Acuerdo 024-13 NORMATIVA TRANSPORTE.pdf

May 10, 2018 | Author: Oswaldo Guaman | Category: Ecuador, Transport, Regulation, Statutory Law, Politics


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\7HHru*, Despacho Ministerlal AcuERDoNoo0 24 - 1S GIoria Vidal Illingworth MINISTRA DE EDUcAcI0N Considerando: 1, de la Constituci6n de la Repiblica prescribe que "... /as ministras ministros de Estado, ademds de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer Ia rectoria de las politicas p blicas del drea a su cargo y expedir los acuerdosy resoluciones administrativas que requiera su gesti6n"; Que el articulo 154, numeral y Que blica constituye un servicio a Ia colectividad que se rige por los principios de efcocia, efrciencia, calidad, jerorquia, desconcentracidn, descentralizaci'n, coordinaci6n, po r ti c i pa ci6n, pl a n if ca ci 6 n, tr o ns po re n c i a y ev a I u a c i 6 n "i el articulo 227 de este mismo ordenamiento, establece que "ra administraci'n p Que segln el articulo 344 de la Carta Magna, el Estado ejercerii la rectoria del sistema a trav6s de la autoridad educativa nacional, que formulare la politica nacional de educaci6n; y regulari y controlara las actividades relacionadas con la educaci6n, asi como el funcionamiento de las entidades delsistema; Que elarticulo 25 de ia Ley Organica de Educaci6n Intercultural, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce Ia rectoria del Sistema Nacional de Educaci6n a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantias y derechos constitucionales en materia educativa, eiecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constituci6n de la Repiblica; Que elarticulo 36, literal e), de la Ley ibidem, establece como una de las responsabilidades de los Gobiernos Aut6nomos Municipales, en relaci6n con los centros educativos, la de controlary regxlar el transporte escolar; Que el Reglamento General de la Ley 0rginica de Educaci6n Intercultural, publicado en el suplemento del Registro Oficial 754 de 26 de julio de 2012, en su articulo 137, sefiala: "Los establecimientos que dispusieren del senicio de tronsporte escolar se someterdn o las disposiciones que eI Nivel Central de lo Autoridad Educativa Nacional dicte paro el efecto, en concordancio con lo dispuesto por la legisloci6n que regule el tronsporte piblico"i Que la Ley Orgiinica de Transporte Terrestre, Triinsito y Seguridad Vial, expedida el 24 de julio de 2008, y publicada en elsuplemento del Registro Oficial 398 de 7 de agosto de 2008, en su articulo 57 determina que elseNicio de transporte escolar ser6 prestado fnicamente por compaiiias y cooperativas autorizadas para tal obieto y que cumplan con los requisitos y las caracteristicas especiales de seguridad establecidas por la Comisi6n Nacional; .{/ Educdmos poto tenet Pdtrid av. amazonas N34-451, entre av. Atahualpa y Juan Pablo Sinz Quito - Ecuedor q!4{3!!!!edql4g!€C a ser transportados de forma segura y controlar que la prestaci6n del servicio de transporte escolar se realice con sujeci6n a lo dispuesto en la Ley orgiinica de Transporte Terrestre. su Reglamento General de Aplicaci6n y las ordenanzas de regulaci6n que expidan los Gobiernos Aut6nomos Municipales.Prestaci6n del servicio.2. 005-DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012. expedido con Decreto Ejecutivo 1738 de 25 de mayo de 2009. literales tJ y uJ.lFlmro" 0024-13 Despocho Ministeriol Que el articulo 289 del Reglamento ceneral para la Aplicaci6n de la Ley Orgenica de Transporte Terrestre.luan Pablo Siinz !o4!ld!!a!igI4qb€e Ouito - Ecuador . es facultativo para los instituciones educativas piblicas. r {'/ Educomos oarc tener Potrio Av. de la Ley Orgiinica de Educaci6n lntercultural. 