ANALISIS-T-411-94

April 2, 2018 | Author: gilberto | Category: University, Liberty, Immanuel Kant, Constitution, Faith


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David Mateo Castrillón ValenciaCódigo: 110450052015 ANALISIS DE LA SENTENCIA T - 411 DE 1994 DE LA CORTE CONSTITUCIONAL 1. Identificación de la sentencia: Tipo de sentencia Revisión de Tutela de la Corte Constitucional de Colombia Denominación de la sentencia T-411 de 1994 Fecha 19 de Septiembre de 1994 Magistrado Ponente Vladimiro Naranjo Mesa12345 Demandante Juan Manuel Robledo (Actuando como agente oficioso de la menor Floralba Fernandez Chocué) Norma demandada Los artículos tutelados de la Constitución Política de Colombia son el 11, 19 y 44, no hay norma demandada pues no es una demanda de inconstitucionalidad. 2. Hechos: Afirma el ciudadano Juan Manuel Robledo, quien se desempeña como médico de la comunidad de Pueblo Nuevo (Cauca), que el día 28 de abril de 1994 acudió a su consultorio la señora María Elvira Chocué, con el fin de que examinara a su hija Floralba, de diez meses de edad. Tras el correspondiente examen médico, afirma el peticionario que le diagnosticó a la menor una bronconeumonía lobar, desnutrición y deshidratación, razón por la cual advirtió a la señora Chocué que su hija debía ser hospitalizada inmediatamente, debido a que su crítico estado de salud estaba poniendo en peligro su vida. Según afirma el agente oficioso de la menor, la señora Chocué, tras consultar el caso con su marido, "manda decir que son evangélicos y que su culto religioso no le deja llevar el niño (sic) al hospital, razón por la cual fue imposible transportar a la menor, para brindarle la atención que se merece". Destaca el peticionario el hecho de que en la misma secta religiosa se presentó el caso de una señora a la cual se le diagnosticó apendicitis, y debido a que, por análoga razón, no se permitió su hospitalización, "falleció mientras ellos la rezaban".6 3. Problema Jurídico: Aristotélica y a la doctrina de Rudolf Stammler. Actividad del Intérprete: Obiter Dicta: Son varios los argumentos y los autores a los cuales acude el magistrado ponente para fundamentar su decisión. prevalecer sobre el derecho a la vida y la salud de sus hijos menores de edad? 4. Por más fuerte que sea el compromiso que el hombre establece con sus creencias no se debe por ello permitir el menoscabo de los derechos de las demás personas. solo podrá establecer sus principios y creencias de forma autónoma sin que sus padres ni ninguna otra persona pueda obligarlos a profesar su fe. como lo señaló Kant. . garantizando la eficacia de la autonomía de la voluntad de la persona humana”8 También se dice que la libertad de vivir y expresar cierta creencia religiosa debe entenderse como una vocación y no como una imposición. y por otra parte. pues el derecho a la libre expresión de los niños está consagrado en la constitución y tiene un rango superlativo en el plexo de derechos que la conforman. y en este caso concreto. cómo se nos ha podido. en su ejercicio. está al mismo tiempo. pues. de conformidad con una ley universal de libertad. cuando los padres deseen formar a sus hijos en determinado credo debe ser a través del ejemplo y una motivación constante hacia la experimentación de los más altos valores y no obligando al menor. encontramos referencias a la filosofía Kantiana. el derecho a la vida y a la salud de su hija menor. más cuando hablamos de una menor en estado de indefensión. El primer argumento que se esboza tiene la pretensión de defender la tendencia del hombre hacia la creencia en entidades superiores como una búsqueda del bien.”7 Para plantearlo a modo de pregunta. ¿Cuál es la razón de ello? la respuesta está en el aspecto integral del orden jurídico. es así como el niño que posteriormente adquirirá condición de ciudadano. Platónica. no puede vulnerar el derecho de otra persona. hay un imperativo categórico jurídico según el cual el libre albedrío de cada uno convive con el de los demás. el ordenamiento jurídico al limitar la expresión de la libertad. al respecto el magistrado nos señala: “Es así como la libertad religiosa. cuál es el problema jurídico que ataca. es a este fin al cual sirve la fe. que no debería ir en contravía de los ordenamientos jurídicos que se han dado las sociedades para tratar de perseguir lo más sublime de la existencia sino estar armonizada con ellos. dando prevalencia siempre al bien común sobre una mal entendida libertad religiosa.La sentencia nos dice de forma taxativa en uno de sus acápites. se podría formular de la siguiente forma: ¿Puede el derecho a la libertad religiosa y el subyacente derecho a expresarla de los padres y a usar estas directrices en la crianza. el derecho a la expresión de la libertad religiosa de los padres. aparece de esta forma “un aparente conflicto de derechos: por una parte. y desde otro aspecto. En otras palabras. Lo contrario es un despropósito que conduce al oscurantismo y al sometimiento. y por tanto carecen de fundamento legal pretensiones tales como las que constan en el expediente.? ? = ??? ? ∗ ??? ? ∗ ??? ? Dónde: ?? = ?????