Agente Naviero 1 y 2

March 22, 2018 | Author: Brandy Davis | Category: Port, Panama, Ships, Navigation, Transport


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UNIVERSIDAD DE PANAMÁFACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEMINARIO DE OPCIÓN AL TRABAJO DE GRADUACIÓN SEMINARIO: ACTIVIDAD DEL OFICIAL DE ABORDAJE Y AGENCIAMIENTO MONOGRAFÍA FUNCIONES DEL AGENTE NAVIERO Por: YARITZA A. RÍOS G. Cedula: 8-770-617 2011 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y CONTABILIDAD ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS SEMINARIO DE OPCIÓN AL TRABAJO DE GRADUACIÓN SEMINARIO: ACTIVIDAD DEL OFICIAL DE ABORDAJE Y AGENCIAMIENTO MONOGRAFÍA FUNCIONES DEL AGENTE NAVIERO Por: YARITZA A. RÍOS G. Cedula: 8-770-617 Monografía de Seminario de Graduación para optar por el Título de Licenciada en Administración de Empresas Marítimas. 2011 DEDICATORIA Dedico esta monografía a mis Padres, quienes me han brindado fortaleza e incentivado para perseverar y alcanzar uno de mis propósitos: culminar mi trabajo de grado. ¡Mil gracias!, Yaritza 5 AGRADECIMIENTO Gracias le doy a Dios Todopoderoso, porque por Él soy lo que soy, por acompañarme en mi caminar y aprender del fracaso, por darme sabiduría y fuerza espiritual para culminar mi profesión universitaria. Agradezco a mis padres, a mi familia y amistades que me han brindado todo su apoyo. YARITZA Funcionamiento de las Agencias Navieras 2. Época Actual 4. Responsabilidad 2 2 2 3 4 5 5 7 8 8 8 9 10 11 12 14 15 . LEY DE NAVEGACIÓN 1.2.6 ÍNDICE GENERAL Páginas INTRODUCCIÓN i PRIMER CAPÍTULO ASPECTOS GENERALES DE LA NAVEGACIÓN A. Época Medieval 3. Objetivo General 2. Los Sujetos del Derecho de la Navegación 5. Representación 2.1. OBJETIVO DE LA INVESTIGACION 1. El Armador 5. Época Antigua 2. Agentes que Intervienen en el Proceso de Atraque y Desatraque D. El Agente Naviero B. DERECHO DE NAVEGACIÓN 1. Legislación Nacional Aplicable 5. Objetivos Específicos C. LEY DE COMERCIO MARÍTIMO 1. 3. Accesos Marítimos B.7 3. Agente Universal 2. DOCUMENTOS PRESENTADOS POR EL AGENTE NAVIERO AL DEPARTAMENTO DE MARÍTIMAS AUXILIARES 1. Documentación Requerida a las Agencias Navieras que Aspiren a ser Reconocidas por cualquier Entidad E. DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES 1. Agente General 2. Concepto 2. Departamento de Comercio Exterior 4. Objetivo Del Departamento 2. Agente Especial B. Modelos de Agentes Navieros 2. AGENTE NAVIERO 1. DEPARTAMENTO DE INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES 1.1. Funciones 22 22 23 23 24 TERCER CAPÍTULO FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE NAVIERO A. Requisitos Exigidos 2. Para su debida Operación 30 31 34 27 27 28 28 29 29 .2. MARCO LEGAL DE LAS AGENCIAS NAVIERAS 15 16 18 SEGUNDO CAPÍTULO DIRECCIÓN GENERAL DE PUERTOS E INDUSTRIAS MARÍTIMAS AUXILIARES A. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE NAVIERO E.8 C. ESTRATEGIAS DEL AGENTE NAVIERO CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFÍA GLOSARIO 36 37 38 38 40 42 44 46 49 . Retos a Enfrentar 2. FUNCIONES DEL AGENTE NAVIERO 1. Factores para Seleccionar una Instalación Portuaria D. En la actualidad el papel del Agente no es de un mero auxiliar sino de protagonista en el Puerto.9 INTRODUCCIÓN El Agente Naviero o Marítimo como se le llama en otras legislaciones. dado que la estancia de los buques en la Instalación Portuaria es cada vez más reducida. . surgió de la necesidad de una ayuda a los capitanes en puertos extranjeros. Documentos presentados por el Agente Naviero al Departamento de Marítimas Auxiliares. Objetivo del Departamento y las Funciones. Ley de Comercio Marítimo y el Marco Legal de las Agencias Navieras.10 El papel del Agente Naviero podría resumirse como un ente coordinador de servicios que en representación de su cliente son contratados para la asistencia del buque en Puerto y de todas sus necesidades. Objetivo General y Específicos. Funciones del Agente Naviero. Bibliografía y Glosario del Trabajo Desarrollado. Ley de Navegación. Recomendaciones. describe la Dirección General de Puertos e Industrias Marítimas Auxiliares. ii . Este trabajo de Graduación se ha elaborado en tres Capítulos: el Primero trata del Derecho de Navegación. Por último se presentan las Conclusiones. Responsabilidades del Agente Naviero y las Estrategias del Agente Naviero. El Segundo Capítulo. El Tercer Capítulo habla del Agente Naviero. DERECHO DE NAVEGACIÓN El Derecho Marítimo o Derecho de la Navegación ha pasado básicamente por tres periodos históricos.11 CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES DE LA NAVEGACIÓN A. Época Antigua “Pese a que se conoce muy poco sobre las legislaciones más antiguas en materia de Derecho de la Navegación. la Lex . los que coinciden con la exteriorización de los rasgos característicos de cada época: 1. la más antigua de que se tiene conocimiento es el Código de Hamurabi ( 2100 años antes de Cristo). En este mismo periodo estuvieron vigentes otras compilaciones de mucha importancia. el Derecho Estatutario (Derecho Normado) provenía de los usos y por lo tanto era un Derecho Consuetudinario. y el Libro del Consulado del Mar es una compilación de fallos de los “consulados” que adoptaron los usos y costumbres de la navegación en la cuenca occidental del Mar Mediterráneo. sobre la responsabilidad del propietario del buque.” 