LOGOTips Tributario Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ Leyes Tributarias Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Normativa Tributaria 1 Codigo Tributario Boliviano 2 Software Tributario 3 Ultimas R.N.D.s Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
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[email protected] Normativa Tributaria LEY 2492 NUEVO CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 78 Declaraciones Juradas. Art. 79 Medios e Instrumentos Tecnológicos. D.S. 27310 REGLAMENTO AL CÓDIGO TRIBUTARIO Art. 7 Medios e Instrumentos Tecnológicos. Efectos jurídicos. RND 10-0033-04 PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIONES JURADAS Y BOLETAS DE PAGO Y PAGO PARA OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA SUJETOS PASIVOS CLASIFICADOS COMO PRINCIPALES CONTRIBUYENTES, GRANDES CONTRIBUYENTES Y EXPORTADORES (Nacimiento del Newton). Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Normativa Tributaria RND 10-0002-06.000 NUEVOS CONTRIBUYENTES) Lic. RND 10-0027-06 Ampliaciones de universo de contribuyentes resto obligados al uso del Portal Tributario. RND Nº 10-0016-07 Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07) RND Nº 10-0037-07 Gestión Tributaria y Contravenciones RND Nº 10-0023-10 Ampliación del número de contribuyentes que utilizan el Portal Tributario para la presentación y pago de Declaraciones Juradas y boletas de pago (80. RND 10-0023-06. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] . RND 10-0010-06. TRIBUTARIA Y CONTRAVENCIONES 10-0037-07 GESTIÓN Reglamenta las Multas por el DEBER FORMAL RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN.Normativa Tributaria RND 10-0011-11 RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO BANCARIZACIÓN RND 10-0030-11 MODIFICACIONES A LA R. Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] .D.N. NORMATIVA LEGAL Ley 2492 – Código Tributario ARTICULO 66° (Facultades Específicas). tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente.DE LA TEORIA A LA PRACTICA 8 05:08:58 11.bo . Luis Eduardo ZUÑIGA | lzuniga@kpi. Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos bancarios como cheques.com. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción. La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . por el siguiente texto: “11. hará presumir la inexistencia de la transacción para fines de liquidación de impuestos e implicará que el comprador no tendrá derecho al cómputo del crédito fiscal. Código Tributario Boliviano.NORMATIVA LEGAL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . La falta de respaldo mediante la documentación emitida por las referidas entidades.com.DE LA TEORIA A LA PRACTICA Ley 062 – Presupuesto General del Estado – Gestión 2011 9 05:08:58 Artículo 20. así como la obligación del vendedor de liquidar el impuesto sin deducción de crédito fiscal alguno. Luis Eduardo ZUÑIGA |
[email protected] . Aplicar los montos mínimos establecidos mediante Decreto Supremo a partir de los cuales los pagos por la adquisición y venta de bienes y servicios deban ser respaldadas por los contribuyentes y/o responsables a través de documentos reconocidos por el sistema bancario y de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión Financiera (ASFI). (MODIFICACIÓN A LA LEY N° 2492 – CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO).”. Se modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003. (MEDIOS FEHACIENTES DE PAGO). a través de medios fehacientes de pago para que la Administración Tributaria reconozca el crédito correspondiente.NORMATIVA LEGAL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION .S.000 UFV's). I.. el importe anterior se reducirá a treinta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (30. por el sujeto pasivo o tercero responsable. Las compras por importes mayores a cincuenta mil Unidades de Fomento de la Vivienda (50. II.com. En los casos en que se solicite devolución impositiva.000 UFV's). Luis Eduardo ZUÑIGA | lzuniga@kpi. 27310 –Reglamento al Código Tributario 10 ARTICULO 37.DE LA TEORIA A LA PRACTICA D.bo 05:08:58 . deberán ser acreditadas. de 9 enero de 2004. 772 – Reglamento Ley 062 11 05:08:58 DISPOSICIÓN FINAL CUARTA..bo . Luis Eduardo ZUÑIGA | lzuniga@kpi. de 26 de noviembre de 2004. que modifica el numeral 11 del Artículo 66 de la Ley N° 2492..S.De conformidad al Artículo 20 de la Ley Nº 062. se reemplaza el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310.DE LA TEORIA A LA PRACTICA D. de 2 de agosto de 2003. con el siguiente texto: “Se establece el monto mínimo de Bs50.com. debe estar respaldado con documento emitido por una entidad de intermediación financiera regulada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI. Código Tributario Boliviano.000.NORMATIVA LEGAL COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION .(CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS) a partir del cual todo pago por operaciones de compra y venta de bienes y servicios. modificado por el Parágrafo III del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 27874. RND 10-0011-11 COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes. el representante legal o apoderado. deberá consignar el NIT de la entidad financiera corresponsal en el Estado Plurinacional de Bolivia. Los cheques en general no tienen la obligación de consignar el Número de Identificación Tributaria (NIT).DE LA TEORIA A LA PRACTICA Disposiciones Generales 12 05:08:58 Artículo 4.bo . Cuando se trate de cheques ajenos.(Tratamiento Cheques).. sin embargo en los registros obligatorios establecidos en la presente disposición deben consignar necesariamente este dato. el endoso del documento deberá ser realizado por el Titular del NIT. En caso de Cheques de Bancos extranjeros. Luis Eduardo ZUÑIGA |
