Articulo academico, responsabilidad penal en los menores

March 21, 2018 | Author: Alexandra Chahua | Category: Criminal Law, Minor (Law), Felony, Youth, Adults


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Evelyn Alexandra Chahua ChahuaFacultad de Derecho de la UCSP RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR EVELYN ALEXANDRA CHAHUA CHAHUA 1 El presente trabajo profundiza en las razones que fundamentan la previsión de un sistema de responsabilidad penal juvenil específico, separado del derecho penal de adultos. Los nuevos sistemas de responsabilidad penal de los adolescentes desarrollados en América Latina no son sistemas equiparables a la justicia juvenil estadounidense. Por lo tanto, la delincuencia juvenil ha incrementado de manera desmedida. Debemos tratar de construir, por primera vez en nuestro país, una justicia especialmente concebida para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes, para lo cual se analizan sus principios, límites y el proyecto de ley. Palabras clave: Justicia, Interés superior del menor, responsabilidad penal, imputabilidad, delincuencia juvenil. S UMARIO : 1. INTRODUCCIÓN. 2. RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENOR ES DE EDAD. 3. FUENTES QUE INSPIRAN UNA MODIFICACION EN EL SIS TEMA PENAL 4. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ESTAUNIDENS E 5. SIS TEMA JUDICIAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES. 6. EL CONCEPTO MISMO DE PROTECCIÓN INTEGRAL VS PROTECCIÓN TUTELAR 7. DELIMITACIÓN DE LA EDAD DEL MENOR INFRACTOR 8. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DENTRO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES. 9. LAS MEDID AS JUDICIALES APLICABLES A MENORES INFRACTORES 10. SANCIONES. 11 SITUACIÓN ACTUAL EN EL PERÚ 12. CONCLUSIONES 13. BIBLIOGRAFÍA. 1. INTRODUCCIÓN. El presente trabajo profundiza en las razones que fundamentan la previsión de un sistema de responsabilidad penal juvenil específico. En los últimos años los actos delictivo s; han implicado activamente a niños y adolescentes. La comisión de estos delitos se ha incrementado y concentrado, en su mayoría, en Trujillo, Piura y Chiclayo 2 . Según el Ministerio Público, hay 130 menores recluidos por homicidio y más de 800 por hurto agravado3 . Un total de 159 adolescentes se encuentran internos en centros de rehabilitac ió n 1 Alumno del XI Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo. 2 Ministerio de Justicia y derechos humanos: Política nacional frente a los delitos Patrimoniales, CNDPC, Lima, 2014, p. 31 3 C. YAURIQUE, Delincuencia: Perú tiene la más alta tasa de delincuencia en Latinoamérica, Delincuencia AMH, Cuzco, 2015, p 2 1 Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP del país por homicidio, de los cuales 67 cumplen su sanción en el Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima conocido como ‘Maranguita’4 . Un claro ejemplo de trascendencia nacional que se plasma con los casos de:  'Gringasho': considerado el sicario más joven del país, Alexánder Pérez Gutiérrez, natural de Trujillo, fue capturado en el 2012 por la Policía Nacional. En ese entonces, solo tenía 16 años y estaba acusado de 12 homicidios5 .  Hormiguita': el menor de 13 años, nacido en Trujillo, fue capturado el año pasado al ser acusado de tres asesinatos. Según relató, se dedicaba a la delincuencia desde que tenía 11 años y había trabajado para una banda de secuestradores. Actualmente, está recluido en el Centro Juvenil La Floresta, en Trujillo 6 . El sicariato juvenil en nuestro país es una realidad y hoy en día es más evidente que nunca. Sin embargo, para nuestra legislación los menores de dieciocho años de edad son inimputables. Esto quiere decir que son “eximidos de responsabilidad penal por no poder comprender la ilicitud de un hecho punible 7 ”. En estos casos no operan para ellos las reglas de nuestro código penal, sino más bien se aplican las reglas del código de niños y adolescentes mediante la Ley N° 273378 , publicada en el diario oficial el peruano el 07 de agosto del 2000. La normativa establece que cuando un adolescente comete un delito tipificado por nuestro código Penal, lo que estará cometiendo es tan solo una infracción. Por lo anteriorme nte expuesto se le denomina “adolescente infractor”. Solo podrán ser sancionados con medidas socio – educativas9 . La sanción máxima que puede recibir un “adolescente infractor” será el internamiento hasta por un máximo de seis años, en casos de asesinatos y homicid ios calificados 10 ”. 4 Corte superior de justicia de Ica, en “Revista de síntesis informativa” Ed. 162, 2014, p. 14. 5 O. VITE TORRE. El sicariato: Casos de menores sicarios más sonados, Estudio Loza Avalos, Lima, 2014, p. 23. 6 Ibidem , p. 23. 7 J. HURTADO POZO. ART. 15 del código peruano: ¿Incapacidad de culpabilidad por razones culturales o de error de comprensión culturalmente condicionado?, 2003, p. 15. 8 H. BECERRILL RODRIGUEZ, Proyecto de ley que modifica la responsabilidad penal de los menores de edad, Congreso de la republica, Lima, 2013, p. 1 9 Estas medidas socio- educativas se recogen en el artículo 217° del CNA. W.CAJAS BUSTAMANTE . Código del niño y adolescente. Roda, Lima, 1994 p.64. 10 Conforme se establece el artículo 235° del CNA. Ibidem p. 68. 2 ROJAS HARO. los congresistas de la república como. pero esta responsabilidad no implica desconocer que los niños aun no son adultos. 13 Comisión nacional por los derechos de los niños y adolescentes: Sancionar penalmente a los adolescentes atenta contra sus derechos. publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de agosto del 2000 se promulgó el actual código de los niños y Adolescentes. el protector. La mencionada modificación además les daría la obligación de ser responsables de los actos que cometen. Bolivia y Cuba. 3 . Enrique Mendoza quien planteó ante el Congreso que. y ganó la reelección en las elecciones generales del Perú de 2011 por el Partido Solidaridad Nacional. presentaron también un proyecto de ley13 que modifica la edad mínima de responsabilidad penal en el Perú. El transfuguismo en el Perú y su persecución legal. Debemos comprender que la creación de un sistema penal mínimo juvenil no es un retroceso para ellos. miembro del partido Perú Patria Segura. 1 de julio de 1972) es un empresario y político peruano. Gaceta Penal. 2012.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP Es por ello que muchas autoridades se han visto en la necesidad de hacer una revisión o replanteamiento sobre la edad adecuada para imputar penalmente a un menor infractor. Es hijo del líder fujimorista Andrés Reggiardo. El legislador Renzo Reggiardo12 apoyó el pedido del titular del Poder Judicial. e defensor. y añadió que se debe modificar el Código de los Niños y Adolescentes. se reduzca la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años 11 . p. 2. RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES DE EDAD Mediante la Ley N° 27337. R. y en base a esta premisa el menor de edad solo realiza actos antisociales y como el Juez de menores se convierte en el padre. Este significó un cambio legal para los adolescentes. pues ya en varios países de América Latina. sino más bien un avance importante en cuanto les asegura y reconoce derechos y garantías que el régimen tutelar les negaba. 350. Ya que consideramos que un cambio en la legislación sobre este tema no es desatinado. p. 11 Ministerio de Justicia y derechos humanos: Política nacional …cit 12 Renzo Andrés Reggiardo Barreto (Lima. los adolescentes de 16 años son responsables por los delitos que cometen. a través de una modificatoria legal. Esta expresa “la mayor connotación la encontramos en que se sostiene que el menor no se le puede imputar la realización de actos considerados como faltas o delitos. Marco Tulio Falconi y Hector Becerril Rodriguez. En las elecciones generales del Perú de 2006 resultó electo como Congresista de la República por el partido Alianza por el Futuro. El presidente del Poder Judicial. como Argentina. Conadenna. 