1. y. se dirijan de sus domicilios a la instituci6n educativa y viceversa.Las miximas autoridades de los establecimientos educativos deben garantizar el derecho de los estudiantes que utilizan el transporte escolar. y 17 del Estatuto del R6gimen luridico Administrativo de la Funci6n {CUERDA: Expedir: LA NORMATM SOBRE TRANSPORTE ESCOItrlR Art. 137 de su Reglamento Ceneral. y Art. el Directorio de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre.. fiscomisionales y particulares. Trensito y Seguridad Vial. prescribe que las condiciones y requisitos para la prestaci6n del servicio de transporte escolar se regira por la reglamentaci6n respectiva y demes resoluciones que dicte la Comisi6n de Trensito del Ecuador. Trrnsito y Seguridad Vial. Art. y que no usen el servicio de transporte escolar. Que con Resoluci6n No. flscomisionales representantes de los estudiantes. de la Constituci6n de la Repfblica.. numeral 1... quienes. Amazonas N34-451. atahualpa y.. remite el informe t6cnico para la expedici6n de la normativa sobre Transpofte Escolar. antes y despu6s de la jornada escolar. con memorando Ne MINEDUC-SCED2072-0a02-M de 12 de noviembre de 2012.Control. Que es deber de esta Cartera de Estado cumplir con las disposiciones constitucionales. Eiecutiva. Escolar e lnstitucional a nivel nacionali Que la subsecretaria de coordinaci6n Educativa. deben manifestar su voluntad expresa. 22. publicado en el suplemento del Registro Oficial 604 de 3 de junio de 2009. expide el Reglamento para el Servicio de Transporte Comercial. para acceder al mismo. es responsabilidad de sus representantes. 3.. Trrnsito y Seguridad Vial. para garantizar la seguridad de los estudiantes en el uso del ffansporte escolar.La presente normativa tiene por obieto garantizar la seguridad y calidad de la prestaci6n del servicio de transporte escolar para las y los estudiantes de los establecimientos educativos priblicos. entreav.Obietivo. legales y reglamentarias. La seguridad de los estudiantes que. En uso de las aribuciones que le confieren los articulos 154.El servicio de transporte escolar que se preste en las particulares. Trrnsito y Seguridad Vial o por los Cobiernos Aut6nomos Descentralizados Regionales. hasta treinta (30) dias despu6s de finalizado el a60 ledivo.educacion. entendi6ndose como tal a la subcontrataci6n de unidades.qob. el b) La convocatoria para participar en el proceso de contrataci6n sera efectuada por la Comisi6n. y Trensito y Seguridad Vial. deber. deber. Metropolitanos o Municipales y sus 6rganos desconcentrados.ec Ouito-Ecuador . que estare integrada por el Rector o Director del plantel. La Comisidn encargada de la contrataci6n del transporte escolar. tarifa de acuerdo con la realidad econ6mica de las benefi y fijar una los estudiantes que se ciarin del servicio: g) El expediente de lo actuado en la contrataci6n. deber. ser enviado al Nivel de Gesti6n Zonal de Ia Autoridad Educativa Nacional correspondiente.{/ Educdmos oofo tener Pottio Av. deberen cumplir las aJ En cada establecimiento educativo se conformari una comisi6n encargada de el deletado de los representantes de los estudiantes al Cobierno escolar y delegado de los docentes.ol de Transpofte Terrestre. una copia reposare en la Secretarfa del plantel. entre av. 4. producirse en original y 3 copias. Trensito Seguridad Vial. la contrataci6n del servicio de transporte escolar.