[email protected]. Por disposición expresa del Numeral 11 del Artículo 66 de la Ley Nº 2492.. y del Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310.(Cincuenta Mil 00/100 Bolivianos) son inexistentes para fines de liquidación de impuestos. se presume que todas las transacciones que no cuenten con respaldo de Documentos de Pago por importes iguales o mayores a Bs50..(Regla General).DE LA TEORIA A LA PRACTICA Tratamiento tributario de las transacciones no respaldadas con documentos de pago Artículo 6. modificado por la Disposición Final Cuarta del Decreto Supremo N° 772.RND 10-0011-11 COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . modificado por el Artículo 20 de la Ley N° 062.com.000.bo No Realizadas . Facturas Clonadas Transacciones Facturas Falsificadas Facturas Alteradas 13 05:08:58 Luis Eduardo ZUÑIGA | lzuniga@kpi. bo 05:14:31 .DE LA TEORIA A LA PRACTICA Tratamiento tributario de las transacciones no respaldadas con documentos de pago 14 I. (Transacciones inexistentes para el IUE).RND 10-0011-11 COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . (Transacciones inexistentes para el RC-IVA). III. (Transacciones inexistentes para el IVA). Crédito Fiscal IVA Débito Fiscal IVA II. Luis Eduardo ZUÑIGA |
[email protected]. DE LA TEORIA A LA PRACTICA Tratamiento tributario de las transacciones no respaldadas con documentos de pago 15 Pone en conocimiento. se produjo la entrega de facturas sin la efectiva transacción económica ni transferencia de bienes o servicios...RND 10-0011-11 COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION . Que en el proceso de investigación del comportamiento tributario de los contribuyentes que se detallan.bo 05:08:58 .. Luis Eduardo ZUÑIGA |
[email protected]. RND 10-0011-11 COLEGIO DEPARTAMENTAL DE CONTADORES DE COCHABAMBA BANCARIZACION .000 UFV Presentación de la información a través 1 a 20 errores 100 UFV 1 a 20 errores 300 UFV del modulo de bancarización DA VINCI.8 del modulo de bancarización DA VINCI.2 del modulo de bancarización DA VINCI.000 UFV 5. 21 a 50 errores 200 UFV 21 a 50 errores 600 UFV sin errores por periodo fiscal. 51 a mas errores 500 UFV 51 a mas errores 1.8. en los plazos establecidos en norma especifica por periodo fiscal.com.8. 4.bo .DE LA TEORIA A LA PRACTICA Régimen sancionatorio 05:08:59 RND 10-0030-11 Presentación de la información a través 4.500 UFV 150 UFV 450 UFV en la forma. El pago de la multa no exime de la obligación del envío de la información señalada. medios y lugares establecidos en norma especifica. 16 Luis Eduardo ZUÑIGA | lzuniga@kpi. 2.1 Presentación de la información a través 4. com . • Ampliación a todos las personas Jurídicas. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. • Todo nuevo contribuyente inscrito será NEWTON.Normativa Tributaria RND 10-0031-12 AMPLIACIÓN DEL NÚMERO DE CONTRIBUYENTES SUJETOS AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A TRAVÉS DEL PORTAL TRIBUTARIO NEWTON. Lic. Normativa Tributaria RND Nº 10-0014-13 Actualización de datos al padrón nacional de contribuyentes biométrico digital (PDB-11) – régimen general Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] . AFP Lic. FUNDEMPRESA R.O.N. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Tributaria RND Nº 10-0014-13 Actualización de datos al padrón nacional de contribuyentes biométrico digital (PDB-11) – régimen general C.com .S.E. com .Normativa Tributaria Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Normativa Tributaria RND Nº 10-0003-13 CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO Lic.com . Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Normativa Tributaria RND Nº 10-0003-13 CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
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[email protected] .Normativa Tributaria RND Nº 10-0003-13 CLASIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES NEWTON-ESPECÍFICO Lic. com .Normativa Tributaria RND 10-0020-13 DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA • • • Representantes Legales Administradores Responsable Subsidiario Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Normativa Tributaria DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Lic.com . Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Normativa Tributaria DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Lic.com . Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Normativa Tributaria DERIVACIÓN DE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