1 2. Los Roles de Olerón era una recopilación de fallos dictados entre el siglo XI y XII originado por la navegación en los Puertos franceses.buenastareas. entre las que destacan El guidon de la mer y las Leyes de Visby. y evidentemente el Derecho Romano que contenía numerosas disposiciones no sistematizadas sobre la navegación.com/ensayos/Derecho-De-Navegacion/38077. Las normas 1 http://www. entre otros Como se puede apreciar. Época Medieval “Comienza con la aplicación de la denominada “Ley Pseudo-Rhodia” (que recopilaba los usos y costumbres de navegación en la cuenca oriental del Mar Mediterráneo) y termina con la vigencia de los Roles de Olerón y el Libro del Consulado del Mar. del Capitán de la nave.12 Rhodia (de los años 475 a 479 antes de Cristo) que regía para la Isla de Roída ubicada en el Mar Mediterráneo. y en el caso del préstamo a la gruesa ventura.html . El Derecho de la Navegación empezó su periodo codificador con la Ordenanza de 1681 (comúnmente conocida como la Ordenanza de Collberg) es en este periodo que el Derecho Marítimo logra su unidad legislativa en cada Estado. Se caracteriza por estructurar y sistematizar los distintos institutos que forman la materia. con la formación de los Estados se dio inicio al periodo de las codificaciones legislativas. lo que en parte puso en peligro la posibilidad de una unificación internacional de las normas relativas a la navegación. Época actual “Es la época conocida como la época de la uniformidad internacional. las Ordenanzas de Bilbao. su suscripción o adopción. Esta es la manera como han sido reguladas normas relativas a los abordajes. el Código de Comercio Portugués.com/ensayos/Derecho-De-Navegacion/38077. el Código de Comercio Francés. Época de la Codificación.13 no provenían de una autoridad creadora de leyes sino de la interpretación y aplicación de los usos de cada plaza específica por parte de cada juez o tribunal.buenastareas. entre otros. Las normas más famosas en esta época son las Ordenanzas de Collberg. esto lo hace mediante reglamentaciones internacionales que los países del mundo tienden a aceptar mediante su adhesión.” 2 3.html . a los conocimientos de embarque. a las asistencias y salvamentos. o mediante su nacionalización. a 2 http://www. entre otras múltiples. ratificado o nacionalizado 3 http://www. con sus reglas de procedimiento. por medio de la cual se establece y regula la Marina Mercante Panameña como un registro abierto de naves. y la Ley Orgánica de la Autoridad del Canal de Panamá.com/ensayos/Derecho-De-Navegacion/38077. Legislación Nacional Aplicable “La más importante fuente de las normas nacionales lo constituye el Código de Comercio que dedica uno de sus libros al Comercio.”3 4.html . a la seguridad de la vida humana en el mar.14 los privilegios marítimos. Además se encuentra la Ley 8 de 1982 por medio de la cual se crea la Jurisdicción Marítima panameña y se establecen normas de procedimiento. Finalmente la República de Panamá en virtud de lo establecido por el Artículo 4 de la Constitución Política ha suscrito.buenastareas. Navegación y Transporte Marítimo. En adición a lo anterior está la Ley 8 de 1925 y sus modificaciones. a las líneas de carga. Comprende también parte de la Legislación Marítima Panameña el título de la Constitución Política relativo al Canal de Panamá. Más recientemente se han dictado los Decretos-Ley 7 y 8 de 1998 por medio de los cuales se establece respectivamente la Autoridad Marítima de Panamá y la Jurisdicción Laboral Marítima. a los buques en construcción. a la limitación de responsabilidad de los armadores. gob. SOLAS. es decir la navegación. ¿Quiénes pueden ser armadores? Cualquier persona. Cuando se habla de la disponibilidad del buque por parte del armador debe entenderse que este es el presupuesto necesario para que pueda utilizarlo en aquello a lo cual está destinado el buque.pa/newsite/spanish/puertos/leyes/LEY%20DE%20PUERTO . Los Sujetos del Derecho de la Navegación Entre los Sujetos del Derecho de la Navegación se pueden mencionar las siguientes: a.15 diversas convenciones internacionales que regulan el tema de la navegación tales como MARPOL. sin embargo vale la pena precisa que no necesariamente la figura del armador recaerá siempre en la 4 http://www. que realiza y aprovecha su navegación y que resulta responsable de la misma. Cuando se habla de que es la persona que realiza y aprovecha su navegación.amp.” 4 5. por lo que resulta responsable de las consecuencias dañosas provenientes de la navegación. debe entenderse que esa disponibilidad es bajo su dirección y empleo técnico. entre otras. El Armador Por definición el armador es la persona que tiene la disponibilidad del buque. especialmente por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a terceras partes por la navegación del buque. por cuanto ello dependerá de la persona que resulte ejercer efectivamente la navegación. b. Propietario no armador. En consecuencia el propietario será responsable como propietario y como armador. Normalmente va a existir una obligación por parte del armador de mantener indemne y libre de perjuicios al propietario del buque con relación a ciertos créditos y acciones de terceros. Tres pueden ser las situaciones: Armador propietario. por ejemplo créditos marítimos privilegiados. En este caso se confunden en una misma persona la relación jurídica de dominio con la relación jurídica de armamento. Armador no propietario.16 persona del propietario del buque. su origen y justificación son disímiles a aquellos créditos y responsabilidades que pueden surgir