\/urru*. a los oferentes del servicio en cada Distrito educativo. se prohibe la intermediaci6n o tercerizaci6n laboral. siguientes disposiciones: 0024-15 Despacho llinisaerial Art. Amaronas N34-451. rcalizarse (nicamente con operadoms de tmnsporte escolar que est6n al dia en sus obligaciones y acrediten estar legalmente autorizados pam prestar el servicio. mediante una publicaci6n en los medios de comunicaci6n.. el original deber.Contrataci6n en institucion€s educativas priblicas. . la comisi6n deberi verificar los documentos habilitantes de los Las ofertas se presentarrn en el lugar. y una tercera copia se remitire a la Unidad Administrativa Provincial (UAP) correspondiente de la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control de Transporte Terrestre. Trinsito y Seguridad Vial. Trrnsito y Seguridad Vial o por los Cobiernos Autdnomos Descentralizados Regionales. Metropolitanos o Municipales y sus 6rganos desconcentrados que hayan asumido la competencia. un delegado del nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional. emitida por la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control de Transporte Terrestre.. dta oferentes y calificar las ofertas con sujeci6n a lo dispuesto en la resoluci6n Ne 005DIR-2012-ANT de 9 de febrero de 2012. que requieran contratar el servicio de transporte escolar. Atahualpa y Juan Pablo s5na www. d) La contrataci6n deber. Por lo tanto su permiso de operaci6n otorgado por la Agencia Nacional de Regulaci6n y Cont. por lo que de conformidad con lo seialado en el Mandato 8 y en la Vigdsima Segunda Disposici6n Ceneral de la Ley 0rgenica Reformatoria a la Ley Orginica de Transporte Terrestre. eJ Para la contrataci6n se deber6 verificar los documentos habilitantes de los oferentes del servicio. c) y hora previstas en la convocatoria. que hayan asumido la competencia. otra copia debere entregarse a la operadora. estar vigente dunnte el a6o escolar. seglin la normativa expedida por la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control de Transporte Terrestre. designado por elconsejo Ejecutivo.Las instituciones educativas piblicas. en sobre cerrado. est6 legalmente autorizado y que cumpla las condiciones y requisitos legales y Art...reSlamentanos. acorde a la necesidad de los estudiantes la instituci6n. con una persona adulta id6nea que acompafre a las y los estudiantes durante todo el recorrido. Amazonas N34-451. las causas para la terminaci6n del mismo.- Contrataci6n para planteles particulares y fiscomisionales. aseguriindose de que cada estudiante vaya sentado y usando el cintur6n de seguridad. 0024-13 Despacho Ministeri. garanticen la integridad fisica de las y los estudiantes.. Art. traslado y salida de lasy los estudiantes con discapacidades. de acuerdo al servicio ofrecido.Obligaciones del servicio. deberin acatar lo dispuesto en los literales d).g rl Educomos Doro tener Pottio av. enve Av.vehiculos.\FHm* h) La Comisi6n. gl y h) del articulo 4 delpresente Acuerdo.. Art. Art. A mis del conductor deltransporte escolar. 8. el.Ecuador w!gggueagi9!4qD!9 . que podre ser puerta a puerta. Las miximas autoridades de los establecimientos educativos deben controlar permanentemente que el vehlculo en que se presta el servicio de transporte escolar.. dentro de las cliusulas del contrato con la operadora. se contar. que sean profesionales con eltipo de licencia permitido para dicho servicio. y la coordinaci6n de las rutas implementadas. que ser6n realizadas desde el establecimiento educativoi d) eJ Que el transporte escolar se encuentre con las condiciones de hiSiene necesarias para brindar el servicioi Que se proporcione la seguridad y el apoyo necesarios para el ingreso.Los planteles educativos particulares y fiscomisionales.Las miximas autoridades de los establecimientos educativos establecerin mecanismos de control para: a) Que el vehiculo lleve el nimero de efectiva disponibilidad de asientos con los que cuente la unidad.. Incorporar en el contrato una clrusula que permita solicitar revisiones peri6dicas al estado del vehiculo a fin de precautelar la seguridad de las y los estudiantes. y que se encuentre vigente. o en paradas especificas.Las maximas autoridades de los establecimientos educativos permanentemente que verificarin los conductores de las unidades de transporte escolar. estudiantes de acuerdo a la b) Que el conductor extreme la prudencia en la circulaci6n y cumpla con los llmites de velocidad: cl Que el conductor cumpla las rutas implementadas. 