Apuntes Constitucional II 2011-2012 Cuota_Yolanda Gómez

March 23, 2018 | Author: Bigtrick | Category: Rights, Constitution, Case Law, Legislation, Sources Of Law


Comments



Description

qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty uiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasd fghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzx cvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq DERECHO CONSTITUCIONAL II wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui 2º GRADO DE DERECHO opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxc vbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmq wertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyui opasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfg hjklzxcvbnmrtyuiopasdfghjklzxcvbn mqwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwert yuiopasdfghjklzxcvbnmqwertyuiopas dfghjklzxcvbnmqwertyuiopasdfghjklz xcvbnmqwertyuiopasdfghjklzxcvbnm qwertyuiopasdfghjklzxcvbnmqwerty Curso 2011-2012 LECARDILLA 2 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 1. Origen y evolución de los derechos 1. Derechos y libertades: origen y evolución. 1.1. Introducción. 1.2. Los derechos hasta la llegada del Estado constitucional. 1.2.1. La Baja Edad Media. 1.2.2. La escuela española del Derecho Natural. 1.2.3. El Humanismo renacentista y la Reforma. 1.3. Los derechos en los orígenes del Estado constitucional. 1.3.1. Documentos ingleses del siglo XVII. 1.3.2. Las declaraciones americanas de los siglos XVII y XVIII. 1.3.3. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. 1.4. Los derechos durante los siglos XIX y XX. 1.4.1. En el ámbito interno: especial referencia a España. 1.4.2. El ámbito internacional: especial referencia a Europa. 2. La función de los derechos. 3. Las generaciones de derechos. 3.1. El Estado liberal de Derecho: la primera y segunda generaciones de derechos. 3.2. El Estado social: la tercera generación. 3.3. El Estado social: la cuarta generación de derechos. 4. El sistema de derechos y libertades 1. Derechos y libertades: origen y evolución. 1.1. Introducción. Las dimensiones de la libertad más relevantes para los regímenes democráticos actuales son: a) La que permite el desarrollo libre del sujeto individualmente o a través de los grupos en que se integra. b) La que permite su contribución como ciudadano al desarrollo de la organización social, la libertad política y la de participar en los asuntos públicos. La libertad así conceptuada, en sus vertientes pública y privada, se manifiesta en una pluralidad creciente de derechos y libertades concretos que afectan a diversos ámbitos de la vida del hombre. El concepto ampliamente utilizado de Derechos Humanos ha alcanzado su formulación depurada en tiempos recientes, manifestando los siguientes requisitos: 1. Incorporar una pretensión moral o consagrar un derecho básico. 2. Poseer un cierto grado de universalidad o generalidad. 3. Incorporar garantías efectivas para su cumplimiento o exigibilidad. Aunque se trata de un concepto moderno, es interesante analizar los precedentes históricos que nos conducen a él. 1.2. Los derechos hasta la llegada del Estado constitucional. 1.2.1. La Baja Edad Media. En Grecia y Roma la distinción entre hombres libres y esclavos era considerada como natural. El cristianismo llega tan solo a reivindicar ciertos ámbitos humanos que deben quedar bajo la potestad del poder religioso. 3 En la Baja Edad Media los primeros derechos reconocidos alcanzan solo a una pequeña parte de la población, carecen de sistemática y suelen tener carácter temporal. En España, los fueros o las cartas pueblas recogían privilegios locales de carácter fiscal, acotando el poder de la nobleza y del monarca. En la Carta Magna inglesa (1215) Juan sin Tierra se obligaba a respetar ciertos derechos de los barones de su reino. 1.2.2. La Escuela Española del Derecho Natural. El debate entre Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria a raíz de los excesos de los conquistadores y colonos en América llevó a enunciar una serie de principios, como que todos los hombres nacen igualmente libres, que tienen por tanto capacidad para elegir a sus gobernantes. Esta doctrina influyó en las Leyes de Burgos de 1512 y las Leyes Nuevas de 1542, protectoras de los derechos de los indios, abriendo el camino para el reconocimiento de otras libertades. 1.2.3. El Humanismo renacentista y la Reforma. El humanismo renacentista se caracterizó por la defensa de la dignidad del hombre, su libertad, su capacidad para la creación (artística, literaria, científica,...) y por un modo de vida acorde con estos principios. Aparece la libertad de comercio y contratación, y se abre la posibilidad de reconocimiento de otros derechos, como la libertad de pensamiento facilitada por la invención de la imprenta y la difusión de la cultura. Los principios humanistas de Erasmo, aplicados a la vida religiosa, llevaron a la Reforma de Lutero. Este defendía que el hombre es únicamente responsable ente Dios. La Reforma provocó eventualmente la exigencia del reconocimiento de la opción religiosa personal. Es el precedente de la libertad religiosa e ideológica, tanto de ejercicio individual como colectivo. 1.3. Los derechos en los orígenes del Estado constitucional. 1.3.1. Documentos ingleses del siglo XVII. En materia de derechos y libertades, el derecho escrito es una de las fuentes del Derecho inglés, coexistiendo el Common Law y la legislación del Parlamento. Los textos ingleses encuentran su fundamento en la historia y la tradición. Destacan los siguientes: a. Petition of Rights (1627): incorpora las libertades que deben ser respetadas en adelante por el rey (Carlos I la aprobó) b. Habeas Corpus Amendment (1679): establece la puesta a disposición del juez de cualquier detenido en un plazo determinado. c. Bill of Rights (1689): primera declaración de carácter nacional, limita el poder de la Corona y afirma el del Parlamento. Características comunes:  Se apoyan en documentos anteriores.  No tienen carácter universal, limitándose a aportar soluciones a problemas concretos.  No son constitutivos o creadores de derechos, manifestando un carácter declarativo. En estos textos, fruto de su época y de una sociedad estamental, se consagran aún notables desigualdades ante la ley. 1.3.2. Las declaraciones americanas de los siglos XVII y XVIII. Precedentes, inspirados por la tradición del Common Law y por el iusnaturalismo racionalista: 4 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Cuerpo de libertades de la Bahía de Massachussets (1641); pretende limitar el poder del Gobernador y defiende que los derechos naturales deben ser considerados como leyes y no deben imponerse penas que los infrinjan o incumplan.  Acta de Tolerancia de Maryland (1669-1670): reconoce la tolerancia religiosa (solo entre cristianos).  Normas fundamentales de Carolina (1669-1670): organiza la comunidad política. El iusnaturalismo se manifiesta más intensamente tras la aprobación del Bill of Rights por Guillermo de Orange en los siguientes textos:  Carta de privilegios de Pensilvania (1701)  Declaración de derechos y agravios (1765): firmada en New York por representantes de 9 colonias contra la Ley del Timbre.  Declaración de deberes norteamericanos (1774): en el Congreso de Filadelfia, contra la presión fiscal.  Declaración de levantamiento de armas (1775) y, sobre todo, en los más significativos:  Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia (1776); consagra una tabla de derechos y libertades del hombre, proclamando la libertad, la vida, la propiedad, la seguridad y la libertad religiosa como derechos básicos tutelados por el Estado. Las declaraciones de otros Estados seguirían su ejemplo.  Declaración de Independencia (4 de Julio de 1776): en línea con la anterior, contempla al individuo como tal y no como miembro de un estamento. Ambas declaraciones positivan los más característicos principios del iusnaturalismo racionalista: 1. La soberanía popular. 2. La igualdad de todos los hombres en su dignidad. 3. El reconocimiento de unos derechos inalienables de la persona: la vida, la libertad, la seguridad, la propiedad y la búsqueda de la felicidad, tutelados por el Estado. 4. El derecho a la rebelión si los gobernantes no cumplen el pacto de proteger a la comunidad. La Constitución americana de 1787 no incorporó una declaración expresa de derechos, que aparece con las primeras 10 enmiendas (Bill of Rights) en 1791:  1ª Enmienda: libertad de cultos, expresión, prensa, asociación, reunión y petición al Gobierno.  2ª Enmienda: derecho a poseer y llevar armas.  3ª Enmienda: inviolabilidad del domicilio en tiempos de paz y en guerra.  4ª Enmienda: secreto de la correspondencia.  5ª, 6ª y 7ª Enmiendas: garantías procesales, derecho a la defensa y a juicio con Jurado; derecho a no ser juzgado dos veces por el mismo delito; derecho a la propiedad privada y a la expropiación mediante justiprecio; prohibición de castigos crueles .  8ª Enmienda: prohibición de fianzas y multas excesivas y de infligir penas crueles y desusadas.  9ª Enmienda: interpretación extensiva de los derechos.  10ª Enmienda: atribución de poderes a los Estados y al pueblo. Las enmiendas posteriores han completado el catálogo de derechos, destacando las siguientes:  13ª Enmienda: abolición de la esclavitud (1865)  14ª Enmienda: Derecho de ciudadanía (1868)  15ª, 19ª, 24ª y 27ª Enmiendas: Derecho de sufragio.  5 1.3.3. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano. La Revolución francesa es obra de burgueses preocupados por combatir la corrupción gubernamental, los privilegios estamentales y decididos a participar directamente en los asuntos públicos. Recogieron en la Declaración de Derechos el pensamiento de destacados autores franceses, además de la influencia de corrientes del iusnaturalismo racionalista:      Montesquieu: separación de poderes. Fisiócratas: derecho de propiedad y liberalismo económico. Voltaire: tolerancia religiosa Rousseau: idea de la ley como expresión de la voluntad popular. Locke: concepto del contrato social, por el que los hombres se reservan unos derechos y ceden otros a la comunidad. La Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789) proclamaba los siguientes derechos y principios:  El fin de toda asociación política es la conservación de la comunidad.  Tales derechos naturales son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.  La libertad e igualdad de derechos de todos los hombres.  El derecho a participar en la elaboración de las leyes y a acceder a los cargos públicos.  Separación de poderes.  Libertad de opinión, prensa, conciencia y culto.  Presunción de inocencia y garantías procesales para los detenidos.  Irretroactividad de las leyes penales.  Derecho de propiedad. En las declaraciones de derechos norteamericanas destaca el hombre defendiéndose frente a las injusticias del poder, mientras las francesas toman un discurso más filosófico para justificar la toma y ejercicio del poder por una figura o concepto ideal del ciudadano. La Declaración francesa presenta los siguientes caracteres distintivos: a) El individualismo: el sujeto de los derechos es el individuo, no reconociéndose el derecho de asociación. b) La universalidad: los derechos se hacen universales para los hombres, excluyendo en muchos casos a las mujeres, especialmente en cuanto a la participación política. c) La libertad y la igualdad: la libertad del hombre se concreta en aspectos determinados (de pensamiento, religiosa, etc.). La igualdad se concibe como formal o ante la ley. No se reconoce la igualdad civil de mulatos y esclavos. d) La organización política: el Estado debe proteger la libertad, la propiedad y la seguridad mediante una organización acorde con los principios de soberanía nacional y la división de poderes. e) Trascendencia: el tono del texto es de marcada solemnidad. f) Abstracción: uso de un vocabulario conceptual no definido. Sin ser un texto revolucionario en sí mismo, la Declaración contribuyó a la desintegración del orden feudal, inició la consideración de los derechos como inherentes al hombre y protegidos por la ley, estimuló el proceso de codificación, consagró la libertad de pensamiento y la tolerancia religiosa, con la consecuencia de la secularización del Estado, y favoreció el capitalismo y la industrialización, con el acceso al poder de la burguesía. 1.4. Los derechos durante los siglos XIX y XX. 1.4.1. En el ámbito interno: especial referencia a España. El régimen liberal emergente en los albores del S. XIX tenía por objetivo la lucha contra el Antiguo Régimen. El constitucionalismo ofrecerá cobertura jurídico-formal a este movimiento durante bastantes años. 6 el régimen liberal. Nueva Zelanda. sobre todo.. Se ha puesto en duda si tal revolución burguesa llegó a producirse realmente en España. y consagrando en su Título IX un Tribunal de Garantías Constitucionales competente sobre el control de constitucionalidad y sobre la tutela de los derechos. la mayoría de las constituciones del S. Evolución: a) La sociedad de Naciones: Constituida a instancias del Presidente Wilson tras la 1ª Guerra Mundial. un Consejo y una Secretaría permanente. hasta la aprobación en referéndum el 6 de Diciembre de 1978 de la CE en vigor. 7 . de la naciente burguesía. a nivel global. versión restrictiva del movimiento liberal originario. Hay que entender la igualdad como la eliminación de los privilegios estamentales en beneficio. así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Las Constituciones de 1812. la libertad de expresión. en 1919. Por tanto.). la igualdad ante la ley. después. En Francia. basada en la desaparición de privilegios. de 1837. elevada a rango constitucional. XIX. de corte liberal. Australia. c) Consolidación del sistema internacional de protección de derechos y libertades: Destacan la Organización de las Naciones Unidas. la Ley de Defensa de la República. Con todo. la seguridad. Es una organización sui generis.4. Nunca tuvieron valor normativo supremo. al constituir d e hecho un “consorcio de vencedores” centrado en asegurar a las potencias victoriosas sus conquistas políticas y territoriales. incorporaron un amplio catálogo de derechos y libertades. la igualdad ante la ley y algunos derechos básicos como la propiedad. que adolece de cierta imprecisión e incoherencia. XIX incorporaron formalmente algunos derechos (la de 1812 contemplaba la libertad. 1.2. La realidad es que. Tales principios se vieron desvirtuados en la práctica. remitiéndose frecuentemente a leyes de desarrollo.. así como el Consejo de Europa y. en su ruptura con el Antiguo Régimen. la liberalización de la propiedad y la extensión del comercio. Sin embargo. la UE. Sudáfrica. Las Constituciones conservadoras de 1834 y 1845 restringieron tanto los derechos como las garantías para su ejercicio. incluyendo derechos económicos y sociales. limitaba considerablemente las garantías de los derechos y libertades. la nonata de 1856 y la de 1869. Su propósito era mantener la paz en el mundo. Durante el S. supuso una revolución burguesa o liberal. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Hay que distinguir un liberalismo político y un liberalismo económico. contaba una Asamblea. aunque su eficacia quedara vulnerada con frecuencia por la poca sujeción del poder político al Derecho y por la falta de valor normativo supremo de la Constitución. mientras el primero defiende el reconocimiento de la soberanía nacional. La Constitución canovista de la Restauración. era la ley la que cubría amplios ámbitos relativos a derechos y libertades. Tras la Guerra Civil. b) La Commonwealth: Surgió a partir de 1907 para unir Gran Bretaña con los llamados Dominios (Canadá. España conoció 8 constituciones (incluyendo el Estatuto de Bayona y la Constitución nonata de 1856) y diversos proyectos. El segundo se basa en las teorías de Adam Smith.2º Grado Derecho. como resultado de las dos grandes guerras del S. En España se desarrolló una variante conocida por liberalismo doctrinario (moderantismo). asegurar la justicia y tutelar a las poblaciones incapaces de regirse por sí mismas.XX. el régimen franquista supuso un paréntesis constitucional. con una burguesía débil y una economía esencialmente agraria. con periodos revolucionarios y contrarrevolucionarios intercalados. El ámbito internacional: especial referencia a Europa El mantenimiento de la paz y el reconocimiento conjunto de derechos y libertades se han constituido en objetivos comunes e interactuantes en el ámbito internacional. no era muy explícita en materia de derechos y libertades.. la inviolabilidad del domicilio. India e Irlanda – desde 1922). la transformación social y política fue más lenta y gradual. La Constitución republicana de 1931 incorporaba un extenso catálogo de derechos y libertades. la separación de poderes. promulgada en 1876. 1. que se corresponden con los sucesivos modelos de Estado de Derecho. su precedente está en la CECA. y mantenía un margen de operación circunscrito a la organización política en sentido estricto. formada inicialmente por el Benelux. creada en 1952. Sí prosperó algo más tarde la creación de un mercado común europeo. manteniendo la aspiración. se redactó la carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas en una Conferencia organizada al efecto en San Francisco en 1945. 3. b. 3. la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Acta final o Acta de Helsinki estableció en su principio VII el “respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. con objeto de prevenir el abuso por parte de las mayorías. que ya incluye a Canadá y USA. En 1989 se introdujo el concepto de la dimensión humana. La iniciativa de creación de la Comunidad Europea de Defensa (CED) quedó frustrada por el rechazo en 1954 del Parlamento francés a ratificar el correspondiente Tratado constitutivo. Dinamarca. posteriormente. sociales y culturales) mientras que el Estado Social promueve la tercera generación de derechos. Ese mismo año se creó el Consejo de Europa para la defensa de los derechos y libertades. Las generaciones de derechos La doctrina ha dividido y clasificado los derechos en generaciones. Sánchez Ferriz. El Estado liberal de Derecho y las constituciones escritas que lo formalizaron tomaban como principio la limitación jurídica del poder como garantía de la libertad individual. El Estado liberal de Derecho: la primera y segunda generaciones de derechos. Garantía de la libertad individual frente a intromisiones del Estado o de terceros. o “derechos de la solidaridad”. se pueden distinguir las siguientes funciones específicas de los derechos: a. En 1947 se puso en marcha el Plan Marshall para la reconstrucción de Europa. aunque disienta de la mayoría. c. de alcanzar la unidad política de Europa. incluida la libertad de pensamiento. como fin último. En 1975 se inaugura en Helsinki la Conferencia de Seguridad y Cooperación Europea (CSCE). Participación en lo colectivo y en lo político. Suecia y UK. Asegurar el “valor público de la solidaridad” para permitir el ejercicio real de la libertad ind ividual. de conciencia o de religión”. participando el bloque de los países socialistas. En 1950 se aprueba el Convenio de Roma. En el campo militar se crea primero la UEO y posteriormente la OTAN. el Estado liberal cobijó a las dos primeras generaciones (derechos civiles y políticos primero y. Partía de la separación entre la sociedad civil y el Estado. precedente directo de la actual UE. Las relaciones entre los individuos 8 . Partiendo de la función general de configurar y proteger una esfera de libertad individual. Italia. los económicos. para la salvaguarda de los derechos fundamentales y libertades públicas. La función de disenso. así como USA y Canadá. Francia. La función de los derechos.Tras la Conferencia de Yalta. objetivo inseparable del reconocimiento y defensa de unos principios y unos derechos comunes a todos los Estados miembros. Los derechos son concreciones del valor libertad en su vertiente positiva. d. una Asamblea consultiva. fortaleciendo así la propia libertad. La autora considera una cuarta generación de derechos. 2. Sus órganos eran el Consejo de Ministros. Siguiendo a R. y siguen una evolución paralela. que llevó a la creación de la OECE (Organización Europea de Cooperación Económica) en 1949. superando las desigualdades sociales y económicas. Como se ha dicho antes. d) Los derechos en la UE: La Comunidad Europea tiene como objetivo la integración económica de sus Estados miembros. defendiendo esferas de actuación por parte del sujeto y ámbitos de obligaciones determinadas del poder. protección económica de los menores. así como garantizar el orden público y la defensa del país frente al exterior. aunque no se configuren garantías para su ejercicio. que se limitaba a realizar y mantener los servicios públicos no cubiertos por la iniciativa privada.  Derecho al progreso y a un desarrollo industrial y tecnológico sostenible. El Estado social: la tercera generación. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez eran ajenas al Estado.  Derecho al reconocimiento y protección del patrimonio cultural. 3.3.  Derecho a la obtención de alimentos que no alteren ni pongan en peligro la identidad genética ni la salud humana. se puede considerar que ha recepcionado la primera y segunda generación de derechos. Los derechos relativos a la protección del ecosistema y al patrimonio de la humanidad:  Derecho al medio ambiente y al mantenimiento y desarrollo equilibrado del hábitat. sin embargo. dado el impacto que tales derechos tiene en las políticas presupuestarias nacionales. 9 .2º Grado Derecho. así como el derecho de asociación. pero que sufren variaciones como consecuencia de las nuevas tecnologías. Los derechos relativos a un nuevo estatuto jurídico sobre la vida humana:  Derecho a la vida: abolición de la pena de muerte y estatuto jurídico del preembrión. iniciando el reconocimiento también de derechos que integrarían una cuarta generación. embrión y feto. Son libertadesresistencia propias del liberalismo de la primera mitad del S. minusválidos. como la educación o la tutela judicial. etc.2. Está integrada por los siguientes grandes bloques: 1. reconociéndose el derecho formalmente. XIX.  Derecho a la biodiversidad y a la bioseguridad. incorpora cierta extensión del sufragio – solo masculino – y ciertas libertades públicas. XIX. La primera generación de derechos representa los derechos individuales más básicos: vida. seguridad y un reducido derecho de participación política. si bien no se han reconocido ni tutelado igualmente los derechos económicos. La segunda generación de derechos.  Derecho a la obtención de productos industriales y farmacéuticos que no alteren ni menoscaben la integridad ni identidad del ser humano. que aparece en la segunda mitad del S. sino de la evolución social. La cuarta generación de derechos no surge de un cambio en el modelo de Estado social.  Derecho a la integridad psicológica y moral. El Estado social: la cuarta generación de derechos. la confluencia entre el ámbito internacional y el de los Estados nacionales en lo que respecta a los derechos de cuarta generación que se describen a continuación. avanzando la política social hacia la igualdad real desde la igualdad formal. Es notable. libertad propiedad. En el Estado social (o Estado de bienestar social) el sector privado y el sector público interactúan. El sujeto es el hombre individualmente considerado. 3. 2. científica y técnica. En lo que respecta al Derecho internacional. ancianos. En algunos casos se trata de derechos preexistentes. sociales y de prestación de la tercera generación.  Los derechos de prestación: obligan al Estado a crear y mantener las condiciones materiales necesarias para el ejercicio efectivo de ciertos derechos.  Derecho de acceso a los entornos naturales. La tercera generación de derechos incluye así:  Los derechos económico-sociales: salario mínimo. dado el impacto que teles derechos tiene en las políticas presupuestarias nacionales. Estas últimas revisten especial importancia en lo que respecta a los derechos y libertades.  Derechos en la red: derechos informáticos. Los derechos derivados de las nuevas tecnologías de la comunicación y la información:  Derechos de la comunicación y la información: a una información completa y veraz. Por tanto.  10 . al acceso a la información de relevancia para la Humanidad.  Derecho a renunciar a la propia vida: suicidio y eutanasia.Derecho a la libertad de autodeterminación física: tratamientos médicos y consentimiento informado. si bien no se han reconocido ni tutelado igualmente los derechos económicos.  Derecho a la identidad genética: clonación y derecho a la información genética. a la propiedad intelectual en la red. Consejo de Europa. a la intimidad y al honor en la red. derecho al acceso a la cultura a través de los medios de comunicación e información. a la autodeterminación informativa. instituciones o acuerdos internacionales. sociales y de prestación de la tercera generación.  Derecho a la libertad de investigación y aplicación técnica y científica biomédica. a conocer la identidad del emisor de información u opiniones. información u opinión. Tal como se indicó antes. de los órganos de las CCAA y de organizaciones. UE). a la protección de datos de carácter personal o familiar. El sistema de derechos y libertades En el ordenamiento jurídico español coexisten normas emanadas de los órganos centrales del Estado. a la información genética. protección específica de la infancia en la red. al acceso a los medios técnicos de comunicación públicos y privados. 3.  Derechos de los menores ante las nuevas tecnologías informativas y de comunicación: en los medios de comunicación. En el nivel internacional hay que distinguir entre los acuerdos o pactos concretos y los actos emanados de organizaciones internacionales creadas para tutelar los derechos.  Derecho a la reproducción humana. a comunicar libremente ideas. pensamientos u opiniones por cualquier medio. a la propia imagen en la red. coexistiendo el nivel central con el autonómico (los respectivos Estatutos incluyen referencias a los derechos y libertades en el ámbito de las CCAA. iniciando activamente el reconocimiento también de derechos que integrarían la cuarta generación. el sistema de derechos y libertades español no es exclusivamente de producción interna. remitiéndose generalmente a los reconocidos en la CE) y el nivel internacional de reconocimiento y tutela de derechos.  Derecho a la protección eficaz de la salud. público o privado. 4. el Derecho internacional ha recepcionado la primera y segunda generación de derechos. a la vida privada. dado el reconocimiento y tutela que éstos han encontrado en el ámbito internacional. así como el ámbito territorial de aplicación (ONU. Así pues en el ordenamiento Jurídico español encontramos normas emanadas del Estado central.. Contenido de la Constitución y derechos. El Constitucionalismo multinivel se aparta pues del monopolio del Estado como estado constitutivo único. El Ordenamiento jurídico español es un ordenamiento complejo en el que coexisten normas de distinta jerarquía.2. etc… )  Derecho de otros entes territoriales (en su caso y en función de las competencias asumidas) 11 . La Constitución como norma suprema en el sistema multinivel. Jurisprudencia y nuevos derechos. el multinivel puede configurarse como un paradigma “autónomo” en el marco del proceso de integración europeo.1.A. Parte dogmática y parte orgánica de la Constitución. La necesidad de interpretación multinivel del ordenamiento no se centra en los niveles de producción jurídica nacional y europea. 5.2º Grado Derecho.1. Referencias sobre la doctrina constitucional sobre incorporación de derechos a los Estatutos de Autonomía. 2. Derechos.2. Estructura interna de la Constitución.2. Constitucionalismo multinivel y derechos fundamentales. 4. Freixes. principios y garantías en los Estatutos de Autonomía reformados 1. 4.A en España o estados miembros en los estados federales como externos (el Derecho Internacional en sentido estricto). de las C. naturaleza. no es inclusivo. Los derechos en los Estatutos de Autonomía reformados. regiones. estados federales.A.1. Esta teoría encuentra su más nítida utilidad interpretativa en el marco de la definición de las relaciones entre el Derecho de la Unión Europea y el Derecho producido por los estados miembros. 6. Valor normativo de la Constitución. 6.2. Derecho de producción interna. Constitucionalismo multinivel: Derecho de producción interna 1.A. De acuerdo a esto en el sistema jurídico multinivel se pueden distinguir los siguientes sistemas de producción. 5. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 2. Constitución jurisprudencia del Tribunal Constitucional.1. 3. sino que requiere integrar otros niveles tanto internos. Como explica T. ejecución e interpretación normativa:  Nivel de producción supranacional  El Derecho de la Unión Europea  El Derecho Internacional  Nivel de producción interna  Constitución  Derecho de los Órganos centrales del Estado  Derecho de los Órganos territoriales (C. como es el caso del Ordenamiento Jurídico de las C.C. 6.C. Por otro lado no debe integrarse en el plano multinivel exclusivamente la producción legislativa.C. El concepto de Constitucionalismo multinivel es fruto de la complejidad de los Ordenamientos jurídicos actuales. dirigido a explicar la complejidad jurídica aplicable a los sistemas integrados por subsistemas.A y de organismos o instituciones de ámbito internacional . ámbito de aplicación y especialmente diferente origen. Constitucionalismo multinivel: concepto. Constitucionalismo multinivel: concepto. 5. 3. Fundamento de la concepción normativa de la Constitución. 4. sino que también hay que incluir la ejecución normativa y la interpretación jurisprudencial. Las fuentes del Derecho y la Constitución como fuente del Derecho.A. 3. ya que. se han aceptado tr adicionalmente como tales el Derecho escrito. Constituye asimismo fuente del ordenamiento europeo en cuanto habilita en su art. 3. órgano regulado en el Título X de la CE.En este sentido. sobre todo. con competencia en todo el territorio nacional. La LO 2/1979 desarrolla los preceptos constitucionales en cuanto a la naturaleza. 2. en el ámbito constitucional. así como normas emanadas de centros legislativos de diferentes niveles territoriales. la de los TSJ de las CCAA y. 93 a la integración del Derecho comunitario en el Derecho español. ya que es la norma sobre producción de las normas. se utiliza la expresión “ Derecho de producción interna” para referirse al Der echo emanado de los órganos internos del Estado aunque en diferentes niveles territoriales e institucionales y “Derecho de producción supranacional” dentro del cual distinguimos el emanado de la Unión Europea y del Derecho Internacional. destacando los de:  Jerarquía: clasifica las normas del OJ en función de su mayor o menor rango normativo. es fuente en sentido pleno. la jurisprudencia. El análisis multinivel aplicado al reconocimiento y protección de los derechos nos permite conocer la real situación de los derechos en un ordenamiento jurídico integrado por diferentes niveles. Las fuentes del Derecho y la Constitución como fuente del Derecho.  Competencia: distingue las normas en función del órgano que tenga atribuida la facultad de su elaboración. Podemos entender por fuente del Derecho “las diversas categorías o tipos normativos a través de los cuales se incorporan normas jurídicas al ordenamiento ”. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales en el desenvolvimiento de sus competencias constituyen también una fuente del Derecho: la jurisprudencia. siendo menor la relevancia de la costumbre y de los principios generales del Derecho. lo cual es compatible con la consideración de que la Constitución española es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico. El OJ contiene asimismo valores. por lo que una vez integradas pasan a ser ya consideradas “normas internas” con independencia de su procedencia. El Ordenamiento jurídico se puede definir como un conjunto sistemático de normas. Entendiendo por fuentes del Derecho el origen de las normas jurídicas. las convenciones constitucionales. la costumbre. 3. En él coexisten normas de diverso rango. 12 . de entre estos. los más relevantes al Derecho constitucional están ya explícita o implícitamente recogidos en la propia Constitución. En nuestro ordenamiento comparte importancia con las fuentes escritas la jurisprudencia emanada del Tribunal Constitucional. Además. estructura y funciones del TC. la del Tribunal Constitucional. Constitucionalismo multinivel y derechos fundamentales. los principios generales del Derecho y. Todo lo anterior no impide que pueda realizarse un estudio o análisis de los diferentes conjuntos normativos con independencia de su integración en un ordenamiento concreto. al ser origen mediato e inmediato de derechos y obligaciones. en materia constitucional. principios e instituciones que las propias normas expresan o aluden. Interesa por ello la jurisprudencia del TS. Derecho de producción interna. La Constitución es en nuestro ordenamiento la primera y más fundamental de las fuentes escritas.1. Constitución jurisprudencia del Tribunal Constitucional. siendo entonces norma o precepto el contenido material inserto en una fuente. El sistema multinivel permite la incorporación de normas de otros niveles al ordenamiento. en el sentido de “aquello a lo que el ordenamiento confiere la virtualidad de crear normas”. Se rige por diversos principios. la doctrina distingue las llamadas sentencias manipulativas. Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. Del recurso de amparo por violación de derechos y libertades referidos en el art. el TC es competente para conocer: 1. expulsándola del OJ. La jurisprudencia del TC es fuente del Derecho .”como intérprete supremo de la Constitución. la interpretación del TC de los preceptos constitucionales es igualmente vinculante para todos. es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la CE y a la presente LO ”.2 CE. 164. 1. 29 de la CE de 1869). con los votos particulares. es legítimo que el TC como máximo intérprete de la CE pueda definir o redefinir nuevos derechos siempre que se mantenga dentro de los cauces de la interpretación y no de la manipulación arriba descrita. 4. De las impugnaciones por parte del Gobierno contra las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las CCAA. pueda ser contraria a la CE (art. que evitan declarar la invalidez de una ley alterando en cierta medida su tenor literal. La jurisprudencia ordinaria queda. Las sentencias del TC que declaren la constitucionalidad de una norma con fuerza de ley y las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho. por otro lado. De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.1 LOPJ). Jurisprudencia y nuevos derechos. determinando así la única interpretación válida. 3. el TC. en opinión de la autora.2. 2. las competencias atribuidas al TC como garante de la CE. 8. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Según el art.2º Grado Derecho.1 LOTC. las demás competencias que le atribuyan la CE o las Leyes Orgánicas. 9. y desarrollado en la LOTC. sin que quepa recurso alguno contra ellas. El TC es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional. Por otro lado. La actividad jurisdiccional del TC ha permitido tanto definir nuevos derechos con base a otros reconocidos expresamente en la CE o en sus valores o principios como redefinir el contenido esencial y alcance de derechos constitucionales para dar respuesta a nuevas situaciones y demandas sociales. de cuya validez dependa el fallo. Así ha sucedido con dere- 13 . De los conflictos de competencias entre el Estado y las CCAA o de los de éstas entre sí. La CE otorga valor de cosa juzgada a las sentencias del TC desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Asimismo. De la cuestión de inconstitucionalidad que puede elevar un órgano judicial que considere que una norma con rango de ley aplicable al caso sometido a su conocimiento. con lo que varían propiamente el contenido dispositivo de la norma. en las que el TC realiza una interpretación de uno o más preceptos legales en relación con uno o más artículos constitucionales. Aunque en la CE no exista norma expresa en este sentido (como la 9ª enmienda de la Constitución de EEUU o el art. 53. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley afectará a ésta. 3. 6. De acuerdo con la CE y la LOTC. De los conflictos en defensa de la autonomía local. De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales. tienen plenos efectos frente a todos (art. si bien la sentencia o sentencias recaídas en virtud de la ley derogada no perderán el valor de cosa juzgada.1 a) de la LOTC). La interpretación que de una ley hace el TC se incorpora al texto y tiene el rango de éste. De entre sus sentencias destacan las denominadas sentencias interpretativas.1 CE). 5. si los hubiere. 163 CE y 2. 5. 161 CE y el 2 LOTC. sino también a la interpretación que de la misma hace el TC (art. lo cual rebasaría. 7. Se limita de esta manera el margen de discrecionalidad del legislador ordinario para desarrollar los principios constitucionales. vinculada no solo a la CE. Según el art. 1 a). Hasta la consideración de la Constitución como norma suprema se ha llegado tras un dilatado proceso. el derecho a la reproducción. Debe excluirse hoy día la tesis de que algunos preceptos constitucionales no fueran directamente aplicables desde el mismo momento de vigencia de la CE. Hay que tener en cuenta que solo hay constitución como norma y. La CE actual. La formalización de las constituciones en documentos escritos y codificados (salvo el ejemplo consuetudinario inglés) pretende plasmar en la norma de las normas los principios esenciales de la comunidad política. de modo que el poder no pueda nunca pretender ser superior a la sociedad. se decantó por considerar la Constitución como una norma más del OJ. La supremacía de la Constitución frente a las demás leyes fue confirmada en EEUU con la resolución del caso Madison contra Madbury en 1803. 161. Fundamento de la concepción normativa de la Constitución. Los primeros textos constitucionales codificados aparecen a finales del S. 4. La tradición constitucional española. creando un Tribunal de Garantías Constitucionales. como oposición al absolutismo monárquico. 4. sustentada en el pasado sobre la base de la distinta nitidez literal en algunos de sus principios y en las remisiones a leyes de desarrollo posteriores. La CE es.chos como la libertad sexual. en su art.2. Constitución normativa y democracia están hoy ineludiblemente unidas. declaró la supremacía de la Constitución sobre el resto del OJ. que desde un principio ha afirmado el valor supremo de la CE y la aplicación directa de todos sus principios:  La sujeción a la CE es consecuencia obligada de su carácter de norma suprema. por tanto. XVIII. las demás leyes deberían respetar sus principios. limitándose a ofrecer cobertura jurídica a la actuación de las fuerzas políticas y fácticas en cada momento. 53. 4. norma suprema. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 establece que “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida no tiene Constitución”. Las constituciones configuran el poder como una construcción de la sociedad o del pueblo. sino sólo su instrumento. por el contrario. La Constitución como norma suprema en el sistema multinivel. por ello. en particular. la Constitución de EEUU en 1787. o a no someterse a determinados tratamientos médicos. un texto normativo pleno. Valor normativo de la Constitución.1 la sujeción de los poderes públicos a la CE en lo que respecta a los derechos y libertades regulados en el Capítulo II del Título I y establece el control de constitucionalidad de las leyes en el art. en Europa solo aparecen los principios de normatividad directa y supremacía efectiva de la Constitución a partir de la 1ª Guerra Mundial. Confirma asimismo en el art. a la objeción de conciencia de los médicos. 9. consideró que la Constitución es la norma suprema de la comunidad política y que. La Constitución republicana de 1931. surgida del deseo de independencia y poco después la francesa. en la cual éste se reserva zonas de libertad e instrumentos de participación y control efectivos. Según ha declarado el TC. cuando el Ordenamiento establece el cumplimiento obligatorio de los preceptos constitucionales. Esta vigencia inmediata ha tenido gran trascendencia en materia de derechos y libertades. 14 . En ella el juez Marshall.1. por el contrario. Mientras en EEUU se asentó pronto la idea de la supremacía de la Constitución frente a la ley. presidente del TS.1 proclama que “Los ciudadanos y los poderes públicos están s ujetos a la Constitución y al resto del OJ”. El art. Contenido de la Constitución y derechos. Valor declarativo pero no preceptivo. Capítulo 4. TITULO VIII DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO 22 Artículos (del 137-158) TITULO IX DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL 7 Artículos (del 159-165) 4 Artículos (del 166-169) REFORMA TITULO X 1 DISPOSICIONES ADICIONALES 2 3 4 DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL 9 1 1 Se reconocen los derechos históricos de los territorios forales. TITULO PRELIMINAR PARTE DOGMATICA (E. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez La CE es la norma fundamental directamente aplicable y alegable ante los tribunales ordinarios. Granada en Andalucía – Valladolid y Burgos en Com. MATERIAL)  Principios Generales en que se basa la Constitución. Capítulo 5-Suspensión de los derechos y libertades en los supuestos de estado de excepción o de sitio. para terminar con una derogación general de cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.1. Sección 2: -Derechos y deberes de los ciudadanos. Local Fijación de los Criterios básicos de la Administración Local (Municipios y Provincias) Capítulo 3. Contempla el supuesto de que en una misma Comunidad Autónoma existan varias Audiencias Territoriales (Sevilla. Está estructurada en 11 Títulos (el primero es el Título Preliminar). MATERIAL) TITULO V TITULO VI TITULO VII DE LA ECONOMIA Y HACIENDA 9 Artículos (del 128-136) Capítulo 1-Principios Generales Capítulo 2. más cuatro disposiciones adicionales (derechos forales y de régimen fiscal de Canarias). Se contempla la renovación del Tribunal Constitucional.Derechos y Libertades. PREAMBULO Exposición de motivos. Fecha de entrada en vigor de la Constitución Española publicada en el BOE (29 de diciembre de 1978) 15 .Garantías de las Libertades y Derechos fundamentales. 5. La CE consta de 169 artículos más un preámbulo (que no tiene valor normativo).Nacionalidad de españoles y Extranjeros. Capítulo 2.Principios rectores de la política social y económica.De la Admón. 1-De las Cámaras TITULO III DE LAS CORTES GENERALES 31 Artículos (del 66-96) Cap. TITULO II LA CORONA 10 Artículos (del 56-65) Cap. por sorteo.2-De la elaboración de las leyes Cap. 5. TITULO I DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES 46 Artículos (del 10-55) Capítulo 3. Establece que la mayoría de edad no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del derecho privado Se proclama el respeto al particular régimen económico y fiscal del archipiélago canario. 3. una disposición derogatoria (que afecta a todas las disposiciones contrarias a la CE) y una disposición final. La Constitución deroga expresamente una serie de normas jurídicas hasta entonces en vigor. a los 3 y 6 años de la 1ª elección de sus miembros.De los Tratados Internacionales Regulan lo referente a las Cámaras Legislativas.  La CE es norma jurídica y no una declaración programática.2º Grado Derecho. 9 Artículos (del 1-9) Capítulo 1. Sección 1: -Derechos Fundamentales y Libertades Públicas. TITULO IV DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES DEL PODER JUDICIAL 11 Artículos (del 97-107) 9 Artículos (del 108-116) 11 Artículos (del 117-127) PARTE ORGANICA (E. nueve disposiciones transitorias. Autónoma Castilla – León) Situaciones provisionales o pasajeras. Estructura interna de la Constitución. estableciendo que la CE entrara en vigor el mismo día de su publicación (29-XII-1978).de las CCAA Competencias de las Comunidades Autónomas. pero una de las características más notables de este proceso de revisión de los estatutos es la incorporación de títulos dedicados específicamente a los derechos. educación.) siguieron literalmente al art. 6.A reformados. perfeccionan la arquitectura institucional y clarifican el reparto competencial …. La parte dogmática encierra lo decisivo y orientador. Derechos.) “Los estatutos serán la norma básica de cada Comunidad Autónoma”.C.. Una gran mayoría se relaciona con materias contempladas en el Capítulo III de la C.1.) y también a aspectos no regulados a la C. La doctrina no se ha pronunciado de manera unánime sobre esta cuestión y la doctrina del T..A.1 de la Constitución (C.1 para el desarrollo de los derechos fundamentales tiene ámbito nacional ya que tales derechos deben ser reconocidos por igual en todo el territorio nacional. establece que los derechos incluidos en los E. Incluye un amplio catálogo de derechos y libertades. Los iniciales Estatutos de Autonomía (E. xenofobia. 81.2.E. Referencias sobre la doctrina constitucional sobre incorporación de derechos a los Estatutos de Autonomía. Este modelo de Estado no ha dejado de completarse. que de acuerdo a la profesora Elías “intensifican sus rasgos identitarios.como son los principios rectores:  Prestación de unos servicios públicos de calidad  Lucha contra el sexismo. homofobia y el belicismo  El acceso de las personas mayores a unas condiciones de vida digna e independiente etc… 2. tam bién hay referencias a materia referidas a derechos fundamentales (igualdad. están vinculados a las competencias asumidas legítimamente por los territorios y vinculantes para los poderes autonómicos.. siendo la organización estatal su instrumento. de forma que ésta sirve para garantizar el sistema liberal y democrático de convivencia establecido en aquella.A. La parte dogmática de la CE contiene los grandes valores y principios del régimen constitucional.C. La entrada en vigor de la Constitución posibilito el desarrollo normativo del Título VIII. 6. 147. participación política.A. contenidos sobre todo en el Título I. esto ha planteado problemas jurídicos de interés.E. transformando profundamente el modelo de Estado. Así pues en las sentencias del STC 274/2007 de 12 de diciembre y STC 31/2010 de 28 de junio el T.5. Los derechos en los Estatutos de Autonomía reformados. los derechos estatutarios vinculan únicamente al legislador autonómico y son aplicables a su ámbito territorial mientras que los derechos fundamentales de acuerdo con el art. En el libro se adopta una posición favorable a la incorporación de los derechos a los E.E. 1.A. Junto a las materias anteriores los E..”. etc.2. pero incluidos en documentos internacionales o en la Unión Europea. Parte dogmática y parte orgánica de la Constitución. derecho a la vida. “principios de política social y económica”. 6. La parte dogmática se encuentra en posición de coordinación y supraordenación de la parte orgánica. principios y garantías en los Estatutos de Autonomía reformados En cuanto a los derechos incorporados a los E. admite opiniones discrepantes. Los derechos estatutarios deben distinguirse de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.A. Sin emba rgo en la primera década del siglo XXI comenzó un proceso profundo de revisión de los E. incorporan también principios rectores y garantías. mientras la parte orgánica contiene la regulación de los órganos y poderes públicos. aunque presentan similitudes no hay una absoluta identidad entre ellos. como la posición y funcionalidad dentro del ordenamiento jurídico de estos derechos estatutarios.como garantías:  Vinculación de los poderes públicos y particulares a los derechos  Protección jurisdiccional  Efectividad de los principios rectores 16 . en los términos compatibles con la Constitución española. Los derechos y libertades en el Tratado de Ámsterdam. con la propuesta francesa de poner la producción franco-alemana de carbón y acero bajo una Alta Autoridad común abierta a la participación de otros países europeos marcó un hito fundamental en la construcción europea. Los derechos en la Unión Europea.1.1. 1. El 9 de Mayo de 1950. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.1.2. La adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales 1. el llamado Informe Spaak contenía el germen del mercado común europeo. 5.4. XX. Italia. Holanda y Luxemburgo. 1. 5. Derecho de producción externa: Los derechos fundamentales en la Unión Europea 1. Nivel de protección de los derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales. suscrito por Francia.2º Grado Derecho. La estructura de la Carta de los Derechos Fundamentales. La elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El resultado fue la creación de la CECA por el Tratado de París el 18-4-1951.4. 1. 3. La construcción europea. 5. de tres tratados: El Tratado constitutivo de la CEE. Ámbito de aplicación. Bélgica. en la primera mitad del S. el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o EURATOM) y el Tratado relativo a instituciones comunes de la Comunidades Europe- 17 . Articulación entre la Constitución nacional y la Europa constitucional: el sistema multinivel de producción externa. 1. Los derechos y libertades en el Acta Única. Los inicios. La eficacia del Derecho de la Unión Europea: el efecto directo y la primacía.3.2. Las ampliaciones. Los derechos y libertades en los Tratados constitutivos.4. 5. El Tribunal de Justicia y los derechos fundamentales 5. Alemania. Prohibición del abuso del Derecho. 3.1. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 3. 1. 3. 6. Características del Tratado de Lisboa. se vieron frustrados por las dos guerras mundiales. 5. 3. 2. El Derecho de la Unión.2. 5. El Tratado de Lisboa.4. 5.3.4. Origen. y llevó a la postre a la firma en Roma. Constitucionalismo multinivel.4. 7.5. 3. 2. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales.3. Los derechos y libertades en el Tratado de la Unión Europea.3. 4.2. 1. Alcance de los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales. Contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales. Unos años después.2. 5. el 25 de Marzo de 1957.4. La construcción europea. La génesis de la Unión Europea ha estado presidida por la búsqueda de una paz estable. 2.1. Origen. Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.1. Origen.4. Niveles del sistema de fuentes comunitario: 1. por el que los Estados Nacionales reconocen la competencia exclusiva de las instituciones europeas para regular determinadas materias. 1. Eslovaquia. el Derecho Comunitario es de obligado cumplimiento para los Estados miembros. Según ha señalado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la UE. entrando ésta en vigor en 1981. Letonia. 230 TCE).as.. El resultado es que la Comunidad se organizó en torno a instituciones propias con competencias legislativas. siendo ésta ya la primera ampliación de la Unión Europea. sus modificaciones posteriores y por las normas y actos emanados de las instituciones comunitarias en razón de sus respectivas competencias. abriéndose el proceso de ratificación. Malta. 6) El 21 de Junio de 2005 se firmó el tratado de adhesión de Bulgaria y Rumania.. Estonia. El Derecho de la Unión.. 2. Austria. Derecho Terciario o Complementario. El Derecho comunitario está formado por los tratados constitutivos.3. el de Ámsterdam. Hungría. 5) Con efectividad el 1 de Mayo de 2004. por el que se crearon una Asamblea única y un Tribunal de Justicia único para las tres comunidades. ejecutivas y judiciales. Derecho Derivado. Suecia y Finlandia se adhirieron en 1995. Derecho Originario. 1) 2) 3) 4) En 1972 se integraron UK. surgiendo así la Comunidad Económica Europea o Comunidad Europea . Dinamarca e Irlanda. conforma a las denominadas eficacia vertical (relaciones entre los Estados miembros y los ciudadanos) y eficacia horizontal (rige 18 . 1. se instituyen un Consejo y una Comisión comunes. posterior al Tratado de Maastricht y con el Mercado Único europeo en vigor. formado por las normas emanadas de las instituciones de la Unión habilitadas para ello por los Tratados constitutivos y sus reformas. Lituania. creando un ordenamiento jurídico vinculante para los Estados miembros en el ámbito de dichas competencias. el Tratado de Maastricht. La Unión Europea consta de un entramado institucional y un Ordenamiento jurídico propio (Derecho Comunitario) que se integra en el Derecho interno de los Estados miembros gracias a la cesión de competencias de éstos a favor de la Unión. Se reafirma el carácter supremo de los Tratados dentro del Ordenamiento comunitario a través de las competencias otorgadas al Tribunal de Justicia para controlar la legalidad de los actos emanados de las instituciones europeas (art. constituye el marco básico y superior del Ordenamiento comunitario en tanto no entre en vigor la Constitución Europea. se incorporaron 10 nuevos miembros: Chipre. compuesto por los Tratados constitutivos y sus reformas. El Derecho Originario es vinculante para todos los Estados miembros y directamente aplicable siempre que el propio Tratado no difiera tal aplicación a una norma ulterior. integrado por normas de desarrollo de las normas de Derecho Derivado. 3. Seguidamente Grecia firmó su adhesión en 1979. España y Portugal firmaron su adhesión en 1985. Eslovenia. Polonia y la República Checa. con vistas a una futura integración política. gozando de preferencia con respecto al Derecho interno de éstos respecto de las competencias cedidas a la UE. Las ampliaciones. el de Niza. con el Tratado de Bruselas. Las relaciones entre el Derecho Comunitario y los Derechos internos de los Estados miembros discurren a partir del Principio de Competencia. denominación que se mantendría hasta el Tratado de Maastricht. El Derecho Originario comunitario contenido en estos tratados ha sido luego modificado por el Acta Única. entrando en vigor el 1 de Enero de 1986. Desde 1965. El Derecho Derivado o secundario vincula a los Estados.2. En el caso de las Directivas. las normas fundamentales del Derecho Derivado son:  Los Reglamentos: normas generales. I-10 del Proyecto de Constitución Europea establece que “La Constitución y el Derecho adoptado por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas primarán sobre el Derecho de los Estados miembros”. sino individual. el art. en ciertos casos. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez las relaciones entre particulares).  Las Decisiones: son actos jurídicos normativos de aplicación directa e inmediata en uno o varios Estados miembros. sin precisar la intervención de éstos. reconocen una naturaleza específica al Derecho comunitario que permite su invocación por los nacionales ante sus respectivas jurisdicciones. el Derecho comunitario constituye un Ordenamiento jurídico propio que se integra en el ordenamiento jurídico de los Estado miembros y que prima sobre la aplicación de cualquier norma interna. distinguiendo: 19 . pudiendo ser la Directiva invocada por éstos ante los tribunales.  No rige entre ambos el principio de ley posterior.  Las Directivas: actos del Consejo o la Comisión que obligan a los Estados miembros en cuanto al objetivo. Se diferencian de los Reglamentos en que no tienen carácter general. 2) No estar sometida a reserva alguna por parte del Estado en cuestión. Este efecto directo afecta al Derecho originario (tratados) y a los Reglamentos de Derecho derivado. Articulación entre la Constitución nacional y la Europa constitucional: el sistema multinivel de producción externa.  Los órganos jurisdiccionales internos tienen la obligación de garantizar la primacía del Derecho comunitario. con eficacia plena. en garantía de los particulares. Debe ser. se suele considerar un efecto indirecto. España ingresó en la UE junto con Portugal el 1/1/1986 . El Capítulo 3º. El Tribunal de Justicia ha definido la doctrina del efecto directo.5. en la que establece que los Estados. En este sentido. solo tiene efecto vertical. y han de ser notificadas al destinatario. según el TJ: 1) Ser clara y precisa. por tanto. a partir de la STJ Van Gend and Loos (5-2-1963). 1. Hasta entonces. 1. La eficacia del Derecho de la Unión Europea: el efecto directo y la primacía. El Principio de Primacía es quizá la más importante característica del Derecho comunitario. la relación de primacía ha sido cuestionada en ocasiones. pero que permiten a los Estados arbitrar las formas y los medios para lograr dicho objetivo. ya que una norma nacional posterior a una comunitaria no puede restar eficacia a ésta. complementada por las normas internas de los Estados. de aplicación obligatoria y directa en todos sus elementos y en todo Estado miembro. Hasta que entre en vigor la Constitución Europea. al suscribir el Tratado. En cuanto a posibles conflictos entre normas comunitarias y normas de la Constitución de un Estado miembro. efecto directo si cumplen las siguientes condiciones. sino por una variante del Principio de Competencia. 4) No dejar al Estado margen de apreciación en cuanto a su aplicación. La eficacia del Derecho Comunitario se asienta sobre dos pilares fundamentales: el efecto directo y la primacía. Según la jurisprudencia del TJ. inaplicando la norma interna en los casos en que proceda.2º Grado Derecho. Como consecuencia de este principio:  El Derecho comunitario y el Derecho interno no se rigen por el principio de jerarquía. del Titulo III de la CE de 1978 se dedica ya íntegramente a los tratados internacionales con vistas a este ingreso. si bien podrían tener. 3) No requerir para su ejecución de ningún otro acto jurídico comunitario.4. a) Tratados que requieren autorización de las Cortes mediante LO: “Mediante LO se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE” (art. 2) Constitucional. pudiendo solo derogarse. El tratado de Lisboa modifico el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea que paso a llamarse Tratado sobre el funcionamiento de la Unión. válidamente celebrados y una vez publicados oficialmente. b) Tratados o convenios que requieren la previa autorización de las Cortes (art. 95. la única reforma constitucional hasta el momento. por otro lado. Entró en vigor el 1 de diciembre del 2009 y se ha incluido en el Tratado la personalidad jurídica única. Fue una conferencia intergubernamental en la que también participaron la Comisión y el Parlamento Europeo. Origen. pudiendo distinguirse entre conflictos de colisión y de confluencia entre ambos ordenamientos. de mayor calado. La CE ha previsto un control previo de constitucionalidad de los Tratados. con reglas de resolución de conflictos entre ambos ordenamientos. los tratados internacionales. pasan a integrarse en el Ordenamiento interno. 96. Los Parlamentos Nacionales pueden participar directamente en las actividades de la U.2 CE) Según el art. 20 . 