ASOCIACION DE PROMOTORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS VECKORSede Principal Av. V.R. Haya de la Torre 168 Chimbote Telef. 321431 Exp. N° 1960-2009: Sumilla: Presentamos copia Literal de Dominio del Predio SEÑOR DIRECTGOR DE DESARROLLO URBANO ASOCIACION DE PROMOTORES DE SERVICIOS EDUCATIVOS “VECKOR”, debidamente representado por su PRESIDENTE DR. ALEJANDRO VEGA CORCUERA, sobre APROBACIÓN Y PROPUESTA DE DIVISIÓN DE INMUEBLE a favor de Maria Luisa Y Benito Jhonny Vega Corchera, a Ud, atentamente decimos: En cumplimiento a su requerimiento contenido en su Notificación N° 024-2009-DP y CU-DDU-GO-MPS sin fecha, cumplimos con adjuntar Copia Literal de Dominio del Predio en cuestión, solicitado se sirva atender nuestro pedido. ANEXOS.- Adjunto: 1.- Copia Literal de Dominio del Predio en Cuestión. POR TANTO: A Ud, señor Director sírvase acceder a nuestra petición. Chimbote, 10 de agoto del 2009. ALEJANDRO VEGA CORCUERFA PRESIDENTE Las Universidades nacen o son suprimidas sólo por ley”. Sustento estas incriminaciones en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO: 1.. 5 y 6 de la Ley Universitaria Nº 23733. ha incurrido dolosamente en el delito de PREVARICATO. 363. normara su organización y funcionamiento de acuerdo a la legislación universitaria siguiente (…)” B. El Art. nace dentro del marco de la Constitución Política del Perú de 1979 y de la Ley Universitaria vigente. previsto y penado por el Art. Espinar 511-Chimbote.LA LEGALIDAD DE LA CREACION Y AUTORIZACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE A. y crea a la Universidad Privada San Pedro en la ciudad de Chimbote. Jesús de Nazaret con Av. cuya parte pertinente prescribe: Artículo 1. con domicilio en Av. como persona jurídica de derecho privado..Sumilla INTERPONE DENUNCIA POR DELITO DE PREVARICATO FALSEDAD ABUSO DE AUTORIDAD.. Las Universidades son Públicas o Privadas.-La UNIVERSIDAD PARTICULAR “LOS ÁNGELES” DE CHIMBOTE.... y del denunciante. VICTORINO CANO MENESES. 418. FALSEDAD IDEOLOGICA. 428. peruano con DNI Nº 32763242. Provincia del Santa. San Nicolás-Trujillo. ABUSO DE AUTORIDAD. : 1. FALSEDAD IDEOLOGICA Y FRAUDE PROCESAL . con sede en la ciudad de Chimbote. ilícitos penales. respetuosamente digo: PETITORIO Que.DEROGATORIA DE LA LEY : La Ley Nº 24871 de fecha 26 de junio de 1988. FALSEDAD GENERICA. Av.CREACIÓN DE LA ULA 1. Rector y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PRIVADA “LOS ÁNGELES” DE CHIMBOTE. organizado por la Asociación Civil de Promotores de la Universidad Particular “Los Ángeles” Artículo 2º. omite y desconoce en forma deliberada dolosa lo siguiente. en agravio del Estado. por el delito de PREVARICATO. Trujillo.Créase con el carácter de privada la Universidad “Los Ángeles”. creada por Ley 24163. Santa Maria.Derogase la Ley Nº 24163 que crea a la Universidad Privada Los Ángeles .. 1º de la Ley Nº 24871 prescribe: Artículo 1º. en su ACUSACION FISCAL contenido en el Expediente N° 200804193. Departamento de Ancash. señalando domicilio institucional en Jr. 438 del Código Pena. de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. América Sur N°2030 Urb. ABUSO DE AUTORIDAD.. FRAUDE PROCESAL y otros.La Ley Nº 24163 (10-06-85) crea y autoriza el funcionamiento de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. a Ud. interpongo DENUNCIA PENAL contra SARA MERCEDES SEIJAS CISNEROS Fiscal Provincial del Tercer Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Trujillo. CONTRA FISCAL PROVINCIAL PENAL DRA SARA MERCEDES SEIJAS CISNEROS SEÑOR FISCAL SUPERIOR DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO.1. así lo establece los Arts. GENERICA E IDEOLOGICA Y FRAUDE PROCESAL. Sánchez Carrión Urb.. FALSEDAD GENERICA. y protegida sus derechos constitucionales por las Ejecutorias Supremas de Acción de Amparo de fechas 22-03-91 y del 12-0194. y domicilio procesal en Jr. DEROGO la Ley Nº 24163 que crea la Universidad Privada “Los Ángeles”. la denunciada.La Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. autorizado por Resolución N° 004-2006-ULA/AU de fecha 15-12-2006.Señor Fiscal Superior. 2. RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE LA ULA. resulta oportuno dejar establecido que cualquier acto de ejecución violatorio del derecho de la actora que tenga sustento en la aplicación de la Ley 24871 se tendrán como no efectuados al resultarle ésta no aplicable por mandato de la justicia constitucional”. que cuando se declara la inaplicación de una ley. de Chimbote.C. R.. La sentencia glosada. HACE 23 AÑOS. El CONAFU. lo ha vuelto a modificar con la denominación de Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote. F. Sobre esta base de la ley derogada. Por consiguiente. Es decir. Y NO EXISTE LEY QUE HAYA RESTITUIDO SU VIGENCIA. que lo accesorio sigue la suerte del principal. la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. que la “inaplicabilidad de una ley” que ha declarado la sentencia en autos solo puede tener efectos ínter partes al caso concreto” SEXTO CONSIDERANDO.. N.. lo hace con efectos inter partes. al caso concreto de la Universidad Privada Los Ángeles sin afectar su vigencia para los demás casos. en consecuencia: inaplicable para la entidad accionante lo dispuesto por la ley numero veinticuatro mil ochocientos setenta y uno”. cuya parte resolutiva señala: FALLO: declarando fundada la acción de amparo interpuesta a fojas sesentitres por la Universidad Privada Los Ángeles. al declarar inaplicable la Ley 24871. la Fiscal denunciado INCURRE EN PREVARICATO cuando afirma que la Ley Nº 24163 creó a la Universidad Los Ángeles de Chimbote. proceso que concluyó con la sentencia constitucional de fecha 23-08-88.La Sentencia Constitucional sólo protege los derechos de la Universidad Privada Los Angeles de Chimbote. que declara INAPLICABLE lo dispuesto por la Ley Nº 24871. conforme con el Art. el CONAFU carece de facultad. con sigla ULADECH. lo estable la Resolución Nº 13 de fecha 7 de mayo del 2009 recaída en el Expediente Nº 16852-2008 Así lo señala en el cuarto y sexto considerando: CUARTO CONSIDERANDO. 1 de la Ley Nº 24871. . habiendo incurrido en una aberración jurídica y es un acto nulo. como es la Uladech Católica. en principio debe tenerse encuentra. (que establece la denominación de Universidad Particular Los Ángeles de Chimbote) . para la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. cuando a la denominación Universidad de Chimbote le agrega el término “Los Ángeles”. y el CONAFU carece de facultad para revisar sentencias firmes: De conformidad con la Ley 27444 artículo 204. mediante Resolución Nº 353-2006-CONAFU. D.La A. ha modificado esta denominación. a un tercero ajeno al proceso.. que declara “(…) HABER NULIDAD en la sentencia de vista… confirmaron la apelada que declara FUNDADA la referida demanda y. por el de Universidad los Ángeles de Chimbote. con el objeto que se declare INAPLICABLE para ella. con sigla Uladech Católica. desconociendo deliberadamente que la Ley 24871 derogó la Ley 24163.Efectos ínter partes de la sentencia constitucional. en consecuencia inaplicable para la entidad recurrente lo dispuesto por la Ley número veinticuatro mil ochocientos setentiuno. toda vez. no tienen la facultad legal para contravenir lo dispuesto por esta ley y menos para extender los efectos de la Cosa Juzgada. conllevando el mismo vicio de nulidad por el principio jurídico.INAPLICACIÓN DE LA LEY Nº 24871: Frente a los actos violatorios de la Ley Nº 24871. interpone demanda de amparo contra el Estado. sólo protege los derechos de la Universidad Privada Los Ángeles.