Gaceta Oficial Digital No 26098, martes 5 de agosto de 2008 Ministerio de Economía y Finanzas Dirección General de Ingresos RESOLUCIÓN Nº 201-1369 7 de mayo de 2008 EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el parágrafo 1 del artículo 14 de la Ley 57 de 1978, que Reglamenta la Profesión de Contador Público Autorizado, según fuera reformado por el artículo 74 de la Ley 6 de 2005 establece que “Se adoptan como propias y de aplicación en la República de Panamá, las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas y que emita el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), organismo independiente establecido para promulgar normas contables de aplicación mundial”. y (b) pueda ser obtenida a un coste que no exceda a los beneficios proporcionados a los usuarios". así como sus informes financieros intermedios. ya sean las originadas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC). Comprenden: o (a) Normas Internacionales de Información Financiera. Fecha de transición a las NIIF: El comienzo del ejercicio más antiguo para el que la entidad presenta información comparativa completa con arreglo a las NIIF. relativos a una parte del ejercicio cubierto por tales estados financieros. Definiciones El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones: Balance de apertura con arreglo a las NIIF: El balance de la entidad (publicado o no) en la fecha de transición a las NIIF. y o (c) las Interpretaciones.NIIF 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera Objetivo El objetivo de la norma es "asegurar que los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF de una entidad. o (b) las Normas Internacionales de Contabilidad. dentro de sus primeros estados financieros presentados con arreglo a las NIIF. 2 . Coste atribuido: Un importe usado como sustituto del coste o del coste depreciado en una fecha determinada. Entidad que adopta por primera vez las NIIF (o adoptante por primera vez): La entidad que presenta sus primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Fecha de presentación: El final del último ejercicio cubierto por los estados financieros o por un informe financiero intermedio. Información Financiera (NIIF). PCGA anteriores: Las bases de contabilización que la entidad que adopte por primera vez las NIIF. contienen información de alta calidad que: (a) sea transparente para los usuarios y comparable para todos los ejercicios que se presenten. Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF): Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada. utilizaba inmediatamente antes de aplicar las NIIF. y que este coste era equivalente al coste atribuido. además de los estados financieros completos de 2005 y 2006. Primer periodo de información con arreglo a las NIIF: El periodo de información que finaliza en la fecha de presentación de los primeros estados financieros con arreglo a las NIIF. Reconocimiento de nuevos activos y pasivos exigidos por las NIIF. cuando no anterior. o Si una empresa que adopte estas Normas el 31 de diciembre de 2006 presenta una selección de datos financieros (sin presentar unos estados financieros completos) conforme a NIIF para periodos anteriores a 2005. (2) el balance de cierre a 31/12/2005. en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. Valor razonable: El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo. (1) el balance de apertura a 01/01/2005. mediante una declaración. Preparar al menos los estados financieros de 2006 y 2005 y reformular con carácter retroactivo el balance de apertura (primer periodo para el que se presenten estados financieros comparativos completos) aplicando las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2006: o Dado que la NIC 1 exige como mínimo la presentación de información comparativa del ejercicio anterior al periodo que se presenta. Procedimiento para la conversión: 1. Primeros estados financieros con arreglo a las NIIF: Los primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad adopta las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). esto no cambia el hecho de que su balance de apertura conforme a NIIF tenga fecha del 1 de enero de 2005. y (3) el balance de cierre a 31/12/2006. explícita y sin reservas. en este caso. el balance de apertura será el del 1 de enero de 2005. entre partes interesadas y debidamente informadas. 3 . Esto implica que el año que se realiza la transición se presentarán 3 balances. Aspectos principales La NIIF 1 proporciona las directrices generales para que una empresa que adopte las NIIF por primera vez en sus estados financieros anuales correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2006 (o en la fecha que corresponda): Seleccionar sus políticas contables en función de las NIIF vigentes al 31 de diciembre de 2006. de cumplimiento con las NIIF. La contrapartida a utilizar en los ajustes que se deban de llevar a cabo será una cuenta de reservas. retribuciones a empleados. y (d) los activos clasificados como mantenidos para la venta y actividades interrumpidas. (c) retribuciones a los empleados. Baja de antiguos activos y pasivos (gastos de investigación. 4 .2. estimaciones. (i) contratos de seguro. asociadas y negocios conjuntos.) 