Apuntes Juzgado de Policia Local

March 29, 2018 | Author: Salado Saladax | Category: Statute Of Limitations, Lawsuit, Judge, Mayor, Jurisdiction


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APUNTES JUZGADO DE POLICIA LOCALINTRODUCCION Reseña Histórica La administración de justicia recaía en los cabildos a cargo de los Corregidores (hoy serían los alcaldes); existían también las reales audiencias conociendo las causas de alto monto (mayor cuantía); y el consejo de indias que es el tribunal superior con sede en España. En cuanto a la jurisdicción, era impartida por los cabildos que son los antecedentes de las actuales municipalidades. En el año 1817 se crearon los alcaldes de barrio, encargados de administrar la justicia local, y conocer de las infracciones de las ordenanzas y reglamentos. En el año 1818 se quitó al alcalde la jurisdicción y se les entregó a los dos asesores jurídicos del alcalde. (Ejercían los asesores en conjunto con el alcalde) La Constitución de 1822 fue la primera en separar los poderes del Estado, sin embargo, aun cuando se creaban los tribunales que tenían como objeto arreglar, solucionar los problemas pertinentes, antes de entrar en juicio se mantuvo la jurisdicción local en los alcaldes y en los cabildos. En 1823 desaparecen los cabildos y se crean las municipalidades, y se entregó la justicia local a los alcaldes y debieron facultar también a los tribunales. Se estableció que los tribunales ordinarios de justicia recaían en los jueces de departamento y en los jueces (intole); es la constitución de 1822 la que separa la jurisdicción comunal de la justicia de los tribunales propiamente tal, como lo es hoy en día, porque los tribunales de policía local no pertenecen al poder judicial, son tribunales municipales comunal. Durante la vigencia de la constitución de 1833 y en el año 1854 se promulga la primera ley orgánica de municipalidades, en ella la función jurisdiccional de las municipalidades recaía en el alcalde, y se creaban los juzgados de policía local pero en poder del alcalde, materia de índole vecinal, infracción a los reglamentos y decretos municipales. En 1875, se crea la primera ley del poder judicial, estableciéndose los juzgados de distritos, los de subdelegación, los jueces letrados, los alcaldes, las cortes de apelaciones y la corte suprema. En 1877 la facultad que tenían los alcaldes para la justicia comunal pasa a los regidores (hoy los concejales) ejerciendo su jurisdicción por turnos, una vez semanal. En 1891 a los alcaldes se les quita toda jurisdicción, y toda competencia pasa a los juzgados del crimen. En 1914 nuevamente la jurisdicción comunal pasa a los alcaldes. 31 En 1924 se dictó el decreto N° 27 que vuelve a crear los juzgados de policía local en Santiago y Valparaíso, y en 1925 en las ciudades más importantes. Se establece que los jueces de los juzgados de policía local debían ser abogados. En el año 1941 con la dictación de la ley N° 6.847 señalo las atribuciones y las organizaciones de los juzgados de policía local. En el año 1950 se dictó la ley N° 9.798, se estableció que los jueces de los juzgados de policía local estaban bajo la supervigilancia convencional, disciplinaria y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, como lo es actualmente. En el año 1978 se dicta la actual ley N° 15.231 que señalaba las atribuciones y organización de los Juzgados de Policía Local, además en ella se establecía el procedimiento. En el año 1984 se dicta la ley actual N° 18.287 que separa las atribuciones y organización del procedimiento. (Ambas leyes se encuentran en el apéndice del Código Orgánico de Tribunales) 31 La primera jurisprudencia (no rige) sostenía que el legislador al usar la expresión municipalidad. son Tribunales Especiales no pertenecientes al Poder Judicial regulados por leyes especiales aceptados por el código orgánico de tribunales.. en este plazo y ante la Corte de Apelaciones los que deseen postular tienen que presentar sus antecedentes.O.231) Existen dos jurisprudencias al respecto. señalando que es el alcalde el que designa al juez de policía local.En la actualidad la Corte Suprema ha uniformado el criterio. Si transcurre el plazo. las de policía local…” es decir. Art. se estaba refiriendo a que el juez de policía local debía ser nombrado por el alcalde con aprobación del concejo municipal. sin perjuicio de quedar sujetos a las disposiciones generales de este código. así tenemos el artículo 230 “Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitros las causas criminales.” En varias disposiciones de la Ley 15. 2. 5 COT inc. y en este caso el alcalde estará obligado a recibir de inmediato el juramento. porque el territorio jurisdiccional es la comuna. La Corte de Apelaciones escoge una terna y se la envía al alcalde.T. en cuanto a que los funcionarios llámese actuarios. final “Los demás tribunales especiales se regirán por las leyes que los establecen y reglamentan.231 y Ley N° 18.287 Normas que los regulan Los Juzgados de Policía Local no son parte de los Tribunales Ordinarios de Justicia.JUZGADOS DE POLICIA LOCAL Ley N° 15. quienes deben llamar a concurso en un plazo no inferior a 10 días. Los juzgados de policía local son tribunales comunales. llámese secretarios son nominados por el alcalde. la designación de los jueces de policía local deberá ser hecha por la respectiva municipalidad dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la recepción de la terna. (Art 4 Ley N° 15. se aplican al juez de policía local normas del C. 1. tampoco pertenecen a los Tribunales especiales del Poder Judicial. 31 . sin que el juez haya sido designado por la municipalidad se entenderá nombrado la persona que ocupe el primer lugar en la terna de que se trate.. sin embargo. se reconoce a los juzgados de policía local como tribunales especiales.231. como también juzgados municipales. Los jueces de policía local son designados por la municipalidad a propuesta de una terna formada por la Corte de Apelaciones respectiva. Se considera letra muerta de la ley. Es decir. la comuna donde ejercen sus funciones. 2 Ley 15. esto significa ser. 1.Chileno 2.231) Los requisitos para postular a Juez de policía local. se crearan en aquellas ciudades cabeceras de provincias y en las comunas que tengan una entrada anual superior a treinta sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago y será presidido por el juez de policía local que sea abogado1. porque dependen jerárquicamente. esto es.231 dice que el cargo de juez de policía local es independiente de toda autoridad municipal y que su función es incompatible con cualquier cargo municipal de la respectiva.. La designación del secretario del tribunal la 1 La provincia de Talca. San Rafael. disciplinariamente. 5 inc. el inciso 2 del artículo 2 de la ley 15. Curicó. son los mismos requisitos y calidades para un juez de letra de mayor cuantía de simple departamento.Haber ejercido la profesión un año La duración del cargo de juez es indefinida. señala “con la ratificación de la asamblea provincial (no existe) podrá nombrarse juez de policía local en comunas de ingreso menor que el indicado en el inciso anterior. la prohibición es solo respecto de las materias de policía local) Requisitos para ser Juez de policía local (Art. tampoco un juez de policía local puede tramitar en materia de la competencia en otro juzgado de policía local. Domicilio (art. no puede ser abogado patrocinante.231 dice que los juzgados de policía local. Pelarco. Subrogación (art 6 Ley 15. 304.231) La ley 15.T. La ley 15. Maule. Art.231) La regla general. no está sujeta a las limitaciones de los jueces y ministros que están en sus cargos hasta los 75 años. se hacen aplicables las normas del poder judicial al juez de policía local. no puede ser perito. correccionalmente.Abogado 3.La normativa al referirse al juramento. San clemente.3 Ley 15. es que el juez de policía local es subrogado por el secretario del mismo tribunal siempre que sea abogado.O.231) Los jueces de policía local deben tener como domicilio un lugar de la provincia. final Ley 15. (Art. Además no pueden ser removidos por la autoridad municipal... Esto significa que el juez de policía local de Talca no puede optar a un cargo municipal en Talca. económicamente de la Corte de Apelaciones. esto. Parral 31 .231.” (Inferior a 30 sueldos vitales anuales) en este sentido quien ejerce la función de juez de policía local es el alcalde. 8 inc. nuevamente se remite a las normas del C. (Se puede ejercer la profesión. Linares. no puede conferir poder. las infracciones y contravenciones que se cometan en esta línea de edificación pasan al segundo juzgado de policía local. la subrogación se hace en virtud de una terna que confecciona la corte de apelaciones en merito de un informe que remite los primeros quince días de enero al alcalde y la corte fija la terna. La jurisdicción (art 9 Ley 15. 10 Ley 15. se le permite al alcalde que forme la terna con los abogados que existen. en caso de reincidencia el doble de la multa. que hay más de dos juzgados de policía local. La subrogación comienza primero con el secretario abogado.231 Facultad para reprimir los abusos que se cometan en su sala de despacho mientras ejerce sus funciones.231) La jurisdicción de los juzgados de policía local es el territorio. Atribuciones Art. uno a otro se subrogan. está sujeto al estatuto administrativo municipal. 2 Se entiende por “más inmediato” aquellos en que las comunicaciones sean más expeditas. o si no hay más abogados la competencia pasa al juzgado de policía local más inmediato. y el territorio lo determina la municipalidad con aprobación del concejo municipal. cuando hay más de un juzgado no es por turno. 31 . Ejemplo. no hay secretario abogado para subrogar al juez. los jueces se subrogan recíprocamente. de acuerdo a la ley es por territorio. y el último subroga al primero. lo subroga el juzgado de policía local más inmediato. se subroga en orden numérico. si falta este. es decir. por lo tanto. o está inhabilitado o impedido temporalmente. Sin embargo el primer juzgado de policía local tiene la competencia sobre del sector rural. (Es funcionario municipal) Sin no hay secretario abogado. si hay solo dos abogados se formará con ellos. debe realizarse la siguiente distinción para la subrogación. lo subroga el primero de la terna. 1° si son dos los juzgados de policía local de la comuna.2 Ejemplo. es decir. y para el segundo juzgado de policía local es de la uno sur hacia el sur. en este caso es Talca. lo subrogan los abogados de la terna de acuerdo a su orden. en Talca hay dos juzgados.realiza el alcalde. 2° aplicar multas que no excedan la décima parte de un sueldo vital. si no es posible. pero a la vez. en el juzgado de policía local de Maule. primero el secretario abogado. ejemplo Talca. 3° en aquellas comunas en que hay un solo juzgado de policía local. En aquellas comunas en que no pueda haber abogados en número suficiente para formar la terna. la diferencia es la línea de edificación (uno sur). el territorio jurisdiccional del primer juzgado de policía local es de la uno sur que se cuenta desde la línea de edificación hacia el lado norte. el secretario está sometido a la autoridad disciplinaria del juez. 2° en aquellas comunas. con algunas de las siguientes medidas: 1° facultad de amonestar verbalmente o por escrito. a falta de este. sin embargo. cuando esta no esté patrocinada por un abogado en conformidad a la ley. junio.3° arresto por 24 horas.231 En las ciudades compuestas de una o más comunas en que “no” tenga el asiento de sus funciones un juez de letras de mayor cuantía. podrá reprimir y castigar.3)Los jueces están obligados a remitir cada tres meses a la Corte de Apelaciones que corresponda un informe de la gestión del tribunal a su cargo. conocerá. en las demás materias se puede comparecer sin abogados sin importar el monto. indemnización de perjuicios superiores a cuatro UTM. septiembre y diciembre. (Art.En única instancia 1° de las causas civiles y de los juicios relativos al contrato de arrendamiento cuya cuantía no exceda de tres mil pesos. Solo daños en choques. Competencia Primera instancia (art. para que la corte los considere en la calificación anual del juez.O.T. Los informes deberán remitirse a la respectiva corte dentro de los primeros 10 días hábiles de los meses de marzo. 14 ley 15. además de los siguientes: (Tienen competencia civil propia) A. y contienen los siguientes datos: 1° números de causas ingresadas 2° números de causas falladas 3° tiempo de demora de los procesos fallados. solamente lo exige cuando se demanden daños. la multa es de una UTM) Art.13 Ley 15.8 inc. los jueces de policía local que sean abogados. La ley nuestra permite comparecer al tribunal sin asesoría de abogado.. 2° hacer tarjar por el secretario esas mismas palabras o pasajes abusivos. 3° Exigir firma de abogado para ese escrito y los demás que en adelante presente la misma parte.231) Solo se menciona la de mayor interés práctico: 1° Ley de Tránsito 18.290 2° Ley de seguridad privada 3° Ley de protección al consumidor 4° Ley de alcoholes (art 25-26 se conoce en única instancia y sanciona al ebrio que está en la vía pública o acceso publico. (Se elimina) 31 .. 1° Mandar devolver el escrito con orden de que no se admita mientras no se supriman las palabras o pasajes abusivos. 2° y 3° del artículo 531 del C. y el consumo en vías publicas. y dejar copia de ellos en un libro privado que al efecto habrá en el juzgado. Si la falta se cometieren en los escritos. usando los medios señalados en los números 1°. . Se entiende que hay delito de estado de ebriedad. también en los accidentes de tránsitos o simples infracciones bajo la influencia del alcohol que pasan al tribunal garantía. para que un juez de policía local pueda entrar a conocer de la acción civil y de condenar a los daños. (Esto quiere decir.En primera instancia 1° de la aplicación de las multas y demás sanciones a que se refiere la presente ley. cuya cuantía no exceda de tres mil pesos. Inhabilidad Los jueces de policía local se inhabilitan para conocer de los daños en choque. cuando su monto exceda de tres mil pesos3° de la regulación de los daños y perjuicios ocasionados en o con motivo de accidentes del tránsito cualquiera que sea su monto. ley de protección al consumidor. ejemplo.2° de la aplicación de las multas y de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado en las materias a que se refiere el artículo13. es decir.5 es conocido por el juzgado de policía local como infracción grave del art 198 N°1 Ley de tránsito. y bajo la influencia del alcohol que es de 0. en los asuntos a que se refiere el art. sino el juez de policía local más inmediato. graves o la muerte. N°1 de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado. 2° de la regulación de los daños y perjuicios provenientes del hecho denunciado. 13.” En las comunas en que las funciones de juez de policía local sean desempeñadas por el alcalde.52 Ahora las infracciones graves y gravísimas a la ley de tránsito no las conoce el alcalde. cuando se produzcan lesiones menos graves.5 a 0. tiene que haber una denuncia de autoridad. La Denuncia de Autoridad 31 . Art. Linares. siempre que el valor no sea superior a tres mil pesos. 198 N°1 “Son infracciones graves o contravenciones graves las siguientes: N°1 conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficiente. que persiga la responsabilidad contravencional del infractor) B. (Para personarse al juicio) Importante Los jueces de policía local de Talca. tienen jueces letrados de mayor cuantía. las acciones de las leyes especiales. cuando el resultado de la alcoholemia es sobre uno. N°2 de la aplicación de las multas hasta igual valor y las sanciones de comiso y clausura establecidas en el art. en las materias a que se refiere el artículo 13. Esto es. este conocerá en primera instancia de las siguientes materias. 3° del nombramiento de curador ad litem. de un particular o una querella. conocen de las acciones civiles accesorias de un procedimiento contravencional. no tienen competencia civil propia.99 y bajo 0. 3 de la ley 18.287 “La denuncia que carabineros formule al juzgado de policía deberá contener todos los detalles y antecedentes necesarios para la correcta individualización del denunciado. bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Asimismo. salvo parte empadronado o en caso de fuga del conductor. Con todo.La denuncia de autoridad está contenida en el art. inc. indicando día y hora. inspectores fiscales o municipales. 3° La falta o infracción que se le imputa y lugar.287) 1° la individualización del denunciante En este caso carabineros. las infracciones o contravenciones a las normas de tránsito por detenciones o estacionamientos en lugares prohibidos que se cometan a menos de cien metros de la entrada de postas de primeros auxilios y hospitales. 2° El juzgado de policía competente y el día y hora en que deberá concurrir. corporación o simples sociedades de hecho. día y hora en que se habría cometido. y por tal. carabineros puede notificar el parte por escrito. Los funcionarios deben sorprender la infracción Ahora los juzgados de policía local han tomado a los funcionarios que denuncien como testigos.1. deberán denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia más próxima. 4° individualizar al denunciado No se puede iniciar una denuncia contra quien pueda resultar responsable.° 4 ley 18. ver que el conductor pasó en luz roja. 31 . en este caso se notifica al representante legal o en su defecto al gerente. ahora si el carabinero está en presencia del infractor se entiende notificado personalmente entregándose una copia de la citación que fijará un día y hora determinada bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.” Requisitos (art. de la ley de alcoholes. las contravenciones a los arts. si no comparece se aplica la sanción. inc.1 y 114. es decir. siendo requisito fundamental.” Si el infractor no está en lugar de la infracción. bebidas alcohólicas y vinagres serán denunciadas exclusivamente por carabineros. se entiende en su sentido vulgar “pillarlo con la mano en la masa” (in fraganti) ejemplo que el funcionario vea la infracción.28) Art. También los denunciados pueden ser sociedades con o sin personalidad jurídica. al jefe del local. Se discute si la expresión carabinero empleada por el legislador se refiere a la institución o al funcionario de carabineros. solo podrán ser denunciadas por carabineros.4 ley 18. se ha estimado que se refiere a la institución y que esta delega sus facultades en sus funcionarios. 3 La expresión “sorprender” no ha sido definida por la ley. (Art. 113. el vehículo participante y los hechos constitutivos de la infracción y la norma o normas precisas infringidas. al administrador. el número de su cédula de identidad. contravenciones o faltas que sean de competencia de los jueces de policía local. en la forma que señala dicha ley.287 “Los carabineros e inspectores fiscales o municipales que sorprendan infracciones. esto porque son los que tienen que sorprender3 la infracción (ver y observar). dejándole la citación en el domicilio. se notifican por carta certificada. es realizada sin la orden del tribunal. declarándolo en la sentencia y apercibiendo al infractor para que se enmiende. 4 El secretario debe enviarlo por correo. (Depende de los antecedentes) Art. tiene una característica muy especial. no se puede acusar de rebeldía porque no está notificado personalmente. dentro del plazo que el tribunal establezca. reconoce la infracción. en cuanto a lo demás el procedimiento sigue de la misma forma. ni pueden ser notificadas por carta certificada y la misma ley lo señala en el art. 19 ley 18. 31 . que un extranjero este convencido de que se conduce por la izquierda. en que se transcribe o adjunta la sentencia. Ello sin perjuicio de ordenar que subsane la infracción. (No se aplica el máximo de la sanción. porque la notificación se entiende efectuada 5 días después de recepcionada la carta en el correo. Ahora en el caso de los partes notificados por escrito. denunciados por carabineros. pero si aparecieren antecedentes favorables. 4 5 La carta certificada. a menos que sea reincidente) Si el infractor concurre. 18 “…Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales. las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales. si fuere posible. sin aplicar la multa que pudiere corresponderle. en ese caso el tribunal recién ahí da orden de notificar. el juez le impondrá la pena correspondiente. Posibles actitudes del infractor Si el infractor está emplazado personalmente. la que no será susceptible de recurso alguno.La notificación por escrito realizada por carabineros. rendida las pruebas el juez dictará sentencia.” (Debe acreditar los hechos) También el tribunal podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable5 o buena fe comprobada. Recursos que proceden contra la generalidad de las sentencias Art. Las resoluciones de policía local.287 “cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables. y tener un libro en que se anote la fecha de recepción de esa carta certificada en el correo. Ejemplo de ignorancia excusable. si recibe la causa a prueba va a llamar a un comparendo de contestación y prueba. la regla general. el tribunal puede decretar investigación (diligencias) o recibe la causa a prueba. se notificarán personalmente o por cédula. apercibir y amonestar al infractor.5 “El juez pondrá en conocimiento del detenido la denuncia respectiva y lo interrogará de acuerdo a su contenido. 20 Ley 18. es una comunicación que está en formato tipo. concurre. esto.” Las que impongan pena de presión. el juez sanciona. además debe dejarse constancia en el proceso. el juez podrá. será notificada en persona al condenado. podrá dejarla en suspenso hasta por un año. el infractor va presentar las pruebas que estime convenientes y el tribunal llamará a los funcionarios denunciantes que son parte del proceso. En caso que el inculpado reconociera ante el tribunal su participación en los hechos constitutivos de la falta que se le atribuye y se allanare a la sanción que el mismo tribunal le advirtiere que contempla la ley para estos casos. Hay ciertas sentencias que no son. Art 6 inc.287 “si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionados. se dictará sentencia definitiva de inmediato. y alega en su defensa que no es efectiva. si procede el recurso de queja contra las sentencias en que no proceda recurso alguno. Medidas precautorias Los jueces de policía local en los casos que conocen pueden decretar medidas precautorias y prejudiciales. Art. el juez podrá dejarla sin efecto o moderarla. 21 ley 18. no puede detener al infractor. Su duración. siempre que se rinda fianza…” “las medidas a que se refieren los incisos anteriores. solamente lo puede hacer cuando no tenga domicilio conocido y de fianza.” Art. cuando exista fundamento grave que lo justifique. 30 Ley 18. No podrá suspenderse la pena en que se condene en los casos de infracciones calificadas de gravísimas o graves por la ley de tránsito. 290 y sgtes. lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable.” Excepción “En los casos que el tribunal estime urgentes7.287 “ Para asegurar el resultado de la acción. podrán también ser decretadas de oficio por el juez. el juez podrá decretar en cualquier estado del juicio y existiendo en autos antecedentes que las justifiquen. en tal caso.” ¿Puede el carabinero detener al infractor? R: la regla general. el juez decretar en forma inmediata el retiro de la circulación del o los vehículos directamente comprendidos en el proceso. del CPC. en caso de una fuga. cualquiera de las medidas señaladas en el Título V del Libro II del CPC. será de 30 días sin perjuicio del derecho de las partes para solicitar que se mantengan o que se decreten otras. Recurso que no proceden El recurso de casación. el fallo que se dicte en el segundo proceso. Podrá. en el carácter de prejudiciales.” 