Apuntes de Estudios Contables 2015

March 22, 2018 | Author: ElvisCahuanaGonzales | Category: Distribution (Business), Taxes, Reading (Process), Goods, Business


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Mg.Miguel Ángel Valdivia Soto Estudio Contable de la Tributación II Título : ESTUDIO CONTABLe De LA TRIBUTAcIÓN II Autor: Mg. Miguel Ángel Valdivia Soto Diseño interior: Doris Sudario S. Diseño de tapa: Doris Sudario S. Responsables: David Palacios Pinedo, Christian Vallejos Angulo, Lizardo Vásquez Villanueva, Anita Acuña Huamán. Primera edición, abril 2013 El contenido de esta publicación (texto, imágenes y diseño), no podrá reproducirse total ni parcialmente por ningún medio mecánico, fotográfico, electrónico (escáner y/o fotocopia) sin la autorización escrita del autor. UNIVeRSIDAD PeRUANA UNIÓN - Facultad de Ciencias Empresariales Sede Central - UPeU Carretera Central km. 19 Ñaña-Lima / Telf. (01) 618-6336 / 618-6300 / Anexo: 3084 www.upeu.edu.pe e-mail [email protected] http://proesad.upeu.edu.pe Este libro se terminó de imprimir en los talleres gráficos del Centro de Aplicación Editorial Imprenta Unión de la Universidad Peruana Unión, Km. 19 Carretera Central, Ñaña, Lima-Perú Telf.: 618-6301, Telefax: 618-6339 JOB 15692-13 UNIÓN® E-mail: [email protected] Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-04790 IMPRESO EN EL PERÚ PRINTED IN PERU PReSeNTAcIÓN El presente manual ha sido preparado especialmente para los alumnos, como un material autoeducativo, que debe servir para afianzar los conocimientos y desarrollar las habilidades y destrezas de aquellos que quieren tener un mayor conocimiento en materia tributaria, ya sea como consultor tributario o auditor tributario. El desarrollo del presente manual de Estudio Contable de la Tributación II comprende el análisis del Impuesto General a las Ventas, Sistemas de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV, Impuesto Selectivo al Consumo e Impuestos Municipales. Busca que sea una guía práctica, a fin de conocer cuáles son los métodos y mecanismos que utiliza la administración tributaria, en la determinación de las obligaciones tributarias. ÍNDICE UNIDAD I IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SeSIÓN 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA....15 1.1. Ámbito de aplicación del impuesto.......................................................................... 15 1.1.1. Noción tributaria del consumo............................................................................... 15 1.1.2. Formas de imposición del consumo...................................................................... 15 1.1.3. Antecedentes legislativos....................................................................................... 18 1.2. Operaciones gravadas................................................................................................ 19 1.3. Operaciones no gravadas.......................................................................................... 27 1.4. Nacimiento de la obligación tributaria..................................................................... 28 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 29 SeSIÓN 2: DE LAS EXONERACIONES, DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y DEL CÁLCULO DEL IMPUESTO....33 2.1. De las exoneraciones................................................................................................. 33 2.2. De los sujetos del impuesto...................................................................................... 40 2.3. Cálculo del impuesto................................................................................................. 52 2.4. Del impuesto bruto.................................................................................................... 52 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 55 SeSIÓN 3: DEL CRÉDITO FISCAL............................................................................................... 61 3.1. Requisitos del crédito fiscal: sustanciales y formales (art. 18 al art. 25)............... 61 3.1.1. Segundo presupuesto de fondo: destino y/o realización de operaciones gravadas..... 67 3.2. Convalidación del crédito fiscal a través de los medios de pago............................ 70 3.3. Problemática de la convalidación del crédito fiscal................................................. 72 3.4. Tipos de medios de pago según la nueva norma reglamentaria........................... 74 AUTOEVALUACIÓN.............................................................................................................. 78 SeSIÓN 4: CRÉDITO FISCAL: OPERACIONES GRAVADAS Y OPERACIONES NO GRAVADAS....... 83 4.1. Operaciones gravadas y no grabadas y determinación del crédito fiscal............... 83 4.2. Operaciones no gravadas.......................................................................................... 87 4.3. Determinación de la prorrata del crédito fiscal........................................................ 93 4.4. La bancarización y su incidencia en el crédito fiscal................................................ 94 AUTOEVALUACIÓN............................................................................................................ 101 SeSIÓN 5: DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL, LAS DECLARACIONES Y PAGO, LAS EXPORTACIONES, DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Y COMPROBANTES DE PAGO................................................................................ 105. 11 ..................... 141 7.................................... 168 .................................. PERCEPCIONES Y RETENCIONES DEL IGV 117 SeSIÓN 6: SISTEMA DE DETRACCIONES: D.............5..............5.3.................................. Sujetos comprendidos........L.........1.. Momento para efectuar el depósito...................................3..... 139 7..... 168 9.............................................................. Otras consideraciones en las percepciones.................. N............ 153 8........................... 105 5............. De los ajustes al impuesto bruto y ajustes al crédito fiscal.........1............... Operativa de la dinámica............................................ 121 6........... Operaciones excluidas al sistema..................................................................5.............................................................................................L..................5............. 112 UNIDAD II SISTEMA DE DETRACCIONES..........................................2....................... 107 5.............. Tasa de la retención................. 153 8.......... 148 SeSIÓN 8: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN....................º 940 Y D.................................................................................L...........................º 917......... 144 AUTOEVALUACIÓN................................ 154 8........... Los comprobantes de pago..6................ 120 6..2.................................................... 122 6.... Monto del depósito......................................................... Aplicación de las percepciones......... 111 AUTOEVALUACIÓN............................................... N................... 167 9.. N. Operatividad de la percepción.....................................1...............................................................................4......................................................... 142 7....4.........................................................................................1... 124 AUTOEVALUACIÓN.................... 163 SeSIÓN 9: SISTEMA DE DETRACCIONES AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE........4......................................4........................ 120 6..................1.................................................. 110 5................. Tabla de operaciones sujetas al sistema ..............................2........................3..................................... 168 9.......... Operaciones excluidas de la percepción............................... 137 SeSIÓN 7: SISTEMA DE RETENCIONES............ Mecánica del spot en operación sujeta a detracción............................ Sujetos obligados a efectuar el depósito ..........3............5.............. 154 8....................... 153 8.................... Declaración y pago del agente de retención................................................................. De las exportaciones....... 167 9...................................... Mecánica de la percepción....... 119 6.................................3............................................................................................................ 155 AUTOEVALUACIÓN................................................2.............. Funcionamiento y aplicación de las retenciones............. 139 7.................. 119 6................................................................................................................... De la declaración y del pago............ 108 5......... Normas para el depósito de la detracción.............................................................. De los medios de control de los registros............... D.................. Aplicación del sistema de pagos de obligaciones tributarias. Fecha en la que se debe utilizar el crédito fiscal..................º 954.......................................................................2.......... 167 9.................................................... Operaciones sujetas al sistema.4..... ......1................................ 208 ................................. 195 11........ 205 12..................................................... Caso práctico............................................... 205 12........................ 178 10..... Casos especiales de reducción de la base imponible........................10............................................................................................... Base imponible..... 171 UNIDAD III IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 173 SeSIÓN 10: IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO........................... Base imponible y tasa...... 194 11................................................... 170 9..........................................................................7.......................................................................................12........................13...3....................................................................... 189 11...................................... De los sujetos del impuesto......................................9...................................................... 189 11............................... La declaración jurada............2.................... Base imponible...... Sujetos al impuesto.......................................................................................................................................................... Tablas de bienes afectos......................... 177 10........................................ 200 AUTOEVALUACIÓN.2........... Establecimiento de hospedaje............ Procedimiento para efectuar el depósito............................................ Preguntas frecuentes................. 175 10...................5..........................................................................................1........................... Base imponible y la declaración.... 169 9..................................4...... 203 SeSIÓN 12: IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Y EL IMPUESTO DE ALCABALA.....8............................................................................................7................ Constancia de depósito...... Predios inafectos al pago.............................. 190 11...........................................................................11......................6............ 170 AUTOEVALUACIÓN.....................................4.......................................................................................... 199 11........ 200 11............................... Preguntas frecuentes.................................................................. 168 9.............3............... Impuesto vehicular............................ Formas de pago........................................ Impuesto predial: Ámbito de aplicación..... 179 AUTOEVALUACIÓN................... 205 12.....9....8.................................................... 192 11.................................... 206 12....................................................................... 194 11.........................3..9........ 198 11......... Comprobantes de pago................ Declaración y pago.... Sujetos del impuesto............. Tasa y declaración del impuesto.........................4.............................................................................................................. 189 11................ 176 10............................................1.......... Impuesto a las embarcaciones de recreo........6..........................5.... 198 11........... Declaraciones sustitutorias o rectificatorias..................................................... 176 10............................................................... 199 11..........................2................ 183 UNIDAD IV IMPUESTOS MUNICIPALES 187 SeSIÓN 11: IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR.................. Entidades inafectas del impuesto vehicular..................... ................................. 219 13....................................... 208 12...............2................................................................ 245 14.............7.............................................. 210 AUTOEVALUACIÓN...... 253 15.......................................................................................... EsSalud – vida.....3...............4......................................................................2.........2........................ 219 13.......................... 224 13.....6................. Registro y afiliación..................................................................................... 239 14..........................................................6.......... Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO)............................................................... 263 15.................. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)....... 246 14.................. Plazo para la declaración y pago............................................................ 259 15..........................6....4.......................... 253 15....... 213 UNIDAD V CONTRIBUCIONES SOCIALES 217 SeSIÓN 13: RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL .................................................................2............................. Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI).....................................4.......................... 225 13................. Impuesto de Alcabala............................................................. Seguros de vida......5................... 230 AUTOEVALUACIÓN.............................. Remuneración asegurable...................................... Entidades Prestadoras de Salud (EPS).......... 239 14........12......................................................................1...............................................3............ESSALUD........ 247 AUTOEVALUACIÓN........................................ 219 13...5....1........... Aportes.................................. Base imponible...............................................5.............. EsSalud...................................................................... 265 AUTOEVALUACIÓN............... Operaciones inafectas................... 237 14... De la declaración y pago.ONP............................................................................... Agentes de retención............................. Contribuyentes............1......... Afiliación a las AFP........... 240 14............................................... 221 13..................6.......1................ Prestaciones de los asegurados............... 241 14........................ Remuneración asegurable.................6............................................................................................ 271 ...............1.......................................2........ De las aportaciones........4.................. Sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP)............5.................... 268 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........ Seguro de salud agrario.......6.......... Asegurados al RCSSS...............3....................... 245 14..................................................................................... 233 SeSIÓN 14: SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES .......................... 209 12...... 256 15................6..........3................ Prestaciones del seguro social de salud............. 249 SeSIÓN 15: SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO.................................................................................5.......................................................................3...............................................5....... 246 14........................................................................................ Tasa y declaración del impuesto............................................ Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centro Recreacionales (CONAFOVICER)......... 262 15..................5............... 237 14......... 220 13............. 208 12............................................................................. qué objetivos persigue. . sus distintas formas de aplicación y los efectos económicos. se analiza qué es la imposición al consumo.SUMILLA El curso consta de dos partes. En esta etapa se pretende darle al alumno los conocimientos técnicos suficientes que le permitirán analizar con mayor propiedad las disposiciones legales que regulan en nuestro país el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. La primera está referida a los aspectos técnicos de la imposición al consumo. administrativos y jurídicos que generan cada una de ellas. financieros. Atendiendo al fenómeno económico. . . Debes tener presente los siguientes aspectos:  Mantén una actitud positiva. que se propone para la lectura de un módulo didáctico o cualquier otro texto. Antes de la lectura A2D Durante la lectura Después de la lectura Antes de la lectura Consiste en la exploración preliminar y se debe:  Echar un vistazo general empezando por el índice. consulta con tu profesor. inclusive para los no autodidactas. reconociendo unidades y lecciones que se van explicando en el módulo didáctico. subrayando. su trabajo intelectual será más rápido y eficaz. el ritmo de lectura lo pone cada lector. Enriquece tu vocabulario para entender mejor las próximas lecturas.  Organiza el trabajo y planifica el horario de estudio.  Adoptar una actitud positiva. Durante la lectura Esta es la fase más importante del método. resumiendo y esquematizando.  Participa activamente en la lectura: tomando apuntes. Después de la lectura Esta fase va a afianzar la lectura. es un método de fácil aplicación para la mayoría de los estudiantes.ORIENTACIONES METODOLÓGICAS CÓMO ESTUDIAR LOS MÓDULOS DIDÁCTICOS O TEXTOS AUTOINSTRUCTIVOS MÉTODO A2D El método A2D para autodidactas. tutor o un diccionario. Para ello debes tener en cuenta lo siguiente:  Repasa los apuntes tomados durante la lectura.  Anotar las dudas que van surgiendo durante el vistazo general. No dejes que se te acumulen las tareas. Trata de que sea siempre a la misma hora. de Raúl Paredes Morales. A2D responde a las letras iniciales de los 3 pasos.  Procura ampliar las lecciones con lecturas complementarias.  Si no entiendes lo que lees o encuentras una palabra desconocida. haz un cuadro sinóptico o mapa conceptual.  Elabora tu propio resumen.  Al final de cada capítulo. mejorando tu comprensión lectora. para esclarecerlas durante la lectura o después de ella. Si el estudiante aplica este método.  Realiza los trabajos diariamente. . las declaraciones y pago. de los sujetos del impuesto y del cálculo del impuesto SeSIÓN 3 Del crédito fiscal SeSIÓN 4 Crédito fiscal: operaciones gravadas y operaciones no gravadas SeSIÓN 5 De los ajustes al impuesto bruto y ajustes al crédito fiscal. • Valora la importancia de la recaudación del Impuesto General a las Ventas Estudio Contable de la Tributación II 13 . • Investiga la importancia de la aplicación del impuesto. de los medios de control de los registros y comprobantes de pago Competencias CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL • Conoce la aplicación del Impuesto General a las Ventas. las exportaciones.UNIDAD I Impuesto General a las Ventas SeSIÓN 1 Ámbito de aplicación del impuesto y nacimiento de la obligación tributaria SeSIÓN 2 De las exoneraciones. Universidad Peruana Unión Unidad I 14 . lo que los economistas dirían una ficción de consumo. Noción Tributaria del Consumo El consumo como fenómeno económico es definido como el empleo o utilización de un bien para satisfacer una necesidad. Formas de Imposición del Consumo La imposición al consumo puede instrumentarse a través de distintas formas.2. Este impuesto es acumulativo porque es pagado por todas las empresas que intervienen en el proceso de producción y distribución sobre el valor total porque el impuesto se aplica sobre el precio íntegro de la venta.1. de allí que en la doctrina se le conozca como tributo en cascada1. 1. Mario Matteucci Estudio Contable de la Tributación II 15 . El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es el modelo que ha prevalecido en la mayoría de los países en el ámbito mundial. distribución minorista. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO 1. sin necesidad que se dé un consumo real de la perspectiva económica. desde el punto de vista tributario se tiene un concepto poco diferente.1. el impuesto grava todas las fases del proceso de fabricación. distribución mayorista. No obstante. Existen tres formas de imposición a las ventas: a. Así por ejemplo. 1 Análisis practico del Impuesto General a las Ventas.1. de acuerdo a la estructura técnica que se decida adoptar para la aplicación del impuesto en cada legislación. la norma tributaria presume que se verifica el consumo cuando media la venta o importación de un bien. detallista o consumidos final. El Impuesto Plurifase Acumulativo En este caso.Sesión 1 ÁmBITO De ApLIcAcIÓN DeL ImpUeSTO Y NAcImIeNTO De LA OBLIgAcIÓN TRIBUTARIA 1.1. al par que lleva el efecto la recaudación en la forma más fácil posible. Desde el punto de vista de pureza del sistema este grava al producto cuando pasa del mayorista al consumidor final. Este precio. De este modo es posible que se determine en la primera etapa (a nivel productor). ya que en ese momento es mayor el valor agregado. se manifiesta en función de que al transferir el bien de una empresa a otra.Universidad Peruana Unión Este impuesto se paga cada vez que se trasfiere un bien o servicio. Ejemplo: Productor Precio: S/. y afecta la totalidad de las empresas de las que se compone el trayecto del bien. normalmente la etapa extractiva o la etapa manufacturera.220 Impuesto: S/. El Impuesto Monofásico Se denomina Impuesto Monofásico al que se cobra en una sola etapa del proceso productivo. aplicándolo en la etapa de la comercialización. Con esto el impuesto queda incorporado al bien. en la etapa intermedia (a nivel mayorista) o en la etapa final (directamente relacionado con el minorista).242 Impuesto: S/. constituye la base imponible de la siguiente transacción. En este ejemplo se mostrará el impacto acumulativo en las diferentes etapas sin considerar la utilidad y el mayor valor agregado en cada etapa. Consecuencia de esta característica es que se describa al plurifásico acumulativo como un impuesto en cascada.22 Consumidor Final Precio: S/. esta paga también el impuesto correspondiente sobre la parte del que ya previamente pagó el impuesto al ser adquirido.200 Impuesto: S/.24 Minorista b. Unidad I 16 . El efecto acumulativo. En el impuesto monofásico se procura obtener mayor recaudación. que contiene el impuesto.20 Distribuidor Precio: S/. El propósito de este esquema es evitar las distorsiones que genera el impuesto en cascada. distribución y comercialización (circuito económico)2.Ejemplo: Productor Precio: S/. el impuesto al constituir costo en la siguiente etapa.210 Impuesto: S/. con la cual se elimina el efecto piramidación o de “cascada” ‰‰ Plurifásico: Grava todas las fases del proceso de producción. Características: ‰‰ Indirecto: Puesto que afecta manifestaciones mediatas de riqueza. distribución y comercialización. por el segundo. David Bravo Sheen Estudio Contable de la Tributación II 17 . pág 8.1 Minorista c. ‰‰ No Acumulativo: Se aplica sobre una base que no contiene impuesto. El Impuesto Plurifase No Acumulativo La estructura del impuesto al valor agregado importa la de un impuesto plurifásico no acumulativo.0 Consumidor Final Precio: S/. ya que el objeto de la imposición no es el valor total del consumo. con el primero el fisco recauda en menor medida que el incremento de precio para el consumidor final. En el cuadro adjunto se muestran los efectos distorsionantes de los modelos planteados.0 Distribuidor Precio: S/. sino el mayor valor agregado que el producto adquiere en cada etapa de producción. origina la aplicación de un impuesto sobre otro. de estos el efecto piramidación del impuesto como el efecto acumulación.200 Impuesto: S/. de ahí que se tilda a este impuesto como regresivo. ‰‰ Neutral: No se afecta a la situación prexistente del sujeto del Impuesto en cuanto a su posición relativa respecto del resto de contribuyentes. ‰‰ Proporcional: Se aplica sobre una tasa proporcional y no progresiva. 2 La Imposición al Consumo en el Perú.220 Impuesto: S/. Antes existió la Ley N.00 28.56 - 72.50 358.75 61.50 50.00 458.99 270.82 28.62 28.75 321.º 9993 y la Ley N.56 385.56 - 42.00 150.00 51.00 382.75 225.00 42.50 270.30 321.75 50.75 42.00 318.50 178.00 61.87 No IVA Acumulativo Cred Imp 100.25 267.50 50.65 255.20 Acumulativo Cascada 318.00 28.00 298.00 28.73 69.º 19620.44 Nivel Mayorista Imp 100.00 270.75 267.00 100.75 454.00 225.56 649.56 18.97 8.65 454.00 225.00 42.70 Imp 100.75 225.35 270.74 103.º 11833 “Impuestos de Timbres” y el Decreto Ley N.62 225.00 267.74 61.75 50.00 28.99 61.50 34.56 103.00 225.Universidad Peruana Unión Plurifásico Monofase Acumulativo No acumulativo Adición Sustracción Base financiera Base física Impuesto contra impuesto Base contra base IGV OPCIONES TÉCNICAS DE IMPOSICIÓN AL CONSUMO CONSIDERANDO UNA TASA DEL 19% Etapas Unicas Utilidad Productor A Costo Compra Venta Impuesto Precio Inc imp 50% Productor B Costo Compra Venta Impuesto Precio Inc imp 50% Mayorista Costo Compra Venta Impuesto Precio Inc imp 20% Minorista Costo Compra Venta Impuesto Precio Inc imp 20% Impuesto total Aumento Precios Efecto piramidación Sin Impuesto Etapas Multiples Nivel Industrial Acumulativo Suspenso Imp 100.1.50 267. Antecedentes legislativos Desde 1982 existe en el Perú un impuesto general al consumo denominado impuesto general a las ventas (IGV).00 545.50 298.73 51.3.30 321.00 382.35 270.30 321.56 385. El Impuesto General a las Ventas vigente fue establecido a través del Decreto Legislativo Nº 821 del 23 de Abril de 1996 y aprobado el Texto Único Ordenado del IGV y ISC por medio del Decreto Supremo 055-99-EF con sus modificatorias.50 100.50 178.20 358.56 - 1. 21497.76 325. 21503 y 22574 “Impuestos a los Bienes y Servicios”.00 270.30 225.75 14.30 385.00 270.00 225.50 178.81 Nivel Minorista - - Imp 100.00 267.56 385.00 150.00 100.00 225.00 270.50 225.35 72.82 324.35 324.00 318.00 178.00 178.20 5.00 150.00 - - 28.00 150.00 - Imp 100.37 134.62 270.00 458.50 28.00 324.56 61.55 10. Técnicamente es un impuesto al valor agregado bajo Unidad I 18 .00 150.30 42.00 150.50 150.50 28.99 324.00 150.50 150.56 61.87 - 79.00 382.00 150.62 382.00 150.82 55.87 318.87 225.56 61.00 28.50 225.00 100.26 61.00 150.00 150. el cual se estructura bajo la opción del Impuesto al Valor Agregado. patente o similar haya sido otorgada en el país. También se consideran ubicados en el país los bienes cuya inscripción.2. Tratándose de bienes muebles no producidos en el país.º 1. Estudio Contable de la Tributación II 19 .el método de base financiera a los efectos de determinar el valor agregado. matrícula. Los contratos de construcción. La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. 1 de la Ley del IGV considera como hipótesis de incidencia. o del lugar en que se realice el pago. OPERACIONES GRAVADAS Las operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas se detallan en el artículo N. cuya descripción alude a la venta en el país de bienes muebles. Tratándose de bienes intangibles se consideran ubicados en el territorio cuando el titular y el adquiriente se encuentran domiciliados en el país. se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieren sido importados en forma definitiva. El reglamento del Impuesto General a las Ventas fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 13696-EF del 31 de diciembre de 1996 y sus modificatorias. 1. sean estos nuevos o usados. cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de este o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. Artículo N. aun cuando al tiempo de efectuarse la venta se encuentre transitoriamente fuera de él. y de impuesto contra impuesto para efectuar las deducciones de las compras en general. que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. La prestación o utilización de servicios. Así mismo la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor. Aplicación del Artículo N.º 1: Operaciones Gravadas El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) b) c) d) La venta en el país de bienes muebles. e) La importación de bienes. independientemente del lugar en que se celebre el contrato.º 1: a) La venta en el país de los bienes muebles Esta es una de las operaciones que el art. Concordancias: Inciso a) del numeral 1 del artículo 2 del reglamento La venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional.  La entrega de los bienes pactada por convenios colectivos que no se considere condición de trabajo y que a su vez no sean indispensables para la prestación de servicios. Bienes muebles no producidos en el país. o también está ligado al cumplimiento de una prestación previamente acordada con otra persona. socio o titular de la misma. patente o registro se otorgó en el país. Bienes intangibles ubicados en el país si el titular y el adquiriente se encuentran domiciliados en el país. este acuerdo requiere como mínimo dos personas.2000.2000). siempre que sean usuales en el mercado. vigente desde el 30. prestación de servicios o contratos de construcción. Partamos del hecho que el término "acto" deriva del latín actus y tiene como significado inicial a la noción de acción. siempre que el valor de mercado de la totalidad no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los 12 últimos meses. entre otros. tales como venta propiamente dicha. tales como obsequios.  La entrega de bienes muebles que realicen las empresas como bonificaciones al cliente sobre las ventas realizadas.  No se considera venta los siguientes retiros (párrafo sustituido por artículo 40 del Decreto Supremo Nº 64-2000-EF.06. Inciso a) del numeral 3 del artículo 2º del Reglamento Definición de venta: Según lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 1 del Decreto: a) Todo acto título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes. b) La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas.  La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles.  Los que efectúen como consecuencia de mermas y desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta. es decir. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. ello se encuentra relacionado con la posibilidad de hacer algo o de ejecutar algo. adjudicación por disolución de sociedades. cuando fueron importados en forma definitiva. Solo el exceso se encontrará gravado. muestras comerciales y bonificaciones.  La apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario. dación de pago. Bienes muebles ubicados transitoriamente fuera del país cuya matrícula.  El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio. inmuebles.06. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. expropiación. Unidad I 20 . c) El retiro de bienes considerando como tal a:  Todo el acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. permuta. publicado el 30. con un límite máximo de 20 UIT.  La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar las ventas. independientemente de la denominación que le den las partes. y otros que los realices por cuenta de terceros. aportes sociales.Universidad Peruana Unión Venta de Bienes Muebles Gravada con IGV Bienes muebles nuevos o usados ubicados en los países de procedencia. se propiciaría que las empresas transfieran gratuitamente bienes a sus socios o trabajadores. La opinión de la doctrina. Estudio Contable de la Tributación II 21 . Ello ocurre cuando el sujeto del impuesto autoconsume bienes fuera de las actividades empresariales. cuando realiza autoconsumos no necesarios para realizar las actividades gravadas del contribuyente: En estos casos. titular o la propia empresa. b) El autoconsumo de los bienes Este autoconsumo debe ser realizado por el socio. incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación. VILLANUEVA GUTIÉRREZ menciona con respecto al retiro de bienes lo siguiente: “Como se trata de un impuesto cuyo propósito es recaer sobre el consumo final de bienes y servicios. Igualmente. lo cual traería como consecuencia un tratamiento tributario inequitativo entre aquellos sujetos que compran bienes en el mercado y aquellos que los reciben gratuitamente de las empresas a las que pertenecen. con la sujeción de los retiros de bienes se pretende igualar las condiciones entre consumidores finales. titular o la empresa misma. Si se infectase con el IGV al retiro de bienes. Resulta interesante la mención que señala GIRIBALDI PAJUELO cuando precisa que “Si bien en el IGV aparece como contribuyente el vendedor cuando efectúa la venta de bienes y servicios. La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV. entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario. con la pérdida de recaudación que ello genera. apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de venta al retiro de bienes. ello con la salvedad que sea utilizado dentro del giro del negocio. Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros. por lo que resultaría discriminatorio que este consumo no se vea alcanzado con el IGV”. Ello hace que este último también soporte la carga económica del IVA”. la premisa para gravar el autoconsumo de bienes es que el sujeto del impuesto ha computado previamente el IVA de compras de los bienes autoconsumidos como crédito fiscal. nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble a terceros. ello sin que exista de por medio una contraprestación recíproca a cambio. esto es. cuando la empresa destina los bienes de su producción fuera de sus fines empresariales. De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes: a) La transferencia de bienes a título gratuito En este caso. se está comportando como un consumidor final (y no como un empresario). pero con relación a los bienes que califican de propia producción. c) La autoproducción de los bienes Este calificaría como un autoconsumo realizado por parte del socio. sin embargo la capacidad contributiva que pretende afectar económicamente este impuesto es el consumo final de bienes y servicios. De manera que la sujeción del autoconsumo pretende igualar las condiciones impositivas entre el consumidor final común y el consumidor final empresa. socio o titular de la empresa o la empresa misma.El retiro de bienes Al realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. de ser el caso. a que se refiere el numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV. desaparición. El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble puede ser el caso de una empresa cuyo giro y actividad se encuentre relacionada con la edificación de viviendas multifamiliares. el cual determina que el retiro de insumos. antes de ser requerido por la SUNAT. El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición. materias primas y bienes intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa Su concordancia reglamentaria la ubicamos en el numeral 5 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV. el cual deberá ser tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión del delito. desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. Esta empresa tiene un depósito en el distrito de El Tambo en la ciudad de Huancayo. la pérdida. Podría ser el caso de una empresa que tiene fardos de tela que los entrega a un tercero para que confeccione edredones. sea directamente o a través de un tercero. La baja de los bienes deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la pérdida. debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento Su concordancia reglamentaria la ubicamos en el numeral 4 del artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV.Universidad Peruana Unión ¿Cuáles son los retiros de bienes que no son considerados ventas de acuerdo a la Ley del IGV? En el numeral 2) del literal a) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. y con el respectivo documento policial. no se considera venta siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa para su propia producción. el cual determina que es posible realizar la deducción del gasto en la determinación de la renta de tercera categoría por las pérdidas extraordinarias sufridas Unidad I 22 . Aquí podría presentarse el caso de una empresa de gaseosas que tiene un almacén de gas carbónico en el distrito de Ate y de allí traslada con cierta regularidad los envases de gas que son utilizados como insumo al local de la planta industrial ubicada en Lurín. los cuales se detallan a continuación: El retiro de insumos. La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiera encargado Aquí podría tratarse del caso de la entrega de bienes que son utilizados en un proceso productivo para ser transformados en otro tipo de bien. se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros. apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de venta a una serie de supuestos que el legislador excluye del concepto de retiro de bienes. por ese período. destrucción o pérdida de bienes. destrucción de los mismos o cuando se tome conocimiento de la comisión del delito A manera de comparación apreciamos que el equivalente de este punto en la pérdida de los bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente se encuentra el literal d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del artículo 3 de la Ley del IGV. materias primas y bienes intermedios. el cual determina que en su caso. así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. en donde acopia fierros de construcción y de allí procede al retiro de 600 varillas de 1/2 pulgada para poder llevarlos al lugar de una obra que queda en el distrito de Orcotuna. 2006 "Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desempeño de la actividad laboral siempre que razonablemente cumplan tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador". mamelucos. en la parte que tales pérdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil ejercitar la acción judicial correspondiente. utilizados por la propia empresa.2002 "Se entiende por condición de trabajo a los bienes o pagos indispensables para viabilizar el desarrollo de la actividad laboral en la empresa. Al igual que el caso anterior. Otro caso palpable en este tipo de entregas de bienes sería el caso de una compañía que fabrica jabón líquido y desinfectantes que coloca dispensadores en todas las oficinas. La concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. En este caso.03. El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros. la concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley. RTF N 1215-5-2002 de fecha 06. citaremos dos casos que nos permitirán comprender el tema: RTF N 3964-1-2006 de fecha 21. Bienes no consumibles. la empresa efectúa el retiro de su almacén de un extintor para poder ser colocado como equipo de su unidad vehicular de manera permanente y no solo para la presentación del equipo en la revisión técnica.07. Esta entrega respondería a una condición de trabajo para el mejor desempeño de sus labores. El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa. el cual señala que el consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio. Como ejemplo se puede mencionar el caso de una empresa que proporciona guantes de jebe. casco y herramientas con mango aislante a los electricistas que realizan reparaciones en toda la planta industrial. botas de jebe. montos que se entregan para el cabal desempeño Estudio Contable de la Tributación II 23 . siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios. Puede ser el caso de una empresa que se dedica a la venta de extintores contra incendios y tiene un vehículo que se encuentra programado para pasar la revisión técnica en unos días y no cuenta con el extintor contra incendios. A continuación. Al igual que el caso anterior. la concordancia reglamentaria la ubicamos en el literal c) del numeral 3 del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. El Tribunal Fiscal ha determinado en distintos pronunciamientos lo que debe entenderse como condición de trabajo. Del almacén de la empresa comercializadora de ventiladores se retira un ventilador para la oficina de la Gerencia. 00 Haber 12 773. por tal motivo se ofrece hacer una dación de pago del camión por la deuda vencida. Ejemplo: La empresa SOMOS SAC tiene una deuda con la empresa PANAMÁ SRL por el importe de S/.. lo que PANAMÁ SRL acepta. sean por concepto de movilidad.00 50 000. La Dación de Pago: “La dación de pago es la transferencia de un bien por una obligación contraída y sin que medie ninguna forma de dinero” para la ley del Impuesto General a las Ventas se considera como venta gravada.00 % 100 33 67 Tasación Excedente 179 104.00 67 227.00 20 000.) estuario. Contabiliza la revaluación 35 354 39 393 57 573 -------------------------------x--------------------------------Valorización adicional de Inm. y equipo Unidades de transporte Depreciación y amortización acumulada Depreciación Inmueble maq. 100 000 y una depreciación acumulada de S/. SOMOS SAC tiene el camión a un valor neto de S/.00 120 000. -------------------------------x--------------------------------- Unidad I 24 Debe 80 000. Concepto Valor de adquisición Depreciación acumulada Valor neto Valor en Libros 150 000. maq. siempre que razonablemente cumplan con tal objeto y no constituyan un beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador". -------------------------------x--------------------------------- Debe 29 104.00 20 000. la cual se ha vencido.00 .Universidad Peruana Unión de la función de los trabajadores. 50 000 y para transferir el bien se contrata un perito tasador el cual determina que su valor de mercado es de S/. viáticos (. 120 000.00 9 104. La empresa SOMOS SAC no cuenta con liquidez para cancelar la deuda pero tiene un camión que la empresa PANAMÁ SRL requiere.00 29 104.00 2. y equipo Excedente de revaluación Valorización adicional Por la reevaluación del activo por efecto de la tasación según informe técnico. Contabiliza la Venta 16 168 40 4011 75 756 -------------------------------x--------------------------------Cuentas por cobrar diversas Otras cuentas por cobrar diversas Tributos por pagar IGV Otros ingresos de Gestión Enajenación Activos Por la dación de pago del camión para cancelar deuda.00 Haber 9104..00 ASIENTOS CONTABLES: 1. 80 000.00 59 104.00 100 000. 00 100 840.00 120 000.00 Por la baja del camión y entregado en dación de pago. Contabiliza la cancelación contra la deuda 46 469 16 354 -------------------------------x--------------------------------Cuentas por pagar diversas Otras cuentas por pagar diversas Cuentas por cobrar diversas Unidades de transporte Debe 80 000.00 150 000. independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación.00 Haber 6 387.00 12 773. maq. siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.00 80 000. -------------------------------x--------------------------------- 5. y equipo Unidades de transporte Debe 59 104.M.00 Por el reintegro del IGV correspondiente a la dación de pago. Inmueble maquinaria y equipo Unidades de transporte Valorización adicional de inm.00 Haber 80 000. Estudio Contable de la Tributación II 25 . -------------------------------x--------------------------------- ANÁLISIS DEL IMPUESTO: Concepto Valor de venta IGV Precio de venta Transferencia Tasación Diferencia 67 227.00 29 104.00 Por la cancelación de la deuda con la dación de pago. y del lugar donde se celebre el contrato. No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país.3.00 19 160. Ajuste del IGV 46 641 40 4011 -------------------------------x--------------------------------Tributos por pagar IGV Tributos por pagar IGV Debe 6 387. Contabiliza el retiro del activo 39 393 66 662 33 334 35 354 -------------------------------x--------------------------------Depreciación y amortización acumulada Depreciación inmueble maq. -------------------------------x--------------------------------- 4.00 6387.E.00 Haber 120 000.00   b) La prestación de los servicios en el país Concordancias: Inciso b) del numeral 1 del artículo 2 del reglamento Los servicios prestados o utilizados en el país. y equipo Cargas excepcionales Costo neto de enajenación I. 00 10.400 2. Como caso práctico presentamos lo siguiente: Ejemplo: La empresa TUBOS SAC requiere los servicios de una empresa internacional de Francia que fungirá como su agente de compras en Alemania y posteriormente brindara asesoría comercial por medio de un asesor que vendrá a la ciudad de Lima.400 .00 180.00 Asesoría Perú Utilización de servicios Afecto 1000. se considera que el establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliado en el país es un sujeto no domiciliado. gravándose con el impuesto solo dicha parte. Según este inciso. se entenderá que sólo el 60% es prestado en el territorio nacional. El servicio de agente de compras se pacta por US$ 3000 y por el servicio de asesoría se pacta US$ 1 000 ¿Cuál es el importe de IGV que grava esta operación? El tipo de cambio es S/.Universidad Peruana Unión No se considera utilizados en el país aquellos servicios de ejecución inmediata que por su naturaleza se consume íntegramente en el exterior y los servicios de reparación y mantenimiento de naves y aeronaves y otros medios de transportes prestados en el exterior.400 6391 Servicios utilizados en el país 7.00 0. En los casos de arrendamiento de naves y aeronaves y otros de transporte prestados por sujetos no domiciliados que son utilizados parcialmente en el país. Contabiliza el pago del IGV por la utilización de servicios 40 10 -------------------------------x--------------------------------Tributos por pagar 4011 IGV Caja y Bancos 101 Caja y Bancos Por la cancelación del IGV por la utilización de servicios según factura -------------------------------x--------------------------------- Unidad I 26 Debe 468. Afecto a IGV Calificación Importe del Servicio IGV Agente de compras Francia Prestación de servicios en el Exterior No Afecto 3000. los servicios utilizados en el país se encontrarán gravados y la prestación de los servicios en el exterior no se encontrará gravada.00 Haber 468.800 6392 Servicios prestados en el exterior 2. -------------------------------x--------------------------------- Haber 10. 2.600 Proveedores 421 Facturas por pagar Por la provisión de los servicios. Contabiliza los servicios prestados -------------------------------x--------------------------------Servicios Prestados por Terceros 63 42 Debe 10.00 1.60 Concepto Lugar donde se consume el serv. Para efecto de la utilización de servicios en el país. bingos. Importación de bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior que se destinen a obras publicas según acuerdos bilaterales. Estudio Contable de la Tributación II 27 . q) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional para el tratamiento del VIH/SIDA.3. m) Los juegos de azar y apuestas tales como loterías.L. b) La transferencia de bienes usados que realicen las PN o PJ que no realicen actividad empresarial. bienes. institutos superiores y demás centros educativos.º 26221. e) La importación de: Bienes donados a las entidades religiosas.3.400 Haber 10. g) La transferencia o importación de bienes y prestación de servicios que efectúen las universidades. 1.º 2 Artículo N. k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de entidades y dependencias del sector público.00 por concepto de IGV por utilización de servicios en una guía de pagos varios con el código 1041 "Utilización de servicios de no domiciliados" para anotarlo luego en su registro de compras y poder hacer uso del crédito fiscal correspondiente. i) Las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la ley N.º categoría del impuesto a la renta. Contabiliza la cancelación del servicio 42 421 10 101 -------------------------------x--------------------------------Proveedores Facturas por pagar Caja y Bancos Caja y Bancos Por la cancelación de la factura del exterior. casinos y eventos hípicos. rifas. o) La asignación de recursos. n) La adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante.º 25897. excepto empresas. exclusivamente para sus fines propios.º 2: Operaciones No Gravadas a) El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles que constituyan rentas de 1. p) La atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial. h) Los pasajes internacionales adquiridos por la iglesia católica para sus agentes pastorales. sorteos. -------------------------------x--------------------------------- Debe 10. 468. de bienes obtenidos por contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes que no lleven contabilidad independiente. l) Los intereses y las ganancias de capital generados por certificados de depósito del BCR. OPERACIONES NO GRAVADAS Las operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas se detallan en el artículo N. f) El banco central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata como también la adquisición en el mercado nacional de billetes y monedas. d) Inciso derogado. N. c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización o traspaso de empresas. j) Los servicios que prestan las AFP y las empresas de seguros a los trabajadores afiliados al sistema privado en el marco del D. bienes de uso personal y menaje de casa.400 La empresa TUBO SAC deberá pagar S/. máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos. fecha que se solicita despacho a consumo.00 _________ 21 900. c) En la prestación de servicios fecha de emisión de factura o comprobante de pago o fecha que percibe la retribución.00) Base imponible 18 970.00 Intereses y gastos de financiación 3600.Universidad Peruana Unión r) Servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior.00 Monto equivalente a la prima para asegurar la mercadería que se enviará al cliente 600.98 (1) No se considera en la base imponible si el envase es devuelto. entre otros los conceptos siguientes: Valor del bien mueble S/.00 Impuesto Selectivo al consumo 30% 5691.En la fecha que se entrega el bien o lo que ocurra primero. si el depósito es recibido sólo como garantía. f) En la importación . por el bien materia de la venta.00 IGV 18% 4438. b) En el retiro de bienes . es decir.En la fecha que se emita la factura. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo Nº 4: Nacimiento de la Obligación Tributaria La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes muebles: . CASO: VENTA DE BIENES MUEBLES En la venta de bienes la base imponible estará constituida por la suma total a que queda obligado a pagar el cliente.00 Fletes 1900. s) Los intereses moratorios.00 Valor del envase que se vende con el producto o por el depósito recibido del envase que se entrega (1) 1700.00 Menos: Descuento especial (2) (2 930. d) Contratos de construcción en la fecha que percibe la retribución. 1. 12 000. deberán llevar un sistema de control que permita verificar el movimiento de esos bienes. Los contribuyentes del IGV y del ISC. Unidad I 28 . formará parte de la base imponible.4. .98 __________ Precio de venta 29 099.fecha de retiro.00 Gasto de embalaje 2100.00 __________ Base imponible 24 661. (2) Siempre que responda a política general de la empresa y mercado. o en la fecha en que se emite el comprobante de pago. e) Primera venta de inmueble en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial. En tal sentido. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 29 . ¿Qué sucede con la venta de bienes intangibles? Explique y dé un ejemplo. ¿Cuándo se origina el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en la prestación de servicios? Mencione tres ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Cuándo se considera que los servicios son utilizados en el país? Mencione tres ejemplos.AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Por qué la dación de pago estaría grabada con el impuesto? Mencione tres ejemplos. Mencione cinco operaciones no gravadas con el impuesto. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________ Unidad I 30 .Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Qué es el Impuesto General a las Ventas? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. ¿Cuándo se origina el nacimiento de la obligación tributaria del IGV en los contratos de construcción? Mencione un ejemplo. ¿Qué entiende por consumo según la teoría tributaria? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. Mencione tres retiros de bienes que se encuentran gravados con el IGV ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. ¿Qué entiende por concepto de venta? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 31 .6. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. la empresa obsequió en el mes de noviembre 20 maletines a los clientes que realizaron un cambio de aceite. su costo unitario es de S/.A". lo que TEXTILES SRL acepta. 50. Unidad I 32 . El costo unitario de cada calendario incluido el IGV es de S/.00 más IGV. por tal motivo se ofrece hacer una dación de pago por la maquinaria. 480 900 y regaló en el mes de diciembre calendarios a todos los clientes que compren un automóvil o realicen una reparación. MODA SAC tiene la maquinaria en su contabilidad a un valor neto de S/. 90 000 y para transferir el bien se contrata un perito tasador el cual determina que su valor de mercado es de S/. ACTITUDINAL Realice un cuadro sinóptico sobre el Impuesto General a las Ventas en Latinoamérica. 200 000 La empresa «Autos S. 130 000 la cual se ha vencido. por la deuda vencida. 15. Realice los asientos contables e indique el tratamiento tributario sabiendo que se obsequiaron 130 calendarios y 20 maletines.00.Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL La empresa MODA SAC tiene una deuda con la empresa TEXTILES SRL por el importe de S/. 180 000 y una depreciación acumulada de S/. Adicionalmente. Para ello envió a producir 200 calendarios a la imprenta "Gráficos S.A. la empresa MODA SAC no cuenta con liquidez para cancelar la deuda pero tiene una maquinaria que la empresa TEXTILES SRL le interesa mucho.» alcanzó como ingresos netos S/. b)  Su prórroga se efectuará de acuerdo al plazo que establezca la norma marco para la dación de exoneraciones. c) Las exoneraciones genéricas otorgadas del IGV deben ser expresas e incorporarse apéndice I. cultural. II La modificación de la lista de bienes y servicios de los apéndices I y II deberá cumplir con los siguientes criterios:   a)  En el caso de bienes. solo podrá comprender animales vivos. solo podrá comprender aquellos cuya exoneración se base en razones de carácter social. De LOS SUJeTOS DeL ImpUeSTO Y DeL cáLcULO DeL ImpUeSTO 2. DE LAS EXONERACIONES Exoneración Art. estando condicionada a los resultados de la evaluación del costo-beneficio de la exoneración. la que deberá efectuarse conforme a lo que establezca la citada norma. insumos vegetales para la industria del tabaco. II b) Exoneraciones a los contribuyentes del impuesto cuyo negocio realice operaciones exoneradas.Sesión 2 De LAS eXONeRAcIONeS. productos alimenticios primarios. materias primas y productos intermedios para la industria textil.1. de fomento a la construcción y vivienda. oro para uso no monetario. incentivos o beneficios tributarios. Estudio Contable de la Tributación II 33 . así como los vehículos automóviles a que se refieren las Leyes Nº. al ahorro e inversión en el país o de facilitación del comercio exterior.   En el caso de servicios. 5 al 8 a) Venta de muebles y servicios. insumos para el agro. 26983 y 28091. inmuebles destinados a sectores de escasos recursos económicos y bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con certificación del Instituto Nacional de Cultura. apéndice I. 0102.00.00/ 0703.00. frescos o refrigerados. (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.00 Las demás legumbres.00.00.00.00 Solo vacunos reproductores y vaquillonas registradas con preñez certificada.10. 0701. 0102.90. 0708.10.2.90.2004.00/ 0307. frescas o refrigeradas.00 Setas.00.00.2.90 Camélidos Sudamericanos. 0709.90.10.00.00.00. 0602.90 Pescados.29. vigente desde el 6.00 Bulbos.00 Alcachofas o alcauciles.10. 0709.00/ 01. porotos.10.00 Berenjenas. 0708. frescas o refrigeradas.00. excepto el apionabo. moluscos y demás invertebrados acuáticos.° 024-2004-EF. frescas o refrigeradas. excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.99. incluso desvainados.90. cebollas.10.90.90.00.2004).2005.10.00.30.20.° 043-2005-EF.° del Decreto Supremo N.00 Semen de bovino 0511. ovina o caprina.2004.00. 0709.00.00.2. vivos y animales vivos de las especies bovina.00.99. 0709.00.2004).10.20.00. incluso desvainados. frescos o refrigerados.4. 0401.20. vigente desde el 15.90.00.00 Tomates frescos o refrigerados.00. ajos.00 Frijoles (frejoles.Universidad Peruana Unión Apéndice I PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 0101.° 024-2004-EF.60.00 Solo vacunos para reproducción. puerros y demás hortalizas aliáceas. coliflores.90. 0511.11.06. mulos y burdéganos.00. tubérculos. 0707.00 Cebollas. porcina.00 Pepinos y pepinillos.90 Los demás esquejes sin erizar e injertos.00 Apio.00/ 0706. 0709. turiones y rizomas en reposo vegetativo. frescos o refrigerados.00 Pimientos del género "Capsicum" o del género "Pimienta".00/ 0705.90.10. frescas o refrigeradas. (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.90.10. colinabos y productos comestibles similares del género brassica.00.00/ 0701.00 Arvejas o guisantes.90. salsifies. vigente desde el 6. frescas o refrigeradas.00.40.00 Cochinilla 0601. frescos o refrigerados.90. frescas o refrigeradas.00.00 Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia).° del Decreto Supremo N.70. frescos o refrigerados. 0709. publicado el 5. Unidad I 34 . 0709.00.00 Zanahorias. 0704.10. 0709. publicado el 5. 0301.00. frescas o refrigeradas.90. rábanos y raíces comestibles similares. chalotes.00/ Caballos.10. 0104.10. alubias). crustáceos.00/ 0709.00. 0106.00/ 0704.00.00.20.00 Solo leche cruda entera.00 Trufas.00 Aceitunas y las demás hortalizas (incluso silvestre). 0705. remolachas para ensalada. 0703.10. incluso desvainadas. 0706. frescos o refrigerados. frescos o refrigerados.51.00 Papas frescas o refrigeradas.10.00 Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles. apio nabos.00 (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. raíces y bulbos tuberculosos.4.00. fresco o refrigerado.2.° del Decreto Supremo N. nabos.00.52.00 Coles. 0708.00 Espárragos frescos o refrigerados. asnos. frescas o refrigeradas. publicado el 14.00. coles rizadas.2005). 0702. 0709.90. 00/ Bananas o plátanos. frescos.00. frescos o secos.20 Arvejas o guisantes.00/ 0805.20.00/ 0714.40.10.10. alubias.00. 0910. frescas.00 Limones y lima agria.00.00/ 0809.90.00/ 0713.90.00.00 Lentejas y lentejones.00/ 0805. 0810. 1003. guayaba.00/ 0810.50.20. piñas (ananás). 0713. 0809. cerezas.10.40.00 Dátiles.0713. frescos o secos.30. 0804.31.10.00.90. 0806. incluso mondadas o partidas.00/ 0713.20. frescos o secos.90.00 Mandarinas. frescos. 1001.00 Naranjas frescas o secas.00.20. incluidos los chabacanos).00.40.00.00/ 0804.00.00 Habas.90.90.32. zarzamoras.90.00 Garbanzos secos desvainados. frescos o secos.10.11.11.00 Raíces de mandioca (yuca).90.00. sandías y papayas.10.10.00/ 0902.10.00/ 0803.00 Arándanos rojos. ciruelas y hendirnos.30.10.00. 0807.00.00 Uvas. 0902.00/ 0808. 0810.10. haba caballar y haba menor.10.40.00/ 0713.10.00.10. Estudio Contable de la Tributación II 35 .11. incluso mondadas o partidas. secos desvainados.10.00/ 0801. 0805. palta (aguacate). 0805. mangos.90.00.10. judías) secos desvainados.00 Pomelos.90. porotos. 0805. toronjas y demás agrios.10. incluido el casís.50.20. wilkings e híbridos similares de agrios. de salep. aunque estén mondados o partidos.00 Té 0910. 0713. 0810.90. 0810.00 Las demás legumbres secas desvainadas. peras y membrillos. clementinas. 0713. 1004. y mangostanes.00. frescos o secos. 1002.00 Fresas (frutillas) frescas.10.00 Frijoles (frejoles.20.20. nueces del Brasil y nueces de Marañón (Cajuil).20. 0714. melocotones o duraznos (incluidos los griñones y nectarinas).30. médula de sagú.30. aguaturmas. frescos o secos. de arrurruz.00 Melones.00 Grosellas. 0713.00/ 0713. higos. incluso mondadas o partidas.00 Frambuesas.00/ 0805.20.00 Cocos.20. frescos. incluso trozados o en "pellets".20. mirtilos y demás frutas u otros frutos.00. 0901. moras y moras-frambuesa frescas.00 Avena para la siembra.40.20. secas desvainadas.10.90.11. 0805.00.00 Manzanas.00/ 0713.10.00 Damascos (albaricoques.00. secas desvainadas.50.00.00.00.00/ 0807.10.00 Centeno para la siembra. incluso mondados o partidos.00 Cúrcuma o palillo.00 Cebada para la siembra.00.00. 0803.10. 0808. 0713.00/ 0713.00 Café crudo o verde. incluso mondados o partidos.00.39. 0801.00 Jengibre o kión.40.10.00.10.10.90.00 Trigo duro para la siembra.10.00. frescos. batatas (camote) y raíces y tubérculos similares ricos en fécula o en inulina. crudo.° del Decreto Supremo N.00 Tabaco en rama o sin elaborar 2510.00 Tara.10.07. publicado el 19.90.00.00 Raíces de achicoria.07.00. expresado en Óxido de Potasio (calidad fertilizante).90.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1213.° 106-2007-EF. publicado el 14.00 Arroz con cáscara (arroz paddy): los demás 1007.00 Las demás semillas y frutos oleaginosos. 3102.2.10. sin moler.2009 vigente desde el 27. 1211.00. Unidad I 36 . abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.° 106-2007-EF.10. publicado el 19.00.00.00/ 1214.2005).2007).00.00/ 2401.90.2007 vigente desde el 20.07.10. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.07.00. 3103.10. 2401. publicado el 26.2007).10 Quinua (chenopodiumquinoa) para siembra.07.30.03.07.00. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.° 106-2007-EF.20.90.00 Achiote.00 Algarrobas y sus semillas.° del Decreto Supremo N.00 Los Demás: Abonos de origen animal o vegetal.2. 1201.° del Decreto Supremo N° 070-2009-EF.07.2007).00.00.30.10.2007).00 Superfosfatos. 3102.10.2005 vigente desde el 15. publicado el 5.07.00.07. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2004.Universidad Peruana Unión 1005.00 Cacao en grano.07. publicado el 19.° 086-2005-EF.10.10.00.90. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.10 Úrea para uso agrícola (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.00.2007 vigente desde el 20.21. 1008. 1801.07.10. 3104.° del Decreto Supremo N.00 Sólo: guano de aves marinas (Guano de las Islas) (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.00 Sulfato de Amonio.° del Decreto Supremo N.10.2 del artículo 1.° 106-2007-EF.10 (Partida excluida del Literal A del Apéndice I de acuerdo a lo establecido en el numeral 1. incluso mezclados entre sí o tratados químicamente. 2834. publicado el 19. 3102. 3101.20.2007 vigente desde el 20.00 Piretro o Barbasco.2007 vigente desde el 20. Fosfatos Aluminocalcios Naturales y Cretas Fosfatadas.00. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.00 Orégano.2007 vigente desde el 20.° 106-2007-EF.10. publicado el 19.10.° del Decreto Supremo N. 1006. semillas para la siembra.10.07.00/ 1209.2007).00 Solo: Nitratos de Potasio para uso agrícola.° del Decreto Supremo N.2007 vigente desde el 20.00.2004).90.2007).00.20.° del Decreto Supremo N. paja de cereales y productos forrajeros.10. superior o igual a 22% pero inferior o igual a 62% en peso.07. publicado el 19.00 Maíz para la siembra.10.21.03. 1008.99.° 024-2004-EF.00. 1212.90. 1404. 1211.00 Fosfatos de Calcio Naturales.20. 3101. vigente desde el 6.00 Sorgo para la siembra.° del Decreto Supremo N.00 Mijo para la siembra.10.° 106-2007-EF.30.00 Cloruro de Potasio con un contenido de Potasio. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2009).00.07. 1006. 1404.20. 00. vigente desde el 15.00 Sulfato de potasio para uso agrícola.03.00.07.00.° del Decreto Supremo N. (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.00. (Modificado mediante artículo 4.10.00 Cáñamo. publicado el 4.10/ Solo: Algodón en rama sin desmotar.2004). 3104. Oficinas Consulares.11.537 t. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.00 Oro para uso no monetario en polvo. 3105.12.2004. abacá y otras fibras textiles en rama o trabajadas.90. para uso oficial de las Misiones Diplomáticas.00 Álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear. sin cardar ni peinar.90.1 del artículo 1.07.° 130-2005-EF.00.10 Solo camionetas pick-up ensambladas: Diesel y gasolinera.° 106-2007-EF.10.° 010-2006-RE. vigente desde el 1.4. 7108.90 5302.00. Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales . vigente desde el 5.2.° del Decreto Supremo N. publicado el 5.00/ 8703.30.4. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2007. 5201.° 26983 y normas reglamentarias.00 8702.3104.° 024-2004-EF.11.2007) B) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Fósforo y Potasio.2009). estopas.9.° 106-2007-EF. publicado el 5.2005) 5101.° 142-2007-EF.° 142-2007-EF. 8702. Representaciones y Oficinas de los Organismos Internacionales.2007) 8703.20.00 SOLO: ABONOS QUE CONTENGAN NITRATO DE AMONIO Y FOSFATOS PARA USO AGRÍCOLA.2007 vigente desde el 20.00 Dihidrogenoortofosfato de Amonio (Fosfato Monoamónico).2004).00. importados al amparo de la Ley N.° 28091 y su reglamento. 5201. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2. 3105.90 Solo: un vehículo automóvil usado importado conforme a lo dispuesto por la Ley N. publicado el 7.00 Abonos Minerales o Químicos con los tres elementos fertilizantes: Nitrógeno.° 26983 y normas reglamentarias.00. 4903. para niños. (Incluido mediante artículo 3. Oficinas Consulares. yute. debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú. 7108.2007. publicado el 26.00/ 5104. publicado el 15.00.° del Decreto Supremo N.99. 3105. vigente desde el 15. publicado el 19.00 Oro para uso no monetario en bruto. (Incluido mediante artículo 3. siempre que sean destinados exclusivamente a vivienda y que cuenten con la presentación de la solicitud de Licencia de Construcción Estudio Contable de la Tributación II 37 . debidamente acreditadas ante el Gobierno del Perú.2007).° del Decreto Supremo N.00.2.07.10. (Incluido de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.2006.40. publicado el 19. importados al amparo de la Ley N.10 8704.9.10 Solo vehículos automóviles para transporte de personas de un máximo de 16 pasajeros incluido el conductor.07.90 Solo: vehículos automóviles para transporte de personas.30.2004.00.00.51. publicado el 19.00. pero sin hilar.9.07.° del Decreto Supremo N.° del Decreto Supremo N. para uso oficial de las Misiones Diplomáticas.2006) 8703.2005. publicado el 15.90.00.2009 vigente desde el 27. de peso total con carga máxima inferior o igual a 4.11.90.00.9.10.00. vigente desde el 6.° del Decreto Supremo N.07. 3105.00.00. desperdicios e hilachas. (Modificada la descripción de bienes de la presente partida arancelaria.2007 vigente desde el 20. importados al amparo de la Ley N.2.° 070-2009-EF.° del Decreto Supremo N.10.00/ 8703.00. hilachas y desperdicios.00.