Aplazamientos y Fraccionamientos Del Pago

March 28, 2018 | Author: CarlosCorreaNewman | Category: Loan Guarantee, Insurance Policy, Payments, Financial Audit, Government


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APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL PAGO____ [NORMAS REGULADORAS – El rég. de los aplaztos/fracctos. aparece regulado en los arts. 65 y 82 LGT (respectivamente, sobre aplaztº/fracctº del pago en general y garantías para el aplaztº/fracctº), desarr. reglam. en los arts. 44 a 54 RGR.] 1) LA POSIBILIDAD DE APLAZAMIENTOS O FRACCIONAMIENTOS (arts. 65 LGT y 44 RGR) [A) REGLA GENERAL DE APLAZABILIDAD O FRACCIONABILIDAD DEL PAGO ] Si la situación económico-financiera de los obligado al pago de la deuda t. le impidiera transitoriamente efectuar el pago en el plazos establecido, dicha deuda, previa solicitud del obligado, podrá aplazarse o fraccionarse, se encuentre en per. vol. o en per. ejec. (art. 65.1 LGT). Serán aplazables/fraccionables, además de todas las deudas tt., las restantes deudas de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la H. p., con las excepciones previstas en las leyes (art. 44.2 RGR). La A., a solicitud del obligado, podrá aplaz./fracc. el pago de dichas deudas en los térms. de los arts. 65 y 82 LGT (art. 44.1 RGR), desarr. reglam. arts. 44 & ss. RGR. · {NN. CC. `– Aplazabilidad/fraccionabilidad de deudas tt. y demás de titularidad de la H. p., con las excepcs. legalm. prevtas., en per. vol. o ejec.; imposibilidad econ.-financ. transitoria del pago en plazo; solicitud previa por el obligado, en per. vol o ejec.; concesión potestativa por la A.} · {N. S.` – Si la situación económico-financiera del obligado al pago de la deuda t. o de otra deuda de naturaleza pública cuya titularidad corresponda a la H. p., le impidiera transitoriamente efectuar dicho pago en los plazos establecidos al efecto, la A., con las excepciones previstas en las leyes, previa solicitud del obligado, podrá aplazar o fraccionar la deuda, se encuentre en per. vol. o ejec., en los términos de los arts. 65 y 82 LGT, desarr. reglam. en los arts. 44 y ss. RGR.] [B) EXCEPCIONES: DEUDAS INAPLAZABLES; INADMISIÓN DE SOLICITUDES ] No podrán aplazarse ni fraccionarse las siguientes deudas (art. 65.2 LGT): a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados; b) Las correspondientes a obligaciones tt. que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, excepto en los casos y condiciones previstos en la normativa t.; c) Aquellas que, según la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, en caso de concurso del obligado; y d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado, reguladas en el tít.VII LGT. [Inadmisión de solicitudes de aplaztº/fracctº de deudas inaplazables e infraccionables] Las solicitudes de aplaztº/fracctº de estas deudas, que no pueden ser objeto de aplaztº/fracctº (a las que se ref. el art. 65.2 LGT), serán objeto de inadmisión (art. 65.2 LGT, in fine). · {N. S.``– No se podrán aplazar ni fraccionar: las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados; las correspondientes a obligaciones tt. que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar pagos a cuenta, excepto en los casos y condiciones previstos en la normativa t.; las que, según la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa, estando concursado el obligado; ni tampoco aquéllas que resulten de ejecutar decisiones de recuperación de ayudas del Estado, regul. en el tít. VII LGT. Las solicitudes de aplaztº/fracctº de todas estas deudas inaplazables/infraccionables serán objeto de inadmisión (art. 65.2 LGT).} [C) SOLICITUDES DE APLAZTº/FRACCTº DE LA DEUDA ADUANERA] Las solicitudes de aplaztº/fracctº de pago de la deuda aduanera se tramitarán y resolverán conforme a su normativa específica, no obstante lo cual, el RGR será aplicable supletoriamente a aquellas solicitudes cuya tramitación corresponda, según la normativa de organización específica, a los órganos de recaudación (art. 44.4 RGR). [D) APLAZTº/FRACCTº DE PAGO EN ASISTENCIA MUTUA] Lo establecido en el art. 65 LGT, sobre aplaztº/fracctº será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros estados o entidades internacionales o supranacionales de los que se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa (art. 65.6 LGT). · {N. S.``– Las solicitudes de aplaztº/fracctº de la deuda aduanera se tramitarán y resolverán conforme a su específica normativa, aunque será aplicable supletoriamente el RGR a aquellas solicitudes cuya tramitación se establ. 82. · {N. de la constitución de las garantías: a) Cuando las deudas tt. reglam. 