6 7 Regla general no procede contra sentencia definitiva. en la práctica se habla del recurso de reconsideración Un caso urgente sería el retiro del vehículo.2876 “Si aplicada la multa y antes de ser pagadas se pidiere reposición haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto. debiendo ellas limitarse a los bienes necesario para responder a los resultados del proceso. Plazos Los plazos de días son hábiles. como medida prejudicial. podrá conceder las medidas precautorias antes de notificarse la demanda. Art. además.Si dentro de ese plazo este reincidiere. el arbitraje tampoco procede. según lo estimare procedente. El recurso solo podrá ejercitarse dentro de los treinta siguientes a la notificación de la resolución condenatoria. en resolución fundada. 31 . en cuanto. 3° si desobedeciere o entorpeciere las resoluciones judiciales para la inspección del vehículo.P. determinar el tribunal que el proveedor cometió la infracción. como la ley de tránsito. a la prescripción. Actitudes del afectado El afectado frente a la infracción comprobada por el tribunal. esto es. 2314 y sgtes. 31 de la ley 18. 4 años. incurriere en alguno de los hechos siguiente. por lo tanto. Del Código Civil.L. Competencia civil En la competencia civil se aplica a todos los casos o materias que están el listado (ver apunte entregado por la profe. a consecuencia de esta infracción establecida es la acción civil. esto quiere decir.Art. no puede conocerla como una acción principal. nacen dos acciones.9 En la ley de protección al consumidor el juez de policía local no puede condenar al proveedor. 8 9 Aquí se deja fuera la ley de tránsito por tener un procedimiento especial. 1° Si faltare a sus obligaciones de depositario o ejecutare cualquier acto que signifique burlar los derechos del acreedor. sin antes.287 “se aplicarán las penas señaladas en el artículo 467 del Código penal al que. art. la primera tiende a sancionar el hecho ilícito. 31 . 1° seguir la responsabilidad contravencional. Esta demanda hecha en forma separada y ante tribunal civil ordinario. Acción civil8 Los juzgados de policía local en toda la materia que conoce de demanda civil. notificado personalmente de la resolución que decreta una medida precautoria y con perjuicio para aquel en cuyo favor se concedió. 4° si abandonare o destruyere el vehículo 5° si lo enajenare. J. siempre se dice que del delito penal. ¿Cuál es el plazo que tiene la persona afectada para recurrir ante tribunal civil? R: se rige por las reglas de la responsabilidad extracontractual. Competencia Contravencional (Talca) En materia penal. y 2° plantear la demanda civil en procedimiento ordinario contra sentencia ejecutoriada del juzgado de policía local. la conoce como una acción accesoria. tiene una particularidad. que previamente debe existir una acción civil.) teniendo en cuenta que ciertas materias tienen un procedimiento especial en cuanto a la acción civil. y la segunda a obtener el resarcimiento de los daños producido por el hecho ilícito (demanda civil). 2° si diere el vehículo en prenda a favor de un tercero o celebrare cualquier contrato en virtud del cual pierda su tenencia. puede. que no interrumpe la prescripción sino que la suspende durante todo el tiempo en que se tramite el procedimiento contravencional en instancia de policía local. Se puede iniciar la acción civil ante el juzgado de policía local. prescriben en cuatro años desde la perpetración del acto. 2314 CC “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro. 54 de la ley 15. 9 de la ley 18. ejemplo el fisco. La prescripción de la acción civil deducida en instancia de policía local es la misma de la acción principal. Este plazo de cuatro meses. es decir.4 “si deducida la demanda. 31 . la querella es lo principal y la acción civil es accesoria. La acción civil que se inicia en el procedimiento contravencional. siempre la acción civil es accesoria. Arts. Legitimado activo El legitimado activo es el afectado. contado desde que hubiere quedado a firme10 la sentencia condenatoria.Art. en este caso es competente el tribunal civil de mayor cuantía con asiento de corte de apelaciones. sigue la suerte de lo principal. es aquella que no procede recurso alguno o si procede recurso y se han deducido se coloca el cúmplase. Sin embargo. no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso. 2314 y sgtes. Art.) Hay ciertas personas o instituciones que no pueden ser demandas en instancia de policía local. 10 Sentencia firme. es decir. 2332 CC “Las acciones que concede este titulo por daño o dolo. La infracción por contravenciones prescriben en 6 meses contado desde se comisión. sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito” Art. que es la querella. de manera que transcurrido no puede ser prorrogado. aplicándose las reglas de la responsabilidad extracontractual. pero se interrumpe con la interposición de la denuncia. en la práctica se presenta un escrito de la siguiente manera: En lo principal: denuncia o querella por infracción al tránsito Primer otrosí: denuncia de acción civil La acción civil se deduce contra el demandado o contra quien está sancionado o contra terceros cuando proceda según las reglas de la responsabilidad extracontractual.231 “Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el termino de un año.287. final) La infracción a la ley general de urbanismo prescribe en 5 años desde que hayan consumado. Notificación de la acción civil La notificación debe ser dentro de un plazo de acuerdo al art.” En este sentido se suspende la prescripción de los 4 años. querella o demanda ante el tribunal. (Art 54 inc. es un plazo de caducidad.” Esta regla también rige para los daños en choque y para todo lo demás. se tendrá por no presentada. Ahora si se paraliza el proceso contravencional y la acción civil por un año. (Son una unidad jurídica. es obligado a la indemnización. sigue corriendo la prescripción de los meses. Art. esto no significa que el fisco pueda tramitar. 9 inc. durante todo el tiempo en que se tramita la parte infraccional. puede figurar como demandante tanto en el aspecto contravencional como civil. norma de excepción) En el caso de daño en choque. situación que no es tal. en vez de hablar de comparendo. se celebrará bajo el apercibimiento que debe concurrir con todos sus medios de prueba y se celebrará con la parte que asistan. sin perjuicio de lo dispuesto en el art. y lo que ha querido el legislador. se tiene por extemporánea. el plazo de prescripción será de 5 años. La verdad es que se ocupo la expresión audiencia porque un comparendo comprende varias audiencias. es instar a ejercer la acción. pero en la práctica hablamos de comparendo y cuando suspendemos. es un plazo de tres días antes del comparendo decretado por el tribunal. conciliación y prueba”. La ley habla de audiencia.” La denuncia. las acciones persecutorias de la responsabilidad por contravenciones. La expresión denuncia y querella aquí se toman como sinónimos. 7 de la ley 18287 lo expresa. porque la ley obliga al tribunal a llamar a las partes después de oída la defensa a una conciliación en todo lo que diga relación con la cuestión civil demandada. hay un plazo no solamente para notificar la demanda civil sino también para presentar la demanda. denuncia de particular o querella el tribunal lo mandara a poner en conocimiento del demandado. Algunos han sostenido que se interrumpe la prescripción desde la notificación. denunciado o querellado. En los caso de la infracción de la ley general de urbanismo y construcciones. 9. final. no así en el procedimiento penal por ejemplo. querella o demanda ante un tribunal incompetente ¿interrumpe la prescripción? La Corte Suprema señala que se interrumpe. porque la ley dice “deducirse la demanda” y no notificarse la demanda. contando desde que la infracción se haya consumado. (También se suspende la prescripción y se tramitará en juicio sumario) Denuncia de particular La ley dice que se puede hacer denuncia particular o querella particular. contados desde la fecha de la infracción. 31 . 54 inc. “de contestación. Los tribunales generalmente a este comparendo de contestación y prueba agregan otra frase. Continúa la ley señalando que este comparendo de contestación y prueba. Se le agrega la conciliación. suspendemos la audiencia. Denuncia particular es la acción que ejercita un particular que teniendo capacidad para actuar procesalmente. El tribunal la tiene que proveer y poner en conocimiento del denunciado. así el art. porque no está establecido como requisito que tiene que ser ante tribunal competente. (Art. que es un comparendo de contestación conciliación y prueba. imputa a una persona la comisión de una infracción o contradenuncia. en este caso el afectado puede plantearla ante el tribunal civil contra sentencia ejecutoriada. la ley habla de tribunal correspondiente. Este comparendo o audiencia de contestación y prueba es lo que se ha denominado “comparendo de estilo”.Prescribirán en el plazo de 6 meses. y señala que en los casos de demanda. Fijara día y hora para la celebración de un comparendo de contestación y prueba. Ahora que pasa si la acción civil deducida ante el tribunal de policía local se hace fuera de los tres días. Tampoco la ley dice que requisitos debe contener esta demanda civil. tendrá también que enunciar las disposiciones de derecho. deberá cumplir con los requisitos del 254 del CPC. Así.Mucho se discutió que como hablaba la ley de un comparendo de contestación y prueba. Aquí se esta actuando como un amigable componedor. en los que fundamenta su acción. expeditos. Tendrá que señalar en la querella una narración de los hechos. 2° El nombre. no necesita No solo se llama a conciliación cuando hay una acción civil. debemos aplicar las normas del CPC. se llego a concluir que en un solo procedimiento se verán estas 3 cuestiones. Así la demanda civil para que el juez de policía local sea competente debe estar dentro de un procedimiento contravencional. De manera que si no tenemos una norma expresa en nuestra ley. la individualización de el denunciado. no obligan al juez. por el articulo 3º. ya sea en forma supletoria o por analogía. 254 (251). se aplicara en forma supletoria o por analogía las normas del CPC. y fijar audiencia de contestación bajo apercibimiento. ni tampoco se refiere a los requisitos de la denuncia. y la naturaleza de la representación. Esta demanda civil. La denuncia o querella debe contener a lo menos la individualización de la partes. que señala que se aplicará el procedimiento ordinario. las que son por carácter supletorio son obligatorias y las que son por analogía son facultativas. Pero si tomamos en consideración la naturaleza jurídica de policía local. Decíamos que de todo ilícito contravencional nace una acción penal. Pero la obligación del juez es sobre la acción civil. breves. el tribunal fijar nueva fecha para la audiencia de conciliación. Quien denuncia. Si no tiene el artículo señalara el contexto. porque si no. que podríamos llamar denuncia o querella y una acción civil que denominaremos demanda civil. antes de dictar fallo. también cuando hay un aspecto contravencional. puede llamar a las partes nuevamente a conciliación. Se supone que a lo menos debe estar en conocimiento del denunciado y que este conocimiento por notificación debe ser antes de la fecha del comparendo. no podemos notificarlo. Y por ultimo las peticiones que se someten a la consideración del tribunal. que son los requisitos de toda demanda. porque lo principal es la acción contravencional. como forma de que no tengan después que recurrir ante un tribunal ordinario. para que proceda la demanda civil debe haber previamente una denuncia o una querella contravencional. en los juicios de policía local es una demanda accesoria. debía después de oída la defensa. lo cual es sin perjuicio que el tribunal en cualquier momento. cualquiera sea su naturaleza. 31 . Según la profesora. debe indicar su profesión u oficio. en todas las gestiones tramites o actuaciones que no estén sometidas a una regla especial diversa. Art. la ley dice que las opiniones que el juez emita en el acto de la conciliación. La demanda debe contener: 1° La designación del tribunal ante quien se entabla. que establece procedimientos rápidos. Por lo tanto será la parte denunciante la que ha de preocuparse de que se notifique oportunamente al denunciado. Ya que nada dice. solo dice que el al recibirse una denuncia esta debe ser puesta en conocimiento del demandado. que es imprescindible tanto en la denuncia de autoridad como por denuncia particular que se individualice. Respecto de la acción civil. Para de esta forma no ser solo un tribunal de paso. domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen. Distinta es la situación cuando hay acción civil. Es más. La ley no ha dicho cuando tiene que ser notificada esta denuncia o querella particular. firmada por el secretario. y 5° La enunciación precisa y clara. La notificación personal se rige por las normas del CPC. querella o denuncia. el funcionario encargado de la notificación hará entrega de copia de ella. ¿Cómo y cuándo se notifica la demanda civil. La ley señala un plazo para notificar la acción civil: 4 meses contados desde que ingresa la demanda al tribunal. y 2. o ejerce su industria. podrá concurrir contra sentencia ejecutoriada infraccional del JPL ante instancias civiles a demandar en juicio sumario. Si el receptor no encuentra el domicilio: constata y certifica en el proceso. denunciado o querellado. en la notificación por escrito en el procedimiento. Esto es la niña mayor de 12 y mujer mayor de 14. en 2 días distintos. Siempre que la persona que efectué la notificación constante 2 hechos: 1. es esta la que debe ver la forma de fijar y dar a conocer al tribunal el nuevo domicilio. profesión u oficio. art. mayor de 12. 4° La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya. 26 del C.Civil. y fue negligente en notificar. ¿Qué sucede con esta demanda que se tiene por no presentada? No habrá acción civil en el procedimiento contravencional. a quien se le tuvo por no presentada la demanda. Este demandante civil. interpuesta en un procedimiento contravencional? La notificación de la demanda. la fijará en la puerta del lugar. en la casa o habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta. si es un vehículo de locomoción colectiva al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. 31 . Y habiendo parte actora. Sin en esos 4 meses no se encuentra el domicilio del demandado. a cualquier persona adulta que se encuentre en dicho lugar. por ser la primera se hace personalmente. Por lo tanto la persona adulta a los que se hará entrega de la cedula son este varón mayor de 14 años y mujer. domicilio y profesión u oficio del demandado. dejándose testimonio expreso de estas circunstancias.3° El nombre. De ello deberá dejarse constancia. que le ha precluído el dº. se encuentre en el lugar del juicio. La entrega de estas copias será sin previo decreto del juez. Adulto es el que ha dejado de ser impúber. consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal.44 Tenemos una notificación especial (por cédula): si la persona no es habida. Podemos también pedir al servicio electoral que nos informe el domicilio registrado en la inscripción. Si el lugar donde tiene que ser notificado no se permitiere el libre acceso. o sea un edificio de departamentos. al denunciado demandado o querellante. que ese lugar es su morada o lugar de trabajo. Persona adulta: art. haciendo entrega de copia del escrito y de la resolución del tribunal. Todos estos oficios son a solicitud de parte. y el tribunal tendrá la demanda por no presentada. porque accionó. Hay quienes estiman que no. solicita al tribunal para que oficie el extracto de accidente de transito al registro de conductores o al registro de vehículos motorizados. no se le podrá notificar. que el demandado. que ese no es el domicilio. o en caso que no hubiere persona adulta. la entrega se hará al portero o encargado del edificio o recinto. Puede solicitar oficio. pero este último seguirá y terminará por sentencia. notario. La acción civil de daños en choque y la acción civil de otras materias. siempre que se interponga. tiene un plazo de 4 meses para hacerlo.El juez será competente para conocer de la acción civil. ¿Que pasa (tratándose de daños en choque) cuando se quiere notificar al demandado o querellado y este no es habido porque el domicilio que señaló es falso. y se me notifico esa demanda. revive el plazo para presentar acción civil. pero en este caso deberá ser por resolución fundada. demanda y se pasa el plazo de los 4 meses. Importante porque si no se realiza y se suspende. dentro del procedimiento contravencional. Antiguamente no existía esta norma. sea este funcionario municipal o del tribunal. se eliminaron las notificaciones por medio de carabineros. Si presento la acción durante el plazo de los 3 días o en el comparendo o después del comparendo el juez la tiene que declarar inadmisible. El juez si. La ley 18287 art. esto en sede civil. Esta acción sin perjuicio de esta caducidad tiene un plazo dentro del cual debe ser deducida y notificada.1º y 2º. sea municipal o del tribunal (receptores had-hoc).. en que la parte actora. o bien un funcionario designado por el juez. la parte demandante puede pedir que se fije nuevo día y hora y el juez de oficio también puede hacerlo.9 inc. Acción civil de otras materias: el plazo parra notificarla es de 4 meses. lo cuales transcurridos extinguen la acción y se debe tener por no presentada. señala que debe notificarse con 3 días de anticipación al comparendo de contestación y prueba. al 4to por ejemplo.La profesora piensa que sí. basta el solo transcurso del el para que se extinga la acción. en un juicio de daños en choque. y se agregaron: el receptor judicial. Lo más común es por receptor judicial y por receptor ad-hoc. 31 . querellante i demandante. pero con el tiempo si se logra. ¿Puedo yo. oficial del registro civil del domicilio del demandado. Artículo 9. ej: de esto ultimo. al formular mi defensa reconvenir al que me demandó? El plazo de 4 meses es un plazo de caducidad. Aquí el conductor esta individualizado pero falta el domicilio. El vehículo estará detenido hasta averiguar el domicilio y que se le notifique. pero a la vez en el mismo juicio yo he sido demandado o querellado por la otra parte. oportunamente. Persona encargada de practicar la notificación: las notificaciones de la querella demanda o denuncia y demás actuaciones del tribunal podrán hacerse por receptor judicial. que se celebre. y solo tendría la acción ordinaria en juicio sumario. Distinta es la situación. en las corporación nacional forestal los inspectores de esta institución. porque no siempre el conductor es el propietario del vehículo. Por lo tanto desde esta perspectiva no cabria esta posibilidad. Se ha entendido también que no hay conductor individualizado cuando se desconoce el domicilio. porque se presenta muchas veces el caso en que fue imposible notificar. o el domicilio que tiene en el registro nacional de conductores es inexistente? El tribunal puede ordenar que se proceda al retiro del vehículo. Y en determinados casos se puede pedir a carabineros que realice la notificación. o del servicio publico a cargo de la materia. denunciado o querellado. Se produce aquí una inconsecuencia. y se tiene una acción civil en juicio sumario. Si la presento después de los 3 días. se tendrá por no presentada. Si no se hubiere deducido demanda civil o ésta fuere extemporánea o si habiéndose presentado no hubiere sido notificada dentro de plazo. Se producía que al dictar la sentencia decía que ingreso el 1º de septiembre y aquí comenzó a correr el plazo de 4 meses. fijar nuevo día y hora para el comparendo. este último podría obviar o no anotar detalles muy importantes. Usualmente el querellante señala. el actor civil podrá solicitar que se fije nuevo día y hora para el comparendo. o sea desde que recayó la providencia. y en un juzgado de policía local donde se están tomando muchos comparendos en forma simultánea es imposible que el juez esté en todos presentes. En el caso del inciso 3º. “vengo en ratificar la demanda en todas sus partes y pido que se dé lugar a ella. y el tribunal la proveyó a fines de septiembre o principios de octubre. de manera que si el demandante no dice nada. después que se encuentre ejecutoriada la sentencia que condena al infractor. pero sucedió que se presento una demanda civil en septiembre. podrá interponerse ante el juez ordinario que corresponda. En la práctica se inicia con la ratificación de la demanda por el querellante. Si la demanda civil se presentare durante el transcurso del plazo de tres días que señala el inciso anterior.12 El denunciado se defiende y puede hacerlo por escrito o verbalmente y hace las alegaciones que estime favorable a su derecho. Si deducida la demanda. Este último ha sido el criterio de la jurisprudencia unánime. se había entendido que el ingreso era el timbre que se coloca en secretaria del tribunal con la fecha. etc. sin que sea aplicable lo dispuesto en el Artículo 681 del Código de Procedimiento Civil. la demanda civil deberá notificarse con tres días de anticipación al comparendo de contestación y prueba que se celebre. que no es responsable. el juez no dará curso a dicha demanda. aunque este dentro de un tribunal. Por eso es muy importante que antes de firmar se lea muy bien lo que se firma. salvo cuando se demandan daños por cuantía superior a 4 UTM. ante un actuario. El día del comparendo el juez. En instancias de policía local no es necesario asistir patrocinado por abogado. pero no es obligatorio. pero las partes no podían notificar la demanda por ellas sin que estuviera resuelta o proveída por el tribunal. Generalmente se solicita que se haga por escrito. Si la notificación no se efectuare antes de dicho plazo. llevara a efecto el comparendo con la parte que asista. con costas” 31 . 11 12 Esto sin perjuicio de que la parte pudiera haber pedido al juez que resolviera.En los casos de accidentes del tránsito. no se hubiere notificado dentro del plazo de cuatro meses desde su ingreso. Si se tomaran en un acta. por eso la importancia de la escrituración. el juez proveerá una resolución que dirá “no ha lugar por extemporánea”. es una costumbre. La ley señala “dentro del plazo de 4 meses contado desde su ingreso”. de oficio. 1º de septiembre por ejemplo.…). En la práctica. en el caso de presentación fuera de plazo. y con la hora. Esta ratificación no está en la ley. suspendiéndose la prescripción de la acción civil de indemnización durante el tiempo de sustanciación del proceso infraccional. hay argumentos muy extensos que hacer valer y se dilata el comparendo. porque esta ratificación es solo una costumbre. el juez podrá. en el comparendo de contestación y prueba o con posterioridad a éste. (dirá que no ha cometido la infracción.11 La corte dijo que en este caso el plazo se cuenta desde que la parte estaba en condiciones de hacer notificar la demanda. porque a veces es muy larga. En todo caso. Esta demanda se tramitará de acuerdo con las reglas del juicio sumario. se prosigue. En todo caso y oída la defensa del demandado. es mas justo. El tribunal. La ley dice que el juez después de oír a la defensa llamara las partes a una conciliación en todo lo que diga relación con la acción civil deducida (trámite obligatorio. no se tramita como incidente. Podrá el demandado. El demandado al que le caducó el plazo para notificar no puede reconvenir 13.La defensa del demandado. 