1. Lima. grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción. la comisión nacional por los derechos de las niñas. políticos y sociales. 2013. Lima. pp. p. El menor de 18 años…. 8. 1989. de la sociedad civil del estado y agencias de cooperación internacional. 16 M. emitió una alerta informativa a la opinión pública sobre la presentación por el grupo de concertación parlamentaria. Venezuela.” En consecuencia la conducta del adolescente infractor de la ley penal está rodeada de derechos y garantías procesales que deben respetar en la investigación y su juzgamie nto mas no gozan de la garantía de la inimputabilidad absoluta. CHAVEZ TORRES.Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 1. PEREZ TELLO Comisión de justicia y derechos humanos: Periodo anual de sesiones 2011 – 2013. Derecho de menores. p 24. Congreso de la república. una justicia que respete los mismo derechos procesales consagrados para los adultos15 . CHUNGA LAMONJA. Liam. 2. 2004. niños y adolescentes. El menor no contaba con derechos individuales ni garantías procesales”. El que por anomalía síquica. que modifica el código penal en su Art. numeral 2 referido a la inimputabilidad de los menores de edad. 2017 .. colectivo que agrupa a 32 organizaciones de niños y adolescentes. Orrego Moreno. Lopna. Lima. A. Otros proyectos como: 14 F. 2002. en los delitos especificados en el proyecto de ley. 15 J. Nuevo paradigma en materia de protección al niño y al adolescente: El niño como sujeto de derechos. que afectan gravemente su concepto de la realidad. Grijley. de un proyecto de ley16 . Luciana León Romero Mulder Bedoya (PAP) y Renzo Andres Reggiardo Bareto (Alianza Solidaridad Nacional) El proyecto reduce de 18 a 16 años la edad en la que los jóvenes son penalme nte inimputables. no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión. así como garantiza para los adolescente en conflicto en la ley penal. Los congresistas que presentan la propuesta son: Nicolas Rodriguez Zavaleta (PAP). Carlos Bruce Montes de Oca (Perú posible).14 “La nueva doctrina convierte las necesidades de los niños y adolescente en derechos civiles. culturales. Código penal peruano. cuya labor es promover y defender los derechos de la infancia y adolescencia. A mediados de mayo del año 2012. 43 -44.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP se deja a su libre arbitrio las medidas “protectoras” que debe discernir a favor del prenotado. 17 Artículo 20. 4 . p. económicos. Jurídicas y Sociales. Proyecto de le. quienes cometen delitos a bordo de motos lineales 20 . Entre 2010 y la fecha (junio de 2012). para instruir a menores de edad. la delincuencia juvenil. N° 1113/2011 CR. N° 1034 /2011 CR y 1107/2011. terrorismo agravado. 5 . y convertirlos en sicarios. publicada el 25. Está excluido el agente que haya incurrido en delito de violación de la libertad sexual. BECERRILL RODRIGUEZ.98. terrorismo. tráfico ilícito de drogas. los sicarios jóvenes cumple sus fechorías. atentado contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no menor de veinticinco años o cadena perpetua. grupos organizados y asociados para cometer delitos. o más de sesenta y cinco años.12. Las cifras pertenece a la tercera Dirección Territorial de la policía Nacional19 ”. 2014 p. Efecto de las medidas socioeducativas en el Perú: Realidad y problemática. Se detalló que a la mayoría de obreros los ultimaron por cupos y trabajo y ajustes de cuentas. propuesta por el congresista Wuilian Monterola del grupo parlamentario “Perú posible”. 4.). 20 H. TEJADA CALDERON. El proyecto de ley 01124 “Ley que modifica la edad mínima de responsabilidad penal en el Perú”. 18 Artículo 22. También en la región Lambayeque. P. fueron jóvenes sicarios provenientes de otras regiones del país. cit..(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27024.CR. al momento de realizar la infracción. si no fuera por el 40% de estos crímenes ha sido cometido por adolescentes entre los 14 y 17 años. propuesta por el congresista Marco Falconi del grupo parlamenta r io “Alianza Parlamentaria”. Los autores en su mayoría. 23 obreros de Lambayeque han sido asesinados con armas de fuego (. una cifra que no pareciera sorprender en esta ciudad.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP El proyecto de ley N° 01107 “Ley que modifica los artículos 20 y 22 18 del código penal”. Proyecto de ley: proponen que los adolescentes de 16 y 17 años que infrinjan la ley sean juzgados bajo el marco legal del derecho penal de adultos.. En enero a a abril de 2012. Ibidem 19 S. de la misma manera pandillas. 18. o ¿Por qué el interés en plantear este tipo de proyectos de ley? Por un notorio incremento de sicarios adolescentes en el Perú. por el grado de violencia que vive. Trujillo. Las organizaciones criminales se aprovechan de la deficiente regulación de nuestro sistema penal.Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de vein tiún años. “se han registrado en Trujillo unos 60 homicidios. BECERRILL RODRIGUEZ.V. acaecido21 el sábado 9 de febrero de 2013. 32. reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia a menores. solo en el área metropolitana de lima existen más de 300 pandillas que agrupan a unos 12. p. culto Ocurrir o producirse un hecho. Augusto Wong Lopez. P. acontecer. nunca ha estado exenta de grandes deficiencias por lo que respecta a garantías procesales en cada momento histórico. Responsabilidad penal del menor: Principios y medidas judiciales aplicables en el derecho penal español. 6 . Diccionario de la lengua española. FUENTES QUE INSPIRAN UNA MODIFICACION EN EL SISTEMA PENAL La existencia en la tradición jurídica anglosajona y continental de establecer una jurisdicción específica para conocer de la responsabilidad penal de menores viene desde principios del siglo XX nació con la clara vocación protectora y diferenciadora de la responsabilidad criminal de los adultos.000 jóvenes. Este es un fenómeno social que pone en evidente riesgo nuestra seguridad pública y las buenas costumbres.: quien lo asesino de cuatro disparos en su consultorio médico. BLANCO BAREDA. 21 acaecer v. sociales y culturales que predominen en cada uno de los Estados Miembros. La necesidad de modificar esta normativa penal y procesal. Un tema de tal relevancia reclama medidas adecuadas en nuestra legislac ió n. de apenas 16 años de edad. sin embargo. Se hace imprescindible proponer la modificación de normas contenidas en nuestro código penal y en el código de niños y adolescentes. por negarse a pagar cupos. 43 24 Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas. Según la policía peruana. Madrid. Espasa-Calpa. a manos nada menos que de un sicario.R. La finalidad de todos estos proyectos de ley. Se considera que la responsabilidad del menor de edad tiene que variar. que responde a la iniciales de D. es de contar con normas acordes para adecuarlas a las nuevas conductas sociales de los adolescentes infractores de le ley penal. que vienen incrementándose de manera desmedida.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP El asesinato del vicepresidente del gobierno regional de amazonas. 23 J. incluso de aquellos derechos que se iban ganado con el avance del pasado siglo 23 . Este delincuente juvenil fue capturado por la Policía Nacional el último 14 de febrero de 201322 . vino impuesta en primer lugar por la constitución de 1978 con el nombre de “Reglas de Beijing 24 ”. 2008 p. 1970. en “Revista de estudios jurídicos” N° 8. 5. En los barrios populares del cinturón capitalino. cit. 22 H. intr. Proyecto de le. 3. Academia Española. el límite de edad superior para el sistema de justicia juvenil es inferior a los 18 años de edad. a los jóvenes y a sus derechos.. 