Apunte Enfoque de Derechos

March 19, 2018 | Author: Eduardo Pando | Category: Rights, Citizenship, State (Polity), Human Rights, Adults


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Modulo Enfoque de DerechosElementos básicos para trabajar con un ENFOQUE DE DERECHOS El enfoque de derechos es una propuesta de lectura de la realidad que se fundamenta en el vínculo existente entre la Convención sobre los derechos del niño y la Declaración Universal de derechos humanos, es decir, establece como esencial, el hecho de que los derechos del niño, la niña y los jóvenes son derechos humanos. Para ello hace un paralelo entre los principios de la Declaración y la Convención. En tanto propuesta a ser aplicada a los programas y proyectos de desarrollo que realizan las instituciones que trabajan con y por los niños, niñas y jóvenes, el enfoque de derechos contiene ciertos elementos de conocimiento e interpretación de la realidad que permiten, por una parte, definir y reconocer en el espacio de intervención a los garantes de estos derechos, es decir, de las instituciones encargadas y responsables asegurar las condiciones para el ejercicio y respeto de éstos; y por otra, intencionar la promoción de la ciudadanía infantil y juvenil, como expresión práctica de ser sujeto de derechos. a) Principios de Derechos Humanos UNIVERSALIDAD RESPONSABILIDAD INDIVISIBILIDAD PARTICIPACION Tod@s por igual Niñ@s en iguales derechos Los derechos se aplican siempre y en todo lugar Estados responsables ante los ciudadanos Niñ@s sujetos de derecho Estados principales garantes Madres, padres y familia principales protectores, encargados del cuidado y guías de niñ@s Familia tiene la responsabilidad de reconocer e implementar los Derechos Humanos de los niñ@s Derechos Humanos son interdependientes, indivisibles e interrelacionados Enfoque integral, por lo tanto, multidimensional e intersectorial Tod@s tienen derecho a la participación en la vida política y cultural La Participación del niñ@ es una Meta en si misma Niñ@s como actores sociales, tanto en sus propias vidas como a escala social NO DISCRIMINACIÓN INTERES SUPERIOR DEL NIÑO DESARROLLO Y VIDA PARTICIPACIÓN La complementariedad de los principios es relevante a la hora de fundamentar el que los derechos del niño son derechos humanos, pues dejan en evidencia la validez del artículo 1 de la Declaración, que dice, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos....” Es importante relevar el hecho, que el principio de participación, presente en la Convención y en la DUDH, es a su vez un ámbito de derechos presente en la Convención que requiere Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 1 El enfoque de derechos nace hacia finales de los 90. dado que los derechos humanos son una construcción histórica.org. Et al. El enfoque de derechos establece1 la responsabilidad política. Este enfoque obliga a reflexionar en profundidad sobre: lo que implica la Convención y su operacionalización al momento de intervenir la realidad. las formas de relación que se establecen con niñas. y la necesidad de generar propuestas que incidan en las políticas públicas y el rol de los garantes. 2 Herrera Marisa.” 2 En otras palabras. Biblioteca electrónica. fundamentaron luchas sociales reivindicativas. como opuesto al enfoque de necesidades. las que a pesar de la promulgación de la Convención. NECESIDAD Toma de conciencia Colectiva Acción Política DERECHO Desde el enfoque de derechos. y generar las condiciones de ejercicio pleno de derechos por parte de todos los ciudadanos. Cuando tomada como vulneración. Derechos El enfoque de derechos. Ahora bien. Ponencia: Práctica judicial respecto a niñas. niños y jóvenes. se basa en que los Estados que han ratificado la Convención. de beneficios. por lo tanto.Modulo Enfoque de Derechos acciones concretas por parte del Estado para alcanzar su pleno ejercicio. el Estado no tiene responsabilidad ni obligación legal para brindar protección y ayuda a todas las personas. sería la forma lógica de intencionar nuestras acciones en tanto instituciones y personas que asumen sus principios en la acción cotidiana. a exigir y reclamar sus derechos por las vías legales y políticas que tengan a su alcance. El Estado y el resto de los cuerpos administrativos tienen básicamente un rol de asistencia. seguían enfocando sus intervenciones y propuestas desde un enfoque asistencial. 