13 Así lo ha señalado la Corte Suprema. como sentencia ejecutoriada. de lo que se dejará constancia por escrito. el juez. al formular su defensa. y termina en un solo fallo que se pronunciará sobre la querella. denuncia o querella y a la defensa. con el solo objeto de recibir la prueba. Por esos los tribunales se resguardan y conjuntamente con citar a comparendo ese comparendo es comparendo con citación. En cambio si se hace un una sola audiencia. El art. el demandado va a tener un privilegio. 10 inciso segundo señala que. reconvino si es procedente. una vez deducida la acción civil). denunciado o querellado podrá hacerse verbalmente o por escrito. La reconvención se tramitará conjuntamente con la demanda. podrá suspender el comparendo y fijar nuevo día y hora para su continuación. porque si el tribunal recibe la prueba de la parte demandante y suspende. Si no se señala traslado no se incurre en ninguna causal de nulidad. a veces por motivos de tiempo no alcanza a recibir toda la prueba en una sola audiencia. Si se llega a conciliación se levanta acta. y viene la prueba. querellado se defendió. una vez que se declare por sentencia firme la culpabilidad de la persona a quien se pretenda demandar. 31 . Las partes podrán formular observaciones a la demanda. sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos ante la justicia ordinaria. la cual tendrá merito ejecutivo. en su caso.. reconvenir al actor de los daños sufridos como consecuencia del accidente. En la práctica cuando el demandado reconviene se da traslado a la otra parte. Analizamos la situación siguiente. pero es una costumbre. el demandado podrá reconvenir. conoce la prueba rendida por el demandante y lo declararon los testigos por ella presentados. si lo estima conveniente y en resguardo de los derechos del demandante o demandado. de acuerdo con las reglas generales. no es un trámite establecido en la ley.Artículo 10. La ley no dice que se tramita como incidente sino que de manera conjunta con la causa principal. Las partes de común acuerdo pueden pedirlo o el juez puede hacerlo de oficio. se escuchó la ratificación de la querella. El inciso 3º del artículo 10 señala una verdadera suspensión: el comparendo se realizó. demanda civil deducida y sobre la reconvención. en el mismo comparendo a que fueron citadas las partes y ella no podrá ser deducida en ninguna otra oportunidad durante la secuela del juicio. de manera que si no concurren no se podrá llegar a conciliación. para que ambos rindan la prueba en otra fecha. en cuyo caso suspende la audiencia a fin de resguardar los derechos de ambas partes. y tendrá que recurrir al tribunal civil correspondiente contra sentencia ejecutoriada en procedimiento contravencional. pero lo contravencional sigue. Aplicando el art. Si no está. si no hay en el procedimiento contravencional comisión de una infracción objetiva14. Para resguardar los derechos de las partes. mas aun que existen los acuerdos reparatorios se elimina la causa y se termina. Si ha alegado y no desvirtuado. El Código Civil. la generalidad de los jueces la toman altiro. “habiendo las partes llegado a conciliación. En la práctica cuando se llega a conciliación. y del resto nada dice. 14 15 Ej. Oportunidad La mayoría de los tratadistas señalan que la prueba se rinde en el comparendo. Estos testigos deben ser juramentados (aplicando las reglas del CPC). en cuyo caso el juez deberá seguir adelante con el procedimiento contravencional. Acción civil: sentencia ejecutoriada. si está la absolución de posiciones y está el absolvente.: manejar sin documentos. Recepción de la causa a prueba por el juez La ley no dice de que medios de prueba puede valerse las partes solo habla de la testimonial. Producida la conciliación. y no rinden prueba. Señalaré que me valdré de tales medios de prueba. y no habiendo comprobada infracción objetiva se procede al archivo”. 31 . etc. y debo pedirlas expresamente al juez15. que en este caso seria el mínimo. Pero se olvidan que entre los medios de prueba están las presunciones de responsabilidad y mientras no las desvirtúen ellos son culpables. que antes de formular la defensa y antes de rendir la prueba las partes llegan a avenimiento. el juez también deberá infraccionarlo. en el articulo 1698 inc2º.3º del CPC aplicamos supletoriamente las normas del juicio ordinario. y las partes deben concurrir con todos los medios de prueba. En este caso la causa se archiva. El tribunal las va a proveer de inmediato. y no hay acción civil deducida. para los efectos del comparendo. Distinto el caso en que halla denuncia de autoridad.. pero todas estas audiencias se miran como un todo. Prueba testimonial Es la única de la cual habla la ley de policía local. Se deben aplicar también las mismas tachas e inhabilidades del CPC. y los medios de prueba serán los del 341 del CPC. pero debo pedirlas: pido que se designe peritos. la causa proseguirá su curso en lo contravencional. Sucede en la práctica. (si el sujeto ha reconocido la infracción y llego a avenimiento en cuanto a lo civil) tendrá que infraccionarlo y aplicará la correspondiente sanción. El comparendo puede constar de varias audiencias. fija otra audiencia. y se señala. para solicitud de peritajes se fija audiencia para designar peritos. Es decir dictada sentencia ejecutoriada separamos las acciones. Lo principal aquí es lo contravencional y lo civil es lo accesorio. también debemos tenerlo en cuenta en lo que se refiere a los medios de prueba. en caso de daños en choque. Para la inspección personal se señala otra audiencia.Artículo 11. es conveniente que todas las pruebas se soliciten en el comparendo. pido inspección del tribunal. el juez las llamará a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas.En el comparendo y después de oír a las partes. Aquí el juez. puesto que cuando el juez llama a comparendo. la ley dice que este comparendo es de contestación y prueba. • testigos para un procedimiento de accidentes de transito y • testigos para denuncia de autoridad. no podrá presentarse por cada parte más cuatro testigos. 16 Articulo 12 inc. al conductor también.”16 No se habla de domicilio sino de residencia: se ha dicho que el domicilio es algo genérico. algún interés contradictorio. Situación de los daños en choque: la ley señala que “en los casos de accidentes del tránsito. Veremos: • Testigos en denuncia de particular que no sean accidentes de transito. En los casos de denuncia de autoridad. se estará al orden que señalen las partes. salvo acuerdo expreso de las partes. dentro de la comuna de Talca”. profesión u oficio y residencia de los testigos en una lista que entregarán n la Secretaría antes de las 12 horas del día hábil que precede al designado para la audiencia. En la práctica sucede que el conductor. y demandaré al conductor que sacó mi vehículo.Tampoco nuestra ley señala orden para la rendición de la prueba. Aquí cabe la documental. no se requiere lista de testigos previa. cuando las partes quieran rendir prueba testimonial. cualquiera que fuere el número de hechos controvertidos. Voy al comparendo y llevo a mis testigos. sólo considerarán partes distintas si entre ellos existe. bastando señalar calle y nº. Sin perjuicio de la labor del juez de investigar y decretar medidas para llegar a formar su convencimiento. deberán indicar el nombre. en calidad de propietario. Por razón práctica se aplica el CPC. si bien es un bien mueble está sujeto a las exigencias de mediar un contrato y una inscripción. No se examinarán testigos no incluidos en tales listas.. en el procedimiento de Policía Local. ej: Estoy domiciliado en Talca. que la testimonial procede en casi todos los juicios de policía local hay uno en que no procede. Si bien es cierto. sacó el auto al propietario y lo chocó y la afectada me demandará como propietario. la prueba de testigos para acreditar la existencia o fecha de un acto que sea título traslaticio del dominio de un vehículo motorizado. pero mi residencia será. El articulo 13 de la ley 15. en el juicio. salvo los casos de daños en choque y en los casos de la ley de protección al consumidor. establecido en el inciso 2º del articulo10 que señala que: “No será admisible. como 3º solidario.281 señala que cada parte puede hacerse valer de un máximo de 4 testigos. Generalmente si propietario y conductor son la misma persona no habrán intereses contradictorios y no se aplicará la disposición. Tratándose de daños choque. En los daños en choque la ley establece reglas especiales. y yo propietario con 4 mas. Yo tendré que responder.” Esto es lógico por que la transferencia de un vehículo. En este caso excepcional el afectado se defenderá con 4 testigos. cualquiera sean los hechos a comprobar. Articulo 12 ley 18287.3º ley 18287. 31 .En el procedimiento de Policía Local. Artículo 12. si el conductor y el propietario de un vehículo fueren personas diferentes. “tal lugar. Así si las partes están de acuerdo y al tribunal no se le forma problema. pero si las partes acuerdan que 1º rendirán la documental el tribunal no objetará la solicitud. Y para ello no se puede dar prueba de testigos. En ciertos casos el juez recibe la causa prueba si le ofrecen acreditar o desvirtuar la infracción. no puede declarar. Pero demandar también el propietario del vehículo que demanda al conductor. estamos en juicio y hay que proseguir y después de llegar a avenimiento las partes tendrán que rendir la prueba que ofrecen.Es importante que los testigos lleven su cedula de identidad para efectos de identificación. y con ella en mano el juez procede a efectuar al juramento. si la objeta no procede. a menos que una de las partes diga que llega a avenimiento pero quiere que se establezca de quien es la responsabilidad. El tribunal lo recibe al tiro o fija una audiencia. Podía suceder que en la 1ª declaración indagatoria las partes llegan a avenimiento sobre la cuestión civil que no ha sido deducida. y si no hay archiva. 31 . En la denuncia de autoridad17 los testigos pueden ser presentados sin requerirse lista previa de testigos. pero para los efectos legales se considerará como uno solo. la oportunidad para rendirla u ofrecerla es en el momento en que esté citado. pero se rige por las mismas reglas. bienvenido sea. Es una práctica de los tribunales decir “se llega a avenimiento”. la que tendría merito ejecutivo. Si no la lleva. Regla especial para daños en choque. porque si se llega a acuerdo en el comparendo mismo. En la ley del consumidor la lista de testigos se presenta en el comparendo mismo. En la práctica es conveniente que toda la prueba se ofrezca en el comparendo. La prueba debe rendirse en el comparendo que se decrete. la oportunidad para presentarla es en el comparendo. No es como el caso de daños en choque. pero obstante el juicio proseguía en lo contravencional. para efectos de no proseguir el juicio. Si la acepta la otra parte. ej: 3 vehículos chocaron. y si no había acuerdo entre las partes. habrá entonces además un querellante civil. y el tribunal. 17 Una denuncia por infracción de transito. Esto si se llega acuerdo en la 1ª declaración indagatoria. (341CPC). Puede haber el caso de que en un caso de daños en choque puede haber varios querellantes y varios demandados. estos eran los mismos del juicio ordinario. pero un comparendo puede contar de varias audiencias. Y en caso de daños en choque es imprescindible que el secretario certifique la hora. ahí el tribunal sanciona esas infracciones. La lista de testigos debe presentarse en secretaría del tribunal. existen entonces 3 conductores que pueden ser querellantes o demandados.I. (4 testigos). él podía en cualquier momento del juicio llamar nuevamente a conciliación. Después de iniciado este comparendo. El juez después de oídas las partes y la contestación podía llamar a avenimiento o conciliación. En la prueba testimonial la ley establece normas especiales en el caso de los daños en choque y en la ley del consumidor. ya no procede. por ejemplo. salvo que en el parte mismo de carabineros dijera que “tal conductor conducía sin licencia. por ejemplo”. puede presentarla antes o a más tardar al iniciar el comparendo. lo que significa proseguir el juicio para recibir la prueba que se ofrezca y determinar quien es el responsable o quien cometió infracción debidamente comprobada. Sobre los medios de prueba. La testimonial en la ley de protección al consumidor: si bien esta ley exige que se presente por escrito una lista de testigos. El juez deberá fijarse si la cedula está vigente. o dijera “en la declaración reconoce que no respeto signo pare”. De la conciliación se levantaba acta. Se ha discutido el caso de la licencia de conducir en defecto de la C. porque debe presentarse antes de 12 horas. no se han pronunciado específicamente sobre el problema. Se ha discutido si la p. que dicen que como la ley no dice nada sencillamente se acompañan pero no se pueden objetar. la Corte no dijo que estaban mal acompañados. se mirarán como una misma parte. • Si puede rendirse documental en 2ª instancia. La ley nada dice sobre la tacha de los testigos. le de mayor o menor valor en conjunto con las otras pruebas. Hay autores. Distinta es la situación. conforme a las reglas de la sana critica. documental debe acompañarse toda en el comparendo. para formar la convicción del juez. lo cual tendrá relevancia al momento de objetarlos. Se acompañan en el comparendo y en la lista de testigos se suscribe ese documento y se anota como testigo. y solo podrían formular observaciones a al prueba documental. La profesora no coincide con esta interpretación y señala que deben acompañarse conforme a las normas del CPC. valorando la prueba. 346CPC. Aplicamos las normas del CPC18. Esto es muy en materia de presupuestos en da 18 19 346 y sgtes. Los documentos se deben acompañar en forma legal. Con esto no la estoy dejando en la indefensión. conforme a las normas del CPC. pero han señalado en un fallo que si se acompañaron documentos después del comparendo. le estoy dando la oportunidad que haga las observaciones correspondientes. para efectos de que al declarar lo reconozca como que he emanado de su parte. que será notificada a la parte contraria. de Apelaciones. 19 Importante es señalar en los escritos presentados como se tendrán por acompañados los documentos. Con citación o con conocimiento. dijo que no eran suficiente para dar por acreditados los daños. la prueba documental puede acompañarse hasta antes de citar a las partes a oír sentencia. Y se va a apreciar esta prueba conforma a la sana critica. los tribunales lo proveen con un “Téngase Presente”. Pero si el demandante civil NO tiene interés contradictorio con uno de los querellantes. en que el juez. Los que dicen que pueden ser acompañados después del comparendo se fundamentan en lo siguiente: • De acuerdo a las normas del CPC. Se confiere traslado a la parte contraria y normalmente quedan para la resolución del juez en la sentencia definitiva. pero no los objetó por acompañarse de forma extemporánea. Los documentos privados emanados de terceros en cuanto a su valor probatorio la ley dice que tiene que ser reconocidos o mandados a tener por reconocidos. • La Corte Suprema y las C. cada parte podrá presentar 4. tampoco los tribunales han tenido un pronunciamiento claro. Y ahí el juez tendría que darle pleno valor probatorio. 31 . Prueba documental No hay disposición de la ley 18287 que diga si procede o no. La ley nada dice. o si podría ser acompañada después. porqué no se va a poder rendir ante el mismo tribunal pero fuera del comparendo. y si se acompañan fuera del comparendo.Para la lista de testigos. se aplican las normas del CPC. Por eso es importante acompañar los documentos en el comparendo. incluso por una parte que no había asistido al comparendo. Si no es reconocido ni objetado el tribunal lo apreciará conforme a las reglas de la sana crítica. El juez no estará sujetado a las normas de valoración del CPC, y tendrá un criterio más amplio al ponderar la prueba. Hay otra prueba documental, que son los videos, cámaras de seguridad, el juez apreciándolos conforme a la sana crítica puede admitirla, pero se exigirá la presencia de todas las partes para hacer las observaciones pertinentes. Las fotografías normalmente se acompañan con certificación de notario, lo cual no lo transforma en instrumento público. Solamente le da valor en cuanto a la fecha. La confesión de parte o absolución de posiciones Hay tratadistas que dicen que no procede en JPL, no hay norma al respecto. La profesora dice que hay que aplicar por analogía las normas del CPC, con la salvedad que acá tendrá lugar solo una vez, en el comparendo, o en la audiencia inmediata que se fije para tal efecto, habiendo sido propuesta en el comparendo; y no hasta 2 veces como ocurre en procedimiento ordinario. Junto con pedir la absolución de posiciones deben ir acompañados los pliegos, porque sino se le va a decir “para resolver, adjúntese previamente el pliego de absolución de posiciones”, y ese pliego debe ser guardado en custodia de secretaria del tribunal. Inspección personal del tribunal El juez puede decretarla de oficio, pero la mayoría de las veces la pide la parte, y la pide o con anterioridad o en el comparendo. Se fije un día y hora en que van las partes, abogados, juez y secretario. Se aplican las normas del CPC. Informe de Peritos Procede conforme a las reglas generales del CPC. En daños en choque es importante el informe de la SIAT, tendrá mayor valor si la SIAT se constituyó en el lugar de choque poco después de ocurrido. Pero también se pude solicitar como complemento de la prueba rendida. Se usa el perito mecánico, para evaluar daños ocasionados al vehículo. El mecánico dirá que tales piezas son susceptibles de reparación y que piezas no, y señalará un valor de reparación. Para este efecto hay que fijar una audiencia para que las partes designen al perito, si no se ponen de acuerdo el juez decide. El tribunal normalmente designa de acuerdo a la lista de peritos registrada en la Corte de Apelaciones, pero si no hubiere podrá desganar cualquier perito que le parezca de confianza. Las partes pueden objetar este nombramiento. El perito debe concurrir al tribunal, aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente en el menor tiempo posible. Además debe solicitarse día y hora para llevar a efecto la diligencia, y se notificará a las partes para colocar el vehículo a disposición del perito en tal lugar. Asisten las partes, abogados, generalmente no asiste el tribunal. El perito emite su informe, el tribunal lo tendrá por acompañado y ordenará que se ponga en conocimiento de las partes. 31 En la ley del protección al consumidor se usa el peritaje caligráfico o dactiloscópico, porque en la eventualidad se esta dando de que se está sacando de cajeros automáticos avances a personas que no lo han hecho, también en caso de compras tarjetas de crédito en que se tiene que firmar, y a veces dejar la huella. Presunciones No es medio de plena prueba. En JPL son de responsabilidad contravencional, la finalidad primordial es cambiar el peso de la prueba. Las presunciones tienden a facilitar la prueba y presumen la existencia de la culpa de la persona contra la cual corre la presunción, el responsable, a menos que acredite o desvirtúe la presunción. Generalmente en el parte de carabineros, las personas reconocen la existencia, de un signo pare por ejemplo, y la persona contra la cual corre la presunción tendrá que acreditar que respetó la señalización y que cedió el derecho de paso a la victima. En la ley del transito art 181 incº2 y 3º se establece una presunción. Artículo 181.- Carabineros retirará la licencia, permiso o documento para conducir a los infractores y los enviará, junto con la denuncia respectiva, al Tribunal que corresponda o del Ministerio Público. En tal caso, la licencia, permiso o documento, será reemplazado por la boleta de citación del inculpado, que le servirá para conducir sólo hasta el día y hora de la comparecencia indicada en ella. Si el infractor a las normas de esta ley fuere peatón, pasajero o ciclista, sólo se le extenderá la correspondiente citación al Juzgado respectivo, fijándole días y horas para comparecencia. En estos casos se presumirá la responsabilidad del infractor si no concurriere personal o debidamente representado a la audiencia para la cual fue citado. En las infracciones señaladas en los artículos 198, N° 30 y 199, N° 10, se entregará la boleta de citación al conductor del vehículo y, sin perjuicio de la que pudiere formularse en contra de éste, se entenderá que la denuncia es contra del propietario y se someterá al procedimiento del artículo 3° de la ley N° 18.287 para las denuncias por escrito. En estos casos, no se retendrán los documentos del vehículo o del conductor, si sólo se denunciare al propietario. El tribunal si no comparece, acusa rebeldía y sanciona al sujeto. Lo único que le queda es ir al tribunal y pedir al tribunal que reciba la causa a prueba porque el no es responsable. Otra presunción: Art. 66 de la ley 15081 se remite a los accidentes de transito “En todo accidente de transito en que se produjeren lesiones, o muerte de personas20, el conductor que participe en los hechos deberá detener su marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad mas cercana. Se presumirá la responsabilidad del conductor que no lo hiciere y abandonare el lugar del incidente. 172 ley de transito: señala 20 presunciones 20 Los JPL solo conocen daños en accidente de transito con lesiones leves. 31 El numero 2 señala “no estar atento a las condiciones de transito del momento”. Este numeral es muy amplio y se relaciona al 114 de la misma ley. Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa detención o abrirlas, mantenerlas abiertas o descender del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica entorpecimiento o peligro para otros usuarios. Respecto a este ultimo inciso, si yo abro la puerta de un vehículo y pasa un ciclista, y choca con esta puerta que yo abrí, el conductor del vehículo tiene la responsabilidad. Art. 172inc 3º: “Conducir en condiciones físicas deficientes o bajo la influencia del alcohol, estupefacientes o sustancias psicotrópicas;” JPL solo ve los casos de condiciones físicas deficientes, puesto que los casos de drogas, alcohol, se ven en Juzgados de Garantía. Condiciones físicas deficientes: EJ: cuando la alcoholemia daba resultado de 0,49 hacia abajo. De 0,50 hacia arriba: bajo la influencia del alcohol. De 1% hacia arriba es estado de ebriedad. También si me niego a tomarme el examen de alcoholemia, se presume el estado de ebriedad. Leer el articulo 172 ley del transito. Terminado el periodo de prueba el juez puede decretar medidas para mejor resolver de oficio o a petición de parte. Art. 159 CPC. Esto lo reitera la ley 18.287 art. 16, que señala: “El juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca, durante el transcurso del proceso, las diligencias probatorias que estime pertinentes.” Esto lo puede hacer el juez durante todo el transcurso del juicio, no solamente en la etapa de sentencia. Si las partes piden diligencias fuera del comparendo, el juez las valora y normalmente las decreta como medidas para mejor resolver, de oficio No existe en JPL la elevación de los autos para oír sentencia, se pide directamente el fallo. El juez debe dictar sentencia dentro de 15 días desde que la causa quedó en estado de fallo. El cumplimiento de esto es francamente imposible atendiendo la cantidad de trabajo del tribunal. La Sentencia El articulo señala plazo y requisitos de la sentencia 31 tal como señala el CPC.. siempre va todo en letras no en números. En general. no he llegado a la convicción que tal persona. el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas. Antecedentes: se refiere a aquellos que no pueden ser plena prueba. pero ante el mismo tribunal a que se refiere el inciso precedente. Conexión: no solamente una prueba.La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días. si no existe relación de causa a efecto entre la contravención o infracción y el daño producido. sino el conjunto de pruebas. una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes. tomará en especial consideración la multiplicidad. gravedad.El juez apreciará la prueba y los antecedentes de la causa. y creo que he llegado a la convicción es tal persona. La sentencia expresará la fecha.