CH!Cátedras Hurto CAPITULO 1: Las bases históricas del Derecho Administrativo. Génesis Fundamento La génesis del derecho administrativo es la limitación del poder estatal. Este límite del poder puede alcanzarse a través de distintas herramientas clásicas: la división del poder estatal entre distintos órganos, el control recíproco, y el reconocimiento y protección de los derechos de las personas, entre otras. Contenido El derecho administrativo define el equilibrio entre el poder estatal que persigue el interés de todo, es decir el interés colectivo, y los derechos de las personas El derecho adm. casi siempre está ubicado por detrás de los hechos que constituyen su objeto de estudio, intentando comprender tardíamente qué sucede y esbozar, luego, cuál es su respuesta ante los cambios ya ocurridos. El derecho adm. debe desarrollar principios e instituciones que garanticen el equilibrio entre el cumplimiento del interés público genuino y el respeto de los derechos de todos. Como y cuando nació el derecho administrativo 2 teorías la primera sostiene q su nacimiento se produjo durante la Rev. Francesa; la otra interpretación dice q este conocimiento nació antes de ese hecho histórico y debe ubicarse entonces en los Estados Alemanes como consecuencia del conflicto entre el Emperador y los príncipes territoriales. Nuestra postura pto de inicio la aparición del estado liberal q nace sin dudas luego de la Rev. Francesa Siglo XV El estado comienza a configurarse como es conocido actualmente, con la consolidación de las Monarquías q en Europa desplazan el modelo de organización feudal período caracterizado por las guerras entre las monarquías q exigen el mantenimiento de importantes ejércitos y esto solo es posible mediante la recaudación de impuestos. Y esto pudo llevarse a cabo mediante la creación de una estructura burocrática encargada de cobrar y administrar los recursos. El estado absoluto nace junto con el estado moderno, es decir, este último es un estado caracterizado por una organización o estructura fuertemente burocrática y que comprende un período que va desde el siglo XV hasta la Rev Francesa cdo aparece el estado liberal en su reemplazo. En el estado liberal, el parlamento es el poder político supremo por su condición de representante del pueblo, y en este contexto todos están sometidos a él, en particular el rey q se ocupa simplemente de ejecutar la ley dictada por aquél. Ppios básicos del estado liberal: ppio de separación de poderes, ppio de legalidad, la igualdad jurídica, los ds de los ciudadanos y el postulado del control judicial. A partir de aquí surgen 2 modelos de desarrollo del Derecho Administrativo cuya base y punto discordante es por un lado, la interpretación del ppio de división de poderes en términos rígidos o más flexibles. Por el otro el concepto del derecho publico como un régimen exorbitante comparado con el régimen propio del derecho privado. Esto es, un modelo de un doble derecho o de un solo derecho que comprende relaciones públicas y privadas por igual. Uno de los aspectos mas controvertidos sobre el alcance del ppio de división es la relación entre PE y PJ. Por un lado el modelo anglosajón interpretó q el ppio de división de poderes no Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto impide de ningún modo el control del PJ sobre el PE, aunque el régimen institucional luego limitó el control mediante diversas técnicas de exclusión de los actos del PE del campo de actuación del PJ. El modelo continental europeo sostuvo q el PJ no puede revisar las actividades del PE porque ese criterio desconoce el concepto de división de poderes ya q aquél estaría inmiscuyéndose en el ámbito propio de éste (ppio interpretado con contorno rígido). En Francia, el estado creó tribunales administrativos, ubicados en el terreno propio del PE, con el propósito de juzgar la conducta de la Administración Pública. Así distinguieron entre la Administración activa, es decir la adm propiamente dicha, y la Administración jurisdiccional, esto es, los tribunales administrativos. El ppio interpretado de este modo, exige q el PE necesariamente se juzgue a si mismo y q ningún otro poder pueda hacerlo (jurisdicción retenida). Este concepto de jurisdicción fue reemplazado luego por el criterio de jurisdicción delegada, es decir un modelo de trib adm, ubicados en el ámbito del PE, pero con ciertas notas de independencia respecto del poder central, es decir, del sujeto controlado. Otro de los aspectos más complejos del citado ppio es el vínculo entre el PE y el PL. En los países continentales europeos los operadores crearon un modelo de doble derecho el derecho adm., es decir el derecho publico de carácter autónomo respecto del derecho privado, prevé un conjunto de privilegios estatales, entre ellos el carácter ejecutorio de sus actos, el régimen especial de los bienes de dominio publico, la creación de tribunales especializados administrativos o judiciales p juzgar las conductas del PE, el agotamiento de la vía administrativa antes de impugnar ante los tribunales las decisiones estatales, el carácter meramente revisor de los tribunales, y el plazo de caducidad procesal p iniciar acciones judiciales contra el estado. El modelo francés también incorporó cargas y restricciones excepcionales sobre el estado y garantías en el ámbito de los ds de las personas frente al poder estatal. Estos dos modelos tienen cada vez más puntos en común: a) en el modelo continental europeo el control judicial por parte de los trib judiciales es amplio, y en el caso particular de Francia los trib adm gozaron progresivamente de mayor independencia. b) En el modelo anglosajón, el estado creó múltiples trib adm, inclusive en ciertos casos con un control judicial Siglo XX el estado liberal o el estado de derecho se transformó en el estado social y democrático de derecho, cumpliendo un papel mucho mas activo con el objeto de extender el bienestar a toda la sociedad mediante prestaciones activas y no simples abstenciones en el marco del Derecho Adm. las consecuencias visibles e inmediatas fueron el crecimiento de las estructuras estatales, el desplazamiento de las potestades legislativas hacia el PE, la descentralización territorial e institucional y la intervención estatal en la actividad económica industrial y empresarial por medio de regulaciones y de las empresas y sociedades del Estado. Recién en las últimas décadas, el der adm, comenzó a afianzar los ds sociales e incorporar los ds de tercera generación (colectivos o nuevos ds) en el marco de su conocimiento científico. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El derecho administrativo nace y comienza su desarrollo en nuestro país en las últimas décadas del Siglo XIX como una disciplina jurídica con rasgos propios. Leyes mas relevantes en el ámbito del derecho adm a) La constitución de 1853, b) La ley 12.967 q creó una sala de lo contencioso administrativo en el seno de la Cámara federal, y la ley 13.278 q creó dos nuevos juzgados federales con competencia exclusiva en materia administrativa; c) la ley de demandas contra la Nación; d) La constitución de 1949; e) la ley de sociedades de economía mixta, etc Es posible marcar 4 períodos en el proceso de desarrollo del Derecho Administrativo: 1) El reconocimiento y consolidación del Derecho Administrativo como un conocimiento autónomo. 2) El derecho Adm. en los periodos de emergencia 3) El derecho Administrativo en el contexto del nuevo liberalismo. 4) El derecho Administrativo en el marco del nuevo texto constitucional. El régimen constitucional argentino exige el control judicial de PE y no simplemente el control de éste por tribunales administrativos En el modelo europeo el control de constitucionalidad de las leyes es centrado, es decir q solo el Tribunal o corte constitucional puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes y, además, este tribunal está integrado por miembros designados por los órganos políticos del Estado y por un mandato temporal limitado. Por su parte, en el modelo norteamericano – criterio q hemos seguido en nuestro país- cualquier juez puede declarar la inconstitucionalidad de las leyes, por ello es un modelo de control de constitucionalidad difuso, sin perjuicio de la intervención ulterior del máximo tribunal judicial. CAPITULO 2: El Marco Constitucional del Derecho Administrativo La CN desde el año 1853 introdujo ciertos principios básicos que conforman la clave de la bóveda del Derecho Administrativo, en particular, el principio de de división de Poderes. Postulados complementarios de este principio y de rango constitucional, son el ppio de legalidad, de reserva legal y el ppio de reserva de los otros poderes, que nos permiten comprender cuál es el alcance y la relación entre los poderes estatales. El principio de división de poderes o separación de funciones Es necesario dividir el poder estatal con el propósito de controlar su ejercicio y garantizar los derechos de las personas, ya que éste por esencia tiende a concentrarse y desbordarse en perjuicio del ámbito de libertad y autonomía de las personas. La función estatal es un poder jurídico que prevé el sistema normativo para que el Estado pueda actuar y cumplir sus cometidos. Por un lado, existen funciones estatales diferenciadas por su contenido material (legislar, ejecutar, juzgar), y por el otro, tres poderes que ejercen, en principio, cada una de las funciones antes detalladas, con exclusión de los demás. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Sin embargo, cabe advertir 2 inconvenientes: 1) es difícil definir materialmente el concepto de función estatal, y 2) en la práctica institucional, e inclusive el propio texto de la constitución, nos dice que, en verdad, cualquiera de los poderes no sólo ejerce aquella función propia y específica de él, sino también las otras funciones estatales . Es decir, cada poder conserva sus competencias propias, exclusivas, específicas, excluyentes, un núcleo esencial indelegable, con dos salvedades: 1) Los poderes ejercen competencias ajenas o extrañas, es decir potestades en principio de los otros poderes, con carácter complementario de las propias, o en casos de excepción con el propósito de equilibrar los poderes 2) Existen casos de control de un poder sobre el otro en ejercicio de competencias propias y no ajenas. Los tres poderes se encuentran claramente diferenciados con funciones evidentemente entremezcladas, pero aún con límites y matices. El principio de división de poderes ha sido interpretado en su desarrollo histórico de dos modos diferentes, por un lado, el criterio de que los poderes ejercen su propio poder, y no pueden inmiscuirse en el ámbito propio de os otros (postulado rígido e inflexible) y, por el otro, el criterio de que los poderes estatales, más allá de su ámbito propio de competencias, colaboran entre sí pudiendo en su caso avanzar unos sobre los otros (concepto flexible) En efecto, los dos modelos evolucionaron de modo tal que ellos coinciden sobre aspectos centrales, en especial, el hecho de que cada poder estatal ejerce poderes materiales en principio ajenos, y no uno solo en razón de su contenido material. Los poderes comienzan entontes a relacionarse entre sí de modo distinto al ejercer potestades materialmente administrativas, legislativas y judiciales. Sin embargo, casa uno conserva un núcleo de competencias propias que está compuesto por las potestades materialmente propias, y otras potestades materialmente ajenas o extrañas, con carácter complementario de las propias o , en su caso, excepcionales. Entonces, cada poder ejerce, según el ppio de div de poderes: a) El núcleo material y b) el complemento material (función materialmente legislativa complementaria), excluido el núcleo (función materialm del PL). Este complemento es compartido entre los distintos poderes. El principio de división de Poderes en el marco constitucional Argentino Las competencias federales, esto es, las potestades que las provincias delegaron en el Estado central, se reparten entre los tres poderes clásicos del estado y un órgano extra poder que es el ministerio público. La CN señala q las competencias transferidas por las provincias al Estado federal q no hubiesen sido atribuidas de manera expresa o implícita a alguno de los poderes constituidos, corresponden al PLfederal. En efecto, compete al Congreso, según el inc 32 del Art. 75 CN, poner en ejercicio todos los otros poderes concedidos por la CN al Gob de la Nac Arg, es decir q el Congreso ejerce todas las competencias residuales. La Constitución atribuye a los distintos órganos facultades determinadas, necesarias para la efectividad de las funciones que se les asigna, y se asegura una relación de equilibrio, fijando Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto orbitas de actividad y límites de autonomía, que al margen de su separación externa, no dejan de estar vinculadas por su natural interrelación funcional. Las competencias del poder legislativo 1) Las competencias materialmente legislativas No obstante otras, corresponde al Congreso, entre sus potestades materialmente propias: legislar en materia aduanera; imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias e imponer contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación; establecer y modificar asignaciones específicas de recursos de coparticipación, por tiempo determinado y por ley especial; establecer y reglamentar un banco federal; fijar el valor de la moneda; dictar los códigos civil, comercial, penal, de minería y del trabajo y de la seguridad social, proveer lo conducente a la prosperidad del país, ; hacer todas las leyes y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio los poderes antecedentes y todos los otros concedidos por la presente Constitución al Gobierno de la Nación Argentina (art 75 y otros, CN) 2) Las competencias materialmente ejecutivas Por razones de concurrencia: Potestades materialmente administrativas vinculadas con su organización o ámbito interno. Ej: los actos q dicte el Congreso sobre su personal o en materia d contrataciones de bienes o servicios. Por razones de excepción: Potestades materialmente administrativas de carácter extraordinario relacionadas con el equilibrio entre los poderes. Por ejemplo, contraer empréstitos sobre el crédito de la nación; disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional; arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación; dar pensiones, etc. 3) Las competencias materialmente judiciales Por razones de excepción. Potestades materialmente judiciales de alcance extraordinario. Así la cámara de Diputados ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, jefe de gabinete de ministros, ministros del poder ejecutivo y miembros de la Corte Suprema por mal desempeño, delitos en el ejercicio de sus funciones, y crímenes comunes. Por su parte, el Senado juzga en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados (art. 53 y 59, CN) Las potestades del poder ejecutivo 1) Competencias materialmente ejecutivas El Presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país; nombra a los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado y los demás jueces de los tribunales federales interiores; concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones; nombra y remueve a los embajadores con acuerdo del Senado, y por sí solo al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros; declara el estado d sitio con acuerdo del Senado y decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Bs.As en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento (art 99, CN) Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Desde la reforma de 1994, el poder ejecutivo de nuestro país es un poder bicéfalo que está compuesto por el Presidente por un lado, y por el Jefe de Gabinete de Ministros por el otro. El Jefe de Gabinete de Ministros es competente para ejercer la administración general del país, de efectuar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto aquellos que correspondan al Presidente, etc. (Art. 100 CN) 2) Competencias materialmente legislativas Por razones de concurrencia: El dictado de reglamentos internos y decretos de ejecución que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias (Art. 99 CN). En el caso del Jefe de Gabinete de Ministros expide los reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye la Constitución y aquellas que le delegue el Presidente, refrenda los decretos reglamentarios, etc. Por razones de excepción: El Presidente puede, en casos de excepción, dictar decretos de necesidad y urgencia y decretos delegados. (Art. 99, inc. 3 y 76 CN); el Jefe de Gabinete debe refrendar los decretos que ejercen facultades delegadas, los decretos de necesidad y urgencia y los decretos q promulgan parcialmente las leyes (Art. 100, CN) 3) Las competencias materialmente judiciales Por razones de excepción: El presidente puede, en ciertos casos, ejercer funciones materialmente judiciales mediante los tribunales administrativos, sin perjuicio de un control judicial posterior. Las potestades del poder judicial 1) Las competencias materialmente judiciales Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación y x los tratados con las naciones extranjeras, de las causas concernientes a las embajadores, etc. (art. 116, CN) 2) Las competencias materialmente legislativas Por razones de concurrencia. El Consejo de Magistratura dicta los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia (art 114, CN) 3) Las competencias materialmente ejecutivas Por razones de concurrencia. El Consejo de Magistratura selecciona mediante concursos públicos los postulantes a las magistraturas inferiores; emite propuestas en ternas vinculantes para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores; administra los recursos y ejecuta los presupuestos, etc. (Art 114, CN), Por su parte, la Corte Suprema es competente para ejercer su administración en el ámbito interno del Tribunal Las potestades del ministerio Público 1) Las competencias materialmente ejecutivas El ministerio público tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (Art. 120, CN) 2) Competencias materialmente legislativas Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Por razones de concurrencia. El ministerio público dicta sus propios reglamentos internos, de superintendencia general y financiera, de organización funcional, de personal, disciplinarios, y todos los demás que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 3) Las competencias materialmente ejecutivas Por razones de concurrencia. El ministerio público ejerce su administración en el ámbito interno; ejecuta su presupuesto; designa, dirige, sanciona y remueve su personal; y contrata bienes y servicios. Los casos mas controvertidos y problemáticos del principio de división de Poderes Las principales crisis y estados de tensión del principio de división de Poderes comprenden dos grandes temas, x un lado, el control de un poder estatal sobre los demás, y, x el otro, el ejercicio de competencias ajenas o extrañas, es decir, el caso de invasión de facultades de un poder sobre los otros poderes. 1) El control judicial de las leyes El control judicial (difuso) sólo es procedente en un caso judicial concreto y no en términos abstractos, el control sólo es posible, en ppio, por petición de parte y no de oficio por el juez o por el fiscal, y los efectos de la decisión judicial sólo comprenden a las partes, es decir, el fallo tiene alcance relativo y no absoluto. Sin embargo, la Corte Suprema ha aceptado que el juez declare de oficio y no a petición de la parte la inconstitucionalidad de una ley siempre que estén presente ciertas condiciones a saber: a)la violación sea de tal entidad que justifique la invalidez, aún en desmedro de la seguridad jurídica; b) la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable; y c) no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio por otras razones que las constitucionales comprendidas en la causa, es decir la declaración es el presupuesto necesario para el progreso de la pretensión. De tal manera, el ejercicio de esa potestad judicial sólo es posible en un caso concreto y sólo produce efectos dentro de esa causa. 2) El control de los actos estatales por los jueces La Constitución dice claramente que “corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas” Es decir, todos los actos estatales deben sujetarse al control de los jueces, obviamente que el control no supone siempre invalidez (puede invalidar o no), así como el juez no puede juzgar la oportunidad, mérito o conveniencia de los actos sino su legitimidad, es decir si respetó o no el ordenamiento jurídico. En principio, el juez no puede en ningún caso sustituir al PE, no obstante la Corte aceptó la potestad de los jueces de anular y modificar en parte el acto sancionador (reducción del monto de las multas). 3) El control judicial de la discreción estatal Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El juez no puede inmiscuirse en el núcleo discrecional mínimo compuesto por el mérito, oportunidad o conveniencia de los actos estatales, trátese de actos legislativos o ejecutivos, sin perjuicio, del control judicial amplio y sin restricciones del ámbito discrecional. 4) Control objetivo de legalidad por los jueces 5) El caso de los tribunales administrativos. El ejercicio de facultades judiciales x el PE Éstos son órganos q integran el poder ejecutivo, y que ejercen funciones materialmente judiciales toda vez que resuelven conflictos entre partes. Desde un principio se ha discutido en nuestro país si los tribunales administrativos son o no constitucionales. Por un lado, se ha dicho que si bien el poder ejecutivo sólo ejerce la potestad de ejecutar las normas que dicta el Congreso, también puede ejercer facultades jurisdiccionales, pero limitadas. Por otro lado, también se han desarrollado razones en contra de los órganos administrativos con facultades jurisdiccionales en nuestro ordenamiento jurídico, como por ejemplo: a) el precepto constitucional que prohíbe al poder ejecutivo el ejercicio de funciones judiciales cuando dice que “ en ningún caso el Psdnte de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restableces las fenecidas” (art. 109, CN): b) el principio que ningún habitante puede ser juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa ( art 18,CN). El Convencional constituyente prohibió al PE el ejercicio de facultades judiciales con carácter definitivo, pero no así el ejercicio previo de esas funciones si luego son revisadas por los jueces. Por su parte, en el Caso Fernández Arias (se rompe con el ppio en términos rígidos según el cual los poderes están div de modo tal q un poder no puede inmiscuirse en el ámbito de los otros), la Corte convalidó los tribunales administrativos siempre que sus decisiones estén sujetas al control judicial y, además, al control judicial suficiente. Es decir, el PE puede ejercer funciones judiciales, aunque con límites: a) control judicial suficiente, es decir el control de los hechos y las pruebas por el juez, y no solamente del derecho controvertido; y b) si el interesado pudo optar por la vía judicial o administrativa, a sabiendas de que ese último camino y su resultado no son recurribles judicialmente. Sentido de la creación de los tribunales administrativos a) la unidad de criterio de interpretación o resolución de cuestiones complejas o técnicas; b) la experiencia de los órganos administrativos; c) el excesivo número de controversias que suscita la interpretación o aplicación de determinadas normas de policía; y, por último, d) la conveniencia de unificas la potestad de ejecutar las normas legislativas con la de resolver las controversias que nacen de su ejecución. 6) El caso particular de los actos legislativos del poder ejecutivo El PE concurre con el Congreso en el ejercicio de potestades de regulación estatal al dictar los decretos reglamentarios de las leyes, pero con alcance subordinado a la ley y siempre que el legislador no hubiese avanzado sobre los detalles o pormenores del núcleo esencial de la materia de que se trate. La reforma de 1994, reconoció al ejecutivo la potestad de dictar, en casos de excepción, decretos de contenido legislativo con o sin autorización previa del Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Congreso. Así, el Presidente puede dictar en ciertos casos decretos delegados y de necesidad y urgencia. 7) El caso de inaplicabilidad de la ley inválida por parte del ejecutivo. 8) El caso de las leyes singulares y de las leyes de intromisión en las decisiones de los jueces. Los principios instrumentales Además del principio de división de poderes, nuestra Constitución ha incorporado otros principios complementarios como el de legalidad y reserva de ley. El principio de legalidad Este supone por un lado, un límite al poder ejecutivo ya que éste sólo puede dictar los reglamentos de ejecución con respecto a las materias reguladas por el legislador cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias y, por el otro, un límite al Congreso ya que este debe regular las materias por sí mismo son posibilidad de transferirlas al PE, salvo los casos de excepción que prevé expresamente el texto constitucional. La reserva de ley no exige que el legislador deba regular íntegramente la materia de que se trate sino sólo fijar los elementos o aspectos esenciales, esto es, el núcleo básico. El P, una vez establecido los elementos sustanciales por l legislador, puede a través del reglamento completar la ordenación establecida por aquél. El propio legislador puede establecer principios o reglas, esto es, los contenidos obligatorios o el plazo para el ejercicio de la facultad reglamentaria, limitando así el ejercicio de esa potestad (art 99, inc 2, CN). Este principio supone, por un lado, que determinadas cuestiones, las más relevantes en el orden institucional, sólo pueden ser reguladas por ley del Congreso ya que el Estado democrático de Derecho es un régimen igualitario y objetivo basado en normas generales dictadas por el pueblo a través de sus representantes mediante debate público y con la participación de las minorías en el seno legislativo. En este campo, el ejecutivo solo concurre en el campo de la regulación estatal con alcance subordinado a la ley por medio de decretos reglamentarios; b) y por el otro, establece que el ejecutivo está sometido a la ley. Entendemos principio de juridicidad al bloque o conjunto de normas que integran el orden jurídico, al que debe sujetarse el PE en sentido amplio. El PE puede vincularse a las leyes de un modo positivo (la ley puntualmente autoriza al PE a actuar e indicarle como hacerlo) y, por otro lado, de un modo negativo (consiste en una habilitación de la ley sin precisiones, de modo tal q la ley constituye un límite de su libre actuación). En nuestro criterio, el principio de legalidad es un vínculo positivo, con excepción de la org. interna del PE, en cuyo caso, éste puede dictar reglamentos internos sin habilitación de una norma específica de carácter previo, y el caso de los actos estatales de reconocimiento o ampliación de derechos y no de restricción. El principio de legalidad significa que determinadas cuestiones sólo pueden ser reguladas por ley del Congreso. El PE debe regular los aspectos de organización interna de la administración pública (ámbito por excelencia de la potestad reglamentaria) y, por otro lado, las materias que crean obligaciones y deberes de los particulares, es decir el complemento de las Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto leyes sancionadas por el Congreso, sin embargo estas competencias de ejecutivo no son exclusivas ya que en este caso el reglamento concurre como complemento y subordinado a la ley. Ante el principio de reserva de ley, el PE concurre con los siguientes alcances: a) prohibición de emitir decretos de contenido materialmente legislativos; b) permisión de dictar reglamentos de ejecución para completar la regulación de la materia con los detalles y pormenores de la ley; y dictar reglamentos internos; c)el ejecutivo no puede avanzar sobre las materias que están reservadas al legislador por mandato constitucional ni siquiera cuado el legislador no lo hubiese hecho. El reglamento tiene un campo de actuación limitado y residual, esto es, el ámbito que la ley deje en cada caso particular. El principio básico del deslinde de competencias entre el Congreso y el PE es el de la reserva de ley de carácter rígido. La zona de reserva de los otros poderes. Su existencia y su alcance La zona de reserva es el conjunto de competencias propio y exclusivo de uno de los poderes del Estado. Así cada poder tiene su zona de reserva, es decir, un conjunto de competencias de contenido material plural con carácter exclusivo y excluyente de los otros poderes. En primer lugar, el PE ejerce un conjunto de competencias de carácter propio y exclusivo que previó el convencional constituyente, El art 99 establece potestades propias del Presidente. En el caso del poder judicial el contenido de su zona de reserva es la definición de los derechos en un caso concreto controversial con carácter definitivo. La zona de reserva del Congreso no sólo comprende las potestades expresas o implícitas, sino también las potestades residuales. La zona de reserva del PE El PE no tiene una zona de reserva propia en el ámbito d regulación. Si bien ejerce la jefatura de la Adm. Pública, puede ejercer de modo plena esa titularidad sin zona de reserva en el ámbito de regulación. 1) En nuestro marco constitucional corresponde al legislador dictar las leyes. El Congreso ejerce facultades expresas e implícitas, y también facultades residuales. 2) No existe zona de regulación en razón de las materias reservada al PE, con excepción de los reglamentos internos que no inciden sobre derechos de los otros, pero aún en este caso la reserva no es de alcance exclusivo, de modo q el legislador puede avanzar sobre ella. 3) El PE `puede dictar reglas complementarias de ley, pero con 2 salvedades: 1) no puede alterar el espíritu de la ley;2) el Congreso puede avanzar sobre ese ámbito. 4) El Pe no puede en ningún caso invadir la zona propia del legislador, ni siquiera en el supuesto de que éste no hubiese regulado la materia de que se trate. 5) El Congreso es el único órgano competente para legislar (salvo decretos delegados y de necesidad y urgencia); y el PE sólo puede dictar las normas complementarias siempre que el legislador no hubiese avanzado sobre los aspectos de detalle. El principio constitucional de los derechos fundamentales. El otro pilar básico. