Arquitectura Penitenciaria desde su génesis a las nuevas tecnologías de investigación criminal

March 26, 2018 | Author: ringo2323 | Category: Criminal Law, Prison, Torture, Capital Punishment, Felony


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Arquitectura Penitenciaria: desde su génesis a las nuevas tecnologías de investigación criminalFelipe Caro P. 1 Ideas preliminares La arquitectura penitenciaria, esto es, la aplicación de nociones arquitectónicas de forma, espacio y función a la construcción de prisiones, surge de manera definitiva durante la segunda mitad del siglo XVIII como coadyuvante de la reforma penal que se lleva a cabo en ese momento en Europa. Dicha disciplina aparece también unida a la naciente concepción de Penitenciaría: un nuevo paradigma de reclusión en el que se busca el arrepentimiento del ofensor a través del silencio, el aislamiento y la penitencia. Así, la arquitectura aplicada a las prisiones intenta, a través de esta nueva tipología carcelaria, materializar las políticas públicas del período, enfocadas en humanizar las penas de privación de libertad; y al mismo tiempo, expresar de manera concreta los ingenios y teorías de filósofos y filántropos, que desean aplicar nuevas técnicas de control y distribución dentro de los penales, con la intención de rehabilitar moral y socialmente a los internos. Con el tiempo, estos nuevos diseños en arquitectura se unen a distintas nociones sobre administración, seguridad, régimen de trabajo e higiene y pasan a formar parte del cuerpo teórico-práctico conocido como Ciencia Penitenciaria. Este conjunto de ideas alcanza su mayor desarrollo en la primera mitad del siglo XIX, aunque sus principios llegan hasta el día de hoy; por ejemplo, en los nuevos modelos concesionados de construcción y administración carcelaria en Chile y el mundo. Por este motivo resulta de interés conocer los orígenes y características del movimiento de reforma carcelaria 1 Felipe Caro Pozo, Investigador Chileno. Licenciado en Ciencias Criminalísticas de la Universidad Tecnológica Metropolitana (Utem, Santiago de Chile). Diplomado en Pensamiento Latinoamericano de la Facultad de Humanidades de la Utem. Colaborador de la revista Crítica.cl, ha publicado artículos en las revistas electrónicas Thélos, Letralia y Latin American Journal of Internacional Affairs. Su línea de trabajo se orienta al estudio de los modelos arquitectónicos carcelarios europeos y latinoamericanos y la historia de la ciencia en América. Correo de contacto: [email protected] en Europa, que lleva al surgimiento de la arquitectura penitenciaria y su relación con la investigación del delito y sus causas. Contexto penal y carcelario en Europa Durante la primera mitad del siglo XVIII, la realidad penal europea es eminentemente punitiva: abundan los tormentos corporales provenientes de épocas anteriores y la pena de muerte se alza como el castigo ejemplificador por excelencia. En Francia, por ejemplo, una ordenanza de 1670 - que rige hasta la Revolución de dicho país – describe los principales castigos: la muerte, aplicar tormentos físicos sin necesidad de pruebas para obtener una confesión, el látigo y los trabajos forzados. i La situación de los delincuentes en este periodo ha sido destacada de la siguiente manera: “Hasta fines del siglo XVIII se consideraba a los delincuentes como malvados o degenerados, indignos de compasión y ayuda, y cuya eliminación, reclusión o muerte, era lo único que podía hacer la sociedad para evitar los grandes daños que cometían. Las prisiones eran establecimientos de castigo, en cuyos calabozos, verdaderas pocilgas, se abandonaba a los delincuentes, castigándolos corporalmente y se les daba escasa alimentación. Los condenados a trabajos forzados […] debían trabajar en galeras o en obras públicas, en forma intensa.” ii En este escenario destacan los suplicios o ejecuciones públicas, en los que la acción castigadora se realiza a manera de espectáculo o ceremonia y donde en cierta manera se busca restituir el status quo que la sociedad o los monarcas han perdido a través del quebrantamiento de una ley o norma; es decir, el delito o crimen. iii Estos actos se ven potenciados por las nuevas tecnologías de castigo, como es el caso de la guillotina, que pretende ser un instrumento de ejecución indoloro e igualitario, pero no deja de lado el sentido de la espectacularidad. Así, tales sanciones cumplían además el doble propósito de disuadir al resto de la población de delinquir, mostrándoles las consecuencias de ese estilo de vida u acto. También está presente la idea de la utilidad de los convictos, a través del provecho que el país o la comunidad podían obtener de su cuerpo o energía física: trabajos forzados remando, construyendo en áreas públicas o limpiando caminos. iv De esta forma el transgresor podía dar algo a cambio a la sociedad y expiar en cierta medida su culpa; ventajas que se pierden con la pena capital. Por otro lado, la pena de privación de libertad se aplica a un amplio número de infractores, entre ellos vagabundos y deudores, pero todavía no se vislumbra como un castigo ejemplificador; por consiguiente, las cárceles y presidios del periodo no cuentan con un modelo arquitectónico determinado, sino que más bien se utilizan otros edificios que cumplan esta función: antiguos cuarteles, calabozos, posadas y monasterios, que en su mayoría comparten un diseño de planta rectangular. De esta manera y ocultos de la sociedad, los establecimientos de reclusión se prestan para todo tipo de irregularidades y excesos de brutalidad, producto de dos elementos primordiales: en primer lugar, no existen códigos o reglamentos que regulen tanto el desempeño de los funcionarios y el tratamiento de los internos como el régimen interno de la prisión y su administración; y en segundo lugar, no existe un organismo o institución pública que se preocupe de visitar estos establecimientos y mejorar la situación de los mismos. Esta situación lleva a que