SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICIONI. Un primer elemento de reflexión: En modo de introducción al tema, me serviré de los conceptos del jurista colombiano Enrique Gaviria Gutiérrez, ya fallecido, quien en un artículo denominado LA AMIGABLE COMPOSICION, expresaba: “Pocos esquemas legales hay tan desconocidos como la amigable composición. Más aún: no se sabe bien si esta figura corresponde a un solo convenio o si únicamente se explica por la concurrencia de varios que se complementan; no faltará quien piense, además, que la composición no es un contrato sino un procedimiento para la solución de conflictos, e inclusive, como se verá, a veces se confunde con el arbitraje en conciencia; así ocurre, en efecto, con algunos países extranjeros.” “En fin, no pocos le prestan muy escasa atención a la amigable composición y más bien pretenden relegarla a un cómodo olvido, pensando que, si no se utiliza tanto como otras figuras alternas, alguna razón existirá para justificar ese estado de semi.- paralización que hoy la caracteriza.” “¿ A qué se debe esto último?” “No parece existir argumento alguno que explique ésta situación, pues, como se verá, la amigable composición es una forma alterna de solución de conflictos distinguida por su sencillez, celeridad y eficacia; estas tres virtudes básicas, que hacen rápida e inclusive amable la tarea de dispensar justicia y que contrastan con el pesado andamiaje de otros sistemas, se podrían explicar imaginando dos personas 1 meditando. que no es judicial ni arbitral sino de derecho privado. situación que se verifica incluso con la precariedad de información que permita la evaluación de los impactos de las políticas públicas sobre conciliación. la tarea de solucionar el conflicto. solicitando la opinión de expertos. los centros de conciliación deben reportar al Ministerio del Interior y de Justicia cada seis (6) meses estadísticas sobre su actividad 2 . que se cumple desarrollando tres contratos y que no está bajo el mando de jueces o árbitros. negociando y haciendo concesiones recíprocas.separadas por algunas diferencias. hasta llegar a la solución final. Considero que esta situación debe enmarcarse dentro de un fenómeno más general. el del escaso desarrollo efectivo en nuestro país de los medios alternativos de solución de controversias.” “De acuerdo con las normas vigentes. sino de delgados contractuales de las partes. tal como se observa en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho en la que se afirma: “El Ministerio del Interior y de Justicia identificó como una de las problemáticas más importantes de la conciliación que el Estado no cuenta con un sistema de información que le proporcione las bases estadísticas necesarias para evaluar la evolución y los resultados de las políticas sobre conciliación en Colombia. encargados de llevar a efecto un cierto arreglo. tarea que efectivamente cumplen conversando con las partes y sus conocidos. encargan a dos o tres amigos. en lugar de optar por la justicia ordinaria o la arbitral.” Estos conceptos del doctor Gaviria Gutiérrez se confirman cuando se constata la muy escasa producción doctrinal en nuestro país sobre la amigable composición. figura que podríamos calificar como un procedimiento informal y simplificado al extremo. así es y así funciona la amigable composición. las cuales. ni los centros ni el Ministerio cuentan con las herramientas tecnológicas apropiadas para consolidar las cifras y aún cuando los centros las enviaran puntualmente. lo cual dificulta mucho más su recolección y procesamiento. con el fin de obtener datos sobre el funcionamiento de la conciliación en Colombia que permitan su evaluación y seguimiento. especialmente con el Consejo Superior de la Judicatura. Los impactos sociales de esta situación son alarmantes. plantea: 3 .” “Igualmente. Sin embargo. quien en un artículo denominado “Medios Alternativos de solución de controversias”. el Ministerio no tendría como procesarlas. consejero y miembro de la Comisión de Arbitraje del Capítulo Mexicano de la Cámara Internacional de Comercio. la debilidad del Ministerio para realizar inspección de los centros no ha asegurado el cumplimiento de la obligación ni la imposición de la sanción para los incumplidos. no existe la posibilidad de hacer cruces de información con otros organismos del Estado que tienen que ver con la conciliación.” Otros dos aspectos merecen destacarse y son los de la preponderancia del conflicto en la cultura.” “Igualmente. por encima de su preparación para el desarrollo de fórmulas negociales de solución. por encima de la negociación y el énfasis en la formación de los profesionales del derecho en cuanto al conocimiento de los medios judiciales para la solución de los conflictos. justamente por la ausencia de un sistema de información institucional en el Ministerio del Interior y de Justicia. Adicionalmente. la obligación legal vigente de reportar información. que recaía sólo sobre los centros. fue ampliada a los funcionarios públicos facultados por la Ley 640 de 2001 para conciliar.conciliatoria. Es conveniente citar los planteamientos del abogado mexicano Fernando Estavillo Castro. pues todos conocemos que en el país no se imparte pronta y cumplida justicia. lo que se critica no es en sí el recurso a los tribunales. Estatuto de Internacional. normas que quedaron compiladas en el Decreto 1818 de 1998 (Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. el abogado tiene la función de servir a la justicia por medio del derecho. En este mismo sentido. II. Artículos 130. art. 4. que por sí mismos constituyen por excelencia el medio jurídico de impartir justicia. sino esa litigiosidad que ‘…ignora los auténticos intereses del cliente y de la justicia y hace del derecho un fin en sí mismo cuando no es más que un instrumento para obtener justicia”.