Analisis Nueva Lottt

March 24, 2018 | Author: Francy | Category: Labour Law, Salary, Venezuela, Regulation, Collective Agreement


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UNIVERSIDAD DE ORIENTE NUCLEO DE ANZOATEGUI COORDINACIÓN DE POSTGRADO EN CIENCIAS ADMINISTRATIVAS LEGISLACIÓN EMPRESARIALANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS (LOTTT) Elaborado por: Ing. Adina Rojas Ing. Franlyn Jiménez Anaco, Septiembre de 2012 INDICE INTRODUCCIÓN CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO ANTECEDENTES CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO TIPO DE INVESTIGACIÓN DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. ETAPA 2: Evaluar la información más relevante de forma detallada. ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS TÉCNICAS INSTRUMENTOS CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS (Aspectos más Resaltantes) Prestaciones Sociales Prescripción De Las Acciones Jornada Laboral Tercerización Estabilidad Laboral Procedimiento De Estabilidad Inamovilidad Laboral Beneficios Nuevas Potestades De Administración Solidaridad Régimen Sancionario Apoyo A Las Misiones Agencias De Empleo Consejo Superior Del Trabajo Disposiciones Derogatorias 3 6 7 7 7 9 9 9 23 23 23 23 24 24 24 24 24 25 25 26 26 26 28 28 29 30 31 32 33 36 38 38 39 40 40 40 2 Cuadro Comparativo CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS (GACETA OFICIAL) 41 56 57 3 Y es entonces cuando el martes 8 de mayo fue publicada en Gaceta Oficial Nº 6. firmó el Decreto con Rango. 916. El 4 de mayo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad de su carácter orgánico. los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). en el marco de la habilitante y en cadena nacional. trabajadores y patronos tuvieron que dar fiel cumplimiento a la nueva normativa de 554 artículos y siete disposiciones transitorias. los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). y el 7 de mayo entró en vigencia tras ser publicada en la Gaceta Oficial Nº 39. seguridad social y estabilidad a la nación. Consagrando el derecho al trabajo. garantizar la paz social a través de la creación de un ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de la democracia social y participativa brindándole felicidad. A partir de esta fecha. debido a su relevancia como marco regulatorio de las relaciones laborales en el país. moral y democrática.076 Extraordinaria la Ley Orgánica del Trabajo. la igualdad de géneros. después de la Constitución. Asegurando los derechos de la población. entre otras cosas. como sujetos protagónicos de los procesos sociales de educación y trabajo. ética. así como garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras. el Presidente Chávez. La LOTTT es el segundo contrato social más importante. partiendo del trabajo como un hecho social. Una ley que recoge de forma íntegra el legado laboral para regir las situaciones derivadas del trabajo y su protección como hecho social.INTRODUCCIÓN El pasado lunes 30 de abril del presente. que busca la protección al trabajo como hecho social y garantizar a los trabajadores la justa distribución de la riqueza. otorgando basamentos legales encaminados a la formación de una sociedad eminentemente justa. 4 . Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo. ¿Qué se establece en lo que respecta a maternidad y paternidad? Éstas y muchas otras incógnitas serán analizadas y explicadas de forma tal que su interpretación sea fácil para todo aquel que no tenga conocimientos en la materia de leyes. ¿Se ampliarán los días de descanso del trabajador?. muchas interrogantes surgieron y siguen latentes en los venezolanos. ¿Qué cambios repercuten esta nueva ley?. 5 . ¿Qué se definió en materia de retroactividad?. sobre todo en aquellos que ignoran lo que contempla esta ley reformada.Pero. como por ejemplo: ¿Cuándo entraron en vigencia estos cambios en materia laboral?. ¿Qué pasará con la jornada laboral?. 6 . queda establecido el principio de la primacía de la realidad en calificación de cargos. independientemente de la denominación que haya sido convenida por las partes. Adicional. dependerá de la naturaleza real de las labores que ejecuta. estableciendo que la calificación de un trabajador como de dirección o de inspección. obrero y empleado. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley. serán renunciables ni relajables por convenios particulares. eliminando la definición y por la tanto la figura del trabajador de confianza. los Trabajadores y las Trabajadoras.CAPÍTULO 1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Planteamiento del Problema La Ley Orgánica del Trabajo. venezolanas. tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores. derivadas del trabajo como hecho social. de los trabajadores con los patronos. En esta nueva LOTTT se modifica la noción de trabajador. de la que unilateralmente hubiese establecido el patrono o de la que señalen los recibos de pago y contratos de trabajo. de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar. extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y. creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos. en ningún caso. Esta Ley rige las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional. Es por estas razones. en función a esas personas que carecen del conocimiento de lo que establece la ley. en vista de que todo ciudadano debe conocer los reglamentos y normativas bajo los cuales se deben regir en materia laboral. los trabajadores y las trabajadoras (LOTTT). Objetivos Específicos  Revisar la información bibliográfica. y saber que esta ley es una herramienta de la cual es necesario su conocimiento a profundidad para la toma de decisiones que permitirán el crecimiento continuo de una organización. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN Objetivo General Analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo. de los trabajadores y trabajadoras.Considerando todos los aspectos anteriormente señalados se puede visualizar que hablar de una ley es fácil para aquel que domina esta materia. y surgen las dudas en muchos aspectos sobre todo para aquel que nunca ha leído la ley y goza de un trabajo. mas sin embargo.  Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. aunado a esto en función a la maestría anteriormente mencionada. destacan la importancia de analizar e interpretar la nueva ley orgánica del trabajo. 7 . se asegura que una gran parte de los venezolanos desconoce lo que contempla esta ley reformada. en la materia de Legislación Empresarial. es necesario hacer énfasis que todo gerente debe conocer las leyes y reglamentos que rigen la nación y sobre todo las de su talento humano.  Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada. que los estudiantes de la Maestría en Ciencias Administrativa mención Gerencia General. 8 . los Trabajadores y las Trabajadoras. Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo. como acertadamente señala la OIT. Y es que esa época de renacimiento de la libertad. a solicitud del Presidente Eleazar López Contreras. de inicio retrasado del siglo XX para la sociedad venezolana. Desde entonces. éste se ha caracterizado por un objetivo “tutelar más o menos genuino en la regulación de las relaciones individuales de trabajo y una finalidad de control en lo que toca a las relaciones colectivas” (OIT. sin desconocer los antecedentes de la Ley de Talleres y Establecimientos Públicos de 26 de junio 1917 y de la Ley del Trabajo de 23 de julio 1928. No obstante. con la asesoría técnica de la OIT. siendo para entonces su Subdirector Rafael Caldera.CAPÍTULO 2 MARCO TEÓRICO Antecedentes El Derecho Laboral venezolano a partir de la Ley del Trabajo de 1936 El Derecho Laboral venezolano tiene su origen en 1936. por cuanto en 1936 se promulga la primera Ley del Trabajo aplicada efectivamente en el país. 1996: 15). era propicia para la divulgación de las ideas y la búsqueda de las soluciones a la llamada cuestión social. Se fija en esa fecha el origen del Derecho del Trabajo venezolano. En efecto. no obstante las reformas que tuvieron lugar en dicho texto legal con el transcurso del tiempo. elaborada por la Oficina Nacional del Trabajo. fue posible el desarrollo del movimiento sindical y la suscripción de una vasta normativa 9 . marca sin lugar a dudas el inicio de un período con características muy claras sobre el modelo de relaciones de trabajo del país. la Ley de 16 de julio de 1936. al margen de su carácter controlador de las relaciones colectivas de trabajo. luego de la muerte del dictador Juan Vicente Gómez. según sentenciara con sobrada razón Mariano Picón Salas. Quizás esto pueda explicarse por las estrechas relaciones de los principales dirigentes del sector sindical con los partidos políticos que han gobernado al país desde 1958.convencional que enriqueció y aumentó los márgenes de protección de la legislación. ciertamente marcaron su impronta en el nuevo texto legal. es de recordar que el siglo XIX se caracterizó por el despertar de un crisol de ideologías o doctrinas que pretendían poner fin a lo que se dio por llamar la explotación de los económicamente débiles. “ni la teórica libertad del igualitarismo” (…) “ni el extremismo que trueca las legítimas aspiraciones de justicia en anhelos de venganza”. El redactor de la nueva Ley con la asesoría de la Organización Internacional del Trabajo. sobreviviente de la larga y férrea dictadura de Juan Vicente Gómez. constituyó una reparadora solución el que el nuevo texto legal garantizara mejores condiciones de trabajo a quienes con su fuerza de trabajo se ganaban el pan y contribuían al desarrollo del país. 1996: 17). Esto hizo que la OIT en su Informe sobre las Relaciones de Trabajo en Venezuela. presentándose como un equilibrio entre las tendencias hacia el voluntarismo y la intervención del Estado (OIT. 1996). 