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May 4, 2018 | Author: Jonathan Alexis Cisternas Espinoza | Category: Due Process, Criminal Procedure, Criminal Law, Evidence (Law), Police


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DERECHO PROCESAL PENAL - APUNTES 1ALBERTO CHIFFELLE 2 - PROFESOR DERECHO PROCESAL PENAL UNIVERSIDAD MAYOR El derecho procesal penal en definitiva es cómo funciona el derecho penal en su parte procedimental. Esquematización del proceso penal El proceso penal se inicia porque ocurrió un hecho que eventualmente puede o podría ser constitutivo de delito, nunca se debe decir que ocurre un hecho que es delito porque eso hay que indagarlo. Ejemplo: aparece un muerto en la calle  es necesario hacer autopsia porque no sabemos cuáles son las causas de la muerte, puede ser un hecho que no constituya delito como un infarto o bien puede existir intervención de un tercero. Entonces lo primero que se debe tener claro es que el proceso penal inicia por la ocurrencia de un hecho que podría ser constitutivo de delito. Desde aquí se pone en movimiento todo el sistema procesal penal. Al lugar donde ocurre el hecho llega la policía, que es un interviniente más de sistema y puede ser carabineros o PDI; y respecto de los hechos constitutivos de delitos ocurridos al interior de un centro penitenciario interviene gendarmería. Si no hay detenidos: Suponiendo que en el hecho constitutivo de delito no hay detenidos, las policías emiten un parte policial que va a fiscalía dentro de un plazo de 24 horas. El fiscal deberá indagar los antecedentes para determinar si hay delito y si hay participación (dos cosas que hay que determinar). Ejemplo: ocurrió un delito de incendio, la casa la quemaron pero no se sabe quién participo  la participación no está determinada. El fiscal tiene 1 CARRASCO HENRIQUEZ Javier, Alumno de Derecho e Integrante del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos CECAUM de la Univ ersidad Mayor. 2 Alberto Chiffelle se tituló de abogado en 1997 en la Univ ersidad de Concepción. El 20 de octubre del año 2000 ingresó al Ministerio Público y participó en la fase de implementación de la Reforma Procesal Penal, como fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Temuco. En may o de 2001 fue nombrado fiscal especializado en drogas y desde entonces ha liderado la persecución de delitos de narcotráfico en la región, labor que le permitió integrar este año el grupo de 10 fiscales del país del programa de Persecución de Organizaciones Criminales para el Narcotráfico, que impulsa la Fiscalía Nacional. 1 diversas alternativas en el proceso penal como aplicar figuras como el principio de oportunidad, archivos, facultades de inic iar investigación, etc. Cuando no hay detenidos es lo más breve porque el fiscal puede estar investigando 2, 3 o 4 años, solamente sujeto por los plazos de prescripción. Si hay detenidos: Cuando existe un detenido, ya sea porque lo detiene la policía o civiles, lo que ocurre es que el personal policial tiene un plazo de 12 horas para informar al fiscal de turno que existe un detenido por un determinado delito. Los fiscales no dan órdenes de detención, no detienen a nadie, el trabajo del fiscal es mantener la detención que practica un policía o dejarla sin efecto. Solo policías están facultados para detener en caso de delito flagrante o un particular que lo entrega a la policía. El fiscal no detiene a nadie . Ejemplo: Articulo 446 N°3  una persona fue detenida por un guardia del supermercado por hurtar una botella de whisky, hurto simple. El fiscal determinara en base a esos antecedentes si en su concepto hay antecedentes para decir que hay delito y que esa persona participo. Si es así, el fiscal tiene 2 opciones dentro de esas 12 horas:  Libertad, dejar sin efecto la detención.  Mantener la detención de la persona. Cuando la persona queda en libertad no significa que el procedimiento penal va a quedar hasta ahí, sino que se van a investigar sin necesidad de formular cargos; la investigación sigue. Si mantiene la detención hay un plazo de 24 horas desde la detención por parte de la policía para presentar al detenido al tribunal de garantías, no desde que se le informa al fiscal. Ejemplo: se le detiene a las 15:30, el personal policial puede llamar al fiscal para avisarle de la detención hasta las 03:30 de la mañana. Y si el fiscal dice que se mantiene la detención se debe presentar a la persona al control de detención ante el tribu nal de garantías a más tardar a las 15:30 del día siguiente a la detención. En la práctica la policía no se toma las 12 horas sino que avisa de inmediato al fiscal. La audiencia de control de detención es la primera audiencia en el sistema procesal penal. En esa audiencia está el detenido, el defensor ya sea público o particular, el fiscal y juez. Lo que ocurre en esta audiencia es que el fiscal debe entregar los antecedentes que tuvo a la vista para mantener la detención de la persona, se los entrega al juez. El fiscal lo hace de forma verbal, no h ay presentaciones escritas. Lo que se busca por parte de la defensa en esta audiencia es buscar la ilegalidad de la detención. El juez en esta audiencia de control de detención tiene 2 alternativas:  Declarar legal la detención  Declarar ilegal la detención Si la detención se declara ilegal todas las pruebas que surgieron serán ilegales, es decir, obtenidas de forma ilegal. En derecho procesal penal se establece un sistema de libre prueba, se puede acreditar algo con cualquier medio apto. Si se declara legal la detención, el fiscal debe optar por el tipo de procedimiento que va a aplicar: a) Simplificado  se aplica a todos los delitos que tengan una pena entre 60 y 540 días. b) Ordinario  se aplica por RG a todos los delitos que tengan una pena superior a 541 días. Ejemplo: manejo en estado de ebriedad simple, hurtos, et c. c) Monitorio  todos los delitos que tengan prueba de multa no privativa de libertad. Aprender la tabla de aplicación práctica de las penas del CP. Procedimiento ordinario dura aproximadamente un mes, los otros 15 días. El ordinario es el más importante po rque es el que lleva al juicio oral. (dato excepciones a las 24 horas: ley 20.000 de drogas permite al fiscal ampliar la detención hasta por 5 días y no presentar al detenido dentro de 24 horas, ley 18.314  permite ampliar hasta por 10 días) Diferencia entre el sistema procesal actual y el anterior 2 Sistema inquisitivo: Desde el año 1855 aproximadamente al 2000 existió en Chile un procedimiento penal inquisitivo. Consistía en que todo el poder de investigar, acusar y dictar sentencia recaía en una sola persona que era el juez. El juez del crimen investigaba con la policía, luego de que formaba convicción acusaba y luego el mismo dictaba sentencia. Este sistema inquisitivo fue sumamente criticado (por doct rina nacional como por países con los que Chile formo tratados sobre derechos humanos) por la falta de transparencia, era escrito, duraba años, las personas podían estar encarceladas años y después los liberaban. Ejemplo: el juez debía investigar una violación. El indagaba con la policía y lo que buscaba era reunir antecedentes para poder formar convicción y así acusar. Acusaba solicitando 8 años de cárcel y después el mismo dictaba su sentencia. Entonces se decía que era una falta de transparencia porque había una visión unilateral del tema. Problema que plantea el profesor: se modificó el CPP pero no el CP, las penas siguen siendo las mismas y en concepto del profesor son extremadamente bajas. Según el la gente no queda en libertad por que el juez o el fiscal lo dejo en libertad o el defenso r hizo un buen trabajo, sino porque las penas son bajas. Las penas que en chile pueden terminar en cárcel son aquellas superiores a 3 años y 1 día. Para el profesor la solución a la puerta giratoria es aumentar las penas. Sistema inquisitivo  juez investiga, acusa y dicta sentencia. Sistema acusatorio: Hoy en día existe un sistema acusatorio. Consiste en que el poder que se encontraba en una sola persona (juez) se divide y ap arece la figura del fiscal, que tiene la tarea de investigar con la policía y de acusar, pero quien va a dictar sentencia es el juez. Este juez ya no es el del crimen sino el de garantías que va a dictar sentencia en algunos casos  cuando la pena que solicita el fiscal es inferior a 5 años de cárcel, de lo contrario dicta sentencia el tribunal oral en lo penal cosa que también ocurre cuando el imputado no asume su responsabilidad y quiere ir a juicio oral. El juez de garantías o los jueces del tribunal oral no pueden ordenar al fiscal que haga alguna cosa, el fiscal verá si lo ha ce o no. Cuando el fiscal tiene convicción de que una persona cometió un delito va a acusar. La acusación es una formulación de cargos donde el fiscal pide una pena para una persona. Puede terminar en el JG siempre que la pena sea inferior a 5 años. Cuando el fiscal ha solicitado penas de 5 años o menos la dictación de la sentencia se hace sin necesidad de un juicio porque el JG lo único que tiene que hacer es preguntarle al imputado si acepta o no responsabilidad:  Si acepta  juez dicta sentencia condenatoria con el solo mé rito de los antecedentes. En esta instancia se habla de justicia penal negociada por que se negocia con el imputado. Ejemplo: fiscal va a decir hay manejo en estado de ebriedad y ofrece 61 días sin discutir nada o van a juicio pero le pide 3 años. Obviamen te hay margen de negociación y de repente conviene aceptar una pena baja que quedar preso. En el tribunal oral en lo penal el fiscal tiene que probar lo que dice y por lo tanto debe presentar pruebas. Es decir, el JG no se presenta prueba y en el tribunal oral si se presenta prueba. Ventaja del sistema acusatorio: a) Todo es público: Cero posibilidad de corrupción, cualquiera puede ir al tribunal, el juez debe resolver en la audiencia lo qu e el fiscal o defensor solicita. Esto último está relacionado con uno de los principios del sistema procesal penal que es la inmediatez, hay que resolver todo de forma inmediata. b) Oralidad. c) Plazo para investigar en caso de haber detenidos: El fiscal tiene un plazo máximo de 2 años y el juez tiene la facultad de reducir ese plazo. No como antes en que el juez del crimen podía investigar ampliamente. d) Una persona, en el nuevo sistema, no puede estar privada de libertad más de la mitad del tiempo al que eventualmente podría ser condenado: Ejemplo: un homicidio simple parte en 5 años y un día, nadie va a poder estar preso más de 2 años y medio por ese delito sin que se haya llevado el caso a juicio. Se evita la prisión preventiva anticipada, es decir, que alguien esté preso abonando a la pena a que eventualmente podría ser condenad o. Características del sistema acusatorio 3 Se llama acción penal a aquel órgano del estado que tiene el poder de perseguir criminalmente d elitos. Pr ofesor piensa que la objetividad debe mantenerse hasta que el fiscal forma convicción. Pueden admitirse cualquier medio apto para producir fe. VIII. Esta objetividad es complicada. jerarquizado que es el ministerio público. será todo l o contrario. verbalmente. En nuestro caso está a cargo de un órgano diferente. Ejemplo: procedimiento abreviado. V. El MP debe investigar con objetividad. a objetar lo señalado por el fiscal. La RG es la publicidad. En el nuevo sistema el juez deja de ser parte y se transforma en un juez que conoce solo de ciertas actuaciones. en concepto del profesor. El juez es un sujeto pasivo. La primera característica dice relación con la acción penal. creado en el 98 y es independiente del gobierno de turno. III. El límite e s el techo que pone el fiscal. para investigar lo que favorece y lo que no al imputado. lo que provoca la inmediatez del sist ema (todo se resuelve en el momento). eso es trabajo del defensor. VI. en otra área que es reconocer las atenuantes que el imputado puede tener. En materia procesal penal no existe prueba legal o tasada. el juez de garantías no puede condenar a más pena que la que propuso el fiscal. La objetividad debe ser entendida. Es un sistema contradictorio. Es contradictorio por que se enfrentan dos posiciones: la del fiscal y la de la defensa. solo conoce y falla de acuerdo a reglas que van dependiendo del procedimiento. Por otro lado hay más igualdad y más derechos para el imputado. no acusa. Art. La acción penal en materia criminal está a cargo del MP. El juez ya no inicia el procedimiento. autónomo. Hay excepciones en cuanto a la publicidad: se realiza a puertas cerradas cuando se ponga en peligro la integridad física o psíquica de ciertas personas. Oralidad. VII. no decreta diligencias. 4 . dice que la persona es culpable y trata de demostrarlo. lo que pasa al interior de una audiencia es público. Todas las actuaciones del proceso penal son públicas. IV. Publicidad. I. el defensor puede contradecir y el juez debe resolver ahí. que es el órgano que persigue el delito y ejerce la acción penal. pero el imputado a través de su defensor tiene derecho a defenderse. cuando se pueda conocer el domicilio o identidad de alguien o afecten el honor o dignidad de alguien (fotos de la víctima afectan a la familia). 323 del CPP. II. Significa que es un procedimiento ajustado en donde todo se debe resolver en audiencia. Que sea contradictorio significa que el fiscal. no más allá. Pero no puede el fiscal andar buscando antecedentes para aliviar la pena del imputado. En el juicio oral no es así. Igualdad de las partes. Todo se desarrolla en un juicio oral. Si el fiscal pide. Concentración. esta es uno de los principios del sistema proce sal penal. Es muy difícil que el fiscal investigue a favor del imputado. Libertad de prueba. en el sistema inquisitivo. Formas de poner en movimiento el proceso penal  Denuncia  Querella  De oficio Querella: En materia penal ya no se habla de demandante o demandado. Esta decisión será siempre fundada y se someterá a la aprobación del juez de garantía. El art. en ese caso el fi scal de oficio abre una investigación.. Independiente de cómo se inicie llega al Ministerio Público. no hay recurso de apelación. El querellant e presenta su querella ante el tribunal de garantías. El fiscal jefe es quien abre las denuncias de oficio. La acción penal prescribe en caso de crímenes en 10 años y en caso de simple delito en 5 años.. Esto se encuentra regulado en la ley 19. este dicta una reso lución e inicia una investigación. PRINCIPIOS Y SUJETOS DEL SISTEMA PENAL. En términos generales la característica d el sistema es la única instancia. Art. debe ser verosímil). y este puede adoptar distintas vías al examinar los hechos: 1. el fiscal podrá abstenerse de toda investigación. este hace un examen de esa querella revisando si concurren los requisitos de admisibilidad. ” Facultad no investigativa. Antes. cuando los hechos relatados en la denuncia no fueren constit utivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitieren establecer que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado. Ejemplo: hoy yo denuncio que mate a una persona hace 15 años atrás.  Cuando la denuncia da cuenta de hechos que están prescritos (el hecho o la responsabilidad están prescritos). IX. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento. Ejemplo: muerte por causas naturales. El JG cuando hay un juicio abreviado se puede apelar. 130 85 y 83. arrendatario que no paga el arriendo  es propio del tema civil. solo recurso de nulidad que solo dice relación con infracciones al procedimiento del juicio oral o a la dictación de la sentencia (en el JG si se puede apelar). Si se cumplen los requisitos de la querella de admisibilidad el TG remite la querella al MP. En este sistema desaparece. 168 tiene 2 hipótesis:  Cuando la denuncia que se remite a fiscalía da cuenta de hechos que no son delito. se habla de querellante y querellado.640. Puede hacerse ante la fiscalía. carabineros o investigacion es. o bien ante el tribunal.No iniciar investigación (168) “Artículo 168. no revisa los antecedentes de hecho o derecho. al menos en el tribunal oral. De oficio: El fiscal en ejercicio de su cargo ha tomado conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito. la apelación. La facultad de no investigar es muy común en las amenazas (298 CP. 5 . La querella siempre debe ser patrocinada por un abogado. debe comunicar al fiscal jefe. Estos órganos remiten la denuncia a fiscalía para que se indague. El juez del tribunal oral dicta sentencia y ahí queda. es decir. tampoco actor. Es de única instancia.Facultad para no iniciar investigación. existía doble instancia (apelación a la CA). Denuncia: Puede hacerla cualquier persona al ser delitos de acción pública. si el fiscal adjunto toma conocimiento de un hecho constitutivo de delito. de memoria. a fiscalía que es el órgano encargado de investigar. a su vez. podrá reclamar de la denegación de dicha solicitud ante las autoridades del ministe rio público. No significa que no se investigue. la víctima manifestare de cualquier modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal. a menos que la pena mínima asignad a al delito excediere la de presidio o reclusión menore s en su grado mínimo o que se tratare de un delito cometido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. 6 . También la dejará sin efecto cuando.” Facultad que tiene el fiscal para archivar una causa cuando de la denuncia no existen antecedentes suficientes que permitan avanzar en la investigación. La decisión que el juez emitiere en conformidad al inciso anterior obligará al fiscal a continuar con la persecución penal. 3. la que comunicará al juez de garantía. Para estos efectos. señala que en caso de que el delito que se denuncia tenga pena privativa de libertad superior a 3 años y un día (pena aflictiva  son privativas de derechos civiles y políticos) se requiere aprobación del fiscal regional para archivar.  Que la pena aplicar al delito no sea superior a 541 días de privación de libertad  Que no haya sido cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo. En tanto no se hubiere producido la intervención del juez de garantía en el procedimiento. de laboratorio se inf orma que con los polvos reveladores no se encontraron huellas digitales. La extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en este artículo no perjudicará en modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho. una persona estaciona su vehículo en un bien nacional de uso público y cuando vuelve encuentra la chapa reventada y no está la radio. no hay testigos. Los fiscales del ministerio público podrán no iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público. Hace la denuncia en carabineros y esa denuncia llega a la fiscalía. las autoridades del ministerio público deberán verificar si la decisión del fiscal se ajusta a las políticas generales del servicio y a las normas que hubieren sido dictadas al respecto.2. Entonces si no hay antecedentes en la denuncia el fiscal puede archivar.. 2 del 167. Si el delito mereciere pena aflictiva. el fiscal se comunica con la víctima para ver si tiene algún antecedente que no aparezca en el parte de denuncia y no hay absolutamente nada. el juez.Principio de oportunidad (170) “Artículo 170. Éste. Esto se funda en el principio de selectividad: el fiscal puede seleccionar lo que investiga solo cuando se dan ciertos requisitos. Se archiva por que el sistema no se va a desgastar investigando casos que no tienen ningún tipo de solución.Archivar provisionalmente (167) “Artículo 167. Transcurrido el plazo previsto en el inciso precedente sin que se hubiere formulado reclamación o rechazada ésta por parte de las autoridades del ministerio público. el fiscal deberá emitir una decisión motivada..Archivo provisional. dentro del mismo plazo. podrá dejarla sin efecto cuando considerare que aquél ha excedido su s atribuciones en cuanto la pena mínima prevista para el hecho de que se tratare excediere la de presidio o reclusión menores en su grado mínimo. si los hubiere. se entenderá extinguida la acción penal respecto del hecho de que se tratare. Se archiva porque no hay ningún antecedente que permita llev ar un hilo conductor en la investigación.. Ejemplo: robo en bien nacional de uso público (443 CP). el ministerio público podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no aparecieren antecedentes que permitieren desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos. de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes. o se tratare de un delito co metido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. el fiscal deberá someter la decisión sobre archivo provisional a la aprobación del Fiscal Regional. Es lo que se equipara en el sistema antiguo al sobreseimiento. Re quisitos copulativos:  Que el delito del cual da cuenta la denuncia no comprometa gravemente el interés público.. Dentro de los diez días siguientes a la comunicación de la decisión del fiscal. Una vez vencido el plazo señalado en el inciso tercero o rechazada por el juez la reclamación respectiva.Principio de oportunidad. Asimismo. sino que se archiva hasta que aparezcan nuevos antecedentes para indagar. Entonces cuando llega una denuncia en que no tenemos ningún tipo de antecedente el fiscal no gasta recursos y no investiga con las policías sino que lo archiva.” Es una facultad que tiene el fiscal de decir que no investigará porque no es de gran importancia desde el punto de vista penal. En el parte policial dice que no hay ningún antecedente. Conociendo de esta reclamación. El archivo provisional tiene una limitante que se encuentra en el inc. La víctima podrá solicitar al ministerio público la reapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investiga ción. es provisional. los intervinientes contarán con un plazo de diez días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del ministerio público. la notificará a los intervinientes. el fiscal dice “en este acto la fiscalía de Temuco comunica a Juan Pérez que actualmente se desarrolla una investigación en su contra que dice relación con los siguientes hechos…” La formalización es muy reducida ya que el fiscal va a tener que probar en juicio todo lo que dice en la for malización. Debe indagar todo lo que se le ha presentado pero buscando probar dos cosas: que el hecho que se denunció es delito y la participación. 180 y 228. Podría pasar que la persona que comete un delito ya registraba antecedentes penales. se limita por los plazos propios de la prescripción (90 y ss. mediante todos los métodos señalados en los arts. 494bis del CP.Concepto de la formalización de la investigación. pero el fiscal puede cerrar antes de cumplirse el plazo. de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. El defensor aquí puede solicitar al fiscal que realice diligencias en beneficio de su representado. Si el fiscal logro reunir antecedentes suficientes. no compromete gravemente el interés público y se cumplen los demás requisitos. En inciso final del art 170 señala que la víctima si puede reclamar de la aplicación del principio de oportunidad. En ese plazo el fiscal hace todas las gestiones pertinentes y que no hizo en la etapa anterior. en presencia del juez de garantía. Puede solicitar se continúe la persecución penal y en ese caso el fiscal está obligado a perseguir la responsabilidad (art. 228 CPP para investigar respecto de lo que se le ha denunciado. El fiscal debe indagar los hechos a través de las policías instruyéndolas para realizar diligencias o derechamente puede el f iscal por sí mismo hacer las diligencias que estime.. 167. Ejemplo de formalización: manejo en estado de ebriedad.” Se entiende por los garantistas que la formalización es una garantía del imputado de saber porque el fiscal lo está investiga ndo.000.Si se dan los requisitos el fiscal puede no investigar. el fiscal tiene que tomar una decisión: 7 .. Hay formalización cuando el fiscal determina la existencia del delito y la participación. pero el juez ordena que se notifique de la aplicación del principio de oportunidad y se le da un plazo de 10 días a Falabella para op onerse presentando un escrito al tribunal (no ante el fiscal) y el tribunal dice: “continúe investigando”. 168 y 170 de memo). Pasado el plazo fijad o por el juez. Hoy día en la práctica el plazo es de 6 meses. Es un plazo legal por lo tanto el juez lo puede limitar. El fiscal tiene un plazo de 2 años contados de la formalización para indagar. al menos en Temuco cuando una persona ya registra una detención no le es aplicable el principio de oportunidad. la defensa solicita disminuir el plazo. Una persona en Falabella saca artículos equivalentes a $60. Entonces la oposición de la víctima puede obligar al fiscal a seguir la persecución. es decir. Depende mucho del criterio del fiscal. el fiscal aplica el principio de oportunidad y se archiva la causa. es facultativo. 4. es un hurto falta del art. este puede o no considerarlo grave y seguir la investigación. Ejemplo: estudiante que sale con amigos y se hurta una botella de pisco. La formalización es la comunicación de hechos que hace el fiscal a una persona que está investigando (229 de memo) (fiscal ca lifica los hechos). Ejemplo: hurto simple (sobre ½ UTM)  pena de 61 a 540 días. Ejemplo: detiene a alguien por sustraer artículos de Falabella. CP). El fiscal cuando comienza a investigar tiene diversas facultades o atribuciones que se encuentran en los arts. En el caso de manejar en estado de ebriedad. Ejemplo: perfectamente un fiscal puede estar investigando un homicidio 7 años. 180 al art. Todo el proceso anterior de indagación se llama etapa desformalizada. La pena es una multa y el fiscal analiza la situación: el autor no tiene ant ecedentes. está estudiando. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado. que es cuando en el fondo no hay detenidos.Aperturar la investigación. iniciar la investigación El fiscal comienza a investigar el hecho que le denunciaron. “Artículo 229. el fiscal no puede aplicar el principio de oportunidad porque si compromete el interés público porque es un delito de peligro abstracto abstracto  por el solo hecho de manejar en estado de ebriedad se puede producir un daño. pide una aud iencia al TG que se denomina audiencia de formalización. Es como un perdonazo. Depende exclusivamente del criterio de persecución penal que haya en la localidad. antes de la formalización. lo que no puede hacer es pasarse del plazo establecido . Para esto el fiscal no tiene un plazo mínimo. a los 2 años debe tomar una decisión con esa ca usa. deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación. Contenido de la acusación “Artículo 259. salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307. apellidos. indicando sus títulos o calidades. c ompareciendo. deberá presentar una lista. c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren. si el fiscal no compareciere a la audiencia o si. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido la acusación. que se condene a una persona a una determinada pena. el juez. c) Acusar. La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación. esta última pide al juez que siga la investigación puesto que hay diligencias pendien tes. 8 . El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes: a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento. Una vez fijada llegan las partes a la audiencia y se produce la preparación de prueba. e) La expresión de los preceptos legales aplicables. además. b) La relación circunstanciada del o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica. al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare. se negare a declarar cerrada la investigación. En el mismo escrito deberá individualizar. El fiscal está obligado a hacer las diligencias solicitadas siempre que fueren útiles y conducentes al esclarecimiento de los hechos. f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio. Si el fiscal cierra la investigación sin hacer alguna de las diligencias solicitadas por la defesa. Ejemplo de inocencia: se estaba inculpando por proteger al hijo. de igual modo. Esta resolución será apelable. Esta audiencia es una de las más importantes del sistema acusatorio y hay 2 alternativas:  Termina por juicio abreviado. Pero en delitos sexuales contra menores de edad siempre se sigue adelante porque hay un interés de proteger al menor . en el fondo se discute que prueb a es la que va a pasar a juicio oral. La acusación es exactamente igual a la formalización en cuanto a lo que se dice pero se citan medios de prueba y se piden penas.. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada. de oficio o a petición de alguno de los intervinientes. y h) En su caso. individualizándolos con nombre. El fiscal lo pide cuando el hecho que investiga no es delito. Para estos efectos el juez citará a los intervinientes a una audiencia y. La acusación se presenta ante el JG. 259 (similar a los requisitos de la demanda). profesión y domicilio o residencia.Contenido de la acusación. en este caso se sobresee porque no es un hecho constitutivo de delito sino una relación sexual consentida. y señalando. b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252. de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo. aun subsidiariamente de la petición principal. el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. ” El juez cita a una audiencia que se denomina audiencia de preparación de juicio oral. Ejemplo: ex pololos van a un motel y después la mujer se arrepiente y le cuenta al pololo actual que fue una violación. aunque se efectuare una distinta calificación jurídica. d) La participación que se atribuyere al acusado. el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos. la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. y c) Desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacción de esta última. En la práctica significa que no tuvo antecedentes suficientes para acusar y condenar. “Artículo 247. a) Sobreseer.. Cuando imputa cargos y pide penal. que lo falla el JG. esta no ce cita antes de 15 días ni después de 25 días. b) No perseverar. El fiscal cerró su investigación y dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación el fiscal comunica su decisión de no perseverar. los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa. O cuando se establece la inocencia del imputado.” Una vez presentada la acusación dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación (247). cumpliendo los requisitos del art. Si. g) La pena cuya aplicación se solicitare.  se hace la audiencia de preparación y pasa a juicio oral. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: a) La individualización del o los acusados y de su defensor. el fiscal deberá proceder a cerrarla.Plazo para declarar el cierre de la investigación. el imputado o el querellante podrán solicitar al jue z que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Para los efectos regulados en este Código. Ejemplo : fiscal pide 5 y tribunal da 8. lo más probable que el imputado y defensor acepten y en ese cas o el juez condena. los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. CPP) es aquel en que se tienen que dar 2 requisit os copulativos: a) Que la pena sea igual o menor a 5 años de privación de libertad. se considerará víctima: 9 . El fiscal le propone al defensor (que no sabe que la víctima no declarará) 3 años efectivo o un juicio en que pedirá 10 años. el fiscal acusa aunque la víc tima no esté dispuesta a declarar pero el defensor no conoce esta situación.Intervinientes.La audiencia en la práctica: el juez da lectura a la acusación que hizo el fiscal. El juicio abreviado se da mucho en el manejo en estado de ebriedad: se les ofrece procedimiento abreviado con una pena de 61 días y listo. La diferencia es que en estos casos el tribunal oral no tiene techo. como en el ejemplo anterior. Cuando fiscal ofrece un abreviado normalmente tiene un problema en la causa. El fiscal libre para aplicar las agravantes o atenuantes y bajar las penas. al defensor. Luego que da lectura pregunta si hay posibilidad de terminar la causa por juicio abreviado. En el JO el fiscal tiene que probar todo lo que dijo en su formalización por los distintos medios de prueba que señala la ley (sistema de prueba amplio: todo lo que produzca o pueda producir fe en el tribunal).. En cambio por la otra vía el fiscal pedirá 540 días. La sentencia recaída en juicio oral solo es objeto de recurso de nulidad.” Si se cumplen los requisitos el juez de garantía falla ahora y normalmente dicta sentencia condenatoria (normalmente por que se pueden aceptar los hechos y antecedentes).Presupuestos del procedimiento abreviado. puede determinar la pena que estime conveniente. Para ello. Por eso se dice que es un sistema negociado.. desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas. Hay una reforma en la que se está pidiendo que el requisito de los 5 años para el juicio abreviado se aumente a 10 años. conjuntas o alternativas. la pena que está pidiendo y los medios de prueba. los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años de presidio o reclusión menores en su grado máximo. pero dependiendo del caso. al imputado. Esto se trata de un t ipo de acuerdo o negociación. Para los efectos de este Código. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan. en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren. Ejemplo: violación.” “Artículo 108. INTERVINIENTES DEL PROCESO PENAL (12 y 108) “Artículo 12. cualquiera fuere su entidad o m onto. El juicio abreviado (406 y ss. Si el juicio abreviado resulta termina en sentencia y esta es apelable. no como en el ejemplo anterior del juicio abreviado . pero es mucho porque nuestro CP tiene penas bajas y el TO termin aría sin trabajo.Concepto. se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal. “Artículo 406. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar. Por lo tanto se debe evitar. se considera víctima al ofendido por el delito. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo. b) Que el imputado acepte responsabilidad. a la víctima y al querellante. ya fueren ellas únicas. o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza. será necesario que el imputado. JUICIO ORAL Se va a juicio oral en los siguientes casos:  Cuando la pena que pide el fiscal es superior a 5 años y 1 día o  Cuando el imputado no acepta responsabilidad.. .La Constitución asegura a todas las personas: 3º. en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estad o si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos.. sin distinción) y como fuente la Carta Magna de Inglaterra.Derecho a defensa.Vías de legalidad 3. de maner a que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos... “Artículo 19. y e) el adoptado o adoptante. Por primera vez se integra el concepto de victima p or extensión. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos. a menos que una nueva ley favorezca al afectado. a) al cónyuge y a los hijos. Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.” Este debido proceso podemos observarlo o analizarlo desde 3 puntos de vista:  Ejercer y proteger las garantías penales  Que sirva de limite al derecho de persecución que tiene el estado a través de la fiscalía  Sirve de legitimidad al estado de derecho PRINCIPIOS I. ” El debido proceso contempla 4 requisitos: 1. d) a los hermanos. pero hay posibilidad de considerar victima a otras personas cuando el ofendido no puede ejercer derecho procesales. b) a los ascendientes. “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. El ofendido por el delito es la victima por antonomasia. La ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos. 10 . Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración. Para los efectos de su intervención en el procedimiento.. Todos los principios vienen del concepto del debido proceso (19N°3 CPR). este derecho se regirá. Lo que protege el decido proceso es la existencia de un procedimiento y una investigación racional y justa. Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir.. a efecto de ejercer la acción penal reconocida por esta Constitución y las leyes.Juez competente 4.5 CPR.Que exista un proceso previo legalmente establecido 2. Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.” Se es interviniente desde que se realiza la primera actuación en proceso. la enumeración precedente constituye un orden de prelación. La ley señalará los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas. c) al conviviente. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. 19N°3 Inc. PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES. por las normas per tinentes de sus respectivos estatutos. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Tiene su origen en el derecho anglosajón del Common law (ley común para todos. restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Debido proceso o juicio justo Art. sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho. el estado le proporciona uno a través de la defensoría penal pública. Significa que todas las audiencias y actos realizados en los tribunales son públicas. Se hacen valer a través lo establecido en el art. este derecho va desde la primera actuación del procedimiento hasta la dictación de la sentencia. Con el mérito de los antecedentes reunidos y de lo que en dicha audiencia se expusiere. en las leyes o en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. las medidas necesarias para pe rmitir dicho ejercicio. que sabe que todo lo q ue diga va a ser usado en su contra. La publicidad dice relación con los actos del procedimiento. e) Publicidad del procedimiento. Hoy todo es cautela de garantías y en el art. En cualquiera etapa del procedimiento en que el juez de garantía estimare que el imputado no está en condiciones de ejercer los derechos que le otorgan las garantías judiciales consagradas en la Constitución Política. este derecho se regirá. pero hoy cualquier problema que pueda haber en una causa se ampara bajo la cautela de garantías. ” Art. por las normas pertinentes de sus respectivos estatutos.. g) Presunción de inocencia. con las audiencias que se hacen en tribunales y no con la carpeta de investigación. Derecho a defensa. 10 está asociada a que el defensor no puede ejercer derecho de defensa. puede hacer trato con el imputado y obtener una confesión  es importante tomar en cuenta y revisar la forma en que se obtiene la confesión. sin perjuicio de lo señalado en el artículo 286. c) Que el proceso sea efectivamente contradictorio. Si el imputado no tiene defensor de su confianza o no lo puede pagar. “Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir. adoptará. L as medidas que señala el artículo han sido en la práctica suspender las audiencias. Entendiendo por solución la dictación de la sentencia. La ausencia del defensor en cualquier actuación en que la ley exigiere expresamente su participación acarreará la nulidad de la misma.Cautela de garantías. el juez ordenará la suspensión del procedimiento y citará a los intervinientes a una audiencia que se c elebrará con los que asistan. de oficio o a petición de parte.Efectos de la ausencia del defensor. Consejo para cuando litiguemos: recordar que es muy común que el fiscal entregue los antecedentes luego de conversar con el imputado. b) Que el juez sea independiente e imparcial. “Artículo 103. que le leyeron sus derechos.” Antes no se llamaban defensores sino procuradores. tiene que decir: que el imputado sabe que es imputado. Nadie puede ser tratado como culpable mientras no se dicte sentencia condenatoria en su contra. d) Que exista igualdad entre la acusación y la de fensa. Esto se da en nuestro país porque los tribunales son independientes y no están sujetos a autoridad de ningún tipo. en lo concerniente a lo administrativo y disciplinario. 19N°3 inc.. II. 11 .2 de la CPR. que fiscal y defensor tengan igualdad absoluta. Aquí puede ser luego de la formalización en un plazo máximo de 2 años. ” Contenido de la garantía del debido proceso Lo que se persigue es que el imputado reúna las condiciones básicas para enfrentar la acusación fiscal y estas son: a) La existencia de un juez natural  JG o TO. Tratándose de los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. La ausencia del defensor en cualquier actuac ión en que la ley la exija es un requisito de validez y por lo tanto su omisión trae como consecuencia la nulidad de la actuación. resolverá la continuación del procedimiento o decretará el sobreseimiento temporal del mismo. 103 CPP. “Artículo 10. Es necesario que concurran estos requisitos y que el fiscal obtenga la confesión en presencia de un policía que actúa como testigo de oídas (si la declaración no dice que al imputado se le comunico que todo lo que diga será usado en su contra al fiscal no le sirve de nada). 10 del CPP sobre cautela de garantías. Si esas medidas no fueren suficientes para evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado. la investigación y los antecedentes de la carpeta fiscal son públicos solo para los intervinientes. Este derecho se ve asegurado a todo imputado con la existencia de la defensoría penal pública. f) La solución del conflicto en un plazo razonable. es decir. que se tenga la posibilidad de contradecir los cargos y pruebas qu e presenta el fiscal. hoy es necesario un abogado habilitado. El imputado en el sistema actual tiene derecho a elegir libremente un defensor. restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida. Lo que se conoce como el principio de igualdad de armas. ” Otras garantías:  Prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal art. según los casos y circunstancias. descendientes. respeta el art. Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. cónyuge y demás personas que. no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho. oral y público (art. Art.Presunción de inocencia del imputado.” Esta es una novedad con respecto al código anterior. 6 CPR. Es una especie de eximente. II.. oral y público.. descendientes.. Principio de igualdad. III. Única persecución Principio de la única persecución se encuentra en el inciso 2 del art. GARANTIAS DEL NUEVO PROCESO PENAL Título I del Libro I del CPP. Juicio previo “Artículo 1º. 19 N°7 letra f) CPR.” En el nuevo sistema Procesal Penal la confesión por sí sola no es prueba. 19N°3 Inc. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho. 19N°3 Inc. 4 CPR). tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de éste sus ascendientes. En el sistema inquisitivo la confesión era la madre de las pruebas. Art.Juez natural. Toda persona tiene derecho a un juicio previo. “2º. ” 12 . Este principio está en el art. Derecho a un tribunal ordinario previamente establecido o juez natural art. porque no se puede obligar al imputado a que declare bajo juramento sobre hechos propios o hechos que pueden afectar a pariente s. desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Código. era allanarse. Hombres y muje res son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. el fiscal no tiene un caso y si va a juicio van a absolver al imputado. Esto se supo porque la mama de la mujer hizo una denuncia por presunta desgracia y fueron a la casa del parricida y e ste confesó lo que hizo. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. La persona condenada. 4 . pero si hubiesen ido a juicio lo habrían absuelto porque no había ninguna prueba salvo su confesión. I.” Significa que ninguna persona puede ser condenada ni sometida a medida cautelar sino en virtud de una resolución fun dada dictada por un tribunal imparcial. El tribunal debe ser independiente e imparcial. art. señale la ley. “Artículo 4º.. ascendientes. Ninguna persona podrá ser condenada o penada. Este artículo guarda armonía con el Pacto San José. Toda persona tiene derecho a un juicio previo. 4 del CPP (de memoria).” IV. sino en virtud de una sentencia fundada.La igualdad ante la ley. En el caso el tipo estaba loco por lo que se aplicó una medida de seguridad por 5 años mediante un acuerdo. Si para acreditar un delito existe la sola confesió n del imputado. “f) En las causas criminales no se podrá obligar al imputado o acusado a que declare bajo juramento sobre hecho propio. “Artículo 2º. Existencia de un juez natural  no comisión especial (19N°3 inc. Ejemplo: un tipo en Lonquimay mato a su mujer y después con una motosierra la cortó y la quemo por dos días. sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho. 1.  Libertad personal y seguridad individual. absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada. “Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales. 5° inciso 2 CPR. 19N°2 CPR. III.Juicio previo y única persecución. 1 a 13  contiene principios básicos del CPP. dictada por un tribunal imparcial. después en un t arro de pintura recogió las cenizas y le pego un papel que decir el nombre de la mujer su fecha de nacimiento y muerte y enterró en tarro. cónyuges o conviviente. No de memoria pero saber conte nido). legalidad y calidad de la orden que da el fiscal. “Artículo 140.. cómplice o encubridor.Plazo para declarar el cierre de la investigación. Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada. “Artículo 3°. también van a determinar la participación punible de las personas y acreditar la inocencia del imputado de acuerdo a la constitución y la ley 19. en la forma prevista por la Constitución y la ley. Puede guardar silencio. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere.Puede ser un tribunal unipersonal como el JG o bien colegiado como el TO. que el juez puede reducir. En el sistema actual los fiscales en forma exclusiva van a dirigir la investigación de los hechos que pueden ser delito. 3). El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito. En el nuevo sistema son sumamente restringida. V. II. b) Que existen antecedentes que permitieren presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor. a. los que determinaren la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado. El fiscal ante la duda detiene. plazo máximo legal de 2 años. Exclusividad de la investigación penal. ” El fiscal en juicio debe derribar la presunción de inocencia y acreditar el hecho punible más allá de toda duda. más allá de toda duda razonable. 13 . En el sistema acusatorio los jueces no pueden tener ninguna duda para condenar. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. IV. el fiscal deberá proceder a cerrarla. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado.Convicción del tribunal. “Artículo 340.. el juez ante la duda absuelve (340).” Consecuencia de la presunción de inocencia en el CPP.” En el sistema inquisitivo la exclusividad de la investigación la tenía el juez del crimen. La investigación tiene un plazo limitado. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración.Presunción de inocencia del imputado. el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. Convicción para condenar. No se trata de que los fiscales sean superiores a la policía en materia administrativa. Principio presunción de inocencia del imputado (memo). Una vez formalizada la investigación. Ejemplo : fiscal le puede dar orden a un comandante u otro pero solo en materia investigativa. y c) Que existen antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación. “Artículo 247. conforme a las disposiciones de los incisos siguientes…” V. a petición del Ministerio Público o del querellante. ante la existencia de duda deben abstenerse. el tribunal. Si hay duda el tribunal va a absolver. Medidas cautelares. pero si en materia investigativa (art. I. IV. Art. III. la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. 247. o que la libertad del imputado es peligrosa para la segurid ad de la sociedad o del ofendido. b y c memo). sigue siendo la más gravosa la prisión preventiva (140. Las policías no pueden cuestionar la oportunidad.640. Los fiscales en virtud de esto pueden dar orden a las policías para que ejecuten las actuaciones o diligencias pertinentes qu e estime necesarias.Exclusividad de la investigación penal. o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga... El imputado tiene el pleno ejercicio de todos sus derechos al ser considerado inocente..Requisitos para ordenar la prisión preventiva. “Artículo 4º. podrá decretar la prisión preventiva del imputado siempre que el solicitante acreditare que se cumplen los siguientes requisitos: a) Que existen antecedentes que justificaren la existencia del delito que se investigare. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. c) Solicitar de los fiscales diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa. al familiar o a la persona que le indicare. con el fin de pre star declaración sobre los hechos materia de la investigación. f) Solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare.". el motivo de la detención o prisión y el lugar donde se encontrare. c ompareciendo. 93 (imputado) y 94 (imputado privado de libertad) del CPP (revisar y aprender 2 o 3). Tanto el imputado libre como el privado de libertad tienen diversos derechos contenidos en los arts. si renuncia a él. b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252. a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él. g) Guardar silencio o. d) A solicitar del tribunal que le conceda la libertad. Sin perjuicio de lo dispuesto e n los artículos 91 y 102. a) Imputado libre “Artículo 93. al ser informado el imputado del derecho que le asiste conforme a esta letra. El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes: a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento. b) A que el funcionario a cargo del procedimiento de detención o de aprehensión le informe de los derechos a que se refier e el inciso segundo del artículo 135.94 es la letra c) y d). a que se le exhiba la orden que la dispusiere. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación.” DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS IMPUTADOS I. El más importante del art. y 14 . el juez. deberá formular en la audiencia la declaració n en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. en caso de consentir en prestar declaración. sin embargo. a sus expensas. en su presencia. y c) Desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a satisfacc ión de esta última. deberá señalársele lo siguiente: "Tiene derecho a guardar silencio. e i) No ser juzgado en ausencia. además. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido la acusación. “Artículo 94.. tendrá derecho a: a) Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes.Derechos y garantías del imputado.Para estos efectos el juez citará a los intervinientes a una audiencia y. respecto de la primera declaración que preste ante el fiscal o la policía. g) A tener. hasta la terminación del proceso. el que sólo contemplará las restricciones necesarias para el mantenimiento del orden y la seguridad del recinto. inhumanos o degradantes. salvo en los casos en que alguna parte de ella hubiere sido declarada secreta y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongare. se negare a declarar cerrada la investigación. h) No ser sometido a tortura ni a otros tratos crueles. las siguientes garantías y derechos: a) A qué se le exprese específica y claramente el motivo de su privación de libertad y. En especial. según el caso. sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía. citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa. Esta resolución se rá apelable. El imputado privado de libertad tendrá. e) A que el encargado de la guardia del recinto policial al cual fuere conducido informe. todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra. b) Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. e) Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido. los derechos y garantías que le confieren las leyes. que ha sido detenido o preso.” b) Imputado privado de libertad. las comodidades y ocupaciones compatibles con la seguridad del recinto en que se encontrare. d) Solicitar directamente al juez que cite a una audiencia. el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. f) A entrevistarse privadamente con su abogado de acuerdo al régimen del establecimiento de detención. salvo el caso de delito flagrante. de oficio o a petición de alguno de los intervinie ntes. si el fiscal no compareciere a la audiencia o si. Todo imputado podrá hacer valer. a no hacerlo bajo juramento.Imputado privado de libertad.. c) A ser conducido sin demora ante el tribunal que hubiere ordenado su detención. La interpretación de estas medidas va a ser siempre restrictiva por el principio de inocencia. ” Este principio no estaba consagrado en el sistema inquisitivo porque no había preocupación por la víctima. Principio de protección a la víctima. Estas medidas no se pueden aplicar o decretar sino en la forma que lo establece la constitución y la ley. Es deber de la fiscalía velar por la debida protección de las víctimas.Protección de la víctima. que en ningún caso puede ser superior a la mitad de la condena que le pudiera corresponder en el evento de ser condenado y se practica en gendarmería. Esta protección también debe ser garantizada por el tribunal de garantías. asistentes sociales. El sistema descansa en la base que una persona no puede e star presa mientras se investiga el delito que se le imputa. el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.  Arresto: es la privación de libertad de una persona por un tiempo no superior a 48 horas con la finalidad de que la persona realice una determinada actuación. un contacto preferente de la víctima con la policía dándole un teléfono único para comunicarse directamente con la policía. a una persona para que comparezca ante el un día y hora determinada. procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. “Artículo 6º. pero el fisc al puede ampliarla hasta por 3 días si hay ciertos antecedentes y en c asos excepcionales la ampliación puede ser de 5 días (los casos excepcionales son: ley 20. someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona. El arresto se mantiene solo para efectos de cumplir la diligencia para la que fue citado. en ge neral en delitos con penas inferiores a 3 años y un día. Persona es privada de libertad por un tiempo indeterminado. Por su parte. Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía. arrestar. No se podrá citar. Si te cita un fiscal y no concurres. tiene cosas muy simples como una ronda periódica. fiscal o juez. medidas cautelares u otros mecanismos qu e faciliten la reparación del daño causado a la víctima. limitan la libertad de desplazamiento (19N°7) de las personas:  Citación: es el llamamiento que hace una autoridad determinada. “Artículo 5º.  Detención: privación de libertad por un espacio determinado de tiempo que no puede ser superior a 5 días. el fiscal puede pedi r una orden de arresto para que lleven a la persona compulsivamente ante el a fin de que sea realizada la diligencia. la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su co ndición de víctima. II. El sistema de protección de la ley es amplio. salvo lo dispuesto en el artículo 151.314 de conducta terrorista). 6. Para asegurar la adecuada protección la ley 19. ” Medias privativas de libertad. ” En cuanto a la letra c). por ejemplo: preste declaración. a nadie se le puede arrestar sin antes haber pasado por una citación. Asimismo. En general la detención tiene un plazo de 24 horas. III.Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. medidas de protección en la casa como poner 15 . Hoy se encuentra establecido a nivel constitucional en el art. etc. h) A recibir visitas y comunicarse por escrito o por cualquier otro medio. detener. 180 y 181 del CPP. es practicada por la policía y la persona es mantenida en un cuartel policial.000 de drogas y 18. entre ellas la unidad de víctimas y testigos que está conformada por profesionales de distintos tipos desde abogados.640 establece una serie de unidades cooperativas. psiquiatras. se refiere a la persona detenida por orden de detención y por lo tanto cuando estamos ante la deten ción de una persona por flagrancia no se requiere una orden de detención ya que la policía actuó por flagrancia y el fiscal mantuvo la detención. Tiene cede central en Santiago y se replic a en regiones. Priva de la libertad de desplazamiento por que el día que se está citado no puede acudir a otro lugar. Principio de la legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.. 83 y a nivel legal en el art. sino en los casos y en la forma señalada por la Constitución y las leyes. El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales.  Prisión preventiva: medida cautelar privativa de libertad o de la libertad de desplazamiento. psicólogos. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudie ren corresponderle a la víctima. Es un llamado que hace a cualquier persona una autoridad facultada para hacerlo para que se presente ante él.. . La designación del abog ado la efectuará el juez antes de que tenga lugar la primera actuación judicial del procedimiento que requiera la presencia de dicho imputado. se hubiere visto impedido de e jercer un derecho o desarrollar una actividad dentro del plazo establecido 16 . “Artículo 186. Sin embrago cuando un plazo vence un feriado se prorroga automáticamente hasta el día hábil siguiente hasta las 24 horas. por defecto en la notificación. este Código y otras leyes reconocen al imputado.Nuevo plazo. salvo cuando. 15 señala que los plazos de horas van a correr inmediatamente después del hecho que fija su inicio. sea de investigación. juicio y con posterioridad a este.Calidad de imputado. El imputado tendrá derecho a formular los planteamientos y alegaciones que considerare oportunos. ” En la práctica si una persona se siente investigada pide una audiencia pidiendo que la fiscalía informe si lo está investigan do o no. solo permite saber si el fiscal te está o no investigando. 14 a 18. Art. Consecuencias de esto no hay ninguna. Esta alegación de nuevo plazo se debe hacer dentro del plazo máximo de 5 días contados desde que cesó el impedimento.alarmas directas conectadas a cuarteles policiales. ” ACTIVIDAD PROCESAL: (Título II Párrafo II Arts.Control judicial anterior a la formalización de la investigación. Si se fija un plazo para que el fiscal formalice y no formaliza no hay sanción. sin interrupción. podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar a cerca de los hechos que fueren objeto de ella. La fiscalía entiende que una persona es imputada desde que se le formaliza. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente.  Son plazos legales. tie ne que informar. Las leyes procesales penales serán aplicables a los procedimientos ya iniciados. Esta protección es durante toda la etapa del proceso penal: investigación.. que se realizare por o ante un tribu nal con competencia en lo criminal. en casos extremos reubicación.Ámbito de la defensa. sin embargo el art. cambios de identidad para la víctima y su familia.  Computo. ” Relacionándolo con el 186 del CPP  norma sin contenido. 8 del CPP dice que el imputado tiene derecho a tener un letrado desde la primera ac tuación en el procedimiento. Calidad de imputado.. se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión. no se suspende por la interposición de feriados. salvas las excepciones expresamente previstas en este Código. “Artículo 17.) Características:  Son de días y horas hábiles (14). Todo imputado que carezca de abogado tendrá derecho irrenunciable a que el Estado le proporcione uno. APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL EN EL TIEMPO “Artículo 11. A menos que se indique expresamente lo contrario. en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible”..  Solo excepcionalmente puede haber un nuevo plazo y esto se da cuando quien tiene que ejercer un derecho le demuestra al tribunal que hubo un entorpecimiento (caso fortuito o fuerza mayor) que le impidió ejercer su derecho. podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia. de carácter cautelar o de otra especie. derechos y garantías que la Constitución Política de la República. para el defensor desde el fiscal realiza la primera actuación invasiva. Artículo 8º.. la ley anterior contuviere disposiciones más favorables al imputado. no admiten prueba en contrario. por un hecho que no le fuere imputable. Se marca una diferencia con el sistema antiguo en donde en la apelación de la resolución que falla un recurso de amparo el plazo era de 24 horas contados desde el día siguiente. el ministerio público o la policía. IV. Todos los días y horas son hábiles para realizar actuaciones del procedimiento penal. hay una discusión con respecto a esto.Aplicación temporal de la ley procesal penal. Los tribunales avalan la última tesis. Las facultades. por fuerza mayor o por caso fortuito. así como a intervenir en to das las actuaciones judiciales y en las demás actuaciones del procedimiento. a juicio del tribunal. y en ese caso el fiscal no tiene alternativa. Relacionar art. El imputado tendrá derecho a ser defendido por un letrado desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. 7 (facultad y derechos imputados) con 8 ( desde cuando se es imputado) del CPP.  Los plazos son fatales e improrrogables (16). Para este efecto. El que. “Artículo 7º. Para el fiscal es imputado desde la formalización. se fija una audiencia de juicio y es posible que no llegue un testigo o un perito que sea clave ya para el defensor o el fiscal. Son los que afectan a todos los intervinientes. pero se debe hacer en forma expresa. contenido y formalidades.” Ejemplo: en procedimiento supletorio. Si la razón invocada por la autoridad requerida para no enviar los antecedentes solicitados fuere que su publicidad pudiere a fectar la seguridad nacional. Aun cuando la Corte llamada a resolver la controversia rechazare el requerimiento del fiscal.Renuncia de plazos. ” “Artículo 19. Si la autoridad requerida retardare el envío de los antecedentes solicitados o se negare a enviarlos. deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. deben estar todos de acuerdo. autoridades y funcionarios públicos. Asimismo. antecedentes y copias de instrumentos que los fiscales les solicitaren. “Artículo 18. tratándose de informaciones o documentos que en virtud de la ley tuvieren carácter secreto. que se aplica a delitos que tienen una pena igual o inferior a 540 días. la abreviación o la renuncia requerirán el consentimiento de todos los intervinientes y la aprobació n del tribunal.. La Corte adoptará esta decisión en cuenta. Todas las autoridades y órganos del Estado deberán realizar las diligencias y proporcionar. si se suspende el juicio el juez está obligado a fijar la fecha del nuevo juicio en el plazo de 5 días siguientes. Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conoc imiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en la ley. en caso contrario. de berán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes. formulará dicha solicitud directamente ante la Corte de Apelaciones. el requerimiento se atenderá observando las prescripciones de la ley respectiva. Dicha solicitud deber á formularse dentro de los cinco días siguientes a aquél en que hubiere cesado el impedimento. de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. por la ley. Si el plazo fuere común. si compartiere esa apreciación. podrá solicitar al tribunal un nuevo plazo. los que no podrán excusarse de proporcionarla. Si una de las partes no renuncio. Los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público. mientras que el tribunal lo apruebe. “Artículo 180. los antecedentes necesarios para su cumplimiento. por manifestación expresa. 17 .Requerimientos de información. adoptándose las precauciones que as eguraren que la información no será divulgada. el plazo que se otorgare para que se llevare a efecto y la determinación del fiscal o tribunal requirente. por compartir el juicio de la a utoridad a la que se hubieren requerido los antecedentes. en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos. Los notarios. El requerimiento contendrá la fecha y lugar de expedición. Con todo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título. de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal. 39 6 del CPC quien presenta el testigo o perit o puede pedir que se suspenda el juicio por una sola vez. y. salvo en los casos expresamente exceptuados por la ley. que le podrá ser otorgado por el mismo período. este es un plazo legal y es un plazo común para los inter vinientes. y demás organismos . previo informe de la autoridad de que se tra tare. podrá ordenar que se suministren al ministerio público o al tribunal los datos que le parecieren necesarios para la adopción de decisiones relativas a la investigación o para el pronunciamiento de resoluciones j udiciales. puede apelar. Ejemplo: juez fija plazo de investigación de 3 meses. Los intervinientes en el procedimiento podrán renunciar. COMUNICACIONES O REQUERIMIENTOS ENTRE AUTORIDADES Y MINISTERIO PÚBLICO. solicitará a la Corte de Apelaciones respectiva que.”  Renuncia a los plazos: Hay que distinguir: a) Plazos individuales. La fiscalía es el órgano que exclusivamente debe investigar los delitos de acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la c onstitución y para ello los demás órganos del estado deben facilitar su trabajo. archiveros y conservadores de bienes raíces. el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo. resuelva la controversia. recabado por la vía que considerare más rápida. De acuerdo al art. pero aún quedan diligencias por hacer. total o parcialmente. si las hubiere. remitirá los antecedentes al fiscal regional quien. Entonces normalmente las partes renuncian al plazo porque está establecido en favor de ellos.Investigación de los fiscales. a los plazos establecidos a su favor. de forma expresa y el tribunal debe aprobar la renuncia. b) Plazos comunes.. la cuestión deberá ser resuelta por la Corte Suprema. sin demora. a pretexto de su carácter secreto o reservado y el fiscal estimare indispensable la realización de la actuación. entonces como el plazo está fijado en beneficio del imputado este puede señalar que no va a apercibir al fiscal para que cierre por que está haciendo diligencias q ue le convienen. la información que les requirieren el ministerio público y los tribunales con com petencia penal.. En materia procesal penal los intervinientes pueden renunciar a los plazos establecidos en favor de ellos. Si fuer e el tribunal el que requiriere la información. En virtud de lo anterior se regulan en los artículos 19 y 180 CPP las comunicaciones entre algún servicio y el fiscal. Ejemplo: se puede allanar con orden verbal. En Chile hay 2 requerimientos secretos:  Secreto bancario. Ejemplo: fiscal solicitaba a un mando medio del registro civil que le facilite cierta información y le pedían respa ldo.. Vincular art. en su caso. es cumplida. el tribunal requirente podrá dirigirse directamente al superior jerárquico del primero para que ordene. Las comunicaciones que los fiscales y la policía debieren dirigirse en relación con las actividades de investigación de un ca so particular se realizarán en la forma y por los medios más expeditos posibles. registro civil.Comunicaciones entre el ministerio público y la policía.) y también los particulares e stán obligados a responder lo más rápido posible y sin demora los requerimientos de los fiscales. los recursos que se dedujeren en la causa de que se tratare. Trajo en su momento mucha dificultad porque uno de los principios del nuevo sistema es la desformalización. donde. Ley de bancos. Profesor cree que es una ineptitud del legislador porque en chile hay muchos accidentes y antes era muy fácil que el hospital facilitare la ficha clínica. ” Las comunicaciones se deben realizar por cualquier medio idóneo ( Artículo 81. todos los requerimientos verbales de un fiscal.Solicitudes entre tribunales. el fiscal en la práctica va con un par de policías y le dice al gerente que lo llevara detenido por obstrucción a la investigación. 19:  Fecha y lugar de la expedición  Antecedentes necesarios para su cumplimiento  Plazo que se da  Indicar el fiscal o tribunal que esté solicitando la diligencia Esta información se va a rendir siempre que no afecte el secreto establecido por ley. bancos. Pero no los movimientos de ellas. Estos requerimientos requieren ciertas formalidades. ” Todo órgano del estado (SII. Antes era necesario el papel. etc. los delincuentes tampoco alegan al momento de un allanamiento sin orden escrita saben que basta la orden verba l. Si la autoridad requerida retarda el envío de los antecedentes o simplemente los niega el fiscal puede remitir los antecedentes al fiscal regional para que este aprecie si es necesario o no recurrir a los tribunales. Si estos organismos o personas no entregan la información o no la entregan oportunamente el fiscal en la práctica abre una ca usa por obstrucción a la investigación. sin más menciones que la indicación de los antecede ntes necesarios para la cabal comprensión de la solicitud y las demás expresadas en el inciso primero del artículo anterior. 9. que es un delito nuevo porque antes se llamaba obstrucción a la justicia. Hoy el medio más expedito es el celular.. intimar una orden es darla a conocer. Cuando un tribunal debiere requerir de otro la realización de una diligencia dentro del territorio jurisdiccional de éste. Hoy hay que tener orden judicial por la autorización del pac iente. cuentas bancarias  la información de la banca. 18 .. incluso como esto se va reproduciendo. le dirigirá directamente la solicitud. no mostrarla materialmente como en un papel. Artículos importantes: 21 y 180  comunicaciones de la manera más expedita posible. Si hay demora el tribunal requirente se dirige directamente ante el tribunal superior jerárquico del tribunal requerido o exhortado a fin de que el superior le ordene entregar los antecedentes requeridos.Forma de realizar las comunicaciones. señaladas en el art. “Artículo 21. Ejemplo: fiscal pide a Entel un tráfico de llamadas de tal número y demora 10 días. en nuestro país existe mucho la cultura del papel y la orden verbal cost o mucho que se integrara. hospital. desformalizadamente. Si el tribunal requerido rechazare el cumplimiento del trámite o diligencia indicado en la solicitud. o si transcurriere el p lazo fijado para su cumplimiento sin que éste se produjere. los puede pedir el por su cuenta. Se puede dar la información de cuantas cuentas tiene. ). Después del 2006. Las comunicaciones señaladas en los artículos precedentes podrán realizarse por cualquier medio idóneo. agilice o gestione directamente la petición.Las resoluciones que los ministros de Corte pronunciaren para resolver estas materias no los inhabilitarán para conocer. en ese caso hay que tener una orden judicial para levantar el secreto bancario.  Fichas clínicas (hace 2 meses). SOLICITUDES ENTRE TRIBUNALES “Artículo 20. sin perjuicio del posterior envío de la documentación que fuere pertinente. 181 y 21  comunicaciones entre intervinientes de la forma más idónea posible. ” Se comunican directamente entre ellos sin pasar por fiscalía. Con todo. las que se expedirán sin demora. pero su omisión no invalidará la notificación. “Artículo 24. De estas notificaciones se dejará constancia en e l estado diario.” Si la persona no comparece a una diligencia cuando es citada el fiscal puede recabar una orden de arresto para cumplir con la diligencia que pretende el fiscal. Si la persona citada no compareciere. Las notificaciones de las resoluciones judiciales se realizarán por los funcionarios del tribunal que hubiere expedido la resolución..Citación del ministerio público. cortan y pegan). procederá siempre previa autorización del juez de ga rantía y conforme lo establece el artículo 301. Cuando en el desarrollo de su actividad de investigación el fiscal requiriere la comparecencia de una persona. le iba a proponer al juez uno de los funcionarios para nombrarlo notificador). El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe. Reglas generales. Se entienden notificadas a los intervinientes en el procedimie nto al que hubieren asistido o debieren haber asistido. “Artículo 30.Notificaciones de las resoluciones en las audiencias judiciales. La reforma del 2000 le dio una mirada empresarial a los servicios públicos. Consejo practico: nunca guiarse por las actas (lo hace él toma de actas y no es abogado. el fiscal no podrá recabar directamente la comparecencia personal de las personas o autoridades a que se refiere el artículo 300. “Artículo 25. con la identificación del proceso en el que recayere. el tribunal de juicio oral en lo penal. podrá citarla por cualquier medio idóneo.. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía. Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el procedimiento que hubieren asistido o debido asist ir a las mismas. o que el juez lo estimare necesario para la debida información del notificado o para el adecuado ejercicio de sus derechos.. que hubieren sido designados para cumplir esta función por el juez presidente del comité de jueces. El tribunal podrá ordenar que una o más notificaciones determinadas se practicaren por otro ministro de fe. En todo caso. Hay que distinguir: a) Notificación de las resoluciones en las audiencias judiciales.Funcionarios habilitados. NOTIFICACIONES Y CITACIONES JUDICIALES. no es un elemento que da fe de lo que paso la audiencia. La notificación deberá incluir una copia íntegra de la resolución de que se tratare . ” LUGAR EN QUE SE HACE LA NOTIFICACION Hay que distinguir a que interviniente se le notifica: 19 . Sin embargo el tribunal puede excepcionalmente ordenar que l a notificación se haga por otro ministro de fe como un receptor. ” “Artículo 39.” El acta es un resumen. en MP hay directores y ejecutivos regionales.“Artículo 23. ” FUNCIONARIOS HABILITADOS PARA NOTIFICAR Auto acordado CS  El mínimo de notificaciones se deben hacer por la policía y las otras por un funcionario habilitado que es un funcionario designado para tal efecto. Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones. las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantarán un registro en la forma señalada en este párrafo. Muy escasamente se utiliza al receptor judicial. Siempre pedir copia de audio porque es lo único que permitirá saber que paso en esa audiencia y saber que recurso se puede utilizar una determinada resolución que haya sido gravosa. Lo que dará fe de ello son las grabaciones. a propuesta del administrador del tribunal.Contenido. Si la declaración de dichas personas o autoridades fuere necesaria. se incluyeron nuevos profesionales propios del área privada. a menos que la ley expresamente ordenare agregar otros antecedentes. RG: notifican los funcionarios del tribunal designados por el juez presidente a propuesta del administrador. por ejemplo: administradores en poder jud icial. que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido. las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. o bien en caso de riesgo o fundado temor que se haga por la policía (notificación en zona conflictiva). b) Notificación de resoluciones fuera de audiencias o juicio . el fiscal podrá ocurrir ante el juez de garantía para que lo autorice a conducirla compulsivamente a su presencia. hay gerentes (antes nunca se iba a pensar que el administrador. que es un ingeniero comercial.. Se le notifica la resolución en persona en el establecimiento o recinto carcelario en el que se encuentra. La citación no es tan gravosa porque la persona puede excusarse ante la autoridad que corresponda. Se debe comunicar a la persona que ante su no comparecencia va a ser trasladado por la fuerza pública para la realización de la diligencia y va a quedar obligado al pago de las costas por el traslado compulsivo. el día. 4 puntos importantes dentro del art. También se les deberá indicar que. con anterioridad a la fecha de la audiencia. 33 CPC La citación es el llamado o llamamiento que hace una autoridad para que una persona comparezca a su oficina o tribunal a realizar una determinada actuación. De testigo a imputado hay un paso. una multa de hast a quince unidades tributarias mensuales. Cuando un interviniente en el procedimiento contare con defensor o mandatario constituido en él. podrá n ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles. Art. en caso de impedimento . la calidad procesal e n que es citado: testigo. Art. imputado. c) Los demás intervinientes. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública. “Artículo 33.. para que dé lugar a afectar la libertad de desplazamiento (arresto). Un poco de historia: el legislador quiso asegurarse de que el privado de libertad tome conocimiento ya que antes solo se notificaba a su abogado. Ejemplo: si no concurre a declarar e l día y hora señalado puede ser obligado a hacerlo a través de la fuerza. si fuere posible. En este caso la norma se preocupa de que el privado de libertad tome conocimiento y entienda: si el privado de libertad no comprende o no sabe leer se le debe explicar o leer lo que se le está notificando. Aunque una persona sea citada como testigo puede de igual forma ser acompañado por un abogado. 29 CPP. además.Citaciones judiciales. 28 CPP. victima. En esta forma de notificación el domicilio se debe declarar. la fecha y hora de la audiencia. peritos u otras personas cuya presencia se requiriere. la hora y domicilio en el que debe comparecer. 33:  Se le debe hacer saber al citado el tribunal o fiscalía a la que debe comparecer  Se debe señalar hora y fecha de la audiencia  Identificación de la causa por la que está siendo citado  Causa o motivo de su comparecencia Lo que es sumamente importante en la práctica es poder distinguir. 27 CPP. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal. b) Al que esta privado de libertad. deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal. Se les notifica en el domicilio que estos hayan señalado. El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. fijar o establecer en la primera actuación ante el juez de garantías. Dice que el ministerio público debe ser notificado de las resoluciones que se dicten en su oficina y para ello va a fijar un domicilio dentro del límite urbano de la ciudad en que funciona el tribunal (en la práctica también se da el email y ahí llegan las notificaciones). ” Es imprescindible hacer saber el citado el motivo de la citación. Art. su domicilio. Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer. a) Al ministerio público. El encargado del recinto penal o a quien este hubiese designado le va a entregar al privado de libertad una copia íntegra de la resolución y cualquiera de los antecedentes que este tenga. 20 . 26 del CPP establece un apercibimiento: consiste en que la persona se va a entender notificada desde que se dicten las resoluciones y se notifiquen por el estado diario.Notificación a otros intervinientes. cuando alguien dice que fue citado. pero debe justificar su no comparecencia. Si quien no concurriere injustificadamente fuere el defensor o el fiscal. CITACIONES JUDICIALES.. salvo que la ley o el tribunal dispusie re que también se notifique directamente a aquél. las notificaciones deberán ser hechas solamente a éste.” Si no se fija domicilio el art. que en esta citación se realice el apercibimiento legal que en materia penal es una “advertencia”. Art. demandante civil. se le aplicará lo dispuesto en el artículo 287. Tratándose de los testigos. Al querellante. Es importante. la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. “Artículo 28. que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia. interlocutoria. auto. Las resoluciones (fallo en sentido amplio. ” Hay que distinguir: a) Si el requerimiento se hace en la audiencia. estas últimas son diligencias que se realizan durante el procedimiento.. juez da traslado a la otra parte.Poder coercitivo.Plazos generales para dictar las resoluciones. que permita garantizar la conservación y la reproducción de su contenido.” La RG es que todas las resoluciones o actuaciones deben ser registradas. REGISTRO DE RESOLUCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES EN GENERAL “Artículo 39. b) Si el requerimiento es por escrito. 38 CPP) “Artículo 38. concentración.  Dictadas dentro de plazo (que en la práctica no se cumple). Las sentencias definitivas que se dicten deben ser registradas en su integridad (39 y ss. En otras palabras cuando el incidente es promovido en audiencia debe resolverse de inmediato. Las resoluciones judiciales son solo impugnables por recursos judiciales. Las presentaciones escritas serán resueltas por el tribunal antes de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. PLAZO QUE TIENE UN TRIBUNAL PARA DICTAR UNA RESOLUCION JUDICIAL (art. Se plantea el incidente por el fiscal o defensor. De las actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía. donde se decide algo) no son lo mismo que las actuaciones.  Debe indicar fecha y lugar de expedición. 34 habla de resoluciones y otras actuaciones judiciales. tratándose de colegiados tienen que ir firmadas por todos los miembros y si falta alguno se puede excusar haciendo constancia en la resolución que no se firma por todos por el impedimento que corresponda. decreto). Las resoluciones judiciales siempre. Reglas generales. el tribunal podrá ordenar directamente la intervención de la fuerza pública y disponer todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las actuaciones que ordenare y la ejecución de las resoluciones que dictare. debe ser en forma inmediata. Tratándose de tribunales unipersonales siempre las resoluciones van firmadas. Diferencia entre resolución y actuación judicial El art. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES JUDICIALES (Arts. El registro se efectuará por cualquier medio apto para producir fe. En todo caso. pese a que el sistema es oral. deben ser firmadas por el tribunal. abrir un incidente de discusión de prueba) se impugna por un incidente de nulidad procesal y no por un recurso. el tribunal de juicio oral en lo penal. En el ejercicio de sus funciones. 21 . Por los principios de inmediatez. este registro es un resumen que consta en un acta qu e hace el tomador de actas dependiendo de lo que escuche en la audiencia.  Firmadas. REQUISITOS DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES  Deben ser fundadas tanto en los hechos como en el derecho. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella. las sentencias y demás resoluciones que pronunciare el tribunal serán registradas en su integridad. podría haber replica y: tribun al resuelve ahí mismo con los antecedentes que le dieron.). todas las resoluciones y actuaciones son grabadas. El tribunal debe resolver dentro del plazo de 24 horas (en la práctica el plazo no se cum ple.Tratándose de testigos o peritos o cualquier otra persona cuando no comparecen el fiscal puede recabar una orden de arresto que le permitirá trasladar al citado a su despacho y realizar la diligencia que corresponda. Sin embargo existe un reg istro fiel que es el audio. 34 a 38) “Artículo 34.” El tribunal de garantías o Tribunal Oral poseen el poder coercitivo y pueden ordenar directamente la intervención de la fuerza pública en algunas actuaciones o disponer de las medidas necesarias que permitan que se realice la act uación.. La actuación (diligencia como una audiencia. Las resoluciones judiciales son los pronunciamientos de un t ribunal donde van a dirimir una determinada cuestión (sentencia definitiva. oralidad. las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema se levantarán un registro en la forma señalada en este párrafo. máximo son 3 días aproximadamente por la cantidad de trabajo que tienen los jueces). Ejemplo: condena de robo en lugar habitado, el juez no puede dictar solo la parte resolutiva sino que debe hacerse cargo de todas las alegaciones y defensas para que sea fundada y eso se debe registrar en forma íntegra. Estas si deben dictarse dentro del pla zo porque así las partes tienen la posibilidad de interponer los recursos procesales que correspondan dentro del plazo señalado en la ley. Registro del juicio oral “Artículo 41. Registro de actuaciones ante los tribunales con competencia en materia penal. Las audiencias ante los jueces con competencia en materia penal se registrarán en forma íntegra por cualquier medio que asegure su fidelidad, tal como audio digital, video u otro soporte tecnológico equivalente.” El juicio oral debe ser registrado en su integridad porque se entiende que es una sola audiencia aunque sea audiencias suce sivas de varios días. Al final del día lo que se hacer es suspender la audiencia. ACCION PENAL El estado tiene el poder para perseguir la responsabilidad penal de las personas por los hechos de carácter delictivo. Ese po der que tiene el estado es delegado a este de la misma soberanía, el estado lo ha entregado a nivel constitucional al Ministerio Público. Ese poder o facultad que tiene el estado de perseguir la responsabilidad penal de las personas se llama acción penal (83 y ss. CP R). Definición Facultad u obligación que tienen el MP o fiscalía para perseguir criminalmente a las personas que han participado en la comisión de algún delito a título de autor, cómplice o encubridor. La acción penal nace para el MP desde el momento en que se comete un hecho que puede ser constitutivo de delito para perseguir la responsabilidad criminal. La acción penal puede ser pública o privada. a) Acción penal pública: El delito es perseguible de oficio por el MP, no se requiere que alguien denuncie o interponga una querella. Lo persigue el ministerio público a través de un fiscal por el solo hecho de que el delito se haya cometido. Los delitos de acción penal pública son los que afectan gravemente el orden o interés público o los bienes protegidos a nivel constitucional. Ejemplo: violación, homicidio, delitos sexuales contra menores, si se toma conocimiento de una violación no es necesaria la denuncia de esa violación para investigar. La fiscalía persigue de oficio. (Art.53) b) Acción penal privada. Se requiere necesariamente para que se persiga la responsabilidad una denuncia previa, propio de las injurias y calumnias. Si no hay denuncia no se pone en movimiento el órgano estatal. Es necesario que quien se siente injuriado o calumniado denuncie, porque afecta solamente al particular. “Artículo 55.- Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos: a) La calumnia y la injuria; b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del Código Penal; c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito público por no haberlo aceptado, y d) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.” c) Los delitos de acción penal mixta (se encuentran en una fase intermedia) son aquellos en que se requiere una denuncia y por la sola denuncia el fiscal sigue investigando. Pero luego el fiscal sigue investigando aunque la víctima se desista. Los más comunes son los delitos en el ámbito de violencia intrafamiliar. En la práctica los fiscales abandonan. “Artículo 54.- Delitos de acción pública previa instancia particular. En los delitos de acción pública previa instancia particular no podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía. Tales delitos son: a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, número 5º, del Código Penal; b) La violación de domicilio; c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo, del Código Penal; d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal; 22 e) Los previstos en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial; f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado hubiere estado o estuviere empleado, y g) Los que otras leyes señalaren en forma expresa. A falta del ofendido por el delito, podrán denunciar el hecho las personas indicadas en el inciso segundo del artículo 108, de conformidad a lo previsto en esa disposición. Cuando el ofendido se encontrare imposibilitado de realizar libremente la denuncia, o cuando quienes pudieren formula rla por él se encontraren imposibilitados de hacerlo o aparecieren implicados en el hecho, el ministerio público podrá proceder de oficio. Iniciado el procedimiento, éste se tramitará de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pú blica.” La acción penal pública puede ser ejercida por las personas que establece la ley y se concederá siempre acción penal pública para la persecución de delitos cometidos en contra de menores de edad. Por otra parte la acción penal privada solo puede ser ejercida por la víctima (recordar concepto de victima art. 108 – existen victimas por extensión). Excepcionalmente la persecución de algunos delitos de acción penal publica requiere la denuncia previa de la víctima, son los delitos de acción penal mixt a (53 y ss.- 54 aprender 3). En delitos de acción privada solo pueden ser ejercidos por quienes que son víctimas, aquí no interviene el MP, no va a fiscalía, sino que se hace a través de una querella (abogado querellante). A fiscalía solo van los delitos d e acción penal publica y mixta. RENUNCIA A LA ACCION PENAL PÚBLICA “Artículo 56.- Renuncia de la acción penal. La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la persona ofendida. Pero se extinguen por esa renuncia la acción penal privada y la civil derivada de cualquier clase de delitos. Si el delito es de aquellos que no pueden ser perseguidos sin previa instancia particular, la renuncia de la víctima a denunc iarlo extinguirá la acción penal, salvo que se tratare de delito perpetrado contra me nores de edad. Esta renuncia no la podrá realizar el ministerio público.” La acción penal pública no se extingue por la renuncia de la de la persona ofendida. Ejemplo: homicidio se investiga igual au nque la victima por extensión renuncie. Lo que si se ext ingue con esta renuncia son las consecuencias civiles, ejemplo: obtener una indemnización de perjuicios. Los efectos de la renuncia solo van a afectar al renunciante y sus sucesores, no a otras personas (59 a 68 son de carácter civil y profesor no los va a ver). SUJETOS PROCESALES Art. 12. Son sujetos procesales los intervinientes. Ley 19.640 “Artículo 12.- Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante, desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.” MINISTERIO PÚBLICO Art. 83 CPR. Es un órgano autónomo (es separado de cualquier otro organismo), independiente, jerarquizado y con patrimonio. Es independiente es su generación y es independiente de cualquier poder del estado. Es independiente del poder político y de cua lquier otro poder, su autonomía quiere decir que es separado de cualquier otro organismo. Es jerarquizado: fiscal nacional, fisca regional, fiscal jefe y fiscal adjuntos. Ejemplo de independencia del MP: en delitos terroristas el estado presenta querella por incend io común mientras que la fiscalía formaliza por atentado terrorista (en la teoría moderna del estado incluso se habla de 4 poderes). El fiscal nacional dura 8 años en su cargo y es nombrado de manera que se garantice el equilibrio a todo nivel. La CS llama a concurso público, una vez que escucha las exposiciones o alegatos de los candidatos hace una quina y la envía al presidente de la república, este elige uno y para que sea nombrado fiscal nacional, debe ser aprobado por las ¾ partes del senado. 23 Los fiscales regionales se eligen a través de un concurso público, se forma u na terna que es enviada al fiscal nacional y este nombra uno por 8 años. El fiscal nacional debe tener una edad superior a 40 años y el regional superior a 35. Los fiscales adjuntos (fiscal jefe es una calidad pero también es un fiscal adjunto) son nombrad os por concurso público, se hace una terna por el fiscal regional y la envía al fiscal nacional a fin de que este elija a uno, son inamovibles hasta los 65 años. Un fiscal puede dejar de serlo por vías de hecho (corrupción) o por conducta inmoral debidamen te comprobada. Hay autonomía en la generación y nombramiento, la idea es que los fiscales son se vena presionados por una autoridad política porque de lo contrario sería muy complicado perseguir la responsabilidad criminal. El Ministerio Público fue incorporado a la CPR por la ley 19.519 el año 1997, luego el 15 de octubre se dictó del 1999 la ley 19.640 que es la LOC del Ministerio Publico. La LOC del MP establece la autonomía del MP en relación a las atribuciones y facultades que este tiene. Es un organismo autónomo, significa que no depende ni está sometido al control de un órgano externo o de algún poder del estado. Es independiente del poder político de turno, ello tiene por finalidad asegurar una política de persecución criminal transparente y evitar que sea permeable. Por eso se dice que es un órgano extra poder ya que no depende de ninguno de los poderes del estado. Sin embargo hay ciertos controles: los fiscales regionales y el fiscal nacional solo pueden ser removidos por la CS a petición del:  Presidente de la república,  Presidente de la cámara de diputados o,  Con el voto favorable de 10 diputados. Obviamente hay que probar la causal, las causales son: incapacidad en el ejercicio del cargo, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La solicitud de remoción debe señalar con claridad y precisión los hechos que configuran la causal invocada y se deben ofrecer medios de prueba. Si no se cumplen con estos requisitos la solicitud debe ser desechada de inmediato por la CS. Si cumple con los requisitos. El presidente de la CS la va a someter a tramitación: va a dar traslado al fiscal inculpado y e ste tiene un término de 8 días hábiles para contestar los cargos o hacer valer sus alegaciones. Contestado los cargos o vencido el plazo el presidente de la CS cita a audiencia para recibir la prueba de ambas partes. Luego la CS en pleno debe votar si ha lugar la c ausal invocada. Fiscales adjuntos Ellos duran en su cargo o ejercen funciones hasta los 65 años de edad y solo pod rán ser destituidos por vías de hecho, por conducta inmoral debidamente comprobada y por negligencia manifiesta. El fiscal nacional debe tener una edad superior a 40 años y el r egional superior a 35. Jerarquía en forma piramidal  Fiscal nacional, fija las bases da directrices generales de la persecución penal. Pero el fiscal nacional no se puede dirigir a un adjunto exigiendo que haga tal o cual cosa en una determinada causa. Solo puede dar instrucciones generales y no particulares. Ejemplo: manejo en estado de ebriedad  siempre se va detenido. Ejemplo: pedir prisión preventiva en delitos sexuales.  Fiscal regional (18 fiscales), es el dueño de la acción penal en la región y da instrucciones generales de cómo llevar las causas, pero no instrucciones particulares a un fiscal adjunto.  El fiscal jefe, con respecto de los adjuntos es lo mismo. Ejemplo: no puede llamar a un adjunto y ordenarle que deje libre a una persona. Se evita la presión, la permeabilidad entre lis mismos fiscales, si pasa algo así el fiscal adjunto afectado puede hacer un oficio al tribunal señalando que el fiscal jefe le obliga a tomar una decisión que no comparte.  Fiscales adjuntos. PRINCIPIOS DE ORGANIZACIÓN DEL MP.  Principio de unidad. el ministerio público se organiza de manera unitaria y jerárquica. Cada fiscal representa al MP en todas las actuaciones procesales que este realice. Lo que se pretende es una persecución penal uniforme. 24 El ministerio público o la fiscalía se encuentra a cargo de la dirección exclusiva de la investigación de los hechos que son constitutivos de delitos. Ejemplo: fiscal se hace cargo de la causa por que estima qu e quien la llevaba lo estaba haciendo mal. BASES CONSTITUCIONALES Y LEGALES DEL FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. El jefe del servicio es el fiscal nacional que es quien fija las políticas generales de persecución criminal. c) Drogas. sea arbitraria o sea contraria a la ética. de los que determina la participación culpable de las personas y los hechos que acreditan la inocencia del imputado (persecución de delito. Por su parte los fiscales nacionales sí podrían dar algún tipo de instrucción general a los fiscales adjuntos.640 en su art. Tiene unidades administrativas de apoyo (son 6 unidades). Este principio de investigación consagra el principio de objetividad. El fiscal nacional ejerce sus atribuciones personalmente o a través de los distintos órganos de la institución.  Consejo general El consejo general es un órgano consultivo del fiscal nacional que tiene derecho a voz pero no a voto y ese órgano está forma do por todos los fiscales regionales del país. Investigación. Obviamente tiene su sede en Santiago. el fiscal debe necesariamente investigar tanto los hechos que van a agravar la responsabilidad de una persona y también 25 . b) Crimen organizado. todas con sede en Santiago). 2 establece que los fiscales en los casos que tengan a su cargo van a dirigir la investigación y ejercer la acción penal publica con el grado de ind ependencia. Existen unidades especializadas de: a) Lavado de dinero. Lo que si puede hacer (en entendido como una excepción) es él asumir directament e una investigación y sin explicarle a nadie. En los delitos económicos están también los delitos funcionarios. El fis cal nacional también puede citar a este consejo las veces que este estime si ha ocurrido alguna situación en la que necesite asesoría y estas sesiones se denominan sesiones extraordinarias. no puede ordenar hacer tal o cual diligencia. Composición piramidal  fiscal nacional-regional-jefe-adjunto. El fiscal nacional no puede dar instrucciones particulares. EL art. autonomía y responsabilidad que establece la propia ley. d) Delitos sexuales y e) Delitos económicos (5 unidades especializadas. en ese sentido el profesor se adscribe a lo que es el p rincipio de objetividad. 83 de la CPR se divide en 3 bases o principios. I. investigación de participación e inocencia). Debe haber un consejo mensual y este su funcionamiento ordinario. Sin embargo se debe destacar que la subordinación de los fiscales no es absoluta pues la ley 19. ESTRUCTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO  Fiscalía nacional Está integrada por el en primer lugar por el fiscal nacional y en segundo lugar por unidades especializadas que colaboran con los fiscales en la investigación y son dirigidas por un director. Sin perjuicio de que el fiscal adjunto tiene la facultad de objetar la instrucción que se le da. porque él es el dueño a nivel nacional de la acción penal. sobre todo en el evento de que esa instrucción se a contraria a la ley.  Principio jerárquico. La función principal de este órgano es asesorar y apoyar al fiscal en todas las tareas que señale la ley o en las que el fiscal nacional les consulte. El fiscal nacional jefe superior del servicio y es el responsable por ley del funcionamiento del mismo. no puede abstene rse de investigar.  Medidas de protección. del curso del procedimiento y de los derechos o actividades que él deba realizar. de sus familias y de sus bienes (esto último es una novedad en el sistema. las calumnias e injurias. El policía debe necesariamente obedecer sin objetar. posteriormente se podría llegar hasta a la destitución del fiscal. El dueño de la acción penal en Chile es el fiscal nacional quien la delega a los fiscales regionales y estos a su vez la dele gan a los fiscales adjuntos. II. Oficialidad (investiga de oficio). está obligado a presentar acusación sin perjuicio de lo est ablecido en 26 . con excepción de los delitos de acción penal mixta y los de acción privada. producto de la investigación. si los de dujere de antecedentes que le fueren conocidos o si los hubiere oído referir a otras personas. Sin perjuicio de ello. El ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público. como por ejemplo: la violencia intrafamiliar. El fiscal tiene el deber de entregar información. aunque la orden sea manifiestamente arbitraria  cumplen la instrucción pero sin perjuicio de la responsabilidad por aquello (dejan constancia. Todo testi go dará razón circunstanciada de los hechos sobre los cuales declarare. privada o mixta El estado a través del fiscal ejerce la acción en la formalización. La adopción de medidas de protección para víctimas y testigos. 83 inciso 3° de la CPR cuando un fiscal le da una instrucción a la policía en materia investigativa esta instrucción no se puede cuestionar en su oportunidad. Una vez ocurrido un hecho que es constitutivo de delito el fiscal está obligado a investigar. luego de la invest igación. II. Tal como se indica el art.los hechos que van a atenuar la responsabilidad de una persona (circunstancias atenuantes y agravantes) y desde ese punt o de vista para el profesor está bien consagrada la objetividad. preguntas tendientes a demostrar su credibilidad o falta de ella. Ya ha explicado anteriormente que cuando el fiscal toma convicción pier de la objetividad (229 CPC – formalización). o algún otro defecto de idoneidad. los intervinientes podrán dirigir al testigo. El fiscal por sí mismo puede ordenar medidas de protección en favo r de las víctimas y testigos. El fiscal tiene la obligación de escuchar a la víctima en cualquier momento. En el procedimiento penal no existirán testigos inhábiles. expresando si los hubiere presenciado. Historia fidedigna art. Esta acción penal de conformidad a la ley puede ser: pública. la existencia de vínculos con alguno de los intervinientes que afectaren o pudieren afectar su imparcialidad. que ya deja de ser imputado). C PR y 309):  Entregando información. III. legalidad ni la justicia o fundamento de la misma (frase de memoria). ” Esta protección se manifiesta en 3 órdenes de ideas que se consagran tanto a nivel constitucional y a nivel legal (83 y ss. Se trata solo de labores investigativa y no son como las órdenes militares. “Artículo 309.. Legalidad. Aquí es importante tener claro que esta dirección o dirigencia investigativa lo hace el MP a través de la fiscalía por sí mismo o a través de la policía (carabineros y PDI). El máximo ejercicio de la acción penal está en la acusación y posteriormente el juicio oral propiamente tal. al testigo o víctima. perfectamente el fiscal en el ejercicio de su cargo puede cometer un del ito). Este primer principio también consagra que el MP tiene la dirección exclusiva de la investigación.Declaración de testigos. 229) y también el máximo ejercicio de la acción penal publica es la acusación (imputa cargos al acusado. 83  si los policías preguntan u objetan a los superiores pierde sentido. PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO Los principios por los que se rige son los siguientes: I.  Escuchar a la víctima. Si encuentra antecedentes suficientes. El fiscal o MP va a investigar los delitos de propia iniciativa (de oficio). ¿Cuándo el estado a través del fiscal ejerce la acción penal publica? Cuando el fiscal formaliza la investigación (art. la protección se extienden a los bienes y familia de la víctima). Ejemplo: al fiscal adjunto lo inve stiga el fiscal regional respectivo. todas las clases que hace. 27 . El fiscal debe velar por la correcta aplicación de la ley penal. a) Responsabilidad Penal. penal y administrativa (LOC art. Hay que distinguir:  Si se trata de un delito cometido por un fiscal en el ejercicio de su cargo. En caso de ser el fiscal nacional se puede intentar una acusación constitucional que puede ser formulada por diputa dos. Si no se actualiza dentro del plazo o no se hace es causal de remoción. expeditos y exentos de toda formalidad dice la ley (comunicaciones verbales). archivo provisional. cada 4 años debe hacerla igual (se revisan todos los bienes que tiene. 169 y 170 (principio de oportunidad. Infracción administrativa puede ser la no presentación de la declaración de intereses. En este caso si el fiscal es detenido debe ser puesto a disposición de la CA porque el fiscal tiene fuero y la corte debe des aforarlo. Objetividad.). facultad de no investig ar). IV. a los plazos de prescripción. en la responsabilidad penal. Ahora lo único que requiere la ley es que los procedimientos sean rápidos. todos los ingresos que percibe). 3 LOC de fiscalía y CPR. Eficiencia. Se entiende en dos ámbitos: el fiscal debe ser eficiente con la correcta administración de recursos que el estado ha puesto a su disposición y debe ser eficiente en el cumplimiento de sus funciones  esto nos lleva a la desformalizacion de la investigación.los arts. no es un delito sino una falta administrativa que va a ser sancionada por el superior. al fiscal regional: el fiscal regional.  Si comete un delito fuera del ejercicio de su cargo. En este caso quien debe investigar al fiscal es uno que sea el superior jerárquico del que cometió un delito. Hay que estarse. el presidente de la CS o el presidente de la república. ¿Qué es la declaración de intereses? Es una declaración jurada que hace el fiscal ante un notario público cada vez que ha asume un nuevo cargo en su carrera (si ha ascendido de grado) o si no ha ascendido. La propia LOC establece que la función de los fiscales debe sujetarse a los princ ipios de probidad y transparencia. Art. 168. participar en un apremio ilegitimo respecto de un detenido. Ejemplo: allanamiento ilegal. Para esto hay controles: si el fiscal que asciende a un cargo o si no asciende en su cargo. Ejemplo: si al fiscal lo sorprenden manejando en estado de ebriedad lo toman detenido pero no va a calabozos sino que es puesto a disposición de la CA (la investigación la realiza un fiscal regional). Este principio es lo opuesto al principio de oportunidad (el fiscal puede rechazar los delitos que no comprometen gravemente el interés público). Ejemplo: fiscal por ley pueden hacer solo 6 horas de clases semanales porque la dedicación es exclusiva. Responsabilidad. Deriva del principio de jerarquía y se establece directamente por ley para infracciones específicas. V. 46 y ss. b) Responsabilidad Administrativa. III. Consiste en que el fiscal debe investigar con igual celo no solo los hechos y circunstancias que agravan la responsabilidad del imputado sino también aquellos que la atenúan. Transparencia. VI. cada 4 años debe hacer una declaración de intereses. Tiene que ver con el principio de probidad. El fiscal en el ejercicio de su cargo puede incurrir en responsabilidad civil. La diferencia es no va a investigar un fiscal común o del mismo grado sino que investiga un fiscal superior. El consejo de defensa posteriormente no demando al profesor para que pague la indemnización. Lo que se le demanda al estado es la actuación arbitraria o negligente de su ór gano. Surge por los actos que realizan en el ejercicio de sus funciones y contempla sanciones. no al fiscal directamente porque quien lo tuvo en prisión fue un órgano de l estado que en el caso concreto es el fiscal. ” ¿Por qué es importante la responsabilidad civil? Más de alguna vez hay gente que es perseguida por un fiscal. Solo cuando el consejo decide que la actuación ha sido dolosa nace la responsabilidad civil del fiscal. al derecho del Estado para repetir en su contra. Después de terminar ese juicio. Esta responsabilidad civil nace solo cuando ha habido dolo o culpa lata por parte del fiscal. no obstará a la responsabilidad que pudiese afectar al fiscal o funcionario que produjo el daño. cuando haya mediado culpa grave o dolo de su parte. el consejo de defensa puede arremeter en contra del fiscal para qu e pague lo que el estado tuvo que pagar por indemnización de perjuicios siempre que exista dolo o culpa grave que son lo mismo (se hace a través de un juicio donde el co nsejo debe probar que el fiscal actuó con dolo). este después consideró que el actuar del fiscal había sido arbitrario por lo que demando al estado. que queda en prisión preventiva. que en este caso es el fiscal. Solo los jueces tienen función jurisdiccional. Principio de la prohibición de funciones jurisdiccionales. La acción para perseguir esta responsabilidad patrimonial prescribirá en cuatro años.Este principio no se refiere a que el fiscal cometa un delito. “Artículo 5º. entender claramente). En el caso de esta responsabilidad también hay que tener presente los plazos de prescripción que pueden de 2 o 4 años. Ejemplo: persona formalizada. Obviamente esa persona va a qu erer demandar indemnización. ¿Cuándo nace la responsabilidad civil del fiscal? El consejo de defensa del estado decide si demanda o no al fiscal para que pague lo que el estado pagó por concepto de indemnización de perjuicios. si recordamos derecho civil el dolo y la culpa grave se asimilan. y va a demandar al estado. contados desde la fecha de la actuación dañina. PROCESO DE NOMBRAMIENTO DEL FISCAL NACIONAL Requisitos para ser nombrado Fiscal Nacional:  Ser ciudadano con derecho a sufragio  Tener al menos 10 años el título de abogado  Tener cumplidos 40 años de edad  No encontrarse sujeto a alguna incapacidad o inhabilidad que establece la ley Procedimiento. Son los sumarios administrativos. queda detenida de 4 a 6 meses y después el fiscal no persevera. el juicio duró casi 10 años y obtuvo una indemnización de perj uicios debido a que el fiscal actuó en forma culposa. Entonces hay un juicio ordinario en que se demanda al estado pidiendo indemnización de perjuicios donde quien defiende al est ado es el consejo de defensa. VII. d) Responsabilidad Disciplinaria. que es el fiscal. actuó arbitrariamente o negligentemente. El fiscal no puede detene r a nadie. el juez a través de una orden puede ordenar detener. no hay dolo sino a lo más una conducta negligente. 28 .El Estado será responsable por las conductas injustificadamente erróneas o arbitrarias del Ministerio Público. c) Responsabilidad Civil (5 LOC. solo dice que se mantenga la detención realizada por la policía o que se deje sin efecto. Lo que hace esta persona es ejercer una acción civil en contra del estado porque consideró que un órgano del estado. y.. El fiscal no puede ejercer funciones jurisdiccionales. que es formaliza da. En todo caso. Ejemplo: el profesor en el año 2001 intervino el teléfono de un abogado. acusada y es absuelta o no se perseveró. Tratándose de los delitos que generan mayor conmoción social. corte suprema. especialmente. muere o sucede algo que le impida ejercer el cargo: se llama a concurso dentro de los 3 días siguientes por otro plazo completo de 8 años y no por el tiempo faltante. Los que tienen la más alta mayoría forman la quina. El Fiscal Nacional dictará las instrucciones generales que estime necesarias para el adecuado cumplimiento de las tareas de dirección de la investigación de los hechos punibles. La Corte Suprema en esa audiencia da a conocer el listado de los que postularon y cumplieron los requisitos. debe elegir a uno) dentro de los 10 días siguientes de recepcionada la quina debe proponer un nombre al s enado y este en un plazo de 10 días debe constituirse en pleno y decidir si da o no la aprobación a este nombre. Las más importantes son:  Fijar los criterios de actuación de la fiscalía de conformidad a la ley y para ello escuchando al consejo genera l. lo importante es que los ministros tienen derecho a votar tres veces sin poder votar las tres veces por el mismo. En este alegato se trata de dar a conocer el proyecto o programa que pretende aplicar como fiscal nacional. Art. oyendo previamente al Consejo General. al Presidente de la Republica dentro de los 40 días siguientes del llamado a concurso. ya que intervienen los 3 poderes: presidente de la repú blica. Suponiendo que la quina se formó. El Presidente (el presid ente no puede rechazar la quina. Esto se repite hasta que se pueda formar una quina. Luego de escuchad os los alegatos. Dura 8 años en su cargo y no puede ser designado en el periodo siguiente. Aprenderse 3 y no la última. Si se logra la aprobación del senado. Si no se da (2/3) la aprobación: el presidente de la republica da otro nombre o le rechaza la quina a la Corte Suprema y hay que hacer un nuevo concurso. ejercicio de la acción penal y protección de las víctimas y testigos. Si por alguna razón no hay candidatos para formar la quina o no se presentan suficientes postulantes la Corte Suprema declara desierto el concurso y llama a un nuevo concurso público. Si solo son 5 candidatos los que se presentan: queda en manos de la Corte Suprema decidir si con esos cinco arma la quina o llama a concurso público. Se reciben las postulaciones y quienes cumplan con los req uisitos.La Corte Suprema 90 días antes a la expiración del cargo del Fiscal Nacional en ejercicio. la Corte Suprema envía la quina junto con los antecedentes curriculares de los integrantes de la quina. a la aplicación de las salidas alternativas y a las instrucciones generales relat ivas a las diligencias inmediatas para la investigación de los mismos. Funciones del fiscal nacional. cada una con su cuota de poder y autonomía. Duración del cargo. los ministros de la Corte Suprema (solos) eligen una quina. atendiendo a la naturaleza de los distintos delitos. Por esto se dice que es un órgano de generación autónoma. sino que se llama a concurso para un nuevo periodo de 8 años. el presidente de la republica a través del ministerio de justicia nombra al fiscal nacional. pudiendo establecerse orientaciones diferenciadas para su persecución en las diversas Regiones del país. que se forma en orden alfabética y no de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos. Si existe un empate entre algunos se decide a través de un sorteo (moneda al aire). los criterios de actuación del Ministerio Público para el cumplimiento de lo s objetivos establecidos en la Constitución y en las leyes. se citan a audiencia pública que se hace ante el pleno de los ministros de la Corte Suprema. Ejemplo: el fiscal nacional lleva 4 años en el cargo y muere. senado. No 29 . Este procedimiento se repite cuantas veces sea necesario. debe decidirse la aprobación por las 2/3 partes del senado. Si este renuncia. también da a conocer el curriculum de cada uno de ellos y luego les va a dar entre 5 y 10 minutos a cada uno para que efectúen una especie de alegato. dicho s criterios deberán referirse. 