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March 23, 2018 | Author: Roberto López Mezo | Category: European Union, European Parliament, Insurance, European Commission, Actuary


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CTUARIOSINSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES Nº 32 n PRIMAVERA 2013 www.actuarios.org SOLVENCIA II ENTREVISTA Carlos Montalvo Rebuelta “Las directrices de EIOPA van a permitir a los supervisores nacionales y a las entidades estar mejor preparados para la aplicación del nuevo marco regulatorio” DOSSIER Óscar Zornoza de Torres, José Andrés Acebo Niño y Romain Schaeffer “Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA” MIEMBROS PROTECTORES a c t u a r i o s 1 Edita: Instituto de Actuarios de España C/ Víctor Andrés Belaúnde, 36. 28016 Madrid Tel. 91 457 86 96 Fax 91 457 14 07 www.actuarios.org [email protected] Director: Diego Cano Consejo de Redacción: Adolfo Gálvez Alicia Sanmartín Amadeo Rodríguez Daniel Hernández Ester Arencibia Francisco Alonso Irene Albarrán Isabel Bañegil Isabel Casares José Boada José Miguel Rodríguez-Pardo Juan José de Lucio Julián Oliver Lázaro Villada Luis Mª Sáez de Jáuregui Pablo Martín Vicente Sala Maquetación: José Mª Ropero Foto de portada: Fernando Arias Fotografía: Fernando Arias y Mª José Rivera Imprime: Albadalejo, S.L. Depósito Legal: M-25517-1990 TEMA DE PORTADA Luis Mª Sáez de Jáuregui Solvencia II: una realidad que obligará a hacer fácil lo difícil y con talento. ENTREVISTA Carlos Montalvo Rebuelta TEMA DE PORTADA Pilar González de Frutos El seguro español y Solvencia II: tres conceptos básicos. Francisco Sola Fernández Solvencia II: estado de la cuestión. José Gabriel Puche Solvencia II. El riego de falta de armonización entre países. Fernando Ariza Rodríguez El riesgo de longevidad bajo Solvencia II. Oscar Mayo y Benedikt Heinen Reinsurance as a capital management tool under Solvency II. Ignacio Blasco y Fernando Azpeitia Pilar III de solvencia II: un esfuerzo adicional. Juan de Ipiña ORSA representa más que un informe. Juan de Ipiña y Alfredo Yagüe Los principales errores de la fórmula estándar. Manuel Agustín Calderón La modernización regulatoria del sector asegurador en México. Prosper Lamothe Fernández y Manuel Monjas Barroso Basilea III: Luces y sombras del nuevo marco de supervisión bancaria internacional. DOSSIER Óscar Zornoza de Torres, José Andrés Acebo Niño y Romain Schaeffer Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA. ESTADÍSTICA ACTUARIAL Margarita Cantalapiedra Malaguila El cálculo de las tablas de mortalidad en España. LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA ESPACIO ACTUARIAL Entrevista José Miguel Rodríguez-Pardo y Beatriz España EN EL UMBRAL RINCÓN DEL CONSULTOR LA VIDA BUENA NOTICIAS ALTAS SUMARIO 2 4 7 10 14 16 21 26 29 33 37 43 46 56 62 67 70 72 74 77 80 a c t u a r i o s 2 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 TEMA DE PORTADA Solvencia II: una realidad que obligará a hacer fácil lo difícil y con talento LUIS MARÍA SÁEZ DE JÁUREGUI Presidente del Instituto de Actuarios Españoles “Make everything as simple as possible, but not simpler” Albert Einstein Durante el primer trimestre del ejercicio 2012 un equipo del FMI estuvo en Madrid evaluando la industria aseguradora y solicitó una reunión con miembros de la Junta de Gobierno del Instituto de Actuarios Españoles (IAE). En la reunión, el que sus- cribe este artículo, hizo entrega de un informe al FMI sobre aspectos relativos a la industria asegura- dora entre los que se encontraba la adaptación del Sector Asegurador a Solvencia II. E n relación a este punto indiqué al FMI que Solven- cia II sería, sin lugar a dudas, un desafío para la industria aseguradora española, y que los nuevos requisitos de capital serían mucho más altos de lo que originalmente se tenían en mente, en ambos, en los mo- delos internos y de los modelos estándar. Y aún más, que era posible que los modelos internos requirieran mayor capital que los modelos estándar, lo que debería hacer una reflexión si la calibración de los modelos estándar va a representar realmente el 99,5% que las reglas de Solvencia requieren. Asimismo, otros puntos tratados entonces con el FMI fueron: el tratamiento del riesgo de longevidad; los riesgos inherentes al negocio de cash flow matching; la estandarización de pruebas Stress Test; la situación de la futura Matching Premium; las ra- zones que existieron detrás de las últimas quiebras de Entidades Aseguradoras; y la efectividad real de los sis- temas de control de riesgos 1 . ¿Y qué preguntaron los del FMI sino los pilares y prin- cipios básicos de Solvencia II? Y si volvieran a venir ¿no preguntarían lo mismo? La respuesta es sí, preguntarían lo mismo, y la respuesta seguiría siendo que Europa ne- cesita unas entidades aseguradoras solventes, cuyas de- cisiones estratégicas se tomen en función de la gestión del riesgo. A día de hoy, ya han cambiado cosas importantes des- de el primer trimestre de 2012, y una de las más impor- tantes es el tema de la Matching Premium o Matching Adjustment que resuelve la problemática de las garan- tías a largo plazo, lo que racionaliza las obligaciones de las Compañías y, por ende, los requerimientos de capital. 1 SAEZ DE JAUREGUI, LM (2012). La adaptación del Sector Asegurador a Solvencia II: Tribuna de opinión. Revista Mediadores de Seguros del Siglo XXI. Julio 2012. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 3 TEMA DE PORTADA Así, a finales de febrero de 2013, Carlos Montalvo, direc- tor ejecutivo de EIOPA, indicó que Solvencia II se llevará a cabo, y no debe haber dudas al respecto, indicando que, una vez que resueltas las cuestión pendiente del trata- miento de las garantías a largo plazo, las partes deben evitar la tentación de reabrir más cuestiones, concluyen- do que Solvencia II es un buen marco, que no será per- fecta en el día uno, pero esto no debería ser un obstáculo para que comience. Y Solvencia II, como hemos dicho, no ha sido algo que se hubiera quedado inmóvil en los últimos dos años, y menos desde que nació, hace ya más de una década, sino todo lo contrario. Desde que se comenzó a hablar en Europa de Solvencia II trascurrieron más de nueve años hasta que, a finales de 2009, se publicara la Directiva so- bre Solvencia II. A la vez, a partir de 2009, la citada Direc- tiva de Solvencia II ha seguido sufriendo modificaciones, como hemos dicho, pero sus principios se han manteni- dos inalterables. Así, Solvencia II es una estructura basa- da en tres pilares. El primer pilar determina los requeri- mientos cuantitativos. El segundo pilar se destina a los requerimientos cualitativos, con rigurosas exigencias en materia del gobierno de los aseguradores, que afectan al corazón de la organización y dirección de las asegurado- ras, obligadas a afrontar procesos de identificación, me- dición y gestión activa del riesgo, contribuyendo de esta forma a una mejora en su gestión interna que reforzará los efectos de estabilidad y solvencia de las entidades aseguradoras. Y, por último, el tercer pilar, desarrolla la comunicación de la información que precisan el supervi- sor y el mercado, con objeto de favorecer la disciplina del mercado y contribuir a la transparencia y la estabilidad financiera. Y el proyecto de Solvencia II continúa su camino: así, durante el mes de abril de 2013 los supervisores nacio- nales se han encargado de validar y analizar los cues- tionarios entregados a finales de marzo del Estudio de Impacto sobre Garantías a Largo Plazo correspondientes a las aseguradoras de sus respectivos países europeos, y también se han encargado de informar a EIOPA sobre los resultados de los mismos. Durante mayo de 2013 EIOPA analizará los resultados al objeto de elaborar el informe con las conclusiones, y durante junio EIOPA presentará a las instituciones europeas un informe con sus conclu- siones Asimismo, el pasado 27 de marzo el Consejo de Su- pervisores (BoS) de EIOPA aprobaron los Borradores de Recomendaciones de Medidas Internas sobre aquellos aspectos de Solvencia II, que los Estados miembros podrían aplicar, de forma convergente y coordinada, a partir de 1 de enero de 2014. La consulta pública pues- ta en marcha por EIOPA, que termina el 19 de junio de 2013, está compuesta por un total de 4 borradores de recomendaciones (o guías) de Guías de preparación a Solvencia II sobre los siguientes aspectos: (i) Sistema de gobierno; (ii) Valoración prospectiva de los riegos de la entidad (basada en ORSA); (iii) Pre-solicitud de mo- delos internos; y (iv) Información al supervisor. Tras la finalización de este periodo de consulta, EIOPA preten- de publicar las Recomendaciones definitivas en otoño de este año. Con la publicación de las guías para la preparación a Solvencia II por parte de EIOPA, queda patente, notorio y manifiesto que la adopción de medidas concretas para adaptarse al nuevo sistema ya no es una práctica reco- mendable sino una materia exigible a las entidades. Las primeras exigencias de adaptación serán las referidas a los aspectos cualitativos, es decir, el gobierno corporati- vo y su evaluación de los riesgos Y para verificar que Solvencia II está muy viva, no sólo en Seguros, la Comisión Europea trabaja en la modifica- ción de la Directiva 2003/41/CE, sobre Fondos de Pensio- nes de empleo (Directiva IORP), en la que se está pensan- do en trasladar a los Planes de Pensiones de empleo el esquema de la Directiva de Solvencia II, al menos en los pilares 2 (buen gobierno) y 3 (requisitos de información). Para ello, EIOPA ha facilitado a la Comisión Europea un detalle sobre la forma en la que podría adaptarse dicha Directiva al funcionamiento y operativa de los Planes de Pensiones de empleo. Desde la perspectiva del Instituto de Actuarios Espa- ñoles, Solvencia II está siendo ya una oportunidad para desarrollar más profundamente la profesión actuarial, y para participar activamente en la manera en la que las aseguradoras están ya tomando decisiones estraté- gicas –incluso, en un futuro, en otras entidades finan- cieras–, y, en conclusión, después de más de un lustro escuchando y hablando de Solvencia II, y después de sus prórrogas, Solvencia II será una realidad que obli- gará a los actuarios a hacer fácil lo difícil y, además, con talento. En conclusión, después de más de un lustro escuchando y hablando de Solvencia II, y después de sus prórrogas, Solvencia II será una realidad que obligará a los actuarios a hacer fácil lo difícil y, además, con talento a c t u a r i o s 4 ENTREVISTA ENTREVISTA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 Carlos Montalvo Rebuelta “Las directrices de EIOPA van a permitir a los supervisores nacionales y a las entidades estar mejor preparados para la aplicación del nuevo marco regulatorio” EIOPA promueve de forma activa la protección de los consumidores y la transparencia en los mercados y en los productos financieros La Autoridad Europea de Seguros y Planes de Pensio- nes, EIOPA, hace algo más que sustituir al antiguo Co- mité de Supervisores Europeos de Seguros, CEIOPS. Es también por parte de la Unión Europea una respuesta específica para el sector seguros ante la crisis finan- ciera, el respaldo a la competencia leal dentro de la Unión, el análisis de riesgos futuros, la armonización de reglas nacionales en la Unión, la defensa de los con- sumidores… ¿Cuál es la característica y función más relevante de la EIOPA? La principal característica que define a EIOPA radica, precisamente, en el hecho de que hablamos de una Au- toridad, con potestades propias y objetivos ambiciosos y concretos. CEIOPS era un Comité, casi una Secretaría, facilitaba pero no decidía. Si hablamos de funciones concretas, la Institución promueve el establecimiento de normas y prácticas re- guladoras y de supervisión comunes de alta calidad, que tengan en cuenta los diversos intereses de todos los Es- tados miembros y la distinta naturaleza de las institucio- nes financieras que operan en ellos. Además, con carácter prioritario dentro de su estra- tegia global, EIOPA promueve de forma activa la pro- tección de los consumidores, la transparencia en los mercados y en los productos financieros y, en general, la recuperación y mejora de la confianza en el sistema financiero. Para ello resulta esencial recuperar la estabilidad del sistema financiero. EIOPA contribuye a ello supervisan- do y evaluando la evolución del sector asegurador y de planes de jubilación, identificando tendencias, así como riesgos y vulnerabilidades potenciales que tengan su origen tanto a nivel micro-prudencial, como aquellos que traspasen fronteras o tengan su origen en otros sec- tores. ¿Cómo se imbrica la EIOPA en la supervisión, regula- ción y coordinación en el ámbito supra europeo de la actividad del seguro? ¿Vamos hacia reglas mundiales? ¿Perjudica a la industria europea el exceso de normativa comunitaria en un mercado cada vez más global? EIOPA ha sido creado no sólo como Autoridad, sino como Autoridad Supervisora. Como tal, participa activamente en los colegios de supervisores que supervisan los gru- Foto: EIOPA/Frankfurt Nº 32 n PRIMAVERA 2013 ENTREVISTA a c t u a r i o s 5 Tanto las entidades como las autoridades nacionales competentes deberían sacar partido de la demora en su ejecución para acometer los preparativos necesarios pos aseguradores europeos. A finales de 2012 fueron identificados 91 grupos transfronterizos en el Espacio Económico Europeo (EEE) y se organizaron colegios de supervisores para 78 de esos grupos. El objetivo estratégico de nuestra participación en los colegios es la creación de una supervisión de grupos transfronterizos consistente, coherente y eficaz en todo el EEE, en beneficio tanto de la supervisión del grupo como de la supervisión en base individual. En este sen- tido, EIOPA establece planes de acción anuales para los colegios de supervisores y publica informes anuales so- bre su funcionamiento. Además, desde 2013 estamos empezando a parti- cipar activamente en inspecciones in situ conjuntas y hemos sentado las bases para la creación de un grupo especializado de supervisores centrados en modelos internos. En cuanto a la normativa o su exceso, un exceso es algo siempre perjudicial, en todos los ámbitos de la vida. Sin embargo no creo que exista un exceso de normativa en el Sector, ni a día de hoy ni con Solvencia II. Cuestión distinta es si el nuevo marco podría ser menos complejo. La implantación efectiva de Solvencia II se está alargan- do sobre los primeros plazos previstos y está suponien- do un elevado esfuerzo en los agentes involucrados. ¿Cuál es el calendario previsto de aplicación? El establecimiento de un calendario para la implementa- ción de Solvencia II corresponde a las instancias políticas europeas. Lo que sí quisiera resaltar es que se llevará a cabo en cualquier caso. Sobre eso no debe caber ninguna duda, fundamentalmente porque tiene todo el sentido del mundo un modelo de regulación y supervisión ba- sado en riesgo para un modelo de negocio con el riesgo como elemento central del mismo. Dado que no existe todavía un acuerdo final sobre Solvencia II, EIOPA ha emitido una Opinión que pretende garantizar y mejorar la supervisión basada en riesgo, así como preparar a la industria para la llegada del nuevo régimen prudencial. Anticipando el riesgo de que surjan distintas solu- ciones regulatorias nacionales que dificulten el buen funcionamiento del mercado interior e impulsando la oportunidad que genera el mantener el momento para facilitar la preparación, EIOPA ha decidido tomar la iniciativa en el proceso preparatorio de Solvencia II y desarrollar directrices dirigidas a lograr un enfoque coherente y armonizado para el período de transición. Las directrices de EIOPA van a permitir a los superviso- res nacionales y a las entidades estar mejor prepara- dos para la aplicación del nuevo marco regulatorio, un marco basado en el riesgo, como el Sector demanda y necesita. Hay otro punto que quisiera mencionar, y es que tanto las entidades como las autoridades nacionales compe- tentes deberían sacar partido de la demora en su ejecu- ción para acometer los preparativos necesarios. Resulta evidente que cuanto mejor preparados estén tanto los unos como los otros, más fácil será la implementación del nuevo régimen prudencial. Dejemos el “vuelva usted mañana” para los Artículos de Larra, y empecemos hoy, si no lo hicimos ayer, a trabajar en el proyecto. En resumen, las directrices son un instrumento ex- celente para todas las partes implicadas, que invitan a emplear adecuadamente el tiempo adicional que resulta de la demora de Solvencia II de cara a mejorar la preparación para cuando se lleve a cabo su implan- tación. Con la información disponible hasta la fecha, ¿se puede decir que Solvencia II va a resultar de fácil implantación o queda aún mucho camino por recorrer? Somos plenamente conscientes de que Solvencia II no será fácil de implementar para todos y de que este régi- men es más complejo de lo que originariamente estaba previsto, algo que nos debería llevar a reflexionar a todas F o t o : E I O P A / F r a n k f u r t Nº 32 n PRIMAVERA 2013 ENTREVISTA las partes, sí a todas, también a la Industria que ha bus- cado en la granularidad vías de reducir requerimientos de capital sin pensar en las implicaciones en términos de complejidad adicional. Espero que todos aprendamos la lección de cara a futuro. Sin embargo, sí pensamos que se trata de un muy buen punto de partida, susceptible como todo en esta vida de mejora. Y que ser conscientes del alto grado de complejidad es un acicate para buscar soluciones que reduzcan la misma, desde una aplicación cohe- rente del principio de Proporcionalidad hasta el de- sarrollo de herramientas informáticas para facilitar el reporte. Desde la privilegiada atalaya que supone tu posición en la EIOPA, ¿Cómo se ve al sector español y cuáles son sus perspectivas en relación con el de los otros países? Con interés, por supuesto, y también con optimismo. Optimismo porque el Sector todavía no ha alcanzado un grado de madurez en cuanto a penetración compara- ble con el de otros mercados europeos, lo que nos lleva a pensar que existe un significativo margen de crecimien- to. Además, la madurez del mercado puede no ser la mis- ma, pero en cuanto a la preparación y profesionalismo del Sector somos, utilizando una expresión anglosajona, « second to no one ». Interés no sólo porque es un mercado que he co- nocido en el pasado, sino fundamentalmente porque existen importantes retos que afrontar, decisiones no siempre fáciles que tomar y, en general una oportuni- dad única para dar ese paso que el modelo de negocio requiere para cimentar las bases de un crecimiento sostenible del Sector. Está en nuestra mano el conse- guirlo. El sector asegurador goza de la figura del actuario que equidista y media entre los intereses del cliente y los de la empresa que le emplea, en un compromiso ético y unos estándares elevados de conducta profesional. ¿Se reconoce suficientemente el papel y función del Actua- rio? ¿Crees que es exportable a otros ámbitos del siste- ma financiero? ¿Qué mejor reconocimiento, me pregunto, que el hecho de que la función actuarial sea una parte esencial del sistema de gobierno previsto en la Directiva de Solven- cia II? No sólo eso, sino que se reconoce el papel que la Profesión puede jugar en el ámbito de la gestión de riesgos. En mi opinión, esta función puede reportar también beneficios importantes en otros sectores financieros, dado que una gestión de riesgos eficiente resulta fun- damental para cualquier entidad que presta servicios financieros y el Actuario genera valor añadido en este ámbito. Ahora bien, como ocurre con cualquier otra actividad, la Profesión debe analizar qué ha hecho bien y que no tan bien en estos años, aprender de los aciertos y de los errores y evitar un exceso de autocomplacencia. Esto la hará todavía más relevante. n Carlos Montalvo Rebuelta es Director Ejecutivo de Eu- ropean Insurance and Occupational Pensions Authori- ty (EIOPA), gestionando el día a día de esta institución. Fue elegido por la Junta de Supervisores de la EIOPA el 25 de febrero de 2011, tras una pre-selección reali- zada por la Comisión Europea. Su nombramiento fue aprobado por el Parlamento Europeo en sesión públi- ca el 17 de marzo. n Carlos Montalvo se trasladó a Frankfurt en noviem- bre de 2007, donde ha sido Secretario General de CEIOPS, Committee of European Insurance and Oc- cupational Pensions Supervisors. Anteriormente, Carlos Montalvo fue supervisor de seguros en la Di- rección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP), donde dirigió el Área Internacional del De- partamento de Supervisión, coordinando los temas relacionados con grupos de seguros y conglomera- dos financieros. n Carlos Montalvo es abogado y economista, desarro- llando su actividad en el ámbito nacional e internacio- nal, realizando inspecciones in situ y participando en diferentes iniciativas legislativas. En lo que a la super- visión cualitativa se refiere, ha presidido el grupo de trabajo de CEIOPS sobre control interno de empresas de seguros (Madrid Group). Ha participado como pro- fesor invitado en diferentes foros. Carlos Montalvo Rebuelta Ser conscientes del alto grado de complejidad es un acicate para buscar soluciones que reduzcan la misma, desde una aplicación coherente del principio de Proporcionalidad hasta el desarrollo de herramientas informáticas para facilitar el reporte a c t u a r i o s 7 El seguro español y Solvencia II: tres conceptos básicos PILAR GONZÁLEZ DE FRUTOS Presidenta de UNESPA L os aseguradores conocen y participan en este tra- bajo y son conscientes de que, sustancialmente, durante todo ese proceso; durante esos 4.000 días, hemos dicho siempre lo mismo. Y quizá sea bueno hacer un somero repaso de cuáles han sido esos principales conceptos: los muros de carga de nuestra posición, em- pezando por un primer principio: es mejor hacer las cosas bien, que hacerlas rápido. Podrá parecer que ésta es una opinión reciente, ahora que Solvencia II ha sufrido diversos retrasos. Pero quie- nes nos conocen saben que esto es algo que hemos dicho siempre. Casi desde sus primeros pasos quedó muy claro que Solvencia II era un proyecto de excelencia y, como todo proyecto de excelencia, no sería fácil ni de imagi- nar, ni de diseñar, ni de pactar, ni de poner en vigor. Era El seguro español, en su representación asociativa que recae en UNESPA, lleva once años trabajando en Solvencia II. Once años en los que hemos impli- cado directamente a más de 1000 profesionales de entidades aseguradoras con los que, además de las sesiones de los grupos de trabajo, hemos compar- tido una docena de jornadas formativas e informa- tivas. Sin tener en cuenta el trabajo de lobby tanto en España como en el resto de Europa, estimamos que en Unespa llevamos trabajando algo más de cien mil horas en el desarrollo de Solvencia II. Du- rante ese proceso hemos leído, resumido e infor- mado miles de páginas de documentación en qué consiste la apretada red de calls for advice, borra- dores legislativos, estándares, análisis, propuestas, enmiendas, que han alumbrado, en este terreno, el supervisor europeo EIOPA, la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y otros actores de la construc- ción legislativa europea. un proyecto muy ambicioso, y las ambiciones demandan tiempo para no convertirse en sonoros fracasos. La gran apuesta de la Comisión Europea, y de su ase- sor de alto nivel el CEIOPS, hoy convertido en autoridad supervisora europea con las siglas EIOPA, fue la cons- trucción de un primer pilar matemáticamente sólido y, a la vez, integral, en el sentido de capaz de abarcar la tota- lidad de riesgos que se deben calcular en una adecuada valoración del perfil de riesgo de un negocio. A pesar de encontrarnos en una revista específica para actuarios, no tenemos espacio para realizar un análisis pormeno- rizado de ese primer pilar; pero es bastante obvio, me parece a mí, que cualquier persona que se acerque a él no tardará mucho en pensar que es de una notable com- plejidad. TEMA DE PORTADA a c t u a r i o s 8 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 TEMA DE PORTADA El pilar técnico de Solvencia II es muy variable; va desde formulaciones relativamente sencillas hasta otras de una enorme complejidad, como el riesgo ca- tastrófico no vida. A pesar de estas complejidades, EIOPA y la Comisión apostaron por una teoría de big bang: una entrada en vigor que no dejase nada atrás, probablemente ante el temor de que los inicios por fa- ses acabasen significando que lo aplazado no llegase a ser aplicado nunca. El enfoque no es malo y nunca nos hemos opuesto a él, pero lo que siempre hemos dicho es que apoyar esta estrategia no quiere decir avalar sus calendarios. La primera fecha de entrada en vigor de Solvencia II, octubre del 2012, era prácticamente wis- hful thinking en el momento en que fue formulada por la que conocemos como Directiva de Nivel 1, que es la única norma en esta materia que hoy tenemos en vigor. Una norma que anuncia más que define lo que habrá de hacerse, y que por eso necesita de materiales de de- sarrollo que hoy son borradores. Una segunda cosa que siempre hemos defendido: Solvencia II tiene que ser gravosa para el que lo hace mal, y beneficiosa para quien lo hace bien. Solvencia II nace de la confluencia de dos reflexiones. La primera es que es importante que el empresario de seguros conozca bien los riesgos inherentes a su actividad, sepa medir su magnitud probable en forma de carga de capital y, consecuentemente, estar adecuadamente provisto frente a ello. Y la segunda, íntimamente ligada, que el margen de solvencia debe ser un concepto dinámi- co, esto es, que derive cargas de capital distintas para distintos perfiles de riesgo. Esto, sustancialmente, sig- nifica que para los negocios muy diversificados, equili- brados, actuarial y financieramente sólidos Solvencia II debiera ser, por decirlo con simpleza, buen negocio. Y lo contrario para los negocios excesivamente arriesgados o concentrados. El progresivo desarrollo de la EIOPA, especialmente tras el denominado informe Larosière que inició los trabajos para una nueva arquitectura de supervisión financiera en Europa, ha introducido algunos matices a esta idea. Paulatinamente, afloraron puntos de vista conservadores, notable pero erróneamente influidos por la crisis financiera (y decimos erróneamente por- que la crisis financiera, para el sector asegurador, fue como ese asteroide que pasa cerca de la Tierra, pero sin impactar en ella), que venían a sostener la idea de que Solvencia I, es decir los actuales niveles de capitaliza- ción obligatoria, es un punto cero, y que los resultados de Solvencia II han de estar más allá. Han de derivar cargas superiores. Es evidente que Solvencia II, en tanto que tiende a rea- lizar cálculos muy precisos de la carga de capital deriva- da de riesgos, notablemente los denominados de merca- do y de suscripción, que ahora se abordan de una forma genérica, puede, incluso debe tender a arrojar ese resul- tado. Pero prejuzgar que siempre y por defecto, esto va a ser así, es un error, especialmente si vemos Solvencia II como un proceso en el tiempo. Las entidades asegu- radoras tienen que ver en Solvencia II una oportunidad de reducir sus cargas de capital, ergo ser más competiti- vas, si hacen las cosas de una determinada manera. Es importante que las regulaciones contengan estímulos positivos y, por ello, es importante que Solvencia II ofrez- ca recompensas por hacerlo bien, en mayor medida que castigos por hacerlo mal. Lo cual nos lleva a un tercer concepto fundamental, que incide en el que, en este momento, es el principal elemento, digamos, polémico, del entramado Solvencia II: nunca debe olvidarse que uno de los principios rectores de Solvencia II era su respeto absoluto por las ofertas que el sector ya está realizando. En otras palabras: en su filosofía básica, Solvencia II no debe derivar un orden de cosas que haga imposibles en la práctica productos, esquemas y ofertas que son posi- bles en el presente del seguro europeo. Es un principio importantísimo y de plena lógica. Si el seguro español ha alcanzado, bajo