° del Título XIX del Libro I del Código de Procedimiento Civil. La sentencia de JPL exige los mismos requisitos del CPC. La apreciación de la prueba conforme a la sana critica no quiere decir que el juez podría decir “no obstante la prueba rendida. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 48 de dicho Código. sino que complementados con otra si lo sean. En un choque por ejemplo será no haber respetado el derecho preferente de paso. La sentencia una vez ejecutoriada. no está constreñido a la rigurosidad de los tribunales ordinarios. una parte expositiva. El solo hecho de la contravención o infracción no determina necesariamente la responsabilidad civil del infractor.” Apunta a que el juez en la valoración de la prueba. esto es la parte considerativa. Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica. una considerativa y una resolutiva. En cuanto a le fecha. las científicas y técnicas serán los peritajes.. un análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. documentos e inspección del tribunal. 31 . en su caso. sea el responsable. El inciso III. El inciso 2° del articulo 14 implica que el juez debe ver si la infracción cometida por “X “. científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. la individualización de las partes o del denunciado.Artículo 17. las lógicas serán los testigos. de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. precisión. inspector municipal u otro funcionario que en ejercicio de su cargo deba denunciar la infracción. Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1. contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. Lo que cambia aquí es la valoración de la prueba. concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice. tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal. La ley en el artículo 14 señala: Artículo 14. fue la determinante en la producción de los daños. de acuerdo con las reglas de la sana crítica y del mismo modo apreciará la denuncia formulada por un carabinero. lo que deberá constar en un Libro que. De toda notificación se dejará testimonio en el proceso. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada. lo mas común es por carta certificada.Las resoluciones se notificarán por carta certificada. al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva. se notificarán personalmente o por cédula. deberá llevar el secretario. lo que deberá constar en un libro que. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal.Cuando ocurren daños o perjuicios superiores a 10 UTM Las sentencias que impliquen prisión deben ser notificadas en persona al afectado. . la que deberá contener copia íntegra de aquéllas. sin embargo determinadas diligencias deben ser notificadas por cedula. Se entenderá practicada la notificación por carta certificada. Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales.. deberá llevar el secretario. De toda notificación se dejará testimonio en el Proceso”.Notificación de la sentencia Artículo 18.Cuando se apliquen multas superiores a 5 UTM. Dictada la sentencia y notificada hay que ver que recursos proceden en contra de esta sentencia. para tal efecto. La notificación por estado diario el juzgado de policía local no la practica. Recursos que proceden en contra de estas sentencias 31 . al quinto día contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva.Cuando se suspenda o se cancele la licencia de conducir o . para tal efecto el secretario del tribunal deberá llevar un libro de correspondencia. las que cancelen o suspendan las licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario. se adherirá al expediente. la que deberá contener copia íntegra de aquéllas: Las sentencias que impongan multas superiores a cinco unidades tributarias mensuales. . ARTICULO 18° “Las resoluciones se notificarán por carta certificada. se adherirá al expediente. Si la carta certificada fuere devuelta por la oficina de correos por no haberse podido entregar al destinatario. se notificarán personalmente o por cédula. para tal efecto. Se entiende notificada una resolución por carta certificada al 5º día de recepcionado en la oficina de correos. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales sobre nulidad procesal. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. La sentencia que imponga pena de prisión será notificada en persona al condenado. en que consten las notificaciones. las que cancelen o suspendan licencias para conducir y las que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales. . en resolución fundada. 3) Recurso de reposición o reconsideración: Este es un muy especial recurso en el Art.También procedería en las sentencias dictadas contra el reclamo de la resolución del director de transito que deniegue una licencia. la profesora no esta de acuerdo con esta posición. Este recurso sólo podrá ejercitarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución condenatoria”. por analogía se podría aplicar las normas del CPC. 21 ley 18287 que dice: Artículo 21 “Si aplicada una multa y antes de ser pagada se pidiere reposición.32 y sgtes.287 salvo referirse al recurso de apelación que procede y establecer que el recurso de casación no procede en los juzgados de policía local no ha reglamentado ni el recurso de reposición ni el de aclaración rectificación o enmienda. estima que no procede. El plazo es de 30 días hábiles que se cuentan desde la notificación de la resolución condenatoria. 1) Recurso de queja: este procede contra las sentencias que no procede recurso alguno.Las sentencias dictadas contra simple infracciones a la ley de transito que solo impongan multa. 4) Recurso de apelación: único recurso regalado en la ley 18287 Art. por lo que procedería este recurso de queja. 2) Recurso de casación: Con respecto a este recurso hay mención expresa en el Art.También en las sentencias que se dicten es procesos por acumulación de infracciones. Hay opinión de tratadistas que este recurso de reconsideración incluso procedería en contra de sentencias de segunda instancia.En la ley de protección del consumidor las sentencias en que se demanden daños o perjuicios por menos de 10 UTM no procede recurso alguno. que el juez de policía local podría rectificar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia. Por eso se ha dicho que en realidad la expresión no es muy conveniente y en la práctica hablamos de un recurso de reconsideración. el Juez podrá dejarla sin efecto o moderarla. y que proceda contra una sentencia definitiva ya que por regla general no procede este recurso contra sentencia definitiva.38 que dice: Articulo 38: “No procederá el recurso de casación en los juicios de Policía Local”. 31 . haciendo valer el afectado antecedentes que a juicio del Tribunal comprueban la improcedencia de la sanción o su excesivo monto. Extraña el uso de la expresión reposición que usa el legislador si lo comparamos con el recurso de reposición del CPC.La ley 18. . . en policía local tenemos: . es decir. señala que el juez de policía local no puede modificar o alterar una sentencia ejecutoriada de segunda instancia. según lo estimare procedente. sin embargo hay quienes opinan en contrario. 34 inc 2) o sea que se puede rendir la prueba testimonial en 2º instancia: a) Siempre que hubiere sido ofrecida. este plazo de 5 días se aumenta a 3 días mas cuando el expediente se remita desde un tribunal de primera instancia que este fuera de la comuna en que reside el tribunal de alzada. Si el apelante no compareciere dentro del plazo de cinco días desde que se reciban los autos en la Art. el apelante debe comparecer para proseguir el recurso y tendrá 5 días fatales desde que se reciba el expediente en la corte. Único secretaría del tribunal de segunda instancia. Estas son aquellos procesos por accidentes de transito en que se ve solo la responsabilidad contravencional en la cual las partes no han deducido acciones civiles. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en término fatal e individual de cinco días. Sentencias inapelables Son las sentencias definitivas dictadas en proceso por simples infracciones a la ley de transito que solo impongan multa. el tribunal en vista de los antecedentes considerara el recurso de apelación y deberá elevar los antecedentes al tribunal de la corte de apelaciones dentro de tercero día de notificada la resolución en que se concede la apelación. dar los motivos o razones de hecho y derecho. La prueba en segunda instancia Conociendo del recurso de apelación procede con limitante en la testimonial (Art. b) Yen caso que hubiera un impedimento grave o una fuerza mayor que estuvo la parte impedida de poder rendir. éste declarará desierto el recurso de apelación respectivo. Aquí la prueba documental también procede y es uno de los argumentos de los tratadistas de que la prueba documental puede rendirse incluso fuera del comparendo.Artículo 32 “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local. contados desde la notificación de la sentencia o resolución respectiva. El tribunal que va a conocer de esta apelación será la corte de apelaciones respectiva. tiene que ser fundado. pero en la practica se hacen por cedula. ¿Está obligado el tribunal de alzada a pronunciarse solo sobre los hechos en que se fundamenta la apelación? 31 . Procede contra las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hacen imposible la continuación del juicio (Ej: sentencia por abandono de procedimiento) el plazo es de 5 días hábiles fatales e individuales. Conocerá de él la Corte de Apelaciones respectiva y se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes. Se aumentará este término en tres días más. incluida en la lista e testigos. contados desde la notificación de la resolución respectiva. cuando los autos se remitan desde un tribunal de primera instancia que funcione fuera de la comuna en que resida el de alzada”. En la practica estas se pueden notificar por carta certificada. procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El tribunal de segunda instancia calificara en cada caso. La sentencia ejecutoriada es aquella que una vez notificada no procede recurso en su contra o bien que procediendo recurso se ha fallado y esa resolución se ha notificado. Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el estado y exclusivamente a las partes que hayan comparecido”. no hay disposición especial por lo que rigen las reglas generales de policía local. final.3º de la ley 18287 dice: Articulo 17 inc 3º “La sentencia una vez ejecutoriada. Quienes pueden ser parte en este recurso de apelación: a) La municipalidad. este cúmplase se notifica por estado diario. 31 . Las notificaciones que recaigan en este recurso se notifican por el estado y a las partes que hayan comparecido. Articulo 36 “El plazo para fallar el recurso será de seis días. se aplica el cumplimiento del 283 y sgte del CPC (del procedimiento incidental con citación) o sea esta es una de las disposiciones en que la ley se remite expresamente que se aplican las normas del CPC y así lo dice el Art. aunque no haya sido recurrida por el apelante. resuelta por la ilustrísima corte de apelaciones.No porque el tribunal de alzada tiene mayor facultad. Este recurso se concede en ambos efectos. Articulo 37 “En la apelación podrán hacerse parte el representante legal de la respectiva Municipalidad. tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal”. b) El infractor. Por otro lado señala también que el recurso deberá resolverse en un plazo de 6 días y que este plazo se cuenta desde que los autos hayan llegado a la causa. devuelta al tribunal de primera instancia. aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”. 17 inc. O sea. Ahora veremos como hacemos cumplir esta sentencia. este tribunal una vez recepcionado el expediente desde la corte de apelaciones. apelada. Las sentencias así ejecutoriadas de policía local tienen merito ejecutivo y se hacen efectivas ante el mismo tribunal. Entonces tenemos la sentencia definitiva notificada en forma legal. a juicio de algunos este es también parte. al respecto el Art.35 dice que la corte de apelaciones conociendo del recurso de apelación podrá pronunciarse sobre cualquiera decisión de la sentencia definitiva. si el cumplimiento se pide dentro del plazo de 30 días desde que la resolución quede ejecutoriada. la corte de apelaciones conociendo de este recurso tiene amplias facultades Articulo 35 “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia. se va al tribunal de alzada todo el expediente. le coloca el decreto de cúmplase y se notifica a las partes. este es contra quien se apela. el Jefe del Servicio que corresponda y el infractor”. ya que la ley 18287 Art.17 inc. c) El apelado. el que se contará desde que la causa quede en estado de fallo. La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa. alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna.Art. Ellas son: . a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual. Este modo de cancelar solamente rige con respecto a las denuncias de autoridad por infracciones leves. y se entiende por ello concurriendo directamente a tesorería municipal respectiva al lugar donde se cometió la infracción y cancela.3 ley 18287) que es aquello en la forma que lo pueden hacer para no concurrir al tribunal el día que corresponden. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 48° de dicho Código”. esto se puede hace 5 días hábiles desde la fecha de la boleta de la infracción. 23 dice: Artículo 23.17 inc. porque respecto al pago de la multa el juez tiene otras atribuciones. lugar y forma de cumplir con lo decretado. del Título XIX. cuyo monto deberá expresarse en ella”… Entonces esta orden de arresto no puede dejarse sin efecto sino por orden del mismo juez que la decreto. Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales. pero ante el mismo tribunal de policía local o ante el que elija de a cuerdo a los tribunales ordinarios. del libro I del Código de Procedimiento Civil (283 y sgtes) pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. diurnas o nocturnas. y aceptan la infracción y la imposición de la multa. reclusión diurna o reclusión de fin de semana. Ahora bien hay una forma también de cumplir el pago de la multa que es en aquellos casos de denuncia de autoridad (son aquellas formalizadas por carabineros o inspectores municipales Art. con un máximo de quince (días) jornadas diarias. 197 de la ley de transito. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Si por cualquier motivo se nos pasa este plazo de 30 días.. Esta notificación es conforme a las normas del CPC.Pasarse un signo “Pare” 31 . Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial. Ejecutoriada una sentencia el tribunal tiene que mandarla a cumplir y esta ejecución se refiere al aspecto civil. tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. así lo dice la ley 18287 que dice “las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley deberán ser enteradas en tesorería municipal respectiva dentro del plazo de 5 días” Que pasa si no se entera: el art. porque el pago de la multa debe ser enterada en la tesorería municipal respectiva dentro del plazo de 15 días de haber sido ejecutoriada la sentencia. especificando duración. menos graves y graves no rige para las infracciones gravísimas las cuales están en el Art. y la multa va a ser cancelada con el 25 % de descuento.Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior sin que se hubiere acreditado el pago de la multa. por vía de sustitución y apremio. el tribunal podrá decretar. Aquí en policía local tenemos 30 días de plazo. aplicándose las reglas del CPC quedaría solamente regirse por las normas del procedimiento ejecutivo. o en determinados días de la semana. con la boleta de citación que le entrego carabineros. final “Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1°. a diferencia del plazo del procedimiento incidental que es de 1 año. . 2º Procedimiento de reclamo ante la denegatoria de licencia de conductor por parte del director de obras municipales de transito de la municipalidad. si es camión 90 y. En zonas rurales. por la razón de que además de la condena va a tener suspensión de licencia. buses y micros es de 100 kilómetros por hora. 31 .Conducir sin licencia de conductor. La velocidad máxima en zona urbana es de 60 kilómetros por hora en vehículos menores. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE POLICIA LOCAL Ley de Transito N° 18.Es gravísima si se excede sobre 20.Es grave si se excede sobre 11 a 20 .Exceso de velocidad Art. en vehículos de transporte escolar o camiones de más de 3860 kilos es de 50 kilómetros por hora. Ahora estas velocidades pueden estar restringidas con señalizaciones. También esta sancionado el hecho de conducir a una mínima velocidad pero el mínimo no esta estipulado sino que se va a atender al grado de entorpecimiento en la circulación. en los caminos con una pista de circulación en cada sentido la velocidad es 100 kilómetros. Entonces si se me ha sorprendido y condenado por infracción gravísima no puedo recurrir a pagarla directamente a tesorería municipal y exonerarme de la obligación de tener que recurrir al tribunal. . de manera que si se excede también una velocidad señalizada o restringida también se va a cometer exceso de velocidad y para ver la gravedad se va a atender a cuanto se excede: . en las vías de doble transito como la ruta 5 sur es de 120 kilómetros para vehículos menores y. 200 bis..290 1º Procedimiento de cancelación y suspensión de licencia por acumulación de infracciones.Si se excede de estos límites máximos de velocidades hasta 10 kilómetros será menos grave. las menos graves y leves no van. y si el juez no es abogado lo conoce el juez de policía local abogado mas inmediato.Derogado.Eliminado. Es mas a la tercera infracción gravísima dentro de loa últimos 12 meses corresponde cancelación de licencia y solo se puede solicitar una nueva licencia 2 años después y cumplir con todos los procedimientos y requisitos como si fuera la primera vez que se saca licencia. circunstancias.. o ante la señal "PARE". 31 . sin perjuicio de la facultad de los tribunales para cancelar o suspender la licencia en los procesos de que conozcan”. Es competente el juez de policía local abogado del domicilio que tenga registrado el infractor en el registro nacional de conductores vehículos motorizados. el propietario y las alteraciones del dominio y consta el domicilio de cada uno de ellos.198 y son 44 infracciones (leer). y en ellos se anotan o inscriben todos los vehículos. La materia que denuncia es acumulación de infracciones y para eso nos vamos a tener que remitir a lo preceptuado en el Art. 2. esta a cargo del registro civil. las siguientes: 1. sus requisitos. Las infracciones gravísimas se encuentran en el Art.231.197 ley de transito y las graves se encuentran en el Art. el responsable de 1 o 2 infracciones o contravenciones gravísimas cometidas dentro de los 12 últimos meses se suspenderá la licencia de 45 a 90 días.No detenerse ante la luz roja de las señales luminosas del tránsito.. Artículo 197 “Son infracciones o contravenciones gravísimas. Entonces este procedimiento se inicia por denuncia del director del registro nacional de conductores que envía los antecedentes al juzgado de policita local abogado del domicilio que tenga registrado el infractor en este registro.. el que será con el que las comunicaciones sea mas expeditas. El registro nacional de conductores de vehículos motorizados. que son las que van al registro de conductores. características.3º Procedimiento en caso de que se cursen denuncias de infracciones de transito en lugares ajenos al domicilio o residencia del afectado y que la tramitación es por exhorte (no es un procedimiento propiamente tal). si el del domicilio no fuere abogado. y a los responsables de 2 o mas infracciones o contravenciones graves cometidas dentro de los últimos 12 meses de 5 a 30 días de suspensión” Entonces hay acumulación de infracciones en las infracciones graves y gravísimas. conocerá de la cancelación o suspensión de la licencia de conductor cuando proceda por acumulación de anotaciones de infracciones en aquel Registro. 3. 208 de la ley de transito dice “tratándose de procesos por acumulación de infracciones. 1º Procedimiento de cancelación y suspensión de licencia por acumulación de infracciones: Artículo 39 “El juez de policía local abogado del domicilio que el conductor tenga anotado en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o aquél que sea competente de acuerdo con el penúltimo inciso del artículo l4 de la ley N° 15. Eliminado”.Conducir por la izquierda del eje de la calzada en una vía que tenga tránsito en ambos sentidos... (la regla generales que se debe circular por la derecha. salvo la excepción del artículo 126... 5.121 ningún vehículo podrá circular a menos de la mínima fijada para la respectiva vía. 2.) 9.Conducir un vehículo contra el sentido del tránsito. ocupando el todo o parte del ancho de dicha calzada.. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 196 D. bicimotos. Artículo 198 “Son infracciones o contravenciones graves las siguientes: 1. 3.4.Infringir las normas sobre virajes contempladas en los artículos 138 y 139.. (tendrá derecho de preferencia en un cruce o ceda el paso el vehículo de la izquierda Art. cruce de ferrocarriles.Eliminado.Conducir un vehículo en condiciones físicas o psíquicas deficientes.Eliminado.143) 15. 7. pasos bajo niveles en las vías publicas. y 6. estructuras elevadas. pero el art. o al aproximarse a cualquiera de estos lugares de una distancia mínima de 200 metras o cuando se aproxima a una cima de una cuesta o gradiente. 8. (art. o a una curva…”) 5. o sea se refiere a cualquiera señal referida a reducción de velocidad.Conducir un vehículo con una licencia de conductor distinta a la que corresponda. o sea el que conduce con licencia que no le habilita conducir el tipo de vehículos que esta usando. disco ceda el paso.. el problema es que la ley no especifica cual es la mínima) 11.Eliminado.No respetar los signos y demás señales que rigen el tránsito público.Eliminado. (puentes. que no sean las indicadas en el número 2 del artículo anterior. (ver artículos) 17.Sobrepasar o adelantar en la situación prevista en los números 1 y 2 del artículo 126. cuestas y curvas de los caminos..126 permite la circulación por el lado izquierdo en determinados casos... dentro de un cruce y en las calzadas o berma de los caminos públicos de dos o mas pistas de circulación en un mismo sentido) 16.Desobedecer las señales u órdenes de tránsito de un integrante de Carabineros de Chile o las de un inspector fiscal en los procedimientos de fiscalización del transporte público y privado remunerado de pasajeros y transporte de carga... (art.Entregar el dueño o su tenedor un vehículo para que lo conduzca persona que no cumpla con los requisitos para conducir.. 