Aportes a La Seguridad Social

March 20, 2018 | Author: DeliaHernandezCotrina | Category: Pension, Salary, Insurance, Labour Law, Retirement


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APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, OTRAS CONTRIBUCIONES (SENATI, CONAFOVICER Y SENCICO) Investigadores: Chávez Revilla, Rogger Chunga Ramírez, Eddy Díaz Hernández, Milagros Escamilo Rodríguez, Paul Asesora: Lic. Ruby Edith Flores Calderón 1.APORTACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DEFINICON BASICA PENSION: Para la jurisprudencia del Poder Judicial, específicamente la Casación en materia Previsional Nº 2795-2006-Lambayeque; vista el 18 de octubre de 2007 nos precisa que «El derecho a la pensión se constituye en una manifestación de la garantía institucional de la seguridad social» Una pensión , es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación de desempleo, accidente de trabajo, enfermedad, invalidez o contra la vejez(jubilación) , que la hace acreedora de hecho de una cantidad económica, ya sea de los sistemas públicos de previsión nacionales o de entidades privadas. Historia de Remuneración Mínima Vital Período de Vigencia Base Legal Monto Del 01.09.1997 al 09.03.2000 D.U. 74-1997 S/.345.00 Del 10.03.2000 al 14.09.2003 D.U. 12-2000 S/.410.00 Del 15.09.2003 al 31.12.2005 D.U. 22-2003 S/.460.00 Del 01.01.2006 al 30.09.2007 D.S.16-2005-TR S/.500.00 Del 01.10.2007 al 31.12.2007 D.S. 022-2007-TR S/.530.00 A partir del 01.01.2008 D.S. 022-2007-TR S/.550.00 A partir del 01.12.2010 D.S. 011-2010-TR S/.580.00 A partir del 01.02.2011 D.S. 011-2010-TR S/.600.00 A partir del 15.08.2011 D.S. 011-2011-TR S/.675.00 A partir del 01.06.2012 D.S. 007-2012-TR S/.750.00 Historia de los Aportes Mínimos APORTES MÍNIMOS - Formulario Virtual 1676 (Con Clave SOL), Pago Fácil o Formulario 1076 Período Tributario EsSalud ONP De septiembre de 2003 S/. 39.00 S/. 57.00 De octubre de 2003 a diciembre 2005 S/. 41.00 S/. 60.00 De enero de 2006 a septiembre 2007 S/. 45.00 S/. 65.00 De octubre a diciembre de 2007 S/. 48.00 S/. 69.00 De enero de 2008 S/. 50.00 S/. 72.00 De diciembre de 2010 a enero 2011 S/. 52.00 S/. 75.00 De febrero 2011 a julio 2011 S/. 54.00 S/. 78.00 De agosto 2011 a mayo 2012 S/. 61.00 S/. 88.00 Desde junio 2012 S/. 68.00 S/. 98.00 1.1. CREDITO CONTRA LAS APORTACIONES AL ESSALUD CREDITO CONTRA LAS APORTACIONES AL ESSALUD La Ley No. 27056 creo el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), cuya finalidad es brindar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes a través de las diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RSCSSS) ASEGURADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (RSCSSS) a) Afiliados regulares • Trabajadores activos • Los pensionistas que perciben pensión de jubilación • Los pescaderos • Los trabajadores del hogar • Los trabajadores de microempresas b) Afiliados Potestativos • Los trabajadores y profesionales independientes c) Derechohabientes de los afiliados regulares • El cónyuge del afiliado regular o concubino a que se refiere el artículo 326° del Código Civil REQUISITOS PARA GOZAR DE LAS PRESTACIONES a) Para los afiliados regulares • Los afiliados debe cumplir con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inició la causal. • En caso de accidente basta que existe la afiliación. • En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que la titular del seguro se encuentre afiliada al tiempo de la concepción. b) Para los afiliados potestativos • Los afiliados potestativos deben cumplir tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la causal. PERIODO DE APORTACIÓN a) Afiliados Regulares: Se considera periodos de aportación aquellos que determinan la obligación de la entidad empleadora de declarar y pagar los aportes. Cuando la entidad empleadora incumpla con la obligación de pago del aporte y ocurra un siniestro, el ESSALUD o la entidad Prestadora de Salud que corresponda deberá cubrirlo pero tendrá derecho a exigir a aquella el rembolso del costo de las prestaciones brindadas. b) Afiliados Potestativos : Los periodos de