Solvencia I, niveles de capitalización sobradísimos, es obvio que, por mucho que haya que ajustar perfiles de riesgo, no tiene ninguna “manzana podrida” dentro de su cartera actual de oferta al mer- cado. Si la tuviera, no podría tener los niveles de solidez financiera que tiene. Si la entrada en vigor de Solvencia II derivase en el abandono masivo por parte de los aseguradores de tal o cual producto o modalidad de producto, eso, lejos de poder verse como una victoria de una pretendida visión correcta de la solvencia aseguradora, sería una derrota, un fallo, un error. Y una desgracia para los clientes, pues no se olvide que la razón de existir de toda oferta sólo es una: que existe una demanda que la necesita. Es importante que las regulaciones contengan estímulos positivos y, por ello, es importante que Solvencia II ofrezca recompensas por hacerlo bien, en mayor medida que castigos por hacerlo mal Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 9 TEMA DE PORTADA Este gran principio general, como ya he insinuado, nos lleva al epicentro de la tormenta actual de Sol- vencia II, que es lo que conocemos como, matching adjustment, o tratamiento de los compromisos a lar- go plazo bajo solvencia. Todos los aspectos del nue- vo sistema de cálculo de cargas de capital han tenido que ser largamente discutidos, pero no creo faltar a la verdad si digo que los directamente vinculados a los compromisos de seguro a largo plazo, máxime si además tienen opcionalidades, han sido los más com- plejos de entre los más complejos; lo cual explica que la discusión siga abierta. No pretende este artículo entrar en los matices téc- nicos del problema, sino tan sólo formularlo: el seguro europeo, y muy notablemente el español, lleva déca- das, muchas, comercializando seguros de vida-ahorro a largo y muy largo plazo, con compromisos de renta- bilidad mínima. Esto se hace posible gracias al desa- rrollo por parte de la industria de metodologías muy exigentes de gestión de activos y pasivos que prevean los problemas derivados de los riesgos financieros y de liquidez. Y funciona. Hace ya algunos años, el desarrollo de Solvencia II, pi- lotado por EIOPA, llevó a considerar la cuestión del des- cuento de los flujos de activos y pasivos ligados a opera- ciones de este tipo. Se formuló la idea de que la mejor forma de prever todo riesgo sería descontarlos a la curva libre de riesgo; así, descontando el pasivo a una tasa de interés que se iba a obtener sí o sí (pues ésta es la teó- rica naturaleza de la tasa libre de riesgo), se obligaba al asegurador a provisionar sus compromisos en una mag- nitud a prueba de bombas futuras. Pero si no se define correctamente, esta metodología tiene el problema de hacer el producto insostenible para el accionista, impa- gable por el cliente, o ambas cosas. El asunto tiene, además, otra lectura preocupante si observamos el discurso europeo en su totalidad. La Co- misión Europea ha elaborado, en los últimos tres años, un Libro Verde y un Libro Blanco sobre el tema de las pensiones en el ámbito de la UE. Ambos textos son cate- góricos al detectar dos cosas: primera, un déficit de aho- rro de los europeos. Segunda, una traslación masiva, en las últimas dos o tres décadas, desde entornos de pres- tación definida hacia entornos de contribución definida, que han colocado sobre los hombros de los ciudadanos enormes riesgos financieros y actuariales que antes asu- mía el Estado o los gestores privados. En consecuencia, Europa parece tener dos discursos an- titéticos: una mano dice que hay que ahorrar más y gene- rar recursos por la prestación definida; y la otra mano dice que la prestación definida debe regirse por unas reglas de solvencia extremadamente exigentes que, en la práctica, serían un incentivo para mutar la oferta en contribución definida. ¿Con cuál nos quedamos? El problema del tratamiento de los compromisos a lar- go plazo bajo Solvencia II ha empantanado el proceso. La incapacidad del llamado trílogo, Comisión, Consejo y Parlamento Europeo, para alcanzar un consenso en ma- teria de compromisos a largo plazo dilató los calendarios de todo lo demás: la negociación y aprobación del acto delegado o reglamento de Solvencia II, aun pendiente; la emisión definitiva de los estándares de implementación, por supuesto también pendiente; y la entrada en vigor de elementos de este entorno directamente ligados a todo lo anterior, como es el caso del reporting (lo que en España llamamos obligaciones en materia de Documen- tación Estadístico-Contable). Finalmente, se ha decidido, y éste es el momento procesal en el que nos encontra- mos, abordar una valoración cuantitativa o impact asses- ment, de las consecuencias que para el valor de activos y pasivos tendrían diversas soluciones que se manejan para el problema de los compromisos a largo plazo. Los resultados de esta valoración deberían ser fundamenta- les a la hora de tomar una decisión equilibrada y consis- tente con la realidad. El epígrafe El seguro español y Solvencia II daría para escribir centenares de páginas. Aquí lo hemos limita- do, por ello, a la descripción de tres principios básicos y constantes. El seguro quiere Solvencia II, la defien- de, la valora, pero el apoyo al proceso no puede ser un cheque en blanco. Del desarrollo del nuevo sistema de solvencia deberíamos salir todos reforzados, porque es lo que necesita aquél que, probablemente sin saberlo, está llamado a ser su principal beneficiario: el cliente de seguros. Solvencia II no debe derivar un orden de cosas que haga imposibles en la práctica productos, esquemas y ofertas que son posibles en el presente del seguro europeo Del desarrollo del nuevo sistema de solvencia deberíamos salir todos reforzados, porque es lo que necesita aquel que, probablemente sin saberlo, esta llamado a ser su principal beneficiario: el cliente de seguros Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 10 TEMA DE PORTADA Solvencia II: estado de la cuestión FRANCISCO SOLA FERNÁNDEZ Profesor Asociado del Departamento de Ciencias Jurídicas Universidad de Alcalá E sa ambición se despliega en los diferentes aspec- tos que integran el proyecto. Así, técnicamente se asume la necesidad de una supervisión basa- da en todos los riesgos que una entidad aseguradora o reaseguradora afronta en su negocio sobre la base de un balance valorado de forma consistente con el mer- cado, junto con unos estándares máximos de calidad en la gestión de riesgos y en el contenido y oportuni- dad de la información facilitada al mercado. Normativamente, se aspira a una máxima armoni- zación como requisito imprescindible para conseguir un real Mercado Único en el ámbito asegurador comu- nitario, abordando al detalle el contenido de las reglas que se adopten. Junto a ello, y con gran influencia de las conclusiones que surgen de la reciente crisis finan- ciera, se aspira a una actuación supervisora única en cuanto a reglas y prácticas de los diferentes superviso- res de seguros comunitarios. Por último, institucionalmente, Solvencia II exige una actuación armónica de los distintos protagonis- tas que integran el proceso regulador comunitario y el nuevo marco supervisor que nace de la creación de las Autoridades de Supervisión Financiera de la Unión Europea (“ESAs”, de sus siglas en inglés). Por un lado, aparece el necesario equilibrio entre los reguladores europeos: Comisión, Consejo y Parlamento Europeos; por otro, la capacidad normativa de EIOPA y su pro- gresiva implicación en la actividad de los supervisores nacionales 1 . La conjunción de todos los elementos enunciados explica en parte la situación en la que en esta prime- ra mitad de 2013 nos encontramos, la cual refleja lo que Solvencia II ha sido durante su largo proceso de gestación: bajo una aparente calma, sus protagonistas y afectados se encuentran desarrollando actividades de gran complejidad y ajustado calendario (estudio de impacto sobre productos a largo plazo, elaboración de las normas técnicas de EIOPA, preparación de la fase interina para la aplicación de Solvencia II,…). Visto lo anterior, la presente actualización sobre Sol- vencia II debe, a nuestro juicio, abordar tres temas: 1. Puesta al día del sistema de fuentes normativas, una vez que el marco de las Autoridades Europeas de Su- pervisión Financiera ha entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2011; 2. Explicación de la situación en la que se encuentra el proyecto desde el punto de vista del proceso regula- torio en el que se inserta; 3. Previsión del posible desarrollo futuro de su tramita- ción, con especial referencia a la fase interina previs- ta por EIOPA. Solvencia II nace en los primeros años de este siglo como un fuerte desafío que se impone la Comisión Europea para lograr un ambicioso marco regulatorio de la supervisión de seguros en la Unión Europea. 1 El Reglamento (UE) nº 1094/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, por el se crea la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones (EIOPA, de sus siglas en inglés) regula en sus artí- culos 10, 15 y 16 los poderes normativos de dicha Autoridad, a través de Normas técnicas de regulación, de Normas técnicas de ejecución y de Directrices y Recomendaciones, respectivamente. Foto: Comisión Europea a c t u a r i o s 11 TEMA DE PORTADA ACTUALIZACIÓN DEL SISTEMA DE FUENTES NORMATIVAS DE SOLVENCIA II S olvencia II nace como proyecto regulatorio comu- nitario con la finalidad de aplicar el denominado marco Lamfalussy, el cual fue extendido a partir de 2004 a las normas dirigidas a regular los seguros y las entidades de crédito 2 . Así, Solvencia II debe mani- festarse a través de tres niveles normativos, bajo los principios de conseguir una máxima armonización, superando el anterior sistema de Directivas “de míni- mos”, a la vez que se intentaba garantizar unos proce- dimientos de elaboración normativa más ágiles para adaptarse rápidamente a los cambios que el mercado exigía. Con arreglo a esto, surgen los ya conocidos tres niveles normativos: • Nivel 1, el cual recoge los principios del sistema y, en la medida en que se presume de ellos una mayor es- tabilidad en el tiempo, su elaboración es más com- pleja, al requerir un acuerdo de los colegisladores comunitarios, Parlamento Europeo y Consejo, sobre la propuesta presentada por la Comisión. Como to- dos sabemos, la Directiva “Solvencis II” 3 2009/138/ UE, definió en su momento el conjunto de princi- pios en los que Solvencia II debería basarse. • Nivel 2, que contiene las normas de ejecución apro- badas por la Comisión, con el visto bueno de los co- legisladores; • Nivel 3, que recoge las directrices que aplicarán los supervisores de forma armonizada y que elaboraría y aprobaría el ya desaparecido Comité de superviso- res europeos de seguros (CEIOPS). Elemento esencial de este esquema era que los dos primeros niveles contienen normas vinculantes para los Estados Miembros, mientas que el Nivel 3 sólo con- tenía un conjunto de buenas prácticas dirigidas a los supervisores. Sólo en el ámbito de la regulación sobre mercados de valores el enfoque Lamfalussy se mani- festó en su plenitud, ante la irrupción del nuevo marco de Autoridades Europeas de Supervisión y sus poderes normativos. NUEVO ESQUEMA NORMATIVO DERIVADO DE LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN (ESAS, DE SUS SIGLAS EN INGLÉS). L a aprobación de los Reglamentos comunitarios so- bre las ESAs y, en concreto, el referente a la Autori- dad Europea de Seguros y Fondos de Pensiones (EIOPA), refleja el espíritu que resultaba del informe técnico que les sirvió de inspiración. Así, el Informe Laroisiere, veía como un paso necesario para evitar el surgimien- to de crisis financieras globales como la que en 2008 se presentó en los mercados europeos, principalmente en el ámbito bancario, la creación de unas únicas nor- mas de supervisión, aplicadas de manera obligatoria por los supervisores nacionales. Ese “single rule book” debería ser elaborado por las nuevas autoridades eu- ropeas, por lo que procedía regular su poder normativo en este nuevo contexto. La consecuencia de todo ello fue que la función normativa de estas autoridades va a infiltrarse en los niveles normativos que surgieron en el esquema Lamfalussy: 2 Decisión del ECOFIN de diciembre de 2002. Creación del Comité Eu- ropeo de Supervisores Bancarios (CEBS) por Decisión de la Comisión 2004/5/CE y del Comité Europeo de Supervisores de Seguros (CEIOPS) por Decisión de 2004/6/CE. 3 Directiva 2009/138/CE, de 25 de noviembre, sobre el acceso y el ejer- cicio de las actividades de seguro y reaseguro (refundición). 4 Además de los poderes normativos citados en la Nota 1, debe desta- carse, entre otras, las funciones que el artículo 19 le confiere en cuanto a la solución de diferencias entre autoridades competentes en situa- ciones transfronterizas, esto es, en caso de entidades pertenecientes a grupos transnacionales comunitarios. 5 Incluyen las denominadas Normas técnicas de regulación y Normas técnicas de ejecución del Reglamento de creación de EIOPA. 6 La Directiva 2010/78/UE, de 24 de noviembre (“Ómnibus 1”) modi- fica las principales Directivas sobre entidades de crédito y mercado de valores, para adaptarlas al marco de las ESAs. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 12 TEMA DE PORTADA • En el Nivel 1 supone una necesaria actualización de las Directivas existentes, ya que éstas deberán re- coger los nuevos poderes normativos de las ESAs 4 . Bajo la denominación de Estándares Técnicos Vin- culantes (Technical Standards -TS-) 5 , las Directivas existentes deben reformarse para reflejar las ma- terias que tales estándares deben desarrollar. Unas veces se tratará de materias antes reservadas a la Comisión en su Nivel 2; otras contendrán elementos técnicos nuevos que buscan una mayor armoniza- ción en el desarrollo de ese “single rule book”. Para cumplir esa finalidad se utilizan las denominadas Directivas “Ómnibus”, actualizaciones necesarias para aplicar el nuevo marco supervisor europeo 6 . • En el Nivel 2, nos encontraremos con un “subnivel” que, utilizando la propia terminología de la Comi- sión 7 podría denominarse como “Nivel 2,5”. Así, se mantienen las normas de ejecución, ahora denomi- nadas como “actos delegados de la Comisión” 8 , los cuales siguen siendo elaborados y aprobados por la Comisión, pero aparece ese Nivel 2,5, igualmente vinculante pero elaborado y propuesto por EIOPA, y que recogerá las materias o contenido que la Direc- tiva de Nivel 1 reserva para los Estándares Técnicos Vinculantes. Su manifestación normativa será tam- bién una Directiva o un Reglamento de la Comisión, pero su proceso de elaboración será en parte dife- rente, ya que la normativa de EIOPA exige que los borradores de estos TS se sometan a información pública antes de someterlos a la aceptación de la Comisión Europea, que dictará el acto normativo. • Por último, el Nivel 3 se mantiene en su esencia, al recoger directrices elaboradas por la Autoridad Eu- ropea de Supervisión EIOPA, pero con un grado más de obligatoriedad, ya que los supervisores naciona- les o las entidades destinatarias de tales directrices están obligadas a pronunciarse expresamente so- bre su intención de cumplirlas o no debiendo justi- ficar los motivos por los que no se aplican, los cuales serán públicos 9 . TRAMITACIÓN DE LA DIRECTIVA ÓMNIBUS 2 Y a se ha visto cómo las Directivas Ómnibus se pre- sentaban como el instrumento jurídico necesario para adaptar el nuevo sistema de las ESAs a las Direc- tivas de servicios financieros de la Unión Europea. Así, la Directiva 2009/138/UE también debió someterse a tal adaptación, por lo que el 21 de enero de 2011 la Comisión Europea presentó la propuesta de Direc- tiva denominada Ómnibus 2. Su contenido principal consistía en señalar las materias en las que EIOPA de- bería dictar TS y definir sus poderes de mediación en caso de entidades transnacionales, pues esas eran las principales exigencias del nuevo marco. Junto a ello, se aprovecha para proceder a la adaptación de los po- deres normativos delegados de la Comisión al Tratado de Lisboa, tema complejo de fuerte contenido polí- tico. Además, se insertan otras disposiciones sobre las competencias de EIOPA para emitir determinados elementos técnicos para asegurar unos criterios uni- formes en el cálculo de los requerimientos de capital. Igualmente, se procede a introducir un nuevo artículo 77 a) acerca de las competencias de EIOPA para el di- seño de la curva de tipos libre de riesgo, que serviría de base para el cálculo de la mejor estimación como componente esencial de las Provisiones Técnicas. La propuesta de la Comisión mencionaba como posible componente de esa curva la prima de liquidez, ele- mento que se había incluido en el Estudio de Impacto Cuantitativo nº5 10 . Así, en los debates que se producen en el Grupo de Trabajo del Consejo y en la Comisión de Asuntos Eco- nómicos y Financieros (ECON) del Parlamento Europeo el citado artículo 77 a) tendrá un gran protagonismo, en un entorno en el que los resultados del QIS 5 habían 7 Así figura en la página de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/internal_market/insurance/solvency/future/ index_en.htm 8 Artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Euro- pea (Tratado de Lisboa) 9 Se podrían invocar, presumiblemente, las propias características del mercado nacional y de las entidades que lo forman, la existencia de normativa propia que hace innecesaria su aplicación,… 10 Ver resultados del QIS 5 en https://eiopa.europa.eu/fileadmin/tx_dam/files/publications/re- ports/QIS5_Report_Final.pdf CUADRO 1. ESQUEMA DE LA NUEVA ESTRUCTURA NORMATIVA Instrumento normativo Propuesta por... Adoptada por... Controles previos a adopción Nivel 1 Directiva/Reglamento del Parlamento y del Consejo Comisión Europea Parlamento y Consejo (codecisión) Nivel 2 Reglamento/ Directiva de la Comisión Europea Comisión Europea Comisión Europea Parlamento y Consejo Europeos “Nivel 2,5” Reglamento/ Directiva de la Comisión Europea EIOPA Comisión Europea Parlamento y Consejo Europeos Nivel 3 Decisión de EIOPA EIOPA EIOPA Fuente: Elaboración propia. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 13 TEMA DE PORTADA mostrado una gran volatilidad en los fondos propios, consecuencia de las condiciones de los mercados, que afectaban especialmente a los productos de seguros cuyas prestaciones se materializaban a largo plazo, víctimas de esa gran volatilidad, que se calificó como “artificial”, debido a que las características de las obli- gaciones derivadas de esos productos no debían ser afectadas por la misma. La Comisión Europea se comprometió igualmente a afrontar esta problemática, para lo cual creó un grupo técnico específico para el estudio de esta problemática y proponer diversas medidas a adoptar, en un marco en el que las características de los productos especí- ficos de cada Estado Miembro afectado hacían espe- cialmente difícil proponer una solución regulatoria única 11 . En paralelo al trabajo técnico de la Comisión, se continúa con el debate en la Ómnibus 2, llegando a un acuerdo en el Consejo en septiembre de 2011 y abriéndose los trílogos entre Parlamento, Consejo y Comisión para llegar a un acuerdo político entre Par- lamento y Consejo, con el telón de fondo de las 472 enmiendas que los parlamentarios de ECON presen- taron. Dados los distintos puntos de vista sobre los compo- nentes de la curva libre de tipos y su diseño, en julio de 2012 se llegó al acuerdo, dentro del trílogo, de proce- der a un amplio Estudio de Impacto sobre las distintas alternativas técnicas que se propusieron para hacer frente a los problemas de los productos con garantías a largo plazo. De este modo, y recibidos los Terms of Reference de la Comisión, en donde se establecían las bases sobre las que tenía que realizarse el Estudio de Impacto, EIO- PA se dispuso a elaborar las especificaciones técnicas para este estudio, cuyo calendario es el que sigue: • Desarrollo del ejercicio: del 28 de enero hasta el 31 de marzo de 2013: • Informe de EIOPA sobre los resultados: 14 de junio de 2013; • Informe de la Comisión Europea al Parlamento y Consejo Europeos: 12 de julio de 2013. Obtenida esa información, los colegisladores debe- rán continuar la negociación para llegar a una Posición Común sobre el texto de Ómnibus 2. Una vez alcanza- do el mismo, todo el procedimiento de creación nor- mativa se pondría en marcha en lo concerniente a los demás niveles normativos, por lo que supondría que la Comisión presentara su propuesta sobre actos delega- dos (Nivel 2) para validación por Consejo y Parlamento, así como que EIOPA presentara sus propuestas de TS para su aceptación (“endorsement”) por la Comisión. Sería tarea de la Ómnibus 2 adoptada fijar la fecha de entrada en vigor de todo el marco Solvencia II 12 y, en su caso, establecer las disposiciones transitorias que se creyeran necesarias, así como los temas a los que afectan. LA APLICACIÓN INTERINA DE ALGUNOS ELEMENTOS DE SOLVENCIA II L a gran complejidad del nuevo marco Solvencia II y el retraso en su aplicación que el debate de la Ómni- bus 2 ha supuesto para su plena aplicación, ha llevado a EIOPA a plantearse la conveniencia de proceder a la introducción entre los supervisores europeos de algu- nos elementos que permitieran una mejor transición de las entidades aseguradoras y reaseguradoras euro- peas al nuevo sistema. Fruto de ello ha sido la emisión de un documento por EIOPA el pasado 20 de diciembre de 2012 13 , en el que se identifican una serie de elemen- tos de Solvencia II que podrían ser ya incorporados por las entidades con anterioridad a la entrada en vigor de todo el sistema. Los aspectos que permitirían introdu- cir el enfoque supervisor orientado al riesgo que Sol- vencia II significa se centrarían en los requerimientos afectantes al Gobierno de las entidades y a su adecua- da gestión de riesgos, a los procesos de pre aplicación para la futura autorización por los supervisores de los modelos internos para el cálculo de los requerimientos de capital, así como las obligaciones de informar a los supervisores. Pendiente de su formulación concreta, el instrumen- to normativo utilizado sería una o varias directrices de Nivel 3, emitidas, pues, por EIOPA, correspondiendo a los Estados Miembros la decisión sobre los procesos internos de incorporación a su sistema jurídico y su- pervisor de tales directrices. 11 El 14 de febrero de 2011 se produce la primera reunión de este Grupo de Trabajo, que aún se reuniría siete veces más, y que deba- tió las posibles soluciones que luego serían sometidas a Consejo y Parlamento. 12 La Directiva 2012/23/UE, de 12 de septiembre (“Fix Directive”) mo- difica la fecha de entrada en vigor de la Directiva “Solvencia II”, que la fijaba en el 1 de noviembre de 2012, para situarla en el 1 de enero de 2014. El estado de tramitación del proyecto en la actualidad no parece avalar el cumplimiento de dicha prescripción normativa. 13 Ver documento en https://eiopa.europa.eu/fileadmin/tx_dam/ files/publications/opinions/EIOPA_Opinion-Interim-Measures-Sol- vency-II.pdf a c t u a r i o s 14 Solvencia II. El riego de falta de armonización entre países JOSÉ GABRIEL PUCHE Socio - Actuarial & Insurance Solutions Deloitte Advisory T odos los grupos de interés del negocio asegurador somos conscientes que el objetivo inicial de Sol- vencia II era la “protección de los tomadores de seguros”, pero hoy cabe preguntarse si desde los regu- ladores existen otros objetivos. A mi entender, debido a la situación de los mercados financieros, los reguladores han añadido al objetivo primario unos nuevos deseos que enriquecen y complementan el objetivo base. Entre estos nuevos conceptos se encuentran el evitar la prociclidad, el mantenimiento de la confianza en el sistema financiero-asegurador, la promoción de merca- dos ordenados, el fortalecimiento de la gestión de ries- gos, la sincronización de las prácticas de valoración con- tables y regulatorias, la transparencia, la claridad sobre los puntos de activación para la intervención, la propor- cionalidad y mucho más. Y ante esta perspectiva cabe preguntarse, ¿son todos estos objetivos compatibles? Un planteamiento empresarial a corto plazo, sin vi- sión de futuro, está abocado al fracaso. ¿Cómo armoni- zar la visión de futuro con el estado actual de desarrollo de Solvencia II? La creación de Solvencia II está siendo un camino difí- cil, donde la falta de coordinación política puede produ- cir un legado complicado para la industria aseguradora. Por un lado, el nuevo marco puede hacer que algunos productos (ahorro a largo plazo) y modelos de negocios queden obsoletos; por otro, el balance económico de la aseguradora se va volver volátil. Los gestores deben estar preparados para explicar esta volatilidad a los accionis- tas y los analistas para entenderla. Adicionalmente, debemos contar con la potencial existencia de periodos de transición diferentes por país. En suma, el retraso en la entrada en vigor de Solvencia II está generando un incremento de costes y de incerti- dumbre para la gestión de las aseguradoras. EIOPA está intentando aliviar los problemas de ges- tión, proponiendo las denominadas medidas transito- rias que aprovechen mucho de lo invertido por sector y que serían de aplicación en enero de 2014. Sin entrar en el debate del instrumento jurídico de la implantación de las mismas, ni debatir el principio de “cumplir o expli- car”, creo que es importante comentarlas. Las citadas medias interinas pueden sintetizarse en cua- tro elementos, tres de ellos de aplicación para todas las en- tidades (Gobierno corporativo, autoevaluación de riesgos –ORSA– e información al supervisor) y otro para los que se han decidido por el desarrollo de un modelo interno. • Gobierno Corporativo. Las compañías deben tener un sistema de gobierno documentado que busque El entorno cambiante en el que se desarrolla actual- mente la actividad aseguradora obliga a tomar deci- siones que, más que dar respuesta a la problemática del momento, deben servir para obtener ventajas competitivas, tanto a medio como a largo plazo. Foto: Comisión Europea Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 15 TEMA DE PORTADA la eficacia mediante la definición de unas líneas de actuación para la gestión del negocio de una forma prudente. Este sistema debe ser proporcional a la na- turaleza, alcance y complejidad del mapa de riesgos a los que la compañía se encuentra expuesta. Además, la compañía debe tener definidas y estableci- das las funciones clave: Gestión de riesgos, Actuarial, Cumplimiento y Auditoria interna. • Autoevaluación de Riesgos (ORSA). Se establecen seis principios: i. Involucración del Consejo de Administración y de la Alta dirección durante el proceso ii. Todos participan en el proceso: Funciones claves, financiero, áreas estratégicas y de negocio conjun- tamente con el consejo de administración iii. El proceso de ORSA no es solamente un informe, lo importante es todo el proceso iv. Integrar el proceso ORSA en el negocio v. Gestionar el día a día de la compañía con lo definido en el proceso de ORSA vi. Planifica el proceso y contempla realizar varias ve- ces el proceso antes de que sea definitivo. • Informe al supervisor. Se espera que el primer informe al supervisor se realice en 2015 con datos a finales de 2014 utilizando, en su mayor parte, un subconjunto de las plantillas actualmente definidas. Se solicita la colaboración de los Supervisores locales para facilitar el tránsito a Solvencia II mediante una actuación tendente a minimizar posibles errores en la información a solicitar y reducir la carga de trabajo por información a remitir coordinado a información nece- saria por la EIOPA el BCE. Asimismo, se pide a los Supervisores locales que co- miencen la preparación para recibir información sobre riesgos independientemente del país miembro. • Pre-aplicación de modelos internos. EIOPA pide a los supervisores locales que conozcan el grado de prepa- ración de las compañías en los Modelos Internos y fa- cilitarles feedback. Se señala expresamente, que solo se considerará un proceso de pre solicitud y no habrá pre aprobaciones. En cualquier caso, estas medidas no deberían suponer de facto una entrada