Apuntes Ley de Quiebra

May 21, 2018 | Author: ClaudioEnriquePerezPiña | Category: Payments, Bankruptcy, Limited Company, Estate (Law), Debt


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Ley 20720Promulgada en febrero de 2013 y entra en vigencia en octubre de dicho año. Reemplaza la quiebra. Es una ley basada en conceptos anglo sajones en el sentido de que la quiebra ya no sea un estigma, sino que sea un proceso de los comerciantes debido a malas decisiones o a la contingencia. Crea procedimiento para dos tipos de deudores. Un procedimiento para la persona deudora y uno para la empresa deudora. Para la empresa deudora crea el procedimiento de reorganización y liquidación. La reorganización es lo nuevo y la liquidación es lo que antes se conocía como quiebra. Para la persona deudora se generan también dos procedimientos, el de renegociación y el de liquidación de bienes de la persona deudora. En la antigua ley, la 18575 no existía esta distinción según el tipo de deudor. En el concepto de empresa deudora entran todas las empresas jurídicas con o sin fines de lucro, dejando de lado las empresas jurídicas de derecho público. Esto es ya que el estado siempre es solvente. La ley trata también como empresa deudora a la persona natural conocida como empresa, este es el empresario individual, el cual es un patrimonio de afectación, esto es iniciar actividades ante el SII con su mismo Rut y como empresa, debiendo trabajar con facturas y presentar una contabilidad, tributando como empresa. Este empresario individual se acoge al proceso de liquidación y re emprendimiento. Dentro del concepto de empresario individual también se encuentra aquel que haya emitido dos años antes a la declaratoria de liquidación o reemprendimiento, boleta de honorarios. Las boletas de honorarios se acogen al procedimiento de honorarios. Art 42 n1 ley de renta. El procedimiento de reorganización a grandes rasgos es una restructuración de patrimonio, en donde a solicitud del propio deudor, bajo ciertas causales ofrece un plan de pago a sus acreedores. Esto se hace mediante un tercero llamado veedor. Esto será exitoso siempre que la empresa sea viable. Quien determina esto es un tercero nombrado por la superintendencia de reorganización y reemprendimiento llamado veedor. Si es viable se tiene que ayudar a que el acreedor acepte el acuerdo. El acreedor no está obligado a aceptar el acuerdo. Cuando esto ocurre se pasa de pleno derecho a la liquidación, lo que antiguamente era la deuda. La posibilidad de acogerse a este procedimiento depende del deudor Liquidación de empresas. Antes conocida como deuda. En la liquidación los dueños de la empresa pierden la administración de la empresa, la que quedara en manos de un 3º, el liquidador. Nombrado por la superintendencia. Existen dos tipis de liquidaciones. La voluntaria y la forzosa. También está la de pleno derecho si no hay reorganización. La liquidación voluntaria es la cual en la empresa se presenta ante la liquidación. La forzosa es la cual en la que el acreedor solicita la liquidación. Se nombra a un liquidador vigilado por la superintendencia. Procedimiento de liquidación Para que opere la liquidación, aparte de las causales, también tiene que existir la insolvencia o cesación de pago. En la insolvencia, se está en números rojos, es decir, hay más deuda que activos. En la cesación de pago, el deudor pudiendo pagar no lo hace. Persona deudora. Son personas naturales. Son considerados como persona deudora todos aquellos que son persona natural. Estas pueden optar a dos procedimientos. Renegociación: es un procedimiento administrativo que se lleva ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. Consiste en que antes de la notificación de la demanda ejecutiva se tiene que ir a la superintendencia señalando todos los bienes y todas las deudas. Si se ocultan bienes existe sanción penal. Se llama a los acreedores para que se acepte el proceso de negociación. Un funcionario de la superintendencia será quien medie ante los acreedores. Se puede aceptar o rechazar por parte de los acreedores. Si no se acepta se pasa a la liquidación de los bienes de la persona deudora. La liquidación puede ser voluntaria o forzosa. 10/03 Derecho concursal Principios formativos ley 20720 Son aquellos fundamentos esenciales que contiene la normativa de la ley 20720. Son los principios en que se basa la ley. Tiene como finalidad dar una 2ª oportunidad al deudor sea persona o empresa, en la eventualidad que entre en insolvencia o cesación de pago. Los principios formativos de esta ley son 5: Economía procesal y celeridad: la ley contempla un conjunto de audiencias verbales destinadas a resolver de manera inmediata los asuntos controvertidos que se suscitaren. 5.Art 3: incompetencia del tribunal . renegociar o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora o persona deudora. . es decir. debe concurrir ante la presencia de un órgano jurisdiccional. Esta ley se limita al sistema de recursos solo ante el procedimiento de reorganización y el procedimiento de liquidación. Este juicio de oposición dice relación con interponer alguna excepción regulada en el CPC en el art 464. Se aplica a aquellos sujetos que quieran reorganizar. Es el derecho que tiene toda persona a que su causa sea oída ante un juez imparcial e independiente y dentro de un plazo razonable. 3. Solo podrán promoverse incidentes en aquellos casos en que la ley lo permita. Audiencia para resolver impugnaciones de crédito y preferencias: art 175. Inmediación: dice relación con que el juicio y el actuar de las partes. 1C: reclamación de la resolución de la protección financiera concursal. En el principio de inmediación el proceso se lleva ante un órgano jurisdiccional. Normas procedimentales o procesales de la ley 20720 1. Un claro ejemplo en esta ley de este principio es el juicio de oposición a propósito de la sentencia de liquidación. Existen sistemas de notificaciones subsidiarias a este boletín. Estos recursos son: . El procedimiento de renegociación se lleva ante un órgano administrativo que es la superintendencia.Apelación. Estos casos son: . Justicia especializada: la ley habla de los tribunales concursales. pero con la particularidad que habrán tribunales civiles especializados. Sistema de notificaciones Se crea un sistema de notificaciones novedoso en este procedimiento. Esta plataforma digital se llama boletín concursal.Reposición. ya no existe distribución de causa. Ante el procedimiento administrativo llevado ante la superintendencia propiamente tal o ante el representante legal de dicha superintendencia. El tenor de este art es que los deudores ofrezcan a sus acreedores alternativas serias y factibles para el tratamiento de su cesación de pago o insolvencia. Estos son en primer lugar los correos electrónicos. Este juicio está regulado entre los art 121 a 129 de la ley. 2. se debe notificar por carta certificada. 5. 4. 3. Incidentes Art 5 ley 20720. Ej: procedimiento de liquidación tanto de persona como de empresa deudora se lleva ante un juez. Función jurisdiccional: se diferencia al principio de inmediación en que existe la intervención de los tribunales ordinarios.Casación. Sistemas de recursos Art 4 de la ley 20720. Eso se elimina con esta ley y se crea una plataforma digital creada y administrada por la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. . Con la entrada en vigencia de la LTE. Por regla general todas las notificaciones se harán por esta plataforma. pero por un tema de presupuesto no pudieron crearse tribunales concursales como en EEUU. Reglas de competencia El tribunal competente será el juzgado civil competente al domicilio del deudor. Ámbito de aplicación de esta ley Se encuentra en el art 1 de la ley 20720. Si los sujetos no pueden ser notificados por correo electrónico. Audiencia de fallo: art 127 de la ley. Bilateralidad de la audiencia: es la garantía constitucional del debido proceso. . la práctica. Art 224.Art 87 y 111: impugnación al acuerdo de reorganización . El deudor en esta audiencia puede oponerse a la liquidación o puede pagar la deuda. 4. 2.Art 57. . Art 120 de la ley. Se optó por la justicia especializada entendido como que los tribunales competentes en conocer los asuntos concursales son los tribunales ordinarios de justicia. 