Analisis Juridico La Estrategia Del Caracol (Recuperado Automáticamente)

April 2, 2018 | Author: Alix Johanny Melo Gondellez | Category: Possession (Law), Property, Statute Of Limitations, Law And Economics, Property Law


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ANALISIS JURÍDICO DE LA PELÍCULA “LAESTRATEGIA DEL CARACOL” CASUÍSTICA Y SIMULACIÓN EN CIVIL ALIX JOHANNY MELO GONDELLEZ ESTUDIANTE VI SEMESTRE DERECHO UNIVERSIDAD IDEAS DE COLOMBIA Prescripción 9 II. Herencia 8 F. Análisis 10 III. Tabla de contenido INTRODUCCION 2 I. Conceptualización 4 A. Posesión 5 D. Derechos patrimoniales 4 B. Desalojo 7 E. Conclusión 20 . Derecho de propiedad5 C. 1 1. "Un grupo de cien personas no se puede llevar una casa en un mes. Desde el punto de vista jurídico la película presenta temas relacionados con los derechos patrimoniales tales como: los bienes. desalojo y herencia. La película está hecha de tal modo que esto parezca posible”. así como la contraposición de la justicia configurados en argucias y artimañas jurídicas y la corrupción tan latente en la actualidad colombiana. prescripción. la propiedad. ni en tres meses ni en un año. aunque para los estudiosos en temas legales y jurídicos era enriquecedor ver como una singularidad escénica tomaba aspectos particulares de la clase mayoritaria de este país.1 Abstract 1 Sergio Cabrera. Director. . y todavía menos con una grúa. muchos colombianos del común no vieron el trasfondo temático que ésta contenía. 2 Introducción Para la época del estreno de la película colombiana “La Estrategia del Caracol”. posesión. From the juridical point of view. not in three months or a year. "A group of a hundred people can not carry a house in a month. although for students in legal and legal subjects it was enriching to see how a scenic singularity took particular aspects of Majority class of this country. property. many Colombians of the common did not see the thematic background that it contained. eviction and inheritance. ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA PELÍCULA . prescription. possession. the film presents topics related to property. The film is made in such a way that it seems possible." I. and still less with a crane. 3 At the time of the release of the Colombian film "The Strategy of the Caracol". as well as the contraposition of justice configured in tricks and legal tricks and corruption so latent in today's Colombian. 2. 2 Artículo 665 Código Civil Colombiano. elementos que constituyen el derecho de dominio4.C. Se llaman también derechos crediticios u obligaciones. Derechos personales Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas. es decir de aquel derecho que tiene la persona sobre un bien o una cosa. . Parcial: cuando sólo se tiene el derecho de uso y goce. Es un poder jurídico total o parcial inmediato y directo sobre una cosa determinada ejercible por un titular frente y contra todos. DERECHOS PATRIMONIALES Aquellos hacen parte de los sujetos. 4 A. . Según el derecho que se ejerza encontramos: . 3 Artículo 666 Código Civil Colombiano. 4 Artículo 669 del C. Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas (…). en razón de las cuales el respectivo titular puede exigir de alguien la prestación debida. Este derecho se divide en: derechos reales 2. goce y disposición. Derechos reales: Denominados ius in rem (sobre la cosa). derechos personales3 y derechos intelectuales. 1. Total: cuando se ejerce el uso. Código Civil Colombiano 7 Sentencia T-518 de 2003 .7” La Corte Constitucional en su providencia N° T. explotar y disponer de ella. siempre y cuando a través de su uso se realicen las funciones sociales y ecológicas que le son propias. Magistrado Ponente: Dr. con una función social y ecológica. esta garantía es genérica dentro de los límites legales.”5 C. nacidos por actos verificados bajo vigencia de una ley que los reconoció a justo título y de modo lícito. “Puede definirse a la propiedad privada como el derecho real que se tiene por excelencia sobre una cosa corporal o incorporal. afirma en cuanto a la posesión: “La posesión resulta ser un poder de hecho jurídicamente relevante que por su naturaleza puede ser instrumento efectivo para la adquisición de la propiedad y como tal guarda con este último derecho una conexidad de efectos 5 Sentencia C-189-2006. RODRIGO ESCOBAR GIL.494 del 12 de agosto de 1992. que faculta a su titular para usar. en el criterio objetivo son los derechos que ingresan al patrimonio de una persona (natural o jurídica).s. gozar. 5 B. DERECHO DE PROPIEDAD Constitucionalmente la propiedad privada está garantizada en el artículo 58 de la Carta Magna. 6 Artículo 762 y s. POSESIÓN6 “La posesión es “la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño. b) El animus. Elementos esenciales: a) El corpus es el cuerpo de la posesión. que permite obligar a abandonar los inmuebles. especialmente en el ámbito del Estado social de derecho”. como edificios. esto es el elemento material. las accesión y la prescripción y traslaticios de dominio la venta. la permuta etc. DESALOJO Se denomina desalojo a una acción autorizada legalmente. D. objetivo. . al donación entre vivos. 