--------------------------------------------------------------------------------------------------------CAPITULO I EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: OBJETO del DIP Tiene por objeto regular relaciones entre los Estados o más exactamente entre los Sujetos del Derecho Internacional en razón de que no todos los sujetos de derecho internacional son Estados. EL DIP en consecuencia tiene una triple función. a) Determinar las competencias entre los Estados, esto significa establecer la interrelación de estos entre sí considerando que cada Estado está limitado en su accionar por los límites geográficos de su país. b) Determinar las obligaciones negativas y positivas lo que significa deberes de abstención o de colaboración o asistencia, que se imponen a los Estados en los ejercicios de sus competencias (competencia reglada o limitada) c) Reglamento de competencia de las instituciones internacionales (ONU ). Estas funciones constituyen el Derecho de Gentes, y son el principal esfuerzo de las relaciones internacionales toda vez que su visión es desde un punto de vista jurídico. Contenido del DIP. En esta materia el Derecho Internacional Público se separa y se distingue de la denominada cortesía internacional y de la moral internacional. a) El DIP es un conjunto de normas o reglas que en un “momento determinado” aparecen rigiendo a la sociedad internacional. Es un derecho de orden “positivo” en el sentido de ser obligatorio en su aplicación y sus resultados se sustentan en que normalmente es el producto de acuerdos entre Estados que se concretan en forma de tratados o costumbres internacionales, con fuerza de aplicación. b) La cortesía internacional (comitas gentium) son usos de los países a título de convención o de protocolo no obligatorio, ya que no obliga jurídicamente, su incumplimiento o la ejecución de un acto descortés no produce otro efecto que 1 complicar las relaciones internacionales, si por el contrario, la violada es una “norma consuetudinaria” engendra lo que se denomina en DIP “ la responsabilidad internacional del Estado”, que como se verá tiene claras consecuencias. No hay que perder de vista que puede o suele suceder que un acto de cortesía internacional repetido uniformemente, se transforma en una regla consuetudinaria por adquirirse la convicción internacional, de que efectivamente se trata de una “norma” de aplicación objetiva. Ej. Las inmunidades diplomáticas La no captura de buques pesqueros en las guerras marítimas. c) LA MORAL INTERNACIONAL: El DIP. Se distingue de la “ moral internacional por que como se ha dicho carece de fuerza obligatoria otorgada por los propios Estados, además, debe entenderse que este concepto de “ moral internacional” es variable en el tiempo, en las diferentes latitudes y finalmente suele surgir en este concepto la imposición del que sustenta el carácter de imperio en la comunidad internacional, ya sea por su influencia económica respecto de los demás Estados, o simplemente por la amenaza de aplicación de la fuerza, que aunque prohibida en la normativa internacional, está implícita en las relaciones internacionales, desde siempre. FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO DOCTRINA VOLUNTARISTA DOCTRINA OBJETIVISTA a) Doctrina voluntarista: Tal como el Derecho interno de cada Estado, por lo general, tiene su fundamento en el asentimiento de los ciudadanos, el Derecho Internacional se funda en el consentimiento de los Estados. En el progreso normal que produce el ejercicio intelectual de aplicar y analizar una determinada doctrina de derecho, esta teoría a evolucionado en términos de considerarse hoy que el DIP constituye la fusión de una pluralidad de voluntades estatales que confirman una voluntad común. b) Doctrina objetivista: Tiende a situar el origen del fundamento jurídico de la norma fuera o ajena a la voluntad humana. Se afirma en el pensamiento Kelseniano de establecer como valida las leyes partiendo desde el reconocimiento de una que llamará “norma fundamental” de la que se derivan todos las normas de Derecho, o se fundamentan en el hecho social que constituye la fuerza coactiva que se impone por si misma en los individuos. 2 aunque los califiquen como coordinados. muchas veces afirmado en la declaración constitucional de los países que conforman la comunidad internacional.Anzilotti) CONCEPCION MONISTA (Scelle-Kelsen) a) Doctrina dualista: Concibe al derecho interno y al derecho internacional como dos sistemas de derecho iguales en jerarquía. los sujetos del derecho también serían enteramente diferentes. en la práctica van a depender de las condiciones y grado de esa organización de la comunidad internacional. en que el Derecho Internacional se considera jurídicamente superior al Derecho Interno. a) Técnica jurídica: en el Derecho Interno la norma surge de los órganos competentes y se imponen jurídicamente a la comunidad que conforma ese Estado.DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO. Diferencia entre Derecho Internacional y Derecho Interno A) La diferencia esencial es de “estructura”. en tanto que 3 . este último entonces vive en condición de subordinación con el anterior. Rechaza la existencia de dos órdenes jurídicos independientes. El Derecho Interno es un derecho de subordinación y hasta el momento el DIP se mantiene como un derecho de coordinación entre los Estados lo que se comprueba en dos aspectos. y en cambio proponen la teoría de la subordinación. Sus fundamentos. que pareciera ser mucho más íntima (en la concepción de pertenencia) siendo más fuerte tanto aquello que los liga entre sí y con su Estado como es sus diferencias. independientes y separados entre sí. b) Concepción monista: (Kelsen) esta teoría parte de la base de la “unidad de todos las normas jurídicas”. DOCTRINA DUALISTA (Triepel. La concepción voluntarista del DIP conduce al a la Teoría Dualista. y también lo serían en cuestiones de hecho como la diferencia de estructuras de los órdenes jurídicos y el problema de la coercitividad de uno u otro. Tienen fuentes diversas. en relación al Estado al que pertenecen. esto se establece por el fondo de cohesión y solidaridad de los Estados respecto de la comunidad internacional en comparación con la que muestran los individuos que conforman la nación. principios y normas jurídicas tienen fundamentos distintos (influencia romana. solo en la circunstancia de que voluntariamente aceptan someterse a esa instancia de solución de controversia. los tribunales que conocen de sus conflictos etc. en tanto que el DIP está referido a las relaciones entre Estados. y aun así son de complejo cumplimiento. 