Argumentación Jurídica

March 30, 2018 | Author: Equipo de Seguridad | Category: Theory Of Justification, Argument, Legislation, Analogy, Argumentation Theory


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Argumentación JurídicaEn este campo se dan las discusiones de la ciencia jurídica o dogmática jurídica, las deliberaciones de los jueces, los debates ante tribunales, el tratamiento de cuestiones jurídicas en los órganos legislativos y discusiones de problemas jurídicos en otros ámbitos. El discurso jurídico es un caso especial del discurso práctico general, porque se fundamenta en cuestiones prácticas pero con condiciones especiales, con pretensión de corrección y fundamentación en el derecho vigente. Las decisiones en el discurso jurídico deben ser racionalmente fundamentadas en proposiciones normativas y con pretensión de corrección. En los discursos jurídicos se trata la justificación de un caso especial de proposiciones normativas, las decisiones jurídicas. La Justificación en la Argumentación Jurídica se divide en: interna y externa. Justificación Interna Trata de que la decisión se siga lógicamente de las premisas que se aducen como fundamentación, a diferencia de la justificación externa que busca la corrección o justificación de estas premisas. Como reglas de justificación interna pueden formularse: 1. Para la fundamentación de una decisión jurídica debe aducirse por lo menos una norma universal. 2. La decisión jurídica debe seguirse lógicamente al menos de una norma universal, junto con otras proposiciones. Justificación Externa Es la que fundamenta las premisas usadas en la justificación interna. Las formas de argumentos y reglas de justificación externa se clasifican en 6 grupos: 1. La ley 2. La dogmática 3. El precedente 4. La razón práctica general 5. La experiencia 6. Formas especiales de argumentos jurídicos Reglas de carga de la argumentación 1. Quien pretende tratar a una persona A de manera distinta que a una persona B está obligado a fundamentarlo. 2. Quien ataca una proposición o norma que no es objeto de la discusión debe dar una razón para ello. 3. Quien ha aducido un argumento sólo está obligado a dar más argumentos en caso de contraargumentos. 4. Quien introduce en el discurso una afirmación o manifestación sobre sus opiniones, deseos o necesidades que no se refiera como argumentos a una anterior manifestación, tiene si se le pide, que fundamentar por qué introdujo esa afirmación o manifestación. Reglas de fundamentación 1. Quien afirma una proposición normativa que presupone una regla para la satisfacción de los intereses de otras personas, debe poder aceptar las consecuencias de dicha regla también en el caso hipotético de que él se encontrara en la situación de aquellas personas. 2. Las consecuencias de cada regla para la satisfacción de los intereses de cada uno deben poder ser aceptadas por todos. 3. Toda regla debe poder enseñarse en forma abierta y general. 4. Las reglas morales que sirven de base a las concepciones morales del hablante deben poder pasar la prueba de su génesis histórico-crítica. Clases de Argumentos Jurídicos:  Argumento de Autoridad  Argumento Analógico  Argumento Sistemático  Argumento de Equidad  Argumento A Fortiori  Argumento A Contrario  Argumento Psicológico  Argumento Teleológico  Argumento Tópico  Argumento Axiomático  Argumento Retórico  Argumento Histórico  Argumento a partir de Principios  Argumento A Coharentia  Argumento Apagógico Argumento de Autoridad Para Torello el argumento de autoridad o ab ejemplo es aquel “por el que un enunciado normativo le es atribuido aquel significado que ya le había sido atribuido por alguien, y por ese solo hecho”. Este argumento implica un desacuerdo, o al menos la posibilidad de discrepancia, respecto a atribución de significado a un enunciado normativo partiendo siempre de un acuerdo acerca de la autoridad invocada. Cuando de apela al órgano de autoridad normalmente se entiende que se está recurriendo a la jurisprudencia o a la doctrina y a la jurisprudencia constitucional. Mediante el argumento de autoridad se reconoce a la cita de la jurisprudencia y de la doctrina para reafirmar o reforzar las razones que se dan para sostener una tesis. Es utilizado con gran frecuencia por los tribunales de menor jerarquía, cuando ya algún tribunal superior ha fijado un precedente respecto a un caso igual o parecido al que está sujeto al análisis. La Jurisprudencia y su transcripción por los órganos jurisdiccionales en sus resoluciones, puede ser apta para fundarlas y motivarlas, a condición de que se demuestre su aplicación al caso. Argumento Analógico Con la expresión “analogía jurídica” los juristas entienden una semejanza entre hechos o situaciones que se encuentran en la base de la interpretación analógica (extensión analógica o razonamiento analógico). La expresión “analogía jurídica” o sus equivalentes indican la operación realizada por el intérprete para aplicar a un caso no previsto por el orden jurídico las disposiciones jurídicas destinadas a regir casos similares. De esta forma, la analogía jurídica aparece dentro del complejo proceso de la aplicación del Derecho, se manifiesta particularmente en la sentencia jurisdiccional cuando