Apuntes de Medicina Legal y Criminalistica.pdf

March 30, 2018 | Author: Aida Cervantes Jimenez | Category: Fingerprint, Toxicology, Ballistics, Science, Toxicity


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Concepto y evolución de la toxicología.Toxicidad y sus clases Definición Es aquella ciencia que estudia las sustancias tóxicas y las alteraciones que éstas producen, tanto en el ser humano como en aquellas especies útiles, con el fin de prevenir, diagnosticar y tratar las intoxicaciones. Su evolución ha ido unida a la de los conocimientos de química. Nunca se puede diagnosticar una intoxicación si no tenemos un análisis toxicológico. Se trata de establecer la sintomatología y la naturaleza del tóxico. Clasificación 1. Toxicología clínica: se ocupa del diagnóstico y tratamiento de las intoxicaciones. Se distinguen dos subgrupos: - Toxicología clínica humana - Toxicología clínica veterinaria La frecuencia de las intoxicaciones es diferente según el área geográfica. En Madrid predominan las intoxicaciones por contaminación ambiental (nitritos, amoníaco), y en el campo predomina la intoxicación por plaguicidas. La intoxicación medicamentosa es la más común en los países desarrollados. 2. Toxicología experimental: establece los posibles efectos perjudiciales que determinada sustancia química puede producir tanto en el ser humano como en las especies útiles. Es importante en el campo de la toxicología industrial y en el de la farmacología (los efectos secundarios de los medicamentos se estudian primero en animales y luego en humanos) 3. Toxicología alimentaria: se ocupa de diagnosticar y prevenir los posibles efectos tóxicos que pueden producir los aditivos alimentarios y los plaguicidas, así como otras sustancias que puedan estar presentes en esos alimentos. Los productos ingeridos pueden producir intoxicaciones agudas, crónicas o dar lugar a efectos acumulativos. 4. Toxicología regulatoria o preventiva: se ocupa de establecer aquellas normas legislativas que permitan evitar las posibles intoxicaciones. La intoxicación está en función de la concentración. Se establecen las concentraciones mínimas tóxicas. 5. Toxicología industrial o laboral: se ocupa de la prevención y diagnóstico, y en ocasiones del tratamiento, de las intoxicaciones que se producen en el medio laboral. Tiene fundamentalmente una labor preventiva. También hace análisis medioambientales. Las sustancias son conocidas y se establece una lista de enfermedades profesionales con las sustancias que las producen y métodos diagnósticos para determinarlas. 6. Toxicología forense: se ocupa de ofrecer conocimientos toxicológicos para la resolución de casos judiciales que se han originado teniendo como base una intoxicación. También sirve para la valoración de una alcoholemia, drogadicción... Ante una intoxicación, en urgencias hay que tratarla como un hecho lesivo, hacer un parte de lesiones y mandarlo a la policía, y así se puede poner un apellido médicolegal a la intoxicación: - Homicida - Suicida - Accidental Hoy en día la mayoría son intoxicaciones accidentales. Pocas suicidas y menos homicidas. Dosis tóxica No todas las sustancias químicas son tóxicas; la toxicidad depende de la concentración del tóxico. Por ejemplo, cada vez se toleran mayores cantidades de plomo y se están subiendo las dosis tóxicas; en la intoxicación por CO se mide la carboxihemoglobina (es un buen índice pronóstico), pero hoy se mide más el nivel de conciencia del individuo (esto depende de la exposición del individuo al CO y su tolerancia), es decir, más que el tóxico, se analizan las consecuencias que produce ese tóxico en el organismo. Hay dos tipos de dosis tóxica: 1. Dosis letal 50: es la concentración del tóxico necesaria para matar al 50% de !os sujetos expuestos. Se valora por las distintas vías en las que el tóxico se puede absorber. 2. Dosis TLV: hay que prevenir los niveles de tóxico en el ambiente. La prevención comienza en el puesto laboral y para ello se usa este parámetro. Se consideran niveles que no sean nocivos, pero los efectos pueden aparecer y se van modificando las dosis. - TLV-TWA: es la concentración media en el ambiente laboral que no produce efectos tóxicos en los trabajadores que están expuestos 8h/día durante 5 días/semana. - TLV-C: es la máxima concentración admisible en el ambiente de trabajo en cualquier momento. - TLV-Stell: valora aquellas exposiciones que tengan una duración inferior a 15 minutos y que se podrán repetir como máximo 4 veces durante la jornada laboral y que estén separadas unas de otras por lo menos 1 hora. Valora la sintomatología: la somnolencia (ejemplo: por disolventes orgánicos, CO...), narcosis,... Diferencias entre la Criminalística y la Criminología La Criminalística es una CIENCIA multidisciplinaria, que tiene como objeto determinar el: Cómo, cuándo, dónde y quién cometió un hecho delictivo. Para poder lograr su objetivo, la Criminalística se vale del conocimiento de otras ciencias afines, como ser: Medicina Forense, Física, Psicología, Abogacía, entre otras. La Criminalística es independiente de la Criminología, ya que son dos ciencias distintas, esto es porque mientras la primera estudia el cómo, cuando, dónde y quién cometió un hecho delictivo, la segunda, -Criminología- estudia el POR QUÉ? Qué fue lo que llevó al individuo a cometer el delito? En Argentina existe la carrera universitaria independiente (porque no está dentro de ninguna otra carrera) denominada: Licenciatura en Ciencias Criminalística y Criminología, en las cuales se estudian las cuatro especialidades más importantes: ACCIDENTOLOGÍA-BALÍSTICA-DACTILOSCOPÍA y DOCUMENTOLOGÍA. Dentro de cada especialidad se dan materias de distintas ciencias afines: matemática, física, medicina forense, psicopatología, derecho penal, derecho civil, química, planimetría, fotografía judicial, ética, método de investigación, etc. Las preguntas más frecuentes no sólo de los estudiantes sino también de los abogados, jueces, entre otros, son las que a continuación escribo y respondo, claro, siempre desde mi punto de vista y experiencia personal. ¿Qué función cumple el Perito Criminalístico? La de ser auxiliar directo de la Justicia, cuando existen hechos delictivos que causen daños físicos, morales y/o económicos, ya sea a una persona, institución pública o privada y/o al Estado, ya sea provincial y/o nacional. ¿El Criminalístico actúa sólo en los “homicidios”? No, que se cometa un hecho delictivo no quiere decir que tenga que ser necesariamente un crimen, un suicidio o un robo. El Perito Criminalístico (en mi provincia: Chaco-Argentina- necesariamente debe tener título universitario de la ciencia) puede intervenir en accidentes de tránsito en donde si existen muertes: se denominan “homicidios culposos”, en incendios de vehículos, casas, etc; en delitos documentales: adulteraciones o falsificaciones de documentos, sellos, manuscritos, anónimos, estudio de las máquinas de escribir, entre otros. En caso de personas ahogadas o desaparecidas, puede determinar identidad a través del estudio de las huellas digitales, o en documentos donde exista la huella digital de una persona que no sabe firmar, o en homicidios donde se levantan huellas de los objetos existentes en el lugar del hecho, etc. En casos balísticos, cuando existen heridas por armas de fuego, también heridas por armas blancas (cuchillos) entre otros. Cada especialidad tiene sus incumbencias. ¿El Perito concurre siempre al lugar del hecho apenas ocurrido el mismo? No, quienes acuden en primera instancia son los peritos policiales. El Perito Criminalístico civil que tenga encomendada la función de realizar una pericial de la especialidad que sea, debe concurrir al lugar del hecho, para hacer su propia inspección ocular, así haya pasado el tiempo que sea, es necesario tener contacto directo con el lugar, para de esta manera, al utilizar los antecedentes policiales de los indicios encontrados en el lugar, pueda realizarse una objetiva valoración e interpretación de los mismos. ¿Qué es más importante: la formación universitaria o la experiencia? Las dos van de la mano. Un/a Perito que cuenta con uno o varios títulos universitarios y/o posgrados, que se leyó todos los libros, apuntes, pero que jamás hizo una pericia o que sólo domina la teoría pero no lo aplicó en la práctica, no sirve. Si el Perito tiene “experiencia” por haber trabajado en una institución policial, pero no tiene la formación universitaria pertinente en donde se enseñan los distintos métodos de investigación, las leyes, la Ética, tampoco sirve. El o la Perito debe tener ambas cosas: formación y experiencia, son requisitos indispensables para poder cumplir el objetivo y función: ser AUXILIAR de Justicia. ¿Cómo debe ser el/la Perito? Debe ser Científico: porque debe actuar de acuerdo a los fundamentos de cada una de las especialidades que se apliquen de la Ciencia Criminalística, trabajando sólo aquello que nos otorgue un conocimiento cierto y adquirido de lo que existe, que admita principios y causas que sean posibles de demostración. porque si bien se afirma que la pericia no es vinculante con la decisión del Juez y/o fiscal. a fin de que cualquiera sea la persona que leyera el trabajo pericial pueda interpretar y evaluarlo como si estuviera en el lugar del hecho. es necesario que el/a Perito pertenezca a una institución. ¿Cómo se sabe quién es buen Perito? El Profesional que conoce su trabajo y se capacita día a día generalmente es humilde. Imparcial y Objetivo: debe actuar en forma justa.Concreto: debe reducirse a lo más esencial o seguro la materia sobre la que se habla. el Perito al ser auxiliar directo de la Justicia. el resarcimiento económico por . Muchas veces está en juego el honor y libertad de una persona. ya que éste dicta sentencia de acuerdo al Principio de la Sana Crítica. a la que está dentro de sus principios. No necesita otorgarse títulos inexistentes ni hacer alarde de los que ostenta. debe dejarse de lado toda subjetividad a fin de no emitir conclusiones personales y erróneas. es objetivo en sus trabajos. Narrativo: todo lo relatado en la pericial debe ser claro. Cuando el profesional mantiene una línea de conducta impecable. ¿Qué tan importante es la función de un Perito? Es sumamente importante. comparte sus conocimientos. con lenguaje sencillo. para cualquier trámite sólo basta con que diga su nombre y ya es garantía de seriedad. No debe prevalecer el modo de pensar o sentir. debe con su trabajo “contar” a quien tiene la facultad de dictaminar como fue la verdad histórica del hecho. ¿Cualquiera puede ser Criminalístico? No. Sus dichos y hechos pueden ser siempre comprobables. conciso. preciso. El Perito es su propia institución. conoce la ETICA PROFESIONAL. cuando no sabe de algún tema lo dice y no improvisa. Admite que nadie es superior y que nadie tiene la verdad absoluta. sin prejuzgar. porque no hace nada que no se pueda verificar. ¿Es necesario que el/a Perito pertenezca a alguna institución para ser valorado? Sí. para serlo se debe contar con los dos requisitos indispensables: formación y experiencia. La mayoría de las veces. pero… después. Otros. incorruptible. Por eso. sobre todo en las causas accidentológicas y/o documentológicas. que no tienen ningún tipo de escrúpulos y a quienes no les interesa el perjuicio que causan a la gente involucrada en el hecho. . con el fin de obtener un reconocimiento personal y a su vez ganancias económicas. La Criminalística es una profesión que se presta a muchas cosas “deshonestas”.daños materiales. cuando la gente los conoce y saben de sus “estrategias” pierden toda credibilidad. honesto. les va muy bien. etc. Hay peritos que por cuestiones económicas arreglan las pericias o las venden. el/a Perito debe ser íntegro. el protagonista. que venden una imagen inventada de algo que no son. la Justicia en el esclarecimiento de un hecho. ¿Qué papel juega la ÉTICA en la Ciencia Criminalística? La ÉTICA juega el papel principal. al menos durante un tiempo. ....... 3 LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO.................................. 8 DACTILOSCOPIA................................................................................ 1 INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................INTRODUCCIÓN A LA CRIMINALISTICA INDICE INDICE..................................................................................................................... 1 RESEÑA DE LA CRIMINALÍSTICA ...................................................................................................................................................................... 6 ALGUNAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS QUE CONSTITUYEN LA CRIMINALÍSTICA ............................................. 3 SIGNIFICADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.................................................................................... 17 1 ................................................................................................................ 11 CONCLUSIÓN.......... 10 MODERNOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN ........................................................................................................................................................................................................... 4 LA CRIMINALÍSTICA MODERNA E IMPORTANCIA DE ESTA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL........................................................ con un universo indeterminado.INTRODUCCIÓN A CRIMINALISTICA En estos días. muy por el contrario requiere un abordaje de alta complejidad que precisa intervenciones técnico científicas apropiadas. 2 . ávido de encontrar la verdad real. aporta determinaciones científicas relacionadas con la forma en que el delito se ha perpetrado. con su cronología. el conocimiento técnico científico que aporta la Criminalística se considera relevante. muy especialmente en lo que se relaciona con la impunidad de que gozan muchos autores de conductas delictivas. brinda una inestimable colaboración al proceso penal con el propósito de que el hecho delictuoso cometido no quede impune. eficaces e inmediatas. al cuándo y al quién del delito. Su objeto de estudio es el Crimen. con la concordancia entre las pruebas e indicios y la realidad de los hechos. con los medios utilizados. expone en forma simple cual son sus diferentes ramas. El siguiente trabajo trata de explicar en forma breve lo que es la Criminalística y cual es su importancia en la investigación de un delito criminal. La Criminalística integra las disciplinas que conforman la Enciclopedia de las Ciencias Penales. Tanto en el campo de la verificación del hecho delictivo en toda su extensión y cualidades como en la individualización del presunto autor. El saber Criminalístico. hoy se reconoce su entidad científica y su rol como auxiliar de la Justicia Penal. Esta etapa del proceso penal no es tarea fácil. la importancia y el apoyo que prestan en la Criminalística. Si bien en sus comienzos se caracterizó como un conjunto inorgánico de conocimientos. con la individualización de la o de las personas intervinientes. tanto la investigación del hecho criminal como la identificación de los presuntos autores cobran vital importancia. Comprueba científicamente la existencia del hecho punible. En tal sentido. la problemática de la inseguridad ocupa un lugar preponderante en la comunidad. se refiere al cómo. que exige soluciones rápidas. vinculadas con la total insatisfacción de la sociedad respecto a la respuesta que brindan los distintos operadores del sistema penal ante la comisión de un delito. al dónde. La misma ha sido definida como “la ciencia o disciplina auxiliar del derecho penal. para así descubrir la verdad histórica de un hecho presuntamente delictivo. pero sólo en los últimos tiempos ha atraído la atención de proyectistas e investigadores del derecho procesal penal. SIGNIFICADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA Las áreas de importancia en la exploración del escenario del delito. poder presentar pruebas en un juicio y establecer quién o quienes cometieron el delito. La Criminalística reúne disciplinas. en procura del quién. documentología y todas aquellas que puedan permitir un éxito en materia de investigación. podríamos tener manifestaciones de testigos los cuales pueden ser no dignos de confianza. Básicamente existen tres alternativas para el esclarecimiento de un hecho: confesión del sujeto. que finalmente han venido a constituir la Criminalística en general. accidentología. dónde. reconstrucción del hecho. pueden resumirse de la siguiente manera: recolección de la evidencia física. cuándo. Las raíces de esta labor se remontan al siglo XIX. La evidencia física. fotografía. han concurrido ciencias y disciplinas de investigación criminal. dependiendo de la persona que ha presenciado el delito y las condiciones físicas que rodearon su visión. dactiloscopia. nos proporciona vestigios llamados testigos silenciosos o mudos que nos proveen de realidades o hechos imparciales. declaraciones de una víctima o testigo. Química y Biología con el objetivo de establecer.RESEÑA DE LA CRIMINALÍSTICA Desde la época en que el hombre realizaba investigaciones empíricas hasta nuestros días. En el área de la investigación criminal. pero también podríamos decir que se basa en ciencias como Física. esta ciencia multidisciplinaria denominada Criminalística ha emergido como una importante fuerza que tiene impacto en prácticamente todos los elementos del sistema judicial. y la información obtenida a través de la evidencia física. Si no existiera confesión. identificación y eslabonamiento del sujeto con el escenario del suceso y establecimiento de la causa probable de arresto. planimetría. contabilidad. la cual se encarga a través de la utilización de una metodología científica de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de determinar cuales de éstos pueden convertirse en evidencia. balística. ingeniería. tales como la medicina legal. 3 . cómo. al trabajo profesional de la Policía de Investigaciones o Carabineros. de allí nace la figura del Fiscal Adjunto y la del Defensor Público. Como contrapartida al Fiscal. El suministro potencial que brinda la evidencia física guarda directa relación con la actitud de los encargados de obtenerla. es precisamente por la falta de rigurosidad en el empleo del método científico y la carencia de conocimientos que brinda la criminalística con todas sus disciplinas científicas que permiten reconocer. dio origen a la institucionalización del Ministerio Público. es una actividad profesional compleja que necesita de un trabajo criminalístico fundamentado en sólidos conocimientos de aquellas disciplinas científicas que participaran en las diferentes etapas de la investigación. comprender y evaluar aspectos técnicos que se presentan en la comisión de los delitos. emerge la figura del Defensor Público cuya misión será asumir la defensa del imputado de un delito. hace comprender que uno de los factores importantes que originan errores en la formulación de hipótesis. quienes serán llamados a prestar su testimonio experto en la interpretación de una determinada información. LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DEL DELITO. utilizados con eficacia nos pueden ayudar a superar afirmaciones conflictivas y confusas ofrecidas por testigos que observaron el hecho y que pudieran tener diferentes declaraciones. La actitud más benéfica y constructiva es aquella que enfatiza que su detección siempre será lograda cuando el tiempo y el esfuerzo sean utilizados de una manera metódica. ello implicará la mayor intervención que tendrán los organismos estatales como privados. 4 . profesionales que dispondrán de conocimientos especializados sobre una determinada ciencia. La experiencia de años de trabajo en investigación de hechos delictivos. arte u oficio. Claro está que el Fiscal. de juicios o razonamientos de los elementos de prueba que técnicamente se aportan en el desarrollo del procedimiento penal. en la comprobación de los delitos en materia de los procesos judiciales.Estos testigos silenciosos. En el ámbito de la Reforma Procesal Penal que está próximamente a materializarse en todo el país. valiéndose de la ayuda de terceros ajenos al litigio. acusará a una persona de haber cometido algún ilícito y recurrirá para ello. representando al Estado. La investigación de hechos criminales. Nada estará excluido de consideración y la búsqueda continuará hasta que se esté totalmente seguro de que todas las posibilidades han sido exploradas. que lo que se afirma está apoyado en pruebas científicamente respaldadas y válidas según las exigencias procesales. le permita acercarse y conocer la forma y mecanismo de los acontecimientos con todos sus fenómenos. Saber ver con los ojos y la razón y mirar a través de instrumentos de última generación. Hoy en día. con su imprevisible desarrollo. entregando evidencias objetivas. más allá de los testimonios de personas. desde el inicio de la primera maniobra hasta el último movimiento que se puso en juego para realizar el acto. aquí se incluyen las formas de uso de los instrumentos u objetos de ejecución y el registro de sus manifestaciones. el conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología. a través del método científico. movimientos y desplazamientos de cuerpos y objetos efectuados durante la comisión del hecho. el criminalista deberá ser un profesional capaz de ejecutar aplicar y utilizar todas las técnicas y recursos de su área de investigación ante equipos multidisciplinarios. 5 . lo que hace significativa a la investigación científica es el identificar problemas y descubrir las interrelaciones entre los fenómenos y las variables ocurridas. que permiten esclarecer el delito investigado. es posible una nueva perspectiva para observar el lugar donde se ha producido un hecho de interés criminalístico.En el mundo contemporáneo. fuera de toda dura razonable. Se trata entonces. ello implica que la investigación científica es una manera organizada y sistemática de trabajar con un propósito determinado cual es obtener conocimientos referente a un conjunto de aspectos o de los hechos. deberán conocer con propiedad. los estudios y análisis que se hacen de las evidencias físicas. el estudio y análisis del sitio del suceso y los indicios encontrados en él. así como las posiciones y situaciones de los participantes. sustentada en la obtención de pruebas o evidencias útiles y válidas procesalmente. está aportando conocimientos antes desconocidos para enfrentar la investigación de los delitos. será la clave fundamental para los nuevos investigadores. Por su parte. de demostrar. asumiendo que sus futuras responsabilidades serán en extremo delicadas y determinantes. Por ello. Además. de acuerdo con las circunstancias del hecho que se investiga. trasformando la investigación criminalística en una disciplina exigente. la ciencia y la tecnología. la investigación se debe entender como una tarea sistemática de carácter social que se construye sobre la base de conocimientos ya acumulados y que debiera estar puesta al servicio de la búsqueda de la verdad. Del mismo modo. es posible una nueva perspectiva para observar el Sitio del Suceso. cuantitativo. Planimetría y otras. A través del método. Dactiloscopia. Del mismo modo. aun cuando en algunos sea más notorio que en otros. Balística. utilizando las nuevas tecnologías para ocasionar daños a la sociedad en la 6 . que se ha trasformado en una especie de nueva" huella digital gen ética" . Documentología. del conocimiento científico y la aplicación rigurosa de la ciencia y la tecnología. más allá del testimonio de testigos. Químico. y que el lugar del crimen entrega información determinante. Físico. cualitativo y comparativo. LA CRIMINALÍSTICA MODERNA E IMPORTANCIA DE ESTA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL. el peso de las pruebas se traslada hacia los datos materiales que se obtienen en el lugar de los hechos.el ADN. necesitará de metodología. Fotografía. ya que la delincuencia siempre está por delante de la policía. tecnología y conocimientos universales de las disciplinas científicas que constituyen la Criminalística y que abarca la Medicina Legal. en todos los países del mundo. La ciencia y la tecnología. como por ejemplo . están aportando conocimientos inéditos para enfrentar la investigación y descubrimiento de los delitos. La estructura de la investigación criminal tiene que estar permanentemente actualizándose y modificándose para adecuarla a los nuevos tiempos. Su análisis identificatorio. esto es aún más claro. que entrega evidencias objetivas que permiten esclarecer la transgresión. Biológico. se justifica por cuanto el crecimiento de la delincuencia es cada vez mayor. constituirá la clave fundamental de los investigadores criminales. Huellografía. El estudio de la estructura de la investigación criminal para la Criminalística. el criminalista deberá considerar la extensa variedad de agentes mecánicos. Esto transforma la investigación criminalística en una disciplina exigente y rigurosa. el sitio del suceso habla. Así. como pasa con los países del tercer mundo. con su increíble desarrollo. analizados con las técnicas más modernas hoy disponibles. y en el futuro inmediato. la conexión entre el imputado y el hecho criminal son uno de los factores que más ha avanzado en los últimos tiempos y que se hace cada vez más evidente.Como dicen los maestros de la criminalística. Hoy. químicos. a través de la obtención de evidencias válidas procesalmente. físicos y biológicos que pueden surgir como evidencias materiales. Saber ver con los ojos y con la razón y mirar a través de los instrumentos de última generación. presta un importantísimo auxilio técnico y científico al órgano jurisdiccional mediante los dictámenes periciales.que se desenvuelven. métodos e instrumentos. La investigación criminal mediante la aplicación de los métodos inductivos y deductivos. la experiencia y los métodos científicos existentes para descubrir y demostrar fehacientemente una determinada realidad. puede realizar estudios preliminares y análisis sobre la forma en que ocurrieron los hechos. es decir. de aplicar el conocimiento. es allí donde la Criminalística con sus técnicas. desde un inicio en el sitio del suceso. En ella intervienen todos los elementos del acercamiento. etc. de descubrimiento de la personalidad que responden a un sentido particular: El del arte de investigar ligado a la ciencia. técnica y científica. reconstrucciones de hechos. hasta tanto los individuos no actúen. Investigación de los delitos. hasta llegar a la colección y suministro de las evidencias de interés Criminalístico. requiere trabajo técnico para la averiguación del delito y esclarecer los hechos presuntamente delictuosos. junto a la Criminalística con sus disciplinas científicas. instrumentos utilizados. acusación o querella. inspecciones judiciales. técnicas e instrumentos que proporciona la Criminalística. 7 . igualmente. de contacto. no se conoce los nuevos modus operandi. tiene principios y fundamentos que son aplicados técnicamente para los siguientes fines: 1. el modus operandi utilizado. policial y jurídica del delito. juegan un papel fundamental en la investigación criminal. que contribuyen a que se logre una correcta. que puedan llevar a la identificación del o los autores. sana y pronta administración de justicia. y apoyada en los métodos. tecnología esta que fue creada en principio con fines legales. reconocimientos. La investigación criminal realizada en forma metódica. se inicia el procedimiento penal con la aplicación del derecho procesal y al final es que se va a aplicar el derecho penal. es la investigación técnico. pero es utilizada por personas inescrupulosas para beneficio personal y daños a terceros. con aportes de pruebas. Es tan importante la investigación criminal. La Policía posee medios muy sutiles que permiten aportar elementos objetivos de valor indiscutible para la administración de la prueba. que cuando se recibe una denuncia. dependiendo de las características del hecho. Concepto: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas legales o derivados del legislador. 4. tiempo y lugar. no sólo es imprescindible. 8 . del delito cometido. químicos o patológicos al Poder Judicial. administrativos. Identificar e individualizar al o los autores del hecho punible. ambas instituciones (Ministerio Público y Defensoría Penal Pública) requerirán de los servicios de profesionales de quienes ostenten conocimientos especializados sobre determinada ciencia o disciplina. La medicina legal es la disciplina que efectúa el estudio. sin menoscabo de la defensa y los derechos del imputado. militares o previsionales. surge otra ciencia precursora de la Criminalística La Medicina Legal. iniciada por el francés Ambrosio Pare y continuada por Paolo Sacchias en 1651. Es la rama de la medicina que asesora sobre asuntos biológicos. 3. una sólida preparación en la investigación científica de los delitos. Aportar los elementos probatorios que sirven para fundar la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público. Ellos serán llamados a prestar testimonio en calidad de expertos.2. canónicos. por tanto. con utilitaria aplicación propedéutica a estas cuestiones. sino fundamental al momento de acreditar culpabilidad o inocencia de los imputados. Determinar y hacer constar las circunstancias de modo. ALGUNAS DISCIPLINAS CIENTÍFICAS QUE CONSTITUYEN LA CRIMINALÍSTICA MEDICINA LEGAL En 1575. entidades administrativas del Estado y personas jurídicas que lo requieran. físicos. teórico y práctico de los conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas jurídicos. La importancia de la criminalística en la investigación de un delito hoy en día es fundamental en la nueva reforma procesal penal. La aplicación de las huellas genéticas a los restos biológicos es de gran importancia en criminalística.  Identificación: Es la parte de la medicina legal encargada de estudiar los procedimientos para reconocer a una persona. Se produce la identificación positiva cuando las huellas genéticas del material de prueba coinciden en su totalidad con las del sospechoso. En caso contrario. así como de relacionar los objetos próximos que hayan podido ser armas. GENÉTICA FORENSE La determinación de los caracteres del DNA de cada individuo. a fin de obtener datos muy precisos y poder calcular aproximadamente la muerte de la víctima. se produce la exclusión. 9 . y exponer a la policía lo que pudo haber pasado en el lugar del crimen.  Patólogo forense: Son los encargados de determinar la causa de muerte de la víctima. observando el cuerpo y realizando las autopsias. su "huella biológica". Son capaces de apreciar las heridas que se perciben a simple vista.  Estomatología forense: Se encarga de estudiar el desarrollo de los huesos y las larvas de los insectos que se encuentran en un cadáver en descomposición. La exactitud de la identificación de la persona a través del DNA es superior a cualquier otra técnica actualmente existente. aun sin haber realizado exámenes exhaustivos. supone un avance en los procedimientos judiciales como lo fue a finales del siglo pasado la huella dactilar.ALGUNAS RAMAS DE LA MEDICINA LEGAL  Química legal: Abarca el estudio de los medios de análisis químicos de aplicación en la investigación de huellas o indicios  Asfixiología: Es el estudio de las asfixias mecánicas. pues se restituyen con todas sus cualidades dérmicas salvo que la alteración haya llegado hasta la epidermis que en tal caso las cicatrices también son perennes. 10 . por Marcelo Malpighi (Figura N°). El objetivo es identificar a una persona mediante la dactiloscopía (dibujos digitales). quién observaba y estudiaba los relieves papilares de las yemas de los dedos y de las palmas de las manos. solo originan de aparición temporal. la palmoscopía (dibujos palmares) y la pelmatoscopía (dibujos plantares). vale decir que son inmutables desde el nacimiento hasta después de la muerte. Concepto: Es la ciencia que se propone identificar a las personas físicamente consideradas por medio de la impresión o reproducción física de los dibujos formados por las crestas papilares en las yemas de los dedos de las manos. Perennidad : Las conformaciones papilares que comienzan a desarrollarse entre los 4 y 6 meses de vida intrauterina persisten durante todo la vida y más allá de la muerte hasta l estado de putrefacción Las alteraciones accidentales. palmares y plántales son perennes.DACTILOSCOPIA Surge en 1665. además de la huellografía para identificar huellas papilares recogidas en el sitio de suceso. Inmutabilidad: Desde la identificación del recién nacido sus impresiones papilares hasta que se convierte en adulto no cambian ni varían nunca. Los dibujos formados por las crestas digitales. inmutables e infinitamente diversas. profesor de anatomía de la Universidad de Bolonia. Italia. Fundamentos científicos de la identificación papiloscopica. BALÍSTICA FORENSE Concepto: Ciencia para analizar los diferentes comportamientos de los proyectiles. información fundamental relacionada con la especialidad. el sistema permite que el operador compare las imágenes de la huella ingresada con las de la base de datos para verificar la identidad de la persona. No utiliza tinta. La imagen obtenida de la huella dactilar puede ser utilizada para matricular al individuo en la base de datos del sistema después de realizada la búsqueda completa. proporciona al investigador policial y a los tribunales de justicia.F. preciso y avanzado del marcado. El sistema hace identificaciones positivas automáticamente. evitando que la persona se matricule mas de 1 vez. Un individuo a quien se le toma las huellas dactilares solamente tiene que colocar su dedo en la placa de vidrio de un lector óptico. 11 . comparando las huellas del individuo con las huellas almacenadas en el sistema. Además.I. al encontrar pareja para la huella dactilar de 1 en la base de datos.Infinita variedad: es tan infinita la variedad existente entre los dactilogramas de los individuos pertenecientes a todas las razas. Este sistema es un programa que compara huellas dactilares electrónicamente con una base de datos que almacena información dactilar. que se ha podido hacer la categórica afirmación de que no existen 2 impresiones digitales iguales. MODERNOS SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN La empresa Norteamérica Cogens System en 1990 desarrollo un sistema automático de identificación de huellas dactilares (A. sus causas y efectos en diversas superficies.S) siendo el mas sofisticado. no macha y no requiere un experto en huellas dactilares para operar el sistema. Procedió a fabricar un proyectil y al compararlo con el que se extrajo del cuerpo de la vict6ima pudo ver que los abultamientos de ambas eran los idénticos. Dado que en aquella época. se percato de la existencia de una llamativa protuberancia o abultamiento en la misma. nuestro avezado investigador penso que si encontraba el molde encontraría al asesino. al observar una bala extraída del cuerpo de una víctima de un asesinato. data de los comienzos del siglo XIX. Avances tecnológicos en Balística Forense SISTEMA IBIS ¿QUÉ ALMACENA? El Sistema Integrado de Identificación Balística (Ibis) almacena las señales de las imágenes identificativas de proyectiles disparados y vainillas percutidas en armas de fuego originales. al descubrirse al autor de un crimen realizado con arma de fuego. 12 . de las distancias de disparo. infrarrojos. la cual se podía corresponder a la observada. Henry Goddard. las armas de fuego eran de avancarga y los tiradores habitualmente hacían mediante un molde o TURQUESA sus propios proyectiles. Allí se realiza el análisis de las diversas clases de armas. Obtuvo de esta forma la confesión del criminal. Entre los varios moldes y sospechosos encontró un molde que tenia una extraña hendidura. de proveedores y de accesorios tales como la mira telescópica. de los proyectiles. de vainillas. El primer intento con éxito del que se tiene constancia. uno de estos investigadores. silenciadores. entre otros.Realizar estudios balísticos es una de las actividades más antiguas en materia criminalística. La Balística en sus inicios. de quien no divulgamos su nombre por seguridad. reconstruir la trayectoria de un proyectil en el lugar del suceso. ésta es sometida a análisis macroscópicos y microscópicos con el fin de determinar las características propias del arma utilizada. sitio).Guarda. también. información relacionada con proyectiles. Los elementos a estudiar en al área de "balística forense" con la ayuda del Sistema Ibis. pero microscópicamente sí. para determinar si las versiones de los testigos concuerdan con los estudios de trayectoria y balísticos. hora. así como la huella digital en los humanos". ya sea abiertos o cerrados que permitan su estudio posterior de algún indicio o dato que no se pudo apreciar durante la inspección ocular. ponía en práctica la fotografía criminal para reconocer a los delincuentes disciplina que posteriormente sería llamada fotografía forense. vehículos y corporales como los chalecos. Es posible. Cada arma deja unas señales particulares y son únicas. las vainillas y proyectiles obtenidos como patrón de las armas de fuego incautadas y empleadas para la comisión de delitos. la cual debe proyectar claridad y exactitud del lugar o lugares de los hechos o hallazgos de cosas o personas que pudieran ser elementos para la investigación del crimen. en la vainilla y en proyectil quedan marcas que a simple vista no son perceptibles. El objetivo. además. comentó un experto en balística del DAS. La mayor parte de las pericias 13 . "Hay casos en donde es necesaria de nuestra asesoría al fiscal del caso. Una vez es recogida la muestra. vainillas. "Cuando hay un disparo. son los hallados en el lugar de los hechos. es poder utilizar todas las técnicas de aplicación de la fotografía convencional y digital forense. Son analizadas. si las versiones son probables". armas de fuego y lugar de los hechos (fecha. por Allan Pinkerton. el equipo de balística asesora y analiza pruebas de blindajes en oficinas. los proyectiles recuperados del cuerpo de la víctima en el proceso de necropsia o de la intervención quirúrgica. agregó el perito en balística. Además de individualizar cada vainilla y proyectil. casa. FOTOGRAFÍA FORENSE Surge en 1866. El perito de fotografía tiene la tarea de captar datos y elementos en los diferentes lugares en que se encuentre. y determinar. OBJETIVOS Identificar a una persona aplicando la técnica de Retrato Hablado por medio del Sistema Computarizado denominado "LA CARA DEL MEXICANO". la escultura. con la finalidad de establecer la apariencia facial actual de la persona a buscar. Rama de la Criminalística cuya finalidad es la de plasmar gráficamente el rostro de una persona a quien se busca o se pretende identificar efectuada según la descripción hecha por testigos. el dibujo. con los conocimientos sobre dimensiones. tiene como finalidad recabar la información aportada por los testigos y plasmarla en un gráfico que imita la realidad. proporciones y volúmenes. Allan Pinkerton RETRATO HABLADO Retrato ( lat. desde lo general al mínimo detalle.ritratto ). entregando al investigador una visión general. la fotografía. consiste en el registro fotográfico y detallado de este. El Perito en Retrato Hablado. secuestradas. Esta disciplina es utilizada en los casos de personas extraviadas. se inician en el terreno con apoyo efectivo a la investigación policial. o violadas. 14 . étc.realizadas por la sección. robadas (menores). La fijación del sitio del suceso. Representación de una persona o cosa mediante la pintura. lanista: Intervendrá para tomar por si y verificar todas las medidas que le permitan confeccionar con exactitud y fidelidad los diversos croquis que. para estar en condiciones de documentar. porque de lo contrario.Lugar del hecho Entre las diligencias urgentes. sino siguiendo un ordenamiento que permita su actuación ponderable y eficaz para alcanzar e mejor de los resultados. Una vez que el funcionario investigador ha adoptado todas las medidas adecuadas para que no se altere nada relacionado con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió. tendientes a constatar que realmente se ha cometido un hecho considerado delictuoso por la legislación penal vigente y todo aquello que conduzca a la positiva identificación de su autor o autores. ocupa el primer plano la realización de la inspección ocular a cargo del funcionario investigador. brindaran al magistrado y a las partes. Medico legista: (si se investiga un homicidio) para que informe sobre la causa y la hora de la muerte. Ese equipo de auxiliares técnicos del investigador no actúa en forma indiscriminada. completándose con la fotografía. todo cuanto sea de utilidad para alcanzar la verdad en el proceso penal. disponiendo como primera medida que no haya alteración alguna de todo cuanto se relaciona con el objeto del crimen y el estado del lugar donde se cometió. para que sean ellos los primeros en visitar la escena del delito en procura de los indicios que les suministraron “los testigos mudos”. El orden es el siguiente: Fotógrafo: Para documentar fidedignamente todo cuanto se relaciona con la escena del delito y sus adyacencias. difícilmente se podrán de acuerdo los funcionarios intervinientes para determinar que lugar ocupa cada cosa removida antes de su documentación fotográfica total o en detalle. antes de que se toque o remueva nada. debe arbitrar los medios para facilitar la inmediata intervención del equipo de auxiliares técnicos. si allí donde se encuentra el cadáver es realmente el lugar donde recibió la 15 . etc. sobre la determinación de los orificios de entrada y salida si presenta heridas provocadas por proyectiles de armas de fuego. posteriormente.ultima ofensa que le causo la muerte. Especialista en rastros papilares: para examinar todos los objetos o lugares idóneos para captar los dejados por el delincuente y que conducirán a establecer su identidad por medios directos. la fecha del disparo si allí se encontrare el arma y.) que aportaran elementos de juicio para el establecimiento de la identidad del procesado por medios indirectos. 16 . Simultáneamente el perito químico que cosechara toda clase de manchas (sangre. El perito en balística: que establecerá la distancia del disparo. por su identificación con el o los proyectiles que allí se encuentren o que se extraigan luego del cuerpo de la victima al practicarse la necropcia. etc. por la existencia o inexistencia de rigidez cadavérica en relación con la hora de la muerte. materia fecal. si esa o cualquier otra arma fue la empleada. esperma. Por lo tanto. mucho más seguro en comparación con la subjetividad del testimonio de testigos. dónde. es aquí donde surge la importancia de ésta ciencia llamada Criminalística. ya que no contaría con el suministro de información objetiva. de allí nacen diferentes ciencias y disciplinas que buscan una respuesta al comportamiento criminal de los seres humanos. Podemos concluir que la Criminalística es una ciencia que se encarga mediante la utilización de una metodología científica. dado el creciente aumento de hechos delictivos y modus operandi. como la Medicina Legal . Fotografía Forense. persiguiendo la verdad y la equidad más rigurosa se ha visto obligada a requerir el auxilio de datos cada vez más objetivos y de medios de pruebas más indiscutibles. lograr presentar pruebas en el juicio que logren probar la culpabilidad (si así fuere) del imputado. de buscar los indicios en un presunto hecho delictivo con el afán de determinar cuales de éstos pueden convertirse en evidencia. cuándo y quién lo cometió. ya que la inconcordancia entre sus versiones. Dactiloscopía. la administración de justicia. podría destruir la prueba . capaz claramente de buscar la verdad a través del método científico. para así descubrir la verdad histórica de este presunto hecho. logrando mediante la utilización del método científico encontrar vestigios o evidencias que nos puedan llevar a la captura del presunto autor de un hecho delictivo y no sólo eso. La Criminalística es la principal herramienta que orienta las líneas investigativas y aporta las pruebas científicas que permitirá la aplicación de la sanción al imputado. Y ese es el fin último. ya que tiene un carácter fundamental en el esclarecimiento de los delitos a través de diversas disciplinas. entre otras. La investigación de un delito sin el apoyo constante de la Criminalística es muy posible que fracasara. en la actualidad esta ciencia es fundamental en el reconocimiento.CONCLUSIÓN La conducta humana siempre ha sido compleja y en muchas ocasiones el origen de sus actos es desconocido. la importancia de esta 17 . no puede escapar a la evolución de las ciencias humanas. a diferencia del ámbito científico que cuesta mucho rebatirlo. Estas disciplinas se han ido refinando cada vez más. además es hay que relacionar las pruebas convincentemente con el presunto autor. demostrando y explicando su vinculación o no con el hecho. cómo se cometió. la identificación e individualización de las evidencias físicas o materiales con el fin de determinar si un hecho es delito. 18 .ciencia es la de contribuir al esclarecimiento de los hechos mediante técnicas de las más variadas para el conocimiento del hecho delictuoso. Federico Puga Borne 1883-1897 .Tomás Tobar Pinochet 1.Profesores de Medicina Legal entre 1833 y 1977 (los más relevantes): ...Guillermo Blest Cunningham1833-1851 .Medicina Legal Social C.Primera Autopsia 3..Tanatología 1 .Medicina Legal Judicial o Forense .Alfredo Vargas Baeza 1959-1977 ..Lesionología (Traumatología) .INTRODUCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL: a) Reseña Histórica b) Disciplinas que la componen 2.Protomedicato 2.- Definición de Medicina Legal: Ciencia Médica al servicio del Derecho y la Ley 2.TEMARIO 1.Jaime Vidal Oltra 1931-1959 ..Medicina Legal Judicial o Forense B.Carlos Ibar de la Sierra 1901-1928 .Medicina Legal Profesional A.- DISCIPLINAS QUE LA COMPONEN 3 GRANDES ÁREAS: A.LESIONES: a) Tipos b) Clasificación INTRODUCCCIÓN A LA MEDICINA LEGAL BREVE RESEÑA HISTÓRICA: 1. Sexología . Homicida.Toxicología .- Operaciones Tanatológicas: Levantamiento de cadáveres.) 2 . Accidental. Autopsia Médico-Legal y Embalsamamiento. estrangulación.- Certificado de Defunción. Suicida. sofocación. Mediatos. 3.Genética .- Clasificación Médico-Legal de la muerte: Natural. Tardíos (Putrefacción.- Asfixias Mecánicas: (Ahorcamiento. violenta. 8.Inhumación .- Concepto de la muerte 2.- Fenómenos Cadavéricos: Inmediatos.Laboratorio TANATOLOGÍA 1. Fauna Cadavérica).Antropología . súbita. sospechosa 4.- Cronotanatodiagnóstico 6.Exhumación .Asfixiología . etc. Conservación. sumersión.- Forma Médico-Legal de la muerte: Natural.- Leyes Mortuorias: ..Cremación ASFIXIOLOGÍA 1. 7. 5.Psiquiatría . orina.Médico Legal: en personas indocumentadas.. 2....Matrimonio. 3. 3 . Criminodinámicos y Victimológicos).Capacidad Civil 4.Examen de HLA y ADN.Atentados al Producto de la Concepción: .2. Paternidad 2.Residuos de pólvora. Restos Cadavéricos. humor vítreo. 5. LABORATORIO 1.Imputabilidad 3. .. PSIQUIATRÍA 1. Filiación.Abusos deshonestos ANTROPOLOGÍA 1.Violación . en cadáveres.Método Odontológico. cianuros) SEXOLOGÍA 1.Infanticidio 3..Policial .Identificación Humana: ..Examen de semen..Comparación de pelos.Discernimiento 2.Peligrosidad: (Factores Criminogénicos.Sodomía .Aborto .Delitos Sexuales: .Determinación cualitativa y cuantitativa de alcohol en: sangre.. Osamentas....- Asfixias por Gases: (Monóxido de carbono. 4.. GENÉTICA 1. • LEVANTAMIENTO DE CADÁVER • CADENA DE CUSTODIA • CASOS 4 ...S..Examen toxicológico en fluidos orgánicos.Medicina Legal Profesional • Deontología Médica • Bioética • Derecho Médico CRIMINALÍSTICA • EL SITIO DE SUCESO • METODOLOGÍA DEL TRABAJO DEL S.6.Clonación Humana B..Genoma Humano: (Cartografiado. clonación). 2..Exámenes histopatológicos de tejidos. secuenciación. 7.Proyecto Genoma Humano 3.- Medicina Legal Social • Enfermedades Profesionales • Accidentes del Trabajo • Código Sanitario C.. SEGÚN AGENTE CAUSAL: 1..LESIONES SUPERFICIALES: 5 .LESIONES POR AGENTE FÍSICO: a) Mecánico b) Térmico c) Eléctrico d) Radiante LESIONES POR AGENTE FÍSICO MECÁNICO: (lesiones traumáticas) 1.LESIONES POR AGENTE BIOLÓGICO 1.- CLASIFICACIÓN MEDICOLEGAL 2....Lesiones Superficiales 2.CLASIFICACIÓN MEDICOLEGAL A.- CLASIFICACIÓN LEGAL 1.Lesiones Combinadas LESIONES POR AGENTE FÍSICO MECÁNICO: (lesiones traumáticas) 1..LESIONES POR AGENTE FÍSICO 2.Lesiones Profundas y sus combinaciones 3.LESIONOLOGÍA CLASIFICACIÓN de las LESIONES 1.LESIONES POR AGENTE QUÍMICO 3. LESIONES PROFUNDAS Y SUS COMBINACIONES - MUSCULARES VASCULARES DE NERVIOS PERIFÉRICOS DEL SNC ARTICULARES: Partes blandas y óseas ESQUELÉTICAS: Óseas..a) SIN Rotura de la Piel = CONTUSIONES .Excoriación c) CON Rotura TOTAL de la Piel = HERIDAS 2.Equímosis .Hematomas b) CON Rotura PARCIAL de la Piel . LÍMITE ENTRE LESIONES SUPERFICIALES Y PROFUNDAS: DURAMADRE PLEURA PERITONEO APONEUROSIS LESIONES POR AGENTE FÍSICO TÉRMICO: a.LESIONES COMBINADAS - FRACTURAS EXPUESTAS DESARTICULACIÓN AMPUTACIÓN ATRICIÓN HERIDAS CON COMPROMISO DE ÓRGANOS INTERNOS.Erosión .CALOR: QUEMADURAS 6 . Cartilaginosas VISCERALES: Órganos macizos. 3. ETC... vísceras huecas Etc. FRÍO : HELADURAS CLASIFICACIÓN MÉDICO .LEGAL DE LAS QUEMADURAS SEGÚN SU EXTENSIÓN Se calcula en términos de porcentaje de superficie corporal comprometida.LEGAL DE LAS QUEMADURAS SEGÚN PROFUNDIDAD ERITEMA FLICTENA ESCARA CARBONIZACIÓN 1ºer Grado 2ºdo Grado 3ºer Grado 4ºdo Grado Alteración Histológica Alteración Macroscópica GRADO VASODILATACIÓN AUMENTO DE PERMEABILIDAD ERITEMA FLICTENA TROMBOSIS + NECROSIS DE COAGULACIÓN ESCARA I II III CARBONIZACIÓN IV CLASIFICACIÓN MÉDICO .b.. usando “la regla de los 9”: Cabeza y cuello 9 % de la superficie corporal Cada Extremidad Superior 9 % Cara Anterior del Tórax 9 % Cara Posterior del Tórax 9 % Cara Anterior del Abdomen 9 % Cara Posterior del Abdomen 9 % Cada Extremidad Inferior 18 % Región genital 1% La profundidad de las quemaduras caracteriza la Lesión Local 7 . Electrocutado azul (por asfixia) 2.LESIONES POR AGENTE QUÍMICO Las lesiones por agente químico son producidas por: ácidos y álcalis Características comunes: a) Destrucción de tejidos (escara) b) Límites netos c) Sin tendencia al sangrado 8 .La extensión de las quemaduras otorga el pronóstico CLASIFICACIÓN MÉDICO-LEGAL DE LAS LESIONES POR FRÍO O HELADURAS ERITEMA 1er Grado FLICTENA 2° Grado ESCARA 3er Grado CONGELACIÓN 4° Grado LESIONES POR AGENTE FÍSICO ELÉCTRICO CARACTERÍSTICAS: 1) No sangran 2) Acartonan la piel 3) Provocan una ulceración anfractuosa de bordes netos y solevantados. 5) Impresión del conductor 6) Resisten la putrefacción ELECTROCUCIÓN . 4) Metalización de la piel por incrustación de partículas del conductor.Electrocutado blanco (por acción cardiaca) . . etc.  Los ácidos provocan escaras secas  Los álcalis producen escaras húmedas 3.P. LESIONES Art.d) La forma de la lesión depende del mecanismo de acción de la sustancia. su gravedad. b) Vegetal: alergias (litre). indicando el instrumento con que han sido causadas. inutilidad para el trabajo. mordeduras. el ofendido permanecerá enfermo o incapacitado para el trabajo a consecuencia de las lesiones.): Los facultativos describirán las lesiones. los órganos afectados o mutilados. las consecuencias que ordinariamente tienen heridas de esta naturaleza y las que hayan acarreado en el caso actual. y expresarán además el tiempo que. pérdida de extremidades. 141 (C. aplastamiento.P. 9 . patadas. según su parecer. 2. impotencia. etc.- CLASIFICACIÓN LEGAL • Leves (L) de 0 a 14 días • Menos Graves (MG) 15 a 29 días • Graves (G) 30 o más días • Grave – Gravísimas 30 o más días con demencia.LESIONES POR AGENTE FÍSICO BIOLÓGICO: a) Animal: picaduras. TEST de la HISTAMINA .DESCRIPCIÓN DE LESIONES              UBICACIÓN ANATÓMICA PRECISIÓN DE LA UBICACIÓN (puntos de referencia) TIPO DE LESIÓN (contusión o herida) FORMA DIMENSIONES DIRECCIÓN SENTIDO INFECCIÓN CICATRIZACIÓN BORDES – ÁNGULOS .Coagulación . b) HISTOLÓGICOS: . RELACIÓN CON OTRAS LESIONES SIGNOS DE VITALIDAD a) MACROSCÓPICOS: .Infiltración Sanguínea . pintura.Leucocitosis Traumática . vidrios.Retracción de la Piel .TEST de la SEROTONINA ¿QUÉ DEBE CONTENER UN INFORME MÉDICO-LEGAL DE LESIONES? Informe Medicolegal de Lesiones 10 .Coeficiente Leucocitos G.Etc. etc.Test de las Fibras Elásticas c) QUÍMICOS: .). Rojos .COLAS FONDO SUSTANCIAS AGREGADAS (polvo. .MOTIVO DE INGRESO 4.EXÁMEN CLÍNICO: a) AL ININGRESO b) ACTUAL 6..Edad ...DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL 9.Dirección ..Previsión: FONASA..FIRMA DEL MÉDICO 11 .. niño) .EXÁMENES: a) Imagenología b) Alcoholemia c) Otros 8.Persona responsable (NN.R.Estado Civil .ANTECEDENTES (lo que refiere el paciente) 5.DESCRIPCIÓN DE LESIONES 7..Teléfono .FECHA DE INGRESO 3. ISAPRE..Sexo .T.Profesión/Actividad . o impresión dígito pulgar .PRONÓSTICO: a) TIEMPO EN SANAR (S/C) b) TIEMPO DE INCAPACIDAD 10.IDENTIFICACIÓN . 2. no tiene. particular.Nombre Completo .U.Para mayor información. solicitarla directamente al Tribunal 11.1.OBSERVACIONES: ... designar a un auxiliar para recoger y guardar la vestimenta. no obstante. 3. Importancia en la Reforma Procesal Penal.ESTADO DE CONCIENCIA AL INGRESO (GLASGOW) 4. SE UTILIZARÁ el CRITERIO MÉDICO – LEGAL: Leve = 0 a 14 días Menos Grave = de 15 a 29 días Graves = mayor a 30 días Graves Gravísimas COLOCAR UNA SOLA CIFRA: Ej.CONSIGNAR: 1..“LESIONES AUTO INFERIDAS” Para la CALIFICACIÓN de GRAVEDAD de una LESIÓN.. Ministerio Público y Juicio Oral).: 12 días.TATUAJES “ARTÍSTIC0S” 5.VESTIMENTA (obviamente la vida del paciente en primer lugar.ALCOHOLEMIA 2.. 12 .. 17 días. 31 días (y NO “entre 2 a 8 días”).. Revolver .- Armas Largas: .Fusiles y Carabinas (Proyectiles únicos) .Escopetas (proyectiles múltiples: Perdigones) 3.Pistola 2. Intermitente o Ráfaga) BALÍSTICA MÉDICO LEGAL • Balística Interior • Balística Exterior • Balística de Efecto HERIDAS POR ARMAS DE FUEGO - HERIDA de ENTRADA - TRAYECTORIA INTRA CORPORAL - HERIDA de SALIDA (inconstante) 13 .- Armas Cortas: .LESIONES POR ARMAS DE FUEGO ARMAS DE FUEGO 1.- Subametralladoras o Metralletas (proyectil único. Extremidades Inferiores LESIÓN POR CONTRAGOLPE DEL ACOMPAÑANTE DEL PEATÓN que es atropellado 14 . Cráneo.HERIDA de ENTRADA Características Inconstantes: a) Halo Carbonoso o de Ahumamiento b) Tatuaje c) Quemadura (“chamuscadura”) HERIDA de SALIDA INCONSTANTE DISTANCIA DE DISPARO .LARGA DISTANCIA ORIFICIO EN CRÁNEO CASOS HECHOS DE TRÁNSITO LESIONES: DEL CONDUCTOR: 1) Tórax.CORTA DISTANCIA . Cara. Bibliografía Medicina Legal Alberto Teke 2a Edición. 2001 Editorial Mediterráneo 15 . (7) Para la criminalística son tres las preguntas que se plantean: CAUSA de la muerte y circunstancias en las que se produjo. gracias al aporte indispensable de la entomología forense – ver mas adelante -). La palabra tanatología proviene del griego: tanatos: muerte y logos: tratado y es la parte de la medicina legal que estudia las modificaciones del organismo humano a partir del momento mismo de haberse producido la muerte. tanatología. inmediatos y alejados. 1 1 . relativas a los testamentos y algunas relaciones comerciales. tanato-semiología (estudia los fenómenos de transformación cadavérica. DATA de la muerte y LUGAR en el que se produjo la muerte. tanato-legislación y otros. CON MAYOR PROBABILIDAD. entomologia forense. (1) El objetivo principal de este trabajo es estudiar el crono-tanato-diagnóstico (CTD) que incluye el conjunto de observaciones y técnicas que permiten señalar dos momentos entre los que. en relación con el momento de ocurrida la muerte).La investigación médica forense: Cronotanatodiagnóstico Palabras clave: data de la muerte. cronotanatodiagnóstico. Y resalto el hecho de que no es exacto ya que salvo la observación directa del hecho. aislados o en conjunto. tanato-conservación.  Se derivan consecuencias económicas. medicina forense. (1) Dentro de la misma podemos encontrar distintas ramas como el tanato-diagnostico (determina signos biológicos que permiten afirmar el estado de muerte).  Puede afectar al reconocimiento jurídico de una paternidad póstuma. medicina legal. se ha producido la muerte. en el momento actual no existen métodos que. (2) Su importancia es que a partir de la determinación de la data de la muerte: (7)  Se pueden centrar las investigaciones policiales  Se puede aceptar o descartar una coartada (argumento de culpabilidad de una persona) por hallarse en otro lugar en el momento de un crimen. Los tiempos pueden estar influenciados por factores propios del cadáver o ajenos a él. permitan determinar con certeza el momento exacto de la muerte. El CTD puede contestar dos de ellas: la data y el lugar (este último. (5) 1. 8-10 gramos por kilo por día. desaparición de los ruidos cardiacos. Deshidratación: (1) Pérdida de liquido que por evaporación sufre el cadáver y que se traduce en pérdidas de peso y modificaciones cutáneas. constituidos por procesos y modificaciones físicas. Comienza a partir de la 5ta hora post mortem si los párpados están abiertos) La deshidratación puede estudiarse de acuerdo a la disminución de la tensión del globo ocular (toma 15 hs). del glande y de la vulva y. ligadura del dedo. mucosas y oculares. después de la muerte) y el de Sommer o mancha negra esclerotical (mancha negra irregular que se debe a la oxidación de la hemoglobina de los vasos coroideos y a la deshidratación.El primer paso a llevar a cabo ante un cuerpo es el diagnostico certero de la muerte ya que podemos encontrar la muerte aparente en la que las funciones vitales de circulación y respiración se encuentran en su mínima expresión. 8 gramos por kilo por día y en adultos. el enturbamiento de la córnea (45 minutos con los ojos abiertos y 24 hs. es decir la extinción de las funciones vitales del sistema nervioso. Las modificaciones cutáneas se muestran por el apergaminamiento de la piel y el escroto. reacción al dolor. Algunos de los métodos para determinar si la muerte es real son: prueba del pulso. químicas y biológicas y transformativos que incluye la putrefacción cadavérica. consecutivos. cardiovascular y respiratorio. se localiza en los ángulos externos del segmento anterior del ojo y luego en los internos.1. por último. temperatura.1. etc. 2 2 . imperceptibles por los métodos corrientes dando la sensación de que la persona esta muerta.1 Evolución de fenómenos cadavéricos Los fenómenos cadavéricos pueden ser inmediatos. producida por acción bacteriana que destruye el cadáver paulatinamente. Cadáver reciente En el cadáver reciente no hay putrefacción evidente. (6) Los procedimientos a aplicar en el cronotanatodiagnóstico dependen del tipo de cadáver: 1. las mucosas por la desecación de los labios..1. El cadáver pierde peso en la siguiente y aproximada proporción (Dupont): en recién nacidos. por el signo de Stenon Louis (opacidad en la cornea que se inicia 12 hs. 1. y la muerte real que es la pérdida total y definitiva de la circulación y la respiración. las oculares. en aparecer con los ojos abiertos y 5 hs.3 a 0. grado de nutrición (la cantidad de grasa es directamente proporcional a la velocidad de enfriamiento) y grado de vestimenta (el desnudo se enfría más rápido). Rigidez cadavérica: (1) Es consecuencia de la coagulación post mortem de la miosina con el consiguiente endurecimiento de las fibras musculares.con los ojos cerrados).3. cuando están cerrados). cuerpo al aire libre o sumergido o dentro de una habitación. Fórmula de Glaister: Tº rectal media normal – Tº rectal cadavérica 1. presencia de hemorragias o fiebre previas a la muerte). El cadáver iguala la temperatura ambiente 24 hs. 3 3 . 1. después de la muerte. y con la mancha esclerótica (demora 6 hs. constituida por la discreta flexión de los brazos sobre los antebrazos. Como resultado aparece la “actitud de envaramiento” del cadáver. humedad) o por factores propios del individuo: edad (los niños y los ancianos se enfrían más rápido). (7) 1.8 a 1 grado por hora.2. Enfriamiento: (1) Representa el descenso de la temperatura corporal hasta equilibrarse con la del ambiente. lógicamente dentro de las cifras medias que admite esta posibilidad.1. la disminución es de 0.1. Se ha tratado de establecer una relación aproximada entre temperatura corporal cadavérica y tiempo probable de muerte. rectal) y de la superficie corporal en diferentes partes y planos en el momento del levantamiento y en la sala de autopsias de forma tal de poder tener una noción propia sin necesidad de guiarnos por formulas determinadas por otras personas. tipo de afección (las caquectizantes enfrían más rápido que las súbitas.5 grado por hora.5 La temperatura cadavérica está influenciada por factores externos (temperatura ambiente. La rigidez sigue una marcha descendente (cefalo-caudal) a lo largo de los músculos del cuerpo: empieza por los maseteros y termina en los pies. Fórmula de Bouchat: durante las primeras horas de ocurrida la muerte hay una disminución de 0. Seria interesante realizar un nomograma de acuerdo a los datos obtenidos. Durante las siguientes doce horas. de las piernas sobre los muslos y del pulgar por debajo de los restantes dedos. Existen varias formas pero las mas usadas son las de Bouchat y de Glaister. En función de esto es importante medir la temperatura cavitaria del cadáver (por ejemplo. sean éstas lisas o estriadas. muerte súbita o violenta. infancia (la rigidez dura muy poco). Este último fenómeno es llamado transposición de las livideces y solo puede ocurrir dentro de las primeras 12-15 horas de ocurrida la muerte y nunca después de las 24 horas de la misma.5. 1. 1.  F. vejez y agonía previa. finalmente. La diferencia entre rigidez y espasmo cadavérico radica en el hecho de que en el primer caso existe relajación muscular previa a la muerte.1.El tiempo de aparición es variable de acuerdo a la ley de Niderkorn:  Rigidez precoz: antes de 3 horas. El tiempo que tardan en aparecer las livideces cadavéricas es variable: desde casi inmediatamente después del deceso hasta 4 o 5 horas mas tarde.  Rigidez tardía: entre 6 y 9 horas.  