ACUERDO ENTRE PERÚ-CUBA

March 29, 2018 | Author: jhoy francis | Category: Cuba, General Agreement On Tariffs And Trade, Peru, Customs, Trade


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PERÚ-CUBA “Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación” ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA ENTRE PERÚ-CUBA Curso: ESTRATEGIA COMPETITIVA Facilitador: Participantes: Firma Bardales Rengifo Jhoy Francis ………………………… Soplin Flores Marielena ………………………… Torres Flores Llerardine ………………………… Mera Iruyari Nathali ………………………… Semestre: VII Aula: 102 IQUITOS-PERÚ ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 nuestros amigos de cierta manera están con nosotros dándonos ánimos para seguir continuando en esta esta etapa de nuestras vidas como estudiantes. ESCUELA DE EMPRESARIOS 2 . Profesor por la motivación de brindarnos la enseñanza que se requiere para nuestra formación como profesional. y a Ud. nuestros padres fuentes de inspiración y ayuda constante.PERÚ-CUBA DEDICATORIA: Dedicamos este presente trabajo a las personas importantes en nuestras vidas. y que siempre nos guía por un mejor camino. quien nos brinda la sabiduría. capacidad para elaborar este presente trabajo. para así ser profesionales y emprendedores. por ser nuestros educadores y que nos incentivan a ser personas exitosas. ESCUELA DE EMPRESARIOS 3 .PERÚ-CUBA AGRADECIMIENTO: Agradecemos grandemente en primer lugar a Jesucristo nuestro Señor. También agradecemos a los facilitadores. enseñándonos todos sus conocimientos. dándonos salud y bienestar. 3. PRINCIPALES EMPRESAS EXPORTADORAS A CUBA 14 12. 6.3. 2.3 EVOLUCIÓN DEL COMERCIO PERÚ-CUBA 12 12.10. TRADICIONALES 11 12 EXPORT.1 REPORTE DE COMERCIO BILATERAL 12.5. 7. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS HABILITADAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN 11 10 ENTIDADES 12. 16 12.4. NO TRAD. 9. 18 12. A PRINCIPALES PROD.CUBA 13 12. CONTROL DE LOS CERTIFICADOS 10 12. CUBA 17 12.PERÚ-CUBA INDICE 1.9.1. 10.2. CUBA 15 12.8. EXPORT. 7 CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA COMERCIO DE SERVICIOS 7 8 TRANSPORTE 8 COOPERACIÓN COMERCIAL 8 EVALUACION DEL ACUERDO DISPOSICIONES FINALES 8 8 REGIMEN DE ORIGEN 9 11. 8. NORMAS DE ORIGEN 5. A CUBA PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE EVOLUCIÓN DEL Nº DE SUBPARTIDAS EXPORTADAS EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUBPARTIDAS IMPORTADAS 19 ESCUELA DE EMPRESARIOS 4 .2 INDICADORES MACROECONOMICOS 12. PRINCIPALES PROD.7. DECLARACION Y LA CERTIFICACION 11. ANTECENTES 5 OBJETIVOS DEL ACUERDO 6 PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS 6 4. COMERCIO PERU . 11.6. NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN 9 11. 8 millones. así como.A25TM Nº 18. expandir. ANEXOS -22 20 21 1. un año antes de la entrada en vigencia del Acuerdo. al amparo del artículo 25 del Tratado de Montevideo 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración – ALADI. las exportaciones peruanas a Cuba crecieron a un promedio anual de 14%. Durante 2000-2011. a la dinámica de los sectores maderas y papeles. En el año 2000. fue puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 038-2000ITINCI y entró en vigencia el 9 de marzo de 2001. En dicho periodo. Su puesta en ejecución se produjo mediante Decreto Supremo Nº 30-95-ITINCI del 15 de diciembre de 1995. las exportaciones no tradicionales representaron un 84% del total. el intercambio comercial del Perú con Cuba fue de US$ 2. A25TM N° 30. publicado el 5 de junio de 1987 en el Diario Oficial El Peruano. fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo. ANTECEDENTES El Acuerdo de Complementación Económica Nº 50 (ACE 50) entre Perú y Cuba se suscribió el 5 de octubre de 2000.PERÚ-CUBA 13. químico y pesquero. El 28 de abril de 1987 se suscribió el Acuerdo de Alcance Parcial AAP.7 millones. procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas. lo que se asocia.A25TM Nº 18 tenía por objeto impulsar el proceso de integración latinoamericana mediante el otorgamiento de concesiones entre las Partes tomando en cuenta el grado de desarrollo económico de las mismas. principalmente. los rubros con mayores incrementos fueron materias primas y productos intermedios para la industria. En dicho periodo. e incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el ESCUELA DE EMPRESARIOS 5 . A25TM N° 30 previó disposiciones con el objeto de facilitar.A25TM Nº 18. Su puesta en ejecución se produjo mediante el Decreto Supremo 062-87-PCM. el 25 de agosto de 1994. sidero-metalúrgico. en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). el cual reemplazó el anterior AAP. Perú y Cuba celebraron un nuevo Acuerdo de Alcance Parcial AAP. mientras que en el año 2011 el intercambio comercial alcanzó la cifra de US$ 15. CONCLUSIONES 14. El AAP. De otro lado. en el mismo período 2000-2011 las importaciones peruanas desde Cuba crecieron a un promedio anual de 9%. lo que significa un incremento de 450%. Posteriormente. El AAP. ESCUELA DE EMPRESARIOS 6 . 