Antecedentes de La Prisión

March 28, 2018 | Author: joserahp | Category: Prison, Punishments, Blasphemy, Criminal Law, Constitution


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Antecedentes históricos de la prisiónDesde los primeros registros que se tiene de los sistemas religiosos en el mundo, especialmente el antiguo testamento menciona la presencia de penas como consecuencia de conductas en contra de Dios, como la blasfemia, la hechicería y la adivinación, o contra los seres humanos como el adulterio, el asesinato entre otros.1 Cabe hacer mención que hay que diferenciar entre la prisión como medida para asegurar y evitar que la persona evada la acción de la justicia o como pena propiamente dicha, siendo la primera la prisión preventiva y la segunda la pena de prisión. En Grecia la prisión era utilizada para encarcelar a los deudores hasta que pagaran sus deudas y se presentar ante los tribunales, mientras que en Roma era el medio utilizado para retener al delincuente mientras era juzgado o se ejecutaba la sentencia.2 En un inicio, la prisión cumplía una función meramente preventiva, y no figuraba dentro del catálogo de penas, las cuales principalmente estaban dirigidas a la aflicción del cuerpo, como las mutilaciones, azotes, torturas y muertes violentas. Es hasta la Edad Media que algunos autores ubican el nacimiento de la prisión como pena en las disposiciones del derecho canónico.3 Algunos otros establecen como antecedente de la prisión como pena las casas de corrección que aparecen a finales del siglo XVI y XVII, como respuesta a la problemática surgida por el despojo masivo de tierras a los campesinos que los obligó a emigrar hacia las zonas urbanas, la mayoría en situaciones de indigencia, que los llevaba a cometer delitos patrimoniales, por lo cual ante la necesidad de contar con mano de obra barata y reintegrarlos a la sociedad, se les brindaba la 1 Así para mencionar como ejemplo el Levítico habla sobre el sacrificio que se tiene que ofrecer por el pecado en el capítulo 7, algunas leyes penales en el capítulo 20 y la blasfemia en el 24 por mencionar algunos. 2 BARROS Leal César, “La prisión desde una perspectiva histórica y el desafío actual de los derechos humanos de los reclusos” en Estudios básicos de derechos humanos, pág. 485. GARCÍA Becerra José Antonio, “La pena de prisión (una perspectiva histórica)” en Clío, Revista de la Facultad de Historia de la Universidad Autónoma de Sinaloa, pág. 22. 3 pág. Las principales reflexiones teóricas en torno a las prisiones se dan durante los siglos XVII y XVIII con Cesare Beccaria y su libro De los delitos y las penas. Op. la Acordada. En los Sentimientos de la Nación del 14 de septiembre de 1813 en su artículo 18 se prohíbe la aplicación de torturas. 486 – 487. Introducción a la historia del derecho mexicano. GARCÍA Becerra José Antonio. trabajo y educación moral como parte del sistema penitenciario y Jeremy Bentham con su Teoría de las Penas y Recompensas que creó un modelo de prisión.6 Durante la etapa colonial.. 4 5 6 7 Ibidem. mutilación. la Constitución de Cádiz de 1812 establece en el artículo 297 que se dispondrá de las cárceles de “manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos”. destierro. el panóptico.5 En cuanto al derecho azteca la pena más utilizada era la de muerte. Guillermo Floris. la pena de confiscación y aquellas que sean trascendentales. se considera la pena de privación de la libertad como sanción en el caso de la comisión de algunos delitos. John Howard que en su libro The State of prisons in England and Wales propuso el aislamiento. la prisión adquiere un rol preponderante como pena al ser proscritas las penas crueles e infamantes. Cit. MARGADANT S. 33. En los artículos 303.7 Por lo que respecta al tratamiento dado a la pena de prisión en los documentos constitucionales.. en el que una sola persona desde una torre podía vigilar a todos los prisioneros.capacitación requerida para ocupar los puestos de obreros en las nacientes fábricas. así como respecto a España la promulgación de la Constitución liberal de Cádiz. Cit.Op. acompañada en ocasiones de la pena de confiscación. 