1. realizada por medio de la fuerza pública del país. 1. fábricas u otros recintos ocupados ilegalmente. Clases de posesión a) Regular: la que se tiene por un título justo8 y se posee de buena o mala fe. 8 El código civil define como justo título el constitutivo o traslaticio de dominio se considera constitutivo de dominio la ocupación. es el elemento interno o subjetivo. es el comportarse “como señor y dueño” del bien cuya propiedad se pretende. b) Irregular: la que carece de uno o más requisitos de los de la posesión regular. los hechos físicamente considerados con que se manifiesta la subordinación en que una cosa se encuentra respecto del hombre. 6 sociales y más saludables. y evita que aquellos que han procedido en contra de la ley obtengan un provecho de su acción. HERENCIA10 9 Sentencia T-527 de 2011. 10 Artículo 1011 del Código Civil. En efecto. . c) Debe utilizarse el mínimo de fuerza necesario con el objetivo de evitar vulneración en los derechos de los desalojados. E. a las personas que la están habitando.” La misma sentencia ha estipulado que para que el desalojo sea legitimo debe atender los siguientes requisitos: a) Atender principios constitucionales. 7 básicamente sin la existencia de contrato o autorización de sus dueños. b) Que sea necesaria cuando no sea posible lograr el mismo fin por medios diferentes. “El procedimiento de desalojo es una medida que busca recuperar la tenencia de un bien ocupado sin justo título. el desalojo es un procedimiento que permite recuperar materialmente un bien que fue tomado de manera ilegítima. Este es un medio coercitivo que reconoce el ordenamiento jurídico para evitar que por vías de hecho se consoliden situaciones de derecho que perjudiquen los derechos legítimamente adquiridos9. Según la RAE11: “Patrimonio o conjunto de bienes de un difunto que se trasmite legalmente a sus sucesores”. de hecho. 12 Corte Suprema de Justicia. . “SUSTITUIR” un sujeto a otro en la titularidad de unos derechos y obligaciones. La Corte ha dicho que cuando se demanda a la sucesión o a la herencia. la circunstancia de que el sentenciador haga los pronunciamientos a favor de la sucesión.12 11 Real Academia de la Lengua Española. designan por igual la comunidad universal que se forma sobre los "bienes.”[ CITATION ORT \l 9226 ] La herencia es sinónimo de sucesión. debe entenderse que se ha demandado al heredero o herederos. que la ley usa a veces como sinónimos. “ENTRAR” en lugar de otro o “TOMAR” el lugar de otro. la sucesión o herencia no es persona jurídica. Estos dos vocablos. etimológicamente significa “REEMPLAZAR” a una persona fallecida. 8 Son las asignaciones a que tienen derecho los parientes sobrevivientes (herederos) de una persona al fallecer (causante). derechos y obligaciones" de una persona natural en el momento de su fallecimiento. Sentencia de octubre 27 de 1970. Por consiguiente. “La herencia es el conjunto de bienes y deudas que deja una persona al morir. no implica ningún error suyo. Sala de Casación Civil. ni de derecho. PRESCRIPCIÓN13 Es un modo de adquirir las cosas ajenas. II. Se le conoce también como Prescripción Liberatoria. . 1. o de extinguir las acciones o derechos ajenos. lo cual produce la adquisición o la extinción de un derecho u obligación. Clases de prescripción14 a) La Prescripción Extintiva es la manera de extinguir acciones ligadas a derechos de contenido patrimonial por la inactividad del acreedor y por el transcurso del tiempo. Se le conoce también como usucapión. b) La Prescripción Adquisitiva es el medio de adquirir un derecho de propiedad de los bienes por la posesión continuada en el tiempo y otros requisitos señalados por ley. ANÁLISIS 13 Artículo 2512 Código Civil Colombiano 14 Jorge Machicado. por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Apuntes Jurídicos en la web. 9 F. y concurriendo los demás requisitos legales. En términos generales la prescripción consiste en la formalización de una situación por el transcurrir del tiempo. 10 “El abogado de los inquilinos utiliza todos los recursos legales a su alcance para dilatar la aplicación de la orden de desalojo. lo que origina el vínculo de derecho. La prescripción adquisitiva de dominio se da cuando se ha poseído un bien por determinado tiempo. la accesión. ¿Tácticas o estrategia? La lucha por la vivienda popular en "La estrategia del caracol" . teniendo claro que en Colombia existen cinco modos de adquirir el dominio que son: la tradición. Las características para que proceda tal acción es que el propietario sea titular jurídico de posesión. para que el poseedor de ella sea condenado a restituirlo. con el fin de ser 15 Miguel Ángel Martínez. La acción posesoria y prestaciones mutuas son los procedimientos donde los accionantes (inquilinos) piden a la autoridad competente que le sea reconocida su posesión. a título y modo del bien inmutable. la sucesión por causa de muerte. La propiedad paga sobornos a funcionarios públicos e instiga agresiones físicas a sus oponentes para sortear los obstáculos legales a sus planes especulativos. Distintos residentes contribuyen con sus dotes organizativas y persuasivas para conseguir la cohesión de la comunidad de vecinos.”15 Por parte del propietario es evidente de que realizó una acción reinvidicatoria que según el código civil colombiano es la acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular. la ocupación y