2. las cuales estaban identificadas en NALADISA 1996. OBJETIVOS DEL ACUERDO: 1) Facilitar. originarios y provenientes de sus respectivos territorios. 3) Incrementar y diversificar el intercambio comercial mediante el otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes. fortalecer y promover el comercio entre las Partes y todas las operaciones asociadas al mismo. a fin de precisar los alcances de las preferencias arancelarias otorgadas y recibidas en el ACE 50. siempre y cuando ninguna de las Partes manifieste. y agrícolas. metales comunes y químico. el ACE 50 fue modificado mediante el Protocolo de Adecuación suscrito el 12 de marzo de 2009 y puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINCETUR del 13 de junio de 2009. respectivamente. PREFERENCIAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Se registran las preferencias arancelarias concedidas por la República de Cuba y por la República del Perú. Perú otorgó preferencias en 197 líneas arancelarias NALADISA. Mediante el Acuerdo. La vigencia del Acuerdo es de 3 años que se prorroga automáticamente por iguales períodos. Las preferencias otorgadas por Perú están concentradas en máquinas y aparatos. expandir. por lo menos con 90 (noventa) días calendario de anticipación a la expiración del período respectivo. y se ajustaron a la última versión de la Nomenclatura de la NALADISA 2007. su intención de no prorrogarlo. Asimismo. así como las demás condiciones acordadas por las Partes para la importación de los productos negociados. 3. Este Acuerdo quedó sin efecto a partir de la entrada en vigor del Acuerdo de Complementación Económica Nº 50. 2) Procurar que las corrientes bilaterales de comercio exterior fluyan sobre bases armónicas y equilibradas. Las preferencias a que se refiere el párrafo anterior consisten en una reducción porcentual de los gravámenes registrados respecto al Arancel Nacional del Perú y el de nación más favorecida en el caso de Cuba. productos farmacéuticos. de las cuales 202 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 57 obtuvieron el 100% de margen de preferencia.PERÚ-CUBA otorgamiento de preferencias arancelarias y no arancelarias entre las Partes. de las cuales 108 obtuvieron 50% de margen de preferencia y 29 obtuvieron 100% de margen de preferencia. Las preferencias otorgadas por Cuba son en productos textiles y confecciones. De otro lado. Cuba otorgó al Perú preferencias en 426 líneas arancelarias NALADISA. La determinación del origen de las mercancías y los correspondientes procedimientos de certificación y verificación se ajustarán a lo establecido en el Régimen de este acuerdo. Se entenderá por “restricciones”. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Las Partes podrán aplicar medidas correctivas. procurando que las modificaciones mejoren el tratamiento de los productos negociados. mediante la cual una de las Partes impida o dificulte por decisión unilateral las importaciones provenientes de la otra Parte. que cause o amenace causar perjuicios graves a los productos nacionales de mercaderías idénticas.PERÚ-CUBA Las Partes se comprometen a mantener las preferencias porcentuales acordadas de este acuerdo. Se entenderá por “gravámenes” los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos equivalentes. NORMAS DE ORIGEN Las Partes aplicarán a las importaciones realizadas al amparo de este Acuerdo. No están comprendidas en este concepto las tasas y recargos análogos cuando correspondan al costo de los servicios prestados. financiero. similares o directamente competitivas. cambiario o de otra naturaleza. los productos originarios de una parte gozarán en el territorio de la otra parte del mismo tratamiento que se aplique a productos similares nacionales. pudiendo ser prorrogada por un nuevo período consecutivo de hasta un año. tasas y otros gravámenes internos. un régimen de origen que promueva el crecimiento de los flujos de comercio entre ellas y no genere obstáculos al mismo. sean de carácter fiscal. si persisten las causas que la motivaron. sea cual fuere el nivel de los gravámenes que apliquen a la importación de terceros países. que incidan sobre las importaciones. Las Partes eliminarán. 