3. Reclasificaciones. (e) instrumentos financieros compuestos. con importantes excepciones: optativas: combinaciones de negocios. obligatorias: contabilidad de coberturas. por restructuración. Aplicación opcional de determinados aspectos de las NIIF. 4. Prohibición de aplicación de determinados aspectos de las NIIF. (k) arrendamientos. (c) las estimaciones. etc. La NIIF 1 señala que una entidad puede elegir utilizar una o más de las excepciones contempladas en las siguientes áreas: (a) combinaciones de negocios. etc. La NIIF 1 prohibe la aplicación retroactiva de algunos aspectos de otras NIIF relativos a: (a) la baja de activos financieros y pasivos financieros. provisiones generales. (j) pasivos por desmantelamiento incluidos en el coste del inmovilizado material. (h) las transacciones que implican pagos basados en acciones. (f) activos y pasivos de dependientes. (b) la contabilidad de coberturas. de primer establecimiento. Valoración de acuerdo con las NIIF en vigor. (d) diferencias de conversión acumuladas. etc. revalorizaciones como nuevo coste. diferencias de conversión. (b) valor razonable o revalorización como coste atribuido. y (l) la valoración por el valor razonable de activos financieros o pasivos financieros en el reconocimiento inicial. (g) designación de instrumentos financieros reconocidos previamente. los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones. la sociedad está obligada a calcular el valor razonable de los instrumentos de capital entregados. En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares. indica el objetivo de la Norma. si estuvieran disponibles. Operaciones con empleados. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de capital entregados. Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos. o La NIIF 2 requiere que el valor razonable de los instrumentos de capital entregados se base en los precios de mercado. En concreto. Reconocimiento de un gasto. o En principio. "El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. el valor razonable se calculará por medio de un modelo de valoración que permita estimar cuál hubiera sido el precio de dichos instrumentos de capital en la fecha de valoración en una operación realizada atendiendo al principio de libre concurrencia entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados. Todas las operaciones de pago basadas en acciones deben registrarse en los estados financieros siguiendo el criterio de valoración a valor razonable. y que tenga en cuenta las condiciones en las que se han concedido dichos instrumentos de capital. 5 . Las normas de reconocimiento y valoración son las mismas para las sociedades cotizadas y para las que no cotizan en Bolsa. las operaciones en las que se reciben bienes o servicios a cambio de instrumentos de capital de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. La NIIF 2 no especifica qué modelo de valoración concreto debe ser utilizado. porque normalmente no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos. Ámbito de aplicación." Definiciones Aspectos principales Valor razonable. incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados. requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera.NIIF 2 Pagos basados en acciones Objetivo Como señala el párrafo 1. A falta de precios de mercado. se tendrán en cuenta las condiciones de la adjudicación mediante el ajuste del número de instrumentos de capital incluidos en la valoración del importe de la operación de forma que. en última instancia. En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de capital entregados (como las operaciones con empleados). en general. el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios. 6 . En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Por el contrario. para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de valoración pertinente (según se ha especificado anteriormente). el importe reconocido para los bienes o servicios recibidos a cambio de los instrumentos de capital entregados se base en el número de instrumentos de capital que finalmente se adjudiquen. En el caso de bienes o servicios valorados por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados. a excepción de las condiciones de mercado. no se tendrán en cuenta las condiciones de adjudicación. el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión. la NIIF 2 especifica que. 7 . 2. El coste se valora en la fecha de intercambio. Identificación de la entidad adquirente. Los siguientes pasos se deben seguir en el método de compra: 1. del coste de la combinación de negocios entre los activos adquiridos. la entidad adquirente reconocerá los activos. y los pasivos y pasivos contingentes asumidos. El coste de la combinación de negocios es la suma de (a) los valores razonables. que se someterá a pruebas para detectar cualquier deterioro de su valor. Medición del coste de la combinación de negocios. especifica que todas las combinaciones de negocios se contabilizarán aplicando el método de adquisición. los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de patrimonio emitidos por la adquirente." Aspectos principales Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en una única entidad que emite información financiera. pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida por sus valores razonables. más (b) cualquier coste directamente atribuible a la combinación de negocios. de los activos entregados. En particular. pasivos y pasivos contingentes identificables de la entidad adquirida. en vez de amortizarse. Aplicación. en la fecha de intercambio. en la fecha de adquisición. Distribución. Pasos para aplicar el método de la compra. La NIIF 3 no será de aplicación a combinaciones de negocios en las que se combinan entidades o negocios separados para constituir un negocio conjunto. En función del mismo. La adquirente es la entidad combinada que obtiene el control de las demás entidades o negocios que participan en la combinación. ni a aquellas en las que intervengan dos o más entidades de carácter mutualista. El método de unión de intereses queda prohibido. pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida por sus valores razonables (si pueden ser medidos de forma fiable) en la fecha de adquisición. Con este fin. Método de la compra. 