304 y 305 se prohíben los tormentos. BARROS Leal César. 23. pág.4 Con la llegada de la Revolución Francesa y la promulgación de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano el 26 de agosto de 1789. conservando a los prisioneros en lugares adecuados y no en calabozos subterráneos ni insalubres. . con la influencia de las Leyes de Indias. pág. se aplicaba también como sanción la esclavitud. pág. la Real Cárcel de Corte de la Nueva España y la Cárcel de la Ciudad. 26. destacando la presencia de las prisiones de la Inquisición. destrucción de la casa y en algunas excepciones la pena de prisión. ” El Programa del Partido Liberal Mexicano si bien no constituye un documento de carácter constitucional resalta por la propuesta que hace sobre el régimen penitenciario al proponer que: 8 Artículos 145 a 156 de la Constitución Federal de 1824.La Constitución Federal de 1824 prohíbe la confiscación de bienes. En el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856 en la sección quinta de las garantías individuales establece en el artículo 49 que “se arreglarán las prisiones de manera que los detenidos estén separados de los presos y que a ninguno se le obligue a la comunicación con los demás presos o detenidos. 1) ni ser detenidos por más de tres días sin ser entregados con los datos de su detención a la autoridad judicial.8 Las Leyes Constitucionales del 29 de diciembre de 1836 en la Ley Primera relativa a los derechos y obligaciones de los mexicanos y habitantes de la República estipulan que son derechos de los mexicanos el no poder ser preso sino por mandamiento de juez competente (Art. Las leyes fijarán los trabajos útiles que puedan obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y la policía de las prisiones. dentro de ellas en el artículo 175 la disposición en el sentido de que en las cárceles los lugares de detención deberán estar separados de la prisión. se prohíbe que la prisión se prolongue por falta de pago de honorarios y se prohíben los malos tratos. (Art. los tormentos y la detención sino existen pruebas o indicios en contra del inculpado. en el artículo 9 relativo a los derechos de los habitantes de la República se establecen los derechos de las personas sujetas a proceso y en el Título IX se prevén las disposiciones generales sobre administración de justicia.” Por otra parte el artículo 55 además de la prohibición de la tortura establece que la ley establecerá a la mayor brevedad posible el régimen penitenciario. Durante la invasión francesa y el imperio de Maximiliano el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano del 10 de abril de 1865. en el artículo 66 dice que “las cárceles se organizarán de modo que solo sirvan para asegurar a los reos. sin exacerbar innecesariamente los padecimientos de la prisión” y en el numeral 67 que “en las cárceles habrá siempre separación entre los formalmente presos y los simplemente detenidos. y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que impone una pena. la aplicación retroactiva de la ley. 2) En las Bases de Organización Política de la República Mexicana del 12 de junio de 1843. La Constitución de 1857 en sus artículos 18 y 19 estipulan que solo habrá lugar a la pena de prisión cuando se trata de delito sancionado con pena corporal. . para que puedan subvenir a sus necesidades. vayan a regenerarse los delincuentes. 10 GARCÍA Ramírez Sergio. es la de substituir las actuales penitenciarías y cárceles por colonias penitenciarias en las que sin vicios. en su artículo 17 prohíbe la prisión por deudas de carácter civil. Por su parte el artículo 18 establece que sólo en los delitos que merezcan pena corporal habrá lugar a la prisión preventiva. Respecto a la normatividad relativa a la pena de prisión fue hasta 1880 cuando aparece el primer código de procedimientos penales para el Distrito Federal. Siglo XIX y XX” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Sistemas Penitenciarios Sistema Sistema celular o filadélfico Características .Tiene como base el sistema celular con la variación de que el aislamiento se reduce a la noche y durante