4 . b) Desigual importancia de los tribunales: las características básicas de “permanencia” y “obligatoriedad”. la norma internacional se haya supeditada al consentimiento de los sujetos de ese derecho que van a someterse a ella. las sanciones en consecuencia. que hayan ratificado el tratado que lo instaura. normalmente de carácter económico. en el plano internacional se han introducido muy recientemente y con diferencias notables en su competencia y coercitividad.el DIP. de manera que la norma internacional no se aplica al Estado que no es parte del convenio o que no ha adherido a éste. pero sin duda el elemento diferenciador fundamental lo constituye la circunstancia de a quienes está dirigido uno u otro. el DIP carece de “policía”. naturales o jurídicas en que exista un elemento extranjero . de distinto orden. En el plano interno cada Tribunal tiene su esfera de competencia y está constituido con anterioridad al desarrollo del conflicto en tanto que en el DIP la competencia (jurisdicción) la otorgan los Estados. Hay que considerar que es difícil establecer principios comunes en sujetos de Derecho Internacional tan diversos especialmente cuando sus orígenes. el DIPRI lo está en relación a las personas. La diferencia más notable es entonces el concepto de “unanimidad” que caracteriza al DIP. Corán. en tanto que en el Derecho Interno normalmente la norma surge de lo que se define como “mayorías”. B) El aparato coactivo: este es muy diferente en uno y otro caso. C) Diferencia con el Derecho Internacional Privado: Tienden a relacionarse por el concepto “ elemento extranjero”. o. pero mayoría al fin y al cabo. deben ser de índole diferente. etc). sin embargo tienen diferencia muy importantes como la existencia de las normas y su origen. como en el caso del Tribunal Penal Internacional. Las un sesgo imperialista como los proyectos del Imperio Napoleónico. deben como es la justicia. “ El Derecho de la Guerra y de la Paz” presenta por primera vez una exposición reglada de las relaciones entre las nuevas sociedades políticas. 3) Las tentativas que desarrollan en pro de regularizar las relaciones internacionales en esos tiempos intermedios son empíricas y en ellas se destaca el hecho de que los nacientes Estados no están dispuestos a someter manifestaciones internacionales o ya tienen sus soberanías. pero esta también fracasa con la 2° guerra mundial. pero en esencia ninguno de esos proyectos. fundamentados en el sometimiento. dice. donde no se respetan las reglas. De esta manera Grocio entra a diferenciar 5 .EVOLUCIÓN HISTORICA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES 1) EL Derecho Internacional concebido como la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas se desarrolla a partir del siglo XVI época en que aparecen en Europa los primeros Estados Nacionales. 2) Sin embargo no es sino hasta los inicios del siglo XX que claramente se tiende a la creación de una sociedad Internacional. o ya tienen marcada influencia religiosa como lo fue la Santa Alianza. Grocio. que es un derecho voluntario basado en el consentimiento. usos tales que las naciones bárbaras se avergonzarían. Grocio se queja de la facilidad que se ve en el mundo cristiano para que por cualquier razón optan por recurrir a las armas. sin embargo el más destacado de los autores clásicos es el Holandés Hugo Grocio ( 1583 – 1645) su libro base publicado en 1625. Entonces Grocio sustenta la teoría de que los Estados deben considerarse miembros de una gran sociedad y unidos por un concepto superior pueblos. El año 1914 todos los intentos y el sistema diplomático internacional se derrumban con la 1° guerra mundial. Las relaciones entre los someterse al Derecho Natural que deriva de la naturaleza racional y social del hombre como es el ius gentium. Los principios que en su origen iluminaron el Derecho de Gente fue sin duda el ius gentium Romano y el Derecho Natural por intermedio de teólogos españoles como Francisco de Victoria y Francisco de Suárez. podían asegurar una paz estable en le mundo o una convicción nacional de vivir o propender a una equidad internacional. Previamente los conceptos de soberanía imperaron fuertemente en los tiempos intermedios. ello conduce a un segundo intento por intermedio de la “Sociedad de Naciones”. todas materias que fueron fijado en norma escrita aquellos usos que ya se cumplían como Derecho Internacional consuetudinario. Esta variación. etc. Tendencias Actuales: El DIP ha variado en los últimos tiempos. estimando que por la norma internacional debe estar al servicio de la defensa de los valores humanos. el diplomático y el consular. tiende a toparse con un concepto mayor del derecho internacional. existen materias 6 . todo lo anterior complementado con la obra de autores y jurisconsultos que cooperan en la ideologización del DIP. El Desarrollo del DIP Se ha fundamentado en la práctica de los Estados. “los derechos reservados de los Estados”. se fue trasformado en una “norma consuetudinaria” y así fueron naciendo diversas ramas del Derecho de Gentes. El desarrollo del DIP se acentúa con la gestación de tratados multilaterales. Los tratados multilaterales. o lo relativo a la legitimidad o no del uso de la fuerza.las guerras justas de las injustas. nace en consecuencia el concepto de responsabilidad internacional. los que por necesidades de tipo comercial en principio. Así.. el derecho del mar. las que proporcionan solides a las normas consuetudinarias. derechamente a la humanización del derecho de gentes. como existen una serie de materias que son de incumbencia de la comunidad internacional. se deben acatar ciertas reglas destinadas a humanizar la confrontación. pero sea la guerra justa o injusta. así. de buena vecindad y de progreso social y político fueron creando reglas que con la practica continua y la convicción de ser obligatoria para los Estados. en determinadas circunstancias. como son la forma de relacionarse con los extranjeros que se encuentran en el territorio de los diferentes Estados. la delimitación de los espacios marítimos. etc. determinado que las primeras son permitidas y las segundas prohibidas. los Estados están conscientes que son las resoluciones pronunciadas en los arbitrajes o las resoluciones de cortes permanentes. Grocio agrega. La Jurisprudencia también coopera fuertemente en el desarrollo del DIP. son un tema de gran envergadura como lo es la navegación y el transporte marítimo o el transporte aéreo. en especial a las libertades y a los derechos. la costumbre se transformo en el cuerpo jurídico del Derecho Internacional. b) La convicción de estos Estados que esta constituye una práctica obligatoria. existen otras que por su naturaleza. Sin embargo existen materias que no obstante ser legitimo que los Estados plantean acuerdos bi o multilaterales en un sin número de materias.en las cuales el derecho internacional no tiene incumbencia y no puede imponer obligaciones. todas normas legales que rigen la convivencia de la nación. que para tener el carácter de tal deben concurrir en ella dos elementos: a) La practica constante y uniforme de los Estados de determinadas prácticas internacionales. como dice Kelsen estas son materias de “ asuntos internos”. que coincidentemente fue el mismo antiguo artículo 38 que aparecía en el estatuto del Tribunal Permanente de Justicia Internacional formado con fecha 16 de diciembre de 1920 en los tiempos de la Liga de Las Naciones. sus formas de gobierno. Dice la disposición en comento: El tribunal aplicara: 1) Las convenciones internacionales. como por ejemplo. como medio auxiliar para la determinación de la norma aplicable. 