Analisi Juridico Del Mandato U Rafael Landivar

March 21, 2018 | Author: francisco | Category: Guatemala, Citizenship, Theory, Social Institutions, Society


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UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVARFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAMPUS CENTRAL “LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA” TESIS WILLIAMS ESTEBAN ARBIZÚ LUNA CARNÉ: 10686-04 Guatemala, noviembre de 2011. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDÍVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES CAMPUS CENTRAL “LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA” TESIS Presentada al Consejo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar Por: WILLIAMS ESTEBAN ARBIZÚ LUNA CARNÉ: 10686-04 Al conferírsele el grado académico de LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES Y los títulos profesionales de ABOGADO Y NOTARIO Guatemala, noviembre de 2011. . . . . . . . Licenciada Mariana Rohrmoser Moreno . Licenciada Tania Victoria Chaluleu Zúñiga 3. Licenciado Fernando Arnoldo Mazariegos Castellanos 2. Licenciada Vera Alexandra Castellanos Calderón 2.Tribunales que practicaron la Evaluación Comprensiva Área Pública: 1. Licenciado Mario Leonel Caniz Contreras 3. Licenciada Sheila María Mérida Nowell Área Privada: 1. A MIS PADRES: Por su paciencia y buen consejo. A LOS PROFESIONALES DEL DERECHO: Por su apoyo y los conocimientos brindados para la realización de la presente tesis. A MI UNIVERSIDAD: Por la beca amablemente otorgada y ser el camino y la fuente de mi aprendizaje. . A MI NOVIA ELMA: Por su ayuda. Y porque sin Dios no hubiese sido capaz de alcanzar mis éxitos. compañía. Por ser mi inspiración. A MIS HERMANOS: Para que sigan adelante y logren todas las metas que se propongan. y para que estén orgullosos del hijo que han formado. esfuerzo y amor.DEDICATORIA: A DIOS: Por su bendición. .RESPONSABILIDAD POR AUTORÍA DE TESIS: Manifiesto expresamente que me hago responsable del contenido del presente trabajo de tesis. G. “En la obra citada” Pág. Código Procesal Civil y Mercantil Ibíd. Cit.P.C.LISTADO DE ABREVIATURAS: Art. y M. “En el lugar citado” LOJ Ley del Organismo Judicial Op. Código de Comercio de Guatemala C. Locus citato.C. Artículo CANG Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala C.N. Página o páginas .C. Código de Notariado C. Opere citato. Código Civil C. Cit. “En el mismo lugar” Loc. La escritura pública 22 b..Etimología y naturaleza jurídica 11 1.Otorgamiento sin escritura pública 25 c.....4..El Mandante 14 b.Características 26 ..El Mandatario 15 1.4.Definición 8 1.Elementos personales 13 a.3. RESUMEN 1 INTRODUCCIÓN 2 LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA CAPÍTULO I MARCO DOCTRINARIO DEL MANDATO 1.Elementos del mandato 13 1.Elementos reales (Objeto) 19 1.2..5.ÍNDICE: Pág.1.1.2.4....4.3..Definición legal 10 1..La aceptación 25 1.Formales 21 a. Típico 30 1.1..6..1.8...5.Mandato judicial 1.Bilateral (Sinalagmático) 28 1.6.1..5.Mandato con representación 38 1...8.1.7.4.9...Mandato sin representación 39 1.Cumplir con las obligaciones contraídas 42 43 ..3.6.Obligaciones del mandante a..5.Principal 30 1.Mandato especial 33 1..Absoluto 31 1....Mandato general con cláusula especial 1.5.Mandato general 34 a..5.7.El mandato por su forma de otorgamiento 36 36 38 1.5...8.6.Solemne 28 1.Registrable 31 1...Obligaciones 1.7.Consensual 29 1.5.Intuitu personae (de carácter personalísimo) 29 1.7.Oneroso 27 1.6.Clases de mandato 32 1.5.5.5.1.10.Revocable 32 1.11.2.5.2..2.5.3..Preparatorio 30 1. 10.Por terminación del plazo 58 1.Obligaciones del mandatario 48 a..Derechos 53 1.9.10.Lealtad 53 1...10.Por cumplimiento del objeto para el cual fue otorgado 57 1.Obligación frente a terceros 48 1..Solidaridad de los mandantes 47 e.Rendición de cuentas 50 d.9.Revocación del mandato 56 1.Indemnización a favor del mandatario 45 c.2..7..Por renuncia del mandatario 59 1.Formas de extinción o terminación del mandato 56 1.Ejercicio personal del mandato 50 c..10.10...Diligencia 48 b....8.Pago de retribución 46 d.10.Derechos del mandante 54 1.3..Por quiebra del mandate o por inhabilitación sobreviniente al mandatario 1.La disolución de la persona jurídica que hubiere 60 .2.2..4.5.1.1..10.9.....6.por el mandatario 43 b.Derechos del mandatario 55 1.Por muerte o incapacidad de las partes 59 1.10.. 3...Objeto 65 2......1.5.Según el contenido de la actividad del representante a..5...Elementos Personales 67 2.Tipos de representación 2.5.4..Elementos 67 2.Por su origen 68 68 a.5..4.4.Representación legal o por mandato de ley 68 b.Naturaleza jurídica 64 2..6..Elementos Reales 67 2.2.Representación indirecta o mediata 70 2.Representación activa o pasiva 2.Representación directa 70 b.Según los poderes que se le confieren al representante a..Representación general o especial 2.Representación voluntaria 69 2.La representación y el mandato 71 71 72 72 72 .4...1.2.3..otorgado mandato 61 CAPITULO II LA REPRESENTACIÓN 2.Definición 62 2.2.1.5.Por el modo de producirse sus efectos jurídicos 70 a. Código Civil 76 3.1.Ley del Impuesto de Timbre Forense y Timbre Notarial 101 CAPITULO IV FIGURAS CONTRACTUALES AFINES AL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN 4.Ley del Organismo Judicial 90 91 a..Comisión 103 4.2.6.1.1.4.1.Del mandato judicial 94 3.El Archivo General de Protocolos 3.1.Contrato de agencia 106 .1.Código de Comercio de Guatemala 85 3..7...1..1.Gestión de negocios 105 4.Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo 100 3.Corretaje 104 4...3.Código de Notariado 90 a..3.Legislación nacional aplicable 76 3.1......CAPITULO III MARCO LEGAL 3.Código Procesal Civil y Mercantil 87 3.1.5..2.4..De los mandatos otorgados en el extranjero 91 b. Su gratuidad (en algunos casos) 113 e.2..La actuación de una persona simultáneamente en muchos lugares 113 g...7.5....4.Leasing 107 4.Desventajas a...La confianza o relación de amistad que puede existir entre mandante y apoderado 112 c.Su carácter preparatorio (en algunos casos) 113 d.Su registrabilidad 113 114 114 ..1.Ventajas a...Leasing financiero 108 4. DESVENTAJAS Y USOS PARA EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN 5.Leasing operativo 108 4.Habilidad y conocimiento del apoderado para la realización de negocios 5.6..1..La solemnidad y la seguridad jurídica que ello conlleva 112 112 b.2..Contratante definitivo 110 CAPITULO V VENTAJAS.5.Su carácter personalísimo para llevar a cabo los actos 113 f..Contrato de fondo de inversión 109 4.5. 3..1.Las obligaciones frente a terceros que recaen sobre el mandatario 5.3.En el Leasing 117 5.1.En la compraventa de bienes inmuebles 115 115 115 5..3..3.En contratos de comodato 120 CAPITULO FINAL PRESENTACIÓN.En la solicitud de signos distintivos en materia de Propiedad Intelectual 116 5.Indemnizaciones a favor del mandatario 114 c.b.3.3.5.Renuncia del mandatario y probable pago de daños y perjuicios 114 d..1.2.En el contrato de participación 119 5.....Presentación e interpretación de los resultados 6.4.1..3..En el contrato de transporte 119 5.En el contrato Escrow o Depósito de fuentes 117 5..3..Las causas de terminación del mandato sin representación 114 e..Usos y ejemplos de aplicación para el mandato sin representación 5.7.Encuestas realizadas a Notarios en el Municipio 121 .3.En el contrato de agencia 118 5.3.8.6...Necesaria capacidad del mandatario para contratar en su propio nombre y a favor del mandante 115 f. DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 6.. .. 142 Anexo III.. Modelo de encuesta a Notarios. Gráficas de resultados obtenidos de las encuestas a Notarios. 147 Anexo V. 139 Anexo II.2. Gráficas de resultados de los resultados obtenidos en el Registro de Poderes.de Guatemala.Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema 130 6.Información recabada en los archivos del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Municipio de Guatemala Departamento de Guatemala 127 6. 146 Anexo IV.Discusión y análisis de los resultados 130 CONCLUSIONES 132 RECOMENDACIONES 134 REFERENCIAS 135 ANEXOS 139 Anexo I. Hoja de observación utilizada para recabar información en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. Departamento de Guatemala 121 6.1. Cuadro de cotejo de legislación nacional.2. 148 .3. El estudio de esta figura comprende la doctrina del mandato en sí. discuten y analizan los resultados expresados por las encuestas realizadas a los Notarios en el Municipio de Guatemala. teniéndose énfasis en el mandato sin representación. clases. Posteriormente se realiza un análisis del marco legal nacional aplicable a la figura del contrato. Por último y para dar prueba a lo que sucede en la práctica actual. características y base legal. tomando en cuenta su definición. mostrando con ello los porcentajes de aplicación actual del contrato de mandato sin representación. por ser ésta el objeto principal del estudio. se presentan. Una vez entendido esto. formas de extinción. pero a favor del mandante respecto a los actos y negocios que realice. los cuales mostraron el poco uso que al día de hoy se le da a tal institución civil. Mediante el presente trabajo de tesis se realiza el estudio del origen de la figura del mandato. Prosigue el estudio de la representación y su relación con el tema principal. se continúa con la explicación de las figuras contractuales afines al contrato de mandato. elementos. iniciando por el Código Civil y demás leyes relacionadas con el contrato. y lo recabado en los archivos del Registro Electrónico de Poderes. su definición.RESUMEN EJECUTIVO DE LA TESIS: AUTOR: Williams Esteban Arbizú Luna TÍTULO: “LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA” CARRERA: Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales CARNÉ: 10686-04 Al hablar de la figura del mandato sin representación nos referimos a aquel contrato en donde el mandatario obra por cuenta propia. -1- . así como las obligaciones y derechos de las partes que intervienen en el contrato. características. dentro de inmensa diversidad de negocios jurídicos que se formalizan dentro de una sociedad. -2- . El mandato se contextualiza en el ámbito nacional. ya que desde hace varias décadas. consistirá en determinar la aplicación actual del contrato de mandato sin representación en el Municipio de Guatemala. importancia y regularidad en su otorgamiento. análisis. así como una medición del índice de su implementación en los últimos años. entre otras. teórica y legalmente la figura del contrato de mandato sin representación. su relevancia. y por último un aporte de tipo jurídico relacionado con la institución que se estudia.INTRODUCCIÓN: El tema a desarrollar consiste en la explicación. que básicamente consiste en una investigación de tipo documental. conforme se puede inferir de la investigación realizada. aplicándose en gran medida cuantificada dentro de la práctica contractual reciente. y ii) delimitar su aplicación práctica en las actuales relaciones contractuales en el ámbito jurídico de Guatemala. la figura del contrato de mandato sin representación se encuentra regulada en la Ley guatemalteca. Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo. aplicando el método científico. i) analizar histórica. especialmente en leyes como el Código Civil. Ley del Organismo Judicial. desarrollo y estudio de la aplicación actual en el Municipio de Guatemala. Código Procesal Civil y Mercantil. cuestión que hace procedente un estudio respecto a la aplicación de tal contrato al día de hoy. mas no así. La modalidad del presente trabajo de tesis es el de monografía. El objetivo general de la indagación a realizar. de la figura del contrato de mandato sin representación. Teniendo como objetivos específicos del tema. o bien usualmente aplicada por los Notarios del municipio antes dicho. 2005. Guatemala. según lo estipulado en el artículo 1. el Derecho de Familia.. En dicho cuerpo legal. entre otros citados en la presente tesis. asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandante). la importancia de dicha figura contractual.A. el Código Civil de Guatemala establece en su artículo 1. así como sus elementos y los derechos y obligaciones que conlleva. el Derecho Romano no pudo determinar la noción de la representación y su diferencia con el mandato. como en el Derecho Romano se entendía que “el mandatum” era el contrato por el cual una persona encargaba a otra realizar algo en su interés. verbigracia. Ernesto Ricardo. deben mencionarse las características del contrato referido. una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. 15. desde el punto de vista histórico.698 del Código Civil. así como la incidencia que a través de los años tendría. tales como la consensualidad. que prevé el consentimiento de ambos cónyuges para el otorgamiento de un mandato relativo a la administración de los bienes comunes. Pág. Desde aquel momento. En el ámbito legal. Universidad Rafael Landívar. S. -3- . el mandato da al mandatario el poder de representación (aunque como se observará más adelante.”1 . no siempre se cumple con tal premisa). pues.” En la misma línea. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Instituto de Investigaciones Jurídicas. se menciona que el mismo es “el contrato por el cual una parte (mandatario).686 que: “por el mandato. Segunda edición. 1 VITERI ECHEVERRÍA. Por naturaleza. solemnidad y la onerosidad. Así. la legislación Guatemalteca también indica las incapacidades para optar a tener la calidad de mandatario.Inicialmente. Editorial Serviprensa. se encuentran varios ejemplos y materias del Derecho aplicables y relacionadas con el contrato en cuestión. Dentro del marco conceptual del tema. admitiendo a la misma dentro de una definición general de éste. En la doctrina referida al “contrato de mandato”. departamento de Guatemala? ¿Cuál es el porcentaje actual de su uso respecto a la totalidad de mandatos otorgados en Guatemala? ¿Qué tanto. como ente encargado de verificar y avalar su inscripción. los notarios guatemaltecos. y en donde se encuentra el eje principal y Registro encargado de los mismos. En relación a los alcances de la investigación. posee en sus registros. recomiendan esta figura a sus clientes para llevar a cabo sus relaciones contractuales? Estas y otros temas se desarrollan y refieren los notarios en los resultados obtenidos a partir de las entrevistas. delimitando la zona con mayor número de otorgamiento de contratos de mandato en todo el país. departamento de Guatemala. se encuesta a una muestra representativa de cincuenta notarios activos de ambos sexos con experiencia y aplicación en la rama del notariado y los diversos contratos que al día de hoy se otorgan en el medio guatemalteco. que a su vez otorga la perspectiva y la estadística suficiente para realizar un análisis inductivo y generalizar los resultados para todo el país. La relación de causalidad existente entre los datos de estudio radica en determinar la aplicación práctica actual que tiene la figura del contrato de mandato sin representación en el Municipio de Guatemala. De igual forma. Su funcionalidad entre la sociedad. el ámbito espacial de la misma se concentrará en el municipio de Guatemala. -4- Para . Sus aplicaciones prácticas y lo que el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. Ello lleva a realizar la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuál es la aplicación práctica actual del mandato sin representación en el Municipio de Guatemala.El presente trabajo se enfoca en el análisis. descripción y conclusiones de los resultados obtenidos a partir de la investigación sobre la aplicación o no de la figura contractual del mandato sin representación. su uso y su continuidad dentro de los instrumentos públicos autorizados por los notarios de la ciudad de Guatemala. se encuentra la poca bibliografía relacionada específicamente con el desarrollo del “mandato sin representación”. por parte del Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. El tipo de investigación en el presente trabajo es jurídica descriptiva. sin ser lo bastante amplios en el contenido objeto de esta tesis. es la falta de información detallada en forma de estadísticas y equipo necesario de apoyo. sino que opera en forma general cualesquiera anotaciones y nuevos mandatos (sin importar su naturaleza y tipo) que se otorguen.determinar el ámbito temporal de la indagación se tomarán en cuenta los contratos de mandato inscritos en los últimos seis años en Guatemala. ya que éste no guarda un registro estadístico de esta clase de mandatos. ya que los autores recalcan sobre los aspectos del mandato en general. Sin embargo. por lo que dicha base de datos proporciona un análisis y resultados más certeros sobre el mandato sin representación estudiado. Se aborda de igual manera una investigación jurídico proyectiva. Desde el año dos mil cuatro. se ha tratado de tener a la mano todos y cada uno de los recursos necesarios para realizar un escudriñamiento preciso en sus bases de datos y expedientes. -5- . ya que de esta manera se logra descomponer la figura mencionada en todas sus partes. a través del presente trabajo. lo que proporciona un lapso adecuado para el análisis detallado y certero sobre la aplicación práctica de la figura. Otro impedimento que se visualiza para lograr los objetivos propuestos. se estimará a futuro el funcionamiento y aplicación de la institución jurídica del mandato sin representación. Entre las limitaciones al recabar información sobre el tema. el Registro de Poderes optó por un funcionamiento electrónico. en el sentido de ofrecerle al lector el perfil adecuado y la bibliografía y análisis del contrato a estudiar. ya que de los resultados que se obtienen de éste. 2 Directorio del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala actualizado a enero 2011. Departamento de Guatemala. La encuesta. de autorizar los instrumentos públicos que contienen al mandato sin representación. tomando una muestra representativa aleatoria y al azar. También se incluye. de cincuenta (50) notarios. -6- . al mes de enero del año dos mil once. a fin de determinar el objetivo principal del tema. es otro instrumento utilizado. en donde de conformidad con los datos expresados en los registros del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala (CANG). la hoja de observación.En relación a los sujetos del trabajo realizado. el Código de Notariado. las características de dicha población se contextualizan en notarios de ambos sexos que ejercen en la actualidad sus funciones como profesionales del notariado. la Ley del Impuesto de Timbre Fiscal y Papel Sellado Especial para Protocolo y la Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial. ejercen alrededor de nueve mil quinientos cincuenta y un (9. que tendrá la función de recabar la información tomada de los archivos y expedientes del Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos del Municipio de Guatemala. La delimitación de dicha muestra poblacional abarca el municipio de Guatemala. Ésta consiste en una prueba colectiva de selección múltiple dentro de la población de sujetos descrita. la Ley del Organismo Judicial.551) notarios2. el Código Procesal Civil y Mercantil. que por un lado se compone de los indicadores de los elementos de estudio y por el otro de las unidades de análisis. que se utiliza para medir opinión y experiencia de los notarios. los que habitualmente se utilizan para registrar o sistematizar observaciones información asociado a un método de investigación documental y consiste en un cuadro matriz. Dichas unidades de análisis serán analizadas mediante cuadros de cotejo. el Código de Comercio de Guatemala. puesto que son los encargados por disposición de la Ley. Los documentos que conforman las unidades de análisis tomadas en cuenta dentro de la presente monografía forman parte de la legislación nacional y específicamente son las siguientes: el Código Civil. La averiguación a realizar servirá para determinar y comprobar con ello el grado de aplicación práctica de un negocio jurídico que con los años se ha inutilizado. Aunado a lo anterior. -7- . tanto por el marco teórico que abarca. ya que proporciona un conocimiento específico y desarrollado con el mandato sin representación en particular. de tal forma que surjan nuevas teorías y propuestas derivadas de la presente. esto constituye parte del aporte. desde la definición. puedan obtener derivado de la misma. llenará un espacio vacío en lo que a referencias y antecedentes del tema se refiere. El negocio jurídico en cuestión se ha vuelto de vital interés en la vida del estudiante de Derecho actual. El estudiante de Derecho no termina por comprender. dejando a un lado las valiosas aportaciones que dicha figura puede proporcionar al notario en ejercicio y algún caso en particular de la vida jurídica guatemalteca. ya que la duda surge siempre al momento que en la cátedra se analiza dicha figura. como por la recolección estadística de datos que suministra. Propicia un ambiente de futuras investigaciones análogas. lo que la convierte en una exploración conveniente y dirigida al provecho que estudiantes y profesionales del Derecho. hasta las obligaciones que conlleva el mandato sin representación con las partes que atañe. la cual expresa y hace que el mandato desee facultar a su mandatario para que éste cumpla con lo deseado por él. Danilo. Según los autores Alessandri y Somarriva. Guatemala. 2003. citados por Danilo Madrazo Mazariegos.. será un tema a abordar más adelante. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Magna Terra. lo que éstos doctrinarios indican respecto a la definición legal que la legislación de sus países natales regula. que existe relevancia en la “confianza”. La confianza y su relevancia con el mandato sin representación. el contrato de mandato (o poder como él lo indica) “()) es el contrato por el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. 217. tomando en cuenta una definición de tipo tasada recalca que “El mandato es el contrato por el cual una persona (mandante) da a otra 3 MADRAZO MAZARIEGOS.LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA CAPÍTULO I MARCO DOCTRINARIO DEL MANDATO 1.1. RIPERT.”3 Observamos de tal concepto. Pág. asimismo. -8- .Definición Para detenerse a analizar y definir en lo que consiste el contrato de “mandato” debe tomarse en cuenta todo el universo doctrinal y los diferentes tipos de pensamiento de los jurisconsultos y estudiosos del Derecho. De igual forma. Cit. Compendio de Derecho Civil español. analizando lo estipulado por el artículo 1. dejando fuera el hecho de que existen actualmente figuras del mandato en el que la representación no necesariamente está inmersa como posteriormente se dará a conocer con mayor amplitud. Bueno Aires.” Por su parte. Aranzandi. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. 6 PERALTA AZURDIA. este último autor refiere. Volumen IV. 7 PUIG PEÑA. Decreto Ley 106. para algunos autores. 1965.” Con lo cual lo define como “()) aquel contrato en cuya virtud una persona (mandatario).686 del Código Civil guatemalteco. Pág. La Ley. 14 de septiembre de 1963. Volumen 12. 1972. Tratado de Derecho Civil. En este apartado se puede observar la innovación respecto al derecho romano antiguo. con retribución o sin ella.(mandatario) el poder de realizar en su nombre uno o varios actos jurídicos. y es que éste no había llegado aún a consagrar nociones que hacían entender de mejor manera a la “representación”. El autor Doménico Barbero. Enrique. -9- .” Asimismo. admitiendo un concepto amplio del mandato. 239 y 240.” 4 A partir de dicha definición. 439. Ernesto Ricardo. Guatemala. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala. Pág. se hace aparecer el carácter “esencialmente” representativo del mandato. asume la obligación de cumplir actos jurídicos por cuenta de otra (mandante). en que en el mandato “()) una persona realiza. Op. dada su estrecha analogía y semejanza con otros institutos afines. Federico. como PUIG PEÑA7 “Ha sido el contrato de mandato una de las figuras jurídicas más difíciles de definir. Georges. Segunda edición. 8 Ibíd. Pág. Pág. España. 15. se obliga a llevar a cabo por cuenta o encargo de otra persona (mandante) la gestión de uno o varios negocios de la misma. citado por Ernesto VITERI ECHEVERRÍA5. uno o más actos. 5 VITERI ECHEVERRÍA. Argentina. define al mandato como “el contrato por el cual una parte (mandatario). 234. CÓDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. por cuenta y por encargo de ésta. Decreto Ley 1066.”8 4 RIPERT. Pamplona. Definición legal El Código Civil de Guatemala establece en cuanto al mandato. Se debe entender.. cuando no se tiene la 9 Loc.Resumiendo y utilizando las ideas y los elementos fundamentales de las definiciones antes aludidas e ideas expuestas.10 - . 1. considerándose acertado el siguiente: aquel contrato mediante el cual una persona (el mandatario). En Guatemala son términos usados como sinónimos. que el factor confianza dentro del contrato estudiado es una característica importante del mismo. Cit. En el mandato con representación. el mandatario obra en nombre del mandante y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido. como uno de sus elementos esenciales. a realizar por cuenta o encargo de otra persona (el mandante).” De tal definición se puede desprender el análisis de variantes respecto a las definiciones doctrinarias antes descritas. una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. se concluye en un concepto del contrato de mandato.2. por ejemplo. la gestión de uno o varios actos o negocios que ordinariamente le correspondería realizarlos a esta última. se obliga y se le faculta a su vez. 10 . obligan directamente al representado. no hace diferenciación entre los términos poder y mandato. Hay que tomar en cuenta que la legislación guatemalteca. Existen autores y otras legislaciones que interpretan al mandato como el contrato propiamente dicho. ya que la pregunta se refiere a ¿Quién otorgaría mandato para la realización de ciertos actos en su nombre.”9 Continúa expresando tal artículo legal que “El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. gratuita u onerosamente.. y al poder como el instrumento que formaliza el contrato (lo cual según la legislación nacional equivale al otorgamiento del contrato referido mediante escritura pública ante notario).Por el mandato. perfeccionado mediante acuerdo de voluntades. literalmente lo siguiente: “ARTICULO 1686. a diferencia de algunos doctrinarios de la materia. la ausencia en esta definición acerca de la confianza del mandante o poderdante10 hacia el mandatario. como más adelante se abarca dentro del presente trabajo. será un tema a dilucidar. 1. La confianza se manifiesta en la entrega del dinero a disposición del mandatario. Se inferirá en si la misma forma parte integral o no de los fines perseguidos por el mandato al momento de su otorgamiento y por qué existe la figura específica del mandato sin representación en Guatemala.11 - . tal y como legalmente se encuentra regulado. En lo que respecta a la representación.3. Puede establecerse una mayor relación de confianza en un mandato sin representación.Etimología y naturaleza jurídica del mandato . aquél que ordena a otro comprar en nombre propio un bien inmueble y para tal efecto le proporciona el dinero necesario para llevar a cabo tal diligencia. su origen se debía a relaciones de confianza. al igual que la confianza y credibilidad en el mandatario para que éste posteriormente devuelva en propiedad el bien inmueble adquirido en virtud del mandato sin representación. Por supuesto.suficiente confianza en que el apoderado cumplirá con el objetivo al cual se ha obligado? Si en el mandato en general. mismas que serán abordadas más adelante. en el mandato sin representación las hay aún más. ya que el mandante le ordenará y facultará al apoderado de disponer en su nombre de dinero para la adquisición en su propio nombre (el del mandatario) otros bienes que luego él mismo traspasará al mandate en virtud de lo ordenado en el mandato. con todos sus componentes y su verdadera y estrecha relación con la figura contractual del mandato.. Verbigracia. no solo se trata de confianza sino de los derechos y obligaciones a las cuales las partes se sujetan al momento de otorgar el mandato sin representación. Los autores SANCHEZ ROMÁN y DE DIEGO. VÍTOLO. 438. El mandato puede interpretarse desde su naturaleza como un contrato preparatorio. 12 . Cit. cuestión que no es propia de todos los autores de la materia. Guillermo. el mandato proviene del latín mandare. Argentina.” 11 RIPERT. apareciendo como institución social antes que como institución jurídica. que a su vez deriva de manum dare y significa “dar poder”. Op. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. URL 07 T37. que el mismo se crea y subsiste a partir de la idea de “preparar” el terreno jurídico para un contrato principal y con mayor importancia que resultará a futuro. Pág.L. Sin embargo. Pág. 439. Guatemala. el mandato ha sido considerado como una de las figuras jurídicas más difíciles de definir. porque crea un estado de derecho que es preliminar para la celebración de otros contratos posteriores. Del contrato de mandato y la representación en general. 1993.En el derecho romano. dada su estrecha analogía y similitud con otras instituciones. Ad-Hoc S. el mandatum era el contrato por el cual una persona encargaba a otra realizar algo en su interés. Universidad Rafael Landívar. Como contrato preparatorio se entiende aquel contrato con un estado jurídico condicionado a un contrato posterior. 13 LOPEZ CORDERO. Tratado de Derecho Civil. Contratos comerciales. 11 Según el autor Daniel Roque Vítolo12. Pág. Daniel Roque. Georges. sostienen que “los autores suelen incluir el contrato de mandato en el grupo de los preparatorios. 1972. Existe cierta controversia entre determinar que tanto aplica el término preparatorio para explicar la naturaleza de tal contrato. citados por CASTÁN TOBEÑAS y referidos por Guillermo López Cordero13. es decir. Guatemala. el mandato no ha perdido su esencia y la misma sigue desde los propios inicios de la figura en el derecho romano antiguo. De aquí se observa que a pesar del transcurso del tiempo.12 - . Los romanos consideraban al mandato como una relación jurídica fundada en la amistad. Buenos Aires. 8.R. Elementos del mandato 1. 