Rigidez muy tardía: después de 9 horas. adultez. Aceleradores: calor (la rigidez dura poco). Existen factores que influencian el tiempo de aparición de la rigidez:  F.4. frío (la rigidez dura mucho). Las livideces señalan la posición del cuerpo al producirse el fallecimiento y se van desplazando de acuerdo a los cambios en la postura del sujeto sin vida.1. Retardadores: vestimenta. ropas de lecho. En recién nacidos y lactantes se instala inmediatamente después de la muerte y desaparece muy rápidamente. De acuerdo con la regla de Brouardel la rigidez desaparece cuando comienza la putrefacción cadavérica y en el mismo orden en que apareció (dirección cefalo-caudal). Livideces cadavéricas: (1. ambos desaparecen cuando se instala la putrefacción. Espasmo cadavérico: (1) Es el mantenimiento post mortem de una determinada posición corporal o vital como resultado de una muerte súbita (de etiología encefálica o cardíaca) natural o violenta. Mas tarde la rigidez se superpone al espasmo y. Desde el momento en que se 4 4 .5) Son manchas cutáneas de color violáceo (lívido) que aparecen en las zonas mas declives producto de la vasodilatación por encharcamiento de la sangre por ausencia de coagulación. mientras que en la segunda existe una transición del estado de contracción muscular vital al post mortem sin etapa intermedia.  Rigidez normal: entre 3 y 6 horas. (3) 1. Su principal función es para comparar si lo encontrado en la búsqueda coincide con lo que afirman los testigos (si los hay). 1. los pulmones y los riñones. Asientan principalmente en el encéfalo. son mas claras cuando existe monóxido de carbono en la sangre.manifiestan van aumentando lentamente y perdiendo velocidad hasta alcanzar su intensidad máxima entre 12-15 horas y no se producen mas allá de las 30 horas. Datos dependientes de la supervivencia de tejidos orgánicos (7) Tabla 1: Reacción de los diferentes tejidos orgánicos. Para que este dato sea útil se debe tener un estudio de cómo es el transito gástrico de la persona en cuestión. lo que es casi imposible. en tiempo después de la muerte Reacción de los diferentes tejidos orgánicos Tiempo (hs) Reacción de la pupila a la luz 4 Reacción de la pupila a la instilación de gotas de atropina 4 Reacción de la pupila a la instilación de gotas de eserina 2 Excitabilidad eléctrica de la musculatura 6 Movilidad del epitelio respiratorio 24 Movilidad de los espermios 36 Excitabilidad de las glándulas sudoríparas 6 1. Cabe aclarar que las livideces puede no aparecer debido a una hemorragia externa severa o variar en su coloración debido a intoxicación. 5 5 .1. Hipostasia cadavérica: (1) Es la acumulación de la sangre en las partes declives de las vísceras en razón de la fuerza de la gravedad. Datos dependientes de la detención de los procesos vitales (7) Estudio del contenido gástrico: sirve para determinar si se pueden identificar los alimentos ingeridos pero su utilidad para el CTD es relativa ya que el tiempo de digestión y de permanencia de los alimentos en el estomago es variable. Por ejemplo.6.3.2.  Estudio del contenido intestinal: similar al ítem anterior. Las hipostasias viscerales son a los órganos como las livideces lo son a la piel. 38 x [K+] – 10.  Estado del cuerpo amarillo 1. alcohol y valores de glucemia para determinar casos de hipo e hiperglucemia como causa de muerte. Cadáver no reciente El cadáver no reciente es aquel en el que la putrefacción es ya manifiesta en sus tres primeras fases. etc.  Longitud del pelo y vello facial: es mas acertado en las personas que se afeitaron el día del fallecimiento porque si no se hace necesario el dato de la longitud del vello previa a la muerte. Los primeros abarcan la temperatura y el medio ambiente donde se encuentra el cuerpo y los segundos a los parásitos y 6 6 .1. heroína. 2. 2.4.66. Además sirve principalmente para determinar la orina en busca de drogas (especialmente marihuana) y otros metabolitos. el cual aumenta su concentración al aumentar la tasa de autolisis.). en muestras distintas a la sangre:  Liquido cefalorraquídeo  Endolinfa  Liquido pericárdico  Liquido sinovial  Humor vítreo Los datos más fiables se obtienen de marcadores en este último. Estado de la vejiga: similar al ítem anterior . Datos tanatoquímicos (7) Se trata de datos obtenidos del estudio de diferentes marcadores. especialmente el potasio. (4) El humor vítreo es también útil para el estudio de drogas (cocaína. Putrefacción (1. La determinación de la concentración de potasio se realiza con un electrodo ión específico y se obtiene una curva de regresión cuya ecuación es: intervalo post mortem = 3.5) La putrefacción es el momento en el que se simplifican las complejas estructuras químicas del organismo y esta constituida por factores exógenos y endógenos. ya que el humor vítreo es un fluido prácticamente aislado de todos los fenómenos putrefactivos y el potasio es el principal ión intracelular. Cromática: Constituida por la aparición de la “mancha verde del abdomen” en la región cecoapendicular (fosa ilíaca derecha) a partir de las 24 horas después del deceso. dando lugar a la llamada “circulación póstuma” (Brouardel). cabe aclarar que en las muertes violentas la putrefacción comienza en forma temprana en los lugares donde el cuerpo presenta heridas y que en pacientes que sufren problemas en órganos torácicos (infartos. Enfisematosa: Presencia de vesículas gaseosas cutáneas que al romperse llevan al desprendimiento de la epidermis (36-72 hs. un dinamismo esencialmente vital. el entramado venoso de color verde oscuro (que en el individuo vivo puede apreciarse de color rojo vino) por la transformación de la hemoglobina. La difusión se efectúa por vecindad a lo largo de los vasos sanguíneos y linfáticos constituyendo la llamada “red vascular de la putrefacción”. después de la muerte de la madre pueda ser expulsado totalmente. de los labios (24-48 hs. del escroto. La descomposición es muy precoz en verano y tardía en invierno (siempre y cuando el cadáver se encuentre al aire libre y no en una habitación calefaccionada ya que esto ultimo seria similar al verano). el útero y la próstata. Por un mecanismo análogo puede prolapsar el útero o el recto y puede ocurrir que un feto detenido en el canal vaginal. asfixias) la mancha verde comienza en esa zona. en este caso se trata de un cadáver por lo tanto no hay vitalidad y solo hay expulsión por la fuerza de los gases formados en la cavidad abdominal. Sin embargo. La sangre por la misma presión de los gases se ve desplazada de los planos profundos a los superficiales. El órgano más frágil a la putrefacción es el cerebro y los más resistentes el corazón. Lo correcto sería entonces hablar de “expulsión post mortem” c.bacterias intestinales y las ptomaínas provenientes de la putrefacción proteínica. Es consecuencia del hidrogeno sulfurado producido por la putrefacción intestinal. También comienza a verse después de las primeras 24-48 hs. 7 7 . Este último evento está mal llamado “parto post mortem” ya que la palabra parto implica un mecanismo activo. Colicuativa: Hay una licuación de los tejidos transformándose estos en un magma putrilaginoso haciendo desaparecer la forma habitual. Podemos distinguir cuatro fases: (1. post mortem). distensión voluminosa del abdomen. b. El contenido gástrico puede refluir por la boca y las heces por la región anal. de la vulva.2) a.). destruyen o Tiempo de producción aproximado: 3 meses a 1 el cadáver año a partir de la muerte. en un cadáver de menor o adulto. o más según los casos. piedra y pedos. pero requiere muchos años. 8 8 . o Según Dalla Volta. Que o En este proceso se respetan las estructuras conservan histológicas permitiendo efectuar diagnósticos el cadáver retrospectivos de diferentes patologías.d. secos y ventilados. Momificación o Las condiciones optimas para que ocurra este fenómeno son en ambientes de altas temperaturas. potasio o magnesio que se forma por autolisis a expensas del tejido adiposo y de las proteínas orgánicas. o Transformación grasa del cadáver. Adipociria o Evoluciona hacia la calcificación si la acumulación de sales calcáreas se intensifica o hacia la Que colicuación si predomina la humedad ambienta. propia de cadáveres inhumados en ataúdes de zinc o plomo constituyendo Corificación un fenómeno diferente al primero. o Es una forma de adipociria incompleta. o Tiempo de producción aproximado: no se ha podido establecer. o Tiempo de producción aproximado: 6 meses a 1 año de producida la muerte. Unos y otros dan lugar a glicerina y ácidos grasos. (1. Químicamente es un jabón de calcio. niño) o secundaria. Estos últimos se combinan con sales de calcio. o El ambiente optimo para que suceda son los terrenos húmedos y/o las aguas estancadas.3) Tabla 2: Fenómenos que pueden ocurrir en el periodo reductivo de la putrefacción Fenómeno Características o Producto de la concomitancia de la desecación rápida del cadáver y la ausencia o suspensión de los fenómenos de putrefacción cadavérica. Reductivo: Constituido por una serie de fenómenos que determinan la transformación o desaparición de las partes blandas y óseas a lo largo del tiempo y de acuerdo a fenómenos que dependen del cadáver y del ambiente en que se halla sepultado (tabla 2). o Puede ser primitiva (fetos retenidos en la Petrificación o cavidad uterina que se transforman en “litopedios” – calcificación del griego: litos. o Resulta de la infiltración de parte o de todo el organismo humano de sales calcáreas. o Tiempo de producción aproximado: igual que la adipociria. potasio o magnesio determinando un jabón insoluble. Incluye a dípteros (Calliphoridae y Sarcophagidae) y coleópteros (Silphidae y Dermestidae). dipteros (Calliphondae y Stratiomydae) e himenópteros parásitos de las larvas y pupas de dípteros. los huesos quedan al descubierto perdiendo lentamente sus sales de calcio y Descalcificación tornándose frágiles y papiráceos. Pulverización o Las condiciones óptimas están dadas por la inhumación en tierra directamente. o Tiempo de producción aproximado: no existe. el nitrógeno libre y el anhídrido carbónico.  Especies predadoras y parásitas de necrófagos: Incluye coleópteros como Silphidae. Fauna cadavérica (1. es decir. al haber desaparecido todas las partes blandas por la putrefacción.2. sin ataúd envolvente o bien sin inhumación. Es por lo general precoz en relación con el tiempo de la Colicuación muerte. Staphylinidae e Histeridae.o Transformación liquida putrefactiva de todas las partes blandas cadavéricas. o Comienzo de la pulverización. o Tiempo de producción aproximado: no se ha podido establecer aun con relativa exactitud. 2. Los diferentes artrópodos que llegan a un cadáver pueden clasificarse en:  Especies necrófagas: Se alimentan del cuerpo. 9 9 . 20 o más años.2) Conjunto de insectos que se suceden con regularidad cronológica en un cadáver humano. lípidos y proteínas) y otros gases como el amoniaco. desde el momento en que se produce la muerte hasta la destrucción completa de las partes blandas. en los cadáveres abandonados al aire libre. o Las condiciones óptimas están dadas por la inhumación en tierra y en un ataúd frágil que deje llegar líquidos o humedad vecina. o Ocurre cuando. el ácido sulfúrico. Generalmente en un periodo que oscila entre el año y los cinco años de ocurrida la muerte. o Tiempo de producción aproximado: 15. Las primeras oleadas de insectos llegan al cuerpo atraídas por el olor de los gases desprendidos en el proceso de la degradación de los principios inmediatos (glúcidos. o Transformación final del organismo humano. casas perfectamente cerradas. Especies omnívoras: Avispas.) o bien en los casos de abandono y malos tratos en 10 10 . Existen dos formas de determinar el tiempo transcurrido desde la muerte apoyándose en la entomología forense: a) utilizar la edad y tasa de desarrollo de las larvas. b) utilizar la sucesión de insectos en la descomposición del cuerpo. ácaros que se alimentan del moho y los hongos que crecen en el cuerpo). Esto puede ocurrir bien porque los insectos no hayan colonizado el cadáver en los primeros días (lugares de difícil acceso.  Especies accidentales: Utilizan el cuerpo como una extensión de su hábitat normal (arañas. ciempiés. Ambos métodos pueden usarse por separado o conjuntamente. De acuerdo a la progresión sucesiva de los artrópodos que alcanzan el cadáver podemos realizar el cuadro 1. hormigas y otros coleópteros que se alimentan tanto del cuerpo como de los artrópodos asociados. etc. (2) Cuadro 1: Sucesión de artrópodos desde el momento de la muerte (tiempo en días) Es posible que en determinados casos la data dada por el entomólogo no coincida con la data proporcionada por el medico forense que ha practicado la autopsia. Los pasos a seguir de acuerdo a Catts & Haskell en “Entomology and death: a procedural manual” son:  Determinar la fase o estado físico de descomposición en que se encuentra el cuerpo. es decir. desniveles del terreno.niños y ancianos en los que existen heridas y lesiones que son colonizadas por los insectos antes de producirse la muerte. existencia de calefactores automáticos. pluviosidad. Cabe aclarar que la familia Sarcophagidae no coloca huevos sino larvas. 11 11 . además de factores como la vegetación. y en las posibles heridas que pudiese tener el cuerpo.  Durante la autopsia es importante tomar nota de la localización exacta de los artrópodos en el cuerpo. El estadío de huevo suele durar entre 24 y 72 horas dependiendo de la especie. nubosidad. nariz y boca. etc. etc. es imprescindible recolectar datos como la temperatura. así como cualquier otro detalle que nos pueda dar información de cómo y cuando han llegado los insectos al cadáver. posición del cadáver con respecto a las puertas y ventanas. También es importante anotar si existe evidencia de la administración antemortem de algún tipo de drogas o productos tóxicos dado que estas sustancias podrían alterar la tasa de desarrollo y los patrones de insectos que se hayan alimentado de los restos.  En los cadáveres encontrados al aire libre. Los primero insectos que colonizan el cuerpo son los dípteros (ver cuadro 1) como por ejemplo los de la familia Calliphoridae y Sarcophagidae. La disección y el análisis del estado de desarrollo embrionario del huevo es útil para especificar mas aún la data de ovoposición. Para las escenas en el interior es igualmente necesario anotar temperatura. por lo que se hace necesario conocer las características propias de los huevos de cada especie. Conservar una parte de los estadíos inmaduros y criar la otra hasta el estadío adulto para su correcta identificación. Si se tiene alguna sospecha sería necesario un examen adicional tanto de los restos como de las áreas cercanas.  Realizar un estudio exhaustivo de los insectos que se encuentran sobre el cadáver así como de los recogidos debajo de él para descartar la posibilidad de que haya sido trasladado de lugar. Las hembras depositan los huevos en los orificios naturales del cadáver. de la causa y de la manera de la muerte.  Clasificar los especimenes recogidos tanto de los restos como de la escena del crimen de la manera más exacta posible. arbolado. ojos. Es importante señalar que los callifóridos se entierran para realizar la pupación y prefieren hacer sus propios orificios. de la causa de la muerte y del tipo de alimentación. Otra zona de puesta es el lugar de contacto del cuerpo con el sustrato porque en esa zona es donde se acumulan los fluidos corporales. Es muy extraño que en un cuerpo sin vida no haya una presencia. (2) 12 12 . cuyo ciclo vital es de unos 30 días. Cuando estos se van. Han pasado ya mas de 6 meses y en la etapa de desaparición de los restos se hacen presentes las masas de ácaros microscópicos. etc. que podrían ser halladas. lo licuan con la ayuda de bacterias y enzimas y se alimentan por succión. en el que aparecen los últimos tipos de moscas que usualmente viven en nidos de pájaros. Estas ultimas transformaciones no solo dependen de la especie. etc. pero esto no explica la falta de pupas vacías. adultos muertos.El número de huevos depende del estado nutricional de la hembra y de su tamaño corporal. Cuando los cadáveres han estado sumergidos en agua la fauna que encontramos es diferente (Tabla 3). Se alimentan principalmente de la grasa en descomposición y de desechos de las escuadras anteriores. del paso de los callifóridos. sino también de las condiciones exteriores. existe una relación inversa entre el tamaño del huevo y el numero de huevos por paquete. Con la aparición del ácido butírico en el cadáver aparecen los primeros coleópteros y lepidópteros (aproximadamente al mes del fallecimiento). El siguiente proceso en ocurrir es la fermentación amoniaca. Cuando aparece la fermentación caseica de los restos proteicos se presentan las moscas. Cuando las larvas finalizan su crecimiento se dirigen a los pliegues del cuerpo o de la ropa y se transforman en pupa. Luego las larvas se introducen debajo del tejido celular subcutáneo. Sus huevos eclosionan según la temperatura entre 3 y 12 días después de la puesta y presentan un ciclo vital de 4 a 6 semanas. aunque vaga. También podemos encontrar en esta etapa de la descomposición a otros grupos de dípteros y coleópteros. Los huevos normalmente eclosionan todos a la vez. Comúnmente sus larvas son depredadas por las de sarcophagidas. madrigueras de pequeños mamíferos. el cadáver esta prácticamente seco y hacen su aparición coleópteros que van a alimentarse de las faneras. net/modules.criminalistica. avispas. Argentina: . P.http://www. (3ª ed. etc.es/~fevepa/3%20CPTA%20TERCERA%20/CRIMINOLOGIA/temas/T6. (1978). Lecciones de medicina legal.php?name=News&file=article&sid=382 5.http://www.) Buenos Aires.) que capturan y destruyen las larvas de dípteros pudiendo llevar a confusiones o interpretaciones erróneas. Bibliografía 1.entomomedico. 3.criminalistica.monografias. Editorial Lopez Libreros.http://www.shtml 7.es/aracnet/7/06/forense/ 3.rediris.html 4.Tabla 3: Fauna cadavérica hídrica por periodos No hay que dejar de tener en cuenta que en entomología que existen insectos predadores (hormigas.http://www.net/modules.Bonnet.-%20De%20la%20muerte 13 13 . 2.http://www.com/trabajos21/medicina-legal/medicina-legal.uv.org/medicos/tanatologiaem/tanatologia/forense-cap3.entomologia.http://www.html#Ca pítulo%207.php?name=News&file=article&sid=384 6. INTRODUCCIÓN El tema que habré de desarrollar es motivo de reflexiones y preocupaciones entre los que hacemos medicina legal y los que profesan disciplinas que se vinculan con ella. pero sin mayores temores. hoy creo debe tenernos precavidos sí. Medicina Legal. incluso para los profesionales de la Medicina y para quienes a diario se apoyan en ella. precisamente vertidos en esta Jornada multidisciplinaria y organizada entre FEMI. Lo que es más preocupante es que muchos opinan creyendo que saben Medicina Legal. II. que confieso nos preocupaba más con anterioridad más intensamente. que es conceptualmente también la Medicina General de lo violento o lo judicial es atractivo fuerte y frecuente para personas que 1 .LA MEDICINA LEGAL Aunque la Medicina Legal y el Derecho acompañan al ser humano desde antes de su nacimiento hasta la muerte e incluso después de ésta. Pero ello. en este ámbito y especialmente a abogados y estudiantes de Derecho pero también a los de Medicina y colegas ya que la carrera medicolegista es bastante desconocida. ¿quien no ha opinado de Medicina General o incluso de Derecho? y la Medicina Legal. con participación del Sr. Ministro de la Suprema Corte de Justicia y con tan distinguido público presente. Facultad de Medicina y Facultad de Derecho. por que han leído o asistido a algún encuentro.LA MEDICINA LEGAL COMO ESPECIALIDAD MÉDICA I. aula mayor de nuestra Universidad. Trataré entonces de explicar o informar sobre la especialidad médica. aquí en el Paraninfo. Ustedes comprenderán la necesidad e importancia de trasmitir estos comentarios sobre la Medicina Legal como especialidad médica y su rol. la Medicina Legal es una especialidad médica que pese a estar además casi todos los días en los medios de comunicación es una gran desconocida. . cirugía. aunque algunos. sus fundamentos y obligaciones. casi sin saberlo.de uno u otro modo se acercan a estos temas. Lamentablemente estos criterios trascienden a sus respectivos ambientes y producen. va de suyo que la Medina Legal. Tal vez la duda sobre su propia existencia haya radicado en parte en que su contenido fundamental surge de la interacción del Derecho y la Medicina y tanto aquel como la misma Medicina cambian de modo imparable lo que trae consigo una aparente ambigüedad. Pero como por definición la Medicina Legal comprende el estudio de los problemas médicos relacionados con la Justicia. lo cual no ocurre seguramente con otras especialidades médicas. estas no quedaran al margen del encuadre universitario específico. superponible a la Tanatología Forense y poco más. una idea muy ambigua respecto de la especialidad. por ejemplo encuentros sobre otras especialidades médicas. sin participación de especialistas. La Medicina Legal. o muy limitada. brinda y aplica nociones médicas al campo de la Justicia y del perfeccionamiento del Derecho Positivo respecto de problemas biológicos. etc. en cuanto a los contenidos. cardiología. aunque. en una sola de sus vertientes se interesan y tienen ellos sí una visión muy parcializada de la misma. Claro que lo ideal sería que si se interesan por organizar actividades. para el observador superficial. Sin embargo no es fácil describir en pocas palabras que es y cual es ese rol de la Medicina Legal y cual es el desempeño técnico del Médico Legista. quizás mal informados o sin quererlo. en el colectivo social carente de una formación o información suficientes. parecería dudan de ella o la reducen a lo tanatológico y al mismo tiempo. 2 . siempre alejada de lo que realmente es y de sus propios contenidos y ámbito de actuación. Constituye una ciencia multidisciplinaria de cuya existencia no cabe dudar. No imaginamos. está llamada a desarrollar un rol de esencial importancia. como especialidad. asesorando a comisiones del parlamento por ejemplo. Es bien conocido que la Medicina Legal Judicial y práctica no se adquiere completa en ningún ámbito académico. en sus conductas y relaciones con los demás. la existencia o no de una violencia sexual. útil y fundamentada. a resolver sobre graves cuestiones medicolegales. como ser el origen y data de las lesiones. También la Medicina Legal y el médico legista son o podrán ser muy útiles en todos los aspectos de vigilancia ética y disciplinaria que los propios médicos nos hemos dado o proyectemos darnos. enfrentados al actuar médico legal pericial concreto. las causas de muerte. completa. o 3 . es imposible se pueda desempeñar adecuadamente la función pericial y la práctica médicolegal no judicial. Recurriré a algunas vivencias y a algunas bases teóricas para caracterizar la especialidad. Así mismo el médico legista ha tenido y tendrá siempre un significativo rol en la elaboración de normas. une el conocimiento teórico imprescindible con la práctica judicial para asesorar y esclarecer en cuestiones judiciales.La Medicina Legal estudia al Hombre en su complejo psicológico. La Medicina Legal. y no solo como ser viviente sino como ser social. social y orgánico. Decía que no se obtiene completa la formación médicolegal pericial en ningún ámbito académico y menos aún en aquellos que no son específicamente medicolegales. universitario o reconocidos y/o establecidos por ley o inclusive estatales. A la inversa. por ejemplo integrando o asesorando en tribunales. ya sea en lo gremial. enfrentados a un problema concreto. Esto lo conocen bien quienes creyéndose preparados se ven envueltos en la labor judicial. en su rol pericial es una ciencia pragmática. consejos o comités arbitrales de ética o comisiones al respecto. sin la debida formación curricular. mediante una peritación objetiva. Entomología. discípulo de aquel y maestro de todos nosotros. Genética. Yo diría que el método pericial es siempre inmutable. y que sean interpretados correctamente por los juzgadores y tribunales. Decía el eximio profesor Palmieri de Nápoles. que nació por ella y para ella. y lo repiten prácticamente todos los maestros. decía otro de los clásicos maestros. tiene conocimientos legales y elabora informes que espera sean útiles. El Médico Legista desarrolla una mentalidad médicosocial. que nació así y aunque sea mucho más que eso y avance.siendo partícipe en las elaboraciones de los códigos y declaraciones de ética médica.y basta pensar en como ha avanzado. Gisbert-Calabuig. Sexología. Toxicología. como lo son la propia Medicina y el Derecho. con toda la incorporación de conocimientos. Anatomía Forense. En suma si me preguntaran que es lo más característico y esencial de la Medicina Legal no dudo en responder que es su función pericial. Asfixiología. entre ellos J. 4 . además de los propiamente clínico-patológicos. pero hoy hemos comprendido lo profundo que el concepto encierra. y sea muy dinámica. Criminalística. Infortunística. que la Medicina Legal es nexo o puente entre Medicina y Derecho. Psiquiatría Patológica. su fundamento. permanece inalterable y enhiesto es justamente el método pericial. Lesionología. El Médico Legista no es sólo médico. Es el arte de hacer informes. Criminología. Tanatología. Odontología Forense.lo que no cambia. Baremología. Es el arte de hacer informes. evoquemos el ADN por ejemplo . y cuando esta afirmación oíamos nos parecía muy poco. Desde un basamento teórico médico-legal. fundamentalmente con conocimientos en Jurisprudencia Médica o Derecho Médico. A. razón de ser y principios. y tecnologías. y cambie . el Médico Legista emprende su tarea pericial. Y también en asesoramientos privados o de parte. por su función pericial. Actuar sin estar informado y formado (sin ilustración). la ciencia y la justicia. Como ha dicho SIMONIN: "La Medicina Legal no es una disciplina desagradable.Los principios o bases de la especialidad y del ejercicio pericial y del cargo de perito Médico Legista. desde 1972.P. es. Actuar. El especialista debe incorporar la obligación de la duda. realista. apasionante. Pero la tarea pericial o de asesoramiento no es nueva. macabra. Debe incorporar la duda como estímulo de la indagación e investigación y afirmar solo lo probado. y se moldea en la práctica. porque se abre ampliamente a la vida social. La tarea en sí implica tener pasión por la verdad. que no a todos los médicos les pasa lo mismo y se forma para ello. Como decía Rojas: "el perito debe actuar con la ciencia del médico. Al médico legista le gusta realizar pericias. contribuye a formar hombres enamorados de la ciencia. dudar de los diagnósticos preestablecidos y de afirmaciones a priori. se pierde en la historia de la Medicina y da nacimiento a la Medicina Legal. son: acción ilustrada y honesta. de la verdad y de la justicia". aún mucho antes de la especialización o al menos tal como hoy es concebida y reglamentada.S. por el contrario. pero no por el mero hecho de hacerlo. vivaz. Esto es la Medicina Legal Profesional o el ejercicio profesional del Médico Legista. ingrata. que proviene y se proyecta desde la historia. Perto a su vez debe ser un investigador que sabiendo aplicar el método científico tampoco desprecie la intuición que tantas veces abrió el camino hacia la resolución de casos concretos. puede conducir a groseros errores a veces irreparables. El título de especialista en Medicina Legal surge con la propia creación de la Escuela de Graduados en 1964 e integra las reglamentaciones de especialidades reconocidas por el M. 5 . la veracidad del testigo y la ecuanimidad del juez". como algunos creen. respetada justamente por ello. Pero actuar con conocimientos y en forma deshonesta o inmoral es peor aún. e impregnada de vocación para la tarea. surgieron exigencias de asesoría especializada que gradualmente fueron incorporándose a las primitivas leyes y sus recopilaciones bajo formas de códigos. hoy día. y en distintos ambitos. en la evolución de la Medicina Legal Judicial nacional. "Ha sido una regla general que en tanto el ordenamiento jurídico fue perfeccionándose. del cual dependemos actualmente los Médicos Forenses.en 1915 pasa a denominarse Médico Forense. . Augusto Soiza. y desde entonces el peritaje médico quedó estipulado como exigencia legal". promovieron la aparición de las primeras codificaciones de procedimientos. Algunas fechas que pueden ser mencionadas por su importancia. Quizás ahora estemos en condiciones de avanzar en una mayor exigencia normativa sobre quienes actuarán como peritos médicos. es la expresión del ejercicio práctico de la Medicina Legal y en Italia por ejemplo. En nuestro país ello no es así pero respecto de la pericia médica. La necesidad de regular racionalmente los procedimientos jurídicos.en 1907 se crea el cargo de Médico Asesor de los Tribunales y . ya decía Palmieri en 1947. como bien lo han difundido los estudios históricos del Dr. siendo una de las primeras creadas: .en 1877 asume el Dr.La Pericia. a partir de la fundación de la Facultad de Medicina en 1875. son: La Cátedra de Medicina Legal se crea al año siguiente de la fundación de la Facultad. Diego Pérez la dirección de la misma. sería un ejercicio ilegal de la especialidad. 6 . .en 1937 se crea el actual Instituto Técnico Forense. por ley 9667. no se admite ninguna pericia si no está realizada por médico legista. auxiliar y asesorar impregnado de los detalles del caso. pero no para ser un obediente satélite. ya sea solo o a veces integrado en Juntas Médicas. Pero me siento en la obligación de expresar que no todos los médicos forenses son médicos legistas. III. inexpresiva y sin sentirla.P. SU DESEMPEÑO PROFESIONAL. impartido por el Dpto. En lo que respecta a las peritaciones por Responsabilidad Profesional. Desde ya que el Dpto. (ordenanza 771). y esto que reconocemos que desde hace ya varios años se viene cambiando. obviamente que aspiramos a que en el futuro lo sean. el médico debe meterse en la investigación. estimamos conveniente o beneficiosa la actuación de un médico legista. 7 . En el ámbito Penal donde el Médico Forense cumple sus funciones. colaborar así eficientemente con el magistrado y no actuar como un empleado público que cumple un determinado horario.EL MEDICO LEGISTA.S. una función a la mínima o totalmente rutinaria..en 1972 el Postgrado de Medicina-Legal (Médico Legista). debe también integrarse al juzgado y no ser extraño al mismo. se incorpora en la reglamentación del ejercicio de Especialidades Médicas del M. son frecuentes los procesos penales que se desarrollan poniendo en evidencia un informe Médico Legal de valor decisivo. aún resta por ser una situación ideal y se da también la paradoja de que nos veamos concursando ante tribunales integrados por colegas que anteriormente ocuparon el cargo sin haber dado concurso. de Medicina Legal de la Facultad de Medicina. Debe además integrarse a su juez. de Medicina Legal de la Facultad de Medicina está dispuesto a colaborar en todo lo concerniente a mejorar estas realidades y transiciones. Una reciente acordada de la Suprema Corte ha jerarquizado el archivo de las actuaciones forenses e indirectamente acercado al forense a la oficina y actuario de los juzgados. sino un técnico asesor y crítico. Reitero aquí aquello de incorporar la obligación de dudar como estímulo de búsqueda de verdades. En ejercicio de la función forense. Además no todos ingresamos por concurso o con pruebas de idoneidad para el cargo. y su determinación.Entiendo. Conoce. Y respecto de la Responsabilidad Médica debemos siempre saber o informarnos sobre cual es el 8 . etc. etc. la excepción puede ser de tanto valor como la regla. normas de procedimiento. valores de las pruebas. objetividad. Como tan gráficamente lo expresara SIMONIN. para un caso dado. la Fisiopatología. Constantemente surgen nuevos conocimientos patogénicos. con las constataciones. sostenerla. reflexión. reconstruir lo sucedido. etc. debe aportar una argumentación sólida. En suma. juicio y prudencia. El número y naturaleza de las pericias que se reclaman al Médico Legista es cada vez mayor y más complejas. El Médico Legista sabe que no basta con emitir solo una opinión médica o dar una noticia. sentido común. concausas. Sabe que en Medicina Legal. y así. químicos. sabe de la importancia de la causalidad y sus distintas formas. hematológicos. aunque más no sea en términos generales sobre imputación. apoyarla en consideraciones científicas. directa indirecta. Que el informe. debe siempre justificar su opinión. causas ocasionales. El desarrollo ha aumentado la necesidad de perfeccionamiento y de profundización de nuestros conocimientos en todas las áreas de la Medicina. conocer las normas legales en juego y utilizar un idioma comprensible. sentido de las realidades. etc. vivifique los hechos. respecto de las autopsias: "hacer hablar al cadáver" y que extrapolándolo hemos dicho muchas veces "hacer hablar a la historia clínica. salvo algún caso muy excepcional siempre está presente la pericia como la prueba más idónea en los juicios por Responsabilidad Médica. Debe tener siempre presente que los jueces esperan una demostración de lo que pasó. que en general los procesos están incompletos si el informe médico pericial falta o es insuficiente y en general. genéticos. El especialista en Medicina Legal. la Patología. las distintas especialidades médicas y quirúrgicas. con absoluta imparcialidad o neutralidad. el expediente" o simplemente a la verdad. Utiliza el método descriptivo en esta caracterización del daño sufrido por la víctima. En nuestro medio si bien no hemos alcanzado aún el desempeño médico legal más avanzado e ideal. la confidencialidad. Participo del concepto que todo ello también integra la Lex Artis y no solo lo exclusivamente técnico. es comparable al de los países de la región. no puede reputarse como buena la técnica que no respete estos aspectos éticos. es que incluso. pero no solo esto incluye esa Lex Artis. por otra parte frecuentemente existe también una específica pregunta que solicita que así lo haga. pero 9 . valorándolo. el respeto a los derechos del enfermo. y que su utilidad viene siendo cada vez más reconocida y judicialmente apreciada. generalmente a diferencia de otros colegas. el consentimiento. El médico legista sabe que en su informe debe precisar el daño. a mi modo de ver. Y que su nivel. es en realidad un especialista en valoración médico-legal del daño a la persona en sus distintos niveles. lesionales. Que en definitiva podrán ser de posibilidad. caracterizándolo. el médico legista se toma cierto tiempo de reflexión. que estimo necesario y muy conveniente. el ejercicio acorde a la deontología y a las normas profesionales. por ejemplo de la documentación médica o concretamente de la historia clínica. También el médico legista.modelo o estandar asistencial correcto en cada situación dada. pero fundamentalmente en las de Responsabilidad Médica. más concretamente de la pericia y su objeto. a las disposiciones reglamentarias. también todo lo concerniente al correcto desempeño ético del caso. funcionales y situacionales. antes de emitir las conclusiones. no debemos ignorar la importancia del actuar médico legal ya logrado. se interioriza del objeto del juicio y de los medios de prueba. y aunque conteste a entera satisfacción lo preguntado ello no impide agregar todo aquello de importancia para esclarecer el caso en cuestión. En general para todas las pericias. reconoce el porqué jurídico de las preguntas de un caso dado. al menos teórico. probabilidad o certeza pero luego de ese análisis prudente y reflexivo. también el método valorativo cuantitativo o Baremación del mismo. Sabe relacionar el daño y la culpa e informar si existe un daño por culpa o por iatropatogenia debida a la falibilidad de la propia medicina. sobre los aspectos exclusivamente técnicos o actualizaciones bibliográficas. si fuera necesario. entre otras capacitaciones. así como reclamar los que necesariamente debieron estar agregados. Sabe manejar el expediente y valorar adecuadamente su contenido. especialmente los documentos incorporados. Entiende sobre las causales de justificación legítimas para algunos daños. 10 . resulta fundamental el conocimiento de los conceptos medicolegales antedichos. el especialista en peritaciones médicas. Conoce lo que se entiende por culpa médica y las formas que la componen. Conoce las normas que puedan estar en juego o que puedan aplicarse en el caso en concreto. aunque en lo personal advierto que conceptos matemáticos y estadísticos extrapolados a la Medicina y a un caso en concreto no es tarea fácil y tiene sus riesgos de error. Y volvemos a citar a Rojas. indirecta. la impericia. imprudencia y negligencia. pudiendo asesorarse con el especialista en la materia. etiológica. lo que es causa directa. probabilidad. adecuada o incluso virtual. Como ya expresamos se expide sobre causalidad médica o imputabilidad y sus reglas. convicción y certeza. fisiopatológica. En suma: podría seguirme extendiendo en conceptos medicolegales que maneja el especialista. Tratará de informar porcentajes de valor probatorio. Entiende sobre el valor de la prueba pericial y sus conclusiones de posibilidad. o por accidente. pero no es necesario seguirlo haciendo para comprender que el médico legista es. que siempre son fundamentalmente cuestionamientos al desempeño o conducta del profesional más que a aspectos puramente técnicos. En los casos de Responsabilidad Médica. verosimilitud. Entiende de situaciones que conllevan aleatoriedad e intentará expresar en porcentaje el álea correspondiente. que aconsejaba en su "decálogo médicolegal": "No fiarse de la memoria" y también "pensar con claridad para escribir con precisión". no van a las audiencias complementarias de análisis pericial. la Tanatología. la Higiene.EL ROL DE LA MEDICINA LEGAL Suscribo totalmente. hace ya muchos años. la Psiquiatría Forense. IV. Por ejemplo respeta distintas escuelas u orientaciones médicas aceptables frente al mismo problema. una ciencia centrífuga generadora de conocimiento. deberían tener alguna noción de medicina legal y jurisprudencia médica para comprender las cuestiones medicolegales y dirigir mejor las actuaciones 11 . Algunos médicos sin experiencia pericial ni formación médicolegal han realizado pericias sin examinar a la víctima. jueces y escribanos. También es justo reconocer que colegas de otras especialidades. Quizás la Medicina Legal tenga la ventaja de no formar una inteligencia exclusiva y estrechamente especializada. y no es raro que los jueces le soliciten una traducción de otros documentos médicos ininteligibles para el profano en ciencias médicas. etc. la Patología Forense. judicial y normativo. la Medicina laboral. Pero si en ese sentido es centrífuga. núcleo o centro de unión de las denominadas Ciencias Forenses. han realizado y realizan magníficos informes. de su seno.También el lenguaje distingue al médico legista de quien no lo es. y seguramente irán naciendo otras especialidades médicas como la Baremología o la Valoración del daño a la persona. ya sea integrando juntas o porque se han interesado en los aspectos medicolegales de la función encomendada. surgió la Salud Pública. etc. etc. Por otra parte la Medicina Legal ha sido madre generosa. integrando a todas las áreas del conocimiento científico que se vinculan con lo biológico.. la Toxicología. o expresan tajantes conclusiones como "no existió mal praxis" sin fundamentar las mismas. bioético. paradojalmente es al mismo tiempo centrípeta. Y que no todos los informes de médicos legistas han satisfizo a los tribunales. aquella afirmación de que "los abogados. tal como lo había expresado el Rector de la Universidad de Buenos Aires hace ya varias décadas. Dividir las dificultades para resolverlas mejor. Proporciona también esos conocimientos técnicos para el asesoramiento y el perfeccionamiento y evolución de las leyes y 12 . legistas. que estamos ingresando a una revalorización de lo médicolegal. nos demuestra la necesidad que existe de discusión de estos temas y lo fermental del momento mismo. de sociedades médicas o de grupos de médicos o abogados u otros técnicos que organizan actividades diversas sobre cuestiones medicolegales.procesales". Este resurgimiento. Jornadas como esta. médicos. La Medicina Legal es el conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas que plantea la actividad médica y el Derecho. Actualmente. que de otra manera quedarían insolubles. Es a veces el propio gremio médico. La Medicina Legal fue siempre ciencia basada en la evidencia. por más importantes que ellas sean. Y ello independientemente del problema sometido a su estudio y análisis. de la Universidad. estudiantes y profesores son ejemplo de la revalorización de lo medicolegal. con participación de destacados juristas. ni tampoco es un derecho disfrazado de médico. Incluso hasta escapándose del ámbito propio del Departamento de Medicina Legal. abogados. A veces son otros servicios o departamentos de la facultad. innumerables ejemplos nos convencen de ello. estoy convencido. enseña y aplica el método cartesiano: No admitir como verdad lo que no sea evidenciable o probado. Esta misma jornada es ejemplo de lo que vengo expresando. así como de la importancia de la formación médicolegal para el tratamiento de los mismos. Simplemente quisiera trasmitirles que Medicina Legal no es solamente el conocimiento de un montón de leyes necesarias para el quehacer cotidiano médico. ni son solo las autopsias judiciales. Ordenarse de lo sencillo a lo complejo y enumerar no omitiendo nada. la imputación. se interesan por precisar conceptos jurídicos y medicolegales claves. Además única forma ética. continuando la labor que iniciara el Prof. en esta Jornada. se hace extensivo al secreto. Conceptos que poseen sus definiciones medicolegales y jurídicas específicas. como los tienen también el error. respetuosa de sus derechos. la iatropatogenia. desde el Dpto. desde hace ya años. Es por todo lo dicho que. volcada a captar los problemas medicolegales actuales del ejercicio profesional y formando al estudiante a través del planteo y resolución de problemas medicolegales. la negligencia. la causalidad. por ejemplo. la historia clínica. con pruebas y trabajos evaluatorios anuales.deontológicos del ejercicio profesional. monografía y prueba final. y me alegra ver a muchos de ellos aquí entre Uds. el título de médico legista. Y lo que decimos. Año. para obtener. Los postgrados. el estado de necesidad. Guillermo Mesa. el consentimiento. Son los contenidos de su programa actual: 1er. quien apruebe los cursos y todas estas instancias. MEDICINA LEGAL PROFESIONAL 13 . Estoy convencido de la necesidad de la formación de buenos especialistas. con el objetivo de una asistencia mejor de los semejantes. etc . siendo actualmente de tres años de duración. se interesan por conocer la impericia. de Medicina Legal. la imprudencia. los certificados de defunción. Dr. es por ello que le asignamos especial relevancia al curso de postgrado. la falta. en los casos concretos. Hemos ido adaptando y actualizando sus programas. y todos los que en parte ya mencioné. Y ofreciendo. sus conocimientos y sus especialistas para asesorar a los jueces y tribunales en la forma adecuada que todos esperan y merecen. de prevenir la mala praxis.tiene un profundo compromiso con la sociedad y con valores ético. brego por esta Medicina Legal. a mi modo de ver. Servicios Anexos. Interrupción del Embarazo. Tipos de 14 . Bibliografía. Consultorio Morgue. 8) Trabajos científicos. 2º Año.1) Fines y alcances de la Medicina Legal. Enfermedad Terminal. Violencia Familiar. 2) Ejercicio Profesional. Códigos. Integridad Física y Psíquica de los Indagados. Concurrencia a morgue con realización personal de autopsias. 5) Deontología Médica. Reparación Civil. Recetarios. Instituto Técnico Forense. 4) Consentimiento. 3) Documentación Médica. Facultad de Medicina. Denuncias. Ley Orgánica de Salud Púiblica. Auditoría Médica. Historia Clínica. Prueba. Sanciones Penales. Altas contra voluntad médica. Certificaciones. Desarrollo. Defensorías. Esterilización. Jurisprudencia. MEDICINA LEGAL JUDICIAL 1) Administración de Justicia. Fiscalías. Tribunales. Consentimiento informado. Consentimiento de Menores. Testimonios. 6) Iatropatogenia. Presentación. Documentos Médicos. Tribunales. Responsabilidad Médica. Instituto de Criminología. Informe Policial. Otros. Atentados Sexuales. Tipos. 3)Peritaje Médicolegal. Enfermos Mentales. 7) Función Asesora Médicolegal no judicial. Dictámenes. Ejercicio privado. Organismos de Asesoramiento. Tratamientos Compulsivos. Instituciones Públicas o Privadas. Reclamaciones. Policía Técnica. 2) Organización de un Servicio Médicolegal. Esbozo Histórico. Prueba Médicolegal. Expresión del Peritaje. Informes. Discrepancias. Limitaciones. Junta de Peritos. Ciencias Auxiliares. 4) El Perito Médico. Condiciones. Formación. Designación. Recusación. Excusación. Perito Oficial y de Parte. Deontología. Peritos según Códigos de Procedimientos Penal y Civil. 5) Peritaje sobre Personas. Lesiones. Concepto Jurídico. Valoración Médicolegal. Informe Primario y Definitivo. 6) Continuación. Atentados Sexuales. Aborto. Pederastía. 7) Continuación. Toxicomanías. Ebriedad. 8) Examen Psiquiátrico. 9) Continuación. Determinación de Edad, Sexo e Identidad. 10) Peritajes Tanatológicos. Agonía. Muerte. Datación. Supervivencia. Exhumación. Identificación. Osteoantropología. Levantamiento del Cadáver. 11) Continuación. Muerte Accidental. Accidentes de tránsito. Desastres y Muerte Colectiva. 12) Continuación. Muerte Suicida. Metodología de Investigación. Levantamiento de Cadáver. Necropsia. Autopsia Psicológica. 13) Continuación. Muerte Homicida. Interrogantes planteadas al Perito. 14) Continuación. Investigación de Muertes sin asistencia, sospechosas e inopinadas. 3er.Año. MEDICINA LEGAL ESPECIALIZADA 1) El Peritaje Toxicológico en el Paciente, en el cadáver y en la Exhumación. 2) Anatomía Patológica en las Intoxicaciones. 3) El Laboratorio Toxicológico Forense. Técnicas Básicas. Interpretación de Resultados. 4) El Peritaje en las Intoxicaciones Colectivas. 5) Intoxicación por Monóxido de Carbono. 6) Toxicología Laboral. Aspectos Medicolegales. 7) Farmacodependencia. Peritaje Toxicológico y Psiquiátrico. 8) Intoxicación alcohólica. Peritaje Toxicológico y Psiquiátrico. 9) Enfermedad Iatrogénica por Medicamentos. Aspectos Medicolegales. 15 10) Toxicología del Deporte. 11) Normalidad y anormalidad ante a la Ley. 12) Imputabilidad. 13) Incapacidad. 14) Peligrosidad. 15) Trastornos de Personalidad. 16) Legislación en Salud Mental. Derechos Humanos. 17) Infractores (Menores, Trastornos de Conducta). Creemos que ha llegado el momento de plantear firmemente la especialización para la aspiración a ocupar cargo de médico-forense, como es obligatorio en toda Europa y también la consideración de los conocimientos medicolegales del perito designado para toda peritación médica, sobre todo si es único. Recíprocamente, a mi entender, se hace preciso estructurar un sistema que permita que los Médicos Forenses, con un determinado número de años demostrados de actividad documentada y calificada, accedan al título de Especialista en Medicina Legal valorados por una comisión con criterios claros y prefijados y que Médicos Forenses con menos tiempo de ejercicio deberán realizar los estudios y cursos de la especialidad por un tiempo variable, un año y medio por ejemplo o el que la Escuela de Graduados estime luego del estudio de su curriculum. En otros países, España por ejemplo, la matrícula en Medicina Legal y Forense, que así se llama, se puede obtener por vía académica o por vía administrativa, es decir a través de las Universidades o por el propio Poder Judicial . La escasa valoración que a veces se ha hecho del título de especialista en Medicina Legal en nuestro medio, es también causa de que todo médico se considere o se lo considere con capacidad pericial, ignorándose a veces la complejidad que ha adquirido la propia pericia médica. 16 Finalmente, la formación médico-legal debe estar incluida también en el período llamado de formación continua, con actualización del egresado. En este sentido también el Dpto. ha participado en forma orgánica siempre que le fue posible, o a través de sus docentes o ex docentes en forma individual o personal, en congresos o otras actividades que incluyeron en sus programa aspectos medicolegales, compartiendo plenamente ese importante concepto, de actualización o formación continua, con un sentido integral, donde aspectos medicolegales y éticos no podrían estar ausentes. Por otra parte el Dpto. ha realizado e impulsado también ateneos y cursos no solo con egresados de la formación médica, sino por ejemplo en distintas carreras de las de la Escuela de Tecnología Médica o licenciaturas. V. CONCLUSIONES a-Nos encontramos con que la Medicina Legal es una de las más antiguas especialidades médicas; sin embargo parecería una especialidad más sobre el papel que sobre la realidad ya que se encuentra a veces con problemas incluso de desconocimiento, respeto y reconocimiento. b-Sin embargo surgen índices de que asistimos a un momento de expansión de necesidades en conocimientos medicolegales y no restringidos a la formación médica, sino incluso fuera del ámbito estrictamente médico. Y especialmente con énfasis en aspectos que hacen a la asistencia más adecuada de los pacientes con respeto a los derechos individuales. c-Por otra parte la sociedad exige cada vez más rigor científico, precisión y rapidez a la Justicia y situados ante la necesidad de una peritación afirmamos la importancia del rol que le cabe a la Medicina Legal por el actuar profesional de sus especialistas llamados a ser peritos naturales. d-Sin la debida formación médicolegal, asistiríamos frecuentemente a informes lamentables, comenzando por no saber aspectos formales y de procedimiento, como "pericias" dirigidas a la actuaria e informadas en la baranda del juzgado luego 17 de una mirada rápida al expediente (y esto es un caso real ), con exámenes periciales incompletos o que no contestan al objeto de la pericia, con terminología incomprensible para el juzgador, sin fundamentación que sostenga las conclusiones adecuadamente, sin consideraciones medicolegales en aspectos importantes como el análisis de la causalidad o la imputación médica, sin conclusiones o con una especie de equilibrio semántico que no define o no llega a un esclarecimiento claro, digno y aplomado, sin baremación, etc. Es que, si existe acuerdo en que el conocimiento de Medicina Legal es necesario en la formación medica, y cada vez más, ¿cómo no va a ser imprescindible para las peritaciones?. La peritación es la esencia misma del arte médicolegal, es casi su razón de ser, su fin y su método; es lo que ha perdurado prácticamente igual desde los orígenes de la medicina legal y le otorga su propia identidad. Bueno, como decimos en Medicina Legal que el arte de las conclusiones, además de la claridad, está en la medida. Que hay que conocer los límites de lo que puede afirmarse categóricamente, que no hay que ser demasiado prudente ni temerario. Yo termino entonces, como también lo he hecho en tantas otras oportunidades, repitiendo lo que dijera aquel grande de la Medicina Legal, francesa y mundial, el Profesor de Estrasburgo, Camilo Simonin, que no me cansaré de repetir: "Sres., la Medicina Legal no se improvisa". 18 Bibliografía: 1- BERRO, G.: Misión del Médico Forense. Rev. Inv. Crim. Año II (2):913.Mvd.1988. 2- BERRO, G., DÁTTOLE, A y LUCAS, H.: La Peritación Médico-Legal y otros medios probatorios. En IX Jornadas Nacionales de Derecho Procesal Ed.Universidad. Mvd. 1997.págs.194-207. 3- BERRO, G.: Responsabilidad Médica. La Pericia Médicolegal. En Rev. Judicatura (33):113-127. Mvd. 1992. 4- BONNET, E. F. P.: La Enseñanza de la Medicina Legal. En su: Medicina Legal. Ed. López Libreros Edit. Bs.As. 1980. págs. 7-11. 5- GISBERT-CALABUIG, J. A.: Medicina Legal. En su: Medicina Legal y Toxicología. Ed. Masson. 5ª.ed. España. 1998. págs. 3-8. 6- MÉLENNEC, L.:Valoración de las discapacidades y del daño corporal. Baremo internacional de invalideces. Ed.Masson.España,1997.pág.16. 7- QUIROZ CUARON, A.: Panorama de la Medicina Forense. En: La Academia de Medicina de México ante los Problemas Médico-Forenses. Ed. Botas, México, 1971. págs. 11-50. 8-ROJAS, N.: Decálogo Médicolegal. En su: Medicina Legal. Ed. El Ateneo. 6ª.ed. Bs.As. 1956. págs.15-23. 9-SIMONIN, C.: Medicina Legal General. En su: Medicina Legal Judicial. Ed. Jims. 2ªed. Barcelona. 1980. págs.21-40. 10-SOIZA, A.: Historia de la Medicina Legal y los Peritajes Médico-Forenses en el Uruguay (1724-1883). En: Psiquiatría Forense. Puppo, H. Murguía, D. Puppo, D. Ed. Lib.Med.Ed. Mvd.1985. págs.1-46. 11-VILLALAÍN BLANCO, J. D.: La Medicina Legal y Forense como Especialidad Médica. En: Rev. Esp. Med. Leg. 1998; XXII (82): 17-28. 19 Químico: álcalis o ácidos.Lesionología Lesión corresponde a toda alteración anatómica o funcional de los tejidos por enfermedad u otro agente externo. Radiante Biológico Mecánico Superficiales a) Sin rotura de piel (sin daño epidermis) Equímosis: mancha cutánea plana por daño vascular. b) Con rotura parcial de la piel (daño de epidermis) Erosión: deslizamiento de epidermis. eléctrico. Hematoma: solevantada. térmico. Las hay de diversos tipos: 1 . Clasificación médico legal según agente causal Físico: mecánico. Escoriación: genera costra sanguínea rojiza. c) Con rotura completa de la piel (daño de epidermis y dermis) Heridas. lesión sin costra. Cortante: por deslizamiento de objeto. Contusa: por objeto romo. con colas. Gran hemorragia interna y escasa hemorragia externa. Generalmente son penetrantes. punzones. Profundas Cuando pasan la duramadre. 2 . pleura parietal. Amputaciones Desarticulación Atrición Clasificación médico legal de las lesiones por calor Grado 1 eritema. En el suicida son en antebrazo anterior. Cortopunzante: se genera por presión más que deslizamiento. se visualizan puentes de tejido en fondo. Por aplicación de presión. bordes netos y compromete ropas. peritoneo y aponeurosis. Punzante: por objeto con punta. mientras que si son de defensa están en la zona posterior. pueden ser de origen vital o post mortem. se debe identificar el agente vulnerante y dar el pronóstico médico legal de la lesión. por ejemplo alfileres. Combinadas Fracturas: frente a la sospecha se debe asegurar el diagnóstico. bordes y fondo irregular. Grado 4 congelación. Impresión del conductor. Clasificación médico legal de las lesiones por frío Grado 1 eritema. Grado 3 escara. Grado 2 flictena. Metalización de la piel por incrustación de partículas de conductor. Electrocución Electrocutado blanco: por acción cardiaca generando fibrilación ventricular. La profundidad caracteriza la lesión local. Resisten la putrefacción.Grado 2 flictena o ampolla. Electrocutado azul: por asfixia producto de tetanización muscular. Lesiones por agentes químicos 3 . Grado 4 carbonización. El porcentaje se calcula mediante la regla de los 9%. Grado 3 escara. La extensión otorga pronóstico vital. Lesiones por agentes eléctricos No sangran. Acartonan la piel Ulceración anfractuosa de bordes netos y solevantados. Vegetal: alergia (litre) Clasificación legal según gravedad Leves: demoran 0-14 días en sanar. y agregar salvo complicaciones. por ejemplo: demorará en sanar 27 días. patada. Los ácidos generan escaras secas y los álcalis escaras húmedas. mordedura. Menos graves: demoran entre 15 y 29 días en sanar. Se recomienda dar gravedad mencionando tiempo en un solo día. Lesiones por agentes biológicos Animales: picadura.Ácidos y álcalis Características Destrucción de tejidos (escaras) Límites netos. La forma de la lesión depende del mecanismo de acción de la sustancia. Sin tendencia al sangrado. Graves: demoran más de 30 días en sanar. Grave-Gravísimas: mayor a 30 días y se acompañan con demencia. Descripción de las lesiones Ubicación anatómica 4 . impotencia o pérdida de extremidades. inutilidad para trabajo. test de fibras elásticas. 2) Histológico: relación leucocito/eritrocito aumentada. ángulos. pistola. Tipo de lesión Diámetro Color Dirección Sentido Forma Sangramiento Infección Cicatrización Fondo Bordes. glúteos se dividen en cuadrantes y tórax en tercios. retracción de la piel. 3) Químicos: Test de histamina o serotonina. Sustancias agregadas Relación con otras lesiones especialmente en maltrato infantil. reborde costal. Eminencias óseas importantes son la occipital. leucocitosis traumática. 5 .Puntos de referencia: línea media. infiltración sanguínea. Lesiones por arma de fuego Clasificación Armas cortas: revólver. 7ª vértebra cervical. crestas iliacas. Signos de vitalidad de una lesión 1) Macroscópico: coagulación. Trayectoria intra corporal Herida de salida: inconstante. Características del proyectil Balística interna: recorrido de la bala dentro del arma. Se debe tener en cuenta que la ropa puede confundir ya que oculta signos de corta distancia. halo carbonoso. 6 . más limpio. Balística externa: recorrido de la bala desde que sale del arma hasta que llega al cuerpo. el peatón. Larga distancia: lesiones limpias. Armas nuevas casi no despiden pólvora.Armas largas: fusil. Armas ametralladoras o subametralladoras. Clasificación según distancia Corta distancia (< 80 cms. puntos negros por la pólvora. escopeta. tatuaje equimótico generado por el impacto. Balística profesional: desde que entra al cuerpo. Por ello siempre guardar ropa. anillo de limpieza por herida erosivo contusa. Hechos de tránsito Se estudian el conductor. el acompañante.): halo carbonoso en piel o ropa. Lesiones por arma de fuego Herida de entrada: generalmente de menor tamaño que el agujero de salida. 5) Examen clínico al ingreso y el actual si corresponde. vestimenta. profesión y actividad. 7 . 7) Exámenes: Imagenología. impresión digital. 9) Tiempo en sanar salvo complicaciones (en una sola cifra). 10) Observaciones como: ”para mayor información solicítelo en el tribunal”. tatuajes artísticos y lesiones autoinferidas.99 bajo influencia del alcohol(estas dos van al juzgado). 3) Motivo de ingreso. 1) Identificación: haciendo hincapié en RUT.49 gr/lt no tiene significación. 2) Fecha de ingreso. sobre 1 gr/lt es delito. 4) Antecedentes: lo que relata el paciente o familia en forma breve. 0. 6) Descripción de lesiones. 11) Consignar: alcoholemia. estado de conciencia al ingreso.5-0.Informe médico legal. ojalá con frases textuales. Alcoholemia: 0-0. 8) Diagnóstico médico legal. tiempo de incapacidad para el trabajo que hace. _________________________________________________ LEVANTAMIENTO DEL CADAVER TRABAJO DE POSTGRADO EN MEDICINA LEGAL ____________________________________________________________ LEVANTAMIENTO DEL CADAVER Sumario: Introducción al tema desde la óptica jurídica. Puntualizaciones sobre Muerte violenta. Análisis global del procedimiento, objetivo y diferentes etapas. Análisis y comentario de un caso real, del cuál se tomó parte. Bibliografía. INTRODUCCION Cuando se produce una Muerte Violenta, además de una causa exógena, existe un responsable y en consecuencia la intervención judicial, junto al perito médico. Este puede ser un Médico Forense o cualquier médico designado a tales efectos por el Magistrado interviniente, el cual queda sujeto al Código Penal y normas del procedimiento del Código del Proceso Penal. Es por eso que a este tipo de muertes se les denomina también Muertes Medico Legales, ya que debe intervenir la medicina y la justicia para su esclarecimiento en beneficio de la seguridad colectiva (para que no quede impune un delito) e individual (para que no sea culpado un inocente). El perito médico presta al Juez Penal interviniente una colaboración invalorable mediante el informe de su actuación en las diferentes pericias requeridas (por ejemplo: levantamiento del cadáver, autopsia médico-legal), dando claras pautas desde la óptica médica para establecer la etiología médico-legal de la muerte violenta. 1 Es del conjunto de estos, y eventualmente otros pasos periciales, más que de cada uno de ellos aisladamente lo que más nos acerca a la verdad. Se aportan pruebas avalando o rechazando una determinada hipótesis; en ningún caso se tipifica, eso le corresponde al Juez. Gisbert Calabuig considera al Levantamiento del Cadáver como el primer tiempo de la Autopsia Judicial, siendo los dos siguientes el examen externo y la abducción o examen interno del cadáver. MUERTE VIOLENTA.Es aquella provocada por una violencia exógena, a diferencia de la natural que se produce por el agotamiento fisiológico de las funciones vitales (muerte por vejez), o como culminación de un proceso mórbido (causa endógena). La violencia exógena puede ser puesta en marcha por el propio individuo (suicidio), por un tercero (homicidio), por causas fortuitas (accidente), o en casos de doping, aborto, toxicomanía, responsabilidad médica. Tipos. Homicidio: es el acto por medio del cual una persona da muerte a otra, fuera de condiciones jurídicas legítimas. Integra este concepto la intencionalidad o no del acto, debido a lo cual se clasifica en doloso, culposo y ultraintencional. Accidente: es la muerte violenta debida a causas fortuitas, extrínsecas e involuntarias en acto jurídicamente indiferente o no, otras veces en casos de doping, aborto, toxicomanía y responsabilidad médica. 2 Suicidio: es la muerte producida por uno mismo, voluntariamente y buscando ese fin. En toda presunta muerte accidental o suicida, no es posible descartar totalmente la intervención de un tercero, por ejemplo en las precipitaciones al vacío, en las asfixias por sumersión y en los arrollamientos por tren. A veces una forma médico-legal de muerte se trata de enmascarar y hacer pasar por otra, ya sea simulando un suicidio o un accidente o disimulando un homicidio. También deben ser consideradas como muertes violentas las debidas a infecciones secundarias a: procesos abortivos criminales, contagios venéreos intencionales, puntura criminal (SIDA). Estadísticamente en cuanto a frecuencia de muertes violentas el primer lugar le corresponde a los accidentes, seguido por los suicidios y luego los homicidios. Es importante mencionar que las muertes con dudas médico-legales (sin asistencia, sospechosas, súbitas) pueden deberse a muerte natural o a mecanismos violentos. En estos casos al igual que en las muertes violentas debe intervenir la justicia. También es necesario recalcar que el médico que cumple tarea asistencial, así como no debe firmar el Certificado de Defunción en ningún caso de muerte violenta, tampoco debe hacerlo en las muertes dudosas médico-legales por las razones ya expuestas, sí constatar y comunicar. LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER.Es la búsqueda e investigación de pruebas Médico-Legales en el lugar del hallazgo. Comprende el examen de cadáver y el examen del lugar y sus alrededores. Debe ser efectuado por el Juez Penal acompañado de su actuario, la Policía y el perito Médico constituyéndose en el lugar del hecho. 