Amparo Contra Multa del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa

March 30, 2018 | Author: Miguel Angel Limon Franco | Category: Case Law, Public Administration, Federation, Constitution, Mexico


Comments



Description

Asunto: Se promueve Juicio de AmparoIndirecto Quejoso: (NOMBRE DEL QUEJOSO) Vs Autoridad Responsable: (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL, EN TURNO. Presente LIC. (NOMBRE DEL QUEJOSO), (CARGO QUE DESEMPEÑA), personalidad debidamente acreditada en el Juicio Contencioso Administrativo número (NUMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, PROMOVIENDO POR PROPIO DERECHO, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en (DOMICILIO PROCESAL), en esta Ciudad de México, y autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo al Lic. (ABOGADO AUTORIZADO), ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer: Por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 107, fracción IV, 114 y demás aplicables de la Ley de Amparo, se solicita el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, en contra de los actos que más adelante se indicarán, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la citada ley reglamentaria, se manifiesta lo siguiente: I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. Han quedado expresados en el proemio del presente ocurso. II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. (TERCERO PERJUDICADO), con domicilio ubicado en… ~1~ III. AUTORIDADES RESPONSABLES. 1. En su carácter de ordenadora: a. La (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 2. En su carácter de ejecutora: a. La Tesorería de la Federación, con domicilio ampliamente conocido en la ciudad de México, Distrito Federal. b. Administración Local de Recaudación del Oriente en el Distrito Federal, perteneciente al Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con domicilio en calle Avena No. 630, Col. Granjas México, Iztacalco, Distrito Federal. c. Administración Local de Recaudación (QUE CORRESPONDA)… IV. ACTOS RECLAMADOS 1.- De la responsable ordenadora se reclama el acuerdo de fecha veintiséis de mayo de 2014, emitido Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante el cual se impone en perjuicio del suscrito, una multa por la cantidad de NOVENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. 2.- De la Tesorería de la Federación reclamo la ejecución de dicha sanción pecuniaria en perjuicio del patrimonio de esta parte quejosa. V. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS. Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VI. HECHOS. 1. Por auto de fecha 2 de diciembre de 2009, se admitió a trámite la demanda de nulidad promovida por el C. (TERCERO PERJUDICADO), bajo el expediente (NUMERO DE EXPEDIENTE), radicado ante la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en contra de la resolución administrativa contenida en el expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN), de fecha 11 de septiembre de 2009, emitida por el (AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO), en la que se le impuso al precitado las sanciones administrativas consistente en: a) Amonestación Pública y b) Un año de suspensión del empleo, cargo o comisión que venía desempeñando en la (DEPENDENCIA) (ahora (DEPENDENCIA)). ~2~ ). mediante la cual se hace constar que el C. expedido a favor del precitado por la cantidad de $147. la parte actora promovió Recurso de Queja por defecto en el cumplimiento de la sentencia ejecutoria. El día 24 de agosto de 2012.89 (Ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 89/100 M. 4. en el cual la autoridad responsable emitió Sentencia Interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2013. Mediante Sentencia Ejecutoria de fecha veintisiete de enero de dos mil once. se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. b. En fecha 06 de junio de 2012. el (AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO) emitió los siguientes actos: a. se hizo constar la entrega de un título de crédito de la Institución Bancaria denominada HSBC. determinando que era procedente y fundada la instancia de queja. (TERCERO PERJUDICADO). Acuerdo de Cumplimiento de fecha 21 de mayo de 2012. Inconforme con lo anterior. 3. desempeñándose como Suboficial (DEPENDENCIA) 20 Ejecutivo “D”. se inscribió en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. copia autógrafa del Acuerdo de Cumplimiento antes citado. el Titular de la (DEPENDENCIA) instruyó al personal a su cargo para que se diera cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 27 de enero de 2011.N. para el efecto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones. por lo que se emitieron los siguientes actos: a. dentro del expediente administrativo (EXPEDIENTE DE ORIGEN). (TERCERO PERJUDICADO) por concepto de salarios caídos”. se remitió al Titular de la (DEPENDENCIA). 5. Constancia Laboral (NUMERO DE CONSTANCIA) de fecha 17 de junio de 2013. por virtud del cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009 y se ordenó se restituyeran los derechos de los que hubiere sido privado el C. emitido por el Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA) dentro del expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN).2. emitida por la autoridad responsable en el expediente antes citado. con lo cual se canceló el registro de sanción en el padrón de servidores públicos sancionados. c. el Acuerdo de Cumplimiento por el cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009. (TERCERO PERJUDICADO). b. al C. requiriendo al Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA). constancia que obra en el expediente de origen. Mediante Oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha 28 de mayo de 2012. se encuentra adscrito en la (DEPENDENCIA). girara instrucciones para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 27 de enero de 2011. suscrita por el Director de Sistemas Administrativos y Pagos de la (DEPENDENCIA). mediante “Acta Administrativa de entrega de cheque en cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce.432. Por su parte. En acatamiento a la anterior resolución. a efecto de ~3~ . constancia que obra en el expediente de origen. VII. la autoridad responsable. VIII. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. (TERCERO PERJUDICADO). pag. Tomo XIII. el artículo 16. Por lo anterior. y en estricto apego a la sentencia ejecutoria. procedí a emitir la “Resolución en Cumplimiento a Sentencia de Queja de fecha tres de octubre de 2013” de fecha 29 de noviembre de 2013. Febrero de 2001. manifiesto que el acto reclamado me fue notificado el 12 de junio de 2014. en mi carácter de (AUTORIDAD). 6.que dentro del término de veinte días cumpliera debidamente la sentencia de fecha 27 de enero de 2011. LA PERSONA FÍSICA O TITULAR QUE ACTUANDO COMO AUTORIDAD FUE MULTADA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN (ACTUALMENTE TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA). 7. Bajo protesta de decir verdad. una multa por la cantidad de noventa días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. de manera infundada. FECHA DE NOTIFICACIÓN.El acto reclamado vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. determinó imponer en perjuicio del suscrito. 8. en apego a la Tesis Jurisprudencial 2a. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. quedando debidamente notificado el C. me veo en la imperiosa necesidad de promover el presente medio extraordinario de defensa. 17-8-2-43266/14 de fecha 09 de junio de 2014./J. cuyo rubro dice “AMPARO. 3/2001. PRIMERO. de nuestra Carta Magna señala: ~4~ . aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. en virtud de que la autoridad responsable es omisa en citar las disposiciones aplicables para determinar la imposición y cuantificación de la multa. misma que fue notificada mediante Rotulón ubicado en las instalaciones de esta Área de Responsabilidades. y emitiera resolución en la cual se especifique las percepciones y deducciones correspondientes al año al cual fue suspendido el ahora tercero perjudicado. 110. Para tal efecto. No obstante que el Órgano Interno de Control ni las áreas a su cargo tienen facultades para emitir “…una resolución en la cual se especifique las percepciones y deducciones correspondientes al año al cual fue suspendido el ahora actor…”. ESTÁ LEGITIMADA PARA PROMOVER EL JUICIO CORRESPONDIENTE”. primer párrafo.. Mediante Acuerdo de fecha veintiséis de mayo de 2014. mediante Oficio No. se desprende que los Magistrados Instructores tienen facultades para imponer medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones. de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. que a la letra establece: “Artículo 38. sin embargo. en especial aquellas que ejercen funciones jurisdiccionales. autorizándola con su firma. que funde y motive la causa legal de procedimiento.. los actos de molestia deben ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica. incluyendo la imposición de las medidas de apremio necesarias para hacer cumplir sus determinaciones. con fundamento en lo dispuesto por el por el artículo 38 fracción VII. en el mandamiento escrito. de la Ley Orgánica de este Tribunal. la cual descansa primordialmente en la fundamentación y motivación de su actuar. se advierte que la autoridad responsable únicamente fundamentó la imposición de la multa en base al artículo 38 fracción VII. que se transcribe a continuación: “…De ahí que. Por su parte. Nadie puede ser molestado en su persona. la autoridad responsable omite precisar el fundamento para determinar la multa impuesta en contra del quejoso.” Como se observa. familia. AL MOMENTO DEL INCUMPLIMIENTO…” (Sic) En base a la transcripción anterior. papeles o posesiones. UNA MULTA EQUIVALENTE A NOVENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. domicilio. consistiendo en expresar las razones y los motivos de hecho que justifican la decisión de la autoridad para actuar de cierta forma. en ningún momento se establece ~5~ . No obstante la obligación constitucional que debe de acatar toda autoridad. sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente. los ordenamientos y preceptos jurídicos que regulen el hecho y las consecuencias jurídicas que pretenda imponer el acto de autoridad. acordar las promociones de las partes y los informes de las autoridades y atender la correspondencia necesaria. como se advierte de la simple lectura de la foja 2 del acto reclamado. SE LE IMPONE al (AUTORIDAD) de la (DEPENDENCIA).“Artículo 16.” De conformidad con el anterior precepto. de donde surge la garantía de legalidad que deben cumplir todas las autoridades en los actos de privación o molestia que realizan y que afectan la esfera jurídica de los particulares en los bienes jurídicamente tutelados por nuestro orden constitucional. Dictar los acuerdos o providencias de trámite necesarios para instruir el juicio. la garantía de fundamentación radica en el deber que tiene la autoridad de expresar.Los Magistrados instructores tendrán las siguientes atribuciones: (…) VII. F. la reincidencia y la capacidad económica del sujeto sancionado. como lo son el monto mínimo y máximo para su debida cuantificación o las circunstancias que debe de valorar la autoridad para llegar a tal determinación. de la Segunda Época. En tal sentido. pues se desconocen los elementos que tomó en consideración la autoridad para realizar el cálculo de la misma.Que la imposición de la multa esté debidamente fundada. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la imposición de la multa. el máximo o cierto monto intermedio entre los dos.Que la misma se encuentre debidamente motivada. No.la hipótesis específica que supuestamente incumplió el suscrito. se debe de ~6~ .Para considerar que una multa impuesta a un particular cumple con lo establecido por los artículos 16 y 22 Constitucionales. esto es. III.T.. el acto u omisión que haya motivado la imposición de la multa.. 185.. se debe de precisar que la autoridad responsable deja de observar el criterio aprobado por el Pleno del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. II. ante la ausencia de un precepto legal que establezca en forma clara y precisa la hipótesis que supuestamente infringió el quejoso. 