25 M. los niños pueden ser procesados por el sistema de justicia juvenil hasta los 16 años de edad. La primera de ellas es que se tratará de persona menores de dieciocho años que llevan a cabo la conducta descripta como antecedente de una sanción. 163. ahora sí. En la mayoría de los estados del caribe. Carolina del norte y Nueva York. - Se establecen entonces tres características de un sistema de responsabilidad penal. hablar de responsabilidad penal juvenil o admitir en algunos supuestos excepcionales la sanción juvenil frente a las reacciones blandas características del derecho penal de máxima intervención. BELOFF. a los niños. está intentando diseñar sistemas que den respuestas ciertas y actuales a las infracciones cometidas por adolescentes. con otra dimensión. a. En Latinoamérica. 7 . el Estatuto establece algunas puntualidades sobre el tema de la respuesta que deberá dar el Estado a las conductas tipificadas como delitos o faltas cuando son llevadas a cabo por personas que aún no han cumplido los dieciocho años. 2000. Los cambios sustanciales producidos con la incorporación en América Latina de la Convención sobre los Derechos del Niño nos han hecho concebir. Brasil pionera en su reforma. “. Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en America Latina: Introduccion. En los estados unidos.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP Según información recibida por la CIDH. P. - Por primera vez en ésta región. - En el año 1990 éste país aprueba el estatuto del Niño y el Adolescente. solamente juvenil: I. en Bolivia se establece que los niños son imputables penalmente a partir de los 16 años.Donde los niños mayores de 15 años son procesados como adultos.. Como dice Mary Beloff. como es en el caso de: Connecticut. en el marco de la doctrina de la protección integral25 ”. se revela como el camino adecuado para dar contenido real a la noción de sujeto pleno de derechos y a la idea de interés superior del niño. en “Revista Juridica” N° 5. comenzando allí el proceso legal de reforma para América Latina. La tercera se verá en las medidas o consecuencias jurídicas de las conductas transgresoras llevadas a cabo por el menor. y en esa gradación solo existirá responsabilidad civil.26 c. ya sea que lo hayan hecho en forma parcial o total. cometiendo una contravención o delito que se encuentra tipificada. al momento de incurrir en una acción contradictoria con la legislación penal o leyes en consecuencia. En síntesis los países de América Latina han incorporado en forma progresiva el tema de la responsabilidad penal juvenil. 4. La segunda platea que se trata de un sistema completamente diferente al sistema de justicia penal para adultos. - Este país nos muestra como los niños y adolescentes son sujetos de derecho mientras se encuentran en una edad comprendida entre los doce y dieciocho años. Nicaragua y su Código: - Este país crea. No estarán sujetos a justicia penal los menores de trece años. intentando ajustar sus antiguas legislaciones a las pautas de la Convención Interamericana de los Derechos del Niño. Guatemala y su postura. b. Utiliza como rango de edades los trece y los dieciocho años no cumplidos. pero incorpora etapas intermedias que oscilarán desde los quince a los dieciocho años y desde los trece a los catorce años. su Código de Justicia Penal Adolescente. De ésta forma queda plasmado en su propio Código de la Niñez y Adolescencia. en algunos casos. RIOS MONTT. empleando el sistema de corrección integra l correspondiente. Incluso. a los que no se les podrán imponer medidas que los priven del derecho a su libertad.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP II. En ambas categorías etarias se hablará de responsabilidad. III. Guatemala. existiendo para el caso un procedimiento especial donde el Juez es el encargado de derivar al menor al organismo que corresponda. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ESTADOUNIDENSE 26 J. Ley de protección integral de niños y adolescentes. no hace mucho tiempo. han continuado reformando sus nuevas leyes en virtud de su propia experiencia adquirida como el ejemplo que progresivamente iban dando los demás países en su intento de adecuación. 2003 8 . 28 General Social Survey. Creo que es de vital importancia centrarme en este fin. cit. 2003. homicidio no premeditado y el acto sexual agravado. juzgados por tribunales especiales y cortes juveniles 29 . la corte debe determinar si la sentencia juvenil es suficiente para que el joven logre asumir la responsabilidad social de sus hechos30 . La finalidad de este sistema. 27 ” En los últimos 4 años. WERTH WAINER.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP Los sistemas jurídicos van a establecer la forma en que cada país responde a los jóvenes que infringe la ley. WERTH WAINER. Fundacion Paz y ciudadania. Esto significa que dentro de este rango etario. Su principal objetivo perseguido para todos ellos es prevenir las causas asociadas a la delincuencia juvenil (por medio de penas y sanciones cada vez más duras) y de intervenir tempranamente en una posible carrera delictual. Antes de aplicar una sentencia. logrando que el joven se haga responsable de su actuar de acuerdo a la seriedad del delito y su grado de madurez. “No existe consenso respecto a cuan efectivos son los sistema de justicia juvenil en el logro de sus objetivos (…)… (…) el único consenso alcanzado es que los jóvenes son diferentes de los adultos por ende deben ser tratado de manera especial. y que la justicia estaba siendo demasiado blanda con los jóvenes infractores. 7. P. Chile. 102 9 . es imponer sentencias adultas en ciertos casos en específico. entre otro fin y de gran relevanc ia es: “Endurecer las penas para los adultos que se niegue a cumplir con la supervisión o cuidado de un joven ofensor que ha sido puesto bajo su responsabilidad por la corte 31 ”. Estados Unidos y el Reino Unido. Sistema de justicia juvenil: Experiencia comparada Estados Unidos. 30 Ibidem p. se han llevado reformas de importante magnitud y transcendenc ia respecto de Canadá. De acuerdo a la última encuesta de opinión pública28 un 77% de los canadienses piensa que los delitos cometidos por jóvenes eran más frecuentes que los de adultos. p. Sistema de justicia. 15 31 Ibidem p. 2002 29 F. Un menor es responsable penalmente en Canadá a partir de los 12 y hasta los 17 años.  Canadá: Cuenta con un sistema de justicia juvenil desde 1908. a los jóvenes que infringen la ley se les aplica un sistema jurídico especial.12. ya que los padres tienen el deber 27 F. específicamente Inglaterra y Gales. Canada y Reino Unido. sin embargo las provincias tienen autonomía de elevar este límite a los 15 y 16 años. esta privación de la libertad es utilizada en delitos de asesinato. basándose en el grado de necesidad. su tradición y costumbre propia. Los menores de 18 años quedan sujetos a la jurisdicción de los tribunales juveniles.”33  Estados unidos: La doctrina Parens Patriae34 . tutor legal o cuidador informal. incapacitados personas. perpetrados por los mismos padres hacía sus hijos y lo peor es que estos van en aumento32 . Vol. En el de recho. BARRETO PLEBO Y E. pp. Sin embargo la problemática de delincuencia juvenil dejo de ser un problema técnico para convertirse en una político. El aumento de las situaciones de violencia en los colegios. por lo que requiere la intervención del Estado. se refiere a la fuente de las políticas públicas del Estado para intervenir en contra de un padre abusivo o negligente. maltrato físico y psicológico. que permitía al estado legislar respecto de los jóvenes. WERTH WAINER. "padre de la patria"). SUÁREZ OJEDA: “Maltrato de niños y adolescentes: Una perspectiva internacional”. Sin embargo en la realidad. Mientras que en otros no existe un límite determinado. En 1968 se dictó la primera ley que regulaba en forma especial el sistema de justicia juvenil. N° 2. WERTH WAINER. “Pese a la respuesta más punitiva que federalmente se ha ido estructurada cada estado ha desarrollado programas con un fuerte énfasis en la prevención… 35 ”. velando por su protección. desde su nacimiento una protección. cit. custodia y cuidado. y matanzas perpetradas por menores han contribuido a que las medidas sancionatorias sean cada vez más dura.21 32 10 . 