3 La diligencia debe efectuarse de manera inmediata, en forma ordenada, minuciosa, metódica, completa e ilustrada, teniendo presente que no es prudente descartar ningún detalle, por más insignificante que parezca, por su probable significación en la cadena de hechos. Dada su actividad probatoria como lo explicita el Código del Proceso Penal, insistimos en la importancia de constituirse rápidamente el equipo en el lugar, ya que será la fuente gráfica de información más directa y cuanto más precozmente se actúe, menos posibilidades habrá de que desaparezcan huellas, indicios y sea alterada la escena , en forma voluntaria o involuntaria. Por esto mismo es muy importante que el lugar esté aislado y custodiado. El médico es el primero en acercarse al cadáver y dicta al actuario sus hallazgos y/o conclusiones. El equipamiento mínimo necesario comprende: una buena lupa, una cinta métrica, guantes de goma, bolsas plásticas transparentes etiquetadas y una cámara fotográfica con película de color. Objetivos del procedimiento. • Determinar la forma médico-legal de muerte. • Efectuar el cronotanatodiagnóstico, es decir determinar fecha y hora de la muerte. • Identificar el cadáver y/o el homicida (si es el caso). • Reconstruir el suceso, es decir el desarrollo de los acontecimientos. Todo esto contesta las grandes interrogantes : ¿qué pasó ?, ¿cómo ?, ¿cuando ?, ¿donde ?, ¿quién fue ?. 4 Etapas. 1. Examen del cadáver. 2. Examen del lugar y sus alrededores. 3. Preservación y búsqueda de huellas o rastros. El orden de estos pasos depende de las circunstancias del caso concreto. 1. Examen del cadáver. Nos permite confirmar o descartar la muerte, establecer la data y determinar la forma médico-legal Comprende: el examen de las ropas y el examen externo del cadáver. 1.1.- Examen de las ropas y vestidos. Se debe establecer si están ordenadas o no, si están interesadas por un objeto traumático, y si hay concordancia entre los traumatismos o perforaciones de las mismas. También es importante establecer si el medio lesivo fue aplicado sobre ropas u otro tipo de protección de la piel. Es importante buscar marcas de cubiertas de automóviles, restos de pintura, fragmentos de vidrio o cualquier elemento orientador hacia la noxa. Cuando existió disparo de arma de fuego, buscar signos que orientan sobre la distancia a la que fue efectuado, como por ejemplo, deshilachamiento en forma de cruz, ahumamiento y calcado de la trama de la ropa. Por ultimo hay que establecer: la existencia de manchas de líquidos orgánicos (sangre, semen, orina, vómitos, materias fecales), su localización, trayecto, cuantía aproximada y además la existencia de tóxicos. En esta etapa reviste especial significación, el que sea efectuada en el entorno mismo del hecho sin que ello signifique menoscabo de dicho examen ; ya que 5 geológicos) y endógenos (por ejemplo sepsis) que retardan o aceleran la aparición de los fenómenos cadavéricos. Comprende la investigación de los fenómenos cadavéricos y los signos de muerte si los anteriores están ausentes.2. gaseosa. (que puede revelar si un cadáver fue movilizado o cambiado de posición). el enfriamiento. las rigideces. las livideces y la putrefacción.Examen externo del Cadáver. a realizarse en la Morgue Judicial y que completa la actuación anterior con mejores perspectivas materiales y de tiempo. ausencia o a sus combinaciones se establece el cronotanatodiagnostico..el mismo se reitera como primer paso de la Autopsia Médico-Legal propiamente dicha. 1.En base a su presencia. (climáticos. Fenómenos Cadavéricos: son la deshidratación. colicuativa y reductiva. Existen factores exógenos. topografía y fijeza o no de las livideces. considerando: a) El orden de aparición y desaparición de las rigideces (céfalo caudal) b) La distribución.  Creemos de utilidad adoptar el esquema de Simpson:  Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de fallecimiento  Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de fallecimiento  Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento  Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de fallecimiento Podemos precisar aún más. c) Los signos de putrefacción en sus fases: cromática. Para establecer la forma de muerte nos basamos en los siguientes hechos: 6 . en el centro se ubica el cadáver y se trazan las ordenadas hacia los elementos importantes (armas.. localización y aspecto de manchas. y el investigador siguiendo el sentido de las agujas del reloj y en forma centrípeta registra el área hasta llegar al cuerpo. no olvidando nunca la investigación de las regiones médico-legales y dorso (si está en decúbito dorsal). 7 . lo que nos permitiría una vista panorámica de la escena y eventualmente fotografiarla. • Tipo. • Tipo y localización de traumatismos y/o heridas. Este método aporta datos de distancia y localización. pelos. o cualquier indicio. por ejemplo: a) el espiral. Otras veces es necesaria una escalera articulada liviana. Existen diferentes métodos para el estudio sistemático de dicha superficie. por eso hablamos de investigación en el lugar del hallazgo. Debe entenderse por tal toda el área necesaria a investigar para esclarecer el hecho. etc). c) el tablero de ajedrez. fibras. se procede a cuadricular el lugar en forma planimétrica y se numeran los casilleros (este método es útil en grandes espacios abiertos). 2. En ocasiones es necesario improvisar un puente con un tablón para evitar alterar o contaminar el área.• Actitud o posición en la que fue encontrado el Cadáver (esto tiene valor si suponemos que el hecho violento ocurrió en el mismo lugar donde fue encontrado el cadáver) . b) las coordenadas: se tiende una coordenada de norte a sur. huellas. Hay una inspección ocular primaria en el momento de llegar al lugar. donde el Cadáver ocupa el punto central.Examen del lugar y de sus alrededores. 8 . c) Situación y distancia del arma empleada con respecto al cadáver. En este caso la forma y magnitud de la violencia nos puede orientar hacia las características físicas. que son sugestivas de la presencia de otro individuo en el lugar. describir si puertas. f) Huellas de pisadas diferentes a las de la víctima. describir el terreno. documentando con fotos y esquemas (por ejemplo. b) Posición y estado de espejos. igual razonamiento empleamos al considerar la flora. Luego se explora el interior. obteniendo una panorámica general del escenario. plano de abatimiento de paredes y techos). ya que salpicaduras de sangre en el mismo pueden ser sugestivas de suicidio (aspecto ritual). cerradas por dentro o violentadas. e) Investigación de huellas dactilares. g) Existencia de medicamentos o sustancias tóxicas. vías de agua. Si es una habitación. fuerza y habilidad del agresor. flora y fauna local (por la presencia en el cadáver de lesiones características o discordantes) . d) Distribución de las manchas de sangre. lo que nos orienta a la forma médico-legal de muerte. h) Existencia de notas suicidas.Si es un descampado. ventanas u otras vías de acceso estaban abiertas. Interesa destacar: a) El desorden de muebles y objetos. que nos permite reconstruir la posición y movimientos de la víctima y la forma en que fue herida. vías de acceso. es decir todos aquellos elementos que pueden probar que proviene o no del cadáver hallado. el escenario de un hecho violento es el lugar más fructífero para extraer datos e información que permitan una orientación acertada hacia un planteamiento primario de homicidio. permiten deducir desde que altura y con que trayectoria cayeron al piso. Manchas de sangre u otros líquidos orgánicos. posibles características particulares. su origen humano o no.Preservación y búsqueda de huellas o rastros.Como ya hemos señalado. características. suicidio o accidente. Si se trata de gotas. Si se trata de manchas de sangre. procedencia. forma. que eventualmente pueden servir de pruebas.Se debe señalar su presencia. dirección. El laboratorio nos informará si efectivamente es sangre. Recordemos que en esta etapa de la pericia.3. paredes. colaborar en la recolección y dirigir el envío del material hacia el centro o laboratorio adecuado para su estudio específico correspondiente. todos elementos importantes en la reconstrucción del hecho. como ya hemos mencionado. es muy importante la actuación del personal de Policía Técnica. relación con el cadáver. radica en que puede objetivar la relación existente entre la persona y los objetos que los produjeron. es importante: la localización. preservación y análisis de los indicios. 9 . o salpicaron el techo. La importancia de la búsqueda. su forma y agrupamiento.. el grupo sanguíneo. muebles u otros objetos. y en caso negativo tratar de determinar si fueron producidas por una o más personas. Si debe movilizarse un arma de fuego. Las huellas dejadas por el arma u objeto con que se produjo la muerte deben buscarse en: paredes. son restos de comidas o bebidas que por su estado de conservación pueden orientar en la investigación. ventanas y muebles. 10 . Una vez en el lugar se procede a una inspección ocular primaria y a continuación se efectúa el examen del cadáver y sus alrededores. El lugar ya se hallaba custodiado por efectivos policiales. orina. reconstruir la dirección que llevaba el que las produjo. hacia o desde la posición del cadáver. esperma. También es importante la búsqueda de impresiones dactilares. materias fecales) en cuanto a que puedan corresponder a la víctima o a su agresor. ANALISIS Y COMENTARIO DE UN CASO REAL. Otros elementos a buscar.Iguales consideraciones merecen los otros tipos de manchas ya mencionados (vómitos. huellas de manos y pies. techo. En caso de huellas de pies.El equipo se constituyó en el lugar aproximadamente una hora después que el Juez tomara conocimiento del hecho. A veces es muy importante la huella dejada por algún tipo particular de suela. nunca debe introducirse objetos en el cañón para no alterar o borrar posibles indicios. establecer si pertenecen o no a la víctima. puertas. como elemento identificatorio del agresor. Es posible apreciar que no hay desorden del mobiliario al ingresar a la planta baja. y en su proximidad masa encefálica y un arma de fuego. de raza blanca. 11 .Frente de la vivienda donde ocurrieron los hechos. 3). como lo revela la fotografía Nro. donde ocurrieron los hechos.1 . Una vez llegados a la planta alta encontramos el cadáver de un adulto de sexo masculino. Foto Nro. próxima a su mano derecha (foto Nro. Foto Nro. 2 . 1 y Nro.Observamos que se trata de una vivienda perteneciente a un medio socio-económico elevado.Escalera que lleva a la planta alta. en decúbito dorsal con destrucción de la calota craneal sobre un gran charco de sangre emergente de dicha lesión. 12 .Toma realizada en distinto ángulo que sitúa el cadáver con respecto a los dormitorios. pared con espejo. observándose posición del cuerpo de la víctima y el arma en su posición con respecto al cuerpo. baño y escalera. abrochado.. Foto Nro. 4.3 . a su izquierda se ubican dos dormitorios. El cuerpo se encontraba en un pasillo. con múltiples manchas de sangre.Foto Nro. El cadáver se hallaba vestido con un pijama de color celeste. 4). y a su derecha el baño y la escalera (foto Nro.Foto tomada desde la escalera. sin roturas ni desgarros. a sus pies una pared con un espejo. Centramos ahora nuestra atención en el cadáver y su entorno inmediato. quedando el cerebelo en su ubicación habitual.- Foto Nro. observándose ambos hemisferios cerebrales separados. ligeramente a la izquierda de la línea media.Al examinarlo constatamos. Foto Nro. 7. con tatuaje y ahumamiento (foto Nro. con expulsión de la masa encefálica (foto Nro.- 13 . trayecto casi horizontal (foto Nro.8). 5. 6). Foto Nro.Observamos orificio en entrada en región medio frontal. orificio de salida en región occipital. levantamiento de la bóveda craneal (foto Nro.6. de forma estrellada.5).7). cuerpo tibio y fláccido (indica menos de tres horas de fallecimiento). 9).El examen de las manos revela: En mano derecha : micro salpicaduras de sangre y algunos granos de pólvora en dorso de mano y dedo mayor (foto Nro. sangre y ahumamiento en borde radial de falanges distales. En cara palmar del pliegue interdigital.9. 8.Foto Nro. entre pulgar e índice. En dedo índice: sangre en base de cara palmar. 14 . en borde cubital y cara palmar.10 En mano izquierda: En pulgar: sangre en dorso. En dedo mayor: herida corto contusa con tatuaje y ahumamiento sobre el borde radial de la tercera falange. En anular: ahumamiento de borde radial de tercera falange. Palma limpia (foto Nro.- Foto Nro.10) Foto Nro. se observa una mancha de sangre (fotos Nros. 11 y 12 ). De ahí que el orificio de entrada tenga el aspecto de “Boca de Mina de Hoffman”.11-.- El resto del examen del cadáver no revela otros signos de violencia. Se puede inferir que la mano derecha tomaba el arma por la empuñadura y disparaba con el pulgar. con tatuaje óseo (signo de Benassi).Foto Nro.12. mientras la izquierda sostenía el caño contra la frente. Foto Nro. 15 . De las lesiones observadas deducimos que el disparo fue efectuado apoyando el arma firmemente contra el frontal. ni otras particularidades dignas de mención. Se explica el levantamiento de la calota craneal por la expansión de los gases en la cavidad craneal. Con respecto a las manchas de sangre debemos destacar. Por la separación del suero del coágulo sanguíneo se estima que el tiempo aproximado de fallecimiento es de una hora y media.En los alrededores inmediatos. la persona se encontraba parada frente al espejo. El arma se encontraba a treinta centímetros por fuera de la rodilla derecha y a veinte centímetros por delante de la mano derecha. Ambas están sobre la misma vertical de las manchas de sangre más concentradas de techo y pared. a partir de una zona de concentración máxima ubicada en la parte superior y derecha. calibre 16 . una ubicada entre ambas rodillas. como se observa en la foto Nro. salpicaduras en el techo y pared adyacente. Por estas observaciones deducimos que al efectuarse el disparo. y la otra por fuera de la rodilla derecha. y que la trayectoria del proyectil atravesó el cuerpo calloso separando ambos hemisferios cerebrales. con una zona de concentración máxima en la misma línea de los pies del cadáver. La masa encefálica se hallaba en dos fragmentos correspondientes a los hemisferios cerebrales. Se trata de un revólver S & W. expulsándolos y produciéndose la muerte en forma prácticamente instantánea. En el piso hay salpicaduras que se alejan de los pies y otras que se alejan de la cabeza (se explica por la caída del cuerpo hacia atrás). En el espejo existen corrimientos sanguíneos verticales. 4. precisamos que el charco de sangre está situado sobre la mitad cefálica y derecha del cadáver. 13. La observación con detenimiento del proyectil mostró cabellos adheridos al mismo (foto Nro.- Fue posible apreciar la existencia de sangre dentro de la boca del caño.57 Magnum. 16).- Foto Nro.- 17 . El proyectil fue ubicado sobre un sillón de dicha habitación (foto Nro. (ver fotos Nros. 14. fue posible apreciar el impacto de la bala sobre el marco de la puerta (próximo a la bisagra superior) del dormitorio contiguo al espejo (foto Nro. 15. Foto Nro. uno vivo y el otro disparado. 3 y 13) con dos proyectiles. Foto Nro.3.14). enfocado a la búsqueda del proyectil. 15). Continuando con el examen de los alrededores. En la actualidad se encontraba medicado con tranquilizantes y antidepresivos. que se trataba de una persona con antecedentes siquiátricos. 16. Conclusiones: Se trata de un caso claro de muerte violenta en donde todo apunta a que fue auto producida con un arma de fuego de gran calibre y potencia. como hubiese sido deseable durante toda la actuación ya que aportan más detalles y claridad. Las tomas hechas durante la misma se efectuaron con película color. A los efectos de completar el Certificado de Defunción. concluimos que la muerte fue debida a estallido craneal como consecuencia de un disparo de arma de fuego.Foto Nro. 18 .- La autopsia efectuada el día siguiente agregó muy poco a lo ya visto y comentado de la diligencia efectuada en el lugar del hecho. Por último destacamos que del interrogatorio realizado a los familiares surgen los siguientes datos: el cuerpo fue encontrado por la cónyugue al regresar a su domicilio. habiendo estado internado dos meses antes del hecho por un cuadro depresivo. ed. Suicidio y Accidente. In su: Medicina Forense de SIMPSON.40 t. 3. 4ta. ed. 1994: 29-48. 1990: 83-89 t. Barcelona: Masson . Medicina Legal. 6. BALBELA B: Muerte Violenta: Diagnóstico Diferencial entre Homicidio. 7. GISBERT CALABUIG JA: El método Médico . Montevideo: Oficina del Libro. BALBELA B. PONSOLD A: Muerte Violenta. Medicina Legal. México: El Manual Moderno.RAFFO O: Examen del lugar del hecho. BERRO G: Levantamiento del cadáver. KNIGHT B: Cambios después de la muerte. Barcelona: Científico Médica. Montevideo: Oficina del Libro. BORGES JF. 1984: 77-104. 5. 1988: 156-61 t: II. LOMBARDI E: Levantamiento del Cadáver. Barcelona: Masson .legal. BALBELA B: Fenómenos Cadavéricos. 8. 9. 1988: 162-90 t. 1955: 144-45. In su: Medicina Legal y Toxicología. BERRO G. In su: Medicina Legal y Toxicología. In: DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE 23 MEDICINA DE MONTEVIDEO. ed. 1988: 136. 4. Rev Inv Crim 1989. 4ta. In su: Manual de Medicina Legal. Medicina Legal. 1994: 198-204. MESA G: La autopsia Medicolegal. Montevideo: Oficina del Libro. 19 . II.Bibliografía 1. BERRO G. In: DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MONTEVIDEO. Medicina Legal. Montevideo: Oficina del Libro. In: DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MONTEVIDEO.Salvat. ZINNO A. In: DEPARTAMENTO DE MEDICINA LEGAL DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE MONTEVIDEO. BORGES JF. PERI O.Salvat. 3: 69-77. 10 a. 1994: 120-24. GISBERT CALABUIG JA: Autopsia Médico-legal. 2. 10. MESA G. Buenos Aires: Universidad. III. II. In su: La Muerte Violenta. 11. ed. 1983: 5-16.VARGAS ALVARADO E: Investigación en la escena de la muerte.VARGAS ALVARADO E: Medicina Legal Tanatológica. Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y Abogados. ed. In su: Medicina Legal. 67-99.Costa Rica: Lehman. Compendio de Ciencias Forenses para Médicos y Abogados. 3 era. 3era. In su: Medicina Legal. Costa Rica: Lehman. 12. 1983. 20 . Permite interpretar los informes médico legales Clasificación 1) M. No todo ppio o hecho biológico amerita ser recogido por el Dº. La medicina legal recoge todos los principios biológicos.ginecología forense . el Dº pretendiendo regular las relaciones entre los hombres.Resolución de problemas jurídicos .Creación de NJ . Concepto 1) Osvaldo Romo Pizarro: “conjunto de conocimientos médicos y biológicos necesarios para la resolución de problemas q plantea el Dº.leyes que regulan el medioambiente . como respecto de 3º: .criminología . Importancia . q tienen influencia en la organización humana y los regula a través del Dº. Legal Profesional: estudia la relación de los profesionales del área de la salud entre sí.traumatología forense . Legal Judicial: presta directa colaboración con los tribunales para resolver los conflictos que se someten a su conocimiento.toxicología . etc. y la medicina pretende la conservación y mejoramiento de la salud individual y colectiva. a su vez logra una sistemática propia q da lugar a ppios independientes a los de sus ciencias madres y así generan postulados.leyes q regulan la higiene y seguridad en lugares de trabajo . ya q estas 2 ciencias tienen por fin último la obtención del bienestar humano.epidemiología 3) M.asfixiología . 2) AlbertoTeke: “aquella parte de la medicina que aporta elementos de juicio al Dº cuando éste regula la generación o aplicación de N relacionadas con la salud física. como en su perfeccionamiento y evolución”. evolución o en su génesis. Además.MEDICINA LEGAL Generalidades de la Medicina Legal Es la conjugación de ppios entre el Dº y la medicina.Proporciona antecedentes necesarios para determinar si se configura un hecho punible . recuperación y rehabilitación” 3) Nerio Rojas: “Aquella ciencia q sirve de unión a la medicina y al Dº. psíquica y/o social-humana en los campos de promoción. físicos. tanto en la aplicación práctica de las leyes. Legal Social: área destinada a la protección de la salud.derecho 2) M. Están: . aplica estos ppios a los casos concretos q el Dº formula ya sea en su aplicación.psiquiatría forense .ley sobre enfermedades. considerada globalmente: . seguridad y accidentes laborales . químicos. y q aplica recíprocamente entre ellos sus conocimientos específicos”.Concilia la ciencia médica y el Dº . fomento. Valor Probatorio: Art. 3) Conclusiones: deben estar debidamente fundadas. arte u oficio que profesan. sobre todo en materia de delitos contra las personas. del eº en q se encuentra y de los procedimientos q se han de realizar para su posterior análisis.q las declaraciones no sean contradictorias Informe Pericial Médico Legal: “medio. q revestido de la forma probatoria legal. debe contener: 1) Fase objetiva: descripción de la persona. homicidio. Delitos Acción Privada: similar al proceso civil. la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez como una presunción más o menos fundada. el juez está obligado a solicitar peritaje. Al solicitar análisis hay q pedir la naturaleza de las lesiones.Fase Sumario: busca establecer el hecho y la responsabilidad de los acusados. emanado de un profesional del área de la salud.Fase Plenario: es la fase de discusión. Existen N en q para establecer el hecho punible. según sean la competencia de los peritos. en virtud de los procedimientos llevados a cabo para la constatación del hecho. dependiendo de la naturaleza del proceso. que afirmen con seguridad la existencia de un hecho que han observado o deducido con arreglo a los principios de la ciencia. tiene por fin prestar auxilio para resolver una duda científica respecto a la apreciación de un hecho q versa sobre materias biomédicas. Determine q este perito puede ser un impedimento para el desarrollo del proceso. . o sea. podrá ser considerado como prueba suficiente de la existencia de aquel hecho. Partes pueden solicitar peritos para aclarar dudas o dificultades existentes en otros informes periciales. A las partes les queda el dº de asignar un perito coadyuvante. precisar si estamos en presencia de un hecho provocado. si dicho dictamen no estuviere contradicho por el de otro u otros peritos” Art. la uniformidad o disconformidad de sus opiniones. la concordancia de su aplicación con las leyes de la sana lógica y las demás pruebas y elementos de convicción que ofrezca el proceso. infanticidio. los principios científicos en que se apoyen. pueden llegar a constituir plena prueba si es q se cumplen los requisitos de estos Arts. dº q se puede limitar cuando el trib.” Así. 472 CPP: “El dictamen de dos peritos perfectamente acordes. Ej: aborto. En todo IML se deben cumplir los siguientes objetivos: 1) determinar la naturaleza del hecho investigado. 2) Gravedad calificada: debe ser una herramienta orientadora para la determinación del correspondiente tipo penal. . y q generalmente es designado por el juez o las partes. accidental u autoprovocado. cosa u objeto de q se trate. 473 CPP: “Fuera del caso expresado en el artículo anterior. incendio. en cuanto a su estructura. q el médico legista tenga todos los antecedentes del proceso.” Todo IML.q hagan las declaraciones con seguridad .mínimo 2 peritos .- responsabilidad médica secreto profesional ejercicio actividad médica PERITAJE MEDICO LEGAL Delitos de Acción Pública: . Aquí el peritaje solo puede ser designado por el trib.: . cosa u objeto de la pericia. 2) Fase de Análisis: de los hechos objetivamente descritos y los resultados q obtenga de los distintos procedimientos q ha realizado para el estudio posterior de la persona. 139 CPP: lesiones . Estos sistemas serán homólogos si las células terminales provienen de una pareja unida por vínculo matrimonial. 4) Debe haber una relación de causalidad entre el hecho y el resultado. y q él es capaz de generar. Se inicia. con la fecundación y termina con el parto. . 460 CC: determinación de la vida anterior del supuesto demente.Art.Art.Art. heterónomos cuando provienen de un 3º. 314 CC . y una vez fecundado se le introducen a la mujer. sociales. 135 CPP: muerte por asfixia . ya q la unión se produce por la naturaleza. 130 CPP: envenenamiento . desarrollar y acrecentar desde el momento de la concepción y hasta el nacimiento. introduciéndose espermios en los períodos de ovulación de la mujer. 134 CPP: delito de aborto . q fuera de los casos de una actuación dolosa del perito. las q le han sido dadas a éste por sus progenitores. a través de un proceso de inoculación. Inseminación Artificial: intervención q se realiza para facilitar la posible fecundación. 348 y 349 CPP: pericia psiquiátrica para los q hayan participado en un delito q la ley le asigne presidio mayor en su grado máximo o más. Tiene grandes dificultades en su aplicación q pasan por varios factores biológicos.determinación de la edad: Art. 2) Idoneidad: debe realizarse cada una de las operaciones tendientes a pesquisar el hecho. luego del cual se da inicio a la personalidad legal. 133 CPP: infanticidio .3) Se deben determinar las consecuencias necesarias deducibles del hecho. Es inicial esta inseminación. La reconstitución del hecho y la certeza científica del mismo. Todo IML debe responder a una trilogía valórica: 1) Objetividad: con prescindencia de cualquiera consideración o elemento ajenos a los ppios de la ciencia del perito. etc. se unen en laboratorio. Proyecto Genoma Humano: se busca tener un mapa genético de la especie humana. En materia civil: .Art.Art. PERSONALIDAD NATURAL O DESARROLLO HUMANO Personalidad Natural: conjunto de aptitudes o cualidades propias y particulares de un sujeto.Art. conservar. éticos. Fecundación In Vitro: se extraen óvulos y espermios. podría obedecer a: a) requerimiento defectuoso o incompleto b) el perito puede omitir la ejecución de pruebas q le permitan acercarse rigurosamente a una verdad científica c) q sea expedido extemporáneamente En IML hay pericias obligatorias. o cualquiera sea la penalidad del hecho y el imputado tenga más de 70 años. En Chile hay un proyecto en el Congreso desde 1993. Fecundación Artificial: tiene su auge desde 1972 y se inserta dentro de lo q llamamos manipulación genética.Art.Art. En materia procesal penal tenemos: . en concordancia con los medios utilizados para la investigación. Clonación: autogeneración de un ser viviente q lleva el material genético de un solo ser. 121 CPP: muerte sospechosa . Un IML puede adolecer de deficiencias. así. determinar su naturaleza y consecuencias. 3) Oportunidad: debe ser realizado en términos que permitan al trib. incapacidad de realizar la gestación de un nuevo ser. En 1989 se derogó la posibilidad de realizar el aborto terapéutico. la posibilidad de ejecutar alguna intervención luego de la concepción sería un ppio atentatorio contra los ppios fundamentales q protegen la vida. 2 causas: a) Falta de apetito sexual o libido: pueden ser por causas: .La unicidad solo se produciría después de haberse logrado la fusión del material genético y no la del óvulo con el espermio . Las más comunes se producen por intervenciones quirúrgicas. Ambas pueden ser absolutas o relativas. las q no están científicamente delimitadas: a) ovular b) embrionaria: se empieza a formar el sist. sobre todo la relativa ya q se da generalmente por stress. Se distinguen en este período algunas fases de desarrollo. nervioso central c) fetal Clasificación 1) Según la existencia del ser: a) embarazo cierto: efectivamente en la cavidad uterina hay presencia de uno o más óvulos fecundados . o bien. Es relativa cuando se refiere a ciertas personas o bajo particulares condiciones.La vida solo se produce una vez q se tenga la certeza de la anidación del óvulo en las paredes uterinas (12 a 14 día dp de la fecundación) . Así. hiposparia (desviación anormal del canal de la uretra). Impotencia: incapacidad para realizar el acto sexual. Esta impotencia es bastante frecuente. 25 CC. En un aspecto científico: . Es absoluta cuando no se puede llevar a efecto el acto sexual con cualquier persona del sexo opuesto. ya sea para la realización del acto sexual fecundo. ya q esto caracteriza a las personas. .Solo se puede hablar de vida cuando dentro de este desarrollo esté determinada la presencia del sistema neural. . ya q generalmente se expulsan en la menstruación. Se dan generalmente por experiencias sexuales traumáticas en las mujeres. ya q un gran nº son expulsados naturalmente. y afectar a hombres y mujeres.meramente psicológicas: similar porcentaje entre hombres y mujeres. esterilidad (incapacidad o impotencia generandi). En el hombre pueden existir alteraciones en sus órganos sexuales q lo lleven a la impotencia.hormonales: q conllevan alteraciones en la operatividad del apetito sexual. teniendo además la capacidad de contar con la debida aptitud para la generación de un nuevo ser. neuropatías o toxicologías.¿Desde cuando hay vida q requiera protección?: esto se ve en Art. y aquí es desde la concepción.no todo óvulo fecundado origina vida. etc. o sea. Aptitud de reproducción se inicia con la pubertad y termina con el climaterio. en el cual se manifiesta la protección desde el inicio de la vida. en Chile. EMBARAZO Estado fisiológico en el cual está la mujer que ha sido fecundada y q tiene una duración aproximada de 272 días. 19 nº 1 Cº.falta de los órganos copuladores: agenesia . Ej: criptorquidia (retención a nivel abdominal de los testículos). Esta capacidad puede verse afectada a través de una incapacidad de realizar la cópula sexual (incapacidad o impotencia coeundi).alteraciones de los órganos copuladores: fimosis. fimosis (estrechez del prepucio). b) Falta o atrofia de los órganos copuladores: causas: . en la mujer por ligazón de trompas de Falopio y en el hombre a través de la vasectomía. Para q haya fecundación artificial debe haber algún grado de incapacidad. Chile suscribió el Pacto de San José. a una súper fecundación o fecundación de más de un óvulo. de ciertas glándulas hormonales para preparar el proceso de amamantamiento. por sí no son decisorios para determinar q hay embarazo.movimientos fetales. a nivel vaginal o tumores. 2) – auscultación de los latidos cardíacos . de Hasscherm. etc.un embarazo imaginario por un deseo patológico de rechazo o ansias a la maternidad . A su vez puede ser por una división anormal del óvulo q genera 2 seres genéticamente iguales. la gonadotrofina en el sistema nervioso simpático. . Hay otras pruebas: el gran índex.aumento del volumen del abdomen. Hay 3 tendencias: 1) Tendencia muy liberal q se traduce en 1 verdadera desprotección del producto de la concepción y fundamento emana de una sentencia pronunciada por el Trib.aumento del volumen de los senos.) . Ninguna de ellas es 100% segura pq puede haber una alteración del cuerpo q genera la sustancia gonadotrofina. Esto en íntima relación con procesos de despenalización de algunas figuras. generadas por la luteína. de ahí se ha do repitiendo.fines fraudulentos. Generalmente desde el 4º mes de embarazo emergen al rededor de los pezones ciertas pequeñas protuberancias: tubérculos de Montgomery.transformaciones del psiquismo. esfínteres. 3) a) embarazo normal: desarrollo se produce en el útero b) embarazo extrauterino o ectópico: terminan generalmente en aborto y riesgo vital para la madre. Tb puede deberse a otras causas como quistes ováricos. 2 o más fetos. apreciable aproximadamente a contar del 3º mes. o sea. q se puede hasta manifestar por náuseas. Si bien el juicio versaba sobre el dº a la privacidad de la mujer q para la jurisprudencia de USA tendría consagración constitucional.alteraciones o modificaciones del carácter (antojos. Este dº primaría sobre este ente q lleva en el seno materno. Pasado el 3º mes solo podrá llevarse a cabo a través de . etc. vómitos. o bien. En el caso de mujeres multíparas (q han tenido más de 1 parto) está la presencia de estrías abdominales. la mujer tendría la alternativa de decidir q hacer con el producto de la concepción al menos durante los 3 primeros meses. . Todos estos signo. 2) a) embarazo simple: un feto b) embarazo múltiple. alteración de humor. Coffman. Se reconoce q el ser incipiente no tiene vida. Medidas legales de protección al embarazo Al respecto cabe señalar q en nuestro sistema social existen tendencias en cuanto a ppios y criterios desprotección al feto. 3) la mayoría de estas pruebas son para la existencia de una sustancia.b) embarazo falso: pueden haber signos orientadores a un diagnóstico de embarazo. Se ha llegado a hablar de embarazos ováricos. Signos del Embarazo 1) Signos maternos o de probabilidad 2) Signos fetales o de certidumbre 3) Signos biológicos 1) – supresión de la menstruación . Supremo de USA de 1975. pues es “un ente en potencia”. pero q en la realidad no hay un producto de concepción. más modernamente la detectación a través de aparatos q operan con sistema de ultrasonido y radar detectables desde aproximadamente 6 semanas en adelante (ecografías). Depende del sujeto objeto de la prueba los nombres q recibe: prueba de Manzini. Se puede deber a: . en las trompas o en las paredes del útero. En 1985 hubo un requerimiento de un grupo de USA a través de la “acción política católica”. Colombia va a la vanguardia de protección a los DDHH. Hoy México. Esta protección debe ser gratuita cuando lo amerite el caso. en materia civil). q en la práctica son la regla gral. 386 sanciona a la mujer q no respeta los plazos exigidos por el Art.Cº Art.dignidad humana .opiniones médicas q establezcan la peligrosidad del valor jurídico vida de a mujer y le daría una protección: el Eº deberá proteger a la criatura pasado el 3º mes. Se concluye q legislación española establece un ppio de protección del d1 a la vida del feto pero con excepciones. ¿Qué pasa en nuestra legislación? => N Legales de Protección al Embarazo . entendiendo como tal desde el momento de la concepción. Además se pone término a la “hermandad de leche”: frente a 2 mujeres q habían tenido criatura. . 128 CC. A este órgano concurrieron familiares de una fallecida invocando los dº de la mujer y de su criatura. 19 . sustentándose en Art. Art. . Luego de este fallo se han sucedido a lo largo de los años. .CPP y CPC: establecen obligación de no citar a concurrir como testigo si la mujer se encuentra en eº de gravidez. 2) Situación Ecléctica: derivada del CP español de 1895 reformado en 1990. Deriva esta opinión de una resolución de CGR a requerimiento de familiares q pretendían acogerse a ley 19123 q creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. eugenésico y honoris causa pero cuya calificación queda entregada sólo a los trib. Sanitario: Art. 85 establece no se ejecutará la pena de muerte a la mujer embarazada ni se le notificará hasta q hayan pasado 45 días del alumbramiento. 128 con ocasión de las 2º nupcias de la mujer: aquí la protección del embarazo está enfocada en la posible dualidad de paternidad. Un profesor establece q lo q se protege es el término vida sin distinguir si es vida parasitaria o vida independiente. Perú están muy avanzados en materia de protección.protección a la vida Trib. 180 y sgtes. Conclusión: en cuanto a protección del feto (vida intrauterina). Conforme a la reforma.C. Establecieron sin distinción q la vida ha de ser protegida como valor jurídico y constitucionalmente garantizado desde sus inicios.Art. pero aceptó el aborto terapéutico. en Chile hay 2 corrientes: 1) existe protección total y absoluta. De justicia. Se acogió petición. Trabajo: Art. 342 a 345 referentes a aplicabilidad de pena por comisión del delito de aborto. Criatura es persona para los efectos de obtener una indemnización. 1 de ellas amamantaba a criatura de la otra la leche materna es de propiedad exclusiva de la criatura. 16 y sgtes. pues éste suscribió el Pacto Interamericano de DDHH en cuyo Art. 77. CGR.C. Art. establece dº garantizados q protegen la maternidad. ley de Bhon consagra 2 ppios: . Corte Int. Art. Supremo de USA. el Código continúa con proscripción del aborto. Art. . Establecen la obligación del Eº de Chile de brindarle protección a la salud de la madre y criatura q está por nacer. .CP: no obstante la derogación de la pena de muerte. Conclusión: el valor q se la da al feto es un valor en potencia. 3) Sistema constitucional de Alemania. no obstante restricción aparente del CC. Estimó q fallos de Usa no era inconstitucionales. 19 nº 1 Cº y del Pacto de San José y Declaración Universal de Dº del Niño concluye q la protección de la criatura es total y absoluta. Art. requiriendo un pronunciamiento a la Corte Internacional en cuanto a la constitucionalidad de los fallos del Trib. 75 CC (excepción del ppio de pasividad de trib. 4 establece q los eº suscribientes deberán brindar protección a todo ser humano y por regla general desde la concepción. bujías de Eggart. Se produce por la pérdida excesiva de sangre. 119 C. perejil.muerte por inhibición: se produce transcurridos algunos minutos de iniciadas las maniobras. Maniobras Abortivas 1) Directas: por ejemplo: . este proceso termina con el parto luego del proceso de maduración. 2) Embriotomía: destrucción del feto mediante utilización embriotamo con el cual se cercenaba a la criatura y se le sacaba por piezas.2) corriente tradicional: la Cº lo q protege y garantiza es la vida de toda persona. fósforo. Ej: caminatas largas. etc. o sea. Ej: . bortus = nacimiento. sabina. Formas o Maneras de Interrupción del Proceso Biológico de Embarazo Por naturaleza. excesiva actividad sexual durante el embarazo. Se deben dar en altas dosis. . Puede verse interrumpido por 3 causas: 1) Parto prematuro. La cantidad a suministrar es incierta. por personas no habilitadas para la actividad médica.muerte por embolia gaseosa q se produce por la penetración en el torrente sanguíneo. Substancias Abortivas 1) Vegetales: ruda.punción de las membranas y el hueso . quirúrgico. generalmente ocurre después del 5º mes de embarazo y hasta el 8º.Sanitario en 1989 (aborto terapéutico). . cuando la criatura antes de completar el ciclo normal de maduración. excitación q es transmitida al bulbo raquídeo a través del sistema neurovegetativo. desencadenado por una excitación del sistema nervioso periférico. pueden llevar riesgos fatales para la mujer embarazada. a través de las membranas uterinas. Etimológicamente proviene del latín ab = privación.dilatación del cuello uterino a través de unas esponjas. decimos q hay 2 corrientes: 1) Punibilidad total del aborto: se materializó con modificación del Art. por tanto. de aire contenido en los instrumentos utilizados para provocar el aborto. Tendencias Legislativas en Occidente en cuanto al Aborto: siguiendo a Silva. las q no han adquirido la calidad de tal se establece la garantía a través de la ley. 2) Indirectas: todas las q la literatura popular pueda entregar. golpes violentos. baños calientes.desprendimiento instrumental de las membranas a través de utilización de sondas metálicas como tb de goma. laminarias.absorción por aspiración en el vacío de fetos q no tengan desarrollo intrauterino superior a 3 meses. Secuelas de Maniobras Abortivas: si las maniobras son directas. Se produce una paralización del sistema cardiorrespiratorio a raíz de un mecanismo nervioso. Abortiva por excelencia).legrado uterino. . . principalmente en la zona genital. Es el raspaje. privar de vida a la criatura en eº parasitario. pero 1 vez q es viable es expulsada o extraída fuera de los órganos maternos. 2) Minerales: plomo (sust. lo q puede ser nocivo para la madre tb. . . 2) Despenalización del aborto Argumentos para la penalización del aborto son: . 3) Aborto: nuestro sistema positivo no concibe la conceptualización del aborto.muerte por shock hemorrágico: sobretodo cuando las mujeres tienen más de 3 meses de embarazo.desprendimiento hidráulico de las membranas y huevo por introducción en las paredes uterinas de sustancias líquidas. no tendría un rango plenamente constitucional. a) Protección a la vida humana: la tendencia moderna, reflejada en los pactos internacionales es darle una amplia protección, sin distinguir si se trata de vida dependiente o independiente. Una vez producido el fruto de la concepción hay vida. b) Protección a la moralidad sexual: se produciría un aumento de las enfermedades de transmisión sexual, habría libertad para abortar. c) El feto es considerado, para los tratados internacionales, como persona, ya q la exigencia básica de esta calidad es provenir del seno materno. Feto tiene autonomía biológica y jurídica. d) La madre no tiene libertad para decidir sobre la vida de su hijo. e) El Eº y la ley deben proteger la vida del q está por nacer. f) Debe mantenerse como señal de repudio de la sociedad a este atentado, q es un crimen contra un ser indefenso y q tiene dº a su propio desarrollo. g) Invocar el factor económico como en otras legislaciones no es lícito, por cuanto aspectos meramente materiales no pueden supeditar la vida humana. Debe impulsarse una mayor educación sexual para tener una paternidad y maternidad responsable. Los q propugnan la impunidad del aborto dicen: a) El dº q tiene la mujer sobre su propio cuerpo, lo q la facultaría para rehusar la maternidad no deseada b) Cuando se practica conforme a la ciencia médica, no conlleva ningún peligro para la madre, situación q ocurre en los países lo penan, donde un alto número de abortos es hecho por personas no habilitadas. c) Feto humano no es vivo, carece de toda libertad y conciencia d) Ineficacia de la pena para suprimir el aborto: no previene ni reprime e) La represión vuelve más peligroso el aborto y da lugar al aborto clandestino f) Es de total justicia la práctica del aborto en casos de delitos sexuales. Investigación del delito de aborto Art. 134 CPP : “En el caso de aborto, se hará constar la existencia de la preñez, la época del embarazo, los signos demostrativos de la expulsión del feto, las causas que la hubieren determinado, y la circunstancia de haber sido provocado por la madre, o por un extraño que hubiere procedido, ya sea con su consentimiento, ya sea ejecutando en ella actos de violencia, ya, por fin, abusando de su oficio de facultativo. Cuando el feto muerto en el vientre materno no hubiere sido expulsado, se averiguará también si por acción provocada se puso fin al desarrollo intrauterino.” Para la comprobación de este delito, se le exige al juez establecer los siguientes hechos: 1.- Constar la existencia de preñez, o sea, efectividad de embarazo. Del punto de vista médico legal, el perito deberá establecer, a través de un examen clínico la presencia de los signos maternos de embarazo. Además, deberá realizar exámenes histológicos tendientes a establecer la presencia de la hormona gonadotrofina. A través de biopsia deberá establecer el material expulsado o retenido de las vellosidades coreales, q tb son sustancias hormonales producidas por el embarazo. 2.- Época de embarazo: acreditar feto no tiene gran significación, ya q su punibilidad es independiente del desarrollo intrauterino del feto. En otras legislaciones sí tiene significación ya q según su desarrollo es la penalidad del delito. 3.- Signos demostrativos de la expulsión del feto: médico legista debe acreditar el paso del feto por el cuello uterino. Cuello uterino logra su diámetro normal aproximadamente entre el 5 y 7 día después del aborto. Tb deberá revisar los desgarros himenales. Hay una clasificación de los hímenes, hay un tipo q son los complacientes q logran una mayor distensión, y q frente a la cópula e incluso al aborto no logra el rompimiento del himen, a veces un despegamiento del cuello uterino y nada más. 4.- Las causas q lo hubieren determinado: para ver si es aborto natural, accidental o provocado. Se hace por examen clínico, versión de la mujer complementado con biopsia o estudios histopatológicos. 5.- Si fue provocado por violencia, hecho de 3º o por un médico. 6.- Si es un feto muerto q está en el vientre materno, juez deberá establecer si dicha muerte fue por acción provocada. - Jurisprudencia C.Sup.: infracción de estos requisitos no es decisoria litis, y por tanto, no cabe la casación. ¿Con esto, se puede concluir q el aborto es constituido por el solo hecho de dar muerte al producto de la concepción? ***REPASAR TIPOS DE ABORTO PENAL 2*** (terapéutico y los del Cp) - Aborto eugenésico: existen malformaciones genéticas q significan taras en la concepción. Está en casi todos los países. Existencia Legal de las Personas => Apunte profesor EUGENESIA Es una ciencia q tiene por objeto el estudio de los agentes susceptibles de ser controlados socialmente, tendiente a obtener el mejoramiento o empobrecimiento de las futuras generaciones, ya sea del punto de vista físico o psicológico. Esta ciencia se le atribuye a Francisco Galton (1911) Tiene una serie de métodos: 1) Positivos: buscan el mejoramiento directo de la raza. Son, por ejemplo: - Selección: escoger a aquellos individuos de mejor conformación a fin de lograr una mejor progenie. Es muy usado en animales. En la 1º mitad del siglo pasado, en USA se creó una organización llamada Comunidad Oneida y q se sustentaba en ppios eugenésicos, entre los cuales estaba la obligación de contraer vínculo matrimonial solo entre ellos. No tuvo mucha vigencia. - Euténica: destinada al mejoramiento del hábitat o medioambiente en q se desenvuelve el ser humano. Tiene manifestaciones a nivel mundial, por ejemplo, Nacional Geographic. 2) Negativos: buscan evitar el surgimiento de seres con taras o defectuosos. Se subdividen en: a) Directos: castración, esterilización, aborto. b) Indirectos: - Separación de sexos: se hace en el caso de personas sujetas a sistemas de privación de libertad, sea por conductas ilícitas, o bien, por alteraciones de la salud mental. Hoy se ha entendido q la privación de libertad no debe conllevar una sanción al instinto gregario del ser humano de procrear. - Maternidad Conciente o Teoría Neomaltusianista: propugna 2 vías: • Humanidad mientras no tenga un comportamiento acorde a las normas, iba a ir “en picada” hacia una destrucción hereditaria. • Concentración poblacional de la humanidad. - Controles de Natalidad desde los años 60: uso de preservativos, anticonceptivos, etc. - Exigibilidad de certificados prenupciales: la idea es q previo al matrimonio, los contrayentes constaten su salud física o mental, existiendo distintas variantes, en unos casos es total siendo impedimento para la celebración del matrimonio, en otros casos queda entregado a la conciencia de los contrayentes. En Chile, en el decreto de “defensa de la raza” se establecía esto. Duró 6 meses app y lo único q logró fue las uniones extramatrimoniales. - Control de la Inmigración: vigilar las fronteras para evita ingreso de personas portadoras de enfermedades q impliquen un riesgo epidemiológico. - Propagandas: tienen un fin educativo y preventivo. TRAUMATOLOGIA FORENSE Es aquella rama de la medicina legal q estudia todo daño anatómico y/o funcional q puede sufrir una persona a raíz del uso o empleo de elementos físicos, químicos, biológicos y, para algunos, virulentos. La salud es un bb jco tutelado por la ley. Cualquier daño o detrimento de ésta producido por causas exógenas constituye una lesión, y por tanto, puede tener repercusión legal. Las lesiones en el ser vivo interesan del pto de vista de la medicina legal, en 3 áreas: 1- Judicial 2- Social 3- Profesional 1- Para establecerlas se debe investigar: a) si estamos en presencia de una lesión intencional, accidental o auto inferida b) cuál es el agente causal y mecanismo de producción c) cuál es la data de la lesión d) determinar la gravedad, tiempo de sanación e incapacidad laboral. Los peritos deben conocer las NJ q regulan los atentados frente a las personas. Si estamos en presencia de un cadáver y presenta lesiones, el perito deberá deter: - si la lesión es vital o post mortem - si ésta o éstas gravitaron en el resultado muerte - si tal lesionogía es resultado de acción de 3ºs. 2- Interesa para deter: a) si la incapacidad es transitoria o permanente b) si es provocada, en cuyo caso puede dar lugar a las indemnizaciones c) si se trata de una lesionogía originada en accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. 3- Interesa para saber: a) si la lesión es producto de una actuación profesional derivada de mala praxis b) si podemos estar en presencia de un caso de iatrogenia (alteraciones de la salud provocadas por la intervención lícita de un medico, pero extralimitando su sentido de defender la vida del sujeto). En relación al informe medico legal, el enfoque de este difiere del informe clínico q pde el medico del paciente, ello pq la finalidad es distinta, así, al medico q atiende a un paciente le interesará superar a la brevedad las alteraciones de la salud de éste, contando además con la sinceridad del paciente. En cambio, el perito forense se limita a describir una situación fáctica susceptible de ser comprobada científicamente, y no siempre contando con la cooperación del examinado, ya q en el caso de las víctimas tratarán de aumentar el daño real. El objetivo médico clínico es tratar la lesión y disminuir las secuelas, en cambio, el objetivo medico legista es descubrir la lesión, fijarla, interpretarla y determinar las circunstancias en q ocurrieron. Clasificación de las lesiones (Alberto Teke) I) Del pto de vista del Dº Penal: 1) Castración 2) Mutilaciones 3) Lesiones graves 4) Lesiones menos graves 5) Lesiones leves II) Del pto de vista Medico Legal: 1) Del pto de vista del agente causal del elemento q genera el resultado lesivo para la salud de la persona. (Solo se ve esta clasificación) a) Lesiones ocasionadas por agentes físicos b) Lesiones ocasionadas por agentes biológicos c) Lesiones ocasionadas por agentes virulentos a) Se distingue: - Lesiones ocasionadas por agentes mecánicos: se producen lesiones traumáticas o traumas. Se distingue:  Lesiones superficiales: están:  Aquellas sin solución de continuidad de los tejidos de la piel:  Contusiones: se distinguen:  esquimosis  hematomas  Aquellas con solución de continuidad parcial de los tejidos de la piel:  erosiones  escoriaciones  Aquellas con solución de continuidad total de los tejidos de la piel:  heridas Siempre q se hable de contusión hablamos de una lesionogía superficial q solo comprende tejidos superficiales del cuerpo. La herida supone un rompimiento de los tejidos superficiales de la piel q generan la salida de sangre. a) Esquimosis: es una lesión leve provocada por la acción de un agente vulnerante q, por la combinación de peso (masa) y aceleración, provoca una extravasación sanguínea de los vasos capilares más superficiales, generando una mancha en la piel sin solevantamiento. Es el simple moretón. Generalmente los moretones son circulares, por el sistema de la piel en algunos casos pde generar huellas equimóticas: cdo refleja el elemento q ha generado la contusión, o sea, deja marca el elemento con q se actúa. Esta es una lesión vital y q presenta una coloración distinta en la medida de la prolongación en el tiempo, así, durante los 3 1ºs días es de coloración obscura para luego pasar a un color verdusco, q tb tiene prolongación de 3 a 4 días, para dp adoptar un color amarillento y luego desaparecer al cabo de 12 a 18 días app. Prolongación en el tiempo depende del elemento contundente y de la zona en q se produzca la lesión. Es una lesión leve del pto medico legal, penalmente, por su duración es menos grave. Es una lesión vital pq su presencia solo se va a dar cdo son ocasionadas a personas vivas. Se pueden confundir con lesiones no vitales o post mortem, como por ejemplo: lividez cadavérica q tb es mancha cutánea plana, pero se distingue de éstas en el sentido q no hay extravasación sanguínea ni los efectos propios de la coagulación. Causas de la Esquimosis: - por enfermedades infecciosas, tóxicas, cirrosis hepática, hemofilia, en gral se da en personas q presentan fragilidad vascular. - Accidentales: laborales, domesticas, deportivas. - Provocadas fundamentalmente por acción de elementos contundentes, por manos, pies y codos - Auto inferidas es difícil encontrar de este tipo, pero no imposible. Esquimosis Especiales: se produce cuando hay atrás una lesionogía más completa. Ej: fractura de cráneo antero posterior en los cuales se pden dar esquimosis palpebrales (alrededor del ojo). Se produce por acción de golpe contra golpe. Lo curioso es q en los párpados la esquimosis no sufre evolución de color, siempre es una coloración roja. Hematomas: similar a esquimosis, pues hay una ruptura de vasos sanguíneos, una extravasación, pero los vasos sanguíneos son de mayor profundidad en el tejido subcutáneo. Se caracteriza por solevantamiento de los tejidos de la piel, lo q demuestra más violencia aplicada sobre el cuerpo. Se conocen como cototos, chichones o huevos. Presentan el mismo proceso de involución de las esquimosis pero los hematomas pden ser superficiales o afectar tejidos internos. Hay hematomas de mayor importancia conforme a la evolución del mundo: - TEC: se inmoviliza a la persona para evitar un hematoma. Esto para evitar un aceleramiento en el proceso de evolución del hematoma. b) Erosiones: simple rasmilladura de la capa superficial de la piel, en q existe un compromiso o ruptura superficial. La epidermis es una capa de la piel q carece de irrigación sanguínea y de terminaciones nerviosas, por lo q esta lesión es indolora y no existe perdida sanguínea. Generalmente se produce por acción de roce entre la piel y el objeto vulnerante. Esta lesionogía, en cto a sus causas, generalmente obedece a situaciones accidentales. Existen enfermedades a la piel en q se producen este tipo de pérdida de la parte superficial. Tiene un proceso evolutivo no superior a 10 días, dependiendo de la extensión de la misma. Del mismo modo, no van solas sino q acompañadas de otro tipo de lesiones. Escoriaciones: implica pérdida parcial de la superficie de la piel pero no solo con compromiso de la epidermis sino q tb de la dermis. La lesión sangra y es dolorosa. Se forma una costra. Son las lesiones típicas de accidentes de tránsito. El estudio lesionógico de éstas es importante q en ocasiones quedan adheridas a ellas restos de elementos propios del arma contundente q la ha producido, como tb partículas propias del lugar en q se produjeron. Ej: violación en q se produjo “lucha” y se encuentra arena, q no corresponde al lugar donde se encontró el cadáver, o sea, víctima fue llevada a ese lugar. Todos estos elementos son indiciarios, no determinantes y van a guiar la investigación. Excoriación tb es una lesión leve y tiene un proceso evolutivo no superior a 15 o 20 días. c) Heridas: es una lesión caracterizada por la ruptura de toda la capa dérmica y q pde conllevar compromiso de mucosas, cerosas y órganos internos. - Mucosas: tejidos q protegen aquella parte del organismo q está en contacto con el exterior - Cerosas: membranas q ppalmente van protegiendo tejidos u órganos. Ej: pleura. Se clasifican en : 1- Cortantes: se producen por la aplicación sobre los tejidos de la piel de un objeto vulnerante, provisto de una arista afilada, la cual corta los tejidos de manera uniforme. En su estudio presenta un ángulo de entrada y otro de salida. El 1º es de más profundidad, haciéndose dicho corte mas superficial hacia la zona de salida. Es producido por armas blancas y, específicamente, por hojas de afeitar, navajas, etc. Esto es importante, pues las heridas de ataque pueden ser de ataque o de defensa, como tb auto inferidas. De tal manera, q si en la narración hay declaraciones contradictorias y no hay estudio lesionógico, obviamente q no se podrá orientar al juez. El estudio de la lesión en relación al arma posiblemente utilizada es de enorme importancia para el establecimiento de los hechos, ya q conforme a su ubicación, profundidad permitirá al trib, conjuntamente con los otros antecedentes q posea, reconstituir el hecho y constituirlo con las declaraciones de los imputados: testigo y victima. 2- Punzantes: aquella provocada por un elemento terminado en punta, q pde además poseer un arista afilada, dando lugar a las heridas corto punzantes. A diferencia de las cortantes, son de escasa extensión pero con mayores posibilidades de daño, precisamente por su profundidad. Elementos q las pueden provocar: agujas, punzantes, estiletes. 3- Contusas: provocadas por un objeto q actúa tanto por corte de tejidos, a raíz de contar con una arista afilada, como por el peso del instrumento, generando una lesión de significación. Hablamos de armas típicas: hacha, machete. A diferencia de la herida cortante, en q los tejidos aparecen finamente seccionados, aquí quedan subyacentes los puentes dérmicos. Puente dérmico: resistencia de parte de la epidermis o tejido subcutáneo q no logro ser cortado. no debe afectar la aponeurosis ni el plano muscular. rompe la superficie de la piel quedando la herida abierta en toda su extensión. 3) El hecho debe ser producido como consecuencia o con ocasión del suceso eventual y estas necesidades de transito dinámicas. Para algunos ingenieros en transito los peatones son parte de una unidad de transito. todo ello asociado a las altas velocidades en que se desarrollan. entendiendo por tal a aquellas recubiertas de mucosas o cerosas. las expresan en la sgte terminología: 1. b) Rurales: enorme repercusión y causan conmoción. con resultados q conforman daños para las personas y/o cosas. 5. ACCIDENTES DE TRANSITO Def: suceso eventual o acción producida por un móvil y/o un peatón.Herida con Pérdida de Sustancia: oralmente asociada a la herida colgajo y referida. activa. Clasificación 1) Dependiendo de su ubicación geográfica a) Urbanos: cuando ocurre dentro del radio urbano de cada ciudad. Su estudio lesionógico.Oralmente las heridas contusas son provocadas. no utilizándola en cabeza. 2. Son lesiones de carácter grave ppalmente. 6. tórax y abdomen. Investigaciones le llama el labio de la herida. 3.Herida En Sedal: objeto venerante penetra al cuerpo y lo abandona por un misma cara o por una cara vecina. va a permitir determinar: a) data lesional b) naturaleza de la lesión c) elemento indiciario o presuntivo para la reconstitución de los hechos d) gravedad de la lesión e) calificación jca de la lesión f) indemnizaciones Del pto de vista de la investigación policial hay una serie de lesiones con características especiales en q en los informes respectivos. tanto carabineros como investigaciones. Tb hay accidentales (atropellos. con perdida de sustancia (forma un canal).Herida Penetrante: en su trayecto ha alcanzado alguna cavidad natural del cuerpo. Analizado el trayecto interno. formando así un túnel. 4. cdo hay perdida de capa cutánea. tangencialmente. La diferencia es q aquí se puede referir a toda la piel. 4) Debe existir un daño a la salud de las personas o meramente materiales.Herida Rasante: se refieren a lesionogía provocada por un arma de fuego y son aquellas en q el proyectil. Tienen la particularidad de ser de bajo índice de conmoción. en q se produce el despegamiento de la parte cutánea y solamente adherida al cuerpo por un sector de esta. Para los expertos. cabeza y extremidades. policía de investigaciones aplica esta denominación a las heridas de extremidades. en este ultimo caso.Herida a Colgajo: por regla gral obedecen a acción de armas cortantes o a la producción de una herida contusa muy violenta.Herida Transfixial: agente vulnerante ha penetrado al cuerpo por una cara de este y lo ha abandonado por la cara opuesta. 2) Según consecuencias . tanto tronco. al = q el resto de las heridas. y en su mayor parte de baja repercusión. Por razones de orden práctico. choques de autos). Elementos: 1) suceso eventual: contingencia cuya producción va a depender de los factores 2) unidad de transito dinámica. cualquiera sea su ubicación. subcutánea y/o muscular. el accidente de transito se produce cdo las ddas del entorno presentan ante el conductor una situación q excede su capacidad de reacción. Ej: bala q atraviesa el brazo. Algunas Causas Frecuentes en los accidentes de transito 1) Relativas al vehículo: .a) Accidente con resultado muerte b) Accidente con resultado lesión c) Accidente con resultado daños 3) Según ciudades de tránsito que intervienen a) Accidente simple: participa solo 1 unidad de tránsito. b) Causas concurrentes: están conectadas al efecto pero q por si solas no pueden producirlo.defectos físicos no compensados: encandilamiento. están produciendo el resultado. atrición. aceras y bermas en carreteras . edad y control del parque automotriz .factor de la vía tanto en lo q se relaciona con las aceras y calzadas en calles. caída o precipitación. Así.mal diseño geométrico 3) Relativas al clima: .existencia de baches en el pavimento . Factores que intervienen en el accidente de transito Factores: agrupación de causas que tienen origen similar. Generalmente obedecen a la imprudencia de los conductores y/o peatones. aplastamientos. fatigas en gral. deficiencias acústicas. . canonización.limitaciones de visibilidad . 2) Causas Mediatas o Condicionantes: aquellas q en el tiempo. . con señalización errónea o la manutención de señalización sobre trabajos q no existen. ya q nunca se cumplen. lugar o grado están separadas del resultado por una causa intermedia o desencadenante. en sí no son las determinantes en la producción del resultado. deficiente o mala interpretación de la reglamentación. volcamiento. b) Accidente simple: participan 2 ó + unidades de tránsito y 1 ó peatones Ej: choques. fatiga visual. Causas de los Accidentes de Transito 1) Causas Inmediatas o Perpetuantes: aquellas q tienen un vínculo o relación directa con el efecto (accidente).trabajos en la vía sin señalización. Está conformado por las causas q originan las conductas viales de los usuarios del sistema 2) Factor Circundante o del Entorno: .condiciones mecánicas . 5) Relativas a los conductores: .en general.factor mecánico: condición. generalmente se aceptan como factores de los cuales dependen la seguridad vial: 1) Factor Humano: son el conductor y/o peatón. y se refiere a una errónea. Ej: despiste. o sea. Se subdividen en: a) causas basales: están en directa conexión con el resultado.fallas mecánicas . disminución de las condiciones de seguridad dinámica 4) Relativas a la reglamentación: son las q tienen mas importancia.factor ambiental: condiciones climáticas 3) Factor relacionado con la reglamentación: modernamente lo han agregado los ingenieros en transporte.edad del parque automotriz 2) Relativas a la carretera: . En cto. impacto.Secundario => En chile no tiene mucha incidencia x sistemas refrigerantes.enfermedades: epilepsia. aplastamiento y arrastre. Si presenta fractura expuesta es pq auto transitaba a + de 50 km/hr. . con la presión se revientan los órganos internos del cuerpo. 