la prescripción adquisitiva de dominio esta última también puede ser extintiva del dominio. es decir acción para hacer efectivo un derecho del propietario no poseedor contra el poseedor no propietario. Ahora bien. de que no está en posesión. ir a la Notaria más cercana a la ubicación del predio y puede solicitar la inscripción de la declaración de poseedor regular (es aquel que se comporta como dueño del predio pero que no ha formalizado la propiedad a su nombre) a fin de que pueda quedar habilitado para que a través de un proceso de prescripción adquisitiva o pertenencia se le otorga la propiedad del bien. 2. Decreto 2742 de 2008. usted tendrá que acudir al proceso de declaración de pertenencia. que trata sobre los procesos declarativos de pertenencia. por medio de la cual se asignan unas funciones a los Notarios en asuntos relativos a la posesión regular. lo cual genera un vínculo de hecho con una relación originaria y transitoria del bien. En esta acción posesoria se presentan las siguientes características. útiles o voluntarias. Actualmente una persona que desee alegar posesión de un inmueble debe adelantar el siguiente tramite: 1. Código General del Proceso. el pago de las expensas y gastos. Ley 1183 de 2008. Normatividad: Código Civil. que establecen la manera de adquirir las cosas mediante prescripción. artículo 2518 y siguientes. que reglamenta las funciones otorgadas a las Notarías por la ley 1183 de 2008. y el derecho de retención. la existencia del animus y el corpus. los efectos son la restitución de la cosa. 11 restituido o mantenido en ella y además las expensas bien sea necesarias. Luego de cumplir el periodo establecido por la ley para adquirir el bien del cual se es poseedor. articulo 375 y siguientes del Código General del Proceso. . Normativa: Código Civil. entre otras. para que se adelante el trámite denominado proceso de pertenencia. fotografías. Art. se tendrá en cuenta: 1. es importante tener y presentar todas las pruebas que demuestren que el demandante ha estado viviendo y explotando el terreno. artículo 2518 y siguientes. el juez decidirá si la posesión en el inmueble fue probada con las condiciones exigidas por la ley y de ser así. que demuestren su posesión por el término exigido en la ley (generalmente 10 años). Presentada y admitida la demanda. el juez ordenará. 3. realizar una anotación en el folio de matrícula inmobiliaria para que todas las personas puedan conocer que se está adelantando dicho proceso judicial sobre ese inmueble. 2. 375 sobre el proceso declarativo de pertenencia. mejoras realizadas. Así mismo. Practicadas las pruebas. . Para el éxito del proceso. certificado de libertad y tradición entre otras. como son los comprobantes de pago de servicios públicos. es decir. de impuestos. testimonios de vecinos. 12 Ahora dentro del trámite de declaración de pertenencia. que establecen la manera de adquirir las cosas mediante prescripción. el juez deberá realizar una visita en el predio y constatar los actos de posesión realizados por el demandante. declarará que esa persona ha adquirido la propiedad del inmueble ordenando que se haga la respectiva anotación en el folio de matrícula inmobiliaria. Deberá presentar una demanda mediante abogado ante el juez civil. estos podían adelantar lo que denomina el artículo 984 del código civil. sin embargo. que no se encuentra legitimado para iniciar acción posesoria. esto es. la acción por despojo. Si el. entraríamos en el plano de la cultura y el patrimonio arquitectónico. y la ley 388 de 1997. reglados por el decreto 215 de 1997. Actualmente tendríamos que analizar no solo los puntos expuestos en el acápite conceptual. norma nacional que autorizó a las entidades estatales para adquirir estos inmuebles mediante la enajenación voluntaria o la expropiación. 2. no goza de ella el poseedor irregular. así el poseedor goza de una prerrogativa que no concede la acción posesoria la cual consiste en la posibilidad de recuperar el bien. . modificado por el decreto distrital 1100 De 2000. tener el término ejerciendo posesión ininterrumpida y pacífica. modificado por el decreto distrital 452 de 2000 . como bien lo expresa el artículo 951 del código civil. se le otorgo por el legislador la acción publiciana. la acción de despojo. Que el poseedor cumpliera los requisitos. es claro que con lar argucias del abogado no se dio la posesión a los inquilinos. Igualmente. teniendo en cuenta dos posibles circunstancias: 1. aun así. 13 En la cinta. le dará lugar a restablecer las cosas al estado en el que estaban antes. esta no se concedió sino al poseedor regular. el poseedor tiene como herramienta para defender la posesión la acción posesoria. a cumplir con su manual de leyes y normas morales. ya que los poderosos se presentan públicamente como los custodios de la responsabilidad. la moralidad y la justicia. se les puede forzar. 14 “La táctica principal en la lucha contra los que ostentan el poder es el jiujitsu político de masas: los desposeídos no se oponen de manera rígida a los poderosos. sino que ceden de manera tan hábil y calculada ante la fuerza superior de los privilegiados que ésta se convierte en su ruina. Por ejemplo." (Alinsky 1971: 167) . repetidas veces.
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