7. . Atahualpa yJuan Pablo S5nz Quito .6.5.Conductores. y.tl deberi estipular i) j) Los contratos para la prestaci6n del servicio de transporte escolar se suscribirii por el plazo minimo de un pe odo escolar. "Pintura Amarilla Escolar" "TRANSPORTE ESCOLAR" en letras de color negroj y con la identificaci6n de bl c) Lleve en la parte postedor y en un lugar visible una inscripci6n que indique su capacidad de pasajeros.'r Art. Atahualpa yJuan Pablo SlnzU U !ed!!4iAl49b€e Quito-Ecuador . y. el lugar y horas de salida y retorno... Art. Permitir que se suban al transporte personas no autorizadas o que no consten en la n6mina de estudiantes del recorridoi No adoptar las medidas para mitigar los riesgos. 11. c) Que las unidades que proporcionan el servicio cuenten con un "disco stop" a los costados del automotor.y. 10. asi como modificar.- Emergencias. Permitir o consumir cigarrillos. el mismo que permitir. que el resto de vehiculos tomen las precauciones del caso. el cual debe activarse al momento que el conductor detenga el vehiculo.9. Prestar el servicio de transporte escolar con vehlculos que pertenecen al Estado o son de uso oficial de las instituciones educativas.lZlum* 0024-15 Despacho Ministerial Que los conductores cuenten con servicio de telefonia celular y el nfmero se encuentre a disponibilidad de las autoridades del establecimiento educativo y de los representantes de los estudiantes. entreAv. y 6stas a su Educdmos odrc tener Potrio Av.En caso de emergencia.. cantones donde la competencia ha sido transfedda a los Gobiernos Aut6nomos Descentralizados.Prohibiciones.- Las mdximas autoridades de los establecimientos educativos deberiin notificar a la Agencia Nacionalde Transito en caso de-que el vehiculo en el que se presta el servicio de transporte escolar-no cumpla las siguientes disposiciones: a) Est6 pintado de color amarillo. dC ACUETdO CON IO determinado en el articulo 288 numerales 2 y 4 del Reglamento General a la Ley Orgenica de Transporte Terrestre. deberen exhibir en los parabrisas anterior y posterior y puertas laterales el nimero del Registro Municipal. sin justa causa y previa bl c) d] e) 0 g) autorizaci6n de la autoridad de la instituci6n educativa.. bebidas alcoh6licas y sustancias estupefacientes o psicotr6picas y comidas o bebidas nocivas para el estudiante.Obligaciones de informaci6n. Actuar con negligencia en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.Durante la prestaci6n del servicio de transporte escolar estii expresamente prohibido para los conductores: a) Cambiar el destino y recorrido del servicio. Amazonas N34-451. lncumplir disposiciones legitimas emanadas por autoridad competente y la Autoridad Educativa Nacional. Transito y Seguridad Vial. . Cuente con una cartilla con los nrimeros de contacto de las autoridades del establecimiento educativo. d) En los e) Llevar en la parte posterior y en un lugar visible la siguiente inscripci{in: "DETENGASE CUANDO ESTAS LUCES ESTIiN ENCENDIDAS". Art. el conductor deberi comunicar inmediatamente a las autoridades de la localidad y de la instituci6n educativa. . Art. a) b) 0024-13 Despacho Mlnlsterial vez al nivel de gesti6n desconcentrado y a los padres.. sin periuicio de los controles que realice la Agencia Nacional de Regulaci6n y Control del Transporte Terrestre.Obligaciones de las y los estudlantes.