92.” Luego entonces. IV. pues lo que se está controvirtiendo es la falta de fundamentación de la propia sanción. señalando con precisión las circunstancias especiales. lo que deja en total estado de indefensión al quejoso. Agosto 1987. es decir. Año IX.F. debe satisfacer ciertos requisitos.Que para evitar que la multa sea excesiva se tome en cuenta la gravedad de la infracción. que resulta de aplicación obligatoria por tener plena vigencia jurídica y haber sido emitida por la máxima instancia de dicho Tribunal. debiendo existir adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. misma que se transcribe a continuación: “MULTAS. es decir. contenido en la Tesis Jurisprudencial II-J-308.Que tratándose de multas en las que la sanción puede variar entre un mínimo y un máximo. así como la gravedad de los perjuicios ocasionados a la colectividad. p. que en el caso concreto se configure la hipótesis normativa..REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN CUMPLIR. que aparece publicada en la R. se invoquen las circunstancias y las razones por las que se considere aplicable al caso concreto el mínimo. a juicio de esta Sala Superior se debe concluir que son los siguientes: I. así como los elementos para fijar la multa que se impugna por esta vía.. ni los elementos mínimos de individualización de la multa. Asimismo. ni se establecen los parámetros a que se encuentra limitada la autoridad responsable para la determinación de dicha multa. que se exprese con precisión el precepto legal aplicable al caso. en el sentido de que no se expresa el precepto legal aplicable al caso.. es insuficiente que la autoridad responsable precise el artículo que le otorga competencia para la imposición de multas como medidas de apremio. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto. cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. Tomo XXVII. sin embargo. y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos. al mismo por virtud de un imperativo constitucional. lo cual. pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. la tesis de Jurisprudencia I. hay una indebida fundamentación cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal. emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. por regla general.3o. también dará lugar a un fallo protector. J/47. el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados. visible en la página 1964. el artículo 16 constitucional establece. por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado. por lo que. Sirve de sustento a la anterior determinación. que es una violación material o de fondo. Novena Época. procederá conceder el amparo solicitado. resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa. En efecto. los efectos de la concesión del amparo. Se produce la falta de fundamentación y motivación. en su primer párrafo. será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. y una incorrecta motivación. mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos. Febrero de 2008. connaturales. del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Por virtud de esa nota distintiva. pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas. y la correspondiente a su incorrección. son igualmente diversos en uno y otro caso. tratándose de una resolución jurisdiccional. cuyo contenido es el siguiente: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación. En cambio. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos. sin embargo. a saber: la derivada de su falta. pero unos y otros son incorrectos.otorgar la protección constitucional por tratarse de una violación formal que no puede ser subsanada por la autoridad responsable.C. siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra. pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. pues aunque existe un elemento ~7~ . La apuntada diferencia trasciende... aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Segundo Circuito. debido a la inexistencia de los elementos indispensables para ello.” Asimismo. concurriendo con los atinentes al defecto. Tomo III. versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad.” El anterior precepto. Abril de 1996. que a la letra dice. Pág. de la violación material o de fondo..Conforme al dispositivo 16 de la Constitución Federal.A. FUNDAMENTACIÓN.El acto reclamado vulnera la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 398. esto es. sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos. propiedades. El artículo 14.1o. en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente. en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. empero.común. que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional. establece la obligación de toda autoridad de respetar las formalidades esenciales del procedimiento cuando ejerzan actos que afecten la libertad.P. DEBE DECLARARSE LA INVALIDEZ LISA Y LLANA DEL ACTO IMPUGNADO. o sea. resulta aplicable Tesis Aislada número II. en razón de que en la imposición de la multa no se siguieron las formalidades esenciales del procedimiento. posesiones o derechos. será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación. segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. una violación formal. se concederá el amparo para los efectos indicados. la cual ~8~ . al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos. y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. es decir. con exclusión del análisis de los motivos de disenso que. ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata. SEGUNDO. establece lo siguiente: “Artículo 14… Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades. de la Novena Época. que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. así operar la invalidez del acto impugnado por falta de fundamentación no es dable analizar las cuestiones de fondo planteadas en el Juicio Contencioso Administrativo.10 K. igualmente. FALTA DE. si han sido satisfechos aquéllos. en tal virtud. posesiones o derecho de los particulares. adquiriendo especial importancia la garantía de audiencia previa al acto privativo. cuando la responsable determine la invalidez del acto controvertido por falta de requisitos formales debe de hacerlo de manera lisa y llana. consecuentemente. sin importar que la ley que prevea el acto no otorgue la garantía de audiencia con antelación a la emisión del acto privativo. Corrobora lo anterior. se requirió de al Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA). dado que dicho requerimiento le fue notificado a la (AUTORIDAD) de la (DEPENDENCIA). obligación que resulta inexcusable aun cuando la ley que rige el acto reclamado no establezca tal garantía. debe imperar la protección constitucional de dar oportunidad al agraviado para que exponga lo que a su derecho convenga. Tomo VI.consiste en dar oportunidad al agraviado para que exponga todo cuanto considere conveniente en defensa de sus intereses. la autoridad responsable determinó lo siguiente: “… Visto el estado procesal del juicio en que se actúa y toda vez que por Sentencia Interlocutoria de 3 de octubre de 2013. toda vez que el artículo 14 de la Constitución Federal impone a todas las autoridades tal obligación y. en tal virtud. en el Acuerdo de fecha veintiséis de mayo de 2014. 