10 . propiciada por las ideas de libertad e igualdad absolutas proclamadas por la Revolución Francesa dos siglos antes. representativas de una propuesta de equilibrio. Así lo recogió el difunto Caldera quien escribió por aquellos días: “La Providencia nos ha deparado el comienzo de una evolución pacífica: encaminémosla hacia el bien de la Patria” (Caldera. Las ideas imperantes en el mundo en aquéllos momentos. Para la sociedad venezolana. aunque no se avanzara mucho en la apertura de espacios a la autonomía de la voluntad de las partes de la relación de trabajo. donde se integraron la regulación legal con la convencional producto de las relaciones colectivas. desde inicios de aquél año de 1936 había publicado sus ideas. caracterizara al modelo de relaciones de trabajo en el país como un sistema dual. A partir de entonces aquéllas indemnizaciones que procedían por el despido injustificado además de por otras causas. al punto de que los franceses Camerlynck y Lyon Caen (1974: 29). característica que informa a su vez a los sistemas latinoamericanos de relaciones de trabajo. circunstancia que informa a muchos sistemas en el mundo. Mediante Decreto Nº 124 de 31-05-1974. resultando por tanto equiparadas las consecuencias patrimoniales de los despidos justificados e injustificados. incluyendo la ruptura justificada. tuvo desde sus orígenes una debilidad. sin que hasta la fecha haya podido sortearse. sin embargo. pero nunca por el despido justificado.Nuestra legislación laboral. la presentaron como una característica propia del Derecho del Trabajo. se interpretó en el sentido de que el patrono estaba obligado a reconocerlas y pagarlas al trabajador. La mencionada calificación de su naturaleza jurídica hecha por la norma. debido fundamentalmente a la evasión de su cumplimiento por muchas empresas pequeñas y medianas. se consagraron como “derechos adquiridos” las indemnizaciones de antigüedad y auxilio de cesantía (la indemnización de antigüedad fue establecida por la Ley del Trabajo de 1936 y el auxilio de cesantía se consagró en la reforma de ésta Ley producida en 1947). se destaca por su importancia la habida en 1974. representada por la escasa cobertura de su protección. que queda al margen de la legislación social. es 11 . desdibujaron su naturaleza indemnizatoria y pasaron a convertirse en prestaciones que se causaban por la antigüedad acumulada por el trabajador en la empresa. así como cualquiera fuere el tipo de contrato de trabajo celebrado entre las partes. así como al peso cada vez más presente del sector informal o no estructurado de la economía. cualquiera fuere la causa por la cual la relación de trabajo estaba finalizando. La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y su Reglamento Antecedentes De todas las reformas realizadas al texto legal de 1936. el Congreso de la República sanciona la Ley contra despidos injustificados. la cual restablece la diferencia entre las rupturas justificadas e injustificadas. 125) aunque desde 1997 dejó de ser un pago doble calculado de conformidad con el monto de la prestación de antigüedad. riesgos que pretendían cubrirse con las indemnizaciones laborales.por ello que al poco tiempo. perjudicial para los trabajadores cuando el espejismo de riqueza se esfumó y la inflación comenzó a hacerse presente. pagadera a la finalización de la relación de trabajo y calculada en base al último salario devengado por el trabajador. ella consolidó un modelo de estabilidad relativa con una indemnización generosa para los despidos injustificados. auxilio de cesantía y preaviso. De aquí la importancia de la reforma de 1974. Se señalaba además que el método de recálculo de la antigüedad del trabajador en base al último salario devengado por éste. imprimía incertidumbre a 12 . que continúa llamando pago doble a la indemnización por despido injustificado prevista en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. Este modelo se consolidó en épocas de una economía estable y de bonanza por el incremento vertiginoso de los ingresos derivados del petróleo y comenzó a percibirse por grandes sectores como un obstáculo al desarrollo económico del país e incluso. estableciendo para éstas una indemnización igual al doble del monto correspondiente por las prestaciones de antigüedad. llamadas prestaciones sociales. Es el conocido “pago doble” que se constituyó en un ícono en la cultura del trabajador venezolano y que hasta la fecha permanece en el subconsciente del venezolano. se hicieron insuficientes para cubrir el riesgo del desempleo y para apuntalar el ingreso del trabajador en la vejez. o método retroactivo como se le suele llamar. además de incrementar significativamente el costo de la fuerza de trabajo. el patrimonio del empresario y el capital del trabajador acumulado a lo largo de sus años de servicio. el 8 de agosto de 1974. asimismo. buscaban ser despedidos o llegar a acuerdos con el patrono que le permitieran el cobro de aquella. La Ley Orgánica del Trabajo y la reforma de 1997 La discusión sobre el tema de la conveniencia del modelo adoptado en 1974. quienes estimulados por la generosa indemnización doble. aunque de una manera muy tímida en comparación con las reformas que se estaban 13 . reuniendo en un solo texto normas reglamentarias y contenidas en algunas leyes y decretos especiales que se habían dictado en el transcurso del tiempo. cumpliendo una función integradora de la jurisprudencia y de la doctrina laboral venezolanas (…) La Ley. vejez o invalidez. Rafael Caldera presentara su anteproyecto al Congreso de la República en 1985. acusó los efectos de la flexibilización imperante. además. además de que contribuyó a resolver problemas de interpretación de la legislación anterior. promovía la rotación de los trabajadores. Durante su discusión que se extendió por 5 años. Como se ha señalado. garantizando al trabajador un salario suficiente y remunerador y la organización de un sistema de Seguridad Social que lo amparase en caso de cesantía. constituyó la antesala de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada en Diciembre de 1990 con vacatio legis hasta mayo de 1991. las cuales no podían calcular sus costos a mediano y largo plazo. retiro. representó un esfuerzo de sistematización de la legislación laboral en Venezuela. se trató infructuosamente de buscar una solución al tema de las prestaciones sociales que lograra la conciliación de las distintas posiciones. en lugar de promover la estabilidad del trabajador. optándose por incluir en sus disposiciones la norma contenida en el artículo 128 que dejó abierta la posibilidad de dictar posteriormente una ley especial que tratara el tema.la administración y planificación de las empresas. desde que el difunto Dr. se observaba que el modelo. “La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) de 1990. La flexibilización registrada puede advertirse. Asimismo. en el ámbito internacional y regional. la adopción de la LOT en 1990 se dio en un contexto de reformas económicas profundas. no obstante el contexto en el cual se dio la discusión. el llamado “gran viraje” de la economía. a diferencia de la reforma legal realizada en 1974. pero en términos generales mantuvo el mismo nivel de protección. no obstante que durante las discusiones se analizó el cambio del régimen de prestaciones canceladas en el momento de la extinción del vínculo laboral. Es de observar que. es el caso de Colombia. incrementado en algunos casos. y los aspectos con mayor frecuencia abordados en las reformas laborales de América Latina desde los 80. 2004: 60). para acordar condiciones de trabajo menos favorables en casos de crisis económica de la empresa. en materia de regulación de la jornada de trabajo. se estaban dando en esos momentos reformas flexibilizadoras de las distintas legislaciones laborales. 1974” (Bernardoni de Govea. La LOT. a la estabilidad y a las indemnizaciones por finalización del contrato de trabajo. esto es. que estaba contenido en el Anteproyecto presentado por Rafael Caldera. Chile. la Ley Orgánica del Trabajo compendia y resume el conjunto de los rasgos del modelo tradicional del Derecho del Trabajo que han caracterizado desde su origen al derecho venezolano: proteccionista. por la permisibilidad de fijar períodos más largos que la semana para medir el cumplimiento de los máximos establecidos (8 horas diarias y 44 semanales en un período de 8 semanas) así como la posibilidad de abrir la negociación colectiva antes de la expiración de la vigencia de la convención colectiva de trabajo.produciendo en muchos otros países de los continentes americano y europeo. Sin embargo. reafirmó la protección al contrato de trabajo por tiempo indeterminado. en similares términos a los que regían desde. entonces. 14 . permanecieron ajustados al modelo tradicional del Derecho del Trabajo. por lo menos. los modelos de contratación y las indemnizaciones por finalización de la relación. Perú y Argentina. continuó el debate sobre la modificación del sistema de cálculo de las llamadas prestaciones sociales. b) Esta política de bonificación del salario.5% del total percibido a cambio del servicio prestado. Después de la promulgación de la LOT en 1990. autocomposición de los conflictos y participación colectiva. días feriados. como bonos nocturnos. A los argumentos que antes se señalaron en contra del mantenimiento del sistema. las cuales habían sido fusionadas en una sola prestación que la nueva Ley denominó indemnización de antigüedad. también incluyeron una serie de fórmulas dirigidas a evadir la aplicación del régimen de prestaciones sociales. horas extraordinarias. Para mejorar el salario se 15 . sustentado legalmente en disposiciones de la LOT que las permitían como un complemento del salario. bono vacacional. además de que conservó en parte la superposición del todopoderoso Estado a la voluntad y libertad de contratación de los individuos. antes divididos en las dos indemnizaciones. no sólo fue llevada adelante por el gobierno. así como las cotizaciones de la seguridad social. utilidades. antigüedad y auxilio de cesantía. se convirtieron en una válvula de escape que produjo no sólo la precarización del salario. que condujo a que el salario computable para las prestaciones sociales y demás beneficios laborales indirectos o complementarios. se añadió la precarización producida sobre los salarios a partir de 1990 y debida a: a) Una política de bonificación del ingreso del trabajador. sino que apresuró la ruina del sistema de seguros sociales. Las convenciones colectivas de trabajo. indemnización que sumaba el número de salarios correspondiente por cada año de servicio (30 días de salario).garantista de los derechos individuales del trabajador y restrictivo de los derechos colectivos de negociación colectiva autónoma. pero que como resultado de lo gravoso del sistema de prestaciones sociales. de los sectores público y privado. fuera sólo un 16. en materia de seguridad social debía aprobarse un sistema integral. CONSECOMERCIO y FEDEAGRO en representación de los empleadores. bajo la rectoría de un ente tripartito. solidario. sin recalculo al final de la relación de trabajo. en representación del Ejecutivo Nacional. e inequívocamente separadas de la seguridad social. universal. pero manteniendo su naturaleza previsional. a cambio de estas conquistas. 