“En el campo de la deontología jurídica. 677 2. es posible también afirmar que con frecuencia el contrato se fetichiza y se le da mayor importancia al castigo de las violaciones al contrato que a la elaboración de fórmulas negociales que permitan al menos una cierta satisfacción de los intereses de las partes. a prolongar los litigios innecesariamente’. está el de huir de la litigiosidad. Ley 1563 de 2012. entendida ésta como ‘la afición a mover pleitos. Ley 446 de 1998. encontramos el principio del servicio al derecho y a la justicia. 60 y 61. Y es que finalmente. el contrato. Ley 23 de 1991 que adicionó un segundo inciso al artículo 51 del Decreto 2279 de 1989. artículos 51 y 52. Decreto 2279 de 1989. sino un instrumento para la satisfacción de necesidades y la efectividad de intereses de los asociados. a llevar a tribunales la solución de todos los casos. Obviamente. artículos 59. Como parte de este deber ético. 3. Código de Procedimiento Civil de 1970. 5. Arbitraje Nacional e 4 . no es tampoco un fin en si mismo. conforme al cual. 131 y 132. EVOLUCION LEGISLATIVA DE LA AMIGABLE COMPOSICION EN COLOMBIA 1. así: ARTICULO 223. Por la amigable composición se otorga a los componedores la facultad de precisar. destacando que el término para poder cumplir el encargo no podrá exceder de 30 días. 52. Ley 23 de 1991. art. (controversias susceptibles de transacción que surjan entre personas capaces de transigir) podrán los interesados someter sus diferencias a amigables componedores. que establece que la expresión de la voluntad de someterse a la amigable composición deberá consignarse por escrito y se señala el contenido del mismo.” Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998 Las disposiciones quedaron contenidas en los artículos 223. designarán los amigables componedores. consagrando que: “Si las partes estuvieren de acuerdo. Decreto 2279 de 1989: Art. 677: Amigables componedores: En los casos previstos en el inciso primero del artículo 663. 224 y 225 del Decreto 1818. añadió un inciso al artículo 51. DEFINICION. Con esta norma se daba valor contractual a la decisión y de esta manera la posibilidad de ejecución. Art. pero no producirá efectos de laudo arbitral. 51. La amigable composición es un mecanismo de solución de conflictos. con fuerza vinculante para las partes. o deferirán su nombramiento a un tercero. el estado y la forma de cumplimiento de una relación jurídica sustancial susceptible de transacción. por medio del cual dos o 5 .Código de Procedimiento Civil. la declaración de éstos tiene valor contractual entre aquellos. Artículo 60. Ley 1563 de 2012 Artículo 59. Efectos. DESIGNACION. ARTICULO 224. Definición. La amigable composición podrá acordarse mediante cláusula contractual o contrato independiente. delegan en un tercero. la facultad de definir. una controversia contractual de libre disposición. ARTICULO 225. podrá precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico. en su decisión. dos o más particulares. determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes. la facultad de precisar. el estado. 6 . o varias entidades públicas. La amigable composición es un mecanismo alternativo de solución de conflictos. EFECTOS. un particular y una o más entidades públicas. con fuerza vinculante para ellas. o quien desempeñe funciones administrativas. Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero la designación. La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales relativos a la transacción (artículo 131 Ley 446 de 1998). con fuerza vinculante para las partes. entre otras determinaciones. las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica (artículo 132 Ley 446 de 1998). El amigable componedor obrará como mandatario de las partes y. denominado amigable componedor. por medio del cual. El amigable componedor podrá ser singular o plural. denominado amigable componedor. El amigable componedor podrá ser singular o plural (artículo 130 Ley 446 de 1998).más particulares delegan en un tercero. la parte convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje del país para la designación y el procedimiento a seguir a falta de acuerdo expreso. A falta de tal acuerdo. o por referencia a un reglamento de amigable composición de un centro de arbitraje. siempre que se respeten los derechos de las partes a la igualdad y a la contradicción de argumentos y pruebas. Salvo convención en contrario.La decisión del amigable componedor producirá los efectos legales propios de la transacción. 