54. Primera Parte.” En ese sentido. para que en el término de VEINTE DÍAS emitiera una resolución en cumplimento a la Sentencia definitiva de 27 de enero de 2011. su inobservancia dejaría a su arbitrio decir acerca de los intereses de los particulares. ALCANCE DE LA GARANTIA DE. Parte II Materia(s): Constitucional Tesis: Página: 25 AUDIENCIA. el 30 de octubre de 2013. tesis 82. Y TODA VEZ QUE COMO HASTA LA FECHA NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO A TAL REQUERIMIENTO. NOTA: Esta tesis también aparece publicada en Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. con violación de la garantía establecida por el invocado precepto constitucional. por lo que el computo de los veinte días concedidos para desahogar el requerimiento. existe la obligación por parte de las autoridades responsables de dar oportunidad al agraviado para que exponga todo cuanto considere conveniente en defensa de sus intereses. Lo anterior. según constancia que obra en autos. surtió efectos el 31 de octubre de 2013 y empezó a ~9~ . pág. se hace efectivo el apercibimiento citado en líneas precedentes. la siguiente Tesis Jurisprudencial: “Época: Séptima Época Registro: 805383 Instancia: Segunda Sala Tipo de Tesis: Jurisprudencia Fuente: Informes Informe 1974. En los casos en que los actos reclamados impliquen privación de derechos. emitido Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). con apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría una multa equivalente a noventa días de salario. Ahora bien. 23. Dicha violación trasciende al sentido del acto impugnado. para el efecto ~ 10 ~ . por virtud del cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009 y se ordenó se restituyeran los derechos de los que hubiere sido privado el C. de la transcripción anterior se advierte que la responsable únicamente requirió al Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA) para que emitiera una resolución en cumplimiento a la sentencia ejecutoria dictada en el juicio de nulidad. debiendo restituir al demandante. En cumplimiento a la anterior determinación. 9. en forma unilateral concluyó que a “la fecha no se ha dado cumplimiento a tal requerimiento”. copia autógrafa del Acuerdo de Cumplimiento antes citado. en virtud de que se dio cumplimiento a las resoluciones emitidas por la autoridad responsable dentro del término otorgado. Mediante Oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha 28 de mayo de 2012. (TERCERO PERJUDICADO). por ser sábados. debiendo incluir en dicho pago. siendo relevante establecer los puntos resolutivos para que ese H. tenga convicción de que el quejoso cumplió cabalmente con lo instruido. como se demuestra a continuación: 1. 16. la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. domingos y días inhábiles…” (Lo resaltado es propio) Ahora bien. 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2013. ordenó lo siguiente: “…por lo que debe de declararse la nulidad de la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009. 17. con el objeto de escuchar a la parte requerida y contar con los elementos indispensables para evaluar el citado cumplimiento. 24. 2. en vía de indemnización todas y cada una de las prestaciones que se le dejaron de pagar al actor desde la fecha en que fue dado de baja y hasta el momento en que se dé total cumplimiento al presente fallo. y sin darle oportunidad a dicha autoridad de informar sobre el cumplimiento. Mediante Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de enero de dos mil once. descontándose para ellos los días 1. no obstante que de acuerdo a la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental. debió de haber solicitado al Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA) que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia ejecutoria y a la diversa interlocutoria. 10. el (AUTORIDAD QUE EMITE EL ACTO) emitió los siguientes actos: a. se remitió al Titular de la (DEPENDENCIA). Acuerdo de Cumplimiento de fecha 21 de mayo de 2012. Juzgado de Distrito. 3. dentro del expediente administrativo (EXPEDIENTE DE ORIGEN). emitida en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). 18.correr el término del 4 de noviembre al 2 de diciembre de 2014. los salarios que dejó de percibir por tal motivo…” 2. b. sin que deba pasar desapercibido que dicho cumplimiento es acorde con los actos que conforme a derecho y de acuerdo a nuestras facultades y obligaciones nos encontramos obligados a realizar. correspondiente al mes de Febrero de 2004. La condena en virtud de la nulidad declarada en el juicio contencioso administrativo. se acredita de manera fehaciente que desde el primer momento se dio debido cumplimiento a la sentencia definitiva emitida por la autoridad responsable. con lo cual se canceló el registro de sanción en el padrón de servidores públicos sancionados. como por la Dependencia o Entidad en que presta sus servicios. es decir. toda vez que de los artículos 90. para el efecto de restituir al actor en el goce de los derechos de que fue privado. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. dejándola sin efectos. Tomo XIX. 108 y 113 ~ 11 ~ . a la (DEPENDENCIA).A. a efecto de que procedan a realizar pago alguno a favor del quejoso. COMO POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE PRESTA SUS SERVICIOS. Asimismo. se inscribió en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. sostenida por los Tribunales Colegiados de Circuito. y no de la institución mencionada. el Acuerdo de Cumplimiento por el cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009. 1º. visible en la página 1132. LA CONDENA PARA RESTITUIR AL SERVIDOR PÚBLICO EN LOS DERECHOS DE QUE FUE PRIVADO DEBE ACATARSE TANTO POR EL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN QUE LO SANCIONA. 2º.4o.414 A. c. 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. sirve de sustento la Tesis: I. debe acatarse tanto por el Órgano de Control Interno que emitió la resolución que lo sanciona. Con los actos antes descritos. 