2) La costumbre internacional. 7 . 38 del Estatuto del Tribunal Internacional de Justicia incorporado en la carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945. el sistema monetario. y 4) Las decisiones judiciales y la doctrina. deberían solamente ser reguladas libremente por cada Estado. régimen laboral. políticas de inmigración. cuestiones religiosas. etc. y. que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes. su organización constitucional. el desarrollo de su comercio exterior. tanto generales como particulares. las materias constitucionales. como por ejemplo la forma de gobierno de cada país. 3) Los principios generales del Derecho. FUENTES DE DIP Las fuentes del derecho internacional las encontramos referidas expresamente en el Art. adquisición y perdida de nacionalidad. reconocidos por la naciones civilizadas. la solidaridad. y Fuentes Subsidiarias: constituidas por las Normas Reglamentarias de Organizaciones Internacionales o Supranacionales. sea expreso (tratados) o tácito (costumbres). Las fuentes materiales que serían las verdaderas fuentes. la Jurisprudencia Internacional. y La concepción Objetivista de Scelles. la Renuncia y la Promesa Unilateral. etc. estarían representadas por la opinión pública. Algunas decisiones de Organizaciones Internacionales. estas últimas fuentes no crean el derecho sino que se limitan a formularlo o constatarlo. los Principios de Derecho Internacional. OTRAS FUENTES Fuentes de importancia reconocidas por la Doctrina. 8 . la Protesta. Siempre en el tema de las Fuentes de Derecho Internacional Público ahondemos en su concepto: CONCEPTO Tradicionalmente se han enunciado dos concepciones de fuentes en el derecho internacional. si las partes que se someten al tribunal así lo convinieron. aunque no en forma unánime: Los actos unilaterales de los Estados: los principales son la Notificación. variables. todas estas fuentes son extrajurídicas. y la Doctrina.Todo lo anterior. la conciencia colectiva. Para Scelles. Las fuentes formales serían los tratados y las costumbres. el sentido de la interdependencia social. Este autor distingue entre fuentes materiales o creadoras del derecho y fuentes formales. el Reconocimiento. sin perjuicio de aplicar normas de equidad (ex aequo et bono= de acuerdo con lo que es justo y bueno). la convicción jurídica. La concepción Voluntarista de Ansilotti que reconoce la existencia de una fuente única: el acuerdo de voluntades. y carecen de la precisión que requieren las normas jurídicas. los Principios Generales del derecho. la noción de justicia. Don Santiago Benadava distingue entre Fuentes Principales: constituidas por los tratados y la costumbre. Conviene hacer notar que el Estatuto de la Corte no reconoció el precedente del XII Convenio de la Haya de 1907. Finalmente hay un aspecto de la relación entre la Costumbre y los Tratados sobre la cual la Corte Internacional de Justicia sentó Jurisprudencia en el caso de las 9 . sea consuetudinaria o convencional. convencional o consuetudinaria. La opinión general es que no.38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia están o no jerarquizadas entre sí. Ella se realiza por medio de tratados o convenciones de carácter multilateral. la Corte puede aplicar cualquier fuente. Sin embargo estos principios tienen como excepción el caso de que una norma. de una manera sistematizada y obligatoria para los Estados. independientemente de toda jerarquía. sea esta convencional o consuetudinaria. que jerarquizaba las fuentes del derecho internacional. las reglas de derecho internacional común. cualquiera que sea la época en que entró en vigor. que indica que habrá que aplicar la norma posterior. a) En primer lugar debemos considerar el principio lex poster priori derogat. analizaremos el valor jurídico comparado de las dos principales fuentes los Tratados y la Costumbre. tenga el carácter de imperativa de derecho internacional general o jus cogens. VALOR JURIDICO COMPARADO DE LOS TRATADOS Y DE LA COSTUMBRE Entre los autores se ha discutido la cuestión de sí las fuentes enunciadas en el art. Para resolver este problema habrá que recurrir a principios jurídicos de carácter general. en cuyo caso tiene prioridad sobre las demás. La codificación. del mismo carácter. En términos generales. Sin embargo. según la cual la norma especial. convencional o consuetudinaria. mientras no sea derogada por otra norma. prima sobre la norma general. De lo anterior se desprende que los Tratados y la Costumbres pueden derogarse o modificarse recíprocamente. b) En segundo lugar debemos considerar el principio lex specialis derogat generali. Consiste en enunciar en forma escrita. en particular por los Estados especialmente interesados en la materia que rige. en sentencia de 1984. VALOR JURIDICO COMPARADO DE LAS OTRAS FUENTES ENUNCIADAS EN LE ARTIUCLO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE.actividades Militares y Paramilitares en contra de Nicaragua. por su parte cumple una función crítica y sistematizadora del derecho. La costumbre internacional puede ser. de manera que en un litigio no es necesario 10 . Los medios auxiliares para la determinación de las reglas de derecho. no son propiamente fuentes autónomas de derecho internacional. la costumbre y los tratados preferirán a los principios generales de derecho. que es seguida con la convicción de que ella es jurídicamente obligatoria. La doctrina. no las crea. lo que la distingue de los meros usos. técnicamente. se aplicarán en subsidio de las dos primeras fuentes enunciadas. La jurisprudencia simplemente declara la existencia de normas generales preexistentes. pero esta equivalencia es discutible. las constata