en las décadas de 1760 y 1770 se produzcan generen una serie de críticas al sistema carcelario y legal europeo, propiciando con esto una reforma penal y penitenciaria universal. Las obras de los reformadores Cesare Beccaria Desde el área legal y penal, la obra Sobre los delitos y las penas del filósofo y jurista italiano Cesare Beccaria (1738-1794), publicada en 1764, produce un gran impacto en la sociedad ilustrada europea al proponer una profunda reforma a los sistemas jurídicos de la época, caracterizados por su severidad y arbitrariedad. En dicho texto, el autor propone que los procesos penales sean menos injustos, introduciendo distintos principios racionales; entre ellos, la proporcionalidad entre un delito y su castigo. Este ideal sólo podía obtenerse a través de un respeto y entendimiento de las normas jurídicas, que representan la voluntad de la colectividad y que son las únicas que pueden fijar las penas de los crímenes. Por lo tanto, los jueces no pueden aplicar penas distintas a las señaladas por la ley, evitándose de esta manera la arbitrariedad y manteniendo la confianza del ciudadano en el proceso jurídico y el espíritu igualitario de las leyes. v Así, esta propuesta del autor italiano puede considerarse como un antecedente para los esfuerzos de codificación legal de finales del siglo XVIII. El pensamiento de Beccaria queda de manifiesto al referirse al sentido último de la pena y sus características: “Para que todo castigo no sea un acto de violencia ejercido por uno solo o por muchos contra un ciudadano, debe esencialmente ser público, pronto, necesario, proporcionado al delito, dictado por las leyes y el menos riguroso posible, atendidas todas las circunstancias del caso.” vi De esta manera, la atrocidad de las penas y el ensañamiento con los culpables se opone al bien común, ya que el propósito del castigo que impone una ley no es satisfacer el deseo de venganza de particulares ni del Estado, sino más bien impedir que quien haya agraviado a la sociedad lo vuelva a hacer y disuadir a otros de delinquir; el autor destaca en estos términos: “Esta inútil crueldad [la tortura], funesto instrumento del furor y el fanatismo, o de la debilidad de los tiranos ¿podrá adoptarse por un cuerpo político que, lejos de obrar por pasión, no tiene otro objeto que reprimir aquellas en los hombres?” vii Con esto, la función de la pena pasaría de un papel retributivo a uno preventivo y disuasivo del acto de transgresión. Por lo tanto, sugerir la minimización de los tormentos físicos a los que se someten tanto acusados como sentenciados tiene un sentido lógico, debido a que la utilización de la tortura no está ligada a bases racionales, sino más bien físicas, por cuanto está basada en la resistencia de la persona o su capacidad para soportar el dolor. viii Es por esto que el filósofo italiano aboga por la utilización de medios racionales y científicos para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona en un proceso judicial; entre ellos las pruebas y los testigos, al tiempo que se opone a la utilización de la pena de muerte. ix Junto a lo anterior, el autor del Tratado de los delitos y las penas argumenta que en un delito deben considerarse las dimensiones psicológicas y sociales que han impulsado a la persona para cometerlo, ya que muchos de estos actos provienen de la desesperación y la miseria en que los individuos se encuentran. Más aun, la sociedad debe hacerse responsable de estos actos, especialmente cuando no ha puesto cuidado en prevenir los delitos, a través de la educación, la cultura y la propagación de la ciencia. Así, Beccaria replantea las bases del tratamiento de la delincuencia en el siglo XVIII, impulsando a que la sociedad pase de un rol castigador y pasivo a un rol preventivo y activo. x John Howard En el campo de la filantropía y el humanismo destaca el trabajo del inglés John Howard (1726-1790) quien a partir de 1773, y en su calidad de alguacil de la localidad de Bedfordshire, realiza una serie de visitas a cárceles de Europa para conocer las condiciones en las que se encuentran los prisioneros. xi En estos viajes el autor es testigo de las prácticas comunes de la época en materia carcelaria; por ejemplo, que los prisioneros debieran pagarle a los carceleros por su manutención y que, en el caso de no pagar, fueran retenidos por los guardianes incluso después de la fecha legal de su puesta en libertad, hasta que cancelaran su deuda. xii También observa las deficientes instalaciones carcelarias de su tiempo: oscuros calabozos subterráneos, húmedos y sucios, en los que se agrupan los prisioneros, sin hacer distinción de sexo, edad o situación procesal. Howard comenta los inicios de su labor de la siguiente forma: “Lo que me impulsó a trabajar a favor de ellos [los presos] fue ver que algunos, a quienes el veredicto del jurado había declarado inocentes; que algunos en quienes el gran jurado no había encontrado indicios de culpabilidad que permitiera someterlos a juicio; que otros cuyos acusadores a fin de cuentas no se presentaron a declarar, tras permanecer detenidos durante meses, se les enviaba de nuevo a la cárcel, donde seguirían encerrados mientras no pagasen cuotas diversas al carcelero, al empleado del juzgado, etcétera.” xiii Profundamente impactado por lo que ha visto en sus viajes, escribe en 1777 su obra El Estado de la prisiones en Inglaterra y Gales, en la que realiza una serie de denuncias sobre la situación de las cárceles, abarcando desde las consideraciones administrativas y arquitectónicas, hasta aquellas relacionadas con la higiene, la seguridad y la distribución de los internos en los establecimientos. Por ejemplo, el autor se opone firmemente a la aplicación de torturas como forma de lograr la confesión de un acusado, sea este castigo aplicado públicamente o en la oscuridad de un calabozo, argumentando que la reclusión y la pérdida de la libertad deberían considerarse como castigos suficientes. Encontrándose en la prisión