2.. Es imp.Incompleto En el completo se trata de 1 vehículo y 1 peatón. contra golpes). podría comprender lesiones a nivel de glúteos y de vértebras en la zona lumbar cdo el vehículo va a más de de 30 km/hr. es el de entrada q puede ser oval. caída. (presencia de hematomas. a veces fracturas simples en las extremidades inferiores. En el orificio de entrada siempre hay elementos q van a concurrir. El + imp. así los vehículos americanos son + altos q los japoneses. a las personas al interior del auto. si pasa x zonas blandas del cuerpo. Es imp. Recordar q cdo se hace el análisis de huellología al vehículo. A veces. de haber huella completa hay abducción completa y x tanto ni iba el móvil a gran velocidad. Para el examen es necesario ver el orificio de entrada.Primario => será en extremidades inferiores. . gralmente a nivel de la tibia y peroné. al juez le interesará saber si quedaron restos de la víctima adhiriendo al vehículo. Si el impacto es mayor se pueden producir lesiones a nivel abdominal x el impacto del volante. circular o si es tangencial con la forma de la bala. c) APLASTAMIENTO d) ARRASTRE: cae hacia delante y con el proceso de frenado alcanza a pasar x sobre la persona arrastrándola. HERIDAS X BALAS La lesión se produce x la velocidad del proyectil y el movimiento giroscópico producto del ánima y estrías del interior del cañón. se engancha parte del cuerpo con el auto y hay heridas. Tb.Completo. pq en esa zona se produce el impacto con el cuerpo de la víctima y el vértice opuesto corresponde a la dirección del vehículo con respecto al móvil (esta teoría no es aceptada en Chile). las q sean tratadas por psicofármacos. hipertensión. El daño es severo. Oralmente la lesionogía se produce + en el cuello y en la cabeza en un 62% producido en la fase de caída. La distancia con el piso. Si no llevan cinturón de seguridad hay lesión a nivel de cabeza x el impacto con el parabrisas y. el recorrido intracorporal y el orificio de salida. Los pasajeros traseros sufren lesiones cervicales y en la boca x el impacto con los asientos delanteros. La fractura de tibia en las radiografías presenta generalmente 1 forma triangular. Lesionogía de los Accidentes del Tránsito (apunte) Fases del Atropello 1. . lo + común son las heridas cervicales. Los vehículos de gran masa son de características atípicas pq depende de la conformación del auto y x tanto la lesionogía es distinta. Se impacta la cabeza con el suelo o acera. dejando 1 huella de color negro. (50 cm) Toda persona sana y normal presentará fractura simple con 1 velocidad de 25 km/hr. b) CAIDA: se produce la lesionogía + grave. con lesiones abiertas y a veces con pérdida de masa encefálica. Características especiales a) IMPACTO: se  lesionogía x impacto primario y x impacto secundario. de lo contrario no es orificio de bala o fue hecho con posterioridad a la muerte. Se revisan las marcas de huella sobre el cadáver. de haber solo media huella significa q iba a gran velocidad. de golpes. Elementos 1. o sea.Fogonazo. 1) Profundidad de la lesionogía: a) eritema: son solución de continuidad. Es contusa pq presenta. partículas de pólvora semi deflagrada. Orificio de salida Cdo existe tiene bordes evertidos (hacia fuera) y se dice q es de mayor tamaño q el de entrada aunque esto no siempre es así. Estos 2 serían los elementos consustanciales o básicos. Esta característica no puede faltar en cualquier herida de arma de fuego. se ensanchan los vasos para mandar la mayor cantidad de sangre posible a la zona de calor.Anillo de limpieza o enjugamiento => en las paredes internas del orificio de la herida quedan restos de suciedad x el paso del proyectil a través del ánima. se aplica la “Regla de los 9” . y dependiendo de la amplitud. Cdo hay salida del proyectil hay herida transfixiante. llamas o elementos calientes. Es una lesión leve. Se produce cuando las personas se exponen prolongadamente al sol. el daño irregular de las capas subcutáneas del cuerpo con bordes irregulares. pero se pde desviar producto del choque con zonas duras del cuerpo. cuesta hacerlo desparecer. Es una herida conformada con costra. ya q pude ser q la bala capte la suciedad del muro. Trayectoria del disparo Es gralmente En la misma dirección q se encuentra el arma.Quemadura: a corta distancia. generalmente no dura más de 6 a 8 días. Para determinar la lesionogía en materia de superficie. Se puede tener 1 doble anillo de enjugamiento cdo hay 1 rebote de bala.Anillo Contuso Erosivo => lo erosivo se detecta pq el proyectil presiona la epidermis rajándola. Son lesiones graves pq dejan marca o huella. d) Carbonización: Se comprometen todos los tejidos.Tatuaje: partículas q se incrustan alrededor de la piel q circunda la herida. se daña la capa subcutánea pq la acción calórico es más potente o prolongada. 3. a través de gasas superficiales. las características de toda contusión. 2. Sufren un proceso de retractación. Lesionogía Por Accidentes Térmicos: se puede originar por gases. esto se da a través del proceso de irrigación alrededor de la herida. Cuando se aplica calor a la piel. Se produce tb por acción de algunos ácidos. b) Flicterias: Aquí. En Chile hay un solo centro con pabellones habilitados para esto. Es una lesión leve (14 días). Tb puede quedar esta suciedad en la ropa y no en la herida. Los procesos de carbonización parcial son delicados.Muerte x infiltración sanguínea => de no haber infiltración el disparo fue hecho pos mortem. El tratamiento es a través de un sistema de asepsia. 2. La pólvora negra deja manchas de color negro cdo hay 1 disparo no superior a 70 cm. halo carbonoso: serie de partículas q adquieren 1 coloración  producto de los residuos del ppio proyectil. Elementos secundarios 1. No pta las mismas características q el orificio de entrada. pde constituir lesión grave. para enfriarla. c) Escaras: Tb se comprometen los músculos o articulaciones. Crítica: el halo carbonoso se pde manejar y hacer desaparecer. quedando 1 herida con forma de estrella. Si en la herida no hay tatuaje ni halo carbonoso es a larga distancia. x ello se puede considerar inconstante. Aprox. 3. además de la epidermis. Hay un solevantamiento de los tejidos de la piel pq se revientan los vasos sanguíneos subcutáneos y sale el plasma formando ampollas. líquidos calientes. A nosotros nos interesa el estudio lesionógico q realizan los peritos medico legales. eso lo hace el juez de conformidad con informes posteriores. del autor: esto se solicita a veces.  El certificado de defunción acredita jurídicamente la muerte Romo Pizarro: en 1968 se presiona para q x lo menos se señalen los requisitos para determinar la existencia de la muerte => .Det. . 3) Interpretación: Aquí están requisitos del ART 141 CPP: . una lesionogía totalmente interna. La muerte es 1 proceso. videos. (incapacidad se refiere al aspecto laboral. el estudio lo hace un medico y va a tener q estar a la relación q le haga la propia personas. En 1968 surge el cuestionamiento: para transplante se necesita 1 órgano vivo. En periodo anteriores se decía q la muerte era 1 proceso constatable basado en ineficiencia de signos vitales (función circulatoria y respiratoria). y expresarán además el tiempo que. los órganos afectados o mutilados. .desconexión total y absoluta de cerebro y cuerpo . Es distinta la reacción entre un medico legal y un medico corriente pq generalmente se aumenta todo ante el 1º. . . Se hace por medio de fotos. yeso.Mecanismo causal: aquí es importante el estudio lesionógico.Naturaleza de la lesión. . radiografías. La clave estaría en el Art. Es importante pq las conclusiones a q llegue un perito pueden ser distintas a las q llegue otro. scanner.paralización del sistema cardiológico Cuando cesen estas 3 fxs hay muerte: respiratoria. con el estudio medico legal de la lesionogía. Otras puede ser una lesión q está en un ligar difícil de detectar. el ofendido permanecerá enfermo o incapacitado para el trabajo a consecuencia de las lesiones. Se  1. escritos.Muerte Real 2. . indicando el instrumento con que han sido causadas. accidental o auto inflingida. para saber si estamos en presencia de 1 lesión provocada. 141 CPP: “Los facultativos describirán las lesiones.El tiempo de incapacidad q genera esta lesión o bien enfermedad q pudo originar.” Es lo q el juez debe solicitar en todo proceso en q se investigue una lesionogía. Estos requisitos permiten arribar a 1 verdad jurídica. no siempre referido a evolución de la lesión). Hay q distinguir si las lesiones se produjeron en una persona viva en un cadáver.Muerte tisular. su gravedad. Se debe conjugar este Art. las consecuencias que ordinariamente tienen heridas de esta naturaleza y las que hayan acarreado en el caso actual. El perito NO califica lesiones. o bien.Gravedad de la lesión (en tiempo) e incapacidad q pueda generar. los resultados a q llegue el perito no van a ser del todo confiables. LA TANATOLOGÍA Es el estudio de la muerte y las causas q la generan.falta de irrigación sanguínea .nerviosa. Ej: lesión en la zona bajo las mamas. Si es una persona vivas.circulatoria. A mitad del siglo pasado empiezan transplantes (corazón). Si no se realiza bien esta etapa. El estudio medico legal de la lesionogía pasa por 3 fases: 1) Descubrimiento: algunas veces podemos estar ante lesionogía evidente. La fecha aproximada en q ella fue ocasionada.Determinar la data lesional.falta de respiración espontánea . etc. según su parecer. 2) Fijación: fijar  hacerlo patente en el tiempo. 6. Hay pérdida de energía y de calor.Cdo el deceso ocurre en relación a personas q aparentemente no adolecen de enfermedad q pueda explicarlo.M. si tiene – 20° esta muerto. Ley 19451. 5. Se produce deshidratación (x evaporación) TRANSPLANTES EN CHILE . auscultación para determinar movimiento pulmonar. 2.M. Súbita 6. 4. hundimiento del globo ocular.Aquellas manifestaciones q demuestran el cese de las funciones vitales. Clínica 1. por medio de sustancia (líquido fluorescente) q se inyecta al sistema endovenoso: si se adopta coloración verde esmeralda hay movimiento circulatorio. después nuestra musculatura.M. La muerte va atacando x fases nuestro organismo.Entre ellas hay 1 zona intermedia: en ella es donde debiera empezar a conectarse la existencia de signos negativos de vida. Luego viene todo el sistema de órganos internos. mediante 1 llama encendida.proceso de abolición efectiva de las grandes fxs vitales del organismo.M. Accidental 8. sospechosa: aquella q puede dar lugar a 1 investigación criminal cuando se desconocen las causas de la misma. de reflejos. Cerebral 3.M. mediante 1 espejo. Presunta 4.signos positivos de muerte (fenómenos cadavéricos) 1. Lo 1° q se produce es el enfriamiento del cuerpo. lo 1° q afecta es el cerebro.M. Violenta 7. se espera q cambie la situación. la mayoría de ellos nos darán el paso irreversible para decir q no hay signos de vida. ¿Cómo se constata la existencia de la muerte? 1. Chile lentamente recoge criterios de órganos internacionales => 1° ley es tan estricta q hizo inoperante el sistema de transplantes.M. c) Sistema nervioso: Falta de movilidad.M. La conjugación de estos 3 factores va a determinar la no existencia de vida pero estamos en fase intermedia para llegar finalmente al proceso de muerte de tejidos (tisular).Fenómenos cadavéricos Aquellos q indefectiblemente nos llevan a la constatación del fenómeno denominado muerte. Se toma temperatura rectal. falta de reacción frente a estímulos luminosos intensos a los ojos. Pero aún hay vida cerebral pq hay células q sobreviven + allá de la desconexión cerebral: x ello es factible los transplantes.signos negativos de vida 2. Pero ocurre q la lesionogía no puede señalarnos cuando estos signos son irreversibles. Aparente 5.M. b) Circulación: se determina x el pulso coródito radial. (VER APUNTE NOGUEIRA) Clases de Muerte 1. No esta tan claro el tema hasta hoy. Real 2.Cdo existe 1 proceso de detención de las fxs vitales pero no conlleva idea de irreversibilidad. Ej. flacidez cadavérica (mandíbula tomo 1 posición particular). a) respiración: es 1 de las fxs de este sistema se hace mediante 1 proceso de auscultación. x auscultación circulatoria si x + de 5 minutos hay cese de la fx. 7: “Para los efectos de la presente ley. entre los q se destacan: 1) Gratuidad del acto: solo cuando fueren a titulo gratuito 2) Fines: han de ser terapéuticos en los casos de donantes vivos. 10: “Se podrá efectuar trasplante de órganos de personas en estado de muerte que. se otorgará mediante la suscripción de un acta extendida en los mismos términos indicados en el inciso sexto del artículo precedente. Los . limitarse específicamente a aquellos órganos útiles para un trasplante. así como de las personas menores de edad o legalmente incapaces. pero en la donación entre vivos se requiere: a) bases de compatibilidad b) concierto de voluntades La propia ley excluye toda posibilidad de aplicación de las normas q respecto a este contrato establece el CC.Antes de la dictación de la ley 18173.Para el perfeccionamiento de la donación se requiere la voluntad de una de las partes.Existe un ppio universal: cuerpo humano está fuera del comercio. por tanto. además. según la lista de prioridades que establezca el Ministerio de Salud. Está lo relativo a la facultad de disposición del cadáver y además puede ser por fines de investigación científica. psíquicas y laborales q el acto en sí implica. con una serie de normas q según los expertos. la autorización deberá otorgarse por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea recta o. El único elemento q se aplica es la gratuidad. deberá desempeñarse en el campo de la neurología o neurocirugía. de haber sido informado el donante de las consecuencias laborales. 3) Dº a ser informado o dº a la información: esto se consagraba en el cumplimiento de una serie de requisitos entre los q estaba la obligación de dejar constancia en un acta. consecuencias e incapacidades físicas. A falta de ambos. La ley 19451 no está exenta de problemas puesto q incluso fue interpuesto un requerimiento ante el Tribunal Constitucional aduciendo la inconstitucionalidad de a lo – 3 preceptos: a) Art. en subsidio. La autorización a que se refiere el inciso anterior. de no haberlos.” c) Art. no importó un avance en lo q a los transplantes se refiere. siempre que ello sea autorizado por su cónyuge o. 11: “para los efectos previstos en esta ley. . la mayoría de la doctrina estima q estamos frente a un contrato de donación. q conforme a la ley 19451 ya no es tanto pq hoy todos los gastos inherentes a la extracción del órgano del donante pueden ser cubiertos por el donatario o receptor. Este dº ha de quedar plasmado en el acto constitutivo de la donación. uno de cuyos integrantes. Esta ley creó el titulo 9 del Código Sanitario. en lo q dice relación a las secuelas. No obstante las críticas. se considerará como muerte la referida en el artículo 1. no había normas q regulasen los transplantes. Por fines terapéuticos se refiere a todos los actos q tienen por fin la restauración de la salud. estos últimos. en vida. debiendo. Los autores no están de acuerdo en esto pq: . hasta el tercer grado inclusive. por la mayoría de los parientes consanguíneos presentes de grado más próximo en la línea colateral. Esta ley acepta como dº q tiene todo dador y/o donante para recibir y obtener toda la información. la muerte se acreditará mediante certificación unánime e inequívoca. al menos.” b) Art. Naturaleza Jca del acto: ley habla de donación. Esta ley tuvo en consideración algunos ppios generales. psíquicas y de funcionalidad q el acto le implicare. no hayan expresado su autorización para ello en los términos de esta ley. por su representante legal. estaríamos en presencia de una regulación de un acto innominado. otorgada por un equipo de médicos. sobre todo en el caso de donación de órganos de personas vivas. En estos casos.” Se decía q infringían el Art. que la persona cuya muerte encefálica se declara. en cuanto a sus requisitos. 1997) Destaca dentro de la gratuidad => 1. Sanitario: “El aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo. La certificación se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas.. 68 Cº ya q el poder legislativo estaba delegando su facultad. ART 13 ley 19451: “El que facilitare o proporcionare a otro.Ningún movimiento voluntario observado durante una hora. ART 7 del reglamento menciona los gastos propios de la extracción siendo éstos: . ART 145 Cod. y 3. ya q el estado de muerte.Exámenes de laboratorio e histo compatibilidad.Se declara nulo y sin valor todo acto q contenga promesa o entrega de 1 órgano a titulo oneroso. según parámetros clínicos corroborados por las pruebas o exámenes calificados. pero el fallo fue muy dividido (7 a 5) GRATUIDAD ART 3 ley 19451. etc.6.O. Además. lo q en el OJ no es aceptable. Tb habría una violación al Art. será sancionado con la misma pena aumentada en dos grados. . con ánimo de lucro. docencia universitaria. algún órgano propio para ser usado con fines de trasplante.Acreditación de la muerte encefálica . será penado con presidio menor en su grado mínimo. 19 nº 2. ART 5. con el objeto de obtener algún órgano o el consentimiento necesario para la extracción.médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo que vaya a efectuar el trasplante.Mantención del cadáver desde la declaración de muerte encefálica hasta la extracción de los órganos donados.Extracción de los órganos.Ausencia de reflejos tronco encefálicos. sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos” Curiosamente el ART 16 para el caso de la disposición del cadáver lo permite no solo para fines terapéuticos sino tb investigación científica. 17 dic. ya sea para sí mismo o para un tercero. El reglamento deberá considerar. Constitucional lo declaró constitucional.Apnea luego de tres minutos de desconexión de ventilador. como mínimo. ya q iban a existir personas q para esta ley se las podía declarar en estado de muerte. se agregará un documento en que se dejará constancia de los antecedentes que permitieron acreditar la muerte. .. al certificado de defunción expedido por un médico. se le da la calificación de muerte a los médicos. ART 2 Reglamento.Traslado de los órganos al lugar donde deberán ser implantados al receptor. presente las siguientes condiciones: 1. sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 3°. no lo reglaba la ley sino q esta ley dice q la prueba de estos requisitos queda entregada a un reglamento. 2. El que lo hiciere por cuenta de terceros. para su injerto en otra persona. El Trib.” FINES TERAPEUTICOS ART 1 ley.Reglamento establece q gastos q se incurra con motivo de la extracción del órgano que se entrega en donación serán considerados parte del transplante mismo.Gastos de internación pre y post operatorios en caso de la donación entre vivos .. lo que se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal. 2.7 del Reglamento (Decreto n° 656 del Ministerio de Salud D. En las mismas penas incurrirá el que ofreciere o proporcionare dinero o cualesquiera otras prestaciones materiales o económicas. . . con el objeto q sea utilizado para transplante de órganos con fines terapéuticos se podrá realizar de las sgtes. . . expresa e informada a través de 1 acta q debe ser llevada a efecto ante el Director del establecimiento en el cual se va a llevar a cabo la extracción. Esta manifestación de voluntad es esencialmente REVOCABLE. b) Declaración de voluntad en este sentido efectuada ante el oficial del Registro civil al momento de obtener o renovar la CI. lo q se acreditará con la certeza diagnóstica de la causa del mal. Se puede proceder a la extracción de órganos de personas q no lo han manifestado en vida.11 y 12 del reglamento. debe ser suscrita . ACREDITACIÓN DE LA MUERTE ENCEFALICA Conforme a la ley 19451 ART 11 exige la acreditación de la muerte mediante la certificación unánime e inequívoca otorgada x 1 equipo de médicos.Apnea luego de 3 mins.9. Esta acta deberá contener la calificación de la aptitud física efectuada al dador de las consecuencias físicas y sicológicas q la extracción importe y.D° a la INFORMACIÓN ART 5. cuando se les declara con muerte encefálica y la autorización la concede su cónyuge o representante legal o la mayoría de los familiares presentes. Este d° se materializa en el deber q pesa sobre 2 facultativos de informar al donante (en caso de donación entre vivos) acerca de las consecuencias físicas y sicológicas q puede acarrear la extracción debiendo dicha información referirse en el orden psicológico al menoscabo.6. Estas autorizaciones se harán en 1 acta suscrita ante el Director de Hospital o clínica en q esté el donante o ante el delegado. . sin sujeción a formalidad alguna y podrá llevarse a efecto antes de la extracción del órgano. Esta certificación sólo podrá otorgarse al cabo de evoluciones médicas realizadas de manera independiente x los 2 médicos q habían de acreditar el e° de muerte. Esta manifestación de voluntad es esencialmente razonable. este equipo no debe formar parte del equipo q vaya a realizar el transplante. d) Manifestación expresada ante el Director del hospital o clínica o su delegado al momento de internarse. de los cuales a lo menos 1 debe ser neurólogo o neurocirujano y.x el donante . Se exige la comprobación de la abolición total e irreversible de todas las fxs encefálicas. perturbación o aprehensión q pueda reportarle la extracción. Para estos efectos el médico del hospital o quien lo subrogue tendrá la calidad de ministro de fe. formas => a) A través de 1 acta q contenga la declaración firmada ante notario. civil y el médico deberán requerir esta información a todas las personas q concurran en las situaciones previstas. Condiciones => .Caso de donación de 1 órgano de donante VIVO: el dador debe manifestar su voluntad en forma libre. c) Manifestación de voluntad efectuada ante el médico encargado del gabinete psicotécnico de la municipalidad al momento de obtener o renovar la licencia de conducir. En los casos b) y c) el oficial del R. pero la revocación ha de hacerse igual forma en q se manifestó positivamente a ser donante. 2. El dador deber ser 1 persona PLENAMENTE CAPAZ. Esta ley regula 2 casos => 1. De desconexión del ventilador.Ausencia de reflejos tronco encefálicos Por su parte el ART 22 del reglamento señala q la certificación de la muerte encefálica se otorgará cuando se haya comprobado la abolición total e irreversible de todas las fxs encefálicas. Agrega el reglamento q la persona debe presentar las sgtes.Caso de extracción de órgano a personas en E° de MUERTE: la manifestación de voluntad para la disposición de su cuerpo o de partes de él.Ningún movimiento voluntario durante 1hr.x los 2 médicos q certificaron la aptitud física .10.x el médico informante de las consecuencias físicas y sicológicas. Se preferirán como testigos médicos.El reglamento regula la existencia de un REGISTRO NACIONAL DE RECEPTORES q estará a cargo del ISP.”).128 CPP: se realizarán en hospitales. a menos que el Director General de Salud. tanto en so examen interno y externo y el resumen del protocolo se remite a los tribunales de justicia. las q le hubieren dado origen y la data de muerte. química y farmacia u otras relacionadas con la conservación y restablecimiento de la salud quienes poseen el título respectivo otorgado por la Universidad de Chile u otra Universidad reconocida por el Estado y estén habilitados legalmente para el ejercicio de sus profesiones. por resolución fundada. Sanitario. cementerios o en el lugar q determine el juez. enfermeras. Un reglamento determinará las profesiones auxiliares y la forma y condiciones en que se concederá dicha autorización. Asimismo. donde constan todos los pasos realizados al cadáver. DEONTOLOGIA MEDICA Parte de la medicina legal q tiene por objeto el estudio de los deberes u obligaciones q los profesionales de la salud tienen en el ejercicio de su actividad. El libro 5 regula esto diciendo en su Art. No obstante lo dispuesto en el inciso primero. como tb no es obligatoria la afiliación a un colegio profesional (Art. EUTANASIA/ AUTOPSIA => O. químico-farmacéuticos o matronas en barcos. veterinarios y personas con cierta idoneidad. ART 121. Los médicos legistas extenderán el certificado en q expresarán las causas inmediatas de la muerte.Secreto medico . ROMO AUTOPSIA => es el examen q se practica x peritos destinado a determinar la existencia judicial y clínica (ART 125 inc 2 CPP: “Esta autopsia consiste en la apertura del cadáver en las regiones en que sea necesario para el efecto de descubrir la verdadera causa de la muerte. La practican médicos legistas. odontología. disponga su cancelación. aquellas personas que acreditaren título profesional otorgado en el extranjero” Hoy los colegios profesionales no tienen tuición sobre los profesionales adscritos a él. El protocolo de la autopsia queda en el propio servicio. Donde no haya facultativo para realizar la autopsia judicial. la que será permanente. Valor probatorio => de Informe Pericial. matronas. estableciendo reglas para la recepción de órganos provenientes de cadáveres. pero este requisito solo se puede exigir cuando el profesional va a ejercer la actividad en el área privada y en forma particular. Se crea la Comisión Nacional de Transplante de Órganos la q tiene x objeto asesorar al Ministerio de Salud en materia de planes y normas sobre el sistema de salud. ya sea en relación con los pacientes como tb con sus pares. con la autorización del Director General de Salud podrán desempeñarse como médicos. islas o lugares apartados. Excepciones: . dentistas. podrán ejercer profesiones auxiliares de las referidas en el inciso anterior quienes cuenten con autorización del Director General de Salud. la habilitación legal queda restringida a la obtención y pago de la patente profesional. Abarca: . 19nº 6 Cº) Con esto. 112: “Sólo podrán desempeñar actividades propias de la medicina. reconocerán el cadáver el juez y 2 testigos.Responsabilidad medica Ejercicio de la Medicina ¿Quiénes pueden ejercer la actividad medica?: esta materia está principalmente regulada en el C. en forma directa o indirecta. 28 Agosto 1991. EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN MÉDICA Regulada en Código Sanitario ART 113/ CP ARTS 213-313-494 n° 8. Para estos efectos se entenderá que ejercen actos propios de dichas profesiones: 1° El que se atribuya la respectiva calidad. barcos o lugares apartados.Situación espacialísima ley 19074 D. ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano.Acuerdos o tratados internacionales en q se reconozca los títulos otorgados x los países contratantes. dentista.1) Profesiones Auxiliares: existe una reglamentación q establece los requisitos. ninguna de las disposiciones exigía habitualidad. Sanitario quedan sujetos a una autorización del Director General de Salud. nacionalizados o no. 2) Profesionales q han obtenido el título en el extranjero. requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos. Ministerio de Educación autoriza ejercicio profesional a personas q señala q obtuvieron títulos o grados en el extranjero. . por disposición de la ley. 3 miembros del consejo de la U Chile y 1 representante de las asociaciones gremiales q correspondan a la profesión q se desea reconocer. q según el c. será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa seis a diez unidades tributarias mensuales. El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa del delito que establece el inciso anterior. relativas a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano. cargo q ya no existe. y q con autorización de los Directores Regionales de Salud puedan llevar a cabo su actividad en islas. 2 rectores de U integrantes del consejo de rectores. químico-farmacéutico. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán en ningún caso a quienes prestaren auxilio cuando no fuere posible obtener oportuna atención profesional. La ley tb favorecía al cónyuge e hijos extranjeros de chilenos. El interesado debía presentar 1 solicitud ante dicha comisión la q calificaba los estudios y grados académicos y establecía x mayoría absoluta la aprobación o exigencias mayores. será penado con presidio menor en grado medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales. ley 17155 crea ART 313 CP. 3° El que habitualmente realizare diagnósticos. y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones. rector U chile. ART 113 inc 1 CS: “Se considera ejercicio ilegal de la profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el propósito de formular diagnóstico. pronóstico o tratamiento en pacientes o consultantes.O. . bioquímico u otra de características análogas. Profe) ART 313 CP: “El que. . Además del tratamiento debe derivarse 1 perjuicio (Faltaría elemento del tipo. 2° El que ofrezca tales servicios públicamente por cualquier medio de propaganda o publicidad. Esto estuvo en vigencia hasta el 1 marzo de 1994. aunque sea a título gratuito. funcionario público o titular de una profesión que. Hasta ese año. por personas que no están legalmente autorizadas para el ejercicio de la medicina” Se concuerda con ART 213 CP q tipifica 1 conducta similar: “El que fingiere autoridad.” Año 1969. Las personas q x fuerza mayor hicieron abandono del país antes del 11 de marzo de 1991 => ley retornados. condiciones q deben obtener estos profesionales. careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional. prescribiere tratamientos o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o las técnicas propios de tales profesiones. Ellos podían regularizar su situación ante 1 comisión especial integrada x ministerio de educación. Sanitario: “Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la aplicación de principios y procedimientos psicológicos que tienen por finalidad asistir.Otros. prescribiere tratamientos . lo que me va a significar la enfermedad en mi calidad de vida. será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales” Quien ofrezca la curación a través de métodos secretos o infalibles. ¿Cómo se acredita la existencia del abuso? Problema de elemento subjetivo Ejercicio ilegal de la profesión Art. 3. Cuando estos profesionales presten sus servicios a personas que estén mentalmente enfermas. . En base a esto. aunque no sale de la letra de la ley. medicina preventiva o curativa y ramas semejantes que. por ejemplo las operaciones quirúrgicas. El q ofrezca sus servicios públicamente x cualquier medio de propaganda o de publicidad. “llevar operaciones de aquellas” no se podría sancionar a los curanderos y yerbateros. Diagnóstico: determinación de un mal y su probable causa Pronóstico: evolución. tienda a engañar al público o a perjudicar la salud colectiva o individual. La ley ha omitido la exigibilidad de perjuicio. la mera afirmación no bastaría. abusando de la credulidad del público. aconsejar o hacer psicoterapia a las personas con el propósito de promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. N° 3 art. Así. El q se atribuya la calidad de tal . estando legalmente habilitado para el ejercicio de una profesión médica o auxiliar de ella ofreciere. 3 C.o llevare a cabo operaciones o intervenciones curativas de aquellas cuya ejecución exige los conocimientos o técnicas propias de tales profesiones. deberán poner de inmediato este hecho en conocimiento de un médico especialista y podrán .113. 313.En las mismas penas incurrirá el que prestare su nombre para amparar el ejercicio profesional de un tercero no autorizado para el mismo” Sanciona a aquel q careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional y ejerciere actos propios de la respectiva profesión médica cirujano.313 b CP: “El que.determinados autores consideran q sería 1 delito de peligro/mera actividad. 2. dentista. inc. bioquímico u otra de características análogas relativa a la ciencia y arte de precaver y curar enfermedades. Describe q se entiende x actos propios => 1. se requiere q esta afirmación conlleve otros actos tendientes a materializar respecto de 3°s la calidad de q se ha auto investido. Art. 313 b CP sanciona al médico cirujano que ofreciere abusando de la credibilidad del público la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas o infalibles. No serán aplicables a quienes prestaren auxilios cuando no fuere posible obtener pronta ayuda profesional. El q habitualmente . Art. En el código sanitario hay normas que regulan estas actividades señalando prohibiciones y el área profesional en que se van a desarrollar.” Se sanciona la charlatanería. Hay situaciones que se escapan de esta disposición. la prevención o curación de enfermedades o defectos por fórmulas ocultas o sistemas infalibles. a juicio del Servicio Nacional de Salud.realizare diagnósticos. aunque sea a título gratuito sufrirá determinadas penas. También sanciona al medico cirujano que prestare o facilitare su nombre para que otro careciendo de título profesional ejerza la actividad médica. Concordar con artículo 53 código sanitario: “Queda prohibida cualquiera forma de publicación o propaganda referente a higiene. químico farmacéutico. la planificación familiar y la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor administración de los recursos de asistencia para el paciente.” Actividad profesional del psicólogo cuyo servicios profesionales comprenden la aplicación de procedimientos psicológicos que tengan por finalidad asistir. a menos que el Colegio respectivo emita en cada caso un informe estableciendo que no se vulnera la ética profesional. asimismo. 3. en establecimientos destinados a la importación.120 C. Exceptúanse de esta prohibición los químico-farmacéuticos y farmacéuticos. Se prohíbe el ejercicio por una misma persona de las profesiones de médico cirujano y farmacéutico o químico farmacéutico. prótesis y artículos ópticos. sólo podrán intervenir mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y practicar aquellas curaciones que signifiquen atención inmediata de la parturienta. relación médico paciente. 117 C. aconsejar o hacer psicoterapia a las personas para promover el óptimo desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus alteraciones o desajustes. Conocimiento de hechos en el ejercicio profesional Existir perjuicio para la tipicidad de la violación (discutible) Clasificación . producción. la atención del recién nacido fundamentalmente. química y farmacia. aparatos ortopédicos. Art. prevención de enfermedades y lesiones y ejecución del diagnóstico y tratamiento médico y el deber de velar por la mejor asignación de los recursos de asistencia de los paciente. La matrona comprende el trabajo de embarazo.494. Podrán usar y prescribir sólo aquellos medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios para la atención de partos normales” Existe una incompatibilidad entre los profesionales del área de la medicina.P. 113. sanciona como falta el ejercicio ilegal. En la asistencia de partos. como. existencia de un profesional de la salud 2. Elementos: 1. actividades relacionadas con la lactancia materna. con algunas actividades comerciales que tengan una relación directa con su actividad. Sanitario: “Los servicios profesionales de la matrona comprenden la atención del embarazo. Art. mantención y promoción de la salud.” Art. Los laboratoristas dentales sólo podrán seguir las indicaciones de cirujanos dentistas. regula la actividad de enfermeras y que tales servicios profesionales corresponden al cuidado. El mismo art. Sanitario: “Los profesionales señalados en el artículo 112 de este Código no podrán ejercer su profesión y tener intereses comerciales que digan relación directa con su actividad.colaborar con éste en la atención del enfermo. no pudiendo ejecutar trabajos en la cavidad bucal. odontología. n° 8 C. parto y puerperio normales. SECRETO MÉDICO Es la obligación que pesa sobre todo profesional del área de la salud de guardar la debida reserva de los hechos relacionados con sus pacientes y consultantes y que tuvieren conocimientos en el ejercicio de su actividad profesional. estaría tácitamente derogado ya que está establecido como delito. Si asisten a personas mentalmente enfermas deberán poner este hecho en conocimiento de médicos especialistas pudiendo colaborar con este en la atención. distribución y venta de productos farmacéuticos. parto y puerperio normales y la atención del recién nacido. Sanitario: “Será obligatoria la denuncia al Servicio Nacional de Salud de los casos de enfermedades venéreas que determine el reglamento y también la de los enfermos venéreos contagiosos que se nieguen a seguir el tratamiento necesario.” . En virtud de este. según la ley 4808.Art. b) la posibilidad de dar a conocer los hechos queda entregada a la conciencia del profesional. La infracción al deber de denunciar se sanciona como falta en el Art. 84 nº5 CPP: “están obligados a denunciar: Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y. ejerciendo alguna de las profesiones que requieren título. Igual obligación afectará a toda persona que en su casa o establecimiento tuviere uno de dichos enfermos. .Autores distinguen 2 formas de secreto medico: 1) Secreto medico absoluto: se funda en el juramento hipocrático q realizan los profesionales y q se asemeja al secreto de la confesión aplicable a la religión católica. en el Art. odontología. en general. El Código de Ética del colegio medico establece el secreto medico reconociéndolo como 1 deber y 1 dº del profesional. no diere parte a la autoridad oportunamente. 20 C.” .Art. Deber en cuanto a la relación directa con su paciente q perdura aun dp de haber dejado de prestar sus servicios. los profesionales en medicina. revelen los secretos que por razón de ella se les hubieren confiado” Existen excepciones a esta reserva: . Dº q se ejerce cada vez q sea requerida una información por parte de 3ºs. 494 nº9 CP: “El facultativo que. Resp. penal. solo en los casos en q por vía legal o reglamentaria así se establezca de un modo expreso. farmacia y otras ramas relacionadas con la conservación o restablecimiento de la salud.” Existe la obligatoriedad.Sanitario: “Todo médico-cirujano que asista a persona que padezca de una enfermedad transmisible sujeta a declaración obligatoria. respecto de los médicos q han asistido a un paciente q fallece. de responder por aquellos actos realizados en el ejercicio de su actividad que causen daño a las personas. La denuncia hecha por uno de los obligados en este número exime al resto. y los que ejerzan profesiones auxiliares de ellas. el profesional tiene la obligación absoluta de guardar reserva y en forma permanente. Nuestro C. que noten en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro crimen o simple delito. química.2 sanciona la violación a esta obligación: “Las mismas penas se aplicarán a los que.Art. a los directores técnicos de las farmacias que despachen recetas destinadas al tratamiento de estas enfermedades y a quienes dirigen técnicamente los laboratorios clínicos que realicen los exámenes para su confirmación diagnóstica. 40 C. de otorgar en la respectiva certificación médica la causa de la muerte. Medica: obligación q tiene toda persona q se desarrolla en el área de la salud. si no hubiere sido éste atendido por un médico-cirujano.” RESPONSABILIDAD MEDICA Responsabilidad es la obligación q tiene toda persona de resarcir los daños ocasionados. notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave. 247 inc. comunicará por escrito el diagnóstico cierto o probable a la autoridad sanitaria más próxima. 2) Secreto medico relativo: 2 posiciones a) reconoce la posibilidad de dar a conocer los hechos adquiridos en el ejercicio de la profesión en relación a un paciente. 494 nº 11 CP . ejerciere actos propios de la respectiva profesión de médico-cirujano.Art. . incurrirá respectivamente en las penas señaladas en el artículo 342.Art. civil. Así.Art. de cuasidelitos.Art. . aumentadas en un grado” . abusando de su oficio. puede incurrir en 3 especies de responsabilidad: a) resp.Art. o en función de estas actividades especiales. de SA calificado: el leg ha previsto figuras con ocasión. 494 nº9 CP . De todas estas responsabilidades nace una resp.Art. bioquímico u otra de características análogas. será penado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales” c) resp. 8 ley 19366: “El médico. aunque sea a título gratuito. dentista. común ante la infracción a cualquiera de las normas o leyes penales: se hace acreedor a la sanción correspondiente (común a la de cualquier ciudadano) sin q tenga relación alguna la calidad de profesional.Elementos 1) Estar en presencia de un profesional del área de la salud 2) q en el ejercicio de su actividad cause un daño 3) q dicho resultado sea producto de una actuación culposa 4) q haya una relación de causalidad entre el acto ejecutado y el daño producido Responsabilidad Jurídica de estos profesionales: los profesionales de la salud. relativa a la ciencia y arte de precaver y curar las enfermedades del cuerpo humano. b) resp. 202 CP: “El facultativo que librare certificación falsa de enfermedad o lesión con el fin de eximir a una persona de algún servicio público. sanciona el charlatanerismo. será penado con presidio menor en su grado medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”. será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” Aplicable años atrás a los hombres q se presentan al servicio militar. químicofarmacéutico. causare el aborto o cooperare a él. Ej: . 345 CP: “El facultativo que. sin necesidad médica o terapéutica. 313 CP: “El que. matrona o veterinario que recetare alguna de las substancias señaladas en el artículo 1°. dentista. en razón de sus actos tradicionales. careciendo de título profesional competente o de la autorización legalmente exigible para el ejercicio profesional. 494 nº 12 CP .Art. . si no existe unión. Sin embargo. b) Indirectamente a través de la protección de la maternidad. antes de la existencia legal nos encontramos frente a la existencia natural. la que comienza en un momento de la vida de las personas llamada Pubertad la que se caracteriza porque: 1) Los órganos genitales se hacen aptos para la relación sexual. Apuntes de Medicina Legal . La fecundación supone aptitud de procreación. La fecundación puede ser: Natural que es producto de una relación sexual normal o Asistida: que es cualquier otro procedimiento distinto del natural. Si las células sexuales se unen dará lugar al huevo el que migrará y se implantará en el útero y da lugar a lo que se denomina embarazo. se producirá la menstruación. la que existe desde el momento mismo de la fecundación y que se reconoce explícitamente en el Art. La existencia natural es digna de tutela jurídica y esta tutela se manifiesta de dos formas: a) Tipificando y sancionando el delito de aborto. 2) Comienza la producción y maduración de las células sexuales de hombre y mujer respectivamente. 74 inciso 1° del CC el nacimiento da origen a la existencia legal de las personas. que da lugar a una nueva célula. Aptitud para la procreación. que es un nuevo ser humano” La fecundación natural ocurre siempre en un momento cercano a la ovulación debido a que ambas células tienen un tiempo limitado de vida. en caso contrario.Medicina Legal 1 MEDICINA LEGAL. óvulo y espermio. 74 inciso 2° del CC. La fecundación. ESTUDIO POR SU CLASIFICACION Existencia Natural Según se desprende del Art. “Es la unión o fusión de los núcleos de las células sexuales femeninas y masculinas. puede faltar por 2 causas: 1. Nutricionales. en el caso de las lesiones graves gravísimas. Enfermedades. independientemente el sexo. Ambas pueden ser eliminadas por medio de distintos elementos. delito de violación. en materia de filiación. Impotencia generandi.Impotencia: Incapacidad para realizar el acto sexual. lo que implica que en los hombre también existe climaterio.Medicina Legal 2 La pubertad es fijada por la legislación en 12 años para la mujer y en 14 años para el hombre. lo que corresponde a un promedio observado. pues éste ultimo es el conjunto de fenómenos que son consecuencia de la falta de producción de células sexuales. este elemento casi no existe.Infertilidad o Esterilidad: Incapacidad para engendrar. Apuntes de Medicina Legal . ¿Cuándo termina esta aptitud de procreación? La aptitud para procrear termina en el caso de las mujeres entre los 45 a 50 años en un periodo llamado menopausia. Es importante destacar la diferencia entre menopausia y climaterio. Que en el caso del hombre es la incapacidad de mantener la erección para realizar la copula. La impotencia y la esterilidad reviste importancia en las siguientes materias: Nulidad de matrimonios. En el caso de los hombres esta aptitud de procreación se pierde aproximadamente a los 65 años. La Aptitud para procrear. Sin embargo la pubertad en el caso concreto dependerá de numerosos factores tales como: Raciales. por lo tanto. lo que no implica la perdida de la aptitud para mantener relaciones sexuales. Impotencia coeundi. 2. etc. En el caso de la mujer puede deberse a una enfermedad llamada vaginismo. Climáticos. 7) Causas neurológicas: Existe una serie de lesiones a nivel del sistema nervioso central que ocasionan impotencia o falta de libido. 4) Causas post-operatoria: En el período posterior a una intervención quirúrgica o procedimiento invasivo especialmente de tipo urológico. ejemplo Personas con restricción respiratoria. Eyaculación precoz. En estudios de población se ha llegado a la conclusión que encuentran se origen en: Una baja autoestima. 2) Causas orgánicas: Donde encontramos las siguientes: 1) Causas de tipo inflamatorias: Distintas enfermedades y/o lesiones que producen inflamación que impiden la realización del acto sexual como consecuencia del dolor que implican.Medicina Legal 3 La impotencia En cuanto a las causas de la impotencia encontramos causas sicológicas y causas orgánicas: 1) Causas sicológicas: Son aquellas que no tienen un origen orgánico demostrable. Insuficiencias cardíacas. Fimosis: prepucio exuberante. Homosexualidad. 6) Factores de capacidad de trabajo muscular: Enfermedades sistémicas de tipo general no relacionadas con el aparato genital que impiden el trabajo muscular. 3) Causas mecánicas: Que tienen su origen en una malformación del órgano genital que impide realizar una relación sexual satisfactoria. ejemplo Obesidad Mórbida o patológica. Apuntes de Medicina Legal . etc. sin perjuicio que también existan traumatismos directos en la zona genital. Rigurosidad religiosa mal entendida. Anemia severa. 2) Causas oclusivo-vasculares: Enfermedades que disminuyen el aporte sanguíneo necesario en cantidades y a los lugares necesarios para que se produzca la erección. 5) Causas traumáticas: Existe una serie de traumatismos en la zona pélvica (multitraumatismos) que afectan el aparato genital y que impiden realizar el acto sexual. Apuntes de Medicina Legal .Medicina Legal 4 8) Causas químicas: Existen muchas sustancias químicas que como efecto secundario o colateral ocasionan impotencia transitoria o definitiva ejemplo algunos medicamentos o el alcohol. que en estados críticos producen impotencia. entre ellas la Diabetes Mellitus. 9) Causas endocrinas: Existe una serie de enfermedades. Factores generales: Son los siguientes: a) La edad: La mayor fertilidad en la mujer se presenta en la mujer de los 20 a los 25 años años. ¿Por qué el plazo de un año? Se ha estimado desde el punto de vista estadístico que las parejas con actividad sexual regular logran en un gran porcentaje un embarazo en el plazo de 1 año. habiendo concepción previa demostrada. Apuntes de Medicina Legal .Medicina Legal 5 La Infertilidad o Esterilidad: Se trata de conceptos distintos.Antes de la pubertad. La infertilidad o esterilidad puede ser primaria o secundaria: a) Primaria: Cuando la falta de descendencia ocurre después de un año de coito regular. mientras que en el hombre de los 25 a 30 años. Sin que medie método anticonceptivo. b) Secundaria: Cuando la falta de descendencia ocurre después de un año de coito regular.Durante el embarazo. c) Factores Ambientales como el Tabaquismo. 1. 3. Factor Femenino: Causas de la mujer. drogadicción.Durante la lactancia. mientras que la Esterilidad es la ausencia de fecundidad. Factor Masculino: Causas del hombre. estos conceptos los usaremos como sinónimos. Del 10 al 15% de las parejas son estériles.Después de la menopausia. Existen períodos de infertilidad que son normales en la mujer: 1. b) Factores nutricionales como Deficiencias nutritivas por las dietas para adelgazar. Sin embargo. pues la Infertilidad es la Falta de descendencia. Causas de Infertilidad Se distinguen: Factores Generales: Causas que afectan tanto a hombre como a mujer. Estrés psicológico. 2. Alcoholismo. 4. Sin que medie método anticonceptivo. Ejercicio exagerado en la mujer. Entre las causas ambientales encontramos: 1.La radiación. entre otras manifestaciones presenta una alteración en la espermatogénesis e) Causas gonadales: Existe una serie de inflamaciones y enfermedades que afectan a los órganos sexuales masculinos que se asocian generalmente a alteraciones en la espermatogénesis. criptorquidia consistente en el no descenso de los testículos lo que afecta la temperatura de los espermios.El Estrés crónico que afecta a zonas del cerebro.Factor femenino: Donde distinguiremos entre: a) Alteraciones a nivel vaginal: Se presenta con muy poca frecuencia (1% aprox. d) Alteraciones endocrinas: Enfermedades glandulares que. frecuencia del coito.) y reviste importancia cuando se asocia a otros factores. La secreción vaginal Apuntes de Medicina Legal . La obstrucción de este ducto produce infertilidad. 2.El consumo de drogas de abuso como por ejemplo el alcohol. 2. como por ejemplo: la orquitis consistente en la alteración del tejido testicular. No es una causa de infertilidad del varón pero se asocia frecuentemente a ella. 3.Factor masculino: Se trata de aquellos factores de infertilidad de la pareja cuyo origen se encuentra en el carón. c) Obstrucción ductal: Los espermios se producen en los tubos seminíferos que junto con el liquido seminal es expulsado por el conducto espermático o ducto. 3. la radioterapia que puede producir daños irreversibles de la capacidad reproductora en el hombre.Medicina Legal 6 d) Tiempo de exposición al riesgo de embarazo. originada en infecciones como por ejemplo la gonorrea. b) Causas ambientales: Que pueden afectar tanto a la espermatogénesis o producción de espermios como a la eyaculación. pues el aumento de temperatura hará a los espermios menos aptos para la fecundación. a) Alteraciones Vasculares: entre ellas el Varicocele consistente en várices de las venas del cordón espermático. Medicina Legal 7 destruiría o neutralizaría los espermios antes de que penetren al cuello. b) Alteraciones a nivel del útero: Distinguiremos entre: 1. Se recurre a ella cuando uno de los miembros de la pareja tiene algún trastorno de la fecundación. infecciones crónicas dentro del útero (endometritis).Factor cervical: La cervix puede tener alteración de su mucosa: altos niveles de PH. 4.Factor ovárico: Ejemplo ovarios poliquisticos.La Fecundación extrauterina y transferencia de embriones a las trompas. Clasificación de la fecundación La fecundación puede ser natural o asistida.Factor uterino: Ejemplo la presencia de miomas que se asocian a la disminución de la fertilidad. DIUS.Inseminación artificial: Apuntes de Medicina Legal .La Transferencia de gametos a las trompas. como consecuencias de enfermedades venéreas. 2.Factor Tubario: Pueden haber causas inflamatorias (salpingitis). malformaciones uterinas. enfermedades congénitas.La Fecundación intrauterina con transferencia embrionaria. Los métodos de fecundación asistida más comunes son los siguientes: 1. 2. debido a la presencia por ejemplo de infecciones. Hay métodos anticonceptivos que cambian el PH del cuello del útero para evitar la entrada de espermios. b) Fecundación asistida: Es toda aquella que no se produce con motivo de una relación sexual normal entre hombre y mujer. 3. Este factor puede originarse después del parto. a) Fecundación natural: Es aquella que se produce con motivo de una relación sexual normal entre hombre y mujer. 1. 3. 4. viscosidad extrema. La Fecundación asistida.La Inseminación artificial. Tratándose de esta forma de fecundación asistida es posible una fecundación póstuma y se producirán problemas en materia de aborto. Este semen puede ser: fresco o crioconservado.Inseminación Homóloga y Heteróloga.Medicina Legal 8 Consiste en la introducción del esperma masculino o semen dentro de los genitales femeninos para así facilitar la unión del óvulo con los espermios. Es utilizado cuando hay daño a nivel de las trompas. 2.La Fecundación intrauterina con transferencia embrionaria (FIVTE o Fecundación in vitro) Consiste en obtener el óvulo. Clasificación de la inseminación artificial: 1. el semen con los espermios. a) Inseminación Homóloga: Cuando la mujer es inseminada con el semen de su marido b) Inseminación Heteróloga: Cuando la mujer es inseminada con el semen de un donante o cuando se insemina una mujer soltera. Este implante se realiza por la vagina. Apuntes de Medicina Legal . se puede dar fecundación in vitro póstuma tanto respecto de la mujer como del hombre. Clasificación de la Fecundación intrauterina con transferencia embrionaria 1. a) Inseminación entre vivos: Cuando el donante de los espermios se encuentra vivo b) Inseminación póstuma: Cuando el donante de los espermios se encuentra muerto 2.Inseminación entre vivos y póstuma.Fecundación in vitro Homóloga y Heteróloga. se encuban fuera del organismo materno y esta nueva célula se implanta luego para continuar con su desarrollo natural. lo que implica que el semen puede pertenecer a un donante vivo o muerto. Debido a que tanto el óvulo con los espermios se pueden crioconservar. Esterilidad femenina de causa tubaria por ausencia o daño irreversible de las trompas de Falopio.Esterilidad femenina de causa cervical. Apuntes de Medicina Legal .Fecundación in vitro entre vivos y póstuma. La resolución exenta 1072 del MINSAL del 28 de junio de 1985 fija las normas relativas a esta técnica. a) Fecundación in vitro entre vivos: Cuando ambos aportantes viven. Se evitan las limitaciones y dificultades que tiene la FIVTE. 4.La Transferencia de gametos a las trompas (GIFT) Se creó para facilitar la fecundación en mujer con trompas sanas. 2.Medicina Legal 9 a) Fecundación in vitro Homóloga: Cuando los gametos provienen de personas unidas en matrimonio. b) Fecundación in vitro Heteróloga: Cuando los gametos provienen de personas no unidas en matrimonio o cuando la mujer no es casada. Esta resolución en su numero 5 señala los casos de esterilidad en que puede aplicarse: 1. 2. 3. Se facilita la fecundación y se permite que se produzca en su medio natural.Esterilidad masculina por baja movilidad (Asteroespermia) o cantidad de espermios (Oligoespermia).Esterilidad de causa no precisada y superior a 5 años tanto en hombre como en mujer. 3. No tiene objeciones desde el punto de vista ético: Nada ocurre fuera del seno de la madre. b) Fecundación in vitro póstuma: Cuando uno de los aportantes se encuentra muerto Resolución exenta N° 1072 de 1985. 3.Debe contar con anestesiólogos que tengan conocimientos respecto del proceso.Presunciones consagradas en el CC. 1.Knaus. Este método se funda en la interrupción de la menstruación. Debe además haber especialistas en psiquiatría y otros profesionales que puedan dar cuenta de la situación psicológica y familiar de la pareja.Fecha de la copula siempre que sea única y fecundante. 1. Para la aplicación eficaz de este método se requiere que la mujer tenga ciclos normales de menstruación.Sistema de Ogino.Sistema de Ogino. La determinación de la época de la concepción resulta de 3 factores distintos: 1. 2.Knaus.Fecha de la copula siempre que sea única y fecundante. 2. Apuntes de Medicina Legal . 2.Medicina Legal 10 4. La Resolución 1072 señala los requisitos que deben cumplir las Instituciones encargadas de realizar las distintas modalidades de la fecundación asistida.La Fecundación extrauterina y transferencia de embriones a las trompas. 3. 3.Presunciones consagradas en el CC.Debe contar con médicos especialistas en reproducción humana con relación a cada etapa del proceso. La fecundación debe tener una fecha cercana a la fecundación pues la sobre vida de las células sexuales es limitada en el tiempo. La fecundación se debió producir en un plazo variable que va entre el día 12 a 19 anterior al día en que la primera menstruación fue suspendida. Plazos y presunciones relacionados con la fecundación.Poseer recursos materiales y farmacológicos adecuados. Es el estado fisiológico de la mujer en cuyo organismo se desarrolla un óvulo fecundado. mes: comienza a funcionar la placenta. Etapa ovular.Medicina Legal 11 Este método se funda en la época del nacimiento. mientras que los síntomas se fundan en lo relatado por el paciente. 2. desde la medianoche en que principie el día del nacimiento” El embarazo. Etapas del embarazo 1. Etapa embrionaria. Se inicia con la fecundación y termina con el parto. contados hacia atrás. 1) Etapa ovular: Cuando el producto de la concepción se denomina huevo. probabilidad y de certeza. Apuntes de Medicina Legal . y 4to. Etapa fetal. Entre el 3er. 3) Etapa fetal: Se prolonga desde el cuarto mes hasta el parto o expulsión. El embarazo se prolonga aproximadamente por 40 semanas determinado por los procesos de maduración del óvulo fecundado. Según el Art. 76 del CC: “De la época del nacimiento se colige la de la concepción. Un embarazo dura aproximadamente 40 semanas: puede ser más o menos: es variable. Los signos presentan un carácter objetivo. 2) Etapa embrionaria: Se prolonga desde la nidación hasta el tercer mes. y no más que trescientos. según la regla siguiente: Se presume de derecho que la concepción ha precedido al nacimiento no menos que ciento ochenta días cabales. Síntomas y Signos de Presunción. Diagnostico del embarazo. 3. Este periodo se extiende desde la fecundación hasta la nidación en la mucosa uterina. Sensación de asco por ciertos alimentos. precoses y no especificas que presentan las mujeres.Signos mamarios: Aumento del tamaño y la pigmentación del pezón.Síntomas gástricos: Presencia de náuseas con o sin vómito de predominio matinal.Pigmentación de la cara: cloasma gravídico. b) Entre los signos de presunción encontramos los siguientes: 1. Fatiga frecuente.Síntomas cardiovasculares: tales como Taquicardia. a) Ausencia de menstruación: denominada emonorrea. c) Signos uterinos mínimos: 1. Estrías pigmentadas. Aparece una aureola secundaria mamaria. 4.Inspección del abdomen: Aumento progresivo del volumen abdominal: es más notorio a partir del tercer mes. 2. Tales como: a) Entre los síntomas de presunción encontramos los siguientes: 1. Sensación de vacío gástrico.Aumento de la temperatura basal.Medicina Legal 12 1) Signos de presunción: Se refieren a las molestias de tipo general. Apuntes de Medicina Legal . Cuando se comprime la glándula mamaria sale un líquido que es ceroblanquecino: calostro. b) Signos vulbo-vaginales: Se refieren a cambios de coloración y de las características de la mucosidad vulbo-vaginal. 2) Signos de probabilidad: En general se refieren al área genital y especialmente el útero.El útero cambia de tamaño. Pigmentación de la línea blanca: Aquella zona de la línea media que va desde el ombligo al pubis. exceptuando a los órganos genitales. 3.Síntomas urinarios: Aumento de la frecuencia con poco volumen (Poliaquiuria) 3. la que constituye un síntoma. Aumento de la salivación. las Glándulas sebáceas de la aureola se hacen prominentes (Tubérculos de Montgomery). la palpación abdominal aproximadamente las 12 semanas de gestación revela un aumento del útero de ciertas características. 2. 3) Signos de certeza: a) Percepción por la madre de movimientos fetales activos. el que recibe el nombre de embarazo químico. 4) Ecografía: Se envía un impulso y se recibe el retorno: se conoce la distancia y se pueden conocer estructuras de distinta densidad. Se pueden escuchar desde el 4to. pues de una forma aplanada pasa a tener un aspecto periforme (de pera) 3. mes sin que medien instrumentos electrónicos c) Palpación por el examinador de partes y movimientos fetales activos. detectan la presencia de ciertas hormonas liberadas durante el embarazo. Se le inyectaba la hormona a animales. 4. se da en otras circunstancias. Apuntes de Medicina Legal . b) Auscultación de latidos cardíacos fetales: Son más rápidos que los de la madre: 140 a 160 por minuto. Estas pruebas se basan en el principio antígeno anticuerpo. ejemplo el prognosticón. Esta fracción se puede detectar luego de 8 días contados desde la fecundación.Medicina Legal 13 2. Durante este periodo la mujer no deja de menstruar y por tanto no sabe que se encuentra embarazada. pues se retrotrae. pero su fracción beta sí es específica del embarazo. sino que de forma. 2) Pruebas inmunológicas: Se basan en la detección de la gonadotrofina coreónica humana en la orina o la sangre de la mujer.El útero no solo cambia de volumen. entre las 18 a 20 semanas de gestación aproximadamente.El útero Cambia de situación en la pelvis. 1) Pruebas biológicas: Son ya sólo históricas.¿Desde cuándo se detecta el embarazo por medio de este método? : Desde las 6 semanas de amenorrea.El útero Cambia de consistencia. Procedimientos de diagnóstico complemetario. 3) Pruebas por Radioinmunoanálisis: La hormona gonadotrofina coreónica humana no es específica del embarazo. de allí que el mayor número de abortos son espontáneos. 2) Embarazo Nomotópico: El implantado en la cavidad uterina. Ejemplo: quistes ováricos o uterinos. que de buena fe atribuyen al embarazo todo lo que sienten. 3. El periodo de fecundación y embarazo se caracteriza por su Vulnerabilidad.Medicina Legal 14 Tipos de embarazo: 1) Embarazo Simple: Cuando existe un solo producto de la fecundación. se relaciona con el aborto o parto oculto. generalmente con fines fraudulentos. quiere pasar por no estarlo. el que puede ser: 1.Embarazo imaginario o psicológico: Se da en mujeres que tienen un deseo vehemente de ser madres o temor de estarlo. El embarazo simulado se opone al Embarazo Disimulado que es cuando la mujer. El aborto. Apuntes de Medicina Legal .Embarazo simulado: La mujer simula un embarazo que no existe. que puede seguirse de infanticidio 2. Embarazo Múltiple: Cuando hay 2 ó más. 3) Embarazo Cierto: Cuando la madre efectivamente está gestando un nuevo ser Embarazo Falso o Pseudoembarazo: Cuando la mujer no está efectivamente embarazada. estando embarazada.Embarazo aparente o patológico: También de buena fe la mujer cree estar embarazada y presenta ciertos signos externos que provienen de alguna enfermedad. Embarazo Ectópico: El implantado fuera de la cavidad uterina. El más común es el embarazo tubárico. 