13. RESTITUYÉNDOLO PLENAMENTE. y. pues por lo que hace a la restitución de los derechos afectados al ahora tercero perjudicado. pues este Órgano Interno de Control y las áreas a su cargo dependen estructuralmente y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública. lo cual encuentra sustento en el principio de unidad y coordinación de la administración pública federal que supone nuestro régimen constitucional. Novena Época. 10. DEJÁNDOLA SIN EFECTOS. no cuenta con la competencia o facultad de instruir de forma directa a las Áreas de la (DEPENDENCIA). le corresponde a la dependencia en la que este prestaba sus servicios. 79 y 80 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública. girara instrucciones para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 27 de enero de 2011. surge de la interpretación sistemática de los artículos 37 fracciones XII y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 5° párrafo quinto.de que en el ámbito de su competencia y atribuciones. El criterio anterior. 4°. restituyéndolo plenamente. 3º fracción III. que se citan a continuación: “RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. En fecha 06 de junio de 2012. dado el cual. se desprende que su actuación y las relaciones con sus servidores públicos no se encuentra confiada a un órgano. bajo el principio de unidad. es un principio jurídico el deber de indemnizar por daños o perjuicios cuando su causa sea un acto ilegal o irregular. los principales que desarrollan la función en la que está inmerso el servidor público y los que en plano de coordinación concurren. en segundo lugar.. al C. desde luego. emitido por el Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA) dentro del expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN).de la Constitución Federal se advierte. dependencia o entidad. además. sino que existe una interrelación sistemática de diversos órganos. que precisamente en ésta presta sus servicios y que ambas son integrantes de la administración pública. pues individualiza perfectamente las competencias y obligaciones de las dos autoridades. ya que ambas tienen a su cargo la función administrativa (en su aspecto principal y accesorio) tomando en cuenta. quien es quien ejecuta materialmente la sanción impuesta. por un lado establece que este Órgano Interno de Control quien emitió la resolución por la cual se sanciona al servidor público (TERCERO PERJUDICADO). en su totalidad. lo que nos lleva al origen legal de la competencia de los órganos de la administración. (TERCERO PERJUDICADO) por concepto de ~ 12 ~ . LA ENTIDAD EN LA QUE ACTÚA (ORGANISMO DESCENTRALIZADO EN EL CASO) ES RESPONSABLE DE LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL ACTOR. AUNQUE LA RESPONSABILIDAD DE LA SANCIÓN CORRESPONDA AL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL (DEPENDIENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA) Y A LA QUE CORRESPONDE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN QUE SE ANULA. resulta bastante ilustrativo. El día 24 de agosto de 2012. en tercer lugar. de los artículos 1o.. en los términos en los que dispone la reglamentación aplicable a la materia. le corresponde restituir al precitado en los derechos que le fueron afectados. 3o.” El anterior criterio.. bajo el entendido de que la función administrativa se tutela y asegura en cuanto a su eficiencia y legalidad a través de la aludida y complementaria función de control y que. Así. Por otra parte. 3. en primer lugar. y. 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. mereciendo especial mención los de control. el Titular de la (DEPENDENCIA) instruyó al personal a su cargo para que se diera cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 27 de enero de 2011. 2o. que dichas relaciones deben regularse por el Poder Legislativo a través de las leyes respectivas. 48. Por su parte. que la organización y función de la administración pública federal se apoyan en la existencia de relaciones entre los diversos órganos que la integran. la administración pública y sus órganos de control concurren como garantía para su buen funcionamiento. que dicha administración lleva a cabo una función de control interno con base en un régimen de responsabilidades de sus servidores públicos. y por otro lado a la dependencia (DEPENDENCIA). de tal suerte que conserven una unidad. mediante “Acta Administrativa de entrega de cheque en cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce. por lo que se emitieron los siguientes actos: a. le corresponde dejar sin efectos la misma. por lo que se establece la intervención de diversos órganos. (TERCERO PERJUDICADO). en tanto que. a efecto de que dentro Termino de vente días cumpla debidamente la sentencia de fecha 27 de enero de 2011.N. b. En mérito de lo expuesto y con fundamento en el 58.432. mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2013. sino del debido cumplimiento en cuanto al pago de todas y cada una de las percepciones que dejó de percibir el ahora quejoso durante el tiempo en el que fue suspendido. emitida en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). Pasando por alto las atribuciones y facultades de esta Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control y sin atender lo expuesto en el Informe de Queja de fecha 22 de mayo de 2013. desempeñándose como Suboficial (DEPENDENCIA) 20 Ejecutivo “D”. y emita dentro del expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN). suscrita por el Director de Sistemas Administrativos y Pagos de la (DEPENDENCIA). fracción II. y a la fecha se le han pagado todas y cada una de las percepciones y deducciones a que tiene derecho. constancia que obra en el expediente de origen. expedido a favor del precitado por la cantidad de $147. Constancia Laboral (NUMERO DE CONSTANCIA) de fecha 17 de junio de 2013. se encuentra adscrito en la (DEPENDENCIA). mediante la cual se hace constar que el C. la cual tuvo que haber sido la autoridad requerida para desglosar los conceptos que en su momento se le pagaron al demanda de nulidad. presentado al día hábil siguiente en Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa .salarios caídos”. Se requiere al Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA). subinciso a). se hizo constar la entrega de un título de crédito de la Institución Bancaria denominada HSBC.). Ha resultado procedente y fundada la instancia de queja intentado por la actora. la autoridad responsable determinó: “No resulta obstáculo a lo anterior lo expuesto por el Director General de Asuntos Jurídicos de que el ahora actor ya fue reincorporado. constancia que obra en el expediente de origen. se resuelve: I. como quedo precisado en párrafos que preceden. No obstante que no se encuentra dentro de las atribuciones de esta autoridad el emitir una “…resolución en la cual se especifique las percepciones y deducciones correspondientes al año al cual fue suspendido el ahora actor…”. en base a la información proporcionada por la dependencia enCARGOda para realizar dicho acto. 4. en mi carácter de (AUTORIDAD). y en estricto acatamiento a la citada resolución interlocutoria. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. II. numeral 1. la litis en el presento caso no versa respecto de la citada reincorporación.89 (Ciento cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos pesos 89/100 M. una resolución en la cual se especifique las percepciones y deducciones correspondientes al año al cual fue suspendido al ahora actor…” 5. procedí a emitir los siguientes actos: ~ 13 ~ . . que el procedimiento por medio del cual se realizó la notificación de la a. ~ 14 ~ . ARTICULO 321. en la que se hizo constar que se procedía a fijar por Rotulón ubicado en las instalaciones de esta Área de Responsabilidades. c. así como a la Sentencia Interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2013. y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. ARTICULO 318. dentro de igual tiempo. sin perjuicio de hacerlo dentro de igual término por rotulón. preceptos que a la letra establecen: “ARTICULO 316. haciendo la precisión de que en el presente asunto no se actualizan los supuestos del artículo 309 Código Federal de Procedimientos Civiles. (TERCERO PERJUDICADO). un tanto de aquél. “Resolución en Cumplimiento a Sentencia de Queja de fecha tres de octubre de 2013” de fecha 29 de noviembre de 2013. Razón de fecha 29 de noviembre de 2013.Si los interesados. 318 y 321 del Código Federal de Procedimientos Civiles. por rotulón. En base a lo expuesto con anterioridad. De toda notificación por rotulón se agregará. las notificaciones se darán por hechas. bajo las formalidades establecidas. a los autos. asentándose la razón correspondiente. sin perjuicio de hacerlo. emitida en el expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN). además de que en ningún momento se ordenó una forma de notificación distinta por autoridad competente. b. con la que se tuvo por debidamente notificado al interesado de la resolución antes descrita. si se presentaran las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones.Las notificaciones que no deban ser personales se harán en el tribunal.. copia de la resolución antes citada. las notificaciones que no deban ser personales se podrán realizar en las instalaciones que ocupe el área que tramite procedimientos seguidos en forma de juicio. es acorde a los artículos 316.” En ese sentido.a. para efectos de su notificación al interesado. de aplicación supletoria a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. no ocurren al tribunal a notificarse dentro del término señalado por el artículo 316. que se fijará en la puerta del juzgado. “Resolución en Cumplimiento a Sentencia de Queja de fecha tres de octubre de 2013” de fecha 29 de noviembre de 2013.Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique. emitidas en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). se acredita que se dio debido cumplimiento a la Sentencia Definitiva de fecha 27 de enero de 2011.. Constancia de fecha 03 de diciembre de 2013. mediante la cual se desglosaron los conceptos que se le entregaron previamente al C. sus procuradores o las personas autorizadas por ellos. Debe aclararse. si vienen las personas que han de recibirlas a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que han de notificarse. lo cual únicamente se puede lograr escuchando a la autoridad administrativa que debe acatar dicha determinación. debe precisarse que la autoridad responsable. que las autoridades jurisdiccionales se encuentran obligadas a velar por el debido cumplimiento de sus sentencias. la Tesis Aislada 2a. pág. lo cual atenta con la propia finalidad de impartición de justicia y contra la garantía de audiencia del suscrito. el órgano jurisdiccional de amparo tiene la obligación de ordenar a la responsable. Décima Época. que corrija tales vicios. se ~ 15 ~ . no obstante lo anterior. Consecuentemente. lo procedente es reponer el procedimiento del incidente de inejecución para que le requiera nuevamente el debido acatamiento del fallo protector. Del párrafo tercero del artículo 196 de la Ley de Amparo. Sirve de sustento a lo anterior. en el sentido de requerir a la autoridad administrativa previamente a la imposición de sanciones o multas. la obligación del juzgador es procurar el exacto cumplimiento de sus ejecutorias. debe formular la petición de actuar contra la autoridad contumaz. Por último. Tomo II.” En ese sentido. como lo prevé la norma primeramente citada. remite los autos a este Alto Tribunal para la destitución y consignación de la responsable. si el órgano de amparo procede precipitadamente y antes de exigir que se subsane el posible exceso o defecto del cumplimiento. ANTE UN CUMPLIMIENTO EXCESIVO O DEFECTUOSO. sin excesos ni defectos. las autoridades jurisdiccionales deben velar porque las sentencias ejecutorias sean cumplidas.No debe pasar por inadvertido. porque antes que sancionar. lo que no aconteció en la especie. EL ÓRGANO JUDICIAL DE AMPARO DEBE REQUERIR SE SUBSANEN ESAS DEFICIENCIAS. indebidamente manifestó que en el requerimiento efectuado al Órgano Interno de Control. Febrero de 2014. en su caso. y solamente ante su omisión total o parcial de repararlos. ante la imposibilidad de asegurar la observancia cabal de lo resuelto en el juicio de amparo. VIII/2014. que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3. 