de Hannover, en Alemania, el autor inglés refiere que: “La execrable costumbre de dar tormento a los presos se practica aquí, en un sótano donde se hallan los horrendos instrumentos de tortura […] Hace dos años, a uno de los reos se le aplicó dos veces el tormento denominado de Osnabrück. En la última ocasión, al presentarle la tercera cuestión (cuando el verdugo ya le había arrancado el pelo de la cabeza y de otras partes del cuerpo) confesó y fue ejecutado.” xiv Howard también es testigo de la poca preocupación que existe por separar a los internos según su situación procesal, sexo, edad o experiencia criminal. Así, en las cárceles que visita todos los internos se encuentran mezclados: delincuentes que han sido sentenciados en materias penales comparten el espacio con deudores y con acusados que se encuentran a la espera de sentencia. De la misma manera, hombres jóvenes y viejos comparten el espacio con mujeres e incluso niños y tampoco se hace distinción entre delincuentes avezados y primerizos. xv Para el autor inglés esta práctica resulta perniciosa tanto para la moral como para las costumbres de los reclusos: “Se encierra a los presos juntos, sin establecer ninguna distinción: deudores y malhechores, hombres y mujeres, jóvenes delincuentes novatos y delincuentes empedernidos […] Durante el día en pocas cárceles se separa a los hombres y mujeres. En algunos condados la cárcel también se utiliza como correccional; en otros, estos establecimientos están contiguos y comparten un mismo patio. En estos casos el delincuente menor aprende mucho de los delincuentes envilecidos. Hay prisiones donde se ven chicos de 12 a 14 años escuchando atentamente los relatos de aventuras, éxitos, estratagemas y evasiones por parte de criminales de gran experiencia y largo historial.” xvi Producto de lo anterior, el filántropo convertido en inspector de prisiones reflexiona sobre la necesidad de distribuir a los internos según su condición procesal y penal, proponiendo para ello la separación en células; esto es, que cada interno disponga de su celda individual, separado de los demás prisioneros y que a través del silencio, la reflexión y la educación pedagógica y moral, se logre su rehabilitación. Se trata de una propuesta que tiene sus orígenes en las celdas de los antiguos monasterios medievales y en las ideas religiosas sobre la necesidad de la introspección y los exámenes de conciencia como herramientas para reconocer los errores que se han cometido y remediarlos. xvii Para Howard se trata de una necesidad imperiosa, puesto que: “…es una verdadera atrocidad destruir en las cárceles la moral, la salud y (como sucede a menudo) la vida de quien la justicia condena únicamente a trabajos forzados y corrección […] en medio de la ociosidad y la inmundicia, padeciendo hambre y con compañeros ya muy influidos por esta educación.” xviii El instrumento para llevar a cabo estos ideales será la arquitectura, que a través de nuevos diseños y propuestas intenta plasmar materialmente los nuevos conceptos en seguridad, administración, distribución e higiene. La influencia del autor de El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales se percibe ya en 1779, cuando es llamado a participar en el Acta Parlamentaria sobre Establecimientos Penitenciarios de su país, que tiene por objetivo la construcción de nuevos y modernos establecimientos penales e ir reemplazando, en muchos casos tipos de delito, la pena de muerte y la deportación por la reclusión. En este momento Howard aprovecha para dar a conocer los lineamientos arquitectónicos y administrativos más ventajosos que ha observado en sus viajes, incluyendo la idea de reclusión celular. xix El filántropo inglés continuará posteriormente con su labor de visitar establecimientos carcelarios y denunciar las irregularidades que en ellas ocurren, pero ahora extendiendo sus viajes por toda Europa. Así, en 1778 termina un periplo en el que visita los establecimientos carcelarios de Prusia y Austria. En 1780, inspecciona las cárceles italianas; en 1781, recorre los establecimientos de Holanda y algunos de Dinamarca, Suecia y Rusia; y en 1783, arriba a las cárceles de Portugal y España, pasando a su regreso a Inglaterra por Francia, Flandes y nuevamente por Holanda. xx De esta forma, el autor va dando cuenta de las mejoras que encuentra en cada país y su posible aplicación a distintas realidades carcelarias. Es así como a través de las nociones de Beccaria y Howard se va configurando una nueva concepción del castigo, en la que el encierro aparece cada vez más como la mejor opción para rehabilitar a los delincuentes y reinsertarlos en el medio social. Surge de esta manera la Penitenciaría, un nuevo paradigma de construcción, en el que se acentúa por una parte la responsabilidad de la sociedad con sus prisioneros y delincuentes; y por otra, el ideal de la penitencia y el arrepentimiento como los caminos esenciales para superar el estigma del delito: “La prisión se convierte en un lugar de penitencia, a medio camino entre el mundo de los pecadores o delincuentes y el hombre redimido, transformado en otro arrepentido.” xxi Primeros esbozos en la arquitectura de prisiones La reforma penal y penitenciaria que impulsan los autores anteriormente señalados tiene quizás su mayor impacto en las propuestas para la creación de nuevos establecimientos penales que ven la luz a finales del siglo XVIII y principios del XIX en Europa. Por esta época los diseños arquitectónicos aplicados a prisiones comienzan a exhibir varias características: en primer lugar, como se ha destacado anteriormente, corresponden a la concretización de propuestas en seguridad, inspección y distribución avanzadas por humanistas, filántropos y filósofos, entre ellos el mencionado John Howard. De esta manera los autores de estos proyectos, en conjunto con arquitectos y dibujantes, combinan los ideales racionalistas del período en una expresión práctica: los edificios penitenciarios. xxii Otro