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El origen del Derecho Administrativo es el límite del poder estatal, con el objeto de respetar y garantizar los derechos de las personas; estos dos extremos constituyen pilares fundamentales en la construcción de este modelo dogmático. Respecto la evolución del reconocimiento de derechos cabe distinguir 3 períodos: a) Reconocimiento de los derechos civiles y políticos Históricamente el Estado liberal reconoció primero los derechos civiles, eso es, las libertades personales, el derecho de propiedad, la libertad de expresión, el derecho de profesar creencias religiosas y el derecho de acceso ante el juez. Luego, estos derechos fueron completados con los derechos de contenido político, como el derecho de las personas de participar en el gobierno de su país de acuerdo con los mecanismos establecidos para ello. La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana de Derechos Humanos crearon el Sistema Interamericano de Derechos Civiles y Políticos, incorporando el derecho a la vida, libertad y seguridad de la persona, libertad religiosa y de culto, a la libertad de expresión, investigación, difusión y opinión, y, entre otros, derecho al sufragio y participación en el gobierno. Además el Pacto estableció obligaciones para los Estados parte de respetar y garantizar a todos los habitantes el goce de los ds reconocidos y adoptar las medidas nec p su efect cumplim b) Reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales Este segundo escenario es propio del Estado Social y democrático de Derecho. En nuestro país la reforma constitucional de 1949, incorporó por 1era vez los ds sociales en el orden constitucional. Reconoció ampliam los ds del trabajador, de la flia y de la ancianidad, asimismo introdujo el aspecto social de la propiedad, el K, y la activ económica. Tras el derrocamiento del presidente Perón por un golpe militar, el nuevo gobierno convocó a una Convención Constituyente que derogó la constitución de 1949 y reinstaló la de 1853/60 con la incorporación del art. 14, que reconoció los ds sociales c) Reconocimiento de los nuevos derechos o derechos colectivos Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron nuevos derechos y garantías y se reconoce jerarquía constitucional a instrumentos internacionales, los cuales reconocen ampliamente los derechos sociales, económicos y culturales. Respecto de los nuevos derechos, el convencional reconoció el derecho de todos los habitantes de gozar un medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano; el derecho de usuarios y consumidores en la relación de consumo; etc. La exigibilidad de los derechos Los derechos individuales, civiles o políticos, son claramente operativos y exigibles, de modo de que en caso de desconocimiento por el Estado o por terceros, su titular puede reclamar y exigir su respeto básicamente en términos de abstención o, a veces, de prestación por el responsable, y ante un órgano imparcial e independiente, es decir el juez. Es decir, solo exigen abstenciones del Estado. El derecho social supone un hacer por parte del Estado y no simplemente una obtención, con el objeto de garantizar tales derechos. Los obstáculos que se han señalado respecto de la Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto operatividad de los derechos sociales son el contenido positivo de las obligaciones estatales en este marco – de hacer o de dar- y su reflejo en el presupuesto estatal ya que depende la disponibilidad de recursos económicos del Estado poder llevar a cabo medidas positivas, sin embargo, estos condicionamientos presupuestarios son relativos por que en verdad existen recursos públicos, salvo casos de excepción. Por ello, el Estado debe redefinir la redistribución de los recursos para cumplir razonablemente con estos derechos. Los derechos sociales son operativos, interdependientes, justiciables; y el Estado debe garantizarlos inmediatamente en niveles esenciales, es decir adoptar medidas legislativas, financieras, educacionales y culturales con el objeto de garantizar los derechos. Asimismo, debe avanzar progresivamente (carácter progresivo de la oblig estatal), por un lado, reconociendo cada vez más el disfrute de los derechos por medio de políticos públicas que amplíen o mejoren ese status y, por el otro, el Estado no puede retrotraer o regresar una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce. Además debe tender a la satisfacción de niveles esenciales o mínimos de cada uno de los derechos reconocidos por el Pacto. Los otros principios constitucionales 1) El principio democrático: El modelo democrático de gobierno reconoce q el poder pertenece al pueblo y q es ejercido por sus representantes quienes responden ante él periódicamente. “ El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por el Congreso” Art 22; “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático” Art 38 2) El principio de autonomía personal. Art 19 “Las acciones privadas de los hombres q de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” 3) El principio de tutea judicial efectiva. Art 18 “ es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos 4) El principio de participación. Art 39, CN “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados”, “el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley” art. 40, CN. 5) La incorporación de los tratados de Derechos Humanos. Art 75, inc 22, CN. 6) El principio del federalismo. El país adopta para su gobierno la forma federal de distribución territorial del poder. 7) El principio de descentralización. Art 5 cada provincia dictará para sí su propia constitución…q asegure….su régimen municipal” Nuevo paradigma de D Adm El paradigma es el eq del poder como conj de prerrogativas q persiguen el reconocimiento de ds v. otros ds. Este eq entre ds con intermediación del poder estatal y sus prerrogativas es el paradigma del D Adm actual. CAPITULO 3: El concepto de Derecho Administrativo Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Las funciones estatales El derecho adm. tiene por objeto el estudio de las funciones estatales y, entre ellas, las funciones administrativas. El poder o las funciones del poder pueden clasificarse, siguiendo en ello el ppio de división de poderes o separación de funciones, en funciones legislativas, judiciales y administrativas. Las funciones estatales según el criterio objetivo Criterio centrado en el contenido o materia de las funciones estatales, es decir, aquí no interesa el sujeto (irrelevante) sino solo el objeto materia o contenido. Es decir, no interesa si interviene el poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sino el contenido material de las funciones. En este contexto, función legislativa es aquella actividad estatal q consiste en el dictado de normas con carácter general abstracto y obligatorio con el propósito de regular las conductas de las personas. Aunque si analizamos cuales son las funciones q según el texto constitucional corresponden al PL advertimos q el concepto teórico no coincide enteramente con éste. Otra cuestión es el caso de las leyes formales, es decir las leyes dictadas por el Congreso pero de alcance particular y concreto. Surgen entonces casos dudosos. Entonces, definimos el concepto de función legislativa como la actividad del estado consistente en reglar las conductas a través del dictado de normas de alcance gral obligatorio y abstracto. Según este criterio debemos excluir: a) Las potestades materialmente administrativas y judiciales del PL, entre ellas las leyes de alcance concreto (concesión de una pensión, expropiación de un inmueble) y los actos dictados en el proceso del juicio político. b) Las potestades materialmente ejecutivas y jurisdiccionales del PE, es decir los actos de alcance particular del ejecutivo y actos jurisdiccionales dictados por los tribunales administrativos. c) Las funciones materialmente ejecutivas y judiciales, esto es, los actos de alcance particular en q el PJ es parte y los fallos judiciales. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La función judicial supone dar respuestas ante un conflicto con fuerza de verdad legal, es decir de modo irrefutable y concluyente en términos jurídicos. Para aclarar el concepto de función administrativa surgen dos posibilidades: por un lado aprehender cual es el núcleo material o por el otro otorgarle un carácter residual, esto es, entender por función administrativa toda aquella función estatal q no reviste naturaleza legislativa o judicial, de modo q solo el residuo una vez definido el núcleo material legislativo y judicial, debe considerarse como administración. La función administrativa es la actividad estatal material q satisface de modo directo, concreto y particular los intereses públicos, mas las competencias q no estén comprendidas en cualesquiera de los conceptos objetivos de función estatal. En razón del criterio objetivo, el PE ejerce funciones materialmente legislativas cuando dicta reglamentos, y jurisdiccionales a través de los tribunales administrativos, entre ellos, el Tribunal Fiscal de la Nación o los entes reguladores de servicios públicos privatizados. A su vez, el PL ejerce potestades materiales administrativas al ejecutar las leyes en su ámbito interno, y judiciales cdo sustancia el proceso de juicio político. Por ultimo, el PJ desarrolla facultades materiales legislativas al dictar acordadas sobre su organiz o régimen interno, y administrativas cdo ejecuta su presupuesto en su propio espacio. En el ámbito de c/u de los poderes coexisten potestades materialmente distintas y diverso régimen jurídico. Criticas al criterio objetivo a) dificultad p definir su objeto, b) es común q ante las dificultades vayamos a un criterio residual. Las funciones estatales según el criterio subjetivo Este criterio dice q la función estatal de naturaleza legislativa, ejecutiva o judicial es aquella q está comprendida en el ámbito de un poder o sujeto estatal determinado. Es decir, la función estatal mas allá de su contenido material es el conjunto de competencias q ejerce el PL, PE o PJ según el caso. Función legislativa legislar en materia aduanera, imponer contribuciones, contraer empréstitos, disponer del uso y de la enajenación de las tierras de prop nacional, arreglar el pago de la Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto deuda interior y exterior, fijar anualm el presup gral de gastos calculo de recursos, aprobar o desechar tratados, declarar el est d sitio. Función ejecutiva el ejercicio de la jefatura de la Nación y del Gobierno, la expedición de las instrucciones y reglamentos necesarios p la ejecución de las leyes, la participación en la formación de las leyes, el nombramiento de los magistrados de la Corte y demás jueces de trib inferiores, el indulto o la conmutación de penas por delitos sujetos a jurisdicción federal, la concesión de jubilaciones retiros pensiones, nombram y remoción de embajadores, apertura de las sesiones del Congreso Función judicial comprende el conocimiento y decisión de todas las causas q versen sobre ptos regidos por la CN leyes y tratados internacionales, seleccionar mediante concursos públicos los postulantes de las magistraturas inferiores, emitir propuestas en ternas vinculantes p el nombram de los magistrados de los trib inf, ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados, dictar reglamentos relacionados con la org judicial. Criticas al criterio subjetivo la heterogeneidad del objeto Las funciones estatales según otros criterios. Los criterios mixtos a) Función administrativas es la actividad del PE mas la actividad materialmente administrativa de los otros dos poderes – legislativo y judicial. b) Función administrativa comprende la actividad del poder ejecutivo más la actividad materialmente administrativa del PL. c) Función administrativa comprende la actividad del PE más la actividad materialmente administrativa del PJ. Los conceptos mixtos comprenden aspectos objetivos y subjetivos Tanto el criterio objetivo como el subjetivo como el mixto son validos siempre q respeten el núcleo de competencias originarias, con mayores o menores matices, de cada poder, y básicamente respete los ds y garantías individuales. Gordillo las funciones estatales deben definirse x el objeto y el sujeto las potestades legislativas son aq materialmente legislativas y q además hayan sido realizadas por el órgano legislativo; las potestades judiciales son las decisiones con fuerza de verdad legal de controversias entre partes, hecha por un órgano imparcial e Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto independiente de modo definitivo. Debemos combinar sujeto objeto y orden jurídico aplicable. El postulado de la homogeneidad del objeto y el uso de un criterio uniforme De los criterios expuestos es claro q el concepto subjetivo y el mixto no comprenden un objeto homogéneo. El único concepto q si cumple con esta premisa es el criterio objetivo, sin embargo no puede definir satisfactoriamente el contorno del objeto administrativo distinguiéndolo así de los otros objetos heterogéneos, es decir, el objeto legislativo y judicial. El operador debe utilizar un criterio uniforme, respetándose este postulado en el marco de los conceptos objetivos y subjetivos, pero no el criterio mixto. Las funciones estatales administrativas. Alcance y consecuencias jurídicas. El carácter instrumental a) En el caso de función estatal administrativa, el régimen jurídico aplicable es el derecho administrativo b) En el supuesto de función estatal legislativa, debe emplearse el derecho parlamentario c) El ámbito de las funciones estatales judiciales debe regirse por el derecho judicial. Ventajas y desventajas de los diferentes conceptos El criterio subjetivo es el mas simple porque evitamos casi por completo los conflictos interpretativos sobre cual es el marco jurídico aplicable al poder de q se trate y su actividad. En efecto, es mas simple y fácil delimitar el poder estatal orgánicamente, es decir el órgano o poder (PE, PL, PJ) que el concepto material de la función estatal (función legisl, jud, ejecutiva). Debe entenderse por función administrativa cualq actividad q desarrolle el PE y los actos q éste dicte. Los poderes legislativo y judicial no ejercen funciones administrativas y consecuentemente no están alcanzados por el derecho administrativo Sin embargo, el criterio subjetivo nos planteó, a partir de la ref del 94, otras cuestiones interpretativas. El criterio mas razonable Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Creemos que el criterio más razonable es el subjetivo ya q permite delinear con mayor claridad el contorno de las funciones administrativas, esto es, el objeto del derecho administrativo. C/u de los poderes estatales está regido por una rama especifica del derecho y cualq fuese esa rama (derecho adm, legislativo, judicial) debe respetar los ppios y garantías constitucionales. Por ello, elegir un concepto u otro (obj subj o mixto) es una cuestión de interés práctico en el desarrollo del marco jurídico, ya q cualq de ellos debe respetar los ppios de la CN. En conclusión, la función administrativa (objeto de estudio del derecho adm) debe definirse según el criterio subjetivo, por lo q es el conjunto de potestades del PE, es decir las funciones materialmente administrativas, legislativas o judiciales; y es regulado por una rama especifica del derecho – el derecho administrativo. Es decir, las 3 funciones del ejecutivo están reguladas por un mismo régimen jurídico, el derecho adm, pero con ciertos matices (x ej, la ley de procedim adm prevé un régimen especial de impugnación de los reglam) Criterio en el sistema jurídico positivo de nuestro país El convencional constituyente distribuyó las funciones materiales entre los tres poderes y con ciertos matices, pero la constitución no atribuyó el conjunto de competencias materialmente administrativas, legislativas o judiciales por separado en el ámbito propio de c/u de los poderes, sino q asignó las potestades materiales entre los tres poderes estatales de modo indistinto. Así, el convencional no utilizo un criterio estrictamente subjetivo pero tampoco adoptó el criterio objetivo toda vez q la Constitución no dice conceptualmente q es función materialmente administrativa, legislativa o judicial. La CN deslinda las competencias entre los tres poderes clásicos estatales y el ministerio público con un criterio q no es estrictamente material. En efecto, el texto constitucional nos permite concluir q en ppio, los poderes estatales ejercen funciones materialmente administrativas, legislativas o judiciales, con preeminencia del ejercicio de potestades materiales propias y originarias, es decir, el poder legislativo básicamente legisla y asi todos. El texto constitucional permite cualq definición conceptual, esto es obj, subj o mixta porque simplemente describe cuales son los poderes del Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto estado y cuales son las competencias de c/u de ellos, mezclándolas materialmente, pero nada dice sobre el régimen jurídico aplicable. En conclusión el legislador siguió un criterio subjetivo, con excepción del régimen de contrataciones q si bien establece un concepto objetivo, luego éste es desvirtuado por las normas dictadas por el judicial. Modelo mixto seguido por los legisladores las funciones adm son aq q ejerce el ejecutivo sin distinciones materiales, mas las funciones materialmente administrativas del legislativo y el judicial. Concepto de derecho administrativo El derecho adm. tiene por objeto el estudio de las funciones administrativas (ejercidas siempre por el PE. Pero tanto el PL como el PJ realizan funciones que son materialmente administrativas (en estos últimos casos, es función adm y consecuentemente debemos aplicar el derecho adm o no?) El derecho administrativo es parte del derecho público y es, además un conocimiento autónomo de las otras ramas del derecho, es decir, un conocimiento jurídico con ppios propios y reglas específicas. El derecho adm por un lado reconoce ciertos privilegios a favor del estado ya que éste persigue el interés colectivo (el régimen de los bienes del dominio público, los caracteres del acto adm, las ventajas procesal). Por el otro, el modelo establece restricciones especiales sobre el estado (ej el régimen de contrataciones del estado, el régimen y procedimiento p el dictado de actos adm, el cumplimiento de procedimientos formales) Este sistema jurídico integrado por privilegios y restricciones sólo alcanza al Estado y no al resto de las personas físicas o jurídicas q actúan en el escenario jurídico. El D Adm. también comprende un conj de ds y garantías a favor de las pers en sus vínculo con el estado. En 1er lugar, el D Adm. es un conjunto de ppios y normas q conforman un sistema coherente y articulado. El derecho adm. estudia el régimen jurídico de las funciones administrativas del estado, es decir, el conjunto de ppios y reglas q integran el ordenamiento jurídico y q reglan las funciones del PE, y otros dos aspectos relevantes y complementarios, esto es, el modo de Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto organización del estado p el ejercicio de esas funciones y el vinculo entre el estado, en ejercicio de esas funciones, con las personas. Las funciones administrativas es el conjunto de potestades estatales q ejerce el PE de contenido materialmente ejecutivo, legislativo y judicial. Así, función administrativa es un concepto subjetivo porque comprende al sujeto estatal, es decir, al poder ejecutivo y el conjunto de sus competencias y, a su vez, el régimen jurídico q regula ese interés colectivo de potestades. El interés público es el interés definido por los representantes del pueblo, respetando las minorías y el interés de las personas y su único fundamento es el reconocimiento de ds. El estudio de las funciones adm. comprende al titular de ellas, es decir el PE y los sujetos destinatarios, esto es, los titulares de los ds en el marco de su relación con el estado cuando éste ejerce funciones administrativas. Por ello, el derecho adm. comprende los diversos aspectos de las funciones administrativas, esto es, el núcleo conceptual –función administrativa-, el titular y su organización –Estado- y también el destinatario –sujetos titulares de ds o intereses-. El derecho administrativo regula toda la actividad del PE y el pto conflictivo es la regulación de los ámbitos materialmente administrativos del PL y del PJ. Derecho administrativo es técnicamente un conjunto de ppios y reglas sobre el PE, en virtud de su estructura y de sus fines publico propios y, básicamente, de las relaciones de las personas con él. Según nuestro criterio, el derecho q regula el ámbito interno del PL y del PJ es complementario, de excepción o instrumental, y la mayoría de las veces, reenvía al derecho adm. CAPITULO 4: Los caracteres del Derecho Administrativo 1-El equilibrio entre los privilegios estatales y los derechos de las personas El Estado en el marco de nuestro ordenamiento jurídico no está en el mismo nivel de paridad q los individuos pq goza de ciertos privilegios. Por ej, el acto administrativo, a diferencia del acto propio del derecho privado, es ejecutorio, es decir, el Estado puede hacerlo cumplir por la fuerza, aún en contra de la voluntad del particular, y sin intervención Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto judicial. Estos privilegios, entre otros, deben interpretarse con criterio restrictivo. A su vez, el Derecho persigue el equilibrio entre estos privilegios estatales y los derechos o intereses de las personas con la incorporación de ppios y garantías de corte individual, social y colectivo. El ordenamiento jurídico impone ciertas limitaciones al Estado, por caso, el cumplimiento de recaudos u procedimientos especiales separa el dictado de sus actos, disposición de recursos públicos o celebración de contratos con terceros. Por ej, contratar mediante el proceso de licitación. Las garantías de los individuos son el derecho de defensa con el objeto de proteger y resguardar sus derechos, y obtener así el equilibrio real entre éstas y el poder estatal; (debido proceso adjetivo en el marco de procedimiento administrativo, el acceso al poder judicial, control de los actos estatales). 2. El Derecho Administrativo como derecho autónomo. La relación entre el derecho administrativo y otras ramas del derecho. Nace como un conjunto de reglas cuyo punto de apoyo es el Derecho Público y Constitucional, sin embargo recurre insistentemente en el camino de si desarrollo y crecimiento al campo del Derecho Civil, es decir el marco propio del Derecho Privado De todas maneras existe un punto de inflexión en q el DA rompe ese vínculo con el Derecho Civil y se rige por sus propios principios que permiten vertebrar las reglas propias de su conocimiento. Este fenómeno, ocurre en el siglo XX. De modo q a partir de allí el escenario es el del Derecho Administrativo apoyado en el Derecho Constitucional y con principios propios, más con ciertas reglas específicas. Es posible decir q este derecho es autónomo y separado e independiente del Der. Civil. Sin prejuicio de q las ramas del derecho son autónomos, conforman un solo ordenamiento en términos de unidad supuestamente coherente y se relacionan entre sí; en este contexto creemos q el DA se cruza especialmente con el DP en el ámbito específico de las sanciones administrativas,; y con el DL en el marco de las relaciones con sus agentes. Con respecto al Derecho Penal, éste es aplicable en el ámbito del Derecho Administrativo en dos niveles. Por un lado, los principios de Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto aquél infirman todo el régimen del DA sancionador,( el principio de ley penal previa al hecho del proceso, non bis in idem, inocencia, y culpabilidad, entre otros) sin perjuicio de los matices del caso; pr el otro, recurrimos al DP en el caso no previsto y por vía analógica, es decir,, ante una indeterminación específica por medio del instituto de la aplicación analógica y no directa o subsidiaria, ( reglas del DO por ej en materia de reincidencia o de prescripción) Respecto al DL, aplicamos directamente las normas del Derecho Laboral por reenvío normativo, es decir, el DA nos dice q debemos aplicar, por caso, las disposiciones de la Ley de Contratos de Trabajo (ley 20.744) en ciertas áreas de la Administración Pública nacional. Derecho Administrativo como derecho local La CN establece un régimen federal de reparto territorial de competencias entre el Estado central y los Estados provinciales. Éstos delegaron en aquél competencias expresas, implícitas y residuales q prevé el texto constitucional y, a su vez, conservaron el poder no delegado en el Estado Federal. Es decir existen 2 bloques de competencias materiales y territoriales, el de los Estados provinciales y el del Estado federal; sin perjuicio de las competencias de los municipios. Las provincias delegaron en el Estado federal las funciones administrativas de las instituciones nacionales, es decir su regulación y su ejercicio; sin embargo, conservaron la reglamentación y el ejercicio de las funciones administrativas en sus propios ámbitos locales institucionales. El DA es un derecho esencialmente local, es decir provincial, sin perjuicio de las competencias q el propio texto constitucional reconoce a los Municipios y que, a si vez, los propios Estados provinciales transfieren a aquéllos mediante las normas locales, trátese de la Constitución o de las normas de rengo inferior. El derecho Administrativo como instrumento jurídico necesario de ejecución de políticas públicas. Su relación con la historia política e institucional del país. El Estado define sus políticas a través de las leyes y, en parte, con el dictado de decretos y resoluciones de rango inferior. Posteriormente Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto del Estado ejecuta esas políticas por medio de sus órganos y con el dictado de los actos de ejecución respectivas. El DA comprende dos aspectos; por un lado, el detalle de políticas públicas con alcance complementario del texto constitucional y de la ley y, por el otro, la ejecución de tales políticas. De modo que esta rama del Derecho debe adaptarse a las políticas públicas definidas a través de los procedimientos políticos y constitucionales. Es el instrumento jurídico del Estado para el cumplimiento de sus cometidos. El Da debe nutrirse del modelo sobre los derechos y el sistema de gobierno de cada país. Dos casos sobre el vínculo entre el modelo político y el DA: 1) El modelo de Estado con fuerte intervención y regulación en el esquema económico desarrollado en nuestro país particularmente a partir de los años 1940 y siguientes. En ese contexto el Estado creó instrumentos tales como el régimen de ls empresas del Estado y las sociedades de economía mixta. Años después, en la década de los noventa, el Estado inicio un proceso inverso de privatización de los sectores hasta entonces estatales y de fuerte desregulación de diversos ámbitos económicos y, para ello, incorporó dos instrumentos propios del Derecho Administrativo. Por un lado, el modelo de privatizaciones y, por el otro, el régimen de desregulación. En conclusión, vemos como el DA acompañó el proceso político e institucional del país; es un derecho profundamente dinámico y cambiante que está ubicado entre la ley y la realidad y las respuestas inmediatas del poder político ante las necesidades políticas, sociales o económicas. La relevancia del Derecho Constitucional en el ámbito de nuestra materia El DA al igual que cualquier otra rama del derecho, es un desarrollo de la Constitución y, consecuentemente, debe respetar sus principios, reglas e instituciones. La CN es el instrumento jurídico de mayor jerarquía. El modelo constitucional de nuestro país fue el mismo desde el año 1853/60, con modificaciones menores, salvo la reforma de 1957 que incorporo el art. 14 bis. Cabe hacer la salvedad de la constitución de 1949 llevada a Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto cabo por el gobierno de Perón y que derogó la constitución de 1853/60; luego la Convención de 1857 derogó a su vez el texto constitucional de 1949. Recién en 1994 se llevó a cabo una profunda reforma constitucional que perfiló y creó las bases de un nuevo DA sobre pilares más democráticos y participativos. El D Const es fundamental en nuestra materia porque, el DA tiene su inserción en aquél y, además el propio texto constitucional contiene principios y, particularmente, instituciones propias del D Adm. Ejemplo: A) Funciones Administrativas: ver el texto constitucional sobre las competencias constitucionales del poder ejecutivo, legislativo y judicial B) Fuentes del DA: ver el texto constitucional sobre los decretos reglamentarios, delegados y de necesidad y urgencia; tratados internacionales. C) Organización administrativa: ver el texto constitucional sobre e Presidente, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, entes autónomos y autárquicos, y Ley de Ministerios. D) Control estatal: Auditoría General de la Nación y Defensor del Pueblo de la Nación. E) Responsabilidad estatal: derecho de propiedad, igualdad ante las cargas públicas y régimen de expropiación. A su vez, el DC prevé principios básicos del DA, entre ellos el principio de división de poderes, legalidad y reserva legal; el modelo democrático; el principio de autonomía individual; el principio de participación social; de la tutela judicial, incorporación de los tratados de derechos humanos; descentralización territorial y descentralización funcional. Asimismo, no obstante la existencia de las diferentes teorías de función administrativa, lo importante es analizarlo desde la perspectiva de la CN, con una correcta aplicación de las garantías constitucionales, cualquier criterio adoptado debe asegurarse el acceso a un órgano imparcial e independiente que revise las decisiones administrativas. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Es necesario interpretar el texto constitucional de modo integral y armónico, es decir, interpretar el concepto legislación utilizado por el convencional, según el sentido del texto constitucional y el resto de las normas constitucionales, por eso cuando interpretamos los principios, normas e instituciones del DA debemos recurrir al DC y no sólo al texto literal de la Constitución o de otras normas de rango inferior q no resuelven el conflicto normativo de modo claro e inequívoco. La interpretación de la ley administrativa. Lagunas y ambigüedades. Aplicación directa, subsidiaria o analógica del DPrivado ante el caso administrativo no previsto. La integración del DA y el DPrivado. Contradicciones normativas: principio de ley superior, especial y posterior En un principio el DA era simplem un conjunto de reglas especiales o de excepción en el marco del Derecho Civil. A su vez, en su desarrollo posterior el DA creó sus propios ppios, pero completó sólo parcialmente el cuadro normativo inferior, es decir las normas específicas, x lo q es común q en el marco de esta disciplina aparezcan muchas indeterminaciones de orden normativo, tales como lagunas y ambigüedades. En 1er lugar, las indeterminaciones del sistema jurídico son inevitables. Las normas y las leyes surgen de debate entre mayorías y minorías, con apoyo y oposición, x lo q las indeterminaciones son parte del trámite. En 2do lugar, la dogmática jurídica es el instrumento q nos permites sistematizar el derecho positivo y construir un sistema de soluciones mucho mas coherente, completo, preciso y adecuado q el simple texto normativo, sin perjuicio de las críticas sobre este modelo. El operador jurídico ante un caso concreto construye su respuesta según los hechos del caso, las normas del derecho positivo y los ppios del derecho. El modelo comprende, por un lado un aspecto descriptivo y de sistematización, es decir cuales son las normas vigentes, dar el sentido de las normas y sistematizar el derecho. Por el otro, un aspecto interpretativo, eso es, encontrar soluciones en un caso concreto conforme con el d positivo q sean aceptables en términos de valor; y justificas esos juicios de valor en un modelo coherente de ppios generales. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto A la luz de inevitables indeterminaciones del orden normativo,: lagunas, contradicciones, redundancias y vaguedades, el operador jurídico debe salvar las limitaciones semánticas, sintácticas y lógicas del sistema normativo e inferir sus consecuencias; recurriendo entonces al modelo dogmático y sus herramientas En caso de contradicciones del sistema jurídico, es necesario recurrir a las reglas de ley superior, ley anterior y ley especial, entremezclándolas. El criterio de superioridad desplaza al de inferioridad; el de posterioridad al de anterioridad; y , por último, el de especialidad al de generalidad. El criterio de superioridad desplaza la regla de la temporalidad y especialidad. Respecto temporalidad vs especialidad, no existen reglas claras para resolver el conflicto, depende de consideraciones pragmáticas, es decir cual es la solución justa según las circunstancias del caso y a la luz de los principios generales del derecho. En el caso de indeterminaciones normativas del DA debemos seguir los siguientes pasos interpretativos: 1) En primer lugar, aplicar por vía analógica otras normas del DA; 2) En segundo lugar, en caso de que no podamos superar esa indeterminación debemos recurrir, también por vía analógica, a las normas del D Privado, es decir, su aplicación no debe hacerse de modo subsidiario sino mediante su previa adaptación a través del matiz de los principios del DA. 3) Si e caso administrativo no puede resolverse por esas herramientas, entonces debemos acudir a los principios generales del DA y del derecho en general. No existe una regla hermenéutica que indique de que modo debemos adaptar e integrar las leyes del D Privado para aplicarlas al caso administrativo previsto, es un criterio pragmático. Por último, existen otros dos modos de aplicación de leyes extrañas al DA, esto es normas del Derecho Privado, y q debemos distinguir de la analogía. Estos son, por un lado, la aplicación directa ( cuando el legislador prevé de modo expreso que en el marco del Derecho publico debemos aplicar normas propias del DPrivado y eso es posible de dos Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto modos, a a saber, cuando el legislador introduce en el propio texto las normas del Dprivado o remite hacia ese campo del conocimiento) y, por el otro, la aplicación subsidiaria ( cuando la norma habilita expresamente la aplicación de normas de Derecho Privado, pero adaptándolas según las disposiciones del DPúblico El DA es un régimen autónomo integrado por: a) principios propios; b) principios del derecho privado incorporados al DA; c) normas propias del DA; d) normas propias del DA incorporadas en los textos de DPrivado; e) normas del DPrivado incorporadas en el ámbito del DPúblico por mandato expreso del legislador; f) aplicación analógica de las disposiciones del DPrivado en caso de indeterminaciones del sistema jurídico administrativo. El concepto de interés público Pilar fundamental del DA y que ello no es así en el derecho civil. El interés colectivo es aquél que reconoce y satisface derechos individuales, sociales y colectivos. El Estado solo debe intervenir, en sus aspectos positivos y negativos, con el objeto de garantizar el ejercicio ciertote esos derechos. De modo que el contenido del interés colectivo, y su contorno, es simplemente el núcleo y extensión de los derechos de las personas. El interés público o colectivo está compuesto necesariamente por los derechos de las personas. El DA es el equilibrio entre las prerrogativas del Estado, por un lado, y los derechos de los individuos, por el otro. El único modo de hacer efectivos ciertos derechos es necesariamente restringiendo otros derechos. El contenido de los derechos, así como satisfacerse, es definido por el Estado, mediante el proceso democrático. La práctica administrativa y su disociación con el derecho administrativo vigente Nuestro país es un país al margen de la ley, por ello sólo cabe concluir razonablemente que el país también existe, en gran medida, al margen del DA. El DA y la práctica constitucional rara vez coinciden. El Estado habitualmente no cumple y no hace cumplir la ley y, en ciertos supuestos y en iguales circunstancias, aplica las normas con absoluto rigor, creando así una situación de desigualdad y discriminación entre las personas. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El desafío es justamente descubrir y corregir esos déficits de modo que el ordenamiento jurídico contribuya desde su lugar a reconstruir las instituciones y, en particular, el respeto por la ley Casos pragmáticos de la ruptura del orden jurídico y de la práctica institucional: 1) Las contrataciones del Estado: El decreto 1023/2001 establece el régimen de contrataciones de la AD nacional respecto de bienes, servicios y obras públicas, y en particular a la licitación pública como proceso de selección del contratista, sólo prevé el proceso directo de selección del particular en casos de excepción y no como principio. Sin embargo, en los años 2004, 2005, entre el 70’ y el 80% de las contrataciones del Estado se hicieron por proceso de contratación directa. La profusión de normas y el estado de confusión El DA está traspasado por normas, de los más diversos rangos jerárquicos y en número casi ilimitado, que se superponen unas tras otras sin solución de continuidad. Este fenómeno del desarrollo excesivo de normas no cubre de igual modo las distintas ramas del derecho. Creemos q el DA es más emblemático por su crecimiento desordenado e incontenible, q x ej el dcho civil. Las nuevas normas no aclaran cuál es el cuadro normativo, de modo que unas normas se suman sobre otras y así indefinidamente, sin despejar cuáles están vigentes, y cuales no. De forma que el primer escollo es el conocimiento de las normas y de su contenido; y el segundo es descubrir cuales son las normas vigentes.208 El desafío del DA actual El DA debe incorporar nuevos principios o conceptos jurídicos con el propósito de satisfacer el interés colectivo y garantizar así los derechos de las personas en un marco político, social y económico propio de las sociedades postmodernas. Los derechos colectivos y los mecanismos de participación en el Estado son, instrumentos útiles y necesarios en el camino. Así, en la ref de 94 se introdujeron nuevos ds; sin embargo creemos que el interés del convencional es crear un modelo de mayor satisfacción y protección de los intereses de los individuos y que Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto además sólo o es posible preservar el derecho individual o social, en las sociedades modernas, de un modo colectivo, incorporando esos nuevos ds. Los instrumentos para alcanzar tales objetivos son: 1) el reconocimiento de nuevos ds; 2) creación de nuevas garantías de goce y protección de esos ds; 3) la participación de los individuos por medio de mecanismos colectivos. Por otra parte el Estado debe incorporar otros principios, como el de transparencia y el de eficacia en el ejercicio de sus funciones. - Transparencia: 1- Criterio de objetividad: El poder ejecutivo debe decidir según los hechos y el marco jurídico, y con un criterio igualitario; 1- Postulado de imparcialidad: el agente público debe actuar según criterios objetivos y no mediante preferencias o favores; 3- las reglas de certeza y previsión de las conductas estatales. - Eficacia y eficiencia: 1- Racionalización de los medios empleados; 2- Cumplimiento de os fines propuestos; 3. En ningún caso con la obtención de mayores beneficios para el propio Estado. La transparencia del sector publico instrum jurídicos relevantes en este proceso: conv interam contra la corrupción y conv de las nac unidas contra la corrupción prevenir, detectar sancionar y erradicar la c. La eficiencia estatal herramienta + imp: la incorporación de la informática (firma y expediente digital) El nuevo D Adm con mixtura del D Publico y Privado Actualmente el estado mas q huir del régimen propio del D Publico debe esforzarse por incorporar ppios e instituciones propias del D Privado. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto CAPITULO 5: Las fuentes del derecho administrativo Las fuentes son los instrumentos q crean y forman el ordenamiento jurídico, es decir, el origen del derecho, su principio y su fundamento. En primer lugar, la ley, en sentido amplio, los principios y la jurisprudencia, son las únicas fuentes que tienen valor normativo, y en éste último caso con ciertos matices. En segundo lugar, la jurisprudencia sólo tiene valor respecto del caso concreto, con ciertas salvedades (puntos a) b) y c)).El criterio de los jueces, integra el orden jurídico, de modo que las construcciones judiciales no son simplemente una guíe para interpretar el modelo jurídico, sino que dicen cómo debe interpretarse el ordenamiento y, consecuentemente, son parte de él. En tercer lugar, el concepto de ley, en sentido material es decir las normas generales, abstractas y obligatorias, debe desagregarse entre; 1) Constitución, 2) ley, 3) decretos; y 4) resoluciones. Estas fuentes comprenden 2 aspectos, por un lado, el órgano productor y, por el otro, la norma en sí misma, esto es, el producto normativo. Debemos observar la jerarquía entre los órganos productores y, luego, trasladar ese orden jerárquico al campo de las propias normas, (art. 31 CN) En cuarto lugar, los principios generales del Derecho no integran, esencialmente, el ordenamiento positivo, pero sí el orden jurídico. Permiten, por un lado, enhebrar y sistematizar el modelo; y, por el otro, salvar las indeterminaciones y cerrar así el modelo jurídico. En quinto y último lugar, la doctrina y la costumbre tienen un valor coadyuvante, en especial, en la tarea de la interpretación de la ley. Son un instrumento de colaboración del intérprete, pero no un criterio jurídico en sí mismo como fuente de creación del Derecho, o en su caso de interpretación de corte obligatorio. La jerarquía entre las fuentes El texto Constitucional es el primer eslabón o, dicho en otras palabras, el más alto de la pirámide y luego descendemos, según el mandato del propio constituyente. En principio, tras la Constitución debemos ubicar los tratados; luego, las leyes; después, los decretos; y, por último, las demás resoluciones de los órganos inferiores del ejecutivo. Cada uno de estos grados es bifronte, es decir superior en relación con ciertas normas e inferior respecto de otras. Cabe agregar que los marcos jurídicos materiales, eso es, el régimen del Estado Nacional y las Provincias, no deben entremezclarse. El aspecto jurídicamente relevante es el deslinde material, y es irrelevante el criterio jerárquico entre las normas, es decir, el rango de las normas. Una vez definido el campo material de uno u otro, prevalece el ordenamiento jurídico competente por las materias, más allá del rango de las normas. El segundo paso, y ya ubicados en el campo material competente, es el armado de rompecabezas entre normas en el interior del campo y según el ppio jerárquico En el Estado organizado en términos federales existen dos pirámides jurídicas- nacional y provincial-; por las siguientes razones 1) la pirámide jurídica provincial no es una sola, sino tantas pirámides como estados provinciales existen en el sistema institucional; 2) los municipios tienen un campo de potestades propias que nace del texto constitucional más allá de su extensión según el marco provincial; 3) la CIUDAD DE Bs. As. Es un estado con características propias Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto que debe incorporarse en ese cuadro como una tercera pirámide, casi en superposición con los regimenes provinciales y, por último, 4) las regiones incluidas por el convencional en 1994 constituyen otro centro de creación de normas jur, cuyo control jur aún no definido. Los principios del Derecho En primer lugar, el derecho positivo reconoce los principios generales como parte del ordenamiento jurídico. Así, el CC dice q si “una cuestión no puede resolverse, ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de leyes análogas; y si aún la cuestión fuere dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso. Existen ciertos principios comunes en el ordenamiento jurídico, y otros principios propios y específicos de cada rama del Derecho. A su vez, los principios comunes deben adaptarse en el ámbito de cada especialidad. En segundo lugar, la CN reformada en 1994, prevé los principios generales de nuestro sistema jurídico de modo expreso en su propio texto, o por medio de tratados incorporados por el art. 75, inc 22. Cualquier norma está inspirada en los principios del Derecho, pero ello no desnaturaliza el sentido de éstos, ya que una de las funciones de los principios es la creación de normas jurídicas. Así, el cumplimiento de unos de sus fines no agota al principio que sigue cumpliendo las otras funciones (interpretación, integración y límite del poder). Los principios no solo sirven para interpretar las normas e integrar el orden jurídico, sino además como guía o pauta para el dictado de nuevas normas y su incorporación en el ordenamiento jurídico. Por último, estos principios constituyen un límite ante el poder porque integran el ordenamiento jurídico al cual debe sujetarse el Estado. Entre una ley y un principio, debe prevalecer aquella. Los principios del Derecho Administrativo A) Los principios de división de poderes y legalidad. (forma representativa republicana…) B) El principio del sistema democrático. (CN mantendrá su imperio aun cdo se interrumpiere su obs) C) El principio de autonomía personal e igualdad. (acc priv de los h q de ningún modo ofendan…) D) El principio de participación. (todos los ciudadanos pueden presentar proy de ley ante Dip) E) El principio de la tutela judicial efectiva. (es inviolable el derecho de defensa en juicio) F) La incorporación de tratados sobre Derechos Humanos (tratados del art 75 inc 22 c jerarq cons) G) El principio del federalismo. H) El principio de la descentralización. Es necesario distinguir por razones didácticas entre: 1- Principios Grales. del DA instrumentales o secundarios, derivados de principios constitucionales grales ya necesarios, con los matices necesarios para ser aplicados en el campo de nuestro conocimiento. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 2- Los principios de otras ramas jurídicas que cabe aplicar en el ámbito del DA sólo en caso de indeterminaciones, e imposibilidad de salvarlo por otros medios. 3- Los principios reconocidos por el ordenamiento jurídico como principios de DA. Si bien nacieron en el DC, son actualmente parte del DA, con matices, por caso, el principio de buena fe, el de los actos propios y el de la prohibición del enriquecimiento sin causa. A su vez, entre los ppios propios, originales y exclusivos del Derecho Administrativo pueden citarse, el principio de justificación, presunción de legitimidad y ejecución de los actos administrativos. Entre los principios y como ejemplo, conviene detenernos en el de la confianza legítima, el de la buena fe y el de los actos propios toda vez que constituyen un bloque de garantías de las personas en el marco del DA: 1) Principio De confianza: Cuando el Estado realiza determinadas conductas en un sentido que crean cierto marco de seguridad respecto de los intereses de las personas, no puede luego, de modo intempestivo y sin fundamentos, realizar conductas contrarias, es decir, no reconocer ese estado de certezas. Si bien el cambio en el mundo jurídico es posible y necesario, no esta permitido cuando este es irrazonable, radical, intempestivo o infundado. La revocación por razones de ilegitimidad procede por aplicación del principio de legalidad, en cuyo caso el Estado debe extinguir el acto, pero no debe reparar los daños causados sobre los derechos subjetivos. En caso que el Estado revoque sus propios actos sí debe reparar los derechos subjetivos lesionados. En el campo de las revocaciones existen derechos subjetivos y conductas estatales legítimas o ilegítimas; mientras en el marco de confianza estamos ante simple expectativas y conductas ilegítimas del Estado. 2) Principio de buena fe: El Estado debe obrar con transparencia, honradez y sin dobleces. 3) Principio de actos propios: Nadie puede hacer valer un derecho en contradicción con su anterior conducta, cuando esta conducta, interpretada objetivamente según la ley, las buenas costumbres o la buena fe, justifica la conclusión de que no se hará valer el derecho o cuando el ejercicio posterior choque contra la ley, las buenas costumbres o la buena fe. Por su parte, el Estado puede oponer al particular los actos propios realizados por éste, pero con límites, en especial, cuando el Estado indujo al particular a actuar de un determinado modo. Este principio debe hacerse valer junto con los principios de buena fe y confianza legítima, constituyendo entre ellos un bloque de protección de intereses de las personas. La constitución Es la principal fuente del derecho y, en especial, del Adm. Comprende otras fuentes, tales como los tratados, las leyes y los reglamentos. El texto constitucional comprende las funciones estatales, el ppio de legalidad, las situaciones jurídicas objetivas y el modelo sobre organización Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto estatal. El análisis del DA no puede prescindir de los ppios y cláusulas const; el texto constitucional es el principal instrumento d interpretación. La interpretación del texto constitucional Existen dos concepciones sobre la interpretación de la Constitución 1) El criterio subjetivo, esto es, cual ha sido la intención de los convencionales constituyentes y 2) El objetivo, es decir el sentido que tienen los términos o conceptos normativos en el momento de su aplicación. Una vez definidas las proposiciones jurídicas corresponde al intérprete salvar las limitaciones semánticas, sintéticas y lógicas del sistema constitucional e inferir sus consecuencias. Es necesario recurrir a juicios de valor y, en segundo lugar, cual es el método de interpretación del texto constitucional (objetivo-subjetivo). Ellos nos permitirían salvar las indeterminaciones del sistema normativo constitucional. Sin embargo la corte sostiene q “criterio de valor” no es una cuestión clara ya que si bien el texto constitucional prevé expresamente el régimen democrático como pilar del sistema institucional resta aún definir cual es su justificación y su alcance. La Corte sostiene reiteradamente que la Constitución debe interpretarse como un criterio auténtico, es decir que no pueden olvidarse los antecedentes que hicieron de ella una creación viva, impregnada de realidad, a fin de que dentro de su elasticidad y generalidad que le impide envejecer en el cambio de ideas, crecimiento o redistribución de intereses, siga siendo el instrumento de ordenación de la Nación. En consecuencia el principio es que la Constitución es un instrumento de extrema flexibilidad para adaptarse q todos los tiempos ya a todas las circunstancias futuras, sin embargo existe un límite, esto es , la interpretación no puede destruir las bases del orden interno preestablecido, sino por el contrario, defender la Constitución en cuanto su perdurabilidad en el tiempo. El sistema democrático y su justificación como técnica de interpretación constitucional El valor y justificaron del sistema democrático, por un lado; y la forma de gobierno representativo y de compromiso, por el otro; constituyen los principios rectores que inspiran el régimen constitucional argentino y que nos permiten interpretar acertadamente, es decir en términos de valor, el derecho publico vigente. Los tratados internacionales - Tratados internacionales con jerarquía constitucional La ref del 94 introdujo este concepto, es decir, el modelo jurídico prevé por un lado tratados con rango constitucional y por el otro tratados con jerarquía inferior a la CN pero por encima de la ley. Cabe distinguir entre: 1) Tratados con jerarquía const x su incorporación expresa en el texto constitucional (decl univ de DDHH, conv am sobre ddhh, pacto internac de ds ec, soc y cult etc) (deben entenderse como complementarios de los ds y garantías de la CN; 2) Tratado en materia de ddhh (tendran jerarquía constitucional en iguales cond q los tratados sobre ddhh incorporados de modo expreso en el texto const si fuesen aprobados con voto de las 2/3 de la totalidad de miembros de c/u de las camaras) - Tratados sin rango constitucional tienen jerarquía superior a las leyes x el art. 75 inc 22 CN. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto - Tratados de integración tienen jerarquía superior a las leyes según el art 75 inc 24 CN (p aprobarlos el congreso debe declarar su conveniencia, declaración votada x la may abs de miembros presentes de c/camar y el acto de aprobación debe contar con el voto de la may abs de la totalidad de miembros de c/cam del PL) Los Reglamentos Los reglamentos son actos de alcance general, abstracto y obligatorio que dicta el poder ejecutivo con efectos jurídicos directos, inmediatos o mediatos, sobre los particulares, en virtud de una atribución expresa o implícita del poder constitucional o legal. Los reglamentos, salvo aq q tienen rango legislativo, es decir, los decretos delegados y los de necesidad y urgencia, deben subordinarse a la ley, los tratados y la constitución. Los decretos legislativos de emergencia solo están sujetos a la constitución y los tratados porque están ubicados en el mismo escalón que las leyes. La ley está por encima de los reglamentos, es decir, éstos no pueden vulnerar el contenido o sentido de aquella y, en caso de incumplimiento, el decreto es nulo de nulidad absoluta e insanable. El R es una norma de orden complementario, secundario y subalterno respecto de las leyes. El R debe ser dictado por el órgano constitucionalmente competente y con absoluta observancia de las normas de rango superior pero, además, su validez depende del respeto de principios generales del derecho que surge del texto constitucional y las leyes. Si bien el decreto completa la ley con detallas particulares y secundarios, no puede sustituirla, derogarla o introducir detalles. La Constitución de 1853 poseía un poder reglamentario del presidente sumamente limitado, es decir sólo preveía expresamente la potestad originaria del PE de desarrollar o completar las leyes (reglam d ejecución) Esta potestad tuvo un proceso expansivo tanto en el aspecto cuantitativo como cualitativo. Luego de la reforma de 1994, es el propio texto constitucional que de forma expresa reconoce al PE la facultad de dictar decretos de ejecución, delegados e inclusive de necesidad y urgencia, cada uno con un régimen `propio y específico. Tipos de reglamentos: A) Reglamentos de ejecución b) Reglamentos autónomos c) Reglamentos de integración d) reglamentos delegados e) Reglamentos de necesidad y urgencia Mas allá de la clasificación q sigamos, cierto es q cualquier criterio debe armonizarse necesariamente con el ppio de sujeción del reglamento respecto de la ley REGLAMENTOS AUTÓNOMOS El decreto autónomo es el reglamento que dicta el PE sobre materias q son de su exclusiva competencia y q comprenden el núcleo y el complemento del objeto regulado, de manera tal q la regulación prescinde de las leyes sancionadas x el Congreso en el campo material. En efecto, Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto esos decretos son aquellos decretos dictados x el Presidente s materias propias y sin autorización del Congreso. Éstos reglamentos son tbn denominados decretos independientes, ya q no tienen dependencia respecto d las leyes del Congreso. Por zona de reserva entendemos un conjunto de competencias exclusivas y excluyentes de un Poder, de manera tal q los otros Poderes no pueden inmiscuirse en su ejercicio. El PE no tiene en ningún caso una competencia de regulación, esto es, el dictado de normas de alcance gral. En efecto, según la CN, no existen materias q deban ser reguladas x el ejecutivo con alcance excluyente. La existencia de un amplio conjunto de competencias reservadas de modo expreso en el Congreso no permite inferir q el P de regular las restantes materias quede reservado al reglamento, y menos aún, si leemos el art 75 inc 32 d l a CN q dispone q el legislador ejerce las competencias federales residuales. Tbn xq en nstro modelo institucional el ppio es la reserva de ley, o sea q la potestad de regular tiene un destinatario q es el Congreso. El ejercicio de las potestades reglamentarias es la excepción, xq sólo comprende las particularidades y, además, el legislador puede constitucionalmente invalidarlo. El ejecutivo no puede extender su competencia s el aspecto central, aun cdo el legislador no haya regulado ciertas materias. Sólo es posible y en ppio, el dictado de decretos autónomos en el ámbito de org interna de la Adm sin repercusiones en el exterior, es decir con exclusión de la regulación de las relaciones jurídicas toda vez q éstas comprenden derechos de particulares, incluso aquéllas q tienen un vínculo especial con el Estado (permisionarios, concesionarios, estudiantes de escuelas); el ejecutivo no puede regular ese mundo jurídico x aplicación del ppio de legalidad. El reglamento s el ámbito interno de la Administración tiene un ámbito limitado xq la Constitución establece q ciertos aspectos básicos d la org del PE deben ser regulados necesariamente x ley del Congreso y, xq el legislador puede regular la org del Estado en su campo interno, en cuyo caso el ejecutivo sólo incurre con un alcance limitado, subordinado y periférico. Por ello, rechazamos el concepto d reglamento autónomo o independiente y sólo aceptamos la existencia de reglamentos internos del PE q si bien puede ocurrir q no estén sujetos respecto d una ley de orden especifico, sí están alcanzados x el bloque de legalidad (conjuntos de leyes del ordenamiento jurídico). Reglamentos de ejecución Los decretos de ejecución, estos es, los reglamentos q tienen los detalles, circunstancias o pormenores de la ley sancionada por el congreso deben ser dictados x el Presidente con el refrendo del Jefe de Gabinete y de los ministros competentes; salvo aquéllos q versan sobre competencias propias del Jefe de Gabinete o delegadas en éste por el Presidente, en cuyo caso el reglamento debe ser dictado por aquél con el refrendo de los ministros competentes. Trata del ejercicio de las competencias que prevé el art 99 para reglamentar las leyes sancionadas por el Congreso. Trata de una facultad propia del Presidente y de rango normativo por debajo de las leyes. El Congreso, al sancionar las leyes, debe regular el núcleo e inclusive, puede reglar el complemento, esto es, los detalles de las leyes, en cuyo caso, el PE no puede dictar decretos Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto reglamentarios toda vez q la ley ya previó los pormenores de la materia objeto de regulación. En caso contrario, si el legislador ha dejado librado al poder del ejecutivo los detalles del núcleo, el ejecutivo puede dictar los decretos reglamentarios, y ello es así por disposición constitucional, y no en virtud de una autorización del legislador. Es decir, la potestad reglamentaria del ejecutivo está determinada x el alcance de la regulación q hace la propia ley del Congreso. Incluso el Congreso puede reglamentar la potestad constitucional del poder ejecutivo de dictar los decretos de ejecución. El limita del PE con respecto al ejercicio de la potestad de dictar reglamentos de ejecución, es el respeto por el espíritu de la ley, esto es su letra y sentido. No puede alterarlo con excepciones reglamentarias, en 1er lugar un decreto no puede modificar, derogar, sustituir la ley so pretexto de reglamentación, y en 2do lugar, debe observar el procedimiento q prevé la constitución. El reglamento no puede contradecir la ley, más aún el reglamento y la ley deben constituir un cuerpo único, coherente; no puede limitar los derechos y garantías q reconoce la ley o, extender una situación gravosa o restrictiva de los derechos de las personas. Sólo debe incluir aquello que fuere imprescindible p la aplicación, ejecución, desarrollo o interpretación de la ley. El PE no puede avanzar sobre el núcleo o meollo, toda vez q el reglamento es simplemente un acto de desarrollo de la ley en sus aspectos menores. De acuerdo a la Constitución, el Presidente conserva el poder de dictar los reglamentos de ejecución, el Jefe de Gabinete a su vez expide los reglamentos q resulten necesarios p ejercer las facultades q prevé a su favor el art 100 y las q le delegue el presidente. Los órganos inferiores sólo pueden ejercer la potestad de dictar normas de alcance general cuando esté previsto en el marco de normas específicas de rango legal o reglamentario. Su competencia no es originaria, sino derivada. Por un lado, mediante una transferencia directa, mediante una ley formal, este es el caso de la desconcentración de facultades q reviste carácter temático y determinado, y por otro lado, el PE puede delegar en cada caso particular, de manera expresa o tácita, la fijación de detalles o pormenores de la ley ya sancionada por el Congreso. El exceso o abuso del poder reglamentario configura un supuesto de nulidad abs e insanable del acto estatal. REGLAMENTOS INTERNOS Estos sólo pueden regular la propia org del PE. Sólo comprende aspectos internos de la org y funcionamiento de la administración y q, en ningún aso alcanza el ámbito de los derechos de las personas. Es una competencia propia del Psdnte o del Jefe de Gabinete.A su vez, los ministros pueden dictar las normas concernientes al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos y, además, éstos pueden dar también las normas reglamentarias de rango inferior y complementario de los decretos. Decretos Delegados El art. 76 de la constitución Nacional establece el principio de la prohibición de la delegación de competencias legislativas en el PE, salvo q existan ciertas condiciones, a saber: 1) se trate de materias determinadas de administración o de emergencia pública 2) se fije un plazo p su ejercicio Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 3) se establezcan las pautas o criterios p el ejercicio d las competencias legislativas delegadas Éstos deben ser dictados x el Presidentes, refrendados x el Jefe de Gabinete y x los ministros competentes. Caso Cocchia el ejec dicto un decreto q decide dejar sin ef las cláusulas de los conv colect de trab q distorsionen la productividad o impidan o dificulten el normal ejercicio de dirección y adm de empresas, convocar a las comisiones negociadoras p adecuar los conv a tales disp, dejar sin ef la ley sobre el reglam provisorio del trab portuario, suspender los conv colect sobre activ de trans marítimo, fluvial,etc La Corte dijo q el cumplim de las polit legisl descriptas por parte del PE tiene su fundam en la sit de emergencia y el régimen de integración regional del trat de asunción, etc. Por 1era vez el tribunal analizo la validez de los decretos delegados en función del sist de gob. El tribunal rechazó la delegación propia (tranferencia de competencias) y distinguió entre reglam de ejec adjetivos y los sustantivos. La corte estableció 2 ppios: 1) definió el estándar como una clara política legislativa, la logica explicita o implicita, pero spre discernible, q actúa como un mandato d imperativo cumplimiento por parte del ejecutivo; 2) la sujeción del decreto delegado al bloque de legalidad q conforma un programa de gob aprobado x el Congreso. El tribunal considero q el programa de gob, en el caso particular integrado con el conj de leyes aprobadas x el congreso constituye un estándar o patron legislativo Caso Delfino delegación propia e impropia: la deleg propia es una transferencia de competencias de un poder a otro (hacer la ley). La deleg impropia es el reconocimiento de la potestad a favor de un poder de fijar los detalles o pormenores de una norma dictada x otro poder estatal. (reglar los detalles de la ley) DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA El inc 3 del art 99 dispone q el PE no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cdo circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos x esta constitución p la sanción d leyes, y spre q no s trate d normas q regulen materia penal, tributaria, electoral o el regímenes de los partidos políticos; el Pdnte podrá dictar decretos x razones de necesidad y urgencia, los q serán decididos en acuerdo gral d ministros q deberán refrendarlos juntamente con el Jefe de Gabinete(responsable políticamente ante el Congreso), quién en el plazo de 10 días debe someter la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente. Esta comisión elevara su despacho en un plazo d 10 días al plenario de c cámara p su expreso tratamiento, el q de inmediato considerarán las cámaras. La ley 26.122 dice en su art 10 q la Comisión debe expedirse acerca e la validez o invalidez del decreto y elevar dictamen plenario de casa cámara para su expreso tratamiento. A su vez, “el dictamen debe pronunciarse expresamente sobre la adecuación del decreto a los requisitos formales y sustanciales establecidos constitucionalmente p su dictado.” El ejercicio de esta potestad, debe ser excepcional ya que suspende el principio de legalidad y de superioridad de la ley. Por último, estos reglamentos tienen una vigencia limitada durante el estado de emergencia q sirve d sustento y están sujetos al control del poder judicial y legislativo. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La diferencia q existe entre los decretos delegados y estos es q, en este caso, no existe una habilitación previa del órgano deliberativo. El texto de la Constitución de 1853 nada decía con respecto a éstos decretos, no obstante casi todos los gobiernos de nuestro país han recurrido a la práctica de dictar decretos de necesidad y urgencia con fundamento en situaciones de carácter político o económico. Luego de la reforma de 1994 los Presidentes continuaron dictando decretos de necesidad, sin perjuicio de su remisión al Congreso. Sin embargo, éste habitualmente n se expidió sobre su validez, salvo casos de excepción. Mas allá del principio básico de prohibición, establece excepciones, pero para ello debe cumplirse, ante todo, con el presupuesto de habilitación que prevé el art 99 en su inc 3, esto es, la existencia de circunstancias excepcionales q hagan imposible seguir con los tramites ordinarios previstos por la Constitución, (art 77 y sgnts) para la sanción de leyes y la concurrencia de razones de necesidad y urgencia. Es decir, el ejecutivo puede arrogarse facultades legislativas, sin autorización previa del Congreso. -Entendemos q x circunstancia excepcional se entiende a una situación de carácter extraordinario y transitorio, es decir un hecho no habitual, imprevisible o, en su caso, difícilmente previsible q incide sobre el orden económico y social, e influye sobre la subsistencia misma de la org jurídica o política del Estado o el normal desenvolvimiento de sus funciones -El Estado de emergencia no justifica x sí solo el dictado de los decretos si, además, no cumple con los recaudos del art.99. La Corte estableció que un presupuesto para el dictado de decretos de necesidad es la imposibilidad material de reunir al Congreso para sesionar, y, el otro, la necesidad de que la medida legislativa tenga carácter rápido y expedito para que resulte eficaz (Verrocchi). -El Presidente no puede dictar un decreto si ha causado dolosamente el estado d excepción q justifica su dictado y sirve de sustento. -Razones de necesidad y urgencia: El acto legislativo es necesario cuando la crisis es de suma gravedad y constituye el único medio institucional idóneo para superar la situación de excepción, es decir q el tiempo en q tales medidas deben tomarse es de tal gravedad q si se sigue el procedimiento legislativo, las decisiones en ese contexto son inútiles o ineficaces. En efecto, el estado excepcional de urgencia y necesidad no habilita x sí solo al ejecutivo p dictar un decreto legislativo, sin embargo, si ello impide seguir el trámite constitucional p la formación de la ley, aun cuando fuese así x razones de tiempo, el dictado sí está justificado x las disposiciones constitucionales. - La relación entre la situación y las medidas debe ser razonable, esto es q estas últimas deben limitarse sin más a la resolución de las cuestiones inaplazables en el marco de la grave situación a resolver. -Materias excluidas: El ejecutivo no puede emitir disposiciones legislativas sobre materias del campo penal, tributario, electoral, y de los partidos políticos. Entendemos por estas prohibiciones especificas expresas, no obstante también existen prohibiciones implícitas ya q el art 99 debe interpretarse en términos armónicos con el resto de las normas, y si bien respecto de los decretos delgados, existen asuntos vedados tales como aquellos q exigen: a)sanción de una Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto ley formal, b) previsión constitucional de mayorías o procedimientos especiales, c) ls facultades q resultarían desnaturalizadas en cso de su ejercicio por el ejecutivo, d)las competencias materialmente administrativas, y e) os actos complejos. Estos casos de prohibición tampoco pueden ser objeto de un decreto de necesidad xq constituyen prohibiciones implícitas. Tampoco pueden ser objeto de tales decretos las cuestiones q no modifican de modo inmediato las situaciones jurídicas existentes xq no es posible, en tal caso, predicar el carácter urgente o extraordinario. Por otra parte, los decretos deben estar debidamente motivados, esto es, el acto debe decidir y explicar puntualmente cuáles son las circunstancias excepcionales, cuál es el estado de necesidad y urgencia, cuál es la imposibilidad de seguir el trámite legislativo ordinario, cuáles son los medios empleados, y cuál es la proporción entre éstos y el fin perseguido por el ejecutivo. -El decreto también debe tener una vigencia temporal limitada con relación a la duración del estado excepcional de emergencia, o las circunstancias q impiden q el legislador siga el trámite const ordinario. Órgano competente: De acuerdo a la Constitución el órgano competente pa el dictado d los decretos es el Presidente, aunq cierto tbn q el acto reviste carácter complejo, toda vez q sólo es válido si está acompañado x el referendo del Jefe de Gabinete de Ministros, y además, es aprobado en acuerdo gral de ministros. Procedimiento constitucional (pag 426) Los efectos del pronunciamiento del Congreso El decreto de necesidad es nulo: ¡) cdo no existen circunstancias excepcionales, o es posible seguir el trámite ordinario para la formación de la ley,2) cuando no existe un estado de necesidad o urgencia,3) cuando comprende materias prohibidas,4) cuando no es razonable,5) cuando no esté motivado, 6) cuando no fue dictado x el Presidente o el Jefe de Gabinete,7) cuando no cumplió con el Procedimiento constitucional. En principio, cuando el rechazo del Congreso esté apoyado en el incumplimiento de los recaudos constitucionales, el efecto debe ser retroactivo, sin embargo, los derechos nacidos bajo el amparo de los decretos siguen, en principio, subsistentes spre y cdo si sus titulares actuaron de buena fe. En los supuestos de inconstitucionalidad de los decreto, corresponde la nulidad del acto normativo. Si el decreto es inválido, el acto de aprobación posterior del Congreso no de convalidar los vicios preexistentes. REGLAMENTOS DELEGADOS Actos de alcance general que dicta el Presidente sobre materias legislativas, previa autorización del Congreso. El legislador traspasa al ejecutivo materias propias que en vez de ser regladas por ley, a través de debate parlamentario, son reguladas por el Presidente. Son de naturaleza legislativa y dictador x aquél en virtud de una transferencia de competencias del legislador. Los decretos delegados reglan cuestiones sustanciales o centrales de la materia, es decir ingresa en el núcleo, centro de la materia regulándolo. La práctica de los decretos delegados antes de la reforma constitucional Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El Presidente, antes de la reforma de 1994, dictó innumerables decretos delegados en virtud de las transferencias de competencias, de carácter expreso o implícito, por parte del propio legislador. La Constitución no preveía esa facultad del PE d dictar normas de contenido legislativo o, en su caso, la potestad del Congreso de transferir sus competencias en aquél. La concentración de potestades legislativas en la figura del Presidente contribuyó un modelo con exceso de facultades del Presidente y desequilibrio entre los poderes del Estado. Así, el convencional declaró la necesidad de reforma, resolvió incorporar en la Constitución, y de modo expreso las potestades legislativas del Presidente mediante 2 institutos: los decretos delegados, por un lado; y los de necesidad, por el otro. Sí es razonable en términos de equilibrio entre los poderes del Estado y estabilidad del modelo, incorporar las figuras de los decretos delegados y de necesidad, ya que en el modelo institucional de nuestro país si bien el ejecutivo es unipersonal, existe la figura del Jefe de Gabinete que es responsable político ante el Congreso, además tiene facultades de gobierno propias. El nuevo marco normativo de los decretos delegados La Constitución establece en su art 76 como principio la prohibición del legislador de transferir potestades propias en el ejecutivo. A su vez, prevé como excepción que el legislador delegue y el ejecutivo dicte decretos delegados, si se cumplen los siguientes requisitos: 1) La delegación debe tratar sobre materias determinadas de administración o de emergencia de orden público, (requisito material). 2) El legislador debe fijar las bases legislativas, (requisito de admisibilidad). 3) El legislador debe decir también cual es el plazo legal de la delegación (Requisito de admisibilidad) A su vez el Jefe de Gabinete debe refrendar los decretos q ejercen facultades delegadas por el Congreso,(requisito de forma), los q estarán sujetos al control de la Comisión Bicameral Permanente, (requisito de control). Por último, la Constitución dice q “una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso” (art 99 inc 3) La delegación impropia es constitucional, de conformidad con el inc 2 del art. 99 de la Constitución y con los límites allí previstos; y la delegación propia está prohibida, salvo los casos excepcionales (art 76 CN). Las materias prohibidas en el ámbito de las delegaciones legislativas son: 1) En primer lugar, las cuestiones penales, tributarias, electorales y de partidos políticos (x aplicación analógica del inc. 3 del art 99 de la CN sobre reglamentos de necesidad y urgencia). 2) En segundo lugar, materias sobre las q la CN exige el principio de legalidad con carácter expreso, específico y formal 3) En tercer lugar, aquellos supuestos en que el convencional estableció una mayoría especial para el ejercicio de las potestades legislativas. 4) Aquellos casos en q el convencional ha previsto un procedimiento especial distinto del proceso ordinario para la formación y sanción de las leyes. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 5) Aquellas competencias q, si son ejercidas x el ejecutivo, resultan desnaturalizadas en razón de su carácter o contenido. 6) Competencias relativas a los nombramientos de funcionarios, la concesión de amnistías generales, la declaración de guerra, etc. 7) Actos complejos en q intervienen el Presidente y el Congreso, ya q exige la concurrencia de ambas voluntades manera tal q no es posible suplir la decisión de cualq de ellos con la integración de otro. En síntesis, no se puede transferir las atribuciones de gobierno, administración, jurisdiccionales, control y constituyentes. Materias de administración: Son aquéllas cuyo núcleo es el conjunto de actividades propias y normales del ejecutivo según el ordenamiento jurídico vigente. Éstas son, entre otras, las relativas a la organización administrativa, los procedimientos administrativos, los agentes del sector público y el régimen de contrataciones del Estado. Es decir el Congreso sólo puede delegar en el poder ejecutivo la potestad de regular las materias en las q el Estado es parte, esto es, q reviste un interés exclusivo y directo en su carácter de persona pública estatal. Las materias de administración obviamente son aquellas referidas a la Adm.Pu. q resultan de competencia exclusiva del Congreso y q éste delega en ele ejecutivo. Estado de emergencia: Es una situación de hecho q comprende cualquier materia, salvo aquéllas vedadas x una interpretación integral del texto constitucional. Es una situación de corte extraordinario q gravita sobre el orden económico y social. Los requisitos q debe cumplir una ley de emergencia para ser constitucional son q q la situación spre este definida por el legislativo, q persiga un fin público y tenga efectos transitorios y, por último, la restricción de derechos debe ser razonable. Las bases de delegación El art 76 establece expresamente q el legislador debe preveer las bases de delegación, sin embargo también cabe inferir contenidos implícitos, a saber: 1) El legislador debe incluir en la parte dispositiva del texto legal un precepto q exprese de modo inequívoco su voluntad de autorizar al ejecutivo a dictar una norma con rango de ley 2) La delegación debe otorgarse p una materia concreta, es decir el Congreso no puede transferir potestades legislativas en términos laxos o de alcance indefinido Las bases q prevé el art 76 no configuran el núcleo legislativo en su integridad toda vez q, en tal caso, el ejecutivo sólo dictaría decretos de ejecución sobre los detalles de la ley. Las bases son partes del núcleo legislativo, pero no comprende el todo, es decir el legislador transfiere al ejecutivo la facultad de regular parcialmente el núcleo de las materias legislativas según ciertas pautas previamente fijadas x el. éstas deben necesariamente limitar, fijar el ámbito p el ejercicio de la potestad legislativa x parte del PE ya q , caso contrario, éste sustituiría indebidamente al legislador. Las bases deben delimitar con precisión el objeto, es decir el ámbito material, de manera tal q éste no puede extenderse indebidamente por su conexión con otras materias. El legislador debe Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto fijar el modo de regulación de las materias legislativas delegadas; y el fin, esto es, los principios y criterios q ha de seguir el ejecutivo. Es decir las reglas de fondo y directivas. Plazo de delegación Si la ley no establece un plazo para el ejercicio de las potestades delegadas es, sin duda, inconstitucional. El plazo puede ser expreso o implícito, pero debe ser preciso con respecto a los términos de inicio y fin del período. Una vez vencido el plazo los actos legislativos dictados más allá de ese tiempo son inválidos. Los decretos siguen vigentes hasta tanto no sean derogados por una norma posterior de igual rango. El ejecutivo puede dictar otros decretos delegados, modificar o derogar decretos delegados en el marco de un mismo texto legal, spre y cdo el plazo esté vigente. Salvo q el Congreso prevea que el ejecutivo, más allá del plazo, sólo pueda ejercer las cuestiones legislativas en cuestión una sola vez. Una vez vencido el plazo legal el poder ejecutivo es incompetente en razón de materia y tiempo, así q el decreto sólo puede ser objeto de modificación por el Congreso. A su vez, el legislativo es el único q puede ordenar una prórroga del plazo a través de una nueva ley. Durante el plazo de delegación, el legislador no debe inhibirse de ejercer las competencias transferidas. Aún vencido el plazo de caducidad q prevé la ley, las relaciones jurídicas q nacieron bajo su amparo y el de los decretos delegados siguen vigentes sin solución de continuidad. La delegación en órganos inferiores El Presidente no puede subdelegar en los órganos inferiores del ejecutivo las potestades delegadas por el Congreso. Si bien el art.76, CN, no prohíbe Q EL Presidente delegue facultades de contenido legislativo en órganos inferiores del ejecutivo-aún así-es necesario, en el campo de las competencias de los poderes públicos, una norma de habilitación de carácter expreso o implícito y, en tal sentido, el texto constitucional o contiene ninguna disposición con ese alcance. Si bien en virtud del art. 19, CN, nadie está obligado a hacer lo q la ley no manda ni privado de lo q ella no prohibe, es decir, el pcipio es el de la permisión y la excepción la prohibición. Respecto del Estado, el pcipio es el inverso, esto es, el mandato de prohibición; salvo las excepciones de permisiones expresas o implícitas. Además, la delegación del Presidente en los órganos inferiores del ejecutivo desconoce o puede desconocer el control de los decretos delegados por la Comisión Permanente. Los decretos delegados, por mandato constitucional, deben ser firmados x el Presidente y refrendados por el Jefe de Gabinete; en consecuencia, si se admite la delegación legislativa en órganos inferiores del ejecutivo, ello impide la participación de ambos en loa firma o refrendo de los actos legislativos. Aún cuando la ley de delegación autorice expresamente la subdelegación de facultades legislativas del Presidente en los órganos inferiores, ello resulta inconstitucional. No puede delegar funciones tampoco en entes descentralizados, ni tampoco en relación con los entes reguladores en razón de sus funciones y sus fines ya qel ente regulador es un ente Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto descentralizado y, consecuentemente, debemos ir con los argumentos ya supuestos. El Poder de los entes no supone el desplazamiento del poder legislativo. La subdelegación en el Jefe de Gabinete cumple con el mandato de participación del Presidente xq es éste quien debe trasladar las potestades legislativas. Así, el Presidente, en este marco, ejerce sus potestades frente al Jefe de Gabinete, y es el responsable político de este traspaso y de su ejercicio. Por otro lado, la comisión del Congreso debe controlar el decreto xq el Jefe de Gabinete debe elevarlo x mandato del inc 12 del art 100, CN. Eb cuyo caso la comisión debe controlar el decreto de subdelegación del Presidente y el acto de contenido materialmente legislativo dictado por el Jefe de Gabinete. Por último, entendemos q el Presidente puede subdelegar en el Jefe de Gabinete según el cuadro constitucional vigente, de modo q no es necesario q el legislador autorice ese traspaso. El trámite constitucional Los decretos delegados dictados en consecuencia de una ley de delegación deben ser firmados x el Presidente y refrendados por el Jefe de Gabinete y los ministros del ramo. En caso de vicios, los decretos delegados, no pueden ser convalidados por la intervención posterior del legislador, salvo, claro esta, q éste apruebe un proyecto de ley según el procedimiento constitucional para la formación y sanción de las leyes q solo tendrá efectos hacia el futuro. Los decretos q se hallan viciados x el exceso de las facultades reglamentarias del PE no son susceptibles de purga mediante la ratificación parlamentaria posterior. Respecto los decretos de necesidad y urgencia, en el precedente “Guida” el tribunal sostuvo la validez del decreto luego de su convalidación por el legislador. Por su parte, la ley 26.122 dice q el ejecutivo “dentro de diez días de dictado un decreto de delegación legislativa lo someterá a consideración de la Comisión Bicameral Permanente”. La Comisión debe dictaminar y elevar el informe en el plazo de 10 días, vencido ese plazo sin que la Comisión hubiese cumplido con ese mandato, entonces “las cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de q se trate de conformidad con lo establecido en los arts 99,inc 3, y 82 de la CN. En conclusión, el decreto es válido y sigue su trámite, aun cuando la Comisión no dictamine o no eleve el dictamen en término y, en al sentido, las cámaras pueden avocarse de oficio sobre el decreto y tratarlo. El sistema democrático impide q el Congreso quede excluido de la regulación del sistema normativo. El legislador debe controlar el cumplimiento de las pautas constitucionales, es decir, ls bases, el plazo y la materia, e inclusive la oportunidad, mérito o conveniencia de l decisión del ejecutivo, aunq en este último, si se declara su invalides, sólo tiene efectos hacia el futuro. Se debe aplicar analógicamente el procedimiento q prevé el inc 3 del art 99 con respecto a la Comisión en el supuesto de delegación de facultades legislativas. El decreto debe necesariamente elevarse al pleno de las cámaras xq el órgano q delegó las facultades legislativas es el poder legislativo, y no sus comisiones permanentes; de manera tal q el control corresponde al pleno de las Cámaras, sin perjuicio del trámite previo. El pleno no tiene plazo para expedirse, sino q el legislador simplemente dice q éste de be “darle inmediato y expreso tratamiento”. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Respecto del control, éste debe ser previo, esto es, q la aprobación x parte de la Comisión y el Congreso configuran una condición suspensiva del decreto delegado dictado x el Presidente en virtud de una ley, (esto contribuye a mejorar el estándar de seguridad jurídica). En el caso particular de los decretos delegados sobre materias de administración, al no existir un estado de emergencia, no es razonable o necesario q el decreto legislativo dictado x el ejecutivo esté vigente desde su dictado e ingrese inmediatamente en el ordenamiento jurídico positivo. El control legislativo es posterior, so es, el decreto está vigente desde su dictado y no luego del trámite legislativo de revisión q prevé el art 100, inc 2. Caso contrario, el instituto de delegación o cumple con su objeto, el cual, consiste en transferir facultades legislativas en el ejecutivo x razones, entre otras, de celeridad. Es decir, el decreto es obligatorio desde su publicación “y desde el día q determinen”, “si no designan tiempo, serán obligatorias después de 8 días siguientes de su publicación oficial. Pag 388. Los efectos ante el incumplimiento de los requisitos constitucionales El control debe ser amplio de tal manera q comprenda 2 aspectos respecto de las leyes de delegación. Por un lado, el contenido y si la delegación es materia de administración o de emergencia pública; si la ley prevé un plazo, y si éste es razonable. Por el otro, el aspecto formal, es decir si la ley cumplió con el procedimiento constitucional. Los jueces también deben controlar el decreto delegado en sí mismo, y en especial, si respetó debidamente con las bases y el plazo legal. Si la ley de delegación no cumple con los recaudos constitucionales sobre fijación de bases o el plazo, es un acto legislativo inválido, por lo q acarrea la nulidad de los decretos legislativos dictados en su efecto. El efecto debe ser retroactivo con relación a los decretos delegados y a las relaciones jurídicas q hubieren nacido de él. El PL sólo puede derogar la ley y no declarar su nulidad, de modo q sus efectos sólo comprenden el futuro, y no el pasado, es decir los decretos ya dictados x el Ejecutivo. Jurisprudencia La Jurisprudencia es fuente del Derecho sólo en los siguientes supuestos: a) Los fallos de la Corte, ya q son obligatorios p los otros tribunales. Dijo la Corte que los jueces deben seguir sus sentencias y en cso de apartarse sin razones y ante iguales circunstancias de hecho, las decisiones de los otros jueces son nulas por arbitrariedad b) Los fallos plenarios q, mas allá de su constitucionalidad o no, son obligatorios p los miembros de la propia Cámara y p los otros jueces del fuero y , por último; c) Los fallos con efectos absolutos. La jurisprudencia se distingue de las demás fuentes del derecho en q ella es “imperativa” sólo en el momento en q el juez la aplica o la reitera. Cabe agregar q los fallos no son obligatorios respecto de los propios jueces, y q éstos, consecuentemente pueden apartarse de sus precedentes sin embargo, no pueden hacerlo de un modo arbitrario sino q deben dar razones. Doctrina Comprende las ideas de los autores y estudiosos del Derecho, es fuente “indirecta” xq si bien no tiene base en el orden positivo, y x lo tanto no es fuente del ordenamiento jurídico, contribuye Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto con sus ideas o teorías a la solución de situaciones no previstas expresamente x la legislación o legisladas con poca claridad. Creemos q no es fuente del Derecho, sin perjuicio de q sí puede influir sobre la construcción o interpretación de las otras fuentes jurídicas. La Costumbre Consiste en la observancia de un cierto comportamiento x las personas, constante en el tiempo y de modo uniforme, y en el entendimiento de q ello es obligatorio. Es posible distinguir entre 3 especies de costumbres en relación con las leyes,a a saber: a)las costumbres secundum legem, es decir, cuando el hábito y su valor nade de la ley, b) las costumbres praeter legem, esto es, cuando ls prácticas rigen una situación no prevista por la ley y, por último, c) las costumbres contra legem, es decir, los hábitos contrarios a la ley. De estas 3 especies, las costumbres en casos de laguna legal, es decir praeter legem, es el supuesto más conflictivo. De modo que sólo el caso de los hábitos según las leyes, esto es secundum legem, constituye fuente del Derecho, es decir que las costumbres no son fuente de Derecho, salvo aquellas que nacen de las disposiciones legales. Creemos que las costumbres del Estado, es decir sus hábitos y comportamientos, igual que ocurre con sus precedentes, esto es sus pronunciamientos formales, constituyen fuentes de derecho con ciertos matices. El Estado puede apartarse de sus comportamientos, siempre que ello sea razonable y no arbitrario, y en ese sentido y con ese alcance ciertamente limitado es fuente creadora de Derecho. Los comportamientos del Estado reiterados y constantes, al igual que sus precedentes, son fuente del Derecho, condicionando sus conductas. Ello es así por q este concepto es cercano a los principios de certidumbre, el estado de confianza legítimo y el criterio de los actos propios. Las costumbres solo pueden crear derechos de las personas y con cierto alcance; así la administración puede crearse deberes frente a los individuos y grupos de individuos frente a la observancia usual y reiterada de una determinada pauta de conducta, sin embargo no puede crear obligaciones respecto de las personas por tratarse de conductas ajenas a estas, y por aplicación del art 19,CN, es decir, el principio de autonomía individual. CAPITULO 6: El ejercicio discrecional o reglado de las funciones administrativas La discrecionalidad conceptualmente es la potestad estatal d elegir entre dos o más soluciones igualmente posibles dentro del ordenamiento jurídico, siendo cualq de ellas jurídicamente plausible e igualm razonable. El concepto de las funciones regladas supone que el ejecutivo no puede optar entre 2 o más soluciones igualmente válidas en términos Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto jurídicos, sino q el órgano competente he indicado una única solución y, en caso de desviación, el acto es evidentemente nulo. Creemos q las potestades del ejecutivo son claramente regladas cuando su ejercicio depende de un criterio casi automático, es decir, cuando éste debe, en el marco de un supuesto hecho determinado, aplicas las consecuencias prefijadas por el orden jurídico. En el marco de las competencias discrecionales, el ejecutivo debe interpretar el interés colectivo en el caso particular. El carácter reglamentario o discrecional del ejercicio de las potestades debe estudiarse desde el bloque de legalidad. Ciertos aspectos deben estar regulados puntualmente por las leyes dictadas por el Congreso. Por caso, sus competencias. Es decir, las competencias del ejecutivo deben estar regladas y, además, regladas por ley del congreso, sin perjuicio de q sí puede, respetando el principio de legalidad, decir el cómo y el cuándo en términos generales por medio de reglamentos, o con actos realcance particular cuando dicta actos de alcance singular. La ley, entonces, dice necesariamente: a) si el ejecutivo puede actuar; y sólo si puede hacerlo, b) pero puede o no reconocer al PE la facultad de decidir ejercer o no la competencia; c) en qué momento hacerlo; y por último. D) de que modo hacerlo. Es decir, el punto a) es reglado, y los puntos b), c) y d) pueden ser discrecionales. Son potestades regladas cuando el ordenamiento prevé reglas específicas respecto de su ejercicio, en caso contrario estamos ubicados ante potestades libres o discrecionales del ejecutivo ya que no existe una regla preestablecida y de alcance específico por el órgano competente. Respecto de los actos discrecionales, debemos analizar si el ejecutivo en el ámbito de su ejercicio cumplió con el marco normativo, es decir con las otras reglas menos específicas. Por ejemplo, los principios generales del Derecho, entre ellos, el carácter razonable, proporcional y motivado de los actos estatales. El acto básicamente debe ser razonable, no puede ser arbitrario; y debe estar debidamente motivado. Debe guardar proporción entre su objeto y el fin que persigue Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El criterio de las potestades regladas o discrecionales según el desarrollo de las reglas. El concepto de reglas: su redefinición. El legislador debe regular obligatoriamente cuando así es ordenado por el convencional; aquí cabe aplicar los principios constitucionales complementarios, entre otros el principie legalidad, en cuyo aspecto el legislador debe necesariamente desarrollar las reglas en sus aspectos esenciales. En el caso del ejecutivo, éste necesariamente debe establecer reglas generales- detallas de leyespor medio de los reglamentos, según el principio de legalidad y de conformidad con el texto constitucional. A su vez, el ejecutivo, cuando debe resolver casos concretos y dictar actos singulares, debe respetar criterios generales, trátese de reglas escritas o no, por q el grado de su discrecionalidad o arbitrio no puede quebrar el principio de igualdad. Cuando debe dictar sus actos, el ejecutivo ejerce sus potestades de modo reglado o discrecional. La distinción entre potestades regladas y discrecionales no es, en verdad, la existencia o no de reglas, sino el contenido de las reglas. Creemos q el ordenamiento jurídico siempre tiene reglas. La regla específica es spre reglada, pero, la regla general puede o no serlo, pq el dato relevante es si la regla permite, o no, optar entre 2 o más soluciones posibles. El criterio es el grado de densidad o especificidad de las reglas; así si éstas son específicas, las potestades son regladas; por el contrario, si son reglas vagas, imprecisas; entonces, las potestades son discrecionales; y por último, ante la inexistencia de reglas, la potestad es discrecional. La interpretación del derecho y el ejercicio de las potestades discrecionales El ejecutivo cuando aplica el derecho debe realizar los siguientes pasos: 1) Constatar el hecho, es decir, su existencia, alcance, el antecedente, según reglas precisas y específicas. 2) Interpretarlo, esto es, encuadrarlo en el marco jurídico según las pautas que prevé el ordenamiento jurídico, y no con cierto margen de arbitrio o libertad, más allá de las valoraciones jurídicas. 3) Ejercer la competencia, es decir, seguir el consecuente jurídico; 4) Cuándo ejercerla y; 5) Cómo ejercerla. El sentido de la distinción entre las potestades regladas y discrecionales Históricamente esta distinción nació en relación con el control judicial sobre el ejecutivo. Así, el acto discrecional estaba exento del control de los jueces. En la actualidad, en el marco del Estado de Derecho, el acto discrecional está dentro del ordenamiento jurídico, y no fuera de él, por lo q el juez debe controlar todos los actos estatales, sin exclusión. Actualmente el valor no es el control o el alcance de éste, sino el modo en que los jueces deben controlar esos aspectos libres del ejecutivo. El contenido de la discrecionalidad estatal Los elementos del acto estatal Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La competencia, es siempre un asunto reglado; es decir q la ley debe establecer previamente si el ejecutivo es o no competente p obrar, ya sea de modo expreso o implícito. Este elemento surge claramente de la ley. Sin perjuicio del caso de los órganos inferiores, donde el elemento bajo estudio nace de las leyes o de los reglamentos pero es igualmente reglado. Respecto a los otros elementos, algunos son discrecionales pq, caso contrario, el acto estatal sería spre reglado. Es decir, es posible que el legislador diga q el ejecutivo puede o no ejercer ciertas competencias, de modo q en tal caso y en ese aspecto, el elemento de competencia es discrecional. Así ciertos elementos del acto estatal son reglados, y otros discrecionales. De modo q conviven aspectos reglados y discrecionales en un mismo elemento respecto de un mismo acto. El alcance de la discrecionalidad estatal. Oportunidad, mérito o conveniencia El criterio q debe seguir el ejecutivo para ejercer sus facultades discrecionales, es la oportunidad, mérito y conveniencia; debe resolver cuál de las soluciones posibles satisface mejor el interés público, según su propio arbitrio, y debe también explicar el porque, conforme su criterio, esa solución es mejor y más razonable. Si la explicación es fundad y razonable, el juez debe respetar su decisión. Reglas inespecíficas. El bloque jurídico. Los principios generales del derecho Las reglas generales o inespecífica son aquellas que limitan el ejercicio de las potestades discrecionales .Son los límites normativos q surgen del propio ordenamiento jurídico. Por ejemplo los ppios grales del Derecho. El acto debe ser razonable, cuando la decisión discrecional s adecuada respecto del fin que persigue el ejecutivo, los medios son proporcionales y conducentes a ese fin, no es posible elegir otras medidas menos gravosas en término de derechos de las personas, las ventajas son mayores q las desventajas o perjuicios y si las consecuencias guardan relación con el fin perseguido. El fin debe ser coincidente con el fin colectivo. No debe desconocerse el principio de igualdad, de confianza legítima, y el respeto por el precedente. La obligación de la motivación de la decisión estatal discrecional Trata de un presupuesto básico. El ejecutivo debe explicar por q optó x una de las tantas soluciones jurídicamente posibles y el juez, debe controlar si cumple con los límites. El acto es arbitrario o no, por el análisis de los motivos q justificaron su dictado. El ejecutivo debe explicar las razones y éstas son razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 1) cuál es el interés público comprometido en el caso particular. 