2.1 CE). Así se han incorporado al Derecho interno los tratados constitutivos de la UE y sus reformas. Existen dos niveles de relación entre Derecho comunitario y Derecho interno : 1) Infraconstitucional. Esto aplica tanto a la actuación de los poderes públicos como al recurso de amparo. 2. El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de diciembre del 2007 y cerró definitivamente la grieta creada por el fallido intento de dotar a la Unión Europea de una Constitución. a través de un mecanismo para controlar el principio de subsidiariedad. “la celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la CE exigirá la previa revisión constitucional” . Algunas de las modificaciones más importantes son: a) Relevancia del Parlamento Europeo y de los Parlamentos Nacionales. La ratificación del Tratado de Maastricht requirió. El Tratado de Lisboa. con objeto de reconocer el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión en las elecciones locales. un control a posteriori de los Tratados mediante el Recurso y la cuestión de inconstitucionalidad.1 CE. 94. los presupuestos y los acuerdos internacionales. Se puede instar el procedimiento por parte del Gobierno o de cualquiera de las Cámaras.E. suspenderse o modificarse de conformidad con las normas previstas en los propios tratados o bien conforme a las normas generales de Derecho internacional. Características del Tratado de Lisboa.2. El objetivo del Tratado de Lisboa era adaptar la estructura y el funcionamiento de la Unión Europea a las muchas transformaciones sufridas desde su creación. Ante una sentencia estimatoria de inconstitucionalidad. No existen diferencias jerárquicas entre los tratados como fuentes del Derecho en nuestro Ordenamiento. El TC. 93). El TC ha confirmado que la aplicación de las normas de Derecho Comunitario no puede realizarse con vulneración de los preceptos constitucionales. c) Tratados o convenios de cuya conclusión deben ser informadas las Cortes (art. en virtud de este artículo. 94. 2.1. tanto el incumplimiento como la declaración de inconstitucionalidad de alguna de las partes de un Tratado pueden llegar a generar responsabilidad internacional del Estado.1 CE. El Parlamento Europeo es directamente elegido por los ciudadanos de la Unión Europea y posee nuevas competencias en materias como la legislación. La Conferencia intergubernamental elaboró un Tratado que modificó los Tratados vigentes con el fin de aumentar la eficacia y legitimidad democrática de la Unión y la coherencia de su acción exterior. Existe. ya que según el art. el 13 de Diciembre de 2004 declaró asimismo que no apreciaba incompatibilidad entre el Proyecto de Constitución Europea y la CE. 3. El Tratado de la Unión Europea se firmó en Maastricht el 7/2/1992. la Comisión adopta el Memorándum sobre la adhesión de las Comunidades Europeas a la Convención sobre Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.  Principio de democracia. En 1979. con libre circulación de personas. Convenio de Dublín. que se plasma en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE de 2000. creando un espacio sin fronteras entre 8 estados miembros (inicialmente). b. Los derechos y libertades en el Acta Única Europea 1/7/1987. Se elige presidente del Consejo Europeo por dos años y medio. El Acta Única Europea es la primera revisión fundamental de los Tratados constitutivos. contenía los principios inspiradores de la UE:  Principio de identidad nacional. F. el de Ámsterdam y. Los derechos y libertades en los Tratados constitutivos.E.1. Convenio Schengen. sobre el tratamiento por un Estado miembro de las solicitudes de asilo. En su art. c) Relación entre Estados y abandono de la Unión d) Marco institucional. 3. hoy la elaboración de un catálogo de derechos y libertades es un tema de importancia capital en el seno de la UE. y se compromete a la defensa de los derechos y libertades a través del reconocimiento contenido en las constituciones de los Estados miembros.2.  Principio de respeto y garantía de los derechos y libertades. Los derechos en la Unión Europea. 3. con la proclamación de la Carta de Derechos Fundamentales. Tratado CE 1957. la libertad y la seguridad. Dicha ausencia se vio paliada en parte por la inclusión de la libertad de circulación y la prohibición de discriminación en relación con la nacionalidad y el sexo entre las competencias reconocidas a las instituciones comunitarias en el Tratado de Roma. mantiene “las cuatro libertades originarias” pero tiene más capacidad de actuación en el campo de la justicia. mercancías y capitales.3. pese a la proyección a largo plazo de una posible unión política (Tratado CECA 1951.2º Grado Derecho. La progresiva incorporación de principios y derechos se hizo patente en el Acta Única Europea y el Tratado de la UE (Maastricht). también se ha introducido la vinculación directa entre la elección del Presidente de la Comisión Europea y los resultados de las elecciones europeas. sobre todo. incluida asimismo en el Proyecto de Constitución Europea. el de Niza. También se elige la Alto Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. 3. 21 . 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez b) Iniciativa ciudadana Un millón de ciudadanos de un número significativo de estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas legislativas. apartados 1 y 2. Fijaba como objetivo la consecución de un espacio único. lo que llevó a la adopción de dos convenios intergubernamentales: a. e) La Europa de los Derechos La U. en el Convenio de Roma y en la Carta Social Europea. La ausencia de una declaración de derechos en los tratados constitutivos de las Comunidades europeas se debió a la orientación esencialmente económica de las mismas. Los derechos y libertades en el Tratado de la Unión Europea. Si bien en un principio solo se reconocieron las libertades precisas para la consecución de los objetivos económicos. Tratado Euratom 1957). 4. Los derechos y libertades en el Tratado de Ámsterdam. democracia. el Tratado consagró: a) La incorporación por remisión del Convenio de Roma. 3. se firmó el 2/10/1997.El Tratado de la Unión se enfrentaba al problema de que la progresiva integración económica no había tenido su paralelo en la correspondiente unión política. estableciendo que “La Unión se basa en los principios de libertad. en el reconocimiento de los derechos sociales. de 1969. asumiendo la Comunidad como objetivo propio la promoción de dichos derechos sociales. por otro lado. La jurisprudencia del TJ estableció tempranamente que no resultaba posible interpretar el Derecho comunitario a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en los ordenamientos de los Estados miembros. de 1970.: “Con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral. que determinó la falta de competencias de las instituciones comunitarias para formalizar la adhesión al Convenio de Roma. en el aptdo. reflejo de las iniciativas que propugnaban la adhesión formal de la Comunidad a dicha Convención. Por otro lado. utilizando como criterio las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros. Tal posibilidad quedó frustrada tras el Dictamen del TJ 2/1994. los Tribunales constitucionales de Italia y Alemania han cuestionado la doctrina del TJ. Dicho Tratado. afirma que corresponde al TJ determinar el elenco de derechos y libertades. 119 que: “Cada Estado miembro garantizará la aplicación del principio de igualdad de retribución entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o pera un trabajo de igual valor”. La doctrina del TJ ha logrado introducir el respeto por los derechos fundamentales como criterio de validez del Derecho comunitario. Con respecto a los derechos y libertades. El Tribunal de Justicia y los derechos fundamentales El TJ ha realizado una importante función de garantía de los derechos pese a que la Comunidad no ha tenido un catálogo propio de derechos y libertades hasta recientemente (y aun hoy no es directamente aplicable ni vinculante para los Estados miembros).  La STJ Internationale Handelsgesellschaft. incluyendo entre las competencias del Tribunal de Justicia el control del contenido de este artículo. confirma que los derechos fundamentales de la persona (que no se enumeran) forman parte de los principios generales del Derecho Comunitario. El TJ incluyó en varias sentencias de los años 70 referencias a la CEDH (Convenio de Roma). 4º del mismo art. al considerar que la ausencia de un catálogo de derechos fundamentales en el ordenamiento comunitario podía hacer posible que el Derecho comunitario incurriera en una 22 . Establece en su art. Dos sentencias posteriores aportaron un nuevo criterio de interpretación:  La STJ Stauder. entró en vigor el 1/5/1999. Prosigue. Mantuvo asimismo la declaración de respeto a los derechos fundamentales reconocidos en el Convenio de Roma. el principio de igualdad de trato no impedirá a ningún Estado miembro mantener o adoptar medidas que ofrezcan ventajas concretas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales o a evitar o compensar desventajas en sus carreras profesionales”. consolidó el status de ciudadano comunitario. b) Los derechos fundamentales tal y como se derivan de las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros.4. El Tratado de Ámsterdam profundiza. respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho. consolidando su propia posición como institución comunitaria. así como contribuir a la consolidación del principio de primacía. principios que son comunes a los Estados miembros”. c) Los resultantes de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en base a los apartados anteriores. El contenido de la Carta de Derechos Fundamentales se ha incorporado a la Parte II del proyecto de Constitución Europea. Dignidad (arts. igualdad. Su incorporación al proyecto de Constitución Europea ha originado que. libertad. que fue finalmente proclamada en el Consejo Europeo de Niza de Diciembre de 2000. 1 a 5):              Dignidad humana Derecho a la vida Derecho a la integridad de la persona Prohibición de la tortura y de penas inhumanas o degradantes. el conjunto de derechos civiles.2º Grado Derecho. Incorpora derechos de Las 4 generaciones aludidas en el Capítulo 2. la tolerancia. la no discriminación. incluidos los respetos de las personas pertenecientes a las minorías. 5. considerando asimismo los derechos económicos y sociales reconocidos en la Carta Social Europea y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores. la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres”. que debería tomar como base derechos y principios reconocidos en el Convenio de Roma de 1950. 5. económicos y sociales de los ciudadanos europeos y de todas las personas que viven en el territorio de la UE. I-2 dicho proyecto constitucional establece asimismo que la UE se “fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana. así como las tradiciones constitucionales comunes de los Estados Miembros.2. Dicha Convención presentó en el Consejo Europeo de Biarritz en Octubre de 2000 el proyecto de Carta de Derechos Fundamentales. se proclamó en Niza en el año 2000. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez posible violación de derechos fundamentales reconocidos en las respectivas Constituciones nacionales. la justicia. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos. El Consejo Europeo de Tampere de 1999 acordó la composición de la Convención. aunque el Parlamento sí adoptó la decisión de aplicarla en el ámbito interno. La Carta de Derechos Fundamentales. con fuerza jurídica vinculante a los Tratados ni al Derecho Comunitario. Enmendada y proclamada en 2007. La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recoge en un único texto. 5. No fue incorporada. por vez primera en la historia de la UE. Libertades (arts. En el art. órgano que había de elaborar el proyecto de Carta. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo. 6 a 19): . Prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado. Derecho a la libertad y a la seguridad Respeto a la vida privada y familiar Protección de datos de carácter personal Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia Libertad de pensamiento. democracia. consta de un Preámbulo y 54 artículos.1. un derecho incluido en la Carta esté también regulado en otra parte del proyecto constitucional. sin embargo. La elaboración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Consejo de Colonia en 1999 adoptó una Decisión relativa a la elaboración de una Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. en ocasiones. políticos. divididos en 7 capítulos: Capítulo I. conciencia y religión Libertad de expresión y de información Libertad de reunión y de asociación Libertad de las artes y de las ciencias 23 Capítulo II. La estructura de la Carta de los Derechos Fundamentales. Entra en vigor en 2009. expulsión y extradición Igualdad ante la ley No discriminación Diversidad cultural. 27 a 38): Capítulo V. Justicia (arts. Igualdad (arts. Solidaridad (arts. Ámbito de aplicación Alcance e interpretación de los derechos y principios Nivel de protección Prohibición del abuso del derecho Capítulo III. 51 a 54): 24 . religiosa y lingüística Igualdad entre hombres y mujeres Derechos del menor Derechos de las personas mayores Integración de las personas discapacitadas Derecho a la información y consulta de los trabajadores en la empresa Derechos de negociación y de acción colectiva Derechos de acceso a los servicios de colocación Protección en caso de despido injustificado Condiciones de trabajo justas y equitativas Prohibición del trabajo infantil y protección de los jóvenes en el trabajo Vida familiar y vida profesional Seguridad social y ayuda social Protección de la salud Acceso a los servicios de interés económico general Protección del medio ambiente Protección de los consumidores Derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo Derechos a ser elector y elegible en las elecciones municipales Derecho a una buena administración Derecho de acceso a los documentos Defensor de Pueblo Derecho de Petición Libertad de circulación y residencia Protección diplomática y consular Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial Presunción de inocencia y derecho a la defensa Principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas Derecho a no ser acusado o condenado penalmente dos veces por el mismo delito. 39 a 46): Capítulo VI.                                         Derecho a la educación Libertad profesional y derecho a trabajar Libertad de empresa Derecho a la propiedad Derecho de asilo Protección en caso de devolución. Ciudadanía (arts. 47 a 50): Disposiciones generales (arts. 20 a 26): Capítulo IV. 52. 51. 1. así como actos modificativos o complementarios a los Tratados constitutivos. así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. b. destacando el sistema de fuentes previsto en el título V de la Parte I:  Las leyes y leyes marco reemplazarán a los actuales reglamentos y directivas  Los actos no legislativos se plasmarán en reglamentos y decisiones europeas. El art. Es un texto codificado en el que se incluye el Derecho originario. c.  Los actos no obligatorios mediante recomendaciones y dictámenes. Disposiciones generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta Ámbito de aplicación: Art. 52.3. 28 de los Protocolos Anexos reproducen protocolos ya existentes en los Tratados constitutivos. y solo cuando tal limitación sea necesaria y responda a objetivos de interés general reconocidos por la Unión o a la necesidad de proteger derechos y libertades de los demás. aptdo. Por consiguiente.3 establece que.2º Grado Derecho. observarán los principios y promoverán su aplicación.  Parte IV: disposiciones generales y finales. sistematiza y simplifica gran parte del Derecho comunitario. valores y principios relativos al reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. aptdo. aptdo. Adicionalmente. salvo que el Derecho comunitario otorgue una protección mayor. respetando el principio de proporcionalidad.4. Contenido de la Carta de los Derechos Fundamentales. El art. 25 . incluyendo normas sobre aplicación territorial y sobre los procedimientos de revisión. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 5. 5. Los derechos fundamentales resultantes de tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros que se reconocen en la Carta deberán interpretarse de conformidad con dichas tradiciones. Es un texto completo. adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos. órganos y organismos de la Unión. éstos respetarán los derechos. Es un documento extenso con 448 artículos divididos en 4 Partes:  Parte I: objetivos. dentro del respeto al principio de subsidiaridad. basado en la Carta de Derechos fundamentales de Niza (2000). d. A pesar de su extensión. 2 establece que los derechos reconocidos que se mencionan en otras partes de la Constitución Europea se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites determinados en dichas otras partes. cuenta con dos Anexos y 36 Protocolos Anexos: El Anexo I contiene la lista de productos objeto de la política agraria común y el Anexo II la lista de países y territorios de ultramar a los que aplica el Título IV de la Parte III. el Eurogrupo. cooperación en materia de Defensa. así como disposiciones institucionales básicas. de conformidad con la Parte I y recogiendo el contenido del Tratado de la CE y el Tratado de la UE. El Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa es un documento único por varios motivos: a. así como nuevas previsiones (sobre todo en las Partes I y III). con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que se atribuyen a la Unión en las demás partes de la Constitución”.  Parte II: catálogo de Derechos Fundamentales de la UE. disposiciones aún aplicables de Actas de Adhesión anteriores. incluyendo tanto una parte dogmática como una parte orgánica. mientras los 8 nuevos tratan sobre disposiciones transitorias. 52. El art. en la medida en que la Carta contenga derechos que se correspondan con los garantizados por el CEDH. modificaciones al Tratado EURATOM. determina que cualquier límite a los derechos reconocidos en la Carta deberá ser establecido en la ley. su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. 1: “Las disposiciones de la presente Carta están dirig idas a las instituciones. ratificación y entrada en vigor.  Parte III: políticas y funcionamiento de la UE. La Carta se incorporó a la Parte II del Proyecto de Constitución Europea. 52 de la Carta tiene tres preceptos. Prohibición del abuso del Derecho.4.E.  El tercero se refiere a la interpretación integrada de los derechos de la Carta en relación con los Derechos obtenidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. 5. por el Derecho de la Unión. Ámbito de aplicación..3. E. el derecho de los Estados miembros y el Derecho internacional. 5. Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea. 5.4. se adherirá al Convenio para la protección de los 26 . 53: “ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos. así como de los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión.. 52. El art..Permitir un intercambio anual con el Parlamento Europeo y el consejo.. y fue reformado por el Tratado de Lisboa. 1. Las disposiciones de la Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión respetando el principio de subsidiariedad.Tomar en consideración la Carta en el proceso legislativo 3. La adhesión de la Unión Europea al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales El art. 6.. Establece dicho precepto que “la U. La Carta contiene asimismo principios que. de los ciudadanos y de estos con los poderes públicos nacionales y europeos. El primer objetivo de la Carta es hacer que los Derechos fundamentales contenidos en ella sean lo más efectivo posibles en la Unión. en su respectivo ámbito de aplicación. Precepto contenido en el art. siendo previsible que se culmine con éxito en los próximos años. El objeto de esta disposición es mantener el nivel de protección que ofrece actualmente en sus respectivos ámbitos de aplicación el Derecho de la Unión. Alcance de los derechos garantizados en la Carta de los Derechos Fundamentales.Velar porque los Estados miembros respeten la Carta al aplicar el Derecho de la Unión.4. Nivel de protección de los derechos de la Carta de los Derechos Fundamentales. podrán aplicarse mediante actos legislativos y ejecutivos adoptados por instituciones de la UE y por actos de los Estados miembros cuando apliquen el Derecho comunitario.  el primero se refiere a los límites de los derechos reconocidos.4.2.  El segundo se refiere a los derechos que ya habían sido consagrados por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. 2. 54 de la Carta.Reforzar la cultura de los Derechos fundamentales en la Comisión 2. la Comunidad o los Estados miembros.1. 5.Art. Solo podrán alegarse ante un órgano jurisdiccional en lo que se refiere a la interpretación y control de la legalidad de dichos actos. de conformidad con el art. La comisión se compromete a presentar un informe anual con dos objetivos prioritarios. cuyo proceso de ratificación está abierto. y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. En síntesis los criterios de actuación prioritaria de la Comisión son: 1. El respeto de los Derechos fundamentales fomentara lq confianza entre los estados miembros. Además la Comisión trabaja para informar a los ciudadanos para que estos `puedan ejercer mejor sus Derechos. así como las constituciones de los Estados miembros”. el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión.4.4. 7. 6 del Tratado de la U. ya preveía esta adhesión.Realizar un balance coherente en lo referente a la implementación de la Carta. formaran parte del Derecho de la Unión como principios generales. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y que esta modificación no modificara a las competencias de la Unión que se defienden el los Tratados. 27 . Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros.2º Grado Derecho. 5.4. Se hará seguidamente referencia a las organizaciones internacionales más relevantes que se han ocupado de la protección y garantía de los derechos y libertades: la ONU. Creación de la ONU Tras la 2ª Guerra Mundial.Capítulo 4. Creación del Consejo de Europa 4. promover el progreso social y “reafirmar la fe en los d erechos fundamentales del hombre. que comprende: a) La Declaración Universal de Derechos humanos.2.3. Composición y estructura interna 4. convenios o pactos que recogen los derechos y libertades de las personas y se han creado medios de garantía de los mismos. en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.1. Nivel de garantías. El Consejo de Europa 4. Función consultiva del Tribunal Europeo 1.5. 2.5.4. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 2. cuyo trabajo llevó a la elaboración y aprobación de la Carta Internacional de Derechos humanos. el Consejo de Europa y la UE. sexo. Tramitación de la demanda 4.1. idioma o religión. La Corte Internacional de Justicia.2.1. Constitucionalismo multinivel. la justicia. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) 2. en la dignidad y el valor de la persona humana. Las Garantías internacionales de los derechos En el ámbito internacional. La Carta Social Europea 4. Creación de la ONU 2.5.5.1. Otros Convenios 4.3. Presentación de la demanda 4.5. El sistema de protección: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 2. se han elaborado y suscrito por parte de diversos países tratados. tanto institucionales como jurisdiccionales.3. y la efectividad de tales derechos y libertades”. La Carta de las Naciones Unidas determina asimismo que la Organización promoverá “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Las Garantías internacionales de los derechos 2.6.2. organismos especializados y otros órganos e instancias de Naciones Unidas. se creó la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con los fines de preservar la paz. Elaboración de la Carta de las Naciones Unidas En 1946 la ONU aprobó la creación de la Comisión de Derechos Humanos. Derecho de producción externa: los derechos en el nivel internacional 1. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales 4.5. La sentencia 4.2. 4. si hacer distinción por motivos de raza. Agencias. 28 .4. 2. Funciones 4. Elaboración de la Carta de las Naciones Unidas 2. con objeto de asegurar la protección de los derechos y libertades. 3. 4. Surge en 1993 el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la tutela de los derechos y libertades. la ONU ha adoptado otros textos de reconocimiento de derechos específicos o tutela de determinadas categorías de personas.2º Grado Derecho. fue instituida por la Carta de Naciones Unidas como órgano judicial de las Naciones Unidas. la propia Corte tiene competencia para decidir sobre el asunto.  La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Por otro lado.  La Convención sobre Derechos Políticos de la Mujer. Asimismo.  La Convención sobre los Derechos del Niño. La Corte Internacional de Justicia. Inhumanas o Degradantes.3.  Los principios generales reconocidos por las Naciones. 36 de su Estatuto la Corte tendrá competencia en todos los litigios que las partes le sometan y todos los asuntos previstos en la Carta de Naciones Unidas o en los Tratados o Convenios vigentes. como son:  La Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Según el art. La Corte tiene también competencias consultivas de forma que la Asamblea y el Consejo General pueden solicitar opiniones consultivas a la Corte sobre cualquier cuestión jurídica.  Las convenciones internacionales que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.4. 2. Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y sus Protocolos Facultativos. en relación con crímenes de guerra. ante la ausencia anterior de institución semejante dentro de la ONU. en forma de comités especializados.  La costumbre internacional como prueba de práctica internacional aceptada como derecho. (Fueron creados sendos tribunales a raíz de los conflictos de Yugoslavia y Ruanda). los diferentes tratados de la ONU (reseñados en el punto anterior) han generado los correspondientes órganos de promoción y tutela de los derechos y libertades. Tiene su sede en la Haya (Holanda).  La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez b) El Pacto Internacional de Derechos Económicos. 29 . El Estatuto de la Corte establece las bases conforme a las cuales la Corte decide sobre las controversias que se le someten. salvo en el caso del Comité contra la Tortura. Solo los Estados pueden ser parte en los casos que se someten a la Corte.  Las decisiones o doctrina de los juristas de mayor competencia da las distintas naciones. 2. Dichos Comités pueden recibir denuncias individuales previa aceptación del Estado de esa concreta competencia. Recientemente se han creado los Tribunales Penales Internacionales. Nivel de garantías. con dependencia directa del Secretario General. se compone de 15 miembros que son elegidos entre “personas que gocen de la más alta consideración moral y reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales en sus respectivos países o que sean jurisconsultos de reconocida competencia en Derecho internacional ”.  La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer. que posee tal facultad de investigación aún sin reconocimiento de competencia por parte del Estado en cuestión. En el caso de que haya controversia. Hoy el Consejo de Europa cuenta con 46 miembros .2.El Consejo de Administración Fiduciaria 5. así como de expulsión colectiva de los extranjeros (P4). No obstante el organigrama de Naciones Unidas es mucho más amplio. derecho a recibir indemnización en caso de error judicial. El Protocolo Adicional (vigente) y los Protocolos 1. 4. la justicia y la unión de sus miembros para la consecución del progreso económico y social.El Consejo Económico y Social 4. 2. Italia. Pero se establecieron seis órganos principales: 1. Agencias. El Consejo de Europa 4. entró en vigor en 1953 (en España. El Convenio de Roma no se limita a reconocer o promover los derechos. Protocolos 3. incluyendo agencias y Programas como ACNUR. Protocolo 10: eliminó el quórum de 2/3 para la decisión por mayoría en el seno del Comité de Ministros sobre existencia o no de violación del Convenio. abolición de la pena de muerte (P6). 4.La Asamblea General 2. 3. Protocolo 11: creó un Tribunal único que asumió las competencias en materia de derechos y libertades que tenían la Comisión y el propio TEDH. sino que los garantiza con una eficacia mayor de la que había sido habitual hasta ese momento. 5. 4. en torno a la idea del Estado de Derecho y al reconocimiento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. manteniendo los fines fundacionales de defensa de la paz. ni todos están hoy vigentes. Posteriormente se crearon la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Luxemburgo. otorgaba competencia consultiva al TEDH. organismos especializados y otros órganos e instancias de Naciones Unidas. se crea en 1949 por el Tratado de Londres el Consejo de Europa. Protocolo 9: hoy suprimido por el Protocolo 11.. Irlanda. formado por Bélgica. Protocolo 2: derogado.. 6. Desde la aprobación del Protocolo 11º. prohibición de expulsión de los nacionales. a la instrucción y a elecciones libres (PA). UNICEF. derecho a no ser juzgado dos veces por igual causa.1. incluso en estado de guerra. igualdad de los cónyuges (P7). etc…. Creación del Consejo de Europa Tras el Congreso de La Haya de 1948... 1.. 7. en 1979).La Secretaria. Protocolo 12: prohibición general de cualquier tipo de discriminación. Siguieron varios protocolos adicionales que lo completaron y modificaron. 8. 5 y 8: hoy sustituidos por el Protocolo 11. Noruega y Suecia. Gran Bretaña Dinamarca. éste último ha asumido las funciones de garantía de los derechos y libertades. Francia. Protocolo 13: prohibición de la pena de muerte en cualquier circunstancia. contó en principio con un Comité de Ministros y una Asamblea. libertad de circulación. 4..El Consejo de Seguridad 3.La Corte Internacional de Justicia 6. Con sede en Estrasburgo. prohibición de prisión por deudas. Los derechos reconocidos en el Convenio pueden agruparse en 3 niveles (no estancos): 30 . Holanda. aunque no todos fueron ratificados por todos los Estados. 6 y 7 ampliaron el catálogo inicial de derechos reconocidos en el Convenio: derecho de propiedad.3. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales Conocido también como Convenio de Roma. sometidos al margen de apreciación de los Estados ( siempre que cualquier restricción a su ejercicio esté regulada legalmente y sea proporcionada ):     Derecho de respeto a la vida familiar y privada. Otros Convenios      Convenio para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes. Libertad de pensamiento. La Carta Social Europea En 1961 se firmó en Turín la Carta Social Europea. TEDH El Protocolo nº 11 dio respuesta a los problemas surgidos del aumento de las demandas de protección. El sistema de protección: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. derechos sindicales. así como la necesidad de una nueva reforma. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez a) Derechos intangibles e inderogables:        Derecho a la vida. opinión y de recibir o comunicar información. 4. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre. a la tutela judicial. c) Abolir el papel decisivo del Comité de Ministros. Prohibición de trabajos forzados u obligatorios Derecho a la libertad y a la seguridad.5. creando un Tribunal único y permanente. Convenio sobre Biomedicina y Derechos Humanos y Protocolo sobre Prohibición de Clonación Humana. Principio de legalidad penal e irretroactividad de las penas más severas. haciéndolo obligatorio. a ser juzgado en un plazo razonable. aunque los Estados pueden someter a empresas de telecomunicaciones a una autorización previa. Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. La igualdad tiene así carácter de derecho conexo. a la limitación de la duración de la prisión preventiva. derecho a fundar sindicatos y afiliarse a éstos. así como la necesidad de reforzar la eficacia de la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el Convenio. completada y enmendada por Protocolos Adicionales. Libertar de reunión pacífica y libertad de asociación. El aumento extraordinario del volumen de trabajo del TEDH a raíz de la entrada en vigor de este Protocolo ha planteado la solicitud de medios suplementarios. seguridad e higiene en el mismo. b) Reforzar el carácter judicial del sistema. a una remuneración justa. conciencia y religión. En ella se reconoce el objetivo común de promover y proteger los derechos sociales (trabajo. Libertad de expresión.4. La reforma que supuso sobre el procedimiento anterior pretendía: a) Simplificar la estructura. al domicilio y la correspondencia. Convenio sobre Protección de las Personas por el Tratamiento Informatizado de Datos de Carácter Personal. los derechos de la defensa y el habeas corpus y derecho de reparación en caso de detención ilegal. Convenio Europeo sobre el Estatuto del Trabajador Emigrante. Derecho a la tutela judicial de los derechos. Derecho a un recurso efectivo ante instancia nacional previa para tutela de los derechos reconocidos en el Convenio. 4. a la formación profesional ). Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia. Prohibición de tortura o tratos inhumanos o degradantes. b) Derechos de carácter general o derechos mínimos:    c) Derechos restringidos. Principio de no discriminación. 31 .3. a la negociación colectiva.2º Grado Derecho. 4. a los Presidentes de Sala. Si el Tribunal aprecia violación del Convenio o sus Protocolos y el Derecho interno solo pueden reparar de modo imperfecto.5.5. los jueces son independientes y no representan a sus respectivos países. 4.5. en razón de cada Alta Parte Contratante. Gozan. el Juez elegido en representación de un Estado parte en el litigio.4.5. en cada caso. los Vicepresidentes. Sin embargo. Son reelegibles y pueden estar en activo hasta los 70 años . el Tribunal cancelará el asunto mediante resolución. Funciones El TEDH entiende de todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación del Convenio y sus protocolos de conformidad con los arts. de una lista de tres candidatos presentada por ésta. los Presidentes de Sala y.  Gran Sala: integrada por 17 jueces incluyendo el Presidente. por mayoría absoluta de votos. Composición y estructura interna Integran el TEDH un nº de jueces igual al de las Altas Partes Contratantes.4.2. 34 (demandas individuales) y 47 (opiniones consultivas) del Convenio. 40 del Estatuto del Consejo de Europa. que el litigio ha sido ya resuelto o que por cualquier otro motivo ya no resulta justificado proseguir con el examen de dicha demanda.  Comités: formados por tres jueces. Pueden acceder al Tribunal los Estados o los nacionales (personas físicas o jurídicas).1. Una vez elegidos (por 6 años). 32 .5. en un procedimiento confidencial. Si se alcanza tal acuerdo. Tramitación de la demanda Una vez admitida la demanda. a uno o varios secretarios y aprueba su reglamento. Presentación de la demanda El Plazo para acudir al Tribunal es de 6 meses a partir de la fecha de resolución interna (dentro del Estado miembro) definitiva. El Tribunal podrá cancelar una demanda en cualquier momento del procedimiento si se comprueba que el demandante ya no está dispuesto a mantenerla. a uno o dos Vicepresidentes. el Tribunal procederá al examen contradictorio con los representantes de las partes implicadas y realizará las indagaciones pertinentes. Tiene funciones consultivas a instancia del Comité de Ministros. Seguidamente promoverá un arreglo amistoso.3. No admitirá ninguna demanda a título individual (art. 4. No pueden ser detenidos ni perseguidos en los territorios de los Estados miembros por opiniones o votos emitidos en el desempeño de sus funciones. el TEDH deberá continuar con el examen de la demanda si así lo exige el respeto a los derechos humanos garantizado en el Convenio o sus Protocolos. 34) que sea anónima o sea esencialmente la misma que otra ya examinada anteriormente. concederá al demandante una satisfacción equitativa.5. 4. La sentencia Las sentencias fundamentadas de las Salas podrán ser remitidas a la Gran Sala en un plazo de 3 meses.  Salas: formadas por 7 jueces. de los privilegios e inmunidades del art. elige al Presidente. que serán elegidos entre juristas de reconocida competencia por la Asamblea Parlamentaria. 33 (asuntos entre Estados). que respete los términos del Convenio y sus Protocolos. durante el ejercicio de sus funciones. El Tribunal puede actuar en:  Pleno: reunión de todos sus miembros. 4. Considerará asimismo inadmisible cualquier demanda individual cuando lo planteado en la misma resulte incompatible con el contenido del Convenio o sus Protocolos o esté manifiestamente infundada o resulte abusiva. El Tribunal puede emitir opiniones consultivas a petición del Comité de Ministros sobre cuestiones jurídicas relativas a la interpretación del Convenio o sus Protocolos.  El Colegio de la Gran Sala rechaza la demanda de remisión. Función consultiva del Tribunal Europeo. en cuyo caso puede unirse a la sentencia el voto particular del juez discrepante. La sentencia se remite al Comité de Ministros.2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Un colegio de 5 jueces de entre sus miembros aceptará la demanda de remisión si plantea una cuestión grave de interpretación o aplicación del Convenio o sus Protocolos. Cada juez puede formular opinión separada (concordante o disidente). que vela por su ejecución. 33 .  La remisión a la Gran Sala no se ha producido dentro del plazo de 3 meses. Las sentencias deben ser motivadas y públicas. La Gran Sala examina las solicitudes de opiniones consultivas. Las sentencias de las Salas son definitivas si:  Las partes declaran que no recurrirán a la Gran Sala. o bien presentar una Declaración de Disconformidad. 4. adoptándose por unanimidad o por mayoría. La sentencia de la Gran Sala será definitiva.6. adoptando su informe por mayoría de votos. Proceso constituyente.3.De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.5. 30 a 38 Capítulo III. Caracteres generales del Título I. Iusnaturalismo versus Positivismo.De los Derechos y Deberes de los Ciudadanos. 2. Se incluyó. La Constitución Española de 1978 fue elaborada a través del método de consenso.2.Art.De los españoles y de los extranjeros-Artículos 11 al 13  Capítulo II. Derechos estatutarios.3. PSOE y AP defendían la incorporación expresa al texto de un catálogo detallado de derechos.2.1. Derechos y libertades: el Título I de la Constitución española de 1978.3.Arts. “De los derechos y deberes fundamentales”. proviene del Título II del Anteproyecto de Constitución. El actual Título I. 1. Garantías institucionales. libertades y deberes. 1.2.1. Derechos constitucionales.1. Proceso constituyente. 2. Derechos constitucionales. omitiendo así una relación expresa de los derechos y libertades.Principios rectores de la política social y económica. 3. 1. 4. sin embargo. Las fuerzas políticas se dividieron ante la cuestión de cómo tratar el catálogo de derechos en el texto constitucional: UCD defendió una enmienda al art. Los derechos en la Constitución de 1978 1. Derechos fundamentales.1. 10 estableciendo que las normas relativas a los derechos fundamentales y las libertades públicas deben ser interpretadas de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Los valores y principios como fundamento de los derechos. Derechos en la Unión Europea y en el ámbito internacional: remisión. 2. 13 del Anteproyecto en la que se declaraba que la CE aceptaba los derechos reconocidos en diversos convenios y tratados internacionales.2. Su estructura interna es la siguiente:  Artículo 10  Capítulo I. Naturaleza de los derechos.De los Derechos Fundamentales y las Libertades Públicas. 39 a 52 Capítulo IV. 2. 2. 53 y 54 Capítulo V. 3. Derechos y libertades: el Título I de la Constitución española de 1978. ambos incluidos. un párrafo 2º en el art. por el cual cada partido político cedía en algunos de sus postulados con objeto de alcanzar un resultado final común. 55 34 .Arts.1. 3. 2. si bien los 37 artículos originales pasaron a ser 46. denominado “De los Derechos y Deberes Fundamentales” de la Constitución española de 1978 comprende los artículos del 10 al 55. 1. derechos fundamentales y garantías institucionales. Derechos constitucionales. Estructura del Título I.4. Conceptos previos.Derechos y Libertades.Arts.2.2. 2.2.Capítulo 5. 1. Derechos legales.Artículos 14 al 38  Artículo 14      Sección I. derechos fundamentales y garantías institucionales. 2. 2.Arts. El Título I.Suspensión de los derechos y libertades. 3.3. 15 a 29 Sección II. Estructura del Título I. Esta tesis fue la que finalmente prosperó.2. 1. La dignidad como fundamento de los derechos. Fundamento de los derechos y libertades. derecho de fundación.2 CE).Los fundamentos del orden y paz social . derecho al matrimonio. tutela de derechos de los trabajadores españoles en el extranjero. Se otorga valor a los Tratados internacionales para la interpretación de éstos. derecho de petición. a la propiedad privada y a la herencia. en 1950. Capítulo I: "De los españoles y los extranjeros” (arts.1 CE) o la igualdad real y efectiva (art. Capítulo V: “De la suspensión de los derechos y libertades” (art. incluyen: derechos y obligaciones militares y a la objeción de conciencia. las normas más importantes de interpretación se contienen en los siguientes textos normativos:  Declaración Universal de Derechos Humanos. protección de disminuidos físicos y psíquicos y de la tercera edad. libertad religiosa e ideológica.   Capítulo III: “De los principios rectores de la política social y económica” (arts. derecho al honor y a la intimidad. de 1948. libertad y seguridad personales. acceso a la cultura. Junto a ciertos derechos. 11 a 13): nacionalidad. asociación y participación. derechos de reunión. reconocimiento de los Colegios Profesionales y de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. del medio ambiente. mayoría de edad y derechos de los extranjeros. información y comunicación. Derechos máximamente tutelados por el Ordenamiento jurídico español: vida e integridad física y moral. promoción del desarrollo económico. libertad de circulación y residencia. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El artículo 10 dignidad de la persona. promoción de la juventud. distribución equitativa de la renta. derecho-deber de trabajar. Sección 2ª: “De los derechos y deberes de los ciudadanos”. 14: Igualdad ante la ley.  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. defensa de los consumidores y regulación de las organizaciones profesionales. Sin el mismo nivel de garantías de los anteriores. derechos educativos. ya que contiene: . 1. reconocimiento de los derechos como fundamento del orden político y la paz social. de la maternidad y de los niños. Capítulo IV: “De las garantías de las libertades y derechos fundamentales” (arts. de expresión. derecho a la negociación colectiva.Las normas de interpretación de los derechos contenidos en el Título I . inviolabilidad del domicilio y de las comunicaciones. frente a la igualdad como concepto superior del ordenamiento (art. se incluyen obligaciones de los poderes públicos: protección de la familia. derecho a la tutela judicial efectiva. 9. régimen público de Seguridad Social. derecho a una vivienda digna.2º Grado Derecho. 14 a 38):  Art. derecho a la sindicación y a la huelga. deberes fiscales. 55): Suspensión general de determinados derechos en caso de declaración de estado de excepción o de sitio y suspensión individual de derechos de acuerdo con lo establecido por LO y con intervención judicial y control parlamentario en relación con investigaciones sobre bandas armadas o grupos terroristas.En concreto.  Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. 53 y 54): Garantías normativas e institucionales y Defensor del Pueblo. 35 . Sección 1ª: “De los derechos fundamentales y de las libertades públicas”. 39 a 52). prohibición de la pena de muerte en tiempos de paz.  Carta Social Europea en 1961. Actúa a modo de pórtico de todo el Título. Capítulo II: “Derechos y libertades” (arts. se trata de una igualdad formal. derechos fundamentales y garantías institucionales.1. La denominación “derechos humanos” no parece adecuada. Derecho objetivo: conjunto de preceptos o normas que integran un ordenamiento jurídico. regula deberes y obligaciones de los individuos y de los poderes públicos. muchos derechos públicos subjetivos han alcanzado la consideración de derechos de prestación.2. ya que prácticamente todos los derechos reconocidos en la CE tienen al ser humano como sujeto activo y/o pasivo. Son los siguientes: 1) La CE sistematiza los derechos del Título I en función de las garantías que la propia CE les otorga. Derecho subjetivo: poder. en el Derecho de la UE y la jurisprudencia del TJ.2. 3. 2. El catálogo de derechos elaborado por la UE se denomina de hecho Carta de Derechos Fundamentales. Caracteres generales del Título I. 2. es el conjunto de facultades que se reconocen al sujeto para que actúe en el uso de su libertad. representan grandes libertades del sujeto que no se agotan en su privacidad. cuyo desarrollo requiere LO y que reciben las máximas garantías normativas. que solo parcialmente es aplicable a la CE. 2. la expresión “derechos naturales” se vincula a la teoría iusnaturalista. además de derechos y libertades. Por otro lado. Esta denominación está muy extendida en el ámbito internacional y.. 4) El Título I. jurisdiccionales e institucionales que reciben. Tal distinción fue señalada por el TC en las SSTC 160 y 161/1987. Por ello es conveniente considerar ciertos conceptos previos: 1. 15 a 29). con independencia de la libertad individual. 3) La mayoría de los derechos se encuentran en el Título I. En el Estado social. de asociación.1. excluyendo incluso de esta categoría al art.. sin entrar a analizar su alcance ni en sus garantías. derechos fundamentales y garantías institucionales. 2. con la correspondiente limitación de la actividad estatal en esta esfera. de enseñanza. así como garantías institucionales y lo relativo a la suspensión temporal de algunos derechos. religiosa. Se distinguen así de otros que puedan reconocerse y regularse autónomamente en la legislación de desarrollo. 2) Con esta opción se intentó evitar los problemas aparecidos en otros Estados con constituciones consensuadas respecto del desarrollo de los derechos y garantías.2. llamaremos derechos fundamentales a aquellos contenidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la CE (arts. 36 . La CE no reconoce diferente naturaleza a las libertades públicas con respecto a los derechos.2. se habla de derecho público subjetivo. específicamente. Cuando el derecho subjetivo es exigible frente al Estado o los poderes públicos. 2. Suelen ser así las que se ejercitan por el sujeto colectivamente o tiene trascendencia esencialmente externa: libertad de expresión. Son los derechos reconocidos en la CE. Libertades públicas: son aquellas que. Derechos fundamentales. 2. institucionales y jurisdiccionales. En sentido amplio. pero existen otros fuera de este Título.. Las diferencias residen en las diferentes garantías normativas. Derechos constitucionales.1. Derechos constitucionales. Es la manifestación expresa y concreta de una parcela de la autonomía de la voluntad individual. Conceptos previos. En el contexto nacional.3. facultad o autonomía reconocidas a un sujeto a cuya voluntad se entrega su ejercicio y defensa. Derechos constitucionales. 14 que consagra la igualdad ante la ley. teniendo una manifestación social. Aragón.. Desarrollo legislativo de los derechos constitucionales (afectaría así a la gran mayoría de éstos). a instituciones sociales. sino una garantía institucional que resulta de la tutela efectiva en todas sus vertientes.. por ejemplo). más tarde.3. como la autonomía de la organización judicial. 3. finalmente. Cataluña. es donde la lucha por las libertades se ha desenvuelto más ampliamente. La discusión acerca del fundamento de los derechos y libertades se centra en dos corrientes:  Iusnaturalista.” La CE reconoce de esta manera instituciones como la autonomía local o la familia. según la cual el ordenamiento debe reconocer ciertos derechos metajurídicos que son inherentes a la naturaleza del hombre. Afecta. Castilla y León. Inicialmente este tipo de protección se otorgó a determinadas instituciones públicas. 17.5. Los Estatutos han seguido esta opción legislativa.3. Andalucía. Avanzada la primera década de este siglo. Aquellos reconocidos en la ley pero derivados de un derecho constitucional expreso (algunos derechos de los extranjeros.  Positivista. Así. Extremadura e Iles Balears y Valencia. asentado en el concepto de Estado de Derecho. para la cual los derechos solo existen como tales si cuando son incorporados al ordenamiento jurídico. 2. Por otro lado. es decir. la STC 44/1991 señala que la regulación constitucional del Habeas Corpus (art. Derechos en la Unión Europea y en el ámbito internacional: remisión. El Tribunal Constitucional define los Derechos Estatutarios por contraposición a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. 3. Representa la protección constitucional que reciben algunas instituciones que son consideradas necesarias en la organización política del Estado. La diferencia entre derecho fundamental y garantía institucional se fundamenta en que son sistemas de protección diferentes en razón del destinatario (persona o institución) y del fin perseguido (la libertad y el mantenimiento de una configuración concreta en la sociedad o en la estructura política). no recogidos como tales en la CE. 2. Iusnaturalismo versus Positivismo.4 CE) “no contiene propiamente un derecho fundamental. encontrando su fundamento en la iniciativa jurídico-política.1. La Garantía institucional obliga a los poderes públicos a dotar a una determinada institución citada en la CE de una regulación precisa que proteja su pervivencia e impida su desnaturalización. La exigencia al legislador de que la institución no quede desnaturalizada por el desarrollo legislativo que se haga de la misma se recoge en el art.4. esto ha provocado la necesidad de integrar esta nueva realidad jurídica en el sistema multinivel de derechos y libertades español. se amplió a instituciones de derecho privado y. 2. Aquellos reconocidos exclusivamente en la ley. 53. reconociendo el TC otras varias. Incluyen los derechos comunitarios de aplicación directa en España por aplicación del principio de competencia entre el ordenamiento interno y el comunitario. algunos Estatutos de Autonomía acometieron procedimientos de reforma que incluyeron catálogos de Derechos y referencias a principios y valores. con aplicación preferente de éste último en el ámbito de las competencias cedidas. dentro del sistema constitucional democrático. además solo competen al legislador autonómico y según la naturaleza de cada derecho a los particulares. por ejemplo.2º Grado Derecho. limi- 37 . la sociedad internacional y los distintos Estados confluyeron en la aspiración de extender el catálogo de derechos y en conseguir su plena eficacia.1 CE.2. Garantías institucionales. Derechos estatutarios. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 2. Derechos legales. estos derechos están vinculados al área de competencia de la propia Comunidad Autónoma. Desde la 2ª Guerra Mundial. Fundamento de los derechos y libertades. a los reconocidos en los Tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Podría definirse como el objetivo del Derecho para la realización de la condición humana. por otro lado. El sistema democrático articulado en torno al Estado de derecho ha constituido el marco de desenvolvimiento de los derechos y libertades. Dichos valores poseen una triple dimensión: a) Fundamentadora de los principios. la igualdad.1. c) Crítica en cuanto a servir de parámetro de valoración de hechos o conductas. mientras que el derecho natural es un derecho que se querría tener. 14). que se manifiesta en una vertiente habilitadora de posibilidades y en vertiente consensual. y la igualdad real y efectiva (art. permiten una más amplia conversión en normas jurídicas que los principios. El art. La libertad es el valor básico.2. Los valores naturales se han convertido en valores democráticos. Los valores proporcionan criterios de interpretación. Con respecto a la relación entre valores y principios. 3. y eso no es nada distinto de la libertad y de la igualdad en el ámbito de la cultura en que nos movemos. ambos se complementan. ganando en concreción y garantías. siendo el valor con quizá mayor carga simbólica.1. El TC ha establecido al valor normativo supremo de los valores . La CE. Tal como dice N. El fin último de esta fórmula es la garantía de la libertad a través del reconocimiento y tutela de los derechos y libertades de las personas. que exige a los poderes públicos actuaciones positivas para procurarla. Su desaparición desvirtuaría el tipo de Estado y el régimen democrático implantado en la CE. debe aceptarse su relatividad. mientras los principios pueden alanzar asimismo una proyección normativa. 10 como fundamentos del orden político y de la paz social: a) La dignidad de la persona. Sin libertad no existe justicia. incorpora asimismo carga axiológica en otros principios y normas. “propugnados” en el art. buscando la optimización del principio basado en los valores constitucionales. 3. 38 . La igualdad es un concepto relacional.2). b) Los derechos inviolables que le son inherentes. La CE define en su art. por su mayor generalidad.tando la acción del poder político y articulando las garantías precisas para que las esferas de libertad de los individuos puedan ejercerse con plena autonomía. La CE en el art. el derecho público subjetivo es un derecho que se tiene. como los fundamentos del art. CE no establece una jerarquía entre los valores en él establecidos. CE. 9. Los valores y principios como fundamento de los derechos. La CE contiene una innegable carga ética. La dignidad como fundamento de los derechos. En caso de conflicto entre dos principios. Bobbio. 10 que hacen referencia a la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes.3. ni podemos hablar de verdadera igualdad. En la CE se ha manifestado especialmente en la igualdad ante la ley (art. más concretos. De la justicia. nacida del pacto. Incorpora como valores superiores del Ordenamiento jurídico la libertad. b) Orientadora del Ordenamiento jurídico. 1. se utilizará la regla de la ponderación. Los valores. Hoy día debe admitirse una mutua influencia entre ambas corrientes: el positivismo se ha atemperado con la incorporación de valores y principios considerados inherentes al ser humano y el iusnaturalismo se ha positivizado cuando tales valores y principios se han incorporado al ordenamiento jurídico. reforzando la eficacia de éstos. que da sentido a los demás. 1. siendo los valores conceptos muy amplios a los que los principios dan concreción. la justicia y el pluralismo político. La democracia permite así una mayor concreción de la justicia que ningún otro régimen. ni supone que la enumeración de éstos sea exhaustiva.1. 1. que prohíbe toda discriminación . derechos e instituciones que contiene la CE. en la Parte II del Proyecto de Constitución Europea. la dignidad de la persona comprende tanto a los derechos inviolables que le son inherentes como al libre desarrollo de la personalidad. De hecho. 4. Fernández Salgado. están los valores superiores del ordenamiento jurídico constitucionalizados en el art. al configurar el sistema de valores constitucionalizado. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez c) El libre desarrollo de la personalidad. por ejemplo ). si bien todos incorporan un orden de valores que en conjunto constituye el entramado fundamental del sistema constitucional. Hoy día se puede considerar que no se limitan a éstos. la acción del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos ha representado una protección efectiva de aspectos sustanciales de la dignidad humana. La constitucionalización de la dignidad de la persona representa el reconocimiento de la superioridad e importancia que corresponde al hombre por el hecho de serlo. Peces Barba. mientras que los dos últimos son realmente los límites de esa libertad. que deben respetar tanto los poderes públicos como los ciudadanos. la justicia y la paz del mundo tiene por base la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y sus derechos iguales e inalienables. La naturaleza jurídica de los derechos y libertades es doble: unos derechos se configuran como derechos públicos subjetivos. 1. justicia. mientras otros se constituyen como elementos objetivos del propio ordenamiento. La exigencia de respeto a la ley y a los derechos de los demás confirma la teoría del carácter limitado de los derechos constitucionales. de acuerdo con lo dispuesto en los arts. La Declaración universal de Derechos humanos proclama en su Preámbulo la fe de las Naciones Unidas en la dignidad y el valor de la persona humana. La UE incluyó la dignidad humana en el articulado de la Carta de Derechos Fundamentales proclamada por el Consejo Europeo de Niza.1 (libertad. 15 a 29). En Europa. Naturaleza de los derechos. Asimismo afirma el TC que la dignidad es el rango o categoría de la persona como tal. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece asimismo que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Recoge el TC un enfoque institucional de los derechos y libertades ( dando preferencia a la libertad de expresión en razón a su carácter institucional. El TC ha confirmado el carácter troncal de la dignidad como baluarte de los demás derechos y libertades. con leves modificaciones. Se ha afirmado que los tres primeros principios enunciados en el art. el Consejo de Europa aprobó el Convenio sobre Biomedicina y Derechos Humanos. b) Por otro lado. La desigualdad y la discriminación no pueden ser amparadas por el multiculturalismo. principios y derechos que la desarrollan. igualdad y pluralismo político) de forma que todos los derechos deben ser interpretados de conformidad con estos valores. reconociendo expresamente la dignidad humana en su art. 39 . El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos considera que la libertad. 9 y 10 CE. Siguiendo a G. los derechos inviolables inherentes a la persona son los derechos fundamentales comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I CE (arts. 1. Más recientemente. El contenido de ésta se incluyó. La dignidad de la persona tiene una doble vertiente: autónoma y relacional. la diversidad cultural debe ser reconocida en el marco de la igual dignidad y de los valores. cada uno de los derechos reconocidos en la CE puede ser portador en sí mismo de un orden propio de valores que el intérprete debe precisar mediante las reglas de interpretación habituales. d) El respeto a la ley y a los derechos de los demás. 10 CE positivizan la libertad individual.2º Grado Derecho. Según F. No todos los derechos constitucionales son derechos públicos subjetivos. El orden objetivo de valores contenido en los derechos es doble: a) De una parte. 