-“Que. para revisar “en sede administrativa los actos que hayan sido objeto de confirmación por sentencia judicial firme”.” Sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema mediante resolución de fecha 22-de marzo de 1991. CUANDO DICHA LEY ESTA DEROGADA. La llamada Universidad Los Ángeles de Chimbote (ULADECH) fue originada en forma ilegal por su Resolución Nº 1005-2003-ANR de fecha 14-01-01. que el Poder Judicial declarará su nulidad en su oportunidad. 3 de la Ley 28237. según Resolución Nº 119-2009-CONAFU.. no se declara la inconstitucionalidad de una ley con carácter general ya que ello es objeto solo de un proceso de inconstitucionalidad o acción popular. . al caso concreto. en este sentido. publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de abril de 1991. E.. no siendo la pretensión incoada de esta naturaleza.Los efectos de la sentencia glosada. el Art.“Que. conforme se ha esgrimido y al tratarse de una Acción de Garantía.Como es de verse ya un pronunciamiento a través de la Corte Suprema de la República. Nº 393-98. conforme lo señala el Art. que declara en reorganización a la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE PROPIEDAD DE LA ACCIONANTE. La denunciada contraviniendo su condición de DEFENSORA DE LA LEGALIDAD Y TITULAR DE LA ACCION PENAL. 4 de la L.2. debiéndose reponer las cosas al estado anterior a la violación constitucional invocada (…) “. publicada en el diario oficial El Peruano el 05-01-99. al ser favorable a la Universidad. a fin de que no se perturbe sus actividades académicas y administrativazo contrario sería desconocer la Garantía Constitucional de la Cosa Juzgada prevista en el Art. 8 de la Ley Nº 23506. recobraron sus plenas facultades. Por cuanto. declara INAPLICABLE la Resolución Nº 1397-96-ANR. que se acompaña – cuya parte resolutiva a la letra señala: CONFIRMARON: la sentencia apelada de fojas ciento noventa y cinco a doscientos uno. su acatamiento y cumplimiento en sus propios términos. es obligatoria para toda persona y autoridad. ha definido y establecido. pasaron en autoridad de Cosa Juzgada y. la resolución judicial glosada. 1 de la Ley Nº 28237. 1. de lo que se colige que las originarias autoridades universitarias.J. 2) de la Constitución Política del Estado. En este orden de ideas.-LEGALIDAD DE LOS ACTOS QUE REALIZA LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES. Desde entonces los actos producidos en mérito de la Resolución Nº 1307-96-ANR. ( entre ellos el propio nombramiento de la Comisión Reorganizadora presidida por Julio Benjamín Domínguez Granda así como los actos de su ilegal nombramiento de Rector). posteriormente fue derogada por la Ley 24871. su fecha veintidós de enero de mil novecientos noventa y ocho. en consecuencia declárese INAPLICABLE la Resolución numero mil trescientos noventa y siete-ANR de fecha dos de setiembre de mil novecientos noventa y seis. entre ellos el denunciante VICTORINO CANO MENESES. que falla declarando INFUNDADA la excepción de caducidad promovida por el Procurador Público emplazado y FUNDADA la demanda incoada a fojas cincuenta y tres y siguientes. Luego. de acuerdo con lo establecido por el Art.seguido contra la Asamblea Nacional de Rectores. de intervención y reorganización de nuestra Universidad. conforme paso a demostrar a). dispuesta por la ANR La Ejecutoria fue publicada en el diario oficial El Peruano el 05-01-99. las originarias autoridades universitarias cesadas.O. fue creada y autorizada su funcionamiento por la Ley N° 24163. 