aportación son los que corresponden a aportes efectivamente cancelados. La cobertura no puede ser rehabilitada con aportes efectuados con posterioridad a la ocurrencia de la contingencia CONTRIBUCIONES AL RCSSS Las contribuciones (en el caso de los afiliados regulares) y los aportes (en el caso de los afiliados potestativos) son de carácter mensual y se establecen de la siguiente forma: a) Afiliados regulares: Son afiliados y registrados por las entidades empleadoras respectivas. La inscripción es obligatoria. • En actividad 9 % de la remuneración asegurable mensual • Pensionistas 4% de la pensión b) Afiliados potestativos: La afiliación de los asegurados potestativos se realiza libremente ante el ESSALUD o cualquier EPS. ASEGURADORES SUJETOS OBLIGADO AL APORTE TASAS Asegurados regulares en actividad Entidad Empleadora 9% Asegurados regulares pensionistas Pensionistas 4% Asegurados potestativos Asegurado Según el plan elegido CASOS PRÁCTICOS • CASO 1 : Si el trabajador o la trabajadora del hogar percibe una remuneración menor o igual a la Remuneración Mínima Vital el aporte se calcula aplicando la tasa del 9% sobre la Remuneración Mínima Vital vigente el último día calendario(*) del mes al que corresponde la remuneración. Calculo del aporte a ESSALUD Remuneración computable Tasa del aporte Total a pagar S/. 750.00 x 9% = S/. 68.00 • CASO 2: Si el trabajador o la trabajadora ingreso el 17.03.2005, su aporte del mes es en julio y la fecha de pago del aporte lo realiza el 14/08/2006, con una tasa del 9%. Calculo del aporte a ESSALUD Datos: Fecha de ingreso : 17.03.2005 Aporte del mes : Julio Fecha de pago del aporte : 14.08.2006 Tasa del aporte : 9% Remuneración computable Tasa del aporte Total a pagar S/. 3 600.00 x 9% = S/. 324.00 Remuneración mensual computable : Básico : S/. 1 750.00 Asignación familiar : S/. 50.00 Gratificación de fiestas patrias : S/. 1 800.00 Total : S/. 3 600.00 1.2. SISTEMAS PENSIONARIOS SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES ( SNP) El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) creado por el D.Ley N° 19990, brinda prestaciones por jubilación, muertes e invalidez a sus asegurados. ASEGURADOS: Los asegurados al SNP pueden ser de dos clases: a) Asegurados obligatorios Son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones todos los trabajadores que prestan servicios bajo el régimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera sea la duración del contrato de trabajo • Los trabajadores al servicio del Estado • Los trabajadores del hogar • Los pensionistas hombres y mujeres del régimen del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares ( FEJEP) • b) Los asegurados facultativos: Pueden asegurarse facultativamente en el SNP: • Las personas que realicen actividad económica independiente. • Los asegurados obligatorios que cesen de prestar servicios y que opten por la continuación facultativa y que tengan por lo menos 18 meses de aportación. • Las amas de casa o madres de familia. OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL (ONP) Sistema Nacional de Pensiones (ONP) se creó con el objeto de eliminar las desigualdades, corregir deficiencias en las prestaciones para brindar una protección más amplia y adecuada de los trabajadores. La Oficina de Normalización Previsional tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones. Inscripción y permanencia en el SNP • El empleador debe requerir a los trabajadores que inicien por primera vez una relación laboral con alguna entidad empleadora y que no pertenezcan a ningún sistema pensionario. • Si el trabajador eligiera incorporarse o mantenerse en el SNP deberá comunicar de tal decisión a su empleador. • Los trabajadores del hogar quedan automáticamente inscritos en el SNP. APORTACIONES A partir del 01.01.97 la tasa de aporte al SNP • Para los asegurados obligatorios, equivale al 13% de la remuneración o ingreso de este, siendo el pago de dicha aportación de cargo del trabajador. • Para los asegurados facultativos, La tasa a ser pagada, será la que la ONP determine en cada caso particular. • Las aportaciones correspondientes a los asegurados facultativos deberán ser abonadas directamente por ellos mismos. • Mientras que las aportaciones correspondientes a los afiliados obligatorios deberán ser extraídas de sus remuneraciones y pagadas por sus empleadores CASO PRACTICO • CASO 1: Calculo del aporte a la ONP El trabajador es contratado a tiempo indefinido el 16.06.2010, estableciéndose como remuneración mensual S/ 3,000. El 30.06.2010 se le pagó S/ 1,500 al haber laborado 15 días en dicho período. Remuneración devengada en el mes Tasa del aporte Total a pagar S/. 