UNIVERSIDAD DEL MAGDALENALECTURA Y ARGUMENTACION ANALISIS DE SENTENCIAS C-054 - C-820 OLGA LUCIA CASTELLAR cod. 2016143043 DUVAN POVEDA CONTRERAS cod. 2016143142 MIGUEL GABRIEL RUIZ cod. 2016143165 TAYRI HERLEY SIERRA cod. 2016143173 LIC. DIANA PATRICIA SANCHEZ SANTA MARTA, MAGDALENA 2016 llegara a concluir que. decreto ley 2067 de 1991 Art. sentidos que no podrían desatenderse con el solo argumento de que resulta más claro uno de ellos al compararlo con los demás. Magistrado ponente: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Aclaran el voto: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. las normas del derecho no viven aisladas dentro del ordenamiento jurídico y los contextos donde se las usa son determinantes para especificar lo que ellas quieren decir. Art. no podrá desatenderse lo que esta última expresa de modo claro por así lo manda el precitado artículo 27. 1. 2.Análisis sentencia C-054/2016 Numero: C-054/2016 Fecha: Bogotá D. 242 de la constitucion. puede adquirir otros sentidos gracias a otras normas que la iluminan. si una norma es clara. GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO. Incluso. aunque la Constitución es norma de normas. La concepción hermenéutica contenida en la norma acusada.P Demanda. . la norma del Código Civil que.4 de la constitución. Artículo 27. de haber una incompatibilidad entre la Constitución y una norma clara..P. al definir el método de interpretación gramatical. Art. Cuando el sentido de la ley sea claro. Problema jurídico enunciado por la corte. no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. determina que en caso que la disposición legal sea clara.. ¿Es compatible con la Constitución y particularmente con el principio de supremacía constitucional de que trata el artículo 4º C. tratando de reconciliar los artículos 27 del Código Civil y 4 de la Constitución. no es permitido al intérprete desatender su tenor literal? Normas jurídicas relevantes para el caso. 230 C. diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Salvan el voto: LUIS ERNESTO VARGAS SILVA Norma demandada. basada en que cuando las normas tienen un sentido claro deben ser interpretadas de forma autónoma y aislada por lo tanto resultaría muy extraño que el intérprete. 241 de la constitucion Art.C. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. ”. señalan que diferentes corrientes de la teoría del derecho coinciden en reconocer la ineludible vaguedad y ambigüedad del lenguaje jurídico. Decisión RESUELVE: Declarar EXEQUIBLE la expresión “Cuando el sentido de la ley sea claro. que el método gramatical de interpretación debe enfrentarse a varias dificultades. Argumento de la decisión Problema jurídico resuelto por la corte En primer lugar. la Corte encuentra que la regla de interpretación gramatical establecida en la norma acusada no tiene el alcance que aducen los demandantes. . Apoyados en autores como Robert Alexy. la claridad de una disposición “no puede convertirse en un motivo suficiente que impida desatendérsela. 5. en cambio. su sentido deontológico y. que se complementan y armonizan para desentrañar el contenido de un texto legal. desconociendo el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4º C. sin tener en cuenta que forma parte de un conjunto de reglas de interpretación. Bajo esta perspectiva. incluso por encima de la necesidad de otorgar eficacia a la Constitución en situaciones concretas. La Corte advierte. sino que la regla demandada ha servido de base para que en diversos casos. que no es única y en todo caso no puede ser entendida de manera aislada. decididos bajo modalidades de exceso ritual manifiesto. su finalidad o su sentido más acorde con la justicia o con la plenitud del ordenamiento jurídico. se haya preferido el significado “claro” de las normas legales.3. En contrario. la posibilidad cierta que en muchas ocasiones deba de desatenderse su tenor literal. 4. la discusión planteada no tiene un carácter exclusivamente teórico. dicha previsión legal se limita a prescribir una de las reglas hermenéuticas para la interpretación de la ley. no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. relacionadas tanto con el derecho constitucional como con la teoría del derecho y la filosofía contemporánea del lenguaje. y mucho menos para dejar de considerar su espíritu. por ende. Ronald Dworkin y fundamentos filosóficos aristotélicos. ni implica un mandato para imponer la norma legal por encima de la Constitución. Ratio decidendi.P. contenida en el artículo 27 del Código Civil. El Ministerio Público parte de advertir que la norma acusada no hace nada diferente que proteger el principio de legalidad. Ronald Dworkin y