3.Medicina Legal 15 El organismo no sólo exige a este nuevo ser longitud y peso. Concepto corriente o vulgar: Es la expulsión del producto de la concepción antes de que pueda vivir separado de su madre. Sin embargo. El Código Penal no lo define. 2. niño muerto en el vientre de la madre. si la interrupción se produce luego de este plazo habrá un recién nacido vivo o muerto. se trata del aborto Retenido. lo que constituye un concepto medico. y en doctrina existen 3 posiciones. capaz de llevar una vida extra uterina independiente”. es decir. antes de que sea viable. sino que también exige calidad desde un punto de vista funcional. Concepto de la O.: En 1978 definió lo que debe entenderse por aborto: “Es la interrupción del embarazo antes de que el feto sea viable. esto es. hay circunstancias en que habiendo aborto no existe expulsión del producto de la concepción que no es viable. se agrega un 20% cuando son clínicamente detectables. Se afirma que entre el 9° al 12° día se pierde cerca del 30% de las vidas en mujeres con hormona CGH positivas. sin embargo las tendencias más modernas lo definen como: “interrupción del embarazo o preñez” Apuntes de Medicina Legal .S. lo que constituye un mecanismo de selección natural. El concepto jurídico debe hacer una valoración de la conducta humana. De forma tal que de acuerdo a esta definición es aborto cualquier interrupción del embarazo antes de las 22 semanas de gestación con feto muerto. lo anterior ocurre a las 22 semanas o 153 días o cuando el feto alcanza un peso de 50 gramos o una talla de 22 centímetros. desde un punto de vista morfológico. Concepto de aborto 1. La característica de vulnerabilidad de este periodo y la exigencia de calidad del nuevo ser hace que la mayor parte de los abortos sean espontáneos. llegando a un 50%.M. Concepto Jurídico: Los otros conceptos describen un hecho. Aborto completo: Se expulsa todo el contenido uterino. El aborto séptico o aborto inducido clandestino: Es la Interrupción provocada del embarazo por causas y medios ilícitos en cualquier época de su desarrollo hasta antes de la iniciación natural del parto. es decir. La información se obtiene por medio de estudios de fecundidad. hemorragias. población y por las complicaciones atendidas en hospitales pero es sesgada porque hoy son menos los abortos sépticos que se complican. Aborto Incompleto o Restos de Aborto: Se trata de la expulsión incompleta del producto de la concepción y sus anexos. La información de este delito está distorsionada porque en Chile es un evento clandestino. Aborto Espontáneo: Aquel en que no interviene la voluntad de la mujer ni de terceros. Apuntes de Medicina Legal . por ende. Ejemplo: Infecciones. Aborto Inducido: Aquel que proviene de maniobras deliberadas. b) Atendiendo sus consecuencias. c) Atendiendo a su terminación. no hay registro y además porque existe miedo de declarar una situación que pudiera comprometerles o ser objeto de una medida punitiva.Medicina Legal 16 Clasificación del aborto a) Atendiendo su origen. Aborto Complicado: El que presenta complicaciones. del producto de la concepción y sus anexos. Aborto No Complicado: El que no presenta problemas. La aspiración del contenido uterino por medio de un sistema de vacío. Sintomatología. Los tóxicos pueden ser: a) Minerales: Ejemplo: plomo. Ejemplo: sabina. pero que producen la intoxicación de la madre y/o el producto de la concepción y mediante esta acción se provoca el aborto. ejercicio intenso. y sólo son eficaces en mujeres con predisposición a abortar. 2. 3. ya sea por una sonda de goma o metálica También se hace en forma hidráulica. c) Hormonales. ejemplo traumatismo abdominal. Apuntes de Medicina Legal . fósforo. 2) Sustancias abortivas: Existe una sola sustancia propiamente abortiva.La dilatación del cuello. ruda. 1) Sustancias llamadas abortivas: Se trata de sustancias creadas para otros fines. 2. quinina. 5.Maniobras abortivas Directas: Entre ellas encontramos las siguientes: 1. b) Las maniobras abortivas. b) Vegetales: en grandes dosis. masaje abdominal.Maniobras abortivas indirectas: Tienen una eficacia muy dudosa. lo que se logra digitalmente o con algún instrumento que dilate esta estructura. Síntomas del aborto: Dependerán del medio empleado para provocar el aborto. con agua por la sonda. se trata del RU 486.Legrado o curetaje uterino (raspaje). Pueden ser directas o indirectas: 1.Medicina Legal 17 a) Los medios abortivos. 4. evolución y complicación del aborto provocado.El desprendimiento instrumental del producto de la concepción. arsénico.La punción del huevo. azafrán. La existencia del aborto.Medicina Legal 18 Generalmente se manifiesta por metrorragia abundante (sangramiento desde el útero) acompañada de dolor en el bajo vientre y en la región lumbar. 3. tiempo de gestación y Precocidad del examen. Complicaciones del aborto: 1. Apuntes de Medicina Legal . 2.Infección local o generalizada a todo el organismo llamada asepsis y que puede conducir a la muerte. 3. especialmente si el examen no es precoz.La perforación uterina o vaginal. lo que difiere según si la mujer está viva o muerta. El Art. además pueden presentarse Secuelas emocionales y psicológicas. La consecuencia más importante del aborto es la Esterilidad. Así si la gestación es de corta duración será difícil demostrar el aborto. 2. 184 del CPP señala los hechos que deben ser demostrados tratándose del delito de aborto: 1. Junto con la hemorragia y el dolor se produce la expulsión del producto de la concepción ya sea en forma completa o incompleta. Las manifestaciones objetivas del aborto dependen del medio empleado para provocarlo. la que puede conducir a la muerte a la mujer.Los Accidentes tóxicos.La época del embarazo: No influye en la penalidad y resulta muy difícil determinar la época del embarazo. 4. se trata de un dolor cólico que viene y se va.El embarazo de la mujer: Tienen importancia todos los signos que ya hemos analizado. Pruebas demostrativas de aborto criminal.Una hemorragia demasiado profusa. ayudará a demostrar la existencia de un aborto las complicaciones las que dejarán huellas o signos indelebles en la mujer. Período de expulsión. Parto de pre-término: 28 a 37 semanas. Parto de término: 38 a 41 semanas. Tratándose de la mujer muerta. si bien existe acceso a sus genitales y demás órganos. pues de lo contrario desaparecerán las huellas del embarazo y del parto. 4. Etapas del parto Clínicamente se distinguen 3 etapas o períodos. b) Según el tiempo de embarazo. 1.Medicina Legal 19 Tratándose de la mujer viva la mejor manera de establecer la existencia de un aborto es el examen precoz encontrándose dentro de los genitales internos de la mujer restos de contenido uterino. Parto natural: Aquel en que todo es dejado a la naturaleza. 2. Clasificación a) Según como comienza. Apuntes de Medicina Legal . pues el parto no es una enfermedad. Parto inducido o provocado: Distintas causas lo determinan conveniencia. Parto de post-término: más de 42 semanas.La naturaleza del aborto: Si fue: espontáneo o provocado.Período de dilatación. Desde un punto de vista medico legal puede ser definido como: “Conjunto de fenómenos fisiológicos que determinan y acompañan la expulsión del feto y los anexos ovulares desde la cavidad uterina hacia el exterior no necesariamente a través del canal del parto” Se trata de un conjunto de fenómenos fisiológicos y no patológicos. problemas del embarazo o retardo. debe tratarse de un examen precoz. El parto. 2.Alumbramiento. además el cuello uterino debe presentar ciertas características. 2. b) En Multíparas: este periodo se prolonga de 15 a 20 minutos. 1. 3. La duración de todo el proceso del parto dependerá de los siguientes factores: 1. reviste importancia para los efectos del infanticidio. 4. 5.Si la mujer ha parido o no antes. Este periodo se prolonga desde la salida del feto hasta la expulsión completa de la placenta y sus anexos lo que ocurre dentro de los 10 primeros minutos en forma espontánea.Medicina Legal 20 3. Se estima que este periodo en una mujer primigesta es de 12 a 18 horas y una multíparas de 6 a 8 horas. En la práctica se denomina "trabajo de parto". ¿Cuándo comienza el parto? Cuando la mujer experimenta 2 ó más contracciones dolorosas en 10 minutos de más de 30 segundos por un período mínimo de una hora.Edad de la mujer. Este periodo se prolonga desde la dilatación de 10 centímetros del cuello uterino hasta que el feto es completamente expulsado de lo genitales externos (vulva).Presentación y tamaño del feto.Las condiciones sociales.Alumbramiento.Características sicosomáticas.Criterios de asistencia obstétrica. Este periodo va desde el comienzo del parto hasta que la dilatación del cuello uterino alcanza 10 centímetros. 6.Período de expulsión.Período de dilatación. 3. Apuntes de Medicina Legal . a) En Primigestas este periodo se prolonga de 30 a 45 minutos. desgarros. 2. 1.Signos traumáticos: Producto de la salida del feto y sus anexos por los genitales internos y externos de la mujer. a) Signos de parto en la mujer viva. que es el periodo de 6 a 8 semanas que sigue a la expulsión completa del feto y sus anexos y en el que la mujer recupera todas sus formas anatómicas anteriores al parto. como signo de embarazo y no de parto. forma y tamaño normal lo que ocurre en un periodo de tiempo llamado puerperio. el útero en forma paulatina vuelve a su posición. etc.Signos de parto reciente: que pueden ser: 1. En general los signos del parto se clasifican de la siguiente manera: Signos de parto en la mujer viva que pueden ser: Signos de parto reciente y signos de parto antiguo y signos de parto en el cadáver.Medicina Legal 21 Investigación medico legal del parto El parto tiene una gran trascendencia medico legal a el se relaciona la investigación de la maternidad. color y consistencia. magulladuras.Signos mamarios: Se producen en las mamas todas la modificaciones ya analizadas. Este flujo tiene características especiales en cuanto a su olor. ejemplo lesiones. los que fluyen desde la cavidad uterina y que cambian durante el curso de los días iniciándose como hemorrágicos y que luego se transforma en una secreción cerosa que desaparece luego de 5 a 6 semanas. pero resulta importante la presencia de calostro. 3. es decir. equimosis. etc. Uno de los signos traumáticos de parto reciente lo constituye la involución uterina. El diagnostico del parto se establece por los signos traumáticos que normalmente deja la salida de la criatura en los genitales de la mujer. el que paulatinamente se convertirá en leche.Flujos vaginales: Desde que ocurre en el parto emanan en los genitales de la mujer flujos llamados Loquios. del delito de infanticidio. Apuntes de Medicina Legal . la simulación del parto. Requisitos del nacimiento. Para el derecho penal es importante determinar este momento porque diferencia ciertos delitos de otros. se creía que eran de una relación entre mujer y una bestia o producto de un maleficio.En relación con el útero la zona de implante de la placenta es patonomónico.. 55 del CC. cualquiera sea su apariencia. 2. infanticidio y homicidio.El himen deja de existir como tal transformándose en carúnculas mirtiformes. 2. Son signos de parto antiguo: 1.Signos de parto antiguo: Cuando ya ocurre la involución del aparato genital femenino es muy difícil determinar el momento del parto. Ejemplo: Aborto. Existen malformaciones que hacían dudar la pertenencia de un individuo a la especie humana.En cuanto a los signos de parto antiguo se aplica lo mismo que respecto de la mujer con vida. b) Signos de parto en el cadáver. Apuntes de Medicina Legal . pero si se puede determinar que hubo parto.Pertenencia a la especie humana. El nacimiento.En cuanto a los signos de parto reciente: Lo más importante es el examen de los genitales internos 1.En relación con los ovarios la presencia de cuerpo luteo nos demuestra que se mantuvo hormonalmente un embarazo. según lo exige el Art. 1. 2.Medicina Legal 22 2. desde este momento se es persona titular de derecho y obligaciones que habían estado en suspenso hasta el nacimiento. En este momento los seres humanos comienzan su existencia legal. Hoy en día se entiende que pertenece a la especie humana todo hijo de mujer.El cuello del útero cambia en su aspecto. 1. Docimasia pulmonar macroscópica o visual.Haber sobrevivido a la separación un instante siquiera. Se denominan docimasias y pueden clasificarse de la siguiente manera: Docimasias pulmonares. 74 del CC. a) Docimasias pulmonares. pues éstos no son órganos. 74 del CC. 2.La teoría de la separación fisiológica: De acuerdo a la cual el nacimiento ocurre cuando el niño adquiere vida propia. Apuntes de Medicina Legal . según lo exige el Art. según lo exige el Art. Docimasias gastrointestinales y Docimasias del oído. esto es. Existen 4 tipos de docimasia pulmonar: 1. sino que lobular. esté o no unida por el cordón umbilical a la placenta. Tienen por objeto demostrar las modificaciones ocurridas en los pulmones al comenzar la respiración. Sobre el particular existe dos posiciones distintas: 1.Teoría de la vitalidad: Se considera persona por el solo hecho de sobrevivir a la separación. ya no cumplen función alguna. Pruebas de vida en el recién nacido. b) Si se observa con una lupa la superficie del pulmón que ha respirado esta ya no será lisa. tiene un tinte jaspeado de color rojo oscuro. separarse completamente de la madre.Teoría de la viabilidad: Exige que la criatura nazca vivo y además que tenga aptitud para seguir viviendo. mientras que los pulmones que han respirado ocupan completamente la cavidad toráxica.Haber nacido. Sobre el particular existe dos posiciones distintas: 1.Medicina Legal 23 2. a) Si se observa con una lupa la superficie del pulmón que no ha respirado esta será lisa. independiente de la madre.La teoría de la separación material: De acuerdo a la cual la criatura no debe estar unida a la madre por ningún órgano. Los pulmones que no han respirado se encuentran colapsados y adheridos a la pared posterior del tórax. uniforme y de color rosa pálido. 2. aun cuando la criatura esté fuera del vientre y no presente signos de vida.. 3. en razón de este hecho.Se introducen en un recipiente con agua los pulmones. 4.Insuflación mecánica. descartándose la putrefacción. Se ligan los extremos de ambos órganos. flotan todos.Medicina Legal 24 2. el corazón y el timo y si no se hunden. mediante maniobras. La docimasia pulmonar hidrostática consta de 4 partes distintas: 1. Apuntes de Medicina Legal .Se cortan los pulmones en pequeñas secciones rectangulares y se introducen nuevamente en el agua.Hay ciertos gérmenes que producen gas. Tienen por objeto establecer la existencia de aire en el estómago y en las primeras porciones del intestino delgado. 2. introduciéndosele aire a presión.Se separan dicho órganos y si se introducen en forma separada y si flotan sólo los pulmones se considera el paso positivo. Se basa en el hecho que el pulmón que ha respirado. 3. es menos denso que el agua y flota. 1.Docimasia pulmonar histológica: Consiste en la Observación bajo el microscopio de las modificaciones del parenquema pulmonar producto de la entrada de aire. b) Docimasias gastrointestinales. 2. y se introducen en un recipiente con agua.Se comprimen con fuerza los trozos bajo el agua y si se desprenden burbujas implica que hubo respiración. si existen burbujas hubo respiración. 4. significa que hubo una respiración intensa que los hace flotar. llamada putrefacción geceosa.Docimasia pulmonar radiológica: Si ha entrado aire a los pulmones éstos tienen una apariencia radiológica típica que es posible detectar bajo radiología simple. 3. estomago e intestino delgado. Hay dos casos en que el niño no habiendo respirado nunca tiene aire en los pulmones.Docimasia pulmonar hidrostática. Si ha habido respiración en general. c) Respiración: La respiración de los recién nacidos no es rítmica como en los adultos. al cambio de temperatura. Medios a los que se recurre frecuentemente para cometer infanticidio. con otro objeto blando.Medicina Legal 25 c) Docimasias del oído medio. Usualmente se introducen restos ovulares. b) Movimientos: Se pueden deber a contracciones musculares autónomas debidas. y si la criatura ha respirado se presentarán burbujas. Apuntes de Medicina Legal . d) Docimasia circulatoria. Valor e importancia de los gritos. De este delito trata el Art. 1. o introduciendo cuerpos extraños en la boca del recién nacido. Se introduce la cabeza del recién nacido en un recipiente con agua. Esto no demuestra vida ni respiración porque puede deberse a la compresión mecánica del tórax. mientras que por las venas salen del pulmón sangre con anhídrido carbónico. superficial. como una almohada o un pañuelo. por ejemplo. Los recién nacidos pueden no tener movimientos. El infanticidio Es la muerte dada a un recién nacido dentro de las 48 horas siguientes al parto. En este caso el bebé presenta los signos generales de asfixia y pueden agregarse signos de violencia. sino más bien dificultosa. el movimiento y la respiración a) Gritos: Ello implica que pasó del aire por las cuerdas vocales. lo que no implica que esté enfermo. se punza el tímpano el que se comunica con el oído medio. pero estar vivos. Así muchos niños no lloran ni gritan y están vivos. y el niño puede no estar vivo. 394 CP y 133 CPP. lo que puede significar por ejemplo que el niño ha nacido deprimido por una asfixia. Cuando el niño ha respirado en las arterias hay sangre con oxigeno.Sofocación: Obstrucción de las vías respiratorias tapando boca y nariz ya sea con la mano. También se aduce parto sorpresivo. punzantes. psíquico y social del individuo y no sólo la ausencia de enfermedad. químicos. etc.Abandono: La mujer deja voluntariamente de darle al niño los cuidados necesarios para la sobre vivencia. Por su parte la OMS define a la salud como el completo bienestar físico. Según Osvaldo Romo es toda alteración anatómica o funcional derivada que puede ser ocasionada sobre una persona por uno o más agentes internos o externos. Las lesiones. 6.Lesiones: De distinto tipo: cortantes.Fractura de cráneo: La estructura del cráneo del recién nacido es muy frágil y con un traumatismo pequeño se produce una fractura o hundimiento. 4. Según Raimundo del Río Es todo daño causado a la integridad corporal o a la salud de las personas por medios mecánicos. virulentos o de cualquier otro orden material. 3. mientras que si se utilizan lazos se observa la presencia de un surco en el cuello. Nosotros señalaremos que se trata de un daño en la salud de las personas que acarrea un estado de lesión.Medicina Legal 26 2. Si se usan las manos se presentan huellas prominentes. a) Si se utiliza el cordón umbilical antes de que la criatura respire y en el interior del vientre materno se suspenderá la circulación de sangre. b) Si se utiliza el cordón umbilical después de que la criatura respire y en el exterior del vientre materno habrá signos de asfixia. Generalmente se atribuye a un parto sorpresivo. Apuntes de Medicina Legal .Sumersión: En agua o una letrina.Estrangulamiento: Se realiza con la mano o con un lazo. El lazo más usado es el propio cordón umbilical. 5. a) Mutilaciones: Donde encontramos la Castración (Art. 399. 397 y 398: que pueden ser Lesiones graves gravísimas Art.Lesiones leves: Art.Medicina Legal 27 Clasificación de las lesiones 1. art. 4. 5.Lesiones según el agente que las produce. 2.Lesiones Suicidas: Se trata de las lesiones auto inferidas. accidentales. Ionizantes y Eléctricos. 397 N°1 y las lesiones simplemente graves del Art.Atendiendo a la extensión de las lesiones: Se distingue entre: 1.Lesiones Homicidas: Que son realizadas por un tercero para causar un daño. Químicos. 395). 3.Lesiones Accidentales: Que pueden ser involuntarias. 2.Clasificación Penal de las lesiones. 396 inciso 1°) y la Mutilación de miembro menos importante (Art. 3. 396 i 2°) b) Lesiones propiamente tales: Donde encontramos: 1. 494n°4.Lesiones por agente físico-químico: Donde encontramos lesiones por agentes Térmicos. 1. 397 N°2.Lesiones Superficiales.Lesiones por agente mecánico: que puede ser por elementos contundentes. Apuntes de Medicina Legal .Lesiones menos graves: regla general o residual: art. Lesiones físicas y lesiones psíquicas.Lesiones graves: arts. la Mutilación de miembro importante (Art. 2. caseros y laborales.Clasificación medico legal de las lesiones: 1. 3.Lesiones por agente psíquico: 4.Lesiones por agente virulento: Donde encontramos lesiones por microorganismos. 2.Lesiones según la naturaleza del daño. 3. armas blancas y armas de fuego. El limite entre las lesiones profundas y las superficiales está dada por las cerosas de las grandes cavidades y las aponeurosis musculares. en el caso de las cavidades. b) Si se respeta las cerosas (peritoneo. de lo contrario se tratará de una lesión profunda. 3. a) Si se respeta la aponeurosis. Obligación del lesionado: Debe referir todos los hechos o al menos quién le infirió las lesiones.Herida penetrante: El agente irrumpe en una cavidad anatómica preexistente.Lesiones Profundas.Medicina Legal 28 2. Se debe dar cuenta al juez del crimen de todo aquel que tenga lesiones corporales indicando una serie de antecedentes. Inspección personal del Tribunal: Debe cumplir con ciertos requisitos. de lo contrario se tratará de una lesión profunda. en el caso de los músculos.Lesiones Mixtas. Las heridas pueden ser: 1. será una lesión superficial. será una lesión superficial. 138 CPP.Herida colgajo: Hay un desprendimiento con exposición de estructuras más profundas. Obligación del facultativo: Debe descubrir las lesiones y dar cuenta de otros antecedentes. en el Cuero cabelludo esta herida tiene un nombre propio Scalp. Debe señalar el tiempo que permanecerá el sujeto enfermo o incapacitado para el trabajo. Esta materia se trata en el Art. 2. Se trata de una estimación. Apuntes de Medicina Legal .Herida transfixiante: El agente entra y sale del órgano o segmento corporal lesionado. 3. pleuradura madre). Peritaje de lesiones: obligación del personal hospitalario. Ejemplo: Cuchillo.Lesiones superficiales por agentes mecánicos. Ejemplo: manos. b) Instrumentos punzantes: Aquellos agentes provistos de punta y tallo cilíndrico y pueden ser de sección circular (punzón) o con aristas (tijeras) y que actúan por compresión. navaja. trozo de vidrio. 3) Lesiones por arma de fuego: Se trata de un Artefacto mecánico que dispara proyectiles mediante una carga explosiva. uñas y dientes. 1) Lesiones por instrumentos contundentes: son aquellos de superficie roma u obtusa. herramientas. botellas. pies. Se trata de lesiones por instrumentos contundentes. etc. Pueden ser naturales. c) Preparados: Los especialmente diseñados para este efecto ejemplo porrras (troso de cuero muy duro) o laques (madera forrada con goma) 2) Lesiones por arma blanca: Se distingue entre lesiones por: a) Instrumento cortante: Aquellos de borde afilado que actúan por deslizamiento y/o compresión. que no tienen filo. A. b) Improvisados: Son aquellos que han sido diseñados para otros objetivos pero que accidentalmente son utilizados como objetos contundentes. a) Naturales: Se trata de Órganos del cuerpo humano que naturalmente son para ataque o defensa. improvisados y preparados. Apuntes de Medicina Legal . armas blancas y armas de fuego. Ejemplo: bastón. paraguas. etc.Medicina Legal 29 Estudio Médico Legal de las Lesiones Superficiales Se producen en la piel y las mucosas y tienen como limite las cerosas de las grandes cavidades y las aponeurosis musculares. hoja de afeitar. éstas últimas son más graves cuando afectan viseras tales como el corazón.En un inicio.Luego son de color amarillo para desaparecer en un lapso de 15 a 21 días según su intensidad. 3. son de color verde violacio. Según si la piel se encuentra o no indemne se clasifican en contusiones y lesiones contusas. hígado. las cuales pueden ser Superficiales y Profundas. La equimosis jamás se producirá en un cadáver y las presentes en cadáveres se produjeron mientras el sujeto vivía.Luego. 2.Lesiones superficiales por instrumentos contundentes. a) Equimosis: Manchas cutáneas planas que se producen por la ruptura de vasos sanguíneos produciéndose una infiltración de sangre de esos vasos hacia los tejidos. son de color azul violacio. 3 primeros días. Ejemplo en un atropello por objeto duro al chocar con el móvil y contra objeto duro al azotarse en contra del pavimento. hasta el 9 día.Medicina Legal 30 B. Características de la equimosis: 1. pulmones. Se trata del Daño corporal superficial o profundo producido por un impacto violento por o contra objetos duros. solera o árbol.Cronología: Es importante pues permite determinar el tiempo en que se produjeron las contusiones. Clasificación de las lesiones superficiales por instrumentos contundentes. Signo o manifestación más relevante de las contusiones: la presencia de una equimosis o un hematoma o ambas. Apuntes de Medicina Legal . 1) En las contusiones: La piel se encuentra intacta o indemne. Son un signo inequívoco de vida al momento de su producción se denominan vulgarmente: "moretones". La contusión es un área de destrucción de tejidos sin ruptura de la piel. 1. Existe una pigmentación en la sangre que cambia de coloración. dura más en las mujeres.Sexo. Excepcionalmente reproducen la forma del agente. Las equimosis deben ser diferenciadas de las Livideces cadavéricas y manchas violácea de la putrefacción. en la parte interna de los muslos: atentados sexuales. 3. mientras que en el cadáver permanecen con el mismo color que tenían al momento de la muerte y desaparecen con la destrucción del cadáver.Medicina Legal 31 Excepción en cuanto a la cronología: La conjuntiva ocular. 4. 2. la que es siempre roja. Ejemplo: látigos. 6.La Zona lesionada: Se reabsorbe más fácilmente en las zonas donde hay tejido más laxo que en las zonas más densas. Ejemplos: tejido laxo abdomen. 2. La más común: cirrosis hepática por alcoholismo. 3. 5. tienen más tejido adiposo lo que implica mayor irrigación. 1.Edad de la víctima duran más en los niños y ancianos. Ejemplo: Equimosis en el cuello: ahorcamiento o asfixia.Predisposición individual. Hace excepción la equimosis peri orbitaria que puede deberse a una fractura de la base del cráneo.Presencia de algunas enfermedades: aquellas que traen aparejadas trastornos hemorragíperos.La forma: En general Son redondeadas independientemente del instrumento que las produce.Duración: Dependerá de muchos factores.Extensión y profundidad del golpe. lo que es importante para determinar el género de la lesión y su mecanismo. cadenas.Localización: En general se produce en el lugar en donde actuó la violencia. 4. Apuntes de Medicina Legal . tejido denso: canillas. d) Puede haber equimosis de índole terapéutico. a través de un examen histológico del tejido si hay signos inflamatorios se tratará de una equimosis. se denominan vulgarmente "chichón" y existe mayor inflamación que en la equimosis. Existe destrucción de tejidos con pérdida de la continuidad de la piel. pues se rompen vasos de mayor calibre: Su data se puede determinar por los cambios de la sangre en el tiempo. En general. a) Puede haber contusiones sin equimosis.: desgarro muscular. es decir. como el hígado. especialmente por la laxitud de los tejidos.Medicina Legal 32 a) Las Livideces cadavéricas: Son manchas debidas a la congestión pasiva de los vasos sanguíneos por efecto de la gravedad. 2) En las lesiones contusas: La piel ya no se encuentra intacta o indemne. c) Puede haber equimosis por traumatismos mínimos: por algunas enfermedades. un examen acucioso podrá determinar la data de la sangre en el hematoma. La sangre por gravedad desciende de las partes más altas a las más bajas. 2. el hematoma es un signo de mayor violencia. Relación entre las contusiones y la equimosis: Haciendo un corte en la lesión. Ejemplo: las producidas por el suero. Ej.Superficiales: ejemplo en la piel. que no existen y se crean en ese momento. b) Manchas violáceas de la putrefacción: Manchas que tienen una secuencia que pueden confundirse con la equimosis. o hueco como el intestino. b) Hematoma: Es una acumulación de sangre por ruptura de vasos de mayor calibre en cavidades neo formadas. b) Puede haber equimosis sin contusión: equimosis espontáneas.Profundas: en algún órgano macizo. Los hematomas pueden ser: 1. haciendo incindación de los tejidos habrá putrefacción. Apuntes de Medicina Legal . pues se puede producir una incapacidad para el trabajo. b) Excoriación: Mecanismo semejante al anterior. Se acompaña de dolor.Los bordes no son nítidos sino que están excoriados. no sangra. se cubre de costra y tiene una duración de más o menos 7 días. etc. 2. mentón. Reviste importancia desde un punto de vista penal la época de la cicatrización y si existe o no dolor. Las heridas contusas presentan las siguientes características: 1. Se produce por un impacto tangencial de poca violencia o bien. Apuntes de Medicina Legal . Duración: Tiene una duración de 4 días y no deja cicatriz. La herida contusa por excelencia se produce en el cuero cabelludo en donde existe una contra fuerza entre la superficie ósea y el instrumento romo que ejerce violencia. por presión continuada en un mismo punto dañándose la capa superficial de la epidermis. en general. Cuando se despega la costra se presenta una depresión de color rozado que persiste más o menos por días y luego queda una mancha blanquecina. es poco dolorosa y presenta posteriormente una capa amarillenta. pero de mucha más violencia. notable deformidad.Medicina Legal 33 a) Erosión: "rasmillón". Heridas a bala en el borde del orificio de entrada. en las partes naturalmente descubiertas: manos y cara.Tiene una Forma irregular. 3. en el Ahorcamiento el surco que deja en el cuello el vinculo (erosivo quimótico). en los Estigmas ungeales o arañazos los que pueden ser lineales o semilunares. c) Heridas contusas: En este caso se comprometen todas las capas de la piel y las mucosas debido a la acción violenta. Situaciones en que se produce: Caídas. ya sea estrellada (huesos) o rectilínea irregular. se involucra oda la epidermis y la capa superficial de la dermis.Se ubican de preferencia donde existen superficies óseas subyacentes: Pómulos. cuero cabelludo y. 2) Son más largas que profundas. 1. Si se seccionan vasos sanguíneos se puede producirse la muerte. 3. nervios. Lesiones por arma blanca. 8.Herida cortante. sin puentes de unión entre los bordes.Herida punzante. 7. Características: 1) Forma rectilínea u ovalada según sea la zona afectada dependiendo de la orientación de las fibras elásticas de la piel.Herida contuso-cortante. 6. 5) Profundidad desigual. más profunda en la zona de entrada y más superficial en el de salida.Desprendimiento de la piel alrededor de la herida.Herida cortante.. 2. 4. 4) Fondo regular: no hay puentes de unión.Hemorragia al borde de la zona que puede ser más o menos abundante que puede conducir a una anemia aguda.Herida inciso-punzante.Muchas veces rodeados de una zona equimótica. lo que permite determinar la dirección de la violencia.En el fondo de la herida hay puentes de unión entre los bordes formados por vasos. Según el instrumento utilizado se clasifican en: 1. Es aquella producida por instrumentos de borde afilado que actúa por deslizamiento. Se producen las llamadas "colas de la herida".Medicina Legal 34 4. Apuntes de Medicina Legal . 3) Bordes lineales. 5. 6) Su Gravedad depende de qué elementos anatómicos se seccionen.No tienen ángulos o son poco cortados. Es producido por instrumento que añade a su filo una gran masa. también puede presentarse en los bordes un ribete erosivo por el roce del arma. 4.Tiene mayor profundidad que la longitud del arma y esto por la depresión de los tejidos.Suicidas: presentan además cola de vacilación. Ejemplo: hachas y sables. 2. Ejemplo: tijeras. 3. c) Las heridas cortantes homicidas se producen en los grandes vasos sanguíneos del cuello. Son más graves que las heridas cortantes. lernas.Su forma es puntiforme y ovalada. Apuntes de Medicina Legal . a) Las heridas cortantes si son de defensa se producen en el borde cubital del antebrazo o las manos.De simulación: En general. 2.Puede presentar ángulos en caso que el instrumento utilizado tenga aristas como el caso de las tijeras. estoques. Tiene pequeños ángulos cuando el instrumento tiene aristas. b) Las heridas cortantes de venganza Generalmente se localizan en la cara. Se ubican preferentemente en el vértice del cráneo. 3. d) Las heridas cortantes auto inferidas pueden ser: 1. homicidas y auto inferidas. 2. de venganza. Superficiales y Poco sangrantes. tijeras o estiletes. Características de la Herida punzante: 1.Herida contuso-cortante.Medicina Legal 35 Heridas cortantes de defensa.Herida punzante. son accesibles a la mano.Su orificio de entrada en más pequeño que el diámetro de instrumento debido a la elasticidad de la piel. Son producidas por elementos provistos de punta y que se usan violentamente ejemplo punzón. Los nervios periféricos.Los Vasos sanguíneos. 3. 3.Atrición.Los músculos que suponen contusiones o desgarros. 2. Apuntes de Medicina Legal . Características de las Herida inciso-punzante : 1. Estudio Médico Legal de las Lesiones profundas. acompañada de equimosis en el perímetro.Sus bordes son regulares con 1 ó 2 ángulos dependiendo del numero de filos. 3.El sistema osteo articular.Su gravedad va estar dada por las dimensiones del instrumento.Fractura. la visión y el olfato. 4.Herida inciso-punzante.Medicina Legal 36 5.El sangramiento externo es poco significativo. Perfora con la punta y secciona con el filo a medida que penetra.Luxación. 2. los que se pueden seccionar. 4. 7. 5. 4.La herida es de forma lineal u ovalada.Las Vísceras que se dividen en dos grandes grupos: Vísceras macizas ejemplo el hígado y vísceras huecas como el estómago o el intestino. Son provocadas por arma con punta y filo que actúan por presión. Las lesiones del sistema osteo articular son 4: 1.Esquince.Los órganos de los sentidos como la audición. 6. 2. Los elementos anatómicos generalmente dañados con las lesiones profundas son: 1. 6.Presentan mayor profundidad que longitud. Las condiciones sépticas y las zonas afectadas. los que se pueden contundir o seccionar.El Trayecto es irregular porque secciona tejidos de distinta elasticidad. 3.Aumento de volumen.Luxación: "zafadura": Es la Pérdida de relación entre dos superficies articulares. Características del esquince: 1. 3. 1. 4.Aumento de volumen.Crepitación. 4.Pérdida de configuración anatómica normal.Las cerradas son las más comunes. b) Según su evolución: Complicadas y No complicadas.Tiene una duración aproximada de 4 a 8 semanas. 2. 2. 3.Existe una movilidad anormal. Para determinar si la fractura es complicada o no se debe considerar los siguientes factores.Tiene una duración aproximada de 3 semanas.Aumento de volumen.Equimosis.Esquince: "Torcedura": Ruptura total o parcial de ligamentos peri-articulares por distensión forzada. 2.Medicina Legal 37 1."quebradura": Solución de continuidad de un hueso. Características de la luxación: 1. Clasificación de las fracturas: a) Según haya o no indemnidad de la piel: Cerradas y Abiertas o "expuestas".Impotencia funcional por dolor. 4.Fractura. 2.Tiene una duración aproximada de 8 a 12 semanas.Impotencia funcional por dolor. Apuntes de Medicina Legal . Características de la fractura: 1. 3.En Las abiertas o expuestas se comunica el foco de fractura con el exterior.Si la fractura es única o múltiple. 2. 1. en la boca o en el pericordio. b) La herida suicida por arma blanca generalmente ocurre en las muñecas y en el cuello .En cuanto al numero de lesiones. antes del corazón. a) Las lesiones suicidas son únicas. b) El homicida no. 4-Atrición.En cuanto a su ubicación: a) La herida suicida por arma de fuego generalmente ocurre en la cien. 2. a) El suicida se quita la ropa del lugar de la herida. Ejemplo resulta por Atropellamiento por tren o Aplastamiento por derrumbes. todas ellas al alcance de las manos en cuanto a su ubicación. aparte de las lesiones de vacilación b) Las lesiones homicidas son múltiples. La herida suicida y homicida. 3. c) Fracturas espontáneas o patológicas: Estas últimas producidas por algunas enfermedades que determinan la fragilidad de los tejidos. es decir.Si la fractura es conminuta (Aquellas que tiene múltiples fragmentos) o no 3. d) Fractura en tallo verde: Por la elasticidad de las superficie externa de los huesos de los niños la fractura se produce sin desplazamiento. Provocada por un trauma muy violento que afecta todos los tejidos del segmento dañado.En cuanto a la ropa. a diferencia de las homicidas que ocurren en cualquier parte. Apuntes de Medicina Legal .Medicina Legal 38 2. 1.Si involucra o no una articulación. b) Las armas largas son de dos tipos: 1. a) Las armas cortas o de puño se refieren fundamentalmente a los Revólveres y pistolas cuyo cañón por convención no excede de los 30 centímetros de largo. los fusiles y las carabinas. las que disparan proyectiles únicos aislados o en ráfagas 2. Se relaciona con la potencia de disparo.Medicina Legal 39 Lesiones por arma de fuego Se trata de heridas contusas producidas por proyectiles expulsados por los gases que se producen por la deflagración de la pólvora hacia el exterior de un artefacto adecuado para esos fines.Armas de fuego de proyectil único y de proyectil múltiple: 2. 3. La más común es de 9 mm. Apuntes de Medicina Legal . Calibre: Diámetro real del cañón del arma.Escopetas: número de perdigones comprendidos en el diámetro del cartucho.Piroxilada o química: La piroxilina le da la característica de ser no higroscópica. Se inactiva con la humedad: Higroscópica.Revólveres: se determina en centésimas de pulgadas: 32 y 38. Importancia del calibre: expresa indirectamente el poder destructivo del arma.Negra o mecánica: Es la que produce el área de contaminación en el orificio de entrada.Armas de fuego cortas y largas.Los rifles. Clasificación de las armas de fuego: 1. Estas lesiones pueden ser: a) Heridas típicas: Las producidas por armas de fuego convencional.Atendiendo al tipo de polvora:: 1.Las escopetas que disparan proyectiles múltiples. 2. 3.Pistolas: se determina en milímetros. b) Heridas atípicas: Las producidas por armas de fuego hechizas. 1. 2. Características constantes del orificio de entrada. fibras textiles si atravesó la ropa. Se trata de una Herida contusa.El orificio de entrada dependerá del plano: a) Si es blando: forma redondeada u ovoide. 3) Orificio de salida. 1. Normalmente: Aceite. 1) Anillo contuso-erosivo: Desprendimiento de la epidermis que se produce alrededor del orificio de entrada.En las cavidades naturales y en las zonas naturalmente ocultas es difícil detectarlo. partículas. Características inconstantes del orificio de entrada. a) Cavidades naturales como boca. b) Zonas naturalmente ocultas como el cuero cabelludo. b) Si hay hueso bajo la piel: forma estrellada. ano. 2) Anillo de residuos o collarete de limpieza: Ribete negro. 1. Importante: Permite orientar sobre el ángulo de incidencia. Si hubo ropas en el trayecto del proyectil: La limpieza se hace en la ropa. fosas nasales. 2) Trayecto del proyectil. 3. 1) Área de contaminación: Apuntes de Medicina Legal . por ejemplo de la reconstrucción de escena.Su ángulo de penetración dependerá de si es perpendicular u oblicuo. Determina circular u ovoide. Para determinar quién disparó en el caso. 3) Equimosis y hemorragia en T. concéntrico al anterior y que es producto de la superficie del proyectil que lleva suciedades del cañón que forman el anillo.Medicina Legal 40 Aspectos importantes desde el punto de vista médico legal 1) Orificio de entrada. 2.Orificio de entrada. El proyectil mismo puede fragmentarse. pues ya no se usa la pólvora negra. Se ve rojo y luego oscurece más. Herida del suicida. Si el disparo es con cañón apoyado: Este humo entra bajo al piel y da lugar a la "cavidad de humo". 3. Apuntes de Medicina Legal . 4) Huella de presión: Se presenta cuando hay un hueso debajo de la piel donde queda gravado el cañón del arma (donde fue apoyada). se ve poco hoy en día. b) Tatuaje: Partículas que acompañan al proyectil: Grano de pólvora no combustionado. Son escasas con las armas actuales y no se producen si hay elementos interpuestos. 2. partículas metálicas.Dentro del trayecto. nitratos y plomo pulverizado: Se produce alrededor del orificio de entrada o al interior de la herida. 3) Lesión de estallido: Se ve en los disparos con arma apoyada o casi apoyada.Medicina Legal 41 a) Halo carbonoso o de ahumamiento: Se debe a los residuos de carbón.El proyectil puede sufrir desviaciones al chocar con planos óseos o tejidos distintos. 2) Quemaduras: Combustión parcial de cabellos y pelos alrededor del orificio de entrada. 3. Es un túnel hemorrágico que provoca el proyectil produciéndose el daño en la trayectoria misma.Orificio de salida. Es variable de acuerdo a los elementos que haya entre el arma y la piel. 2. en la vecindad y a veces a distancia.Trayecto del proyectil. se puede encontrar restos de vestido y otros elementos. Se borra con maniobras de limpieza. Herida: forma estrellada. pero próximo al orificio de entrada. Características del trayecto del proyectil: 1. Desde el Punto de vista médico legal las Lesiones por explosiones pueden ser por: 1) Onda de presión. 2) Efecto calórico.Es una Herida contusa 2. 2.Quemaduras.Medicina Legal 42 1. 4. 3.Herida única: Si el disparo es de corta distancia: Gran destrucción de tejidos y el trayecto es de gran volumen. b) Agentes eléctricos: Corriente eléctrica y Fulguración.Herida múltiple: Se produce múltiples entrada de perdigones. químicos o ionizantes. 3. 4. a) Agentes térmicos tales como el Frío y Calor. Lesiones por agentes físico-químicos Pueden ser: 1. 3) Proyección de cuerpos sólidos y gases.No siempre se produce.Bordes de la piel: evertidos: se pueden encontrar restos internos.Las Quemaduras. Características de las heridas por escopeta: 1. 1. 2. Heridas por explosiones: Explosión: Liberación de energía.Habitualmente es más grande que la herida de entrada. Apuntes de Medicina Legal . eléctricos. Aumento violento de presión. Ejemplo: esquirlas.Lesiones por agente eléctrico.Lesiones por frío o congelación. luz y gases. Se define como las Modificaciones de los tejidos debido a la acción de agentes térmicos.Lesiones por agente químico. Desprendimiento de calor. complicación. Rayos gama y Radioactividad. Apuntes de Medicina Legal . d) Agentes ionizantes: tales como Rayos X . Clasificación de acuerdo a su profundidad: 1. ¿Cuándo tarda la curación de estas quemaduras? Su curación va de semanas a meses. pero sólo en las flictemas por quemaduras. En este caso no hay sólo destrucción de la dermis o de la epidermis sino que se agrega el tejido celular subcutáneo y su aspecto es de una costra dura y negra.Quemadura de tercer grado o escara. 2. como en las quemaduras de primer grado. Es necesario distinguirlas de las flictemas de la putrefacción. Signo vital (equivalente a la equimosis). existen signos inflamatorios. En estas lesiones. El legista deberá determinar la presencia de leucocitos. Deja cicatrices prominentes y retractiles que pueden dar lugar a deformaciones.De la presencia de infección. 2. 5 a 10 días después la epidermis se desprende. ampollas o flictemas.Medicina Legal 43 c) Agentes químicos: Ácidos básicos y Corrosivos. ¿Cuándo tarda la curación de estas quemaduras? Su curación va de días a semanas y depende básicamente de dos factores: 1. 4.Extensión de la quemadura.Quemadura de primer grado o eritema: Existe Vasodilatación y Aumento en la llegada de sangre: epiremia. después de 48 horas cesa el dolor. 3.Quemadura de segundo grado o flictema: Se caracteriza por la existencia de vesículas. Normalmente se curan por medio de injertos. En su interior contienen un líquido amarillento que proviene de los vasos sanguíneos de la dermis.Quemadura de cuarto grado o carbonización. mayor gravedad. mientras que las de 3er. y 4to grado son graves. etc. sino que también los huesos y músculos. 2) Según su extensión a mayor extensión. superficie de la quemadura. Causas de muerte en las quemaduras: Apuntes de Medicina Legal . pero también existen índices de gravedad que dependen de distintos factores. ejemplo carbonizando un cadáver. el tejido celular subcutáneo. Son raras en nuestro país las quemaduras de tipo suicida y homicida. estas últimas se suelen utilizar para ocultar otro delito.. Pronóstico de la quemadura: 1) Según su profundidad las quemaduras de 1er. y 2do grado son leve. Existe una destrucción completa y suele suceder en los incendios. no sólo se afecta la dermis. también son frecuentes en materia de accidentes del trabajo. la epidermis. Formas médico legales de las quemaduras: La forma medico legal más frecuente se da en el hogar y afecta fundamentalmente a los niños. Se aplica la regla de los 9.Medicina Legal 44 En este caso se afectan todos los planos. tales como la edad. Extensión de las quemaduras: Su extensión se calcula con la reglas de los nueve: 1) La cabeza y al cuello: 9% 2) Extremidad superior: 9% 3) Cara anterior del tórax: 9% 4) Cara posterior del tórax: 9% 5) Extremidad inferior: 18% 6) Genitales: 1% La profundidad caracteriza a la lesión local y la extensión determina el pronóstico de la quemadura. etc.El grado de frío. por el dolor. 3. al quedar todas la terminaciones nerviosas al intemperie produciendo un intenso dolor.Se produce la muerte de los tejidos y se produce una vasodilatación. mientras que los más resistentes son los huesos y tendones.Lesiones por frío o congelación Este tipo de lesiones depende de los siguientes factores: 1. 2. 3.En las Heladuras de primer grado: hay una hiperemia.En las Heladuras de cuarto grado se produce una Necrosis completa y pérdida total del tejido. altura sobre el nivel del mar. 4.El frío produce la vasocontricción de los casos sanguíneos. 2. es decir. 1. 2. Las lesiones por frío. la que ocurre generalmente varios días después. 2. 2) Se produce la evaporación de los líquidos del sujeto al no tener piel y encontrarse con su dermis al descubierto denominado “shock hipovolémico.En las Heladuras de segundo grado: Además de lo anterior se forman vesículas o flictenas.3° o 4° grado.” 3) Infecciones. generalmente llamadas sepsis. 2°. Apuntes de Medicina Legal . Lo más sensible son los nervios.En las Heladuras de tercer grado se produce una Necrosis de la piel. Los tejidos en general.Medicina Legal 45 1) Más cercano al evento o en forma inmediata: por shock neurogénico.Factores ambientales como la humedad. Efectos del frío. también llamadas heladuras podrán ser 1° . tienen distinta sensibilidad al frío. disminuye la circulación y deja de llegar nutrientes. 1.El Tiempo de exposición al frío. 2. Al igual que las quemaduras son fundamentalmente de origen accidental doméstico o laboral. Lesión o Herida de salida Se produce donde el cuerpo hace contacto con la tierra. hierro.Son pequeñas de 4 a 5 mm. etc.A veces se puede observar la impresión del conductor de la corriente sobre la piel. Desde el punto de vista medico legal en estas lesiones es muy importante las lesiones de la piel las que tienen características propias.Un estudio histológico podría revelar partículas metálicas del conductor: Cobre.No sangran. Trayecto de la corriente El cuerpo humano es un semiconductor no homogéneo.Medicina Legal 46 3. Características: Apuntes de Medicina Legal .Lesiones por agente eléctrico Puede ser producido por: a) Agente eléctrico natural como los Rayos.Es resistente a la putrefacción. LA corriente sigue en el organismo humano el camino de menor resistencia. sangre y vasos sanguíneos. b) Agente eléctrico artificial como la corriente eléctrica. solevantados 4.Existe una Ulceración tipo cráter de bordes netos. Las lesiones eléctricas superficiales o de entrada. pues la causa de la muerte son lesiones externas. llegando finalmente al corazón. 3. 5. Las características de las lesiones eléctricas superficiales o de entrada son las siguientes: 1. Lesiones por corriente eléctrica. 6. intercostales y diafragma. causando la muerte de las personas por asfixia. Dolor precordial. Se denomina “Fulguración” Se presenta en zonas planas de escasa vegetación. la circulación de corriente por dichos centros autónomos implica su paralización causando la muerte de la persona por para cardiaco. No son especificas. Apuntes de Medicina Legal . llamado Falso pon-pon u hongo espumoso. tercer y cuarto grado.Se asemeja a una herida contusa o una quemadura de segundo. no siempre se produce. dando lugar a los electrocutados blancos.Cuando se produce es de mayor tamaño que la de entrada. Signos: 1. lo que implica una paralización de los mismos. Sensación de pánico y muerte inminente. 2. El corazón tiene centros autónomos eléctricos que hacen posible la circulación de la sangre.No contiene partículas metálicas. Espuma sanguinolenta de boca y nariz. 2.Medicina Legal 47 1. 2. Síntomas de los electrocutados por corriente electrica: 1. Las lesiones profundas causadas por corriente eléctrica. Corresponden aproximadamente al 80% de los casos.Electrocutados por rayo atmosférico. Producen ciertas heridas que le son típicas. Precordio: Región del esternón ubicada en la mitad del pecho. En el 80% de los casos se produce una tetanización de los músculos respiratorios: Electrocutados azules: Cara: intenso color azul: cianosis. 2. es decir.Es Inconstante. 4. los llamados electrocutados azules se producen por la tetanización de los músculos respiratorios. En cambio. 3. los que corresponden aproximadamente al 20% de los casos. Los agentes químicos pueden ser de dos tipos distintos: Ácidos y Álcales. Pueden ser definidas como “Un Estado patológico caracterizado por la ausencia o disminución de oxígeno y por retención de dióxido de carbono.Las formas medico legales son de tipo accidentales o suicidas. el que da origen a la energía y a la vida. definidos. calidad de oxigeno determinado y a una presión determinada. Esta cantidad es generalmente del 21% a Apuntes de Medicina Legal . Se refiere a la energía nuclear y podrá darse en la forma de lesiones laborales.Límites netos. etc. taponaje.Medicina Legal 48 3. Factores que actúan en la respiración 1.Lesiones por agente ionizante. 1. que puede producir la muerte” La Disminución de oxígeno se denomina Hipoxia. Distinto según si es un ácido o un alcalino. 4. pero la mayoría de los casos son de tipo accidental laboral o domestico en niños. 5.Factor aire atmosférico: Este aire debe tener una cantidad. Características de las lesiones por agente químico.Su forma dependa de la manera en que se hace contacto: escurrimiento. 4.Destrucción de tejido: Escara. 3. Las Asfixias. denominado “metabolismo celular”. 2. La función respiratoria tiene por objeto transportar el oxigeno a las células del cuerpo y eliminar desechos como el anhídrido carbónico.Lesiones por agente químico Lesión aguda: similar a la producida por el calor.No tienen tendencia a la hemorragia. mientras que la Ausencia de oxígeno se denomina Anoxia. 6.Intercambio gaseoso a nivel albeolar: Hay una serie de enfermedades que producen problemas a este nivel ejemplo neumonía. no disminuye la cantidad de oxigeno.Oclusión de los orificios respiratorios: boca y nariz. 7. Causas de disminución de oxígeno en el aire: 1) Exceso de consumo: Cuando hay confinamiento: Espacio cerrado con muchas personas. 4. tumores. y que puede ser afectado por golpes.Nivel celular. 2. 3) Si el oxígeno se sustituye por otro gas. 3. Apuntes de Medicina Legal . Cuando se asciende respecto del mar disminuye la presión. hemorragias. también los aplastamientos. o en cuanto a la calidad: falta de hemoglobina en la sangre.Cuerpos extraños en la vía aérea. 2) Falta de circulación.Centro respiratorio: Que es autónomo y que se ubica en el encéfalo. 3.Serie de cuadros patológicos que producen una disminución de la vía aérea.Compresión extrensica de la vía aérea: En el ahorcamiento y estrangulamiento. etc. 2. Ejemplo: Muerte por inhalación de CO.Vía aérea: Puede alterarse la vía área por las siguientes razones: 1. 4.Medicina Legal 49 nivel del mar. como una faringitis.Circulación sanguínea: Puede haber problemas en cuanto a la cantidad: anemia.Mecánica respiratoria o Movimientos respiratorios: Existe una serie de enfermedades que producen problemas a este nivel. 5. Aumento de los movimientos peristálticos: Salida de heces. 5. 4. del gas. En estos casos los gases bloquean la hemoglobina. En esta etapa el sujeto Aún es recuperable por reanimación. 2.Vértigo.Fase anestésica o cerebral: Presenta los siguientes síntomas: 1. b) En todo el cuerpo. Apuntes de Medicina Legal .Medicina Legal 50 Fases de la asfixia 1.Angustia. 1. Las Convulsiones son Movimientos desorganizados y violentos en determinadas personas. especialmente en las partes salientes del cuerpo. Junto con las convulsiones se presentan. 2. Las convulsiones pueden ser: a) Focales: Movimientos tónico-crónicos en una parte determinada del cuerpo. Tienen una Duración de 1 a 2 minutos.Fase Asfíctica. 3. 2.Mareos. impidiendo que la sangre traslade oxígeno. a) Se presenta una cianosis intensa. Se presenta en asfixias de obreros de vendimias. por estimulación cortical. alcantarillado. orina y eyaculación en el caso del hombre.Zumbido. 3.Aumenta la secreción de saliva y la sudoración.Brusca pérdida del conocimiento a los pocos segundos.Fase convulsiva o de excitación cortical o cerebral: La persona presenta convulsiones generalizadas que pueden dar lugar a lesiones. cuello y pared anterior del tórax. 2) Equimosis. Se denominan petequias o manchas de Tardeu. Puede ser: Pálida o Cianótica. Son signo de muerte violenta: caídas de altura. 1) La facie o expresión de la cara. etc. se producen por cambios de presión arterial bruscos. 3) Sangre muy fluida y de un color rojo-negrusco: fluida y oscura. b) Otros. 1) Cianosis. Apuntes de Medicina Legal . Especialmente en cara. atropellos. 4) Livideces cadavéricas son precoces y muy marcadas. c) La víctima presenta Falla cardiaca. Investigación médico legal de la asfixia. conjuntivas. 2) Presencia de petequias. b) Profundas: En algunos órganos. 5) Rigidez cadavérica es intensa y precoz: Por las convulsiones de la segunda fase. dependiendo del mecanismo de asfixia. d) En esta etapa La víctima es irrecuperable. a) Signos generales de asfixia. ¿Por qué se producen? ¿Son características de asfixia? No. Se le estimula con dolor intenso y no reacciona. Diagnóstico de la asfixia Se divide en: a) Signos generales de asfixia.Medicina Legal 51 b) El sujeto cae en estado de Coma. párpados. que pueden ser: a) Superficiales: Especialmente en la cara. que es aquel en que la persona deja de responder frente a estímulos externos o internos. A veces adquiere una forma característica de hemorragias puntiformes. Medicina Legal 52 3) El pon-pon u hongo espumoso producto del aumento de la salivación: sale como espuma por la boca y nariz. 4) Lengua protruída (sale) y apretada entre los dientes. b) Signos del mecanismo que produjo la asfixia. 1) Surco en el cuello: ahorcamiento. 2) Estigmas unguiales o surco de lazo. En caso de estrangulamiento. 3) Agua. c) Signos del período convulsivo. 1) Erosiones. 2) Equimosis. Ambas se producen en las partes salientes del cuerpo: rodillas, codos, manos. d) Lesiones auto o heteroinferidas. Provocadas por él mismo o por terceros. Formas de asfixia 1) Ahorcamiento. 2) Estrangulamiento. 3) Sumersión. 4) Sofocación. 1. Ahorcamiento. Es la suspensión pasiva del cuerpo mediante un vínculo fijo a un soporte que rodea el cuello. En Chile la forma más frecuente de suicidio. Elementos a) Cuerpo suspendido total o parcialmente. b) Los vínculos pueden ser duros o blandos. Apuntes de Medicina Legal Medicina Legal 53 1) Vínculos duros: cuerdas, alambres u otros. Producen un surco profundo que posteriormente adquiere una consistencia firme: se apergamina. 2) Vínculos blandos: Ropa. Ejemplo: corbatas. Producen surcos poco profundos, poco marcados. c) Punto fijo o soporte. Habitualmente: viga, árbol, poste o cualquier otro elemento. Mecanismos de Muerte a) Asfixia: La tracción del cuello ocluye la faringe y la laringe por acción directa, pero sobre todo al irse la base de la lengua hacia la pared posterior. b) Anoxia cerebral: Al comprimirse los vasos sanguíneos del cuello, se impide la circulación de la sangre desde y hacia el cerebro. Habitualmente se comprime la vena yugular: sigue entrando sangre pero no sale. Se observa cuando el nudo es lateral. c) Inhibición: En las carótidas se estimula sus zonas reflexógenas que producto de este estímulo desencadena respuestas reflejas que producen una inhibición que si es muy acentuada produce la muerte. Cara: pálida: no hay asfixia. d) Traumatismo traqui-medular: Se luxan y fracturan las primeras vértebras cervicales: seccionan la médula y la persona muere. Se ve especialmente en los ajusticiamientos por su violencia. Duración del proceso de ahorcamiento En general: 15 a 20 minutos. La forma más rápida: por inhibición. La forma más lenta: por compresión de los vasos sanguíneos. Personas que se recuperan: 1) Quedan con un surco que dura de 1 a 2 semanas. 2) Presentan: - Disfonía: alteración de la voz. - Disfagia: alteración de la deglución. - Confusión. - Falta de fuerza en algunas extremidades. Apuntes de Medicina Legal Medicina Legal 54 Autopsia en el ahorcamiento Predominan los signos externos por sobre los internos, incluso, éstos últimos a veces no existen. Signos Externos: Surco: Es el más importante. A través del cuello. El surco depende del vínculo. Sobre el cartílago tiroideo (manzana de Adán) el surco es incompleto, oblicuo, ascendente, hacia el lugar del punto fijo. Cuando es basal: no. Los surcos de vínculos duros son muy profundos y con equimosis. Adquiere consistencia dura o firme y se apergamina. Es de color café. Este proceso se llama "apergaminarse". Los surcos de vínculos blandos son poco profundos. Signos internos: Son menos notorios. Son importantes para demostrar la presencia de vida al momento del ahorcamiento. 1) Desgarros musculares. 2) Equimosis de los músculos. 3) Equimosis retrofaringea. Se debe a que cuando el nudo es posterior se tracciona la laringe hacia atrás. También puede deberse al golpe de la base de la lengua a nivel posterior. 4) Fractura de huesos de la laringe. 5) Fractura de la columna cervical, especialmente en los enjuiciados. FENÓMENOS CADAVÉRICOS 1. Livideces cadavéricas: Se ubican en la mitad inferior del cuerpo, especialmente en las extremidades inferiores. En las manos y pies si la suspensión fue completa. 2. Rigidez: Es precoz e intensa si ha habido convulsiones. 3. Putrefacción: Es rápida. Apuntes de Medicina Legal Medicina Legal 55 2. Estrangulamiento. Puede definirse como el Acto violento que consiste en la contrición activa del cuello mediante un lazo o manos que puede producir la muerte. Lesión fundamentalmente homicida. Se observa fundamentalmente en personas con menos resistencia física, ya sea los temporales o permanentes. Causa de muerte principal: Anoxia cerebral. Tipos de estrangulamiento 1. Por lazo: Las lesiones externas son escasas y moderadas. Las lesiones internas son de gran magnitud, diferenciándose del ahorcamiento. Signos Externos: 1) Cara cianótica y estupefacta. 2) Petequias en: frente, párpados y parte superior del tórax. 3) Protrusión lingual. 4) Surco: Normalmente es completa, transversal u oblicua hacia abajo y poco marcada pues se actúa por poco tiempo. Signos Internos: 1) Grandes desgarros musculares. 2) Equimosis intensa. 3) Fractura de todo lo el esqueleto de la laringe. 2. Manual: 1) Equimosis redondeadas y de poco diámetro. 2) Erosiones semilunares por acción de las uñas o erosiones lineales por desplazamiento de las uñas. Es importante determinar y ver las lesiones para saber cual fue la posición del agresor. Apuntes de Medicina Legal Medicina Legal 56 3. Sumersión. CONCEPTO Impedimento de la ventilación pulmonar por la penetración de agua u otro líquido en las vías aéreas y pulmonares. Se produce al sumergir total o parcialmente boca o nariz. La sumersión parcial se produce en personas con un grado de alerta disminuido como las personas intoxicadas, o personas con mecanismos de defensa disminuidos como los niños y ancianos. La forma accidental es la más frecuente. También puede darse por homicidio o por suicidio. CAUSAS DE MUERTE 1. Asfixia: Da lugar a los ahogados azules. La entrada de agua impide que se produzca la oxigenación y se elimine el anhídrido carbónico. Por ello se produce la cianosis. 2. Inhibición: Da lugar a los ahogados blancos: están pálidos. Se da en el 10% de los casos. Se produce por:  Golpe violento contra el agua.  Cambio de temperatura.  Tensión emocional. Estos estímulos producen la inhibición, pero no entra agua al cuerpo, sino que los órganos no funcionan. FASES DE LA ASFIXIA 1. Fase inicial de amnea voluntaria. Detención voluntaria de la respiración. Duración: 30 a 60 segundos. 2. Disnea intensa. Al retenerse el CO2 viene una respiración intensa y rápida. Se produce una ruptura de alvéolos y pérdida del conocimiento. Apuntes de Medicina Legal Relajación muscular generalizada.  Descripción de ropas y vestidos: generalmente húmedos.  Normalmente: boca entreabierta con espuma blanquecina o rosada: pon. AUTOPSIA EN LA ASFIXIA POR SUMERSIÓN Se distinguen: Signos externos.  Restos de arena y barro en las cavidades naturales: conductos auditivos externos.pon u hongo espumoso. 5. Fase convulsiva. Muerte real.Medicina Legal 57 3.  Lesiones de arrastre: Cuando el cadáver se traslada por el agua se producen lesiones sin reacción vital.  Restos de arena y barro en los pliegues cutáneos: axilas. fosas nasales. Apuntes de Medicina Legal .  Duración total del proceso de asfixia: 5 a 6 minutos. Signos Externos:  Habitualmente revela uñas con restos de arena y barro.  Falta de desecación de los ojos. 4. Habitualmente en los puntos de contacto. Pérdida de conciencia con latidos cardíacos imperceptibles.  Signos de asfixia. Producida por el daño del encéfalo por la falta de oxígeno. especialmente en las partes salientes del cuerpo (por el período convulsivo).  Presencia de erosiones.  