1 500.00 x 13% = S/. 195.00 • CASO 2: Calculo de la retención El trabajador ingreso el 15.06.2001, el aporte es el mes de agosto, y la fecha de pago del aporte es el 11.09.2006. Recibe una remuneración mensual computable, básico de S/. 2 500.00, por asignación familiar recibe S/. 50.00, por alimentación principal S/. 500.00, por asignación por fallecimiento de familiar S/. 250.00, lo cual recibe un total de S/. 3 050.00. Monto a pagar al trabajador Remuneración mensual : S/. 3 050.00 (-) 13% SNP : S/. (396.50) Neto a pagar : S/. 2 653.50 Sistema Privado de Pensiones AFP Este sistema se encuentra regulado por la ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) y sus demás normas complementarias. Es un régimen previsional a cargo de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) quienes se encargan de administrar los aportes de sus afiliados bajo la modalidad de cuentas de capitalización individual, así como de otorgar pensiones de jubilación, invalidez y sobre vivencia. APORTACIONES AL SPP ( SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES) • La incorporación al SPP se efectúa a través de la suscripción de un contrato de afiliación a una AFP y es voluntaria para todos los trabajadores dependientes o independientes, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen. • Cuando un trabajador no afiliado al SPP ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo en la AFP que aquel elija, salvo que expresamente y por escrito en un plazo improrrogable de 10 días naturales desde su ingreso, el trabajador manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al SNP. • Una vez incorporado al SPP el trabajador no puede trasladarse o retornar al SNP en forma voluntaria. Sin embargo, si el contrato de afiliación es declarado nulo por la Superintendencia de Banca, seguro ( SBS), el trabajador puede continuar en el SNP o celebrare un nuevo contrato de afiliación con otra AFP. Los trabajadores incorporados al SPP solo pueden trasladarse de la AFP a la cual se encuentran afiliados, a otra AFP, cumpliendo los requisitos señalados en las normas pertinentes. AFILIACION A LAS AFP a) Aportes obligatorios Los aportes obligatorios al SPP están constituidos por: • El 10% de la remuneración asegurable, porcentaje reducido al 8% hasta el 31.12.2005 , por disposición de la Ley N° 28445 (30.12.2004) • Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a financiar las prestaciones de invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. • Los montos y/o porcentajes que cobren las AFP como retribución por los servicios que prestan, oscila entre 2.34 % y 2.35 % y 1.30 y 1.44 % respectivamente. REGIMEN DE APORTACIONES b) Aportes voluntarios Los afiliados al SPP se encuentran facultados a efectuar aportes voluntarios: • Sin fin previsional, los mismos que tienen condición de embargables y cuyo saldo puede ser convertido en aporte voluntario con fin previsional. • Este tipo de aportes solo pueden ser efectuados por los trabajadores que cuenten, como mínimo, con 5 años de incorporación al SPP o 50 años de edad. • Con fin previsional, inembargables y sujetos a retiro al final de la etapa laboral. Remuneración asegurable • Se entiende por remuneración asegurable el total de las rentas provenientes del trabajo personal de afiliación percibida en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo con las normas tributarias sobre renta. • Las gratificaciones que se otorguen en periodos regulares y estables en e el tiempo, se consideran remuneraciones asegurables y deben ser incluidas en las