10.Conducir un vehículo sin la placa patente.No cumplir con lo dispuesto en el artículo 135 o en el artículo 121. 4... o sobrepasar por la berma. (el 126 1 y 2 “…en puentes.135 se prohíbe a los conductores de bicicletas. motonetas. 31 . Art. 12. tales como para adelantar un vehículo siempre que las condiciones lo permitan) 14.. etc. túneles. 7 u 8 del artículo 159. túneles.No respetar el derecho preferente de paso de un peatón o de otro conductor.197 nº2 es luz roja o disco pare.. salvo lo dispuesto en el inciso primero del artículo 196 D (licencia profesional). viaductos...Detener o estacionar un vehículo en contravención a lo establecido en los números 6.Conducir un vehículo con sus sistemas de dirección o de frenos en condiciones deficientes. 13.( una persona que no tenga licencia de conducir o bien entregarle a una persona un camión siendo que no tiene licencia de la clase requerida) 6.Conducir sin haber obtenido licencia de conductor. tomarse de otros vehiculas que se encuentren en movimiento en las vías publicas. en un paso para peatones o en un cruce no regulado.. Conducir un vehículo sin tacógrafo u otro dispositivo que registre en el tiempo la velocidad y distancia recorrida. 34.Conducir haciendo uso de un teléfono celular u otro aparato de telecomunicaciones.. 64 y 82 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado..Conducir un vehículo con infracción de lo señalado en los artículos 56 o 59..Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 63. o con éste en mal estado o en condiciones deficientes. 33.Mantener animales sueltos en la vía pública o cierros en mal estado que permitan su salida a ella. salvo que tal uso se efectúe por medio de un sistema de "manos libres". 38. 23. o respecto de las cuales no se haya cumplido el trámite en su oportunidad.Conducir un vehículo infringiendo lo dispuesto en el número 10 del artículo 79.No bajar la luz en carretera al enfrentar o acercarse por detrás a otro vehículo. 29. 22. 42. vigentes. 26.Usar cualquier tipo de elemento destinado a evadir la fiscalización. llevar pasajeros en las pisaderas o no detenerse junto a la acera al tomar o dejar pasajeros. sin estar autorizado. cuando su uso sea obligatorio....... 25.Circular por la mitad izquierda de la calzada.Conducir un vehículo con uno o más neumáticos en mal estado.. 37. 32. cuyas características serán determinadas por reglamento.Detener o estacionar un vehículo en doble fila. de homologación o de emisión de contaminantes vigentes o infringiendo las normas en materia de emisiones. respecto a otro vehículo detenido o estacionado junto a la cuneta.Transitar en un área urbana con restricciones por razones de contaminación ambiental. (pero si se trata de locomoción colectiva es leve para el conductor no propietario y grave para el propietario del vehículo) 20. 31 . 27.. 40..No detener el vehículo antes de cruzar una línea férrea..Conducir un taxi sin taxímetro debiendo llevarlo. de dispositivos especiales propios de vehículos de emergencia..Arrojar desde un vehículo cigarrillos u otros elementos encendidos que puedan provocar un siniestro o un accidente.Usar indebidamente estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad. salvo en las excepciones mencionadas en los artículos 120 y 129..Conducir un vehículo sin luces en las horas y circunstancias en que las exige esta ley o sus reglamentos. tener éste sin el sello de la autoridad o acondicionado de modo que no marque la tarifa reglamentaria. 30.Eliminado.Mantener abiertas las puertas de un vehículo de locomoción colectiva mientras se encuentra en movimiento. de las que será responsable el propietario.Efectuar servicio público de pasajeros con vehículo rechazado en las revisiones técnicas de reglamento. 31. 36. 41.Usar los particulares...18..Conducir un vehículo sin revisión técnica de reglamento.Conducir un vehículo sin permiso de circulación o sin certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos motorizados. (luces días es la ultima modificación) 19..Proveer de combustible a los vehículos de locomoción colectiva con pasajeros en su interior. 21. 28. 35.(aquí se le aplica la sanción no al propietario del vehículo sino que al propietario del animal que los tiene sueltos) 24.Cruzar una vía férrea en lugar no autorizado. 39.. salvo los autorizados por el reglamento...... para que comparezca preste declaración descargo y formule la prueba. se sacan las infracciones que se denuncian a los juzgados de policía local. como un modo de afirmar que efectivamente estamos ante una comulación o no. entonces como vas a revertirlo. esta se cuenta desde la fecha de la ultima anotación del registro de conductores. infracciones a la ley de drogas. podría proceder el recurso de queja siempre y cuando se cumpla con los requisitos para solicitarlo. pero puede suceder que infracciones que eran gravísimas pasaron a ser graves. para que informe el tipo de infracción y la información de esta. los tribunales ofician a los juzgado.. a dejar o tomar pasajeros en segunda fila o en paraderos no autorizados.290 dice que cuanto se acumulan infracciones (leer articulo) de las anotaciones del registro. 25 y 28. y no ante el tribunal que esta conociendo de la acumulación. (Ver art. solo el de queja. pero esta solicitud no tendría que hacerlo ante el tribunal que lo condeno y que recalifique.290) son los mismos tribunales de justicia que entregan las sentencias condenatorias ejecutoriadas al registro civil. En los casos de las infracciones de los números 17.Toda infracción declarada por el juez como causa principal de un accidente de tránsito que origine daño o lesiones leves.43. le va tomar declaración indagatoria para que formule sus descargos al tenor de los hechos denunciados. Resumen clase pasada. se le aplicará la pena correspondiente a una infracción leve y no se anotará en el Registro Nacional de Conductores. El juez además como lo que sanciona es la suspensión de licencia tiene que hacerse de algún modo llegar a que la licencia se la entreguen para materialmente cumplir con la suspensión. El juez o actuario lo va a interrogar. manejo en estado de ebriedad. 6 mese contados desde la fecha de la contravención. incluso el juez esta facultado para quien no se allane a cumplirla a ordenar el arresto. 218 ley 18. 31 . Plazo en que prescribe las contravenciones. Una vez hecho esto el juez deberá dictar sentencia. 19. Aquí es bien difícil poder revertir la situación porque nos encontramos con sentencias condenatorias ejecutoriadas ya con anterioridad del mismo tribunal o de otros. esta sentencia es inapelable. tales como la infracción a la ley de alcoholes. Procedimiento por acumulación de infracciones. si el infractor no comparece o su domicilio e falso o no existente el juez esta autorizado para dar orden de arresto hasta que concurra. por lo que no hay recurso alguno. y 44. lo importante es que es muy breve el JPL conocen única instancia. si ellas fueran cometidas por un conductor de un vehículo destinado al transporte público de pasajeros o al transporte de carga y que no fuere el dueño. y aplicar la sanción que corresponda. salvo en los casos establecidos en el Nº 42 de este artículo”.Detenerse. 215 ley 18.290 Art. recursos. delitos y cuasidelitos del Código Penal El juez cita al denunciado y lo notifica por cedula. El juez en conocimiento de esa denuncia ordena a citar al denunciado y lo notifica por cedula. y podrá ser hasta de 15 días y podrá repetirse hasta por otros 15 y así hasta que cumpla.. 22. en la intersección de calles. procedimiento ordinario. e infracciones graves pasaron a ser menos graves. tratándose de medios de locomoción pública. ley 18. El tribunal de oficiar a los distintos juzgados que dictaron sentencia condenatoria a hacer un informe que dicha sentencia se encuentra ejecutoriada y la calificación que le dio el juez. entonces ahí podría tener un hecho que alegar invocando la ley mas favorable al reo. por acción de un vehículo. 173. si deja una denuncia esta si debe enviarse al JPL. por la derecha” En las vías rurales. además de las respectivas cancelaciones de licencia según el Art. aéreo y marítimo. por el cual. de la infracción responde el conductor. lo de la brevedad posible será sometido al criterio del juez. quien califica las lesiones en 1º instancia es el medico que los atiende. dentro de las vías urbanas no hay calles principales. debe haber un hecho culposo. otros acaso son los del Art. en el caso de suspensión conoce el JPL. Como se borran las anotaciones. Ministerio Publico. 209. Que pasa con los vehículos que participaron en el choque. se dará las presunciones de culpabilidad en ciertos casos. 179.Cuando procede y cuando procede la acumulación de infracciones. Accidente de transito. camino es una vía rural. Art. Camino principal será el que sea de un material distinto al de tierra. Art. art. Quien responde en un accidente de transito (hay una responsabilidad contravencional y otra responsabilidad civil de indemnización). la que es registrada en el libro de guardia. carabineros tiene la obligación de denunciar y remitir los antecedentes según su gravedad. puede haber un herido. 219 ley de transito. una infracción de transito. 143 reglamenta el derecho a vía. la única sanción es la suspensión de licencia. 208. deben darse los siguientes requisitos. Otra obligación además de denunciar en un accidente de daños y lesiones debe prestar ayuda según el Art. calle y avenida son sinónimos son vías urbanas. carabineros. transporte escolar. pero hay casos en que el conductor no responde según el Art. tendrá importancia para el derecho preferente de paso. si son leves JPL. que produzca daños o lesiones y que se produzca en un desplazamiento de un lugar a otro de personas o cosas. 2 infracción gravísimas en los últimos 12 meses o 2 o mas infracciones graves. es un tramite administrativo y es ante el registro civil. la 1º obligación es dar cuanta a la autoridad policial más cercana. La ley define que es una vía de transito “calle camino u otro lugar destinado al transito” calle y camino no son sinónimos.. 174. es todo hecho culposo. 183 y señala que se entiende por autoridad policial inmediata. pero el conductor voluntariamente puede someterse a la alcoholemia. Pueden haber accidente de transito por vía terrestre. el juez puede retenerlo cuando no se pueda notificar a fin de hacer comparecer al dueño. no le retendrá la licencia de conductor. un conductor. Notificado que no comparece el juez puede solicitar su arresto hasta que comparezca. 50 y 98. 175. sirve de prueba para los seguros. debe haber sido el los últimos 12 meses. Que se entiende por vehículo Art. según el art. la causa pasara al ministerio público. (ver Art. cuyo conductor cometa infracción a la ley de transito. Art. “el de la izquierda debe dar preferencia al que se aprox. 198 nº 30 y 199 nº 10) En resumen el propietario responde de infracción grave y el 31 . 2 “medio con el. locomoción colectiva. transcurrido 3 años anotaciones gravísimas y 2 años infracciones grave. etc. hay caminos principales. graves o menos graves. 184 . si alguno de los conductores están bajo la influencia del alcohol o sustancias psicotrópicas. 209 bis (quebrantamiento de condena en cancelación). Si hay daños y lesiones. Durante la cancelación es sorprendido manejando Art. Cuando solo hay daños. y no es informada al JPL. Art. letra b. La ley distingue tipos de vehículos (de emergencia. la importancia de los accidentes de transito es en relación a sus daños y resultados. en el de cancelación los tribunales penales. según las circunstancias Puede dejar solo una constancia. art. o sobre el cual toda persona u objeto puede ser transportado por una vía” es un termino que abarca todo. 185. acá si se les retiene la licencia. y las cuales pueden modificarse y recalificarse por el medico legista. la ley no da una definición de accidente del transito.) tiene importancia por que determinadas disposiciones se aplican a vehículos de emergencia y respecto de las infracciones que cometen. debe haber un vehículo. Art. 144). según el art. para proveer y notificar. Art. 2330 del Código Civil. los daños deben ser probados en el proceso. el demandante tiene una nueva fecha. 174 Inc. 33 que se transfiere el dominio con la simple entrega. no haya pagado. 2315 del Cód. Hay casos en que el propietario no responde. que será la Cía. 171. en este caso seria el que no respeto el disco pare ( Art. 201 establece el rango de las multas. de Comercio. otro puede ser el que señala el Cód. conciliación y prueba. la que debe ser declarada por el juez en su sentencia a fin de ver la calificación de la infracción ( si es grave o menos grave)y la sanción que se le impondrá. Hay otro pasivo que puede ser demandado ver el Art. la norma general es que de un ilícito penal se derivan 2 responsabilidades. pero el fisco debe ser demandando en un tribunal civil en un juicio sumario. Art. el dominio se puede probar con todos los medios de prueba salvo testigo. El Art. consecuencia del accidente. cuando se la infracción gravísima. penal y civil. y si el arrendatario cuando sea con opción de compra irrevocable y cuya inscripción en el registro de vehículos haya sido solicitada antes del accidente. las alteraciones que sufra el vehículo. Los daños que pueden ser solicitados son el daño emergente. si son varios los conviene demandar todos en conjunto. al tenedor. Si los demandados son varios. 102 de la ley de transito. no traerá indemnización. y cuando es grave será multa. Art. Quien es el legitimado activo para demandar ver art. el asegurado puede demandar por aquello que la Cía. para el resarcimiento por los daños del conductor. sino que no fue causa directa del accidente. 170 señala la responsabilidad civil. el demandante la puede hacer contra todos en conjunto o contra el que el crea que tiene mejor capacidad para responder. una infracción sin daño . si hay 2 conductores y uno debía respetar el disco pare y el otro a alta velocidad. 174 señala quienes mas se entienden solidarios. 553. civil. el propietario responde por el hecho de ser propietario esta solidaridad. el Art. 2º de la ley de transito. Existe el registro nacional de vehículos motorizados a cargo del registro civil lo que se debe anotar el dominio de los vehículos. al propietario del vehículo. cuando el demandante se expuso imprudentemente lo que debe acreditarse. Responsabilidad infraccional.. las municipalidades y el fisco también pueden se solidarios. lo que será una multa de aplicación mensual. si no alcanza a notificar la demanda contravencional. debe haber una causa y efecto. 35 inciso final. no significa que el exceso de velocidad no será sancionado .conductor de infracción leve. 1514 Código Civil. A quienes se puede demandar civilmente. la inscripción en el registro es para efecto de publicidad. el darlo 31 . aquellos que se han visto dañados. de seguro. se indemnizan los daños directos del accidente. . el juez deberá determinar cual es el detonante del accidente . por ejemplo la depreciación del vehículo. deben ser demandados todos. Ver el art. debe haber pagado y probarlo. debe ser en una demanda contravencional y debe ser 3 días antes del comparendo de contestación. Para la sanción infraccional la pena será multa (UTM) y suspensión de licencia de conductor. la Cía.. El afectado en que forma puede formalizar una demanda civil en un juzgado de policía local. la desvalorización a consecuencia del accidente y el daño moral. al conductor. requisitos copulativos. pero no todo esta en este Art. el lucro cesante. Los vehículos son bienes corporales muebles Art. el Art. Si el demandado acreditara que este no es el dueño del vehículo se puede demandar al verdadero dueño mediante juicio sumario en un tribunal civil. y es respecto de aquellos que no señalicen ciertos trabajos en la vía publico esto tiene una multa de 8 a 16 UTM. en la ley de transito no hay compensación de culpas. Excepcionalmente la ley hace responsable a otros Art. Art. 175 ley de transito responsabilidad civil en el accidente de transito. y se les suspende y aunque no tenga y tiene importancia para las anotaciones y las suspensiones que se les pueden aplicar posteriormente al sacarla. los turistas pueden conducir con su licencia mientras estén de visita. Documentos que se le exigen al conductor para poder conducir vehículos. Sin licencia es una infracción gravísima. Quien es la encargada de entregar las licencias. el Art.por perdida total. las personas jurídicas tienen obligación de informar el domicilio del representante legal. La normativa de la ley de transito se aplica a todo el territorio nacional y a todas las personas. El Art. otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. la transferencia. o una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados. Si el director del servicio se niega a inscribir tiene la opción de recurrir al tribunal civil. salvo personas con inmunidad diplomática. o una boleta de citación al Juzgado. No se les va a exigir licencia 31 . o un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente. 3) una boleta de citación al Juzgado. los únicos autorizados son los que están haciendo cursos de conductor. las leyes de transito rigen siempre para el futuro. otorgado al amparo de tratados o acuerdos internacionales en que Chile sea parte. El plazo para solicitar su inscripción por parte del adquiriente dentro de los 30 días siguientes a su adquisición y esta sancionado con multa art. a que se acceda a la inscripción o modificación. la anotación de la póliza de seguro y conviene anotar los gravámenes del vehículos. en caso que sea oponibles a terceros. dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido. sin poseer una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto. Dice la ley en su artículo quinto: Artículo 5°. existen varios tipos de licencias. 84 señala que se debe anotar. el que debe pedir oficio a la seremi de transporte y la unidad de encargo y búsqueda de carabineros y al registro civil. 201 de 3 a 150 UTM. las licencias son instrumentos públicos. 1º señala a que vías se aplicara la ley de transito. Por lo tanto 4 son los requisitos para que se pueda conducir un vehículo motorizado o a tracción animal: 1) una licencia expedida por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de una Municipalidad autorizada al efecto 2) un permiso provisional que los Tribunales podrán otorgar sólo a los conductores que tengan su licencia retenida por proceso pendiente. incluso a estacionamientos públicos. también hay un registro de remolques y semi remolques. es un tramite voluntario y no contenciosa.Ninguna persona podrá conducir un vehículo motorizado o a tracción animal. pero la multa por falta de inscripción es distinta es de 1 a 8 UTM. es la dirección de transito de la municipalidad. dada por los funcionarios a que se refiere el artículo 4° en reemplazo de la licencia o del permiso referido 4) una licencia o permiso internacional vigente para conducir vehículos motorizados. respecto de los carros y remolques no se ha señalado textualmente pero se análoga a los 30 días del vehículos. deberán llevar consigo su licencia. Los conductores de vehículos motorizados o a tracción animal. En la misma forma el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá suspender o revocar dichas autorizaciones. permiso o boleta de citación y. deberá solicitarla en la Municipalidad de la comuna donde tenga su residencia. Quienes otorgan las licencias de conducir Las licencias de conductores sólo podrán otorgarse por las Municipalidades que sean autorizadas por resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y siempre que cumplan los requisitos que señale el reglamento. Si la infracción a esta prohibición fuera cometida por personas o empresas dedicadas a dar en arrendamiento vehículos motorizados. si ésta no estuviere autorizada para otorgar licencia. acompañados de un instructor habilitado. tratándose de vehículos motorizados. se cumplan los requisitos establecidos en la presente ley. lo que no podrá ocurrir sino pasadas cuarenta y ocho horas. el conductor acredita ante Carabineros poseer la documentación adecuada y vigente. Asimismo. Solicitud de la licencia La persona que desee obtener licencia. acreditar su identidad y entregar los documentos que los habilitan para conducir. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones supervisará que. Clase D. Tipos de licencia de conducir Existirán licencias de conductor profesionales. en el otorgamiento de las licencias. no profesionales. cursándose la infracción correspondiente. Clase A. Si antes de enviarse el parte al respectivo tribunal. será sancionada con la clausura del establecimiento.Se exceptúa de la exigencia establecida en el inciso primero de este artículo a los alumnos en práctica de las escuelas de conductores que. salvo la excepción del artículo anterior. el que deberá ser devuelto. Si se sorprendiere conduciendo un vehículo a quien no porte los documentos a que se refiere el artículo anterior. requeridos por la autoridad competente. Los propietarios o encargados de vehículos no podrán celebrar actos o contratos que impliquen la conducción de esos vehículos por persona que no tenga una licencia vigente para conducir la clase de vehículo de que se trate. Carabineros podrá retirar el vehículo de circulación para ser puesto a disposición del tribunal competente. el postulante concurrirá a la Municipalidad territorialmente más próxima que estuviere habilitada al efecto. que no podrá ser inferior a siete días ni superior a quince. los plazos señalados se elevarán al doble y en caso de una tercera infracción. deberán portar y entregar el certificado vigente de póliza de un seguro obligatorio de accidentes. Prohibiciones que tiene el propietario del vehículo Se prohíbe al propietario o encargado de un vehículo facilitarlo a una persona que no posea licencia para conducirlo. 31 . para la aplicación de las sanciones que correspondan. Clase B y C. al conductor. y especiales. E y F. siempre y en el acto. Sin embargo. lo hagan en vehículos de la escuela. En caso de reincidencia. se le devolverá el vehículo. el Juez decretará la clausura definitiva del establecimiento. destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3.500 kilogramos. o de carga cuyo peso bruto vehicular sea de hasta 3. E Y F 31 . ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos. Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis. excluido el del conductor. CLASE B Y C LICENCIA NO PROFESIONAL Clase B: Para conducir vehículos motorizados de tres o más ruedas para el transporte particular de personas. pudiendo ser de las siguientes Clases: Para el transporte de personas: Clase A-1: Para conducir taxis.500 kilogramos.500 kilogramos. CLASE D.500 kilos. motonetas. con capacidad de hasta nueve asientos. Para el transporte de carga: Clase A-4: Para conducir vehículos simples destinados al transporte de carga cuyo Peso Bruto Vehicular sea superior a 3. ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas sin limitación de capacidad de asientos. tales como automóviles. motocoupés. como motocicletas. furgones y furgonetas. Clase A-3: Para conducir indistintamente taxis. Clase C: Para conducir vehículos motorizados de dos o tres ruedas. excluido el conductor. camionetas. simples o articulados. Estos vehículos sólo podrán arrastrar un remolque cuyo peso no sea superior a la tara de la unidad motriz y siempre que el peso combinado no exceda de 3. vehículos de transporte remunerado de escolares. con motor fijo o agregado. ambulancias y carro bombas. vehículos de carga.CLASE A LICENCIA PROFESIONAL Habilita para conducir vehículos de transporte de pasajeros. bici motos y otros similares. Clase A-5: Para conducir todo tipo de vehículos motorizados. Clase F: Para conducir vehículos motorizados de las Fuerzas Armadas. cosechadoras.Tener como mínimo 20 años de edad. traíllas y otras similares.Acreditar. así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. carrozas y otros similares. física y psíquica. estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas. Clase E: Para conducir vehículos a tracción animal. retroexcavadoras. y 4. mediante Reglamento.. grúas. Tratándose de la Clase A-5. Policía de Investigaciones de Chile.. 2. coches. Requisitos para obtener la licencia Requisitos generales Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1. buldócer.Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción. 3.... Carabineros de Chile.LICENCIA ESPECIAL Clase D: Para conducir maquinarias automotrices como tractores. conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19. Para conducir vehículos distintos de los que habilita la clase de licencia obtenida.. aplanadoras. en caso de la Clase A-3.Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes. será preciso someterse a los exámenes correspondientes para obtener una nueva licencia.Acreditar idoneidad moral. 2. los postulantes deberán acreditar haber estado en posesión.366 y su Reglamento. El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones establecerá. de la Licencia Clase A-2 o Clase A-1. la que reemplazará a la anterior e indicará las clases que comprende. mediante declaración jurada. sembradoras. para otorgarles el certificado que los habilite para solicitar la licencia de conductor clase F. de la Licencia Clase A-4. que no es consumidor de drogas. palas mecánicas. haber estado en posesión. 3.. durante a lo menos dos años. de Gendarmería de Chile y Bomberos de Chile. Requisitos específicos LICENCIA PROFESIONAL 1.Acreditar.Acreditar haber estado en posesión de la licencia clase B durante dos años. durante a lo menos dos años. moto niveladora. Los conductores que posean Licencia Profesional estarán habilitados para guiar vehículos cuya conducción requiera Licencia de la Clase B..Aprobar los cursos teóricos y prácticos que impartan las escuelas de conductores profesionales debidamente reconocidos por el Estado. palas cargadoras. los cursos. exigencias y requisitos especiales que deberá exigir la Academia Nacional de Bomberos a sus postulantes. LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B 31 . y 4. con letras o dígitos verificadores. como carretelas. . 2. y 2. 2. de 1983.Ser egresado de enseñanza básica. Excepcionalmente. de Educación. LICENCIA ESPECIAL CLASE F 1.Tener como mínimo 18 años de edad. Dicha licencia excepcional sólo habilitará para conducir acompañado.. y 2.Tener como mínimo 18 años de edad.LICENCIA PROFESIONAL 31 . se entenderá cumplido por el examen de equivalencia de estudios para fines laborales establecido en el Título VI del decreto Nº 62. Clases B y C.Acreditar conocimientos y práctica en el manejo de los vehículos o maquinarias especiales de que se trate..Tener como mínimo 18 años de edad. de una persona en condiciones de sustituirlo en la conducción de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 que sea poseedora de una licencia que lo habilite para conducir los tipos de vehículos autorizados para la Clase B cuya vigencia. Quien cataloga la idoneidad A) . y 3. debida y expresamente autorizados por sus padres..Tener como mínimo 18 años de edad.. tenga no menos de 5 años de antigüedad. a la fecha del control. en el asiento delantero. se podrá otorgar esta Licencia a postulantes que sean mayores de 17 años. y no profesionales. LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C 1. En la boleta de citación se dejará constancia que ésta no lo habilita para seguir conduciendo.. Podrá eximirse de este Requisito quien apruebe un examen especial.. Carabineros procederá a retirarle la Licencia y a ponerla a disposición del respectivo Tribunal.Aprobar los respectivos cursos institucionales. LICENCIA ESPECIAL CLASE D 1. El requisito especial de ser egresado de enseñanza básica. apoderados o representantes legales.. se considerará como conductor sin licencia para todos los efectos legales.Saber leer y escribir. exigido para obtener las licencias profesionales Clase A. que hayan aprobado un curso en una Escuela de Conductores.Saber leer y escribir. y 2..Ser egresado de enseñanza básica.. El menor así autorizado que sea sorprendido conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el inciso precedente..1. LICENCIA ESPECIAL CLASE E 1.Tener como mínimo 18 años de edad. Que sucede cuando el director de tránsito deniega entregar el permiso por falta de idoneidad moral Se le debe comunicar por escrito al afectado la causal de la denegatoria El afectado puede reclamar en un plazo de 5 días desde que se le noticia la denegatoria ante el juzgado de policía local El juez de policía local procede breve y sumariamente pidiendo las pruebas que estime conveniente Sentencia que es inapelable 2º.Por delitos. solicitudes de licencia de postulantes que no cumplan con los requisitos establecidos. se considerarán las condenas que hayan sufrido 1. ni que se le ha denegado con anterioridad al postulante la licencia que hubiere solicitado. sus conocimientos teóricos y prácticos de conducción. falsos u obtenidos en contravención a esta ley o pertenecientes a otra persona.La idoneidad moral será calificada por el Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal en que se solicita la licencia.366. señalando la causal. cuasidelitos... faltas. boleta de citación o permiso provisorio judicial para conducir.. sobre Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas. Para calificar la idoneidad moral de los interesados a que se refiere el artículo 13. por el Jefe del Gabinete Técnico del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal y por el médico del mismo. y en los que consten que el solicitante no está afecto a pena de suspensión o de inhabilidad para conducir vehículos.. Que sucede cuando el director de tránsito se niega a entrega el permiso por falta de idoneidad física o síquica El Director del Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal deberá rechazar. después de haber examinado al postulante para establecer los factores indicados y los exámenes teóricos y prácticos de conducción rendidos por aquél. dentro de los cinco días hábiles siguientes de notificada esta resolución.La idoneidad física y psíquica de los postulantes.Por delitos contra el orden de la familia y la moralidad pública 4. 3. éstas deberán ser comunicadas al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. conjuntamente. que contengan todas las anotaciones que se registren.Por el delito de conducir con licencia de conductor. El postulante afectado por el rechazo en razón de falta de idoneidad moral podrá reclamar.. cuya fecha de emisión no sea anterior a 30 días.Por delitos o cuasidelitos para cuya perpetración se hubiere utilizado un vehículo. a la vista del Informe de Antecedentes expedido por el Gabinete Central del Servicio de Registro Civil e Identificación y del Informe del Registro Nacional de Conductores. así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el tránsito público Serán acreditadas por medio de un certificado expedido. ante el 31 .1º. En el caso de solicitudes rechazadas para obtener licencia profesional. infracciones o contravenciones a la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas y a la ley Nº 19.. 2. deberá acreditar cada 6 años que cumple con los requisitos de idoneidad moral. ninguna persona podrá estar en posesión de más de una licencia y se indicarán en ella los tipos de vehículos que se le autoriza a conducir. cada 4 años. 31 . en la forma establecida en los artículos 14 y 21. estupefacientes o sustancias sicotrópicas prohibidas que alteren o modifiquen la plenitud de las capacidades físicas o síquicas. física y síquica. el cual resolverá breve y sumariamente y apreciará la prueba en conciencia.Acreditar. conforme lo establece el artículo 12. El titular de una licencia profesional deberá acreditar. Acerca del número de licencias La licencia de conductor. que cumple con los requisitos exigidos en los números 1 y 4 del inciso primero del artículo 13. cada 4 años..366 y su Reglamento. deberán rendirse conduciendo el tipo de vehículo correspondiente.Los postulantes a licencia de conductor deberán reunir los siguientes requisitos generales: 1. así como de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al tránsito público. que cumple con los requisitos exigidos en los números 1.Acreditar idoneidad moral. con excepción de los conocimientos prácticos. en toda la República.. conforme a las disposiciones contenidas en la ley Nº 19. 2 y 4 del inciso primero del artículo 13. En contra de su resolución no procederá recurso alguno. El Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal someterá a nuevos exámenes a los conductores con licencia vigente. será una para cada conductor. 3. o de una licencia especial. Por consiguiente. Las municipalidades no concederán licencia en caso de faltar al postulante alguno de los requisitos del artículo 13 Cuando la licencia de conducir se denegare por causales susceptibles de ser solucionadas. de acuerdo a los términos de los artículos 13.Poseer cédula nacional de identidad o de extranjería vigentes. Duración de la licencia La licencia de conductor será de duración indefinida y mantendrá su vigencia mientras su titular reúna los requisitos o exigencias que señale la ley. El titular de una licencia Clase A-1 o A-2. física y psíquica 2.. El titular de una licencia no profesional Clase B o C. Acerca del duplicado de las licencias Sólo podrá otorgarse duplicado de una licencia en caso de extravío o destrucción total o parcial de ella. Artículo 13. la solicitud no podrá renovarse hasta después de 30 días de la primera denegatoria y de 6 meses después de cada nueva denegación.. mediante declaración jurada. obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 deberá acreditar.Acreditar conocimientos teóricos y prácticos de conducción. y 4. con letras o dígitos verificadores.Juez de Policía Local respectivo. 14 y 14 bis de esta ley. cuando así lo dispongan los Tribunales Ordinarios de Justicia o los Juzgados de Policía Local. de cualquiera clase que fuere. Los exámenes prácticos en cada una de las clases especificadas. que no es consumidor de drogas. Este documento llevará escrita o estampada con timbre fijo en forma destacada la palabra "DUPLICADO" y registrará todas las anotaciones de la licencia original. siempre que acrediten. bastando que para ello exhiban una licencia vigente. aquella deberá solicitar a ésta. la antigüedad requerida en la Clase correspondiente y cumplan con los demás requisitos aplicables a la licencia de conducir de que se trate. Permisos provisorios Podrá el juez visto los antecedentes del proceso y la gravedad de la infracción denegar un permiso provisorio o entregar uno hasta un tiempo máximo de 120 días sin perjuicio de renovarlo hasta que termine el proceso Puede también entregar la licencia si estima que no es necesario retenerla Importante Si hay examen de alcalemia pendiente la licencia no se entrega por una cuestión de seguridad y celo funcionario Se otorga también un permiso provisorio contra retención de la boleta de citación por un plazo máximo de 30 días La boleta de citación Es el formato que entrega los funcionarios revestidos de autoridad para denunciar vale decir inspectores municipales y carabineros al sorprender una violación a la ley de transito en la cual la persona queda citada al juzgado respectivo debiendo quedar registrado en la citación 1) La infracción que se comete 2) quienes son los denunciantes 3) El lugar en que se cometió 4) El tipo de vehículo 5) Se retiene la licencia de conducir Esta boleta de citación solo sirve para conducir hasta la fecha y hora de la citación por lo que transcurrido esa fecha y hora la boleta se transforma en una infracción por citación pendiente Licencias extranjera A los residentes en Chile que estén en posesión de licencias extranjeras. copia de todos los antecedentes que obran en la carpeta del titular. El titular de una licencia de conductor deberá registrar su domicilio y los cambios del mismo en forma determinada y precisa ante el Departamento de Tránsito y Transporte 31 . otorgada de conformidad a las leyes de su país. acompañando a su presentación un informe del Registro Nacional de Conductores que acredite que su licencia extraviada o destruida no esté cancelada o suspendida.El duplicado de una licencia deberá solicitarlo su titular al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal que la hubiere otorgado o al que correspondiere a su domicilio. se les podrá otorgar la que soliciten. tendrán derecho a que se les otorgue licencia de conductor chilena. en su caso. En los casos en que la solicitud del duplicado se presente en una Municipalidad distinta de la que otorgó la licencia. Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Chile. LEY DE PROTECCION AL CONSUMIDOR LEY N° 19.496 Evolución histórica 31 . El Departamento registrará estos datos en la licencia y los comunicará al Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados dentro de quinto día.Público Municipal de la Municipalidad que hubiere otorgado la licencia o en aquella de su nuevo domicilio. Igual procedimiento se aplicará en los casos de cambios de nombres o apellidos del titular de la licencia. Algunos tratadistas señalan que las primeras normas del derecho al consumidor se encontrarían en el derecho romano.223 del año 1989. similar a la ley de delitos económicos pero suavizando las penas a penas de falta (por contravención). en virtud de la ley 19. En el caso de la conciliación extingue la responsabilidad contravencional del proveedor de forma extrajudicial.496 En ella se reglamentan un conjunto de actos tendientes a proteger los derechos de los consumidores. en el año 1968 esta la ley de protección al consumidor en Japón. Después en el año 1962 tenemos la ley del consumidor de EE. pero estas normas jurídicas no se encontraban en un solo cuerpo jurídico. Pero es la ley 19. Esta ley señala la forma en que deben ser redactados este tipo de contratos. pues había normas orientadas a proteger a los ciudadanos frente a los fraudes de los vendedores. estipulación que es nula absolutamente. Es así como encontramos la primera ley de protección del consumidor en el año 1961…. el derecho de los consumidores propiamente tal es de data muy reciente. Así lo establecen los arts. a través de sus abogados. y para estos efectos el Servicio. Del mismo carácter tenemos. y actualmente sigue en vigencia. La ley impone al proveedor la obligación de informar al SERNAC. En esta ley encontramos 3 tipos de normas: De carácter preventivo o de control preventivo.UU. las que fijaban los precios máximos de los artículos de primera necesidad. Normas de carácter preventivo Tienden a prevenir determinadas clausulas abusivas de los contratos de adhesión. posteriormente. para lo cual el Servicio señala un plazo. 57 y siguientes de la Ley de Protección al Consumidor. Sin embargo. De control extrajudicial y De control jurisdiccional. Normas de control extrajudicial La ley ha creado un órgano de carácter administrativo denominado Servicio Nacional del Consumidor a fin de velar por los derechos de los consumidores y que tiene otras facultades que la propia ley le concede. Análisis de la Ley N° 19. Así. estas normas preventivas las encontramos en el art.496 del año 1997 la primera ley en Chile que se puede verdaderamente ley de protección al derecho del consumidor. Si el proveedor no le contesta la ley lo sanciona con una multa a beneficio fiscal. la ley N° 18.955. denuncia el hecho en el Juzgado de Policía Local (revisar articulo correspondiente) 31 . La primera ley que reglamentó los derechos de los consumidores fue el DL N° 280 que creó el delito económico. por ejemplo. Esta ley tuvo su última modificación en el año 2004. Estos contratos los encontramos en las grandes empresas o establecimientos comerciales a través de los contratos tipos. que el contrato no puede ser modificado o dejado sin efecto por voluntad de una de las partes o suspender unilateralmente su ejecución. En Chile las primeras normas se encontrarían en el periodo de la colonia. se llamaba “Ley del Derecho Económico” y tenia como finalidad reprimir las practicas atentatorias de la actividad económica mediante sanciones penales. pues en ella se reconocieron derechos a los consumidores y se reglamentaron y sancionaron. 16 de la ley de protección al consumidor el que establece. debe tener en cuenta la situación económica del infractor (proveedor). También cuando se trate de una acción para declarar. art. etc. Llama la atención que la reincidencia sea en un año calendario (a diferencia de la reincidencia de la ley de transito que ocurre dentro de los últimos 12 meses desde la ultima infracción). que se cambie el producto.287). 2. pues hay casos en que la sanción es meramente civil (caso de las clausulas abusivas. la nulidad de clausulas abusivas debe solicitarse expresamente la sanción (nulidad de las clausulas. art. 9 Ley N° 18. La sanción a estas normas es una multa en UTM que puede llegar hasta 50 UTM y la reincidencia de dos o mas infracciones en 1 año calendario se sanciona con el doble. En la práctica. 50). acciones que persiguen obtener la prestación de una obligación no cumplida. 3) Acción de cesación: (art. esto sin perjuicio de la función de inmediación del SERNAC. 39. pues deberá tener en cuenta la cuantía de lo disputado (de lo pedido).) y además la acción civil de indemnización de perjuicios (denuncia y demanda civil juntas). el cual es una sanción civil. art. y acciones destinadas a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por la infracción a los derechos del consumidor. 24 inciso 4° de la ley). Esto se establece en varias disposiciones (art. Así se desprende de varios artículos (revisar) art. En estas normas encontramos acciones destinadas a sancionar a los proveedores que incurren en infracción.Normas de control jurisdiccional Estas normas son aquellas a través de las cuales el consumidor esta obligado a concurrir a los tribunales de justicia para obtener el resarcimiento o la indemnización correspondiente. la gravedad del daño causado y el riesgo en que se expuso a la victima o a la comunidad (art. 19).287 de procedimiento en Juzgados de Policía Local (art. art. caso en el cual en proveedor que no cumpla las modalidades infringe la ley. las cuales son nulas). acciones destinadas a anular clausulas abusivas en los contratos de adhesión. Al juez para la aplicación de esta ley se le imponen determinados parámetros. 15. 31 y 49) a través de la cual el juez puede ordenar el retiro de los productos (solicitando informes técnicos que señalen si son riesgosos para la salud o seguridad de las personas). 3. acciones que tienen como finalidad hacer cesar el acto que vaya en perjuicio de los derechos del consumidor. por ejemplo. 18. 1) Acciones sancionatorias: (relacionado con la materia anterior. Esta inquietud nace porque las normas de la ley en aquellas materias que nada dice se aplica la ley N° 18. 31 . es decir puede llegar hasta 100 UTM. La ley 19. 23. 2) Acciones reparatorias: estas acciones dan la posibilidad al consumidor la posibilidad que pueda demandar los daños y perjuicio que le ha ocasionado la infracción cometida por el proveedor.496 vario esta circunstancia porque no todo incumplimiento a la normativa de la ley da derecho a una sanción penal. art. 3 letra e). deberá considerar el grado de negligencia con que haya actuado el proveedor. Esto ha dado margen a si esta acción civil debe ser interpuesta dentro de un procedimiento contravencional en el juzgado de policía local. sobre la ley de transito. Esta reparación comprende tanto el daño material como el daño moral. al iniciar una acción por normativa infraccionales con sanciones penales se deduzcan dentro del procedimiento contravencional de la acción civil. art. vimos que de todo ilícito nace una responsabilidad contravencional para sancionar al infractor) aquí los proveedores tienen una responsabilidad contravencional derivada de la comisión de un a infracción a la ley de protección al consumidor. Existe otra disposición en esta ley que establece un derecho opcional al consumidor (art. pues el Código de Comercio señala que son siempre de carácter mercantil. esta el caso de los regalos que se hacen a los novios. 1° N° 2) El problema se ha presentado con las sociedades anónimas. importación. de carácter público o privado. adquieren. en una clínica que es sociedad anónima. esta actividad profesional quedaría comprendida dentro del carácter de mercantil. (art. distribución o comercialización de bienes o prestación de servicios a consumidores por las que se cobre precio o tarifa. Qué pasa. no puede reclamar directamente. 1° N° 2) 3) Que el acto jurídico tenga el carácter de civil para el consumidor. por ejemplo. Sin embargo. aunque quien presto el servicio se excuse en que no se cobro por el servicio (por morir. Otros señalan que por el principio de la accesoriedad. En este caso sí queda comprendida la prestación de servicio. El proveedor es toda persona natural o jurídica. no obstante ejerzan su actividad en una clínica que es una sociedad anónima. a elección del 31 . Por ejemplo. pues no era gratuito. por ejemplo. construcción. sino que son los novios los que tiene ese carácter. o disfrutan. 1 N° 1). que alguien lleve a una mascota a una lugar para que le presten un servicio y producto de un actuar negligente. Aquí surge una discusión porque la ley señala que el consumidor adquiere. Al hablar de consumidor. señala que el acto que realice debe ser a título oneroso. que habitualmente desarrolle actividades de producción. También tenemos un juicio de mínima cuantía. 50 A que establece que es competente para conocer de esta ley el juez de policía local correspondiente a la comuna en que se celebre el contrato o se cometa la infracción o se de el inicio a su ejecución. Por tanto no quedan comprendidos en esta ley los actos que son de carácter civil para ambos o los actos de carácter mercantil para ambas partes. no se le cobro). Requisitos: 1) Que exista un proveedor y un consumidor 2) Que el acto jurídico tenga la naturaleza de mercantil para el proveedor. 