en vigor del marco de Solvencia II ni interferir en el proceso de aprobación de Omnibus II previsto para octubre de 2013, lo que deja abiertas mu- chas preguntas sobre el alcance real de las medidas tran- sitorias. Confío en que Solvencia II entre en vigor lo antes posi- ble. Sin embargo, no parece factible que eso suceda an- tes de 2016, por lo que existe cierto riesgo de vivir una fase de poca armonización en Europa. Fuente: © Deloitte Advisory S.L. Marzo 2013 EIOPA y Consejo de supervisores Borrador de guías de medidas transitorias SII Septiembre 2013 Proceso de adaptación de las guidelines por parte de EIOPA y BoS Octubre 2013 Tradución y publicación final de las guidelines 2014 Implementación parcial Solvencia II Abril-Agosto 2013 Consulta pública (10-12 semanas) y análisis de comentarios por parte de la EIOPA Nov-Diciembre 2013 Las compañías deben adaptarse a las guías o deben explicar el motivo por el cual no cumplen con las guidelines. Comply or Explain Quick Fix I 30 Junio 2013 Artículo 1: Los Estados Miembros deben adaptar las leyes, regulaciones y provisiones administrativas de forma a cumplir con los artículos (...) antes del 30 de Jnio. Las leyes, regulaciones y provisiones administrativas referidas en el primer párrafo deben de ser aplicadas a partir del 1 de Enero de 2014. Omnibus 2 20 Octubre 2013 Votación en Parlamento CUADRO. Calendario implementación parcial. Hitos en el 2013 a c t u a r i o s 16 El riesgo de longevidad bajo Solvencia II A demás, la incidencia de este riesgo sobre la in- dustria del seguro es muy probable que aumen- te aún más en el futuro, ya que en la mayoría de países industrializados se producirá una reducción de las pensiones del sector público, que junto con una mayor conciencia ciudadana de cómo este riesgo biométrico puede afectar a su bienestar en la vejez, derivará en una mayor demanda de productos aseguradores destinados a cubrir el riesgo de longevidad. Es decir, en el futuro se producirá una transferencia del riesgo de longevidad del sector público al ciudadano, y mediante una adecuada cultura financiera, éste será a su vez capaz de trasladarlo al sector privado mediante un contrato de seguro. Ante esta coyuntura, y bajo el marco de Solvencia II, parece razonable la preocupación de las instituciones y aseguradoras europeas en conocer la evolución futura del riesgo de longevidad, manteniendo para ello cierto nivel de prudencia a la hora de calcular las provisiones o los niveles de capital requerido. En el presente artículo veremos cómo enfocar la dinámica de la longevidad y los riesgos que ésta conlleva, de tal forma que las compa- ñías sean capaces de valorar la idoneidad del shock pro- puesto por la fórmula estándar así como de mitigar los riesgos derivados de la longevidad a los que se exponen, proponiendo para ello no sólo métodos tradicionales de cobertura sino también el uso de modelos predictivos aplicados al seguro de vida que optimicen la gestión in- tegral de la compañía. DINÁMICA DE LA LONGEVIDAD U na pregunta que se hacen a diario los actuarios en todo el mundo es cuánto tiempo estará recibien- do una persona jubilada su pensión, en otras palabras, cuánto aumentará la esperanza de vida del ser humano en el futuro. Para dar solución a esta pregunta existen diversas corrientes de pensamiento, como la del Profesor de Grey, conocido como el “profeta de la longevidad”, el genetista italiano Edoardo Boncinelli, o la bióloga mo- lecular Joanne Nova, que sostienen que con los avances en medicina genética “podríamos estar ante la última generación de mortales”. De hecho, el Dr. Metchnikoff, FERNANDO ARIZA RODRÍGUEZ Responsable de Solvencia II en Mutualidad de la Abogacía Desde los tiempos más remotos, conocer el verda- dero límite de la vida ha sido la gran inquietud del ser humano. Esta incógnita toma mayor relevancia en nuestros tiempos a consecuencia de la super- población y especialmente por el fenómeno del envejecimiento en los países desarrollados, cuya consecuencia más inmediata será que los costes de la jubilación y de la atención médica a largo plazo aumentarán considerablemente. En este contexto, los gobiernos y el sector asegurador serán respon- sables de analizar conjuntamente cómo reducir la exposición financiera al riesgo de longevidad, en- tendiendo como tal, “el riesgo biométrico por el que las reservas constituidas para hacer frente a los pa- gos de pensiones de jubilación, viudedad, orfandad e invalidez, resulten insuficientes para su finalidad porque se basen en Tablas de Mortalidad con hipóte- sis de supervivencia inferiores a las reales”. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 “Nadie es tan viejo que no pueda vivir un año más, ni tan mozo que hoy no pudiese morir” Fernando de Rojas (1465-1541), autor de La Celestina a c t u a r i o s 17 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 TEMA DE PORTADA premio Nóbel de Medicina, afirma que “la vida humana por lo general resulta demasiado breve en relación a la cantidad de años de la cual es potencialmente capaz”. Sin embargo, otros afirman que, pese a que los avances de la tecnología biomédica y de la calidad de vida puedan de- rivar en algunas mejoras excepcionales de la mortalidad, la longevidad humana tiene un tope natural que hemos alcanzado o que estamos cerca de alcanzar. Por no hacer conjeturas de lo que pueda ocurrir dentro de varias dé- cadas, posiblemente la verdad sea una combinación de ambos pensamientos. Lo que sí es un hecho cierto, es que la esperanza de vida no ha cesado de crecer, especialmente en los últi- mos 60 años, de hecho, existen estudios que muestran que por cada década que transcurre, la esperanza de vida aumenta un año. Este aumento en la esperanza de vida se debe fundamentalmente a descensos de la mortalidad a edades avanzadas, posteriores a la jubi- lación (especialmente en la cohorte de personas con más de 80 años de edad), fenómeno éste que produce la llamada “rectangularización” de la curva de supervi- vencia (Gráfico 1a). A su vez, y mediante el fenómeno conocido como “expansión”, la edad modal de falleci- miento, es decir, la edad a la que muere la mayor par- te del colectivo de una determinada edad, se mueve hacia la derecha, cada vez más cerca de la edad límite (Gráfico 1b). En conclusión, parece que en el horizonte más inme- diato no hay aún un límite determinado de la vida hu- mana, por lo que la industria del seguro debe conocer muy bien los componentes del riesgo de longevidad que afectan a su negocio; entre ellos destacamos los siguientes: • Riesgo de Proceso o Riesgo Base: Volatilidad alrede- dor del nivel esperado debido a su naturaleza alea- toria. • Riesgo Catastrófico: Shock inmediato sobre las tasas de mortalidad. • Riesgo de Tendencia: Riesgo que refleja la incertidum- bre sobre las tendencias del largo plazo. El riesgo de proceso podrá diversificarse mediante una amplia cartera asegurada, una adecuada selección de riesgos, utilizando modernas técnicas de pricing y reserving, o mediante instrumentos de cobertura como el contrato de reaseguro. Otras causas de mortalidad pueden ser repentinas, por ejemplo, una guerra o una pandemia (riesgo catastrófico), pero en economías de- sarrolladas es hoy día casi residual. Sin embargo, por no ser fácilmente diversificable en el balance de la entidad aseguradora, especial atención habrá que tener con el riesgo de tendencia, ya que la mayoría de las tendencias de mortalidad tardan muchas décadas en evolucionar y se hacen evidentes sólo varios años después de estar en marcha. Entre esas tendencias, destacamos los avances científicos y el estilo de vida. CALIBRACIÓN DE LA FÓRMULA ESTÁNDAR B ajo el nuevo marco normativo, cualquier compañía deberá garantizar que sus activos van a ser siem- pre suficientes para cubrir los pasivos generados por el riesgo de longevidad. Para ello, el enfoque estándar de Solvencia II requiere del cálculo, basado en una aproxi- mación VaR con horizonte temporal de un año y un nivel de confianza del 99,5%, de un cambio en el patrimonio propio (shock) equivalente a una reducción única, inme- 1 0 Age w 1 0 Age ω ω´ GRÁFICOS 1A) Y 1B). Representación de los efectos de a) “rectangularización” y b) “expansión”. Fuente: Pitacco (2002) 1A 1B Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 18 TEMA DE PORTADA diata y permanente del 20% de las tasas de mortalidad esperadas, con independencia de la edad del asegurado y la duración del contrato de seguro. Sin embargo, este coeficiente ha sido objeto de algu- nas críticas en el sector, al considerar que es excesiva- mente prudente y no se ajusta a la evolución real de una cartera asegurada convencional. Y es que la información histórica sobre la mortalidad refleja cómo ésta va mejo- rando gradualmente en vez de experimentar una mejora abrupta. Pero, ¿qué significa en la práctica una reducción per- manente del 20% de la mortalidad? Asumiendo que las causas de muerte son independientes unas de otras, un 20% de reducción de la mortalidad supondría por ejem- plo erradicar en un 60% las muertes derivadas de proble- mas circulatorios en hombres (equivalente a eliminar la enfermedad isquémica del corazón) y erradicar todas las muertes derivadas del cáncer en mujeres. A simple vista estos escenarios parecen exageradamente extremos, y en la práctica lo son aún más, dado que la erradicación de estas enfermedades ignora el proceso natural que implica que la desaparición de una enfermedad supone automáticamente el incremento en la prevalencia de otras. Bajo estas premisas y al hilo de algunos Consultation Papers (CEIOPS 2009a) en los que se reconoce que, para medir el SCR de longevidad, “un cambio gradual sobre las tasas de mortalidad puede ser más apropiado que un shock único”, que acompañado de los resultados de QIS5 obtenidos en Francia, España y UK en los que la calibra- ción del shock de longevidad es sensiblemente inferior al 20% de la formula estándar, nos lleva a elaborar, a modo de ejemplo, un modelo estocástico no paramétri- co por extrapolación de tendencias pasadas de los facto- res de mejora de la mortalidad europea, mediante el que proponemos modificar la fórmula estándar de Solvencia II, manteniendo su sencillez, pero vinculando el shock de longevidad a la edad del asegurado y la duración del contrato de seguro. Algunos de los shocks alternativos obtenidos en este estudio son los siguientes: Estos resultados nos permiten concluir que un shock independiente de la edad y la duración no parece que sea el más apropiado, ya que a menor edad del asegura- do o mayor duración del contrato, mayor será la probabi- lidad de que la esperanza de vida mejore. 8.000.000 6.000.000 4.000.000 2.000.000 0 SCR Alternativo SCR QIS5 GRÁFICO 2. Comparativa del efecto sobre el SCR de aplicar el shock propuesto en la Fórmula Estándar respecto a los del Modelo Alternativo del Cuadro 1. Fuente: Elaboración propia SCR long = NAV 0 – (NAV 0 shocklongevidad) shock CUADRO 1. Shocks alternativos al 20% propuesto por la Fórmula Estándar. Edad Vencimiento 1 año 10 año Vitalicio 45 años 1,04% 6,34% 24,80% 65 años 1,62% 10,19% 13,37% 87 años 1,11% 2,49% 2,49% Fuente: Elaboración propia Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 19 TEMA DE PORTADA pacidad de encontrar instrumentos de cobertura ade- cuados. Las fórmulas más destacadas de mitigación del riesgo de longevidad, son: • Mediante un contrato de reaseguro la entidad susti- tuye en su balance un riesgo técnico por el riesgo de crédito de la entidad reaseguradora con la que suscri- be el contrato. • Mediante una dinámica de mortalidad opuesta (na- tural hedging), la entidad compensa en un mismo contrato el riesgo de longevidad al incorporar una co- bertura de fallecimiento. • Mediante la inversión en renta variable de empresas con una dinámica de mortalidad opuesta (compañías farmacéuticas, biotecnológicas, etc.). • Mediante swaps de tipos de interés e inflación. • Ante la insuficiente oferta de bonos libres a muy largo plazo, proponemos transferir parte del riesgo a los go- biernos a través de que estos emitan bonos de longevi- dad. • Mediante el control del tamaño y perfil de la carte- ra, la selección de riesgos y el ajuste de sus bases técnicas en función de la experiencia biométrica adquirida. • Mediante la indexación de las bases técnicas a la es- peranza de vida real durante la vigencia de la póliza, de tal forma que la renta vitalicia varíe al alza o a la baja según fluctúe la esperanza de vida. Proponemos esta solución como un paso natural que deberían Si ahora estos shocks los aplicáramos sobre una carte- ra tipo, de por ejemplo mil asegurados, manteniendo la misma estructura de edades y rentas garantizadas que la de los pensionistas de jubilación de la Seguridad So- cial en España (2010), concluiríamos que el actual shock de longevidad propuesto por QIS5, sobreestima en más de dos veces el verdadero riesgo de longevidad, por lo que bajo la actual fórmula estándar de Solvencia II, las compañías aseguradoras se ven obligadas a hacer apor- taciones innecesarias de capital (SCR). Ver Gráfico 2. En resumen, creemos necesaria una modificación del shock de longevidad de tal manera que refleje fielmente el riesgo real al que se expone una compañía a través de sus contratos de seguro, no habiendo encontrado por tan- to una justificación lógica a un shock único, inmediato y permanente del 20% sobre las tasas de mortalidad espe- rada. Se podría argumentar que esta sobreestimación es intencionada, ya que el SCR que propone el enfoque están- dar está destinado a ser conservador con el fin de resultar suficiente para toda compañía con independencia de cuál sea la composición y ubicación de su cartera asegurada. MITIGACIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO DE LONGEVIDAD S olvencia II es un marco dinámico en el que se valoran cada una de las actividades que desempeña una com- pañía de seguros, por tanto, más allá de establecer un shock u otro, cada entidad deberá llevar a cabo una adecuada gestión con el propósito de mitigar los riesgos financieros y biométricos a los que se expone, entendiendo por tales la diferencia entre los supuestos de tarificación asumidos y las condiciones biométricas y de mercado experimentadas. En concreto, la mitigación de los riesgos de proceso y tendencia de la longevidad, dependerá de la existencia de contrapartes deseosas de asumir el riesgo y de la ca- Mas allá de establecer un shock u otro, cada entidad deberá llevar a cabo una adecuada gestión con el propósito de mitigar los riesgos financieros y biométricos a los que se expone Nº 32 n PRIMAVERA 2013 TEMA DE PORTADA abordar también los gobiernos ante la imposibilidad de mantener el actual sistema de pensiones, que has- ta ahora sólo se indexa a los movimientos del IPC. • Otra propuesta que contribuye a mitigar el riesgo de longevidad dentro del balance de la aseguradora con- siste en incorporar cláusulas de participación en be- neficios en los contratos de rentas de tal forma que el asegurado reciba una rentabilidad adicional en caso de que el resultado financiero-actuarial así lo permita. MODELOS PREDICTIVOS: EL FUTURO U n artículo de Solvencia II y mitigación del riesgo de lon- gevidad, no podría quedar completo sin hacer men- ción a lo que entendemos será el futuro inmediato de la tarificación y gestión en una compañía de seguros de vida, esto es, los modelos predictivos aplicados al seguro de vida. Desde los orígenes de la técnica actuarial, la medida de la longevidad se relaciona con la edad cronológica (calendario) de la persona asegurada. Sin embargo, re- cientes estudios concluyen que el envejecimiento está determinado en un 27% por factores genéticos, un 19% por factores medioambientales, un 11% por el sistema sanitario y un 43% por el estilo de vida individual. Otros estudios determinan que el efecto de la vida saludable sobre la esperanza de vida puede ser de hasta 12 años. Por tanto, ante estos abrumadores resultados, en un entorno tan competitivo, y bajo un marco como el de Solvencia II basado en hipótesis de best estimate, parece obvio pensar que el futuro de la tarificación y de la ges- tión del seguro de vida, pasa por el uso de modelos que puedan medir la edad real del envejecimiento humano, es decir, su edad biológica, basándose en variables tales como el estilo de vida, la dieta, el ejercicio físico, hábitos de consumo, zona geográfica, etc. Ante este escenario, el actuario deberá incorporar fac- tores biológicos y de estilo de vida en sus métricas de supervivencia y así evitar las imperfecciones del actual sistema basado exclusivamente en la edad cronológica. Estos modelos bioactuariales, basados en enfoques pre- dictivos, suponen pues una nueva forma de entender el seguro de vida y adquieren relevancia ante la reciente limitación en el uso de variables habituales en el proce- so de pricing y la también reciente automatización del proceso de selección de riesgo (teleselección), que ha propiciado disponer de bases de datos con multitud de factores de riesgo hasta hace poco no disponibles. Los modelos predictivos más utilizados son los Mo- delos GLM, ya habituales en los Seguros Patrimoniales y cuyo objetivo es describir el efecto de una o más variables explicativas sobre una o más variables dependientes, que permiten no sólo medir la evolución biométrica de los asegurados, sino que además son de aplicación en otras áreas de gestión como la suscripción, la tarificación, el cálculo de reservas, el marketing mediante la segmenta- ción de perfiles, la fidelización o venta cruzada, caídas de cartera (decrosselling), detección del fraude, etc. En conclusión, creemos que estos modelos represen- tan una gran oportunidad para la mejora de los proce- sos y control del riesgo del negocio asegurador de vida, y cuyo desarrollo supondrá una ventaja competitiva res- pecto al mercado más tradicional en la medida en que permiten mejorar, además de las áreas ya comentadas, las métricas de estimación del Best Estimate, SCR, ORSA, o el Embedded Value de la entidad. BIBLIOGRAFÍA n Börger, M. (2009). “Analysis of the Solvency II Standard Model Approach to Longevity Risk”. n Milliman. (2011). “Modelling Longevity Risk for Solvency II”. Case Study. n Rodríguez-Pardo del Castillo, J. M. (2011). “La incertidumbre bioactuarial en el riesgo de longevidad: Reflexiones bioéticas”. MAPFRE. n Muñoz, M. (2012). “Lifestyle underwriting en seguros de vida: Aplicación de Modelos Lineales Generalizados”. UC3M. n Bacigalupo, P. (2011). “Análisis de modelos actuariales de longevidad: El caso de las edades extremas”. UC3M. WEBSITES n http://www.actuaries.org.uk/ nhttp://bioeticayseguro.blogspot.com/ n http://www.ine.es/ n http://www.istat.it/it/ a c t u a r i o s 21 Reinsurance as a capital management tool under Solvency II OSCAR MAYO Head L&H Spain & Portugal at Swiss Re Europe, S.A., Sucursal en España. BENEDIKT HEINEN Business Development Manager at Swiss Re. SOLVENCY II AT SWISS RE W hile the full implementation of Solvency II is cu- rrently being delayed, there are still many parties pushing for a gradual implementation of some aspects of the framework. This should encourage insurance and reinsurance companies to continue with the work requi- red to become compliant with the different aspects of Solvency II. This effort to implement and embed in the business the changes required by the framework should not be underestimated. At Swiss Re, we have had a pro- gram running for the past 3 years to ensure that our va- rious legal entities based in the European Economic Area (EEA) operate in line with the new rules. It has been a significant effort even though we had significant advan- tages from the start: • There is a strong culture of risk management within the company • We have an existing framework for an Economic Va- lue Management (EVM) and have been publishing our EVM results since 2008, we have been steering the bu- siness according to this economic basis • We developed our Internal Model more than 15 years ago, constantly improving its level of sophistication and the governance around it since then • We are operating under the Swiss Solvency Test (SST) framework, a regime that we expect will be conside- red equivalent to Solvency II Despite this we needed to invest in the setting up of the production environment to produce the detailed re- porting required under Solvency II as well as implement the specific governance required under the framework. Pillar I also required a significant effort to ensure that the Internal Model and related governance was well aligned with the requirements and properly embedded within the various legal entities in scope. The Internal Model Approval Process (IMAP) has also required signi- ficant resources. We have made very good progress and are now in a position to be able to make Solvency II operational with limited additional efforts. The expertise built up in this process has also allowed us to contribute to the work done on assessing the continued appropriate- ness of our various reinsurance solutions in a Solvency II world. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 22 TEMA DE PORTADA REINSURANCE AS A CAPITAL MANAGEMENT TOOL 1. Consideration of reinsurance under Solvency II One of the aims of Solvency II is that insurance compa- nies manage their business on a risk basis. The use of risk-mitigating techniques, such as reinsurance, allows companies to reduce their risk exposure and therefore their Solvency Capital Requirement (SCR). Article 101.5 of the Solvency II directive deals with the recognition of risk-mitigating techniques: “When calculating the Solvency Capital Requirement, insurance and reinsurance undertakings shall take ac- count of the effect of risk-mitigation techniques, provided that credit risk and other risks arising from the use of such techniques are properly reflected in the Solvency Capital Requirement.” This means that an insurer whose portfolio is protec- ted by reinsurance can take this protection into account when calculating its solvency position. On the other hand the insurer has to make sure that the risks arising from a reinsurance contract, e.g. default risk, are taken into account as well. It has to be noted here, that intra- group reinsurance solutions can lead to an SCR reduc- tion at entity level. However, at group level, only external reinsurance can lead to an SCR reduction. The impact of a reinsurance solution will mainly affect the underwriting modules (life, health, non- life). Without quantifying the impact of different so- lutions, Graph 1 gives an overview of available rein- surance solutions to reduce each of the underwriting risks. The life underwriting module serves as an exam- ple here. 2. Optimising the SCR and maximising diversification When talking about optimising the SCR two different aspects have to be considered. An insurer can either re- duce its SCR in an efficient way, or it can assume more risks while benefiting from diversification effects so that the additional SCR that has to be provided is less than the standalone requirement for the additional risks taken. When trying to minimise the SCR there are gene- rally two different possibilities: 1) Reduction of market risks 2) Reduction of underwriting risks This also means that each of the possibilities will first of all reduce the requirements in either market or un- derwriting risk modules on a standalone basis and that this standalone reduction will then be reduced by the di- versification effect when calculating the SCR. The nature of the SCR formula has two effects: 1) The highest reduction of the SCR can be achieved by reducing the exposure to the most significant standa- lone risks (mortality, longevity, etc.) or risk module (i.e. market, life, health, non-life) 2) Increasing the exposure to the smallest requirement leads to the lowest additional SCR The two points above show the aim of the Solvency II framework to encourage diversification. For instance an insurer mainly exposed to longevity can assume morta- lity risks with relatively little additional capital. The same effect applies at the level of market, life and health mo- dules. Graph 2 shows a plain of different standalone mo- dule requirements that always add up to 100 (i.e. market =100 - life - health) but with different weights. The plain 160% 140% 120% 100% 80% 60% 40% 20% 0% Disability/ Morbidity Revision Lapse Expenses CAT Diversification Life SCR Mortality Longevity Longevity swap External run-off 36% QS Surplus Stop loss ERO 6% QS ERO 49% ERO 23% QS Surplus Stop loss ERO CAT bonds 11% Risk swaps ILS issuance/ 36% 100% 11% Quota Share (QS) Surplus GRAPH 1. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 23 TEMA DE PORTADA area is the resulting SCR (for this purpose, BSCR and SCR will be considered the same) based on those weights. The minimum SCR has to be provided, and as such the highest diversification is obtained, in the case where all three modules have the same weights (i.e. 1/3, 1/3, 1/3). In this case, the SCR amounts to roughly 70% of the un- diversified risks. In a same way as above for each of the risk modu- les, there is a maximum diversified risk profile. Graph 3 shows how the optimal diversified life underwriting module looks like. It is highly questionable if a risk profile like the one above can be obtained in practice. However, it gives an idea in what direction to go. It has to be noted that in this optimal profile, mortality and longevity risk require- ments are of almost the same size. 3. Cost of Reinsurance (CoR) When comparing reinsurance as a capital manage- ment solution to other financing tools such as equity or subdebt, a benchmark is needed to compare the be- nefits and costs of all of those instruments. The costs of equity and subdebt are well known as the cost of equity (CoE) and the cost of debt (CoD), respectively. From a financing side, the benefit of those two forms of capital is also known: One unit of equity or debt in- creases the own funds by one unit. So in order to make reinsurance comparable to CoE and CoD, costs and capital benefits of the solution have to be compared 0 0 20 20 75 80 85 90 95 100 40 40 60 60 80 80 Health Life BSCR GRAPH 2. 250% 200% 150% 100% 50% 0% Disability Revision Lapse Expenses CAT Diversification Life Mortality Longevity 53% 56% 33% 31% 21% 95% 100% GRAPH 3. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 24 TEMA DE PORTADA over the total contract period, and as such on a present value (PV) basis: The total costs of the reinsurance solution consist of the reinsurer’s margin and the profits that are ceded to the reinsurer. Under Solvency II, a reinsurance solution will have two effects: 1) reduce the SCR 2) reduce the Risk Margin (as this is a PV of the reduced SCR) Cost of Reinsurance = PV (total costs) PV (total capital benefit) = PV (reinsurer´s margin + ceded profits) PV (SRC relief) * TSR + PV (Risk Margin relief) Cost of Reinsurance So that the CoR under Solvency II will be equivalent to: Since the Risk Margin is not part of the Own Funds but of the Technical Provisions (TP), a relief of Risk Margin leads to an increase of the Own Funds, while not further affecting the SCR. The SCR relief has to be leveraged by the Target Solvency Ratio (TSR). The reason for this becomes clear in the following example (Graph 4): • A company has a Solvency II Ratio of 100% and own funds and SCR of 10m EUR each 300 200 100 0 Life Div effect Health Non-Life BSCR Operational Adj SCR Final Market Default 43 37 185 176 6 6 191 182 80 65 148 148 : - 15 : + 0,4 : - 9 : - 9 : - 6 E U R M i l l i o n s GRAPH 5. Current Solvency II ratio: 100% SCR Own Funds Target Solvency II ratio: 150% EUR + 5m SCR Own Funds 15m } Target Solvency II ratio: 150% EUR -3.3m 10m 10m 10m 10m 6.7m SCR Own Funds } Increase in own funds Reinsurance E U R M i l l i o n s GRAPH 4. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 25 TEMA DE PORTADA • In order to increase the Solvency II Ratio to 150%, the company can increase the own funds by 5m EUR • Alternatively, the company can buy reinsurance to re- duce the SCR by 3.33m EUR The CoR in life reinsurance is highly dependent on the underlying risk, reinsurance margin and profit commis- sion. The CoR for mortality reinsurance is usually bet- ween 3% and 7% and for longevity solutions between1% and 3%. Considering that the current CoE for insurance companies is currently around 10%-15% and the CoD around 5%-8% above the risk-free rate, reinsurance is a much more effective and cheaper capital management tool under Solvency II than equity and debt are. 1. Case study: Mortality Quota Share under Solvency II The following case study will give an idea of how rein- surance under Solvency II will work for an average Spanish life insurance portofolio (Graph 5 and Graph 6). The model company has an annual premium inco- me of 150m EUR, with 40% of it from risk insurance, 17% deferred annuities, 19% (traditional) savings bu- siness and 24% unit linked products. The total assets under management of 1.1bn EUR are invested to 80% in bonds of different investment grades (AAA-B). 16% of the assets are invested in equity and the remaining assets are property investments and some cash. The insurance company above agrees to a 50% quo- ta share on all risk insurance products. This reinsurance agreement grants a 95% profit commission after a 5% reinsurance margin. With the reinsurance contract, the insurer could redu- ce its SCR from 191m EUR to 182m EUR (-5%) in year 1. In addition, the Risk Margin is being reduced by 10m EUR in that year. Until run-off of the portfolio, the SCR relief amounts to 100m EUR and the Risk Margin relief to 49m EUR. All in all, the Solvency II ratio of that company rises from 105% to 113% by performing this transaction. The price of this reinsurance arrangement is 5.5m EUR (until run-off). With the available numbers above, the CoR, according to the formula in this article, is given as: CONCLUSION T he reasons to buy reinsurance will not change under Solvency II, but the way that reinsurance is looked at when talking about solvency capital management. Rein- surance as a flexible and cheap capital management tool will have an increasing influence under Solvency II, also because of the more limited effect of intra-group reinsu- rance on capital requirements. This article introduced the concept of the Cost of Reinsurance, which is not only a concept to benchmark reinsurance versus other forms of capital, but also to measure in general the effectiveness of reinsurance under Solvency II and to support buying deci- sions. Furthermore, the case study has shown that morta- lity quota shares can be a cheap capital management tool, while at the same time not ceding a majority of the profits. Swiss Re has developed a tool with which the influen- ces of reinsurance solutions on capital requirements un- der Solvency II can be calculated for specific client port- folios. We are happy to provide such customised case studies upon request. Cost of Reinsurance = 5. = 3.4 % 5m 100m * 113% + 49m 1.200 1.000 800 600 400 200 0 Assets after R/I Liab before R/I Liab after R/I Assets before R/I E U R M i l l i o n s 1.072 10 24 1.072 772 99 191 772 89 182 R/I receivables: -5,5 Free Surplus: + 14 SCR: - 9 Risk Margin: - 10 Investments Free Surplus SCR Risk Margin BEL GRAPH 6. SOLVENCY RATIO: 105% SOLVENCY RATIO: 113% Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 26 Pilar III de solvencia II: un esfuerzo adicional LA IMPORTANCIA DE LA TRANSPARENCIA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL ACTUAL A nte el contexto de crisis financiera actual, se hace más relevante aun si cabe la transparencia de la información financiera por parte de las compañías. En concreto, para el caso de las compañías asegura- doras, este paradigma de transparencia se ha visto reflejado en el marco normativo del Pilar III de Sol- vencia II. Sin duda, la mejora de la transparencia de cara al mercado permitirá a los asegurados disponer de in- formación estandarizada y comparable acerca de la solvencia de la compañía aseguradora, teniendo argu- mentos de elección sobre qué aseguradora elegir para asegurar sus riesgos y dónde en definitiva colocar su ahorro. No obstante, dicha transparencia deberá ir apare- jada tanto de una labor ciertamente didáctica de la entidad aseguradora a la hora de acompañar la infor- mación remitida, como de una mayor formación por parte de los stakeholders en aspectos relacionados con Solvencia II. En el presente artículo se analizará el contenido del Pi- lar III y las principales implicaciones asociadas al cumpli- miento de los requisitos establecidos en el mismo, para las entidades aseguradoras. ESTADO ACTUAL DE SOLVENCIA II Aunque la fecha de implantación de Solvencia II sigue fijada en el 1 de enero de 2014, se espera que su implan- tación se retrase, y que en enero de 2014 entren en vigor ciertas medidas transitorias 1 para su implantación gra- dual. De igual forma, las exigencias de reporting del Pilar III se exigirán de forma progresiva. En cualquier caso, existirá un período transitorio de 2 años después de la aplicación de Solvencia II para la remisión de la información de Pilar III. Dicho período comprenderá desde el 1 Noviembre 2014 hasta 31 Octu- bre 2015 (a la fecha de elaboración del presente artículo, EIOPA esperaba remitir el calendario con los requisitos de información necesaria). Aunque en este punto también habrá que estar aten- to al proceso de transposición de la norma comunitaria que se realice en cada uno de los países, y al que estarán sujetas las entidades aseguradoras. PILAR III: INFORMACIÓN A REPORTAR Básicamente, el Pilar III consiste en reportar al supervi- sor y al mercado tres tipos de documentación 2 : 1. QRT (Quantitative Reporting Templates): plantillas de informes de carácter cuantitativo que contienen información que en su conjunto permite caracteri- zar el perfil de riesgo de las entidades aseguradoras. IGNACIO BLASCO FERNANDO AZPEITIA Consultores de Banca y Seguros de AFI y Profesores de la Escuela de Finanzas Aplicadas 1 A la fecha de elaboración de este artículo, se espera que EIOPA (Orga- nismo supervisor del sector asegurador a nivel europeo) publique las medidas transitorias para el 1 de enero de 2014 y la calendarización de los principales aspectos requeridos por Solvencia II. 2 El detalle de toda la información a reportar en el Pilar III se puede encontrar en la web de EIOPA, en el siguiente link: https://eiopa.euro- pa.eu/consultations/consultation-papers/2011-closed-consultations/ november-2011/draft-proposal-on-quantitative-reporting-templates- and-draft-proposal-for-guidelines-on-narrative-public-disclosure-su- pervisory-reporting-predefined-events-and-processes-for-reporting- disclosure/index.html TEMA DE PORTADA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 27 Podemos clasificar su contenido en función de la tipología de información: balance (tanto contable como económico), fondos propios, detalle de los ac- tivos, detalle de los pasivos (BE y flujos de pasivos tanto de vida como no vida), información de rease- guro, resultados de los cálculos de requerimientos de capital (SCR, tanto por fórmula estándar como por modelos internos), y cálculos relativos a los re- querimientos de capital mínimos (MCR). En función del contenido de cada una de las plan- tillas, el reporting se requiere a nivel individual o a nivel consolidado, y de igual forma, en función de su contenido las plantillas deben ser cumplimenta- das con carácter trimestral o anual. El volumen y complejidad de la información re- mitida para cumplir con los requerimientos de Solvencia II debe ser coherente con el principio de proporcionalidad. Para ello, algunos informes sólo se requieren para aquellas entidades aseguradoras que están expuestas a ciertos riesgos o cumplen determinadas condiciones, siendo el grado de de- talle de la información distinto en función de la na- turaleza, escala y complejidad de los riesgos a los que la aseguradora está expuesta. 2. SFCR (Solvency and Financial Condition Report): es el informe de Condición Financiera y de Solvencia, tiene carácter público y se elaborará una vez al año. Además de información contenida en los QRT, con- tendrá información acerca de: • Negocio de la entidad, destacándose la estructu- ra empresarial o filiales del grupo. • Gestión de riesgo, incluyendo modelos internos. • Perfil del riesgo. • Valoración a efectos de Solvencia II: por ejemplo, metodología e inputs para la obtención del valor económico. • Gestión del capital: información referente al ratio de solvencia, gestión fondos propios, diferencias entre la fórmula estándar y modelos internos en el cálculo del SCR, entre otros. 3. RSR (Regular Supervisory Report): se trata de un informe anual dirigido exclusivamente al supervi- sor (se requiere completo por lo menos cada tres años), por lo que tiene carácter privado. Básica- mente, contiene información ya recogida en el SFCR más algunas secciones adicionales (por ejem- plo, desarrollos futuros, objetivos financieros y no financieros, o problemas legales y regulatorios de la entidad aseguradora). En cuanto a plazos de entrega del reporting del Pilar III, está previsto que las entidades envíen los informes al regulador en los siguientes plazos: • Para SFCR y RSR: 14 semanas después de finaliza- do el ejercicio anterior. • Para QRT: 4 semanas después de finalizar el tri- mestre anterior. – Incluye información sobre balance, fondos propios, activos, pasivos, reaseguro, SCR y MCR. – A nivel individual o consolidado. – Trimestral o anual. – Plazo para cumplimentación: 4 semanas después de finalizar el trimestre anterior. QRT – Carácter público, se elaborará una vez al año. – Contiene información de QRTs, negocio de la entidad, gestión y perfil de riesgo, valor económico. Solvencia II, gestión de capital. – Plazo para cumplimentación: 14 semanas después de finalizado el ejercicio anterior. SFCR – Informe anual al supervisor (se requiere completo cada tres años). – Carácter privado. – Información recogida en el SFCR más algunas secciones adicionales, (objetivos financieros y no financieros). – Plazo para cumplimentación: 14 semanas después de finalizado el ejercicio anterior. RSR CUADRO 1. Resumen de documentación Pilar III. El volumen y complejidad de la información remitida para cumplir con los requerimientos de Solvencia II debe ser coherente con el principio de proporcionalidad Fuente: Elaboración propia a partir de EIOPA. TEMA DE PORTADA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 28 No obstante, se está planteando para SFCR y RSR dar, un plazo adicional de 6 y 4 semanas adicionales, respec- tivamente. Así mismo, para los QRT, un plazo adicional de entre 1 y 2 semanas adicionales. IMPLICACIONES PARA LAS ENTIDADES ASEGURADORAS La cumplimentación de los QRT por parte de las enti- dades aseguradoras y la planificación de las tareas aso- ciadas tienen muy diversas implicaciones, dado que la información que contienen es muy diversa. La primera dificultad con la que se encuentran las en- tidades es que aún no se dispone de la versión final de la información que se requerirá en los QRT, por lo que los desarrollos que se realicen por parte de las aseguradoras estarán sujetos a posibles cambios futuros 3 . No obstan- te, en nuestra experiencia, dado el gran volumen de in- formación y de los procesos necesarios para generarla, es muy relevante comenzar a trabajar cuanto antes en su identificación y generación. De hecho, Insurance Eu- rope 4 estima que son necesarios 18 meses para que las aseguradoras puedan dotarse de los sistemas de infor- mación de necesarios para cumplir con los requerimien- tos de información del Pilar III. Un segundo problema reside en que, al tratarse de re- querimientos comunes a nivel europeo, muchos de los conceptos y datos solicitados son muy genéricos o su in- terpretación no es inmediata, por lo que se requiere un es- fuerzo relevante para el entendimiento de la información requerida, pudiendo ser necesarias consultas al regulador. Por todo lo anterior, es importante involucrar en el pro- yecto a todas las áreas afectadas, Contabilidad, Financie- ro, Técnico-Actuarial -dotando al proyecto de un carácter multidisciplinar y global- y entre todos ellos el departa- mento de Sistemas de Información (IT) que no sólo debe coordinar todos los procesos de extracción y generación de datos, sino que deberá disponer de un potente Data- mart regulatorio que garantice la calidad, coherencia y consistencia de los datos a reportar al supervisor. De forma resumida, las fases en las que podemos di- vidir el proceso de preparación de los datos para los QRT son los siguientes: • Interpretar cada uno de los datos requeridos en los QRT. • Identificar y mapear las diferentes fuentes de origen (aplicaciones) de cada uno de los datos. • Preparar los diferentes sistemas de información y apli- caciones de la entidad para adaptar toda la informa- ción a la estructura de Solvencia II, líneas de negocio, nuevas categorías de activos, etc. • Diseñar un Datamart regulatorio para Solvencia II que tenga la estructura y disponga de los controles opor- tunos para garantizar la calidad de los datos a repor- tar en los QRT. • Preparar los procesos de extracción y generación de datos para alimentar el Datamart regulatorio. • Desarrollar el proceso de envío de datos al regulador (XBRL Taxonomy). Durante la realización de este proceso es común que las entidades se encuentren con diferentes obstáculos que deberán ir resolviendo, tratando de cubrir las deficiencias de información con las que se encuentren, estableciendo los controles oportunos que permitan garantizar la calidad e integridad de los datos a reportar y evitar en la medida de lo posible los tratamientos manuales de información. En definitiva, y en nuestra experiencia, la preparación y generación de información del Pilar III conlleva unos costes muy relevantes en cuanto a dedicación de tiempo y de recursos humanos e informáticos, por lo que las ta- reas asociadas a la cumplimentación de la información del Pilar III no se pueden dejar para el último momento. De hecho, y dado que buena parte de la información a suministrar en el Pilar III se generará en el Pilar I, es re- comendable que se realicen en paralelo los trabajos aso- ciados a ambos Pilares. La preparación y generación de información del Pilar III conlleva unos costes muy relevantes en cuanto a dedicación de tiempo y de recursos humanos e informáticos TEMA DE PORTADA 3 La última versión disponible es la publicada el pasado julio de 2012. 4 Insurance Europe es la Federación Europea de Entidades Asegurado- ras, que aglutina asociaciones en 34 países, representando el 95% de todos los ingresos por primas en Europa. REFERENCIAS DE INTERÉS n Página web de EIOPA de Solvencia II https://eiopa.europa. eu/activities/insurance/solvency-ii/index.html n Concerns over Pillar III reporting for asset management. Solvency Wire. Gideon Benari. n Eiopa to publish Pillar 3 and Orsa consultations as FSA warns of reporting ignorance. Michael Faulkner. Insurance Risk. ORSA representa más que un informe a c t u a r i o s 29 TEMA DE PORTADA ORSA representa más que un informe JUAN DE IPIÑA Director Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L. VISIÓN TEÓRICA DEL ORSA P robablemente las compañías de seguros sean las gestoras de riesgos más antiguas, puesto que tradi- cionalmente han aceptado riesgos y los han gestionado intentando que la cartera sea lo suficientemente gran- de para que los siniestros medios que ocurran sean me- nores a la prima media cobrada y, por ende, se pueda ganar dinero. Por ello, generalmente se ha considerado que cuantas más primas se emitan y se cobren mejor. Sin embargo, estas ventas, ¿están realmente generando beneficios para la compañía?, ¿están sentando las bases para un crecimiento sostenido para la entidad asegura- dora?, ¿hasta qué punto se miden y planifican los riesgos cuando se realizan los planes estratégicos de la compa- ñía?, ¿qué futuros requerimientos de capital se anticipan y que medidas de gestión pueden adoptarse para reducir su impacto?, ¿tienen un plan de acción en caso de acae- cer un desastre?, ¿cuál es la magnitud del desastre?¿cuál es el apetito al riesgo óptimo de la entidad? Una de las principales diferencias entre Solvencia I y Solvencia II radica no sólo en que los requisitos de ca- pital tienen en cuenta el perfil específico de riesgos de la compañía, sino también en que se complementa con una gestión de dichos riesgos contando con políticas, procesos, procedimientos y controles para determinar los riesgos asumidos, de modo que se anticipen posibles evoluciones de los riesgos acorde al plan estratégico de negocio de la entidad. Solvencia II trata de ayudar en este punto mediante la autoevaluación de riesgos u ORSA (“Own Risk and Sol- vency Assessment”). Denominado como el corazón de Solvencia II, es en realidad la herramienta más importan- te para poder valorar y gestionar los riesgos asumidos en el día a día. ORSA es un nuevo concepto bajo el paraguas de Solvencia II – el objetivo es que la propia compañía pueda realizar a futuro una auto evaluación de su per- fil de riesgo, requisitos de capital y posibles planes de acción. El funcionamiento y establecimiento correcto de ORSA es responsabilidad del consejo Directivo, de tal forma que combinando el plan de negocio en términos de proyecciones de ventas y rentabilidades, con una eva- luación futura de riesgos se provee a la Dirección de una compañía de una herramienta fuerte y sólida que ase- gura el entendimiento más global de los riesgos. ORSA, tal y como es definido por EIOPA, es la totalidad de los procesos y procedimientos empleados para identifi- car, evaluar, monitorear, administrar e informar los riesgos a corto y largo plazo de una empresa a los que se enfrenta o puede enfrentarse. Para ello deberán determinarse los fondos propios necesarios para garantizar que las necesi- dades de solvencia se cumplen en todo momento. El objetivo principal de ORSA es asegurarse de que la empresa se involucra en el proceso de evaluación de to- dos los riesgos inherentes a su negocio así como deter- minar sus necesidades de capital correspondientes y los fondos propios disponibles para cubrirlos. ORSA como elemento central de Solvencia II, recoge aspectos de los tres pilares. No es un ejercicio de cum- plimiento, sino un proceso que permite a las empresas Este artículo tiene como objetivo proporcionar una vi- sión teórica y práctica del proceso de auto evaluación de riesgos que el nuevo marco de Solvencia nos va a requerir. Parte del informe ORSA, será parte integran- te del SFCR (Solvency Financial Condition Report), y en mayor medida del RSR (Regular Supervisory Re- port), por lo que el Supervisor lo verá como una fuen- te inestimable de información de la compañía. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 30 TEMA DE PORTADA • Es importante chequear el cumplimiento continuo en la proyección, de los requerimientos de capital, FF.PP (Fondos Propios) y los requerimientos de provisiones técnicas. • La Entidad documentará internamente a través de un registro la ejecución de cada ORSA. La finalidad del registro es la de permitir la revisión del proceso ORSA completo por una tercera parte independiente, por lo que deberá contener un nivel suficiente de detalle, a fin de facilitar dicha revisión. • La calidad el dato es una parte fundamental en el ORSA. Si los datos no son adecuados, el análisis tampoco lo es. Será un requisito indispensable con- tar con datos adecuados, exactos, consistentes y trazables. VISIÓN PRÁCTICA DEL ORSA E s un concepto relativamente nuevo para la mayoría de las compañías, y la gran parte de los gestores se preguntan ¿cómo puede implementarse ORSA en mi compañía? El objetivo no es duplicar tareas que la entidad ya esté llevando cabo. Lo que se pretende es tener un adecuado conocimiento dentro de la entidad, del modelo de go- bierno, organizativo y de gestión de riesgos, y en su caso cubrir los huecos que falten. Identificamos tres bloques fundamentales en ORSA: Marco de Gestión, Proceso ORSA e Informe ORSA. tener una visión global de todos los riesgos inherentes a su negocio, permitiéndole evaluar el cumplimiento continuo con los principios de Solvencia II, en materia de provisiones técnicas, requerimientos de capital y fondos propios. El proceso ORSA implica incorporar información actual y fiable de toda la empresa. Reúne la gestión del riesgo, del capital, y el pensamiento estratégico. Como resultado de ello, es un reto cultural importante en las empresas garantizar, que todas las partes de la empresa trabajen juntas de manera eficaz. Sin ánimo de repasar la normativa, a la que todo el mundo tiene acceso en la Directiva y Guías de ORSA, hay algunos puntos que podría ser interesante comentar de forma adicional: • Las guías de nivel 3 publicadas el 9 de Julio de 2012, son una extensión del artículo 45 de la Di- rectiva de Solvencia II, además de hacer referen- cia a otros aspectos recogidos en la Directiva en determinados artículos, como son el artículo 48 (Función actuarial), el artículo 120 (Test de uso de Modelos Internos), y el artículo 132 (Principio de prudencia). • Se realizará acorde al principio de proporcionalidad, y deberá realizarse una gestión desde un punto de vista cuantitativo y cualitativo con una frecuencia mínima anual, siempre que no exista modificación alguna en el perfil de riesgo de la entidad. • La calibración puede variar con respecto al cálculo de los requerimientos regulatorios de capital, por lo tan- to es una cifra interna de la compañía. Puntos a tener en cuenta en la implementación de ORSA Marco de Gestión de Riesgo Proceso ORSA Informe ORSA – Principios y políticas. – Modelo de Gobierno. – Modelo organizativo y de gestión. Describe la cultura al riesgo y el sistema de gobierno entorno a ORSA – Perfil de riesgo. – Identificación. – Cuantificación. – Descripcion de los riesgos. – Analisis de escenarios. – Identificación. – Materialización. – Stresstesting y reverse stresstesting – Apetito, tolerancia y límites de riesgo. – Establecimiento. – Planes de acción asociados. – Gestión del capital. – Técnicas de proyección. – Proyección del CAP. Ec y de los FFPP (escenario base, y resto de escenarios; análisis “What if”) – Planficación del capital. – Estructura. – Análisis. – Semi-automatización. – Proceso de aprobación. Gestión del cambio Fuente: Elaboración propia. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 31 TEMA DE PORTADA negocio de la compañía. Es fundamental saber qué ries- gos se están asumiendo, para posteriormente cuantifi- carlos y saber qué materialidad tienen. A continuación, la entidad está en condición de identificar cuáles serían los escenarios para definir los test de estrés. El siguiente paso es realizar las proyecciones de capi- tal económico bajo el escenario base y el resto de esce- narios. La selección de la metodología de proyección de capital económico es importante y depende de varios factores: exactitud del cálculo, complejidad, datos & requerimientos de sistemas, eficiencia y flexibilidad y coste. Hay diversidad de metodologías del capital eco- nómico, de las que destacan las que provienen directa- mente de modelos actuariales, las que se derivan de una aproximación polinómica, por fórmula estándar o fór- mula estándar simplificada, modelo interno, aproxima- ción por ratios o factores basados en “risk drivers”, esto- cástica anidada, etc. No hay ninguna mejor que otra, sin embargo ha de ajustarse a la situación de cada empresa. La variedad es amplia y no hay una única opción. Desde un punto de vista cualitativo, se debe desarrollar una metodología de cuantificación del grado de madurez de la gestión de los riesgos. Para ello debe elegirse una metodología que facilite la identificación de unos indi- cadores estándar que permitan medir y controlar a la compañía el grado de madurez de la gestión de riesgos. En este punto, la compañía ya debiera ser capaz de poder establecer el apetito, la tolerancia y los límites de riesgo. Este paso es importante para proporcionar 1.. Marco de Gestión El marco de gestión aterriza cuáles son los principios del proceso, quién toma las decisiones, qué se hace, quién lo hace, cómo se hace y cuándo se hace. El capítulo que hace referencia a los Principios y Po- líticas de ORSA es una parte fundamental del Marco de Gestión, ya que establece las directrices generales que deben regir la actuación de las áreas responsables e involucradas en el proceso. Los Principios Generales de ORSA son normas fundamentales que rigen las actua- ciones, mientras que la Política de ORSA son directrices concretas a seguir en las actividades que conforman el proceso de autoevaluación. En el modelo de gobierno se establece de forma muy general la estructura de perso- nas involucradas y de comités. El modelo organizativo y de gestión ahonda en estos procesos, y define qué hay que hacer, quién y cómo lo hace, y pone en relación los aspectos clave en las actividades de cálculo, gestión, se- guimiento y control del capital y la solvencia de la com- pañía. Es importante también señalar y documentar qué metodología de cuantificación de riesgos se va a seguir. 2. Proceso ORSA El proceso ORSA reúne varios aspectos que definimos a continuación. El perfil de riesgos ha de recoger los principales ries- gos inherentes en el desarrollo de la actividad diaria de Fuente: Elaboración propia. El proceso ORSA y los resultados deben estar debidamente demostrados e internamente documentados, así como calculado de forma independiente. Principios y Políticas Modelo de gobierno Modelo organizativo y de gestión Metodología MARCO DE GESTIÓN INFORME ORSA Perfíl de riesgo (debe abarcar todos los riesgos materiales que puedan tener un impacto en la capacidad de la empresa para cumplir con sus obligaciones) Planificación de capital (forma parte integral del proceso de gestión. Planificación de capital incluidas decisiones estratégicas) Apetito, tolerancia y Límites al riesgo Gestión de capital (modificación de las necesidades de capital actual y futuras) PROCESO ORSA Análisis de escenarios CUADRO. Principales puntos del ORSA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 32 TEMA DE PORTADA la confianza de que el capital disponible, de acuerdo al apetito de riesgo, cubrirá las necesidades futuras de la compañía bajo una variedad de escenarios relevantes. La definición tanto de apetito y tolerancia es diversa, po- dríamos señalar que el apetito al riesgo es la cuantía y ti- pología de los riesgos agregados que la compañía consi- dera prudente asumir y gestionar en un plazo de tiempo determinado, y en el desarrollo de su actividad regular, dada su situación actual y el cumplimiento de su plan estratégico, frente a la ocurrencia de acontecimientos inesperados, considerando situaciones de estrés pero posibles, que pudiesen tener un impacto negativo en sus niveles de requerimientos de capital y de fondos pro- pios. El concepto de tolerancia al riesgo es ambiguo en la literatura de gestión de riesgos. La tolerancia al riesgo puede tener un doble ámbito: por un lado se entiende que es el nivel de riesgo que una compañía está dispues- ta a asumir en un determinado riesgo, producto, marca, región etc. Es decir, el máximo nivel de riesgo asumido a un nivel más granular. Por otro lado, algunas compañías fijan una cuantía adicional a la del capital económico, para el caso de acaecer un evento realmente extraordi- nario en los próximos años. Lo realmente importante de la tolerancia al riesgo es la relación que debe existir en- tre los planes de acción y los riesgos a nivel mas granular. Los Límites son márgenes operacionales establecidas en relación con la tolerancia al riesgo. Los debiera aprobar la comisión delegada de riesgos o análoga, y debieran ser- vir para que una vez se traspase se establezca de forma automática un plan de acción para mitigar dicho riesgo. Finalmente una vez se sepa que puede ocurrir en los próximos años (la industria tiende a proyectar 3 años), tanto en el escenario base como en los otros escenarios, la compañía debe de realizar una planificación de capital, donde anticipe si puede existir una situación de insolven- cia o no, y cómo puede darle solución. Hemos señalado que el ORSA deber realizarse acorde a un Plan Estratégico que se materializa en un Plan de Negocio, sin embargo, ORSA debe anticipar futuros escenarios de insolvencia y establecer un mecanismo que permita cambiar el plan estratégico para cambiarlo, si así fuera necesario. 