IES 9-007 “Dr. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa.Trabajo Práctico: Ley 1420 Fuentes bibliográficas - Ley Ley Ley Ley 1420 934 sancionada antes de la 1420 y es un complemento de ella. 2737 (Ley de Subvenciones) 4874 (Ley Láinez) Consignas: 1- Recordamos: a. Contexto histórico- político previo a la ley 1420. Los principios liberales pensaron la inmigración y la plasmaron en la constitución de 1853, que llamaba definitivamente a la gran inmigración convocado “A todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino”; lo que queda aún más claro en el artículo 25 de las constitución de 1953. El inmigrante debía convertirse en punta de lanza para modernizar el país, enmarcado en un estado liberal que no controlaría de ninguna manera la entrada de capitales extranjeros, que se complementaba con la llegada de mano de obra. En 1881, se convoca un Congreso Pedagógico con el objetivo de evaluar la situación de la educación, determinar los problemas que no permitían su progreso, encontrar alternativas de solución y establecer la participación del estado en la cuestión. Se concluyó la necesidad de una educación obligatoria y gratuita, que debía adaptarse a las características de cada grupo de alumnos, reclamando reformas metodológicas y de contenidos. Otro tema en discordia, fue la cuestión religiosa, predominando las ideas de una educación laica. El año 1884, donde existía una población por demás heterogénea culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas. Analfabeta, a la cual era necesario formar como ciudadanos que integraran un Estado en vías de consolidación y respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-social, para instalar el orden que permitiera el progreso. Alumnas: Ligaluppi María, Ramos Silvina. regidas y suministradas por organismos internacionales de crédito y desarrollo. “Se observa la necesidad de construir una identidad nacional para la definitiva conformación de la nación. publica –gratuito y obligatorio. para instalar el orden que permitiera el progreso. Hubo una fuerte tendencia a la mercantilización educativa. Esto llevo a que el Sistema Educativo Nacional no ofreciera la garantía de educación igualitaria y gratuita pilares básicos de la educación Argentina. b. . de esta manera se hizo necesario el replanteo de dicha la Ley Federal De Educación. aumento en la brecha entre clases. Con la Ley Federal de Educación se descentralizo el Sistema. donde se priorizo la educación privada en desmedro de la educación pública. fueron determinantes en la estructuración de un sistema de instrucción. Así la escuela cumplió la función de homogeneizar y nivelar la población. la necesidad de lograr la homogenización y el disciplinamiento de la población. donde existía una población por demás heterogénea culturalmente como consecuencia de las masivas inmigraciones europeas. a la cual era necesario formar como ciudadanos que integrarán un Estado en vías de consolidación y respondieran a un ideal de Nación a un modelo económico-social. y se delegó en las provincias la responsabilidad de mantener el Sistema Educativo. ¿Qué intentos conciencia existieron nacional” previamente del pueblo para formar argentino? “la Explicar brevemente. esto trajo como consecuencia el colapso financiero de las mismas. segmentación social. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. Ramos Silvina. Se plantearon a principios del año 2000 desafíos a nivel macro y microeconómico. deserción escolar. Analfabeta. Así se trabaja sobre políticas superadoras de los Alumnas: Ligaluppi María. se produjo un quiebre de la malla social.con el objetivo de formar ciudadanos” En la década de1990 con la sucesiva implementación de políticas neoliberales. La ley 1420 se sanciono en el año 1884.IES 9-007 “Dr. En este marco. Este modelo de educación dejo como consecuencia. 206. 2° La instrucción primaria debe ser obligatoria. gradual y dada conforme a los preceptos de la higiene. 