1520. vulnerándose en perjuicio del quejoso la garantía de audiencia previa que debe regir para la emisión de cualquier acto privativo. para lo cual deben prevenir a las autoridades responsables para que informen sobre su cumplimiento. de manera arbitraria la autoridad responsable procedió a sancionar sin escuchar previamente al quejoso. que establece: "La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad. que es del tenor literal siguiente: “SENTENCIAS DE AMPARO. teniendo facultades para dictar las instrucciones y dar los lineamientos razonablemente adecuados con el objeto de procurar el exacto cumplimiento de sus ejecutorias. sobre todo. aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. se sigue que antes de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la apertura del procedimiento sancionador previsto en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.". Tomo 2. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.formuló un “apercibimiento de que en caso de incumplimiento se le impondría una multa equivalente a noventa días de salario”. entidad. Libro XXVI. sino también como cosa. fin o designio. se le apercibirá de que. siendo que en ningún momento se realizó dicho apercibimiento. por lo que resulta jurídicamente inadmisible que se haga efectivo un apercibimiento que en ningún momento se decretó por autoridad competente. no sólo debe concebirse como propósito. El artículo 192. donde se requiere a la autoridad responsable para que informe sobre el cumplimiento dado a la sentencia que concedió el amparo. Noviembre de 2013. 1286.1 K (10a.” IX. se procederá conforme al artículo 193 de la citada ley. que a continuación se transcribe: “APERCIBIMIENTO DE MULTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE AMPARO. Luego. tema o materia plenamente particularizado (certidumbre de lo que se impone). establece que en la notificación que se haga a la autoridad responsable para que cumpla con una ejecutoria de amparo dentro del plazo de tres días. aprobada por el Segundo Tribunal ~ 16 ~ . sino preciso y determinado.7 A. para así dar seguridad de que esa multa que "se determinará desde luego". pág. intención. como se observa de la simple lectura de la Sentencia Ejecutoria de fecha veintisiete de enero de dos mil once y de la Sentencia Interlocutoria de fecha tres de octubre de dos mil trece. debe decirse que un apercibimiento realizado de esa forma es ilegal. CAPÍTULO DE SUSPENSIÓN Con fundamento en el artículo 125.9o.A. se impondrá a su titular una multa que "se determinará desde luego". Ahora bien. por la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. en caso de no cumplir sin causa justificada. DEBE PRECISARSE DESDE ESE MOMENTO Y NO SER GENERAL. vigente a partir del 3 de abril de 2013.T. ante la inexistencia en un apercibimiento decretado por la autoridad responsable.2o. EL DECRETADO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE POR EL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE CUMPLA LA SENTENCIA DE AMPARO. 128 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo. de la Ley de Amparo.). elemento. emitidas en el juicio de nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). aprobada por los Tribunales Colegiados de Circuito. sirviendo también de apoyo la Tesis Aislada I. porque no debe ser general. vago o impreciso. de no cumplir en los términos establecidos. Novena Época. resulta improcedente la imposición de la multa en contra del quejoso. párrafo segundo. únicamente se indica el hecho que. se solicita la Suspensión del Acto Reclamado para efecto de que no sea ejecutada la multa impugnada por esta vía. VAGO O IMPRECISO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013). cuando en el acuerdo dictado por el Juez de Distrito. como se corrobora con la Tesis Aislada I. Por tanto. de lo que se sigue. Tomo VII-Junio. que a la letra señala: “SUSPENSION. publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. del Código Fiscal de la Federación. la civil y la administrativa. resulta aplicable la Tesis Aislada ubicada en la Octava Época. se desprende que es procedente suplir la deficiencia de los conceptos de violación o de los agravios "en otras materias" cuando se advierta que ha habido en contra del quejoso o del particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. tenga a bien suplir las deficiencias que pudiese percibir en los Conceptos de Violación hechos valer. del código tributario federal. 77. que la suplencia prevista en esa fracción opera en los amparos en las materias civil y administrativa.” . y que son. pág. aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. fracción VI de la Ley de Amparo.Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. SUPLENCIA DE LA QUEJA De conformidad con el artículo 79 de la Ley de Amparo se solicita atentamente a ese Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal en turno de conocimiento. ~ 17 ~ . Novena Época. sirviendo de apoyo la Tesis de Jurisprudencia VI. pues éstas son de naturaleza distinta de las contribuciones. Igualmente. TRATANDOSE DE MULTAS ADMINISTRATIVAS NO DEBE EXIGIRSE LA GARANTIA SEÑALADA EN EL ARTICULO 135. pág.” X. de la Ley de Amparo. 1030. De lo dispuesto por el artículo 76 bis. Marzo de 1996. en términos del artículo 2o. entre los que se encuentran comprendidos las "multas administrativas". señala como requisito para que surta efectos la suspensión cuando el amparo se pide contra el cobro de "contribuciones". publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Marzo de 1999. Tomo IX. debe concluirse que. entidad federativa o municipio correspondiente. pág. DE LA LEY DE AMPARO. si el artículo 135. al emplear las palabras "en otras materias". toda vez que el legislador. precisamente.. que lleva como título: “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA ADMINISTRATIVA. De conformidad con lo que establece el artículo 3o. se refiere a las que no están expresamente reguladas en las primeras cinco fracciones del artículo citado. tal requisito no debe satisfacerse cuando el acto reclamado lo es "una multa administrativa". 1337.2o. el depósito de la cantidad que se cobra ante la Tesorería de la Federación. PROCEDENCIA DE LA. Tomo III. que establece: “SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDENCIA DE LA”. Seminario Judicial de la Federación. J/166. los aprovechamientos son los ingresos que percibe el Estado por sus funciones de derecho público.. 