planillas de pago de aportes previsionales de dichos periodos. • Se considera que una gratificación es regular cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos durante 2 años consecutivos, cuando menos, en periodos semestrales. Declaración y pago • Si bien las aportaciones al SPP son de cargo del trabajador, al ser el empleador, el agente de retención de estas (tanto de las obligatorias como de las voluntarias) corresponde a él declararlas y pagarlas a la AFP respectiva, dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas. • Si el pago se realiza ante la propia AFP, mediante cheque, o se efectúa en una entidad financiera pero con cheque de distinto banco, el plazo se reduce al tercer día hábil. • Los empleadores que no cumplen con el pago oportuno de las aportaciones retenidas, deberán presentar un formulario “Declaración sin Pago” (DSP) dentro de los primeros 5 días del mes siguiente al que fueron devengados, tendrán derecho a los siguientes descuentos : • 50%, si el pago se realiza dentro de los 10 días útiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago de aportes sin mora. • 20%, si el pago se realiza dentro de los 20 días útiles siguientes al vencimiento del plazo • CASO 1: Trabajador que percibe remuneración mensual Monto a pagar Remuneración mensual : S/. 2 362.50 Aporte AFP 10% de S/. 2 362.50 al Fondo : (236.25) 0.88% de S/. 2 362.50 al seguro : (20.79) 1.8% de S/. 2 362.50 comisión AFP : (42.53) Neto a pagar : S/. 2 062.93 CASO PRACTICO Datos: Fecha de ingreso : 16.06.2001 Aporte del mes : Mayo Fecha de pago del aporte : el 07.06.2006 Remuneración mensual computable : Básico : S/. 2 307.50 Incremento por AFP - 10.23 % : S/. 38.00 - 3% : S/. 17.00 Total : S/. 2 362.50 2.SEGURO DE VIDA DEFINICION El contrato de seguro de vida puede ser definido como aquel por el cual una persona (aseguradora) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a pagar a otras (beneficiarios) una cantidad convenida (indemnización) para compensar las consecuencias de la ocurrencia de un evento incierto (riesgo), que en este caso es la muerte o invalidez total y permanente del asegurador ÁMBITO DE APLICACIOIN: • Tiene derecho a este seguro los trabajadores que hayan prestado sus servicios durante 4 años para un mismo empleador • El empleador está facultado a tomar este seguro a partir de los 3 meses de servicios del trabajador. BENEFICIARIOS: Son las personas que perciben la indemnización. En este caso, será el trabajador o sus familiares de acuerdo con el riesgo producido. • El trabajador asegurado deberá entregar a su empleador una declaración jurada, con firma legalizada notarialmente, dichos beneficiarios podrán ser: el cónyuge o conviviente y los descendientes del asegurado. • En caso el asegurado (el trabajador) se encuentre en una situación de invalidez total y permanente, tendrá derecho a cobrar la indemnización que hubiera percibido si se hubiera producido su fallecimiento. • En caso de fallecimiento del asegurado, sus derechos habientes, sus descendientes y su cónyuge y a falta de estos los ascendientes y hermanos menores de 18 años del trabajador. REMUNERACIOIN ASEGURABLE: Las remuneraciones asegurables son aquellas percibidas, mensualmente por el trabajador. Por tanto están excluidos las gratificaciones y todo pago que por su naturaleza no se abone mensualmente. PRIMA DEL SEGURO DE VIDA: La prima que es de cargo del empleador es uníca y renovable mensualmente. Para los empleados 0.53 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y para los obreros 0.71 % de la remuneración mensual correspondiente al mes inmediato anterior a la vigencia del seguro y 1.46 % si desarrollan actividades de alto riesgo. INDEMNIZACION: INDEMNIZACION Por fallecimiento natural del trabajador 16 remuneraciones Por fallecimiento de un trabajador debido a un accidente 32 remuneraciones Por invalidez total o permanente debido a un accidente 32 remuneraciones CASOS PRACTICOS • Caso 1 : Trabajador empleado Un empleador que cuenta con un trabajador empleado que tiene 4 años de servicio desea calcular la prima del seguro de vida. Datos:  Fecha de ingreso : 25.09.2001  Aporte del mes : Agosto  Tasa del aporte : 0.53% Remuneración mensual computable  Básico S/. 