17 LOC MP. “a) Fijar. debe llamar a un concurso público señalando que en 90 días más el cargo de fiscal nacional queda vacante. no llamar a con curso por los 4 años que faltan para expirar el cargo. saber al menos 2 las más importantes son la 1° y la 3°) “Artículo 25. Todas las fiscalía s tienen su sede en la capital de la región. ” Ejemplo letra a): delito de manejar en estado de ebriedad. Existe un fiscal por cada región del país. podrá dar instrucciones u ordenar realizar u omitir la realización de actuaciones en casos particulares. fiscal nacional dice que le interesa que todos los manejos en esta do de ebriedad pasen detenidos y el consejo dará su opinión sobre aquello (materia de política criminal). Si en la región Procedimiento para el nombramiento del fiscal nacional. “d) Dictar los reglamentos que correspondan en virtud de la superintendencia directiva. Debe referirse a resultados obtenidos. b) Oír las opiniones relativas al funcionamiento del Ministerio Público que formulen sus integrantes. incluyendo estadísticas y políticas públicas en materia criminal. 25 LOC. Llama a los que cumplan los siguientes requisitos:  Ciudadano con derecho a sufragio  Ser abogados a lo menos desde hace 5 años 30 . con la sola excepción de lo establecido en el artículo 18. La corte de apelaciones respectiva llama a concurso publico 90 antes de la expiración en el cargo del fiscal regional respetivo. Para este efecto. Ejemplo: concurso público para elegir nuevo fiscal nacional se extiend e más allá de los 90 días. salvo la región metropolitana en la que son 4 por su extensión. este último cuando el fiscal nacional lo convoque. concepción y chillan) será nombrado por el pleno de las dos cortes ejemplo. basta que el fiscal este impedido de ejercer sus funciones y opera. el fiscal nacional lo escucha y convoca pero la s opiniones del consejo general no son vinculantes u obligatorias para el fiscal nacional.Corresponderá al Consejo General: a) Dar a conocer su opinión respecto de los criterios de actuación del Ministerio Público. determinará la forma de funcionamiento de las fiscalías y demás unidades del Ministerio Público y el ejercicio de la potestad disciplinaria correspondiente. el Fiscal Nacional podrá invitar a las sesiones en que el Consejo General analice esta materia a las pe rsonas e instituciones que estime conveniente. Si en la región existen 2 Cortes de Apelaciones (VIII región. Si no hay resolución va a subrogar el Fiscal Regional más antiguo. El consejo tiene funcionamiento ordinario y extraordinario. económica y correccional de los fiscales. c) Asesorar al Fiscal Nacional en las otras materia que éste le solicite. por su experiencia profesional o capacidad técnica. El fiscal nacional va a ejercer la acción pública a través de los fiscales regionales y estos a través de los fiscales adjuntos que se encuen tran bajo su dependencia. Consejo general Es un órgano asesor del fiscal nacional y tiene derecho a voz pero no a voto. Aquí existe una terna que forma la Corte de Apelaciones respect iva. y d) Cumplir las demás funciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le asignen.”  Dictar reglamentos ya que tienen la superintendencia directiva. Funciones del consejo general (art. correccional y económica que le confiere la Constitución Política. La subrogancia opera por el solo ministerio de la ley. En ejercicio de esta facultad.”  El Fiscal Nacional está obligado a rendir cuenta de sus actividades en el mes de abril de cada año y eso se hace en audiencia pública. cuando el Fiscal Nacional la requiera de conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 17. en ese caso opera la subrogación. Lo preside el Fiscal Nacional y está in tegrado por todos los Fiscales regionales (FR  18).. Subrogancia El Fiscal Nacional va a ser subrogado por el Fiscal Regional que él determine mediante la dictación de una resolución y puede establecer el orden que estime. Los fiscales regionales son nombrados por el fiscal nacional. FISCALIAS REGIONALES El fiscal regional va a ejercer las funciones que le corresponden al fiscal nacional pero en la región respectiva. 35 LOC):  Fiscal regional debe dar cumplimiento a las instrucciones generales que imparte el fiscal nacional. conforme a las instrucciones generales del Fiscal Nacional. y h) Ejercer las demás atribuciones que ésta u otra ley orgánica constitucional le confieran.  El fiscal regional debe dar cuenta pública de las actuaciones que realizo d urante el año en su región y esto se hace en enero de cada año. se presentan sus curriculums. remite la terna al Fiscal Nacional dentro de los 30 días siguientes del llamado a concurso y el Fiscal Nacional tiene el plazo de 10 días para nombrar al Fiscal Regional.  Si las instrucciones que da el fiscal nacional inciden en ejercicio de sus facultades que tiene el fiscal para ejercer la acción penal o dirigir la investigación. Funciones del fiscal regional (32 LOC saber 3 o 4): “Artículo 32. el fiscal nacional en este caso está obligado a nombrar alguno de los que la terna le señale .. si el fisc al nacional acepta esta objeción debe modificar su instrucción. Ahora bien. no puede rechazar la terna.. 32 letra a) aprender si o si).Corresponderá al Fiscal Regional: a) Dictar. Luego de conformada la terna: la Corte de Apelaciones junto con todos los antecedentes curriculares de los miembros de la ter na. En otras palabras: si al fiscal regional no le parece la instrucción del naciona l puede objetarla fundadamente y el fiscal nacional tendrá dos opciones: 1. d) Velar por el eficaz desempeño del personal a su cargo y por la adecuada administración del presupuesto. normalmente por el fiscal adjunto más antiguo de la región. este es un efecto propio de la jerarquía. de pleno derecho. y en caso de empate se realiza un sorteo (moneda al aire). b) Conocer y resolver. f) Proponer al Fiscal Nacional la ubicación de las fiscalías locales y la distribución en cada una de ellas de los fiscales adju ntos y los funcionarios. las reclamaciones que cualquier interviniente en un procedimiento formulare respecto de la actuación de un fiscal adjunto que se desempeñe en la Fiscalía Regional a su cargo. 2.rechazar la objeción e insistir en su cumplimiento. en los casos previstos por la ley procesal penal. . pero cada ministro tiene derecho a votar 2 veces pero no por la misma persona. en caso contrario si el fiscal nacional insiste en la instrucción el fiscal regional debe cumplirla pero en este caso asume plenamente la responsabilidad el fiscal nacional. c) Supervisar y controlar el funcionamiento administrativo de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella depend an. Ejemplo: una mujer era fiscal regional. El Fiscal regional va a ser subrogado por el fiscal adjunto que determine. g) Disponer las medidas que faciliten y aseguren el acceso expedito a la Fiscalía Regional y a las fiscalías locales.”  Debe dictar normas o instrucciones para la persecución penal dentro de la región pero esas normas deben estar conforme a los lineamientos que ha establecido el fiscal nacional (art. Subrogancia.aceptar la objeción y modificar la instrucción. 31 . Lue go forman la terna con las más altas mayorías.  Tener al menos 30 años  No estar sujeto a alguna incapacidad o inhabilidad para ejercer cargos públicos Los postulantes que asistan son recibidos en audiencia pública donde va a estar el pleno. Este fiscal regional después de nombrado dura 8 años en el cargo y no puede ser designado para el periodo siguiente pero si p uede ser nombrado en otro cargo dentro del Ministerio Publico. las normas e instrucciones necesarias para la organizació n y funcionamiento de la Fiscalía Regional y para el adecuado desempeño de los fiscales adjuntos en los casos en que debieren intervenir. cumplió 6 años en el cargo y a la vez cumplió 75 años y se tuvo que ir  (también el interino). e) Comunicar al Fiscal Nacional las necesidades presupuestarias de la Fiscalía Regional y de las fiscalías locales que de ella dependan. Si no se presentan candidatos o no reúnen los requisitos: se repite el procedimiento cuantas veces sea necesario hasta lograr la terna. Otras funciones que también son importantes (art. así como la debida atención de las víctimas y demás intervinientes. La subrogancia en este caso opera por el solo ministerio de la ley. el Fiscal Regional puede objetar la instrucción del Fiscal Nacional. Los fiscales regionales cesan en su cargo al cumplir 75 años de edad. les dan 5 o 10 minutos para que hag an sus alegaciones. La terna se confecciona previo concurso público. Cada una de estas fiscalías locales está compuesta por varios fiscales adjuntos la RG es que sean 2. vuelve a ser fiscal adjunto solamente. este fiscal jefe debe tener la aprobación del fiscal nacional y del fiscal regional. Cuando en una fiscalía local existen más de dos fiscales uno de ellos deberá ser designado como jefe quien deberá contar con la aprobación del regional y del nacional.  No encontrarse sujeto a alguna incapacidad o inhabilidad propia de los funcionarios públicos. Dato: en Temuco hay 62 funcionarios que se designaron esperando una carga de 10. Estas fiscalías están compuestas por el número de personas y profesio nales que son determinados según la carga laboral que haya en el caso de Temuco son 62 personas las que lo conforman entre fiscales. ello dependiend o del número de ingresos anuales que tenga. Procedimiento de nombramiento. vacaciones) pero por ejemplo basta ría que el fiscal regional salga de la región para que opere la subrogación. hoy en día supera los 33. es una región. REQUISITOS DE NOMBRAMIENTO FISCALES ADJUNTOS  Ser ciudadano con derecho a sufragio  Tener el título de abogado  Reunir requisitos de experiencia y formación especializada adecuada para el cargo. basta que el fiscal este imp osibilitado de ejercer su cargo como una salida al exterior (enfermedad. Si el fiscal en jefe pierde la confianza antes dicha. técnicos. asistentes. Cada fisc alía local va a tener un número determinado de fiscales de apoyo administrativo y de profesionales. Los fiscales adjuntos van a ser designados por el fiscal nacional a propuesta de una terna que hace el fiscal regional respectivo. FISCALIAS LOCALES Son unidades operativas (son las únicas operativas dentro del sistema) de las fiscalías regionales que están repres entadas por los fiscales adjuntos quienes dirigen la investigación. etc . 32 . las fiscalías regionales y dentro de estas últimas las fiscalías locales. Angol tiene 4 f iscales adjuntos y Temuco 14 que es la mas grande dentro de la región. el fiscal que esta fuera de la región sigue en ejercicio pero es subrogado dentro de la región que abandona. En esta región hay 1 1 fiscalías locales. vacaciones). En el caso del fiscal regional en que el territorio jurisdiccional es más chico. ejercen la acción penal y deben proteger a víctimas y testigos.En el caso del fiscal nacional la subrogancia también opera de por el solo ministerio de la ley. por ejemplo: en Temuco hay diferentes unidades: a) Unidad de delitos sexuales b) Unidad de delitos económicos c) Unidad de drogas d) Unidad de robos e) Unidad de corrupción f) Unidad de crimen organizado Cada una de estas unidades tiene un fiscal que también es jefe de esa unidad (deben velar para que esa unidad funcione) y que rind e cuentas al fiscal jefe (en Temuco es el profesor).000 ingresos. Dentro de los fiscales adjuntos uno de ellos tiene qu e ser nombrado fiscal adjunto jefe que será el encargado de controlar a esas personas y dirigirlos. Los jefes de unidad se mantienen en ella mientras cuenten con la confianza del fiscal adjunto jefe. En fiscalías grandes aparte del fiscal jefe hay jefes de unidades que son responsable de quienes trabajan en la unidad y rinden cuenta al fiscal jefe respectivo. no hay plazo sino que si se produce una vacante se llama a concurso público. Están los fiscales nacionales. y el fiscal adjunto jefe mientras cuente con la confianza del fiscal nacional y regional. Cada fiscalía local va a estar integrada por fiscales adjuntos que son nombrados por el fiscal nacional de propues tas de ternas que hace el respectivo fiscal regional. no deja de ser fiscal.000 ingresos por lo que se espera que mediante una reforma se incorporen más personas para atender la carga triplicada. también opera por el solo ministerio de la ley (ante enfermedad. Se llama a concurso público. Se trata de una investigación administrativa y no penal que según su resultado puede derivar en una investigación penal. deben rendir exámenes psicológicos e scritos ante un órgano externo de la fiscalía. de allanar moradas. de interveni r teléfonos.Postulan quienes cumplan con los requisitos. por eso se de be tratar de que sean relativamente normales. Procedimiento. hay que realizar siempre una investigación en su contra. el fiscal ad junto debe ser de mayor grado que el investigado. Si la denuncia es por una falta lo investiga un Fiscal Adjunto designado por el Fiscal Regional. c) Si el delito o la falta administrativa.  Por renuncia. se incorpora a esto las vías de hecho (faltas a la probidad: como la corrupción) y también la conducta inmoral grave y debidamente comprobada. y se elige a quien de los 18 fiscales regiones invetigará al fiscal nacional. incautar cosas. es el Fiscal Nacional quien va a designar al Fiscal Regional que va a investigar a ese fiscal regional denunciado . qu ienes obtengan una nota mínimo 5 deben rendir un examen de conocimientos oral ante una comisión formada por:  El fiscal regional. En aquella oportunidad el consejo general es citado en forma extraordinaria y la reunión va a ser dirigida por el fiscal más antiguo que es quien convoca la sesión extraordinaria. Cesan en el cargo en los siguientes casos:  Cumplir 75 años de edad. 5 o 4 pero nunca uno de grado 8. grado 2: no hay. Si el denunciado es el fiscal regional. tratándose de fiscales adjuntos la denuncia puede ser po r un delito o por una falta o acto administrativa. es cometida por el fiscal adjunto.  Muerte. En este caso no se escucha al consejo. luego existen exámenes escritos de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal. En este último caso se está denunciando un delito. grado 1: fiscal nacional) Procedimiento: 33 . b) Si el hecho constitutivo de delito fue cometido por el fiscal regional. intervenir correos electrónicos.  El fiscal jefe más antiguo. Normalmente quien investiga al fiscal regional denunciado es el fiscal regional más antiguo que él.  Salud incompatible con el cargo o enfermedad irrecuperable. La terna es enviad a al fiscal nacional quien nombra a uno de sus integrantes. Si el denunciado es el fiscal adjunto. el que menos gana es el de grado 9. es el Fiscal Nacional quien va a designar a un Fiscal regional para que investigue. la investigación la debe hacer un fiscal regional que haya sido designado por la unan imidad del consejo general. Existen todos estos filt ros y exámenes porque se trata de entregar una cuota de poder a una persona (órgano operativo) que tendrá la facultad de dejar presa o no a alguien.  El jefe de recursos humanos y un psicólogo.  Por deficiente desempeño en el ejercicio de su cargo. Responsabilidad de los fiscales Lo señalado anteriormente sobre responsabilidad es la regla general.  Por incapacidad o incompatibilidad sobreviniente. Cesación en el cargo de fiscales adjuntos. Si el denunciado es el fiscal nacional. Cada vez que existe una denuncia en contra de un fiscal por la presunta responsabilidad que pueda tener en la investigación d e un delito o la responsabilidad que pueda tener en alguna actuación de carácter administrativo que haya realizado. Ejemplo: si un fiscal adjunto de grado 7 comete una falta debe ser investigado por un fiscal adjunto d e grado 6. Para esto el Fiscal Regional tiene que actuar oyendo al consejo. Hay que distinguir tres situaciones (como se investiga): a) Si el hecho que podría ser delito fue cometido por el fiscal nacional. En ese examen quienes obtienen sobre 5. (grado 3: fiscal regional. Quienes pasen todos esos filtros están en condiciones de ser incluidos en la terna por el fiscal regional. Las remuneraciones van de acuerdo al grado: va del uno al nueve. Si no propone sanción: el fiscal está amarrado de manos. vías de hecho y conducta inmoral grave debidamente comprobada. el fiscal regional verá si acepta esa sanción. 34 . b) Incompatibilidad La labor de fiscal no puede ejercerse junto con otra actividad profesional salvo la docencia (6 horas semanales como máximo).  Ausencia injustificada a sus labores en la medida que cause un grave perjuicio al desarrollo de sus actividades. e) Remoción. Si el investigador propone sanción ocurre lo mismo. Consiste en el pago de media remuneración por 2 meses. En ese periodo el investigador debe realizar todas las diligencias necesarias para esclarecer el hecho que está investigando. si la aumenta o disminuye. Si nuevamente no formula cargos el fiscal regional sobreseer o sancionar. en su resolución de apertura de investigación podrá si lo estima. Durante el transcurso de una investigación el Fiscal Regional o el Fiscal Nacional según corresponda. También con anotación a la hoja de vida.  Falta de probidad.Es fundamentalmente oral y de todo lo que se realice se va a levantar un acta. c) Multa. son faltas. Va a la hoja de vida. ejemplo: que el hijo del fiscal cometa un hurt o. fiscal está inhabilitado. Las investigaciones en estos casos son por un plazo de 5 días. etc. Inhabilidades e incompatibilidades de los fiscales a) Inhabilidad (55. Consiste en el pago de media remuneración por un mes. d) Multa. suspender al investigado de toda función. mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. Es estrictamente un llamado de atención que hace un superior a un inferior. pero no suficientes para sancionar al fiscal. en ese caso el fiscal regional la acoge o no y el determinara si aplica o no sanción. b) Censura por escrito. Carta en que se llama la atención por escrito. eso si el investigador antes de que venza el plazo puede pedir el aumento del plazo (normalmente se conceden 3 o 4 aumentos de 5 días). Sanciones que puede arrojar el procedimiento (de menos a más): a) Amonestación privada. en este caso sobresee la causa y termina la investigación. Terminado el plazo de 5 días el fiscal investigador como ya formuló cargos debe decidir si propone o no sanción (si los cargo s son suficientes para proponer sancion). aprender 3): Es una causal que sobreviene. Es la más grave. Se aplica solo en los siguientes casos:  Cuando el fiscal investigado haya incurrido en incapacidad. es más formal y también va a la hoja de vida. Quien en def initiva aplica la sanción es el fiscal regional y no el investigador. puede formular cargos pero no proponer sanción ya que tal vez lo s hechos son complicados. Pudiendo proponer sanción. Cuando al término del plazo ya ha realizado todas la diligencias debe adoptar una decisión: si formula o no cargos en contra del fiscal investigado. Si no formula cargos le remite los antecedentes al Fiscal Regional. Luego de hacer las diligencias que el superior le solicitó debe decidir nuevamente si formula o no formula cargos. Si formula cargos: estos cargos se deben notificar al investigado y tiene un plazo 5 días para hacer sus descargos. En los descargos puede hacer lo que estime como ofrecer prueba o lo necesario para que se desestime lo qu e se le está imputando.  Estimar que faltan diligencias y se la devuelve al investigador para que realice las diligencias que faltan.  Incumplimiento grave de sus obligaciones. este lo estudia y tiene dos alternativas:  Aceptar la no formulación de cargos. que no existe al momento de ser nombrado fiscal. So n similares a las prohibiciones. no puede aplicar sanc ión. se hace en la oficina del Fiscal Regional y esta amonestación se expresa con una anotación a la hoja de vida del fiscal que trae consecuencias para ascender o en la calificaciones. medios materiales o información del Ministerio Público para fines ajenos a los institucionales. testigo o perito.“Artículo 62. Los funcionarios de carabineros e investigaciones van a ejecutar todas las tareas en materia de investigación bajo la dirección responsabilidad exclusiva de los fiscales y de acuerdo a las instrucciones que estos les impartan ya sea por escrito a través de órdenes de investigar o verbalmente. cuando correspondiere. salvo los casos urgentes a que se refiere el inciso fin al del artículo 9º. o lo restrinjan o perturben. o permitir que incurran en ella su cónyuge o alguno de los parientes que pueden generarla. ” El art. en razón de sus funciones. c) Comparecer. 35 . en las elecciones populares o en los actos que las preceden.. f) Ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal. No se trata de que el delito vaya a ser investigado por gendarmería. salvo de los delitos cometidos en establecimientos penales en donde la fiscalía se va a entender directamente con ge ndarmería. esto sin perjuicio de que el fiscal diga que el delito sea investigado por investigaciones. b) Intervenir.” POLICIAS (uno de los intervinientes. o declarar en procedimiento en que tengan interés el Estado o sus organismos. d) Efectuar actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura. Aprender: Los fiscales están obligados a abstenerse de emitir opiniones acerca de los casos que tuvieren a su cargo y se les prohíbe además difundir sus convicciones políticas o participar en algún acto político más que el de emitir su voto (prohibición). adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segund o de afinidad inclusive. el fiscal puede ordenar que se realice una investigación por la policía. someter a tramitación innecesaria o dilación los asuntos confiados a su conocimiento o resolución. los de su cónyuge. a sabiendas. de parte de cualquier persona. ante los tribunales de justicia como parte personalmente interesada. natural o jurídica.Los fiscales que se desempeñen en el Ministerio Público estarán afectos a las siguientes prohibiciones: a) Ejercer la profesión de abogado. Excepcionalmente. Final CPC: “Los funcionarios antes mencionados deberán cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y los jueces. en cuyo caso deberán prolongar su jornada para compensar las horas que no hayan podido trabajar por causa del desempeño de los empleos compatibles. participar en reuniones. salvo que se trate de actuaciones en que estén involucrados directamente sus intereses. sus parientes por consanguinidad en línea recta o quienes se encuentren vinculados a él por adopción. g) Usar su autoridad o cargo con fines ajenos a sus funciones. Función de la policía: Tanto como carabineros como investigaciones son órganos auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación que un fiscal realiza. más parte que la de emitir su voto personal. donativo. de cualquier naturaleza. 12) Art. en asuntos en que tengan interés personal o en que lo tengan el cónyuge. 80 Inc. sin autorización judicial previa. para sí o para terceros. conveniencia y oportunidad no podrán calificar.Las funciones de los fiscales del Ministerio Público son de dedicación exclusiva. sin perj uicio de requerir la exhibición de la autorización judicial previa. ventaja o privilegio. sin previa comunicación a su superior jerárquico. podrán desempeñar cargos docentes de hasta un máximo de seis horas semanales. regalía. hacerse prometer. oportunidad. en los cuales la autorización judicial se exhibirá posteriormente. e) Solicitar. o exigir documentos o requisitos no establecidos en las disposiciones vigentes. prestación. con la cual deban relacionarse de cualquier modo. e incompatibles con toda otra función o empleo remunerado con fondos públicos o privados. cuya procedencia. 80 Inc.. manifestaciones u otros actos de carácter político. e i) Incurrir. h) Tomar. respecto de hechos de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones. o efectuar cualquiera actividad de la misma índole dentro del Ministerio Público. en razón del desempeño de sus funcione s. en alguna causal de inhabilitación. beneficio. hijos. aceptar o recibir cualquier tipo de pag o. 83 CPP aprender de memoria. Final reitera lo que señala la CPR en el artículo 83. “Artículo 63. en cuanto a que las policías deben cumplir las instrucciones de los fiscales sin cuestionar legalidad.” c) Prohibición (63 aprender 3) Son de carácter personal. Art. “Artículo 81.- Comunicaciones entre el ministerio público y la policía. Las comunicaciones que los fiscales y la policía debieren dirigirse en relación con las actividades de investigación de un caso particular se realizarán en la forma y por los medios más expedit os posibles.” El art. 80 es uno de los que consagra principios del procedimiento penal en cuanto a la desformalización de la investigación. Las comunicaciones entre fiscales y policías, deben ser lo más expeditas posible entre los fiscales y las policías. Imposibilidad de cumplimiento “Artículo 82.- Imposibilidad de cumplimiento. El funcionario de la policía que, por cualquier causa, se encontrare impedido de cumplir una orden que hubiere recibido del ministerio público o de la autoridad judicial, pondrá inmediatamente esta circunstancia en conocimiento de quien la hubiere emitido y de su superior jerárquico en la institución a que perteneciere. El fiscal o el juez que hubiere emitido la orden podrá sugerir o disponer las modificaciones que estimare convenientes para s u debido cumplimiento, o reiterar la orden, si en su concepto no existiere imposibilidad.” Si el funcionario policial por alguna razón no puede cumplir la orden o instrucción que le da el fiscal, puede decirle al fis cal que es imposible de cumplir y también comunicarlo al superior jerárq uico y si el fiscal insiste el funcionario policial debe cumplir. El art. 83 se refiere a una serie de diligencias y actuaciones que la policía puede hacer sin instrucción del fiscal. Es muy frecuente que la policía diga que no puede hacer nada mientras no llegue el fiscal, y eso es mentira ya que el artículo 83 es súper claro. La policía hoy en día puede hacer todo sin orden del fiscal, lo que pasa es que se ha ido produciendo un vicio en el sistema que consiste en que el policía quiere hacer todo previa instrucción del fiscal para dejar constancia por si ocurre algún problema, pero el policía sigue siendo totalmente autónomo en sus facultades, puede hacer lo que el estime. Después le da cuenta al fiscal y este valorará si es o n o ajustado a derecho, por lo tanto es falso que la policía tenga las manos atadas. El art. 85 es una verdadera detención por sospecha. Puede hacer casi todo sin orden del fiscal lo que pasa es que se ha producido un vicio en el sistema que consiste en que le p olicía quiere hacer previa orden del fiscal para dejar la constancia por si hay algún problema, pero el policía es autónomo para realizar sus funciones. Por lo tanto es falso que la policía tenga las manos atadas. “Artículo 83.- Actuaciones de la policía sin orden previa. Corresponderá a los funcionarios de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile realizar las siguientes actuaciones, sin necesidad de recibir previamente instrucciones particulares de los fiscales: a) Prestar auxilio a la víctima; b) Practicar la detención en los casos de flagrancia, conforme a la ley; c) Resguardar el sitio del suceso. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a s u clausura, si se tratare de local cerrado, o a su aislamiento, si se tratare de lugar abierto, y evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto de la policía que el ministerio público designare. El personal policial experto deberá recoger, identificar y conservar bajo sello los objetos, documentos o instrumentos de cua lquier clase que parecieren haber servido a la comisión del hecho investigado, sus efectos o los que pudieren ser utilizados como medios de prueba, para ser remitidos a quien correspondiere, dejando constancia, en el registro que se levantare, de la individualización completa del o los funcionarios policiales que llevaren a cabo esta diligencia; En aquellos casos en que en la localidad donde ocurrieren los hechos no exista personal policial experto y la evidencia pueda desaparecer, el personal policial que hubiese llegado al sitio del suceso deberá recogerla y guardarla en los términos indica dos en el párrafo precedente y hacer entrega de ella al Ministerio Público, a la mayor brevedad posible. En el caso de delitos flagrantes cometidos en zonas rurales o de difícil acceso, la policía deberá practicar de inmediato las primeras diligencias de investigación pertinentes, dando cuenta al fiscal que corresponda de lo hecho, a la mayor brevedad. d) Identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, tratándose de los casos a que s e alude en las letras b) y c) precedentes; e) Recibir las denuncias del público, y f) Efectuar las demás actuaciones que dispusieren otros cuerpos legales.” 36 En cuanto a la letra a) se puede realizar llevando a la víctima al centro asistencial, si es un robo ayudarle a registrar la casa, sacar fotografías, si es víctima de delito sexual llevarla al hospital para los exámenes que correspondan, si es un homicidio llamar al laboratorio para que indague lo que corresponda, se trata de prestar ayuda a la víctima en sentido amplio. La letra b) del artículo 83 se refiere a los casos de flagrancia. Los artículos 83, 85 y 130 van de la mano. El carabinero no necesita una orden del fiscal para detener en caso de flagrancia. La flagrancia es súper amplia, son 12 horas desde cometido el hecho. Eje mplo: una persona le causa una fractura a otra, policía puede ir a buscarlo a su casa dentro de las 12 horas desde cometido el hecho sin necesidad de orden del fiscal. Letra c), resguardar el sitio del suceso. Policía es resguarda el sitio del suceso prohibiendo la entrada o salida de perso nas, no sale nadie ni se mueve nadie mientras no llegue el fiscal, pueden incautar lo necesario para la investigación, pueden hacer perici as con el muerto (a través de laboratorio), etc. En los casos de muerte es más restringido ya que siempre se espera a que llegue primero el fiscal, pero cuando se produce en la vía pública carabineros lo puede mover para reestablecer el tránsito. “Artículo 130.- Situación de flagrancia. Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito; b) El que acabare de cometerlo; c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice; d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleado para cometerlo, y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.” Hay que relacionar el 83 con el 130, el primero señala que la policía puede detener sin instrucción del fiscal en caso de fla grancia y el segundo señala los casos de flagrancia en que podría detener sin instrucción del fiscal. El art. 129 entrega aún más facultades (solo delitos, faltas no): “Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delit o flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima. Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagr ante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal. La policía deberá, asimismo, det ener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas. En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para el solo efecto de practicar la respectiva detención.” Recordar que cuando se refiere a victima (83) se refiere a víctima en sentido amplio. Artículo 84.- Información al ministerio público. Recibida una denuncia, la policía informará inmediatamente y por el medio más expedito al ministerio público. Sin perjuicio de ello, procederá, cuando correspondiere, a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente, respecto de las cuales se aplicará, asimismo, la obligación de información inmediata. Art. 85, de memoria, detención por sospecha. Claramente es una gran herramienta de las policías. “Artículo 85.- Control de identidad. funcionarios policiales señalados en el artículo 83 deberán, además, sin orden previa de los fiscales, solicitar la identificación de cualquier persona en los casos fundados, en que, según las circunstancias, estimaren que existen indicios de que ella hubiere cometido o intentado cometer un c rimen, simple delito o falta; de que se dispusiere a cometerlo; de que pudiere suministrar informaciones útiles para la indagación de un crimen, simple delito o falta; o en el caso de la persona q ue se encapuche o emboce para ocultar, dificultar o disimular su identidad. La identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio de documentos de identificación expedidos por la autoridad pública, como cédula de identidad, licencia de conducir o pasaporte. El funcionario policial de berá otorgar a la persona facilidades para encontrar y exhibir estos instrumentos. 37 Durante este procedimiento, sin necesidad de nuevos indicios, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona cuya identidad se controla, y cotejar la existencia de las órdenes de detención que pudieren afectarle. La policía procederá a la detención, sin necesidad de orden judicial y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129, de quienes se s orprenda, a propósito del registro, en alguna de las hipótesis del artículo 130, así como de quienes al momento del cotejo registren orden de detención pendiente. En caso de negativa de una persona a acreditar su identidad, o si habiendo recibido las facilidades del caso no le fuere posible hacerlo, la policía la conducirá a la unidad policial más cercana para fines de identificación. En dicha unidad se le darán facilidade s para procurar una identificación satisfactoria por otros medios distintos de los ya mencionados, dejándola en libertad en caso de obtenerse dicho resultado, previo cotejo de la existencia de órdenes de detención que pudieren afectarle. Si no resultare posible acreditar su identidad, se le tomarán huellas digitales, las que sólo podrán ser usadas para fines de identificac ión y, cumplido dicho propósito, serán destruidas. El conjunto de procedimientos detallados en los incisos precedentes no deberá extenderse por un plazo superior a ocho horas, transcurridas las cuales la persona que ha estado sujeta a ellos deberá ser puesta en libertad, salvo que existan indicios de que ha ocultado su verdadera identidad o ha proporcionado una falsa, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el inciso siguiente . Si la persona se niega a acreditar su identidad o se encuentra en la situación indicada en el inciso anterior, se procederá a su detención como autora de la falta prevista y sancionada en el Nº 5 del artículo 496 del Código Penal. El agente policial deberá informa r, de inmediato, de la detención al fiscal, quien podrá dejarla sin efecto u ordenar que el detenido sea conducido ante el juez dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas, contado desde que la detención se hubiere practicado. Si el fiscal nada manifestare, la p olicía deberá presentar al detenido ante la autoridad judicial en el plazo indicado. Los procedimientos dirigidos a obtener la identidad de una persona en conformidad a los incisos precedentes, deberán realizarse en la forma más expedita posible, y el abuso en su ejerc icio podrá ser constitutivo del delito previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.” Las razones para proceder al control de identidad son sumamente subjetivas, se ingresa a una persona porque se estima que pud o haber cometido un delito o porque podría cometerlo, o porque cree que le p uede dar información para un caso que está investigando. La flagrancia no tiene definición legal, sino que en el artículo 130 solo se señalan los casos en que se entiende haber flagr ancia (la detención puede hacerla un civil y entregarlo a la policía o hac erlo la policía). Tener en cuenta que una de las razones para mantener la detención es haberla realizado en flagrancia. El art. 130 a) se refiere a los delitos en sentido amplio pero las faltas que a meritan detención son aquellas que tienen señaladas una pena privativa de libertad. El art. 83 letra c) habla del sitio del suceso y este es: el lugar o espacio físico en donde se intenta cometer un simple del ito o falta y que da cuenta de los vestigios que quedaron en el lugar. Resguardar significa no permitir el ingreso de personas al lugar. Según el mismo artículo la policía no puede rechazar una denuncia. Como anteriormente se señaló el articulo 85 regula una verdadera detención por sospecha. Tanto carabineros como investigacion es están facultados sin orden previa del fiscal para solicitar la identidad de una persona cuando: a) Estimen que existen indicios de que la persona pueda cometer, intentar cometer o haber cometido un delito, crimen o falta. b) Estimar que se dispusiere a cometerlo c) Estimar que pueda suministrar información para la indagación de un crimen, simple delito o falta. d) Que la persona se encapuche o emboce para dificultar o disimular su identidad. Es necesario aprender de memoria los primeros 3 incisos del articulo 85 y el penúltimo. Articulo 89 regula el examen de vestimentas señalando que el funcionario que la realice debe ser del mismo sexo que el imputado. Derechos del sujeto controlado de identidad. Este sujeto no está detenido, las personas en control de identidad siempre van como controlados de identidad y no como detenido, no ingresan a calabozos y no son esposados. Distinto es que el control por ciertas razones se transforme en una detención. Si es necesario conducir a la persona a la unidad policial a la persona cuya identidad se intenta averig uar: a) El funcionario que lo traslada debe informar la razón y motivo del traslado. b) También debe informar verbalmente que tiene derecho a comunicar el traslado a su familia o a la persona que designe. c) No puede ser ingresado a calabozo ni ser esposado. Si alguna de estas situaciones ocurre lo que se puede intentar es un querella de abuso de actuación o de apremio ilegitimo (art. 86 ). Levantar cadáver. 38 Información al fiscal. Hay que distinguir entre: a) Declaración b) Interrogatorio El defensor se puede incorporar en cualquier momento (91) a la declaración. 3 Esquema extraído de Web de Fiscalía http://www. Solo puede interrogar cuando el fiscal delega esa facultad expresamente en la policía (puede ser una instrucción v erbal).La RG es que el fiscal dispone lo que se hace con un muerto.jsp 39 . Solicitar ser oída. La policía tiene prohibido informar a medios de comunicación de la identidad del imputado. Ser atendida por los jueces. V. Carabineros y PDI. Presentar querellas. Si no está presente solo debe consultar su identidad y domicilio. VÍCTIMA: El CPP la considera en sentido amplio. el jefe del servicio ordena el traslado del cadáver. Sin perjuicio de que el policía puede esperar al fiscal. especialmente en el homic idio donde la victima directa no está. La fiscalía no puede entregar información a personas ajenas al procedimiento. no precisamente al sujeto afectado directamente por el delito sino que también considera a aquellos que pueden ejercer derechos por aquel. Solicitar medidas de protección frente a hostigamiento o amenazas. El fiscal no autoriza cremación (por la dificulta d de recabar prueba).cl/Fiscalia/victimas/derechos. IV. al juez y fiscal. Existe un orden de prelación para esto: a) Cónyuge e hijos b) Ascendientes c) Conviviente d) Hermanos e) Adoptado y adoptantes Ejemplo: delito donde hay que indemnizar. Recibir un trato acorde a su condición de víctima. III. DERECHOS DE LA VICTIMA Derechos que la víctima puede ejercer en cualquier momento del proceso: I. 2. Derechos de las Víctimas Toda víctima tiene derecho a: 3 1. La excepción la constituye el cadáver en la vía pública. La policía no puede interrogar al imputado sin presencia de su abogado. Cada vez que la policía recibe una denuncia debe informar al fiscal. sin perjuicio de las diligencias que sin orden pre via puede realizar. Impugnar sobreseimiento VII.fiscaliadechile. Solicitar diligencias al fiscal. II. Atención. Que su nombre y domicilio no sea reconocido VIII. víctima o testigos (84 y 92 CPP). fiscales. Declaración del imputado ante la policía. Declarar ante el fiscal IX. Trato digno. Perseguir indemnización de perjuicios en el ejercicio de la acción civil contra el imputado. VI. Debe ser patrocinado por un abogad o habilitado. En el evento que no exista un defensor de confianza el juez de garantía debe oficiar a la defensoría penal pública para que a través de uno de sus abogados lo defienda.Justificación legal ante el empleador. Registro Civil. Obtener reparación o devolución de los bienes que le hayan quitado por hurto. PDI. conviviente. para ausentarse de sus estudios y concurrir al juicio oral. Saber del estado de su caso. 5. Gendarmería y Servicio Médico Legal. Denunciar los hechos que la afectaron a Carabineros. 3. para ausentarse del trabajo y concurrir al juicio oral. Fiscalías o en los Tribunales con competencia criminal. hermanos. Si el juez se percata que el defensor no realiza la defensa… puede suspender la audiencia para cautelar garantías y designar un nuevo defensor. PDI. DEFENSA (otro interviniente. guardador. No declarar cuando por tu estado. si el testigo es estudiante. quesando también cubiertos sus gastos. Reclamar. conviviente. profesión o función legal.jsp 40 . y si corresponde. Los tribunales garantizarán sus derechos durante la investigación y el juicio. tengas el deber de guardar silencio.Interrogación exclusiva del presidente de la sala del tribunal durante el desarrollo del juicio. art. de sus derechos y de lo que debe hace r para ejercerlos. El empleador no podrá descontar ninguna cantidad del sueldo ni aplicar sanciones. La Fiscalía podrá pagar los traslados y alojamiento del testigo para participar en un juicio oral si no dispone de suficientes medios o recursos Si el testigo no tiene con quien dejar a sus hijos. 2. 9.Justificación legal ante el establecimiento educacional. frente a las resoluciones o decisiones que pongan fin a su caso. 4. Participar en el proceso. 10. 7. El derecho a defensa de debe mantener hasta la ejecución de la sentencia. 6. si es menor de 18 años. médico o confesor. pueden acompañarlo. 3. Toda persona imputada puede contratar libremente a un defensor. Interponer querella a través de un abogado.cl/Fiscalia/victimas/derechos. Pago de gastos. antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. Sin perjuicio del derecho a hablar y expresarse por sí mismo. No contestar preguntas incriminatorias dirigidas a ti. Hay nulidad por haber pronunciado con vulneración de garantías constitucionales. Obtener de Carabineros. adoptante o adoptado. Principio de forma: derecho a abogado defensor desde los inicios del procedimiento. tiene derecho a una compensación por lo que deja de ganar por su participación en el juicio oral. No declarar contra su cónyuge. a excepción del personal de urgencia. Al punto de cualquier diligencia que realice el fiscal.12) Derechos de los Testigos Todo testigo tiene derecho a:4 1. El establecimiento educacional no podrá aplicar ninguna sanción o medida que lo perjudique. adoptante o adoptado. y que los fiscales promuevan medidas que faciliten la reparación del daño sufrido. 4 Esquema extraído de Web de Fiscalía http://www. 6. apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deba intervenir y asistir a las audiencias en que se trate su caso. decretará medidas de prote cción superiores. 5. Solicitar protección a los fiscales en el caso que ella o su familia enfrente presiones. tu cónyuge. 8.Compensación si es un trabajador independiente. Ser escuchada por el Fiscal o el Juez de Garantía. pupilos. Denunciar el delito. Ser informada. 7. como el de abogado. Fiscalía. si el testigo es trabajador dependiente. ascendientes y descendientes. atentados o amenazas. 8. ascendientes y descendientes. guardador. pupilos. robo o estafa. 4.fiscaliadechile. La víctima tiene derecho a reclamar ante las autoridades de la Fiscalía o ante el juez que corresponda. La sanción a la audiencia en que no exista defensa es la nulidad absoluta. c) El nombre. ¿Cuándo se presenta la querella? En cualquier momento antes de cerrar la investigación. si se su pieren. pero en es e caso el patrocinio y poder del defensor público debe ser revocado. La querella no será admitida a tramitación por el juez de garantía: a) Cuando fuere presentada extemporáneamente. si no supiere o no pudiere firmar. querella se presenta ante tribunal de garantía. profesión u oficio y residencia del querellado. Si se ignoraren dichas determinaciones. Importante. Una vez admitida a tramitación juez la remite a fiscalía. Querellante puede desistirse de su demanda en cualquier momento pero debe asumir costas. Desistimiento: art. profesión u oficio y domicilio del querellante. apellido. QUERELLANTE (otro interviniente) Lo pueden interponer solo 3 personas:  Victima  Representante legal de victima  Heredero testamentario Excepcionalmente se puede querellar cualquier persona que viva en provincia determinada cuando hechos que motivan querella se an de carácter terrorista o cuando se trate de delitos de funcionarios públicos que comprometan gravemente el interés público. día y hora en que se hubiere ejecutado. 113) Artículo 113. la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del ministerio público. pero antes fiscal declare cerrada su investigación.Cuando existe un defensor penal público el imputado puede designar uno de su confianza. d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad pe nal del imputado se encuentra extinguida.Inadmisibilidad de la querella. con expresión del lugar.. y no ante fiscalía. Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare. de acuerdo a lo establecido en el artículo 112. b) El nombre. f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego. y NO una querella. Inadmisibilidad de la querella. c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito. el querellante no realizare las modificaciones pertinentes dentro de dicho plazo. Abandono de la defensa La renuncia no lo libera de su obligación de realizar las actuaciones que evitan la indefensión del imputado (103 a 107 del C PP). La querella se puede presentar en cualquier momento del procedimiento.Requisitos de la querella. 41 . apellido. siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables. si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se presenta ante fiscalía es una denuncia. Requisitos de Querella: (art. o una designación clara de su persona. mes. habiéndose otorgado por el juez de garantía un plazo de tres días para subsanar los defectos que presentare por fa lta de alguno de los requisitos señalados en el artículo 113.. año. 118. b) Cuando. d) La relación circunstanciada del hecho. En este caso. Artículo 114. e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley. las policías no pueden no recibir una denuncia. autor o encubridor del delito d) El que en un tiempo inmediato es encontrado con objetos procedente del delito o con señales de la comisión del delito como po r ejemplo se le rompió la ropa por un forcejeo. se da a la fuga y lo descubre la policía c) El que huye del lugar del delito y además como requisito copulativo debe ser designado por la victima o un tercero como un cómplice.. declarará abandonada la querella por quien la hubiere interpuesto: a) Cuando no adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oport unidad que correspondiere. puede verlo un civil y este avisa a la policía.Abandono de querella La Ley exige que querellante sea activo. se hace una ley donde el plazo de tiempo inmediato se entiende no superior a 12 horas desde la comisión del delito e) casos en que la víctima pide auxilio . Se discute el tiempo inmediato. da lo mismo si el delito esta frustrado o consumado. b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada. en caso de los civiles no comete delito alguno si no hace nada Articulo 83 letras C:  Sitio del suceso espacio físico donde ocurre un delito y da cuenta de todos los vestigios que quedaron en el lugar. se califica si es delito o no posteriormen te en el momento ellos deben recibirlo todo Articulo 85 42 .Abandono de la querella. Articulo 83 letra B. significa que el personal policía lo descubre en el caso de huida del lugar del delito. El tribunal. En el caso de las faltas no admiten detención cuando tienen pena de multa b) El que acaba de cometerlo. Practicar la detención en caso de flagrancia: en todos los cosas del art 130 deben practicar la detención obligatoriamente las policías. . consumado o tentativa. Este articulo 83 es obligatorio para las policías que es el incump limiento de deberes militares. da lo mismo si es en estado frustrado. sin que en la tramitación del recurso pueda disponerse la suspensión del procedimiento. de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes.  Impedirá al acceso a toda persona al lugar Articulo 83 letra D:  Identificar a testigos y consignar sus declaraciones Articulo 83 letra E  Recibir las denuncias del público. Es encontrado con vestigios de la comisión del delito. o por las armas o instrumentos que empleo para cometerlo . c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal. La resolución que negare lugar al abandono será inapelable. La resolución que declarare el abandono de la querella será apelable. Artículo 120. debe existir un delito y la persona es sorprendida desarrollando el delito ya sea en estado de tentativa o consumado Que este en estado de flagrancia no es necesariamente que la policía lo vea cometiendo el delito. de tal manera que si cae en inactividad puede tribunal declarar de oficio o a petición de parte el abandono de querella. Si la persona se niega a acreditar su identidad ahí si el funcionario policial podrá detenerlo y en este caso ocurre una falt a donde habrá una multa. La policía sólo podrá interrogar autónomamente al imputado en presencia de su defensor. el imputado manifestare su deseo de declarar.  Declaración del imputado ante la policía: esta no puede interrogar al imputado si no esta en presencia de su abogado. Control de identidad: establece una figura nueva. Derechos del sujeto en el control de identidad Cuando sea necesario en un control de identidad llevar al controlado al cuartel policial para lograr su identificación. esto e s la fase subjetiva del funcionario. la policía tomará las medidas necesarias para que declare inmediatamente ante el fiscal. tiene tres derechos fundamentales:  Quien lo traslada tiene la obligación de informarle la razón y motivo del traslado  Informar verbalmente que tiene derecho a comunicar este traslado a su familia  No puede ser ingresado a calabozos o ser esposado Si ocurre una de estas situaciones uno interpone una querella por abuso de autoridad o apremio ilegitimo a rt 86 CPP Artículo 90. La identificación de hará en el lugar que la persona se encuentre. esto es una verdades d etención por sospecha. bajo la responsabilidad y con la autorización del fiscal. solo se debe limitar a averiguar el nombre y domicilio del imputado 43 . cuando existieren indicios que permitieren estimar que oculta en e llos objetos importantes para la investigación. el policía puede pedir carnet de identidad. esto es  El policía debe estimar que existen indicios.Levantamiento del cadáver. Algún delito. se comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia. en ausencia del defensor. Se podrá practicar el examen de las vestimentas que llevare el detenido. este control significa que tanto carabineros como PDI. Cuando se realiza el control de identidad aun cuando se realice en el cuartel no es una persona detenida. la descripción a que se refiere el artículo 181 y la orden de levantamiento del cadáver podrán ser realizadas por el jefe de la unidad policial correspondiente. Si éste no estuviere presente durante el interrogatorio.Examen de vestimentas. carne de conducir o pasaporte . quien dejará registro de lo obrado.. El defensor podrá incorporarse siempre y en cualquier momento a esta dilige ncia. Si. crimen o falta y más aun estimar el policía que esta persona puede dar incidíos para un caso que el funcionario este llevando. y sin perjuicio de las facultades que corresponden a los órganos encargados de la persecución penal. también pueden detener cuando se otorga un domicilio falso Artículo 89. la policía podrá consignar las declaraciones que se allanare a prestar.. esto es solo sacar el cuerpo del lugar donde está y no la autopsia. equipaje o vehículos.. en forma personal o por intermedio de un fun cionario de su dependencia. el debe creer que la persona pueda:  Cometer  Intentar cometer  Haber cometido: . no la pueden esposar ni hacerla ingresar al calabozo. aunq ue esto existe la policía normalmente no lo realiza Artículo 91. donde acá sin perjuicio que el funcionario espere al fiscal el jefe de ese servicio puede dar la orden del levantamiento del cadáver. Si esto no fuere posible. en conformidad a las normas generales de este Có digo”  Levantamiento de cadáveres: el fiscal dispone que se hace con el muerto  El fiscal lo único que no autoriza es la cremación Excepción: casos de cadáveres en la vía pública. . las preguntas se limitarán a constatar la identidad del sujeto.Declaraciones del imputado ante la policía. están facultado por la ley para sin orden previa de los fiscales para solicitar la identificación de alguna persona. Para practicar el examen de vestimentas. del equipaje que portare o del vehículo que condujere. . En los casos de muerte en la vía pública. Información al ministerio público. imputados. por una acción civil en contra del imputado 4. víctimas. es donde el fiscal responde y el imputado respon de  El defensor se puede incorporar en la declaración del imputado en cualquier momen to Artículo 92. Solicitar medidas de protección: en caso de amenazas. sino que también considera a aquellos que pueden ejercer derechos por aquel El Art 108 establece un orden de prelación donde se ve quienes se consid eran victimas en caso de que no exista el afectado por el delito:  Cónyuge  Ascendientes  Descendientes  Hermanos  Adoptantes  Adoptados Derechos de la victima Tanto la constitución y el código en los art 304 y 308 y 109 establecen ciertos derechos que la victima puede ejercer en cual quier momento del procedimiento 1. respecto de las cuales se aplicará. Puede solicitar diligencias al fiscal y pedir ser oído por el juez o fiscal 5. Sin perjuicio de ello. VICTIMA El código considera a la víctima en un sentido amplio esto es no solo al afectado por el delito. víctimas o testigos. siempre patrocinada por un abogado habilitado 3. testigos. Artículo 84. a menos que sea un caso del art 83 donde puede actuar por sus propias facultad es La policía tiene constantemente prohibición de informar a los medios de comunicación de la identidad de imputados. Los funcionarios policiales no podrán informar a los medios de comunicación social acerca de la identidad de detenidos. procederá. Información al fiscal: cuando la policía recibe una denuncia debe informar inmediatamente al fiscal por la vía mas expedita. La policía puede interrogar al imputado cuando el fiscal ha delegado esa voluntad expresamente en el policía. a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente. no confundir con la publicidad de las audiencias. Presentar querella. cuando correspondiere. la regla general es que lo interrogue el fiscal  Distinguir entre declaración: donde el imputado declara. tanto la persona y su familia 2. asimismo. Recibida una denuncia. Impugar el sobreseimiento definitivo o provisorio 6. y la interrogación. las diligencias son privadas siempre DEFENSA 44 . Indemnizacion de perjuicios. Exigir que su nombre no sea conocido 7. la policía informará inmediatamente y por el medio más expedito al ministerio público.Prohibición de informar. en este caso se le da una sigla a esa persona. por ejemplo declaro X1 La fiscalía no puede entregar información a personas ajenas al procedimiento. Exigir declarar en forma reservada ante el fiscal. ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible.. la obligación de información inmediata.. pero en este caso el patrocinio y pod er del defensor público debe ser revocado La renuncia formal que haga el defensor no lo libera de la obligación de realizar los actor urgentes que permitan evitar la indefensión del imputado en ese caso el tribunal de oficio designa un defensor. tomará a su cargo las costas propias y quedará sujeto a la decisión general sobre costas que dictare el tribunal al finalizar el procedimiento. Desistimiento. toda persona imputada tiene derecho a nombrar libremente a un defensor. los jueces son pasivos ellos solo realizan lo que pide el defensor Este derecho a defensor se debe mantener hasta la completa ejecución de la sentencia. En ese caso.Imputado tiene derecho a un abogado defensor desde los inicios del procedimiento. la ley exige que sea un querellante activo. al punto que cualquier diligencia que reali ce el fiscal en contra de alguna persona.Desistimiento. El querellante podrá desistirse de su querella en cualquier momento del procedimiento. siendo este un defensor de confianza pudiendo incluso nombrar a uno o más defensores. todo esto sin perjuicio que el imputado pueda ejercer sus derechos por si mismo Si el juez se percata que el defensor no esta realizando una defensa conforme a parámetros mínimos puede de conformidad al ar t 10 CPP. suspende la audiencia y le da un plazo de para que se int eriorice de los antecedentes y asuma la defensa en forma Querellante: La querella la puede interponer solo:  La victima  Representante legal  Heredero testamentario  Excepcionalmente cualquier persona que viva en una provincia determinada cuando los hechos que motivan la querella sean de carácter terrorista o lo realice un empleado público y comprometan gravemente el interés publico La querella se puede presentar en cualquier momento del procedimiento pero antes que le fiscal declare cerrada su investigación La querella se presenta ante el tribunal de garantía. suspender la audiencia por cautela de garantías y designar un nuevo defensor Cuando exista un defensor penal publico el imputado puede designar uno de su confianza. no se presentan en la fiscalía. En el evento que no exista un defensor de confianza el juez de garantía debe oficiar a la defensoría p enal publica para que asuma la defensa a través de uno de sus abogados y este defensor debe ser designado antes de la primera audiencia Cualquier audiencia que se celebre sin la comparecencia del defensor acarrea la nulidad absoluta de la misma. puede acarrear la nulidad de esa diligencia por haberse realizado contra las garantías constitucionales. si este cae en la inactividad puede el tribunal declarar de oficio el abandono de la querella:  Cuando no se adhiere el querellante al fiscal  No va al juicio oral  No va a la audiencia de preparación de juicio oral TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN LO PENAL 45 . Una vez admita a tramitación el juez de garantía lo remite a la fiscalía:  Oficio: Conocimiento del delito  Querella: lo presenta ante el tribunal de garantía  Denuncia: PDI y carabineros y ellos a la fiscalía Artículo 118.. puede desistirse cuando quiera pero debe asumir las costas Abandono de la querella. Por ejemplo en Temuco hay 6 jueces de garantías. JUZGADOS DE GARANTÍA Es un órgano jurisdiccional. Ojo en materia penal no hay reglas de radicación. principalmente el tribunal oral en lo penal conoce de crímenes y simples delitos esa es la regla general. si acepta. cualquier causa le puede tocar a cualquier juez de garantía. Existe la ley 19665 de 9 marzo del 2000 que regula la organización y atribución de los tribunales. tienen la misma garantía. la diferencia es que el tribunal de garantía conoce desde que se inicia el procedimiento. la recibe. perito o imputado. excepcionalmente se la atribuye al juez de garantía competencia para resolver sobre el fondo de un asunto. y que van a afectar principalmente a derechos constitucionales. es decir las primeras actuaciones que realiza el fiscal.El sistema acusatorio está establecido como un sistema adversaria. pero son t ribunales de la misma jerarquía. en la investigación es decir que no hayan intervenido como juez de garantía para asegurar la imparcialidad del tribun al. el tribunal de garantías extiende su competencia desde los inicios del procedimiento hasta la dictación de una resolución que se llama auto de apertura de juicio oral y esta resolución pone término a la etapa intermedia. aquí hay que tener claro que una de las principales funciones del juez de garantía o de instrucción es controlar la legalidad de la investigación que desarrolla el ministerio publico representada por el fiscal. unipersonal y letrado. el tribunal de garantías. y fija juicio oral. a propuesta del jue z presidente art 15 del COT. este tribunal es unipersonal y obedece o tiene el nombre de juez de garantías. juicio que se debe hacer no antes de 15 días ni después de 60 dias y aquí conoce de todas las pruebas tanto de la fiscalía como la defensa. conoce el tribunal oral en lo penal. procedimiento que debe ser aprobado anualmente por el comité de jueces. La distribución de las causas entre los diferentes jueces de garantía dentro de un mismo territorio se va a realizar de acuerdo a un procedimiento objetivo y general. o a la etapa de investigación propiamente tal. no acepto exijo mi derecho a juicio oral. Junto a estos jueces de garantía están dentro de la misma jerarquía los tribunales de juicio oral en lo penal y la función principal de estos tribunales oral en lo penal es conocer en definitiva todas las pruebas que presenta un fiscal y que están orientadas a determinar la inocencia o culpabilidad de una persona y la existencia o no de un hecho punible. La diferencia de ellos es que el primero. En la base están los tribunales de garantía y los tribunales oral en lo penal (de igual jerarquía). El tribunal oral en lo penal no tiene facultad durante el juicio para interrogar a los testigos ni a los peritos solo los jueces pueden hacer preguntas aclaratorias de los dichos del testigo. el tribu nal oral en lo penal. requisito indispensable es que estos jueces no hayan intervenido en la etapa previa. es un tribunal unipersonal y excepcionalmente puede ser l lamado a resolver sobre el fondo. y renuncia a ese derecho conoce el tribunal de garantías. derechos fundamentales del imputado o incluso de terc eros. cuando la pena que pide el fiscal es igual o menor que 5 años y además el imputado acepta los antecedentes de la investigación y el tribunal oral en lo penal cuando la pena es superior a 5 y 1 o el imputado exige su derecho a juicio . Son tribunales colegiados formado por 3 jueces letrados. se desprende del art 14 del COT. en cambio. Sobre ellos está la respectiva corte de apelaciones y sobre esta la respectiva CS. a eso se refiere el profesor con la aplicación del art 14 del COT. conoce. 46 . de eso el auto de apertura es una sentencia interlocutoria) Reglas. Ahora si se piden 3 años podría resolver el de garantías pero si el imputado dice no. es como decir sentencia definitiva o interlocutoria. ósea sobre la culpabilidad o no de una persona o de la existencia de un hecho punible. conformación y funcionamiento: Si bien estos tribunales resuelven unipersonalmente cada tribunal de garantías agrupa uno o más jueces con competencia en un mismo territorio. en las comunas mas chicas tienen 1 juez de garantías. conoce de toda la etapa investigativa o intermedia. testigos que permitan aclarar lo que ellos mismos han se ñalado. recibe esta resolución que se llama aut o de apertura de juicio oral. hasta la audiencia de preparación de juicio oral. es decir. con competencia para conocer y ejercer las atribuciones que la ley señala desde el inicio del procedimiento hasta la dictación del auto de apertura de juicio oral (esto es el nombre de una resolución judicial. el fiscal pide una pena igual o inferior a 5 años y que el imputado acéptelos hechos. que se susciten en la audiencia de preparación de juicio oral se van a resolver siempre como excepción de previo y especial pronunciamiento. donde se requieren dos requisitos copulativos. Se dice que la competencia esta donde se lleva el principio de ejecución el delito. 229 CPP es la formalización y 232 la audiencia en sí 5. es aquel en cuyo territ orio jurisdiccional se cometió el delito o se dio inicio a su ejecución. 2. por ejemplo si un loco mata a otro igual hay que llevarlo a juicio y el tribunal pu ede decretar por ejemplo 7 años de medida de seguridad. Por ejemplo en el caso de la libertad de un imputado será resulta por el tribunal donde el imputado se encuentra. Si hay conflicto de competencia entre jueces de garantía mientras no se dirima la competencia ambos tribunales de garantías son competentes para realizar las diligencias urgentes que el fiscal solicite. Audiencias de ejercicio de la acción penal privada. Audiencia de juicio simplificado. Cuando hablamos de medida de seguridad en el fondo es la pena que se le aplica al loco demente. 3. Ojo acá hay múltiples tribunales que podrían ser competentes y discutirse la competencia.  Dictar sentencia cuando corresponde y corresponde en ese procedimiento abreviado. 4. Dentro de este punto es necesario incorporar una facultad que tienen los fiscales: 47 . esta administración la realiza el presidente de la CA respectiva. por ejemplo si el profe mata a alguien en la sala lo lógico es que el tribunal competente sea el de Temuco. Audiencia sobre suspensión condicional o acuerdo reparatorio. tanto imputados como diligencia y actuaciones van a ser puestas a disposición del juez competente.  Dirigir personalmente las audiencias que proceden conforme a la ley procesal penal. Audiencia de preparación de juicio oral.  Conocer y resolver de todas las cuestiones que las partes le presentan. establece que el tribunal de garantías que es competente para conocer sobre un hecho delictivo. ahora en los juzgados donde hay menos de 3 jueces. del juzgado. hay también se consagra el principio del juez natural. Con este concepto empresarial en que se estableció la administración publica.  Conocer y fallar los procedimientos sobre faltas penales contenidas en la ley procesal penal. por tanto hay múltiples teorías. este decide renunciar al derecho que tiene de guardar silencio y declara.  Hacer ejecutar las codenas y medidas de seguridad que se decreten. Audiencia de declaración judicial del imputado. Todas las diligencias que se realizan ante un juez incompetente son validas sin necesidad de que sean ratificadas por el juez competente. como el caso de Temuco. decide si lo hace ante el fiscal o el juez. porque ya estaba la maquinación de cometer el delito. pero algunos dicen que si alguien viene de victoria a Temuco a matar a alguien el tribunal compétete ser ía el de victoria. art 249 CPP 6. o revocación de la prisión preventiva. en los tribunales de garantía existe un administrador que normalmente es ingeniero comercial que es el encargado de hacer que el tribunal funcione. Competencia: a) Competencia material:  El tribunal de garantía tiene la función de asegurar los derechos del imputado y los demás intervinientes del proceso penal. articulo 140 y siguientes del CPP. art 238 y 241 CPP 7. 3.En los juzgados de garantía en que existan 3 o más jueces va a haber un comité de jueces. se pueden dar múltiples audiencias pero. este comité tiene la función de hacer gestión y administración. Una vez resuelta la competencia por el superior jerárquico que es la corte de apelaciones. solo aplicables al loco demente. Audiencia de formalización de la investigación que está en el art 232. art 70 CPP. Audiencia para decretar o decidir la modificación. Cuatro reglas: 1. Las cuestiones de competencia. Audiencia De control de detención art 132 CPP 2. las mas importantes son: 1. 9. asegurar que cada uno de ellos puedan ejercer sus derechos de conformidad a la ley. Audiencia de sobreseimiento definitivo o audiencia de no perseverar. (este art es un artículo que debemos saber muy bien el menos el 70% del art) 4. 8. b) Competencia territorial: en materia penal el COT en su art 16. sin perjuicio de ello las salas podrían estar excepcionalmente integradas por un cuarto miembro como alterno. Art 185 CPP TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL Es un órgano jurisdiccional colegiado. nada está por sea caso. ese debe fundamentar sus argumentos. y obviament e esta la posibilidad que algún jueces se enferme o hasta se muera. mas la prueba que rendirá el fiscal y el defensor. y para que la sentencia sea validad. esta es la audiencia más importante y la primera. quien debe ordenar y dirigir el debate. podría investigar conjuntamente dos o más delitos. una vez al año. los fiscales y defensor pueden ser varios) Cada sala va a ser dirigida. En estos tribunales orales existe un comité de jueces. no perseveraba o derechamente acusaba. debe redactar un voto disidente. Desde la dictación del auto de apertura hasta la dictación de la sentencia. pero si no . y letrado. sin embargo si lo estima. no hace nada . declara legal o ilegal la detención. donde el fiscal debe rendir toda su prueba el defensor ig ual hasta la dictación de la sentencia. si el fiscal acusa. como se forman estas salas. que tiene competencia. que hay violación de derecho. Reglas. El profe explica esto porque hay juicios orales que duran 2 horas y otros que duran meses. ese cuarto alterno. y cuando se ha decidido por mayoría abso lver o condenar se fija otra audiencia para la lectura de esa sentencia y esa sentencia debe tener los fundamentos de porque absuelv en o condenan. el fiscal debe cerr ar la investigación tomar una decisión. a las decisiones del tribunal oral en lo penal los jueces que asistieron a la totalidad del juicio oral. este es el momento y aquí el juez tiene dos alternativas. . solo está presente. hasta la dictación de la sentencia. Competencia: Aquí vamos a distinguir: 48 . memoria!!) se discute que prueba es sobreabundante. esta audiencia el f iscal y el defensor. pr esenta su posición aquí el fiscal de garantías fijara esta audiencia de preparación de juicio oral que es la segunda más importante. No hasta la dictación de la sentencia porque quien ejecuta es el tribunal de garantías. el juez les dirá hay posibilidad de terminar esto por otra vía y el fiscal puede h acer su oferta ofrezco 3 años y listo muere. Acumulación o Agrupación de investigaciones: aquí la regla general en esta materia es que el fiscal pueda investigar separadamente cada delito del cual conoce. etc y ahí el juez dicta el auto de apertura de juicio oral. no opina. especialmente de los autos de apertura de juicio oral que lleguen. el art 276 ( de memoria. por un juez presidente. memoria. esto es facultativo. que hay pruebas nulas. en el mes de enero. Por ejemplo si hay dos que están de acuerdo en absolver y otro que no. (No opera lo mismo en los fiscales y defensores. sobreseía. Por ejemplo termina un juicio oral. cuando esto es conveniente para la investigación y también el fiscal en cualquier momento puede separar una investigación. Solo pueden concurrir. es que la prueba recibida y presenciada haya sido por los mismos jueces. el juez que tenga el voto disidente o que tenga una opinión en contrario mejor dicho. La regla general es que el fiscal investiga delitos en forma independiente pero si lo estima necesario podría agrupar una investigación en varios delitos o separar. y luego se irá a la audienc ia de control de detención (art 83-85-130-129-140) aquí es donde debemos tratar de causar el máximo daño posible al fiscal. etc. tiene competente el tribunal oral en lo penal. Por ejemplo hay un detenido que dentro de las 24 horas será puesto ante el tribunal de garantías. Entonces tiene competencia para conocer desde el auto de apertura hasta la dictación de la sentencia. se h ace por sorteo. integración y funcionamiento de los tribunales orales Los tribunales orales en lo penal funcionan en sala igual que la corte de apelaciones y cada una de las salas está integrada por 3 miembros. fecha de juicio oral. Y ahí dentro de las 24 horas se fija el juicio. resolución que solo contiene los cargos que imputa e l fiscal. y el tribunal dice se pone término al juicio y entran en receso y ese receso puede durar hasta 24 horas y ahí en esta misma audiencia fijan una audiencia para veredicto y dicen este tribunal va a emitir su veredicto mañana a las 4 de la tarde y al otro día ese veredicto solo puede ser absolutorio o condenatorio. después de ese plazo. Si se declara legal la detención el fiscal va a formalizar la investigación se comunica que se hace una investigación en contra de una persona y se fija un plazo. se hará también en un procedimiento oral administrativo y previamente establecido por un administrador. para ejercer las atribuciones que la ley señala desd e el momento de la dictación del auto de apertura de juicio oral. con la finalidad de poder subrogar en el evento que sea necesario. hay queda conformada la sala por todo el año y la distribución de las causas. en el evento que no haya unanimidad entre estos 3 jueces. supone en su existencia de una defensoría penal.  Resolver sobre la libertad o prisión de los acusados puestos a su disposición. Cunco.  Conoce de la extradición pasiva.  De los recursos de apelación y nulidad que se interponen en contra de las resoluciones dictadas por las cortes de apelaciones y que dicen relación con la extradición pasiva. En el procedimient o ordinario va a conocer de la nulidad de la sentencia que dicto el tribunal oral en lo penal. así por ejemplo en el juicio simplificado va a conocer de la nulidad que se interponga en contra de la sentencia que dicto el juez de garantía. 2. sin perjuicio de la existencia del principio de objetividad que deben seguir los fiscales. CORTE DE APELACIONES 1. senadores. cuando un país nos pide a nosotros un imputado que esta acá. Conoce en única instancia. conocerá de los delitos que se comentan en padre las casos. es un paso previo a la imputación de cargos a las personas que tienen fuero donde se tiene que demostrar a la corte de apelaciones que hay argumentos suficientes para que a esa persona se le imputen cargos. 3. a) Competencia material:  Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito. Demostrar que si hay antecedentes para que me imputen cargos.  Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.  Conoce de los recursos de nulidad que se interpongan en contra de las sentencias definitivas. LA CORTE SUPREMA 1.  Conocer y resolver las demás cuestiones que la ley ponga en su conocimiento. presidente de la república. el defensor debe tener una defensa activa y controla a través de las instancias legales las actuaciones del fiscal.  De los recursos de revisión  De las apelaciones deducidas en contra de las resoluciones que recaen sobre las querellas de capítulos. igua l o menos de 5 años y que acepte el imputado.  De la querella de capítulos. por ejemplo de diputados. Por ejemplo el tribunal oral en lo penal de Temuco.  De los recursos de amparo. salvo aquellas que le corresponda conocer al juez de garantía. Organización Organización de la Defensoría regional Unidad superior que tiene a cargo la administración de los recursos y medios necesarios para la prestación de la defens a penal en todo el territorio nacional. fiscales. que constituyen su territorio jurisdiccional. DEFENSA PENAL PÚBLICA El sistema penal con la intensión de hacer de forma igual la defensa y de asegurar las garantías. jueces. b) Competencia territorial:  El tribunal oral en lo penal será competente para conocer de los delitos que se cometan en la agrupación de comunas. contralores de la república. Melipeuco. haciendo un equilibro entre fiscal y defensor. En primera instancia:  De los desafueros de las personas que gocen de este y sean imputados. esta defensa puede provenir por 2 vías: 49 . La sala penal conoce de:  De los recursos de nulidad interpuestos en contra de las sentencias definitivas cuya causal le corresponda a la suprema  De las apelaciones deducidas en contra de las sentencias dictadas por las cortes de apelaciones en los recursos de amparo y protección. En segunda instancia:  De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones que dicto un juez de garantías. Defensoría regional Es la encargada de los medios y recursos necesarios para la prestación de la defensa penal pública en la región. que no puede dar instrucciones especiales a los defensore s sobre un caso determinado. o falta.  Supervisar y controlar el comportamiento administrativo de la defensoría regional 50 . entonces el defensor nacional es de confianza del presidente. en cambio. los cuales dependen de la defensoría regional) b) A través de los prestadores de servicios que son empresas licitadas de abogados (abogado particular. El Defensor Nacional. Existe también en la defensoría el Consejo General de Licitaciones. salvo es Santiago que existen 2. o los acusados en contra de sus defensores. por el defensor regional m ás antiguo (entonces la fiscalía es un órgano independiente. este director debe organizar y administrar estas unidades sobre la base de unidades regionales. porque la victima siempre reclama contra ellos. las normas que permitan organizar el funcionamiento de la defensoría nacional. este defensor va a s er subrogado por el defensor regional que se determine por resolución. No puede dar instrucciones específicas. etc. fiscalizan que hagan determinadas actuaciones Organización de la Defensoría nacional Cargo de exclusiva confianza del Presidente de la República. de un Tribunal en Juicio Oral en lo Penal. y a falta de esta designación. este es un dolor permanente que tiene los defensores. a través de un nuevo concurso público. al igual que la fiscalía tiene su sede en la capital de regiones. Funciones y atribuciones del defensor regional  Dicta conforme a las instrucciones generales del defensor nacional. b) Puede nombrar y remover a los defensores regionales c) Representar judicial y extrajudicialmente a la defensoría d) Ejercer las funciones que la ley señala Unidades administrativas La defensoría nacional funcional con 5 unidades administrat ivas a cargo del director administrativo. dura 5 años y puede ser designado sucesivamente. de Corte de Apelaciones o Corte Suprema. Defensor regional: es nombrado por el Defensor Nacional previo concurso público. siempre que este acusado carezca de un abogado privado. es dependiente y no autónomo del estado Funciones y atribuciones del defensor nacional: este debe: a) Controlar y velar por el cumplimiento de sus objetivos. bufete de abogado licitado al cual le pagan una cantidad determinada durante un periodo determinado de tiempo) estas defensoría penales licitadas también están bajo el control de la defensoría regional. Existe una Defensoría Regional en cada región. de todo órgano político. es autónomo. en consecuencia está sujeto a la libre designación y remoción de la máxima autoridad del país. ni ordenar realizar u omitir determinadas actuaciones. como para los acusados de un crimen. tramitar y resolver los reclamos que presenten los imputados. a) A través de las defensorías locales tiene varios defensores (defensores públicos. abogados contratados por la defensoría. este es un órgano técnico encargado de cumplir la s funciones relacionadas a las licitaciones de las defensas. y el defensor regional hace por concurso público.. la defensoría es todo lo contrario. si no lo remueven puede durar hasta 5 años en el cargo. pero este también debe seguir los lineamientos del defensor nacional. tanto para los imputados. debe dirigir a los demás defensores regionales para establecer las políticas de defensa y tiene prohibición al igual que los fiscales. que sea de competencia de un Tribunal de Garantía.  Debe conocer. simple delito. y también aquellas diligencia útiles que sirven para ver la responsabilidad de las personas: Artículo 180 inciso 2: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título. dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de lo s medios previstos en la ley. Al principio veíamos que cuando hay un hecho constitutivo de delito...Etapa de investigación (o etapa de instrucción) II. el fiscal dice al carabinero: lo primer que tiene que hacer es llevar a la niña al hospital para que vean si tiene lesiones anales. Se hará un parte denuncia con las 51 . es decir cuando no hay ningún antecedente útil que permita seguir investigando. no por concurso público. de l código procesal penal. llamo desde un colegio y estoy denunciando que a una niña un menor de 17 años trato de penetrarla analmente en el baño. cómplice o encubridor. fiscal. ahí se archiva. una vez al año debe entregar al defensor nacional un infor me del funcionamiento que ha habido en la defensoría. el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo. (para saber que es un archivo provisional hay que conocer bien el artículo 167) Artículo 167.Etapa intermedia III. supongamos me llama un carabinero y me dice. deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores”. laboratorios. y ahí más adelante veía mos lo que era el archivo provisional. y son de contratación directa. donde se presume que hay delito. solo averigua.Etapa de juicio oral propiamente tal OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN En términos generales lo que dice relación con la investigación lo vamos a encontrar de los artículos 180 hasta el 259. el fiscal nunca prueba nada. Asimismo. de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sirvieren para verificar su responsabilidad. lo cual es súper importante y tenemos que tener claro lo que es. etc.  Velar por el desempeño del personal a su cargo. y por la adecuada utilización del presupuesto  Comunicar al defensor regional las necesidades presupuestarias de la defensoría  Proponer al defensor nacional la ubicación de las dist intas defensorías locales  Autorizar la contratación de peritos para que realicen informes respecto de algún caso. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO I.. Debe cumplir además con estándares mínimos de defensa.  Recepcionar las postulaciones de los interesados en la licitación.Archivo provisional El fiscal no encuentra nada para seguir avanzando. diligencias útiles y procedentes para averiguar quienes participaron en este hecho a título de autor. aquí en esta etapa según el ar tículo 180 inciso segundo. y en esta averiguación es donde aparecen las primeras normas del 167 al artículo 180. a través de los antecedentes que le suministran testigos. facultad de archivar provisoriamente el caso. peritos. se nombra un defensor jefe. Entonces aquí el fiscal solo realiza diligencias investigativas. se desempeñan o ejercen los abogados defensores públicos. el fiscal no intenta probar nada. El fiscal debe necesariamente indagar todo hecho que sea o pudiera ser constitutivo de delito.. Los defensores públicos deben asumir siempre la defensa de los imputados que carecen de abogado de confianza. Defensorías locales Al igual que la fiscalía local son unidades operativas. de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal. va a averiguar para tratar de forma de convicción si existió o no el hecho punible y si hay o no responsables. Por ello para esto realiza todas aquellas diligencias q ue sean útiles al hecho punible. si una defe nsoría local tiene 1 o más defensores. no intenta saber que paso. cuando no aparezcan antecedentes que permitan esclarecer el hecho. Esta decisión del fiscal debe siempre comunicarse al juez.Derechamente fiscal abandone investigación que inicio: La otra opción es cuando fiscal realizo diligencias investigativas pero abandona estas diligencias.  Qué delito no sea cometido por funcionario público en ejercicio. lo que toma conocimiento. En este caso el Fiscal debe necesariamente tener autorización del jefe. Art. Esta denuncia no es delito y fiscal aplica facultad de no iniciar investigac ión. no es c ometido por funcionario público y no compromete interés público. es un hurto falta. Archivo provisional Cuando no ha existido intervención del juez. porque no hay nada raro. es una especie de perdonazo que hace f iscal respecto a persona. fiscal regional. se archivó el archivo.diligencias de los carabineros. con el informe de los médicos y el fiscal lo revisa… no hay ninguna lesión. Aquí hay dos limitaciones:  Que el delito que se investiga y se pretende archivar merezca pena aflictiva. La consecuencia de este principio es que se sobresee y se archiva. aquí.168 Lo primero a distinguir son dos situaciones: I. Ejemplo: si tenemos una persona de 22 años que n o tiene antecedente penal y este viernes va al líder y hurta botella de pisco. carabinero está obligado a recibir la denuncia. Ejemplo: arrendador da cuent a que arrendatario no paga. la acción penal o la pena. fiscal de orden para indagar esto.. Requisitos para aplicar el principio de oportunidad (requisitos copulativos)  Delito denunciado no comprometa gravemente el interés publico  Que la pena a aplicar no exceda los 540 días. la niña comienza a contradecirse que en realidad no fue tan violación. pero la víctima puede reclamar ante el superior jerárquico del fiscal adjunto. a todas luces no es delito. pero es una cuestión civil. Fiscal podría eventualmente decidir aplicar principio oportunidad. II. Principio de oportunidad (Art. por dos razones:  El hecho no es delito  Porque lo que se denunció estaba prescrito. en t al situación se utiliza el archivo provisional (artículo 167) Ejemplo de archivo provisional es: abuso sexual. 168 cpp. pero la mato hace 15 años. entonces no hay como perseverar en el caso. 52 . Principio de oportunidad se aplica en control de detención. Presidio menor en su grado mínimo.Que derechamente fiscal no inicie investigación: Cuando lo que se relata en denuncia. el principio de oportunidad es una especie de “perdonazo” aquí hay que distinguir 2 situaciones:  El fiscal puede no iniciar la persecución:  abandonar la ya iniciada. en este caso no inicia investigación.170) Otra institución que se puede utilizar por parte del fiscal en esta etapa es el principio de oportunidad que es una facultad del fiscal. Facultad de no iniciar investigación Otra institución de la que se puede hacer uso en esta etapa de investigación es facultad de no indiciar investigación. Pero si próximo fin de semana vuelve a robar entonces gracias a sistema de fiscales va a saber que ya se le aplico principio de oportunidad y entonces va a acusar.. en la que se comprueba que la relación sexual fue consentida. Art. encuentran a señora. Puede ser por baja monta del delito o por mismos antecedentes de la persona. ejemplo: denuncio que mate a mi señora y la enterré en el patio. es como si persona nunca hu biera cometido el delito.  Cuando son delitos de pena menor de 3 años se puede archivar. ACUERDO REPARATORIO Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL Artículo 241. o si existiere un interés público prevalente en la continuación de la p ersecución penal. El fiscal regional revisa antecedentes y puede ordenarle al fiscal que siga invest igando. por ejemplo conducción en estado de ebriedad. normalmente es dinero. consistieren en lesiones menos graves o constituyeren delitos culposos. Art. Este principio de oportunidad es bastante amplío por lo tanto la fiscalía nacional la ha ido reg ulando a través de instrucciones generales. Efectos penales y civiles de acuerdo reparatorio Distinguir 2 situaciones:  Imputado cumplió con su obligación. no todos obviamente. También se puede reclamar al juez dentro de 10 días y el juez puede sugerirle al fiscal que siga investigando. Solo procede en tres tipos de delito:  Delitos de carácter patrimonial. los que el juez de garantía aprobará. Delitos sexuales. en audiencia a la que citará a los intervinientes para escuchar sus planteamientos. (Normalmente juez no pesca a fiscales. si victima está de acuerdo con indemnización está bien). por ejemplo una carga que se le impuso. sino que le sugiere. Acuerdo reparatorio es acuerdo de carácter económico entre imputado y víctima.Procedencia de los acuerdos reparatorios. En materia violencia intrafamiliar no puede llegarse a acuerdos reparatorios. En estos casos tribunal va a dictar sobreseimiento definitivo de la causa.  No la ha cumplido pero la garantizó debidamente. En consecuencia. por ende tiene que ser después de audiencia control de detención o audienc ia formalización. ya que ministerio público considera que esto a fecta a interés público. Aprobación en este acuerdo el fiscal NO interviene. Suponen que ya ha intervenido juez de garantía. el juez negará aprobación a los acuerdos reparatorios convenidos en procedimientos que versaren sobre hechos diversos de los previstos en el inciso que antecede. pero no le ord ena. de oficio o a petición del ministerio público.  Lesiones menos graves. o si el consentimiento de los que lo hubieren celebrado no apareciere libremente prestado. 53 . Suspensión condicional y acuerdo reparatorio son instituciones que para que opere se requiere que ya haya intervenido juez de garantía.  Delitos culposos o cuasidelitos. Se entenderá especialmente que concurre este interés si el imputado hubiere incurrido reiteradamente en hechos como los que se investigaren en el caso particular”. Tribunal debe asegurarse que imputado cumpla acuerdo que asumió. Lo que puede hacer el fiscal es oponerse a este acuerdo cuando existe interés superior o prevalente.. 242. por ejemplo: Los fiscales no pueden aplicar este principio a los manejos. si verificare que los concurrentes al acuerdo hubieren prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. (Este es siempre después del control de detención) Aparte de estos requisitos en algunas ocasiones fiscalía regional o nacional da ciertas directrices para impedir que fiscales den principio de oportunidad en ciertos casos. Es una especie de indemnización de perjuicios que se acuerda entre ella. y con ello se va a extinguir responsabilidad penal. “El imputado y la víctima podrán convenir acuerdos reparatorios. A parte de esto no puede hacer nada. Los acuerdos reparatorios sólo podrán referirse a hechos investigados que afectaren bienes jurídic os disponibles de carácter patrimonial.Efectos: El fiscal debe hacer una resolución verbal o por escrito en donde comunica su decisión al jue z de garantía y éste notifica a los intervinientes y su principal efecto es que la víctima una vez notificada tiene un plazo de 10 días para reclamar la decisión del fiscal. el que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres. en el evento de dictarse sentencia condenatoria. no excediere de tres años de privación de libertad. durante el término por el que se prolongare la suspensión condicional del procedimiento se suspenderá el plazo previsto en el artículo 247. deberán ser oídos por el tribunal. A demás este acuerdo no puede ser dejado sin efecto por ninguna acción civil. Es una salida alternativa. Se llaman salidas alte rnativas porque son alternativas a la persecución penal cuando se dan los requisitos. aborto. el fiscal deberá someter su decisión de solicitar la suspensión c ondicional del procedimiento al Fiscal Regional. 243. el juez de garantía establecerá las condiciones a las que deberá someterse el imputado. Tratándose de imputados por delitos de homicidio. por el plazo que determine. por la víctima. podrá solicitar al juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento. Es un acuerdo entre el imputado y el fiscal y es la primera diferencia que tiene con el acuerdo re paratorio ya que este es un acuerdo entre la víctima y el imputado. Suspensión condicional es forma de poner término a procedimiento penal siempre se cumplan ciertos requisitos y condiciones establecidas por plazo determinado. Si el querellante o la víctima asistieren a la audiencia en que se ventile la solicitud de suspensión condicional del procedimiento. 244 (efecto subjetivo).. art 11n°6  irreprochable conducta anterior  Que a la fecha de comisión del delito imputado no esté sujeto a suspensión condicional anterior. Durante dicho período no se r eanudará el curso de la prescripción de la acción penal. La resolución que se pronunciare acerca de la suspensión condicional del procedimiento será apelable por el imputado. robo con violencia o intimidación en las personas o fuerza en la s cosas. Ejemplo: robo por sorpresa hay 3 imputados y solo uno llega a acuerdo con los otros se sigue la causa. b) Si el imputado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. sustracción de menores. y c) Si el imputado no tuviere vigente una suspensión condicional del procedimiento. los acuerdos reparatorio y esta. Es un acuerdo entre imputado y fiscal: Este acuerdo consiste en que fiscal ofrece poner término a la persecución si se dan ciertos requisitos que son copulativos. Art. con el acuerdo del imputado. que tenga en el fondo. por el ministerio público y por el querellante.Efectos civiles: aprobado el acuerdo reparatorio resolución del juez se transforma en título ejecutivo. Requisito de validez: que este el defensor presente en esta audiencia. Este plazo de condiciones es mínimo un año hasta 3 años. Art. Imputado. secuestro.Suspensión condicional del procedimiento. Suspensión condicional de procedimiento Artículo 237. La suspensión condicional es una forma de poner término al procedimiento penal siempre que se cumplan determinadas condicione s establecidas por un plazo. Al decretar la suspensión condicional del procedimiento . La presencia del defensor del imputado en la audiencia en que se ventilare la solicitud de suspensión condicional del procedimiento constituirá un requisito de validez de la misma. La suspensión condicional del procedimiento podrá decretarse: a) Si la pena que pudiere imponerse al imputado.  Que imputado en evento de ser condenado no sea superior a tres años de condena. entiéndase que es asesorado por un abogado. 54 . La suspensión condicional del procedimiento no impedirá de modo alguno el derecho a perseguir por la vía civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho”.  Imputado no haya sido condenado por crimen o simple delito. Art. consiste en que si hay pluralidad de imputados solo se sobresee causa respecto los que llega acuerdo reparatorio. al momento de verificarse los hechos materia del nuevo proceso. en sistema procesal penal hay dos salidas. Si no está defen sor el consentimiento del imputado es viciado y la salida alternativa es nula. 237 CPP. Requiere al menos: esto es facultativo para el fiscal. El juez podrá requerir del ministerio público los antecedentes que estimare necesarios para resolver. “El fiscal. los contemplados en los artículos 361 a 366 bis y 367 del Código Penal y conducción en estado de ebriedad causando la muerte o lesiones graves o gravísimas. Asimismo. pero aquí no porque es un acuerdo entre el fi scal e imputado. si incumple condiciones queda sin efecto la suspensión y es segura la condena. a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Si la víctima se opone no pasa nada. Otro efecto importante es que la suspensión condicional no suspende la posibilidad de que la víctima pueda ejercer acciones civiles. Durante el período de suspensión y oyendo en una audiencia a todos los intervinientes que concurrieren a ella. Se puede proponer ante delito violentos cuando las causas están malas. (Porque la suspensión condic ional es un acuerdo entre el fiscal y el imputado sin autorización de nadie) Por ejemplo el profe pesca un arma y mata a uno de nosotros y llama a carabineros y dice sabe que mate a una alumna. para este nuevo delito. d) Tener o ejercer un trabajo. agravant es tenga varias. oficio. Otra condición podría ser que fije domicilio y fisc alía concurra una vez al mes a firmar. acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas. por tanto la víctima no tiene nada que ver.Art. El juez de garantía dispondrá. en los casos señalados por el art 237. fundadamente. a título de indemnización de perjuicios. por el plazo que se determine. el que no puede ser inferior a 1 año ni superior a 3 años y durante dicho periodo no se reanudara el curso de la prescripción penal. por este año mensualmente tendrá que someterse a tratamiento médico para no tomar más. el fiscal va a sacar su extracto. pensemos que el imputado se va a feliz y lo vuelven a toma r preso porque le pego a la polola y lo detienen por violencia. b) Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas. Porque uno de los efectos del acuerdo reparatorio es que la acción civil muere. verifica si tiene antecedentes penales. Hay una excepción donde el fiscal debe pedir autorización a su superior jerárquico (el fiscal adjunto al fiscal regional debe solicitar autorización). Fiscal dice que para que no manche antecedentes. por el Ministerio Público. Pasa detenido. Otro ejemplo. En delitos sexuales menores se impone normalmente la letra a). g) Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo. solo tiene derecho a ser oída. f) Acudir periódicamente ante el ministerio público y. art 11n°6 porque no tengo condenas anteriores.. que durante el período de suspensión. es cumplir las condiciones al pie de la letra y como que aquí no h a pasado nada y se sobresee la causa. entonces se arruina la suspensión condicional del procedimiento que tenía. esto se controla a través de policía. manejo en estado de ebriedad. Plazos: Lo señala el art 237.“Condiciones por cumplir decretada la suspensión condicional del procedimiento. psicológico o de otra naturaleza. imputado está sujeto a condiciones. y no tiene vigente suspensión ant erior. Pensemos que es un alumno de universidad mayor. 55 . el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento. se determina que la pena que se le tiene que imponer de ser condenado no es superior a 3 años. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo. y h) Otra condición que resulte adecuada en consideración con las circunstancias del caso concreto de que se tratare y fuere propuesta. En el ejemplo del manejo en estado de ebriedad. primera vez y sin lesionados. según correspondiere. el imputado esté sujeto al cumplimiento de una o más d e las siguientes condiciones: a) Residir o no residir en un lugar determinado. mañana se hace la audiencia y se suspende condicionalmente el procedimiento. el juez po drá modificar una o más de las condiciones impuestas”. 238. el catálogo de este artículo no es taxativo. es decir queda suspendida la prescripción penal. e) Pagar una determinada suma. por ejemplo. fiscal le ofrece suspensió n condicional. profesión o empleo. o asistir a algún programa educacional o de capacitación. Las condiciones son hasta 3 años. Se deben saber 4 condiciones. c) Someterse a un tratamiento médico. en su caso. el 11n°5 y el 11n°8 por tanto me pueden condenar hasta por 541 días. no tiene condena. Artículo 238. puede ser pagar una indemnización a la víctima. Supongamos delito cualquiera. Entonces la suspensión condicional. y tampoco puede tener suspensión condicional del procedimiento. lesiones graves. por un año. fiscal puede agrupar las dos y pedir una sola pena.  Cuando es objeto de nueva formalización en periodo de observancia. Una vez declarado el cierre de la investigación. El fiscal puede en misma audiencia proponer salida alternativa. y se la pelo. La suspensión condicional del procedimiento no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. pierde ese dinero el imputado. Juez debe revocar suspensión de procedimiento y seguir de acuerdo a reglas generales. si la víctima recibiere pagos en virtud de lo previsto en el artíc ulo 238. sin justificación. a petición del fiscal o la víctima. Una vez que fiscal cerro investigación la suspensión condicional y acuerdo reparatorio pueden incluso plantearse en audiencia de preparación de juicio oral Artículo 245. La suspensión es como un perdonazo. Artículo 240. o verlas d e manera independiente. victima puede ejercerlas  Transcurrido plazo establecido (1-3 años) se extingue acción penal y tribunal de oficio o a petición de parte dicta el sobreseimiento definitivo.. sin que la suspensión fue re revocada. (Art 239) Artículo 239. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva. a la que podrán comparecer todos los intervinientes e n el procedimiento. tienen que estar de acuerdo todas las par tes. Por ejemplo Sebastián Pérez. Oportunidad para decretar tanto suspensión condicional como acuerdo reparatorio Cualquiera de las dos salidas alternativas podrán solicitarse y decretarse en cualquier etapa del procedimiento.“Revocación de la suspensión condicional. revocará la suspensión condic ional del procedimiento.Oportunidad para pedir y decretar la suspensión condicional del procedimiento o los acuerdos reparatorios. grave o reiteradamente las condiciones impuestas. letra e).Efectos de la suspensión condicional del procedimiento. debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo. y éste continuará de acuerdo a las reglas generales. Por ejemplo si pagaba cierta cantidad mensual.(Condiciones están en el 238. el fiscal investiga y señala que no hubo violación. 56 . Si se revoca por ser objeto de nueva formalización. universitario. Efectos de la suspensión condicional  No extingue acciones civiles. Será apelable la resolución que se dictare en conformidad al inciso precedente”. inciso quinto. siempre posterior a la formalización de la investigación. En estos casos se revoca y se pierde todo el tiempo transcurrido y lo que se podía haber hecho en ese tiempo.. ya quedo traumado por el calabozo que estuvo en la noche entonces se le aplica el principio de oportunidad. por tanto la detención sería ilegal. Cuando el imputado incumpliere. o fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos. La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. el juez citará a una au diencia. Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237.. el juez. la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio sólo po drán ser decretados durante la audiencia de preparación del juicio oral. Sin embargo. ellos se imputarán a la indemnización de perjuicios que le pudiere corresponder.)Juez puede modificar una o más condiciones impuestas. Esta salida y acuerdo reparatorio son las mejores salidas alternativas. se extinguirá la acción penal. Acá el juez a petición del fiscal o de la víctima debe revocar la suspensión del procedimiento y este seguirá y va a continua r en un juicio con sentencia condenatoria. Revocación de la suspensión condicional ¿Cuándo se deja sin efecto? Solo en dos casos:  Imputado incumple gravemente y en forma reiterada sin justificación. Por ejemplo un policía dice está detenido esta persona por violación. le gusto una polera en Falabella. Cuando el ministerio público tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito. La investigación de un hecho que revistiere caracteres de delito podrá iniciarse de oficio por el ministerio público. Tratándose de delitos de acción pública previa instancia particular. se hubiere denu nciado el hecho con arreglo al artículo 54. Artículo 172. se entenderá por primera actuación del procedimiento cualquiera diligencia o gestión. Cuando ejerce derechos en nombre de personas que no lo pueden hacer. Artículo 166. Relacionar con inciso 2 art 7 CPC. en principio se decía que era imprescin dible para iniciar investigación que tenía que estar en ejercicio del cargo. el ministerio pú blico o la policía. también cuando hay denuncia previa de víctima o de quienes enumera art. sin que pueda suspender. procedimiento se puede iniciar de oficio por el Ministerio Público. interrumpir o hacer cesar su curso..“Calidad de imputado. se considera víctima al ofendido por el delito. Los delitos de acción pública serán investigados con arreglo a las disposiciones de este Título. hoy se entiende que es en cualquier circunstancia. se considerará víctima: a) al cónyuge y a los hijos.“Concepto. (Principio oportunidad y salidas alternativas se realizan después de la audiencia de formalización o en ellas. El archivo provis ional y facultad de no investigación puede aplicarse antes de esta audiencia) INICIO DEL PROCEDIMIENTO Tal como dispone art 172 CPC.. el cargo de fiscal lo tiene las 24 horas del día. este Código y otras leyes reconocen al imputado. En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan. como menores de edad. La pregunta es si ese conocimiento lo debe tener en ejercicio del cargo o como civil. 57 . Artículo 108. en la que se atribuyere a una persona responsabilidad en un hecho punible” Primera actuación del procedimiento. sea de investigación. b) a los ascendientes. y fiscal jefe dicta resolución don de apertura investigación (esto no está regulado.El profe puede preguntar. c) al conviviente. podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia Para este efecto. derechos y garantías que la Constitución Política de la República. promoverá la persecución penal. o etc. salvo en los casos prev istos en la ley.. Como indica 166 inciso 2 cada vez que f iscal toma conocimiento de un hecho que puede ser constitutivo de delito está obligado a iniciar investigación. por denuncia. 108. a lo menos. Para los efectos de este Código. por denuncia o por querella” Artículo 7º. a ver el fiscal pide 3 años para tu cliente ¿qué harías para tratar de negociar con el fiscal? Ento nces ustedes pueden plantear la suspensión condicional. Las facultades. no podrá procederse sin que. salvo para realizar los actos urgentes de investigación o los absolutamen te necesarios para impedir o interrumpir la comisión del delito”. A) De oficio por Ministerio público Tener claro que para iniciar investigación se debe sujetar a principio de legalidad. con lo que tiene que ver con el inicio de la investigación y cualquier medida cautelar que haga el fiscal respecto de una persona o sus bienes. es cualquier gestión realizada por el fiscal respecto de alguna persona o sus bienes. o a quien se le pueda imputar alguna responsabilidad en algún hecho punible. con el auxilio de la policía. Esta investigación la hace fiscal dando cuenta a fiscal jefe. pero así se ha establecido en la práctica). que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal. de carácter cautelar o de otra especie..Ejercicio de la acción penal.“Formas de inicio. ante carabin eros. Estas personas además tienen un plazo de 24 horas siguient es al momento que tomaron conocimiento del hecho delictivo. este establece una obligación para la policía una vez que ha recibido una denuncia. la obligación de información inmediata”. estos son 6:  Si denuncia puede ser escrita o verbal. cuando correspondiere. si no hay detenido la forma más expedita es hacer un parte denuncia dentro de las 24 horas la cual debe llegar a la fiscalía. el señalamiento de su domicilio. Ante quién? Ante fiscalía. testigos. Artículo 175.Denuncia obligatoria. d) a los hermanos. la designación de quienes lo hubieren cometido y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieren noticia de él. B) Inicio del procedimiento por denuncia Por denuncia se puede entender “la noticia que una persona da a autoridad de la existencia de un hecho que puede ser delito”. “Recibida una denuncia. a realizar las actuaciones previstas en el artículo precedente. CS) art.. lo hará un tercero a su ruego” La regla general es que la denuncia no tiene ningún requisito salvo lo que impone el artículo 174 de CPP. “Estarán obligados a denunciar: 58 . Si no sabe lo hace un tercero. ante investigaciones. TJO. la policía informará inmediatamente y por el medio más expedito al ministerio público. Requisitos denuncia: Artículo 174. asimismo. la narración circunstanciada del hecho. Si es verbal se debe levantar registro en presencia de denunciante quién la va a formar. ¿Quiénes son obligados a denunciar? Los que están en el artículo 175 del código proce sal penal. CA. la enumeración precedente constituye un orden de prelación.Información al ministerio público. No siempre se sabe quién lo ha cometido por ejemplo. Artículo 84. respecto de las cuales se aplicará. si el denunciante no pudiere firmar.. “La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener la identificación del denunciante. procederá. 84 CPP establ ece obligación para policía una vez que recibe denuncia. por ejemplo por teléfono. Vía más expedita. Cualquier persona puede denunciar. puede ser verbalmente. si persona no sabe firmas un tercero a nombre de él. pero sin perjuicio de ello debe iniciar de forma autónoma esto. igual es válida. Sin perjuicio de ello. y si no se comete un delito. de maner a que la intervención de una o más personas pertenecientes a una categoría excluye a las comprendidas en las categorías siguientes”. sin embargo hay personas que están obligadas a denunciar. este artículo dice que recibido una denuncia por la policía estos deben iniciar inmediatamente o por el medio más expedito al ministerio público. Recibida denuncia deben informar inmediatamente y por medio más expedito a ministerio público.. Denuncia obligatoria (importante) Las denuncias en general son voluntarias. Para los efectos de su intervención en el procedimiento. si nos roban. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. quién denuncia. sin perjuicio de ello deben realizar diligencias necesarias. y e) al adoptado o adoptante. En ambos casos.Forma y contenido de la denuncia. si es escrita debe ser firmada. Denuncia que le falta alguno de estos requisitos. Ahora pregunta es. quien lo firmará junto con el funcionario que la recibiere. Cuando hablamos de la vía más exped ita puede ser de forma verbal.  Contener identificación denunciante  Domicilio del mismo  Narración de los hechos denunciados  Persona quienes lo hubieren cometido  Indicación personas que lo pudieren haber visto. Aquí la regla general es que cualquier persona puede denunciar o comunicar directamente a fiscal ía cuando toma conocimiento de un delito. En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante. (JG. uno es libre de denunciar. todo en cuanto le constare al denunciante. Debemos tener presente el artículo 84 del CPP. esto en el artículo 84. ante gendarmería o ante cualquier tribunal con competencia en lo penal. me están imputando por vía informal supuesto delito de abuso sexual. farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud.Ejercer todos los derechos que señala el Artículo 161. Con todo. ¿Cuáles son los delitos que puede cometer por haber denunciado? Denuncia calumniosa o por injuria. es decir tiene responsabilidad civil y penal. o acusar particularmente. no están obligados a denunciar: cuando quien hubiere omitido la denuncia. por medio de la d enuncia o con ocasión de ella. en su caso. Es denunciarse antes de que se inicie persecución penal. y e) Los directores. los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. pues en tal caso deberá impetrarse verbalmente antes del término de la mism a audiencia. pena art. incidentalmente. no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral. C) Inicio del procedimiento por Querellas: Facultad de querellante: hay al menos 5 facultades que son destacables: I. La declaración de nulidad procesal se deberá impetrar. los delitos que se cometieren durante el viaje. buses u otros medios de transporte o carga.. odontología.. que notaren en una pe rsona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito. Auto denuncia Esta norma se debe tener en la mente. d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y. inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel. estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga. b) Los fiscales y los demás empleados públicos. II. c) Los jefes de puertos. III.Oposición del querellante al procedimiento abreviado. especialmente.. a) Los miembros de Carabineros de Chile. de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería.Oponerse al procedimiento abreviado del Artículo 408. respectivamente. tiene eventuales atenuantes.Oportunidad para solicitar la nulidad. O en la que señalen leyes especiales. puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave. en el recinto de una estación. se le interpone al querellante el derecho de adherirse a la acusación del fiscal. Son faltas menores pero afectan a un jefe de servicio. porque una persona dice que lo he cometido. y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas. La denuncia realizada por alguno de los obligados en este artículo eximirá al resto”. Sanción: personas que están obligadas a denunciar y no lo hacen.. arrie sgaba a que lo persiguieran por ese delito a él o a su familia. los profesionales en medicina. a menos que el vicio se hubiere pr oducido en una actuación verificada en una audiencia. Responsabilidad y derechos del denunciante El denunciante no contraerá otra responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido. dentro de los cinco días siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tomado conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere. aeropuertos. Si fiscal se niega quien ha concurrido puede dirigirse a los superiores del mismo. los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y. los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos. tiene derecho a concurrir a ministerio público y solicitar se investigue la imputación de la cual ha sido objeto.. quien hubiere sido imputado por otra persona de habe r cometido o participado en comisión de delito. química.Cuando se interpone querella. Plazo para efectuar denuncia 24 horas siguientes al momento en que tomaron conocimiento del hecho delictivo. en forma fundada y por escrito. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible. y los conductores de los trenes. todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. El querellante sólo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación 59 . y yo digo que quiero que me investiguen. Excepción para los capitanes de nave o aerona ve. Hay una excepción. en general. 494 CP. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial. Requisitos de la querella. Requisitos de forma Quien se querella tiene que tener domicilio en provincia donde ocurren estos delitos.  por representante legal de víctima o  por heredero testamentario. siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables. Requisitos: Artículo 113. Libertad para querellarse es restringida. si no somos querellantes no hay ninguna posibilidad . sigo adelante. o una designación clara de su persona. Nadie más puede. V. Se presenta siempre en tribunal de gar antía y este realiza un análisis básico en orden a si se cumplen requisitos de forma. la pena solicitada excediere el lím ite señalado en el artículo 406. c) El nombre. y la integridad física y psíquica de todos. si no eres querellante no queda alternativa. Solo por estos 3. ahora. apellido. pero si nosotros interpusimos querella podemos seguir adelante sin fiscal. si el fiscal cierra la investigación y decide sobre ceder. fiscal puede decir que es homicidio simple.. Titulares de la querella La querella puede ser interpuesta por:  La víctima. profesión u oficio y domicilio del querellante. Otro delito es en homicidio. 60 . Si se ignoraren dichas determinaciones. Otro. esta acción popular dice que cualquier persona del país se puede querellar frente a determinados delitos.. profesión u oficio y residencia del querellado. atribuido una forma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fiscal en su acusación y. y para querellante es uno calificado. son 3 tipos de delitos:  Delitos terroristas  delitos cometidos por funcionario público y que afecte derechos que establece constitución. entonces tratas de probar otras agravantes para subir la pena. apellido. como consecuencia de ello. Fiscal no quiere perseverar pero yo le creo a la víctima. “Toda querella criminal deberá presentarse por escrito ante el juez de garantía y deberá contener: a) La designación del tribunal ante el cual se entablare. b) El nombre. Fiscal dice que no. Ante la duda de presentar querella o no.jurídica de los hechos. El Fiscal puede decir que no hay delito. si el querellante ignorare aquellas circunstancias.. conviene presentar querella si representamos a victima pero no interponemos querella.Ejercer la misma facultad anterior cuando el fiscal ha comunicado la decisión de no perseverar. pero si s oy querellante puedo acusar particularmente y no adherirme a acusación de fiscal. ninguno más. ¿Por qué heredero testamentario? Porque así lo dice el artículo 108.Posibilidad de formular acusación cuando el fiscal no ha seguido adelante. IV. es mejor presentarla. Como abogado de víctimas. nos podemos oponer al sobreseimiento. podemos estar de acuerdo con fiscal pero fiscal quiere pedir 5 años y tu quieres más. Remite a fiscalía.  Delitos contra la probidad pública. porque esta en jue go la salud pública de todos los chilenos. hay una excepción a esto del artículo 111 del CPP que es lo que se conoce como acción popular. Oportunidad para presentar querella Se puede presentar en cualquier momento mientras fiscal no haya cerrado investigación. Por ejemplo en las causas de droga gene ralmente la intendencia se querella. si cumple se envía a fiscalía.. mes. INICIO INVESTIGACION Art.  Cuando querellante no llega a juicio oral o se ausenta sin justificación.. si no supiere o no pudiere firmar”. colaterales y afines hasta segundo grado.. 3. esto es apelable.. si está firmada si tiene patrocinio y poder. Prohibición de querella ¿Quiénes no pueden querellarse entre sí?:  Cónyuges. “Los fiscales dirigirán la investigación y podrán realizar por sí mismos o encomendar a la policía todas las diligencias de investigación que consideraren conducentes al esclarecimiento de los hechos. y f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego.  Consanguíneos en toda línea recta. día y hora en que se hubiere ejecutado.. pero debe asumir costas propias y queda sujeto a que eventualmente tribun al lo condene a pagar costas. cómplices o autores. Hay casos en que declara inadmisible:  Presentada de manera extemporánea. 180 y 83 CPR establece que fiscales dirigen en forma exclusiva la investigación.  Cuando querellante no asiste a audiencia preparación juicio oral sin causa debidamente justificada. Esto ocurre solo en.Investigación de los fiscales. 180 establece dentro de 24 hrs. Desistimiento de querella Querellante se puede desistir en cualquier momento. salvo delito de bigamia. Asimismo inciso segundo art.  Cuando antecedentes que contiene querella esta prescrita responsabilidad penal. con expresión del lugar. si se supieren. siguientes ha momento que fiscal toma conocimiento de hecho debe realizar ciertas diligencias mínimas: 1. 4. 2. se cerró investigación. año. Artículo 180. e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público. d) La relación circunstanciada del hecho. Si se hace antes que fiscal cerrara investigación. Abandono de querella El Tribunal de garantía u Oral de oficio o a petición de parte puede decretar abandono de querella.  Cuando se deduce por persona no autorizada en la ley.Proceder a la práctica que le permita determinar qué ley penal aplicar.  Cuando hechos que da cuenta querella no son constitutivos de delito. tres casos:  Querellante no se adhiere a acusación de fiscal o no acusa particularmente en momento que co rresponde.Impedir que el hecho denunciado genere consecuencias posteriores.Proceder a la práctica de diligencias que permitan establecer responsabilidad de supuestos encubridores.Debe proceder a practicar aquellas diligencias pertinentes y útiles a esclarecimiento de los hechos. Inadmisibilidad de la querella El juez de garantía hace análisis de las formalidades de la querella. si se presentó en tiempo y forma. Fuera de plazo  Cuando juez garantía habiendo otorgado plazo de 3 días para subsanar defectos de querella esto no se hace. 61 . Si el testigo no comparece o si comparece se niega a prestar declaración. Ejemplo: comparecencia a travé s del arresto siendo llevado por medio de fuerza pública. autoridades y funcionarios públicos. cosas o lugares. las mismas reglas). deberán realizar las actuaciones y diligencias y otorgar los informes. Disponer fiscal que organismo técnico recoge identifique y conserve bajo sello los objetos documentos o instrumentos de cualquier clase que sirvieren para cometer delito.. antecedentes y co pias de instrumentos que los fiscales les solicitaren. d. Asimismo. b. por ejemplo. Esta interrogación que hace fiscal. fiscal interroga. dentro de las veinticuatro horas siguientes a que tomare conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito de acción penal pública por alguno de los medios previstos en l a ley. Si hay negativa fiscal podría disponer detención entre comillas. el fiscal deberá proceder a la práctica de todas aquellas diligencias pertinentes y útiles al esclarecimiento y averiguación del mismo. se debe tomar nota de ellos y dejar constancia de lugar en que fueron encontrados. deberá impedir que el hecho denunciado produzca consecuencias ulteriores. Salvo lo que establece art. El Fiscal no puede tomar juramento o promesa al testigo y esto es obvio porque juramento solo se toma en juicio oral. tomar fotografías. consignar sus declaraciones. Clases investigación Las diligencias que fiscal puede realizar durante una investigación admite diversas clasificaciones. ¿Cuáles son estas diligencias? a. Se debe ide ntificar a testigos. en CPP. Interrogar testigos. Se detiene en flagrancia por obstrucción a investigación. Salvo que imputado autorice. Una cosa es tomar declaración y otra es interrogar. esto se hace a través de cadena de custodia. Ejemplo: si existen huellas rastros o señales. como archivo provisional o facultad no inicio investigación. 180 y 181 en orden a que fiscal puede encargar estas diligencias a cuerpos polici ales mediante órdenes de investigar o instrucciones particulares. Esta facultad se encuentra en CPR. a pena de 61 días a 541 de cárcel. pero en la práctica solo hay dos: I. salvo lo dispuesto en art. le dice a policía que proceda por delito de obstrucción de investigación. Por tanto fiscal puede realizar diligencias que estime en medida que no vulnere. Art. el pregunta y te puede confrontar. Se debe hacer constar el estado de las personas. durante la etapa investigación el fiscal puede citar a cualquier persona en calidad de testigos.Actuaciones autónomas: es la regla general que fiscal realice las autónoma. re stringa o perturbe garantías constitucionales de imputado. Los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público. Fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público y nadie se puede negar a proporcionarla. 300. no es lo mismo. se pueden dictar medidas de apremio. salvo en los casos expresamente except uados por la ley. y estos estarán obligados a comparecer a su presencia y prestar declaraciones ante el mismo. 332 consistente en refrescar memoria o contrarrestar declaraciones anteriores en juicio oral. (testigos o peritos. filmaciones o grabaciones. permite utilizar herramienta establecida en art. 240 CPC. A veces hay problemas cuando médicos no quieren certificar mue rtes naturales. y si se niega a declarar puede ser sancionado por art. 83 dispone que po licía resguarde sitio del suceso hasta que concurra organismo técnico. en ley 19. de los partícipes del hecho y de las circunstancias que sir vieren para verificar su responsabilidad. los que no podrán excusarse de proporcionarla. en general reproducción de voces o sonidos por medios más adecuados posibles. 180 inciso final. En estos casos una vez realizada diligencia 62 . Art. Consignar y asegurar todo cuanto condujere a la comprobación de hecho delictiva e identificación de responsables. esto se conoce como descripción del sitio del suceso. Si se trata de testigos que son empleados públicos o pertenecen a empresa del estado sus empleadores deben asegurar que testigo concurra ha llamado de fiscal. c. y demás organismos. archiveros y conservadores de bienes raíces. instituciones anteriores a audiencia. Se debe tener siempre presente art.640. Los notarios.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Párrafo 1º de este Título. de las circunstancias relevantes para la aplicación de la ley penal. Denuncia que llegan a fiscalía se les asigna un rol único de causa (RUC) (RIT: rol único tribunal). desacato. declaración es cuando Juan Pérez habla y cuenta su historia y solo se anota lo que dice. no tiene que solicitar autorización a nadie para investigar. en forma gratuita y exentos de toda clase de derechos e impuestos” En esta etapa fiscal puede aplicar medidas previas. Puede disponer práctica de operaciones científicas. 9. Esta cadena de custodia es esencial para introducir los medios de prueba en juicio. se acompaña igual con el documento escrito pero debe ir a declarara el perito. y no tendrá ningún valor. que los abogados. de tal estatura. el perito no estaba obligado a declarar. describe la cosa. da cu enta de lo que el percibió con sus propios sentidos. Lo mismo ocurre en las violaciones. corte costillas. El tratamiento del perito y testigo es totalmente diferente porque el testigo. porque documento no tiene ningún valor. las pericias de análisis de alcoholemia. pero esto no es lo que vale. Un informe pericial debe cumplir con 3 requisitos para ser aceptado en un juicio y valorado: Siempre se debe hacer por e scrito el informe pericial pero:  En primer lugar debe indicar o describir la cosa objeto de la pericia. que fue cortado. Para que sea considerada una pericia en el sistema acusatorio se requiere que sea realizado por un especialista. En el ejemplo de la autopsia. entonces al ser presentada. por tanto las otras puñaladas restantes fueron a un cadáver. la ley los obliga a declarar. defensores. tal peso. Y esto es más importante aún en la forma de incorporar el peritaj e. lo que vale es la declaración del perito propiamente tal. describe todo lo que hace y luego conclusiones. querellantes. el fiscal deb e ofrecer en el caso de autopsia. y el perito puede decir tiene 40 puñaladas. pero la puñalada dos fue en el corazón y lo mato. mujer. no . El perito es un testigo especializado que es mucho más potente que el testigo común y c orriente y es muy común. Indicando nombre dirección y profesión u oficio de quienes intervinieron en ella. murió de derrame cerebral. pongan informes de sicológicas o asistentes sociales pero el problema es que no tienen la estructur a señalada con anterioridad. de lo que escucho de terceros y lo otro más importante es que el testigo jamás concluye no puede emitir una conclusión y si lo hace el fiscal o defensor la va a objetar y si no la objetan tampoco será válida. ella debe declarar. es marihuana . el documento en si no es el que vale. Por ejemplo caso de homicidio sujeto muere de 40 puñaladas. ADN y análisis de drogas. Se puede hacer una pericia de cualquier cosa. se debe certificar día hora y lugar en que se realizo. los requisitos que establece el art 315 del CPP dice que debe ir el perito a declarar. a que conclusiones realizo y al no tener esto el fiscal no le da ningún valor. el fiscal lo hace pedazos porqu e le dice que operaciones realizo. lo importante es que la realice el organismo competente o el profesional que ti ene las competencias para. o el informe sexológico. el fiscal ahí puede acompañar solo el peritaje por ejemplo el análisis del perito químico que dice que la sustancia verde analizada. viera Barrientos tanatologa. del tipo canabis. es siempre por escrito debe tener un soporte. luego dice realice incisiones. de tal estatura. del informe sexológico. por ejemplo puede ser un examen de un computador y el soporte serán archivos que abrirá el perito y. el testigo no especula solo dice lo que vio o escucho en cambio el perito si concluye y eso es mu y importante en el juicio. etc. etc. solo da razón de sus dichos. desnudo. Y la excepción la establece el art 315 CPP. realice examen para determinar se fue violada. 63 . ( cosa entendido en sentido amplio. existen profesionales que pueden examinar si ese tronco que lleva el camión a 60 km corresponde al taco que quedo en el bosque. tienen un tratamiento totalmente distinto que el testigo en juicio. y a conc lusión de esto puedo decir que fue violada. no es lo que vale la autopsia en si. dice a raíz de todo lo que hice puedo señalar que no hay intervenc ión de terceros. Los informes periciales deben contener entonces. por ejemplo en la tala de bosques. el testigo no puede decir yo creo que la mato por celos. el papel del análisis. Diligencias autónomas Informes periciales. por ejemplo si vemos una a utopsia dice ingreso a la sala de autopsia cadáver masculino. si no que lo que vale es la declaración verbal del perito. el perito si especula. en este caso. declarara la doctora. lo que vale en definitiva es la declaración verbal del perito es decir. etc. no sacan nada con presentar la autopsia en el papel. mostrara en juicio. del informe de análisis telefónico. cosa ob jeto lugar)  Luego se deben indicar las operaciones que se realizaron en la pericia  Las conclusiones Si un informe técnico pericial no tiene estos 3 elementos será objetado. Si el tipo no quiere no escribe. Pruebas caligráficas: fiscal puede solicitar que imputado escriba en su presencia alguna palabra o frase a ob jeto de realizar pericias caligráficas que considera necesarias para investigación. Exámenes corporales: el fiscal también sin necesidad de autorización de nadie. y c) Las conclusiones que. Sin embargo. b.Artículo 315. Luego de este trámite de autopsia se puede entregar difunto a parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente previa autorización de fiscal. Autopsias que fiscal ordene practicar se deben realizar siempre en servicio médico legal por legista que corresponda. Nos referimos a pruebas de carácter bioló gico. o instituciones públicas o privadas que estén acreditadas ante servicio médico legal. Norma sin contenido. No s e puede hacer a la fuerza porque es escribir. fiscal puede ordenar que estos se realicen en servicio médico legal o por cualquier otro servicio médico.. y además cuando verifique que perito reúne condiciones de ser un conocedor de la ciencia o arte que profesa. va a aceptar aquellos peritajes que cumplan co n lo que dispone 315. antes que se lave o algo así para ver si queda algo en zona genital. ADN: las pruebas biológicas destinadas a determinar huellas genéticas solo pueden ser efectuadas por profesionales y servicio médico legal. Esto es lógico. de semen. Sin perjuicio del deber de los peritos de concurrir a declarar ante el tribunal acerca de su informe. la comparecencia del perito no podrá ser substituida por la presentación del informe. antes o después de la formalización. f. pero puede hacerlo antes o después . a. Esto el fiscal lo ordena sin más trámite. d. e. si ya está sepultado se ordenara la exhumación y su autopsia. podrán ser incorporadas al juicio oral mediante la sola presentación del informe respectivo. No obstante. en vista de tales datos. Y por ello se hizo una refor ma legal el año 2005 y se estableció esto. Con la única limitante que dicho examen no produzca menoscabo para la salud o para la integridad del afectado. aun con orden del juez muchas veces no escriben. si estamos frente violació n va a señalar que lo examinen. como extracción de sangre. b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado. c. 64 . Fiscal puede disponer y ordenar todas las diligencias que estime a policías siempre que esas diligencias no impliquen menoscabo o perturbación de garantía constitucional. El Fiscal puede ordenar que se adopten medidas por parte de policía para evitar la fuga del imputado o la sustracción de pruebas. por ejemplo si es delito flagrante puede hacer estas diligencias después de formalizar. éste deberá entregarse por e scrito y contener: a) La descripción de la persona o cosa que fuere objeto de él. u otros análogos. del estado y modo en que se hallare. Cada vez que fiscal tenga sospecha que en muerte de una persona hubo algún tipo de intervención de tercero antes de inhumación va a disponer su autopsia (antes de sepultarlo). las pericias consistentes en análisis de alcoholemia.Contenido del informe de peritos. formularen los peritos conforme a los principios de su ciencia o reglas de su arte u oficio.” Esto es porque son tanto los curados en chile. si no existe médico legista fiscal podrá designar a un médico para que practique dicha autopsia. si alguna de las partes lo solicitare fundadamente. y en Temuco hay un perito que hace alcoholemia y hay más o menos 10 juicios al día sobre esto. Eje mplo: medidas de vigilancia de domicilio. Estas diligencias el fiscal la puede hace r en toda la etapa investigativa. Examen y autopsia: en aquellos delitos en que es necesaria realización de exámenes médicos para acreditar existencia hecho punible. Si imputado se niega fiscal puede solicitar autorización a juez de garantía para que lo obliguen. de ADN y aquellas que recayeren sob re sustancias estupefacientes o psicotrópicas. de manera excepcional. da lo mismo. entonces el perito se lo pasaría en los tribunales entonces es por un tema practico. puede ordenar práctica de exámenes corporales al imputado o a la víctima. porque es delito flagrante. Admisibilidad de los peritajes El juez de garantía cuando se discute en la audiencia preparación juicio oral. Incluso antes de allanamiento de domicilio. amenaza o promesa en especial cualquier forma de maltrato violencia corporal o psíquic a tortura. 195. b) Entrada y registro lugares cerrados: cuando se presuma que imputado se encuentre en lugar cerrado o en determinado edificio. engaño. El profe cree que lo mejor para el fiscal es hacer una investigación des formalizada porque trabajar tranquilo. no puedes tener a un tipo 8 horas interrogándolo. 236).Control judicial anterior a la formalización de la investigación.Por ejemplo. no abra defen sor hinchándolo. En estos casos regla general es que hubo una formalización. antes y después de formalización. Cualquier persona que se considerare afectada por una investigación que no se hubiere formalizado judicialmente. la ley dice expresamente que está prohibida cualquier forma de coacción. Actuaciones no autónomas Esto significa que dichas actuaciones están sujetas a control judicial. Puede interrogar y tomar declaración al imputado. sin embargo. 196: Otra limitante. estas audiencias tienen secreto. engaño o administración de fármacos o hipnosis. está prohibida cualquier forma de coacción. Si consintió encarg ado el funcionario policial debe levantar acta. (saber inciso 1 de art. También podrá el juez fijarle un plazo para que formalice la investigación”. a) Entrada y registro en lugares abiertos: PDI y carabineros puede ingresar y registrar cualquier lugar de libre acceso al público en búsqueda de imputado para su detención. debe darle descanso. bienes de señ ora.. en especial cualquier forma de maltrato. 65 . 236 establece o regula actuaciones que puede practicar fiscal sin conocimiento de afectado. fiscal no puede interrogar a imputado por mucho tiempo. se podrá ingresar a él y registrarlo previa autorización del encargado del lugar o propietario. y hay formalizas y después investigas. tortura. ver si tiene propiedades. Las autónomas pueden hacerse en toda etapa investigativa. Y de ahí surge el art 186 CPP de cuando uno está perseguido ver si el fiscal lo está o no investiga ndo. Art 195 CPP El fiscal no puede interrogar a un imputado por mucho tiempo. Limitantes de fiscal Queda absolutamente prohibido a fiscal todo método de interrogación que menoscabe la libertad de imputado para declarar. Art. antes d e formalizar puede pedir pericias contables. pero queda absolutamente prohibido al fiscal todo método de interrogación o investigación que menoscabe la libertad del imputado para declarar. o en busca de huellas o rastros del delito. Y cuando tienes toda la prueba formalizar. y debe entregar certificado al encargado del lugar que acredite el hecho del registro. y si las afecta debe solicitar autorización del juez de garantía. violencia corporal o física. ver si tiene propiedades del sujeto. Ejemplo: podría entrar en universidad. Artículo 186. Si infringe garantía constitucional debe solicitar autorización a juez de garantía. Art. identificarse y asegurar que diligencia se realice causando menor daño posible. ver que está haciendo. vamos a investigar supuesta estafa que se está haciendo a alguien que realice actividades bancarias. podrá pedir al juez de garantía que le ordene al fiscal informar acerca de los hechos que fueren objeto de ella. el fiscal antes de forma lizar puede pedir flujos de plata del sujeto. amenaza o promesa. y que le estén determinados porcentajes por recibir este dinero y haga prestamos por intereses superiores al banco. . es la regla general art. administración fármacos o hipnosis. El fiscal estas diligencias autónomas los que ustedes se le s ocurra se las puede pedir a la policía siempre que no haya infracción a las garantías constitucionales. y estas audiencias tienen secr eto. aquí no hay mecanismo de control. normalmente juez las da. O cuando nunca se te paso por la mente investigar a alguien y de pronto llega una denuncia a la fiscalía. tiene que darle descanso. lo puede investigar 3 o 4 meses sin formularle un solo cargo. Ejemplo: supuesta estafa. Es bastante limitante que en el lugar la policía vea que existan personas que piden auxilio o ayuda. ¿qué pas a aquí. no entra. un método que no se debería utilizar o hacer. ejemplo: la policía observa que en la casa de al lado hay plantas de marihuana. La segunda hipótesis se refiere a que la policía observa que desde una casa vecina en el patio existen plantas de marihuana perfectamente podrían allanar porque hay un signo evidente que se está cometiendo un delito. siempre que las circunstancias hagan temer que la demora en obtener la autorización del propietario o del juez. sin el consentimiento expreso del propietario o encargado y sin autorización judicial. porque dice que parece que hay drogas y ustedes le dicen. cuando las llamadas de auxilio de personas que se encontraren en el interior u otros signos evidentes indicaren que en el recinto se está cometiendo un deli to. Artículo 206. no. Copia de dicha acta se entregará al propietario o encargado del lugar.Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden. que podrá hacer carabineros? Y ellos dicen si no autoriza el fiscal dirá que es obstrucción a la investigación y lo podemos lleva r detenidos. hay obstrucción de derecho? El profe cree que es una amenaza. porque constituye una amenaza. (Esta situación en la única excepción en que estando en lugar cerrado sin autorización del dueño y propietario y sin autorización judicial la policía podría entrar). la policía deberá. “La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo. Si consintió el encargado. y en lugares cerrados requería autorización del propietario y si él no la daba autorización judicial. facilitará la concreción del mismo o la impunidad de sus hechores” 66 . Tratándose del delito de abigeato. Establecido en el artículo 206 del CPP. Entonces se puede entrar en la medida que el propietario consintiera. adoptar medidas tendientes a evitar la fuga d el imputado y el fiscal debe solicitar autorización judicial porque ahí se está afectando un derecho constitucional que es el de recho a la propiedad. La policía podrá entrar en un lugar cerrado y registrarlo incautando especies. c) Entrada y registro en lugares cerrados sin autorización u orden judicial (204 y siguientes) Había diligencias autónomas que el fiscal podía hacer por si mismo como la entrada y registro de libre acceso público. en su caso. ejemplo: casos de violencia intrafamiliar. la policía podrá ingresar a los predios cuando existan indicios o sospech as de que se está perpetrando dicho ilícito. identificarse y asegurar que la diligencia se realice causando el menor daño posible y debe entregar un certificado al encargado del lugar que acredite el hecho del registro. . Esta situación es la única excepción donde si estamos en un lugar cerrado no hay autorización del dueño o encargado y tampoco autorización judicial. Art. Son dos hipótesis:  personas pidiendo auxilio o ayuda. Clase con el profesor Mérida. 204 y siguientes. p olicía deberá adoptar medidas tendientes a evitar la fuga del imputado y fiscal debe solicitar autorización judicial. Esto pasa en la práctica pero el fiscal nunca ha visto que un abogado defensor reclame esto.. el funcionario policial debe levantar un acta.  En el lugar existan signos evidentes de comisión de un delito. es un poco más amplio que el anterior. es ilegal la detención de esa perso na. Si por el contrario el encargado del lugar no da su consentimiento. sin el consentimiento expreso de su propietario o encargado ni autorización u orden previa. ello cuando exista algunos de los siguientes signos evidentes: 1° En el interior del lugar llamadas de auxilio de personas que se encuentren en el interior u otro signo evidente que indiqu e que en dicho ligar cerrado se está cometiendo un delito. Por ejemplo carabineros dice quiero entrar a tu casa.Si por el contrario el encargado del lugar NO da su consentimiento. De dicho procedimiento deberá darse comunicación al fiscal inmediatamente terminado y levantarse un acta circunstanciada que será enviada a éste dentro de las doce horas siguientes. pero de repente se da que la policía llega a un domicilio y hay signo evidente de que hay una víctima herida dentro de l domicilio y perfectamente la policía puede entrar y botar la puerta etc. que es el cultivo de cannabis sa tiva. solo en estas dos hipótesis. Dicha comunicación debe hacerse a lo menos con 48 horas de anticipación. Con todo.Horario para el registro. En la comunicación el fiscal debe indicar quien va a realizar la diligencia. ejemplo: robo buscare especies receptadas  Ingreso nocturno o la habilitación si es que procede. procederá en casos urgentes. el encargado del lugar debe informar de inmediato dicho allanamiento al min istro el Estado que corresponde. pero por mientras puede disponer el fiscal el sello absoluto del lugar y la custodia. en su caso.Contenido de la orden de registro. d) Entrada y registro en lugares especiales Para proceder al registro de lugares religiosos o edificios donde f unciona la autoridad pública. por ejemplo contraloría general de la republica hay que avisarle al contralor.. registro e incautación La regla general es que el horario del registro (entrada. cuando su ejecución no admit iere demora. cuál es la razón . así debe oficiar previamente a la autoridad a cuyo cargo se encuentra el lugar que va a registras en donde le informa a esta autoridad la práctica de la diligencia. y d)El motivo del registro y. recintos militares. el juez que emitiere la orden podrá establecer un plazo de vigencia inferior. lo que debe hacer el fiscal y la policía es intimar la orden. pero en casos urgentes el fiscal puede solicitar al juez que lo habilite a efectuar la entrada y registro en un horario diferente (lo normal es que efectúen en la madrugada mientras estén durmiendo) Contenido de la orden de registro (artículo 207 y 208 CPP) La orden de registro debe contener:  Lugar que se va a registrar  Nombre de fiscal que solicita esta orden de registro  Policía o autoridad que ejecutará la orden  Motivo. la resolución que autorizare la entrada y el registro deberá señalar expresamente el motivo de la urgencia. Artículo 208.. c) La autoridad encargada de practicar el registro. después de los cuales caducará la autorización. si este cree que esta diligencia no se debe hacer puede oficiar al fiscal respectivo para que no real ice la diligencia manifestando su oposición Tratándose de entidades con autonomía constitucional dicha comunicación debe hacerse a la máxima autoridad de esa entidad. Por tanto no confundir escrituración con intimación. Si la diligencia implica el examen de documentos reservados o de lugares en donde se encuentre información con este carácter cuyo conocimiento pueda afectar la seguridad nacional. puede ser verbal. es decir darla a conocer. 67 . La orden tendrá una vigencia máxima de die z días. el fiscal debe previamente cumplir con ciertas formalidades.registro e incautación) de un domicilio deba hacerse en horario hábil. aquel que se hace entre las 6 am y 22 horas. La orden que autorizare la entrada y registro deberá señalar: a)El o los edificios o lugares que hubieren de ser registrados.Horario del registro: entrada. Artículo 207. de detención de una persona sea escrita. salvo que dicha comunicación haga presumir al fiscal que va a perjudicar su diligencia. La redacción de la norma hace entender que se requiere de una orden escrita. sin embargo. El registro deberá hacerse en el tiempo que media entre las seis y las veintidós horas. pero podrá verificarse fuera de estas horas en lugares de libre acceso público y que se encontraren abiertos durante la noche. no es requisito que la orden de regist ro. b)El fiscal que lo hubiere solicitado. La ley señala que estas órdenes tienen una duración de 10 días para que se cumplan pero el juez puede ordenar un plazo menor. Si el fiscal considera indispensable la práctica remitirá los antecedentes al fiscal regional para que exista un pronunciamiento vía corte suprema. del ingreso nocturno. En este último evento. Asi mismo. Procedimiento para la ejecución de la medida (para ejecutar entrada y registro) a) Se ingresa luego debe notificar o intimar al dueño o encargado de l lugar y se le debe invitar a presenciar el registro (se deja constancia si esta persona no quiere obviamente). quien solicitara el consentimiento el agente diplomático quien debe responder dentro de 24 horas. recordar que estamos ante un territorio ficticio. Aquí el fiscal necesariamente requerirá del juez. 68 . se deja además un acta al propietario encargado del lugar. también se le invita a presenciar la diligencia y c) si en definitiva no se encuentra a nadie simplemente se deja constancia de que no había persona alguna. Por ello cuando alguien se as ila en una embajada no hay nadie quien lo saque. Constancia de la diligencia De todo lo realizado durante el registro deberá dejarse constancia escrita y detallada. Entonces se ingresa. En todo caso. Se podría decir que la única excepción de facultad de imperio de los jueces. Art 214 CPP establece ciertas reglas para la ejecución del procedimiento que consiste principalmente en que la policía debe evitar el cumplimiento de esta diligencia. una vez terminado el registro el personal policial deberá velar porque el lugar quede c errado a fin de evitar el ingreso de terceros (en la práctica se deja a un vecino o algún oficial policial). e) Otro lugar especial: entrada y registro que gozan de inviolabilidad diplomática Nos referimos a embajadas. Y si en el lugar no hay nadie o nadie quiere recibir se le informara al afectado cuando él lo requiera. todo esto vía ministerio de relaciones exteriores. Si el jefe de la misión niega el consentimie nto o no contesta dentro del plazo de 24 horas el juez no puede autorizar la orden si el fiscal puede disponer medidas de resguardo para evitar la fuga del buscado. el sello absoluto del lugar y la custodia. todo lo que se incaute deberá ponerse en custodia y sellado.Por ejemplo si se avisó. b) Ahora si en el lugar cerrado no hay persona alguna al momento del registro se puede notificar esta entrada y registro a cualquier persona que se encuentre en el lugar o en el edificio. Articulo 210 CPP. molestar o perjudicar al afectado más allá de lo estrictamente necesar io. El artículo 212 señala que la policía debe evitar en el cumplimiento de esta diligencia molestar o perjudicar al afectado más allá de lo estrictamente necesario. si se opuso el ministro y le están pidiendo que no lo haga. que es lo que la policía conoce como facultad de desarrajamiento. residencias de lugares diplomáticos. De este registro de domicilio puede terminar detenido alguien que se oponga. en estos casos si el fiscal considera in dispensable la práctica de la diligencia (lugares especiales) va a remitir todos los antecedentes al fiscal regional para que exista un pronunciamiento vía corte suprema pero mientras tanto puede disponer el fiscal. Entrada y registro en lugares consulares Para la entrada y registro para lugares consulares locales o parte de ellos que se utilizan exclusivamente para el trabajo c onsular (no como residencia) se debe obtener la autorización del cónsul o de la persona que este haya designado. sedes de organizaciones internacional y naves o aeronaves con forme al derecho internacional. si no está a cualquier persona o encargado del edifico y si no hay nadie se deja constancia de esto en el art 212 CPP Realización de entrada y registro Practicado los pasos anteriores e invitados a presenciar el registro si opone resistencia al ingre so o no se responde a los llamados de la puerta se puede hacer uso de la fuerza pública. se le intima al propietario o encargado. ) 69 . es decir. Hay que distinguir varias situaciones pues hay varios delitos de comunicaciones:  Grabación de conversaciones telefónicas o presentes: siempre se puede hacer con autorización del afectado  Otra cosa es el registro  otra es la difusión I. allanas domicilio por pornografía infantil y te encuentras con que en la casa tiene por ejemplo droga no tiene nada que ver la droga con la pornografía infantil. Por ejemplo investigación de delitos sexuales. perfectamente puedo incautar la escopeta porque voy a presumir que fue el elemento que se utilizó en el delito. mensajes de textos. ) Estas afectan el derecho constitucional de la libertad protegido el artículo 19 n°4 y n°5 de la CPR. etc. incauto una casa para buscar esos computadores. etc. si podría s incautar la droga porque tiene relación con el delito investigado por ello se debe estar siempre a los antecedentes que se tiene respecto del caso. computadores si no tengo más antecedentes. no requiero orden. relativa a otro delito pero el fiscal debe pedir autoriz ación judicial de lo contrario es prueba ilícita. de lo contrario. Mientras se cumplan estas órdenes el fiscal podrá decretar medidas de vigilancia. en la medida que pida autorización al juez (esta orden es verbal y se deja constancia de ello). pero si este los droga y luego los filma. son elementos que no tengan nada que ver con los antecedentes que buscas. donde se robaron computadores y había un nochero que dice que había un tipo encapuchado con escopeta mientras los demás robaban. si solo sé que se robaron computadores. Que esta intervención sea imprescindible para asegurar el éxito de la investigación. correos electrónicos. la facultad que tiene una persona para determinar cómo y en que for ma se comunica con los demás. Por ejemplo investigo robo de computadores. Entonces se puede incautar otra cosa. pero si estoy investigando robo del colegio. Es decir si encuentras elementos que digan relación con otros delitos. pero depende de los antecedentes que tengo.Interceptaciones telefónicas: requisitos copulativos: . Si en un domicilio al allanarlo por el delito de robo y yo me encuentro una esco peta. o que ella actualmente está preparando la comisión de un hecho punible que merezca pena de crimen (5 años y 1 dias hacia adelante) . Si en el registro entro a la casa y veo una planta de marihuana y no tiene nada que ver con el delito investigado debo pedir autorización para incautar pues sino es ilegal. Dentro de las mediadas en que el fiscal requiere de autorización del juez: retención e incautación de correspondencia e interceptación de las comunicaciones Aquí el fiscal solo requiere de autorización pues se están afectando garantías constitucionales (libertad.Objetos y documentos no relacionados con el hecho investigado Artículo 215. además de conversaciones telefónicas. durante el registro del inmueble se encuentran objetos o documentos que no guardan relación con el delito investigado pero que sí podrían por si solos o con otros elementos constituirse un tipo de delito la policía o el fiscal por sí mismo no lo pueden incautar sino que requieren de una orden judicial previa. ¿podría incautarla? Si. Si se dan estos requisitos copulativos el fiscal puede solicitar al juez de garantía que lo autorice a intervenir comunicacio nes telefónicas u otras formas de telecomunicación (es decir.. no podría incautar la escopeta. porque fue medio de comisión. comunicación. sería una prueba ilícita. Cuando hablamos de la intimidad nos referimos a la autodeterminación informativa. Deben existir para el fiscal fundada sospechas basadas en hechos concretos y determinados de que una persona o imputado ha cometido o participado en la preparación o comisión. Si durante la diligencia. ando buscando especies del robo. Esa orden la da el juez verbal conforme al art 9 CPP sin perjuicio de que el juez posteriormente deje constancia. la film ación o cualquier medio de reproducción de imágenes. Cuando se habla de fotografía se discute si se requiere o no autorización judicial para sacar fotografía. la gran excepción es que no se pueden intervenir las conversaciones entre el imputado y su abogado a menos que el juez de garantía lo orden porque estima sobre la base de antecedentes que ha puesto el fiscal que el abogado pudiere tener responsabilidad penal en los hechos investigados. o incluso de aquella correspondencia emana del imputado. Las empresas telefónicas y de telecomunicaciones deben otorgar a los funcionarios policiales encargados de la diligencia las facilidades necesarias para llevarlas a cabo. se podrá autorizar la grabación de comunicaciones entre personas presentes. la grabación que hace la policía debe ser entregada a la fiscalía bajo sello y esta es responsable porque no sea c onocida por terceros. y algunos estiman q ue si pues afecta el ámbito privado. sin perjuicio de su renovación. los otros dicen así si solo estuvieran en un lugar privado pero en lugares públicos no. sin embargo. II. El juez puede autorizar la retención de correspondencia postal. filmaciones u otros medios de reproducción de imágenes y grabaciones entre presentes (dentro del mismo tipo) (222 – 226 CPP) Solo cuando la pena que investiga el fiscal tiene pena de crimen se podrá autorizar por parte del juez la fotografía. Destino de las comunicaciones Aquellas comunicaciones que son irrelevantes para el procedimiento deben ser entregadas en su oportunidad a las personas afec tadas con la medida y deben destruirse por parte de fiscalía las copias existentes. si se obstaculiza por la empresa se comet e el delito de desacato. Distinto es que teniendo el teléfono intervenido de antes lo llama el abogado y se graba esa conversación. Es obligación del fiscal hacer cesar la intervención telefónica antes del plazo que se otorgó cuando aparezca claramente que no hay delito. Obtención de fotografías. aun bajo nombre supuesto. esto no se hará cuando el fiscal e stime que de entregarlas puede existir riesgo para alguna investigación o para víctimas y testigos. Prohibición de utilización Los resultados de una intervención telefónica o de cualquier otra forma de comunicaciones no pueden utilizarse como medios d e prueba cuando no se han cumplido los requisitos anteriores. Registro de interceptación Debe ser registrada mediante una grabación magnetofónica o med iante cualquier otro medio análogo que asegure fidelidad del registro. El fiscal deberá examinar la correspondencia y solo puede conservar lo que tiene directa relación con los hechos investigados . Retención e incautación de correspondencia. 70 . III. telegráfica o de cualquier otra clase dirigida al imputado o remitida por el.Requisitos de la orden El juez si da la orden o la autorización. l a policía que realiza la intervención y el tiempo el que no puede exceder de los 60 días. ésta debe afectar sólo al imputado respecto de quien existen sospechas fundadas. Asimismo. Contenido de la orden de intervención La orden que dispone la intervención y grabación de la conversación (son dos cosas distintas intervenir es escucharlo y grabación es ya registrar lo que se escucha) telefónica debe indicar circunstanciadamente el nombre y dirección del afectado con la medida. sin perjuicio la fiscalía debe guardar los originales de la grabación. Cuando el fiscal estime necesario podrá ordenar la transcripción de algunas grabaciones por parte de un funcionario policial que actuará como ministro de fe. Art 187 inciso 2°. las posiciones están repartidas. Hay que distinguir cual es el objetivo de esta medida. a) Incautación de especies en poder del imputado: aquí la regla general es que se debe hacer siempre con orden judicial. En cuanto a las grabaciones el juez debe autorizar las grabaciones entre presentes (ejemplo nosotros en clases) aquí debe haber autorización del afectado. Se remata y la plata va para fondos públicos. el fiscal podrá disponer la incautación solo si cuenta con autorización judicial. otros dicen que solo sería así si estas en ámbito privado. salvo que el imputado entregue estas especies en forma voluntaria y salvo que estas especies se encuentre en poder del imputado cuando es detenido por delito flagrante. 2) Incautar instrumentos que puedan ser objetos de la pena de comiso: el comiso es una pena accesoria que consiste en que los medios. esta es una medida inclusiva que afecta el derecho de propiedad del a rt 19 n° 24 de la CPR. Por ejemplo en un asalto un arma de fuego que sirvió para el asalto. Medios para la comisión del delito se incauta. documentos e instrumentos: art 217 Toda orden de entrada y registro tiene cierto objetivo. IV. art 215. sin embargo este apercibimiento no se puede hacer respecto de aquellos terceros que la ley reconoce la facultad de no declarar. documentos o instrumentos que:  que parecieren haber servido o haber estado destinados a la comisión del delito.. b) Incautación de especies en poder de terceros: en estos casos el fiscal y el juez pueden apercibir a este tercero para que entregue las especies. Observaciones: cuando se habla de fotografía discusión si se requiere o no autorización judicial. d) Incautación de objetos y documentos nos relacionados con el hecho investigado: si durante la práctica de la diligencia se encuentran objetos. 71 . pero en lugares públicos no. Las grabaciones se requiere autorización porque el art 226 CPP dice que el juez debe autorizar las grabaciones entre presentes y debe haber autorización del afectado porque la ley dice que para grabar a alguien con quien hablas entre presentes requieres autorización judicial pero no la requieres si el afectado te da el consentimiento. son 3 los objetivos que se buscan 1) Incautar objetos relacionados con el hecho investigado: nos referimos concretamente a incautar por ejemplo en caso de homicidio el arma con la que se produjo el delito.Incautación de objetos. c) Incautación de especies según el lugar en el cual se encuentres: Cando existan antecedentes suficientes que permitan suponer al fiscal que los instrumentos objetos o documentos se encuentra en algunos de los lugares que indic a el art 205 aquí el fiscal debe actuar conforme a este artículo. 3) Incautar medios de prueba: son elementos que van a servir para probar la existencia del hecho punible o la participación. Régimen de Incautación Aquí hay que distinguir 4 situaciones: Objetos. afectan á mbito privado.  Que pareciera que provienen de la comisión del delito. esta es la regla general establecida en el art 187 CPP.La filmación en lugar público sin autorización judicial pero en lugar privado si las requiere. art 217.  Los que pudieren ser medios de prueba y  Los que se hubiesen encontrado en el sitio del suceso. instrumentos o documentos que permitan sospechar de la existencia de un delito distinto al que se está investigando. una es grabar y otra es difundir y la puede n cometer dos personas diferentes (importante). elementos o instrumentos que sirvieron para comet er el delito van a ser destinados por resolución judicial a su destrucción y/o remate. Son dos delitos diferentes. En rob o lugar habitado puede ser incautar las especies que provengan del delito. En todos estos casos se debe levantar un acta que da cuenta de esta incautación. puede reclamar su propiedad ante el tribunal de garantía dándolo tramitación incidental. sin embargo el fiscal antes de practicar sus diligencia puede impartir instrucciones obligatorias a los intervinientes para el adecuado desarrollo de la diligencia. Art 191 bis 72 . para esto el fiscal debe llevar un registro con la identificación de las personas que están autorizadas a practicar esta diligencia. siempre y cuando esto sea autorizado por el M. Hay q ue tener claro que cualquier persona poseedora de una especie. estas tercerías se tramitan ante el juez de garantía. habrá una audiencia donde concurren todos los intervinientes y se aplican las reglas del juicio oral. Estos son incidentes que terceros a la investigación pueden entablar. ya que si ésta no es levantada en forma correcta el me dio de prueba cae por sí mismo y el tribunal oral no lo va a valorar. si el fiscal cerró la investigación. ello para evitar que las especies sean manipuladas o alteradas. en este caso previamente deberá tomar fotografías o dejar registro de la especie devuelta. 2 requisitos: que pida diligencias pertinentes y útiles y además que sirvan para el esclarecimiento de los hechos. Anticipación de prueba: art 191. En todo caso el fiscal ante una interposición de una terce ría puede perfectamente decidir devolver la especie. y además podrá excluirlos de la misma en cualquier momento y sin expresión de causa. el fiscal en esos casos podrá solicitar al juez de garantía que rec iba anticipadamente la declaración de ese testigo. el máximo de características de la misma. en este punto cobra vital importancia lo que se conoce como cadena de custodia. Inventario y Custodia De toda diligencia de incautación se debe levantar un inventario con expresa mención de la especie incautada. se destruye). no obstante lo anterior. Proposición de diligencias: (bastante preguntado. La razón por la cual no se puede reclamar ante el juez de garantía es porque e ste órgano no lleva la investigación. La cadena de custodia es la pieza esencial de un juicio oral. es el fiscal regional. Si el testigo manifiesta la imposibilidad de concurrir al juicio por tener que ausentarse a larga distancia o por existir algún motivo que haga presumir que no va a estar o que haga presumir que va a haber una causa sobreviniente. de esta petición necesariamente debe pronunciarse en un plazo de 24 horas y ordenará que se lleven a efecto las que estime conducentes. el interviniente afectado puede solicitar ante el jue z de garantía que se reabra para que el fiscal realice las diligencias respecto de las cuales no se pronunció en su momento. y esas fotografías pueden ser incorporadas en juicio. Prueba anticipada de menores de edad.Los intervinientes siempre tendrán acceso a revisar las especies incautadas con el fin de recon ocerlas o de realizar pericias.640 ante el fiscal regional a fin de obtener un pronunciamiento definitivo. Si el fiscal rechaza la solicitud el interviniente afectado puede reclamar de acuerdo a la ley 19. esto se hará al término del juicio. esta tarea es esencial para el fiscal porque tiene el peso de la prueba. Cada vez que el fiscal termine durante su etapa investigativa de recibir la declaración de algún testigo se le debe hacer pre sente a este testigo que tiene obligación de concurrir al juicio oral y comunicar cambio de domicilio o de morada. La ley permite que los intervinientes soliciten al fiscal la práctica de diligencia durante la etapa de investigación y se pueden solicitar al fiscal todas aquellas diligencias que consideren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos.) art 183. La rinde antes del juicio. Asistencia a las diligencias: art 184 En toda investigación y mientras esta se encuentre vigente el fiscal puede permitir la asistencia del imputado y de los demás intervinientes a las actuaciones o diligencias que este práctica. sino que la lleva la fiscalía. Reclamaciones o tercerías: art 189 * se pregunta bastante.P o en su caso por el juez de garantía. cuando se estime que esto es útil. Ojo quien puede ordenar a hacer una diligencia. con el objeto de obtener la restitución de las especies incautadas. pero no significa que la especie incautada se le vaya a devolver. estado de conservación de ésta y se debe entregar esta acta o una copia de la misma al afectado. se debe dejar en claro que la resolución que recae en la tercería solo se limita a reconocer el derecho de dominio de este tercero. a quien se le incautó. (Si no se reclama después de los 6 meses que terminó el juicio. pero si debe concurrir. Art 191. tiempo. como se ve aquí no hay una facultad importante de la policía. fiscal y defensor. en este caso la única o bligación que tiene el fiscal es comunicar al defensor y al tribunal. este trámite se realiza vía corte de apelaciones y minist erio de RR. Anticipación de prueba testimonial en el extranjero: art 192 Si el testigo se encuentra en el extranje ro el fiscal puede solicitar esta prueba anticipada y la regla general es que la declaración del testigo se recibe ante un cónsul chileno o ante el tribunal del lugar en que el testigo se encuentre. renunciar al derecho a guardar silencio pero a la vez se considera que esta renuncia i mplica ejercer du derecho a defensa porque a través de esta declaración va a dar razó n de los hechos que se le imputan. FORMALIZACIÓN. solo puede hacer consulta relativas a su identidad. Si el imputado aun cuando no esté el defensor decide declarar la policía debe comunicar esto al fiscal para que el imputado decl are ante y si no puede concurrir la declaración se va a presentar solo ante la policía con la especial prevención “por facultad delegatoria del fiscal”. por lo mismo no está obligado a declarar.Por regla general tratándose de delitos que afectan a menores de edad relativos a delitos sexuales el fiscal puede solicitar esta prueba anticipada y todas las preguntas al menor se realizaran a través del juez en una sala especialmente acondicionada para tal efecto y con un circuito cerrado de televisión. Declaración voluntaria El imputado puede renunciar a su derecho a guardar silencio y declarar. Hay dos formas de llegar a una formalización  Cuando llega una querella al ministerio público. Declaración ante la policía. Hay que distinguir:  Si el imputado está en libertad: debe comparecer al fiscal cada vez que sea citado por éste  Si el imputado está en prisión preventiva: en estos caso el fiscal puede disponer que gendarmería de chile traslade al imputado a su presencia cuantas veces este lo estime. los fiscales siempre hacen que esas declaraciones sean firmadas por un policía que se encuentre presente para que sirva de testigo de oídas en juicio oral. 73 . La policía puede interrogar autónomamente al imputado solo en presencia de su defensor si este no está. Acto seguido el imputado debe declarar y luego que este declare lo que estime ahí el fisca l puede hacer las preguntas que él considere necesarias y conducentes. Declaración del imputado La declaración del imputado es una manifestación del derecho de defensa.EE. es decir el sistema acusatorio está concebido para que el imputado declara lo que está haciendo. Aunque el imputado ejerza su derecho de guardar silencio está obligado a entregar su identidad completa y a responder todas l as preguntas que digan relación con su identidad y domicilio. la primera situación es que declara ante el fiscal y este debe informar al imputado en forma detallada cual es el hecho que se le imputa. Art 194. durante la investigación si es citado por el fiscal está obligado a comparecer ojo pero no a declar ar. El imputado puede guardar silencio an te la policía. Declaración firmada por el imputado. lugar y forma de comisión y la calificación jurídica que el fiscal le da a ese hecho. esta no se va a poder verificar. su identidad completa. Señala los efectos. Efectos de la formalización. o al no concurrir el juez debe 74 . Art 259. salvo delito terroristas que pueden ser por 10 días. El efecto de la suspensión de la prescripción es sumamente importante. Concurrencia del imputado a la formalización Si el imputado no concurre a la audiencia de formalización. en ese caso puede solicitar al juez de garantía la ampliación de la deten ción hasta por un plazo de 3 días. Para cambiar la calificación jurídica el fiscal no necesita re formalizar. la fecha y el lugar que se cometió el delito que se imputa. La formalización es una facultad del fiscal. Si está detenido el imputado por algún delito flagrante: se hace en el control de la detención. o conforme a lo que dispuso el juez. (Investigación desformalizada) cuando ya tiene antecedentes suficientes puede formalizar. pero el hecho debe ser el mismo. Obligaciones al formalizar. el grado de participación y el iter criminis. Si el imputado está en libertad: en estos casos el fiscal deberá solicitar al juez de garantía una audiencia para formalizar la investigación en esta solicitud se deberá indicar el domicilio del imputado. la imputación que se le hace. Formalización: art 229 y siguientes.  En el caso de juicio inmediato (art 235)  Cuando se solicite una suspensión condicional  Cuando se solicite un acuerdo reparatorio. si el imputado está notificado personalmente o en definitiva en la forma en que el juez dispuesto. salvo que el fiscal en ese momento no esté en condiciones de formalizar su investigación. La formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado. Existe una discusión en cuanto a si la regla general es la investigación autónoma d el fiscal o la investigación con control jurisdiccional. La mayoría estima que lo correcto es una investigación autónoma porque es el m inisterio público quien tiene el monopolio de las investigaciones criminales y por ello investiga cuando quiere y como quiere.  