16 . se buscó incesantemente una solución concertada. Confederación General de Trabajadores (CGT) y Confederación de Sindicatos Autónomos (CODESA). libretas de ahorro. hasta que el 17 de marzo de 1997 se firmó el Acuerdo Tripartito sobre Seguridad Social Integral y Política Salarial (ATSSI) suscrito por una Comisión Tripartita integrada por los Ministros de CORDIPLAN. Muchos fueron los intentos de aportar soluciones al tema de las prestaciones sociales. de dicho Acuerdo puede extraerse que en materia de salario los trabajadores exigieron institucionalizar en la ley una concepción amplia de salario que permitiera integrar en él todas las bonificaciones que para entonces recibían los trabajadores y que se excluían del salario. que pasaban a calcularse mensualmente. obligatorio y contributivo. ellos accedieron a modificar sólo el modo de cálculo de las prestaciones sociales. pensiones. las prestaciones sociales y la seguridad social. Los temas concertados fueron el salario. CONINDUSTRIA.inventaron aportes a cajas de ahorro. fideicomisos. formación profesional y recreación y. En el segundo mandato de Rafael Caldera. sin incidencia en las prestaciones sociales. así como de FEDECAMARAS. que proveyera protección en materia de salud. Industria y Comercio y Hacienda. incluyendo un proyecto que presentó el Ejecutivo Nacional en 1990 por ante el Senado de la República denominado Proyecto de Ley de Prestaciones Sociales y Fondos de Retiro. Trabajo. representaciones de la Confederación de Trabajadoresde Venezuela (CTV). FEDEINDUSTRIA. por el sector de trabajadores. paro forzoso. política habitacional. en efecto. fueron inaplicadas prorrogando sucesivamente la vacación legal. Caldera. El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1999 Mediante Decreto del Presidente de la República Rafael Caldera Nº 3. a pesar del mandato constitucional de restituir el método de cálculo anterior a la reforma de 1997. En Diciembre de 1998 triunfa en las elecciones presidenciales Hugo Chávez Frías y a partir del inicio de su mandato las leyes de la seguridad social aprobadas por el Congreso de la República pero todas en vacatio legis. siendo el de la LOT promulgado el 19 de junio de 1997. en la culminación de su mandato. para lo cual no se consultó a los sectores laborales y empleadores. Todos los proyectos fueron aprobados por el Congreso de la República.235 de fecha 20-01-1999. la reforma de la LOT se ha mantuvo. además de que el régimen de los seguros sociales debía dar paso al nuevo sistema. a través del Ejecutivo Nacional. 7 proyectos de leyes: uno comprensivo de la reforma de la LOT en materia de prestaciones sociales y salarios y 6 relativos a la seguridad social. producida el 2 de febrero de ese año. dado que era necesario para su aplicación la creación de la infraestructura prevista en las leyes.En los dos años siguientes a la aprobación del Acuerdo Tripartito. la Comisión Tripartita trabajó arduamente y logró presentar al Congreso de la República. cumple con la puesta en práctica de nuevas normas que debían incidir en la marcha progresiva del Derecho del Trabajo. faltando escasos días para la toma de posesión del nuevo gobierno. en efecto. a la terminación de su 17 . esto es. Paro Forzoso y Formación Profesional. se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Pensiones. Una vez más. los proyectos de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) y los de los 5 Subsistemas de Salud. hasta que por fin fueron derogadas por nuevas leyes. Vivienda y Política Habitacional y Recreación. De la Relación Individual de Trabajo .Listado enunciativo de los deberes fundamentales derivados de la relación de trabajo en cabeza del empleador y del trabajador. por lo que el instrumento legal contiene una serie de normas con alto contenido pedagógico que no es usual encontrar en otros textos legales. . Los principales aspectos del Reglamento de 1999 son: a. el 30 de diciembre de 1973. es que su redacción se confió a un grupo de profesores laboralistas de varias Universidades del país. . privilegiando al concertado mediante una Comisión Tripartita Nacional. Regulación de las empresas de Trabajo Temporal (ETT) y de la protección de los trabajadores por ellas contratados. Lo novedoso del Reglamento de la LOT de 1999.Regulación del contrato de jóvenes en formación para menores de 24 años. . dictó el Reglamento de la Ley del Trabajo que significó para muchos la entrada en vigencia de cambios en el mundo del trabajo que no habían podido concretarse a través del Congreso de la República.El elenco de principios que informan al Derecho del Trabajo. que incorpora la doctrina latinoamericana en el punto. .Regulación de las modalidades de fijación de los salarios mínimos. Caldera honró su ADN académico y acogió ampliamente las ideas vertidas por el grupo de distinguidos Profesores en el proyecto que fue presentado a su consideración.primera gestión como Presidente de la República. b.Límites al salario de eficacia atípica.Límites a los beneficios sociales no remunerativos. 18 .Desarrollo de las normas legales en materia de unidad económica y grupos de empresa. . Disposiciones fundamentales .Desarrollo de las normas protectoras contra la discriminación y de los recursos contra los actos discriminatorios en el empleo. no obstante. . Reconocimiento de las coaliciones o grupos de trabajadores como sujetos colectivos titulares de la libertad sindical.Clasificación de los conflictos colectivos de trabajo tramitables por ante las autoridades administrativas del trabajo.Creación del Servicio Nacional de Arbitraje y Mediación (SENAMED).Definición de la huelga. . 19 . con el objeto de propiciar la autocomposición de los conflictos colectivos de trabajo. .Creación de la Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) para el conocimiento de los conflictos colectivos de trabajo que afecten al sector público y a los servicios públicos esenciales.Institucionalización del Referéndum Sindical para la constatación de la representatividad de las organizaciones sindicales de trabajadores en caso de negociación de convenciones colectivas de trabajo o de conflictos colectivos de trabajo. . .Regulación de la negociación colectiva en el sector público.Establecimiento de la preferencia de los modos de autocomposición de los conflictos. . . considerándose falta grave su inobservancia.Desarrollo de los servicios mínimos indispensables como condición de licitud de las huelgas en los servicios públicos esenciales. según su objeto.c. . . .Definición de los modos de autocomposición y de heterocomposición de los conflictos colectivos. su titularidad y contenidos esenciales.Desarrollo de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad de la empresa. . De la Libertad Sindical .Definición de la libertad sindical y de sus contenidos esenciales.Consagración de la autonomía del sujeto presentante de un pliego de peticiones acerca de su calificación como conciliatorio o conflictivo.Regulación de los acuerdos colectivos de condiciones de trabajo. . . . También el nuevo Reglamento. a la cual atribuye similares competencias que las consagradas legalmente a la Comisión Nacional Tripartita. 87 y 98. muchas otras fueron derogadas. establecen obligaciones a cumplir para ellas.El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de 2006 La reforma del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 25. a la Comisión Tripartita Nacional. la Mesa de Diálogo Social de carácter nacional.O. Decreto Presidencial Nº 4.042006. contradiciendo expresamente la norma legal que consagra como mecanismo preferencial del legislador para la fijación de los salarios mínimos (Art. la organización de las elecciones de los sindicatos corresponde a uno de los Poderes Públicos. y que establecen el derecho de estas 20 . en abierta contravención de la ley. más grave si se toma en cuenta que de conformidad con la Constitución Nacional. en tanto que normas de la Ley Orgánica de Prevención. integrada por los sujetos que ella establece (Art. cuando prohíbe a las juntas directivas de organizaciones sindicales de período vencido. crea una nueva modalidad. Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) (Art. Nº 38. quedando la legalidad de la existencia de éstas en la incertidumbre. sin embargo. 167 LOT). tales como el contrato de jóvenes en formación. La norma reglamentaria además (Art.447 (G. el Poder Electoral. con lo cual se vacían los contenidos y atribuciones de ésta. 168 LOT).426 de 28-04-2006). 128) da nuevamente un paso atrás en materia de autonomía sindical. ratificó numerosas disposiciones de su antecesor. tales como negociación de convenciones colectivas de trabajo y solución de conflictos laborales. la realización de actos jurídicos que excedan de la simple administración. con lo cual abiertamente se transgreden las normas que garantizan la Libertad Sindical en los Convenios Internacionales Nos. 57 y Disposición Derogatoria Tercera). la suspensión por razones disciplinarias y las normas que regulaban las empresas de trabajo temporal. sistematización y jerarquización está redactada con sencillez. Título III. Título IV. de las relaciones laborales.organizaciones de elegir libremente a sus representantes.O. protección y reivindicación de la clase trabajadora. En su estructura normativa. fácil interpretación y aplicación que permite a los trabajadores(as) el conocer sus derechos y a los empleadores dar cumplimiento a los mismos. Marco Teórico Con la entrada en vigencia de la nueva LOTTT (G. de las modalidades especiales de trabajo. Estructura de la LOTTT: La LOTTT está estructurada en X Títulos y 554 artículos que abarcan toda su normativa de la siguiente manera: Título I. ante la crisis mundial que tanta miseria inmerecida ha generado a los laborantes y sus familiares. se está de hecho suspendiendo a la organización sindical. en realidad cuando se cercena el derecho a la organización sindical de utilizar sus principales instrumentos de acción como son las negociaciones colectivas para establecer mejores condiciones de trabajo y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo novatorios o defensivos. N°6. Título II. en beneficio de sus afiliados.07 07-06-12 ) se produce la segunda Ley Laboral bajo el imperio de los principios y garantías de la Constitución de 1999 y al decir de muchos es la más importante después de la Constitución por el alcance. y las condiciones de trabajo. 21 . justa distribución de la riqueza. desdibujando su perfil y convirtiéndola en un ente burocrático que sólo puede ejercer funciones administrativas. normas y principios constitucionales. derecho a la participación protagónica de los trabajadores (as) y sus organizaciones sociales. Presentan una innovación mediante la exposición de motivos a cada uno de los títulos y sus normas. 22 .Título V. Título VII. y Título X. Título VI. de las sanciones. de la protección integral de la familia. Título IX. disposiciones transitorias y derogatorias. formación colectiva integral y continua. Título VIII. instituciones para la protección y garantías de derecho. pues evita la dispersión de publicaciones o permite la visión panorámica de un problema”. Esta etapa se basará en la búsqueda de toda la información que sea necesaria. para adquirir nuevos conocimientos basados en el tema sometido a estudio. organización. Por su parte en la siguiente dirección: http://metodologia02.CAPÍTULO 3 MARCO METODOLÓGICO Tipo De Investigación El tipo de investigación será documental bibliográfica.com/p/operacionalizacion-devariables. esto será posible a través de consultas bibliográficas. entre ellos obtener conocimientos de la ley orgánica del trabajo. recopilación.blogspot. en vista de que se analizará e interpretará la nueva ley orgánica del trabajo. valoración. Procedimiento Metodológico ETAPA 1: Revisar la información bibliográfica. es decir aquellos que han sido obtenidos por otros y nos llegan elaborados y procesados de acuerdo con los fines de quienes inicialmente los elaboran y manejan. se considerará como un diseño bibliográfico ya que este tipo de investigación se recurrirá a la utilización de datos secundarios. de los trabajadores y las trabajadoras. Diseño de la Investigación Según la estrategia. información contenida en la web y entrevistas.html define a la investigación bibliográfica como: “Es la revisión bibliográfica de tema para conocer el estado de la cuestión. la lectura de la ley. de los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) y se culminará con la elaboración de un informe. La búsqueda. 