° 106-2007-EF.2007). vigente desde el 6. incluso mezclado con el Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico).00.° del Decreto Supremo N.21.31.03.10. cuyo valor de venta no supere las 35 Unidades Impositivas Tributarias.00 Lanas y pelos finos y ordinarios.00.2007 vigente desde el 20.91.00/ 5305.00 Hidrogenoortofosfato de Diamonio (Fosfato Diamónico) (Incluido de acuerdo con lo establecido en el artículo 1. 8704. mediante artículo 12.10.00 Sulfato de Magnesio y Potasio.° 024-2004-EF.10.10.° del Decreto Supremo N.2007).° 26983 y normas reglamentarias. aprobada por Decreto Legislativo N. y por la Ley de Fondos de Inversión. Los intereses generados por valores mobiliarios emitidos mediante oferta pública por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. Se incluye dentro de la exoneración al transporte público de pasajeros dentro del país al servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. según corresponda.º 27157 y su reglamento.Universidad Peruana Unión admitida por la Municipalidad correspondiente.INC. 2. que sean objeto de oferta en el exterior siempre que cuente con tramo de colocación dentro del territorio nacional y que la emisión se realice al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por Decreto Supremo N. opereta.° del Decreto Legislativo N. calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. 3.° 879. Apéndice II SERVICIOS EXONERADOS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1. 4. La construcción y reparación de las Unidades de las Fuerzas Navales y Establecimiento Naval Terrestre de la Marina de Guerra del Perú que efectúen los servicios industriales de la Marina. Servicio de transporte público de pasajeros dentro del país. Los intereses generados por los títulos valores no colocados por oferta pública. aprobado por Decreto Legislativo N. de acuerdo a lo señalado por la Ley N.º 862. Las pólizas de seguro del Programa de Seguro de Crédito para la pequeña empresa a que se refiere el Artículo 1. Servicios de expendio de comidas y bebidas prestados en los comedores populares y comedores de universidades públicas. 1. zarzuela. siempre que la emisión se efectúe al amparo de la Ley del Mercado de Valores. gozarán de la exoneración cuando hayan sido adquiridos a través de algún mecanismo centralizado de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores.° 862.° 093-2002-EF. 6. un representante de la universidad pública más antigua y un representante de la universidad privada más antigua. según corresponda.º 861. excepto el transporte público ferroviario de pasajeros y el transporte aéreo. ballet. ópera. con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos Unidad I 38 . Los intereses que se perciban. La importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior. Espectáculos en vivo de teatro. Servicios de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país. 5. Los intereses generados por valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores por personas jurídicas constituidas o establecidas en el país. aprobada por Decreto Legislativo N. La importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con la certificación correspondiente expedida por el Instituto Nacional de Cultura . por la Ley de Fondos de Inversión. que la presidirá. circo y folclore nacional. conciertos de música clásica. no resulta suficiente que el contribuyente hubiera declarado ante la Sunat o consignado en los estatutos de la empresa que el giro o negocio de la misma consiste en realizar exclusivamente las operaciones exoneradas contenidas en los apéndices I y II del TUO de la Ley del IGV u operaciones inafectas. por concepto de ganancias de capital.º 205-2004-sunat/2B0000 Materia: 1. Los ingresos percibidos por las empresas administradoras hipotecarias.° 26702.° 861. comisiones e intereses derivados de las operaciones de crédito que realice el Banco de Materiales. Esta misma afirmación resulta válida aun cuando el giro o actividad realizada por la empresa obedezca a un mandato legal. INFORME N. Los servicios postales destinados a completar el servicio postal originado en el exterior. Para que opere la exoneración dispuesta por el segundo párrafo del artículo N. únicamente con el objeto social consignado en el estatuto de la empresa o con el giro declarado por el contribuyente al inscribirse en el RUC? 2. En todo caso. y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios. 4. domiciliadas o no en el país. facturas comerciales y demás papeles comerciales. así como por concepto de comisiones e intereses derivados de las operaciones propias de estas empresas. únicamente respecto a la compensación abonada por las administraciones postales del exterior a la administración postal del Estado peruano. derivadas de las operaciones de compraventa de letras de cambio. a las Sociedades Titulizadoras o a los Patrimonios de Propósito Exclusivo a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. es necesario que los bienes materia de la venta deban haber sido adquiridos o producidos para ser utilizados exclusivamente en las operaciones exoneradas detalladas en los apéndices I y II o en operaciones inafectas.º 5 del TUO de la Ley del IGV. ¿De qué modo se produce la acreditación de la condición relacionada con el giro del negocio. ¿es requisito que la realización de actividades exoneradas o inafectas se dé por un plazo o período mínimo determinado. prestados según las normas de la Unión Postal Universal.por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero al que se refiere el literal A del Artículo 16° de la Ley N. Operaciones exoneradas. pagarés. sin que se haya señalado un período mínimo Estudio Contable de la Tributación II 39 . A efectos de gozar de la exoneración contenida en el segundo párrafo del artículo N. 2. Los ingresos que perciba el Fondo MI VIVIENDA por las operaciones de crédito que realice con entidades bancarias y financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. Los ingresos. 2.º 5 del TUO de la Ley del IGV. 5. sino que es necesario verificar en cada caso en particular si efectivamente dicho contribuyente realizó de manera exclusiva las operaciones antes mencionadas. Decreto Legislativo N. para que la posterior venta del bien que fue adquirido exclusivamente para la ejecución de tales actividades resulte beneficiada con la exoneración? CONCLUSIONES: 1. 3. Nuestro Código de Comercio considera como comerciantes a los que. periódicos. por lo cual deduce que para poder considerar que Unidad I 40 . un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil. en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución. las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta: sucesiones indivisas. f) Importen bienes afectos. Concepto Toda actividad empresarial tiene por objeto obtener beneficios para de esta manera satisfacer las necesidades de los inversionistas y atender los requerimientos propios de su gestión. al conceptualizar el término actividad empresarial. características. sociedades irregulares.1. la SUNAT considerará naturaleza. frecuencia. Esta definición parte de la presunción legal que el ejercicio habitual del comercio surge desde que la persona que se proponga ejercerlo anuncia por circulares.2.Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes. Habitualidad en el IGV Principales Consideraciones Relacionadas con la Venta de Bienes y Prestación de Servicios: Las operaciones desarrolladas por las personas y entidades que no realizan actividad empresarial pueden encontrarse sujetas al IGV peruano en la medida que se acredite en forma objetiva que tales operaciones han sido desarrolladas en forma habitual. reiteración de actos. rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera. patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras. monto. las personas naturales. e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles. Pedreira Menéndez. c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.Universidad Peruana Unión de utilización de tales bienes o un plazo mínimo en la realización de dichas operaciones exoneradas o inafectas. los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que: a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos.. b) Presten en el país servicios afectos. Concordancia: Numeral 1 del artículo 4 del Reglamento Habitualidad: Para calificar la habitualidad a la que se refiere al artículo 9 del Decreto. constancia. volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar los objetos para el cual el sujeto la realizó.º. se dediquen a él habitualmente. las personas jurídicas. carteles. razón por la cual se hace necesario llevar a cabo actos de comercio que coadyuven el cumplimiento de dichos fines.Sujeto del Impuesto 9. alude que empresario es todo aquel que ejerza una actividad profesional con habitualidad. exteriorización y ánimo de lucro. teniendo capacidad legal para ejercer el comercio. 2. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Artículo 9. d) Ejecuten contratos de construcción afectos. 1. 2. lo cual ha sido reiterado por el Tribunal Fiscal en la RTF N. tal como sería el caso de las Municipalidades Distritales o Provinciales u Organismos No Gubernamentales (ONG). criterio que también ha sido destacado por el Tribunal Fiscal en las RTF N. también es relevante Estudio Contable de la Tributación II 41 . Por su parte el Diccionario de Derecho Comercial Valleta Ediciones agrega que habitualidad es el ejercicio constante de una profesión o actividad lucrativa. sin necesidad de una verificación de esta cualidad (habitualidad) en la realización de operaciones gravadas con el impuesto.º 12600-3-2009. 2. Así. Sin perjuicio de ello.1. definido como «que se hace.º 06581-2-2002. se desprende que el tema de la habitualidad únicamente es aplicable respecto a sujetos que no realizan actividad empresarial. 2.º 12600-3-2009. pudiendo en algunos casos.º 01350-1-2006 y N. En atención a lo expuesto en el párrafo precedente. Personas Jurídicas de Derecho Público (PJDP) Este tipo de entes califican como tales pues su condición emana directamente del Estado. Sujetos que realizan actividad empresarial Sujetos que no realizan actividad empresarial Personas naturales Personas naturales Personas jurídicas Personas jurídicas Las sociedades conyugales que ejerzan la opción Las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas sobre atribución de rentas prevista en la normas que regulan el Impuesto a la Renta que regulan el Impuesto a la Renta Sucesiones indivisas Sucesiones indivisas Sociedad irregulares Entidades de Derecho Público o Privado Patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras Fondos Mutuos de Inversión en Valores Fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial 2. Sujetos que deben contemplar su incidencia A diferencia de la conceptualización señalada en el ámbito comercial. la Ley del IGV establece que las personas naturales o jurídicas que realicen actividad empresarial son consideradas sujetos del impuesto.nos encontramos ante una actividad empresarial es preciso determinar la habitualidad en el mercado. el Diccionario de la Real Academia Española (RAE) precisa que habitualidad es una cualidad de habitual. padece o posee con continuación o por hábito». debe entenderse que una persona natural será sujeto del impuesto en tanto realice actividades de índole empresarial en forma habitual. la normatividad del Impuesto General a las Ventas (IGV) califica la habitualidad distinguiendo a los sujetos que desarrollan actividad empresarial de aquellos que no realicen actividad empresarial. De otro lado. la operación se encontrará gravada con el IGV independientemente de la condición de habitual o no de la persona. cuyo propósito no es empresarial. Respecto a este tipo de entidades. y su existencia tiene como finalidad primordial la prestación de servicios públicos. N. Personas Naturales afectas al IGV Sobre el particular. en el supuesto que una persona natural que no realiza actividad empresarial realice la importación de bienes. realizar actividades comerciales. las mismas que.º 303-2006-SUNAT/2B0000 precisa que las Direcciones de Salud. y respecto de las operaciones de venta de bienes muebles y de prestación de servicios comprendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV. Direcciones Regionales de Salud. Así.º 153-2007SUNAT/2B00000. independientemente que el monto cobrado solo sirva para cubrir el costo del servicio. Así por ejemplo la SUNAT mediante Informe N. los mismos que constituyen entidades de Derecho Público. con personería jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. serán considerados sujetos de dicho impuesto en calidad de contribuyentes.2. en la medida que realicen tales actividades de manera habitual de acuerdo a lo que determine la SUNAT.3. Institutos Especializados y Hospitales del Ministerio de Salud pertenecen al Sector Público Nacional. Agrega que las prestaciones de servicios médicos denominados «servicio de clínica» a los que se refiere la Resolución Ministerial Nº 071-90-SA/DM efectuados por entidades de Derecho Público se encontrarán gravadas con el IGV. se encuentran gravados con el IGV cuando presten servicios onerosos. fundaciones o comités. Municipalidades Distritales y Provinciales Dentro de este tipo de entidades encontramos a las Municipalidades provinciales y distritales. siempre que tales operaciones se realicen de manera habitual. SUNAT mediante Informe Nº 279-2006-SUNAT/2B0000 señala que las transferencias onerosas de material médico y medicinas efectuadas por entidades de Derecho Público se encontrarán gravadas con el IGV. respecto a los Comités Administradores del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAES). En el caso de la prestación del servicio médico denominado Servicio de Salud Bajo Tarifario Diferenciado efectuado por entidades de Derecho Público se encontraría gravada con el Impuesto General a las Ventas en tanto se realice de manera habitual. sean estas asociaciones. El citado autor Pedreira Menéndez afirma por ejemplo.2.2.1. según lo dispuesto en el artículo 1 del Título Preliminar de la Ley N. mediante Informe N.º 08213-1-2009 que las municipalidades son personas jurídicas de Derecho Público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial. la Administración Tributaria a través del Informe N. siempre que dichas operaciones se realicen de manera habitual. Organismos No Gubernamentales afectos al IGV En nuestro país. 2. conforme se puede apreciar en el Oficio N.º 192-2006-SUNAT/2B0000. 2. que no existe contradicción entre el hecho de que las fundaciones carezcan de ánimo de lucro y que al mismo tiempo puedan ejercer actividades mercantiles o industriales. con el fin de conseguir la máxima rentabilidad económica Unidad I 42 . en tanto se realicen de manera habitual. pero que pueden ser sujetos del IGV en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas.º 162-2009-SUNAT/2B0000 precisa que los Gobiernos Locales que no realizan actividad empresarial. Prestación de servicios y venta de bienes efectuados por PJDP En cuanto a las clínicas que operan en los hospitales e institutos del Ministerio de Salud. Ley Orgánica de Municipalidades son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local. 2. Asimismo. las transferencias de medicamentos a título oneroso que efectúen dichas entidades se encontrarán gravadas con el IGV. Estas entidades cuyo objeto no es lucrativo también pueden ser sujetos del IGV cuando sean habituales en realizar operaciones gravadas con el IGV.º 27972. ha precisado que en tanto no realicen actividad empresarial. La Administración Tributaria.Universidad Peruana Unión evaluar la existencia o no de habitualidad. las entidades u organismos no gubernamentales (ONG) se constituyen como personas jurídicas. el Tribunal Fiscal puntualiza en la RTF N. En ese sentido. la ayuda mutua. independientemente de la denominación que le den las partes.1. adjudicación por disolución de sociedades. Actividades empresariales que desarrollen las Comunidades Campesinas El artículo 25 de la Ley de Comunidades Campesinas aborda el tema de la actividad empresarial que desarrolla este tipo de entidades bajo las siguientes modalidades: .º 063-2010-SUNAT/2B0000. Comunidades Campesinas afectas al IGV El artículo 89º de la Constitución Política vigente establece que las comunidades campesinas y las nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. cabe referir que SUNAT al emitir el Informe N. Para tal efecto es necesario calificar la existencia de habitualidad en forma independiente por cada tipo de operación realizada.º 06581-2-2002. tales como venta propiamente dicha.4. Asociativo o Privado. integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios. siendo calificada esta ope- Estudio Contable de la Tributación II 43 . el gobierno democrático y el desarrollo de actividades multisectoriales. siendo este criterio sostenido por el Tribunal Fiscal en la RTF N. porque a través de la función empresarial tan solo se buscan ingresos con los que se pueda sufragar los gastos de sus actividades sociales.1. . ligadas por vínculos ancestrales. Por su parte. Sobre el particular. el trabajo comunal. expropiación. y que por lo general suelen ser deficitarias. Un tema frecuente se produce cuando una entidad transfiere mercaderías a favor de sus acreedores con el objeto de cancelar los préstamos contraídos con aquellos. y . 3. Se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes.Empresas multicomunales. 2. cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país. con existencia legal y personería jurídica. las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este impuesto.por los bienes o servicios que puedan ofertar en el mercado de forma paralela a sus actuaciones de interés general. Este tipo de entidades que no realizan actividad empresarial serán sujetos del IGV únicamente en la medida que efectúen. la Ley de Comunidades Campesinas (8) precisa que son organizaciones de interés público. normalmente carentes de afán de lucro. de manera habitual. serán sujetos del IGV cuando efectúen cualquiera de las operaciones comprendidas en el artículo 1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV.Empresas comunales. aportes sociales. Estas entidades de Derecho Privado para el cumplimiento de sus fines a medida realizan operaciones gravadas con el IGV con el fin de asegurar fondos para el sostenimiento de sus actividades o proyectos. Sujetos que desarrollan actividad empresarial Dichos sujetos siempre se encontrarán afectos al IGV por la venta en el país de bienes muebles.Participando como socias en empresas del Sector Público. de ahí que necesiten una fuente de financiamiento externo que las sostengan. desarrolla este tema y puntualiza que en caso las comunidades campesinas ejerzan actividad empresarial bajo las modalidades señaladas en la Ley de Comunidades Campesinas. expresados en la propiedad comunal de la tierra. permuta.4. sociales. así como el retiro de bienes (transferencias a título gratuito). económicos y culturales. 3. Habitualidad en la venta de bienes muebles El Impuesto General a las Ventas grava la venta en el país de bienes muebles. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. dación en pago. sin necesidad que se verifique la habitualidad en la realización de tales operaciones. 2. por lo que corresponde considerarlo como habitual para efecto de la venta de los mismos. consumo. Guillermo Cabanellas la considera como una nueva enajenación. SUNAT emitió el Informe N. tal como se puede apreciar en la RTF N. su venta o reventa. de la revisión de los comprobantes de pago y contratos de compra venta. El Tribunal Fiscal en la RTF N. Considerando estos criterios se aprecia que la intención del legislador fue precisar la naturaleza habitual de la reventa respecto al IGV. por lo que atendiendo a la proximidad existente entre las operaciones efectuadas por el contribuyente. Por su parte. características.º 133-2006-SUNAT/2B000. Se considera habitual la reventa. que entre las fechas de adquisición y transferencia de los vehículos han transcurrido uno o dos meses. de fecha 31 de mayo del 2006. independientemente de quien sea el adquirente. En cuanto a la reventa. se considerará habitual la transferencia que efectúe el importador de vehículos usados antes de transcurrido un (01) año de numerada la Declaración Única de Aduanas respectiva o documento que haga sus veces.º 09623-4-2004. reventa Guillermo Cabanellas define el uso como la acción o efecto de servirse de una cosa. por lo tanto. consumo. salvo que las personas naturales transferentes Unidad I 44 . sus relaciones con el deudor se regulan por las reglas de la compra venta. frecuencia. corresponde considerarlo como habitual para efecto de la venta de dichos vehículos. Sin perjuicio de lo antes señalado. salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones. Sujetos que no realicen actividad empresarial En estos casos sí es necesario calificar la habitualidad en base a la naturaleza. En el caso de operaciones de venta. el Diccionario de la RAE considera que este término implica volver a vender lo que se ha comprado con ese intento o al poco tiempo de haberlo comprado. que este implica utilizar bienes para satisfacer necesidades. en el cual precisa que la transferencia en el país de vehículos usados efectuada por personas naturales que no realizan actividad empresarial no se encontrará afecta al IGV. En ese orden de ideas. se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso. Queda claro que la condición de habitual recae en la persona que efectúa la transferencia de los bienes. monto. sin larga espera y con apreciable ganancia. El Diccionario de la RAE señala en cuanto al consumo. 3.4. Uso. Dicha resolución cita los artículos 1265 y 1266 del Código Civil que regulan la dación en pago. el monto de las mismas y la cantidad de vehículos resulta evidente que estos no fueron adquiridos para su uso o consumo. volumen y/o periodicidad de las operaciones.Universidad Peruana Unión ración como ventas gravadas con el IGV. tal como refiere el Tribunal Fiscal en la RTF N.3.º 00927-1-2007 que describe una dación en pago efectuada por una entidad empresarial. En relación a este criterio. de emplearla o utilizarla. 3.º 09623-4-2004 desarrolla el caso de una entidad que no acreditó que la adquisición de vehículos se haya efectuado para otros usos distintos a su venta.º 10957-2-2007 advirtió. en cuanto el pago queda efectuado cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. debiendo evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto.2. sino para su posterior comercialización. Operaciones no gravadas con el IGV y su incidencia respecto a la habitualidad El artículo 2 de la Ley del IGV establece como operación no gravada con el referido impuesto a la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. por el antes comprador y vendedor luego. 3. el Tribunal Fiscal al resolver una controversia que dio lugar a la RTF N. y si se determina la cantidad por la cual el acreedor recibe el bien en pago. 4.º 06581-2-2002 resolvió una controversia relacionada con una entidad de Derecho Privado con personería jurídica. pero los ingresos obtenidos por la inscripción en el evento se percibieron desde mayo de 2007 a febrero 2008. La normatividad del IGV define el término servicio de la siguiente forma: Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos a este último impuesto. y sólo en caso que estos criterios evidencien que dichas operaciones tienen un objeto mercantil el sujeto estaría gravado con el impuesto. incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. la cual obtuvo ingresos por concepto de inscripciones de los participantes a un congreso interamericano que se llevaría a cabo en la ciudad de Lima. tal como podemos apreciar en el Oficio N.º 073-2007-SUNAT/200000. los mismos estarán gravados con el IGV en la medida que exista habitualidad. sin fines de lucro.califiquen como habituales en la realización de este tipo de operaciones. Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta. en caso el sujeto no realice actividad empresarial sí será necesario considerar este criterio. El congreso «se organizó por única vez». De conformidad con el inciso e) del artículo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta califican como rentas de tercera categoría aquellas obtenidas por las personas jurídicas. sea cual fuera el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. lo que implica que lo preste más de una vez. Queda claro que si el sujeto desarrolla actividad empresarial no es necesario evaluar el tema de la habitualidad para gravar la prestación con el IGV. Toda vez que la entidad no realiza actividad empresarial correspondía analizar si es habitual en esta operación. A mayor abundamiento. por lo cual el servicio se materializó en una Estudio Contable de la Tributación II 45 . razón por la cual debe analizarse la frecuencia y el monto de las mismas conjuntamente. En el caso particular de los servicios. el Tribunal Fiscal mediante RTF N. a través del cual la Administración Tributaria establece que tratándose de servicios prestados por entidades del Sector Público Nacional cuya retribución no constituya tasa ni se encuentren exonerados. aún en el caso que las rentas obtenidas por una entidad se encuentren exoneradas del Impuesto a la Renta. Habitualidad en la prestación de servicios El Impuesto General a las Ventas grava la prestación o utilización de servicios en el país. se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. En el presente caso la entidad organizó por única vez el referido congreso. entre las que se comprende a las asociaciones. estas califican como rentas de tercera categoría y por lo tanto la organización de un seminario a título oneroso es considerada servicio para efectos del IGV. Por el contrario. En tal sentido. Para el Tribunal Fiscal una persona realiza operaciones habituales respecto de un servicio si lo presta en forma reiterada. Ninguna norma establece cuantas veces debe realizarse una operación para que la persona que presta el servicio sea calificada como habitual. º 08213-12009 la Administración se limitó a sustentar el reparo bajo análisis afirmando que la entidad recurrente no demostró la existencia de alguna ordenanza que sustentara el cobro de las tasas por tales operaciones. en virtud de las cuales los agremiados reciben servicios por parte de dichas entidades. En contraste con el caso descrito en los párrafos precedentes. conforme a las normas del IGV. pero se prestó a diversos usuarios que pagaron el valor de la inscripción en distintos momentos. pueden ser sujetos del IGV en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas. 5.2009 Unidad I 46 . Bajo estas consideraciones esta operación no fue considerada como habitual. Carga de la prueba de la habitualidad Corresponderá a la Administración Tributaria acreditar que un contribuyente califica como habitual en cuanto a la realización de operaciones gravadas con el IGV. El Tribunal en la citada resolución reitera que estos pagos tienen carácter de aportes solidarios por lo tanto no califican como servicios gravados con el IGV. la Administración no ha acreditado que la entidad haya efectuado operaciones gravadas con el IGV por lo cual el Tribunal revocó la resolución emitida por la Administración en este extremo y dejó sin efecto las resoluciones de determinación relacionadas con este reparo.º 853-3-2000 estableció que la inobservancia del requisito de forma en la creación de las tasas cobradas por las municipalidades.09.º 09571-4-2009 relacionado con los servicios prestados por un colegio profesional. Cabe destacar que el hecho que exista pluralidad de usuarios que paguen la contraprestación en diversas oportunidades. se cita la controversia resuelta por el Tribunal Fiscal mediante RTF N. lo que es usual por la magnitud del congreso realizado. Así por ejemplo el Tribunal Fiscal al emitir la RTF N. Por lo expuesto. pero que sin embargo. por lo que resulta indispensable a fin de establecer la distinción entre tasa y precio público determinar la naturaleza del servicio prestado. En el mismo sentido en la RTF N. por lo que al haberse verificado la realización habitual de servicios. no desvirtúa el hecho que el servicio sea uno solo y se preste en una sola oportunidad a todos los usuarios.Universidad Peruana Unión sola oportunidad. Un tema aparte lo constituyen los ingresos que obtienen los colegios profesionales por concepto de cotizaciones. no convierten automáticamente en precio público a los pagos realizados por este concepto y por tanto. El tribunal destaca que este tipo de entidades son personas jurídicas de Derecho Público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial. no obstante que no le solicitó que pruebe si los ingresos observados corresponden a tasas municipales. A propósito de los servicios de «carácter comercial» prestados por un sujeto que no desarrolla actividad empresarial RTF N. se considerarán habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. afectos al IGV.º 09571-4-2009 Expediente: 297-2005 Asunto: Impuesto General a las Ventas Procedencia: Arequipa Fecha: 22. en adelante el Colegio. Al respecto. por lo tanto. como asociación sin fin de lucro. la Ley del Impuesto General a las Ventas establece que. pudiendo ser utilizados dichos servicios en su totalidad o en parte. en convenio con la Universidad Católica San Pablo. Criterio adoptado por el Tribunal Fiscal "(. Agrega la Administración Tributaria que. lo que significa que el prestador del servicio debe ser sujeto del Impuesto a la Renta. el siguiente: . pero que sin embargo. en aplicación de lo prescrito en la Directiva N.º 004-95/SUNAT el servicio en cuestión (de capacitación) no se encuentra gravado con el IGV. la norma hace referencia al aspecto objetivo del impuesto y no al aspecto subjetivo de la imposición. si bien reconoce que uno de los fines del Colegio es contribuir a propender la mejor enseñanza y perfeccionamiento de la profesión. máxime si la capacitación es brindada de manera colectiva y no individual.I. y que los Centros Odontológicos Departamentales son personas jurídicas de derecho público cuya organización no obedece al desarrollo de una actividad empresarial. el cual manifiesta que por ser una persona de derecho público se encuentra inafecta del Impuesto a la Renta y por tanto. de acuerdo a la Estudio Contable de la Tributación II 47 . II. Adicionalmente. por lo que no resulta atendible el argumento vertido por el Colegio.1. la retribución debe calificar como renta de tercera categoría. Argumentos esgrimidos por las partes 3. Agrega el Colegio que. III. entre otros. Argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria La SUNAT argumenta. 3. en la definición de servicio contemplada en la Ley del Impuesto General a las Ventas cuando se señala el siguiente tenor "aun cuando no se encuentre afecto" se hace referencia a aquellos sujetos exonerados del Impuesto a la Renta y no a sujetos inafectos del citado impuesto.. las cuotas aportadas constituyen cotizaciones que. para que la prestación de servicios se encuentre gravada con el IGV.efectuó reparos a la base imponible del IGV toda vez que dicha entidad no gravó con el Impuesto General a las Ventas los ingresos producto de los servicios de capacitación brindados conjuntamente con la Universidad Católica San Pablo a sus agremiados. para calificar el ingreso como renta de tercera categoría.2. como es el caso del Colegio. sino el cumplimiento de la obligación de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación.Si los cursos de capacitación brindados por el Colegio de Odontólogos de Arequipa. Argumentos esgrimidos por la recurrente La Administración Tributaria al fiscalizar al Colegio de Odontólogos de Arequipa-entidad gremial sin fines de lucro.) son sujetos gravados con el Impuesto General a las Ventas las personas jurídicas que desarrollen actividad empresarial o que sin desarrollar dicha actividad resulten habituales en la realización de operaciones gravadas con el impuesto. que en el caso de prestación de servicios. los servicios que preste no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas. los servicios destinados al cumplimiento de los mismos no se encontrarán gravados con el impuesto siempre que estos sean otorgados colectivamente en base a las cotizaciones o aportes solidarios de los miembros. consecuentemente. Planteamiento del problema Es materia de controversia. en beneficio de sus agremiados constituye una prestación de servicios y por tanto pasible de ser gravada con el Impuesto General a las Ventas. toda vez que el Colegio es una institución de derecho público y por ende se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Impuesto a la Renta.. no suponen la contraprestación de un servicio. por lo que mal podría aludirse a una prestación de servicio. dentro de sus fines principales se encuentra la capacitación de sus integrantes por lo que se encuentra obligado a brindar los servicios de capacitación. pueden ser sujetos del Impuesto General a las Ventas en la medida que sean habituales en la realización de operaciones afectas". lo cual no se cumple. el Colegio sostiene que. Concluye el Tribunal Fiscal señalando que. seminarios o programas de capacitación que se dictaron en virtud del convenio citado. el cual se encuentra supeditado al pago de una retribución. diplomados. programas. siendo este el caso del Colegio. la contraprestación debe efectuarse a cambio de la prestación del servicio. Es decir. diplomados. fluye de dicho convenio que el Colegio sería la entidad encargada de realizar las inscripciones y cobranzas a los alumnos y que además abonaría a la universidad un importe de US$ 100 por alumno egresado de los diplomados o 10% del monto cobrado por cursos. diplomados. c) La retribución o ingreso percibido debe considerarse renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. por la definición del impuesto. que exista una contraprestación por el servicio recibido. cuando la norma del Impuesto General a las Ventas señala que la retribución o ingreso deberá ser considerada renta de tercera categoría aun cuando el prestador del servicio no se encuentre afecto al Impuesto a la Renta.Solo se considerará servicio afecto al impuesto.El autor señala que la prestación que una persona realice a favor de otra es la exigencia de bilateralidad o alteridad en la relación jurídica patrimonial. b) El servicio debe efectuarse a título oneroso. por lo que tales operaciones (servicios) se encuentran gravadas con el IGV El Tribunal Fiscal aclara que.Universidad Peruana Unión discreción de los agremiados. De la lectura de dicho convenio.. conforme lo expone la Directiva N. excluye los servicios gratuitos. de acuerdo a lo previsto por la Ley del IGV y su norma reglamentaria. Argumentos esbozados por el Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal analiza el convenio suscrito entre el Colegio y la Universidad Católica San Pablo. seminarios. etc. el Colegio prestó servicios por los cuales percibió ingresos considerados rentas de tercera categoría. El autor concluye que: Así. Comentarios 1) La Prestación de servicios como hipótesis de incidencia del IGV El inciso c) del artículo 3 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (LIGV). el Tribunal Fiscal confirma la Resolución de Intendencia y por ende los reparos al IGV por los servicios prestados por el Colegio. Asimismo. La liquidación y pago por parte del Colegio se efectuaría una vez concluidos los cursos. a saber: a) La prestación que una persona realiza a favor de otra (la exigencia de bilateralidad). mejor dicho. programas.3. De la normativa citada.Al respecto. lo que no se enerva por el solo hecho de contabilizarlos como «cuotas de capacitación».º 004-95/SUNAT. aquellos que se ejecuten de manera onerosa. programas de extensión y especialización profesional en el campo de la Odontología.. De manera que la ejecución de servicios para sí mismo no está gravada con el impuesto. seminarios. define como servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta. aun cuando no esté afecto a este último impuesto. en el presente caso. y que al finalizar dichos eventos el Colegio retribuía a la universidad un porcentaje por su participación. 3. a fin de calificar a la operación como onerosa para efectos del impuesto. se desprende que ambas instituciones tenían como objetivo organizar cursos. Walker Villanueva desarrolla los requisitos que componen el concepto de servicios. etc.. estamos frente a un servicio individualizado. Sobre la base de lo expuesto. el citado autor comenta que: Debe entenderse que este ingreso tiene que calificar objetivamente como una renta de tercera categoría conforme a las teorías de renta (renta producto. El Tribunal Fiscal advierte que el Colegio era quien percibía los pagos efectuados por los alumnos (agremiados) en relación a los cursos. Sin embargo. lo hace precisamente en referencia a aquellos sujetos que no se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este último impuesto. renta flujo de riqueza o la renta incremento de flujo patrimonial más consumo en los supuestos que fuera Unidad I 48 . seminarios. aun cuando no esté afecto a este impuesto. 1. pudiendo comprender personas naturales. se apoya en la instrucción contenida en la Directiva N. la cuota de asociado responde a un aporte solidario. Bilateralidad: El servicio se presta a terceros. individualizado (el servicio de capacitación se brinda a quienes se inscribieron en los cursos respectivos y pagaron por dicha capacitación. como lo establece el numeral 9. el objeto de la norma (de habitualidad) ha sido precisar que el impuesto grava operaciones de naturaleza mercantil o empresarial. Se entiende por oneroso cuando las partes obtienen beneficios recíprocos.. a fin de no gravar con IGV el ingreso por la capacitación brindada a sus agremiados. En el caso de prestación de servicios. El servicio de capacitación brindado por el Colegio 3. para el asociado.º 004-95/SUNAT. sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados para el mantenimiento y funcionamiento de la asociación a la cual pertenecen. Así.La figura de la habitualidad se aplica a contribuyentes que no realicen actividad empresarial. evidencia la presencia de los conceptos típicos que integran un «servicio» a la luz de la LIGV.aplicable). el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la LIGV RLIGV.1. por el contrario. Su finalidad es determinar la realización del hecho imponible cuando los contribuyentes efectúen operaciones de venta o lleven a cabo la prestación de un servicio. aun cuando no sean desarrolladas por empresas". Para el caso de habitualidad en servicios. Sin embargo. Es por ello que no estamos frente a un servicio que se otorga de manera colectiva. El servicio de capacitación. Al respecto Carmen Padrón señala lo siguiente: "En síntesis. 2) Habitualidad en servicios prestados por una entidad inafecta al Impuesto a la Renta 2. así como. por carácter comercial. La capacitación brindada califica como servicio gravado con el IGV.. conforme hemos adelantado). Por tanto no interesa si subjetivamente el sujeto esté gravado. del análisis del convenio interinstitucional celebrado entre el Colegio y la Universidad Católica San Pablo. 3. sino. por cuanto estas cuotas responden a servicios que se conceden de manera colectiva. por los servicios de capacitación brindados y no como consecuencia de aportes o cuotas de asociado. lo cual no se aprecia en el caso de los ingresos obtenidos por el Colegio en virtud de la capacitación ofrecida. Estudio Contable de la Tributación II 49 .2. el Colegio consideraba que la «cuota de capacitación» se encuentra inafecta del impuesto en razón que no supone la contraprestación por un servicio.1) Habitualidad en prestación de servicios. se advierte que el curso lo gozaban aquellos asociados que se inscribieron en los cursos y que pagaron por la capacitación. ello lo diferencia de los contratos gratuitos. por cuando solo una de las partes obtienen beneficios y. 3. materia de análisis. la cuota que pagan todos los miembros está destinada a los fines del gremio.El Colegio.2.1.1. sociedades de hecho o personas jurídicas. exonerado o inclusive inafecto del impuesto a la renta. del artículo 9 de la LIGV. Se refleja así que los ingresos obtenidos por el Colegio implicaban una contraprestación. Es decir. 3. este requisito se revela casuístico. Onerosidad: Existe prestación materializada en el dictado del curso de capacitación y como contrapartida la contraprestación representada en el pago de la "cuota de capacitación". indica lo siguiente siempre se considerará habituales aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. está supeditado a lo que dictamine el mercado en función a los usos y costumbres de la plaza. está destinado a aquellos que se inscriban y cancelen el curso. significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociación. Walker Villanueva hace énfasis en los dos requisitos que exige la norma: que sea oneroso y similar con uno de carácter comercial. precisamente. es decir. independientemente que los beneficiarios sean los agremiados del Colegio. Incremento patrimonial no justificado RTF N. Ello. Sin embargo. éstos siempre se considerarán habituales en la medida que sean onerosos y similares con los de carácter comercial. que no resultarán contribuyentes del IGV. la naturaleza del servicio de capacitación brindado por el Colegio. en primera instancia. no desarrolla actividad empresarial. de la Ley del Impuesto a la Renta el cual dispone que constituyen rentas de tercera categoría las demás rentas que obtengan las personas jurídicas a que se refiere el artículo 14 de la citada Ley. Conclusión Por los argumentos expuestos. lo serán en la medida que resulten habituales en la celebración de operaciones comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la LIGV.2 Habitualidad en el servicio prestado. y no al sujeto que lo genera. hubiere correspondido a la renta de tercera categoría de acuerdo a la teoría «Renta producto» en concordancia con lo previsto en el artículo 28. Siendo ello así. En el caso materia de controversia.3. V. es el devengo de la renta gravada generada por dicha operación de venta. son entidades que por su naturaleza no realizan actividad empresarial. los colegios profesionales tienen como fin la defensa y apoyo de sus agremiados. pues solo disfrutaban del curso aquellos que se inscribían y pagaban por el dictado del mismo.º 00102-5-2009 El elemento determinante para definir el ejercicio al que se imputará el costo vinculado a una operación de venta. De este modo. conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 18 de la LIR. Por su importancia. debido a que las "cuotas de capacitación" respondían a la contraprestación por el dictado del curso (servicio de capacitación) considerándose a su vez que el mismo resultaba individualizable. con rigurosidad. se advierte el corte "comercial" del citado servicio. se advirtió la onerosidad del servicio de capacitación así como su similitud con uno de carácter comercial. lo cual no enerva el hecho de que dicho sujeto resulte contribuyente del IGV. e. es válido incluir este desembolso dentro del flujo monetario tomado en cuenta para determinar Impuesto a la Renta por incremento patrimonial no justificado. resulta imprescindible analizar cada caso en particular a fin de advertir la presencia de los 2 aspectos (onerosidad y similitud con servicios de carácter comercial) que determinen que la operación materia de estudio resulta alcanzada por el impuesto. el artículo 20 de la Constitución Política establece que los colegios profesionales son entidades autónomas con personalidad de derecho público. en principio. estando comprendidos en la inafectación del Impuesto a la Renta. el ingreso obtenido por el Colegio. En líneas generales. haciendo hincapié que en el caso de servicios. el cual puede calificar como sujeto inafecto al Impuesto a la Renta.1. de ameritar alguna calificación. no apreciándose que se ofrecía aquel de manera colectiva. coincidimos plenamente con la postura vertida por el Tribunal Fiscal al merituar. al ingreso en sí. 3. El ingreso califique como renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta aun cuando el sujeto que lo perciba no esté afecto a él: Conforme a la doctrina y jurisprudencia del Tribunal Fiscal. En el presente caso. Estando a lo señalado precedentemente. Es decir. el cual. SUMILLAS DE JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL Aplicación del Principio de lo devengado RTF N. hemos de manifestar. cualquiera que sea la categoría a la que debiera atribuirse. Unidad I 50 .Universidad Peruana Unión 3. cuando se señala que el ingreso califica como renta de tercera se está aludiendo a un aspecto objetivo.º 03978-1-2009 Si de la evaluación conjunta de las pruebas no se acredita el origen del desembolso para la adquisición del inmueble. esto es. b) Los comisionistas. en la transferencia final de bienes y servicios realizados en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. sucesiones indivisas. específicamente la resolución del Ministerio Público que dispone el archivamiento provisional es del año 2004. En el caso de operaciones de venta. Tratándose de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3 del Decreto. su venta o reventa. por los menos. cuando el enajenante realice la venta de.º 03566-1-2009 El hecho de que el contribuyente hubiera tenido pérdidas en lo que va del ejercicio y en el ejercicio anterior no lo libera de la obligación de efectuar los pagos a cuenta. En casos de importación no se requiere habitualidad o actividad empresarial para ser sujeto del impuesto. Asimismo. entidades de derecho público. Artículo 10. en tal sentido. subastadores. montos. que no realicen actividad empresarial. dos inmuebles dentro de un periodo de doce meses. las sociedades conyugales que ejerzan opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta. martilleros y todos los que vendan y subasten bienes por Estudio Contable de la Tributación II 51 . sino más bien. serán consideradas sujetos del impuesto cuando: i) Importen bienes afectos ii) Realicen de manera habitual las demás operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto. debiendo evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual. dependerá habitual aquellos servicios onerosos que sean similares con los de carácter comercial. consumo. las personas jurídicas. no existe en autos documentos que acrediten que en el año 2003 era inútil ejercitar la acción judicial. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados total o parcialmente. Se confirma la apelada. no se requiere habitualidad para ser sujetos del Impuesto.. se presume la habitualidad. La habitualidad se calificará en base a la naturaleza. Se señala que si bien el hecho delictuoso ocurrió el 23 de enero de 2003. no resultaba arreglado a ley que la recurrente hubiera deducido en el ejercicio 2003 la pérdida sufrida como consecuencia del robo. Deducción de pérdidas extraordinarias producidas por robo RTF N. conforme a lo que establezca el reglamento.Responsables Solidarios a) El comprador de los bienes. frecuencia. volumen y/o periodicidad de las operaciones. para efecto de su enajenación. de las bolsas de Productos. careciendo en consecuencia de sustento lo expresado sobre el particular. se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso. cuando el vendedor no tenga domicilio en el país. la documentación presentada. características.º 07228-3-2009 Las pérdidas extraordinarias sufridas por un robo se deducen en el ejercicio en el que se acredita que iniciar la acción penal es inútil y no en el ejercicio en el que la pérdida se produjo. debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia de los inmuebles. Tratándose de las personas naturales.Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría RTF N. o Resolución de Superintendencia como agentes de retención o percepción del Impuesto. c) Las personas naturales.  Por Decreto Supremo. 2. CÁLCULO DEL IMPUESTO Cálculo del Impuesto Art.º 10 del Código Tributario. en la venta de bienes. en los contratos de construcción. Unidad I 52 . Decreto Supremo. o Resolución de Superintendencia como agentes de percepción del Impuesto que causaran los importadores y/o adquirientes de bienes. siempre que estén obligados a llevar contabilidad completa según las normas vigentes. en el caso del fideicomiso de titulación. instituciones y entidades públicas o privadas designadas:  Por Ley. determinará y pagará el Impuesto correspondiente a estas últimas. mas los derechos e impuestos que afecten a la importación con excepción al Impuesto General a las Ventas. El total de la retribución. El valor de construcción.4. las sociedades u otras personas jurídicas. El ingreso percibido.11 El impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal. con exclusión del correspondiente al valor del terreno. La Base Imponible Art. de acuerdo a lo establecido en el artículo N. en las importaciones. en la prestación o utilización de servicios. por las operaciones que el patrimonio fideicometido realice para el cumplimiento de sus fines. d) En el caso de coaseguros. VI y VII del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. 13 La base imponible está compuesta por: a) b) c) d) El valor de venta. en la venta de inmuebles. 12 El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.3. quienes encarguen la construcción o los usuarios de servicio en las operaciones posteriores. la empresa que las otras coaseguradoras designen. 2. e) El valor en Aduanas determinado con arreglo a la legislación pertinente.Universidad Peruana Unión cuenta de terceros. DEL IMPUESTO BRUTO Impuesto Bruto Art. e) El fiduciario. determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V. El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período. así como. los precios y montos de las contraprestaciones que hubieran sido acordados con o entre partes independientes en transacciones comparables. Base Imponible en el Retiro de Bienes y Obsequios Art.  Bienes consumidos por la empresa en la realización de sus operaciones gravadas. b) Para los valores. la Sunat procederá ajustarlo tanto para el adquiriente como para el transferente. será el precio de dicho mercado. d) Para transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde. para incorporarlos en la construcción. el valor asignado a los bienes. aporte de bienes y demás transferencias de propiedad a cualquier título. en su defecto se aplicará el valor de mercado. salvo para la determinación del saldo a favor materia de beneficio o compensación.  Entrega de bienes a terceros para fabricación por encargo. cuando se traten de bienes respecto de los cuales no se hacen transacciones frecuentes en el mercado.º 32-A. la base imponible será el valor de mercado aplicable al arrendamiento de los citados bienes. Tratándose de la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad de bienes que conforman el activo fijo de una empresa a otra vinculada económicamente. Estudio Contable de la Tributación II 53 . su valor se determinará de acuerdo a las normas que señale su reglamento. En su defecto. de acuerdo a lo establecido en el artículo N. Retiro de bienes que no se consideran ventas:  Bienes utilizados en la elaboración de bienes que produce la empresa. será el que corresponda a dichas transacciones. será el del mercado.  Utilización de bienes no consumibles por la empresa en realización de sus operaciones gravadas. Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable al Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición. el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que la empresa realiza con terceros. 15 Tratándose del retiro de bienes la base imponible será fijada de acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por el sujeto con terceros. c) Para los bienes de activo fijo. en caso contrario.VALOR DE MERCADO: Se entenderá valor de mercado el definido en el artículo N. sea por sobrevaluación y subvaluación. en condiciones iguales o similares. se considerará el valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en condiciones iguales y similares.  Retiro de bienes como consecuencia de destrucción o desaparición. cuando se coticen en el mercado bursátil. Si el valor asignado difiere al del mercado. prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción. servicios y demás prestaciones. que señala que en los casos de ventas. Para los efectos de la presente ley se considera valor de mercado: a) Para las existencias. para efecto del Impuesto.  Retiro de bienes para el constructor.º 32 de la Ley del Impuesto a la Renta. cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado.  Transferencia de bienes siniestrados que hayan sido recuperados por subrogación a empresas de seguros. será el valor de tasación.  Bienes entregados a los trabajadores como condición de trabajo o por disposición legal. 32 Impuesto a la Renta. Dentro de este concepto se incluye las muestras comerciales y obsequios a clientes por promoción de Ventas y o gastos de representación. y por lo tanto no se acepta como gasto.  Memas o desmedros debidamente acreditados. 44 de la Ley del Impuesto a la Renta. 44 de la Ley del impuesto a la Renta no lo considera como gasto deducible a fin de determinar la renta imponible de 3. Está claro que según el Artículo N. El valor de mercado será determinado de acuerdo a las siguientes reglas: a) El que normalmente se obtiene de operaciones onerosas que la empresa realice con terceros. Donaciones en especie: Las donaciones en especies representan un acto de liberalidad que no tiene relación directa con la actividad de la empresa.  Entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles. Se entiende por acto de liberalidad en especie toda acción a título gratuito por la cual una persona natural o persona jurídica traslada en forma voluntaria la propiedad de un bien determinado.a categoría. pago anticipado u otros.a categoría. b) Cuando se trate de bienes respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes serán los que correspondan. de acuerdo al art.º 2 del reglamento. 37 del D. Este tipo de retiro de bienes lo efectúa la Empresa con el fin de obtener mayores ingresos y beneficios y que concuerda con el Art. se otorgue en forma general y conste en el comprobante de pago o nota de crédito. inmuebles. prestación de servicios o contratos de construcción. Unidad I 54 .  Entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como bonificación al cliente sobre ventas realizadas. monto.Universidad Peruana Unión  Entrega gratuita de muestras médicas de medicamentos que se expenden solamente bajo receta médica. Base legal: Art. lo que entendemos que su deducción es gasto aceptado tributariamente. siempre que sean usuales en el mercado. muestras comerciales u obsequios entregados a personas jurídicas y/o personas naturales. 774 del Impuesto a la Renta en lo que se refiere a los gastos de representación. Como caso práctico presentamos: Tratamiento del Retiro de Bienes: Definición: Los actos de liberalidad en especie conforme lo señala el Art. Leg. En efecto. Valor de Mercado de los Bienes Retirados Bienes entregados como bonificación. asume que la dación de pago es considerada dentro de las ventas gravadas con el impuesto. inciso d) manifiesta que no son deducibles de la renta bruta de 3. esté en función de volumen. Art. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. Tasa del impuesto .Art.Impuesto que grava retiro no es gasto ni costo . ¿Qué operaciones se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas? Mencione tres ejemplos. 17 La tasa del impuesto es 16% Impuesto promoción municipal 2% AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 55 . 16 El impuesto no podrá ser consignado como costo o gasto por la empresa que efectúa el retiro de bienes. ¿Quiénes son los sujetos del impuesto? Mencione tres casos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad I 56 .Universidad Peruana Unión 3. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ¿Cómo se determina el impuesto bruto? Haga un ejemplo. ¿Qué es el valor de mercado? Mencione dos ejemplos. El concepto de ventas también incluye operaciones no onerosas bajo la figura del denominado "retiro de bienes" ¿Qué se entiende por retiro de bienes y cuando nace la obligación tributaria? Dé un Ejemplo. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Qué requisito habrá que cumplir aparte de estar en los apéndices I y II para estar exonerados? Explique. ¿Cómo se determina el cálculo del Impuesto? Mencione un ejemplo. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 57 . Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. ¿Cómo se compone el Impuesto General a la Venta? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. ¿Qué entiende por responsables solidarios? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad I 58 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. Mencione tres retiros de bienes a título gratuito y mencione la implicancia tributaria. ° 002-1970 y Razón Social URDIEMBRE SAC. 65 000 según la tasación el valor total en el mercado es de S/. La Empresa quiere registrar sus operaciones del mes de FEBRERO del 2009. 5.° 003-22229 con Razón Social FOOD SRL. 14 000.° 007-130445 de SISTEMAS SRL. 4. El 03/02/09 fecha de emisión del Recibo N. 6300. 5 000 y que tiene un valor neto en libros de S/. 3. Cuero para las Zapatillas por un total de S/. 420 zapatillas al crédito por lo cual se le cobrará un interés del 6%. 2. 36 000 más IGV. CASO: Determinación y Cálculo del Impuesto La Empresa “ADIDAS SAC” con RUC 20100023781 se dedica a la fabricación de zapatillas para el mercado nacional. El 12/02/09. se almuerza con algunos clientes más importantes por S/. y para esto cuenta con las siguientes operaciones: OPERACIONES: 1. recibimos una nota de débito 003-0452 por unos intereses moratorios por US$ 1200. con RUC 20100022902. con vencimiento del 03/03/09 y se paga el 01/03/09 el teléfono por S/. se compra con factura N. con RUC 20100674545. Además.° 203-9802 y Razón Social INDUSTRIAS SAC. se compran suministros diversos para la producción por un valor de S/. compra con factura N. con RUC 20100445590. 50 000 sabiendo que la deuda contraída suma S/. El 06/02/09 se vende al mercado local con factura 001-0207 a SOMOS SAC con RUC 20506078933. con RUC 2044312598. RUC 20100002345.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL I. con factura N. de ventas por un valor de US$. 138 500 y el proveedor nos hace un descuento del 7% por pronto pago. De los cuales se hace una devolución de los suministros diversos por S/. El 16/02/09. 8200. El 02/02/09. tres computadoras para el dpto. 8. 8600 más IGV. El día 08/02/09 con factura 001-0208 se vende 820 zapatillas a MSM&Cía. El 11/02/09. El 13/02/09 damos como pago a la empresa ROCA SAA con RUC 20485763928 una máquina de coser con una depreciación acumulada de S/.° 1289066 con Razón Social TELEFONÍA SAC. con ticket factura N. 7. 50 000. Estudio Contable de la Tributación II 59 . Con RUC 20458936253 y se le descuenta por volumen de compra el 4%. 6. A la empresa Toyota SAC con RUC 20100763418. 2. El t/c publicado venta del mes es de S/. 11. Determine el IGV a pagar o el saldo a favor. DATOS ADICIONALES: 1. Anotar las operaciones en el Registro de Ventas. 60.00 y el Costo es de S/. 2. El valor de venta de cada ZAPATILLA es S/.00 2. con RUC 20140058273 y le otorgamos un descuento especial del 8% por volumen de compra. El 17/02/09 se requieren los servicios de SERVICE BUSSINES como agente de compras en Alemania y por sus servicios nos cobrará la suma de US$ 4500 y también nos prestará una capacitación a nuestro personal y nos cobrará US$ 3900 todo se cancela el mismo día y también el IGV con una boleta de pago. El 27/02/09 con factura 001-00209 se venden 810 zapatillas a la empresa VIAJEROS CIA. 12.Universidad Peruana Unión 9. ACTITUDINAL Realice una descripción de la hipótesis de incidencia en el Impuesto General a las Ventas. Anotar las operaciones en el Registro de Compras. 95. Unidad I 60 . 10. 3. 32 000 más IGV. El 27/02/09 se compra un automóvil por S/.87 3. Los ingresos netos a febrero del 2009 es de S/. 720 000 SE PIDE LO SIGUIENTE: 1. El 20/02/09 se vende al mercado local con factura 001-0208 a nuestro cliente Zapatos Ríos EIRL con RUC 20516178299 la cantidad de 520 zapatillas y posteriormente nos devuelven 50 zapatillas. que no se puede dejar de cumplir o existir. siendo esta circunstancia la que da nombre al impuesto y lo transforma en no acumulativo». por lo cual resulta indispensable conocer cuál es dicho valor para así descontarlo. Ello es así porque si el impuesto estuviera constituido por el débito fiscal (sin la deducción del crédito fiscal). son las partes esenciales del tributo en cuanto a su carácter de impuesto de etapas múltiples no acumulativo. REQUISITOS DEL CRÉDITO FISCAL: SUSTANCIALES Y FORMALES (ART. dicho impuesto sería acumulativo. en cascada o piramidal. de cumplimiento ineludible. Los llamados requisitos sustanciales El significado del término "sustancial": Cuando nos referimos a un requisito de tipo "sustancial". 25) Requisitos del fondo o sustanciales a efectos de obtener el crédito fiscal: ¿Son indispensables? Uno de los elementos importantes que debe verificarse en la aplicación de la técnica del valor agregado es precisamente la posibilidad de solo gravar el valor que se añade en cada una de las etapas del ciclo de producción y/o comercialización. CELDEIRO menciona que «el Crédito Fiscal no constituye en realidad una acreencia del sujeto pasivo contra la Administración Tributaria. 18 AL ART. ello es lo que se logra con las figuras del crédito fiscal y del débito fiscal. Es justamente la resta del crédito fiscal lo que hace que en definitiva cada etapa pague en relación al valor agregado al bien. sino que representa uno de los elementos del procedimiento liquidatorio del tributo plurifásico de sustracción». ello alude a algo que es indispensable. La legislación del Impuesto General a las Ventas en el Perú determina en sus artículos 18 y 19 una serie de requisitos de índole sustancial como formal. dado que no se genera por un ingreso indebido o excesivo realizado al satisfacerse la prestación objeto del vínculo obligado al impositivo. y el mecanismo mediante el cual es restado del débito fiscal. Para el maestro VILLEGAS «las disposiciones legales sobre crédito fiscal. Estudio Contable de la Tributación II 61 . sin los cuales no sería válida la utilización del crédito fiscal por parte de los contribuyentes.Sesión 3 DeL cRÉDITO fIScAL 3.1. gasto o costo) y su efecto deseado o finalidad (generación de rentas gravadas o el mantenimiento de la fuente). necesariamente deberá cumplir con el denominado Principio de Causalidad. lo cual revela en parte que el IGV y el Impuesto a la Renta van ligados estrechamente. servicios y contratos de construcción. se considerará que un gasto cumplirá con el principio de causalidad. de acuerdo a legislación del Impuesto a la Renta. se puede afirmar que todas las deducciones están en principio regidas por el principio de causalidad. aun cuando no se logre la generación de la renta”.. las prestaciones o utilizaciones de servicios. el cual se encuentra regulado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante LIR). “en forma genérica..02. La propia SUNAT al emitir el Oficio N. El tema del gasto Para que un gasto se considere deducible para efectos de poder determinar la renta neta de tercera categoría. 2) adj. b) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto Análisis en detalle del texto del artículo 18 de la Ley del IGV: requisitos sustanciales Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.) la relación existente entre un hecho (egreso. Así. sustancioso. el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley. El texto del artículo 18 de la Ley del IGV Los requisitos sustanciales para la toma o utilización del crédito fiscal se encuentran detallados en el texto del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. aun cuando el contribuyente no es afecto a este último impuesto. Perteneciente o relativa a la sustancia. que respalde la adquisición de bienes. Dentro de la doctrina nacional. se señala que para establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. Que constituye lo esencial y más importante de algo". el cual se encuentra recogido en el texto del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta pero que es recogido en el literal a) del artículo 18 de la Ley del IGV. en palabras de PICÓN GONZALES.° 015-2000-K0000 de fecha 07. es decir.2000. en respuesta Unidad I 62 . Dicho artículo menciona que el crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago. 3) adj. Como señala GARCÍA MULLÍN. o sea que solo son admisibles aquellas que guarden una relación causal directa con la generación de la renta o con el mantenimiento de la fuente en condiciones de productividad”. Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes. Debe tenerse presente que este principio no se considerará incumplido con la falta de consecución del efecto buscado con el gasto o costo. de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta Un primer elemento que abordaremos en nuestra explicación es el cumplimiento del denominado Principio de Causalidad. se considera a la causalidad como “(. o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa.Universidad Peruana Unión La raíz se encuentra en el vocablo "sustancial" y en el Diccionario de la Real Academia Española la palabra "sustancial" tiene los siguientes significados "1) adj. Tratándose de gastos de representación. como regla general se consideran deducibles. Además.° 055-99-EF..° 05612-1-2006 del 18. sobre la que se estructura el Impuesto General a las Ventas. se entienden por gastos necesarios aquellos desembolsos estrictamente indispensables.2009 en donde el Tribunal Fiscal precisa que al no haberse sustentado la causalidad del gasto. los gastos necesarios para producir y mantener la fuente. se deben tener en cuenta los límites o reglas que por cada concepto hubiera dispuesto la LIR. cuyo análisis dependerá de cada caso en concreto”. tal y como lo establece el inciso a) del segundo párrafo del artículo 18 del Decreto Supremo N. observamos que los gastos deben guardar coherencia y estar ligados a la generación de la fuente productora de la renta.2006. y es ratificado expresamente en su apelación. es decir.10. Se señala que si bien el Impuesto General a las Ventas en el Perú ha sido estructurado bajo la técnica del valor agregado con el método de sustracción sobre base financiera de impuesto contra impuesto con deducciones amplias e inmediatas. para determinar la renta de tercera categoría. no corresponde la aplicación del crédito fiscal por dichas adquisiciones.. dicha técnica. al señalar que el uso que la Administración constató fue “circunstancial y temporal”. en tal virtud. para que una operación pueda ser deducida como crédito fiscal es necesario que haya sido destinada a la realización de operaciones gravadas con dicho impuesto y/o utilizado para la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta". Dentro de los argumentos que toma como sustento el Tribunal Fiscal en esta postura se puede mencionar lo siguiente: “Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación contra las Resoluciones de Determinación giradas por concepto del Impuesto General a las Ventas y Resoluciones de Multa. exige que dichas adquisiciones o gastos sean permitidos como gasto o costo de la empresa. entre octubre y noviembre de 2003.° 1226-2-2009 del 10. Para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida. que las mejoras constituyan costo Estudio Contable de la Tributación II 63 . Con relación a la aplicación de este principio se pueden presentar dos concepciones. la cual precisa que: "En atención a la técnica del valor agregado. por cuanto otorga crédito fiscal por las adquisiciones y/o gastos que realice el sujeto para el desarrollo de sus actividades y que en base a ello se permite que la deducción sea inmediata. no habiéndose aportado prueba alguna que el mismo haya sido o esté destinado a la realización de operaciones gravadas con el Impuesto General a las Ventas y/o utilizado para la generación de rentas gravadas con el Impuesto a la Renta. Es decir. Aquí se puede mencionar la RTF N. de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta. Con un criterio similar observamos la RTF N. indicó que “. 