contra el armador. El Agente Naviero    . Aquel que cede el uso del buque sin asumir el carácter de armador. Sobre esta persona recae la responsabilidad por la realización de la navegación. Si bien puede resultar responsable en la navegación del buque por el ejercicio de créditos marítimos privilegiados. y por delegación expresa del . telex o e-mail para realizar sus funciones. Sanitarias. el Agente Naviero es quién realiza para el armador los trámites administrativos necesarios para la admisión. telegrafo. En otras palabras. Migratorias. En resumen. Aduaneras. De acuerdo a otras legislaciones. las funciones del Agente Naviero incluyen la representación legal local del armador para reclamaciones extrajudiciales y judiciales. Portuarias. permanencia y salida del buque en el Puerto o Instalación Portuaria dónde está radicado. todo ello con miras a cumplir las respectivas disposiciones reglamentarias vigentes en el Puerto donde el agente está radicado. fax. la práctica actual es que el Agente Naviero también promueve. Por lo general basta una simple autorización mediante carta. En cuanto a las funciones comerciales. en aquellos casos dónde él hubiese agenciado. de manera activa y pasiva aún después de la partida del buque del puerto respectivo. publicita y gestiona los negocios del armador. incluyendo la celebración del contrato de transporte que se evidencia través de conocimientos de embarque. Actúa normalmente en nombre y representación de este en los trámites administrativos para la admisión y permanencia del buque en el Puerto.17 Representa y substituye al armador en el Puerto dónde se encuentra radicado. Estas actuaciones suelen ser complejas y pueden incluir trámites ante las Autoridades Marítimas. la Nave y la Instalación Portuaria en los diferentes procesos según las necesidades. . los cuales son la creación o distribución de algún servicio. B. Destacar las funciones y responsabilidades que tiene el Agente Naviero y su participación como intermediario entre la Agencia Naviera. Objetivo General a. OBJETIVO DE LA INVESTIGACION Los objetivos son los logros que se pretenden alcanzar con la ejecución de una acción. Objetivos Específicos a. b. 2. 1.18 armador. es el Agente Naviero quién en vez del Capitán es el que emite el conocimiento de embarque. Determinar cuáles son las Leyes que rigen este tipo de actividad y la participación del Agente Naviero en los diferentes procesos dentro de la Agencia Naviera. Conocer cuáles son los requisitos exigidos por la Autoridad Marítima de Panamá a las personas para expedirle la licencia de Agente Naviero para su debido funcionamiento. que cada uno de los objetivos se deriva de las metas de la empresa completa. es decir. aun cuando ello no constituya su actividad principal. El propietario es la persona física o moral titular del derecho real de la propiedad de una o varias embarcaciones o artefactos navales. El Armador es el Naviero o Empresa Naviera que se encarga de equipar. con objeto de asumir su explotación y operación. haya contratado. FUNCIONAMIENTO DE AGENCIAS NAVIERAS 0 ARMADOR Esta ley está enmarcada en los procesos y procedimientos a seguir por el Agente Naviero o Armador quienes son los responsables de cada uno de los procesos. (Ver Ley).19 c. CAPÍTULO IV AGENTES NAVIEROS ARTÍCULO 19 El Agente Naviero general es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador como mandatario o comisionista mercantil y está facultado . sin tener la calidad de naviero o armador. dependiendo del tipo de actividad o servicio para la cual está facultada a ejercer dentro de la Instalación Portuaria o como intermediario entre la Nave o la Agencia Naviera. a su vez. aprovisionar. TÍTULO SEGUNDO DE LA MARINA MERCANTE CAPÍTULO III EMPRESAS NAVIERAS ARTÍCULO 16 “El Naviero o Empresa Naviera es la persona física o moral que tiene por objeto operar y explotar una o más embarcaciones de su propiedad o bajo su posesión. Definir las diferentes estrategias que debe tener todo Agente Naviero y los factores a tomar en cuenta para elegir una Instalación Portuaria. C. celebra a nombre propio los contratos de transporte por agua para la utilización del al espacio de las embarcaciones que él. dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación. avituallar. bajo cualquier titulo legal. El Operador es la persona física o moral que. cem. El Agente Naviero consignatario de buques es la persona física o moral que actúa en nombre del naviero u operador con carácter de mandatario o comisionista mercantil para todos los actos y gestiones que se le encomienden en relación a la embarcación en el Puerto de Consignación.itesm. por su ello su función primordial es la de representar a su cliente. por motivos de imposibilidad material de estar en cada Puerto al cual arribe un buque bajo su administración. Las embarcaciones que naveguen en zonas marinas mexicanas deberán estar abanderadas en un solo país. a falta de este. en tiempos de paz. La navegación en zonas marinas panameñas y el arribo a Puertos panameños podrán ser negados por la Autoridad Marítima. Funcionamiento de las Agencias Navieras y los Bancos Las Agencias Navieras son los representantes del Armador en un Puerto determinado. aun de emplazamiento en representación del naviero u operador. enarbolar su bandera y tener marcado su nombre y puerto de matrícula. cuando no haya reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación. El Agente Naviero General o.20 para representar a su mandante o comitente en los contratos de transporte de mercancías y de fletamento. nombrar Agente Naviero consignatario de buques y realizar los demás actos de comercio que su mandante o comitente le encomiende.mx/derecho/nlegislacion/federal/59/17. el cual ha delegado en su persona las funciones que este no puede realizar por sí mismo. ARTÍCULO 30 La navegación en zonas marinas panameñas y el arribo a Puertos panameños estará abierta.”5 1. el Agente Naviero Consignatario de buques. para cuyo caso el juez otorgara un término de sesenta días para contestar la demanda. para las embarcaciones de todos los países. en los términos de los tratados internacionales.htm . estará legitimando para recibir notificaciones. 