1 Este establecer. Dra. en el mismo acto se han obligado legal y políticamente a adecuar toda su legislación y políticas públicas a los preceptos establecidos en este cuerpo de derecho internacional. producto de la observación sistemática de la práctica de las instituciones privadas de desarrollo social. están íntimamente vinculados a las necesidades de las personas. las “necesidades de los chicos. www. Este enfoque. es restablecido su ejercicio en tanto derecho. al ser comprendidas las necesidades como vulneración de derechos. pues fueron estas necesidades –sentidas como básicas y esenciales para poder vivir como personas – las que al adquirir carácter colectivo.aaba. b) Necesidades vs. 2001. jurídica y ética del Estado para hacer cumplir. falencias e imposibilidades que impliquen la irreversibilidad de tales situaciones. Asociación de Abogados de Buenos Aires. exhorta a los titulares de estos. a la vez. II Congreso Internacional de Derechos y Garantías en el siglo XXI. aparece como consustancial a la Convención de los Derechos del Niño. y por lo tanto. que da cuenta de un mandato. la ciudadanía infantil y juvenil. En el enfoque de necesidades.ar Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 2 . y/o falta de derechos pueden ser perfectamente reestablecidos. tanto en los espacios de intervención como en la convivencia diaria. de los donantes y de las agencias gubernamentales. han de ser entendidas como vulneración de derechos y no como carencias. de mitigación de necesidades. entonces sólo su satisfacción y garantía elimina la vulneración. y se constituyeron en derechos humanos. niños y adolescentes. niñas y jóvenes. provincial y local. El cambio cultural a que esto obliga. deje de lado la doctrina de situación irregular empezando a considerar a los niños y niñas como verdaderos sujetos de derechos y no meros objetos de protección. todas las dependencias estatales en el nivel regional. en los diferentes niveles en que se da una intervención social. y. UNICEF El código de la niñez y la adolescencia: oportunidad para una educación inclusiva y formadora de ciudadanos. Otras instancias de la sociedad que tienen rol de garantes son los medios de comunicación y la sociedad civil. es decir. htm. al Poder Judicial que. cit Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 3 . 1998. op. y si es necesario. www. Se le denomina de co. por lo cual tienen también la responsabilidad de construir los mecanismos de exigibilidad. es decir. hacer cumplir y generar condiciones de ejercicio de derechos en la comuna. el que puedan ser exigidos ante la ley. Estas son:  3 Las organizaciones sociales territoriales y funcionales Osorio. Hay un Garante Principal de los derechos.responsabilidad. de tipo cultural.3 En la Convención de los derechos de niñas y niños. Marisa. En el nivel local. Rodolfo. le corresponde exigir de las instancias superiores. Los garantes han de ser entendidos como aquellas instituciones e instancias responsables de crear/generar condiciones de respeto y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas sin distinción alguna. porque tienen la obligación de aportar al cambio de matriz cultural que implica la vigencia de la Convención en la sociedad. el Estado y todos sus poderes.”4 Además de los poderes del Estado. que hagan efectiva la protección de los derechos en caso de incumplimiento. con un carácter de Garante Co-Responsable. en especial de las expresiones organizadas de la sociedad.do 4 Herrera. como sujetos de derechos. Los garantes son también aquellas instituciones e instancias ante las cuales las personas pueden exigir los derechos. por lo cual se hace necesario distinguir niveles y roles. es el relacionado con el reconocimiento del rol de los garantes de derechos.intec. En ¿Cómo defender los derechos de la niñez y la adolescencia? Costa Rica. “al Poder Ejecutivo. en general por cualquier persona que tenga conocimiento de una violación. aparecen como garantes todas las personas e instituciones que se interrelacionan con ellas y ellos. social. a saber. por las propias personas menores de edad y. En el nivel nacional y desde las obligaciones que impone a los