1. la cual es gratuita. Antiguamente.Gastos de conservación en el procedimiento de reorganización. Ej: audiencia inicial de la liquidación forzosa. las resoluciones en la ley de quiebra antigua se notificaban mediante el diario oficial. En ciertos casos. Esto en la liquidación de bienes de la persona deudora no rige. Empresa deudora b. De esta manera se saca mayor provecho al giro de la empresa. Es también considerado como empresa deudora el empresario individual. teniendo un 25% de tasa de impuestos. junto con corporaciones y fundaciones. el único que representaba los intereses de los acreedores era el síndico de quiebras. Procedimientos aplicables 1. El computo de plazos en esta ley es de días hábiles. También se considera como empresa deudora al contribuyente del art 42 n2 de la ley de renta. el veedor (persona que media entre deudor y acreedor) debe propiciar a que se celebre un acuerdo que las partes estimen. Si la empresa es viable desde el punto de vista económico y financiero. bajo subordinación y dependencia. 13/03 Órganos en los procedimientos concursales Antes de la publicación de la ley 20720. a. Sujetos de los procedimientos concursales Al hablar de los sujetos. Estudiantes. sacar del patrimonio). se debe respetar la unidad económica (ejemplo feria chilena del libro. Significa liquidar los bienes del deudor. Persona deudora Según el tipo de deudor existen procedimientos aplicables. 6. El impuesto que se les aplica es de un 10%. será a la fecha de envío cuando empiece a correr el plazo. y se empieza a contar al día siguiente. quien va a tributar como una empresa.Se entenderá notificado en el boletín concursal al momento en que se suba la resolución al portal. Cuando se notifique por mail. se debe hablar necesariamente de los sujetos pasivos del procedimiento concursal. Persona jurídica de derecho privado con o sin fines de lucro. pero de manera menos compleja que en el caso de la empresa. . Procedimiento de liquidación: existe un tercero llamado liquidador. Este es un patrimonio de afectación. el cual debe ofrecer un mecanismo eficiente y rápido de realización del activo (enajenar. Empresa deudora Procedimiento de reorganización: tiene por finalidad establecer la viabilidad de la empresa. Persona deudora Procedimiento de renegociación: la renegociación dice relación con buscar una alternativa de pago por parte del deudor que sea más eficiente que le ejecución forzada de la obligación. quien representaba al deudor. No es lo mismo que la EIRL. Liquidar los libros a su precio real). Este es un procedimiento gratuito y administrativo llevado a cabo ante la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. Procedimiento de liquidación de bienes: este es un sistema de ejecución colectiva. ya que el estado es siempre solvente. Este es el contribuyente del art 42 n1 de la ley de renta. Encontramos toda la gama de sociedades. b. No es necesario respetar la unidad económica del deudor. Persona deudora Art 2 n25 de la ley. Ej: persona mayor de 19 años que no sea empresa deudora. Empresa deudora Art 2 n13 de la ley. Las personas jurídicas de derecho público están fuera de esta clasificación. Es decir. Son personas que ejercen una profesión liberal y lucrativa y que no esté contemplada en el art 42 n1. todos quienes no sean empresa deudora serán persona deudora. Computo de plazos. contribuyente del art 42 n1 ley de renta: persona que obtengan una renta a propósito del trabajo dependiente. La ley distingue dos clases de deudores: a. 2. el plazo comenzara a correr al 3er día de la recepción de la carta en las oficinas de correo. dueñas de casa. A diferencia del procedimiento de liquidación de la persona deudora. En el caso de la carta certificada. Estos son quienes emiten boletas de honorarios. Es una definición residual. d. Si la deuda va de 0 a 4000 UF. Los requisitos para ser liquidador son los mismos para ser veedor. Sus honorarios están fijados en el art 39 de la ley. le va a corresponder un 1%. nombrado por el presidente de la república. debe tener como mínimo 5 años ejerciendo la profesión. Tribunales ordinarios especializados El procedimiento de liquidación de bienes de la persona deudora y el procedimiento de reorganización serán los procedimientos que se lleven a cabo ante estos tribunales. el veedor debe facilitar la proposición del acuerdo presentado por el deudor a los acreedores. Antiguamente estaba limitada la función de esta superintendencia. La responsabilidad del liquidador alcanzara hasta la culpa levísima. tiene ciertas obligaciones para efectos de la representatividad del crédito en los distintos procedimientos concursales. Como concepto de órgano en esta ley. Aplicar multas. En esta ley. Esta señalada en el art 331 de la ley concursal. dependía del ministerio de justicia. el que es un procedimiento concursal que trata una igualdad relativa entre los acreedores. Por ley. Tiene una facultad interpretativa. El veedor debe ser una persona que haya estudiado durante a lo menos 5 años alguna carrera que diga relación con conocimientos financieros. señalados en la misma ley. Sus honorarios los acuerda el deudor con los tres primeros acreedores. es decir. por un monto de 2000 UF. contables y legales. la que se persigue a través de juicio sumario. se forma la masa de acreedores. siempre y cuando la empresa sea viable. se crean distintos órganos que van a intervenir en el procedimiento concursal. 1. como en el punto de vista administrativo. Tiene como misión principal realizar el activo del deudor y pagar los créditos. Además. aparecen actores como la superintendencia. y conforme al art 2. árbitros y martilleros concursales.Con la nueva ley 20720. y se persigue en un juicio sumario. liquidadores. Esta determinado según el pasivo (deuda). Funciones básicas: a. y los distintos tipos de acreedores expresan su voluntad a través de juntas de acreedores. debe endosar una garantía de responsabilidad a nombre de la superintendencia. Desde el punto de vista de la naturaleza del crédito. Se amplía el catálogo de funciones que esta tendrá. Si la deuda va de 8000 a 16000 UF. que expresa y manifiesta su voluntad mediante la redacción de actas concursales. La junta se reúne previa convocatoria en la forma y en términos legales. el tribunal especializado. Esto es una especie de unión virtual entre los distintos tipos de acreedores. Además. objeta las cuentas finales del liquidador. Sobre lo que exceda de 1000 millones de pesos. le corresponde un 8% de la deuda. No debe estar afecto a alguna inhabilidad. El veedor responde de culpa levísima. asesorar al ministerio de economía (relativo a procedimientos concursales). Está a cargo de la nómina de veedores. al liquidador le corresponde un 15% de la deuda. y depende directamente del ministerio de economía. n40 de la ley. c. Superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. Aparecen nuevos actores en el procedimiento concursal. La junta de acreedores es un órgano colegiado. llevar registro de procedimientos concursales. existe el principio de igualdad de los acreedores (par condictio cretorium). Esta masa de acreedores se organiza. Es una institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. En la antigua ley. 3. 4. a la superintendencia se le otorgan amplias facultades. por un asunto de jerarquía. para optar a ser veedor. los árbitros concursales. No podrá fiscalizar la función del tribunal. . Junta de acreedores Siempre cuando existe un procedimiento concursal. el veedor y el liquidador. Facultad de interpretar las leyes y reglamentos relacionados con el ejercicio de su fiscalización. El superior jerárquico será el superintendente. los acreedores. Debe aprobar el examen de conocimientos de la superintendencia. el veedor al ver que la empresa es viable debe empeñarse en que se llegue al acuerdo. Si la deuda va de 4000 a 8000 le corresponde un 11% de la deuda. los martilleros concursales. b. tanto desde el punto de vista jurisdiccional. 