123-137. cit. 121. 1996. Illinois y Texas han establecido los 15 años como la edad mínima.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP de brindarle al menor. Sistema de justicia. como trasladando a menores en cárceles de adultos. como también bienes necesarios para la satisfacción de necesidades que les permita desarrollarse eficazmente.  Reino Unido: Los sistemas jurídicos instaurados en el Reino Unido difieren mucho del Estadounidense. Por ejemplo. Boletín de la OPS. trata de menores. algunos niños. y las personas con discapacidad no tienen padres que son capaces y están dispuestos a prestar una atención adecuada. P. tanto en el marco. 33 F. y para actuar como el padre de cualquier niño o individuo que está en necesidad de protección. P. inspiro el sistema de justicia estadunidense. “Todas las L.35 34 Parens patriae en latín significa "padre de la nación" (literalmente. existen muchos casos de abandono. 35 F. y cuya solución resulta medible en votos ganados y perdidos. legal y los principios que la inspiran. educación adecuada. Por otro lado estados como Carolina del Norte. Sistema de justicia. En síntesis. y desde el nacimiento hasta los 15 años inclusive si necesitan protección38 . 37 11 . 39 Este punto ha generado mucho debate en Escocia por la severidad de la reacción hacia los mayores de 16 años. En Escocia. la ley sobre el trabajo social. han sido aprobadas por el mismo órgano del estado. recaen en.  En Inglaterra el año de 1968 la ley sobre niños y jóvenes. inclusive. 36 ” El sistema dado por el reino unido tiene como base que el menor tome responsabilidad sobre los actos que realiza. regulando la manera de juzgar a los menores infractores y en 1999.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP normas que versan sobre justicia de menores infractores. la justicia juvenil y evidencia criminal. modifica de forma radical el sistema de justicia criminal inglés. donde se remplazan los tribunales juveniles por los paneles de niños. En el caso de los mayores de 16 años se les aplica el procedimiento de los adultos 39 . De acuerdo a la evaluación realizada al sistema escoces se determinó que los factores sociales y de riesgo que afectan a los menores infractores. Principales leyes 37 :  En Escocia el año de1968. el parlamento inglés. por conflicto orinados por infracción a la ley penal o por necesidad de protección. problemas familiar pobreza y la falta de protección cuando eran niños. el abandono. Un estudio reciente de Bernburg y Krohn demuestra los efectos negativos sobre los jóvenes producto de muchas de las intervenciones oficiales de la justicia penal. Los Tribunales de Niños revisan los casos de los niños y jóvenes entre 8 y 15 años. órganos jurisdiccionales y en 1995 la ley de niños. concretando los procedimientos que deben realizarse a través de la advertencia y amonestaciones finales. como aquellos que se generan por la comisión de un delito en que haya participado un joven. tanto la edad mínima como la máxima son inferiores. se centra en el sistema de justicia juvenil. que 36 Ibidem p. 22 Ibidem 38 Debe tenerse presente que los Tribunales de Niños en Escocia tiene jurisdicción conjunta para conocer los casos de niños y jóvenes que requieren protección. como refuerzo de la ley sobre el trabajo social. En Inglaterra se considera que una persona se encuentra bajo la jurisdicción de los tribunales juveniles si tiene entre 10 y 17 años. refuerza el principio de protección al menor. Anualmente se está ejecutando un piloto de tribunales especiales para los jóvenes de 16 a los 21 años. en 1998 la ley sobre el crimen y desordenes. si han cometido una infracción a la ley penal. ya que los jóvenes que han permanecidos en ellos presentan mayores niveles de reincidencia que los que han asistido a otros programas”43 .000 a 400. el número de casos en los tribunales de menores de todo el país ha registrado un alza de un 68 por ciento. Developmental Theories of Crime and Delinquency. olvidándose de su condición misma. favorecen la continuación o persistencia en el delito 42 .“A life-course theory of cumulative disadvantage and the stability of delinquency”.000 en 2002.).Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP terminan por aumentar la probabilidad de nuevas actividades delictivas de los sujetos estigmatizados40 . Advances in Criminological Theory Vol. ejemplo: la posibilidad de sentenciar a muerte a un joven desde los 16 años.UU. 5. Transaction Publishers New Brunswick:. MARVIN Labeling. en “Revista Criminology” N° 4. 138-162. 7.000 menores de edad son procesados. al contrario solo estamos centrándonos de manera superficial en el real problema. se refiere a que el sistema penal forman parte del proceso de “acumulación de desventajas” de los infractores que. 43 Petters 1997 12 . 2003. life chances. Algunos autores señalan que es aquí donde se está produciendo la verdadera “muerte del sistema de justicia juvenil”41 . Vol 41. pp 1287 1318 41 Feld.. Terence (Ed. and adult crime: Effects of oficial intervention in adolescence on crime in early adulthood”. BERNBURG GUNNAR. 1999 42 R. Desde 1984. 1997. A partir de 1987. estudios realizados por Petters han demostrado que “existe un fuerte abuso verbal y físico en contra de los condenados y son ineficaces en el logro de sus objetivos. Las medidas tomadas por la justicia estadunidense. perdiendose la verdadera finalidad del sistema de justicia juvenil. KROHN. pp. los menores de edad detenidos y confinados en instituciones estatales han aumentado de unos 90. cada año 250. LAUB. el juzgar a los jóvenes infractores como adultos. Podemos darnos cuenta que endurecer las penas para eliminar el problema de raíz no es la solución adecuada. Según datos del Consejo Nacional de Justicia Juvenil. en: THORNBERRY. SISTEMA JUDICIAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES 40 J. sentenciados o encarcelados como adultos en EE. Sampson y Laub. al debilitar aún más sus vínculos sociales. SAMPSON y J. y d) El informe del equipo Multidisciplinario y el informe social. Código penal cit. el juez puede aplicar al adolescente infractor cuya responsabilidad se haya acreditado en juicio ciertas medidas socioeducativas previstas en el artículo 21748 del código de Niños y Adolescentes. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho. Ibidem p. De esta manera. Prestación de servicios a la comunidad: Por un periodo máximo de 6 meses. será pasible de medidas socio-educativas previstas en el presente Código. A. dejándosele de ver como un objeto de tutela y represión. será pasible medidas socio educativas previstas en el presente código. b) La gravedad de los hechos. Ibidem 13 . Amonestación: La que supone la recriminación al adolescente infractor y a sus padres o responsables del hecho cometido. Se reconoce al adolescente como un sujeto de derechos. en el que “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe en un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal”. 44 Artículo 183º Definición Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. la gravedad y el grado de responsabilidad. el artículo 18445 del código de Niños y Adolescente regula los tratamientos diferenciados para los “Adolescentes infractores”. Orrego Moreno. 94 46 Artículo 191º Rehabilitación El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilita ción y a encaminarlo a su bienestar. 