103 a 105). debe tratarse de gastos necesarios o propios del giro de la empresa. es decir. detectando que era utilizado como casa habitación. habida cuenta que la Administración señala que realizó una visita “inspectiva” al establecimiento en el que se efectuaron los trabajos de remodelación y pintado que pretenden ser deducidos.02.a una consulta formulada por la Asociación de Exportadores .ADEX. así como que este hecho no ha sido cuestionado por la recurrente en la fiscalización (fs. conforme se aprecia a continuación: a) Concepción restrictiva del Principio de Causalidad Bajo esta concepción se permite la deducción de los gastos que tengan la característica de necesarios e indispensables para poder producir la renta y/o también mantener la fuente generadora. Cabe precisar que este requisito debe necesariamente estar ligado al señalado en el numeral anterior.Universidad Peruana Unión o gasto para efectos del citado tributo. Así. Un dato que debemos precisar es que el pasado 1 de enero de 2011 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N. se desdobla en dos conceptos: “costo” y “gasto”.10 000 por compra de mercaderías. diremos que es COSTO. Asimismo.° de la mencionada Ley declara al Sector Exportación de Servicios de interés nacional ya que considera que tiene un valor estratégico y prioritario para el Estado. partamos primero por definir de una manera sencilla dicho término. El texto del literal b) del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas determina como requisito sustancial el hecho que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto. Es pertinente precisar que la Administración Tributaria casi siempre optará por considerar una concepción restrictiva del Principio de Causalidad a diferencia de los propios contribuyentes que considerarán lo contrario. procurarán aplicar una concepción amplia del Principio de Causalidad.° del siguiente modo: b) "Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto”. la cual contiene un marco normativo para el fomento del mencionado tipo de comercio.100 por fumigación de nuestro local. no queda nada”. tomando en cuenta adicionalmente la totalidad de desembolsos que puedan contribuir de manera indirecta a la generación de renta. En cambio. Concepción amplia del Principio de Causalidad Se permite la deducción de todos aquellos gastos necesarios para producir y/o mantener la fuente generadora de renta. diremos que es GASTO pues no recibimos a cambio ningún bien. de un modo sencillo. Lo que recibimos (fumigación) es un servicio que lo consumimos. es decir. denominada Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios.° 29646. También se incorpora un párrafo final al literal b) el cual precisa lo siguiente: “Estos servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto que otorgan Unidad I 64 . se evapora.. pues estamos simplemente cambiando un bien (dinero) por otro bien (mercaderías).. Si pagamos S/. el segundo párrafo del artículo 1. se amplía el texto del literal b) del artículo 18. no procede que se acepte la deducción del crédito fiscal observado por la Administración”190. El costo constituye un “(. El tema del costo En lo que respecta al tema del costo.° de la Ley del IGV. el artículo 5. toda vez que se trata de aplicación de la propia técnica del valor agregado y por ende debe cumplirse con el destino de las operaciones gravadas con el IGV. Que se destinen a operaciones por las que se debe pagar el impuesto o que se destinen a servicios prestados en el exterior no gravados con el impuesto. Normalmente.° de la norma materia de comentario incorpora información al segundo requisito sustancial contenido en el artículo 18.) desembolso de dinero que se tiene que hacer para obtener un bien o un servicio. Dentro de dicha norma. si pagamos a la Municipalidad S/. de acuerdo a la legislación del impuesto a la Renta. servicios o contratos de construcción califican como tales debemos recurrir a la Ley del Impuesto a la Renta.derecho a crédito fiscal son aquellos prestados por sujetos generadores de rentas de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta”. Estudio Contable de la Tributación II 65 . 2) En cuanto a las operaciones de importación de bienes.º 179-2003-SUNAT /2B0000 se ha señalado que “puede deducirse como crédito fiscal el IGV que haya gravado la adquisición de un bien. aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. en la práctica se presentan determinados gastos respectos de los cuales. Sin embargo. conforme con los lineamientos vigentes en el Artículo 18 del referido cuerpo legal. Sean permitidos como gasto o costo de la empresa. contratos de construcción o importantes que: 1) En situaciones particulares como la plasmada en el Informe N. la SUNAT. la norma señala como primer requisito sustancial que la adquisición constituya costo o gasto admitido para propósitos del Impuesto a la Renta. las prestaciones o utilizaciones de servicios. i. De este modo quedan descartadas aquellas personas que prestan servicios bajo la modalidad de recibos por honorarios profesionales que generan rentas de cuarta categoría En el desarrollo del presente tópico. a continuación desarrollaremos la “limitación” del crédito fiscal en función a los límites cuantitativos de ciertos gastos para efectos del Impuesto a la Renta. siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV”. a efectos de determinar si las adquisiciones de bienes. en el informe N. cuando éste se ha adquirido en restitución de uno siniestrado y con el importe pagado por la aseguradora como indemnización.º 006-2001-SUNAT / K0000 literalmente ha dispuesto que “en la importación de bienes. Situaciones particulares en la aplicación del crédito fiscal ¿Límites cuantitativos a cualitativos? Como hemos indicado. adquiera el derecho del crédito en mención. trataremos los presupuestos de naturaleza sustancial que determinan que el agente económico. para finalmente abordar la tesis que sostiene una limitación meramente cualitativa respecto de la deducibilidad del gasto. REQUISITOS SUSTANCIALES Costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta Artículo 18 LIGV Determinan la existencia de crédito fiscal Destinado a operaciones gravadas c. ii. por lo tanto. solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes. aun cuando el mismo se efectúe con posterioridad a la realización de la importación”. el crédito fiscal se genera con el pago del IGV que afecta dicha operación. Así tenemos que. las cuales a su vez. producto de sus adquisiciones. inciden en la utilización y ejercicio del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. En este sentido. Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. la propia Ley del Impuesto a la Renta establece ciertas limitaciones en torno a su deducción. 5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes que corresponda aplicarlos con un límite máximo de 40 UIT acumulables durante un año calendario. atendiendo a que el gasto.5% de los ingresos netos del ejercicio. que sin embargo. pues en caso contrario podría originar que el IGV que se utiliza como crédito fiscal no corresponda al total del gasto aceptado en el ejercicio para el Impuesto a la Renta. procede la utilización integral del referido crédito.2 Límites cuantitativos: Inobservancia de las limitaciones de la deducción Sobre el particular. dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente. es que considerando que el Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad mensual y esa medida requeriría que el contribuyente mensualice los límites a fin de no aplicar un crédito indebido. que sobre el concepto en particular la Ley del Impuesto a la Renta pueda imponer. y en esa hipótesis dicho exceso podría ser reparado por la autoridad fiscal. c. Como sabemos. Dicho principio. El principal inconveniente. consideramos que respecto de otros gastos que se encuentren sujetos a determinados límites para efectos de su deducibilidad. por ejemplo. en la parte que en conjunto no excedan del medio por ciento (0. Criterio bastante respetable. Ante tales circunstancias. No obstante al problema práctico que se suscita con relación a la determinación del crédito fiscal. Impuesto a la Renta. así como ciertas limitaciones a determinados tipos de gastos para efectos de su deducción (gastos sujetos a un límite o a doble límite). es aceptado para efectos del Impuesto a la Renta.Universidad Peruana Unión c. estimamos que debería regularse un procedimiento de ajuste del crédito fiscal al final del ejercicio a fin de corregir dicha distorsión. tal es el caso. no compartimos. de los gastos de representación. debido a que no se cumple con uno de los requisitos de fondo. Unidad I 66 . sin resultar de aplicación los límites a la deducción. como sí lo hace en el supuesto de los gastos de representación. debe tener en consideración dicho límite (del Impuesto a la Renta). que se presenta en este tipo de situaciones. Bajo ese supuesto. debemos señalar que en el mercado tributario existe una corriente de opinión que sostiene que el requisito del “gasto y/o costo para efectos del Impuesto a la Renta” es un presupuesto de carácter cualitativo y no cuantitativo. los mencionados gastos son deducibles en la parte que no excedan del 0. las normas que regulan el Impuesto General a las Ventas disponen que los gastos de representación otorgan derecho al crédito fiscal.1 Límites cuantitativos: Situación problemática La Ley del Impuesto a la Renta recoge en su Artículo 37 el Principio de Causalidad a efectos de determinar la deducibilidad de los gastos. el referido artículo contempla de manera enunciativa algunos gastos considerados deducibles. Asimismo. en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por la misma Ley. pues su inobservancia generaría que no se cumpla con el aspecto cuantitativo del requisito bajo comentario. aun cuando las normas del IGV no establezcan un procedimiento para fines de determinar el crédito fiscal en estos casos. infieren que si las normas del Impuesto General a la Ventas no preveen un procedimiento específico a fin de establecer limitación alguna en cuanto a la determinación del crédito fiscal. si la empresa efectúa la compra de bienes. Ello quiere decir. no se encuentre destinada a la realización de operaciones por la que se debe pagar el referido tributo. toda vez que en función a lo indicado. En tal hipótesis. deben aplicar un procedimiento (la prorrata) en los casos en que no se pueda identificar el destino de la adquisición. ya que como es lógico en estos supuestos no se podría utilizar el total del impuesto pagado en las adquisiciones como crédito fiscal.1. pues a efectos de determinar el crédito fiscal a que tienen derecho. es el relacionado a que las adquisiciones efectuadas por el contribuyente deben destinarse a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto General a la Ventas. de los conceptos no sujetos a imposición previstos en el Artículo 2 así como en la comercialización de bienes. válidamente podrán utilizar el ín- Estudio Contable de la Tributación II 67 . debemos indicar que el cumplimiento de este requisito en empresas que se dedican a la realización de operaciones gravadas exclusivamente no reviste mayor implicancia. ¿Qué sucede en los casos en que las adquisiciones gravadas se destinen a operaciones no gravadas? Con relación a la interrogante. servicios o contratos de construcción necesariamente deben ser destinados a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. cabe indicar que esta responde a la técnica del valor agregado en la que se sustenta el Impuesto General a las Ventas. a. el impuesto abonado no otorgará derecho al referido crédito.1. servicios u operaciones contenidos en los apéndices que regula la Ley del citado tributo (situación particular a tener en cuenta. el problema surge para aquellas empresas que realizan conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas con el Impuestos General a las Ventas. se plantea la posibilidad que los contribuyentes efectúen adquisiciones gravadas que posteriormente se destinen a la realización de actividades no inmersas al ámbito de aplicación del Impuesto General a las Ventas. Bajo esa perspectiva. a efectos de la obtención del crédito fiscal. acorde con el Artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas las adquisiciones de bienes. Segundo presupuesto de fondo: Destino y/o realización de operaciones gravadas En cuanto al segundo presupuesto o requisito que debe observarse en forma copulativa con el primero de los desarrollados. productos. por ejemplo. resulta claro que no se cumpliría con el segundo presupuesto de fondo para eventos de la obtención del crédito fiscal. en el entendido que las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen éstas se encontrarán destinadas a dichas operaciones gravadas con el impuesto y por lo tanto. es el caso de las operaciones de exportación. mercaderías cuya venta se encuentra gravada con el Impuesto General a las Ventas. el sujeto exportador tiene derecho a un saldo a su favor que puede ser aplicado como crédito o devuelto según sea el caso).3. que en el supuesto exista una operación o adquisición gravada con el citado tributo y. Sin embargo. en cuyo caso. Sobre dicha condición. es decir. como puede ser el caso. considerando que no el íntegro de las operaciones de venta que realice la empresa va a generar débito fiscal en la misma proporción. esta paralelamente. que se dirija a operaciones gravadas con el Impuesto General de las Ventas. la referida adquisición otorgará derecho al crédito fiscal. En ese sentido. en la medida que se cumpla además el requisito establecido en el literal a) el artículo de materia de análisis. se vería impedido de aplicar el crédito fiscal. adicionalmente. necesariamente deben cumplir los siguientes requisitos formales. las operaciones y/o actividades del contribuyente deben observar ciertos aspectos de naturaleza formal. Así tenemos que. toda vez que además de existir “crédito tomado indebidamente”. es decir operaciones comunes. Finalmente. el crédito fiscal se calculará proporcionalmente. del numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. lo cual devendría en la imposición de multas más intereses moratorios. Dicho procedimiento será abordado con mayor profundidad en un capítulo posterior. de plano. en el informe N. deben confluir ambos requisitos de fondo. cabe señalar que en torno al cumplimiento de dicho requisito –destino a operaciones gravadas– la administración tributaria es bastante clara. ante la inobservancia de ambos o uno de ellos el contribuyente. Por ello. o de ser el caso. el contrato de construcción. el cual establece que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto.º 950 al precitado dispositivo normativo. Por ejemplo. como viene a ser el caso de los requisitos reseñados en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. deben cumplirse con todos los requisitos sustanciales y formales señalados en los Artículos 18 y 19 del TUO de la Ley del IGV y en su norma reglamentaria. Resulta del caso señalar que dicha circunstancia. a efectos que se pueda ejercer o aplicar el crédito fiscal ya obtenido por cumplimiento de los aspectos de fondo. Circunstancia que no ocurrirá. Requisitos de carácter formal del crédito fiscal: ¿Deben ser cumplidos estrictamente? Como condición paralela a los presupuestos de fondos anteriormente analizados. lo que se traduce en deleznables costos financieros para el contribuyente.B000 ha dispuesto que “A fin que las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por Organismos No Gubernamentales para la construcción de plantas industriales. En caso contrario. I. se hace referencia a que ambos requisitos son constitutivos en cuanto al aspecto de fondo que el Impuesto se refiere. en el caso de una adquisición que se destine tanto a la realización de operaciones gravadas así como no gravadas. los servicios de energía eléctrica de una empresa que vende productos gravados y exonerados con el Impuesto General a las Ventas. la Administración Tributaria imputaría supuestos de infracción. se agravaría aún más en un contexto de fiscalización. en el caso de entidades que en puridad no realizan operaciones gravadas. las mismas deben destinarse a operaciones gravadas por las cuales el sujeto pague el impuesto y. en las operaciones sujetas al ámbito de aplicación del citado Impuesto. En estos casos se debe seguir el procedimiento establecido en el punto 6. En atención a lo expuesto. Que el Impuesto esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien. Así. no queda duda que para efectos de la obtención del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas.2.º 039-2003-SUNAT. bajo las últimas modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N. o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de Unidad I 68 . los agentes económicos y las operaciones realizadas por éstos.Universidad Peruana Unión tegro del crédito ya que dicha adquisición generará un debito fiscal por el total de la operación. en la nota de débito. inclusive. el servicio afecto. así como la compra de maquinaria y otros activos fijos necesarios para poner operativa dicha planta otorguen derecho a crédito fiscal. hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. Agrega que “tampoco darán derecho al crédito fiscal los comprobantes que hayan sido otorgados a personas que resulten no ser contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habiliten ellos o los otorgados por operaciones exoneradas de impuesto”. el impuesto consignado en comprobantes de pagos. Asimismo. indica que tratándose de comprobantes de pago. REQUISITOS FORMALES Discriminación del impuesto en el comprobante de pago. no se perderá tal de- Estudio Contable de la Tributación II 69 . Registro de Compras: Legalización antes de su uso. que acrediten el pago del Impuesto en la importación de los bienes. dentro del plazo que señale el Reglamento. A su vez. II. notas de débito o documentos emitidos por la SUNAT no fidedignos o falsos o que incumplen con los requisitos legales o reglamentarios”. prescribe que “no dará derecho al crédito fiscal los comprobantes de pago o notas de débito que hayan sido emitidos por sujetos a los cuales. Determina la posibilidad de ejercer el crédito fiscal. Que comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos en conformidad con las disposiciones sobre la materia. anotación de los comprobantes de pago en el plazo señalado por el reglamento y cumplir con requisitos establecidos en el mismo. notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales o reglamentarios. REQUISITOS FORMALES El impuesto debe estar consignado por separado en el comprobante de pago Los comprobantes de pago. el cual deberá estar legalizado antes de su uso.los documentos emitidos por la SUNAT. la SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habido para efectos tributarios”. Artículo 19 LIGV Emisión de comprobantes de pago conforme a la legislación de la materia. Seguidamente. a la fecha de emisión de los referidos documentos. notas de débito y documentos deben ser emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia. El mencionado registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento. Los comprobantes de pago deben ser anotados en el Registro de Compras. la norma en cuestión señala que “no dará derecho a crédito fiscal. 2. como se ha desarrollado anteriormente. en ninguno de los supuestos antes descritos. el precitado artículo prohibía ejercer el derecho al crédito fiscal en los siguientes casos: No obstante. Es en ese contexto que se sustituye el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS MEDIOS DE PAGO Como se viene desarrollando.° 950 se introdujeron modificaciones sustanciales al tenor del Artículo 19 de la ley del Impuesto General a las Ventas. Unidad I 70 . el crédito fiscal constituye un elemento esencial en el sistema del valor agregado. Finalmente. y (ii) siempre que se cumpla con los requisitos que señale la aludida norma reglamentaria. o por intermedio de un banco a favor del cual se le endosó en comisión de cobranza. cabe señalar que a raíz del Decreto Legislativo N. dispositivo que regula los requisitos formales necesarios para ejercer el derecho al crédito fiscal. la Ley del Impuesto General a las Ventas establece los requisitos sustanciales y formales. d) Girar el cheque dentro del plazo de cuatro meses de emitido el comprobante de pago. bajo los siguientes términos: 3. eran los siguientes: a) Haber efectuado la totalidad del pago de la operación. bastará que se cumplan los elementos sustanciales (que sean costo o gasto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta y que se destine a operaciones gravadas con el IGV) para determinar la existencia del crédito fiscal. es decir el ejercicio del derecho en sí. así como el número y la fecha de este último. b) Girar el cheque contra su propia cuenta corriente y a favor del emisor del comprobante de pago con la cláusula "no transferible". podemos señalar que la propia ley. quedando pendiente solo el momento de su aplicación. siempre y cuando dicho título valor cumpliera con los requisitos previstos en la norma reglamentaria. a fin que sea pagado directamente al emisor del comprobante de pago en efectivo o abono en su cuenta corriente. el cual prescribe los requisitos formales necesarios para ejercer el derecho al crédito fiscal. Desde esa perspectiva. No obstante lo anterior. En consecuencia. De otro lado. dicha norma señala que los deudores tributarios se encuentran obligados a verificar la información contenida en los comprobantes de pago o notas de débito que reciben. se dispuso que no se pierda tal derecho. antes de la reforma. incluyendo el monto del Impuesto en cheque. se efectuará sobre aquella información que se encuentre a disposición en la página web de la SUNAT. el cual sería susceptible de ejercerse con la sola acreditación del cheque. Los requisitos que debía cumplir el cheque antes de la modificación legislativa. cuando el pago total de la operación se hubiera efectuado mediante cheques.Universidad Peruana Unión recho si las operaciones se hubieran efectuado: (i) mediante los medios de pago que señale el Reglamento. Dicha verificación. "no negociable" u otra equivalente. el número de RUC del emisor del comprobante de pago. necesarios para poder ejercer el derecho al crédito fiscal. c) Anotar en el reverso del cheque. Como se recordará. permitía lo que se ha denominado “convalidación al crédito fiscal”. Estudio Contable de la Tributación II 71 . Esto significaba. LA CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL BAJO EL ACTUAL CONTEXTO NORMATIVO ¿PROCEDE? ¿EN QUÉ CASOS? En atención a los supuestos descritos en el Artículo 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. en lo que respecta a la convalidación del crédito fiscal. debemos advertir que la fórmula legislativa antes descrita permitía que ciertos sujetos adoptaran como práctica. prevista en la Ley como medida de carácter excepcional. la utilización formal del cheque. al crédito fiscal. aun cuando los datos del emisor consignados en el comprobante no fueran fidedignos. únicamente para formalizar operaciones no reales. si empleaba como medio de pago el cheque. Ante tal circunstancia. aun cuando la operación fuera "irregular". y (ii) Cuando los comprobantes de pago hayan sido otorgados por operaciones exoneradas del Impuesto. que el contribuyente (adquirente del bien o usuario del servicio) podía utilizar el crédito fiscal sin mayor dificultad. Sin embargo. veamos a continuación el sentido y las consecuencias de las modificaciones. que no otorgan derecho al crédito fiscal. el tratamiento ha cambiado radicalmente en comparación con la norma modificada original.e) El comprobante de pago debe cumplir con los requisitos mínimos previstos en el Artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago. en principio. el cual estableció dos (2) supuestos adicionales a los ya previstos. Frente a tal panorama. Situación que ciertamente trastocaba los principios fundamentales en los que reposa la técnica del valor agregado anteriormente señalada. la SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC o aquellos que tengan la condición de no habidos para efectos tributarios. a efectos de lograr la mencionada "convalidación". b). Es conveniente recordar que al amparo del Decreto Legislativo N. el legislador se vio obligado a plantear modificaciones sustanciales a la Ley del Impuesto General a las Ventas y en el caso particular. toda vez que ya no se permite el empleo de la mencionada figura en todos los supuestos. conductas irregulares y supuestos de elusión o evasión tributaria detectados constantemente por la SUNAT dentro de los procesos de fiscalización. para cubrir vacíos legales. el cual cumplía con las exigencias requeridas por el Reglamento. c) y d) del presente artículo se acreditarán con lo siguiente:  Copia del cheque emitido por el banco y.  Estado de cuenta corriente del emisor del cheque en el que conste el cargo por el importe total de la operación. Estos son los siguientes: (i) Cuando los comprobantes de pago hayan sido emitidos por sujetos a los cuales a la fecha de la emisión. estaba permitida para todos los casos en los que. se modificó el artículo bajo comentario. Empero. Los requisitos previstos en los incisos a). no otorgaban derecho al referido crédito. la posibilidad de convalidar el crédito fiscal mediante un cheque. en términos bastante sencillos.° 821 (norma originaria). surgieron dos posturas respecto a la aplicación de lo regulado en la norma reglamentaria sin modificación. máxime. inexorablemente. 3. Efectivamente.° 130-2005-EF. PROBLEMÁTICA DE LA CONVALIDACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Circunstancia particular suscitada en torno a la referida institución. el Reglamento no definió por el citado lapso cuáles eran los mencionados medios. En consecuencia. vigencia de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N. y (ii) por comprobantes de pago que incumplan los requisitos legales y reglamentados. el contribuyente perderá el derecho a ejercer el crédito fiscal (aun cuando emplee los mecanismos establecidos en la norma de medios de pago). Como se ha indicado actualmente la situación es distinta. en la medida que la norma reglamentaria (sin modificación) se encontraba vigente. Frente a este panorama. era la posibilidad de considerar o no. la convalidación actualmente está circunscrita solo a dos de ellos: (i) por comprobantes de pago no fidedignos. adicionalmente. si se tiene en cuenta que la Ley del Impuesto General a las Ventas a partir de su modificación hacía referencia expresa a “medios de pago” así como los requisitos que los mismos deberían Unidad I 72 .  Cuando los comprobantes de pago han sido otorgados por operaciones exoneradas del impuesto. toda vez que la convalidación se limita a dos supuestos y en principio.° 950 y. En dirección contraria a la anterior. Es decir. hasta antes del 1 de noviembre de 2005. Sin embargo. el reglamento establecía la forma de obtener la convalidación. no podía serle de aplicación la regulación de la convalidación prescrita en la norma reglamentaria.  Cuando los comprobantes de pago hayan sido otorgados por personas que resultan ser no contribuyentes del impuesto o los otorgados por contribuyentes cuya inclusión en algún régimen especial no los habilite a ello.3.  Cuando los comprobantes de pago hayan sido emitidos por sujetos que tengan la condición de no habidos o se les ha notificado la baja de inscripción al RUC. porque establecía al cheque como mecanismo de convalidación. en el entendido que los supuestos a los que hacía referencia la norma reglamentaria (antes de modificación) eran disímiles a los que a partir del 1 de marzo de 2004 estableció la Ley. la segunda tesis invocaba la imposibilidad de aplicar la convalidación del crédito fiscal por dicho lapso. la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas en el lapso del 1 de marzo de 2004. sí resultaba posible sostener la convalidación del crédito fiscal. la primera tesis esgrimía que en los dos únicos supuestos de convalidación prescritos en el nuevo marco normativo de la Ley del Impuesto General a las Ventas. bajo los alcances de las modificaciones introducidas a la norma sustantiva. el mecanismo para hacer efectiva la convalidación se habría ampliado a "Medios de Pago". no era incompatible con las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 950. el problema resulta ser que luego de modificada la Ley. entrada en vigor del Decreto Supremo N. En suma. podemos afirmar que en los demás casos.Universidad Peruana Unión En efecto. CASOS EN QUE NO ES POSIBLE VALIDAR EL CRÉDITO FISCAL  Cuando existan comprobantes falsos. quienes sostenían la imposibilidad de considerar al cheque como mecanismo tendente a lograr la convalidación del crédito fiscal por el período en cuestión. Estudio Contable de la Tributación II 73 . circunscribiendo la posibilidad de la convalidación a dos casos. no hacía referencia. por el período en discusión.° 130-2005-EF. aún no se había publicado. el crédito fiscal se convalidaba en todos los supuestos y en ese contexto. en la medida que los lineamientos plasmados en la norma reglamentaria se encontraban absolutamente vigentes en el período en discusión. el Reglamento únicamente prescribía los requisitos que debía contener el cheque. a través de los “medios de pago” que el Reglamento se encargaría de señalar. Como se podrá observar. se barajaron dos posiciones debidamente fundamentadas. sin que la referida le posibilite el empleo del aludido título valor siquiera como una alternativa. consideramos que a fin de esclarecer las interrogantes surgidas con relación a lo señalado. Empero. y en la medida que aún la forma reglamentaria no se había publicado y consecuentemente no se habían determinado cuáles serían los medios de pago. Primera Postura: Posibilidad de la Convalidación Esta postura se inclina por una vigencia del Reglamento antes de la modificación. Situación que encuadraría. respecto a la convalidación del crédito fiscal. la modificación legislativa -vigente a partir de 1 de marzo de 2004. si se tiene en cuenta que éstos no trastocaban o colisionaban los alcances de la Ley (modificada). no procedería bajo la segunda óptica. Como se advierte. En ese contexto. del numeral 2 del Artículo b del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas vigente antes de la modificación efectuada por el Decreto Supremo N. la primera tesis aboga por la posibilidad de la aplicación de la convalidación del crédito fiscal. “no negociable” u otra equivalente. sería conveniente que el legislador tributario expida una norma precisando la posibilidad de invocar convalidación como mecanismo conservativo de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. El sustento de dicha posición se fundamentaría en una interpretación armónica y sistemática de la Ley modificada y el reglamento y.cumplir para efectos de la convalidación del crédito. requería que el aludido título valor sea emitido con la cláusula “no transferible”. situación que generó serias interrogantes respecto a la utilización de los medios y pago y la posibilidad de convalidar el crédito fiscal. Segunda postura: Imposibilidad de la convalidación En abierta contradicción con la anterior tesis. en tanto el mismo no transgredía la Ley.comprende puestos diferentes. Cabe recordar que con la antigua norma. más aún. el Medio de Pago sería el cheque con las características señaladas en el punto 2. entendería que en los casos en que se permite la convalidación del crédito fiscal.3. Presupuestos. por el período en controversia. Finalmente como se podrá observar. que entre otras exigencias.° 950. pese al tiempo que había transcurrido. o por lo menos se asemejaría a la prevista como medio de pago. En efecto. a los que la norma reglamentaria. la norma reglamentaria ajustada a la Ley. la aplicación del mecanismo de la convalidación del crédito fiscal. dentro de la Ley de Bancarización. fundaban su apreciación en el entendido que la norma reglamentaria antes de su modificación se encontraba dirigida a regular supuestos de convalidación distintos (modificados) a los dispuestos por el Decreto Legislativo N. ° 130-2005EF. con la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo N. por tratarse de medios de pagos específicos. casi instintiva nos llevaba a pensar en aquellos mecanismos descritos en el Artículo 5 de la Ley N. a) Depósitos en cuentas. Transferencia de fondos. aplicables únicamente para efectos del Impuesto General a las Ventas en las situa- Unidad I 74 . b) Giros. entre otras consideraciones reglamentarias. no podrían ser invocados para efectos de la convalidación del crédito fiscal. c) Transferencias de Fondos. “intransferibles”. no hace remisión expresa a las normas de bancarización. “no a la orden” u otro equivalente. si bien la norma reglamentaria hace referencia a los medios de pago.° 950 antes de las modificaciones reglamentarias? Cuando analizamos la posibilidad de convalidar el crédito fiscal. los medios de pago y sus exigencias formales para efectos de la convalidación del referido crédito en los supuestos ya analizados. siempre que se cumpla con los requisitos”. se establecieron los medios de pago y sus requisitos. consideramos que dichos medios de pago a priori. 3. Medios de pago para efectos de la convalidación del crédito fiscal a la luz del nuevo marco reglamentario. A saber.° 130-2005-EF al Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Así tenemos que conforme con el nuevo marco reglamentario. emitidos al amparo del Artículo 190 de la Ley de Títulos Valores. Dicha norma dispuso.4. u. f) Tarjetas de crédito expedidas en el país. a través de los medios de pago que establecería el Reglamento. Como se puede apreciar. d) Órdenes de Pago. los medios de pago de aplicación específica para la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. "no a la orden" u otra equivalente. Tal como se ha dejado establecido. Sin embargo. e) Tarjetas de débito expedidas en el país. son los tres siguientes: MEDIOS DE PAGO PRINCIPALES 1. sin que tenga que efectuarse una remisión directa a los medios señalados en la Ley de Bancarización y.Universidad Peruana Unión 3.° 950. con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N. lo anterior se pudo vislumbrar con la reciente dación del Decreto Supremo N. "intransferibles". pues debía ser el propio reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas el que definiera cuáles serían esos medios de pago que permitirían ejercer el derecho al crédito fiscal vía convalidación. Orden de pago. la convalidación del crédito fiscal en los dos únicos supuestos exclusivamente resultaría factible si para efectos de la misma se hubiera efectuado “mediante los medios de pago que señale el Reglamento y. Ello. en los supuestos habilitados para la Ley. Ahora bien. 2. Ley de Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras. Cheques con la cláusula “no negociables”. efectivamente.° 28194. TIPOS DE MEDIOS DE PAGO SEGÚN LA NUEVA NORMA REGLAMENTARIA ¿A qué medios de pago se refería el Decreto Legislativo N. la inquietud que surgía de inmediato era ¿A qué "medios de pago" se refería la norma? Una primera respuesta. g) Cheques con la cláusula de "no negociable". c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o el documento análogo emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste la operación. en lo referente a lo dispuesto en las normas de «bancarización». Para tal efecto. c) El adquirente debe exhibir la nota de cargo o documento análogo emitido por el Banco y Estudio Contable de la Tributación II 75 . e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola transferencia. 2) Que se verifique que fue el emisor del comprobante de pago quien ha recibido el dinero. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. en el caso de la transferencia de fondos a efectos de lograr la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. de corresponder. incluyendo el impuesto y el monto percibido. en cuanto a los requisitos que los citados medios de pago deben cumplir a fin de alcanzar los objetivos de la convalidación.° 28194 a través de pagos parciales que deben bancarizar. Medios de pago incorporados para sustentar el crédito fiscal en caso de comprobantes de pago. tratándose de cheques a fin de alcanzar la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas en el caso de comprobantes no fidedignos o que no cumplen las disposiciones reglamentarias. esta deberá cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos: a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor. a) Debe efectuarse de la cuenta corriente del adquirente a la cuenta del emisor b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado en una sola transferencia.2. la misma que deberá estar registrada en su contabilidad. De otro lado. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.3. el adquirente deberá exhibir a la SUNAT copia del cheque emitido por el banco y el estado de cuenta donde conste el cobro del cheque. el legislador por una cuestión de sistemática normativa. 4) Que el cheque corresponda a una cuenta corriente a nombre del adquirente. Así.ciones excepcionales antes desarrolladas.3. Cheques “no transferibles” De acuerdo con lo dispuesto en el literal u) del numeral 2. Adviértase la rigurosidad del legislador al establecer dicho requisito. el referido título valor deberá cumplir en forma concurrente con los siguientes requisitos: 1) Que sea emitido a nombre del emisor del comprobante de pago. los ha agrupado en correlación al medio de pago que regulan. que permiten la posibilidad de cancelar obligaciones por las cuales exista obligación de emplear los medios de pago a los que alude la Ley N. notas de débito o documentos no fidedignos o que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios. incluyendo el impuesto y el monto percibido. Ello difiere en otro contexto. incluyendo el impuesto y el monto percibido. tenemos los siguientes requisitos para cada medio de pago del Impuesto General a las Ventas: Transferencia de Fondos Conforme con lo prescrito en el literal i) del numeral 2. bastará con la copia del cheque y la constancia de sus cobros emitidos por el banco.2. de corresponder. 3) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con un solo cheque. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. de corresponder. Cuando se trate de cheque de gerencia. Sin embargo. debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Debe efectuarse contra la cuenta corriente de adquirente y a favor del emisor. Nótese el rigor reglamentario. Es importante recalcar que este hecho. la validación del crédito fiscal del Impuesto General a Unidad I 76 . lo cual significa la existencia de una serie de formalidades que frente a una eventual fiscalización prevalecerían antes que el aspecto sustancial de la operación o el crédito sujeto a convalidación. ¿EXISTE ALGÚN MONTO PARA CONVALIDAR EL CRÉDITO FISCAL A TRAVÉS DE LOS «MEDIOS DE PAGO» A LOS QUE ALUDE EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS? De ninguna manera. a fin de no perder el derecho a aplicar el crédito fiscal. de la clara tendencia de dar prioridad a lo formal sobre lo sustancial. en modo alguno impide a los contribuyentes efectuar el pago de sus obligaciones con dinero en efectivo. pueden coexistir sin perjuicio de la observancia de los lineamientos contemplados en el Artículo 44 de la Ley del Impuesto General a las Ventas vinculado a la existencia de operaciones no reales. EN CADA MEDIO DE PAGO: ¿RESULTA NECESARIO CUMPLIR CON TODAS LAS FORMALIDADES PARA EFECTOS DE UNA PLENA CONVALIDACIÓN? La utilización de cualquiera de los medios de pago debe cumplir en estricto y en forma concurrente. esto es. c) El adquirente debe exhibir la copia de la autorización y nota de cargo o documento análogo emitido por el banco. incluyendo el Impuesto y el monto percibido. Órdenes de Pago En el caso de órdenes de pago. cumpliendo escrupulosamente los requisitos señalados en la norma sobre la materia y otras normas complementarias. Cabe señalar. de corresponder. d) La transferencia debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. en los supuestos precedentemente esbozados. claro está. tendrán que utilizar los medios de pago.Universidad Peruana Unión estado de cuenta donde conste la operación. sitos legales y reglamentarios. con cada uno de los requisitos establecidos en la norma reglamentaria. el literal iii) numeral 2. En caso contrario. siempre teniendo como parámetro los montos previstos para la bancarización y en la medida. es decir. que la aplicación de los medios de pago y sus requisitos. d) El pago debe efectuarse dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Cabe señalar.3. la «convalidación».2. el cual como podrá advertirse constituye una muestra más. dispone que el referido medio de pago. notas. f) Que el cheque sea girado dentro de los cuatro meses de emitido el comprobante de pago. no requiere la existencia de montos mínimos para efectos de su ejercicio y/o aplicación. Efectivamente. b) Que el total del monto consignado en el comprobante de pago haya sido cancelado con una sola orden de pago. a diferencia de lo que sucede con la «bancarización». tal como se ha indicado. e) La cuenta corriente del adquirente deberá encontrarse registrada en su contabilidad. no olvidemos que la posibilidad de apelar a la convalidación a través de los aludidos comprobantes de pago. e) La cuenta corriente del adquirente debe encontrarse registrada en su contabilidad. donde conste la operación. que la convalidación del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas. que los comprobantes de pago hayan sido adecuadamente emitidos. el comprobante de pago del presente caso califica como FALSO. SOLUCIÓN 1. con cheque no negociable a nombre del proveedor.° 0011606 cancelada el 15 de dicho mes. Incidencia en el Crédito Fiscal del IGV Dado que el comprobante de pago que sustenta la compra de mercaderías es calificado como falso. Anotación en el Registro de Compras Respecto a la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. En tal sentido. cabe señalar que este deberá ser anotado en dicho registro. está referido al número de RUC del proveedor. Se advierte pues. por lo que procede la convalidación del crédito fiscal para este tipo de comprobantes de pago. CASO: COMPROBANTE DE PAGO FALSO Y EMPLEO DE MEDIOS DE PAGO Con fecha 10 de noviembre de 2010 se realizó la compra de mercaderías por un valor de S/. a pesar de no exigirse la sentencia de «importes mínimos o topes» para la convalidación. Nótese que hacemos referencia a medios de pago "específicos". Por consiguiente. los medios de pago.las Ventas únicamente procederá en los dos supuestos a los que actualmente hace referencia el nuevo marco normativo. no otorga derecho al crédito fiscal del IGV. puesto que debe quedar que los mismos no deben confundirse con los medios de pago "generales" establecidos en las normas de la "bancarización". cuando este no corresponde con la razón o denominación social del mismo. 3100 más IGV. inclusive. una de las condiciones por las que se considera que un Comprobante de Pago es falso. esta deberá efectuarse por medios de pago «específicos» dispuestos con la nueva norma reglamentaria de la Ley del Impuesto General a las Ventas. deben cumplir con una serie de formalidades. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. Posteriormente se verificó que en dicho comprobante de pago no se consigna correctamente el número de RUC del proveedor. Obsérvese que en el presente caso la operación se ha cancelado con un cheque no negociable. es decir. Estudio Contable de la Tributación II 77 . de lo contrario se perderá absolutamente la posibilidad de lograr la convalidación en los supuestos antes vistos. Calificación del Comprobante de Pago De acuerdo con lo señalado en el numeral 2. (ii) Comprobantes de pago que incumplan con los requisitos legales y reglamentarios.2. que son: (i) Comprobantes de pago no fidedignos o. que en el caso del Impuesto General a las Ventas. la misma que se encuentra sustentada con factura N. Mencione cinco ejemplos donde no se cumplan con los requisitos sustanciales. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. Mencione cinco ejemplos donde no se cumplan los requisitos formales. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad I 78 .Universidad Peruana Unión AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Cuáles son los requisitos sustanciales para el crédito fiscal? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Cuáles son los requisitos formales del crédito fiscal? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Qué problemas de convalidación existen en el crédito fiscal? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Qué características tiene el medio de pago cheque no negociable? Explique. ¿Cuáles son los medios de pago señalados en esta tutoría? Explique cada uno.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 79 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad I 80 . ¿Cuándo es imposible validar el crédito fiscal? Dé un ejemplo. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9.Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. ¿Qué situaciones particulares existen en la aplicación del crédito fiscal sobre los límites cuantitativos a cualitativos? Explique su respuesta. La empresa SOL SAC se dedica a la transformación de productos gravados con el IGV. ¿Qué sucede en los casos en que las adquisiciones gravadas se destinen a operaciones no gravadas? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. tenemos los siguientes datos: Estudio Contable de la Tributación II 81 .________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. en el mes de junio del 2010. 00 504.00 854.00 608.20 2392.60 REALIZADAS 7.00 125.50 MATERIALES DE PRODUCCIÓN 8.45 PARA LA PALANTA DE PRODUCCIÓN A LAS VENTAS DE LOS PRODUCTOS 6.Universidad Peruana Unión Concepto VALOR DE COMPRA IGV OBSERVACIONES 1. 2. SERVICIOS PÚBLICOS 2654.26 SERVICIO DE AGUA Y LUZ DE LA EMPRESA SEGURO DE VIDA DEL ACCIONISTA 9. ACTITUDINAL Realice un resumen de los principales requisitos para gozar el crédito fiscal. PASAJES AÉREOS 4498.00 54 462. MATERIAS PRIMAS 16 250.91 1. SEGUROS 3200. además cuál es el destino de la operación.00 3087.70 342.00 DEL GERENTE 10 347.10 ACTIVO PARA EL DPTO. Determinar cuánto es el crédito fiscal del mes de junio del 2009. SERVICIOS DE TRANSPORTE 2500. Determinar qué conceptos incurridos en el mes son gastos y costos.50 544. si es para operaciones gravadas y da derecho al crédito fiscal y si no da derecho al crédito fiscal. DE VENTAS 23.00 729. Unidad I 82 . COMISIONES 3840.79 PAGO EXTEMPORÁNEO DE UNA LETRA 5.00 475.62 POR VACACIONES 3. MANTENIMIENTO TOTALES 1800.00 PRINCIPAL 10. ALQUILER 4140.00 DE LOS PROVEEDORES A LA EMPRESA . EQUIPO DE CÓMPUTO 4. UNIFORMES DE PERSONAL 2865. INTERESES MORATORIOS 12 590.PASAJES PERSONALES DEL GERENTE 2.60 ALQUILER DEL LOCAL DE LA EMPRESA REPARACIÓN DEL AUTO DE PROPIEDAD 11.00 786. el referido Impuesto se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.1. Es conveniente precisar. cuando el sujeto del Impuesto efectúe conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas. contenido en el Artículo 23 de la Ley del IGV. según se advierte del Artículo 11 del citado cuerpo legal. determinado de acuerdo con lo previsto en los Capítulos V. VI y VII del Título I de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Situación que ciertamente guarda perfecta armonía con uno de los requisitos de fondo del crédito fiscal. Adicionalmente. de acuerdo con la estructura del IGV. éste es relacionado con el hecho que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. que el enunciado indicado en el párrafo anterior. En ese sentido. la determinación del crédito fiscal debe ceñir al procedimiento que sobre el particular que establece la norma reglamentaria. Ahora bien. En efecto. debemos señalar que el Impuesto General a las Ventas es un tributo de liquidación mensual. pues la racionalidad de la medida busca evitar que éste utilice como crédito fiscal. se presenta cuando en un mes determinado el contribuyente realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas. el IGV pagado en la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas en el periodo que se presente la situación antes descrita. OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS Y DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL En principio. cabe recordar que la estructura del Impuesto General a las Ventas responde a la técnica del valor agregado de tipo consumo. bajo el método de sustracción sobre base financiera dentro de la modalidad de impuesto sobre impuesto (débito fiscal contra crédito fiscal).desencadenando de esta manera la denominada neutralidad económica. antes de entrar al análisis del Reglamento. previsto en el inciso b) del Artículo 18 de la Estudio Contable de la Tributación II 83 . el citado Impuesto es determinado bajo la modalidad de "impuesto contra impuesto" de manera que se permita deducir del impuesto que grava aquellas operaciones sujetas a imposición (débito fiscal) -el Impuesto que grava las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para tal fin (crédito fiscal). Así pues. el crédito fiscal constituye un elemento o rasgo esencial en el sistema del valor agregado.Sesión 4 CRÉDITO fIScAL: OpeRAcIONeS gRAVADAS Y OpeRAcIONeS NO gRAVADAS 4. para cuyo efecto será necesario discriminar en el Registro de Compras las operaciones que a continuación se detallan: Compras destinadas a operaciones gravadas y de exportación En este caso se permite la utilización del íntegro del IGV de las compras como crédito fiscal en estricta aplicación de la técnica del valor agregado recogido en el Artículo 18 de la Ley del IGV. no es empleado como crédito fiscal entonces es perfectamente viable aplicarlo como costo o gasto en el Impuesto a la Renta.1. aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF y normas modificatorias. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. podemos señalar como supuestos en los que no se puede efectuar discriminación. la norma reglamentaria establece un procedimiento para la utilización del crédito fiscal en la hipótesis anteriormente indicada. de la lectura del mencionado texto legal y de una interpretación lógica podríamos afirmar que si el IGV. Desde esa perspectiva. el IGV trasladado en las compras no constituye crédito fiscal. MÉTODOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL Bajo el parámetro legal precedente descrito. el referido dispositivo establece que el Impuesto General a las Ventas no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta. Así a título ilustrativo. el citado IGV deberá considerarse como costo a gasto para propósitos del Impuesto a la Renta. Así. Esta fórmula legislativa se encuentra prevista en el punto 6. debido a que solo permite la utilización de Unidad I 84 . en la medida que existe la imposibilidad de discriminar el destino de las adquisiciones en uno u otro tipo de operador: solo se podrá utilizar como crédito fiscal el IGV que haya gravado las adquisiciones derivadas a operaciones gravadas y de exportación y que a dicho importe se le adicionará el crédito fiscal resultante de la aplicación del procedimiento establecido en el punto 6. En tal sentido. en este caso el referido con el hecho que esté destinado a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. que permite la utilización del íntegro del referido crédito en la medida que se distinga que el mismo está destinado a operaciones gravadas y de exportación. constituyen gastos comunes. el cual contiene a su vez dos reglas fundamentales a. podemos mencionar que la citada restricción al uso del crédito fiscal en modo alguno se podría aplicar a otros periodos en los que se lleven a cabo únicamente operaciones gravadas y/o de explotación. pues en rigor se estaría incumpliendo con uno de los requisitos de carácter sustancial. cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. es de carácter excepcional. a los servicios de suministros de energía eléctrica.Universidad Peruana Unión Ley del Impuesto General a las Ventas. Primera regla: «método de la identificación» Es un método de carácter general. o dicho de otra manera. Segunda regla: «método de la prorrata» Esta regla en cambio. télex y telegráficos b. del numeral 6 del mencionado artículo (prorrata). Compras destinadas a operaciones no gravadas En este supuesto. Compras destinadas conjuntamente a operaciones gravadas y no gravadas En este caso. En efecto. agua potable y servicios finales telefónicos.2. según se desprende de lo dispuesto en el Artículo 69 de la Ley del IGV. incluyendo las exportaciones. El sustento de tal afirmación radica en el hecho que la limitación a la aplicación del crédito fiscal previsto en el artículo antes acotado. que en diversos meses del citado lapso (durante los 12 meses) el mencionado sujeto únicamente llevó a cabo operaciones gravadas y/o de exportación. el principal problema que se presenta en torno al método bajo comentario es que este también se aplica si el contribuyente por lo menos ha realizado una vez durante un período de doce (12) meses operaciones gravadas y no gravadas. se presenta cuando en un mes determinado el sujeto del impuesto realiza conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas.2. Sin embargo. deberá establecer una proporción determinada por la relación entre operaciones gravadas con el impuesto. circunstancia que evidencia una abierta contradicción entre lo dispuesto en el segundo párrafo del punto 6. pues pretende "castigar" al contribuyente imponiendo el empleo de la prorrata durante doce meses si en tal período este efectuó por lo menos una operación gravada y no gravada. es decir. prescribe que cuando el sujeto no pueda determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto. del numeral Estudio Contable de la Tributación II 85 . Esta alternativa legislativa está estipulada en el punto 6. Los principales inconvenientes respecto a la disposición antes acotada. consideramos que la aludida regulación resulta inaceptable desde el punto de vista jurídico y de la técnica del valor agregado. En ese extremo y en el supuesto que no se pueda identificar el destino de la adquisición de bienes o servicios se deberá utilizar el método de la prorrata. correspondientes a los últimos doce (12) meses y el total de operaciones del mismo período. específicamente en lo regulado en su Artículo 23. la norma reglamentaria señala una restricción aún mayor a la prevista por la Ley. Sin embargo.crédito fiscal de manera proporcional. tal como lo veremos a continuación. calculado de acuerdo al método de la prorrata.2. porcentaje que se aplicará sobre el monto del IGV que haya gravado la adquisición de bienes y servicios que otorgan derecho a crédito fiscal. toda vez que se restringe la utilización como crédito fiscal del IGV por la adquisición de bienes y servicios destinados a operaciones no gravadas. se pueden resumir en lo siguiente: Vulneración del principio de jerarquía de normas Quizás una de las situaciones más graves que se afronte con la limitación al uso del crédito fiscal al extender el método de la prorrata a períodos en los que existen solo operaciones gravadas y/o de exportación. máxime si dicha limitación se aplica a un período determinado. pues en este supuesto no se puede determinar las adquisiciones que han sido destinadas a realizar operaciones gravadas o no con el impuesto. Hasta aquí reseñado no se advierte mayor inconveniente. bastante singular por cierto. pero circunscrito a dicho período o a períodos en los que se presenta una situación similar. a aquel en que se realiza operaciones gravadas y no gravadas y no se puede establecer el destino de las respectivas adquisiciones. No obstante. es que dicha medida dictada mediante una norma reglamentaria es una restricción que rebasa los parámetros establecidos en la Ley. pues la medida adoptada guarda coherencia con la dinámica del valor agregado. tal como se aprecia de lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral que es materia de análisis. El referido dispositivo. no obstante. del numeral h) del Artículo "d" de la norma reglamentaria precitada. ha dejado pasar una excelente oportunidad con la publicación del Decreto Supremo N. con lo cual se seguirán generando contingencias tributarias a los contribuyentes que son fiscalizados en estos casos. la proporción correspondiente. consideramos que sería necesario y conveniente que el legislador tributario tenga a bien revisar la regulación dispensada en el segundo párrafo del punto 6. norma que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas.° O60d6-3-2001.2. lejos de enmendar el problema materia de comentario. es decir. este último identificado y vinculado plenamente con las operaciones gravadas y/o de exportación. Unidad I 86 .° 130-200-EF. la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. publicada en el diario oficial "El Peruano" de fecha 7 de setiembre de 2004. debiéndose preferir en tal caso lo previsto en la norma de mayor jerarquía. en particular. por una aplicación inadecuada del método de la prorrata. aquellos que realizan exportaciones y solicitan la devolución del IGV y además tienen operaciones gravadas y no gravadas. ALTERNATIVAS LEGISLATIVAS FRENTE A PROBABLES FISCALIZACIONES Teniendo en cuenta la técnica del valor agregado y el criterio unánime que sobre el tema materia de estudio ha expresado el Tribunal Fiscal. Cabe aclarar que la vulneración del principio de jerarquía de normas se funde a la extinción del plazo para la aplicación de la prorrata y no a la prorrata en sí. debemos señalar que el legislador. Adicionalmente. formará parte del costo del bien incidiendo directamente en el precio de este. en su caso. generándose así una distorsión en la mecánica del valor agregado. Situación que se acentuará aún más si el bien antes indicado posteriormente es vendido. interpretar literalmente lo dispuesto en el punto 6. el respectivo crédito fiscal. pues no resulta coherente ampliar el empleo del citado método a períodos en los que el contribuyente realiza exclusivamente operaciones gravadas y/o de exportación.Universidad Peruana Unión 6 del Artículo 6 del Reglamento de Ley del IGV y el artículo 23 de la referida Ley. ha preferido mantener el texto original. en el sentido que todo contribuyente que por lo menos haya realizado una vez durante un período de 12 meses operaciones gravadas y no gravadas debe aplicar el método de la prorrata. Criterio último (vinculado al principio de jerarquía de normas) que es compartido por el Tribunal Fiscal. pues este en lugar de erradicar la fórmula de «castigo» precedentemente acotada. servicios. al que se adicionaría. Sin embargo. a efectos de modificarla o. eliminarla.2. si fuera el caso. Cabe advertir que razonar en contrario. contratos de construcción e importaciones que están destinados a operaciones gravadas y/o de exportación. debemos señalar que la parte del IGV no utilizada como crédito fiscal. es conveniente resaltar que de acuerdo con la técnica del valor agregado se puede deducir del débito fiscal. Falta de coherencia con la técnica del valor agregado No obstante lo señalado en el párrafo anterior. debido a que solo se permitiría utilizar una proporción del crédito fiscal pese a que resulta plenamente identificable las adquisiciones de bienes. violentándose de esta manera el principio de jerarquía de normas. en el supuesto que no se hubiese logrado la mencionada identificación. implicaría vulnerar la técnica del valor agregado aplicable al Impuesto General a las Ventas. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento del IGV. la misma que obliga el empleo de la prorrata durante doce meses si en el precitado período el contribuyente realizó por lo menos una operación gravada y no gravada. del numeral 6 del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV. puesto que en esta operación se apreciará un efecto acumulativo parcial. según se aprecia de la Resolución N. es conveniente señalar que se considera como valor de éstos el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares. En su defecto. debido a que las operaciones que no califican como no gravadas simplemente no ingresan para la determinación de la prorrata. cuyo destino es perfectamente identificable. una operación que es catalogada como no gravada originará una reducción del crédito fiscal. los ingresos obtenidos por entidades del sector público por tasas y multas. veamos cada uno de estos conceptos. o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente. 4.2. OPERACIONES NO GRAVADAS De acuerdo con lo dispuesto en el punto i) del numeral 6. siempre que sean realizadas en el país.2. en el desarrollo de un giro de negocio similar. toda vez que se incorporará en la base del denominador. tiene una implicancia directa en el referido método. A continuación. Estudio Contable de la Tributación II 87 . según la metodología empleada en su determinación y esa situación generará que el porcentaje a aplicarse disminuya. en el segundo supuesto el tema varía sustancialmente. es decir. incluyendo la primera transferencia de bienes realizada en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos. toda vez que se evitará recurrir a la última instancia administrativa (Tribunal Fiscal) para ratificar la aplicación del crédito fiscal cuando en el mes se lleven a cabo operaciones gravadas y/o de exportación. La importancia en uno u otro caso se da en función a su incidencia en la determinación de la prorrata y consecuentemente en el crédito fiscal.Ante ese panorama adverso. se entiende como operaciones no gravadas a las comprendidas en el Artículo 1 del Decreto que se encuentren exoneradas o inafectas del impuesto. la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada. la prestación de servicios a título gratuito. En cambio. las cuales de manera indubitable prescriben que no resulta correcto que se aplique la prorrata cuando en un período únicamente se efectúen operaciones gravadas y/o de exportación. Respecto a la prestación de servicios a título gratuito. Operaciones no gravadas y operaciones que no califican como no gravadas. así como las cuotas ordinarias o extraordinarias que pagan los asociados a una asociación sin fines de lucro. se considerará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero. esto es. Cabe resaltar que la referida medida permitirá minimizar contingencias tributarias futuras que ciertamente implican sobrecostos financieros a los contribuyentes. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. se encuentran excluidas del referido método. otra alternativa que estimamos sería oportuno analizar es la posibilidad de que el Tribunal Fiscal expida una jurisprudencia de observancia obligatoria que consagre lo ya establecido por el mencionado cuerpo colegiado a través de diversas resoluciones. EL MÉTODO DE LA PRORRATA: LAS OPERACIONES NO GRAVADAS Y LAS OPERACIONES QUE NO CALIFICAN COMO NO GRAVADAS Otro tema que resulta importante resaltar cuando se analiza el procedimiento excepcional de la prorrata es el vinculado con dos conceptos relacionados a dicho procedimiento. El primer supuesto. en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros. 01. el Inciso a) del numeral 1 del Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV. Desde esa perspectiva.° 950 se consideraba que dicha operación estaba comprendida en el Artículo 1 de la Ley del IGV. en consecuencia. en la división o partición del fondo.Universidad Peruana Unión En su defecto. el citado dispositivo establece que las cuotas de los asociados (cotizaciones mensuales) constituyen el fondo común de la asociación no pudiendo estas pedir reembolso de sus cuotas.° 950. En el caso materia de análisis. se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional cuando hubieran sido importados en forma definitiva. En efecto. según se advierte de la Directiva N. la venta de bienes muebles no producidos en el país ante su importación definitiva. los mencionados servicios. En tal sentido. En efecto. De similar razonamiento es el Tribunal Fiscal. con la entrada en vigencia del Decreto Supremo N. toda vez que se trata de transferencias realizadas fuera del país no comprendido en el campo de aplicación del Impuesto General a las Ventas. Cuotas que los asociados pagan a una asociación civil sin fines de lucro Un tema que resulta sumamente controversial es el relacionado con la inclusión dentro del concepto de operaciones no gravadas con incidencia en la determinación de la prorrata de las cuotas que pagan los asociados a una asociación civil sin fines de lucro.° 130-2005-EF.° 0102-2004 de fecha 09. en virtud del inciso d) del Artículo 2 del citado cuerpo legislativo se encontraba inafecta hasta el monto del valor CIF. dichos ingresos no constituyen ni venta de bienes ni prestación de servicio. En la actualidad. Venta de bienes antes de solicitar su despacho a consumo El primero está relacionado con la venta de bienes antes de solicitar su despacho a consumo. pues antes de la modificación introducida por el Decreto Legislativo N. no suponen la contraprestación por un Unidad I 88 .° 004-95/SUNAT. porque están sujetos a su discreción. pues en rigor. podemos afirmar que la venta de bienes muebles no producidos en el país que se recaben antes de nacionalizarlos no está gravada con el Impuesto General a las Ventas. los referidos ingresos no se encontrarían gravados con el Impuesto General las Ventas. en vía de interpretación. la percepción de cuotas por asociación no supone la existencia de concepto de venta. sin embargo. el panorama legislativo se ha precisado.2004. sustituido por el Decreto Supremo antes aludido ha establecido que tratándose de bienes muebles no producidos en el país. ha señalado que desde la vigencia de Decreto Legislativo N. no se encuentra afecta al impuesto. se considerará el valor que se determine mediante peritaje técnico formulado por organismo competente. señala que los ingresos obtenidos por las asociaciones sin fines de lucro provenientes de cotizaciones mensuales de los asociados. Concordantemente a ello. Agrega que los servicios que otorga la asociación no son individualizados a cada asociado. En ese mismo sentido. No obstante. pueden o no ser utilizados en su totalidad o en parte. según se aprecia del criterio vertido en la RTF N. es importante destacar algunos temas: a. b. por lo que no se configura la contraprestación. consideramos que aún con dicha regulación la aludida operación no se encontraba dentro de los alcances del concepto analizado. sino que se otorgan colectivamente en base a sus correspondientes cotizaciones o aportes solidarios. el inciso a) de la Primera Disposición Final del referido dispositivo. por los asociados. Adicionalmente. no califican como operaciones no gravadas. así como.servicio. se excluye del “concepto de operaciones no gravadas” para propósitos de la prorrata a la transferencia de bienes no considerados muebles. señala el supuesto relacionado con la transferencia de bienes que se realiza como consecuencia de reorganización de empresas (Inciso c. a aquellas consideradas como “no gravadas”. las transferencias de bienes efectuadas en Rueda o Mesa de Productos de las Bolsas de Productos que no impliquen la entrega física de bienes. acciones. servicios y contratos de construcción adquiridos para la ejecución del negocio u obra común. para el asociado. de bienes obtenidos por la ejecución de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente. Artículo 2 LIGV). adicionalmente excluye de la prorrata a determinadas operaciones previstas en el Artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas. a título ilustrativo. joint ventures u otras formas de contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente. la asignación de recursos. la prestación de servicios a título gratuito que efectúen las empresas como bonificaciones Estudio Contable de la Tributación II 89 . constituye una operación inafecta del tipo natural. sino el cumplimiento de una obligación de cargo de los asociados a la cual pertenecen. no se justificaría. bienes. es decir. De la directiva antes aludida. Desde esa perspectiva. al menos desde el punto de vista técnico. El dispositivo materia de comentarlo. podemos conducir que los ingresos que obtiene la asociación producto de las cuotas de sus asociados. Además. una nave o aeronave (numeral 8 del Artículo 2 del RIGV). para la ejecución del negocio u obra en común. de acuerdo a lo que establezca el reglamento (Inciso o. Así. la atribución que realice el operador de aquellos contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente de los bienes comunes tangibles e intangibles. Artículo 2 LIGV).