4. Las normas de origen se adecuarán a los cambios tecnológicos y de la estructura productiva de las Partes. de común acuerdo y en cualquier momento. de inmediato. En materia de impuestos. La Cláusula de Salvaguardia invocada de conformidad con lo establecido en lo anterior podrá tener hasta un año de duración. Las Partes podrán. las restricciones no arancelarias para los productos. con carácter transitorio y en forma no discriminatoria cuando la importación de uno o varios productos se realicen en cantidades o en condiciones tales. 5. toda medida no arancelaria de carácter administrativo. Si al vencimiento del plazo previsto para la prórroga señalada en el párrafo anterior subsisten los motivos que dieron origen a la aplicación de la ESCUELA DE EMPRESARIOS 7 . Se exceptuarán aquellas restricciones a que se refiere el Artículo 50 del Tratado de Montevideo 1980. modificar las listas de productos de este acuerdo y las preferencias otorgadas. cambiario o de cualquier naturaleza. monetario. de las oportunidades que se presenten en materia comercial. En el caso de la prórroga de las medidas correctivas. A tal efecto. las medidas correctivas adoptadas y las razones que las justifiquen. la Parte importadora deberá iniciar los procedimientos para negociar el retiro de los productos de que se trate. la realización de seminarios informativos. las autoridades nacionales formularán las propuestas correspondientes y adelantarán las negociaciones bilaterales que consideren convenientes. en relación con cualquier medida de emergencia que adopte una de las Partes del presente Acuerdo. 6. EVALUACIÓN DEL ACUERDO Las Partes evaluarán periódicamente. ESCUELA DE EMPRESARIOS 8 . y con la finalidad de generar beneficios equitativos para ambas Partes. 7. la organización de ferias y exposiciones. Para ello. treinta (30) días calendario antes de su vencimiento. teniendo en cuenta las negociaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales.PERÚ-CUBA Cláusula de Salvaguardia. 9. y el Acta Final de la Ronda Uruguay una vez ratificada por las Partes. los estudios de mercado y otras acciones tendientes al mejor aprovechamiento de las preferencias derivadas del presente Acuerdo y. en el seno de la Comisión Administradora la ejecución del presente Acuerdo. facilitando las actividades de misiones oficiales y privadas. con el propósito de lograr un avance armónico y equilibrado en los temas de integración. COMERCIO DE SERVICIOS Se promoverá la adopción de medidas tendientes a facilitar el comercio de servicios entre las Partes. TRANSPORTE Las Partes promoverán acciones para facilitar el transporte entre sus respectivos territorios. Las Partes conservarán sus derechos y obligaciones conforme el Artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). en la aplicación del mismo. el país importador deberá informar y justificar sobre las mismas con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo invocado originalmente. se formularán las propuestas del caso. La aplicación de las cláusulas de Salvaguardia previstas en el presente Capítulo no afectará a las mercaderías embarcadas a la fecha de su adopción o pendientes de despacho en el país importador. COOPERACIÓN COMERCIAL Las Partes propiciarán el establecimiento de programas de difusión y promoción comercial. La Parte que aplique la Cláusula de Salvaguardia deberá comunicar a la otra Parte en un plazo no mayor de 15 días. 8. PERÚ-CUBA 10. REGIMEN DE ORIGEN 11. se entenderá también como Parte al adherente admitido. y que no constituyan residuos tóxicos o peligrosos de acuerdo a la legislación nacional e internacional que regula la materia. Por el Gobierno de la República de Cuba. Cuba. El Gobierno de Perú depositará el presente Acuerdo en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración. recolectados u obtenidos de procesos de transformación realizados en el territorio de las Partes. Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales. suscriben este Acuerdo en la Ciudad de La Habana. DISPOSICIONES FINALES Este Acuerdo está abierto a la adhesión previa negociación. e) Los productos a los que no se les ha fijado requisitos específicos de origen que no cumplan con lo señalado en el inciso anterior. en dos originales en idioma español. Para los efectos del presente Acuerdo y de los Protocolos que se suscriban. cenizas.Por el Gobierno de la República del Perú. desperdicios. ALADI. Este Acuerdo deja sin efecto y reemplaza el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los Gobiernos de Perú y Cuba el día 28 de abril de l987 en la Ciudad de La Habana. destinados exclusivamente a la recuperación de materias primas. La adhesión entrará en vigor una vez se intercambien las comunicaciones que certifiquen que las formalidades jurídicas han concluido. Ministro del Comercio Exterior. c) Las materias o productos que cumplan con los requisitos específicos de origen fijados de común acuerdo por las Partes. Ministra de Industria. de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980 y las Resoluciones del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de las Partes Contratantes de dicho Tratado. cuando ESCUELA DE EMPRESARIOS 9 . d) Los productos a los que no se les han fijado requisitos específicos de origen y en cuya elaboración se utilicen materiales importados desde países no signatarios del presente Acuerdo. Ricardo Cabrisas Ruiz.. 11. Turismo. a los veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994). b) Las escorias.1. NORMAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS Para los efectos del presente régimen serán considerados originarios del territorio de cualquiera de las Partes: a) Las materias o productos íntegramente producidos en el territorio de las Partes. a partir de la fecha de su entrada en aplicación. de los restantes países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Liliana Canale Novella. desechos o recortes. Los respectivos representantes de los Gobiernos. zarandeo. fraccionamiento. vegetal y animal (incluyendo los de caza y pesca). extraídos. descascaramiento. g) Mezclas de productos. los productos deberán ser expedidos directamente. selección. lavado. secado. cosechados o recolectados. pintado y recortado. maceración. f) La simple “aplicación de marcas. incluso la simple disolución en agua. para constituir un producto completo. nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales. envase o re envase. sin atravesar el territorio de otro país no signatario del presente acuerdo. h) La simple reunión.PERÚ-CUBA resulten de un proceso de ensamblaje o montaje. ensamblaje o montaje de partes y piezas importadas en su totalidad desde países no signatarios. desgrane. para ser considerados originarios de cualquiera de las Partes. c) La simple formación de juegos de productos. ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 0 . extracción de partes averiadas y operaciones similares. clasificación. tales como aeración. entresaque. patrimoniales y zonas económicas exclusivas. patrimoniales y zonas económicas exclusivas. b) Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales. las siguientes operaciones o procesos: a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de los productos durante su transporte o almacenamiento. en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente diferentes a las características de los productos que han sido mezclados. Siempre que en su elaboración se utilicen materiales originarios de terceros países y el valor CIF de los materiales importados no exceda el 50% del valor FOB del producto. Para los efectos del presente régimen no se consideran como “proceso de producción o transformación”. e) La simple división o reunión de bultos. adición de sustancias. Se consideran como productos íntegramente producidos en el territorio de cualquiera de las Partes: a) Los productos de los reinos mineral. c) Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en su territorio por los que adquieran la forma final en que serán comercializados. refrigeración. d) El simple embalaje. excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el Artículo 6. Para efectos de la aplicación de este inciso el valor CIF de los materiales importados podrá corresponder al puerto de destino o al puerto marítimo a criterio del exportador. por barcos de su bandera o arrendados por empresas legalmente establecidas en su territorio. etiquetas o signos distintivos similares”. b) Operaciones tales como el simple desenvolvimiento. Adicionalmente a lo establecido en los incisos anteriores. i) El simple sacrificio de animales. las autoridades aduaneras de la Parte importadora otorgarán un plazo de noventa (90) días calendario. el Certificado de Origen que será expedido conforme al modelo oficial establecido. a partir de la fecha de llegada del producto. DECLARACIÓN Y LA CERTIFICACIÓN El cumplimiento de las normas deberá comprobarse con una declaración del productor sobre origen. Cuando las autoridades aduaneras de la Parte importadora hayan exigido la constitución de garantías o hayan retenido productos al amparo del Artículo precedente. 