94 45 Artículo 184º Medidas (*) El adolescente infractor mayor de catorce (14) años. b. y e) Internación en establecimiento para tratamiento. c) Libertad asistida. los cuales son: 1. Cuando el niño o adolescente. que son las siguientes: a. c) El grado de responsabilidad del adolescente. sino también en las circunstancias personales que lo rodean. el Juez debe tomar en cuenta47 . infractor es menor de catorce (14) años. la existencia del daño causado. El artículo 19146 regula expresamente que el sistema de justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar. será pasible de medidas de protección previs tas en el presente Código. b) Prestación de servicios a la comunidad. será pasible de medidas de protección previstas en el presente código. 1. 105 47 Artículo 215º Fundamentos El Juez al emitir sentencia tendrá en cuenta: a) La existencia del daño causado. P. Ibidem p. El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años. d) Libertad restringida. Una vez verificados estos elementos. (*) En concordancia con la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo Nº990 publicado el 22-07-2007 1. Ibidem p. 2.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP Nos encontramos ante el Código de Niños y Adolescentes (artículos 183 44 y siguientes). 121 48 Artículo 217º Medidas El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a) Amonestación. Cuando el adolescente infractor es mayor de catorce (14) años. la verdad y la 49 Artículo 223º Concepto La Remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso judicial. y por incumplimie nto injustificado y reiterado de la medida socio educativa que le haya sido impuesta en el Art. p. Art 22349 d. Se aplica por un término máximo de doce meses. Responsabilidad penal en los menores : Reflexiones en torno a la responsabilidad penal de menores. Sin embargo esta medida es una de las más utilizad as por los jueces siendo: Mayo del 2012: 2278 adolescente se encuentran cumplie ndo una medida de internamiento. e. Solo 720 están sentenciados a una pena no privativa de libertad52 y 2289 menores recluidos en los Diez centros juveniles a nivel nacional. 23651 debiendo terminar la medida compulsivamente al cumplir el infractor los 21 años de edad. b) Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves. 27 14 . En este caso. Ibidem p. 134 por homicidio. a fin de sujetarse a un programa tendente a su orientación. Polemos N° 6. Esta debe ser aplicada de forma subsidiaria y excepcional. Cuando las otras no cumplan el fin dado.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP c. 426 por violac ió n sexual53 . Responsabilidad penal en los menores: consideranciones sobre la edad minima de imputabilidad penal Polemos N° 6. educación y reinserción. Libertad restringida: Por un periodo máximo de 12 meses. con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso. por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves. a cargo de la gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. La finalidad de este sistema. esta medida solo procederá en los siguientes supuestos. p. a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida. Asistencia y participac ió n diaria del adolescente infractor en el servicio de orientación al adolescente. educación y reinserción a la sociedad. diferenciado respecto del sistema de adultos. 1109 lo están por robo o robo agravado. 2012. tendente a su orientación. Art 23450 . 2012. BARLETTA VILLARAN. cuya pena sea mayor de 4 años. Cuando se trate de un delito doloso tipificado en el Código Penal. 24 53 Ibidem. que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años. supervisión y promoción del adolescentes y su familia. Internación en establecimiento para tratamiento por un periodo máximo de 6 años. Libertad asistida: Por un periodo máximo de 8 meses: Designación de un tutor para la orientación. conforme a la protección integral. 134 51 Artículo 236º Aplicación de la Internación La Internación sólo podrá aplicarse cuando: a) Se trate de un acto infractor doloso. y que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa. Ibidem p. 130 50 Artículo 234° Libertad Restringida La Libertad Restringida consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. Ibidem 52 M. y c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta. Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: Finalidad del sistema. esta medida debe usarse de manera excepcional. 55 Seminario internacional de responsabilidad para adolescentes: ¿Qué es la justicia restaurativa?. “para así asegurarse de que la detención a la 54 G. Consultado en: http://www.Debiendo considerar “Justic ia Restaurativa” como un modelo alternativo que busca la prevención.co/portal/page/portal/Descargas1/PLEGABLE. En “Revista Politica Criminal” Vol. SARMIENTO SANTANDER. Que respete al adolescente como sujeto de derecho. que no priven la libertad del menor. P 65 57 G. el restablecimiento y el combate de la criminalidad… adoptando una visión que rescata la importancia que tiene para la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario56 . N° 11 p.icbf. 2008. Sistema… cit. De manera más clara los objetivos que debe de perseguir son:  Objetivo transversal: Diferenciación del sistema penal de adultos Ya que nos encontramos ante un derecho penal especial para menores infractores. Un modelo de justicia restaurativa habilita a la víctima. 6. De esta manera el juez deberá manifestarse de manera distinta a quienes han infringido las leyes penales57 . 1° ed. Printed in Colombia. del infractor y de la comunidad 55 . BERRIOS DIAZ.  Privilegio de las sanciones no privativas de libertad Solo debe aplicarse sanciones. La ley de responsabilidad penal del adolescente como el sistema de justica: análisis y propuestas: Diferenciación del sistema penal de adultos. a la reparación a la víctima y a la total participación de esta.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP reparación del daños54 . Cumpliéndose solo en lugares con ciertas condiciones especiales. excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad cautelar y sancionatoria. 2. operando dentro del marco del debido proceso. Colombia. SARMIENTO SANTANDER. con todas las garantías. p. 169 – 170 15 .gov. considerando la condición del menor. Donde las sanciones impuestas sean mecanismos meramente socioeducativos.pdf Revisado: 23 de noviembre del 2015 56 G. Decretada debidamente por la autoridad competente. 63. Este sistema apunta a la responsabilidad del infractor. infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que se involucren directamente en dar una respuesta al crimen. P. y cuando las demás no han logrado el fin que se desea alcanzar (Reintegración del menor a la sociedad). de acuerdo a la situación en la que se encuentre el menor. La privación de libertad solo puede decretarse en casos que la ley expresamente señala.  Legalidad. VAN ZYL SMIT. Paraguay”. en: SERRANO MAÍLLO. centrada en la concepción tutelar que Corte Interamericana de Derechos Humanos. párr. 59 Citado en DÜNKEL. P 171 61 Ibidem p. caso “Instituto de Reeducación del Menor „Panchito López‟ v. La creación o surgimiento del Derecho de Menores data de hace más o menos un siglo. 58 16 . período que abarca dos fases importantes claramente diferenciadas.  Favorecer a la conducta conforme al derecho. y promover la integración social de los adolescentes y evitar la reincidencia delictiva. sin embargo como toda medida. El último objetivo pero no menos importante. destinada a reconocer la dignidad humana y el principio de proporcionalidad. ha de tomar en cuenta dichas circunstancias (…)59 ”.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP que los niños están sujetos no destruirá sus proyectos de vida”58 . Alfonso. Podemos darnos cuenta con respecto al citado autor que la privación de la libertad puede ser una herramienta eficaz. también tiene un efecto negativo que repercute en el desarrollo del menor. Sus personalidades están menos formadas que las de los adultos. Las razones materiales de estos estándares son expuestos con claridad en una sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán referida a la privación de libertad de los menores de edad: “El encarcelamiento tiene en los menores una repercusión especial…por lo general sufren más con la separación de su entorno social familiar y al verse abocados a estar solos. SARMIENTO SANTANDER. Asegurando “la satisfacción de sus derechos fundamentales. 