3. El método de compra se utiliza para todas las combinaciones de negocios. en la fecha de adquisición y también reconocerá el fondo de comercio.NIIF 3 Combinaciones de negocios Objetivo El párrafo 1 establece el objetivo de la Norma: "El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera a revelar por una entidad cuando lleve a cabo una combinación de negocios. Cualquier interés minoritario en la adquirida se valorará en función de la proporción que represente en el valor razonable neto de los activos. la entidad adquirente reconocerá los activos. a combinaciones de negocios entre entidades o negocios bajo control común. La NIC 36 explica cómo realizar dicha prueba de deterioro de valor. o El fondo de comercio y otros activos inmateriales con vida indefinida no se amortizan.] 8 . o Si la participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos. No se efectuarán ajustes una vez completado el periodo de 12 meses. el exceso (anteriormente denominado “fondo de comercio negativo”) se reconoce como ganancia inmediata. pasivos y pasivos contingentes adquiridos. salvo para corregir un error. o El fondo de comercio se valorará inicialmente al coste. Intereses minoritarios. sino que deben ser sometidos a una prueba de deterioro de valor al menos una vez al año. Si la contabilización inicial de una combinación de negocios pudiera determinarse sólo de forma provisional al final del periodo en que la misma se efectúe. Contabilización provisional. la entidad adquirente contabilizará la combinación utilizando dichos valores provisionales. pasivos y pasivos contingentes identificables de la sociedad adquirida es superior al coste. Fondo de comercio. siendo éste el exceso del coste de la combinación de negocios sobre la participación en el valor razonable neto de los activos. Cualquier ajuste que se realice a esos valores provisionales se efectuará dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de adquisición. Los intereses minoritarios se presentan dentro del patrimonio neto en el balance de situación. [El IASB ha empezado a utilizar recientemente el término “non-controlling interest” (participación no mayoritaria) en lugar de “minority interest” (intereses minoritarios). Pruebas. Se trata de una norma de carácter provisional para la aplicación de las normas IASB en 2005 y hasta completar la mencionada segunda fase del proyecto sobre contratos de seguros. calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos. sobre los contratos de seguro. hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora). los contratos de garantía financiera recaen dentro del alcance de la NIC 39. Las aseguradoras están exentas temporalmente de la aplicación del Marco Conceptual del IASB y determinadas NIIF vigentes. Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro. Contrato de seguro. Se exigen nuevos desgloses. No compensación. a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe. (b) Revelar información. En particular. esta NIIF requiere: (a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras. Prohibición de determinadas reservas. acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado. Se aplica a todos los contratos de seguro (y de reaseguro). que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro. Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas. Exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba de deterioro para los activos de reaseguro. Exención temporal. Se trata de un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado).NIIF 4 Contratos de seguro Objetivo El Objetivo de la norma se establece en su párrafo 1: "(1) El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer. a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera dichos contratos como contratos de seguro y 9 . A partir del 1 de enero de 2006. en los estados financieros de la aseguradora. Los cambios de política contable están restringidos." Definiciones Aspectos principales Alcance. haya utilizado la contabilización aplicable a los contratos de seguro. En este caso. La guía de implantación 2006 revisada se aplica únicamente cuando la entidad ha adoptado la NIIF 7. el emisor puede optar por aplicar la NIC 39 o la NIIF 4. 