- Segunda. ArL 14..Encargar a las Subsecretarias de Educaci6n del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil.Aq&g .Las meximas autoridades de los establecimientos educativos. para la colocaci6n de sefrales de trrnsito en las proximidades de los establecimientos educativos. asi como.. en coordinaci6n con un delegado del Director Distrital de Educaci6n y de la instancia de control del trdnsito deberan realizar controles e inspecciones peri6dicas del estado en el que se encuentran las que prestan este servicio 2nidades Educdmos Porc tener Pdtrid Av. Atahualpa yJuan Pablo Siinz Quito ..Ecuador Wrg!g€d!!ad9!. entre Av. dentro del iimbito de sus competencias. Deben permanecer en sus asientos con los cinturones de seguridad abrochados. bajo su responsabilidad. Disposiciones Generales Se prohibe a las instituciones educativas efectuar cobros relativos al servicio de transporte escolar que no hayan sido determinados en el contrato de prestaci6n del servicio de transporte. Transito y Seguridad Vial o Comisi6n de Trensito del Ecuador.\aHm. deberan realizar el triimite pertinente. madres y/o representantes de los estudiantes.Las miximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el presente Acuerdo. z/1{ ' )rt Tercera. que controlen el cumplimiento del presente Acuerdo y dispongan el inicio de rCgimen disciplinario en contra de las meximas autoridades de los establecimientos educativos que no cumplan con estas disposiciones.A miis de las medidas prcventivas y normas de seguridad que los organismos competentes puedan expedir sobre utilizaci6n del servicio de transporte escolar. Cuidar del aseo del vehiculo y no arrojar objetos o desperdicios por las ventanas. para que se tomen las medidas urgentes y pertinentes que ameriten. c) dl e) g) h) vehiculo se detenga completamente en las paradas puedan para que y las los estudiantes subiry baiar con seguridad. el y 0 Cumplir con las disposiciones impartidas y normativa establecida por la instituci6n educativa referente a la utilizaci6n del transporte escolar. Amazonas N34-451. Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales. y aprobados por la respectiva Comisi6n encargada de su contrataci6n. No deteriorar ni hacer uso indebido de los accesorios del vehiculoi y. Dar prioridad a las y los nifios mis pequeios para subiry ayudarlos a bajar. ante la instancia competente. 12. incurririn en la prohibici6n seialada en la letra s) del articulo 132 de la Ley orgiinica de Educaci6n Intercultural. 13. cobrar comisiones o valores adicionales o hacer deducciones del monto a pagar.los estudiantes observaren lo siguiente: Deben llegar con tiempo suficiente a sus paradas. asi como la ubicaci6n de paradas de buses.. Primera. dentro del proceso de reordenamiento de la oferta educativa. no previstas en los contratos con los prestadores del servicio de transporte escolar.Los Directores Distdtales de Educaci6n.. Art. correspondientes Mantener un comportamiento apropiado dentro del vehiculo de manera que no Esperar que altere o distraiga la atenci6n delconductor. Der6guese expresamente los Acuerdos 608-06 de I de diciembre de 2006 y 333 de 28 de agosto de 2007. el que entrare en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaci6n en el Registro oficial.Ecuador !4t443dg!3ei9!4qb€g .Las maximas autoridades de las instituciones educativas del rdgimen costa. entre Av.* *. 20i3 MINISTM DE EDU QFl:rrru.. 0024-15 Despacho Ministerial Disposici6n transitoria. por esta rinica vez tendrrn un plazo de sesenta [60) dias. para cumplir el proceso de contrataci6n del Disposici6n final.k.Dado. Distrito Metropolitano. servicio de transportaci6n escolar. a t{ FiE.Mo' ht-"..w.*4 Educdmos Dorc tener Pdtrid av. en la ciudad de Quito.... asi como toda norma de igual o inferior jerarqufa que se oponga al presente Acuerdo. Atahualpa y Juan Pablo Slnz Quito . amazonas N3zl-151. contados a partir de la fecha de expedici6n del presente Acuerdo. COMUNIQUESE YPUBLiQUESE..lZlutm*. 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