y las enuncia. por ser generales. LA COSTUMBRE Consiste en la práctica constante y uniforme de determinados actos por los Estados. Lo que si crea son normas particulares aplicables a las partes en litigio en el caso dado. La Corte estableció aquí autonomía de la costumbre en relación con los tratados. algunos autores equiparan a la equidad. pero tampoco lo crea. Tiene validez universal. estos medios auxiliares tienen especial relevancia dentro de las fuentes principales como por ejemplo en la costumbre. pero. En cuanto a la facultad de la Corte de fallar un litigio ex aequo el bono. en especial por el hecho de que para su aplicación debe existir acuerdo de las partes litigantes para su aplicación. conveniencia o tradición. que los Estados respetan sólo por razones de cortesía. a) GENERAL: Es la que ha sido seguida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Siguiendo el principio lex specialis derogat generali. Sin embargo. las decisiones judiciales y la doctrina. estas normas resultarían aplicables aun para aquellos Estados que no hayan suscrito y ratificado la Convención DEFINICION La Convención en su art.” 11 . LOS TRATADOS CONVENCIÓN DE VIENA DE 1969 SOBRE EL DERECHO DE LOS TRATADOS. Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional. se disoció de ella y ha mantenido esta actitud desde entonces. publicado en del D. del Ministerio de Relaciones Exteriores. 2° dice: “Para los efectos de la presente convención. c) LOCAL: La que es propia de los Estados particularmente considerados. puede ser inopinable al Estado que.demostrar que el Estado en contra del cual se invoca una norma general ha brindado su aceptación o aquiescencia.O. que entró en vigor el 27 de Enero de 1980. Chile promulgó este Tratado por D. durante el período de formación de la norma y antes de que cristalizara como tal. y depositó su ratificación ante el Secretario General de las N. N°381 de 1981. de 22 de Junio de 1981. b) REGIONAL: Es la seguida en una región o continente a que se limita su ámbito de aplicación. Este artículo ser refiere a la terminación de un tratado por un cambio fundamental en las circunstancias existentes al momento de su celebración. Para muchos autores esta Convención constituye en muchos aspectos una codificación del derecho consuetudinario existente. ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.U. el 09 de abril de 1981. Ej. las inmunidades diplomáticas. Esto es importante porque. lo que hizo con reservas a los párrafos 1° y 3° del artículo 62 y con objeción a las reservas al párrafo 2° del mismo artículo. Sin embargo. En 1969 se suscribió en Viena la Convención sobre el derecho de los Tratados.S. en aquellos aspectos en que la Convención ha codificado normas de derecho internacional consuetudinario vigentes. (art. Compromiso. Protocolo. La sanción por la violación de esta norma es la nulidad absoluta. terminación de la aplicación de un tratado. PRINCIPIOS GENERALES QUE INFORMAN LA CONVENCIÓN Libre consentimiento: Principio de libre consentimiento en obligarse por un tratado. etc. dolo y coacción). los Estados no podrán celebrar tratados que estén en oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. esta reconoce valor jurídico a los demás tratados en su artículo tercero. o del retiro de él de alguna de las partes. Acuerdos.Pero a pesar que la Convención es aplicable solamente a los tratados celebrados por escrito entre Estados. En la práctica los términos Tratado y Convención son genéricos y sinónimos. Existe una limitación. las Organizaciones Internacionales Intergubernamentales y la Santa Sede. También reciben otras denominaciones: Convención. la Convención establece un procedimiento de solución para el caso que surja alguna controversia entre las partes relativa a la nulidad. Estatuto. Cartas. Pactos. esté consentimiento debe ser dado por quien tiene competencia para otorgarlo y debe estar exento de vicios (error. Buena Fe: Principio de la buena fe excluye toda conducta fraudulenta en la negociación de un tratado y toda argucia destinada a frustrar el cumplimiento de lo pactado. CAPACIDAD PARA CELEBRAR TRATADOS Tienen capacidad para celebrar tratados los Estados Soberanos. 53 de la Convención). Pacta Sunt Servanda: Principio pacta sunt servanda significa que lo pactado obliga. Solución pacífica de las controversias: Principio relativo a los tratados. 12 . la irretroactividad es sin perjuicio de la aplicación de alguna de las normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados estén sometidos en virtud del derecho internacional independiente de la Convención. CLASIFICACION DE LOS TRATADOS 1. a) Atendido a su contenido: Tratados leyes: (tratados normativos) Son aquellos que formulan reglas de derecho objetivamente válidas. Establecen derechos y obligaciones subjetivas. Atendido al número de partes que intervienen en un tratado: a) Tratados Bilaterales: Son aquellos celebrados entre dos partes. En cuanto a su incorporación posterior: a) Tratados Abiertos Son aquellos que permiten la incorporación de Estados que no participaron en el proceso de negociación. Carecen de generalidad y de carácter normativo. ellas son aplicables en cuanto los tratados no hayan establecidos normas diferentes. Su característica principal es la generalidad y normalmente son muchos los Estados que intervienen en él. sus disposiciones son imperativas. que no pueden ser dejadas sin efecto por la voluntad de los Estados. b) Tratados contratos: Son aquellos que establecen prestaciones reciprocas entre las partes. b) Tratados Multilaterales: Son aquellos celebrados entre tres o más partes. como en el caso de las normas sobre nulidades. 2. 3. Estos tratados pueden ser abiertos 13 . Supletoria: La mayoría de las disposiciones de la Convención son supletorias de la voluntad de los Estados. o si contienen disposiciones de jus cogens. Excepcionalmente. es decir.Irretroactividad: Principio de “solo se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de entrada en vigor de la presente Convención con respecto a tales Estados”. b) Acuerdos en forma Simplificada: Son tratados celebrados sin la intervención formal del órgano investido de competencia para obligar internacionalmente al Estado. b) Tratados Cerrados: son aquellos que no permiten la incorporación de nuevos Estados. de pesca. autenticación y ratificación) y requieren la intervención formal del órgano que se halla investido de competencia para obligar internacionalmente al Estado. c) Administrativos: sobre propiedad industrial. clásicos o tratados en sentido estricto se caracteriza porque su conclusión es mediata. de navegación. cartas rogatorias. es decir que pueden incorporarse a ellos todo Estado que lo desee. tradicionales. de trabajo. intelectual y artística. postales etc. a los cuales solo pueden incorporarse los Estados que se encuentran en las condiciones previstas en el tratado y que son aceptados de acuerdo con el procedimiento establecido al respecto. legalizaciones etc. Se caracteriza además por la unidad del instrumento jurídico en que consta.Atendido a las materias que trata: a) Jurídicos: aquellos que se refieren a arbitrajes. Atendiendo al procedimiento utilizado para celebrar el tratado: (a su forma no a su contenido) a) Tratados Formales: Solemnes.universales. está sometida a un procedimiento tradicional que consta de varias etapas (negociación. ejecución de sentencias extranjeras. 