1. Legislación de menores. Requisitos para el ejercicio de los derechos 1. a su vez. 5.1.1.2.1. Personas físicas y personas jurídicas. Edad.3. 3. 3. Requisitos para el ejercicio de los derechos. 6.1.1. distinguir: 1) Titularidad: ¿Quién tiene reconocido por el ordenamiento el derecho?  Personas físicas. Los extranjeros como titulares de los derechos. dos tipos distintos de requisitos para el ejercicio de los derechos: a) Requisitos subjetivos Son todos aquellos que se refieren al sujeto de los derechos. Personas físicas. Los derechos de los extranjeros en la Constitución. La legislación de desarrollo en materia de derechos de los extranjeros. Personas jurídicas. Titularidad de los derechos. Los derechos de los menores y principios de actuación de las Administraciones públicas.3. 7.  Grupos.  Extranjeros. 2) Capacidad:  Capacidad jurídica. capacidad de obrar y titularidad de los derechos. Nacionalidad española. 4) Edad:  Mayoría de edad. 3) Nacionalidad:  Nacionales (y asimilados)  Comunitarios. 7. Podemos distinguir.2. La finalidad de los derechos puede ser: 40 . 1. Personas jurídicas e instituciones públicas y grupos. 2. titularidad y ejercicio de los derechos. Los ciudadanos de la Unión como titulares de los derechos. 3.2.2.  Minoría de edad b) Requisitos procedimentales ¿Cómo y cuándo pueden ejercerse los derechos? Son todas aquellas exigencias de procedimiento encaminadas a la consecución del libre ejercicio de los derechos.  Capacidad de obrar. La titularidad de los derechos en la Constitución española. Requisitos para el ejercicio de los derechos. 7. 4. Capacidad jurídica y capacidad de obrar: conceptos generales. en suma. 7. dentro de los cuales debemos. El procedimiento tiene carácter finalista. 6.  Instituciones.  Personas jurídicas. 6. 3.1. 3. La edad. 3.Capítulo 6. Restricciones como la incapacidad… c) La titularidad es el conocimiento que el Oj hace a favor de un sujeto como agente y destinatario de un derecho o acción jurídica concreta. por tanto. En este orden de cosas es preciso recordar la distinción que el ordenamiento realiza entre Capacidad jurídica. Esta capacidad jurídica es reconocida por el Oj español tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas.  Concreta. que sí prescriba la acción para ejercerlos. capacidad de obrar y titularidad. puede ser suplida por un tutor o representante. El pleno goce y ejercicio directo de los derechos implica estar en posesión tanto de la capacidad jurídica. ser agente y destinatario de efectos jurídicos. sujeto o titular de los derechos subjetivos que de ella derivan. El derecho subjetivo representa la habilitación del sujeto para invocar una norma y hacer valer la pretensión de que otros adopten un determinado comportamiento o permitan que el sujeto realice una determinada actividad sin intromisiones. los requisitos procedimentales nos permiten responder a ¿cómo y cuándo pueden ejercerse los derechos?  El Tribunal Constitucional ha confirmado que no se produce vulneración de los derechos constitucionales por someter a éstos a los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico. si falta esta última. etc. Capacidad jurídica y capacidad de obrar: conceptos generales. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Genérica. 41 . A través de los requisitos subjetivos y. La capacidad jurídica es el reconocimiento de un Status determinado que permite al sujeto. entre ellos. aunque. 2. a) La capacidad jurídica. principalmente del concepto de titularidad del derecho. y que el carácter permanente e imprescriptible de los derechos no impide. porque engloba todos los derechos y persigue favorecer el desarrollo de la persona humana en el contexto de la sociedad en la que viva . cuando se refiere a un derecho y determina el objetivo que el sujeto pretende obtener con el ejercicio del mismo. Consiste en la capacidad de ser destinatarios de los efectos jurídicos previstos por la norma y. Algunos requisitos procedimentales se encuentran en la propia constitución aunque. en determinados casos. b) La capacidad de obrar requiere la previa existencia de la capacidad jurídica y de la titularidad concreta respecto del derecho o acción jurídica afectada y representa la posibilidad de participar en el mundo jurídico en general. no así de la capacidad de obrar que. Ello no implica que el sujeto sea titular. u otros derechos y bienes constitucionalmente protegidos. La titularidad requiere la previa existencia de la capacidad jurídica. personalidad jurídica y capacidad jurídica. lo cual no puede considerarse un límite arbitrario. El Derecho civil ha identificado prácticamente los conceptos de persona. como de la titularidad y de la capacidad de obrar. Para ello y con carácter general el Oj exige que el sujeto posea una determinada capacidad que le permita ser titular del derecho en cuestión. el Oj permite que.2º Grado Derecho. Para conseguir tanto la finalidad genérica como la finalidad concreta de los derechos y libertades resulta imprescindible que su ejercicio se regule específicamente . de todos los derechos reconocidos en el Oj. en general. sino una necesidad del propio ordenamiento para garantizar el libre ejercicio de los derechos.). En la Constitución no hay previsiones específicas en relación con la adquisición de la capacidad jurídica por lo que suele acudirse a las normas civiles. especialmente cuando uno de ellos se establece para proteger la seguridad jurídica. el procedimiento para el ejercicio de cada derecho está recogido en la legislación de desarrollo. en todo momento y en toda circunstancia. sea suplida por la intervención de otra persona (menores de edad. sin embargo. podemos responder a la pregunta ¿Quién tiene reconocido por el ordenamiento jurídico el derecho en cuestión?. se es persona y se adquiere capacidad jurídica con el nacimiento conforme a los requisitos establecidos en el mencionado art. nos encontramos inmersos en sociedades fundamentalmente grupales.. inscripción y /o registro hará nacer la persona jurídica ante el ordenamiento.1. los jóvenes.1. Por el contrario. promover y favorecer el desarrollo de las personas en el seno de la sociedad. A continuación se analizan los casos: 3. Parece que para el Derecho civil. La Constitución se refiere al titular de los diferentes derechos con una terminología muy plural (todas las personas. “la personalidad así reconocida sólo se pierde por la muerte de la persona física” (art. Personas físicas y personas jurídicas. y. los trabajadores. otros derechos permiten que la titularidad del mismo sea atribuible también o en exclusiva a las personas jurídicas. añade el mismo precepto. El reconocimiento. siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. pero la titularidad de personas jurídicas en relación con algunos derechos y libertades ha sido recogida también ampliamente en nuestro ordenamiento y confirmada con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Paralelamente. independiente de la de cada uno de los asociados. de producción interna y de producción externa). la constitución. La realidad física adquiere así relevancia. como ya hemos señalado.. por otra parte.). legales. con objeto de tutelar aspectos concretos de su desenvolvimiento en la sociedad. Por el contrario. 30 CC. b) Las asociaciones de interés particular que sean civiles. 3. en ocasiones. 30 CC).En este sentido el art. 3. ha originado polémicas en torno al alcance mismo de los derechos. establece que el nacimiento determina la personalidad. lo cual. Podríamos decir que es la persona física el sujeto primario y esencial del catálogo constitucional de derechos. Personas físicas. 29 CC. Algunos derechos vienen atribuidos a la persona física por su propia naturaleza (el matrimonio. La adquisición de la capacidad jurídica no supone la correlativa adquisición de todos y cada uno de los derechos y libertades que el ordenamiento recoge (constitucionales. de determinados derechos a las personas jurídicas deriva de la necesidad del tráfico o de la convivencia.1. pero. los españoles.). la minoría de edad y determinadas incapacidades de las personas (como la demencia) no son sino restricciones de la capacidad de obrar. como ya dijimos. asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la ley. los ciudadanos. con arreglo a derecho. Por otro lado. mercantiles o industriales a las que la ley conceda personalidad propia. cada derecho requiere un titular que. Titularidad de los derechos El concepto de titularidad del derecho nos ayuda a responder a la pregunta ¿quién? El reconocimiento de la titularidad de los derechos y libertades es asunto de máxima importancia en la teoría de los derechos y por ello debería estar claramente fijado en la Constitución. pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. 42 . la finalidad genérica de los derechos reconocidos a estos entes debería ser. etc. es la persona física. cosa que no ocurre en nuestro ordenamiento jurídico. que su personalidad empieza desde el instante mismo en que. 32 CC). en la inmensa mayoría de los supuestos. hubieren quedado válidamente constituidas. La personalidad y con ella la capacidad jurídica se adquiere con el nacimiento cuyo fruto sea un feto que “tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno” (art. resultando inimaginable una titularidad distinta por la propia configuración interna del derecho en sí mismo. La atribución de la titularidad de algunos derechos a las personas jurídicas plantea importantes problemas. Al respecto el art 35 CC establece que son personas jurídicas: a) Las corporaciones. pero la titularidad de aquellas en relación con algunos derechos y libertades fundamentales rige para las personas jurídicas nacionales en la medida en que. En todo caso. afirmó también el TC que no existe una necesaria equiparación entre personas físicas y jurídicas. 43 . al fin. Está igualmente extendido y confirmado por la jurisprudencia constitucional que las personas jurídicas no gozan de todos los derechos que se les reconocen a las personas físicas. la tutela indirecta de los derechos e intereses de las personas individuales que las componen (tesis confirmada por STC 139/1995. por Ej. 3. que emplea el art. la jurisprudencia del Tribunal Constitucional no ha avalado el reconocimiento de derechos a personas jurídicas e instituciones públicas. también otros. Personas jurídicas. para el caso concreto. en lo que se refiere a ser parte en el proceso y el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en relación igualmente al derecho al proceso. La incorporación de la persona jurídica como titular de derechos no impide que quede excluida de algunos de ellos que por su naturaleza y alcance pertenecen exclusivamente a la persona física (Ej. en algunos de sus preceptos. puede afirmarse que se reconoce a las personas jurídicas. Siendo éstas una creación del Derecho. ya que éstas forman parte del Estado. Por otra parte. Con el derecho que se reconoce a las personas jurídicas (y también a las físicas) para crear centros docentes (art. 27. por su naturaleza resulten aplicables a ellas (STC 23/1989.10 CE. pueda modularse la regulación legal en función de que el titular sea persona física o jurídica. donde estimó. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En casos concretos. c. debe examinarse cada derecho en particular. Con los partidos políticos que son asociaciones privadas que articulan funciones constitucionales (art. El propio texto constitucional permite esta interpretación cuando.2. Así sucede. el reconocimiento a las personas jurídicas privadas de algunos derechos persigue. El Tribunal Constitucional se planteó este problema en la STC 19/1983. Personas jurídicas e instituciones públicas y grupos Como hemos dicho. En general. argumentó que la titularidad de los ciudadanos de derechos fundamentales a la que alude el art. Para llegar a tal conclusión.1. o el derecho a la tutela judicial efectiva. tratos inhumanos) y que. 26 septiembre). Las personas jurídicas e instituciones públicas no tienen reconocidos derechos constitucionales salvo el derecho a la tutela judicial efectiva derivado del artículo 24 CE. 53. 24. 27. 6 CE) b. de 14 de marzo. Por ello en nuestro ordenamiento. se alude a la persona jurídica y a entidades.1. sino. que la Diputación Foral de Navarra poseía la titularidad del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva constitucionalizada en el art.3. 24. de la estructura jurídica – pública y tal reconocimiento podría llevar a una cierta confusión entre sujeto y destinatario de los derechos.1 CE comprende a juicio del Tribunal a todas las personas físicas y jurídicas capaces de ser parte en un proceso.6 CE). El reconocimiento de la titularidad de algunos derechos a las personas jurídicas permite no sólo la defensa de los legítimos intereses de las mismas. la tutela de los intereses de las personas físicas que las forman.2º Grado Derecho. 3. 2 febrero).1 CE. Igualmente ocurre con el art.: a. la expresión todas las personas. además de la titularidad de aquellos derechos que la Constitución atribuye directamente. Ahora bien.2 CE no limita ni excluye la posible titularidad de las personas jurídicas. Así ocurre con el derecho a la inviolabilidad del domicilio. en el que se ha constitucionalizado como derecho fundamental la autonomía universitaria De la validez de las personas jurídicas como sujetos de derecho da muestra el hecho de que el Tribunal Constitucional ha reconocido su legitimidad para interponer Recursos de amparo. comunidades o grupos. en cuyo caso el reconocimiento de sus derechos implica también favorecer el acceso de los ciudadanos a otros derechos individuales o a otros bienes constitucionales. corresponde al ordenamiento jurídico (Oj) delimitar su campo de actuación fijando los límites concretos y específicos. respecto de otros. principalmente. las personas jurídicas tienen fines políticos . para determinar quién sea el titular de un derecho en cada caso debe acudirse obviamente al texto constitucional. determinándose el sujeto en la legislación de desarrollo . Su STC 95/2000. lo cual no significa que sus intereses queden exentos de tutela ya que ésta debe articularse a través del Derecho objetivo y no del reconocimiento de derechos subjetivos..29. la proliferación de entidades públicas que actúan con cierta independencia podría llevar a la necesidad de revisar esta doctrina jurisprudencial en el futuro. así.Hay que entender que la titularidad del derecho que establece el artículo 24 CE corresponde a todas las personas físicas y a las personas jurídicas a quienes el ordenamiento reconoce capacidad para ser parte en un proceso. en otros alude a los extranjeros y para otros utiliza simplemente el hombre y la mujer.” Es igualmente cierto que difícilmente puede otorgarse la titularidad de un derecho a quien carece de subjetividad jurídica. Importantes problemas jurídicos presentan también la atribución a los grupos de la titularidad de los derechos. no hay titularidad del derecho concreto. podría suplirse la falta de capacidad mediante representante. La determinación de quién sea titular de los derechos forma parte de lo que se podría denominar Derecho general de los derechos. con carácter excepcional. d) Q la titularidad dependa de la existencia de otro requisito subjetivo. 14. No se puede defender el reconocimiento de una titularidad general para todos los derechos pues implicaría necesariamente que. o bien no expresa sujeto y utiliza expresiones como “se reconoce”. cosa que no sucede de manera general. en ocasiones el sujeto son los españoles (art.19. en la que se resolvía el derecho a la asistencia sanitaria de una mujer extranjera que carecía del permiso de residencia y que convivía con un español. Por último cabe reseñar que el TC parece haber reconocido también.). b) Q la titularidad de un derecho se atribuya tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. El TC. Edad. la titularidad de algunos derechos a grupos que carecían en sentido estricto de personalidad jurídica. Ej.) en estos casos. y está sujeta a la potestad jurisdiccional de Jueces y Tribunales. los derechos fund amentales y las libertades públicas son derechos individuales que tienen al individuo por sujeto activo y al Estado por sujeto pasivo en la medida en que tienden a reconocer y proteger ámbitos de libertades y prestaciones que los Poderes públicos deben otorgar o facilitar a aquéllos. La CE.30. de 25 noviembre en la que reconoció el derecho a la libertad de expresión a la Televisión Española. en los casos en los que el sujeto no pudiera ejercer el derecho directamente (por Ej. Es obvio que existen derechos constitucionales cuyo ejercicio es de carácter personal y no admiten intermediario (sufragio.. pero es igualmente inexcusable la consulta a los tratados inter- 44 .35 CE. Sin embargo. En nuestro sistema de derechos. “la ley regulará”. por carecer de la necesaria capacidad de obrar. no pueda ejercerlo directamente y precise de un representante. Por tanto. de 10 de abril de 2000. especialmente desde la STC 190/1996. utiliza una muy diferente terminología para referirse al sujeto de los derechos. “la ley gara ntizará”. minoría de edad). en otros los ciudadanos.2. capacidad. que ésta. Si bien el TC ha manifestado que “en línea de principio. La CE omite cualquier referencia a la persona jurídica como sujeto de derechos y no queda totalmente aclarado en el texto la titularidad de los extranjeros respecto de los derechos constitucionales.. Si bien en este último caso el reconocimiento del derecho fundamental debe entenderse dirigido a reclamar del órgano jurisdiccional la prestación a que como parte procesal se tenga derecho. Así ha extendido los derechos esenciales de la persona a todos los extranjeros. no siempre ha seguido estrictamente la terminología constitucional. 3.. La titularidad de los derechos en la Constitución española. matrimonio. podemos distinguir los siguientes supuestos en relación con la atribución de la titularidad: a) Q la titularidad de determinados derechos se atribuya a las personas físicas o a las personas jurídicas. parece que debe concluirse que. c) Q la titularidad de un derecho se atribuya a la persona física pero. aun existiendo capacidad jurídica. nacionalidad. objeción de conciencia. de la gran mayoría de los derechos constitucionales. admite ciertas matizaciones en la aplicación del principio de igualdad en relación con la descentralización territorial. Sumamente relevante para esta cuestión es la integración de España en la Unión Europea. Los ciudadanos de la Unión como titulares de los derechos. 32 CC) que establece que la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas. una vez fallecido el titular de los derechos y extinguida su personalidad (de conformidad con lo establecido en el art. por tanto. estableció respecto al contenido del mencionado art. También. El valor (art. específicamente de los art. la Constitución contiene otras referencias a la igualdad. de nacionalidad española (o situación asimilada a la misma) es el sujeto primario –aunque no único. Sólo un análisis sistemático de todo ello. el principio (art. La jurisprudencia constitucional. nos permitirá fijar con precisión la posición del ordenamiento jurídico español en este punto. 4.1 CE. como capacidad general de ser agente y receptor de efectos jurídicos. 9. El art. desaparece también el mismo objeto de la protección constitucional. 55. puede afirmarse que la persona física. La CE prevé esta posibilidad en el art. Además. “otorgando de esta forma al Convenio efectividad o alcance territorial”. Siguiendo la jurisprudencia del TC. 1 del Convenio Europeo de Derechos humanos impone a los Estados que los derechos reconocidos en dicho convenio se apliquen a todas las personas dependientes de su jurisdicción. 149. El principio de igualdad debe regir en todo lo relativo al reconocimiento y ejercicio de los derechos. 14 CE). no sólo muy intenso. se configura la ciudadanía europea y con ella se ha consolidado un status de ciudadano europeo singular. a la legislación de desarrollo y a la jurisprudencia del TC. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez nacionales. obviamente. El reconocimiento efectivo de los derechos ha caminado unido al desarrollo de los Estados nacionales y al reconocimiento que de los mismos se ha llevado a cabo en el ámbito internacional. Ese estatus general de sujeto de Derecho estaba representado por el reconocimiento de la capacidad jurídica. Nacionalidad española. pero no títulos competenciales”. 11 a 13 CE. La titularidad de los derechos constitucionales es irrenunciable como ha confirmado el TC en varias sentencias.2º Grado Derecho. titularidad y ejercicio de los derechos. Los extranjeros como titulares de los derechos. 139. enmarcan todo el ordenamiento en el respeto a la igualdad. pueden suspenderse algunos derechos constitucionales.1 CE. en sentencia 173/1998. además de gozar de los derechos que corresponden a otros no nacionales. Los ciudadanos europeos de cualquier Estado miembro poseen una posición jurídica diferenciada respecto de un elenco de libertades comunitarias.2 CE) y el derecho de igualdad (art. que le corresponde la “regulación de las condiciones básicas que gara nticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. De un análisis sistemático del Título I de la CE. aunque. específicamente.1 CE que ese tipo de preceptos “son presupuestos o limites. sí puede renunciarse el ejercicio concreto de uno o más derechos en una circunstancia o caso igualmente determinado . Podríamos decir que la titularidad de los derechos se pierde con la muerte. A partir del tratado de la UE. y el art.CE). y establece como la primera de ellas.1. Así el TC entre otras. de 23 de julio. 5. así. el art. sino de 45 . establece que “todos los esp añoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado”. 6. 1. pues el grado de vinculación en esta organización internacional es. enumera las materias de competencia exclusiva del estado. 139. aunque con carácter excepcional. 6. 21 marzo. También ha señalado que los extranjeros gozan en España de los Derechos vinculados a la dignidad personal reconocida en el art. a los nacionales de todos los países integrados en la Unión. los derechos inherentes a la persona humana (la vida. 13 CE. 13. la ley distingue entre los extranjeros que se encuentren legalmente en España – posean autorización de estancia o residencia .(LRDA)  L 4/85. El apartado 1 establece que “Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente título en los términos que establezcan los tratados y la ley.2. La cláusula general que contiene el art. de extradición pasiva. aunque tales derechos sean finalmente de configuración legal. La ley orgánica prevé también el acceso de los extranjeros a determinados servicios esenciales. la LO 4/2000 reconoce a los extranjeros. Los extranjeros que se hallen legalmente en territorio nacional gozan. del derecho de libre circulación. La reciprocidad. pues. derechos y libertades d los extranjeros en España y su integración social ( LODLEIS)  L 5/84. del de reunión y manifestación. dentro de los reconocidos en el Título I. 11 enero. 11.13. El derecho de asilo protege a los extranjeros que sean perseguidos por actos políticos y a los que hayan cometido delitos políticos o conexos que no se hayan realizado en España. con independencia de que tengan o no autorización de estancia o residencia. 8 del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht) que reconocía el derecho de sufragio activo y pasivo.10.1 de la CE al art.1 ningún requisito que la ley deba respetar en relación con los derechos de los extranjeros como. por Ej. comprende también a los derechos. de asociación. 13 CE ha sido desarrollado por la siguiente normativa:  LO 4/2000.” El término “pasivo”.naturaleza especial.de aquellos otros que no posean esta condición. 13. en los mismos términos que a los españoles. entre otros. Los derechos de los extranjeros tienen. de sindicación y huelga.1 CE. lo cual incide sustancialmente en el ámbito de los derechos y libertades como hemos tenido ocasión de mencionar anteriormente. recoge los criterios básicos en torno al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los extranjeros en España.” De conformidad con este precepto existe en la CE una cláusula abierta por la cual serán los tratados y las leyes las que determinen el Status de los extranjeros en materia de derechos y libertades. queda limitada respecto al derecho de participación política por lo establecido en el apartado 2. No exige el art. fundamento constitucional. para acomodar el art. 26 marzo reguladora del Derecho de asilo y de la condición de refugiado.1. La legislación de desarrollo en materia de derechos de los extranjeros El art.. la 46 .. fue incluido mediante reforma constitucional de 27 de agosto de 1992. la integridad física.(LEP) En general. como la asistencia sanitaria. “ solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23. El art. sin embargo. pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales. por tanto.3 CE. 6. se contempla la existencia de lazos históricos entre España y otros países en el art. en cuanto a otros derechos. Los derechos de los extranjeros en la Constitución. tiene por objeto cumplir el mandato CE en relación a que una ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo y de la condición de refugiado . en términos de reciprocidad.). Sí. El cuanto a la L5/84 (LRDA). en los términos previstos legalmente para los españoles. atendiendo a criterios de reciprocidad.1 CE. De la redacción de este precepto podemos deducir que la Constitución es mucho más abierta en relación con los derechos civiles que con los derechos de naturaleza política y en especial con el derecho de participación política que se reconoce en el art 23 CE. El TC ha declarado que la expresión libertades públicas debe ser interpretada en un sentido amplio y. salvo lo que. el ordenamiento permite que. pueda manifestar directamente su voluntad respecto de un derecho del que es titular aunque no tenga capacidad de obrar respecto del mismo y que aquella manifestación de voluntad sea jurídicamente relevante. La concesión del derecho de asilo otorga al extranjero inviolabilidad mientras se encuentre en territorio español. la capacidad de obrar implica siempre. entre otras: Legislación internacional supraeuropea:    Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño. de la titularidad. Que el menor de edad no sea titular del derecho por ser la edad requisito necesario para la atribución de dicha titularidad (derecho de sufragio. intimidad. los derechos a la integridad física y moral. 47 . de 1924 Convenio sobre los Derechos del Niño. La CE ha establecido que los españoles son mayores de edad a los 18 años (art. no pueda ejercerlo y/o defenderlo directamente y precise de un representante.2. Esta ley reconoce también la condición de refugiado en los términos contemplados en los tratados y Convenios internacionales. en concreto la mayoría de edad. Protocolo facultativo de la convención de los Derechos del Niño. adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. prohibición de tortura y trato inhumano o degradante. En este caso. con todas las garantías. la previa existencia de la capacidad jurídica y. requiere reciprocidad. el de 20 de noviembre de 1989. Así. 12 CE). relativo a la venta de niños. la extradición pasiva. Objeción de conciencia a ciertos tratados médicos) 7.. legales. La edad. por carecer éste de la capacidad de obrar que acompaña a la minoría de edad. este acto de soberanía que. de 12 agosto 1904.1. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez protección NO se extiende a los actos de terrorismo. derecho a la propiedad privada. y en especial en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de Ginebra de 28 julio 1951 y el protocolo de Nueva York de 31 enero 1967. por ejemplo. Que se atribuya la titularidad del derecho al menor de edad pero que.2º Grado Derecho.. de los convenios y tratados internacionales y de las normas comunitarias que se refieren a este importante asunto.. Entre las normas relativas a los menores se encuentran. un hito importante. en su caso. 7. (Ej: autorización para el matrimonio de menores de edad. pero sólo puede incidir activamente en ellos y defenderlos a través de un tutor o representante. capacidad de obrar y titularidad de los derechos. la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. un menor de edad. En casos excepcionales.) b. Legislación de menores. Ambos documentos forman parte del Oj español por adhesión de fecha 22 de junio de 1978. por ejemplo. pero para cuyo ejercicio es necesario poseer cierto grado de madurez. el conjunto de derechos reconocidos a los menores y su articulación jurídica requiere una interpretación integrada de los preceptos constitucionales. conforme a la ley española. Como sucede en el caso de los mayores de edad. hecha en Nueva York de 25 mayo 2000. La idea de proteger específicamente a los menores es relativamente reciente y tiene en la primera Ley de protección a la infancia. es un elemento de incidencia directa en el reconocimiento tanto de la titularidad como de la capacidad de obrar de las personas físicas. 7. trabajo. La ley 4/85 (LEP). La edad. Edad. imagen. En nuestro sistema de derechos. existe un titular del derecho que puede ejercerlo a través de un tercero y ser receptor pasivo de los efectos jurídicos. podemos distinguir dos casos en relación con la edad y la titularidad: a.. regula. Sucede así en los derechos para los que la Constitución no exige directamente la mayoría de la edad ni este requisito deriva de la naturaleza del propio derecho. La legislación sobre menores tutela también la posibilidad del menor de manifestar su voluntad en el marco del ejercicio de los derechos que le correspondan. 1 del Convenio de los Derechos del Niño. En la legislación sobre los derechos de los menores se han venido consolidando ciertos principios generales que articulan el marco jurídico imprescindible para la regulación de éstos: a) Principio de reconocimiento máximo de derechos . de atención y protección a los niños y los adolescentes y de modificación de la ley 37/91. en general. La tendencia general es la de extender los derechos b) Principio de tutela directa y subsidiaria. c) Principio de interés superior del menor. Ley 8/1995. 12 CE es la misma que recoge el art. La CE en su art. de 23 de enero de 1981. 27 julio. el 20 de mayo de 1980 (Instrumento de ratificación de 9 de mayo de 1984). 13 junio de protección de Menores. el sujeto adquiere la titularidad de aquellos derechos que requieren mayoría de edad y el pleno ejercicio de todos los que tenia y los que ha adquirido como consecuencia de su mayoría de edad. La tutela directa se encomienda a los progenitores.3. Los derechos de los menores y principios de actuación de las Administraciones públicas. relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. 48 . Derecho a ser oído. hecho en Luxemburgo. Recomendación 1286 (1996). 15 enero de Protección jurídica del menor. 12. Es decir. de 29 de mayo de 1993. de 30 diciembre. así como al restablecimiento de dicha custodia. asumida por los poderes públicos. o en su caso. La edad fijada en el art. LO 1/96. Recomendación R (81) 3. Cataluña Ley 11/85. Convenio de la Haya XXXIII. y la tutela subsidiaria es. a los tutores del menor. relativa a la acogida y educación del niño desde su nacimiento hasta los ocho años. Ley 37/91. sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de menores. de 24 de enero de 1996. sobre una estrategia europea para los niños. del Comité de Ministros del Consejo de Europa. d) Principio de audiencia. Convenio Europeo relativo al reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia de custodia de menores. 30 diciembre sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción. de modificación parcial del CC y de la LEC LO 4/92. establece que la mayoría de edad se adquiere a los 18 años. A partir de este momento y si no existe otra causa de restricción. LO reguladora de la responsabilidad penal de los menores. la ley prima el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir. 5 de junio. sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción Legislación internacional europea    Legislación estatal        Legislación autonómica 7. 3. nada dice la CE acerca del concepto y alcance del contenido esencial de los derechos como reconoció el TC.2.2. es cada vez más frecuente la exigencia de que la ley respete su núcleo básico o contenido esencial.1. 2. Derechos de libertad o autonomía.4. 1. 4. Derechos del ámbito político. 4. 4.1.5. En la regulación constitucional de los derechos y libertades. Clasificación por su naturaleza. Derechos de la esfera privada. Contenido esencial de los derechos.5. Garantías internacionales. 4. Concepto. 3. Clasificación por su contenido.2.5.6.3. La concepción institucional de los derechos 1. 4. 4. 4. Derechos comunitarios. Tipos de límites de los derechos.2. Clasificación por sus garantías.1 CE.6. 4.5.3. 4. 4.3. El carácter limitado de los derechos. Derechos del ámbito económico.3. Esta exigencia se encuentra en el art. Contenido esencial y desarrollo legislativo de los derechos. La CE no determina cuál sea el contenido esencial de los derechos y libertades. Contenido esencial y límites de los derechos. 1. Clasificación por la fuente de producción.1.1 Derechos individuales.4.6.3. Clasificación cronológica. Garantías en el ámbito comunitario.2º Grado Derecho. 1. por tanto.2. Derechos constitucionales. 4.1. 49 .2. 4. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 7. 4. Clasificación de los derechos.2.2. Derechos legales.2. 4. Derechos colectivos. Derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales.4.1.2. Clasificación por el sujeto.2. Derechos del ámbito personal. Esta idea de contenido esencial trata de que el desarrollo de un derecho no destruya su contenido material convirtiéndolo en un derecho puramente formal. Delimitación del contenido esencial de un derecho.4.2 Derechos de prestación. Sin embargo. 4. 4. 4. 4. Contenido esencial de los derechos. las controversias deber ser resueltas por el propio TC. 4. 4.3. Garantías constitucionales.6. que determina que el desarrollo legislativo deberá respetar el contenido esencial del derecho. 1.1. Clasificación de los derechos y libertades 1.3.1.4. 1. 4. 4.3. Derechos estatutarios. 4. 53.4. Concepto. Sus referentes históricos son el art. a un grupo específico de derechos.53 de la CE se refiere a la totalidad de los derechos fundamentales. entre otras. se postula que ninguna limitación introducida por el legislador que desconozca o desnaturalice el derecho puede estar justificada. ha confirmado este ámbito acotado al establecer que la cláusula de respeto al contenido esencial no es aplicable al Capítulo III del Título I. 53 CE establece la obligación de respeto del contenido esencial de los derechos regulados en el capítulo II. 1. esta garantía del desarrollo legislativo de los derechos no se refiere a la totalidad de los derechos constitucionales ni legales.3. hay que tratar de establecer una relación entre el lenguaje que utilizan las disposiciones normativas y lo que algunos autores han llamado el metalenguaje o ideas generalizadas y convicciones generalmente admitidas entre los juristas. a través de sus sentencias. Según este criterio se vulneraría el contenido esencial de un derecho cuando queda sometido a limitaciones excesivas que lo hacen impracticable. sino tan solo. y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea (Niza 2000) determina que cualquier limitación de los derechos reconocidos en ese texto debe ser establecida por ley y respetar su contenido esencial.4. instituciones jurídicas constitucionalmente protegidas. que no pueden ser desnaturalizadas ni por la legislación que regule su ejercicio. concreta y efectivamente protegidos”. tratar de buscar los intereses jurídicamente protegidos como núcleo y médula de los derechos subjetivos. que en el art. 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohíbe cualquier acto que pueda llevar a la destrucción de los derechos fundamentales. el art. por tanto. Según esta idea. de modo que constituyan el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuación necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro desnaturalizándose. La citada sentencia lo expresa así: “. Los derechos que la CE reconoce constituyen. del Título I (art. ni con la imposición de límites que las conviertan en impracticables. con un contenido propio. de 13 mayo. Para el TC. 1. Un segundo camino para definir el contenido esencial de un derecho sería. cabe seguir dos pasos: El primero es tratar de acudir a lo que se suele llamar la naturaleza jurídica o el modo de concebir o de configurar cada derecho. 1. Contenido esencial y desarrollo legislativo de los derechos. entre otros. desde esta perspectiva. (art 39 al 53) Por otro lado. El TC ha ido progresivamente delimitando lo que debe entenderse por contenido esencial de un derecho y. Delimitación del contenido esencial de un derecho. según el TC. De igual manera.3 de la Constitución portuguesa de 1976. el respeto al contenido esencial de los derechos del Capítulo II no debe llevarnos a considerar que el resto de los derechos constitucionales podrían ser regulados de manera 50 .2. El problema más importante es cuál es el contenido esencial de un derecho concreto. La concepción institucional de los derechos Los derechos individuales son a la vez instituciones jurídicas y derechos subjetivos.. por decirlo así ”. resulten real. de 8 de abril. 19. también el contenido esencial de derechos concretos.2 de la Constitución alemana de 1949 y el art 18. en su STC 101/91. Señaló el TC que para tratar de aproximarse de algún modo a la idea de contenido esencial. en la sentencia 11/81. 14 al 38). Con todo. “Se puede entonces hablar de una especialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurídicamente protegibles que dan vida al derecho. El TC. El TC aprecia cierta recepción de estas tesis en numerosas sentencias relativas a los Derechos y libertades en los que éstos aparecen con una doble naturaleza jurídica: subjetiva y objetiva.. El mencionado apartado 2 del art. aquellos derechos que permiten actuar al sujeto en un ámbito de agere. A pesar de lo expuesto.de manera plena y eficaz y el carácter de los derechos como instituciones jurídicas constitucionalmente reconocidas y dotadas de un sentido propio. Tanto la legislación de desarrollo como la jurisprudencia del TC ya han introducido elementos interpretativos al respecto. de manera casi unánime. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez que quedaran desnaturalizados o resultaran impracticables. de facto. a una situación de abuso o de uso antisocial del mismo. Todos los derechos tienen sus límites. producto de las circunstancias históricas en las que se elaboró el texto constitucional y del deseo de los constituyentes de romper con los principios del régimen anterior. Esta idea de limitación de los derechos. pueda nadie ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. 15 CE. sin que en ningún caso. ya que el valor normativo supremo de la Constitución por un lado. Cabe exigir una declaración sobre las propias creencias religiosas si el ciudadano ha solicitado al Estado la exención de un deber. en gran medida. El legislador ordinario se encuentra más firmemente vinculado al contenido esencial o a la naturaleza propia de los derechos contenidos en el Capítulo II. sin que la ley sustituya a la Constitución y sin que el Juez sustituya a la ley. responde a la pretensión de que el reconocimiento de un derecho no lleve. es una reiteración garantista frecuente en la CE. El TC declaró que no existen en el Ordenamiento español “derechos ilimitados”. mientras que goza de un mayor margen de discrecionalidad a la hora de regular otros derechos constitucionales aun con el límite de mantener mínimamente la identidad de cada derecho. En este aspecto. La doctrina. por tanto. por otro lado. El carácter limitado de los derechos. Nos encontramos ante una garantía formal pero no material. licere. como sucede con el derecho a la integridad física y moral reconocida en el art. si se determinase cuál es el contenido de cada derecho. obliga al legislador ordinario a preservar esa naturaleza e identidad propias. ha defendido el carácter limitado de los derechos. algún sector doctrinal. y permite avalar la tesis de que para que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercitados ninguno de ellos puede ser ilimitado. 14 a 38 . las funciones de la ley y de la jurisprudencia son esenciales como vehículo de desarrollo de la Constitución. de manera que se respete su esencia y su naturaleza propia. El problema de los límites del derecho se evitaría. Avala esta posición la contundente redacción de algún precepto constitucional. Así el respeto al contenido esencial de los derechos contenidos en los art. 51 . 2. ha defendido que algunos derechos constitucionales son absolutos. En cuanto al derecho a la integridad física y moral el verdadero problema práctico no se presenta en relación con la liberalidad constitucional sino con el propio concepto de tortura o penas y tratos inhumanos o degradantes.2º Grado Derecho. del título I (14 al 38). sino que deben articularse en un sistema en el que sea posible el ejercicio de todos ellos. por ello. ya que el tanto unos como otros derechos. que no son. Por ej. obliga a interpretar y aplicar sus normas – todas sus normas. deben ser regulados en su caso. absolutos. Hoy el problema jurídico-constitucional de los derechos y libertades se refiere tanto a su reconocimiento como a sus límites y garantías y. afirma la Constitución. Cuando se habla de derechos limitados se está haciendo relación principalmente a los llamados derechos de libertad. Igual sucede con el derecho a no declarar sobre la propia ideología o religión o creencias. resulta esencial determinar el alcance de su regulación en el texto constitucional (expreso o inferido en otro derecho o libertad) así como la posición jurídica de los demás derechos y libertades con los que pueda entrar en colisión.  Límites derivados del mandato contenido en el art. Se pueden subclasificar en:  Límites derivados de los valores y principios constitucionales y de las exigencias del estado social y democrático de Derecho. Español también debe tener en cuenta los derechos legales. Límites colectivos: Cuando afectan a un grupo determinado de derechos ya sean constitucionales o de configuración legal. 4. 4.3. los derechos que provienen de convenios y tratados internacionales y los derechos reconocidos y aplicados en el ámbito comunitario. de conformidad con la DUDH y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España. Límites legales: La legislación de desarrollo puede incorporar ciertos límites. Los incluidos en la Constitución de 1978 52 . 2. Clasificación cronológica. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.1. 10.2. 3. Estado Social 4. actualmente. en función de la “ Teoría de las generaciones”:     Derechos de primera generación. Se refieren al sistema constitucional de derechos.2. 4. Estado Liberal Derechos de tercera generación. La CE permite clasificar los derechos constitucionales preferentemente en razón de las garantías que reciben. 5. 4. Circunscribiéndose al Estado de Derecho.2 CE que obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades constitucionales. Tomando en consideración los aspectos anteriormente citados. una clasificación de derechos en el Oj. Clasificación de los derechos. Clasificación por la fuente de producción. las garantías.2. 1. 4. Tipos de límites de los derechos. Estado Liberal Derechos de segunda generación. Límites colectivos: Cuando afectan a un grupo determinado de derechos constitucionales. Límites Constitucionales 1. la clasificación de los derechos en el Oj español comprendería las que a continuación se señalan: 4. 4. Estado Social Derechos de cuarta generación. Límites específicos: Si aluden a un solo derecho constitucional o de configuración legal. Límites genéricos.1.1. Límites de Derecho Comunitario: Obligan a los estados miembros por aplicación del principio de competencia. 1. Tribunales de Justicia y Tribunales nacionales ordinarios). Límites internacionales: Son los derivados de los compromisos de derecho internacional convencional adquiridos por el Estado mediante incorporación a organizaciones internacionales o los generados como consecuencia de la ratificación de convenios y tratados internacionales sobre la protección de los derechos y libertades o sobre sus garantías. Derechos constitucionales. Límites específicos: Cuando aluden a un solo derecho.3.2.1 Límites generales: Si afectan al sistema de derechos en su conjunto. el sujeto. Límites jurisprudenciales: Serían los límites definidos por la jurisprudencia (TC. Pero.). Se pueden realizar diversas clasificaciones de los derechos y libertades atendiendo a distintos criterios (La materia. etc. La previsible aprobación de una futura Constitución europea definirá sustancialmente este aspecto. La clasificación de los límites de los derechos podría completarse de la siguiente forma: 1.3. 2.6. Derechos incorporados a los Tratados y modificaciones posteriores y también la recepción realizada por el Derecho Derivado de la Unión Europea. Clasificación por su contenido. Derechos reconocidos en las leyes.4.3. 4. 53 .2.3. Derechos colectivos. Los incorporados al ordenamiento interno a través de fuentes internacionales aplicables en nuestro país.1. Derecho de libertad o inmunidad.3.A. Del ámbito político 4. 4.2. 4. 4.1.A.2. 4. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 4.3. Derechos vinculados a las competencias de la C.2º Grado Derecho. 4. Derechos legales.         4. Del ámbito privado. Derechos estatutarios. Derechos comunitarios.5.2.3. Clasificación por su naturaleza.4.2.C. 4.5.    Derechos dotados de garantías diplomáticas Derechos dotados de garantías legales Derechos dotados de garantías jurisdiccionales Garantías institucionales Derechos dotados de garantías diplomáticas Derechos dotados de garantías legales Derechos dotados de garantías jurisdiccionales Garantías institucionales Garantías en el ámbito comunitario Garantías incorporadas a los Tratados constitutivos y a sus modificaciones posteriores Garantías reconocidas en el Derecho privado Garantías jurisdiccionales  4. Garantías internacionales.4. De la esfera privada.4.2.1.5.5. Garantías en el ámbito comunitario. Del ámbito económico. y cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional. 4. 4. Derechos de prestación 4. 4. 4. 4.6.1 Derechos individuales.6.2.3. Clasificación por el sujeto.2.3.4. Garantías constitucionales. 4.3.6. 4. Clasificación por sus garantías. Derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales. El método hermenéutico concretizador.2 de la Constitución. Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación de la Constitución e interpretación constitucional La interpretación jurídica es el conjunto de procesos lógicos a través de los que se atribuye un significado a una norma o se describe el sentido de sus enunciados.2. sin que pueda apreciarse jerarquía entre ellos. 1. El alcance de la norma interpretadora del artículo 10. El método axiológico integrador. Los aplicadores de la CE deben buscar la voluntad objetiva del constituyente: lo dicho en el precepto en relación con su contexto ( voluntas contitutionis). 1. Normas de interpretación en la Constitución. La interpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales. 3.Capítulo 8. 3. Está íntimamente relacionada con la aplicación de la ley y configura una actividad creadora de derecho por parte de los jueces.4.2. limitada al propio texto constitucional.6. Concepto y caracteres de la interpretación: la interpretación de la Constitución e interpretación constitucional.5.1. Ha de ser posible una actualización del programa constitucional sin caer en rupturas. 2. 4. ni revisiones apócrifas.3. 1. 1. 1. mutaciones constitucionales silenciosas. de la interpretación constitucional. El método tópico problemático.2. La interpretación constitucional supone generalmente fijar reglas de concretización válidas para la Administración y para el legislador. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como criterio interpretativo. La interpretación. La interpretación.5. 3. Es legítimo el recurso a los principios jurídico-estructuradores: Estado de Derecho.2. 1. El método normativo estructurante. La interpretación de los derechos contenidos en el Derecho comunitario. 3. El TC ha señalado que la interpretación constitucional debe buscar la compatibilidad entre los preceptos y principios contenidos en la CE. 3. 2. democrático. 2. El método hermenéutico clásico.2. La interpretación de los derechos y libertades.2.2.1. 3.2. La interpretación de los derechos y libertades 1.2. social. Unos y otros se informan recíprocamente. etc. La interpretación del Derecho constitucional. Interpretación conforme a la Constitución.4. Normas de interpretación y Constitución española. 1. 54 . 1.1.1. Criterios sobre interpretación de los derechos y libertades. 2. Normas constitucionales y legales sobre interpretación de los derechos y libertades. Hay que distinguir la interpretación de la Constitución.1.3. que alcanza a los principios y valores constitucionales y su aplicación a todo el ordenamiento. 1. Reglas propias de interpretación del Derecho constitucional: 1. 3. 3. 2. e. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 1. El método axiológico integrador. Permitir la decisión del problema jurídico en cuestión. Servir de orientación para el intérprete. Es un punto de partida para la captación del sentido de las normas. El sentido y la realidad de la CE como elemento del continuo proceso real de integración de la comunidad. El método hermenéutico concretizador.2. de acuerdo con lo que sería una interpretación sistemática. Principio de unidad de la Constitución: implica evitar antinomias entre las normas contenidas en la CE. 1. 2. que se sirven de varios topoi o puntos de vista. y la máxima aplicación de su contenido. Esta postura puede conducir a un casuismo sin límites. Según este método.2. 2. Es límite de la interpretación. 3. Se basa en el principio de igual valor de los bienes constitucionales. Afirma el carácter práctico de la interpretación constitucional.2º Grado Derecho.3. Constituir una guía de discusión de los problemas. que dificulta la subsunción de los hechos en sus preceptos.1. Método acuñado por Savigny y recogido en nuestro CC.2. Presupuestos objetivos: contexto o situación en que se aplica.2. 1. Considera que la norma comprende asimismo parte de la realidad social. Este método atribuye al texto una doble relevancia: 1. existiendo varios presupuestos de la tarea interpretativa: 1. La interpretación consistirá así en una discusión del problema entre varios aplicadoresintérpretes. 55 . Principio de máxima efectividad o eficiencia: según el TC. Principio de conformidad funcional: el órgano que interprete la CE no puede llegar a un resultado que subvierta el esquema organizatorio-funcional constitucionalmente establecido.5. Presupuestos subjetivos: precomprensión en la obtención del sentido del texto constitucional.2. b. la interpretación de la CE ha tener en cuenta: 1.2. 1. 1. que no puede ir nunca contra el tenor literal del texto. El método tópico problemático. 2. ya que la CE forma un todo. 2. c. así como el carácter fragmentario o abierto de la CE. El método normativo estructurante. d. Contempla los siguientes principios de la interpretación constitucional: a. Principio de concordancia práctica o de armonización: de forma que se evite el sacrificio de unos bienes jurídicos frente a otros. La relación entre texto y contexto tiene lugar a través de la mediación del intérprete. La interpretación del Derecho constitucional 1. configurando el llamado “círculo hermenéutico”. El orden o sistema de valores subyacentes al texto constitucional. Principio de efecto integrador: dando preferencia a los criterios o puntos de vista que favorezcan la integración política y social y el refuerzo de la unidad política. Este método considera que en la lectura de un texto normativo hay una precomprensión de su sentido por parte del intérprete. siempre respetando el pluralismo. especialmente entre los principios jurídico-políticos. la ley ha de ser interpretada de la forma más favorable para la efectividad de todos los derechos. Los distintos tópicos tendrán como función: 1. acepta 4 elementos de interpretación: a) b) c) d) Gramatical Lógico Histórico Sistemático El TC ha resaltado la necesidad de realizar una interpretación integradora.4. negando jerarquía alguna entre ellos. El método hermenéutico clásico. El TC no considera determinante el criterio histórico para establecer la adecuación o no de una norma a la CE. Protocolo de prohibición de clonación humana. Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (N. Además el TC ha confirmado que la CE incorpora un sistema de valores que requiere una interpretación finalista de la CE. 2. 1966). una ajustada a la CE y otra no.. 10. Normas de interpretación en la Constitución.1. Según STC 9/1981. g. Debe prestarse suma atención asimismo a las normas que integran el bloque de la constitucionalidad como complemento del criterio interpretativo.Y. 10. CE: El art. La CE es la norma fundamental y fundamentadora de todo el orden jurídico . mientras que el TC si puede dictar sentencias interpretativas (que abarcan tanto la CE como el bloque de la constitucionalidad) con carácter vinculante para todos los poderes públicos. sin desechar ninguna palabra por considerarla vana y buscando la proporcionalidad entre los actos y sus consecuencias.2 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España. 3.2. Principio de la interpretación conforme a la Constitución: en caso de normas plurisémicas o plurisignificativas. 1950). Además de la citada declaración. Interpretación conforme a la Constitución. debiendo rechazarse la aplicación de una regla que conduce a un resultado opuesto al que el precepto constitucional considera deseable. b) Consejo de Europa:    Convenio Europeo de Derechos Humanos (Roma. 2..1. este criterio de interpretación abarca los siguientes acuerdos internacionales: a) ONU:    Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (N. Convenio de Biomedicina y Derechos Humanos. debe admitirse la primera. Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación  Convenio de los Derechos del Niño. La CE es una norma unitaria en la que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo con los demás. Normas constitucionales y legales sobre interpretación de los derechos y libertades Como ya se ha indicado. manteniéndose en el CC por tradición histórica. 2.f. La interpretación de los derechos y libertades. de manera que toda ley o disposición opuesta a la misma ha de ser derogada. a partir de la entrada en vigor de la CE es un imperativo para todos los poderes llamados a aplicar la ley interpretarla conforme a aquella. 56 . Normas de interpretación y Constitución española. 3.Y. CC: Las reglas sobre interpretación de las normas contenidas en el Título Preliminar (calificado de “materialmente constitucional”) y los artículos 2 y 3 del CC son aplicables en su mayor parte a todo el ordenamiento. de acuerdo con una interpretación sistemática. el art. debe darse preferencia al sentido conforme a la CE . El legislador ordinario no puede dictar normas meramente interpretativas de la CE. Siendo posibles dos interpretaciones de un precepto .2 CE establece que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas ratificados por España. Principio de la fuerza normativa de la Constitución: dando prevalencia a los puntos de vista que garanticen la máxima eficiencia y permanencia de la CE. 1966). 6.2 CE. Tratado de Maastricht.2. 10. El alcance de la norma interpretadora del artículo 10. La doctrina y la jurisprudencia denomina habitualmente derechos fundamentales a los contenidos en la Sección 1ª. favoreciendo:  El ejercicio libre del derecho hasta donde no vulnere otro derecho o bien protegido por la CE. Los derechos requieren una interpretación sistemática. 3. La incorporación de los Tratados al Derecho interno mediante su publicación oficial fusiona su validez internacional e interna. 3. Con todo el TC ha negado que los tratados y convenios sean parámetro de la constitucionalidad. 5. Deben interpretarse conforme a los valores y principios constitucionales.5.  Buscando la mayor efectividad del derecho. del Capítulo II. Partiendo del rango legal de los tratados y convenios internacionales y aceptando su naturaleza jurídico-internacional.2 CE. Los derechos no tienen carácter absoluto y su ejercicio puede ser limitado en ciertos supuestos.  Permitiendo la manifestación de la fuerza expansiva de los derechos. Tratado de Ámsterdam. 3. Deben considerarse a efectos de interpretación. proclamando la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. El TC ha señalado que los derechos deben interpretarse de acuerdo al “ favor libertatis”.3. 10. 4. la interpretación debe buscar la función que la CE determina para el derecho en cuestión.4. sino comprobar el respeto o infracción de los preceptos constitucionales que reconocen derechos fundamentales y libertades públicas. 10. sin perjuicio del criterio de interpretación establecido por el art. Fue confirmada en la STC 114/1984. La interpretación de los derechos contenidos en los tratados internacionales. A juicio de la cátedra. ya que: a) Configuran el sentido y alcance de los derechos constitucionales. Criterios propios: 1. al conocer en recurso de amparo. sin embargo. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez c) UE:     Tratados constitutivos. en la que la jurisprudencia de dicho tribunal se consideró criterio válido para interpretación a la que alude el art. b) Definen los perfiles exactos de su contenido. per se. En sus sentencias el TC ha otorgado a los tratados y convenios internacionales carácter interpretativo de las normas constitucionales. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos como criterio interpretativo. 3.2 CE alude a los derechos fundamentales y libertades públicas. El TC afirma que no le corresponde.2 de la Constitución. incluidos los del Capítulo III (principios de política social y económica). en materia de interpretación de los derechos en ellos reconocidos debemos atender a lo siguiente: 57 . 10. Los derechos constitucionales deben interpretarse conforme a la CE y no conforme a la ley. la norma de interpretación contenida en el art. 2. examinar la observancia. de textos internacionales que obliguen a España. Criterios sobre interpretación de los derechos y libertades. 15 a 29). no de validez.2 CE debe aplicarse. 