5. Sus funciones están entre los art 332 al art 338 de la ley. Liquidador Es una persona natural sujeta a la fiscalización de la SIR. 2. Veedor Es una persona natural. Fiscalización de los intervinientes en los procedimientos concursales. Señalar que el veedor. se hace un sorteo.Contemplara la orden al veedor para que inscriba la resolución de reorganización al margen de la inscripción de propiedad de los inmuebles del deudor. Una vez que se presenta la solicitud. Si el deudor no da la propuesta. También señala si la propuesta de pago es ajustada a la ley conforme a los privilegios y preferencias. Si hay un acreedor que tenga más del 50% del pasivo. Se debe señalar el monto de recuperación para cada acreedor. Posteriormente se presenta en la superintendencia. Existen dos tipos de reorganización: a. Es decir. cuánto va a recuperar cada acreedor en su deuda. Lo que se debe presentar como precedente se encuentra en el art 56 de la ley. cobrar o liquidar. Si se rechaza esta propuesta de reorganización. Este informe debe contener si la propuesta puede o no ser cumplida por el deudor. lo que básicamente es una inmunidad. . o bien que se posean de una manera distinta (ej: bienes arrendados).Fijará un plazo de 15 días. Si no concurre el acreedor a la designación del veedor.Fecha. siendo nombrado por la superintendencia. Art 57 de la ley. el deudor gozara de la protección financiera concursal. contados desde la notificación de la resolución de reorganización. Reorganización extrajudicial o simplificada Este procedimiento se puede iniciar en cualquier momento por el deudor. La reorganización se va a aplicar a los deudores señalados como empresa deudora. a lo menos 3 días antes de la celebración de la junta. El deudor presenta la solicitud y realiza una propuesta de una terna de veedores. . ese acreedor designa a ambos veedores (titular y suplente). para que los acreedores acrediten sus personerías ante el tribunal.Durante el plazo de 30 días. durante no lo pueden demandar. indicar cuales de estos bienes tienen la calidad esencial para el giro de la empresa. Esto se notifica en el boletín concursal . o lo hace de manera extemporánea. es decir. Inicio del procedimiento de reorganización judicial Puede iniciarse en cualquier momento por el deudor. contados desde la notificación de esta resolución. esta sentencia de reorganización contendrá una orden al deudor para que publique a través del veedor en el boletín concursal. 15/03 AYUDANTIA El veedor es quien se encarga de conducir el proceso de reorganización o de renegociación. esto es el timbre. se procederá de pleno derecho a la liquidación.A su vez.Designación del veedor. . . tanto titular como suplente.Fecha en la que termina la protección financiera concursal. El deudor debe presentar una relación de todos sus bienes. se dictará una resolución de reorganización por parte del tribunal. Debe presentar un certificado de contabilidad de un auditor independiente. los tres acreedores votan quien será el veedor principal. y a su vez. La fecha.Procedimiento de reorganización judicial El ámbito de aplicación de la reorganización se señala en el art 54 de la ley. que es analizada por la junta de acreedores. la que notifica a los 3 mayores acreedores del deudor. Esta resolución contendrá: . generalmente va a ser aquel día en que expire o termine la protección financiera concursal. . Es decir. quienes deben aceptarla o rechazarla. El veedor y el liquidador responden de culpa levísima. tanto aquellos que se encuentren en propiedad. el tribunal le coloca el cargo. lugar y hora de la primera junta de acreedores. para que se puedan hacer parte en el procedimiento concursal. Asimismo. la resolución da una orden al veedor para que el deudor publique una propuesta de reorganización a lo menos 10 días antes de la junta de acreedores. Se debe señalar expresamente el avalúo comercial de estos bienes. se dará comienzo de pleno derecho a la liquidación. ya que esta última está a cargo del liquidador. Reorganización judicial b. se deben individualizar aquellos que tengan algún tipo de gravamen. una propuesta de reorganización judicial. . La norma dice que es por el medio más expedito y al día siguiente. Una vez que se ingresa esta solicitud. . a lo menos 10 días antes de la fecha fijada para la junta de acreedores. donde conocerán la propuesta de reorganización. lo primero que se hace es un nombramiento del veedor. El procedimiento de reorganización es una propuesta que presenta el deudor para reestructurar su pasivo. Se presentan estos antecedentes y pasando este examen de admisibilidad. Al iniciarse este proceso. deberá pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta de reestructuración de pasivos del deudor. Este inicio de procedimiento se hace mediante una presentación que hace la empresa deudora ante el tribunal correspondiente. Su rol termina con la liquidación. . 3. 2. Lugar. Orden para que el veedor realice una inscripción marginal en el registro conservatorio de bienes raíces de los inmuebles del deudor. agregar créditos que no estaban en la resolución. se tiene la posibilidad de realizar una objeción. esto es. Son estos quienes se encargan de aprobar o desaprobar el acuerdo. a no ser que sea del giro de la empresa. nombrados por la SIR. el lugar donde se encuentran y los gravámenes a los que están afectos. d. Dentro de 5 días se debe dictar la reorganización. para que el acuerdo sea exitoso los 2/3 del total de la masa de acreedores y 2/3 por cada clase (acreedor preferente y acreedor balista). Orden del deudor para que a través del veedor realice y acompañe a lo menos 10 días antes la propuesta de acuerdo de reorganización judicial en el boletín comercial. Designación del veedor titular y suplente. h. Dura 30 días y es prorrogables por 30 días mas y es concedida de pleno derecho.Todos los contratos vigentes mantienen sus condiciones y formas de pago. Para montos superiores. La designación del veedor ocurre en los días siguientes. . además de designar que bienes son de calidad esencial a la empresa. Las resoluciones se publican en el boletín concursal. El veedor debe elaborar un informe sobre la propuesta del deudor.Su principal efecto es que no podrán iniciarse procedimientos concursales.Los antecedentes que tiene que acompañar el deudor a la solicitud son: . se vota por categoría y por clase. . e. Protección financiera concursal. prorrogables por hasta 30 días mas). se nombra al veedor y se dicta una resolución de reorganización. la que se llevara a cabo al finalizar la protección financiera concursal. Sobre la protección financiera concursal: El deudor se verá protegido en su patrimonio frente a cobros de los acreedores o de terceros que no participen ante el procedimiento concursal. el cual elabora un informe que sirve de antecedente fiel para saber el estado del deudor.Designar los bienes muebles e inmuebles con su avalúo comercial. fecha y hora en que se llevara a cabo la junta de acreedores. el cual no es vinculante. en sentido de fiscalizar sus libros. etc. Si el acreedor está de acuerdo con los créditos presentes en la resolución.Designar cuales son los bienes que el deudor tiene en una calidad distinta a la del dominio. Señalar las medidas cautelares o restricciones durante el periodo. No se puede enajenar o gravar bienes por parte del deudor. g. Desde que se presenta la solicitud hay un plazo de 5 días.Certificado de un auditor independiente. Fecha en que termina la protección financiera concursal (30 días. Acuerdo de reorganización judicial El acuerdo se vota en la junta de acreedores. .Señalar cuales son los bienes de terceros constituidos en garantía a favor del deudor .Entregar el último balance y contabilidad completa. La persona queda obligada a someterse al deudor. . su empresa. es decir. del total del pasivo (lo conforman los acreedores) para que el acuerdo tenga validez tienen que votar los 2/3 del pasivo en total más los 2/3 de cada clase. c.No puede eliminarse al deudor de la lista de prestadores de servicios en el registro público de contratistas o prestadores de servicios (Chile Compras). Los acreedores una vez que son notificados de esta resolución. No se puede comprometer más del 20% del patrimonio ni contraer más deudas que el porcentaje señalado. Esta resolución contiene: a. ejecutivos ni de restitución de bienes inmuebles arrendados. b. . tienen plazo de 8 días para verificar sus créditos ante la institución que corresponda. Medidas cautelares y restricciones durante la vigencia del procedimiento judicial de reorganización y protección financiera concursal 1. . 