se trata de aplicar una norma general a un caso concreto no previsto. La aplicación analógica es un medio a través del cual el intérprete puede superar la eventual insuficiencia o deficiencia del orden jurídico. Argumento Sistemático Parte de que toda interpretación debe ser sistemática ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario relacionarlo con todos los demás del ordenamiento, puesto que una norma aislada no es más que un elemento del sistema del que forma parte de tal modo, que es el ordenamiento el que hace la norma y no estas las que componen aquél. Es la razón que se funda en que el precepto legal aplicado al caso en estudio pertenece a un sistema de normas que unidas o correlacionadas dan la justificación de su aplicación. Las razones que apoyan el argumento son fundamentalmente cuatro: 1. La conexión material entre preceptos que regulen la misma materia. 2. Las razones lógicas que apelan a la unidad íntima de conexión de los apartados de un artículo. 3. Los motivos gramaticales, que exigen tomar en consideración la totalidad del artículo para entender o interpretar una parte. 4. Las razones históricas a los antecedentes doctrinales. Argumento de Equidad o Equitativo Equidad La equidad constituye el máximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme. Cuando decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de justicia que se encuentran recibidos por el ordenamiento jurídico positivo o que son compartidos por la conciencia común. El argumento de equidad es el que se desarrolla con la intención de dar a la resolución el enfoque de que se actúa con justicia. La equidad no pretende de modo alguno corregir la ley, sino es el modo como el juez, en todo caso, debe interpretar la ley para arribar a una conclusión más justa y así resolver el problema que tenga planteado ante su jurisdicción. Efectivamente no se puede, con pretexto de actuar de manera justa, argumentar de manera equitativa, desconociendo la norma aplicable al caso concreto o dándole otro sentido, pues aunque algunas normas pudieran ser injustas, el juez no puede dejar de aplicarlas. Argumento A Fortiori Tarello considera que este argumento se funda en la ratio (en la razón) de la norma. El argumento a fortiori contiene ciertos enunciados que se supone refuerzan la verdad de la proposición que se intenta demostrar, por lo que se dice que esta proposición es a fortiori verdadera. Se entiende que la solución prevista para un determinado caso debe extenderse con mayor razón a otro caso que, en principio, no ha sido previsto. La finalidad del argumento a fortiori es representar el “tanto más cuanto que” con que se expresa gramaticalmente el hecho de que una parte de lo que se aduce como prueba viene a agregarse a la otra, sobreabundando en lo afirmativo. Este argumento se manifiesta bajo dos formas distintas: a maiore ad minus y a minore ad maius. Más que un argumento interpretativo en sentido estricto, es un método de integración para llenar lagunas legales, se basa en la “mayoría de razón” y en la presunta voluntad del legislador. Argumento A Contrario Para Tarello es “un argumento por el que dado un enunciado normativo que predica una calificación normativa de un término pertenece a un enunciado destinado a un sujeto o a una clase de sujetos, se debe evitar extender el significado de aquél término de tal modo que comprenda a sujetos o clase de sujetos no estricta y literalmente incluidos en el término calificado por el primer enunciado normativo”. Según Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas, “el argumento a contrario se basa en la presunción de que si el legislador ha regulado expresamente una hipótesis, entonces esa regulación se refiere a esa hipótesis y sólo a ella”. Por medio del argumento a contrario se entiende que el legislador no ha querido extender esa regulación a la hipótesis no expresamente recogida en el texto. A partir de lo redactado por el legislador para una especie concreta, se deduce que su voluntad ha sido excluir de esa regulación otra serie de supuestos del mismo género que prima facie hubieran podido considerarse allí. Las características del argumento a contrario son: a) es considerado un instrumento de la interpretación lingüística o literal, ya que la actividad interpretativa no se sale fuera del texto a interpretar, además de que supone un respeto de la letra que hace tener a ésta como única guía para la interpretación; b) sirve para motivar o proponer la denominada interpretación restrictiva, que es la que limita los significados posibles de un texto, de tal modo que no todos los sugeridos por la letra del documento o por otros datos extratextuales son adoptados; c) impone como condición para su utilización el silencio de la ley, por lo que hay que distinguir, para poder utilizar este argumento, dos hipótesis distintas: la expresamente regulada por el legislador y la otra segunda no mencionada por el legislador. d) se basa como muchos otros en la presunta voluntad del legislador pretendiendo dedicar la voluntad del legislador a partir de sus palabras. Argumento Psicológico Se atribuye a una regla el significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó. Respecto a este argumento, hay