fundamentos filosóficos aristotélicos. Los métodos tradicionales de interpretación jurídica son codificados en la primera mitad del siglo XIX por Friedrich Karl von Savigny.Argumentos no esenciales.P. y han dominado la tradición jurídica latinoamericana como las herramientas más usuales de comprensión de los textos del derecho positivo. el Procurador General de la Nación presentó el concepto previsto en los artículos 242-2 y 278-5 de la Constitución. Ministerio de Justicia y del Derecho El Director de la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho presentó intervención ante la Corte en la que solicita la declaratoria de exequibilidad condicionada de la . ofrecer estabilidad y certezas jurídicas. sino todo lo contrario. que obliga a las autoridades públicas a cumplir estrictamente con los mandatos legales. señalan que diferentes corrientes de la teoría del derecho coinciden en reconocer la ineludible vaguedad y ambigüedad del lenguaje jurídico. CONSEJO DE ESTADO Señalan los Consejeros intervinientes que la demanda incumple con el requisito de certeza. la redacción de un texto legal no puede generar confusión en los destinatarios. la utilización de los métodos tradicionales de interpretación en casos concretos será admisible a condición que los resultados hermenéuticos sean compatibles con las restricciones formales y materiales de validez que impone la Constitución. deber que se refleja para el caso de las autoridades judiciales en el artículo 230 C. Intervenciones. PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Mediante escrito radicado en esta Corporación en la oportunidad procesal correspondiente. en la medida en que el actor otorga a la norma acusada un alcance del que carece. apoyados en autores como Robert Alexy. en su lugar. en el que solicita a la Corte que se declare inhibida para adoptar un pronunciamiento de fondo ante la ineptitud sustantiva de la demanda o. decida la exequibilidad de la disposición acusada. Los ciudadanos fundaron su censura específicamente en que la disposición demandada transgredía el artículo 4º Superior por cuanto el método de interpretación gramatical supone que las normas deben ser interpretadas de forma autónoma y aislada. bajo la perspectiva de un ejercicio amplio y generoso del principio pro-accione que. a su juicio. y además considerando que esta fue la única decisión que alcanzó la votación mayoritaria. ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA C-054/16 Considero que la regla de interpretación gramatical establecida en la norma acusada no puede ser entendida de manera aislada. implica que no sea posible que el intérprete judicial acuda a la excepción de inconstitucionalidad. un fallo inhibitorio o un fallo de constitucionalidad condicionada. que puede presentar todo ciudadano. pues ésta supone desconocer el sentido literal de las palabras. en el entendido que la misma “se refiere al sentido constitucionalmente válido de la ley y no simplemente a su sentido literal”. Salvamentos de votos SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA . en realidad. sin importar que ostente la condición de abogado.norma acusada. lo que. frente a las opciones de proferir. ni de especialista en temas jurídicos. pues su aplicación no desconoce la obligación del operador judicial de aplicar los preceptos constitucionales. en muchos casos la Corte Constitucional ha aplicado atendiendo la naturaleza democrática que subyace en la acción de inconstitucionalidad. Aclaraciones de votos ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA C-054/16 En últimas optamos por acompañar la decisión de declarar la exequibilidad pura y simple del artículo 27 del Código Civil. Nombre: C-820-06 Fecha: 4 octubre 2006 Magistrado ponente: Dr. la sentencia asume acertadamente que subsisten en el orden jurídico dos comprensiones del precepto acusado: una formalista. En primer lugar. de una manera general. en toda circunstancia. 235. Esta modalidad de decisión se mostraba necesaria. 2. sólo corresponde al legislador” Problema jurídico enunciado por la corte: El demandante considera que el artículo 25 del Código Civil es inconstitucional. la cual unívocamente obliga a concluir que el método de interpretación gramatical está. en forma exclusiva y excluyente. Análisis sentencia C-820/2006. en tanto que reconoce al legislador. Normas jurídicas relevantes para el caso: Art. 40° 6 y 95. la facultad para fijar con autoridad el sentido de una ley oscura. “La interpretación que se hace con autoridad para fijar el sentido de una ley oscura. que propugna por la aplicación literal de las normas legales cuando su sentido sea "claro". 234. a partir de distintos argumentos. 