5. Consta de negociación y autenticación. de limite.- d) Económicos : de comercio. de reducción o limitación de armamento. de amistad. 4. convenciones sanitarias. de alianza. No es necesario tampoco un instrumento jurídico único. o abiertos en forma restringida. no hay ratificación. exhortos. 14 . etc. de tregua. b) Políticos: tratado de paz. para la adopción del texto de un tratado entre el Estado acreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. se considera que representan a un Estado. no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado. la adopción o la autenticación del texto en un tratado. LA REPRESENTACIÓN DEL ESTADO EN LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS: El art. 2° “Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación. 7° de la Convención. El artículo 8° de la Convención señala que un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que no puede considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado.6. d) Tratados entre otros sujetos de derecho internacional. organización u órgano. Definición: Art. para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. Los Jefes de misión diplomática. 15 .Atendiendo a la calidad de las partes: a) Tratados entre Estados c) Tratados entre Estados y otros sujetos de derecho internacional. Los Representantes acreditados por los Estados ante una Conferencia internacional o ante una Organización internacional o uno de sus órganos para la adopción del texto de un tratado en tal conferencia. se refiere a la representación del Estado en virtud de poderes explícitos (Si presenta los adecuados plenos poderes) o implícitos (si se deduce de la práctica seguida por los Estados interesados) y a la representación en virtud de las funciones que se ejercen. o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado. para la ejecución de todos actos relativos a la celebración de un tratado. Jefe de Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores. en virtud de sus funciones y sin necesidad de presentar plenos poderes las siguientes personas o entidades: Los Jefes de Estado. rotulado PLENOS PODERES. En cuanto a la representación sin plenos poderes. En la práctica chilena los plenos poderse son entregados por el Presidente de la República y refrenados por el Ministro de Relaciones Exteriores. En ella se establecen los derechos y obligaciones de las partes. El texto de un tratado quedará establecido como auténtico y definitivo: a) Mediante el procedimiento que se describa en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración b) A falta de tal procedimiento. costumbre actualmente considera arcaica. 6. NEGOCIACIÓN: Es la etapa en que los representantes de los Estados discuten las materias que se incluirán en el proyecto de tratado y proceden a la redacción de este. APROBACIÓN. Se redactará en su solo idioma si los Estados contratantes utilizan el mismo idioma. RATIFICACIÓN (ACEPTACIÓN. INVOCACIÓN: Generalmente a la divinidad. confirmación que tiene efecto retroactivo) o la rúbrica (media firma o firma abreviada) puesta por representantes de esos Estados. En caso contrario. mediante la FIRMA. Al término del tratado se indican la fecha y el lugar de su celebración. 2. 5. se redactará en tantos idiomas como Estados contratantes de distinta lengua concurran a su celebración. CLÁUSULAS FINALES: Relativas a las modalidades de ratificación. 3. la firma ad referéndum (que es una firma provisional que debe ser objeto de confirmación por parte de la autoridades competentes del Estado respectivo. En los internos competentes para obligar tratados multilaterales el intercambio de 16 . AUTENTICIDAD: Consiste en determinar. y el idioma o los idiomas en que se redactó. en forma definitiva. CELEBRACIÓN DE TRATADOS FORMALES: 1. ANEXOS: A veces se incluyen anexos explicativos de orden técnico como mapas. 3. PREÁMBULO: por lo general contiene la enumeración de las partes y la exposición de motivos que han determinado la conclusión del tratado. ADHESIÓN): Es la aprobación dada al tratado por los órganos internacionalmente al Estado. reservas y la fecha de entrada en vigor. PARTE DISPOSITIVA: Corresponde al texto propiamente tal del tratado y normalmente está dividida en artículos. 2.ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS 1. el texto del tratado adoptado y representa la conclusión formal de las negociaciones. 4. La ratificación en el sistema chileno: La Constitución Política de 1980 requiere la intervención del Congreso Nacional y el Presidente de la República. Esto significa que una vez aprobado por el congreso.O. Sólo puede tener lugar cuando una disposición del tratado lo permita. CONDICIONES DE VALIDEZ INTERNACIONAL DE LOS TRATADOS 17 . debe ser promulgado mediante un Decreto Supremo firmado por el Presidente de la República y el Ministro de Relaciones Exteriores y publicada copia autorizada de su texto de D. conducir las relaciones políticas internacionales y negociar. de la R. se coloca bajo el imperio de las disposiciones del mismo. CANJE. la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él. El tratado se someterá a los trámites de una ley. para lo que pedirá opinión a ambas cámaras. pero en ningún caso introducirle modificaciones o reservas. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado. siempre que ello proceda de conformidad a lo previsto en el propio tratado en las normas generales de Derecho Internacional. en tanto que el artículo 54 N° 1 de la referida Constitución establece que esta aprobación se someterá a los tramites de una ley. 4. firmar y ratificar los tratados que estime conveniente debiendo someterlos a la aprobación del Congreso Nacional. ADHESIÓN: Es el acto jurídico mediante el cual un Estado que no es parte en un tratado multilateral. DEPOSITO O NOTIFICACIÓN DE LA RATIFICACIÓN: Son los medios destinados a poner en conocimiento de otro u otros Estados contratantes la ratificación efectuada. 