10. La STC 36/1984 estableció que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos podía entenderse comprendida en las menciones del art. a todos los derechos constitucionales. El art.2º Grado Derecho. Tratado de Niza. del Título I de la CE (arts. 3.2. Desde entonces el TC ha utilizado la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos como criterio de interpretación en numerosas sentencias. Cuando se produzca conflicto entre derechos. El Derecho comunitario y el Derecho de producción interna de los países miembros se rigen por el principio de competencia. Según el TC. tal afirmación debería matizarse en relación con los Tratados constitutivos y sus modificaciones posteriores. el Derecho comunitario ni originario ni derivado integra el canon de constitucionalidad bajo el que haya de examinarse las leyes del Estado español. Tal vinculación no significa que se dote a las normas del Derecho comunitario de rango y fuerza constitucionales. El TC ha confirmado la vinculación del Reino de España al Derecho de las Comunidades Europeas. 58 . al estar vinculados por lo establecido en el art. La interpretación de los derechos contenidos en el Derecho comunitario.Los derechos contenidos en un tratado son. no existiendo jerarquía entre uno y otro. en el ordenamiento español. que habrán de interpretarse de acuerdo con la CE. El Derecho comunitario originario está integrado por los Tratados constitutivos de las Comunidades y por los Tratados de modificación de aquellos. A juicio de la cátedra. 93 CE y sujetos a control de constitucionalidad previo y posterior.6. El Derecho comunitario derivado es el generado por las instituciones comunitarias. 3. siéndoles aplicables el resto de los criterios interpretativos mencionados anteriormente. en las materias competencia de la UE. derechos con rango de ley. sino aplicación preferente del Derecho comunitario en el Estado miembro. además. 2. el art.2. 2. 2. 4. 3. Designación. 59 .7. carece de Constitución ”.2.1. La rigidez constitucional.2. Obligaciones y prohibiciones de la actuación de los poderes públicos. siendo.6. El recurso de inconstitucionalidad.1. Garantías de los derechos y libertades. La validez y reconocimiento de los derechos y libertades se encuentra en la eficacia de sus garantías.1.2. 3.2. El Ministerio Fiscal. La eficacia de los derechos y libertades requiere unos instrumentos jurídicos que permitan restablecer o preservar los derechos fundamentales de los ciudadanos ante actuaciones de los poderes públicos o de otros ciudadanos que los amenacen o vulneren.1. Tutela judicial efectiva. 4. Exenciones de obligaciones. Procedimiento preferente y sumario.1. 2. interrumpir temporalmente la vigencia de algunos derechos y libertades reconocidos.5. mandato y cese.1.3.2. 2. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 9. Garantías de los derechos y libertades. Por ello. Derechos-garantía. 3. Recurso de amparo como garantía específica de los derechos fundamentales. Instituciones de garantía.3. instrumentos jurídicos de aseguramiento de los derechos y libertades y por ende del valor normativo de la CE. junto a la conveniencia de asegurar su libre ejercicio nos encontramos también ante la necesidad de tutelar el propio orden constitucional del que aquéllos forman parte. 3.3 La cuestión de inconstitucionalidad 3.3.4. Vinculación de los poderes públicos a los derechos. 2.2. Garantías de su desarrollo legislativo: la reserva de ley. Protección jurisdiccional específica. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades. Garantías normativas. 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano afirmaba que la sociedad en la cual “ la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida. Garantías jurisdiccionales. el segundo instrumento del primero: La garantía y plena vigencia de los derechos. Funciones. incluso.3. 3.2º Grado Derecho.1 La tutela judicial efectiva. 4. 4. 2. 4. ya sea respecto de personas concretas y en situaciones determinadas (suspensión individual de los derechos) ya en situaciones de crisis constitucionales (estados excepcionales) Las garantías son pues. para lo cual puede resultar preciso.1. Ya en 1789. 3. tales preceptos siguen siendo en la actualidad un requisito inexcusable de cualquier estado democrático . 3. Los derechos y libertades sostienen el sistema democrático y forman también un elemento objetivo del sistema. 1. 4.1. El Defensor del Pueblo. Protección jurisdiccional genérica.2. Garantías de los derechos y libertades 1. Garantía parlamentaria. 2. Son de carácter preventivo. La revisión total de la CE. siendo este uno de los criterios de clasificación de los derechos constitucionales. 53. Garantías normativas. capítulo II. informará la legislación positiva. las garantías se extienden en los mismos ámbitos que los derechos a los que aseguran. como así se dispone en el art 9. La CE ha otorgado gran relevancia al sistema de protección de los derechos y libertades. otras se encuentra plenamente expresadas en el texto constitucional y un tercer grupo está formado por aquellas garantías que poseen rango legal y no constitucional. 3. La Corona (arts. Las garantías normativas se caracterizan por integrarse en el recurso del propio derecho de manera que con su regulación y su ejercicio queda implícita su tutela.1. El título preliminar 2. Vinculación de los poderes públicos a los derechos. que tienden a impedir la posible vulneración de los derechos y libertades. 39 a 52). El procedimiento ordinario (art. resultaba necesario establecer instrumentos normativos de garantía dirigidos a evitar la alteración de los derechos y libertades reconocidos que se articulara en torno al principio de rigidez constitucional. Hecha por el constituyente una opción sobre la extensión del catálogo de derechos y libertades. de modo que se agravan. respeto y protección de los principios reconocidos en el Capítulo III. los mecanismos de reforma que afectan a estos preceptos. Garantías que adoptan la forma de derechos 6. 14 a 38). La CE incorpora en su Título X las previsiones acerca de su propia reforma. Los derechos y libertades deben no sólo ser respetados por los poderes públicos sino que también son eficaces –con las matizaciones oportunas . Exenciones de obligaciones 7. 15 a 29) sección primera .2. la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. 56 a 65) Título II 4. puesto que el art. 2. son disposiciones constitucionales y legales. 168 al procedimiento agravado: 1. Vinculación de los poderes públicos a los derechos 2. del Título I. 2.Algunas de las garantías constitucionales precisan desarrollo legislativo. Estas garantías son las siguientes: 1. 167 CE).1CE. Asimismo. Título I. los poderes públicos deben quedar vinculados por los derechos contenidos en el Capítulo III (arts.3 CE establece que el reconocimiento.en las relaciones entre particulares. Los derechos fundamentales. Garantías de su desarrollo legislativo: reserva de ley 4. reitera ésta la vinculación de los poderes públicos específicamente a los derechos contenidos en el Capítulo II del Título I (arts. (arts. permite abordar la modificación de cualquiera de los preceptos constitucionales salvo las siguientes materias reservadas por el art. La consecuencia directa e inmediata del reconocimiento del valor normativo supremo de la CE es la supeditación del resto de la legislación a sus principios y la vinculación de todos los ciudadanos y de los poderes públicos a la misma y al resto de OJ . así podemos distinguir. a proteger el catálogo que de ellos recoja el texto fundamental y a salvaguardar su contenido. por lo general. En los Estados modernos. Rigidez constitucional 3. en materia de garantías. Exigencias y prohibiciones a la actuación de los poderes públicos 2. estableciendo un procedimiento de reforma ordinario y un procedimiento agravado.1 CE. 60 . un ámbito interno y uno internacional. como ha confirmado el TC. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades 5. En su art 53. La rigidez constitucional. El más destacado es el derecho a la tutela judicial efectiva (art. El principio de reserva de ley sustrae al Ejecutivo la facultad de regular directamente estas materias. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades.1 CE se refiere a todos los derechos contenidos en el Título I. 81 CE. Se distinguen dos tesis sobre esta previsión: 1. para su aprobación. 2. En materia de derechos y libertades.1 CE . La ley orgánica requiere.4. deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I. pero este principio se convierte en reserva de ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales (arts. En un primer momento representaba para el TC una restricción de la potestad legislativa del Estado. evitando así que mayorías gubernamentales no muy amplias puedan regular o modificar el contenido de dichos preceptos. El objetivo es el de garantizar que tanto su inicial desarrollo como su modificación o derogación. La CE ofrece ejemplos significativos: el derecho a la intimidad personal (art 18. quedan protegidos mediante el procedimiento agravado. En nuestro O. pues no podía invadir esa esfera esencial (STC 5/1981). En la regulación de los derechos y libertades. 2. los derechos.5. desfigure y difumine los límites del derecho hasta hacerlo irreconocible. del voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso. en una votación final sobre el conjunto del proyecto . 24 CE).2º Grado Derecho. Opinión restrictiva: el art 86. con la consiguiente exigencia de mayoría cualificada para la aprobación de las leyes. cuenten con un amplio consenso parlamentario. El TC ha ido progresivamente delimitando lo que debe entenderse por contenido esencial de un derecho. obviamente. es cada vez más frecuente la exigencia de que la ley respete su núcleo básico o contenido esencial (art 53. 15 a 29 CE). Con la reserva de ley quiere significarse que se somete a la voluntad popular manifestada a través de sus representantes en el Parlamento la determinación del contenido y límite de estos derechos dentro del respeto a la CE. 15 a 29 CE). En ocasiones se establece la reserva de ley orgánica. de que el desarrollo de un derecho no destruya su contenido material convirtiéndolo en un derecho puramente formal (STC 16 nov. 61 . configurado como un derecho-garantía de todos los demás derechos. como afirma nuestro TC. la iniciativa de dicha regulación a través de proyectos de ley. de conformidad con lo establecido en el art. pues.1 CE). modificación o derogación. Constitucional algunos instrumentos de tutela se presentan bajo la forma de derechos concretos que garantizan aspectos de otro del cual dimanan. Opinión extensiva: El art 86. Se postula. Derechos-garantía. 2. la CE establece el principio de reserva de ley genérica para determinados derechos de conformidad con lo establecido en el art 53.1 se refiere exclusivamente a los derechos fundamentales (arts. Garantías de su desarrollo legislativo: la reserva de ley. El art. 86. que ninguna limitación introducida por el legislador puede estar justificada si desconoce o desnaturaliza el derecho. La idea de contenido esencial representa la prohibición de que se regule un derecho de manera que. 2. 1981). 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez La CE otorga garantía de la rigidez constitucional a todos los derechos aunque con las siguientes matizaciones:  Los denominados derechos fundamentales (arts.1 CE) concreta un aspecto de la libertad personal. 15 a 29 CE). de donde se deduce la intención del constituyente de dotarlos de una protección reforzada  Los demás derechos constitucionales (así como el resto del articulado) gozan de la protección que representa el procedimiento de reforma ordinario. aunque no.3. entre otros. El TC avala esta tesis según STC 111/1983.1 Ce establece que no podrán regularse mediante Decreto-Ley. Se trata pues. la entrada en domicilios particulares (art 18. Otro medio de aseguramiento de los derechos y libertades consiste en prohibir que el sujeto sea obligado a realizar determinados actos que pondrían en peligro el libre ejercicio de alguno de sus derechos constitucionales.4 CE). procede interponerlo ante el TC contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que pudieran haber vulnerado cualquier precepto constitucional.  La protección específica se refiere. El art. a) Concepto: Es una garantía genérica del contenido de la CE. Protección Jurisdiccional genérica es un medio de tutela de los derechos y libertades a través de las garantías jurisdiccionales que son comunes a todos los bienes e intereses del OJ. Cuando se requiere resolución judicial previa a determinados actos de los poderes públicos. Cuando se prohíbe realizar determinados actos que podrían alterar el libre ejercicio de los derechos y libertades.1 a) CE. y la Sección 1ª del Capítulo II del Título I. respecto del cual debemos distinguir la tutela judicial efectiva que se sustancia ante los Jueces y tribunales ordinarios y el recurso de inconstitucionalidad ante el TC. en su caso. Protección jurisdiccional genérica. como la suspensión o disolución de asociaciones (art 22.1 La tutela judicial efectiva. 3.  Protección Jurisdiccional genérica se refiere a la tutela de los derechos y libertades a través de las garantías jurisdiccionales que son comunes a todos los bienes e intereses del OJ. En la CE podemos distinguir entre una protección jurisdiccional genérica y una protección específica. religión o creencias.2 CE).2. En este sentido. ya sean judiciales ordinarios o especiales. se tutelarán ante los Tribunales ordinarios conforme a un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y. Este último recurso también se aplicará a la objeción de conciencia. tutelándose así la libertad ideológica y religiosa que el apartado 1 del mismo precepto consagra. Regulado en el art. c. 24. 2. Exenciones de obligaciones. a la que puede obtenerse a través de procedimientos o instancias creados exclusivamente para el aseguramiento de los derechos y libertades.1. Garantías jurisdiccionales. Cuando se exige dar entrada a la opinión o actividad de particulares en materia de enseñanza (art. Son aquellas que pueden ser instadas para prevenir o reparar la vulneración de un derecho. Ciertas garantías de los derechos y libertades provienen del establecimiento de ciertos controles y exigencias a la actuación de los poderes públicos: a.7.2. Estos medios de aseguramiento pueden manifestarse en forma de procesos. 161. El recurso de inconstitucionalidad.1.1 CE consagra el acceso a la tutela judicial efectiva. 3. como la censura previa (art 20. en relación con los objetores de conciencia.1. 27. el art 16.6.2 CE establece que nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología. b. a través del recurso de amparo ante el TC. Obligaciones y prohibiciones de la actuación de los poderes públicos.2 CE). y también pueden consistir en mecanismos de garantía que operan dentro del dichos procesos. por el contrario. 3.7 CE). que se configura como un medio de defensa de la integridad del contenido del texto fundamental. 53 CE establece que los derechos contenidos en el art 14. El art. Estamos ante un derecho relacional e instrumental (STC 50/1985). 62 . 3. El TC ha matizado esta prohibición. 53. b) Legitimación: Es la capacidad que reconoce el OJ a determinados sujetos para interponer el recurso de inconstitucionalidad. de modo que los procesos relativos a 63 . 3. del TC. junto al resto de las competencias del Tribunal Constitucional.  La preferencia implica un mandato al legislador para que articule los procedimientos adecuados de la tutela a la que se refiere el art. Garantías jurisdiccionales específicas a posteriori que se articulan a través del Habeas corpus. pues opera tanto en la protección de los derechos y libertades como en otros aspectos contenidos en el texto constitucional.Solo se podrá plantear cuestión de inconstitucionalidad una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia o resolución judicial. de oficio o a instancia de parte. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Se trata pues de una garantía jurisdiccional genérica. Legitimado: cualquier juez. . Procedimiento preferente y sumario. La CE reconoce legitimación para interponer el Recurso a (art. el juez debe aplicar una ley que no está seguro de su constitucionalidad.2 CE).3 La cuestión de inconstitucionalidad Concepto: Cuando durante un procedimiento judicial.a) CE):  El Presidente del Gobierno  El Defensor del Pueblo  50 Diputados o más  50 Senadores o más  Los órganos colegiados ejecutivos de las CCAA y.2.2 CE.2º Grado Derecho.2. . Tramitación.El precepto constitucional que se supone infringido . La cuestión de inconstitucionalidad posibilita la depuración del ordenamiento jurídico de las normas preconstitucionales que sean contrarias a la Constitución. El art 53. las Asambleas de las mismas. Plazo. una consulta quedando el procedimiento en suspenso hasta que el TC decida sobre la consulta del órgano jurisdiccional. en su caso. establece que la defensa de los derechos máximamente tutelados (art 14 a 29 y 30. 161. del procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios y del recurso de amparo ante el TC.2 CE. Protección jurisdiccional específica. por la LO 2/1979. de 3 de octubre.1. Ejemplo. El procedimiento y consecuencias jurídicas del recurso de inconstitucionalidad han sido desarrollados. ii. permite afirmar que el recurso de inconstitucionalidad es un medio de control de los propios poderes públicos respecto de la actividad legislativa de las Cortes.Explicar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión.1. se realizará mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad. entonces eleva al TC. El reconocimiento de la legitimación a favor de las instancias públicas. ya tengan carácter fundamental o no. la exigencia de resolución judicial para la disolución o suspensión de actividades de las asociaciones.Se debe concretar la disposición con fuerza de ley que se cuestiona . En cualquier momento del proceso. Debe diferenciarse por razón del momento en que se producen entre: i. Garantías jurisdiccionales específicas a priori que constituyen actos jurisdiccionales que tutelan un específico derecho.2. sustrayendo esta posibilidad a los particulares. Plazo para interponerlo: 3 meses desde que se publica la ley. 3. Es aquella que el OJ ha creado exclusivamente para la defensa de uno o más derechos constitucionales. 3.  La sumariedad puede ser entendida como: Proceso que tiene limitado su objeto.1. no así el valor de igualdad del art. las CCAA y demás entes públicos de carácter territorial. Los derechos fundamentales de la Sección 1.2 CE.3 de la LOTC determina con claridad la finalidad del recurso de amparo que no es otra que la de “restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales se formuló el recurso. por el contrario. por tanto. reguladora de Jurisdicción Contenciosoadministrativa. Estos procedimientos carecen de fuerza de cosa juzgada material y la misma pretensión puede volver a ser debatida en un proceso posterior. no está comprendida en el ámbito de protección del recurso de amparo. La objeción de conciencia al servicio militar reconocida en el art. 1.2 de la LO 2/1979 del TC. El art 41. existen varios procesos para el amparo judicial de los derechos fundamentales. Proceso con una tramitación peculiar que favorece la resolución más rápida del caso.2 CE). 1) Los derechos protegidos por el Recurso de Amparo coinciden con los que son objeto de tutela preferente y sumaria: 1. 2) Actos de los poderes públicos. Capítulo II.1. 53. el proceso contencioso-administrativo que puede instarse para la defensa de la igualdad (art 14 CE) y de los derechos fundamentales (art 15 a 29 CE) y aunque ya no sea el caso. 30. Garantía específica de algunos derechos y libertades prevista en el art 53.2 CE.2 CE 2. actos jurídicos o simple vía de hecho de los p oderes públicos del Estado. La LO 2/1979 de 3 de octubre. 14 CE.” 64 . así como de sus funcionarios o agentes” que violen cualquiera de los derechos y libertades protegidos por este recurso. Proceso que tiene limitado su objeto a determinadas cuestiones. 3.b) CE. aún incluida en dichos preceptos. El art. 161. El TC ha confirmado la prioridad absoluta en la recepción y tramitación de estos casos (STC 81/1992). Por otro lado. ni el principio de igualdad real y efectiva reconocido en el art.2. 41. lo relativo al contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona.estos derechos sean incoados inmediatamente después de la presentación del escrito en el que quede planteada “la pretensión que los motivó”. La aprobación de la Ley 29/1998. La igualdad consagrada en el art. los medios de pruebas y otros elementos del proceso a fin de conseguir una mayor celeridad en la tramitación. cuya resolución corresponde al TC de acuerdo con el art.2 CE. Los únicos actos que parecen quedar exentos de este recurso son los de los entes públicos extranjeros o los de las organizaciones internacionales o supranacionales. corporativo o institucional. regula en sus arts. no procede interponer recurso de amparo por violación de los derechos contenidos en los Tratados y Convenios internacionales válidamente ratificados por España. el problema jurídico que se plantea es el de determinar cuáles son los derechos y libertades que se contienen en los preceptos antes aludidos y qué materia. Recurso de amparo como garantía específica de los derechos fundamentales. de la objeción de conciencia (art 30.2. del TC ha desarrollado lo concerniente al procedimiento y consecuencias de este recurso. pero sin pérdida de garantías y con la posibilidad de realizar todos los trámites procesales que sean requeridos . En nuestro OJ. 30CE En cuanto a los derechos objeto del recurso de amparo. sino en la medida en que el derecho presuntamente violado se encuentre dentro de los protegidos por el recurso de amparo de conformidad con el art. sin esperar el turno que les pudiera corresponder ordinariamente. no puede ser considerada como derechos y libertades y. 15 a 29 CE) 3. establece que el recurso de amparo procederá contra “disposiciones. 9. 114 a 122. de 13 de julio. Título I (s1c2t1) (arts. Pero no el resto del art. 41 a 58)   ES: Se presenta contra las violaciones de los derechos y libertades reconocidas en los art. están legitimados para interponer el recurso de amparo ante el TC: 1.El Defensor del Pueblo.E. El Defensor del Pueblo y 3.Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo. o de las Asambleas Legislativas de las CCAA o de sus órganos. 3) Carácter subsidiario del recurso de amparo . emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos. pues tutela el derecho a instancia del particular. 53. . así como 2. Toda persona natural o jurídica. . 4.2º Grado Derecho. 4) Legitimados. Quien está legitimado para imponerlo: . que invoque un interés legítimo. de un mecanismo jurisdiccional para restablecer al particular en el ejercicio de sus derechos y libertades vulnerados por la acción u omisión de un poder público. RECURSO DE AMPARO Art. El Ministerio Fiscal.2 y 161.1 de la C. el Defensor del pueblo y el Ministerio Fiscal. con tal defensa tutela también el Ordenamiento constitucional del que los derechos y libertades son parte fundamental (STC 17/1981). por actos o decisiones sin valor de ley. 46 LOTC. 14 a 30 de la CE.El Ministerio Fiscal 65 . pues. . como objetiva.Ley Orgánica Tribunal Constitucional (Art. Toda persona natural o jurídica que haya sido parte en el proceso judicial correspondiente. Pues es preciso agotar la vía ante los tribunales ordinarios y su incidencia es tanto subjetiva. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Se trata pues. De conformidad con lo dispuesto en el art. El art 124. 4. en los casos y formas previstos en la LO 2/1979 ii. el Ministerio fiscal está integrado en el Poder Judicial. de oficio o a petición de los interesados. y entre las segundas. el MF posee un conjunto de competencias. Sin olvidar que corresponde al Parlamento la aprobación y enmienda de los proyectos de ley que presente el Gobierno . Para el cumplimiento de sus funciones. presidida por el Fiscal General del Estado e integrada.1 CE. previamente el Consejo General del Poder Judicial. Entre las primeras.2. en su art. 1. La Fiscalía ante el TS. Los Fiscales que trabajan en este órgano. Intervenir en procesos judiciales de amparo. los Fiscales jefes de Sala. que es el supremo órgano de fiscalización de los fondos públicos. Fiscal de la Audiencia Nacional y Fiscal de la Secretaría técnica. Las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia. de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley. iv. a través de la cual. interpelaciones o comisiones de investigación. por el Teniente Fiscal del TS. La Fiscalía para la Prevención y Represión del Tráfico ilegal de drogas. ejerce sus funciones a través de órganos propios. les atribuye la función de “promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. En España. así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social” La Ley 50/1981. 6. podemos destacar la actividad del Parlamento y la del Ministerio Fiscal. La Fiscalía del Tribunal de cuentas. de 30 de diciembre. (total 12 miembros) 4.4. integrados por los Fiscales destinados a este tipo de Tribunales en las CCAA. Garantía parlamentaria. Instituciones de garantía. nombrado y cesado por el Rey.1. Interponer recurso de amparo ante el TC. Defender la legalidad de los procesos contencioso-administrativos en que intervienen. 4. integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este alto tribunal. Elegido entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de profesión. reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio fiscal le reconoce autonomía funcional. el Inspector Fiscal. El Parlamento asume. la del Defensor del Pueblo. Las Fiscalías de las Audiencias Provinciales. la importante f unción de controlar la actividad del Gobierno. 10. oído 2. Una tercera instancia de aseguramiento de los derechos y libertades podemos encontrarla en instituciones que dedican a ello gran parte de su actividad o que son creadas a estos efectos. aunque la Ley 50/1981. 5. El Fiscal General del Estado. El Ministerio Fiscal (MF) está integrado por los siguientes órganos: 1. Intervenir en procesos de que conoce el TC en defensa de la legalidad en la forma en que las Leyes establezcan. reproduce el art 124 CE y especifica que corresponde al MF “velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa”. El Consejo Fiscal. entre las que destacan: i. Los Fiscales necesarios para el funcionamiento de estos tribunales. La Junta de Fiscales de Sala. 7. puede incidir en el aseguramiento de los derechos y libertades mediante preguntas. a propuesta del Gobierno. El Ministerio Fiscal. 8. entre otras. conforme a principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad. integrado por un número de Fiscales dedicados exclusivamente a la tramitación de asuntos de esta naturaleza. presidido por el Fiscal General del Estado e integrado por 11 miembros más. integrada por todos los Fiscales que prestan servicio en este órgano. 3. La Fiscalía de la Audiencia Nacional. además. 9. iii. 66 . Su nombramiento se acredita con las firmas de los Presidentes del Congreso y Senado y su publicación en el BOE y tomará posesión de su cargo ante los miembros de las Mesas de ambas Cámaras. El defensor es elegido por un periodo de 5 años y se permite la reelección. Funciones. Además dispone de inviolabilidad por las manifestaciones o actos que formule en el desempeño de su cargo. modificada por la LO 2/1992 . aunque su regulación y función entronca con el Ombudsman escandinavo de la Constitución de 1809. El Defensor del Pueblo no está sujeto a mandato alguno. El citado precepto constitucional remite a una ley orgánica la regulación de esta institución. el Defensor del Pueblo es un Alto Comisionado de las Cortes Generales. 4. mandato y cese.3. al que se atribuye la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. dando cuenta a las Cortes Generales. a efectos de constituir una comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo. en sentencia firme.2. De conformidad con el art. 54 CE. El defensor del Pueblo cesa: 1) Por renuncia 2) Por expiración del mandato 3) Por muerte o incapacidad sobrevenida 4) Por actuar con notoria negligencia en sus obligaciones 5) Por haber sido condenado. reunidos conjuntamente. no recibe instrucciones de ninguna autoridad y desempeña sus funciones con autonomía plena. 10 a 55 CE) y sus funciones se extienden a: a) La inspección y comprobación del funcionamiento de los servicios públicos. Periodo. El defensor es designado parlamentariamente por mayoría de 3/5 de cada cámara (Congreso y Senado). 67 . tiene precedentes en el Justicia Mayor de Aragón. El Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I de la CE. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El MF resulta ser una institución de garantía de los derechos y libertades. en su función de defensor de la legalidad. 4. 4. Institución constitucionalmente nueva. no pudiendo ser detenido sino en caso de flagrante delito y fuero especial exclusivo de la Sala de lo Penal del TS. Si no lograra estas mayorías.2º Grado Derecho. Además. ha de supervisar las actividad de la Administración dando cuenta a las Cortes Generales a través de un Informe Anual y de otros informes que puede elaborar sobre aspectos concretos . Puede ser designado Defensor del Pueblo cualquier español mayor de edad que se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos. La LO del Defensor del Pueblo establece una serie de incompatibilidades para fortalecer la posición de independencia que esta Institución precisa para el desenvolvimiento de sus funciones constitucionales. La CE le encomienda la defensa de todos los derechos contenidos en el Titulo I (arts. a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración. Función. Ejercerá las funciones que le encomiende la CE y la presente LO. Elección. mandato que se cumplió con la aprobación de la LO 3/1981. así como de inmunidad . las sucesivas propuestas precisarían el voto favorable de los 3/5 del Congreso y la mayoría absoluta del Senado y la propuesta de un solo nombre cada vez. El Defensor del Pueblo. el Defensor del Pueblo propone el nombramiento de dos Adjuntos que deben recibir la conformidad de la Comisión Mixta Congreso –Senado. en sesiones plenarias independientes.3. La LO 2/9181 establece que para el cumplimiento de sus fines. Una vez designado. por delito doloso.1. Designación.3. No sujeto a mandato imperativo.En caso de muerte. . Actúa con independencia de las fuerzas políticas. Será designado quien obtenga una votación favorable igual a 3/5 del Congreso. para lo cual puede emitir informes y dirigirse a los distintos órganos públicos c) La defensa jurisdiccional de los derechos y libertades a través de su legitimación para interponer el recurso de inconstitucionalidad y de amparo.En plazo no superior a un mes se iniciará el procedimiento de nombramiento del nuevo Defensor del Pueblo. CONCEPTO RASGOS ELECCIÓN  Por renuncia  Por espiración del plazo de su mandato.Cualquier español mayor de edad . cese o incapacidad desempeñaran sus funciones los adjuntos. Alto comisionado de las Cortes Generales designado por éstas para la defensa de los derechos fundamentales regulados por la CE. 2. recomendación. con las que el Defensor del Pueblo mantiene relaciones de coordinación.Inmunidad e inviolabilidad ante opiniones formuladas en el periodo de su mandato .Cualquier Persona física o jurídica. Ratificado por una mayoría igual en el plazo de 20 días en el Senado.Presentación . . En los demás casos se decidirá por mayoría de 3/5 de los componentes de cada Cámara.La vacante se declarará por el Presidente del Congreso en los tres primeros casos. 1.Un año . .Órgano unipersonal.Advertencia.Tiene plena autonomía para desempeñar sus funciones. 3. por escrito y no anónimo . .Elegido por las Cortes Generales por un periodo de 5 años.Plazo . Por mayoría simple se propondrán uno o varios candidatos al pleno del Congreso que deberá decidir en el plazo de 10 días.Informe anual a las Cortes. Diversas CCAA se han dotado de una institución similar para el ámbito de sus respectivos territorios.Quejas ACTUACIÓN .b) La orientación y propuesta sobre las medidas necesarias para la subsanación de anomalías en el funcionamiento de dichos servicios. CESE  Por actuar con notoria negligencia en Y el cumplimiento de las obligaciones y SUSTITUCIÓN deberes del cargo. sugerencia al funcionario responsable. .  Por muerte o incapacidad sobrevenida. . .Investigación de la actuación administrativa .Tiene como misión defender los derechos de los particulares frente a las transgresiones de la administración pública.Institución: auxiliado por el primer y segundo adjunto en los que podrá delegar funciones y asistido por asesores que trabajan en gabinetes.  Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso PRERROGATIVAS .Su nombre será acreditado con las firmas del Presidente del Congreso y del Senado y deberá ser publicado en el BOE. . . 68 . Regulado por la Ley Orgánica 3/1981 de 6 abril . . La suspensión de derechos: concepto. 5. La suspensión de derechos en la Constitución española.3.4. color. Declaración y plazo. La Constitución alemana de 1968 incluyó asimismo cuatro tipos de estados excepcionales. Evolución. En Francia también se incorporó tras la Revolución a través de la institución de Etat de siege. Regulación de la suspensión individual de derechos. sexo. Su origen está en la “Martial Law” inglesa. Sujetos. 3. 5. y supuesto que tales medidas no estén en contradicción con las otras obligaciones que dimanen del Derecho Internacional ”.1. La suspensión de derechos: concepto. Declaración y responsabilidad. Derechos que pueden ser suspendidos individualmente. 4.1. 4.2. La suspensión de derechos 1.4.2. Presupuesto fáctico.4. Temporalidad y ámbito territorial. Derechos afectados por la declaración del estado de excepción. 4.3.2. Concepto. Efectos. 4. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 10. 15 del Convenio Europeo de Derecho Humanos de 1950 establece que “En caso de guerra u otro peligro público que amenace la vida de la nación. 69 . revuelta o resistencia violenta a la ley. El art. Efectos. 4. 4. 5. 4.3. 5.2. 4.3. en virtud de la cual la Corona y todo ciudadano podían repeler por la fuerza cualquier insurrección.3. 4. La suspensión de derechos del apartado 1 del artículo 55 de la Constitución. 2.4. religión u origen social. Declaración y plazo.2. 4. La suspensión individual de derechos. 4. La suspensión de derechos constitucionales surge ante la aparición de circunstancias extraordinarias en la sociedad.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966.3. como un instrumento de defensa del orden constitucional con el objeto de restablecer la situación de normalidad alterada por dichas circunstancias.3.3.1. 3. 4. Estados excepcionales.2. añadiendo el matiz de que tales medidas no entrañen discriminación alguna por causa de raza.2. Presupuesto fáctico. El estado de excepción. 3. origen y evolución. En términos semejantes se expresa el art. idioma.3. cualquier Alta Parte Contratante podrá tomar medidas que deroguen las obligaciones previstas en el presente Convenio en la medida estricta en que lo exija la situación.4. origen y evolución. Derechos que pueden ser suspendidos. 4. 4. Concepto. Presupuesto fáctico.1.2.1. Carácter excepcional de las medidas de suspensión de derechos 3.2º Grado Derecho. excepción y sitio.1. El estado de sitio. 3. Origen. El estado de alarma. Aspectos y disposiciones comunes a los estados de alarma. 4.2. 1. 3. 169 prohíbe que se inicie un procedimiento de reforma constitucional en tiempo de guerra o bajo la vigencia del estado de alarma. Sería jurídicamente posible.1. 20. el Senado posee las competencias de autorización.3: Información al detenido. durante el régimen franquista. 21: derecho de reunión.2.2: derecho de huelga. 63. 17. estado de excepción o sitio.2: suspensión individual de derechos. grabaciones y otros medios de información. Derechos que pueden ser suspendidos. así como el de los demás poderes constitucionales del Estado.3 y 169 no conlleva la posibilidad de suspensión de derechos. Art. Previa declaración de estado de excepción o sitio.1 a) y d) y 5: libertad de expresión y derecho a la información. 1876 y 1931. excepción o sitio. el art. límite de 72h de detención preventiva y habeas corpus. regular un procedimiento de suspensión de la tramitación de la reforma constitucional en caso de producirse la declaración de. 3. Dicho carácter temporal confirma la naturaleza extraordinaria de las medidas 70 . 2. Carácter excepcional de las medidas de suspensión de derechos Según el art. excepción y sitio no modificará el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes tal como se regula en la CE y la ley. quedando automáticamente convocadas las cámaras si no estuvieran en periodo de sesiones. 37.  Art.  Art. 55. no podrá procederse “a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo. 2 y 4: derecho a la libertad personal y a la seguridad. 1869. excepción o sitio (regulados en el art. en todo caso.2: conflictos colectivos. Paradójicamente.1. 3. La suspensión de derechos del apartado 1 del artículo 55 de la Constitución. 3. La CE incorpora la suspensión de derechos en dos modalidades: 1. 3.2. 15. control y toma de conocimiento de la declaración de estos estados excepcionales. Temporalidad y ámbito territorial La declaración de los distintos estados excepcionales tiene carácter temporal y puede (y frecuentemente es así) quedar circunscrita a un ámbito territorial determinado dentro del territorio nacional. 19: libertad de circulación y residencia. Se prevé asimismo que si el Congreso estuviera disuelto al producirse la declaración de uno de estos estados. 28. La suspensión de derechos aparecía ya en las Constituciones de 1812. Por otro lado.  Art. Su funcionamiento. así como en la Ley Orgánica del Estado. 1837. 116).  Art. podrán ser suspendidos los siguientes derechos constitucionales:  Art. 17. Art. aludida en los arts. las competencias de la Cámara serán asumidas por la Diputación Permanente. La suspensión de derechos en la Constitución española. al menos. 55. no podrá interrumpirse durante la vigencia de estos estados”. secuestro de publicaciones. 116. 116 confirma que la declaración de los estados de alarma.  Art. la declaración del estado de guerra o la propia situación bélica. El estado de alarma no habilita para la suspensión de estos derechos. 2 y 3: inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.  Art. El apartado 6 del art. asistencia letrada y derecho a no declarar (solo para el estado de sitio). 18. Por último.5. no se prohíbe expresamente que continúe un proceso de reforma constitucional iniciado con anterioridad.  Art. Sin embargo.1: ante declaración de estado de alarma. 1845. si no se garantiza lo dispuesto en los arts. La declaración se produce mediante Decreto del Consejo de Ministros. Puede declararse cuando se produce una situación de anormalidad social por (art. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez restrictivas de derechos.1.2 que tanto las medidas a adoptar como la duración de la declaración de cualquiera de los estados excepcionales. 1. incendios o accidentes de gran magnitud) b) Crisis sanitarias: epidemias y casos de contaminación grave. La competencia para declarar el estado de alarma corresponde al Gobierno. Los arts. El art.2. La declaración de uno de los estados excepcionales requiere publicidad y a tal fin debe publicarse inmediatamente en el BOE. excepción o sitio afecta a los sujetos que se encuentren dentro del ámbito territorial señalado en dicha declaración o a todas las personas que se encuentren en el país si ésta afectara a todo el territorio nacional.1 CE. la declaración de alguno de los estados excepcionales no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. el Presidente de ésta puede instar al Gobierno a que declare el correspondiente estado de alarma. La LO 4/1981 establece en su art. Aspectos y disposiciones comunes a los estados de alarma. derechos o bienes. sobre reserva de LO. de los estados de alarma. Estados excepcionales. La duración no podrá exceder de 15 71 . 4. Presupuesto fáctico. 4. Por otro lado. 4. Dicha declaración tendrá carácter temporal. La declaración de cualquiera de los estados de alarma. se promulgó la LO 4/1981. Si los hechos afectan exclusivamente a una Comunidad Autónoma. 4. figurando el ámbito territorial. Solo subsistirán las sanciones que ya fueran firmes al expirar ésta. Establece asimismo el art. 2 y 37. 162 a 165 del Reglamento del Congreso de los Diputados regulan el procedimiento para la adopción y declaración de los estados excepcionales. inundaciones. calamidades o desgracias públicas (terremotos. 3. entrando en vigor en la fecha de publicación. excepción o sitio cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”. Públicas adoptados durante la vigencia del estado excepcional son impugnables en vía jurisdiccional. 1 que procederá “ la declaración de los estados de alarma. excepción y sitio. Los actos y disposiciones de la Adm. 4 LO 4/1981): a) Catástrofes. d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. Sujetos. cuyo fin no debe ser otro que restablecer la normalidad social y/o política alterada. teniendo los perjudicados en sus personas. decayendo las medidas adoptadas bajo su vigencia en el momento de expirar la declaración. siendo su aplicación en cualquier caso proporcionada a las circunstancias. Sin embargo. derecho a indemnización. 116 se limita a enunciar los estados excepcionales y a establecer una regulación básica. 4. El estado de alarma. Las medidas que adopte la autoridad competente durante la vigencia del estado excepcional deben ser asimismo ampliamente difundidas.2.4. en el estado de sitio la autoridad militar puede asumir competencias que normalmente no ejerce. excepción y sitio. que podrá declararlo en todo o en parte del territorio nacional. serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad.2. c) Paralización de los servicios públicos de la comunidad.2º Grado Derecho.2 (huelgas o conflictos colectivos sin que se cumplan servicios mínimos). la duración y los efectos del estado de alarma. 28.2.1. Declaración y responsabilidad. Regulación. De acuerdo con el mandato del art. 116. de 1 de Junio. Efectos. En el caso de funcionarios. El estado de excepción. el Decreto inicial declarando en estado de alarma debe contener las medidas para el restablecimiento de la normalidad. e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y centros de producción afectados por el art. el normal funcionamiento de las instituciones democráticas. Todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado. explotaciones o locales de cualquier naturaleza. De acuerdo con el art. por delegación. suministrando la información que requiera la Cámara. industrias. pudiendo ser prorrogado solo por el Congreso de los Diputados. d) Limitar o racionar el uso de servicios o consumo de artículos de primera necesidad. crisis sanitarias. Se trata normalmente de alteraciones del orden público que responden a motivaciones políticas. 4. el de los servicios públicos esenciales para la comunidad. podrán ser suspendidos dando traslado a juez y al superior jerárquico. incluyendo en la solicitud: a) Determinación de los efectos del estado de excepción.3.3.3. siempre dentro de las permitidas por el citado art. Para que proceda su declaración. Art. 55. c) Intervenir y ocupar transitoriamente fábricas. bienes o lugares.: a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados. 116. El incumplimiento o resistencia a las órdenes de la autoridad competente será sancionado con arreglo a las leyes. el Presidente de la CA si la declaración afecta solo a territorio de la CA.3. talleres. debe entonces producirse: a) Grave alteración del orden público b) Imposibilidad de restablecerlo por medios ordinarios 4. epidemias o situaciones de contaminación grave. pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.2. En caso de catástrofes. Declaración y plazo. 4. dará cuenta al Congreso. 13. b) Relación de las medidas a adoptar con respecto a los derechos que se solicita suspender.1. resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo ”. la autoridad competente podrá además adoptar medidas para luchar contra las enfermedades infecciosas.días. La autoridad competente en cuanto a las acciones y efectos del estado de alarma será el Gobierno o. b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias. que fijará las condiciones de la prórroga. excepto domicilios privados.1 LO 4/1981: procederá declarar el Estado de Excepción “ Cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos. 4. 11 LO 4/1981. Deberá el Gobierno dar cuenta asimismo a ésta de los Decretos que dicte durante la vigencia del Estado de alarma. o cualquier otro aspecto del orden público. los integrantes de los Cuerpos de Policía de la CA o corporaciones locales y demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente.1 CE). que pueden ser completadas por decretos posteriores. c) Ámbito territorial de estado de excepción. Una vez aprobado el Decreto por el Gobierno. en cuanto sea necesario para la protección de personas.3 CE: el Gobierno puede solicitar al Congreso la autorización para declarar el estado de excepción. proteger el medio ambiente y las relativas a materia de aguas y protección de incendios. así como duración ( no mayor de 30 días). calamidades o desgracias públicas. 4 LO 4/1981. 72 . Art. indicando los derechos cuya suspensión se solicita (dentro de los enumerados en el art.2. Presupuesto fáctico. 18. Secreto de las comunicaciones (art. su integridad territorial o el ordenamiento constitucional. que comuniquen con antelación cualquier desplazamiento fuera de su localidad de residencia. El estado de sitio. si es necesario para esclarecer hechos delictivos o mantener el orden público. Presupuesto fáctico. la autoridad gubernativa coordinará su actuación con el gobierno de dicha CA. 17 CE): la autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona. 7. Una vez aprobado por el Congreso.4. salvo caso de flagrante delito. o incluso disponer su salida de la localidad y realojo. Libertad personal (art.3. que no pueda resolverse por otros medios. así como secuestrar publicaciones. proyecciones cinematográficas y representaciones teatrales. El Congreso puede aprobar la solicitud en los términos en que fue enviada por el Gobierno o introducir modificaciones en la misma.4. 18.3 CE): la autoridad podrá intervenir toda clase de comunicaciones. que se celebren en cumplimiento de sus funciones y fines constitucionales. 8.3. 4. exigiendo identificación a quienes se desplacen. Derechos afectados por la declaración del estado de excepción. Derecho de reunión: la autoridad puede someter a autorización previa o prohibir reuniones y manifestaciones. emisiones de radio y TV. 4. 5. En caso de requerir nuevas medidas. y en presencia de algún miembro de la familia mayor de edad o dos vecinos. dando traslado al juez competente en 24 horas. intervención de industrias o comercios o suspensión temporal de actividades. 4. Derecho a la huelga y al conflicto colectivo: la autoridad puede prohibir el ejercicio de tales derechos. si existen sospechas fundadas de que vaya a provocar alteración del orden público. 6. 32 LO 4/1981: puede declararse el estado de sitio cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España. 3. 20 CE): la autoridad puede suspender publicaciones. por agentes de la autoridad provistos de orden formal y escrita. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez d) Cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la autoridad gubernativa pueda imponer. así como disolver reuniones y manifestaciones que puedan celebrarse. 1. En caso de que el ámbito territorial esté comprendido en una sola CA. Libertad de circulación (art. excepto las de los partidos políticos. La prórroga por otros 30 días ha de ser aprobada por el Congreso según el mismo procedimiento.2 CE): la autoridad gubernativa podrá disponer inspecciones y registros domiciliarios para el esclarecimiento de presuntos delitos o para el mantenimiento del orden público. 2. el Gobierno debe solicitar de nuevo aprobación del Congreso. El Gobierno puede poner fin al estado de excepción antes del plazo previsto mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros. comunicando la intervención al juez competente en escrito motivado. Otras medidas: incautación de armas o explosivos. Declaración y plazo.2º Grado Derecho. sin ejercer censura previa. Es un instrumento de defensa extraordinaria del Estado frente a una agresión violenta al ordenamiento constitucional o a la soberanía e integridad de España. Libertad de expresión y derecho a la información (art. sindicatos y asociaciones empresariales. Inviolabilidad del domicilio (art. 4. en razón de la peligrosidad asociada a estas para el mantenimiento de orden público. el Gobierno puede declarar el estado de excepción por Decreto del Consejo de Ministros. Art.1.4. 4. así como prohibir la circulación de personas y vehículos en las horas y lugares que se determinen. requerimiento a los extranjeros para comparecer o renovar su permiso de residencia.2. dando inmediata cuenta al Congreso. Loa agentes públicos deberán portar autorización formal. Podrá exigirse a personas determinadas. 19 CE): la autoridad puede intervenir y controlar toda clase de transportes y la carga de los mismos. 73 . el Gobierno asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la propia declaración y en la LO respecto del estado de sitio y designará la autoridad militar que. Posteriormente se aprobó lo LO 3/1988. apdo. 17 CE. los derechos reconocidos en los arts. 17. Sobre la suspensión de secreto de las comunicaciones.5 CE). que derogaba la anterior. 5. Todo ello constituye un régimen restrictivo en el ejercicio de estos derechos. debiendo comunicar inmediatamente la intervención al juez (art. 579. 4. de manera que. mas la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido del art.3.2 CE. Por otro lado.2 CE. según el art. se modifica el requisito de intervención judicial. siendo posible así un plazo máximo de 120 horas = 5 días. Art. bajo la dirección del Ejecutivo. Puede ser suspendido así el plazo máximo de 72 horas para la detención preventiva fijado en el art. Efectos. 55. así como la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones reconocidas en el art.3 CE. 32. 55.4 LECr). El control judicial sale reforzado. que modificaba el código penal tipificando los delitos de terrorismo. 55. en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas”. Designada la autoridad militar. 18 CE. siempre conforme a la CE. 5. éstas podrán ser interceptadas por la autoridad gubernativa sin autorización judicial. 33 LO 4/1981.4. 17.2. 117.3 LO 4/1981. En cuanto a la inviolabilidad del domicilio. 2 y 18. 2 y 3. el estado de sitio acumula los efectos de los dos estados anteriores. la policía debe informar inmediatamente al juez de cualquier detención realizada en un domicilio al amparo del art. 74 . por mayoría absoluta de sus miembros. Según el art. si bien no hay referencia alguna al control parlamentario exigido por el art. El art.2 CE. mas que una suspensión. fue declarada parcialmente inconstitucional por el TC por contravenir el art. la LO 4/1981 y la propia declaración de estado de sitio. apdos. según el art. que modificaba la Ley 11/1980. La llamada ley antiterrorista LO 9/1984. Regulación de la suspensión individual de derechos. publicará y difundirá los oportunos bandos que contengan las medidas necesarias. La suspensión individual de derechos.3.La competencia para declarar el estado de sitio corresponde en exclusiva al Congreso de los Diputados.2 CE: “una LO podrá determinar la forma y los casos en los que. Tiene la finalidad de evitar la necesaria declaración del estado de excepción o de sitio para suspender derechos cuando se trate de investigar actos cometidos por bandas armadas o elementos terroristas. 520 bis LECr habilita una prórroga de 48 horas para la detención preventiva. 55. La declaración de estado de sitio puede determinar que algunos delitos comunes queden bajo la jurisdicción militar (de acuerdo con el art. la duración y las condiciones del estado de sitio. Derechos que pueden ser suspendidos individualmente. pueden ser suspendidos para personas determinadas.1. Concepto. quien podrá revocarla. determinando el ámbito territorial. así como la Ley 10/1995. 5. ejecute las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. 553 LECr. 5. de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario. siempre a propuesta del Gobierno. Las autoridades civiles continuarán en el ejercicio de todas las competencias no conferidas a la autoridad militar. La LO 4/1988 reformó en relación con esto la LECr. 2: Duración máxima (72 horas) de la detención preventiva 17.2: Huelga 37.d: Comunicar o recibir libremente información por medio de difusión 20.2: Reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones 28. Entrar y salir libremente de España.5: Acordar el secuestro de publicaciones. Este derecho no se suspende en el estado de excepción).3: Secreto de comunicaciones: postales. telegráficas y telefónicas 19: Libertad de circulación por territorio nacional.2: Inviolabilidad del domicilio 18. Sólo se suspende en el estado de sitio 17. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez CLASES SUPUESTOS DECLARACIÓN DURACIÓN DERECHOS QUE SE PUEDEN SUSPENDER 17.1.2: Inviolabilidad del domicilio 18. 20. relacionadas con investigaciones sobre bandas armadas o terroristas. 21.4: Procedimiento de “habeas corpus SITIO: Peligro de la seguridad interior o exterior del Estado SUSPENSIÓN GENERAL Por el Congreso por mayoría absoluta.3: Secreto de comunicaciones: postales. 17. EXCEPCIÓN: El orden público está gravemente alterado y las potestades de las autoridades son insuficientes para responder Por el Gobierno. telegráficas y telefónica 75 .1: Derecho a la libertad y a la seguridad.2: Duración máxima (72 horas) de la detención preventiva. terremotos… El Gobierno dando cuenta al Congreso No más de 15 días.1: Reunión pacífica y sin armas. grabaciones por resolución judicial 21. inundaciones.a: Libertad de expresión 20. a propuesta del Gobierno La señalada por el Congreso en cada caso 18.2: Adopción de medidas de conflicto colectivo ALARMA: Se producen catástrofes. Puede ampliarse en 48 horas más 18. con prórroga autorizada por el Congreso NINGUNO (se limitan) SUPENSIÓN INDIVIDUAL Se aplica a elementos terroristas: afecta a personas determinadas.2º Grado Derecho.3: Persona detenida: ser informada de sus derechos.1. previa autorización de Congreso No más de 30 días con prórroga por igual plazo 17. 2 CE). 3. Acciones positivas y discriminación inversa. edad. de 22 de marzo. 4.3. 3. Introducción. La diferenciación social y la igualdad. Protección.1. La plural recepción constitucional del principio de igualdad. El objeto y el ámbito de la Ley de Igualdad. derecho y elemento transversal del sistema multinivel de derechos 1. 4.5. 4.2 La igualdad real y efectiva.10. 3. en la formación y en promoción profesionales.2.13. 4. Sociedad de la Información. a través de ella.8. 3.7. 4. La igualdad en la Constitución española y su interpretación por el Tribunal Constitucional. 3. 3. 4. La Ley Orgánica 3/2007.3.5. Igualdad en el Ejército y en las Fuerzas Armadas.1. 3.4. y en las condiciones de trabajo.1 del Código Penal. La igualdad es una reivindicación presente en un amplio número de sociedades. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos e instituciones. Prohibición de discriminación por embarazo o maternidad. La cláusula del artículo 14 CE.9.4. 4.7. El mantenimiento de estas diferencias podría haber sido comprensible en el marco de sociedades que tendían exclusivamente a la supervivencia y en las que los conceptos dignidad humana 76 . Jurisprudencia constitucional sobre la Ley para la igualdad de mujeres y hombres 1.1. 5. 4. Educación. 4. La igualdad en el Estado de Derecho. 2.1 CE) y la igualdad real efectiva (art. principio. 4. una diferente consideración y valoración de la persona. Los principios del Estado de Derecho. 3. sexo. Principios de la Ley de Igualdad de hombres y mujeres. Esta distribución generaba inevitablemente una distinta posición dentro del grupo y. 4. La igualdad promocional (art. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. La igualdad promocional.6 La jurisprudencia sobre el artículo 153. 4. Modificación legislativa. 2. 9. 3. La igualdad en el Estado liberal y en el Estado social: igualdad formal e igualdad real.6.8.Capítulo 11.2. 4. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo. 2. Ciertas diferencias naturales entre los hombres (debidas a factores físicos.14. La jurisprudencia de la equiparación. La igualdad: valor. Acciones positivas. 3. Prohibición de discriminación. La integración del ser humano en grupos organizados se ha basado siempre en la asignación de distintos roles. 4. salud) han sido en las sociedades primitivas el origen de la desigualdad social.12. 4.1. Integración del principio de igualdad en las políticas de salud.2. Diferencias admitidas por razón de sexo. 1.11.3. para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3.3. La diferenciación social y la igualdad. En este período la igualdad se articuló en torno al concepto de igualdad formal entendida ésta como igualdad ante la ley que se proyecta en dos dimensiones: a) La igualdad jurídica de todos los ciudadanos (Abolición de privilegios) b) La generalidad de la ley 77 . las primeras reivindicaciones acerca de la igualdad tienen carácter revolucionario. En este contexto.1. Los principios del Estado de Derecho. el abstencionismo. entendiendo la primera como la vida de los hombres al margen de las relaciones estatales. La distinción esencial entre un tipo y otro se encuentra en los distintos fines que persiguen. La igualdad en el Estado liberal y en el Estado social: igualdad formal e igualdad real. Nacen así las reivindicaciones a favor de la igualdad entre distintos sectores de población. sino que habría de limitarse a asegurar las condiciones ambientales mínimas para su funcionamiento espontáneo”. La plasmación más nítida es la abolición de los privilegios. Se defendió que el Estado “ni debía ni a la larga podía tratar de modificar el orden social natural. especialmente. de una parte. se ha conocido como Estado de Derecho. La necesidad de controlar el poder político y someterlo a normas jurídicas alentó la aparición de una forma de organización estatal que.2. El estado liberal mantiene un margen operativo circunscrito a la organización política en sentido estricto. y suele cifrarse una de sus más cabales manifestaciones en el art. En este contexto la igualdad no podía ser entendida sino como respeto de la vida y la libertad de aplicación del Oj a todos sin excepción. Las diferenciaciones así establecidas han sido denominadas factores originarios de diferenciación social. la riqueza. la división sexual del trabajo a partir de la consolidación del sistema de propiedad. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez o el de libre desarrollo de la personalidad resultaban inimaginables. La igualdad en el Estado de Derecho. La mayor parte de las relaciones que afectan al individuo son ajenas al estado. el cual determina los márgenes de su actividad y los medios que debe utilizar para alcanzar los fines concretos que el mismo Derecho debe definir. Estos son factores adquiridos de diferenciación social. Así nació la idea de una ordenación social distinta y autónoma respecto de la organización estatal. el cual extiende su actividad casi exclusivamente a realizar y mantener aquellos servicios públicos que no pueden ser obra de la iniciativa privada. 