23 . crítica e información bibliográfica sobre un tema específico tiene un valor. para luego plasmarla según los criterios y juicios de los investigadores. folletos entre otros. complementando con la opinión de los miembros del equipo. En esta etapa se expresará de forma resumida los análisis de la información obtenida. En esta etapa se seleccionará la información más relevante obtenida en la etapa 1.ETAPA 2: Evaluar la información más relevante obtenida de forma detallada. En esta etapa se mostrará un cuadro comparativo entre la LOT y la LOTTT. Para el desarrollo de este trabajo será de vital importancia recurrir a personas que tengan conocimientos.  Entrevista de No estructurada: es una técnica considerada como un proceso de comunicación verbal recíproca. los Trabajadores y las Trabajadoras. se tendrá una entrevista con abogados laborales que 24 . con el propósito de obtener una base teórica más amplia. INSTRUMENTOS Y TÉCNICAS UTILIZADAS Técnicas  Recopilación Bibliográfica: es la recopilación y revisión de materiales bibliográficos que están íntimamente asociados con el tema a desarrollar. utilizando como herramientas de apoyo. Internet. textos. ETAPA 4: Comparar la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) con la Ley Orgánica del Trabajo. ETAPA 3: Plasmar los comentarios emitidos en el presente trabajo de investigación. sino que se formularán preguntas específicas y muy generales. Microsoft Word Office 2007. Dicha entrevista no constará de un cuestionario estructurado. 25 .están involucrados en la materia y discutir todo lo asociado a todo lo concerniente a la nueva LOTTT.  Pendrives. Instrumentos Materiales:  Libretas de notas o de apuntes.  Lápices y bolígrafos. Microsoft Power Point Office 2007. Herramientas:    Internet. La otra parte de esta garantía se calculará anualmente. acumulativo hasta 30 días. combinándose de manera especial con el sistema entrado en vigencia a partir de esa fecha. El nuevo sistema de prestaciones sociales consistirá en lo siguiente: En primer lugar y en base a lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT. es decir depositando o acreditando cada trimestre 15 días del último salario devengado. depositando después del primer año de servicio 2 días por año del último salario devengado. de tal manera que garantice el fácil entendimiento de esta ley. A continuación se presentarán los puntos más resaltantes de la reforma de la LOTTT: Prestaciones Sociales Un aspecto importante en la modificación de la LOTTT es el tema relacionado con las prestaciones sociales. durante la relación de trabajo el patrono deberá calcular una garantía de las prestaciones sociales. 26 .CAPÍTULO 4 ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS En el presente capítulo se muestra un híbrido de los resultados obtenidos de la investigación bibliográfica relacionada con el análisis de la nueva Ley Orgánica del Trabajo. pues en base a lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Constitución se ha vuelto a implantar la retroactividad de las prestaciones sociales que existió hasta 1997. Una porción de esta garantía se calculará trimestralmente. Vale la pena destacar que el análisis que se muestra a continuación se presenta de forma general y sencilla. de los Trabajadores y las Trabajadoras. [1] En segundo lugar. se deberá hacer durante los 5 días siguientes a la terminación de la relación laboral y en caso contrario se generarán intereses de mora calculados a la tasa activa del mercado. En los casos de salario variable el cálculo se hará de acuerdo con el promedio de los conceptos salariales devengados en los últimos 6 meses de trabajo. incluyendo todos los conceptos salariales así como la alícuota del bono vacacional y las utilidades. dicho cálculo se hará de la siguiente manera: A la terminación. En el segundo caso. (ii) acreditada en la contabilidad de la empresa. la garantía generará intereses a la tasa promedio de mercado. o desde la fecha de ingreso del trabajador si esta es posterior y con base al último salario devengado. En el caso en que el trabajador escoja la primera opción. Es importante destacar que en base al artículo 122. al momento de la terminación de la relación de trabajo para aquellos trabajadores que se encontraban activos para el momento de la entrada en vigencia de la nueva LOTTT o que ingresen con posterioridad se les procederá a hacer el cálculo retroactivo y se le pagará al trabajador la cantidad que resulte a su favor entre los dos regímenes. la garantía generará intereses de acuerdo al rendimiento que produzca el fideicomiso o el fondo. Dicho pago. el patrono calculará 30 días por año de antigüedad del trabajador o fracción superior de 6 meses contado a partir del 19 de junio de 1997. el salario de base para el cálculo de las prestaciones sociales es el último salario devengado por el trabajador.Dependiendo de la voluntad del trabajador esta garantía podrá ser depositada en (i) un fideicomiso o en el fondo nacional de prestaciones. 27 . En base a lo mencionado anteriormente. Es importante enfatizar que no se encuentran sometidos a este nuevo régimen los empleados de dirección. se les concederá un día adicional de vacaciones ese año. Ahora bien. en los trabajos continuos y por turnos se podrán exceder los límites a la jornada siempre que en el período de 8 semanas las horas trabajadas no excedan de 42 horas semanales. Se establece como regla general que todos los trabajadores tienen derecho a dos días de descanso semanal remunerados y continuos.Prescripción de las Acciones En la nueva LOTTT se establece la prescripción de 10 años a las acciones para reclamar la prestación de antigüedad contados a partir de la terminación de la prestación de servicios. la reducción de la jornada laboral se hizo de la siguiente manera:  Jornada Diurna: No podrá exceder de 8 horas diarias ni de 40 horas semanales.  Jornada Mixta: No podrá exceder de 7 horas y media diarias ni de 37 horas y media semanales.  Jornada Nocturna: No podrá exceder de 7 horas diarias ni de 35 horas semanales. cuando 28 . Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán a los 5 años de la terminación de la prestación del servicio o de la relación laboral y en los casos de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional el tiempo de prescripción se regirá por lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención. los de inspección y vigilancia. Jornada Laboral Según lo dispuesto en el artículo 173. Cuando estos trabajadores deban laboral 6 días a la semana. . los trabajadores cuya labor requiera la sola presencia o con labores discontinuas o intermitentes. se prohíbe lo siguiente: . servicios o actividades permanentes en las instalaciones de la empresa contratante relacionadas directamente con su proceso productivo y sin cuya ejecución se afectaría o interrumpiría las operaciones de la misma. los casos la jornada deberá cumplir con lo siguiente:  La jornada diaria no excederá de 11 horas  En un período de 8 semanas las horas laboradas no excederán de 40 horas semanales. desconocer. .La contratación de intermediarios para evadir obligaciones derivadas de la relación laboral. u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. En este sentido.La contratación de una entidad de trabajo para ejecutar obras. 29 . el patrono tendrá un año para hacer los ajustes necesarios a partir de la promulgación de la LOTTT.Las entidades de trabajo creadas por el trabajo para evadir sus obligaciones con los trabajadores.  Los trabajadores deben gozar de 2 días de descanso continuos y remunerados por semana. la concibe como la simulación o fraude cometido por el patrono para desvirtuar. En estos casos. Con respecto a la entrada en vigencia de este nuevo sistema de jornada laboral. Tercerización La nueva LOTTT.la labor no requiera un esfuerzo continuo. y los horarios establecidos en las convenciones colectivas de trabajo entre patronos y trabajadores. elimina la figura de la tercerización ya que en virtud de lo establecido en el artículo 47. Conocido actualmente como “el doblete”. el patrono puede pagarle una indemnización por el despido injustificado. son toda persona natural o jurídica que ejecuta obras o servicios con sus propios elementos o recursos. Sin embargo. si un trabajador investido de estabilidad es despedido sin causa puede solicitar su reincorporación. y proceder a incorporar a los trabajadores tercerizados en su nómina. Es significativo aclarar que los contratistas no se considerarán como intermediarios ni tercerizados. (Artículo 85 y 86) Si el trabajador no tiene interés en el reenganche.Los contratos celebrados para simular la relación de trabajo bajo la apariencia de formas jurídicas de naturaleza civil o mercantil. Estabilidad Laboral Se garantiza el derecho de los trabajadores de permanecer en su puesto de trabajo. 30 . si el propósito es simular una relación del trabajo o fraude laboral la contratista se considerará tercerizadora. como consecuencia. por lo que se limita el despido no justificado. Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir del primer mes de prestación de servicio. y con trabajadores bajo su dependencia.Cualquier otra forma de simulación. Los contratistas. Mientras tanto. estos trabajadores gozaran de inamovilidad y recibirán los mismo beneficios que los trabajadores contratados por la entidad de trabajo contratada.. equivalente al monto de sus prestaciones sociales. . Los patronos incursos en tercerización tienen un lapso de 3 años para ajustarse. Indemnización que también procede en el caso del retiro justificado. Estarán amparados por la estabilidad: 1. no se encuentran amparados bajo este régimen de estabilidad. Mediación y Ejecución de su jurisdicción. para las cuales fueron expresamente contratados. los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente. 31 . de conformidad con la Ley. 3. indicando las causas que lo justifiquen.2. Hay que enfatizar que los empleados definidos en esta ley como de Dirección. se procederá a su reenganche y al pago de los salarios caídos durante el procedimiento y hasta la efectiva reincorporación del trabajador o trabajadora a su puesto de trabajo. perderá el derecho a reenganche. De no hacerlo se entenderá que el despido se hizo sin justa causa. Mediación y Ejecución. Los trabajadores contratados por tiempo determinado. Una vez dictada la sentencia definitivamente firme donde se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido iniciada por el trabajador. en el caso de estar de acuerdo con la causa del despedido y con la finalidad de que el Juez califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Los trabajadores contratados para una obra determinada. mientras no haya vencido el término del contrato. hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido. dentro de los cinco días hábiles siguientes. Procedimiento de Estabilidad El despedido realizado a uno o más trabajadores amparados por estabilidad laboral se le deberá participar al Juez de Sustanciación. El trabajador podrá acudir ante el Juez de Sustanciación. pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador. si el despido no se fundamenta en justa causa. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja. previamente calificada por el inspector del trabajo. Inamovilidad Laboral Los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos. Las trabajadoras en estado de gravidez. otras leyes y decretos. Esta nueva inamovilidad es de carácter permanente. 4. Los trabajadores durante la suspensión de la relación de trabajo. hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. trasladados o desmejorados sin justa causa. [2] 6. gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño sea dado en adopción. Los trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí mismo. procederá a la ejecución forzosa de la sentencia. embargando. 2. si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación. Están protegidos con inamovilidad laboral según lo dispuesto en el artículo 420 de la nueva LOTTT: 1. Mediación y Ejecución. incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. padre y madre. bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren. Los trabajadores. En los demás casos contendidos en esta Ley.El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación. en vía ejecutiva. desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 5. hasta dos años después del parto. que adopten niños menores de tres años. 3. 32 . Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche. Esto supera el bono vacacional vigente en la ley anterior. 6. como medida de protección podrá ampliar esta inamovilidad laboral. que consistía en el pago de 7 días de salario normal. más un día adicional por año hasta alcanzar 30 días. industriales o prácticos relativos a sus labores para el trabajador y sus hijos. científicos. esto es los que superen los 15 días hábiles. Este número también aplica para la bonificación a fin de año aplicable a las entidades de trabajo sin fines de lucro. Utilidades: Se aumenta el número de salario mínimo a recibir por concepto de utilidades de 15 a 30 días por año. se elimina la posibilidad de trabajar durante los días adicionales de vacaciones. Beneficios La nueva LOTTT contiene modificaciones en beneficios ya existentes entre los cuales podemos señalar los siguientes: 1. Nuevos Días Feriados: Se consideran como nuevos días feriados lunes y martes de carnaval. 4. 2. y 24 y 31 de Diciembre. Horas Extras: En caso de que se trabajen horas extras sin la autorización del inspector del trabajo se pagará con el doble del recargo previsto en la LOTTT sin perjuicio de las sanciones aplicables. más un día adicional hasta alcanzar los 21 días. 3. Para los casos de salario variable el cálculo se hará en base al promedio del salario normal devengado durante los 3 meses anteriores al disfrute. Becas: Todos aquellos patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para estudios técnicos. 33 .El ejecutivo. Vacaciones: el número de días de disfrute se queda igual sin embargo. El salario de base para las vacaciones es el salario normal devengado en el mes anterior al momento del disfrute. 5. Bono Vacacional: el bono vacacional mínimo será de 15 días de salario normal por año. la nueva LOTTT limita la duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado a un año (Artículo 62) dicho contrato sólo puede ser objeto de una sola prórroga. 4. Salario: En primer lugar se elimina la figura del salario de eficacia atípica. tarjetas electrónicas de alimentación y demás modalidades previstas por la ley que regula la materia. al estipularse la estabilidad para aquellos trabajadores contratados por tiempo indeterminado a partir del primer mes de servicio. El cumplimiento del beneficio de alimentación para los trabajadores a través de servicios de comedores. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación. 2. de igual manera se modifico el listado de beneficios sociales no remunerativos en los siguientes términos: 1. 34 . El ejecutivo podrá decretar aumentos de salario y dictar las medidas necesarias para proteger el poder adquisitivo de los trabajadores. se prevé que dicho salario se aumentará de acuerdo a la justa distribución de la riqueza. 5. Los reintegros de gastos médicos. cupones. 7. 1. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes. Los aumentos serán preferiblemente objeto de acuerdo. farmacéuticos y odontológicos. a menos que existan razones especiales que justifiquen más prórrogas. De igual manera.7. dinero. Las provisiones de ropa de trabajo. formación o de especialización. Los servicios de los centros de educación inicial. 6. Reducción del período de Prueba y Contratos por Tiempo Determinado: aunque la Ley no establece expresamente el lapso del período de prueba. El pago de gastos funerarios. se presume que el período de prueba no puede exceder de dicho plazo. Se establece el deber de conceder aumentos salariales por lo que. y el pago de la indemnización sustitutiva en el caso de preaviso omitido. Descanso por maternidad y permiso por lactancia: el descanso por maternidad se extiende a 6 semanas antes y 20 semanas después del parto. pero se elimina la posibilidad del patrono de descontarle al trabajador dicho preaviso cuando este no sea laborado. el tiempo pendiente se acumulará al descanso postnatal. Durante la lactancia a la trabajadora que se le preste el servicio de centro de educación inicial tendrá dos permisos diarios para la lactancia de media hora cada uno. Cuando la trabajadora no haga uso de todo el descanso prenatal por autorización médica o porque el parto sobrevenga antes. ascendientes o descendientes en primer grado de consanguinidad en el tiempo acordado por las partes.2. durante este tiempo la trabajadora mantiene el derecho al trabajo y pago del salario. 35 . donde se establecía el deber del patrono de dar preaviso al despedir a trabajadores injustificadamente o basado en motivos económicos o tecnológicos. 10. Nueva Causal de la Suspensión de la Relación Laboral: se agrega como causa de suspensión el permiso para cuidar a cónyuge. se crea la obligación de incorporar salas de lactancia a los centros de educación inicial que debe facilitar el patrono con atención y formación de menores entre 3 meses y 6 años. continúa existiendo el deber de dar el preaviso por parte del trabajador. Estos centros de educación inicial son de obligatorio cumplimiento a aquellas empresas que ocupen a más de veinte trabajadores. Con respecto a los permisos de lactancia. Adicionalmente se elimina la figura que existía en el artículo 104 de la LOT del 1997. sin embargo cuando no exista tal servicio los permisos para la lactancia serán de 1 y media cada uno. La trabajadora igualmente disfrutará de un descanso de 26 semanas remuneradas en caso de adopción de un menor de 3 años. Preaviso: en los casos de renuncia voluntaria. [8] 7. [5] 4. En aquellos casos de cierre ilegal o paro patronal el patrono que se niegue a cumplir la providencia que ordene el reinicio de actividades el Ministro del Trabajo podrá a solicitud de los trabajadores y por resolución motivada ordenar la ocupación de la entidad de trabajo y el reinicio de actividades. [6] 5. [3] 2. Cuando por razones técnicas o económicas exista peligro de extinción de la fuente de trabajo. [10] 36 . Los funcionarios del trabajo pueden solicitar apoyo de autoridades civiles. o sean necesarias modificaciones en las condiciones laborales el Ministerio del Trabajo actuando de oficio o a solicitud de parte podrá intervenir garantizando la actividad y el derecho al trabajo. Los órganos administrativos o judiciales laborales según el caso establecerán la responsabilidad en caso de tercerización. reducción de personal.Nuevas Potestades de la Administración Para asegurar el cumplimiento de la nueva LOTTT se pueden destacar las siguientes potestades: 1. Para ello creará una instancia de protección de derechos la cual será regulada por reglamento y los trabajadores gozarán de inamovilidad. policiales y militares para la restitución de derechos infringidos o bajo amenaza. divulgación y ejecución de sus decisiones. [7] 6. [4] 3. además de mantener esta potestad también a la jurisdicción laboral. Los Inspectores del Trabajo pueden ejercer actos y acciones con las que garanticen la supervisión. El inspector del trabajo será el encargado de autorizar la suspensión de la relación de trabajo motivada por caso fortuito o fuerza mayor y la misma no podrá exceder de 60 días. La suspensión del disfrute efectivo de las vacaciones del trabajador debe ser autorizada por el inspector del trabajo. Se le conceden potestades al inspector del trabajo para determinar la naturaleza del cargo desempeñado por un trabajador. [9] 8. 