Estados la ratificación de la Convención de los Derechos del Niño. le corresponde la implementación de políticas públicas. como sujeto social. laboral y académica.edu. Desde la perspectiva de los derechos de los niños. la niña y al joven. y con obligaciones de tipo cultural y legislativo. tienen rol de garante principal todas las instancias político administrativas. como ciudadano.Modulo Enfoque de Derechos c) Los Garantes Otro aspecto sustancial del Enfoque de Derechos. requiere de acciones permanentes y concertadas de toda la sociedad. los recursos humanos y económicos que requiera para cumplir su rol. al Poder Legislativo la adecuación de la legislación interna a los postulados y espíritu de la Convención y demás tratados de derechos humanos. el reconocer al niño. debe caracterizar a estos mecanismos. el Municipio tiene las mismas responsabilidades que los demás órganos del Estado en tanto garante. así como también de aporte a la construcción de ciudadanía. instituciones privadas de desarrollo. política y culturalmente no somos una sociedad fundamentada en el respeto a ellos. implica entre otras cosas. para que los niños. Para todos los efectos.do 6 idem. niñas y adultos que se da en la comunidad y en la familia. corporaciones.edu. aparece como el espacio privilegiado en donde se reconoce ampliamente a niñas. todas las personas. La comunidad: fiscal y garante de los derechos de las personas menores de edad. niños y jóvenes como sujetos de derecho y poseedores de potencialidades que los habilitan para ser sujetos activos en su desarrollo.intec. lo que requiere del aporte y apoyo permanente de los Servicios del Estado correspondientes y de la sociedad. niñas y jóvenes. Oscar Alonso. Los medios de comunicación. la defensa y el ejercicio de sus derechos. niñas y jóvenes ejerzan su ciudadanía. Citando a Ander Egg (1965). Esto debido a que en nuestras sociedades no existe conciencia de responsabilidad frente a los derechos por parte de los garantes.7 En la convivencia cotidiana entre niños. Finalmente. en el de las políticas públicas. definiremos comunidad como “una agrupación organizada de personas que se perciben como una unidad social. cuyos miembros participan de algún rasgo. en relevar el protagonismo de los niños. 1998. acciones de educación-formación. que son la familia. objetivo o función común. Las universidades. en el reconocimiento.Modulo Enfoque de Derechos    Los sindicatos Las ONGs. interés. 5 Valverde Cerros. www. son responsables de promover y respetar los derechos de las personas en las informaciones que entregan. está el Garante Interrelacional. el de trabajar en la construcción de garantes. se pueden ir creando y recreando formas de relación respetuosas. fundaciones. en utilizarlos como fuente de información cuando ellos y ellas sean los afectados por las noticias.cit Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 4 . En: ¿Cómo defender los derechos de la niñez y la adolescencia? Costa Rica. y también de incidencia y proposición en el ámbito legislativo como por ejemplo.6 El espacio de la comunidad local. Op. en la construcción de las mismas comunidades y por supuesto. niñas y jóvenes. Op. La comunidad tiene que abrir espacios de participación. con conciencia de pertenencia. centros de estudio. que reconozcan la dignidad y los derechos de cada persona. La construcción de garantes. difusión y promoción. htm. por su parte.5 Desde la perspectiva de la Convención. Tanto la familia como la comunidad tienen la responsabilidad de apoyar el desarrollo pleno e integral de niños. les corresponde además otro rol relevante. la comunidad. dado que social. etc A las instituciones privadas de desarrollo u ONGs de infancia y juventud. a la comunidad le corresponde colaborar en la articulación y fortalecimiento de una plataforma que permita a sus miembros menores de edad desarrollarse adecuadamente y a los adultos cumplir con las obligaciones planteadas por la Convención. a no generar estigmas que menoscaben su integridad. etc. situados en una determinada área geográfica en la cual una pluralidad de personas interaccionan más intensamente que en otro contexto”. elemento.cit 7 idem. org Ponencia de Pablo Gentili. si están fundamentadas en los derechos de las personas. Promover y Proteger los