17/03 Una vez que se vota el acuerdo. Una vez ingresada la solicitud. necesita la autorización de deudores que representen más del 50% del pasivo. Verificar un crédito es hacerlo valer ante el procedimiento. Si no se cumple este requisito se procede a la liquidación. f. que hace el interventor? El interventor NUNCA ADMINISTRA. pero él no tiene la facultad de administrar. están bajo la condición suspensiva de que se aprueben los acuerdos. se interpone esta acción de nulidad ante el mismo tribunal que está conociendo o conoció la reorganización. ¿Por qué creemos que frente a que se pruebe que la empresa deudora aumento o disminuyo su activo o pasivo u ocultó bienes. ¿Cuándo más va a proceder la acción de incumplimiento? . ¿Que significa que tenga la calidad de interventor el veedor. Nada obsta que en un procedimiento de reorganización exista la dación en pago. ¿Cuándo más procede la liquidación de pleno derecho? Cuando no se acepta el acuerdo o cuando se resuelve la nulidad de manera exitosa en favor de los acreedores. el efecto que trae esta resolución es que la empresa deudora pasa de pleno derecho y sin mayor trámite al procedimiento de liquidación. es decir.Cada vez que se esté negociando la reorganización el acuerdo por clase va a estar sujeto a que se apruebe el acuerdo del otro tipo de crédito. tienen distintas acciones que pueden seguir los acreedores. ¿Quién puede interponer esta acción? Solamente los acreedores de la empresa deudora. 1. no puede intervenir en las cuentas corrientes. 2. extinguir la obligación entregando o dando en pago una cosa.Acción de incumplimiento: Está regulada en el Art 98. Cuando se presenta la nulidad. Existen estas acciones de nulidad más que nada por el principio de buena fe y transparencia por el estado financiero y contable de la empresa. la debe otorgar el juez del concurso. el acreedor puede interponer una acción de nulidad? Porque no es la realidad de la empresa. la empresa deudora queda sometida bajo la intervención del veedor. en la presentación del escrito de nulidad se debe proponer a un liquidador titular y a un liquidador suplente. el interventor es un “sapo”. cuando el deudor va a presentar el acuerdo exagera o disminuye su pasivo. Cuando se aprueba el acuerdo existen ciertos tipos de acciones que pueden seguir los acreedores.El ocultamiento de bienes que tiene sanción penal. En un procedimiento de reorganización puede haber una propuesta de dación en pago como un inmueble.. EL INTERVENTOR NO ADMINISTRA. no puede estar aprobado el acuerdo o la propuesta para el acreedor preferente si es que el de las balistas no se aprobó. Cuando se habla de que se pondrá interventor en la universidad. es un modo de extinguir las obligaciones. Hay que tener presente que la nulidad en materia concursal opera solamente bajo dos circunstancias: a. o bien. En tal sentido. Estas facultades que tiene el veedor son las mismas facultades que tiene el interventor en general. la diferencia es que el interventor puede interponer medidas cautelares o precautorias. pide los documentos para ver si efectivamente se está cumpliendo de manera eficiente el objeto educacional. ¿Qué acciones pueden tener los acreedores frente a un acuerdo aprobado? Existen dos tipos de acciones señaladas en la ley: Acciones que pueden enervar el cumplimiento de este acuerdo. y el plazo para interponer esta acción es de un año desde la fecha en que comenzó a regir el acuerdo. El único que va a administrar en los procedimientos concursales es el liquidador en los procedimientos de liquidación. Si se resuelve que el deudor ha ocultado bienes o ha exagerado el activo o pasivo o disminuido pasivo o activo procede liquidación de pleno derecho. b. no puede realizar un pago. disminuye o exagera su activo. ¿Cuándo va a operar esta acción de incumplimiento? Cuando la empresa deudora no cumpla con lo pactado en el acuerdo de reorganización y el plazo para interponer esta acción de incumplimiento es de 1 año desde que la empresa deudora deja de cumplir. invento. o sea.Cuando el deudor a propósito de su propuesta de reorganización. pide que le pasen la contabilidad y el interventor analiza los estados contables.Acción de nulidad: Está regulada en el Art 97. ¿Qué acciones pueden seguir los acreedores desde el punto de vista de la toma de acuerdos? Conforme al Art 91 de la ley el acuerdo le va a ser oponible a los acreedores que votaron. se declara admisible.. ¿Quién puede interponer esta acción? Los acreedores y cualquier interesado. financieros y legales de la empresa y puede dar un informe beneficioso o un informe malo para la empresa. el efecto propiamente tal que va a tener esta aprobación con los quorum respectivos es que los créditos se van a entender remitidos.. que votaron en contra. ¿Por qué? Porque en la eventualidad de que se resuelva y se acoja de manera exitosa esta acción de nulidad. pero existió el quorum necesario para que se aprobara el acuerdo y a aquellos acreedores que no asistieron al acuerdo. el interventor no reemplaza al rector. Cuando se acoge a tramitación la nulidad. puede prohibir que se enajene un bien mientras dure la reorganización.. Acción de nulidad desde el punto de vista del cumplimiento del acuerdo. por ejemplo. novados o repactados. el que propondrá la terna será la empresa deudora. entre ellos declaración de todos sus bienes. la objeción se hace y lo resuelve el veedor. este informe tiene que estar listo no menos de 3 días antes de la junta de acreedores. es decir. Plazo máximo para protección financiera concursal es de 90 días.¿Que más no puede hacer la empresa deudora en el periodo de protección financiera concursal? No puede modificar sus estatutos. Se acoge la reorganización y existe una sentencia de reorganización y el efecto de la sentencia de reorganización (Art 57) es la protección financiera concursal. privilegios. votan. La impugnación se resuelve de manera sumaria y se puede acoger o bien se puede rechazar. Al igual que en la acción de nulidad cuando se interpone esta demanda de incumplimiento. solamente puede enajenar el 20% de su activo y si quiere enajenar más del 20% de su activo necesita la autorización de los acreedores aquellos que sumen en total más del 50% del pasivo. 3. si se acoge esta acción de incumplimiento y hay resolución positiva de esta acción. ¿Qué orden le da el juez al deudor en esta sentencia? Le dice usted tiene que hacer una propuesta y la tiene que entregar al veedor para que la presente a los acreedores no menos de 10 días antes de la junta de los acreedores.. es decir.¿Qué pasa si el deudor quiere enajenar algún bien? Si puede. si la propuesta es armónica desde el punto de vista legal. fecha primera junta de acreedores para efecto de plazo protección financiera concursal. Objeción e Impugnación: Cuando se verifican créditos los acreedores pueden objetar la verificación de créditos que se hace en el procedimiento de reorganización. este veedor tiene que hacer un informe. El efecto más novedoso es la protección financiera concursal que existe a propósito del procedimiento de reorganización y esta tiene varios efectos: 1.. 