Arrendamiento Lic Surama Francisco Camas 08-2017

April 2, 2018 | Author: Victor Sanchez | Category: Payments, Common Law, Government, Politics, Crime & Justice


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NÚMERO TRES (3).En la ciudad de Quetzaltenango, el día treinta y uno de Agosto del año dos mil diecisiete, ANTE MI: Leslie Miriam Rios Aguilar, Notaria, comparecen: Por una parte la señora: Surama Haydee Rosal Morales, de cincuenta y nueve años de edad, casada, Abogada y Notaria, guatemalteca, con domicilio en el departamento de Guatemala; quién se identifica con el documento personal de identificación, DPI, con código único de identificación, CUI, número un mil ochocientos ocho sesenta y siete mil noventa y uno cero novecientos uno (1808 67091 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quién en el curso de este instrumento se denominará la PROPIETARIA O ARRENDANTE. Y por otra parte el señor, Soto Francisco José Camas, quien me asegura ser de treinta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Médico y Cirujano, con domicilio en el departamento de Quetzaltenango, quién se identifica con el Documento Personal de Identificación, DPI, con código único de identificación, CUI, número un mil ochocientos veintiuno veinticuatro mil veintinueve cero ciento uno (1821 24029 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien en el curso de este instrumento se denominará el ARRENDATARIO o INQUILINO, y la señora Aviezer Deniss Hernández Cifuentes, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, Médico y Cirujano, de este domicilio, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, DPI, con código único de identificación, CUI, número dos mil trescientos cuarenta y nueve treinta y un mil ciento dieciséis cero novecientos veinte (2349 31116 0920) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; quien en el curso de este instrumento se denominara como LA FIADORA. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación arriba mencionados y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE CON DEPOSITO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta la señora Surama Haydee Rosal Morales, que es propietaria de una casa de habitación que se encuentra ubicada en Condominio Bosques de la Esperanza, Casa número doce, Sector las Margaritas, del municipio de la Esperanza del departamento de Quetzaltenango, el referido inmueble cuenta con dos habitaciones con closet, un garaje, sala con chimenea, comedor, cocina con gabinetes aéreos y terrestres, un estudio, la habitación principal cuenta con jacuzzi, con sanitario un lavamanos con espejo, un sanitario con lavamanos y ducha y espejo, cada baño tiene su calentador, tiene lavandería, una pila, conexión hidráulica para lavadora, energía dos veinte, tiene sisterna, en la parte trasera tiene un patio pequeño con pérgola, jardín interior, todas las puertas son de cedro, en la cocina hay dos cortinas blancas de tela, tiene tres domos, hay ojos de buey en el dormitorio principal y uno entre la cocina y el comedor, tiene cinco faroles, todas las ventanas tienen persianas venecianas, el jacuzzi tiene un motor y un termostato donde se enciende, hay un espejo ovalado en el comedor, dos lámparas colgantes, tiene intercomunicador con video, ocho reflectores en la parte exterior y ocho lámparas de techo en el interior. SEGUNDA: Manifiesta la Arrendante, que el inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento, lo DA en arrendamiento al señor Francisco José Camas Soto, con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo del arrendamiento del inmueble es de UN AÑO, contados a partir del uno de septiembre del dos mil diecisiete, y que vencerá el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho; este plazo podrá prorrogarse mediante el cruce de cartas. b). RENTA: La renta será por la cantidad de DOS MIL QUETZALES mensuales (Q.2,000.00). El pago de la renta es anticipado por lo que el uno de septiembre le entrega en efectivo la primera mensualidad y el depósito, así mismo le entrega once cheques prefechados para ser cobrados dentro de los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, no incluyendo en esta renta, los pagos de los servicios respectivos de luz eléctrica, y agua potable los cuales corren por cuenta del ARRENDATARIO, el pago de luz es a DEOCSA y el pago de agua se hace en la entidad Desarrollos la Española Sociedad Anónima ubicada en el centro comercial Mont Blanc en el cuarto nivel; c) USO DEL INMUEBLE: El bien inmueble se destinará exclusivamente para CASA DE HABITACIÓN , y la habitarán únicamente DOS personas, prohibiéndole expresamente al arrendatario variar el objeto de la renta; d) ESTADO DEL