229. 150. 13. Demanda: la norma demandada tiene idéntico contenido material al del fragmento original del artículo 48 de la Ley 270 de 1996. 230. y otra que obliga a que incluso en aquellos casos en que la norma tenga un contenido deóntico definido. 7. Marco Gerardo Monroy Cabra Salvan: Rodrigo Escobar Gil Nelson Pinilla Pinilla Humberto Antonio Sierra Porto. Norma demandada: Artículo 25 del Código Civil. supeditado a la eficacia del principio de supremacía constitucional. 243. 241 y 243 de la Constitución. que se refería a la interpretación de la Constitución que por vía de autoridad hace el Congreso de la República. . 241. 237. Estoy de acuerdo con la argumentación contenida en la sentencia. artículos 4º.A LA SENTENCIA C-054/16 1. así como al valor normativo de la Carta Política. . que se declaran INEXEQUIBLES. contenidas en la disposición acusada permite concluir que sólo el Congreso podría interpretar y fijar el sentido autorizado de la Constitución. De otra parte. pues también está a cargo de la Corte Constitucional cuando ésta ejerce el control de constitucionalidad de la ley y fija el sentido válido de la misma Se declara la exequibilidad puesto que el artículo 25 del Código Civil no hace referencia a que las sentencias de la corte Constitucional que señalan la interpretación constitucionalmente autorizada de la ley sea obligatoria y resulte vinculante de manera general Obiter dicta: En relación con las autoridades a quién corresponde la interpretación de las leyes. en forma exclusiva y excluyente. “de manera general” y “expresión oscura”. El demandante dijo que todas las interpretaciones del artículo acusado son inconstitucionales El demandante afirmó que la norma acusada también desconoce la autoridad interpretativa de la ley que está a cargo de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado. de una manera general. tiene carácter obligatorio y general. salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”. reconoce al legislador. 25 del código civil. el Código Civil y la doctrina las clasifican en tres categorías: la doctrinal. el actor manifestó que la interpretación literal de las expresiones “ley”. la interpretación para fijar el sentido de una ley oscura. la Facultad para fijar con autoridad leyes oscuras? Ratio decidendi: En el Estado constitucional. no es una facultad exclusiva del legislador. Resuelve: Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil. Problema jurídico resuelto por la corte: ¿Es cierto que el art. por los cargos formulados en la demanda. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional. tal y como lo dispone el artículo 17 del Código Civil. el cual se refirió a las leyes interpretativas así: “los pasajes oscuros de la ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes. pero advertía que los efectos de esa nueva ley no serían retroactivos. a la Corte Constitucional” Salvamento de votos . la norma acusada tampoco vulneró la cosa juzgada constitucional. es considerada por la doctrina como una atribución de los jueces cuando resuelven los asuntos concretos. Nótese que. en el Decreto Orgánico 16-24 de 1790. de todas maneras. en este asunto. particularmente si versan sobre el mismo asunto”. en tanto que el motivo de la inconstitucionalidad a que hace referencia esa providencia “tenía bases diferentes. pues se trataba de prevenir que el Congreso de la República fuera considerado como un intérprete con autoridad exclusivo sobre las normas constitucionales –no legales. a Academia Colombiana de Jurisprudencia dijo que no existe violación de la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. Intervenciones Los términos “ley” y “ordenamiento jurídico” no son sinónimos. siempre que ocurra duda. tal y como lo señalaría posteriormente el artículo 14 del Código Civil.la judicial y la legislativa o con autoridad. evocaron el origen de la interpretación de la ley con autoridad por vía legislativa o auténtica en el derecho francés y. el Constituyente de la Provincia de Pamplona encargaba al legislador la tarea de interpretar la ley dudosa u oscura. por lo que sólo produce efectos vinculantes para las causas en las que fueron adoptadas. El artículo 25 del Código Civil tiene como antecedentes en el derecho colombiano el artículo 20 de la Constitución para la Provincia de Pamplona de 1815. en esa codificación no se encuentra una norma idéntica a la que posteriormente constituiría una de las piezas interpretativas fundamentales para los jueces colombianos y que estudia la Corte. De igual manera.en perjuicio del monopolio que en materia de tales normas le fija el artículo 241 de la C. También denominada interpretación por vía de decisión o de