6. En consecuencia. La primera. esto crea necesidades especiales. tiene intrínsecamente varios componentes61 . así como sensibilidad ante los efectos posiblemente negativos de la implementación de la pena de cárcel…La implementación de la pena de prisión. EL CONCEPTO MISMO DE PROTECCIÓN “INTEGRAL VS EL TUTELAR” Esto obliga a una modificación de la estructura misma del sistema de protección del menor. 5. sentencia de 2 de septiembre de 2004. para llevar a cabo esto se requiere programas adecuados para la rehabilitación adecuada del menor. es el de evitar la reincidencia delictiva juvenil. Frieder. “Implementación del encarcelamiento juvenil y derecho constitucional en Alemania”. oportunidades y amenazas singulares para el desarrollo posterior y una sensibilidad especial hacia el encarcelamiento. 161. como la educación y salud”60 . GUZMÁN DÁLBORA. Sistema… cit. Dirk. José Luis 60 G. y por ello están más abiertos al desarrollo. que influyó en América Latina y provocó cambios sustanciales en el Derecho de Menores. No obstante logró mantener su influencia posterior en algunos países. procedimientos.49.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP se inicia con la creación del primer Tribunal Juvenil en el año 1899 y trasciende hasta la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. que inicia importantes cambios legislativos en la última década62 . y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales. 2008. cit. Derecho de la Infancia: Adolescencia en América Latina. SARMIENTO SANTANDER. CUADRO DE DIFERENCIAS SOBRE UN MODELO JURÍDICO TUTELAR Y MODELO JURÍDICO GARANTISTA68 62 E. 67 Artículo 40 1…3. Derechos y Responsabilidades.oea. cit.htm. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes. Cit. P. Consultado en: http://www. 65 BONASSO. pág. GARCÍA MÉNDEZ. Santa Fe de Bogotá. autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de haber infringido estas leyes67 . 68 G. 46.org/Cursos_a_distancia/Cursoprojur2004/ Cad_Sist_Justicia_Juvenil_bibliografia. Printed in Colombia. 66 G. la adopción de medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales. b) Siempre que sea apropiado y deseable.Sistema. Emilio. 1994. en el entendimiento de que se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. SARMIENTO SANTANDER. autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes. 1° ed. procedimientos. La segunda. P. Revisado el 12 de diciembre 2015. 1899. El desconocimiento de los derechos de los niños motivó la necesidad de crear una jurisdicción especializada63 . 64 G.Sistema de responsabilidad penal para adoles centes: Derecho penal de menores antecedentes . 63 E. considerando al menor como objeto de compasión y represión.66 17 . 63.Sistema. Adolescente en conflicto con la ley penal. Pp. surgiendo el primer Tribunal Juvenil en Chicago –Illino is. Colombia. P. GARCÍA MÉNDEZ. basada en un modelo jurídico-garantista. Gente Nueva. impuso un tratamiento penal diferenciado a los infractores mayores de edad64 . 48. La CIDN uno de los instrumentos internacionales más importantes que consolidaron un sistema jurídico – garantista reconociendo al niño como sujeto activo de derecho66 . conocido como modelo “tutelar” o “paternalista”65 . SARMIENTO SANTANDER. Op.. La CIDN en cuanto dispone que los Estados Partes deben tomar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes.iin. que parte de la vigencia de la CIDN. 65. Alejandro. FLACSO – CHILE. quienes han señalado que en este tipo de situaciones “recobra especial importancia el rol de los medios de comunicación.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP 7. SALAZAR “¿Duros con el Delito? Populismo e Inseguridad en América Latina”. L. Sobre este punto. Y probablemente de acá a los años como en otros países. 2009 p. Y F. DELIMITACION DE LA EDAD DEL MENOR INFRACTOR ¿A qué edad sus abuelos fueron mayores de edad? ¿A los 21? ¿Y a queda lo fueron ustedes? ¿A los 18? ¿Por qué? ¿Qué significa eso? Antes se consideraba que una persona era “madura” a los 21 y hoy día esa decisión se toma antes.35. la edad disminuya. DAMMERT. resulta pertinente citar a Lucía Dammert y Felipe Salazar. ya que en muchos casos la disminución de la edad de imputabilidad penal se ha puesto en debate a partir de casos emblemáticos que involucra n a menores de edad en hechos de violencia 69 ”. 69 18 . señala que se considera niño o niña a las personas que tengan menos de 18 años. 19 . Alan. haya alcanzado antes la mayoría de edad. 70 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Consultado en: http://www. los tipos de impacto que se podría tener a largo plazo una previsión de un sistema de responsabilidad penal juvenil especifico. Estos menores adolescentes tienen derechos y deberes que ella ley esclarece y debe hacer cumplir. 71 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Articulo 1 Para los efectos de la presente Convención. los Estados Partes se comprometen a establecer una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales72 . Entró en vigencia el 02 de setiembre de 1990. con la cual se pretende refrenar a los menores de edad que infrinjan la ley penal. Referido a esto el plano internacional en la convención sobre los derechos del Niño 70 suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990. de esta mayoría solo un pequeño porcentaje pasa ante un juez. independiente de su condición social. surge entonces la necesidad de incluir la población entre el rango de edad entre los 12 y 18 años. se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad.sp. artículos 1 y 40. Linares Cantillo. Exige una revisión a la legislatura de otros países. Es necesario un análisis minucioso que contenga una justificació n viable y clara por parte de nuestras autoridades. la mayoría de los menores infractores. las medidas o propuestas tomadas frente al menor infractor. Esto nos permitirá prever o suponer. tanto para su beneficio como para su educación. cometen una o varias infracciones haciendo parte de su historia de aprendizaje. Revisado 28 de noviembre 2015 72 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.htm . los resultados eficientes como también la insuficiencia y deficiencia en la aplicación de estas normas. Párr. salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. quienes no se consideran niños pero tampoco adultos. Con relación a la responsabilidad penal. De estos casos.a. Beatriz (1994). algunos no son identificados y otros jamás son denunciados.3. su condición de niños es totalmente negada y sus derechos violados 71 ”.cidh. “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”. De la misma manera la comisión interamericana de los derechos humanos señala que: “Si sometemos a menores de 18 años al sistema ordinario de justicia. Para los efectos de la CIDN niño es todo ser humano menor de 18 años de edad. salvo que. 40. en virtud de la ley que le sea aplicable.org/countryrep /JusticiaJuvenil2011sp/jjii.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP La reducción de la edad mínima de imputabilidad. En el estudio realizado por Meister. responsable de un comportamiento esencialmente antisocial73 . en consideración a su grado de madurez mental. P. Respetando los imperativos que derivan de la esfera internacional. Importancia de la evaluación e intervención psicológica en el nuevo sistema de responsabilidad penal en los menores Colombia 2008. falta de comunicación intrafamiliar entre otras 76 . del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad77 . Importancia . GIRALDO.. ordenada por autoridad judicial. entendida como toda forma de internamiento. es evidente que los adolescente necesitan proceso de sensibilización ya que muchos de ellos cometen delitos bajo efectos de sustancias psicoactivas. 