° 26221 (Inciso i. facturas y otros documentos pendientes de cobro. en la medida que la transferencia de los valores mobiliarios. no se consideran como operaciones no gravadas. la transferencia fiduciaria de bienes muebles e inmuebles. significa mantener su status y por ende le permite ejercitar sus derechos en la asociación. Artículo 2 LIGV). lo que hace presumir que su incorporación se debería a consideraciones eminentemente recaudatorias. Así. las participaciones. valores mobiliarios y otros títulos de crédito. podemos citar el caso de la moneda nacional y extranjera y cualquier documento representativo de estas. su inclusión como “operación no gravada” para propósitos de la prorrata. derivada de una obligación expresa en el contrato. siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que establezca la SUNAT (Inciso n. Artículo 2 LIGV). títulos o documentos implica la de un bien corporal. del Artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas. participaciones en contratos de colaboración empresarial. objeto del contrato. servicios y contratos de construcción que efectúen las partes contratantes de sociedades de hecho. en la proporción que corresponda a cada parte contratante. las regalías que corresponda abonar en virtud de los contratos de licencia celebrados conforme a lo dispuesto en la Ley N. No califican como operaciones no gravadas Conforme con lo dispuesto en el punto ii) del numeral 6. en base a la proporción contractual (Inciso m. la transferencia de créditos realizada a favor del factor o del adquirente. la adjudicación a título exclusivo a cada parte contratante. consorcios. Artículo 2 LIGV). tampoco están dentro del ámbito de aplicación de la prorrata.2. es decir. en la medida que no encaja dentro de los parámetros para ser considerada venta o prestación de servicios. 2.Universidad Peruana Unión a sus clientes sobre operaciones gravadas. En tal sentido. 7650 más IGV. que había adoptado la Administración Tributaria. Se realizó la devolución de mercaderías destinadas a las ventas gravadas cuya compra al contado se realizó en el mes de diciembre por un importe de S/.04. se entenderá como operaciones no gravadas. nos presenta las siguientes operaciones de compra que ha realizado en el mes de abril: 1. e independientemente de la denominación que se brinde a los mismos. Dicha devolución se encuentra sustentada con Nota de Crédito N. según el cual se señalaba que aun cuando la prestación de servicios es realizada a manera de bonificación y a título gratuito. Se realizó la compra de muebles de oficina por un importe de S/. Canceló a la fecha de vencimiento el recibo N.2.04. 07. sustentada con factura de la empresa A & P SAC N. 110. tales servicios se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo del crédito fiscal señala el numeral 6. 2.° R-014-0117210214 por servicios telefónicos por un importe de S/. errado desde nuestra perspectiva. Se compraron cajas para el embalaje de los productos que se exportan por un valor de S/. CASO: DETERMINACIÓN DEL IGV COMO CRÉDITO FISCAL EN UNA EMPRESA QUE DESARROLLA OPERACIONES GRAVADAS.2011. 655. 6.° 001-18016. la misma que se destinará al departamento de ventas.2. entre otras. EXPORTACIONES Y OPERACIONES NO GRAVADAS La empresa RODRIGO SAC dedicada a la comercialización de productos alimenticios realiza operaciones gravadas y no gravadas con el Impuesto General a las Ventas así como exportaciones de los productos que comercializa. 13.° 148-2004-SUNAT/2B0000.° 001-0101 emitida con fecha 12. 850 más IGV. del citado Reglamento. del Artículo 6 Reglamento de la Ley del IGV dispone que para efectos de aplicar el procedimiento del cálculo del crédito fiscal señalado en el numeral 6. Se canceló en la fecha de vencimiento el servicio de agua potable por el importe de S/.2011.º 001114102. en tanto se trate de la prestación a servicios a título gratuito. 3230 más IGV. que se encuentra sustentado en el documento emitido (N. 3. 18. dicha operación calificaba como una operación no gravada para propósitos de la prorrata. por el período de un año a partir del mes de mayo del 2011 a abril del 2012 por un importe de S/.2011.2011.50 más IGV sustentado con recibo N.50 más IGV. a la prestación de servicios a título gratuito. En relación con el tema de las bonificaciones acotadas en el párrafo anterior. El referido criterio estaba plasmado en el Informe N.2011. del Artículo 6 del Reglamento: la Ley del Impuesto General a las Ventas.2011 por Importadora FOREVER SAC. 04. a efectos de determinar el IGV que utilizará como crédito fiscal. Sustentaba su opinión en lo siguiente: En el punto i) del numeral 6. 5. Se pagó por adelantado una prima de seguros para la empresa.2011. la misma que cubre todo riesgo.04.04.04.2011.° 02416121049) por la compañía de seguros REAL SAC con fecha 01. 4.04. Dicha compra se encuentra sustentada con factura de la empresa MQT SAC.04. resulta importante destacar que la exclusión de dicho concepto de la prorrata ha sido establecido mediante el Decreto Supremo N. 5100 más IGV. 12.04. norma que modificó el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas y que por cierto corrige un criterio. 15. Unidad I 90 .° 130-2005-EF. AI respecto. N.° 002-0154. como puede apreciarse la norma reglamentaria no ha efectuado distinción alguna respecto de los servicios a título grata que deberán ser considerados como “operaciones no gravadas”. del Artículo 6 del Reglamento.00 3225. Datos Adicionales: Las ventas de los doce últimos meses se realizaron tal y como se detalla a continuación: Meses Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril TOTALES Ventas Gravadas Ventas no Gravadas 335 620. sustentada con factura N.° 001-1205.00 0.00 401 020. Se efectuó la compra de mercaderías por un valor de S/.00 74 114.00 más IGV.00 0. a operaciones no gravadas o conjuntamente a ambas operaciones.04.00 15 600.2011. 435 240 más IGV.00 61 400. Se recepcionó la factura N.04.2011. el cual aún no ha sido cancelado. en tal sentido.1. Estudio Contable de la Tributación II 91 .00 SOLUCIÓN 1. 11. es decir.00 3 912 259.00 0.00 217 620. 8.2011.04.00 308 550. Determinación del destino de adquisiciones Considerando lo establecido en el artículo 18 de la ley del IGV ISC.00 3225.00 160 290. Se compra una máquina empaquetadora destinada al empaque de los bienes cuya venta no se encuentra gravada con IGV.00 0.00 0.00 62 672. 3200 más IGV. las que se conocen como operaciones comunes. solo otorgan derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal aquellas adquisiciones destinadas a operaciones gravadas.7. en el cual se establece como Procedimiento General.00 0.00 0. sustentada con factura emitida por comercial CHAU SA N.00 115 310.00 205 445.04. a un valor de S/.00 52 620.00 380 670.00 75 780.04. 26.00 335 449.00 GravadosIGV No GravadosIGV 15 600. 340. 4080 más IGV. que se identifique el destino de las adquisiciones.° 014090513 por un importe de S/.2011. Fecha de vencimiento del recibo por servicio de electricidad N. debe aplicarse el procedimiento que señala el numeral 6.00 101 115.00 443 445.00 0. 30. Adicionalmente el Artículo 23 del citado dispositivo dispone que afectos de determinar el crédito fiscal del IGV cuando el sujeto del impuesto conjuntamente operaciones y no gravadas con el IGV.00 324 204. para poder determinar correctamente el crédito fiscal que será aplicable en el mes es necesario que se identifique correctamente el destino de las adquisiciones. Se realiza la compra de útiles de oficina por un importe total de S/.00 558 630.° 001-0401 de Distribuidora CAMIL SAC.00 Exportación 90 840. 21.00 41 440.00 450 210. 10. 1040.00 0.° 00101904 de la empresa DEBY SAC por el alquiler de las oficinas de la empresa por un importe de: S/.00 45 230.2011. si estas se direccionan a operaciones gravadas con IGV.00 más IGV. sustentada con factura N. A continuación se presenta el siguiente cuadro en el que se determina el destino de cada una de las operaciones efectuadas en el mes de abril. 9.00 381 742.00 55 470.00 45 265. 25. 19.° 002-0925 de IMPORTADORA ANYWAY SAC. 2 IGV Adquisiciones Comunes 3082. EMBALAJE DE PRODUCTOS 5.3 IGV sin derecho a crédito fiscal 40 889. Cabe señalar que dichos registros deben contener los registros que establece el Artículo 10 de la norma reglamentaria de dicha ley. COMPRA DE MUEBLES 4. un requisito vinculado al presente caso.00 0. SEGUROS 2.00 601 Mercaderías 63 435 240.50 340.00 636 Electricidad y agua 40 450. 37 de la Ley del IGV y el ISC.00 333 Maquinaria.00 335 Muebles y enseres 3230.00 401 Gobierno Central Unidad I 92 .00 1040.00 OP.00 430 990.20 TRIBUTOS POR PAGAR 969.00 110.00 655.00 2.00 0. Justamente. ALQUILER DE OFICINA TOTALES OPERACIONES NO GRAVADAS 850. los contribuyentes del impuesto se encuentran obligados a llevar un registro. COMPRA DE ÚTILES 9. la base imponible según el destino de las adquisiciones así como la discriminación del correspondiente IGV. Registro Contable: 33 38 INMUEBLES MAQUINARIA Y EQUIPO 7910.00 16 226. COMPRADE MERCADERÍAS 10. Registro de Compras Tal como lo dispone el Art.00 0.00 631 Correos y telecomunicaciones 655.00 606 Suministros diversos 1040. GRAVADAS Y NO GRAVADAS 7650. ELECTRICIDAD 8. SERVICIO DE AGUA 7.00 435 240. SERVICIO TELEFÓNICO 3.50 635 Alquileres 3200. equipo y otras unidades 4680.00 4 680. COMPRA DE MAQUINARIA 11.00 0. DEVOLUCIÓN MERCADERÍAS 6. previsto en el referido artículo es que dicho registro debe contener en forma discriminada por columnas.10 4011.25 401 Gobierno Central 4011.00 4 680.1 IGV Operaciones Gravadas 82 857.00 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 4306.50 TRIBUTOS POR PAGAR 86 829.00 CARGAS DIFERIDAS 7650.50 3230.Universidad Peruana Unión Concepto OPERACIONES GRAVADAS Y EXPORTACIONES 1.00 4011. en los que anotarán las operaciones que realicen.00 -5100.00 3200.00 605 Envases y embalajes 850.00 382 Seguros pagados por adelantado 60 COMPRAS 437 130. DETERMINACIÓN DE LA PRORRATA DEL CRÉDITO FISCAL Tal como se ha visto en los numerales anteriores. Sobre el particular el numeral 6. 16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS 6.84% Estudio Contable de la Tributación II 93 .4204 X 100 3. Oper Gravadas 42 PROVEEDORES 537.00 611 Mercader 435.00 616.239.00 201. Prorrata = 4. 26 SUMINISTROS DIVERSOS 1.100.204.2 del Artículo 6° del Reglamento de la ley del IGV.688 X 100 4. 20 MERCADERÍAS 435.3.00 615.3 Productos “B” X/04 por la centralización del registro de compras.030 Prorrata = 90. No gravadas + Exportaciones.915.667.069. regula que respecto a estas adquisiciones. es decir adquisiciones de uso común. Envases y embalajes 850.484 + 32.756. el crédito fiscal se calculará en función a ventas gravadas y exportaciones frente al total de operaciones de los últimos doce meses.00 X/04 por el destino de las mercancías adquiridas.4011.240.240. 4.1 IGV.040.130. Prorrata = 3. Prorrata = Operaciones Gravadas + Exportaciones (últimos doce meses) x 100 Operaciones gravadas + op.00 201.25 421.00 421 Facturas por pagar X/04 por la reclasificación de una partida que ya había sido cancelada.00 263 Útiles de oficina 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 437.2 Productos “A” 25 ENVASES Y EMBALAJES 850. existen adquisiciones que han sido destinadas a realizar tanto operaciones gravadas como no gravadas con el impuesto. tal como se presenta a continuación.915484 + 427. Suministros diversos 1.069.040.00 169 Otras cuentas por pagar diversas 42 PROVEEDORES 6.00 2512 Embalaje para export.342 + 324. Facturas por pagar 20 MERCADERÍAS 5. debían cancelarse mediante los Medios de Pago a través de las Empresas del Sistema Financiero.60 197.31 133.000 Nuevos Soles o US$ 1. El citado Decreto Legislativo N. Transferencias de fondos.92 18.07 58.50 3. En ese sentido.54 1.94 4.00 16.84% 90.082.800.14 11.84% IGV CREDITO 1. atendiendo a su naturaleza.55 613. Órdenes de Pago.60 608. COMPRA DE MUEBLES 4.650.4. LA BANCARIZACIÓN Y SU INCIDENCIA EN EL CRÉDITO FISCAL En principio.69 2.00 3.50 552.41 56.000 Nuevos Soles o US$ 1.40 2.453. Giros. SERVICIO TELEFÓNICO 3. a partir del 01 de enero de 2004 se exige la "bancarización" fiscal Unidad I 94 .54 282.230.00 655.972. se establecieron los siguientes Medios de Pago:        Depósitos en cuentas.00 110.92 5. ALQUILER DE OFICINA SUB-TOTALES 7.° 947.500 Dólares Americanos.21 1. servicios. emitidas al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores. el crédito fiscal se determinará aplicando el porcentaje sobre el monto del Impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes. Bajo esos lineamientos.00 64.00 PORCENTAJE 90.040.00 1.171.50 124. DEVOLUCIÓN MERCADERÍAS 6. Tarjetas de crédito expedidas en el país.14 557. con la dación del Decreto Legislativo N. modificado posteriormente por el Decreto Legislativo N. contratos de construcción e importaciones de destino común y la diferencia constituirá el importe que no otorga dicho derecho.° 939. debieran cancelarse mediante los Medios de Pago establecidos por ley.84% 90.50 340.60 889. Cheques con la cláusula de "no negociables". Tarjetas de débito expedidas en el país. 5. (ii) El Impuesto a las Transacciones Financieras.226.84% 90.49 19. Desde el 01 de enero del 2008 se dispuso que las obligaciones a partir de S/. en el marco de la denominada "Reforma Tributaria" el Poder Ejecutivo aprobó a partir del 2004 las: (i) Medidas para la Lucha contra la Evasión y la Informalidad.84% 90.20 3. EMBALAJE DE PRODUCTOS 5.800. aun cuando se cumplieran mediante pagos parciales menores a dichos montos.° 93911.00 1. "no a la orden" u otra equivalente. conceptualmente la "bancarización" se encuentra asociada al mayor empleo de medios de pago a través del sistema financiero para realizar operaciones.70 21.00 3. SEGUROS 2.Universidad Peruana Unión Concepto 1. Bajo ese panorama normativo.680. la bancarización busca transformar los hábitos de pago y la operatividad comercial y financiera de los agentes económicos. 4. MAQUINARIA Y EQUIPO TOTALES VALOR DE COMPRA IGV 7.68 179.320.14 IGV SIN DERECHO Por lo tanto. "intransferibles".000 Dólares Americanos.84% 90. dispuso que las obligaciones a partir de S/. Esta norma estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2007. Ahora bien.20 889. SERVICIO DE AGUA 11. 3.36 113.84% 90.10 55.200. Como se podrá notar. la reducción de la evasión. su libertad de contratación. así como el incentivo de la dinámica de la intermediación financiera. mediante un método forzoso. la referida norma señala que. en todo caso. debería ser sugerida o promovida por la Ley pero no impuesta. reintegros y otros beneficios tributarios. en caso el deudor tributario. a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos. tiene como supuesto necesario la existencia de una red bancaria extendida por todo el territorio nacional lo cual. no obstante ser los requisitos específicos. debería generarse espontáneamente en los sujetos o que. se hubiera utilizado indebidamente créditos. y que se relaciona con una cultura financiera. como el propuesto por la presente norma. saldos a favor. GRAVES CONSECUENCIAS POR NO OBSERVAR LOS MEDIOS DE PAGO Ahora bien. ampliar la base tributaria. a nuestro juicio. los contemplados en los Artículos 18° y 19° de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Desde este punto de vista. o dichos conceptos se tornen indebidos. la necesidad de que las operaciones de pago que realicen los contribuyentes se efectúen a través de diferentes mecanismos que ofrece el sistema financiero nacional. la SUNAT notificará los valores pertinentes. puede concluirse que la "bancarización" (tema que va mucho más allá de lo meramente tributario. De no hacerlo. es decir. deberá rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda. para efectos de la obtención y ejercicio del crédito fiscal. de esta forma.de los pagos. Estudio Contable de la Tributación II 95 . ello en busca de un mayor control fiscal sobre las operaciones que realicen dichos sujetos a fin de combatir la informalidad y. Aunque no es en sí un requisito inicial o específico. constituyen fines que legitiman la imposición de la "bancarización" como una herramienta de política fiscal y que justifican la limitación de la libertad de contratación de los individuos. resulta evidente que con la introducción de las normas sobre la bancarización. se ha introducido un requisito adicional para efectos del crédito fiscal. Asimismo. No obstante. en torno a los efectos tributarios del incumplimiento de los medios "bancarizados" a los que alude la norma. la implementación de un mecanismo obligatorio de pagos a través del sistema financiero para efectos tributarios. los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos. se busca inducir una conducta e imponer una práctica (la del uso del sistema financiero) que. la bancarización se traduce en un requisito formal. Finalmente. cuando sus diferentes agentes económicos adviertan la necesidad y ventaja que les ofrece realizar sus diferentes transacciones a través del sistema financiero formal. es decir. el fortalecimiento de la fiscalización tributaria. si bien puede ocurrir en las ciudades. no puede ser impuesta por una Ley sino que se debe enraizar naturalmente en la economía de un país. consideramos pertinente señalar que. ya que ello merma la libre elección de las partes para celebrar y ejecutar sus transacciones privadas. De conformidad con lo expuesto. se puede advertir que. entendemos. el cual debe verificarse en la cancelación. no necesariamente se da en los sectores alejados de las provincias del país en donde exigir la bancarización no es realista. conforme con lo prescrito en el Artículo 8° de la Ley N° 28194. lo señalado como el control de la informalidad. de fondo y forma. costos o créditos. de conformidad con el Artículo 8° de la Ley N° 28174. 01. (ii) "En el caso de una obligación. Finalmente. acarreará un doble y negativo efecto fiscal para el contribuyente: (i) desconocimiento del gasto y/o costo para efectos del Impuesto a la Renta y desconocimiento de la aplicación del crédito fiscal. manteniendo dichos derechos respecto de los pagos que se efectúen utilizando los referidos medios".000. uno en el que se utiliza un Medio de Unidad I 96 .° 28194. a través de la Resolución N. "las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior al monto a que se refiere el Artículo 4°. Desde esa perspectiva normativa. no será de aplicación las consecuencias tributarias por la no utilización de medios de pago. cabe advertir que conforme con la Segunda Disposición Final del Reglamento de la Ley N.° 28194. al menos. imputaría las consecuencias negativas anteriormente indicadas. que la obligación que cancela fue contraída antes del 01. sin embargo. para cuyo pago se ha pactado una cuota única. si el sujeto obligado omite usar dichos medios en uno o más de los pagos. necesariamente deberá "bancarizarse" pues. en caso contrario. la no utilización de los referidos medios. aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos". ha dejado sentado que no otorga derecho a utilizar como crédito fiscal gasto o costo. Resulta del caso precisar que el colegiado estableció que la controversia suscitada no giraba en torno a la veracidad de las operaciones. que es cancelada mediante la realización de. Con ello quedaría descartada la posibilidad de oponer como argumento de defensa que la operación es real o que existen otros elementos que tiendan a acreditar su veracidad. principalmente. norma aprobada por el Decreto Supremo N. no tendrá los derechos tributarios a que hace referencia el Artículo 8° de la Ley respecto de tales pagos. en estos casos. una eventual fiscalización por parte de la SUNAT no tomaría en cuenta aspectos de carácter sustancial como podría ser la veracidad o "existencia" de la operación llevada a cabo entre las partes.° 047-2004-EF. ya ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Fiscal en un reciente fallo. cuando el contribuyente pruebe. con documento de fecha cierta. al verificar en forma la inobservancia de los medios de pago.° 04131-1-2005. como bien lo ha señalado la SUNAT en el Informe N. se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el Artículo 5°. respectivamente. inclusive. Cabe señalar que. OBLIGACIÓN DE EMPLEAR MEDIOS DE PAGO EN PAGOS PARCIALES De acuerdo con lo prescrito en el Artículo 3° de fa Ley N.000 o US$ 1.Universidad Peruana Unión Ello quiere decir que actualmente en el hipotético caso que una operación cuyo importe sea a partir de S/. Efectivamente. las operaciones cuya cancelación se hubiera efectuado sin observar la utilización de los Medios de Pago a los que se refieren las normas de bancarización. dos pagos. el citado colegiado. Lo expuesto en el párrafo precedente.° 041-2005SUNAT/2B0000: (i) "Tratándose de una obligación que se cumple con pagos parciales y que genera la exigencia legal de utilizar medios de pago.2004. 3. pues el Fisco. para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto a la Renta. dicha circunstancia no deja de ser polémica en caso se analice la sustancia de la operación. mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo". 6.00 Estudio Contable de la Tributación II 97 . Habiendo pactado BIG CUEROS S.A. necesariamente.490.C) deberá reconocer el servicio recibido como gasto del período.545. respecto a los mismos.C. tal como se muestra a continuación: ASIENTO -163 SERVICIOS PRESTADOS POR TERCEROS 5.C). con justa razón se reconoce la validez de los pagos parciales que fueron debidamente bancarizados.C. el contribuyente no tendrá contingencia tributaria alguna. Empero. En caso contrario. publicaciones y relaciones públicas 40 TRIBUTOS POR PAGAR 990. Como se advierte.500.00 (incluido operación de PublicService Mendiola S.A. Con lo expuesto se advierte que si. 6. SOLUCIÓN Registro Contable En primer lugar. en caso se pactase que el cumplimiento de la misma se efectuase en pagos parciales y menores a los que requiere la Ley. CASO: OBLIGACIONES CANCELABLES SIN UTILIZAR MEDIOS DE PAGO Con fecha 29 de setiembre de 2009 la empresa PUBLIC SERVICE MENDIOLA S. mediante la colocación de diversos anuncios en periódicos y revistas en ese mes.50 (sin incluir operación de PublicService Mendiola S. tratándose del Impuesto General a las Ventas.). el contribuyente perderá los conceptos fiscales a los que alude el Artículo 8° de la precitada norma. 100. principalmente. existiera obligación de bancarizar. deberán satisfacerse mediante los medios de pago. estos. Datos Adicionales: Pagos efectuados durante setiembre 2009  Sin utilizar efectivo o Medios de Pago S/. sabiendo que el monto total del servicio asciende a S/.. podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el Artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago.A.00 incluido el IGV.C.00 637 Publicidad. el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el Crédito Fiscal. la empresa usuaria del servicio (BIG CUEROS S.C respecto a la modalidad del pago que será 50% en efectivo y el otro 50% en cheque no negociable.A. le prestó un servicio de publicidad a la empresa BIG CUEROS S.Pago y otro que se hace en efectivo.A.00 401 Gobierno Central 4011 IGV e IPM 42 PROVEEDORES 421 Facturas por Pagar 29/9 Por la provisión de factura por concepto de publicidad. de acuerdo al importe global de una operación. Descartándose la posibilidad de desconocer la totalidad de los efectos fiscales del cumplimiento de la obligación satisfecha.A. 20.. cuya actividad principal es la comercialización de productos de cuero.350.307. si alguno de esos pagos parciales se efectuó empleando la bancarización.  Utilizando efectivo o Medios de Pago S/. 5 Base Imponible S/. 23.552. Para abastecerse de dichos productos esta empresa los adquiere de un almacén mayorista.13 IGV S/ 3. el cual les emite una factura correspondiente por dicha cantidad. CASO: BANCARIZACIÓN EN COMPRA DE BIENES Una empresa ubicada en Cajamarca se dedica a la comercialización de calaminas metálicas y materiales de construcción. 3.566. a) Cálculo del total de pagos realizados en el período sin utilizar dinero en efectivo o medios de pagos Total pagos sin usar medios de = Según datos + Servicio pagado en efectivo Total pagos sin medios de pago = 20.75 El IGV de S/. Unidad I 98 .00) en efectivo.00 421 Facturas por cobrar 10 CAJA Y BANCOS 104 Cuentas Corrientes 3.72 Total S/. Este monto es entregado directamente al dueño del almacén. 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. considerando que la obligación a cumplirse en sumas de dinero corresponde al monto de S/.245.000. toda vez que en la zona donde se efectúa la comercialización y donde se ubica el almacén no existen instituciones financieras. Esta operación se realiza con una frecuencia mensual cada vez que existe el abastecimiento de bienes a la empresa. nos consultan si es obligatoria su utilización en este tipo de operación de compra de bienes o si es posible seguir efectuando los pagos en efectivo. efectuando pagos en el 2009 que superan los nueve mil Nuevos Soles (S/. nos informan que es costumbre de la plaza el pago en efectivo.5 b) Cálculo de la Base Imponible Total pagos realizados sin medio de pago S/. la empresa resulta un gasto deducible toda vez que se cumple con el principio de causalidad establecido en el Art.72 no podrá ser utilizado como crédito fiscal para el mes de setiembre.Universidad Peruana Unión ASIENTO -242 PROVEEDORES 6.50 + 3. 9.381. esta exigencia resulta aplicable en la medida que la OBLIGACIÓN SE CUMPLA MEDIANTE EL PAGO DE SUMAS DE DINERO.00 10 CAJA Y BANCOS 3. En este sentido.815. Como dato referencial. Si bien las normas de bancarización exigen que las obligaciones sean canceladas mediante Medios de Pago.490. 19.000.552. 5.307.566.245.245 Total = 23. 3. monto que es inferior a los S/. Incidencia Tributaria Para el Impuesto General a las Ventas. 23. debido a que no utilizó medios de pago para su cancelación.00 101 Caja x/x Por la cancelación de la obligación de acuerdo con lo estipulado en el contrato. no se encontrará la persona obligada a utilizar medios de pago.245. Considerando que ahora existen medios de pago establecidos por el Estado. Finalmente. si es que el gerente general recibiera dicho pago en virtud de una deuda que la sociedad tuviese con él. Estudio Contable de la Tributación II 99 . Los medios de pago que se deben emplear son: En caso que no se utilicen los medios de pago señalados anteriormente. ello supone una presencia extendida de las empresas financieras en todo el país. Mediante la Bancarización se busca que las obligaciones que se paguen en dinero y las que realicen los contribuyentes se efectúen a través de diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero. cuando correspondan. la comercializadora de calaminas deberá efectuar el pago a la empresa que administra el almacén mayorista. cuando las operaciones económicas sean a partir de S/.00. utilizando cualquiera de los medios de pago permitidos por Ley y señalados anteriormente. Tampoco se podrán efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos. es indistinto que la costumbre de la plaza sea el pago en efectivo. el monto de la operación supera el parámetro establecido para la utilización de los mismos. Asimismo. Por ello. En el presente caso quien prestó el servicio fue la empresa “A” por lo que es ella a quien corresponde recibir el pago.00 ó US$ 1.000. previa indicación del acreedor. CASO: BANCARIZACIÓN Y PAGO A TERCERO Se puede girar un cheque por un servicio prestado por la empresa “A” a nombre de su gerente general. los cheques. en principio no habría impedimento para realizar el pago en tales términos.° 939. SOLUCIÓN En principio. dentro de la cual se estableció la bancarización. evitando efectuar el pago directamente en efectivo y a nombre del dueño del almacén. Además. De este modo. susceptible de ser cancelada a través de los medios de pago mencionados anteriormente.SOLUCIÓN El Decreto Legislativo N. En el caso planteado se aprecia que la adquisición que efectúa la empresa comercializadora de calaminas constituye una obligación de pago para ella y. por ejemplo. no se cumple en la actualidad. la costumbre no puede derogar o dejar sin efecto una norma tributaria. publicado en el diario oficial “El Peruano” el 5 de diciembre de 2003. ¿es posible que en algún caso sea el gerente general quien reciba dicho pago? En tanto que la legislación civil permite que un tercero. y que se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2004. recuperación anticipada. esta empresa debe utilizar los medios de pago. y en general los pagos. cabe advertir que si la idea de la bancarización es que se utilicen cada vez más los diversos mecanismos que ofrece el sistema financiero por parte de los contribuyentes. toda vez que la norma no contempla ese supuesto. Además. aun cuando se acredite o verifique la veracidad de las operaciones o quien las reciba cumpla con sus obligaciones tributarias. saldos a favor. aprobó las Medidas para la Lucha contra la Evasión y la Informalidad. 3. deben ser efectuados en favor de aquel que vendió los bienes o prestó los servicios. Tal circunstancia ocurriría. por lo tanto. sea quien reciba el pago. lo cual. Sin embargo.000. como es evidente. así como también el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. al cancelar sus obligaciones. o debo girar el cheque solo a nombre de la empresa y con cláusula de “no negociable”. reintegros tributarios. existirá el desconocimiento del crédito fiscal para efectos del IGV. restitución de derechos arancelarios. razón por la cual le van a transferir 3 PC (al final del pago total). En el caso planteado. 1. por cuanto los pagos parciales que realice la empresa necesariamente deberán realizarse empleando cualquiera de los Medios de Pago que establece la Ley. Sin embargo. desviando los montos que los clientes abonan y que deberán entrar a las cuentas de la empresa. preliminarmente podría señalarse que no habría obligación de emplear Medios de Pago. las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero. la SUNAT podría desconocer el gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta y el Crédito Fiscal del IGV. toda vez que según lo prescrito. ha aceptado 6 letras de vencimiento mensual por un importe cada una de S/. nos consulta si se encuentra en la obligación de bancarizar dichos pagos parciales.000). si es que el importe de la obligación supera los montos mínimos referenciales que exige la bancarización. Para ello. tiene que advertirse que la bancarización incide sobre la forma o manera cómo se pagan las obligaciones. en la aludida norma. cuyo importe sea a partir de los montos citados. En tal sentido. Ello adicionalmente. Finalmente. entran a las cuentas personales del gerente) la SUNAT podría fiscalizar las actividades del contribuyente y determinar que la información que sustenta sus operaciones no son fehacientes al no acreditar la realidad de la situación de la empresa. ello no es así. CASO: BANCARIZACIÓN Y PAGOS PARCIALES La empresa “EL MAYORAL SAC” nos informa que ha celebrado un contrato de compra-venta en enero 2011 por S/.011 a tres mil nuevos soles (S/. SOLUCIÓN Los contribuyentes deben emplear medios de pago por operaciones que asciendan para el 2. cabe advertir que si ello no fuera así y detrás de dichos pagos se encuentra alguna forma de evasión fiscal (por ejemplo. incidiría negativamente en el crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y en el gasto para efectos del Impuesto a la Renta. en función a ello.000. el importe consignado en las letras aceptadas es por cantidades inferiores a las que exigen las normas de bancarización y. pero no sobre quién debe ser el sujeto que reciba el pago de tal obligación.Universidad Peruana Unión No obstante. De no hacerlo. En función a lo anterior. aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.000) o mil dólares americanos (US$ 1. deberán pagarse utilizando los Medios de Pago. 3.000. 6. entendemos que deberá girar el cheque a nombre de la empresa con cláusula “no negociable”. Unidad I 100 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 101 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. Determine un caso práctico donde se utilice el método de identificación. ¿Qué es el método de la prorrata? Explique. ¿Qué es el método de identificación? Explique.AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad I 102 . ¿En qué consiste la reforma tributaria? Explique.Universidad Peruana Unión 4. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Qué consecuencias tributarias se tiene cuando no se utilizan los medios de pago de la bancarización? Explique. ¿Cuáles son los medios de pago de la bancarización? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. Determine un caso práctico donde se utilice la aplicación del método de la prorrata. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. medios de pago y también en efectivo? Explique. ¿Qué sucede si un comprobante de pago se paga en varias cuotas utilizando.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 103 . en algunos casos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. ¿Cuál es la fórmula para la determinación del porcentaje en la determinación del crédito fiscal en operaciones gravadas y no gravadas? Explique. ¿Cómo se consideran las exportaciones como operaciones gravadas o como operaciones no gravadas? Explique su respuesta. 70 000 12 600 60 000 10 800 35 000 6 300 140 000 60 000 Se pide: 1. Determinar el coeficiente y realizar la prorrata donde corresponda. tenemos los siguientes datos: Contribuyente: LUNA SAC. Período: Junio 2011 Adquisición de operaciones gravadas IGV e IPM Adquisiciones destinadas a operaciones no gravadas IGV e IPM Adquisiciones de uso común IGV e IPM Total de ventas gravadas Total de ventas no gravadas S/. En el mes de Junio de 2011. Unidad I 104 . la empresa registra en forma separada el IGV que ha gravado sus adquisiciones con operaciones gravadas y no gravadas con bienes de utilización común.Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL La empresa LUNA SAC se dedica a la transformación de productos gravados con el IGV. ACTITUDINAL Realice un cuadro resumen sobre la bancarización. LAS eXpORTAcIONeS. devoluciones y otros.821 Se puede ajustar el impuesto bruto cuando: a) Por el importe de los descuentos a la venta otorgados con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la operación que los origina. LAS DecLARAcIONeS Y pAgO. Se puede ajustar el crédito fiscal cuando: a) El impuesto bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que sustenta el crédito fiscal. Emisión de notas de Crédito  Las notas de crédito se emitirán por conceptos de anulaciones. b) Por la anulación total o parcial a condición que los bienes sean devueltos y la correspondiente retribución. Notas de Crédito y Débito: 1. DE LOS AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AJUSTES AL CRÉDITO FISCAL Base legal: Art. descuentos. c) El exceso del impuesto bruto que por error se hubiera consignado en el comprobante de pago. De LOS meDIOS De cONTROL De LOS RegISTROS Y cOmpROBANTeS De pAgO 5 5. Las deducciones deberán estar respaldadas por notas de crédito que el vendedor deberá emitir de acuerdo con las normas que señale el reglamento.  Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago con relación a los cuales se emitan. bonificaciones.Sesión De LOS AJUSTeS AL ImpUeSTO BRUTO Y AJUSTeS AL cRÉDITO fIScAL.1.  Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de Estudio Contable de la Tributación II 105 .Leg. b) El impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado. c) El exceso del impuesto bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.26 al 28 del D. Solución: 1.00 cuyo costo es de S/.54 6. 4. al precio de venta de cada producto a S/. siempre que se cumplan con los requisitos y características establecidas para las facturas.00. 2. ya que por error no se consignó el verdadero valor de venta de S/.134.437.  Las notas de crédito y las notas de débito deben consignar la serie y número del comprobante de pago que modifican.  El destino de las notas de crédito y débito será el siguiente: Original para el Adquiriente. Con fecha 16 de agosto del 2011 MINI SAC hace una devolución de 500 unidades del producto x por lo que SUPER SAC procede a otorgar una nota de crédito 001-0201. Realizar la contabilización de los comprobantes de pago de SUPER SAC. primera copia para el emisor. como intereses por mora u otros. Contabiliza la venta 12 40 70 -------------------------------x--------------------------------Clientes 121 Facturas por cobrar Tributos por pagar 4011 Igv Ventas 701 Mercaderías Por la Venta según factura 001-4050 -------------------------------x--------------------------------- Unidad I 106 Debe 7.  Las copias de las notas de crédito no deben consignar la leyenda copia.  Solo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar comprobantes de pago otorgados con anterioridad. 2. Con fecha 02 de agosto del 2011 SUPER SAC emite una nota de débito 001-1021 para corregir el valor de venta de la factura 001-4050. solo podrán modificar comprobantes de pago que den derecho al crédito fiscal o sustenten gasto o costo. sin derecho al crédito fiscal del IGV.  Podrán utilizarse una sola serie. 3.  Deberán contener los mismos requisitos y características de los comprobantes de pago en relación a los cuales se emiten. a fin de modificar cualquier tipo de comprobantes de pago.Universidad Peruana Unión pago otorgados con anterioridad.00 . segunda copia para la SUNAT. Emisión de notas de Débito  La nota de débito se emitirá para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura o boleta de venta.500 unidades del producto x a MINI SAC con factura 001-4050.303.00. Caso: Devolución de productos El 28 de julio del 2011 la empresa comercializadora SUPER SAC vende 2.54 Haber 1.  En el caso de descuentos o bonificaciones. Contabiliza Variación de Existencias 69 691 20 201 -------------------------------x--------------------------------Costo de venta Producto x Mercaderías Producto x Por la variación de las existencias -------------------------------x--------------------------------- Debe 5. el adquiriente deducirá del crédito correspondiente al mes de emisión de la respectiva nota de crédito. el originado por la citada bonificación.00 Ajuste por retiro de bienes Tratándose de bonificaciones u otras formas de retiro de bienes.000.101.2.29 al 32 del D.18 Haber 378.000.18 2. Contabiliza la nota de Crédito 70 40 12 -------------------------------x--------------------------------Ventas 701 Mercaderías Tributos por pagar 4011 IGV Clientes 121 Facturas por cobrar Por la nota de crédito 001-0201 -------------------------------x--------------------------------- Debe 1.00 Haber 1.19 5.52 1. Contabiliza la nota de débito 12 40 70 -------------------------------x--------------------------------Clientes 121 Facturas por cobrar Tributos por pagar 4011 IGV Ventas 701 Mercaderías Por la nota de Débito 001-1021 -------------------------------x--------------------------------- Debe 2.000.821 Sujetos del impuesto Art. Contabiliza Variación de Existencias 20 201 69 691 -------------------------------x--------------------------------Mercaderías Producto x Costo de venta Producto x Por la variación de las existencias -------------------------------x--------------------------------- Debe 1.983. 5.29: Estudio Contable de la Tributación II 107 . Cuando la bonificación haya sido otorgada con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalda la adquisición de los bienes. DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO Base legal: Art.00 4.479. los ajustes del crédito fiscal se efectuarán de la siguiente manera: a.67 Haber 302.00 Haber 5.000.Leg.2.00 3.680. Art. DE LAS EXPORTACIONES Base legal: Art. el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. La declaración y pago del impuesto se efectuará en el plazo previsto en las normas del código tributario. Los exportadores estarán obligados a presentar la DJ en las que consignarán los montos que consten en los comprobantes de pago por las exportaciones. Saldo a favor del exportador El monto del impuesto que hubiere sido consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes. aun cuando no se hayan realizado los embarques respectivos.Universidad Peruana Unión Sea en calidad de contribuyentes como de responsables deberán presentar una DJ sobre las operaciones gravadas. nacionales o nacionalizados. d) La prestación de los servicios de hospedaje. incluyendo la alimentación. por el período de su permanencia. a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la república. b) Las operaciones Swap con clientes del exterior. del crédito fiscal y del impuesto retenido o percibido. Si no se efectúa conjuntamente la declaración con el pago. Si este todavía fuera insuficiente para absorber el saldo entonces podrá compensarlo con la deuda tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que Unidad I 108 . conservación y mantenimiento de las empresas que presten el servicio de transporte internacional. contratos de construcción y las pólizas de importación.Leg. dentro del mes calendario siguiente al Período tributario a que corresponde. El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto y de ser insuficiente.32. no están gravados con el impuesto a: a) La venta de bienes. 5. y en un mismo documento. así como los bienes que sean necesarios para su funcionamiento. marítimo o aéreo. dará derecho a un saldo a favor del exportador.33 al 36 del D. e) La venta de bienes destinados al uso o consumo de sus pasajeros y miembros de su tripulación. c) La remisión al exterior de bienes muebles como consecuencia de la fabricación por encargo de clientes del exterior. por consiguiente. servicios. La DJ debe efectuarse conjuntamente. no mayor a 60 días. En caso de no existir suficiente impuesto a pagar para cubrir las retenciones o percepciones el saldo. Las retenciones o percepciones que se hubieran efectuado por concepto del IGV podrán deducirlo del impuesto a pagar. Forma y oportunidad de la declaración y pago La declaración y pago del impuesto deberán efectuarse conjuntamente en la forma y condiciones que la SUNAT establezca. Art. podrá arrastrarse para el período tributario siguiente. no gravadas y exoneradas realizadas en el período tributario del mes calendario anterior.31. El impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las aduanas de la república. para absorber dicho saldo. a sujetos no domiciliados. en el cual dejará constancia del impuesto mensual.3.821 Se consideran exportaciones y. la SUNAT recibirá la DJ y tendrá derecho a cobrar los respectivos intereses y si hubiere lugar a iniciar la cobranza coactiva del referido impuesto. ha solicitado la devolución de S/. en tal virtud se amplía el poder cancelatorio a otras deudas tributarias diferentes administradas por la SUNAT. se ha establecido que las NCN pueden cancelar impuestos.94.00 643. Nota de crédito negociable El D. previstas en el código tributario. Se pide calcular si ALFA SAC tiene derecho a solicitar esta cantidad como devolución.00 104.00 85.18 845.00 18. donde se declararan todos los comprobantes que dieron derecho al saldo a favor del exportador.00 101.10 2. intereses y recargos que sean ingresos del TESORO PÚBLICO.692. reduciendo los costos administrativos y mejorando la competitividad en el sector de mercados internacionales.000. debidamente refrendadas por Aduanas.683.000.237.695. ha realizado las siguientes operaciones para el período 2009.14 18. Para esto se utilizará un software PDB exportadores.00 198. Caso: Exportaciones La empresa ALFA SAC.94 566.00 432. En el caso que no fuera posible lo señalado anteriormente.923.00 120. conjuntamente con las pólizas de exportación.44 18.506. indicando que las NCN serán sustituidas por un cheque no negociable el cual será entregado al exportador en la fecha de la entrega de las NCN. De otro lado. por ejemplo.00 72.00 643.000 acumulados hasta setiembre 2011.351.00 250.989.00 35. La principal novedad es que regula solicitudes de devolución que se presente a partir del 01.94 regula las notas de crédito negociable.440.S. respecto a los cuales el sujeto tenga la calidad contribuyente.00 13.440. 80. Estudio Contable de la Tributación II 109 .608.00 150.sea ingreso para el tesoro público.741. tributos administrados por Aduanas del país.00 4.000.00 35.741.994.126-94EF del 29.00 139.32 77.11.237.00 72. toda vez que también ha compensado el pago a cuenta del Impuesto a la Renta.76 18. Este cambio beneficia financieramente al exportador quien podrá hacer efectivo el valor de las NCN en forma automática.524. como sigue: Meses Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre TOTALES Ventas Facturadas Ventas Embarcadas Compras Crédito IGV 250.372. dedicada a la exportación de prendas de vestir.640 182.000.00 105. sanciones.692.00 Esta empresa.842. después de hacer los cálculos y cumplir con presentar el PDB exportadores.372.09.00 25.083.000.00 32. procederá a la devolución del saldo a favor mediante las NOTAS DE CRÉDITO NEGOCIABLE. 000 250.504 13.989.083.150 6.821 Artículo Nº 37 Los contribuyentes del impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas en un Registro de Compras en los que anotarán las operaciones que realicen. se entenderá que se encuentran ubicados en el territorio nacional. podrá establecer otros registros o controles tributarios que los sujetos del impuesto deberán llevar.351 4.00 892.608. En el caso de operaciones de consignación. mediante Resolución de Superintendencia.00 17.94 32.080.14 18.823.524 432 104.695 13. en el que anotarán los bienes entregados y recibidos en consignación.44 18.000 35. cuando hubieren sido importados en forma definitiva. Entrega de bienes CONSIGNADOR CONSIGNATARIO NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES FECHA EN EL QUE EL CONSIGNATARIO VENDA LOS BIENES Unidad I 110 .00 SFMB Límite Saldo a dev. de acuerdo a las normas que señale el reglamento.876.655 80.372 120. Facturadas V.Leg. La SUNAT.000 32.741 643.237 643. quedan perfeccionadas.32 77.741. Embarcadas 250.751 0.000 198.10 2. en esa oportunidad. CONCORDANCIA Inciso l) y ll) del numeral 1 del artículo 10 del reglamento del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas. Tratándose de bienes muebles no producidos en el país.00 0.00 22.733.211 3.640.00 0.10 2. todas las operaciones.14 18994.4. En el caso de entrega de bienes en consignación.00 5.506.94 3.18 845.136.Universidad Peruana Unión Solución: Meses Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre TOTALES V.014.237 85.00 0. 47.923 105.18 845.842. cuando el consignatario venda los mencionados bienes.76 18.00 122.00 5.00 28.00 Compras Crédito IGV IGV a pagar Pago a Cuenta 769.00 3.00 25.692 18.620.683 25.500 0.00 182.372 139.000 35.00 1.311 107.018.654.00 16.994.440 72. DE LOS MEDIOS DE CONTROL DE LOS REGISTROS Base legal: Art.083.455.500 6.00 10.440 72.640 0.00 11.00 566.695 35. los contribuyentes del Impuesto deberán llevar un registro de consignaciones.692 150.00 5.00 101.76 18842.000.506.32 77.37 D. a la fecha en que se realice la operación. en este caso. momento en que la empresa TODO SAC vende los pantalones en consignación. se consignará separadamente en el comprobante de pago correspondiente el monto del impuesto. En las operaciones con otros contribuyentes del impuesto. el 20 de noviembre del 2012 TODO SAC vende los pantalones.Leg. la norma que prevalece es la del reglamento de la Ley del IGV.821 Artículo Nº 38: Comprobantes de pago Los contribuyentes del impuesto deberán entregar comprobantes de pago por las operaciones que realicen. la fecha de vencimiento para el pago del servicio. Caso: Consignación y nacimiento de la obligación La empresa TRADE SAC. así como la oportunidad de su entrega. La Ley del IGV señala que los servicios antes detallados deberán registrarse en la fecha de vencimiento del pago que consta en el recibo o en la fecha de cancelación del recibo lo que ocurra primero. para ambas empresas. los que serán emitidos en la forma y condiciones que la Sunat establezca.5.º 42: Valor no fehaciente o no determinado de las operaciones No es fehaciente una operación cuando: Estudio Contable de la Tributación II 111 . sin la necesidad de discriminar el impuesto. entrega 200 pantalones a TODO SAC para su venta. Artículo N. solo para la emisión del respectivo comprobante de pago. nace tanto para el consignador como para el consignatario.º 39: Características y requisitos de los comprobantes de pago Corresponde a la Sunat señalar las características y los requisitos básicos de los comprobantes de pago. agua potable y servicios telefónicos. La empresa TRADE SAC tiene 9 días hábiles contados a partir del día de la venta o nacimiento de la obligación tributaria. Solución: El nacimiento de la obligación tributaria. 5. en la fecha que el consignatario venda los bienes. Tratándose de operaciones realizadas con personas que no sean contribuyentes del impuesto. Artículo N. de acuerdo a las jerarquías de las normas. el 18 de noviembre 2012. Artículo N. en su comprobante de pago. se podrá consignar en los comprobantes de pago el precio total. para emitir el comprobante de pago. deberán consignar. el Reglamento de la Ley del IGV establece que el nacimiento de la obligación tributaria. LOS COMPROBANTES DE PAGO Base legal: Art.Si bien es cierto que el reglamento de comprobantes de pago establece que el consignador tiene 9 días hábiles siguientes.38 al 44 del D.º 41: Obligación de conservar los comprobantes de pago Las copias y sus originales deberán conservarse hasta la prescripción de la acción fiscal. teles y telégrafos Los sujetos del impuesto que presten servicios de suministros de energía eléctrica. agua potable y servicios telefónicos.º 40: Servicios de Suministros de Energía Eléctrica. Artículo N. nace el 20 de noviembre del 2012. en el caso de las ventas a consignación. Como es el tratamiento tributario con relación al nacimiento de la obligación tributaria. ________________________________________________________________________ Unidad I 112 . AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Qué beneficios otorga la exportación a efectos tributarios? Explique. servicios y contratos de construcción omitidos No procederá la aplicación del crédito fiscal que hubiere correspondido deducir del impuesto bruto generado por dichas ventas.  Los descuentos no se ajusten a lo normado a la Ley o al Reglamento. Artículo Nº 44: Comprobantes de pago emitidos por operaciones no reales El comprobante de pago emitido por operaciones no reales obligará a la responsable a pagar el Impuesto y al adquiriente no tendrá derecho al crédito fiscal. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Cómo se realiza la declaración y pago del Impuesto? Explique. ¿Por qué se ajusta el Impuesto Bruto? Mencione tres casos. Artículo Nº 43: Ventas.Universidad Peruana Unión  El valor del bien o servicio sea inferior al del mercado. ¿Por qué se ajusta el crédito fiscal? Mencione tres ejemplos.  Las disminuciones de precios sean fuera de los márgenes normales de la actividad. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ¿Qué es un comprobante de pago no fehaciente? Mencione dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Qué es un comprobante de pago no real? Mencione dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. ¿Qué medios de control existen para los registros? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. ¿Qué es el saldo a favor del exportador? Explique ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. ¿Cuándo se debe emitir una nota de crédito o nota de débito? Mencione un ejemplo de cada uno. ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 113 Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. ¿Cómo se determina el crédito fiscal en los servicios públicos? Mencione un ejemplo. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. La Empresa Persa S.A dedicada a la compra y venta de artículos al por mayor, el día 30 de marzo de 2012, realiza la venta de 50 televisiones a la Empresa Sisa SA, imprimiéndose la factura 002-174; el monto total del valor de venta fue de S/. 17 800, no obstante el día 20.04.12 son devueltos 5 televisores por encontrarse con fallas técnicas, indicar el tratamiento contable tributario. 2. Datos: Exportador: Export S.A Saldo a favor: Materia de beneficio Compensado en enero 2012 S/.350 000 Saldo a favor: Materia de beneficio no compensado ni solicitado su devolución en enero 2012 200 Operaciones afectas al IGV. 2012 13 500 Operaciones exoneradas al IGV. 2012 3 000 Operaciones de exportación 2012 8 000 IGV e impuesto a la promoción municipal que grava las adquisiciones de bienes comunes 2012 20 000 Operaciones de exportación de los 12 últimos meses Unidad I 114 2 500 000 Operaciones gravadas con el IGV de los 12 últimos meses 12 500 000 Operaciones exoneradas del IGV de los 2 últimos meses 36 000 Impuesto a la renta 2012 1 500 Determinar el saldo a favor de la exportación y el IGV correspondiente 3. La empresa PERÚ SAC tiene las siguientes operaciones: a) El 01/10/09, compra con Factura N.° 001-1277 y Razón Social TEXTIL S.A.C., con RUC 2044312597, algodón por un valor de S/. 152,050.00 y se cancela el 85% con CH/00045 y el saldo en efectivo. b) El 01/10/09 se vende, con boleta 001-0200 40, vestidos y nos cancelan en efectivo. c) El 02/11/09 fecha de vencimiento del Recibo N.° 1289008 con Razón Social TELEFONÍA S.A.C., RUC 20100002345, este se paga el Teléfono por S/. 4,500.00 el 15/10/09 se paga en efectivo. d) El día 03/10/09 con factura 200-000567 se vende a EEUU 1,100 vestidos a TRADING MSM con fecha de embarque 18/11/09. e) El 03/10/09, compra con Factura N.° 0033-231255 y Razón Social INDUSTRIAL TEX S.A.C., con RUC 20443282732, algodón por un valor de S/. 32,990.00 con depósito en cuenta corriente. f) El 31/10/09, con Factura N.° 203-9009 y Razón Social INDUSTRIAS SAC, con RUC 20100022902, se compran ACCESORIOS para la producción por un valor de S/. 33,900.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/00457 el 50% y el saldo está pendiente de pago. g) El 04/10/09, con Ticket N.° 303-223344 con Razón Social FOOD SRL, con RUC 20100674545, se almuerza con el cliente más importante S/. 3,500.00 se cancela con tarjeta de crédito. h) El 12/10/09, se devuelve con Nota de crédito 020-0014 el algodón comprado con Factura N° 0033-231255 y Razón Social INDUSTRIAL TEX S.A.C., con RUC 20443282732, algodón por un precio total de S/. 8,590.00. i) El 12/10/09, se compra con Factura N.° 100-6308 de DECORACIONES SRL, con RUC 20100445599, dos computadora para contabilidad por un valor de US$. 5,380.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/04578 el 90% y con depósito en cuenta corriente el saldo. j) El 13/10/09 se vende con boleta 001-0201 21 vestidos y nos pagan con CHQ/002578. k) El14/10/09 con factura 200-000568 se venden 500 vestidos a VIA UNO SAC con RUC 20100562709 y nos cancela con depósito bancario. l) El 14/10/09, con Factura N.° 001-78906 de SEGURIMAX SRL, con RUC 20139044489, se paga los servicios de seguridad de la fábrica por un valor de S/. 7,900.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/0478954 m) El 18/10/09 se vende con boleta 001-0202 53 vestidos al crédito. n) El 20/10/09, con Factura N.° 030-14564 y Razón Social AUTOMOTRIZ SRL., con RUC 20103344077, se compra un vehículo para hacer repartos de la mercadería y se paga US$. 13,900.00 más IGV. Se cancela con CHQ/4578956 el 95% y el saldo con letra bancaria a 30 días o) El 22/10/09, se compra de AEROCENTRAL SAC, con RUC 20100779077, pasajes de avión para representar a la empresa en la feria internacional en Miami por un valor de US$ 5,590.00 más IGV. Y se cancela en efectivo. p) El día 23/10/09 con factura 200-000569 se vende a Francia 785 vestidos a WGW con fecha de embarque 31/10/09 al crédito. q) El 28/10/09, con Factura No. 301-88890 de SOCIEDAD CORREDORA SA, con RUC 20139034322, Estudio Contable de la Tributación II 115 Universidad Peruana Unión se paga el alquiler de la tienda por un valor de S/. 8,500.00 más IGV. Y se cancela con CHQ/00098765. r) El 28/10/09 con Factura 200-000570 se venden 426 vestidos a España a la empresa FULLFASHON con fecha de embarque 12/11/09 la venta se realizó al crédito. s) El 30/10/09 con factura 200-000578 se venden 310 vestidos a SOL $ VERANO SRL con RUC 20100544228 y nos cancela con depósito bancario. DATOS ADICIONALES: 1. El valor de venta de cada vestido es S/. 108.00 y el costo es de S/. 68.00. 2. El SFMB no utilizado en el límite de las exportaciones es de S/ 12,383.00. 3. El saldo a favor del exportador es de S/.12,383.00. 4. El pago a cuenta del impuesto del mes de octubre es S/. 6,590.00. 5. El t/c publicado venta del mes es de S/. 2.875. SE PIDE LO SIGUIENTE: 1. Anotar las operaciones en el Registro de Ventas que contengan los datos mínimos legales. 2. Anotar las operaciones en el Registro de Compras que contengan los datos mínimos legales. 3. Realizar las hojas de trabajo para la determinación del débito y crédito fiscal. 4. Determine el SFE y el SFMB del exportador. 5. Realizar los asientos contables que sustentan las operaciones. 6. Llenar el PDT 621 del mes de octubre 2009. Unidad I 116 UNIDAD II Sistema de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV SeSIÓN 6 Sistema de Detracciones: D.L. Nº 917; D.L. Nº 940 Y D.L. Nº 954 SeSIÓN 7 Sistema de Retenciones SeSIÓN 8 Régimen de Percepciones SeSIÓN 9 Sistema de Detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre Competencias CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL • Conoce la aplicación de Los Sistemas de Detracciones, Percepciones y Retenciones del IGV. • Investiga la importancia de la aplicación de dicho Sistema. • Valora la importancia de la recaudación como pago a cuenta de dicho sistema. Estudio Contable de la Tributación II 117 Universidad Peruana Unión Unidad I 118 . L. con el Gobierno Central. 3. a su vez. Los pasos son: 1.L. El adquiriente deposita el importe detraído al proveedor del precio total de venta y lo deposita en su cuenta de este en el Banco de la Nación. así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos incluido sus respectivos intereses que constituyan ingreso para el tesoro público. entrega la copia de la constancia de depósito al proveedor y le cancela solo el importe neto de la operación. Adquiriente debe detraer % del precio total de venta. Estudio Contable de la Tributación II 119 .º 954 6. Proveedor utiliza monto depositado para el pago de sus tributos. MECÁNICA DEL SPOT EN OPERACIÓN SUJETA A DETRACCIÓN El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.º 917. La mecánica del spot se grafica en la siguiente figura: Mecánica del SPOT Adquiriente deposita detracción en la cuenta del proveedor.L. El Banco de la Nación entrega la constancia de depósito al adquiriente y este. tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por conceptos de tributos o multas. Nº 940 Y D. Proveedor debe aperturar cuenta en el Banco de la Nación. Cuando el vendedor realiza una venta de productos o presta servicios al adquiriente.1. D. 2. N.Sesión 6 SISTemA De DeTRAccIONeS: D. N. administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y la ONP. 2009 Viernes 25. el crédito fiscal solo se podía ejercer en el período en el cual se acreditaba el depósito de la detracción.2009 Lunes 21.12.2010 5 día hábil . entonces el crédito fiscal se utilizará para el mes siguiente(mes de depósito).01. con la modificación introducida por la Ley Nº 28605.01. porque no otorgan derecho al crédito fiscal.12.2009 Viernes 01. si el depósito de la detracción de un comprobante de pago de agosto se pagaba dentro de los primeros días del mes de setiembre o durante el mes de setiembre el crédito fiscal se podía utilizar en el mes de setiembre (mes del depósito) y no en agosto que era el mes de la operación.2009 Miércoles 30. No se aplica detracción a las ventas con Boletas de Venta.12. y es como sigue: OPERATIVA No existen Agentes de Detracción designados por la SUNAT.2009 Miércoles 23. 6. La detracción es el descuento que efectúa el comprador o adquiriente de un bien o servicio afecto al sistema.01.01.12.2010 Feriado Domingo 03.01. OPERATIVA DE LA DINÁMICA La dinámica del sistema se muestra en la siguiente figura. FECHA EN LA QUE SE DEBE UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL Antes de la modificatoria introducida en la Primera Disposición final de la Ley Nº 28605.12. se debe cumplir con anotar el comprobante en el registro de compras y cumplir con efectuar el depósito dentro de los plazos que SUNAT ha establecido para ello.y III de la resolución.2009 Jueves 31.12.2009 Sábado 26.2010 3 día hábil Unidad II 120 Jueves 07.2010 4 día hábil Viernes 08. En la siguiente figura se muestra la aplicación práctica: Domingo 20. es decir después de los cinco días del mes siguiente. caso contrario si el depósito se realiza fuera de plazo.2. es decir.2009 Lunes 28.2009 Martes 22.2010 1 día hábil 2 día hábil Miercoles 06.12.2010 Sábado 02.01. para luego depositarlo en el Banco de la Nación a favor del Vendedor. DETRACCIÓN Es aplicable a las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios.12.2010 05.3.12.Universidad Peruana Unión 6.2009 Fecha de la operación y Registro del CP en el Libro Registro de Compras Jueves 24. Se determina por la transferencia de bienes o prestación de servicios.01. se establece que para hacer uso del crédito fiscal.II.2009 Martes 29. comprendidos en el apéndice I.12.12.2009 Domingo 27.12.01.2010 Lunes Martes 04.  El importe. El depósito se acreditará mediante una Constancia de Depósito. de acuerdo a lo que establezca tal entidad. y. deberá acceder a la opción SUNAT “Operaciones en Línea” y seguir las indicaciones de acuerdo al instructivo de depósitos de Detracciones por internet. Para tal efecto. el monto de cada depósito. número y banco emisor de cada cheque entregado. la misma que se emitirá de acuerdo a lo siguiente: Cuando se utilicen formatos preimpresos. el nombre del titular y el número de cada cuenta. cuando el sujeto obligado sea el adquirente del bien o usuario del servicio. el Banco de la Nación entregará al sujeto obligado una copia sellada de la referida carta. debidamente sellado y refrendado por el Banco de la Nación y será entregada al sujeto obligado. Estudio Contable de la Tributación II 121 .4. Leg. A través de SUNAT Virtual: En esta modalidad. en este caso el depósito se acreditará mediante una constancia generada por la SUNAT “Operaciones en Línea”. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación. la constancia de depósito corresponderá a dicho formato. cuando el sujeto obligado sea el titular de dicha cuenta. mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. el sujeto obligado ordena el cargo del importe en la cuenta afiliada. Depósitos efectuados a una (1) cuenta abierta en el Banco de la Nación. el sujeto obligado deberá adjuntar una carta dirigida al Banco de la Nación. como constancia de recepción del (de los) cheque(s). N° 940”. En el reverso se deberá consignar el número de la cuenta corriente y el texto “D. distinta a las cuentas del Sistema. NORMAS PARA EL DEPÓSITO DE LA DETRACCIÓN El depósito debe realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: Directamente en las agencias del Banco de la Nación: En esta modalidad el sujeto obligado realiza el depósito directamente en las agencias del Banco de la Nación. para lo cual podrá utilizar: Formatos preimpresos: En este caso se utilizará un (1) formato por cada depósito a realizar. de acuerdo a lo siguiente: Depósitos efectuados a una (1) o más cuentas abiertas en el Banco de la Nación. Medios magnéticos: De acuerdo con el instructivo de depósitos masivos de Detracciones por internet y en el Banco de la Nación publicado en la SUNAT Virtual y siempre que se realicen diez (10) o más depósitos. Los cheques deben ser girados a nombre de: Banco de la Nación/nombre del titular de la cuenta. en la fecha que se realice el depósito. el mismo que será proporcionado por el Banco de la Nación. El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo. Cuando se realicen depósitos en dos (2) o más cuentas utilizando medios magnéticos y el monto de los mismos sea cancelado mediante cheque(s). detallando lo siguiente:  El número de depósitos a realizar.6.  En tales casos. 700. El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del Artículo Nº 3 de la ley del IGV Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema: a) Las operaciones donde se emitan comprobantes que no permitan sustentar crédito fiscal. Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema: c.5. cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV. sujetas al sistema. siempre que el bien se encuentre en el Anexo 1. salvo el retiro considerado venta de acuerdo al inciso a) del artículo Nº 3 de la Ley del IGV o las operaciones en las que se intercambian servicios de transformación de bienes con parte del producto final de tales servicios.1 del artículo Nº 4 del reglamento de comprobantes de pago.  Cuando el depósito se realice a través de SUNAT Virtual. b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6. c) El traslado fuera del centro de producción. Unidad II 122 . considerado venta. e) El adquiriente sea una entidad del sector Público Nacional.Universidad Peruana Unión  La constancia de depósito será entregada al sujeto obligado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de realizado el depósito. el depósito se realizará con anterioridad al traslado de los bienes. Tratándose de la operaciones indicadas anteriormente. b) El retiro. se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado realizado por el emisor itinerante de comprobantes de pago. En la aplicación del sistema de los bienes señalados en el Anexo 2 (Ver tabla de operaciones sujetas al sistema) las operaciones sujetas al sistema son: a. d) Para los bienes del numeral 15 del anexo 2 cuando el comprobante de pago siempre que el importe sea igual o menos a S/. La venta gravada con el IGV b. 6. La constancia de depósito será generada por el propio sistema. El retiro considerado venta a que se refiere el inciso a) del Artículo Nº 3 de la ley del IGV Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema: a) Comprobante de pago que no permite sustentar crédito fiscal. En la aplicación del sistema de los bienes señalados en el Anexo 3 (Ver tabla de operaciones sujetas al sistema) las operaciones sujetas al sistema son todos los servicios del anexo. son siempre que el importe de la operación sea mayor a ½ UIT: a) La venta gravada con el IGV (que no sean pólizas de adjudicación o liquidación de compra). a que se refiere el inciso a) del Artículo Nº 3 de la ley del IGV. en la agencia del Banco de la Nación que se presentó el(los) disquete(s). c) Liquidación de compra. así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país. APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En la aplicación del sistema a la venta o traslado de los bienes señalados en las operaciones. 700. Tratamiento contable del adquiriente. la operación se cancela a los 30 días.20. ¿Cuándo debe considerar el Crédito Fiscal del IGV? 3. Caso: Detracción Aplicamos con fecha 15. Contabiliza Compra   60   40   42           -------------------------------x--------------------------------Compras 604 Materias Primas   Tributos por pagar 4011 IGV   Proveedores 421 Facturas por pagar   Por la compra de materias primas   -------------------------------x---------------------------------             Debe 20.600. Contabilización: S/. 2.000 más IGV. la empresa adquirente debe efectuar el depósito en el Banco de la Nación hasta dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente al de anotarse el comprobante de pago en el registro de compras para utilizar el crédito fiscal de la operación.00     Haber 23.00 1. c) El usuario que tenga la condición de no domiciliado.000.00 23. d) Cuando el comprobante de pago siempre que el importe sea igual o menos a S/.652.10.00 3. Se Pide: 1.S. Nº 183-2004/SUNAT.600. Solución: 1.12 la empresa GRANOS SRL con RUC 20100863418 contribuyente del régimen general vende Maíz Amarillo Duro a la empresa FRUTOS DE LA TIERRA SAC con RUC 20039473922 por un monto total de S/. Monto de la detracción: Valor de Venta IGV Total Detracción 7% 3.000.00     3. En este sentido y tratándose de una venta al crédito.600.00       Estudio Contable de la Tributación II 123 . 20. Dentro de los bienes detallados en el anexo 2 de la R. e) El adquiriente sea una entidad del sector Público Nacional. ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción? 2.00 1.1 del artículo Nº 4 del reglamento de comprobantes de pago. se encuentra incluida el maíz amarillo duro y que está sujeta al sistema SPOT con la tasa del 7% aplicable al monto total de la operación.b) Cualquiera de los documentos a que se refiere el numeral 6.600. 10. 