1. obligación o encargo que no necesariamente resulta de la consecución de un contrato. sino también a la gestión legal. y entre otras de diferente naturaleza antes las instituciones del Estado o bien de índole privado. inscripción de bienes. de asuntos administrativos como solicitudes signos distintivos. reclamaciones extrajudiciales. argumenta que “se podrá otorgar aquél (el mandato) no para constituir relaciones jurídicas contractuales. resulte preparatorio. independientemente de sus modalidades. la definición legal expresa que “Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear.El mismo Castán Tobeñas. como lo cita Guillermo López. y no necesariamente para un contrato posterior (argumento que apoya la primer teoría sobre su naturaleza).14 Y es que hay que determinar que existen situaciones suscitadas en el ámbito jurídico actual de Guatemala que hace pensar que el contrato de mandato. . Cit. modificar o 14 Loc.4. lo que puede llevar a otorgar contratos futuros respecto a lo dilucidado y resuelto en juicio.13 - . sino para extinguirlas por el pago”. También existe la posibilidad de encargar a otro la diligencia de promover demanda en contra de un tercero (mandato judicial). y es que todo mandato conlleva una obligación de hacer para el mandatario. por ejemplo. que la naturaleza del contrato de mandato es la de ser un contrato principal del derecho privado otorgado para fines de distintos tipos... Se infiere pues. información pública.4.Elementos personales Como el artículo 1517 del Código Civil Guatemalteco lo indica.1. pero que en nada tienen que ver con la naturaleza con la cual el mandato ha sido otorgado. El Mandante: Es la persona que otorga las facultades o poderes para que sean ejercidos por otra. y por ende los elementos personales son las personas que intervienen en el otorgamiento del contrato. 575. 23. en nombre y por cuenta del primero. es la persona natural o jurídica que encomienda al mandatario la realización de actos o negocios.A. Op. las cuales pueden otorgar 15 PERALTA AZURDIA. que según expresa VITERI ECHEVERRÍA17. Edición electrónica. a quien en cambio.”16 El mandate. 1999. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala.. Pág. Datascan. 1ra.”15. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. le da una retribución si se trata de un contrato oneroso. en Guatemala también se le denomina poderdante. que acepta expresa o tácitamente.14 - . Ernesto Ricardo. Los mismos se detallan de la siguiente forma: a. dado que el mandato establece entre sus partes una relación contractual (interna) que otorga derechos e impone obligaciones recíprocas. Guatemala. Cit. 18 Véase también el artículo 8 del Código Civil guatemalteco. Dentro de los tipos de mandante que pueden existir en el ámbito jurídico guatemalteco.extinguir una obligación. Op. Cit. Pág. Manuel. El autor Manuel Ossorio expresa que el mandante “es la persona que concede a otro. 17 VITERI ECHEVERRÍA. S. Enrique. El mandante debe poseer capacidad de ejercicio18 (contraer obligaciones). el mandato como tal no se aparta de la misma. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. CÓDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. 16 OSSORIO. . que no podría válidamente celebrarse si alguna de las partes careciese de capacidad. cabe mencionar a las personas jurídicas. su representación para uno o más actos. Op. 20 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. 2000. Olga Carolina. y solamente en relación a los negocios y objeto para los cuales se constituyó la sociedad. 15. Ediciones Heliasta.El Mandatario: Citando a Olga Córdova. siguiendo lo establecido por el Código Civil guatemalteco en su artículo 1.21 19 CORDOVA CASTILLO. Pág. 21 VITERI ECHEVERRÍA. La parte mandante dentro de la relación contractual como tal puede ser unipersonal o bien multipersonal. y como en el párrafo anterior se menciona. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. administradores únicos o gerentes generales) únicamente pueden otorgar mandatos si se encuentran debidamente facultados para ello. acepta del mandante el representarle o la gestión o desempeño de uno o más negocios. Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial.mandatos en relación a su objeto o giro social.716. “Es la persona que ejerce las facultades o poderes otorgadas en el mandato a cambio de una retribución o bien en forma gratuita. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Guatemala.15 - . En tal sentido. mandatario se le denomina a la persona a quien se dirige el encargo o la encomienda y que acepta realizarla por cuenta del otro contratante. 2009. Vigésima Segunda Edición. Eso quiere decir que sus representantes legales (presidentes. b. Consecuencias de la utilización del mandato como medio de diferir el otorgamiento del contrato de compraventa de vehículos y su análisis del Decreto 39-99 del Congreso de la República. del latín “mandatarius”: Persona que por virtud del contrato consensual llamado mandato. debe haber coincidencia de los intereses entre los otorgantes (mandantes) y así mismo quedan responsablemente solidarios por todos y cada uno de los efectos y consecuencias de dicho contrato. Universidad Rafael Landívar. un mandato puede ser otorgado por varios mandantes. 8.. . URL 07 T728. Cit. Pág.”19 El Diccionario de la Lengua Española señala lo siguiente: “Mandatario.”20 Según VITERI ECHEVERRÍA. España. Pág. 1432. citado por GHERSI23. y por tanto lo obliga.. 623. y como legalmente también se regula en Guatemala. Argentina. como en el segundo capítulo de este trabajo se desarrolla.. el ejercicio del mandato puede ser: a) Ejercicio en conjunto: Todos los mandatarios tienen las atribuciones de un apoderado en común. estableciendo que “el acto realizado por el mandatario incapaz se reputa hecho por el mandante y rige para su validez la capacidad de éste respecto de la obligación contraída. Volumen dos. Ante tal situación. el mandatario incapaz tiene legitimación para realizar actos jurídicos respecto del patrimonio del mandante. Debe ser una persona en el pleno goce de su capacidad de ejercicio. contrato o negocio que lleven a cabo. tendrá validez todo aquello que los mandatarios declarados en el contrato realicen juntos.Tanto el mandante. Daniel Roque.”22 Este aspecto. ASTREA. el ejercicio de dicho mandato puede llevarse a cabo en distintos tipos. deben ser personas naturales o jurídicas con capacidad de ejercicio. de lo contrario no podrá tenerse como válido el negocio jurídico otorgado. Pág. no aplica en Guatemala como en el apartado de consideraciones legales se aclara. Op. 1992.16 - . siempre que las partes no hayan pactado de otra forma.Pluralidad de mandatarios: Doctrinaria. Doctrinariamente existe la posibilidad de que un incapaz represente al mandante. 23 . Segunda edición. según las facultades que se les hayan otorgado. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. como el mandatario. 443. citada por los Dres. Fernández y Gómez Leo.A. b. ya que es el deseo de su mandante que todos comparezcan en cada acto. 22 VÍTOLO. ya que según la nueva doctrina contractualista. existe la posibilidad de otorgar el mandato y por ende nombrar a más de un mandatario.1. GHERSI. Cit. Pág. como antes se ha indicado. Contratos comerciales. Carlos Alberto. S. Como refiere VELEZ SÁRFIELD. es decir. según se haya pactado. “Sólo le está permitido al mandatario nombrar un sustituto cuando pueda conocerse la voluntad del mandante en ese sentido. un 24 VÍTOLO. teniendo cada uno de los designados funciones específicas. d) Ejercicio sucesivo: Exige un orden de prelación de manera que todos los apoderados aceptan el mandato. conocidas o no por el mandante. Op. dicha persona no sería más que un ayudante. tiene los mismos efectos y están totalmente facultados para actuar. En otras palabras. c) Ejercicio alternativo: En donde se expresa que no hay mandatario en común ni división de atribuciones. b. en forma individual o conjunta.2. . Pág. Contratos comerciales. y en particular cuando sea de suponer “según los usos del tráfico”. como el autor DANIEL VÍTOLO lo indica. puede sustituir el mandato y todas las obligaciones y responsabilidades expresados en el mismo en otras personas. 24 El mandatario. La aceptación en este caso también debe ser sucesiva. pero para ejercerlo uno a falta del otro. el mandatario. Daniel Roque. Si no hay atribución de funciones específicas se entiende que la referida división estará a cargo de los mandatarios designados. al delegar sus poderes..La sustitución: Dentro de las circunstancias que atañen al ejercicio del mandato en virtud conforme a las facultades otorgadas por el mandante. indistintamente. 446. debe realizarlo de tal manera que el sustituido sepa que debe obrar por obra y cuenta del mandante original sino. solamente estando expresamente facultado para ello.b) Ejercicio separado: El apoderamiento se encuentra dividido. Cit.17 - . pero que por diferentes instrumentos (uno el del contrato como tal y otro el de la sustitución) se encuentran debidamente facultados. sustitución parcial o total. que el mandatario que sustituye solo se libera de las responsabilidades en que incurra el mandatario sustituto. b. ya que se hace necesario que el mandatario no se reserve el ejercicio de los mismos. sin desligarse de las obligaciones contraídas frente a éste y manteniendo el mismo objetivo para el cual fue otorgado el mandato desde el momento de su creación.auxiliar del mandatario para los fines que se le han encomendado. cuando la sustitución la hace en persona elegida por el mandante. b. Pág. Esta sustitución propia también puede ocurrir parcialmente. es decir.Clases de sustitución: a. de manera que él mismo queda liberado de todas sus obligaciones frente al mandante. y se subroga totalmente en el cargo por otra persona. en el caso que el mandatario sólo se desligue plenamente de uno de sus actos objeto del mandato. Las dos formas de sustitución anteriores son aplicables al contrato de mandato sin representación. Delegada: Se trata de una figura en la que el mandatario comparte con otra persona el encargo que le hiciera el mandante. La delegación se realiza por medio de una. que existe más de un mandatario facultado.25 Cabe mencionar. 447.. Transmitida o subrogada: Ocurre cuando se tiene por cambiada a la persona del mandatario original. El apoderado traslada a otro las facultades que se le otorgaron. .18 - . cuya ejecución corresponderá exclusivamente a su sustituto parcial.1. pero con reserva de ejercicio de la misma. en donde el mandante expresamente debe otorgar dichas 25 Ibíd.2. comparecer en nombre propio a favor de los derechos del mandante. RAFAEL DE PINA. Georges. 27 . Op. actúen en sus negocios y puedan promover ocultamente y obligando al mandante en negocios ilícitos.Elementos reales (Objeto) En estricto sentido. 40.19 - . Cit. Cit. Del contrato de mandato y la representación en general. ya que así se protege de que el mal uso que el mandatario pueda dar en el ejercicio de sus funciones con el mandato. y a manera de ejemplo. Asimismo. que omita la facultad de sustitución en el mandato sin representación. la misión del mandatario sólo tiene por objeto la celebración de actos jurídicos y la noción de representación permite decir que el cumplimiento de esta misión crea. Para el autor RIPERT26 según se expresa de lo enunciado por el Código Civil argentino.2. efectos en el patrimonio del mandante. Tratado de Derecho Civil. Guillermo. Pág. Puede ser difícil en la práctica este uso de sustitución en el mandato sin representación. citado en el trabajo de graduación de Guillermo López Cordero27 menciona que “pueden ser objeto de mandato todos los actos lícitos para los 26 RIPERT. haga que terceros en nombre propio con bienes del mandante. LOPEZ CORDERO. y el mandatario sustituto o delegado deberá igualmente al primero. Pág. directa o indirectamente. 439.facultades al apoderado. Op.4. por supuesto por cuenta del mandate. 1. es imperativo y por seguridad jurídica del mandante.. el objeto del contrato de mandato se refiere a los actos y negocios jurídicos que el mandatario queda autorizado y obligado a celebrar. ya que se trata de asuntos llevados a cabo por una notable confianza mutua entre el mandante y mandatario original. que la ley no exija la intervención personal del interesado. Dicho objeto. sea de ejecución personalísima del mandante.”28 El objeto del mandato como tal. no se puede aludir al objeto del mandato un acto que por su simple hecho de serlo. lo que quiere decir que los actos llamados personalísimos no pueden ser objeto del contrato de mandato. o bien el derecho cívico de elegir (voto o sufragio) y ser electo. Op. tal y como la doctrina lo señala. sobre todo que no tengan matiz personalísimo.” Por su parte el jurista PUIG PEÑA hace alusión al Código Español. que bien lo expresa el Código Civil guatemalteco en su artículo 85. en donde especifica que éste debe contar con especificidad e identificar la persona con la cual el mandante desea contraer matrimonio. Cit. por ejemplo el ejercicio de un cargo público. intuye pensar en el elemento esencial del mismo. VITERI ECHEVERRÍA29 cita modelos de actos personalísimos como el servicio militar. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. ya que es a través de este elemento que el mandante dota al mandatario de los deberes (generales o especiales) que deberá cumplir en su nombre y con o sin su representación. debe reunir sus propias características. 28. Ernesto Ricardo. Pág. al igual que contener declaración jurada sobre otros aspectos regulados 28 Loc. y como en su momento se desarrollará. Asimismo. que sea posible y por supuesto que se encuentre dentro de lo que nuestra legislación no denomine ilícito. y establece que el mismo no determina “las condiciones del objeto material del contrato pero. para el ejercicio de la patria potestad o tutela (en casos que no sean especiales).20 - . 29 . VITERI ECHEVERRÍA. diremos que el citado objeto ha de proyectarse sobre actos o servicios de gestión posibles. teniendo en cuenta los principios que informa ese instituto y su diferencia de otras figuras afines. lícitos y determinados y. Pueden existir diferencias tales como contraer matrimonio. Cit. como la determinación o susceptible de ésta. se deslumbran por dos vertientes.4. el mandato sin representación no aplica para estos asuntos del mandante.30 Como ya se ha mencionado y adelante se detalla. las facultades que se otorgan mediante el contrato de mandato. Por ende. 1. detallando los bienes que serán objeto de donación y las condiciones suspensivas o resolutorias a que quedará sujeto tal contrato. esto no basta ni para la doctrina ni para el derecho positivo (en algunos casos). . sin embargo en lo que atañe a su forma de otorgamiento. no puede suponerse que otra persona comparezca en nombre propio a casarse por ocultamiento de otra (el mandante). Si bien pareciera que el mandato tiene la calidad de un contrato preparatorio. El autor Ernesto Viteri Echeverría continúa describiendo muestras de actos personales que pueden ser delegados en mandatarios. para el cual se necesita de un mandato especial (con facultades enumeradas en forma específica). lo concerniente a cada una de estas. Decreto-Ley 106..para tal empresa y establecidos en tal cuerpo normativo. que por supuesto el apoderado celebrará en nombre del mandate. como más adelante se refiere el presente trabajo de tesis. Al contrato de mandato o poder como la doctrina 30 Artículo 1. verbigracia. no lo exime de su característica de principal.860 del Código Civil. el objeto del mandato se refiere a actos y negocios a celebrarse en el futuro.3. En su momento se desarrollará aún más a fondo.Formales Una de las características del mandato es el de ser consensual.21 - . Por su carácter personalísimo y elemento esencial de representación en estos casos. como el contrato de donación entre vivos. facultades generales o especiales (específicas). 34 GHERSI. que textualmente dice: “El mandato. sino como el instrumento.”35 a. para que sea válido y tenga existencia jurídica. Decreto-Ley 106. se le considera solemne. (poder. Es el instrumento que formaliza el contrato. “De la definición legal surgen en forma evidente tres conceptos que vulgarmente son tomados como sinónimos. El poder32 es “el instrumento que formaliza el contrato. 32 . 33 VÍTOLO. Pág. pues se está afectando la capacidad de una persona. mandato y representación) mencionando como el párrafo anterior explica.”. que ésta acepta. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Esta solemnidad se refiere a que el mismo. Pág. Op. Es la investidura otorgada al mandatario en virtud del contrato por ellos celebrado e instrumentado en el referido poder. tiene lugar cuando una parte da a otra el poder. ya que GHERSI34 refiriéndose a la definición legal proporcionada por el Código Civil argentino señala que “El concepto de mandato en el Código Civil está previsto en el art.”33 Para algunos autores. b) Poder.. 1869. 437.La escritura pública 31 Artículo 1687 del Código Civil guatemalteco. el mandato y el poder no se refieren en el mismo sentido. para representarla. Op. De lo anterior el mismo autor infiere.también lo reconoce. Dicho autor define los términos de los elementos de la definición de la siguiente forma: “a) Mandato. 35 Ibid. Es el contrato propiamente dicho. o una serie de actos de esta naturaleza”. pero que importan tres elementos diferentes. perfeccionado mediante acuerdo de voluntades. para el caso de Guatemala en escritura pública31 y registrarse adecuadamente. que el poder como tal.22 - . no debe tomarse como la facultad. Daniel Roque. Carlos Alberto. c) Representación. 618. 617. Atendiendo y entendiéndose éste como el instrumento mediante el cual se otorga el mandato. debe ser otorgado mediante instrumento notarial legítimo. como contrato. Pág. al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico. Cit. Cit. Contratos comerciales. en otras palabras (a excepción de los casos regulados en la ley). Pág.36 El valor que le otorga la escritura pública al mandato. sin escritura pública no existe el mandato. la escritura pública tiene además de las importancias antes señaladas. Pág. Guatemala. 36 MUÑOZ. 111. es decir la escritura pública. Nery Roberto. por estar así regulado en el Código de Notariado (Art.23 - . que en este caso desean crear. 2007. Decreto Ley 106 reza lo siguiente: “El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia. es decir.”. 114. 29).38 b) Elemento indispensable para la eficacia. las siguientes:37 a) Elemento indispensable para la existencia del negocio. INFOCONSULT EDITORES. debe observarse la definición del instrumento legal. Asimismo la escritura pública le otorga legitimación reconocida bajo el amparo de la fe pública que posee el Notario y quien es el funcionario otorgado de darle forma y predisponer a las partes para que comparezcan en dicho instrumento y con ello hacer valer mediante acto de voluntades el contrato de mandato. Al respecto “En Guatemala. . podríamos decir que el instrumento público por excelencia es la escritura pública. es que hace que el mismo se convierta en un acto llevado a cabo mediante un instrumento formal y probatorio.Volviendo al tema de la solemnidad. 37 Ibíd. que se incorpora en el protocolo. ())”. 38 El artículo 1687 del Código Civil. mediante el cual el contrato de mandato se perfecciona. Formal puesto que respecto a su forma externa hace que éste tenga todas las formalidades esenciales y no esenciales que la ley establece y valor probatorio en cuanto al negocio que contiene internamente el instrumento. Introducción el Estudio del Derecho Notarial. Para el contrato de mandato. Décima segunda Edición. para la producción de de determinados efectos. lo cual es correcto. Para efectos del mandato. . De igual forma.24 - . en el caso de Guatemala. la escritura pública se convierte en el medio constitutivo de su existencia. Los auxiliares de las anteriores.” 41 Art. 2º. 338. deben inscribirse ante el Registro Mercantil General de la República los mandatos otorgados por cualquier comerciante40 para operaciones de su empresa41. La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios. puesto que si no fuera necesaria. 40 El artículo 2 del Código de Comercio de Guatemala establece que: “Son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro. seguros y fianzas. cualesquiera actividades que se refieren a lo siguiente: 1º. la misma sería declarativa (cuestión que también aplica en los mandatos otorgados en el extranjero y que empiezan a surtir efectos en Guatemala una vez son debidamente legalizados.c) Elemento indiferente39. Código de Comercio de Guatemala. Debe recalcarse que relacionado a la formalidad solemne de la escritura. sin perjuicio del valor legitimador y del probatorio (procesal). como en un contrato de mutuo por ejemplo. sino que es un elemento que se ocupa o bien se utiliza con el tiempo (en el caso de uso del instrumento como medio de prueba en juicio). protocolizados e inscritos ante el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos). La Banca. 3º. La intermediación en la circulación de bienes y a la prestación de servicios. y es por ello de su necesaria inscripción en este último Registro indicado 39 El autor Nery Muñoz señala el término “indiferente” en el sentido de que no es un elemento de constitución ni de eficacia del negocio otorgado mediante instrumento público. el mandato se convierte en un instrumento que también surtirá efectos ante los demás comerciantes. se encuentra también el requisito indispensable de inscripción de tal instrumento ante el Registro Electrónico de Poderes. ya que al tener relación directa con el objeto una sociedad mercantil o bien actividades de un comerciante. 4º. del Archivo General de Protocolos la cual es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia. tales accionistas o socios extranjeros facultan a comparecer a junta de socios o asamblea de accionistas (según sea el caso). en relación a aquellos casos en que no es necesario que el mandato sea otorgado mediante escritura pública. Para tal efecto. Ernesto Ricardo. o en acta levantada ante el alcalde o juez local.Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales. en cuyo caso puede otorgarse el mandato en documento privado. Sin embargo.25 - . 33. Cit. Tales casos se enumeran de la siguiente forma: 1º. los con las legalizado por formalidades enajenación o gravamen de bienes mismos.. es obligatorio el otorgamiento y 2º. es innecesaria su inscripción en el Registro de Mandatos.. si el mandato se refiere a la inmuebles o derechos reales sobre del poder en escritura pública. .La aceptación 42 Para este caso puede citarse como ejemplo las cartas poderes otorgadas por sociedades mercantiles extranjeras que son accionistas o socias de entidades guatemaltecas.Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite.b. Esta es una operación muy usual en la práctica mercantil actual.42 Dada la informalidad de los casos de mandatos otorgados según los medios antes expresados. 43 VITERI ECHEVERRÍA. Op. notario.Otorgamiento sin escritura pública Varios autores hacen referencia a lo establecido por el ordenamiento jurídico guatemalteco. para que las representen con voz y voto en dichos actos reuniones.. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. puesto que existen sociedades mercantiles accionadas y no accionadas guatemaltecas que son constituidas o administradas por socios extranjeros. legales. Pág.43 c.. Cit. no es necesario para que el mandato se perfeccione. . como menciona VÍTOLO. cuando realiza actos que no habría podido realizar sino se le hubiere sido otorgado. en que el mandante tiene el conocimiento de que el mandatario está obrando a su favor aunque no exista un mandato formal previamente otorgado u otro documento que pruebe la existencia del mismo. 440.5. como en el contrato de gestión de negocios. El ejercicio o aceptación tácita del mandato se caracteriza. Daniel Roque.Características 44 VÍTOLO. Para el caso de un mandato general. Aquel que sostiene la existencia del consentimiento tácito (apoderado) debe probar que el pretendido mandante supo de la actuación realizada en su nombre y que. más que la voluntad del poderdante y la aceptación tácita del mandatario. “con su inacción o silencio o no impidiendo pudiendo hacerlo. Es expresa cuando el mandatario lo expresa en el momento del otorgamiento. que en el acto de su otorgamiento comparezca el mandatario a expresar su aceptación.En alguno de los casos. La aceptación tácita ocurre desde el momento mismo en el cual el mandatario empieza a realizar los actos mismos para los que fue facultado mediante el contrato. Pág. Op.26 - . ya que también puede manifestarse la aceptación expresa mediante escrito por separado. o en otro momento. signando tal instrumento en presencia del notario autorizante. siendo dicha aceptación expresa o tácita..”44 1. es decir. Contratos comerciales. ya que la misma se puede llevar a cabo posteriormente. convalidó el comportamiento del alegado mandatario. 47 PUIG PEÑA.” PUIG PEÑA. Pág.Oneroso La onerosidad en el contrato se presume45. Pág. 45 Como en su artículo 1689 el Código Civil guatemalteco lo indica. CÓDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. La gratuidad refiere que el mandatario obra a cuenta del mandante sin cobrar o recibir emolumento alguno por su gestión. Daniel Roque. Enrique. dicha declaración de gratuidad debe ser expresa al momento de su otorgamiento.1. independientemente de la remuneración. y lo hace a favor de los intereses del mandante. Cit. La confianza y la amistad son elementos en esta característica.”47 A lo que cabe mencionar que el ordenamiento civil guatemalteco expresa en su artículo 1689 que “Sólo es gratuito el mandatario si el mandatario hace constar. Op.Luego de haber señalado al mandato en su concepto. “ya sea que actúe personalmente u organizado como empresa mercantil conlleva una profesionalidad y una expectativa con vocación de perdurabilidad a percibir legítimas retribuciones. 46 . Para tal efecto. que lo acepta de ese modo. En este sentido VÍTOLO46 explica que el mandatario sin término estipulado. por su parte menciona que “El contrato de mandato existe. Cit. de manera que los mandatos se otorgan usualmente onerosos y excepcionalmente gratuitos. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala. lo cual nos hace entender el elemento de onerosidad en dicha figura contractual.”48. 443. VÍTOLO. Cit. se entiende que el mandatario actuará en nombre del mandante a cambio de una retribución pecuniaria. contenido y forma. 48 PERALTA AZURDIA. 240.5. puede determinarse como sus características las siguientes: 1. trabaja con frecuencia más para el porvenir que para el presente. Federico.27 - . Op. Contratos comerciales. Compendio de Derecho Civil español. Op.. de manera expresa. y esta significa que aunque no se establezca en el contrato. 2. solidaridad en caso fueran varios mandantes y las obligaciones frente a terceros si las hubiere. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. 51 Ver punto 1. S. Ossorio. para que el mismo tenga existencia y plena validez jurídica.5.3.. 50 Ernesto Viteri. 49 OSSORIO.Solemne Como en su momento se observó dentro del apartado de elementos formales del mandato.4. 1999.Bilateral (Sinalagmático) Es bilateral. Datascan. así como el mandante.3.A.28 - . Se llama también sinalagmático. en su Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales define al “Contrato Bilateral” como: “Aquel en el que las partes se obligan recíprocamente la una hacia la otra. 97. Manuel. Carlos Alberto Ghersi. Guatemala. ya que tanto el mandatario acepta contraer sus obligaciones (deferentemente si gratuitamente llevará a cabo las mismas). Algunos autores argumentan50 que la unilateralidad o bilateralidad del mandato tiene relación directa con la gratuidad u onerosidad del mismo. Existen casos de excepción antes descritos51 en los cuales no sobreviene tal característica de solemnidad.1. Pág. independientemente de que tenga que retribuirle económicamente al mandatario. Verbigracia. Edición electrónica. tiene sus obligaciones propias hacia éste.”49 Derivado de lo anterior debe entenderse que la bilateralidad en el contrato de mandato no deriva estrictamente de si este es oneroso. el mismo debe ser otorgado a través del instrumento público notarial denominado escritura pública.5.b) . 1ra. ya que existen contraprestaciones recíprocas entre el mandate y el apoderado. Danilo Madrazo Mazariegos. 1. cuestión que a criterio del autor del presente trabajo no concuerda con el concepto de bilateralidad como arriba se observó.. cubrir los costos o gastos por el ejercicio del mandato. Ampliando lo anterior. no hace ninguna obligación para él. es una de las formas en que se puede representar el elemento personal del contrato del lado del mandatario. mientras que éste no se produce.53 expresando que la perfección del contrato surge del acto de la aceptación del mandatario. Es por ello el carácter eminentemente personal del mandato. Pág. Op. Pág.Intuitu personae (de carácter personalísimo): La sustitución como antes se estableció.5. en donde no se necesita que el mandato sea otorgado en escritura pública. 52 En el presente caso aplica la característica consensual para aquellos casos regulados en la Ley guatemalteca y ya especificados. 219. Op. y en la que como requisito para su perfeccionamiento sea el mutuo consentimiento de las partes. ya que como el autor Danilo Madrazo ilustra “La calidad personal de las partes y la confianza que existe entre ellas es la esencia del contrato. ..”54 Por ello las partes otorgan el mismo con el objeto de que la persona designada para llevar a cabo las obligaciones (apoderado).5.1. a menos que así establezca por supuesto. Danilo. Cit. tal facultad únicamente aplica si el mandante así lo expresa. 53 PUIG PEÑA. no las transfiera a terceros desconocidos para el poderdante.Consensual Será consensual para aquella clase de mandatos que no sea eminentemente formalista52.4. Compendio de Derecho Civil español. Cit. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Federico.5.29 - . 240.. o bien éste último no ceda sus derechos derivados del contrato. el autor Federico Puig Peña señala que “es un contrato rigurosamente consensual”. 54 MADRAZO MAZARIEGOS. sin embargo. 