65... el obligado t. 50 RGR).000 €). Las solicitudes de aplaztº/fracctº. se lleve a cabo por la AEAT se tramitarán y resolverán por ésta. que se constituya a su favor: a) aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca. las deudas aplazs. respectivamente). salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa (art. fianza personal y solidaria u otra que estime suficiente.1 LGT). podrá [-n. S. b) Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica. de las deudas cuya r.. el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso (art. . la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriormente mencionadas (art.. q. según la normativa de organización específica./fracctos.. la A./fractos. N.1 LGT). (actualmente 30. 65. p. sobre los aplaztos. podrá solicitar de la A.. [C) DISPENSA DE GARANTÍAS] Según el art. podrá admitir garantías que consistan en hipoteca. 82 LGT y en la normativa recaudatoria (arts. podrá exigir que se constituya a su favor (a) aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o (b) certificado de seguro de caución. b.6 LGT) 2) GARANTÍAS PARA APLAZAR O FRACCIONAR EL PAGO DE LA DEUDA T. 65. sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa t. en la forma reglamentariamente determinada. 49 & 50 RGR. 82. 65. B.``– La A. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del proctº de recaudación. en general y sobre la adopción de medidas cautelares y la dispensa de garantías en el ámbito de los aplaztos. Lo establecido en el art. reglas (art. 65. podrá exigir. en los térms.1 §3º LGT). 4 LGT). 48./fracctos. p. no se exigirá garantía (art. cuando se justifique que no es posible obtenerlos o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. . 82. o b) certificado de seguro de caución.1 §3º LGT). que adopte medidas cautelares en sustitución de las garantías anteriormente mencionadas (art. (art./fraccs. 4 LGT).3 LGT. en el art. no obstante lo cual. q. 48. podrá admitir garantías que consistan en hipoteca. 44. fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente en la forma reglamentariamente determinada (art. o producir graves quebrantos para los intereses de la H.4 RGR). Cuando se justifique que no es posible obtener éstos o que su aportación compromete gravemente la viabilidad de la actividad económica. el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso (art. c) En los demás casos que establezca la normativa t.2 LGT. se establ. Si la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantiza con aval solidario o certificado de seguro de caución. prenda. podrá solicitar de la A. para garantizar los aplaztos..corresponda. de deudas serán tramitadas y resueltas conforme a las ss. prevtos. Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario o certificado de seguro de caución. de la deuda t. [B) CARACTERES DE LA GARANTÍA] [1) Importe de la garantía] La garantía cubrirá el importe de la deuda en per. 45 RGR): a) Las solicitudes de aplaztº/fracctº.] dispensarse total o parcialmente al obligado t. El obligado t. a los órganos de recaudación (art. (art.1 RGR). reglam. vol. 82. 82. [A) MEDIOS DE GARANTÍA] Para garantizar los aplaztos. 82 LGT) Según el art./fractos.2 LGT sobre aplaztº/fracctº será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros estados o entidades internacionales o supranacionales de los que se haya recibido una petición de cobro. deberán garantizarse en los térms./FRACCTOS. 3) COMPETENCIA EN MATERIA DE APLAZTOS. de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25% de la suma de ambas partidas [B) SUSTITUCIÓN POR MEDIDAS CAUTELARES] En los térms. – Cuando el solicitante sea una A. la A. en la forma prevista reglamentariamente (cf. art. prenda. la A. se tramitarán y resolverán por la AEAT. [C) CONTENIDO NECESARIO DE LAS SOLICITUDES ] Las solicitudes habrán de contener necesariamente los siguientes datos (art. c) Los demás documentos o justificantes que el solicitante estime oportunos. . (art. formuladas en el per. Y EN PER. [B) PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES ] Las solicitudes de aplaztº/fracctº se dirigirán al órgano competente para su tramitación dentro de los plazos sigs. y γ) valoración de los bienes ofrecidos en garantía. indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta. en particular. sólo se entenderá que la solicitud se presenta en per. 65. f) Orden de domiciliación bancaria.4&5 RGR): [V. vol. esté encomendada a un órgano de la AGE u organismo autónomo. 