2. 1 de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 1787 “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.2º Grado Derecho. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común”. la reputación y. y responden a un modelo social complejo nutrido de principios que buscan deliberadamente la diferenciación social. finalmente. Este pretende consolidar un modelo de estado presidido por la idea central de la limitación jurídica del poder. La creciente complejidad de las sociedades terminó generando otros factores de diferenciación social: el nacimiento. en la separación entre la sociedad civil y el Estado. Es en época muy cercana cuando comienza a notarse un esfuerzo por atenuar las consecuencias de las diferencias originarias y por erradicar las diferencias institucionales y jurídicas. 2. consiste en que el Estado no puede interferir el orden natural de la sociedad ni de la economía. los segundos son instituidos para lograr el benefició de un determinado sector social o económico en detrimento de otro. Similares declaraciones se encuentran en el art. La idea central de los fisiócratas. 1 de la Declaración de Derechos del Buen pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776. a garantizar el orden público en el interior y la defensa del país frente a ataques externos . Mientras que los primeros tienden a mantener cohesión del grupo en sociedades muy elementales. El Estado liberal de Derecho se apoyó. 2. El poder queda subordinado y controlado por el Derecho. En lo económico ha hecho fortuna la expresión laissez faire (dejar hacer). pero también sin diferencia alguna. La cláusula conferidora de derechos del art. es una excepción al principio de igualdad y se manifiesta precisamente como una excepción de la obligación de aplicar rigurosamente el principio de igualdad ante y en la ley. La crisis del Estado Liberal era ya inevitable y con ella se extenderá progresivamente una interpretación más amplia del inicial principio de igualdad de forma. 3. La plural recepción constitucional del principio de igualdad. es decir. El tratamiento de igualdad en la CE se ha materializado en distintas vertientes: 1. que a la igualdad ante la ley incorporará ahora la igualdad en la ley. 78 . por lo general. en sus manifestaciones de igualdad ante la ley e igualdad en la ley. Será el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra mundial . A lo largo del texto podemos ver manifestaciones derivadas de la cláusula general del art. 9. Como igualdad material. a la vez que representa. la obligación de asumir por los poderes públicos la acción transformadora que el estado social implica. Este nuevo estado interventor transforma también el principio de igualdad como un instrumento de transformación social. La población ahora solicitaba servicios y prestaciones públicas. 14 CE. sino con los principios imperantes en el constitucionalismo de finales del siglo XX. 2. 3. La mera libertad de igualdad formal.2 CE. se ha incorporado el más tradicional principio de igualdad formal o igualdad ante y en la ley 4. igualdad en el contenido de la ley. Esta será la situación del principio de igualdad cuando se extienda la crisis del Estado liberal y su incapacidad para regular la cada vez más compleja sociedad industrial. 14 CE ya que el resto de las manifestaciones concretas lo son de la cláusula general contenida en el art. Esta pluralidad de reconocimiento constitucional de la igualdad puede reconducirse a dos categorías 1. 14 CE.1 y 9.Esta concepción de igualdad ante la ley resultó insuficiente. Este principio de igualdad se constituye durante el primer tercio del siglo XX.1. La igualdad material o efectiva. aunque no pueda afirmarse que resultó ineficaz. no sólo con dicha fórmula. 1. La transformación llegó de la mano del intervencionismo económico a través de un nuevo modelo de estado: El Estado social. Resulta de general aceptación el carácter normativo y garantista de nuestra Constitución.1CE) 2. por el cumplimiento de esta igualdad en el contenido de las mismas.2 CE) 3. Sólo un Estado social que propugna la redistribución y la nivelación social podía defender un principio de igualdad que se superponga a las desigualdades naturales. Como valor superior del Oj (art. como un límite al legislador ordinario que ve así circunscrita su discrecionalidad en la regulación mediante normas. Se desarrolló en los países más adelantados una política social cuyo objetivo inmediato era remediar las pésimas condiciones vitales de los estratos más desamparados de la población. 14 CE. o igualdad real y efectiva (art. La proclamación de la fórmula constitutiva del Estado social y democrático de Derecho (art. los criterios inspiradores contenidos en los art. En el art. 1. La igualdad en la Constitución española y su interpretación por el Tribunal Constitucional. 1. no logró atemperar las profundas desigualdades de la población.1 CE) obliga a un reconocimiento de la igualdad coherente. el que definitivamente incorpora esta nueva vertiente del principio de igualdad que ahora emerge como una igualdad material que a partir de entonces coexiste con el más tradicional principio de igualdad formal. Fueron estas primeras intervenciones sectoriales parciales y sin otro alcance que atenuar el problema concreto las que cimentaron el nuevo modelo de estado que no dejó de ser Estado de derecho pero sí dejó de ser estado liberal. Empieza el art. 14 comprende aquellas dos vertientes de igualdad aparecidas en el Estado liberal: a) La igualdad en la aplicación del Derecho (aplicación. además de una protección preferente y sumaria previa. 2. 14 CE. Pero en lo concerniente a las garantías jurisdiccionales. Resulta así compatible con un trato diferenciado. siempre que las situaciones o los sujetos posean algún rasgo distintivo que justifique la diferenciación. no significa la obligación de que la norma dé siempre y en todo caso un trato idéntico a todos los supuestos similares. supuestos de hecho iguales. ante su presunta vulneración puede acudirse al recurso de amparo ante el TC. interpretación uniforme en la ley con independencia del sujeto) b) La igualdad en la ley (trato igual en la norma) La igualdad en la ley vincula al legislador de la ley y del reglamento y se vulnera cuando la norma distingue.” La denominada igualdad formal o igualdad ante la ley fue el primer logro en materia de equiparación jurídica de los ciudadanos.. Desde el momento en que queda habilitada la diferenciación razonable se puede considerar que en esta cláusula general de igualdad del art. de que el derecho a la igualdad contenido en el art. como ha señalado el TC. Sí importa señalar el distinto nivel de garantías que cada uno de los preceptos citados recibe. Sí es unánime la opinión.2. Se vulnera la igualdad en la aplicación de la ley cuando uno de los operadores jurídicos mencionados interpreta la norma en un supuesto concreto de manera distinta – perjudicial . 3. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Tanto unos como otro vinculan al legislador y limitan su discrecionalidad a la hora de desarrollar el texto constitucional. confirmada por el TC. El TC lo denomina tanto derecho como principio. ambas vertientes del principio de igualdad deben ser complementarias y no excluyentes. 14 CE. de manera que ha permitido alcanzar objetivos propios de la igualdad material a partir de la cláusula contenida en el art. 79 . Se discute si la igualdad consagrada en el art. la igualdad en el contenido de la ley. 14 CE las recibe a máximo nivel ya que. Si esta diferencia de trato es proporcionada al fin que se persigue.a como lo venía haciendo en casos anteriores sustancialmente iguales. sin justificación razonable. Si la diferencia de trato incluida en la ley obedece a la consecución de fines constitucionalmente relevantes. La cláusula del artículo 14 CE. La jurisprudencia aplica el Test de la razonabilidad para determinar qué diferencias son compatibles con el derecho de igualdad.. mientras que la igualdad en la aplicación del Derecho vincula al operador jurídico (ejecutivo y judicial) que debe aplicar la norma. Por ello. podemos encontrar apoyo jurídicoconstitucional para las acciones positivas. la igualdad ante la ley no opera respecto de personas o de grupos que se rigen por estatutos distintos. El TC analiza: 1.. ya que la igualdad participa de la estructura de aquéllos y configura un ámbito que los poderes públicos deben respetar. pero sí que lo ha completado y lo ha transformado a través de una interpretación extensiva del principio de igualdad formal.2º Grado Derecho. Cada vez más se consolida la opinión de considerarlo Derecho. 14 CE: “Los españoles son iguales ante la ley. ellos pueden ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad si en el desarrollo de los mismos se vulnera el alcance con el que la CE los ha regulado. de manera que no consagre una excepción al principio de igualdad que no sea estrictamente precisa. sólo el art. Posteriormente se ha incorporado el que conocemos como principio de igualdad real y efectiva que no ha erradicado al primigenio principio de igualdad formal. Se aceptan las diferencias de trato para situaciones en las que puedan apreciarse diferencias que deban ser relevantes en el caso concreto. 14 CE es un principio o es un Derecho. El derecho a la igualdad operó desde el mismo instante de vigencia del texto fundamental según reiteran las STC. 1. b) Supuestos de desigualdades consagradas en la CE o derivadas. por otro lado. remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política. en el caso concreto. es decir. En síntesis son: a) Supuestos laborales en los que el puesto de trabajo está necesariamente vinculado al sexo: la exclusión de una mujer de un puesto de trabajo para el que se requería una gran fuerza física (STC 198/1996). establece que no podrá “prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento.CE) y los principios del art.3. La CE incorpora este concepto en el art. En este caso debe comprobarse que la exclusión responde claramente a la falta de idoneidad. 3. 14 CE. ha habido o no discriminación. La propia fórmula del Estado social y democrático de Derecho (art. Así. Prohibición de discriminación. La Ley define la violencia de géne- 80 . la misma sentencia define la discriminación indirecta como aquella en la que la diferencia de trato es formalmente correcta y no aparece directamente vinculada al sexo pero genera unas consecuencias discriminatorias sobre un concreto colectivo por razón de su sexo.2 CE se proyectan sobre la igualdad como criterios interpretadores que permiten determinar si. El TC ha venido sentando una doctrina en orden a distinguir. 3. La discriminación directa ha sido definida por el TC como aquel tratamiento diferenciado perjudicial en razón del sexo donde el sexo sea objeto de consideración directa.3. La Ley 1/2004 de 28 de diciembre de medidas de protección integral contra la violencia de género.3. La igualdad formal fue completada por un nuevo concepto de igualdad: la igualdad real y efectiva que ha tenido entrada en los ordenamientos nacionales y en el ámbito internacional. religión. cultural y social”. En la jurisprudencia del TC se aprecia. tras la cláusula general de igualdad formal.3. 3.1. La igualdad promocional.4. será inconstitucional la diferencia de trato que venga motivada exclusivamente por el sexo de la persona afectada (STC). CE que establece que: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.6 La jurisprudencia sobre el artículo 153. en apariencia. Tal es el caso de la preferencia del varón sobre la mujer en el orden sucesorio al trono. 3.5. Diferencias admitidas por razón de sexo. 1. sólo en su aplicación jurídica es sinónimo de trato desfavorable.2 no actúan como un límite concreto en la actuación de los poderes públicos.1 del Código Penal. una línea doctrinal que da cobijo a determinadas diferenciaciones por considerarlas compatibles con lo establecido en el art. en relación con el sexo. la discriminación directa e indirecta y respecto de la primera. 9. 9. directamente de ella. raza. la cláusula de prohibición de discriminación del art. la discriminación directa expresa y discriminación directa oculta.2.1 CE) y la igualdad real efectiva (art. El derecho a la igualdad permite cierta diferencia de trato siempre que sea razonable.1. El art. La condición femenina no es suficiente para justificar la diferenciación.2 CE). Como regla general. Discriminar es separar o distinguir. La igualdad promocional (art. cumpla fines constitucionales y sea proporcional. 9. 14 CE impide el trato diferenciador desfavorable por los motivos antes señalados (STC). 9.2 La igualdad real y efectiva. Añade el TC que las prescripciones del art. opinión. 14 CE. se adopto para luchar contra la violencia de género. 3. sexo. económica. las amenazas. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez ro “como todo acto de violencia física y psicológica. La doctrina ha acuñado la denominación “ jurisprudencia de la equiparación” para referirse a aquellas sentencias del TC que extienden conquistas en el terreno de la igualdad al sexo que. o mejer que este o haya estado ligada a el por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.C. sin duda. resolvió la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia en relación con el art. siendo precisamente este contenido el sometido a control de constitucionalidad ante el Alto Tribunal. El art 37 de la Ley Orgánica 1/2004. o golpease o maltratase de obra a otro sin causarle lesión. Este precepto fue cuestionado ante el T. Acciones positivas y discriminación inversa. peligro que fue certeramente señalado por el TC en su STC 28/1992.  Las prohibiciones de discriminación. En este nuevo subtipo se o bserva la predeterminación legal del sexo.C. con la siguiente redacción “ El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en este Código. Supuesto similar fue resuelto por la STC 103/1983 en la que el TC declaró inconstitucional el apartado 2 del art. equiparando a aquéllos en dichas situaciones o derechos.C. en la que estableció que la prohibición de discriminación por razón de sexo exige la eliminación en principio de las normas protectoras del trabajo femenino. estableciendo un nuevo subtipo agravado para un circulo de personas más restringido. Eliminó así el TC la diferencia de trato favorable a las mujeres equiparando a los hombres en los beneficios que la norma reconocía sólo a aquéllas (STC 81/1982). En base a esto la diferenciación entre hombre y mujer a los efectos de este artículo del Código Penal lo fundamenta el legislador en su voluntad de sancionar más unas agresiones que entiende son más graves y más reprochables socialmente. derivando consecuencias jurídicas diversas en función del sexo de los sujetos. La jurisprudencia de la equiparación. El T. 160 de la ley general de la Seguridad Social.. 3. El T. al considerarse que.1.2º Grado Derecho. recuerda su doctrina sobre el art. 81 . se les negaban al sexo masculino. en especial. El TC equipara en sentencias diversas al hombre en los derechos que tenían algunas mujeres por diversas razones. el sexo agresor. las coacciones o la privación arbitraria de la libertad ”.E. conforme a la cual dicho precepto constitucional acoge dos contenidos diferenciados:  El principio de Igualdad.1 del Código Penal que tomaba en cuenta a efecto de imposición de pena. aunque este tratamiento diferenciado está desvinculado de consideraciones relativas a cualidades físicas o psíquicas de las personas afectadas y. han aparecido otras acciones de naturaleza distinta que el TC ha venido considerando compatibles con la CE y que han reconocido aspectos favorables a las mujeres que. no cabía distinguir en razón del sexo del agresor.7. sin embargo. que pueden suponer un obstáculo para el acceso real de la mujer al empleo en igualdad de condiciones de trabajo que los varones. 3. La finalidad principal de la Ley Orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género es evitar las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como consecuencia del dominio del hombre sobre la mujer . Estas resoluciones pusieron fin a la aplicación de normas protectoras para las mujeres con las que existía. 153. cuando la ofendida sea o haya sido esposa. incluidas las agresiones a la libertad sexual. en materia penal. hasta el momento. del género femenino. que establece que sólo las viudas podían tener derecho a percibir la pensión de viudedad. 14 de la C. no gozaba de las mismas. 153. el peligro de que se consolidara una posición de inferioridad de éstas en el mundo laboral. da nueva redacción al art.8. o persona especialmente vulnerable”. Junto al supuesto de las denominadas acciones protectoras que el TC ha considerado inconstitucionales (salvo las sentencias que implicaban aspectos relativos a la maternidad). diferenciando los sujetos activos de los pasivos. 2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. entre las acciones positivas en sentido estricto o moderado y la discriminación inversa.A. La Ley 3/2007 incorpora al ordenamiento jurí- 82 . De esta forma se aprobó la Ley Orgánica 3/2007. La legitimidad de la acción positiva depende de la existencia de esta situación de inferioridad social y debe extenderse sólo a la situación en la que se aprecie. 14 de la Constitución. 14 CE contiene un mandato para erradicar la discriminación referida a grupos concretos. Esta interpretación se ha denominado acción positiva o discriminación positiva.2 CE su fuente directa y en la cláusula de interdicción de la discriminación del art. al igual que el resto de Derechos constitucionales ha de ser desarrollado por Ley.postergada socialmente. Las medidas de discriminación inversa inciden directamente en el resultado estableciendo condiciones o requisitos que pueden llegar a provocar diferencias notables entre los sexos cuyo único fundamento es la igualdad de resultado que se persigue con este tipo de acciones. Introducción. el art.A. algunos sectores doctrinales apoyaron esta postura otros se opusieron. Las acciones positivas en sentido estricto o moderado tienden a situar al sexo minusvalorado en la misma posición de partida que el otro sexo en relación con el ejercicio de sus derechos o el acceso a bienes y servicios . 14 CE no sólo contiene la cláusula general de igualdad sino también la de interdicción de la discriminación es porque el ordenamiento constitucional sabe que parte de una situación que hay que remover. que tiene en el art. para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.A. sin embargo después de tres décadas de constitucionalismo ha resultado evidente que la igualdad. la discriminación positiva se refiere a cualquier medida adoptada para corregir o compensar una discriminación presente o pasada o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro. Las acciones positivas y la denominada discriminación inversa han tenido una amplia recepción en el Derecho de la Unión Europea y en la jurisprudencia del Tribunal de justicia. Después de la aprobación de la Constitución del 78 se discutió ampliamente sobre elaborar y aprobar una ley para la igualdad de hombres y mujeres. Para encontrar el fundamento constitucional a esta diferencia de trato el constituyente asume que es la situación real de inferioridad y discriminación en la que tradicionalmente se han encontrado las mujeres. un sector doctrinal ha venido distinguiendo. si el art. alegando que esta igualdad ya estaba reconocida en el art.C. Se trata de garantizar máximamente la igualdad de oportunidades y nivelar la desigualdad en origen.1 CE proclama los valores superiores y entre ellos la igualdad como horizonte al que tender siempre. Por otro lado.1 y 9. Así mismo las C. además de las específicas sobre esta materia incorporadas a los E. han sido especialmente receptivas sobre este tema y han elaborado leyes de igualdad. El sujeto de la acción positiva no es un individuo – mujer . La Ley Orgánica 3/2007. sino un individuo – mujer . de 22 de marzo . por la intensidad de las medidas adoptadas y por el resultado perseguido. Podríamos decir que las acciones positivas tienen su fundamento constitucional en lo que hemos denominado la igualdad promocional. y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y si. Resulta necesario diferenciarlas de las acciones protectoras cuya constitucionalidad ya hemos puesto en duda. 4. 1. Según la definición elaborada por la comisión norteamericana de los Derechos civiles. reformados. de 22 de marzo. 14 CE su mejor garantía. 9. 4. para la igualdad efectiva de los hombres y las mujeres. 1. Si el art.débil.El TC ha admitido estas diferencias de trato basándose en la prohibición de discriminación y entendiendo que para aplicar esta cláusula real y efectivamente en ocasiones era preciso reconocer cierto trato favorecedor a la mujer. además. La cláusula del art.1. La Ley de igualdad española se basa en los siguientes principios: 1. 4. 4. Este mandato se dirige a todos los poderes públicos para que eviten las situaciones de desigualdad. Principio de establecimiento de políticas activas para hacer valer el principio de igualdad sobre diversos ámbitos de O. la de igualdad de trato y la relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en cuanto al acceso al empleo.2. El art. 5 dice que no será discriminación por razón de sexo cuando por la naturaleza del trabajo o característica profesional del puesto de trabajo exista una diferencia de trato. civil. social y cultural . El objeto de la Ley es hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y específicamente. El principio de transversalidad. El principio de “inversión de la carga de la prueba”. En el art. 4. y en las condiciones de trabajo. 6. La Ley de igualdad dice que serán acciones discriminatorias el acoso sexual y el acoso por razón de sexo. 17 de la L.O. a la formación y a las capacidades profesionales y a las condiciones de trabajo. 5 la Ley establece que se respetará la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito del empleo público y privado en:  El acceso al empleo.4. 4. 7. 4. y la realidad social. creando un entorno intimidatorio.J. de naturaleza sexual que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona. El principio territorial por el cual la ley de Igualdad se aplica a las políticas públicas en toda España. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez dico dos directivas. La Ley introducirá “acciones positivas” cuando las medidas de igualdad no puedan reparar las situaciones de desigualdad.5.7. cultural. 5. Principio de prevención de conductas antidiscriminatorias 2. eliminar la discriminación de la mujer en cualquier ámbito o condición y especialmente en la esfera política.2º Grado Derecho. laboral. degradante u ofensivo”. este principio no es aplicable al Proceso Penal. La Ley de igualdad dice que es una acción discriminatoria el trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. derivado del anterior. El principio de aplicación de las “acciones positivas”. también será discriminatorio exigir una condición o requisito para el ejercicio de un derecho. Acciones positivas.6. El objeto y el ámbito de la Ley de Igualdad. 3. c orresponde a quien estableció la medida presuntamente discriminatoria probar que no es discriminatoria. El principio de aplicación tanto al ámbito público como al privado.  en la formación profesional  en las condiciones de trabajo  en la afiliación sindical Sin embargo este mismo art. Acoso sexual y acoso por razón de sexo. La propia ley hace su definición de acoso sexual “cualquier comportamiento verbal o físico. y de económica. 4. El principio de distinción entre discriminación directa e indirecta 8. Principios de la Ley de Igualdad de hombres y mujeres. Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo. Estas medidas se aplicarán mientras existan situaciones concre- 83 . 4. Prohibición de discriminación por embarazo o maternidad.3. en la formación y en promoción profesionales. para la Igualdad de mujeres y hombres exige al Gobierno un plan estratégico de igualdad de oportunidades en las materias que sean de su competencia. Protección. Las Administraciones Publicas favorecerán: a) La promoción de las mujeres en el área de la salud b) El fomento de la investigación científica que atienda las diferencias entre hombres y mujeres en el área de la salud c) La protección y mejora laboral de la mujer en el área de la salud d) La integración del principio de igualdad en las organizaciones sanitarias e) presencia equilibrada de hombres y mujeres en los puestos de responsabilidad sanitarios f) Tratamiento y obtención de tratamientos desagregados del sexo siempre que sea posible. La presencia será tal que en ningún caso cualquiera de los sexos tendrá ni más del 60% ni menos del 40%. 4. La Ley sobre la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.10. 4. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio informador del ordenamiento. etc. Corresponde a las personas físicas y jurídicas con interés legítimo recabar esta tutela. Integración del principio de igualdad en las políticas de salud. Educación. También se aplica el principio de Igualdad en las normas reguladoras de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 5. Presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos e instituciones. La Ley establece que las Administraciones Publicas garantizaran el derecho a la salud de las mujeres y hombres evitando que por sus diferencias biológicas se produzca algún tipo de discriminación. 4. La Ley de igualdad establece que los currículos de hombres y mujeres serán valorados en las mismas condiciones de igualdad y se facilitará la incorporación de la mujer a los diferentes niveles de dirección y supervisión educativa.O. Una gran cantidad de leyes como por ejemplo: La Ley Orgánica del Poder Judicial.. 4. 4. por lo que cualquiera puede recabar su tutela ante los tribunales. 4. Modificación legislativa. 84 . de Régimen Electoral ha establecido que en las listas electorales debe haber una representación equilibrada de ambos sexos. También se aplicara la ley en el ámbito de la actividad artística y creación y producción intelectual. La Ley establece que todos los programas públicos de desarrollo de la sociedad de la información incorporaran el principio de igualdad entre hombres y mujeres.O. 44 bis de la L. Por otra parte el art. de Régimen electoral en donde se postulaba la paridad entre hombres y mujeres en las listas electorales así como la Ley para la Igualdad entre hombre y mujeres aprobada en la Comunidad Vasca ponen de relieve la búsqueda de la igualdad formal y material entre hombres y mujeres y constituye una pieza fundamental del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos.11. Jurisprudencia constitucional sobre la Ley para la igualdad de mujeres y hombres El Tribunal Constitucional concluyo que en tanto la L.14. Sociedad de la Información. han sido modificadas para incorporar el principio de Igualdad entre hombres y mujeres.9. 4.13. La diferencia entre la regulación del principio de Igualdad en las Fuerzas Armadas y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado radica en que en las primeras se procurara la efectividad del principio de Igualdad.12. Igualdad en el Ejército y en las Fuerzas Armadas. mientras que en las segundas se promoverá la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.8. El Gobierno queda obligado a promover la incorporación de la mujer en la Sociedad de la Información mediante programas específicos que le permitan el acceso y la formación en tecnologías de la información.. La Ley también prohíbe contra el lenguaje sexista en los medios de comunicación. La Ley de Igualdad establece que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procuraran la efectividad del principio de Igualdad entre hombres y mujeres.tas de desigualdad y deben de ser proporcionadas y razonables para conseguir el objetivo perseguido en cada caso. se permiten acciones positivas en este área. La Ley garantizará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones públicas y puestos de responsabilidad. Ámbito.4. salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.6. el derecho a la vida debería ser un derecho de carácter absoluto en tanto su restricción llevaría a la eliminación del sujeto. Los derechos del artículo 15 de la Constitución: significado constitucional. 14 y a la objeción de conciencia del art. La regulación sobre el aborto. 15 a 29).2. 5. Naturaleza jurídica. el presupuesto físico para el ejercicio de los demás derechos y libertades por cuanto sin la existencia física no cabe ejercicio de ningún otro derecho. a la integridad física y moral. realmente.2º Grado Derecho. En ambos casos. La CE ha otorgado a los derechos y libertades contenidos en dicha sección las máximas garantías del ordenamiento constituciona l. Prohibición de torturas y tratos inhumanos 1. salvo lo dispuesto por leyes penales militares en tiempos de guerra. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 12. este mismo artículo prohíbe la tortura y los tratos inhumanos o degradantes y se declara abolida la pena de muerte. La reproducción humana: derecho con fundamento constitucional. Por otro lado. en ningún caso. El derecho a la vida. 3. 5.1. Concepto.2. Del capítulo II. 30. Prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes. La reproducción humana asistida. 4. incluida la reserva de ley orgánica (art. 2. del título I de la Constitución española (art. La abolición de la pena de muerte en la Constitución española. 2.2 CE ). Concepto. 81 CE) para su desarrollo y el recurso de amparo ante el TC (también extendido a la igualdad reconocida en el art. 2. 15 comienza la sección 1ª. 15: “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Los derechos del artículo 15 de la Constitución: significado constitucional.1. El derecho a la reproducción humana.6. sin que. Concepto de persona en la Constitución. Para un sector doctrinal.3. La titularidad del derecho a la vida del nasciturus. 5. Derecho a la vida. La pena de muerte para tiempos de guerra 1.7. 2. 2.2. Proceso constituyente e interpretación del término todos en el artículo 15 de la Constitución. 85 . que recibe el título de “Derechos fundamentales y libertades públicas ”. el derecho a la vida es. Reconocimiento de la autonomía para la gestión del final de la propia vida.1. 5. Art.2. 4. 3.5. Queda abolida la pena de muerte. Así entendido. El derecho a la integridad física y moral.1. 4. 2.3. 3. Concepto. 2. puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.1.2. 2. 2. La abolición de la pena de muerte. son derechos derivados del ámbito de la protección física de la persona.” Con el art.6. 2. Ámbito de este derecho. En ella el Diputado de Alianza Popular solicitó. básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. 15 CE). la mujer. Puede afirmarse que el concepto de persona en la CE es un concepto relativo al ya nacido y. 2. va abriéndose camino en el Derecho internacional. pero. 24 CE que reconoce el derecho a obtener tutela efectiva de jueces y tribunales. 17.4. Naturaleza jurídica. 15 CE. menores. que se sustituyera el término persona por el de todos con el fin de ampliar la protección al no nacido. Esta tesis ha sido corroborada por la doctrina del TC el cual ha manifestado que del art. 15 CE. Se ha afirmado que el “derecho constitucional a la vida es antes que nada el derecho a la propia existencia fisiobiológica”. La CE se refiere a la persona ya nacida en relación con la titularidad de los derechos y libertades. 15 CE. mediante una enmienda in voce. podríamos afirmar que no es necesaria la condición jurídica de persona para obtener la protección del Oj constitucional.1. aunque no necesariamente a los mayores de edad que posean capacidad jurídica y capacidad de obrar. de otra parte. 2. tesis que parece confirmarse en la STC 53/1985 de despenalización de ciertos supuestos del aborto en la que el TC negó la titularidad del derecho a la vida reconocido en el art. de igual manera. 2. los ciudadanos. puede referirse a todos los nacidos. Pero fue el TC el que determinó el alcance del término todos en la STC 53/1985. fue objeto de viva discusión en sede constituyente. Por lo que respecta al término todos utilizado. se ha interpretado como un derecho de inmunidad frente al poder público. 15 no se deriva una libertad personal. mayores. Por tanto. 86 . Igual sucede con el art. capaces. La CE utiliza una variada terminología para referirse a los titulares de los distintos derechos (el hombre. incapaces. y utiliza términos como “todos” en el art. Concepto de persona en la Constitución. puede sostenerse que la respuesta del Oj en orden a proteger la vida humana puede diferir en razón de los distintos estadios biológicos.2. o bien acotar el sujeto de cada derecho a los mayores de edad que gocen de la plenitud de sus derechos. derecho que alcanza a menores o incapaces. La titularidad del derecho a la vida del nasciturus.2.3. El derecho a la vida. En ese sentido. según los derechos y libertades concretos. en el ya mencionado art. un derecho en suma que permita a la persona decidir si vivir o morir. Proceso constituyente e interpretación del término todos en el artículo 15 de la Constitución. 2. interpretación que. la Ley 41/2002. 15 CE. 15 CE que reconoce el derecho de todos a la vida. Se cumplieron las previsiones de los que afirmaban que también el término todos podía admitir una interpretación compatible con la despenalización del aborto.1 CE). permite una interpretación menos rígida que la mantenida por el TC. el concepto constitucional de la vida es un concepto puramente naturalístico. entre otros. La CE no contiene previsiones específicas sobre el problema jurídico del tratamiento de la fase embrionaria fuera del útero materno y desconectado del proceso de gestación. así por ejemplo se reconoce la libertad personal (Art. los españoles. Se produjo la votación de la enmienda y quedó aprobada consagrándose el término todos en el actual art. Cuando la CE utiliza el término “la persona” alude sin excepción a los nacidos. Los constituyentes no se plantearon de manera general la protección del no nacido a efectos del conjunto de derechos y libertades reconocidas y sí tan solo en la regulación del art. así. El derecho a la vida constitucionalizado en el art. 2º Grado Derecho. Actualmente han surgido problemas muy distintos a éste que sin embargo han sido abordados por el TC basándose en la doctrina del su propia sentencia 53/1985. siempre que el aborto se practique dentro de las 22 semanas de gestación En el caso anterior no se penaliza la conducta de la embarazada aun cuando la práctica del aborto no se realice en un centro o establecimiento público o privado acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos. b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito de violación (art. CP). Ello es así porque la protección debida al nasciturus puede entrar en colisión. pues. la STC 53/1985. Sistema de plazos: Es la posición que defiende la autonomía de la mujer respecto a la continuación o no de su embarazo durante un plazo inicial desde el comienzo del mismo (los Oj que han incorporado esta tesis han autorizado el aborto durante las 12 primeras semanas. Las sucesivas normas penales contemplaron la penalización del aborto distinguiendo las diversas circunstancias en las que el mismo podía acontecer. en términos generales. 429 ant. 2. el momento a partir del cual el nasciturus es ya susceptible de vida independiente. La reforma del Código Penal de 1985 introdujo el art. en el que se declaraba que no sería punible el aborto practicado por un médico bajo su dirección. podía ceder ante determinadas situaciones de conflicto con otros derechos de la mujer. en cuanto éste encarna un valor fundamental la vida humana . permite que el Estado establezca. ante una situación de ponderación de derechos para que el TC solo tuvo que dar el paso de reconocer que los derechos no son absolutos ni siquiera el derecho a la vida y que. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En 1985. podrá prescindirse del dictamen y del consentimiento expreso. como la vida y la dignidad de la mujer. lo cual se asienta en la consideración de que no hay en el Oj derechos absolutos. En STC 52/1985.5. como ya dijimos. sanciones penales para su protección. partiendo de que la vida es una realidad desde el inicio de la gestación. La regulación sobre el aborto. c) Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquicas. en consecuencia. La defensa del derecho a la vida que sí contiene. aunque también estima el TC que el Estado puede renunciar a ellas ante determinados supuestos. no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno. 15 CE y constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional. sino que es también un momento del desarrollo de la vida del nasciturus .garantizado en el art. En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante. en centros sanitarios acreditados y con consentimiento expreso de la mujer embarazada. antes de él. 15 CE. Las posiciones sobre el aborto pueden sintetizarse en las tres siguientes: 1. siempre que el aborto se practique dentro de las 12 primeras semanas de gestación y que el delito hubiera sido denunciado. de donde concluye que si la CE protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención. esta posición admite una línea más radical en que la mujer puede interrumpir el embarazo cuando quiera) 87 . en su caso. Dentro del proceso continuo de la vida el TC estima que tiene especial relevancia el nacimiento y. el TC señala la relevancia del proceso vital. estábamos. cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o la salud o física o psíquica de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico. de 11 de abril. El TC quiso en 1985 conciliar dos tesis: Se trata de compatibilizar el principio de la inviolabilidad de la vida humana con el principio de limitación y ponderación de los derechos como sistema de compatibilidad entre los diversos derechos y libertades reconocidos en el Oj. 417 bis. El TC parece decantarse por la tesis de que el término todos debe interpretarse como todos los nacidos a efectos de reconocimiento del derecho a la vida reconocido en el art. con otros valores constitucionales protegidos. en el ámbito jurídico internacional. en un amplio catálogo de derechos y libertades. 12 Convenio de Roma). 2. Sistema de indicaciones: Adoptado también por España. 417 bis del Código penal cuyo contenido sigue vigente por aplicación de la disposición derogatoria única de la LO 10/1995.2. postula la no injerencia de los poderes públicos en la esfera de autonomía personal”. se establece la obligación de los poderes públicos de adoptar medidas necesarias para hacer efectivo dicho derecho.6. se reconoce y tutela un ámbito de autonomía que no puede ser vulnerado y que se configura como un verdadero derecho público y 2. 39. tal y como se manifestó en el estado social y democrático de Derecho.1 CE) y como derecho en el art.1 CE. Se defiende que el embrión es un ser humano desde el mismo momento de la concepción y por ello portador de dignidad y merecedor de respeto absoluto. del derecho al matrimonio (art. Si el Oj no determina expresamente los límites de la libertad humana en determinado ámbito.1 CE). En la CE.1 CE). si no expreso en el texto constitucional. 18. 10. a los segundos se les exige que presten asistencia de todo orden a sus hijos. 88 . 39. El derecho a la reproducción humana. 2. pues. 32. en el art. por la obligación de los poderes públicos en orden a garantizar el real y efectivo ejercicio de la libertad (art.1 CE). se ha interpretado que el derecho a la libertad casi exclusivamente en relación con la prohibición de la detención arbitraria. esta libertad genérica que fundamenta y justifica el régimen democrático se ha concretado. Por un lado. 17. Los avances en las técnicas de fecundación in vitro permiten plantear la existencia o no de un derecho a la reproducción humana. Sistema de prevalencia de la vida del nasciturus: La vida del embrión o feto debe prevalecer sobre otros derechos de la madre u otros bienes constitucionalmente protegidos. La CE trata de la madre en el art. abarcando ambos sexos.2 CE). de 23 noviembre.2 y de los padres. Doctrinalmente. de que el individuo haga lo que la ley permita como de que pueda hacer todo aquello que la ley expresamente no prohíba.1 CE) y. En la CE puede defenderse la existencia del derecho a la libertad como “derecho autonomía que. El Oj español optó por la segunda opción. del derecho a fundar una familia (art. 9. la vida es un valor en sí misma y merece protección pero en determinadas circunstancias.3. Así. Por otro. la función que la CE asigna a este derecho adopta una doble faz: 1.1 CE). 39. del derecho a la intimidad personal y familiar (art. en su versión más restrictiva pues no incluyó la indicación social y despenalizó los tres supuestos del aborto contemplados en el antiguo art. además. en principio. A las primeras se las protege integralmente.6. de la obligación de los poderes públicos de proteger social. entre los que se encuentra el derecho a la libertad y la seguridad (art. de sus derechos inherentes y del libre desarrollo de la personalidad (art. 3. sí con fundamento en el mismo. del reconocimiento constitucional de la libertad. jurídica y económicamente. Para esta tesis. No se trata tanto. La reproducción humana: derecho con fundamento constitucional. a la familia (art. La CE no reconoce un derecho expreso a tener hijos . de la dignidad de la persona. no puede exigirse a la mujer la continuación del embarazo. Los argumentos más relevantes en apoyo a dicha tesis son: El derecho a la reproducción humana deriva. La configuración en nuestro texto constitucional de un derecho a la reproducción humana hubiera contribuido eficazmente al tratamiento de los problemas derivados de la aplicación de técnicas artificiales a la procreación humana y hubiera facilitado la interpretación en materias tales como la maternidad de la mujer sola o la fecundación post mortem. 17. el sujeto puede actuar en él con plena autonomía. en primer lugar. como valor superior del Oj (1.1. aunque sí un bien constitucionalmente protegido que merece respeto y protección por parte de los poderes públicos. como el derecho a la reproducción.  Las instrucciones previas tienen eficacia en todo el territorio nacional. El T. de 22 diciembre sobre donación y utilización de embriones y fetos humanos y sus células. etc. 2. La ley 35/1988 regula las técnicas de reproducción humana.7. la ley 35/1988. El art. Paralelamente se tramitó en las Cortes la ley 42/1988. La posibilidad de la biología y la Medicina de manipular el comienzo y el fin natural de la vida humana por medios artificiales ha generado que de forma creciente los regímenes democráticos sientan la necesidad de redefinir un estatuto jurídico de la vida humana que comprenda todos los estadios de ésta de forma coherente y en el que se tutelen los correspondientes derechos y libertades constitucionales. La libertad personal permite una interpretación menos apegada a los conceptos de detención y prisión en la cual se incluyen algunos aspectos muy esenciales de la autodeterminación de la persona. 11 de esta ley establece:  Una persona mayor de edad. fetos o materiales procedentes de ellos. además. Esta Ley no modifica la vigente legislación penal sobre la propia muerte ni obliga a los médicos a cualquier conducta solicitada por el enfermo. Esta interpretación del Derecho a la libertad permite dar solución. a todas las mujeres. tejidos y órganos que venía a dar cobertura jurídica a la utilización de embriones. de 14 de noviembre.C. si reconocen el derecho del paciente a decidir sobre su propio cuerpo en el contexto de un tratamiento sanitario. Ninguna de 89 . 2. a otros varios como los concernientes a la donación de órganos. La reproducción humana asistida. rechazando gran parte de los argumentos recurrentes y confirmado que el nasciturus no es titular del derecho a la vida . En consecuencia carece de apoyo constitucional la pretensión de que la asistencia médica coactiva es contraria a ese derecho constitucionalmente existente. que no han sido contemplados de manera expresa en el texto constitucional. han aprobado leyes en semejanza con esta ley que incluyen previsiones sobre voluntades anticipadas.  Cada servicio médico está obligado llegado el caso a cumplir con la voluntad expresada. Castilla La Mancha. 15 C. No obstante la Ley 41/2002. muertos o no viables. tratamientos médicos. Varias Comunidades como Andalucía. o no casadas y también a las mujeres solas. en términos de igualdad. no ha aceptado que el denominado derecho a la muerte (eutanasia en sus distintas modalidades) se encuentre incluido en el contenido esencial del derecho a la vida del art. Reconocimiento de la autonomía para la gestión del final de la propia vida. 11 regula las denominadas instrucciones previas que aunque no pueden denominarse normas eutanásicas. sobre técnicas de Reproducción asistida reguló estas prácticas médicas. Aragón. eutanasia.  Las instrucciones previas podrán revocarse en cualquier momento.  No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico.2º Grado Derecho.6. de 28 noviembre. con objeto de que esta se cumpla en el momento en que llegue a situaciones en cuyas circunstancias no sea capaz de expresarlas personalmente. El ámbito de aplicación de esta ley se extiende desde el momento de la fecundación (dentro o fuera del útero) hasta la implantación en el útero. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El TC no ha tenido oportunidad de pronunciarse con respecto a esta tesis. En España. La ley 35/1988 y la ley 42/1988 fueron recurridas en inconstitucionalidad ante el TC que resolvió en STC 212/1996 y 116/1999. especificando que se pueden aplicar. básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica en su art. de a los problemas derivados de la reproducción artificial. incluso si acontece el fallecimiento. etc.E.2. casadas. capaz y libre puede decidir anticipadamente su voluntad. ya que ello está prohibido por el art. esto es. 15 CE. b) Por el contrario. en su STC 7/1994 señaló que el derecho a la integridad física y moral constitucionalizado en el art. lesiones o menoscabo del cuerpo. bien sea para la determinación del imputado o de circunstancias relativas a la comisión de un hecho punible o para el descubrimiento del objeto del delito. en cuanto “Valor espiritual y moral inherente a la persona. por lo general. 143. en las que. en tanto pueden implicar una lesión o menoscabo del cuerpo. ya que las acciones no son. en la segunda clase de actuaciones. las calificadas por la doctrina como intervenciones corporales. las denominadas inspecciones y registros corporales. El derecho a la integridad física y moral protege a la persona contra cualquier atentado no sólo físico. no sólo contra ataques dirigidos a lesionar su cuerpo o espíritu. En igual sentido en la STC 57/1994 ha matizado su posición el TC en los casos de extracciones de cabellos y fluidos. las consistentes en la extracción del cuerpo de determinados elementos externos o internos para ser sometidos a informe pericial con objeto de averiguar determinadas circunstancias relativas a la comisión del hecho punible o a la participación en él del imputado.2. es el de los registros corporales. 90 . superficiales sino que suponen una agresión de mayor entidad. como en el caso anterior. sino también moral. al no producirse. Este derecho afecta a las acciones médicas que requieren autorización del titular. 3. pero sí puede verse afectado el derecho fundamental a la intimidad corporal (18. aquellas que consisten en cualquier género de reconocimiento del cuerpo humano. Concepto. la dignidad ha de permanecer inalterada cualquiera que sea la situación en que la persona se encuentre” (STC 120/1990). sino también contra toda clase de intervención en esos bienes que carezca del consentimiento de su titular. 3. Su fundamento último es el reconocimiento de la dignidad de la persona (art. cuando. Así el derecho a la integridad física y moral protege contra: a) Cualquier acción que lesione su cuerpo b) Cualquier acción relativa a su cuerpo realizada sin su consentimiento c) Cualquier acción que perturbe o lesione su integridad moral o psicológica. prevista por la ley y acordada por la autoridad judicial respetando el principio de proporcionalidad. Supuesto semejante. Así. siquiera sea de su apariencia externa. no queda vulnerado cuando tales registros corporales deban realizarse en el marco de una prueba judicial. El derecho a la integridad física y moral. dignidad que se proyecta sobre los derechos individuales e implica que. 10. como es el caso esas pruebas biológicas de paternidad. 3. en la STC 207/1996. en principio no resulta afectado el derecho a la integridad física.4 del Código penal español.ellas incorpora el concepto de eutanasia en ninguna de sus formas. un caso particular son las pruebas biológicas para la determinación de la paternidad.1.1 CE) si recaen sobre partes íntimas del cuerpo. Ámbito de este derecho. respecto de los cuales el TC. La STC 120/1990 viene a definir este derecho afirmando que con él se protege la inviolabilidad de la persona. el TC distingue entre el impacto sobre el derecho a la integridad física y moral de distintas acciones sobre el cuerpo humano: a) En una primera clase de actuaciones.1 CE). Aquel derecho no sólo protege contra las acciones que directamente pretenden lesionar a la persona sino también contra acciones realizadas sobre su cuerpo sin autorización del titular. el TC (STC 7/1994) ha declarado prevalentes el interés social y el orden público y los derechos de los menores sobre el derecho del particular. la acción física es poco relevante. el derecho que se verá por regla general afectado es el de la integridad física (15 CE). caso Tyrer. La legitimidad o no del Estado para imponerla ha sido tema de controversia sobre el que hay posturas enfrentadas. En muchos países se avanza hacia la abolición pero no se ha logrado en otros muchos. prohíbe las torturas y los tratos inhumanos o degradantes que. la integridad moral que queda protegida en el art. El TC. En ocasiones las acciones producidas sobre el sujeto no pueden ser consideradas como actos de tortura o tratos inhumanos. denotan la causación. 15 CE. llevan aparejada la vulneración de uno o de ambos de los derechos antes citados. Los Oj muestran básicamente tres posiciones frente a la pena de muerte : a) La abolición de la pena de muerte para todos los delitos b) La abolición para los delitos comunes. Vulneran lo establecido en el art. La pena de muerte está lamentablemente unida a la historia de la humanidad. 5. En el caso más leve vulnerará el derecho a la integridad física y moral y en el más grave. Concepto. 428 del CP como así señaló el TC en STC 215/1994. por ej. 3 del Convenio Europeo que coincide con el 15 CE. tras el reconocimiento del derecho a la vida y a la integridad física y moral. si los tratos inhumanos llegan a causar la muerte. 4. presenta dos características esenciales: que se encuentra establecida por ley y que tenga como presupuesto la culpabilidad del sujeto. Jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. En la actualidad. en su sentencia de 25 de abril de 1978.1. Prohibición de torturas y tratos inhumanos o degradantes. 4. Las posibilidades de perturbar la integridad moral de las personas se han evidenciado en las modernas sociedades donde este derecho resulta esencial. 5. atentará contra el derecho a la vida.2º Grado Derecho. Se puede decir que hasta el siglo XVIII. El art. Ámbito. obviamente.1. ha negado la consideración de tortura o trato inhumano a determinadas acciones producidas en el campo de las intervenciones médicas. que resolvió el caso atendiendo a la prestación de consentimiento por parte del representante de la persona incapaz. sean cuales fueran los fines. en aplicación del art. que en todos sus tramos. pero manteniéndola para delitos o situaciones específicas c) Mantenimiento de la pena de muerte tanto para los delitos comunes como para los de otra naturaleza.2. las penas de innecesaria intensidad que puedan considerarse inhumanas o atentatorias a la dignidad de la persona (STC 65/1986). de padecimientos físicos o psíquicos ilícitos e infligidos de modo vejatorio para quien los sufre” (STC 137/1990). Las torturas y los tratos inhumanos o degradantes son “ nociones graduadas de una misma escala. es aspecto igual de relevante. Por último. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El derecho a la integridad física y moral comprende las acciones de esterilización de los disminuidos psíquicos contempladas en el art. 4. La pena de muerte consiste en la privación de la vida. Parte de la polémica acerca de la pena de muerte se centra en su consideración como la máxima pena que puede imponerse por la comisión de un hecho contrario a la ley. Concepto. 15 CE. La abolición de la pena de muerte. es jurídicamente relevante determinar en cada caso si las acciones infligidas al sujeto constituyen o no torturas o tratos inhumanos o degradantes. entre otras. 91 . 15 CE. Criterios que han sido manifestados también por el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos. Respecto de la prohibición de las torturas y de los tratos inhumanos o degradantes. no surgen voces discrepantes con la pena de muerte. Hasta la aprobación de la CE. suprimió la posibilidad de imponer esta pena al amparo de lo preceptuado en el art. La guerra se configura como un verdadero estado de necesidad ante el cual llega a legitimarse la aplicación de la pena de muerte. se firmó por los estados miembros del Consejo de Europa el protocolo núm. 92 . 5.3. A partir de este momento. de abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra. al establecer que al Rey corresponde. aunque se permita que el Derecho interno contemple dicha pena en tiempos de guerra o de peligro inminente de guerra. La redacción del art. 15 CE y en el art 63. España mantuvo la pena de muerte (a excepción de la II República 1932-34). 6 a la Convención Europea de Derechos del Hombre y Libertades Fundamentales que prohíbe la pena de muerte. previa autorización de las Cortes Generales. declarar la guerra y hacer la paz. sino que deja abierta esa posibilidad. reconociendo al legislador ordinario un ámbito de discrecionalidad dentro del cual puede incluir o no la máxima pena para tiempos de guerra. un concepto jurídico constitucional. La abolición de la pena de muerte en la Constitución española. de 27 de noviembre. salvo la previsión relativa a las leyes penales militares.3 CE. En el ámbito internacional el 28 de abril de 1983. En un Estado de Derecho la guerra es un concepto jurídico determinado y en el actual Oj español es. posibilidad que está sujeta a determinados requisitos: a) La reserva de ley orgánica para la aprobación de las leyes penales militares. la abolición de la pena de muerte en España es total. sobre todo. 15 CE. La CE recoge el término “Guerra” en dos ocasiones: en el reiterado art. b) Presupuesto de hecho: Tiempos de guerra. La CE de 1978 elevó a rango constitucional la abolición de la pena de muerte. La pena de muerte para tiempos de guerra.5. por prescripción constitucional respecto de los delitos comunes y por regulación legal en el caso de las leyes penales militares aplicables en tiempo de guerra. 15 CE no constitucionaliza la pena de muerte para tiempos de guerra.2. Conforme a este protocolo los estados quedan obligados a abolir la pena de muerte en tiempos de paz. La Ley Orgánica 11/1995. La libertad religiosa como derecho de primera generación.5. religión y creencias. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrá las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones”. religiosa o creencias. La libertad ideológica y su relación con otros derechos y libertades.3. 2. en el Art. sociales y culturales (PIDESC). Art. 3. El derecho a no declarar sobre la propia ideología. el derecho a no declarar sobre la propia ideología o religiosa y la necesidad de que el Estado mantenga relaciones de cooperación con la Iglesia católica y con las demás confesiones. 5. 5. Regulación y límites. Principios generales de la Ley de libertad religiosa. 13. y art. religión o creencia. Cuestión importante es la de delimitar las diferentes libertades que el Art.2. Las libertades del artículo 16 de la Constitución. El artículo 16 de la Constitución consagra la libertad religiosa.1. Las libertades reguladas en este artículo representan el reconocimiento de una esfera de autonomía del individuo en aquellos hábitos de su vida que afectan a sus convicciones más íntimas. El supuesto de objeción de conciencia al servicio militar.1. 10 de la Carta magna de los Derechos fundamentales de la Unión Europea. 18 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos (PIDCP). 3.3. 5.4. Las libertades del artículo 16 de la Constitución. Concepto. 5.9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.3. Así. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. La libertad ideológica y religiosa 1.2. la libertad religiosa. Titularidad y desarrollo normativo. La libertad ideológica.1 Concepto. 3.3 del Pacto Internacional de Derechos económicos. ideológica y de culto. que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la ley.4. 3. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología. 2.2. 3. religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitaciones. Art. en sus manifestaciones. 3. 16 CE reconoce ya que tal precepto constitucionaliza realmente cuatro distintos derechos o libertades: la libertad ideológica. declara la aconfesionalidad del Estado. La objeción de conciencia. Concepto. 4. Límites. 5.2º Grado Derecho. la libertad de culto y el derecho a no declarar sobre la propia ideología. Art 16: “Se garantiza la libertad ideológica. 1. 2. La libertad religiosa y de culto. Titularidad. 2. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH). Otros posibles supuestos de objeciones de conciencia en la Constitución. La libertad ideológica y religiosa ha tenido igualmente cabida en los más importantes textos internacionales de protección de derechos. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 13. Art. 93 . 1 CE. 3.1 CE). que dichos actos perturben o impidan de algún modo la adopción o el mantenimiento en libertad de una determinada ideología o pensamiento. Un ejemplo es la libertad de enseñanza (art. derivan de ella otros derechos y libertades como se ha indicado. de una parte. Como señala el TC en STC 20/1990. 2. Para que los actos de los poderes públicos puedan ser anulados por violación de la libertad ideológica. Las STC 101/1983. 