3.Informe ORSA. Es importante señalar que no se cumple con ORSA sim- plemente efectuando un informe o a través de las plan- tillas a rellenar. De forma general en Europa, los Supervisores no bus- can un informe muy extenso. Quieren que la compañía demuestre que tiene un control casi absoluto de la ex- posición a los riesgos asumidos por ella y que elabore una estrategia dinámica ante la sensibilidad de estos. Un informe corto debe ser suficiente, sin embargo, es cierto que dicho informe puede apoyarse en anexos y documentación desarrollada en el marco de gestión. La información que aparece en el informe ORSA, debe de ser útil, sencilla e integrada en el sistema de gobierno de la compañía con el objetivo de poder tomar decisio- nes basadas en un conocimiento profundo de los riesgos asumidos. En relación al informe ORSA, no existe una estructura definida. Además, se considera que el mismo reporte in- terno podría ser enviado al Supervisor, siempre y cuando tenga un nivel adecuado de detalle. A modo de ejemplo, una referencia probable a seguir, para estructurar ade- cuadamente el reporte, podría ser la guía PAC (Proceso de Autoevaluación de Capital) del Banco de España para las entidades financieras. ¿QUÉ DEBERÍAN ESTAR HACIENDO LAS COMPAÑÍAS A DÍA DE HOY? E l 20 de Diciembre de 2012, el EIOPA publicó unas me- didas provisionales a realizar a partir del próximo 1 de enero de 2014, que alcanza de lleno el cumplimiento del ORSA. En estas medidas se destaca que las autoridades nacionales competentes deben velar, desde esa fecha, que las entidades de seguros y reaseguros dispongan de un sistema eficaz de gobernanza que garantice una ges- tión sana y prudente de la empresa y un sistema de ges- tión de riesgos eficaz que incluya una evaluación pros- pectiva de los riesgos propios de la entidad (ORSA). Por todo ello actualmente se debería estar trabajando en: 1. La elaboración del Marco de Gestión de ORSA 2. Materialización del Plan Estratégico en un Plan de Negocio lo suficientemente granular para poder tener información para la proyección de capitales y de de- terminados masas del Balance Económico. 3. Tener un Perfil de riesgos claro, tanto desde un punto de vista cuantitativo como cualitativo. 4. Analizar metodologías de proyección de capital eco- nómico y de algunas masas del balance económico. 5. Trabajar en el establecimiento del apetito, tolerancia y límites al riesgo. 6. Informe de ORSA. Al menos identificar la estructura y la información que se enviará al Consejo de Adminis- tración para su aprobación. ORSA no es sólo un informe, es un proceso que lleva a un informe. Este proceso es largo y necesita de la colabo- ración de toda la compañía, por eso ha de estar liderado por el Consejo, el cual ha de ser consciente de los riesgos asumidos dado un Plan de Negocio establecido. Tiene muchos retos y se ha de empezar a trabajar ya en ello. Aunque todavía queden algunos aspectos en el cálculo del SCR por concretar, hay mucha labor detrás del proce- so ORSA que se puede adelantar. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 33 TEMA DE PORTADA TEMA DE PORTADA Los principales errores de la formula estándar E ste modo de calcular los requisitos de capital ha supuesto un gran paso con respecto a la normativa actual, sin embargo, pensamos que existen mejo- ras a realizar. Estas mejoras se categorizarán en los si- guientes cuatro bloques. • Completitud del perfil de riesgos. • Errores metodológicos. • Inexistencia o mala calidad de los datos. • Calibración del modelo. COMPLETITUD DEL PERFIL DE RIESGOS L a fórmula estándar no refleja el perfil de riesgos que refleja parte de un balance de una porción importan- te de las compañías aseguradoras en España, dado que no tiene en cuenta los riesgos asociados a un ramo de seguros, como en el caso del ramo de decesos. Tal y como puede reflejarse en las figuras 1 y 2, es de destacar que en el sector seguros nacional, existen com- pañías cuya principal fuente de ingresos es el ramo de decesos. Todavía no ha sido definida la forma en que se podrá cuantificar el ramo de decesos, en la actualidad. Ante la imposibilidad de cuantificar el riesgo de decesos bajo la fórmula estándar, las compañías están siguiendo dos vías alternativas: • La primera de ellas es a través del grupo de trabajo de Unespa, tratar de asimilar decesos a los riesgos de no vida en la fórmula estándar. JUAN DE IPIÑA Director Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L. ALFREDO YAGÜE Manager Advisory- Financial Risk Management KPMG Asesores, S.L. El objetivo del presente artículo es realizar un análisis de las princi- pales mejoras a implementar en la estimación del capital de solven- cia requerido (SCR) bajo la normativa de Solvencia II. Este capital de solvencia requerido, representa la pérdida máxima asumible por una compañía aseguradora con un nivel de confianza del 99,5%, en un ho- rizonte temporal de un año. Para ello han de existir unos fondos pro- pios necesarios para cubrir esta pérdida y garantizar así la solvencia y la protección al asegurado. Decesos Multirriesgos Ramos personales Resto FIGURA 1. Primas devengadas Santa lucia Decesos Multirriesgos Ramos personales Resto FIGURA 2. Primas devengadas Ocaso Nota: Los datos han sido obtenidos del fichero Acumulado_BALANCES Y CUENTAS 2008-2011.mdb facilitado por la DGSYFP con datos a 31/12/2011. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 34 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 TEMA DE PORTADA q x Tiempo Riesgo de nivel Riesgo de volatilidad Riesgo de tendencia FIGURA 3. Riesgo de mortalidad • La segunda de las alternativas es asociar los produc- tos de decesos al riesgo de mortalidad. De forma adicional, existen otros riesgos que tampo- co cuantifica la fórmula estándar. Un ejemplo podría ser el riesgo de liquidez. DEFICIENCIAS METODOLÓGICAS E IOPA ha definido una metodología que simplifica la estimación de la pérdida máxima esperada con un 99,5% de probabilidad y un horizonte temporal de un año, para facilitar el cálculo del SCR a las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Las simplificaciones, pueden llegar a inducir errores metodológicos como los cuatro que se detallan a continuación. a) Metodología de cálculo de riesgos asociados a la pro- babilidad de fallecimiento/invalidez. La fórmula estándar diferencia entre el riesgo de mortalidad, longevidad e incapacidad y morbilidad. Para calcular el SCR de mortalidad, EIOPA propone in- crementar de forma permanente, y para todas las eda- des, la probabilidad de fallecimiento en un 15%. De forma paralela, para longevidad, propone reducir la probabilidad de fallecimiento en un 20%. Para el riesgo de incapacidad y morbilidad, se consideran incremen- tos sobre la tasa del 35% para el primer año, de un 25% para el resto de los años, adicionalmente, se considera una disminución permanente del 20% en la ratios de recuperación. La fórmula estándar únicamente tiene en cuenta el riesgo de desplazamientos en paralelo de la Qxi (pro- babilidad de fallecimiento), y, en ningún caso tiene en cuenta la tendencia de la misma o la concentración de capitales asegurados. Parece más apropiado modelar el riesgo de mortalidad en función de los riesgos que se de- tallan en la figura 3: • Riesgo de nivel: Es la probabilidad que se produzca un desplazamiento en paralelo (positivo o negativo) de las tasas de fallecimiento, porque no refleja co- rrectamente la media. • Riesgo de tendencia: Generalmente calculado co- mo tendencias pasadas o una media de éstas. Se puede analizar desde un punto de vista estadístico (p.e.: factor de mejora de la mortalidad. • Riesgo de volatilidad: Es el riesgo generado a la aleatoriedad en la cantidad e importe de los sinies- tros del próximo ejercicio. La ley de los grandes nú- meros indica que para portfolios grandes y homo- géneos, este riesgo debiera ser bajo. b) Metodología de cálculo para el módulo de spread para bonos, uno de los principales factores de riesgo para el cálculo del SCR de spread es la duración finan- ciera de los bonos (sensibilidad del precio del activo a variaciones unitarias en los tipos de interés). Esta du- ración financiera en ningún caso representará sensibi- lidad a riesgo de crédito, lo que distorsiona el cálculo del riesgo de crédito de los bonos corporativos como se detalla en el siguiente ejemplo: Una aseguradora posee dos bonos por importe de 1 MM con rating AAA e idéntico vencimiento a 15 años y un día. El primero de los bonos es un cupón cero y el segundo tiene un cupón flotante trimestral con pago al final de cada trimestre natural. El SCR del bono flotante = 0,9% * 1.000.000 * 0,25 = 2,2250 € El SCR del bono cupón cero = 9,65% + 0,5 * (15-15)) * 1.000.000 = 96,500 € La duración financiera del bono flotante es de 0,25 mientras que la duración del bono cupón cero será de 15. EIOPA ha definido una metodología que simplifica la estimación de la pérdida máxima esperada con un 99,5% de probabilidad y un horizonte temporal de un año, para facilitar el cálculo del SCR a las entidades aseguradoras y reaseguradoras Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 35 TEMA DE PORTADA 4.000 3.500 3.000 2.500 2.000 1.500 1.000 500 0 Irlanda Portugal España Italia Grecia 08/04/2009 08/04/2011 08/04/2013 FIGURA 4. Riesgo de crédito de la deuda soberana Nota: Los datos que se presentan en el gráfico superior son los diferenciales de crédito medidos como diferencia entre los distintos bonos a 10 años y el bono del tesoro alemán, Tikers (GDBR10 Index, GBTPGR10 Index, GSPG10YR Index, GSPT10YR Index, GIGB9YR Index, GGGB10YR Index) Como podemos comprobar en el consumo de capital del bono cupón cero supone 42,89 veces el consumo de capital del bono flotante. La realidad es que el riesgo de crédito del bono cupón cero es algo superior dado que no paga ningún importe hasta el vencimiento del mismo, pero en ningún caso justifica diferencias signi- ficativas en consumo de capital en el momento de la compra. c) Falta de cuantificación de los riesgos asociados a las emisiones de deuda en euros de los estados miem- bros de la EEE. Las emisiones de deuda corporativa están sometidas a los riesgos de tipo de interés, spread y concentración. En cambio las emisiones de deuda soberana de los paí- ses de la EEE, solo están sometidas a las cargas de capital por riesgo de tipo de interés. Como se puede ver en la figura 4, el riesgo de cré- dito se cotiza en los mercados cada día y, pese a que no se considere en la formula estándar, existe riesgo de crédito sobre la deuda pública. La no consideración del mismo, puede provocar distorsiones en los mercados de deuda reduciendo de forma artificial la demanda de bonos corporativos frente a los bonos de gobiernos de la EEE. Adicionalmente, no se aplica carga de capital en el riesgo de concentración, con respecto a los activos sus- critos probadamente garantizados por un Estado sobe- rano del EEE. Analizando esta referencia, creemos que esta hipótesis parece muy atrevida después de lo ocurri- do con la deuda griega d) Efecto del reaseguro en el riesgo de primas para los módulos de salud y no vida. La base de cálculo del riesgo de primas para un pro- ducto de no vida TAR será el mayor importe entre las pri- mas imputadas de los últimos doce meses y el importe de las primas imputadas presupuestadas para los doce meses posteriores. Si una compañía de seguros reasegu- rase el 100% del riesgo suscrito a través del reaseguro, eliminaría el riesgo técnico y únicamente se mantendría el riesgo de desviación en los gastos asociados a esas pólizas para el siguiente ejercicio (también existirá el riesgo de crédito del reasegurador, pero se mide en el módulo de contraparte). En cambio, si calculásemos el riesgo de primas bajo formula estándar comprobaríamos la existencia de con- sumo de capital para un producto totalmente reasegu- rado, para entenderlo mejor a continuación se detalla la descomposición de la prima (base de cálculo del riesgo de primas): Las emisiones de deuda corporativa están sometidas a los riesgos de tipo de interés, spread y concentración. En cambio, las emisiones de deuda soberana de los países de la EEE, solo están sometidas a las cargas de capital por riesgo de tipo de interés Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 36 TEMA DE PORTADA Por primera vez tenemos una normativa con una clara orientación a la gestión de riesgos, con ciertas deficiencias, pero estas se pueden ir mitigando durante su aplicación • Prima de riesgo, las compañías aseguradoras ceden al reaseguro a tasas inferiores a las de seguro direc- to, lo que provocará que las primas de riesgo netas de reaseguro sean mayores que cero y, por tanto, bajo la fórmula estándar consumirán capital pese a no existir riesgo técnico. • Gastos de gestión, en los contratos de reaseguro se ar- ticulan comisiones para compensar a la compañía de seguro directo por los gastos ocasionados en la ges- tión del reaseguro, pero estos gastos no se consideran como mayor importe de las primas de reaseguro, de modo que en ningún caso mitigarán las primas de se- guro directo, provocando que el consumo de capital por el riesgo de primas sea independiente de estos gastos pagados por el reasegurador. • Recargo de beneficios, el recargo de beneficios no su- pone un riesgo en sí por lo que no se cede al reaseguro y no se debería incluir en la base de cálculo del riesgo de prima. Como resumen, podríamos indicar que parece más lógico que el riesgo de primas se desglose en Prima de Riesgo asociada a capitales asegurados netos de rease- guro, y Gastos, teniendo en cuenta el efecto de las comi- siones de reaseguro. INEXISTENCIA O MALA CALIDAD DE LOS DATOS L a fórmula estándar ha sido diseñada para alguno de sus riesgos desde un punto de vista teórico, necesi- tando información que en la actualidad no existe en los sistemas de las compañías. Sirva como ejemplo la inexis- tencia de datos para el riesgo catastrófico de incendios, cuya variable principal es la mayor concentración de edificios con suma asegurada para el ramo de daños a la propiedad en un radio de 200 metros. La mayor parte de las compañías aseguradoras no poseen geolocaliza- ción de sus capitales asegurados de modo que se verán imposibilitadas a obtener este dato de un modo fiable y deberán obtenerlo a través de simplificaciones, lo que implicará mayores consumos de capital. CALIBRACIÓN DEL MODELO a) Calibración del catastrófico de Vida, el riesgo catastró- fico de no vida de la fórmula estándar está calibrado en función de la pandemia de gripe que afecto a Espa- ña en 1918. No obstante es de destacar que esta cali- bración no parece adecuada dado que prácticamente la totalidad de las pólizas en vigor en la actualidad tienen excluidas las pandemias en las condiciones generales de la póliza de modo que en ningún caso podrá afectar una catástrofe de estas características al sector asegurador español. b) Calibración del efecto mitigador de los contratos XL, en el riesgo de primas de no vida, se define el ajuste para reaseguro no proporcional como NPlob. Este ajuste se define como el 80% de la desviación típica de los riesgos de primas para los ramos de Autos responsabilidad civil, incendios, otros daños a la propiedad y responsabilidad civil. Para el resto de ramos de No Vida y Salud, no se tiene en cuenta este ajuste. Esta calibración no es sensi- ble en ningún caso a ningún tipo de medidas de riesgo, simplemente debemos observar si existe o no contrato. A MODO DE CONCLUSIÓN E s de destacar que por primera vez tenemos una normativa con una clara orientación a la gestión de riesgos, con ciertas deficiencias, pero éstas se pueden ir mitigando durante su aplicación. El principal objetivo de la regulación del sector de seguros y reaseguros es la adecuada protección de los asegurados. Sin duda seguir cuantificando las necesidades de ca- pital con la obsoleta regulación actual no es el mejor modo de hacerlo. Ya hemos visto en el sector de banca, qué consecuencias nos puede traer negar la realidad y retrasar la toma de decisiones. En el sector bancario se mantuvo durante demasiado tiempo la tesis de que la banca española solo presentaba problemas de liquidez, llegándose a afirmar que contába- mos con el sector bancario más solvente del mundo. La negación y la dilatación del tiempo para la toma de de- cisiones nos dan resultados como la desaparición de en- tidades y el uso de fondos públicos para poder evitar el cierre de otras. Es importante eliminar las dudas existentes sobre la metodología de cálculo de la solvencia de las compañías. No olvidemos que, en el sector asegurador, la confianza es un elemento decisivo en la toma de decisiones de los clientes. Por tanto, eliminar las dudas sobre los plazos de implementación de Solvencia II facilitaría el aumento de la confianza de los inversores y consumidores en las compañías aseguradoras. a c t u a r i o s 37 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 La modernización regulatoria del sector asegurador en México MANUEL AGUSTÍN CALDERÓN DE LAS HERAS Vicepresidente de Operación Institucional. Comisión Nacional de Seguros y Finanzas México ANTECEDENTES a) En los últimos 12 años el mercado asegurador mexi- cano ha experimentado un crecimiento importante, tanto en número de empresas, que pasaron de 70 en el año 2000 a 104 al cierre de 2012, (Gráfico 1) como en volumen de primas, que medido en millones de pesos constantes de diciembre de 2012 más que se dupli- có en el mismo período, alcanzando al cierre de 2012 aproximadamente 24.000 millones de dólares (Gráfico 2), equivalentes al 2% del Producto Interno Bruto (PIB). En esos 12 años, mientras el PIB creció un 27% en tér- minos reales, el sector asegurador creció más del 100% (Gráfico 3), lo que implica una elasticidad ingreso de casi 4, manteniendo una rentabilidad anual promedio del capital mayor al 15% en un entorno de creciente com- petencia. b) Por lo que respecta a los parámetros de solvencia, considerando al sector asegurador como una sola empresa, en los últimos 12 años ha mantenido una cobertura de reservas técnicas (RT) con sobrantes en promedio del 10% de la base de inversión, mientras que los recursos patrimoniales susceptibles de cubrir el requerimiento de capital de solvencia (actualmente Capital Mínimo de Garantía,CMG) han sido en prome- dio 80% superiores al requerimiento regulatorio. (Grá- fico 4) c) En cuanto al marco regulatorio y de supervisión del mercado mexicano, el mismo fue evaluado por el Fon- do Monetario Internacional en 2011 dentro del pro- grama FSAP (Financial Stability Assesment Program), obteniendo un grado importante de observancia de los 28 principios desarrollados por la Asociación In- ternacional de Supervisores de Seguros (IAIS) (Gráfico 5), lo que implica un importante apego a las mejores prácticas internacionales. 120 100 80 60 40 20 0 Aseguradoras filiales Aseguradoras de Capital Nacional 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 70 70 81 83 87 86 91 95 100 98 99 102 104 N º d e e m p r e s a s GRÁFICO 1. Estructura del sector asegurador por origen del capital. Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 38 TEMA DE PORTADA 350.000 300.000 250.000 200.000 150.000 100.000 50.000 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 308.256 M i l l o n e s d e p e s o s c o n s t a n t e s d e D i c i e m b r e d e 2 0 1 2 GRÁFICO 2. Tamaño del mercado asegurador prima directa Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas RT: Índice de cobertura de reservas técnicas CMG: Índice de cobertura de capital mínimo de garantía 2.5 2.0 1.5 1.0 0.5 0 2001 2000 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 1.1 1.1 1.6 1.9 GRÁFICO 4. Evolución de los parámetros de solvencia Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas 250 200 150 100 50 0 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 127 206 Prima directa PIB GRÁFICO 3. Crecimiento del sector asegurador. Índice de crecimiento de la prima directa vs. PIB (2000=100) Fuente: Comisión Nacional de Seguros y Finanzas Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 39 TEMA DE PORTADA En suma, el mercado asegurador mexicano es un mercado creciente con un entorno de competencia adecuado, niveles de solvencia por arriba de los pará- metros regulatorios exigibles y una rentabilidad acor- de con lo observado en otras industrias del sector fi- nanciero. Sin embargo, resulta prioritario establecer el marco regulatorio necesario para, sobre bases sanas de solvencia, incrementar, en el mediano plazo, la pe- netración de esta industria en la economía mexicana, fomentando el desarrollo de sus operaciones con base en requerimientos de capital justos y congruentes con los niveles de riesgo específicos de cada institución, permitiendo con ello que los servicios que ofrecen las aseguradoras alcancen cada vez a una mayor parte de la población. MARCO GENERAL PARA LA MODERNIZACIÓN REGULATORIA DEL SECTOR ASEGURADOR EN MÉXICO L a nueva Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas busca conformar un marco normativo moderno que reúna los diversos ajustes que se han venido incorporando desde la promulgación original de las actuales leyes de seguros y de fianzas, e integre en un solo ordenamiento las disposicio- nes aplicables a ambas materias, dando así uniformidad a estas regulaciones. Asimismo, con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas se busca homologar la legislación de seguros y fianzas con el resto de la normativa en materia financiera, en aquellos aspectos que son aplicables de ma- nera general al sistema financiero mexicano. De manera particular, con la nueva Ley de Institucio- nes de Seguros y Fianzas se busca avanzar en cuatro pro- pósitos principales: a) Modernizar el régimen de solvencia aplicable a las operaciones de seguros y de fianzas, de forma tal que se fortalezca la posición financiera de las asegurado- ras y afianzadoras, así como las labores de regulación y supervisión a cargo de la Comisión; todo ello en pro- tección del interés del público usuario; b) Promover, a partir de un régimen de solvencia basado en riesgo, el sano desarrollo de las actividades asegu- radora y afianzadora, con el propósito de coadyuvar a que la cobertura de estos servicios financieros se ex- tienda a la mayor parte de la población; c) Inducir una mayor competencia como vía para esti- mular la innovación y eficiencia en los mercados ase- gurador y afianzador, en beneficio de los usuarios, y Brechas FSAP 2011 O: Observado AO: Ampliamente Observado MNO: Materialmente no Observado P 1: Condiciones para una supervisión efectiva P 2: Objetivos de la supervisión P 3: Autoridad supervisora P 4: Proceso de supervisión P 5: Cooperación e intercambio de información P 6: Autorización P 7: Idoneidad de funcionarios P 8: Cambios de contol P 9: Gobierno corporativo P 10: Control interno P 11: Análisis de mercado P 12: Vigilancia extra-situ P 13: Inspección in-situ P 14: Medidas preventivas y correctivas P 15: Sanciones P 16: Revocación y Liquidación P 17: Supervisión de grupos P 18: Evaluación y administración de riesgos P 19: Actividad aseguradora P 20: Pasivos P 21: inversiones P 22: Derivados P 23: Suficiencia de capital y solvencia P 24: Intermediarios P 25: Protección al consumidor P 26: Revelación de información y transparencia P 27: Fraude P 28: AML/CFT NO: No Observado O AO MNO NO P 1 P 2 P 3 P 4 P 5 P 6 P 7 P 8 P 9 P 10 P 11 P 12 P 13 P 14 P 15 P 16 P 17 P 18 P 19 P 20 P 21 P 22 P 23 P 24 P 25 P 26 P 27 P 28 GRÁFICO 5. Evaluación de cumplimiento de principios básicos de seguros de la IAIS Fuente: Fondo Moneterio Internacional y Comisión Nacional de Seguros y Finanzas Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 40 TEMA DE PORTADA d) Fortalecer el régimen de protección a los usuarios de estos servicios financieros, a partir de una mayor transparencia y revelación de información de par- te de las entidades aseguradoras y afianzadoras, así como del mejoramiento en la disciplina y conducta de mercado. En la consecución de los objetivos antes señalados, el nuevo marco legal tomó en consideración no sólo la situación actual de los mercados mexicanos de seguros y de fianzas, sino también las condiciones prevalecien- tes en los mercados financieros internacionales. En este sentido, tres fueron los aspectos más relevantes que sir- vieron como referencia: 1) Los principios y estándares producidos por la Asocia- ción Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), la cual es el organismo reconocido internacionalmente en el establecimiento de mejores prácticas en materia de regulación y supervisión de seguros; 2) Los desarrollos recientes en materia de modelos espe- cíficos de solvencia, lo que comprendió el análisis del Proyecto Europeo de Solvencia II, la Iniciativa de Mo- dernización de Solvencia (SMI) de los Estados Unidos y la Prueba Suiza de Solvencia (SST), y 3) Las principales lecciones derivadas de la crisis fi- nanciera internacional de 2008 (la cual, a pesar de no haber generado desajustes mayores en el siste- ma financiero mexicano, ofrecía la oportunidad de prevenir situaciones similares en el futuro en nues- tro mercado financiero). En este sentido, de estas lecciones de la crisis, se destacan, en materia de administración de riegos se busca: i) fortalecer los modelos de requerimientos de capital basados en la medición de riesgos, moderando su efecto pro- cíclico a partir de pruebas de estrés, considerando de manera prudente la correlación entre riesgos e incorporando la medición de riesgos derivados de estructuras fuera del balance; ii) evitar estimaciones erróneas u optimistas respecto de la posible corre- lación entre riesgos; iii) transparentar los mecanis- mos de transferencia y dispersión de riesgos entre diferentes entidades financieras, y iv) fortalecer la administración de riesgos como una función inde- pendiente de las áreas operativas de las entidades financieras. En cuanto a gobierno corporativo se en- fatiza la importancia de i) reevaluar los criterios de idoneidad de los funcionarios clave responsables de la administración de las entidades financieras, de tal forma que se garantice el suficiente conocimiento y comprensión de las operaciones que se realizan; ii) fortalecer las funciones de control y auditoría internas de las entidades financieras, así como la administración de riesgos; iii) mejorar la compren- sión por parte de la administración de entidades fi- nancieras de riesgos involucrados en los productos que se ofrecen y en las inversiones que se realizan, y iv) fortalecer el funcionamiento del gobierno cor- porativo, al nivel tanto de las entidades como de los grupos financieros, enfatizando en el marco de res- ponsabilidades del consejo de administración y de los comités que lo apoyan. Por último, en aspectos de transparencia y disciplina de mercado se preten- de i) mejorar los procedimientos de revelación de información de las entidades financieras hacia el mercado, y ii) avanzar en el desarrollo de mecanis- mos para una revisión efectiva por parte del merca- do), y regulación y supervisión financieras mediante: i) incorporar una supervisión macro-prudencial que vigile los efectos sistémicos que puede producir la operación o quiebra de las entidades financieras; ii) mejorar los mecanismos de alerta temprana a nivel tanto de firmas individuales como a nivel sistémico, iii) incorporar mecanismos que moderen la pro-cicli- cidad inherente a los modelos de requerimientos de capital basados en riesgo; iv) evitar la existencia de áreas del sistema financiero fuera del alcance de la regulación y supervisión, y v) avanzar en mecanis- mos de coordinación internacional e intercambio de información entre supervisores). Es importante señalar que las entidades financieras, en la medida que administran una parte del patrimo- nio de las personas, familias y empresas, pueden llegar a generar altos costos económicos y sociales cuando su solvencia se deteriora (externalidades negativas). Por ello, la regulación y supervisión financieras deben bus- car: preservar la solvencia y estabilidad de las entidades financieras; impulsar una adecuada conducta de