1. ya que si bien el mandato es principal. los mandatos otorgados para la realización de asuntos en materia de propiedad industrial e intelectual.Típico 55 VITERI ECHEVERRÍA. Cit. 38.5.. aunque tales actos jurídicos a futuro no hagan que el mandato pierda su validez. . a menos que sea un mandato especial creado únicamente para un solo acto y que el mismo sea realizado). se soliciten o no gestiones relacionadas que el mandante pueda necesitar. Pág.5. independientemente de que los actos y negocios jurídicos para los cuales fue creado se lleven a cabo o no. 1.30 - .6. Op. Ernesto Ricardo.7.56 Los efectos normales del mandato suceden con posterioridad a su nacimiento.. A pesar de que tal contrato pueda ser tomado en cuenta como preparatorio o de gestión. 56 Supuesto de extinción del mandato. ya que los mismos. subsiste por sí solo y no depende de otros contratos para que el mismo continúe vigente. Tal es el caso de los mandatos otorgados para efectos de realizar actos administrativos y solicitudes ante las autoridades del país.8.1..5. verbigracia.Principal Posee tal característica en virtud de subsistir por sí mismo. el mismo tiende a propiciar el ambiente jurídico idóneo para la realización de otros posteriores. continua vigente y es independiente de otros contratos a futuro que en virtud de las facultades otorgadas en el mismo se celebren a favor del poderdante.Preparatorio Característica que expresa el autor Ernesto Viteri55. 1. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. 1. de la razón de auténtica o legalización. 1.. de conformidad con la presente ley.” Asimismo.10. Solamente aquellos contratos para los cuales su perfeccionamiento dependerá de un suceso incierto o ignorado por las partes (condición). ya que al establecerse que el mismo debe otorgarse en escritura pública.5. extendida en el papel sellado correspondiente.Registrable Esta característica se relaciona directamente con la de solemnidad o formalidad del contrato. es obligatorio el . el mismo cuerpo normativo regula en su artículo 67 que: “Los testimonios serán compulsados por el notario autorizante. Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. y sellada y firmada por el notario autorizante o por el que deba substituirlo. o por el cartulario expresamente encargado por el notario autorizante que esté temporalmente impedido para hacerlo. por el funcionario que tenga el protocolo en su poder. o del acta de protocolación.” 58 Para tal efecto.5. si está legalmente autorizado para ejercer funciones notariales.9.58 57 De conformidad con lo estipulado en el artículo 66 del Código de Notariado de Guatemala. ante el Registro Mercantil General de la República.Absoluto Se caracteriza por ser absoluto ya que para su creación y perfeccionamiento no se encuentra sujeto ni se le puede sujetar a ninguna condición. y cuando aplique. dependencia de la Corte Suprema de Justicia.. el Código de Comercio de Guatemala preceptúa en su artículo 338: “Otras inscripciones. el mandato es un contrato típico. es esencial y obligatorio según la legislación guatemalteca que el testimonio57 compulsado de tal escritura se presente ante el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. el “Testimonio es la copia fiel de la escritura matriz. se les puede calificar de condicionales. Sus especificidades y forma de otorgamiento y registrabilidad se estipulan en el ordenamiento jurídico vigente y por ello se le considera nominado o típico.31 - .Puesto que se encuentra regulado en el Título Segundo (II) del Libro Quinto (V) del Código Civil guatemalteco. el testimonio (en caso de ser una revocación expresa y otorgada mediante escritura pública) debe presentarse para su registro en donde corresponda.32 - . la revocación sólo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado.Clases de mandato registro de los siguientes: 1o. Manuel Alfonzo.Revocable Esta característica indica que en cualquier momento y sin previa notificación al mandatario.Como en el último capítulo de la presente tesis se refiere. y en ella se observa el porcentaje de mandatos de este tipo inscritos a la fecha en el Archivo General de Protocolos. por el cual mandante. 1.” 61 Ver artículo 1699 del Código Civil. El nombramiento de administradores de sociedades. para operaciones de su empresa. URL 07 T1262. la registrabilidad es de igual forma aplicable al contrato de mandato sin representación.5. 22. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial.61 La revocabilidad del mandato.11. como refiere VITERI ECHEVERRÍA62 “()) es el acto unilateral. 60 Art. Ernesto Ricardo. termina el mandato y rompe el vínculo contractual con el mandatario. Op. Pág. Universidad Rafael Landívar. Pág. 2006.” 59 CASTELLANOS ALONZO. 1.” Es un derecho irrenunciable del mandante y de igual forma que la característica de registrabilidad antes descrita.. sin incurrir en responsabilidad alguna. Cit. 35.. el mandante tiene la libertad59 y puede dar por terminado el contrato aún cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado. y puede ser aceptado expresa o tácitamente. . Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. 62 VITERI ECHEVERRÍA. 1687 del Código Civil: “El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia. necesidad e importancia de su correcta aplicación. pero si hubiere sido aceptado (ya sea expresa o tácitamente)60.6. Guatemala. Mandatos Especiales en menores de edad. de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante. También se describen mandatos que por sus características y facultades de otra índole (y porque la legislación guatemalteca así los reconoce) comprenden actos eminentemente procesales. le concede al mandatario para que en su nombre realice actos estrictamente ligados en ese sentido. lo considerado en un mandato especial para asuntos relacionados en materia de Propiedad Intelectual.1. realice y gestione toda clase de actos 63 Ibíd.En el presente apartado se hace referencia a las clases de mandato partiendo de aquellos que por su forma de extensión (y las facultades inmersas en los mismos) se detallan como especiales o generales. a pesar de que el contenido es amplio. como el mandato judicial por ejemplo.. sea susceptible de una explicación especial. se hace referencia entonces al mandato otorgado en el extranjero y que surtirá efectos en Guatemala.33 - .6. Pág. Se vuelve a citar como ejemplo. . es necesario observar un mandato que por el lugar de su otorgamiento y diferente tipo de características contenidas en el mismo. 1.Mandato especial Es el mandato mediante el cual el mandante otorga facultades al mandatario. 30. una entidad o persona individual manifiesta que faculta a otra (regularmente un abogado) para que en su nombre presente. En tal mandato. que dentro de un mismo asunto o materia. para que éste realice uno o más asuntos determinados “en su especie o en su género”. no se aparta del título principal del contrato y por ejemplo.63 En este tipo de mandatos el mandante detalla a cabalidad todas y cada una de las facultades. Por último. ya que no puede concebirse que alguien le otorgue a otra persona la administración de todos sus negocios y el beneficio de los mismos. En tal mandato se ve inmersa.65 por el cual el mandatario queda encargado de velar por los intereses del mandante y efectuar todos los actos que tiendan a la preservación. Disponible en Red: http://www. 1. Fernando. y a su vez lo autoriza para la administración de sus bienes. En otras palabras. En las consideraciones legales al respecto. si el mandatario va a actuar en forma personal y no por cuenta y nombre del propietario de los bienes y titular de los negocios. señales de publicidad.unam.pdf Buscador: http://www. se dan a conocer los ejemplos encontrados y las figuras contractuales o actos jurídicos para los cuales se necesita especialidad al momento de otorgar el mandato. 2009.34 - . . la figura del mandato sin representación no aplica en el presente aspecto. nombres comerciales. y por seguridad del 64 BARRERA ZAMORATEGUI. la representación.inmersos en el ámbito de la propiedad intelectual.mx/DUAD/boletin/pdf/_09-2/Representacion.64 En contraposición al mandato especial. la solicitud de marcas. sino que en este el mandante le da la facultad a su apoderado para que atienda todos los negocios de éste. por ejemplo. 29. el mandato general no solo se otorga para determinados fines. La doctrina señala que es el típico poder de administración.6. REPRESENTACION. puede lo menos”. mantenimiento y explotación productiva de tales bienes. México.google. aunque la ley guatemalteca expresamente no lo establece de esta forma. BOLETIN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE MEXICO (UNAM).Mandato general En este caso puede aplicarse el principio jurídico que menciona: “quien puede lo más. 65 Ibíd.com Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2010. Pág.derecho. etcétera. patentes.2.. PODER Y MANDATO. Tratado de Derecho Civil. y que es necesario un poder especial en términos expresos para enajenar. es prácticamente como si el mandatario fuera el propio mandante. El mismo autor menciona que en el antiguo Código Civil argentino no se regulaban mayores lineamientos que determinaran las facultades otorgadas en los poderes generales y como debía entenderse su extensión. por ejemplo. salvo los casos que adelante se refieren.35 - . lo mejor es otorgar siempre contratos de mandato con representación.”67 Cuestión no muy lejana de lo que la legislación guatemalteca reza. Cit. 444. ya que en este se enunciaba que “los mandatos otorgados en términos generales sólo se comprende los actos de administración. Decreto Ley 106. que no es lo mismo un mandato que otorga facultades generales varias para administrar determinado negocio o conjunto de negocios (no la totalidad de los mismos). gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante. realizar “todo lo que sea útil al interés del mandante”. el tratadista Georges Ripert66 enuncia que “los poderes dados a los mandatarios a menudo están mal redactados. Lo que cambió con la entrada en vigencia del último Código Civil de dicho país. cuando se trate de asuntos y los negocios generales del poderdante. se les encarga. afianzar. Georges. hipotecar o realizar cualquier otro acto de disposición que interese a la propiedad. ya que la misma enumera que “El poder general necesita cláusula especial para enajenar. como se explicó en el punto anterior (mandato especial). Respecto a este tema.”68 Debe tomarse en cuenta. hipotecar. y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. Op. no es lo mismo el mandato general para toda clase de 66 RIPERT.mandante. Pág. 67 . 68 Artículo 1693 del Código Civil. Cit. En el mandato general. con el temor de otorgarles poderes insuficientes se emplean a menudo términos muy generales. en otras palabras. Loc. transigir. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.” 69 No debe entenderse como si en un mismo instrumento se estén otorgando ambas clases de mandatos. Cit. Danilo. Pág.. que aquel mandato concedido para realizar determinados asuntos con facultades generales dentro del mismo.3. como rezan algunos autores.6. por imperativo legal. mandatos que pueden ser otorgado por aparte y en una misma persona si así el poderdante lo desea. 1. se le faculte específicamente para realizarlos o que en una cláusula accesoria (cláusula especial) se le otorgue tales facultades. Compendio de Derecho Civil y Procesal.Mandato general con cláusula especial El mandato que contiene facultades especiales o cláusula especial. Guatemala. uno general y uno especial. se necesita.Mandato judicial En cuanto a su objeto. URL 07 T612. Op. Universidad Rafael Landívar. que además del poder amplio que tiene para representarlo.36 - . a. ya que entonces comprenderían diferentes mandatos. . es aquel que comprende un mandato otorgado en términos generales.asuntos e intereses que atañen al mandante. pero en el cual se establece que el mandatario pueda realizar “ciertos actos cuyos efectos podrían tener gran trascendencia en el patrimonio del mandante.70 Y que el judicial a su vez es una especie de mandato que puede tener modalidad de general o especial. 69 Para ello se cita a Carlos Alberto MENDÍA HERNÁNDEZ.. 70 MADRAZO MAZARIEGOS. el mandato se clasifica en judiciales y extrajudiciales. 218. José Luis. 17. Pág. que al mismo tiempo mantiene su naturaleza de especial. 2000. La ética en el contrato de mandato y en la representación en general. el mandato judicial “es aquel que se otorga con el objeto de que a una persona se le represente ante los Tribunales. Del contrato de mandato y la representación en general. ya que lleva incorporado indefectiblemente el elemento representativo. Guillermo. 29. puesto que en la relación jurídico71 GHERSI. cuando el directamente interesado no quiera o no pueda hacerlo personalmente”73 Verbigracia. Enrique. tomando en cuenta que sus facultades son explícitas y específicamente otorgadas para efectos de comparecer a juicio en nombre de otro. El mandato judicial en la legislación guatemalteca. cuando el interesado así desee hacerlo y por alguna razón quiera ausentarse de las diligencias procesales según sea el caso. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala. una norma distinta y con regulaciones generales del ámbito legal guatemalteco. En diferentes términos. o cuando el apoderado ignore los hechos. CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y SUS REFORMAS. Op. que no ha sido conferido para la totalidad de asuntos o actos del mandante. Carlos Alberto. se establece que el mandato judicial es un mandato especial. Es por ello la consideración de tomar a este mandato como una clase aparte a los enumerados en el Código Civil y que en su momento serán expuestos. es tomado como una clase diferente. incluso por el hecho de que se encuentra regulado en una norma distinta a aquella que enumera cuestiones civiles72. Este mandato siempre es con representación. sino únicamente en cuanto éstos tengan relevancia judicial. en su mayoría para ser utilizado en proceso legal. en una diligencia o en cualquier acto procesal. Op. Cit. . Pág. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. 72 Las especificidades del mandato judicial se encuentran enmarcadas en la Ley del Organismo Judicial. el Código Procesal Civil refiere en su artículo 132 que “Las partes están obligadas a absolver personalmente las posiciones cuando así lo exija el que las articula. si bien puede ser general o especial. Cit. 619.Ghersi.37 - . Op. 74 PERALTA AZURDIA. 73 LOPEZ CORDERO.71 el cual describe que se “requiere escritura pública para otorgar poderes generales o especiales que deban presentarse en juicio ())”.”74 En tal sentido. Pág. Cit. sea en un proceso. por lo que se infería que invariablemente en todo mandato existía y conllevaba la figura de la representación del poderdante por parte del mandatario. el apoderado siempre actuaba por cuenta y en nombre del mandante. 1. y si no puede ser de esta forma. punto que se desarrollará a profundidad con el avance de la presente investigación. y es que de aquí surge una de las grandes interrogantes planteadas por distintos estudiosos del derecho. Las obligaciones y su comparecencia ante las autoridades jurisdiccionales deben ser personales. previamente a la emisión del Decreto-Ley 106.procesal. pues no se puede concebir que alguien actúe en nombre de otro a nombre propio..38 - . las resultas de los actos y contratos que realizaba el mandatario. es la propia parte. y no quien obra compareciendo en su nombre. relacionadas con el hecho de que el mandato siempre conlleva una representación.7. recaían directamente sobre el patrimonio del 75 Decreto-Ley 106 del 14 de septiembre de 1963.75 se separa al mandato de la representación.7.. con lo que se ejemplifica que el mandato sin representación no puede ser aplicado en el presente aspecto.Mandato con representación Como antes se recalca. .El mandato por su forma de otorgamiento En la doctrina también se le denomina a esta clasificación del mandato como “por la manera de desempeñarlo”. alguien más debe hacerlo “en nombre” del mandante y jamás en nombre propio (sin representación). quién queda sujeto a sus efectos. En tal sentido. a partir de la vigencia del nuevo último Código Civil Guatemalteco.1. 1. En la actualidad. es decir. 77 Derecho comparado. Esto quiere decir. Según lo expresado. que el beneficiario y titular de las diligencias.mandante y asimismo la actuación del apoderado establecía una relación directa entre el representado o poderdante y el tercero. actos y negocios que el apoderado celebre es aquel con quien se obligó a hacerlo (el mandante).7. . Pág. Ricardo Luis.76 manifiesta que “el mandato puede ser celebrado sin representación” según toma nota de lo contemplado por la sala de la Cámara Nacional Civil de Argentina. para lo cual se indica que el autor argentino LORENZETTI.2. 2da.Mandato sin representación Se llega al punto principal del presente estudio.39 - . el mandatario en este clase de mandato. y éste último a su vez con el mandante. dentro de las facultades y disposiciones que le fueron otorgadas mediante el contrato. Tomo II. Argentina. Y es que aquí se observa la figura en que resulta obligada o acreedora una persona distinta a aquella que participó en la formación de la relación celebrada con posterioridad al mandato. juega un papel de ligamiento o enlace entre su mandante y los terceros ante quienes actúa y con los que comparece a contratar en nombre del mandate. Tratado de los Contratos. proponiéndolo como un supuesto de simulación. RubinzalCulzoni Editores. 1. 2008.. Cit.77 El mismo autor indica que desde la antigüedad se ha discutido en la doctrina si en el mandato sin representación hay una situación real entre la negociación que el tercero realiza con el mandatario. 230 y 231. 78 Loc. LORENZETTI expresa 78 que existen las siguientes tesis que explican este contrato: 76 LORENZETTI. Edición. se manifiesta partidario de la tesis de la “doble transferencia”. Si el tercero vende un bien al mandatario. En el mandato sin representación. ni una legitimación extraordinaria. Tal tema será abordado más adelante. el mandante no tiene responsabilidad frente a terceros en virtud de que no aparece públicamente en ningún acto o contrato jurídico. éste luego debe transmitirlo al mandante. La única forma que tiene el tercero de accionar contra el mandante oculto es la acción subrogatoria. y debe hacer una doble transmisión de dominio.40 - . 80 Ibíd. por ello es simulado: lo que no puede hacer una persona por sí misma. b) La tesis de la interposición real. pero en interés del mandante oculto o bien de un contratante definitivo79. c) Mosset Iturraspe80 citado por LORENZETTI. no hay efectos directos. El mandante debe transferir al mandatario y éste al tercero. porque no hay posibilidad de una protección más fuerte. razón por la cual la acción que debe promoverse no es la de simulación. Pág. y éste con el mandante oculto. sino una interposición real de persona. 232. salvo que se demostrare que hubo ocultamiento. por su parte niega la simulación: existe un tercero que se relaciona con el mandatario. hay dos relaciones jurídicas con una conexidad unilateral.a) La tesis de la simulación parte de la base de que este contrato se hace para eludir prohibiciones legales para lo cual se usa un “testaferro”. lo hace a nombre de otra. No admite una eficacia directa de la representación indirecta. sino la de mandato. 79 Figura expresada en el artículo 692 del Código de Comercio de Guatemala. . que es una acción oblicua y no directa. De allí que deba ser tratado como un negocio simulado lícito o ilícito. El testaferro-mandatario celebra el contrato a su nombre. Entiende el autor que en este supuesto no hay simulación. 83 lo cual expresa su característica de bilateralidad. el mandatario trata externamente el interés ajeno como propio. es sólo en su relación interna con su mandante que se configura su actuar conforme a su encargo. Además en el derecho romano no se conocía la representación. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Aquí. ser un mandato especial y no general. La representación en el Derecho Privado. pues existe representación sin mandato. en donde. en donde el mandatario actuaba en su propio nombre y quedaba obligado a transferir al mandante los resultados de su gestión. y el mandato creaba siempre una relación indirecta. 82 PUIG PEÑA. es decir. 235. constituyendo título ejecutivo el que tendrá el mandante para exigir el cumplimiento. Universidad Rafael Landívar. Esta clase de mandato se estima debe otorgarse únicamente para casos específicos. 18. URL 07 T314. es el mandatario la persona quién encarar todas y cada una de las situaciones legales que se susciten frente a terceros. pudiendo darse una representación sin mandato y un mandato sin representación. 1990.82 quien insistía en que el elemento representativo no es esencial del mandato. Compendio de Derecho Civil español. Pág. el mandatario actúa en su propio nombre. López de Zavalía citado por Ernesto Viteri Echeverría señala que mandato y representación no son términos sinónimos. 24. Pág. surge con el autor Laband. Federico. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Cit. hoy se reconoce la existencia del mandato sin representación.41 - . debiendo establecerse las obligaciones a las que está sujeto a cumplir el apoderado.81 La corriente que expresaba la idea que el mandato y la representación eran figuras distintas. Op. por lo que no se requiere 81 VITERI ECHEVERRÍA. 83 LUARCA SARACHO. Al lado del mandato con representación. Ernesto Ricardo. . Cit. Pág. como se explicaba. Ana Rosa Luarca continúa mencionando que el mandato sin representación debe ser agrupado dentro de la representación voluntaria directa. Op. Ana Rosa. Guatemala.De esta forma. pero por cuenta del mandante. Esto hace concluir que.que el mandatario indique por cuenta de quién actúa. hacer o no hacer alguna cosa. 85 . De igual forma.86 A continuación se describen.. sin embargo no es así. Ver también el artículo 1515 del Código Civil relacionado a la obligación de rendir cuentas de aquellos que administran bienes ajenos.42 - . Manuel Alfonzo. Pág. 86 CASTELLANOS ALONZO. Esta obligación de rendir cuentas al mandante con prontitud. Cit. los tribunales u oficinas públicas no aceptarían un documento sujeto a registro mientras éste no se haya efectuado. otorgado en escritura pública y por ende su obligatoria inscripción no puede quedar a un lado. las que en la doctrina muestran ser las más importantes 84 Loc.85 1. pero que a sabiendas y en virtud del contrato de mandato sin representación previamente celebrado.8. deberá transferir al mandante. posteriormente a la realización del acto o contrato celebrado por el mandatario. será una estipulación que resulta muy recomendable incluir en el contrato de mandato que para el efecto se celebre. el registro electrónico de poderes se encarga de inscribir los mandatos sin representación en el que se refiere tanto el nombre del mandante como el del mandatario. Como se verá mas adelante en el presente trabajo.Obligaciones Las obligaciones son una serie de deberes que nacen a la vida jurídica por la declaración de voluntad consistente en dar. sobre el ejercicio del mandato.84 De esta forma podría pensarse que no es necesaria la inscripción de este tipo de mandato en el Registro Electrónico de Poderes. en caso de conflicto entre el mandatario y el mandante. necesidad e importancia de su correcta aplicación. 27. puesto que ya se ha tocado el tema en el cual uno de las características esenciales del mandato es que el mismo es solemne. Cit. Mandatos Especiales en menores de edad. Op. éste deberá comparecer nuevamente ante el mandante para realizar nuevo contrato en el cual le restituye aquello que haya adquirido en derechos a nombre propio. 43 - . ())”.87 87 VITERI ECHEVERRÍA.. sin que sea necesario que éste haya manifestado su aceptación expresa.. en donde los derechos y obligaciones derivados de los negocios jurídicos realizados por el mandatario. Pág. Op. Cit. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial.Cumplir con las obligaciones contraídas por el mandatario Una de las principales obligaciones de los poderdantes es la de asumir la totalidad de los derechos y responder directamente por todas la obligaciones derivadas de los negocios jurídicos que el mandatario haya hecho por su encargo. Su aplicabilidad depende del tipo de mandato que se otorga. 1.tanto para el mandante como para el apoderado. en ejercicio del mandato. Las obligaciones descritas en su conjunto por varios autores doctrinarios se mencionan a continuación: a. Ernesto Ricardo. 39. bastando únicamente que el mandatario haya hecho ejercicio del mismo desempañándolo aunque sea de forma parcial.1.8. afectan y se trasladan directa y automáticamente al patrimonio del mandante. “Esto es muy claro y natural en el mandato con representación. . desde luego en el supuesto de que el contrato otorgado haya sido con representación.Obligaciones del mandante Las obligaciones de parte del mandante hacia el mandatario pueden nacer. Como VITERI ECHEVERRÍA manifiesta. 1965. No solo comprende los desembolsos para gastos. así como de las consecuencias de las mismas independientemente de que el mandato sea o no sin representación. Argentina.Indemnización a favor del mandatario a) Indemnización por los costos o gastos ocasionados en virtud de la ejecución del mandato Según expresa RIPERT.En el mandato con representación. Por último.44 - . manifiesta que “El mandatario tiene derecho a intereses sobre sus adelantos a partir del día que ha hecho 88 RIPERT. Pág. mas al no hacerlo. puesto que el patrimonio del mandatario en cualquier de los casos debe quedar indemne. en virtud de cumplir con lo ordenado por su poderdante.. Georges. 450-451. el mandante puede anticipar los costos por la realización de los actos o negocios a realizar. citando lo establecido por el Código Civil argentino. b. . el reembolso de los mismos es su obligación.” La indemnización debe cubrir los daños y perjuicios derivados directamente del cumplimiento del encargo o encomienda que se ha hecho a favor del poderdante.88 “La ejecución del mandato no debe ser onerosa para quien lo cumple. el mandatario tiene pues el derecho de exigir a su mandante que le reembolse todo lo desembolsado para la ejecución del mandato. entonces derivado de lo anterior. Bueno Aires. El motivo por el cual deben ser cubiertos los daños y perjuicios a favor del apoderado es simple. Volumen 12. Tratado de Derecho Civil. La Ley. éste no debe sufrir daño en su patrimonio o bien en las ganancias que deba percibir. RIPERT. el mandatario no figura nada más que como un elemento que liga la relación que se crea entre su mandante y el tercero con el cual contrata en nombre del primero. sino también las pérdidas que pudo ocasionar al mandatario la ejecución del mandato. Op.cada uno de ellos y esto de pleno derecho (art. inc. VITERI ECHEVERRÍA. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. en el que a pesar de que el mandatario obra en su propio nombre. Cit. 90 . Pág. 1999. 39. por los actos hechos al cumplir con el poder otorgado. Ernesto Ricardo. 2)”. Continúa describiendo el mismo autor respecto a la responsabilidad del mandante en una relación sin representación que “En tanto esto ocurre. Pág.90 “el mandante es un tercero en la relación existente entre el mandatario y el otro contratante. Y es que. 2001). el caso particular se deriva del contrato de mandato sin representación.45 - . ampliando lo anterior. al que este no puede tocar jurídicamente.89 Estas condiciones debieran de mantenerse tanto para el mandato con representación. considera VITERI. como para el mandato sin representación. el mandante no tiene legitimación. pero ello no le exonera de la obligación 89 Ibíd. ni personalidad para ser sujeto activo o pasivo del ejercicio de las acciones derivadas de los contratos celebrados. sino después de que el mandatario le ha trasladado el resultado de sus gestiones. b) Indemnización por los costos o gastos ocasionados en virtud de las acciones derivadas de los contratos celebrados frente a terceros El mandante por esta obligación debe mantener libre al mandatario por reclamos de las otras partes contratantes y aún de terceros. 451. El mandante no puede hacer reducir la suma debida por este concepto alegando que el gasto pudo ser menor (art. de responder ante su mandatario por cualquier consecuencias de tales negocios ())”.91 Esto explica que el mandante está obligado a dar apoyo en todo sentido, y sobre todo jurídico e indemnizatorio, como ya se ha descrito con anterioridad, puesto que el mandatario se obliga y realiza a favor de éste. Ahora bien, aplicado a las obligaciones del mandante en el mandato sin representación, aquí el mandante responde, a pesar de que el mandatario obre en nombre propio, por las obligaciones que éste último contraiga para favorecer los intereses de su mandante. c.- Pago de retribución Debe tomarse en cuenta que el mandato es esencialmente oneroso y que únicamente es gratuito cuando expresamente el mandatario así lo haya aceptado. Por ello, en la mayoría de los casos el mandante tiene el deber de remunerar al apoderado, cuando el contrato así lo establezca, en los modos, plazos y forma que allí se hayan pactado, en virtud de la realización de los actos o negocios que este último debía realizar, e incluso el derecho de remuneración puede ejercitarlo el mandatario aún cuando se hayan llevado a cabo las diligencias y la búsqueda de lo que el mandatario deseaba, a pesar de que los resultados no sean favorables o no lo complazcan del todo. Citando nuevamente a RIPERT,92 este autor enumera que el mandante debe pagar al mandatario el salario prometido. No puede, como antes se ha indicado, “dispensarse de ello bajo el pretexto de que el negocio no ha tenido éxito, a menos que 91 Loc. Cit. RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Volumen 12. Bueno Aires, Argentina. La Ley, 1965. Pág. 451. 92 - 46 - hubiese una culpa imputable al mandatario.”93 Este concepto doctrinario de la obligación no aplica en Guatemala como adelante se detalla en el apartado de disposiciones legales aplicables, y es que el término “salario” supone, no una relación profesional por honorarios, sino una relación laboral o de dependencia, figura que es afín al mandato, pero como se observará más adelante, posee sus diferencias a la vista en cuanto a éste. d.