9. podrá solicitar apoyo de la fuerza pública y la actuación del Ministerio Público para el procedimiento de arresto del patrono y los representantes que obstaculicen el proceso. así como el funcionario podrá ordenar cualquier prueba. Se crea la figura del Inspector de Ejecución. un funcionario del trabajo se trasladará a las instalaciones con el trabajador para notificar la denuncia y la orden del Inspector del Trabajo. El Tribunal competente no dará curso a la solicitud de nulidad del acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo hasta tanto la autoridad administrativa certifique el cumplimiento de la orden de reenganche o restitución. [11] 10. previa certificación del Inspector del Trabajo del cumplimiento de su decisión. las decisiones del Inspector del Trabajo sobre hechos vinculados a reclamos de trabajadores sobre sus condiciones de trabajo. investigación o trámite. así como exigir la presentación de libros. quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales. Luego de esto. En este mismo acto el patrono puede presentar alegatos y argumentos. quién tendrá a su cargo la ejecución de los actos administrativos de efectos particulares. si el Inspector determinara que éste sí está investido de inamovilidad o el fuero y que existe la presunción de relación de trabajo. Del mismo modo. y en ejercicio de esta facultad éste puede dictar medidas cautelares si el patrono no da cumplimiento al acto. pago de salarios caídos y beneficios laborales. y solicitar la revocatoria de la solvencia laboral hasta que se cumpla el acto. el inspector ordenará el reenganche y la restitución de la situación anterior. pudiendo interrogar a trabajadores. Si el patrono obstaculizase el procedimiento. ordenar el procedimiento sancionatorio por reincidencia o desacato. [13] 37 . sin necesidad de haber notificado previamente al patrono. Esta decisión del inspector del trabajo es inapelable. y sólo son recurribles ante tribunales. En los procedimientos de solicitud de reenganche y restitución de derechos. Del mismo modo. son definitivas. registros y otros documentos. [12] 11. a los límites de la jornada de trabajo. Son sancionadas con multa entre 60 y 120 U. [14] 2. a las normas protectoras de maternidad. Régimen Sancionatorio La LOTTT señala como sanciones las siguientes: 1. la normativa relativa a la participación en los beneficios. y en caso de desacato a una orden del funcionario del trabajo. las infracciones a la normativa que se refieren a la Ley de Alimentación para los trabajadores.T. son solidariamente responsables de las acciones derivadas de la relación laboral a los efectos de facilitar el cumplimiento de las garantías salariales. a la inamovilidad laboral. Son sancionadas con multas entre 30 y 70 U. [15] 3. Son sancionadas con multas entre 120 y 360 U. a disposiciones sobre trabajadores extranjeros e infracciones por acoso laboral o acoso sexual. [16] 38 . en caso de fraude o simulación de la relación de trabajo. De igual forma se podrá otorgar medida preventiva de embargo sobre los bienes del patrono involucrados.T. las infracciones relativas al salario mínimo y oportunidad del pago del salario y vacaciones. a modalidades especiales de condiciones de trabajo. así como los accionistas en caso de personas jurídicas. aquellas infracciones relativas a la forma de pago del salario.Solidaridad Resulta de gran importancia señalar que en los casos de sustitución de patrono el artículo 68 establece que las personas naturales en su carácter de patronos. paternidad y familia. a los anuncios sobre horarios de trabajo.T. por violación a las garantías de libertad sindical y a la negociación colectiva. Penas de Arresto de 6 a 15 meses: El patrono, los instigadores y en caso de no determinarse estos, la junta directiva, en caso de desacato de una orden de reenganche, de violación al derecho de huelga, o de incumplimiento u obstrucción a la ejecución de actos de la autoridad administrativa. Para ello el Inspector del Trabajo solicitará la intervención del Ministerio Público para ejercer la acción penal. La misma pena tendrá el patrono que de manera ilegal e injustificada cierre la fuente de trabajo. [17] De igual manera, el incumplimiento del pago de la multa impuesta por el Inspector del Trabajo acarreará a arresto de 10 a 90 días, sin embargo se podrá cesar el arresto haciendo el pago. En aquellos casos de reincidencia las penas se aumentarán en la mitad. En los casos a los que se vaya a imponer una multa el funcionario deberá establecer el término medio, pero las aumentará o reducirá dependiendo de las circunstancias agravantes o atenuantes tomando también en consideración la importancia del lugar de trabajo y el número de trabajadores. Apoyo a las misiones Las misiones destinadas a la formación técnica y escolar de los trabajadores, podrán requerir de los patronos la dotación de espacio y personal para el desarrollo de los planes de formación dirigidos a los trabajadores bajo su dependencia, sin interrumpir las labores productivas de la entidad de trabajo. Igualmente, los trabajadores tienen derecho a organizarse para asumir su proceso de autoformación colectiva, integral, continua y permanente fundamentados en los programas nacionales de formación de las misiones educativas y las universidades nacionales que desarrollan la educación desde el trabajo. Los patronos facilitarán la 39 formación de los trabajadores en la entidad de trabajo, en el marco del proceso social de trabajo. Agencias de Empleo Las Agencias de Empleo se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a seis meses contados a partir de la vigencia de esta Ley. Consejo Superior del Trabajo El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela designará un Consejo Superior del Trabajo, que tendrá un Reglamento de funcionamiento y se encargará de manera directa de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras en un lapso de tres (03) años contados a partir de la vigencia de esta Ley. Disposiciones Derogatorias 1. Se derogan los artículos del 187 al 192, ambos inclusive, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El procedimiento de Estabilidad Laboral aplicable es el establecido en esta Ley. 40 CUADRO COMPARATIVO DE ASPECTOS RESALTANTES DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS PRESTACIONES SOCIALES Art. LOT 108 Contenido La prestación de antigüedad se calcula a partir del tercer mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado. Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa. A partir del segundo año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año servicio, acumulativos hasta 30 días. Forma de cálculo: Este concepto genera intereses en tres modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los seis principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa. a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al inicio de cada trimestre. b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días. c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario. d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c). e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción. Contenido Se denomina Prestaciones Sociales y serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación. Pueden ser acreditadas en Fideicomiso individual, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y contabilidad, previa autorización del trabajador. Art. LOTTT 141 142 143 LOTTT 131 al 140 Art. máximo 120 días de salario. Si el trabajador recibe comida y/o alojamiento. debe continuar Art. El trabajador puede prestar servicio en los días adicionales y recibir el pago de éstos. año. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro deberán pagar una bonificación de fin de año equivalente por lo menos a 30 días de salario. hasta un máximo de 15 días adicionales. Bono Vacacional: 7 días + 1 día adicional por año hasta un máximo Bono Vacacional: 15 días de salario normal + 1 día adicional por año hasta un máximo de 30 días de salario. hasta un máximo de 15 días adicionales. LOT 174 El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos. caso contrario generará interés de mora a la tasa activa de los 6 principales bancos. será el transcurrido a partir del 01-061997. Art. LOT 219 Art.f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación. UTILIDADES Contenido Contenido Las utilidades se cancelarán en los primeros 15 días del mes de Las empresas deberán distribuir por lo menos el 15% de sus diciembre o antes si el contrato colectivo así lo dispone. Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley. permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones. LOTTT 131 121 42 . y consiste beneficios líquidos. VACACIONES Y BONO VACACIONAL Contenido Contenido Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada Vacaciones: 15 días hábiles de disfrute + 1 día adicional por cada año. teniendo como límite mínimo 30 días y como en el pago entre 15 días de salario y 4 meses. jueves y viernes Santos. se le respectivamente. las fiestas patrias. No pueden posponerse más allá de 3 meses y sólo pueden acumularse hasta 2 períodos cuando sea conveniente para el trabajador. respectivamente. jueves y viernes Santos.Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones. El reposo pre y post natal será de 6 y 20 semanas. el trabajador no tiene derecho al pago de la fracción.Trabajadores con salario fijo: salario normal del mes anterior al disfrute de las vacaciones. será de 26 semanas otorga a la trabajadora un descanso de maternidad de hasta 10 Art. PERÍODO DE PRUEBA Contenido Contenido No podrá exceder de 90 días. No se puede posponer su disfrute más allá de 6 meses. En caso de adopción de niño menor a 3 años. LOT 212 variable: promedio del año percibiéndolas o su valor el lugar de éstas.Trabajadores con salario inmediatamente anterior. 24. DÍAS FERIADOS Contenido Contenido Se señalan como días feriados los domingos. diciembre. LOT 380 LOT . LOTTT 87 Art. el 1° Se consideran días feriados los domingos. 25 de diciembre. Art. Si la relación termina por despido justificado.de 21 días de salario. Para los padres adoptantes.Trabajadores con salario variable: promedio de los 3 meses anteriores al disfrute. Base de cálculo: . además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año. . Art. Estarán amparados por la estabilidad los trabajadores contratados a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. Se consagra el pago fraccionado cuando la relación de trabajo culmine por cualquier causa. Se pueden acumular hasta 3 períodos vacacionales cuando sea conveniente para el trabajador. MATERNIDAD Y PATERNIDAD Contenido Contenido El reposo pre y post natal es de 6 semanas y 12 semanas. y martes de Carnaval. RLOT 25 Art. LOTTT 330 43 . Base de cálculo: . el 1° de enero. 25 y 31 de otros que declare como festivos el Gobierno. 1° de mayo. lunes y de enero. LOTTT 184 Art. El trabajador tendrá derecho a una licencia de paternidad de 14 días continuos. TRABAJADORES RESIDENCIALES Contenido Contenido Los trabajadores que habiten en la casa donde prestan los servicios Los patrones que contraten trabajadores a domicilio deberán llevar laboran de acuerdo con su labor específica con descanso mínimo un registro con los datos y la forma y monto de pago. Sólo se permite la existencia de contratistas. desde el parto o colocación. se entiende como simulación o fraude empresas para desconocer la aplicación de la legislación laboral. Tendrán un día por lo menos patrono. Igualmente el continuo de diez horas diarias. en los mismos supuestos anteriores. Licencia por Paternidad: 14 días continuos. sellada y firmada por el inspector del trabajo. TERCERIZACIÓN Contenido Contenido Se contempla la figura del contratista e intermediario y del grupo de Se prohíbe la tercerización. Período de Lactancia: Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 ½ hora. si existe o no guardería infantil o centro de educación inicial. Período de Lactancia: de 9 meses o 1 año. desde la colocación. Los que no habiten en la casa estarán empleado a domicilio tendrá una libreta suministrada por el sujetos a la jornada normal de trabajo. LOTTT 215 44 . La trabajadora embarazada y el trabajador cuya pareja lo esté. Art. Los trabajadores tercerizados tendrán que ser incorporados en un lapso de 3 años y gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados por el patrono beneficiario del servicio.100 RLOT semanas. respectivamente. pago de matrícula y mensualidades en uno de ellos. Dos (2) descansos diarios de media hora o de 1 hora. Fuero maternal y paternal (inamovilidad) desde la concepción hasta 1 año después del parto. LOT 275 Art. LOTTT 47 48 Disposición transitoria Primera Art. LOT 54 55 Patrono con más de 20 trabajadores está obligado a mantener un centro de educación inicial. La trabajadora puede solicitar vacaciones inmediatas luego de la licencia. dependiendo de la existencia o no de un Centro de Educación Inicial. 