139 de la Constitución Política. penal o administrativa que la ley señala y. administración y gobierno de la Universidad . bajo responsabilidad civil.La denunciada OMITE Y DESCONOCE en forma dolosa que la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. -cuya copia se adjunta-. ademada y en concordancia con el ultimo párrafo del numeral segundo del Art. La Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima. asumieron la conducción. que lo dispuesto por la Ley Nº 24871 es inaplicable para la Universidad Privada “Los Ángeles” de Chimbote creada por Ley Nº 24163.P. en virtud de la . Exp. aplicado a los autos por razones de temporalidad.. 1 de la Ley Nº 23506 derogada y el Art. que en ejercicio de su “JURISDIXIST POTESTAS” – Art. ni modificar su contenido 1. HA INCURRIDO flagrantemente en la comisión de los delitos denunciados. cesa a sus autoridades y nombra a una Comisión Reorganizadora. administración y gobierno de la Universidad demandante.. Rector de la Universidad Privada Los Ángeles. mediante Ejecutoría de 04-11-98. tampoco se le puede dejar sin efecto. por consiguiente con arreglo a lo ordenado por el Art. RECOBRARON sus plenas facultades en la conducción.3.PODER JUDICIAL DEJA SIN EFECTO REORGANIZACION DE LA UNIVERSIDAD DISPUESTA POR LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES. y amparada por la Sentencia Constitucional que la protege. 139 Inc. creada por Ley Nº 24163. Habiéndose declarado inaplicable dicha resolución. la Universidad tiene el legitimo derecho de hacer valer lo que le corresponde y le son propios. SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE INVALIDEZ POR EL FALLO JUDICIAL FAVORABLE. 2) de la Constitución Política del Estado. 139 Inc. considera a la SEUDO ULADECH. f. como agraviada cuando la Universidad Privada Los Ángeles.La Fiscal Provincial denunciada. mediante Ejecutoría de Amparo de 04-11-98.. 139 Inc. y además la seudo ULADECH-Universidad Los Ángeles de Chimbote. por ser personas jurídicas.La denunciada. ( entre ellos el propio nombramiento de la Comisión Reorganizadora presidida por Julio Benjamín Domínguez Granda así como los actos de su ilegal nombramiento de Rector ). al haberse RESTITUIDO LA VIGENCIA DE SU FUNCIONAMIENTO POR IMPERIO DE LA SENTENCIA DE AMPARO DE FECHA 23-08-88.que tiene efectos inter partes. tampoco ha tenido presente. VICTORINO CANO MENESES. la denunciada. .. d. es la que está creada por la Ley 24163. MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY 24163. al declarar la inaplicación de la Ley Nº 24871. con efectos INTERPARTES. Dicha resolucion administrativa. de la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ÁNGELES . Desde entonces los actos producidos en mérito de la Resolución Nº 1307-96-ANR. 1º DE LA LEY 24871. pese ello. expedido por la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú. SIN TENER EN CUENTA QUE DICHA LEY. así como que las Cortes Superiores de Justicia.-La denunciada. sostiene que la Universidad Los Ángeles de Chimbote. c). en razón de no haber sido parte en el proceso donde se dictó. resolución consentida que surge todos sus efectos y eficacia jurídica. RECOBRARON SUS PLENAS FACULTADES EN LA CONDUCCIÓN.-La denunciada OMITE Y DESCONOCE LA RESOLUCION N° 003-2006-JD/NPN . SE ENCUENTRAN AFECTADOS DE INVALIDEZ POR EL FALLO JUDICIAL FAVORABLE. e.. Nº 393-98. modificada por la resolución 001-96-ANR del 11-09-96. es “PARA EL CASO CONCRETO”. ESTA DEROGADA. TIENE RECONOCIMIENTO LEGAL Y JUDICIAL. entre ellos el Dr. y dispone que los Colegios continúen colegiando.. la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima. fue declarada INAPLICABLE para el CASO CONCRETO de la Universidad Privada Los Ángeles. CONFIRMADA por la resolución de fecha 22-03-91 expedido por la Corte Suprema. RECOBRARON SUS PLENAS FACULTADES. LAS ORIGINARIAS AUTORIDADES UNIVERSITARIAS CESADAS. cuya copia se acompaña. implica que no es de carácter general y no beneficia ni protege a la seudo ULADECH (Universidad Los Ángeles de Chimbote). omitiendo considerar que la sentencia constitucional por DISPOSICIÓN DEL ARTICULO 3º de la Ley Nº 28237. es una Institución reconocida por Ley 24163 y mandatos judiciales firmes. POR LA LEY 24871 HACE 23 AÑOS. Rector de la Universidad Privada Los Ángeles. publicada en el diario El Peruano el 05-01-99. Exp.Ejecutoria Suprema antes acotada. la Asamblea Nacional de Rectores. ASUMIERON LA CONDUCCIÓN. CUANDO LA LEY 24163. que declara FUNDADA el recurso de reconsideración. Sin embargo. ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DENUNCIANTE . declara INAPLICABLE la Resolución Nº 1397-96-AN R. HACE 23 AÑOS. continúen inscribiendo los títulos de abogados. g. OMITE Y DESCONCE DELIBERADAMENTE. 2) de la Constitución Política del Estado.La denunciada en forma ilegal. b). que contraviniendo el principio constitucional de la SUPREMACIA DE LAS NORMAS. ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Lo contrario sería desconocer la Garantía Constitucional de la Cosa Juzgada prevista en el Art. por la Resolución Nº353-2006-CONAFU. ESTA DEROGADA POR EL ART. Por lo que habiéndose declarado inaplicable dicha resolución administrativa. que la ULADECH es de existencia reciente del 25-10-06. la ley 24871. que la Resolución 1397-96-ANR de fecha 02-09-96. es mas no se le ha causado daño. OMITE Y DESCONOCE que la Universidad Privada “Los Ángeles” de Chimbote. de lo que se colige que las originarias autoridades universitarias.La denunciada. al caso concreto. NO HAN SIDO PASIBLES DE ENGAÑO. OMITE Y DESCONOCE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL DE FECHA 2308-88. declaro a la UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES en reorganización total designándose una comisión reorganizadora presidida por Julio Benjamín Domínguez Granda. al ampara una denuncia ilegal. inconstitucionales e ilegales..DE CHIMBOTE. si sus subalternos no lo cumple mas bien hacen daño con sus dictámenes doloso . función y deber que es REPROCHABLE. con hechos fraudulentos falsos SOSTENIENDO QUE LA ULADECH ESTA ACREADA POR LA LEY 24163. esto es SOSTENIENE QUE LA ULADECH ESTA ACREADA POR CON NUESTRA LA LEY 24163. sirvió de merito para inducir a error al juzgador y obtener una resolución contraria a la ley. Cuando por mandato constitución allá Fiscal denunciada. ESTA DEROGADA POR LA LEY 24871 hace 23 años.O. ABUSO DE AUTORIDAD: La denunciada en su condición de funcionarios públicos. 2008-4193. . deber que no cumple y que es REPROCHABLE. HACE 23 AÑOS.REFERENTE A LOS ILICITOS DENUNCIADOS. ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. CUANDO ESTA LEY . cita hechos falsos y se apoya en la Ley N° 24163. 4 de la L. ESTA CREADA POR LA LEY 24163 Y AMPARADA Y PROTEGIDA POR LA SENTENCIA DE FECHA 23-08-88 CONFIRMADA POR LA RESOLUCION DE FECHA 22-03-91 DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLCIA. 1. 139 Inc. inconstitucionales e ilegales. y no para la “otra entidad educativa” que refiere la Resolución Nº 353-2006CONAFU. que la ULADECH ESTA CREADA POR LA LEY 24163. toda vez que ha expedido el dictamen ( ACUSACION FISCAL) manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley. Y QUE NO EXISTE. FALSEDAD IDEOLOGICA: La denunciada ha insertado en instrumentos públicos ( ACUSACION FISCAL). PARA FORMULAR ACUSACION POR SEUDOS DELITOS QUE NO HE COMETIDO. FRAUDE PROCESAL: Se tiene que el documento publico. en tramite.. declaraciones falsas o hechos que deben probarse como tales. 418 del Código Penal. para una recta administración de justicia que pregona la FISCAL DE LA ANCION. sostiene que la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. Asumiendo cualidades de modo ilegal todo lo que hace aparecer ante la opinión pública y la Comunidad de que la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. y conforme con el Art. “ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada.J.”