5 http://www. o cuando así lo exija el interés público. Establecer las prioridades de atraque de acuerdo a la hora y fecha de llegada del buque.21 A esta función que desempeña el Agente Naviero se le denomina “Agenciamiento” donde existe una relación entre el Agente y el Principal para resolver. Pilotos maniobristas Coordinador de tráfico . indicando el tiempo estimado de llegada. delegue en el agente para que éste las lleve a cabo ante terceros involucrados. 2. en su nombre. ciertos actos que afectan los derechos del Principal y tareas que el mismo. con la finalidad de detallar la cadena de procesos que se suscitan al atracas o al zarpar un buque: AGENTE Capitanía de Puerto Remolcadores FUNCIONES Designar al piloto maniobrista y los remolcadores para la maniobra de atraque y desatraque Asistir a los buques durante las maniobras de atraque y/o desatraque en el puerto Efectuar las maniobras de atraque y desatraque en el puerto Recibir información del agente naviero antes de la arribada del buque. Agentes que Intervienen en el Proceso de Atraque y Desatraque En el siguiente cuadro podemos detallar las funciones específicas de los Agentes Navieros durante el proceso de atraque y desatraque de un buque. relacionadas con la llegada. DERECHO DE LA NAVEGACIÓN. Aún cuando nuestra Ley no lo define. cercanía e inmediatez de la comunicación. LEY DE COMERCIO MARÍTIMO Los avances tecnológicos y la calidad. ha traído como consecuencia. permanencia o salida de puerto de los buques mercantes”6 6 RAY. Informar a los operadores portuarios la hora de atraque y zarpe de los buques.22 Amarra Cabos Recibir instrucciones del buque para al colocación de los cabos en las diferentes Bitas del muelle. provocando que sus funciones se hayan traspasado a otros sujetos. que la figura del Capitán se centre más en el aspecto técnico y de mando de la expedición marítima. Buenos Aires. José Domingo. necesarias o convenientes. respondiendo así a una necesidad de nuestro medio Comercial Marítimo. Nuestra Ley de Comercio Marítimo regula las funciones del Agente Naviero en el Capítulo II del Título II. . que en el aspecto comercial. los Agentes Marítimos o Navieros. Tomo II. Abeledo Perrot. Agente Naviero D. 2000. Notificar y tramitar ante las autoridades competentes los permisos de atraque y desatraque. podemos afirmar que el Agente Naviero: “Es la persona individual o colectiva que tiene a su cargo las gestiones en tierra. La Ley de Comercio Marítimo protege los intereses del destinatario de la mercancía transportada por la nave. judicial y extrajudicial del buque. Se traslada al Agente Naviero el mismo papel que atribuía al Capitán. de las personas o entidades que actúan como Agentes Navieros de un buque. y a título de garantía de estos intereses. tiene la representación activa y pasiva. Por ello. . mediante contrato que termina en Puerto panameño o del cargador según contrato que se inicia en uno de estos Puertos. cuando éstos no estuvieren domiciliados en el lugar. No tiene la representación del propietario ni del armador que estuviere domiciliado en el lugar. y del mismo agente naviero en su relación con su mandante extranjero. de los contratantes locales que operaron con la nave. Propietario o Armador. ante los entes públicos y privados a todos los efectos y responsabilidades del viaje que el buque realice a dicho Puerto o desde el mismo y hasta tanto se designe por escrito a otro en su reemplazo. conjunta o separadamente. se dispone de un sistema de publicidad. en cualquiera de las funciones señaladas. a través de la Capitanía de Puerto. por vía de un hecho ilícito. de su Capitán.23 El Agente Naviero designado para realizar o que realice ante la Aduana y las Autoridades Portuarias las gestiones relacionadas con la atención de una nave en Puerto panameño. del habitante que ocasionalmente entra en una relación jurídica con el agente. el Agente Naviero no puede declinar su comparecencia a juicio. Además de dar respaldo legal a la personería procesal del agente en protección de los intereses de los domiciliados dentro y fuera del país y para facilitar la tramitación de las causas ante nuestros tribunales. con lo que se facilita al titular de cualquier derecho el ejercicio de la acción pertinente. desde la entrada en vigencia de esta Ley. Representación El artículo 28 de la Ley de Comercio Marítimo establece básicamente las facultades del Agente Naviero. se omitieron el calificativo expreso de judicial o extrajudicial originalmente propuesto . salvo que el armador. En concurrencia con esa finalidad. propietario o capitán hubieren designado apoderados especiales. La sustitución puede hacerse aunque la nave haya zarpado de Puertos panameños. La Ley textualmente atribuía al Agente Naviero designado ante la Aduana y las Autoridades Portuarias la representación activa y pasiva. sin embargo. aún renunciada. fue punto de discusión si esas facultades debían extenderse hasta abarcar la representación judicial o personería en juicio del agente. se consagran soluciones equitativas para todos los intereses en juego. propietario o Capitán designen un nuevo agente.24 La representación ante los entes privados. subsistirá hasta tanto el armador. 