- Solidaridad de los mandantes Esta obligación hace referencia que cuando un mandato ha sido constituido por varias personas (mandantes) para un mismo asunto, la ley los declara solidarios por todas las sumas que puedan deberse al mandatario.94 La solidaridad en este mandato se extiende también para todos los efectos derivados del mismo. Esta disposición es una de las excepciones que se producen de pleno derecho, pues más adelante se observará que la solidaridad no se presume sino que debe ser expresa, o bien por disposición legal como en este caso.95 El negocio o los actos que le corresponda al mandatario cumplir deben ser comunes. Se entiende que el negocio es común cuando el apoderado representa a todos los copropietarios, demandantes o demandados o bien cuando representa a diferentes personas en la ejecución del mandato, puesto que todos los anteriores tiene interés común en las diligencias que se lleven a cabo. 93 Loc. Cit. Ibíd. Pág. 72. 95 El Código Civil, Decreto-Ley 106 establece en su artículo 1716 lo siguiente: “Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.” 94 - 47 - e.- Obligación frente a terceros Lógicamente aplicable al mandato con representación, puesto que el mandatario obra en nombre del mandante y contrata frente a terceros en su nombre. El mandante debe darle cumplimiento a todas las obligaciones que en su nombre contrajo el mandatario dentro del ámbito de sus facultades y fuera de ellas, siempre y cuando el mandante las haya aceptado tácita o expresamente. 1.8.2.- Obligaciones del mandatario Como VITERI refiere, “para que el mandatario quede obligado ante el mandante, es necesario que el mandato haya sido aceptado, sea expresa o tácitamente, pues en tanto no se haya manifestado su aceptación, expresa o tácitamente, no habrá vínculo contractual entre las partes.”96 Las obligaciones del mandatario pueden determinarse de la forma siguiente: a.- Diligencia El autor VÍTOLO indica que “el mandatario está obligado a gestionar diligentemente los negocios a él encargados, siendo responsable de toda culpa.”97 Continua expresando que “La obligación del mandatario no es de resultado, sino de medio, y queda cumplida con su actuación de acuerdo con la naturaleza del mandato, ())”.98 96 VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pág. 41. 97 VÍTOLO, Daniel Roque. Contratos comerciales. Op. Cit. Pág. 444. 98 Loc. Cit. - 48 - Para el autor Ernesto Viteri. siguiendo una vía de obligaciones secundarias derivadas de la diligencia menciona las siguientes: a) El mandatario debe sujetarse a las instrucciones dadas por el mandante: Dichas instrucciones pueden constar en el propio “poder” o documento de mandato. ni su incumplimiento por parte del mandatario. de modo que sólo ellos las conocen y. pues con ello revelaría el fin último de la negociación y la identidad de su mandante. En el mandato especial existe un objetivo claro del mandato y es el único que el apoderado debe ceñirse a realizar. puede afectar la validez del negocio celebrado (W). a pesar de que éste se refiera a una gestión variada de negocios.99En la escritura donde se otorga el mandato sin representación son plenamente establecidas las instrucciones dadas al apoderado. Pág. ni excederse de las facultades y límites del mandato: En el documento se establece lo que el mandatario se encuentra obligado y a su vez facultado a realizar en nombre del mandante. Ernesto Ricardo. 99 VITERI ECHEVERRÍA. Op. En el caso del mandato sin representación (W) puede el mandante dar sus instrucciones al mandatario en forma privada o confidencial. sin embargo en la escritura o contrato privado que éste celebra en virtud de su ejercicio no. no pueden surtir efectos contra tercero. b) No separarse. por lo tanto. cosa que trata esta figura contractual de mantener en total confidencialidad. 44. 42. Pág. En el mandato general. 100 Ibíd.49 - . Cit. de tal manera que no sólo el mandatario conozca los límites de sus facultades. sino también aquellos terceros que contraten con éste. los mismos deben estar debidamente especificados de manera que (W) debe procederse con un criterio restrictivo (W)100 en cuanto a la interpretación de las potestades que a éste se le han proporcionado. . Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. c) Ejercicio del mandato: El mandatario responde por los daños y perjuicios causados al mandante por su mal obrar al excederse de los mandamientos y facultades que se le otorgaron. En tal sentido, RIPERT indica que “las personas que contratan con el mandatario, pueden pues haber hecho finalmente un contrato inútil si el acto no estaba comprendido en el poder y si el mandante rehúsa ratificarlo.”101 Si el mandante no ratifica lo hecho por el mandatario, puesto que según lo expresado en el contrato, el mandatario obró fuera de sus facultades, la responsabilidad de éste es directa hacia el tercero. b.- Ejercicio personal del mandato Desde la antigüedad102 (o como se inició con su práctica) el mandante, atendiendo a la confianza o amistad que tenía con el mandatario, lo designaba como el facultado para llevar a cabo actos jurídicos en su nombre. En su momento dicho extremo fue referido dentro del presente trabajo de tesis, y se explicaba que el mandante posee esa confianza en el facultado y es por ello el encargo que a veces puede resultar casi como si el propio mandante fuera el que obrara a través de otro. El mandatario tiene la obligación de cumplir con lo señalado en el contrato de forma personal, a menos que el propio mandante lo haya facultado para sustituir en otro u otros mandatarios, lo encomendado. Esta figura es conocida como la sustitución del mandato, la cual ya ha sido ampliamente discutida en otro apartado de actual trabajo.103 c.- Rendición de cuentas 101 RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Volumen 12. Bueno Aires, Argentina. La Ley, 1965. Pág. 454. 102 En la antigua Roma. 103 Remitirse al punto 1.4.1.2.2. de esta tesis. - 50 - En este sentido existe (W) la obligación del mandatario de rendir cuentas, salvo que el mandato haya sido ejercido bajo la vigilancia directa del mandante, (W)104 puesto que de no haber un contacto directo del mandante con la gestión del apoderado, este último debe remitir de todas sus actuaciones y establecer y especificar las cuentas y efectos pecuniarios de sus actos. Para Ernesto Viteri, la obligación del mandatario de rendir cuentas implica también lo siguiente:105 a) La obligación de mantenerle informado de las actividades realizadas; y b) La obligación de entregar al mandante, cuan éste lo requiera, todos los bienes suyos que el mandatario tiene en su poder. Un ejemplo aplicado al mandato sin representación, es cuando éste se aplica como un “contrato de arrendamiento de vehículo automotor”, el cual según puede observarse en los resultados obtenidos y mostrados en el último capítulo de este trabajo de graduación, es uno de los casos que son otorgados como mandato sin representación, en el sentido de que el mandatario (conductor o arrendador del vehículo) es responsable por los daños causados por el mismo en “el ejercicio del mandato otorgado”, en otras palabras, mientras este paga el arrendamiento o leasing del automóvil dado por el mandante. Asimismo, finalizado el contrato, el mandatario se obliga a devolver a la mandante el vehículo. Este contrato se otorga con la finalidad de que sea el mandatario, quien obra en nombre propio y no en representación, se obligue 104 GHERSI, Carlos Alberto. Contratos civiles y comerciales: figuras contractuales modernas. Op. Cit. Pág. 625. 105 VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pág. 47. - 51 - frente a terceros por lo que pueda ocurrirle al automóvil en el ejercicio del mandato otorgado. Ejemplo aplicado a la actualidad por entidades arrendadoras de vehículos automotores. Según PUIG PEÑA, el mandatario respecto a este tema, se obliga en los términos siguientes:106 a’) La rendición de cuentas no es menester que la haga judicialmente, sino en la forma que convengan las partes. b’) Estas cuentas deben ser rendidas conforme al convenio; y no habiéndolo: cuando el mandante lo pida y, en todo caso, al finalizar el mandato. c’) Fallecido el mandatario, corresponde a sus herederos la obligación de rendir cuentas. d’) Pese a la opinión contraria de algunos tratadistas, el mandatario no incurre en mora mientras no se le exija el cumplimiento de esta obligación. e’) Finalmente, el derecho a pedir cuentas compete al mandante y no al mandatario. 106 PUIG PEÑA, Federico. Compendio de Derecho Civil español. Op. Cit. Pág. 250. - 52 - Manuel. de tal manera que cualquier saldo a favor del mandante le sea entregado. 108 OSSORIO. debe conservar los documentos que justifican el origen y causa de los ingresos percibidos y los gastos ocurridos. bien porque ésta actúe al mismo tiempo por sí y en nombre de otra. . y iv) no celebrar autocontrato.Lealtad Esta es una obligación íntimamente relacionada con la obligación del mandatario de no apartase de las facultades que se han otorgado por parte del mandante. ya que. Ernesto Ricardo. los bienes del mandante.53 - . Incluso. ni en beneficio de sus parientes. la rendición de cuentas continúa a pesar.Derechos 107 VITERI ECHEVERRÍA.” Al autocontrato. Op. bien porque represente dos patrimonios distintos. Si bien el contrato puede necesitar de dos voluntades. ii) renunciar injustificadamente al ejercicio del mandato. Pág.. iii) no usar para sí. Cit.108 se le conoce también como “contrato consigo mismo”. 48. Op Cit. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Pág. para su propia protección y como prueba de lo realizado. puede darse el caso en que ambas recaigan sobre una persona. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. la lealtad se manifiesta en cuatro formas fundamentales:107 “i) no ejercer al mismo tiempo mandato de personas cuyos intereses están o puedan estar en conflicto. de que dicho contrato termine por cualquier causa. como más adelante se observará. como VITERI nuevamente refiere. si no es con conocimiento y autorización expresa de los mandantes..9. d. según expresa Manuel Ossorio. 1. 97. salvo que éste lo hubiere autorizado expresamente.El mandatario. e incluso luego de que el mandato haya terminado.1. es decir. no delegando sus funciones en otros. c) El mandante tiene el derecho de exigir en cualquier tiempo. relativo a las obligaciones existentes en el mandato.Como en todo negocio jurídico bilateral. teniendo en cuenta los siguientes aspectos: i) Siempre deberá sujetarse a las instrucciones dadas por el mandante. ii) No debe separarse más allá de las facultades y actos o negocios para los cuales se encuentra autorizado. 1. a menos que el poderdante lo haya autorizado.) del presente trabajo. que según lo expuesto en el apartado uno punto ocho (1. Es así. si el mandante se compromete al cumplimiento de ciertas obligaciones es porque los el mandatario tiene el derecho de exigir y reclamar el cumplimiento de las mismas.. Para ello éste último debe comprobar fehacientemente y con los documentos de soporte idóneos. y iii) Si el mandatario obra con mal en la diligencia del mandato.Derechos del mandante a) Exigir al mandatario que conlleve los negocios que realice en su nombre con la debida diligencia.8. la debida rendición de cuentas al mandatario. que el cumplimiento del mandato lo lleve a cabo en forma personal. el mismo será responsable de los daños y perjuicios que cause al poderdante. se establecen en forma general los derechos que acarrea tanto para poderdante como para apoderado.54 - . los costos de su gestión. b) El mandante tiene el derecho de exigir al apoderado. al contraer una obligación existe un derecho que ampara a la otra parte para exigirlo. .9. d) Solicitar al mandatario una gestión leal y que se dirija a lograr exclusivamente lo que se ha establecido en las cláusulas del contrato. por justa causa si el mismo es especial.Derechos del mandatario a) Que el mandante asuma la totalidad de los derechos y responder directamente por todas la obligaciones derivadas de los negocios jurídicos que el mandatario haya hecho por su encargo. o bien que el mandante le proporcione los medios pecuniarios o gastos por adelantado necesarios para la debida gestión de sus negocios.2. Puede pedirle que no lo use en beneficio personal.55 - . como pleno titular de los actos y negocios que el mandatario realice en su nombre.. tiene el derecho de dar por terminado o revocar el mandato otorgado. c) Derecho a que los costos por la ejecución del mandato le sean reembolsados. d) Derecho a una retribución o pago en virtud de la realización de las encomiendas contenidas en el mandato. ni tampoco contrate para sí mismo o con sus parientes.9. Este derecho es independiente de la consecución perfecta o total de los deseo del mandante. b) Indemnización en su patrimonio en caso se hayan causado daños y perjuicios por llevar a cabo lo establecido en el mandato. 1. Basta con que el . e) El mandante. Op.Formas de extinción o terminación del mandato 1. La explicación de ello. Mandatos Especiales en menores de edad. desde el momento en que ésta cese. Cit. 1. y en las mismas condiciones.” 109 CASTELLANOS ALONZO. Pág. . sea por el apoderado principal o un sustituto.. Federico. de la revocación del mandato.. necesidad e importancia de su correcta aplicación.109 f) Renunciar al mandato.mandatario haya obrado como debía y según las instrucciones del poderdante.10. 263. Manuel Alfonzo. 110 Loc. 29.1. Compendio de Derecho Civil español.56 - . debe concederse potestad al mandante para retirarla: finita voluntas. e) Otorgar mandatos a terceros. como PUIG PEÑA111 señala. siendo la base del mandato la confianza puesta en el mandatario. Cit. “se encuentra –dada la derogación que se supone a la doctrina de que los contratos sólo pueden ser disueltos por la voluntad concorde de las partes. Cit. Pág.110 g) Ser notificado. aunque los resultados no hayan sido positivos. si estuviere expresamente facultado con relación al mismo asunto.10. finitum est mandatum.en que. si con ello no se perjudican los intereses del mandante.Revocación del mandato Incluso en el Derecho romano se admitía que el mandato pudiera ser revocado por la sola voluntad del mandante. 111 PUIG PEÑA. Op. debe entenderse que el mandato es esencialmente revocable. Georges. sino supone que el mandato fue conferido en interés exclusivo del mandante. cosa que no ocurre en los generales. Pág. 455. 454. Cit. esta causal (a la cual algunos autores denominan como agotamiento del contrato). Op. Pág. no vuelvan a contratar con el mandatario cuyo mandato ya ha sido revocado. Cit. Pág.57 - . Cit. 115 VITERI ECHEVERRÍA. Georges.113 por (W) la sola voluntad del mandante (W). no necesita estar estipulada.Como RIPET nos ilustra.10. En el ámbito Guatemalteco. 1.115 sucede en los mandatos especiales y con un objeto especificado y al cual el mandatario le ha dado el debido cumplimiento. Asimismo. como adelante se detalla. incluso la característica de registrabilidad para que tal revocación surta efecto. del presente apartado doctrinario. Esta forma de terminación es una de las causales normales para que el mandato concluya.Por cumplimiento del objeto para el cual fue otorgado Según expresa VITERI. a aquellos terceros que hayan contratado con el mandatario. 114 RIPERT.11. Ernesto Ricardo. debe notificárseles de la revocación de manera que por su buena fe y desconocimiento. La forma de la revocación puede ser expresa o tácita. 50. Tratado de Derecho Civil. Véase el punto 1. por lo que en ese sentido la revocación debe ser por causa legítima. 113 .”112 En este sentido. así como la debida notificación y el derecho que tienen los mandatarios sustitutos de conocer de la revocación del poder que a ellos los facultó a obrar en nombre del mandante.2. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial.5. Tratado de Derecho Civil. la misma debe llevarse a cabo con las mismas formalidades inherentes a la existencia y otorgamiento del mandato. Op. como del mandante. Op. El mismo autor nos señala 112 RIPERT. “esta facultad de revocación es inherente al mandato..114 En la doctrina de igual forma se establece que existen casos muy raros en los que se otorgan mandatos con interés tanto del mandatario. en propiedad a favor del mandatario. esto quiere decir. 116 Loc. la misma termina al concluir el plazo pactado. 117 . Práctica actual del Registro General de la Propiedad en estos casos. simplemente es utilizado como medio. en donde el adquiriente sea el mandante. lo cual es tomado en cuenta por el Registro mencionado.ejemplos como el otorgamiento de un mandato para la compraventa de un bien inmueble. nunca pasando por tal Registro. luego de haber adquirido un bien inmueble a favor del mandante (pero sin haber dado a conocer la identidad del mandante y la finalidad de la compra) lo inscribe en el Registro General de la Propiedad de Guatemala.3. o bien un mandato especial para la celebración del matrimonio. ni teniendo éste la obligación de realizar un contrato de compraventa posterior a la primera realizada. para que ocultamente el poderdante pueda obtener el bien inmueble objeto de venta.117 1. El bien nunca es propiedad del mandatario a pesar de haber comparecido en nombre propio. y el testimonio de la escritura pública del mandato sin representación. los mismos pueden tener un plazo para llevar a cabo todos los negocios a favor y nombre del mandante.. Cit.116 Aplicando un ejemplo para relacionarlo al mandato sin representación. según la legislación guatemalteca y como en el capítulo de consideraciones legales se aclara. este contrato concluye al momento de que el mandatario.10. es inscrito finalmente a favor del poderdante.58 - . y con el testimonio de la escritura pública de la compraventa del bien.Por terminación del plazo En el caso de los mandatos generales. que si en el contrato se ha especificado un lapso para que el mandatario lleve a cabo su gestión. obligación de que sea a favor del mandante quedó La debidamente expresada en el contrato de mandato sin representación. Cit. Es importante recalcar.1. Daniel Roque. a no ser que:119 1) “Dependiese la ejecución del mandato de suplemento de fondos y no los hubiese recibido el mandatario o fuesen insuficientes. 450. 119 . Guillermo López Cordero detalla que “en cuanto a la muerte. por ende. éste puede pedir una indemnización a menos que el mandatario justifique que la continuación del mandato le ocasionaría a él mismo un perjuicio considerable.120 118 La muerte del RIPERT. 120 LOPEZ CORDERO.Por muerte o incapacidad de las partes En su trabajo de tesis.” 1. Del contrato de mandato y la representación en general. deberá indemnizarle el mandatario. El mandatario. Pág. Pág. 64. Tratado de Derecho Civil.5. Cit. que “si esta renuncia ocasiona un perjuicio al mandante. 457. Op. no está absolutamente obligado a continuar hasta el fin la ejecución de su mandato.Por renuncia del mandatario En el apartado de derechos del mandatario se establece el de renuncia a continuar con las gestiones del mandato. es por el carácter personalísimo o “intuito personae”. Contratos comerciales..4. Cit.10. Op. tal y como RIPERT refiere tomando en cuenta lo establecido por el ordenamiento jurídico argentino. si esa renuncia perjudica al mandante. Pág. Op. 2) Si se encontrase el mandatario en la imposibilidad de continuar el mandato sin sufrir personalmente un perjuicio considerable. Guillermo..10. Georges.”118 VÍTOLO enumera en el mismo sentido que. la doctrina predominante sostiene que si ésta es causa de extinción del mandato. VÍTOLO.59 - . dícese el administrador de la mortual por ejemplo. Pág. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. con respecto a éstos últimos. pues. Al mandatario le es prohibido utilizar el mandato en relación a negocios que no habían sido iniciados en vida del mandante.6. de verdad o prohibir. temporal o definitivamente se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas. En forma lógica y similar a la anteriormente señalada. la situación en que se encuentran las personas que han sido incapacitadas para la realización de todos o de algunos actos de la vida civil: dementes. quebrados y condenados a ciertas penas.10. Es. . 122 VITERI ECHEVERRÍA. la expresión corriente es inhabilitación. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. se refiere a “Acción y efecto de interdecir. por lo que el mandatario debe comunicar a los herederos del causante. según la define OSSORIO.Por quiebra del mandate o por inhabilitación sobreviniente al mandatario122 La quiebra. 123 se refiere a “la situación legal a que puede verse compelido un comerciante que momentánea. la diligencia del mandato terminaría allí y los herederos de éste quedarían obligados a rendir cuentas al mandante de las actuaciones del apoderado durante su gestión. Únicamente por decisión judicial puede ser sujeta a interdicción una persona.” Por tanto.60 - . Es así como lo establecen los artículos 1722 y 1723 del Código Civil guatemalteco.mandante. no concluye inmediatamente el mandato si aún existiesen negocios pendientes acordados durante la vida del mandante y que se refieran estrictamente a los deseos en vida de este último. siempre y cuando no hayan otros representantes legales nombrados que puedan continuar con los mismos. pródigos. si el mandatario muriera o fuera legalmente declarado bajo el procedimiento de la interdicción121. Op. que puede también alcanzar a la privación de derechos políticos. Pág. por ejemplo. no teniendo la posibilidad el mandante de poder cumplir con sus obligaciones.. 1. del mandato que este ejercía y de esta forma se tomen las medidas legales para que no continúe ejerciéndolo. Cit. Cit. 123 OSSORIO. 52. si bien. Ernesto Ricardo. el 121 Según el diccionario jurídico de Manuel Ossorio. Op. 800. antes poderdante. Manuel. mandatario no puede seguir ejerciendo los actos y negocios para los cuales fue facultado y por ende el contrato se extingue. lo que hace lógico que al disolverse tal persona jurídica se provoque como efecto la terminación de los mandatos que haya otorgado.61 - . La disolución de una sociedad supone.. .7. lo que sería la muerte de una persona individual o natural. guardando las similitudes. 1. Op. 53. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Ernesto Ricardo. las personas jurídicas pueden otorgar mandatos para los negocios que relacionados con su giro o actividades normales.10. Cit. 124 VITERI ECHEVERRÍA. Pág.La disolución de la persona jurídica que hubiere otorgado mandato124 Según manifiesta VITERI. con la consecuencia que todos los efectos jurídicos se realizan en la persona de B y no en la de A. ya que de no ser por ésta. así como también la de las personas jurídicas. elemento esencial del contrato de mandato. es necesario analizar la representación y determinar de esta forma si ésta es o no. El jurista Diego Espín.” 125 LUARCA SARACHO. citado por Ana Luarca. entonces hay representación cuando un sujeto A cumple un acto jurídico en nombre de otro. Ana Rosa.CAPITULO II LA REPRESENTACIÓN 2.. La representación en el Derecho Privado. . Op. sujeto B.62 - . Cit. La representación se constituye como una institución básica en el campo del derecho. Con el fenómeno jurídico de la representación se suple la capacidad de obrar de los incapaces.Definición Para comprender mejor la finalidad y el porqué de la existencia del mandato sin representación. la gran cantidad de negocios y actos jurídicos no podrían llevarse a cabo. La declaración de voluntad puede hacerse por el propio interesado o por medio de otra persona.125 conceptúa a la representación “como una institución por la que la voluntad de una persona sustituye a la de otra. Con ello puede observarse. entre otros. de modo de que el negocio celebrado por aquélla produce sus efectos jurídicos como si lo hubiera celebrado ésta. Pág.1. 1. menores. Edmundo VÁSQUE MARTÍNEZ expresa que “)la representación es en el tráfico económico un proceder jurídico para que una persona (representante) intervenga en actos o negocios jurídicos declarando su propia voluntad. 2009. Cit.”129 De igual manera. 842. pero permanece ajeno a la relación. Pág. Op.128 y define a la “Representación” como la “Substitución de una persona por otra. 439. Op. . Pág. El representante concluye el negocio. 130 LORENZETTI. es parte en el negocio.”126 Asimismo. Ricardo Luis. BARBERO127 dice que “declarar en nombre ajeno” quiere decir llevar a conocimiento de terceros que el que negocia (el representante) no es aquel que con el negocio adquiere los derechos o contrae las obligaciones que pueden seguirse del negocio. Cit. Edmundo. Pág. Guatemala. para que ésta surta sus efectos en la esfera personal o patrimonio de otra (representado).| La potestad para comparecer por otro en juicio.”130 126 VÁSQUEZ MARTÍNEZ. IUS Ediciones. pero no en la relación. Tratado de los Contratos.”. 128 OSSORIO. 129 Ibíd. Por su parte OSSORIO refiere que “Representar” es “ostentar o ejercer una representación. Manuel. el autor LORENZETTI menciona que “la doctrina nacional (refiriéndose a la argentina) muestra con inclinación mayoritaria hacia la interpretación de la representación como una ampliación de la capacidad de obrar del sujeto. 153.63 - . Parte en la relación será el representado. Por esta razón es tratada dentro de la parte general del Derecho Privado y en forma independiente del contrato de mandato. Instituciones de Derecho Mercantil. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. Pág. Segunda Edición. 840. Cit. 127 Loc. Analizando las definiciones anteriores. Por lo que a su vez define que: “La representación. Cit. normalmente. un poder al representante para que obre por cuenta y orden de aquél. . los efectos de los vínculos jurídicos que celebre el representante con los terceros obligan directamente al representado. y mediante la cual se d. c) Los efectos que se produzcan repercuten directamente en el ámbito del representado.Naturaleza jurídica Existen varias teorías doctrinarias que explican la naturaleza de la representación. d) El representante es parte en el negocio. se encuentran los siguientes elementos: a) Es una institución que posee normas propias y delimitadas que al hacen distinguirse claramente de otras figuras afines.64 - . b) Su base es la sustitución de la voluntad de una persona por la otra.2. emitida por el representado.”131 De este modo.También tal autor refiere que existen diferencias claras entre los conceptos de contrato y representación. siendo el representante 131 Loc. ya que según expresa.. 2. pero no en la relación jurídicocontractual. dirigida a los terceros. mientras que la representación es un acto jurídico unilateral. como SAVIGNY que expone que la tesis que en la valoración de la relación representativa debe tomarse en cuenta exclusivamente la voluntad del representado. los contratos son actos jurídicos bilaterales. manifiesta tal tratadista. de fuente voluntaria. porque es éste el verdadero y único contratante. es una declaración unilateral de voluntad. 3. a excepción de cuando tal acto es unilateral. 132 LUARCA SARACHO. Cit.65 - . En tal sentido.132 Dentro de las teorías más aceptadas. con la resulta que los efectos del contrato recaen en el representado. b) Si la manifestación de voluntad del representante se haya afectada por alguna causa de nulidad. el representado podrá pedir la anulación del acto. pero produciéndose el efecto a favor o en contra del representado. por su voluntad.Objeto En un mundo cambiante y en constante desarrollo. que el representante no es ni más ni menos que un órgano de aquél. La libre disposición la debe tener el representado. y esta refiere que el representante es quien concluye el negocio.un vehículo o medio para la contratación. Es el representante el que ejecuta el acto. . y quiérase o no así será. 2. Op. con el fenómeno de la globalización al alza y dado que las relaciones jurídicas y comerciales refieren un número gigantesco de operaciones y transacciones día con día. Es decir. el representante no necesariamente debe ser capaz de obligarse en ese sentido. más no parte de la toma de decisiones en la contratación. Ana Rosa. pueden expresarse las siguientes consecuencias: a) Dado que la manifestación de voluntad emana del representado.. la teoría de la representación posee un mayor número de seguidores. 2. la necesidad de poder hacerse representar por terceros en los actos jurídicos se vuelve indispensable. Pág. La representación en el Derecho Privado. sin embargo. pero hay que hacer notar que también se recurre a tal institución aquella 133 134 LORENZETTI. . 134 Actualmente. Ricardo Luis. Pág. De esa forma la actividad económica exigía mecanismos jurídicos que permitieran delegar en otros la ejecución de los negocios y que ahorraran el costo de una doble transmisión. Tratado de los Contratos. quedando excluida por ejemplo. específicamente en Roma. La representación está encaminada especialmente a los negocios patrimoniales intervivos. la representación es más ágil. Op. éste es un mecanismo de gran utilidad para el comercio. Loc. es que la misma puede ser aplicada en forma general y para todos los actos que puede celebrar el propio interesado o bien otra persona. el enfoque de la representación. Se necesitaba de la imputación directa de los efectos del acto celebrado por el delegado sobre el patrimonio del delegante.133 Lo anterior dio a entender que la figura del contrato a favor de tercero era importante ya que por su intermedio se obtienen efectos prácticos similares.66 - . 155. en la que no tenían fácil cabida tanto la cesión como la representación. puesto que importa el reconocimiento de una legitimación para obrar: alguien obra y sus efectos se producen en el patrimonio de otro. en relación con situaciones que su única solución constituye la sustitución de una persona por otra. siendo la excepción los actos en los que la propia naturaleza de tales actos se oponen (personalísimos) a ello o a una disposición legal. Cit.Antiguamente. existió una concepción personalista de la obligación. Cit. Poco a poco fueron ocurriendo hechos que llevaron a pensar que otro debía realizar los actos por alguien que no podía hacerlo. La representación puede observarse desde el punto de vista de la necesidad. en los negocios mortis causa. Elementos reales Básicamente se hace referencia que el contenido de la representación es cualquier acto que sea posible. No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte.4.67 - Cuando el . Tal es el caso del menor de edad.. o bien se actuará en su nombre dependiendo de su capacidad. quien para actuar es reemplazado totalmente por el representante.4. 2.” 