derechos Construcción de garantes Convivencia –Cultural Ejercicio de derechos – exigencia Respeto Co-responsable Inter relacional d) Ciudadanía Infantil y Juvenil Podemos establecer en primera instancia que la ciudadanía infantil y juvenil se fundamenta en aquellos derechos denominados de Participación. Persona – Familia Comunidad Obligaciones Legislativas. como un conjunto de derechos formales y legales establecidos Desafío: Cómo universalizar estos derechos y cómo generar determinado tipo de acciones que permitan. jurídicas y sociales Generar condiciones de ejercicio de derechos Generar mecanismos de exigibilidad de derechos Defender.8 Desde la perspectiva de la acción del Estado. Solo se puede ser ciudadano en el mercado. Estos derechos tienen expresiones diferenciadas en distintos ambientes como el hogar. Como reconocimiento del sujeto en tanto agente de mercado. Santiago. las políticas sociales han de aportar a la construcción de la ciudadanía social infantil y juvenil. Universidad de Río de Janeiro. aumentar la permanencia de los niñ@s en la escuela. Empresa.siniñez. 8 9 www. Ciudadanía.Modulo Enfoque de Derechos A modo de síntesis: Tipo de Garante Principal Responsable Estado Sociedad Civil Medios de Comunicación. también llamados derechos a la ciudadanía. Ciudadano = consumidor. generan capital social. Promover y Proteger los derechos Cultural – Legislativa Defender. respeto a la vida privada y el derecho a organizarse. toda vez que ellas. Según Pablo Gentili9. las estrategias de intervención que implementemos. Brasil. esta puede ser entendida a lo menos desde tres miradas: 1. marzo. 2. de opinión. 2003. por ejemplo. Como espacio a partir del cual se define la naturaleza de la intervención del sujeto en el mercado. En seminario internacional “Reformas Curriculares en los 90 y Construcción de ciudadanía” PIIE. conciencia y religión. Notas personales Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 5 . las instituciones específicas a la niñez y juventud y. la vida comunitaria. asociarse y a celebrar reuniones pacíficas. como el ejercicio de un conjunto de prácticas responsables de intercambio en la esfera del mercado. va a depender de la noción de ciudadanía que compartamos. Ahora bien. de pensamiento. Ciudadanía. en general. en especial las políticas relacionadas con educación y salud. que se refieren libertad de expresión. EN: ¿Se protegen en Chile los derechos ciudadanos?. e) Participación Infantil Se distinguen cinco tendencias de discursos acerca de participación infantil que ponen énfasis en diferentes aspectos: 1. la libre expresión del pensamiento. Directora de Corporación Participa. como una práctica social.. Chile Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 6 . Sin embargo. nos habilitan para tomar parte de la vida cívica del país. y por tanto. aportar a la construcción de ciudadanía ha de ser un proceso permanente e intencionado. La definición de ciudadanía que adoptemos. en términos de lograr que la práctica social tenga las siguientes condiciones: • • • • Igualdad (sustantiva) Derecho de democratización real de la gestión democrática del poder Principio de solidaridad Necesidad de utopía. 3. a través de acciones de incidencia política. No se habla directamente de participación pero reconoce el derecho a la libertad de expresión. determinará los derechos que adquieren más relevancia. etc. Los derechos ciudadanos son entre otros los denominados derechos civiles y políticos y. en la segunda definición se pone en cuestión el principio de universalidad de los derechos. los derechos civiles son aquellos que nos corresponden como personas. opinión. conciencia religiosa y asociación como condiciones que 10 Andrea Sanhueza. a través de la construcción de mecanismos de exigibilidad. la propiedad. Convención Derechos del Niño: Soporte jurídico de promoción de los Derechos del Niño y Niña. en tanto son derechos inherentes a nuestra condición humana.10 Desde el enfoque de derechos.Modulo Enfoque de Derechos Desafío: Desregular más. los derechos civiles y políticos aparecen a la base de las tres visiones. Capítulo Chile del Ombudsman. Desafío: a) Participación efectiva que permita la transferencia progresiva del poder y la gestión a las comunidades. pensamiento. b) solidaridad activa