Cuando el imputado está detenido ojo con las excepciones. Esto lo postulan algunos autores. Lo que pue de el fiscal es cambiar la calificación jurídica. Algunos autores asimilan a la formalización al auto de procesamiento cuando el juez del crimen declaraba reo a alguien. acusación y lo que lleva a juicio.Concepto de la formalización de la investigación. Al haber un detenido el juez pide un plazo. Art 233.. no nos queda otra que aprendernos este artículo. Es simplemente una comunicación de hecho. puede formalizar en cualquier momento. Oportunidad de la formalización.  Cuando el imputado se siente investigado. En la formalización rige el principio de congruencia es decir los hechos que el fiscal ha formalizado o las imputaciones que haga en la formalización deben ser las mismas de la acusación y las mismas que sirven de base para una sentencia condenatoria.  Cuando existe un parte policial.  Cuando el fiscal ha solicitado rendir prueba anticipada  cuando solicite medidas cautelares. Comenzará a correr el plazo previsto en el art 247. El MP pierde la facultad de archivar provisionalme nte el procedimiento. Contenido de la acusación. o ley de drogas que pueden ser por 5 días. Artículo 229. en presencia del juez de garantía. si no concurre aquí hay que distinguir si el imputado está notificado o no: Si está notificado: la primera notificación que se le debe hacer a un imputado debe ser personal. de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. la regla es que nunca nadie sepa que está siendo investigado. sin embargo hay ciertas oportunidades en que el MP está obligado a formalizar:  Cuando el fiscal ha requerido de la intervención judicial para practicar determinadas diligencias. Total armonía en la formalización. prueba. el juez dirá ok. Si el juez acogiere dicha solicitud. sino que se deja constancia del día y de la hora y se debe dictar una nueva notificación. sin previa citación. el juez conforme al artículo 99 y siguiente e stá obligado a decretar la rebeldía en ese supuesto. le ofrezca las medidas del artículo 235. si no est á notificado. Luego de estas 2 hipótesis del artículo 127 se le formaliza. fotos de la cartera. en la misma audiencia el fiscal deberá formular verbalmente su acusación y ofrecer prueba. y se pone en aquellas situaciones en que la citación de estas personas haga temer su comparecencia y no concurra. No obstante. plazo de máximo 3 días para presentar antecedentes. puedo acredit ar el hecho ilícito y la apropiación. podrá ordenar la detención del imputado para ser conducido a su presencia. luego el fiscal pide medidas cautelares. Al término de la audiencia. pero acá el fiscal dice formalizo y puedo hacer este juicio al tiro.Detención judicial. Luego de notificarlo se le lleva detenido. y este articulo al profesor le im porta que lo manejemos. El imputado podrá realizar las alegaciones que correspondieren y ofrecer. a su turno. y el fiscal plantea al tribunal que puede hacer esto de forma inmediata. 75 .. cuando de otra manera la comparecencia pudiera verse demorada o dificultada.. También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que. se fija un plazo.Juicio inmediato. al imputado detenido. sin embargo. luego de la formalización se fija una plazo. Entonces este es el objetivo del ju icio inmediato. ojo. si no se fija va a ocuparse el plazo legal de 2 años. al término de ese plazo que pueden ser meses tiene que cerrar su investigación y luego que cierra tiene que tomar una de 3 situaciones: sobrecede. Las resoluciones que el juez dictare en conformidad a lo dispuesto en este artículo no serán susceptibles de recurso alguno. regla general. podrá suspen der la audiencia y postergar esta resolución. no se puede despachar orden de detención en su co ntra. acusa o no persevera. tiene 2 incisos. y queda el imputado con orden de detención permanentes y solo proceden en su favor los plazos de prescripción. es que el fiscal en vez de pedir medidas cautelares. dependiendo de la naturaleza del delito. También en la audiencia el querellante podrá adherirse a la acusación del fiscal o acusar particu larmente y deberá indicar las pruebas de que pensare valerse en el juicio. hacemos un juicio de inmediato entonces. entonces es más rápido. otorgando al imputado un plazo no menor de quince ni mayor de treinta días. El juicio inmediato el fiscal lo pide cuando tiene todos los antecedentes para acusar en el acto Ej. ahora el defensor dirá no est oy de acuerdo pido plazo. y luego el juez le da la palabra al fiscal para que ida las medidas cautelares si creyera que así proc eden. d onde lo encuentran en forma flagrante. declaración de los 2 carabineros en moto. a solicitud del ministerio público. supongamos que el plazo tr anscurre y la policía informa al tribunal que el imputado no fue habido. legalmente citado. una cuadra más allá lo pillan los carabineros en mot o y le quitan la cartera. Salvo en los casos contemplados en el artículo 124. no necesitamos nada más para acreditar un robo con sorpresa. el fiscal podrá solicitar al juez que la causa pase directamente a juicio oral. Artículo 127.solicitar se despache orden de detención. lo que debe hacer el fis cal conforme al artículo 99 es solicitar la rebeldía del imputado. pensemos que una mujer va caminando por la calle y un ladrón le quita la cartera y sale corriendo. por regla general. el robo con sorpresa tiene una penalidad de 3 años y un día a 5 años. para plantear sus solicitudes de prueba. al otro día formalizamos al sujeto. La situación que puede ocurrir después que se hace la formalización. esa orden de detención se despacha a las 2 policías. el tribunal. la causa va inmediatamente a juicio entonces. el juez dictará auto de apertura del juicio oral. esto se hace cuando hay juicios en que no se necesita demasiada prueba. lo formalizan al otro día para formalizar cargos. hay ciertas excepciones que está contemplado en el artículo 127. ¿Qué tenemos? Declaración víctima. el juez decreta la rebeldía y dicta audiencia inmediatamente de sobreseimiento del articulo 252 en la letra b. porque la regla general es que se form aliza. lo que se conoce como juicio inmediato Juicio inmediato Artículo 235. si acusa va a ver aud iencia de preparación de juicio oral y después habrá juicio oral. no compareciere sin causa justificada. En la audiencia de formalización de la investigación. Si no está notificado: La otra situación que se puede dar es que el imputado no este notificado. se dicta el sobreseimiento temporal de la causa. Un robo con sorpresa. en ese caso si el imputado no fue habido. Características medidas cautelares:  Son extraordinarias: se imponen solo cuan do es indispensable la imposic ión de las mismas. Estas medidas serán siempre decretadas por medio de resolución judicial fundada. pero él prefiere esta. Las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento y sólo durarán mientras subsistiere la necesidad de su aplicación. debe en la misma audiencia acusar verbalmente invitando cual es el hecho que imputa los medios de prueba que posee y que hará valer y la p ena que solicita junto con la calificación jurídica del hecho. estas están tratadas en el artículo 122 y siguientes. no reales: a) Citación: es procedente cuando la imputación que se hace es constitutiva de falta.  Su aplicación debe ser siempre intentando causar el menor daño posible del imputado y sus bienes Duración de las medidas cautelares La regla general es que no existe un plazo legal que determine la duración de una medida cautelar. hay otras. salvo que el imputado a través de su defensor solicite un plazo no inferior a 15 ni superior a 30 d ías para preparar su defensa. solicitar al juez que la causa pase de forma inmediata a juicio oral. solo está la misma regla general del artículo 122 que nos dice que se van a mantener las medidas cautelares mientras subsiste la necesidad de su aplicación. Tipos de medidas cautelares Vamos a ver principalmente 4 medidas cautelares personales. por 76 .. Medidas cautelares La regla siguiente entonces en la formalización. y se le dé la palabra al fiscal para que pida medidas cautelares. o de delitos que la ley no sanciona con penas restrictivas de libertad.En la audiencia de formalización si el fiscal tiene los medios de prueba necesarios para acreditar hecho ilícito y participación del imputado. La resolución que el juez dicte no es susceptible de recurso de apelación. puede. el juez puede dictar auto de apertura de juicio oral. excepción entonces el 235. Artículo 122. de ser así. Estas medidas cautelares tienen una doble pretensión:  Asegurar el cumplimiento de la pretensión civil  Asegurar el cumplimiento de la pretensión penal En el sistema antiguo solo se pretendía asegurar el cumplimiento de la pretensión penal. al término de la audiencia.  Se rigen por el principio de legalidad del artículo 5 del CPP  Se interpretan estas medidas cautelares en forma restrictiva. (lo dice expresamente la ley en el artículo 5 inciso 2. la citación de una persona va a ser solamente cuando se le impute un delito que sea falta .Finalidad y alcance. lo que siempre habrá que discutir los presupuesto y la necesid ad de medidas de cautela. entonces. aquí necesariamente debe regir el principio del artículo 122 del CPP  Son contradictorias: este concepto se debe tomar en el sentido de que para decretarse debe haber discusión en audie ncia  Deben decretarse solo cuando se requiere la presencia del imputado a una actuación del procedimiento. siendo así. es que se fije un plazo. y no se aplican por analogía. si quisiéramos dar una definición de medidas cautelares podríamos decir que son: “Actos procesales que se dictan con el objeto de disminuir o aminorar el riesgo de que durante un procedimiento el imputado pueda eludir el cumplimiento de la pretensión civil o penal. n de la civil. ellas son dictada por un tribunal de garantía o por un tribunal oral en lo penal en segunda instancia mediante resoluciones fundadas que limitan provisionalmente la libertad de desplazamiento de un imputado o la libertad que tiene para administrar sus bienes” Derechamente al profesor es la definición que más le conviene. 77 . que la orden haya sido intimada legalmente. y no vamos.  Detención decretada por otro tribunal  Detención por flagrancia La regla general es que ninguna persona podrá ser detenida. El único objetivo de la detención judicial es asegurarse que el imputado comparezca a la presencia judicial. y luego. por lo tanto este artic ulo 125 contempla solo 2 tipos de detención. incumple deberes militares. por ejemplo tribunal de garantía despacha la orden por delito de robo ocurrido en Temuco. ya que el po licía no puede desligarse de sus facultades de policía. a menos que la persona o el imputada haya sido sorprendido en delito flagrante. por ejemplo lesiones leves. específicamente a la policía o fiscalía  Si no puede entregarse loa la fiscalía o policía a la autoridad judicial más próxima  No causar lesiones más que las estrictamente necesarias para lograr la reducción del sujeto. sino por orden del funcionario públic o expresamente facultado por la ley para detenerlo. ya que de otra forma su comparecencia puede verse demorada o dificultada  Cuando la presencia del imputado es requisito de valides de una audiencia judicial. que dentro de su despacho o tribuna cometan algún crimen o simple delito. Detención en la detención judicial El tribunal puede ordenar la detención del imputado en los siguientes casos:  A solicitud del fiscal cuando se requiere que el imputado sea conducido a la presencia judicial sin previa citación. aun cuando no esté en ejercicio de sus deberes. pensemos que somos testigos de un robo. Detención en caso de flagrancia Cualquier persona puede detener a otro en caso de flagrancia. la detención por flagrancia y la detención ordenada por otro tribunal. y este no ha comparecido. la usurpación (único delito del código penal q ue tiene pena de multa) entonces a ellos no se les toma presos porque no hay daño (hay un proyecto de ley que quiere aplicarles pena restrictiva de libertad por todos los daños que hubieron durante la revolución pingüino) b) Detención: El código penal no define la detención. Hay 3 tipos de detención:  Detención decretada por un tribunal competente: del lugar donde se cometió el de lito. el particular tiene 3 obligaciones:  Entregar el detenido a quien corresponda. se dicta una orden de detención.ejemplo un hurto a un supermercado. y somos citados a declarar como testigo a las 9 de la mañana el día jueves. si incumple. una persona que está detenida y a disposición del tribunal de garantía o queda en prisión preventiva o queda en libertad. pero pensemo s que esto se dicta a las 9:10. en el caso de la detención por flagrancia no existe una o rden decretada por un funcionario policial o administrativo. pero tácitamente se en cuentra esta facultad en forma implícita. entonces para el particular es una facultad. ahora. para la policía una responsabilidad. puede voluntariamente presentarse ante el tribunal a fin de que este se pron uncie sobre el mantenimiento o no de dicha orden. no pensemos solo en un imputado. pero no fuimos porque estábamos en un taco y llegamos a las 9:30. en este sistema hay 2 alternativas. o la otra situación cuando el delito que se le imputa a una persona es un delito que a la ley no le ha imputado un delio privativo de libertad Ej. esto no significa que la detención la puede dictar un tribunal civil o laboral.  Detención judicial (Decretada por un tribunal competente o por otro tribunal) es la decretada por un tribunal. esto lo encontramos en el artículo 125 del CPP. esa sería una presentación voluntaria. Presentación voluntaria en la detención judicial ¿Qué significa esto? Significa que cualquier imputado que haya tomado conocimiento de que existe en su contra una orden de detención judicial. S los que detienen son los funcionarios judiciales. ya que obviamente quien detiene es un funcionario público que está autorizado por la ley. estos están obligados a detener en flagrancia al autor del delito. ello debe hacerse con la única finalidad de entregar a la policía el detenido. también el detenido puede ser entregad a los tribunales o a la fiscalía. Todo tribunal aunque no ejerza jurisdicción en lo criminal puede dictar órdenes de detención contra las perso nas. esa es la regla general. y en segundo lugar porque la fiscalía es un ó rgano administrativo y no un órgano jurisdiccional. deberá en el mismo acto. y e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio. ahí se p uede presentar al juez dentro de un plazo de 10 y 5 días según corresponda. o de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. en sí mismo o en sus vestidos. el detenido debe ser presentado ante el tribunal dentro del plazo de 24 horas. “Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia: a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito. comunicar tal detención al bogado de confianza del delincuente o al abogado de turno de la defensoría penal pública. si no se tienen todos estos antecedentes para formalizar. ahora. que el fiscal invoque leyes de con ducta terrorista. por ejemplo un robo con intimidación de Temuco y el tipo se arrancó a Antofagasta y lo detienen allá. 1. este es un tema de lapo licia y de los jueces. Para los efectos de lo establecido en las letras d) y e) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado. y luego se comunica a Temuco mediante Exhorto. ello siempre y cuando cuenten con todos los antecedentes necesarios pa ra formalizar. se puede pedir una ampliación de la detención ha sta por 3 días. pero los fiscales no pueden hacer nada. señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato. ante el tribunal de Antofagasta se presenta la detención. Situaciones de flagrancia: artículo 130. o testigos presenciales.En conclusión el fiscal nunca puede decretar la detención de un sujeto. al profesor le importa que sepamos bien esto. el juez declare la ilegalidad de la detención el fiscal de todas maneras puede for malizar la investigación. Artículo 130. c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice. Esto lo encontramos en el artículo 129 y siguiente del CPP Audiencia del control de la detención El CPP establece que la primera audiencia judicial del detenido debe siempre concurrir el fiscal. Aquí la regla general es el plazo de 24 horas para ser presentado ante el tribunal. solo decirle que lo presenten ante el juez. si hay antecedentes claramente el juez va a acceder y se va a ampliar la detención. b) El que acabare de cometerlo. Si es detenido en otra jurisdicción debe ser presentado ante el tribunal de garantía en que se detuvo. solo puede pronunciarse en orden a si mantiene o no l a detención que practicó un particular con la policía.Situación de flagrancia. y eso solo lo puede hacer los tribunales. en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito. cuando el fiscal decide poner al detenido a disposición del tribunal. y a solicitar las medidas cautelares que correspondan. si el fiscal nada dice. o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo. fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales. siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas.Prisión preventiva 78 . la primera es porque la detención implica infringir garantías constitucionales. y esto principalmente por 2 razones. b) Detención por flagrancia: aquí el fiscal debe pronunciarse si sigue o no con la detención practicada por la policía o particular. en esta audiencia el fiscal o su abogado asistente deberán formalizar la investigación.. salvo. en la práctica lamentablemente la policía sigue llamando a los fiscales para la orden de detención.. No obstante en esta audiencia de formalización. que permitieren sospechar su participación en él. d) El que. la ausencia del fiscal en e sta audiencia va a dar siempre paso a la libertad del imputado.” Plazo de la detención Aquí hay que distinguir si la orden se practica por orden del tribunal o por flagrancia: a) Si es por orden judicial: el detenido debe ser presentado ante el tribunal que pidió la orden tan pronto se halla cumplido esta detención. Es la única excepción a regla general de que detención se mantiene en cuarteles policiales. 93 principalmente letras a. Esto ante delito flagrante. deberá exhibirse en lugar destacado y claramente visible al público. tribunales plantearon que si por circunstancias de detención no se puede realizar esto no es requisito. y art .Otras del articulo 155 Detención en residencia de imputado La única forma que se puede autorizar detención de imputado en su domicilio es cuando se configura atenuante art. 138 CPP. sus bienes puede ser detenido en su domicilio si fiscal lo autoriza hasta ser presentado al otro día en tribunal de garantía que corresponda. 94 letras g y f. Información al detenido Funcionario público a cargo de practicar la detención ya sea en flagrancia o con orden judicial debe informar siempre a afectado el motivo de su detención. Junto c on informar motivo detención se deben dar a conocer a detenido derechos art. En legislación internacional en pacto de derechos civiles y políticos. de los juzgados de garantía. Esto está en art. 10 n°6 legítima defensa privilegiada. funcionario policial debe dar a conocer estos derechos tan pronto le sea posible. Juez de garantía oficia a superior jerárquico de policía para que se le llame la atención cuando no se leen derechos. En todo caso si por circunstancias que rodean la detención de una persona no es posible en ese momento dar a conocer estos derechos. En todo recinto policial. O debe estar subordinada a ejecución del fallo. Asimismo.HH.  No se deben colocar prisiones o esposas a detenido ni adoptar medida de seguridad extraordinaria sino en los casos de violencia o clara rebelión del detenido. un cartel en el cual se consignen los derechos de las víctimas y aquéllos que les asisten a las personas que son detenidas. 135.  Particular en misma situación puede detener (facultad). 138 es detenido en su domicilio en este lugar se deben dar a conocer sus derechos. Muchos defensores fundaban ilegalidad de detención cuando no daban a conocer derechos al imputado. Por política criminal por lo menos fiscal nacional da libertad para moverse en región. Difusión derechos Ley art. Hecho que no se le den a conocer derechos s imputado al momento de detención no significa en ningún caso que su detención sea ilegal. PRISION PREVENTIVA Esta medida compromete gravemente libertad de una persona. en caso de duda profesor dice que se detenga. Art. fiscalías. 137 establece que en recintos policiales.  Definición de casos constitutivos de flagrancia se interpreta restrictivamente por tanto (esto es derecho puro) policía en c aso de duda debiera abstenerse de detener. Si imputado no tiene domicilio o residencia en la ciudad donde fue detenido puede señalar domicilio o lugar donde puede ser mantenido en det ención.. En igual sentido la convención internacional de DD. Artículo 137. El encargado de recinto detención debe dejar constancia en libro de guardia de haberse proporcionado esta informació n al detenido y la forma en que ello se realizó. también el pacto san José de costa rica se reconoce expresamente la procedencia de prisión preventiva. El texto y formato de estos carteles serán determinados por el Ministerio de Justicia. tribunales garantía. por lo mismo la d octrina unánimemente ha exigido especiales resguardos en su regulación. b y g. Difusión de derechos. caso de duda es juez quien absuelve. defensorías debe estar en lugar claramente visible al público un cartel que contenga derecho de víctimas y detenidos. Esto se informa al momento de practicar la detención. 79 . Ideas de teorema en relación materia detención:  Funcionarios policiales sin orden previa de fiscales deben detener en caso de delito flagrante. cuando victima actuó en legítima defensa privilegiada respecto el. 137. Y más aun si imputado sabe leer y escribir se los dará a conocer por escrito. Caso art. pero se dice que esta no debe ser la regla general y estos tratados establecen que privación libertad de una persona debe estar subordinada al incumplimiento de otras medidas cautelares de meno r intensidad por parte de imputado. ya sea judicial o por delito flagrante.2. del Ministerio Público y de la Defensoría Penal Pública. en t odo recinto de detención policial y casa de detención deberá exhibirse un cartel en el cual se consignen los derec hos de los detenidos. de los tribunales de juicio oral en lo penal. Lo siguen varios fiscales del país. Improcedencia prisión preventiva. Que se haya formalizado la investigación respecto de algún imputado 80 . seguridad ofendido o seguridad de la población. 141. sino es inubicable. Requisitos de la prisión preventiva: 1. prisión prevent iva debe ser proporcional a gravedad del delito. No procede si:  Es desproporcionada con delio. De tal manera. También cuando no tenga domicilio fijo. En todo caso siempre se va a poder decretar prisión preventiva cuando imputado a cumplido alguno medida cautelar prevista en art. calumnia)  Imputado se encuentra cumpliendo efectivamente pena privativa de libertad. Se pide pero se difiere en el tiempo.  Prisión preventiva tiene carácter subsidiario porque se aplica solo cuando demás medidas cautelare s son insuficientes.  Delitos acción privada (injuria. evita reincidencias. tenía beneficio y tenía que entrar en la noche y robo.  Presentarse a actos del procedimiento. Tan así que existe art. Por estos fundam entos art. circunstancias de comisión y la pena probable. porque art. por art.  Son restrictivas. No así si no la está cumpliendo o está sujeto a medida cautelar en este caso se solicita igual y juez la difiere . el impedir fuga del imputado pero como contrapartida se reconoce que es una garantía para asegurar por parte del estado el éxito de la investigación pues impide que imputado altere medios de prueba. oculte información. 141 que establece casos en que NO se puede decretar prisión preventiva. Dentro de características. Queda suspendida la prisión preventiva. va en año 3. Se busca evitar que prisión preventiva sea el cumplimiento de una pena anticipada. Lo señala art.  Su propia naturaleza hace que sea excepcional. Ejemplo: tenemos tipo que está cumpliendo prisión 5 años de cárcel. 141 CPP. Se agregan los establecidos por ley. empieza a correr esta prisión preventiva después que cumpla los 3 años. Sin perjuicio de pedirla de manera anticipada. u otras conductas delictivas. 155. prisión preventiva no procede si imputado se encuentra cumpliendo efectivamente pena privativa de libertad.  Presentarse a la ejecución de la sentencia Falta a cualquiera de estas faculta al juez para decretar prisión preventiva. que prisión preventiva procede cuando otras medidas cautelares personales (art. Características prisión preventiva:  Libertad de las personas esta mucho mas protegida que en sistema inquisitivo toda vez que ya no se puede decretar de oficio o por solo ministerio de la ley. 5. Expresamente se dice que no procede:  Delito imputado estuviere sancionado con pena pecuniaria solamente. Inciso segundo establece la excepción.  Cuando no sea absolutamente indispensable para fines del procedimiento. una especie de corolario imputado tiene tres grandes obligaciones:  Permanecer lugar del juicio hasta su término. ello cuando aparezca desproporcionada a la gravedad del delito y además a sanción probable. art. 139 CPP establece regla general y esta es que toda persona tiene derecho a libertad personal y seguridad individual. Se decreta en aquellos casos en que imputado estando en libertad no asiste a audiencia de preparación de juicio oral.  Cuando sean aplicables otras medidas cautelares.  Por último.Se suele asignar a prisión preventiva como finalidad esencial el editar la frustración del proceso penal. Ya está cumpliendo pena privativa de libertad. 122 CPP medidas cautelares personales son excepcionales y se aplican solo cuando sean absolutamente indispensables. 155 CPP) son estimada s por el juez como insuficientes para asegurar fines del procedimiento.  En aquellos casos que solo proceda la citación. con esto se excluye la posibilidad de que el juez la pueda decretar de oficio 3. Que sea a petición de un querellante o fiscal que la solicite. en contra de sus bienes o de su familia. y la reclusión nocturna. Cuando el juez o el tribunal estime que el imputado no ha dado garantías suficientes de permanecer en el lugar del juicio y a segurar el cumplimiento de la sentencia. por ejemplo la pena asignada al delito. Aquí no se considera el principio de inocencia. Se refiere a que existan antecedentes calificados. el hecho de estar gozando algún beneficio alternativo de las penas. Que existan antecedentes calificados de que el imputado ha tenido participación en el delito como autor cómplice o encubridor o antecedentes que permitan presumir fundadamente que el sujeto ha intervenido como autor cómplice o encubridor. porque nuevamente al inicio de la investigación estamos viendo que son estos antecedentes calificados o que permitan presumir fundadamente la partición como autor cómplice o encubridor y ¿ qué se entiende por antecedentes fundados?. a lo menos tres elementos del delito. la propia ley establece 3 situaciones. Requisitos del art 140 CPC A. que permitan presumir que la libertad del imputado es un peligro para la seguridad de la sociedad. porque dice podrá considerar. existencia de proceso pendientes. la libertad vigilada. art 141. Y si in cumplen en forma reiterada o situaciones injustificadas se le revocara el beneficio y tendrá que cumplir su pena en la cárcel. se ha entendido que este requisito se satisface con las situaciones de flagrancia que establece el art 130 CPC. la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa. Se critica la norma porque tan temprano se le pide al fiscal que califique el hecho si es o no delito B. Que a lo menos el fiscal acredito que hubo una acción u omisión típica y antijurídica. la remisión de la pena. sus requisitos del art 140 y acreditar estos req uisitos.  Para la seguridad del ofendido o sus bienes: esto es cuando existen antecedentes calificados que permitan presumir al tribunal que el sujeto va a realizar atentados en contra de la víctima. La ley 18216 establece 3 beneficios alternativos. Se entiende que la libertad de un sujeto es peligrosa para la sociedad cuando:  Su libertad es peligrosa para el éxito de las dilige ncias: diligencias precisas y determinadas. basta que sea una situación para que el tribunal pueda. como libertad condicional o reclusión nocturna. pero el art 140 CPC establece un catálogo y es facultativo para el juez. la propia ley en el art 140 señala que debemos entender por antecedentes calificados. deben individualizarse. Resumiendo entonces. Tramitación y resolución: La solicitud de la prisión preventiva puede darse en 3 etapas diferentes: 81 . C. la norma habla de presumir fundadamente y se dice que en este sistema no hay presunciones. no está definido en la ley pero corresponde a una denuncia que da cuenta de un hecho que sea típico. Otro requisito que no está en el art 140: El imputado haya incumplido alguna cautelar del art 155. el tribunal podrá considerar alguna de estas circunstancias y da este catálogo. el carácter del mismo.  La propia ley señala cuando la libertad del sujeto es peligros para la seguridad de la sociedad cuando se cumplen determinadas leyes objetivas. y la propia ley señala algunos casos concretos. el número de delitos que se le imputan. como por ejemplo que la libertad del sujeto es peligrosa para la seguridad de la sociedad. aquí los jueces han aplicado el art 297 CPC. en este sentido. el hecho de haber actuado en grupo o pandilla . Respecto de la peligrosidad para la sociedad el código dice. antijurídico y culpable. No se ha definido que son estos antecedentes de la existencia del delito. Que existan antecedentes que justifican la existencia del delito. aplicar la prisión preventiva. Aquí no se ha definido de que se entiende o cuando se entiende que la libertad del sujeto es peligrosa para la seguridad de la sociedad. 2. esta norma repite lo que establecía el art 274 CPC y presenta los mismos problemas que se le criticaban a este artículo. 2. En cualquiera de estas instancias debemos solicitarla en forma verbal. sin embargo esto no significa que pueda permanecer en el tiempo en forma indefinida si no que tiene un límite prudencial. cualquiera de los intervinientes del art12 CPC y ello en cualquier momento. La revocación es por resolución judicial cuando ya no subsisten los requisitos para que esta proceda o los motivos que la justificaron. Cuando la petición la hace el imputado el tribunal puede o fijar una audiencia para que se discuta y lo que se va a discutir es si subsisten o no los requisitos que se tuvieron en cuenta para decretar la prisión preventiva o que el tribunal la rechace de p lano y lo hará cuando vea que no han variado las circunstancias. Art 142 CPC Modificación: La resolución que acoge o rechaza la prisión preventiva puede ser modificada de oficio o a petición de parte. la regla general es que la prisión preventiva no tiene tiempo de duración. obviamente entiéndase cuando hablamos a petición de parte. fijara esta audiencia de prisión preventiva de oficio. esa es escrit a. La discusión es verbal. una vez expuestos los argumentos de qu ien solicito la prisión preventiva el juez debe oír al defensor. Duración de la prisión preventiva: A diferencia de la detención. No confundir con la petición de que se fije audiencia para discutir prisión preventiva. Sin perjuicio de lo señalado se puede solicitar la prisión preventiva en cualquier etapa de la investigación respecto del imputado formalizado. cuando hayan transcurrido 6 mes es contados desde que se decretó y no se hubiese decretado gestión alguna en la causa o no se hubiese revisado en algún momento la prisión prev entiva. Esto es que si el sujeto va a juicio y es absuelto obviamente se le pone término y si es condenado a una pena aflictiva. es un requisito de validez. Por ejemplo si digo formalizare a Juanito Pérez esa es una petición escrita el juez fijara la audiencia de formalización y pr isión preventiva. limite que debe construirse o establecerse a partir del derecho que tiene to do detenido o todo imputado a ser juzgado en un tiempo razonable. la prisión preventiva deja de tener esa calidad y se transforma en cumplimiento efectivo que se conoce vulgarmente con el nombre de rematado. Tiene dos formas de término la prisión preventiva: 1. y a los demás intervinientes si hay querellante por ejemplo y luego dictara una resolución fundada exponiendo las razones por las cuales acoge la solicitud prisión preventiva y la decreta o las razone s por las cuales la rechaza. Termino natural. Lo hará de oficio el tribunal. no hay nada nuevo la causa y considere innecesario hacer una audiencia para discutir esto. Esta petición se hace cuando han pasado 6 meses sin que se hubiera discutido sin que se hubiere discutido la prisión preventiva o cuando se decretó aun cuando se hubiere discutido.  Durante la formalización  Durante la audiencia de preparación de juicio oral  En el juicio oral. La presencia del imputado y el defensor en esta audiencia. que ocurre cuando se ha puesto término al procedimiento. Art 144 y 152 CPP Reemplazo de la prisión preventiva por una caución económica (importante) 82 . el transcurso de pla zo de 6 meses que se fija esta dado solo para su revisión. dineros o valores. módulos distintos. se va a ejecutar la caución en beneficio de la corporación administrativa del poder judicial. es decir aquella que surge de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta en la sentencia. 83 .Esto opera cuando la prisión preventiva fue decretada o impuesta para garantizar la comparecencia del imputado al juicio y la eventual ejecución de la sentencia. El juez debe fijar la caución como suficiente. Esto está en el art 146 CPP.p. Art 150 CPP. por ellos se justifica entonces la prisión preventiva como una medida cautelar orientada solo a satisface r fines procesales. 3) Deber de protección: La ley obliga que el tribunal debe adoptar y disponer las medidas necesarias de protección a la integridad física de un imputado. un régimen especial. porque la prisión preventiva desde este punto de vista. se le notifica a este para que dentro de un plazo de 5 días realice las diligencias necesarias para que el imputado comparezca si no lo hace se va a ejecutar. fianzas. ello por un período determinado. el tribunal puede dejarla sin efecto si la considera ilegal o abusiva y puede incluso convocar a una audiencia para examinar la legalidad de la medida administrativa. esto significa. por ejemplo para que vaya al funeral del padre o de manera indefinida siempre y cuando se acredite que no se vulnera los principios de la P. para la ejecución de la prisión preventiva. Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria imponga al imputado debe ser inmediatamente notificada al tribunal. no presenta ninguna diferencia con la prisión p unitiva. prenda hipoteca y no en dinero o valores. Con la idea de evitar que sean lo mismo en definitiva. y podrá consistir en el depósito de dinero por parte del imputado u otra persona. se debe cumplir en todo momento de manera tal que no adquiera el carácter de una pena o que no provoque otras limitaciones más que evitar la fuga y asegurar o garantizar la seguridad de los demás internos y personas que cumplen funciones en la cárcel. Art 150. de una persona. evitando que los primerizo s y los jóvenes tengan contacto con los reincidentes o la llamada población penitenciaria de mayor peligrosidad. prendas o hipotecas. imponiendo algunas medidas: 1) Segregación: la p. el art 150 CPP ha establecido. Los separan e n el establecimiento penal. solo ahí se puede decretar una caución. Art 147 CPP Ejecución de la prisión preventiva: Es una privación absoluta de libertad. ¿Se puede decretar caución económica para reemplazar la prisión preventiva? Si se puede pero con dos requisitos que el juez l a decreto para asegurar la comparecencia del imputado y la eventual ejecución de la pena. No tiene diferencia la prisión preventiva con la pena de un sujeto ya condenado y esto es crítico para la legitimación de la prisión preventiva como institución. Solo por peligro de fuga Ejecución de la caución económica: En casos de rebeldía o que el imputado se sustrae de los actos del procedimiento o de la ejecución de la pena. Si la caución fue puesta por un tercero. ambulatoria. el juez debe fijar la caución como suficiente. Cuando la caución consistió en propiedades.P. Cualquier restricción que la autoridad penitenciaria imponga al imputado debe ser inmediatamente notificada al tribunal. el ejecutante será el consejo de defens a del estado.P. prudencialmente el monto de ella. aquí el tribunal debe fijar. mediante su ingreso a un centro de cumplimiento penitenci ario. 4) Permiso de salida: excepcionalmente el tribunal puede conceder al imputado permiso de salida durante el día. el tribunal puede dejarla sin efecto si la considera ilegal o abusiva y puede incluso convocar una audiencia para examinar la legalidad de la medida administrativa. se realiza en establecimiento especiales diferente del que se utiliza para los condenados. 2) Trato de inocente: el imputado debe ser tratado en todo momento como inocente por tanto la P. el juez declare la ilegalidad de la detención el fiscal de todas maneras puede formalizar la investigación. la regla general es la libertad de comunicación. por escrito o por cualquier otro medio. esto está en el art 94 letra h) 8. En forma excepcional se puede apelar verbalmente en la misma audiencia. El art 151 CPP establece la posibilidad de que el fiscal solicite que se decre te la prohibición de comunicación de una persona hasta por 10 días. es decir. no afecta este derecho. el imputado tiene derecho a solicitar al mismo juez de garantía que cite una audiencia en que se discuta su libertad a fin de prestar declaraciones. delitos de la ley de drogas. tiene derecho en este caso a que el encargado del establecimiento penitenciario le informe a algún familiar o a la persona que el imputado indique que ha sido detenido. (Art 149 CPP dice cuando sea dictada en audiencia. esta entrevista tiene que ser sujeta a las condiciones y en la forma. Y la apelación por regla general se sujeta a las reglas generales. estos delitos de los cuales se puede apelar verbalmente son delitos sexuales. robo con intimidación. se entiende que sin demora se entiende dentro de los plazos que la ley establece ósea 24 horas.Penúltimo inciso del art 150 CPP no puede otorgar este permiso en los delitos a que se refiere este inciso penúltimo. que son principalmente delitos de drogas. Derecho a la comunicación de la privación de libertad art 94 letra e). Este derecho viene a rat ificar lo que establece el artículo 8 del CPP donde señala que los imputados tienen derecho a contar con la presencia de un letrado desde la primera actuación del procedimiento. No obstante en esta audiencia de formalización. art 149 inciso segundo. recuerden que la excepción esta en el art 9 CPC. 3. que dice que las detenciones pueden ser dadas verbalmente. junto con que se le indique el motivo de su detención tiene derecho a que se le exhiba la orden de su detención que se efectuó en su contra solo si la orden fue despachada por escrito. 1. Apelación: La resolución que ordena. por escrito. o decreta. Derecho a la información: a) Derecho a ser informado del motivo de su detención art 94 letra a) CPP. 7. el motivo de la detención y el lugar donde se encuentra. Derecho a ser llevado o trasladado sin demora ante un juez art 94 letras c).Y g) CPP 2. es decir si ocurre esto el imputado obviamente puede contactarse con su abogado. velando siempre por la seguridad del establecimiento del imputado. esa es la regla general. 6. robo con violencia. Art 93 letra d) CPP. el profe no sabe porque dice esto si siempre es en audiencia) por tanto será apelable siempre. delitos contra la vida y delitos sexuales. Derecho a ser juzgado sin demora se puesto en libertad. y dentro del plazo de 5 días contados desde que se notifico la resolución. 5. Derecho a procurarse las comodidades y ocupaciones que sean compatibles con la seguridad del establecimiento. ello para evitar que el imputado quede en libertad y se pueda sustraer de la justicia. Estatuto jurídico del detenido El imputado privado de libertad más allá de los derechos que la ley establece o le reconoce como imputado tiene diversas gara ntías y derechos. Derecho a entrevistarse privadamente con su abogado art 94 letras f). va a ser apelable.b). b) Derecho a ser informado de sus derechos art 93 letras a). que se establezca en los respectivos establecimientos de detención. Derecho a recibir visitas y a comunicarse. 4. Derecho a ser atendido medicamente 84 . que niega o que revoca la prisión preventiva. . las que informarán periódicamente al juez. solo después de q ue el imputado ha sido formalizado. Aprenderse por ejemplo: “Privación total o parcial del imputado en su domicilio” por ejemplo no de memoria. cuando algún particular demandaba al estado por un error del juez el estado solo pagaba cuando la actuación del juez era manifiestamente errónea o arbitraria. b) La sujeción a la vigilancia de una persona o institución determinada. “Para garantizar el éxito de las diligencias de investigación o la seguridad de la sociedad. Siempre la alegación de una medida cautelar del art 155 pasa por acreditar letra a )y b) del art 140. del querellante o la víctima. recintos o espectáculos públicos. es que en el inquisitivo como medida cautelar era solo la prisión preventiva. c) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designare. después de formalizada la investigación el tribunal. que restringen. podrá ser indemnizado. solo la CPR en su artículo 19 n°7 en su letra i) seña la que una vez que en un procedimiento se ha dictado el sobreseimiento definitiv o o una sentencia absolutoria y que la corte suprema haya declarado que esta privación de libertad fue producto de un acto arbitrario. aquí se siguió respecto de los fiscales la misma norma que se aplico respecto de los jueces. proteger al ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuacion es del procedimiento o ejecución de la sentencia. porque día que pasa día que gana porque se entiende que la está cumpliendo en su casa. estas medidas cautelares menos intensas están reguladas en el párrafo sexto del título quinto del libro primero del CPP. Derecho a obtener una reparación por la detención o prisión ilegal de la cual fue objeto. La ubicación en el CPP de estas medidas. 10. y deberían encontrarse antes. durante la tramitación de un proceso penal al igual que la prisión preventiva. y g) La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y. sin perjuicio que se aplican con preferencia la prisión preventiva si es que corresponde. lo mismo se aplica a los fiscales. en su caso. Ósea a ser indemnizado. no podemos someter a una medida cautelar a una persona si no se acredita que hay delito. f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas. si no era prisión preventiva era libertad. la libertad personal de un imputado y que son de aplicación preferente a la prisión preventiva. Derecho a recurrir ante un tribunal de garantías para que examine la legalidad de su detención. la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. Debemos acreditar que h ay delito.Enumeración y aplicación de otras medidas cautelares personales. Medidas cautelares personales de carácter general Podríamos decir que son medidas. Cuando seamos defensores. 9.¿ qué es act uación arbitraria o errónea? Culpa. o de visitar determinados lugares. Artículo 155. en este caso debemos tratar de alagar lo que más podamos la c ausa. La gran diferencia entre el sistema inquisitivo que teníamos hasta el 2000 y el sistema acusatorio. pueden dictarse. entonces es mejor que la causa sea lenta. e) La prohibición de asistir a determinadas reuniones. 85 . este derecho está establecido en el art 9. de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fijare el tribunal. total o parcial. o de una actuación manifiestamente errónea del fiscal. podrá imponer al imputado una o más de las siguientes medidas: a) La privación de libertad. porque se le pedirá prisión preventiva.5 del pacto internacional de dere chos civiles y políticos. siempre que no se afectare el derecho a defensa. si aquélla se encontrare fuer a de la ciudad asiento del tribunal. en cambio ahora. El CPP está marcado por la intensificación de carácter excepcional de la prisión preventiva y la irrupción de la idea de prop orcionalidad que debe existir entre el delito cometido y la cautelar aplicada. hay unanimidad de la doctrina que es errónea porque altera la estructura conceptual de la institución. en su casa o en la que el propio imputado señalare. puede decretarse alguna medida cautelar menos intensa que son las est ablecidas en el art 155 CPP. porque se encuentra con posterioridad a la prisión preventiva que está en el art 140 CPP. d) La prohibición de salir del país. Ojo aquí el CPP en si no protege a aquel que ha sido ilegalmente detenido o privado de libertad. La enumeración de estas medidas están en el Art 155 CPP (importante debemos saberlo si o si). bajo el epígrafe de otras medidas cautelares personales. a petición del fiscal. dolo. Esta es una norma establecida para proteger el poder punitivo del estado. el tribunal a petición del afectado por ellas. de la región. O congelar los bienes porque quieran recuperar estos bienes que fueron obtenidos por estafa por ejemplo. Libertad parcial es de determinado horario. por ejemplo. salvo la salida del país.El tribunal podrá imponer una o más de estas medidas según resultare adecuado al caso y ordenará las actuaciones y comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. en el caso d e mañana partido de futbol. La letra c) obligación de presentarse periódicamente ante el juez o autoridad que el designe. y de la ciudad es muy difícil contro larla casi imposible. La letra d) contempla 3 medidas cautelares. la revocación. tanto acciones de carác ter restitutorio. mínimo 12 horas si es menor no sirve de nada y total es siempre en la casa. Esto es típico el que está con arraigo nacional y por alguna razón laboral va al extranjero entonces puede pedir que se suspenda la medida p or 15 días mientras sale y se la suspende. a la eventual condena que pudiese tener. digamos de garantía de cumplimiento. La letra e) prohibición de visitar determinados lugares. duración. impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicable s a la prisión preventiva. primero las del 155 y después las del art 140. en caso de que las victimas quieran entablar la acción civ il. siempre y cuando el imputado caucione. esto 86 . o privativas de la libertad de administración y/o disposición patrimonial que puede adoptar un trib unal. esto no es más de lo que indica el nombre. Fundamentos de esto El sistema procesal chileno razona sobre el ejercicio de las acciones civiles en el procedimiento penal. es una especie de seguimiento al menor. Medidas cautelares reales Son medidas restrictivas. en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo” La letra a) la importancia que tiene desde el punto de vista procesal es la cautela que viene después de la prisión preventiv a y después de que el imputado haya estado privado de libertad total o parcialmente ese concepto se abona. si no que se busca que existan bienes suficientes para que le existan bienes suficientes. por arraigo nacional y si la infringes te pueden pedir la prisión preventiva pero las otras es difícil de controlarlas. Y estas tienen por objeto asegu rar la ejecución de la sentencia y asegurar al imputado por eso son personales. La letra f) se puede establecer en la medida que no afecte al abogado patrocinante. La letra g) nuevamente caso de violencia intrafamiliar. en contra de un imputado en el proceso penal ello con el objeto de asegurar los fines civiles del procedimiento y eventualmente los fines penales cuando la pena asignada al delito tenga un carácter patrimonial. puede suspenderlas por un tiempo determinado. por ejemplo presentarse una vez a la semana ante carabineros. aquí no se busca asegurar al imputado. prohibición de salir del país. El decretar estas medidas. Muy común en delitos de carácter sexual y delitos de violencia intrafamiliar. Este artículo no es taxativo de tal manera que se puede imponer cualquier otra medida que implique asegurar los fines del procedimiento y también se puede imponer una o más de estas. escuchando al fiscal y en audien cia. Medidas cautelares personales son solo las del art 140 y siguientes y las del art 155 que son de menor intensidad y deberían estar en el código al revés. La procedencia. es decir al reivindicación del bien. imposible. La letra b) solicitar que el imput ado por ejemplo menor de edad quede bajo la vigilancia y supervisión del SENAME. como indemnizatorio además de ser efectiva al responsabilidad civil del im putado. alguien si es detenido perfectame nte puede prohibirse que asista a los estadios durante un año. Suspensión: Estas medidas cautelares las del art 155 CPP. y la suspensión de las mismas se va a regir conforme a las reglas de la prisión preventiva. Requisito:  Que sea acto o actuación del procedimiento viciado  Que afecte gravemente los derechos de uno de los intervinientes La ley (CPP) a diferencia del código anterior define cuando un acto es defectuoso y por ende cuando existe perjuicio. Y en los tribunales civiles los montos son más altos. Una eventual sentencia condenatoria puede también tener un contenido patrimonial. La resolución que se pronuncie sobre las medidas cautelares reales. Salidas alternativas. porque se ataca via recursos procesales) para los actos viciados del tribunal esta la nulidad procesal. es decir que no va a existir nulidad si la desviación o actuación procesal defectuosa no tiene trascendencia o importancia sobre las garantías esenciales del procedimiento. se presume de derecho la existencia de un perjuicio si la infr acciion fue de tal magnitud que impidió el pleno ejercicio de las garantías y los derechos reconocidos por la constitución y demás leyes y demás intervinientes. ya sea las niegue o las conceda el tribunal. que significa que durante la etapa de investigación el fiscal o la victima pueden solicitar por escrito al juez de garantías que decrete respecto del imputado una o más medidas precautorias que establece el titulo quinto del libro segundo del CPC. no solo está facultado como víctima para ejercer la acción penal si no que también puede ejercer acciones civiles. Las medidas cautelares más importantes del CPC:  El secuestro de la especie o cosa objeto de la demanda  El nombramiento de uno o más interventores  La retención de bienes  La prohibición de celebrar actos o contratos sobre determinados bienes  En general cualquier otra que sea atendible a los fines del procedimiento. Obviamente también al presentar la demanda civil se pueden pedir estas medidas. (suspensión condicional y acuerdo reparatorio 237 al 243 super claro) NULIDADES PROCESALES Tener claro que la NP es de actos o actuaciones de l procedimiento (podría haber nulidad de resoluciones judiciales? No. la regla general es que solo pueden anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del procedimiento y que además ocasionen a los intervinientes un perjuicio tal que sea reparable solo con nulidad. esto es lo recomendable porque el derecho penal es sancionatorio busca sancionar con pen as privativas de libertad a los imputados entonces en general los tribunales orales en lo penal son reacios al tema indemnizator ios dan montos bajos. toda vez que la ley ordena al imputado el p ago de las costas. el art 160. Oportunidad para solicitar la nulidad procesal 87 . art 47 CPP ¿Se puede ejercer la acción civil? Si se puede ejercer es optativo.significa que alguien que se ve afectado como por un delito. La otra novedad con el código antiguo (antes del 2000) es que se establece una presunción de derecho en esta materia. En este sentido se sigue el principio de la trascendencia. ejercerla con la acción penal o con posterioridad cuando ya h aya sentencia y al ejerzo en sede civil. también está la opción de esperar la sentencia definitiva y ahí ejer cer una acción civil en el tribunal civil porque la sentencia hace las veces de titulo ejecutivo. y es cu ando la inobservancia que existió en las formas procesale s atenta contra cualquiera de los intervinientes del procedimiento. Reglamentación: El código procesal penal no menciona ni regula a las medidas cautelares reales. son apelables. pero el art 157 CPP hace una remisión al CPC. Existe alguna presunción de derecho en el CPP si. Procedencia de la Nulidad procesal Regulada en el 159 hacia delante. . De este modo.Efectos de la declaración de nulidad. la declaración de nulidad no podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores. es facultativo.. si se declara la nulidad de la formalización todo los actos que vienen con posterioridad a la formalización por el principio de la 88 . “La declaración de nulidad del acto conlleva la de los actos consecutivo s que de él emanaren o dependieren.si los intervinientes aceptan expresa o tácitamente el acto viciado 3. Art 165 Artículo 165. 1. siendo po sible..cuando a pesar del vicio el acto cumple con los fines del procedimiento respecto de todos los interesados y esto porque los e fectos de los actos procesales deben entenderse en el contexto del proceso así lo ha dicho la doctrina mayoritaria. salvo en los casos en que ello correspondiere de acuerdo con las nor mas del recurso de nulidad.  Si fue en audiencia: Si el vicio se produjo en una audiencia en este caso la nulidad se debe impetrar verbalmente antes de que termine esta audiencia. puede. En todo caso las actuaciones viciadas no pueden alegarse después de la audiencia de preparación de juicio oral. Asimismo. que es lo que creen) transcurrido este plazo (3 días) el tribunal puede decretarlo de ofic io. Saneamiento de la Nulidad Las nulidades pueden ser subsanadas por 3 hipótesis o vías. porque si hay un vicio y no se objeta o pide la nulidad el vicio se convalida. rectificación del error o cumplimiento del acto omitido. rectifiquen o ratifiquen. Esta situación es importante. Con todo.queda subsanada si el interviniente en el procedimiento perjudicado no impetra la nulidad oportunamente (no la alega oportunamente distinguiendo si es o no en audiencia) si pasa estos plazos se entiende que subsano el vicio 2. esto ocurre cuando el tribunal estime que existe un acto viciado en el procedimiento en donde el acto no se ha subsanado por las partes (es decir está corriendo los plazos) en este caso el tribunal pondrá en conocimiento a las partes este vicio y traslado en un plazo de 3 días (plazo incidental) para que exponga sobre dicho vicio (opinen si está o no viciado. ordenará que se renueven. El tribunal. el tribunal no podrá ordenar la reapertura de ésta.  