ejemplo de este trabajo multidisciplinario es la obra del filósofo y jurista inglés Jeremy Bentham El Panóptico. Además, y partir de la obra de John Howard, comienza un movimiento de producción de textos de arquitectura enfocados particularmente en la construcción de establecimientos de reclusión. La importancia de estas obras es que van dando a conocer los principales lineamientos en cuanto a diseño, forma, distribución espacial y función que permiten que la Penitenciaría aparezca como una tipología específica en los proyectos edilicios del periodo, diferenciada de las construcciones de propósitos múltiples que se utilizaban hasta ese momento. xxiii Por ejemplo, en una publicación de 1820 pueden encontrarse una serie de propuestas para la administración de establecimientos penitenciarios, entre las que se destaca que: “Los mayores requisitos que una buena prisión debe poseer son los medios de seguridad, de inspección, de clasificación, de empleo continuo de los internos, de entregar comida y abrigo, instrucción religiosa y moral, espacio para ejercicio y salubridad, separación y atención a los enfermos.” xxiv Otro ejemplo de este tipo de trabajos es Remarks on the form and construction of Prisons: with aproppiate designs (Elementos sobre la forma y construcción de prisiones: con diseños apropiados) publicado en 1826 y cuyo principal objetivo es servirle de guía a los arquitectos al momento de construir una prisión, presentando las mejores experiencias del periodo sobre esta temática xxv; y también puede mencionarse la obra del arquitecto francés Louis-Pierre Baltard, Architectonographie des Prisons, que ve la luz en 1829. xxvi De esta manera se desarrolla cada vez más la idea de que las funciones que cumple una cárcel o penitenciaría se verán beneficiadas o obstaculizadas por el diseño arquitectónico de la misma. Unido a lo anterior, van surgiendo en diferentes países una serie de sociedades benéficas que tienen como objetivo promover la seguridad, la disciplina y las nociones humanitarias del periodo en las cárceles. Una de ellas, por ejemplo, es la Philadelphia Society for Alleviating the Miseries of Public Prison (Sociedad de Filadelfia para aliviar las Miserias de las Prisiones Públicas) fundada en 1787 y que pone en marcha la Penitenciaria de Eastern State, en Filadelfia, Estados Unidos. La cuestión sobre la rehabilitación de los internos y el penitenciarismo cobra tal relevancia en la primera mitad del siglo XIX que muchos gobiernos organizan verdaderas expediciones de carácter científico para visitar aquellas prisiones que se consideran como las más eficientes del periodo. Entre estos viajeros, que en cierta manera imitan la labor de Howard en el siglo XVIII, se destacan los franceses Alexis de Tocqueville y Gustave de Beaumont, que en 1831 viajan a Estados Unidos para estudiar su sistema penitenciario y evaluar su eventual aplicación en Francia, editando en 1833 su obra Systéme pénitentiaire aux Etats-Unis et de son application en France (El sistema penitenciario de Estados Unidos y su aplicación en Francia); y también el escritor y botánico español Ramón de la Sagra, quien en 1843 publica en Madrid su Atlas carcelario o colección de láminas de las principales cárceles de Europa y América, luego de haber visitado los establecimientos penales de estos países. xxvii Con lo anterior, se aprecia la importancia que va adquiriendo el área de la arquitectura penitenciaria, concebida como coadyuvante de la reforma penal y humanista de las prisiones. Definiendo modelos Como ya se ha destacado, en la primera mitad del siglo XVIII no existe un modelo de construcción para prisiones individual y específico, sino que más bien se utilizan edificios de planta rectangular u otros inmuebles que ya no cumplen su función original. Esta configuración intuitiva presenta, sin embargo, algunos ejemplos interesantes, como la prisión de Gante, en Flandes, descrita en la obra de John Howard. Se trata de un edificio de planta octogonal, en el que se han dispuesto las celdas de los internos rodeando un patio central, desde el cual los guardias podían realizar sus labores de vigilancia. Este establecimiento, construido en 1773 por el arquitecto Montfesson, ha sido destacado como el catalizador de las preocupaciones arquitectónicas en las prisiones, tal como destaca Norman Johnston: “Arquitectónicamente, Gante puede considerarse como la primera institución penal a gran escala en la que se hizo un esfuerzo consiente por que la arquitectura ayudara a la filosofía del tratamiento.” xxviii A partir de esta visita, Howard destaca las cualidades de la inspección continua y centralizada de los internos; esto es, que los vigilantes se preocupen en todo momento de cautelar la situación de los presos desde una posición central ventajosa, que al mismo otorgue una visual panorámica del establecimiento. De esta forma la sociedad, a través de los guardias, pasaba a un rol activo en el desarrollo reformador de los reos, dejando atrás las oscuras mazmorras del pasado: “La inspección constante se convertirá en la condición sine qua non de un buen diseño y administración carcelarios, el mecanismo mediante el cual el ambiente de la prisión podía ser liberado de sus antiguos abusos y los prisiones protegidos de la corrupción y los malos comportamientos.” xxix Pero no es hasta que se comienzan a producir textos en esta materia y a intercambiar ideas sobre las mejores propuestas de construcción, que la arquitectura aplicada a prisiones genera dos modelos plenamente característicos. En primer lugar se destaca el modelo radial, propuesto por el arquitecto inglés John Haviland para la penitenciaria de Eastern State de Filadelfia. En este caso, el diseño consiste en siete edificios, donde se encuentran las celdas, que convergen como radios o alas en una estructura circular central, desde el cual los guardias del recinto pueden realizan la vigilancia centralizada del mismo. En este caso, los tres primeros radios que