7 . se entenderá que se ha delegado la designación a un. escogido a prevención por la parte convocante. el amigable componedor será único. A falta de acuerdo previo entre las partes. Designación y Procedimiento. Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero su designación. De no existir un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada. Las partes podrán determinar libremente el número de amigables componedores. sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho. centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte convocante. El procedimiento de la amigable composición podrá ser fijado por las partes directamente. la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad. el amigable componedor no tendrá que ser abogado. Salvo convención en contrario. A falta de acuerdo entre las partes. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor puede ser una persona natural o jurídica. si así lo estima conveniente. Artículo 61. se entenderán acordadas las reglas de procedimiento del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada. entonces. 116). aunque tenga fundamento inmediato en un acuerdo de voluntades.” EN LA SENTENCIA C-014/10 3. CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA SU. de todos sin excepción.III. los amigables componedores son representantes de las partes contratantes. PLANTEAMIENTOS DE LA CORTE SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION.3. Además. por la naturaleza consensual de los MASC. El alcance de la autonomía de la voluntad como criterio del límite material a la competencia del arbitramento. La amigable composición se desarrolla en la forma acordada autónomamente por las partes. el arbitramento es mecanismo de heterocomposición. las 8 . El legislador ordinario. el arbitramento concluye en laudo que produce los efectos propios de las sentencias judiciales. por el contrario. 091/00 “La amigable composición es un procedimiento eminentemente contractual. que se comprometen a que particulares habilitados por ministerio de la ley ejerzan la función estatal de dirimir un conflicto de intereses generando derogatoria de la jurisdicción estatal. sometido exclusivamente a los nuevos parámetros estatutarios contenidos en la ley 1285 de 2009 y a los constitucionales referidos a los derechos fundamentales y el debido proceso.. La amigable composición concluye en un acuerdo o convención que tiene los efectos de transacción. 3.1. para el caso concreto.3.Los amigables componedores. conforme lo establece directamente la Constitución Política (Art. por principio. por el contrario. no ejercen función estatal judicial. tiene libertad de configuración competencial en materia de arbitramento. el arbitramento es un procedimiento judicial. la amigable composición -y los MASC en general-. La amigable composición es un mecanismo de autocomposición. el arbitramento en cuanto a su tramitación se halla sujeto a regulación legal específica. los árbitros sí. (…) En este contexto. la Corte dijo lo siguiente: “En diversos fallos .3. no obstante la habilitación de las partes. al señalar que no toda cuestión materia de controversia. (…) Esta libertad de renuncia está determinada por la naturaleza misma del derecho y corresponde al legislador establecer en qué casos ésta es posible capacidad legal de disposición -. en esa medida.” (negrilla fuera de texto) 9 . El principio de la autonomía de la voluntad privada es el fundamento de los mecanismos alternativos de solución de conflicto. 3.2. los convenios que celebren las personas para resolver controversias jurídicas cuentan con tal restricción. gozarlos. se ha entendido que la justicia arbitral sólo puede operar cuando los derechos en conflicto son de libre disposición por su titular. En la sentencia C-098/01. los conflictos que de ellos se susciten someterlos a la decisión de un árbitro. Y así como la autonomía de la voluntad tiene límite en las materias que comprometen el orden público.esta Corporación ha avalado el límite material del arbitramento. o extinguirlos. según las regulaciones legales. que frente a ellos exista la libertad de renuncia en un todo o en parte. Así. definidas por el Legislador. si esa es la voluntad de las partes. transferirlos.materias de que pueden ocuparse no pueden exceder el límite de la autonomía de la voluntad. gravarlos. frente a ciertos derechos o bienes. siéndoles posible adquirirlos. tienen la capacidad de gobernar sus derechos según les plazca. posible también les es acordar la solución de los conflictos que comprometen sus derechos subjetivos. no pudiendo por esta vía derogar leyes imperativas que excluyan de su ámbito de conocimiento determinados asuntos.algunos de ellos ya citados . puede ser sometida genéricamente a la decisión de árbitros. Si los sujetos de derecho. el legislador podría optar por permitir su disponibilidad y. es decir. 4. dentro de los límites constitucionales. ENRIQUE GAVIRIA GUTIERREZ SOBRE LA AMIGABLE COMPOSICION.(…) 3. por ejemplo) en el caso de los temas de contenido económico. o por su rango constitucional. El contrato de transacción celebrado por el o por los amigables componedores. El contrato de mandato con representación: Entre las partes y el (los) amigable(s) componedor(es). si bien algunos asuntos. LOS TRES CONTRATOS DE LA AMIGABLE COMPOSICION 1. así: Amigable Composición: Procedimiento informal y simplificado al extremo. 