1. 2. Siendo que esa aclaratoria era una necesidad por cuanto dejar el punto indefinido. siendo así que él mismo. tenía o no la capacidad de representar judicial o extrajudicialmente tanto al Capitán como al Propietario o Armador de un buque. propietario o armador del buque. salvo la responsabilidad que le corresponde por sus hechos personales o la que surja de la ley. se acepte o no el principio de que el agente tiene personería para actuar como actor o demandado en representación del Capitán. De allí que se hicieron las consultas a los interesados en el tema y se propuso que dentro de la reforma se incluyera la aclaratoria sobre si el Agente Marítimo o Naviero. no responde por las obligaciones de su representado.25 por las comisiones que trabajaron en la propuesta de reforma de la Legislación Marítima. Departamento de Comercio Exterior . cuando estos no estuvieren domiciliados en el lugar. La protección del Agente Naviero se ha consagrado en la Ley de Comercio Marítimo. Responsabilidad En todo caso. no puede ser responsabilizado en sus propios bienes por hechos o actos imputables a éstos. provocaría en la práctica no pocas confusiones en el ejercicio de la labor de los Agentes Marítimos como principales intermediarios del Comercio Marítimo. 3. . Documentación Requerida a las Agencias Navieras que Aspiren a ser Reconocidas por cualquier Entidad Entre los documentos que deberá presentar las Agencias Navieras para que aspiren a ser reconocidas por cualquier Entidad son las siguientes: a. puntos de contactos y correos electrónicos. 4. deberá llenar una serie de requisitos que son exigidos por el Departamento de Comercio Exterior. Además es importante que el propietario y el naviero respondan solidariamente de las obligaciones derivadas para el fiel cumplimiento de las mismas. Este Departamento tiene además la responsabilidad de cumplir con cada una de las políticas establecidas. el cual deberá presentar para su debida revisión y aprobación. dirección postal completa. números de teléfono. cumpliendo con las Leyes y Reglamentos establecidos para expedir la Licencia Comercial. Carta dirigida al Gerente de la Sección de Tráfico Marítimo con la siguiente información: o Nombre de la Agencia.26 Toda Empresa Naviera para iniciar operaciones en nuestro país. tomando en cuenta cada uno de los artículos prescritos dentro de la Ley del Código de Comercio y la Marina Mercante. operadores o fletadores de los buques que estará representando. d. Carta de referencia bancaria. e. Copia del Aviso de Operaciones emitido por el Ministerio de Comercio e Industrias. Copia del Pacto Social. Copia del Permiso de Operaciones emitido por la Autoridad Marítima de Panamá (AMP). . el solicitante deberá presentar al menos dos (2) cartas de referencias de los armadores. en el cual conste que la empresa está autorizada para ejercer las funciones propias de Agentes Navieros y la fecha en la que inició operaciones. f.27 o Línea(s) Naviera(s) o cliente(s) al cual la Agencia representará. o Listado de los buques a ser representados. En caso de que se suministren nombres de clientes. c. provea una breve descripción de la misma. preferiblemente. éste deberá presentar una copia autenticada del Registro de Propiedad de los mismos. b. En el supuesto de que los buques representados pertenezcan al solicitante. o Si cuenta con experiencia en el negocio como Agencia Naviera. preferiblemente. e. Carta del banco a través del cual la Agencia Naviera consignará las garantías bancarias para los tránsitos que representará. . Cualquier otra razón no mencionada anteriormente y que pudiera afectar negativamente la imagen o integridad de la autoridad. f. Alterar documentos emitidos por los buques que representa. Las diferentes Entidades se reservan el derecho de cancelar. g. por las siguientes razones: a. Incurrir en falsedad. c. quiebra o disolución de la sociedad anónima o por orden de autoridad competente. en cualquier momento.28 g. engaño u otra conducta indebida en contra de la Autoridad. Incurrir en cualquier acto que indique falta en los negocios o falta de honestidad en las actuaciones del agente naviero. Solicitar o procurar información confidencial de un colaborador de la Autoridad. Pérdida de la licencia de operación como Agencia Naviera. el código asignado como Agente Naviero de Buena Fe. Suministrar información falsa en la solicitud presentada ante la Autoridad para su reconocimiento como Agente Naviero de Buena Fe. d. b. El pilotaje. Las portuarias y de marinas. oceanografía. rescate y salvamento y las de prevención y combate de contaminación ambiental en los espacios acuáticos. las siguientes actividades: 1. reparación modificación y desguace de buques. E. MARCO LEGAL DE LAS AGENCIAS NAVIERAS La Ley General de Marinas y Actividades Conexas 2002 establece el Marco Jurídico de las Agencias Navieras. Las labores de búsqueda. cartografía náutica y meteorología. El diseño. ayudas a la navegación. 4. 5. 