11. CONTROL DE LOS CERTIFICADOS Las autoridades aduaneras de la Parte importadora no podrán impedir el desaduanamiento de los productos en casos de duda acerca de la autenticidad de la certificación. plantee el caso a la Comisión Administradora del presente Acuerdo llevando a su consideración los antecedentes en que funda su reclamo. Cuando el certificado de origen no se presente o esté incompleto. en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. presunción de incumplimiento de las normas establecidas en el presente régimen o cuando el certificado de origen no se presente o esté incompleto.3.PERÚ-CUBA j) La acumulación de dos o más de estas operaciones. certificada por una autoridad gubernamental especialmente habilitada para tal efecto por la Parte exportadora o por una entidad gremial acreditada por la autoridad gubernamental y bajo su supervisión y responsabilidad. Si por las modalidades de exportación no puede realizarse una declaración de origen por parte del productor.2. Para la declaración y certificación del origen de los productos se utilizará. En el caso de la República del Perú se utilizará el formulario establecido por la Asociación Latinoamericana de Integración. la autoridad gubernamental o entidad gremial autorizada de la Parte exportadora encargada de la certificación procederá a proporcionarle la información necesaria para esclarecer el problema. por estimar que las pruebas no son satisfactorias. las autoridades aduaneras de la Parte importadora deberán autorizar el levantamiento de las garantías. 11. ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 1 . para la debida presentación de dicho documento. La Comisión Administradora del presente Acuerdo procederá a realizar las investigaciones y gestiones necesarias para la solución del reclamo. en el caso de la República de Cuba. En ambos casos se hará constar la clasificación de mercaderías según la Nomenclatura Arancelaria NALADISA. ésta puede ser efectuada por el exportador. a menos que. El certificado de origen tendrá una validez de ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. Dentro de los noventa (90) días calendarios siguientes a la recepción de la información. 1. 12. entre otras. PNUD Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI 12. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES HABILITADAS PARA LA CERTIFICACIÓN DEL ORIGEN Las nóminas.2. b) Supervisar a las entidades gremiales a las cuales hayan autorizado el otorgamiento de certificaciones. Para este propósito se efectuarán las inspecciones a las plantas industriales que sean necesarias. REPORTE DE COMERCIO BILATERAL  INFORMACIÓN BÁSICA DE CUBA Datos Generales Superficie (KM2) Población (millones de habitantes) Capital Forma de Gobierno Presidente Ministro de Comercio Exterior e inversiones Moneda IDH 2013 (puesto 44) Republica de cuba 109 884 11.2 Habana Estado socialista democracia y popular y unipartidista Raúl Castro Ruz Rodrigo Malmierca Díaz Peso Cubano 0. firmas y sellos de las autoridades gubernamentales y entidades gremiales habilitadas para expedir la certificación a que se refiere el Artículo 7.815 Fuente: CIA -TheWorld Factbook.PERÚ-CUBA 12. INDICADORES MACROECONOMICOS 2015 CUBA-PERÚ ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 2 . Las autoridades gubernamentales habilitadas por cada Parte signataria para efectos de la certificación establecidas en la declaración y certificación tendrán también. y regirán luego de treinta (30) días calendario a la respectiva comunicación. serán proporcionados por las Partes mediante la Comisión Administradora del presente Acuerdo. las siguientes funciones y obligaciones: a) Comprobar la veracidad de las declaraciones que les sean presentadas por el productor o exportador. 3. BCRP. EVOLUCIÓN DEL COMERCIO PERÚ-CUBA Y CON EL MUNDO. (cifras de exportaciones e importaciones 2009-2013. INEI Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI 1: Última información disponible para Cuba corresponde al año 2011 y el registro para Perú es al 2014 12. para Perú) Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 3 .PERÚ-CUBA Fuente: CEPAL (PBI 2015 proyección 3% para Cuba). CIA (cifras de exportaciones e importaciones 2014 para Cuba) y SUNAT (cifras de exportaciones e importaciones 2010-2015. 