INMUEBLE: El estado del inmueble se encuentra en buenas condiciones, y así mismo deberá ser entregado a la ARRENDANTE al cumplirse el vencimiento del plazo de este contrato, quedando facultada la ARRENDANTE para supervisar el bien inmueble, cuando lo considere necesario; e) PROHIBICIONES: El Arrendatario, no podrá mantener en el inmueble substancias corrosivas, inflamables o explosivas, ni substancias prohibidas por la ley, así como subarrendar total o parcialmente; ni cederlo bajo cualquier título los derechos derivados del presente contrato. f) INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para el incumplimiento de este contrato, las partes renuncian al fuero de su domicilio y se someten a los Tribunales de Justicia de la ciudad de Quetzaltenango. El ARRENDATARIO acepta como buenas y exactas las cuentas que la ARRENDANTE presente con respecto de este contrato y las obligaciones que hoy contrae como liquida y exigible y ACEPTA como título ejecutivo el presente contrato contenido en este instrumento y señalando lugar para recibir notificaciones o citaciones la del bien inmueble objeto del presente contrato; g) MEJORAS: Las mejoras locativas, correrán por cuenta del ARRENDATARIO, pero para toda mejora distinta a estas que se quiera introducir se deberá contar con la autorización previa y por escrito de la ARRENDANTE, en el entendido que las mismas quedarán a beneficio del bien inmueble sin costo alguno para el propietario, salvo pacto expreso en el contrato. h). DE LA GARANTIA: Se le entrega a la ARRENDANTE la suma de DOS MIL QUETZALES EXACTOS (Q.2,000.00) en calidad de DEPOSITO, en el entendido de que dicha cantidad al finalizar el presente contrato servirá para arreglar los desperfectos que se hicieren al inmueble y los servicios no cancelados por el arrendatario, pero dicho depósito no constituye el pago de la última renta. El Depósito deberá ser devuelto por la arrendante en el caso de que no se ocasione ningún daño al inmueble, quince día (15) después de haberlo desocupado. i) FINALIZACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por finalizado por las siguientes razones; a) Por falta de pago de dos meses de la renta y en la forma establecida; b) Por incumplimiento o la violación de cualesquiera de las estipulaciones aquí establecidas por los contratantes, en el entendido del incumplimiento o la violación de estas estipulaciones por parte del ARRENDATARIO, comprometiéndose a desocupar en forma inmediata el bien inmueble; y TERCERA: Por su parte la señora Aviezer Deniss Hernández Cifuentes, se constituye en FIADOR SOLIDARIO Y MANCOMUNADO del ARRENDATARIO, por todas y cada una de las obligaciones que por el presente contrato se deriven, asumiendo y aceptando expresamente que su DEPOSITO este vigente por el PLAZO establecido en este contrato hasta la entrega definitiva del bien inmueble por parte de la ARRENDATARIA, y el otorgamiento por parte de la ARRENDANTE del finiquito correspondiente y expresamente renuncian al fuero de su exclusión y de su domicilio y se someten a los tribunales que el acreedor elija y señala lugar para recibir notificaciones o citaciones, la dirección del bien inmueble objeto del presente contrato. Así como se tiene bien entendido que el deposito no constituye ninguna renta del bien inmueble, sino que este servirá para el pago de cualquier deterioro que sufra el bien inmueble dado en arrendamiento o para cubrir la falta de pago de cualquiera de los servicios que no hayan sido cancelados por el ARRENDATARIO, o por que no fuese entregado el bien inmueble dentro de los primeros treinta días de haber finalizado el presente contrato. CUARTA: Por su parte el ARRENDATARIO, puede desocupar el bien inmueble en cualquier momento, no se le devolverá el depósito y todos los servicios deberán estar pagados al día así como las rentas. QUINTA: Que en los términos relacionados los otorgantes ACEPTAN el contenido del presente contrato. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b). Que tuve los datos de los documentos personales de identificación, los comparecientes; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, juntamente con la Notaria que de lo relacionado DA FE. (fs) Surama Rosal. Ilegible. ANTE MÍ: LesRios. Está el sello respectivo. - - ES COPIA SIMPLE LEGALIZADA de la escritura NUMERO TRES (3) que autoricé en la ciudad de Quetzaltenango el día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, que para entregar a Soto Francisco José Camas, que extiendo, numero, sello y firmo en DOS hojas de papel bond, confrontadas con su original. Quetzaltenango, treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete.
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