merca- do en protección de los intereses del público usuario, y contribuir a la creación de un ambiente, nacional e inter- nacional, de estabilidad financiera. Considerando estos propósitos, la nueva legislación busca alinear tres procesos de disciplina que pueden contribuir a reducir la probabilidad de que las entidades aseguradoras y afianzadoras enfrenten problemas fi- nancieros que pongan en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones frente a los usuarios: El nuevo marco legal tomó en consideración no sólo la situación actual de los mercados mexicanos de seguros y de fianzas, sino también las condiciones prevalecientes en los mercados financieros internacionales Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 41 TEMA DE PORTADA a) La disciplina regulatoria, que consiste en el estableci- miento de un conjunto de normas prudenciales que reduzcan la probabilidad de insolvencia de las entida- des financieras; b) La auto-disciplina, que se refiere a las normas que una entidad financiera se impone a través de sus órganos de administración y de un gobierno corporativo sóli- do, y que constituye una importante herramienta que coadyuva al propósito del mantenimiento de la sol- vencia de las entidades financieras, y c) La disciplina de mercado, que consiste en la creación de los estímulos adecuados para la operación de los mecanismos de revisión por parte del mercado y que, con su escrutinio periódico, crean incentivos para que las entidades mejoren o corrijan su funcio- namiento. A partir de este esquema, la Ley de Instituciones de Se- guros y Fianzas considera un modelo del tipo Solvencia II que agrupa, en tres pilares, los mecanismos de disciplina en los que descansa el régimen de solvencia de las enti- dades aseguradoras y afianzadoras: a) Un primer pilar, compuesto por los requerimientos cuantitativos en materia de reservas técnicas, reque- rimiento de capital, inversiones y reaseguro; En este primer pilar los aspectos más relevantes que introduce el nuevo marco normativo son los siguientes: i) Fortalecimiento del régimen de suficiencia de las reservas técnicas, basado en la estimación de su valor de mercado; II) Introducción del cálculo de reservas técnicas con base en el método del mejor estimador y el margen de riesgos de acuerdo a las metodologías actuaria- les que cada institución registra ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF); III) Esquema dual para el cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) con base en la fórmula general o en modelos internos que recojan la to- talidad de los riesgos a los que están expuestas las instituciones en concordancia con su perfil y nivel de riesgo específico; IV) Se define un régimen de cobertura del RCS basado en niveles de convertibilidad y calidad de los recur- sos patrimoniales; V) Se sustituye el régimen de inversión de cajones por el establecimiento de una política de inversión por par- te del Consejo de Administración de la Institución de Seguros, congruente con la naturaleza de sus pasivos, en cuanto a tasa, moneda y duración, privilegiando el adecuado calce entre activos y pasivos. VI) Se incluye la posibilidad de realizar operaciones de transferencia de porciones de riesgo técnico al mercado de valores. b) Un segundo pilar, integrado por los requerimientos cualitativos conformados, por una parte, por el go- La Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas considera un modelo del tipo Solvencia II que agrupa, en tres pilares, los mecanismos de disciplina en los que descansa el régimen de solvencia de las entidades aseguradoras y afianzadoras de suscripción de mercado de crédito de liquided de concentración operativo LISF Solvencia Requerimientos cuantitativos Pilar 1 Reservas Técnicas Requerimientos de capital Inversiones Reaseguro Pilar 2 Gobierno corporativo Adminisración de riesgos Control y autoría internos Requerimientos cuantitativos Revisión y control Disciplina de mercado Pilar 3 Transparencia y revelación de información Revisión del mercado GRÁFICO 6. Esquema general del esquema tipo Solvencia II en que se basa la Ley de Instituciones de Seguros y Finanzas Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 42 TEMA DE PORTADA bierno corporativo (administración de riesgos y me- canismos de control y auditoría) y, por la otra, por un proceso eficiente de revisión de parte del super- visor: En este segundo pilar se contemplan los siguientes aspectos: I) Se fortalece el sistema de gobierno corporativo de las Instituciones bajo la responsabilidad del Conse- jo de Administración; II) Se establecen como principales aspectos del sis- tema de gobierno corporativo: la administración integral de riesgos, el control interno, la auditoría interna, la función actuarial y la contratación de servicios con terceros, señalando la obligación del Consejo de establecer políticas y procedimientos en estas materias; III) Se requiere la realización anual de una Autoeva- luación de Riesgos y Solvencia Institucional (ARSI) como elemento primordial del manejo de capital de la institución y su apetito de riesgo; IV) Se crea el Comité de Auditoría como órgano cole- giado responsable del cumplimiento de la norma- tividad tanto externa como interna a la que se en- cuentra sujeta la operación de la Institución; V) En lo concerniente a la revisión del Supervisor, se realinean facultades entre la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público como regulador y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como supervisor para eficientar las labores de vigilancia del merca- do, integrándose en una sola dependencia el ciclo regulatorio y de supervisión consistente en la au- torización, operación, revocación y liquidación de instituciones. C) Un tercer pilar, que contempla elementos en mate- ria de transparencia y revelación de información, así como mecanismos de revisión por parte del mercado; Por lo que respecta a este pilar tres son los aspectos principales que se incorporan y son los siguientes: I) Se fortalece el marco normativo para la revela- ción de información al mercado estableciendo la obligatoriedad del reporte de estructura de la solvencia y condición financiera de las institucio- nes; II) Se prevé la obligación de las instituciones de ob- tener una calificación crediticia otorgada por una agencia calificadora especializada; Es importante destacar que a lo largo de cada uno de los tres pilares, los esquemas del tipo Solvencia II pre- vén la adecuada identificación, medición, mitigación y administración de la totalidad de los riesgos a los que se encuentra expuesta la operación aseguradora y afian- zadora. Finalmente, conviene destacar que no obstante que la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas toma como marco general de referencia el Esquema Europeo de Sol- vencia II, la misma no corresponde a una implementa- ción directa de dicho esquema. De esta forma, tanto la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas como la Circu- lar Única de Seguros y Fianzas (regulación secundaria), presentan diferencias respecto a dicho esquema, las cuales derivan, por una parte, del análisis de experiencia internacional del que se extrajeron otros aspectos espe- cíficos, y por la otra, de las particularidades de los merca- dos mexicanos de seguros y de fianzas. INSTRUMENTACIÓN DEL NUEVO MARCO JURÍDICO S e tiene establecido en un artículo transitorio que la nueva Ley entre en vigor dos años después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, lo que se tiene previsto ocurrirá en marzo o abril de 2015. En consideración a lo anterior y buscando un proceso de implementación de la Ley y con el propósito de que las entidades supervisadas conozcan con suficiente an- telación las normas precisas que deberán cumplir, la Co- misión Nacional de Seguros y Fianzas comenzará el 1° de abril de 2013 un proceso de consulta de la totalidad de la regulación secundaria que deberá concluir con su publicación en octubre de 2014. De forma paralela a este proceso de consulta y como elemento complementario fundamental para medir el impacto del establecimiento del nuevo esquema regu- latorio, la CNSF realizará junto con las Instituciones tres ejercicios de dos tipos de Estudios de Impacto. El primero, referido a los requerimientos cuantita- tivos, que tendrá como propósito validar las normas prudenciales que se establecen en el nuevo esquema de solvencia, Estudios de Impacto Cuantitativo (EIQ), considerando la constitución y valuación de reservas técnicas, el cálculo del RCS con base en el empleo de la fórmula general y la cobertura de las reservas téc- nicas, así como del RCS a través de los fondos propios admisibles. El segundo, referido a los aspectos cualitativos y de revelación de información que tendrá como propósito identificar y dar seguimiento a las brechas de cumpli- miento potenciales respecto de las obligaciones deriva- das de la nueva Ley en cuanto a Gobierno Corporativo y Transparencia y revelación de Información, Estudios de Impacto Cualitativo (EIC). Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 43 Basilea III: Luces y sombras del nuevo marco de supervisión bancaria internacional PROSPER LAMOTHE FERNÁNDEZ Universidad Autónoma de Madrid MANUEL MONJAS BARROSO Universidad Autónoma de Madrid INTRODUCCIÓN L a solvencia de las entidades bancarias es uno de los pilares fundamentales para el adecuado funciona- miento de un sistema financiero. La crisis financiera ha constituido una prueba severa de la vulnerabilidad de los balances de las entidades de crédito ante determina- dos factores que han afectado, tanto a su nivel de liqui- dez como a los requerimientos de cobertura de capital para hacer frente al deterioro de los activos bancarios. Conscientes de ello, los diferentes organismos supervi- sores están intentando reforzar la normativa referente a la gestión de riesgos en las entidades financieras. En este artículo analizaremos las principales normas de supervisión prudencial sobre solvencia dictadas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, que serán aplicables en los países que integran dicho Comité (en- tre ellos España) dentro del período 2013-2019. LOS OBJETIVOS DE BASILEA III D esde su creación El Basel Committee on Banking Su- pervision o Comité de Supervisión Bancaria de Ba- silea (BCBS) persigue dos objetivos inspiradores de los Acuerdos de Basilea. Por un lado, promover la seguridad y solvencia del sistema financiero global y en segundo término articular un sistema de supervisión bancaria prudencial que asegure la estabilidad financiera. Los Acuerdos de Basilea I (1988) y II (2004) definieron un conjunto de propuestas basadas en la exigencia de recursos propios para las entidades bancarias en función de los riesgos asumidos. Este marco se debía trasponer, en mayor o en menor medida, a la normativa reguladora del sistema bancario de cada país, en consonancia con las iniciativas legislativas nacionales. Así, Basilea I, defi- nía el alcance regulatorio del concepto de capital, esta- blecía el capital mínimo que las entidades debían tener en relación con sus activos ponderados por riesgo, esta- blecía el sistema de ponderación de las exposiciones y fijaba el capital mínimo en un 8%. Por su parte, Basilea II desarrollaba de manera mucho más extensa el cálculo de los activos ponderados por riesgo y permitía que las entidades aplicasen calificaciones de riesgo basadas en sus modelos de gestión internos, siempre que estuvie- sen previamente aprobados por el supervisor. Este cam- bio pretendía fomentar la mejora en la gestión del riesgo de las entidades. Sin embargo, la crisis financiera ha revelado de forma abrupta que los niveles de capital en el sistema banca- rio eran insuficientes debido al deterioro de la calidad del capital y el excesivo apalancamiento de numerosas entidades. Por otro lado, numerosas instituciones han experimentado problemas de liquidez al no poder refi- nanciarse en los mercados a corto plazo. En un contexto de globalización, la interconexión existente entre deter- minados bancos y el proceso de desapalancamiento que El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea persigue promover la seguridad y solvencia del sistema financiero global y articular un sistema de supervisión bancaria prudencial que asegure la estabilidad financiera Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 44 Basilea III introduce algo novedoso en la regulación bancaria como son los limites al apalancamiento y ratios de mínima liquidez llevó a cabo el sector contribuyeron, una vez comenzada la crisis, a aumentar sus efectos negativos sobre la esta- bilidad financiera y la economía en general. Para abordar estas consecuencias derivadas de la crisis y con objeto de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de riesgos del sector bancario, el Comité de Basilea ha desarrolla- do un conjunto de propuestas conocidas como Basilea III. Dicho acuerdo comienza su implantación a partir de enero del 2013, y está previsto que en enero de 2019 se cumplan todos los requisitos de la nueva normativa. Basilea III, se implanta con objeto de abordar dos pro- blemas acuciantes para el sector bancario. En primer lugar, la previsible falta de capacidad de algunas entidades ban- carias para compensar pérdidas en situaciones de crisis fi- nanciera y por otro la ausencia de una norma global sobre requerimientos de liquidez para entidades de crédito. En éste sentido, Basilea III incorpora como principales novedades respecto a Basilea II tres grupos de propues- tas de supervisión prudencial basadas en una reforma de la estructura del capital para la absorción de riesgos, una limitación a la capacidad de endeudamiento banca- rio y una regulación de los niveles mínimos de liquidez que deben mantener las entidades bancarias. Con ello se persigue mejorar la capacidad de absorción de pérdi- das en los bancos durante períodos de estrés teniendo en cuenta los aspectos procíclicos del negocio, reducir el impacto del endeudamiento bancario en coyunturas económicas adversas así como unificar en un mismo es- tándar legal las necesidades mínimas de liquidez de las entidades de crédito a nivel global. En definitiva, Basilea III pretende ser un marco de referencia en términos de mejora de solvencia para las instituciones bancarias. Las medidas adoptadas en Basilea III pueden agru- parse en torno a las siguientes categorías (Rodriguez de Codes, 2011): a) Medidas relativas al aumento de la calidad del capital y de los niveles requeridos de recursos propios para absorber pérdidas. b) Creación de reservas o “colchones” de capital. c) Introducción de una ratio de apalancamiento. d) Introducción de un estándar de liquidez. f) Establecimiento de medidas para evitar la prociclicidad. BIS III supone, respecto a Basilea II, un endurecimiento de los requisitos de capital para las entidades bancarias, reforzando los porcentajes de dotación sobre Activos ponderados, e introduciendo nuevas reservas de capital para escenarios de estrés o de ciclos expansivos. En la figura 1 sintetizamos las diferencias en los requerimien- tos de capital entre los anteriores acuerdos de Basilea (BIS II) y los nuevos acuerdos de Basilea III. Adicionalmente, Basilea III introduce algo novedoso en la regulación bancaria como son los límites al apalan- camiento y ratios de mínima liquidez. Dentro del marco de Basilea III existe un conjunto de propuestas y recomendaciones encaminadas a reducir el peso de esta prociclicidad, con el objetivo de reducir cualquier exceso de ciclicidad en los requerimientos mí- nimos de capital, promoviendo el empleo de provisiones más prospectivas. Estas medidas tienen como fin último alcanzar el objetivo macroprudencial de proteger al sec- tor bancario de periodos de excesiva expansión crediti- cia y para ello debe asumirse la necesidad de conservar colchones de capital útiles tanto para bancos individua- les como para el sector bancario de cara a una posterior utilización en los momentos de tensión. Los principales hitos en la implantación de los Acuer- dos de Basilea III son los siguientes: • 2013. Comenzarán a exigirse, de forma paulatina, los incrementos en los niveles de capital. A lo largo de los diez años siguientes irán desapareciendo del cómputo los activos que ya no integrarán los niveles de capital TIER 1 y TIER 2. • 2015. Exigencia para las entidades de un ratio de core capital del 4,5%, y del 6 % de capital de nivel 1. • 2016. Empezará a exigirse el colchón anticíclico. • 2019. Las entidades financieras deben tener ya adop- tadas y bajo cumplimiento todas las directrices de Ba- silea III. VALORACIÓN CRÍTICA SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN BASILEA III L a valoración de las medidas adoptadas por el Comité de Basilea (Basilea III) no debe disociarse de la situa- ción de crisis financiera global dentro del período en que han sido formuladas. Entre los aspectos positivos de las mismas cabe desta- car el incremento de los requisitos de capital de primera calidad. Este aspecto, junto con la creación del colchón de conservación de capital y la limitación del endeuda- miento bancario (ratio de apalancamiento), refuerza sin duda la solvencia de las entidades bancarias en la medi- da en que aumenta su capacidad de absorción de pérdi- das en momentos adversos. TEMA DE PORTADA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 45 Colchón de Conservación de Capital (2,5 %) Capital Ordinario (4,5 %) TIER 1 (6 %) Capital Ordinario (2 %) TIER 1 (4 %) Colchón anticíclico (0-2,5 %) + + Capital (8 %) Capital (8 %) Requisitos de Capital BIS II (% sobre APR*) Requisitos de Capital BIS III (% sobre APR*) APR*= Activos ponderados por riesgo FIGURA 1. Requisitos de capital en BIS II y BIS III Fuente: Elaboración propia En el caso de España, la implantación de Basilea III sera difícil por realizarse en un periodo de reestructuración profunda del sistema financiero español BIBLIOGRAFIA • BCBS: “Basilea III: Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios”, diciembre de 2010. • BCBS: “Coeficiente de cobertura de liquidez y herramientas de seguimiento del riesgo de liquidez “. Enero 2013 • Repullo, R. ;Saurina, J.: “The countercyclical capital buffer of Basel III: a critical assessment”; CEMFI Working Paper No. 1102; marzo, 2011. • Rodríguez de Codes: “Las nuevas medidas de Basilea III en ma- teria de capital”, Estabilidad Financiera, nº 19, Banco de Espa- ña, pp.1-19. 2011. Otro aspecto positivo del nuevo marco de normas es la creación de ratios de liquidez en función del plazo de exigibilidad de los recursos, lo que potencia el concepto de control de riesgos (en éste caso, riesgo de liquidez) que Basilea III pretende transmitir. Respecto a los aspectos mejorables de estos acuer- dos, algunos autores señalan que el colchón anticíclico debería reformularse dado que el desfase crédito-PIB puede no ser un buen predictor del ciclo (Repullo et al 2011). Por otra parte, algunas de las exigencias de ca- pital pueden ser difíciles de cumplir a corto plazo para bancos vulnerables, lo que obligaría a poner en marcha mecanismos de ayuda extraordinaria para este tipo de instituciones. En el caso de España, la implantación de Basilea III será difícil por realizarse en un periodo de reestructura- ción profunda del sistema financiero español por lo que a muchas entidades les será difícil aumentar sus recur- sos propios en línea con lo prescrito en el acuerdo. Además, se da poco tiempo para su implantación. Dudamos mucho de que USA cumpla el calendario y posiblemente los plazos se relajen en próximos me- ses aplicándose digamos un Basilea 2,5. De hecho los coeficientes de liquidez se relajaron en enero de este año. Habrá que trabajar más en los aspectos contables y de valoración de los instrumentos financieros complejos y en la coordinación de Basilea III con Solvencia II en la me- dida en que muchos bancos pertenecen a grupos de em- presas de seguros y, a la inversa, es común que los bancos tengan filiales dedicadas a la actividad aseguradora. En definitiva, el acuerdo refuerza la solvencia de las entidades, mejora la prevención de riesgos en los grupos bancarios, pero se debe adecuar su proceso de implan- tación a la situación negativa de la banca en muchos países desarrollados. TEMA DE PORTADA DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 46 Un ejemplo práctico de la participación del actuario en la implantación y desarrollo de determinados aspectos cuantitativos del proceso ORSA ÓSCAR ZORNOZA DE TORRES Actuario de Seguros y Economista. Certified Internal Auditor. Gerente del Sector Seguros de Mazars Auditores. JOSÉ ANDRÉS ACEBO NIÑO Senior Manager de Mazars en el área de Consultoría de seguros y Valoración de activos. Docente del curso de práctica actuarial de Solvencia II del Col.legi d’Actuaris de Catalunya ROMAIN SCHAEFFER Actuario de Seguros e Ingeniero. Gerente del Sector Seguros de Mazars Auditores 1. INTRODUCCIÓN L La Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, de Solven- cia II, en su artículo 45, establece la obligatoriedad de que las empresas de seguros y reaseguros realicen una evaluación propia de los riesgos y de su solvencia. Esta evaluación está encuadrada dentro de un proceso es- pecífico denominado por su acrónimo anglosajón ORSA (Own Risk and Solvency Assessment). Los conocimientos y metodología en materia de esta- dística, modelización y cálculo actuarial, de la profesión actuarial pueden aportar al proceso ORSA el necesario rigor técnico, las metodologías más adecuadas y en defi- nitiva los resultados más verosímiles. La intención de este artículo es aportar un punto de vista práctico que, partiendo de unos ejemplos sencillos pero realistas, permita realizar un análisis del alcance de las funciones del actuario en el proceso de cuantifica- ción y del valor añadido que este debe aportar. Los ejemplos seleccionados, basados en datos reales aunque modificados para mejorar la finalidad didácti- ca de este artículo e impedir identificar a las entidades utilizadas como fuente, tienen como objetivo aclarar los postulados de la normativa de Solvencia II y las interpre- taciones que de los mismos realizamos los autores, pero no constituyen un ejemplo teórico completo del proceso ORSA. A lo largo de este artículo, exponemos nuestro punto de vista en relación a determinados aspectos cuantita- tivos del proceso ORSA, entrando en mayor detalle en aquellos aspectos donde consideramos que el papel del actuario puede ser más relevante. Así, con esta finalidad, estructuramos el contenido del artículo en torno a las siguientes actividades: n Partimos de los riesgos definidos en la formula es- tándar así como su cálculo del capital de solvencia (SCR). n Ampliamos el mapa de riesgos de la formula es- tándar para tener en cuenta el perfil de riesgo es- pecifico de la entidad. n Realizamos una nueva cuantificación de riesgos en los casos en que la formula estándar no refleje correctamente la exposición de la entidad. Sobre esta base definiremos algunos indicadores y es- cenarios de proyección con la finalidad de que se puedan usar los resultados del proceso ORSA como herramienta de gestión de capital y de la toma de decisiones. Por último, y para contextualizar adecuadamente el proceso cuantitativo, analizaremos algunos aspectos cualitativos que pueden resultar de la aplicación del proceso ORSA. Nos limitaremos únicamente a explicar estos últimos sobre la base de unos ejemplos realistas pero sencillos, ya que consideramos que la participación del actuario es menos significativa que en las activida- des previas de cuantificación. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 DOSSIER a c t u a r i o s 47 Los ejemplos seleccionados están obtenidos de una entidad concreta, que denominaremos Entidad A. Esta entidad opera en un único ramo de seguro de no vida, en todo el territorio nacional, con una experiencia de más de diez años en el mismo, con un volumen de primas en torno a los treinta millones de euros y alrededor de 75 empleados en plantilla. La Entidad A tiene una estructura administrativa y de personal reducida y por tanto quiere desarrollar el pro- ceso ORSA de manera proporcionada a su tamaño. La Entidad A cuenta con un departamento actuarial cuyas principales responsabilidades incluyen la elaboración y actualización de las notas técnicas, la tarificación y el cálculo de provisiones técnicas. Además cuenta, entre otros, con un departamento de gestión de riesgos y un departamento de auditoría interna. 2. EL PROCESO ORSA O RSA es el acrónimo de Own Risk and Solvency Asses- ment, que quiere decir: “Evaluación interna de los riesgos y de la solvencia”. Para la National Association of Insurance Commissioners (NAIC), el ORSA es esencial- mente un proceso cuyo objetivo es la evaluación interna de los riesgos asociados al plan de negocio de una ase- guradora, la suficiencia de recursos de capital para en- frentarse a los riesgos asociados a dicho plan y la gestión de riesgos necesaria para llevar a cabo sus objetivos. Por tanto, el proceso ORSA no es únicamente un nue- vo requerimiento de información sino que supone la realización de un proceso que analiza el entorno y la especifica situación de cada entidad y que partiendo de la aversión o apetito de riesgo de la misma, evalúa las necesidades de solvencia de manera que se garantice el cumplimiento de los objetivos establecidos y de la nor- mativa vigente. En concreto, como resultado del ORSA debemos poder ver que se cumple con el capital requerido bajo una am- plia gama escenarios relevantes. Por tanto, es importan- te tener presente que el ORSA supone una ampliación de la perspectiva utilizada para determinar el capital de solvencia requerido bajo fórmula estándar, tanto en tér- minos de los riesgos considerados como de su perspec- tiva temporal. En la entidad de nuestro ejemplo, la Entidad A, su Consejo de Administración, como máximo órgano de la entidad, ha decidido realizar un proceso ORSA con una periodicidad anual, liderado este por el departa- mento de gestión de riesgos. También ha decidido que el departamento de auditoría interna revise los resul- tados anualmente y la metodología cada tres años. 3. EL ORSA EN LA PRÁCTICA Y EL PAPEL DEL ACTUARIO E l enfoque para la realización del proceso ORSA debe ser establecido de manera individual por cada enti- dad, considerando su específica exposición y posición frente a los riesgos. Nuestro enfoque de desarrollo del proceso ORSA pue- de ser estructurado en torno a seis grupos de activida- des: 1. Identificación y localización de riesgos Como paso previo de la identificación y localización de riesgos y para lograr eficientemente el objetivo del pro- ceso ORSA es primordial consensuar el concepto de ries- go que se va a utilizar en todo el proceso. Aunque hay diferentes aproximaciones válidas al concepto de riesgo, una definición generalmente aceptada podría ser: “La amenaza de que un hecho o acción afecte negativamen- te a la capacidad de la empresa de lograr sus objetivos de negocio”. Partiendo de esta definición de riesgo, el primer paso de todo proceso ORSA debe ser la identificación de los riesgos a los que está expuesta la entidad. En la práctica, la identificación de riesgos debe reali- zarse por las diferentes áreas de gestión de la entidad bajo la coordinación de un área o departamento que garantice la unidad de criterio. En esta línea, por ejem- plo, parece adecuado designar a los actuarios como los responsables de identificar los riesgos a los que está ex- puesta la entidad como consecuencia de su específica actividad aseguradora, que en el entorno de Solvencia II son denominados como riesgos de suscripción. En nuestro enfoque, proponemos como punto de par- tida para la identificación de riesgos partir de aquellos de la fórmula estándar para posteriormente identificar aquellos otros riesgos específicos a los que está expuesta la entidad y que no están capturados en dicha fórmula. Esta forma de trabajo que proponemos no es la úni- ca, ya que existen muchas otras metodologías aplica- bles como son aquellas basadas en técnicas de gestión de riesgos también conocidas como metodologías ERM (Enterprise Risk Management). Volviendo a nuestro ejemplo, el Consejo de Adminis- tración de la Entidad A, a propuesta del departamento de gestión de riesgos, se ha reunido con los responsa- bles del departamento actuarial y del departamento ALM (Assets Liability Management) y han identificado los siguientes riesgos dentro de la fórmula estándar (ver Gráfico 1). a c t u a r i o s 48 DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 Fuente: elaboración propia. GRÁFICO 1. SCR Adj Market Interest rate Equity Property Spread Currency Concentration CCP SLT Health Mortality Longevity Disability Morbidity Lapse Expenses Revision Longevity Disability Morbidity Lapse Expenses Revision CAT Lapse CAT CAT Lapse Mortality Non-SLT Health Health Default Life Non-life Intang Op BSCR Premium Reserve Premium Reserve El enfoque para la realización del proceso ORSA debe ser establecido de manera individual por cada entidad, considerando su específica exposición y posición frente a los riesgos Adicionalmente, se ha ajustado este “mapa estándar de riesgos” al perfil específico de la entidad y se han pro- puesto dos ajustes: n Riesgo tipo de interés: La Entidad A ha considera- do que no está expuesta al riesgo derivado de una variación de la curva de los tipos de interés ya que mantiene todos sus instrumentos de deuda hasta su vencimiento. En una visión económica, la Entidad ha evaluado que las primas futuras del nuevo negocio serán suficientes para cubrir los pagos futuros sin nece- sidad de realizar sus inversiones en renta fija. Por tanto, la consideración de un capital ORSA para cubrir dicho riesgo no reflejaría el perfil de riesgo real de la Entidad. Dicha visión es imposible de justificar en el contex- to del cálculo del SCR ya que los estrés de la formu- la estándar se aplican sobre una cartera en run-off después a un año, es decir sin primas futuras. n Riesgo de liquidez: La Entidad A contempla este riesgo como una consecuencia del ajuste sobre el riesgo de tipo de interés realizado. En el caso de que las primas futuras fueran insuficientes para cubrir los pagos futuros (escenario estresado), la Entidad A estaría sometida a un riesgo de liqui- dez al no poder realizar sus inversiones en renta fija. Una vez identificados los riesgos principales a los que está expuesta la Entidad el paso siguiente es lo- calizar estos dentro de los procesos de la misma para identificar los responsables y las actividades de control en funcionamiento, con la finalidad de evaluar la ido- neidad de su diseño y su efectividad práctica de mane- ra periódica. 