Superficie corporal: húmeda. región inguinal. excoriaciones y heridas. Signos internos. Fase asfíctica o de muerte aparente. Respiración muy superficial. Apuntes de Medicina Legal . el agua nunca llegará a ese nivel. dorso de las manos. Signos Internos:  Presencia de agua en la vía aérea y en el tubo digestivo. El cuero cabelludo se desprende luego del cuarto mes. Signo de sumersión vital: Si no estaba vivo al momento de sumergirse. 6. luego: Adquiere un aspecto arrugado. cuello y torso superior del tórax. Putrefacción Cadavérica: Comienza en la cara. Importancia: para determinar el tiempo de permanencia en el agua: se trata de etapas sucesivas. Son de un tinte más claro que en el resto de las asfixias. 3. Estas lesiones se presentan en: la frente. Livideces Cadavéricas: Se presentan al sacar el cadáver del agua. El cráneo queda descubierto y posteriormente viene la destrucción completa. nariz. Agua: contiene barro. vegetales. Cadáveres: posteriormente: Se despega y queda como un guante. Se pueden ver en todo el contorno del cuerpo. Característica: Es de color verde. Cuando ocurre en el mar: los cadáveres son objeto de agresión por la fauna marina en general. Una vez que se saca el cadáver del agua la putrefacción es más rápida. 5. etc. con el abdomen levantado por la presencia de los gases de la putrefacción en el abdomen. Habitualmente desaparecen la nariz. mentón. 2. 4.Medicina Legal 58 Cadáveres: en el agua habitualmente se ubican de cúbito prono. párpados y labios. Maceración de la Piel: La planta de los pies y las palmas de las manos carecen de glándulas sebáceas. Tiene nombre propio: Cabeza de negro. FENÓMENOS CADAVÉRICOS 1. en especial en el estómago y primera porción del intestino delgado. rodillas y punta de los pies. restos alimentarios. Inicialmente: Blanqueada. Sofocación CONCEPTO: Es una asfixia producto de un impedimento a la entrada de aire a la vía respiratoria sin contricción del cuello ni penetración de líquido a las vías respiratorias. ropas. d) Sepultamiento del cuerpo vivo.P: Señala qué se debe determinar al sacar un cadáver del agua.  Por mordaza: Se tapa la vía aérea. TIPOS DE SUMERSIÓN a) Por oclusión directa de las fosas nasales y boca.P. arena. lesiones de las vísceras. Se ve principalmente en personas de menor resistencia física. arena. c) Compresión tóraco . A su vez. Ejemplo: tierra.  Cuerpos extraños en la faringe: alimento. Se encuentra: Equimosis y erosiones producto de reacciones de defensa.abdominal. derrumbes en minas. Apuntes de Medicina Legal . Se ve en: terremotos.  Por hundir la cara en alguna superficie blanda. Se ve mucho en el infanticidio. 4. prótesis dentarias. Habitualmente se acompaña de: fractura de costillas. b) Por oclusión de las vías respiratorias altas. bolitas.Medicina Legal 59 Todo esto tiene importancia por el artículo 143 C. Puede ser:  Cuerpos extraños en la boca: trapo. Se ve en: derrumbes. puede ser:  Manual: Si se utilizan las manos. equimosis. aplastamientos en multitudes. CONCEPTOS 1. Ejemplo: clóset. Intoxicación: Administración de alguna sustancia capaz de dañar la salud o provocar la muerte de alguna persona. etc. CARACTERÍSTICA DE LOS SOFOCADOS: Intensa cianosis de cara y cuello. mágicos. transporte. vegetal o mineral destinada al tratamiento de enfermedades. 3. elaboración y expendio de drogas se asocian a delitos: ambientes corrompidos. recreativos. especialmente la memoria.Afecta a la familia: núcleo fundamental de la sociedad. __________________________ Toxicología ______________________________ El consumo de drogas ha existido siempre con distintos fines: religiosos. baúl u otro. Importancia del control del consumo de las drogas de abuso desde un punto de vista general: . Se considera lesión para todos los efectos legales. . sintética o semi-sintética que contienen los medicamentos y que producen efectos que modifican las funciones físicas o síquicas o ambas (Efectos fármaco-dinámicos). Medicamento: Toda sustancia de origen animal. . De acuerdo a estadísticas mundiales el consumo hoy en día es más generalizado que antes por distintas razones: desarrollo económico.Producción de daño al organismo: Cerebrales: Todas las drogas producen este tipo de daño en sus adictos: disminuye la actividad de los neurotransmisores. Apuntes de Medicina Legal . 2. Droga: Una sustancia natural.El consumo.Medicina Legal e) 60 Permanencia prolongada en un espacio confinado.La dependencia que trae aparejada la pérdida de la voluntad de la persona. globalización. Se da especialmente si el lugar está mal ventilado. . clorpromazina.Naturales: opio.Barbitúricos: neprobramato. temblor de manos. morfina. Sustancias o Drogas Estupefacientes o Sicotrópicas CLASIFICACIÓN 1. . No Narcóticos: . .  Características personales del individuo.Vinculación conductual con el alcohol: Generalmente va asociada con la anterior. . DSM-4: Hoy: no se distingue entre ambas: están vinculadas. Antes se distinguía: Dependencia física: que da lugar al Síndrome de abstinencia. Casos: . 6.No Barbitúricos: benzodiazepinas.Semi-sintéticos: heroína. ¿De qué depende?  De la naturaleza de la sustancia. Dependencia: Vinculación metabólica y/o conductual entre el consumo de una sustancia y una persona de manera que ella no puede estar sin consumir sin que aparezcan conductas o síntomas que desaparecen con el consumo de la sustancia solamente. Tolerancia: Necesidad de una dosis cada vez más elevada para obtener la misma respuesta inicial ya que se va presentando una menor sensibilidad a la droga. Fármaco: Sustancia científicamente elaborada según las normas de la farmacopea (arte de preparar los medicamentos).  De la vía de administración: vía endovenosa: produce rápidamente tolerancia. petidena. DEPRESORES: Narcóticos: .Dependencia metabólica del alcohol: falta de equilibrio.Sintéticos: demerol. Dependencia síquica: nexo conductual: necesidad de repetir la droga o la dosis para reproducir sus efectos agradables.Medicina Legal 61 4. Apuntes de Medicina Legal . . 5. En Chile los estupefacientes deben ser recetados por medio de una receta cheque: se compra el talonario en el Servicio de Salud. Apuntes de Medicina Legal . . ALUCINÓGENOS: . 3. .Melonfetaminas. que puede llevar a la muerte. Ley 19. dirección y teléfono de la imprenta.366 de 30.Tetracloruro de carbono.Anfetaminas. Diferencia entre ellas: Su composición química: sus núcleos tienen distinta composición. Ministerio de Salud: Nóminas de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. . .01. etc. incluso debe figura el nombre. estimulando. Peligro: Adicción: puede llevar hasta la toxicomanía. Las benzodiazepinas se venden con receta retenida que debe reunir ciertos requisitos según la ley.Benzol (neoprén).Medicina Legal 62 2. Artículo 1°: Conductas penadas. .95: Ley de drogas. 4. Además se exigen ciertos requisitos de individualización. . CONCEPTO: Sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas: Drogas que producen efectos sobre el SNC ya sea deprimiendo. DELIRANTES: .Cocaína.Tolueno.LSD 25 (Ácido Lisérgico). ESTIMULANTES: .Marihuana. Son foliadas. produciendo alucinaciones o delirios.Bencina. se abusa de estas sustancias y deben hacerse auditorías. de sangre. ¿Cómo se elimina? 90% se metaboliza a través del hígado. Se absorbe por vía digestiva y rápidamente: se puede detectar en la sangre a los 90 segundos. etc. Anestésico. lágrimas. Todas estas sustancias son muy dañinas. Se incluye la placenta y las bancas hematoencefálicas. INTOXICACIÓN ALCOHÓLICA AGUDA El alcohol se obtiene de la fermentación de distintos frutos. Ejemplo: Las benzodiazepinas producen daño a las habilidades cognitivas.Medicina Legal 63 Pese a todo estos resguardos. 60% se absorbe en el intestino delgado. Absorción máxima: 30 minutos en la absorción rápida y 2 horas en la absorción lenta. etc. Clasificación de las personas que consumen alcohol: Apuntes de Medicina Legal . granos o tubérculos mediante el proceso de destilación o por síntesis. ¿Por qué se usa? Porque hay relación directa entre las cifras de alcoholemia y los síntomas de intoxicación alcohólica. orina. Característica del alcohol en el cuerpo humano: Atraviesa todas las membranas biológicas por simple difusión. ALCOHOLEMIA Cantidad de alcohol en la sangre. 20% se absorbe a nivel gástrico. Fármaco o medicamento. 10 % como tal: a través de sudor. Usos: Bebida. Nutriente. Valor: gramos x 1000 ml. Tipo y cantidad de alimentos. GRS/ML ZONA DE PLATÓN CURVA DESCENDENTE ABSORCIÓN O DE ELIMINACIÓN Factores en la absorción: .Curva descendente. Mayor en la mañana. en ayunas. Apuntes de Medicina Legal . La presencia de grasas y proteínas retardan la absorción. Dificultad de equilibrio. . lenguaje discurso.1 gr/1000 de alcohol por cada hora. c) Ebriedad manifiesta: Grado 2.Zona de absorción. d) Intoxicación alcohólica: Grado 3. .Concentración alcohólica de la bebida.Platón o animé. Curva de la Alcoholemia: Es lo más importante en la alcoholemia.Medicina Legal 64 a) Sin signos de ingestión: Grado 0. Importancia: Determinar el tiempo versus grado de alcohol al momento de producirse un determinado hecho. . Se distingue: . coordinación fina ausente. 0. Eliminación: En general. b) Con aliento etílico: Grado 1. Ningún medicamento en dosis habituales altera los niveles de alcohol en la sangre.Medicina Legal 65 Otros factores: .Hábito alcohólico.00 grs/ml: Ebriedad: Delito.00 a 0. La extracción. . Proceso de la alcoholemia: 1.Estado del tubo digestivo y del hígado. También se necesita la presencia de un funcionario policial. En caso de incongruencia entre los resultados y el informe: Se usa otro método más lento y más caro. rotulación del envase y certificación es de responsabilidad del médico funcionario que practica la alcoholemia. Extracción de Sangre: Toma de la muestra: en hospitales del Ministerio de Salud o en otros establecimientos especialmente autorizados. En los delitos de conducir:  0.49 grs/ml: No tiene repercusión legal.  Más de 1.50 a 0. .  0. Importancia médico legal de los grados de alcoholemia. La muestra la procesa un químico-farmaceútico-legista determinado por resolución en cada hospital En Chile: Se utiliza el Método de Wigmark. 2.99 grs/ml: Bajo la influencia del alcohol: Falta.Cantidad de alcohol ingerido.744: Ley de accidentes del trabajo. Alcoholemia: Puede ser utilizada para fines distintos de los delictuales:  Ley 16. Apuntes de Medicina Legal . Se detecta la droga o un metabolito de ella. etc. Hay pruebas cualitativas y pruebas cuantitativas. Cualitativas: Determinan si consumió o no. La Tanatología: Es la Ciencia que estudia la muerte. vía de administración.  Cadáveres: Importancia: Obtención de muestras de sangre. Apuntes de Medicina Legal . La Muerte. plasma de los lugares en que la droga produce su acción. La más frecuente: Orina. Pelo: otras drogas. INVESTIGACIÓN TOXICOLÓGICA DE LAS DROGAS EN GENERAL Varía según el tipo de droga. Cuantitativas: Determinan cuánto consumió. Según el Artículo 76 CC.Medicina Legal 66  Cuando es solicitada por algunas instituciones como las FFAA o las Fuerzas de Orden por determinadas circunstancias. Orina: anfetaminas.: La muerte pone fin a la existencia legal de las personas naturales. Hay que distinguir:  Personas Vivas: Screening: Depende de la sustancia que se pretenda detectar en la muestra que se toma (es aleatoria). Medicina Legal 67 Concepto: Muere sólo lo que tiene vida pero. por lo que cuando ésta cesa. Las fibras musculares reaccionan frente a estímulos mecánicos o eléctricos. con los adelantos tecnológicos. Existe todo un procedimiento legal para establecerla. Hoy se recurre a la actividad cerebral. Propiedades que persisten después de la muerte 1. lo que complica el concepto de muerte. Movimiento del espermatozoide. Años atrás esto no era tan difícil. Fenómenos digestivos. Se refiere a los movimientos voluntarios. por ello buscamos lo que más se parece. circulación. Movimientos Peristálticos. 3. Según Vivert la Muerte es La Cesación de las más grandes y visibles funciones de la economía humana tales como la respiración. se permite continuar artificialmente la circulación y la respiración. sobre todo. 4. El concepto de muerte tiene objeciones desde un punto de vista puro e intelectual. Se inicia en los grandes centros y se propaga hacia el resto del organismo. sobre todo si la muerte es repentina. Hoy. Apuntes de Medicina Legal . 2. Clasificación de la muerte: a) Desde el punto de vista Médico legal. Contractividad Muscular. sino que evolutiva. Incluso hasta 48 horas después de la muerte. Es un proceso complejo. se produce la muerte. ¿Qué es vida? Es difícil decirlo biológicamente. Del intestino. Estos procesos no son una acción en forma simultánea. sensibilidad cutánea y de los sentidos y el movimiento. etc. por un electroencefalograma que mide la actividad eléctrica en el cerebro. Se producen ciertos procesos físicos. Signos Inmediatos: a) Sistema Nervioso:  Pérdida de conciencia. Signos transformativos.  Pérdida de reflejos. Dan lugar a: Signos de ausencia de vida.  Sospechosa: Cuando las circunstancias son desconocidas y no se puede excluir la acción de terceros. Diagnóstico de la muerte. Signos positivos de muerte.  Falta de circulación. Apuntes de Medicina Legal .  Súbita: Aquella en que hay ausencia de violencia externa y aparentemente buen estado de salud.  Latido de corazón ausente. También se dan: Signos inmediatos.  Relajación de esfínteres.  Flaccidez muscular. 1. b) Según el mecanismo de acción: Homicida. c) Muerte aparente: Aquella en que existen signos de vida reducidos al mínimo. b) Sistema Cardiovascular:  Ausencia de pulso.  Violenta: Por traumatismo o intoxicación. Generalmente van a necroxia: autopsia. Signos mediatos o consecutivos. Suicida y Accidental.Medicina Legal 68  Natural: Por enfermedad. químicos y biológicos en cierto orden. Muerte real: Aquella en que efectivamente cesan las corrientes bioquímicas y comienza la putrefacción.  Livideces cadavéricas.  No hay latidos. Apuntes de Medicina Legal . Signos Transformativos: Fenómenos biológicos tales como:  Putrefacción cadavérica.  Deshidratación.  Pérdida de conciencia: no hay reacción frente a un estímulo interno o externo. 3. Inmediatos.  Pérdida de la sensibilidad. b) Químicos: Rigidez cadavérica.  Falta circulación verificable por cianosis. b) Sistema cardiovascular. a) Sistema Nervioso.  Fauna cadavérica. a) Físicos:  Enfriamiento. I. 1.  Conservación cadavérica. c) Sistema respiratorio e inmovilidad torácica.Medicina Legal 69 c) Sistema Respiratorio:  Inmovilidad torácica. 1.  Pérdida de reflejos: actividad moderada por el sistema nervioso. 2.  Ausencia de respiración.Sistema respiratorio: se comprueba por el uso de algunos instrumentos. Signos Mediatos o Consecutivos.Signos de Ausencia de Vida. falta pulso periférico. Hicard: Inyección intravenosa de una sustancia.Relajación de esfínteres. Históricamente existen algunas pruebas como: 1.Artereotomía: Se cortaba una arteria de poca importancia. 1. Apuntes de Medicina Legal . No existe en las muertes súbitas. 2.Inmovilidad.Sistema circulatorio: se comprueba con elementos que registran actividad cardíaca. 2. 4. Puede hacer movimiento de las extremidades por la gravedad o producto de la rigidez cadavérica pero. 6) Pómulos hundidos. 4) Sienes deprimidas. 7) Piel seca con un tinte plomo.Facie Cadavérica: Es por esencia la del moribundo (persona en período previo a la muerte). Que produce tres fenómenos: 1. 3) Nariz afilada. 3. 2. 5) Labios colgantes.Medicina Legal 70 2. 3. Cesación de la actividad muscular: Se produce una Relajación muscular generalizada.Inmovilidad: Tiene que ver con la actitud del cadáver. 2) Ojos hundidos (ojos de muñeca).Cardiopuntura. Características: 1) Frente arrugada. por regla general el cadáver permanece inmóvil. 8) Semblante desfigurado e indiferente. más que de un muerto.Ph de los humores orgánicos (secreciones). 2.Facie cadavérica. 2. En general. 4. Con la muerte se dilata para luego volver a estrecharse. 3.Apertura de los ojos.Se contrae la pupila. la temperatura en un cadáver baja un grado por hora. Empieza por las manos.Medicina Legal 71 3. Apuntes de Medicina Legal . En general. 6.Dilatación de la pupila. iguala a la del medio ambiente a las 24 horas.Caída de la mandíbula: Los músculos que la mantienen se relajan y la boca cae: Músculos macéticos. Fenómenos que se producen por la relajación de esfínteres 1.Enfriamiento cadavérico Producto de la evaporación que le ocurre al cadáver. Se trata de un fenómeno progresivo. Lo último: El epigastrio: boca del estómago. Se produce inmediatamente después de la muerte. II. Producto de la pérdida de actividad muscular. b) Fenómenos de carácter activo: Secundarios a fenómenos dinámicos. Factores del enfriamiento: 1. pero son tardíos. pies y cara. Biológicos. pues las distintas partes del cuerpo se enfrían a distinto tiempo.Se encuentran espermios en la uretra. pues el organismo pierde la capacidad de producir y conservar el calor. Humedad. Pueden ser a) Fenómenos de carácter pasivo: Tienen lugar por la ausencia de actividad vital.Relajación del esfínter anal. Frecuentemente se mantienen abiertos. 1.Fenómenos Cadavéricos o Signos Positivos de Muerte Son signos seguros de muerte. Da lugar a la salida de materias fecales. Físicos y químicos. las axilas y las Partes laterales del cuello. Factores Ambientales: Temperatura. Es frecuente pero no constante.Relajación de esfínteres. 5. Enfermedades que producen hipertermia: El proceso empieza a temperatura más alta.Livideces cadavéricas Este fenómeno se produce por la gravedad. paladar y mejillas se secan.Hundimiento del globo ocular.Edad: Niños y ancianos se enfrían más rápidamente que un adulto. pero varían según la posición del cadáver al momento de la muerte o que se le dé con posterioridad y siempre que no se modifique por 3 horas. se produce la momificación. . 2.Biotipo: Los obesos conservan el calor más tiempo que los de contextura astémica. Factores del Cadáver: 1.Medicina Legal 72 El calor y la humedad retardan el enfriamiento cadavérico. 3) Ciertos fenómenos oculares: .Tipo de protección frente a factores externos. 2.Se forma una telilla en los ojos que hace perder la trasparencia de la córnea.Pérdida del brillo del ojo. . 3. 3. 2) Desecación de mucosas: Labios. Da lugar a: 1) Pérdida de peso: Mayor en el recién nacido que en el adulto: su cuerpo tiene mayor contenido de agua. 4. Apuntes de Medicina Legal .La Deshidratación Se debe a la evaporación de líquidos corporales. Las livideces cadavéricas o manchas de posición en general son constantes. Si esta desecación ocurre rápidamente y es extensa. 2.Enfermedades crónicas de la persona: Enfermedades caquecnizante: estado de miseria fisiológica. 5.Los cadáveres sumergidos en agua aumentan de peso. La sangre de los vasos sanguíneos se desplaza a las zonas de más declive enjurgitándose los vasos sanguíneos. RIGIDEZ CADAVÉRICA O RIGOR MORTIS___________________________________ Es el endurecimiento de los músculos que se debe a su acidificación y deshidratación. 6. Apuntes de Medicina Legal . En general.Medicina Legal 73 1. 5. glúteos. en las intoxicaciones por CO o cianuro su coloración es roja. Su Fijación Se produce a las 3. .Aparecen más o menos a las 3 horas después de la muerte y evolucionan en forma progresiva. Hay ocasiones en que no se presentan livideces cadavéricas: 1.Caso de muerte por anemia aguda. 2. (El equivalente de las livideces cadavéricas en las viceras se denominan Hipóstasis Viscerales) Puede que no aparezcan livideces: . Hombre: cinturón. son de color violáceo pero. Frecuentes en intoxicaciones por CO.Cuando existe una insuficiente cantidad de sangre en los vasos: 2. 3.En general.horas.No se forman en zonas comprimidas o de apoyo del cuerpo o si se cambia de posición.Se pueden confundir con la equimosis (diferencia: no están hinchadas).por gravedad: sangre: vísceras. es decir.Cambios continuos de posición.Cuando el tiempo en igual posición es inferior a 3 horas. . ejemplo asfixia por sumerción en elemento acuoso con corriente. las livideces permanecen hasta la destrucción del cadáver o después de la momificación. Zonas comprimidas: Mujer: sostén. alcanzando su máximo a las 8 horas.Cuando la posición del cadáver cambia en forma continua. No se modifican con cambios posteriores de posición. Zonas de apoyo: Escápulas. 3.Pueden aparecer en zonas opuestas al declive: Livideces paradojales.Después de 24 horas no se forman nuevas livideces. 4. Edad: Mayor edad: más precoz y débil: más pasajera.  Factores especiales: . no se vuelve a producir. Si se interrumpe antes de generalizarse. Factores que la modifican:  Masa muscular: A mayor masa muscular. Se ve incluso en los fetos muertos dentro del claustro materno desde el 5to. Es muy buen signo a partir de la 6ta.  Si la muerte sigue a una intensa actividad muscular: Más precoz e intensa. Desaparece en forma ascendente.  Temperatura ambiente: El frío retarda se aparición. Se puede confundir con el congelamiento. A veces es débil y pasajero. Es completo a las 13 horas. ESPASMO CADAVÉRICO_________________________________________________ Rigidez muscular que ocurre de inmediato después de la muerte. Aparece luego de un período de flaccidez inicial de 3 horas. se vuelve a producir. Dura entre 24 y 36 horas. Rigidez cadavérica: Sólo músculos. sin existir período previo de relajación. hora. pero extiende su duración.Medicina Legal 74 Termina cuando comienza la putrefacción: cuando se transforma en alcalino.  Personas deshidratadas antes de morir: más precoz e intensa. No afecta a todos los músculos a la vez: es un fenómeno progresivo y descendente.Causa de muerte: Enfermedad o causa que no afecte la nutrición o estado general de la persona: es más intensa. mes de gestación. Apuntes de Medicina Legal . Si se vence después de que es completa. Este signo es de constancia absoluta. Conserva la actitud última. mayor rigidez. pero la diferencia radica en el endurecimiento: Congelamiento: Todo el cuerpo. . Vía de invasión más importante: Intestinal: de ahí pasa a la sangre y desde allí a todo el cuerpo. Apuntes de Medicina Legal . A este nivel las alteraciones son tales que dificultan la identificación del cadáver y saber la causa de la muerte.C. .  Manchas café oscuro y verdosas por toda la piel y sobre ellas aparecen flictenas. . .  Aumento del tamaño corporal por los gases. Abdomen: comienza a aparecer el olor nauseabundo característico.Medicina Legal 75 Se da en la s muertes violentas.Conservación cadavérica.Putrefacción cadavérica.N. Destrucción del Cadáver o Fenómenos Cadavéricos Transformativos . Etapas:  24 horas: Mancha verde cecal: Coloración verdosa que aparece en la fosa ilíaca derecha. comprimen el diafragma que comprime el corazón y grandes vasos y esto da lugar a la circulación póstuma.Generalizada: Si se da por lesión de centros nerviosos vitales del S. Ocurre porque los gérmenes intestinales producen gases que distienden el intestino. PUTREFACCIÓN CADAVÉRICA____________________________________________ Lenta destrucción del cadáver de origen bacteriano. Facie: hinchada y se distiende.Localizada: Ejemplo: dedo en el gatillo. Puede ser: .  Se caen cabellos. pelos y uñas.Fauna cadavérica. Excepción: Ahogados y otros tipos de asfixia: se produce la cabeza de negro.  Biotipo: Obesos: es más rápida.  Características del terreno: Los terrenos secos y porosos la retardan. humedad. b) Del cadáver:  Edad: Menor en niños y ancianos. Exceso de humedad: Adipocida.  Causa de muerte: Se acentúa en asfixias. b) Momificación: Se produce en terreno seco y poroso con aire fresco y renovable. También existe la momificación artificial. Apuntes de Medicina Legal . ph.Medicina Legal 76 Requisitos de la Putrefacción:  Debe haber sustancia orgánica.Maceración. Se pudre al salir al medio ambiente. No se pudren: dientes.  Condiciones ambientales: temperatura. . huesos. Los despojos se van desecando en forma natural.Hipoxia. Único caso: Feto muerto en el útero.Momificación. Factores que condicionan la putrefacción: a) Ambientales:  Temperatura: Calor: la apura. a) Maceración: Reblandecimiento completo del cadáver. enfermedades infecciosas y en las intoxicaciones. CONSERVACIÓN CADAVÉRICA____________________________________________ .  Debe haber bacterias. Frío: la retarda.  Humedad: Ambiente seco: Momificación. uñas y cabellos. . FAUNA CADAVÉRICA___________________________________________________ Son insectos que atacan al cadáver en forma progresiva hasta lograr su destrucción.96 Para recuperar la salud de una persona puede ser necesario el implante de órganos y tejidos. mamas. no sirve la muerte física. Se distingue entre: .Donante vivo. _____________Transplante y Donación de Órganos ____________ Materia regida por la Ley 19.Medicina Legal 77 c) Hipoxia: Transformación jabonosa de la grasa subcutánea del cadáver. Ocurre en un cuerpo en medio húmedo sin acceso al aire.451 de 29. Concepto: Muerte Cerebral: Abolición total e irreversible de todas las funciones encefálicas. Actúan por grupos. escuadras.Donante en estado de muerte: Se requiere muerte cerebral. Si la persona muere. Se descomponen las albúminas transformándose el tejido graso en jabón. Se determina por la fase de la putrefacción. Hoy las mejores técnicas quirúrgicas y técnicas antirrechazos los permiten con un mayor grado de efectividad. . Se produce en las zonas con más grasa: mejillas.03. sus órganos no sirven. La muerte cerebral es previa a la cesación de las más grandes funciones vitales. La actividad del encéfalo se pierde en forma irreversible. Condiciones: Apuntes de Medicina Legal . Debe certificarse por un equipo de médicos y uno de ellos debe ser neurólogo o neurocirujano.  Amnea por más de tres minutos. Apuntes de Medicina Legal .  Ausencia de reflejos troncoencefálicos: son los más primitivos.Medicina Legal 78  Ausencia de motilidad voluntaria por más de 3 minutos. Debe acreditarse la causa de muerte por pruebas y exámenes calificados. Ejemplo: me llega el piano en la fecha del contrato. Por lo tanto es responsabilidad extra contractual que llegue sano y salvo. Extra contractual: se desprende de lo contractual. judiciales. comerciales y profesionales. La compensación: Un Objeto o Dinero: por daño directo o indirecto. La responsabilidad civil: Contractual: estipulado en contrato.MEDICINA LEGAL PROFESIONAL Rama de la ciencia médica al servicio de justicia y ley. Tipos de responsabilidad médica Instrumento Finalidad Penal Querella castigo Civil Demanda compensación Administrativa En contra de normas estipuladas. Lex Artis 1 Esto último se . Nuestro sistema judicial se presta para abusos. y los juicios han aumentado por razones económicas. culturales. tangible o tácito. pero viene en mal estado. Se refiere a como la ley y el entorno ven la profesión médica. refiere a lo que dejé de ganar o lo que sufrí. Ignorancia: falta de conocimientos. El elemento subjetivo que corresponde a la intención se denomina Dolo. Proceso judicial Por una demanda o querella se inicia un sumario en que solo participa el juez y sus colaboradores. Se basa en el debido cuidado con que debemos desempeñarnos en nuestro trabajo médico.Se refiere a las leyes del arte. Si encuentra que no hay pruebas para un castigo el acusado es sobreseído en forma permanente o temporal si queda algo por aclarar. es decir las normas que nos rigen como médicos. 2 . Contraversión: contra normas. Cuasidelito: acción u omisión voluntaria sin intención tipificada (en la ley). Cualquier falta en el hará que la ley caiga sobre nosotros: Negligencia: Omisión culpable. Imprudencia: actuar de más. Código penal Artículo1º Delito: acción u omisión voluntaria penada por la ley. Nos exige prevenir lo que puede ocurrir y prever es decir tomar las medidas para lo que viene. inexcusable o ineludible. Puede permitir a los abogados su apertura si lo estima conveniente. Inexperiencia: falta de preparación. instancia pública donde los abogados entran a trabajar. Si encuentra al acusado culpable se somete a proceso al acusado y se inicia la plenaria.  El que en ocasión de actuar lícitamente tiene accidente inintencionado.  El que no puede actuar por impedimento externo. La pena Aumenta con agravantes: ganancias con el delito. por no ir a turno o por negar una autopsia. salvo para la profesión médica. disfrazado o mintiendo. obrar con premeditación. Disminuye con atenuantes: intachable.  El que presta ayuda a un suicida y este muere. confesado. 3 . aumento del mal.Artículo 2º El cuasidelito genera una culpa que en el caso de ser accidental no tiene pena. Artículo 3º El delito va seguido de una pena dependiendo de su gravedad. Están exentos de responsabilidad criminal:  Locos o dementes  Menores de 16 años  Mayores de 16 y menores de 18 años que han obrado sin discernimiento  En defensa personal  El que provoca mal mientras salva alguien o evita que algo terrible ocurra. A los médicos se les castiga por descuido aunque no exista daño. empeño en reparar daño. cuando no hay otro medio posible. Causas de demandas  Resultado adverso  Frustración  Mala relación médico paciente  Conflictos de dinero  Opiniones de terceros  Disponibilidad de abogados  Sistema judicial que lo permite Alternativas  Fianza de calumnia  Limitar daño moral  Indemnizaciones con rangos comparativos  Arbitraje  Determinar costos con criterio social 4 .*Si se sospecha acción de terceros siempre dar aviso a autoridad. térmico. Clasificación médico legal según agente causal  Físico: mecánico. eléctrico.  Químico: álcalis o ácidos. Escoriación: genera costra sanguínea rojiza. Las hay de diversos tipos: 5 . lesión sin costra.  Radiante  Biológico Mecánico Superficiales a) Sin rotura de piel (sin daño epidermis) Equímosis: mancha cutánea plana por daño vascular. Hematoma: solevantada. b) Con rotura parcial de la piel (daño de epidermis) Erosión: deslizamiento de epidermis.LESIONOLOGÍA Lesión corresponde a toda alteración anatómica o funcional de los tejidos por enfermedad u otro agente externo. c) Con rotura completa de la piel (daño de epidermis y dermis) Heridas. Amputaciones Desarticulación Atrición Clasificación médico legal de las lesiones por calor Grado 1 eritema. Grado 2 flictena o ampolla. por ejemplo alfileres. Por aplicación de presión. Profundas Cuando pasan la duramadre. En el suicida son en antebrazo anterior. se visualizan puentes de tejido en fondo. Combinadas Fracturas: frente a la sospecha se debe asegurar el diagnóstico. Cortopunzante: se genera por presión más que deslizamiento. Grado 3 escara. Grado 4 carbonización. Gran hemorragia interna y escasa hemorragia externa. Punzante: por objeto con punta. mientras que si son de defensa están en la zona posterior. 6 . pueden ser de origen vital o post mortem. Contusa: por objeto romo. bordes netos y compromete ropas. peritoneo y aponeurosis. pleura parietal. se debe identificar el agente vulnerante y dar el pronóstico médico legal de la lesión. bordes y fondo irregular. Generalmente son penetrantes. punzones.Cortante: por deslizamiento de objeto. con colas. Grado 3 escara. Grado 4 congelación.La profundidad caracteriza la lesión local. El porcentaje se calcula mediante la regla de los 9%. Metalización de la piel por incrustación de partículas de conductor. Electrocutado azul: por asfixia producto de tetanización muscular. Grado 2 flictena. Acartonan la piel Ulceración anfractuosa de bordes netos y solevantados. Resisten la putrefacción. Lesiones por agentes químicos Ácidos y álcalis 7 . Impresión del conductor. Lesiones por agentes eléctricos No sangran. Clasificación médico legal de las lesiones por frío Grado 1 eritema. La extensión otorga pronóstico vital. Electrocución Electrocutado blanco: por acción cardiaca generando fibrilación ventricular. glúteos se dividen en cuadrantes y tórax en tercios. Se recomienda dar gravedad mencionando tiempo en un solo día. Los ácidos generan escaras secas y los álcalis escaras húmedas.Características Destrucción de tejidos (escaras) Límites netos. La forma de la lesión depende del mecanismo de acción de la sustancia. Eminencias óseas importantes son la occipital. inutilidad para trabajo. Sin tendencia al sangrado. crestas iliacas. Graves: demoran más de 30 días en sanar. mordedura. Tipo de lesión 8 . Grave-Gravísimas: mayor a 30 días y se acompañan con demencia. reborde costal. Descripción de las lesiones Ubicación anatómica Puntos de referencia: línea media. 7ª vértebra cervical. impotencia o pérdida de extremidades. por ejemplo: demorará en sanar 27 días. Menos graves: demoran entre 15 y 29 días en sanar. Lesiones por agentes biológicos Animales: picadura. patada. y agregar salvo complicaciones. Vegetal: alergia (litre) Clasificación legal según gravedad Leves: demoran 0-14 días en sanar. puntos negros por la pólvora. Armas ametralladoras o subametralladoras. 9 . Armas largas: fusil. test de fibras elásticas. ángulos. Lesiones por arma de fuego Clasificación Armas cortas: revólver. Clasificación según distancia Corta distancia (< 80 cms. escopeta. Sustancias agregadas Relación con otras lesiones especialmente en maltrato infantil. retracción de la piel. 2) Histológico: relación leucocito/eritrocito aumentada. 3) Químicos: Test de histamina o serotonina.Diámetro Color Dirección Sentido Forma Sangramiento Infección Cicatrización Fondo Bordes. pistola.): halo carbonoso en piel o ropa. Signos de vitalidad de una lesión 1) Macroscópico: coagulación. leucocitosis traumática. Larga distancia: lesiones limpias. infiltración sanguínea. 1) Identificación: haciendo hincapié en RUT. 3) Motivo de ingreso. halo carbonoso. Balística externa: recorrido de la bala desde que sale del arma hasta que llega al cuerpo. 10 . 4) Antecedentes: lo que relata el paciente o familia en forma breve. 2) Fecha de ingreso. el acompañante. impresión digital. equimótico generado por el impacto. Trayectoria intra corporal Herida de salida: inconstante. más limpio. Informe médico legal. Hechos de tránsito Se estudian el conductor.Se debe tener en cuenta que la ropa puede confundir ya que oculta signos de corta distancia. ojalá con frases textuales. anillo de limpieza por herida erosivo contusa. Por ello siempre guardar ropa. el peatón. Características del proyectil Balística interna: recorrido de la bala dentro del arma. Balística profesional: desde que entra al cuerpo. tatuaje Armas nuevas casi no despiden pólvora. profesión y actividad. Lesiones por arma de fuego Herida de entrada: generalmente de menor tamaño que el agujero de salida. 49 gr/lt no tiene significación. 10) Observaciones como: ”para mayor información solicítelo en el tribunal”.5-0. estado de conciencia al ingreso. 8) Diagnóstico médico legal. tiempo de incapacidad para el trabajo que hace. vestimenta. 6) Descripción de lesiones. 0. tatuajes artísticos y lesiones autoinferidas.99 bajo influencia del alcohol(estas dos van al juzgado). Alcoholemia: 0-0.5) Examen clínico al ingreso y el actual si corresponde. sobre 1 gr/lt es delito. 9) Tiempo en sanar salvo complicaciones (en una sola cifra). 11) Consignar: alcoholemia. 7) Exámenes: Imagenología. 11 . ya que estos están menos desarrollados.Identificación 1 General 2 Judicial: consta de: Señalamiento antropométrico Fotografía Retrato hablado Señas particulatres Dactilograma Características: variedad extraordinaria de dibujos. 12 . presilla /65%). Osamentas Principios fundamentales 1. inalterabilidad frente a desgaste o quemaduras de 2 grado. larga duración. no cambia con los años. 3 Médico legal Corresponde a la identificación de cadáveres y osamentas. Determinar la especie: En general huesos pequeños bien formados y duros corresponden a animales y no infantes. verticilos (35%). Tipos: Arco (5%). propio de cada individuo. reborde de la órbita grueso. el índice nasal y el prognatismo. La cabeza  arco nasofrontal marcado. En el caso del fémur y el húmero se mide el diámetro de las cabezas. Se utiliza el índice facial superior.45 Feto humano 0. y son visualizables las inserciones musculares en la mandíbula. En hombres son mayores.18-0. en hombres eminencia supraciliar gruesa. fosas iliacas menos abiertas y cotilos más juntos.44-0. 3 Determinar sexo: Se utiliza la pelvis  en mujeres ángulo subpúbico es mayor y predominan los diámetros horizontales.Algunos autores hallan del índice medular (diámetro menor de canal medular/diámetro menor diáfisis) Humanos adultos 0. 4 Determinación de talla 13 .48 Animales 0.77 Características histológicas del hueso: en humanos hay menor número de conductos de havers. Características serológicas 2 Determinar la raza: En Chile es poco relevante ya que la mayoría de nosotros somos mestizos. En hombres el agujero obturador es oval. Se toman en cuenta las características dentarias Desgaste: en indígenas están pulidos producto de la alimentación. cirugías como trepanaciones u osteosíntesis. Se utilizan las tablas chilenas del Dr. Involución Caída progresiva particularidades dentarias: asocia al cuidado. así como ángulo casi recto 100º. deformaciones. Osificación de cartílagos  adultos. Se correlaciona con sexo.Se correlaciona con huesos largos completos ojalá 4-6. Sutura sagital (1/5 posterior) 30-35 años Lambda 35-40 años Bregma 40-45 años Laringe 35-50 años Esternón ancianidad Cierre epifisiario  niños. 6 Caracteres individuales Secuelas patológicas de fracturas. Núcleos de osificación  niños. En ancianos hay acercamiento a los alvéolos y ángulo se vuelve más obtuso. Agujero mentoniano en jóvenes equidistante a alvéolos y borde anterior. Suturas craneanas  adultos. 14 . pseudoartrosis. 5 Determinar edad Según Corrado hay que multiplicar los huesos largos por un coeficiente para determinar la edad. Tobar que multiplican las longitudes por un coeficiente para cada hueso. 7 Multiplicidad de esqueletos Se deben buscar número y trozos de huesos que se repitan. 8 Causa y fecha de muerte Respecto de la antigüedad son útiles: la consistencia (fragilidad. Estudio odontológico puede ser muy útil en determinar diferentes edades. es de mayor dificultado dado que suele haber escasez de muestra. disponible solo en Santiago. Las características de ciertas poblaciones indígenas también nos orientan. 15 . ausencia de partes blandas y fragmentaciones post-mortem. ya que en el norte producto de la salinidad hay mejor conservación y momificación. En cuanto a la causa. aunque se debe tomar en cuenta el ambiente en que se encuentra. y finalmente la cantidad de lípidos totales. porosidad). así como sus complicaciones Ley de urgencias Solo patologías imprevistas. públicas por 15 años. agudas con riesgo vital y sin tiempo para trasladar a otro centro. 16 . después de eso o paga el plan o paga el bolsillo del paciente. Consentimiento a) informar detalladamente el tratamiento. Cubre enfermedades que implican gastos > 30 cotizaciones. Hasta estar estabilizado. procedimiento y cirugías. No enfermedades terminales o crónicas.DOCUMENTACIÓN Ficha clínica Recomendaciones a) no emitir comentarios b) letra clara c) completa d) la propiedad es del hospital e) lenguaje claro f) privadas se guardan por 10 años. En las siguientes 12 horas de 0. 17 . La pérdida de la motilidad se evidencia mediante: Fascie cadavérica: se caracteriza por hipotonía de los músculos faciales que dan al difunto una cara apacible o a veces sufrimiento. En el muerto es tenue y demora 24-48 horas en aparecer. Signos positivos de la muerte 1) Enfriamiento: según la fórmula de Bouchout la temperatura disminuye 0.8-1 º C durante las primeras 8 horas. relajación de esfínter anal. Relajación de esfínteres: dilatación pupilar.5 º C. Se describe la sección de la arteria radial. apertura de los ojos. caída de la mandíbula. Inamovilidad o actitud cadavérica: obedece a la relajación muscular y acción de la fuerza de gravedad. 2) Respiración: su abolición tiene poca importancia en el diagnóstico de muerte.DIAGNÓSTICO DE MUERTE EN MEDICINA LEGAL Signos negativos de la vida o abolición de funciones vitales 1) Sensibilidad y motilidad: ambas se van perdiendo desde la agonía hasta la muerte. La salida de gases se debe a la putrefacción.3-0. En esta última se inyecta un colorante que en el vivo produce una inyección amarillo verdosa en minutos. la punción ventricular de Middeldorf y la prueba de Icard. 3) Circulación: su detención ofrece alto valor en el diagnóstico de muerte real. progresando hasta ser generalizada al cabo de 12 horas. 5) Livideces cadavéricas: se produce en los tegumentos por acción de la fuerza de gravedad. retracción del globo ocular.2) Evaporación de tegumentos: en las niñas puede haber dilatación del himen que no debe confundirse con agresión sexual. La rigidez se inicia en forma céfalo caudal a las 6 horas. Persiste así por 12-24 horas para disminuir progresivamente en el mismo sentido en que se rigidizó. En varones hay apergaminamiento escrotal que parece una escoriación. enturbiamiento de la cornea (telilla glorosa cornal) y mancha escleroapical (primero en zona externa y luego zona interna) 3) Acidificación: evidenciable colocando un papel tornasol en el fondo de saco conjuntival. es poco frecuente y se asocia a enfermedades del aparato cardiovascular. La intensidad depende del volumen circulante al morir. En edades extremas es precoz. Es mayor en deshidratados y quienes hayan convulsionado antes de morir. atenuada y pasajera. No se precede de fase de relajación. En el ojo hay cambios definidos: hipotensión ocular. 4) Rigidez cadavérica: secundaria a la falta de ATP. Cabe mencionar el espasmo cadavérico que corresponde a la posición que tenía el cuerpo en el momento de morir. por ello se deben tomar biopsias. sistema nervioso central o trauma. que en el cadáver está como ADP y fosfato. Al momento de la putrefacción hay alcalinización producto del amoniaco. Tiende a depositarse según la gravedad y respeta eminencias óseas. El frío la hace precoz y duradera. 18 . aparece en días. Se puede dividir en cuatro fases:  Cromática: cambio de color.  Esquelética: al cabo de años. 6) Autolisis (previo a la putrefacción): corresponde a los procesos de fermentación anaeróbica producto de enzimas corporales. Hasta las 12 horas son modificables movilizando el cadáver.De color rojo violáceo en muertes por PCR y asfixia. cianuro y frío. y en el estómago y esófago reblandecimiento de la mucosa e incluso toda la pared. 19 .  Enfisematosa: hincha. en las suprarrenales fluidificación de la médula. Aparecen a las 6 horas.  Colicuativa: todo órgano se desgarra o despedaza. *Las lasrvas de mosca pueden aparecer al cabo de 24 horas de producida la muerte. 7) Putrefacción: producido por gérmenes. aparece en horas. mientras que son rosada acarminado (color sandía) en intoxicaciones por CO. al cabo de semanas a meses. pero después de lasa 24 horas so fijas y no desaparecen. En la sangre a las 2-3 horas la hemólisis produce imbibición de la íntima arterial. tinitus. Su duración es de 1-1. imperceptible al pulso y finalmente los ventrículos se detienen en diástole. como en las insuficiencias cardiacas. Manifestaciones clínicas de la anoxia Fase I o cerebral: Hay manifestaciones subjetivas como son el vértigo. Fase III: Hay detención de la respiración e insuficiencia ventricular derecha. Fisiopatología de la anoxia Ventilación: alteración respiratoria a cualquier nivel Circulación: alteración circulatoria. Su duración es 1-2 minutos. Fase IV: En esta etapa el pulso se hace irregular. Anémica: por pérdida del transportador.ASFIXIA MECÁNICA Corresponde al impedimento mecánico de la penetración del aire al pulmón. Su duración es de 1-1. movimientos peristálticos.5 minutos. Tisular: alteración de los mecanismos intracelulares de generación de energía. angustia acompañada de respiraciones lentas y pulso acelerado. sudoración y en forma inconstante erección y eyaculación. desvanecimiento.5 minutos Fase II: Se caracteriza por convulsiones generalizadas. 20 . Etiologías Suicidio Homicidio Judicial Clasificación según apoyo y lazo. 21 . Sangre fluida y negra. Anatomía patológica de la asfixia Cianosis de cara. Petequias en cara. Livideces rápidas y precoces. Ahorcamiento Constricción del cuello sujeto a un punto fijo en que la fuerza la aplica el propio cuerpo. Enfriamiento lento. Pulmones oscuros. cuello y dorso. Mucosa gástrica con equímosis puntiforme. Es la forma más frecuente de suicidio. Cianosis uñas Congestión visceral.Se llega a esta etapa en 5-7 minutos. Incompleta: suspensión parcial con punto de apoyo. Rigidez precoz e intensa. Simétrica: nudo en la línea media del cuello. Completa: suspensión total. Manchas de Tardieu o equímosis viscerales por sangre coagulada. Equímosis subconjuntivales. Asimétrica: nudo hacia uno de los lados de la línea media. Por compresión de carótidas y vertebrales. Clasificación según mecanismo Ahorcados azules: son la mayoría. En ellos se visualizan los signos generales de la asfixia. 22 que en el ahorcamiento. Ahorcados blancos: en ellos la muerte se produce por paro cardiaco. Las lesiones osteocartilaginosas de estructuras del cuello son raras. cubre el entorno completo del cuello. La presencia de infiltración sanguínea en la base del cuello. Clasificación según elemento que aplica la fuerza Lazo Mano. específicamente en la inserción del esternocleidomastoideo es signo de vitalidad al momento del ahorcamiento. brazo.Mecanismos de muerte Caída de la lengua a posterior y compresión de la traquea  ahorcados azules (4/5) Inhibición neural por irritación de nervios del cuello y simpático pericarotídeo. Estrangulación Constricción del cuello por aplicación de fuerza activa generalmente criminal. oblicuo hacia ubicación del nudo. menos marcado habitualmente múltiples. . Característica de la estrangulación por lazo Surco: es horizontal. antebrazo. Características del surco: habitualmente es profundo. oblicuo ascendente hacia el nudo. Por otra parte hay personas (10%) que mueren por reflejo inhibitorio nasorespiratorio paro. Signos generales de la asfixia y diversas lesiones contusas. Más desgarros de la íntima de la carótida o manguito equimótico perivascular. Características de la estrangulación a mano Equimosis redondeadas por los pulpejos. Sumersión Una persona muere por sumersión cuando respira bajo el agua o pierde respiración bajo el agua. Escoriaciones semilunares por las uñas. 23 . seguido de respiraciones fuertes que generan trauma de pared a diversos niveles del árbol respiratorio. Más infiltración sanguínea. Signos generales de la asfixia. Esto genera características clínicas precisas que se enumeran a continuación. Fisiopatología Ingreso de agua a las vías respiratorias. Hemorragias partes blandas del cuello. Petequias abundantes y mayor congestión del rostro.Hay mayor frecuencia de lesiones del hioides y cartílago tiroides. Lesiones osteocartilaginosas. Sofocación Interferencia de la respiración ya sea por impedimento físico o carencia de 02. cuello. Compresión tóraco abdominal: derrumbes. Oclusión de vías respiratorias. nariz (agua.Características anatomía patológica (azules90%) Espuma rosada por boca. Carencia de aire respirable: confinamiento. y tercio superior del tórax. es posible ver desprendimiento de la epidermis de manos y pies en guante y calcetín respectivamente. sepultamiento. almohada. sangre por trauma). Etiologías Obstrucción orificios respiratorios: Bolsa. aire. 24 . manos. Hígado brillante. Anatomía patológica En aquellas por compresión tóraco abdominal hay un gran petequiado en cara. Maceración de manos y pies a las 6 horas de estar bajo el agua. aplastamiento. Pulmones insuflados. mordaza. A la semana. CUALQUIER PROFESIONAL QUE REALICE ESTOS EXÁMENES DEBERÁ REALIZAR LOS INFORMES DE ACUERDO A ESTAS NORMAS. DEBERÁN PRACTICAR LOS RECONOCIMIENTOS.A CARABINEROS . EXÁMENES Y PRUEBAS BIOLÓGICAS CONDUCENTES A ACREDITAR EL CUERPO DEL DELITO. LA DENUNCIA DEBE HACERSE: . CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD SEMEJANTES SEAN PÚBLICOS O PRIVADOS.A INVESTIGACIONES .AL MINISTERIO PÚBLICO .AL TRIBUNAL QUE CORRESPONDA SEGÚN SECTOR . NECESIDAD DE RESPETAR LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS LOS HOSPITALES.NORMATIVA TÉCNICA PERICIAL SOBRE AGRESIONES SEXUALES RESUMEN NECESIDAD DE AJUSTARSE A NORMATIVA TÉCNICA. O . CON LOS SIGUIENTES ÍTEMES: -ANAMNESIS -EXAMEN FÍSICO GENERAL -EXAMEN SEGMENTARIO: -CARA Y CRÁNEO -TÓRAX -ABDOMEN -EXAMEN GINECOLÓGICO -EXAMEN GENITOUROLÓGICO -EXAMEN PROCTOLÓGICO -EXÁMENES DE LABORATORIO: -CONTENIDO VAGINAL -CONTENIDO RECTAL -CONTENIDO BUCAL -FLUJO VAGINAL. ANAL Y/ O RECTAL PARA CULTIVO -EXAMEN BACTERIOLÓGICO -EXAMEN DE ADN EN ESPERMIOS O FLUIDOS BIOLÓGICOS -ESTUDIO DE MANCHAS EN ROPA -BHCG PARA DIAGNÓSTICO DE EMBARAZO -ULTRASONOGRAFÍA -COLPOSCOPÍA .PARA EL PERITAJE SE DEBE HACER UNA FICHA. GUARDANDO OTRO HASTA QUE EL TRIBUNAL SE LO PIDA. -TÓRULAS EMBEBIDAS EN SUERO FISIOLÓGICO ( NO SUMERGIDAS) -CONSERVAR EN FRÍO -SI SE ENVÍA ROPA. EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES: -INDIVIDUALIZADAS CON EL NOMBRE DEL PACIENTE Y EL TIPO DE MUESTRA. . ORINA) EL EXAMINADOR DEBE HACER UN INFORME Y DAR UNA COPIA A LA VÍCTIMA.EXÁMENES QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN ADICIONAL DE LA VÍC TIMA: -HIV -ALCOHOLEMIA -EXAMEN TOXICOLÓGICO PARA DROGAS DE ABUSO (SANGRE. SECARLA AL AIRE Y PONER EN BOLSA PLÁSTICA.. LAS MUESTRAS DE LABORATORIO SE PUEDEN MANDAR AL SERVICIO MEDICOLEGAL. -TOMAR MUESTRA DE SANGRE DE LA VÍCTIMA PARA COMPARAR ADN -SI SE PUEDE. PARA COMPARAR. TAMBIÉN SANGRE DEL SOSPECHOSO. -MANDAR COPIA DEL INFORME DE LESIONES. EL PACIENTE TAMBIÉN SE PUEDE DERIVAR AL SERVICIO MEDICOLEGAL INMEDIATAMENTE . NADA PERSONAL – Ensayos sobre Crimen Organizado y Sistema de Justicia. su inteligencia y técnica para el crimen están en condiciones de moverse entre los demás ciudadanos virtualmente inmunes a toda consideración o condena".Principios de criminología “Al introducir el crimen en el análisis del orden social. denominado "Delito de cuello blanco" y modificar la noción de que la delincuencia era sólo perteneciente a la clase baja.y el delincuente ideal toda vez que ambos se valían de métodos eficaces pero no legítimos para obtener el resultado esperado. no desde el punto de vista de la agresión. Sutherland quien concentró sus esfuerzos teóricos en encontrar una explicación al fenómeno de la criminalidad de las clases superiores. I. DELITOS DE CUELLO BLANCO. y la consecuente ruptura con 1 . entre otros. 2001 – Depalma. VIRGOLINI – SLOKAR. el concepto del crimen organizado como el delito de cuello blanco o el de corrupción. Obligó a afrontar ciertos problemas de fondo de la criminología como lo es la real distribución de la conducta desviada entre las distintas capas sociales. Se diferenciaban en que el primero de ellos se arriesgaba menos porque se mantenía más alejado del conflicto legal. en la que se establecía una relación profunda entre el prototipo de capitalista hombre adinerado. quién en 1934 focalizó sus investigaciones en quienes "a causa de su posición social. Uno de sus antecesores fue Morris. Si bien se atribuye a este autor el mérito de profundizar en los aspectos criminológicos. quien desarrolló “la teoría de la clase ociosa”'. Pietro Paradiso. tiene la virtud de disolver las barreras que siempre separaron el crimen de la política y revela la esencial ambigüedad del discurso de la criminología en general”. es decir relacionar a las clases superiores con la actividad delictiva. El objeto de estudio seleccionado causó en su tiempo un impacto revolucionario pues permitió vislumbrar claramente las falencias o contradicciones intrínsecas al sistema penal. Se entiende por "delito de cuello blanco” a aquellos ilícitos penales cometidos por sujetos de elevada condición social en el curso o en relación con su actividad profesional. Asimismo otros estudiosos hicieron su aporte original al tema. Este autor se caracterizó por mantener un discurso anticapitalista centrado en la cuestión social. no podemos decir que innovó en cuanto al campo de estudio. Hay que reconocer que estos trabajos no profundizaron sobre el tema de la criminalidad. en diciembre de 1939. entre los que contamos con Wright Mills quien utilizó el término para denominar a la clase media. Concepto: Este concepto fue ideado y presentado por Sutherland en la reunión anual organizada por la American Sociological Society que tuvo lugar en Filadelfia. sino desde el de su creación y reproducción. A este grupo lo denominó "Críminals of de uppenworld” La influencia más destacada fue la de Veblen. Fue Edwin H. Las primeras décadas del siglo produjeron en los habitantes fuertes sentimientos de desorganización social. Así encontramos que se utilizan indistintamente términos como “delitos económicos”.Críticas terminológicas: Debemos aclarar. -el uso de la credulidad o ignorancia de la víctima. de este modo consideran que la delincuencia de cuello blanco se distingue del resto por: . una especial astucia (apariencia legal del hecho) o afección de vastos sectores de la población. el convencimiento acerca de la existencia de una "cifra negra" de la delincuencia y de que la ley penal se aplicaba diferenciada y selectivamente. producto de la creciente concentración industrial. entonces. otros autores la complementaron.la ficción que consideraba al delito como patrimonio exclusivo de las "lower class". Se advierte igualmente que si bien algunos autores realizan 2 . debido a su posición política. no mantienen un criterio unívoco de denominación. los negocios ilegales de la época de la ley seca. entre otros. que criminólogos destacados se dedicaran al estudio del "crimen organizado". El contexto en el que se desarrolló este concepto fue especialmente propicio para que su estudio captara la atención social. se caracterizó porque seleccionó como objeto de estudio a las ciudades. III. No resulta causal. social y económica. “delitos financieros”. entre otros. Su respetabilidad obligó a establecer una relación cercana entre poder económico y poder político. por otra parte. “delitos ocupacionales” “respectable crime o el crimen de los poderosos”. II-Características: Si bien la definición en sí misma asigna características específicas. o por los obstáculos para perseguirlas por vía de la administración de justicia penal. -la escasa visibilidad del delito -la volatilización de la cantidad de víctimas. Todo lo dicho torna prácticamente imposible la identificación del autor -la circunstancia de que la sociedad tenga conciencia de la ilicitud del hecho pero no de su trascendencia criminal -la imagen de honorabilidad del autor. Todo ello trajo aparejado importantes manifestaciones en el campo delictivo destacándose entre ellas la corrupción administrativa. que los estudiosos de la criminalidad económica. -El no aparecer en las estadísticas criminales a pesar del alto costo social causado. La Escuela de Chicago. marco en el que se desarrollan estas conductas.la lesión de la confianza en el tráfico mercantil. -las estructuras anónimas de comunicación. e incluso a países enteros. la prostitución. Estados Unidos se caracterizaba por el clima social de urbanización. de donde surge Sutherland. sea por la imposibilidad de desenmascararlos. “delitos profesionales”. Por otra parte autores como Nelken.El problema del delito de cuello blanco: señala que no debe acotarse el campo de estudio a los hechos relacionados con la pobreza y sus patologías relacionadas. Sostiene que la relación entre crimen y empresa no se circunscribe a quienes tienen posiciones ejecutivas y que hubo un aumento considerable de la población empleada en puestos de "cuello blanco". puede darse en la política. V-El informe estadístico: 3 . debido a que de este modo se deja afuera un conglomerado de relevantes conflictos Considera que uno de los principales inconvenientes con los que se encuentra quien intente estudiar este tipo de delitos está dado porque las explicaciones comunes resultan inválidas debido a que las estadísticas están viciadas. supuesto que imposibilitaría la investigación de la correlación empírica de posición y criminalidad. generalmente no son sometidas a tribunales penales y no van a la cárcel. para su defensa. Critica a Sutherland porque da por supuesto que los delitos cometidos por transgresores de alta posición están dirigidos a los pobres. en la medicina.disquisiciones entre los términos antes sugeridos en general los textos los utilizan equívocamente dejando un amplio margen de discrecionalidad para determinar las conductas a las que se refiere. 1.Sutherland y "EL DELITO DE CUELLO BLANCO": En su libro presentado en 1939. Sin embargo a pesar de todo lo dicho se sabe que los costos financieros son mucho más altos que los de otros delitos.. igual a la inversa. etcétera. Se advierte que los ámbitos en los que se cometen son bastante diversos. e influencias en los órganos encargados de la administración de justicia. La cifra "negra" de la delincuencia y su problemática se entiende fundamentalmente en estos supuestos Por otra parte los sujetos activos de estos delitos son personas de clase socioeconómica alta. en el comercio. abarca y desarrolla tres grupos temáticos. Entiende que concepto mezcla definición y explicación. IV. se ocupan de refutar el concepto destacando que el autor no discierne entre delitos cometidos por una organización o compañía de los que se cometen a expensas de ella. Realiza también objeciones que considera sustantivas. Ésto las torna menos vulnerables ya sea porque escapan a la detención o a la condena o bien porque pueden contratar abogados más hábiles. con poder económico y político. Se considera que la indefinición puede tener que ver con un proceso de transición y cambio socia! en el que el público no está listo para una criminalización más directa de estas conductas. Consagran beneficios a su favor como que no son arrestadas por la policía. Asimismo los operadores jurídicos se muestran muy parciales a la hora de encargarse de este tipo de delitos. Considera que no tiene una lógica interna debido a que superpone "delitos cometidos por personas de alta jerarquía" "delitos cometidos por empresas" y "delitos en contra de las empresas". Una de las críticas a este concepto está dada porque su regulación y tipificación es controlada de modo distinto y más ambivalente que la del crimen común. en la industria. pero podemos diferenciar dos grandes grupos: 4 . falsa representación publicitaria. derechos de autor. Son distintas las teorías que trataron de explicar este tipo de criminalidad. 