3. Obligatoriedad de la enseñanza primaria. Art. En este marco a fines del 2005 se sanciona la Ley De Financiamiento Educativo. y con el objeto de aumentar la inversión en educación hasta el 6% del PBI. en función de reorganizar la actividad económica y las relaciones sociales desde abajo. obligatoriedad y laica gratuidad. se establecía una sanción de multa. ¿Qué daba a entender la ley 934 en ese momento histórico en relación a la masificación de la educación? La ley Nº 934 reglamentó el reconocimiento de estudios realizados en colegios particulares de nivel medio y estableció. Laica. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. el examen frente a tribunales mayoritariamente integrados por profesores de los Colegios Nacionales. al imponerse su gratuidad. que llegaba a todas las clases sociales. 2. apoyado por los privados. por faltas reiteradas y consecutivas. y en caso de no tener justificativo adecuado. que deberían dar cuenta de la inasistencia del niño al establecimiento educativo.Según la ley: Alumnas: Ligaluppi María. Gradual.IES 9-007 “Dr. Gratuita. permitió un gran progreso. . fundamentalismos neoliberales que privilegian la búsqueda de alternativas en torno al desarrollo local y a los modelos de alternativa social. recibiría educación que no solo propendía a su desarrollo intelectual. Ramos Silvina. sino también se contemplaba su educación moral y física. La obligación de concurrencia recaía en los responsables del menor. En este marco al año siguiente se sanciona la ley 26. ya que por su artículo primero todo niño entre los seis y los catorce años. c.Nombrar y explicar los principios básicos de la ley 1420 gradualidad. Preferentemente mixta hasta cierta edad. gratuita. Profesionalización docente femenina. Principios político-pedagógicos (Artículo 2º) La instrucción primaria debe ser: Obligatoria. de dos días como mínimo. entre otras disposiciones. Higienista. Ramos Silvina. ¿Qué minimun de conocimiento establecía? Lengua y matemática. físicas y naturales. idioma nacional. y conocimiento de la Constitución Nacional. Alumnas: Ligaluppi María. nociones de agricultura y ganadería. aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros.--Para las niñas será obligatorio además el conocimiento de labores de manos y nociones de economía doméstica. higiene. Art 6° El mínimun de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura. Graficar la estructura curricular Contenidos (Artículo 6º) Mínimos comunes (Artículo 6º) • Lectura y Escritura • Aritmética (concreta) • Geografía particular de la República y nociones de Geografía Universal. de • Historia particular de la República y nociones de Historia General. (Artículo 10º). se dará preferentemente en clases mixtas. nociones de dibujo y música vocal. y en las campañas. La enseñanza primaria para los de seis a diez años de edad.--Para los varones el conocimiento de los ejercicios y evoluciones militares más sencillos. y en la campaña. a. • Para los varones. nociones de ciencias matemáticas. • Nociones de higiene: nociones de Ciencias Matemáticas. moral y urbanidad. nociones de agricultura y ganadería. pesas y medidas): geografía particular de la República y nociones de geografía universal. • Idioma nacional • Moral y urbanidad. gimnástica.IES 9-007 “Dr. . Gimnástica • Conocimiento de la Constitución Nacional. • Nociones de Dibujo y Música vocal. Más indicios de Determinación biológica: (Artículo 6º) • Para las niñas. nociones de higiene. y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley de monedas. Establecer los años de obligatoriedad: Preferentemente mixta hasta cierta edad. historia particular de la República y nociones de historia general. b. Físicas y Naturales. c. geografía e histórica nacional. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. conocimientos de labores de manos y nociones de economía doméstica. conocimiento de ejercicios y evoluciones militares (militarismo). ¿Qué artículo reconoce la ley 934? Extraerlo analizar los 2 primeros títulos.--Escuela para Adultos en los cuarteles. la fuerza pública para conducir los niños a la escuela. de geografía nacional y de historia nacional. se establecerán las siguientes escuelas especiales de enseñanza primaria:--Uno ó más Jardines de Infantes en las ciudades. cárceles. buques de guerra. en caso extremo. en las campañas donde por hallarse muy diseminada la población no fuese posible establecer con ventaja escuelas fijas. 4° La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas. d.