especie.N. resulta un claro antecedente de esta disposición el artículo 22 del Código Chileno elaborado por el señor Andrés Bello . Los doctores Nicolás y Ernesto Gamboa Morales. por cuanto el artículo 243 de la Carta se refiere a la prohibición de la reproducción del contenido material de un texto declarado inexequible y. Dijeron que el objetivo de esa institución era guardar la facultad del Legislador de dictar todas las disposiciones de carácter general y de interpretarlas. según el cual corresponde al poder legislativo “exponer el sentido de las leyes fundamentales de la República. en especial. lo cual dio lugar al nacimiento del denominado réferi legislativo. el artículo 25 del Código Civil es anterior al que fue estudiado por la Corte. ni aun con respecto al caso que hubiere dado motivo a ellas” . Pese a su similitud. aunque con una redacción distinta. sin que tenga efecto retroactivo la interpretación o declaración. el artículo 25 del Código Civil es anterior al que fue estudiado por la Corte. en especial. las cuales. Los operadores jurídicos. lo cual dio lugar al nacimiento del denominado réferi legislativo. no pueden alegar legítimamente razones de esta estirpe para adscribir al enunciado normativo un determinado significado jurídico. son el resultado de una valoración política natural a la labor legislativa.[8/17/2016 12:50] Samuel: los términos “ley” y “ordenamiento jurídico” no son sinónimos. está mediada por razones de conveniencia. a diferencia de las otras formas de interpretación. Dicha constitucionalidad deberá declararse bajo el entendido de que la facultad de interpretación con autoridad de una ley oscura corresponde.N. según sus competencias” el Legislador acude a la interpretación auténtica por dos motivos: en primer lugar. Los doctores Nicolás y Ernesto Gamboa Morales. en el Decreto Orgánico 16-24 de 1790. procede a iluminar su sentido genuino por medio de una segunda ley. en este asunto. la ley interpretativa puede estar precedida por el reconocimiento por parte del Congreso de una situación de ambigüedad que afecta a determinado texto legislativo. sin perjuicio de la función interpretativa subsidiaria de la ley oscura que corresponde a la Corte Constitucional y a los altos tribunales. por su parte. . pues se trataba de prevenir que el Congreso de la República fuera considerado como un intérprete con autoridad exclusivo sobre las normas constitucionales –no legales. a Academia Colombiana de Jurisprudencia dijo que no existe violación de la cosa juzgada constitucional contenida en la sentencia C-037 de 1996. La norma acusada tampoco vulneró la cosa juzgada constitucional. a su vez. evocaron el origen de la interpretación de la ley con autoridad por vía legislativa o auténtica en el derecho francés y. que recibe el nombre de ley interpretativa La interpretación auténtica. con excepción de la palabra ‘sólo’. por cuanto el artículo 243 de la Carta se refiere a la prohibición de la reproducción del contenido material de un texto declarado inexequible y. en principio al legislador. a la Corte Constitucional Concepto del procurador general de la nación “la exequibilidad del artículo 25 del Código Civil. en tanto que el motivo de la inconstitucionalidad a que hace referencia esa providencia “tenía bases diferentes. la cual es inexequible.en perjuicio del monopolio que en materia de tales normas le fija el artículo 241 de la C. por tal motivo. Dijeron que el objetivo de esa institución era guardar la facultad del Legislador de dictar todas las disposiciones de carácter general y de interpretarlas. sus efectos no están llamados a trascender los precisos límites que ofrece el problema jurídico cuya solución es requerida. . el poder no recae sólo en él puesto que en algunos casos es compartido junto con la corte Constitucional Por lo tanto el término "solo" está mal usado. notifíquese. Por tal razón. Comentarios Aunque es cierto que el legislador tiene facultad de decisión para fijar una ley oscura. La exequibilidad se condiciona en el sentido de entender que la interpretación constitucional que de la ley oscura hace la Corte Constitucional. comuníquese.La interpretación realizada por el juez se encuentra circunscrita a un escenario particular: el proceso judicial. tiene carácter obligatorio y general. que se declaran INEXEQUIBLES. salvo las expresiones “sólo” y “con autoridad”. las sentencias que señala la corte Constitucional son obligatorias y de carácter general Declarar EXEQUIBLE el artículo 25 del Código Civil. insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional. Además de esto. cúmplase y archívese el expediente. por los cargos formulados en la demanda. Cópiese.