76 Acero Angela Revista de Psiquiatria Colombia 2007 77 . Una de las medidas que debo plantear es correctiva la privación de la libertad. 75 J. 8. P. con el fin de verificar anteriores vulneraciones a su integridad personal y el estado físico o mental que requiera tratamiento. en un establecimiento público o privado. P. Deberá ser examinado por un médico inmediatamente después de su internamiento. J. 62. SARMIENTO SANTANDER.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP No debe fijarse a una edad demasiado temprana. P. Printed in Colombia. 61. cit. Colombia. pero ésta privación está sujeta a restricciones que en ningún momento podrán afectar el desarrollo sano de los infractores. en virtud de su discernimiento y comprensión individua les. siempre separado de los adultos. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DENTRO DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES. 8. consumo de sustancias. Se llevará a cabo con una visión pedagógica y formativa 73 G. Cabe citar a Ángela Acero donde hace referencia que la conducta desviada de estos adolescentes. emocional e intelectual74 . Se debe reconocer el beneficio que esto trae para la salud mental y el proceso educativo del menor infractor.75 Que permita el desarrollo mental del menor procesado. 2008. 25 20 . sólo procederá como medida pedagógica. GIRALDO. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado académico. Si bien el sistema de responsabilidad penal que se propone pretende sancionar a los menores. 74 Ibidem. ya que hay que examinar si puede considerarse al niño. en cuanto reclaman un trato diferencial acorde con el desarrollo biológico del niño. se debe a pautas educativas afectivas.Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: La edad de responsabilidad penal. 1° ed. escases de relaciones afectivas. El lugar de internamiento tendrá que contar con una infraestructura idónea para los menores que satisfaga las exigencias de higiene.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP mediante la cual el niño. construyendo con el menor un diagnostico orientado a las necesidades de cada sujeto. 34. Responsabilidad penal en los menores: El menor infractor y su responsabilidad. 33 80 Ibídem P. profesional. 2012. atendiendo las prioridades individuales80 . médica y física que requieran. protección y toda la asistencia social. generando una empatía terapéutica que le permita al menor contar la verdad de los hechos sin presiones y sin temor. lo que además tendría un impacto positivo en nuestros estructuralme nte saturados sistemas de justicia y penitenciario. P. 79 21 . con miras a fortalecerlo. LAS MEDIDAS JUDICIALES APLICABLES A MENORES DE EDAD Es necesaria un examen a nivel nacional que busque revertir esta grave situación81 . 45 81 S. con el objetivo de evitar que dichos jóvenes sean reincidentes cuando alcancen la mayoría de edad. educacional. 9. cuente con acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formació n integral. seguridad y salubridad. la agresión física. 39 Ibidem P. tratando de identificar las verdaderas necesidades del menor. tanto a nivel educativo como emocional. una revisión integral del sistema de diagnóstico y rehabilitación de jóvenes infractores. Mientras se encuentren bajo custodia. Es importante que un psicólogo pueda acercarse al menor. dichos casos 78 Ibidem P. teniendo en cuenta edad. los adolescentes recibirán cuidados. manipulación. El psicólogo en este tipo de procesos deberá participar de una forma estratégica. para no caer en el error de castigar una víctima del soborno. Si bien siempre habrá casos excepcionales de menores de edad que destaquen en los medios por su alto grado de violencia. la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan. Debe haber una previa evaluación y diagnostico psicológico antes de comenzar un proceso o cumplimiento de sanción que se le da al menor. o cualquier otra situación que aunque no justifique sus hechos haga más comprensible el caso a la justicia78 . GOMEZ SALAZAR. sexo y características individuales 79 . psicológica. Polemos N° 6. le sigue un total de 812 (14.pe/documentos/ANUARIO%20PNP%202010. 182. algún tipo de refuerzo para nuestro sistema penitencia r io. de prosperar la misma.64%) corresponden a aquellos fugados de su hogar.68%) que fueron los que estuvieron en peligro de abandono. por ejemplo. Es por eso que es necesarias herramientas adecuadas para poder reinsertarse en la sociedad. lo que no se vio en el desfile”. Asimismo. difundir los valores. Pág. El señalado Anuario Estadístico83 precisa que de los 5. Este porcentaje nos muestra la deficiencia en la formación y educación de estos menores de edad. Consultado en: http://www. 51 83 Policía Nacional del Perú. alimentación. así como una cifra de 575 (10. De no ser así. la población peruana tiende a proponer políticas de “mano dura” para enfrentar los problemas de orden interno y de inseguridad.cit. en atención al perfil particular de cada sujeto82 . Una de las soluciones está en prevenir que infrinjan la ley penal.gob. como lo señala la Convención sobre Derechos del Niño (artículo 37c).pnp. BERNINZON LEVAGGI.39%) fueron víctimas de maltratos en el hogar. Según estudios realizados por la Corporación Latinobarómetro85 ente 1996 y 2011. Seguridad.531 casos de niños y adolescentes en circunstancias difíciles registrados. 2012 p. es que como mínimo el tratamiento penitenciario no entorpezca o empeore la situación o condición de la persona a la cual se trata. Lo que se exige a un estado de derecho. Estado Mayor General.031 (18. En Revista “IDEELE”. Se requiere un trato diferenciado de los menores de edad más “peligrosos”. y además 322 (5.81%) casos de niños ultrajados sexualmente.. Seguridad “N°221. asegurando los derechos a la educación.3% de los peruanos están de acuerdo con que “un poco de mano dura no vendría mal”. de modo que se cuente con espacios adecuados de reclusión para los jóvenes. Anuario Estadístico 2010. esta tendrá que contener un soporte necesario y suficiente para la reinserción social. un total de 1. 3 82 22 . Es aquí donde el estado tiene que trabajar de la mano con la sociedad misma. F. resulta conveniente conocer si como parte de la iniciativa propuesta se tendría previsto.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP deben ser tratados de manera especial. Que a futuro tendrá como resultado la comisión de infracciones de diversa índole. 50 85 Ibidem p. la aplicació n de la reducción de la edad de imputabilidad penal a solas podría tener un efecto adverso al objetivo perseguido con la medida84 . p.pdf Revisado: 02 de diciembre del 2015 84 F. con una revisión al tratamiento socio – educativo de los centros juveniles. así como suficiente personal capacitado para el tratamiento especial que cada perfil requiere. BERNINZON LEVAGGI Informe. Precisamente el 79. Home Oficce. Consultado en: http://www. Logrando una adecuada reintegración a la sociedad. Es Educativa con la meta de enriquecer las facultades intelectuales y morales del adolescente. intelectual y moral. Por eso la necesidad de modificar el Art° 20.SANCIONES Con respecto a las sanciones el legislador es quien debe diseñar normas sancionator ias de carácter educativo y pedagógico. P. 100 90 T. MARSHALL. 2009. La responsabilidad penal no es solo de la familia sino de todo el clan o la comunidad 86 . Great Britain 1999.icbf. Restorative Justice: An Overview . protectora. Lima: CEC). 87 F. brindándoles condiciones y herramientas necesarias para la satisfacción de sus necesidad y el logro de su fin. 86 23 . La sanción es protectora en cuanto ampara los derechos e intereses del adolescente permitiendo su desarrollo integral.gov.p. psicológico. P. WERTH WAINER. El “derecho de venganza” puede consultarse el informe “Multiculturalidad y Constitución: Justicia Comunal Aguaruna en el Alto Marañón” (Antonio Peña Jumpa. 