2° letra a). es lo que se denomina actos jurídicos de carácter mixto. normativa aplicable a los procedimientos de acciones individuales de los consumidores. fabricación. existiendo jurisprudencia que señala que los servicios de los médicos no quedan comprendidos dentro de la ley del consumidor. con los servicios profesionales que prestan los médicos. (art. En este caso. en virtud e cualquier acto jurídico oneroso. utiliza o disfruta como destinatario final. Procedimiento La ley señala una normativa de carácter general. Respecto a la gratuidad también es una cuestión de hecho. La ley señala que quedan comprendidos todos aquellos actos jurídicos que de conformidad al Código de Comercio u otras leyes especiales revistan el carácter de mercantiles para el proveedor y de civiles para el consumidor (art. como destinatarios finales. muere.Actos jurídicos que están comprendidos dentro de la ley del consumidor. en contraposición a los interese colectivos y difusos de ellos. Y en este caso quien adquirió el producto no lo hizo como destinatario final. bienes o servicios. no gratuito. Pero podrá reclamar quien los compro. pues son regalos. También se puede presentar otro caso. utilizan. También llamada usuario es toda persona natural o jurídica que. Entre las normas de competencia tenemos el art. esta es una cuestión de hecho que debe determinar el juez en cada caso. A este respecto la ley de protección al consumidor señala que no se considerará proveedores a las personas que posea un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente (art. un letrero en que se señale el nombre y domicilio del jefe del local. Ejemplos de infracciones contenidas en la ley de protección al consumidor. Agrega además que si se trata de fundaciones. la ley de protección al consumidor señala que existe una multa de hasta 50 UTM. institutos profesionales y universidades. debiendo devolverlos todos en el plazo de 10 días desde que se ejerza el derecho a retracto. podrá seguirse el procedimiento con su administrador o administradores o con quien tuviere su administración o dirección. “ En el caso de prestaciones de servicios educacionales de nivel superior. Y el art. De ley de protección al consumidor nº 19496. se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar. la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación del proveedor. Art. administrador o presidente. ante la institución respecto de la cual se ejerce esta facultad. Pero hay una excepción. la demanda se notificará al representante legal de ésta o bien a jefe de local donde se compró el producto o se prestó el servicio e impone a los proveedores la obligación de colocar en su establecimiento de comercio. En el evento de haberse otorgado mandato general para hacer futuros cobros. dentro del plazo de diez días contados desde aquél en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas. Para hacer efectivo el retracto a que se refiere este artículo. El art.En el caso de infracción en el cumplimiento de un contrato de educación firmado por una persona y una institución que ofrezca este servicio y que está última no haya cumplido con lo pactado o no acepte la renuncia justificada del alumno de primer año de alguna carrera. 28 que señala que si la infracción afecta a sociedades civiles o comerciales o a corporaciones o fundaciones con personalidad jurídica. el procedimiento podrá seguirse con el gerente. En ningún caso la institución educacional podrá retener con posterioridad a este retracto los dineros pagados ni los documentos de pago o crédito otorgados en respaldo del período educacional respectivo. 50 C señala que se presume que representa al proveedor. éste quedará revocado por el solo ministerio de la ley desde la fecha de la renuncia efectiva del alumno al servicio educacional. . corporación o fundación.287. y que en tal carácter lo obliga. sociedades de hecho sin personalidad jurídica u otras entidades similares. Representación del proveedor Esto se encuentra establecido en los arts. Si estas normas no son suficientes se aplica de forma supletoria la Ley N° 18.consumidor. en lugar visible. no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad. 3 ter. aquellos contratos celebrados por medios electrónicos es juez competente el juez de policía local de la residencia del consumidor. se faculta al alumno o a quién efectúe el pago en su representación para que. sin pago alguno por los servicios educacionales no prestados. Si no se pudiere determinar quien tuviere su administración o dirección. 50 D si la demandada fuera una persona jurídica. encontrarse matriculado en otra entidad de educación superior. corporaciones. 50 C y 50 D. valdrá el emplazamiento hecho a cualquiera de sus miembros. El prestador del servicio 31 . proporcionadas por centros de formación técnica. prescribiendo la acción que pueda emprender contra el infractor para su cobro (multa) en un plazo de 6 meses. más específicamente su art. deje sin efecto el contrato con la respectiva institución. comunidades. Sólo procederá cuando el acto realizado sea de carácter mixto. que hacen referencia al procedimiento aplicable en materia de protección al consumidor.  Normas de carácter preventivo. que no podrá exceder al uno por ciento del arancel anual del programa o carrera. donde encontramos un derecho de opción entre escoger un cambio del producto defectuoso o la devolución del dinero que pagamos por el producto. podemos decir que no están comprendidas las acciones judiciales que sean entre proveedores o entre consumidores entre si en las siguientes situaciones. ni tampoco en un acto que tenga el carácter de mercantil entre un proveedor y un consumidor.Casos de contratos en el ámbito de la salud. . sea civil y comercial a la vez. ya que el reglamento de cortes de luz. En general no quedan incluidos en la ley de protección al consumidor las materias reglamentadas en leyes especiales como es el caso en materia de bancos y de transporte aéreo. sólo como la ley especial así lo indica. la institución de educación superior estará facultada para retener. antes del plazo señalado en el inciso primero. Otro caso señalado en una ley especial es la situación de los servicios eléctricos y compañías de luz. El procedimiento en la ley de protección al consumidor.  Cláusulas abusivas.. por concepto de costos de administración. En sí.se abstendrá de negociar o endosar los documentos recibidos. señala que no existe un procedimiento indemnizatorio que se pueda entablar.  Normas extrajudiciales  Normas jurídicas. En la ley de protección al consumidor existen:  normas de carácter sanciona torio en las cuales se encuentran las multas. en el caso de un acto de carácter civil entre el proveedor y el consumidor. es que se tengan presentes los factores relativos de materia y territorio para saber cual de los Juzgados de Policía Local es el llamado a conocer de estos conflictos de protección al consumidor. se podrá reclamar ante el Juzgado de Policía Local en el caso en que el reclamo administrativo efectuado ante la compañía de luz haya sido denegado. Para estos casos sólo subsistirá la opción de solicitar la acción civil indemnizatoria ante el Juzgado de Letras en lo civil del lugar donde se haya cometido la infracción. La regla general en la competencia en esta materia. 31 . No obstante lo dispuesto en el inciso anterior. es decir. aquí encontramos los contratos de adhesión que una persona firma con una isapre donde las futuras prestaciones de salud deben estar obligatoriamente incluidas. un monto de la matrícula. La publicidad falsa o engañosa difundida por medios de comunicación social. En caso de que incida en las cualidades de productos o servicios que afecten la salud o la seguridad de la población o el medio ambiente.Será competente el Juzgado de Policía Local de la comuna en que se firmo el contrato según sea el caso o donde se cometió la infracción o se dio inicio a su ejecución. por presentar está denuncia sin fundamento plausible. En este procedimiento puede producirse la denuncia temeraria (efectuada a petición de parte). Las multas son señaladas en el: Art. en relación a cualquiera de los elementos indicados en el incurrir al infractor en una multa de hasta 750 unidades tributarias mensuales. 24 de la ley de protección al consumidor nº 19496: “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 50 unidades tributarias mensuales. Art. obtener la prestación de la obligación incumplida. hará incurrir al anunciante infractor en una multa de hasta 1. será necesario acreditar el daño y el vínculo contractual que liga al infractor y a los consumidores afectados. El ejercicio de las acciones puede realizarse a título individual o en beneficio del interés colectivo o difuso de los consumidores. En el caso de los contratos por medios electrónicos. ligados con un proveedor por un vínculo contractual.000 unidades tributarias mensuales.. hacer cesar el acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores. será juez competente. anular las cláusulas abusivas incorporadas en los contratos de adhesión. se ejercerán frente a actos o conductas que afecten el ejercicio de cualquiera de los derechos de los consumidores. el juez de la comuna donde se encuentre el consumidor afectado por este contrato. Son de interés colectivo las acciones que se promueven en defensa de derechos comunes a un conjunto determinado o determinable de consumidores. está sanción procederá cuando no se de a lugar la tramitación a está denuncia temeraria. Son de interés difuso las acciones que se promueven en defensa de un conjunto indeterminado de consumidores afectados en sus derechos. la cual lleva envuelto derechos colectivos o difusos en que se puede llegar a sancionar al abogado. 50 de la ley de protección al consumidor nº 19496: “Las acciones que derivan de esta ley. Para los efectos de determinar las indemnizaciones o reparaciones que procedan. Son de interés individual las acciones que se promueven exclusivamente en defensa de los derechos del consumidor afectado. 31 . será el jefe del local quien represente al proveedor de bienes y servicios. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente ley dará lugar a las acciones destinadas a sancionar al proveedor que incurra en infracción. de conformidad a las normas señaladas en el párrafo 2º de este Título.” Existe la representación del proveedor que será efectuada por el representante legal de la empresa y si en ese lugar no se encuentra este último. cualquiera de ellos deberá ejercer está función con habitualidad de administrar por cuenta de este (proveedor) en el que quede demostrado la existencia de un vinculo de dependencia. si no tuvieren señalada una sanción diferente. a obtener la debida indemnización de perjuicios o la reparación que corresponda. opte por la reparación. Se considerará reincidente al proveedor que sea sancionado por infracciones a esta ley dos veces o más dentro del mismo año calendario. de carácter público o privado.Se vera en única instancia si la cuantía no es superior a 10 UTM. No se considerará proveedores a las personas que posean un título profesional y ejerzan su actividad en forma independiente. fabricación. Para la aplicación de las multas señaladas en esta ley. distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a consumidores.. el requerido no podrá derivar el reclamo. o su toxicidad en niveles considerados como nocivos para la salud o seguridad de las personas. utiliza o disfruta como destinatario final de un bien o servicio. El legitimado activo para denunciar. el tribunal tendrá especialmente en cuenta la cuantía de lo disputado.Proveedores: las personas naturales o jurídicas. al vendedor.” Existen 2 tipos de procedimientos: a) El consumidor deduce acción en contra del proveedor: Aquí a parte de lo señalado anteriormente con la relación a la competencia para saber cual es el juzgado llamado a conocer de está materia. Hecha la opción. en caso de reincidencia.Se vera en 1º instancia. La acción se podrá presentar ante el Juzgado de Policía Local mediante denuncia.” Definición legal de proveedor art. del productor. Art.” 31 . el riesgo a que quedó expuesta la víctima o la comunidad y la situación económica del infractor.47 de la ley de protección al consumidor nº 19496 “Declarada judicialmente o determinada por la autoridad competente de acuerdo a las normas especiales a que se refiere el artículo 44. en su caso. el grado de negligencia en que haya incurrido el infractor. 1 nº 2 de la ley de protección al consumidor nº 19496 “Para los efectos de esta ley se entenderá por: 2. al fabricante o al importador. construcción. Con todo. ambas deben presentarse por escrito no necesitando patrocinio ni representación de un abogado. se eximirá de la responsabilidad contemplada en el inciso anterior quien provea los bienes o preste los servicios cumpliendo con las medidas de prevención legal o reglamentariamente establecidas y los demás cuidados y diligencias que exija la naturaleza de aquéllos. solidariamente. 21 inc 2 de la ley de protección al consumidor nº 19496: “El consumidor que.” Art. importación. importador y primer distribuidor o del prestador del servicio.El juez. querellarse o demandar es el consumidor o usuario que puede ser una persona natural o jurídica. que en virtud de un acto oneroso adquiere. para eso hay de distinguir si se vera en única instancia o en primera instancia: . . indistinta o conjuntamente. ahora hay de agregar a la cuantía para saber cuales son los montos involucrados. los daños o perjuicios que de su consumo provengan serán de cargo. podrá dirigirse. que habitualmente desarrollen actividades de producción. si cuantía pedida es superior a 10 UTM. por las que se cobre precio o tarifa. El legitimado pasivo es el proveedor directo. querella o demanda. podrá elevar las multas antes señaladas al doble. en el ejercicio de los derechos que contempla el artículo 20. la gravedad del daño causado. la peligrosidad de un producto o servicio. Las opiniones que emita el Juez. el funcionario encargado de la diligencia hará entrega de las copias indicadas a cualquier persona adulta que allí se encuentre o la fijará en la puerta de ese lugar.La primera notificación es personal. Al efecto. La entrega de estas copias se hará sin previo decreto del juez. entregará a éstos o les permitirá su inspección. las partes y el secretario. se practicará personalmente. 11 ley nº 18287 “En el comparendo y después de oír a las partes. ya se encuentre extinguida la responsabilidad del proveedor. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior. querella o denuncia. se aplica supletoriamente la ley nº 18287. y tendrá el mérito de sentencia ejecutoriada. proporcionándoles los elementos directos de apreciación sobre los que deberá recaer el informe. querellado o denunciado. durante el transcurso del proceso. haciendo aplicable la ley de procedimiento ante los Juzgados de Policía Local Art. las diligencias probatorias que estime pertinentes. Siempre que sea necesario fijar el valor de la cosa objeto de la falta. 16 ley nº 18287 “El Juez podrá decretar en todos los asuntos de que conozca. Sin embargo. así como las medidas prejudiciales y precautorias del CPC. donde a su vez se debe rendir la prueba en la cual la lista de testigos debe ser presentada 12 horas antes del comparendo y estos testigos se pueden tachar durante el comparendo. denunciado o querellado. en base a los cuales los peritos deberán emitir su 31 . en su casa habitación o en el lugar donde habitualmente pernocta. las medidas cautelares de la ley nº 18287. De la conciliación total o parcial se levantará acta que contendrá sólo las especificaciones del arreglo.…” Está notificación que contiene la resolución del Juzgado que debe contener la fecha de comparendo de conciliación. De no estar la cosa en poder del tribunal. bastando para comprobar estas circunstancias la debida certificación del ministro de fe. Puede ocurrir que llegado el momento de conciliación y prueba. Las notificaciones a que se refiere este artículo. en el acto de la conciliación. las copias se entregarán al portero o encargado del edificio o recinto. si la persona a quien debe notificarse no es habida en dos días distintos. Producida la conciliación. el juez podrá llamar nuevamente a conciliación en el curso del proceso. podrán hacerse por un receptor judicial. Si a dicho lugar no se permitiere el libre acceso. la causa proseguirá su curso en lo contravencional. siempre que se establezca que la persona a quien debe notificarse se encuentra en el lugar del juicio y que aquella es su morada o lugar de trabajo. el Juez las llamará a conciliación sobre todo aquello que mire a las acciones civiles deducidas.” Art. de estar la cosa en poder del tribunal. oficial del registro civil del domicilio del demandado. al demandado. Pero la regla general es lo indicado en el: Art. no lo inhabilitan para seguir conociendo de la causa. 8 ley nº 18287 “La notificación de la demanda. así como las demás actuaciones que determine el Tribunal. o ejerce su industria. dejándose testimonio expreso de esta circunstancia. Se aplican además. firmada por el Secretario. el juez la hará tasar por peritos. En la ley nº 19496. notario. les proporcionará los antecedentes que obren en el proceso. la cual suscribirá el Juez. entregándose copia de ella y de la resolución del tribunal. profesión o empleo. pero ante el mismo Tribunal a que se refiere el inciso precedente. 17 inc Final de la ley nº 18287. 17 de la ley nº 18287. contado desde la fecha en que el juicio se encuentre en estado de fallo. Si el cumplimiento se solicita dentro del plazo de treinta días contado desde que la resolución se hizo exigible se llevará a efecto en conformidad al procedimiento señalado en el párrafo 1°. basándose en lo señalado en la ley de protección al consumidor ley nº 19496. 17 ley nº 18287: “La sentencia deberá dictarse dentro del plazo de quince días. del Título XIX. Este procedimiento se tramitará ante los tribunales ordinarios de justicia (Juzgados de Letras en lo civil). el tribunal hará su regulación prudencialmente……….” La sentencia en estos casos debe cumplir con los requisitos del art. tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo Tribunal. la individualización de las partes o del denunciado. La sentencia expresará la fecha. La resolución que ordena la ejecución deberá notificarse personalmente o en conformidad al artículo 48° de dicho Código. LEY DE ALCOHOLES Nº 19. Procederá el recurso de apelación. relativa al procedimiento ante los Juzgados de Policía Local.informe. del libro I del Código de Procedimiento Civil. b) De interés colectivo o difuso. el cual se deberá tramitar según las reglas que señala la ley nº 18287. El recurso de queja por regla general no procede. salvo que el procedimiento se haya efectuado en única instancia. un análisis de la prueba y las consideraciones de hecho y derecho que sirvan de fundamento al fallo y la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del Tribunal. El recurso de casación en la forma y fondo en materias de protección al consumidor no procede. La sentencia una vez ejecutoriada. en su caso. debe ser dentro de 30 días como lo señala el art. 31 .925 de 2004. Cuando del proceso no resulte probado el valor de la cosa ni pudiere estimarse por peritos u otro arbitrio legal. una síntesis de los hechos y de las alegaciones de las partes.” Ejecución de la sentencia. Art. Sanciones aplicables de acuerdo a esta ley. Tb aplica el comiso de las especies que han constituido la infracción a la ley. Caso en que el juez de PL puede aplicar alimentos provisorios: art. que ordene que se les entregue hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones de aquél a título de alimentos provisorios. Puede aplicar la clausura temporal o definitiva del establecimiento que tenga patente de alcoholes. en su caso. aparentemente. establece las medidas de prevención y rehabilitación del consumo de bebidas alcohólicas. podrán solicitar al juez. El afectado (padre) debe estar en la situación del art 25 ó 26 de la ley. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42. cantinas. que podrá extenderse hasta por un año. dispondrá la retención y entrega de las correspondientes remuneraciones a sus beneficiarios en la misma resolución en que se pronuncie sobre la medida de protección aplicable en virtud del aludido artículo. copia de él y de sus antecedentes se envíen al respectivo juez de letras de menores.618. En algunos casos aplica prisión. Lo previsto en el art 32 se aplica sin perjuicio de lo que pueda resolver el juez de familia competente. fijará el plazo por el cual se extenderá la retención y entrega de remuneraciones. Tb el juez de policía local puede aplicar medidas de rehabilitación a aquellas personas que consumen alcohol en exceso.” Esto les corresponde a la madre y a los hijos menores de edad. de la ley Nº 16. el juez de policía local tiene la facultad de aplicarle medidas de rehabilitación. Nº 3). si concurrieren los requisitos legales. menos de dieciocho o. Si el juez acogiere la solicitud. en la audiencia prevista en ese inciso. Artículo 29. Artículo 32. 31 .Regula los establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. bares y tabernas.. sin perjuicio de las que pueden aplicar los juzgados de garantía o tribunales orales. El juez de policía local. Tb puede cancelar definitivamente las patentes de alcoholes.“La madre de los hijos menores de quien se encuentre en la situación a que se refiere el inciso segundo del artículo 26. aplica multas. establece el procedimiento de los distintos ilícitos establecidos en la ley de alcoholes y sus sanciones. y el ingreso de menores de dieciséis años a discotecas. y ordenará que. así como quien atienda en ellos. Pero además. con objeto de las contravenciones a la ley de alcoholes. o la persona que los tuviera a su cargo. Si esta persona comete estas infracciones tres o más veces en un año. En otros casos puede condenar a la retención y entrega de un porcentaje de una remuneración con concepto de alimentos en carácter de provisorios (único caso que tiene el juez de policía local de aplicar alimentos provisorios). El 25 se refiere a las personas que beban en la vía pública o lugares de acceso público y los que transiten por esos lugares en estado de ebriedad. una vez ejecutoriado el fallo. dieciséis años de edad. Aplicadas por los juzgados de policía local. estará obligado a exigir la cédula de identidad u otro documento de identificación expedido por la autoridad pública a todas las personas que deseen ingresar y tengan. El administrador o dueño de esos establecimientos. 32 ley de alcoholes. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo que resuelva el juez de letras de menores competente al conocer la solicitud a que se refiere el artículo 26.“Prohíbese el ingreso de menores de dieciocho años a los cabarés. la madre(o la persona que los tuviere a su cargo) tiene derecho a pedirle al juez que se le retenga un porcentaje de la remuneración del padre a favor de los hijos por concepto de alimentos provisorios.. debiendo remitirlos a la Dirección General del Crédito Prendario o a la municipalidad respectiva. La multa podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos. la cancelación de la patente de alcoholes respectiva. 51. la constatación de que las bebidas se encuentren ocultas. a la persona que desee ingresar y que aparentemente sea menor de 18 o de 16 años de edad. obsequie o venda licor (constituye delito). los ilícitos que establece la ley de alcoholes pueden ser conductas delictuales y contravenciones. La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento por un periodo no superior a 3 meses.” El artículo 42 trata de los casos en que a los menores se les suministre. por un período no superior a tres meses. será apreciada por el juez como un antecedente calificado para formar su convicción sobre la responsabilidad de el o de los imputados. se sancionan con multa de 3 a 10 UTM. La circunstancia de sorprender vasos. siempre que las circunstancias demuestren que dicha existencia tiene por objeto el expendio clandestino de ellas. 