2. sus efectos son difusos y que los medios masivos no expresan sentimientos morales organizados VII-Justificación criminológica: EI concepto ideado por Sutherland supone un apartamiento radical de la criminología positivista implantada en Europa y se inscribe entre las teorías predominantes de su tiempo. homogeneidad cultural con legisladores. muchas de las empresas subsidiarias no aparecen. jueces y funcionarios.Tabuló las decisiones de los tribunales y las comisiones administrativas contra setenta de las doscientas mayores corporaciones. muchas demandas son arregladas fuera del tribunal. marcas de fábrica. se reduciría el fenómeno criminal. la administración de drogas y alimentos no publicó sus informes con nombres de los autores. infracciones de patentes. se elimina o minimiza el estigma delictivo. fraudes financieros y violación a la confianza. Entre ellas se advirtió diversos tipos de violaciones legales. es decir inspirado en las causas del delito y en una ambición correccionalista según la cual eliminadas o reducidas las causas. Entiende que las causas de la distorsión de las estadísticas a la que previamente hicimos referencia puede estar dada porque muchas de las decisiones no fueron publicadas en las series de informes federales y estatales.Los juicios a hombres de negocios combinan miedo y admiración. prácticas laborales injustas. La característica fundamental del delito es que es una conducta prohibida por el Estado contra la que éste reacciona por medio del castigo al menos como último recurso (El estado prevé tanto el hecho como la sanción) Por esta razón considera que los actos cometidos por estos autores son delitos. no implica la ruptura con el modelo etiológico. pero que por la implementación de procedimientos especiales. trabajo de casos. VI-¿Es un delito el delito de "cuello blanco"?: Sutherland enmarca a los delitos comunes y a los de cuello blanco en un único concepto de delito. mineras y comerciales. entre las que se destacan las restricciones al comercio. política educativa en las prisiones. Debemos aclarar que utilizó para su estudio las decisiones tomadas por tribunales Administrativos arribándose a que el 16% de las empresas había actuado ilegalmente. Sentimiento relativamente desorganizado del público hacia esta clase de delitos. Unido a ello existen factores de aplicación diferencial: 1. se incluían productoras.Se tiende a no usar métodos penales: probation. . esta soledad la compensan mostrándose caritativos y generosos. La formación criminal comprende tanto la enseñanza de técnicas para cometer infracciones simples o complejas. duración. X-Teoría de la asociación diferencial: La teoría de la asociación diferencial. . Crítica: esta tesis no se adecua a la realidad. su tensión patológica se libera con la ganancia siendo su psicología similar a la del jugador. . Su base teórica la desarrollan a partir de las características psíquicas de quien es considerado delincuente. . postulada por Edwin H.VIII-Teorías de la personalidad del autor: Si bien es una de las argumentaciones esgrimidas sobre la etiología de la delincuencia de cuello blanco. Ésto estará en función de la interpretación 5 . Según esta teoría la conducta criminal es aprendida mediante la comunicación social. Sus caracteres principales son: .Hipocresía: son fríos y se muestran generosos. Es un auténtico maníaco. Advertimos que se ha tomado una selección de las teorías que consideramos más representativas.Egocentrismo (propio del estado primario).Neuróticos: falta de conciencia de culpabilidad. ropas. . Sutherland. dinamismo y audacia. Estas asociaciones tendrán más o menos preponderancia en la formación del individuo de acuerdo a la frecuencia. insensibles y se traduce a su situación social . se debe a que estos actos no provocan reacción social. debemos advertir que éstas han sido fuertemente criticadas y han sido prácticamente descartadas como justificativas. no alcanzan a lograr afectividad.Peligrosidad: porque no valoran límites éticos. por lo que no son considerados como delito.Narcisismo: los hace soberbios.Materialismo: sólo da valor a los bienes materiales. como la de aquellas necesarias a fin de "orientar las tendencias impulsivas" a nivel racional como de actitud. anterioridad. En este orden de ideas se destaca el "Psicodrama de Mergen" que describe la estructura psíquica del delincuente de cuello blanco. rompe con el modelo consensual y orgánico de la sociedad. IX-Teorías de orientación sociológica: Sin dudas es a explicaciones de este tipo a las que se recurre a la hora de evaluar criminológicamente la conducta del delincuente de cuello blanco. intensidad con que se entablen. Cada una posee una jerarquía de valores propia. en el interior de un grupo restringido donde se establecen relaciones personales (igual que cualquier otro modelo de comportamiento). debido a que considera que las organizaciones sociales se encuentran pulverizadas. y no existe consenso en considerar al delincuente de cuello blanco como un enfermo. Inteligencia. de esta forma todo sustento axiológico y le otorga un carácter neutral. rebelde. El conjunto de valores a partir de los cuales se manifiesta el comportamiento criminal no explica su razón de ser.favorable o desfavorable que se realice de las disposiciones legales. XI-Teoría de la Anomia: La teoría de la anomia ideada por Robert Merton intenta explicar el fenómeno de la criminalidad partiendo de la discrepancia existente entre los fines culturales y acceso que determinados sujetos tienen a los medios legítimos. En este sentido. si bien asume la pluralidad de códigos normativos. Si bien sus postulados innovadores causaron fuerte impacto en la criminología de su tiempo. sólo le asigna un sentido negativo. El necesario proceso de aprendizaje está determinado por el azar. Se destaca en esta teoría una concepción distinta de norma jurídica. En primer término se advierte una visión determinista del actuar humano. De este modo se premiaba cierto tipo de actividad empresaria y se desestimaba otro. retraído. considera asimismo que la clase de los hombres de 6 . Por todo lo explicado esta teoría fue considerada ideal a fin de determinar los factores que conllevan a la formación y desarrollo del crimen organizado. La nueva disciplina jurídica estuvo determinada por el incentivo a los procesos de concentración económica caracterizado por la formación de monopolios y multinacionales. Algunos criminólogos consideran que la criminalidad económica fue la respuesta a la implementación de nuevas reglas de juego en el proceso acumulativo. innovador. será delincuente aquel que "aprendió del ambiente las técnicas. no tardaron los autores en comprobar las severas falencias teóricas que ella conlleva. Por otra parte. debido a que no es interpretada como "medio de protección de intereses particulares" sino como "regla de juego”. es decir depende directamente de las determinaciones favorables o desfavorables de la violación de la norma penal. Le quita. parece una contradicción entre el capital como inteligencia colectiva con tendencia a la autodisciplina y el capital como anarquía. las motivaciones y los valores que llevan a violar la ley penal". Para esto realiza una tipología en la que establece posibles estereotipos de conducta: el tipo conforme. sino que depende de los contactos específicos a los que el sujeto esté expuesto en su ambiente social o profesional. Siendo predominantes estas últimas. producto de un proceso degenerativo de desorganización de la sociedad. representado por el capitalista individual que busca el beneficio individual y se aparta de la disciplina impuesta por el capita! en su conjunto. A fin de explicar la criminalidad de cuello blanco el autor sostiene que se trataba de una desviación innovadora. "debido a que estos sujetos adhieren decididamente al fin social dominante en la sociedad estadounidense: el éxito económico y lo personifican sin haber internalizado las normas institucionales a través de las cuales se determinan las modalidades y los medios para alcanzar los fines culturales". negocios es un sector social en el que se encuentra gran parte de la población ampliamente desviada pero escasamente perseguida. pero establece las condiciones necesarias para que se produzca la desviación secundaria. identificado con la “falta de internalización de normas institucionales” y a dejar de lado la pauta objetiva establecida por la “limitada posibilidad de acceso a los medios” Según Baratta. Entre los más comunes se destacan la corrupción administrativa de alto nivel. social y económica para favorecer sus intereses económicos o de clase. Por otra parte se desdibuja el fenómeno si se supone que la criminalidad de las capas privilegiadas es un mero problema de socialización y de internalización de normas. Merton no advierte el "nexo funcional objetivo” que reconduce la criminalidad de cuello blanco y la criminalidad organizada a la estructura del proceso de producción y de circulación de capital. "Estudios sobre la criminalidad organizada ponen en evidencia que entre la circulación legal y la circulación ilegal. No es propio de ella brindar una explicación para comprender la criminalidad de cuello blanco. XIII-América Latina: América Latina se caracteriza por un desarrollo capitalista periférico. XII-Teoría del "Labelling Aproach": Esta teoría funda sus postulados en la atribución de roles a una persona a través de un proceso dinámico de interacción entablado entre el individuo y la sociedad. Un análisis crítico de la explicación criminológica ideada por Merton debe destacar en primer término que su teoría parte de la base de una "sociedad consensual" y tiene una misión estabilizadora del sistema y por la tanto intentará justificar e1 reclutamiento efectivo de la criminalidad de clase baja. se dice que la falencia está dada en que este tipo de delito no produce proceso de atribución alguno. la auto-imagen estaría determinada por 1a visión que tiene de sí mismo el individuo según lo que los demás esperan de él. hay una sociedad capitalista en relación funcional objetiva". los delitos de los poderosos no figuran en las estadísticas judiciales y no motivan la actuación de autoridad alguna. el dumping de los productos 7 . Consideraban que Merton en su tentativa de integrar a su teoría la criminalidad de cuello blanco se ve obligado a destacar un "elemento subjetivo individual”. en la que los modelos formados son más firmes. La desviación primaria no tendría entidad suficiente como para asignarle un rol definitivo al individuo. En orden a las críticas que se le esbozaron a esta teoría cuando intenta explicar la delincuencia de cuello blanco. Sus principales críticos fueron quienes postulaban la teoría de la sub-cultura criminal (Cohen). Estos delitos son cometidos por personas que abusan de su posición política. Según Bajo Fernández sólo está capacitada para explicar la delincuencia tradicional. y generalmente conlleva la estigmatización pública y consecuente asignación del rol de desviado. entre los procesos de acumulación legales e ilegales. la utilización del principio societas deliqueire non potest permite en muchos casos desvincular a las sociedades. Si bien el proceso de intervención del estado en la economía se dio en la mayoría de los países. supuestos de no legislación. entendido como conjunto de normas jurídicas que permiten al estado actuar sobre la economía. permisivos y con graves lagunas legales. En países como Brasil. El criterio estuvo dado por incriminar los abusos de poder de los monopolios en e1 mercado. etc. la delincuencia empresarial. en sede administrativa no hay personal especializado en la prevención. por lo que al mismo tiempo estimula al poder económico a procurar controlar el Estado en América Latina se extremó hasta convertirse en factor de inestabilidad política". lo más representativo del sector no codificado fueron las disposiciones destinadas a preservar la libre concurrencia al mercado (Argentina. surgiendo en forma paralela normas de regulación del abastecimiento. de defensa de los consumidores y de control de precios. la contaminación ambiental.210 y creó el departamento de Defensa a la competencia. "Nuestro margen" se caracteriza por poseer ordenamientos jurídicos obsoletos. Si bien sus normas fueron en escasa cantidad codificadas. El perfil del delito económico en América Latina: Los delitos económicos cuentan para su tratamiento con una serie de dificultades tales como que carecen de organismos de control eficientes.farmacéuticos. p. así como las ya descriptas al tratar el tema de los delitos de cuello blanco En este sentido el énfasis se dirigió a la punición de acciones lesivas de la libre competencia. Brasil. Revista del 8 . La consecuente interacción entre derecho y economía "tuvo como expresión normativa al derecho económico. en América Latina tuvo un efecto social particular. en 1946 sancionó la ley nro. el uso casi exclusivo de penas privativas de la libertad. Antecedentes del Derecho Penal económico en la región: Los ordenamientos jurídicos de los países latinoamericanos necesariamente conformaron sistemas contradictorios surgidos de distintas etapas y estrategias de desarrollo. Chile y México) incorporaron a sus legislaciones imitando el modelo del derecho antitrust norteamericano. el fraude de alimentos. Los sectores económicos lucharon enérgicamente por el poder político.906 en la que se reprimen los monopolios. 353 Rovira y Negri "La regulación de conductas monopólicas en el derecho argentino y comparado". Argentina. Chile y 1 Cfr. Podemos afirmar que estas conductas no son expresión de una crisis moral o de disfuncionalidad de los instrumentos jurídico penales. 12. nacional y transnacional. sino de la peculiar legalidad y constitucionalidad en que se fundamenta nuestra sociedad y cultura. Hasta 1978 este organismo realizó 140 investigaciones de las que el 70% fue enviado a los tribunales. Colombia. modificatoria de la 11. Sólo 1 50 casos obtuvieron sentencia y en sólo uno se condenó al infractor . o ineficientemente legislados hacen presumir un interés de no afectar intereses creados.De Benedetti "algunas consideraciones para la jurisprudencia penal en el terna de monopolios. ni en sede judicial en la represión. aunque con particularidades propias. XI. 162 3 Ejemplo de esto es el reducido ámbito de incriminación de las corporaciones prevista en el art. 1980. p. Ha sido común el establecimiento de presupuestos de punibilidad innecesarios o de muy difícil prueba. 187 de la Ley de Aduanas según el texto ordenado de 1962 que fuera primero sustituido por la Ley 21. nros 28 . 40 en Righi. y juicios en las causas por delitos que se cometen mediante libramiento de cheques) -La estructura organizativa es similar a la del resto de la justicia criminal. Por otra parte tampoco han sido adecuados los sistemas de reacción 5 latinoamericanos. (por lo que el fuero no fue dotado de elementos que resultaran funcionales para el esclarecimiento de hechos de especial complejidad) -el exceso de causas” 9 . Idem. pag. al menos desde una perspectiva estricta. Constituyen instrumentos inapropiados de incriminación primaria por lo que se han arribado a condenas arbitrarias o no se han utilizado por ineficientes Otro de los factores que los tornan ineficientes es la inexistencia de órganos 4 jurisdiccionales especializados en materia penal económica .. Buenos Aires 1979 p. 160 2 Ejemplo: los tipos descriptos en la Ley 12.. como el ánimo de lucro que exigía la ya citada ley Argentina 12. y el art. exigencia inconducente que torna al precepto de muy difícil operatividad 4 En la Argentina a fines de los años cincuenta se crearon tribunales en lo penal económico. ob.906. o condiciones objetivas de punibilidad 3 igualmente innecesarias .p. tanto para la codificación penal latinoamericana como para la legislación no codificada. a que el juez lo considere necesario para la "seguridad pública". concentrando la gran mayoría de sus investigaciones. 282. tornándose Derecho Industrial. con penas inadecuadas o excesivamente leves en algunos casos. año 2. Revista del Derecho Industrial. año 1. 282. con mayor preponderancia antes de 1970. Buenos Aires. White “La legislación antimonopólica y el control del poder económico en América Latina” Derecho de la integración. y muy especialmente.906 de Represión del Monopolio. noviembre. N°2. Citada pág. que condiciona la aplicación de sanciones a las personas jurídicas.Colombia. Si bien constituyen una excepción a la regla Righi advierte varias críticas de las que son pasibles “-el criterio adoptado para la delimitación de su competencia (entienden en procesos que no necesariamente deben ser considerados delitos económicos. En otras oportunidades se ha abusado del casuismo. N° 5.29 1978. se advierten numerosos ejemplos de delitos económicos en “los que la descripción de conductas prohibidas ha sido poco exhaustiva”. como en el caso argentino 2 se han conformado frecuentemente leyes penales en blanco y de tipos abiertos.898 y posteriormente por el Código Aduanero. sucedió que se caracterizaron porque sus instituciones administrativas eran ineficientes. 11 del Código Penal mexicano. vol. o procedimientos específicos adecuados al objeto de juzgamiento. El incremento de conductas económicas consideradas delictivas se realizó con fuertes dificultades tanto objetivas como de mala técnica legislativa En cuanto a la técnica utilizada. Montalban: "Comentarios a la nueva ley de defensa de la competencia". La política criminal relacionada con la delincuencia económica puso de manifiesto una mayor actividad de los organismos estatales de control de monopolio. las reglamentaciones de derecho industrial. destinadas a restablecer el mercado en un régimen de libre competencia. etc. con la sanción de una nueva Ley de Defensa de la Competencia". una mayor celeridad en la actividad procesal. Este "rendimiento relativo culminó en 1980. que si bien fue creado por la ley 4137 no había operado con relativa eficacia hasta 1973. También ha investigado el poder de mercado de ciertas empresas y carteles. Según Righi se distinguen fundamentalmente dos modelos. Caracteriza como "reformista" a aquellos países que utilizaron una estrategia con pautas marcadas de nacionalismo económico. En el caso chileno. 10 . La legislación antitrust se mantuvo en un plano secundario y la competencia se regulaba con otros mecanismos como el control de precios. favorecieron los procesos de monopolización y oligopolización especialmente en el sector financiero por la presencia dominante de grandes conglomerados bancarios e industriales y las dificultades de acceso al mercado de capitales por parte de las pequeñas y medianas. En este sentido en Argentina se advierte desde 1976 una "mayor actividad del Departamento de Defensa de la Competencia. el establecimiento de empresas del estado. sobre todo en investigaciones a productores 6 para el mercado interno en los que existía concentración . Similar proceso se desarrolló en Brasil con el CADE. se incorporan nuevas formas de defensa a la competencia. Estos programas no provocaron protección del mercado competitivo sino lo contrario. tomando como parámetro la función resocializadora es decir la prevención especial.excesivamente compleja la individualización de la pena al caso concreto. (consecuencia del golpe de Estado de 1973). Igualmente si se quiere fijar pautas retributivas. De este modo a partir de los años ochenta y en adelante se incrementa la tendencia de criminalización primaria a fin de proteger la economía de mercado. En el plano económico significó la derogación de determinados institutos a fin de desregular el mercado. estimularon desde 1974 un uso más intenso de la legislación sobre prácticas restrictivas". Es decir estimularon la concentración económica. “Las medidas económicas que supusieron la eliminación o flexibilización de los controles de precios y la reducción de la protección arancelaria. el reformista y el que deja librado al mercado la regulación. con la finalidad de evitar los abusos de poder. también se nota un mayor control a mediados de los años setenta. El segundo modelo de características netamente liberales. alimentos y bebidas. legislación antimonopólica con un importante cambio de orientación. con un estado subsidiario. 5 En este caso hay que tener en cuenta que la prisión es la pena más utilizada a pesar de todas las críticas que se le han formulado 6 Ejemplos: productos químicos. el control de la inversión extranjera. Productos electrónicos y neumáticos. En estos países las estrategias diseñadas de política económica tienen fuerte incidencia en los vaivenes del derecho penal económico. radiodifusoras. lo que representa un promedio de 10. soda cáustica. transporte de cargas. yerba mate. con la regulación de precios. equipos de computación. medicamentos y servicios clínicos(5) envases y servicios (4) venta de diarios. tuvo escasa actividad y magros 8 resultados . molinos harineros. taxis. aranceles. llegó a compromisos en 2 y desestimó 6 denuncias 9 intervino en 44 casos. De todas formas no en todas las épocas actuó de igual modo. plantas faenadoras. caucho sintético. intentando echar culpas a las crisis inflacionarias y a la "distorsionada actividad del Estado en la economía". equipos de audio. mercados de productores. cigarrillos. organismo que debía evitar que las actuaciones lesivas se prolongaran en el tiempo por los que podían iniciar procesos preventivos.1983).262 de defensa de la competencia. 7 Como el de la arena (9 casos). hilados. facultados para actuar con gran flexibilidad de acuerdo al funcionamiento del mercado.Argentina: En materia de defensa de la competencia la Argentina contó con la ley 22. -Periodo del primer gobierno democrático (1984 . el promedio 9 descendió y por lo tanto también lo hizo su incidencia en el control de los mercados . bebidas sin alcohol. debido a que no se consideraba compatible la defensa de la competencia con una "economía cerrada". máquinas y herramientas. toda vez que esa era su función principal: evitar la concentración económica. amianto. locaciones temporales. Tenía jurisdicción en todo el país y no dependía del Ministerio de Economía. viéndose recién a partir de 1996 una reactivación de su función y ayudó a desarrollar hipótesis orientadas a justificar la inacción anterior. y azúcar. telecomunicaciones. 8 intervino en 31 casos. materiales de construcción. publicidad. En cuanto a los resultados obtenidos por esta comisión se destaca el 7 estudio realizado a diversos mercados que por su heterogeneidad hacen suponer que no existía una política orientada a evitar la concentración económica en un sector específico de actividad. se aplicó en un contexto económico político donde predominó el liberalismo económico. que fue dictada por el gobierno militar. durante este periodo disminuyó 10 aún más la actividad de la “Comisión” . publicaciones. -Periodo de la dictadura (1981. libretas escolares. productos alimenticios. centros petroleros. servicios fúnebres (6). vinos. anuncios publicitarios. plásticos. licitaciones. caños. Su objetivo principal consistía en operar preventivamente. Se creó así la Comisión de Defensa a la Competencia. carbón de coque. soda y farmacias(3) pan. empresas cerveceras. llegó a 3 compromisos y desestimó 24 denuncias 11 . con todas sus características. hielo en bolsitas(2). frutas y hortalizas.3 casos por año. aire. formularios. ni con una economía estatizada. -Periodo del primer gobierno de Menem. neumáticos. sólo un caso de cada sector. trépanos. Aplicó 17 sanciones. Se previó la actuación de organismos administrativos especializados. aplicó sanciones en 23 casos. metanol. hojas de afeitar y automotores.3 casos por año. transporte. estibas.1989). gas. papel prensa. entre otras facultades. lo que representa un promedio de 7. filtros de aceite. al de la calidad y eficiencia de los servidores públicos. Miniphone y otros del sector de telefonía celular. seguridad e intereses económicos. Si se analizan cualitativamente los "casos" correspondientes a este período se advertirá un resultado similar al anterior y por ende configura una tendencia permanente del instituto 12 . Aplicó sanciones en 7 casos. Según la reforma de 1994. lo que implica que el promedio de actividad subió a 16 casos por año. a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados. c) Plan Ovalo y otros s/ infracción ley 22. En cuanto al bien jurídico protegido puede consistir tanto en bienes colectivos. en la relación de consumo. d) Cruzada Cívica c/Movicom. De este modo la ley fija el modo en el que podrá iniciarse el proceso administrativo previsto "por denuncia realizada por cualquier persona física o jurídica. mas no la legitimación activa. e) YPF s/ inf. se celebraron 2 compromisos y se desestimaron 25 casos. a quienes se "podrá" dar intervención como "parte coadyuvante" (art. 12 La estadística registra solo 3 casos de exclusión de competidores. El citado artículo prevé "que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho. pública o privada" (art. como sería una infracción al orden económico como un bien jurídico individual. lo que representa un promedio de 3. 10 Intervino en 23 casos. 26). 42). f) Fecha c/Eg3. como: a) diarios en el caso de la denuncia de Ámbito Financiero contra Egea. b) FABA c/ Visa. a una información adecuada y veraz. correspondiente al sector de televisión por cable. correspondientes a distintos sectores de actividad. 1019/99 se promulgó una nueva ley de defensa de la competencia que tendría como fin adaptarse a las exigencias constitucionales previstas en el artículo 42 de la C. b) jabón en polvo en el caso Procter y Gamble contra Unilever y otros y c) cinematografía en el caso de Cinematográfica Olmo contra Buena Vista. Ley 22. 11 En el periodo 1996/7 la Comisión investigó 32 casos.262. al control de los monopolios naturales y legales.156 de Defensa de la Competencia y el decreto 1019/99: Se considera a los mercados como bienes de "carácter público" debido a que su distorsión podría afectar el interés económico general y el bienestar de los consumidores. tal es el caso de las normas de defensa de la competencia. Se investigaron 7 casos de abusos unilaterales de posición dominante: a) Subsecretaría de Comercio de Misiones c/ Posadas Cable. relacionada con tarjetas de crédito.262 vinculado a la venta de gas licuado. no está prevista la intervención del Ministerio Público". La Ley 25.8 casos por año. debido a que igualmente siguió bajando el porcentaje de sanciones. N. desestimó 13 denuncias y utilizó el “compromiso” en 3 oportunidades. que además de la libre concurrencia pueden proteger intereses de un competidor.262 relacionado con televisión. y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios (párrafo segundo). "de titulares de bienes jurídicos lesionados o puestos en peligro por la infracción. al sector de combustibles líquidos y g) Torneos y competencias s/ inf. Columbia. Mastercard. Tristar y otros. Ley 22. a la educación para el consumo. ya que alcanzó al 16 %.11 Si bien la actividad aumentó a partir de 1996 no fue suficiente . relacionado con seguros de automotores. en un sistema de enjuiciamiento en el que además. y otros. Sin embargo conviene admitir la legitimación de la víctima a fin de no menoscabar sus derechos. En 1999 mediante el decreto nro. se aplicaron 5 sanciones. 12 . a la protección de su salud. a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno (párrafo primero) y que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos. Impedir. comprar o comercializar solo una cantidad restringida o limitada de bienes. en acuerdo con competidores o individualmente. 10. Concertar o coordinar posturas en las licitaciones o concursos. efectuados en las condiciones vigentes en el mercado de que se trate. 6. 5. o compra de bienes o servicios que se ofrecen o demanden en el mercado. adquirir.La presente ley expresa en su artículo primero que están. mercados. de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general". Subordinar la venta de un bien a la adquisición de otro a la utilización de un servicio. distribuir. con la finalidad de desplazar la competencia en el mercado o de producir daños en la imagen o en el patrimonio o en el valor de las marcas de sus proveedores de bienes o servicios 13 . imponer o practicar directa o indirectamente. limitar. clientes y fuentes de aprovisionamiento. "declarada por acto administrativo o sentencia firme". procesados. 4. a un prestatario de servicios públicos o de interés público. El artículo segundo enumera no en forma taxativa algunos casos de prácticas restrictivas como "fijar. de prestación de servicios o de producción. mediante acuerdos para limitar o controlar la investigación y el desarrollo tecnológico. concertar o manipular en forma directa o indirecta el precio de venta. Suspender la provisión de un servicio monopólico dominante en el mercado. Negarse injustificadamente a satisfacer pedidos concretos para la compra o venta de bienes o servicios. pune si se dan estos supuestos la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción "de otras normas". 7 . 8. o prestar un número. sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales. sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales. volumen o frecuencia restringido o limitado de servicios. de cualquier forma.Imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes y servicios. Regular los mercados de bienes o servicios. dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste. 9. procesar. Sujetar la compra o venta a la condición de no usar. 12. 3. Enajenar bienes o prestar servicios a precios inferiores a su costo. prohibidos los "comportamientos relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios que tengan por objeto o efecto. 2. distribuidos o comercializados por un tercero. vender o abastecer bienes o servicios producidos. 11. Concertar la limitación o control del desarrollo técnico o las inversiones destinadas a la producción o comercialización de bienes y servicios. así como intercambiar información con el mismo objeto o efecto” Enumera otros trece supuestos 13 13 que tienen relación con lo Estos supuestos son: 1. Asimismo. precios y condiciones de compra o de venta de bienes.Establecer obligaciones de producir. Fijar. o subordinar la prestación de un servicio a la utilización de otro o a la adquisición de un bien. Repartir en forma horizontal zonas. falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado. restringir. la producción de bienes o prestación de servicios o para dificultar inversiones destinadas a la producción de bienes o servicios o su distribución. ). es sustituible por otro. 5).. "El grado en que las restricciones normativas limiten el acceso de productos u oferentes o demandantes al mercado de que se trate". cuando por el grado de integración vertical u horizontal está en condiciones de determinar la viabilidad económica de un competidor o participante en el mercado. concluido el cual. durante el cual se otorga derecho de defensa al “presunto responsable” (art.5): 1. restringir o distorsionar la competencia". 40).). puede imponer sanciones (arts. Se entiende "que una o más personas goza de posición dominante cuando para un determinado tipo de producto o servicio es la única oferente demandante dentro del mercado nacional. y "de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general" (art. 26 y ss. si bien cuenta con pautas propias de un proceso criminal con fuertes rasgos inquisitivos. determina que se instruya un sumario (arts. También en cuanto a los supuestos de concentración económica está sujeta a dos supuestos "su objeto o efecto debe ser (o poder ser) disminuir. La ley en su artículo cuarto especifica a que denomina posición dominante y también las circunstancias que deben ser consideradas para establecerlas (art. sino el abuso de la misma (art. 1). 3. son aplicables a las personas físicas o de existencia ideal que cometan algunas de las infracciones previstas en la Ley de Defensa de la Competencia. la que si no es desestimada por no ser considerada pertinente por el Tribunal (art.que se conoce como "el derecho antitrust norteamericano". 1).32). por lo que debe ser apreciado bajo los parámetros de los denominados tipos abiertos. "El grado en que el bien o servicio de que se trate. "El grado en que el presunto responsable pueda influir unilateralmente en la formación de precios o restringir el abastecimiento o demanda en el mercado y el grado en que sus competidores puedan contrarrestar dicho poder". en perjuicio de éstos". y consiguientemente estaba alcanzada por la prohibición. 7). Las características generales del procedimiento están dadas por el hecho de que es un procedimiento administrativo. lo que obliga a complementar la prohibición. "No se prohíbe que exista una posición dominante (art.29). 2. estableciendo en el caso concreto sí la acción analizada era un abuso de posición dominante. no está expuesta a una competencia sustancial o. Tanto en los casos de “acuerdos y prácticas restrictivas” (cap. en una o varias partes del mundo o. cuando sin ser la única. dando lugar a un debate que el Tribunal puede realizarlo en audiencia pública (art. dado que el procedimiento puede iniciarse de oficio o por denuncia (arts.46 y ss.).38). en las que se consideran supuestos de posibles acciones realizables por quienes tengan una "posición dominante" en el mercado. Las sanciones previstas en los artículos 46 y ss. ya sea de origen nacional como extranjero: las condiciones de tal sustitución y el tiempo requerido para la misma". como 14 . Asimismo se prevén las siguientes circunstancias para determinar la existencia de posición dominante en el mercado (art. carece de concreción normativa.30 y ss. El procedimiento mantiene algunos rasgos del civil. sino mediante una presentación similar a una contestación de demanda (art. grandes distancias que separa de lugares de abastecimiento extranjero. inc. d) sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder.13). c) el valor de los activos involucrados de los responsables al momento de comisión del hecho.000. c). 46. serán pasibles de una multa de hasta un millón de pesos ($1.b).000. serán sancionados con una multa de diez mil pesos ($10. se ha previsto el cese de los actos o conductas.35) o el compromiso (art. Sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder. contados desde el vencimiento de la obligación de notificar los proyectos de concentración económica o desde el momento en que se incumple el compromiso o la orden de cese o abstención (art.34). la reducida importancia que representaba la competencia 15 . pues no prevé que el denunciado sea oído en una audiencia. cuando se verifiquen actos que constituyan abuso de posición dominante o cuando se constate que se ha adquirido o consolidado una posición monopólica u oligopólica en violación de las disposiciones de la Ley. 8). desconcentradas o divididas (art. liquidadas. y en su caso la remoción de sus efectos (art. de cumplir las medidas que imponga el Tribunal (art.000) hasta ciento cincuenta millones ($150. Los responsables por la comisión de actos prohibidos en supuestos de “acuerdos y prácticas restrictivas”. que deberán graduarse en función de: a) la pérdida incurrida por todas las personas afectadas por la actividad prohibida. el Tribunal podrá imponer el cumplimiento de condiciones que apunten a neutralizar los aspectos distorsivos sobre la competencia o solicitar al Juez competente que las empresas infractoras sean disueltas. En el contexto en el que se desarrolló contaba con las siguientes características: en el orden interno existía una marcada tendencia hacia la ampliación del mercado interno por la colonización del oeste.11). b) el beneficio obtenido por todas las personas involucradas en la actividad prohibida.en los de “posiciones dominantes” (cap. En caso de reincidencia. Son Tribunales de alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal y las Cámaras federales correspondientes al resto del país.000).46. Por otra parte se establece la aplicación supletoria de los códigos penal y procesal penal de la Nación. “posición dominante” y “concentraciones y funciones” sometidas a notificación (art.46. que en la medida en que no existe ni Ministerio Público. En los casos de incumplimiento del deber de notificar actos de concentración económica (art. 46). queda limitado a una suerte de informe final del imputado o presunto responsable.000) diarios. los montos de la multa se duplicarán (art. con un período de prueba que admite alegatos de “las partes” (art. inc. ni acusadores particulares. XIV-LEGISLACIÓN COMPARADA: En el orden de la legislación comparada debemos destacar por la influencia en nuestro medio al Derecho antitrust norteamericano.29). inc. 36). 2-toda persona. Su monopolio (en 1879 refinaba el 95% del petróleo crudo) surgió del control de los medios de transporte y venta del petróleo. Asimismo se preveían sanciones y se facultaba a los tribunales para impedir estas prácticas. se crearon grandes unidades 14 empresariales con perfil y vocación monopólica . adquirieron otras empresas. aprovecho el brote del petróleo de Cleveland. se comenzaron a construir oleoductos de gran magnitud. si habían competido. en aquellos casos en los que ella conllevara la disminución de la competencia entre las empresas respectivas. Por otra parte se creó la Comisión Federal de Comercio. Lograron controlar a sus rivales de Cleveland y lograron rebajas unilaterales en las tarifas de flete ferroviaria. y otras disposiciones que tendían a proteger a la competencia.extranjera. esta ley hizo ilegal lo que hasta ese momento había sido apenas carente de fuerza legal. Así se asociaron a él 21 de las 26 refinerías de Cleveland. la adquisición por parte de las compañías del capital de otras. Más adelante en 1914 el gobierno de Wilson reforzó de dos maneras la Ley anterior. Esta ley consideraba ilegales ciertas prácticas desleales como la discriminación por precio o las que figuraban como condición para la venta el que el comprador no negociara con productores. ciudad servida por tres ferrocarriles y constituyó uno de los mayores centros de refinación. combinación en forma trust o en otra forma o conspiración que limite la libre actividad o el libre comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras. etc. Durante la presidencia de Roosvelt (1901). toda otra persona o compañía dedicada al acarreo quedó privada del derecho de entablar negocios con empresas interesadas. Junto con Andreus apreciaron las grandes ventajas de la refinación a gran escala. que se encargaría de investigar si las empresas cumplían las resoluciones judiciales y la ley. se prohibieron también a las compañías industriales con capital mayor a U$S 1. De este modo se declaraba ilegal: 1-todo contrato. Luego se revelaron accidentalmente las tarifas propuestas y por la presión de otras regiones petroleras los ferrocarriles desconocieron el acuerdo. Luego obtuvieron ventajas nuevamente de ferrocarriles.000 tener directores comunes. compañía o asociación que monopolice o intente monopolizar o se asocie o conspire con cualquier otra persona o personas para monopolizar cualquier parte de la actividad o el comercio entre los diversos estados o con naciones extranjeras será considerada culpable de un delito.000. Sólo algunas obtendrían ventajas de hasta el 45% del precio del flete. Compañía mejores del sur con una concesión indefinida. Estas disposiciones han 14 Ejemplo: Standard Oil Company Rockefeller. La Sherman Act fue sancionada en 1980 por el gobierno federal de los Estados Unidos para criminalizar los trust cuyo objeto era el control de estas formas de combinación industrial. Luego idearon un plan: elevar las tarifas de los fletes. que intentaba suplementar la legislación existente en materia de prohibiciones a las restricciones ilegales y los monopolios. 16 . En la década del 70´ y el 80´. por un lado creó la comisión federal de comercio y consiguió que se aprobara la Ley Clayton anti trust. política arancelaria. luego se unieron con otros y formaron la Standard Oil Company. Si bien la ley no obtuvo resultados contundentes constituyó cuanto menos un obstáculo para la creación de 15 nuevos monopolios . Pero en ese tiempo habían logrado el control de 1/5 de las refinerías del país. se instauró una campaña de “limpieza” lo que colaboró a fin de que se conocieran en mayor medida las actividades trust. Por el petróleo enviado ellas y el que remitieron sus competidores. 17 . que se inició el juicio contra Standard Oil Company. La política implementada consiste en cambiar títulos de la deuda desvalorizados por bienes de propiedad estatal.complementado a la Sherman Act. que si bien utilizaba los métodos anteriores asociaba el déficit al exceso de crédito debido a que aumentaba la presión inflacionaria. 15 Fue en este período (1906). 16 Surgieron a partir del acuerdo de Breton Woods. así como las futuras organizaciones de grupos de deudores. Por esta razón los bancos comienzan a otorgar créditos a una tasa de interés muy baja que rondaba entre el 6% y el 6. la disminución de los salarios y del gasto público. se evita el repudio a la deuda externa. debido a que de este modo se logran una serie de ventajas. y así logrado mayor eficacia. Claro ejemplo de la influencia de estas técnicas es que América Latina se dedicaba a la sustitución de importaciones. se convirtieron en los principales digitadores de las economías de los países deudores. lo que implicó la transnacionalización de su producto. El diseño de las políticas sugeridas a fin de que los deudores cumplan con sus obligaciones tenía dos tendencias. El mercado de capitales sufre un exceso en su oferta y los bancos redefinen su política orientándola hacia dos objetivos prioritarios: en primer término expandir el volumen de las importaciones y en segundo término aumentar el endeudamiento externo de los países. En el período comprendido entre 1. en 1911 se dio un fallo definitivo por la Corte Suprema modificando el plazo pero pidiendo la disolución de la empresa.972 la crisis económica vino de la mano del fuerte aumento del precio del petróleo. Si bien no es la única responsable de las penurias de sus pueblos podemos afirmar que constituye uno de los más grandes atavíos a la hora de incentivar el desarrollo de sus pueblos. La segunda de corte monetarista. y en particular Argentina sufren el flagelo de una deuda externa desproporcionada para sus posibilidades de pago y sus economías pobres y desgastadas. Ambas tendencias promovían el ingreso de inversores extranjeros como forma de incorporar capitales. El tipo de política antes descripta trajo como consecuencia una gran expansión de empresas transnacionales sobre todo en los países periféricos debido al incentivo otorgado por ellas. partiendo de la base que la CSJ de Ohio la había declarado ilegal el trust original. en 1982.971 y 1. una de ellas de carácter ortodoxo. Estos organismos que según sus bases constitutivas tendrían como fin último el propender al desarrollo y reactivación de las economías y al crecimiento de los países emergentes. Un tercer período podría estar dado por el tramo 1. se evitan los posibles pedidos de quita y rebaja.9%. que propendía a prácticas del tipo de devaluación de la moneda. XV-DEUDA EXTERNA: Los países latinoamericanos. y produciendo un claro sometimiento. En el 16 contexto mundial en el que se crea el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial .982 . fecha en el cual se implementa un nuevo mecanismo de capitalización tal es el aumento de la participación de las sociedades transnacionales en la economía periférica. Estados Unidos se erguía como el único país con superávit en su balanza de pagos y con una economía intacta. divisas y tecnología. Hacia fines de la década del 70´ por necesidades internas comenzó a aumentar la tasa de interese y en un año pasó del 6% al 22%. La estrategia del derecho antitrust norteamericano se basó en una técnica legislativa basada en la descripción de prohibiciones genéricas. lo que permitió criterios jurisprudenciales pragmáticos. Debido a esto resultaba preciso sanear la economía mediante el ajuste y la consecuente estabilización. limitando así su capacidad de autonomía. 996. 18 . criticar altas tasas de interés. según datos aportados por el Banco Mundial América Latina halla abonado en conceptos de servicios de la deuda 648. por lo que considera imposible que los países deudores puedan. se ha sostenido que resultaría efectiva la acumulación de reservas a fin de no utilizar los créditos puentes del F. esto implicaría disminuir el consumo interno. 21 Los bancos acreedores canjean el 100% de su deuda incobrable por un porcentaje de cobro seguro más los interese a tasa variable. Lo analizado con anterioridad permite advertir que por un lado las políticas de ajuste perjudican a los sectores de menos ingreso. económico y social”. tanto en sus salarios como en inversión. así como cuestionamientos de orden jurídico relacionados con la legitimidad de la deuda. Parten de ello para proponer soluciones. se viola el principio del abuso del derecho.000 (intereses). En cuanto a las estrategias concretas. a los pequeños y medianos productores y a aquellos que trabajan para el mercado interno. No sólo debido al aumento usurario de la deuda 22 sino también por la interpretación unilateral realizada por los acreedores en relación con las cláusulas contractuales “el mismo Kissinger reconoció que el problema de la deuda es de solvencia. adhesión al plan Brady .I.982/88 transfirió 215.. disminuir el ingreso de los dependientes y el gasto estatal. 19 Este mecanismo fue intentado por la Argentina en 1.M. de la teoría de la imprevisión y el de la co- 17 América latina se ha convertido en un exportador neto de capital loo cual constituye una situación insostenible e injusta.000. entablar una relación autónoma con la banca acreedora . Es fuertemente criticado debido a que no es realmente un beneficio sino que conlleva un ajuste aún más severo y un control importante sobre las economías locales. de las prestaciones.9% al 22%. Por otra parte se ven afectados los más elementales principios del derecho. Aceptan tanto sus condiciones. Argentina se adhirió a este plan durante la presidencia de Menem. 20 Tal es el caso de Brasil y México.984.000 millones de pesos sólo en pago de los servicios de la deuda.000. entre otros. porque algunos países deben más de lo que pueden llegar a pagar. 18 Vale considerar que los países latinos remiten 230. La realidad indica que este mecanismo sólo permitió que los sectores de menos ingresos estén obligados a consumirlo totalmente dejando la posibilidad del ahorro a un reducido y privilegiado sector. 22 El aumento de la tasa de interés trajo aparejado que en 1. en forma simultánea. el pago de la deuda externa produce una transferencia de recursos desde los países periféricos deudores hacia los centrales 17 y permite la 18 concentración del ingreso en manos de pequeños grupos económicos . de la lesión enorme. extender el plazo de cierre de las cuentas en los organismos internacionales. de la buena fe objetiva contractual. de la excesiva onerosidad sobreviniente. Estrategias: en general este tipo de método tiende a considerar a la deuda desde una postura no crítica. Renuncian al resto a cambio de privilegios para adquirir participación en las empresas a privatizar. lograr crecimiento económico y mantener su equilibrio político. Frente a este cuadro de situación se han ideado distintas estrategias a fin de afrontar el problema.Las políticas de ajuste antes mencionadas tendían a obtener un excedente en la balanza comercial que permitiría el pago de los intereses y un superávit en las cuentas fiscales. como su origen. Críticas estructurales a la deuda: la crítica más global radica en la fluctuación sufrida por la tasa de interés que se incrementó del 6/6. realizar un acuerdo 19 20 21 entre deudores . del enriquecimiento sin causa.000 millones de pesos y su deuda externa se incrementó en 43. Argentina entre 1. pagar la deuda.000 millones. pero no surtió efecto. Por otra parte. Este déficit aparece encubierto por el modo perverso en que se ha provisto el personal de los juzgados. Normalmente las quejas son por la falta de edificios y computadoras. Sin embargo lo más grave es la falta de jueces y fiscales. Las características de la deuda permiten el planteamiento de cuestiones tales como su ilicitud. acto de estado. Lo que no es posible determinar es hasta que punto el número de fiscales existentes podría tomar a su cargo un rol más activo en la averiguación de los delitos económicos. ni presión ejercida sobre los pueblos del continente por el sólo hecho de una desdichada situación financiera que obliga a una de las partes a diferir el cumplimiento de sus obligaciones”. Finalmente los cuerpos técnicos periciales sólo tiene una dotación simbólica de peritos contadores oficiales y peritos tasadores para atender todos los peritajes solicitados por todos los jueces de la Capital Federal.responsabilidad de los acreedores entre otros. irregularidad en las causas: debido a la novación y a algunas nulidades. En los Tribunales de la Capital Federal competentes para juzgar delitos económicos por cada juez de primera instancia hay una estructura burocrática conformada por secretarios -con título de abogado. sobre la base de las estructuras relevantes que proporciona el derecho penal material. lo que implica que boga por el bien común. estado de necesidad. a diferencia del interés particular de las organizaciones. No puede un estado ser ejecutado. y que son muestra evidente de la existencia de delegación. los tipos penales y las reglas que establecen bajo que condiciones se aplicará una pena. las críticas a la organización judicial se refieran predominantemente a la falta de medios físicos y técnicos. Por el contrario.y personal administrativo y técnico que no requiere título habilitante. y legitimidad debido a que fue contraída por un gobierno que carecía de legitimidad institucional. y en especial. Esa recolección se hace fundamentalmente. que tiene carácter internacional sostiene que no debe haber “ni expansión territorial. fiscales y peritos pueden de hecho ser realizados por el personal subordinado. vicios del consentimiento. la posibilidad de delegación es menor en el caso de las fiscalías que carecen prácticamente de personal subalterno. El gran número de personal con el que deben manejarse los magistrados evidencia que es este personal el que en realidad realiza la mayoría de los actos procesales que por ley están encomendados a los jueces. la falta de cuerpos técnicos especializados con los cuales perseguir los delitos de cuello blanco. Cuando esa recolección queda en manos de quién no está 19 . inmunidad de estado. Asimismo la doctrina Drago. Delegación de los actos procesales: Es notable que cuando se critica el procedimiento escrito por su ineficacia para descubrir y perseguir a los delincuentes económicos. en virtud de ésto debiera poder elegir el modo y el tiempo de efectuar el pago (tal como lo sostiene la doctrina Drago). asignados a funciones judiciales. Es cierto que muchas tareas que corresponderían a los jueces. Pero aquí justamente aparece la vinculación entre procedimiento escrito-dotación de los tribunales-delegación y selectividad. por lo que sólo podría ser comprensiva una porción. Por último vale destacar que el deudor tiene características particulares que debieran asegurarle algunos beneficios. Por un lado la delegación deja en manos del delegado la recolección de las pruebas del proceso. se trata de un estado soberano. En un proceso por el hurto de un auto-stereo la selección será probablemente más irrelevante que la que se produce. A diferencia de lo que ocurre con los textos. por la complejidad de los actos que generalmente lo constituyen. de hecho. Es imposible imaginar que un lego está en condiciones de recolectar eficazmente pruebas relativas a una defraudación tributaria o de subsidios. La palabra hablada no puede desprenderse de la situación en la que es pronunciada y escuchada. La selección de lo que consta en el acta y de lo que quedará fuera del proceso. la comprensión en el proceso se proyecta sobre un objeto fugaz. De tal manera sólo se recogen pruebas en el caso de los delitos más simples. Se puede afirmar que el fiscal sólo juega en la instrucción un rol secundario. El juez de instrucción podrá decidir que la dirección de la investigación de los delitos de acción pública de competencia criminal queda a cargo del agente fiscal y por el art. sin solicitar medidas ante cualquier otra autoridad inferior. cuando creen cumplir con su deber de promover la averiguación y enjuiciamiento de los delitos requiriendo a los jueces de instrucción. de modo exclusivo sujeta al poder discrecional del juez por el artículo 196 del Código de Procedimiento Penal. y al mismo tiempo que puede identificar cuáles son los hechos relevantes que deben probarse para constituir. sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 196. y su resolución será irrecurrible. Además los fiscales interpretan restrictivamente al artículo 188 del Código Procesal Penal. de controlador de la legalidad de los procedimientos de recolección de pruebas y es prácticamente poco lo que puede aportar por sí para el esclarecimiento del proceso. Un segundo factor de selección reposa en la naturaleza del objeto del proceso. responsabilidad por omisión impropia del empresario por no evitar los delitos de sus dependientes. Para colmo la discrecionalidad del juez es tan amplia que por el artículo 199 las partes podrán proponer diligencias. y de la reestructuración de la administración de justicia de modo que se modifique la relación existente entre número de jueces y personal técnico dependiente poniendo materialmente en manos de jueces y fiscales las tareas que por ley formal se le asignen. 20 . el juez sólo tomará en cuenta lo que consta en las actas. estará en manos del delegado. y en especial por las dificultades dogmáticas de imputación. Ello se agudiza sobremanera en el caso de delitos económicos. o en las defraudaciones que se cometen mediante las contrataciones de seguros de cambio por operaciones simuladas. El juez las practicará cuando las considere pertinentes y útiles. a lo que están legalmente habilitados a hacer. Por las razones precedentemente expuestas. 194 el juez de instrucción deberá proceder directa e inmediatamente a investigar los hechos que aparezcan cometidos en su circunscripción judicial. en un juicio por transferencia fraudulenta de créditos fiscales inexistentes. por ejemplo. o a una administración fraudulenta de un banco. En esos casos la impunidad del delincuente de cuello blanco juega con una ventaja prácticamente insuperable. pues ninguna prueba se realiza ante sus ojos. que existe en todo uso del lenguaje es sensiblemente más aguda en el hablar y escuchar que en el escribir y en la lectura. que sean ellos los que produzcan las pruebas relevantes. La investigación preliminar está. Aquí el lenguaje opera selectivamente. la captación selectiva de la información. la sustitución del procedimiento escrito por el del juicio oral.técnicamente dotado para comprender esas reglas se produce una selección fáctica que termina generalmente en la impunidad. por ejemplo. En consecuencia la delegación tiene un segundo efecto selectivo. impide elegir cualitativamente las personas que. De este modo la imagen del Leviathán se transforma en la imagen de David frente a Goliath. Estos no son verdaderos casos de selección normativa. Procedimiento escrito versus oral: En Argentina la disputa entre los partidarios del procedimiento escrito y el procedimiento oral no llega nunca a su fin. los recursos humanos y materiales para investigar delitos son medios escasos mal aprovechados. renunciar o atender exhaustivamente todos los casos. se regulan predominantemente. sino que la selección de los casos se produce de hecho. frente a un delincuente individual técnicamente disminuido ante la acusación. Un juez de instrucción investiga un caso con multiplicidad de hechos delictivos y partícipes que disponen de medios económicos y técnicos infinitamente mayores que los del juez. En un procedimiento oral el juez que se ve absolutamente sobrepasado en la atención de los casos tiene dos posibilidades. En efecto. A diferencia de los señalados anteriormente. todopoderoso en medios técnicos. Tradicionalmente se pensó el proceso penal sobre la imagen de un Estado inquisitivo.Este modo de estructura al sistema de persecución penal favorece los procesos de selectividad de modo que se investigan sólo los casos simples y se descartan los complejos. La investigación preparatoria puesta a cargo del juez de instrucción se lleva a cabo con los mismos recursos. La circunstancia de que en la mayoría de los delitos de guante blanco no sea posible individualizar una víctima concreta tiene como corolario que muchos delitos ni siquiera sean conocidos porque no existe quién concretamente los denuncie. Esta clase de factores de selección fáctica no es legalmente controlable ni responde a políticas que pueda adoptarse organizadamente y conforme a algún criterio rector de la autoridad encargada de la persecución penal. El procedimiento escrito favorece ciertos procesos de facto de selección que conspiran especialmente contra la eficaz persecución de delitos económicos. En el procedimiento criminal. conforme al caso. sino que al mismo tiempo. el Derecho Procesal y el de Organización Judicial pueden configurarse de manera tal que hagan más controlables esos factores de selección. Frente a la delincuencia económica esa imagen es absurda. La relación numérica que existe entre la cantidad de casos sometidos a la competencia de los tribunales. Pero junto a este grupo de factores otros actos de selección fáctica se dan al amparo de las normas que estructuran el proceso y la organización judicial. pero como consecuencia de la ineficacia del régimen jurídico que los regula. o atender sólo los que según su criterio merecen su actividad jurisdiccional. Por ejemplo en las Cámaras 21 . Tampoco es irrelevante señalar que este tipo de delincuencia tiene acceso a los mejores estudios de abogados. actos que deben ser cumplidos por el juez de instrucción y por el juez del plenario. son más idóneas para averiguarlo. se trate de un caso complejo e importante o uno sencillo e insignificante. Esta rigidez es fatal para la eficiencia de la persecución penal en los casos de la criminalidad económica. La rigidez del sistema judicial de asignaciones no sólo impide destinar a los casos más complejos e importantes del sistema un mayor caudal de recursos humanos y materiales. y la cantidad total de jueces criminales. dejando simplemente prescribir la acción penal en el resto. lleva a la demostración de que los jueces no pueden atender de modo personal todos los casos que se les presentan. Es decir que los procesos de selección ya no están en manos de quién ha elegido la sociedad para realizarlos. En este sentido es necesario contar con una regulación que permita asignar a un caso uno o más fiscales de acuerdo a la complejidad que éste presente. La delegación es una consecuencia directa del procedimiento escrito y la rigidez del sistema judicial penal. Para colmo la rigidez y la burocratización del proceso son tales. En un sistema tal los órganos encargados de la promoción penal tienen cierta discrecionalidad para decidir cuáles hechos habrán de perseguir. sino en manos de otros.de Enjuiciamiento de las Provincias de Córdoba se produce esta selección por vía de paralización del debate en las causas en las que no hay detenidos. sino en la medida que ello sea necesario o útil para alcanzar esos fines. que repose en una concepción preventiva o mixta de la pena. Selectividad de los casos: La selectividad de los tribunales respecto de los casos más sencillos es una selectividad de hecho que responde a la estructuración normativa del sistema de persecución penal. En la etapa de la investigación preliminar el riesgo de la delegación continúa latente. pues sigue estructuralmente al sistema de instrucción preliminar del procedimiento penal. son dependientes de la estructura burocrática de delegación. es necesario que al mismo tiempo se reorganice el ministerio público para hacerse cargo de la prevención penal. están en primer lugar en manos de quién no es juez. a cargo del juez. Este deber se expresa bajo el principio procesal de la legalidad. 22 . En un sistema tal los órganos encargados de la promoción de la acción penal están sujetos a perseguir obligatoriamente todo delito de acción pública. la orientación de la investigación. Las declaraciones. las decisiones sobre el procesamiento y libertad de las personas. Un sistema penal orientado hacia la obtención de ciertos fines. El juicio oral impide la delegación. es decir. Para que los defectos de la investigación judicial no sean simplemente transferidos a la investigación fiscal preparatoria. dotándolo de recursos humanos y medios y estableciendo criterios más flexibles de asignación de los casos. al contrario. Un sistema penal asentado sobre una teoría absoluta de la pena debe perseguir todos los delitos que se descubran. Sin embargo esta ventaja sólo es evidente en cuanto se refiere a esa etapa. En un procedimiento escrito el juez tiene una tercera alternativa: delega en sus subordinados la realización de actos que por ley sólo a él están encomendados y cubre la formalidad firmando actos que han sido realizados por y ante otros. Aquí pesan tanto la falta de asignación de medios por encima de las posibilidades materiales de investigación .Por estas consideraciones se debe reducir la tarea de los tribunales a la función de juzgar y garantizar los derechos individuales descargándolos de la función de llevar adelante la persecución penal mediante la investigación preparatoria. no debe perseguir necesariamente a todo delito. todo debe pasar ante ellos. que los jueces no gozan de independencia. La discusión sobre la conveniencia de adherir a uno u otro principio encubre en gran medida la discusión acerca del sentido de la pena estatal. Allí los jueces no pueden delegar nada. en otras palabras de quién no está habilitado ni constitucional ni legalmente para realizar los actos que de hecho realiza. Esta discrecionalidad se expresa bajo el principio procesal de oportunidad. ejemplo de ello es la discrecionalidad de un juez en la determinación del estado de sospecha para someter a proceso a una persona. existen otros procesos fácticos de selección. pues permitiría restar complejidad a los casos seleccionados reduciendo la persecución penal a uno o varios delitos de un complejo de comportamientos delictivos para conseguir una condena posible y suficiente en un tiempo relativamente breve. o la duda para absolver por aplicación del principio in dubio por reo. Este principio tiene que conectarse necesariamente con la idea de subsidiariedad del derecho penal. 2) las normas de derecho penal material no operan automáticamente en la práctica: ciertas secuencias del procedimiento dependen especialmente de un criterio de oportunidad no formalizado en reglas procesales pero insustituible. pues además de los factores que llevan a que un hecho nunca sea conocido. esta idea privilegia la solución de conflictos 23 . 3) el proceso penal no está obligado a la indagación a toda costa de la "verdad material". es decir. que éste es la ultima ratio del ordenamiento jurídico.que no agreguen demasiado al juicio sobre la pena y que sin embargo. 4) los recursos personales y materiales de las autoridades encargadas de la instrucción siempre resultarán escasos y el principio de legalidad no podrá evitar que ellas desarrollen su actividad en forma selectiva de conformidad con los criterios no institucionalizados y exentos de control. más bien a la indagación de la verdad por "vías jurídico formales" que limitan la actuación del derecho penal como las prohibiciones probatorias y la regla de la exclusión. lo que deja a la oportunidad fuera del ámbito del control del público. complican el procedimiento por su cantidad o por la dificultad de su prueba.Sobre la base de la comprobación del hecho que los órganos de promoción de la persecución penal no están en condiciones de promover la investigación de casos complejos. y que sólo es lícito recurrir a él cuando otras sanciones jurídicas menos incisivas aparezcan insuficientes para mantener la confianza en el derecho y la paz social. En contra del principio puede sostenerse que: 1) el principio de legalidad parte de una concepción idealista de la realidad. por su voluntad unilateral. alguna doctrina y uno de los proyectos de reforma bajo consideración del Congreso ha propuesto abandonar el principio de la legalidad. sino . y en consecuencia a debilitar el aspecto estabilizador de la sociedad (preventivo general positivo). decidan la subsistencia de la acción penal o el abandono de la misma. Mediante el principio de oportunidad se tiende a facultar al órgano de persecución penal o a la víctima a que. mientras que la explicación selectiva y oportunista de las normas lleva a debilitarlas. En favor del principio de legalidad puede sostenerse que: 1) es igualitario. 