2. tal y como en el punto anterior se mencionaba.persona que por razones de comodidad o utilidad no desea comparecer personalmente a efectuar determinados actos y por ende delega su representación para que otra persona lo haga en su lugar. . lícito y determinado. que: “Pueden ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado. quien comparecerá por él.4. que no se encuentre dentro de las excepciones que la ley establece o que por la propia naturaleza del acto no puede efectuarse a través de la representación. con relación al mandato. Para aclarar lo estipulado por la ley. el artículo 1688 del Código Civil es claro en enumerar.2.1.Elementos 2. ni para modificar o revocar dichas disposiciones...Elementos personales a) El representado: es aquel de quien se va a exteriorizar la voluntad. 2. 135 LUARCA SARACHO. mediante la voluntad y buen juicio del representante. ésta la debe tener el representado. La representación en el Derecho Privado. es que en la misma no se toma en cuenta la autonomía de la voluntad del interesado dada su incapacidad..5. en las cuáles ésta establece que debe existir.representado es capaz de manifestar su voluntad. Esta clase de representación nace por la propia imposición de ley. 6. legal.. en general. El representante debe tener capacidad de obrar para realizar actos jurídicos. Cit.Representación legal o por mandato de ley Entre lo sobresaliente de esta forma de representación. siendo éstas por representación voluntaria. Op.1. . Es el caso en el cual la ley sustituye la voluntad del representado.68 - . judicial o necesaria. b) El representante: es quien realiza el acto y emite la declaración de voluntad.135 El ámbito o círculo de facultades del representante serán las que se le hayan otorgado. Pág. no siendo necesario que tenga la capacidad requerida para el acto que va a llevar a cabo.Por su origen a.Tipos de representación 2..5. por ejemplo para aquellas (incapaces) que por sí mismas no pueden hacer valer sus derechos ni comparecer a juicio. la función del representante se limitará a anunciar los deseos de éste. Ana Rosa. sujetos a tutela o curatela. en lo que les pueda ser favorable. No tendría sentido legal que tal contrato fuera sin representación.En la misma línea. Como puede observarse. OSSORIO la describe como “la que el derecho positivo establece con carácter imperativo y complementario de la capacidad de determinadas personas. . sin posibilidades físicas o mentales plenas. ())”136 El mismo autor menciona como los casos más frecuentes. Cit. 841.69 - . ya que se nombra al mandatario con el objetivo de darle representación y participación al incapaz o menor. para el supuesto de nacer con vida. no sería aplicable en este sentido. los siguientes:137 1) El de los menores no emancipados que estén sometidos a la patria potestad o a la tutela. (W) 4) Los ausentes. 840.Representación voluntaria 136 137 OSSORIO. como la herencia yacente y la masa de la quiebra. 5) Los concebidos. Manuel. Pág. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. no se representa a una persona como tal).. Pág. Ibíd. Op. 7) Ciertos patrimonios (es decir. 2) La de los incapaces o incapacitados. el mandato sin representación. o por causas especiales. b. 6) Las personas abstractas en general. Esta clase de representación también se conoce como contractual. Ricardo Luis. en caso de conflicto. . Tratado de los Contratos. Pág.Por el modo de producirse sus efectos jurídicos a. Cit.2. para que éste realice actos y negocios por él. Aquí nos encontramos con un representante que puede realizar por sí los actos realizados.. que “para que nazca la representación sólo hace falta la declaración del representado. b. 187. Op. la transparencia e información de que contrata y realiza los actos respecto y en nombre del representado. de modo que el representado tiene la libertad de escogerlo para la diligencia. ya que emana de los sujetos que intervienen en la relación jurídica y no es necesario que la ley prevea el supuesto..70 - .Representación indirecta o mediata 138 LORENZETTI. Existe una vinculación directa entre el titular de los derechos representados y el tercero que contrata con el representante (medio o vínculo). ya que de lo contrario no habría eficacia. el nombramiento de un nuevo representante. Así LORENZETTI expresa refiriéndose acerca de la representación voluntaria. Se refiere a la representación en la que el negocio celebrado se realiza directamente entre el representado y el tercero con quien el representante comparece a contratar.5.Representación directa Se le conoce también como la representación inmediata. pero para que comience a ser ejecutada es necesaria la conformidad del representante.Esta se deriva de la voluntad del sujeto que decide sustituir en otro su persona. puesto que el representante pone al frente de éste y frente a los demás..”138 2. Op. Los derechos y obligaciones contraídos se dirigen inmediatamente hacia el representante. Cit. la actividad pasiva da una forma distinta y nueva a la representación.71 - . En consecuencia.Este tipo de representación está íntimamente relacionada con el mandato sin representación. Op. Cit. obran en nombre propio pero por cuenta ajena.Representación activa o pasiva La representación activa de la pasiva. ya que a ésta se le conoce como mediata. sino también la recepción de declaración de voluntades dirigidas a otros. El mandatario o representante obra en nombre propio.”140 2. pero celebran el negocio para sí. aunque por cuenta o interés del representado. Instituciones de Derecho Mercantil. en la pasiva se limita a recibir la declaración de terceros. 29.5. mientras que. José Luis. que comprende no solo actuar en lugar de otro. y este los traslada al representado. 439. Pág. En la representación indirecta el representante actúa en interés y por la voluntad de otro. Pág. los efectos se producen en el representante.3. aunque sea por cuenta e interés del representado. dicho de otra forma. La ética en el contrato de mandato y en la representación en general.. 140 VÁSQUEZ MARTÍNEZ.Según el contenido de la actividad del representante a.139 También se define como “)aquella en la cual es representante realiza el acto o negocio en nombre propio.. 139 MENDÍA HERNÁNDEZ. como si el asunto fuera suyo. En este caso el representantes el obligado directamente a favor de la persona con quién ha negociado. y posteriormente al representado. se diferencia en que en la primera el cooperador ejecuta algo. . Edmundo. Del contrato de mandato y la representación en general. Guillermo. Pág. clases y naturalezas tanto del mandato como de la representación como tal. . y la representación puede existir indiferente del mandato. El principio indica que la representación siempre es parte del mandato. en la doctrina se encuentran posiciones encontradas respecto a esta discusión. resultara obligada y sujeta a sus demás efectos.La representación y el mandato No todo mandato conlleva la representación.6.4.2.141 141 LOPEZ CORDERO. pues no se concebía que una persona que no interviniera personalmente en la formación de la relación jurídica. Op. la misma se otorga para que el representante actúe en nombre del representado en todos los actos o negocios jurídicos de este y concernientes a su patrimonio. sin embargo.Representación general o especial Este tipo de representaciones son afines a las expresadas para el mandato. ya que en el Derecho Romano se le desconoció totalmente. Cit. ya que si la representación es general. con sus debidas excepciones. 2.5.72 - ... A lo largo del presente trabajo se han determinado las características.Según los poderes que se le confieren al representante a. 9.. la representación especial se remite a otorgar al representado la capacidad de obrar en nombre del representante por actos o negocios específicos o bien determinada encomienda. por lo cual se facilita el entender que la representación no siempre se ha hecho presente en el contrato de mandato. Por otra parte. expresa en su obra “el carácter esencialmente representativo del mandato”. pues éste puede existir sin que el mandante le haya conferido su representación al mandatario. 142 RIPERT. que aparece la representación como elemento esencial del mandato.145 empieza a darse una nueva corriente ideológica que proclama la separación entre representación y mandato. 144 Ibíd. Georges. Cit.Fue hasta en el Derecho Napoleónico o también la llamada Época de la Codificación. Posteriormente a esta postura doctrinaria. RIPERT142. los cuales eran elementos esenciales del mandato según los romanos. 143 . sustituyendo a la relación de amistad y la gratuidad.”144 Esto indica estrictamente que no hay mandato sino cuando hay representación. En ésta se expresa que la representación no puede ser considerada como elemento esencial del último mencionado. Cit. expresando así la “innovación realizada con relación al derecho romano que no había llegado a consagrar la noción de representación con la plenitud de sus efectos y admitía un concepto mucho más amplio del mandato.”143 Los tratadistas partidarios de la representación como elemento esencial del mandato. Específicamente. dicha teoría expresaba las siguientes implicaciones: no es necesario que la representación concurra en el mandato. 145 Siglo XX.73 - . Tratado de Derecho Civil. 439. Op. y a inicios del siglo pasado. de tal modo que puede existir mandato sin representación y representación sin mandato. establecían que había mandato “siempre que una persona confiere a otra los poderes necesarios para que se produzcan directamente sobre otra persona los efectos un acto jurídico en cuya formación no participa. Páginas 441 y 442. siendo uno de los tratadistas en ésta línea. Pág. Loc. 149 Entre éstas la legislación guatemalteca. Castán. Sin duda. Oertmann. y sin darles a conocer su verdadera calidad. Bonet. 146 Véase el punto 1.147 dichos autores sostienen: “Aunque la representación sea un carácter ordinario del contrato de mandato. del presente trabajo. Ramón. citados por CASTÁN TOBEÑAS en el trabajo de Guillermo López Cordero. mientras que cuando obra como mandante. Cit. Espín Canovas.” Para poner en evidencia del porqué de la separación. no es su carácter esencial. 11.2. 147 . en semejante caso. no significa en términos jurídicos que esté obrando con representación de ella. Traviesas. Puig Peña. ya que por el simple hecho que una persona (mandatario) esté obrando por cuenta o encargo de otra (el mandante). esto no modifica el carácter del contrato que se formó entre él y el verdadero interesado. forman parte del grupo contemporáneo que aceptó la separación de la ideología mandato-representación.Tratadistas como Brinz. con la inclusión de la teoría descrita en varias legislaciones del mundo149. Colin y Capitant. pero corresponde a LABAND146 el mérito de haber dado inicio a la misma. Del contrato de mandato y la representación en general.” Por lo que se concluye que. Pág. BRINZ también citado por CASTÁN TOBEÑAS en el trabajo antes referido. ésta línea doctrinaria aplica para la actualidad y es la que se mantiene. De conformidad con COLIN y CAPITANT. Pero se trate con una o con otra calidad. Cit. entre otros. 148 Loc.74 - .7. 148 manifiesta que “puede ser conferida la representación. no sólo en el caso del mandato. (Mandato sin representación) LOPEZ CORDERO. éste contrato es siempre un mandato. Op. Guillermo. las relaciones jurídicas se forman directamente entre el mandante y los terceros. sino también en la sustitución de otras relaciones jurídicas. es él quien se obligará y resultará acreedor. Nada impide a las partes disponer que el mandatario tratará con los terceros en su nombre propio. A tal representación directa es a la que se reserva el nombre técnico de representación. 151 . la representación y el obrar por otro no necesariamente recaen en la figura del mandato. ponga su actividad al servicio de tales intereses. Edmundo.152 lo cual permite comprender de mejor manera porqué el mandato puede subsistir y otorgarse sin llevar inmersa la representación. Tal autor continúa indicando que en el ámbito de la actividad mercantil esa sustitución es frecuente y coloca ejemplos de cómo un empresario.150 lo normal es que los negocios jurídicos se realicen por la misma persona que tiene interés en ellos. misma que “) se confiere unas veces mediante poder y otras es implícita al cargo que la persona desempeña. realizando en orden de los mismos.”151 VÁSQUEZ MARTÍNEZ concluye que la representación puede ser de dos clases. Cit. debe “desdoblarse” para realizar negocios jurídicos en masa y en diversos lugares a la vez. Loc. también compete al Derecho Mercantil. Instituciones de Derecho Mercantil. Op.La diferenciación entre el mandato y la representación como tal. un negocio por cuenta de aquella persona a quien interesen. 439. mediata o indirecta (la cual ya ha sido explicada en párrafos anteriores) y directa o inmediata. Cit. ya sea individual o jurídico. pues según menciona el autor Edmundo VÁSQUEZ MARTÍNEZ. En otras palabras. es que posible que una persona que no es aquella de quien los intereses se encuentran en juego. 152 Loc.”. sino que puede ocurrir de igual manera en las diversas formas de relaciones mercantiles. empero. Cit.75 - . Pág. 150 VÁSQUEZ MARTÍNEZ. definiendo lo siguiente: “La actividad de sustitución de personas en la conclusión de negocios jurídicos es lo que constituye la representación. es el cuerpo normativo que regula la mayoría de los aspectos atinentes a este contrato. Título II (Del mandato).153 como con los demás contratos civiles estipulados en la Ley guatemalteca. se toman en cuenta los diferentes ejemplos de los mandatos que por ordenamiento de Ley deben ser expedidos por las partes. Jefe del Gobierno de la República de Guatemala. Asimismo.1. .1.CAPITULO III MARCO LEGAL 3. Segunda Parte (De los contratos en particular). Decreto-Ley 106. CÓDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. Se enumera brevemente el contenido de la norma. Op. lo siguiente: 153 PERALTA AZURDIA. específicamente en el Libro V (Del Derecho de Obligaciones). haciendo una relación con el apartado doctrinario que lo refiere.Código Civil El Código Civil. así como un breve análisis de la figura jurídica a la cual se aplica el mandato. 3. Enrique..1. Cit.Legislación nacional aplicable En el presente capitulo se establecerá la normativa legal aplicable al día de hoy en Guatemala para el contrato de mandato en cualquiera de sus formas y manera de otorgamiento..76 - . Para tal efecto menciona en general y relacionando con los capítulos en materia doctrinal antes descritos. indicando el punto donde se encuentran en el presente trabajo de tesis. con embargo. En el mandato con representación.. legalizado por notario.2.77 - . si el mandato se refiere a la enajenación o gravamen de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. el mandatario obra en nombre propio. una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios.”154 Asimismo.. Sin en documento levantada ante el alcalde o juez local. el mandatario obra en nombre del mandato y los negocios que realice dentro de las facultades que se le hayan conferido.3.” 154 Véase punto 1.7. como se titula. de la presente tesis. 156 Véase punto 1.6. y 2º. especialmente.” 155 De igual forma el artículo 1687 del mismo cuerpo legal enumera que: “El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia. Véase punto 1. en cuyo caso puede otorgarse el mandato privado. en la cual se menciona: “Por el mandato. es obligatorio el otorgamiento del poder en escritura pública. sin que los terceros tengan acción directa contra el mandante.” “El mandato para asuntos judiciales156 queda sujeto.” En relación a la formalidad en su otorgamiento también dice que: ”No es necesaria la escritura pública: 1º. 155 .Cuando se trate de asuntos cuyo valor no exceda de mil quetzales.Dentro de sus “Disposiciones Generales”. inicia mencionando el artículo 1686 la definición legal proporcionada por el Código Civil. y relacionado con la forma de otorgamiento del contrato establece que “El mandato puede otorgarse con representación o sin ella. obligan directamente al representado. a lo que establecen las leyes procesales.Cuando la representación se confiere por cartas-poderes para la asistencia a juntas y demás actos en que la ley lo permite. En el mandato sin representación. o en acta las formalidades legales. y puede ser aceptado expresa o tácitamente. ” (Artículo 1690) Continúa mencionando en su artículo 1691 como prohibición al otorgamiento de un poder general. hipotecar. pactar las bases referentes a la separación o al divorcio. La facultad para celebrar negocios o contratos implica lo de otorgar los correspondientes documentos. otorgar capitulaciones matrimoniales. Y dentro de las formas particulares del mandato.También se establece que “Pueden ser objeto de mandato todos los actos o negocios para los que la ley no exige intervención personal del interesado.2. Véase 1.C.a. y para todos los demás actos en que la ley lo requiera. que lo acepta de ese modo.”158 De conformidad con el artículo 1694 del C.” En cuento a los ejemplos del mandato especial. que “Los representantes de los menores. contraer matrimonio. gravar o disponer de cualquier otro modo la propiedad del mandante.” (Artículo 1689). “Sólo es gratuito el mandato si el mandatario hace constar. y esto 157 158 Véase punto 1. se establece en el artículo 1693 que “El poder general necesita cláusula especial para enajenar. incapaces o ausentes. se establece que se necesita poder especial para donar entre vivos. En cuanto a sus facultades.4.”. “No se puede ejercer al mismo tiempo poder de varias personas cuando entre éstas hay colisión de derechos. reconocer hijos y negar la paternidad.. la ley establece que “El mandato es general o especial. demandar la nulidad o insubsistencia del matrimonio. no pueden dar poder general sino solamente especial para asunto determinado que no pueda ser atendido personalmente por ellos. afianzar. El general comprende todos los negocios del poderdante y el especial se contrae a uno o más asuntos determinados.2. (Artículo 1692). ni para modificar o revocar dichas disposiciones. de manera expresa.6. transigir. . (Artículo 1688). constituir patrimonio de familia.157 No se puede dar poder para testar o donar por causa de muerte.78 - . sin el consentimiento expreso de la mujer.79 - . Dentro de los casos especiales sobre quiénes pueden otorgar contrato de mandato el Código Civil cita que “El marido no puede.159 (Artículo 1694) De igual forma la Ley nos expresa que “Tampoco puede un sólo mandatario otorgar contratos. (Artículo 1694). existen disposiciones especiales como las siguientes: “Por las personas jurídicas confieren poder las personas individuales que las representen. (Solidaridad de los mandantes) . y el otorgar contratos sin el consentimiento de los mismos.” (Artículo 1696). y es que los mismos deben coincidir dentro de las estipulaciones de un “negocio común”. puesto que el mandatario debe remitirse (como una de sus obligaciones) a los deseos del poderdantes. cosa que es entendible pues aquel que representa a una entidad que se dedica a determinados negocios. ni ésta sin el de aquél.8. representando a la vez los derechos o intereses de las dos partes contratantes. debiendo limitarse el mandato a los negocios que son objeto de la sociedad. no puede realizar más de aquello que la primera se encuentre constituida y tenga por objeto hacer.” (Artículo 1695) Para el caso de entidades mercantiles o jurídicas cual sea su naturaleza (como en el apartado legal del Código de Comercio de Guatemala se observará. específicamente lo establecido en el artículo 338 de tal cuerpo legal).d.va de la mano con una de las obligaciones de la parte mandante (en caso de existir pluralidad de poderdantes y la cual se denomina “solidaridad de los mandantes” según la doctrina). en otras palabras. sin autorización de los mandantes. podría causar daños y perjuicios a uno o a ambos de no tener éstos conocimiento del actuar de su apoderado.1. cuando representa a ambos.”. se encuentra limitado dentro de la propia generalidad 159 Véase punto 1. dar poder para asuntos relativos a los bienes comunes o para contratos de los que resulten obligaciones para ambos. 1701) Otra obligación de . (Art. (Art. el sentenciado por cualquier delito mientras no haya purgado la condena o sido rehabilitado. aun cuando se haya conferido con plazo o para asunto determinado. pero si hubiere sido aceptado.C. objeto del poder. las personas a quienes la ley se los prohíben o tienen incompatibilidad o impedimento. Refiriéndose a las obligaciones del mandatario en caso de existir pluralidad de apoderados. mismos que se explican más adelante. y. el poder que se da a dos o más personas será ejercitado conjuntamente si el mandante no expresó que se ejercite por separado. lo cual va íntimamente ligado con lo expresado en el párrafo anterior. es necesario que las operaciones a que el poder se refiera entren en el curso de los negocios de aquéllas. de conformidad con el instrumento de su constitución o respectivos estatutos. según se expresa en el artículo 1700 del C. estén facultados los gerentes o representantes para aceptarlos. la ley de Guatemala exige facultad especial.del objeto del ente que representa. debe sujetarse a lo dispuesto en ésta.C.”.80 - . En el artículo 1698 se establece que no puede ejercer mandato el fallido mientras no se le rehabilite. en casos especiales. y los artículos concernientes de la Ley del Organismo Judicial. pero si para el acto o contrato. 1699) El poder otorgado en el extranjero con sujeción a las formalidades externas prescritas por las leyes del lugar en que se otorga es válido en Guatemala. reza que “para que las personas jurídicas puedan ejercer mandato. dicho cuerpo normativo enumera que el mandato es esencialmente revocable. De igual forma el artículo 1697 del C. o que. En relación a la característica de la revocabilidad del contrato. la revocación sólo producirá efecto desde la fecha y hora en que se notifique al apoderado. b. No separarse ni excederse de las facultades y límites del mandato. 161 .2.) d. del mismo Título referente a “El Mandato”.C.8.” 163 Véase punto 1. 1706 del C.) b.) c. 1706 del C.162 dependencia del Archivo General de Protocolos del Organismo Judicial. (Art. (Art. 1705 del C. 1703) Tomando en cuenta la característica de registrabilidad.2. (Art. El mandato debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se ventilen en la forma escrita. Sujetarse a las instrucciones del mandante. 162 El artículo 189 de la Ley del Organismo Judicial manifiesta: “Forma de los mandatos. 1705 del C. se ocasionen al mandante. Característica esencial del mandato. Responder de los daños y perjuicios que. Desempeño del mandato con diligencia.C. no lo autoriza para dar facultades no comprendidas en el mandato. y su testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que proceda conforme a la Ley. el artículo 1704 menciona que el testimonio de la escritura pública del mandato y el de la revocación161 debe presentarse al Registro de Poderes. siendo éstas:163 a. se señalan expresamente las obligaciones del mandatario. de no ejecutarlo. (Art. Ya en su Capitulo segundo (II).8.C. (Art. 1702)160 Será nulo lo que el mandatario haga excediéndose de los límites del mandato o sin contener éste las facultades necesarias.C.81 - . ni más amplias que las que le fueron conferidas.mandatario es la de llevar a cabo la diligencia del contrato de mandato por sí mismo y el mandato en que se le confiere al apoderado la facultad de otorgar poderes o sustituir el que se le otorga.) 160 Ver punto 1. (Art. ) k. Si una causa imprevista y fundada hiciere perjudicial a juicio del mandatario la ejecución de las inscripciones recibidas. 1708 del C. si la sustitución recayere en persona notoriamente incapaz o insolvente.C. (Art.C.C. 1710 del C. Desempeño personal del mandato. Responsable de la designación que hiciere. (Art.) j. Si renuncia al mandato. a informar de sus actos y a entregar los bienes del mandante que tenga en su poder. dando cuenta al mandante por el medio más rápido posible.C.C. Sustituirlo (el mandato) si estuviere facultado expresamente para hacerlo. (Art.C.) g. (Art.) h. 1707 del C.) m. 1707 del C. Cuando el mandatario queda inhabilitado o le sobrevinieren causas de incompatibilidad y el mandante no ha designado sustituto. 1707 del C. (Art. en cualquier tiempo en que éste lo pida.) l. deberá continuar la gestión de los asuntos pendientes hasta que se le reemplace. bajo pena de nulidad y pago de daños y perjuicios que se sobrevengan al mandante. Aceptado el mandato no puede el apoderado renunciarlo sin justa causa cuando hubiere negocios pendientes de cuya interrupción pueden resultar perjuicios al mandante. pero solamente para continuar los asuntos pendientes de carácter urgente. (Art.C.C. 1706 del C. 1708 del C.) i. Dar cuenta de su administración.C. podrá el juez nombrarlo bajo su responsabilidad para mientras aquél lo hace. 1709 del C. (Art.) . 1711 del C.82 - . (Art. no puede el mandatario usar ni adquirir para sí ni para sus parientes legales las sumas o bienes que de él haya recibido o por su cuenta. Sin la autorización previa y escrita del mandante. (Art.e. podrá suspender su cumplimiento. Queda libre de responsabilidad el apoderado cuando hace la sustitución en la persona designada por el mandante.) f. bajo su responsabilidad. ) c) Si el mandatario hubiere anticipado tales cantidades.) b) Debe anticipar al mandatario.C.8. En lo que el mandatario se haya excedido.C. (Art. El reembolso comprenderá los intereses de la cantidad anticipada. no queda obligado el mandante sino cuando lo ratifica expresa o tácitamente. aunque el negocio no haya salido bien. 1715 del C. debe reembolsarlas el mandante. siendo estas las siguientes: a) Cumplir todas las obligaciones que el mandatario haya contraído dentro de los límites del mandato.) d) Indemnizar al mandatario de todos los daños y perjuicios que le haya causado el cumplimiento del mandato.C.83 - . siempre que el mandatario no haya incurrido en culpa. 1716 del C.C. (Art. si éste lo pide. (Art.C.) Teniendo el mandatario el derecho de retener las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los artículos anteriores..) e) Quedar obligados solidariamente para todos los efectos del mandato.En el mismo Título. Véase punto 1. de este trabajo. a contar desde el día en que se hizo la anticipación. y se establecen en el artículo 1717 del C. 1713 del C.C. 1713 del C. (Art.1. 1714 del C.) Las causas de terminación del mandato165 se regulan en el Capítulo Quinto (V). si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común. ya en su Capítulo Tercero (III).C. . las cantidades necesarias para la ejecución del mandato. 1712 del C.10. se enumeran las obligaciones del mandante164. (Art. (Art. sin culpa ni dolo del mismo mandatario. siendo las siguientes: 164 165 Véase punto 1. (Art.Por revocación. 2º.) .. pero en tal caso queda al mandante su derecho expedito contra el mandatario. La revocación del mandato debe notificarse tanto al mandatario como a las personas interesadas en el asunto o negocio pendiente. 1721 del C. salvo que el poderdante expresamente los confirme.C. Esta revocación debe notificarse a los sustitutos para que surtan sus efectos..Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario. y 7º.Por quiebra del mandante o porque sobrevenga al mandatario causa que conforme a la ley lo inhabilite para ejercer mandatos.. 5º.Por vencimiento del término para el que fue otorgado. 1718 del C.84 - .Por renuncia del mandatario. sin expresar que queda vigente el mandato anterior. 1719 del C. 3º..1º. 1720 del C.Por concluirse el asunto para el que se dio. (Art.C. (Art.Por disolución de la persona jurídica que lo hubiere otorgado.C. 6º.) La revocación notificada únicamente al mandatario no puede oponerse a terceros que ignorándolo hubieren tratado con él y así lo prueben. equivale a la revocación de éste.. 4º.C..) Una parte muy importante de la Ley establece que por la revocación que el mandante haga del mandato quedan revocados los poderes y las sustituciones que el apoderado haya otorgado.) Cuando se nombra a un nuevo mandatario para que se encargue del mismo o de los mismos asuntos o negocios que otro previamente facultado.. (Art. Los efectos de la revocación comienzan desde el día en que se notifica al anterior mandatario el nombramiento del sucesor. el aviso se dará al juez.C.” (Art. salvo prórroga otorgada con las mismas formalidades del mandato. En ausencia del mandante. pero solamente para asuntos pendientes y mientras se apersonan los representantes legales. 167 .) En el artículo 1726 de dicho cuerpo legal instituye que cuando en el mandato general no se exprese duración.C. 1725 del C.10. será válido si procedió ignorando esas circunstancias.Como una obligación luego de la muerte del mandante. 1727 del C.167 Dentro de las cuestiones de tipo procesal. harán lo que las circunstancias exijan para la conservación de los bienes. de este trabajo.) 3.85 - .) En la misma línea el legislador señalo que “()) lo que haya hecho el mandatario después de la muerte del mandante o de haber sido cesado en el cargo.C. el Código Civil establece que el apoderado deberá continuar ejerciendo el mandato.2. radica en que la obligación de rendir cuentas166 no se extingue con la muerte del mandatario. (Art.C.3.Código de Comercio de Guatemala 166 Véase punto 1. y pasa a los herederos de éste la obligación de rendirlas al mandante cuando aquél hubiere administrado bienes. 1722 del C. (Art.c.2.C. 1723 del C.” (Art. Prohibiéndole hacerlo y estableciendo que “()) en ningún caso para nuevos negocios. la Ley ordena que se tiene por conferido por diez años contados desde la fecha del otorgamiento. se expresa que las acciones derivadas del mandato que no tengan término especial de prescripción. Cuestión relacionada con la terminación del contrato de mandato por llegar al fin del plazo para el cual fue estipulado. duran un año contado de la fecha en que terminó el mandato. descrito en el punto 1. deban dar aviso al mandante y mientras éste resuelve lo conveniente.) La Ley manda que en caso de muerte del mandatario. sus herederos o cualquier persona que tenga interés.) Otro punto interesante.. 1724 del C. (Art.8.1. En cuando a las facultades de los representantes legales de una entidad mercantil. otorgado por el comerciante.”