1701.652. Contabiliza pago de la detracción     42     10                 -------------------------------x--------------------------------Proveedores 422 Anticipos a proveedores Caja y Bancos 101 Caja Por el depósito de la detracción según constancia de depósito en el Banco de la Nación -------------------------------x---------------------------------       Debe 1.20. TABLA DE OPERCIONES SUJETAS AL SISTEMA ANEXO 1 BIENES SUJETOS AL SISTEMA   DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN 1 Azúcar Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.00       3.90. 2207.91.00     Haber 21.90.11. Unidad II 124 PORCENTAJE 10% 10% .10.652.00     Haber 1.99. 2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.00.00.00       6.00.00 y 2208.000.00     Haber 20.00   1.6.90.Universidad Peruana Unión 2.00.000.00.652.00.00 y 1701.948. Contabiliza la cancelación al proveedor     42     10     42             -------------------------------x--------------------------------Proveedores 421 Facturas por pagar Caja y Bancos 101 Caja Proveedores 422 Anticipos a proveedores Por la cancelación de la factura -------------------------------x---------------------------------               Debe 23.00             4. Contabiliza Variación de Existencias     24     61             -------------------------------x--------------------------------Materias Primas 241 Materias Primas Variación de las Existencias 614 Materias Primas Por la variación de las Existencias -------------------------------x---------------------------------           Debe 20.600.00. ANEXO 2 BIENES SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE Recursos hidrobiológicos Pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado comprendidos en las subpartidas nacionales 0302.10.99. 10% 1 2 Estudio Contable de la Tributación II 125 .91. moluscos y demás invertebrados acuáticos comprendidos en las subpartidas nacionales 0301.00. 10% 5 Arena y piedra Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2505.30.cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. incluso en “pellets”.00. f) Solo los demás granos trabajados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.00.00.00. 9% (1) Maíz amarillo duro La presente definición incluye lo siguiente: a) Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1005.13. de la molienda o de otros tratamientos del maíz amarillo duro.90.00/0511.10.00.00.90.20. cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV. c) Solo los grañones y sémola de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103. moyuelos y demás residuos del cernido.00.00.23.90.00.90 y 5203.11. d) Solo “pellets” de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1103. pescados no destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado.10.00 y 2521.00 y huevas.00. 4 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.90.00. Se incluyen en esta definición los peces vivos.00.11.00/0305.11.00.90.00. Se incluye en esta definición al algodón en rama sin desmotar.00. 7% 3 Algodón Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 10%(2) 5201.69. crustáceos.10.00. lechas y desperdicios de pescado y demás contemplados en las subpartidas nacionales 0511.00.00.20.00.00/0307. e) Solo los granos aplastados de maíz amarillo duro comprendidos en la subpartida nacional 1104.00. 2515. b) Solo la harina de maíz amarillo duro comprendida en la subpartida nacional 1102.10/5201.99. g) Solo el germen de maíz amarillo duro entero. excepto el   algodón en rama sin desmotar.00/2517.10.00.19.00. aplastado o molido comprendido en la subpartida nacional 1104. comprendidos en la subpartida nacional 2302.00.00. 2505. h) Solo los salvados.00.00.00.00.00.00.49.91.00.00.00.00.00. 30.00.00. 8002. 8111. 8112.00.00.00.00. 5301. cobre. subproductos.00. 7503.00.00. recortes y desperdicios de aleaciones de hierro.00.00.00.00.00.00.00.00. 8102. 3915. 8103.30. 9% 12 Harina.00.00. recortes y desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 2303.00.00.00. polvo y “pe.00. subproductos. 2401.00/2308. 6310.00.00.30.00. níquel.00/1504. 8104.10.00.97. 8548.97.30.90. 7902.00.00.00.00.00.99.30.00.00.90.00.10.20.00. 7112.00.00.10.00. 2301. 4004.00.00. 6310.00.00.90.21.Universidad Peruana Unión 6 7 Residuos.00.00/5305. cinc.10.00 y 8548.90.00.40. 7602. 10% (Numerales 8.10. 8112.00.00.00. recortes y desperdicios Solo los residuos.20.11.50.00.90.00.20.90.00.10. 8108. estaño y/o demás metales comunes a los que se refiere la Sección XV del Arancel de Aduanas.00.00.00.00.30.00.92.00. moluscos y demás invertebrados acuáticos 9% Unidad II 126 .90. siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.00 y 5305. Se incluye en esta definición lo siguiente: a) Solo los desperdicios comprendidos en las subpartidas nacionales 5302. 8112.00.99.00.00.20. 7204.00/5202.00/4707. Se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del presente anexo.00. 5304.00.90.10. 5202.10. crustáceos. 8110.20. 8112. 8101.00. 5303.00. 4115.00. cuando el proveedor hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.12.20.00. 5505. 4706.00.00. acero.00.10.00. 7001.20. 8113. 5303.00. 10% Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV.00.00. plomo.30.00. b) Los residuos.30.00.00.00.2005) 11 Aceite de pescado Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1504.00/7112.00.30.00. 9 y 10 excluidos por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 258-2005/ SUNAT publicada el 29.00.52.00. 8112. aprobado por el Decreto Supremo N° 239-2001-EF y norma modificatoria.90. 8105. 8106. 7404.00.00. 2305. 7802.00. 5505.10.00.22.00/7204.12.00.00.00. 6808.00. 8109.2005 y vigente a partir del 30.4017.00/2303.00.10.00. 8107. desechos.00.00.00.00.00.00.90.10/2301. aluminio. desechos.00.00.90.00.30. subproductos.00.12.00.90.Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales llets” de pescado.00.20.00.00.12.00.00/3915.00.20.90.00.20.00. desechos.00.00. 8112.13.30.00. S. de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14° del Reglamento de la Ley General de Pesca. correspondiente a los bienes incluidos en las mencionadas partidas. Se incluye en esta definición la venta o cesión definitiva del permiso de pesca a que se refiere el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca.00/4413. siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV.13 Embarcaciones pesqueras Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 8902. publicada el 13. Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción. El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual. (2) El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV es el 15%. se establece la aplicación del SPOT a partir del 01. cuya dirección es http://www.10. el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT. (3) Mediante R.20.00.00. aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y normas modificatorias.00/4409. 4407.00/4404.00. N° 178-2005/SUNAT publicada el 22.10. hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente.pe.2005 para este producto.00. aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE.03. En caso contrario. se aplicará el porcentaje de 15%. 9% 14 Leche (3) Solo La leche cruda entera comprendida en la subpartida nacional 0401.2005 Estudio Contable de la Tributación II 127 .20.20.10.00.00.00 y 4412.10. 4% Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 4403. (4) Incorporado mediante R.04.00 y 8902.2005.00.sunat.09. 9% 15 Madera (4) Notas (1) El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes y figure como tal en el "Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%" que publique la SUNAT. vigente a la fecha en que se deba realizar el depósito.S.20.90.00.00.gob. Para determinar el porcentaje a aplicar. N° 064-2005/SUNAT.13.00.00.00. sin embargo. aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2002-TR. Se incluye en la presente definición al arrendamiento. estos no realizan labores en el centro de trabajo o de operaciones de este último. realizada dentro del centro de producción. desestiba o descarga. [5] c) Movilización: A cualquier movimiento de los bienes. 3 Mantenimiento y reparación de b) Desestiba o descarga: Al retiro conveniente y en forma ordenada de los bienes que se encuentran a bordo de cualquier medio de transporte. complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626 y su reglamento.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la citada ley. o que se encuentren dentro del centro de producción. d) Tarja: Al conteo y registro de los bienes que se cargan o descargan. Unidad II 128 9% . a. Para tal efecto se entenderá por: a) Estiba o carga: A la colocación conveniente y en forma ordenada de los bienes a bordo de cualquier medio de transporte. conforme al artículo 193° de la Ley General de Sociedades. A la estiba o carga. bienes muebles según las instrucciones del usuario del servicio. 12% (Respecto al texto subrayado ver el inciso a) del numeral 10 de este Anexo) Al mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. o. ni los servicios a los que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV. subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles. a su vez. estado y condición exterior del embalaje y si se separó para inventario. según las instrucciones del usuario del servicio. en tanto que no califique como contrato de construcción de acuerdo a la definición contenida en el numeral 9 del presente anexo. aun cuando el sujeto que presta el servicio: a. subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles dotado de operario. comprendiendo la anotación de la información que en cada caso se requiera.Universidad Peruana Unión ANEXO 3 SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE A lo siguiente. tal como el tipo de mercancía. cantidad. No se incluyen en esta definición los contratos de arrendamiento financiero. c) Los contratos en los cuales el prestador del servicio dota de trabajadores al usuario del mismo. movilización y/o tarja de bienes. 2 Arrendamiento de bienes [1] Al arrendamiento. Para tal efecto se consideran bienes muebles a los definidos en el inciso b) del artículo 3° de la Ley del IGV. le hayan sido destacados 12% b) Los contratos de gerencia.3) Destaque al usuario trabajadores que. sino en el de un tercero. marcas. independientemente del nombre que le asignen las partes: 1 Intermediación laboral y tercerización [1] [3] a) Los servicios temporales. a. No se incluye en esta definición el servicio de transporte de bienes.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por esta para realizar actividades de intermediación laboral. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras. 3. según Tercera Disposición Complementaria Final de la R. Compañías aéreas. 6. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13. siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). 6. Empresas de Servicio de Entrega Rápida. 4. 12% No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción. 5. b) Actividades de contabilidad. siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). Se considera operadores de comercio exterior: 4 Movimiento de carga [3] 1. d) Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).2012. 4. h) Actividades de limpieza de edificios (7493). teneduría de libros y auditoría.S. según Tercera Disposición Complementaria Final de la R. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13. 2. e) Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico (7421).07.07.07. Agentes de carga internacional.2012. 2. de conformidad con el artículo 237° del Código de Comercio. siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral y tercerización contenida en el presente anexo: 5 Otros servicios empresariales [3] a) Actividades jurídicas (7411). 12% (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14.DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción. Compañías aéreas. 3. Se considera operadores de comercio exterior: 1. f) Publicidad (7430).2012. Agentes de aduana. Agentes de aduana. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14. i) Actividades de envase y empaque (7495). 5. g) Actividades de investigación y seguridad (7492).2012 A cualquiera de las siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas-Tercera revisión. 6 Comisión mercantil [2] Al mandato que tiene por objeto un acto u operación de comercio en la que el comitente o el comisionista son comerciantes o agentes mediadores de comercio. Agentes de carga internacional.S. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras. c) Investigaciones de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413). asesoramiento en materia de impuestos (7412). Almacenes aduaneros. Se excluye de la presente definición al mandato en el que el comisionista es: 12% Estudio Contable de la Tributación II 129 . Empresas de Servicio de Entrega Rápida.07. Almacenes aduaneros. producción. plataformas y cajas de embalaje. mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración. cordones. aplicaciones. de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago. aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. Un corredor o agente de intermediación de operaciones en la Bolsa de Productos o Bolsa de Valores. aquel que solicite cualquiera de los regímenes. fabricación o transformación de un bien. Se excluye de esta definición: 10 Demás servicios gravados con el IGV [6] a) Los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y normas modificatorias. entretelas. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños. c. e) El servicio de alojamiento no permanente. colgadores. b. bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado. subarrendamiento o cesión en uso de equipo de construcción dotado de operario. insumos. b. fabricación o transformación de un bien. 8 9 Servicio de transporte de personas [2] A aquel servicio prestado por vía terrestre. producción. PORCENTAJE 12% (Respecto al texto subrayado ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo) A aquel servicio mediante el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de elaboración. Para efecto de la presente disposición son avíos textiles. ojalillos. operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción. cierres. b) Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud . los siguientes bienes: etiquetas. con excepción de aquellos que consistan construcción [4] exclusivamente en el arrendamiento. A los que se celebren respecto de las actividades comprendidas en el inciso Contratos de d) del artículo 3° de la Ley del IGV. clips. Para tal efecto. stickers. cintas twill. cuando las materias primas. elásticos. por el cual se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV. almas. d) El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. incluidos los servicios complementarios a este. alfileres. han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. Un Agente de Aduana y el comitente. Una empresa del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros. producir. planos o cualquier bien intangible. Unidad II 130 9% . fabricado o transformado los bienes vendidos. Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles. 12% (Respecto las operaciones no incluidas ver el inciso i) del numeral 10 de este Anexo). el usuario del servicio entregará todo o parte de las materias primas. No se incluye en esta definición: 7 Fabricación de bienes por encargo [2] [3] a. c) Los servicios prestados por la Oficina de Normalización Previsional . bolsas. bienes intermedios o cualquier otro bien necesario para la obtención de aquellos que se hubieran encargado elaborar. fabricar o transformar. Se incluye en la presente definición a la venta de bienes. producido. prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se refiere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. hebillas. sujetadores. broches. insumos.ONP.ESSALUD. botones. 12% 5% A toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral del presente Anexo. hangtags.Universidad Peruana Unión DEFINICIÓN 6 Comisión mercantil [2] DESCRIPCIÓN a. g) El servicio de transporte de Bienes realizado por vía terrestre a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT y normas modificatorias. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29. ll) Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.S.12.12.2012 m) El servicio de espectáculo público y otras operaciones realizadas por el promotor.DEFINICIÓN 10 DESCRIPCIÓN PORCENTAJE f) El servicio postal y el servicio de entrega rápida. h) El servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT y normas modificatorias. i) Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente Anexo. Agentes de carga internacional. Agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras.02. siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (*). k) Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.2012. Inciso m) incorporado por la R. Nº 158-2012/SUNAT publicada el 13. j) Las actividades de generación. Nota: [1] Numerales sustituidos por el Artículo 6° de la R. N° 250-2012/SUNAT publicada el 31. Empresas de Servicio de Entrega Rápida.2012.2012.S. N° 158-2012/SUNAT publicada el 13.2012 y IGV [6] aplicables a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir de dicha fecha. vigentes a partir del 14.2005 y vigentes a partir del 01.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30. [2] Numerales incluidos por el Artículo 6° de la R.02.07. Se considera operadores de comercio exterior: 1.° 25844.07.A.2006. las cuales se regulan de acuerdo a la norma correspondiente.12. N° 258-2005/SUNAT publicada el 29. 2. 5. l) Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se refiere el Capítulo III del Título VIII del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores. 3.2012.° 093-2002-EF y normas modificatorias. 4. (*) Exclusión aplicable a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14. transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el Decreto Ley N. según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.07. 6.11.S. Almacenes aduaneros.12. l) y ll) incorporados por la R. en virtud de contratos celebrados al amparo de los Decretos Leyes N°s 22774 y 22775 y normas modificatorias. aprobado por el Decreto Supremo N. Demás servicios gravados con el Incisos j). Agentes de aduana.2005 según textos del anexo 1 de la referida norma publicado el 30. k). Compañías aéreas.S.07.10. vigente a partir del 01.2005 y vigentes a partir del 01.S. Estudio Contable de la Tributación II 131 .2006. 9% No están incluidos en este numeral los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción. 10.04. En general estas actividades son realizadas o supervisadas por abogados. penales y de otra índole. asesoramiento en materia de impuestos Esta clase abarca las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades. se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). programas de contabilidad de costos. realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales.S. mediadores. N° 063-2012/SUNAT publicada el 29. fideicomisos. etc. [4] Numeral incluido por la R. [6] Numeral incluido por la R. Los casos civiles pueden consistir en violaciones de los derechos privados o civiles de personas naturales o jurídicas. contratos de sociedad colectiva y documentos similares para la formación de sociedades. Se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica).05. asesoramiento empresarial y en materia de gestión. N° 098-2011/SUNAT publicada el 21. como la preparación de escrituras. la representación de los intereses de una parte contra los de otra.2012.2010 [5] Numeral modificado por la R.S. Las acciones penales suponen delitos contra el Estado y suelen ser iniciadas por este. y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas. teneduría de libros y auditoría. etc. vigente a partir del 01. sea o no ante tribunales u otros órganos judiciales. vigentes a partir del día siguiente de su publicación.p. estudio de mercados y realización de encuestas de opinión pública.S..03. Se incluyen también actividades relacionadas con patentes y derechos de autor. vigente a partir del 01. como escrituras de constitución.12. N° 056-2006/SUNAT publicada el 02. Unidad II 132 .N°293-2010/SUNAT publicada el 31.S.2006. vigente a partir del 02 de abril de 2012. teneduría de libros y auditoría. OTROS SERVICIOS EMPRESARIALES DIVISIÓN 74 OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES 741 Actividades jurídicas y de contabilidad. asesoramiento en materia de impuestos. Las actividades de asesoramiento en materia de administración de empresas realizadas por unidades que no prestan servicios de contabilidad y auditoría. a saber. 7412 Actividades de contabilidad. y las actividades de escribanos. Otras actividades consisten en la prestación de asesoramiento en general y en relación con conflictos laborales. examinadores y arbitradores. como por ejemplo las de diseño de sistemas de contabilidad.).04.2010. Exclusión: Las actividades de los tribunales de justicia se incluyen en la clase 7523 (Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad). 7411 Actividades jurídicas En esta clase se incluyen el asesoramiento y la representación en casos civiles. el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud. la preparación de estados de cuentas. como por ejemplo casos de responsabilidad civil. etc.2011.c. la preparación de documentos jurídicos distintos de los relacionados con pleitos..2011 y aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. divorcios.Universidad Peruana Unión [3] Numerales modificados por la R. La cobranza de cuentas se incluye en la clase7499 (Otras actividades empresariales n. testamentos. procedimientos de control presupuestario. Exclusiones: Las actividades de procesamiento y tabulación de datos se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de datos). la ingeniería química. el dibujo de planos de construcción y. así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. ingeniería y agrimensura. obras de caridad. El estudio de mercados y la realización de encuestas de opinión pública se incluyen en la clase 7413. Estas actividades abarcan las relaciones pública: por ejemplo pueden consistir en la creación de una imagen o la formación de una opinión acerca del cliente para mejorar sus relaciones con el público. Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. con miras a promover las ventas y desarrollar nuevos productos. El asesoramiento y la representación jurídicos se incluyen en la clase 7411 (Actividades jurídicas). así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. etc. a menudo. actos de beneficencia. También se incluyen las actividades de planificación.c. la supervisión de las obras. funcionamiento. orientación y asistencia operativa a las empresas. la ingeniería de minas. de exploración y prospección geológica. organización. incluso la dirección de obras. excepto las actividades de prospección). industrial y de sistemas. así como las encuestas de opinión pública sobre cuestiones políticas. pueden incluir estudios aerogeográficos. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas. la aceptación y el grado de difusión de los productos y sobre los hábitos de compra de los consumidores.. actividades políticas y de cabildeo.7413 Investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública En esta clase se incluyen los estudios sobre las posibilidades de comercialización. hidráulica y de tráfico. información administrativa. Estudio Contable de la Tributación II 133 . control. Las actividades geológicas y de prospección que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo.). Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. 7414 Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión Esta clase comprende la prestación de asesoramiento. control de la contaminación y acondicionamiento acústico. Las actividades de publicidad se incluyen en la clase 7430. los medios de información y otros sectores sin recurrir a anuncios pagados. mecánica. gas natural y minerales y depósitos de aguas subterráneas.p. estudios hidrológicos. Las actividades de asesoramiento técnico se incluyen en la clase 7421 (Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). Exclusiones: Las actividades de informática se incluyen en la división 72. de asesoramiento y gestión combinados. 742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. Las actividades de contabilidad. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil. la ingeniería eléctrica y electrónica. etc. económicas y sociales. teneduría de libros. etc. como por ejemplo la de ingenieros y economistas agrónomos. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios.. auditoría y asesoramiento en materia de impuestos se incluyen en la clase 7412. refrigeración. de arbitraje y conciliación entre la gerencia y el personal y de gestión de sociedades de cartera. etc. la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire. saneamiento. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n. que abarca las actividades de investigación. teatros. tableros. el diserto de salas de exhibición. Exclusiones: Las actividades de limpieza con vapor. conductos de ventilación. la investigación de robos y desfalcos. Las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas. así como de chimeneas. custodia y otras actividades de protección de personas y bienes. la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad y el alquiler de espacios de publicidad. la publicidad aérea. a saber. extractores de aire. y las actividades de detectives de almacenes y de vigilancia mediante dispositivos de protección mecánicos o eléctricos. y la decoración de escaparates. como oficinas. boletines.p. carteleras.) y la limpieza interior y exterior de ventanas de oficinas. incineradores. También se incluyen las actividades de desinfección y exterminio. se incluyen la comprobación de antecedentes personales. Unidad II 134 . calderas.c.. como por ejemplo mediante carteles. la búsqueda de personas desaparecidas. hoteles. el patrullaje y otras actividades similares realizadas con personal empleado sobre todo para proteger directamente a personas y bienes (por ejemplo. radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).). periódicos y estaciones de radio y televisión. pulimento de muebles. hogares de chimenea. la colocación de anuncios en automóviles y autobuses.Universidad Peruana Unión 7430 Publicidad En esta clase se incluye la prestación de servicios de publicidad. limpieza de paredes. fábricas y edificios de apartamentos. salones de baile. se incluyen la limpieza de interiores (por ejemplo. Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n. etc. 7493Actividades de limpieza de edificios En esta clase. Las actividades de relaciones públicas se incluyen en la clase 7414 (Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión). tales como perros guardianes. etc. hornos. Exclusiones: La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). locales de instituciones. caligráfica y de firmas. 749 Actividades empresariales n. con chorro de arena y con otros medios de exteriores de edificios y las de limpieza de edificios recién construidos se incluyen en la clase 4540 (Terminación de edificios). etc. asesoramiento en materia de seguridad industrial. otros locales comerciales y de profesionales y edificios residenciales. vehículos blindados. La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio. televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía. la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios. Las investigaciones relativas a los seguros se incluyen en la clase 6720 (Actividades auxiliares de la financiación de planes de seguros y de pensiones). fábricas.p. plantas industriales. oficinas. así como otros medios de protección de propósito similar. 743 7492 Actividades de investigación y seguridad En esta clase. El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. Exclusiones: La instalación de sistemas de alarma se incluye en la clase 4530 (Acondicionamiento de edificios). patrullaje de calles. obras en construcción. etc. etc. vigilancia. que comprende la limpieza de todo tipo de edificios. etc. guardianes y serenos para edificios de apartamentos. También se incluyen las actividades de guardaespaldas. limpieza y encerado de pisos. la representación de los medios de difusión.. almacenes. identificación dactiloscópica.c. fábricas. la publicidad al aire libre. el transporte de objetos de valor). la ingeniería química. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. hidráulica y de tráfico. excepto las actividades de prospección). Estudio Contable de la Tributación II 135 . tales como la mezcla de sustancias y su inserción en aerosoles. Exclusión: Las actividades de empaque para transporte se incluyen en la clase 6309 (Actividades de otras agencias de transporte). el rotulado. etc. saneamiento. cosméticos. incluso la dirección de obras.).c. latas.p. que se basan en la realización de mediciones y observaciones de superficie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación do yacimientos de petróleo. etc. el envase de productos farmacéuticos. así como con la planificación urbana y la arquitectura paisajista. la ingeniería eléctrica y electrónica. la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire. y prospección geológica. refrigeración. el dibujo de planos de construcción y. así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades de arquitectura tienen que ver con el diseño de edificios. La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n. Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. mecánica. botellas... etc. la impresión. la supervisión de las obras. etc. Las actividades de investigación y desarrollo se incluyen en la división 73. la ingeniería de minas. ingeniería y agrimensura. industrial y de sistemas. incluso la limpieza en seco). Las actividades geológicas y de prospección. el embalaje de bultos y la envoltura de regalos. estudios hidrológicos. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil. a menudo.El lavado con champú de alfombras y tapices y la limpieza de colgaduras y cortinas se incluyen en la clase 9301 (Lavado y limpieza de prendas de tela y de piel. Exclusiones: Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas. el estampado. pueden incluir estudios aerogeográficos. 7495 Actividades de envase y empaque En esta clase se incluyen las actividades de envase y empaque a cambio de una retribución o por contrata. control de la contaminación y acondicionamiento acústico. y de exploración. sean realizados o no mediante un proceso automatizado. Las actividades similares realizadas por hogares privados que emplean personal doméstico se incluyen en la clase 9500 (Hogares privados con servicio doméstico). el montaje de novedades y botones en tarjetas. 742 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades técnicas 7421 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico En esta clase se incluyen las actividades de arquitectura. gas natural y minerales y depósitos de aguas subterráneas. ¿Qué es el sistema de Detracción y cómo se aplica? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2.Universidad Peruana Unión AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Cómo se hacen los depósitos de la detracción? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas del sistema de detracciones? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. Mencione cinco servicios dentro de las actividades de limpiezas afectas al sistema ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad II 136 . 5. Se Pide: 1.800 y se cancela el 60% el 23/05/07 con depósito en cuenta bancaria y el saldo con la detracción en efectivo el 10/07/09. PROCEDIMENTAL 1.000 el servicio se cancela el 25/05/12 con cheque no negociable y el depósito de la detracción se hace el 04/06/09. y si el servicio es al crédito el 12/08/09. Cuando debe considerar el Crédito Fiscal del IGV.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. con Factura N. Se desea registrar sus operaciones del mes de MAYO 2009. y para esto cuenta con: Operaciones: a) El 17/05/12 se toma el servicio de vigilancia por un total de S/. procediendo al registro el mismo día. c) El 31/05/12 se contrata los servicios contables de la empresa ASOCIADOS SAC por un monto total de S/. La Empresa “PERU SAC” con RUC 20100045321 se dedica a la comercialización de POLOS. 22. Este servicio se cancelara con depósito bancario a los 30 días. b) El 21/05/12. Realice un ejemplo de cómo se aplicará el sistema de detracción si el servicio sujeto al sistema se cancela al contado el 25/08/09. 2.000 con factura 003-8474. Estudio Contable de la Tributación II 137 . 3. En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción. 8. Tratamiento contable del adquiriente.° 035-14564 se contrata a la empresa PUBLICIDAD SAC y se paga un total de S/. . sean realizadas a partir del 01 de junio del 2002 con contribuyentes designados como Agente de Retención. en este sentido. que realice las operaciones mencionadas en el párrafo anterior. 037/2002 Sunat publicada el 19.Sesión 7 SISTemA De ReTeNcIONeS 7. para su posterior entrega al Fisco.04. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV. Los proveedores podrán deducir los montos que se les hubieran retenido. no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas. está obligado a aceptar la retención establecida por el Régimen de Retenciones. primera venta de bienes inmuebles. SUJETOS COMPRENDIDOS Es el régimen por el cual los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores. Ámbito de aplicación El régimen de retenciones del IGV es aplicable a los proveedores cuyas operaciones gravadas en la venta de bienes. El proveedor. pero si este mismo bien es llevado para su consumo fuera de la zona. si se retiene.2002. Estudio Contable de la Tributación II 139 . La norma que lo regula es la R.1. contra su IGV que le corresponda pagar. según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda. en las siguientes operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. no se retiene por el pago de esta operación. Si este se realiza para su consumo en la zona. prestación de servicios y contratos de construcción. cuya obligación nazca a partir del 01 de junio del 2002.  Asimismo. Por ejemplo: cuando se realiza operaciones con proveedores ubicados en la Amazonía de acuerdo a la Ley 27037. Este régimen se aplicará respecto de las operaciones gravadas con el IGV. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. el Agente de Retención no efectuará la retención del IGV.S. se entiende que se ha dado más de una operación con estas características y cuya suma supera los S/.1.  d) En las que se emitan boletas de ventas. no supere dicho importe. sea este otra Unidad Ejecutora. j) En los casos de venta interna de bienes donados cuyo monto. incluye el monto total del comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes de pago involucrados en el pago que otorgan derecho a Unidad II 140 . 700 Menos de S/. 700 Menos de S/. tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras. 700 (Setecientos Nuevos Soles). Estas operaciones seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. no supera dicho importe. respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito fiscal. La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención referidos en los incisos a) y b) se verificará al momento de realizar el pago. e) En la venta y prestación de servicios. 700 (a) Más de S/. ajustados por las notas de contabilidad que correspondan. respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago. conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago. 700 Menos de S/. Donde: El importe de la(s) operación(es). 700 y la suma de los importes de los comprobantes involucrados. recibos por servicios públicos de luz. ¿Cuándo se exceptúa de la obligación de retener? Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 nuevos soles (S/. del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago. de conformidad con el Decreto Ley N.  Importe Pagado Más de S/. Al sujeto excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes solo se le retendrá el IGV por los pagos que se le efectúe a partir del primer día calendario del mes siguiente de la notificación de su exclusión e incluso respecto de operaciones realizadas a partir del 01 de junio del 2002. (Consumidores Finales). cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo.° 917 (Sistema de detracciones).Universidad Peruana Unión c) En operaciones en las cuales se emitan Boletos de aviación. incluyendo el IGV.° 25774 y normas modificatorias. 700 Importe de la(s) Operación(es) Más de S/. entidad u organismo público o privado. 700 Se efectúa la retención SI SI SI NO Para efecto del cuadro. i) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención. ajustados por las notas de contabilidad que correspondan.700) y la suma del importe de la operación de los comprobantes involucrados. agua y otros documentos a que se refiere el numeral 6. h) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. es depositado en las cuentas especiales de los Fondos Contravalor. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el gobierno central establecido por el Decreto Legislativo N. g) Cuando el pago efectuado sea igual o menor a S/. ticket de máquina registradora que otorgan derecho a crédito fiscal). Denominación del documento: “Comprobante de Retención”. denominación o razón social. así como su exclusión. Numeración: Serie y número correlativo.  2. denominación o razón social. incluidos los tributos que graven la operación. Requisitos mínimos de los Comprobantes de Retención Los Comprobantes de Retención deberán cumplir obligatoriamente los siguientes requisitos mínimos:  Información impresa: 1. Cuando las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de Agentes de Retención se extingan y se produzca la baja del RUC.crédito fiscal o gasto deducible para el Impuesto a la Renta. 5. deberán efectuar las retenciones que correspondan por las operaciones pendientes de pago que hubieran realizado las primeras. 3. incluso respecto a las operaciones efectuadas desde el 01 de junio del 2002 (salvo los Agentes de Retención designados mediante la Resolución de Superintendencia N. (tales como facturas. b) Domicilio fiscal. usuario del servicio o quien encarga la construcción. 4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres. Los sujetos designados como Agentes de Retención retendrán por los pagos a partir de la fecha en que deban operar como tales. nota de débito. será notificada de acuerdo a lo dispuesto por el art. c) Fecha de impresión. las Unidades Ejecutoras que asuman sus activos y/o pasivos y que sean designadas Agentes de Retención. en que la fecha de incorporación es a partir del 01 de enero de 2003 y deberán retener por los pagos que realicen a partir del 01 de febrero de 2003). Datos de identificación del Agente de Retención: a) Apellidos y nombres. La base de la retención corresponde al precio de venta del comprobante de pago el mismo que incluye el IGV. inclusive el IGV. TASA DE LA RETENCIÓN La tasa de la retención es el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada Cabe indicar que el importe total de la operación gravada es la suma total que queda obligado a pagar el adquiriente.2. 104 del TUO del Código Tributario.° 181-2002/SUNAT. 7. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención dejarán de retener por los pagos realizados a partir de la fecha en que opere su exclusión. c) Número de RUC. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT. la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. el cual será consignado junto Estudio Contable de la Tributación II 141 . b) Número de RUC. Designación y exclusión de Agentes de Retención – Oportunidad de retener La designación de los Agentes de Retención. En caso de pagos parciales de la operación gravada con el impuesto. 3. b) Numeración: Serie y número correlativo. b) En la primera copia: “Emisor. de ser el caso. en lo que corresponda. 2. Monto del pago. denominación o razón social del proveedor. 7. Apellidos y nombres.° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Los sujetos excluidos como Agentes de Retención solicitarán la baja de los comprobantes de retención y/o cancelación de la autorización de impresión. norma que establece la forma y condiciones para solicitar las autorizaciones de impresión empleando SUNAT Operaciones en Línea. 4. DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas durante el mes y Unidad II 142 . 7.3. Número de RUC del proveedor.Agente de Retención”. 6. hasta la fecha en que opere su exclusión como tales. requieren presentar previamente el formulario 806 a la SUNAT para que autorice la serie asignada al punto de emisión y el rango de los comprobantes a imprimir. Importe retenido. Los Agentes de Retención pueden utilizar su propio sistema computarizado. 4. En este caso. 2. 10 y 11.  NOTA: 1. Destino del original y copias: a) En el original: “Proveedor”. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la retención: a) Tipo de documento. c) En la segunda copia: “SUNAT”. 3. Fecha de emisión del “Comprobante de Retención”.° 110-2000/SUNAT. quien deberá mantenerla en un archivo clasificado por Proveedores y ordenado cronológicamente. b) Sin necesidad de utilizar una imprenta. Información no necesariamente impresa:  1. el comprobante de pago no requiere cumplir con los datos de la imprenta y las obligaciones señaladas en el numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. Las características del “Comprobante de Retención”. Para ello.° del Reglamento de Comprobantes de Pago. La referida autorización será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención. c) Fecha de emisión. así como.  La segunda copia permanecerá en poder del Agente de Retención. La impresión de los mencionados comprobantes por los Agentes de Retención se podrá efectuar: a) Con el servicio de una imprenta. Es necesario presentar el Formulario N. 5. las obligaciones señaladas en los numerales 1.Universidad Peruana Unión con los datos de la imprenta o empresa gráfica.° 816 -”Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea” y cumplir con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N. en lo que sea pertinente. 6. serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9. 5. 6. 9.1 del Artículo 12. (MES)  No se compensa S. formulario virtual 621.830) Saldo a pagar o saldo a favor (50) S/. A continuación presentamos un esquema de la declaración del Proveedor y la deducción del monto retenido: DECLARACIÓN DEL PROVEEDOR Y DEDUCCIÓN DEL MONTO RETENIDO PROVEEDOR (Sujeto de Retención) Impuesto Bruto S/. Formulario Virtual N° 626. deducción del monto retenido y devolución La Declaración del Proveedor será presentada al vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares. Resultante 500 o Saldo a favor (-) SF Mes anterior (300) Impuesto a Pagar 200 Consignara el Impuesto Retenido en el Periodo en el PDT (-) Impuesto retenido (6% de S/. de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tributaria.IGV-RENTA mensual. y podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar las retenciones que le hubieran efectuado.F. 150 DECLARA Y PAGA EN EL PDT-421 SUNAT Estudio Contable de la Tributación II 143 . SUNAT Declaración del Proveedor. Exp. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares.efectuará el pago respectivo utilizando el PDT-Agentes de Retención. A continuación presentamos un esquema de la Declaración y el Pago del Agente de Retención. El Proveedor utilizará el PDT.Trib. DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CLIENTE RETENCIONES DEL PERÍODO DECLARA Y PAGA EN EL PDT-626  Según cronograma SUNAT de Oblig. 1000 (-) Crédito Fiscal (500) Impto. contra pagos de Retenciones. con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado.  El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV. b) El Agente de Retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT Agentes de Retención. la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. del impuesto a pagar. no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta.  El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.4. deberá emitir y entregar el comprobante de retención al proveedor. S. 7. siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 2 períodos consecutivos. FUNCIONAMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS RETENCIONES El Agente de Retención: a) Efectuará la retención en el momento que se realice el pago. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención. El Agente de Retención deberá presentar el referido PDT. 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible. Tratándose de pagos parciales. También puede solicitar la devolución o ampliar la deducción respecto de las retenciones indebidas efectuadas sin considerar las excepciones de la obligación de retener o las operaciones excluidas de la retención. Unidad II 144 . las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.Universidad Peruana Unión  El Proveedor podrá deducir. NOTA:  La declaración y el pago se realizarán de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.  Para efectos del cálculo del monto de la retención. b) Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV. con la condición que el monto retenido haya sido incluido en la declaración del Proveedor y el Agente de Retención hubiera efectuado el pago respectivo. publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago.  Si no existieran operaciones gravadas o si estas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado. en las operaciones realizadas en moneda extranjera. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. Formulario Virtual N° 626. siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 6 períodos consecutivos. en cuyo caso: a) Deducirá de su impuesto a pagar. inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el periodo. en primer lugar. Retenciones por Pagar”. el registro por este mes se efectuará de la siguiente manera: Estudio Contable de la Tributación II 145 . ANOTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS A RETENCIÓN AGENTE DE RETENCIÓN CLIENTE MARCA DEC. y a su vez ha declarado y efectuado el correspondiente pago a la SUNAT. con la finalidad de importar los datos al PDT 626 – Agentes de Retención.Agente de Retención. SUJETO A RETENCIÓN REGISTRO DE COMPRAS Tipo de cuentas y registros de control debe llevar el Agente de Retención y el proveedor a) El Agente de Retención: 1. Ejemplo: Si en el mes de enero un Agente de Retención ha efectuado retenciones por el monto de S/.  En el siguiente gráfico se muestra cómo se elabora el registro de las retenciones y cuál será la estructura de los datos que se utilizará. 150. En dicha cuenta controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.G. Abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV . de P. mediante el PDT.En los días en que no se publique el tipo de cambio referido.S.V. Formulario virtual N° 626.  Las Notas de Débito y Crédito que modifiquen los Comprobantes de Pago correspondientes a operaciones que se encuentren sujetas a retención. N° 050-2002/SUNAT precisa que el Agente de Retención podrá abrir una columna en el Registro de Compras en la que marcará:  Los Comprobantes de Pagos sujetos a retención. se utilizará el último publicado. A continuación anexamos un esquema de cómo podría llevar el Registro de Compras: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL I.  Registro de los Comprobantes de Pago sujetos retención La R. El “Registro del Régimen de Retenciones” no podrá tener un atraso mayor a 10 días hábiles. anotado en la columna del debe o del haber. Unidad II 146 . entre otras. compensaciones.Universidad Peruana Unión ART. 50. Además. pagos parciales o totales. 100 por retenciones no aplicadas. una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”.Retenciones por Pagar" Pagos afectuados a la SUNAT = S/. Ejemplo: A la empresa “A” le efectuaron retenciones durante el mes de enero del 2009 por S/.150 Retenciones efectuadas a los proveedores = S/. en su contabilidad.V.  Saldo resultante de la cuenta por pagar por cada proveedor. 13° CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL EL AGENTE DE RETENCIÓN CUENTA CONTABLE: "I. tales como: compras. contados a partir del primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se reciba o emita. canje de facturas por letras de cambio. b) El proveedor Abrirá.  Importe de la transacción.° 132-2001/SUNAT. el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores.G. siempre que en el sistema de enlace se mantenga la información requerida y se pueda efectuar la verificación individual de cada transacción. arrastrando de esta manera para el mes de febrero de 2009 un saldo de S/. 2.00. sin embargo. solamente aplicó para dicho mes S/. anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consolidada. El Agente de Retención que utilice sistemas mecanizados o computarizados de contabilidad podrá llevar dicho registro. que regula el procedimiento para la autorización de registros y libros contables vinculados a asuntos tributarios. según corresponda. según corresponda a la naturaleza de la transacción. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que le hubieren efectuado los Agentes de Retención. le son de aplicación las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia N. Asimismo. deberá llevar un “Registro del Régimen de Retenciones” en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por pagar por cada proveedor. la siguiente información en columnas separadas:  Fecha de la transacción. 150. . como mínimo. ajustes a la operación.150 2.00. así como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Dicho registro deberá contener. NOTA: 1.  Tipo de transacción realizada.  Denominación y número del documento sustentatorio. Estudio Contable de la Tributación II 147 . 32° del D. Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el período que solicita la devolución en su condición de proveedor.Retenido" Retenciones que le efectuaron = S/.V.A continuación se anexa un esquema que grafica este supuesto: ART.G. Requisitos 1.° 4949.181-2002/ SUNAT y 5ta disposición final R. . 1° de la RS N°037-2002 / SUNAT). Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que conste en la última declaración mediante el formulario N. 3. Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior y cliente (según lo establecido en el inciso d) del art. 4.S. deberá tener un saldo de retenciones no aplicados por un plazo no menor de 6 meses en forma consecutiva (Art. 13° CUENTAS Y REGISTRO DE CONTROL EL PROVEEDOR CUENTA CONTABLE: Impuesto General a las Ventas CUENTA CONTABLE: "I.150 Aplicaciones de las Retenciones al IGV por Pagar = S/.S. 11° R. si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras. 2.037-2002/SUNAT). 1° de la RS N°128-2002 / SUNAT) a la vez. siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. 2° R. El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al art.S.128-2002/SUNAT). Si el contribuyente solo tiene la condición de proveedor(según lo establecido en el inciso d) del art. 126-94-EF.50 ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del saldo de retención no aplicado? Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar).S. es decir. (Art. deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Qué es el sistema de retención y cómo se aplica? Explique ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2.Universidad Peruana Unión AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿En qué momento se realiza la retención? Explique y dé un ejemplo. ¿Qué obligación tiene el agente de retención? Explique ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad II 148 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Cuál es la dinámica contable para el registro de las retenciones? Dé un ejemplo ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ¿Qué sucede con las retenciones no utilizadas? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 149 . ¿Quiénes son los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las retenciones? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad II 150 . ¿Cuál es la tasa de la retención? Dé dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. ¿Cuánto es el monto donde no es obligatorio realizar las retenciones? Explique. ¿Qué características tienen los comprobantes de pago de las retenciones? Explique.Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. Se desea registrar sus operaciones del mes de abril 2012. Estudio Contable de la Tributación II 151 . La Empresa “PEPE SAC” con RUC 20100045321 se dedica a la comercialización de POLOS. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. Se Pide: 1.000 más IGV. además como será al crédito a 30 días. se le cobrará un interés del 7%. 2. ¿Qué sucede con los buenos contribuyentes en las retenciones? Explique. Cómo se declara el impuesto. y para esto cuenta con: a) El 06/04/12 se vende polos con factura 001-01435 a la empresa SOL DE VERANO SRL agente de retención por un valor de venta S/ 42. c) El 30/04/12 se vende polos con factura 008-0145 por un total de S/. 3. Cómo debe liquidar el impuesto. En qué momento se debe utilizar el monto de las retenciones. El crédito fiscal del mes de abril es de S/. 4.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10.800 y se le descuenta por volumen de compra el 5% y además esta empresa es un agente de retención que nos cancela la factura el 25/04/2012. 24.200. b) El día 18/04/12 con F/ 001-01436 se venden polos a STUDIUM SAC por un total de S/ 33.000 a la empresa MAYORCA SAC agente de retención la que nos paga el mismo día el 50% con CH/00478 y el saldo queda pendiente de pago Datos Adicionales: a. . por sus operaciones de ventas gravadas con este impuesto Designa Agente de Percepción mediante resolución de intendencia Cobra Los pasos son: 1.2. Cuando el vendedor nombrado agente de percepción realiza una venta de productos.Sesión 8 RÉgImeN De peRcepcIÓN 8. emitiéndole al cliente un comprobante de pago. 3. La mecánica del spot se grafica en la siguiente figura: SUNAT Entrega la Percepción Para que realice el cobro por adelantado de una parte del IGV que sus clientes ven a generar luego. El vendedor. MECÁNICA DE LA PERCEPCIÓN El Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central tiene como finalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por conceptos de tributos o multas así como los anticipos y pagos a cuenta por dichos tributos incluido sus respectivos intereses que constituyan ingreso para el tesoro público. administradas y/o recaudadas por la SUNAT y las originadas por las aportaciones a ESSALUD y la ONP. 2. El vendedor deberá cobrar el porcentaje adicional establecido al cliente del precio total de venta. a su vez. 8. entregará la percepción cobrada a la Sunat. OPERATIVIDAD DE LA PERCEPCIÓN La dinámica del sistema se muestra en la siguiente figura y es como sigue: Estudio Contable de la Tributación II 153 .1. 5% siempre que: El 10% cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que no permita ejercer el derecho al crédito fiscal. El porcentaje es el 2% sobre el precio de venta incluido IGV. b) El saldo no aplicado de las percepciones que consten en la declaración de los períodos correspondientes a percepciones declaradas en períodos anteriores. Se trate de ventas efectuadas con factura o ticket que otorgue derecho al crédito fiscal. de la Ley del Impuesto General a las ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. ONG.  El cliente tenga la condición de agente de percepción del IGV o figure en la lista de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV. 8. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES El artículo Nº 4 de la Ley Nº 28053 publicada el 08 de agosto de 2003 y de conformidad con el articulo Nº 31 del T.  El pago total del precio de venta se efectué a través de algún instrumento de pago. entidades religiosas.5% de percepción del IGV. entre otras. PERCEPCIÓN Adicionalmente cuando la venta se realice entre agentes de percepción se aplicará un porcentaje del 0. fundaciones.U. aprobado por el decreto supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias cuando se cuenten con percepciones declaradas en el período y/o en períodos anteriores. 8. estas se deducirán del impuesto a pagar en el siguiente orden: a) Las percepciones declaradas en el período.3. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos.  El listado será elaborado por la Sunat sobre la base de entidades del sector público nacional. b) Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales. c) De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo despachado a vehículos de circulación terrestre o a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la dirección general de hidrocarburos del Ministerio Unidad II 154 .4. no se facturará la percepción solo respecto a dicho pago parcial.O. OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN No se efectuará la percepción en las siguientes operaciones: a) Respecto en las cuales se cumpla en forma concurrente los siguientes requisitos:  Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal. comunidades campesinas. El adquiriente figure en la lista de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.Universidad Peruana Unión OPERATIVA Existen Agentes de Percepción designados por SUNAT. 8. q) f. OTRAS CONSIDERACIONES EN LAS PERCEPCIONES Resolución de Superintendencia N.2) Transferencias de fondos. realizados través de las empresas del sistema Financiero a que se refiere el inciso b) del artículo 2º de la Ley N.4) Tarjetas de débito expedidas en el país. intransferibles. r) f. para efecto de la presente resolución se entienden por: a) IGV: Al Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal. aprobado por Decreto Supremo N. se considerará realizado en el momento que se reciba o tenga a disposición los bienes.º 943..1) Giros. i) Momento en que se realiza el cobro: Momento en que se efectúa la retribución parcial o total al agente de percepción. se considerará efectuado el cobro en la fecha de celebración del contrato respectivo. solo se consideran como instrumentos de pago a los siguientes. Estudio Contable de la Tributación II 155 . t) f.º 055-99-99-EF y normas modificaciones. s) f. f) En las cuales opere el sistema de pago de obligaciones tributarias con el Gobierno Central. u) f.6) Cheques con la cláusula no negociables. n) Se considera que el instrumento de pago permite identificar al cliente cuando el pago es realizado directamente a la orden y/o a la cuenta del agente de percepción y con cargo a la cuenta del cliente.º 007-99/SUNAT y normas modificatorias. h) Precio de venta: A la suma que incluye el valor de venta y los tributos que graven la operación. b) Ley del IGV: Al texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo.5) Tarjetas de crédito expedidas en el país. se considerará efectuado en la fecha que este se realice.Definiciones. d) De retiro de bienes considerado ventas.º 27297 y norma modificada. j) Si el cobro se realiza en especie. e) Efectuada a través de la Bolsa de productos de Lima. no a la orden u otra equivalente. g) Cliente: Al sujeto que adquiera bienes de un agente de percepción.5. k) En el caso de la compensación de creencias el cobro. e) Bienes: A los bienes muebles a que se refiere el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV. p) f.º 189-2004/Sunat Artículo 1º.3) Órdenes de Pago. f) Agente de Percepción: Al vendedor de bienes designado por la SUNAT de acuerdo al artículo 9º de la presente resolución.º 28194. v) RUC: Al registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo N. w) (Inciso sustituido por el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 113-2005/SUNAT. o) Para tal efecto. m) Instrumento de Pago: A aquellos que permiten identificar al cliente al momento de efectuar la retribución.º 054-99-EF y normas modificatorias. l) Tratándose de transferencia o cesión de créditos. d) Reglamento de Comprobantes de Pago: Al reglamento aprobado por Resolución por Resolución de Superintendencia N. emitidos al amparo del artículo 190º de la Ley de Tributos valores N. c) Ley del Impuesto a la Renta: Al texto único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.de Energía y Minas. . podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo cliente. b) Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción. Artículo 2º. b) No está comprendida en el presente régimen la venta de combustible líquido derivado del petróleo realizada por los agentes de percepción designados en virtud a la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias. Artículo 4º OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento que realice el cobro total o parcial. x) PDT: El programa de declaración telemático. estos deberán realizar la percepción.5% de la percepción del IGV y el pago parcial o total de la operación sujeta a percepción a través Unidad II 156 .2005 y vigente a partir del 10. en la Internet. los cuales seguirán efectuando la percepción según lo establecido en dichas normas. el cliente figure en el listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0. respecto de las cuales no hayan operado ésta. siempre que. Artículo 5º IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN a) El importe de la percepción del IGV será determinado.062005). c) La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito. mencionada en el párrafo anterior.Universidad Peruana Unión Publicada el 09. c) De otro lado. ni a su devolución por parte del agente de percepción. mantenga la condición tal. a que se refiere el artículo 2º.5% Cuando además de emitirse el comprobante de pago a que se refiere el inciso b). no darán lugar a una modificación de los importen percibidos. según lo señalado en la presente resolución..06.  2% Cuando por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito fiscal.ÁMBITO DE APLICACIÓN a) La presente resolución regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a las operaciones de venta de bienes gravadas con dicho impuesto. Artículo 3º. En caso tales agentes vendan gas licuado de petróleo percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la presente norma. y) ll) SUNAT Virtual: Al portal de la SUNAT.NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO a) Las notas de débito y de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones. sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período respectivo. por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV que este último causará en sus operaciones posteriores. a la fecha de cobro. El cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente. z) UIT: Unidad Impositiva Tributaria. serán tomadas en cuenta para efecto del presente régimen. cuando el combustible líquido derivado del petróleo sea vendido por agentes de percepción del presente régimen que no tengan la calidad de agentes de percepción del régimen establecido por la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT.  0. aplicando los siguientes porcentajes sobre el precio de venta. con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravado con el impuesto. El referido listado será elaborado por la SUNAT sobre la base de los agentes de percepción del IGV designados de acuerdo a la presente norma. Artículo 6º OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN No se efectuará la percepción a que se refiere la presente resolución.  No haber efectuado el pago del íntegro de las retenciones y/o percepciones del IGV que estuvieran obligados a realizar. fundaciones legalmente establecidas. en las operaciones: a) Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal.  Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo a las normas vigentes. Embajadas. b) El pago total de precio de venta se efectúe a través de algún instrumento de pago. no se efectuará la percepción solo respecto de dicho pago parcial. y c) El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV.  Haber sido comunicado o notificados por la SUNAT con la baja de inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. comunidades campesinas y comunidades nativas a que se refieren los incisos a). la SUNAT verificará las situaciones señaladas en los inciso c1) c. junio.5) al último día calendario del mes anterior a la fecha de publicación de listado. El agente de percepción que realiza la venta verificará el listado antes indicado al momento en que se realiza el cobro.  Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. instituciones privadas en fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores. el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago. Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX). Tratándose de pagos parciales. Oficinas Consulares. cuyo vencimiento se hubiera producido en los últimos doce (12) meses. setiembre y diciembre de cada año. Para tal efecto. Tener pendiente la presentación de alguna declaración correspondiente a sus obligaciones tributarias. Misiones Diplomáticas. El listado mencionado en el párrafo anterior será elaborado por la SUNAT sobre la base de las Entidades del Sector Público Nacional. a más tardar el último día hábil de los meses de marzo.de cualquier instrumento de pago o mediante compensación de acreencias. el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. Tratándose de pagos parciales realizados mediante dichos instrumentos. c). e) y f) del artículo 18º de la Ley del Impuesto a la renta. Dicho listado no incluirá a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones. La SUNAT publicará el citado listado. d). a través de SUNAT virtual. entidades de auxilio mutuo. Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGN – PERÚ). Organismos Estudio Contable de la Tributación II 157 . a la fecha de la verificación por parte de la SUNAT. Unidad II 158 . f) Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima. despachado a vehículos de circulación terrestre a través de surtidores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.  Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadora de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público. tales como bodegas. setiembre y diciembre de cada año.  Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria. el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación. en los siguientes caso:  Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV. tiendas comerciales. d) De venta de combustible líquido derivado del petróleo y/o gas licuado de petróleo. de acuerdo a lo señalado en el artículo 7º. a través de SUNAT Virtual. e) De retiro de bienes considerado como venta. Entidades Religiosas e instituciones educativas públicas o particulares. junio. las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro:  El cliente sea una persona natural. La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro.  El importe de los bienes adquiridos sean igual o interior a setecientos 00/100 Nuevos soles (S/. c) Realizadas con clientes que tengas la condición de consumidores finales. Para tal efecto. grifos y/o estaciones de servicio. g) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. a más tardar el último día hábil de los meses de marzo. Artículo 7º CONSUMIDOR FINAL a) Para efecto del presente régimen.  Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria. entre otros. boticas o farmacias. la SUNAT verificará la situación señaladas en el párrafo anterior a los últimos días calendario del mes anterior a la fecha de la publicación respectiva.Universidad Peruana Unión Internacionales. La SUNAT publicará el referido listado. restaurante. estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:  Haber adquirido la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes. se considerará como consumidos final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones. b) El agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumido final aún cuando se cumpla con lo senado en el numeral anterior.00 por comprobante de pago). Dicho listado solo incluirá a los sujetos que. a la fecha de verificación por parte de la SUNAT.  Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación. 700. el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo.00.21. los mismos que se detallan a continuación: BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN REFERENCIA   1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). sujeto del IGV. en el numeral anterior.00. en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. Adicionalmente lo señalado en el párrafo anterior.00 4 Gas licuado de petróleo Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2711. incluida el agua mineral.11/2201.11.00.00/2711. la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta.00.10. Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 1101.10 y 2201.19.