160/1987. que entre los actos perturbadores de la libertad y el contenido de ésta exista una relación de causalidad suficiente para articular la imputación del ilícito constitucional. La libertad ideológica. En La CE. no ampara las manifestaciones.1 CE). en cualquier caso. 94 . no tienen más limite. por ser esencial para la efectividad de los valores superiores y especialmente del pluralismo político. Esta libertad se manifiesta en tres aspectos:  Una garantía e inmunidad que protege al sujeto contra las perturbaciones de esa esfera de libertad por parte de los poderes públicos. La libertad religiosa y de culto. 27. En igual sentido la libertad ideológica se conecta con la libertad de expresión (art. en la que el TC afirma que el art. 321/1994. 20.3. Esta libertad no se agota en una dimensión interna del derecho a adoptar una determinada posición intelectual ante la vida y comprende. La libertad ideológica. la libertad ideológica resulta un elemento esencial para la consecución de los objetivos de libertad y justicia que inspiran el régimen democrático actual. como el derecho de los profesores a desarrollar libremente su función dentro de los limites propios del puesto docente que ocupan y el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos. La diferencia entre ellas resulta procedente aunque la CE les otorgue iguales garantías. Regulación y límites. una dimensión externa. 2. La libertad ideológica y su relación con otros derechos y libertades. de una parte. cuando menos. las mismas que se reconocen en el Oj. que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley (STC 20/1990).1 Concepto. además. se hace necesario que el hábito de este derecho no se recorte ni tenga las limitaciones que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. La libertad ideológica. 16 CE reconoce la libertad religiosa con existencia de autonomía y. 16.  Una garantía de libre manifestación de sus opciones ideológicas  Una garantía contra las perturbaciones de terceros. respecto a la cual el TC en STC 5/1981 manifiesta que implica tanto el derecho a crear instituciones educativas. han reiterado que la libertad ideológica reconocida en la CE no otorga el derecho a los ciudadanos de faltar a sus deberes constitucionales o legales por motivos de conciencia (Objeción de conciencia al servicio militar). se requiere. con arreglo a las propias ideas sin sufrir por ello sanción o demerito ni padecer la compulsión o la injerencia de los poderes públicos. campañas o expresiones de carácter racista o xenófobo que puedan conculcar el derecho al honor de terceros o su dignidad (STC 214/1991).2. y de otra. por exclusión. una concreción del valor de libertad y. como el resto de las libertades y derechos del art. La libertad ideológica es. 2. pues el contenido esencial de cada unos de estos derechos y libertades es distinto y por ello también lo serán los limites a su ejercicio que puedan resultar legítimos. 2. la libertad ideológica.Seguramente la doctrina más determinante al respecto es la contenida en la STC 19/1985. de otra. El art 16. Titularidad y desarrollo normativo. ya que tal recurso solo cabe contra actos de los poderes públicos o de otras instituciones públicas. La libertad religiosa garantiza al sujeto la posibilidad de actuar con total independencia. la ideológica y la de conciencia figuran en los textos constitucionales democráticos actuales. manteniendo las correspondientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y con las demás confesiones religiosas. principios ni preceptos de ninguna religión pueden servir de parámetro ni de orientación a la legislación civil. el Estado ha suscrito Acuerdos con la Santa Sede (3-1-1979) y con otras confesiones. al afirmar que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal. como en su vertiente externa. 95 . Son contrarios a la CE las injerencias de los poderes públicos (STC120/90) siempre que pueda acreditarse que los actos perturbadores de la libertad impiden la adopción o el mantenimiento de unos determinados principios y exista una relación de causalidad suficiente para determinar la existencia de una verdadera vulneración de la libertad constitucional. como señala la STC 66/1982. Concepto. El principio de aconfesionalidad se manifiesta también en la imposibilidad de reconocer automáticamente validez a todas las resoluciones dictadas por los tribunales Eclesiásticos. La libertad religiosa define una esfera de libertad del individuo que le permite exigir la abstención del Estado. como se indicó anteriormente. libertad religiosa y libertad de culto de los individuos y las comunidades. La libertad religiosa es un derecho de primera generación. Así. La titularidad de las libertades reconocidas en el art. Desde entonces hasta hoy. ni aquellos pueden medir la legitimidad de ésta conforme a sus principios. Ahora. en este campo y sin injerencias de los poderes públicos (STC 24/1982). la libertad religiosa. Estos mismos principios impiden que las resoluciones dictadas por los Tribunales eclesiásticos puedan ser recurridas en amparo ante el TC. este principio de aconfesionalidad en la CE es matizada en orden a exigir a los poderes públicos que tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española. aunque las connotaciones propias del Estado social permiten en la actualidad apreciar ciertos matices prestacionales.2º Grado Derecho.1. aunque la evolución del Estado ha llevado a que. El TC ha señalado en STC 20/1990 la importancia que la libertad ideológica tiene para la correcta configuración del Estado social y democrático de Derecho y los valores superiores que propugna el art. así como en los más importantes textos de protección de los derechos y libertades. tal reconocimiento opera en el marco del acuerdo citado y de las previsiones contenidas en el CC.3.1 CE. Sin embargo. 10 de la Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano de 26 de agosto de 1789. y la protección del mismo contra los ataques de terceros que vulneren dicho hábito de inmunidad. 1. muestra de su esencialidad es su manifestación temprana en diversos textos jurídicos como el art. actualmente. por un lado. 3. Tanto la libertad ideológica como la libertad religiosa poseen una amplia proyección en la vida del individuo tanto en su hábito interno. funcionarios o agentes (STC 265/88). la libertad religiosa pertenece a la primera generación de derechos. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 3. 16 CE puede corresponder tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas (STC 19/1983 y STC 64/1988). siendo la consecuencia que los valores. La CE dio paso a un estado aconfesional tal y como establece el art 16 CE.1 CE comprende realmente tres distintas libertades: Libertad ideológica.2. haya adquirido connotaciones de prestación que permitirán su ubicación en la tercera generación. 16 de la Declaración de los derechos del Buen Pueblo de Virginia de 12 de junio de 1776 y el art. especialmente en las relaciones confesión-Estado 3. La libertad religiosa como derecho de primera generación. Conforme a la teoría de las generaciones. 3 CE. el derecho de libertad religiosa aparece como presupuesto tanto de los Acuerdos celebrados en 1979 entre Iglesia Católica y Estado como de los tres posteriores Acuerdos con confesiones no católicas. por mandato del art 16. no pudiendo alegar motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de funciones públicas. a divulgar y propagar su propio credo. cambiar de confesión o abandonar la que tenia. LO 1/1990 de Ordenación general del sistema educativo. sea en territorio nacional o en el extranjero. El hábito de libertad religiosa y culto del art 16 CE se ha desarrollado en el art 2. y no ser obligado a practicar actos de culto o recibir asistencia contraria a sus convicciones personales.  Asistencia religiosa en las Fuerzas Armadas  Asistencia religiosa en centros penitenciarios. celebrar sus ritos matrimoniales. por tanto. elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados. Todos ellos aparecen redactados en el sentido de tutela de los derechos comunitarios antes que de los derechos individuales. La libertad de culto queda desarrollada en el apartado 2 del art 2 citado. que confirma el derecho de las iglesias. con las distintas confesiones religiosas. sanitarios y educativos. RD 142/81.La libertad religiosa es un derecho individual pero tiene también una vertiente colectiva en el derecho de culto. de los delitos contra la libertad de conciencia. 16 CE. LO 10/2002 de Calidad de la Educación.1 LOLR.526 CP)  Derecho de asociación: LO 1/2002 reguladora del derecho de asociación  Fundaciones y Entidades sin ánimo de lucro: Ley 49/2002. conmemorar festividades. proclama la igualdad de trato con independencia de las creencias religiosas. El art 16 CE ha sido desarrollado por la LO 7/1980 de libertad religiosa. d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse. comisión islámica. no regula la libertad de ideología constitucionalizada en el art. comunidades israelitas. En las relaciones que el Estado debe mantener. Principios generales de la Ley de libertad religiosa. confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos. c) Recibir e impartir enseñanza e información religiosa de toda índole. Trata de la libertad religiosa y de la libertad de culto y. La libertad religiosa consagrada en el art. El art. a designar y formar a sus ministros. los sentimientos religiosos (Art 522. que es el ejercicio externo de la libertad religiosa. RD 1159/2001  Protección penal de la libertad religiosa: LO CP. dentro y fuera del hábito escolar.  Matrimonio contraído en forma religiosa 3.4. ley 50/2002 de fundaciones  Enseñanza religiosa: LO 8/1985 del derecho a la educación. manifestar libremente sus creencias religiosas o la ausencia de ellas.1 de la LOLR establece la obligación del Estado de garantizar el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto.  Legislación general: LO 7/1980.  Acuerdo de 3 de enero de 1979  Acuerdos con otras confesiones: Entidades religiosas evangelistas. la educación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones. b) Practicar actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión. bajo su dependencia. recibir sepultura digna. 96 . 16 CE ha sido desarrollada por la LO 7/1980 de libertad religiosa y ha recibido un amplio desarrollo normativo en diversos aspectos. que se manifiestan en:  Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. el cual establece estos derechos a toda persona: a) Profesar las creencias religiosas que libremente elija o no profesar. finalidades. así como la salvaguardia de la seguridad. entidades relacionadas con el estudio de los fenómenos psíquicos o parapsicológicos o la difusión de valores humanísticos o espirituales u otros fines ajenos a los religiosos. 5. militares. así como la formación religiosa en centros docentes públicos 3. 97 . El derecho a no declarar sobre la propia ideología. en su caso. religiosa y de culto que el art. En STC 20/1990 afirma el TC que la libertad religiosa comprende la libertad de expresar una concreta opción confesional en el hábito social y a la libertad ideológica le corresponde el correlativo derecho a expresarla. lo que garantiza el art.3 LOLR determina que para la aplicación real y efectiva de estos derechos. sería el incumplimiento de una obligación legal y de naturaleza personal cuya realización producirá en el individuo una lesión grave de la propia conciencia o de las creencias profesadas. Art. que establece como único límite de las mismas la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus libertades públicas y derechos fundamentales. religión y creencias. Los derechos y libertades no tienen carácter absoluto. los poderes públicos adoptaran las medidas necesarias para facilitar la asistencia religiosa en los establecimientos públicos. 5. Las libertades ideológica y religiosa tutelan una esfera de autonomía del sujeto profundamente vinculada a su dignidad personal con los valores con los que cada ser humano quiere comprometerse. Otra definición. Lo más relevante jurídicamente es determinar qué entidades no son religiosas y si se encuentran dentro de lo previsto en este apartado. Con motivo de la STC 160/1987 el TC señala que el derecho constitucional a no declarar las creencias. La objeción de conciencia.1 CE. 4. pues. de la salud y de la moralidad pública. aceptando el mecanismo represivo. asistenciales. Los límites de la libertad religiosa se han regulado en el art 3. 30. Límites. así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio. los principios religiosos e ideologías no resultaba vulnerado cuando el propio sujeto solicitara una prestación o exención al Estado como era el caso del objetor para ser eximido de un deber constitucional. Concepto. la objeción de conciencia. ya tenga por objeto la elección menos lesiva para la propia conciencia entre las alternativas previstas en la norma. una prestación social substitutoria”. 16 CE consagra. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El art 2. La objeción de conciencia es toda pretensión contraria a la ley motivada por razones axiológicas – no meramente psicológicas. Expresamente excluye la LOLR las actividades.5. penitenciarios y otros bajo su dependencia. una garantía de la propia libertad ideológica.1. Este derecho es.2º Grado Derecho.1 LOLR. de contenido primordialmente religioso o ideológico. eludir el comportamiento contenido en el imperativo legal o la sanción prevista por su incumplimiento o. lograr la alteración de la ley contraria al personal imperativo único. Se trata de una demanda estrechamente ligada al hábito más íntimo de conciencia. con las debidas garantías. 20. hospitalarios. pudiendo imponer.2 “La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará. El respeto a esta esfera de autonomía define una de las características esenciales del estado democrático que no puede entenderse exclusivamente como ausencia de coacción sobre el individuo en materia religiosa o ideológica sino que también implica la prohibición de que el Estado influya sobre la formación y existencia de aquellas convicciones. 4.2. sino una forma de dar solución a la tensión. que resolvió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la legislación que despenalizaba ciertos supuestos de aborto. cuyo contenido no puede obviarse sin incurrir en sanción. como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones.Parece ampliamente aceptado que la objeción de conciencia consiste básicamente en manifestar la incompatibilidad entre los dictados de la conciencia individual y determinadas normas del Oj al que la persona se encuentra sujeta. con un contenido que pueda afectar a las creencias religiosas o morales de los individuos. aún no reconocida expresamente en la CE como un derecho autónomo. es decir. La existencia de una norma jurídica. sin que sea relevante la mera presunción sobre la existencia de conflicto. La ausencia en el Oj de normas que permitan diluir el conflicto entre la norma y la conciencia individual. sin embargo. especialmente en materia de derechos fundamentales. que la objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art 16. Con respecto a la STC 53/1985. en su momento suscitó una viva polémica. este comportamiento tiene causa en el temor o desconfianza del legislador ante las consecuencias que se derivaron de una aceptación amplia de la objeción de conciencia. Así los elementos necesarios son: 1. encuentran en otro derecho contemplado expresamente en la CE la base de su existencia y de su reconocimiento legal. la objeción de conciencia no es considerada un derecho fundamental respecto del cual el Estado quedará obligado a tutelar y garantizar. Otros posibles supuestos de objeciones de conciencia en la Constitución. la del servicio militar. La omisión de referencias constitucionales expresas a otros tipos de objeción de conciencia diferentes de la militar no debe llevarnos a concluir que su incorporación al Oj está vedada. 98 .2 CE en este punto. concluyó que la objeción de conciencia al servicio militar no era un derecho fundamental (aunque la CE le otorgue la protección del recurso de amparo). ante un derecho de la persona sino ante una causa de la exención del servició militar. las legislaciones o no la admiten en ningún supuesto o sólo en materias concretas. La CE sólo ha regulado expresamente un tipo de objeción de conciencia. puede estar comprendida dentro del contenido propio de un derecho constitucional. 30. Una determinada conducta individual. La existencia de un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico. lo cual permitió considerar acorde con la CE el desarrollo por una ley ordinaria del art. 5. apoyándose en una resolución anterior. la Constitución es directamente aplicable. Por otro lado. No estamos. La manifestación del propio sujeto sobre el conflicto surgido entre la norma y su conciencia. 2.1 CE y. Los Oj no se encuentran preparados para aceptar una ampliada variedad de tipos de objeción de conciencia que técnicamente podrán presentarse. 5. El supuesto de objeción de conciencia al servicio militar. Así. el TC afirmó en relación con la posible objeción de conciencia de los médicos. La STC 160/1987. No se reconoció el derecho de ser objetor sino un derecho a ser declarado objetor siempre que se cumplieran los requisitos establecidos en la ley a la que la CE se remite. entre la conciencia individual y las normas del Estado. pues. puede hablarse también de la existencia de derechos con fundamento constitucional. 3. y en consecuencia son inválidas las manifestaciones al respecto de terceras personas. Actualmente la desaparición del servicio militar obligatorio ha dejado vacío de contenido este precepto que. Con todo.3. derechos que aún no estando presentes expresamente reconocidos en el texto constitucional. pues podrá poner en jaque la propia existencia del Derecho y del Estado. 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En conclusión, en nuestro O. Constitucional no puede darse una única respuesta al problema de la objeción de conciencia, la cual puede encontrar apoyo, al menos en las siguientes tesis jurídicas: a) La objeción de conciencia como parte del contenido esencial de las libertades reconocidas en el art 16.1 CE, para lo cual es preciso que, además de sus elementos esenciales, la objeción de conciencia no choque con un deber constitucional de carácter general (es el caso de la objeción de los médicos al realizar el aborto). En ausencia de un deber de esta naturaleza, los poderes públicos no pueden obligar a los ciudadanos a prestaciones que violenten sus conciencias. b) La objeción de conciencia (OC) como una exención de obligaciones constitucionales. Es el caso de la OC del servicio militar, ha sido el O positivo el que, al restablecer el deber de defender a España, ha condicionado inexcusablemente su reconocimiento como exención de tal deber y no como una esfera de libertad individual. c) Cuando el deber jurídicamente establecido no posea rango constitucional. En estos casos sólo la necesaria ponderación entre las libertades fundamentales del art 16.1CE en la que la objeción se apoye y aquel otro precepto constitucional en el que el tal deber jurídico se fundamente, permitir á adoptar una solución acorde con los principios constitucionales. d) Si la CE no incorpora expresamente la posibilidad de objetar ante un deber constitucional concreto, su incorporación legal al O es difícil ya que habrá que fundamentar dicha excepción, este sería el caso de la objeción de conciencia fiscal. Según lo expuesto, estimamos que en nuestro OJ la objeción no puede recibir una idéntica regulación puesto que los diversos tipos de objeción no poseen un único status constitucional. 5.4. Titularidad. La titularidad de la exención de un deber por reconocimiento de una causa de objeción de conciencia corresponde exclusivamente a la persona física por tratarse, en todo caso, de situaciones personalísimas que no pueden darse en el caso de personas jurídicas. El problema de la titularidad es un problema de límites de derechos, en ocasiones el sujeto está realmente fuera del supuesto de hecho (límites impropios) o, por razón de circunstancias concretas, tal derecho puede modularse o, incluso restringirse legítimamente (límites directos). Conforme a esta opinión, se está fuera del concepto de objeción de conciencia (limites impropios), cuando el presunto titular no sea destinatario de ningún deber jurídico, cuando carezca de madurez necesaria para poseer conciencia moral o cuando en el caso concreto no estemos en presencia de un auténtico conflicto de conciencia. Hay que hacer constar que los extranjeros pueden ser titulares del derecho, o de la exención en la objeción de conciencia (Oc) por la clara similitud con lo establecido respecto de las libertades religiosas e ideológicas, que les corresponden en los mismos términos que a los españoles. No se pueden considerar sujetos válidos en la Oc a las personas jurídicas, de acuerdo con STC 578/1984. 99 Capítulo 14. Libertad y seguridad. Principio de legalidad y derechos del privado de libertad. La libertad de circulación y residencia 1. Los derechos del artículo 17 de la Constitución. 2. La libertad personal y la seguridad. 2.1. La libertad personal: concepto y recepción constitucional. 2.2. Límites de la libertad personal. 2.3. Derecho a la seguridad. 2.4. Detención preventiva y prisión provisional. 2.5. Derechos del detenido. 2.6. Habeas Corpus: remisión. 3. Los derechos del artículo 25 de la Constitución. 3.1. Principio de legalidad. 3.2. Derechos del privado de libertad. 4. La libertad de circulación y residencia. 4.1. Concepto. 4.2. Titularidad. 4.3. Límites a la libertad de circulación y de residencia. 1. Los derechos del artículo 17 de la Constitución. Art. 17 1. “Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley. 2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca. 4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional. ” 2. La libertad personal y la seguridad. 2.1. La libertad personal: concepto y recepción constitucional. La libertad personal es, en nuestra constitución, un derecho fundamental, pero también ha sido considerada por la doctrina como un derecho básico inseparable de la dignidad de la persona. La libertad representa la esfera de autonomía que nos permite realizar, mediante decisiones libres, los propios objetivos vitales. El TC ha establecido en reiterada jurisprudencia que la libertad constitucionalizada en este apartado primero del art. 17 CE es la libertad física y que por tanto, la protección de la misma 100 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez radica en la regulación estricta y garantista de los límites a dicha libertad física (detención, condena o internamiento de otra naturaleza, como los de los menores o los de los incapaces). Así en STC 89/1987, el TC entiende que sólo tienen carácter de derecho fundamental las manifestaciones de la libertad que expresamente se contengan en la CE bajo esta fórmula jurídica. No existe según el TC en el contenido del artículo 17 una manifestación de la libre autodeterminación de la persona, Según el alto tribunal, sí se encuentra en la “libertad” como valor superior del Oj del art 1.1 CE, lo cual la excluye de la protección jurisdiccional reforzada y, subsidiariamente, del recurso de amparo. La redacción del art 17.1 CE reconoce a la persona un ámbito de autodeterminación personal que le permite actuar sin injerencias de los poderes públicos, garantizándose de manera expresa que los límites de la libertad, en especial, la detención y, en su caso, la prisión, no se realizaran de manera abusiva ni arbitraria. Se trata de una libertad negativa que impide las acciones de los poderes públicos perturbadoras de ese ámbito de autonomía personal. El concepto constitucional de libertad personal no está totalmente cerrado, ya que algunos supuestos no han sido todavía contemplados por el TC. Doctrinalmente, sin embargo, se ha interpretado el derecho a la libertad casi exclusivamente en relación con la prohibición de la detención arbitraria. Esta restricción del concepto no se desprendía ni de la liberalidad del precepto constitucional ni de una interpretación sistemática del mismo con respecto a otros. La función que la CE asigna a este derecho adopta una doble faz: por un lado, se reconoce y tutela un ámbito de autonomía que no puede ser vulnerado y que se configura como un verdadero derecho público subjetivo y, por otro lado, se establece la obligación de los poderes públicos de adoptar las medidas necesarias para hacer efectivo dicho derecho (art 9.2.CE). 2.2. Límites de la libertad personal. El apartado 1º del art 17 establece en qué marco único pueden regularse los límites a la libertad personal: a) Con observancia de lo establecido en el art. 17, apartados 2 al 4. b) En los casos y formas previstas por la ley. El TC en STC 341/1993 ha establecido que el legislador no puede configurar supuestos de privación de libertad que no correspondan a la finalidad de protección de derechos, bienes o valores constitucionalmente reconocidos o que por su grado de indeterminación crearan inseguridad insuperable sobre un modo de aplicación efectiva, y tampoco podría incurrir en falta de proporcionalidad. Esta doctrina jurisprudencial obliga a fundamentar cualquier restricción o privación de libertad en estos criterios. 2.3. Derecho a la seguridad. Como señala la STC 109/1987, la seguridad a la que alude el art 17.1 CE, no es la seguridad jurídica contemplada en el art 9.3 CE sino la seguridad personal, que se manifiesta en el derecho de la persona a no soportar perturbaciones procedentes de cualquier medida gubernativa o policial u otras similares que alteren su tranquilidad. (STC 126/1987) La seguridad personal regulada en este precepto constitucional es un derecho de prestación que obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas precisas y las políticas de seguridad ciudadana necesarias para garantizar este derecho a toda la población. Como derecho de carácter personal le corresponde tanto a los nacionales como a los extranjeros , no le correspondería a las personas jurídicas. 2.4. Detención preventiva y prisión provisional. El art 17.2 dice: La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. El plazo de detención puede ser ampliado de manera excepcional respecto de personas concretas cuando se dieran las circunstancias extraordinarias a las que alude el art 55.2 CE. 101 primero solicitaba una motivación judicial adecuada (STC 3/1992). Habeas Corpus: remisión. 3. 520. de forma inmediata y de manera que le sea comprensible de sus derechos y de las razones de su detención. a) Derecho a ser informado. 523 y 527 LECr. Debemos distinguir esta privación de libertad. También puede ordenar la detención preventiva el Ministerio Fiscal ( art 5. Tal obligación sí existe para los testigos (delito de falso testimonio). LORPMenores). Sin embargo hay una discrepancia entre el art 496 LECr y el 520. b) Derecho a no declarar.3 CE consagra los derechos del detenido que tienen su fundamento constitucional en la presunción de inocencia que reconoce el art 24 CE. 2. 102 .La puesta a disposición judicial no implica siempre la presencia física del detenido ante el Juez. El detenido no está obligado a declararse culpable y puede declarar parcialmente.2 debe entenderse como plazo máximo. en España la detención puede ser: 1. El art 17.2 CE se establece un plazo máximo prorrogable con autorización judicial por otras 48 horas más como máximo (STC 199/1987). pudiendo el legislador ordinario modular dentro de este plazo. De los Cuerpos de Seguridad (492 LECr). que el art 17. El art 17. 2. por tanto. la prisión provisional. 420.4 CE. En la práctica parece utilizarse el plazo de 72 horas.6. La jurisprudencia del TC ha variado.2 LO5/2000. es decir. Judicial ( art. E incluso puede detener cualquier persona (art 490 y 491 LECr) Creemos. en los términos que establezca la ley.494. según estableció la STC 107/1985. en la medida en que en dichos artículos no se contenía esa exigencia.5.2 se refiere a la detención realizada por los cuerpos y fuerzas de seguridad El plazo del art 17.2 LECr. de manera que se llegó a configurar una suerte de “derecho fundamental” del detenido a no estar en prisión más tiempo del razonable. Es una medida cautelar y constitucionalmente tiene carácter excepcional en tanto supone una privación de libertad que no tiene como fin “la simple averiguación de los hechos o la realización de diligencias” pero tampoco responde al cumpl imiento de una condena. sino que basta para que se cumpla el requisito constitucional de que el detenido quede bajo el control y la decisión del órgano judicial (STC 21/1997). Para los casos incluidos en el art 55.487. ni a decir la verdad si es imputado. 683.4 CE remite a una ley de regulación del procedimiento de habeas corpus para la tutela de la libertad personal. también provisional. no contemplaban ni exigían para aplicar esta medida de prisión provisional que la misma se adoptara para tutelar un fin constitucionalmente legítimo. Esta posición jurisprudencial varió en STC 47/2000.2 CE declara la tutela judicial efectiva con el significado de garantía del proceso debido. ya que el primero establece 24 horas y el segundo 72 horas. se refiere a la privación de libertad.1. Derechos del detenido. quizá avalado por la STC 341/1993. aunque otras STC toman en cuenta el plazo de 24 h (STC 224/1998). de la necesaria presencia física de una persona en dependencias policiales para la práctica de una diligencia por el tiempo estrictamente necesario para llevarla a efecto. contemplada en el art 17. 2. donde se planteó la autocuestión de inconstitucionalidad en relación con los arts. Como sabemos. El art 24. aun provisional. c) Derecho a asistencia de abogado en las diligencias policiales y judiciales. pero de carácter más estable y de ámbito temporal mayor que la detención a la que hemos hecho alusión. Desarrollado éste en los arts. 4. De otra parte.3 o 785ª LECr). 503 y 504 LECr. ” El art. no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposición judicial.O. impliquen privación de libertad. faltas o infracciones administrativas y por otro.  Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar. el privado de libertad será puesto a disposición judicial sin que quepa excusa de ningún tipo por parte de quien se encuentra a su cargo. “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito. En todo caso. Los derechos del artículo 25 de la Constitución.  El Defensor del Pueblo. tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social.  Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes si. 3. o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes. 25 CE. La Administración civil no podrá imponer sanciones que. la continuación de la detención o la inmediata puesta en libertad del detenido. su cónyuge. incorpora por un lado el principio de legalidad respecto de los delitos. a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio. 2. que son:  El detenido. 25 1. 103 .  El Ministerio Fiscal. agente de la misma. ascendientes y hermanos. El art. Existe una sentencia del Tribunal Constitucional de 1998.  Juez de Instrucción competente puede iniciar de oficio (instar) el proceso. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo. 1 de la L. Art. La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad o bien del lugar donde se hubiera tenido última noticia de su paradero. tácita o expresamente a tal efecto. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. en cada caso. 3. que consideró que el abogado del detenido podría solicitar el hábeas corpus en nombre del detenido. recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la información necesaria. así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. falta o infracción administrativa. El artículo 3 de la citada Ley determina quienes están legitimados para solicitar el procedimiento.  Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.2º Grado Derecho. El Juez competente adoptará las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad. los derechos de los privados de libertad y la prohibición de imponer penas de privación de libertad por parte de la administración civil. directa o subsidiariamente. funcionario público o particular. Una vez examinado el solicitante de hábeas corpus por el juez competente. 6/1984 de 24 de mayo considera personas detenidas ilegalmente:  Las que lo fueren por una autoridad. En el plazo de 72 horas desde que se cursó la solicitud. el sentido de la pena y la ley penitenciaria. dictará éste resolución en el acto decidiendo sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad y ordenando. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En la actualidad el procedimiento de hábeas corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984. según la legislación vigente en aquel momento. adoptándose al efecto las medidas de traslado necesarias. transcurrido el mismo. descendientes. siempre que haya sido apoderado. sin que concurran los supuestos legales. además. es. es una garantía de la libertad y de la seguridad constitucionalizada. o un Decreto ley. El principio de legalidad como manifestación del principio de reserva de ley. La libertad de circulación y residencia. como se menciona después. además. los trabajos forzados. Principio de legalidad.1. como se ha señalado.1 CE. en este caso. están en estrecha relación con la seguridad ciudadana. Las libertades de circulación y residencia reconocen al ciudadano la potestad de “circular. como un Decreto Legislativo. Titularidad. 4. residir y establecerse. ni con lo que representa la libertad de circulación de mercancías o de trabajadores. por su parte.  el derecho a entrar y salir libremente de España y  el derecho a circular libremente por el territorio nacional. las libertades del art.1. la mención a la reserva de ley puede verse cumplida con la aprobación de una norma con rango de Ley. Límites que se refieren genéricamente. 19 CE tienen límites que.3. En otros supuestos. en realidad. con exclusión expresa de cualquier tipo de motivaciones políticas”. salvo que la sentencia condenatoria prevea expresamente la limitación de alguno de ellos. La reinserción social del penado debe presidir la política penitenciaria. En lo que respecta a la posible titularidad de las personas jurídicas de estas libertades. El art 25 declara que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad deben estar orientadas a la reeducación y reinserción social. La libertad de circulación representa la libertad de circulación y residencia dentro de un ámbito geográfico concreto: el territorio nacional.” 4. o se deriven del sentido de la pena. es decir. El artículo 19 CE reconoce tres derechos distintos:  el derecho a elegir libremente la residencia. sin más limitaciones que las previstas en términos generales por la ley. El TC ha sentenciado que no todo el contenido del art 25 CE tiene naturaleza de derecho fundamental. Consagrado en el art 25. cabe rechazarla respecto de la libertad de circulación que. Art 19 “Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.2. Concepto. El artículo 19 CE atribuye la titularidad de este derecho a los españoles. Como sucede con el resto de los derechos y libertades constitucionalizados. Derechos del privado de libertad. comprende el lugar donde una persona se asienta establemente y donde desarrolla sus relaciones vitales. La situación de privación de libertad no restringe los derechos fundamentales recogidos por la CE. La configuración constitucional de las libertades de circulación y residencia no coinciden conceptualmente con la definición de domicilio civil. ya sea transitoria o establemente en cualquier parte del territorio nacional. tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Asimismo. 4. Los extranjeros poseen este derecho en los términos señalados en el artículo 13.1 CE. a razones de sanidad y seguridad pública. Este precepto prohíbe. reserva de LO en los supuestos en los que esté afectada la libertad personal y el propio desarrollo del art 25 por aplicación de lo establecido en el art 81. la libertad de residencia.1 CE es. 3. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.2. li- 104 . con lo que establezcan los tratados y la ley. Las libertades del art. 19 CE.2º Grado Derecho. ya que también las personas jurídicas se establecen transitoria o establemente en determinados lugares. 4. La libertad de circulación y residencia no comprende la libre circulación y asentamiento por zonas privadas sin autorización del propietario.3. Igualmente pueden ser limitadas estas libertades en caso de huelga. así como en todos los supuestos de privación o restricción de libertad derivados de acciones policiales y/o judiciales previstas en la ley. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez bertad de movimiento físico de la persona. 105 . Límites a la libertad de circulación y de residencia. Además. las libertades de circulación y residencia tienen en el respeto a la propiedad privada otro de sus límites. por ser la persona afectada menor de edad o incapaz y estar sometido a la patria potestad o a la tutela. sin embargo. pueden ser restringidas en los supuestos de declaración del estado de excepción o de sitio. es más difícil dar la misma respuesta respecto de la libertad de residencia. así como por zonas públicas de acceso restringido Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y el establecimiento de las personas. 3. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. “Se garantiza el derecho al honor. 7. 5. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.1. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. libertad de expresión y derecho a la información. 3.1. 2.1. los dos principales son el derecho a la intimidad y el derecho al honor. 4. el secreto de las comunicaciones y la limitación de la informática pueden considerarse derivados o comprendidos en el derecho a la intimidad. 4. El domicilio es inviolable.2.3. Protección penal. Protección penal.3. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial. Titularidad. Art. 3.3. El derecho al honor. La inviolabilidad del domicilio.Capítulo 15. salvo resolución judicial. Supuestos de entrada en el domicilio. 7. Titularidad. de protección civil del derecho al honor. 8. 8. Titularidad. 18 en una sola norma la ley orgánica 1/1982 de 5 de mayo . Libertad informática y protección de datos: el reconocimiento jurisprudencial del derecho a la protección de datos. 4. Concepto. Derecho a la propia imagen. 4.4. salvo en caso de flagrante delito. Concepto y titularidad.2. 3. Derecho a la intimidad personal. 7. 106 . mientras que el derecho a la imagen parece ubicarse en el ámbito del derecho al honor. Concepto. 2. 4.1. telegráficas y telefónicas.1.2. 1.2. El secreto de las comunicaciones. a la intimidad y a la propia imagen. Concepto. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 2. 7. El derecho al honor.2. Derecho al honor. el legislador ordinario ha desarrollado los derechos contemplados en el apartado 1º del art. De otra parte.” Los derechos recogidos en el artículo 18 de la Constitución protegen la esfera más privada del individuo. 6. 2. en especial. de protección civil del derecho al honor. De entre ellos. Relevancia de la actividad del sujeto. Los derechos del artículo 18 de la Constitución: significado constitucional. de 5 de mayo. de las postales. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y. Inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones 1. Los derechos del artículo 18 de la Constitución: significado constitucional. 18 1. Concepto. Titularidad. ya que la inviolabilidad del domicilio. 8. 7. 8. La Ley Orgánica 1/1982. 18. y 4) La especial consideración que debe tener en estos casos el animus iniuriandi (intención de injuriar). Derecho al honor. el concepto de derecho al honor se relaciona con la reputación y fama de una persona. Concepto y titularidad. un concepto definido del derecho al honor en la Constitución ni tampoco en la ley Orgánica 1/1982. Considerar el interés público de la información en los casos de conflicto entre el derecho a la información y el derecho al honor. El derecho al honor protege la valoración que de la persona en cuestión se tenga en su ámbito personal o social. El TC definió los parámetros de análisis en los casos de colisión de estos derechos y que algún autor clasifica de la siguiente manera: 1) La no existencia de derechos fundamentales absolutos. 2. 2. 10. El derecho al honor. tomando en consideración. En todo caso. 2. La condición de personaje público de quien alega la vulneración de su derecho al honor. 2) Su carácter personal que hace del derecho al honor un derecho de las personas individualmente consideradas. la jurisprudencia constitucional ha acuñado tres criterios convergentes: 1. Pueden ser titulares del derecho al honor las personas físicas y las personas jurídicas.1. El derecho al honor es uno de los derechos de la personalidad. Para resolver los conflictos entre el derecho al honor y la libertad de expresión o el derecho a la información. En este sentido la ley Orgánica 1/1982. No existe. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. libertad de expresión y derecho a la información. El derecho al honor puede tener una significación relativa y ser valorado de manera diferente en razón de los grupos sociales. en todo caso. aunque si se refirieron en algún caso a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia. Valorar el tipo de libertad ejercitada. y el derecho al honor. La caracterización conceptual del derecho al honor se ha visto completada por dos elementos definidores de su contenido: 1) La intima conexión entre el derecho al honor y la dignidad de la persona constitucionalizada en el art. ni de límites absolutos a estos. 2. y 3. por tanto. 3) La importancia de los criterios de ponderación. Frecuentemente se producen conflictos entre el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información y el derecho al honor. de la intimidad y de la propia imagen quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que. que define un ámbito de la vida del individuo inmune a las perturbaciones de los poderes públicos y de los terceros. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Las constituciones históricas españolas no recogieron el derecho al honor ni a la intimidad personal. el reconocimiento de derechos a las personas jurídicas debe ser coherente con sus fines y compatible con su propia naturaleza. El TC ha abierto también la posibilidad de que las personas jurídicas reciban la protección derivada del art. por otro. dispone que “la protección civil del honor. 107 . relatividad que influye en su régimen jurídico . inherente a la dignidad de la persona. el papel preponderante del derecho a la información en las sociedades democráticas. por un lado. 2) La delimitación de los derechos enfrentados distinguiendo entre la libertad de información y de expresión.2º Grado Derecho. El TC lo ha calificado de concepto jurídico indeterminado. En todo caso. mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia ”.2.1 CE. por sus propios actos. su prestigio profesional o su dignidad personal. Titularidad. la figura física de un individuo. Derecho a la intimidad personal. 108 . 18. la posición prevalente de este derecho en las sociedades democráticas actuales. en suma. 18. Concepto. ni la Constitución ni la Ley Orgánica definen en qué consiste la intimidad. Este derecho es. En estos casos. 4. Como ya sucediera con el derecho al honor. Las personas físicas. el conflicto entre el derecho al honor y la libertad de expresión y el derecho a la información se resuelve ponderadamente según los casos. el derecho a la intimidad puede verse matizado. la perturbación de su imagen puede dañar también su honor . el Derecho a la intimidad personal y familiar permite al sujeto mantener fuera de la acción y conocimiento de terceros su ámbito personal y familiar . Como ha señalado la doctrina. son titulares del derecho a la intimidad. la titularidad del derecho a la propia imagen le corresponde a la persona física que es quien tiene imagen física en sentido estricto. Como en los supuestos anteriores de derechos de la personalidad. 3. nos encontramos ante una esfera de lo más intimo y personal del sujeto que éste tiene derecho a reservarse para sí mismo. 4.En suma. en cierta medida. Igualmente señala el autor la extrema dificultad para otorgar la titularidad del derecho a la intimidad a las personas jurídicas ya que estas no son titulares de derechos de la personalidad y no tienen ámbito de vida privada personal o familiar que pudiera ser hipotéticamente vulnerado. 4. 3. 3.1. inclina frecuentemente la balanza a su favor. ya que la propia imagen.2. 18 CE. son la carta de presentación de una persona en su entorno social. cuando el conflicto implica al derecho a la información. el de la figura humana.1 CE. Por ello. pues.1 CE. el de la figura humana. Por las peculiaridades de este derecho.1. El Derecho a la propia imagen confiere el derecho a controlar la difusión del aspecto más externo. a los derechos al honor y a la intimidad de los que se ha tratado anteriormente. El uso de la imagen de una persona sin su autorización puede vulnerar el derecho a su intimidad. acudir a la interpretación que se ha hecho de este derecho y a sus implicaciones y relaciones con otros bienes y derechos para concretar su alcance. El Derecho a la propia imagen se configura como una parte esencial del individuo a la que el ordenamiento atribuye carta de eficacia jurídica con efectos erga omnes. Debemos. las personas jurídicas no son titulares de este derecho por las connotaciones físicas que el mismo tiene. conviene distinguir entre la persona física privada y aquella que posee cierta relevancia pública. Titularidad. Derecho a la propia imagen. en todo caso. El art. La persona física es titular del derecho a la propia imagen. en el apartado 1 del art. contiene 3 derechos interrelacionados pero distintos “entre los que el derecho a la intimidad formulado genéricamente destaca claramen te sobre los demás”. en función de su contribución a la formación de la opinión pública.2. aunque. carta de presentación de una persona en su entorno social El Derecho a la propia imagen acompaña. una manifestación tanto del derecho al honor como del derecho a la intimidad personal. Concepto. El derecho a la propia imagen comprende. el derecho a controlar la difusión del aspecto más externo. El derecho a la intimidad personal y familiar está regulado en el reiterado art. nacionales o extranjeras. de filmación. La Ley Orgánica 1/1982. salvo los casos previstos en el artículo 8. menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. La Ley Orgánica 1/1982. o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios. 4. ha confirmado que debe tomarse en consideración la actividad profesional. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre. comerciales o de naturaleza análoga. de protección civil del derecho al honor. 7 de la Ley Orgánica detalla los actos que pueden tener la consideración de intromisiones ilegítimas de conformidad con lo regulado por la propia ley Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley: 1. de 5 de mayo . El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha. 7. No se aprecia vulneración de estos derechos cuando haya consentimiento por parte del sujeto. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen desarrolla los derechos contenidos en el artículo 18 CE. La limitación del uso de la informática para la protección del honor y de la intimidad personal y familiar ha sido considerada por el Tribunal Constitucional como una garantía constitucional de otros derechos y como un derecho fundamental frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos. de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios. laboral o la relevancia pública de la persona que alega la violación de su derecho como uno de los criterios para ponderar el derecho a la propia imagen con la libertad de expresión y el derecho a la información. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 4. Relevancia de la actividad del sujeto. 3. La utilización del nombre. así como la revelación o publicación del contenido de cartas. 109 . de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas. El art. La vulneración de los derechos al honor. de 5 de mayo. filme. permiten la obtención de una indemnización. 5. dispositivos ópticos. 5. La ley establece la presunción de perjuicio a efectos de indemnización siempre que se acredite la intromisión ilegítima.2.3. consentimiento que puede ser revocado en cualquier momento. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela. 2.2º Grado Derecho. La captación. El T. así como su grabación. La imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona. La utilización de aparatos de escucha.C. ejecución de una orden de desalojo. reproducción o publicación por fotografía. La STC 72/2007 deniega el recurso de amparo interpuesto por un policía municipal de Madrid contra unas fotos tomadas por un reportero de Diario 16 en base a que el policía era un cargo público y la imagen fue captada en un acto público. a la intimidad y a la propia imagen . Libertad informática y protección de datos: el reconocimiento jurisprudencial del derecho a la protección de datos. de protección civil del derecho al honor. 6. memorias u otros escritos personales de carácter íntimo. Para valorar dicha indemnización el órgano judicial también tendrá en cuenta el beneficio que haya obtenido el causante de la lesión como consecuencia de la misma. o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos. 6. registro o reproducción. a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Titulares de este derecho pueden ser tanto las personas físicas como las personas jurídicas. por un lado y la libre circulación de datos personales por otra. requiere que estos puedan conocer la existencia y los rasgos de aquellos ficheros automatizados donde las administraciones públicas conservan datos de carácter personal que les conciernen. ésta debe ser previa a la entrada en el domicilio y no subsiguiente. Para ello se reconoce al sujeto:  el derecho a ser informado de la recogida de los datos personales. la cual podemos sintetizar en los siguientes puntos: 1) La tutela se atribuye y organiza al margen de la distinción público-privado. por ejemplo unos terrenos privados. y 5) Las medidas para que el sujeto recupere el control sobre la información que le afecte. La Ley debe proteger este derecho regulando las debidas garantías. 4) La relevancia máxima del consentimiento. 18 CE. 3) Las reglas de protección y tutela en función de que los datos se obtengan con consentimiento del afectado o sin él. sólo así podrán ejercer su derecho a controlar sus propios datos. 7.1. Supuestos de entrada en el domicilio. contiene los principios que han pasado a la vigente ley de protección de datos de carácter personal de1999. 110 .3. así como cuáles son esos datos personales en poder de las autoridades. La Directiva 95/46/CE. La inviolabilidad del domicilio se excepciona cuando medie autorización del titular. En el caso de autorización judicial. y prohíbe la entrada de cualquier persona en el mismo sin autorización del titular salvo que se cuente con la correspondiente autorización judicial. en el artículo 40 del CC. Titularidad.La protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos recogida en el art. Se pueden considerar domicilios algunas propiedades que no son exactamente una casa o un piso. La Directiva incorporó un doble fin: la protección de los derechos de los afectados. Existe un nexo muy fuerte entre la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la intimidad mencionado en el art. la Constitución protege mediante esta inviolabilidad domiciliaria los ámbitos en que se desarrolla gran parte de la vida privada de la persona.2. la Constitución española exige en su art. El concepto de domicilio que figura en este precepto no coincide exactamente con el regulado por otras normas. 2) La toma en consideración acerca de si el tratamiento de datos es automatizado o no. y  el derecho a oponerse a que sean tratados y almacenados. 18 autorización judicial. por ejemplo. una tienda de campaña. la habitación de un hotel. en caso de flagrante delito o mediante resolución judicial. Para las actividades que puedan afectar a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones. La intangibilidad domiciliaria protege el espacio en el cual el individuo vive sin estar sujeto necesariamente a los usos y convenciones sociales y ejerce su libertad más íntima. 7. 7. La Constitución declara que el domicilio es inviolable. La inviolabilidad del domicilio. El derecho al control de los datos de carácter personal se ha fundamentado en el derecho a la intimidad personal y familiar y ha sido desarrollado por diversas normas nacionales e internacionales. 18 CE. etc. Concepto. cuando dicha información hubiere sido obtenida por terceros sin su consentimiento. 7. 39 CE. Tanto las personas físicas como jurídicas son titulares de este derecho. Los artículos 202 a 204 del Código Penal español regulan los delitos de allanamiento de morada. Las personas jurídicas no hablan materialmente por teléfono ni escriben cartas directamente. Protección penal. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 7.2º Grado Derecho. la identidad de los interlocutores. En cuanto a las personas físicas. Este derecho también comprende el de la comunicación por E-mail. sí realizan esas actividades en relación con las funciones de dichas personas . telegráfica y telefónica. especialmente. el derecho al secreto de las comunicaciones le corresponde también a los menores de edad en el ámbito familiar.2. 8. Por otro lado. El secreto de las comunicaciones queda violado tanto si se interceptan materialmente la comunicación. e incluso del derecho de los menores a la educación (art. el derecho al secreto de las comunicaciones cubre tanto el contenido del mensaje o de la comunicación como otros datos que son igualmente relevantes en el contexto de dicha comunicación. 111 . pero sí reciben correspondencia y sus agentes. domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público. Titularidad. aunque. las personas físicas que actúan por ellas.1. El secreto de las comunicaciones. 8. como si se toma conocimiento del contenido aunque el mensaje llegue a su destinatario. El secreto de las comunicaciones goza también de protección penal. las realizadas por vía postal.4. 27 CE). Concepto. 8. Este derecho otorga al sujeto la posibilidad de mantener fuera del conocimiento de otros las comunicaciones realizadas por cualquier medio. 8.3. como por ejemplo. aunque la doctrina se ha manifestado a favor de reconocer también el derecho de los padres a controlar las comunicaciones de sus hijos en atención a las obligaciones derivadas del art. en opinión de la autora. Protección penal. Por tanto toda comunicación es secreta aunque no necesariamente sea íntima o relevante. Condiciones para el ejercicio del derecho a la información.4. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Los derechos y libertades del artículo 20 de la Constitución.1.1. Contenido y titularidad. Titularidad.2. 3. 7. 3.4. 2.3.3. Posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la información.2.1.2. 6. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Titularidad.4. 3. Límites. 3. 3. b) A la producción y creación literaria. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos me- 112 . 2.Capítulo 16. Concepto.2.1. La libertad de cátedra. 7. ideas y opiniones mediante la palabra. Los derechos y libertades del artículo 20 de la Constitución.1. “Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos. Enseñanza de la democracia.1. 7. 7. El derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones.3.2. La Libertad de expresión. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. artística y técnica.3. 2. El secreto profesional. 2. 6. 7. 3. 7. Titularidad. Cláusula de conciencia y secreto profesional. Libertad de enseñanza. Prohibición de censura previa.2. científica y técnica. artística.4.2.2. 20 1. 7. 4. 2. el escrito o cualquier otro medio de reproducción. La autonomía universitaria. c) A la libertad de cátedra.1. Concepto. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.1. Concepto. Límites derivados del ejercicio de otros derechos. Derecho a la producción y creación científica.1.2. Derecho a la educación y libertad de enseñanza 1. Libertad de expresión y derecho a la información. 5. Derecho a la educación. El derecho a la información. 7. La cláusula de conciencia.2. Concepto. 7. 7.2. 3. Art. 6. 1. Al respecto ha afirmado el TC (STC 223/1992) que mientras los hechos por su materialidad son susceptibles de prueba. La libertad de expresión tiene por objeto pensamientos. está más cercana a la primera generación de derechos. de opinión o de religión. La complejidad del art 20 CE requería un desarrollo legislativo que habilitara técnicamente su ejercicio. especialmente. 20 CE reconoce y regula un conjunto de derechos y libertades que se refieren al fenómeno de la comunicación tanto privada como pública y tanto individual como social. no sólo garantiza derechos subjetivos. Se ha indicado su potencialidad como elemento de realización personal. según STC 223/1992. ya se realicen con mayor publicidad y ante un colectivo amplio. su protección contra los posibles ataques de terceros. 2.1. en el derecho al honor. Por su ubicación. ya sea en ámbitos privados o particulares. comunicarla y recibirla. La importancia capital que la libertad expresión ha tenido y sigue teniendo en la configuración y desarrollo de las sociedades democráticas ha sido destacada tanto por las jurisdicciones constitucionales como por el Tribunal Europeo de Derechos humanos. por su naturaleza abstracta. la abstención de los poderes públicos y. por su carácter básico. La libertad de expresión es la piedra de toque de todo régimen político. como la libertad de conciencia. 113 . ha señalado que el art 20 CE. La libertad de expresión ha sido considerada como una libertad de segunda generación. ideas y opiniones. respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez dios de los grupos sociales y políticos significativos. que se refiere al acto de transmitir información. el art 20 CE incorpora dos distintos derechos. aunque su transformación permita su ubicación en la segunda generación.” El Art. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título. los pensamientos. Se ha señalado su imprescindibilidad en orden a configurar una opinión pública libre. Así. concepto amplio dentro del que deben incluirse también las creencias y los juicios de valor.2º Grado Derecho. 2. Concepto. sino la misma existencia de una comunicación pública libre. además en este artículo la libertad de cátedra como una forma de libertad de expresión calificada por el contenido. La libertad de expresión permite al sujeto manifestar ideas. ideologías. con el requisito de que ésta sea veraz. 5. En STC 6/1988. El TC la ha definido como libertad de expresión en sentido estricto. La veracidad es totalmente irrelevante en los mensajes y comunicaciones que se amparan en la libertad de expresión. La Libertad de expresión. de una parte la libertad de expresión. estos derechos gozan de las garantías reforzadas de los demás derechos y libertades. La libertad de expresión. en primer lugar. ideologías y opiniones y de otra el derecho a la información en una doble dirección. Se incluye. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones. creencias y opiniones a terceros. de ahí que la libertad de expresión se relacione con otras libertades igualmente básicas. a una demostración de su exactitud. ideas. Las opiniones y los juicios de valor no pueden someterse a prueba de veracidad alguna. pensamientos. y debe ser diferenciada del derecho a la información. Es una clásica libertad que demanda. a la intimidad. en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y. de otro lado. 4. que cobija pensamientos. opiniones o juicios de valor no se prestan. grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. ya que sin libertad de expresión no puede haber participación genuina de los miembros de la sociedad en la toma de decisiones políticas. a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. la información rectamente obtenida y difundida. no sólo son derechos fundamentales de cada persona.1.d CE. b) La información debe ser de interés público y los datos deben ser verificables c) La información debe ser objetiva y neutral. a quien se le puede exigir que lo que transmita como hechos haya sido objeto de previo contraste con datos objetivos.1. e incluso frente a la propia ley en cuanto ésta intente fijar otros límites que los que la propia CE admite (STC 6/1981). El requisito de veracidad es esencial en su configuración jurídica como reiteradamente ha señalado el TC (entre otras STC 6/1988). que es una institución ligada de manera inescindible al pluralismo político. 20 CE. El derecho a la información participa tanto de los caracteres de los derechos sociales como de las libertades clásicas. 3. Posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la información. remite a la ley la regulación de la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o otros entes públicos. 114 . Constitucional no presta tutela a una conducta negligente. e) La información debe ser veraz f) Inclusión de un procedimiento de rectificación. En el caso de que no se cumpla este deber de diligencia. diferenciándose la libertad de expresión del derecho a la información por configurarse una suerte de deber de informar que afecta más directamente a los profesionales de la información y a las empresas informativas . pues. ni menos aun. en su conjunto.2. afirma el TC. aun cuando su total exactitud sea controvertible. d) La información debe ser plural. Concepto. Le corresponde a todos los ciudadanos y les protege frente a cualquier injerencia de los poderes públicos.2. sino que también significan el reconocimiento y garantía de la opinión pública libre. cuyo ejercicio requiere cinco condiciones: a) La información debe ser libre. pluralismo que debe manifestarse internamente dentro de cada medio informativo. por las materias y por las personas y que contribuyan a la formación de la opinión pública (STC 107/1988). El apartado 3 del art.2. se trata de una actuación que vulnera el derecho de todos a la información cierta. se priva al que así hubiera actuado de la garantía constitucional prevista en el art 20. El derecho a la información comprende la transmisión de datos y noticias veraces. 2. La titularidad corresponde a la persona física pero también a las personas jurídicas. al fin.3. sin que pueda aplicarse ningún tipo de censura previa. 3. Se considera un derecho de los ciudadanos frente al poder . a la de quien comunique como hechos simples rumores o invenciones. La jurisprudencia del TC ha indicado que el valor preponderante de las libertades del art 20 CE sólo puede ser apreciado y protegido cuando se ejercitan en conexión con asuntos que son de interés general. 3. valor esencial del estado democrático. El O. El TC ha acuñado la doctrina de la posición preferente de la libertad de expresión y del derecho a la información en su concurrencia con otros derechos (en especial con el derecho al honor). Las libertades del art 20 CE. Titularidad. El derecho a la información. El ejercicio autónomo de la libertad de expresión queda matizado en el caso del derecho a la información. pero sí ampara. Se establece un específico deber de diligencia al informador. Condiciones para el ejercicio del derecho a la información. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Este derecho ha sido regulado en la LO 2/1984 de derecho de rectificación. Actualmente también protege al periodista contra las modificaciones que unilateralmente pueda imponerle la empresa en sus trabajos escritos o en cualquier otro soporte. Permite al informador negarse a desvelar sus fuentes informativas a través de las que ha obtenido la noticia o el dato informativo frente a la propia empresa. que podría verse limitado si no pudiera garantizarse el anonimato de las fuentes.4. 3. 115 . Titularidad. 3. b) Cuando la empresa les traslade a otro medio del mismo grupo que por su género o línea suponga una ruptura patente de la orientación profesional del informador. El secreto profesional. 3. El derecho a comunicar información corresponde a todas las personas (STC 6/1981) De este derecho pueden ser titulares las personas jurídicas. El titular es el informador. ya que el ejercicio de este derecho requiere la previa existencia de una relación laboral y no comprende ni protege las relaciones esporádicas. 20. declarando que es un derecho constitucional que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. Con la expresión “derechos de los periodistas” suele aludirse a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de las libertades informativas que se incorporan al apartado d) del art. la primera se configura como un verdadero derecho individual. 3.4. en virtud de la cual los profesionales tiene derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabajen por las siguientes causas: a) Cuando en el medio se produzca un cambio sustancial de la orientación informativa o de las líneas ideológicas.1. frente a los poderes públicos y frente a terceros. El ejercicio de este derecho dará lugar a una indemnización. dentro de los 7 días naturales siguientes al de publicación. Aunque tanto la cláusula de conciencia como el secreto profesional han sido considerados garantías funcionales del derecho a la información. La LO 27/1997 regula la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.3. motivadamente. mientras que el segundo sí participa de la naturaleza de garantía del fin que persigue el derecho a la información. La cláusula de conciencia. sin que ello pueda suponer sanción. el periodista. Los profesionales pueden negarse. el periodista. por cualquier medio de comunicación social. Sólo el informador.2º Grado Derecho. a participar en la elaboración de informaciones contrarias a los principios éticos de la comunicación. Cláusula de conciencia y secreto profesional. cuando ésta modifique los criterios y parámetros ideológicos generando en el informador conflicto personal y de conciencia. Mediante esta cláusula se protege al informador que preste servicios en una empresa informativa.2. como las empresas dedicadas a la información y a la comunicación que se convierten en empresas que facilitan el ejercicio pasivo de un derecho: el de recibir información veraz.4. El derecho de rectificación debe ejercitarse mediante escrito de rectificación dirigido al director del medio de comunicación en la que la información pudiera haber aparecido. la cual establece en su art 1 que toda persona natural o jurídica tiene derecho a rectificar la información difundida. que consideran inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio . de hechos que le aluden.1 CE junto el derecho a la información. es titular de este derecho. modificado por ley 5/1998 de incorporación al Derecho Español de la Directiva europea 96/9/CE y por la ley 1/2000 LEC. ha adquirido una vertiente de garantía institucional. sea cual fuere el nivel de la enseñanza en el que se desenvolvían sus actividades y en la doble vertiente de libertad docente y libertad investigadora. Protege las actividades investigadoras y docentes a través de un conjunto de garantías que aseguran: 1. Como manifestación de la libertad de expresión que permite al sujeto manifestar opiniones y puntos de vista en el ámbito docente y científico 2. así como por la incorporación al Oj español de la directiva 89/552 CE.2 CE establece que los derechos regulados en el mismo no pueden quedar sometidos a ningún tipo de censura previa. 27 CE 5. Límites. Por previo examen debemos entender la acción de enjuiciar una obra conforme a principios o valores determinados que prevalecen respecto de los que pueda contener la obra examinada.4. artística y técnica. literaria. La actividad cinematográfica se ha regulado por la ley 15/2001. Así. Como una vertiente del derecho fundamental de producción y creación científica y técnica. La libertad de cátedra.2. artística. 6. Aunque se enuncia constitucionalmente como un solo derecho. a la intimidad. b) en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y. Ausencia de perturbaciones y constricciones en el ejercicio investigador y docente 2. Autonomía y participación respecto de las anteriores actividades 3.4 CE señala como límites expresos de las libertades informativas y de los demás derechos contenidos en él los siguientes: a) el respeto a los derechos reconocidos en este Título I. El TC ha señalado que son titulares de este derecho todos los docentes. a la creación intelectual. a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. los aspectos protegidos son plurales. La promoción y coordinación de la investigación y creación científica. 6. El art. Facultades de actuación respecto igualmente de la investigación y la docencia. la propiedad intelectual ha sido desarrollada por el Decreto legislativo 1/1996. Este derecho es una concreción del derecho a expresar y difundir libremente pensamientos. La prohibición de censura afecta a todos los derechos del art. en el derecho al honor. c) especialmente. Límites derivados del ejercicio de otros derechos. científica o técnica. queda protegido el derecho a la producción. Por censura previa debemos entender cualesquiera medidas limitativas de la elaboración o difusión de una obra del espíritu. La legislación de desarrollo ha regulado diversos aspectos de este derecho fundamental. que desarrolla el art. especialmente el hacerlas depender del previo examen oficial de su contenido (STC 52/1983). como ha sucedido en el caso de otros derechos constitucionales. así. Prohibición de censura previa. El art 20. 20 CE incorpora un conjunto de previsiones respecto a los límites de los derechos y libertades regulados en dicho precepto: 6.1. ideas y opiniones (STC 153/1985). se reguló por ley 13/1986. El apartado 20. la ley 25/1994. 116 . Derecho a la producción y creación científica. La libertad de cátedra en la CE se configura en un doble aspecto: 1. con lo que se garantiza su contenido propio. 20 CE. La libertad de cátedra surgió como un derecho individual aunque. 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El primero de los límites es genérico para todo el sistema de derechos, y en caso de conflicto entre derechos constitucionales se interpretaran éstos de conformidad con las reglas generales y que sean al caso (la fórmula del art 10.2CE, la ponderación de derechos, la toma en consideración de los bienes en conflicto, etc.). Otro límite es la moralidad. En base a la DUDH y al art. 53.1 CE, la ley puede fijar límites, siempre que su contenido respete el contenido esencial de los derechos y libertades, con el fin de satisfacer las justas exigencias de la moral. El convenio Europeo de Derechos Humanos prevé dos garantías 1. Que las medidas limitativas de los derechos estén previstas en la Ley y que sean necesarias en una sociedad democrática para la consecución de todas o alguna de las finalidades a que se refiere el art 10 del convenio 2. Que la aplicación de tales medidas no podrá efectuarse más que con la finalidad para la cual han sido previstas El segundo de los límites aludía a la legislación de desarrollo. Esto afecta a la ratificación de Tratados internacionales, y también al derecho comunitario . Es abundante y relevante la legislación europea en relación con el art. 20 CE, además de vinculante para nuestro país, ya sea por integración de tratados y convenios en el ordenamiento interno o por aplicación directa del Derecho comunitario. En tercer lugar está el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, así como la obligación de los poderes públicos de proteger la juventud y la infancia . Tanto este capítulo como los derechos del art. 18.1 están vinculados y nos remitimos a lo expuesto en este último capítulo. En cuanto a la protección de la juventud y de la infancia caber recordar que el art 39.4 CE, establece que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Por otro lado, la LO 1/1996 de protección jurídica del menor, ha establecido el principio general de que toda actuación habrá de tener fundamentalmente en cuenta el interés del menor y no interferir en su vida escolar, social o laboral. 7. Derecho a la educación y libertad de enseñanza. Art. 27 1. “Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.” 117 7.1. Derecho a la educación. 7.1.1. Concepto. El concepto implica un proceso instructivo y formativo que responde a un empeño atribuible a determinados sujetos que realizan sobre otros una concreta orientación y para ello disponen, a su vez, de un determinado grado de conocimientos y de autoridad institucionalmente reconocida . Los fines del proceso educativo están fijados taxativamente en la propia CE, en el art 27.2. Se prescribe lo que podríamos denominar educación para la democracia. Este apartado configura una directriz del entero sistema constitucional en la materia, que garantiza el pluralismo interno de los centros orientando a la consecución de los valores, principios y derechos del sistema democrático español. La LO 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) configura el sistema educativo conforme a los valores y principios de la CE, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y a la LO 8/1985 del Derecho a la Educación (LODE). La LO 8/1985 LODE establece que todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Será obligatoria y gratuita en el nivel de educación general básica. 7.1.2. Contenido y titularidad. La CE establece que Todos tienen derecho a la educación. El Estado está obligado a satisfacer este derecho y, en consecuencia, concernido con la necesidad de garantizar una formación básica a los ciudadanos, debe remover aquellos obstáculos que impidan o dificulten este objetivo, pues se trata de hacer posible que todos puedan acceder al pleno desarrollo tanto físico como psíquico de su personalidad. El TC ha confirmado esta doble naturaleza del derecho a la educación, como esfera de inmunidad y como obligación de servicio por parte de los poderes públicos, entre otras, en su sentencia 86/1985. El art. 2 de la Ley 8/1985 que regula el sistema educativo dispone que la educación estará orientada por los principios y derechos constitucionales para el cumplimiento de los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad del alumno b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos. d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos. La titularidad de este derecho corresponde exclusivamente a la persona física nacional y también a los extranjeros en los términos señalados en el art 13.1 CE, en este sentido, la LO 8/2000 sobre derechos y libertades dispone la igualdad entre nacionales y extranjeros menores de 18 años, estableciendo que tienen el derecho y el deber a la educación en las mismas condiciones que los españoles. 7.2. Libertad de enseñanza. 7.2.1. Concepto. La libertad de enseñanza permite y habilita a los particulares para la creación de centros docentes y les reconoce, como ámbito de esta libertad, la facultad de organizarlos, incluso con ideario propio, y dirigirlos de conformidad con la ley, que, en España permite la creación de centros privados y centros públicos. Se distingue claramente, por otro lado, de la libertad de cátedra, es decir, el pluralismo ideológico en el seno de un centro determinado. 118 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El TC ha señalado la vinculación existente entre la libertad de enseñanza y la libertad ideológica y religiosa constitucionalizada en el art. 16 y su paralelismo con el art. 9 del Convenio europeo de Derechos humanos (STC51/1981). La ley 8/1985 del derecho a la educación, establece que dicha ley regirá para todos los centros docentes, a excepción de los universitarios. Esta ley distingue entre centros privados y centros públicos. La libertad de enseñanza es una actividad encaminada de modo sistemática y con un mínimo de continuidad a la transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores (STC 337/1994) Así entendida, la libertad de enseñanza permite el ejercicio del derecho a la educación; por tanto, la libertad de enseñanza y el derecho a la educación serian las dos caras, necesarias ambas, para el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado social y democrático de Derecho. 7.2.2. Titularidad. Corresponde a las personas físicas y también a las personas jurídicas. La atribución de esta libertad a los extranjeros está en total dependencia con lo que la ley determine al efecto ya que no se trata de un derecho de la persona, de un derecho humano en sentido estricto. 7.2.3. El derecho de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde con sus propias convicciones. Este derecho constitucional permite a los padres exigir tanto en los centros públicos como en los privados, que se respeten los criterios que ellos determinen en relación con la formación religiosa y moral de sus hijos en el marco de lo establecido en la ley. Pero no implica, sin embargo, el derecho de los padres a elegir precisamente un centro concreto (STC 77/1985) la LO 8/1985 reconoce expresamente el derecho de los padres a: a) Que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la CE y en la propia LO. b) Escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos. c) Que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 7.2.4. Enseñanza de la democracia. En septiembre del 2004 la UNESCO en su 47º Conferencia Internacional de Educación apostaba alentaba a los Estados a trabajar por una oferta educativa que ella denominaba enseñanza democrática, o dicho en otras palabras, la incorporación de valores democráticos al sistema de enseñanza. La L.O. 2/2006, de 3 de mayo, presta especial atención a la denominada educación para la ciudadanía, a la que sitúa en un lugar muy destacado en el conjunto de las actividades educativas. Esta asignatura se debe impartir en determinados cursos de educación primaria y secundaria obligatoria y bachillerato. La propia L.O. establece que la finalidad de esta asignatura es la de ofrecer al estudiante un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y obligaciones contenidos en la Constitución española y en los tratados y declaraciones universales de los derechos humanos. La L.O. puntualiza:  La educación para la Ciudadanía no puede considerarse alternativo o sustitutorio de la enseñanza religiosa  Los contenidos no se identifican ni están en contradicción con la practica democrática que debe inspirara el conjunto de la vida escolar. Sin embargo la puesta en marcha de la asignatura para la ciudadanía ha sido muy criticada, sobre todo por sectores que la han considerado como un ataque contra la libertad religiosa y del derecho de los padres a que sus hijos reciban enseñanzas acordes con sus convicciones. Sin embargo el T.C. ha establecido que no se vulnera la libertad religiosa con enseñanzas discre119 La asignatura “Educación para la ciudadanía y los Derechos Humanos ” pretende contribuir a desarrollar en los alumn@s las capacidades que les permitan asumir responsablemente sus deberes. conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás. la Sociedad diversa. la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos. Por último la implantación de estas asignaturas deberían de ser homogéneas en sus contenidos y adaptadas al nivel educativo que en cada caso corresponda. La titularidad de este derecho corresponde a la comunidad universitaria. Para el TC la autonomía universitaria.pantes con su doctrina. aunque puede tener alguna vertiente de garantía institucional. es plenamente un derecho fundamental (STC 26/1987). 7. 120 . conforme a la LO de universidades. ya que esta es la máxima expresión del pluralismo y la tolerancia. Permite administrar y distribuir ingresos. es decir. El contenido de la autonomía universitaria se diversifica en tres aspectos: a) Autogobierno: Permite a las facultades dotarse de sus propios Estatutos y regular en ellos su estructura interna y funcionamiento.3. públicos y privados y aplicarlos conforme a sus propias decisiones. practicar la tolerancia. La autonomía universitaria. A través de la cual las universidades aprueban sus propios planes de estudio. a una persona jurídica que tiene como finalidad defender la existencia y el muy definido ámbito de libertad que directamente afecta a cada uno de los miembros integrantes de esa comunidad. b) Autonomía académica. c) Autonomía financiera. Partidos políticos. 4. 1. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. 6. Organización y funcionamiento internos. 3. Derecho de petición. 5. Concepto. Titularidad. Derecho de huelga. 4.2. de 12 de marzo.4. 1. Creación. de 5 de mayo de 2011 sobre solicitud de ilegalización de la coalición electoral Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen. 5. 1. 2. 3. 2. 2. 6. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 17. 5.6. 3. 3. Concepto.1.5.1. Concepto. Derecho de reunión y manifestación. 2.2º Grado Derecho. Derecho de reunión y manifestación. Concepto. 1. Constitución y adquisición de personalidad jurídica. 4.3. Concepto. Titularidad. Titularidad. Disolución.2.2. La STC 62/2011. 3. Partidos políticos.2. Derecho a la huelga.3.5. Derecho de asociación. La STC 48/2003. 3. caso Batasuna/España. Concepto.4. Disolución por resolución judicial.1. Concepto.1. “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. 6. Ámbito de aplicación. 2.2. Derecho de sindicación. Art.7. 3. El ejercicio de este derecho no n ecesitará de autorización previa. 1. Titularidad. Asociaciones prohibidas o ilegales. El derecho de reunión es una manifestación colectiva de la libertad de expresión que se ejercita a través de una asociación transitoria de personas que permite el intercambio.9. Derecho de sindicación. 3. 21 1. Titularidad. 121 . Derecho de asociación.2. 3. Titularidad.1.3 Límites.1. 2. Derecho de petición 1. 3. exposición y manifestación de ideas de un colectivo que se reúne precisamente para esta manifestación conjunta de una posición común.8.1. Derecho de reunión. “se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas. Una agrupación de personas (elemento subjetivo) 2. cooperativas. perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho (art. sino ad extra: a modo de mensaje dirigido a los restantes ciudadanos y/o poderes públicos . 3. buques y recintos militares. como mínimo. y 30 como máximo . las manifestaciones. En este sentido el art. Un fin lícito de la reunión (elemento finalista) 4. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones. sindicatos. la comunicación a que hace referencia el párrafo anterior podrá hacerse con una antelación mínima de 24 horas. La ley ha optado por el número de 20 personas como podría haber optado por otro.2 CE cita junto a las reuniones. para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros o a otras personas nominalmente invitadas. El art. el art 1. establece que a los efectos de la propia ley. Un lugar común de celebración (elemento territorial) La CE solo ampara las reuniones pacíficas y sin armas y requiere. e) Las que se celebren en unidades. además. fundaciones. debe darse también la “publicidad del problema o la defensa de intereses no ya en el ámbito de los propios manifestantes. prueba de ello es que la regulación legal no distingue entre reunión y manifestación. El carácter transitorio de la reunión ( elemento temporal) 3. si bien según sea o no de tránsito público el régimen será distinto. asociaciones.” Para F. a las que se refieren las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. El derecho de reunión se caracteriza por los siguientes elementos: 1.2 LO) La LO excluye de su regulación determinados tipos de reuniones en su art 2: a) Las que se celebren por personas físicas en sus propios domicilios b) Las que celebren personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad c) Las que celebren los partidos políticos. 21. d) Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión. que se regirán por la legislación específica. 3. reguladora del Derecho de reunión . sino entre reuniones en lugares cerrados y reuniones en lugares de tránsito público. Si se trata de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante. establece que la celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberá ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas.1 de la LO 8/1983 declara que ninguna reunión estará sometida al régimen de autorización previa. equiparándose estas últimas a las manifestaciones.2. sociedades civiles y mercantiles. comunidades de propietarios y demás entidades legalmente constituidas en lugares cerrados. La autoridad gubernativa asume la obligación de proteger las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir. Es indiferente el lugar en que las personas concurran. Bastida la manifestación es una reunión en movimiento. Ambos pertenecen a la misma categoría aunque la manifestación es una especie concreta de reunión en la que. y en su art 8. organizaciones empresariales. corporaciones. que la intención de ejercer este derecho de reunión sea notificada a la autoridad gubernativa si la manifestación tiene previsto discurrir por vía pública.J. 122 .Al respecto. con finalidad determinada”. con la antelación de 10 días naturales. de la LO 9/1983. junto con la unión de varias voluntades en busca de un fin común. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.2º Grado Derecho. Toda manifestación en la que pudieran ejercitarse tanto violencias físicas como morales con alcance intimidatorio para terceros. el derecho de reunión posee una vertiente colectiva que se refiere a su ejercicio. 3. o haciendo uso de su condición militar.1 LO) Los responsables de organización responden del buen orden de las reuniones y manifestaciones. Concepto. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 1. Art. Regulado también por el art. de 22 de marzo. asociaciones de carácter específico y sindicatos. no resulta protegida por el art. la autoridad suspenderá o procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos (art 5 LO): a) Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las leyes penales b) Cuando se produzcan alteraciones del orden público.1 de la DUDH y el art. con peligro para las personas o los bienes. 22 1. En nuestro Oj. 5. En este caso.” 2. Derecho de asociación. el derecho fundamental de asociació n da cobijo a los partidos políticos. 11 del CEDH de 1950. Titularidad. a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica. no como titulares del derecho de reunión. El art 4.2. dando nueva regulación a este derecho. 2. 21 CE. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 123 . c) Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes. pero para atribuirles la responsabilidad que corresponda a los promotores u organizadores.3 Límites. 21. sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles (art 4. ya que es esencial en este derecho la existencia de un colectivo que ejercite el derecho de reunión en un momento y lugar determinado. la normativa actual está regida por la LO 1/2002. Para que la reunión de un colectivo quede comprendida en el ámbito del Derecho fundamental de reunión del art 21 CE.3 de la LO 9/1983 menciona a las personas jurídicas. 1. 4. “Se reconoce el derecho de asociación. El derecho de asociación supone la creación de una estructura organizativa de carácter permanente que puede operar jurídicamente (aunque puede ser disuelta). corresponde a las personas físicas. del Derecho de Asociación . Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada. Si no se dan estos requisitos la autoridad gubernativa puede prohibir la realización de la reunión y manifestación en un lugar público. A pesar de su carácter individual. ya que el apartado 2 del art. es requisito inexcusable que la reunión sea pacífica y sin armas (STC 59/1990). Las reuniones sometidas a la LO. No mencionada la titularidad de este derecho en la CE.1. La asistencia de militares de uniforme. El TC expresamente ha señalado que la alteración del orden público debe necesariamente contener amenaza para la persona o los bienes (STC 59/1990) 2. 20. con peligro para personas o bienes. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad. condiciona el ejercicio de este derecho a que pueda quedar alterado el orden público. señalando que se incluyen en esta ley todas las asociaciones que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico (art 1. vinculando su interpretación a la cláusula del art 10.1 LO 1/2002. mientras que el art. confesiones y comunidades religiosas (además de regirse por los tratados internacionales y leyes específicas) c) Las federaciones deportivas d) Las asociaciones de consumidores y usuarios e) Cualesquiera otras reguladas por leyes especiales Quedan expresamente excluidas las comunidades de propietarios y de bienes. y la libertad de no asociarse es una garantía frente al dominio por el Estado de las fuerzas sociales a través de la creación de corporaciones o asociaciones coactivas que dispusieran del monopolio de una determinada actividad social. mientras que el art 2. estas últimas representan el margen de libertad de los asociados para configurar internamente su propia asociación.2 LO) La propia LO señala qué asociaciones se regirán por su legislación específica (Art 1. reproduce casi literalmente las previsiones constitucionales en el art. La LO 1/2002 define el ámbito de aplicación.5 CE prohíbe las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Tesis confirmada por el TC. Este criterio permite afirmar que el derecho de asociación comprende tanto la libertad positiva de asociación como la negativa de no asociarse. siempre que lo hagan en igualdad de condiciones con éstos.2 CE al señalar que “de acuerdo con el art 10. De ello se deduce que la titularidad corresponde a tanto a las personas físicas como a las jurídicas. La LO 1/2002. 2. en su vertiente negativa. los sindicatos y las organizaciones empresariales b) Las iglesias. En su vertiente positiva. algunas vinculantes e impuestas por el Oj y las demás dispositivas. 2. 22. establece que todas las personas tienen derecho de asociarse libremente para la consecución de fines lícitos . cooperativas y mutualidades. disposiciones estatutarias y acuerdos que desconozcan cualquiera de los aspectos del derecho fundamental de asociación. con pleno respeto al pluralismo. El art 22 ha configurado una esfera de libertad positiva y negativa. el derecho de asociación protege al sujeto contra la asociación obligatoria (derecho a no asociarse reconocido en la STC 5/1981) La libertad de asociarse representa la superación del recelo con que el Estado liberal contempló el derecho de asociación.3. y las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad.4. 2.6 declara que las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí o con particulares como medida de fomento y apoyo. declarando nulos de pleno derecho los pactos. al no eludir a ningún sujeto .2 CE determina que las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. El art. El art 2. 22. No se señala su titularidad en la CE. Ámbito de aplicación.El derecho de asociación habilita al sujeto para unirse establemente a otros para la consecución de fines legales.3): a) Los partidos políticos. así como las uniones temporales de empresas y agrupaciones de interés económico.5 de la LO 1/2002 establece que la organización interna y funcionamiento de las Asociaciones deben ser democráticos. 124 .8. Asociaciones prohibidas o ilegales. sujetándose a determinadas normas.2. permite al sujeto asociarse libremente sin requerir autorización previa.2 CE. las normas relativas al derecho de asociación han de ser interpretadas de conformidad con la DUDH y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. 2. al objeto de evitar su posición de dominio en el funcionamiento de la asociación.7 y 2. Titularidad. El art 2. 6 CE y son: a) Expresar el pluralismo político b) Concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular c) Ser instrumentos fundamentales para la participación política El art. los partidos políticos son asociaciones y tienen en el derecho fundamental de asociación su fundamento jurídico constitucional . La LO del derecho a asociación. en el marco constitucional de la ley y con obligación de funcionamiento y estructura democráticos. La garantía aportada por la exigencia de resolución judicial para la disolución de una asociación no está prevista en los tratados internacionales firmados por España. señala que los partidos políticos se regirán por su legislación específica. Las organizaciones de carácter paramilitar. 6 “Los partidos políticos expresan el pluralismo político. Las que promuevan la discriminación. siendo pues una garantía adicional a la protección de este derecho fundamental. cuyo castigo será consecuencia jurídica de la propia conducta personal que en nada afectan al derecho de asociación. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. el odio o la violencia contra personas. Las que tengan por objeto cometer algún delito o. Sus principales funciones se encuentran recogidas en el art. En ningún caso se protege o autoriza a los asociados a la realización de actos contrarios a la propia ley penal. religión o creencias. Concepto. 6 declara el principio de libertad de creación y funcionamiento de los partidos políticos. ya que excluye los actos gubernamentales de disolución y encomienda al poder judicial la disolución. concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política . Art. 2. 515 CP La resolución debe adoptarse en forma de auto o de sentencia. mediata e inmediatamente. grupos o asociaciones por razón de su ideología. empleen medios violentos o de alteración o control de la personalidad para su consecución. en su caso. Las bandas armadas. Se trata de asociaciones cualificadas por la relevancia constitucional de sus funciones. En nuestro Oj. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El TC afirmó en STC 31/1981 que un partido es “ una forma particular de asociación”. Las que. organizaciones o grupos terroristas. aun teniendo un fin lícito. no son órganos del estado (STC 48/2003). de la asociación. 3. La exigencia de resolución judicial para la disolución de una asociación es una garantía del propio derecho fundamental de asociación. El CP habilita en su art. 515 CP enumera las asociaciones que deben considerarse ilícitas y punibles penalmente: 1. 3. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El art. 6. que se resumen en su vocación de integrar.2º Grado Derecho. Disolución por resolución judicial. Las que promuevan el tráfico ilegal de personas.1. 125 . a los órganos titulares del poder público a través de los procesos electorales . 520 a los jueces y tribunales para acordar la disolución de la asociación ilícita en los casos previstos en el art.5. 5.” 3. después de constituidas promuevan su comisión. Pero son asociaciones específicas en razón de las funciones constitucionales que les encomienda el art 6 CE. Partidos políticos. 4. 2. El CP penaliza con diferente alcance a los distintos supuestos. acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la LO. para lo cual los promotores presentaran el acta fundacional suscrita por éstos. de partidos políticos. el M. 27 de junio. que será el órgano superior de gobierno del partido y que podrá actuar directamente o por medio de compromisorios. dentro del plazo de 20 días 3. El Ministerio del Interior inscribirá al partido político en los 20 días siguientes a la presentación de la documentación. 126 . ni traducirse en ninguna limitación de los derechos derivados de la afiliación . 1 de la LO 6/2002 afirma que los promotores de un partido político deben ser personas físicas. 3. (Partidos Políticos) deberán ser democráticos. Este mismo precepto consagra la libertad positiva y negativa de afiliación a este específico tipo de asociaciones al declarar que dicha afiliación es libre y voluntaria. El art. que deberá constar en documento público y contener al menos: a) La identificación personal de los promotores b) La denominación del partido c) Los integrantes de los órganos directivos provisionales d) El domicilio e) Los estatutos por los que habrá de regirse La personalidad jurídica de los partidos políticos se adquiere mediante su inscripción en el Registro de Partidos políticos del Ministerio del Interior. de partidos políticos. Le corresponde adoptar los acuerdos más importantes en relación con la vida del pp.5. dado que esa reserva debe conectarse con el derecho de participación política de los extranjeros cuando se les reconozca el derecho a sufragio tanto activo como pasivo.La reciente LO 6/2002. El art 7 de la LO declara que la estructura interna y el funcionamiento de los pp. 3. Organización y funcionamiento internos. no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados por asociación ilícita. y por otras normas. Creación.4. Si se aprecian defectos formales en la documentación. del interior queda obligado a dar traslado al M. o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXV del Código Penal. El legislador orgánico ha reservado a los españoles el derecho a crear partidos políticos. Fiscal. Constitución y adquisición de personalidad jurídica. dicha restricción no puede afectar al derecho de los extranjeros a afiliarse a los partidos políticos ya constituidos. comenzando de nuevo a contar el plazo de 20 días a partir de la entrega de la documentación con el defecto subsanado. El art 1 de la LO 6/2002 establece que los españoles podrán crear libremente partidos políticos conforme a lo dispuesto en la CE y en la propia LO. 3.2. que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. El estatuto jurídico de los partidos políticos ha sido completado en estos años por normas derivadas de la propia CE (Reglamentos parlamentarios o ley Orgánica Electoral). se informará a los promotores para que lo subsanen. además de establecer la estructura interna de los pp. Si de la documentación se deducen ilícitos penales. mayores de edad. ahora bien. Titularidad. como la LO 3/1987 sobre financiación de los partidos políticos o las normas penales sobre la ilegalidad de determinadas asociaciones (art 515 CP). De esta manera se excluye de manera expresa a las personas jurídicas. Los promotores de un partido político deben formalizar el acuerdo constitutivo mediante la aprobación de un acta fundacional. que será: a) Una asamblea general del conjunto de sus miembros.3. ha venido a sustituir a la preconstitucional ley 54/1978. 3. Este es el trámite que se ha seguido para la disolución de HERRI BATASUNA. mediante las conductas a que se refiere el art. Si el procedimiento de disolución se basa en alguno de los supuestos b) o c). BATASUNA. conforme a lo previsto en los arts. en el que se respeten las garantías necesarias y el derecho a la defensa del afiliado. de acuerdo con lo dispuesto en la LOPP. LECr y el CP. acordada conforme a lo dispuesto en sus estatutos. EUSKAL HERRITARROK. Disolución. 127 . 515 CP y siguientes. de fecha posterior a la STC 48/2003. La nueva ley de partidos políticos tiene en sus arts. La disolución judicial será acordada por el órgano jurisdiccional y sólo en los casos siguientes (Art 10. 7 y 8 de la LO c) Cuando de forma reiterada y grave su actividad vulnere los principios democráticos o persiga deteriorar o destruir el régimen de libertades o imposibilitar o eliminar el sistema democrático. La iniciativa para instar el proceso corresponde al Gobierno o al Ministerio fiscal La solicitud de disolución de un partido político debe realizarse mediante demanda presentada ante la sala especial del TS. 10 y 11. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez b) El nombramiento y en su caso la disolución de órganos directivos mediante sufragio libre y secreto c) Unas reglas internas sobre convocatorias de las reuniones de los órganos colegiados que garantice el derecho de información de los miembros. A ser elector y elegible para los cargos del mismo 5. La resolución será resuelta por el Juez competente en el orden penal. como es el de su disolución o suspensión judicial. de 27 de marzo de 2003. previa notificación del propio partido o del órgano judicial que decrete la disolución.6. b) Cuando vulnere de forma continuada. El art 10 dispone que además de por decisión voluntaria de sus miembros. A impugnar acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a la ley o los estatutos. de las reglas de deliberación y adopción de acuerdos d) Un procedimiento de control democrático de los dirigentes elegidos Todos los afiliados a los pp.2 LO): a) Cuando el pp incurra en supuestos tipificados como asociación ilícita de conformidad con lo establecido en el art. A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y representación 2. a la que se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad. o su suspensión. cuya resolución se adoptó por STS. en la cual el TC confirmó la constitucionalidad de la LO 6/2003 de pp. gozan de iguales derechos . 6. Los estatutos deben velar para que se cumpla este requisito legal y contendrán una relación detallada de los mismos y en todo caso los siguientes: 1. conforme al procedimiento señalado en el art 11 de la LO 6/2002 de pp. la competencia para resolver corresponderá a la Sala especial del TS. A ejercer el derecho de voto 3. uno de los aspectos más controvertidos del estatuto jurídico de los pp. reiterada y grave la exigencia de una estructura interna y un funcionamiento democrático. La resolución que confirme la disolución surtirá efectos desde su anotación en le Registro de pp. A ser informado de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre decisiones adoptadas por los órganos directivos. por decisión de la autoridad judicial competente . la inclusión de los asuntos en el orden del día. Los afiliados a los pp sólo podrán ser expulsados o sancionados con privación de derechos mediante un procedimiento contradictorio.2º Grado Derecho. sólo puede procederse a la disolución de un partido político. 9 de la LOPP. A asistir a la Asamblea general 4. solo incurre en causa de disolución el partido que. componente punitivo alguno. f) Respecto del art 10.2 LOPP. en lo que se aparte del régimen normativo de las asociaciones comunes. contiene unas exigencias respeto a la CE y a la ley. del que los pp. que establecía que los partidos disueltos formaban parte de la estrategia de ETA. por extensión. en una proposición no normativa. por lo tanto la medida fue proporcional al fin legítimo perseguido.1 CE ha de basarse en el valor del pluralismo. ni de expresión o de información.S. 6 CE se agotan en el contenido de una norma no sancionada. resolvió el recurso de amparo de los partidos ilegalizados confirmando la sentencia del T. d) La ilegalización y disolución de un pp es una consecuencia jurídica gravosa para el partido mismo. Se desprende de manera natural de los cometidos que a los partidos encomienda el art. no mencionadas en su especificidad en el art 22 CE. ni de participación. admite o no un régimen específico y distinto del que es propio de las asociaciones.. 3. simplemente. El TC resolviendo el recurso de inconstitucionalidad núm. 5550/2002. El Tribunal Europeo confirmo la sentencia del T. h) El control jurídico ha de ser. al producirse una situación de quebranto del orden jurídico pluralista se hace preciso restablecer la legalidad conculcada. la inclusión en el Oj de una ley que regule los pp. lo que justifica. Este tipo de mensajes no queda al amparo de las libertades de expresión o de información. 128 . en medidas punitivas. No hay.3 d) LOPP. lo que es tanto como decir.y Batasuna apoyándose en la doctrina del T.8. Euskal Herritarrok.O. b) La naturaleza asociativa específica de los pp. sin más.3. 6/2002. estamos ante una sanción reparadora. pues en otro caso habría que concluir que toda consecuencia jurídica desfavorable o la simple denegación de un beneficio encerraría un componente sancionador. para sus afiliados y. no en su ideología. de la LO 6/2002. La STC 48/2003. por necesidad. La Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.7.C. e) En el supuesto del art 9. el TC recuerda que el art 6 CE. sino en su actividad persiga efectiva y actualmente “deteriorar o destruir el régimen de libertades”. por tanto.. deja de ser una simple manifestación ideológica para convertirse en un acto de colaboración con el terrorismo o la violencia. confirmara la legalidad de la Ley de Partidos Políticos. únicamente que su verificación ha de corresponder al Poder judicial ordinario en tanto no se establezca otra cosa. 6 CE. de 27 de junio. destacando en su sentencia: a) Respecto de si la regulación constitucional de los pp. confirmó la legalidad de la LO 6/2002. 6 CE. El T. también para sus simpatizantes y votantes.C. de Partidos Políticos. Otra cosa será que la concreta disciplina legal de los pp.C. en la medida en que el Estado democrático constituido en el art 1. sería tanto como admitir que las previsiones del art. el Tribunal Supremo decreto la disolución de Herribatasuna. un control.S. de 12 de marzo. que el constituyente haya descartado encomendar la garantía del respeto del art 6 CE por parte de los pp al TC no significa que se haya descartado dicha garantía en sí. caso Batasuna/España. establezca límites conformes con el propio art. son expresión principalísima c) Concluir que los partidos sólo están sometidos al límite del art 22 CE. pero ello no las convierte. g) La disolución de un pp en aplicación de la LOPP no vulnera las libertades ideológicas. cuyo contenido puede diferir de la regulación general del derecho de asociación. promovido por el Gobierno Vasco contra diversos arts. estos recurrieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resolvió confirmando la sentencia que declaraba de conformidad la disolución de estos partidos con la L. de modo que. Quince días después de que el T. La STC 62/2011. En cumplimiento de este mandato se aprobó la LO 11/1985. comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección.” Art 28. Derecho que puede ser limitado o exceptuado en el caso de miembros de las FFAA o institutos armados o cualquier otro cuerpo sometido a disciplina militar (Guardia civil).3 LO): “los partidos políticos. La LO del derecho a la asociación. reconoce el derecho fundamental a la sindicación de los trabajadores.9. de 5 de mayo de 2011 sobre solicitud de ilegalización de la coalición electoral Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen. Derecho de sindicación. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.1. De otra. Concepto.2º Grado Derecho. 7 “Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Así. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 3. comprende la libertad sindical ejercida a título individual : a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. 38 CE. la cual en su art 1. El modelo de sindicación regulado en el art. La LO 11/1985 confirma lo establecido en la CE y distingue las facultades comprendidas en la libertad sindicar ejercía a título individual de las que le corresponden a las organizaciones sindicales. 4.1 CE. estimo la demanda de amparo promovida por la coalición Bildu-Eusko Alkartasuna (EA) y declara vulnerado el derecho de la coalición recurrente a acceder a los cargos públicos en condiciones de igualdad. 28.1 “Todos tienen derecho a sindicarse libremente. de 2 de agosto de libertad sindical. ha pretendido conciliar los intereses sociales de los trabajadores con el respeto a la libertad de empresa consagrado a su vez en el art. consagra la libertad de creación de unos y otras y establece la obligación de ambos de adoptar una estructura y mantener un funcionamiento democrático. Art. por procedimientos democráticos. los sindicatos y las organizaciones empresariales”. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato. El derecho fundamental de sindicación tiene en la CE una vertiente positiva – derecho a afiliarse. El derecho de libre sindicación. 4. incluye entre las asociaciones que se rigen por su legislación propia (Art 1. consagra la figura del sindicato de trabajadores y la de las asociaciones empresariales como instancia de defensa y promoción de sus respectivos intereses.1 proclama que todos los trabajadores tendrán derecho a sindicarse libremente para la promoción y defensa de sus intereses económicos y sociales. 129 . así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección. Por un lado el art 7 CE. así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos. con los requisitos que señalen las leyes. y una vertiente negativa – derecho a no afiliarse. que protege al trabajador contra la afiliación obligatoria.C.1 CE. el art 28. El T.” La CE ha contemplado la realidad sindical en dos preceptos diferenciados. b) El contenido esencial del derecho de huelga consiste en la cesación del trabajo en cualquiera de las manifestaciones o modalidades. b) Constituir federaciones. establece en su art. Titularidad. las Organizaciones sindicales tienen derecho a: a) Redactar estatutos y reglamento. sino en el derecho de los trabajadores a colocar el contrato de trabajo en una fase de suspensión y de este modo limitar la libertad del empresario. confederadas y organizaciones internacionales c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la autoridad judicial d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella. se consagra el principio de mayor representatividad de un sindicato. De otra parte.2 “Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.b) Derecho del trabajador a afiliarse con la sola condición de observar los estatutos del mismo. también a las jurídicas. 5. lo que no excluye que el legislador. 130 . pueda considerar abusivas ciertas modalidades siempre que los tipos que admita sean bastantes por sí solos para reconocer que el derecho de huelga existe como tal y eficaces para obtener las finalidades del derecho de huelga. 4. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. que los extranjeros tendrán derecho a sindicarse o a afiliarse a una organización profesional. siempre que obtengan autorización de estancia o residencia en España. 28. El TC estimó que: a) El derecho de huelga es más que la simple libertad de huelga. modificado por el RDL 1/1995. ya que no consiste en el levantamiento de las específicas prohibiciones. Derecho a la huelga. en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. La LO 4/2000 de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El derecho de huelga estaba regulado por la ley 8/1980.2. 11. Pertenece a las personas físicas y. de 24 de marzo.” 5.1. a quien se le veda contratar otros trabajadores y llevar a cabo arbitrariamente el cierre de la empresa. La STC 11/1981 declaró la inconstitucionalidad de algunos preceptos de la regulación de las relaciones de trabajo y sentó las bases de interpretación del derecho de huelga. en el ejercicio de la libertad sindical. Permite al trabajador suspender su actividad laboral como muestra de discrepancia por las condiciones laborales y para la defensa de sus intereses. lo cual le otorga una posición más sólida en las relaciones laborales. o a separarse del que estuviese afiliado c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro del sindicato d) El derecho a la actividad sindical Por otro lado. que comprenda en todo caso:  El derecho a la negociación colectiva  El ejercicio del derecho de huelga  El planteamiento de conflictos individuales y colectivos  La presentación de candidaturas a las elecciones de comités de empresa y delegados de personal. del Estatuto de los trabajadores. Concepto. organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción. Art. autónomos. con independencia de que afecten exclusivamente al peticionario o sean de interés colectivo o general. reconocido como derecho fundamental. éste es susceptible de tutela judicial mediante las vías establecidas en el art.2. por escrito. individual o colectivamente. 2. se excluye de protección del derecho de huelga a otros tipos de personas como los pequeños empresarios. aunque puede utilizarse cualquier medio incluso electrónico. 131 . que tengan por objeto proteger otros bienes e intereses constitucionalmente protegidos y que no sean tan rígidas o difíciles de cumplir que en la práctica hagan imposible el ejercicio del derecho. que debe considerarse derecho cívico. Concepto. no pueden responder a una huelga con un cierre patronal. reguladora del derecho de petición. El derecho de petición permite a cualquier persona dirigirse. administración o autoridad. Por tanto. Art. De conformidad con el art 12 de la LODP.1. en cuanto acción colectiva y concertada. Este derecho debe ejercitarse por escrito. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez c) El ejercicio del derecho de huelga puede quedar sometido por ley a algún tipo de formalidades. a los poderes públicos. con el cierre patronal. es un concepto jurídico indeterminado que debe concretarse legal o jurisprudencialmente. “Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. Al hablar el art 28.” 6. El TC se ha pronunciado al respecto y ha afirmado que los servicios esenciales son aquellas actividades industriales o mercantiles de las que se derivan prestaciones vitales o necesarias para la vida de la comunidad. etc.2 CE. siempre que no sean arbitrarias. había sido una norma preconstitucional la que había regulado este derecho. Hasta la aprobación del a LO 4/2001. de 12 noviembre. las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos (STC 26/1981 y 27/1989). La Titularidad del derecho de huelga pertenece a los trabajadores. pero las facultades en que consiste el ejercicio del derecho de huelga. los empresarios. en la forma y con los efectos que determine la ley. podrá referirse a cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias del destinatario. d) Las huelgas de solidaridad están amparadas por el derecho de huelga e) No se puede comparar el derecho de huelga. Titularidad. así como ante los órganos de dirección y administración de los organismos vinculados o dependientes de administraciones públicas. sin señalar el alcance del concepto servicios esenciales. La CE ha establecido como límite al derecho de huelga el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. instituciones públicas. 5. corresponden tanto a los trabajadores como a sus representantes y a las organizaciones sindicales ( STC 11/1981).2º Grado Derecho. Como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales.2 CE de los trabajadores. “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva. El objeto del derecho de petición. respecto de las materias de su competencia. siempre que permita acreditar su autenticidad. Es característico del ejercicio del derecho de petición que la queja o sugerencia no tenga establecido en el OJ un procedimiento específico para formalizar la reclamación y que el núcleo esencial esté constituido por una petición. 6. 53. Derecho de petición. 29 1. individual o colectivamente. en los términos y con los efectos establecidos en la LO 4/2001. puede exigirse responsabilidad a quienes con ocasión del ejercicio del derecho de petición incurriesen en delito o falta. sólo podrán ejercer este derecho individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica. 132 . Sin embargo. Toda persona natural o jurídica. Titularidad. prescindiendo de su nacionalidad.2. sin que de su ejercicio pueda derivarse perjuicio alguno para el peticionario. Los miembros de las FFAA o institutos armados o Cuerpos sometidos a disciplina militar. puede ejercer este derecho.6. como expresamente figura en el mismo. con la C Francesa o la C Alemana. no habilita a los ciudadanos para exigir su participación en todos los asuntos públicos. 3.3. 1. Régimen electoral español. El que hoy denominamos derecho de participación ha estado en la base de los grandes movimientos revolucionarios que han cimentado los actuales sistemas democráticos. siendo fundamento del propio sistema.1. si se trata de órganos públicos. El art 23.2.2º Grado Derecho. 1. se requiere un especial llamamiento o una especial competencia.3. 1. Elecciones al Parlamento Europeo. directamente o a través de los procesos electorales. tan sólo en el derecho comparado.6. como dice el TC. que la ley puede.” 1.2.5.1. Concepto. en tal caso. El derecho de acceso a cargos y funciones públicas. “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos. libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal. Instituciones de participación directa. 4. Sistema electoral 1. 4. Ámbito nacional.4. reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado.2. pues. Derecho de participación. Art. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 18. 2. o una especial legitimación si se trata de Entidades o sujetos de Derecho privado. Elección de los Cabildos Insulares Canarios. No tiene precedentes en nuestro derecho constitucional histórico. La idea de participación va unida a la de limitación jurídica del poder y a la aparición y consolidación del modelo de Estado de derecho.5. Sistema electoral.1.1. 1. 133 . 23 1. 2. Participación indirecta o representativa.4. Ámbito regional. 1. La participación da unidad al sistema democrático. 4. 4. Elección del Congreso de los Diputados y del Senado.1 de la CE y es la forma de ejercitar la soberanía y. Derecho de participación. Elecciones autonómicas. Elecciones municipales. 4. Titularidad. Formas de participación política: participación directa y participación indirecta o representativa. Elección de las Diputaciones Provinciales. 4. 2. 2. Concepto. Ámbito municipal.2.1. 3. El derecho de participación es un derecho fundamental que articula el sistema democrático de un Estado social y democrático de derecho consagrado en el art 1. 4. Elementos. organizar. sin embargo. Derechos de participación y de sufragio. Este derecho de participación. directamente o por medio de representantes.1 CE reconoce expresamente a los ciudadanos el derecho a participar en los asuntos públicos. 1. 3. Concepto.3. incluso los Grupos parlamentarios en que éstos se integran y que ellos mismos constituyen.” La interpretación del alcance y contenido de este derecho fundamental ha de hacerse considerando la CE como un todo en el que cada precepto encuentra su sentido pleno valorándolo en relación con los demás. Este artículo (23. se aplica en el ámbito administrativo. 