que acudir a los trabajos preparatorios y la exposición de motivos del legislador creador de la norma. En los trabajos legislativos, el legislador explica los principios a los que responde, la finalidad perseguida, en general los motivos que le han conducido a aprobar esa regulación normativa. Argumento Teleológico Se relaciona con el espíritu y finalidad que se ha tenido en cuenta para la creación de las normas. El fin de la norma es entendida como el espíritu de la ley, como la intención de su autor y la realidad social. Este argumento tiene dos variantes: uno subjetivo y otro objetivo. En la argumentación teleológica subjetiva está justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permite alcanzar el fin o los fines que con ellos quiso el autor. En la argumentación teleológica objetiva está justificado dar a los enunciados legales el significado que en mayor grado permita alcanzar el fin o los fines que un apersona razonable querría lograr al formular tales enunciados. En cuanto al ámbito tenido en cuenta para buscar la finalidad de un precepto son posibles varias posturas: a) El fin concreto del precepto. b) El fin general de la materia o institución regulada. c) El fin genérico del Derecho. d) Los fines de la sociedad en la que el precepto ha de ser aplicado. Argumento Tópico Es el argumento jurídico basado en tópicos o aforismos que se toman como premisas generales de aceptación para deducir conclusiones. Aplica los denominados topoi, los cuales para Aristóteles son los lugares de los que se desarrollan los entimemas. Para Aristóteles los tópicos son un tipo especial de razonamiento, que aporta medios o instrumentos llamadsos topoi, para vencer en una disputa. Los topoi son puntos de vista que orientan hacia una solución, no son las soluciones sino los instrumentos para llegar a ellas. En el razonamiento tópico se centra: 1. El problema; 2. El topoi; y 3. La solución. Argumento Axiomático Es el argumento jurídico basado en los valores que contienen las normas jurídicas. Como en todo silogismo jurídico, la premisa mayor consiste en una proposición jurídica, que contiene un valor, algo que el legislador quiso prever y proteger. En este tipo de argumentación se alude o apela a un valor contenido en la norma o en las colectividad, para justificar la decisión jurídica. Argumento Retórico Para Aristóteles la retórica es el arte de la discusión que tiene por objeto convencer al auditorio de que la tesis que se defiende es acertada. La retórica busca la persuasión del interlocutor, no la forma del razonamiento, no se centra en evidencia o interpretación de los hechos o la ley, sino en convencer. La retórica no busca la verdad de su hipótesis, sino la aceptación generalizada de la misma. No se centra en la demostración de los hechos, sino en su justificación, para alcanzar un consentimiento generalizado. La retórica se apoya según Perelman en tres argumentos: 1. Argumentos cuasi-lógicos, que se asemejan a los argumentos lógicos pero sin tener plena evidencia y demostración de éstos. 2. Argumentos fundados sobre la estructura de lo real, basados en relaciones de sucesión y de coexistencia. 3. Argumentos fundantes de la estructura de lo real, basados en ejemplos, ilustraciones o modelos de casos semejantes. Argumento Histórico Es aquél por el que dado un enunciado normativo, en ausencia de indicaciones contrarias expresas, se le debe atribuir el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo precedente y preexistente que regulaba la misma materia en la misma organización jurídica, o bien el mismo significado normativo que tradicionalmente era atribuido al enunciado normativo contenido en un documento de otra organización. Se basa en los precedentes de la ley. Argumento a partir de Principios Utiliza los “rasgos fundamentales” de una regulación, de una ley o de un sector de la legislación o de los principios generales del derecho tradicional. Estos principios cumplen una importante función interpretativa al permitir, ante un enunciado de significación dudosa a optar por aquél que mejor se adiciona a lo establecido por un principio. La fuerza persuasiva de la operación lleva el hecho de que los principios expresan los rasgos u objetivos fundamentales del ordenamiento. Argumento A Coharentia Es aquel por el que dos enunciados legales no pueden expresar dos normas incompatibles entre ellas. Se caracteriza por ser un argumento negativo auxiliar. Negativo porque no sirve para acreditar o justificar la atribución de un significado determinado sino para desacreditar o privar de justificación las atribuciones de significado que produzca una incompatibilidad de normas. Auxiliar ya que una vez rechazados los significados incompatibles por medio del argumento a coharentia, es necesaria de todas formas la intervención de otro argumento a favor de la atribución de otro significado compatible. Argumento Apagógico Se define en el mundo del derecho como aquél argumento que permite rechazar una interpretación de un documento normativo de entre las teóricamente (prima facie) posibles, por las consecuencias absurdas a las que conduce. Conocido como argumento ad absurdum o reducción al absurdo.
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