° 1 de la Ley N° 29173. en formas primarias Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3907.90.10 7 Envases o preformas. b) La Sunat entregará un certificado como agente de percepción.00. Artículo 9º DESIGNACIÓN Y EXCLUSIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN a) La designación de los agentes de percepción a que se refiere la presente resolución de la SUNAT. la declaración y pago se realizará de acuerdo al cronograma de la Sunat. la relación de los agentes de percepción designados.00. de poli (tereftalato de etileno) (PET) Solo envases o preformas.00 3 Cerveza de malta Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2203. según corresponda. comprendidos en la subpartida nacional: 3923. también podrá ser difundido por cualquier medio que la Sunat considere conveniente. El cliente. de poli(tereftalato de etileno).00. se utilizará el último publicado.00 5 Dióxido de carbono Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 2811.90. c) Los sujetos designados como agentes de percepción efectuarán la percepción por los pagos que le realicen sus clientes a partir de la fecha en que deben operar como tales. El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período en el Pdt virtual N.90.00 Estudio Contable de la Tributación II 159 .00 2 Agua.60. natural o artificial y demás bebidas no alcohólicas Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 2201. la conversión en moneda extranjera. Asimismo.90/ 2202.00. podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día al que corresponda la declaración. Si resultara insuficiente para absorber las percepciones que le hubieran practicado. publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha en que se realice el cobro.30. Son los bienes comprendidos en el Apéndice N.00.00.00. a fin de facilitar la aplicación del presente régimen. b) En los días que no se publique los tipos de cambio señalados.Artículo 8º OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERÍA.00 6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición de dióxido de titanio.90.º 697.00. así como el listado de los sujetos excluidos como tales. a) Para efecto del cálculo del monto de la percepción. En dicha resolución se señalará la fecha a partir de la cual operará la designación o exclusión. grabado. 6802. clavos. eslingas y artículos similares.00/7009. placas.00/ 7307.00.00.00. losas.30. alambrón. 7301.10. 15 Productos laminados. vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.00. sobre tapas.00/7010.00/7313.11.10.00. vidrieras aislantes de paredes múltiples y espejos de vidrio.00. flotado.50.00 12 Bienes vendidos a través de catálogos. esmaltado o trabajado de otro modo. taladrado.00. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3208.10.00.00/7223.10. 7219. de vidrio. perfiles.00 11 Trigo y morcajo (tranquillón).10. y puntas.00.00. cables. cápsulas y demás dispositivos de cierre Bienes comprendidos en la subpartida nacional: 3923. de vidrio.10.00. de metal común. tapones roscados. cápsulas para botellas.00/3210. desbastado o pulido. 13 Pinturas. barras.92.00.00/7229.00. encintados (bordillos). biselado.10. tarros.00. incluso con cabeza de otras materias.10. tapones.Universidad Peruana Unión 8 Tapones.00.90. trenzas.90.12.00. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 6801.00.90. 7312.00. colado o laminado.00 10 Tapones y tapas.00. bocales para conservas. frascos.00.00 y 8309.00.40. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 8309. accesorios de tuberías. Unidad II 160 .00.00. Bienes que sean ofertados por catálogo y cuya adquisición se efectúe por consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.00.00/6908.00. hojas o Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: perfiles.00 y 7317.10. barnices y pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero. 7225. envases tubulares. excepto de cabeza de cobre. tiras.00.20.00. estirado o soplado.00.00 y 6907.00.11. pero sin enmarcar ni combinar con otras materias. precintos y demás accesorios para envases. de fundición.00.00.00. de fundición hierro o acero. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7010.90.90. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 1001. ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado. grapas y artículos similares. tapas. 14 Vidrios en placas.90. chinchetas (chinches). baldosas.00.00. bocales.10.90.90. Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 7208. 7303.99. losetas. tapas y demás dispositivos de cierre. de vidrio. hierro o acero.00/7217. dados y artículos Similares. incluso curvado. tubos. alambre. botellas.00/1001.10. 7003.10.1 16 Adoquines. cubos.00 9 Bombonas.00. 00 y 8523. por cada uno de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción.00.00/6910. 4. 2. denominación o razón social del cliente. Bienes comprendidos en las siguientes subpartidas nacionales: 2009. 2. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.90.90. Tipo y número de documento del cliente. el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por cliente y ordenado cronológicamente. 19 Discos ópticos y estuches porta discos. Numeración: Serie y número correlativo. 6. c) Fecha de emisión. Destino del original y copias: a) En el original: "Cliente". inodoros. 5.50.00. b) Numeración: Serie y número correlativo. de lavabo. Fecha de emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". bidés. b) Número de RUC. 6. denominación o razón social. el cual deberá tener los siguientes requisitos: Información impresa: 1.10.00. b) En la primera copia: "Emisor. c) Fecha de impresión.Agente de Percepción". ¿Cómo se acredita la percepción efectuada? A fin de acreditar la percepción. cisternas (depósitos de agua) para inodoros.00.00. de cerámicas. Datos de identificación del agente de percepción: a) Apellidos y nombres.00 / 2009. 18 Jugos de hortalizas. bañeras. comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: 3923. 3. c) La copia permanecerá en poder del agente de percepción. frutas y otros frutos. Importe de la percepción en moneda nacional por cada uno de los comprobantes de pago o Estudio Contable de la Tributación II 161 .00.10. incluida la percepción.00. Apellidos y nombres.00. al momento de efectuarla el agente de percepción entregará a su cliente el "Comprobante de Percepción – Venta Interna".17 Fregaderos (piletas de Bienes comprendidos en alguna de las siguientes subpartidas nacionales: lavar). pedestales 6910. 5. Identificación de los comprobantes de pago o notas de débito que dieron origen a la percepción: a) Tipo(s) de documento(s).00 4819.00.90.90. c) Número de RUC.11. denominación o razón social. el cual será consignado junto con los datos de la imprenta o empresa gráfica. b) Domicilio fiscal. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión: a) Apellidos y nombres. Denominación del documento: "Comprobante de Percepción –Venta Interna". Información no necesariamente impresa: 1. 4. 3. Monto total cobrado en moneda nacional. Solo los discos ópticos y estuches porta disco. lavabos. urinarios y aparatos fijos similares. CASO: Percepciones José García con número de RUC 10203040505 (sujeto de la percepción). en aquellos comprobantes de pago en los cuales no se hubiera consignado dicha información. 54 de la percepción que se ha pagado.Universidad Peruana Unión notas de débito que dieron origen a la percepción. 431 del IGV como los S/. denominación o razón social del cliente. José García cuando efectúe la venta a sus clientes de las 90 cajas de cerveza. José García como crédito fiscal en su Declaración Jurada del IGV correspondiente al período de enero. CONCEPTO MONTO Valor de venta 2. en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna": a) La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". es dueño de una licorería y compra el 21 de enero 90 cajas de cerveza (producto sujeto a la percepción) a la Distribuidora "Tres Botellas SAC". corresponde a una parte del IGV que tiene que pagar el contribuyente Sr. 2. Tanto los S/. Las características del "Comprobante de Percepción – Venta Interna". b) Apellidos y nombres.701 Percepción (2%) 54 Total a pagar S/. 54 cobrado por adelantado por la Distribuidora "Tres Botellas SAC". será suficiente con que el Agente de Percepción consigne en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa. de acuerdo con el siguiente detalle: El monto de los S/.755 Unidad II 162 . en lo que corresponda. serán las señaladas en los numerales 1 y 4 del artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago. d) Monto total cobrado en moneda nacional.270 IGV (19%) 431 Precio Venta 2. Cuando la cancelación del importe total de la operación y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de entrega del comprobante de pago. c) Tipo y número de documento del cliente. incluida la percepción. Esto no operará en los casos que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago. designada como Agente de Percepción. e) Importe de la percepción en moneda nacional. serán utilizados por el contribuyente Sr. AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Qué obligación tiene el agente de retención? Explique ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 163 . ¿En qué momento se realiza la percepción? Explique y dé un ejemplo. ¿Qué es el sistema de percepción y cómo se aplica? Explique ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Qué sucede con las percepciones no utilizadas? Explique. ¿Qué características tienen los comprobantes de pago de las percepciones? Explique.Universidad Peruana Unión 4. ¿Cuál es la dinámica contable para el registro de las percepciones? Dé un ejemplo ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 7. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad II 164 . ¿Quiénes son los sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de las percepciones? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 9. ¿Qué sucede con los buenos contribuyentes con las percepciones? Explique. ¿Cuál es la tasa de las percepciones? Dé dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 165 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 10. ¿Cuáles son las operaciones excluidas de la percepción? Explique.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 8. 200 Se Pide: 1.Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. Como se declara el impuesto. y para esto cuenta con: a) El 13/05/12 se compran un lote de agua mineral para las oficinas a SAN LUIS SRL nombrado agente de percepción por un valor de S/. Datos Adicionales: a.500 más IGV y se cancela la percepción el mismo día el 30% con depósito en cuenta y el saldo de 70% con CHQ/00006987 el 16/05/12 b) El 27/05/12. 19. 3. El débito fiscal del mes de mayo es de S/. Como debe liquidar el impuesto y las percepciones. En qué momento se debe utilizar el monto de las percepciones. 2.500 a la empresa CESUR SA agente de percepción y se cancela la factura el 28/05/09 con giro bancario. 18. La Empresa “RAMOS SRL” con RUC 20100045444 se dedica a la comercialización de zapatos. Y desea registrar sus operaciones del mes de mayo 2012. Unidad II 166 . se compra cerveza de malta por su 12 aniversario por un total S/. 1. Se preste en forma conjunta con el servicio de transporte de bienes realizados por vía terrestre b. b) Cuando el usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado. No es considerado Servicio de Transporte a) El servicio de transporte de bienes realizado por vía férrea. 9. de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta. las sucesivas subcontrataciones que se realicen. siempre y cuando el importe de la operación o el valor referencial sea mayor a S/ 400 Nuevos Soles. OpeRAcIONeS SUJeTAS AL SISTemA Se encuentran sujetos al SPOT el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el IGV. Esta excepción no opera cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta. OpeRAcIONeS EXcLUIDAS AL SISTemA El Sistema no se aplicará en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal.2.Sesión 9 SISTemA De DeTRAccIONeS AL SeRVIcIO De TRANSpORTe De BIeNeS pOR VÍA TeRReSTRe 9.1. Operaciones Incluidas a) Se incluye el servicio de transporte subcontratado para el transporte de bienes y. b) El servicio de movimiento de carga se encontrará sujeta al SPOT como servicio de transporte terrestre de bienes. siempre y cuando se cumplan dos condiciones: b. Estudio Contable de la Tributación II 167 . saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV. b) El transporte de equipaje.1. de ser el caso.2. en los casos que ocurra con el servicio de transporte de pasajeros por vía terrestre. c) El transporte de caudales o valores. así como gasto o costo para efectos tributarios. En el comprobante de pago se incluya los servicios. Universidad Peruana Unión 9.3. MONTO DeL DepÓSITO El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor de conformidad con el Decreto. De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral, el importe de la operación y el valor referencial serán consignados en el comprobante de pago por el prestador del servicio, de acuerdo a lo indicado en el inciso b.3) del artículo 9°. El usuario del servicio determinará el monto del depósito aplicando el referido porcentaje sobre el que resulte mayor. El importe de la operación (4%), tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: a) Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial de acuerdo con el Decreto. b) En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios 9.4. SUJeTOS OBLIgADOS A EfecTUAR eL DepÓSITO Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito, habiendo estado obligado a efectuarlo. 9.5. MOmeNTO pARA EfecTUAR eL DepÓSITO El depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5°) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. 9.6. PROceDImIeNTO pARA efecTUAR eL DepÓSITO El sujeto obligado deberá efectuar el depósito, en su integridad, en la cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del prestador del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, en el momento establecido en la presente resolución. Unidad II 168 El monto del depósito se podrá cancelar en efectivo, mediante cheque del Banco de la Nación o cheque certificado o de gerencia de otras empresas del Sistema Financiero. También se podrá cancelar dicho monto mediante transferencia de fondos desde otra cuenta abierta en el Banco de la Nación, distinta a las cuentas del sistema, de acuerdo a lo que establezca tal entidad. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio, deberá poner a disposición del titular de la cuenta la copia de la constancia de depósito que le corresponde y conservar en su poder el original, debiendo ambos archivar cronológicamente las referidas constancias. Si el sujeto obligado a efectuar el depósito es el prestador del servicio, conservará en su poder el original y la copia de la constancia de depósito que le corresponde, debiendo archivarlas cronológicamente; salvo en los casos en que, a solicitud del usuario, deba entregarle o poner a su disposición el original o la copia de la constancia de depósito, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada la indicada solicitud. 9.7. CONSTANcIA De DepÓSITO La constancia de depósito deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos: a) Sello del Banco de la Nación, en los casos que dicha entidad proporcione la constancia de depósito. b) Número de orden. c) Número de la cuenta en la cual se efectúa el depósito. d) Nombre, denominación o razón social y número de RUC del titular de la cuenta. e) Fecha e importe del depósito. f) Número de RUC del sujeto obligado a efectuar el depósito. Cuando el sujeto obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio, se consignará el número de RUC del usuario del servicio. g) Código del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre por el cual se efectúa el depósito, que será: 027. h) Código de la operación sujeta al Sistema por la cual se efectúa el depósito que, para efecto de la presente resolución, corresponde a la prestación de servicios gravada con el IGV y será: En el original y la copia de la constancia de depósito correspondiente al prestador del servicio o en documento anexo a cada una de estas, se deberá consignar la siguiente información vinculada a los comprobantes de pago emitidos respecto de las operaciones por las que se efectúa el depósito, siempre que sea obligatoria su emisión de acuerdo con las normas vigentes: a) Serie, número, fecha de emisión y tipo de comprobante. b) Importe de la operación. c) Valor referencial correspondiente al servicio prestado, de ser el caso. La constancia de depósito carecerá de validez cuando: a) No contenga los requisitos mínimos señalados en el numeral 8.1. b) Contenga información que no corresponda con los datos reportados por al Banco de la Nación. c) Contenga enmendaduras, borrones, añadiduras o cualquier indicio de adulteración. El usuario del servicio que sea sujeto obligado a efectuar el depósito, deberá anotar en el Registro de Compras el número y fecha de emisión de las constancias de depósito correspondientes Estudio Contable de la Tributación II 169 Universidad Peruana Unión a los comprobantes de pago registrados, para lo cual añadirán dos columnas en dicho registro. 9.8. COmpROBANTeS De PAgO Los comprobantes de pago que se emitan por el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre sujeto al Sistema: a) No podrán incluir operaciones distintas a estas. b) Deberán consignar como información no necesariamente impresa: b.1) La frase: “Operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central”. b.2)El número de Registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones al sujeto que presta el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, de acuerdo con el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo N.° 009-2004-MTC y normas modificatorias, cuando cuente con dicho número de registro. b.3)El valor referencial correspondiente al servicio prestado, en los casos a que se refiere el numeral 4.1 del artículo 4°. En tales casos, adicionalmente se consignará como información no necesariamente impresa en el mismo comprobante de pago o en documento anexo a este, lo siguiente: i. El valor referencial preliminar determinado por cada viaje a que se refiere el inciso e) del artículo 2° del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio. De ser el caso, se deberá indicar la aplicación del factor de retorno al vacío a que se refiere el artículo 4° del Decreto. ii. La configuración vehicular de cada unidad de transporte utilizada para la prestación del servicio y las toneladas métricas correspondientes a dicha configuración, de acuerdo con el Anexo III del Decreto. iii. El punto de origen y destino a que se refiere el inciso d) del artículo 2° del Decreto, discriminado por cada configuración vehicular. 9.9 CASO PRácTIcO La empresa de transportes “El Rayo”, brinda servicio de transporte de carga a la empresa “Contigo SAC”, por la suma de S/ 5,000, desde Lima hasta Tumbes. En razón de este servicio se traslada 25 toneladas en un vehículo cuya configuración vehicular corresponde a un T3Se2. Determinar el valor referencial y el importe de la detracción. Desarrollo Según Anexo II D.S. 033-2006 MTC, la tonelada métrica de Lima a Tumbes equivale a S/ 207.44. Un vehículo T3Se2 tiene una carga nominal de 30 Tn, siendo el 70% equivalente a 21 Tn 207.44*25=5,186 Importe de la Detracción 5,186*4%= 207.44 Unidad II 170 AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿A qué se conoce como Sistema de detracciones al Servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Qué operaciones están excluidas del Sistema? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Cuál es el monto del depósito? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Quiénes están obligados a efectuar el depósito? ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 171 Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ 5. ¿Cuál es el procedimiento para efectuar el depósito? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Cuáles son los requisitos que debe tener la constancia de depósito? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. La empresa de Transporte El Rayo, brinda el servicio de transporte de carga a la empresa Contigo Tumbes SAC, por la suma de S/ 5,000, desde Lima hasta Tumbes, el cual se sustenta en la respectiva factura. En razón de este servicio se traslada 25 toneladas en un vehículo cuya configuración vehicular corresponde a un T3Se2. Se solicita determinar el valor referencial y el importe de la detracción. Unidad II 172 Estudio Contable de la Tributación II 173 . • Valora el conocimiento tributario para su correcta aplicación.UNIDAD III Impuesto Selectivo al Consumo SeSIÓN 10 Impuesto Selectivo al Consumo Competencias CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL • Reconoce las funciones de la administración tributaria. • Investiga la importancia de las funciones de una administración tributaria. . El concepto de venta es el mismo que se considera en la Ley del IGV y el nacimiento de la obligación tributaria se origina en la misma oportunidad y condiciones que para el Impuesto General a las Ventas. El Impuesto Selectivo al Consumo es un Impuesto Monofásico Producto Final o a nivel de productor o fabricante que grava según el artículo Nº 50 lo siguiente: a) La venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes especificados en los apéndices III y IV. b) La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal A del apéndice IV. aportes sociales.Sesión 10 ImpUeSTO SeLecTIVO AL cONSUmO Base Legal: TUO de la Ley del IGV e ISC. no sean indispensables para la prestación de servicios. adjudicación por disolución de sociedades. permuta. tales como loterías. b) La transferencia de bienes efectuados por los comisionistas. expropiación. aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias. los siguientes retiros (párrafo sustituido por artículo 40º del De- Estudio Contable de la Tributación II 175 . entre otros.  El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio.  La entrega de los bienes pactada por Convenios Colectivos que no se considere condición de trabajo y que. rifas. muestras comerciales y bonificaciones.99) y el Reglamento de la Ley del IGV e ISC. socio o titular de la misma. adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. c) Los juegos de azar y apuestas. tales como venta propiamente dicha. o sea: Definición de venta: Según lo establecido en los incisos a) y d) del artículo 1º del Decreto: a) Todo acto título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes. c) El retiro de bienes considerando como tal a:  Todo el acto por el que se transfiere la propiedad de bienes a título gratuito. y otros que las realice por cuenta de terceros. salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas. tales como obsequios. dación de pago.04.  No se considera venta. bingos.  La apropiación de los bienes de la empresa que se realice el propietario. a su vez. independientemente de la denominación que le den las partes. sorteos y eventos hípicos. aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF (16. 10. vigente desde el 30. prestación de servicios o contratos de construcción. b) En el retiro de bienes .  La entrega a título gratuito de material documentario que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar las ventas. la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.2. e) Primera venta de inmueble en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial. en las ventas realizadas en el país. 10.º 54 del la Ley IGV e ISC a la persona que actúe en la última fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos sujetos al impuesto. siempre que sean usuales en el mercado.2000). Se entiende por productor según el artículo N.  La entrega de bienes muebles que realicen las empresas como bonificaciones al cliente sobre las ventas realizadas.  En la fecha que se entrega el bien o lo que ocurra primero.1.  Los que efectúen como consecuencia de mermas y desmedros debidamente acreditados conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.06.Universidad Peruana Unión creto Supremo N.  La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta de bienes muebles. Para el caso de los juegos de azar y apuestas. c) Los importadores o las vinculadas económicamente a estos en las ventas que realicen en el país de los bienes gravados. para los bienes comprendidos en el literal A del apéndice IV y los juegos de azar y Unidad III 176 . siempre que el valor de mercado de la totalidad no exceda del 1% de sus ingresos brutos promedios mensuales de los 12 últimos meses. publicado el 30. b) Las personas que importen los bienes gravados.º 64-2000-EF. con un límite máximo de 20 UIT. BASE IMPONIBLE Y TASA El Impuesto se aplicara bajo tres sistemas: a) Al valor. d) Contratos de construcción en la fecha que percibe la retribución.2000. c) En la prestación de servicios fecha de emisión de factura o comprobante de pago o fecha que percibe la retribución. Solo el exceso se encontrara gravado.06.fecha de retiro. Artículo Nº 4: Nacimiento de la Obligación Tributaria “La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes muebles:  En la fecha que se emita la factura.fecha que se solicita despacho a consumo. d) Las entidades organizadoras y titulares de autorizaciones de juegos de azar y apuestas. f) En la importación . inmuebles. aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Son sujetos del impuesto en calidad de contribuyentes: a) Los productores o las empresas vinculadas económicamente a estos. por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador. El precio de venta al público sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación. de acuerdo a las condiciones establecidas por el Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas. para los bienes contenidos en el literal c del apéndice IV. son los siguientes:  Tratándose de Principales Contribuyentes. por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medidas.  El valor en aduanas. en la venta de bienes. consecuentemente ya no se utilizan formularios físicos para la presentación de dicho impuesto. c) Al valor según precio de venta al público. por:  El valor de venta. producción y venta de dichos bienes.  Para efecto de los juegos de azar y apuestas. multiplicado por un factor. 10. más los derechos de importación pagados por la operación. b) Especifico. inclusive el Impuesto selectivo al Consumo y el Impuesto General a las Ventas. la misma que ha sido aprobada por la Resolución de Superintendencia. incluida el Impuesto de Promoción Municipal más uno. así como la declaración y el pago de regularización mensual del Impuesto Selectivo al Consumo a partir del período tributario julio 1999. tratándose de importaciones. DECLARACIÓN Y PAGO El PDT ISC – formulario Virtual nº 615. determinado de acuerdo a la legislación pertinente. b) Sistema Específico. c) Sistema Al valor según Precio de Venta al Público. el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas. el literal B del apéndice IV. en las oficinas de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. los sujetos afectos al Impuesto Selectivo al Consumo. el cual se obtiene de dividir la unidad entre el resultado de la suma de la tasa del IGV. Obligados a utilizar el Pdt 615 ISC Se encuentran obligados a utilizar el PDT ISC – Formulario Virtual Nº 615. es el medio informático desarrollado por la Administración Tributaria para cumplir con la declaración y los pagos semanales y mensuales. El resultado será redondeado a tres decimales. y el total de los premios concedidos en dicho mes.apuestas. La versión que se encuentra en la página web de la Sunat. Lugar Los lugares para presentar la declaración generada a través del PDT – Impuesto Selectivo al Consumo y efectuar el pago correspondiente.3. Estudio Contable de la Tributación II 177 . LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT ISC 1. Para los bienes comprendidos en el apéndice III. La base imponible está constituida en él: a) Sistema Al valor. Plazo Los plazos para la presentación de la declaración del Impuesto Selectivo al Consumo y los pagos que corresponda efectuar. así como a través de SUNAT virtual. de acuerdo con el último digito del RUC del contribuyente. podrá ser aplicado contra los pagos a cuenta o de regularización que corresponda efectuar por la venta de dichos bienes. 2. Base Legal: Art. los pagos a cuenta se efectuarán hasta el segundo día hábil de cada semana tomando como referencia un monto equivalente al ISC aplicable a las ventas internas efectuadas la semana anterior. La Resolución de Superintendencia Nº 056-98/SUNAT otorga la calidad de declaración a los formularios que semanalmente se presentan y adicionalmente señala la necesidad de indicar en el periodo tributario a la semana que corresponda el pago. La declaración pago se efectúa en el PDT – ISC. Derecho a deducción El ISC que haya gravado la importación de los bienes comprendidos en el Nuevo Apéndice III. Para estos efectos la semana se computa de domingo a sábado. inclusive aquella información que no se desea sustituir o rectificar.1). se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2002/ SUNAT (28. la sustitutoria o rectificatoria se presentará necesariamente en dicho medio informático. la sustitutoria o rectificatoria se deberá presentar a través del PDT ISC – Formulario N. son los aprobados por la SUNAT.º 615.4. Para efecto de los períodos tributarios correspondientes de enero a diciembre del presente año. formulario virtual Nº 615 aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 082-96-EF.03. Cada concepto rectificado en este caso constituye una declaración independiente. b) Se podrá sustituir o rectificar más de un concepto a la vez.º 29-94-EF (29. fueloils y gas de petróleo licuado.12. modificado por el decreto Supremo N. se observara lo siguiente: a) Se ingresarán nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración resustituye o rectifica.2002). 10. desconectando previamente los pagos a cuenta semanales realizados.94).Universidad Peruana Unión  Los demás sujetos obligados. Declaración de pago a cuenta semanal En el caso de gasolinas para motores. 14º Numeral 2 del Decreto Supremo N. kerosene. d) Si la declaración original se presentó en formulario.2002) cuyo anexo conteniendo las fechas de vencimiento fue publicado el (31. en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT a recibir los disquetes. así como de las rectificatorias. gasoils. según cronograma aprobado por SUNAT en función al último dígito del RUC.º 143-2000/SUNAT (Ver cronograma en el numeral 12. DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS Para efecto de las declaraciones sustitutorias. Respecto a las declaraciones rectificatorias del Impuesto Selectivo al Consumo correspon- Unidad III 178 . Declaración pago mensual de regularización El pago mensual de regularizaciones se realiza en el mes siguiente al que corresponde el período tributario.12. c) Si la declaración original se presentó en el PDT ISC. para los períodos tributarios a partir de julio de 1999. 07 por galón inferior a 97 2710.11. utilizaran el Formulario Nº 115. 2.00 2710.11. de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.5.00 2710. TABLAS DE BIENES AFECTOS Las tablas de bienes afectos al ISC entre los más importantes son: NUEVO APÉNDICE III SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES 2710.11.13.S/.50 2710.20. utilizara el Formulario Nº 215.14. excepto la venta en el país o la importación para aeronaves de:  Entidades del Gobierno General.7. 1.15.30 por galón 2710. Estudio Contable de la Tributación II 179 . e) El lugar de presentación será de acuerdo a lo establecido.11.11.00 2710.00 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 90.2003. 1.11.º 196 ó 296.20.19. según se trate de medianos y pequeños contribuyentes.04.05.2003.11.11.19.00 2710. la versión 1.11.20 2710. pero S/. se deberán utilizar el formulario N. A efectos de presentar la declaración rectificatoria a través de formularios virtuales se deberá emplear a partir del 01.13.00 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 97 S/.19.19.13. para los sujetos obligados a determinar el ISC bajo el sistema de Precio de Venta al público. pero S/.13. 1.36 por galón ferior a 84 2710.11.20. pero S/.19.36 por galón inferior a 90 2710.13.00 2710.11.00 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 95.19.20.11.20.94 por galón 2710. Los deudores tributarios obligados a utilizar el PDT ISC a partir de la vigencia de dicho medio informático se encuentren omisos a la presentación de las declaraciones.00 Queroseno y Carburo reactores tipo queroseno para reactores y turbinas S/. 1. deberán cumplir con regularizar las mismas de acuerdo a lo siguiente: a) Períodos tributarios anteriores a julio de 1999  Si es Principal Contribuyente.11.  Los demás contribuyentes.11.dientes a los períodos tributarios anteriores a julio de 1999. 10.30 2710.10 2710.00 Gasolina para motores Con un Número de Octano Research (RON) in.19. 2.78 por galón inferior a 95 2710.00 Con un Número de Octano Research (RON) superior o igual a 84. b) Períodos tributarios a partir de julio de 1999 Los deudores tributarios deberán utilizar el PDT ISC – Formulario Nº 615. los demás sujetos del ISC usarán dicha versión a partir del 01.40 2710. respectivamente.90 (Turbo A1).11. Universidad Peruana Unión SUBPARTIDAS NACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN NUEVOS SOLES  Gobiernos Extranjeros, entendiéndose como tales, los gobiernos reconocidos de cada país, representados por sus Ministerios de Relaciones Exteriores o equivalentes en su territorio y por sus misiones diplomáticas, incluyendo embajadas, jefes de misión, agentes diplomáticos, oficinas consulares y las agencias oficiales de cooperación.  Explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para operar aeronaves. 2710.19.21.10/ 2710.19.21.90 También se encuentran dentro de la excepción dispuesta en el párrafo S/. 1,47 por galón anterior la venta en el país o la importación para Comercializadores de combustibles de aviación que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Gasoils, excepto el Diesel B2 2710.19.21.20 Diesel B2 2710.19.22.10 Residual 6, excepto la venta en el país o la importación para Comer- S/. 0.52 por galón cializadores de combustibles para embarcaciones que cuenten con la constancia de registro vigente emitida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. S/.1,44 por galón 2710.19.22.90 Los demás fueloils (fuel) S/. 0,50 por galón NUEVO APÉNDICE IV BIENES AFECTOS AL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO  A. PRODUCTOS SUJETOS AL SISTEMA AL VALOR - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 0% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 Solo: un vehículo automóvil usado, importado conforme a lo dispuesto por la Ley N° 28091 y su reglamento. 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8704.21.00.10-8704.31.00.10 Vehículos usados que hayan sido reacondicionados o reparados en los CETICOS. 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 Solo: vehículos automóviles nuevos ensamblados para el transporte colectivo de personas, con una capacidad proyectada en fábrica de hasta 24 asientos, incluido el del conductor. Unidad III 180  - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 17% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2202.90.00.00 Solo: Bebidas rehidratantes o isotónicas, bebidas estimulantes o energizantes y demás bebidas no alcohólicas, gaseadas o no, excepto el suero oral, las preparaciones líquidas que tengan propiedades laxantes o purgantes, diuréticas o carminativas, o nutritivas (leches aromatizadas, néctares de frutas y otros complementos o suplementos alimenticios), siempre que todos los productos exceptuados ofrezcan alivio a dolencias o contribuyan a la salud o bienestar general. 2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, azucarada, edulcorada de otro modo o aromatizada.  (De acuerdo con la modificación dispuesta por los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N.° 2162006-EF publicado el 29.12.2006 vigente desde 29.12.2006) - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 20% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2204.10.00.00/ 2204.29.90.00 Vinos de uva 2205.10.00.00/ 2205.90.00.00 Vermuts y otros vinos de uva preparados con plantas o sustancias aromáticas. 2206.00.00.00 Sidra perada, aguamiel y demás bebidas fermentadas. 2207.10.00.00 Alcohol etílico sin desnaturalizar. 2207.20.00.00 Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación. 2208.20.20.00/ 2208.90.90.00 Aguardientes de vino o de porujo de uvas; whisky, ron y demás aguardientes de caña; gin y ginebra; y los demás. - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 10% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 8703.10.00.00 8703.31.10.00/ 8703.90.00.90 Solo: vehículos automóviles nuevos, ensamblados, proyectados principalmente para el transporte de personas. 8704.21.10.108704.31.10.10 Camionetas pick up nuevas ensambladas de cabina simple o doble. 8704.21.10.908704.21.90.00 Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up 8704.31.10.908704.31.90.00 Solo: chasis cabinados nuevos de camionetas pick up (De acuerdo con la modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 210-2007EF publicado el 23.12.2007 vigente desde 24.12.2007). Estudio Contable de la Tributación II 181 Universidad Peruana Unión - PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 30% PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 8701.20.00.00 Tractores usados de carretera para semirremolques. 8702.10.10.00/ 8702.90.99.90 Solo: Vehículos automóviles usados, ensamblados para el transporte colectivo de personas. 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 Solo: vehículos automóviles usados, ensamblados, proyectados principalmente para el transporte de personas. 8704.21.00.10/ 8704.90.00.00 Vehículos automóviles usados, concebidos para transporte de mercancías. 8706.00.10.00/ 8706.00.90.00 Chasis usados de vehículos automóviles, equipados con su motor. 8707.10.00.00/ 8707.90.90.00 Carrocerías usadas de vehículos automóviles, incluidas las cabinas. PRODUCTOS AFECTOS A LA TASA DEL 50% (Incluido por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 128-2001-EF publicado el 30.06.2001, vigente desde 01.07.2001 y modificado por el Decreto Supremo Nº 178-2004-EF publicado el 07.12.2004, vigente desde 08.12.2004). PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS 2402.10.00.00 Cigarros y cigarritos que contengan tabaco. 2402.90.00.00 Los demás cigarros, cigarritos de tabaco o de sucedáneos del tabaco. 2403.10.00.00/ 2403.91.00.00 Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco "homogenizado" o "reconstituido". JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS a) Loterías, bingos, rifas y sorteos.................... 10% c) Eventos hípicos........................................... 2% B. PRODUCTOS AFECTOS A LA APLICACIÓN DEL MONTO FIJO   PARTIDAS ARANCELARIAS PRODUCTOS Nuevos Soles   2208.20.21.00 Pisco 1,50 por litro       C. PRODUCTOS AFECTOS AL SISTEMA DE PRECIOS DE VENTA AL PÚBLICO   PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS TASA   2203.00.00.00 Cervezas 27.8%   2402.20.10.00/ 2402.20.20.00 Cigarrillos de tabaco negro y Cigarrillos de tabaco rubio Unidad III 182 30% AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Cuáles son los productos afectos al ISC? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Cuál es la aplicación del ISC en el caso de las importaciones? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Cuáles son los métodos de aplicación del ISC? Mencione y explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Dónde se declara el ISC? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 183 Universidad Peruana Unión 5. ¿Qué bienes se declara y se paga a cuenta en forma semanal? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Quiénes son los sujetos del impuesto? Mencione tres ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. La empresa VINOS SA elabora vinos para el mercado local, para esto en Diciembre 2012 ha tenido compras de materiales por un valor de compra por S/. 134,600 y ha realizado la venta de vinos en el periodo tributario Diciembre 2012 por total según precio de venta en factura S/. 297,000. Si la empresa tiene por política contable incrementar una utilidad del 42% ¿Cuánto será el ISC a pagar por el periodo tributario Diciembre 2012? 2. La empresa PETROLEOS DEL PERÚ SA extrae petróleo para vendérselas a los grifos de la ciudad en el mercado local, para esto en Enero 2009 ha realizado la venta de combustible de 90 octanos la cantidad de 12,435 galones a S/. 8.95 por galón, ¿Se desea saber cuánto será el ISC por el periodo Tributario de Enero 2009? 3. La empresa “VINOS TINTOS S.A.” se dedica a la fabricación de vinos de uva y realiza en el mes de Febrero 2009 las siguientes operaciones: Compras: Materias Primas Insumos Útiles de Oficina Ventas: Valor de venta 45,000 7,000 6,000 98,000 Determine el ISC por pagar Unidad III 184 4. 80.500 y el arancel es del 12%.500. 22 cada uno. La empresa comercial SAN JUAN SRL dedicada a la importación de vehículos realiza en el mes de setiembre del 2012 la importación de 3 vehículos iguales donde el valor del CIF total es de S/. En el mes de setiembre 2012 se venden 2 vehículos al valor de venta unitario de S/.500. 32.80 y los gastos de emisión total de S/.000. La empresa LOTERÍA SAC en el mes de enero realiza una lotería donde emite 7. Se pide: Determinar el ISC a pagar por el periodo tributario setiembre 2012 y octubre 2012. 23. 123.4. el premio jugado es un televisor de 54” con un valor en libros de S/.000 y en el mes de octubre 2012 se vende el vehículo restante al mismo valor de venta. La comisión de venta pagada es de S/. Estudio Contable de la Tributación II 185 . 5. Determine el impuesto selectivo al consumo sabiendo que el precio de venta en el mercado al cierre del televisor es de S/. 8.860 billetes de lotería al precio de venta de S/. Al cierre se determina que se vendieron el 80%. . • Investiga la importancia de la recaudación de los impuestos municipales.UNIDAD IV ImpuestoS Municipales SeSIÓN 11 Impuesto predial e impuesto vehicular SeSIÓN 12 Impuesto a las embarcaciones de recreo y el impuesto de alcabala Competencias CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL • Conoce la aplicación de los impuestos municipales. • Valora el correcto cálculo y aplicación de los impuestos municipales. Estudio Contable de la Tributación II 187 . . º 059-96-PCM. Excepcionalmente se considerarán como sujetos pasivos del Impuesto.º 156-2004-EF. ni a las vías terrestres de uso público. deteriorar o destruir la edificación tal como lo señala el artículo 887 del código Civil. será parte integrante. Así se consideran predios a los terrenos. SUJETOS DEL IMPUESTO a. IMPUESTO PREDIAL: ÁmBITO De ApLIcAcIÓN El impuestos predial es de periodicidad anual y grava el valor de la propiedad de los predios urbanos y rústicos.º 27305 no se consideran predios a las instalaciones portuarias fijas y permanentes que se construyan sobre el mar. 2. no formarán parte de la base imponible del impuesto las partes accesorias de los predios. deteriorar o alterar el bien. Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. 11. que no puedan ser separadas sin alterar. Contribuyentes: Deudor por Cuenta Propia Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios. 8 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.2. Sujetos Pasivos 1. a los ríos y a otros espejos de agua. Responsables: Deudor Cuenta Ajena Estudio Contable de la Tributación II 189 . Por lo tanto. como los muelles y canales de acceso. lo que no puede ser separado sin destruir. están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. sus normas modificatorias. por el artículo 2 de la Ley N. así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes del mismo. a los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto Supremo N.1. Base Legal: Primer y segundo párrafo del art. incluyendo los terrenos ganados al mar.Sesión 11 ImpUeSTO pReDIAL e ImpUeSTO VehIcULAR 11. aprobado por Derecho Supremo N. Asimismo. cualquiera sea su naturaleza. respecto de los predios que se les hubiesen entregado en concesión durante el tiempo de vigencia del contrato. ampliatorias y reglamentarias. las que según el artículo 888 del Código Civil son los bienes que sin perder su individualidad. º 156-2004-EF.º 156-2004-EF. agrega que el Impuesto Predial correspondiente a pistas de aterrizaje.3. Comunicaciones.º de enero del año siguiente de producido el hecho. Así mismo. se aplicarán los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior que aprueba anualmente el Ministro de Transportes. la cual será de forma anual. aprobado por Decreto Supremo N. Con la Ley N. BASE IMPONIBLE Y LA DECLARACIÓN Está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. aprobados por el Ministerio de Transportes. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.Universidad Peruana Unión . y los demás terrenos que conforman la propiedad del Aeropuerto no comprendidos en los valores aprobados por el MTCVC.07. Base Legal: Art. estará constituida por el valor arancelario del terreno y los valores unitarios de edificación. se ha depreciado que la base imponible del Impuesto Predial correspondiente a los Terminales de Pasajeros. Determinación Para determinar el valor total de los predios.Solidarios: Los copropietarios son responsables solidarios al pago del Impuesto que recaiga sobre el predio. sin perjuicio del derecho de repetir contra los otros copropietarios en proporción a su cuota parte. Por otro lado. Sujeto Activo La calidad de sujeto activo recae en las Municipalidades Distritales donde se encuentre ubicado el predio. estará constituida únicamente por el valor correspondiente al predio rústico más próximo. los poseedores o tenedores a cualquier título. el artículo 2 de la norma precitada. 11 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Mu- Unidad IV 190 . Vivienda y Construcción mediante Resolución Ministerial. 9 y 10 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. calle de rodaje. Vivienda y Construcción (MTCVC). b.º de enero del año a que corresponde la obligación tributaria. Base Legal: Primer párrafo del art. plataforma de aviones. el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1. cuando se efectúe cualquier transferencia durante el ejercicio. de Carga y de Servicios de los Aeropuertos de la República.97). Base Legal: Primer párrafo del art. mediante Resolución Ministerial. avenidas de acceso. sin perjuicio de su derecho a repetir el pago a los respectivos contribuyentes. Base Legal: Arts. El carácter de sujeto del Impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1. de los predios afectos.º 26836 (09. 11.Sustitutos: Si la existencia del propietario no puede ser determinada. Base Legal: Segundo párrafo del art. serán responsables del pago del Impuesto Predial. aprobado por Decreto Supremo N. aprobado por Decreto Supremo N.º 156-2004-EF artículo 20 del Código Tributario. Comunicaciones. 11 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. . pudiendo exigirse el pago a cualquiera de ellos. y las tablas de depreciación por antigüedad que formula el Consejo Nacional de Tasaciones (CONATA). aprobado por Decreto Supremo N.000 (Más de 60UIT) ALÍCUOTA 0.500 y hasta S/. aprobado por Decreto Supremo N. aprobado por Decreto Supremo N. Considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación. 222. 12 del Texto Único Ordenado de la Ley e Tributación Municipal.º 156-2004-EF. o en su defecto.º de enero del año al que corresponda el Impuesto. 11 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. En el caso del valor de los terrenos. mediante Decreto Supremo. 3.6% 1. Valorización de las instalaciones fijas y permanentes Las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento. 55. tomando en cuenta el valor arancelario más próximo a un terreno de iguales características. 222. Terrenos no considerados en los planos básicos arancelarios oficiales. aprobado por Decreto Supremo N.500 (15 UIT) (*) Más de S/. 13 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.º 156-2004-EF. Base Legal: Art.º 156-2004-EF. por el contribuyente.700.000 (De 15 UIT a 60 UIT) Más de S/. El impuesto se calcula aplicando a la base imponible. Base Legal: Último párrafo del art. estos serán estimados por la Municipalidad Distrital respectiva.2 Nuevos Soles.2% 0. 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.0% (*) La UIT para el ejercicio 2013 es de S/. la escala progresiva acumulativa siguiente: TRAMO DE AUTOVALÚO Hasta S/. para el ejercicio 2013 el monto mínimo es de S/. Base Legal: Tercer párrafo del art.nicipal.º 156-2004-EF. Tasas del Impuesto Predial. Monto Mínimo Imponible Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0. Estudio Contable de la Tributación II 191 . 22.º 156-2004-EF. aprobado por Decreto Supremo N. 55. dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la Municipalidad respectiva. Terrenos por los cuales no se hayan publicado los aranceles a los valores unitarios Cuando en un determinado ejercicio no se publique los aranceles de terrenos o los precios unitarios oficiales de construcción. se actualizará el valor de la base imponible del año anterior como máximo en el mismo porcentaje en que se incremente la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).6% de la UIT vigente al 1. Base Legal: Cuarto párrafo del art. PAGO DEL IMPUESTO Al contado. 14 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. indicando la siguiente lista de inafectaciones al pago del Impuesto de los predios propiedad de: Unidad IV 192 . PREDIOS INAFECTOS AL PAGO Con la Ley N. En estos casos. hasta el último día hábil del mes de febrero.º 27616 se modificó el artículo 17 del Decreto Legislativo N. a.Universidad Peruana Unión DECLARACIÓN JURADA Los contribuyentes se encuentran obligados a presentar Declaración Jurada en los siguientes casos: a) Anualmente. Base Legal: Segundo párrafo del Art.4. aprobado por Decreto Supremo N. Base Legal: Art. así como cuando el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de 5 UIT. 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. c) Cuando así lo determine la Administración Tributaria para la generalidad de Contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. el último día hábil del mes de febrero salvo que el Municipio establezca una prórroga. aprobado por Decreto Supremo N.  La segunda hasta el último día hábil del mes de mayo. 11. por el período comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al pago de la primera cuota y el mes de vencimiento del pago.º 059-96-PCM o cuando la posesión de estos revierta al Estado.º 150-2004-EF. Las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo N. La actualización de los valores de predios por las Municipalidades sustituye la obligación del contribuyente de presentar la declaración anual y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto.  La tercera hasta el último día hábil del mes de agosto. Pago de Impuesto cuando se produzca la transferencia del predio durante el ejercicio. aprobado por Decreto Supremo N.º 776.º 156-2004-EF.º 156-2004-EF. es decir. hasta en cuatro cuotas trimestrales:  La primera será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero.  La cuarta hasta el último día hábil del mes de noviembre. Base Legal: Primer párrafo del art. En forma fraccionada. la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. Actualización de Valores por la Municipalidad. reconocidos por el órgano electoral correspondiente. debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos. incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos. siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro. g) Las comunicaciones campesinas y nativas de la sierra y selva. conforme a la Constitución. d) Las entidades religiosas. en condición de reciprocidad. se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura. legaciones o consulados. siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos de la organización. Base Legal: Art. sus normas modificatorias. k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocida reconocidas por el CONADIS. j) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas como: Partidos. f. relacionadas a los fines propios de las instituciones beneficiadas. m) Los clubes departamentales. con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. siempre que el predio se destine a sus fines específicos. movimientos o alianzas políticas. siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas. 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Cabe precisar que en los casos señalados en los numeral c. aprobado por Decreto Supremo N. f) El cuerpo General de Bomberos. h) Las universidades y centros educativos. gobiernos regionales y gobiernos locales. h. siempre que el predio se destine a sus fines institucionales específicos.º 059-96-PCM. conventos. así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos. ampliatorias y reglamentarias. provinciales y distritales. b) Los gobiernos extranjeros.º 156-2004-EF. que produzcan rentas o no. durante el tiempo de vigencia del contrato. e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. siempre que se destinen a templos. respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales. Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. l) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales. significará la pérdida de la inafectación. c) Las sociedades de beneficencia. debidamente reconocidos. constituidos conforme a Ley. d. excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo N. debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. e.a) El gobierno central. Estudio Contable de la Tributación II 193 . Asimismo. i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. así como la asociación que los representa. monasterios y museos. gozarán del beneficio por 3 años computados a partir de la fecha en que inicien sus operaciones.5. N. aprobado por Decreto Supremo N. a) Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao). ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Predios Exonerados Decreto Legislativo N.S. Unidad IV 194 . siempre que no se encuentran comprendidos en los planos básicos arancelarios de áreas urbanas.969) y Decreto Supremo N.º 820 Nº 2 de la Ley N.04.º 156-2004. están exoneradas del Impuesto Predial en los siguientes plazos. toda vez que el plazo para acogimiento del goce de los beneficios venció el 31 de diciembre del 2003.EF (12-09-96). por la primera prestación de servicios a título oneroso. 11.º 26962 y Art. Base Legal: Inciso c) del Art. El inicio de operaciones está determinado según el artículo 5 del Decreto Supremo N.º 820 (24. en los siguientes plazos.6. Base Legal: Art. 18 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N. b) Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao. 2 y 5 de D. b) Empresas que se ubican dentro de Lima y Callao.º 089-96-EF. 1 del D. N. 18 del Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Los predios urbanos donde se encuentran instalados los Sistemas de Ayuda a la Aeronavegación.Universidad Peruana Unión 11. siempre y cuando se dediquen exclusivamente a este fin. para efectos de la determinación del Impuesto. gozarán del beneficio por 3 años computados a partir de la fecha en que efectúen las inversiones de ampliación. a) Empresas que se ubican en provincias (fuera de Lima y Callao). Cabe precisar que a la fecha no existe norma alguna que prorrogue los beneficios de exoneración señalados anteriormente. a) Predios rústicos destinados y dedicados a la actividad agraria.º 089-96-EF.º 156-2004-EF. gozarán del beneficio por 5 años computados a partir de la fecha en que efectúen las inversiones de ampliación. Las Empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran iniciado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003.EF. Las Empresas de servicios de establecimiento de hospedaje que hubieran ampliado sus operaciones antes del 31 de diciembre de 2003 están exoneradas del Impuesto Predial en la parte que corresponda a las nuevas inversiones. Base Legal: Art.º 089-96. gozarán del beneficio por 5 años computados a partir de la fecha de inicio de sus operaciones. CASOS ESPECIALES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Los predios que se señalan a continuación gozan de una deducción equivalente al 50% de su base imponible. Leg. Los requisitos para presentar su declaración jurada son los siguientes: Certificado catastral (emitido por el Instituto Catastral e Informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima). destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación. en base al valor vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable. el cálculo lo realiza un perito catastral de la Municipalidad de Lima. Estudio Contable de la Tributación II 195 . de conformidad con lo establecido en el DL.Los pensionistas propietarios. El plazo límite es el último día hábil del mes siguiente de terminadas las obras.  Formulario de actualización de datos (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas). 11.294. El plazo límite para declarar su propiedad vence el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producida la compra.7. debo declararlo? Sí. El 5% del rendimiento del impuesto.  Certificado catastral (emitido por el Instituto Catastral e Informático de la Municipalidad Metropolitana de Lima). el ingreso bruto que recibe por su pensión no debe exceder de 1 UIT mensual y el predio sea destinado a vivienda. He adquirido un predio en el Cercado de Lima. debe declarar las ampliaciones o modificaciones del predio siempre y cuando estas sobrepasen las 5 UIT (S/.500 para 2008). se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro distrital. ¿En caso que construya un nivel adicional o realice una modificación en mi predio.  Documento de identidad. 17. para el cumplimiento de las funciones que le corresponde como organismo técnico nacional encargado de la formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación. gozan de una deducción equivalente a 50 UIT. siempre que sean propietarios de un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal. El tres por mil del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al Consejo Nacional de tasaciones. 2. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO El rendimiento del impuesto constituye renta de la municipalidad distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto. así como a las acciones que realice la administración tributaria. ¿qué debo hacer para empezar a pagar mis Tributos Municipales? Debe presentar su declaración jurada de autovalúo ante el Servicio de Administración TributariaSAT. PREGUNTAS FRECUENTES 1. estando a su cargo la administración del mismo. Los documentos para realizar el trámite son los siguientes:  Título de propiedad o contrato de compraventa (original o copia legalizada por notario o autenticada por Fedatario del SAT). es decir comunicar a la administración la venta del inmueble. de forma fraccionada dentro de sus respectivas fechas de vencimiento. ¿por qué se me cobra un reajuste que no considero justo? De acuerdo a lo señalado en la Ley de Tributación Municipal (DL N. sin embargo para este año nuevamente me han enviado la Cuponera de pagos.  Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. sustituye la obligación de presentar la declaración jurada.  Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio o el predio sufra modificaciones en sus características que sobrepasen el valor de 5 UIT. para lo cual debe de adjuntar los siguientes documentos:  Formulario de Declaración Jurada (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas). ¿Debo presentar mi Declaración Jurada todos los años. Vendí mi predio ubicado en el Cercado de Lima en el año 2002. deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. 4. en su artículo 15.  Contrato de compra-venta (original y copia). en el 2009 es propietario de un inmueble ubicado en la Avenida Alcanfores N° 456 del distrito de Ate. En estos casos la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. no basta con que pague los montos enviados en mi Cuponera 2007? Debe tener en cuenta que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades con el envío de la emisión mecanizada/Cuponera.  Documento de identidad.º 776). La inscripción para el caso de persona jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa. Si pagué mi Impuesto Predial. se sabe además que dicho predio tiene las siguientes características: Área de terreno : 780 mts2 Unidad IV 196 . 3. Adicionalmente deberá presentar su declaración jurada en los siguientes casos:  Anualmente. teléfono o agua. salvo que el Municipio establezca una prórroga. si cancela en forma fraccionada (es decir en forma trimestral) las tres últimas cuotas deberán ser reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM).  DNI (original y copia) 1. En caso que otra persona realice el trámite. el último día hábil del mes de febrero.  Recibo de luz. ¿qué debo hacer? Debe presentar su declaración jurada de descargo de la propiedad.Universidad Peruana Unión  Formulario de declaración jurada del impuesto predial (se adquiere de forma gratuita en nuestras oficinas). CASO PRÁCTICO DEL IMPUESTO PREDIAL El Señor Teófilo Cubillas. 39 Techos C 119.387.377.05 Pisos D 67. y en estado de conservación bueno.40 La base imponible para el impuesto Predial del 2009 asciende a la suma de S/.° 6852008 VIVIENDA.04. se determina en primer lugar el arancel por metro cuadrado. determinaremos el valor del impuesto predial Solución: Se aplica el valor de los predios unitarios oficiales de construcción aprobados por R. N.16 2 S/.377.40 + 137.511. X mt (-) Depreciación 32% (182. El valor arancelario Del plano básico es de S/.321.132.47 Valor del área construida: 620 mt2 x S/ 387.73 Baños D 20.M.CONSTRUCCIÓN Área construida : 620 mts2 Uso de predio : Casa–Habitación Antigüedad : 42 años Estado de Construcción : Terminado Clasificación : 5 Material : ladrillo Estado de conservación : Bueno Muros : C Techos : C Pisos : D Ventanas y puertas: E Revestimientos : D Baños : D Instalaciones eléctricas : D y sanitarias Con estos datos.186 x 780 mts2= S/.240.20 Instalac. sobre el cual se aplica la tasa en escala progresiva del Impuesto: Estudio Contable de la Tributación II 197 . N 469-99-MTC/15. S/.80 Valor Unit.40.280. con una antigüedad de 42 años. El arancel por metro cuadrado de esta manera asciende a S/. 569.33) Valor unitario neto por mt2 S/.88 Puertas y ventanas E 50.186.39 Revestimientos D 91.40 Valor del Terreno Para determinar el valor del terreno. se considerará una depreciación del 32% conforme a la R.511.280= S/.47= S/ 240. Valor de Autovalúo Se determina agregando al valor de la construcción en el valor del terreno. eléctrica sanitaria D 59. En lo que respecta a los valores del predio: Construcción S/ Muros y columnas C 161. Como se trata de un predio destinado a casa habitación de material predominante ladrillo.231.M. para lo cual debe presentar su declaración jurada ante la Municipalidad Provincial donde tenga fijado su domicilio fiscal.511. importación. el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1. sin considerar el año de fabricación. camionetas y station wagons.9. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Cuando se efectúe cualquier transferencia. cuya administración corresponde a la Municipalidad Provincial donde se ubica el domicilio fiscal del contribuyente.511.11 Impuesto predial anual a pagar S/ 2.12. La tasa del impuesto es del 1% que deberá ser aplicado sobre la base imponible. 2009 y 2010. El presente impuesto se paga los tres primeros años siguientes a la primera inscripción del vehículo. BASE IMPONIBLE La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de adquisición.250) 0. o de ingreso al patrimonio. (Según modificatoria contemplada en la Ley 27616. La obligación de presentar esta declaración quedaría sustituida por la actua- Unidad IV 198 .50 Por el exceso (S/ 164. Anualmente.2% : 106.6% : 958.11 11.710.645.40) 1. el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el ministerio de economía y finanzas y según conste en el comprobante de pago. Información General sobre Inscripción de Vehículos Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada en los siguientes casos: 1. buses y ómnibus con una antigüedad no mayor de tres (3) años. salvo que la Municipalidad establezca una prórroga.° de enero del año siguiente de producido el hecho.  Si se adquiere un vehículo en el ejercicio 2007.01). el último día hábil del mes de febrero. El carácter de contribuyente se atribuirá con arreglo sí es que es propietario del vehículo gravado. se pagará el impuesto durante los ejercicios 2008.40 Impuesto calculado Hasta 15 UIT (53. 11.Universidad Peruana Unión Base Imponible 2009 S/.750) 0.0% : 1.° de enero del año al que corresponda la obligación tributaria. IMPUESTO VEHICULAR Este impuesto. al 1. se pagará el impuesto vehicular solo para el ejercicio 2008. en la declaración para importar o contrato de compra-venta. publicada el 29.50 Por el exceso (S/ 159. camiones. que tiene su primera inscripción en el registro de propiedad vehicular en el ejercicio 2005. 377. grava la propiedad de los vehículos automóviles. Ejemplos:  Si se adquiere e inscribe un vehículo en el ejercicio 2007. según corresponda incluidos los impuestos y demás gravámenes que afecten la venta o importación de dichos vehículos.8. hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.10. En el caso de adquisiciones en el presente ejercicio de vehículos de segundo uso y que se encuentren afectos. 11. ENTIDADES INAFECTAS DEL IMPUESTO VEHICULAR Las siguientes entidades: a) b) c) d) e) f) g) El Gobierno Central. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales. 3. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen parte de su activo fijo. el plazo para la presentación de la declaración jurada puede ser realizada hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de producidos los hechos. En este último caso la primera cuota deberá ser cancelada hasta el último día hábil del mes de febrero. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. en cuatro cuotas trimestrales al año. 2.  En forma fraccionada. dentro de los sesenta días posteriores de ocurrida la destrucción. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.11. 5. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar servicio de transporte público masivo. 11. las Regiones y las Municipalidades.lización de los valores de predios que pueden hacer las municipalidades. las cuotas siguientes deberán ser canceladas hasta el último día hábil de los meses de mayo. 4. la misma que se considerará válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. FORMAS DE PAGO  El impuesto puede ser cancelado al contado. en estos casos. 6. siniestro o cualquier hecho que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50% que deberá ser acreditado fehacientemente ante la Municipalidad Provincial respectiva. Entidades religiosas. agosto y noviembre debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Ín- Estudio Contable de la Tributación II 199 . el adquiriente deberá presentar una declaración jurada dentro de los treinta días calendarios posteriores a la fecha de adquisición. la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos. 7. Los contribuyentes presentarán una declaración jurada rectificatoria. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Esto es aplicable para la persona natural o jurídica que transfiere el vehículo. Universidades y centros educativos. conforme a la Constitución. la cual tendrá efectos tributarios a partir del ejercicio siguiente de aquel en que fue adquirido el vehículo. En caso de adquisiciones de vehículos nuevos que se realicen en el transcurso del año. Los Gobiernos Extranjeros y Organismos Internacionales. Documento de identidad (persona natural). El 29 de diciembre del año 2001. a presentar su respectiva declaración jurada con los siguientes documentos:       Factura. 11. póliza de importación. antes del procedimiento de cobranza coactiva. se le aplicará una multa del 100% de la UIT (personas jurídicas) y 40% de la UIT (personas naturales). acta de adjudicación o contrato de compra . dentro de los plazos establecidos.  50%.12. 