1. Art. judicial siempre que tengan carácter o relevancia pública. en la medida en que resulten menoscabados sus derechos. “Asimismo. primero como candidatos a un cargo representativo y luego como parlamentario y en su caso.Se reconoce así. económica. se refiere a asuntos públicos.4. tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos. 1.2. ha sido reconocido por el TC en STC 21/1990. Formas de participación política: participación directa y participación indirecta o representativa. en las reglas de participación directa e indirecta o representativa. puede tener diversas manifestaciones. término que alude de manera directa a la persona física (STC 51/1984).2CE). se les atribuye un interés legítimo a que se respeten las condiciones para el ejercicio del sufragio. aunque no agota aquí su contenido. Ostentan la titularidad del derecho de acceso a los cargos públicos los ciudadanos. En general. También ha señalado el TC que se vulnera el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de representantes si se reconociera la facultad al partido político de privar de su condición de representante a quien ha sido expulsado del partido político. Derecho a permanecer en condiciones de igualdad. En cuanto al ámbito material de este derecho. La soberanía popular. como facultad de un pueblo para dotarse de instituciones y leyes propias y para regular la convivencia a través de la participación política.2 2. 1. El protagonismo de los partidos políticos respecto del derecho de participación y su reconocimiento como instrumento fundamental de la participación política. 5 y 10/1983). Una vez elegidos los representantes. (STC entre otras. La imprescindible participación de los ciudadanos que define el sistema democrático puede realizarse por diversos medios. expresión que parece aludir a la participación política. El derecho de acceso a cargos y funciones públicas. El derecho a acceder a los cargos públicos comprende también el derecho a permanecer en los mismos. Los particulares pueden acudir al recurso de amparo en la medida en que las leyes establezcan condiciones discriminatorias (STC 5/1983). es decir. de acuerdo con una interpretación sistemática. la convivencia de la comunidad debe ser regulada cotidianamente. para lo que el titular de la soberanía del poder soberano pueda optar por: a) Ejercer directamente las funciones y facultades inherentes al funcionamiento de la comunidad (participación directa) b) Delegar en unos representantes las funciones de organización de la comunidad durante períodos determinados de tiempo (participación indirecta o representativa) 134 . con los requisitos que señalen las leyes. pero todas ellas aluden a la idea central de democracia. éstos representan a todo el cuerpo electoral. de otro modo este derecho quedará vacío. aunque no se les reconoce titularidad del derecho de participación. El sujeto del derecho corresponde a los ciudadanos.3. cultural. Titularidad. en la que. sirve de criterio de interpretación de las formas de participación administrativa. ya que deben incluirse en este ámbito otras modalidades de participación social. 23. la legitimidad del establecimiento de requisitos y el sometimiento del ejercicio de algunos derechos a procedimiento. y es en una de sus cámaras. Por otro lado. la CE establece que tanto el Congreso de los Diputados como el Senado se renovará cada 4 años. b) Un sistema de control eficaz de la actuación de los representantes tanto en los aspectos estrictamente jurídicos como en el plano de la exigencia de responsabilidad política. El parlamento es. c) Debe implicar también el derecho a no participar. Participación indirecta o representativa.5. dónde se inviste al Presidente del Gobierno. En la mayor parte de los Estados actuales se reconoce en sus Oj algunos mecanismos de participación directa que coexisten dentro de un sistema fundamentalmente articulado en torno a la representación política. es la forma más extendida en las democracias actuales. 6 CE proclama que los partidos políticos son instrumentos fundamentales para la participación política. Lo mismo cabe decir de los Ayuntamientos. son derechos básicos de este tipo de régimen político. en un sentido general. puede ser definida como la acción de intervenir en los procesos de toma de decisiones públicas y presenta las siguientes características: a) Es una participación reglada que se produce con ocasión de un procedimiento específico. que debe gozar de la confianza de la mayoría absoluta de sus miembros.. En cuanto a la renovación del mandato. directo y secreto. Resulta difícilmente compatible con el principio de libertad la imposición de lo que. de manera que la participación del pueblo en dicha elección pueda entenderse como una manifestación libre de la voluntad del titular de la soberanía. en principio.2 establece que los miembros de las Cortes Generales no están ligados por el mandato imperativo. En similares términos se pronuncian los Estatutos de Autonomía y las normas electorales de las diferentes CCAA. que sólo puede garantizarse a través de la reversibilidad de la opción tomada en cada caso. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez c) Complementar ambos sistemas.. el sistema representativo debe reunir determinados caracteres para que pueda imbricarse en un sistema democrático: a) Un sistema democrático para la elección de los representantes. El art. la CE. Cortes Generales y Parlamentos autonómicos. en la cual el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos se manifiesta en la elección libre de representantes. es decir. Ello implica que los representantes no pueden recibir instrucciones en el desenvolvimiento de su función. a través de las elecciones periódicas. 135 . sufragio universal. 66 CE afirma que Las Cortes Generales representan al pueblo español. en su art 67. facultad que se atribuye al Presidente del Gobierno o se produce automáticamente cuando el Congreso de Diputados no logra investir a un candidato como Presidente del Gobierno. pues. sin encontrar en el resto del articulado una mención tan rotunda a favor de cualquiera de las instituciones de democracia directa. libre. Para definir aún más el tipo de mandato de los representantes. condiciones imprescindibles para garantizar la libertad de elección. 1. el Congreso de diputados.2º Grado Derecho. en su caso. la institución representativa por excelencia. en sus ámbitos territoriales correspondientes. de las Diputaciones provinciales y Cabildos. b) La participación tiene carácter puntual y no integra ni vincula al ciudadano en el órgano o institución que esté llamado a tramitar o. La participación indirecta o representativa. igual. Todos ellos son instituciones representativas. resolver definitivamente la cuestión sometida a procedimiento. articulando la participación ciudadana tanto a través de la participación directa como a través de la elección de representantes. La participación política. salvo que sean disueltas. En igual sentido el art. 2. la CE señala que ésta versará sobre decisiones políticas de especial trascendencia. conforme al cual las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.3 y 168. del Título I y al Título II. Conforme el art 168. Éste último se aplica a las revisiones totales del texto constitucional y a las modificaciones que afecten al Título preliminar. a) El referéndum consultivo Recogido en el art. directo.3 CE.3). igual. El proceso de democracia directa en que consiste el referéndum se articula a través de los grupos políticos en similares términos a como se producen los procesos electorales. el ámbito regional y el ámbito municipal. Algunos institutos de democracia directa coexisten con el sistema representativo que acoge la CE.1 El referéndum Es un instrumento de participación directa que permite someter al pueblo una consulta concreta o un texto normativo legislativo: en este último supuesto recibe el nombre de referéndum legislativo o constituyente cuando versa acerca de la CE o sus reformas. En principio pues. sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum. libre y secreto. 2.2 El referéndum de ámbito nacional en la CE La CE recoge dos tipos: el referéndum consultivo (art 92 CE) y el referéndum de reforma constitucional (art 167. Es un instrumento político del Gobierno. Instituciones de participación directa.1. a la sección primera del Capítulo II. El mandato constitucional ha sido desarrollado mediante la LO 2/1980. La CE ha reconocido dos instituciones de democracia directa en el ámbito nacional: el referéndum y la iniciativa legislativa popular. b) El referéndum de reforma constitucional La CE ha establecido dos procedimientos de reforma constitucional: El procedimiento ordinario y el procedimiento agravado. 2. queda excluida la posibilidad de someter al pueblo un texto legislativo. los Estatutos de Autonomía y otras leyes de desarrollo han reconocido la participación directa en tres ámbitos: ámbito nacional. 136 . En cuanto al contenido de la pregunta. dada la tesis de atribución de soberanía del pueblo en el art 1. pues. Por último afirmar que el resultado de la consulta será vinculante para el Gobierno. Esta consulta tiene. Ámbito nacional. el referéndum se celebra por sufragio universal. La CE. será sometida a referéndum para su ratificación. En términos generales el referéndum se somete al régimen electoral general en lo que no se oponga a la LO 2/1980. En todos los casos.2 CE. asistido por la mayoría absoluta del Congreso.1. carácter necesario y vinculante. 92 CE. aprobada una reforma constitucional por el procedimiento agravado. La aprobación del proyecto de reforma por el sistema agravado y la necesidad de celebrar el referéndum debe ser comunicada por las Cortes Generales al Presidente del Gobierno que queda obligado a tramitar dicha convocatoria dentro del plazo de 30 días y a su celebración dentro de los 60 días siguientes. que previsiblemente sólo se utilizará cuando existan fundadas garantías de lograr un resultado afirmativo.2. Es convocado por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno previa autorización del Congreso de los Diputados adoptada por mayoría absoluta.1. Reconocida en el art 87. En cuanto a los requisitos. la LO exige que la iniciativa legislativa popular se ejerza mediante la presentación de una proposición de ley (consistente en un texto articulado de carácter normativo precedido de una exposición de motivos) y que dicha propuesta sea avalada. Pueden ejercer la iniciativa legislativa popular los ciudadanos españoles mayores de edad que se encuentren incluidos en el censo electoral La LO relaciona una serie de materias excluidas de la iniciativa legislativa popular:  Las materias propias de las leyes orgánicas  Las materias de naturaleza tributaria  Las relativas a la prerrogativa de gracia  Las mencionadas en los arts. Que versen sobre materias excluidas 2.1 CE. 5.3 CE que se remite a una LO para la regulación de esta institución. Según art 167. comienza el proceso de recogida de firmas . queda sujeto al procedimiento de reforma ordinario. en su momento inicial. En este caso en el proceso legislativo. Que sean reproducción de otra iniciativa legislativa popular presentada durante la legislatura 6. la reforma se considera concluida. Que exista previamente una proposición no de Ley aprobada por una Cámara que verse sobre la materia objeto de la iniciativa popular. referidas a la planificación de la actividad económica y a los Presupuestos Generales del Estado. Se trata pues de un referéndum facultativo para los parlamentarios. Que versen sobre materias inconexas entre sí 4. Junto a la proposición de ley. Que no hayan cumplido los requisitos exigidos. Son causa de inadmisión: 1.1. Si se trata de un defecto subsanable se otorgará un mes de plazo para que los promotores complementen la documentación 3. Si los parlamentarios no solicitan el referéndum en el plazo citado. 2. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El resto del articulado de la CE no comprendido en las materias propias de la reforma agravada. los promotores deben acompañar un documento en el que se expliquen y justifiquen las razones que estiman avalan la propuesta popular La proposición de ley debe depositarse ante la Mesa del Congreso de los Diputados que examinará la documentación y admitirá o inadmitirá la propuesta en un plazo no superior a 15 días. será sometida a referéndum cuando así lo soliciten. Que exista previamente en cualquiera de las Cámaras un proyecto o una proposición de ley sobre el mismo asunto.2º Grado Derecho. dentro de los 15 días siguientes a dicha aprobación. de 26 de marzo reguladora de la iniciativa legislativa popular. por 500. al menos 1/10 parte de los miembros de cualquiera de las cámaras. Los plazos para convocar este referéndum son los mismos que los establecidos para la reforma agravada. al menos. aprobada la reforma por las Cortes Generales.3 CE.3 La iniciativa popular legislativa en el ámbito nacional La iniciativa popular legislativa es un instrumento de participación directa de los ciudadanos. La desconfianza del legislador hacia este tipo de institutos de democracia directa se hace patente incluso en la Exposición de motivos. Como resultado fue aprobada la LO 3/1984. 131 y 134.000 electores cuyas firmas hayan sido autentificadas en la forma que la misma ley establece. Una vez que la Mesa del Congreso comunica a los promotores que su proposición de ley ha sido admitida. para la cual la LO habilita el plazo de 6 meses a contar desde dicha comunicación. 137 . 2.Este plazo puede ser prorrogado por la Mesa del Congreso cuando concurran circunstancias de fuerza mayor que hayan impedido completar el proceso.1 1.2. En el ámbito territorial de las distintas CCAA se han reconocido también el referéndum y la iniciativa legislativa popular como institutos de democracia directa. culturales y económicas comunes. ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco constitucional. 2.1 Referéndum de iniciativa autonómica Previsto en el art. El parlamento no queda vinculado por el texto presentado por los ciudadanos. En cuanto al referéndum debemos distinguir en referéndum de iniciativa autonómica. cabe deducir la escasa virtualidad de la iniciativa legislativa popular tal y como ha sido regulada en nuestro OJ. “No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años. 143. permitién- 138 . 2.1 CE.2 CE pueden. ha tenido una sola aplicación en España en la consulta popular celebrada para la constitución de la CCAA Andaluza de 28-2-1980. en caso de no prosperar. en otro tiempo. referéndum de aprobación de los Estatutos de Autonomía y el referéndum de reforma estatutaria.1 CE. El art 143.” Las autonomías constituidas conforme al procedimiento del art 143. La Disposición Transitoria Segunda CE. así como el referéndum sobre la incorporación de Navarra al País Vasco. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente. y tuvieran en el momento de promulgarse la CE. solamente podrán reiterarse pasados cinco años. Este tipo de referéndum representa una excepción del procedimiento de iniciación autonómica reconocido en el art. 3. La CE ha establecido otro procedimiento mediante el cual determinadas CCAA pueden alcanzar desde su constitución el nivel superior de competencias al que alude el art 148. La iniciativa. Este procedimiento alternativo está contemplado en el art 151. al menos. Ámbito regional.000 firmas necesarias. 2. al menos.2 CE establece el procedimiento de acceso a la autonomía de carácter general: Art. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas. la iniciativa legislativa popular caduca. de ello. y de la dificultad de lograr tal cantidad de firmas. las provincias limítrofes con características históricas. regimenes provisionales de autonomía.2 y para el que se establece un plazo de 5 años. mediante la reforma del Estatuto.” Por otro lado. por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen. Si no se consiguen recoger las 500. 143 1. a que se refiere el apartado 2 del artículo 148. la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. 151. hubieran prebliscitado afirmativamente proyectos de EEAA. transcurridos 5 años. 2. la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica. cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143. “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución. Art.2 CE. eximió de este referéndum a aquellos territorios que. los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos. 151. además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes. 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez doles acceder directamente al nivel superior de competencias sin necesidad de consulta popular (Comunidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia). 2.2.2 Referéndum de aprobación de los EEAA elaborados por el procedimiento del art 151 CE. Art. 151 1. “.... 2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirá sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior. 3. En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.” 2.2.3 Referéndum de reforma estatutaria Todavía exige la CE para los Estatutos que hubieran nacido al amparo de la vía del art 151 que cualquier reforma que se realice en dichos estatutos deberá ser sometida a referéndum. En este sentido el art 152.2 CE dispone: Art. 152 2. “Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrá ser modif icados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.” 2.2.4 Referéndum sobre la incorporación de Navarra al País Vasco La Disposición Transitoria Cuarta de la CE establece un procedimiento especial para el supuesto de incorporación de Navarra a la CCAA del País Vasco, según el cual la iniciativa correspondería al órgano foral competente y su decisión debería ser sometida a referéndum, expresamente convocado al efecto, y aprobado por la mayoría de votos. Este procedimiento es sólo la previsión de una eventualidad y no se ha celebrado. 2.2.5 Iniciativa popular legislativa en las CCAA Gran parte de los 19 EEAA (Excepto Castilla y león, Ceuta y Melilla), reconocen la iniciativa popular en el ámbito de sus respectivas comunidades Autónomas, lo cual permite a los ciudadanos de estos territorios presentar al Parlamento autonómico proposiciones de ley, conforme a 139 una ley propia del Parlamento que deberá respetar el contenido de la LO 3/1984 reguladora de la iniciativa popular. 2.3. Ámbito municipal. 2.3.1 Referéndum La ley de régimen local y la LO del Referéndum permiten la articulación de este instituto de democracia directa en el ámbito municipal. En base a ello, las CCAA han adoptado distintas posiciones en cuanto a la incorporación o no del referéndum municipal en sus territorios. Así Cataluña, Valencia, Canarias y Andalucía han asumido esta competencia inicialmente. 2.3.2 Régimen del Concejo Abierto La CE, en su Art. 140, ha reconocido una peculiar institución de democracia directa en el ámbito municipal que consiste en la adopción de decisiones en régimen de Concejo Abierto, lo cual permite la participación directa de los vecinos de un municipio. La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local dispone que funcionan en Concejo Abierto: a) Los municipios de menos de 100 habitantes y aquellos que lo usen tradicionalmente b) Aquellos que por situación geográfica, la mejor gestión de los intereses u otra circunstancia lo aconsejen. 3. Sistema electoral. 3.1. Concepto. Conjunto de reglas conforme a las cuales se produce el fenómeno electoral, se asignan los escaños a los distintos candidatos según la fórmula adoptada y, en su caso, se resuelven los recursos suscitados. Todo sistema electoral debe diseñarse respetando unas reglas básicas que, serán: a) imparcialidad b) la adecuación histórica a las tradiciones e instituciones del país c) El control del excesivo fraccionamiento de las fuerzas políticas, que se considera como un problema electoral importante d) La pluralidad de opciones políticas, esencia de la democracia. 3.2. Elementos del sistema electoral español, son: 1) El derecho de sufragio 2) La circunscripción electoral 3) La fórmula de escrutinio 4) El censo electoral 5) La campaña electoral 6) La administración electoral 3.2.1. El derecho de sufragio Capacidad que el OJ reconoce a los ciudadanos para participar, mediante su voto, en los asuntos públicos. Tiene este derecho dos vertientes:  La del derecho de sufragio activo, capacidad para ser elector y emitir el voto  La del derecho de sufragio pasivo, capacidad para ser candidato y poder presentar candidatura en un proceso electoral. Se reconoce este derecho como UNIVERSAL, se otorga a todos los ciudadanos sin excepción, aunque se pueden solicitar ciertos requisitos para su ejercicio. Reconocido en el art 23 CE al establecer que los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos, mientras que el art 14 CE constitucionaliza la igualdad de todos los españoles. 140 2º Grado Derecho. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En consecuencia todos los procesos electorales españoles se celebran por sufragio universal de los mayores de 18 años, que están censados y en pleno uso de sus derechos. Carecen de derecho de sufragio, según el art 3.1 LO del Régimen electoral general: a) Los condenados por sentencia firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio, durante el tiempo que se haya establecido. b) Los declarados incapaces por sentencia firme c) Los internados en hospital psiquiátrico. Al derecho de sufragio acompañan una serie de elementos que, actualmente se consideran circunstanciales al sistema democrático como son la igualdad de voto, voto secreto, el voto libre, el voto directo. 3.2.2 La circunscripción electoral Es el territorio en el cual los votos emitidos por los electores constituyen el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos de manera independiente a los votos emitidos en otras zonas electorales. Las circunscripciones electorales pueden dividirse en dos grupos básicos:  Circunscripciones uninominales, en las cuales están en liza un solo escaño, también llamadas distritos.  Circunscripciones plurinominales, en las que deben cubrirse dos o más escaños; cuando la circunscripción abarca todo el territorio nacional, hablamos de colegio nacional único. En España se dan los dos tipos descritos. 3.2.3. La forma de la candidatura Podemos distinguir dos formas de candidatura: 1. Candidatura personal: un solo nombre 2. Candidatura en lista: subdivisible en: a. Listas abiertas: El elector establece el orden de sus preferencias b. Listas cerradas: que pueden ser cerradas y bloqueadas, pues el orden de los candidatos es invariable y el elector sólo puede optar a dar su apoyo o no a la lista cerradas y no bloqueadas, donde el orden es variable y el elector puede dar el apoyo a la lista tal y como se presenta o reordenar a los candidatos conforme a sus preferencias. En el OJ, el Congreso de los Diputados se elige mediante listas cerradas y bloqueadas, no así el Senado. 3.2.4 La fórmula de escrutinio Es el instrumento que permite asignar los escaños a los distintos candidatos en razón a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se distingue entre las formulas de mayoría y las fórmulas proporcionales, admitiendo ambas variantes. 3.2.4.1 Las fórmulas de mayoría Pueden ser a su vez de mayoría absoluta y de mayoría relativa. Según la fórmula de mayoría relativa, obtiene el escaño el candidato más votado no siendo relevante ni el número de votos recibido ni la diferencia obtenida respecto de los demás candidatos. Esta fórmula es la usada en el sistema uninominal Británico. En cuanto a la fórmula de mayoría absoluta, puede aplicarse en circunscripciones uninominales y plurinominales. En el caso de que en la primera vuelta ningún candidato hubiera obtenido la mayoría absoluta es frecuente que se arbitre una segunda vuelta en la que compiten, por lo general, sólo los candidatos más votados. En España, la fórmula de mayoría relativa se utiliza en la elección del Senado mediante listas abiertas y con voto reducido en una unidad. En la mayor parte de las circunscripciones del 141 2. Se procede a atribuir escaños a los cocientes mayores hasta que se agoten los escaños en juego en la circunscripción 5..Senado se eligen 4 senadores y los electores sólo pueden señalar en las papeletas electorales a tres. Las formulas proporcionales se consideran más precisas en cuanto a la reproducción de las diferentes tendencias políticas de la población.2 Las fórmulas proporcionales Son aquellas en las que la distribución de escaños entre los candidatos presentados se realiza en proporción a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Fórmula proporcional de media mayor. Fórmulas de proporcionalidad: La proporcionalidad pura se dará en aquel caso en el que se diera relación exacta entre los votos obtenidos y los escaños asignados. El sistema D’Hondt b. Fórmula proporcional de resto mayor 2. al menos. en una columna. como sucede en las elecciones al Congreso en España. excepto las elecciones al Senado que se efectúan mediante el sistema de mayoría relativa reducida en una unidad. (Es decir. Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas. muy frecuentes. El sistema de Santa Lagüe La CE exige el sistema proporcional para la elección del Congreso de los Diputados aunque no determina la fórmula concreta a aplicarse.3. No se tienen en cuenta las candidaturas que no hubieran obtenido. con dos variantes a. inaplicable en la realidad por las desviaciones.) hasta el número de escaños de la circunscripción 4. Se ordenan de mayor a menor. la proporcionalidad es tanto más exacta cuanto mayor es la circunscripción. al menos. las cifras de los votos obtenidos por las candidaturas que hayan superado la barrera electoral 3. este sistema se aplica a todas las elecciones españolas. 3. conforme al sistema D’Hondt. prácticamente todas ellas plurinominales. el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. en los casos. lo cual sólo acontece cuando la circunscripción es todo el territorio nacional. Barrera electoral del 3% 2. Ha sido la LO del Régimen electoral General la que ha establecido que el reparto de escaños se realizará mediante la fórmula proporcional de media mayor. La proporción exacta se produce cuando todos los escaños se consiguen con el mismo número de votos. en las circunscripciones donde se cubren mayor número de escaños) Otras fórmulas son: 1.2. Además. 142 . Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por los números naturales (1. la LO del Régimen Electoral General ha establecido la denominada barrera electoral que aparta del escrutinio a todas aquellas candidaturas que no hubieran obtenido. se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa. de que el territorio nacional se divida en circunscripciones. Si. incluidas las elecciones al Parlamento Europeo.. un determinado porcentaje de los votos válidos emitidos. las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas. Por otro lado.4. si hay empate. el 3% de los votos válidos emitidos en la circunscripción. los escaños obtenidos por cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en la lista por el orden en ella establecidos. El reparto de escaños se realiza conforme al sistema proporcional de D’Hondt: 1. 1 de la LO 5/1985 del Régimen electoral General (LOREG) regula la oficina del Censo electoral. Elección del Congreso de los Diputados y Senado b. La elección la realiza el cuerpo electoral que está formado por aquellas personas que reúnen los requisitos establecidos por el OJ. abriéndose un plazo para subsanar posibles errores.2. Los concejales son elegidos por los vecinos directamente. 3. El art 29. desde su inicio a la asignación final de los escaños en función del apoyo electoral recibido. El TC ha afirmado que la administración electoral tiene naturaleza de administración pública (STC 21/1984). 8 y SS de la LOREG regulan lo relativo a la administración electoral. La campaña electoral en España dura 15 días. libre y secreto. son: a. igual. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 3.5 El censo electoral El derecho de sufragio es un derecho individual pero de ejercicio colectivo. dando comienzo el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria y termina al las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.7 La administración electoral Cuida de la legalidad del proceso electoral. mediante sufragio universal. Régimen electoral español. 143 . d) Las mesas electorales.2º Grado Derecho. Está integrada por: a) La Junta electoral Central b) Las Juntas electorales Provinciales c) Las Juntas electorales de Zona y.2. Los arts. en su caso de CCAA. Actualmente en nuestro país se producen los siguientes procesos electorales: a) Elecciones municipales b) Elecciones autonómicas c) Elecciones nacionales que. Los Oj han establecido normas a fin de que todos los partidos y candidatos realicen la campaña en términos de igualdad.2. y c) estar incluidos en las listas del Censo Electoral. b) están en posesión de sus derechos políticos. El censo electoral está constituido por los ciudadanos que tienen reconocido el derecho de sufragio y se publica con suficiente antelación a la fecha de la celebración de cualquier proceso electoral. Elección de los Diputados al Parlamento Europeo. 3. Una vez elegidos popularmente los concejales. 4. 4. de la que afirma la propia ley que tiene por finalidad garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad.6 La campaña electoral Es el periodo de tiempo que el Ordenamiento habilita para que los partidos y los candidatos puedan exponer a los ciudadanos sus respectivos programas electorales. Elecciones municipales. Los ayuntamientos se integran por los Concejales y los Alcaldes. es decir: a) poseen capacidad.1. Uno de los problemas fundamentales de la realización de las campañas electorales en la actualidad es su financiación. se procede a la elección del Alcalde. 1 LOREG)  Hasta 500.001 a 50.000 residentes 13 consejeros  De 20.La CE (art 140) permite que los Alcaldes sean elegidos por los concejales o por los vecinos.2. Hay 17 CCAA más las CCAA de Ceuta y Melilla. 4. El número de Diputados de cada Diputación provincial se determina según el número de residentes de cada provincia. 4. en urna distinta de la destinada a la elección de los Concejales. variante de D’Hondt .000 residentes 11 Consejeros  De 10. 4. Los Concejales de cada partido o formación política. conforme al siguiente baremo ( art.001 a 1. a quienes hayan de ocupar los puestos de Diputados Provinciales de su partido. Elección de los Cabildos Insulares Canarios. determinando que pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales que hubieran encabezado sus respectivas listas electorales. pues se lleva a cabo la designación en función del número de concejales obtenidos por cada partido o fuerza política en las elecciones municipales de la provincia. Las Asambleas legislativas de las CCAA designan también un número determinado de Senadores.5.000 residentes 21 Consejeros  De 100.001 en adelante 51 Diputados Una vez celebradas las elecciones locales. la Junta de Zona forma una lista con el número de Diputados que corresponden a cada formación política que haya obtenido algún Concejal dentro del partido judicial correspondiente.001 a 20.000 residentes 27 Diputados  De 1.001 en adelante. Será presidente del Cabildo insular el candidato primero de la lista más votada 4. directo. un Consejero más cada 100.000 residentes o fracción. cuyos miembros son designados mediante el mismo sistema proporcional de las demás elecciones. por sufragio universal. El órgano de gobierno de la provincia es la Diputación. pero de forma indirecta. pero la LOREG a optado por la primera opción.001 a 100.3. Si ninguno de los candidatos obtiene mayoría absoluta es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista más votada en ese municipio. eligen. reunidos de forma independiente.000. e igual de la población de cada CCAA. media mayor. La LOREG establece unas normas especiales para la elección de los miembros de los Cabildos insulares Canarios.4. un número determinado de Consejeros Insulares en proporción al número de residentes en cada isla según el baremo:  Hasta 10. Elección de las Diputaciones Provinciales. La elección del Congreso de los Diputados sigue la regla del sistema proporcional. añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par. entre ellos mismos.000 residentes 25 Diputados  De 500.500. Elección del Congreso de los Diputados y del Senado.001 a 3. En los municipios que tengan entre 100 y 250 habitantes pueden ser candidatos a Alcalde todos los Concejales. determinando que en cada una de estas islas se elegirá.000 residentes 17 consejeros  De 50. libre. son elegidos mediante el mismo sistema electoral de los Ayuntamientos y del Congreso de los Diputados y también como en las demás elecciones. secreto.000. Los miembros de las Asambleas Legislativas de las CCAA. 204. La CE ha establecido fórmulas distintas para la elección de cada una de las Cámaras que componen las Cortes. En caso de empate se resuelve por sorteo.000 residentes 31 Diputados  De 3.500. 144 . Elecciones autonómicas. sin haber adquirido la nacionalidad española: a.6. otro por cada millón de habitantes de su territorio. Ceuta y Melilla estarán representadas por un Diputado cada una de ellas. 4.2 Senado El art. Reúnan los mismos requisitos que la Ley pide para ser elector a los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en los estados miembros de origen c.2º Grado Derecho. La circunscripción es todo el territorio nacional (colegio nacional único). La LOREG ha fijado el número de Diputados en 350 distribuidos como sigue: 1) A cada provincia le corresponden un mínimo inicial de dos Diputados y a Ceuta y Melilla.2 CE establece que se elegirán 4 Senadores por provincia. 69. Gran Canaria y Tenerife) Un Senador en cada una de las siguientes circunscripciones: Ibiza. además. Menorca. el cociente de esta división es la cuota de reparto b) Se adjudicaran a cada provincia tantos Diputados como resulten.1 Congreso de los Diputados Se fija como circunscripción la provincia. Elecciones al Parlamento Europeo. de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto c) Los Diputados restantes se distribuyen asignados uno a cada una de las provincias cuyo cociente. 4.5. a una sola vuelta. en total 102 Diputados 2) Los 248 restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población conforme al siguiente procedimiento: a) Se divide la cifra total de población de derecho por 248. Tienen derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo (art 210 LOREG): a) Los españoles y las personas residentes en España que. Se establece la barrera electoral del 3% de los votos emitidos válidamente Conforme al art. 145 . Para que un ciudadano no español. además. Fuerteventura. Las candidaturas se presentan en listas cerradas y bloqueadas con el mismo número de candidatos que escaños se elijan en cada provincia. tenga una fracción decimal mayor. La designación de estos senadores se realiza por la Asamblea legislativa con respeto al criterio de representación proporcional. La fórmula establecida en el Régimen electoral para la elección del Senado ha sido la de mayoría simple. En las provincias insulares. mas algunos suplentes. Lanzarote y la Palma Ceuta y Melilla dos senadores cada una Cada CCAA designa. cada isla que posea Cabildo o Consejo insular propio constituye una circunscripción a efectos de elección de Senadores y se eligen: a) b) c) d) e) Tres senadores en cada una de las islas Mayores (Mallorca. obtenido conforme se ha descrito. Gomera-Hierro. Se establece una representación mínima de cada circunscripción que la ley ha fijado en dos Diputados.5. en números enteros. Ceuta y Melilla. de la UE pueda ejercer el derecho de voto en España. uno respectivamente. Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea b. salvo las islas. un senador y. 68 CE. con voto reducido en una unidad. 4. Formentera. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez En la elección del Senado se aplica el sistema de mayoría con peculiaridades. el congreso se compondrá de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados. deberá haber optado previamente en tal sentido. variante D’Hondt. En estas elecciones no se aplica ningún tipo de barrera electoral. 146 .En España actualmente se eligen 62 Diputados al Parlamento Europeo mediante el sistema proporcional de media mayor. El derecho y el deber de defensa de España. 8. Posición constitucional.2. tendrá alcance confiscatorio. 30 1. del Título I. El derecho y el deber de trabajar. Debe aceptarse que los derechos contenidos son considerados por el legislador menos relevantes en orden a su protección. Deberes tributarios. Los principios de política social y económica. Los derechos de la Sección 2ª. 38. con las debidas garantías.2. 6. 2. El RD 1735/2000. Mediante ley podrá regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo. Colegios profesionales. ambos inclusive. de 20 de octubre. Recibe la denominación de los derechos y deberes de los ciudadanos.2º Grado Derecho. pudiendo imponer. así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio.1. El derecho de fundación. la objeción de conciencia. El contenido del Capítulo III. una prestación social sustitutoria. 1. Los deberes constitucionales. y comprende del artículo 30 al art. Los derechos de la Sección 2ª.1. El derecho a la propiedad privada y a la herencia. 4. Los preceptos de esta sección 2º no están dotados de las mínimas garantías que sí otorga el ordenamiento constitucional a los derechos de la sección 1ª. en ningún caso. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez Capítulo 19. 2. del Capítulo II. y. desaparecido el Servicio militar obligatorio. Derecho al matrimonio. Principios rectores de la política social y económica 1. Sin embargo. por el que se aprueba el reglamento general de ingreso y promoción de las fuerzas armadas. Dchos y deberes de los ciudadanos. El derecho y el deber de defensa de España. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. es reflejo de la modificación legislativa que introdujo la plena profesionalización del Ejército en español.2. 2. 2. del Título I. por tanto. del Título I. 2. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general. Art. Deberes tributarios. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará. gran parte de los problemas jurídicos que presentaba este precepto han decaído en su interés. ciertos autores ya han considerado que las distintas garantías que se otorguen a los diferentes derechos constitucionales no modifican su naturaleza. 147 . 7. Art. Los deberes constitucionales. 2. Hoy. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que. 31 1. 3. 8. en su caso. 3. 2. 4.1. catástrofe o calamidad pública. unos y otros son derechos fundamentales. 5. del Capítulo II. 2. La libertad de empresa.3. 8. deber de los españoles a trabajar que. la igualdad real y efectiva y la participación de todos en la vida social. Sólo podrá establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley. 35. respecto a la edad mínima y máxima para ejercer este derecho. 3. 148 . a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia. sin embargo. 2. Conforme a la interpretación literal de ese precepto. además. la fijación de una edad máxima es la limitación de un derecho individual. denota un cierto grado de voluntarismo.1 CE e implica un mandato a los poderes públicos para que lleven a cabo una política de pleno empleo (STC 22/1981).1 consagra el deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. como tal. El TC ha confirmado la necesidad de que. En el aspecto colectivo viene regulado en el art. a la libre elección de profesión u oficio.” El art 31. 35 CE atribuye expresamente este derecho-deber a los españoles. sino que representa también el derecho a un puesto de trabajo y. y su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía.3. 40. El aspecto individual se encuentra recogido el art. de donde cabe deducir que no existe una obligación absoluta a equiparar a los extranjeros en el derecho-deber de trabajar. al alcance confiscatorio. es un sacrificio personal en algunos supuestos que debe tener una compensación ya que resulta necesario no sólo cumplir fines constitucionales como antes dijimos.” El art. a no ser despedido sin causa justa. en el hábito tributario. El TC ha confirmado que el derecho al trabajo no comprende el derecho del particular a continuar en el ejercicio de una función pública hasta una determinada edad. La fijación de la edad mínima de trabajo puede ser compatible con la CE aunque suponga una limitación de derecho. “Todos los españoles tienen el deber de tra bajar y el derecho al trabajo. Igualmente no vulnera la CE que se exija el cumplimiento de deberes o requisitos inherentes a una profesión que se ha elegido voluntariamente (STC 26/1987). se respete el trato igual a todos los sujetos en función de las diferentes capacidades económicas (STC 45/1989). La existencia de esta diferencia no resulta inconstitucional según STC 107/1984. El derecho y el deber de trabajar. siempre que cumpla con objetivos y fines constitucionales. 35 1. El art. en ningún caso. 2. aunque resulta justificada para la protección de valores y principios que han sido asumidos por la CE.1 CE y se concreta en el igual derecho de todos a un determinado puesto de trabajo si se cumplen los requisitos necesarios de capacitación y en el derecho a la continuidad o estabilidad en el empleo. es decir. como son la solidaridad. presenta un doble aspecto: individual y colectivo. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos. el derecho al trabajo no se agota en la libertad de trabajar. sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo. 35 constitucionaliza un derecho . La ley regulará un estatuto de los trabajadores.2. La CE establece los principios que deben regir este deber y que son: a) El principio de capacidad económica b) El principio de igualdad del sistema tributario c) El principio de progresividad sin llegar a tener. Art. sino también que las limitaciones del derecho individual no sean desproporcionadas ni arbitrarias (STC 22/1981). económica y cultural del país. la jubilación forzosa. ni hacerlo indefinidamente (STC 108/1986). mientras la primera es una garantía de protección de los menores de edad. las causas de separación y disolución del matrimonio. de manera que sea efectivamente igual su posición en el ejercicio de derechos y deberes inherentes a esta institución (STC 45/1989). La importancia del consentimiento matrimonial radica en reconocer en el matrimonio un vínculo siempre voluntario. en la sección 2ª. Por tanto. entre otros aspectos.” El matrimonio se conforma como un derecho individual.1 CC). objeto de protección en si misma y.4 CC). la edad y capacidad para contraerlo. contempla el matrimonio como un derecho individual. sin embargo.2 de la CE. La familia es. 32.2 estableció. por ello. La ley regulará las formas de matrimonio. existen sectores de población que reivindican la posibilidad de que las personas del mismo sexo puedan acceder al matrimonio mediante la correspondiente reforma legislativa. de 1 de Julio. del Título I. como Cataluña. que la ley debía regular. 149 . 2 del art. Esta se ha producido asimismo en Holanda y Bélgica. y algunas CCAA han regulado las uniones de hecho. La Ley 30/1981. 2. Andalucía. reducida a un mero expediente para la indirecta protección del matrimonio (STC 222/1992). dentro de lo que podríamos denominar un grupo de preceptos que recogen. de 7 de julio. entre otros aspectos. tras viva política en sede constituyente. 32 1. De lo establecido en el art. cosa que se ha llevado a efecto recientemente. por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad. voluntariedad que es decisiva en el análisis constitucional ya que la CE. la norma que así lo quiere no puede ser.. Comunidad Valenciana. Madrid. 39. suprimiendo el requisito de heterosexualidad de nuestro OJ (nuevo aptdo. b) Acuerdo de voluntades La unión matrimonial se fundamenta en un acuerdo formal de voluntades . frecuentemente con un doble carácter : como reconocimiento de un hábito de libertad en el caso del matrimonio y como obligación de asistencia y protección en el caso de la familia. Navarra. 44 CC) y posibilitando la posibilidad de participación de cónyuges homosexuales en procedimientos de adopción (art. dedicado a los principios rectores de la política social y económica.. c) Monogamia La ley civil (art 68 CC) recoge la fidelidad conyugal. 32 CE y en los arts. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez 3. Derecho al matrimonio. Canarias y Extremadura. mientras que la familia se encuentra regulada en el art. d) Igualdad entre los cónyuges Este mandato constitucional debe ser respetado. es constitucional que los poderes públicos otorguen protección a realidades no basadas en el matrimonio. las causas de separación y disolución y sus efectos. adoptó las normas civiles al art. del Capítulo II. 42 a 107 del CC puede extraerse los caracteres del matrimonio como figura jurídica: a) Los sujetos del matrimonio Tradicionalmente se ha considerado como la unión jurídica de dos personas de sexo distinto. Art. El art 32. Los textos internacionales de protección de derechos han reconocido ambas instituciones.2º Grado Derecho. “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. por la ley. para la CE. los derechos y deberes de los cónyuges. por la que se modifica el CC. en la Ley 13/2005. separación y divorcio. siendo el supuesto contrario una de las causas legales de separación conyugal (art 8. La CE no ha identificado el modelo de familia que manda proteger en el art 39 CE. en todo caso. Autonomía Baleares.2. las obligaciones del Estado respecto a instituciones o sectores especialmente protegibles. las cuales tienen relevancia jurídica. (Art 66 y 67 CC). 175. Aragón. al determinar que el contenido se modulará en razón de la función social modificando así el contenido literal de este derecho que prevalecerá frente a otros derechos y libertades haciéndolo más acorde con los principios del Estado social y democrático del Derecho actual. en su art 1. Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre y en otra por dis posición de la ley”. El derecho de fundación. como derecho subjetivo.1 un derecho liberal clásico. El apartado 3 del art 33 CE. vigente hasta la aprobación de la ley 50/2002. “Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general. garantiza que nadie será privado de sus bienes salvo en los casos y con las garantías siguientes: a) Por causa justificada de utilidad pública o interés social b) Mediante la correspondiente indemnización c) De conformidad con lo dispuesto en las leyes La expropiación forzosa se concibe en los orígenes del Estado liberal como un último límite al sagrado e inviolable derecho de propiedad privada y referido casi en exclusiva a expropiaciones para la construcción de obras públicas. y a falta de este. 33 1. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima. 348 CC establece que “la propiedad es el derecho a gozar y disponer de una cosa. de 26 diciembre. tiene una doble vertiente . 2. Art. por las previsiones del apartado 2 y 3 del propio art 33 CE. mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.1 CE. La titularidad del derecho corresponde tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y en los términos del art.4. 13. “Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. de la justicia social y del desarrollo equilibrado de la sociedad (STC 166/1986). El art. por disposición de ley. 2. de Expropiación forzosa (modificada por la ley 38/1999 y por la ley 14/2000). 33 CE incorpora la posibilidad de establecer límites al derecho de propiedad. En el estado actual ya no es un límite al derecho de propiedad sino un instrumento positivo puesto a disposición del poder público para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados en orden a la consecución del equilibrio económico. institucional e individual. La propiedad regulada en la CE. que tiene por objeto desarrollar el derecho de funda- 150 . 3. sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. en determinados casos y conforme a garantías precisas. la propiedad. históricamente regulado. es decir. con arreglo a la ley. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla”. 5. Art.” Regulado por la ley 30/1994. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22. sin embargo. El derecho a la propiedad privada y a la herencia. puede corresponder también a las personas físicas y jurídicas que no sean de nacionalidad española El apartado 2 del art. 34 1. La ley de 16 diciembre de 1951. 657 y SS del CC establecen que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte ”. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social. estar al servicio de fines y bienes constitucionales (STC 111/1983).1 que se entenderá por expropiación forzosa por causa de utilidad política o interés social cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos. establece. de acuerdo con las leyes. y como institución que puede. La función social de estos derechos delimitará su contenido. modulado. de fundaciones. cualesquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezca. de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés cultural.” Incorpora el art 33. Los arts. 658: “la sucesión se difiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento. de 24 de noviembre. acordada imperativamente. art. al reconocer la libertad de empresa como un derecho fundamental. En este sentido. al menos. en su caso. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez ción reconocido en el art. 38 “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. El art. así como personas jurídicas singularizadas que no persigan fines de interés general.2º Grado Derecho.” Se encuentra estrechamente vinculado a otros preceptos constitucionales como el art. educativos. 34 CE que reconoce el derecho a la fundación se encuentra inmediatamente después del que regula la propiedad privada manifestándose el vínculo entre uno y otro. etc. dos soluciones extremas: la absoluta libertad económica y la pura estatalización de la economía. tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. en todo caso por la ley (STC 49/1988). o a sus parientes hasta el cuarto grado inclusive. culturales. la finalidad de la fundación debe beneficiar a colectividades genéricas de personas y. así como regular las funciones de competencia estatal. que. en ningún caso. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad. Las fundaciones se rigen por la voluntad del fundador y por sus Estatutos y. El TC se ha manifestado expresamente (STC 46/1983). de fundaciones. 6. pues tiene un contenido esencial garantizado frente al legislador según lo establece el art. El TC se ha pronunciado en diversas ocasiones en torno a la denominada Constitución económica. podrán constituirse fundaciones con la finalidad principal de destinar sus prestaciones al fundador o a los patronos. ya que el derecho de fundación expresa una facultad del derecho de propiedad como es el de la libre disposición de lo propio. laborales De fortalecimiento institucional De cooperación para el desarrollo De promoción del voluntariado De promoción de la acción social De defensa del medio ambiente. 33 ya citado. La fundación nace como un acto de disposición de bienes que realiza el fundador. científicos. 53 CE. de acuerdo con las exigencias de la economía general y. la Ley 50/2002. que se refiere a la planificación de la actividad económica. el art. constituida sin fin de lucro. aunque no esté protegido por el recurso de amparo. entre otros:          Los de defensa de los derechos humanos. confirma esta necesidad e incorpora un elenco de posibles fines. por voluntad de sus creadores. a sus cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad. La fundación es una persona jurídica. En todo caso. 128. 131. 151 . La libertad de empresa. 34 CE y establecer las normas de régimen jurídico de las fundaciones que corresponde dictar al Estado. quien los vincula a un fin por él determinado y establece las reglas por las que han de ser administrados al objeto de que sirvan para la consecución de fines de interés general. de la planificación. pero sí un modelo económico genérico que rechaza. de 26 diciembre. sanitarios. La CE no establece un modelo económico específico. Art. Es requisito ineludible para constituir una fundación que los fines de la fundación sean de interés general. definiéndola como el conjunto de normas destinadas a proporcionar el marco jurídico fundamental para la estructura y funcionamiento de la actividad económica. que regula la función pública de la riqueza o el art. deportivos. Defensa de las víctimas del terrorismo o de actos violentos Asistencia social e inclusión social Cívicos. de la acción de los poderes públicos y. Como es conocido. Así. 2. al sector público recursos y servicios esenciales y que pueda acordarse la intervención de empresas si lo exige el interés general. Posición constitucional.Entre las condiciones básicas para el ejercicio de la libertad de empresa constitucionalizada se halla la libre circulación de bienes en todo el territorio nacional. La actividad de los Colegios profesionales no sólo está encaminada a la defensa de intereses privados (fines que podrían conseguir mediante el derecho de asociación). 152 . reconoce la iniciativa pública en la actividad económica . Art. sino fines de redistribución económica y equilibrio que promuevan la igualdad y la justicia en la sociedad. Los principios de política social y económica. que podríamos sintetizar en:     La consecución de un nivel de calidad mínima para toda la población La lucha por la igualdad real y efectiva La protección de sectores de población que se encuentran en situación de inferioridad La protección de los recursos naturales y la organización de los servicios para lograr la mayor efectividad de los mismos. Mediante la intervención pública en la economía se pretende alcanzar no sólo objetivos económicos en estricto sentido. El art 128 CE. tienden a la consecución de una serie de objetivos. y 3. 8. Las obligaciones del Estado que se regulan . tutela y promoción. el principio de unidad y de subordinación de la riqueza al interés general y en segundo lugar. aunque pueda resultar discutible la colegiación obligatoria y la sujeción tanto de los profesionales como de los particulares.” Los Colegios profesionales son considerados corporaciones sectoriales de Derecho público (SSTC 23/1984 y 76/1983). estos principios dependen para su efectivo ejercicio o realización. el Estado Social articuló una intervención económica sistemática que sustituyó progresivamente a las estructuras liberales. el principio de interacción del sector público y del sector privado.1. de los programas de política económica y social que los gobernantes lleven a cabo. Reconocidos y regulados en el Capítulo III. 39 a 52 CE). Habilita este precepto a la ley para que se reserve. 36 “La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. la representación exclusiva de las mismas. en consecuencia. El Capítulo III de la CE incorpora las obligaciones del Estado respecto de sectores de población y de ámbitos precisados de apoyo. se ha señalado que su característica principal es la de no ser directamente exigibles ante los Tribunales de Justicia sino de conformidad con las normas que los desarrollen. 8. del Título I (art. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos. aunque las CCAA pueden disciplinar determinados aspectos de ciertas actividades empresariales (STC 52/1988). para cuya regulación el art. en su caso. la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. Colegios profesionales. la ordenación del ejercicio de las profesiones. sino que también tienen la función de garantizar el ejercicio de determinadas profesiones tituladas para garantía de la sociedad. señala como fines de estos: 1. 36 CE ha establecido la reserva de ley y la exigencia que se establece para los partidos políticos y los sindicatos de que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos. 7. La ley reguladora de los Colegios profesionales. La CE ha incorporado como principios económicos básicos. Parece pues. Pero. posee valor jurídico indiscutible aunque su articulación dentro del OJ debe realizarse en función de la estructura de cada uno de los preceptos contenidos en este capítulo (ya que unos son principios. no reconocen al sujeto una esfera de autonomía o libertad que le permita demandar a los poderes públicos su abstención. 153 . juventud. o una prestación concreta en otros . Nos encontramos ante preceptos cuya eficacia no es inmediata sino mediata a través de la Ley que los desarrolle. como es el caso de los menores. la consecución del pleno empleo. del Título I. 2011-12 Derecho Constitucional II Cuota: Yolanda Gómez El Capítulo III no tiene sólo valor declarativo o programático. por ser la Constitución toda ella normativa y de aplicación directa. Incluye la promoción del progreso social y económico. b) Reconocimiento y garantía de instituciones y organizaciones sociales. incluyendo incluso las obligaciones de desarrollo de los preceptos. físicos. que los preceptos contenidos en los artículos 39 a 52. sobre el que proponemos la siguiente clasificación: a) Sectores de personas especialmente protegidos. pueden alegarse. son verdaderos derechos). como ya se mencionó. Tal es el caso de la institución familiar y de las organizaciones profesionales. Este Capítulo incorpora la obligación de los poderes públicos de proteger a determinados sectores de población o a regular lo concerniente a estos sectores para garantía del ejercicio de otros derechos. III (art 39 a 52 CE) tiene un contenido heterogéneo. la política de formación profesional. El Cap. intereses. en alguno de los casos. Integran este apartado. se anulará su eficacia jurídica. El contenido del Capítulo III. e) Protección de aspectos relativos a la salud. se puede considerar que los preceptos contenidos en este capítulo III. el derecho a la vivienda digna y la utilización equilibrada del suelo público. 8. y consumidores. en determinados casos. c) Protección y promoción de bienes. emigrantes. aunque de los mismos parece derivarse la obligación de los poderes públicos de acometer su desarrollo legal. tercera edad. sí como principios y como obligaciones de los poderes públicos que han podido.2. ya que. El derecho al disfrute del medio ambiente. actividades y elementos del ecosistema. la obligación de los poderes públicos de mantener un régimen público de Seguridad Social y la protección del derecho a la salud. ser exigidos.2º Grado Derecho. otros obligaciones directas para el legislador y otros. el fomento del deporte y la utilización del ocio. en caso contrario. la conservación del patrimonio artístico. si no como derechos directamente exigibles. disminuidos psíquicos. d) Protección y promoción de aspectos relativos a la formación cultural y profesional y al acceso a bienes económicos y laborales. la promoción del acceso a la cultura y la promoción de la ciencia y la investigación.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.