2. así como su infraestructura. información. .29 Las mismas se reservarán el derecho de solicitar documentación. sin perjuicio de otras relacionadas con el sector acuático. 3. dragado y mantenimiento de canales. hidrografía. mantenimiento. o referencias adicionales a las indicadas en esta publicación. La Industria Naval de construcción. cuando lo considere necesario para la evaluación de la solicitud presentada. remolcadores y lanchaje. empezando por el Artículo 3 Ejusdem que le otorga el carácter de actividad conexa: A los efectos de esta Ley se consideran actividades conexas. Agencias Navieras.ve . de certificación. consultoría y asesorías navales. de los propietarios. clase.com. Los servicios de inspecciones. Las navieras. arrendadores. es decir. en la actividad Marítima y Comercial.30 6. “Las Compañías Navieras.com. de Operación y Agenciamiento de Carga. un informe que contenga: cantidad de carga movilizada. Compañías Operadoras y Agenciadoras de Carga y Compañías Operadoras de Transporte Multimodal. arrendadores.” 8 7 8 Derechomaritimo. valor del flete discriminado. de Transporte Multimodal y de Corretaje Marítimo. armadores o capitanes de buques. deberán presentar ante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos. armadores o capitanes de buques. en los Puertos de la República. Puerto de embarque y Puerto de destino.”7 De este concepto se define las funciones del Agente Naviero que no es más que realizar actividades y gestiones en nombre de otro. La definición legal de las Agencias Navieras está enmarcada en el Artículo 235 Ejusdem: “Se consideran Agencias Navieras. en los primeros diez días de cada trimestre. aquellas dedicadas a efectuar gestiones en nombre de los propietarios. de Agenciamiento Naviero.ve Derechomaritimo. Compañías Consolidadoras de Carga. 31 . AGENTE NAVIERO Es un intermediario entre las empresas navieras y los usuarios o exportadores.32 CAPITULO II FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL AGENTE NAVIERO COMO OFICIAL DE ABORDAJE A. Ellos se encargan de obtener descuentos en los fletes para lo cual pueden consolidar o agrupar cargas de varios clientes. Los Agentes Navieros. etcétera. se ocupa de anunciar y coordinar con las autoridades portuarias y proveedores de . es decir. brindan servicios tales como negociación de fletes. al igual que en el caso de los Agentes de Carga Aérea. identificación de frecuencias. no puede considerarse responsable respecto a terceros. 1.com define este concepto desde el siguiente punto de vista: “Es la persona física o moral que va a representar al naviero y será con quien se realizará en la mayoría de las ocasiones. Es excluyente de las responsabilidades propias de contrato de transporte. 9 http://es.scribd. deberá tomar el control de cada uno de los procesos que se vayan a realizar.scribd. frente al Naviero u Operador.33 servicios de arribo. atraques y zarpes. es responsable de los daños o menoscabos que pudieran sufrir las mercancías. Concepto Para comprender y tener un concepto más amplio acerca de este concepto. Además el mismo responde de manera personal. el Agente Naviero es la persona encargada de llevar a cabo cada una de las operaciones relacionadas con las contrataciones del Transporte Marítimo y en ausencia del Capitán.” 9 En base a lo citado por este sitio web. se definirán algunas acepciones dadas por diferentes autores desde los siguientes puntos de vista: El sitio web http://es. Los servicios son prestados de manera personalizada de acuerdo a sus necesidades.com/doc/33028820/El-Agente-Naviero-Terminado . el primer contacto para la consecución de las operaciones relativas a la contratación del Transporte Marítimo. o para un asunto de la pertinente a la propia naturaleza del Armador. es una forma de agenciamiento relativamente poco usada. Agente Universal Es aquel cuyas funciones para actuar en representación del Principal es ilimitada. si el Agente Naviero actúa fuera de este mandato no compromete al Principal por dichas actuaciones realizadas fuera de la esfera de sus funciones para las cuales está designado. Modelos de Agentes Navieros El Agente Naviero actúa de acuerdo al poder que le delegue el Principal.34 2. para actuar en representación de éste. Agente General Es aquel donde la autorización otorgada por parte del Armador. siendo acompañada por poderes legales muy amplios. en todos los asuntos concernientes a la explotación de una ruta o negocio en particular. De manera general existen tres modelos de Agente Naviero. b. Sus actuaciones se enmarcan en:    Gestiones Comerciales Asuntos Operativos Asuntos Logísticos . determinando las actuaciones especificas para las cuales está autorizado. los cuales mencionaremos a continuación: a. 35     Aspectos Documentales Aspectos Financieros Aspectos Jurídicos Agente Especial c.php?option=com_content&task=view&id=36&Itemid=1 . acuerdan un contrato que en cada una de sus actuaciones del agente en cuanto a documentación deberán delimitar su autoridad por escrito”.com. el cual se contrata solo por escala de un determinado buque en un puerto específicos.10 Tal es el caso de las frases que aparecen en diversos documentos acompañando a la razón jurídica de la compañía que funciona como Agente.derechomaritimo. así mismo. siendo “As Agent Only” o “As Agent for Owners”. Para que exista una relación entre Agente y Armador ambos deben tener amplios conocimientos del Transporte Marítimo. “En este relación Agente y Armador. usado por Líneas Tramp. El Agente Naviero deberá seguir el curso ordinario del