88 Tanto la justicia para las personas adultas y los menores se debe dar procurando el bienestar de cada uno. Como bien sabemos la finalidad de las sanciones son. para el juzgamiento y sanción del menor como si fuera adulto. 10. Sistema… cit. 1. como “…el proceso a través del cual las partes o personas se han vist o involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular resuelve de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus repercusiones para el futuro90 ”. 99 88 Seminario internacional de responsabilidad para adolescentes: ¿Qué es la justicia restaurativa?.co/portal/page/portal/Descargas1/PLEGABLE. Según Tony Marshall define la justicia restaurativa. para evitar la instrumentalización por delincuentes mayores.pdf Revisado: 23 de noviembre del 2015 89 F. educativa y restaurativa87 y estas se aplicaran con el apoyo de la familia y de especialistas. Finalmente restaurativa por que debe estar encaminado a reparar o restablecer a la víctima el daño causado con el delito 89 . Sistema… cit. en cuatro áreas físico.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP Por ellos se propone cambiar las normas penales. Dichos jóvenes menores adquieren adultez precoz que produce una contradicción ente su edad formal y su edad real psicológicamente. WERTH WAINER. Nuestras instituciones no pueden hacerse cargo de manera óptima de la seguridad del país. La seguridad ciudadana en el Peru. 91 pag 1 Con el fin de asegurar un tratamiento apropiado para el bienestar del adolescente. es provechoso no sólo observar las denuncias de delitos. P. 34. 1 93 S. 11.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP El juez podrá modificar la sanción según los logros del adolescente en la superación de la problemática que ocasiono la imposición de la misma.. La tasa de delitos y faltas denunciadas intenta contabilizar los actos que efectivamente se han cometido. 2012. puesto que estas también influyen en la percepción de inseguridad y pueden afectar el bienestar de las personas95 .1 W. J. MEJIA. Estos datos son recogidos por la PNP en base a las denuncias presentadas en las dependencias policiales. En el 2013. desinteresándose por el problema de fondo. no parece aconsejable promover el ingreso de jóvenes menores a centros penitenciar ios. SITUACION ACTUAL DEL PAIS En el Perú. Debido a que solo se registran los delitos y faltas denunciadas. cit. Muchos jóvenes nacerán y terminaran delinquiendo si no se hace nada para cambiar su realidad93 . p. Polemos N° 6. Aumentando la desconfianza respecto de la eficiencia de nuestras autoridades.. LEVAGGI. Responsabilidad penal en los menores: La responsabilidad penal atenuada de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Resp. Seminario internacional de responsabilidad …cit. 33 94 M. diversas encuestas revelaron que la inseguridad o la delincuencia son percibidas por la ciudadanía peruana como uno de los problemas más importantes del país94 . 26. como en el resto de América Latina. por lo menos a dos cosas: el incremento de la misma inseguridad. Combatir la inseguridad en las calles con populismo penal y sin realismo conduce. Jesús Bellido Mayoria 2012 1° ed. estas cifras tampoco reflejan el universo total de los actos cometidos. P. N. Informe anual 2012 sobre ciudadanía: Violencia homicida. Para poder comprender la situación de la criminalidad en el país. 91 92 24 . BERNINZON. GOMEZ SALAZAR. Teniendo en cuenta nuestra situación carcelaria actual. PEREZ CALLO. 95 F.. P. BARLETTA VILLARAN. Chiclayo 2010. P. buena parte del debate público acerca de cómo enfrentar la inseguridad gira en torno de cómo hacer más eficaz y más severa la pena de los hechos delictivos92 . sino también de faltas. En revista Ideele. N° 176. Otro de los factores que originan esta. La inseguridad ciudadana se define como el temor a posibles agresiones..El problema es esencialme nte social. Valencia 2011. Indagando sobre la vida de Alexander Manuel P. PEÑA JUMPA. T.Pp. . 100 C. 96 A. P. P. Responsabilidad penal en …cit. Polemos N° 6. 156. sino porque ello no garantiza que otros jóvenes infrinjan las leyes penales. GOMEZ SALAZAR. 35 -36 99 A.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP El caso de Alexander Manuel P. comentarios y reflexiones. humano. BASOMBROCarlos. 98 Lo que es conveniente. “La justicia juvenil en España. Tirant lo Blanch.44 97 Revisar la prensa limeña luego de la recaptura del joven sicario. "La causa por la cual se origina la seguridad ciudadana es por la INSEGURIDAD CIUDADANA. 51 -54. 97 Atribuir le responsabilidad penal al menor es el mecanismo más sencillo… menos adecuado no solo por sus consecuencias a nivel internacional. particularmente a partir del 7 de Enero al 15 de Enero del 2013. según el cual. La seguridad ciudadana en estos últimos años ha cobrado vital importancia en las políticas de estado. Concluyo mi artículo señalando una frase de MONTERO HERNANZ. que genera altos índices de delincuencia y la falta de educación. Responsabilidad penal en los menores: Jovenes sicarios y responsabilidad penal en un contenido de desigualdad. es una revisión integral del sistema de diagnóstico y rehabilitación de jóvenes infractores.G. violaciones.” LA LEY 2009. podemos encontrar que creció en abandono de sus padres y el aprovechamiento de un tío delincuente que lo introdujo en el hampa. COLÁS TURÉGANO. “puede ser cierto que cada sociedad tiene la delincuencia que se merece101 ”. Pag 44 revista polemos 98 S. 45. pp. con mira a fortalecerlo. MONTERO HERNANZ. viéndose afectada uno de los principales derechos de la persona “el derecho de vivir en paz”. cultural. Derecho penal de menores. con el objetivo de evitar que dichos jóvenes sean reincidentes cuando alcancen la mayoría de edad. donde delincuentes mayores de edad recurren a estos jóvenes para ejecutar labores de sicariato aprovechando que son menores de 18 años de edad 96 . económico. de los cuales podemos ser víctimas 100 ". no es sino uno de varios casos que existe. 2012 p.Linchamientos o solucione.G. secuestros. es la pobreza. asaltos. 101 25 . Como afirma CANO PAÑOS “mediante un endurecimiento del Derecho Penal no pueden ser solucionados problemas de carácter individual o social99 ”. 2015 5. 1989. 2. educación. Espasa-Calpa. Conadenna. también mayor sanción y penas más duras y rígidas. 13. A. 4. La solución consiste en centrarnos en los problemas de desigualdad de los cuales derivan. 1. la pobreza. Se necesita programas en el que prime una política preventiva a través de medidas sociales y educativas dirigidos a los menores. Perdiendo el interés en la culminación de sus estudios. C. Delincuencia AMH. Cuzco. la solución no es que a mayor delincuencia. Sin embargo. C. 1970. CONCLUSIONES  Si bien es cierto la actividad delictiva perpetrados por menores va en aumento. Campbell Systematic Reviews 2010 3. Diccionario de la lengua española. Jurídicas y Sociales. en ningún caso dirigido a dar respuesta a demandas surgidas por parte de la sociedad ante hechos puntuales. Asegurando la práctica de valores y el fomento a la educación esencia para que estos no delinquen.  No es necesario modificar la norma penal que versa sobre la inimputabilidad de los adolescentes o jóvenes menores de 18 años. p. la deserción e incorporación a la vida delictual.Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP 12. PETROSINO Y S. y la familia. la educación es un derecho constitucional esta se encuentra opuesto de la realidad provocando en los jóvenes un sentimiento de desmotivac ió n. Madrid. salud etc. GUCKENBURG. Efectivamente el legislador debe fundarse en criterios racionales e ir dirigida a solucionar los problemas reales.  Como bien sabemos. Lima. PETROSINO TURPIN. p. Academia Espanola. deberíamos contar con una infraestructura eficaz para la rehabilitación y posible reinserción en la sociedad de estos. 32. generándose.BIBLIOGRAFIA LIBROS 1. A. Código penal peruano. Orrego Moreno. 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