5. Corresponde al P. Otros órganos que pueden tener participación en la tramitación o en la declaración de inconstitucionalidad de un tratado son el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema. concluir. de la R. En le congreso. este último a través del recurso de inaplicabilidad.ratificaciones a menudo es reemplazado por el método del depósito del instrumento ante un Estado o ante un órgano internacional. La constitución Política en su artículo 32 N°15 establece como atribución del P. El congreso puede aprobar o desechar los tratados. 46 del a Convención establece como regla general la validez de un tratado concluido con violación de una disposición de derecho interno. no hay vicio del consentimiento. planteando diversas soluciones: 1. Tesis de la validez o doctrina dualista. Es un caso de Nulidad Relativa 18 . En caso de error de texto. que sea esencial: (art. Error de hecho.Un tratado. Dolo: (art. A) CONDICIONES FORMALES: Se presenta en relación con los requisitos exigidos por el orden constitucional de los Estados contratantes. genera el problema de subordinación a la que debe someterse la legislación nacional respecto de las formalidades establecidas por el tratado y que puedan ser incompatible con las establecidas en las legislaciones nacionales. C) VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: 1. Tesis ecléctica: el art. para que produzca efectos. debe cumplir con ciertos requisitos. 3. es decir carente de efectos jurídicos.49) Si el Estado ha sido inducido a celebrar un tratado por la conducta fraudulenta de otro negociador.48) Nulidad relativa Excepcionalmente. Si el tratado no cumple con esas condiciones es susceptible de ser declarado nulo. como todo acto jurídico.. B) FALTA DE CAPACIDAD DEL PREPRESENTANTE: Se produce cuando el Representante del Estado no ha observado las restricciones contenida en sus plenos poderes. 2. siempre que estas restricciones hayan sido previamente notificadas a los demás Estados negociadores. Por tratarse de dos derechos independientes las formalidades otorgadas por el tratado son siempre válidas. ciertas condiciones de validez. Tesis de invalidez o doctrina monista. pero admite excepcionalmente su nulidad si la violación ha sido manifiesta y afecta a una norma fundamental de derecho interno. 2. no se podrá alegar error si el Estado que lo invoca contribuyo a crearlo o si las circunstancias fueron tales que debió quedar advertido de la posibilidad de error. La doctrina se halla dividida. 3. 19 . RESERVA A LOS TRATADOS CONCEPTO La Convención en su art. la aceptación expresa de una reserva y la objeción a una reserva habrán de formularse por escrito y comunicarse a los Estados contratantes y a los demás Estados facultados para llegar a ser partes en el tratado. Será la Corte Internacional de justicia la que declarará el carácter de jus congens de determinadas norma a menos que las partes convengan en someter la controversia a arbitraje. con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado. hecha por el Estado al firmar. b) Coacción sobre un Estado por la amenaza o uso de la fuerza: (art. En general podemos decir que las reservas son propias de los tratados multilaterales. aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él. Produce la Nulidad Relativa (art. Produce Nulidad absoluta.52) debe ser contraria al derecho internacional. carece de todo efecto jurídico.2° la define: Se admite por reserva una declaración unilateral. ya que consiste en una forma de conducta fraudulenta para obtener el consentimiento del representante de otro Estado. a) Coacción sobre el representante de un Estado: (art. Coacción o fuerza: Puede manifestarse de dos maneras.51) Mediante actos o amenazas dirigidas contra él. cualquiera que sea su enunciado o denominado. ratificar. Produce la Nulidad Absoluta D) LICITUD DEL OBJETO: El tratado debe tener un objeto licito y habría objeto ilícito en todo acuerdo o disposición convencional contraria al jus cogens. aceptada y reconocida por la comunidad internacional como una norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter. que es una norma imperativa de derecho internacional general. La corrupción del representante de un Estado: es en realidad un tipo de dolo. PROCEDIMIENTO La reserva.50) 4. Esta materia está tratada en el art.21 conocida como regla de la reciprocidad de las reservas. ACEPTACIÓN DE LAS RESERVAS: La aceptación de las reservas puede ser expresa o tácita. Hay aceptación expresa cuando ésta se da por escrito una vez formulada la reserva. no se exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes. Cuando la reserva haya sido expresamente autorizada por el tratado. que podemos resumir en sus aspectos mas importantes: a) Se reconoce a los Estados el derecho de formular reservas. o anticipadamente en el tratado mismo. c) Una reserva adquiere validez sólo cuando obtiene la aceptación de por lo menos un Estado. La aceptación de una reserva. excepto en los casos siguientes: -Se exige la unanimidad en la aceptación de la reserva en los tratados multilaterales restringidos. b) Produce la misma modificación en las relaciones del Estado que aceptó a reserva con el Estado autor de la reserva. si esta última es posterior. -Se refiera el Tratado a la constitución de una organización internacional. EFECTOS DE LA ACEPTACION DE LA RESERVA.20 de la Convención. Hay aceptación tácita de una reserva cuando un Estado no ha formulado ninguna objeción dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado. es decir aquellos tratados cuyo objeto y fin hacen que su integridad sea condición esencial en la voluntad de los Estados para obligarse. 20 . tiene los siguientes efectos. a) Modifica las disposiciones del tratado respecto del Estado autor de la reserva en sus relaciones con el Estado que aceptó la reserva. b) Se reconoce a los Estados el derecho a aceptar y objetar dichas reservas. a menos que el tratado así lo disponga. demás de constituir al Estado reservante en parte del tratado. Esta regla está contenida en el art. el momento en que será considerado como vigente lo establecerá la circunstancia de que exista constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado y aquello se haga constar en una fecha posterior a la de entrada en vigor de dicho tratado. sin que sea necesario el consentimiento de los demás Estados. pero en cualquier caso debe hacerse notificación a los demás Estados partes. b) El Estado que objeta manifiesta en forma inequívoca su intención de que el tratado no entre en vigor entre él y el Estado autor de la reserva.20. A falta de acuerdo de las partes. en general.Agrega esta articulo que la reserva no modificará las disposiciones del tratado en lo que respecta a las otras partes del tratado en sus relaciones entre sí. OBJECION A LAS RESERVAS Sin un Estado contratante objeta la reserva formulada por otro. Esta última regla es conocida como Regla de la relatividad de las reservas. a) El Estado que ha objetado no se opone a que le tratado entre en vigor entre él y el Estado autor de la reserva. 