negocio de acuerdo con los usos y practicas establecidas.ve/index. deber existir tolerancia y fidelidad de ambas partes a la relación contractual o verbal. debiendo siempre actuar con el 10 http://www. Agente Especial Cuyos poderes de representación son menos extensos que el Agente General. por lo que no pueden existir intereses encontrados. Relación entre el Agente y el Principal para resolver. Retos a Enfrentar     . y reportar en forma expedita a su cliente sobre las acciones y cobros realizados a su nombre. así como no puede aceptar ningún tipo de comisiones de terceros por servicios relacionados con el negocio establecido entre las partes. deberá concienciar a sus empleados sobre la personalización del servicio que prestan. Realizar funciones que esta no puede realizar por sí misma. así mismo. El Agente Naviero debe cuidar de no posicionarse como patrono de los empleados de su representado.36 convencimiento de que su servicio es proteger los intereses de su principal. en su nombre. ciertos actos que afecten sus derechos y tareas que el mismo delegue en el Agente para que éste las lleve a cabo ante terceros involucrados. Hace la función de Agenciamiento dependiendo del tipo de servicio que desee el cliente. 1. tendrá entre sus funciones: Representar a la Empresa Naviera en un Puerto Marítimo. B. FUNCIONES DEL AGENTE NAVIERO Y LOS BANCOS El Agente Naviero por ser la persona encargada de llevar a cabo cada uno de los procesos y por tener la autoridad para ejercer. Calidad en conjunto de los servicios del Transporte Internacional.      . • • • • • • Facilitación portuaria y mayor integración a la cadena Logística.37 Todo Agente Naviero tiene como objetivo lograr cada una de sus metas propuestas por lo tanto entre los retos que deberá enfrentar están: • Mayor Convencimiento a nivel Nacional e Internacional en los Embarcadores y Armadores las ventajas competitivas del Puerto. Mejora en el marco Normativo y Regulatorio. 2. Costos y Tarifas portuarias más competitivas a nivel mundial. Leyes y Reglamentos acorde a la actualidad Comercial Internacional. Esquema tarifario atractivo para el Embarcador y Armador. Factores para Seleccionar Algunos factores que debe tener presente el Agente Naviero al seleccionar para llevar a cabo su trabajo es: Condición del Comercio Internacional-Oferta y Demanda. Desarrollo del Potencial y Capital humano. Competitividad del Puerto. Consolidar una Estabilidad Político-Social del país. Posicionar al puerto a nivel Internacional. revalidad y firmar. los conocimientos de embarque y demás documentación necesaria.  Preparar el alistamiento y expedición del buque. en el Puerto. resoluciones o instrucciones que emanen de cualquier Autoridad. al buque que le fuere consignado. Llevar a cabo todos los actos de Administración que sean necesarios para obtener el despacho del buque. D. practicando las diligencias pertinentes para proveerlo y armarlo adecuadamente. Expedir. Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones.    .38   Conjunto de costos por concepto de tránsito de las mercancías. RESPONSABILIDADES DEL AGENTE NAVIERO El Agente Naviero actuará como representante o intermediario de la Agencia Naviera ante las Autoridades Competentes en el Puerto y tendrá como responsabilidad:  Recibir y asistir. así como entregar las mercancías a sus destinatarios o depositarios. en el ejercicio de sus funciones. como representante del Capitán o de quienes estén operando comercialmente el buque. Origen y destino de la mercancía. 39  Asistir al Capitán de la Embarcación. relacionado con el buque. Algunas estrategias que deberá utilizar el Agente Naviero son las siguientes. Transporte y Comercio Marítimo. ESTRATEGIAS DEL AGENTE NAVIERO Las estrategias son una herramienta esencial para el buen funcionamiento y desempeño de todo Agente Naviero. Por lo tanto es necesario que el disponga de mecanismos que le permitan llevar adelante cada uno de sus objetivos y lograr ser más competitivo brindando cada uno de los servicios y productos que ofrece a nuestros clientes beneficios provechos. Para operar en Puertos panameños todo naviero extranjero requerirá designar un Agente Naviero consignatario de buques en el Puerto que opere. con un representante y se haya dado aviso a la secretaria. Los navieros panameños no están obligados a designar Agentes Navieros en un Puerto determinado para atender sus propias embarcaciones.    E. . Realizar todos los actos o gestiones concernientes para su Navegación. así como contratar y supervisar los servicios necesarios para la atención y operación de la embarcación en el Puerto. siempre y cuando cuenten con oficinas en dicho puerto. 40  Estrategias comerciales que buscan reducir costos y rutas más rentables. Sustitución de buques medianos por los mega-buques en las rutas más largas. Reestructuración de sus servicios de Transporte Marítimo. .      