335 337 420 Art. o. también gozarán de inamovilidad desde la fecha de la concepción hasta 2 años después del parto. Eliminan el lapso de 2 meses para lograr la notificación del demandado. LOT 61 Otras definiciones: trabajador no dependiente. Trabajador. trabajador no dependiente. SINDICATOS Y CONSEJO DE TRABAJADORES Art. entidad de trabajo. empleado. trabajador de inspección o vigilancia. otra persona natural o jurídica. contratista. patrono o empleador. La prestación personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de de sus servicios debe ser remunerada. de inspección o de vigilancia. Se elimina la ajenidad como elemento de la relación de trabajo Art. LOT Contenido Tienen la misión de defender los intereses profesionales y generales de sus asociados ante los organismos y autoridades públicas. desde la terminación del vínculo. representante del patrono. representantes de las negociaciones y conflictos colectivos del trabajo.5 años para el resto de las acciones. . trabajador de confianza. intermediario. La prestación de su servicio debe ser remunerada. reclamo de todas las acciones provenientes de la misma. grupo de entidades de trabajo. Art. obrero calificado. Art. PRESCRIPCIÓN Y SU INTERRUPCIÓN Contenido Contenido 1 año contado desde la finalización de la relación de trabajo para el . empleado de dirección. PERSONAS EN EL DERECHO DEL TRABAJO Contenido Contenido Trabajador: la persona natural que realiza una labor de cualquier Trabajador dependiente: toda persona natural que preste servicios clase. además de promover y negociar los contratos colectivos.10 años para las prestaciones sociales. de dirección. representante del patrono. LOTTT 45 . patrono. contratista. LOT 39 al 58 Se incluye los consejos de trabajadores como expresiones del poder popular. LOTTT 367 497 Art. Contenido Se establecen nuevas atribuciones a los sindicatos como ejercer el control y vigilancia sobre los costos y las ganancias para que los precios de los bienes y servicios sean justos. LOTTT 35 al 50 Art. obrero. por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.de descanso a la semana. desde la terminación del vínculo. LOT 94 - Agrega un modo de interrupción de la prescripción: “por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario competente del trabajo. semanales Mixta: 7 ½ h. LOTTT 171 46 . a 7:00 p./ 8 h. así como dotación de vivienda. SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Contenido Contenido Amplía los supuestos de suspensión./ 7 h. alimentación y las obligaciones de convenidas en los CCT. a 5:00 a. a 7:00 p. semanales Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias. LOTTT 71 En caso de enfermedad o accidente ocupacional o común. semanales Nocturna: 7:00 p. el patrono está obligado a pagar la diferencia entre su salario y lo que paga la seguridad social. diarias/ 40 h. semanales Excepciones: la jornada no podrá exceder de 11 horas diarias. semanales Nocturna: 7:00 p.m. ascendientes.m. diarias/ 42 h. La antigüedad comprenderá el tiempo servido antes y después de la suspensión.m.Art. diarias/ 35 h. a 5:00 a./ 7 h. descendientes hasta el 1er grado de consanguinidad Art. diarias/ 35 h. diarias/ 37 ½ h.m.m. LOT 174 Contenido 1 día de descanso semanal obligatorio Diurna: 5:00 a. El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador. y Contenido 5 días a la semana + 2 días de descanso continuos y remunerados Diurna: 5:00 a.m. diarias/ 44 h. Art. JORNADA DE TRABAJO Art./ 8 h. que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores”.m. semanales Mixta: 7 ½ h.m. agregando: Accidente o enfermedad profesional hasta por 12 meses Enfermedad no profesional hasta por 12 meses Servicio militar obligatorio Descanso pre y post natal Conflicto colectivo declarado Detención preventiva Licencia para estudios u otras finalidades Casos fortuitos o de fuerza mayor Licencia o permiso por maternidad o paternidad Permiso para cuidado de cónyuge. LOTTT 47 . los alegatos de trabajadores sobre la prestación de servicios en horas extras. Art. LOTTT 131 al 140 Art. con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. LOT Contenido Art. HORAS EXTRAORDINARIAS Contenido Límite de 2 horas extras diarias Límite de 10 horas extras semanales Límite de 100 horas extras anuales Obligación de llevar registro de horas extras.tendrán derecho a 1 hora de descanso. con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales. LOT 174 Contenido Límite de 10 horas extras semanales Límite de 100 horas extras anuales Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones. siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. Trabajadores de dirección y de confianza Trabajadores de inspección o vigilancia Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes Horarios establecidos por CCT siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 40 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. En caso de no existir o no llevarse conforme a la ley. CONTRATOS DE TRABAJO Contenido Art. Trabajadores de dirección Trabajadores de inspección o vigilancia Trabajadores con labores discontinuas o intermitentes Horarios establecidos por CCT Trabajos continuos: la jornada podrá exceder los límites diarios y semanales. siempre que el total de horas trabajadas en un período de 8 semanas no exceda del promedio de 42 horas por semana y que se otorguen 2 días de descanso continuo en la semana. Las semanas que tengan 6 días de trabajo deben ser compensadas con 1 día adicional de disfrute de vacaciones. se presumen ciertos salvo prueba en contrario. Requisitos que debe contener fueron ampliados. Establece requisitos. LOTTT 131 al 140 48 . Mantienen posibilidad de 1 prórroga. Se preferirá por escrito.Contrato a tiempo determinado. b) Contrato para una obra determinada. LOT 88 Art. . Se debe llevar libro de registro. Supuestos: naturaleza del servicio.Contrato para una obra determinada. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior. c) Contrato a tiempo determinado. Posibilidad de 1 prórroga. Se aplica la legislación venezolana. No puede ser mayor a 1 año.Contrato a tiempo indeterminado. d) Contrato para prestación de servicios en el exterior. Se presumen como ciertas todas las afirmaciones realizadas por el trabajador sobre su contenido. Se presume su existencia. El trabajador tiene 30 días para manifestar su conformidad o no con la sustitución. Art. El trabajador tiene 3 meses para manifestar su conformidad o no con la sustitución.174 Se preferirá por escrito. caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las indemnizaciones por despido injustificado. sustitución de un trabajador y trabajo en el exterior. caso en el cual podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a la ley. Se debe constituir fianza suficiente para garantizar gastos de repatriación. SUSTITUCIÓN DE PATRONO Contenido Contenido La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta por La responsabilidad solidaria del patrono sustituido subsiste hasta 1 años. Se presume su existencia. salvo prueba en contrario. Amplía un supuesto a los casos en que se admite: Cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado y se siga requiriendo sus servicios. Se entiende que es tiempo indeterminado cuando se celebre un nuevo contrato dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del anterior. por 5 años. a) Contrato a tiempo indeterminado. Tipos: 55 al 65 . . por unidad de obra. LOTTT 162 Art. La sentencia del tribunal superior es firme e irrecurrible PROCEDIMIENTO: Art. LOTTT 121 Art. SALARIO Contenido Se elimina la figura del Salario de Eficacia Atípica. LOT 112 Salario para cálculo de prestaciones sociales será el último devengado y para trabajadores con salario a destajo. comisión o variable. en centro de instrucción especiales. industriales o prácticos relativos a su oficio. LOT 133 Contenido Contempla la figura del Salario de Eficacia Atípica Salario normal Art. Contratados a tiempo indeterminado a partir del 1er.BECAS DE ESTUDIO Art. El Ejecutivo Nacional podrá decretar aumentos generales de salario Art. Contratados por obra determinada Los trabajadores de dirección NO están amparados. pieza. científicos. LOT Contenido No está contemplado Contenido Patronos con más de 200 trabajadores deberán otorgar becas para seguir estudios. los trabajadores La estabilidad ampara a: permanentes que no sean de dirección y que tengan más de 3 meses al servicio del patrono. 1. técnicos. Contratados a tiempo determinado 3. será el promedio de los últimos 6 meses de trabajo. LOTTT 131 al 140 49 . mes 2. para el trabajadores sus hijos o hijas. RÉGIMEN DE ESTABILIDAD Contenido Contenido No podrán ser despidos sin justa causa. nacionales o extranjeros. 10 días para que el trabajador solicite su calificación de despido 5 días para que el patrono participe el despido justificado al juez de SME. LOT Contenido Contenido Art. INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSA AJENA AL TRABAJADOR Contenido Contenido Indemnización por despido injustificado: El patrono deberá pagar una indemnización equivalente al monto que le corresponda por prestaciones sociales. LOT 125 Art. Si el trabajador recibe el monto de sus prestaciones sociales más un monto equivalente a éstas por indemnización. Art. En el curso del procedimiento se pagarán adicionalmente los salarios caídos. LOTTT 50 . (Indemnización doble) 10 días de salario por antigüedad entre 3 y 6 meses 30 días de salario por año o fracción mayor a 6 meses hasta 150 días. LOTTT 92 Indemnización sustitutiva de preaviso: 15 días de salario por antigüedad entre 1 y 6 meses 30 días de salario por antigüedad entre 6 meses y 1 año 45 días de salario por antigüedad igual o superior a 1 año 60 días de salario por antigüedad entre 2 y 10 años 90 días de salario por antigüedad mayor a 10 años Tope: 10 salarios mínimos mensuales INAMOVILIDAD LABORAL Art. no habrá lugar el procedimiento de estabilidad. Articulación probatoria: 8 días hábiles Articulación probatoria: 8 días hábiles Conclusiones: 2 días hábiles Conclusiones: 2 días hábiles Decisión: 10 días hábiles Decisión: 10 días hábiles MEDIDA CAUTELAR: en caso de violencia del trabajador. dentro de la cual se solicitará la autorización legal para mantener la separación con pago de salario y demás beneficios. LOT 444 Contenido El patrono tiene 30 días para solicitar la autorización de despido justificado ante la Inspectoría del Trabajo Contestación: al 2do día hábil. LOTTT 422 Art. LOTTT 425 51 .174 - Amparados por inamovilidad laboral: Fuero sindical Maternal Inamovilidad especial Paternal - Fueros especiales amparados por inamovilidad laboral: Sindical Maternal y Paternal Padres adoptantes Padres con hijos con