2010-2014 Y ENE-MAR 2015 (US$ Millones) Fuente: ONE. para Cuba). ONE. COMERCIO PERÚ-CUBA. 2013-2014 Y ENE-MAR 2015/2014 (US$ Millones / Variaciones %) Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 4 .4.PERÚ-CUBA 12. PERÚ-CUBA 12.5. PRINCIPALES EMPRESAS EXPORTADORAS A CUBA 20132014 y Ene-Mar 2015 (US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %) *El ranking de las empresas exportadoras está en función a los valores registrados en el 2015 Fuente: SUNAT ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 5 . PERÚ-CUBA Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI ESCUELA DE EMPRESARIOS 1 6 . PERÚ-CUBA 12.6. PRINCIPALES PRODUCTOS TRADICIONALES EXPORTADOS A CUBA Y AL MUNDO. 2013-2014 Y ENEMAR 2015 (US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %) * El ranking de los productos tradicionales exportados al país socio está en función a los valores registrados en el 2015 Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI . PERÚ-CUBA 12.7. 2013-2014 y EneMar 2015 (US$ Miles FOB / Participaciones % / Variaciones %) . PRINCIPALES PRODUCTOS NO TRADICIONALES EXPORTADOS A CUBA y al Mundo. PERÚ-CUBA * El ranking de los productos no tradicionales exportados al país socio está en función a los valores registrados en el 2015 Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI . PERÚ-CUBA 12. PRINCIPALES PRODUCTOS IMPORTADOS DESDE CUBA y el Mundo.8. 2013-2014 y Ene-Mar 2015 (US$ Miles CIF / Participaciones % / Variaciones %) * El ranking de los productos importados desde el país socio está en función a los valores registrados en el 2015 Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI . 9. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUBPARTIDAS EXPORTADAS Y DE EXPORTADORES-según rango de sus ventas anuales hacia Cuba (Sub Partidas y Empresas en Unidades. Valor exportado en Miles de US$ FOB) Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI .PERÚ-CUBA 12. Valor importado en Miles de US$ CIF) Fuente: SUNAT Elaboración: MINCETUR-OGEE-OEEI .PERÚ-CUBA 12.10. EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE SUBPARTIDAS IMPORTADAS Y DE IMPORTADORES-SEGÚN RANGO DE SUS COMPRAS ANUALES DESDE CUBA (Sub Partidas y Empresas en Unidades. ACE 50 determina que estos objetivos planteados dentro del tratado establezcan normativas y la conlleven a la realización con bastante eficacia y libre de albedríos o situaciones fuera del contexto establecido. 14. ANEXOS: . merece un nivel de importancia por la misma política que cuenta dicho país. además mostrar buenos resultados en todas las decisiones que se plantean. que adicionalmente requiere este tratado en lo principal. Por lo tanto las autoridades encargadas deben realizar medidas para seguir implementando una expectativa con mayor fortalecimiento para ambos países. Conteniendo lineamientos aceptables para los empresarios nacionales como internacionales. Perú se encuentra dentro del lineamiento económico estable en este aspecto ya que estas relaciones establecidas con CUBA. En nuestro país las relaciones comerciales favorecen a nuestros principales productos exportables. CONCLUSIONES Este tratado cuenta con muchas ventajas y objetivos. ya que demuestra las relaciones comerciales y fines económicos favorables para ambos países en la que podemos determinar situaciones concretas e importantes para conllevar un tratado exitoso. ya que genera un valor económico estable en todos a un nivel de políticas en el emprendiendo interno como externo.PERÚ-CUBA 13. lo cual permite ver las estrategias que se manejan para conllevar un comercio favorable para ambos. El formulario no podrá presentar tachaduras. .PERÚ-CUBA * Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercancías comprendidas en el presente certificado. numerados correlativamente. raspaduras o enmiendas. ** En esta columna se indicará la norma de origen con que cumpla cada mercancía individualizada por número de orden. En caso de ser insuficiente se continuará la individualización de las mercancías en ejemplares suplementarios de este certificado. numerados correlativamente. El formulario no podrá presentar raspaduras.PERÚ-CUBA Notas: (1) Esta columna indica el orden en que se individualizan las mercaderías comprendidas en el presente certificado. (3) En esta columna se identificará la norma de origen con que cumple cada mercadería individualizada por su número de orden. se continuará la individualización de las mercaderías en ejemplares suplementarios de este certificado. (2) Especificar si se trata de un Acuerdo de Alcance regional o de alcance parcial. tachaduras o enmiendas . indicando número de registro. En caso de ser insuficiente.
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