Reestructuraciones operativas-administrativas. Consolidación de Alianzas entre las principales Líneas Navieras. Estrategias globales con accionar en servicios de tierra. Es muy difícil determinar con exactitud todas las funciones que tiene asignadas. así como todo lo referente al proceso de la Agencia Naviera. es decir. el Agente Naviero por su amplitud. ya que entre sus .41 CONCLUSIONES 1. Agente Naviero o Marítimo es la persona que representa en tierra al armador para todos los efectos relacionados con la nave. 2. es el que tiene la facultad para representar a la Empresa en los contratos de transporte de mercancías u otros y realizar los actos de comercio. permanencia o salida de Puerto de buques por derecho u obligaciones y ejerce la representación conjunta o separadamente de su Capitán. responsabilidad que si bien no alcanza a las obligaciones de su representado. . Propietario o Armador ante los entes públicos o privados a todos los efectos del viaje que el buque realice a dicho Puerto o desde el mismo y hasta que se designe otro en su reemplazo.42 responsabilidades tiene las gestiones en tierra relacionadas con la llegada. de hecho en el Puerto de carga finaliza sus funciones antes de que se dé comienzo al contrato de transporte. El Agente Naviero no es parte del contrato de transporte. Se puede decir en término generales que el Agente Naviero es la persona encargada de ejecutar el transporte y es quien tiene bajo su control la mercancía desde que la recibe en el Puerto de carga hasta que hace su entrega en el lugar establecido en el contrato. a designación del Agente .43 RECOMENDACIONES 1. Además como persona jurídica panameña autorizada por la Dirección Marítima Auxiliar para intervenir. aprovisionar. ya que deberá de encarga de equipar.44 General o en representación de la Empresa Naviera. . 2. avituallar. en las operaciones de las naves en los Terminales Portuarios. dotar de tripulación y mantener en estado de navegabilidad la embarcación. Se recomienda al Agente Naviero establecer sus responsabilidades a la Compañía o Puerto al que fue asignado. con objeto de asumir su explotación y operación. Abeledo Perrot. LOS SUJETOS DE LA NAVEGACIÓN EN LA NUEVA LEY DE COMERCIO MARÍTIMO. Harold y Otro. José Domingo. RAY. III Congreso de Derecho Marítimo. DERECHO DE LA NAVEGACIÓN. ADMINISTRACIÓN UNA PERSPECTIVA GLOBAL. Lebrero. 508 Págs. 345 Págs. Buenos Aires. 2004. MANUAL DE DERECHO DE LA NAVEGACIÓN. 2000.45 BIBLIOGRAFÍA LIBROS GONZÁLEZ. 2004. 2000. México. KOONTZ. Mc Graw Hill. . MARTÍNEZ. Tomo II. Ediciones Depalma. 657 Págs. Patricia. Buenos Aires. 745 págs. com/ensayos/Derecho-De-Navegacion/38077. 2000.cl/prontus_anagena/site/artic/20100810/asocfile/201008101 22837/glosario_terminos_maritimo_portuarios.itesm. Editorial Aranzad.gob.46 RIVERA.html . Editorial Norma. a la 1:00 p. Pamplona. 988 págs. http://www.mx/derecho/nlegislacion/federal/59/3.pa/newsite/spanish/home.anagena. 584 Págs.ve/index. Entrevista realizada el día 17 de junio de 2011. EL TRANSPORTE MARÍTIMO.html http://www. 1999.derechomaritimo.gob.cem.pdf http://www. DICCIONARIOS DICCIONARIO DE SINÓNIMOS Y ANTÓNIMOS. Minuta de reunión N° 05 de fecha 29-06-2000.buenastareas. COMITÉ DE DERECHO MERCANTIL DESIGNADO POR LA COMISIÓN COORDINADORA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE PARA LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS.htm http://www.amp. MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS – Sr.mx/derecho/nlegislacion/federal/59/3.pa/newsite/spanish/puertos/leyes/LEY%20DE%20PUERTO http://www. DOCUMENTOS OFICIALES LEY DE NAVEGACIÓN.php? option=com_content&task=view&id=36&Itemid=1 http://www. INTERNET http://www. Luis Eduardo. Ledey Caballero Ventanilla Única de Exportaciones del Departamento de Comercio Exterior.m.htm LEY DE COMERCIO.com.itesm.amp.cem. laoriental.basel.htm http://www.com/leyes/L039N/L039NT2Cap2.int/ships/abandonment/Part%20I.pdf .47 http://web. con excepción de las instalaciones portuarias aunque se internen en el mar. cumple funciones de complemento o apoyo en el agua a las actividades marítimas.48 GLOSARIO Artefacto Naval: Toda construcción flotante o fija que no estando destinada a navegar. fluviales o lacustres. incluyendo a las plataformas fijas. o de exploración y explotación de recursos naturales. . o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración. Carga: Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un Puerto a otro se embarcan y estiban en una nave. las Empresas Navieras panameñas y las Agencias Navieras consignatarias de buques en Puertos panameños. reunidas para ser transportadas de un Puerto a otro en contenedores. mercancías o cosas. construcción o recreación. explotación o captura de recursos naturales. operación y explotación de embarcaciones con objeto de transportar por agua personas. Flete Básico: Es el costo de efectuar el Transporte Marítimo de un Puerto a otro. siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque. En esta tarifa se consideran los términos de embarque que condicionan el costo final del flete básico. La adquisición. . Embarcación: Toda construcción destinada a navegar. Marina Mercante Panameña: El conjunto formado por las embarcaciones mercantes panameñas y su tripulación. cualquiera que sea su clase y dimensión.49 Atraque: Operación de conducir la nave desde el fondeadero Oficial del Puerto y atracarla al muelle o amarradero designado. Comercio Marítimo. Carga Consolidada: Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios. lagos. así como la superficie acuática de los Puertos. .50 Navegación: La actividad que realiza una embarcación para trasladarse por agua de un punto a otro. vasos. las corrientes. los canales que se destinen a la navegación. lagunas y esteros navegables. con rumbo y fines determinados. Secretaria: La secretaría de comunicaciones y transportes. Vías Generales de Comunicación por Agua o Vías Navegables: El mar territorial. los ríos. Terminales y Marinas y sus afluentes que también lo sean.
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