2) Los antecedentes del caso. 3) Según su criterio, cuál es el nexo entre los antecedentes y el interés público en el marco del caso particular. Los conceptos excluidos de la discrecionalidad estatal: En un principio, las potestades discrecionales estaban fuera del ordenamiento jurídico, por lo q se busco excluir asuntos del marco de las potestades discrecionales, es decir, limitar el campo de la discrecionalidad. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 1) Concepto jurídico indeterminado. Su aplicación conduce una sola solución justa, de modo q es sustancialmente diferente del criterio discrecionalita. Por ej. La oferta más conveniente en el campo de los contratos públicos. 2) Conceptos o criterios técnicos. Aquellos q la ciencia define de un modo unívoco y, por lo tanto, en ese contexto existe una única solución posible ante el caso concreto El control judicial de la discrecionalidad estatal - Art 18 CN: garantiza a todos los habitantes de la nación el acceso a la justicia. - Reforma de 1994. Incorporación de tratados q reconocen el derecho de todas las personas a obtener, en condiciones igualitarias, un rápido y amplio acceso a un tribunal de justicia de carácter imparcial e independiente. - Principio in dubio pro acttione. Obliga positivamente a los jueces a buscar , allí donde existen indeterminación de reglas de acceso al donde, la solución menos rigurosa. - Art. 116 “corresponde a la CS y a todos los tribunales inferiores de la nación el conocimiento y decisión de todas las causas”. El alcance del control judicial La zona de direccionalidad está dentro del marco jurídico y por lo tanto del control judicial, con el límite de q el juez no puede sustituir al ejecutivo cuando este elige una de las soluciones normativamente posibles en términos justificables y razonables, según su criterio de oportunidad mérito y conveniencia. Éste criterio es válido e irremplazable salvo casos de violación de los principios o reglas q integran el ordenamiento jurídico, en cuyo supuesto el juez debe declarar la nulidad de la decisión del ejecutivo. El juez debe controlar: 1) si el legislador previó el ejercicio de la potestad 2) si es o no potestad discrecional y q aspectos comprende. 3) Cuáles son las reglas ( razonabilidad, proporcionalidad e igualdad) 4) Las cuestiones de hecho, particularmente su existencia y su valoración en términos jurídicos. 5) Si el ejercicio cumplió con los límites. 6) Declarar su validez, aún cdo no comparta con el criterio del ejecutivo. El caso de la sustitución de los actos estatales por el juez El juez solo puede sustituir el acto cuando nos encontramos en el campo de las actividades estatales regladas, es decir q el acto esté impuesto de modo claro y reglado por el ordenamiento jurídico; y puede modificarlo en el marco de las actividades discrecionales siempre que el criterio q utilice para ello surja del bloque normativo de modo tal q sea conveniente x razones de celeridad y de justicia q el propio juez modifique el acto declarado parcialmente nulo. La intervención judicial en el diseño de las políticas públicas En principio es claro que los jueces no pueden diseñar las políticas públicas por el postulado de división de poderes, El poder político-legislativo y ejecutivo. Son quienes deben planificar y Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto ejecutar las políticas públicas por mandato constitucional y en razón de legitimidad de carácter democrático. En el campo de derechos sociales el juez no sólo debe anular las conductas estatales sino básicamente exigir prestaciones positivas del Estado. Es común que cuando el juez resuelve el reconocimiento de los derechos sociales define a su vez los lineamientos básicos de las políticas públicas, salvo, claro, q el poder político ya hubiese delineado sus políticas de modo satisfactorio pero luego incumpliese su propio mandato, en cuyo caso el juez debe simplemente exigir el cumplimiento de las políticas ya definidas e incumplidas. El juez debe respetar el campo discrecional de los poderes políticos. De todos modos, el juez sí puede y debe establecer los lineamientos básicos de las políticas públicas en términos objetivosreconocimiento y respeto de derechos-, pero no su con tenido; sin perjuicio, claro, del control judicial posterior en el trámite de ejecución de sus decisiones. CAPITULO 7: La organización administrativa La personificación del estado Baja edad media 2 teorías la Corona y el Fisco de carácter complementario y q representan un avance importante en el proceso de personificación del estado, esto es, el reconocimiento del estado como una persona jurídica capaz de adquirir ds y contraer obligaciones ante terceros. La corona era una personalidad ideal con ds patrimoniales propios, distinta de la figura del rey y de sus bienes, y q constituía un centro de imputación de actos. Estaba integrada por el rey y por los otros estamentos del poder El Fisco era un sujeto titular de ds y oblig, con patrimonio propio pero de carácter privado, q limitó aun mas el poder del rey, pues este debía actuar según las reglas del derecho privado y a su vez podía ser sometido por ante los trib de justicia. Estos antecedentes constituyeron un marco y un cauce propicio de reconocimiento del estado como titular de ds y oblig. Siglo XIX en los estados alemanes entendieron q el titular de la soberanía era el estado; los interpretes germanos plantearon la necesidad de reconstruir un régimen de derecho publico autónomo, y el primer paso en ese sentido fue el reconocimiento del estado como titular de ds y oblig, es decir, su personalidad. Conclusión el estado es una persona jurídica más allá de la aplicación de un régimen normativo común o especial, es decir un derecho o dos derechos. Consecuencias de la personificación estatal 1) Permitió construir relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares y, consecuentemente, imputar las conductas estatales en el propio estado y en un único centro 2) Responsabilizar al Estado por sus conductas, ya sean acciones u omisiones 3) Garantizar las oblig estatales con el patrimonio integro del poder publico estatal Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 4) Posibilitar la organización interna del Estado El reconocimiento del Estado como una persona jurídica en los textos normativos de nuestro país La CN reconoce de un modo implícito pero claro q el estado es una persona jurídica con capacidad p adquirir ds y contraer obligaciones. El Código civil en su Art 32 establece q todos los entes susceptibles de adquirir ds, o contraer oblig, q no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas. Por su parte el art 33 dispone q las personas jurídicas pueden ser de carácter publico o privado. Tiene carácter publico: 1) el estado nacional… La persona jurídica estatal tiene ciertos caracteres propios, a saber es un ente único, originario y en cierto sentido superior en el marco del doble derecho. Único supone q el estado comprende todas las funciones estatales y su organización Originario el estado surge directamente del texto constitucional, y no de las leyes u otras normas dictadas en su consecuencia. Superior el estado es superior, en términos comparativos con el resto de las personas en razón de las prerrogativas exorbitantes q ejerce. El fenómeno de la imputación Una vez reconocido el estado como persona jurídica, esto es, un centro de imputación de ds y oblig debe q interactuar con otros en el marco jurídico, cómo es posible q el estado manifieste su voluntad y trabe así sus vínculos con terceros. Es obvio q el estado debe expresar su voluntad a través de las personas físicas q son parte de su cuerpo. El estado solo responde cuando es posible como paso previo trasladar las conductas del agente en el estado. La teoría del mandato o representación Teoría propia del derecho privado. Sistema de responsab indirecta (art 43 cc) El código civil dispone q se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, siempre q no excedan los limites de su ministerio. En lo q excedieren, solo producirán ef respecto de los mandatarios El desarrollo de estas teorías y su inserción en el derecho publico planteo serios problemas como instrumento de imputación estatal, por sus limitaciones intrínsecas. Porque los actos ilegítimos no pueden en ppio imputarse a los representados o mandantes, ello así porque exceden la representación o mandato concedido por ellos a sus representantes o mandatarios. Teorías de la ficción las personas jurídicas requieren de una representación obligatoria q se rige por las reglas del mandato; las acciones de los representantes q exceden el mandato no son imputables respecto de las personas jurídicas mandantes, de modo q la responsabilidad x esas acciones recae solo en el representante. En el derecho publico el concepto de mandato debe definirse como el conjunto de normas atributivas de competencias en el órgano o ente administrativo (la competencia de los órganos adm será la q resulte de la Constitución, de las leyes y de los reglam) Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto En ningún caso el ordenamiento jurídico concede al órgano o ente atribuciones p q este obre de modo ilegitimo. Cómo imputar entonces ctas ilegitimas al estado q como tales exceden el marco normativo atributivo de competencias y q consecuentemente están prohibidas? En el marco del derecho publico debe rechazarse el modo indirecto de imputación de las conductas de los órganos y las personas jurídicas propio del derecho civil, pq el órgano estatal el agente y su voluntad son el propio estado constituyendo un concepto único, por eso el derecho publico no parte del art 43 del codigo civil sino del art. 1112 (responsab del principal por los hechos del dependiente) o de los ppios const, pq el estado es un sujeto jurídico con caracteres especiales y distinto de los otros sujetos ideales. Esquema en un extremo el Estado, en el otro extremo los agentes públicos, por ultimo el nexo entre ambos, esto es, el titulo del mandato o representación. En virtud de este vínculo, el estado (mandante) transfiere ciertos poderes al mandatario o representante, es decir, el agente estatal y, como consecuencia de ello, cualq acto realizado por este último, en el marco del mandato es imputado en el primero La teoría del órgano Esquema existe un solo sujeto (el órgano), por lo q no cabe distinguir entre personas físicas por un lado y el sujeto jurídico por el otro; sino q ambos por decisión del legislador superponen y entremezclan sus voluntades (no es posible discernir entre la voluntad del estado –pers jurídicapor un lado, y la voluntad del agente –pers física-). La ley ha creado un hecho ficticio cdo dice q la decisión del agente es la decisión del propio estado (el agente es el propio estado). Cualquier conducta q realice aquél es una acción u omisión estatal, de modo q ni siquiera es necesario trasladarlo e imputarlo. El acto del agente es el acto del propio estado y, consecuentemente el operador no debe trasladar acto alguno. Así, el representante decide directamente por el estado, pq es parte del estado y es una unidad. Sin embargo, existen excepciones en las q no es posible decir razonablemente q cualq conducta de sus agentes sea realmente estatal. La responsab del estado por los actos de sus agentes es directa. El único caso en q si debemos diferencias entre ambos sujetos y sus respectivas voluntades es cdo el agente ejerce sus propios ds ante el estado. Conclusión el estado es un sujeto de derecho con personalidad de contenido jurídico, es decir, capaz de adquirir ds y contraer oblig; está integrado por órganos, es decir personas físicas, quienes dicen directamente cual es su voluntad. Teoría del órgano pilar fundamental en el esquema de organización estatal El estado esta compuesto por órganos, es decir, unidad o estructura dentro del aparato estatal q tiene un conj de competencias, capacidad de imputar su voluntad en sus relaciones con terceros, en el propio estado. El modo de reconocimiento de las potestades publicas. La competencia estatal Competencia conj de potestades q surge del ordenamiento jurídico, esto es, la capacidad o aptitud de los poderes públicos p obrar y cumplir así sus cometidos. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El ppio básico en cualq Estado Democrático es q el estado no puede actuar, salvo q la ley lo autorice a hacerlo. Es decir, el estado no puede hacer cualq cosa, sino solamente aquello q está permitido. Entonces el ppio es la prohibición y las excepciones las permisiones (necesariamente la ley en sentido amplio debe autorizar al estado p actuar). Este postulado de permisión es el concepto de competencias estatales, es decir el permiso del órgano o ente p obrar (este principio también surge del art 19 CN pero de modo implícito) Art. 3 de la ley 19.549 las competencias de los órganos administrativos será la q resulte de la CN, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. El ejercicio del a competencia es obligatorio e improrrogable. Las competencias deben surgir de un mandato de la Constitución, leyes o reglamentos Uno de los elementos del acto adm es la competencia es nulo de nulidad absoluta cdo fuere emitido mediando incompetencia en razón de la materia, territorio, tiempo o grado Las competencias expresas Son permisiones q nacen del propio texto normativo, es decir de su literalidad Las competencias implícitas La teoría de las potestades expresas debe ser matizada toda vez q es imposible q el legislador establezca con carácter previo y en el propio texto legal todas las potestades propias y necesarias de los órg del ejecutivo. Es claro q la norma reconoce y el órgano estatal recibe no solo las facultades textuales, sino también aquellas q surgen de modo implícito del bloque de legalidad, sin q éste las nombre. 1) Las potestades implícitas son aquellas necesarias p el ejercicio de las facultades expresas, es decir, el órgano solo puede ejercer sus potestades explicitas si reconocemos en el otras potestades q no están dichas en el texto de las normas. 2) Son el conj de competencias q resulten necesarias y convenientes en el marco de las fac explicitas (utiles, oportunas, convenientes) 3) Son aq q resulten necesarias p el cumplim del objeto o fin del órgano (campo mucho mas amplio) El inconveniente mas grave es como definir el concepto y contenido de las comp. Impl La teoría de la especialidad p.563 Esquema 1ro, el operador debe definir cual es el objeto y fin del órgano. 2do, y luego de circunscribir ese contorno, el criterio es el de la permisión de las conductas del órgano. 3ro, el limite respecto de las permisiones es el mandato de prohibiciones expresas. Las normas de creación de los entes reguladores receptan este concepto de la especialidad cdo dicen q los entes ejercer, por un lado las competencias expresas y por el otro pueden realizar todo otro acto q sea necesario p el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación. El criterio propuesto Creemos q el criterio rector debe ser el de las facultades expresas e implícitas, entendidas estas ultimas como aquellas necesarias, de acuerdo con el marco normativo, y según las circunstancias del caso, p el ejercicio razonable de las competencias expresas. Pasos a seguir según este criterio: Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 1) Buscar y describir las fac expresas q surgen de modo literal de los textos normativos 2) Si la competencia surge del texto normativo, es decir, si está nombrado en el texto, el secretario es competente y el razonamiento concluye aquí. 3) Si dicha competencia no surge de modo expreso, entonces debemos preguntarnos cuales son las fac q es posible deducir en términos lógicos del texto 4) Si además de deducirse de modo razonable del texto expreso, su reconocimiento es necesario en el marco del ejercicio de la fac expresas, esto es si el ejercicio de las fac implícitas hace posible el ejercicio de las otras de carácter explicito. Tipos de competencia 1) En razón de materia es un criterio cuyo contorno depende del contenido o sustancia de las facultades estatales 2) En razón del territorio es definida por el ámbito físico 3) En razón del tiempo es un modo atributivo de facultades por un lapso determinado 4) En razón del grado es un criterio cuyo eje distintivo es el nivel jerárquico de los órganos administrativos Distinción entre personas publicas y privadas. Personas jurídicas publicas estatales y no estatales Las personas, es decir, los entes susceptibles de adquirir ds y contraer oblig en el mundo de las relaciones jurídicas pueden ser de existencia visible o ideal, es decir, personas físicas o jurídicas. Luego, el CC distinguió entre personas jurídicas de carácter público o privado. Los criterios mas relevantes p distinguir entre ambas categorías son su creación por acto estatal, sus recursos públicos, su fin publico, sus potestades estatales y el control del estado. Los modelos de organización estatal El concepto de org estatal y su desarrollo tiene los sig pilares: a) el ppio de división del trabajo entre sus diversas estructuras llamadas órganos administrativos, b) el ppio jerárquico como modo de articular esas unidades y c) el ppio de uniformidad de sus reglas, y de idoneidad del personal. Ese régimen centralizado fue luego matizado con estructuras descentralizadas de distribución de poder, llamadas entes autárquicos o descentralizados, junto c org coleg El criterio básico de distinción entre centralización y descentralización de las estructuras es el grado de autonomía q tiene esa unidad de organización en relación con el poder central, es decir, con el presidente. Existen dos modelos de organización estatal uno de corte jerárquico y vertical, el otro más horizontal y autónomo de los poderes políticos. En el estado moderno se entremezclan ambos modelos. El modelo básico en nuestro país. Sistema básicam centralizado con matices y técnicas de descentralización El modelo está integrado por la administración central compuesta por órganos administrativos y la Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto administración descentralizada (entes públicos estatales) formada por entes autónomos y autárquicos. El desarrollo del modelo. Las estructuras estatales El concepto de órgano es inseparable de las ideas de desconcentración de competencias estatales; y el concepto de ente está unido y entrelazado necesariamente con el de descentralización estatal. Órgano=desconcentración / Ente=descentralización La diferencia esencial consiste en q los órganos no tienen personalidad jurídica propia (tienen cierto grado de subjetividad), sino q forman parte del estado q sí es sujeto de derecho, mientras q los entes sí revisten el carácter de personas jurídicas y consecuentemente pueden establecer relaciones jurídicas, es decir adquirir ds y contraer oblig por sí mismos. El estado centralizado es aquel integrado por órganos estatales y el estado descentralizado está compuesto por los entes estatales. Los órganos estatales El órgano es básicamente un centro de imputación de competencias estatales (aspecto objetivo) q está integrado por personas físicas (aspecto subjetivo) y q dispone de ciertos medios o recursos (aspecto material). Es parte de la estructura del estado y no tiene personalidad jurídica propia, sin perj de q sí posee cierto grado de subjetividad (dos consecuencias: pueden relacionarse entre sí configurándose relaciones interorgánicas y es posible trasladar e imputar su voluntad en el estado) Los órganos son parte de la administración de carácter centralizado. Existen órganos unipersonales (integrados por un solo sujeto) y órganos colegiados (compuestos por 2 o mas personas) El poder competente p crear órganos estatales es el Congreso (el legislador debe crear los órganos y el jefe de Gab o el Presidente es quien debe designar a los agentes públicos) La relación entre los órganos estatales. La jerarquía, la dirección y la coordinación La jerarquía es el modo de relación jurídica interna entre los órganos estatales. El estado está estructurado por órganos q están ubicados en distintos niveles o grados en posiciones relativas de poder y de modo piramidal, y en cuya cúspide se encuentra el Presidente como responsable político de la administración gral. y el jefe de gabinete q es quien ejerce la adm gral del país. Existen grados o categorías superiores e inferiores, de modo q un órgano q está ubicado en un cierto orden de la escala jerárquica esta por debajo de unos pero por encima de otros. El superior jerárquico debe dirigir, ordenar y controlar al inferior. A su vez, el órgano superior ejerce un conj de competencias propias y, además todas las competencias del órgano inmediato inferior y así sucesivamente. La jerarquía supone identidad de competencias materiales y supremacía de unos sobre otros, en razón de los interese públicos específicos de c/u de los órganos. La coordinación es el ejercicio de las competencias propias de cada órgano en términos no contradictorios con los otros órganos, sin duplicidad de esfuerzos y recursos y en cumplimiento Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto de fines convergentes. Es decir, el órgano ejerce sus competencias propias pero respetando las competencias y fines de los otros, de modo informal o formal. El postulado jerárquico debe completarse con el criterio instrumental de coordinación entre órganos. El ppio de jerarquía supone la potestad de mando de los superiores, y el consecuente deber de obediencia de los inferiores (existe un estado de subordinación de unos órganos con respecto a otros). Órganos ubicados en distintos niveles pero con = competencia en razón de la materia. El criterio jerárquico es reemplazado en ciertos casos por el de control de dirección entre órganos. Los estados con org mas modernas combinan el ppio jerárquico con el de dirección de los órganos superiores respecto de los inferiores. Este criterio comprende la fijación de un límite externo del órgano superior sobre el inferior y según el fin perseguido de acuerdo con el marco jurídico y las circunstancias; pero en ningún caso el contenido de la decisión. Es decir, el órgano superior simplemente dirige, y no puede predeterminar el contenido de las decisiones del órgano inferior a través de sus órdenes. El poder de dirección supone q el órgano dirigente define los objetivos q debe alcanzar el órgano dirigido y conduce la actividad de éste por medio de directivas. El criterio de dirección es valido como excepción del postulado jerárquico. Los entes estatales El ente estatal es un centro de imputación de competencias (aspecto objetivo) desempeñado por un sujeto de derecho con personalidad jurídica propia (aspecto subjetivo) e inserto en la estructura del estado. Los entes deben ser creados por ley. La relación entre los entes estatales Los entes están estructurados de un modo reflejo respecto del estado central: su estructura es un conj de órganos con subjetividad y sin personalidad, q están relacionados entre si por el nexo jerárquico. En el marco interno del ente descentralizado existen órganos superiores (el órgano máximo del ente) e inferiores El vínculo de los entes descentralizados entre si es de coordinación y colaboración. Entre el Estado central y los entes descentralizados no existe vínculo jerárquico sino un nexo de control llamado tutela administrativa. Las técnicas de distribución de competencias. Desconcentración y descentralización La desconcentración es una herramienta de distribución de competencias estatales en órganos q integran el estado central; mientras la descentralización es otro instrumento de traslado de competencias pero no en órganos sino en entes estatales q componen el estado descentralizado. Es decir, en el primer caso, el estado transfiere potestades en sujetos sin personalidad, en el segundo hace eso mismo en sujetos con personalidad capaces de adquirir ds y contraer oblig. La desconcentración es un mecanismo de distribución de facultades en órganos inferiores y su sentido es que las decisiones y la responsabilidad consecuente esté centrado en los órganos inferiores sin perjuicio del poder de revisión del órgano jerárquico superior. Su fuente es una Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto norma de alcance general; el traslado es decisión del convencional, el legislador o el ejecutivo (nunca el propio órgano); es un instrumento de traslado y reconocimiento de titularidades; lo que se transfiere es un conjunto o bloque de competencia (no competencias específicas); es de carácter permanente y no transitorio; es posible dejar si efecto el traslado de competencias por derogación o modificación de las normas atributivas pero no por revocación del acto. La descentralización es otro modo de distrib. de competencias q reviste las mismas características de la desconcentración pero con un distinción: la descentralización por un lado distribuye competencias y por el otro reconoce pers jurídica sobre el ente estatal, creándose así un vinculo mas distante con el ejecutivo, de control no jerárquico. Entes descentralizados son creados por ley, poseen personalidad jurídica, el estado les asigna recursos legales necesarios p el cumplimiento de sus cometidos, poseen un patrimonio estatal, están sometidos al control de ejecutivo –del propio presidente o de un órgano jerárquico superior del estado central con alcance limitado Las técnicas de redistribución de competencias. Delegación y avocación Es decir la técnicas q nos permiten distribuir nuevamente las competencias ya transferidas pero con un alcance limitado. La ley permite q los propios órganos con un alcance restringido modifiquen el cuadro establecido por el legislador cdo atribuyo las competencias. La delegación consiste en la transferencia de una competencia específica o puntual de un órgano en otro inferior (en este caso si es el órgano quien transfiere y no el legislador o el ejecutivo), con carácter transitorio, y por medio de un acto de alcance particular. El órgano no traslada la titularidad de sus potestades sino simplemente su ejercicio; por eso el órgano delegante y titular de las competencias es responsable por su ejercicio junto con el órgano delegado. El órgano delegante puede en cualquier momento reasumir las competencias desplazadas en el órgano inferior, entendiendo nuevamente sobre el asunto delegado, debiendo para ello revocar el acto de traslado. La avocación es el conocimiento de un asunto, competencia del inferior, por parte del superior jerárquico, es decir, q el superior atrae o llama ante si un asunto q está sometido a examen y decisión del inferior. Es decir, el superior se arroga el conocimiento de una competencia propia del inferior. Es un medio de traslado de competencias específicas, de carácter transitorio y es hecha mediante un acto de alcance particular. La ley de procedim adm dice q la avocación será procedente a menos q una norma expresa disponga lo contrario. (el ppio es la permisión, la excepción es la prohibición) Los órganos constitucionales en particular El órgano Presidente Tras la reforma constitucional de 1994, el Presidente tiene atribuidas las sig funciones: 1) la jefatura de estado, y de las ffaa, 2) la jefatura de gobierno, 3) la responsabilidad política de la administración gral del país, 4) el dictado de decretos reglamentarios; iniciativa legislativa; veto promulgación y publicación de leyes, 5) el dictado de decretos de nec y urg, y decretos Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto delegados, 6) la designación y remoción del Jefe de Gabinete de Ministros, 7) la delegación de fac propias del Jefe de Gab, 8) el nombram de empleados no reglado de otra forma por la CN, 9) la supervisión del ejericicio de la fac del Jefe de Gab respecto de la recaudación de las rentas y su inversión, 10) el pedido de informes al Jefe de Gab, y 11) el indulto y conmutación de penas y trib adm. Según el texto constitucional, el gobierno es propio del Presidente, mientras q la administración es compartida por ambos órganos constitucionales – Presidente y Jefe de Gabinete- en el marco de las competencias preestablecidas por el convencional, es decir, en los términos de los arts. 99 y 100 CN. El Presidente, en su condición de jefe de gobierno, ejerce las potestades q prevé el texto constitucional con carácter exclusivo, más allá de q puede delegarlas; sin perj y con excepción de aquéllas q comparte con el jefe de gabinete q son de orden constitucional-administrativo, es decir, titularidad y ejercicio de la adm publica. El deslinde de competencias entre ambas jefaturas es competencias exclusivas del Presidente (gobierno) o compartidas entre ambos órganos constitucionales (administración) El órgano Jefe de Gabinete de Ministros El PE está integrado por dos órganos: el Presidente y el Jefe de Gabinete. En nuestro país, el sistema es de tipo presidencialista atenuado, xq si bien el ejecutivo es ejercido por el Presidente, existe también la figura del Jefe de Gabinete q actúa como responsable político ante el Congreso, y puede ser removido por éste mediante moción de censura. El Jefe de Gab ejerce fac propias, sin pej de aquellas q delegue el Presidente. El sentido de la incorporación de esta figura es limitar las potestades presidenciales, fortalecer el Congreso y el poder judicial, pero además crear mecanismos institucionales capaces de resolver las crisis gubernamentales y el bloqueo entre los poderes políticos. El Jefe de Gabinete puede ser removido por el congreso mediante el proceso de juicio político. Pero el juicio político solo procede por las causales tasadas en el propio texto constitucional y su desarrollo y resolución exige una mayoría especial de 2/3 de los miembros presentes. En cambio el voto de censura solo requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de c/u de las cámaras. Funciones del Jefe de Gab funciones adm (ejercer la adm gral del país, hacer recaudar las rentas y ejecutar el presupuesto, preparar y convocar reuniones del gabinete, nombrar empleados estatales), legislativas (expedir reglam en el ejercicio de las fac propias o aq delegadas por el Presidente con refrendo del ministro del área, remitir proyecto de ley de ministerio y presupuesto, refrendar los decretos reglamentarios, refrendar los decretos delegados, los de nec y lo de vetos parciales) e institucionales (concurrir al Congreso y dar explicaciones, presentar informes y memoria anual ante el Congreso, ejercer fac q le delegue el Presidente) Aspecto central su relación con el Congreso ya q el Jefe de Gab es responsable en términos políticos ante este cuerpo. Puede ser interpelado a los ef de una moción de c. Relación entre el Presidente y el Jefe de Gabinete de Ministros Entre el Presidente y el Jefe de Gab existe una relación de coordinación principalmente por la incorporación por parte del convencional de la jef de gab como un instituto idóneo p resolver Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto conflictos institucionales, lo cual solo es posible cdo el Jefe de Gab tiene poderes propios; y por las competencias q reconoce el texto const en el órgano Jefe de Gab. El Presidente es el responsable en términos políticos de la adm gral pq es el encargado de nombrar y remover al Jefe de Gab y no por existencia de un nexo jerárquico entre ambos. El criterio de coordinación entre ambos órganos es el único camino compatible con el concepto de coalición o cohabitación entre fuerzas políticas de distinto signo en el seno del gobierno. Así el Jefe de Gab no está obligado a responder necesariamente a las órdenes del Presidente, sin perj de su remoción por parte de éste. Cdo el presidente tiene mayoría propia en el Congreso, el Jefe de Gab si debe obedecer, pero no x el poder jerárquico de uno sobre el otro, sino pq en caso contrario es removido por el Presidente. Competencias compartidas entre ambos p. 618 Los entes descentralizados autárquicos. La crisis del modelo clásico Organización estatal órganos estatales Entes descentralizados entes autárquicos (reg jur: DPubl) entes no autárquicos (DPubl y Priv) entes autónomos La distinción básica entre los entes descentralizados es el grado de lejania respecto del ejecutivo. El ente ya es un sujeto de derecho, es decir q su subjetividad es mayor. Los entes autárquicos tienen caracteres comunes tales como la pers jurídica, pero el régimen jurídico específico es claramente dispar Autarquía poder del ente de administrarse a si mismo Ente autónomo es aquel capaz de dictar sus propias normas e incluso elegir sus propias autoridades El modelo clásico es claramente confuso p distinguir conceptualmente un caso del otro y es incompleto e insuficiente p describir la multiplicidad de casos actualmente existente en nuestro sistema jurídico. Esquema jurídico: 1) en el caso de los órganos adm, la piramide es la CN, tratados, leyes del Congreso, decretos del ejecutivo, resoluciones de los órganos superiores y por último, resoluciones dictadas por el propio órgano 2) en el caso de los entes autárquicos, el cuadro es la CN, tratados, leyes del Congreso, decretos del ejec, resoluciones de ciertos órganos centrales, y decisiones del propio ente 3) en el caso de los entes autónomos, los escalones son la CN, tratados, leyes del Congreso, decretos del ejecutivo, resoluciones de ciertos órganos centrales y resoluciones del propio ente. En Conclusión cualquier órgano o ente, en mayor o menor medida, conduce sus actividades, dispone de sus recursos y expide sus propias normas. El operador no puede definir el contorno de los conceptos autárquicos o autonómicos en términos solo de gob, rec o ejerc d potestades normativas, sin mas precisiones Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Con relación al pto 2, el modelo es incompleto porq no nos permite describir el actual mundo jurídico, x ej entes reguladores, universidades, defensor del pueblo, etc. Necesitamos entonces, revisar estos conceptos y redefinirlos con otro alcance según los ppios normas y practicas q introducen permanentemente nuevos modelos. El modelo actual en el derecho comparado y en el propio avanza hacia la creación de estructuras con mayor grado de descentralización o carácter autónomo e inclusive independiente del Estado central. Es decir, modelo: Estado central, Estado descentralizado, Ente autónomo con mayor poder. El nuevo modelo de entes descentralizados. Los entes autónomos En razón de su incorporación en el texto const de 1994 es mas notorio q estos entes escapan ante cualq intento de conducirlos hacia los estándares del DAdm clásico. La inclusión de los entes autónomos supone desapoderar facultades materialmente adm y legislativas del ejecutivo; pero también del PL con el objeto de crear un Estado neutral, eficiente e independiente de los poderes políticos. El propósito de los convencionales constituyentes en verdad ha sido la nec de fortalecerse los mecanismos de participación y de transparencia de los partidos y de los poderes políticos y no sustraer ciertas funciones estatales sin más. Por eso, el modelo solo satisface el ppio democrático en tanto los poderes políticos ejercen cierto grado de conducción o coordinación respecto de los entes El congreso no puede delegar poderes legislativos en los entes, y el Presidente tampoco puede hacerlo por subdelegación en razón de los poderes delegado en él. El art. 76 no prohíbe delegar o subdelegar en los entes, pero es necesario en el campo de las potestades estatales buscar y encontrar normas de habilitación de carácter expreso o implícito q nos digan q sí pueden hacerlo. Por eso el único camino posible es q el Congreso delegue en el Presidente, éste en el Jefe de Gab, y este ultimo -a su vez- en el ente. Este criterio debe matizarse en el caso de los entes autónomos respecto de las potestades reglamentarias del ejecutivo, reconociéndole un ámbito reglamentario exclusivo y excluyente, y por tanto sin sujeción en relación con los decretos del ejecutivo. El texto const reconoce un terreno de potestades reglamentarias propias de los entes autónomos, aun cdo el legislador o el ejecutivo callen sobre este aspecto. Las propiedades de ese poder propio de los entes son: 1) el carácter exclusivo de ese poder pq corresponde al ente por mandato constitucional y no en virtud de delegación; 2) el carácter excluyente toda ve z q ningún otro puede inmiscuirse en ese campo, salvo el legislador; 3) el ejercicio con sujeción a las leyes del Congreso y 4) el campo reglamentario debe limitarse por los ppios de especialidad y participación. En conclusión es posible el reconocimiento de potestades reglamentarias de los entes autónomos en dos hipótesis: a) cdo el propio texto const reconoce el carácter autónomo del ente por sus notas de especialidad y participación, o b) si el legislador traspasó ese poder en el ente, en cuyo caso en necesario q el ejecutivo autorice ese traslado. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El procedimiento de designación y remoción de sus miembros éstos deben ser designados mediante procedimientos q garanticen debidamente su capacidad e idoneidad pero, particularmente, su independencia de criterio, sin perj de q su desempeño debe respetar el bloque normativo y las políticas publicas. Existen distintos modos: el nombram por el propio ejecutivo, el nombram x el ejec con acuerdo del senado, el proceso de selección mediante concurso publico, etc. El tramite de remoción sólo es valido si está justificado en causales razonables y éstas fueron establecidas con carácter previo por el legislador. El control de los entes deben ser controlados por el órgano de fiscalización externa del estado, es decir, la Auditoria Gral de la Nación. El control del ejecutivo debe ser mínimo ya q no existe control jerárquico o tutelaje entre éste y los entes. Ese poder de control comprende el control interno de la Sindicatura gral y las potestades del ejecutivo de impugnar judicialmente los actos de aquéllos. El régimen de financiamiento compuesto por recursos del Tesoro y otros propios. Tanto el ejec como el Congreso pueden restringir el presupuesto del ente y ejercer presión sobre sus decisiones de modo indirecto. El legislador debe garantizar rec min. Los municipios Pto controvertido el carácter autónomo o no de los municipios Conclusiones 1) Antes de la ref const de 1994 los operadores jurídico discutían si los municipios eran entes autárquicos o autónomos; 2) Luego, el convencional en 1994 introdujo expresam el concepto de autonomía municipal en el art. 123; 3) El municipio es autónomo en el sentido de q la constitución reconoce ciertas competencias municipales, de modo q el municipio tiene mas o menos competencias, pero en ningún caso menos q aquellas q reconoció el propio convencional nacional. Es decir q el municipio no solo tiene los poderes transferidos por las provincias por medio de sus constituciones o leyes orgánicas, sino también los poderes q el convencional prevé en el art 123 y q las provincias no pueden desconocer. 4) El contenido de las ideas de autonomía debe definirse básicamente como un concepto comprensivo del poder de gobierno de sus asuntos y disposición irrestricto de los recursos municipales por el propio municipio y en caso de dudas la balanza debe cae p el lado del municipio. Las universidades públicas Son entes autárquicos o autónomos? Con la reforma de 1994, el convencional definió expresamente a las universidades como entes autárquicos y autónomos. Luego el legislador sanciono la ley de educación superior en el año 1995 q definió el alcance del concepto de autonomía académica e institucional de las universidades. Pueden dictar y reformar sus estatutos, definir sus órganos de gobierno y elegir autoridades, adm sus bienes y recursos, Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto crear carreras universitarias de grado y de posgrado, desarrollar planes de estudio, establecer el régimen de acceso permanencia y promoción del personal docente, establecer el régimen de admisión permanencia y promoción de los estudiantes. La ley garantiza la autonomía universitaria a través de diversos resortes. Contra las resoluciones definitivas de las univ solo procede el recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar de la sede de la univ. El criterio autonómico respecto de las universidades comprende la lib académica, la lib de cátedra y el respeto por los valores democráticos. El legislador puede regular las instituciones univ pero no puede desconocer esos ppios básicos. Las univ son autónomas porque ejercen poder reglamentario (tienen un campo normativo de nivel reglamentario exclusivo y excluyente del ejecutivo) Los entes descentralizados con fines industriales o comerciales Argentina mediados del siglo pasado proceso de traspaso de las empresas del sector privado al ámbito publico y creación, por parte del estado, de distintos regimenes jurídicos con el propósito de contener ese proceso empresas del estado y sociedades de economía mixta (entes descentraliz no autárquicos –industriales o comerciales) Antecedentes 1) el decreto del año 1946 de creación de las sociedades de economía mixta integradas por el estado por un lado y por capitales privados por otro. Estas sociedades pueden ser pers de D Publico o Privado según texto legal y en caso de indet. Se rigen por las disposiciones de las S.A. Estas sociedades no pueden ser declaradas en quiebra, responsab limitada por parte del estado. 2) La ley 13.653 de 1949 dispuso q las activ de carácter industrial comercial o de explotación de los serv publ de igual naturaleza q el estado considere nec desarrollar, podrán llevarse a cabo por medio de entidades q se denominarán empresas del estado. Estos entes están sujetos al derecho privado y al público. No pueden ser declaradas en quiebra. Control estatal sobre empresas: la empresas funcionan bajo la dependencia del ejec y son supervisadas por el ministro o secretario de estado, el ejec debe desigar un sindico en cada empresa, el ejec debe aprobar el plan de acción y el presupuesto, etc 3) Luego nacieron las sociedades del Estado y las SA con participación estatal mayoritaria. El estado transformó casi todas las empresas del estado en soc del estado. Aplicación de normas del derecho privado. 4) En 1972 el congreso creó el reg de SA con participación estatal mayoritaria (el estado propietario en forma indiv o conjunta de acciones q representen al menos el 51% del K social) 5) En 1974 el congreso sanciono la ley 20.705 sobre soc del estado. Estas tienen por objeto desarrollar actividades de carácter industrial o comercial, o explotar serv públicos, con exclusión de toda participación de K privados. Estas soc pueden ser unipersonales y no pueden ser declaradas en quiebra. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 6) Durante la década de los 90 el estado traspasó las empresas y sociedades del estado al sector privado a través de un proceso de privatizaciones previsto en la ley 23.696 de 1989. el ejecutivo casi siempre transformo las empresas y soc del estado en SA regidas por la ley 19.550 e integradas por un solo socio, el Estado nacional y después avanzo en sus privatizaciones. El nuevo modelo: Las sociedades anónimas de propiedad estatal Primeros años del siglo XXI decisión estatal de reasumir funciones en el campo económico nuevas formas q el estado utiliza en este proceso, esto es, las SA q pertenecen exclusivamente al estado, toda vez q la totalidad de sus acciones son de su propiedad o de sus entes autárquicos, regidas por la ley de sociedades comerciales. El ropaje jurídico utilizado por el estado –SA alcanzadas por la ley 19.550- tiene por objeto excluir, respecto de tales sociedades, la aplicación de las normas del D Publico. (p.684) Caracteres de las SA del estado: 1) el socio es el propio estado con carecer exclusivo, 2) el patrimonio es estatal, 3) las sociedades son controladas por el órgano de control externo y 4) la sociedad es parte de las estructuras del ejecutivo No existe un régimen jurídico único, sino q son dispersos y casuísticos. CAPUTULO 8: El régimen de empleo publico Los agentes públicos son las personas físicas de q se vale el estado p el cumplimiento de sus fines y, consecuentemente, sus conductas, en el marco de sus funciones, constituyen actuaciones del propio estado. Los regimenes de empleo publico El régimen marco El régimen marco es la ley marco de regulación del empleo publico nacional (25.164) q establece los ds garantías y deberes de los trabajadores. Y su decreto reglamentario Ámbito personal de aplicación de la ley la ley comprende al personal q presta servicios en el poder ejecutivo, es decir, la administración central y descentralizada. Están excluidos el Jefe de Gabinete, ministros, secretarios, subsecretarios, autoridades máximas de los entes descentralizados, personal militar y de las fuerzas policiales y de seguridad, personal diplomático, personal comprendido en convenios del sector priv. Sectores excluidos el personal de los entes reguladores se rige por la ley de contrato de trabajo; en igual sentido los agentes q trabajan en empresas y sociedades del estado. Ley 25.164 dispone q el personal alcanzado por la ley 20.744 (ley de contrato de trabajo) o los convenios del sector privado, podrá insertarse en el régimen de empleo publico, através de la firma de convenios colectivos de trabajo. En ningún caso, los convenios pueden desplazar los ds y garantías q establece la ley marco. El personal del PL y del PJ está excluido del ámbito de aplicación de la ley marco Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Requisitos de ingreso al estado ser argentino, reunir condiciones de conducta e idoneidad, y aptitud psicofísica. Situaciones de revista el personal puede desempeñarse en el régimen de estabilidad, contrataciones o personal de gabinete Ds de los agentes estabilidad, retribución justa, igualdad de oportunidades en el desarrollo de su carrera, capacitación permanente, libre afiliación sindical, licencias, renuncia, y participación en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios Derecho de estabilidad la estabilidad comprende al empleo en si mismo, el nivel y el grado, pero no las funciones; el agente adquiere estabilidad cuando 1) transcurre un periodo de 12 meses desde su incorporación, 2) aprueba las evaluaciones periódicas, 3) obtiene el certificado de aptitud psicofísica, y 4) es ratificado por acto expreso dictado por autoridad competente. El agente puede ser despedido sin mas, durante el período en q no goza de estabilidad, es decir, doce meses desde el acto de su designación. El derecho de estab no es absoluto. Deberes de los agentes prestar el servicio personalmente, observar las normas, obedecer toda norma del superior, observar el deber de fidelidad, excusarse en casos de parcialidad, y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias. Régimen legal disciplinario de los agentes públicos prevé los ppios, los hechos reprochables, las sanciones aplicables y el trámite de revisión judicial a) El procedimiento administrativo debe garantizar el derecho de defensa, b) el agente no puede ser sancionado más de una vez por el mismo hecho, c) la sanción debe graduarse según la gravedad del hecho y los antecedentes del agente, d) la sustanciación de los sumarios es independiente del proceso penal, sin perjuicio de q si en el marco de la sentencia penal surge la configuración de una causal mas grave, el estado puede sustituir la sanción administrativa por otra más grave, e) la imposición de las sanciones menores, tales como apercibimiento o suspensión de hasta 5 días y sanciones por hechos materiales claros como por caso el incumplimiento del horario o las inasistencias, no requieren instrucción de sumario, f) los plazos de prescripción son de 6 meses a 2 años, según el hecho de q se trate y se computará a partir del momento de su comisión, g) el plazo p la resolución del sumario es fijado por vía reglamentaria, pero no puede exceder los 6 meses contados desde la comisión del hecho. Hechos tipificados por la ley 1) Incumplimiento del horario, 2) Inasistencias injustificadas, 3) Incumplimiento de sus deberes, 4) El Concurso civil o quiebra no causal, 5) La Comisión de delito doloso, 6) Calificaciones deficientes durante 3 años consecutivos o 4 años alternados, en los últimos 10 años de servicio, 7) La Falta grave q perjudique materialmente a la Adm., 8) La perdida de ciudadanía, 9) La violación de las prohibiciones q estable la ley, y 10) La imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial p la función publica. Las sanciones disciplinarias pueden ser recurridas por las vías administrativas ordinarias, y una vez agotadas, ir ante el juez; o recurrir directamente ante la Cámara de Apelaciones en el término de 90 días desde la notificación de la sanción. Los convenios colectivos de trabajo Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La negociación es el procedimiento de celebración de acuerdos entre las asociaciones profesionales de empleadores o empleador por un lado y por el otro las asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial. En el sector publico, el estado celebro varios convenios con sus agentes. 1992 el congreso sanciono la ley 24.185 sobre el régimen de los convenios colectivos en el sector publico, reconociéndose ampliamente los ds colectivos de los agentes. Existen 3 regimenes sobre convenciones colectivas a) el régimen de los agentes públicos (ley 24.185), b) docentes (ley 23.929) y c) trabajadores privados ( ley 14.250) Los empleados públicos son representados en el marco de las negociaciones colectivas, por las asociaciones sindicales, uniones o federaciones con personería gremial y con ámbito de actuación nacional. El estado es representado por el Ministro de Economía y el secretario de la Función Publica, o sus respectivos representantes con jerarquía no inferior a subsecretario. Las negociaciones pueden ser de carácter gral o sectorial. Proceso de negociación se inicia por pedido de las partes, debiendo indicar las razones y materias objeto de negociación. El pedido es notificado al Ministerio de Trabajo y Seg Social, q debe constituir una comisión q lleve adelante las negociaciones entre las partes. Si hay acuerdo, las partes firman el convenio colectivo. Si no hay acuerdo, entonces las partes deben ponerlo en conocimiento del Ministerio de Trabajo con el objeto de iniciar el trámite de conciliación obligatoria. Una vez suscripto el acuerdo, éste debe ser remitido al ejecutivo p su instrumentación mediante el acto adm correspondiente dentro del plazo de 30 días. Luego el convenio debe ser enviado al Mterio de Trabajo p su registro y publicación en el boletín oficial. El acuerdo rige desde el dia siguiente al de su publicación y se aplicará respecto de todos los empleados, organismo y entes comprendidos. La ley de contrato de trabajo Un sector importante del estado se rige por la ley de contrato de trab (20.744) En ppio no debe aplicarse la ley respecto de los agentes públicos, sin perjuicio de las excepciones, por mandato legal o por vía de los convenios colectivos de trabajo. El derecho a la estabilidad en la relación de empleo publico El estado moderno desarrollo un modelo de poder ejecutivo y empleo publico de corte burocrático por lo q creyó oportuno darle notas estables y permanentes respecto de los poderes políticos. Cierto es q el gobierno q asume el poder pretende nombrar a su propios agentes de entre sus cuadros, reemplazándose unos por otros sin solución de continuidad este escenario es claramente cambiante inestables e ineficiente en términos de planificación y ejecución de las políticas publicas. En el campo del empleo publico, la estabilidad es de alcance absoluto, esto es, el estado empleador no puede despedir a sus agentes, salvo por causales graves e imputables a éstos –cesantía o exoneración-, y por un procedimiento especial q garantice especialmente el derecho de defensa del agente. La constitución nacional en su ref del 57 art 14 estab del empleo público: las pers vinculadas laboralmente con la adm pública nacional tendrán los sig ds…a) estabilidad Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Pero este derecho constitucional fue limitado a través de regimenes de prescindibilidad aprobados por el Congreso. Otro caso de excepción son las leyes de emergencia. El estado, en la realidad, muchas veces suprimió el cargo o función con el propósito encubierto de despedir al agente, y luego recreó el cargo con otro nombre o descripción Sin embargo, ciertos agentes públicos no gozan de este derecho como en el caso del personal vinculado por medio de contratos de trabajo o locación de servicios. Este modelo se extiende permanentemente en el estado y en dos sentidos: incorporándose mas y mas personal y x el hecho de renovarse los contratos sin solución de continuidad Los agentes contratados en estos términos realizan tareas propias del estado y de sus agentes públicos y no otras de carácter excepcional o transitorio consecuente jurídico éstos pueden ser despedidos por el estado-empleador. Creemos q debe incorporarse y reconocerse la estabilidad de los agentes estatales, cumpliéndose con el mandato constitucional. Caso contrario, el estado puede nombrar y remover su personal casi sin restricciones ni reglas. La relación entre el derecho laboral y el derecho administrativo en el empleo publico En el campo del empleo publico existen numerosos cruces entre el D. Adm y el D. Laboral ya q existe un sustrato común entre ambos, es decir, el empleo –publico o privado- es una relación vincular entre el empleador y el empleado, sin perj de sus matices. El objeto de ambos es realizar prestaciones de hacer del empleado y desde el otro lado básicamente el pago del salario. Nexo de subordinación del empleado y de respeto de los ds fundamentales por el empleador. Diferencias entre ambos el sujeto empleador y el carácter publico de las tareas desarrolladas por el empleado en el terreno publico el empleador es el estado (sujeto publico y estatal, cuyas reglas son establecidas por le derecho publico). Este aspecto trae consec sobre el vinculo con los empleados, es decir, ciertas prerrogativas del estado empleador (básicamente poder modif en parte el contrato) La relación entre el Dcho Laboral y el Administrativo en el marco del empleo publico es de coexistencia e integración entre ambos, mas q de exclusión de uno respecto del otro. El traspaso y vuelco del D Laboral en el campo del empleo publico no es necesariamente positivo respecto de los ds de los trabajadores en el marco de l derecho privado los principios le son mas favorables, por ej ppio pro operario y el carácter no renunciable de sus ds. La responsabilidad de los agentes públicos. Responsabilidad penal civil y administrativa Los agentes cumplen un papel bifronte, es decir, como parte del propio estado y consecuentemente integrándose y confundiéndose uno con el otro sin distinciones y, por el otro el agente plantándose en sí mismo y enfrente del estado. En el ámbito de las responsabilidades penales el agente es responsable por si mismo y personalmente respecto de terceros y del propio estado. El único responsable es el agente por delios cometido en el ejercicio de su cargo contra el estado o en relación con otros bienes jurídicos protegidos por el codificador En el ámbito de la responsabilidad administrativa caso exclusivo de responsab personal del agente y no del estado. Sin embargo, en este terreno el agente solo es responsable respecto del Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto estado y no de terceros, porque el objeto protegido es el interés del propio estado y no el interés colectivo u otros intereses públicos o privados. En el ámbito civil es mas complejo por un lado el responsable es el estado y el agente; por el otro el agente es responsable según el caso delante del estado y de terceros 3 situaciones: 1) Responsabilidad civil del agente respecto de terceros a) el agente q actúa en ejercicio de sus funciones y en términos aparentes. En tal caso el agente no es responsable ante terceros, pq es simplemente un órgano estatal mezclando su voluntad con el esto b) el agente q no actúa en ejercicio aparente de sus funciones. El agente el responsable directamente ante terceros y en los términos del art. 1109 CC igual q cualq sujeto 2) Responsabilidad civil del agente frente al estado por daños causados respecto de terceros. El estado es quien debe responder ante los otros, sin perj de q intente luego hacer efectiva la responsab patrimonial de sus agentes 3) Responsabilidad civil del agente respecto del estado por daños causados directamente sobre éste. CAPITULO 9: El control de la Administración Pública. En el escenario del control estatal es posible distinguir entre: a) el control de legalidad oportunidad de las conductas estatales; b) el control de la legalidad y de la gestión de las conductas estatales sobre disposición de recursos públicos; y c) el control de las conductas de los agentes presuntamente irregulares o delictivas. Los sujetos responsables del control son los siguientes, AGN, SIGEN, ministerio público, en particular, el Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, Oficina Anticorrupción, poder judicial, en especial, jueces penales y contenciosos administrativos, y órganos superiores del ejecutivo. El control de legalidad y oportunidad de las conductas estatales: El propio ejecutivo por medio de las técnicas de la avocación y de la resolución de los recursos administrativos, el juez contencioso en el marco de un proceso judicial a instancias del Estado o de parte interesada y el Defensor del Pueblo controlan las conductas estatales con diferentes matices y alcances. El Defensor del Pueblo El art 86, CN, lo define como un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. El titular de este organismo es elegido por el Congreso de la Nación y su mandato dura 5 años pudiendo ser reelegido por única vez. Goza de las inmunidades y privilegios propios de los legisladores. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El reglamento de organización y funcionamiento establece que la institución del Defensor del Pueblo tiene carácter unipersonal, cuenta con un auxilio de dos adjuntos y es asistido por un Consejo de Administración integrado por el Defensor del Pueblo, los Adjuntos y el Secretario General. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Su ámbito de competencia comprende la Administración centralizada y descentralizada; entidades autárquicas; empresas del estado; sociedades del Estado; sociedades de economía mixta; sociedades con participación Estatal mayoritaria; y todo otro organismo del Estado cualquiera fuere su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo, o lugar del país donde se preste sus servicios. Quedan exceptuados del poder judicial, el poder legislativo, la Ciudad de Buenos Aires y los organismos de defensa y seguridad. La competencia del Defensor abarca a las personas jurídicas públicas no estatales que ejerzan prerrogativas públicas, y a los prestatarios de servicios públicos. Su relación con el Congreso Nacional se manifiesta en la obligación de presentar anualmente un informe donde cuenta del número y tipo de las actuaciones que tramitó, las prestaciones que fueron rechazadas y sus causas, así como las que fueron objetote investigación y su resultado. La CN otorga al Defensor legit proc. El modelo de control estatal básico sobre los aspectos legales, económicos y financieros y de gestión del estado. Encontramos un control externo y un control interno de los actos estatales sobre disposición de recursos públicos y el proceso de investigación preliminar por el ejecutivo de la responsabilidad patrimonial de los agentes públicos, ya que este aspecto es juzgado luego por los jueces competentes. -El control externo Existen básicamente 2 modelos de control, uno de origen europeo, y el otro anglosajón. El primero es el modelo de los tribunales de cuentas que estuvo vigente en nuestro país en el ámbito federal hasta el año 1991, y que rige actualmente en muchas de nuestras provincias. El Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto modelo anglosajón- Auditoría- que fue adoptado por nstro país a partir de la ley 25.156 y , luego, incorporado en el texto constitucional de 1994, Algunas provincias, y en particular la Ciudad de Bs As, tbn siguieron este sistema de control estatal. 4) el art 85. de la Constitución establece q “ el presidente del organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso. Por su parte, la ley 24.156 de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional dispone que el órgano de control esta integrado por 7 miembros; el presidente nombrado por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras del congreso; tres auditores designados por la cámara de Diputados y los otros tres por la cámara de Senadores. De modo que el colegio de auditores está compuesto, por aplicación del texto constitucional y la ley respectiva, del siguiente modo: 1) el presidente designado a propuesta del principal partido de la oposición; 2) cuatro auditores por el partido mayoritario que, comúnmente es el Partido político del Presidente siempre que éste tenga mayoría de legisladores y, 3) dos auditores por el partido que sigue en el número de representantes en ambas cámaras del Congreso. 5) La auditoría es un órgano de control externo del congreso por q depende del Congreso 6) Entre sus funciones encontramos: realizar dictámenes sobre el desempeño y situación general de la Adm.Pública, es un organismo de asistencia técnica del Congreso con autonomía funcional y, por último, tiene a su cargo toda la actividad de la Administración Pública descentralizada y centralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización….intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos. Cuándo advierte un presunto perjuicio económico debe comunicarlo a la Sindicatura General, con el objeto de sustanciar el Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto procedimiento sumarial con carácter previo al inicio de las acciones judiciales de contenido patrimonial. 7) Los órganos sujetos a control de la AGN son: la administración central, los organismos descentralizados, las empresas y sociedades de Estado, los entes reguladores de los servicios públicos, y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatizaciones en cuanto las obligaciones emergentes de los respectivos contratos, el Congreso de la Nación y, el poder judicial y el ministerio público por medio de convenios. 8) Ejerce un control externo posterior, sin embargo, en la práctica realida Auditorías previas en caso de excepción. 9) El control que ejerce es de legalidad y también de gestión. Consistiendo básicamente en constatar si el acto o contrato cumple con el bloque normativo vigente y el control de gestión, por su parte, comprende los aspectos de eficacia, eficiencia y economía del gasto estatal. 10) El control que ejerce no es completo, es decir, no comprende todos los actos estatales, sino solamente los comprendidos en su plan de acción anual. 11) La AGN no tiene legitimación procesal. Aspectos puntuales de la AGN: 12) El plan de acción: La ley 24.156 establece q la AGN debe cumplir con el plan de acción anual que prevé puntualmente qué controlar, cómo controlar y cuándo controlas, es decir fijar el plan. La comisión revisora de cuentas y las de presupuesto y hacienda de ambas Cámaras del Congreso son competentes para aprobar el plan de acción anual. 13) El control de la AG: El Congreso y su comisión parlamentaria mixta revisora de cuentas debe controlar la AGN. 14) La potestad reglamentaria de la AG: Los reglamentos son dictados por resolución conjunta de las comisiones parlamentarias antes mencionadas y no por el propio ente. Cualquier modificación posterior de tales reglamentos debe Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto 1. 2. 3. 4. ser propuesta por la Auditoria, pero aprobadas por las comisiones del Congreso. 