2. Cuantificación de riesgos El objetivo de esta etapa es determinar el criterio o mé- todo que se va a utilizar para medir los riesgos identifi- cados en la etapa anterior. La elección de un criterio u otro para medir los riesgos debe fundamentarse en la búsqueda de aquellos que se ajusten mejor a la realidad y objetivos de la entidad. Cada entidad debe determinar su propio método para medir los riesgos, no obstante, en este artículo conside- ramos un enfoque práctico y útil partir de los métodos o criterios establecidos por EIOPA en la fórmula estándar a c t u a r i o s 49 DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 49 La elección de un criterio u otro para medir los riesgos debe fundamentarse en la búsqueda de aquellos que se ajusten mejor a la realidad y objetivos de la entidad de cálculo del SCR y evaluar su adaptabilidad a la situa- ción específica de la entidad. En nuestro ejemplo, la Entidad A opta por el método del Value at Risk, en adelante VaR, con un horizonte tem- poral a un año y un nivel de confianza del 99,5% ya que a priori no se ha observado ninguna discrepancia en cuan- to a los riesgos a los que está expuesta y los criterios de la entidad que pueda suponer la necesidad de utilizar una metodología diferente a la aplicada por la fórmula estándar. Como veremos posteriormente, la elección de este punto de partida inicial presenta importantes im- plicaciones en cuanto a la aproximación a utilizar. La función actuarial puede apoyar con sus conoci- mientos estadísticos y de modelación en la elección mencionada, aportando ejemplos numéricos y explicati- vos sobre el efecto de la elección de posibles alternativas al enfoque general de la formula estándar. En esta línea, el Consejo de Administración de la Enti- dad A ha encargado al departamento actuarial: n Analizar si los métodos de cuantificación defini- dos en las especificaciones técnicas emitidas por el EIOPA para el cálculo del SCR reflejan adecuada- mente el riesgo de la Entidad. n Cuantificar el nuevo riesgo de liquidez. A continuación comentaremos algunos puntos en re- lación a la cuantificación de dos de los riesgos identifi- cados en nuestra Entidad A (suscripción y liquidez), sus correlaciones y un esquema explicativo de la transición del capital SCR al capital ORSA. 2.1. Riesgo de suscripción Adicionalmente a las variables de volumen de primas y de provisiones técnicas, la cuantificación del riesgo de sus- cripción bajo la fórmula estándar tiene como principales parámetros la desviación típica de las primas y de provisio- nes técnicas. Dichos parámetros dependen de los ramos de actividad y son pre-definidos en las especificaciones técnicas emitidas por el EIOPA. En el caso de la Entidad A, los parámetros de la formula estándar son 10% y 11% para las primas y provisiones técnicas respectivamente. La Entidad A no desea recalibrar totalmente el riesgo de suscripción ya que no se han observado evidencias de que la fórmula propuesta por el EIOPA no represente la distribución de su cifra de negocio y de sus provisio- nes técnicas. Sin embargo, dada la materialidad del SCR de suscripción en los resultados del último ejercicio de QIS, la Entidad quiere asegurarse de que los parámetros usados en la formula estándar, es decir las desviaciones típicas, reflejan su perfil de riesgo. Para ello, el departamento actuarial, partiendo de los datos históricos de primas emitidas y de reservas, ha confeccionado el siguiente cuadro (en euros): ENTIDAD A AÑOS PRIMAS EMITIDAS RESERVAS 2003 30.123.323 26.994.097 2004 31.244.894 28.617.157 2005 32.326.032 27.807.956 2006 32.987.008 29.416.689 2007 31.512.239 30.348.048 2008 30.826.947 27.730.771 2009 33.116.164 27.713.425 2010 32.045.382 28.811.063 2011 30.245.244 28.840.844 2012 30.537.846 26.615.815 Con estos datos, el departamento actuarial ha identi- ficado las desviaciones típicas empíricas siguientes: n Primas: 3,46% n Reservas: 4,00% Usando los parámetros empíricos estimados y apli- cando el resto de criterios de la formula estándar, la entidad obtiene un capital por riesgo de suscripción de 4.914 miles de euros. En nuestro ejemplo, el departamento actuarial, de cara a apoyar la toma de decisiones y solamente a efec- tos informativos, ha realizado un análisis comparativo del cálculo del riesgo de suscripción con diferentes VaR, con los parámetros de la fórmula estándar y con los pa- rámetros empíricos obtenidos: CÁLCULO DE RIESGO DE SUSCRIPCIÓN VaR del 99,5% VaR del 99% VaR del 95% SEGÚN PARÁMETROS FÓRMMULA ESTÁNDAR 14.728.703,81 13.121.382,95 8.869.228,91 SEGÚN PARÁMETROS DE LA ENTIDAD 4.914.062,60 4.416.875,75 3.065.208,33 a c t u a r i o s 50 DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 2.2. Riesgo de liquidez Recordamos que el capital a dotar para el riesgo de liqui- dez debe permitir cubrir una insuficiencia de tesorería a corto / medio plazo ya que la Entidad A ha decidido mantener sus títulos de renta fija hasta vencimiento. A fin de evaluar el capital necesario para el riesgo de liquidez, el departamento actuarial ha decido apoyarse sobre los cálculos ya realizados para el cálculo del SCR de suscripción. En efecto, una desviación de la siniestra- lidad correspondiendo a un horizonte temporal a 1 año y un nivel de confianza a 99,5% se representa por el im- porte del capital por riesgo de suscripción calculado pre- viamente por la entidad, es decir 4.914 miles de euros. La desviación de siniestralidad implicaría la obligación para la Entidad A de contratar un préstamo. Puesto que en el momento actual la Entidad A dispone de una teso- rería de 914 miles de euros, el préstamo que se podría contratar, de acuerdo con los datos de mercado, tendría como elementos fundamentales: Un capital de 4 millo- nes de euros (4.914.000 € – 914.000 €), tres años de du- ración y una remuneración de un 6% TAE. 2.3. Correlaciones entre riesgos Otro aspecto a determinar es el grado de correlación de los riesgos analizados. Es decir, en qué medida dos riesgos se pueden presentar de forma simultánea y por tanto su suma aritmética estaría sobreestimando el cálculo global. Este punto requiere un profundo conocimiento de las métricas empleadas en la cuantificación de los riesgos para poder conocer la correlación entre cada uno de ellos. En nuestro ejemplo, de manera consistente al resto del cálculo, la Entidad A se basa a priori sobre los porcen- tajes de correlación propuestos por EIOPA, sin embargo, será necesario que el departamento actuarial defina la correlación existente entre el nuevo riesgo identificado en el proceso ORSA (riesgo de liquidez) y los otros ries- gos. 2.4. Conclusión: Transición del capital del SCR al capital del ORSA Como hemos visto, el cálculo del capital del ORSA pre- senta diferencias con el cálculo del capital del SCR. Estas diferencias fundamentalmente provienen de: n Redefinición del mapa de riesgos y del horizonte temporal observado en el proceso ORSA en rela- ción aquellos considerados por la fórmula están- dar. n Diferencias en los criterios y métodos de medición aplicados por la fórmula estándar y el proceso ORSA. En la entidad de nuestro ejemplo podemos esquema- tizar la teórica transición del capital del SCR al capital del ORSA de la siguiente manera: (ver Gráfico 2). 3. Proyecciones, test de estrés y análisis de sensibilida- des Una vez definidas las métricas y los parámetros a partir de los cuales cuantificaremos los riesgos en el momento actual, debe adoptarse una perspectiva que permita a la entidad integrar el proceso ORSA como un elemento Fuente: elaboración propia. GRÁFICO 2. SCR Reparametrización suscripción Ajuste tipo de interés Nuevo riesgo liquidez Capital ORSA a c t u a r i o s 51 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 DOSSIER clave para su gestión. Para ello es necesario incorporar una visión a futuro al proceso ORSA, convirtiendo este proceso en una herramienta que permita evaluar los im- pactos de las decisiones de gestión a llevar a cabo. Esta visión a futuro es el segundo elemento mediante el cual el ORSA amplía el enfoque utilizado para fijar el capital SCR y puede esquematizarse en torno a cuatro conjuntos de actividades: 3.1. Identificación de los indicadores de Solvencia El punto de partida de nuestro enfoque es establecer un in- dicador de Solvencia que resulte relevante para la entidad en términos de cultura empresarial y forma de gestión. Pueden existir multitud de indicadores o combinación de indicadores que analizar, por lo que siempre es reco- mendable dedicar el tiempo necesario para definirlos de forma que ayuden a la toma de decisiones y no la hagan aún más compleja. De manera intuitiva y para el caso que nos ocupa, los indicadores que la Entidad A se está planteando analizar son los siguientes: n Ratio de fondos propios disponibles (por simplifi- cación asumiremos que los fondos propios dispo- nibles son iguales bajo IFRS y balance económico) sobre capital regulatorio SCR). n Ratio de fondos propios disponibles sobre capital necesario bajo ORSA. n Ratio de primas sobre capital necesario bajo ORSA. n Ratio de provisiones técnicas sobre capital necesa- rio bajo ORSA. Finalmente se ha decidido que los indicadores más relevantes serán los de los superávits de capital ORSA y SCR frente a los fondos propios. 3.2. Proyecciones de los indicadores La visión a futuro debe sustanciarse determinando un horizonte temporal concreto, que debería cubrir el hori- zonte estratégico de cada entidad, es decir, el periodo de tiempo a lo largo del cual las decisiones tomadas tienen un impacto relevante en los riesgos asumidos. La entidad de nuestro ejemplo, la Entidad A, tiene ries- gos para los que se estima una materialización a lo largo de un horizonte temporal de 5 años. Por tanto ese será el horizonte considerado para proyectar los indicadores de solvencia. Si partimos de la fórmula estándar como base para la cuantificación de los riesgos, ampliar el horizonte tem- Fuente: elaboración propia. GRÁFICO 3. Superávit / ORSA 2012 2013 2014 2015 2016 2017 SCR Contrapartida SCR Suscripción Superávit / SCR SCR Mercado SCR Operacional La visión a futuro debe sustanciarse determinando un horizonte temporal concreto, que debería cubrir el horizonte estratégico de cada entidad poral nos obligaría a replantearnos el conjunto de hipó- tesis y parámetros establecidos en ella. Por tanto, EIOPA ha permitido una aproximación plurianual, que resulta mucho más sencilla para aquellas compañías que opten por derivar la cuantificación de sus riesgos para su ORSA basándose en las métricas de la fórmula estándar. La aproximación plurianual hace necesario el uso de un plan de negocio para evaluar el ORSA y el SCR para cada año del horizonte temporal elegido. De nuevo, reco- mendamos un enfoque simplificado para proyectar los indicadores de solvencia. Dicho enfoque consiste en no volver a calcular el ORSA y el SCR para cada año de pro- yección, sino en proyectar sus componentes usando al- gunos drivers de riesgo adecuadamente seleccionados. La Entidad de nuestro ejemplo opta proyectar la cuan- tificación de los capitales que se han utilizado para el cálculo del SCR y para el ORSA de acuerdo con la evolu- ción de las primas emitidas según su plan de negocio. Gráficamente, los resultados de esta proyección se re- cogen a continuación: DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 52 Fuente: elaboración propia. GRÁFICO 5. Capital SCR. Superávit Central 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Capital ORSA Central Superávit Central Superávit escenario 1 Superávit escenario 2 Superávit escenario 3 Superávit escenario 4 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Superávit Central SCR Central Superávit Central Superávit escenario 1 Superávit escenario 2 Superávit escenario 3 Superávit escenario 4 Fuente: elaboración propia. GRÁFICO 4. Capital ORSA. Superávit Central 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Capital ORSA Central Superávit Central Superávit escenario 1 Superávit escenario 2 Superávit escenario 3 Superávit escenario 4 2012 2013 2014 2015 2016 2017 Superávit Central SCR Central Superávit Central Superávit escenario 1 Superávit escenario 2 Superávit escenario 3 Superávit escenario 4 3.3. Escenarios de estrés y análisis de sensibilidades La visión a futuro no solo debe entenderse limitada en su aplicación al escenario de futuro más probable sino que en muchos casos la toma de decisiones se basará en gran medida en el análisis de las consecuencias que pueden acarrear situaciones alternativas que si bien pueden no ser las más probables si lo suficientemente relevantes como para llevar a la entidad a plantearse la necesidad de invertir recursos en posibles planes de con- tingencia o incluso estrategias de mitigación. Estas situaciones alternativas son denominados “es- cenarios” y los obtendremos estresando determinadas variables que los configuran. El análisis de estos escenarios servirá para ayudar a la entidad a capturar la sensibilidad de sus indicadores de solvencia ante la evolución de determinadas variables, por lo que los diferentes escenarios a desarrollar deberán al menos contener aquellos que permitan probar dichas sensibilidades. Una forma alternativa para determinar estos escena- rios es lo que se conoce como escenarios inversos o test inversos, en los que a partir de una situación que se ha identificado como crítica (por ejemplo un descenso sig- nificativo en su indicador de solvencia) se infiere el valor que tendrían que tomar las variables para llegar a ese nivel. En este caso uno de los aspectos más relevantes en los que el departamento actuarial puede apoyar el proceso ORSA es en la determinación de que escenarios alterna- tivos son especialmente relevantes y requieren ser incor- porados. En nuestro ejemplo, se han considerado 4 escenarios alternativos al escenario central. Por ejemplo, uno de los escenarios alternativos, el escenario 2, considera un incremento anual del 10% en las primas y un descenso de 20% del mercado inmobiliario. Ver Gráfico 4 (Capital ORSA) y Gráfico 5 (Capital SCR). 3.4. Apetito de riesgo El apetito de riesgo se tiene que entender como el nivel de riesgo aceptado por una compañía para cumplir con sus objetivos de desarrollo. Puede ser expresado: n Por medio de los indicadores de referencia previa- mente definidos (superávit, ratio de cobertura, etc.) n Acompañados por un nivel de confianza sobre un horizonte temporal. En la entidad de nuestro ejemplo, se ha identificado que no sólo accionistas sino que incluso los acreedores y clientes son especialmente “riesgófobos”, por lo que mantener los niveles actuales de riesgos asumidos o con crecimientos muy pequeños se considera como uno de los elementos clave de la gestión. Por tanto, el Consejo de Administración ha definido el siguiente apetito de riesgo: “Sobre un horizonte de 5 DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 53 años, el superávit de los recursos propios de la compañía respecto al capital ORSA tiene que ser superior a 180% en 90% de los casos”. Este apetito de riesgo teórico tiene que ser comparado con el apetito de riesgo empírico proporcionado por los análisis de sensibilidades previamente realizados. Así, en el caso de nuestra Entidad A, se observa que 2 escenarios realistas sobre los 4 analizados no permiten cumplir con los objetivos del Consejo de Administración. Por tanto, la dirección de la Entidad tendrá que corregir a medio plazo su estrategia para cumplir con los objetivos de apetito de riesgo definidos. 4. Gestión del capital 4.1. Estrategia de capital La determinación de la estrategia de capital puede ha- cerse de dos formas principalmente: n Con un enfoque top-down en la que a partir de la decisión del nivel jerárquico más alto el resto de niveles van asumiendo y encajando consecuente- mente sus líneas de actuación dentro de sus ám- bitos de responsabilidad. Este enfoque busca que una misma estrategia sea implementada de forma coherente y homogénea en toda la organización. n Con un enfoque bottom-up en el que las diversas unidades establecen sus objetivos parciales en su ámbito de actuación, encargándose el nivel jerár- quico superior de la coordinación y arbitraje entre las diversas unidades. Este enfoque busca que la estrategia sea implementada de forma ágil y proactiva por la organización. En la Entidad de nuestro ejemplo, adoptando un enfo- que top-down, recordamos que el Consejo de Adminis- tración de la Entidad A ha definido el siguiente apetito de riesgo: “Sobre un horizonte de 5 años, el superávit de los recursos propios de la compañía respecto al capital ORSA tiene que ser superior a 180% en 90% de los casos”. 4.2. Formalizar la estrategia de capital Una vez determinada la estrategia de capital será nece- sario traducir dicha visión estratégica en acciones con- cretas que llevar a cabo. En nuestro ejemplo, la Entidad A constata a partir de su plan de negocio que, con los volúmenes de crecimien- to y resultados estimados, la autogeneración de recur- sos es insuficiente para alcanzar los ratios del indicador de referencia fijados como objetivos. Por tanto, como ya se ha mencionado previamente, formalizar la estrategia de capital no sólo supone deter- minar unos niveles deseables de capital sino determi- nar que decisiones son necesarias para alcanzarlos. En nuestro caso, el Consejo de Administración de la Entidad A ha decidido sustanciar la estrategia de capital en las siguientes actuaciones a llevar a cabo a lo largo de los años cubiertos por el plan de negocio: n Llevar a cabo el crecimiento de actividad indicado en el plan de negocio con mantenimiento del ratio combinado de tal manera que la autogeneración de recursos propios permita cubrir el aumento de la actividad. n Recurrir a programas de reaseguro hasta alcanzar un efecto global positivo en el indicador de refe- rencia del 20%, esta decisión generará además la aparición de un nuevo riesgo para la entidad, que será el de contraparte en cuya cuantificación de- bería iniciarse ya en dicho momento. 5. Decisiones de gestión A partir de las actuaciones estratégicas a llevar a cabo durante el horizonte temporal cubierto por el ORSA de- berán implementarse las decisiones de gestión concre- tas que permiten llevarlas a cabo de manera eficiente y eficaz. Para ello será necesario: n Establecer una comunicación clara y puntual de los objetivos, grado de consecución y plan plu- rianual de la gestión de capital a los empleados afectados. n Dotar a los empleados afectados de herramientas que les permitan determinar de manera puntual y precisa el impacto que sus decisiones de gestión tienen sobre los objetivos de la gestión de capital. n Definir un sistema de remuneraciones y autoriza- ciones consecuente con dichos objetivos de ges- tión de capital, de tal manera que se recompense el cumplimiento de dichos objetivos (y no se in- centive su incumplimiento) y se dote a los mandos intermedios de la capacidad de llevarlos a cabo y se limite su posibilidad de contravenirlo. En el ejemplo desarrollado en este artículo, la decisión de recurrir al reaseguro hasta alcanzar un cierto efecto sobre el “indicador de referencia” afectará a numerosas decisiones de gestión desde el tipo de contrato que se suscribirá, la contraparte que se seleccionará, los límites de los riesgos máximos cubiertos que cada reasegurado- ra puede imponer, etc. Así, en el caso de nuestra entidad, deberá existir una comunicación clara al departamento encargado de reaseguro que le permita identificar los tipos de con- DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 54 trato y contrapartes que tiene que negociar en cada momento. El departamento de reaseguro tendrá que tener herramientas que le permitan determinar qué tipos de contrato tienen mayor incidencia en el “in- dicador de referencia” y qué contrapartes son más deseables que otras. 6. Reporting 6.1. Informes internos Es importante tener en cuenta que el flujo de informa- ción debe producirse en dos sentidos: Top-down, de los niveles jerárquicos superiores a los operativos encargados de llevar a cabo determinadas acciones, indicando los objetivos generales, el grado de consecución de los mismos y la medida en que las decisiones operativas impactan en dichos objetivos. Bottom-up de los niveles operativos encargados de llevar a cabo la gestión diaria de la compañía hacia los niveles jerárquicos superiores de tal manera que la ex- posición real y actualizada al riesgo sea conocida de manera puntual. Igualmente es enormemente impor- tante que los niveles intermedios e inmediatamente aledaños a la gestión de la empresa se impliquen en el objetivo de la gestión de riesgos y participen de los mecanismos de detección temprana de riesgos emer- gentes o de ineficacias de las estrategias definidas. En nuestro ejemplo la Entidad “A” ha solicitado al departamento de reaseguro que trimestralmente pre- sente un informe de las capacidades cedidas, el efecto en los capitales económicos de dicha cesión para el riesgo de suscripción y la calificación crediticia de las contrapartes y riesgo de contraparte resultante (en base a la cuantificación del mismo que se establezca). Paralelamente el Consejo de Administración y de forma previa al periodo anual de renovaciones de reaseguro, solicita que se programe una reunión del departamento de gestión de riesgos con el departa- mento de reaseguro para evaluar el grado de cum- plimiento del plan plurianual de gestión de capital a través del reaseguro y explorar si existen alternativas más eficientes, de tal manera que las conclusiones de dichas reuniones puedan incorporarse al proceso de negociación y selección de reaseguradores así como a la reunión anual del comité de riesgos de la Entidad A. 6.2. Informe al supervisor El informe ORSA es considerado por EIOPA como una herramienta importante en la medida que: n Es un indicador de detección temprana sobre posi- bles insuficiencias de capital. n Permite obtener una panorámica general sobre el funcionamiento del gobierno corporativo y la ges- tión de riesgos de la entidad n Informa sobre la exposición de las entidades a determinados riesgos locales no capturados en la fórmula estándar. 6.3. Informe al mercado Las entidades no estarían obligadas a publicitar los re- sultados de su ORSA sino simplemente la manera y me- todología bajo la que han llevado a cabo dicho ejercicio. No obstante la comunicación sobre el ORSA puede ser un complemento muy útil a las informaciones que sobre los capitales regulatorios se ofrecen al mercado contex- tualizando y dando el verdadero valor que dichas infor- maciones tienen para los usuarios de dicha información más allá del propio regulador. En nuestro ejemplo la Entidad “A”, y tras la puesta en marcha de su estrategia de capital, se enfrenta a las sus- picacias de los reaseguradores a los que ha acudido a negociar su cobertura. Estas suspicacias tienen que ver con el hecho de no tratarse nuestra entidad de una inter- viniente habitual en este mercado y presentar una rela- ción entre capital y fondos propios (indicador de referen- cia) relativamente menor que la de sus competidores. Si bien el responsable de comunicación hasta ahora optaba por mostrar la saneada situación de su cuenta de resultados y la estabilidad futura de dichos resultados de acuerdo a los planes de negocio, con mejor criterio el Consejo de Administración decidió incluir en su SCR co- mentarios más detallados sobre su ORSA y su plan para alcanzar en 3 años un nivel en su indicador de referencia mucho más sólido apoyándose para su estrategia en for- ma parcial en la política de reaseguro y la aportación de recursos de sus accionistas. 