y emancipadora que permita convertir en reales y concretos los derechos formales. Ciertas condiciones de desigualdad son necesarias para que exista competencia y también libertad de elección. y de la sociedad civil. y por otra. entonces toda discriminación atenta contra los derechos civiles. disposición a la construcción de condiciones de igualdad para todos y todas. aunque con mayor claridad en la primera y la última. Ciudadanía. la libertad. aparece coherente con los principios de la Convención por una parte. Santiago. c) Búsqueda de un reconocimiento y ejercicio efectivo de los derechos universales. niñas y jóvenes. Construcción de un horizonte utópico. Los derechos políticos. Para las instituciones de la sociedad civil que trabajan en la promoción de los derechos de niños. fiscalizar menos. Defensor del Pueblo. Foro público desarrollado en Agosto del 2002. la ciudadanía como práctica social. como son la vida. Los derechos ciudadanos. a su vez. para la cual el reconocimiento del carácter jurídico de los derechos es una condición necesaria pero no suficiente. nos corresponden en tanto miembros de un Estado. con la necesidad de un rol activo de los garantes. en otras palabras. El autor define participación infantil como “un principio director clave. Es un fin en sí mismo y un medio para el logro de otras metas relacionada con los derechos del niño. La participación es un derecho. país – la cual se expresará en la capacidad de influir en la toma de decisiones en su 11 Estos niveles van desde la manipulación. La autonomía del ejercicio de los derechos sería progresiva. iniciada por los niños con decisiones compartidas con los adultos. Los enfoques mencionados son complementarios ya que aluden a los diferentes aspectos de la existencia social del individuo. apunta al carácter civil y político de participación. Se apuesta a una reasignación de roles en la sociedad en base a la condición de sujetos de los niños que contemple el legítimo protagonismo de los niños. Expone las siguientes razones: • • • • • • Existencia de un tiempo previo para la habilitación de los derechos cívicos y políticos (justificación política) Socialización política deficiente de los niños que no los prepara para la democracia (justificación psicológico-social) Carencia de políticas públicas que reconozcan en los niños la calidad de ciudadanos sociales y sujetos de derechos socioeconómicos (justificación social) La condición potencial del niño para adquirir virtudes éticas (justificación filosófica) El carácter evolutivo de la formación moral del niño (justificación moral) El tránsito de la heteronomía a la autonomía personal (justificación jurídica) 5. y finalmente. García y Mico: niños como preciudadanos. iniciada por adultos y compartida con los niños. los evalúa Hart como no-participación porque son los adultos quienes movilizan la participación de los niños para sus propios fines o intereses. no una obligación.Modulo Enfoque de Derechos hacen que la participación se traduzca en influencia en las decisiones que se toman en ámbitos de su interés. es decir que su cumplimiento contribuye a asegurar el cumplimiento de todos los demás derechos. La participación es la presencia real. Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 7 . activa y efectiva del individuo en los distintos espacios sociales donde se desenvuelve –familia. comuna. Se basa en la condición de sujeto del niño y en su educabilidad en los derechos humanos. Es el medio por el cual se construye la democracia. Peter Crowley: enfoque también del Capítulo de Infancia de las Naciones Unidas UNICEF. a la intervención ciudadana que los niños tienen acerca de temas que les afectan. en cuanto toma de decisiones. pasando por el de la participación decorativa y la participación simbólica. La participación es también aquí un elemento de construcción de identidad. consultada e informada. iniciada y dirigida por los niños. ni tampoco simplemente un ‘proceso’: es un derecho civil y político básico para todos los niños y. o ciudadanos en potencia. Se destaca la organización infantil como ejemplo de participación. El autor define participación como "el proceso por el que se comparten decisiones que afectan la propia vida y la vida de la comunidad en la que uno habita. Los siguientes cinco peldaños denominan los distintos niveles de participación infantil como: participación asignada pero informada. y es un patrón que debe servir para las democracias” 3. No es solamente un medio para lograr un fin. por lo tanto. un derecho ‘facilitador’. La participación infantil debiera esta presente en todos los hechos que son de interés y afectan a los niños. es también un fin en sí mismo” 4. Participación como protagonismo integral: se propone el protagonismo en cuanto permite recuperar la condición de sujeto social y de actor del niño. escuela. 