2. pero tendrá una limitación. se declara el incumplimiento por el tribunal. Otra orden de esta sentencia como efecto le dice al veedor que usted tiene que inscribir esta resolución al margen de la inscripción de los inmuebles que tenga en dominio el deudor para efectos de publicidad. la empresa deudora no puede cambiar su dueño. no venda nada o venda muy poco. Existe otro procedimiento de reorganización que es la REORGANIZACION EXTRAJUDICIAL ¿Dónde está regulada esta reorganización extrajudicial? En los Art 102 y 114. Viable es cuánta plata recuperara cada acreedor. Si no comparecen los acreedores a elegir al veedor se designará mediante una tómbola que hace la superintendencia. Al igual que la acción de nulidad..Cuando aumente el mal estado de los negocios de la empresa. la empresa deudora tiene que acompañar una serie de antecedentes (Art 56). este informe será sobre si es viable o no la empresa. ¿Ante quien se interpone esta solicitud de reorganización? Ante tribunal correspondiente. ¿Ante qué tribunal se va a interponer esta acción? Mismo tribunal que está conociendo de la reorganización y va a tener tramitación sumaria. ¿Cuál es el rol de la superintendencia? El deudor interpone esta solicitud de reorganización ante el tribunal correspondiente.Goza de inmunidad el deudor. si efectivamente la empresa deudora puede cumplir esta propuesta. . esta objeción puede ser de distinta naturaleza. se busca categoría de crédito. Si se rechaza la impugnación no pasa nada y si se acoge este crédito impugnado tiene que ser agregado al expediente de reorganización y se publica la nómina de crédito con el crédito impugnado. Breve resumen de la reorganización judicial: ¿Quién tiene la legitimidad activa para iniciar el procedimiento de empresa deudora? El deudor. una copia de esta solicitud se llevara a la superintendencia para que la superintendencia notifique a los 3 mayores acreedores para que en el plazo de 3 días voten una terna de veedores. si hay empate el acreedor que tenga más pasivo a su favor es el que desempata y si existe un solo acreedor más del 50% del pasivo el elige. En paralelo con la solicitud. es acogida a tramitación. ¿Cómo se prorroga? Hay un plazo de 30 días más si a lo menos 2 o más acreedores que representen el 50% del pasivo lo autoricen. Se prorroga con 2 o más acreedores que representan el 50% del pasivo.. Desde el punto de vista del efecto y cumplimiento del acuerdo. contabilidad. el veedor puede subsanar las objeciones que hacen los acreedores y si no subsanan las objeciones que hacen los acreedores. preferencias.a. el crédito pasa a ser impugnado. ¿Por cuánto plazo tiene esta inmunidad el deudor no puede ser demandado? 30 días prorrogables por 30 días más. La objeción a diferencia de la impugnación. su administración.Deja de cumplir el acuerdo b. el veedor con más votos será el titular y el siguiente es el suplente. ¿Qué significa esto? Que le empiece ir mal a la empresa. la empresa deudora queda sometida bajo la intervención del veedor. la empresa deudora pasa de pleno derecho al procedimiento de liquidación.. informe auditorio independiente. también le da una orden al veedor. A su vez en la misma sentencia de reorganización le da una orden al deudor. se hace exigible el plazo para que el tribunal resuelva. Es necesaria la lista de los bienes que no pueden ser liquidados o que están excluidos de la liquidación. Se remite al art 37 de la ley. Si son más de 3 acreedores. contabilidad. 3. reestructurar patrimonio pasivo y activo de empresa deudora. . es decir. La norma habla de juicios pendientes. ¿Quién hace de ministro de fe por regla general? Puede ser ante un notario o un ministro de fe de la superintendencia de insolvencia y reemprendimiento. remitir. Estado de las deudas con individualización de cada uno de los acreedores. se debe presentar el acuerdo ante el tribunal y se deben presentar todos los antecedentes que ya señalamos que están indicados en el Art 56 de la ley. 22/03 AYUDANTIA Procedimientos de liquidación Procede al no cumplirse el acuerdo de reorganización. efecto). Ej: bienes fundamentales para el giro de la empresa. se hace mediante una especie de transacción entre la empresa deudora y el deudor. interesan los litigios de carácter patrimonial. debe presentarse para su aprobación en un tribunal ordinario especializado sobre la ley concursal. etc. se deben acompañar los créditos (cuanto debe cada uno). repactar. sus gravámenes y el lugar donde se encuentren. cual es la finalidad que tiene? Novar. Si esto no ocurre. Balance financiero de la empresa. Liquidación voluntaria Arts 116 y 37 LQ. prestaciones. El acuerdo a lo menos debe estar suscrito por las 3/4 partes de los acreedores. que pasa con los créditos. Es una transacción que debe ser aprobada por un tribunal. Situación laboral: estado de pago de cotizaciones. Lista de sus bienes. La liquidación forzada se da en la hipótesis que el o los acreedores la soliciten. a fin de saber el poder de decisión de cada acreedor para designar al liquidador. La liquidación voluntaria la solicita la empresa deudora. El veedor se va a nombrar de la misma manera que el procedimiento de reorganización judicial 3 mayores acreedores van a votar y van a decidir. Se debe acompañar la nómina de acreedores para que estos decidan al liquidador titular y suplente. El nombramiento del liquidador. También puede ocurrir que el deudor sea insolvente. El acuerdo puede ser tanto judicial como extrajudicial. Una vez presentada la solicitud. es decir. ¿Qué puede pasar. Todo esto se tramita ante el tribunal civil correspondiente al domicilio del deudor. Cuando acompañamos la nómina de acreedores. 5. Nómina de los trabajadores y su situación laboral. Este acuerdo una vez suscrito por el deudor y los acreedores. tiene un quorum más alto que el acuerdo judicial (2/3). ¿Ante quién se va a llevar a cabo este acuerdo? El acuerdo se va a llevar a cabo ante un ministro de fe. Diferencia que tiene con el otro procedimiento es un acuerdo extrajudicial. También puede ser que no se haya llegado a acuerdo alguno. 4. Estos requisitos son muy similares a los de la reorganización voluntaria.La finalidad que tiene la reorganización extrajudicial es la misma que tiene el procedimiento de reorganización judicial. Relación con litigios pendientes con otros acreedores. etc. Finalmente. declaración de todos sus bienes. 2. Requisitos y ámbito de aplicación de la liquidación voluntaria 1. lo nombra la SIR. 6. Puede existir liquidación voluntaria y liquidación forzosa o forzada. En todo lo demás nos remitimos a lo ya estudiado (nulidad. se tiene plazo de tercero día por parte del tribunal para dictar resolución. Cuando este acuerdo se presenta para su aprobación en el tribunal. En este sentido. en la presentación de este acuerdo de reorganización debe ir el informe de viabilidad redactado por el veedor. se les notifica a los primeros 3 que tengan un mayor crédito y se hace por el medio más expedito posible. informe auditor independiente. labores de los trabajadores. . hacer o no hacer. codeudores o avalistas de la empresa deudora. Causales Para que se produzca el procedimiento forzoso. si cesa está en el pago de una obligación que conste en un título ejecutivo a favor del acreedor solicitante. 2. Elementos: . La norma no habla del tipo de obligación. Se entiende que dichos bienes deben ser distintos.Que el deudor no haya nombrado un 3º con facultades suficientes para contestar demandas y cumplir obligaciones. . por regla general las costas no proceden. Si esto ocurre. Habla del pago. Cuando las empresas deudoras o sus administradores no sean habidos y hayan dejado cerradas sus oficinas o establecimientos sin haber nombrado mandatario sin las facultades suficientes para dar cumplimiento a las obligaciones y contestar nuevas demandas.Se establece el cierre de su oficina o establecimiento.Que la obligación conste en un título ejecutivo. . Esto se refiere a la fuente de la obligación.Que haya cesado el pago (que no se haya cumplido la obligación). puede ser una obligación de dar. Puede haber un mandato. se puede incluso invocar como crédito aquellos que tengan plazo suspensivo. Además de que en este procedimiento ejecutivo no se hubieren presentado por el deudor bienes suficientes para cubrir la deuda y sus costas dentro de cuarto día siguientes al requerimiento de pago.El liquidador debe dirigirse a la SIR y decir si acepta o no el cargo. Liquidación forzosa Arts 117 y siguientes LQ. . Con respecto a los plazos legales. . hay que solicitarlas. estos son fatales. El tribunal competente es el civil del domicilio del deudor. debe presentar justificación fundada. ya que resultaría conveniente para la empresa deudora que se persiga al codeudor o fiador en vez de a él. Esto significa que a lo menos se haya iniciado el requerimiento de pago.Existencia de dos títulos ejecutivos vencidos a lo menos.Que se hayan iniciado a lo menos dos procedimientos de ejecución. Existencia de dos títulos ejecutivos vencidos.Que la empresa o sus administradores no sean habidos. Que no se encuentren. pero debe dejar a alguien que responda para que no se cumpla la causal. . se nombra al liquidador suplente. Requisitos de esta causal . Algunas las reconoce el código con sus requisitos para iniciar este procedimiento.Que el ejecutado quepa dentro de la definición de empresa deudora. deben existir a lo menos dos procedimientos ejecutivos iniciados. Debe provenir de dos fuentes distintas. Títulos ejecutivos: art 434 CPC.Que el deudor no hubiere presentado en todas estas ejecuciones dentro de 4 días bienes suficientes para dar pago a las obligaciones y sus costas. Al termino de los 4 días no se puede cumplir la obligación. se debe estar bajo ciertas causales. . El mandato tiene que tener facultades generales (mandato general). no es demandable. Se entiende por iniciada la ejecución cuando a lo menos esta hecho el requerimiento de pago. Se puede pedir la liquidación forzada de la empresa deudora. Además de existir estos dos títulos. Si no es exigible. En juicio ejecutivo siempre proceden costas. El embargo debe recaer sobre bienes distintos. ya que se destruiría la confianza entre las empresas. . Elementos: . pero también puede ser que en la escritura social existan delegaciones sin que sea necesariamente un mandato. Esta causal no puede invocarse contra terceros fiadores. Es requisito lógico tener oficina o establecimiento. Si decimos que esta vencido. significa que debe ser exigible. 