el día el Sistema de Auburn 9 Posteriormente el término de regeneración se cambiará a readaptación para finalmente con la reforma penal de 2008 quedar como reinserción. y la regulación penitenciaria se iniciaría hasta 1971 con la promulgación de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social del Sentenciado. pero sin humillaciones. el lugar en que ésta se lleve a cabo será distinto de aquel que se destine a la extinción de las penas y que el sistema penal se erigirá tomando como base el trabajo como medio de regeneración. . trabajando y estudiando con orden y medida. sólo se le permite como distracción el trabajo.9 El artículo 19 establece como garantía del procesado la prohibición de que se le infrinjan malos tratos así como del pago de contribuciones en la cárcel que en caso de haberlas serán sancionados por las leyes.“Una idea humanitaria. pudiendo tener el modo de satisfacer todas las exigencias de la naturaleza y obteniendo para sí los colonos el producto de su trabajo. La tabla siguiente muestra los principales sistemas que se han utilizado así como sus características principales Tabla I. digna de figurar en el Programa del Partido Liberal y de que la tenga presente para cuando sea posible su realización. .Tiene como base el confinamiento del reo en solitario. lo cual se denomina sistema penitenciario. 10 Íntimamente relacionado con la pena de prisión está el tema de la forma en que se organiza la aplicación de esta pena. “El sistema penitenciario. pág.” En cuanto a la Carta Magna de 1917. 366. Sistemas progresivos .Sistema ideado para reclusos jóvenes. En materia de normatividad internacional acerca de la pena de prisión se han celebrado los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Revista de la Facultad de Historia de la Universidad Autónoma de Sinaloa. bajo el principio de responsabilidad que se les inculca. se fundamenta en una pena indeterminada cuya duración dependía del comportamiento del recluso. 28 – 33.trabajo se realiza en común con otros reos bajo estricto silencio. .Se basa en el otorgamiento de una serie de beneficios a los reclusos en base a su comportamiento y cumplimiento de los trabajas penitenciarios. la de estudio y diagnóstico y la de tratamiento. La base de este sistema es el trabajo y el estudio para la readaptación.Se desenvuelve en etapas.Consiste en establecimientos en los cuales los reos pueden compurgar las penas sin muros y guardias. establecimientos penales y correccionales. “La pena de prisión (una perspectiva histórica)” en Clío.Sistema basado en la clasificación de los reos de acuerdo a determinadas características con la idea de situarlos con otros reos en condiciones similares. . . en Ginebra. trabajo penitenciario. selección y formación del personal penitenciario. en el cual se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos. y . estableciendo etapas en el cumplimiento de la pena. pág. Sistema de reformatorios Sistema de clasificación Sistema de instituciones abiertas Sistema progresivo técnico Fuente: Elaboración propia a partir de datos obtenidos en GARCÍA Becerra José Antonio. . Caracas en 1980. Estocolmo en 1965. Posteriormente siguieron los Congresos en Londres 1960. 11 BARROS Leal César. GARCÍA Becerra José Antonio. número 95 mayo – agosto.11 BARROS Leal César. GARCÍA Ramírez Sergio. Milán en 1985 y La Habana en 1990. Guillermo Floris.Op. pág. año 1999. No. Japón en 1970. 496 – 497. México. Revista de la Facultad de Historia de la Universidad Autónoma de Sinaloa.. Siglo XIX y XX” en Boletín Mexicano de Derecho Comparado. “La pena de prisión (una perspectiva histórica)” en Clío. MARGADANT S.prevención de la delincuencia de menores. Septiembre – Diciembre 1994. Introducción a la historia del derecho mexicano. 12. Editorial Esfinge. 1995. “La prisión desde una perspectiva histórica y el desafío actual de los derechos humanos de los reclusos” en Estudios básicos de derechos humanos. “El sistema penitenciario. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Ginebra en 1975. 18ª edición. . Tomo II. 2005. San José. Cit.
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