31 . La segunda vez que se incurra en esta conducta la sanción será una multa de igual monto. La incautación de las bebidas y utensilios se efectuará por Carabineros en el momento de sorprenderse la infracción. Las conductas delictuales son conocidas por los tribunales penales. además. como asimismo. pudiendo además imponerse la cancelación de patente de alcoholes respectiva. El juez también puede aplicar prisión en los casos de establecimientos clandestinos de alcoholes. A estas personas se les impone la obligación de exigir la cedula de identidad o cualquier otro documento emitido por autoridad competente que acredite la edad. pudiendo imponerse. Dentro de las conductas delictuales comprende las faltas y los simples delitos. y dentro del concepto de contravenciones. En caso de contravención de esta norma se sanciona al administrador o dueño del establecimiento o a quien atienda en ellos.. todas las demás infracciones a la ley de alcoholes y son estas ultimas las de competencia de los juzgados de policía local. y puede ser doblada en caso que los administradores o dueños hayan autorizado o inducido a ingresar a los menores al establecimiento. comiso de las bebidas y utensilios y clausura del establecimiento cuando corresponda. además. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva. Si no se cumple con esta obligación. esto según el art. La tercera transgresión se castigará. En cuanto al procedimiento. en caso de que el ingreso de menores haya sido autorizado o inducido por éstos. según corresponda. La contravención a lo dispuesto precedentemente será sancionada con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales y con el comiso de las bebidas y utensilios. La tercera vez se castigará con el triple de la multa y la clausura definitiva. que son aquellos que no tienen patente. con prisión inconmutable de veintiuno a sesenta días. La segunda vez que se incurra en esta contravención se aplicará el doble de la multa y la clausura temporal del establecimiento.“Prohíbese la existencia de bebidas alcohólicas en cualquier local o negocio no autorizado para expenderlas.” Este caso de los establecimientos clandestinos o casas habitaciones que expenden bebidas alcohólicas es muy frecuente. medidas u otros utensilios comúnmente destinados al expendio.La infracción de esta prohibición será castigada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. Artículo 43. no están debidamente autorizados por la autoridad para funcionar. acompañados de sus padres. Art. El art 42 prohíbe vender. obsequiar o suministrar. ejecutados en estado de ebriedad. La sanción a la infracción a esta norma es prisión en su grado medio y multa de 3 á 10 UTM. a los recintos destinados a comedores.” Art . la conducción de cualquier vehículo o medio de transporte. se permitirá la venta. 31 . Si se ocasionan daños o lesiones leves.196 F inc.Artículo 53. el obsequio o el suministro de bebidas alcohólicas a menores cuando éstos concurran a almorzar o a comer. y el hecho de encontrarse bajo la influencia del alcohol.“Con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los artículos 42 y 46. Se cree que prima en ese caso un cuasidelito de lesiones.” Artículo 54. 115 A inc. La ley no se refiere en cuanto a lesiones graves. las infracciones a la presente ley se reputan contravenciones para todos los efectos legales y. Si fuere el administrador o dueño del establecimiento quien ejecutare la conducta descrita en el inciso primero. cualquiera sea la patente de alcoholes que tenga. con una multa d 10 á 20 UTM.. por un período no superior a tres meses. cambiadores o controladores de tránsito. multa de diez a veinte unidades tributarias mensuales y clausura temporal del establecimiento.“Para el juzgamiento de las faltas y simples delitos previstos en esta ley se aplicarán los procedimientos establecidos en el Código Procesal Penal. se impone prisión en su grado mínimo y suspensión de la licencia de 3 á 6 meses. asimismo. y también sanciona a los funcionarios municipales que emitan informes maliciosos o falsos para otorgar las patentes o para eliminar una patente. seria una agravante. a cualquier titulo y en cualquier establecimiento. bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. en ese carácter.. • Personas que conducen bajo los efectos del alcohol. 8º: “Si del resultado de la prueba se desprende que se ha incurrido en la conducción en estado de ebriedad o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas castigadas en el artículo 196 E. Delitos establecidos en la ley de alcoholes. Si no se produce daño se sanciona con multa y suspensión de la licencia de conducir. Iguales penas se le aplicarán si indujere a menores de edad al consumo de bebidas alcohólicas. con las reglas especiales contempladas en el artículo 196 F de la Ley de Tránsito. la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos.” Faltas establecidas por la ley de alcoholes de competencia de los tribunales penales: • Caso del art 46 que sanciona al alcalde y funcionarios municipales que otorguen patentes de establecimientos comerciales en contravención a las disposiciones de la ley de alcoholes.” La ley hace una distinción entre si se ocasiona o no daño al conducir bajo la influencia del alcohol. y el oficial a cargo del recinto policial considerara que existen suficientes garantías de su oportuna comparecencia. En los demás casos previstos en el mismo artículo. la pena será prisión en su grado máximo. o bajo la influencia del alcohol. sea directamente o por medio de publicidad. el conductor será citado a comparecer ante la autoridad correspondiente. también podrá citarse al imputado si no fuera posible conducirlo inmediatamente ante el juez. a menores d 18 años. 2º ley de transito: “Se prohíbe. No obstante. quedan sujetas a la competencia y al procedimiento aplicables a los juzgados de policía local. inspectores municipales y fiscales. . las vendan.. Luego se fija fecha de comparendo. Si fuere el administrador o dueño el que cometa la infracción. En las mismas sanciones incurrirá el que suministre bebidas alcohólicas. el juez le aplicará de inmediato la sanción. la segunda vez se clausurará temporalmente el establecimiento por un periodo no superior a 3 meses. la cancelación de la patente de alcoholes respectiva. Esto es delito. no de policía local. Dicha cantidad podrá imponerse doblada a los administradores o dueños de los establecimientos referidos. se sancionará con el doble de la multa y la tercera con el triple de la multa. en caso de que el suministro. Salvo los casos descritos. Artículo 41. toda otra infracción a la ley de alcoholes es de competencia del juzgado de policía local. o la clausura definitiva. calculada de la misma forma. y la clausura temporal del establecimiento hasta por tres meses. hayan sido inducidos por éstos. Personas encargadas de vigilar y denunciar las infracciones a la ley de alcoholes o legitimados activos Carabineros. Otro delito es la conducción de los vehículos del art. sino que en estado de ebriedad.La segunda vez que se cometa alguno de los hechos delictivos señalados en este artículo. Ellos son los que deben denunciar ante los juzgados de policía local. de entrar y revisar establecimientos o lugares destinados a la habitación que 31 . de garantía o tribunales procesales penales. elevada en un grado. si no se hubiere aplicado en la primera ocasión. con multa de 1 a 5 UTM. estos funcionarios pueden recibir la orden de parte del juez de policía local. y la tercera vez se clausurará definitivamente el establecimiento. es el mismo procedimiento de denuncia de autoridad. además. si se hubiere aplicado la clausura temporal. en las condiciones mencionadas en el inciso precedente. citado previamente por el carabinero o funcionario Si el infractor reconoce y se allana a la denuncia. el doble de la multa. tenga o no patente. serán sancionados con una multa de tres a diez unidades tributarias mensuales. el procedimiento que la ley señala para conocer de las contravenciones por los juzgados de policía local. en la atención de los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el interior del local. a sabiendas de que están en servicio. ya no bajo la influencia del alcohol. se aplicará la pena privativa de libertad que corresponda de acuerdo a los incisos precedentes. obsequien o suministren a funcionarios fiscalizadores. Podrá imponerse. Esto pasa a conocimiento de los tribunales de garantía. De acuerdo a esto.Denuncia Boleta de citación Juez debe oír al denunciado. Se sanciona por ley a aquellos que prohíban su entrada. A estos funcionarios se les debe permitir la entrada a todo establecimiento que expenda bebidas alcohólicas. a personas en manifiesto estado de embriaguez. o induzca a suministrarlas.” Además. la segunda vez que incurra en esta contravención.“Quienes. y así lo dice la última modificación de la ley de alcoholes. se aplicaran además de las penas de multa. 115 A inc 2º de la ley de transito. De todas maneras.287 de juzgado de policía local. del dinero recaudado y las citaciones efectuadas.“Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en calles.. Legitimados pasivos Son los propietarios de los establecimientos o las personas mandadas solidariamente por la ley. por el solo hecho de que pague el 50% del monto máximo de ésta. Esto a solicitud de los funcionarios fiscalizadores. una vez que toma conocimiento de esta solicitud. entrar y registrar el lugar y también puede delegar esta función en el secretario o en un funcionario judicial. de beneficencia. En caso de que el infractor no consigne. Sin perjuicio de lo anterior. que los contemplare. La contravención a esta prohibición será sancionada con alguna de las siguientes medidas: 1º Multa de hasta una unidad tributaria mensual. el juez en conocimiento del procedimiento puede decretar todas las diligencias que estime pertinentes para aclarar el hecho denunciado. El infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25% del monto máximo de la multa ante el oficial de guardia de la unidad policial. Si esta infracción se comete por más de 3 veces en un año (calendario). ordena la diligencia con el auxilio de la fuerza pública. por antecedentes remitidos por carabineros. el juez debe llamarlo a un comparendo o audiencia para aplicarle alguna de las medidas de rehabilitación que señala la ley. en la que se consignará la infracción cursada. En este caso el juez le puede imponer: 31 .287. paseos y demás lugares de uso público. plazas. segunda o tercera oportunidad en que las personas fueron sorprendidas incurriendo en esta contravención. En el caso de los art 25 y 26 va a ser legitimado pasivo el que se encuentre en estado de ebriedad o consuma alcohol en la vía pública. el juez puede constituirse en el lugar. La Tesorería municipal o la entidad recaudadora harán llegar al tribunal el comprobante de pago a la brevedad.clandestinamente se encuentren proporcionando bebidas alcohólicas. Las disposiciones precedentes se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad que procediere por los delitos o faltas cometidas por el infractor. quien deberá integrar las sumas pagadas dentro de tercero día en la Tesorería municipal o en la entidad recaudadora con la que haya celebrado convenio la Municipalidad. dichos trabajos podrán realizarse también en una persona jurídica. El oficial de guardia. para lo cual presentará la copia de la citación.” El que transita por la vía púbica en estado de ebriedad tiene la misma sanción. caminos. De acuerdo al art 16 de la ley 18287. Medidas de rehabilitación y de prevención (art 25 y sgtes de la ley de alcoholes). cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 20 bis de la ley Nº 18. el juez podrá conmutar la multa impuesta por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad ofrecidos por la Municipalidad respectiva u otro organismo público. El juez. o el suboficial en su caso. dará cuenta en el más breve plazo al juzgado de policía local de las multas pagadas. de derecho privado. dejando constancia del hecho de ser la primera. dentro de quinto día de citado al tribunal. o el suboficial en su caso. Se entenderá también que la persona acepta la infracción y la imposición de la multa. será citado para que comparezca ante el juez de policía local competente. Artículo 25. cuando aparecieren antecedentes favorables para el infractor. Así lo dispone la ley N° 18. 2º Amonestación. poniéndose término a la causa. En todo caso. bajo su responsabilidad. Se puede decretar también la internación de esta persona en un hospital o unidad terapéutica contra alcoholismo. La ley dice que carabineros debe conducir al cuartel policial a las personas que estén en estado de ebriedad o bebiendo en la vía publica. En estos programas podrán participar complementaria y coordinadamente. los daños y perjuicios que haya sufrido en su persona. por causa de la embriaguez. por la razón que se aplican medidas de hospitalización. propiedad o medios de subsistencia. Artículo 33.. los que incluirán atención ambulatoria en todos los establecimientos de salud de nivel primario. señalándoles que a la 3ª vez que se encuentre al menor en ese estado. de internación del afectado. bajo las normas. carabineros podrá mantenerlo en sus dependencias hasta que se recupere.- Seguir alguno de los programas que señala el art 33 Seguir un tratamiento medico. el servicio de menores tendrá que dar cuenta al tribunal de familia para la aplicación de las medidas de protección. El resto de las infracciones las conoce en 1ª instancia y son apelables. salvo lo que determine la Corte de Apelaciones. Municipalidades. las que también podrán ejecutarlos. en caso de infracción. En ese caso. si son apelables. fiscalización y certificación del Ministerio de Salud. En resumen.“En todos los Servicios de Salud del país habrá un programa de tratamiento y rehabilitación para personas que presentan un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo. todo ello. es este tribunal el competente para conocer de las infracciones de menores. Si se trata de menores de edad. el juez de policía local la conoce en única instancia. Las infracciones no apelables. antes de que venza el plazo señalado. no Policía Local ni los Tribunales Penales. con un plazo máximo de 6 horas.” Esta notificación la puede ordenar el juez de policía local a petición de parte en la audiencia en que se señala las medidas de rehabilitación. iglesias. Sin embargo. 31 . para conducirlo a su domicilio. estos no son denunciados al juzgado de policía local. o a la persona que el afectado indique. mujer. se enviaran los antecedentes al SENAME.“El marido. Las infracciones por andar en estado de ebriedad o beber en la vía pública.. hijo. pueden recurrirse de queja. La policía debe adoptar todas las medidas necesarias para informar a la familia del infractor. porque se conocen en única instancia. En determinados casos la policía podrá entregar al infractor a las personas que lo solicitaren. Artículo 30. sean dependientes de los municipios o de los Servicios de Salud y atención especializada ambulatoria o en régimen de internación. será conducido al servicio de salud. La persona que da el aviso tendrá derecho a cobrar al notificado. guardador o empleador de una persona habituada a beber con exceso bebidas alcohólicas. Si la persona no tiene control de sus actos. instituciones públicas y personas jurídicas de derecho privado. las medidas de rehabilitación no obstante referirse a personas que están incluidas en estado de ebriedad o que bebe en la vía publica. Si estuviere en riesgo su integridad. sicológico o de alguno otra naturaleza destinada a la rehabilitación. padre. por lo tanto no son apelables. podrá hacer notificar judicialmente a los expendedores de estas bebidas para que no las suministre a dicho individuo por un término que no podrá exceder de tres meses para cada notificación. simplemente carabineros debe llevarlo donde sus padres. principalmente por meses. La patente de alcoholes se rige por la ley de alcoholes y por la ley municipal. que proporcionen alojamiento y comida.6 UTM. 31 .7 UTM. como los miembros del congreso nacional. determinará las acciones de reeducación preventiva. Valor Patente: 0. D) CABARÉS O PEÑAS FOLCLÓRICAS: a) Cabarés. Valor Patente: 1 UTM. C) RESTAURANTES DIURNOS O NOCTURNOS. El reglamento. La ley establece especial prohibición a personas que por su cargo no pueden tener patente de alcohol. deberán establecerse actividades especiales para los menores de dieciocho años. Valor Patente: 0. en el que se preste servicio de hospedaje y alimentación. expedido por intermedio del Ministerio de Salud. Valor Patente: 3.En los programas de tratamiento y rehabilitación para bebedores problemas y alcohólicos. empleo u oficio. fuentes de soda u otros análogos. plazos y entidades responsables de llevarlas a cabo y su adecuada y oportuna comunicación al juez que ordenó la medida.. CASAS DE PENSIÓN O RESIDENCIALES: a) Hotel y anexo de hotel. los intendentes. que podrán funcionar en forma aislada o junto a pastelerías. Valor Patente: 3 UTM. El expendio deberá realizarse en las dependencias destinadas para tales efectos. Valor Patente: 1. con espectáculos artísticos y expendio de bebidas alcohólicas. No todos los establecimientos pueden tener patente de bebidas alcohólicas. ANEXOS DE HOTELES.5 UTM. B) HOTELES.5 UTM. los consejeros regionales o concejales municipales y los menores d 18 años. PUBS Y TABERNAS. con expendio de bebidas alcohólicas a los clientes que concurran a ingerir alimentos preparados. Tampoco los empleados o funcionarios fiscales o municipales.“Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías y tendrán las características que se señalan: A) DEPÓSITOS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias. los gobernadores. E) CANTINAS. con venta de bebidas alcohólicas. Tampoco los que hallan sido condenados por crimen o simple delito. Valor Patente: 2 UTM. así como los procedimientos. con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida.2 UTM. Patente: documento emitido por la autoridad municipal. BARES. b) Casas de pensión o residenciales. Artículo 3º. tratamiento médico o rehabilitación psicosocial. F) ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE CERVEZA O SIDRA DE FRUTAS. b) Peñas folclóricas. los dueños o administradores de negocios que hayan sido clausurados definitivamente. los alcaldes y los miembros de los tribunales de justicia. Estos deben tener la patente correspondiente al giro de su negocio de venta de bebidas alcohólicas. El expendio se hará exclusivamente a los alojados. que serán aplicables en cada caso. en las horas de almuerzo o de comida y sólo en los comedores. que autoriza a una persona a ejercer cierta actividad.” Establecimientos que expenden bebidas alcohólicas. destinadas a difundir el folclore nacional. Valor Patente: 0. Valor Patente: 1 UTM. 01. Valor Patente: 0. para vender sus productos D. para ser consumidas fuera D. d) Restaurante de turismo. destinadas a la venta al por mayor de vinos y licores importados. 9º Nº 1 c)puede otorgar patente de bebidas alcohólicas. b) Hostería de turismo. HOSTERÍAS. H. M) CÍRCULOS O CLUBES SOCIALES. Valor Patente: 1 UTM. siempre que éstas se encuentren ubicadas fuera de la comuna donde el agente ejerce su actividad. restaurante y cabaré. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.07. L) AGENCIAS DE VIÑAS O DE INDUSTRIAS DE LICORES ESTABLECIDAS FUERA DE LA COMUNA. Valor Patente: 1. Para efectos de esta ley.O. LICORES O CERVEZA que expendan al por mayor. con fines Art. 31 . estarán facultadas. pero con playa de estacionamiento de automóviles para sus clientes. en los referidos recintos. que vendan.G) QUINTAS DE RECREO O SERVICIOS AL AUTO. que reúnan las condiciones de bar. y que comprende las patentes de hotel. Valor Patente: 3 UTM. cantina y cabaré.07. dotadas de elementos que permitan la preparación de comidas. que comprende las patentes de restaurante. sus dependencias y estacionamientos.O. y para ser consumidos fuera del local de venta o de sus dependencias. cantina y cabaré. pisco o cerveza. restaurante. se entenderá por Minimercados aquellos establecimientos que tengan una superficie menor a 100 metros cuadrados y que cumplan con lo dispuesto en las normas impartidas por la autoridad sanitaria correspondiente. K) CASAS IMPORTADORAS DE VINOS O LICORES. I) HOTELES. MOTELES O RESTAURANTES DE TURISMO: a) Hotel de turismo. c) Motel de turismo. Valor Patente: 2 UTM. en el que se proporciona servicio de hospedaje en unidades habitacionales independientes o aisladas entre sí.O. Valor Patente: 4 UTM.5 UTM.5 UTM. estas empresas estarán asimismo facultadas para ofrecer.. 9º Nº 1 a)bebidas alcohólicas envasadas.5 UTM. en la que se presta al turista servicio de hospedaje y alimentación. 01. Valor Patente: 3.07. por intermedio de comisionistas o de corredores.MINIMERCADOS de comestibles y abarrotes en los LEY 20033cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de Art. Valor Patente: 5 UTM. siempre D. para ser consumidos fuera del local. 01. vinos o licores en representación y por cuenta de una o más viñas o de una o más fábricas de licores o de ambas.2005 que tengan patente de restaurante y que cumpla con las condiciones dispuestas en la Ordenanza Municipal respectiva.5 UTM. J) BODEGAS ELABORADORAS O DISTRIBUIDORAS DE VINOS. deportivos o LEY 20033culturales con personalidad jurídica a quienes se les Art. ubicadas en terminales aéreos y marítimos con tráfico internacional. sin perjuicio de otros servicios complementarios. Las empresas productoras y exportadoras habituales LEY 20033de vino. Valor Patente: 3 UTM.2005del local de venta. en que se presta al turista servicio de hospedaje. N) DEPÓSITOS TURÍSTICOS: Depósitos de venta de bebidas alcohólicas de fabricación nacional. Valor Patente: 1.". El espacio destinado al área de bebidas alcohólicas no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Valor Patente: 3 UTM. 9º Nº 1 b)promocionales y turísticos.2005envasados al detalle siempre que dicha venta se efectúe en recintos especialmente habilitados para ello dentro del mismo predio de producción. degustaciones de sus productos. con expendio de bebidas alcohólicas. Valor Patente: 2 UTM. 01. latas u otras unidades de consumo si la venta es de bebidas envasadas.Ñ) SALONES DE TE O CAFETERÍAS. o de 48 botellas.2005 estacionamientos. si se trata de venta a granel. no podrá ocupar un espacio superior al 10% de los metros cuadrados. de sidra y de vino.063 del año 1979. siempre que vengan envasados. Valor Patente: 3 UTM. se estará al valor de la unidad tributaria mensual a la fecha de su pago efectivo y no se considerará el sistema de reajustabilidad establecido en el artículo 59 del decreto ley Nº3. destinados a la venta de comestibles y abarrotes. Valor Patente: 0. 9º Nº 1 c)en el mismo recinto. dentro de 30 días posteriores a la publicación de esta ley.5 UTM. P) SUPERMERCADOS.07. O) SALONES DE BAILE O DISCOTECAS.O.O. 01. y en los cuales podrá funcionar un área destinada al expendio de bebidas alcohólicas envasadas. para ser consumidas fuera del local de ventas. El lugar destinado al área de bebidas alcohólicas. con una superficie mínima de Art. con pista de baile y música D. con a lo menos 2 cajas pagadoras de salida. en los que se permite también el expendio de cerveza. el realizado en cantidades no inferiores a 200 litros. cajas. más bodegas y D.2005envasada o en vivo. sus dependencias y estacionamientos. Para la determinación del equivalente en pesos de las patentes establecidas en esta ley.07. de comestibles y abarrotes en la LEY 20033 modalidad de autoservicio. Para los efectos de esta ley se entenderá por venta o expendio al por mayor. Lo dispuesto en el inciso anterior se hará exigible a todos los establecimientos que tengan esta categoría de patente. establecimientos LEY 20033con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas Art. 9º Nº 1 d) 100 metros cuadrados de sala de venta.” 31 .
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