1 800.00  Asignación familiar S/. 50.00  Gratificación de  Fiestas Patrias S/. 1 850.00  Bonificación por  Productividad S/. 350.00  Total S/. 1850.00 Es computable solo la remuneración percibida mensualmente por el trabajador Remuneración del trabajador en julio de 2006 Tasa Total prima mensual S/. 1 850.00 x 0.53% = S/. 9.81 Calculo de la prima del seguro Caso 2 : Trabajador obrero El empleador desea calcular la prima del seguro de vida, para un trabajador obrero que cuenta con más de 4 años de servicio. Datos:  Fecha de ingreso : 18.01.99  Aporte del mes : Mayo  Tasa del aporte : 0.71% Remuneración mensual computable  Jornal diario : S/. 41.00  Asignación familiar S/. 1.67  Total S/. 42.67 Jornal diario N° de jornales computables Total de remuneración mensual S/. 42.67 x 30 = S/. 1 280.10 Calculo de la prima del seguro Remuneración del trabajador en abril de 2006 Tasa Total prima mensual S/. 1 280.10 x 0.71% = S/. 9.09 3.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO DEFINICION El Seguro Complementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) es el sistema mediante el cual se brinda cobertura adicional a trabajadores que, en el desempeño de actividades de alto riesgo, sufran accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Accidentes de trabajo Es toda lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo Enfermedad profesional Es todo estado patológico permanente o temporal que sobreviviente al trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo que desempeña o del medio en que está obligado a trabajar. Están obligadas contratar el SCTR los empleadores que realizan actividades económicas consideradas riesgosas. También deben contratar el SCTR las cooperativas de trabajadores, empresas de servicios especiales(temporales, complementarias o especiales) CONTRATACION DEL SCTR: a) Contratación con el ESSALUD: Para la contratación del SCTR se utilizara el formato que contiene las Clausulas Generales del Contrato de Afiliación con el ESSALUD. Este contrato tendrá una duración indeterminada, salvo que la entidad empleadora no continúe con las actividades consideradas riesgosas, ENTIDADES EMPLEADORAS OBLIGADAS A CONTRATAR EL SCTR b) Contratación con la ONP: Para la contratación del SCTR ante la ONP se deberá seguir el siguiente procedimiento: • El empleador deberá presentar la Cartilla de Declaración de Remuneraciones, suscrita y sellada por el representante de la empresa, así como la relación de trabajadores cubiertos por este seguro, dentro de los 5 primeros días útiles del mes por el cual se contrata el SCTR, y en forma anticipada al depósito bancario. • La presentación de la información se debe realizar en la oficina de la ONP. En base a las remuneraciones los aportes varían de acuerdo a los siguientes niveles de riesgo • Nivel de Riesgo I • Actividades inmobiliarias empresariales y de alquiler. • Servicios Sociales de Salud. • Otras actividades de servicios comunitarios. • Tasa básica: 0.53% (sin IGV) • Nivel de Riesgo II • Industrias Manufactureras. • Suministro de electricidad, gas y agua. • Tasa básica: 0.53% más tasa adicional de 0.51%. Total 1.04% (sin IGV) APORTES • Nivel de Riesgo III • Extracción de madera. • Pesca • Construcción • Tasa básica: 0.53% más tasa adicional 0.77%. Total 1.30% (sin IGV) • • Nivel de riesgo IV • Explotación de minas y canteras. • Tasa básica: 0.53% más tasa adicional 1.02%. Total 1.55% (sin IGV) 4. OTRAS CONTRIBUCIONES: SENATI Y SENCICO La contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), está regulada por la Ley N° 26272 y por el D.S. N° 139-94-EF. Ámbito de Aplicación • Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades industriales comprendidas en la Categoría D de la “Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas”. • La contribución consistirá en un porcentaje del total de las remuneraciones que paguen a sus trabajadores. • La empresa que además de la actividad industriales desarrolle otras actividades económicas. • Las