-Escuelas ambulantes. 12. para las escuelas. . sin perjuicio de emplear. nociones de idioma nacional. donde sea posible dotarlos suficientemente. Además de las escuelas comunes mencionadas. en las escuelas particulares o en el hogar de los niños. Alumnas: Ligaluppi María. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa.IES 9-007 “Dr. moral y urbanidad. puede comprobarse por medio de certificado y examen. escritura. aritmética (las cuatro primeras reglas y el sistema métrico decimal). Art. exigir su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas. 11. Los maestros encargados de la enseñanza en las escuelas públicas están especialmente obligados: 1° A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que dicte. 2° A dirigir personalmente la enseñanza de los niños que estén a su cargo. Art. la autoridad superior de las mismas. Mencionar deberes y derechos de los docentes – y de los alumnos. 27. explicación de la Constitución Nacional y enseñanza de los objetos más comunes que se relacionan con la industria habitual de los alumnos de la escuela. fábricas y otros establecimientos donde pueda encontrarse ordinariamente reunido un número cuando menos de cuarenta adultos ineducados. e. Art. ¿Se reconocen regímenes especiales? Explicitarlos y ampliar el de educación de adultos. Y oficio. Art. f. El minimun de enseñanza pera las escuelas ambulantes y de adultos comprenderá estos ramos: lectura. Ramos Silvina. guarniciones. tendrá derecho al sueldo íntegro como pensión de retiro. gozarán de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban. . 2° Ejercer dentro de la escuela o fuera de ella cualquier oficio. no autorizados de antemano por el reglamento de las escuelas para casos determinados. Los maestros ocupados en la enseñanza de las escuelas públicas. Ramos Silvina. tendrán derecho a que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo. etc. 4. por abandono. tutores o encargados de los niños que concurren sus escuelas. Los preceptores y sub-preceptores que después de diez años de servicios consecutivos se viesen en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad. Art. 31. profesión o comercio que lo inhabilite para cumplir asidua é imparcialmente las obligaciones del magisterio. mientras conserven su buena conducta y demás aptitudes para el cargo salvo el caso de que la disminución fuese sancionada por la ley como medida general para los empleados del ramo. en previsión del caso. Es prohibido a los directores. 3° A concurrir a las conferencias pedagógicas que para el progreso del magisterio establezca la Dirección General de las Escuelas.¿Qué establece la Ley de subvenciones para considerarla una ley complementaria a la ley 1420? Alumnas: Ligaluppi María. el preceptor o sub-preceptor que quisiese retirarse por cualquier causa. vicios. enfermedad. tendrán de pensión tres cuartas partes de su sueldo. El reglamento de las escuelas determinará. los hechos y circunstancias que importen para el maestro la pérdida de sus aptitudes. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. 30. subdirectores o ayudantes de las escuelas públicas: 1° Recibir emolumento alguno de los padres. Pasando de 20 años. si los servicios hubiesen alcanzado a 15 años. 3° Imponer a los alumnos castigos corporales o afrentosos. 4° Acordar a los alumnos premios o recompensas especiales. 28. 4° A llevar en debida forma los registros de asistencia. Art. estadística e inventario que prescriben los artículos 19 y 21. Art.IES 9-007 “Dr. se produjo una nacionalización “de hecho” de la escuela Alumnas: Ligaluppi María. En la década del 30 comenzó a permitirse que as escuelas “fiscales” –como se las denominaba comúnmente– cubrieran la escolaridad completa de seis grados y no sólo los cuatro primeros como lo hacía hasta ese entonces. Y con el paso del tiempo muchas de sus criterios originales –e. Mencionar los posibles intervenciones en educación primaria con la subvenciones. Art. 57. su proyecto dispone que el CNE establezca en las provincias estas escuelas incluyéndolas en el art.IES 9-007 “Dr. 13. la prohibición de ser establecidas en las ciudades– no fueron respetados. estadísticas escolares. Los efectos de la ley empezaron a notarse en todo el país a poco de sancionada. Esto hecho es considerado el cierre del proceso de conformación del Sistema de Instrucción Pública Centralizado Estatal iniciado unas décadas atrás. reducía los años de obligatoriedad y los contenidos a impartir. 