3. acudiré nuevamente a los conceptos del Dr. derechos mínimos de los trabajadores. 2. OTROS PLANTEAMIENTOS DEL DR. Sería la propia cláusula compromisoria. Antes de presentar unas conclusiones sobre la formulación de la Amigable Composición en la Ley 1563 de 2012. (estado civil.3. escapan al ámbito de competencia de la justicia arbitral. considerarlos o no como materias susceptibles de arbitramento. conciliación o amigable composición. que no es judicial ni arbitral sino de derecho privado. sino de delegados contractuales de las partes. IV. Gaviria. que se cumple desarrollando tres contratos y no está bajo el mando de jueces o árbitros. para la Corte ha sido claro que. El contrato de composición: Entre las partes. En conclusión. Y este puede. por su naturaleza misma. 10 . asiste una mayor discrecionalidad al legislador. y los estatutarios recientemente modificados. encargados de llevar a cabo un cierto arreglo. al incluir las controversias contractuales entre particulares y entidades públicas. que antes estaba restringido solamente a la facultad de precisar el estado. le hacen un bien enorme a la sociedad porque evitan el desgaste de un proceso. que el amigable componedor tendrá el carácter de mandatario de las partes y se amplía en forma importante el horizonte de las decisiones del amigable componedor. la transacción. como lo es su hermana gemela. esfuerzo.La amigable composición termina con una transacción realizada por amigables componedores que actúan como mandatarios. o quien desempeñe funciones administrativas. magistrados o árbitros. o sólo entre entidades públicas. todo lo cual quiere decir que las partes concluyen su litigio con un contrato y no con una sentencia o un laudo. estudio. la amigable composición lo hace . animosidad y La solución judicial siempre se impone por la fuerza al perdedor y esto hay que evitarlo cuando se pueda. medido en términos de dinero. lo que considero positivo. CONCLUSIONES SOBRE EL TEXTO DE LA LEY 1563 DE 2012: Se amplía el horizonte de aplicación del mecanismo. lo que es tanto como afirmar que los propios contradictores resuelven su caso conflictivo en lugar de confiarlo a jueces. solas o con ayuda de mandatarios. V. La amigable composición es una forma de autocomposición del conflicto. De 11 . porque nunca será excesivo sostener que cuando las partes arreglan entre sí sus problemas. las partes y la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular. Se define por Ley. beligerancia. lo cual se hace notar aquí. definir los límites de la decisión del amigable componedor. el amigable componedor. Se consagra como norma general. en su decisión podrá: Precisar el alcance o forma de cumplimiento de las obligaciones derivadas de un negocio jurídico. salvo convención en contrario. de acuerdo a la complejidad y al carácter de la controversia contractual específica.conformidad con el nuevo texto legal. pues le corresponderá a las partes. entre otras determinaciones. en cada momento. Determinar la existencia o incumplimiento contractual. Esta última formulación legal nos permite afirmar que la enunciación contenida en el texto legal es solamente enunciativa para perfilar el alcance del mecanismo. que la decisión del amigable componedor estará fundamentada en la equidad y consecuentemente se define que salvo convención en contrario el amigable componedor no tendrá que ser abogado. tales como el número de los amigables componedores o 12 . Se proporcionan instrumentos que permiten la utilización del mecanismo auncuando las partes hayan omitido precisar algunos aspectos. pero en ningún caso taxativa. no de un Y decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes. potenciando de manera importante el despliegue de la libre iniciativa privada. 13 . este término. con lo que no pretendo que la ley señale. que no exista referencia alguna al término del amigable componedor para el cumplimiento del encargo. En general considero afortunado el nuevo texto legal. como antes. Es claro que los Centros de Conciliación y Arbitraje. oportunidad que debe aprovecharse para intensificar el estudio del mecanismo y la apropiación de sus posibilidades por los operadores jurídicos particulares. pero sí que específicamente como pedagogía hubiese señalado que corresponderá a las partes señalar el término para la actuación del amigable componedor y fijar un término máximo.quien es el tercero delegado para nombrar el amigable componedor. en el caso de que las partes omitan señalarlo. deberán trabajar en la elaboración de reglas de procedimiento. para que la Ley pueda tener aplicación en los eventos en los que se remite a estas reglas de procedimiento. Puede echarse de menos sí. Se define con claridad la facultad de las partes de fijar el procedimiento de la amigable composición y se consagran las previsiones en caso de falta de acuerdo o de ausencia de estipulación sobre este punto. privilegiando las facultades de la parte convocante. Abogado 14 .Juan Manuel Fernández V.
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