Si fue fuera de audiencia: Solicitar por escrito y fundada Se tramita como incidente Se debe hacer dentro del plazo de 5 días siguientes a aquel en que el perjudicado tomo conocimiento fehaciente del acto cuya anulación se persigue. al declarar la nulidad. Efectos. determinará concretamente cuáles son los actos a los que ella se extendiere y. a pretexto de repetición del acto. Art 161 Titulares:  La puede interponer solo alguno de los intervinientes  Es indispensable que éste no haya causado el vicio con su actuación (el mismo que lo alega) Art 162 Nulidad de oficio Hoy en día el tribunal puede actuar oficiosamente y decretar la nulidad. La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el trib unal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado” La declaración de nulidad de la actuación proc3esal conlleva necesariamente la de los actos consecutivos que del emanan o dep enden ej. si las partes nada dicen se entiende que se ha subsanado a menos que el juez lo declare de oficio.. hay que estar atento en las audiencias. si se solicit a fuera de plazo se declara extemporánea. si durante la audiencia de preparación del juicio oral se declarare la nulidad de actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación. las nu lidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el procedimiento a la etapa de investigación o a la audiencia de preparación del juicio oral. el defensor y el propio imputado por medio del defensor pu ede solicitar al juez que aperciba al fiscal para el cierre de la investigación. para poder interponer un recurso de nulidad es necesario que haya preparado el juicio de nulidad alegándolo en su oport unidad. pero en realidad son para tomar alternativas: acusar. la ley dice que se tiene q fij ar fecha de juicio dentro d 5to dia y el juez fija para 10 días. si transcurrido el p lazo de 10 días sin que el fiscal haya tomado y comunicado la decisión el juez de oficio o a petición de parte va a citar a una audiencia para dictar sobreseimiento definitivo CIERRE DE LA INVESTIGACION Una vez que el fiscal practico las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y para determinar los autores. es un acto viciado porque afecta los derechos de los intervinientes. El tribunal al declarar la nulidad determina concretamente cuales son los actos a que esta n ulidad se extiende y puede ordenar que esto se renueve. solicitar sobreseimiento o eventualmente no perseverar. rectifiquen o ratifiquen. La nulidad procesal es para actos viciados del procedimiento (saber y entender bien esto. para estos efectos el tribunal fijará una audiencia en donde va a citar a todas las partes y el resultado de esta audiencia va a depender de la actitud que adopte el fiscal. CIERRE DE LA INVESTIGACION Plazos La regla general que tiene el fiscal para desarrollar su investigación una vez que se ha formalizado es de dos años (plazo le gal) excepcionalmente el juez a petición del defensor puede limitar este p lazo. los 10 días s e cuenta no desde que se cumpla el plazo legal de 2 años o judicial que fijo el juez. cómplices o encubridores e un delito el fiscal debe declarar cerrada su investigación y puede dentro de los 10 días siguientes a este c ierre adoptar las siguientes decisiones: Art 248 (manejar bien el 247 y 248)  Solicitar sobreseimiento definitivo o temporal  Formular acusación. y el juez le dice. De este modo si durante la audiencia de preparación de juicio oral se declara la nulidad de las actuaciones judiciales realizadas durante la etapa de investigación el tribunal no puede ordenar la reapertura de la investigación. Supongamos que hoy 13 de mayo c erro la investigación. El resultado de la audiencia de cierre iba a depender de la actitud que tome el f iscal. presentada esta solicitud se cita a audiencia llamada audiencia de cierre. Debe quedar claro que la declaración de nulidad no p uede retrotraer el procedimiento a etapas anteriores con el pretexto de repetir el acto procesal salvo el recurso de nulidad. “éste plazo se cuenta desde que el fiscal “cerró” la investigación en dicha audiencia de cierre. en este caso deberá indicar en la audiencia que cierra la investigación desde ese momento y le empieza a correr el plazo de 10 días para deducir acusación. el defensor pierde el juicio el dia 10. cuando estime que la investigación arrojó antecedentes que permiten concluir que el hecho es delito y que en este delito al imputado le cabe participación  Puede comunicar la decisión de no perseverar toda vez que no reunió antecedentes para acusar 89 . en esta audiencia de cierre el fiscal puede:  No comparecer. o no perseverar. porque si no lo alega se puede declarar inadmisible. ahora si no cierra la investigación el querellante. o si comparece se niega a declarar cerrada la investigación. Formalización 229___> plazo___> transcurrido el 247 (2 años) dice que DEBERA el fiscal cerrar la investigación. entonces podrán solicitar apercibimiento al fiscal. si ud no cierra en este acto se sobresee la causa. le queda un juicio de nulidad por argumentar eso de los 1 0 días. sobreseimiento. pero el mismo 247 se pone en el ejemplo que no cierre la investigación. porque no hay agenda y lo fija igual para el dia 10. todo ello de acuerdo del mérito de la misma investigación. y el 247 dice que tiene el fiscal 10 días para acusar. entonces el fiscal dice “su señoría en este acto cierro”. supongamos que las partes piden nulidad y q se fije dentro de 5to día.trascendencia van a ser nulos. es posible que el juez rechace el incidente de nulidad. si el fiscal no va y no cierra es causal de remoción del cargo. Esto lo debe hacer en 10 días si lo hace3 fuera de plazo va el sobreseimiento. La solicitud de nulidad procesal de una actuación se ha entendido que es suficiente3 para preparar en su momento el recurso de nulidad (esto significa que tenemos un acto nulo ej se presenta un requerimiento simplificado. en definitiva transcurrido el plazo el fiscal DEBE cerrar su investigación. no confundirlo) actuaciones. en este caso el juez va a declarar el sobreseimiento definitivo de la causa (es obligatorio)  Comparezca y se allane al cierre. no sen tencias ni resoluciones ni autos de apertura porque para ello están lo s recursos procesales. b) cuando se decretare sobreseimiento temporal de conformidad a lo previsto en el artículo 252. “A solicitud del fiscal o de cualquiera de los restantes intervinientes. el imputado o el querellante podrán solicitar al juez que aperciba al fiscal para que proceda a tal cierre. b) Formular acusación. dentro de los diez días siguientes: a) Solicitar el sobreseimiento definitivo o temporal de la causa. Artículo 247. Si el fiscal se allanare a la solicitud de cierre de la investigación. el juez podrá decretar la reapertura del procedimiento cuando cesare la causa que hubiere motivado el sobreseimiento temporal. el juez. ¿cuando se reabre? En el 254 que se reabrirá cuando sobreseimiento sea temporal del 252 ej.. se puede reabrir cuando ésta cesó por sobreseimiento temporal. supongamos que nos olvidamos y 4 años después el tipo lo agarran y se pone a disposición del tribunal y se ve que está con sobreseimiento temporal.Reapertura del procedimiento al cesar la causal de sobreseimiento temporal. dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado. entonces ahí se reabre por esta causal y queda sin efecto el cierre. el juez decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. y c) desde que se alcanzare un acuerdo reparatorio hasta el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el imputado a favor de la víctima o hasta que hubiere debidamente garantizado su cumplimiento a sat isfacción de esta última” Artículo 248. y la prescripción de la acción penal continuará corrien do como si nunca se hubiere interrumpido” Reapertura de la investigación: (bien preguntado) La ley procesal penal solo ha establecido dos casos en los cuales se podrá realizar la reapertura de la investigación 1) La situación que contempla el 254 del CPP.Plazo para declarar el cierre de la investigación. pasan los 10 días y el fiscal dice sobresee temporalmente por la causal del 252 Letra B pero el sujeto queda con orden de detención perman ente. ello a solicitud del fiscal o de otro interviniente siempre y cuando el sobreseimiento se haya producido por alguna de las causales del 252 del CPP. Esta resolución se rá apelable.. el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá. Para estos efectos el juez citará a los intervinientes a una audiencia y. Si el fiscal no declarare cerrada la investigación en el plazo señalado. compareciendo.Como regla general debiera ser el 248 pero en la práctica no lo hacen nunca y opera el cierre por vía de excepción del 247 que es que una parte lo solicita.” Se cierra la investigación. que establece el sobreseimiento temporal. se negare a declarar cerrada la investigación. el fiscal deberá proceder a cerrarla. por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación. de oficio o a petición de alguno de los intervinie ntes.Cierre de la investigación. 90 . “Transcurrido el plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada. si el fiscal no compareciere a la audiencia o si. cuando estimare que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado contra quien se hubiere formalizado la misma. “Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores. o c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento. El plazo de dos años previsto en este artículo se suspenderá en los casos siguientes: a) cuando se dispusiere la suspensión condicional del procedimiento. Artículo 254. Transcurrido este plazo sin que se hubiere deducido la acusación. deberá formular en la audiencia la declaración en tal sentido y tendrá el plazo de diez días para deducir acusación. cómplices o encubridores. citará a la audiencia prevista en el artículo 249 y dictará sobreseimiento definitivo en la causa. Art 252 Este sobreseimiento lo decreta el juez de garantía y procede en los 3 casos que señala este artículo: 1) Cuando para realizar el juzgamiento criminal se requiere previamente la resolución de una cuestión civil (ej de usurpación o de un comodato precario) 91 . después de cometido el delito. de acuerdo con lo dispuesto en el Título VII del Libro Cuarto. se clasifica en definitivo y temporal. y al mes pide reconstitución de escena ok se olvida eso y en la audiencia de cierre comunico el cierre. y c) Cuando. debemos entender por el temporal. según su extensión en total o parcial. el imputado cayere en enajenación mental. “El juez de garantía decretará el sobreseimiento temporal en los siguientes casos: a) Cuando para el juzgamiento criminal se requiriere la resolución previa de una cuestión civil. b) Cuando el imputado no compareciere al procedimiento y fuere declarado rebelde. Definición de sobreseimiento definitivo. Artículo 252: Sobreseimiento temporal. Si el juez de garantía acoge la solicitud del interviniente fijara plazo al fiscal para que realice la diligencia por tanto reabrirá la investigación Ej: formalizamos y el juez da dos meses. investigamos robo con violencia y defensor solicita que cite a declarar como testigo de defensa al cura o pastor donde el chico va a jugar a la iglesia. las que no tiene ningún sentido. SOBRESEIMIENTO. de una diligencia precisa y determinada que el fiscal rechazo o no se pronunció el juez en su momento. queda sin efecto el cierre y el fiscal debe realizar dicha diligencia. Igual que en el CPP antiguo. puede que el juez de un plazo para realizar la diligencia. El mismo 257 estipula casos en que el juez en ningún caso ordenara la práctica de esas diligencias ¿Cuáles son?  Diligencias que en su momento se hubieren ordenado a petición de algún interviniente pero no se cumpliera por hechos imputables a los mismos solicitantes o por negligencia de ella  Tampoco aquellas manifiestamente impertinentes ej. Por su parte. a aquel que suspende o paraliza el proceso penal hasta que cese el impedimento legal que existe para que el juicio pueda proseguir. 6 testigos de una misma circunstancia Entonces. también se da cuando el defensor solicita ciertas diligencias y el juez no contesta (es mejor guardar silencio) y se reabre la investigación dentro de los 10 días a la audiencia de cierre. y perfectamente se puede reabrir después de esto y son los dos señalados. cumplida las diligencias o cumplido el plazo el fiscal debe cerrar su investigación y optar por una de las medidas. La investigación termina cuando el fiscal cerro. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171. y como defensor pido el 257 que es la reapertura de la investigación porque en su momento el fiscal no hizo la diligencia que le pedi. es aquel que pone término al procedimiento penal y que firme o ejecutoriado tiene a utoridad de cosa juzgada. 2) Caso del 257. dentro de los 10 días siguientes al cierre de la investigación los intervinientes (querellante o defensor) pueden reiterar al fiscal solicitudes de diligencias precisas y determinadas siempre y cuando la solicitaron en forma oportuna y dur ante la investigación y que derechamente el fiscal rechazó o no se pronunció. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 99 y siguientes.  Las que tengan por objetos acreditar hechos públicos y notorios (acreditar que Jorge gonzalez es juez oral)  En general no van a ordenar que se realicen todas aquellas diligencia que pese a solicitarse oportunamente son puramente dilatorias ej. El tribunal de juicio oral en lo penal dictará sobreseimiento temporal cuando el acusado no hubie re comparecido a la audiencia del juicio oral y hubiere sido declarado rebelde de conformidad a lo dispuesto en los artículos 100 y 101 de este Código” En el 257 debe estar corriendo el plazo de días . ejemplo acusados por droga eran 7 imputados de los cuales 6 están presos. Única excepción que se establece en la ley. juez no puede dictar sobreseimiento definitivo que de acuerdo a tratados internac ionales sean imprescriptibles. se trata de hecho que ya se llevó a juicio y se pretende nuevamente llevar a juicio. Cuando es parcial procedimiento se va a continuar en contra de los otros imputados. SOBRESEIMIENTO TOTAL O PARCIAL  Total: es aquel que se refiere a todos los delitos que se imputan y a todos los imputados si son varios. cuando detengan al menor se levanta sobreseimiento y se sigue individualmente su proceso. hecho sobreviniente. etc. Fiscal investigo y no hay hecho constitutivo de delito. 3) Cuando después de cometido el delito el imputado cae en enajenación mental 10 N°1 no es el loco. después la niña andaba de la mano con él. esto es necesario para acusar. Aquí si hay delito. Cuando se decreta este sobreseimiento: art. hoy no llego. Ej. donde no corren reglas de prescripción. sin registro. entonces la causa se suspende hasta que se de con el tipo. Efectos sobreseimiento definitivo Pone término a todo el procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada. lo propone fis cal lo decreta juez.  Cuando imputado está exento de responsabilidad penal: por alguna de las causales del art. Diferencia entre indulto y amnistía.  Cuando se trata de un hecho que ya fue materia de un procedimiento penal donde se dictó sentencia. 92 . No se refiere al delito. Causal que conviene como defensor es siempre la inocencia. se sustrajo de estos actos. 250 CPP. No hay otra alternativa q ue concluir que este hecho no es constitutivo de delito. no es imprescriptible pero plazos de prescripción no han comenzado a correr. Imputado pierde calidad de tal. Hecho ya fue juzgado. triple identidad. Común cuando se habla de escusas legales. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO Efecto de sobreseimiento definitivo consiste en que la formalización queda sin efecto también medidas cautelares. profesor cree que por ello solo opera en caso de la amnistía. sino el imputado que cae en enajenación mental cuando era cuerdo. padre que se culpa de homicidio para encubrir al hijo que es el real autor.  Cuando se hubiere extinguido la responsabilidad penal: operaron reglas de prescripción ya sea de la pena o de la acción. Es mejor pedir sobreseimiento si soy defensor porque el imputado queda como inocente. 10 CP eximentes responsabilidad penal. 2) Cuando el imputado no comparece a los actos del procedimiento y se decreta la rebeldía conforme al art 99 del CPP rebeldía significa que no comparece. testigos declararon que los vieron en fiesta. imputado era loco o demente. pero no se acredita la participación. distinto a lo anterior aquí dec imos que imputado es inocente. 251 CPP. había un imputado que estaba en libertad porque era menor de edad. Art.  Parcial: aquel que se extiende solo a algunos delitos o solo a algunos imputados. En indulto sujeto está condenado. porque en secuestro mientras persona no aparezca no corre la prescripción. amnistía dice que ejemplo robos entre tal y tal año persona que los cometieron están exentos. Caso. hoy en día son dos los de lesa humanidad y los delitos de tortura. También se considera imprescriptible el delito de secuestro.  Cuando hecho investigado no es delito: fiscal debe acreditar que estamos frente a delito y además que hay autor cómplice o encubridor. Estamos hablando por ejemplo de una ley de amnistía. deja de ser imputado en forma definitiva. que un grupo los pillo teniendo relaciones en escalera. o actuó en legítima defensa. Ej. entonces se dio sobreseimiento parcial.  Cuando aparece claramente establecido en investigación la inocencia del imputado.  Cuando sobreviene hecho que con arreglo de la ley pone fin a resp onsabilidad penal. se le hicieron pericias a mujer y no tenia lesiones ni ADN del imputado en las uñas. necesariamente va aparejado con una orden de detención de carácter permanente. se formalizo por supuesta violación se llego a conclusión que fue relación consentida por polola. Los demás imputados siguen procedimiento. 407 que es ac usación verbal cuando fiscal ofrece juicio abreviado.  Da lugar a que se revoque de oficio por el juez medidas cautelares que pesaban respecto imputado. 229 y 341) 2. Todavía esta etapa se desarrolla ante juez de garantía. cautelares. hecho que imputa fiscal debe estar en congruencia con la acusación. También quedan sin efecto todas las cautelares y formalización. Otra alternativa es el art. Aquí se prep ara entrada a juicio oral. Hasta esta etapa pueden ser salidas alternativas que hemos visto. aquí hay negociación. aunque se efectúe una calificación jurídica distinta. Efectos de no perseverar: (esta pregunta le gusta a profesor Gonzales)  Deja sin efecto la formalización de la investigación. Tres presupuestos básicos para entrar a esta etapa 1. 341 dice que “la sentencia condenatoria no puede exceder del contenido de la acusación y no puede ext enderse a hechos o circunstancias no contenidos en ello”.) desde que se acusa pasamos a esta etapa intermedia. Que haya habido acusación. Se encuentra tratada en libro II título II artículos 259 y siguiente. ACUSACION Doctrinariamente esta etapa se conoce con el nombre de etapa intermedia. Que formalmente se haya cerrado la investigación. Contenido acusación Artículo 259. (principio congruencia relacionar artículos 259.NO PERSEVERAR (art. 259 ratifica esto. si t engo nuevos antecedentes y estoy dentro de plazos de prescripción si puedo formalizar. señala expresamente “la acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación.  Se reanudan plazos y tiempo de prescripción. se tiene que haber formalizado por respeto a principio de congruencia. formalización. todo lo que hemos visto hac ia atrás es etapa de investigación (detención. b) La relación circunstanciada de el o los hechos atribuidos y de su calificación jurídica. Se le llama etapa intermedia porque está en medio de la et apa de investigación y la etapa de juicio oral. ya sea que cierre se haya hecho en la audiencia de cierre a requerimiento judicial o administrativamente por fiscal (cuando cerro antes que lo aperciban). Que haya habido formalización de la investigación. control detención.” Art. Problemas en la práctica..Contenido de la acusación. 93 . Algunos plantean que no se puede formalizar de nuevo. En virtud de estas ideas se da esta posibilidad a fiscal. otros que sí. Prepara la venida del juicio oral. regla gen eral es escrita excepción es verbal cuando: art. Sentencia tiene que estar en congruencia con formalización y calificación. La acusación deberá contener en forma clara y precisa: a) La individualización de el o los acusados y de su defensor. Inciso final art. diligencias etc. Plazo 10 días después de cerrada la investigación. algunos han entendido que si no se persevero está vedado el volver a formalizar. Congruencia es de hecho y NO de calificación. excepcionalmente puede ser verbal. y se basó en que si fiscal es quien tiene monopolio para investigar delitos es el único que tendría la facultad para poder decidir si antecedentes de investigación que realizo so n o no suficientes para ejercer la acción penal y por ende acusar al imputado y llevarlo a juicio. continua corriendo como si nunca se hubiese interrumpido. 235 (juicio inmediato) acusación verbal. sin perjuicio que se le de otra calificación jurídica. Presentación de la acusación La regla general es que acusación se presenta por escrito ante juez de garantía. 3. el no perseverar no tiene efecto de cosa juzgada. 248) Introducida por senado en última fase de tramitación parlamentaria. investigación. En la práctica si se podría. art. Teoría del caso es idea básica subyacente a través de la cual fiscal y defensor van a tratar de explicar forma en que ocurrieron los hechos y la calificación jurídica si la tie ne de esos hechos. Lo mismo debe hacer respecto de perito o peritos que presente. además. profesión y domicilio o residencia. 259 manejarlo bien. deberían hacerlo esta es la instancia legal para hacerlo. de la víctima. y señalando. hoy en día fiscales no tienen que alegar las atenuantes. se puede invocar cualquier me dio o elemento que permita formar convicción en un tribunal. e) La expresión de los preceptos legales aplicables. relación circunstanciada “que día catorce mayo en horas de la tarde victima mientras se desplaza por tal calle fulano de tal sustrajo por medio de la fuerza una cartera dándose a la fuga. A defensor le conviene acusación amplia con mucho detalle. Cuando hablamos de medios de prueba. Relación también circunstanciada de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: aquí ley no distingue entre atenuante y agravantes. función fiscal es perseguir crimen. Por esto es sistema adversa rial todo se discute. documentos. normalmente fiscal pone articulo 15. 4. casi de memoria) este articulo es lo que tiene que tener la acusación si o si. si no se puede probar es u n antecedente para absolver. Relación circunstanciada de hechos y de calificación jurídica. indicando sus títulos o calidades. importante para fiscal porque todo lo que se diga e n acusación fiscal debe probarlo. si en una acusación no aparece se puede alegar vicio formal. existe libertad de prueba. Normalmente los defensores no hacen esta pega. defensor debe solicitar al fiscal que señale que numeral del artículo 15. aun subsidiariamente de la petición principal. se supone que se debe señalar todas las que existen. Lo que se nos ocurra. filmaciones. 6. 2. indicando los puntos sobre los que deberá prestar declaración. 3. el fiscal ofreciere rendir prueba de testigos. salvo en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 307. c) La relación de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren. los puntos sobre los que habrán de recaer sus declaraciones. con el tiempo profesor cree que a fiscal le conviene hacer acusación breve lo más breve posible. La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación. pensemos robo con sorpresa. al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare. Lo que debe tener: 1. declaración carabinero y víctima. Ejemplo. En la práctica. Luego de este relato debe decir la calificación jurídica. indicando sus títulos y calidades (es decir su profesión). De hecho este articulo dice “la acusación deberá contener”. Cuando hablamos de individualización es nombre personal y patronímico. tipo roba cartera lo detienen vamos a juicio. deberá presentar una lista. apellido. porque así se deben probar menos cosas. en audiencia preparación exigir a fiscal que señale cual 15. individualizándolos con nombre.05 de la tard e (si el que se detuvo se equivoca en hora es complicado) se desplazaba por vereda orie nte de calle Prat (y carabineros dice que era la otra y era otra calle)”. hecho delictual y participación. dirección y cedula de identidad. Consejo. 5. apellidos. cómplice o encubridor. Expresión de preceptos legales aplicables: señalar los artículos que concurren en agravantes. importante es que relación sea cla ra y precisa. autor. etc. Normalmente fiscal dice articulo 15 nomas para no quedar casado. aquí profesor cree que hay otra norma del art. es pega del defensor las atenuantes. la solicitud de que se proceda de acuerdo al procedimiento abreviado. atenuantes. aunque se efectuare u na distinta calificación jurídica” (art. profesión domicilio. declaración carabineros. es obligatorio. no hay testigos inhábiles. Individualización acusados o acusado y su defensor. Si. Fiscal debe señalar medios de prueba de los cuales pretende valerse en juicio: Ejemplo: fotografía. participación. En el mismo escrito deberá individualizar. Si no las alega el defensor. delito etc. es norma sin contenido. copero el imputado. Solamente en caso de prueba de testigos fiscal debe presentar lista individualizando testigos con nombre. g) La pena cuya aplicación se solicitare. y h) En su caso. También se debe indicar la participación (grado participación) que se atribuye al acusado en estos hechos. Esta relación circunstanciada debe ajustarse a teoría del fiscal. De tal manera que se admite cualquier tipo de medio de prueba. porque dice que fiscal debe señalar individualización de testigos y los puntos sobre los que declara. peritos. f) El señalamiento de los medios de prueba de que el ministerio público pensare valerse en el juicio. pero en materia penal como hay 94 . de igual modo. 259 letras c. siendo detenido” esto es fácil de probar. Esto es vital en acusación. 259. Pero si relato “día catorce mayo 14. mejor poner lo mínimo. evidencia. fiscal no lo va a hacer. d) La participación que se atribuyere al acusado. de conformidad a lo establecido en la letra f) de este artículo. Art. no hay puntos de prueba. Luego la indicación de los medios de prueba. La variación de hechos puede existir en la medida que no se afecte el tipo de participación que se imputa y que no se introduzcan anteceden tes que no conoce la defensa. Tercer otrosí : acompaña sobre reservadas.. Al acusado se le entregará la copia de la acusación. Actitudes del tribunal ante la presentación de la acusación: Lo primero que hace el juez de garantía es examinar si la acusación cumple o no con los requisitos del art. pericial. Es una pretensión formal una solicitud de condena. 7. Basta que se cumplan los requisitos del art 259 para que sea válida. y obviamente no solo la principal sino también las accesorias. La relación circunstanciada de hechos es lo más relevante de la acusación porque al momento de formalizar se atr ibuye un conjunto de hechos. los cuales deben subsistir hasta el final. Presentada la acusación. Es importa la individualización de los abogados defensores. si conde na el juez y no solicite las accesorias estás no me las va a dar el juez porque juez no hace la pega del fiscal. Acto seg uido. en juicio oral puedo preguntar cualquier cosa que se me ocurra. Que la acusación sea igual a la formulación es una garantía para el imputado. libertad en realidad no hay puntos de prueba. Debe indicarse también la pena solicitada por fiscal. el juez de garantía ordenará su notificación a todos los intervinientes y citará. 95 . Individualización correcta y completa. Individualizo. La corte suprema ha resulto que la individualización de los testigos debe constarle al tribunal más que a la defensa. porque los jueces siguen lo que dice el fiscal y esto puede terminar en errores si no es completamente correcta. 259 CPP. 8. dentro de las veinticuatro horas siguientes. Clase con el profesor Mérida. Que sea escrita es solo la regla general.Citación a la audiencia. Juez no va a condenar las accesorias si no las solicita el fiscal. Testigos y peritos deben ser individualizados para efectos muy importantes como permitir el d erecho a interrogatorio. La acusación es la expresión concreta y natural de la acción penal pública realizada por el M. los antecedentes acumulados durante la investigación. El juez debe ordenar que se le entregue copia al acusado de la acusación. Es un tema de gusto en cuanto al encabezado. La acusación es la forma ordinaria de ejercicio concluida la investigación. El contenido de la acusación parte necesariamente por la individualización de él o los imputados. Este prin cipio de extiende más allá de la acusación llegando hasta la sentencia. Artículo 260. solo en caso de delitos que fiscal pida igual o menos de 5 años y que imputado acepte. la que deberá tener lug ar en un plazo no inferior a veinticinco ni superior a treinta y cinco días. Por ende indicar puntos de prueba no ayuda ni sirve de nada. 259 inciso final: “en su caso debe contener solicitud de juicio abreviado” dice en su caso. Es la petición formal de pena. va a notificar a todos los intervinientes de que se ha presentado esta acusación y va a citar a una audiencia (la de preparación del juicio oral) esta resolución el tribunal la debe dictar dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia de preparación del juicio oral y debe fijarla en un plazo no inferior a 25 ni superior a 35 días. debe ser lo mismo a lo que yo voy a acusar. por es que debe realizarse por escrito pero también se puede presentar verbalmente. lo importan te es el contenido. puede ocur rir incluso en la audiencia de control de detención. señalando que pregunta no se relaciona con punto de prueba. documental. a la audiencia de preparación del juicio oral. Defensores han intentado meterse ahí. Son de tipo testimonial. del hecho de encontrarse a su disposición. y la excepción es la acusación verbal. Cuarto otrosí : ADN. jueces dicen que no hay puntos de prueba. además. En lo principal : formula acusación Primer otrosí : medios de pruebas. material u otros medios de prueba porque así lo denomina la ley ya que hay lib ertad en cuanto a la prueba. esta notificación debe ser personal y si el imputado se encuentra privado de libertad se va a hacer por el encargado de gendarmería. esto es el principio de congruencia.P y sus representantes ya sea e scrita o verbal. Segundo otrosí: antecedentes. en la que se dejará constancia. en el tribunal. conte star demandas civiles. cuando procediere. El acusado podrá oponer como excepciones de previo y especial pronunciamiento las siguientes: a) Incompetencia del juez de garantía. condenado. el acusado podrá hacer valer los derechos que establece el art.Facultades del querellante. En este segundo caso. preparar y discutir pruebas. b) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación. Artículo 261. extendiéndola a hechos o a imputados distintos. requiriendo su corrección. el acusado puede decir que el juez de garantía de Temuco es incompetente para conocer de esta audiencia por que por el principio de ejecución del delito era en Santiago. d) Falta de autorización para proceder criminalmente. 264. solicitar otra pena o ampliar la acusación del fiscal. el querellante. Ej. los mismos medios de pru eba y la misma pena. prueba anticipada. Debe ser por escrito o en forma verbal: Artículo 263. c) Ofrecer la prueba que estimare necesaria para sustentar su acusación.. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral. d) Ofrecer una prueba distinta a la que ofreció el fiscal aun cuando tengan la misma calificación jurídica. b) Deducir excepciones de previo y especial pronunciamiento. alegar excepciones. pueden ser alegadas por el defensor) c) Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios y señalar los medios de prueba cuyo examen en el juicio oral solicitare.Actuación del querellante. Facultades del acusado. excepciones. Desarrollo de la audiencia Temas a tratar: corrección de vicios formales. Artículo 264. Antes de la audiencia de preparación del juicio oral.Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Ej. Hasta esta audiencia se pueden llegar a estas salidas alternativas y juicio abreviado. con venciones probatorias y debates sobre pruebas. preparar convenciones probatorias. e) Deducir demanda civil (después de la acusación del fiscal o sea cuando se adhiere a la acusación ahí puede demandar civilmente). error en comas en acento en verbo mal conjugado etc. etc. podrá plantear una distinta calificación de los hechos. e) Extinción de la responsabilidad penal. b) Se adhiere a la acusación del fiscal íntegramente con la misma calificación jurídica. b) Litis pendencia. vicio formal. y d) Deducir demanda civil.Facultades del acusado. requiriendo su corrección. Pero el lanzamiento de una molotov o el porte de armas no puede y ahí el defensor alega la falta de legitimidad. una vez que se le ha notificado la acusación cuando existe obviamente. Es importante que la actitud del querellante siempre cumpla con los requisitos del 259. Porque está prescrito. este hasta 15 días antes de la audiencia de preparación del juicio oral puede adoptar las siguientes actitudes: a) Acusar particularmente haciendo una calificación jurídica distinta a la que hace el fiscal. El objetivo de la audiencia de preparación de juicio oral. por escrito. Todas estas actuaciones pueden ser hasta 10 días siguientes a la presentación de la acusación. por escrito. Ej. o al inicio de dicha audiencia. llegar acuerdo reparatorio o suspensiones condicionales si es que proceden. podrá: a) Adherir a la acusación del ministerio público o acusar particularmente. cuando la Constitución o la ley lo exigieren. y Puede ser alegada respecto de los querellantes diciendo que no tienen legitimidad activa para perseguir criminalmente un determinado hecho. en los mismos términos previstos en el artículo 259. es decir existe un juicio pendiente por lo mismo. 263. por ejemplo por ley en los atentados terroristas en la ley de drogas la intendencia regional puede presentar querellas por que la ley lo legitima. es preparar la entrada al juicio oral por lo tanto tiene varios ob jetivos: por ejemplo discutir los hechos de la acusación. Hasta la víspera del inicio de la audiencia de preparación del juicio oral. c) Cosa juzgada. ofrecer. solicitar juicio abreviado. el acusado podrá: a) Señalar los vicios formales de que adoleciere el escrito de acusación. en forma verbal. fiscal acuso por lesiones graves gravísimas y el querellante le da la calificación jurídica de homicidio frustrado. lo que puede hacer frente a la acusación del fiscal. 96 ... o al inicio de ella. Ejemplo existe otro procedimiento con los mismos hechos y los mismos imputados. lo que deberá hacerse en los mismos términos previstos en el artículo 259. c) Puede indicar los vicios formales que tiene la acusación del fiscal. otras formas de participación del acusado. conciliación civil. siempre que hubieren sido objeto de la formalización de la investigación. y (las del art. no afecta el fondo. El objetivo es no dilatar extensamente el juicio y “pasarle un gol a la contraparte”. . defensor o querellante y si no existen reparos del juez o demás intervinientes el juez los debe señala r en el auto de apertura como hechos acreditados y por lo tanto nada se puede discutir respecto de ellos. Debate sobre la prueba. las letras a. es lo último de la audiencia. defensor. para que el fiscal subsane estos vicios. Al inicio el juez de garantía hará una exposición sistemática y sintética de la adhesión a la acusac ión si es que la hay si hubo querellante. 97 . Si los vicios no son subsanados en el plazo se tiene la acusación por no presentado y la causa debe ser sobreseída definitivamente.Es requisito fundamental y de validez que el fiscal. 264. tienen 2 objetivos: a) Corregir vicios del procedimiento. esto se regula en el 270 CPP el juez después de esta lectura puede ordenar que ciertos errores presentados en el documento sean subsanados ello sin suspender la audiencia si es que es necesario. por lo tanto estos hechos no pueden ser discutidos en el juicio oral. si el defensor nada alega se cierra esta etapa y pasamos al tercer tema que se trata en esta audiencia. lo que se busca aquí es qu e no haya una prueba sorpresa. Artículo 276.Debate acerca de las pruebas ofrecidas por las partes. El juez de garantía. Las propone el fiscal. si esto no es posible el juez puede suspender la audiencia por un plazo máximo de 5 días. para los fines previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 276.. Del mismo modo. si no hay acuerdo el juez debe resolver sobre las medidas cautelares reales (recaen sobre los bienes) que estén vigentes (bienes embargados o prohibición de celebrar actos o contratos). Estas excepciones son las del art. Excepciones de previo y especial pronunciamiento. Artículo 272. es decir no admiten que se rinda prueba en juicio. la falta de corrección de vicios formales de parte del fiscal.Exclusión de pruebas para el juicio oral. supongamos que estamos en juicio y llegamos a la siguiente convención “el hecho que el imputado Juan Pérez tiene irreprochable conducta anterior y no tiene antecedentes penales ” yo como defensor no tendría que presentar un extracto de filiación que diga que no tiene antecedentes penales. Uno de los principios fundamentales del sistema acusatorio es la contrariedad ya que no basta con el que el fiscal defensor o querellante quieran rendir una determinada prueba sin o que debe haber un debate sobre la procedencia de esa prueba en donde se deberá discutir la legalidad y la pertinencia de esa prueba.. es una infracción grave de sus deberes y causal de remoción del cargo. Pasadas estas excepciones de pre vio y especial pronunciamiento. y todos de ben estar de acuerdo. b y d del art. si se pueden subsanar de inmediato así se debe hacer. luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia. Convenciones probatorias. cuando mediante ellos deseare acreditar unos mismos hechos o circun stancias que no guardaren pertinencia sustancial con la materia que se someterá a conocimiento del tribunal de juicio oral en lo penal. Y esto es lógico porque cada parte debe tener conocimiento sobre la prueba que se va a rendir. Hay demanda civil y el juez trata que lleguen acuerdo en el monto de las indemnizaciones. Corrección de vicios formales. observaciones y planteamientos que estimare relevantes con relación a las pruebas ofrecidas p or las demás. Durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte podrá formular las solicitudes. La que más común se alega es la incompetencia del tribunal. si no hay vicios formales se cierra esa etapa y se pasa a la otra no se puede volver atrás la oportunidad procesal paso. son hechos que se dan por acreditados en juicio de común acuerdo por los intervinientes. cosa juzgada y extinción de Responsabilidad penal. se busca dilatar. . . el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas n ulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales. 264. ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios. El juez le da la palabra a todos los intervinientes. esta etapa se da en la audiencia de preparación del juicio oral solamente cuan do existe querellante y además demanda civil. . La conciliación de responsabilidad civil. se cierra el capítulo anterior y aquí el juez le da la palabra solo al defensor porque estas excepciones son un derecho del defensor. . b) Enervar la acción penal. juez y el imputado estén en la audiencia. Las reales las pide el querellante jamás el fiscal. Las puede oponer el querellante fiscal y defensor. por esto durante la audiencia de preparación del juicio oral cada parte puede formular las solicitudes observaciones y planteamientos que estime relevantes sobre las pruebas. Si estimare que la aprobación en los mismos términos en que hubieren sido ofrecidas las pruebas testimonial y documental produciría efectos puramente dilatorios en el juicio oral. dispondrá también que el respectivo interviniente reduzca el número de testig os o de documentos. de la acusación particular si es que la hay y de la demanda civil si se presentó. 6. c) La demanda civil. Pruebas que hubiesen sido declaradas nulas. testigos. Las pruebas manifiestamente impertinentes: no guarda ningún tipo de relación con lo esencial del juicio.Las demás pruebas que se hubieren ofrecido serán admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio o ral. el juez de garantía dictará el auto de apertura del juicio oral.. Si se excluyeren. Por ejemplo se declaró nula alguna prueba en la audiencia de control de detención y el fiscal después en la audiencia ofrece esta prueba. d) Los hechos que se dieren por acreditados. por resolución firme. 98 . Mejor presento el extracto de filiación que diga que tiene 12 n°16 5. convenciones probatorias e) Las pruebas que deberán rendirse en el juicio oral. Pruebas que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios. Prueba testimonial y documental que sean dilatorias en el juicio oral. conforme a las reglas generales. La última posibilidad del juicio abreviado se discute en esta audiencia. el juez de garantía remite el auto de ap ertura al tribunal oral en lo penal. Este recurso será concedido en ambos efectos. cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. y si hubo o no conciliación. si la detención es ilegal no puede después ofrecerla porque es ilegal. presentar el decreto supremo que nombra al Intendente. pruebas de cargo que el Ministerio Público considere esenciales para sustentar su acusación en el juicio oral respectivo. Artículo 277. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia. defensor y peritos. Por ejemplo allano una casa sin orden. es lo único que le llega a los tribunales orales y sobre esto versa el juicio oral. el fiscal podrá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa ante el juez competente. Auto de apertura de Juicio Oral. 3. Por ejemplo quiero acreditar que un imputado es reincidente en un acto de la misma especie. Ej.Auto de apertura del juicio oral. ¿Sobre que deben versar estas discusiones? (art. Acusado. Esta resolución deberá indicar: a) El tribunal competente para conocer el juicio oral. Se puede apelar en un plazo de 5 días. detienen al imputado dos carabineros de civiles y el fiscal manda a 5 carabineros que van a decir lo mismo. con mención de los testigos a los que debiere pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos. en conformidad con lo dispuesto en el artículo 275. Testigos o documentos a través de los cuales se pretenda acreditar los mismos hechos o circunstancias. TOP de Temuco b) La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas. Cuando remite el auto de apertura se produce el desasimiento del tribunal de garantía. Todas las pruebas que no tengas las características antes indicadas deben ser admitidas por el juez de garantía al dictar el auto de apertura del juicio oral. Por ejemplo en un caso de robo con sorpresa. en su caso. 276) 1. Este auto de apertura puede ser apelado solo por la fiscalía y en la medida que el juez hubiese excluido una prueba de la fis calía por infracción de garantías constitucionales. fiscal. Por ejemplo. 2. y f) La individualización de quienes debieren ser citados a la audiencia del juicio oral. de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior. el que la decretará en audiencia convocada al efecto. El fiscal para obtenerla infringió derechos y garantías fundamentales. del recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que se dictare en el juicio oral. 4. Al término de la audiencia. Pruebas obtenidas con infracción a garantías constitucionales. El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación. Esta resolución fija el marco de lo que se va a discutir en el juicio oral. El juez le da la palabra al defensor y el hace sus alegaciones para que se excluyan pruebas del ju icio oral y puede decir es manifiestamente impertinente por que no guarda relación con el hecho sustancial del juicio. será necesario que el imputado. Es importante porque es posible que dentro de los antecedentes de la investigación existan circunstancias que favorezcan al imputado y por lo tanto el juez podría eventualmente dictar sentencia absolutoria. por ejemplo una pena pecuniaria. en el sentido de que si acoge el procedimiento abreviado. etc. de delito sexual. Por ejemplo si el imputado acepta los hechos de la acusación pero no conoce los antecedentes el juez no puede aceptar este juicio  Que el imputado acepte y manifieste su conformidad. no se da. los hechos respecto de los cuales el fiscal requiriere la imposición de una pena privativa de libertad no superior a cinco años d e presidio o reclusión menores en su grado máximo. algunos autores sostienen que es una salida alternativa similar en cuanto a naturaleza jurídica al acuerdo reparatorio y la suspensión condicional. aquellos delitos por los cuales el fiscal ha solicitado una pena igual o menor de presidio menor en su g rado máximo. Se debe tener aquí que no implica una renuncia al juicio. por tanto. solo se lo conto al médico. 99 . al fiscal. En el sistema acusatorio la sola confesión de un sujeto no basta por sí mismo. lo que se está haciendo es renunciar al derecho a juicio oral. única. aquí lo que se ace pta son los antecedentes de la investigación y la acusación en sí. ojo esto no es una declaración de culpabilidad como en el sistema norteamericano. si no. pero igual existe un juicio abreviado. es decir los hechos que se le imputan y los antecedentes de la investigación. Por ejemplo supongamos que tengo una víctima. Se aplicará el procedimiento abreviado para conocer y fallar. Artículo 406. la mayoría sostiene que es una forma de poner término al procedimiento a través de una sentencia definitiva que puede ser absolutoria o condenatoria y que solo evita el juicio oral. Aquí debe quedar claro que el fiscal es el único que propone pena y tiene amplia libertad para ello en el procedimiento abrev iado por lo tanto el ámbito de negociación puede ser muy amplio entre el fiscal y el defensor y el juez queda limitado.JUICIO ABREVIADO El procedimiento abreviado es otra situación que se puede dar en la audiencia de preparación de juicio oral. Caso en la práctica donde el ex senador lavanderos se sometió a un procedimiento abreviado y después dijo que no lo habían ex plicado bien. es rendir prueba y en el fondo se precipita la decisión judicial. Es decir. La existencia de varios acusados o la atribución de varios delitos a un mismo acusado no impedirá la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado a aquellos acusados o delitos respecto de los cuales concurrieren los presupuestos señalados en este artículo. ese es su techo. es decir. es importante que el juez diga explícitamente esto y se cumplan estos requisitos. no puede aplicar una pena al imputado más alta que la que está pidiendo el fiscal. conjuntas o alternativas. Es decir dentro de este hay dos que son copulativos. o bien cualesquiera otras penas de distinta naturaleza. Procedimiento o presupuestos para un juicio abreviado: Este procedimiento esta en los art 406 y sgtes CPP. con la aplicación del procedimiento abreviado. aquí no basta con que el imputado conozca la acusación si no que además debe conocer los antecedentes de la investigación. Para ello es necesario 3 requisitos:  Que el fiscal en la acusación que este presento solicite una pena no superior a 5 años o cualquier otra pena de cualquier naturaleza que sea inferior a esta.. en el caso de las penas privativas de libertad o cualquier otra pena de una naturaleza jurídica distinta que no supere obviamente los 5 años. Para ello. Estos requisitos se requieren para que el fiscal pueda proponer el procedimiento abreviado. que fue objeto de violación y esa victima quedo traumada y no quiere ver más al tipo. o derechamente 5 años.Presupuestos del procedimiento abreviado. cualquiera fuere su entidad o monto. sin embargo. al siquiatra. no quiere ir a juicio y no quiere contarle a nadie más la historia.  El imputado conozca los hechos materias de la acusación. se debe tener claro que lo que se evita aquí. y se aplica este procedimiento para conocer y fallar en la audiencia de p reparación de juicio oral. los acepte expresamente y manifieste su conformidad con la aplicación de este procedimiento. conjunta. perfectamente el juez puede absolver porque no es suficiente. alternativa. ya fueren ellas únicas. Obviamente en este caso la corte no lo concedió porque para que acepte esto el tribunal deben darse estos 3 presupuestos. en conocimiento de los hechos materia de la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundaren. Para estos efectos. el fiscal puede decirle al tipo te ofrezco 3 o 4 años porque es mejor eso que obtener una condena. con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Título.  El juez debe asegurarse que conoce el acusado el derecho a exigir un juicio oral. Artículo 407. 100 . el hecho de que el imputado acepte ir a juicio abreviado. la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo hubier e sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos. Oportunidad para solicitar este procedimiento abreviado: Puede ser en cualquier etapa del procedimiento pero después de que el imputado ha sido formalizado. Deducidas verbalmente las acusaciones. La regla general es que se haga después de cerrada la investigación al momento de acusar. las formularán verbalmente en la audiencia q ue el tribunal convocare para resolver la solicitud de procedimiento abreviado. Si se hubiere deducido acusación. El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título. hasta la aud iencia de preparación del juicio oral. Esta última alternativa es altamente favorable para el imputado porque de acuerdo a una reciente reforma que hubo al artículo 407. así como la pena requerida. ahí el fiscal podrá solic itar que se juzgue el caso conforme a las reglas del procedimiento abreviado. es decir. esto es importante porque al juez le import a a que el acusado sepa que tiene derecho a juicio oral y que al aceptar el abreviado está aceptando este derecho. Oportunidad para solicitar el procedimiento abreviado.Entonces el fiscal en vez de pedir 7 u 8 años. el juez debe considerar que concurra l a atenuante del 11 n°9 esto es la cooperación sustancial con la investigación. obviamente cuando no ha habido acusación por escrito. hay un fiscal verbalmente puede solicitar al juez de garantía que fije una audiencia para proceder conforme al art 407. lo mismo que las modificaciones que. la tramitación de la causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado podrá ser acordada en cualquier etapa del procedimiento. el fiscal y el querellante.  El juez debe asegurarse que el acusado entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que esto le puede traer. Si el procedimiento abreviado no fuere admitido por el juez de garantía. esto es acusar verbalmente. la aceptación de los hechos a que se refiere el inciso segundo del artículo 406 podrá ser considerada por el fiscal como suficiente para estimar q ue concurre la circunstancia atenuante del artículo 11.  El juez debe asegurarse que el imputado no fue objeto de coacción ni presión por parte del fiscal. Cuando el profe habla de que el fiscal ofrece procedimiento abreviado es en audiencia. le dice al acusado usted está claro que si acepta esto revisare los antecedentes y lo más probable es que lo condene. Una vez formalizada la investigación. Resolución del juez. Nº 9. a aceptar el juicio abreviado. que fue por ahí por el 2009. y se continuará de acuerdo a las disposiciones del Libro Segundo de este Códig o. que es lo que exige e l código (el profe lo va a preguntar) es decir. y ahí mismo ofrece la posibilidad del procedimiento abreviado. Si se verifican todas estas condiciones el juez va a aceptar la tramitación del caso conforme a las reglas del procedimiento abreviado. es decir el fiscal por escrito present o su acusación. en su caso. éstos hubieren realizado a sus re spectivos libelos. del Código Penal. libre y voluntariamente. sin perjuicio de las demás reglas que fueren aplicables p ara la determinación de la pena. el consentimiento debe ser informado. a la que deberá citar a todos los intervinientes . la solicitud del fiscal el juez de garantías debe consultar al acusado a fin de asegurarse que este:  Ha prestado su conformidad con el procedimiento abreviado en forma LIBRE Y VOLUNTARIA. esta reforma se hizo para incentivar al acusado. La otra alternativa es que esto se haga en forma verbal.. se tendrán por no fo rmuladas las acusaciones verbales realizadas por el fiscal y el querellante. el fiscal y el acusador particular podrán modificarla según las reglas generales. Artículo 410. se procederá en lo demás en conformidad a las reglas de este Título.Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado. en su caso. Intervención del fiscal: Antes de resolver. Si no se hubiere deducido aún acusación. No podemos considerar que concurra una atenuante cuando lo que está haciendo el sujeto es renunciar al juicio. Entonces lo que dice el defensor depende al acuerdo que se haya llegado. de los hechos que imputa y de la calificación jurídic a que les asigna.Oposición del querellante al procedimiento abreviado. el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento.Cuando no lo estimare así. para qu e exponga sus argumentos. indicando el grado de participación que le atribuya al acusado y además deberá señalar las diligencias o actuaciones que hizo durante la investigación. le va a dar la palabra al acusado para que exprese lo que estime esto es sumamente import ante porque la ley dice que se le debe dar la palabra por parte del juez al defensor después que ha hablado el fiscal para que est e exponga su teoría del caso y pero como este es un acuerdo ya esta negociado entonces ahí hay un acuerdo entre defensor y fiscal cuando le dan la palabra al defensor normalmente este dice su señoría no tengo nada que decir. Acto seguido el juez le dará la palabra a los demás intervinientes.El juez rechace este juicio abreviado:  Cuando alguno de los requisitos anteriores no se den a juicio del juez. En este caso. Aquí en el procedimiento abreviado el único medio de prueba que existe y que se hace valer. discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado sean eliminadas del registro. Tramitación de este juicio (art 410 y sgtes) Admitido el juicio abreviado por el juez. de la acusación es decir. 2.  Cuando se oponga el querellante si es que existe en e ste caso Rechaza el juicio abreviado y se va a dictar el auto de apertura de juicio oral Oposición del querellante (art 408) Se opone en 3 casos:  Cuando te da una calificación jurídica distinta a los hechos por ejemplo pueden ser lesiones graves gravísim a y el querellante puede decir esto es homicidio frustrado.Acepta el juicio abreviado y como resumen eso será en 3 situaciones:  Cuando los antecedentes de la investigación sean suficientes para proceder conformes al procedimiento abreviado  Cuando la pena sea inferior a 5 años o igual como lo dice el art 406 CPP  Cuando el juez verifico que el acuerdo del imputado es libre y voluntario. como consecuencia de ello. y al final. no hay otro es la carpeta del fis cal con todos los antecedentes que ella contiene en este juicio abreviado no se rinde prueba.. como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. o cuando considerare fundada la oposición del querellante. la pena solicitada excediere el límite señalado en el artículo 406. atribuido una for ma de participación o señalado circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal diferentes de las consignadas por el fisca l en su acusación y. al querellante si es que lo hay. se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo del artículo 406. rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura del juicio oral. por ejemplo negociamos 4 años con apelación o negociamos tantos años sin apelación. Debiendo terminar con la indicación de la pena que se le solicita al acusado. y luego al defensor.. El querellante sólo podrá oponerse al procedimiento abreviado cuando en su acusación particular hubiere efectuado una calificación jurídica de los hechos. Artículo 408. Asimismo. le dará en primer lugar la palabra al fiscal quien debe efectuar una exposición res umida. El juez tiene dos alt ernativas: 1. 101 .  Cuando el querellante le da un grado de participación distinto  Cuando el querellante estima que existen circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que son diferentes a las indicadas en la acusación. ento nces el defensor hablara o no de acuerdo al acuerdo que haya negociado con el fiscal. y ¿Por qué? Porque justamente el imputado o el acusado acepto los hechos y acepto los antecedentes de la carpeta del fiscal.. Artículo 410. Terminado el debate. Contenido de la sentencia: Artículo 413. la fecha de su dictación y la identificación de los intervinientes. pero en el caso jurídico vale ho ngo porque solo se tiene la confesión de los tipos. b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación y de la aceptación por el acusado. 102 . rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dictará el auto de apertura del juicio oral. decretar. La sentencia no se pronunciará sobre la demanda civil que hubiere sido interpuesta. beneficios alternativos al cumplimiento de las penas. valorados en la forma prevista en el artículo 297. a esos tipos los agarraron y les sacaron confesión. no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante. se tendrán por no formuladas la aceptación de los hech os por parte del acusado y la aceptación de los antecedentes a que se refiere el inciso segundo del artículo 406. dice el profe. la pena solicitada por el fiscal se conformare a lo previsto en el inciso primero del artículo 406 y verificare que el acuerdo hubier e sido prestado por el acusado con conocimiento de sus derechos. así como de la defensa de éste. en su caso.. que vale hongo (esto para que nadie se haga pasar como culpable por otro).Contenido de la sentencia en el procedimiento abreviado. El juez aceptará la solicitud del fiscal y del imputado cuando los antecedentes de la investigación fueren suficientes para proceder de conformidad a las normas de este Título. Asimismo. Terminado el debate.Lo importante aquí es que en el abreviado nunca se rinde prueba porque se aceptan los hechos y los antecedentes. Por ejemplo al profe lo llamaron unos carabineros de padre las casas que tenían un abigeato de Bueyes. este es el eterno problema con los policías. el juez. no se puede dictar una sentencia basada en la sola co nfesión o reconocimiento de hechos. libre y voluntariamente. beneficios de la ley 18216.Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado. La sentencia dictada en el procedimiento abreviado contendrá: a) La mención del tribunal. el juez debe dejar sin efecto las medidas cautelares que pesen sobre el acusado o sus bienes. dictara sentencia. como tampoco las modificaciones de la acusación o de la acusación particular efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedim iento. si bien el caso esta resuelto policialmente. Jurídicamente no hay nada en contra de ellos más que la confesión. En caso de ser condenatoria. En ningún caso el procedimiento abreviado obstará a la concesión de alguna de las medidas alternativas consideradas en la ley . o cuando considerare fundada la oposición del querellante. La sentencia condenatoria no puede dictarse exclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. Por tanto hay que diferenciar el policialmente resuelto que el jurídicamente resuelto porque una confesión hoy en día no vale nada. si es condenatoria el juez no puede imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante en su caso. El profe señala que siempre debemos tener algo más que los hechos. si puede imponer una pena menor pero no más desfavorable. y habían encontrado el c uero en el campo y habían llegado los carabineros por unos datos de terceros a donde dos sujetos.Fallo en el procedimiento abreviado. lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados sobre la base de la aceptación que el acusado hubiere manifestado respecto a los antecedentes de la investigación. porque hay que diferenciar lo que es el trabajo policial y lo que es la prueba policial y lo que es la prueba jurídica. Cuando no lo estimare así. aquí tenemos dos alternativas: condenatoria o absolutoria. cuando correspondiere. c) La exposición clara. el juez dictará sentencia. discusión y resolución de la solicitud de proced er de conformidad al procedimiento abreviado sean eliminadas del registro. el juez dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento. Y en segundo lugar si es absolutoria la sentencia.. En el evento que se condene. En este caso. La sentencia condenatoria no podrá emitirse e xclusivamente sobre la base de la aceptación de los hechos por parte del imputado. el juez. que se dicte sentencia condenatoria. porque claro el caso puede estar aclarado policialmente y la pega del fiscal es defender en el tribunal lo que el policía hace en la calle y esto puede estar clarito para toda la gente pero a veces el peso jurídico vale hongo.. y llamaron al profe para detenerlos. puede perfectamente. Fallo (art 412 y sgtes) Artículo 412. así como el mérito de éstos. Si en la carpeta de un fiscal solo tiene como prueba incul patoria la declaración del mismo el profe recomienda que vayamos a juicio oral. la policía tiene que comunicar esta detención a fiscal y este verá si se reúnen requisitos que hagan lícita esa detención y si imputado tiene participación. si juez 103 . de tal manera que si se llega a un juicio abreviado se deberá demandar civilmente ante un tribunal civil. 3 o hasta 6 meses. La fecha y la individualización de intervinientes. se acoge denuncia por policía. y fiscal comienza investigación des formalizada. e) La resolución que condenare o absolviere al acusado. ósea porque el juez considera que es homicidio frustrado. fiscal aquí tiene 2 alternativas. Esta investigación puede durar mucho tiempo.  Exponer por parte del juez en forma clara precisa y lógica los hechos que se dieron por probados. Transcurrido plazo hay audiencia que se llama audiencia de cierre de investigación. recuerden que siempre es un tribunal de garantía. si se llega a un abreviado muere ahí y después la ejerces ante un tribunal civil Recursos: La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado solo es impugnable vía recurso de apelación el cual se concede en ambos efectos y obviamente este recurso lo conocerá la respectiva corte de apelaciones. Fiscal va a formalizar investigación. fiscal no tiene plazo. La sentencia condenatoria fijará las penas y se pronunciará sobre la aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley. La sentencia del procedimiento abreviado debe contener:  Indicación del tribunal que la dicto. ahí fiscal frente a juez de garantía y defensor deberá dar razones de por qué mantuvo dete nción. En el conocimiento del recurso de apelación la Corte podrá pronunciarse acerca de la concurrencia de los supuestos del procedimiento abreviado previstos en el artículo 406. f) El pronunciamiento sobre las costas. La otra situación es con detenido. la sentencia. Si detiene se pasa a audiencia de control de detención. que se deberá conceder en ambos efectos . Estas van desde prisión preventiva hasta las del art. 2. Esta audiencia es la de control de detención y formalización. solo se rige por plazos de prescripción.  Debe contener. es decir la valoración que los jueces deben hacer de la prueba debe realizarse conforme a la lógica. Es decir aunque hayas demandado civilmente. Hecho delictivo.229 (definición formalización) luego de que imputa cargos en formalización juez le da palabra para solicitar medidas cautelares. no mantiene. 155. Artículo 414. Este plazo no opera de pleno derecho.  La indicación breve de los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación con la indicación expresa de la aceptación del acusado. la pide defensor. La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención o prisión preventiva que deberá servir de abono para su cumplimiento.Recursos en contra de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado. Esto conforme al art 297 CPP. o no la mantiene. y g) La firma del juez que la hubiere dictado. La sentencia condenatoria dispondrá también el comiso de los instrumentos o efe ctos del delito o su restitución. La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación.  Debe contener la indicación de si se condena o se absuelve al acusado. esta denuncia se remite a fiscalía . Si es dejado en libertad. puede existir detenido o no. etc. las razones legales o doctrinarias que sirven de base a la calificación jurídica. se establece plazo judicial. fiscal mantiene detención. se inicia investigación des formalizada. Fiscal realiza diligencias pertinentes. art. policía es quien detiene. Después de petición cautelares le dan palabra a defensor y se fija plazo de investigación.. o también se conoce como audiencia de apercibimiento. Sin detenido. máxima de experiencia y procedimientos científicamente afianzados. si se condena se debe indicar la pena  El pronunciamiento de las costas si es que fue de absolución  La firma del juez IMPORTANTE: La sentencia no se va a pronunciar sobre la demanda civil ya que el único tribunal que puede pronunciarse sobre u na demanda civil es el tribunal oral en lo penal. d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar su fallo. porque es lesiones graves gravísimas. cuando fuere procedente. 4. no sea sobre 541 y no sea autor un funcionario público. Si se enferma un juez o se muere. Juez dicta resolución que se llama auto de apertura de juicio oral. el defensor. Pero si por alguna razón uno de los otros falta. (Ha profesor le interesa que quede claro: en la base esta juez de garantía y juez de tribunal oral. El archivo es facultad de fiscal antes de intervención judicial. Suspensión condicional. Para que se haga juicio oral. juez pregunta que se va a hacer y en audiencia aplica principio oportunidad. no tienen ninguna facultad respecto del otro. Principio oportunida d cuando hecho no comprometa interés público. Remisión del auto de apertura: Juez de garantía hará llegar auto de apertura de juicio oral a tribunal competente. Queda a criterio de fiscal. y otro el juez redactor del fallo. El alterno nada opina. Ocurre esto porque uno de los principios del juicio oral es que juicio no puede suspenderse. pero esto no quiere decir que unos tengan más jerarquía que los otros). el tribunal oral no tiene jerarquía superior. JUICIO ORAL Lo primero que se debe saber es que este juicio es un derecho del imputado. Despu és de cerrar hay plazo de 10 días para no perseverar. Este juez se llama juez alterno. el imputado y a t odos los testigos y peritos que se indican en auto de apertura. en plazo de 10 días en tonces fiscal debe investigar. Las salas estarán formadas por tres jueces. se ha dado esto porque en primeros pisos funcionan los de garantía y en último piso el tribunal oral. Es más este derecho solo puede renunciarse en tres casos: . cuando no hay antecedentes que justifiquen seguir indagando. Excepcionalmente el juez presidente puede convocar a número mayor de jueces. Sala formada por tres jueces orales y acto seguido debe fijar la fecha en la que se llevara a efecto el juicio oral.fija plazo de 3 meses y nadie dice nada sigue este plazo. por lo tanto hay 3 salas. la cual no puede ser antes de 15 ni después de 60 días de la notificación del auto de apertura. cuando inmediatamente después de formalización se acusa. Juez presidente de tribunal oral en lo penal deberá designar sala: que con ocerá del caso. solo mira. en evento que se reúnan tres requisitos. Art. sino términos anticipados del procedimiento. se debe tramitar ante los mismos jueces y si eso no ocurre se puede pedir nulidad del juicio. Actuaciones previas: 1. Se lo pasan a funcionario que lo lleva al tribunal. cuando hecho no es delito o cuando está prescrito. 3. Todos deben estar correctamente emplazados. En suspensiones condicionales (237 y 238) recordar que se requieren 3 requisitos para suspensión. Principios de Juicio oral 104 . pero sin derecho a voz ni a voto. Estas NO son salidas alternativas. Fijado fecha juicio. . Principio oportunidad es la única que se da en procedimien to. sobreseer o acusar. Si imputado acepta hechos. Juicio inmediato. renuncia a derecho a juicio abreviado. desde que queda firme o ejecutoriado (susceptible solo de recurso apelación en medida que se excluyan medios de prueba). para que fiscal cierre investigación. es otra facultad de fiscal. Los imputados: deben ser puestos por tribunal de garantía a disposición de tribunal oral en lo penal. defensor lo debe pedir. para estos casos sirve un juez alterno. opera desasimiento. este lo reemplaza. lo mismo con juicio abreviado. 2. Si querellante se opone fundadamente o víctima. 281 hacia adelante. sometidos a prisión preventiva o cualquier medida cautelar. Cuando se llega a acuerdo repara torio (241 y opera solo determinados delitos) . sino que son iguales. acuerdo repara torio se puede hacer en cualquier etapa de procedimiento hasta audiencia de preparación. Principio oportunidad puede ser con o sin intervención del juez. En Temuco hay 9 jueces orales. juez ordenara que se cite para día y hora señalados al fiscal. cualquier imputado respecto de cualquier delito p uede exigir su juicio oral. Si acusa (250) se presenta acusación juez fija audiencia de preparación de juicio oral. dentro de plazo de 48 hrs. De tal manera que TG queda incapacitado para conocer de cualquier cuestión posterior. También pu ede ser en cualquier etapa antes de audiencia preparación pero después de formalización. para que conforme la sala. Juicio abreviado. existiendo uno de ellos el presidente. Facultad de no iniciar investigación. puede ser sancionado hasta por 2 meses con inhabilitación art. 2. 5. esto significa que juicio oral se va a desarrollar en forma oral. el juez da receso hasta el día siguiente. Medidas que puede tomar el tribunal art. esto es una excepción. 6. Juez presidente cuando reingrese el acusado tiene la obligación de hacer un resumen de lo ocurrido en su ausencia. 286 y 287 CPP. esta audiencia puede suspenderse hasta por 2 veces solo por razones de absoluta necesidad y por el tiempo mínimo necesario de acuerdo al motivo de la suspensión. ellas deben ser fundamentadas y se dictaran en forma verbal por el tribunal. 1 CPP consist e en que toda la audiencia de JO será publica. al reanudarse la audiencia se debe hacer un resumen de los actos que se habían realizado hasta ese momento. de lo contrario se entiende nulo y se debe reiniciar. Es importante que si iniciada la audiencia en el transcurso de ella falta un juez y no ha habido un juez alterno podría perfectamente continuarse el juicio en presencia de dos jueces orales que concurran a toda la audiencia. Motivo de suspensión: que al fiscal o juez se muere un pariente. En todo caso se debe tener presente que esta suspensión o interrupción no puede exceder por un tiempo superior a 10 días. 105 . por ello se entiende que el tribunal debe formar convicción en base a la prueba que se produjo en juicio. 3. Estos es un requisito de validez del juicio. sin embargo el tribunal excepcionalmente a petición de las partes y por resolución fundada puede determinar que determinada actuaciones sean reservadas con el objetos e proteger intimidad. Todo se resuelve en el juicio. Si se objeta una pregunta hecha por fiscal a un testigo. Los viernes se entra en receso hasta el día lunes. Principio de la publicidad: art. Este principio está consagrado en art. ejemplo inmediatez en la prueba que es percibida por los jueces por sus propios sentidos. que un juez se enferme y con dos días de licencia se recupera. así mismo en tribunal puede disponer. la única condición que pone la ley es que en este caso se debe alcanzar en el veredicto de ab solución o condena por unanimidad.  Presencia del defensor: es un requisito de validez que esté durante toda la audiencia. Se entiende que son audiencias sucesivas aquellas que tiene lugar en el día siguiente o subsiguiente del funcionamiento ordinario del tribunal. el contacto es directo entre jueces e intervinientes. Oralidad: más que un principio es una herramienta para alcanzar la finalidad del juicio y para cumplir con otros principios d el proceso penal. y obviamente se dará un plazo de 3 días al defensor que faltó para que explique su ausencia. Dentro de este principio está:  Identidad de jueces y fiscales.  Presencia de acusado en JO: debe estar presente en toda la audiencia el acusado. Sin embargo. 289 CPP y art. pero es una sola audiencia que se suspende en audiencias sucesivas la cual puede durar 20 días por ejemplo. 291. No se admiten en juicio oral alegaciones escritas. ordenar que el acusado abandone la sala cuando su comportamiento perturba el orden. si no se termina. honor y seguridad de cualquier persona que deba tomar parte en un juicio. Ejemplo: Si se muestra autopsia se solicita a familia que salga de la sala. 289  Impedir acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala en que se efectuó una audiencia. tanto en lo relativo a alegaciones y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado. estamos en un juicio de robo con violencia que durará 3 días y no se llama a un juez alterno entonces se podría continuar con dos jueces siempre que fallen unánimemente ya sea condenando o absolviendo. Significa que no existen intermediarios.1. Concentración: significa que todo se realiza en la misma audiencia. si no comparece hay abandono de la defensa y así lo declara el tribunal y así ordena a la defensoría penal pública para que se no mbre un nuevo defensor. La audiencia que se fija de juicio oral es una sola. esa objeción se tramita en el juicio y se resuelve ahí. Continuidad: la audiencia de JO debe desarrollarse de forma continua y puede prolongarse en sesiones sucesivas hasta su total conclusión. excepcionalmente el tribunal puede permitir al acusado salir de la sala y que se mantenga en una sala próxima. La inmediación: este principio significa que tribunal oral en lo penal tiene contacto o inmediatez con intervinientes del JO. Identidad física: significa que la audiencia de JO debe realizarse en presencia ininterrumpida de los jueces que iniciaron la audiencia. Alcanza incluso a resoluciones que se dictan en audiencia. Ej. los incide ntes que se promuevan deben resolverse inmediatamente por el tribunal y las resoluciones que dicten respecto de estos incidentes no son susceptibles de recurso alguno. 4. Se entienden notificadas desde el momento de su pronunciamiento. Si se suspende por más de dos veces se anula el proceso. Terminado. él dice que la fiscalía acusa por tal cosa y mostrara tales pruebas. Los alegatos de apertura dependiendo del caso pueden dura minutos u horas. en cada caso la teoría del caso los abogados son dueños e como mostrar sus pruebas. Que las pruebas documentales en caso de Carahue sería mejor que el carabinero que la encontró sea quien la lea para que tenga otro impacto d istinto a quela lea el fiscal. Esto es criticado porque las audiencias son públicas y periodistas han presentado recursos de apelación y han ganado. En segundo lugar da a conocer el auto de apertura de juicio oral. Ej va un testigo y dice que tomo hacha de un homicidio y fiscal puede llevar el hacha y quela reconozca el testigo y así se incorpora a la prueba. Profe cree que es mejor presentar las pruebas hac iendo aterrizar a os jueces: en juicio por robo en lugar habitado es mejor que ubique espacialmente a los jueces a través del p eritaje del lugar. 7. filmen y muestres partes dela audiencia que el tribunal determine y permita. y también exi girá el cumplimiento de las formalidades que corresponda. entonces hay que concadenar todo de mane ra que todo que claro. Luego viene la prueba de la defensa si las tiene. decir la dirección. Luego se le da palabra al imputado si quiere pero no se le puede interrogar. Luego vienen los alegatos de clausura que son las conclusiones de la teoría del caso. Es un cuento que debe convencer a jueces. Cuando se habla de que el juez puede ordenar los medios de prueba es dar la palabra a quienes mostraran pruebas pero quienes ofrecen la prueba determina el orden de prese ntación. contra examinar. Ordenara la rendición de prueba. Dirección y disciplina El juez presidente dirige el debate en el JO. se muestra fotos de la casa. ello con la finalidad de que puedan intervenir en dicha producción de prueba. El JO comienza con la lectura de la acusación que la hace el juez presidente que le da conocer al imputado la acusación y las penas posibles. Terminado el alegato de clausura del fiscal se da el del defensor.  impedir que personas entren a la sala u ordenar que salgan durante determinadas pruebas. el juez da palabra a alegato de apertura del querellante y luego del defensor quien también da su teoría del caso y dice porque el fiscal está equivocado y como convencerá a los jueces. examinarlos. 106 . “en alegato de apertura dije que probar ía talcosa y así lo hice con tale cosas” es como una base de la sentencia. es quien está sentado al medio. hacer objeciones. Si fiscal ofrece prueba él ordena el orden de su prueba para cada teoría del caso presentar la prueba será distinto lo importante es aterrizar a los jueces. En la práctica estos alegatos se improvisan durante el juicio. hacer conclusiones. Debe velar el juez presidente por la correcta realización del JO. No puede interrumpirse este alegato de apertura. Los abogados son dueños de sus prueb as y ellos ven como las ofrecen. 8. etc. Principio contradictorio: garantiza que la producción de las pruebas se hacen bajo el control de todos los intervinientes o sujetos procesales. Luego viene la réplica en que fiscal se refiere a l alegato de claus ura del defensor y viceversa el defensor. Puede limitar los tiempos en el uso de la palabra y también ejerce las facultades disciplinarias destinadas a mantener el orde n en la audiencia. El fiscal da orden a sus pruebas.  Impedir que fiscal. Podría leer conversaciones telefónicas per o es mejor incorporar la prueba a través de un policía que escuchó las conversaciones. Principio de inocencia: art. hacer observaciones. Ejemplo: muestra de fotos y declaración de víctima de violación. defensor o participantes den declaraciones durante el desarrollo del juicio a los medios de comunicación social. las promesas que el fiscal hará. Luego el tribunal en un plazo de 24 horas debe fallar absolución o condena y luego en 5 días de plazo máximo entrega el fallo. 4 CPP. contra interrogar. Pasado ese trámite el presidente da palabra a fiscal en alegato de apertura que es su teoría del caso. ya que ellos solo recibieron el auto de apertura. Por el hecho que es público se permite e los medios de prensa que fotografíen. Si en caso de violación en sitio eriazo es mejor mostrar fotos de este lugar y luego las otras pru ebas. Luego viene la ETAPA PROBATORIIA. Puede ordenar el debate impidiendo que las alegaciones de los abogados s e desvíen a otro punto pero no pueden coartar el ejercicio de la acusación del fiscal ni el ejercicio de la defensa del defenso r. salvas las excepciones expresamente previstas en la ley. por eso en los sitios del suceso se levantas todas las po sibles pruebas. Todos los hechos y circunstancias que permitan una adecuada solución del caso que se somete a juicio pueden ser probados “por cualquier medio apto que produzca fe en el tribunal” lo dice expresamente la norma art 295 y 323 CPP. 191 y 280 C PP. en esos casos el fiscal debe rendir prueba anticipada y debe rendirse fuera de JO.. en ese caso el testigo o perito puede manifestar la imposibilidad de hacerlo porque en esa fecha se ausentará del país. esto es lo que se conoce como prueba anticipada que esta reglada en art. 2. Si no se valoran todos los medios puede presentarse un recurso de nulidad. pero una Vez ejercida la acusación o incluso en la etapa de investigación cuando el fiscal termina de tomar declaración a algún testigo o perito. Art 297 CPP (estas pregunta de valoración y libertad de prueba van de la mano). El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida. o por existir motivos que hagan temer su sobrevivencia o algún motivo que signifique incapacidad mental o física. Esta fundamentación deberá permitir la reprod ucción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusione s a que llegare la sentencia.  Lógica es aquello que es objetivo. máximas de experiencias y conocimientos científicamente afianzados. eso significa que haya libertad probatoria para ofrecerlas y valorarlas. En estos últimos caso s. pero no podrán contradecir los principios de la lógica.Oportunidad para la recepción de la prueba. ej. Cualquier cosa es pruebas. Artículo 295. consiste en que si durante la audiencia de preparación de JO o antes de esta. se deduce que se entró con llave falsa. juicios de valor que el juez puede extraer de determinados hechos presenciados en juicio.. pero no pueden contradecir los principio de la lógica. Lo que caracteriza a este sistema es la sentencia definitiva siempre tiene que ser fundada y los jueces están obligados en la sentencia a hacerse cargo de todos los medios de prueba que se rindieron en JO tanto el fiscal como el defensor. Libertad de prueba: muy preguntado. es la regla general. 107 . tanatóloga dice que la muerte se produjo por una herida profunda en el corazón. Ejemplo: si las ventanas y puertas no se han fracturado. la prueba deberá ser incorporada en la forma establecida en el Párrafo 9º de este Título. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a enjuiciamiento podrán ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley. Se deduce algo desconocido a partir de lo conocido. las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. el fiscal debe hacerle saber que está obligado a comparecer en JO. En el JO.Valoración de la prueba. incluso a partir de experiencias de vida. Ejemplo: en un homicidio. Valoración: Artículo 297.  Máximas de experiencias: puede ser subjetivo. Existen dos oportunidades para rendir prueba 1. o no le creemos o no lo valoramos porque no se refirió a los hechos esenciales. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad..  Con cocimientos científicamente afianzados: es algo que el juez no sabe pero lo acreditó algún perito.Libertad de prueba. La valoración de la prueba en la sentencia requerirá el señalamie nto del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados.LA PRUEBA 295 y siguientes CPP. ej en Temuco hay dos peritos que debe declara en JO y que viajarán a un curso a Rusia entonces su declaraciones son emitidas ante el JG y es grabada Y mostrada en JO a los jueces para que las valore como pruebas. Fuera del JO . La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá rendirse durante la audiencia del juicio oral. Artículo 296. incluso de aquélla que hubiere desestimado. Los tribunales den apreciar la prueba rendida en juicio oral con plena libertas. Juan Pérez testigo dijo tal cosa y le creemos por tal cosa. y si no pueden levantarse se toman fotografías. de hecho art. Los testigos pueden ser citados por cualquier medio idóneo.300) . TESTIGOS Da algunas reglas generales nada más. Art. sin embargo hay que distinguir la prueba regulada y en segundo lugar la no regulada. Art. ascendientes descendientes y parientes colaterales hasta segundo grado consanguineidad. Principio de la no autoincriminación: consiste en que todo testigo tiene derecho a negarse a responder aquellas preguntas que puedan acarrear consecuencias penales en su contra. En sistema acusatorio si testigo responde y se hace objeción tardía. cualquier cosa. es complicado ser testigo en un juicio. ninguna circunstancia que diga relación con hechos del juicio. MEDIO DE PRUEBA Regla general. Prueba NO regulada. Tampoco se toma promesa o juramento a imputado. CPP contempla posibilidad que personas se abstengan de declarar por razones de secreto.La ley exige que formen convicción los jueces según las pruebas otorgadas en juicio.  Decir la verdad: esta obligación no solo dice relación con decir verdad sino a demás con obligación de no ocultar nada. Sin perjuicio de ello intervinientes pueden preguntar a testigo temas que digan relación con su credibilidad o falta de ella o existencia de vínculo con alguna de las partes. pero si están obligados a declarar. El CPP regula algunos medios más importantes pero esta regulación versa sobre lo siguiente:  forma en que debe rendirse la prueba  requisitos de procedencia de la prueba Cuáles son los medios que regula. te pueden hacer preguntas de credibilidad. no hay nada que hacer. 303 y 304. o cualquier otra falta de idoneidad en la persona. 302. Ellos no están obligados. Hay que estar atento en objeciones. pericial y “declaración del imputado” (algunos estiman es un medio de prueba). 301 se expresa como deben declarar estas personas. pudiendo esta persona permanecer arrestada hasta 24 horas a fin que cumpla con carga procesal que tenia (es decir ir y declarar) a demás se le impondrá una multa. existen personas que no están obligadas a declarar. testimonia. . Sin perjuicio de que no existen testigos inhábiles. Ejemplo: Hinzpeter en caso bomba. Son terceros ajenos al juicio que declaran sobre circunstancias que versan so bre el hecho punible la participación y circunstancias que percibieron a través de sus sentidos. existe en CPP libertad de los medios de prueba. 33 CPP. cooperaste. y el testigo que no comparece.… la excepción que tienen es de comparecer. pero lo pueden hacer si quieren. . Concepto. También indicar domicilio salvo que ejerza derecho de reservárselo. el médico y el confesor. Tribunal esta obligado a plantear a los testigos que hecho que mientan o oculten algo puede constituir delito de falso testimonio. Presidente comandante en jefe chilenos en extranjeros etc.  Declarar: no existen testigos inhábiles. 108 . en general es aquella que es apta para ´producir f e. edad lugar de nacimiento profesión y oficio. ello po r motivos personales. solo se le exhorta a decir verdad. 309 lo señala expresamente. este es que s despache en su contra una orden de arresto. Ellos no declaran pero si están obligados a comparecer. el conviviente de imputado. Tipos de testigos: Todo testigo debe individualizarse señalando antecedentes relativos a su persona en especial nombres y apellidos. en general declaran a través de informe o derechamente tribunal va a constituirse en la oficina de respectiva autoridad. el abogado. Regla general es que a quien declara se le toma juramento o promesa de decir verdad. Testigos en procedimiento penal tienen tres obligaciones:  Comparecer: toda persona que no se encuentre legalmente exceptuada debe concurrir al llamado judicial y prestar declaración testimonial. estando citado se le aplicara apremio de art. Defensores tienen que estar atentos. Excepciones a obligación de comparecer: (art. Ejemplo el cónyuge. Peritaje tiene que tener todo. No están regulados por eso se pueden incorporar con un perito o testigo. testigo nunca puede concluir. Medios NO regulados Estos son aquellos respecto los cuales son existe reglamentación en CPP. Juez hace la pregunta y tiene un audífono por donde le hacen las preguntas el fiscal y el defensor. fonografía. Art. tiene que ser a través de in formación de perito. este no puede leerlo sino que lo debe exponer. normalmente testigo o victima lo llevan a otra sala contigua. bas ta con que sea de la confianza de la parte que lo presenta. no reúne requisitos de peritaje. 323. Ejemplo: pensemos en informe autopsia. APERTURA DE JUICIO ORAL: Art. al final las conclusiones. Admisibilidad de peritos: El juez garantía admite perito si a demás de reunirse condiciones antes indicadas existan garantías suficientes de seriedad y profesionalismo del perito. Obligación de comparecer salvo excepciones que están igual obligados a declarar. Que dice:  Debe entregarse por escrito. NO hay testigos inhábiles. se entrega por escrito con nombre perito firmado. se pueden hacer todo tipo de preguntas. Importante: no hay testigos inhábiles. Si es sordo se pregunta por escrito y si es mudo da por escrito sus respuestas. INFORME DE PERITOS Informe Peritos: aquel medio de prueba que consiste en opinión que emite respecto de una determinada materia una persona que posee conocimientos de alguna ciencia o arte y emiten conclusiones u opiniones técnicas. no hay regla para el nombramiento del mismo. Si es sordo y mudo igual a través de intérprete. para que peritaje sea admitido en juicio y sortee con éxito el juicio oral debe ser elaborado con requisitos del art. Si no se pue de de esa forma tiene que haber intérprete. 312. videograbacion es. 315. otros sistemas reproducción imagen o sonido. se debe integrar. Como son menores de edad la pregunta la hace el juez.  Presenciales  De oídas Testigos menores de edad: deben declarar pero en este caso estos testigos van a ser interrogados a través del presidente de la sala. Puede ser cualquier cosa que produzca fe y se incorpora mientras esta declarando un testigo o un perito. drogas y …. Corresponde a fotografía. El caso que peritaje se entregue por escrito no es la prueba. 315. Tiene que elaborarse en estas condiciones. intervinientes pueden presentar a juicio oral informes que hayan elaborado peritos o peritos de su confianza y que digan estos informes relación con hechos relativos a la ciencia o arte de ese perito. Derechos del testigo: Testigo que carece de medio económicos o que vive solo de su remuneración tiene derecho que quien lo presento al juicio lo indemnice (en razón de dinero que dejo de ganar por ir a declarar) art. si no. Perito puede ser cualquier persona que reúna conocimientos que se requieran. con circu ito cerrado de televisión. Interesa de sobremanera art. 311. Gran diferencia entre testigo y perito es que perito concluye. El peritaje por si mismo vale nada. Testigos sordos mudos: art. Todos los peritajes debe llevarlos. Salvo ADN.  Operaciones que perito realizo  Conclusiones a las cuales llego. por eso es necesario a demás acompañar certificados y acreditaciones de l perito.325 CPP 109 . lo primero hace descripción de cosa o objeto de pericia.  Debe tener descripción de cosa u objeto de la pericia. Regla general: lo mismo. operaciones que realizo y conclus iones. Es la expresión de la teoría del caso del fiscal.Apertura del juicio oral. le ha ce presente que si declara puede ser interrogado por el fiscal y por todo los intervinientes incluso los jueces. Durante el contrainterrogatorio. El alegato no es mas que la expresión de la teoría del caso del fiscal. no es más que eso y la idea es que te compren lo que están diciendo. Acto seguido va a darle a conocer los derechos al imputado indicándole que debe estar presente en todo el juicio y si en alg ún momento sale o es retirado se le notificara de todo lo que pase en su ausencia. Terminada la defensa el presidente de la sala le da la palabra al acusado para que este declare si lo estima necesario. peritos. Seguidamente concederá la palabra al fiscal. las partes que hubieren presen tado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugirieren la respuesta. El día y hora fijados. Iniciado el juicio el presidente de la sala va a dar a conocer al imputado luego de la individualización de los intervinientes el hecho por el cual se le acusa y la p ena que solicita el fiscal. para que exponga su acusación. El juicio oral se debe iniciar el día y hora señalado. si hace declarar a la victima primero el juez esta en e l aire entonces es mejor que primero hable un pericial. 110 . Ejemplo: si hay 4 testigos y después hay 3 peritos nada me obliga para llamarlos de distinta manera. Acto seguido se le da la palabra al defensor para que haga lo mismo. El alegato de apertura no es mas que las promesas que hace el fiscal en orden a probar ante el tribunal el hecho que acuso e indica la forma en como va a probar y como prueba la participación de la persona en el hecho. domicilio haciendo la salvedad de si reserva o no su domicilio. estado civil. Solamente preguntas abiertas. as í como la demanda civil si la hubiere interpuesto. las partes podrán confrontar al perito o testigo con su propios dichos u otras versiones de los hechos presentadas en el juicio. sólo se puede objetar las preguntas. Si no declara y guarda silencio. Puede que a la victima se le muestre una foto de la casa entonces es como c ontarle un cuento a los jueces. Cada parte determinará el orden en que rendirá su prueba. hay que verla en cada caso en particular. Asimismo. Artículo 330. El profe recomienda hacer defensas técnicas no ponerse en el lugar del defendido.Orden de recepción de las pruebas en la audiencia del juicio oral. Prueba testimonial: Los testigos van a ser individualizados por el juez presidente en forma completa. Ahí se establece la forma en que no se deben hacer las preguntas. verificará la disponibilidad de los testigos. intérpretes y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia y declarará iniciado el juicio. Dónde. Art 326 ese testigo es juramentado de decir verdad y le da la palabra al fiscal par a que comienza a interrogar. En sus interrogatorios. advertirá al acusado que deberá estar atento a lo que oirá y dispondrá que los peritos y los testigos hagan abandono de la sala de la audiencia. el testigo nunca puede concluir. indique la teoría del caso que este va a seguir y aquí v a a ser distinto porque si es una tesis de absolución donde se niega la calificación jurídica.. correspondiendo recibir primero la ofrecida para acreditar los hechos y peticiones de la acusación y de la demanda civil y luego la prueba ofrecida por el acusado respecto de todas las acciones que hubieren sido deducidas en su contra. el testigo se sienta se juramenta y el fiscal empieza a hacer preguntas. el tribunal se constituirá con la asistencia del fiscal. Siempre tiene que hacer lo más abierta posible. Artículo 328. como por ejemplo llamar al testigo 3 y después al 1. Esto de rendir prueba es como contarles un cuento a los jueces. El tribunal oral ex ige que todos los peritos y testigos hagan abandono de la sala y de ahí le da la palabra al fiscal para que haga el alegato de apertura indicándole un tiempo. del acusado. Las reglas son las del art 330. no las respuestas. (No se ve bien) el imputado declara. El alegato de apertura es la expresión de la teoría del caso. Aquí no se pued e hacer petición de penas subsidiarias. Robo en lugar habitado puede que haya 3 jueces a el. de su defensor y de los demás intervinientes. cómo y cuándo es la clave para interrogar o para saber interrogar. para este interrogatorio se aplican las reglas de los testig os art 330 cpp. nacionalidad. hacer un bu en alegato de apertura porque es el rayado de cancha que le damos al juez donde indico lo que voy a probar. el primero que la rinde es el acus ador. querellante. sólo se le exhorta a que diga la verdad y después será interrogado p or el fiscal.. defensor o por el juez.Artículo 325.Métodos de interrogación. sexo. El juez se imagina. al querellante para que sostenga la acusación. El presidente de la sala señalará las acusaciones que de berán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura del juicio oral. hay absoluta libertad probatoria en la forma de obtenerla como rendirla.. el fiscal debe iniciar el proceso de rendición de prueba. esas preguntas están reguladas en el art 330 cpp. cuando ya no le pueden hacer más preguntas. Se presenta la declaración y se le pide que reconozca su firma. los peritos y los test igos no podrán comunicarse entre sí. Finalmente. Importante se pueden hacer preg untas respecto del art 308 y 309.. es importante saber que con la declaraciones de u testigo o perito se puede introduc ir otro medio de prueba. ha habido bastantes incidentes porque los jueces preguntan lo que quieren. podrán hacerlo a través de videoconferencia o a través de cualquier otro medio tecnológico apto para su interrogatorio y contrainterrogatorio.Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral. En esta etapa se puede dar la prueba nueva. y si le objetan preguntas debe re formular o saca rlas. Los peritos deberán exponer brevemente el contenido y las conclusiones de su inform e. cuando justificare no haber sabido de su existencia sino hasta ese moment o. La ley en el Art 332 señala que cuando un testigo terminó su declaración. Art 332. El juicio se gana en tema de interrogación. o el mismo se realizare contra dos o más acusados. Disipar dudas. ni las que fueren formuladas en términos poco claros para ellos. El juez pr esidente de la sala identificará al perito o testigo y ordenará que preste juramento o promesa de decir la verdad. Normalmente se objeta por preguntas engañosas. Si con ocasión de la rendición de una prueba surgiere una controversia relacionada exclusivamente con su veracidad. tienen la misma prohibición respecto a las pre guntas coactivas o que te lleven a engaño. ni ver. los miembros del tribunal podrán formular pregunt as al testigo o perito con el fin de aclarar sus dichos. según corresponda. el tribunal podrá autorizar la presentación de nuevas pruebas destinadas a esclarecer esos puntos. El mismo 329 establece que terminada esta vuelta. y aquí la regla general es que el tribunal lo autoriza. Los interrogatorios serán realizados en primer lugar por la p arte que hubiere ofrecido la respectiva prueba y luego por las restantes.En ningún caso se admitirán preguntas engañosas. se concederá sucesivamente la palabra a todos los acusadores o a todos los acusados. A solicitud de alguna de las partes. aunque ellas n o hubieren sido ofrecidas oportunamente y siempre que no hubiere sido posible prever su necesidad. Antes de declarar. etc. Artículo 336. Acto seguido el testigo queda liberado. declaraciones que éste testigo hubiese dado ante el fiscal o ante el tribunal de garantías antes. y a continuación se autorizará que sean interrogados por las partes. debiendo aquéllos comparecer ante el tribunal con competencia en materia penal más cercano al lugar donde se encuentren.. Durante la audiencia. Después que el testigo haya declarado y el fiscal le ha preguntado de todo. Después del contra interrogatorio el tribunal conforme al art 329 puede hacer preguntas. refrescar memoria o superar contradicciones. No puede un testigo leer toda su declaración sólo puede leer una parte o partes. preguntas de idoneidad ética. Hay dos situaciones: (importante) 111 . La declaración de los testigos se sujetará al interrogatorio de las partes. El juez da la palabra al defensor para que interrogue al testigo pero este ejercicio se llama contra in terrogatorio aquí se pueden hacer preguntas sugestivas. La parte que los presente justificará su petición en una audiencia previa que será especialmente citada al efecto. el tribunal podrá autorizar un nuevo interrogatorio de los testigos o peritos que ya hubieren declarado en la audiencia. respecto de cualquier cosa. el tribunal podrá ordenar la recepción de pruebas que ella no hubiere ofrecido oportunamente.Prueba no solicitada oportunamente. la ley dice que son preguntas aclaratorias. Artículo 329. Si en el juicio intervinieren como acusadores el minister io público y el querellante particular. se pued en utilizar como apoyo de memoria o para refrescar la memoria o para superar puntos obscuros o contradictorios. es decir en la etapa de investigación. los peritos y testigos deberán ser interrogados personalmente. A petición de alguna de las partes. aquéllas destinadas a coaccionar ilegítimamente al testigo o perito. por algún motivo grave y difícil de superar no pudieren comparecer a declarar a la audiencia del juicio. sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 331 y 332. por ejemplo en un robo con violencia perfectamente puedo exhibir una foto de la cartera. por eso es súper importante saber preguntar bien. autenticidad o integridad. Art 336 cpp. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren. algunos de los intervinientes pued e pedir un nuevo interrogatorio al testigo. Te llevan siempre a la teoría de ellos. Estas normas se aplicarán al imputado cuando se allanare a prestar declaración. Muchas veces los defensores ponen en la boca del testigo cosas que no han dicho entonces si el fiscal no esta atento puede que el defensor se vea beneficiado por esa preg unta. Los testigos y peritos que. inductivas. oír ni ser informados de lo que ocurriere en la audiencia. Con los peritos también se pueden introducir otros medios de prueba al igual que c on los testigos. por ejemplo en un homicidio con muchas lesiones en el cuerp o y se le pregunta cuantos peritajes ha hecho. Si la parte contraria se o pone se debe leer completo. Sólo se refiere a lo que el defensor dijo en su alegato de clausura. Se incorporan a través de la lectura pero quien lo incorpora p uede solicitar al tribunal una lectura resumida. no su informe (hay excepciones que ya vimos Art. Habían lesiones sobre lesiones. ojo.  Cualquiera de la partes puede pedir al tribunal que acepte una prueba nueva cuando se justifique ante el tribunal que no tuvo conocimiento antes de la existencia de esa prueba. Ejemplo: perito balístico que perició el arma que es de fuego y apta al disparo con el pue do incorporar el arma. Lo importante aquí que el perito no puede extenderse más allá de su propio peritaje. unos 2000 ento nces ahí lo están llevando que hable sobre su experiencia y eso no debe ser así. autenticidad e integridad. Terminada la prueba el tribunal le da la palabra al fiscal para que realice su alegato de clausura. 331. el querellante NO tiene derecho a réplica nunca. es una especie de conclusión ante el tribunal donde se convence a los jueces. Terminada la prueba por parte de la fiscalía si hay querellante debe rendir la prueba el querellante aplicando las mismas reg las y terminado el querellante el defensor va a rendir pruebas bajo las mismas reglas. la clausura no es más que hacer una especie de resumen de lo que según su teoría del caso se logró probar ( Ejemplo: si dije que iba a acreditar el robo con violencia) tratando de resaltar los hitos más importantes. Prueba de peritos: El mismo Art. 336 inc 1°  336 inc 2° es cuando se ofrece prueba nueva. Y aquí se tuvo que pedir prueba nueva. No puede condenar los jueces con la sola declaración del imputado. que en general se lea una parte medular del documento. ello cuando se ha adherido a l a acusación. Ejemplo: Un padre mato a su hija con el freno de bicicleta por orinarse en la cama. en este caso no es para que declare sino para que exprese lo que él estime y se le hace la salvedad de que en este caso si él decide hablar no puede ser interrogado p or el fiscal. 333. Por ejemplo: un juicio. artículos 330. hay que estar atento porque es recurrente que lo lleven a tratar de hablar de cosas que van más allá del peritaje. cuando con ocasión de la ren dición de una prueba surge un nuevo antecedentes. 330 con la gran diferencia que aquí el perito sí puede concluir. Después que haya hablado el imputado 112 . Documentos: Para ser incorporados también existe un art que es el 333 cpp. Terminado el alegato de clausura del defensor se le da la palabra al fiscal para que replique. y se repite el mismo proceso que para los fiscales. es decir sólo habla. El defensor puede replicar solo si el fiscal replico. un tipo preso y llego la familia de la víctima diciendo que la víctima había mentido. Esta segunda hipótesis tiene por objeto referirse a situaciones de veracidad. la perito que hizo la autopsia dice que nunca había visto algo asi entonces eso se puede objetar porque fue mas alla de su peritaje. Luego si hay querellante se le da la pablara para que haga el mismo alegato de clausura y luego al defensor para que también haga su alegato de clausura dependiendo de la teoría del caso adoptada. terminada esta réplica del fiscal se la da la palabra al defenso r para que replique. Terminado esto el juez presidente declara cerrado el debate y le ofrece la palabra al acusado.315) después se le d a la palabra al defensor. Es difícil tratar de interrogar a alguien respecto de una deter minada ciencia que uno no tiene idea. 332. como consejo no se deben guardar asuntos para la réplica porque a veces el fiscal renuncia a su derecho a réplica. Al perito igual los jueces pueden hacerle preguntas tendientes a aclarar un poco lo que el perito ha hecho. El p eritaje la prueba que se rinde en el juicio es su declaración. Después que el perito declara el fiscal le hace preguntas y debe hacer que reconozca su peritaje y lo hace exhibiéndolo. 335 y 329. Aquí se aplican también el art 329. está declarando un perito de la defensa y en las preguntas que le hizo el fiscal le pregunto porque había salid o de carabineros y dijo que había jubilado y el fiscal acredito que no era así porque había sid o dado de baja y se ofreció el sumario de la baja del perito. esto es importante porque la r éplica solo debe decir relación con las conclusiones del defensor o con las conclusiones que hizo el defensor en su alegato de clausura. solo hace alegato de clausura. Siempre es bueno incorporar nuestra prueba con peritos o testigos porque es más didáctico. Y el defensor se refiere a las conclusiones que hizo el fiscal en su réplica. Ejemplo: Si se incorpora un certificado de matrimonio de la víctima se lee los cónyuges pero la contraparte puede pedir que sea completo.329 establece que el perito luego de ser juramentado deb e exponer su peritaje y después se le da la palabra al fiscal para que le haga preguntas que son también reguladas por el art. en la audiencia de veredicto ellos deben fijar dentro de un plazo de 5 días la audiencia de lectura de sentencia. Artículo 340. Para ello los jueces se retiran. b) La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación. en tanto la disidencia o prevención será redactada por su autor. No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración. Si el veredicto e s absolutorio la ley señala expresamente que se deben dejar sin efecto todas las medidas cautelares y queda citado a la audiencia de lectura de esa sentencia.Convicción del tribunal. El tribunal formará su convicción sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral.. es un veredicto de absolución o de condena. c) La exposición clara. lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. la deliberación es un proceso que puede diferirse hasta en 24 horas s egún el tiempo que haya durado el juicio.si es que habla. Y después se dicta sentencia. los daños cuya r eparación reclamare en la demanda civil y su pretensión reparatoria. d) Las razones legales o doctrinales que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias y para fundar el fallo. la que se pronunciare sobre la responsabilidad civil de los mismos y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar. y las defensas del acusado. Contenido de la sentencia: art 342. Recursos judiciales 113 . y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de ac uerdo con lo dispuesto en el artículo 297. deben redactarla. f) El pronunciamiento sobre las costas de la causa. la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. deliberan y fijan una audie ncia para dar a conocer su veredicto. Aprender bien este artículo. máximas de experiencias y conocimientos científicamente afianzados. la identificación del acusado y la de el o los acusadores. no es lo mismo que la sentencia. la sentencia tiene que referirse a todos los medios de prueba.Contenido de la sentencia. designado por éste.  Parte Expositiva  Parte Considerativa  Parte Resolutiva Artículo 342 . La sentencia señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la d isidencia o prevención. el juez indica que se van a deliberar. excepcionalmente el tribunal puede hacer uso de este plazo de 2 4 horas cuando el juicio haya durado 2 o más días o cuando la complejidad del caso lo permite. y g) La firma de los jueces que la hubie ren dictado. más allá de toda duda razonable. Convicción del tribunal: art 340 (muy importante) Los jueces no pueden condenar a alguien basado en su sola declaración y la prueba rendida en juicio deben analizarla de acuerdo a la lógica. La sentencia definitiva contendrá: a) La mención del tribunal y la fecha de su dictación.. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere. La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del tribunal colegiado. fueren ellos favorables o desfavorables al acusado. e) La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido. en su caso. y b) Cuando la ley lo señalare expresamente. se hubieren infringido sustancial mente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile qu e se encuentren vigentes. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: a) Cuando.373 porque lo que se busca es evitar una segunda instancia.Del recurso de nulidad. La regla es que el recurso de apelación se presenta por escrito y fundada dentro de 5 días después de notificada de la resolución que se pretende impugnar. Deberá interponerse. Se hizo para el solo efecto de mejorar el sistema y disminuir el peligro de fuga del imputado. Es muy importante también el art 364 que señala cuales son las resoluciones inapelables. por las causales expresamente señaladas en la ley. Artículo 373. por escrito. Del 364 al 368 encontramos esto. En el primer caso la declaración de nulidad del juicio y de la sentencia procede solo en dos casos. la resolución que dicta el juez de garantía cuando excluye prueba de la fiscalía.. las causales son de derecho estricto porque están el Art. y señala que son las resoluciones dictadas por el tribunal oral en lo penal. o solamente ésta. Es decir aquellas que ponen termino al procedimiento o hacen imposible su prosecución o lo suspenden por más de 30 días y aquellas resoluciones que la ley señala expresamente por ejemplo: las del tribunal de garantía respecto de la revisión de prisión prev entiva. Artículo 370. hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días. Los más impo rtantes:  Recurso de reposición  Recurso de apelación  Recurso de hecho  Recurso de nulidad  Recurso de revisión  Recurso de amparo RECURSO DE APELACIÓN: Sólo son apelables las resoluciones que establece el art 370 cpp. Por ejemplo Art 391 cp. El recurso de nulidad está regulado en el art 372 y siguientes lo que busca es invalidar la sentencia definitiva y el juicio oral o solamente la sentencia definitiva. y b) Cuando. por lo tanto solo si se dan se va a la corte de apelaciones o corte suprema según la causal.Recurso es una actuación por la cual se busca impugnar una resolución judicial.Resoluciones apelables. hay varios que establece el cpp. El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva. en el pronunciamiento de la sentencia.Causales del recurso. En general prosperan muy poco los recursos de nulidad. La segunda es cuando en la dictación de la sentencia se ha cometido una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo 114 . Recurso de nulidad: Artículo 372.. Se puede apelar también de la sentencia que se dicta en juicio abreviado. dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia definitiva. en la cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia. Robo con violencia e intimidación. Art 369 recurso de hecho.. recurso que concede solo a la fiscalía en los casos en que el juez de garantía no ha decretado la prisión preventiva tratándose de ciertos delitos que establece el art 149. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento. Letra a y b: cuando en cualquier etapa del pro cedimiento o en la dictación de la sentencia se infringieron sustancialmente garantías o derechos que la CPR o los tratados reconocen. la resolución que declara ilegal una detención. se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Y la corte que anula dicta una sentencia de reemplazo. ante el tr ibunal que hubiere conocido del juicio oral. Excepcionalmente y a raíz de una reforma es posible interponer una apelación verbal. letras c). Visto el recurso de nulidad según la causal que se invoque si el tribunal acoge el recurso de nulidad se anula la sentencia y el juicio y los antecedentes se remiten al tribunal no inhabilitado para que dentro de plazo máximo de 60 días fije un nuevo juicio. d) Cuando en el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre publicidad y continuidad del juicio. Art. Revisar recurso de amparo. ahor a si la corte solo anula la sentencia debe dictar una sentencia de reemplazo. Art. cuando hubiere sido pronunciada por un juez de garantía o con la concurrencia de un juez de tribunal de juicio oral en lo penal legalmente implicado. Manejar plazos del recurso de nulidad y de apelación.374 motivos absolutos de nulidad que son el juicio y la sentencia (sólo leerlos) Artículo 374. si la causal de nulidad se funda en el 373 letra b) o el Art. o no integrado por los jueces designados por la ley. 115 . bajo sanción de nulidad. 374 va a conocer del recurso de nulidad la corte de apelaciones respectiva. e) Cuando. en la sentencia. b) Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada e xigen. y cuando hubier e sido acordada por un menor número de votos o pronunciada por menor número de jueces que el requerido por la ley. o con concurrencia de jueces que no hubieren asistido al juicio. 376 el plazo para interponer nulidad es de 10 días. se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342. Declarada la nulidad del juicio y de la sentencia se deben remitir los antecedentes a un tribunal oral en lo penal no inhabilitado y no se puede invocar la sentencia anulada. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: a) Cuando la sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente. ahí solo procede apelación. de hecho y de revisión. No procede nulidad respecto de sentencias dictadas en un procedimiento abreviado por un tribunal de garantía. 373 letra a) debe conoc er de esta nulidad la corte suprema. d) o e). o cuya recusación estuviere pendiente o hubiere sido declarada por tribunal competente. El recurso de nulidad también procede para sentencias definitivas dictadas en procedimientos simplificados por tribunal de ga rantía. La nulidad solo se puede interponer respecto de sentencias definitiva dictadas por el tribunal oral en lo penal y fundada en las causales del 373 y 374. f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341. los artículos 284 y 286. La idea es evitar que se vuelvan a discutir los hechos y una doble revisión del tema. y g) Cuando la sentencia hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada. si el recurso de nulidad se funda en el Art. c) Cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.Motivos absolutos de nulidad. Nulidad sólo se interpone por escrito.dispositivo del fallo..
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