ℎ? ? ?? ???? ? ????? ?? ?? ????? ?? = ????ℎ? ? ?? ???????? ????????? ?? ??? ?????? ??? = ????????ó? ?? ?? ?? ?????????????? ??? ???? ????????. por acción u omisión. los postulados de la filosofía kantiana. pues el mal. Ratio Decidendi: Dos acápites en especial. ??? ? = ????????? ?? ??? ???????? ????????? ?? ?? ????????? ? ?? ????????ó?. nunca puede ser objeto jurídico protegido. y sólo ella. Orientar y no obligar es la tarea de los padres en materia de fe religiosa. la tendencia a ver al otro siempre como un fin en sí mismo y nunca como un medio. no es una imposición.”9 Formula del Peso: formula base: ??? ∗ ??? ? ∗ ??? ? ???. se insiste. tomando como referencia más importante. y no sus padres. Jurídicamente hablando no puede legitimarse el sacrificar a otro. ??? ? = ???? ????????? ?? ?? . señalan de forma clara la razón que motiva la decisión de la corte por la carga semántica que posee cada una de las palabras que lo conforman. No hay que olvidar que la fe religiosa está protegida bajo el entendido de que no implica actos de extrema irracionalidad. sino una vocación. de los que componen la sentencia. porque la fe está al servicio de la vida. relativas a la presión de ciertos grupos religiosos sobre sus miembros para no recibir los tratos mínimos razonables que la salud y derecho a la vida exigen. Se recalca el carácter inalienable e irrenunciable del derecho a la vida y a la salud. ??? ? = ????????ó? ?? ?? ?? ?????????????? ??? ???? ????????. que es diferente. como bienes irrenunciables e inalienables por ser inherentes a la naturaleza humana. podrá actuar de conformidad con la directriz de conducta que señala un credo religioso. estos son: “La moral religiosa. aspectos que riñen con la filosofía de la Carta Política. Finalmente recuerda la Sala que el derecho a la salud es irrenunciable. ??? ? = ???? ????????? ?? ?? . A la vocación responde libremente la persona.Vemos como el argumento principal que media el razonamiento del magistrado ponente se enfoca en el respeto por el otro como la más clara garantía de la libertad personal. 5 No. debemos preguntarnos si el hecho de que la menor a que reciba atención constituye una afectación concreta al ejercicio de la libertad religiosa de los padres. Por lo anterior se establece que el grado de afectación y el peso abstracto es leve. en lo relativo a la certeza de las premisas podemos decir que es cierto en el caso de la Libertad de cultos y libre desarrollo de la personalidad. Entonces: ??? = 4 ??? ? = 4 ??? ? = 1 En relación a la libertad religiosa el primer interrogante seria: ¿la limitación al ejercicio de la libertad religiosa genera un grave perjuicio a los padres de la menor? La respuesta es que aun ante la ausencia de este derecho los padres no se encuentran gravemente afectados sus derechos en relación con la afectación que le causan a la menor. lo que nos lleva a inferir que la vida de la menor se encuentra en inminente riesgo. evidentemente falso = 0. Se clasifica la afectación del ítem ??? ? y ??? ? de la siguiente forma: Seguro = 1 Plausible = 0. De lo anterior inferimos que el grado de afectación y el peso abstracto del valor de la vida es intenso. Llevando el interrogante a la práctica.25 Debemos tomar como referente los posibles daños que se causarían a la salud de la niña de no recibir atención médica. Entonces: ??? = 1 ??? ? = 1 ??? ? = 1 Procedemos a aplicar la formula remplazando con los valores y enfocándola a los derechos a la vida y la salud de la menor: 4∗4∗1 ??? ? = 2∗2∗1 . ??? ? = ????????? ?? ??? ???????? ????????? ?? ?? ????????? ? ?? ????????ó?. problema que se hace perentorio teniendo en cuenta que una persona no puede desarrollar sus otros derechos sin gozar del derecho primigenio a vivir. Ordenó a los padres para que sufragaran los gastos de los servicios médicos en proporción a sus posibilidades y los conminó para que se abstengan de realizar hechos similares en el futuro. También facultó al director de dicho hospital para realizar las diligencias necesarias para dar cumplimiento a la providencia pudiendo recurrir a la fuerza pública si fuere necesario. Salvamentos de Voto: .25 De acuerdo a lo anterior podemos establecer que tienen mayor prevalencia en el caso concreto los derechos de a la vida y salud de la menor. nos enfrentamos a la siguiente situación: ??? ? > ??? ? 4 > 0. proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Caldono (Cauca).25 Así las cosas. en razón de que tras aplicar la fórmula de pesos fue ésta la que obtuvo un mayor valor. 16 ??? ? = 4 ??? ? = 4 De igual forma aplicamos la formula remplazando con los valores y enfocándola a los derechos de libertad de cultos y libre desarrollo de la personalidad: 2∗2∗1 ??? ? = 4∗4∗1 4 ??? ? = 16 ??? ? = 0. 