se construyen corresponden a edificios de un piso, con cuarenta celdas cada uno. Los cuatro siguientes radios se construyen de dos pisos, y cada celda posee calefacción central, agua potable, un retrete y una abertura en su parte superior abovedada para dejar entrar la luz. De esta manera se mejoraba ostensiblemente el orden, la limpieza y los regímenes de administración y seguridad internos del establecimiento. El modelo radial se transforma rápidamente en una sensación, puesto que su disposición en radios facilita las labores de vigilancia y control de los internos, además de fortalecer la idea de inspección y la seguridad de los funcionarios, al permitir que la vigilancia se realice desde la estructura circular central hacia los radios o pasillos en cada edificio. Asimismo, como cada interno tiene su celda, los guardias pueden inspeccionarlos individualmente, a través de pequeñas aberturas en las puertas de las celdas. Esto último también facilita las labores de separación y distribución de los internos, permitiendo que se desarrollen programas específicos según tipo de delito o la situación de cada ofensor. Países como Francia y España envían a arquitectos e investigadores para analizar el régimen y el diseño arquitectónico aplicado en la penitenciaría de Eastern State. En 1837, se recomienda la implementación de este sistema en Gran Bretaña, ordenándose la construcción de la prisión de Pentonville, en Barnsbury, Londres, la que es completada en 1842, con diseños del arquitecto Joshua Jebb. xxx El segundo diseño característico del periodo es el propuesto por el filósofo inglés Jeremy Bentham, en su obra El Panóptico, publicada en 1791. Si bien nunca se construye un establecimiento con las mismas características que propone el autor, sus principios de inspección, control y vigilancia de los internos se extienden universalmente por casi todas las construcciones penitenciarias del periodo. El Panóptico consiste en una construcción circular, en la que las celdas de los internos se encuentran dispuestas en la circunferencia, divididas por tabiques que, a la manera de radios, confluyen angostándose hacia el centro del edificio. En este punto se encuentra una torre en la que habitan los guardias, la que está equipada con diversos mecanismos e ingenios para evitar que los presos puedan comprobar su real presencia. Así, el principal objetivo de este diseño es que los inspectores puedan vigilar sin ser vistos, y que la sola idea de su presencia, que no puede ser comprobada por los convictos, genere en ellos una sensación de control y disuasión. xxxi El autor destaca su intención en estos términos: “Si fuéramos capaces de encontrar el modo de controlar todo lo que a cierto número de hombres les puede suceder; de disponer de todo lo que les rodea a fin de causar en cada uno de ellos la impresión que quisiéramos producir; de cerciorarnos de sus movimientos, de sus relaciones, de todas las circunstancias de su vida, de modo que nada pudiera escapar ni entorpecer el efecto deseado, es indudable que un medio de esta índole sería un instrumento muy potente y ventajoso” xxxii Se trata, por lo tanto, de una expresión absoluta y extrema de las ideas de vigilancia e inspección que se venían desarrollando desde la segunda mitad del siglo XVIII, en el que gracias al diseño edilicio y los mecanismos ideados por el autor, se crea en los internos la sensación de estar siendo siempre controlados, al punto que en aquellos momentos en que el inspector se ausente o cuando sean finalmente liberados y se integren al medio social, terminen auto-controlándose. Michel Foucault destacará esta idea de la siguiente manera: “De ahí el efecto mayor del Panóptico: inducir en el detenido un estado consiente y permanente de visibilidad que garantiza el funcionamiento automático del poder. Hacer que la vigilancia sea permanente en sus efectos, incluso si es discontinua en su acción” xxxiii Con el paso del tiempo, los principios de vigilancia y seguridad que Bentham intenta transmitir a través de su Panóptico se convierten en una especie de paradigma carcelario que cautiva a arquitectos, políticos y reformadores: “Las ideas [de Bentham] se volvieron muy influyentes. Aunque se construyeron muchas prisiones con disposición central, algunas declarando ser Panópticas, con sólo una excepción [la de Edinburgh], ninguna lo fue. Les faltaba esa asimetría total de poder que era una característica esencial. Los internos podían ver y escucharse entre ellos, podían ver a los inspectores, o habían períodos cuando podían escapar la vigilancia.” xxxiv En el caso de las penitenciarías de conformación radial, esta asimetría total no está presente. Junto con esto, los vigilantes deben acceder físicamente a cada celda, y por medio de una mirilla observar al recluso, repitiendo este proceso para cada celda, lo que se diferencia totalmente de la idea central del Panóptico: poder observarlo todo desde una posición central, al tiempo que no se pueda devolver esa mirada. Probablemente, la principal limitante del diseño de Bentham sea que la capacidad para internos en un establecimiento circular es inversamente proporcional al poder de inspección; esto quiere decir que mientras más celdas se construyan, más debe agrandarse la circunferencia y por lo tanto, alejarse progresivamente de la torre de vigilancia. Por este motivo se privilegiaron en Europa y América los diseños carcelarios radiales, que en muchos casos podían expandirse sin perder sus niveles de seguridad, puesto que en ellos prima la idea de las celdas individuales. Sin embargo, cabe destacar que la propuesta de vigilancia tan completa del modelo de Bentham no podría conseguirse del todo en el modelo radial: “Observe usted, que si el punto más importante en este plano es que los individuos sometidos a vigilancia se sientan constantemente vigilados, o al menos piensen las posibilidades de estarlo, de ningún modo es el único. Si lo fuera, esta misma ventaja se podría lograr