discapacidades Suspensión de la relación de trabajo Demás establecidos en leyes y decretos 131 al 140 PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE FALTA Art. se podrá separar de manera excepcional por un tiempo no mayo de 48 horas. LOT 445 Art. hasta que termine el procedimiento PROCEDIMIENTO DE REENGANCHE Y RESTITUCIÓN DE DERECHOS Contenido Contenido El trabajador tiene 30 días para solicitar el reenganche y pago de El trabajador tiene 30 días para presentar su solicitud de Contenido Presentación de escrito: 30 días desde que el patrono tiene conocimiento de la falta justificada. No hay preguntas. Contestación: al 2do día hábil (acto conciliatorio). Art. y en él constará todo lo referente a las organizaciones sindicales. LOT Art. Art. LOT 514 REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES Contenido Contenido No estaba contemplado El MINPPTRASS mantendrá un Registro en todos los estados del país que tendrá carácter público. Si el patrono obstaculiza la ejecución del reenganche. NEGOCIACIÓN COLECTIVA Contenido Contenido El patrono está obligado a negociar colectivamente con el sindicato La obligación de negociar colectivamente es con la organización que represente la mayoría absoluta de los trabajadores bajo su sindical de mayor representatividad y se determinará con base a la dependencia. Reenganche: con traslado inmediato al sitio de trabajo y se notificará en el acto al patrono quien podrá presentar alegatos y pruebas. Los tribunales del trabajo no darán curso a recursos de nulidad hasta que la autoridad administrativa no certifique cumplimiento de la orden de reenganche. Considerándose flagrancia la persistencia del patrón a desacatar la orden.salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo Contestación: al 2do día hábil. LOTTT 374 Art. el funcionario del trabajo podrá pedir apoyo en las fuerzas del orden público. LOTTT 438 52 . por lo que será puesto a la orden del Ministerio Público. nómina de afiliados al Registro Nacional de Organizaciones Art. Lapso para admitir: 2 días hábiles y se ordenará el reenganche y pago de salarios caídos. Articulación probatoria: 8 días hábiles Decisión: 10 días hábiles reenganche. No se toma en consideración los trabajadores de dirección o de confianza. de no asistir se presume la admisión de hechos. LOT No estaba contemplado Contenido Art. salvo disposición contraria de las partes. el patrono tiene 5 días hábiles para contestar el reclamo y pasará a decisión para que el Inspector decida sobre el reclamo cuando no sean cuestiones de derecho. LOTTT 433 Art. De no haber conciliación. La decisión da por culminada la vía administrativa y sólo será recurrible por vía judicial. El patrono será notificad para que comparezca al 2do día hábil para una Audiencia de Reclamo para mediar y conciliar las posiciones de las partes. LOT No estaba contemplado Contenido Art. COMITÉ DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Contenido En la Convención Colectiva de Trabajo. LOTTT 513 53 . SANCIONES Art. LOTTT 440 Art. CLÁUSULAS RETROACTIVAS Art. LOT No estaba contemplado Contenido Contenido Si en la Convención Colectiva de Trabajo se estipulan cláusulas de aplicación retroactiva. previa certificación del inspector del cumplimiento de la decisión. éstas beneficiarán a los trabajadores activos al momento de la homologación de la convención. Sindicales. PROCEDIMIENTO DE RECLAMO Contenido Lo pueden iniciar trabajadores o grupo de trabajadores ante la Inspectoría del Trabajo. que deban resolver los tribunales laborales. quedará establecido un procedimiento y un comité de carácter permanente para la debida evaluación y seguimiento de la aplicación de la misma. pago y vacaciones Maternidad. LOTTT 521 Arresto de 6 a 15 meses. LOT 625 - Contenido Infracciones relacionadas a : Soborno a funcionario del trabajo: 1 SM Pago del salario: ¼ a 1 ½ SM Carteles de horario: ¼ a 1 SM Jornada de trabajo: ¼ a 1 SM Pago de utilidades: ¼ a 2 ½ SM Trabajadores domésticos: ¼ a ½ SM Maternidad y familia: 1 a 4 SM Higiene y Seguridad Industrial: ¼ a 4 SM Trabajadores extranjeros: ¼ a 2 ½ SM Notificación de accidentes de trabajo ¼ a ¾ SM Asuntos sindicales: ¼ a ¾ SM Libertad Sindical: ¼ a 2 SM A los miembros de la Junta Directiva del Sindicato que no convoque a elecciones ¼ a 2 SM Desacato a orden de reenganche: ¼ a 2 SM Conflictos colectivos: arresto de 5 a 20 días Reunión Normativa Laboral: 1 SM Desobediencia a citaciones y órdenes: 1/8 a 1 SM Reincidencia: aumento de pena en la mitad Procedimiento Sancionatorio: 8 días para alegatos y 8 días para pruebas. incumplimiento y obstrucción de actos de autoridades 54 . derecho a la Huelga. - Contenido Multa de 30 a 60 UT por infracciones relacionadas a: Pago de salario Carteles de horario Límites de jornada Modalidades especiales de condiciones de trabajo Trabajadores extranjeros Acoso sexual + acciones civiles y penales Multa de 60 a 120 UT por infracciones relacionadas a: Alimentación y Centros de Educación Inicial Utilidades Inamovilidad laboral Desacato a orden de funcionario Multa de 120 a 360 UT por infracciones relacionadas a: Salario mínimo.Art. por infracciones relacionadas a: Desacato a orden de reenganche. Paternidad y la Familia Fraude o simulación de la relación de trabajo Garantía a la Libertad Sindical Garantías a la Negociación Colectiva Art. El tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos a la entrada en vigencia de la nueva ley. empezarán a realizarse a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley y podrán ser depositados en el mismo fideicomiso individual o en la contabilidad a voluntad del trabajador. es el día 19-06-1997. 4. 2. se les efectuará el primer depósito de 15 días por garantía de 55 . Segunda: Prestaciones Sociales 1. Los depósitos trimestrales y anuales por garantía de prestaciones sociales. Cierre ilegal e injustificado Reincidencia: la pena se aumenta en la mitad Infracción a la obligación de elecciones sindicales: multa para la Junta Directiva del Sindicato 30 a 60 UT Procedimiento sancionatorio: 5 días para alegatos y 3 para promover y evacuar pruebas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Trabajadores Tercerizados Otorga un lapso de 3 años para que los patronos con trabajadores tercerizados se ajusten a la ley y los incorpore a la nómina de la entidad de trabajo contratante. 3. Los trabajadores con menos de 3 meses de servicios a la entrada en vigencia de la presente ley.administrativas del trabajo. La Prestación de Antigüedad depositada en fideicomiso individual o contabilidad de la empresa están a disposición de los trabajadores en las mismas condiciones establecidas en la nueva ley. No se oirá recurso alguno hasta tanto no conste la consignación o fianza del valor de la multa. Mientras tanto gozarán de inamovilidad laboral y disfrutarán los mismos beneficios de los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios. 2. Quinta: Agencias de Empleo Se transformarán en los Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo en un lapso no mayor a 6 meses. Los patronos deberá consignar los horarios en la Inspectoría del Trabajo para su aprobación. quien se encargará de coordinar todas las acciones para el desarrollo pleno de Ley Orgánica del Trabajo en un lapso de 3 años. El salario no podrá ser reducido Cuarta: Organizaciones Sindicales 1. Se derogan los artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Procedimiento de Estabilidad) 56 . Sexta: Los directores de las entidades de trabajo públicas continuará cumpliendo con sus funciones para el período electo. 2. Las organizaciones sindicales adecuarán sus estatutos a esta ley antes del 31-12-2012. DISPOSICIONES DEROGATORIAS: 1.prestaciones sociales al cumplir los 3 meses de servicio. Tercera: Jornada de Trabajo 1. Séptima: Se creará un Consejo Superior del Trabajo para la correcta aplicación de la nueva ley y su implementación. La jornada de trabajo establecida en la nueva ley entrará en vigencia al año de promulgación de la misma. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales entrará en vigencia el 01-01-2013. Se deroga la Ley Orgánica del Trabajo del 19-06-1997.2. 57 . Esta no es una ley enemiga de la inversión y tampoco del empresario privado.CONCLUSIONES La nueva LOTTT entró en vigencia aportando novedosos beneficios entre los que destacan la restitución de la retroactividad de las prestaciones sociales (eliminadas en 1997). protege el empleo y permite transitar hacia la justa distribución de la riqueza La nueva Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras (LOTTT) no sólo no fue debatida. . es una ley que hace justicia social. sino que conlleva una carga populista y demagógica que seguirá trayendo como consecuencia la contracción de fuentes de empleos formales en el país. la reducción de la jornada laboral a 40 horas semanales en el turno diurno y la ampliación a 26 semanas el permiso pre y postnatal. Daniella Roncajolo) PUNTOS CLAVE DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO EL UNIVERSAL (martes 1 de mayo de 2012) (http://www. Ultima actualización Miércoles 16 de Mayo de 2012 (Abg. las Trabajadoras y los Trabajadores. 11/05/2012 (http://informe21. LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS (AGUAS DE MÉRIDA.BIBLIOGRAFÍA Ley Orgánica Del Trabajo.com/2012/05/18/cuadro-comparativo-lotttnueva-y-vieja-ley-organica-del-trabajo/ 59 .com/economia/ley-del-trabajo/120501/puntos-clavede-la-ley-organica-del-trabajo “Divulgan beneficios de nueva LOTTT en foros de formación e información” Autor: Editor DJ el Vie.eluniversal.com/economia/12/05/11/divulgan-beneficios-de-nueva-lottten-foros-de-formacion-e-informacion http://ambienteubv.wordpress. C.) EL UNIVERSAL (miércoles 2 de mayo de 2012) Reporte Especial | Ley Orgánica del Trabajo. Sabrina Tamayo Abg. Los Trabajadores Y Las Trabajadoras [1] Artículo 143 de la LOTTT [2] Los supuestos de suspensión se encuentran regulados en el artículo 72 de la LOTTT [3] Artículo 12 [4] Artículo 39 [5] Artículo 47 [6] Artículo 72 [7] Artículo 148 [8] Artículo 149 y 500 [9] Artículo 196 RESUMEN DE LOS CAMBIOS CONTEMPLADOS EN LA NUEVA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.A. pp. Consideraciones generales sobre la LOT a 20 años de su promulgación. eneroabril. LEY DEL TRABAJO. GONZÁLEZ LONGGAT 2007. 17. http://www. CARLOS SAINZ MUÑOZ | EL UNIVERSAL.com/opinion/120619/estructura-de-la-lottt FORMACIÓN DE COMPETENCIAS PARA LA INVESTIGACIÓN (TIPO DE INVESTIGACIÓN) EGT-007. martes 19 de junio de 2012 12:00 AM. El contexto social. económico y Político de la reforma Gaceta Laboral.eluniversal. 2011. GARAY JUAN Y MIREN GARAY. 1. vol. sistematización y jerarquización está redactada con sencillez. Agosto 2011.El Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. 97-123 Universidad del Zulia Maracaibo. 60 . núm. LEGISLACIÓN LABORAL PRÁCTICA. Venezuela (Bernardoni de Govea. María) Estructura de la Lottt En su estructura normativa. FRANCISCO M. ANEXOS (GACETA OFICIAL) 61 .
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