82. VOL. o.5 LGT)] La presentación de una solicitud de aplaztº/fracctº en per. cuando la A. salvo que. así como un plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplaztº/fracctº solicitado.1. competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos. indicando al menos su importe. (arts. estatal o aduanero cuya gestión en dicho per. 46. podrá iniciar o. de la persona que lo represente.5 LGT y 46 RGR) [A) SOLICITUDES DE APLAZTº/FRACCTº EN PER. en su caso. declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía. 46. organismos autónomos u otra entidad de Dº público en cuyo caso. efectuada por empresas o profesionales independientes especializados en valoración. b) Tratándose de deudas que se encuentren en per. las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplaztº/fracctº. ejec. vol de ingr. ejec. 2 y 3 LGT o el fijado en la normativa específica. del art. NIF y domicilio fiscal del obligado al pago y. [D) DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LAS SOLICITUDES ] A la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se deberá acompañar (art. justificar la existencia de dificultades económico-financieras que impidan transitoriamente el pago en plazo. vol. impedirá el inicio del per. la documentación sig. concepto y la fecha de finalización del plazo de ingr. del RGR. EJEC. (art. serán tramitadas y resueltas por estos órganos o entidades. b) Identificación de la deuda cuyo aplaztº/fracctº se solicita. 4) SOLICITUDES DE APLAZTº/FRACCTº (arts. pero no el devengo del interés de demora. vol. 62.1 LGT. en per. razón social o denominación completa. d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita. Las solicitudes en per. o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones. b) En su caso. La A. los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la AGE. continuar el procedimiento de apremio durante la tramitación del aplaztº/fracctº. preferentemente inscritos en un registro. en per. del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones de Economía y Hacienda. por la que se desarr. de tales empresas y profesionales. g) Lugar. en que se referirán las gestiones efectuadas para su obtención. 46. cuando sea presentada junto con la autoliquidación extemporánea. de pago de las deudas y sanciones del sistema t. de solicitarse otra garantía distinta de éstas o la dispensa total o parcial de garantías.. podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. debiéndose. 46. vol. dentro de los plazos de ingr. G.3 RGR): a) El compromiso de aval solidario o certificado de seguro de caución a los que se refiere el art. A estos efectos. en su caso. c) Las solicitudes de aplaztº/fracctº de los demás recursos de naturaleza pública se tramitarán y resolverán por la D. pero deberán suspenderse las actuaciones de enajenación de los bienes embargados hasta la notificación de la resolución denegatoria del aplaztº/fracctº. en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad. ejec.1 RGR): a) Tratándose de deudas que se encuentren en el per. vol. en el caso de deudas resultantes de autoliquidaciones presentadas fuera de plazo.2 RGR): a) Nombre y apellidos. fecha y firma del solicitante. expresa y específicamente. determinados arts.] α) declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o certificado de seguro de caución. y/o δ) de solicitarse dispensa parcial o total. c) Causas que motivan la solicitud de aplaztº/fracctº.b) Las solicitudes de aplaztº/fracctº. cuando exista. si existitese. en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes. Orden EHA/4078/2005. . t. de 27 de diciembre. β) balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría.. 65. vol. b) Podrá acordarse la denegación cuando la garantía aportada por el solicitante hubiese sido rechazada anteriormente por la A. procederá. 65. 46 RGR.. en particular. regul.3 RGR).2 RGR). indicándole que. 47. y b) si con anterioridad a la presentación de la autoliquidación se hubiera iniciado un proctº de comprobación o investigación que haya quedado suspendido por haber pasado el tanto de culpa a la jurisdicción competente o haber remitido el expediente al Ministerio Fiscal. 46. en particular. 