o casi, con edificios de diferente forma. Lo verdaderamente importante aquí es el hecho de que, durante la mayor parte posible del tiempo, cada individuo esté realmente bajo vigilancia.” xxxv Otro autor destaca los siguiente: “Los varios países de Latinoamérica, hasta ahora, han construido pocas prisiones, con una o dos excepciones, con disposición central. Estas primeras estructuras, usualmente construidas en, o cerca de, la capital, fueron casi siempre radiales, reflejando una influencia directa, ya sea de Norte América, Gran Bretaña o Europa.” xxxvi Esta idea es fundamental, ya que ilustra una de las principales diferencias entre el modelo Panóptico y el diseño radial mencionado anteriormente; en este último, por la disposición de los edificios o calles en radios, los inspectores deben desplazarse por las galerías, observando individualmente cada celda. En el Panóptico de Bentham, al menos en teoría, el inspector podría, al girarse en su torre, obtener una visión de 360º y vigilar a todos los internos, al mismo tiempo. Es interesante también mencionar la influencia que estas nociones arquitectónicas adquieren en América del Sur, especialmente en la primera mitad del siglo XIX, cuando muchos países, entre ellos Chile, se encuentran en pleno proceso de independencia y la reforma penitenciaria de Europa se percibe como un ideal modernista: “El penólogo norteamericano Negley Teeters, al realizar una extensa gira por las penitenciarías de Sudamérica a mediados del siglo XX, viendo que en varios países se designaban con ese nombre [Panópticos] las penitenciarías radiales (Bogotá, Quito, La Paz, Lima) afirmaba: “Pese a que todas esas penitenciarias son llamadas, en la mayoría de los países, Panópticos, siguiendo la creación del fantástico alarde de Jeremy Bentham, en toda Sudamérica no existe un panóptico real… desde la Penitenciaría de Santiago construida en 1843… hasta la de La Paz, terminada en 1896, encontramos la clara influencia de la Penitenciaría de Filadelfia. Todas ellas son variantes arquitectónicas del divinamente inspirado sistema de los reformadores de Filadelfia.” xxxvii Nuevas técnicas de investigación criminal La influencia de estos dos modelos arquitectónicos en el tratamiento penitenciario posibilita la introducción de una serie de técnicas que van transformando la penitenciaría en una suerte de laboratorio conductual, en el que los presos se convierten en los sujetos de estudio. Así, desde finales del siglo XVIII, se experimenta con diferentes sistemas de administración, entre ellos los llamados Filadélfico y de Auburn, en los que se van alterando los regímenes de trabajo y las posibilidades de comunicación entre los internos; todo esto, con el objetivo de mejorar sus posibilidades de rehabilitación a través de la introspección y el silencio, al tiempo que se intenta comprender mejor la mente y la disposición al crimen. xxxviii De esta manera, el surgimiento de la arquitectura penitenciaria como un área del saber específica, y la configuración misma del nuevo paradigma penitenciario de la redención a través de la penitencia, abren el camino a un conjunto de nuevas técnicas de investigación de la delincuencia y los criminales. En este sentido, los nuevos modelos de construcción radial y panóptica cumplen un papel esencial, puesto que posibilitan un mejor control y distribución de los internos, al tiempo que se mantienen la seguridad del recinto y de quienes trabajan en él: “Las nuevas prisiones actuaron como catalizadoras de una visión clínica, “científica”, de los problemas sociales, proveyeron del campo experimental para las nuevas ciencias del crimen y el castigo (criminología y penología), y fueron pioneras en las intervenciones profesionales que redefinieron las relaciones entre el estado y las clases sociales inferiores.” xxxix Aparece también, a mediados del siglo XIX, la impronta de la ciencia criminalística, que a través de la antropometría, y luego la utilización de impresiones dactilares, facilita las labores de filiación y clasificación de los internos; también, surge la escuela de criminología positivista, que intenta encontrar una tipología criminal común a través de las características físicas y biológicas de los delincuentes. Van apareciendo entonces, y asociadas a las prisiones, distintos departamentos de clasificación y estudio asociados a los delincuentes, todo lo que se hace posible gracias a los nuevos diseños arquitectónicos. En Chile, por ejemplo, el Dr. Israel Drapkin crea en 1936 el Instituto de Criminología, ubicado dentro de la Penitenciaría de Santiago; esta última construida en 1843 según el diseño radial de la Penitenciaría de Filadelfia, en Estados Unidos. El Dr. Drapkin escribe: “…debemos agregar que la clínica criminológica, o sea, el estudio del delito, la clasificación del delincuente y la determinación de su índice de peligrosidad, se hace dentro de los establecimientos penales o establecimientos de readaptación, como sería más adecuado llamarlos, en organismos técnicos especiales, generalmente conocidos con el nombre de Institutos de Criminología.” xl Los métodos de investigación de estos organismos, que de acuerdo al autor son los mismos que posee toda ciencia positiva, contemplan la utilización de fichas en las que se registran todos los antecedentes útiles para el estudio de cada delincuente, entre ellos: particularidades y características del delito, antecedentes del delincuente, exámenes médicos y psicológicos – con especial énfasis en la posibilidad de enfermedades hereditarias- , examen antropológico – tipo morfológico, cefálico y torácico del sujeto- , y marcas o señas características, entre otros. xli A través de lo anterior se puede apreciar el avance de la investigación criminal, que desde los aportes de Beccaria, Howard y Bentham avanza en conjunto con el desarrollo arquitectónico de los penales, en una relación que se mantiene hasta hoy, pero que no ha sido estudiada a cabalidad. Finalmente, podría