15) El carácter autónomo de la AG. Si bien la AG es un organismo con autonomía funcional, el grado de autonomía es mínimo por las siguientes razones: Si bien el presidente de las AGN es propuesto por el principal partido de la oposición, la ley no le atribuye facultades relevantes. El plan de acción es aprobado por el Congreso, y no por el ente. La AG no tiene garantizado un presupuesto propio necesario para el cumplimiento de los cometidos constitucionales. La ley 24.156 no reconoce facultades reglamentarias. - El control interno. La Sindicatura General de la Nación. Está integrado por un lado, por la Sindicatura General de la Nación, órgano normativo de supervisión y coordinación, y por el otro, por las unidades de Auditaría interna creadas en cada jurisdicción. El control interno es un examen posterior de las actividades financieras y administrativas de las entidades, que abarca los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos, y de gestión, fundados en criterios de economías, eficiencia y eficacia. Entre las funciones de la SG están: dictar y aplicar las normas de control interno que deben ser coordinadas con la AGN, supervisar la aplicación, por parte de las unidades correspondientes, de las normas de auditoría interna, vigilar el cumplimiento de las normas contables, aprobar los planes de trabajo de las unidades de Auditoría interna, comprobar el funcionamiento de las observaciones y recomendaciones de las unidades de auditoria interna, asesorar al Poder Ejecutivo, poner en conocimiento del Presidente los actos que causen o pudieren cuasar perjuicios importantes al patrimonio público. La Sindicatura debe informar, al Presidente de la Nación, sobre la gestión financiera y operativa de los organismos comprendidos dentro del ámbito de su competencia; a la AGN, sobre la gestión cumplida por los entes bajo fiscalización de la Sindicatura. La estructura de la Sindicatura es la siguiente: un síndico general de la Nación designado por el Presidente y que depende directamente de éste y tres síndicos generales adjuntos, quienes sustituirán a aquél en Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto caso de ausencia, licencia o impedimento en el orden de prelación que el propio síndico general establezca. Son funciones del síndico general de la Nación: representar legalmente a la Sindicatura General de la Nación; organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la sindicatura; designar el personal; administrar su presupuesto, etc. El control de los agentes públicos por comisión de delitos o irregularidades en el ejercicio de sus funciones Además del control q efectúa la AGN y SIGEN, antes descriptos, el Estado controla la regularidad y licitud de los actos estatales a fin de juzgar la responsabilidad administrativa y penal de los agentes públicos. El órgano con poder sancionador El Estado a través d los órganos superiores controla tbn la regularidad de los actos estatales a través de procedimientos d investigación con el objeto de juzgar la responsabilidad de carácter administrativo de los agentes públicos. Éste es el procedimiento sumarial cuya competencia corresponde a los órganos jerárquicamente superiores d conformidad con el decreto 467/1999 s el reglamento d investigaciones administrativas. La responsabilidad penal es competencia de los jueces penales. Coadyuvan a realizar este control la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción. La Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas El ministerio público, es un poder estatal q tiene x objeto defender los intereses de la sociedad y, en particular, el respeto por el principio de legalidad. La ley incorporó en el ámbito del ministerio público la figura del Fiscal de Investigaciones Administrativas; el mismo no puede ordenar medidas restrictivas de los derechos individuales, puede realizar investigaciones preliminares ante presuntas irregularidades o delitos cometidos por los agentes públicos y, en su caso, informar al órgano competente para iniciar el proceso sumarial o formular la denuncia penal, es parte en los procedimientos sumariales y, a su vez, los órganos competentes deben informar al Fiscal el inicio de los sumarios respectivos, y por último no es parte de las causas penales contra los agentes públicos, pero puede ejercer la acción pública en casos de excepción. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto A su vez, el Fiscal, según la ley orgánica del ministerio público ( ley 24.94) tiene las facultades de promover la investigación de la conducta administrativa de los agentes de la administración Pública Nacional, efectuar investigaciones en toda institución que tenga como principal fuente de financiamiento recursos estatales, denunciar ante la justicia los hechos q, producto d las investigaciones, sean considerados delitos, en dichos supuestos la fiscalía podrá asumir el ejercicio directo de a acción pública, q había sido delegado a los fiscales competentes, en caso de contradicción de criterios entre éstos, y ejercer el poder reglamentario y de superintendencia sobre la propia Fiscalía. Finalmente, la ley establece unas serie de competencias especiales dentro de las cuales se encuentra la facultad de disponer exámenes periciales, pudiendo en tal caso requerir la colaboración de las reparticiones o funcionarios públicos; e informar al Procurador General de la Nación cuando la investigación pudiera obstaculizarse por la permanencia en funciones de un ministerio, secretario de Estado o funcionario con jerarquía equivalente o superior a éstos. El cuadro organizativo de la fiscalía se completa con un cuerpo de fiscales generales y fiscales, quienes deben asistir al Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas. La fiscalía como órgano especializado en la investigación de hechos de corrupción y de irregularidades administrativas cometidas por agentes de la Administración Pública nacional no es competente respecto de los poderes legislativo y judicial de la Nación, como tampoco en las instancias de gobiernos provinciales y locales. La oficina anticorrupción Es un órgano administrativo que depende del ministerio de Justicia y Derechos Humanos y q cumple básicamente 3 funciones, a saber: a) la investigación de presuntos hechos irregulares o delictivos cometidos por agentes públicos; b) la planificación de políticas de lucha contra la corrupción; y c) el registro y archivo de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos. La ley de Ética Pública La ley 25.188 establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables a las personas q se desempeñen en la función pública. Es aplicable a todos los funcionarios y magistrados del Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Estado. Entre los deberes y pautas de comportamiento, se encuentran el deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos, así como tbn defender el sistema republicano, democrático de gobierno; el deber de desempeñarse con honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana, todos ellos principios rectores de la ley ética; el deber de no recibir beneficios personales por actos inherentes a su función; el deber de velar por los intereses del Estado; proteger y preservar la propiedad del Estado; el deber de observar, en los procedimientos de contrataciones públicas, los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y razonabilidad, y el deber de excusarse de intervenir en asuntos, en virtud de las causales previstas por la ley procesal civil. Es incompatible con el ejercicio de la función pública “ dirigir, administrar , representar, patrocinar, asesorar, o de , cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión, sea proveedor del Estado, o realice actividades reculadas por éste, siempre q l cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades” y “ ser proveedor por só o por terceros de todo organismo del Estado en donde desempeñe sus funciones”. En la actualidad el funcionario que al momento de su designación esté alcanzado por alguna de las incompatibilidades, puede o bien renunciar en forma previa al asumir el cargo o bien abstenerse a tomar intervención durante su gestión en cuestiones particulares relacionadas con las personas o asuntos a los cuales estuvo vinculado o tenga participaciones societaria ( en los últimos 3 años). La ley y el decreto describen detalladamente el régimen de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos; el régimen de publicidad de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Asimismo dispone la creación de una Comisión Nacional de Ética Pública, dentro del congreso de la nación, aún no conformada; y por último, la ley de ética pública conlleva numerosas modificaciones al Código Penal, en especial dentro del cap de delitos contra la Adm. Pública. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto CAPITULO 10: La actividad estatal de intervención Las actividades estatales de intervención: el poder de policía, el servicio público y el fomento El poder de policía es el poder de regulación estatal El servicio público y el fomento constituyen actividades de prestación del estado. En el primer caso, servicios de interés colectivo y en el segundo promoción de actividades. El estado con el propósito de cumplir con sus cometidos, utiliza diversas herramientas definidas como poder de policía, servicio publico y fomento Poder de policía es la potestad de regulación estatal, mayor o menor, según el modelo y las circunstancias sociales, políticas y económicas, es decir, el poder de compresión de los ds. El pto mas controvertido es el equilibrio entre ese poder por un lado y el deber estatal de no interferir en el espacio autónomo de las personas por el otro. El estado debe preservar y garantizar activamente los ds individuales, sociales y colectivos por lo q por un lado debe abstenerse, en ppio, de conductas propias q restrinjan los ds y a su vez, paradójicamente limitar esos ds; por el otro, debe realizar acciones positivas de modo q las personas gocen efectiva y realmente de sus ds. La intervención estatal restringe ciertos ds y a su vez reconoce protege y garantiza otros, de modo q el poder de regulación limita unos y extiende otros ds. El estado debe por lado abstenerse y regular y por el otro actuar x medio de ctas y prestaciones positivas. El poder estatal en su derrotero histórico se ensancho por dos caminos: por un lado el estado dejo su papel pasivo y comenzó a desarrollar un papel mas activo con el objeto de promover el estado de bienestar; por el otro incorporo nuevos títulos de habilitación de su poder de regulación (respecto del trípode originario de seguridad, moralidad y salubridad publicas sumó otros tanto como ec publica, bienestar publico, confianza publica y decoro publico). Las prestaciones positivas se clasifican en servicios públicos y fomento diferencias: - El servicio publico es un conj de actividades q el estado debe satisface por si o por terceros. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El fomento es el conj de prestaciones estatales con el objeto de promover o ayudar. Regulación estatal, servicio público y fomento: su régimen constitucional El poder de policía esta apoyado en los art. 14, 19, 28 y 75 inc 1012y13 de la CN y su contenido es por un lado el reconocimiento de esa potestad cdo dice q todos los habitantes gozan de los sig ds conforme a las leyes q reglamenten su ejercicio. En igual sentido, las cláusulas q autorizan al estado a regular diversas materias (x ej el poder de reglar el comercio con las naciones extranjeras). Por el otro lado el repeto de los ds, es decir, la prohibición de alterarlos (art 28) y la prohibición de regular las acciones privadas q de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica (art 19). El poder de reg estatal también esta previsto en los tratados internacionales incorporados en el texto constitucional en 1994. El estado puede regular y consec comprimir los ds pero cual es el límite En ciertos casos el convencional definió el núcleo de los ds (concepto relevante en términos jurídicos, xq el estado debe respetar ese núcleo, es decir, no puede alterarlo. - CAPITULO 11: La actividad interventora estatal restrictiva de derechos. El poder de regulación El estado sigue el interés colectivos q es aquel q satisface los ds indiv, sociales y colectivos; por lo q el estado solo debe intervenir regular limitar y hacer con el objeto de garantizar el ejercicio cierto de esos ds Derecho administrativo eq entre las prerrogativas del estado y los ds de las personas. Pero sus prerrogativas y privilegios deben estar fundados en el reconocimiento de los ds. El estado ejerce sus prerrogativas con el objeto de satisfacer ds indiv, sociales y colectivos y consecuentemente puede y debe, en ciertos casos, restringir ds xq ese es el único camino p reconocer otros ds. Este es el conflicto básico: el eq entre los ds de unos y otros. El estado debe Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto perseguir el eq entre los ds, pero respetando siempre el ppio de inviolabilidad y autonomía de las personas. El estado solo puede limitar ds en razón del reconocimiento de otros ds, ya sean indiv sociales o colectivos solo interviene p resolver conflictos entre ds. Criterio de la corte 3 etapas evolutivas en relación con el titulo de reconocimiento de las potestades de regulación 1) la seguridad, salubridad y moralidad publica; 2) los intereses económicos de la sociedad y el bienestar gral, y 3) la subsistencia del estado. Fundamento filosófico político del p de policía el reconocimiento de ds Fundamento normativo el propio texto constitucional reconoce ese poder. El poder de regulación debe nacer del propio texto constitucional o legal y precisar cual es el ámbito material y el alcance de esos poderes. El titulo de habilitación es solo el sustento inmediato, ya q en todos los casos el fundamento subyacente es el conj de ds y su reconocimiento. Es necesario q exista una norma especifica de habilitación. Las decisiones estatales deben necesariamente señalar 1) cuales son los ds restringidos y el alcance, 2) cuales son los ds reconocidos (fundamento), 3) el nexo entre las limitaciones de unos y el reconocimiento y goce de otros, 4) la inexistencia de vías alternativas q permitan compatibilizar los ds en conflicto y 5) el balance entre éstos. Limite a la regulación estatal no pueden en ningún caso desconocer el núcleo irreductible de los ds, pq si así fuese rompería su propio sustento, es decir, el respeto y el ejercicio pleno de los ds. La actividad estatal de regulación. El poder de policía Poder de policía potestad estatal de limitar o restringir ds El estado solo puede limitar ds cdo persigue un interés público, es decir el poder de regulación debe armonizar y equilibrar el interés individual (ds) con el interés colectivo (otros ds). El limite de la potestad de reglamentación de los ds el estado no puede alterarlos (no puede romper la sustancia de los ds). Otro limite es el ppio de autonomía de las personas (art 19 las acciones privadas de los hombres…) Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Es decir, el poder de regulación de los ds solo puede fundarse en el respeto y goce de los ds de otros. El poder de policía. Su dispersión entre los poderes estatales El poder de regulación es claramente legislativo (materias reservadas al legislador: la potestad de reg y limitación de los ds) El ejecutivo no puede limitar los ds q prevé la ley o, en su caso, extender una situación gravosa o restrictiva p el interesado en ppio no puede regular tampoco excepcionalmente los ds. Sin embargo el legislador si puede trasladar en el ejecutivo el poder de regulación de un derecho determinado y de modo indirecto cumpliéndose las pautas constitucionales (decretos delegados). Igual criterio debe seguirse cdo se trata de decretos de necesidad y urgencia dictados por el PE. Cierto es q el estado regula a través de sus diversos poderes constituidos de modo q el legislador y el ejecutivo dictan normas de regulación y ello es valido pero con matices (ciertas materias por mandato constitucional están reservadas de modo exclusivo al legislador y rige el ppio de jerarquía de las normas) El poder reglamentario de los órganos inferiores de la administración constituye un poder derivado en virtud de habilitaciones específicas. La relación entre las reglas de regulación se rige por el ppio de superioridad e inferioridad en función del rango del órgano q las dictó. Conclusión el poder estatal de regulación de los ds es competencia del PL y, solo en casos de excepción y con intervención del Congreso, el ejecutivo puede ejercer ese poder. Los derechos alcanzados y su relación con el mayor o menor poder de regulación estatal En el marco del derecho a la vida y la libertad de expresión el estado solo puede regular su ejercicio con un alcance mínimo y claramente limitado (uno de los extremos) En el otro extremo, regulación de alcance absoluto y de mayor densidad de los ds, debe ubicarse el derecho de propiedad el estado puede no solo limitar su ejercicio sino también sustituirlo por el pago de una indemnización económica, es decir, expropiarlo. Casi todos los ds, con las excepciones anteriores, están regulados mediante restricciones q no alteran su contenido, en distintos grados Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto de intervención y, sin q el estado deba reparar por las limitación en el ejercicio de ellos. Por un lado las restricciones ordinarias y por otro, las prohibiciones temporarias Los limites del poder estatal de regulación 1) Debe existir un nexo causal entre los medios y los fines estatales q debe ser proporcional (art. 28). El poder de reg debe justificarse en la inexistencia de vías alternativas q permitan componer los ds en conflicto sin restricciones, especialmente, el balance entre los ds y si el estado debe compensar el recorte de los ds. 2) El núcleo del derecho objeto de reglamentación debe ser respetado, es decir, no puede alterar el contenido del derecho ni destruirlo. En caso de dudas, debe estarse por la inconstitucionalidad de la regulación. La suspensión del ejercicio y goce de los ds no es por si misma inconstitucional. Los medios de policía en tiempos de normalidad El legislador hace uso de distintas técnicas con el propósito de restringir los ds y el poder ejecutivo es quien debe cumplir y hacer cumplir las limitaciones o restricciones q ordene el legislativo En ciertos casos las leyes regulan el ejerció de los ds en términos de prohibición y , en otros, mediante reducciones materiales de ese campo. Estas limitaciones son por un lado medidas estatales de restricción y por el otro, medidas de protección, reconocimiento o goce de otros ds. Las limitaciones nacen básicamente del mandato legal y el ejecutivo con el propósito de cumplir y hacer cumplir la ley dicta ordenes q compelen el cumplimiento de esos mandatos restrictivos de ds (estas ordenes no crean restricciones sino simplemente exigen su cumplimiento). Por un lado el estado utiliza técnicas mas extremas y de orden absoluto, es decir, las prohibiciones de carácter temporal. Por el otro, el estado puede emplear límites con alcance relativo, x ej si el particular cumple con det recaudos puede entonces ejercer su derecho. Técnicas del estado p hacer cumplir las limitaciones inspecciones, ordenes, sanciones y excepcionalmente el uso de la fuerza. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El estado puede realizar inspecciones, impartir órdenes, llevar registros, comprobar el cumplimiento de los requisitos, otorgar o rechazar las autorizaciones o habilitaciones, aplicar sanciones en caso de incumplimiento o excepcionalmente hacer uso de la fuerza. La expropiación El instituto de la expropiación es un instrumento del estado y cuyo objeto es la privación singular con carácter permanente de la propiedad razones de interés publico, garantizándose el contenido económico de ese derecho mediante el pago de una indemnización. Ds alterados básicamente el derecho de propiedad y el ppio de igualdad, porque la expropiación es un sacrificio individual o particular, de tal modo q afecta solo a sujetos determinados. Fin del instituto la utilidad pública (el interés colectivo de contenido material o no) Expropiación adquisición forzosa del estado respecto de bienes de propiedad de los particulares. Es decir, el acto estatal incide en el contenido esencial de la propiedad porque altera y destruye el derecho. Sin embargo este instituto logra equilibrar el derecho de prop individual con el interés público por medio de su reparación de orden económico. El estado puede convertir y sustituir el dcho de prop x el pago del precio, pero en nunca confiscar el bien. Requisitos 1) existencia de una causa de utilidad pública; 2) una contraprestación o indemnización económico justa y previa; 3) el procedimiento legislativo q declare la utilidad pública. Sujetos Pueden actuar como sujetos expropiadores: el estado nacional, las entidades autárquicas y las empresas del estado nacional, también los particulares cdo estuviesen autorizados por ley o por acto administrativo fundado en ley. El sujeto expropiado puede ser cualquier persona de carácter publico, estatal o no estatal, y privado. La acción pertinente debe deducirse contra el titular del dominio El beneficiario puede ser el propio estado o un tercero. Objeto cualquier bien q resulte conveniente p satisfacer la utilidad publica q persigue el estado, cosas o no. Debe tratarse del derecho de propiedad sobre un bien y no de un interés. Los bienes sujetos a Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto expropiación son aq necesarios p lograr la finalidad publica, material o espiritual, e incluso aq q fuesen convenientes de modo q se justifique q las ventajas estimadas serán utilizadas concretamente en la ejecución del programa motivó la declaración de utilidad pública. Los bienes deben estar determinados, salvo q se trate de obras, planes o proyectos. En el supuesto de los inmuebles a) en caso de expropiaciones genéricas no solo debe indicarse la obra el plan o proyecto sino además las zonas, b) cdo el estado expropie parcialmente un inmueble y la otra parte fuese inadecuada p el uso y explotación racional, el expropiado puede exigir la expropiación de la totalidad, c) cdo la expropiación de un inmueble influyese sobre otros q constituyen una unidad orgánica, el propietario de estos últimos puede iniciar una acción por expropiación irregular, d) es posible expropiar el subsuelo con independencia del suelo y también es posible expropiar inmuebles sujetos al régimen de prop horizontal. La causa y el fin el fundamento de este instituto es la utilidad pública o el bien común, de naturaleza material o espiritual. Los jueces deben controlar el proceso de expropiación y la declaración d utilidad públ. Procedimiento a) Declaración de utilidad pública (el legisl debe decir cual es el interés colectivo q pretende satisfacer y cuales osn los bienes sobre los q recae ese interés); b) Acuerdo entre las partes (el sujeto expropiador puede adquirir el bien directamente del propietario dentro de los valores máximos q indique el tribunal de tasaciones u oficinas técnicas competentes –proceso de avenimiento, de carácter extrajudicial. Si no existe acuerdo entre las partes, el sujeto expropiador debe iniciar acción judicial de expropiación y, en el marco del proceso judicial y luego del deposito del monto de la tasación, el juez debe otorgar la posesión del bien); c) La determinación del precio (la indemnización solo comprende el valor objetivo del bien, es decir el valor real o de mercado, los daños directos e inmediatos causados por la expropiación mas los intereses. También se deben indemnizar las mejoras necesarias q hubiese debido realizar sobre el inmueble desp de la expropiación. Pago en dinero y con carácter previo); d) Proceso judicial en caso de desacuerdo entre las partes (si no se produce avenimiento, el sujeto expropiador debe necesariamente promover Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto acción judicial de expropiación en los plazos determinados, de lo contrario se tendrá x abandonada la expropiación. Proc ordinario); e) Expropiación irregular o inversa (cdo existe ley q declara la utilidad publica sin cumplir con el pago previo del valor del bien, cdo el bien resulta de hecho indisponible p su titular con motivo de la ley e declaración de utilidad publica y cdo el estado impone una limitación o restricción indebida q importa una lesión sobre el d de prop). Las sanciones administrativas El estado ejerce su poder punitivo a través de dos grandes figuras: el derecho penal y el derecho administrativo sancionador. Las sanciones están alcanzadas por ppios y garantías del derecho penal, xq constituye una expresión del poder represivo del estado y xq el desarrollo dogmático del derecho penal es mucho mayor q el del D Adm. sancionador y en particular el dcho penal creó técnicas de garantía de los ds individuales de mayor entidad. El poder competente para la regulación y aplicación de las sanciones administrativas El poder de regular y aplicar el régimen sancionador es básicamente un poder no delegado por las provincias en el estado federal. Sin embargo, los regimenes sancionadores dictados por el estado federal (infracciones y sanciones contenidos en leyes federales) son incontables, ya q los casos en los q este poder sancionador es competencia del estado federal, son en aquellos supuestos en q este poder es expreso o implícito de entre los poderes delegado por las provincias en el estado nacional. Quien debe dictar el derecho sancionador: el PL o el PE 1) el PE no debe decir cuales son las conductas q merecen reproche, xq el poder sancionador es claramente restrictivo de ds. Por lo q el congreso es el poder competente, xq es el poder con mayor legitimidad en el marco del estado democrático de derecho (x la participación de las pers por medio de sus representantes, x el valor del debate publico) 2) en el marco constitucional, el ppio de legalidad dice q es el PL quien debe regular el ámbito sancionador. 3) El órgano competente p aplicar el régimen sancionador: conflicto entre el ejecutivo y el judicial. El Derecho penal es aplicado x el Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto juez, sin embargo el derecho administrativo debe ser aplicado por el ejecutivo, sin perj de su revisión judicial posterior (x mandato constitucional, spre q surja de modo explic o impl) 4) Por un lado, creemos q la aplicación del régimen sancionador es materialmente de corte administrativo. Por el otro, cdo el PE resuelve un conflicto entre 3ros, es materialmente judicial, xq el estado no es parte 5) Puede ocurrir en ciertos casos q el ejecutivo desarrolle su poder sancionador por medio de tribunales administrativos. El estado puede imponer sanciones mediante un procedimiento sancionador cuyo responsable es el órgano estatal, o por medio de un juez administrativo y procedimiento judicial jurisdiccional. 6) Pero el legislador también puede inclinarse por un modelo judicial, esto es trasladar el régimen sancionador desde el ejecutivo y colocarlo en el campo del judicial. Tal es el caso de los tribunales de faltas y de los juzgados contravencionales en el ámbito de la ciudad de Bs. As. El derecho adm sancionador nace del propio texto constitucional y debe construirse desde los ppios jurídicos constitucionales, esto es, los ppios del derecho público (ppios de legalidad y tipicidad, ppio de irretroactividad, ppio de inocencia, el requisito de la culpa del infractor, el ppio non bis in idem –nadie puede ser juzgado y penado dos veces x un mismo hecho-, ppio de igualdad –el estado no puede crear sit desiguales cdo regula, el ppio de razonabilidad –debe existir un nexo de causalidad proporcional entre las medidas adoptadas, sanciones, y el fin q persigue el acto estatal) Garantías en el marco del procedimiento sancionador: a) Prohibición de extensión analógica (el ejec debe subsumir el hecho en la tipo legal, cumpliendo aquél con todos los elem esenciales de éste) b) Derecho de defensa (x el carácter represivo de las sanciones, se exige el juicio previo y la audiencia del afectado) c) Carácter no ejecutorio del acto sancionador (la adm no puede ejecutar por si misma sin intervención judicial previa una sanción administrativa, salvo si el sujeto sancionado no Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto impugnó en término el acto sancionador y venció el plazo p ello) d) Control judicial suficiente (control judicial amplio y suficiente, sin limit) Las excepciones al poder de policía estatal. Las vías de escape Las técnicas de habilitación El estado ejerce el poder de regulación y consec restringe ds. Esta limitación consiste en las restricciones –prohibiciones- o límites. En el primer caso, el titular no puede ejercer su derecho y en el segundo puede hacerlo si cumple con ciertas condiciones. Así, cdo el titular del derecho cumple con esos recaudos, el estado entonces debe habilitar su ejercicio. Técnicas de habilitación, licencia o autorización estatal El registro de la activ del particular ante el estado, es decir, el acto de comunicación del interesado y su registro El acto de comprobación estatal, es decir, el particular no solo debe comunicar sino también acreditar el cumplim de los req q exige la ley y el estado debe constatarlo Las autorizaciones estatales, se trata de un proceso complejo (acto de autorización) El procedimiento de autorización comprende el análisis del supuesto de hecho y su encuadre jurídico según el criterio del ejec Las técnicas de autorización pueden crear un vínculo de tracto instantáneo o sucesivo entre el estado y el particular. En el primer caso el nexo concluye con el dictado del acto. En el segundo el vínculo sigue durante el ejercicio del derecho con el objeto de regular la activ del particular, adecuándolo sin solución de continuidad con el fin q persigue el estado. Las autorizaciones suponen un derecho peexistente 1) el particular tiene un derecho reconocido x el ordenam jurídico, 2) el estado restringe el ejercicio de ese derecho, sujetándolo al cumplim de ciertas condiciones y 3) el estado si el interesado cumple con esos req, debe dictar el acto de autorización, es decir, remover el obstáculo legal y reconocer el pleno ejercicio del derecho. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El permiso no prevé un derecho preexistente, sino simplemente una expectativa del sujeto interesado en relación con el objeto de q se trate. El estado puede prohibirlo y el interesado no puede esgrimir derecho alguno, más allá de sus expectativas. El estado puede otorgar autorizaciones o habilitaciones pero puede revocarlas? El permiso es el reconocimiento de un derecho no preexistente, es decir el titular no tiene un derecho y el acto estatal crea el derecho (xej uso de bienes del dominio público). El permiso es un acto mucho mas libre y discrecional q la autorización o habilitación del estado. La autorización es simplemente el reconocimiento estatal del ejercicio del derecho preexistente. Cdo el estado revoca x razones de ilegitimidad no debe entonces indemnizar los daños causados; sin embargo este postulado debe matizarse. Por otro lado, cdo el estado revoca x razones de oportunidad si debe hacer, es decir, tiene la oblig de indemnizar, salvo q el derecho haya sido otorgado a titulo precario. La desregulación el estado establece excepciones o vias de escape de modo tal q el titular puede, en casos particulares, y si cumple conciertas condiciones, saltear restricciones. El estado, así como en ciertos contextos decide regular con mayor densidad, es posible y de hecho así ocurre q, en ciertas circunstancias, decida retirar sus restricciones (desregulación estatal). El estado puede regular y luego quitar regulaciones. La desregulación es la derogación o supresión de regulaciones. El estado deja sin efecto los límites al ejercicio de los ds. Las desreg debe hacerse por ley y el estado debe explicar y justificar sus decisiones, porque cdo el estado ejerce su potestad de regular restringe ds pero a su vez reconoce otros ds. Por eso cdo el estado vuelve sobre sus propios pasos, suprime ds. Por lo q el Congreso debe decidir como resolver el conflicto entre ds y dar las razones del caso. El poder de policía en situaciones de emergencia El criterio judicial. Concepto de emergencia pública Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Doctrina mayoritaria la emergencia se caracteriza por una situación circunstancia o hecho de gravedad tal q impone la necesidad de q el estado dé una solución inmediata ante la crisis. La situación de emergencia pública configura un supuesto susceptible de quebrar el ppio de legalidad, inclusive las reservas absolutas de ley; y es de interpretación restrictiva. La gravedad de la crisis obliga a recurrir a decisiones contrarias al orden jurídico. La corte acepto un concepto amplio y pleno del poder de policía q incluye la policía en emergencia. Uno de los primeros precedentes fue el caso Ercolano q justificó claramente el poder de policía de emergencia. El tribunal fijo req q debe cumplir la ley de emergencia: existencia de una sit de emergencia q exija al estado defender los intereses vitales de la sociedad, protección de intereses grales, el carácter razonable de las medidas, el plazo limitado de las medidas hasta q desaparezcan las causas de la emergencia. La facultad legislativa de reglam y limitacion de los precios de las locaciones era constitucional. Después se dicto el fallo Horta, donde el tribunal sostuvo q si bien el estado puede ejercer el poder de policía con carácter transitorio y en razón de circunstancias excepcionales, no puede hacerlo hacia el pasado anulando o alterando contratos existentes. Es decir, el estado no puede, en virtud de una nueva ley, arrebatar o alterar un derecho patrim adquirido al amparo de la legislación anterior. Modif el criterio anterior. En el caso Mango la corte fijo otro límite al poder de reg estatal, además del carácter no retroactivo de las leyes de policía en tanto alterasen ds patrim ya adquiridos, el alcance ocasional y temporal de los regimenes de emergencia. En el caso Avico c/ De la pesa, la corte sostuvo q los ds no son absolutos y q el estado puede ejercer los poderes necesarios p el bienestar gral aunque por ello puedan ser afectados los contratos celebrados entre individuos. La cuestión es si la acción legislativa está dirigida a un fin legítimo y si las medidas son razonables y apropiadas p esa finalidad. Siguen con el criterio establecido en el caso Ercolano. Mas adelante el tribunal confirmo el concepto de poder de policía amplio en el caso Cine Callao, declarando q dentro de los objetos Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto propios del poder de policía ha de estimarse comprendida la defensa y promoción de los intereses económicos de las colectividad. En el caso Videla Cuello, el tribunal utilizo el concepto de poder de policía de emergencia q consiste en una grave sit de perturbación económica social o política, en el máximo peligro p el país, un derecho excepcional (remedios extraordinarios). Esta situación permite q el estado regule con mayor densidad el ejercicio normal de los ds patrimoniales, pero ello debe ser razonable, limitado en el tpo, y un remedio y no una mutación de las sustancias del derecho. En el caso Peralta, el estado limitó el derecho de propiedad de los ahorristas: a ) no reconoció los intereses pactados entre las partes y b) el capital sería devuelto a los ahorristas en el término de 10 años, mas sus intereses (las restricciones consistían en la espera del propietario de los ahorros sobre su capital). La corte reafirmó la doctrina de la emergencia económica: se trata de una sit extraordinaria q gravita sobre el orden econom social, con su carga de perturbación acumulada, en variables de escasez, pobreza indigencia, q origina un est de nec al q hay q ponerle fin. El fundam de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad q obligan a intervenir en el orden patrimonial, a la vez q atenuar su gravitación negativa sobre el orden economico e institucional y la sociedad en su conjunto. El tribunal por un lado ratificó las potestades estatales de regulación en sit de emergencia y por otro lado reconoció por primera vez el ejercicio de esas potestades en el ámbito del PE mediante el dictado de decretos de necesidad. Argumentos: en caso de crisis, el PE es el responsable de preservar la integridad y la continuidad del estado, el estado debe restringir con mayor rigor los ds de las personas en sit de excepción xq en caso contrario destruiríamos al propio estado y consecuentemente los ds indiv q pretendemos proteger. En los precedentes Smith, Tobar (2002) y San Luis (2003), el tribunal convalidó el estado de emergencia, pero declaró excepcionalmente la inconstitucionalidad de las medidas por su carácter irrazonable. El caso Bustos (2004) El caso Massa (2006) puso fin a cientos de miles de reclamos judiciales iniciados en virtud del corralito financiero estableciendo un quantum monetario q los bancos deben devolver a los ahorristas depositantes. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Conclusión El concepto de emergencia es un presupuesto fáctico y consecuentemente resulta difícil fijar sus límites en términos conceptúales abstractos y genéricos, mas allá de los casos y sus circunstancias. El estado de emergencia y las medidas estatales consecuentes deben cumplir con ciertos estándares constitucionales. Las Corte sostiene q el test de constitucionalidad q debe cumplir cualquier ley de emergencia a) una sit de emergencia q imponga al estado la oblig de amparar los intereses vitales de la comunidad, b) la ley debe tener como finalidad legítima proteger los intereses grales de la sociedad, c) las medidas estatales deben ser razonables, d) su duración debe ser temporal, y limitada x el plazo indispensable p q desaparezcan las causas q hicieron necesaria la declaración de emergencia. Dos conceptos por un lado un estado fáctico de emergencia y su justificación; por el otro, las medidas estatales p superar la crisis y su carácter razonable y proporcional. El tribunal convalidó la constitucionalidad de las leyes de emergencia siempre q la sit esté definida por el PL, la norma persiga un fin público, y la emergencia tenga efectos transitorios. Las medidas restrictivas de ds deben revestir carácter razonable y proporcional, es decir, el estándar de adecuación de los medios con los fines perseguidos Criterio de la Corte ante sit de crisis económicas, sociales o políticas de gravedad y peligro p el país, el estado puede aplicar un derecho excepcional, q comprende un conj de herramientas jurídicas excepcionales, con el objeto de asegurar la defensa de la comunidad. En circunstancias excepcionales y transitorias, cdo hay urgencia en atender a la solución de problemas q afligen a la comunidad, cuadra el ejercicio del poder de policía del estado, en forma más enérgica q la q admiten los periodos de normalidad, pero ello siempre en el marco del estado de derecho. Dijo la Corte q la regla basica del poder de policía de emergencia es la medida del interés público afectado; los medios deben ser razonables y no suprimir en ningún caso los ds de las personas sin perjuicio de su suspensión temporal. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto En el estado de emergencia, igual q en los periodos de normalidad, el fundamento de las conductas estatales de restricción de ds debe ser necesariamente el reconocimiento o goce de otros ds. El estado debe extremar su justificación en términos de respeto y reconocimiento de otros ds. Además el estado debe respetar el mandato constitucional en particular los arts. 14 19 y 28. el concepto básico es q el estado de emergencia está sujeto en el marco de un estado democrático de derecho a los mismos ppios q en épocas normales. CAPITULO 15: El acto administrativo Medios o instrumentos por medio de los cuales el PE expresa sus decisiones el acto administrativo, el reglamento, el contrato, los hechos, las vías de hecho y el silencio. El acto administrativo Es una declaración unilateral de alcance particular dictado por el estado en ejercicio de funciones administrativas q produce efectos jurídicos directos e inmediatos respecto de terceros. - Es aquel dictado en ejercicio de funciones adm: éstas comprenden las potestades propias del ejecutivo (criterio subjetivo) - Cabe excluir de su marco conceptual el contrato (bilateral), el reglamento (acto de alcance gral), los hechos y las vías de hecho (constituyen comportamientos materiales, es decir, decisiones estatales sin exterioriz previa de voluntad), el silencio (decisión tacita del estado), los actos internos (q no tienen efectos directos sobre 3ros) - Es: a) acto materialm adm de alcance particular dictado x el ejecutivo y b) el acto materialmente jurisdiccional del PE. - Es una decisión estatal de carácter unilateral, sin perj de q el particular concurra en el trámite de formación del acto. - Es de alcance particular, es decir q individualiza sus destinatarios (aun cdo se trate de un conj de individuos) y ese campo es cerrado. - Produce ef jurídicos directos e inmediatos: crea modif conserva declara o extingue ds en términos directos y por si mismo sin detenerse en otros actos. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Los actos dictados por otros poderes del estado Cabe aplicar el régimen de los actos adm (LPA) a los actos materialmente administrativos del PL y PJ, en cuyo caso cabe extender las garantías pero no así las restricciones. Creemos q debe aplicarse el régimen del D Parlamentario y en caso de indeterminaciones ir a los ppios del derecho público. Pero la aplicación del derecho adm o parlam no es demasiado relevante si es importante la aplicación de los ppios constitucionales. La LPA sigue un criterio subjetivo sobre su ámbito de aplicación Los actos materialmente adm q dictan los poderes legislativo y judicial no son actos adm en los términos de las Ley de Procedimientos Administrativo, sin perjuicio de estar alcanzados por mandato constitucional por los ppios propios del derecho público comunes a los tres poderes del estado y aplicarse por vía analógica el régimen de aquellos. Los actos dictados por otras personas públicas no estatales (entes Desc autárquicos) Los actos dictados por los entes autárquicos son actos adm xq constituyen decisiones dictadas por personas jurídicas públicas estatales –igual q el propio estado- en ejercicio de funciones administrativas. Los actos de los entes reguladores de los servicios públicos constituyen actos adm, se aplica la LPA. Los actos dictados por personas públicas no estatales Solo cabe aplicar excepcionalmente y con alcance parcial el régimen jurídico propio de los actos adm El carácter público esta revinculado con el fin colectivo q persigue el ente y consecuentemente cabe el reconocim de ciertas prerrogativas y privilegios de alcance excepcional c el propósito de conseguir ese fin. Los entes públicos no estatales si bien persiguen mediatamente intereses colectivos y x ello gozan de ciertas prerrogativas, no poseen legitimidad de orden democrático directo y sólo representan intereses sectoriales. El acto dictado por los entes públicos no estatales es un acto jurídico reglado por el derecho privado, salvo el reconocimiento de privilegios y Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto la consecuente aplicación del régimen jurídico propio del derecho público (LPA) cdo así surge expresamente de las normas específicas. El régimen jurídico de los entes públicos no estatales es de corte mixto (público/privado) y consecuentemente sus actos son actos jurídicos, salvo casos de excepción. Los meros pronunciamientos Toma de posición por parte de la Adm ante la sit jurídica del particular, ya sea reaccionando ante la petición de éste, ya sea actuando por propia iniciativa, pero en ambos casos sin q existe una ley q otorgue a la Adm, pa la especie, la potestad de alterar dicha situación jurídica. Este pronunciamiento no produce x si mismo efectos jurídicos, mientras el acto adm si. No constituyen actos adm, no gozan de sus caracteres, no es necesario impugnarlo en ser adm antes q jud Los elementos del acto administrativo Elementos esenciales 1) Competencia Es la aptitud del órgano o ente estatal p obrar y cumplir así con sus fines. Ppio básico en cualq estado democrático de derecho: el estado no puede actuar, salvo q la ley lo autorice a hacerlo (implicitam. del art 19) postulado de permisión estatal es el concepto de competencia Es decir, necesariamente la ley entendida en sentido amplio como sinónimo de ordenamiento jurídico (Constitución, ley, reglamento) debe autorizar al estado p actuar. Las competencias pueden surgir de modo expreso o implícito (los poderes implícitos son aq necesarios p el ejercicio de las competencias expresas) La competencia puede clasif en razón de la materia (criterio cuyo contorno depende del contenido o sustancia de los poderes estatales), en virtud del territorio (definida por el ámbito físico en el q el órgano debe desarrollas sus aptitudes), en razón del tiempo (modo atributivo de facultades x un periodo temporal determinado) y en razón del grado (criterio cuyo eje recto es el nivel jerárquico de los órganos estatales) Caracteres de las competencias estatales (art. 3) obligatoriedad (los órganos estatales deben ejercer obligatoriamente sus competencias) e improrrogabilidad (no pueden trasladarlas) Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Excepciones las comp son prorrogables cdo la delegación o sustitución estuvieren expresam autoriz. Delegación es el traslado de competencias específicas desde un órgano jerárquico superior en otro inferior y con alcance transitorio. Se transfiere el ejercicio, no su titularidad (delegante –titular, responsable junto con el delegado). Procede cdo existe igual competencia en razón de las materias y distintos grados jerárquicos entre los órganos. El órgano delegante puede reasumir las competencias desplazadas en el órgano inferior, revocando el acto de traslado y retomando así el ejercicio de ese poder. La LPA dice q en ppio las delegaciones están prohibidas xq las competencias son improrrogables; sin embargo el alcance de las excepciones autorizadas x las leyes p la delegación es tan amplio q subvierte el ppio de prohibición de delegar q fijo la LPA x el criterio opuesto, es decir, el postulado de permisión de las delegaciones Avocación otra excepción al carácter improrrogable de las competencias. Es el conocimiento de un asunto q es propio del inferior por el superior, es decir, q el superior atrae o llama ante si, con alcance transitorio, un asunto q está sometido a examen y decisión del inferior. Procede cdo existe identidad de materias y disparidad de jerarquía entre órganos. Según la LPA la avocación es procedente, salvo q una norma expresa establezca el criterio contrario. 2) Causa El acto deberá sustanciarse en los hechos y antecedentes q le sirven de causa y en el derecho aplicable (art7) El elemento causa comprende los hechos y el derecho en q el estado apoya sus decisiones. Hechos antecedentes fácticos q tuvo en cuanta el órgano y q junto con el marco jurídico, constituyen el fundamento del acto, es decir las circunstancias anteriores q dan sustento al acto estatal. Este elemento debe surgir de modo claro y preciso de los considerandos. El estado no puede completar tales antecedentes luego del dictado del acto, sino q los antecedentes deben ser previos, claros y precisos. Los antecedentes deben guardar relación con el objeto y el fin del acto. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto El elemento causa es el antecedente –de hecho y de derecho- q surge de las normas (objetivo) y q es exteriorizado por el agente físico (subjetivo) 3) Objeto Es aquello q el acto decide, resuelve o declara. Debe ser cierto y física y jurídicamente posible. Puede consistir en un dar, hacer o no hacer, pero debe ser determinado y materialmente posible. Los antecedentes de hecho y derecho y el fin del acto definen el contorno del objeto, sus límites externos. 4) Procedimiento Es un conj de actos previos respecto del acto definitivo q están relacionados y concatenados entre si. El dictamen jurídico comprende un analisis detallado y reflexivo del marco jurídico aplicable sobre el caso concreto y tiene x finalidad garantizar los ds de las personas y la juridicidad de las conductas estatales, evitando así nulidades o vicios en el procedimiento. El debido proceso adjetivo es otro procedim esencial. 5) Motivación El estado debe expresar en forma concreta las razones q inducen a emitir el acto, consignando los antecedentes de hecho y derecho. La motivación del acto no es simplemente el detalle y exteriorización de los antecedentes de hecho y derecho q preceden el acto y q el estado tuvo en cuenta p su dictado, sino explicar cuales son las razones o motivos en virtud de los cuales el ejecutivo dicto el acto. Es el vínculo o trato relacional entre las causas, el objeto y el fin. Es la relación o correspondencia entre causa y objeto, y entre objeto y finalidad La motivación lleva dentro de si dos componentes: las razones y la proporcionalidad Tiene ef radiales, es decir, incide directam en el plano de los ds xq solo a través de la expresión de razones q sirven de fundamento a las decisiones estatales, las personas afectadas pueden conocer el acto íntegramente e impugnarlo fundadamente en sus propias raíces. 6) Finalidad El acto debe cumplir con el fin q prevén las normas. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Surge de las disposiciones normativas q atribuyen la competencia y q dicen cual es el fin q debe perseguir el órgano estatal. El fin del acto debe ser siempre público, es decir un propósito colectivo. Este elemento comprende también la proporcionalidad entre medios y fines las medidas q ordene el acto deben guardas proporcionalidad con el fin q se persigue. Este elemento nace de la norma atributiva de competencia y es de carácter general y abstracto. Carácter reglado del elemento fin, pero en gral es difuso y abierto – discrecional. 7) Forma El acto adm se manifestará expresamente y por escrito (art. 8) El acto en ppio es escrito pero excepcionalmente puede ser verbal o expresarse por signos. La voluntad del estado constituye un presupuesto del acto q debe integrarse con un componente objetivo. Elementos accesorios 1) Modo es la obligación accesoria q recae sobre el destinatario del acto y q guarda relación con el derecho reconocido. El estado puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones. 2) Condición es un hecho futuro e incierto en virtud de cual el acto estatal nace o se extingue 3) Plazo es un hecho futuro y cierto en razón del cual nacen o cesan los efectos del acto adm. En el caso del acto cuyo objeto es reglado, los estos elem son claramente accesorios del objeto, xq es el propio ejecutivo quien incorporó esos componentes y consec es posible en ppio prescindir de éstos. Pero si el legislador prevé el elemento accesorio como parte del acto, entonces este reviste carácter esencial y no es posible separarlo. Notificación del acto es el hecho de poner en conocimiento del interesado el acto y su contenido. Art 11 Los caracteres del acto administrativo El acto adm goza de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, según art 12 de la LPA. a) Presunción de legalidad Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La ley dice q el acto adm en ppio es legitimo, de modo q el estado o quien intente valerse de él no debe probar su validez xq el acto es en ppio y por si mismo valido (presunción iuris tantum, cede si se prueba lo contrario) 2 consecuencias jurídicas el juez no puede declarar la invalidez del acto adm de oficio (es decir x si mismo y sin pedimento de parte) y las reglas de los medios probatorios es distinta del derecho procesal privado (el estado no debe alegar y probar el acto de q se vale sino q es el particular quien debe hacerlo y probar su invalidez). Cdo el vicio del acto nulo de nulidad abs es manifiesto, entonces debe ceder el ppio de presunción de legitimidad b) Carácter ejecutorio del acto Es decir, el estado puede hacer cumplir el acto adm aun contra la voluntad del destinatario y sin intervención judicial. Pero la ley estable 2 excepciones a este ppio a) cdo la ley dispone otro criterio; y b) cdo la nat del acto exige la intervención judicial. Excepciones amplias y extensas q desdibujan el ppio y concluye invirtiéndose c) Carácter no retroactivo El acto adm es por regla irretroactivo, sin perj de las excepciones q pesan sobre este ppio gral. El acto adm podrá tener efectos retroactivos –spre q no se lesionaren ds adquiridos- cdo se dictare en sustitución de otro revocado o cdo favoreciere al administrado (art. 13) Otro supuesto de retroactividad es el saneamiento de los actos adm anulables de nulidad relativa xq sus efectos se retrotraen a la fecha de emisión del acto objeto de ratificación o confirmación. También cabe admitir la retroactividad del acto dispuesta x una ley de orden público dictada x el Congreso, spre q ordene claramente los ef retroactivos de aquél y repare los daños sobre los ds adquiridos. Los modos de extinción del acto administrativo (revocación, caducidad, nulidad) La revocación del acto administrativo Es un modo de extinción del acto adm dispuesto por el propio ejecutivo ante si mismo, sin intervención del juez y por razones de ilegitimidad o de oportunidad, merito, conveniencia. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Objeto de este instituto extinguir los actos estatales ilegítimos o inconvenientes Fundamentos preservar el ppio de legitimidad y satisfacer el interés colectivo. El ejecutivo cdo descubre un acto ilegítimo debe extinguirlo por si y ante si por medio del instituto de la revocación o, si ello no fuere posible, recurrir ante el juez con el objeto de q éste declare inválido el acto. Esta acción procesal cuyo objeto es la declaración de nulidad de sus propios actos se llama lesividad y su respaldo es el ppio de legalidad y el poder del estado de plantear sus propias torpezas. Órgano competente p revocar el acto en ppio el órgano q dicto el acto, sin perj de q el órgano superior jerárquico también puede hacerlo (de oficio –mediante el instituto de avocación- o por pedido de parte interesada cdo resuelve los recursos adm contra los actos del inferior) Cdo el estado revoca por razones de ilegitimidad no debe indemnizar a las personas afectadas en sus ds como consecuencia de la extinción del acto, mientras q si retrocede y extingue x razones de oportunidad si. Caso Carman de cantón percibía jubilación. Errores de apreciación en el cómputo original de los servicios, dejaron sin ef la jubilación otorgada y se formularon cargos Corte: el acto adm q reconoce ds es irrevocable por el ejecutivo salvo q a) se trate de facultades discrecionales o b) q tratándose de fac regladas el interés publico pueda confundirse con el orden publico, aunque en tales casos puede surgir la oblig de indemnizar por la revocación. Se reafirma la conclusión favorable a la irrevocabilidad de la jubilación, pues no se trata de fac discrecionales del PE ni de una gracia demandada x un particular, ni de un tramite arbitrario en la secuela del expediente jubilatorio, ni de fondos q pertenezcan al servicio público gral. Es razonable el criterio de la Corte, ya q mediando ds consolidados, solo es posible desconocerlos si interviene el juez en su carácter de tercero respecto de las partes. Caso Pustelnik se dejo sin ef una resolución de la secretaría de obras publicas q habia autorizado al recurrente a construir un edificio y se ordeno ajustar el proyecto de obra a las normas urbanísticas del área de Palermo chico o caso contrario proceder a su demolición Corte: la invalidez de los actos de derecho público debe enjuiciarse Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto según las normas propias de la materia publicista sin perj de recurrir a reglas del Código Civil. El acto irregular es aquel q luce con un grave error de derecho de modo manifiesto y, consec, no ostenta validez. El acto regular aun cdo tiene vicios, muestra cierto grado de legalidad y por tanto goza de presunción de legitimidad. No le es dable a la Adm revocarlo por si y ante si en razón de su ilegitimidad, sino q debe demandarla judicialmente o revocar el acto por razones de merito op o conveniencia. El acto q autorizó la construcción no ostentó vicios manifiestos de gravedad jurídica (acto irregular) y además, a la fecha de dictarse el decreto estaba en vigor una ordenanza posterior al permiso q derogara la ordenanza en cuya base se concediera éste y disipara las dudas interpretativas a q ella diera lugar, prohibiendo inequiv la erección de edificios en torre en la zona de Palermo chico. El acto de revocación debe interpretarse como un acto estatal dictado x razones de op merito o conveniencia dejando abierto a los interesado el derecho a obtener indemnización x daños causados. El tribunal confundió el concepto de nulidad de los actos con el carácter manifiesto de los vicios. Los jueces debieron declarar la nulidad del acto q dispuso la revocación del permiso de edificación, sin embargo avanzaron mas y modificaron el acto estatal. Los jueces reemplazaron el acto revocado por ilegitimidad por otro acto con igual objeto pero distinto fundamento, esto es, por razones de oportunidad. La revocación de actos ilegítimos Art 17 revocación del acto irregular el acto adm afectado de nulidad absoluta se considera irregular y debe ser revocado o sustituido x razones de ilegitimidad aun en sede administrativa. No obstante, si el acto estuviere firme y consentido y hubiere generado ds subj q se estén cumpliendo, sólo se podrá impedir su subsistencia y la de los ef aun pendientes mediante declaración judicial de nulidad. Art 18 revocación del acto regular el acto adm regular, del q hubieren nacido ds subj a favor de los administrados, no puede ser revocado, modificado o sustituido en sede adm una vez notificado. Sin embargo podrá ser revocado, modif o sustituido de oficio en sede adm si el interesado hubiere conocido el vicio, si la revocación modif o sustitución del acto lo favores sin causar perjuicio a terceros, y si el derecho se hubiere otorgado expresa y validamente a titulo precario. El Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto acto también podrá ser revocado modif o sustituido por razones de oportunidad merito o conveniencia, indemnizando los perjuicios q causare a los administrados. El ppio es la estabilidad del acto adm pero el ejecutivo puede y debe revocar los actos viciados, salvo q el acto irregular estuviese firme consentido y hubiese generado ds subj q se estén cumpliendo o se trate de un acto regular q hubiese sido notificado. El PE puede y debe revocar el acto en cualq momento cdo: a) así lo establece una ley especial, b) el interesado –titular del ds subj de q se trate- hubiere conocido el vicio del acto, c) la revocación lo favorece y no cause perj respecto de terceros y d) el derecho hubiese sido otorgado expresa y validam a tit precario (acto inestable) Ef de la rev x razones de ilegitimidad retroactivos en actos nulos de nul abs, y hacia el futuro en actos anulables de nul rel. Efectos de la rev x op hacia el futuro. La revocación de actos por oportunidad merito o conveniencia El ejecutivo puede en cualq momento mas allá de la notif del acto o del cumplim de los ds subj, revocar y extinguir sus propios actos ante si, debiendo necesariam indemnizar. El ejecutivo solo puede revocar por raz de merito y fundadamente el acto valido e indemnizar al particular. (no cabe revocar por tales raz al acto invalido) No debe indemnizar cdo el acto es precario sit jur en q el estado reconoce ds a favor de terceros sin estabilidad y spre q ello esté previsto en la ley. La caducidad del acto administrativo El estado puede declarar unilateralmente la caducidad de un acto adm cdo el interesado no cumple con las condiciones fijadas en él. Dos condiciones 1) el incumplim del particular respecto de sus compromisos y el acto de intimación estatal constituyéndolo en mora y dándole un plazo razonable p su cumplim; y 2) el incumplim persistente del interesado y el vencimiento del plazo suplementario. El particular no tiene derecho al cobro de indemnización, xq el acto se extinguió x causas q recaen el él. El hecho administrativo Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto Es simplemente un comportamiento material –legitimo- q expresa decisión estatal. El hecho es el comp. material no precedido de acto adm alguno o precedido por un acto inconexo con él. Se le aplican las disp de la LPA respecto de actos adm, pero con matices. Las vías de hecho Si el poder estatal despliega comportamientos ilegítimos, entonces el hecho constituye una vía de hecho de la administración. El legislador establece q el estado debe abstenerse de comportamientos materiales q importen vías de hecho adm lesivas de un derecho o garantía constitucionales. Vías de hecho comp. material ilegitimo del estado q desconoce ds o garantías constitucionales. Puede ocurrir q el estado ejecute un acto legitimo de un modo ilegitimo: el cumplim irregular de un acto regular es constitutivo de vías de hecho. Cdo el estado pone en ejecución un acto estando pendiente de resolución un recurso adm cuya interposición suspende sus efectos ejecutorios en virtud de norma expresa o q habiéndose resuelto el recurso no hubiere sido notificado: esto también es un supuesto de vía de hecho. Vías de hecho Comportam material estatal ilegitimo no precedido por acto; comp. material precedido por acto estatal legitimo pero q no guarde relación con éste; y cumplimiento material de un acto cuya ejecución debe suspenderse por mandato legal. Impugnación en el caso de vías de hecho no es necesario agotar las instancias administrativas. El silencio y las omisiones estatales El silencio debe interpretarse en sentido contrario a la pretensión del particular, salvo q la ley establezca otro criterio. Se interpreta como una negativa. Constituye un modo de expresión de las decisiones estatales ante pretensiones q requieran de ella un pronunciamiento concreto. Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto La omisión estatal consiste en una inactividad material del estado en el marco de una obligación a su cargo de contenido debido, específico y determinado. La omisión es un modo de expresión de la voluntad estatal en tanto el estado no hace ciertos los ds ya reconocidos por el ordenamiento. Por le contrario, cdo el estado esta obligado en términos imprecisos e indeterminados y el interés de las pers es debilitado e incierto, entonces éstas deben ir por el camino del silencio con el propósito de constituir conductas Omisión pretensiones de las pers respecto del reconocimiento de un derecho preexistente Silencio pretensiones de las pers ante simples expectativas sobre el reconocimiento o creación de ds. El acto administrativo de alcance general Distinción con el acto adm de alcance particular por el campo definido y cerrado de los destinatarios El reglamento y el acto adm de alcance gral comparten el destinatario indeterminado, pues alcanzan a todos aq q se encuentren en un det estado o sit de hecho; pero el acto de alcance gral está fundado en sit concretas y su resultado es único e irrepetible, mientras q el reglam tiene x sustento y objeto conductas en términos abstractos y atemporales. El régimen jurídico de los reglamentos a) Inderogabilidad singular de los reglamentos El ejecutivo no puede dejar sin efectos un acto de alcance gral pq ello desconoce el ppio de legalidad e igualdad. Es decir no puede aplicar el reglamento, dejar de hacerlo y luego volver a aplicarlo. b) Régimen jurídico aplicable La ley debe aplicarse cdo así está dicho por el propio legislador. En caso de omisión de laley respecto de los reglamentos debe analizarse cada instituto en particular según la estructura jurídica de aq y resolver su aplic c) Régimen de impugnación Las pers interesadas pueden impugnar mediante el reclamo del art 24 LPA, en cuyo caso y luego de transcurridos 60 días se configura el Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter CH! Cátedras Hurto silencio formal del estado q debe ser interpretado como rechazo de las pretensiones del reclamante. El reclamo q resuelve la impugnación directa contra el acto de alcance gral no es más recurrible en sede adm. d) Legitimación para impugnar reglamentos Los recursos pueden ser deducidos x quienes aleguen un derecho subjetivo o un interés legitimo y, por su parte, el art 24 señala q el interesado a quien el acto afecte en forma directa e inminente en sus ds subj puede impugnar el acto por vía judicial. En sede judicial solo puede impugnar el acto el titular de un derecho subjetivo. e) Efectos de la revocación o declaración judicial de nulidad de los reglam En los casos de revocación en sede adm de los reglamentos impugnados de modo directo e indirecto, los efectos extintivos son absolutos. En el supuesto de impugnación indirecta de los reglam (cuestionamiento de un acto de alcance particular y tras éste el acto de alcance gral q le sirve de sustento) y declaración judicial de nulidad, lo ef son relativos (entre las partes) En el caso del cuestionamiento directo de un reglam por ante el juez y declaración de invalidez x éste, ef abs Encontranos en facebook Sumate a nuestro grupo Suscribite a nuestro newsletter