5. Decisión: La sala novena de revisión de la Corte Constitucional resolvió confirmar en su totalidad el fallo de fecha 29 de abril de 1994. 6. mediante el cual se tuteló el derecho a la vida y a la salud de la menor Floralba Fernández Chocué. El mencionado fallo tuteló el derecho a la vida y la salud de la menor y ordeno a sus padres que la pusieran a disposición del Hospital Municipal de Caldono. el recurso al principio de proporcionalidad. 2017) 2 “Vladimiro fue un académico emblemático por haber consagrado su vida al estudio. Por otro lado. contribuyó a la realización en nuestro país. y destacó y aplicó el significado de los valores y principios constitucionales y su necesaria proyección en todo el orden jurídico. 2006) 6 (Sentencia No. actividades que no abandonó mientras ejerció. Fue nombrado Embajador de Colombia ante los Países Bajos y fue catedrático universitario en Derecho Constitucional General en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. el doctor Abel Naranjo Villegas. el 27 de septiembre de 2004) fue un jurista colombiano. Previamente había culminado la Maestría en Derecho Comparado en la Universidad de Nueva York (Inter – American Law Institute) (1968 . reconoció la fuerza normativa directamente vinculante de la Constitución en esa materia. 2006) 5 “De otra parte. Graduado en derecho del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. en materia de derechos sociales su tendencia puede calificarse de progresista. el derecho internacional. admitió la importancia de la labor interpretativa del juez constitucional en el sistema de fuentes del derecho. víctima de un cáncer” (Wikipedia. T-411/94.No hubo salvamentos de voto. en la Universidad de los Andes. también. la teoría de la constitución. la democracia y la justicia. 1994) . y en sincera divergencia del radical separacionismo kelseniano” (Franco Vanegas. desempeñaba el cargo de embajador del Colombia) y concluyeron con excelentes calificaciones en nuestra facultad (Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario). con una tesis titulada “Los poderes de crisis constitucional en Francia y en Colombia”.fallecido en Bogotá. etc. no pasa tampoco desapercibida su tendencia ius naturalista. abandonó el positivismo jurídico.. en la Universidad Javeriana. Antioquia el 17 de febrero de 1943 . en busca de la vigencia efectiva y no meramente formal de los derechos fundamentales. 2006) 3 “En lo concerniente al pensamiento jurídico y político. Fue magistrado de la Corte Constitucional de Colombia entre marzo de 1993 y septiembre de 2000. en sentido tendencial dworkiniano. la ciencia política.1969) y una especialización en la Universidad de Princeton (Orientatión Program in American Law) (1968). Murió a la edad de 59 años en el 2004. 1994) 7 (Sentencia No. obtuvo su grado en acto celebrado el 7 de septiembre de 1967. en la Universidad Externado de Colombia. los sistemas e escrutinio constitucional mediante la armonización y la ponderación de derechos en conflicto. a la investigación y a la enseñanza en la educación superior. la interpretación evolutiva y sociológica de los textos superiores. T-411/94. la Universidad Militar. T-411/94. durante siete años. Naranjo realizó investigaciones jurídicas sobre la teoría del Estado. sin dejar de considerar los elementos macro económicos implicados en la progresividad en el reconocimiento de estas garantías” (Pardo Schlesinger. con especialización en la Universidad de Paris. el derecho comparado. de esa nueva visión del derecho. en 1966. 1994) 8 (Sentencia No. (Pardo Schlesinger. También formó parte del equipo legal que defiende a Colombia en el litigio con Nicaragua por la soberanía de la isla de San Andrés. la magistratura en la Corte Constitucional (1993 – 2000) En 1975 obtuvo el doctorado (DES) En Derecho Constitucional y Ciencia Política en la Universidad de Paris I (Sorbona). el ex ministro de Educación y es rector de la Universidad Nacional. entre otras instituciones de educación superior.C. 1994) 9 (Sentencia No. sustituyo la primacía del principio de legalidad por el de constitucionalidad. Sus estudios de pregrado en derecho se iniciaron en la Universidad Pontificia Bolivariana y en la Universidad de Chile (cuando su ilustre padre.” (Franco Vanegas. el nuevo carácter participativo de nuestra organización política. la cual. como la de toda la Corte Constitucional en general. D. T-411/94. en cuanto a la relación entre ética y derecho fue más integracionista. Vladimiro guardo una actitud y postura de modulación aristotélica. 2006) 4 “La postura jurisprudencial del doctor Vladimiro Naranjo Mesa. que lo lleva a adoptar posiciones también moderadas en aquellos asuntos en que el derecho está implicado con la moral. 1 Vladimiro Naranjo Mesa “(nacido en Medellín.
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