47 RGR)] [Supuestos de inadmisión (art. – Cuando la solicitud de aplaztº/fracctº de una deuda se haya presentado dentro del per. las correspondientes a obligaciones tt. 46.6 RGR)] [Requerimiento para la subsanación que deberá atenderse en el plazo de 10 días] Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos [en la normativa] o no se acompañan los documentos exigidos en el art. se iniciará el proctº de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. si este plazo para subsanar finaliza una vez concluido dicho per. cuyo aplaztº/fracctº se solicite haya sido determinada mediante autoliquidación. [Supuesto de iniciación del apremio a falta de subsanación de la solicitud] Si la solicitud de aplaztº/fracctº se hubiese presentado en per. vol. que deba cumplir el retenedor o el obligado a realizar pagos a cuenta. estado.] No procederá dicha subsanación si no se acompaña a la solicitud de aplaztº/fracctº la autoliquidación que no obre en poder de la A. 46. y las deudas que resulten de ejecutar decisiones de recuperación de ayudas del Estado.1&2 RGR)] (1) Las solicitudes de aplaztº/fracctº de las deudas que deban declararse por autoliquidación serán inadmitidas (art. vol para su ingr.. en este caso. de ingr. según la legislación concursal. 47. en per. el órgano competente para tramitar el aplaztº/fracctº hará un requerimiento al solicitante para que. 47. con aquellos créditos que puedan reconocerse a favor del interesado. 47. [Inadmisión por falta de presentación de la autoliquidación. f. en el tít.1 RGR): a) si la correspondiente autoliquidación no se ha presentado con anterioridad a la solicitud o conjuntamente con ella. las que. 305 Cód. cuando la reiteración tenga por finalidad dilatar. ésta quedará automáticamente sin efecto. a los efectos de dictar resolución. cargas y utilización de los bienes ofrecidos en garantía (art. se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio. durante la vigencia del aplaztº/fracctº. 47 RGR. VII LGT). y el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad a dicho plazo de ingr. dificultar o impedir el desarrollo de la g. en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de ese requerimiento. la solicitud se tendrá por no presentada y se archivará sin más trámite. en cuyo caso. Si la concurrencia de las circunstancias anteriores se pusiere de manifiesto una vez iniciada la tramitación de la solicitud de aplaztº/fracctº. Penal. [F) REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN NECESARIAS PARA RESOLVER ] Se podrá requerir al solicitante.] [Supuestos de denegación de la solicitud] a) Procederá la denegación de la solicitud de aplaztº/fracctº cuando el requerimiento de subsanación se haya contestado en plazo. . del art. el modelo oficial de ésta. (2) La presentación de solicitudes de solicitudes de aplaztº/fracctº reiterativas de otras anteriores que hayan sido objeto de denegación previa implicará su inadmisión cuando no contengan modificación sustancial respecto de la solicitud previamente denegada y. la concerniente a titularidad.] [Efectos de la inadmisión] La inadmisión implicará que la solicitud de aplaztº/fracctº se tenga por no presentada a todos los efectos (art. vol. subsane los defectos o aporte aquéllos documentos que faltan. durante ese periodo de tiempo. tengan la consideración de créditos contra la masa. al concurrir alguno de los supuestos del art. por falta de suficiencia jurídica o económica o por falta de idoneidad. estando concursado el obligado. debidamente cumplimentado. descripción. [E) INADMISIÓN DE LAS SOLICITUDES (art. t. se señalará el día y proctº en que se presentó. [E) SUBSANACIÓN DE LAS SOLICITUDES (art. sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52. en su caso. sin que el requerimiento de subsanación haya sido atendido.2 §2º RGR.6 §1º RGR. (art. y aquel no fuese atendido. y siempre que la solicitud de aplaztº/fracctº se refiera a conceptos y a períodos objeto de aquel proctº de comprobación o investigación.7 RGR). salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la A. la inadmisión conforme al art. e) Solicitud de compensación. [(3) También serán objeto de inadmisión las solicitudes de aplaztº/fracctº de las deudas que no pueden ser aplazables/fraccionables conforme al art. [Lo m. pero no se entiendan subsanados los defectos observados. debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal o al órgano jurisdiccional la presentación de dicha solicitud.. y se haya requerido su subsanación dentro del plazo establecido de 10 días. r. excepto en los casos y condiciones previstos en la normativa.2 LGT: las deudas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.d) Cuando la deuda t. información y documentación que se considere necesaria para resolver la solicitud de aplaztº/fracctº. no obrante ésta en poder de la A. de o.. si en dicho plazo no fuere atendido dicho requerimiento. -a.4 RGR). .] Contra el acuerdo de inadmisión cabrá la interposición de recurso o r. (art.[Impugnación de la inadmisión en vía admva. e. 47. 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