11.Universidad Peruana Unión dice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). bajo esta consideración no debería pagar ya el Impuesto Vehicular. ¿Si compré un vehículo importado de fabricación 1993 e inscrito en SUNARP en el año 2001. que modifica la norma anterior en el Unidad IV 200 .12. MULTAS TRIBUTARIAS ¿Por qué me imponen una multa tributaria? La administración tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar la acción u omisión de los deudores tributarios o terceros. en el caso de presentar la declaración jurada antes de cualquier requerimiento de la administración. PREGUNTAS FRECUENTES 1. se publica la Ley 27616.93) se consideraba que todo vehículo con no más de tres años de antigüedad (se tomaba en cuenta la fecha de fabricación) se encontraba afecto al Impuesto. LA DECLARACIÓN JURADA Trámites para hacer la Declaración Jurada Vehicular ¿Qué debo hacer si no presenté mi Declaración Jurada por el Impuesto al Patrimonio Vehicular ante el SAT dentro de la fecha indicada? Debe apersonarse a los Departamentos de Servicios del SAT.º 776. boleta. Testimonio de constitución de la empresa (persona jurídica). Tarjeta de propiedad (copia simple). por qué debo de pagar impuesto si mi vehículo es antiguo? Respuesta Con la Ley de Tributación Municipal (DL N. en el caso de presentar la declaración jurada antes de la notificación de multa. La Municipalidad Metropolitana de Lima concede un régimen de gradualidad de:  90% de la multa.  30%. luz o teléfono. por el período comprendido desde el mes de vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente de pago. Presentar el formulario de Inscripción Vehicular.13. publicado el 31. Recibo de agua.venta. Si no ha presentado su declaración jurada. sin importar para este caso de qué año de fabricación sea el mismo. Base Legal: D. o documento que certifique la transferencia del vehículo (original y copia simple). Cuando se efectúe cualquier transferencia. el comprador asumirá la responsabilidad del impuesto a partir del 1 de enero del año siguiente de producida la transferencia. ¿Compré un vehículo nuevo (00Km) ¿qué tengo que hacer para declararlo y donde debo hacerlo? Si su domicilio fiscal está ubicado dentro de la jurisdicción de Lima Metropolitana.  Factura de compra.sentido que la fecha de antigüedad se considerara desde la fecha de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Adicionalmente debe llevar la ficha RUC de la Empresa. Los requisitos son los siguientes:  Tarjeta de propiedad (original y copia simple). deberá acreditarse con una carta poder firmada por el Representante Legal debidamente legalizada por Notario o autenticada por fedatario del SAT. por qué toman una base imponible diferente? Respuesta Debemos indicar que el Impuesto anual tiene una tasa del 1% el cual se aplica sobre la base imponible. es cierto que solo me corresponde pagar el primer trimestre del Impuesto? Respuesta La obligación tributaria para el pago del impuesto se configura al 1 de enero de cada año. contrato de compra-venta o póliza de importación. El plazo límite para presentar su declaración jurada vehicular es de treinta días calendario.  Recibo de agua. 2. La inscripción para el caso de persona Jurídica debe realizarla el Representante Legal de la misma. importación o de ingreso al patrimonio. Bajo esta indicación todo vehículo con inscripción a partir del año 1999 se encuentra afecto.  Formulario de declaración jurada del impuesto al patrimonio vehicular (se adquiere en nuestras oficinas gratuitamente). el que en ningún caso será menor a la Tabla Referencial que anualmente aprueba el Ministerio de Economía y Finanzas. ¿Si mi vehículo me costó (ejemplo) S/. Esta última está constituida por el valor original de adquisición. 3.L 776. en caso que otra persona realice el trámite. 4. indicando en la factura o boleta de venta.000. Estudio Contable de la Tributación II 201 .00 nuevos soles. ¿Si vendí mi vehículo en febrero de este año 2007. contados a partir de la fecha de compra. 11. debe presentar una declaración jurada en el Servicio de Administración Tributaria-SAT. luz y teléfono (original y copia simple). aplicable sobre el valor del vehículo.2007) S/. correspondiente al último día del mes en que fue adquirido el vehículo. según el Art. Valor en moneda nacional U$ 18.Universidad Peruana Unión CASO PRÁCTICO DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR EI Sr. la tasa del impuesto es de 1%. el que en ningún caso será menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas.º 776. adquirió un vehículo en el mes de septiembre del año 2007.776) S/.° de enero del año al que corresponde el impuesto.57. se trata de una adquisición en moneda extranjera. el pago lo podrán hacer al contado o en forma fraccionada.76 (“) De acuerdo al Art. Julio Soto B. importación o de ingreso al patrimonio. se toma como base imponible el valor de adquisición. el monto a pagar será inferior al 1.300 Septiembre 2007 3.5% de la UIT vigente al 1.776 Determinación de la Base Imponible: Valor en moneda nacional : S/. Unidad IV 202 .300 Fecha adquisición Septiembre 2007 Nos piden determinar el pago por el impuesto al Patrimonial Vehicular. 32 del Decreto Legislativo N. cuyo valor de adquisición fue de US$ 18. 637.1 Capacidad 2000 c/c Año de fabricado 2005 Valor del automóvil US$ -18. De acuerdo al caso que se plantea. 33. hasta en cuatro cuotas.776 (mayor) Valor según la Tabla Referencial (*) : S/. Determinación del Impuesto al Patrimonio Vehicular: Base imponible Impuesto calculado (1% de S/.° 002-2002-EF/15 publicado el 9 de enero de 2008.09.300 y se tiene como dato adicional. En ningún caso.776 S/. dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro.63.485 (al 30.270 Según la Tabla de Valores de Vehículos. Resolución Ministerial N. SOLUCIÓN: En el impuesto al patrimonio vehicular. 63. DATOS: Valor original de adquisición Fecha de adquisición Tipo de cambio promedio p. por lo tanto. 63. las siguientes características: Tipo de vehículo automóvil Marca PEUGEOT Modelo 206 X S Categoría A. 63. ¿Cómo es el cálculo del impuesto predial? Explique y dé un ejemplo. ¿Cuál es el tratamiento del impuesto predial para los establecimientos de hospedaje? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 203 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3.AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Quiénes son sujetos del impuesto predial? Mencione tres ejemplos. ¿Cómo se determina el impuesto vehicular? Mencione tres ejemplos. categorías: Para la planta de producción taller con 1300 m2 con Muros B.130 m2. área construida 1. C= 689. Pisos E.700 m2. Para las oficinas administrativas con 400 m2 con Muros B. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. Puertas y ventanas E. Revestimientos C. La Luna N. B=757. antigüedad 16 años (dep=25%). E=438 El segundo predio con un área de terreno de 4. El valor arancelario del m2 de Lurigancho es de S/. Revestimientos C. ¿Cuáles son las entidades inafectas del impuesto vehicular? Dé dos ejemplos. Determine el impuesto predial a pagar total de la empresa MANUFACTURAS PERÚ SRL Unidad IV 204 . material (2) ladrillo. Baños B.Universidad Peruana Unión 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. D=505. Instalaciones eléctricas A. Techos C.° 5652 distrito de LURIGANCHO con las siguientes características: Área del terreno 2.00 Los valores de las categorías es A= 905. además tiene dos áreas bien definidas que son Planta Industrial y oficinas administrativas. clasificación (7). estado de conservación (2)bueno. ¿Cuáles son las formas de pago del impuesto predial? Explique.500 m2 sin construir. estado de construcción terminado. Baños D. Instalaciones eléctricas C. 195. Pisos A. Techos D. Puertas y ventanas E. Calcular para la empresa MANUFACTURAS PERÚ SRL perteneciente al régimen general del impuesto a la renta con dos predios: Uno utilizado como local industrial ubicado en la Av. Si se efectúa cualquier transferencia. el adquiriente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de producido el hecho.1. 12.Sesión ImpUeSTO A LAS emBARcAcIONeS De RecReO Y eL ImpUeSTO De ALcABALA 12 12. donde se encuentre matriculada la embarcación afecta.° 028-DE/MGP. Los sujetos del Impuesto presentarán anualmente una declaración jurada ante la capitanía de puerto. La fecha de presentación es hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año. en los formularios que para tal efecto deberá proporcionar la respectiva capitanía. de las embarcaciones de recreo afectas. ¿A qué se considera una embarcación de recreo? Se considera que una embarcación de recreo se encuentra dentro del campo de aplicación del impuesto aun cuando al 1 de enero del año que corresponde la obligación no se encuentre en el país. Estudio Contable de la Tributación II 205 . que tienen propulsión a motor y/o vela y que no están exceptuados de la inscripción de la matrícula de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010410 del reglamento de la ley de control y vigilancia de las actividades marítimas fluviales y lacustres. siempre que su permanencia en el mismo haya sido igual o superior a siete meses consecutivos o alternos en el año inmediato al que corresponda el impuesto. aprobado por decreto supremo N. Fluviales y Lacustre. Para el efecto de la aplicación del Impuesto se entiende por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión a motor y/o vela. SUJETOS AL IMPUESTO Las personas naturales y jurídicas. IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO El impuesto grava la propiedad o posesión de embarcaciones de recreo y similares incluidas las motos náuticas. debidamente registrada mediante el certificado de matrícula o pasavante correspondiente a embarcaciones deportivas y de recreo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de capitanías y de las actividades Marítimas. propietarias o poseedoras a cualquier título. TASA Y DECLARACIÓN DEL IMPUESTO 5% que se aplicará sobre la base imponible. debiendo considerar como base imponible para la determinación del Impuesto.2. hasta el último día hábil del mes de mayo de cada año. SI NO SE TIENE LOS DOCUMENTOS En caso que el propietario no cuente con los documentos que acrediten el valor de adquisición. 12. se considerará valor del ingreso al patrimonio el que le hubiera correspondido al causante o donante al momento de la transmisión. En caso de embarcaciones afectas de propiedad de sucesiones indivisas. se considerará como valor de adquisición el monto pagado en el remate o el valor de adjudicación. Luego el valor determinado de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes será comparado con el valor asignado al tipo de embarcación afecta en la tabla de valores referenciales que apruebe anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas.Universidad Peruana Unión 12. incluidos los impuestos que afecte dicha adquisición.  Si son embarcaciones adquiridas en moneda extranjera. construcción o de ingreso al patrimonio. la declaración jurada será presentada por el albacea o representante legal. LUGAR DE PAGO El pago del Impuesto será pagado a la SUNAT. dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta publicado por la superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la embarcación. de construcción de Importación o de Ingreso al patrimonio de la embarcación afecta. o en la entidad financiera que esta designe.  Tratándose de embarcaciones obtenidas a título gratuito. a la fecha en la cual se configure la situación jurídica. incluidos los impuestos. BASE IMPONIBLE  Deberá tenerse en cuenta el valor de adquisición. incluidos los impuestos.3. o en forma fraccionada. la base imponible será determinada tomando en cuenta el mayor correspondiente al tipo de embarcación fijada en la tabla de valores referenciales a que se refiere el artículo anterior. de la embarcación afecta.  En caso de embarcaciones que se construyan por encargo cuyo valor total no se establezca en el comprobante emitido por la empresa constructora.  Respecto a las embarcaciones obtenidas por remate público o adjudicación en pago. es decir en cuatro cuotas trimestrales: Unidad IV 206 . el mayor de ellos. según sea el caso. el valor a considerar para efecto de la base imponible del Impuesto será el que declare el contribuyente en la capitanía de puerto. FORMAS DE PAGO Puede ser pagado al contado. de acuerdo al contrato de compra Venta o al comprobante de pago o a la declaración para importar según corresponda. y concluyen diciendo. 10245636258 y domiciliado en el Jr.776. que grava al propietario o poseedor de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en las Capitanías del Puerto que se determine por decreto Supremo y en el artículo 82 nos indican la alícuota del Impuesto que es el 5% sobre el valor original de adquisición. deberá tener en cuenta el valor de adquisición. es una persona natural con negocio.12.Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Último día Último día Último día Último día hábil del mes de Abril hábil del mes de Julio hábil del mes de Octubre hábil del mes de Enero (año siguiente) DESTINO DE LOS IMPUESTOS El rendimiento del Impuesto será destinado al fondo de compensación municipal.° de Enero del año siguiente de producido el hecho. de acuerdo al contrato de compra-venta o al comprobante de pago. que el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 1. dicho valor será convertido a moneda nacional aplicando el tipo de cambio promedio venta. crea un impuesto a las embarcaciones de recreo. correspondiente al último día del mes en que fue adquirida la embarcación.° 776 (31. de personalidad anual.° 245 en el distrito de La Punta. y en el mes de Julio del 2001 adquirió una embarcación a motor por un importe de US$ 43 500 incluido impuestos. publicado por la SBS. Héctor Mamani. la misma que procedió a inscribirla en la Capitanía del Puerto como dato adicional. con RUC. Se tiene las características de la embarcación. Callao N. por lo tanto el artículo 6 del Reglamento nos precisa que tratándose de embarcaciones adquiridas en moneda extranjera. 75 >90 HP 2001 Se solicita: ¿Cuál es la base imponible y cuánto es el impuesto que le corresponde? SOLUCIÓN: Con respecto a las embarcaciones de recreo que poseen las personas naturales y/o jurídicas. CASO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO El Sr. Estudio Contable de la Tributación II 207 . Por los datos proporcionados se trata de una adquisición en moneda extranjera. INAFECTACIONES No están afectas al Impuesto las embarcaciones de recreo las personas jurídicas que no forme parte de su activo fijo. estas se encuentran reguladas por el Decreto Legislativo N. 81 del DL. De acuerdo al reglamento para determinar la base imponible del impuesto.01). Tal es así que el Art. materia de la inscripción: Tipo de embarcación : Capacidad : Año de fabricación : A motor con casco de fibra de vidrio al interior y exterior. según corresponda incluido los impuestos. al que en ningún caso será menor a los valores referenciales que anualmente publica la MEF. 4. se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio.1.180 (Mayor) DETERMINACIÓN EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO Base Imponible (Tabla Referencial) Impuesto Calculado (5% de 164. y para su determinación.2007) : S/. bajo responsabilidad.º 8 del D.180 : S/. los montos percibidos por este concepto. hasta el mes presente a la fecha que se produzca la transferencia. 12.685 : S/.03. el cual no podrá ser menor al valor del autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en el que se produce la transferencia. 8.2004 se considera al valor de transferencia.487 Valor de moneda nacional : S/.º 952 El impuesto de Alcabala grava las transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito. Unidad IV 208 . El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1 de Febrero de cada año. 151.Universidad Peruana Unión DATOS: Valor Original de adquisición : US$ 43 500 Fecha de adquisición : Julio 2007 Tipo de cambio promedio ponderado (Al 31. respecto de los montos percibidos por conceptos del Impuesto. Leg. El artículo 84 de la Ley y el artículo 14 del Reglamento. Modificado por el artículo N. N. nos dicen que el rendimiento del Impuesto será destinar al Fondo de Compensación Municipal. 3. la Dirección de Capitanías y Guardacostas deberá informar mensualmente al MEF.180) : S/. 12. IMPUESTO DE ALCABALA Base Legal Decreto Legislativo N. 164.º 776 Ley de Tributación Municipal. Base imponible La base imponible del impuesto a partir del 01.4. 151. cualquiera sea su forma o modalidad. 164. debiendo la Capitanía del Puerto depositar en una cuenta especial en el Banco de la Nación. Quien está obligado al pago del impuesto es el comprador o adquirente del inmueble. dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de percepción. para transferencias producidas a partir del 1 de enero del 2002 es la Municipalidad Provincial donde se encuentra ubicado el inmueble materia de la transferencia.685 DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Valor en moneda nacional Valor según la tabla referencial : S/. ajustado por el Índice de Precios al por mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.209 Según el artículo 16 del reglamento. El administrador del impuesto.07. inclusive las ventas con reserva de dominio.  Las transferencias de aeronaves y naves. Para transferencias hasta del 1 de enero del 2002 no hay un monto mínimo inafecto. Para transferencias hasta el 31 de diciembre de 2001. ajustados según el IPM.  Las producidas por la división y participación de la masa hereditaria. las primeras 10 UIT del valor de autovalúo del inmueble. ajustado según IPM. ¿HAY UN MONTO MÍNIMO INAFECTO? Para transferencias producidas desde el 18 de mayo de 2003. las primeras 25 UIT del valor del inmueble. Se grava todo el valor del inmueble. 12.4. vigentes al momento de la transferencia. Del 1 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 2001 Del 1 de enero de 2002 al 17 de mayo de 2003 A partir del 18 de mayo de 2003 A partir del 1 de marzo de 2004 Sobre el monto del valúo Sobre el monto del valúo Sobre el monto del valúo Sobre el valor de la transferencia 25 UIT Ninguna 10 UIT 10 UIT La deducción se aplica sobre las primeras UIT.  Las que se produzcan por causa de muerte.  La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelación del precio. ajustados según el IPM. de gananciales o de condóminos originarios. Estudio Contable de la Tributación II 209 .Lo que grava Impuesto: Las Transferencias de inmuebles urbanos y rústicos a título oneroso o gratuito cualquiera sea su forma o modalidad. Operaciones inafectas Están inafectas las siguientes transferencias: Las adquisiciones de propiedad inmobiliaria realizada por entidades que se encuentran inafectas: a) b) c) d) e) El gobierno central Los gobiernos extranjeros Entidades religiosas Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Universidades y centros educativos Además podemos mencionar las transferencias como:  Los anticipos de legítima. incluyendo las ventas con reserva de dominio. La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar la base imponible de los tributos.  Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.  Las de alícuotas de herederos y de condóminos originarios.2. de ser el caso.3. Al contado. d) Carta poder o documento en el que conste el poder.4. sin considerar la modalidad de pago. y el 50% restante al fondo de Inversión que corresponda. siendo cargo exclusivo del comprador. f) Copia de recibo de luz. En el caso de las Municipalidades provinciales que tengan constituidos fondos de Inversión Municipal. de ser el caso. Tasa y declaración del impuesto 3% de la Base Imponible. El plazo para hacerlo vence el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. sin admitir prueba en contrario. DESTINO DE LA RECAUDACIÓN Este impuesto constituye la renta de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble materia de transferencia. b) Autoavalúo (Formato PU o el que haga sus veces). con la información que para tal efecto proporciona el adquirente. agua o teléfono. La liquidación se puede realizar en las oficinas del SAT o en las notarías públicas autorizadas. e) Ficha registral del inmueble adquirido. ¿QUÉ TRÁMITES SE DEBEN REALIZAR? El Impuesto se debe liquidar y pagar al contado. Unidad IV 210 . Cualquier otro documento que el deudor considere necesario. PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO Dentro del mes siguiente a la fecha en que se efectuó la transferencia. y ficha RUC. estas serán las acreedoras del Impuesto y transferirán. los adquirentes deben presentar en las oficinas del SAT los documentos siguientes (original y copia fotostática): a) Documento público o privado en el que conste la transferencia. c) Documento de identidad del adquirente y de su representante.Universidad Peruana Unión Tipos de Transferencia que grava el Impuesto  Donación  Compra-venta  Compra venta con reserva de dominio  Permuta de inmuebles ¿QUIÉN ES EL ADMINISTRADOR DEL IMPUESTO? Se cumple a favor de las Municipalidades Distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble objeto de transferencia. correspondiente al inmueble adquirido. si se trata de personas jurídicas. Para efectos de la liquidación del impuesto. bajo responsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago del 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital donde se ubique el Inmueble materia de transferencia. 12. y concluye en decirnos que. hasta el mes precedente a la fecha que se produzca la transferencia. En su Art.900. 5.Recuerde que el pago del Impuesto es requisito para formalizar mediante escritura pública la transferencia. así como para su inscripción en los registros públicos CASO DEL IMPUESTO DE ALCABALA (Después de Mayo 2003) El Sr. se tomará en cuenta el índice acumulado del ejercicio. Juan Carlos Mecía Porras desea vender un inmueble y realiza un contrato de compra y venta con el Sr. 24. desea vender un inmueble de su propiedad. Se sabe además que e! valor del inmueble según autovalúo. 21 al 29 y su modificatoria con el D. el ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 1. el cual no podrá ser menor que el valor del autovalúo del inmueble materia de transferencia. Para su determinación. Estudio Contable de la Tributación II 211 .910 CASO DEL IMPUESTO DE ALCABALA (Antes de Mayo 2003) La Srta.000 S/. 229. Además se sabe que el valor del autovalúo es de S/.000 ________ 197. 540. Se nos pide determinar a cuánto asciende el Impuesto por alcabala de esta operación. Para Lima Metropolitana lo determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática. para lo cual celebra un contrato de compra-venta con el interesado. 952.620 correspondiente al año 2002.° 776 en sus Art. 229. nos precisan que la base imponible es el valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en el que se produce la transferencia. 158. SOLUCIÓN: Decreto Legislativo N. SOLUCIÓN: El valor de Alcabala se determina en función al valor de transferencia. el cual se efectuará al contado. Natalia Saer. Oscar Benavides (Alcalde).Leg.000 S/. ajustado por el Índice de Precio al por Mayor (IPM). 197. la misma que se lleva a cabo el 4 de Julio del 2001 con un precio pactado de S/.850 importe que se cancela al contado. independientemente de la forma de pago acordada por las partes. Valor de la transferencia= Mínimo no Imponible= 10 UIT Base Imponible= Base Imponible= Tasa 3%= S/. 755. La venta se lleva a cabo el 26 de mayo del 2006. valor correspondiente al 2004.000.° de Febrero de cada año. que es el Sr. Cuando se considere al valor de transferencia.000 32. Mario Cisneros Ríos. situación que sí sería necesaria si se tomara el autovalúo como monto mayor para la liquidación del impuesto. es de S/. el mismo no requiere de reajuste alguno. pactando como precio del inmueble S/. 101 959 = 1.871747 152. el impuesto Alcabala grava al total del valor de la transferencia.871 747 Unidad IV 212 .M.° 776.101959 Se obtiene el factor de actualización. por lo tanto.M.P.Universidad Peruana Unión Es importante tener en cuenta que la Ley N.850 S/.° 27616 modifica el Art. N. La vigencia de esta norma es a partir del 1.° de Enero de 2002.P. dividiendo el índice de Junio 2002 (mes anterior a la transferencia) y el índice de Diciembre 2001: IPM Junio 2002 152.L.002 IPM Diciembre 2001 151. 540. Diciembre 2001 I. 25 del D.620 Julio 2001 151. Junio 2002 (anterior) : : : : : S/. DATOS: Precio de Venta Valor en autovalúo Mes de Transferencia I. derogando el segundo párrafo que no afectaba a las primeras 25 UIT de la tasa correspondiente (3%). 755. ¿A qué se considera una embarcación de recreo? Mencione tres ejemplos. ¿Cuál es la tasa del impuesto del alcabala y cuál su base imponible? Explique y haga un ejemplo. ¿Cuál es el destino de la recaudación del impuesto a la alcabala? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 213 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Quiénes son las entidades que se encuentran exoneradas del impuesto a la alcabala? Explique.AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad IV 214 . ¿Cuál es el destino de los Impuestos por las Embarcaciones de Recreo? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Cómo es la forma de pago del Impuesto del Alcabala y Embarcaciones de Recreo? Explique. Mario Cisneros Ríos. 10245636277 y domiciliado en el Jr. El Sr.________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. Juan Carlos Mecía Porras desea vender un inmueble y realiza un contrato de compra y venta con el Sr.000. con RUC. 250.000 incluido impuestos. materia de la inscripción: Tipo de embarcación : Capacidad : Año de fabricación : A motor con casco de fibra de vidrio al interior y exterior. 2. pactando como precio del inmueble de S/. la misma que procedió a inscribirla en la Capitanía del Puerto como dato adicional.° 200 en el distrito de La Punta. Catacaos N. La venta se lleva a cabo el 10 de enero de 2007. Manuel Campos es una persona natural con negocio. El Sr. 75 >90 HP 2007 Se solicita: ¿Cuál es la base imponible y cuánto es el impuesto que le corresponde? Estudio Contable de la Tributación II 215 .000 sabiendo que el valor del autovalúo es de S/. y en el mes de Julio del 2007 adquirió una embarcación a motor por un importe de US$ 50. valor correspondiente al 2007. 200. Se tiene las características de la embarcación. . • Valora el conocimiento tributario para su correcta aplicación. Estudio Contable de la Tributación II 217 .UNIDAD V Contribuciones sociales SeSIÓN 13 Régimen contributivo de la Seguridad SocialEsSalud SeSIÓN 14 Sistema Nacional de Pensiones .ONP SeSIÓN 15 Seguro complementario de trabajo de riesgo Competencias CONCEPTUAL PROCEDIMENTAL ACTITUDINAL • Conoce la aplicación de las Contribuciones Sociales. • Investiga la importancia de las Contribuciones Sociales. . 05.º 26790 (17.99) y su Reglamento.01. 13.º 27986 (03. N. en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS). 98) y Ley N. ESSALUD La ley N.1.º 02 – 99 – TR (27.06.  Los pensionistas que perciben pensión de jubilación por incapacidad o de sobrevivencia. 97). N. 09. S. S.  Pescadores y procesadores artesanales independientes.  Los trabajadores del hogar.99) creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD). como un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno.01.º 009 – 97 SA (09. S. cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS).04.97). ASEGURADOS AL RCSSS a) Afiliados regulares  Los trabajadores activos que laboran bajo relación de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. N. Este seguro se complementa con los planes de Salud brindados por las entidades empleadoras ya sean en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus propios recursos y se regula por la ley N. S. Base Legal: Artículo 2 D.2003).97) artículo 30 D.º 27056 (30. Base Legal: Artículo 3 Ley N.2. D.  Los trabajadores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.09.º 26790 (17.99). siempre que laboren en una jornada mínima de cuatro horas diaria. cualquiera sea el régimen laboral o modalidad a la cual se encuentren sujetos. 01.05.º 001 – 98 – SA (15. N. Estudio Contable de la Tributación II 219 .º 009 – 97 – SA (09.Sesión 13 RÉgImeN cONTRIBUTIVO De LA SegURIDAD SOcIALESSALUD 13. cualquiera sea el régimen legal al cual se encuentren sujetos. así como mediante otros seguros de riesgos humanos. D.97) y su Reglamento. y por la ley Nº 27056 (30. voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer.05. Su condición de dependiente del afiliado regular. Base Legal: Artículo 3 Ley N. S. 31 y 32 D. 3 Ley N.º 26790 (17.º 009 – 97 – SA (09.2003) y D. d) Trabajadores del hogar El registro del trabajador del hogar así como de su empleador se hará mediante la presentación del formulario N. La inscripción es obligatoria.09.05. S. Base Legal: Ley N. para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos". N. En el supuesto que la microempresa pierda posteriormente su condición de tal.0597) y artículos 7 y 24 D.3.Universidad Peruana Unión  El conductor de las microempresas comprendidas en la ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. el conductor propietario podrá continuar como asegurado regular. se pueden afiliar al Seguro Social bajo la modalidad de potestativos.05. Base Legal: Art. c) Derechohabientes de los afiliados regulares Son derechohabientes:  El cónyuge o la concubina a que se refiere el artículo 326 del Código Civil: "Unión de hecho. Las entidades empleadoras tienen la obligación de registrarse como tales ante el ESSALUD. 7 D. N. así como todos aquellos que la ley determine. Base Legal: Artículo 5 Ley N. Nº 009 – 97 – SA (09. incluidos los que estuvieron sujetos a regímenes especiales obligatorios.  Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo.97). S. de acuerdo al plan que aquellos elijan.º 26790 (17.97) y art. S. N.º 28015 (03. libres de impedimento matrimonial. y las demás personas que no reúnan los requisitos para una aflicción regular.º 009 – 2003 – TR (12.09.º 009-97-SA (09.º 1076.97) y articulo 30.º 26790 (17. entendido como la persona natural propietaria de la unidad económica. Unidad V 220 . Base Legal: Articulo 5 Ley N. 2003). REGISTRO Y AFILIACIÓN a) Afiliados regulares Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. S.97) y artículo 25 D.09. N.  La calidad de asegurado del derechohabiente deriva de su condición de dependiente del afiliado regular.09.º 26790 (17. siempre que no sean afiliados obligatorios.º 009 –97 – SA (09.07. b) Afiliados potestativos Los trabajadores y profesionales independientes.97).97) b) Afiliados potestativos La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS.97) c) Derechohabientes de los afiliados regulares La inscripción está a cargo del afiliado regular o del derechohabiente según se trate. 09. 13. Base Legal: Artículo 2 Resolución de superintendencia N.  El costo o valor de las condiciones de trabajo. Por tanto.01. Contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud Las contribuciones (en el caso de los afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y han sido establecidos de la siguiente forma: ASEGURADOS APORTES A CARGO DE: TASAS Asegurados regulares en actividad Entidad empleadora 9% Asegurados regulares pensionistas Pensionista 4% Asegurados potestativos Asegurado Según plan elegido Base Legal: Artículo 6 Ley N. respectivamente).  Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. Para estos efectos se considera remuneración.09.º 003 – 97 – TR y D.  Se incluye en este concepto la bonificación por cierre de pliego. S: N. S. N. S. REMUNERACIÓN ASEGURABLE Remuneración asegurable para el pago de la aportación Las aportaciones al RCSSS serán calculadas sin topes. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario. artículo 27 y 33 D.99) y D.4. con la primera declaración y pago de los aportes al ESSALUD. N. 2000). no forman parte de la remuneración asegurable. se entenderá registrado el trabajador. siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados.º 27056 (30.º 728 y 650 (D.º 009 – 97 – SA (09. o aceptadas en los procedimientos de conciliación o mediación.97). 13. S. N. Remuneración no asegurable (no afecta) Por otro lado.97). siempre que sea de su libre disposición. cualesquiera sea la forma o denominación que se le dé.º 039 – 2000/SUNAT (29. constituye remuneración todo lo que el trabajador percibe por sus servicios.  La canasta de Navidad o similares.05. Estudio Contable de la Tributación II 221 . Así. 04. tienen naturaleza remuneratoria cuando constituyen la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno. las siguientes:  Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad del empleador o que hayan sido materias de convención colectiva.º 02 – 99. o directamente al trabajador. sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas en cada mes a favor del asegurado. la así definida por los Textos Únicos Ordenados de los Decretos Legislativos N.º 001 – 97 – TR. Ley N. almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.99). en dinero o en especie.  El valor del transporte.04.TR (27. siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. o establecidas por resolución de la AAT o por laudo arbitral.  Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convención colectiva.º 26790 (17. º 28051 (02. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de los días de la semana o del mes la aportación se calculará sobre lo realmente percibido. nacimiento de hijos. fallecimiento. Base Legal: Artículo 6.º 009.  Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores. de su propia producción. N. M.º 179 – 91 – PCM (08. las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. La remuneración mínima sobre la que se efectúen los aportes de los trabajadores y conductores de las microempresas comprendidas en la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa no será menor a la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.  La alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo. S.2003) y D.97) artículo 7 D. N. Base Legal: Ley N. Remuneración mínima asegurable La remuneración mínima mensual sobre la que se deben pagar las aportaciones no podrá ser inferior a las remuneraciones mínimas que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual. o con ocasión de sus funciones.2000). V.08. cuando cumplan la jornada máxima legal. Base Legal: D.º 27356 (148.97).03. artículos 19 y 20 D. las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su Ley correspondiente. S. y aquellas de semejante naturaleza. viáticos. F.º 177 – 2001 – EF (27.09. Base Legal: Artículo 2 D.  Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños. N.º 28015 (03. Unidad V 222 .  Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeño de su labor.º 26790 (17.07.2003) y 4. en cantidad razonable para su consumo directo y el de su familia. N. N. tales como movilidad. modificados por la Ley N.10. por matrimonio.2003). 07.  Igualmente.Universidad Peruana Unión  La asignación o bonificación por educación.05.º 001 – 97 – TR (01.2003 – TR (12. por ser indispensable para la prestación de servicios.97).12. S. siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada.º 003 – 97 – TR (27. gastos de representación. S. Ley N.03.a D. 2001). o cuando se derive de mandato legal. siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador.91) La remuneración mínima asegurable en el caso de los trabajadores del hogar es la R. vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. vigente. Ley N. S. 12. 94 S/. 95.2003 a 31.00(7) .Evolución de las contribuciones al RCSSS EVOLUCIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES AL RCSS Remuner. 95 72.00 (4) .2008 s/.(1) 6% 3% S/ 132.00 (5) . (2) Decreto de Urgencia N.07 s/.º 27334 (30. Estudio Contable de la Tributación II 223 .12.º 24786 y para los empleadores por el D.90). Abr.(1) 9% - 15. 300.(1) 9% - Mayo 97 S/.00 (6) .00 . (4) Decreto de Urgencia N. 132.(1) 9% - Oct. de acuerdo con las facultades y atribuciones otorgadas por el Código Tributario. el reglamento de esta última ley.97). (7) Decreto de Urgencia N.º 022 – 2003 (13. la Ley N. 410. fiscalización.05 S/.º 012 – 2000 (09. 500.º 073 – 96 (01. 460.00 9% - Desde el 01. 345.04.00 (6) . en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N.º 27038 que modificó el Código Tributario.09.S. N. S. (5) Decreto de Urgencia N. 94 a Jul. 2000) (8) Decreto de Urgencia N. 2000 S/. 2001 S/. Asegurable MES 19 Dic.94).99) estableció que el ESSALUD podía delegar en otras entidades sus facultades de recaudación. 96 a Dic.10.00 Remuner.(1) 9% - Setiembre 97 S/.06 a 30. N.1096). Min.04.00 9% - 01. 96 S/ 215.01.08. Leg. Al amparo de ello se firmo el Convenio Marco SUNAT – ESSALUD para que la SUNAT brinde un servicio integral de recaudación y control de las aportaciones administradas por ESSALUD.2000) estableció que sería la SUNAT la institución responsable de la administración de las aportaciones correspondientes al Seguro Social de Salud (ESSALUD) y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP).º 034 – 97 (15. ley general a la ONP.(1) 9% - Enero 97 S/ 215.(1) 9% - 10 Mar.(1) 9% - (1) La Remuneración Máxima Asegurable fue eliminada para el parte de los trabajadores por la Ley N.00 (2) .º 027 – 97 (01.0497). 92 a Mar. 96 S/.01. el D.01.00 (8) . 345. a Set.2001).00 (2) . (3) Decreto de Urgencia N.09. N.07 a 31.(1) 9% - 01 Set.97).10.09. 410.03. (6) Decreto de Urgencia N.(1) 6% 3% Ago.º 039-2001-EF (13.00 (3) . señala que la SUNAT podrá ejercer todas las funciones concedidas por el D.º 510. determinación y cobranza. 550.º 27056 (30.(1) 9% - Abril 97 S/ 265.º 140 – 90 – PCM (30.00 9% - De la administración de las aportaciones Originalmente. Máx.07 s/. Más recientemente. Luego.07.(1) 9% - Mayo 99 S/. Asegurable TASAS Empleador Trabajador .00(7) . la Ley N.2003).º 10 – 94 (22.03. 01.º 074 – 97 (03. 530. 12. PRESTACIONES DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD 1. hechas al ESSALUD que hayan sido pagadas respecto de dichas personas.2001). De salud PRESTACIONES 2. en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la contribución. Seguros potestativos . el trabajador pueda gozar temporalmente de algunas de las prestaciones que otorga el ESSALUD. Económicas . Lactancia 3.De libre contratación .º 27605 (*) (22.De Recuperación .º 953 (05.ª Ley N. El tiempo durante el cual el afiliado tiene derecho a este beneficio se denomina periodo de latencia. Incapacidad temporal .Subsidios .Rehabilitación .Proyección . la ONP o ESSALUD. a esto se denomina derecho especial de cobertura por desempleo.Ayuda social . Maternidad . De bienestar y promoción . 13. bien por la SUNAT. Riesgos humanos . N.ª D.F.D.Universidad Peruana Unión Procedimientos Vinculados a los aportes a ESSALUD y ONP Los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP serán conocidos.5. dependiendo ello de la fecha de la obligación o trámite al que se refiere el procedimiento.A través de agentes Derecho especial de cobertura por desempleo y periodo de latencia Se ha dispuesto que en determinados casos y cumplidos ciertos requisitos.2004). Base Legal: Artículo 1. no procederá la devolución de las oportunidades de las aportaciones. Seguro Complem. pese a que ya no mantiene una relación laboral vigente.Promocionales . Base Legal: 1. No Derecho a Devolución En caso se declaren como trabajadores a quienes no tienen esa calidad.02.Prestaciones de sepelio 4. Leg. por cada uno de los asegurados o afiliados. Unidad V 224 . Coberturas nacionales . de trabajo de Riesgo . una liquidación Anual de aportes y retenciones de la Seguridad Social.Preventivas . Liquidación anual de aportes y liquidaciones Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones provisionales y de salud de sus trabajadores están obligados a presentar ante las entidades administrativas de las contribuciones. 09. denominadas Entidades Prestadoras de Salud (EPS). Prestaciones que se mantienen Las prestaciones que se otorgan durante este periodo son las siguientes: Prevención y promoción Tienen como objeto conservar la salud de la población. ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (EPS) El sistema de salud creado por la ley de Modernización de la seguridad Social Ley N.º 26790 (17.97. quedar claro que las EPS no constituyen una forma alternativa y excluyen de cobertura por salud respecto de este último. el periodo de latencia será de aplicación a partir de la fecha de pérdida del derecho de cobertura. Inmunizaciones.  Medicinas e insumos médicos. tanto ambulatoria como de hospitalización. Base Legal: Artículo 13 Ley N.  Servicios de rehabilitación.Afiliados que gozan de esta cobertura especial Mantiene el derecho de percibir las prestaciones que otorga el ESSALUD. e incluyen:  Atención medica. Requisitos Para tener derecho a la cobertura por desempleo. los afiliados regulares que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:  Desempleo.  Se incluyen en este régimen especial a los derechohabientes del afiliado. N.97. En este caso. Dichas entidades completan la cobertura otorgada por ESSALUD a través del Seguro Social de Salud.6. minimizando los riesgos de su deterioro y comprende los siguientes:    Educación para salud.  Suspensión perfecta de labores (es decir no hay prestaciones efectiva de servicios ni pago de remuneraciones) que genere la pérdida del derecho de cobertura. debe.º 26790 (17. en los últimos 3 años anteriores al cese o suspensión perfecta de labores.S. prevé la existencia de entidades públicas o privadas distintas al ESSALUD.) Estudio Contable de la Tributación II 225 . D. cuya única finalidad es la prestación de servicios de atención para la salud a través de su propia infraestructura o la de terceros.05.  Prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles.º 009-97-SA (09. Prestaciones de recuperación Tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de la salud. el trabajador debe contar con un mínimo de 5 meses de aportación.). consecutivos o no consecutivos. Evaluación y control de riesgos. por tanto. 13.97.05.) y su reglamento. Base Legal: Artículo 56 D.) y artículos 60 y 61 D.09.º 26790 (17. ni el 10 % del costo del tratamiento recibido por el asegurado. del Ministerio de Salud o de otros debidamente acreditados para brindar esta clase de servicios).º 009-97-SA (09.05. N. cuya única finalidad es prestar servicios de atención para la salud. N.97).09. Base Legal: Artículo 15 Ley N. las preventivas y promocionales.09. obtener de las SEPS la autorización de funcionamiento respectiva. Base Legal: Artículo 54 D. la EPS requiere de autorización de organización que otorga la EPS.05. N.S. lo que equivale al 2.). Los planes de salud ofrecidos por las EPS pueden incluir además. los cuales. gozarán de un crédito respecto de las aportaciones al RCSSS. N. el 10% de dicho ingreso por cada atención de carácter hospitalario. Base Legal: Artículo 15 Ley N.97).97). distintas al ESSALUD. sea ambulatorio o por hospitalización.º 009-97-SA (09.97.09. La retribución a la EPS La retribución correspondiente a la EPS será la convenida entre esta y el empleado y deberá ser pagada directamente a la EPS. No están sujetas a pago alguno las atenciones en servicios de emergencias. salvo consentimiento expresado por cada trabajador en forma individual al tiempo de la elección de EPS y el plan de salud correspondiente. lactancia y prestaciones por sepelio).º 009-97-SA (09. a un 25% del 9% de aportación. maternidad.S. Base Legal: Artículo 42 D.Universidad Peruana Unión Naturaleza y características de las EPS Las EPS son empresas e instituciones públicas o privadas.97.S. debiendo además. El crédito contra el RCSSS equivale al 25 % de las aportaciones que por este sistema el empleador hace al ESSALUD respecto de los trabajadores que hayan elegido esta cobertura complementaria. Unidad V 226 . pagos a cargo del asegurado destinados a promover el uso equitativo de las prestaciones de recuperación.97). Antes de constituirse como personas jurídicas.º 0009-97-SA (09. las de bienestar y promoción social.º 26790 (17. las prestaciones de maternidad.25% de la remuneración asegurable. las prestaciones económicas (subsidios por incapacidad temporal. antes de iniciar sus operaciones y una vez cumplidos los requisitos mínimos para su organización. mediante infraestructura propia y la de terceros (de otras EPS. superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (EPS).S. Este pago debe efectuarse en la misma oportunidad prevista para los aportes al ESSALUD. no podrán superar el 2 % de su ingreso mensual por cada atención de carácter ambulatorio. Es decir. como tampoco las prestaciones que brinden los empleadores en establecimientos propios de salud. Crédito contra las aportaciones al ESSALUD Los empleadores que otorguen cobertura de salud a sus trabajadores mediante servicios propios o a través de planes contratados con una EPS.  Para efecto de aplicar el crédito de periodos anteriores. el empleador no podrá hacer uso del mencionado crédito. Condiciones para acceder al crédito Los empleadores gozarán del crédito antes mencionado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:  Si la cobertura de salud se brinda mediante servicios del propio empleador.S. En cuanto a la utilización del crédito contra las aportaciones al EESALUD el tribunal Fiscal. este se encuentra facultado para efectuar compensaciones entre los importes gastados mensualmente dentro del ejercicio económico. Base Legal: Artículo 54 D. entendiéndose por tal. el año calendario. pues solo diferirá su uso contra las aportaciones a ESSALUD del periodo en que se realizó el pago de dichas retribuciones".Es importante mencionar en este punto que en caso de mora respecto del pago de las aportaciones correspondientes a la EPS elegida y/o al RCSSS. Una vez obtenida la acreditación podrá aplicar el crédito en referencia. no ocasiona la pérdida del crédito previsto en el artículo 15 de la ley N.97).97).º 26790.  Si la cobertura de salud se brinda a través de planes contratados con una EPS o por el ESSALUD.  "La mora en el pago de los aportes a ESSALUD. la mora en el pago de tales retribuciones no ocasionan la pérdida del citado crédito.03. este deberá acreditar los establecimientos correspondientes ante el Ministerio de Salud. bajo las reglas del artículo 16 de la Ley N.º 00419-3-2004 recaída en los expedientes N.ºs 2054 y 6155-02 y publicada en el diario Oficial El Peruano del 02. En consecuencia. se determinará. a través de la RTF N.  El 10% de la UIT multiplicado por el número de trabajadores que gocen de la cobertura. ha establecido los siguientes criterios de observancia obligatoria:  "El pago de las retribuciones a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) constituyen un requisito para el goce o aplicación del crédito contra las aportaciones a ESSALUD previsto en el artículo 15 de la ley N. Se consideran como gastos de financiamiento de la cobertura de salud los aportes a los fondos de reserva que se constituyen para garantizar la continuidad y estabilidad del servicio.º 009-97-SA excede los alcances del artículo 15 de la citada Ley". El valor de la UIT a considerar será el vigente en cada mes cuando este valor sea el promedio de los valores correspondientes. y en caso existiera un exceso de crédito este deberá aplicarse contra las aportaciones de los períodos siguientes. En el caso que el mismo empleador brinde los servicios de salud.º 26790. lo previsto en el segundo párrafo del artículo 54 del decreto supremo N.º 26790 (17. Base Legal: Artículo 15 Ley N. podrán expresarlo al empleador para que cumpla con respetar tal decisión.09.05. Estudio Contable de la Tributación II 227 . Límites al Crédito El crédito contra el RCSSS no debe exceder de:  La suma efectivamente destinada por el empleador al financiamiento de la cobertura de salud en el mes correspondiente. N.2004.º 26790.º 009-97-SA (09. Unidad V 228 .05. Presentaciones La cobertura que otorgue el empleador por servicios propios o prestados por una EPS. En este caso.Universidad Peruana Unión Base Legal: Artículo 40 D.09. Iniciativa para la convocatoria El proceso se inicia con la convocatoria a votación y la invitación a por lo menos dos EPS. especificando las condiciones generales y las particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones de dicho plan. al margen de su nivel remunerativo.º 070-2003-SEPS/CD (26. programas de la salud adicional a los del ESSALUD. deberá incluir al menos las prestaciones de la capa simple (conjunto de intervenciones de salud de mayor frecuencia y menor complejidad) y la atención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no cubiertos por el Seguro Complementario de trabajo de Riesgo. por parte del empleador.97).º 009-97-SA (09.2003). enfermedades crónicas y subsidios económicos a cargo de ESSALUD. etc. ya sea por iniciativa propia o a solicitud de no menos del 20% de los trabajadores. Proceso que se encuentra regulado además de las normas citadas en los numerales anteriores. Elección y contratación de la EPS y del Plan de Salud La contratación de los planes de salud de una determinada EPS requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los trabajadores. Dicha cobertura no podrá ser inferior al plan Mínimo de Atención otorgado por el RCSSS (conjunto de intervenciones de salud que como mínimo deben estar cubiertas por dicho régimen). Base Legal: Artículo 17 Ley N. Los planes adicionales.97). por la resolución de Superintendencia N. Además de los planes de salud las EPS deberán presentar los folletos informativos correspondientes. Invitación a las EPS La invitación a las EPS debe contener el cronograma y condiciones de la elección: fechas y horas límites. obtenida a través de un proceso de elección por votación universal de los trabajadores respecto de todas las EPS convocadas por el empleador. N. la propuesta deberá especificar las condiciones particulares que regirán el otorgamiento de las prestaciones ofrecidas cuando correspondan.09. Los trabajadores incluidos en la cobertura ofrecida por el empleador mantendrán su derecho a la cobertura de atenciones de alta complejidad. En la propuesta se deberá ofertar un solo plan de salud Base. no pudiendo excluir la atención de dolencias preexistentes.S.º 26790 (17. Obligación de las EPS de entregar información Las EPS entregarán al empleador la información general requerida y el plan de salud ofertado. los que constarán en sobre cerrado que será abierto en acto público. debe contemplar los mismos beneficios para todos los trabajadores cubiertos y sus derechohabientes. cuando se oferten no podrán exceder de las alternativas por cada grupo de asegurados (obligatorios y otros beneficios). monto anual de aportaciones al ESSALUD. el cual conlleva a una serie de obligaciones para este. número de trabajadores y derechohabientes. absteniéndose de toda acción que implique preferencia. Deber de imparcialidad El empleador deberá actuar durante la elección procurando el máximo beneficio de los trabajadores. En el caso que el empleador haya invitado a más de dos EPS y ninguna de estas alcanzare la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos por los trabajadores. asegurándose que tengan fácil acceso a la siguiente información: EPS invitadas. tanto los trabajadores como las EPS pueden nombrar observadores. ventaja o discriminación para alguna de las EPS. todos los trabajadores están comprometidos en el plan elegido. salvo que se hayan agrupado los centros para efectos del acto. el empleador proporcionará a cada trabajador una célula en la que emitirá su voto al cabo del plazo preestablecido. la cual deberá realizarse dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la fecha en la que el empleador puso en conocimiento de sus trabajadores la información suministrada por las EPS. la elección se practicará en cada uno de ellos. Proclamación de la EPS elegida Efectuado el escrutinio. lugar y fecha de obtención de las células de votación.Convocatoria a los trabajadores para la votación El empleador convocará para la elección de las EPS y el plan de salud correspondiente a todos los trabajadores mediante los medios de comunicación que considere idóneos. Difusión de la información por parte de la entidad empleadora El empleador debe poner en conocimiento de los trabajadores la información proporcionada por las EPS postoras con una anticipación no menor de 10 ni mayor de 20 días útiles a la fecha fijada para la elección. Publicación de los resultados Esta será llevada a cabo por el empleador en el centro de trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del escrutinio e incluirá la relación de los trabajadores con el voto de cada uno de ellos y el acta resumen de la votación. lo que involucrará la aceptación de los copagos. Sin embargo. El voto es individual y se pronunciará sobre las EPS y plan elegido. En caso que el empleador cuente con varios centros de Trabajo. el empleador levantará un acta en la que se anotarán todos los datos y cifras de la elección y en la que se proclamará ganadora a la EPS que haya obtenido el 50% más uno de los votos válidamente emitidos. Estos trabajadores no serán Estudio Contable de la Tributación II 229 . dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha publicada de los resultados. Realización de la Votación Concluida la presentación de propuestas. lugar y fecha de recepción de las células una vez emitido el voto. Renuncia al plan elegido En principio. forma de difusión de los planes ofertados. Para estos efectos. Escrutinio Será realizado por el empleador inmediatamente después del vencimiento de la fecha y hora límite fijadas para la elección. el empleador podrá convocar a una nueva votación entre las dos EPS que hayan alcanzado el mayor número de votos. lugar y fecha del escrutinio y de la publicación de los resultados. los trabajadores que así lo deseen podrán manifestar al empleador su voluntad de no participar en el plan elegido de mantener su cobertura de salud íntegramente a cargo del ESSALUD. Este seguro se encuentra regulado por la ley N. Igualmente. respectivamente. Asimismo. Si el trabajador no comunica su elección.).09. II. quedarán excluidos a partir del primer día del mes siguiente.2003). Si durante este plazo el trabajador no comunica su decisión al empleador. 10. Contratación Una vez vencido el plazo de renuncia. En todo caso. se considera que ha optado por la EPS. Las mencionadas disposiciones establecen el régimen especial para trabajadores de la actividad agrícola. de acuerdo con lo señalado por la ley N. III. cualquiera de los traslados antes señalado solo puede darse por una sola vez dentro de un año calendario. de conformidad con lo señalado en la resolución de Superintendencia N. Unidad V 230 . Comunicación a ESSALUD El empleador debe entregar al ESSALUD copia certificada notarialmente del acta de votación y copia simple del contrato con la EPS. N. A dichas normas en adelante haremos referencia como la Ley y el Reglamento.7. se le considerará afiliado a la EPS. la cual aprobó Normas de Promoción del Sector Agrario.97. relativas al régimen de la seguridad social.º 27460 (26. Opciones del trabajador respecto de la cobertura de salud por una EPS I. Trabajadores nuevos Los trabajadores nuevos deben comunicar al empleador por escrito. su decisión de incorporarse al plan de salud ofrecido por la EPS y contratado por el empleador o por mantener la cobertura de salud a cargo del ESSALUD. Los que con posteridad manifiesten su voluntad de volver al ESSALUD o viceversa. Articulo 50º. los trabajadores pueden renunciar al plan de salud contratado con la EPS y continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD. Si desea continuar con la cobertura que brinda el ESSALUD deberá comunicar su decisión al empleador dentro de los 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados de la elección de la EPS. 13. 2001).09. aplicable hasta el 31 de diciembre de 2010. 52º y 53º. le son aplicables a quienes lleven a cabo la actividad acuícola. el empleador deberá suscribir con la EPS elegida el contrato correspondiente. SEGURO DE SALUD AGRARIO El seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria y sus derechohabientes. S. reglamentada mediante el D.º 049 – 2002 – AG (11. Con ocasión de la contratación de una EPS El trabajador puede optar por acogerse al plan de salud contratado por el empleador. 09. referida a las condiciones generales del contrato de presentaciones de servicios de seguridad social en salud para afiliados regulares.º 27360 (31. las disposiciones para el régimen especial agrario.º 071-2003-SEOPS/CD (27.Universidad Peruana Unión comprometidos en el plan. 2002).S Nº 009-97-SA (09. 05. 2000). D. dentro de los 5 días hábiles luego del inicio de sus labores. Durante la vigencia del Plan de Salud contratado Los trabajadores que mantuvieron su cobertura ante el ESSALUD pueden incorporarse al plan de salud ofrecido por la EPS. con exclusión del envase. correspondientes al régimen agrario.º 26790 (17. La cobertura de los hijos se inicia desde la concepción.º 27360 (31. T. con excepción de la industria forestal. se considerará: a) Trabajadores de la actividad agraria Todo aquel que trabaje para los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del literal c) de este mismo numeral. cuando se presuma que los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley. semillas oleaginosas.  Los trabajadores. Base Legal: Artículo 20 D. 2002) 3. c) Personas o entidades que desarrollan actividad agraria. naturales. acondicionados o artificiales. conti- Estudio Contable de la Tributación II 231 . 09. S. 05. señalados en el numeral anterior. 12.  Los hijos menores de edad o mayores incapacitados en forma total y permanente para el trabajo. No se encuentran incluidas las actividades agroindustriales relacionadas con trigo.º 27360 (31. en aguas marinas. tabaco.º 049-2002-AG (11. Se encuentra excluido el personal administrativo que desarrolle sus labores en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Por acuicultura se entiende el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada. en áreas donde se producen dichos productos. N.  Quienes desarrollen actividad avícola sin utilizar maíz amarillo duro importado en el proceso productivo. 2000) y artículo 2 D. el 90% del valor total de los insumos necesarios para la elaboración del bien agroindustrial. Para comprender cabalmente la extensión del ámbito subjetivo tendremos en cuenta lo siguiente:  Se entenderá que el beneficiario utiliza principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivo y/o crianzas. siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios producidos directamente o adquiridos de las personas que desarrollen cultivos y/o crianzas. 97). por lo menos. 09. 2000) y artículo 3º1.º 049 – 2002 – AG (11. Para tal efecto. y Ley N. Ley N. ya sean personas naturales o jurídicas que desarrollen principalmente actividades de cultivo y/o crianza. y sea que realicen el ciclo biológico formal o completo. cuando los insumos agropecuarios de origen nacional representen.º 27460 (26.ª D. 05. 2001) le son aplicables a los trabajadores que laboran para empleadores que desarrollan actividades agrícolas. fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao. 10.  Se entenderá que el beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo.  Los empleadores que realicen principalmente actividades agroindustrial. siempre que no sean afiliados obligatorios. en la atención a la madre gestante. no superen en conjunto el 20% del total de sus ingresos netos anuales proyectados. 2002). aceites y cerveza. en medios o ambientes seleccionados. controlados. d) Actividad agrícola De acuerdo con lo establecido en la Ley N. b) Derechohabientes  El cónyuge o el concubino al que se refiere el artículo 326 del Código Civil.Beneficios El Seguro de Salud Agrario tiene por finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la actividad agraria a sus derechohabientes. N. S. Base Legal: Artículo 2 Ley N. crianza y/o agroindustrial. las disposiciones laborales y de seguridad social. 2 del artículo 9 Ley N. para efectos legales. S. 05. S. N. y F Ley N. Unidad V 232 .º 049-2002-AG (11. Base Legal: Artículos 3. 2001). 10. 2000).º 27360 (31.  Trabajadores independientes: El aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. 2000) y artículo 3º1.Universidad Peruana Unión nentales o salobres.º 049-2002-AG (11. 09. 2002). 05. N. 97) Aportes El aporte mensual al Seguro de Salud Agrario será del 4% de la remuneración por cada trabajador y se encontrará a cargo del empleador. Exclusión de cualquier otro régimen de seguridad social Los trabajadores cubiertos por el Seguro Social Agrario.º 26790 (17. 2002) 3 D. no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen se seguridad social en salud. 09.º 27460 (26. Base Legal: Artículo 22 D. el procesamiento primario de los productos provenientes del cultivo antes descrito. Base Legal: Inciso 9. Base Legal: Artículo 20 D. 10. 28 y 29 Ley N. También comprende la investigación y. El reglamento precisa al respecto que el aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario se aplicará tanto a los trabajadores dependientes como a los independientes de la siguiente forma:  Trabajadores dependientes: El aporte es de cargo del empleador y será equivalente al 4% de la remuneración mensual que le corresponda al trabajador durante el periodo que dure la relación de dependencia. Ley N.T.º 27360 (31. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 233 . ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Qué es la EPS? Explique. ¿Qué es la remuneración asegurable? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Quiénes son los afiliados regulares y quiénes los afiliados potestativos? Explique y mencione tres ejemplos. Mencione cinco remuneraciones asegurables y cinco remuneraciones no asegurables.AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. Universidad Peruana Unión ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. 400. La empresa industrial MUEBLES ELEGANCIA SAC se dedica a la comercialización de MUEBLES y desea determinar las obligaciones sociales de la planilla del mes de Diciembre 2007. Adicionalmente se tiene que el trabajador A y B tienen hijos menores de 18 años y por acuerdo de la empresa todos los trabajadores cotizan a Essalud-Vida: Unidad V 234 . ¿Qué ventajas tiene el seguro de salud agrario? Explique y dé dos ejemplos. D y E tienen una gratificación por cumpleaños por S/. para esto cuenta con cinco trabajadores donde el trabajador A. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. ¿Qué beneficios tienen los jubilados? Explique. 00 D 10 6 VENDEDOR 1. se refiere a la bonificación por enseñanza.VOLUNTARIA.000.00 15.00 100.00 30 100.180.250.670.00 5.00 700.00 9.720.E.E son horas extras.00 200.DÍA se refiere a la movilidad sujeta a la asistencia al centro de trabajo.00 100.00 800.00 E 30 22 VENDEDOR 1.  MOV.00 CONTADOR 2.390.00 10. Estudio Contable de la Tributación II 235 .00 TOTALES H.DÍA EDUCACIÓN GERENTE 3.VOLUNTARIA OTROS MOV.00 300.  B.00 5.  H.380.00 5.EMPLEADOS DIAS LABORADO DIAS EFECTIVOS A VACACIONES VACACIONES B 22 20 REMUNERACIONES CARGO SUELDO B.00 C 30 22 SECRETARIA 1.00 Se pide:  Calcular el pago de EsSalud del mes de Diciembre 2007.00 250. 7 100.00 1. es una remuneración parte del ingreso mensual del trabajador.  EDUCACIÓN.00 100.00 100. .  Los que presten servicios bajo el régimen laboral de la actividad privada cualquiera que fuese su fecha de ingreso.º 11377 a partir del 12. tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el D. 94 la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 73. 06. jubilación y montepío.  Los ingresados a prestar servicios como docentes de universidades del Estado a partir del 01.  Los reingresados al servicio del Estado con posterioridad al 12. de organizaciones cooperativas de grados superiores o similares.ONP El Sistema Nacional de Pensiones (SNP). 05. se creó con el objeto de eliminar desigualdades. que se indica:  Los ingresados a prestar servicios al Estado sujetos a la Ley N. de cooperativas de usuarios.  Los trabajadores al servicio del Estado. corregir deficiencias en las prestaciones y lograr el financiamiento de los distintos regímenes de pensiones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores. de cooperativas de trabajadores que no sean socios. posibilitándose con ello la incorporación al sistema de los trabajadores independientes. cualesquiera que sea la duración del contrato de trabajo o el tiempo de trabajo por día. así como los que estando bajo estos regímenes hayan reingresado con posterioridad al 28. siempre que no estén afiliados al Sistema Privado de Pensiones. 62. sustituto de los sistemas de pensiones de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social. 62. 05. del Seguro Social del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (FEJEP).1.  Los trabajadores de empresas de propiedad social.º 11377 y que no hayan sido comprendidos en los regímenes de cesantía. 73) 14. Estudio Contable de la Tributación II 237 . 07. sujetos a la Ley N. 74.  Los ingresados a prestar servicios en el Poder Judicial a partir del 01. A partir del 01. 02. 07. CONTRIBUYENTES a) Los asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones (SNP):  Los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares. 04. Ley NC 19990 (30. semana o mes.Sesión 14 SISTemA NAcIONAL De PeNSIONeS . 73. º 20530. el Presidente de la República y a partir del 28 de julio del mismo año. o  Que presenten su solicitud dentro del término de 6 meses contados a partir del último mes de aportación.Universidad Peruana Unión  Los trabajadores artistas a que se refiere la Ley N. 73. 2002). alcaldes.º 28015 (03. Base Legal: Artículo 51 ley N. hayan sido incorporados al SNP.  Los pensionistas hombres y mujeres. Unidad V 238 .º 047-2000-JEFATURA/ONP (27. 08. Base Legal: Artículo 15 Ley N. 74.  A partir del 28 de julio de 1978. Base Legal: Artículo 25 D. Base Legal: ley N. miembros de Jurado Nacional de Elecciones y Ministerio Público. que al momento del cese hubieran tenido por lo menos 18 meses de aportación y que hubieran solicitado su inscripción dentro de los 6 meses anteriores contados a partir del 31.º 049-2002-AG (11. siendo opción de ellos su incorporación o permanencia en los mismos. que al cumplir 60 y 55 años de edad. Base Legal: Artículo D. 07. c) Trabajadores de microempresas La Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa ha dispuesto que los trabajadores y conductores comprendidos en el régimen laboral especial de las microempresas podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes provisionales existentes (SNP o SPP).  Los trabajadores Agrarios. que no se encuentren comprendidos en el D. 07. los Ministros de Estado. S. 05. 80.º 8433) que quedaron integrados al Sistema Nacional de Pensiones a partir del 01. 74). senadores.  Las personas que realicen actividad económica independiente. J. los representantes a la Asamblea Constituyente que no estén comprendidos en el D. subprefectos.  A partir del 01. N. 07.  Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa.º 007-PE-IPSS-87 (23. N.º 19990 (30. 12.  Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajadores. 07. 07. 04.  Los asegurados obligatorios de las excajas de Pensiones de los Seguros Sociales y del Seguro Social del Perú que cesaron antes del 31.  Los trabajadores del servicio del hogar. del régimen del FEJEP. N. prefectos.º 28131 (19. S.º 011-74-TR (31. 74). 73). Ley N. 87) y R. b) Los asegurados facultativos Pueden asegurarse facultativamente en el SNP. 06 2003) y D. Ley N. 07. 73) y artículo 1 D. 07. Ley N. S. 09. S. diputados. 03. 74.º 011-74-TR (31. 07.º 26504 (18.  Las amas de casa y/o madres de familia a quienes se les reconoce la calidad de trabajadoras independientes. artículo 4 D. 2003). u otro que les permita acumular tiempo de servicios. o a partir del día siguiente al último goce del subsidio. 2000).  Otros trabajadores que sean comprendidos en el Sistema por Decreto Supremo.º 27986 (03. así como los pensionistas de invalidez del Régimen del Seguro Social Obrero (Ley N. 2003).º 177-2001-EF (27. Base legal: Artículo 4 D. respectivamente. Dir N. N. 2001).º 19990 (30. Ley N. si el asegurado o asegurada hubiera estado percibiendo subsidio por enfermedad o maternidad. que:  Tengan por lo menos 18 meses de aportación. 93).  Los asegurados y pensionistas de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social y de Seguro Social del Empleado.º 20530 u otro que les permita acumular tiempo de servicios. 04. N. tomando en cuenta los mismos criterios y conceptos establecidos respecto de la base imponible sobre la que se calculan las aportaciones al RCSSS (ver numeral 5 de la sección referida al RCSSS). 73) y 2. 95).  La persona natural o jurídica que cuenta por lo menos con un trabajador que sea asegurado obligatorio. 07.  Los contratistas. 2001). 07. b) Remuneración asegurable de los asegurados obligatorios Las aportaciones al SNP correspondientes a los asegurados obligatorios serán calculadas. la que figure en la primera Declaración presentada. los empleadores son agentes de retención de los aportes de los trabajadores.14. AGENTES DE RETENCIÓN Respecto de los asegurados obligatorios. S.2. Luego de transcurridos los 10 días sin que el trabajador comunique su deseo de permanecer o afiliarse al SNP. 14.