3. Se puede haber ido. Por lo tanto. Este título debe estar vencido (no pagado). Una vez que esto ocurra la SIR remite al tribunal el documento para que se ratifique el nombramiento. En juicio declarativo. Si no lo hace.Provenientes de obligaciones diversas. Se entiende que se trata de una obligación de dar. Si esto ocurre. 1. Estas causales están en la ley concursal. Que el deudor no haya presentado dentro de cuarto día. el acreedor debe probar que tiene en su contra dos o más títulos ejecutivos vencidos provenientes de obligaciones diversas. Esto significa que deben proceder cada uno de estos requisitos para que se pueda iniciar la ejecución. debe cumplir ciertos requisitos. b. desde el punto de vista de la solicitud de liquidación voluntaria. Esta obligación debe constar en un título ejecutivo. No sirve un mandato simple. Estos requisitos son: a. desde el punto de vista concursal. Esto a diferencia del procedimiento de reorganización. esto quiere decir que no se ha pagado. se entiende iniciada la ejecución es desde el requerimiento de pago. c. Desde el punto de vista del concurso. cuando el deudor solicita liquidación voluntaria. . Esta causal es un claro reflejo de cesación de pago. Cese del pago de una obligación que conste en un título ejecutivo a favor del acreedor. La solicita el acreedor. Según la doctrina. es importante el tratamiento de los bienes garantizados del deudor. Esta causal es copulativa. Causales: 1. En el art 117 señala ciertas causales específicas para que el acreedor pueda solicitar la liquidación forzosa. ambos de manera provisoria. Bienes inembargables: son los mismos regulados en el CC y en el CPC. siempre que consigne el valor de la deuda. Esta causal solo puede solicitarse respecto del deudor. Deben ser obligaciones diversas. ej: compro mediante pagare un auto y una casa. cuya nómina la nombra la SIR. Liquidación forzosa Art 117 LQ. . Es un mandato comercial. Estos hechos son absolutos y taxativos que deben comprobarse para efectos de que el tribunal dicte la resolución. encontrándose a lo menos dos ejecuciones iniciadas. Todo lo no dicho en liquidación voluntaria es aplicable a la liquidación forzosa. ya que debe existir mandato judicial de representación con las facultades del art 6 y 7 de la ley de comparecencia en juicio. 27/03 Procedimiento de liquidación Dos tipos Liquidación voluntaria Art 115 LQ. bienes suficientes para pagar la deuda y las costas. Señalar los trabajadores que se tiene a su haber y su estado laboral.Que el mandatario comparezca aceptando el mandato. No puede solicitarse a los fiadores o codeudores solidarios. y que el deudor no hubiere presentado dentro del plazo de 4 días al inicio de la ejecución bienes suficientes para el pago del crédito. El deudor debe indicar una lista de todos sus bienes e indicar aquellos que tengan algún tipo de gravamen. 2. El límite es que los acreedores garantizados en los procedimientos concursales pueden hacer valer sus garantías. Esto se fundamenta en que la liquidación desde un punto de vista orgánico es la última ratio. ya que el deudor puede iniciar una ejecución o iniciar un procedimiento concursal. designar a un nuevo liquidador titular o suplente. Para que este pueda aplicar esta acción. El tribunal competente será el tribunal ordinario especializado en materia concursal. esto ya que luego va a existir una primera junta de acreedores o junta constitutiva. Al igual que en el procedimiento de reorganización. esto significa que para poder sacar a remate el bien se debe poner una determinada suma de dinero. Presentar informe de contabilidad completa. en la cual se debe ratificar o bien. Para pedir la liquidación. Que se hayan iniciado a lo menos dos ejecuciones.El mandato tiene que estar inscrito en el registro de comercio. para que esta notifique a los tres mayores acreedores con la finalidad de que designen al liquidador titular y al liquidador suplente. Esto se refleja en el principio de igualdad de los acreedores. . Legitimidad activa: puede interponerla el propio deudor. Deben existir dos o más títulos ejecutivos vencidos.Que se faculte expresamente al mandante para que cumpla las obligaciones del mandatario y para contestar nuevas demandas. copia de esta solicitud debe ir a la SIR. La función del liquidador es que se pague al acreedor. pero se allana pagando. procede la liquidación. escrituras.. es decir. b.. Ante esto el deudor puede pagar. pero se allane al procedimiento. c. Esta causal trata cuando la empresa deudora o los administradores de esta no son habidos. Si se prueban los requisitos. Tribunal tiene un plazo de 3 días para pronunciarse. En esta audiencia se informan los derechos del deudor. se cita a las partes a una audiencia inicial dentro del quinto día. por lo tanto. es procedente intentarla aun cuando la obligación esté sujeta a un plazo o a una condición no cumplida. si se admite a tramitación o no. puede allanarse al procedimiento de liquidación. para asegurar una mayor celeridad. Finalmente puede oponerse en virtud de alguna de las causales del art 464 CPC.. . el tribunal tiene que informarle de la demanda interpuesta en su contra y el contenido de su resolución. AUDIENCIA INICIAL Hay que distinguir varias situaciones: 1. deben cumplirse los requisitos del art 118. de manera verbal. Requisitos de la demanda Art 118 LQ. que hayan dejado cerrada la oficina o el establecimiento de comercio. se allana. la que será decidida por la junta de acreedores.).El deudor comparece a la audiencia: Si el deudor comparece a la audiencia.. caso en el que deberá presentar una propuesta de pago. ¿Qué significa esto? El deudor se presenta frente a los acreedores y dice aquí estoy.Frente a esta demanda de liquidación. si se acepta por los acreedores se termina con el procedimiento concursal. Si no se admite se rechaza de plano y se tiene como no presentada. El tribunal tiene plazo de 3 días para realizar este examen. obedece a que la solicitud que recibe la solicitud forzosa es una demanda. Debe indicar el nombre del liquidador titular y el suplente. Se debe nombrar a un veedor en la eventualidad en que el deudor se oponga y quiera llevar la liquidación a una reorganización. ¿Cuáles son los procedimientos que se siguen en caso que el deudor se quiera acoger al procedimiento de reorganización? Se elabora una propuesta de reorganización. debe acompañar un vale vista o boleta bancaria con 100 UF. 3. Si esto ocurre no se iniciar la liquidación. Art 119 LQ. del procedimiento ejecutivo. De esta audiencia se va a levantar un acta que debe ser firmada por el secretario del tribunal y los comparecientes. si no se acepta la propuesta se dicta resolución de liquidación y seguimos con el procedimiento concursal. La audiencia inicial se encuentra en el art 120 de la ley. ¿Por qué hablamos de reorganización? Porque es una empresa deudora. Art 254 CPC. Finalmente. después.Se allane. terminando este procedimiento. Es importante que se señale el hecho y el derecho que justifica la causal. Por otro lado. el deudor frente al requerimiento de este pago paga. El tribunal debe decir al deudor que está apto para ser liquidado y cuáles son los efectos de la liquidación. el deudor se acoge expresamente al procedimiento de reorganización. o bien. excepciones dilatorias o perentorias. d.. va a publicar en el boletín concursal esta demanda de liquidación y se va a citar a las partes a una audiencia inicial que tendrá un plazo de 5 días siguientes a la notificación personal del deudor. ejecútenme.Se defiende con alegaciones o meras defensas. Requisitos comunes a todas las demandas. Se puede liquidar una empresa aun cuando esta esté al día y la deuda no sea actualmente exigible. el deudor no tiene dinero o no tiene fondos. 