2) el principio de oportunidad se aplica en el periodo de instrucción. Principios de Legalidad y de Oportunidad: Tanto el principio de legalidad como el de oportunidad presentan factores de peso que no pueden ser ignorados. que impiden la actuación de la ley penal. no controlados. La cifra negra de la criminalidad es la demostración de que el derecho penal no se aplica igualitariamente. de modo que los criterios concretos de oportunidad no son conocidos por el público. deduciendo de la persecución penal aquellos delitos -o meras clasificaciones penales: -concurso ideal. Se aduce que el principio de oportunidad sería de gran utilidad para hacer más efectiva la lucha contra la criminalidad económica. La institucionaliza pues en rigor de verdad el sistema de persecución penal fundado en el principio procesal de legalidad aplica de facto el principio de oportunidad. Al respecto es necesario advertir que el principio de oportunidad sólo es compatible con el estado de derecho. En ese sentido el principio de oportunidad institucionaliza la selectividad que bajo el principio de legalidad se practica de facto. En el caso de los delitos leves contra la propiedad atribuido a autores desconocidos el juez de la investigación no realiza en verdad ninguna averiguación. en la medida que le permite a los órganos encargados de promover el enjuiciamiento prescindir de su promoción o continuación en los casos en los que los criterios de oportunidad así lo indican. sino de tener en cuenta que el principio de la defensa en juicio limite el contenido de la acusación a los hechos por los que el imputado fue interrogado. que los criterios de regulación del principio estén claramente fijados en la ley y que el órgano facultado para determinar la oportunidad goce de una inserción institucional que lo ponga a resguardo de intereses políticos ajenos a los de la política criminal y que la someta al mismo tiempo al control público para evitar que la decisión sobre la oportunidad se ejerza "por la puerta de atrás" del sistema penal. No se trata de considerar al imputado como medio de prueba. Junto con estos supuestos hay otros factores incontrolables que operan conforme a criterios de oportunidad como ejemplo basta citar la discrecionalidad que tiene el juez para decretar el procesamiento de una persona pues no existe un standard fijo sobre el grado de sospecha para fundar la decisión. las reglas de oportunidad que estén reguladas sin precisión destruyen en su totalidad al principio de legalidad. si sus criterios están determinados con precisión en la ley. La experiencia indica que en muchos de los casos la desestimación de plano es cuando menos prematura y encubre una reticencia a investigar esta clase de casos. Por otro lado el principio de legalidad sobrecarga la tarea de los encargados de promover la averiguación de los delitos y el principio de oportunidad se 24 . Las experiencias señaladas hablan en favor de introducir el principio de oportunidad. fomentando procesos compositivos que favorezcan la reconciliación con la víctima y con la sociedad. El juez no puede imponer al fiscal que formula acusación y en caso de desacuerdo entre ambos sobre el mérito de la investigación. en especial tomándola en cuenta y fomentando la prevención-integración. Estas tendencias a formalizar el principio de oportunidad favorecen sin duda la capacidad operativa del sistema penal. Muchas denuncias de defraudaciones y abusos de confianza originados en relaciones contractuales son desestimadas de plano con indicación de recurrir a la vía civil con dudosos fundamentos acerca de la naturaleza extrapenal del conflicto. la opinión del fiscal de Cámara es dirimente y puede tener el efecto de obligar al juez a sobreseer. y más aun la discrecionalidad en la intensidad de la investigación y de la recepción de la declaración del imputado. Una organización republicana exige que estas decisiones sean controlables. por los hechos de la causa. esto es. lo que en buen romance significa que los jueces derivan a las partes a que compongan su conflicto por medio del procedimiento civil. El cierre de la etapa de investigación fija el número de personas en condiciones de ser acusadas y en ciertos casos garantiza a otras que ya no podrán ser llevadas a juicio.por medios no penales. simplemente se limita a formalizar una breve secuencia procesal que se manifiesta en decisiones normalizadas en formularios impresos que culminan en el sobreseimiento. artículo 351 del Código de Procesal Penal. pero ello exige que la introducción sea formalizada. As.A. Madrid 1975 Halabi. Editorial Reus S. En estos casos el principio de oportunidad debería reservarse perfectamente para los casos de complejidad de hechos y dificultades de prueba. Instituto de Derecho Nekel. S. "Criminología económica. Pero por sobre todo la opción por el principio de oportunidad exige resolver si la facultad de promover la persecución de los delitos conforme a criterios de oportunidad estará a cargo de un órgano sujeto a directivas del Poder Ejecutivo o de un órgano del Poder Judicial que tenga garantizada su independencia y estabilidad. existen buenas razones para introducir el principio de oportunidad procesal.. "La deuda externa. "La Deuda externa y los desafíos de la democracia" Berendique. Situación actual". o de exigir que la decisión sea fundada y por escrito. La decisión sobre la introducción del principio de oportunidad exige considerar la conveniencia de adjudicar al juez algún tipo de control sobre la decisión de no promover una acción. Nº4. H. S.manifiesta como alternativa seductora. Bergalli. el delito como negocio". para perseguir más tenazmente a los delincuentes de cuello blanco. Pero lo más decisivo es que la mezcla de legalidad y oportunidad depende de la ética de las autoridades y de los tribunales. BIBLIOGRAFIA Amadeo. E. Lozada. "Criminología". Buenos Aires.. "La delincuencia de los poderosos en América Latina" Bazan. debería permitir una selección de los delitos económicos más graves permitiendo desistir de la persecución penal respecto de otros delitos. etc. Delincuencia económica: "el delincuente de cuello blanco" Antony.Septiembre 1992. admitiendo criterios de oportunidad. simplista. Si se privilegia a los delincuentes menores. La Doctrina Drago y la Deuda Externa" Revista de Derecho Público y Teoría del Estado. Bs. D. Temis 1983 Espeche. r... a los llamados ladrones de gallinas. en atención a su levedad. "Delito de Cuello Blanco" 25 . económicos o comunes. M. que demuestran que junto con los grandes delitos de cuello blanco. o la de limitarlo en el caso de oposición del imputado o de la víctima. pero ello debe hacerse con suma prudencia. Revista Jurídica n° 3 . es necesario señalar que no es legítimo emprender una asignación de esfuerzos basada en el criterio. Ello es..Ed.. M. además. Aun en el caso de que se reforme la ley procesal.. Ediar. especialmente en una sociedad que necesita vivir la experiencia de la función estabilizadora y pacificadora de las normas penales. A. esta clase de delincuencia se presenta como un fenómeno de masas. y otros " El pensamiento Criminológico II" Ed. o de limitar el principio a la manutención de la acción manteniendo la obligatoriedad de su promoción. C. "Carlos Calvo. Asociación de Abogados de Buenos Aires. el efecto estabilizador de la conciencia jurídica de la comunidad en la vigencia y efectividad de sus normas corre serios riesgos y puede recrearse nuevamente una imagen no igualitaria del sistema penal. primer semestre de 1989.... de control a través del público y de la confianza de la población en la administración de la justicia penal. "Deuda Externa" Göppinger. evidentemente más problemático si se tiene en cuenta que la mayor parte de la delincuencia económica consiste en infracciones menores. V. según el cual el principio. En conclusión. "Delito de cuello blanco. año II. Imesp. Punto de inflexión en la teoría criminológica". Country Library's stacks. "Derecho Penal Económico comparado". Ival y Crivellari. La Protección jurídica del medio ambiente. William J. Ad Hoc Buenos Aires 2000 Righi. Imprensa Oficial do Estado S.. "Monopolio" S/d. Alejandro. La estructura del delito de contaminación ambiental.A. Constitutional rights to environmental protection in Africa. 26 . Colex. Buenos Aires 1995. Genealogía del poder 1999 Virgolini. Congresso Internacional de Direito Ambiental. -Terán Lomas. Responsabilidad Civil por la Contaminación Ambiental. Jorge Amilcar L.. Theodore M. Zeus. Carlos.. un nuevo paradigma simbólico del ius puniendi. 182-1355 -Hammett. Madrid 1995. -Morales Prats. -Del Giudice. Coordinador. 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Solo se puede romper si hay posible daño a terceros. Depende de a) proceso de socialización b) patologías endógenas o exógenas de cerebro c) presencia de funciones cognitivas básicas: anticipación. información.Psiquiatría Médico legal Discernimiento Capacidad de distinguir bien v/s mal o ilicitud. niño o adolescente. Consentimiento Paciente debe entender procedimientos y sus posibles efectos. enfermedades mentales. y aceptarlo. Situación en que no se requiere consentimiento: a) inconsciente b) alteración del discernimiento y con riesgo vital c) competencia ausente: retraso mental. los maniacos son generalmente inofensivos. luego decide el juez. y las causas sociales son lejos las más relevantes. e) Esquizofrenia: el discreto aumento de actividad delictual es más bien por incompetencia social que por la enfermedad. especialmente grave es la depresión puerperal. y finalmente. d) Depresión: los robos chicos serían por compulsiones. factores genéticos o cromosómicos tienen importancia marginal. Actividad delictual En general se trata de jóvenes. 4/5 de las veces es contra la propiedad. f) Epilépticos: no hay asociación válida Peligrosidad Se evalúa con . Respecto a asociación con enfermedades psiquiátricas a) predominan los trastornos de personalidad con consumo de drogas y alcohol b) el alcoholismo: intoxicaciones se asocian a crímenes más violentos. y las complicaciones neuropsiquiátricas (frontales) también se asocian a delito c) los pacientes con retraso mental se asocian a exposición sexual y piromanía.d) Aún si familia se opone es posible hospitalizar por 72 horas. pero no hay asociación específica con delitos. raro son los homicidios y es por ideas delirantes. No hay asociación clara hoy en día. ideas delirantes. rasgos paranoides o sádicos. falta de remordimiento y negación. c) Examen mental: celotipia. dificultad de adaptación al estrés. falta de control. amenaza de violencia. .a) historia: episodios violentos. b) Características del delito: peculiaridad del acto. actitud frente a tratamiento. impulsividad. Fratelli-Bocca. la Criminología junto a la Criminalística es una de las Ciencias más jóvenes.883. fueron variando de acuerdo a los distintos autores. incumbencias. desarrollando así los primeros tratados. delincuente y conducta humana disvaliosa. Ferri. hipótesis y la edición de sus trabajos. etc quienes supieron con mucho esfuerzo brindar el científico estudio del delincuente y el delito. José Ingenieros. según los diversos enfoques y encuadres teóricos. Jean Pinatel. quienes día a día vienen evolucionando junto a la dinámica del estudio del delito. Garofalo. Las definiciones. se trata de un breve y sintético trabajo explicativo de aspectos básicos relacionados a la Criminología. evolución y en especial la denominada Criminología Clínica. Mencionado termino “Criminología” fue expresada por primera vez por el antropólogo Francés Pablo Topinnard a fines del año 1. sus principios. Según Rafael Garófalo a fines de 1. Hesnard. Relacionada a otras ciencias. La palabra Criminología deriva del latín “criminis” y del griego “logos”. que significa el tratado o estudio del crimen y el delito-delincuente. Stephan Huwitz. como asimismo de acuerdo a la época en las que fueron expresadas. Seelig. Criminólogos y lugar geográfico de nuestra tierra. divisiones y alcances de esta Ciencia. Muchos son los precursores tanto Europeos como Americanos quienes dieron origen al nacimiento de esta ciencia los que se puede señalar entre otros a Lombroso. Etiemme De Greeff.885 menciona que la 1 . a través de diversos textos en donde explicaban los resultados arribados en cuanto al tratamiento de esta problemática (delito-delincuente). Benigno Di Tullio. Nicéforo.TEORIA SOBRE LA CRIMINOLOGIA CRIMINOLOGIA: El presente. referente al estudio y tratamiento de delincuentes en las Instituciones carcelarias. Criminología es la ciencia del delito. Luis Marcos del Pont. tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa. buscando tratar de curar al delincuente y previniendo la conducta criminal. señala que la Criminología es un poderoso instrumento para la prevención de los delitos y de las conductas desviadas dentro de un adecuado marco político criminal. Según Hurwitz en 1. psicológico y sociológico. la define como la ciencia empírica e interdisciplinaria que se ocupa del crimen. quien a su vez crea y 2 .945 señala que la Criminología estudia los factores individuales y sociales que fundamenta la conducta delictual. En la Argentina. la víctima y del control social del comportamiento desviado. los primeros estudios y trabajos en cuanto a la aplicación de la Criminología Clínica fueron desarrollados por José Ingenieros. Alfonso Quiroz Cuarón considera a la Criminología como la ciencia sintética. Garcia Pablos de Molina. Según José Ingenieros la Criminología es la ciencia multidisciplinaria que estudia la conducta humana peligrosa. sus causas y medios para combatirla.940 Abrahansen expresa que la Criminología permite la investigación a través de la etiología del delito. Para Gunther Kaiser la Criminología es la ciencia que estudia al delito. constituya delito o no. En 1. causal explicativa. relacionada con el surgimiento.929 la define como la ciencia del crimen o estudio científico de la criminalidad. la comisión y la evitación del crimen. Garófalo la definió como la ciencia general de la criminalidad y de las penas. Quintanilla Saldaña en el año 1. del delincuente. fisiológico. Vont Lizt como Mezger la definen como la ciencia que tiene por objeto de indagación la etiología criminal. Hans Goppinger refiere que la Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinaria. natural y cultural de las conductas antisociales. Rene Resten refiere que la Criminología es la aplicación de la Antropología diferencial al delito de los factores criminógenos de origen biológico. En cual a su vez edita un primer libro llamado precisamente Criminología. Se dice interdisciplinaria. producto de un enfoque amplio. antropológicas. criminólogos. a fin de determinar y explicar la génesis del fenómeno.fue el primer Director del Instituto de Criminología en el año 1. etc. sociología. en donde se desempeñan profesionales con estudios en sociología. en donde mencionadas ciencias dependen de este. prevenirlos. psiquiátricas. como a su vez aplicar los tratamiento o remedios necesarios del caso. llegar a la formulación de sus hipótesis como génesis de la conducta desviada y aplicar los remedios o tratamientos necesarios al caso. Esta Ciencia nace con la necesidad de estudiar. cuáles son las causas que llevaron al sujeto para caer en la comisión del hecho y aplicarle remedios o tratamientos personalizados en busca de su posible reinserción en la sociedad. como la conducta humana desviada tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masa. a fin de conocer del caso desde distintas ópticas. abogados. determinar y explicar el fenómeno y estrecha relación existente entre el delito y el delincuente. psiquiatría. recurre al conocimiento de otras disciplinas y/o ciencias tales como la medicina. Dichos estudios dieron origen así a las diversas teorías e hipótesis de trabajo como conclusiones. fue en centralizar la causa del delito en un elemento a la vez. psiquiatría. psicología. en el estudio del delito y del delincuente. la Criminología se encuentra en un estadio superior y abarcativo. Tal vez el error en que cayeron los primeros Criminólogos.907. jurídico 3 . con estudios versados en Criminología. sociales. psicología. médicos. De tal manera. etc. Personalmente. tales como las teorías biológicas. me permito definir a la Criminología como la ciencia multidisciplinaria que estudia el delito y el delincuente. antropología. quienes actúan como respaldo y consultoría técnica para el tratamiento de internos alojados en el Servicio Penitenciario Federal Argentino. debido a que para el desarrollo de su estudio científico. psicológicas. Mencionado Instituto funciona hasta la actualidad en la ciudad de Buenos Aires. DIVISIONES: A) ETIOLOGIA CRIMINAL: Estudia las causas determinantes de los delitos.. largo de desarrollar y no objeto de estudio en esta oportunidad.-Psiquiatría Criminal.legal. No trata de explicar o establecer el grado de responsabilidad del delincuente.-Psicoanálisis Criminal. no es producto de una causa o elemento en forma independiente. en donde en lugar de presuponer el libre albedrío del delincuente.*1) BIOLOGIA CRIMINAL: -Endocrinología Criminal.-Ecología Criminal. Antropología Criminal.. sino de fijar el grado de temibilidad según el peligro que pueda resultar en su convivencia en la sociedad. 4 .- -Mundo circundante.*3) ESTADISTICA CRIMINAL: De delitos. se afirma que el delito y el delincuente.. etc en forma individual y separadas unas de otras.. busca el determinismo de su acto antisocial..- B) CLINICA CRIMINOLOGICA: Estudia las múltiples formas en que se manifiestan los actos delictuosos y los caracteres fisiopsíquicos del delincuente. en su constitución orgánica y en las condiciones del ambiente en que vive. sino que se crea como producto de la sumatoria de diversos factores que inciden y desarrollan a una personalidad potencialmente proclive a las conductas desviadas y/o a la comisión de aquellas conductas calificadas como delito..-Psicopatología Criminal.- -De delincuentes. Tales se tratan de las teorías bio-psico-sociales.*2) MESOLOGIA CRIMINAL: -Geografía Criminal.-Sociología Criminal. En la actualidad.-Biotipología Criminal. considerándose al delito como una conducta anormal patológica. procurando su reinserción a la sociedad. mientras que otros individuos en iguales circunstancias se detienen y controlan sus 5 .Hasta aquí se ha desarrollado una breve introducción a los conceptos básicos y divisiones de la Criminología.. sociales y culturales.. Según Jean Pinatel. de una personalidad conflictiva.. Parte del estudio clínico e individual del delincuente. Motivo del presente trabajo es analizar y desarrollar en forma sintética la llamada Criminología Clínica en cuanto al estudio y tratamiento del interno en los establecimientos carcelarios en busca de su progresiva reinserción a la sociedad. Define al delincuente como aquella persona que ha transgredido las normas legales.2)-Medidas de seguridad. con una determinada problemática de violencia. debiendo ser objeto de estudio.1)-En particular. mediante instituciones preventivas y por la segregación en establecimientos apropiados a los diversos casos. en donde una persona pasa la línea y comete un hecho calificado como delito. 1)-Penas. a fin de conocer la génesis de su conducta delictiva y aplicarle un tratamiento personalizado. agrediendo a otra persona o a si misma.C) TERAPEUTICA CRIMINAL: Estudia las medidas sociales o individuales de profilaxis o represión del delito. es el estudio del paso al acto.3)-Métodos de reinserción social.. en cuanto a la clasificación de los delincuentes. CRIMINOLOGÍA CLINICA: Técnicamente se puede definir a la Criminología Clínica como la ciencia multidisciplinaria que estudia al delincuente en forma particular.2)-En general. en cuanto al estudio integral del delincuente según su sexo y edad.4)-Métodos Clínicos. tratamiento y rehabilitación.. procurando asegurar la defensa social contra su actividad morbosa. impulsos. etc marcan hondamente en la formación del ser humano influyendo en el individuo. el delito es un acontecimiento de la vida individual 6 explicado por la propia . la influencia de las características intimas en la dinámica del grupo familiar primario. las relaciones vinculares. Según Benigno Di Tullio. psicológica y social. o no a un potencial delincuente o un delincuente habitual. DIVISIONES DE LA CRIMINOLOGÍA CLINICA: a) Diagnóstico Clínico Criminológico. Indudablemente. lo cual en definitiva nos podrá brindar un diagnóstico criminológico en cuanto al perfil de personalidad criminológica y génesis de la conducta delictiva. todo tratamiento de rehabilitación no se debe circunscribir en el tratamiento del delincuente. la Criminología Clínica es la ciencia de las conductas antisociales y criminales. b) Tratamiento individual-familiar: Es bastantemente conocido el viejo concepto de que la familia es la célula primaria y fundamental de la sociedad.. c) Medidas Preventivas: La prevención tiene por objeto tratar de evitar nuevos comportamientos delictivos. dando como resultante.Partiendo de la base que cada delincuente se trata de una individualidad biológica. en donde cada uno llega de un modo distinto a la comisión de la conducta delictiva y por lo tanto debe ser estudiado. como la personalidad de los progenitores. Debido a ello. conocido y comprendido desde su historia familiar como el personal y social. antecedentes criminógenos. la reincidencia delictiva y la persistencia en la violencia. anormales o patológicos. lo que implica la consideración de las diferencias entre delincuentes y no delincuentes. sean estos normales. basadas en la observación y el análisis profundo de casos individuales. sino también se deberá extender a su grupo familiar primario según corresponda. Según Hurwitz. luego de este. Hurwitz desarrolla un profundo análisis de la base biológica de la criminalidad. el sentimiento de culpa existía antes del delito y no procedía de él. La Criminología es el estudio empírico de los factores individuales y sociales sobre los que se asienta la conducta criminal. donde una vez cometida la falta. y profundiza la importancia de los factores psíquicos de la criminalidad. Freud también habla de los delincuentes adultos que cometen delitos sin sentimientos de culpa. emanados de la sensación de culpabilidad que provocan otras faltas más graves. satisface la necesidad de autocastigo que el sujeto experimenta inconscientemente. en donde el delito es el hombre. los niños cometen travesuras para llamar la atención y atraerse un castigo. Profundizando su análisis llega a la conclusión de que este sentimiento de culpabilidad proviene del complejo de Edipo. se enlazaba para el autor un alivio psíquico. Señala que estos sujetos no han desarrollado inhibiciones morales o 7 .individualidad. neurosis. describiendo las distintas enfermedades mentales relacionándolas al delito. El delincuente por un lado comete un delito por sentimientos de culpa. El sujeto sufría un penoso sentimiento de culpabilidad de origen desconocido.915 publico el artículo “Los delincuentes por sentimientos de culpa”. etc. Según Freud. sentía mitigada la presión del mismo. Por paradójico que parezca. Sigmund Freud en el año 1. de los factores hereditarios en familias de criminales. anormalidades sexuales. donde el castigo sirvió para satisfacer sus necesidades de autocastigo. al contrario el delito es el que procedía del sentimiento de culpabilidad. psicopatías. el castigo que el delito ocasiona. Las psicosis. explicando que la labor analítica le conduzco al sorprendente resultado de que las conductas delictivas eran cometidas ante todo por que se hallaban prohibidas y por que a su ejecución. de los estudios antropológicos. y por el otro. quedan tranquilos. es la propia expresión de la psicopatología particular del delincuente. Posteriormente.creen justificada su conducta por su lucha contra la sociedad.923 edita su artículo “El yo y el ello”. parte de la base del análisis en función de la personalidad y de su contexto social. emocional y social. bastantemente conocido por todo aquel que ha desarrollado estudios básicos de la criminología. La conducta delictiva posee una finalidad. El detallado estudio y análisis de la conducta delictiva. como medio para no caer en disgregación de la personalidad. en donde el delincuente proyecta sus conflictos a través del delito. ASPECTOS CRIMINOLOGICOS DEL DELITO: En todo estudio Criminológico del delito. super-yo y el ello. los impulsos de poderío y los sentimientos de comunidad. nos revela muchos aspectos de la personalidad del sujeto. Por su parte Alfred Adler fundamenta sus teorías en tres postulados principales. Para conocer 8 . en el sentido de que protege al organismo de la desorganización. Una conducta agresiva. de su alteración física. como defensa. pero no nos explica por qué ese hombre cometió la conducta asocial. en donde fundamenta su teoría de conformación del aparato psíquico del yo. donde uno de los elementos más importantes para el Criminólogo es precisamente su análisis como factor simbólico. en donde dicha conducta es siempre la respuesta al estímulo configurado por la situación total. en el año 1. en donde el delito se muestra como un síntoma. el sentimiento de inferioridad. debido a que el individuo se adapta al medio social a través de su conducta y la intencionalidad de la misma constituye un todo organizado que se dirige a un fin. El delito es una conducta concreta y simbólica. refiriéndose así hacia los actualmente denominados personalidades Psicopáticas. es decir una forma de exponerse al exterior como una defensa emocional del sujeto. que es indudablemente la de liberar tensiones. incapaz de crear lazos afectivos duraderos. básicamente su conducta se caracteriza por una gran insensibilidad hacia los demás y muchas veces con un tinte del tipo agresivo. Preguntas clásicas tales como: Que sucedió? Que conducta? Que delito? Que víctima? Relación víctima-victimario. gozando al ocasionar daño al otro. Se muestra frío y carente de compasión. terminando en explosiones agresivas. Sin explayarse en demasía en el tema. Sin ahondar mucho en su análisis y descripción. que se caracterizan por su insensibilidad afectiva y moral. perfil criminológico. geográfico. la personalidad psicopática es la de mayor significación y la más frecuentemente encontrada en los establecimientos carcelarios. presenta las siguientes características: Inmadurez de la personalidad. sino también aquellos que contienen dentro de su personalidad. juntamente con otras destacables características de tinte psiquiátrico y psicológico como perfil criminológico. Incapacidad de regir su comportamiento por pautas morales. todas las circunstancias de vida del sujeto. se hace necesario investigar la historia de vida del individuo. su ámbito social. utilizando a las personas como objetos para su placer. Es una personalidad asocial altamente agresiva e impulsiva. Cuándo? Cómo? Donde? Con qué? Por qué? Deben ser investigadas y respondidas. antecedentes criminológicos individuales y familiares. es decir. etc. Incapacidad para adaptar su comportamiento a las normas sociales o de grupo. su grupo familiar primario y social desde que nació hasta el ahora. Por supuesto. cultural. dentro de la población penal no solamente es posible detectar una personalidad psicopática pura. Tendencia a la satisfacción inmediata de sus 9 . Conducta agresiva e insensible desde la infancia.dicha respuesta. Antiguamente estos eran conocidos como locos morales. En el marco de la Psicopatología criminal. que carece de sentimiento de culpa. sus rasgos de personalidad. una conjunción de elementos con rasgos de psicopatía. Trabajo. autolesiones. TRATAMIENTO PENITENCIARIO: Básicamente el tratamiento Penitenciario consiste en la aplicación de todos los medios técnicos apropiados que permitan modificar las tendencias antisociales del interno. facilitando la experimentación de fantasías y ansiedades persecutorias. Hiperactivo con mucha energía que desea desenfrenadamente liberar. que tiene como primera medida. Médico. desde su ingreso el interno es abordado en forma interdisciplinaria por los diversos profesionales y jefes de las distintas áreas o secciones.). etc. estudiar exhaustivamente al interno desde la óptica de su ciencia en particular y materializar los pertinentes informes de evaluación. como Jefe del Servicio actúa un Profesional Universitario especialista en Criminología (Criminólogo).A. lesiones o tatuajes destacados. Su lenguaje es cortado. Como mecanismo de trabajo. Fuerte sentimiento interno de minusvalía. Mitomanía y mundo fantástico. Social. La Historia .caprichos. En toda Unidad carcelaria del S. Incapacidad de afectos duraderos y profundos. Marca su cuerpo con cortes. autoritario. a fin de conocerlo en todos sus aspectos y desarrollar los informes inherentes a sus funciones. que se trata de un organismo colegiado integrado por Profesionales de las distintas ciencias (Criminólogo. o bien un especialista Universitario de las ciencias antes mencionadas. Por disposición reglamentaria. existe el denominado Gabinete Criminológico. Educación. Desconexión del juicio de la realidad. Abogado. en el Servicio Penitenciario Federal Argentino. Psiquiatra. pero con estudios versados en Criminología. concreto. Mencionados informes forman parte de la denominada Historia Criminológica 10 del interno. Falta de sentimiento de culpa. etc exponiéndolas como signo de identificación e inconscientemente como signo de autodestrucción. Marcada inestabilidad en todas sus conductas con dificultades del pensamiento lógico y enorme facilidad de pasar a la acción (acting-out). Psicólogo.F. Etc.P. .. calificaciones de Conducta y Concepto.Historia Criminológica f) Estudio del delito actualmente condenado. la formación de grupos en tratamiento acorde a sus problemáticas y características personalísticas. h) Evaluación Psicológica.. g) Estudio Victimológico. todo en busca de su posible y progresiva reinserción a la sociedad. lo cual permitirá a posteriori al Criminólogo arribar a la Génesis de la Conducta Delictiva y aconsejar un Tratamiento Personalizado. e) Pasado Criminológico. i) Evaluación Psiquiátrica y Médica. c) Antecedentes Educacionales e Instrucción. mediante el cumplimiento de determinadas consignas. ella contiene los estudios interdisciplinarios de los distintos profesionales divididos en: a) Estudio de los Antecedentes Familiares (Padre. tratamiento médico. k) Génesis de la Conducta delictiva. como la Fase de la Progresividad de Régimen Carcelario en que debe iniciar su tratamiento. Madre y Hermanos) b) Relaciones con el Mundo Circundante Familiar y Extrafamiliar. incluso aconsejar el Establecimiento Carcelario en que debe ser internado. ll) Planilla de Tratamiento. constituye el Legajo Criminológico Personal del interno. La Progresividad del Régimen Carcelario.Criminológica. d) Antecedentes laborales. j) Informe Social.b)-Periodo de Tratamiento: -Fase de 11 . a)-Periodo de Observación. objetivos. a los cuales el interno podrá ir accediendo de acuerdo al cumplimiento de objetivos. etc. esta dividido en distintos Periodos y Fases.Dichos mecanismos tienen por objeto conocer íntegramente al interno en todos sus aspectos. l) Diagnóstico y Pronóstico. como evolución y pronóstico de reinserción social denotado. Como ya se mencionara. psiquiátrico o psicológico. Los estudios y evaluaciones de evolución son actualizados en forma semestral. tal cual lo estuviera desarrollando en la vida libre. Salidas Extraordinarias. Consolidación y Confianza.Régimen de Semilibertad. los Patronatos de Liberados.. existiendo por otro lado un control por parte del Juzgado de Ejecución competente a través de su personal.En el Periodo de Observación. El Consejo Correccional.Socialización. régimen de similibertad en donde podrá materializar salidas laborales al exterior del Establecimiento. se materializan todos los estudios necesarios tendientes a conocer al interno. es dividido en las Fases de Socialización... es el organismo colegiado presidido por 12 . la convivencia en el Establecimiento y durante las salidas transitorias. Periodo de Libertad Condicional.. Se entiende por Conducta la observancia de las normas reglamentarias internas que rigen el orden. el régimen de semilibertad o los permisos de salidas. Periodo de Prueba. la confección de la historia criminológica. a fin de obtener los beneficios de salidas transitorias para afianzar lazos familiares y/o sociales. Para la calificación del Concepto se tiene en cuenta la ponderación de la evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor posibilidad de su adecuada reinserción social.. diagnóstico Criminológico y materializar el inicio del tratamiento personalizado.d)-Periodo de Libertad Condicional. en forma trimestral el interno es calificado por el Consejo Correccional en Conducta y Concepto.- Progresividad -Fase de Confianza. un servicio social calificado o bien a través de los organismos policiales o de seguridad. Similar a los Establecimientos Educacionales. en donde el interno egresa definitivamente del Establecimiento carcelario.-Salidas Transitorias. para reintegrarse a determinada hora al penal y finalmente podrá acceder a las llamadas salidas Extraordinarias.- -Fase de Consolidación. disciplina. en donde el interno podrá acceder a un régimen de autodisciplina.del Régimen Penitenciario: c)-Periodo de Prueba: -Régimen de Autodisciplina. El Periodo de Tratamiento. etc.el Director del Establecimiento y en donde actúan como Vocales los Jefes de las Distintas Divisiones o Secciones (Jefe de Seguridad Interna. régimen de semilibertad. recreativas. la extensión cultural. su permanencia en la Fase o su retrotracción a Fases inferiores. se busca que modifique su conducta agresiva y antisociales. a fin de adoptar decisiones en los casos de su competencia o asesorar a las autoridades competentes de acuerdo a las reglamentaciones reglamentarias en vigencia. tiene como función el continuo seguimiento del tratamiento del interno y la evaluación de los resultados. la promoción del interno a las distintas Fases o Periodos. se haga consciente de su proceso patológico de destrucción de sí mismo y de los demás. conmutación de pena. Favoreciendo las La sensibilización relaciones en cuanto interpersonales a sanas su y afectividad. indulto. adquiriendo conciencia del daño causado. A 13 . libertad condicional. la música. Jefe de Asistencia Social. estables. etc. Mencionadas calificaciones juntamente con otros requisitos reglamentarios. confeccionar informes y actas en el trámite de los diversos beneficios. como asimismo se tienen en cuenta para la obtención de beneficios de salidas transitorias. Jefe de Criminología. para proponer al Consejo Correccional. salidas extraordinarias. deportivas. Todo tratamiento cuenta con los siguientes objetivos: Que el interno se conozca a sí mismo y comprenda la naturaleza autodestructiva de su conducta delictiva. el teatro. permite la expresión y proyección del individuo. la religión. Jefe de Trabajo). Jefe de Educación. laborterapia con el aprendizaje de diferentes oficios. A través de ello. el aprendizaje y materialización de actos relacionados con los valores morales y éticos de la sociedad. son elementos constante de desarrollo y análisis. culturales. son evaluados por el Jefe del Gabinete Criminológico. Jefe de Asistencia Médica. Juntamente con el Gabinete Criminológico. El desarrollo de psicoterapia. El desarrollo de diversas actividades pedagógicas. semilibertad. es común encontrar internos que acatan plenamente con el tratamiento aplicado por conveniencia personal y no por un convencimiento pleno de autoayuda en la búsqueda de la solución o mejoría de su conflictiva. el delito cometido y el pronóstico de reinserción denotado. La casuística ha demostrado que en un gran porcentaje estos internos en la primer salida cometen nuevos delitos y/o no se reintegran al establecimiento carcelario. salidas transitorias. salida laboral y salida extraordinaria. efectivamente denote avances positivos en su personalidad. En la práctica. peligrosidad. Debido a ello. Dicho tratamiento se canaliza a través de proyecciones y pronósticos del tipo individual. sino también cuanto realmente de la evaluación interdisciplinaria final. en mencionado periodo el interno podrá alcanzar los beneficios de incorporación a un régimen de autodisciplina. llegando a un momento tal de estar en condiciones de ser incorporados al Periodo de Prueba y a la obtención de salidas transitorias. sexo. edad. un interno estaría en condiciones de alcanzar dicho periodo no solamente por el cumplimiento de pleno de los objetivos y tratamiento fijados. Dentro del tratamiento. Indudablemente. como el cumplimiento de los requisitos temporales de la pena. dichos internos van avanzando dentro de la Progresividad del régimen carcelario. Como ya se mencionara. relacionado a la conducta desviada. Desde el enfoque Criminológico. el Periodo de Prueba es el de mayor importancia y el que mayor interés despierta al interno. en donde ya no debería recurrir a la violencia. delito cometido y su conflictiva antisocial. grupal e institucional. se busca una transformación de la comunicación del individuo hacia el medio o los demás. no 14 . para el enfoque Criminológico a fin de que el interno este en condiciones de ser incorporado al régimen de salidas transitorias y/o semilibertad.través de ello. teniéndose en cuenta las características personalísticas específicas del interno. Ley 396/99. Sino también. no contar con causa pendiente. los cuales pienso que le puede servir como punto de partida. 15. analizando cada caso en particular y su problemática. técnicamente se debe cumplimentar en forma armónica. su entorno familiar. todos los requisitos antes mencionados. 15 . con un concepto favorable de evolución y de los efectos beneficiosos de tales beneficios tanto para el interno. De tal manera.660 y arts. 26/38 del Dcto. Por lo que contar solamente con uno o dos de los requisitos. Como ya se mencionara. como haber cumplimentado con la mitad de la condena para aquellos que no cuentan con las accesorias del art. entre los 60 o 90 días antes de la fecha. 52 del C. Criminología Clínica y del complejo mundo del Tratamiento Penitenciario. 17 de la Ley 24. Dicho programa tiene por objeto brindar una efectiva orientación a fin de fortalecer los logros del tratamiento. todo ello en cumplimiento de los arts. Para aquellos internos próximos a egresar en libertad. no lo avala y no lo faculta para acceder a tal. como asimismo prepararlos para una efectiva asistencia post penitenciaria.P. el presente se trata de una breve síntesis con respecto a los conceptos básicos de la Criminología.solamente debe reunir las condiciones reglamentarias de calificaciones conducta Ejemplar o grado máximo. a fin de poder acceder a ello. 16. debe estar efectivamente incorporado al periodo de prueba. social. y sobre todo debe contar por parte del Gabinete Criminológico y del Consejo Correccional del Establecimiento. su familia y el entorno social. relacionarlos con el Patronato de Liberados. en el caso de que a posteriori el lector desee desarrollar estudios más extensos y específicos del caso en particular consultando diversas bibliografía relacionados a la materia. son incorporados a determinados grupos de tratamiento intensivo en el denominado Programa de Pre-libertad. los tropiezos que deberá afrontar inmediatamente a su egreso. Alfonso Reyes Echandía. Ediciones Universidad. “CRIMINOLOGIA”. Escobar. De Raúl T. David. Ediciones Universidad. “ELEMENTOS DE CRIMINOLOGÍA”. De Osvaldo N. De Pedro R.Bibliografía Consultada: “MANUAL DE CRIMINOLOGÍA APLICADA”.A. Ediciones Córdoba. Ediciones Córdoba. Ediciones Temis S. Santiago Redondo Illescas. – “TRATADO DE CRIMINOLOGÍA”. Ediciones Jurídicas de Cuyo. De Vicente Garrido Genotes. 16 . “EL MUNDO DEL DELINCUENTE”. “CRIMINOLOGIA” De Hilda Marchiori. “MANUAL DE CRIMINOLOGÍA” De Luis Marcó del Pont. Ediciones Zavalia. Tieghi. 5% y a la violación con un 0. Es por esto. se publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta Nº 710 del Servicio Médico Legal sobre Instrucciones y Normativa Técnico Pericial sobre Agresiones Sexuales. se cita a los abusos sexuales con un valor de 0. mencionaremos algunas casuísticas con sus respectivas fuentes.617 que modifica a los Códigos Penal y de Procedimiento Penal en materia de Delitos Sexuales. I.2%. con el objeto que éste: sepa manejarlas adecuadamente durante su vida profesional sepa dimensionar la magnitud del problema pueda comprender las repercusiones jurídicas del acto médico de la pericia médico legal. ya que previo a ésta. es decir. La más reciente estadística al respecto proviene de la Encuesta Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y el Instituto Nacional de Estadísticas. Paralelamente. Las estadísticas en lo que se refiere a delitos sexuales en Chile por lo general son sesgadas y muy variables. a partir de aquel entonces. 1 . facilitando su denuncia y aumentando las penas. Con estas regulaciones. contamos con nuevas y más eficientes herramientas para su abordaje integral. En Julio de 1999 se promulgó en nuestro país la ley 19. II. 5 de cada 1000 chilenos serían víctimas de abuso sexual en el transcurso de su vida. año 2003. los datos se obtenían sólo de las denuncias efectuadas a las policías y tribunales. mientras que 2 de cada 1000 llegaría a ser objeto de violación. Introducción.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 Valoración médico legal de los delitos sexuales. según el organismo que las publique. En esta encuesta. En ella se mide el porcentaje de victimización por tipo de delito. amplificando las especificaciones para la comisión del delito. Estadísticas. Procederemos a la revisión del tema de las agresiones sexuales desde la perspectiva del médico no especialista. que para tener una visión lo más global posible del problema. concepto desconocido hasta aquel momento en el país. creando nuevas figuras jurídicas. En los abusos sexuales (n= 11.8% de los casos. abuso sexual en un 61% y agresión sexual / rapto en un 1. 1 de cada 4 niñas y 1 de cada 8 niños serán sexualmente abusados antes de cumplir 16 años. período 1990-2001.2% del total.8%. 2. SML. El Servicio Médico Legal el año 2002 publicó un estudio en base a las denuncias por agresiones sexuales en el período 1990 al 2001 en el Instituto Médico Legal de Santiago. En ella se consigna que en 12 años se peritaron 19. el 83% de los casos son sobreseídos por falta de mérito. 2003.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 En la página web de la organización denunciemos. 1500 Violación 1000 AS 500 Rapto Violación 0 El comportamiento según sexo en el caso de las violaciones (n= 7340) fue de un 86% de víctimas mujeres y un 14% varones. Gráfico número 1: Pericias de Sexología Forense por Naturaleza de la Agresión. Santiago. 2 . En el 90% de los casos. por cada caso denunciado. cada 23 minutos ocurre un caso de abuso sexual a un niño o niña en Chile. el abusador es un hombre y en más de un 80% será un conocido.2%.410 casos de agresiones sexuales. cuyos motivos de consulta fueron violación en un 37. Unidad de Sexología Forense. que nos permitirán objetivar realidades: 1. mientras que los varones correspondieron al 22.cl encontramos datos generales de agresión sexual. 7 no se denuncian. 3.844) las víctimas fueron de sexo femenino en un 77. 4. Se hará una revisión al respecto. es decir. otras personas que tomen conocimiento del hecho. llegando a un 86. este porcentaje es aún más alto.3%).Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 En el caso de las violaciones. iniciando con la fase pre-pericial. éstos se concentran entre los 5 y 14 años. hace 6 años.Ministerio Público. la mayor frecuencia está dada entre los 15 a 29 años (56. La autoría de la agresión en el caso de la violación está en manos de algún familiar o conocido en un 62% de los casos. se corroboran los datos internacionales de directa correlación entre el alza de temperatura y la incidencia de los abusos sexuales. Finalmente. clínicas y establecimientos de salud semejantes. esta podrá ser efectuada por educadores. III. Si no fuera posible realizar la denuncia por ninguno de los anteriormente mencionados. agrupando al 68.Carabineros de Chile . por lo que ningún profesional del área debiera alegar desconocimiento ante la solicitud de realización de una pericia. Fase pre-pericial.6% del total. 2. en un trabajo del Psiquiatra Dr. funcionarios del Ministerio Público. hospitales. Carlos Téllez de reciente publicación sobre la estacionalidad de las agresiones sexuales en Chile. La pericia sexológica ante una denuncia de agresión sexual se encuentra normada y regulada para todos los profesionales de la salud que pertenezcan al Servicio Médico Legal. guardadores. ¿Ante quién se debe estampar la denuncia? .4%. 1. sus padres. abuelos. quien la tuviera a su cuidado. médicos.9% del total de las denuncias. ¿Quién puede estampar la denuncia por violación? La propia víctima. En el caso de los abusos sexuales. siendo cometido el delito por desconocidos sólo en un 13.Tribunal competente . Para el abuso sexual. llegando ésta a un máximo en las estaciones de primavera y verano. 3 .Policía de Investigaciones de Chile . públicos o privados desde el año 1999. se debe en lo posible recurrir a la red asistencial y derivar a la víctima a un centro en el cual se cuente tanto con recurso técnico y humano. por lo que es importante que tanto los funcionarios de las policías como los fiscales conozcan las redes derivativas de su sector. los peritajes son exclusivamente realizados en los centros de salud. ¿Dónde se debe estampar la denuncia? El Instituto Médico Legal de Santiago cuenta con un Servicio de Sexología Forense de atención permanente y contínua las 24 horas del día y donde es posible realizar la denuncia y el examen médico legal de inmediato. el examen puede ser realizado en centros de salud públicos y privados si así es requerido. quedando esto consignado por el perito en acta en duplicado. Un aspecto muy importante a considerar es que el peritaje sexológico requiere premura en su realización. que una inmediata mal hecha. posteriormente son los centros de salud los responsables de la realización de la pericia.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 3. pero completa. Si esto no es posible. al contar con entidades de la Brigada de Delitos Sexuales de la PICH y de la 48ª Comisaría de Asuntos de la Familia de Carabineros. con el objeto de optimizar la diligencia y evitar revictimizaciones innecesarias. pero siempre será preferible una evaluación una hora tardía. Cabe hacer mención que la pericia médico legal puede ser rechazada por la supuesta víctima una vez estampada la denuncia. o la víctima puede ser trasladada por funcionarios de las policías al IML. luego de estampada la denuncia. Ante la circunstancia que la realización de la pericia quede en manos de médicos no especialistas. En regiones. en la cual una descripción deficiente o incompleta o una mala toma de muestras dejaría a la justicia sin métodos de prueba para sancionar a un delincuente. fotografiar o filmar el examen como evidencia y enviar con cadena de custodia las muestras tomadas para los exámenes complementarios con sus respectivas solicitudes. Cabe consignar que no todos los centros de salud cuentan con la infraestructura y equipamiento mínimos para la realización del examen. todo centro de salud debe contar con una copia de la RE Nº 170 a la cual el médico debe ceñirse. el examen puede realizarse en dependencias del SML en horarios de oficina. 4 . con copia para la víctima. En caso de no concurrir al IML. En los lugares en los que no hay SML. Conclusiones 1. Toma de muestras y solicitud de exámenes 4. Esto en relación a un tipo de delito sexual que ha visto incrementada su incidencia en el mundo y nuestro país. la víctima recuerda haber bebido. uso de métodos anticonceptivos. antecedentes de enfermedades de transmisión sexual. incluyendo Cédula de Identidad o huellas decadactilares en su ausencia. Anamnesis o toma de antecedentes 2. se debe prestar mucha atención a los siguientes relatos: 1. sin entrar a calificarla jurídicamente. la víctima sospecha haber tenido sexo con alguien. Además. con amnesia o no puede dar cuenta de un lapso. o agresiones sexuales facilitadas por uso de drogas. Pericia propiamente tal. pero no recuerda qué sucedió después 2. 2. historia de actividad sexual. pero no recuerda parte o totalmente el incidente 3. día y hora en que ocurrió y circunstancias relevantes. la fecha y hora del examen. Examen físico: Debe ser realizado siempre en compañía de un auxiliar de enfermería. la víctima despierta desorientada. Examen clínico 3. antecedentes médico quirúrgicos (importante contar con el antecedente de constipación crónica o Enfermedad de Crohn) y ginecológicos del examinado (fecha de la primera menstruación. Esta consta de cuatro partes: 1.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 IV. los DFSA (Drug-Facilitated Sexual Assaults). particularmente si esta se ha sostenido recientemente) y un relato abreviado de las características de la agresión. la relación víctima – victimario. paridad. uno de los padres o su representante legal si la víctima fuese menor de edad. el médico debe procurar la mayor y mejor acogida y dedicar todo el tiempo que sea necesario para la realización de la pericia. 5 Si la víctima se . En la anamnesis se deben consignar: datos identificatorios del examinador y el examinado. la víctima se siente más intoxicada que lo usual con cantidades similares de alcohol a las que bebe siempre 4. Anamnesis: dada la particular situación de las víctimas de atentados sexuales. etcétera. explicándose al fiscal o magistrado las dificultades de éste. hematomas. recientes y antiguas. más examen de mamas. Examen segmentario: Cara y cráneo: describir la presencia de hematomas. clítoris y horquilla vulvar: erosiones. tumores. el peritaje también ha de ser suspendido y proceder al traslado inmediato a un servicio de urgencia. con especial énfasis en las lesiones a nivel bucal. patologías médicas o quirúrgicas. Examen ginecológico en la mujer: Ubicar a la examinada en posición ginecológica y proceder a una inspección de la región vulvar. heridas cortantes. Descripción del himen o sus restos. quemaduras y lesiones cortantes a nivel de piel y/o mucosas.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 encuentra bajo un severo trastorno emocional que no permita su adecuado examen. desgarros. Extremidades: búsqueda de lesiones con énfasis en la inspección de las uñas (elementos de defensa). siendo en muchos casos la única evidencia que respalda el testimonio de la víctima. A la vez. tanto extragenitales como genitales. Tórax: similar búsqueda de lesiones. 6 Además. Las lesiones extragenitales son más frecuentes de encontrar que las genitales. cicatrices. éste debe ser descartado a través de una US. escoriaciones. . Además. La salud del examinado debe considerarse siempre como la primera prioridad. descripción de lesiones atribuíbles a ETS. En caso de sospecha de embarazo. evaluando: características del vello púbico y labios mayores y menores descripción de eventuales lesiones traumáticas en periné. se consignan signos de patologías médicas y la apreciación clínica acerca del estado de salud mental del periciado por el perito. Abdomen: descripción de lesiones traumáticas. de ahí su relevancia en el examen. Se deben describir todas las lesiones presentes. si las lesiones presentadas por el examinado son tan severas que requieran atención médica inmediata. el peritaje debe ser suspendido. lesiones vulvovaginales. tendinosos y hasta cartilaginosos que ofrecen gran resistencia a la penetración y en contraparte. Las columnas vaginales (en especial la posterior) se prolongan sobre el himen al que refuerzan a nivel de la línea media. 7 .agenesia himeneal . uno adherente a la vagina con la que se continúa y el otro libre que circunscribe el orificio de la membrana. cabe mencionar: .anular .himen biperforado . Estos últimos son de gran importancia en los delitos sexuales y deben ser consignados como tal en el peritaje. la consistencia y elasticidad son reducidas.labiado Dentro de sus anomalías. estando a menudo festoneado irregularmente o dentellado. En cuanto a su consistencia.obstrucción himeneal Cualquiera sea la forma del himen. El orificio rara vez es uniforme. Sin embargo. sin embargo se pueden referir casi todas sus variedades a los tres tipos siguientes: . Su morfología es muy variable. estrechando su luz. Su frecuencia es sumamente variable dependiendo de la fuente consultada. se estima que en nuestro país presenta una alta frecuencia. la cual oscilaría entre el 20 a 30%. es sumamente variable. En general. hay hímenes elásticos y dilatables que permiten el paso del pene sin desgarrarse (denominados hímenes complacientes en lenguaje médico legal).himen cribiforme . lo que explica su desgarro con ocasión de la primera cópula. Desgarro del himen: su desgarro va asociado a un grado discreto de dolor y hemorragia. pero que no alcanzan proporciones considerables si no hay una gran desproporción entre las partes anatómicas o una considerable brutalidad en la realización de la cópula.semilunar . se distinguen en él dos bordes. incluso en distintas zonas de la membrana.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 El himen corresponde a una estructura membranosa incompleta que se ubica en la línea de unión vulvovaginal y que se extiende hacia el centro del orificio. Su desgarro constituye el signo capital de la desfloración. Pero hay hímenes carnosos. caso en que se producen además. por lo que estimar su data será imposible. La profundidad del desgarro llega de ordinario hasta el borde de inserción del himen. Una vez cicatrizados los bordes después del cuarto día. dados que están reforzadas por los pilares de la vagina. papilomas). como son la penetración digital o la penetración de objetos. La cicatrización demora 3 a 4 días normalmente. Se debe iniciar con una inspección cuidadosa en busca de lesiones o cicatrices y lesiones propias de ETS (pápulas. Examen proctológico en ambos sexos: Puede realizarse con el examinado en posición ginecológica. Los colgajos resultantes son las denominadas carúnculas himeneales. Cicatrización: los bordes del desgarro cicatrizan por separado. no sufren cambios ulteriores. Examen genitourológico: Se deben describir anatómicamente los órganos externos consignando eventuales lesiones traumáticas.9 y 10. decúbito lateral izquierdo o en genuflexión. Buscar lesiones orientadoras de ETS. Las localizaciones 6 y 12 son menos frecuentes. De las misma manera. después de la cicatrización.4. este dato es de importancia pues permite diferenciarlos de los desgarros incompletos (de cortornos angulados) que se asocian a maniobras distintas de la penetración peneana. se diferencian de las muescas congénitas (de contorno redondeado) que no llegan a alcanzar el borde de inserción de la membrana. úlceras. por lo que no se reconstituye en su integridad la forma previa. En niñas.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 Si nos ubicamos en el himen superponiendo los punteros de un reloj. la especuloscopía está indicada sólo en casos muy especiales y bajo anestesia. Lesiones más frecuentemente asociadas a delitos sexuales en orden decreciente: 8 . veremos que las localizaciones más frecuentes se dan a las 2. El examen de los órganos internos en mujeres con vida sexual activa se realizará mediante especuloscopía y tacto vagino-abdominal.7. consignando en el informe tanto hallazgos positivos como negativos. no se sueldan jamás. decúbito prono. es decir. como una forma de perpetuar el aspecto de las lesiones. herpes genital y hepatitis B.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 cicatrices fisuras desgarros congestión venosa relajación anal refleja (dinámica) ano tunelizado (estático) En caso de sospecha de lesión rectal o presencia de cuerpo extraño. Alcoholemia Búsqueda de drogas de abuso en orina y sangre a) Contenidos para búsqueda de semen y espermios. uretral y/o anal para examen bacteriológico y parasitario (ETS) VDRL en sangre ADN en espermios o medios biológicos (pelos. V. etc) Estudio de manchas en ropas (búsqueda de semen. perdiéndose su aspecto primitivo. se procederá a realizar un TR. C o D. sangre) B-hCG en sangre Ultrasonografía Colposcopía con equipo de grabación incorporado Fotografías Los últimos tres son de gran valor ya que permiten la obtención de testimonios gráficos probatorios frente a una denuncia. Toma de muestras – exámenes complementarios. El perito podrá requerir los siguientes exámenes: Contenidos vaginal. material que podrá ser analizado repetidamente. sangre. 9 . Sólo con el consentimiento de la víctima se pueden tomar los siguientes exámenes: Elisa para detección de VIH. rectal y/o bucal para búsqueda de semen y espermios Flujo vaginal. las que en condiciones normales evolucionan. espermios. B-hCG. enjuagues o ingesta de alimentos . Se puede complementar con cultivo para el diagnóstico de gonorrea.Cavidad bucal: muy limitado. Cavidad rectal: 24 – 48 horas. análisis toxicológico de drogas de abuso (que puede ser complementado con análisis de orina). sólo un par de horas y mínimo de mediar lavado. Se debe realizar un movimiento circular de la tórula para tomar una mayor cantidad de muestra.Cavidad vaginal: si la muestra es tomada adecuadamente.Cavidad vaginal: fondo de saco posterior . b) Flujos para búsqueda y determinación de Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS). Período útil de recolección de muestra: . VDRL. Si se utiliza endoscopía y técnica de Papanicolau.Cavidad bucal: delante y detrás de los incisivos superiores . se envuelve en papel y luego en un contenedor de preferencia en cartón debidamente rotulado. conservar refrigeradas a 4ºC hasta su análisis en el laboratorio. El porta objeto una vez seco. Toma de muestra directa desde la cavidad vaginal o flujo uretral y frotis en porta objeto. es posible pesquisarlo hasta 10 días después del acto sexual. ya que podría recolectarse material escurrido desde la vagina y dar un falso positivo de coito anal). de no mediar defecación. es posible pesquisar semen o espermios hasta 5 a 7 días después. se utiliza también para el análisis de ADN. humedecidas con suero fisiológico. Cabe mencionar que la muestra tomada para identificación de semen y espermios.Cavidad rectal: ano – ampolla rectal (evitar contacto con región perineal. c) Exámenes de sangre.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 La toma de estas muestras deberá hacerse con tórulas de algodón estériles. Se incluyen en este grupo la alcoholemia. Lugar toma de muestra: . de varilla plástica y cubiertas de vidrio o plástico. VIH y 10 . extraer la tórula procurando no tomar contacto con áreas vecinas para evitar contaminación y luego. 11 .Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 hepatitis. VI. Para una identificación por ADN. éstos deben ser rescatados para su análisis. las prendas más “preciadas” para el análisis son los cuadros y calzoncillos: es frecuente que la víctima luego de ser agredida sexualmente. El médico no afirma el delito ni lo califica. en estas prendas es posible rescatar evidencias que se han impregnado secundariamente al escurrimiento. papel higiénico o algún otro elemento para su aseo. etc. pero indicará su observación clínica al respecto realizando un pronóstico médico legal de ellas. mancha. Si la víctima declara haber utilizado toallas higiénicas. incluyendo una estimación en término de días del tiempo de curación de las lesiones. Sin embargo. secadas y posteriormente embaladas en sobres de papel. d) Análisis de manchas. Conclusiones. se lave e involuntariamente elimine la mayor parte de la evidencia. Se deben consignar las lesiones encontradas en el examen y efectuar una apreciación en referencia al tipo de agresión sexual. colocando 4 ó 5 gotas de sangre en papel filtro. Muestra del sospechoso Muestra de sangre de la víctima De esta manera es posible determinar si un patrón de ADN encontrado en la evidencia proviene de un tercero o corresponde a células de la propia víctima. El tercero puede corresponder al imputado y el patrón genético determinado será confrontado con aquel establecido en fluidos orgánicos del sospechoso. ya que la preparación de ADN a partir de semen es una técnica más cara y compleja. Todas estas muestras deben ser tomadas por personal médico en condiciones de seguridad biológica. Siempre que sea posible enviar sangre del sospechoso para comparación. el perito bioquímico necesariamente debe contar con el siguiente material: Evidencia a analizar: contenido de cavidad corporal. En términos generales. Las muestras de sangre pueden ser fácilmente obtenidas con una lanceta de Hemoglucotest. pinzas de punta engomada. bien iluminada y cálida para la víctima. remitidas al laboratorio correspondiente. Esto se determina especialmente a través de la anamnesis o reconocimiento de la víctima. papel Kraft. tijeras. papel filtro. plumones indelebles. Todas las muestras deben ir claramente rotuladas. bolsas plásticas. tórulas estériles con reservorio plástico. pero mayor de 14 años. es importante que la conclusión del peritaje esté dirigido a afirmar o negar la presencia de las conductas descritas en los delitos contemplados en la Ley.Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 Dado que la ley describe aquellas conductas que han vulnerado la libertad sexual. anal o bucal y la ausencia de consentimiento de la víctima. Recurso técnico: camilla ginecológica. deben existir vestigios de acceso carnal: vaginal. 1. VII. 12 . 3. Recurso humano: un médico (perito) y un auxiliar paramédico. portaobjetos. En denuncia por abusos sexuales: acción de connotación sexual con o sin hallazgo físico detectable. luz de Wood (sugerida). Equipamiento requerido. tubos Eppendorf. ropa interior desechable. espéculos. Cadena de custodia. Recurso físico: sala acondicionada para examen ginecológico y urológico. Su ausencia o llene incorrecto puede ser causal de refutación de una prueba. en los términos siguientes: En denuncia por violación: determinar la presencia de acceso carnal: vaginal. El inicio de la cadena de custodia es de exclusiva responsabilidad del médico. cámara fotográfica. 2. embaladas por separado y con sus respectivas cadenas de custodia que se inician al momento de la toma de muestra. VIII. En denuncia por estupro: tratándose en este caso de un menor de edad. guantes de procedimiento. formularios de peritaje y de cadena de custodia. rectal o bucal. que asegure la privacidad durante el examen. adjuntando el informe médico legal y la orden judicial. lámpara e idealmente colposcopio asociado a equipo de video. En denuncia por inducción a la prostitución infantil: es importante consignar actividad sexual y actos referidos como inductivos. Signos de defloración: Desgarro del himen Lesiones genitales Signos biológicos (SCA: spermatozoa coating antigen) Signos generales a todo coito vaginal: Presencia de esperma en los genitales Presencia de vellos pubianos de terceros Contagio por ETS Fecundación Signos de penetración anal (episodio agudo): Lesiones anorrectales Lesiones extragenitales Demostración de esperma en la cavidad rectal Transmisión sexual de enfermedades Signos de penetración anal (crónico): Presencia de esperma anorrectal Transmisión sexual de enfermedades Laxitud del esfínter anal Cicatrices de antiguas fisuras Signos de penetración bucal: Ausencia de lesiones Transmisión de ETS Esperma en cavidad bucal Lesión del miembro viril del agresor 13 .Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 IX. es por esto que una correcta interpretación de los hallazgos en el sitio del suceso por parte de las policías. A continuación se resumen los hallazgos que se pueden identificar en los distintos tipos de agresiones sexuales. Consideraciones finales. Estos hallazgos por lo general no se identificarán en su totalidad. la pericia sexológica y los exámenes complementarios en conjunto llevarán finalmente a la justicia a la determinación de inocencia o culpabilidad de un imputado. Medicina Legal – Curso Post Grado 2005 Penetración de objetos (episodio agudo): Traumatismos locales Vulvovaginitis traumática Presencia de restos o partes fragmentadas de cuerpos extraños Penetración de objetos (crónico): Dilatación del orificio himeneal Desarrollo de capuchón clitorídeo Estado marchito de los genitales externos y desarrollo prematuro Formación de infundíbulo vulvar Otras acciones de índole sexual: Traumatismos vaginales Contaminación venérea Vulvovaginitis traumática. 14 .
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