argumentarse que en cierta forma las nociones de separación celular, distribución en clases y clasificación según condición procesal y penal aparecen, al menos en los autores ilustrados como Bentham, como un intento de aplicar el rigor y la lógica científica al fenómeno social de la delincuencia y la cárcel, como una panacea del poder restaurador de la racionalidad positiva frente al caos de las relaciones humanas; y en este sentido se trata de una concepción en sintonía con el pensamiento de autores como Auguste Compte, que proponen que el mayor bienestar social e individual sólo podría alcanzarse a través de las metodologías científicas, la experimentación y la investigación. Sin embargo, la crítica moderna, particularmente en el filósofo Michel Foucault, ha visto en estos esfuerzos el reflejo de una sociedad cada vez más normalizadora y disciplinante, en especial con aquellos que han transgredido alguna de sus reglas; y en los reformadores, a verdaderos Linneos de las ciencias sociales: “…ordenamiento espacial de los hombres; taxonomía, espacio disciplinario de los seres naturales […] Bajo la forma de la taxonomía, tiene como función caracterizar (y por consiguiente reducir las singularidades individuales) […] Es la condición primera para el control y el uso de un conjunto de elementos distintos: la base para una microfísica de un poder que se podría llamar celular.” xlii Consideraciones finales La reforma penal que se produce en Europa a finales del s. XVIII se relaciona con una serie de sucesos históricos que llevan a un replanteamiento de los sistemas punitivos de la época, eminentemente castigadores, autoritarios y desiguales, hacia una visión más humanista y democrática del derecho y de las penas. Con este cambio se esperaba promover la dignidad del hombre y las posibilidades de regenerar a quienes han transgredido una norma jurídica; esto último, con el objetivo de reincorporarlos a la sociedad como ciudadanos provechosos y útiles. Entre los hechos históricos que posibilitan este movimiento reformador se puede mencionar la Revolución Francesa y el desarrollo del sistema legal de los Estados Unidos. Pero el impacto de estas reformas no habría sido tan considerable de no haberse apoyado en nuevos modelos de construcción carcelaria, que resultan instrumentales para la concretización de propuestas que hasta el momento permanecían solamente en el ámbito de las teorías filosóficas. Desde las ideas de Beccaria y Howard, pasando por los proyectos de pensadores o arquitectos, se aprecia un profundo movimiento restaurador en el ámbito de las prisiones, que con el paso del siglo abarca al delincuente y luego las causas de la criminalidad y su prevención. En este sentido es interesante destacar cómo la preocupación por la cuestión de la delincuencia y la situación de las cárceles trasunta los distintos ámbitos de las sociedades de la época, ya que involucra a pensadores ilustrados, humanistas, arquitectos y políticos. Y en el caso de la arquitectura, los modelos como el Panóptico se extienden incluso a otras áreas de la comunidad, como los hospitales, las escuelas, las industrias y los sanatorios. Por este motivo, analizar la historia de la relación entre las reformas del siglo XVIII y el surgimiento de la arquitectura penitenciaria, es analizar también el nacimiento de los distintos programas y técnicas para el entendimiento del delincuente y el delito, movimiento que llega hasta nuestros días, a través de la antropología, la sociología, la psicología, la criminología y la criminalística. i Cf. Foucault, Michel: Vigilar y Castigar, Nacimiento de la prisión, Siglo XII, Madrid, 2008; p.38. ii Drapkin, Israel y Brücher, Eduardo, Criminología y Ciencia Penitenciaria, Cursos de perfeccionamiento del personal de prisiones, Curso superior y elemental, Santiago, 1941; p.14. Cf. Foucault, Michel, op.cit, pp. 11-30. iii iv En Francia también se condenaba a trabajar remando en galleras; y en Chile, a principios del siglo XIX, recuérdense los presidios ambulantes creados por Diego Portales: Cf. Bello, Andrés: “Establecimientos de confinación para delincuentes”, en León León, Marco Antonio: Sistema Carcelario en Chile. Visiones, Realidades y Proyectos (1816-1916), Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Santiago, 1996; pp.47-56 v Cf. Beccaria, Cesare, Disertación sobre los delitos y las penas, imprenta de Robert Wright, Santiago, 1943; pp.40-44. vi Ibidem, p.232. Ibídem, p.73 Cf. Ibidem, pp.133-137. vii viii ix Cf. Ibidem, p.79 y ss. Cf. Ibidem, p.115-116. x xi Cf. Hepworth, Dixon: John Howard, and the prison world of Europe. From original and authentic documents, Imp. por Jackson and Walford, London, 1850; pp. 65-70 (trad. propia) xii Cf. England, Ralph W., en su introducción a la reimpresión de la obra de John Howard: El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Económica, México, 2003; p.151. Howard, John: El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Económica, México, 2003; p.167. xiv xiii Ibidem, p.246. Cf. Ibídem, pp.185 y186. Ibidem, p.175. xv xvi xvii Cf. Barrera, Luís Ramírez: Historia Penitenciaria (1843-1943), Talleres Gráficos de Gendarmería de Chile, Santiago, 1998; pp. 41-45. xviii Howard, John, op.cit, p.208. xix Cf. Farrar, John: The Life of John Howard, Lives of Philanthropists, Vol. I, Impreso por Brown, Shattuck and Company, Cambridge, 1833; pp.140-141.