21 . puede darse dos situaciones que están contemplados en el art. que. RETIRO DE LAS RESERVAS Y DE LAS OBJECIONES A LAS RESERVAS Esta materia está tratada en el art. a menos que el tratado disponga otra cosa. al respecto dispone que en aquellos casos en que no se ha establecido fehacientemente la fecha de entrada en vigor del tratado.22. En este caso el tratado entra en vigor entre estas dos partes. con excepción de la cláusula a que se refiere la reserva. acepta el retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas. la Convección establece normas supletorias de la voluntad de éstas. la que queda fuera de la convención para ambos.24 de la Convención dispone que un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en él se disponga y que acuerden los Estados negociadores. ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS El art. lo pactado obliga: en principio son sólo las partes contratantes las que quedan obligadas por un tratado esto es lo que se conoce como principio de la relatividad de los tratados. 1. y no perjudican ni benefician a terceros Estados. la constancia del consentimiento de los Estados en obligarse por el tratado. (tratados sobre migraciones). EFECTOS DE LOS TRATADOS. Si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. b) Aceptación expresa y por escrito del tercer Estado. otros en la voluntad colectiva superior de los Estados y finalmente en el Principio pacta sunt servanda. Su fundamento es diverso. Si el propio tratado así lo dispone.EXCEPCIONES: 1. las funciones del depositario y otras cuestiones que se susciten necesariamente antes de la entrada en vigor del tratado se aplicarán desde el momento de la adopción de su texto. Sin embargo. Las disposiciones de un tratado que regulen la autenticidad de su texto. las reservas. puede darse la paradoja de que un tratado esté en vigor en el ámbito internacional pero no lo esté en el orden interno por haberse omitido algunos de los requisitos establecidos para que sea aplicable dentro del país.25 dispone que un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor. La mayoría de los autores concuerdan que un tratado es obligatorio desde del momento de su ratificación. El art. a) Intención de las partes del tratado de hacerlo extensivo a terceros Estados. salvo que un tercer Estado otorgue su consentimiento que deba cumplir con dos requisitos. la manera o la fecha de su entrada en vigor. Obligatoriedad: Establece una norma de conducta obligatoria para los Estados signatarios. Esta obligatoriedad que emana del principio pacta sunt Servanda obliga a lo siguiente: 22 . También es posible que los tratados pueden surtir efectos respecto de individuos cuando los Estados partes estipulen que un tratado constituirá fuente directa de derechos y obligaciones para los individuos. algunos autores se apoyan en la propia soberanía y voluntad de los contratantes. 2. Ingreso al ordenamiento jurídico de los Estados: La mayoría de los Estados. a los Estados en litigio. Aplicación: una vez ratificados y publicados los tratados internacionales obligan a todos los órganos del Estado y por supuesto su aplicación corresponde al Poder Judicial. consideran que un tratado no forma parte integrante del ordenamiento jurídico interno mientras no se promulgue por intermedio de un acto jurídico interno (ley. En esta situación no solo esta comprometido el poder ejecutivo de un Estado. b) Ámbito territorial: Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio. salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. 4. Principio de la buena fe 3. Aplicación de los tratados. o por otros órganos internacionales como por ejemplo los Tribunales Internacionales limitándose en estos casos la fuerza obligatoria de dicha interpretación. Prohibición de invocar disposiciones de orden interno como justificación del incumplimiento de un tratado. 2. Pro vía interna de cada país: Derecho que sé atribuyen los Estados con ocasión de litigios que les corresponde conocer. decreto). Interpretación: (por vía internacional por vía interna). también surge una obligación para el Poder Legislativo: que adquiere un compromiso moral de aprobar los tratados firmados por el ejecutivo. Por vía internacional de común acuerdo por los propios Gobiernos de los Estados signatarios. y también respecto del poder judicial: en sus funciones de aplicación e interpretación. a) Irretroactividad de los tratados. ordenanza. que es normalmente quien desarrolla la representación del Estado en el Tratado. a menos que la violación de la norma interna sea manifiesta (conforme a la práctica usual y de buena fe) y afecte a una norma de importancia fundamental de su derecho interno. 23 . reconociendo que la voluntad de las partes puede establecer excepciones a este principio. por supuesto. La doctrina distingue entre lo términos Enmienda significa cambio de una o más disposiciones de un trabajo. no es oponible a las demás partes. es decir que afecta al tratado de un modo general y sustantivo. a) GUBERNATIVA INTERNACIONAL: La realizada por los gobiernos de los Estados Signatarios y se le denomina interpretación auténtica. b) JURISDICCIONAL INTERNA: La realizada por los tribunales nacionales. consecuencia del principio pacta sunt servanda que impide la modificación unilateral de un tratado. entraña una modificación que afecta al conjunto de disposiciones de un tratado. siendo parte en el tratado original. Un tratado puede ser interpretado por vía interna o por vía internacional. 1. La enmienda deberá ser hecha por un nuevo tratado. no lo sea en el acuerdo de enmienda. Esta a su vez puede ser 24 . circular o instrucción. De acuerdo con la tendencia actual no se exige unanimidad para aprobar la enmienda. y Revisión. Interpretación por Vía Internacional: Puede ser. Interpretación por Vía Interna: Es una interpretación unilateral de una de las partes contratantes que. INTEPRETACIÓN DE LOS TRATADOS Consiste en determinar el sentido y alcance de sus términos. o LEGISLATIVA: Mediante una ley. Puede ser a) GUBERNATIVA INTERNA: La realizada por el poder ejecutivo.c) Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS La única forma de modificar un tratado es por acuerdo entre las partes. 