31/03 Liquidación forzosa es derechamente un juicio. Actitud del tribunal. Debe acompañar una serie de documentos (contratos. etc. Si procede con los requisitos.Allanarse a la pretensión del procedimiento concursal y de los acreedores. Si el deudor no asiste a esta audiencia. la notificación subsidiaria del art 44 CPC. Si se admite a tramitación se publica la demanda en el boletín comercial. Puede también querer acogerse a la reorganización. El tribunal debe hacer un examen de admisibilidad desde el punto de vista de forma de la demanda. El deudor mismo en esa audiencia puede por escrito o verbalmente adoptar las siguientes posiciones: a. ¿Qué excepciones reconoce la ley concursal a este deudor? La misma del Art 464 CPC. Esta liquidación forzosa se pide a través de una demanda que debe cumplir ciertos requisitos. no haber dejado a mandatario con facultades suficientes para pagar las obligaciones o que no se haya dejado mandatario con facultades suficientes para contestar demandas. caso en el que indicara cuales son los 3 mayores acreedores. En cuanto a la prueba confesional: Hay que acompañar lo que se denomina como pliego de posiciones. Arts. La resolución que recibe la causa a prueba es susceptible del recurso de reposición. se puede reponer. ¿Cómo se individualiza a un testigo? Nombre. si el tribunal declara admisible la excepción se produce lo que se denomina juicio de oposición. Prueba documental: Formalidades que se acompañan frente al escrito de oposición. puede o no puede haber juicio de oposición en un procedimiento concursal. ¿Cuáles son los requisitos que se debe cumplir? . Si no cumple con los requisitos se procede a dictar resolución de liquidación y esa resolución de liquidación también sirve para nombrar al liquidador provisional.Debe señalar cual es la excepción que está invocando. La actitud del tribunal frente al escrito de oposición.Fundamentos de hecho y de derecho de la excepción. en caso de que no se reponga y sea negativo se procede a la audiencia de fallo. La gente que cuyo oficio es la de declarar en juicio no puede declarar en juicio. . todo lo que este contenido en el pliego de posiciones es afirmativo. Respecto a los medios de prueba se encuentran en el Art 122 y se resumirán en prueba testimonial. 410 y 411. no puede ser testigos quienes no tenga oficio u ocupación conocida o que se sospeche que se dedique a confesar en juicio. ¿Hay oportunidad procesal para acompañar documentos después de presentada la oposición? Si mientras no se ha dictado sentencia. puede decretarse periodo de prueba. Se pronuncia respecto a la admisibilidad de la prueba rendida. Si se cumplen con los requisitos formales del escrito de oposición se tendrá por opuesto al deudor y se procede con el juicio de oposición. individualizándolos. si algo no me gusta en la audiencia deduzco reposición. 409. el deudor cuestiona la validez o legitimidad del procedimiento concursal. Prueba pericial: Se rige por las normas del CPC. ¿Cuándo se recibe la causa a prueba? Cuando existen hechos pertinentes. esos requisitos están en el Art 121 de la ley concursal. ocupación u oficio. ¿Qué es el juicio de oposición? Es el procedimiento en virtud del cual. Juicio de oposición Es eventual. El juicio de oposición se produce cuando el tribunal acepta alguna de las excepciones interpuesta por el demandado. si se reciba causa a prueba. ¿Por qué? Si es dilatoria o perentoria. se inicia mediante la recepción de la causa a prueba. Una vez que se recibe la causa a prueba. En caso de invocar prueba documental debe acompañarla inmediatamente. Todas estas resoluciones que se pronuncian respecto a la admisibilidad de prueba son susceptibles de reposición. Puede que no haya nada que probar. La reposición contra resoluciones dictada en audiencia se repone en audiencia.Tiene que ofrecer los medios de prueba. pericial y documental. prueba confesional. Art 464 CPC. Cuando me excepciono en el juicio ejecutivo depende de la excepción que interponga. Si no se recibe la causa a prueba deduzco reposición para que. Los tramites probatorios respecto al juicio de oposición. Cuando me excepciono lo que estoy haciendo es defendiéndome y el tribunal podría solicitar que se reciba la excepción a prueba porque es necesario comprobar la excepción. domicilio.¿Qué pasa si no comparece el deudor a la audiencia inicial? Como la audiencia se celebra con las partes que asistan se procede a dictar resolución de liquidación. El acreedor también tiene oportunidad para presentar prueba. si es dilatoria el tribunal no recibirá la causa a prueba. es parecida a la que tiene con la demanda. . si no se recibe causa a prueba tribunal procederá a la audiencia de fallo. confesional. es una audiencia especial citada al efecto para la rendición de la prueba. El escrito de oposición que es excepcionares o defenderse tiene que cumplir con ciertos requisitos. no puedo reponer al día siguiente. la prueba se rinde en lo que se denomina audiencia de prueba. testimonial. . sustanciales y controvertidos. prueba pericial y prueba documental: Respecto a la prueba testimonial: Se debe incluir la nómina de testigos en el escrito de oposición. ¿Qué recurso procede contra esta sentencia? El recurso de apelación. sigue siendo dueño de los bienes que conforman su patrimonio. Efectos de la liquidación Cuando hablamos de los efectos de la liquidación. se procede a cerrar el periodo de prueba y se inicia lo que se denomina observaciones a la prueba. pero si este tercero desde el punto de vista procesal podrá actuar como tercero coadyuvante (un tercero interesado en el . ¿Que son las observaciones a la prueba? Resumen de la prueba expuesta. .AUDIENCIA DE PRUEBA Artículo 126 Como toda audiencia. 03/04 Control: lunes 10 de Abril. la regla general es que la audiencia se practica con las partes que asistan. . . ¿Cuantos testigos puedo presentar en total? 6 testigos. - . Pierde la facultad de disponer sobre el bien propiamente tal y sobre los frutos que generan estos bienes. en relación a los bienes. A su vez también. Reglas especiales . allanando a la solicitud de solicitud forzosa (recordemos que el acreedor cuando solicita la liquidación. Principios formativos de la ley concursal. se le entrega copia de la sentencia y se dan por notificadas las partes que asistan a este fallo. AUDIENCIA DE FALLO Tiene por objeto terminar con el juicio de oposición. es liquidada la empresa deudora.Se admiten dos testigos por punto de prueba. Efectos de la liquidación. 