(trad. Propia) xx Cf. Howard, John, op.cit, p.216. Fernández, Pedro Trinidad: La Defensa de la Sociedad. Cárcel y delincuencia en España (Siglos. XVIII-XX), Alianza Editorial, Madrid, 1991; p. 123. xxii xxi Cf. Caro F. y Saldivia Z.: “Alcances sobre el Modelo Panóptico en la Arquitectura Penitenciaria y Médica Chilena”, en Rev. LAJIA, Vol.2, N°3, Diciembre 2010; p. 25. xxiii Cf. Ibidem, p.26. xxiv Society for the Improvement of Prison Discipline and for the Reformation of Juvenile Offenders: Rules proposed for the government of gaols, houses of correction and penitentiaries, Printed by T.Bensley, London, 1820; p.44. (trad. propia) xxv Cf. Committee of the Society for the Improvement of Prison Discipline: Remarks on the form and construction of Prisons: with appropriate designs, sold by J. and A. Arch, Londres, 1826; p. III y ss. (trad. Propia) xxvi Baltard, Luis-Pierre: Architetonographie des prisons u parallèle des divers systèmes de distribution dont les prisons sont susceptibles, selon le nombre et la nature de leur population, l'étendue et la forme des terrains, Palais des Beaux-Arts, París, 1829; y Sagra, Ramón de la: Atlas carcelario o colección de láminas de las principales cárceles de Europa y América, proyecto de construcción de carruajes y objetos de uso frecuente en las prisiones, 1 volumen y 1 atlas, Imprenta del Colegio Real de SordoMudos, Madrid, 1843. xxvii Tocqueville, Alexis de y Beaumont, Gustave de: Systéme pénitentiaire aux états-unis et de son application on france, Librairie de Charles Gosselin, Paris, 1845; xxviii Johnston, Norman, The Human Cage: A Brief History of Prison Architecture, published by Walker and Company, New York, 1973; p.13 (trad. Propia) xxix Ibidem, pp.17-18. xxx Cf. Mayhew, Henry y Binny, John: The Criminal Prisons of London, published by Charles Griffin and company, London, 1862; pp.112-168. (trad. Propia) Cf. Bentham, Jeremy: El Panóptico, Editorial Quadrata, Buenos Aires, 2005; pp.51-54. Ibidem, p.15. Foucault, Michel, op.cit, p.204. xxxi xxxii xxxiii xxxiv Markus Thomas, Buildings and power: Freedom and Control in the Origin of Modern Building Types; Routledge; London, 1993, p. 123; también Steadman, Philip: “The Contradictions of Jeremy’s Bentham Panopticon Penitentiary”, en Bentham Project Journal, University College London, Febrero 2007. xxxv Bentham, Jeremy, op.cit, p.57 y 58. xxxvi Johnston, Norman, op.cit, p.36. xxxvii García Basalo, Carlos, “La influencia chilena en la construcción del primer edificio penitenciario argentino”, en Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, editada por Unicrim, Gendarmería de Chile, Nº9, Diciembre 2006, Santiago; p. 118-119. Cf. Caro F. y Saldivia Z., op.cit, p. 29 y ss; también Ramírez Barrera, Luis: Historia Penitenciaria. Una Recopilación Histórica (1843 – 1943), Talleres gráficos de Gendarmería de Chile, Santiago, 1998; p. 213 y ss. Salvatore, Ricardo D. y Aguirre, Carlos: The Birth of the Penitenciary in Latin America: essays on criminology, prison reform and social control, 1830-1940, University of Texas Press, Texas, 1996; p. 2 y ss. (trad. propia) xl xxxix xxxviii Drapkin, Israel y Brücher, Eduardo, op.cit, p.2. (énfasis añadido) Cf. Ibidem, p. 9 y ss. Foucault, Michel, op.cit, pp. 152 y 153. xli xlii Bibliografía Baltard, Luis-Pierre: Architetonographie des prisons u parallèle des divers systèmes de distribution dont les prisons sont susceptibles, selon le nombre et la nature de leur population, l'étendue et la forme des terrains, Palais des Beaux-Arts, París, 1829. Barrera, Luís Ramírez: Historia Penitenciaria (1843-1943), Talleres Gráficos de Gendarmería de Chile, Santiago, 1998. Beccaria, Cesare, Disertación sobre los delitos y las penas, imprenta de Robert Wright, Santiago, 1943. Bentham, Jeremy: El Panóptico, Editorial Quadrata, Buenos Aires, 2005. Caro F. y Saldivia Z.: “Alcances sobre el Modelo Panóptico en la Arquitectura Penitenciaria y Médica Chilena”, en Rev. LAJIA, Vol.2, N°3, Diciembre 2010; pp.2346. Committee of the Society for the Improvement of Prison Discipline: Remarks on the form and construction of Prisons: with appropriate designs, sold by J. and A. Arch, Londres, 1826. Drapkin, Israel y Brücher, Eduardo, Criminología y Ciencia Penitenciaria, Cursos de perfeccionamiento del personal de prisiones, Curso superior y elemental, Santiago, 1941. England, Ralph W., en su introducción a la reimpresión de la obra de John Howard: El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Económica, México, 2003. Farrar, John: The Life of John Howard, Lives of Philanthropists, Vol. I, Impreso por Brown, Shattuck and Company, Cambridge, 1833. Fernández, Pedro Trinidad: La Defensa de la Sociedad. Cárcel y delincuencia en España (Siglos. XVIII-XX), Alianza Editorial, Madrid, 1991. Foucault, Michel: Vigilar y Castigar, Nacimiento de la prisión, Siglo XII, Madrid, 2008. García Basalo, Carlos, “La influencia chilena en la construcción del primer edificio penitenciario argentino”, en Revista de Estudios Criminológicos y Penitenciarios, editada por Unicrim, Gendarmería de Chile, Nº9, Diciembre 2006, Santiago. Hepworth, Dixon: John Howard, and the prison world of Europe. From original and authentic documents, Imp. por Jackson and Walford, London, 1850. Howard, John: El Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales, Fondo de Cultura Económica, México, 2003. Johnston, Norman, The Human Cage: A Brief History of Prison Architecture, published by Walker and Company, New York, 1973. León León, Marco Antonio: Sistema Carcelario en Chile. Visiones, Realidades y Proyectos (1816-1916), Ediciones de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, Santiago, 1996. Markus Thomas, Buildings and power: Freedom and Control in the Origin of Modern Building Types; Routledge; London, 1993. Mayhew, Henry y Binny, John: The Criminal Prisons of London, published by Charles Griffin and company, London, 1862. Ramírez Barrera, Luis: Historia Penitenciaria. Una Recopilación Histórica (1843 – 1943), Talleres gráficos de Gendarmería de Chile, Santiago, 1998. Sagra, Ramón de la: Atlas carcelario o colección de láminas de las principales cárceles de Europa y América, proyecto de construcción de carruajes y objetos de uso frecuente en las prisiones, 1 volumen y 1 atlas, Imprenta del Colegio Real de Sordo-Mudos, Madrid, 1843. Salvatore, Ricardo D. y Aguirre, Carlos: The Birth of the Penitenciary in Latin America: essays on criminology, prison reform and social control, 1830-1940, University of Texas Press, Texas, 1996. 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