2. este término en cambio. mediante un decreto. La ley posterior deroga la ley anterior. pero ésta no obliga a un Estado que. EXPRESA. mientras no se declare su nulidad en la forma prevista en la Convección. su denuncia o el retiro de una parte no podrá tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente convención. conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin. b) JURISDICCIONAL INTERNACIONAL: Puede ser efectuada por un tribunal o por árbitro internacional. incluidos su preámbulo y anexos. si se hace a través de un acuerdo internacional. El contexto comprenderá. El art. 42 establece una presunción de validez de un tratado. Esta interpretación sólo produce efectos entre los litigantes y para el caso sometido a decisión judicial o arbitral. La terminación de un tratado. o TÁCITA. ante todo. 25 . todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones. en los términos empleados. La misma norma se aplicará a la suspensión de la aplicación de un tratado. B) Método Subjetivo: Debe tratarse de averiguar.31dispone que le principio básico de interpretación de los tratados es el de buena fe.43 se refiere a la validez y continuación de las obligaciones impuestas por el derecho internacional independiente de la inclusión de ellos en un tratado que quede si efecto. TERMINACIÓN DE LOS TRATADOS Y SUSPENCIÓN DE SU APLICACIÓN La Convección en su art. Método seguido por la Convención. si ella se desprende de la aplicación uniforme que las partes han hecho al tratado. cuando no menoscaba en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado. además del texto. la intención de las partes. La Convención reconoce la posibilidad de utilizar en forma complementaria este método cuando el objetivo no resulta suficiente para precisar el sentido y alcance del tratado. Por su parte el art. MÉTODOS DE INTEPRETACIÓN A) Método Objetivo: La interpretación debe basarse en el texto del tratado. CAUSALES: A) El mutuo consentimiento: denominado abrogación del tratado.54) 1. -no haya sido previsto por las partes. a no ser que las partes dispongan otra cosa. Los efectos cesan para el futuro. (art. Podrá tener lugar en cualquier momento. terminación. INDIVISIBILIDAD La regla general establecida por la Convención es la indivisibilidad de los tratados. B) Causales previstas en el mismo tratado: (art.54). La Convención establece que no procede la denuncia de los tratados que no contemplen esta posibilidad. retiro o suspensión de la aplicación de un tratado afecta a la totalidad del tratado. Denuncia: definida coma la declaración unilateral de alguna de las partes contratantes mediante la cual manifiesta su intención de poner fin al tratado o retirarse de él. C) Cumplimiento total del tratado. se usa la expresión Retiro de una de las partes del tratado.Terminación de los tratados se entiende las circunstancias que determinan su término y la cesación de sus efectos jurídicos. es decir la extinción de los derechos y obligaciones que emanan de ellos.44) Pero esta regla general es absoluta sólo en el caso en que haya habido coacción 26 . 2. que -la existencia de esas circunstancias constituya una base esencial del consentimiento de las partes y -que el cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deben cumplirse en virtud del tratado. La abrogación puede ser EXPRESA o TÁCITA. D) Imposibilidad del cumplimiento E) Desaparición de una de las partes. no se extingue respecto de los demás. Siempre que ese cambio sea -fundamental. F) Cambio fundamental de las circunstancias (Cláusula Rebus sic stantibus). Cumplimiento de una condición resolutoria: hecho futuro e incierto del cual depende el término de la vigencia el tratado. salvo si consta que fue la intención de las partes admitirla. La terminación puede afectar tanto a los tratados bilaterales como multilaterales. 3. o si dicha intención se puede inferir de la naturaleza del tratado. Cumplimiento de un plazo. por consentimiento de todas las partes. después de consultar a los demás Estados contratantes (art. Pero cuando un tratado multilateral termina para un Estado. o sea que la nulidad. 45. error. corrupción. En ningún caso se pierde el derecho a alegar la nulidad. cuando se desprenda del propio tratado o conste de otro modo. Divisibilidad Facultativa: Para el Estado que invoca el dolo o la corrupción de su Representante. retirarse de él o suspender su aplicación por incapacidad. Esta tratada en el Art. según el caso. si después de haber tenido conocimiento de los hechos ese Estado a tomado alguna de estas conductas: a) Ha convenido expresamente en que el tratado es válido. Un Estado no podrá alegar una causa para anular un tratado. La convención contempla dos posibles casos de divisibilidad de los tratados. 1. b) Preclusión o estoppel: Cuando el Estado se ha comportado de tal manera que debe considerarse que ha dado su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o en aplicación.sobre el Estado o su Representante o en la violación de normas imperativas de derecho internacional general o jus cogens. TERMINACIÓN. Divisibilidad Obligatoria: artículo 44 Si la causa de divisibilidad se refiere sólo a determinadas cláusulas que sean separables del resto del tratado. retiro o suspensión cuando la causa sea Coacción o Jus Cogens. 2. darlo por terminado. permanece en vigor o continúa en aplicación. según el caso. Que es AQUIESCENCIA: Constituye un comportamiento pasivo que supone la aceptación de un Sujeto. PÉRDIDA DEL DERECHO A ALEGAR UNA CAUSA DE NULIDAD. cambio fundamental de las circunstancias. violación grave. la facultad de alegar la nulidad o terminación de la totalidad del tratado o bien la de determinadas cláusulas únicamente. de un determinado derecho o de la renuncia a dicho 27 . dolo. y la continuación del cumplimento del resto del tratado sea justa. RETIRO O SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO. que la aceptación de esas cláusulas no ha constituido para la (s) otra(s) parte(s) en el tratado una base esencial de su consentimiento en obligarse por éste. terminación. Para asegurar que exista constancia del conocimiento. en que se presenta una objeción perentoria por una de las partes. debe probarse. Como objeción perentoria. 28 . según la opinión de la parte que presenta el Estoppel.derecho. Que es Estoppel: Normalmente ocurre en situaciones en que en un procedimiento arbitral o judicial. es recomendable la notificación formal del hecho. fundamentada en que la otra parte adopta una posición determinada en el litigio. que anteriormente ha admitido expresa o tácitamente. teniendo como requisito que el presunto aquiescente conozca el hecho que con su silencio acepta.