empresas que no desarrollen actividades industriales. CONTRIBUCION AL SENATI Las personas naturales o jurídicas que resulten obligadas al pago de la contribución, tienen la obligación de inscribirse en el Padrón de Contribuyentes del SENATI, para ello utilizaran el formulario aprobado para tal efecto por dicha entidad, la cual deberán adjuntar lo siguiente: • Copia del RUC de la empresa • Copia de la Licencia de Funcionamiento • Copia de la Escritura Pública de Constitución de la empresa • Ultimo PDT impreso Tasa La tasa de la contribución al SENATI es: Artículo 11°, Ley N° 26272 (30.12.93) Inscripción en el SENATI Año Tasa A partir de 1997 0.75 % El pago de la contribución se efectuara dentro de los 12 días hábiles del mes siguiente a aquel en que se abonen las remuneraciones a los trabajadores. Incumplimiento en el pago Son aplicables al pago de la contribución al SENATI las normas del Código Tributario relacionadas con la cobranza de contribuciones no pagadas oportunamente, así como los recargos por intereses y multas que ello genere. La cobranza de las contribuciones no pagadas oportunamente y de los recargados que la demora origine se realizara mediante acción coactiva. Plazo El servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) es una institución pública descentralizada, sin fines de lucro, que tiene como finalidad formar, capacitar, perfeccionar y certificar a los trabajadores de la actividad de construcción en todos los niveles; además realizar las investigaciones y trabajos tecnológicos vinculados a al problemáticas de la vivienda y de la edificación; así como proponer normas técnicas de aplicación nacional. Ámbito de Aplicación Las personas naturales y jurídicas que construyan para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas (actividad de construcción), tales como empresas constructoras, contratistas, arquitectos, ingenieros, maestros de obra, etc. CONTRIBUCION AL SENCICO Base imponible La base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa de la contribución está constituida por el total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos de la contribución por concepto de materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de contratación de obras. Tasa La Ley N° 26485 (19.06.95), mediante la cual puso nuevamente en plena vigencia este tributo, estableció que la tasa a partir de 1996 sería equivalente a 0.2% Año Tasa A partir de 1997 0.2 % Inscripción en el SENATI Los aportantes al SENCICO deberán inscribirse ante dicha institución a efectos de poder realizar los aportes respectivos. Para ellos deberán presentar la declaración jurada. Plazo Las personas naturales o jurídicas deberán efectuar el pago del aporte al SENCICO en el Banco de la Nación o las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT. CONCLUSIONES • La contribución al SENATI como tributos para otros fines en las cuales sus contribuyentes son personas que laboran en el sector industrial . • La prevención de riesgos laborales cobra una especial importancia en la gestión empresarial actual, ya que permite reducir o eliminar el índice de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales • El SCTR es un seguro a favor del trabajador sea este eventual o permanente, es un derecho el cual deberá de ser cumplido por las empresas obligadas establecidos en la norma. • Los trabajadores de construcción civil aportan al CONAFOVICER, el 2% de su jornal básico, aporte que el empleador en forma obligatoria deberá retener del pago del trabajador. RECOMENDACIONES • Solo queda recomendar a los empleadores que cumplan con la declaración y/o el pago según sea el caso de dichas contribuciones a efectos de evitar ser sancionados por LA SUNAT o la institución que lo administra. • Los trabajadores son el pilar de la empresa por lo tanto el objetivo de otorgar al empleado un aporte para SCTR debe ser el impulsar el concepto de la prevención como una herramienta para lograr mejores condiciones de trabajo e incrementar los niveles de efectividad y eficiencia de los trabajadores.
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