. queda subsumida dentro de los alcances del Art. PERO UNAPLICABLE UNICAMENTE AL CASO CONCRETO DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA LOS ANGELES DE CHIMBOTE. ESTA DEROGADA POR LA LEY 24871. en aras de una recta administración de justicia que pregona la FISCAL DE LA ANCION. FALSEDAD GENERICA: Igualmente LA DENUNCIADA ha incurrido en la comisión del delito de falsedad simulada y alterando la verdad intencionalmente. abusando de sus atribuciones han cometido en mi agravio un acto arbitrario. si sus subalternos no lo cumple mas bien hacen daño con sus dictámenes doloso . ni cortar procedimientos. Asimismo. es inexiste no esta reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. ES LA DEFENSORA DE LA LEGALIDAD. SI SE SABE QUE LA ULA. ESTA DEROGADA POR LA LEY 24871..4. CUANDO ESTA LEY. HACE 23 AÑOS. PREVARICATO: Por todo lo antes expuesto. CUANDO ESTA LEY24163. delito que debe ser investigado con prolijidad para determinar los alcances de la responsabilidad del denunciado. pues el delito de estafa y otros que se me incrimina. no tiene reconocimiento legal. sumiendo cualidades de modo ilegal todo lo que hace aparecer ante la opinión pública y la Comunidad de que la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. no esta acreditado ni probado que el denunciante haya inducido a error a los supuestos agraviados en el proceso penal Exp. cuando por mandato constitución lá Fiscal denunciada. invocando la Ley 24163 que está DEROGADA PORLA LEY 24871 HACE 23 AÑOS. la conducta de la Fiscal denunciada. no esta reconocida ni tampoco tiene reconocimiento legal. y a favor del supuesto agraviado. valiéndose de instrumentos como fe publica.. ES LA DEFENSORA DE LA LEGALIDAD.P. ACUSACION FISCAL. 2) de la Constitución Política vigente y Art. El mérito de la Ejecutoria Suprema de Amparo de 22-03-91. el Rector de dicha Casa de Estudios VICTORINO CANO MENSES.El mérito de la Ley Nº 24163. para los fines de ley. se esta llamando a JUICIO ORAL FUNDAMENTACION JURIDICA: Tales infracciones se encuentran previstas tipificadas y sancionadas en los Arts. que crea y autoriza el funcionamientote de la Universidad Privada “Los Ángeles” 2.El merito de la Acusación Fiscal POR LO EXPUESTO: A Ud. señor Fiscal Superior y Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público. comunicados). 3.. 5.Ley de creación de la Universidad Privada Los Ángeles de Chimbote. 27. reponiéndose la vigencia dedl funcionamiento de la Universidad 4. y 24871 ... 428 y 438 respectivamente del Código Penal vigente. no esta reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. que deroga la ley 24163..habiendo la denuncia girado en torno a informaciones de la ANR del Conafu y de la seudo ULADECH. que declara inaplicable la Ley Nº 24871. . al ser esta si.MEDIOS PROBATORIOS: Sustento la presente denuncia con los siguientes medios probatorios: 1. por consiguiente. asi como las resoluciones judiciales firmes con Autoridad de Cosa Juzgada. OPINION QUE PIERDE VIGOR SI SE LE CONTRAPONE LAS LEYES N| 24163.. del 10-06-85. ha actuado dentro de sus potestades al suscribir los títulos profesionales de abogados Sin embargo. INFORMACION recogidas en documentos administrativos (Oficios y resoluciones. .logrando ais un provecho para si. IV. efectuar la correspondiente investigación y remitir al Juzgado Penal de Turno.que son de MAYOR RANGO JERARQUICO que las enunciadas . a nuestro caso concreto. .El merito de la sentencia constitucional de echa 23 de agosto de 1988. en el sentido que la Universidad Privada de Chimbote. Chimbote..El merito de la Ley 24871. sírvase admitir la presente denuncia. 12 de mayo del 2009. y su derogatoria. 418.
Report "Asociacion de Promotores de Servicios Educativos Vecko1"