.C. En relación a los actos realizados por el factor y la revocación del mandato que le sea otorgado. que para realizar actos fuera del giro de la sociedad. los administradores podrán ser representados y votarán en las reuniones del consejo de administración por otro administrador acreditado por carta-poder o mandato.” En el apartado de los Auxiliares de los Comerciantes. por nombramiento que le extenderá este último o por contrato de trabajo escrito. tal Código señala en su artículo 47. en la sociedad colectiva. mientras . El mandato. lo que proporciona un claro ejemplo de mandato con representación ordenado por la ley. referido anteriormente dentro del presente capítulo. dicha Ley numera que “Los actos y contratos ejecutados por el factor serán válidos respecto del principal. nombramiento o contrato de trabajo del factor deberá inscribirse en el Registro Mercantil. De igual forma. la terminación del contrato a la enajenación que el propietario haga de su empresa y.86 - . de conformidad con lo establecido en el artículo 1687 del Código Civil. mientras no se haya notificado al factor la revocación del mandato la cancelación de su nombramiento.G.) o cartas poderes.En el presente apartado se tomarán las consideraciones legales establecidas para el mandato y los ejemplos en donde éste puede ser otorgado en materia mercantil. que éste “()) se constituye mediante mandato con representación. dicha norma legal estipula en su artículo 265 “Constitución del factor”. necesitarán facultades especiales detalladas a través de un mandato. Si la escritura social lo autoriza expresamente. con relación a terceros. 67 del C. Por su parte el artículo 165 de dicho cuerpo legal establece: “Voto de los administradores. se regula que los socios pueden hacerse representar por otros en las juntas generales por medio de un mandato (Art. C. 427 del C. 272 del C. el artículo 338 del Código de Comercio de Guatemala. establece que éste tiene las facultades de un mandatario con representación para el cobro judicial o extrajudicial del título. es obligatorio el registro de los siguientes: 1o.”168 La figura del “endoso en procuración” de los títulos a la orden en dicho Código.” 3.) Por último. terminación o enajenación.) Siguiendo el tema de las características del mandato..3.Código Procesal Civil y Mercantil 168 Dicha inscripción debe llevarse a cabo en el libro de Mandatos del Registro Mercantil General de la República. de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante. no termina con la muerte o incapacidad del endosante.no se haya inscrito en el Registro Mercantil la revocatoria.G. como en los ejemplos anteriores se había detallado. (Art. y “()) 2o.G.87 - . en cuando a los derechos del fiduciario dentro del contrato mercantil de “fideicomiso”. . dependencia del Ministerio de Economía. se establece en el artículo 783 de tal cuerpo legal. y su revocación no producirá efectos frente a tercero.C. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere el inciso anterior. cancelación. sino desde el momento en que se anote su cancelación en el título o se tenga por revocado judicialmente. para operaciones de su empresa. Otorgar mandatos especiales con representación en relación con el fideicomiso. regula que “Aparte de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. que “El fiduciario tiene los derechos siguientes: ()) 3o.” (Art. El mandato que confiere este endoso.”.1. El nombramiento de administradores de sociedades. No se admitirá en los tribunales credencial de representación que no esté debidamente registrada en la oficina respectiva.C.” En la figura de la absolución de posiciones. empezando por la “representación” en juicio.C. el Código Procesal Civil y Mercantil (C. so pena de responsabilidad personal y de daños y perjuicios. Lo anterior no impide a la parte representada hacer uso.. el mismo no se tiene por legítimo y por ende el demandante puede perder el derecho de continuar el juicio. menciona que “Es permitido articular posiciones al mandatario que tenga cláusula 169 Como ya se ha comentado. defensas y excepciones que legalmente puedan oponer las partes.88 - . .En este apartado se hace alusión a las cuestiones de tipo procesal. un requisito fundamental del mandato es su inscripción ante el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos. y M. el testimonio de la escritura del contrato también debe ser presentado al Registro Mercantil General de la República según se menciona en el apartado del Código de Comercio de Guatemala.) regula en su artículo 47 aquellos quienes “actúen en representación de otros están obligados a interponer todos los recursos. Como una de las obligaciones de los representantes de otros en juicio.”169 Esta norma va en estrecha relación a una la excepción previa de “falta de personería” estipulada en el artículo 116 del mismo Código. Para tal efecto. en su mayor parte representativas. para las cuales el mandato es utilizado en la realización de diligencias de tipo civil. ya que éste es una de las formas en que alguien puede comparecer a juicio o ante autoridad judicial.P. y M. ya que si un mandatario judicial comparece a juicio con un mandato que no se encuentra debidamente registrado ante las oficinas públicas correspondientes. acompañando el título de su representación. el artículo 45 estipula: “Justificación de la personería. lo cual aplica perfectamente al mandato. y en el caso de otorgamiento por parte de un comerciante.P. de todos los derechos que le confieren las leyes. a través de otra persona. Los representantes deberán justificar su personería en la primera gestión que realicen. dentro de los términos legales. el artículo 132 del C. 381 del C. judicial y extrajudicialmente en la figura de la “Quiebra” regulada en el C. .89 - . tendrán en todo caso. por ministerio de la ley. dando cuenta al juez de ello. el juez sin formar artículo nombrará un defensor judicial del demandado. sin llenar los requisitos del párrafo siguiente.especial para absolverlas. Tanto el mandatario constituido como el defensor judicial.C. todas las facultades necesarias para llevar a término el proceso de que se trate. tal y como el artículo continúa expresando así: “Apersonado en el proceso el mandatario. y M. la ley regula lo siguiente: “Efectos del arraigo. o cuando se refieran a hechos ejecutados por él en el ejercicio del mandato.” (Art. notarios y contadores. presentada la garantía a satisfacción del juez en los casos a que se refiere el párrafo anterior. y cumplido en su caso lo relativo a alimentos atrasados..G. quien es el que representa a la masa de acreedores.P.” El síndico. sin dejar apoderado que haya aceptado expresamente el mandato y con facultades suficientes para la prosecución y fenecimiento del proceso en su caso. así como conferir mandatos especiales para las gestiones que hubiere que hacer fuera del lugar del juicio. tiene facultad para “()) servirse de abogados.) En el supuesto establecido por el artículo 524 del cuerpo normativo referido en este apartado. se levantará el arraigo sin más trámite. Al decretar el arraigo el juez prevendrá al demandado que no se ausente del lugar en que se sigue o haya de seguirse el proceso. se infiere como una imposición legal del otorgamiento de un mandato para levantar la garantía de arraigo.” Dicho Código continúa estableciendo en el mismo artículo que si el mandatario constituido se ausentare de la república o se imposibilitare para comparecer en juicio.C.” Con lo anterior. . establece en su artículo 78 lo siguiente. .a.3.4.”. la literal b) de dicho artículo refiere que podrá autorizar “()) Los poderes que confiera y sus prórrogas. se señalan los requisitos de su legalización en el país. la Ley del Organismo Judicial proporciona los demás fundamentos legales aplicables a los mandatos provenientes del extranjero.4. dependencia de la Presidencia del Organismo Judicial. recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria.). Los documentos o diligencias cuya protocolación esté ordenada por la ley o por tribunal competente. los testimonios especiales de 170 Ver punto 1. El artículo 63 para este último extremo menciona: “Podrán protocolarse: 1. misma que establece sus requisitos establecidos en los artículos 29 y 31 del Código de Notariado (C. al notario le es prohibido autorizar actos o contratos a favor de él mismo. para el caso de un mandato proveniente del extranjero. De igual forma. el C. ())”.Código de Notariado El otorgamiento del mandato debe llevarse a cabo mediante escritura pública170. Según el artículo 77 del C. modificaciones y revocaciones. “Al Archivo General de Protocolos.N.1.N.3.. ())”. como se verá más adelante. Asimismo se regula que se tiene autorizado otorgar la “c) La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos.El Archivo General de Protocolos Como ente fundamental y con una función específica en cuanto al registro de los mandatos que se otorgan en Guatemala.. mismo que debe insertarse en el protocolo notarial mediante un acta de protocolación. le corresponde registrar los mandatos judiciales.N. a.90 - . cuando estuviere autorizado para ello. sin embargo. en su Capítulo IV.. entre éstos el mandato.1. se establecen en el artículo 37 de dicha Ley. se sigue estableciendo en tal artículo.5.” El fundamento para la inscripción de los mandatos otorgados se expresa en el artículo 81.. las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante.” 3.las escrituras públicas autorizadas por los Notarios del país y los Protocolos que en él se depositen por fallecimiento. el cual enumera: “El director del Archivo General de Protocolos tiene las atribuciones siguientes: ()) 8. Como otra regulación pertinente al mandato. (. Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo. Los requisitos para cualquier documento. en riguroso orden cronológico. Registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos. para lo cual llevará un libro especial. ya que gran parte de ellos. Cuando tales documentos estén redactados en idioma extranjero deben ser vertidos al Español bajo .)”.91 - . impedimento o ausencia del Notario respectivo.De los mandatos otorgados en el extranjero La Ley del Organismo Judicial (LOJ). cuestión totalmente ligada a los mandatos.. deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.. regula las normas referentes a los documentos provenientes del extranjero. se otorgan en el extranjero para surtir efectos en nuestro país. que otra atribución consiste en “()) 9. Dicho artículo menciona que para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala.Ley del Organismo Judicial a. ”. los cuales subsanan dicho impuesto regularmente en la primera hoja del testimonio que se presenta para su registro. dentro del plazo de diez 171 Cabe mencionar que como particularidad de estos documentos. Sobre dicho tema el artículo 40 de dicho Código establece que “Los notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos. dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original. Siguiendo con las obligaciones notariales relacionadas con los mandatos que se protocolizan para su uso en el medio guatemalteco. .juramento por traductor autorizado en la República. el Código de Notariado expresa las obligaciones notariales a las cuales se encuentra sujeto el Notario en el ejercicio de la función notarial. En caso que no hayan sido cubiertos. Además de los requisitos indicados en el artículo 37. A diferencia de los mandatos otorgados en nuestro país. el artículo 38 de la misma expresa que los poderes o mandatos. el impuesto fiscal de los mismos se cubre en el documento que proviene en el extranjero y que queda insertado entre los folios del protocolo del notario. lo cual puede traer sanciones al notario que incumpla con lo dispuesto. así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos.92 - . deberán ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios. los cuales serán extendidos en papel sellado del menor valor. ya que “Al revisar los protocolos notariales el director del archivo general de protocolos hará constar en el acta respectiva si en los documentos protocolizados se han cubierto los impuestos legales correspondientes. dará aviso a las oficinas fiscales para los efectos legales consiguientes. de no haberlo para determinado idioma.171 Es una obligación notarial cubrir el impuesto de ley. serán traducidos bajo juramento por dos personas que hablen y escriban ambos idiomas con legalización notarial de sus firmas. numera que “Antes de la protocolización de un documento proveniente del extranjero o a su trámite cuando sea presentado original.días. lo siguiente: a) La fecha y lugar en que fue expedido el documento. Por último. c) Objeto del acto y nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que se refiera. presentar para su registro. . mismo que es obligatorio como se ha observado.00) que impondrá el director del archivo general de protocolos e ingresará a los fondos judiciales.25. b) Funcionario que lo autorizó. en relación al pago del impuesto. Asimismo. independientemente de lo antes dispuesto. deberá 172 Mismos que el notario deberá agregar a los atestados de su protocolo como constancia de la entrega del aviso al Archivo General de Protocolos. el artículo 41 (Impuesto del papel sellado y timbres). d) Los impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización.93 - . El archivo extenderá recibo por cada aviso y llevará índices anuales por orden alfabético de los otorgantes. que la entrega del aviso no presupone la inscripción del testimonio de la escritura en donde se otorga el mandato. de cada protocolización que hagan de acuerdo con esta ley.” Otra obligación relacionada en la citada norma establece la entrega de la copia o transcripción completa del documento protocolizado.172 En el mismo artículo se anuncia que “La omisión o demora del aviso hará incurrir al notario en una multa de veinticinco quetzales (Q. indicando ())”. Forma del mandato judicial En cuanto a la forma de los mandatos. gerentes o directores pueden comparecer por medio de mandatarios judiciales. y expresa literalmente lo siguiente: “ARTICULO 188.2. de la Ley del Organismo Judicial. se regula lo referente a los “Mandatarios Judiciales”.Concepto Tal capítulo inicia enumerando el concepto del mandato judicial. Capítulo Primero (I).94 - . que por cualquier razón no quieran o no puedan hacerlo personalmente..Del mandato judicial En el Título VI de los “Mandatarios Judiciales y Abogados”.. a cualquier acto siempre que tenga conocimiento de los hechos objeto del proceso. del presente trabajo de tesis. si no tienen esa profesión.. sus representantes que tengan facultades judiciales deberán sustituirlas en un abogado para comparecer a juicio. b. b. En caso de las sociedades constituidas en el extranjero. el cual se estableció doctrinalmente en el punto 1.” b.”. Mandatarios judiciales. el siguiente artículo enumera que este tipo de mandato “()) debe conferirse en escritura pública para los asuntos que se . o las personas jurídicas que no quieran concurrir por medio de sus presidentes. lo cual será ampliado más adelante.6. estableciendo normas fundamentales y regulatorias del mandato judicial.pagarse por medio de timbres fiscales el impuesto de papel sellado y timbres que corresponde.3.1. Las personas hábiles para gestionar ante los tribunales. 1. de esta tesis. Asimismo establece que el testimonio deberá registrarse en el Archivo General de Protocolos de la Presidencia del Organismo Judicial y en los registros que procedan conforme a la Ley.95 - . y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio. tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Literalmente se establece que: “Los mandatarios jurídicos por el todo hecho de su nombramiento. nombrarlos o proponerlos.. d) Someter los asuntos a la decisión de arbitrios.2. para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante.” Continúa manifestando que tales mandatarios “Necesitan facultades especialmente conferidas para: a) Prestar confesión y declaración de parte. b) Reconocer y desconocer parientes. se encuentran reguladas las facultades del mandatario judicial. c) Reconocer firmas.173 b. analizado en el punto 3. f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio.Facultades Ya en el artículo 190 de la ley referida. 173 En el Registro Mercantil General de la República. e) Denunciar delitos y acusar criminalmente. . g) Prorrogar competencia.ventilen en la forma escrita ())”. de conformidad con el artículo 338 del Código de Comercio de Guatemala.3. 174 y las cuales se establecen de la siguiente forma: “a) Acreditar su representación. están íntimamente ligadas con las establecidas doctrinalmente para el apoderado en general. así como para renunciarlos.” b. que como puede observare. incidentes. 174 Véase punto 1.4. j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas. ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes. reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para las que estuviere facultado. i) Celebrar transacciones y convenios son relación al litigio. recursos. l) Otorgar perdón en los delitos privados.96 - . de este trabajo. n) Sustituir el mandato total o parcialmente. k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago..Obligaciones de los mandatarios judiciales Posteriormente.8. m) Aprobar liquidaciones y cuentas. .2. en el artículo 191 expresa las obligaciones de los mandatarios judiciales. de los ocursos.h) Allanarse y desistir del juicio. excepciones y de las recusaciones. 175 Refiriéndose a todas las demás leyes analizadas en el presente capítulo. mismas que se expresan así: a) Guardar lealtad procesal a las partes y al tribunal.. multas de cinco (Q. .”175 b. honorabilidad y decoro.5. c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto. Los jueces cuidarán de distribuir equitativamente. sin faltar a la verdad de los hechos. Dicha Ley regula en su artículo las obligaciones de los Abogados en ejercicio. entre los abogados de su jurisdicción la defensa de los pobres. Su vida privada debe ser compatible con tales calificaciones. cuando sin justa causa no cumplan su deber. 5.00) quetzales. 25. e) Defender gratuitamente a los declarados pobres y a los procesados que no nombren defensor. b) Alegar por escrito o de palabra. Comportarse en su conducta pública y profesional con decencia. y tienen facultad para imponer a aquellos.00) a veinticinco (Q. ni contra las disposiciones legales. d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.97 - .Prohibiciones y responsabilidades El artículo 192 de la Ley del Organismo Judicial expresa que los mandatarios están sujetos a las prohibiciones de los abogados e incurren en igual responsabilidad que ellos.b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio. b) Invocar leyes supuestas o truncadas. d) Abandonar. los asuntos que hubiere comenzado a defender. descuido. f) Exigir a su cliente honorarios mayores que los concertados o los que fijan los aranceles. Lo que conlleva a lo mencionado por el artículo 202. c) Revelar el secreto de su cliente. g) Defender a una parte después de haber principiado la defensa de la otra en el mismo asunto. negligencia o mala fe comprobados. i) Faltar al cumplimiento de las demás obligaciones que prescriben las leyes y reglamentos. sin justa causa. en los casos de infracción de éste artículo de parte de los abogados y mandatarios judiciales dentro del proceso. culpa. e) Interrumpir el discurso o declaración de la parte contraria o de su abogado. . dolo.98 - . mismo que establece que los abogados son responsables de los daños y perjuicios que sufran sus clientes por su ignorancia. el artículo 201 para tal efecto refiere que les es prohibido a los abogados: a) Actuar en los juicios en que el juez tuviere que excusarse o pudiera ser recusado a causa de la intervención del profesional.Ya que también los mandatarios judiciales se encuentran sujetos a las mismas prohibiciones. La Ley obliga a los tribunales a proceder conforme a la misma. e) Los funcionarios y empleados remunerados del Organismo Ejecutivo. por ejemplo asuntos de un valor considerablemente bajo.7..b. y se establece que la revocatoria de un mandato no . b) Los que tengan auto de prisión o condena pendiente. 194).Impedimentos Para poder ser mandatario judicial. tomando en cuenta su ejercicio como parte del Estado. es decir aquellos quienes no tienen capacidad de ejercicio. c) Quienes no sean abogados salvo algunas excepciones.99 - . jueces. la legislación guatemalteca establece que no se deben encontrar dentro de alguno de los siguientes supuestos: a) Los que por sí mismos no pueden gestionar en asuntos judiciales. funcionarios y empleados del Organismo Judicial y los pasantes y meritorios de los tribunales. por el tiempo fijado en la sentencia. por cualquier delito. b.. d) Los magistrados. entre otros.6.Revocatoria El último de los temas regulados en la LOJ expresan lo concerniente a la revocatoria de mandato (Art. con excepción de los que ejercen la docencia o desempeñen cualquier cargo que no sea de tiempo completo. 100 - . (Art. con el apercibimiento de nombrar defensor judicial. ya que es un contrato de tipo civil). Si el mandatario cuyo mandato ha sido revocado quedare inhabilitado. (Art..surtirá efecto en un asunto en que estuviere actuando el mandatario. Los contratos civiles y mercantiles (entre éstos el contrato de mandato.6.1. 1) Dicho impuesto fiscal se aplica a documentos tales como: 1. El cuerpo normativo referido se establece como un “impuesto documentario” (Art.” (Art. Los documentos otorgados en el extranjero con efectos en Guatemala y que deban ser inscritos ante alguna autoridad (tales como los poderes provenientes en el extranjero y que deben protocolizarse para que surtan efectos en este país y asimismo inscribirse ante el Registro de Poderes de la Corte Suprema de Justicia). se ordenará la inmediata presentación del sustituto. mientras el mandante no manifieste en forma legal al juez. si no se verifica. que se apersona en el asunto y que fija para recibir notificaciones una casa en la población donde el Tribunal tiene su asiento o mientras otra persona no compruebe en el proceso que ha subrogado al mandatario y fije la residencia a que se refiere este artículo. 1). 2) 2. aplicado fiscalmente a “los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley. 3.Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolo. 2) . Generales. como ésta los define. suscripción u otorgamiento del documento en sí.7. la primera hoja del testimonio. 0. un timbre de Q. el contrato de mandato (en cualquiera de sus modalidades) posee naturaleza civil. 3. misma que debe llevar al pie. 10. 2.50 de conformidad con lo antes expresado.” De lo anterior puede concluirse entonces que la ley le otorga un mayor pago de impuesto a los mandatos generales. Especiales. que como se mencionaba. mientras que los mandatos especiales (y mandato judicial por ende entre éstos) únicamente cubren un impuesto de dos quetzales en timbres fiscales.00. suscriban u otorguen documentos que contengan actos o contratos objeto del impuesto. La mencionada Ley regula la tarifa específica que los “poderes”. debe contener una razón puesta por el Registro Electrónico de Poderes.Ya en su artículo 3. Q. 0. ya que éste por su característica de registrabilidad. b. el numeral ocho (8) de tal artículo 5.1.50..” En este caso aplica al contrato de mandato. En el artículo 5 de la misma se establecen las diferentes tarifas que aplican al mandato y los documentos relacionados con este.Ley del Impuesto de Timbre Forense y Timbre Notarial . En el numeral tres (3) se mencionan “Por cada razón puesta por los registros públicos al pie de los documentos que se presentan para su registro Q. Q. y por ende se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esta ley y en la forma que más adelante se explica. dicha Ley nos expresa que el sujeto pasivo del impuesto que se regula en la misma es quien o quienes emitan. El “hecho generado” del impuesto fiscal mencionado es la emisión. Ahora bien.00.101 - . deben cubrir. en lo que atañe al contrato de mandato en sí. la primera hoja del testimonio. los cuales cubren un impuesto de diez quetzales. refiere: “Poderes: a. El contrato de mandato.00. 10. . es la Ley del Impuesto de Timbre Forense y Timbre Notarial. cuestiones totalmente distintas a ejercicio notarial.La última de la leyes conexas al Código de Notariado. La Ley referida crea un impuesto que cubren los abogados y notarios en el ejercicio de su profesión. 10. refiere a obligaciones entre las partes para el cumplimiento de parte del mandatario de lo que el poderdante le ordena. y que estipula regulaciones concernientes a las obligaciones relativas del otorgamiento de contratos de mandato. como anteriormente se ha explicado.102 - . pero en sí dicha obligación no contiene un valor determinado por lo que el impuesto del Timbre notarial que se cubre en la primera hoja del testimonio especial extendido a partir de la escritura que lo contiene. El timbre notarial aplica sobre el contrato de mandato. éste no aplica al mandato ya que se refiere al ejercicio de la abogacía. en su numeral 2 el cual enumera: “Timbre Notarial: sobre todo acto o contrato autorizado por Notario en la forma que a continuación se expresa: ()) b) Contratos de valor indeterminado y protocolaciones diez quetzales (Q. 1) En cuanto al timbre forense.00). tal y como expresa el artículo 3 de dicha ley. (Art. es de Q. ())”. se analizarán las siguientes: 4. usualmente se relaciona con otros contratos nominados contenidos dentro de la legislación guatemalteca. Loc. Pág. Por otra parte. en un símil a la relación entre mandatario y poderdante. Op.CAPITULO IV FIGURAS CONTRACTUALES AFINES AL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN El contrato de mandato. que existe la obligación entre el comisionista y el comitente.177 ya que el comisionista puede actuar en propio nombre o en nombre de su comitente. . Ello en virtud del contenido de autorización. se obliga a prestar su actividad consistente en realizar un acto o negocio jurídico por cuenta del comitente.176 define al contrato de comisión a partir de los componentes legales encontrados en el Código de Comercio de Guatemala.103 - . Cit. Instituciones de Derecho Mercantil. la obligación consiste en realizar actos o negocios a favor del comitente.” Puede observarse entonces. La naturaleza jurídica de este contrato. De tales figuras contractuales. mencionando lo siguiente: “aquel por el cual el comisionista en su condición de empresario mercantil..1. la refiere como un mandato sin representación. Cit. de la representación que hasta cierto punto tienen de las partes por quienes actúan. gestión o encargo que conllevan o bien. civiles o mercantiles. mismo que 176 177 VÁSQUEZ MARTÍNEZ.Comisión El autor Edmundo VÁSQUEZ MARTINEZ. onerosamente (lo cual también lo diferencia del mandato. Edmundo. y algunos contratos atípicos enumerados más adelante. 519. 179 . Tratado de los Contratos. sino una situación explícita. Ibíd. se establezcan mediante escritura pública.Corretaje Se le relaciona con el mandato ya que el contrato de corretaje.puede ser oneroso o gratuito). ya que se trata de una especie dentro del género de los mandatos no representativos. según LORENZETTI. El contrato de corretaje termina con el acuerdo de voluntades entre las partes. 180 Ibíd. La comisión presenta singularidades que han inducido a algunos autores a distinguirlos. siendo suficiente recibir comisión por escrito o de palabra. siéndole ajena la utilidad del negocio o sus ulterioridades.179 4. el cual refiere que “()) para desempeñar su comisión no es necesario que el comisionista tenga un mandato otorgado en escritura pública. a excepción de lo estipulado en el artículo 305 del Código de Comercio de Guatemala. sin tener relación de dependencia (contrato de trabajo) o representación (mandato) con ninguna de las partes. Cit.” Por último. Op. 294. el contrato entre el comisionista y el tercero es ajeno al comitente y no hay particularidades. Pág.104 - .2. 298. el mandato es solemne y el mandatario necesita que las facultades que posea. no hay una diferenciación en la finalidad típica. Ricardo Luis. 178 LORENZETTI. 293. de acuerdo al jurista LORENZETTI.180 se configura cuando una persona se obliga ante otra a mediar en la negociación y conclusión de uno o varios negocios. pero desarrollado “en el ámbito comercial”178. Pág. Se menciona en este aspecto que en la comisión no hay “mandato oculto”. Ahora bien. ya sea con o sin representación. Pág. la comisión puede referirse como una especie de mandato no representativo.. 4. el cual es de naturaleza civil y solemne.”182 En otras palabras el contrato de corretaje puede asimilarse al contrato de mandato “sin representación”. 183 Válido únicamente al celebrarse en escritura pública. dependencia o representación. ya que el corredor actúa a favor de otros en cumplimiento del interés de éstos. a excepción del mandato. Pág. en donde se observa su diferencia con el contrato de mandato..105 - .Gestión de negocios 181 VÁSQUEZ MARTÍNEZ. permite señalar que “la actividad que el corredor desempeña tiene por fin la celebración de un contrato en el que personalmente no tiene ningún interés. Edmundo. Aunado a ello. el corretaje es un contrato de naturaleza mercantil y por ende oneroso y con retribución obligatoria a favor del corredor. 511. ya que el primero es de naturaleza mercantil y no necesariamente “formalista”. Cit. Loc. Op. es un auxiliar mercantil independiente que se dedica en forma habitual a poner en contacto a los interesados.183 Al igual que en la comisión. Según VÁSQUEZ MARTINEZ. cuestión que puede ser distinta en el mandato. 182 . Cit.3.El Código de Comercio de Guatemala ante tal figura regula en su artículo 292. Instituciones de Derecho Mercantil. sin estar ligado a ninguna de las partes por relaciones de colaboración. sin embargo tal contrato se denomina como una “mediación” y no un contrato específico entre el corredor y los que contrataran entre sí. se diferencian los contratos estudiados por su característica de registrabilidad.181 el contrato de corretaje “()) es el vínculo que une al corredor con los interesados e celebrar un determinado contrato. que el corredor (sujeto en el contrato). lo antes mencionado junto con lo estipulado en el Código de Comercio de Guatemala.” Según el autor referido. Esta figura se encuentra regulada entre los artículos 1605 al 1615 del Código Civil guatemalteco, y la misma ocurre cuando una persona voluntariamente y sin haber recibido encomienda o mandato de otra, se hace cargo de sus negocios, en provecho de ésta. VITERI184 refiere que a diferencia del mandato, la gestión de negocios es un acto unilateral del gestor, en donde éste actúa velando por los intereses y negocios del principal, pero sin representarlo, ni obligarlo y sin asumir él ante el tercero, responsabilidades u obligaciones. Si y solo si el principal ratifica expresa o tácitamente lo realizado por el gestor, entonces los actos o negocios realizados por éste producirán efecto. En tal sentido, se cumple con lo establecido en el artículo 1611 del C.C., el cual establece que “la ratificación produce los efectos del mandato expreso y opera retroactivamente.” Por último, nuevamente se enfatiza la informalidad de la figura contractual, la cual no necesita de escritura pública para su otorgamiento o bien ratificación. 