2. barrio. Estos tres primeros peldaños de la escalera. Se distinguen 8 niveles11 de participación que aluden a grados más que a formas. Robert Hart: apunta a la participación ciudadana. apostando a que el niño es un actor social relevante capaz de influir positivamente en los cambios sociales. en el marco de relaciones horizontales. El reconocimiento y el ejercicio de los derechos está estrechamente ligado a las oportunidades de desarrollo personal y social. decisiones compartidas con otros en los asuntos que afectan sus vidas y la de su comunidad. debemos comprender que el ejercicio de poder al que se alude en la definición no está referido al poder político -generalmente entendido así por los adultos. Se trata de un proceso a través del cual los niños y niñas influyen y comparten el control sobre iniciativas y sobre las decisiones y recursos que les afectan. es un poder que se construye con el incremento de la capacidad para ejercerlo. de reconocer sus habilidades y capacidades. la participación ejercida como derecho es un instrumento para poner en práctica otros derechos. como un reconocimiento personal subjetivo de poder hacer algo: de pensar. ha negado la necesidad. además de ser su participación un elemento enriquecedor para su desarrollo y la conformación de su propia identidad. que no se comparte. de trabajar juntos en relaciones horizontales. Corporación Asociación Chilena Pro Naciones Unidas – ACHNU 8 . según su grado de madurez y desarrollo. El ejercicio de poder de la definición de participación infantil asumida. la participación infantil no es sólo una necesidad (pues si es vista de ese modo se estaría asumiendo un carácter pasivo a la presencia de niños y niñas en el ámbito público) sino que es un derecho. La participación trata sobre la vinculación de las personas en todos los aspectos de su vida y de su mundo. Considerando lo anterior. excluyentes y de dominación. decisiones compartidas con otros en los asuntos que afectan sus vidas y la de su comunidad. Es acerca de generar espacios para que interactúen activamente dentro de la familia.del niño como sujeto pasivo y sujeto a la protección del adulto. La concepción adulta que se ha tenido -y se tiene. la comunidad y toda otra esfera de gobernabilidad. es un poder entendido como capacidad. Este poder no se conquista arrebatándoselo a otro.político. Para comprender la participación.Modulo Enfoque de Derechos entorno y/o acerca de asuntos que son de su interés. poder por el que se compite. de actuar. como el ejercicio del poder que tienen los niños y las niñas para hacer que sus opiniones sean tomadas en cuenta seriamente y para asumir responsablemente. según su grado de madurez y desarrollo. la cual apunta a la presencia de la niña y el niño como sujeto social. la posibilidad y el derecho de considerar su punto de vista específico.que se ejerce con autoridad. de asumir retos. al igual que Espinar (2003). derecho que tienen los niños y las niñas para hacer que sus opiniones sean tomadas en cuenta seriamente y asumir responsablemente. Es importante notar que la participación va más allá de lo cívico . que se reconoce en el sujeto que lo detenta y que lleva a relaciones jerárquicas. tanto en los asuntos que directamente le afectan. en definir qué y cómo. La participación de los niños es más que permitirles manifestar su opinión en una conferencia o en el desarrollo de un proyecto específico. Esto mismo se aplica para la participación infantil. reconociéndosele su capacidad de aportar en el presente a la sociedad de la cual forma parte. la escuela. de tomar parte en las decisiones. como en los asuntos comunes y colectivos.
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