º 177-2001-EF (27. su decisión de permanecer en el SNP o afiliarse por primera vez en él. sin topes. 04. el empleador está obligado a afiliarse a la AFP de su elección. Registro de trabajadores ante la ONP El registro debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema pensionario. Base Legal: Artículo 4 D. 2001). subcontratistas o intermediarios. en un porcentaje equivalente al 13% de la remuneración asegurable. N. sobre la totalidad de las remuneraciones devengadas por estos. DE LAS APORTACIONES a) Personas y entidades que aportan al SNP Aportan a él los trabajadores.º 19990 (30.3. Ley N. Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP y comunica de tal decisión a su empleador. Se considera empleadores a:  El Estado.º 131-2001/SUNAT (24. así como a los trabajadores pertenecientes al SNP que inicien un vínculo laboral con una nueva entidad empleadora en relación de dependencia. Estudio Contable de la Tributación II 239 . en el plazo de 10 días naturales desde el inicio de la prestación de servicios. La inscripción de los trabajadores del hogar y de las personas naturales que ostenten la condición de entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el SNP.  Las cooperativas de producción y de trabajo. se realizará mediante la presentación de la declaración – pago (formulario N. este deberá declararlo en el PDT Remuneraciones del mes en que incorpora su trabajador a la empresa.ª Disposición Transitoria Ley N. Base Legal: Artículo 3 D. siendo considerada como fecha de inscripción. 11.º 26504 (18.  Las empresas de propiedad social.º 1076). quienes responderán en forma solidaria con el empleador principal de las obligaciones correspondientes. Base Legal: Resolución de Superintendencia N. N. N.º 047-2000-JEFATURA/ONP (27. 04. siempre que se mantenga la proporcionalidad con la remuneración mínima con la que debe retribuirse a un trabajador. 14.Universidad Peruana Unión Base Legal: Artículo 10 D. S. determinado por la ONP mediante resolución.º 179-91-PCM (08.4. 73) y artículo 1 D. Base Legal: Artículo 2 D. 07.º 179-91-PCM (08.º 179-91-PCM (08.ª D. 91) y 4. la doceava parte de su ingreso anual. Unidad V 240 . N. aportarán un monto único. conforme a las normas legales sobre el trabajador. 77) d) Remuneración máxima asegurable Las aportaciones serán calculadas sin topes. 2000). L. S. e) Remuneración mínima asegurable La remuneración mínima asegurable no puede ser inferior a la remuneración mínima que por disposición legal deba percibir el trabajador por la labor efectuada dentro de la jornada máxima legal o contractual. En el caso de los trabajadores del hogar el aporte al SNP se calculará en base a la remuneración mínima vital. 91). 74) y Dir. Base Legal: Artículo 2 D.  De los asegurados obligatorios que cesan de prestar servicios: el promedio de la remuneración asegurable mensual percibida durante el último año de servicios. Jefatura N. S.º 006-GG-77 (21. Cuando no se realice la jornada máxima legal o no se trabaje la totalidad de días de la semana o del mes.º 177-2001-EF (27. c) Remuneración asegurable de los asegurados facultativos  De aquellos que realicen actividad económica independiente. 91).º 19990 (30. 10. 12. Ley N. PLAZO PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO Las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las aportaciones son las mismas que las establecidas para el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (ver numeral 9 de la sección correspondiente al RCSSS). S.º 27356 (18. según Declaración Jurada de Pago del Impuesto a la Renta del año anterior. Recargos por mora Se aplican los mismos sistemas de recargo que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud. 03. 09. 12. Dichos ingresos están sujetos a verificación. sobre la totalidad de las remuneraciones percibidas por el asegurado. 12. conforme a las normas legales sobre el particular. 2000). N. Base Legal: Artículo 10 D. N. la aportación se calculará sobre lo realmente percibido.º 011-74-TR (31. Los trabajadores independientes que hubieran inscrito como asegurados facultativos bajo la vigencia de la Res. N. 2001). 07. F. Base Legal: Artículos 14 y 15 D. Ley N. en un trabajo igual o similar en la misma región. (8) Porcentaje aplicable a las remuneraciones del trabajador que excedieran de s/ 37.62. (2) Porcentaje establecido por la Resolución Suprema N.Evolución de las contribuciones al SNP y pensión máxima EVOLUCIÓN DE LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Tasas Periodos Empleador Del 01.05.04.º 26504 (18.75 al 30. Ley N.73 al 31.62 al 30.04.º 360-GG-70 (30.04.12.0 % (1) 3.07. era el empleador el que otorgaba una pensión: sin embargo esto solo era aplicable para aquellos empleadores que tuvieran un capital social de más de dos millones de soles. PRESTACIONES DE LOS ASEGURADOS Pensión de invalidez: Se considera inválido al asegurado que:  Se encuentra en incapacidad física o mental prolongada o presumida permanente. 56. el porcentaje se incrementará en un 1% por cada año completo de aportación que exceda de tres años.º 26504 (18.04.ª D.62.04.05.º 14069 (07.º 19990 se unificaron los sistemas de pensiones de los trabajadores obreros y empleados. 37.0 % (1) (2) Del 01. T.05.74 4% Del 01. (7) Los nuevos porcentajes ya estaban preestablecidos en la 5.04.01.04.95 6% 3% Del 19.73) N. (6) Porcentaje aplicable a la parte de la remuneración del trabajador que excediera de S/.º 077-84-PCM (30.0 % (3) Ley N.  Habiendo gozado de subsidio por enfermedad durante el tiempo máximo de ley (11 meses y 10 días consecutivos o 18 meses en el curso de los 36 meses calendario).º 19990 (30. en el que el 4.73) N. T.07 2. (9) Porcentaje aplicable según lo establecido en la 2.07.97 a la fecha - 13 % (7. de la Ley N. N.95) (1) Aportes respecto de los trabajadores considerados como obreros. la versión definitiva e incorporada a la Ley N.8) Decreto Ley (30. Ley N.º 26504.º 13640 (21.04. a) Monto de la pensión El monto de la pensión de invalidez es igual al 50% de la remuneración o ingreso de referencia. Ley N.500 hasta un máximo de S/.11. Base Legal: Artículo 24 D.0 % (1) Ley N.5 % Del 01.84 al 18. Hasta antes de dictarse este dispositivo y según lo establecido N.73).10.95) (9) Ley N.º 19990.12.70) (3) Este fue el primer aporte legalmente establecido respecto de los trabajadores considerados empleados.250.º D.46). Por tanto los aportes que se detallan en adelante serán de aplicación para ambos tipos de trabajadores.500 hasta un máximo de S/. del 11.62) 2% 2% (5) (5. (4) Si bien mediante la Ley se autorizó al Poder Ejecutivo promulgar el Proyecto Ley sobre la Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado.01.63) 1.04. Estudio Contable de la Tributación II 241 .º 10624 (10.5.S.63) 2.º 13724 fue aprobada mediante D.61 al 30.12.10.95 al 31.01.96 - 11 % Del 01. 56.07. establecía el aporte a partir del 01.ª D. S.º 19990 Decreto Ley (30.07. continúa incapacitado para el trabajo.84) Ley N.07. (5) Mediante el D. Cuando el total de años completos de aportación sea superior a tres. 6) (7) 2.73 2. que le impide ganar más de la tercera parte de la remuneración o ingreso asegurable que percibiría otro trabajador de la misma categoría.70 al 30.0 % (1) Ley N.5 % 2.º 19990 D. T.07.º 13640 (21.250.73 Del 01.0 % (3) Del 01.11. 14.84 5% (5) (7) Trabajador Base Legal 2. º 25967 de de edad años de edad 19. Ley N. b) Pensión máxima La pensión máxima mensual que abonará la ONP.36. U. no podrá ser mayor de S/.04.12.73).04.73). Ley N. hasta alcanzar como límite el 100 % de la remuneración de referencia.95) de edad años de edad Adelanto en la pensión de jubilación  Por edad Hay derecho a la pensión de jubilación adelantada siempre que el asegurado cuente con: Si es varón: 55 años de edad y 30 años de aportación Si es mujer: 50 años de edad y 25 años de aportación En tal caso se descuenta 4% por cada año de adelanto de jubilación.º 19990 (30.47) El monto de la pensión es equivalente al 50% de la remuneración o ingreso de referencia del asegurado. Por cierre de la empresa Procede la jubilación adelantada por reducción o cierre de la empresa siempre que acredite 20 años efectuados y tener un mínimo de 50 años de edad. Ley N.01.2001) Pensión de jubilación: REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA OBTENCIÓN DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Periodo Hasta el 18.07.73) Mujeres 13 años de aportación y 55 años de edad Varones 15 años de aportación y 60 años de edad A partir del 19. Unidad V 242 . 857. Base Legal: Artículo 44 D.95 (Ley N.º 19990 (30. es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 36. se calculará de la siguiente manera:  Para los asegurados que hubieran aportado durante 30 o más años completos.12. Estos porcentajes se incrementarán en 4% por cada año adicional completo de aportación.739). descontándose 4% por cada año adelantado.04.2002 y hasta 20 años de aportación y 55 años 20 años de aportación y 60 el 18. el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 36 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación.º 19990 de 30. Ley N.04. 38 y 41 D. Base Legal: Artículo 44 D.12.92 (Art. Para estos efectos.07.º 105-2001 (31. Base Legal: Artículo 5 D.95 (Ley N. la remuneración de referencia.07.º 20 años de aportación y 65 años 20 años de aportación y 65 26504 de 18.92) A partir del 19.º 19990 (30. N.08.Universidad Peruana Unión Base Legal: Artículo 27 D. siempre que tengan 20 años completos de aportación. a) Monto de la pensión (asegurados nacidos hasta el 01. 06. Leg.º 099-2002-EF (13. en ningún caso puede exceder de S/.º 105-2001 (31. N.99) y artículo 5 D.2002) aplicable para la población afiliada al SNP que haya nacido con posterioridad al 1 de enero de 1947.36. según el cual la jubilación es obligatoria para el trabajador que cumpla 65 años de edad. N.  Tratándose de asegurados que soliciten pensión de jubilación al amparo de lo establecido en el artículo 44 del Decreto Ley N.01. N. Ley N.47) Por Decreto Supremo N. Base Legal: Artículo 18 D.73). U. contaban con las edades señaladas a continuación y que al momento de adquirir su derecho hayan cumplido 65 años de edad de conformidad con lo establecido en la Ley N. S. es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 60.º 25967 (19.º 728. Ley N.º 056-99-EF (15.04.º 26504 y 20 años completos de aportación al SNP de conformidad con el Decreto Ley N. Base Legal: D. salvo las excepciones establecidas por el artículo 21 del TUO del D. será equivalente al porcentaje de su remuneración de referencia. se ha dispuesto lo siguiente:  El monto de la pensión de los asegurados que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N. según el detalle siguiente: Rango de edad Hasta 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 54 años % por los primeros 20 años 30 % 35 % 40 % 45 %  Dichos montos se incrementarán en 2% de la remuneración de referencia por cada año completo de aportación que exceda a los 20 años hasta alcanzar como límite el 100 % de la remuneración de referencia. d) Jubilación obligatoria. independientemente de la fecha en que se afilie al SNP.92).08.º 27617. 857. La pensión máxima mensual. Deben darse dos requisitos para que la jubilación sea obligatoria: Estudio Contable de la Tributación II 243 .04.º 19990 (30. incluidos los incrementos por cónyuge y/o hijos.  Para los asegurados que hubieran aportado durante 20 años completos y menos de 25. artículo 1 D.12. c) Pensión máxima La pensión que se otorgue por jubilación. el monto de la pensión se reducirá en 4% por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 48 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. b) Monto de la pensión (asegurados nacidos después del 01.2001). es igual al promedio mensual que resulte de dividir entre 48. La jubilación es voluntaria. normas modificatorias y complementarias.º 19990.º 25967. Para los asegurados que hubieran aportado durante 25 años completos y menos de 30. el total de las remuneraciones asegurables percibidas por el asegurado en los últimos 60 meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes de aportación. no podrán exceder de las remuneraciones o ingresos de referencia ni de la pensión máxima. El monto de pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante. la cónyuge del asegurado o pensionista fallecido.º 19990 (30. El cese se produce en la fecha a partir de la cual se reconozca el otorgamiento de la pensión.73). o dos años antes en caso de haberse celebrado después de estas edades. esta se reducirá si la suma de los porcentajes correspondientes al cónyuge y a los huérfanos. salvo pacto en contrario.Universidad Peruana Unión   El trabajador debe tener derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP). Las pensiones de sobrevivientes se generan en dicha fecha. Pensión de sobrevivientes: Se otorga pensión de sobrevivientes. excede el 100% de la pensión. N.04. Ley N.º 003-97-TR (27.73). El empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador. Las pensiones de sobrevivientes son: a) Pensión de viudez Tienen derecho a esta pensión. S. únicamente cuando a la fecha de fallecimiento del causante. b) Pensión de orfandad Tienen derecho a ella los hijos menores de 18 años del asegurado o pensionista fallecido. Base legal: Artículo 21 D. el cónyuge inválido o mayor de 60 años de la asegurada o pensionista fallecida. El matrimonio debe haberse celebrado por lo menos un año antes del fallecimiento del causante y antes de que este cumpla 60 años de edad si fuese hombre o 50 si fuese mujer. en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión. siempre que se siga en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior de educación. El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al 20% del monto de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera podido percibir el causante. o cuando se trate de hijos mayores de 18 años que a la fecha del deceso del causante estén incapacitados para el trabajo.03. Base Legal: Artículo 50 D. El empleador que decida aplicar la presente causal deberá comunicar por escrito su decisión al trabajador. Unidad V 244 . con el fin de que este inicie el trámite para obtener el otorgamiento de su pensión.º 19990 (30. Subsiste el derecho a esta pensión hasta los 21 años de edad. monto adicional que no podrá exceder del 100 % de la pensión. el beneficiario reúna las condiciones establecidas para el goce de este derecho. y a reajustarla periódicamente. Base Legal: Artículo 53 D. La jubilación es obligatoria y automática en caso que el trabajador cumpla 70 años de edad. Ley N.97).04. º 054-97-EF (14.º 19990 (30.6. Base Legal: Artículo 51 Res.97). en el caso de existir estos. quede saldo disponible de la pensión del causante.97). 14. igual al 20% de la pensión que percibía o hubiera podido percibir el causante.01. Afiliación a las AFP La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP. a partir de lo cual se inician los derechos y obligaciones del trabajador y de la AFP. quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual. invalidez y sobrevivencia.º 004-98EF (21. Ley N.73). N.1. El monto máximo de la pensión de ascendientes será.º 28192(19.98) y artículos 4 y 5 Res.05. siempre que no existan beneficiarios de pensión viudez y orfandad o.º 080-98EF/SAFP (05.º 27328 (24. el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija.2000) se ha establecido que la Superintendencia de Banca y seguros (SBS) es la encargada del control y supervisión de las AFP.º 19990 (30.03.05. Actualmente está a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP).98) y demás normas complementarias.º 00498-EF (21. otorgar pensiones de jubilación. el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. salvo que expresamente y por escrito. N.01.03. SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES (SPP) Este sistema pensionario está regulado por el D. Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo. D. deducidas las pensiones de viudez y/o orfandad. S. TUO de la Ley del sistema privado de administración de fondos de pensiones (SPP). además de gastos de sepelio cuando corresponda. Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. N. Firmado el contrato de afiliación.º 080-98-EF/SAFP (05. Base Legal: Artículo 56 D. 14. Base Legal: Artículo 39 D.04. cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen. Base Legal: Artículos 58 y 59 D.03.6.98) y artículo 1 Ley N.07. N. N. Ley N. en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso. la cual es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes. S. sean inválidos o tengan 60 o más años de edad el padre y 55 o más años la madre. para cada uno de ellos.98). al trabajador se le asignará un Código Único de Identificación SPP (CUSPP). su reglamento. el trabajador puede continuar en el SNP o celebrar un nuevo contrato de afiliación con otra AFP. Sin embargo si el contrato de afiliación es declarado nulo por la SBS.04. S. Base Legal: Artículo 6 D.73) c) Pensión de ascendientes Tienen derecho a ella los padres del asegurado y/o pensionista fallecido que dependan económicamente del causante.2004). N. Mediante la Ley N. S.º 054-97-EF (14. Estudio Contable de la Tributación II 245 . SBS N. N. no están obligados a realizar los aportes al SPP por las remuneraciones percibidas.05.  Un porcentaje de la remuneración asegurable por prestaciones de invalidez. Res.05. sobrevivencia y gastos de sepelio.97) modificado por la Ley N.º 054-97-EF (14.º 054-97-EF (14. S. Base Legal: Artículo 6 D. El empleador también puede realizar aportes voluntarios a favor de los trabajadores. Respecto del afiliado que estuviera percibiendo una pensión de jubilación de algún régimen pensionario.º 054-97-EF (14. Los afiliados que perciban una pensión de invalidez y estuvieran laborando.05. Aportes voluntarios  Pueden ser con fin provisional. S.97).º 938-2001 (05. Base Legal: Artículo 31 D.Universidad Peruana Unión Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP en la cual se encuentran afiliados. N. inembargables y sujetos a retiro al final de la etapa laboral.3. Remuneración asegurable Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado al SPP percibidas en dinero. sin fin provisional. embargos. cumpliendo los requisitos señalados en las normas pendientes.2001) y Res.6.06. Aportes Aportes obligatorios  El 10% de la remuneración asegurable del trabajador.2005).05.04. el empleador estará obligado a declarar. 14.  Los trabajadores con 5 años como mínimo de incorporación al SPP o 50 años de edad pueden realizar aportes voluntarios. retener y pagar los aportes voluntarios y obligatorios de los trabajadores a la AFP en que éstos se encuentren afiliados.º 054-97-EF (14.12. N. a otra AFP.97).98). N.º 28444 (28.2004). 14. el empleador podrá no realizar los aportes obligatorios a la AFP a la que pertenezca dicho trabajador. artículo incorporado por la Res.02. N.97). cualquiera que sea la categoría de renta a que deban Unidad V 246 .º 1408-2003 (11.º 232-98-EF/SAFP (19. SBS Nº 576-2004 (29. Base Legal: Artículo 76 A.10. SBS N.2003).  Tampoco se realizará el pago de la prima del asegurado de invalidez.º 080-98-EF/SAFP (05.2. modificado por la Res. Base Legal: Artículo 31 D.6.  Base Legal: Artículo 87 Res. de aquellos trabajadores que hayan cumplido la edad para tener derecho a una pensión de jubilación.  Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP como retribución. S. Base Legal: Artículo 30 D. sobrevivencia y sepelio. y continué laborando como trabajador dependiente. Tasas de aportaciones Respecto de los trabajadores dependientes afiliados al SPP.98). N.03. S.  Los reintegros de remuneración. 14. En tal caso. Base Legal: Artículo 30. En tal caso. el empleador estará obligado a retener los aportes a partir del mes en que recibió la copia del contrato. Res. pero después de cerrada su planilla correspondiente al mes de recepción del contrato.  A partir del mes siguiente al de recepción de la copia del contrato de afiliación correspondiente al trabajador. b) En el caso de los trabajadores dependientes que inician labores por primera vez El devengamiento de los aportes se inicia a partir del día en que el trabajador inició sus labores. cualquiera sea su naturaleza. el trabajador o los trabajadores que lo perciban se hayan encontrado afiliados al SPP. si es que la misma fuera recibida por el empleador en un mes distinto al de otorgamiento del CSPP. Estudio Contable de la Tributación II 247 .  A partir del primer día del mes en que se recibió la copia del contrato. dependerá de la condición laboral y previsional del trabajador.º 04-98-EF (21. Inicio de la declaración y pago de retenciones por parte del empleador La fecha a partir de la cual se devengan los aportes al SPP y por tanto la retención de remuneraciones por parte del empleador. los conceptos considerados como remuneración computable para efectos de la CTS.º 054-97-TR (17.01. magnéticos o electrónicos. También es remuneración asegurable para efectos del SPP.05.97). sea a través de medios físicos. siempre que durante el periodo al que correspondan.atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre renta. De la declaración y pago Régimen de aportaciones Los aportes deben ser declarados. N.4. artículo 2. en cuyo caso deberá retener los aportes a partir del mes siguiente. si es que dicha copia fuera recibida por el empleador en un mes distinto del otorgamiento del CSPP. el empleador estará obligado a retener los aportes:  A partir del primer día del mes siguiente al de la recepción de la copia del contrato de afiliación correspondiente. Esto incluye:  Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador. toda gratificación abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 años consecutivos.6.98) y artículos 90 al 9º. D. S. también están afectos a los aportes obligatorios del SPP. cuando menos. no encontrándose el aporte sujeto al pago de intereses moratorios. Dichos reintegros serán declarados como parte de la remuneración del mes en que se paguen. salvo que dicha copia fuera recibida por el empleador después de cerrada su planilla correspondiente a ese mes. Se considera regular. retenidos y pagados por el empleador ante la AFP a la que se haya afiliado el trabajador.03.  Las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en el tiempo. S. en periodos semestrales. N. a) En el caso de los trabajadores dependientes que provienen de otro régimen previsional El devengamiento de los aportes se inicia a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se le otorgó el CUSPP. N. en el supuesto que el contrato fuera recibido por el empleador en el mismo mes en que se otorgó el CSPP al trabajador. D. según las normas que regulan este beneficio.98).º 080-98-EF/SAFP (05. Universidad Peruana Unión c) En el caso de trabajadores dependientes que reinician labores luego de un periodo de cesantía o desempleo Los aportes se devengan desde el día en que reiniciaron las labores, día a partir del cual el empleador está obligado a retener los aportes al SPP. En los casos en los que exista demora injustificada en la notificación al empleador respecto del contrato de afiliación, la AFP será responsable por los aportes impagos, los intereses moratorios y las penalidades a que hubiera lugar. En todo caso, el empleador estará también obligado a retener los aportes aun cuando no haya recibido copia del contrato de afiliación, siempre que haya sido notificado o informado por escrito o por cualquier otro medio indubitable de la calidad de afiliado al SPP que corresponda al trabajador. Base Legal: Artículo 16, Res. N.º 080-98-EF (05.03.98). Plazos para efectuar la declaración y pago de los aportes La declaración y pago de los aportes por parte del empleador deberá efectuarse:  Dentro de los 5 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas, cuando el pago se realice en efectivo o mediante cheque del mismo banco que recauda o cheque de gerencia de otro banco, según el caso.  Dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectadas, cuando el pago se realice en la propia AFP mediante cheque, o se efectúe ante la entidad financiera con la cual se mantiene convenio pero con cheque de un banco distinto. Unidad V 248 AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Cuál es la remuneración asegurable para la AFP? Explique y mencione tres ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Cuál es la tasa del aporte? Dé dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 4. ¿Cuál es el plazo para la declaración y pago de la contribución? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 249 Universidad Peruana Unión 5. ¿Cuáles son las prestaciones que los trabajadores reciben por aportar su contribución? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ¿Cuáles son los requisitos mínimos para la jubilación? Mencione y explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ PROCEDIMENTAL 1. La empresa comercial TOYOTA SAC se dedica a la venta de automóviles y desea determinar las obligaciones sociales de la planilla del mes de Julio 2007, para esto cuenta con cinco trabajadores donde el trabajador B, D y E tienen una gratificación por cumpleaños por S/. 320 y cotizan a la AFP(PRIMA); los demás trabajadores cotizan al SNP. Adicionalmente se tiene que el trabajador A y B tienen hijos menores de 18 años. REMUNERACIONES OTROS EMPLEADOS DÍAS LABORADOS DÍAS EFECTIVOS A 30 22 GERENTE 3,220.00 450.00 8.00 B 22 20 CONTADOR 2,390.00 310.00 6.00 CARGO SUELDO B.VOLUNTARIA ALIM.DÍA C 30 22 VENDEDOR 1,000.00 210.00 4.00 D 15 11 VENDEDOR 1,580.00 210.00 4.00 E 30 22 VENDEDOR 1,080.00 210.00 4.00 9,270.00 1,390.00 TOTALES Unidad V 250 H.E. COMISIÓN 27 390.00 420.00 20 460.00 800.00 Se pide:  Calcular el pago del SNP y AFP (PRIMA) del mes de Julio 2007.  B.VOLUNTARIA, es parte de la remuneración mensual.  ALIM.DÍA, es la tarifa diaria por concepto de que en el mes se dio alimentación condicionada a la asistencia del trabajo, por labores realizadas fuera de la oficina.  H.E., son horas extras.  COMISIÓN, son comisiones de ventas. Estudio Contable de la Tributación II 251 º 09-97 SA modificado por el D.º 28081 (02.09. en las que se desarrollan las actividades consideradas riesgosas. Mediante la Ley N. S. d) Asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios al SCTR:  La totalidad de los trabajadores que laboren en los centros de riesgo. c) Actividades de riesgo Se consideran actividades riesgosas. b) Inscripción ante el MTPE Las entidades empleadoras que realicen actividades de riesgo. N.11.97). N. se entiende por estos a los establecimientos en donde se ubican las unidades de producción de la empresa.04. N.98).º 003-98-SA (14. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) Mediante el Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) se brinda cobertura adicional mediante prestaciones de salud y prestaciones económicas a los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en el ejercicio de actividades económicas consideradas de alto riesgo. las detalladas en el anexo 5 del D.º 090-97-TR (01.1.S. deberán inscribirse en un registro especial a cargo del MTPE.2003).M N. Se incluye al personal Estudio Contable de la Tributación II 253 .º 009-97-SA (09. radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para sus vidas y salud.º 003-98-SA.  Entidades de intermediación laboral (sean temporales.10. a) Entidades empleadoras obligadas a contratar el SCTR Están obligadas a contratar el SCTR las entidades empleadoras que realizan actividades riesgosas. N.97) y artículo 2 R. Base Legal: Artículo 5 D.Sesión SegURO cOmpLemeNTARIO De TRABAJO De RIeSgO 15 15. S. se ha incluido en la cobertura que brinda el SCTR a aquellos que desarrollan actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva. Base Legal: Artículo 87 D. Se incluye a:  Cooperativa de trabajadores. dentro de los 15 días de iniciadas estas. complementarios o especializados)  Contratistas  Subcontratistas  Toda institución de intermediación o provisión de mano de obra que destaque trabajadores hacia centros de trabajo que desarrollen actividades de riesgo. S. Para el caso de trabajadores dependientes se deberá tomar en cuenta la definición de remuneraciones contenida en el D. N. es decir las otorgadas en periodos regulares y estables en el tiempo.º 033-97. eventual. Unidad V 254 . S N. de contratistas o subcontratistas y demás instituciones de provisión de mano de obra.(27. En caso un trabajador reciba un reintegro de remuneración.03.  Los trabajadores afiliados regulares que no laboren en el centro de trabajo. los que por su proximidad a las unidades de producción son parte del denominado “Centro de riesgo” estando expuestos a sufrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional.98). también a los trabajadores destacados provenientes de una empresa de servicios. pero que por sus funciones pueden estar expuestos al riesgo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. S. e) Remuneración asegurable La remuneración mensual sobre la que se calculan los aportes al SCTR es el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero.ª DFDS. así como las gratificaciones ordinarias. N. N. de lo contrario contratará el seguro por cuenta propia. El empleador está facultado a contratar el SCTR respecto de los trabajadores considerados como asegurados no obligatorios. S.º 003-98-SA (14. el pago por los servicios prestados según las normas dictadas por esta institución se realizará mediante un aporte cuyo monto será calculado de acuerdo con los siguientes porcentajes y descuentos.  Los trabajadores de las unidades administrativas y de servicios.98).98). a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos.Universidad Peruana Unión empleado u obrero. durante dos años consecutivos cuando menos en periodos semestrales.º 03.09.º 003-98-SA (14.04. Base Legal: Artículo 7 D. N. temporal o permanente. Base Legal: Artículo 82 D. También se incluyen como remuneración asegurable los subsidios de carácter personal que perciba el trabajador. respecto de los cuales la entidad usuaria debe verificar que se encuentren asegurados al SCTR. de una cooperativa de trabajadores. PRESENTACIONES QUE BRINDA EL SCTR Presentaciones Entidad que brinda la cobertura con la cual se contrata el SCTR De salud (Atención médica y otros) ESSALUD Económicas (Pago de pensiones) EPS ONP Entidades de seguro privadas f) Contratación con ESSALUD Si el empleador contrata el SCTR con el ESSALUD.97). este será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. cualquiera sea la categoría de renta a la que correspondan según las normas tributarias.98-SA (14.04.º 009-97-SA (09.04. S.97) y artículos 5 y 6 D. Base Legal: 3. 00% 0. -Transporte aéreo. saneamiento. suscrita y sellada por el representante de la empresa.º 018 – 2000/SUNAT (30.G. así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR.55% 1. -Servicios sociales de salud. Formulario N. -Extracción de madera -Pesca -Construcción III -Explotación de minas y canteras.02% 1. Res N.60% (incluido IGV) Base Legal: Acuerdo N. Base legal: Artículo 2 y 2.º 41 – 14 ESSALUD – 99 (16 07 89).63% 0. 2000). 04% 1. Declaración y pago Los aportes al SCTR que se haya contratado con el ESSALUD.V COTIZACIÓN TOTAL CON I.53% 0. La oportunidad para la declaración y el pago de los aportes al SCTR contrato con el ESSALUD se determinarán de acuerdo con el cronograma que aprueba la SUNAT para la declaración y pago de los tributos que ella administra (ver numeral 9 de la sección correspondiente al RCSSS).a y 5. -Actividad portuaria: manipuleo de carga (**). IV 0.V 0.º 0610. Tasas de aportaciones TASAS DE APORTACIÓN AL SCTR – DESCUENTOS Y RECARGOS NIVEL DE RIESGO ACTIVIDADES ECONÓMICAS TASA BÁSICA -Actividades de limpieza de edificio. -Suministro de electricidad. gas y agua.TASA BÁSICA DE APORTACIÓN GENERAL: 0.77% 1. deben ser declarados en el programa de declaración telemática (PDT) – SCTR. h. g.24% 0.SCTR. Los trabajadores independientes que se afilien de manera potestativa al SCTR están obligados a aportar a dicho seguro una base mínima equivalente a media UIT.53% APORTACIÓN MÍNIMA: 0.53% TASA ADICIONAL COTIZACIÓN TOTAL SIN I. 01.51% 1. actividades similares. y en forma anticipada a depósito bancario.G. almacenamiento II y comunicaciones. no se puede efectuar un pago menor al monto que efectivamente corresponda apostatar. El pago realizado fuera de los plazos señalados genera los intereses establecidos para tributos recaudados por la SUNAT.30% 1.55% 1. -Industrias manufacturarias.F. Contratación con la ONP Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento: El empleador deberá presentar la cartilla de declaración de remuneraciones. En el PDT . -Eliminación de desperdicios y I aguas residuales.a D.84% Estudio Contable de la Tributación II 255 . i. 2) RECARGOS Y DESCUENTOS POR CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL NIVEL 1 Empresas que no alcanzan a cumplir con la totalidad de sus obligaciones Recargo en materia de higiene y seguridad industrial. Días perdidos: Total de días de incapacidad temporal (descansos médicos) en un año por accidente de trabajo y enfermedades profesionales.25 5.2. quien los autorizará mediante resolución. NIVEL 3 Empresas que superan las obligaciones exigidas por la normatividad Descuento 20% vigente.43 0.95 6.28 1. Tasa de riesgo del año anterior Tasa adicional % Tasa de riesgo del año anterior adicional Tasa Menor que 45 Entre 46 y 100 Entre 101 y 140 Entre 141 y 200 Entre 201 y 250 Entre 251 y 300 Entre 301 y 360 Entre 361 y 480 Entre 481 y 600 Entre 601 y 700 Entre 701 y 830 Más de 830 2.º trabajadores: Será el promedio de trabajadores sujetos a cotización en cada uno de los periodos de pago durante el año analizado.55 3. Tasa adicional de recargo o descuento: Será la cotización equivalente a la tasa de riesgo. 15.º de días perdidos Tasa de Riesgo = _______________________ x 100 N.º de trabajadores Tasa de riesgo: Indica el total de días perdidos (incapacidad temporal) por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por cada cien (100) trabajadores de la entidad empleadora. 10% NIVEL 2 Empresas que cumplen con la totalidad de sus obligaciones en materia Sin recargo ni descuento de higiene y seguridad industrial. establecida con la formula precedente que sustituirá a la tasa adicional por riesgo presunto establecida a la suscripción del contrato. previa evaluación y calificación positiva.Universidad Peruana Unión 1) DESCUENTO POR NÚMERO DE TRABAJADORES NÚMERO DE TRABAJADORES DE 100 DE 301 DE 501 DE 1001 DE 2001 MÁS DE 3.000 A A A A A DESCUENTO AUTOMÁTICO 300 500 1000 2000 3000 5% 10% 15% 20% 25% 35% (*) Los descuentos se efectuarán por el número de trabajadores asegurados de la empresa y es automático. 3) RECARGO O DESCUENTO ANUAL SEGÚN TASA DE RIESGO N.80 0. N. SERVICIO NACIONAL DE ADIESTRAMIENTO EN TRABAJO INDUSTRIAL (SENATI) Son sujetos de la contribución al SENATI: Unidad V 256 .10 5.85 1.70 2.00 0.13 Los descuentos de los numerales 2) y 3) se solicitan al ESSALUD.40 4. para estos efectos. c) Empresas no comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)” Empresas no comprendidas en la categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”. N. cualquiera sea su origen. no están obligadas al pago de esta contribución. 11. 05. las empresas que se dediquen a la instalación. 93). deberá entenderse por remuneración todo pago. No obstante lo anterior. iv.º 26272 (30. 94). siendo la base de cálculo el total de las remuneraciones que otorguen a sus trabajadores. El costo o valor de los pasajes. pagarán la contribución solo sobre las remuneraciones del personal dedicado a labores de instalación. Base Legal: Artículo 12 Ley N. reparación y mantenimiento realizadas tanto a favor de la propia empresa como de terceros. comprendidas en la categoría “F” División 45 de la CIIU (Revisión 3) y que estén afectas a la contribución al SENCICO. ii. vi. por la prestación de sus servicios. fallecimiento y otras de semejante naturaleza. Las pensiones de jubilación y/o invalidez a cargo de la empresa. siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. 03. reparación y mantenimiento dentro de la actividad de la construcción. en cuyo caso la contribución afectará únicamente a las remuneraciones que correspondan al personal dedicado a la actividad industrial y a las labores de instalación. d) Remuneración afecta La contribución al SENATI grava el total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores las empresas señaladas en el numeral 1. iii. 95). (1). en cumplimiento de convenios colectivos de trabajo. modificado por la Ley N.º 26449 (07. b) Empresas de desarrollen otras actividades además de la industrial Las empresas que ejerzan otras actividades económicas además de la industrial.a) Personas naturales u empresas que desarrollen actividades industriales Las personas naturales jurídicas que desarrollen las actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas (Revisión 3)”. reparación y mantenimiento. 12. Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad. vii. 97). e) Remuneración inafecta No se considera como renumeración afecta a la contribución a: i. conforme a los señalado en los artículos 6 y 7 del D. Las asignaciones que se otorguen por nacimiento de hijo. S. es decir aquellas que se dediquen a la industria manufacturera. en razón del trabajo o con motivo del cese. La compensación por tiempo de servicios. Base Legal: Artículo 3 D. Nº 003 – 97 – TR (27. naturaleza o denominación.º 139 – 94 – EF (08. S. matrimonio. v. La participación en las utilidades de la empresa. Estudio Contable de la Tributación II 257 . Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción. 94). vestuario y similares.  Copia del RUC de la empresa. Base Legal: Artículo 7 y 11 D. tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI. S. N.  Copia de la licencia de funcionamiento. 93). Son aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario relacionadas con cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente.Universidad Peruana Unión viii.75 % Base Legal: Artículo 11 Ley N.S. para ellos utilizarán el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad. el contribuyente recibirá anualmente en su domicilio fiscal los cupones que deberá hacer efectivos durante el año a efectos de cumplir con la Contribución al SENATI: El pago de la contribución se efectuará dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores. Dicha carta deberá estar firmada por el representante legal de la empresa. al cual deberá adjuntar lo siguiente:  Carta dirigida a la zona del SENATI correspondiente.94). N.º 139 – 94 – EF (08. Los montos otorgados al trabajador para el cumplimiento de sus labores o con ocasión de sus funciones.11. Base Legal: Artículo 13 Ley N.º 26272 (30. f) Tasa La tasa de la contribución al SENATI es de: Año Tasa A partir de 1997 0. con atención a FISCALIZACIÓN y RECAUDACIÓN. i) Otras consideraciones Como consecuencia de la inscripción antes mencionada. 12. Unidad V 258 .  Ultimo PDT impreso. así como los recargos por intereses y multas que ello genere.º 26272 (30. h) Inscripción en el SENATI Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución. Base Legal: Artículo 11 Ley N.º 26272 (30.º 139 – 94 – EF (08. 12. el SENATI efectuará esta de oficio. siempre que no sean de libre disponibilidad del trabajador y que por su monto o naturaleza no revelen el propósito de evadir la contribución.12. tales como movilidad. 11. S. g) Exoneraciones de las contribuciones Están exoneradas de la contribución al SENATI las empresas que durante el año anterior hubieran tenido un promedio de 20 trabajadores o menos. 11.º 139 – 94 – EF (08. viáticos.  Copia de la Escritura Pública de constitución de la empresa. Base Legal: Artículo 8 D. 94). 93) y artículo 3 y 4 D. En caso de incumplimiento de la inscripción. gastos de representación. solicitando se les considere en el padrón de Contribuyente. dedicados a las actividades económicas indicadas en el numeral 1. 93). N. 3. Estas actividades pueden llevarse a cabo por cuenta propia a cambio de una retribución o por contrata.º 147 (15. sistemas de riego. obras de ingeniería civil En esta clase se incluyen actividades corrientes y algunas actividades especiales de empresas de construcción de edificios con estructura de ingeniería civil. 06. nivelación. excepto las actividades de prospección) cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata. de remoción del estéril y de otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros. SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO) a) Obligados al aporte Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). También se incluyen las actividades de construcción de galerías. movimiento de tierra. 07. etc. terraplenamiento. Exclusión: Las actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la clase 1110 (extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan por cuenta propia. N. instalaciones industriales. etc. como carreteras.2001 – MTC (18. Se incluyen las obras nuevas. etc. perforación de prueba. Estudio Contable de la Tributación II 259 . tuberías y líneas de transmisión de energía eléctrica. 2001). puentes. N. También se incluye la reparación de obras de ingeniería civil. campos de aviación. puertos y otros proyectos de ordenamiento hídrico. la limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de estructuras demolidas. instalaciones deportivas. S. 81) y artículo 49 D. y en la clase 1120 (actividades de servicio relacionadas con la extracción de petróleo y gas. pero las preparaciones de edificios que no constituyen reformas ni ampliaciones completas se incluyen en su mayor parte en las clases 4530 (Acondicionamiento de edificios) y 4540 (Terminación de edificios). excepto yacimientos de petróleo y gas. las ampliaciones y reforma. CLASIFICACIÓN INDUSTRIAL INTERNACIONAL UNIFORME – CIIU (3) * Categoría de tabulación: F – Construcción . Se incluyen las actividades de voladura. líneas de ferrocarril. * Grupo: 452 – Construcción de edificios completos y de parte de edificios. contratistas. y a veces de obras completas puede encomendarse a subcontratistas. independientemente del tipo de materiales que se utilicen. obra de ingeniería civil * Clase: 4520 . edificios de oficinas. excavación. la erección in situ de estructura y edificios prefabricados y la construcción de obras de índole temporal. las personas naturales y jurídicas que contribuyan para sí o para terceros (1) dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Uniforma (CIIU) de las Naciones Unidas.º 032 . Y en la construcción de obras de ingeniería civil.Construcción de edificios completos y de partes de edificios. arquitectos. ingenieros. Las actividades corrientes de construcción consisten principalmente en la construcción de viviendas. tales como empresas constructoras. redes de alcantarillado. drenaje y demás actividades de preparación del terreno.División: 45 – Construcción * Grupo:451 – Preparación del terreno * Clase 4510 – Preparación del terreno Esta clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras. locales agropecuarios.15. locales de almacenes y otros edificios públicos y de servicios. calles. Leg. La ejecución de parte de obras. maestros de obra. (2) Base Legal: Artículo 21 D. jardines y árboles se incluyen en la clase 0140 (Actividad de servicios agrícolas y ganaderos. La erección de estructuras y edificios prefabricados cuyas partes sean de producción propia se incluye en la clase pertinente de industrias manufactureras. etc. instalaciones de sistemas de refrigeración para uso comercial y de sistemas de alumbrado y señalización para carreteras. Exclusiones: Las actividades de planificación y el diseño paisajísticos. revestimiento de piso y paredes con baldosas y azulejos. La dirección de la obra de construcción también se incluye en la clase 7421. como por ejemplo las de encristalado. la colocación de mampuestos de ladrillo y de piedra. estaciones de telecomunicaciones y de radar. ornamentación. Las actividades de construcción especiales se realizan principalmente mediante subcontratos. térmico). la erección de estructura de edificios. ascensores y escaleras mecánicas. Se incluyen actividades tales como la instalación de cañerías. de empradizar y enjardinar y de cuidar prados. respectivamente. Así como las instalaciones de centrales de energía eléctrica. pintura. siempre que los componentes de la estructura no sean fabricados por la unidad constructora. la construcción de edificios. insonorización. limpieza de fachadas. etc. según el tipo de material más utilizado. en particular en el caso de los trabajos de reparación que se realizan directamente para el dueño de la propiedad. • Grupo 454 – Terminación de edificios • Clase 4550 – Terminación de edificios Esta clase comprende una gama de actividades que contribuyen a la terminación o acabado de una obra. excepto cuando dicho material sea el hormigón.Universidad Peruana Unión Las actividades de construcción especiales comprenden la preparación y construcción de ciertas partes de las obras antes mencionadas y por lo general se concentran en un aspecto común a diferentes estructuras y requieren la utilización de técnicas y equipos especiales. sistemas extinción de incendios mediante aspersores. aeropuertos. alfombras. Las actividades de construcción directamente relacionadas con la extracción de petróleo y de gas natural se incluyen en la clase 1120 (actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas). ferrocarriles. Las actividades especiales de construcción consistentes en el acondicionamiento y la terminación (o acabado) de edificios se incluyen en las clases 4530 y 4540. etc. chapistería. También se incluyen los trabajos de aislamientos (hídrico. La cimentación. papel tapiz para paredes. excepto las actividades veterinarias. caminos. la perforación de pozos de agua. pulimento de pisos. La instalación de andamios. transformadores.). Unidad V 260 . También se incluye la erección de estructura de acero. La erección de estructuras metálicas con partes de producción propia se incluye en la clase 2811 (fabricación de productos metálicos para uso estructural). carpinterías final. la construcción de techos. Se trata de actividades tales como la hincadura de pilotes. aunque ciertas de los trabajos pueden llevarse a acabo de un taller especializado. en el predio minero se incluye en esta clase. antenas. etc.. y con otros materiales (como parque. puertos. etc. también se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. etc. en cuyo caso se incluye en esta clase. También se incluyen las reparaciones relacionadas con esas actividades. etc. Dichas actividades suelen realizarse en la obra. sistemas de calefacción y aire acondicionado. revoque. • Grupo 453 – Acondicionamiento de edificios • Clase 4530 – Acondicionamiento de edificios Esta clase abarca todas las actividades de instalación necesaria para habilitar los edificios. Las actividades de arquitectura e ingeniería se incluyen en la clase 7421 (actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico). sistema de alarma y otros sistemas eléctricos. colocación de tubería para procesos industriales. Sin embargo. el hormigonado. Plazo y forma de pago Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o en las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT.Exclusiones: La instalación de partes y piezas de carpintería de fabricación propia. La limpieza de venta.º 147 (15. Ley Nº 25988. En las obras ejecutadas o concesión o por cuenta propia destinadas a las ventas. 06. la instalación de partes de piezas de madera se incluye en la clase 2022 (Fabricación de partes de piezas de carpintería para edificios y construcciones). la Ley N. Año A partir de 1996 Tasa 0. mano de obra. incluso de carpintería metálica. N. 93. Sin embargo. se incluye en la clase 7493 (actividades de limpieza de edificios). cualquiera que sea el sistema de contratación de obras. Base Legal: Artículo 21 D. y de chimeneas. 97. por ejemplo. mediante el sistema de Pago Fácil. etc. el cual estableció una reducción gradual de las tasas de aportación hasta el 31.2 % a partir de 1996. tanto por dentro como por fuera de carpintería para edificios y construcciones. utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente. • Grupo 455 – Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios • Clase 4550 – Alquiler de equipo de construcción y demolición de operarios En esta clase se incluye el alquiler de maquinaria y equipo de construcción (incluso el de camiones grúa) dotados de operarios. Nº 786. gastos generales. según el tipo de material utilizado. La limpieza de ventanas. este tributo estaría vigente solo hasta el 31. 12. caldera.2 % d) Pago del aporte Inscripción Los aportantes al SENCICO deberán inscribirse en dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. lo cual fue modificado mediante el D. la base de cálculo estará constituida por el valor de la construcción según los avances de obra. 81). Exclusión: El alquiler de maquinaria y equipo de construcción sin operarios se incluye en la clase 7122 (alquiler de maquinaria y equipo de construcción y de ingeniería civil). Para tal efecto deberán tener en cuenta los siguientes datos: Estudio Contable de la Tributación II 261 . tanto por dentro por fuera. 06. cualquiera sea el sistema de contratación de obras. 12. 95) dio nuevamente plena vigencia a este tributo estableciendo una tasa de 0. dirección técnica.º 26485 (19. inferiores. Leg. c) Tasa de la contribución De acuerdo con el inciso d) del artículo 3º y la primera Disposición Transitoria del D. se incluye en la clase pertinente de industria. b) Base imponible La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciben los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales. Leg. Universidad Peruana Unión 15. 32.º 001 – 95 – MTC (06.4. Unidad V 262 . Para estos efectos se considera como actividad de construcción a las señaladas en la Gran División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas de las Naciones Unidas (CIIU): Preparación del terreno • Construcción de edificios completos o partes. S/. 25. El CONAFOVICER es el encargado de la administración. obra de ingeniería. • Alquiler de equipo de construcción o demolición. N. una labor de construcción para otra persona jurídica o natural también dedicada a la actividad de la construcción. con efectos retroactivos a partir del 1 de junio del 2004. recaudación y control de los aportes.63 para los peones. obreros de construcción operarios.º 155 – 81 – VI – 1100 (20. COMITÉ NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA Y CENTROS RECREACIONALES (CONAFOVICER) El Comité Nacional de Administración del Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales CONAFOVICER. tiene como finalidad administrar y controlar el Fondo para la Construcción de Vivienda y Centros Recreacionales para los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil. Base Legal: Numeral 1 R. 10. 95). 28. b) Agentes de retención Los empleadores que contratan a los trabajadores arriba descritos son considerados agentes de retención. 81) modificado por el artículo 4. S.76 para los oficiales y S/. • Terminación de edificios. 01.09 para los operarios. c) Base imponible La base imponible de los aportes al CONAFOVICER está constituida por el jornal básico percibido por el trabajador de Construcción Civil. en S/. y como tales están obligados a efectuar las retenciones y pagos correspondientes. Sujeto pasivo Son sujetos afectos al aporte al CONAFOVICER los trabajadores de construcción civil (entiéndase. es decir toda persona natural que realiza libremente y de manera eventual o temporal. a) Sujetos de la Contribución Sujeto activo El acreedor de los aportes es el Fondo. Resolución N. En el convenio colectivo por el periodo de 2004 – 2005 se ha fijado el jornal básico. ayudantes u oficiales y peones). con relación de dependida y a cambio de una remuneración. en caso de reingreso es acumulable el tiempo de servicios prestado con anterioridad. 01. 2003). 11. 15.d) Tasa de la contribución TRABAJADOR OBREROS DE CONSTRUCCIÓN TASA 2% Base Legal: R.º 688 (05. Para esto. S.º 001 – 95 – MTC (06.º 688(05. N. N. 10. e) Pago de la contribución Forma El pago de la contribución deberá efectuarse en el Banco de la Nación vía TELEPROCESO – Código 00035 o en cualquier agencia del Banco BBVA – Continental en la Cuenta N. SEGUROS DE VIDA El Decreto Legislativo N. el empleador deberá indicar el número de RUC. 95).º 688 (05. 08. 95). Estudio Contable de la Tributación II 263 . 91). a) Trabajadores con derecho Tienen derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador.º 155 – 81 – VI – 1100 (20. 01. El empleador está facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador. Base Legal: Numeral 1 de la R. 81) modificado por la R.º 001 – 95 – MTC (06. establece que los empleadores están obligados a contratar un seguro de vida para los trabajadores. N. S.º 011 – 95 – MTC y comunicado publicado en el Diario Oficial El Peruano (18. c) Remuneracion es asegurables Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas mensualmente por el trabajador. Leg. Leg N. 91). S. el mes al que corresponde la aportación y el monto a depositar. Base Legal: Artículo 1 y 2 D. N. N. b) Beneficiarios Son las personas que perciben la indemnización. es decir: • En caso de invalidez total y permanente: el asegurado. Plazo El depósito de lo retenido al trabajador deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes al mes de la retención. S. 11. sean estos obreros o empleados.5.º 0011 – 0112 – 04 – 0200090836. 11. • En caso de fallecimiento del asegurado: sus descendientes y su cónyuge y a falta de estos. Base Legal: Artículos 1 y 4 D. Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. Base Legal: R. 91). º 26645 (27.º 688 (05. N. N. 11. (27. 11. con excepción de la inhabilitación administrativa o judicial por periodo no superior a 3 meses.46% sí desarrollan actividades de alto riesgo. 91). Leg. policías particulares. 11. y vencido el plazo de un año de ocurrida dicha contingencia.º 688 (05. 03. 06. Unidad V 264 .º 688 (05. Ley de Productividad y Competitividad Laboral. la prima se calcula sobre la base de la última remuneración percibida antes de la suspensión dejándose constancia de pago en la plantilla y boletas de pago. se considerará como remuneración asegurable el promedio de las remuneraciones percibidas en los últimos 3 meses. Tratándose de trabajadores a comisión o destajo. Base Legal: Artículo 12 D. Leg.º 03 – 97 – TF. aprobado mediante el D. En área de explosivos. fuegos artificiales. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente: 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha del accidente.º 728. Base Legal: Artículo 3 D. f) Consecuencia de la no contratación del seguro Si el empleador no contrata el seguro a pesar de estar obligado o no cumple con pagar las correspondientes primas y el trabajador fallece o sufre un accidente que lo invalide permanentemente. 11. e) Monto del beneficio El monto del beneficio es el siguiente:  Por fallecimiento natural del trabajador: un monto equivalente a 16 remuneraciones calculadas sobre la base del promedio del último trimestre anterior al fallecimiento.Universidad Peruana Unión Por tanto están excluidas las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. N. petróleo.  Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente: un monto equivalente a 32 remuneraciones mensuales percibidas a la fecha de los accidentes. 91). 0. Base Legal: Artículo 9 Leg. En los casos de suspensión de la relación laboral regulados en el artículo 12 del TUO del D. Si luego de fallecido el trabajador. d) Monto a la prima La prima que es de cargo del empleador. N. S.º 688 (05. municiones y perforaciones de pozos.71 % de la remuneración mensual al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro. Su monto asciende a: EMPLEADOS 0. ninguno de los beneficiarios hubiera ejercido su derecho a cobrar la indemnización. N. 91) y artículo 2 Ley N. 96). OBREROS 1. 97). quedará obligado a pagar a los beneficiarios el monto de la indemnización. minas.53% de la remuneración mensual al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro. Base Legal: Artículo 10 Leg. es única renovable mensualmente. 91). Leg N. el empleador tendrá derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza. bancos.  Tratándose de asegurados de Regímenes Especiales: el régimen al que está sujeto y su número de teléfono si lo tuvieran. será descontado por el empleador de su ingreso mensual. pues con estos dan fe de que este ha tomado conocimiento de la inscripción y se compromete a realizar los descuentos y pagos respectivos. a) Inscripción La inscripción se lleva a cabo llenando por triplicado el Formulario de Inscripción N. Se entiende como tales a las personas que el asegurado designa para que perciban el beneficio económico. Todos los formularios tienen que tener en la parte posterior el sello del empleador. Leg. No pueden inscribirse los cesantes. AFP. independientemente de la cuota que perciba el trabajador por concepto de remuneración en cada mes. es decir cualquier persona que el asegurado elija.  Los datos completos del trabajador.  Firma del asegurado. Av.6. pueden ser una o más personas. con la autorización del trabajador. ya sean dependientes o pertenecientes a regímenes especiales.00 nuevos soles mensuales como cuota fija. 116 – Lima.  Los datos completos de los beneficiarios y el porcentaje asignado a cada uno de ellos. La vigencia del seguro es mensual y su cobertura se inicia a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de pago.  El número del RUC. familiares o no. b) Costo y pago del servicio El costo del ESSALUD – VIDA es de S/. en el que se deberá colocar sin errores ni enmendaduras lo siguiente:  Los datos del empleador. c) Beneficiarios En caso de muerte por accidente. 15. donde se indica la suma pagada y la cantidad de trabajadores por los que se la está pagando. Pueden asegurarse los trabajadores activos afiliados al ESSALUD. Dicho monto. otro para el trabajador y el tercero deberá hacerlo llegar el empleador mediante una carta a la oficina NUEVO ESSALUD – VIDA. particular o de otra índole. Arenales 1302 Of. Un ejemplar es para el empleador. N. especiales. Estudio Contable de la Tributación II 265 . Base Legal: Artículo 7 D. 5.º 688 (05. 91). ESSALUD –VIDA Es un seguro de vida por accidentes de acogimiento voluntario e independiente de cualquier otro que tenga el asegurado ya sea por la Ley. entre los 15 y los 80 años de edad. para luego ser pagado al ESSALUD mediante el Certificado del Pago Regular o a través del Programa de Declaración Telemática. 11. la indemnización será entregada a aquel o a aquellas personas designadas por el asegurado en su formulario de inscripción.º 6008. para su debido registro en la base de datos que se entrega a las aseguradoras. jubilados y trabajadores con una deficiencia física grave. inundaciones y similares.Universidad Peruana Unión  En cado de invalidez permanente total o parcial por accidente. h) Los accidentes ocasionados por fenómenos de la naturaleza tales como sismos. Asimismo. en actos delictuosos en los que el asegurado participe por culpa grave propia. c) Los accidentes que se produzcan en situaciones de embriaguez o mientras el asegurado se encuentre bajo la influencia de drogas o en estado de sonambulismo. de producirse alguna de estas situaciones durante el periodo contractual. 45. Cónyuge o concubina (o) • Muerte por accidente S/. Las indemnizaciones previstas en esta póliza no se conceden si la muerte del asegurado o las lesiones que sufra se deben directa o indirecta. sordera. Unidad V 266 . 750. motín o tumulto popular. se suspenden automáticamente los efectos del seguro.500 d) Riesgos no cubiertos No pueden ser ni seguir aseguradas las personas afectadas por una incapacidad grave tal como: ceguera. 000. ataques epilépticos y otros análogos. trombosis. congestiones.  En caso de fallecimiento del cónyuge el beneficiario es el titular. así como tampoco en peleas o riñas salvo en aquellos en que se establezca jurídicamente que se ha tratado de legítima defensa. Titular • • • Muerte por accidente S/. insurrección. parálisis. erupciones volcánicas. tales como: carrera de automóviles. concursos o prácticas hípicas. 22. f) Accidentes ocasionados por la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio. el beneficio es recibido por el mismo asegurado. total o parcialmente. Invalidez permanente total por accidente S/. síncope.000. vértigos. b) Los denominados "accidentes médicos". motonetas y bicicletas. tales como apoplejías. d) Lesiones causadas voluntariamente a sí mismo por el asegurado. en actos de guerra internacional (con o sin declaración) o civil. invasión. 45. motocicletas. alpinismo o andinismo. tales como el suicidio o tentativa del suicidio. huelgas. g) Los accidentes que se produzcan en la práctica de actividades y deporte notoriamente peligrosos. apoplejías y otras incapacidades físicas que agraven el riesgo notoriamente. se deja constancia que la compañía no se responsabiliza y está exenta de toda obligación cuando el trabajador participe en forma activa en actos de terrorismo. cacería de fieras y pesca submarina. sean consecuencia de tratamientos médicos quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la póliza. a: a) Cualquier enfermedad corporal o mental o. 33. según grado S/. Invalidez permanente parcial por accidente. rebelión. infartos del miocardio. Lesiones que el asegurado sufra en servicio militar de cualquier clase. edemas agudos. En caso. b) El aviso debe ser presentado al ESSALUD como máximo a los diez (10) días posteriores a la fecha del siniestro. se deberá presentar tan solo el expediente con cargo a completar los documentos. de insolaciones. d) En el caso que algunos documentos originales no puedan ser entregados. c) Luego de presentado el aviso. En caso de fallecimiento:  Parte y atestado policial. para iniciar los trámites correspondientes. En caso de un menor de edad adjuntar copia de la partida de nacimiento. el beneficio correspondiente se abonará en una cuenta de ahorros a su nombre.  Certificado de defunción y de necropsia. serán recepcionadas fotocopias debidamente firmadas por los fedatarios del ESSALUD.  Adicionalmente. Protocolo de autopsia  Resultado de análisis toxicológico y de dopaje etílico. k) Las consecuencias no accidentales de embarazo o partos.  Certificado del médico que prestó los primeros auxilios. Estudio Contable de la Tributación II 267 . e) Procedimiento en caso de accidentes a) Acercarse a la oficina más cercana del ESSALUD y comunicar el hecho. f) Si hubiera beneficiarios menores de edad. e) Si la documentación no estuviera completa. el trabajador o sus beneficiarios se acercarán a la dependencia del ESSALUD portando los siguientes documentos:  Una declaración escrita en el formulario que les será entregada en la dependencia del ESSALUD. j) Actos de infracción a las leyes o reglamentos.  Fotocopia de la libreta electoral del asegurado fallecido y de los beneficiarios.i) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales. así como tampoco las intoxicaciones y envenenamiento que no sean accidentales. se deberá adjuntar lo siguiente: En caso de invalidez:  Certificado de invalidez emitido por el ESSALUD. o actos notoriamente peligrosos que no estén justificados por alguna necesidad profesional. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Unidad V 268 .Universidad Peruana Unión AUTOEVALUACIÓN CONCEPTUAL 1. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 2. ¿Quiénes son beneficiarios del SCTR? Explique y dé dos ejemplos. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 3. ¿Cuáles son los beneficios de EsSalud-Vida? Explique y mencione tres ejemplos. ¿Qué empresas están obligadas al aporte a Senati? Explique. ¿Cuándo hay que otorgarle al trabajador un seguro de vida obligatorio? Mencione un ejemplo y explique.4. ¿Quiénes son los que aportan a Conafovicer? Explique. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 6. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ 5. ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________ Estudio Contable de la Tributación II 269 . ¿Qué fines tiene Sencico? Explique. que cuenta con 80 trabajadores en planta de producción y 32 en el área de administración y ventas. uno de 12 años y el otro de 4 años. Mario Yépez es un obrero que labora en la empresa Industrial EL CUERO SRL. Unidad V 270 . El Sr. Tiene dos hijos. 3. Señale las obligaciones del empleador. explicando con base legal cuáles son estos. 750.00 y además recibe una bonificación por productividad de S/. 2.Universidad Peruana Unión PROCEDIMENTAL 1. Además se sabe que el Sr. Se pide: 1. El Sr. Yépez labora por 6 años consecutivos en la empresa. Mario Yépez. Calcular la remuneración del mes de Diciembre 2007 con todos sus beneficios. su labor es la del teñido del cuero. Yépez quiere estar en EsSalud vida porque le han comentado sus compañeros los beneficios que ofrece. Determinar los derechos del Sr.00 en promedio mensual. 210. su sueldo básico es de S/. DIARIO OFICIAL EL PERUANO... Tinco S. Lima. Edit. BRAVO SHEEN. Estudio Caballero Bustamante. David (1998).A. Edit.Entrelíneas. La imposición al consumo en el Perú. Edit. Lima. Impuesto General a las Ventas. Tinco S. Impuesto General a las Ventas. BASAURI LÓPEZ. Editores Pacífico.A. Lima. Aplicación práctica. CARRASCO BULEJE. Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo . Mario (2011). Edición Centro de Investigación Jurídico Contable S. Manual Tributario 2012.A. Manual de formularios SUNAT e IPSS. Sección Normas Legales. Impuesto Selectivo al Consumo. Mercedes (1997). INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE (2008).. Editora y distribuidora Real SRL. Lima. Estudio Contable de la Tributación II 271 .. Luciano (1997). Tinco S. Lima.A. ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE (2012).REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ALVA MATTEUCCI. Manual Teórico-Práctico. ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ..................................... ............. ................ ................................. ............ ............... ...................................................................... ....Universidad Peruana Unión Notas: ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .......................................................... .................................................................................... Unidad V 272 ............................................................................................................................................................. ....... .................................................................................................................................................................................. .................................................................................................................................... ......... ............................................................................................................................................................................................................................................................................ .................................................................................................................................................................................................................................... ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................................................................... .......................................................................................................................................................................................................................................................... ......................... ........ ....................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... ................................. .......................................................................................... ............................ ............................................................................................................................................................. ..................................................................................................... ........................................................................................................... ......................................................................
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