4.4.- Contrato de agencia Gabriel Orellana Rojas citado por Irene Portillo,185 lo define como: “Aquel contrato mercantil por el que un comerciante, por medio de su propia empresa, se dedica de modo permanente a promover o a concluir contratos mercantiles, a nombre y por cuenta de otro comerciante (llamado principal) a cambio de una remuneración.” 184 VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Op. Cit. Pág. 19. 185 PORTILLO MARTÍNEZ, Irene Alejandra. Contrato de distribución, contrato de agencia, contrato de concesión mercantil, contrato de comisión, contrato de delegación, contrato de corretaje o mediación. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rafael Landívar. URL 07 T1719. Guatemala, 2010. Pág. 2. - 106 - Por su parte, VÁSQUEZ MARTÍNEZ indica, al tenor de lo establecido por el artículo 280 del Código de Comercio de Guatemala, que dicho contrato “)es aquél por medio del cual una persona individual o jurídica, nacional o extranjera, llamada principal, designa a otra individual o jurídica llamada agente, representante o distribuidor, exclusivamente para la venta, distribución, promoción o colocación en el territorio de la República, de determinados productos, mercaderías o artículos producidos, fabricados o manufacturados en el exterior o interior del país, o bien, con ese mismo propósito, para la prestación de servicios”. 186 Asimismo, en el artículo 280 del Código antes referido se expresa que los agentes de comercio pueden ser: 1) dependientes, si actúan por orden y cuenta del principal, forman parte de su empresa y están ligados a éste por una relación de carácter laboral; y 2) independientes, si actúan por medio de su propia empresa y están ligados con el principal por un contrato mercantil, contrato de agencia. Los agentes de comercio independientes, también podrán celebrar contratos mercantiles por cuenta propia, para vender, distribuir, promocionar o colocar bienes o servicios en el territorio nacional, cuando así lo haya convenido con el principal. Y son los agentes independientes los que atañen a la presente investigación, ya que como se observa en lo escrito anteriormente, tales agentes independientes pueden actuar en nombre propio o en nombre del principal, característica que se asimila al mandato sin representación. Por supuesto, la naturaleza civil, la registrabilidad y la solemnidad del contrato de mandato sin representación continúan siendo las diferencias a resaltar. 4.5.- Leasing 186 VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo. Instituciones de Derecho Mercantil. Op. Cit. Pág. 501. - 107 - Consiste en una operación financiera conformada por tres figuras: arrendamiento, compraventa y la opción de compraventa. Operación de financiación de mediano o largo plazo que se materializa entre una entidad financiera autorizada y una empresa comercial, industrial o de servicios interesada en incorporar, renovar o modernizar sus equipos productivos e instalaciones, en pro de la obtención de mejores niveles de eficiencia y competitividad. Existen las siguientes modalidades: 4.5.1.- Leasing operativo El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el locador o arrendante negocia con el locatario o arrendatario el uso del bien o cosa, a cambio de una renta y por un plazo de corta duración, lo que permite al fabricante o proveedor celebrar diversos contratos sobre el mismo bien, asegurándose ganancias rentables. En el leasing operativo el locador es al mismo tiempo el fabricante o proveedor de los bienes. 4.5.2.- Leasing financiero El sujeto llamado dador (dador del financiamiento) proporciona dinero para comprar un bien que necesita el tomador (tomador del financiamiento y del bien por adquirir), adquiriéndolo directamente del proveedor y pagándole el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador, quien previamente ha seleccionado el bien a su conveniencia. El tomador se compromete a - 108 - Contrato de fondo de inversión Tal contrato se encuentra regulado en el artículo 74 de la Ley del Mercado de Valores y Mercancías. El tomador se convierte en una especie de mandatario sin representación. 4. En tal sentido.. la Ley referida enumera en su artículo 41. quien tiene la facultad del uso de la cosa dada en leasing. a devolver el capital recibido con sus frutos. Decreto del Congreso número 34-96. cargando una comisión cuyo monto y características se definen en el propio contrato. por supuesto.” Asimismo.pagar una renta por el uso del bien adquirido con el financiamiento y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo. ya que éste le brinda un bien inmueble para que éste pueda hacer uso del mismo. con la obligación de devolverla al terminar el contrato. durante el plazo pactado o la terminación del contrato. sin tener el dador o mandante responsabilidad alguna por sus actos. que la calidad de “Agentes” la tendrán únicamente las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el registro . podemos observar que el tomador interviene en una representación mediata o indirecta del dador.109 - . en valores inscritos para oferta pública y al vencimiento. En cuanto a las similitudes que de tal contrato se pueden desprender con el mandato sin representación. de manera sistemática y profesional. por un precio residual que fijan al celebrar el contrato. según sus propias disposiciones. se obliga condicional o incondicionalmente. con la opción a compra de tal bien. la cual establece: “El contrato de fondo de inversión es aquel por medio del cual un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de éstas. Más adelante se profundizará en tal ejemplo. el mandatario o tomador es responsable frente a terceros de lo que con la cosa realice.6. mas no así el registro del contrato.7.–refiriéndose al Registro del Mercado de Valores y Mercancías. La validez de esta designación depende de la aceptación efectiva de dicha persona. Ley del Mercado de Valores y Mercancías. salvo pacto en contrario. Puede denotarse que el “agente” que recibe el dinero con el fin de invertirlo a favor de terceras personas conlleva la representación indirecta o mediata y juega el papel de un mandatario sin representación de los terceros que en él confían su dinero para que el mismo sea invertido. . debe inscribirse en el Registro del Mercado de Valores y Mercancías. el nombre de la persona que será considerada como contratante definitivo. Si transcurrido el plazo legal o convenido no se hubiere hecho la designación del contratante.. Por supuesto. o de la existencia de una representación suficiente. ya que todo contrato de fondo de inversión para que surta los efectos previstos en la Ley que lo regula. dentro de un plazo no superior de tres días. una parte puede reservarse la facultad de designar. 75 último párrafo.de conformidad con los requisitos mencionados en ese mismo cuerpo legal. el mismo no tiene porqué otorgarse con las solemnidades del mandato sin representación (escritura pública).110 - . por tratarse de un contrato en materia bursátil y tener las formalidades descritas para el Derecho Mercantil.Contratante definitivo Si bien no es un contrato.” 187 Art. sino que forma parte de la teoría de las obligaciones mercantiles y de las circunstancias (derecho de una de las partes específicamente) que pueden suscitarse en la negociación de un contrato. el contrato producirá sus efectos entre los contratantes primitivos.187 4. el contratante definitivo se regula por el Código de Comercio de Guatemala que en su artículo 692 reza: “Al celebrarse un contrato. o si hecha no fuere válida. le comunica lo conducente para que sea el poderdante quien se apersone a perfeccionar la relación contractual. no ha contratado en nombre propio. manteniendo la identidad de éste último oculta. he allí donde radican las similitudes con el contrato objeto de estudio. existe una persona que gestiona o negocia la realización de un contrato con la otra parte. siempre y cuando no haya pacto en contrario. el gestor o negociador de la relación contractual se resume como un mandatario sin representación quien negocia en a favor de su mandante. pero propicia el terreno para que su mandante sea quien se obligue directamente. se permite establecer quién será el contratante definitivo de tal negociación y convenio acordado.Si observamos el interior de la figura. y luego de realizar la negociación –objeto del mandato-. . En realidad el mandatario sin representación o negociador.111 - . sin embargo. Viéndolo desde el punto de vista del mandato sin representación. La solemnidad y la seguridad jurídica que ello conlleva: El valor que le otorga la escritura pública al mandato. 5. .CAPITULO V VENTAJAS. desventajas y usos ejemplificados que al mandato sin representación puede dársele. DESVENTAJAS Y USOS PARA EL MANDATO SIN REPRESENTACIÓN Luego de haber profundizado en la teoría doctrinaria y fundamentación legal del contrato de mandato. Igualmente el uso del testimonio de tal escritura pública.. el objetivo del presente capítulo es la descripción detallada de las ventajas o beneficios. haciendo más probable el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una.La confianza o relación de amistad que pueda existir entre mandante y apoderado: Al ocurrir esta circunstancia dentro del contrato la relación mandante-mandatario conlleva un mejor conocimiento entre las partes. enfocándose en el mandato sin representación como tema central de la investigación.1.. b. es que hace que el mismo se convierta en un acto otorgado mediante un instrumento formal y probatorio.Ventajas a..112 - . que puede ser utilizado como un título ejecutivo para reclamaciones posteriores ante las autoridades judiciales en caso de incumplimiento por parte de alguna de las partes. - Su carácter preparatorio (en algunos casos): El mandato sin representación en algunos casos puede materializar un acto preparativo a un contrato posterior a celebrarse entre el mandante y el tercero que negocia con el mandatario. f.c. en virtud de que éste último está capacitado y tiene mejor concepto y contactos comerciales para negociar en su nombre con terceros pero siempre a favor de su mandante.Su gratuidad (en algunos casos): Aunque la ley presume su onerosidad. para lo cual debe contar con autorización expresa del poderdante. no falta el caso en el que el mandatario puede aceptar actuar en nombre propio y a favor de su mandatario sin percibir remuneración alguna por su labor. asegura que la ejecución de lo mandado deberá ser llevado a cabo por el mandatario nombrado. en virtud de la actuación de los mandatarios sin representación que se tengan. por supuesto.La actuación de una persona simultáneamente en muchos lugares: Por medio del mandato pueden establecerse múltiples negocios..113 - . en lugares distintos en el mismo momento. e. g.. a menos de que éste último tenga la facultad de sustituir tal poder en terceros. lo que beneficia al comercio en general y a las ganancias que el mandante persiga.Su carácter personalísimo para llevar a cabo los actos: La cual también es una característica del mandato.. d.Habilidad y conocimiento del apoderado para la realización de negocios: Puede ocurrir que el mandante delegue facultades y encargos al mandatario sin representación. .. c.Indemnizaciones a favor del mandatario: El mandatario. la renuncia del mandatario. d..Desventajas a.114 - . del mandante. Esto causa una probable presentación de demanda ante los tribunales de justicia. la terminación del plazo.el contrato de mandato sin representación conlleva la respectiva inscripción y por ende publicidad del acto. b. tendrá derecho a indemnización por costos y gastos realizados por la realización de lo encomendado. a diferencia de los contratos en materia mercantil –de poco formalismo.. Con su renuncia afecta en el tiempo y por los negocios pendientes al patrimonio y ganancias del poderdante.Las causas de terminación del mandato sin representación: entre estas la revocación del mandato. en caso de no haber pactado que la actuación sería gratuita.Renuncia del mandatario y probable pago de daños y perjuicios: El mandatario en cualquier momento puede dejar de llevar a cabo sus actividades encomendadas.5. el incumplimiento del objeto. .2. En el proceso de inscripción pueden ocurrir atrasos en virtud de errores en el documento o comentarios puestos por las autoridades del Registro Electrónico de Poderes.. Como puede observarse son variadas y pueden resultar perjudiciales para alguna de las partes..Su registrabilidad: Por tratarse de una figura de carácter civil y solemne. en caso de ser persona jurídica.. quien tiene el derecho de reclamar daños y perjuicios en su contra. por muerte o incapacidad de alguna de las partes o bien por quiebra o disolución. 5.La obligaciones frente a terceros que recaen sobre el mandatario: Esta es una desventaja clave y por lo cual la figura para algunos Notarios no termina de convencerlos.. 5..En la compraventa de bienes inmuebles: Este ejemplo ya ha sido indicado dentro de la presente tesis.3.3.115 - . el mandatario no necesariamente debe ser capaz para realizar tal acto ya que no lo hace en propio nombre. ya que las obligaciones que contraiga el mandatario sin representación tienen acción directa contra él y liberan al mandante contra las reclamaciones de terceros.. En el mandato con representación. en este caso si debe poseer la suficiente capacidad para celebrar el acto. A manera de ejemplo se suscitan los siguientes casos de aplicación.e. y a diferencia del mandato con representación.Necesaria capacidad del mandatario para contratar en su propio nombre y a favor del mandante: Ya que el mandatario sin representación contratará en su propio nombre frente a terceros. mismos que variarán de acuerdo a la intención y objeto del contrato según las partes contratantes.1.. y que luego tal mandatario lo transfiera al . f.Usos y ejemplos de aplicación para el mandato sin representación La relación estrictamente radica en encontrar figuras contractuales civiles o mercantiles que conlleven actos de “autorización” del cual otro u otros deben encargarse y en beneficio de quien lo solicita. el capacitado debe ser el poderdante. y básicamente radica en el mandante ordena al apoderado para que adquiera un en su propio nombre (el del mandatario) un bien inmueble. En la solicitud de signos distintivos en materia de Propiedad Intelectual Al tratarse de una entidad reconocida a nivel internacional.3. se percaten que tal entidad se encuentra solicitando una marca u otro signo distintivo. la propiedad de tal bien a favor del mandatario antes de la transferencia (lo cual daría lugar a dos contratos de compraventa). en ningún momento. Para evitar posibles oposiciones en contra de la solicitud por parte de la competencia. Esta es una estrategia para evitar complicaciones en la solicitud de un signo distintivo.mandate en virtud de lo ordenado en el mandato. es más fácil que otras entidades locales o internacionales con presencia en el mercado guatemalteco. deberá ser traspasado a favor de la mandante en virtud de lo ordenado. Posteriormente y una vez se encuentre inscrito tal signo. 5. El ejemplo anterior se prosigue con la inscripción del bien inmueble adquirido por el mandatario ante el Registro General de la Propiedad de Guatemala. es inscrito finalmente a favor del poderdante sin constar en tal Registro. y el testimonio de la escritura pública del mandato sin representación. para que éste solicite en propio nombre el signo distintivo. Por supuesto tal poderdante ordena a otro comprar en nombre propio un bien inmueble y para tal efecto le proporciona el dinero necesario para llevar a cabo tal diligencia (los costos y gastos son a cuenta del mandante). El criterio registral consigna que con el testimonio de la escritura pública de la compraventa del bien.. la entidad prevé otorgar un contrato de mandato sin representación a favor de una persona guatemalteca (un abogado en la mayoría de casos). lo cual se toma en cuenta para su inscripción. .116 - . Que el bien deba quedar inscrito a favor del mandante queda debidamente expresado en el contrato de mandato sin representación.2. el mandatario se obliga a devolver a la mandante el vehículo con la respectiva opción a compra.5.3.117 - .. el mismo estipula que el apoderado tiene la facultad del uso de la cosa no solo en el territorio de Guatemala. una empresa informática desarrolladora (depositante) entrega una copia del código fuente del programa licenciado a un tercero (depositario). Este contrato se otorga con la finalidad de que sea el mandatario. lo cual les proporciona mayor seguridad jurídica en el negocio.En el contrato Escrow o Depósito de Fuentes En virtud del contrato de depósito de fuentes –contrato atípico mercantil-. sino también en el exterior.En el Leasing Otro ejemplo mencionado dentro del cuerpo de este trabajo es el de la aplicación del mandato sin representación. en otras palabras. quien obra en nombre propio y no en representación. 5. utilizado en “contratos de arrendamiento de vehículo automotor” o Leasing. se obligue frente a terceros por lo que pueda ocurrirle al automóvil en el ejercicio del mandato otorgado. puesto que es una autorización otorgada en un mandato solemne. Asimismo. finalizado el contrato. mientras el apoderado paga el arrendamiento o leasing del automóvil dado por el mandante (propietario del vehículo).4. en el sentido de que el mandatario (conductor o arrendador del vehículo) es responsable por los daños causados por el mismo en “el ejercicio del mandato otorgado”.. . Tal ejemplo ocurre en la actualidad y es utilizado por entidades arrendadoras de vehículos automotores.3. el cual se compromete a custodiarlo y a seguir las reglas del depósito que determinarán la restitución del mismo a su propietario o la entrega al cliente que contrata la licencia según lo dispuesto por las partes. De igual manera.3. la promoción de negocios de su giro. desvinculando a la empresa desarrolladora ante el cliente.En el contrato de agencia Existe el contrato de agencia cuando un comerciante. sino contra el agente.5. Aplicándolo al mandato sin representación. a entregárselo al cliente (tercero). La obligación de quién contrae las obligaciones con terceros es el licenciatario (mandatario) del programa. quiebra o pérdida de datos de la mandante. la empresa desarrolladora del software o programa de ordenador se configura como la mandante. Puede suceder que el agente solo promocione el negocio. o que lo promocione y celebre. el agente independiente.118 - . encarga a otra. entre la empresa que desarrolla un programa de ordenador y el cliente. quienes no tendrán acción directa contra el mandante. que el primero depositará el código fuente de dicho programa ante un Notario o tercera parte confiable. que celebrará por su cuenta y riesgo. en previsión de una serie de sucesos. . En este último caso estamos ante el agente representante..3. el que resguarde el código fuente del programa se obliga. que va a fungir como su auxiliar. 5. en caso de siniestro. que en la tradición mercantil ha sido conocido como principal.Este contrato se utiliza en la línea de la protección de las creaciones intelectuales que ya existe la posibilidad de pactar. La aplicación del mandato sin representación se configura cuando el principal funge como mandante y ordena al agente independiente (mandatario) para que no solo negocie o promocione los negocios. que en virtud de un contrato sin representación. sino también que los celebre a nombre propio y se obligue ante terceros. 6. 5. Por el contrato de participación un comerciante denominado “gestor” se obliga a compartir con una o varias personas llamadas “partícipes”. que le entregan bienes o servicios. de manera que tal gestor (mandatario) queda obligado frente a los terceros que contrate con tales bienes o servicios. a conducir personas o cosas de un lugar a otro. siendo responsable y no pudiendo actuar terceros en contra del mandante. por un precio.En el contrato de participación Se le conoce también como: cuentas en participación.7. autoriza al porteador para que transporte mercaderías o personas.3. Los partícipes reciben las ganancias realizadas pero no son responsables de lo actuado por el gestor.. llamada “porteador”. al aéreo o al que tenga el agua como vía de comunicación..5. las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte o la totalidad de sus negocios. Este concepto es aplicable al contrato de transporte terrestre. El mandato sin representación se aplica en la figura cuando el propietario de la flotilla de automotores o vehículos.119 - .En el contrato de transporte Tal contrato es aquel mediante el cual una persona. Las obligaciones las contrae el porteador frente a los terceros. El mandato sin representación entra en juego cuando los partícipes otorgan tal mandato para que el gestor en su propio nombre administre los bienes o servicios que le proporcionan. ya que el régimen jurídico del negocio es genérico. . asociación en participación o negocios en participación. se obliga.3. puede otorgar un mandato sin representación a favor del comodatario (mandatario) para que éste y en su nombre se responsabilice por el uso del bien dado gratuitamente. el que tenga la calidad de comodante.. . Protege al comodante en caso del mal uso del bien por parte del comodatario o bien los riesgos que la cosa sufra en el ejercicio del mandato sin representación.188 Atendiendo a lo anterior.5.8.120 - .189 188 189 Ver artículo 1957 del Código Civil. Estipulado en el artículo 1973 del Código Civil.En contratos de comodato Por el contrato de comodato una persona le entrega a otra gratuitamente algún bien no fungible o semoviente. para que se sirva de él por cierto tiempo y para cierto fin. con la obligación de devolverlo. de manera que se exime de del pago de responsabilidades civiles provenientes de daños y perjuicios causados por el uso de la cosa prestada.3. Presentación e interpretación de los resultados 6.Encuestas realizadas a Notarios en el Municipio de Guatemala.1.CAPITULO FINAL PRESENTACIÓN. edades variadas y en rangos diversos desde uno hasta treinta años de experiencia profesional.1. La investigación sobre la aplicación actual de contrato de mandato sin representación en el Municipio de Guatemala se realizó mediante el instrumento de encuesta. La muestra se caracteriza por ser de Notarios en ejercicio de ambos sexos. El detalle de las interrogantes contestadas por los profesionales.. Las primeras seis preguntas tienen una relación directa con el tema jurídico tratado en el presente trabajo y la última concede al encuestado la oportunidad de proporcionar alguna otra interrogante o sugerencia a esta investigación. Departamento de Guatemala. Los resultados a mencionar fueron obtenidos a partir de la muestra de un número de cincuenta (50) Notarios en ejercicio activo en el Municipio de Guatemala. y las estadísticas y análisis de los resultados se muestra pregunta a pregunta tal y como a continuación se indica: . DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS 6.1. Las encuestas impartidas se componen de un total de siete cuestionamientos relacionados con el mandato sin representación.121 - .. va íntimamente relacionada con la primer interrogante. un noventa por ciento (90%). Puede observarse a partir de los porcentajes mostrados. y así se hace saber en la encuesta según se observa en el modelo mostrado en el ANEXO I de esta tesis. 2. que el porcentaje es mínimo para ser una figura de carácter contractual regulada en el Código Civil Guatemalteco. Por ende el diez por ciento (10%) restante manifestó que en alguna oportunidad autorizó un contrato de mandato sin representación.122 - .1. Esta interrogante es una de las más importantes de la investigación. respondió que “NO” había autorizado en ninguna oportunidad un contrato de mandato sin representación. Dentro del porcentaje de Notarios que han autorizado en alguna . De los resultados obtenidos. es decir cuarenta y cinco de cincuenta Notarios. ¿Cuál es el número estimado de contratos de este tipo que recuerda haber autorizado a lo largo de su carrera profesional? Esta pregunta. lógicamente no pueden responder a ésta. por lo que el porcentaje negativo sigue siendo del noventa por ciento (90%) que corresponde a aquellos profesionales que nunca han autorizado la figura contractual objeto del presente estudio. A partir de tal interrogante se desprenden las interrogantes y demás resultados obtenidos y explicados tal y como a continuación se hace referencia. ya que proporciona al estudio de esta tesis la respuesta sobre la aplicación actual y la frecuencia o regularidad de uso que el Notario guatemalteco da al contrato de “mandato sin representación”. Indique si en alguna oportunidad usted ha autorizado un contrato de mandato sin representación. ya que aquellos Notarios que respondieron “NO” a la primera pregunta de la encuesta. En general y sin ser limitativo. y hasta otra clase de mandatos (con representación y judiciales en su mayoría). 2) Obtención de aprovechamiento forestal. 3) Uso de vehículo automotor en un dos por ciento (2%). De lo anterior se infiere. Asimismo. ninguno de los Notarios autorizantes posee más de diez contratos de mandato sin representación en su protocolo. dos por ciento (2%). el ocho por ciento (8%) respondió que han autorizado entre uno y cinco contratos de este tipo a lo largo de su carrera profesional. sociedad. lo que muestra que a pesar de haberlo autorizado en alguna oportunidad. tales como: 1) Actividades de gestión administrativa con un dos por ciento (2%). el presente cuestionamiento se liga a los Notarios con respuesta afirmativa en la pregunta uno de la encuesta. el dos por ciento (2%) indicó que se han otorgado entre cinco y diez de estos contratos ante sus oficios notariales. 4) Compraventa de bienes .oportunidad mandatos sin representación. comparado con otro tipo de contratos encontrados en la actualidad y que comprenden gran parte del protocolo notarial. el número de contratos estimados otorgados a lo largo de su vida profesional ha sido ocasional y hasta ínfimo. que si bien es cierto hay Notarios que han hecho uso de esta figura para con las partes contratantes. verbigracia contratos de arrendamiento. 3. en otras palabras. ¿Cuál ha sido el objeto principal que se estipuló en los contratos de mandato sin representación que ha autorizado? Al igual que la pregunta número dos (2). y es que las mismas abarcan distintos temas y usos. también el noventa por ciento (90%) de los Notarios omitió responder o bien respondió negativamente (“No”) en este apartado De los Notarios que si han autorizado mandatos sin representación resultan respuestas interesantes. tampoco se muestra un gran número de ocasiones en que tal contrato haya sido otorgado ante sus oficios notariales. compraventa.123 - . y tener una supuesta experiencia en su efectividad y resultados. ninguno de los objetos tiene preponderancia sobre los otros.con un dos por ciento (2%). A raíz de las respuestas anteriores se determinan. Dado que todos los indicadores muestran un porcentaje similar. lo que hace un total del noventa y dos por ciento (92%) de los encuestados. Con esto se demuestra que incluso dentro de los propios profesionales no surge el interés de conversar sobre este tema de Derecho Civil dejándolo meramente como un tema académico y que se observó. en su alma mater. Solamente un ocho por ciento (8%) expresó recordar haber comentado con otro profesional sobre el otorgamiento de la figura estudiada. entre otros que por supuesto podrían surgir. mayoritariamente cuarenta y seis (46) Notarios contestaron que “NO” recuerdan haber conversado o que otro colega les haya comentado su experiencia autorizando uno o varios mandatos sin representación. dentro de las relaciones contractuales de sus clientes. y por la propia naturaleza de la profesión. Concluyentemente. ¿Recuerda usted que algún otro colega (Notario) le haya comentado que éste(a) autorizó alguna escritura pública en donde se haya otorgado un mandato sin representación? En la presente. el uso del contrato es variado y depende de cada caso en especial.124 - . aplicándolo a este caso en específico. como antes se ha indicado. Usualmente. los juristas conversan y analizan puntos legales o contratos. dos por ciento (2%). y 5) Diligencias administrativas ante la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT. 4.inmuebles. brevemente. por lo que no se destaca como el objeto o uso más común y utilizado para tal figura contractual. los objetos para los cuales los Notarios encuestados utilizaron la figura del “mandato oculto”. . entre otros ejemplos. Por otro lado un treinta y tres por ciento (33%) de profesionales concuerdan que la figura no ha quedado en desuso. corretaje. y que muy pocos se arriesgan a tener obligaciones y responder frente a terceros por negocios que son interés y benefician directa y únicamente al poderdante al final.5. Siempre es importante tener en cuenta qué usos y ventajas pueden dársele a todas y cada una de las figuras contractuales que manifiesta la ley. gestión de negocios.). no. que tal figura ha quedado desplazada por otras figuras contractuales no tan formalistas (comisión. dada su similitud con la pregunta anterior. ¿por qué? El sesenta y seis por ciento (66%) de Notarios manifestaron estar de acuerdo con que tal mandato sin representación ha quedado en desuso. sino que se ha perdido el sentido de la aplicación de la misma. no. se expresa que las partes tienen el derecho legal y pueden acudir al Notario y solicitar el otorgamiento de tal mandato por lo que el desuso depende de la sociedad actual. la práctica de dicho contrato? Si. ¿por qué? Esta es una interrogante muy cerrada en cuanto a resultados. ¿Considera que deba retomarse. y que no conllevan previas inscripciones para su validez. etc. es decir un sesenta y ocho por ciento (68%) de profesionales expresó que si debe continuarse o retomarse en su caso .125 - . sus necesidades y negocios. Treinta y cuatro (34) Notarios. es decir. ¿Cree usted que dicha figura contractual ha quedado en desuso? Si. por parte de algunos. o continuarse en su caso. Asimismo. 