4. (TERCERO PERJUDICADO). copia autógrafa del Acuerdo de Cumplimiento antes citado. Documental Pública. Documental Pública. en la que se hizo constar que se procedía a fijar por Rotulón ubicado en las instalaciones de esta Área de Responsabilidades. para el efecto de que en el ámbito de su competencia y atribuciones. el Acuerdo de Cumplimiento por el cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009. para efectos de su notificación al interesado. (TERCERO PERJUDICADO). consistente en copia certificada de la “Resolución en Cumplimiento a Sentencia de Queja de fecha tres de octubre de 2013” de fecha 29 de noviembre de 2013. presentado al día hábil siguiente en Oficialía de Partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. consistente en copia certificada de la Razón de fecha 29 de noviembre de 2013. Documental Pública. consistente en copia certificada de la Constancia de fecha 06 de junio de 2012. tenga aportadas y admitidas las pruebas que se ofrecen a continuación: 1. 5. Documental Pública. Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal. girara instrucciones para dar cumplimiento a la sentencia ejecutoria de fecha 27 de enero de 2011. C. se solicita a Usted. emitida en el expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN). Documental Pública. consistente en copia certificada del Informe de Queja de fecha 22 de mayo de 2013. mediante la cual se inscribió en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados de la Secretaría de la Función Pública. con lo cual se canceló el registro de sanción en el padrón de servidores públicos sancionados. dentro del expediente administrativo (EXPEDIENTE DE ORIGEN). 6. suscrito por el (AUTORIDAD) de la (DEPENDENCIA). A efecto de acreditar lo expuesto en el capítulo correspondiente a los Conceptos de Violación. mediante la cual se desglosaron los conceptos que se le entregaron previamente al C. consistente en copia certificada del Oficio número (NÚMERO DE OFICIO) de fecha 28 de mayo de 2012. ~ 18 ~ . por virtud del cual se dejó insubsistente la resolución de fecha 11 de septiembre de 2009 y se ordenó se restituyeran los derechos de los que hubiere sido privado el C. Documental Pública. consistente en copia certificada del Acuerdo de Cumplimiento de fecha 21 de mayo de 2012.X. se remitió al Titular de la (DEPENDENCIA). copia de la resolución antes citada. 3. 2. CAPÍTULO DE PRUEBAS. consistente en copia simple de la Sentencia Interlocutoria de fecha 2 de octubre de 2013. por lo que se solicita se requiera ~ 19 ~ . consistente en todo lo actuado en el Juicio Contencioso Administrativo número (NUMERO DE EXPEDIENTE). (TERCERO PERJUDICADO). consistente en copia certificada de la Constancia de fecha 03 de diciembre de 2013. Documental Pública. expedido a favor del precitado por la cantidad de $XXXX (PESOS MEXICANOS). así como documentos anexos. 8.7. radicado ante la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 13. Documental Pública. por la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. 11. Instrumental de Actuaciones. emitido por el Órgano Interno de Control en la (DEPENDENCIA) dentro del expediente (EXPEDIENTE DE ORIGEN). consistente en copia simple del Oficio No. 14. emitida en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). consistente en copia simple del “Acta Administrativa de entrega de cheque en cumplimiento al Acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil doce. mediante la cual se hizo constar la entrega de un título de crédito de la Institución Bancaria denominada HSBC. consistente en copia simple del Acuerdo de fecha veintiséis de mayo de 2014. 9. (TERCERO PERJUDICADO) por concepto de salarios caídos” de fecha 24 de agosto de 2012. 12. (NUMERO DE OFICIO) de fecha 26 de noviembre de 2013. por la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. emitido en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). desempeñándose como Suboficial (DEPENDENCIA) 20 Ejecutivo “D”. Documental Pública. Documental Pública. consistente en copia simple de la Constancia Laboral (NUMERO DE CONSTANCIA) de fecha 17 de junio de 2013. Documental Pública. con la que se tuvo por debidamente notificado al interesado de la resolución antes descrita. por la (SALA RESPONSABLE) Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. suscrito por la Directora de Relaciones Laborales y Organización de la (DEPENDENCIA). mediante la cual se hace constar que el C. emitida en el Juicio de Nulidad número (NUMERO DE EXPEDIENTE). al C. Documental Pública. 10. suscrita por el Director de Sistemas Administrativos y Pagos de la (DEPENDENCIA). Documental Pública. consistente en copia simple de la Sentencia Definitiva de fecha veintisiete de enero de dos mil once. se encuentra adscrito en la (DEPENDENCIA). D.F.. y resulte favorable a los intereses deducidos. en cuanto favorezcan a los intereses de mi representada. en su momento. la Definitiva de los actos reclamados.Expedir copia simple y certificada de la suspensión provisional y definitiva que se dicte en el presente asunto. así como expedir en duplicado copia certificada del acuerdo o resolución por los que se otorguen dichas medidas precautorias. Las presuncionales legales y humanas. Por lo anteriormente expuesto y fundado. 15. consistente en todo lo actuado y lo que llegue a instrumentarse en el presente juicio. Instrumental de Actuaciones. para los efectos indicados.. otorgar el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión respecto a los actos reclamados. CUARTO.a la autoridad jurisdiccional antes citada para que remita en su totalidad el expediente en comento. interponiendo demanda de garantías en contra de las autoridades responsables y actos reclamados que se señalaron en el mismo. SEGUNDO. 16. se encuentran relacionadas con todos y cada uno de los Hechos y Conceptos de Violación que se han hecho valer en la presente demanda de garantías. QUINTO. PROTESTO LO NECESARIO México.Previa la sustanciación del procedimiento. que su Potestad infiera de las actuaciones que integran el presente expediente.. a Usted C. TERCERO...Tener por autorizado el domicilio y los profesionistas señalados en el proemio de este ocurso. 03 de julio de 2014.Tenerme por presente en términos del presente escrito. así como la autorización de los medios electrónicos para obtener la reproducción de las constancias que obren en autos. atentamente pido se sirva: PRIMERO.Otorgar la Suspensión Provisional y. Las anteriores pruebas. Juez de Distrito. ~ 20 ~ . (NOMBRE DEL QUEJOSO) ~ 21 ~ .____________________________________ LIC.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.