10 . esta NIIF requiere: (a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta. o (b) se mantenga fundamentalmente para negociación. Activo corriente: un activo que satisface alguno de los siguientes criterios: o (a) se espera realizar.NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas Objetivo El párrafo 1 de la norma establece el objetivo de la norma y sus principales exigencias: "El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta. o ha sido clasificado como mantenido para la venta. se presenten de forma separada en el balance. y (b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta. En concreto. o (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance. y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados. o o (d) se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo. así como que cese la amortización de dichos activos. o o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. o (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto. o se pretende vender o consumir. en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad. sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta. y o (a) representa una línea de negocio o un área geográfica. que es significativa y puede considerarse separadas del resto." Definiciones El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones: Actividad interrumpida: un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía. salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance. 11 . incluidos los correspondientes pasivos que también se transfieren). de forma conjunta como grupo en una única operación. Valor razonable: El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo. junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. Introduce la clasificación “mantenido para la venta” y el concepto de "grupo enajenable" (grupo de activos que se enajena en una misma operación. Altamente probable: con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra. en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua. si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora de efectivo. Activo no corriente: un activo que no cumpla la definición de activo corriente. Probable: con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra. Costes de venta: los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos). ya sea por enajenación o disposición por otra vía. Valor de uso: el valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su enajenación o disposición por otra vía al final de su vida útil. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios. tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera. excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias. Grupo enajenable de elementos: Un grupo de activos de los que se va a disponer. incluyendo el precio y el plazo de las transacciones. Compromiso firme de compra: un acuerdo con un tercero no vinculado. entre partes interesadas y debidamente informadas. que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente. Unidad generadora de efectivo: el grupo identificable de activos más pequeño. que genera entradas de efectivo que sean. independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. en buena medida. Importe recuperable**: el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso. Componente de la entidad: actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad. y (b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable. Aspectos principales Conceptos de "mantenido para la venta" y "grupo enajenable". que (a) especifica todas las condiciones significativas. Una entidad clasificará un elemento como "mantenido para la venta" en aquellos casos en los que su importe 12 . se ha iniciado la búsqueda de un comprador. Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se valoran al importe en libros o al valor razonable. menos gastos de venta. Antes de clasificar un elemento como mantenido para la venta. No amortización. o bien se ha clasificado como mantenido para la venta. Por tanto. o o (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Se trata de un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía. y los activos y pasivos que componen un grupo enajenable mantenido para la venta. su tratamiento contable será el que le corresponda de acuerdo con las otras NIC que le sean de aplicación. Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan (ya sea individualmente o como parte de un grupo de enajenación). o (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto. La clasificación se produce cuando se espera que su valor en libros se recupere a través de una venta y no mediante su uso. Actividad interrumpida. Los ajustes posteriores en la valoración se llevarán a la cuenta de resultados. Esta norma no se aplica a los activos valorados a valor razonable de acuerdo con la NIC 40. se trata de un precio razonable. la cuenta de resultados se dividirá en dos apartados: operaciones continuadas y operaciones interrumpidas. La entidad revelará en la cuenta de resultados un único importe que comprenda el total del resultado de las actividades interrumpidas durante dicho periodo y el resultado de la enajenación de las mismas (o la nueva valorización de los activos y pasivos de las operaciones interrumpidas considerados como mantenidos para la venta). en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta. Presentación en la cuenta de resultados. hay expectativas de que la venta se produzca en los próximos 12 meses). el menor. Está vinculado al concepto de Unidad Generadora de Efectivo. Clasificación. Presentación en el balance. se presentan por separado en el balance. 13 . La norma se aplica cuando el activo está disponible para la venta inmediata y esta es altamente probable (la Dirección tiene establecido un plan de venta. Un activo no corriente clasificado como “mantenido para la venta”. y o (a) representa una línea de negocio o un área geográfica. Valoración. que es significativa y puede considerarse separada del resto. en lugar de por su uso continuado.