6. De igual forma en este rango en gran parte de las respuestas se expresa que el desuso de debe a las responsabilidades que recaen sobre el mandatario. estos profesionales argumentan. tratando de tomar las ventajas de la misma. dadas las desventajas en formalidades del contrato (escritura pública). se fundamentan en que si está en la ley la posibilidad de su uso. 2) Desventajas que pueden observarse en el . un veinticuatro por ciento (24%) de los encuestados. 7. que sistematizadas en temas generales. significado y la finalidad de la institución (doce preguntas relacionadas). expresaron que no debe retomarse. los Notarios que respondieron negativamente a retomar el uso manifestaron en el mismo sentido que en la pregunta anterior en cuanto al desuso: El treinta y dos por ciento (32%). los profesionales del Derecho tuvieron la oportunidad de manifestar preguntas o sugerencias que pudieran dar en base a su experiencia y conocimientos de la ley al presente trabajo de tesis. ¿Qué otra interrogante podría sugerir dentro del presente trabajo de investigación? En esta última interrogante. De igual forma imperó el hecho de las responsabilidades a las que se encuentra sujeto el mandatario que acepta el cargo. Consiste en una pregunta abierta y de discreción.126 - . en algún momento podría ser necesaria a las necesidades de los requirentes. otros respondieron que es importante estudiar la figura y saber cómo aplicarla.con el uso de la figura del mandato sin representación. Y algunos realizaron el siguiente cuestionamiento: ¿Por qué no utilizar la figura para algún caso en específico si puede que ésta sea la idónea a lo que el cliente necesita? En otras palabras. de sus resultados surgieron dudas y cuestionamientos. los notarios que opinan que debe continuarse o retomarse el uso de dicha figura contractual. En la misma línea. impuestos a pagarse y publicidad del contrato. se relacionaron con lo siguiente: 1) el origen. En cambio. es decir en cualquier momento puede surgir un caso en el que pueda aplicarse tal contrato. incluso ante la proximidad de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio. Información recabada en los archivos del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos del Municipio de Guatemala. el cuarenta y dos (42%) de los encuestados no manifestó pregunta o sugerencia alguna en cuanto a dicha figura contractual.. Con lo anteriormente expuesto. el porcentaje de “mandatos sin representación” inscritos en dicho Registro durante los últimos seis años. Existen dudas manifiestas respecto al origen y el objetivo que se busca al otorgar tal contrato. 3) La estadística y la cantidad de mandatos de este tipo registrados actualmente (una pregunta). Con el fin de proporcionar al presente estudio. . se recabó información de los archivos impresos del Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos. y 4) La aplicación práctica que tiene en la actualidad y las figuras afines que han tomado su lugar.127 - .2. Departamento de Guatemala.mandato sin representación (cinco preguntas). Esto puede ser objeto de subjetividad. y consistió en obtener. los Notarios muestran que existen muchas dudas y razonables cuestionamientos que solo la práctica y el continuo otorgamiento del contrato en el ámbito jurídico pueden aclarar. un dos por ciento (2%) del total. datos estadísticos referenciales sobre la actualidad del otorgamiento de contratos de mandato sin representación inscritos en el Municipio de Guatemala. 6.1. con once preguntas relacionadas. Por último. desinterés o bien criterio personal en cuanto no aportar mayores preguntas relacionadas al tema. El estudio se realizó en la mañana del trece de diciembre del año dos mil diez. lo cual lo hace muy riesgoso al momento de sugerirlo al cliente para que contrate de esta forma si es que como Notario no se conoce a fondo sus funciones y beneficios o desventajas. mediante la observación de una muestra estadística representativa. diez por ciento (10%). lo que hace un veintidós por ciento (22%) de los profesionales. Al momento de la revisión referida. el cálculo de la muestra se detalla de la manera siguiente: 209.141) mandatos o poderes (de todo tipo).21 = 203 188. Boletín Electrónico No.141.05 * 0. Universidad Rafael Landívar.95 0.00 * 3.163. Mariela y Karim PAZ.00 + 3. y de conformidad con el sistema estadístico de obtención de una muestra representativa conociendo la población a investigar. se aplicó la siguiente fórmula: Este es el método utilizado para obtener una muestra representativa.140. .95 190 = 38.41 TORRES. 1999. Con tal dato.es decir a partir del mes de enero del año dos mil cinco (2005) al mes de diciembre de dos mil diez (2010).8416 * 0.84 * 0. Tamaño de una muestra para una investigación de mercado.00090 * 209. 2. 11. Guatemala. Facultad de Ingeniería.141).128 - . Pág. según los datos del Registro Electrónico de Poderes (el cual inició con el registro electrónico a partir del año dos mil cuatro). se habían inscrito doscientos nueve mil ciento cuarenta y un (209.05 * 0.190 Tomando en cuenta que la población al momento del estudio fue de doscientos nueve mil ciento cuarenta y un (209. lo que refiere un pobre número de contratos. la investigación se basó en doscientos diez (210) registros de mandatos consultados al azar. revocatorias. se han otorgado aproximadamente dos mil noventa y un (2. 191 Aproximadamente cada año se comprende de ciento (125) veinticinco tomos de poderes y otras inscripciones relativas a los mismos (ampliaciones. Atendiendo a los datos antes expresados. se muestra entonces que de un total de doscientos nueve mil ciento cuarenta y un (209. Notarios e interesados.). lo que en total hacen treinta (30) tomos. Proporcionalmente al porcentaje encontrado. El resultado de la investigación es acorde a lo manifestado en el apartado de las encuestas.129 - . . lo cual hace un uno por ciento (1%) del total de mandatos consultados (doscientos diez en total). tomando en cuenta no solo el total de mandatos que se inscriben por año (aproximadamente cincuenta mil). teniendo como fin de determinar con esto la cantidad de mandatos sin representación otorgados a lo largo de estos seis últimos años.141) de mandatos inscritos en los últimos seis años. cinco tomos (5) por cada año consultado191 desde el dos mil cinco al dos mil diez. y para efectos de mejorar los resultados obtenidos en el presente trabajo. le han dado a tal figura contractual. De cada uno de los tomos se observaron al azar siete (7) inscripciones de mandatos. ya que de los doscientos diez registros de mandatos que se examinaron. En otras palabras.091) mandatos sin representación que han sido inscritos en el Municipio de Guatemala. únicamente tres (3) fueron “mandatos sin representación”. la mecánica de la investigación consistió en tomar al azar del archivo impreso del Registro de referencia. Sin embargo.Con lo anterior se observa. que la muestra representativa para determinar el porcentaje estadístico de mandatos sin representación inscritos en el Registro Electrónico de Poderes es de doscientos tres (203) mandatos. anualmente se han otorgado aproximadamente trescientos cuarenta y nueve (349) mandatos sin representación. sino también el uso que la sociedad guatemalteca. etc. especial o judicial con representación) es utilizado para la mayoría de contratos sobre representación. así como por la información encontrada en el Registro Electrónico de Poderes durante los últimos seis años. siendo una figura contractual no muy popular y que se delimita a muy específicos y raros casos de aplicación en el ámbito jurídico actual de Guatemala. Al comparar los resultados materializados a partir de la investigación realizada. tanto por las encuestas realizadas a los Notarios guatemaltecos. En la misma línea. debe manifestarse que la pregunta de investigación del presente trabajo ha sido debidamente contestada en el sentido de haber determinado la aplicación actual del contrato de mandato sin representación en el Municipio de Guatemala. detallan que es entre poco y mínimo el uso que . el mandato sin representación sigue tomándose como una “teoría” que inicio a principios del siglo XX y que ni en forma académica. se ha mantenido en un uso y estudio constante. excluyendo o mencionando muy pobremente al mandato sin representación. concuerda con la poca doctrina específica sobre el mandato sin representación. derivado de las causas y desventajas expresadas en el punto anterior del presente capítulo. investigaciones y conclusiones sobre los mismos.130 - .. asimismo los autores del Derecho magnifican sus estudios. puesto que los porcentajes y el análisis de las respuestas y datos enunciados.Confrontación de los resultados con la doctrina y antecedentes del tema. puede observarse que el desconocimiento mostrado de parte de los profesionales sobre la figura y su uso ante las relaciones contractuales de la actualidad.3.2.6.. 6. Así como la otra clase de mandatos (general.Discusión y análisis de los resultados Con base en los resultados recabados. ni en la práctica como tal. figuras como la comisión mercantil. Los objetivos sobre el presente tema de investigación a todas luces fueron alcanzados. En cuanto a determinar su aplicación en la actualidad. más que un contrato con “vida” jurídica. Fuera del movimiento que expresaba la teoría de la no “necesaria representación” dentro del mandato. En lugar del uso del mandato sin representación. y que para Guatemala no tuvo mayor realce. tomando en cuenta los porcentajes y resultados obtenidos.los Notarios guatemaltecos y la sociedad como tal. pareciendo tal figura civil.131 - . ya que de los Notarios que aún hacen uso de tal figura. pudo observarse que no existe un tema o materia de uso en específico para la figura. como una figura de la ley que queda en el olvido de los contratantes y en los consejos que los profesionales del Derecho a sus clientes puedan darles. . el corretaje o la gestión de negocios han ganado terreno y han desplazado a la figura civil eminentemente solemne y por ende formalista. no establecen un caso en particular en donde la figura se repita y muestre su uso continuo y reiterado. ya que el análisis histórico y jurídico del mandato sin representación manifiesta muy poco interés de juristas y legisladores a lo largo del tiempo. le da al mandato sin representación. fue una línea que no continúo en el transcurso de los años. el mandato sin representación seguirá como una figura contractual regulada en la Ley guatemalteca para los casos y relaciones jurídicas que ameriten tomarlo en cuenta en casos muy específicos. por la naturaleza de las relaciones jurídico-procesales. Otras figuras contractuales modernas y menos formalistas. por sus características y similitud con la figura. las cuales. han sido utilizadas en lugar del mandato sin representación por los Notarios guatemaltecos. dado el poco análisis que al respecto realizan los juristas y doctrinarios del Derecho en los libros de texto existentes. La figura del contrato sin representación. para tales Notarios no son muy comunes. No existen muchos antecedentes acerca del origen y fin de la figura del mandato sin representación. no puede ser aplicada en materia judicial. La población de profesionales del Derecho en Guatemala al parecer no posee un interés sobre la discusión y análisis de la figura del contrato de mandato sin representación. A pesar de un uso muy limitado. Los Notarios guatemaltecos que desconocen sobre la aplicación de la figura muestran su escepticismo en cuanto a recomendar el uso del mandato sin representación puesto que su aplicación ocurre en casos específicos y ligados a determinadas relaciones jurídicas. 5.132 - . 9. 4. 2. 7. El mandato sin representación se considera como una figura contractual de poco uso en las relaciones jurídicas de la sociedad Guatemalteca. Se tendrá siempre dos actores principales que tendrán que tomar en cuenta esta figura de mandato: El profesional del derecho y el cliente.CONCLUSIONES: 1. al verse obligadas la partes a comparecer personalmente o por medio de mandatario que los “represente”. de lo cual también pueden . 3. 6. 3 Pudiéramos desconocimiento de la figura del mandato sin representación presumir de parte de los notarios que no han autorizado este tipo de contratos. o bien los contratos que resulten consecuentes . pueden considerarse desventajas por sus formalidades y aspectos tributarios conexos. estos no se interesen en tomarla en cuenta. sea rechazada por la mayor parte de personas. personales o sociales. y aún así vemos su falta de aplicación. porque quizás no la consideren útil o le tengan algún tipo de desconfianza en cuanto a sus modalidades y efectos. no resulte práctica y funcional. En el mismo sentido.2 Si pudiéramos presumir conocimiento de la figura del mandato sin representación de parte de los notarios que han autorizado este tipo de contratos. de acuerdo a sus necesidades. relaciones comerciales.133 - . o bien esa falta de aplicación pueda deberse aun al hecho de que si bien es cierto pueda ser debidamente explicada por el profesional a su cliente. o bien que por sus características.derivarse las conclusiones siguientes: 9. 9. es muy probable que la figura no haya sido bien comprendida en cuanto a sus ventajas.1 El mandato sin representación no se muestra como un tema de interés en el ejercicio profesional del Notario. 9. y por ende. dada su pobre aplicación y el desconocimiento de la figura. RECOMENDACIONES: 1. A los doctrinarios del Derecho, para que éstos se enfoquen y desarrollen con mayor profundidad la figura del mandato sin representación, destacando sus elementos básicos y las ventajas y desventajas de su uso. 2. A los catedráticos de las Universidades, para que proporcionen al estudiante de Derecho una ilustración amplia de la figura del mandato sin representación y todo lo que esto conlleve, tal como mayor estudio y profundización del tema, destacando sus bondades, sus beneficios y proponiendo todas las modalidades en su uso y proponiéndolo para que siempre sea tomado en cuenta a futuro, de manera que tal contrato civil no quede en el olvido. 3. Al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, para que guarde los datos y las cantidades de mandatos de este tipo que son otorgados e inscritos en sus registros, de manera que la consulta de los mismos no se mida en forma estimativa sino exacta. 4. Al legislador, para que se regule de mejor manera la figura del contrato de mandato sin representación del Código Civil guatemalteco, dados los ejemplos y avances mostrados en la presente investigación, de manera que dentro de las relaciones jurídicas de la sociedad guatemalteca se conozca y practique en mayor medida tal contrato. 5. Al legislador, para que aclare los alcances de la figura, evitando de esta forma que se utilice negativamente a los fines de la justicia y las debidas relaciones contractuales civiles o mercantiles sociales que establece la ley. - 134 - REFERENCIAS: A) Referencias bibliográficas 1. GHERSI, Carlos Alberto. contractuales modernas. Contratos civiles y comerciales: figuras Volumen dos. Segunda edición. ASTREA, S.A. Argentina, 1992. 2. LORENZETTI, Ricardo Luis. Tratado de los Contratos. Tomo II. 2da. Edición. Argentina. Rubinzal-Culzoni Editores, 2008. 3. MADRAZO MAZARIEGOS, Danilo. Compendio de Derecho Civil y Procesal. Guatemala. Magna Terra, 2003. 4. MUÑOZ, Nery Roberto. Introducción el Estudio del Derecho Notarial. Décima segunda Edición. Guatemala. INFOCONSULT EDITORES, 2007. 5. OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas y Sociales. 1ra. Edición electrónica. Guatemala. Datascan, S.A., 1999. 6. PUIG PEÑA, Federico. Compendio de Derecho Civil español. Volumen IV. Segunda edición. Pamplona, España. Aranzandi, 1972. 7. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. España. Ediciones Heliasta, 2009. 8. RIPERT, Georges. Tratado de Derecho Civil. Volumen 12. Bueno Aires, Argentina. La Ley, 1965. 9. VÁSQUEZ MARTÍNEZ, Edmundo. Instituciones de Derecho Mercantil. Segunda Edición. Guatemala. IUS Ediciones, 2009. 10. VITERI ECHEVERRÍA, Ernesto Ricardo. Los contratos en el derecho civil guatemalteco: parte especial. Universidad Rafael Landívar, Instituto de Investigaciones Jurídicas. Segunda Serviprensa, S.A., 2005. - 135 - edición. Guatemala. Editorial 11. VÍTOLO, Daniel Roque. Contratos Comerciales. Argentina. AD-HOC S.R.L., 1993. B) Referencias Normativas 1. Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS. Guatemala, 31 de mayo de 1985. 2. Congreso de la República de Guatemala. CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA Y SUS REFORMAS. Decreto Número 2-70. Guatemala, 28 de enero de 1970. 3. Congreso de la República de Guatemala. CÓDIGO DE NOTARIADO Y SUS REFORMAS. Decreto Número 314. Guatemala, 10 de diciembre de 1946. 4. Congreso de la República de Guatemala. LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL Y SUS REFORMAS. Decreto Número 2-89. Guatemala, 10 de enero de 1989. 5. Congreso de la República de Guatemala. TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL LEY DEL IMPUESTO DE SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS Y SUS REFORMAS. Decreto número 37-92. Guatemala, 22 de junio de 1992. 6. Congreso de la República de Guatemala. LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL Y SUS REFORMAS. Decreto número 82-96. Guatemala, 21 de octubre de 1996. 7. Congreso de la República de Guatemala. LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCÍAS Y SUS REFORMAS. Decreto número 34-96. Guatemala, 19 de junio de 1996. 8. PERALTA AZURDIA, Enrique. Guatemala. Jefe del Gobierno de la República de CÓDIGO CIVIL Y SUS REFORMAS. Guatemala, 14 de septiembre de 1963. - 136 - Decreto Ley 106. URL 07 T728. Enrique. Guatemala. REPRESENTACION. México. Fernando. . Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.137 - . Decreto Ley 107. LOPEZ CORDERO. Olga Carolina. PODER Y MANDATO. Universidad Rafael Landívar. Guillermo. Consecuencias de la utilización del mandato como medio de diferir el otorgamiento del contrato de compraventa de vehículos y su análisis del Decreto 39-99 del Congreso de la República. 2009. CÓDIGO Jefe del Gobierno de la República de PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Y SUS REFORMAS.pdf Buscador: http://www. URL 07 T1262. BOLETIN DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA Disponible en Red: DE MEXICO (UNAM). BARRERA ZAMORATEGUI. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. 1972. 3.com Fecha de consulta: 24 de noviembre de 2010. 2. 2000. necesidad e importancia de su correcta aplicación.mx/DUAD/boletin/pdf/_09- 2/Representacion. http://www. PERALTA AZURDIA. Manuel Alfonzo. D) Otras referencias 1.unam. Guatemala. CASTELLANOS ALONZO. URL 07 T37. 14 de septiembre de 1973.derecho. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. Guatemala.google. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. C) Referencias electrónicas 1. Universidad Rafael Landívar. Del contrato de mandato y la representación en general. 2006. CORDOVA CASTILLO. Guatemala. Guatemala.9. Mandatos Especiales en menores de edad. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.4. LUARCA SARACHO. URL 07 T612. 2010. Tamaño de una muestra para una investigación de mercado. Facultad de Ingeniería. 5. URL 07 T1719. URL 07 T368. contrato de comisión. 8. Guatemala. Universidad Rafael Landívar. 1999. 1990. Guatemala. Ana Rosa. Universidad Rafael Landívar. Mariela y Karim PAZ. La ética en el contrato de mandato y en la representación en general. MONZON ROJAS. Irene Alejandra. Guatemala. TORRES. 7. Boletín Electrónico No. . PORTILLO MARTÍNEZ. 6. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. La institución del mandato dentro del endoso en procuración. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. 1992. Guatemala. contrato de agencia. 2. contrato de delegación. Universidad Rafael Landívar.138 - . 2000. contrato de corretaje o mediación. Irma Rebeca. La representación en el Derecho Privado. Universidad Rafael Landívar. Contrato de distribución. contrato de concesión mercantil. Guatemala. MENDÍA HERNÁNDEZ. Tesis de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales. URL 07 T314. José Luis. Universidad Rafael Landívar. por lo que agradeceré su ayuda en enviar las respuestas de la presente a su más pronta conveniencia. serán muy valiosos y proporcionarán el ejemplo adecuado para determinar la aplicación práctica y actual del contrato de mandato sin representación en el ámbito jurídico de nuestro país. ENCUESTA A NOTARIOS LA APLICACIÓN ACTUAL DEL CONTRATO DE MANDATO SIN REPRESENTACIÓN EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA Guatemala. Sus respuestas. noviembre de 2010. . La información que brinden es confidencial.139 - . así como los comentarios que realicen a través de la presente. El objeto de esta encuesta es obtener información de su parte.ANEXOS: Anexo I. Modelo de encuesta a Notarios. agradezco su colaboración a la causa y al contestar las interrogantes que abajo se indican. como un aporte al trabajo de tesis de graduación que su servidor realiza. Señores(as) Abogados(as) y Notarios(as) Licenciados(as) en Ciencias Jurídicas y Sociales Estimados(as) Licenciados(as): Por medio del presente. En general y sin ser limitativo.140 - . ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________ 2. Indique si en alguna oportunidad usted ha autorizado un contrato de mandato sin representación. ¿Cree usted que dicha figura contractual ha quedado en desuso? Si. no. ¿Recuerda usted que algún otro colega (Notario) le haya comentado que éste(a) autorizó alguna escritura pública en donde se haya otorgado un mandato sin representación? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 5. ¿Cuál ha sido el objeto principal que se estipuló en los contratos de mandato sin representación que ha autorizado? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 4. ¿Cuál es el número estimado de contratos de este tipo que recuerda haber autorizado a lo largo de su carrera profesional? ______________________________________________________________________ _____________________________________________________________ 3. Si su respuesta es negativa pase a la pregunta número cuatro (4).Instrucciones: responda brevemente y en base a su experiencia las siguientes preguntas: 1. ¿por qué? _________________________________________________________________ . no. ¿Considera que deba retomarse.141 - . ¿por qué? _________________________________________________________________ _________________________________________________________________ 7. o continuarse en su caso. ¿Qué otra interrogante podría sugerir dentro del presente trabajo de investigación? Gracias. la práctica de dicho contrato? Si. __________________________________________________________________ Nombre: ____________________________________________________ Años de ejercicio profesional: Fecha: ___________________________________ ____________________________________________________ Firma y sello: _______________________________________________ ***Muchas gracias por su valiosa colaboración*** .6. Anexo II. Gráficas de resultados obtenidos de las encuestas a Notarios... 2.142 - . 1.¿Cuál es el número estimado de contratos de este tipo que recuerda haber autorizado a lo largo de su carrera profesional? .Indique si en alguna oportunidad usted ha autorizado un contrato de mandato sin representación. .3.En general y sin ser limitativo.143 - . ¿Cuál ha sido el objeto principal que se estipuló en los contratos de mandato sin representación que ha autorizado? 4.¿Recuerda usted que algún otro colega (Notario) le haya comentado que éste(a) autorizó alguna escritura pública en donde se haya otorgado un mandato sin representación? .. ¿Cree usted que dicha figura contractual ha quedado en desuso? 6-. ¿Considera que deba retomarse.5. la práctica de dicho contrato? .144 - .. o continuarse en su caso. 145 - .7.¿Qué otra interrogante podría sugerir dentro del presente trabajo de investigación? .. UNIVERSIDAD RAFAEL LANDIVAR FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES HOJA DE OBSERVACION TESIS: “La aplicación actual del contrato de mandato sin representación en el Municipio de Guatemala...Cantidad de mandatos (poderes) consultados: ______________________________ 5...Rango de fechas: Del ____________________ al _____________________________ 3..Cantidad de mandatos sin representación encontrados: _______________________ 6. Hoja de observación utilizada para recabar información en el Registro Electrónico de Poderes del Archivo General de Protocolos.Cantidad de mandatos inscritos (en general) a la fecha: ________________________ 4. Ciudad de Guatemala. Archivo General de Protocolos.Anexo III.Descripción del estudio: _________________________________________________ _______________________________________________________________________ _______________________________________________________________________ 8..Tipo de archivos consultados: Electrónicos Impresos (registros) 2.. Arbizú Luna Carné: 10686-04 .” ESTUDIANTE: Williams Esteban Arbizú Luna CARNÉ: 10686-04 Datos de investigación realizada Lugar de consulta: Registro de Poderes.Porcentaje: ________________ % 7. Fecha de consulta: ____________________ Detalle: 1.Observaciones: _________________________________________________________ _______________________________________________________________________ ___________________________ Williams E..146 - . Anexo IV. Gráficas de los resultados obtenidos en el Registro de Poderes. .147 - . 148 - . una persona encomienda a otra la realización de uno o más actos o negocios. Solemne. Art. 1686. Art. Art. Unidades de análisis CÓDIGO CIVIL (1963) CODIGO DE NOTARIADO (1946) Indicadores del Contrato LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL (1989) LEY DEL TIMBRE FORENSE Y TIMBRE NOTARIAL (1996) (1992) de Mandato Concepto LEY DEL IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO “Por el mandato. Bilateral. . 1686. Características Personalísimo. 1686. 1687.”.Anexo V. 1689. Art. X X X X X X X X Gratuito u oneroso. Cuadro de cotejo de legislación nacional. Art. la primera hoja del testimonio.). Timbre Notarial: sobre todo acto o contrato autorizado por Notario en la forma que a continuación se expresa: ()) b) Contratos de valor indeterminado y protocolaciones. Aspectos tributarios X X . Art.00. El impuesto a que se refiere este artículo. 1699. Generales. ()) deberán ser protocolizados ante Notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios.00. ()) los poderes o mandatos. 10. “Protocolación. Diez quetzales (Q. para los documentos siguientes: ()) 8. . Art. 3. los cuales serán extendidos en papel sellado del menor valor.Esencialmente revocable. 10. Al revisar los protocolos notariales el director del archivo general de protocolos hará constar en el acta respectiva si “El impuesto se pagará en la forma y modo que a continuación se determina: ()) 2. dando fe el Notario de que el impuesto ha sido pagado en el documento original.”. Poderes: a. resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso. b.149 - “De las Tarifas Específicas. Q. 5. 38. Requisitos legales o formalidades “El mandato debe constar en escritura pública como requisito esencial para su existencia. objeto X .”. la primera hoja del testimonio.150 - X en los documentos protocolizados se han cubierto los impuestos legales correspondientes. Q. 2. Art.00. “Es válido el poder otorgado en el extranjero con sujeción a las formalidades externas prescritas por las leyes del lugar en que se otorga. los poderes o mandatos. En caso que no hayan sido cubiertos.”. ()) que proceda inscribir en los registros públicos. pero si para el acto o contrato. Art. deberán ser protocolizados X . Además de los requisitos indicados en el artículo anterior.”. 1687. Art.Especiales. “Protocolización. dará aviso a las oficinas fiscales para los efectos legales consiguientes. los Art.”. Sin para testar o donar por embargo. del poder. 1690. podrá causa de muerte. la ley de Guatemala exige facultad especial. “Al Notario le es prohibido: Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus “No se puede dar poder parientes. 38. Art.”.ante Notario y las autoridades actuarán con base en los respectivos testimonios. Art. Art. ni para autorizar con la Prohibiciones modificar o revocar antefirma: “Por mí y dichas disposiciones. tipos X X X X X X X “El mandato es general o especial. 1700. ()). instrumentos siguientes: ()) b) Los poderes que confiere y sus prórrogas.”. “El mandato puede otorgarse con Modalidades o representación o sin ella.”.151 - . debe sujetarse a lo dispuesto en ésta. 1686.”. ante mí”. Art. 1688. modificaciones o . objeto del acto y nombres y apellidos de los otorgantes o personas a que X . El impuesto a que se refiere este artículo. cuando estuviere autorizada para ello. X . indicando la fecha y lugar en que fue expedido el documento. de cada protocolización que hagan de acuerdo con esta ley. dentro del plazo de diez días. 1704. Por cada razón puesta por “Obligaciones notariales. para los documentos siguientes: ()) 3. funcionario que lo autorizó.revocaciones.152 - “De las Tarifas Específicas. Art. ())”. c) La sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos. Los Notarios deberán dar aviso al archivo general de protocolos. Requisitos registrales “El testimonio de la escritura pública de mandato y el de la revocación deben presentarse al Registro de Poderes.”. resulta al aplicar las tarifas específicas a la base establecida en cada caso. 50.25. Art. Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de . 0. se refiera. 5.153 - .00) que impondrá el director del archivo general de protocolos e ingresará a los fondos judiciales.los registros públicos al pie de los documentos que se presenten a su registro.”. Q. El archivo extenderá recibo por cada aviso y llevará índices anuales por orden alfabético de los otorgantes. así como de los impuestos que hubieren sido pagados en el acto de protocolización. La omisión o demora del aviso hará incurrir al Notario en una multa de veinticinco quetzales (Q. 40.la obligación relativa al testimonio especial y al registro de poderes.”. El testimonio especial deberá contener transcripción o reproducción íntegra del documento protocolizado. Art. .154 - .
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