1. Es tan grande este efecto que todos los actos posteriores que haga el antiguo administrador. se cierra la audiencia y se procede a citar a las partes a otra audiencia en lo que se denomina la audiencia de fallo. Protección financiera concursal. Después de terminada la audiencia de prueba. . Artículo 130 de la ley concursal: Desasimiento: ¿Qué es el desasimiento? El deudor por el solo hecho de la sentencia de liquidación queda inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes a la época de la sentencia de liquidación (o sea todos sus bienes presentes. Causales de liquidación. Concluida la prueba. alguna prueba que debe ser apreciable de cierta manera. es decir. allanarse o pagar en virtud al efecto que tiene la sentencia de liquidación procederá cuando la oposición ha sido rechazada o cuando se allana. es la sentencia de liquidación para la empresa deudora ¿Cuándo surgen estos efectos? Una vez que se hayan rechazado la oposición que puede hacer el deudor. se inicia con la prueba ofrecida por el deudor. se notifican a las partes en la misma audiencia dicha sentencia definitiva. serán nulos. El objetivo es resolver el asunto controvertido. no tienen la legitimidad activa para poder realizar. este deudor administrador no podrá comparecer en juicios. pierde la facultad de disponer sobre ellos. Principales efectos que trae la resolución de liquidación. ni como demandante ni como demandado. en relación a los bienes del procedimiento concursal ¿Por qué? ¿Quién remplaza la personaría del deudor? El liquidador. El deudor solo pierde la administración de sus bienes. pero jamás pierde el dominio. Es una oportunidad muy importante para poder dirigir la mirada del juez adonde yo quiero que mire. o bien. se dan todos por notificados de lo resuelto en la audiencia estén o no estén. pierde la administración). debo convencer al juez con argumentos jurídicos. da una resolución donde se citan a las partes en una audiencia inicial donde e deudor puede oponerse. Sujetos pasivos de la ley concursal. con el juicio controvertido. Artículo 133: ¿Qué pasa con los bienes futuros? Hay que distinguir: Ø Si estamos frente a bienes a título gratuito: Los bienes que ingresan al patrimonio del deudor. se entenderán vencidas y actualmente exigibles. esto tiene un fundamento. por lo tanto los A tendrán en beneficio su crédito en relación al momento de la fecha de la liquidación y de la naturaleza del crédito (si es con privilegios. los créditos de los acreedores al momento de la sentencia no pueden variar después en cuanto a su monto y calidad. 3. Artículo 136 de la ley: Como efecto de la sentencia de liquidación procede la exigibilidad y reajustabilidad de las obligaciones. Ø Si estamos frente bienes a título oneroso: Podrán ser sometidos a intervención (¿Intervención no es lo mismo que administrar? ¿Cuál es la diferencia entre el liquidador e interventor? El interventor no administra. tendrá que mandarle un mail al liquidador para efectos de que pague en virtud de preferencia y los repartos de esta sentencia. Lo que pasa es que cuando exista una sentencia favorable en contra del demandante que demando por responsabilidad extracontractual. se reajusta mediante el IPC. Siempre va a suspender las ejecuciones individuales que diga relación con el patrimonio del deudor. por lo tanto. 4. cualquier acto que realice por si la empresa deudora.) Cualquier acto que diga relación con la adquisición de bienes onerosos los tiene que realizar el liquidador. es decir por regla general los bienes si los tienen en usufructo legal ¿Les pertenecen? No. entonces si la S de liquidación se dio en el 2014 y se pagara en el 2016 el momento de la deuda debe reajustarse al valor del día de hoy. es decir. Por lo tanto. por lo tanto. Si no hay dinero. todos los juicios que digan relación que esta afectados debe conocer la misma persona o un mismo tribunal. ningún acreedor podrá por vía separada iniciar una acción ejecutiva. los bienes de estos frutos van a pasar a la masa salvo que estos frutos sean necesarios para la subsistencia de la familia. serán administrados por el liquidador. el tribunal verá que cuota o parte de estos frutos van a quedar para la mantención de la familia en virtud a sus necesidades y estándar de vida. sus facultades son de revisar cuentas.procedimiento concursal).139 de la ley: Básicamente la tasa de reajustabilidad es el mismo reajuste que se da en materia ordinaria en relación a la materia de obligación. el liquidador podría endeudarse. El liquidador solamente puede celebrar actos y contrato que diga relación con pagar las deudas. por eso quedan bajo la posibilidad de la intervención. todas las obligaciones pendientes que se tengan en contra del deudor. acción penal. es decir. es una “foto” que se genera al patrimonio del deudor al momento de la sentencia. lo que ganaran los acreedores es el beneficio que se produzca de estos. dice relación para que el acreedor pueda verificar créditos y pueda seguir el pago de la obligación. ¿Qué significa esto? Una vez que se dicta esta sentencia. estas se deben acumularse al procedimiento concursal ¿Qué significa que se acumulen? El que seguirá conociendo de esto será el tribunal concursal. se podría interponer una acción ordinaria de indemnización de perjuicios. Veremos que todos los créditos deben pagarse reajustados ¿Qué significa que sea reajustado? Traer al valor presente una suma determinada de dinero. 2. preferencias o balistas). que pasara con los usufructos legales? Los frutos líquidos de estos bienes van a ingresar a la masa y en la eventualidad de que estos frutos sean necesarios para subsistencia de la familia de la empresa deudora. la representación siempre la tendrá el liquidador respecto de los bienes liquidados y este deudor puede participar en el procedimiento como tercero interesado o como tercero coadyuvante. . Artículo 134 de la ley: La sentencia de liquidación fija de manera irrevocable y definitiva los derechos de los acreedores: ¿Qué significa esto? Es un principio inmediato de la sentencia de liquidación. La regla para determinar el reajuste está en los Artículo 137 . contabilidad. es un acto nulo. Entonces ¿Qué otras acciones sí podrían interponerse en contra del deudor? Todo lo que diga con el patrimonio del deudor desde el punto de vista de la ejecución se acumula al tribunal concursal. pero justificado para efectos de subsistir en el procedimiento de liquidación. Artículo 132: ¿Qué pasa con los usufructos legales que en la eventualidad que existiesen y que tuviese beneficios o que este a nombre de la empresa deudora. si administra el dinero. Entonces los bienes a título oneroso pueden ser sometidos a intervención y los acreedores solo tendrán el beneficio que se obtengan de estos bienes. Artículo 135 de la ley: Esta sentencia de liquidación suspende el derecho de los acreedores a ejecutar individualmente al deudor. por lo tanto ¿El liquidador podrá pedir un préstamo? Sí. al momento de notificar esta sentencia en el boletín concursal. El ministerio de obras públicas tiene que pagar el precio de una obra de una concesión y a la vez. Artículo 142 de la ley: Acumulación de juicios: Todos los juicios civiles. Ejemplo clásico: Contratos de seguros: El deudor contrato una póliza de seguros de incendios. pero el deudor a propósito de su insolvencia. Aquellos que digan relación con un arbitraje forzoso. Juicios Arbítrales. el MOP le debe plata. . . desde el punto de vista de liquidación cuando existe esto no opera la compensación legal. por lo tanto ¿Puedo verificar crédito el acreedor en contra de este deudor siendo que también el acreedor también es deudor? No operara la compensación. ¿Qué juicios no pueden acumularse? Estas son las excepciones: Artículo 143 de la ley: . . por lo tanto. patrimoniales pendientes en contra del deudor. El principio que se está resguardando es la igualdad de acreedores. ante otros tribunales.5. son obligaciones conexas que están interrelacionadas. la ley quiere una igualdad de créditos. Los juicios civiles acumulados se van a seguir tramitando conforme a las normas de su procedimiento. Aquellos juicios sometidos a Tribunales especiales: Ejemplo: Juicio tributario. está en deuda con la prima. esta compensación sea generada a causa de obligaciones conexas derivadas de un mismo contrato. ocurre el siniestro. esto dice relación con las obligaciones reciprocas del deudor y el acreedor ¿Cuándo opera la compensación? Cuando las partes entre si son acreedores y deudores. Artículo 140 de la ley: Las compensaciones: Como efecto de sentencia de liquidación el Artículo 140 señala que NO van a proceder las compensaciones legales que no hubieren operado antes de la sentencia de liquidación. se van acumular al procedimiento concursal de liquidación. pero esta a su vez le debe pagar una multa. el ejecutor de la obra tiene que pagar una multa porque se atrasó ¿Quién será el ejecuto de la obra? La empresa deudora que está en una liquidación. ahí operaria una compensación ¿Por qué? Porque es una obligación conexa que esta interrelacionada y deriva del mismo contrato. Al Artículo 140 se le agrega una excepción: Puede operar la compensación una vez dictada la liquidación siempre y cuando. ¿De qué contrato? Del contrato de seguros. 6.
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