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[email protected] .Normativa Tributaria RND 10-0017-13 REGLAMENTACIÓN DE LOS MEDIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Tributaria DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA Lic.com . com . Que no se hayan inscrito en los registros tributarios correspondientes. 2.(CIRCUNSTANCIAS PARA LA DETERMINACIÓN SOBRE BASE PRESUNTA).Normativa Tributaria DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA ARTICULO 44°. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. Que no presenten declaración o en ella se omitan datos básicos para la liquidación del tributo. en especial. conforme al procedimiento determinativo en casos especiales previsto por este Código. 3. no posea los datos necesarios para su determinación sobre base cierta por no haberlos proporcionado el sujeto pasivo. Que se asuman conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de sus facultades de fiscalización.. Lic. La Administración Tributaria podrá determinar la base imponible usando el método sobre base presunta. sólo cuando habiéndolos requerido. cuando se verifique al menos alguna de las siguientes circunstancias relativas a éste último: 1. ópticos o informáticos que imposibiliten la determinación sobre base cierta. d) No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos a que obligan las normas tributarias.com . e) Alterar la información tributaria contenida en medios magnéticos. Que no presenten los libros y registros de contabilidad. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo. electrónicos. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Tributaria DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA 4. ingresos o compras. 5. la documentación respaldatoria o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones normativas. gastos o servicios no realizados o no recibidos. así como alteración del precio y costo. Lic. Que se den algunas de las siguientes circunstancias: a) Omisión del registro de operaciones. b) Registro de compras. sellos. sistemas de registros manuales o informáticos. su ocultación. g) Destrucción de la documentación contable antes de que se cumpla el término de la prescripción. o en cualquier circunstancia que no permita efectuar la determinación sobre base cierta. Lic.com . precintos y demás medios de control. registros de cualquier tipo o contabilidades. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. h) La sustracción a los controles tributarios. falsa descripción o falsa indicación de procedencia. la no utilización o utilización indebida de etiquetas. Que se adviertan situaciones que imposibiliten el Conocimiento cierto de sus operaciones. cambio de destino.Normativa Tributaria DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA f) Existencia de más de un juego de libros contables. 6. timbres. que contengan datos y/o información de interés fiscal no coincidentes para una misma actividad comercial. la alteración de las características de mercancías. Practicada por la Administración Tributaria la determinación sobre base presunta. subsiste la responsabilidad por las diferencias en más que pudieran corresponder derivadas de una posterior determinación sobre base cierta. antecedentes y elementos indirectos que permitan deducir la existencia de los hechos imponibles en su real magnitud. Cuando proceda la determinación sobre base presunta. o módulos que se den en los respectivos contribuyentes según los datos o antecedentes que se posean en supuestos similares o equivalentes. índices.Normativa Tributaria DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE SOBRE BASE PRESUNTA ARTICULO 45°. En materia aduanera se aplicará lo establecido en la Ley Especial.Valorando signos. ésta se practicará utilizando cualquiera de los siguientes medios que serán precisados a través de la norma reglamentaria correspondiente: 1. así como de los ingresos. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ luizzuniga@hotmail. costos y rendimientos que sean normales en el respectivo sector económico. Lic. II. 2. I. considerando las características de las unidades económicas que deban compararse en términos tributarios. ventas..com . Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de bienes y rentas.(MEDIOS PARA LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA). Aplicando datos. 3. com .Normativa Tributaria R.N. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
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[email protected] .Normativa Tributaria RND 10-0021-13 PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] .Normativa Tributaria PROCEDIMIENTO APLICABLE AL FALLECIMIENTO DEL SUJETO PASIVO Lic. 10-0021-13 Lic.com .Normativa Tributaria R.N. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected]. N.Normativa Tributaria R.D. 10-0021-13 Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
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[email protected] . com . Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ
[email protected] Tributaria CONSIDERACIONES FINALES Lic. com.bo . Cpa. – CONSIDERACIONES FINALES Lic.1. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ | lzuniga@kpi. com.bo . Cpa.1. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ | lzuniga@kpi. – CONSIDERACIONES FINALES Lic. – CONSIDERACIONES FINALES Lic. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ | lzuniga@kpi. Cpa.bo .1.com. Cpa.com. Luis Eduardo ZUÑIGA TORREZ | lzuniga@kpi. – CONSIDERACIONES FINALES Lic.bo .1. 09:04:59 dsdsf 52 . Luis Eduardo Zuñiga Torrez LOGO .“Aprende a repensar y empezaras a cambiar”… Chris Turner Lic.