4° La subvención nacional se pagará por cuatrimestres corridos cuando se reciban las planillas. de que habla el artículo anterior. por lo que el número de escuelas fundadas por el Consejo Nacional de Educación (CNE) en las provincias no dejó de aumentar. De a poco. Sin embargo. Ramos Silvina. debido a carecer de asiento fijo o por tratar con adultos. Ley reglamentando las subvenciones nacionales para el fomento de la instrucción primaria: Art. a. así como exigir el exacto cumplimiento de las condiciones impuestas para gozar de los beneficios que acuerda la presente Ley. a fin de garantir la fiel aplicación de los fondos que se destinen en el Presupuesto General para el fondo de la Educación Común. . inciso 3°. art. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. Las mismas. 12 de la ley 1420.g. el cual hacía referencia a las escuelas ambulantes y de adultos. debiendo acompañarse el recibo original de los preceptores Láinez fundamenta su posición a favor de esta intervención en dos antecedentes: las subvenciones que la Nación giraba a las provincias y el establecimiento de las Escuelas de Aplicación para las Escuelas Normales. el Consejo Nacional de Educación queda encargado de adoptar todas las medidas que repute convenientes. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de 8 de Julio de 1884. en muchos casos se produjo una desatención de la función educativa zonal. el pago o no de matrícula. dependiente una rama de la Nación y la otra de la jurisdicción local. ya que hasta avanzado el siglo XX en muchas jurisdicciones la cantidad de escuelas nacionales superaba a las provinciales. Por ejemplo. los sueldos docentes. pero fue dejado sin efecto unos meses después b. ya que algunas provincias cerraron las escuelas de su dependencia o las transfirieron a la Nación. con fuertes contradicciones y diferencias entre ambas (Por ejemplo. la dependencia burocrática y financiera. Ramos Silvina. . La crisis del imperio de la Ley Láinez se inició a mediados de la década del 50 –cuando en 1956 se facultó al Consejo Nacional de Educación a ocuparse de las transferencias– y finalizó en la de los 70 cuando éstas terminaron de efectivizarse. esta era la situación en 1939: El resultado fue la creación de un doble sistema escolar en cada provincia. Actualmente ¿Existen subvenciones en la educación? Alumnas: Ligaluppi María. A su vez. Al calor de las propuestas de racionalización burocrática impulsada por el tecnocratrismo y el desarrollismo se iniciaron una serie de intentos de transferencia de las escuelas nacionales a las provincias.IES 9-007 “Dr. primaria. El primero de ellos tuvo lugar bajo en 1962. o las propuestas curriculares). Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa.IES 9-007 “Dr. Ramos Silvina. . Alumnas: Ligaluppi María. de 8 de Julio de 1884.Ley 4874 para hacer más en territorio el efectiva nacional ¿qué Art. en cuenta el porcentaje de analfabetos que resulta de las listas presentadas por las provincias para recibir la subvención escolar Art. escuelas elementales. Para determinar la ubicación de estas escuelas se tendrá. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. 2° El sueldo que gozarán los directores y maestros de estas escuelas será de igual categoría al que gozan los de los territorios nacionales.IES 9-007 “Dr. infantiles mixtas y rurales. Ramos Silvina. . 1° propone? El Consejo Nacional de Educación procederá a establecer directamente en las provincias que lo soliciten. 5. en que se dará el mínimum de enseñanza establecida en el artículo 12 de la ley 1420. Alumnas: Ligaluppi María. 3° Para gastos internos. refacciones. mensuales. asignase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional. Para edificación. asignase la suma de sesenta mil pesos moneda nacional. . Alumnas: Ligaluppi María. reparaciones. Ramos Silvina. mensuales. alquileres. Salvador Calafat” Historia y Política Educativa. Art. compra de útiles de enseñanza y de servicio.IES 9-007 “Dr. sueldos del personal docente y pasaje de los maestros.