4. CONCLUSIÓN S olvencia II supone un cambio muy significativo res- pecto a la normativa actual al fijar unos requisitos patrimoniales que varían en función de la situación fi- nanciera global, entrando a analizar no sólo la situación patrimonial a través de sus magnitudes contables sino también la efectiva exposición a los riesgos técnico-ase- guradores y otros adicionales. Con esta finalidad, la normativa europea ha buscado crear una fórmula que permita recoger de una manera cuantitativa la situación de la entidad ante los riesgos DOSSIER Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 55 más habituales al que se enfrentan las entidades del sector y capturar estos según las métricas que mejor se adapten y reflejen estos. Esta fórmula recoge el enfo- que del legislador europeo respecto a la identificación y cuantificación de los riesgos y se ha denominado como fórmula estándar. Continuando con este razonamiento, el ORSA preten- de recoger el enfoque individual de cada entidad en re- lación a la identificación y cuantificación de los riesgos a los que esta, de manera individual, está expuesta. Por tanto, cada entidad necesitará tener un enfoque indivi- dual que le permita identificar y evaluar sus riesgos. Este enfoque podrá ser coincidente o similar al plan- teado en la fórmula estándar siempre y cuando la na- turaleza e intensidad de los riesgos asumidos por cada entidad no varíe significativamente de la naturaleza e intensidad de los riesgos que se presentan de manera general o habitual al resto de entidades del sector en el ámbito europeo. La evolución necesaria para cumplir con la futura nor- mativa no acaba con la identificación y valoración de los riesgos sino que debe ir más allá. Las entidades deberán vincular sus decisiones de gestión al resultado de esta identificación y medición, así como incluir el análisis de riesgos en su planificación estratégica y de solvencia. Esta estrategia, implícita en el proceso ORSA, debe co- municarse de manera clara y puntual de forma: n Interna, para que la misma pueda traducirse en acciones concretas que permitan llevarla a cabo. n Externa, para que el regulador cuente con herra- mientas dinámicas en su función supervisora y el mercado con un poderoso instrumento a la hora de tomar decisiones. Tomando en consideración lo señalado, el rol que des- empeña la función actuarial en las entidades asegura- doras debe integrarse en este nuevo entorno, tanto en su función como parte activa del sistema de tarificación y del cálculo de provisiones técnicas como su función como unidad que cuenta con conocimientos específicos del negocio basado en técnicas actuariales y estadísticas que permiten apoyar a la organización en la identifica- ción y evaluación de su efectiva exposición a los riesgos. Estos conocimientos debe articularse con procedi- mientos de trabajo fundamentados en sólidas metodo- logías que adopten y aúnen los criterios más rigurosos que actualmente se vienen aplicando para el análisis y gestión de los riesgos con en el rigor analítico de la pro- fesión actuarial. La aplicación de estos criterios no debe conllevar la utilización de modelos estadísticos o actuariales com- plejos a no ser que la realidad de los riesgos a los que está expuesta la entidad así lo requiera. Es decir, la nor- mativa de Solvencia II no debe ser entendida como una imposición de realizar complejos estudios y modelos sino que debe entenderse en la línea de que los modelos aplicados deben ser capaces de representar la realidad de cada entidad. El reto organizativo para las entidades va en paralelo con un reto metodológico para los departamentos ac- tuariales muy importante. La profesión actuarial debe ser consciente del mismo para articular metodologías que permitan superar este y aportar el valor que la nor- mativa de Solvencia II precisa. BIBLIOGRAFÍA n DIRECTIVA 2009/138/CE DEL PARLAMENTO EU- ROPEO Y DEL CONSEJO, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la acti- vidad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Sol- vencia II). n Draft Implementing Measures Solvency II- Euro- pean Commission, 31 October 2011. n Final Report on Public Consultation No. 11/008. On the Proposal for Guidelines On Own Risk and Solvency Assessment. n Vision on Own Risk and Solvency Assessment (ORSA). Good Practice by ORSA Working Group of the Dutch Association of Insurers (“Verbond van Verzekeraars”. n CEIOPS. Advice for Levell 2 Implementing Measu- res on Sollvency II: System of Governance. n RISK MANAGEMENT AND OWN RISK AND SOL- VENCY ASSESSMENT MODEL ACT, by Financial Condition (E) Committee September 6, 2012, Na- tional Association of Insurance Commissioners (NAIC). n Understand ORSA Before Implementing It by Anthony Shapella and Owen Stein. n ICP 16- Enterprise Risk Management. INSURANCE CORE PRINCIPLES, STANDARDS, GUIDANCE AND ASSESSMENT METHODOLOGY International Asso- ciation of Insurance Supervisors. n U.S. ORSA Developments By Seong-min Eom. n Enfoque para la realización de un proceso ORSA (Own Risk and Solvency Assessment). MAZARS. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 56 El cálculo de las tablas de mortalidad en España E n el año 1945, el INE publicó unas tablas de morta- lidad de la población española, por sexo, calculadas con las defunciones por edad de los años 1930 y 1931 y las poblaciones del Censo de 1930. Con ello, se cubrió la laguna existente en la investigación estadística española hasta dicho año. Seis años más tarde, estando ya disponibles los resul- tados del Censo de 1940, se elaboraron tablas para dicho año, pero, además, las cifras de los Censos de 1900, 1910 y 1920 se emplearon como denominador de las defun- ciones por sexo y edad del Movimiento Natural de la Población de los años correspondientes, para establecer las funciones biométricas que se publicaron conjunta- mente con las de 1930 y 1940, disponiéndose así de las series para el periodo 1900-1940, que hicieron posible el examen de la evolución de la mortalidad general, por sexo, de la población española. Con los datos del Censo de 1950, el INE confeccionó las tablas de mortalidad de ese año, completando la información facilitada con las tablas abreviadas referi- das al mismo año y difundidas dos años antes. Asimis- mo, las poblaciones obtenidas en los Censos de 1960 y 1970, hicieron posible el cálculo de nuevas tablas de mortalidad. A partir de las mencionadas tablas de 1970, el INE ha publicado tablas de mortalidad cada cinco años, utili- zando como poblaciones por sexo y edad, además de las censales, las provenientes de los recuentos del Padrón de Habitantes. El progresivo envejecimiento de la población de Espa- ña, con la consecuente incidencia en la planificación de los sistemas sanitarios y de pensiones, aumentó consi- derablemente el interés por la evolución de la esperanza de vida. Por ello, durante la década de los años noventa, se calcularon, anualmente, tablas de mortalidad, em- pleando las cifras de defunciones y las proyecciones de población vigentes a la hora de realizar los correspon- dientes trabajos. La disponibilidad de los resultados del Censo de Pobla- ción de 2001 y el consiguiente cálculo de las estimacio- nes intercensales de población entre los Censos de 1991 y 2001, planteó la revisión de las series de indicadores demográficos con dichas estimaciones, en particular, las series de tasas de mortalidad por edad. Pero además, di- cha revisión ha coincidido en el INE con un nuevo enfo- que en relación al cálculo de tablas de mortalidad. Así, en lo que se refiere a las tablas más recientes ela- boradas por el INE, para el periodo que se inicia en el año 1991, hay que mencionar un cambio de perspectiva en el análisis de este fenómeno, que tiene como principal objetivo reflejar el comportamiento coyuntural anual de la mortalidad. Para ello, las tablas de mortalidad se calculan a partir de las cifras anuales 1 de defunciones y de las poblaciones estimadas para los periodos intercen- sales y poscensales. MARGARITA CANTALAPIEDRA MALAGUILA Jefa de Área de la Subdirección General de Estadísticas de la Población 1 En lugar de utilizar las defunciones de dos o más años, como en las tablas anteriores. Puede decirse que la elaboración de tablas de mor- talidad constituye una tarea tradicional en el Insti- tuto Nacional de Estadística (INE), cuya acometida ha estado condicionada, en principio, por la disponi- bilidad de la información necesaria para su cálculo, tanto en lo que se refiere a los flujos de defunciones como a los efectivos de población necesarios. ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 57 Edades Tasa de mortalidad por 10000 Promedio de años vividos en el último año de vida Riesgo de muerte por 1000 Supervivientes Defunciones teóricas Población estacionaria Esperanza de vida 0 3,36 0,13 3,35 100.000 335 99.708 83,59 1 0,19 0,39 0,76 99.665 75 398.477 82,87 5 010 0,42 0,48 99.590 47 497.811 78,93 10 0,09 0,58 0,46 99.542 45 497.616 73,97 15 0,21 0,57 1,06 99.497 105 497.258 69,00 20 0,15 0,50 0,75 99.391 75 496.770 64,07 25 0,26 0,51 1,31 99.317 130 496.266 59,12 30 0,31 0,53 1,57 99.187 155 495.566 54,19 35 0,51 0,53 2,53 99.032 251 494.572 49,27 40 0,93 0,55 4,62 98.781 456 492.877 44,39 45 1,39 0,53 6,91 98.325 679 490.021 39,59 50 2,17 0,53 10,79 97.646 1.054 485.779 34,84 55 3,26 0,54 16,16 96.592 1.561 479.399 30,19 60 4,50 0,53 22,28 95.032 2.117 470.209 25,64 65 7,30 0,54 35,88 92.914 3.334 456.904 21,17 70 12,70 0,55 61,75 89.581 5.532 435.591 16,86 75 27,35 0,55 128,79 84.049 10.824 395.834 12,78 80 55,92 0,54 247,82 73.224 18.147 324.521 9,27 85 112,10 0,51 440,14 55.078 24.242 216.246 6,43 90 193,28 0,47 637,29 30.836 19.651 101.671 4,47 95 310,96 3,22 1.000,00 11.185 11.185 36.061 3,22 Fuente: Instituto Nacional de Estadística. CUADRO 1. Tabla de mortalidad de la población de mujeres de Andalucía. Año 2011 ¿QUÉ ES UNA TABLA DE MORTALIDAD? U na tabla de mortalidad o tabla de vida consiste en un conjunto de series o funciones, que describen cómo una generación inicial de individuos es alcanzada por la muerte en las distintas edades, hasta la extinción de la misma. A lo largo del presente artículo, se descri- ben estas series y el procedimiento empleado para su cálculo. En principio, puede decirse que una tabla de mortali- dad se compone de tres series básicas, que son las series de supervivientes, de defunciones y de probabilidades o riesgos de muerte, por edad. Como ejemplo, en el siguiente cuadro se presentan, en columnas, las funciones de la tabla de mortalidad calculada por el INE, para la población de mujeres de la comunidad autónoma de Andalucía, para el año 2011. La variable edad figura en la primera de ellas. Atendiendo a la definición de tabla de vida que se acaba de dar, la columna Supervivientes del ejemplo nos muestra cómo un efectivo de 100.000 nacidas se va re- duciendo al traspasar las distintas edades; así, 99.665 superan el primer año de vida, a los 80 años llegan 73.224 y superan los 95 años 11.185 mujeres de la gene- ración inicial de 100.000. Si esta reducción se debe a la mortalidad, la diferencia entre los términos de esa serie nos dará la serie de Defunciones teóricas, resultando 335 defunciones durante el primer año de vida y 10.824 en- tre los 75 y los 80 años; si no hay supervivientes más allá de la edad exacta 95, el número de defunciones a esa edad va a ser igual al de supervivientes. Una tabla de mortalidad o tabla de vida consiste en un conjunto de series o funciones, que describen cómo una generación inicial de individuos es alcanzada por la muerte en las distintas edades, hasta la extinción de la misma ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 58 dx = I x - I x+1 I x d x q x = e x = (I x+i+1 + a x+i d x+i ) I x ω-x ∑ i=0 Por último, la probabilidad o riesgo de morir entre dos edades, para los individuos que han alcanzado una cierta edad, se deducirá dividiendo los casos favorables, que son las defunciones ocurridas, entre los expuestos a morir, que son los supervivientes entre los que se han producido las defunciones; a la edad 75 el riesgo se calculará dividiendo 10.824 entre 84.049, resultando un 128,79 por 1000. Si se emplea la notación estándar para las funciones de las tablas de mortalidad, puede decirse que las tres series básicas anteriores están relacionadas entre si mediante las expresiones sencillas que figuran a continuación. Así, si para cada edad x, I x , representa los supervivien- tes de una generación de I 0 individuos, d x , las defuncio- nes teóricas y q x , el riesgo de morir entre dos edades de la tabla para los supervivientes que llegan a una cierta edad, se verifica que: y Para cada edad x entre las edades 0 y ω, siendo ω la edad más alta que alcanzan los supervivientes de parti- da (en el ejemplo es la edad 95). Por tanto, si en una generación inicial se conocen los supervivientes que van alcanzando las distintas edades (o bien las defunciones que se producen entre las mis- mas), es posible conocer cuál es el riesgo de fallecer para los supervivientes que llegan a cada edad y de comparar la mortalidad de esa tabla con la correspondiente a otra población o a otro periodo de tiempo, siempre que ambas partan de un mismo colectivo inicial, que se suele tomar igual a 100.000 individuos. Pero comparar la mortalidad de dos o más poblacio- nes a través de alguna de las series de sus respectivas tablas de vida, conlleva tener que trabajar con un núme- ro amplio de datos, lo cual puede dificultar la visión de conjunto. Por este motivo, se utilizan indicadores que sinteticen las series que se han presentado en los párra- fos anteriores. Uno de ellos, es la esperanza de vida al nacimiento. ¿QUÉ ES Y QUÉ REPRESENTA LA ESPERANZA DE VIDA? A la hora de resumir la información de una tabla de vida, cabe preguntarse cuántos años vivirán los su- pervivientes que alcanzan una cierta edad con arreglo a la mortalidad de la misma. Para simplificar la exposición, supongamos que se dis- pone de la serie de supervivientes, I x , de la tabla de mor- talidad para todas las edades x = 0, 1, 2, 3, ..., ω, en que ω es la edad en que se extingue el colectivo. El número de años que vivirán los supervivientes que alcanzan la edad x hasta la edad siguiente, x+1, será el tiempo que viven los que no fallecen, que son I x+1 años (puesto que todos sobreviven un año), más la suma de las fracciones de año que aportan cada uno de los d x que fallecen entre esas edades. Si, en lugar de sumar estas fracciones de año, se calcula el promedio de todas ellas, promedio que se designará mediante a x , puede estimar- se el tiempo vivido por los d x mediante el producto a x . d x . En el ejemplo anterior, este promedio es el que figura, para las distintas edades, en la tercera columna (Prome- dio de años vividos en el último año de vida). Por tanto, pueden estimarse los años vividos en el in- tervalo entre dos edades sucesivas, x y x+1, por los los I x , mediante la suma I x+1 + a x . d x . Si, en lugar de considerar un intervalo entre dos eda- des, queremos conocer el tiempo de vida futura desde la edad x hasta la edad ω, bastará con sumar el tiem- po vivido en todos los intervalos. Pero, como el total de años futuros de vida a partir de una edad x depende del número de supervivientes que llegan a dicha edad, habrá que dividir por dicho número. Se tiene así lo que se conoce como esperanza de vida a la edad x, que se designa médiate e x . Por tanto, se tiene la expresión si- guiente: En particular, cuando x=0, se tiene la esperanza de vida al nacimiento. A la vista del proceso que se ha seguido para su de- finición, puede decirse que la esperanza de vida al na- cimiento representa el número medio de años de vida futura para los nacidos de una generación, bajo las con- diciones de mortalidad de la tabla, en el supuesto de que se reparten por igual los años que vivirán. La serie de esperanzas de vida por edad figura en la última columna del ejemplo. La esperanza de vida al nacimiento representa el numero medio de años de vida futura para los nacidos de una generación ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 59 90,00 80,00 70,00 60,00 50,00 40,00 30,00 1901 1911 1921 1931 1941 1951 1961 1971 1981 1991 2001 2011 Varones Mujeres Total FIGURA 1. Esperanza de vida al nacimiento de la población total de varones y mujeres. España 1901-2011 Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Años Total Varones Mujeres Diferencia 1901 34,76 33,85 35,70 1,85 1911 41,73 40,92 42,56 1,64 1921 41,15 40,26 42,05 1,79 1931 49,97 48,38 51,60 3,22 1941 50,10 47,12 53,24 6,12 1951 62,10 59,81 64,32 4,51 1961 69,85 67,40 72,16 4,76 1971 72,36 69,57 75,06 5,49 1971* 71,98 69,17 74,69 5,52 1976 73,34 70,40 76,19 5,79 1981 75,62 72,52 78,61 6,09 1986 76,52 73,27 79,69 6,42 1991 77,08 73,50 80,67 7,17 1996 78,22 74,62 81,84 7,22 2001 79,69 76,30 83,07 6,77 2006 80,95 77,72 84,16 6,44 2011 82,10 79,16 84,97 5,82 CUADRO 2. Esperanza de vida al nacimiento. España 1901-2011 Fuente: Tablas de mortalidad del INE * Dado que las cifras de defunciones anteriores al año 1975 no incluyen a los fallecidos al nacer y durante el primer día de vida, ha sido preciso para calcular la esperanza de vida para el año 1971 añadiendo dichos fallecidos, siendo así comparable con la obtenida para fechas posteriores. LA ESPERANZA DE VIDA AL NACIMIENTO P odría decirse que, al hablar de la mortalidad de una población, el indicador más popular, al que se suele hacer referencia, es la esperanza de vida al nacimiento. Los espectaculares progresos registrados en la espe- ranza de vida en los países desarrollados, han suscitado, en diversas ocasiones, discusiones sobre los límites a al- canzar. Si bien existe un consenso sobre la continuidad, a corto plazo, de los avances en la supervivencia, no suce- de lo mismo en relación con su intensidad, configurán- dose dos líneas generales de debate. Así, algunos autores consideran poco probable su- perar determinados umbrales de vida media, por la dificultad de suprimir, o reducir de forma significativa, determinadas causas endógenas a causa de los límites biológicos, al tiempo que señalan la incertidumbre que se cierne sobre la tendencia favorable de la mortalidad exógena debido a la aparición o rebrote de enfermeda- des ligadas a estilos de vida o al deterioro del entorno medioambiental. Otros autores consideran que, a partir de un cierto nivel de desarrollo social y económico, los países tien- den a converger hacia los valores máximos de espe- ranza de vida, cuya tendencia empírica a escala inter- nacional, a diferencia de las previsiones que tendían a postular una desaceleración, ha sido la de crecimiento lineal y sostenido, estimando que dicha tendencia se mantendrá en el futuro. En España, como en los restantes países desarrollados, la esperanza de vida al nacimiento ha mostrado una ten- dencia secular muy favorable: si a comienzos del siglo XX era de unos 35 años, estando entre las más bajas de Europa, a finales del mismo era de 80 años, nivel que, por el contrario, la situaba entre las más altas. Su evolución ha venido acompañada por un distanciamiento entre las expectativas de vida de varones y mujeres, que se ha aminorado en los últimos diez años. ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 60 24,00 22,00 20,00 18,00 16,00 14,00 12,00 10,00 8,00 1901 1911 1921 1931 1941 1951 1961 1971 1981 1991 2001 2011 Varones Mujeres Total FIGURA 2. Esperanza de vida a los 65 años de la población total, de varones y de mujeres. España 1901- 2011 Fuente: Instituto Nacional de Estadística. Años Total Varones Mujeres Diferencia 1901 9,11 9,00 9,23 0,23 1911 9,96 9,81 10,10 0,29 1921 10,18 9,72 10,59 0,87 1931 10,95 10,38 11,46 1,08 1941 10,96 9,87 11,94 2,07 1951 12,75 11,83 13,48 1,65 1961 14,36 13,14 15,31 2,17 1971 14,70 13,25 15,89 2,64 1976 15,14 13,58 16,44 2,86 1981 16,52 14,77 17,93 3,16 1986 16,95 15,10 18,43 3,33 1991 17,59 15,60 19,25 3,65 1996 18,27 16,17 20,06 3,89 2001 19,00 16,85 20,85 3,99 2006 19,86 17,76 21,68 3,93 2011 20,53 18,45 22,37 3,92 CUADRO 3. Esperanza de vida a los 65 años. España 1901-2011 Fuente: Tablas de mortalidad del INE. 1+m x (1-a x ) m x q x = LA ESPERANZA DE VIDA A LOS 65 AÑOS L a disminución secular de la mortalidad en los mayores de 60 años, con una aceleración en su tendencia duran- te las últimas décadas del siglo XX, ha constituido uno de los fenómenos más relevantes de la evolución reciente de la mortalidad, fenómeno que, unido al progresivo enve- jecimiento de las poblaciones occidentales, con la conse- cuente repercusión en los sistemas sanitarios y de pensio- nes, ha conferido una relevancia especial a la esperanza de vida a edades más altas, en concreto, a los 65 años. Por ello, en la actualidad, la evolución de este indicador ha adquiri- do gran relevancia en el contexto internacional. ¿CÓMO SE CONSTRUYEN LAS TABLAS DE MORTALIDAD? A la hora de construir una tabla de mortalidad, no es po- sible realizar el seguimiento de una generación de indi- viduos, hasta su extinción si no se observa durante aproxi- madamente cien años. La tabla construida a partir de los correspondientes datos de supervivientes o de defuncio- nes, además, tendría un interés meramente histórico. En la práctica, en los países en que se dispone de cifras anuales de población y de defunciones, clasificadas por edad, pueden elaborarse tablas de vida. Para ello, en general, se recurre a la relación que existe entre el riesgo de muerte, q x , y la tasa de mortalidad de la tabla, m x , a través del parámetro a x , el tiempo vivido en el último año de vida, que viene dada por la denomi- nada ecuación fundamental siguiente: La anterior expresión se deduce sin más que tener en cuenta la expresión de q x y que Considerando ahora el tiempo vivido entre dos eda- des, x y x+1, que figura en el denominador, como los años-persona de exposición media a la mortalidad. En el I x+1 +a x d x d x m x = ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 61 n INE-Universidad de Sevilla: tendencias demográficas durante el siglo xx en España. n Eurostat Methodology for the calculation of Eurostat´s demographic in- dicators (2004 Edition) caso de que todos los años hubiera 100.000 nacimientos y la mortalidad fuera la misma, esta serie representa la población estacionaria asociada a la tabla de mortali- dad. En el ejemplo figura en la penúltima columna. Las tasas de la tabla, m x ,se estiman, a su vez, con las tasas específicas de mortalidad observadas en la pobla- ción, las cuales se calculan dividiendo las defunciones registradas a una cierta edad (o grupo de edades) en- tre la población media expuesta a morir en esa edad (o grupo de edades). Dichas tasas son las que figuran en la primera columna de la tabla del ejemplo. Por tanto, los valores de los cocientes de mortalidad y, en consecuencia, de las restantes series de las tablas, dependen de las estimaciones que se hagan de m x y de a x . Pero también dependen de la desagregación de la va- riable edad, es decir, que las tasas se calculen por edades simples o para grupos de edad (generalmente, quinque- nales) y de la elección de la edad límite de la tabla, que suele fijarse en función de la expectativa de vida a eda- des avanzadas de la población. LA METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE LAS TABLAS DE MORTALIDAD EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL L as oficinas de estadística de los distintos países de la Unión Europea publican sus propios cálculos de las tablas de vida y la metodología empleada. Las tablas de mortalidad de las estadísticas oficiales de los distintos países, aun cuando se faciliten anual- mente, en muchos de ellos, se calculan teniendo en cuenta los datos sobre las defunciones y la población promedio de los últimos tres años, con objeto de sosla- yar sucesos que pudieran enmascarar la evolución de la mortalidad en la población (una ola de calor, gripe con una incidencia extraordinaria,...). Asimismo, al- gunos de ellos aplican procedimientos de ajuste para deducir perfiles medios de mortalidad en edades muy elevadas. Para el cálculo de las tablas de mortalidad que el INE ha venido publicando con anterioridad al año 2009, en general, los riesgos de muerte se han deducido de las defunciones registradas durante dos años consecutivos, empleándose procedimientos de ajuste para deducir los riesgos a edades altas 2 . En el mes de octubre de dicho año, el INE puso a disposición de los usuarios interesa- dos unas tablas de mortalidad, calculadas anualmente, a partir del año 1991, mediante una nueva metodología en la cual dichos riesgos se derivan de las defunciones de un año. El empleo de cifras de defunciones de un sólo año o de varios conlleva una filosofía distinta según la cual, en el primer caso se da una mayor prioridad a los aspectos coyunturales de la mortalidad, en tanto que en el se- gundo se trata de que los fenómenos con una incidencia extraordinaria en la misma no distorsionen a la hora de examinar la evolución de este fenómeno. La necesaria comparabilidad internacional de ciertos pa- rámetros de las tablas de vida plantea, en primer lugar, la cuestión de si existe alguna normativa relativa a la meto- dología a emplear para su cálculo. En relación a este punto, en la actualidad, no se dispone de ninguna que obligue a la armonización de los cálculos correspondientes. Sin embargo, la Oficina de Estadística de la Unión Eu- ropea (Eurostat), no recoge directamente la información sobre los indicadores demográficos de los países que forman la Unión Europea, sino que emplea un proce- dimiento de cálculo propio, para todos ellos, utilizando los datos mínimos necesarios que los mismos facilitan, como son las cifras de población y de defunciones, para calcular las tasas por edad, en el caso de la mortalidad 3 . De esta forma calcula estos indicadores de una forma rá- pida, aunque con información menos detallada. 2 Debido al bajo número de defunciones y de efectivos de población registrado a edades muy altas (por ejemplo, superiores a los noventa años), que provoca distorsiones en las correspondientes probabilida- des de muerte. 3 Otro intento de armonización lo constituye el Human Mortality Da- tabase, que es el resultado de un proyecto dirigido por la Universidad de California y el Instituto de Investigación Demográfica Max Planck, cuyo objetivo básico es proporcionar las series de tablas de mortali- dad para países y territorios, elaboradas con una metodología común. ESTADÍSTICA ACTUARIAL Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 62 LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Con fecha 22 de noviembre de 2012 ha recaído sen- tencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declara que el ordenamiento jurídico español y, más concretamente, la disposición adi- cional séptima de la Ley General de la Seguridad Social, sobre protección social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, se opone al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social a que se refiere la Di- rectiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978. ISABEL CASARES SAN JOSÉ-MARTÍ Presidenta de Casares, Asesoría Actuarial y de Riesgos, S.L. L a contraposición con el Derecho Comunitario deriva de que la normativa española exige a los trabajadores a tiempo parcial –mujeres en su inmensa mayoría–, en- tre las condiciones de acceso a la jubilación, un período de cotización proporcionalmente mayor al considerar las horas efectivamente trabajadas y su equivalencia en días teóricos (1 día = 5 horas), a lo que se le aplica el coeficien- te del 1,5. Y todo ello para obtener una pensión en cuan- tía reducida proporcional a la parcialidad de la jornada. SENTENCIA La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la cláusula 4 del Acuerdo marco so- bre el trabajo a tiempo parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/ CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial conclui- do por la UNICE, el CEEP y la CES (DO 1998, L 14, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 98/23/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998 (DO L 131, p. 10) (en lo sucesivo, «Acuerdo marco»), y de los artículos 157 TFUE y 4 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (DO L 204, p. 23), así como la interpretación del artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mu- jeres en materia de seguridad social (DO 1979, L 6, p. 24; EE 05/02, p. 174). Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre la demandante, por un lado, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por otro, respecto a la obten- ción de una pensión de jubilación. MARCO JURÍDICO Normativa de la Unión El artículo 1 de la Directiva 79/7 dispone: «La presente Directiva contempla la aplicación progresiva, dentro del ámbito de la seguridad social y otros elementos de pro- tección social previstos en el artículo 3, del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, denominado en lo sucesivo “principio de igualdad de trato”.» Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava) Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 63 LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA LITIGIO PRINCIPAL Y CUESTIONES PREJUDICIALES E l 8 de octubre de 2006, con 66 años, la demandante en el asunto principal presentó una solicitud ante el INSS para obtener una prestación de jubilación. Ante- riormente, había trabajado exclusivamente como lim- piadora de una comunidad de propietarios durante 18 años, a jornada parcial de 4 horas a la semana, es decir, el 10 % de la jornada legal en España, que es de 40 horas semanales. Mediante Resolución de 13 de octubre de 2009, le fue denegada esta prestación por no reunir el período mí- nimo de cotización de quince años, exigido para poder causar derecho a la pensión de jubilación, según lo dis- puesto en el artículo 161, apartado 1, letra b), de la LGSS. La reclamación interpuesta por la demandante en el litigio principal el 30 de noviembre de 2009 fue deses- timada mediante resolución del INSS de 9 de diciembre de 2009. Pese a que la demandante en el litigio princi- pal debía acreditar un período mínimo de cotización de 4.931 días, dicha resolución le reconocía un período de cotización de 1.362 días. Tras la desestimación de su reclamación, la deman- dante en el litigio principal interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social de Barcelona, alegando que la disposición adicional séptima de la LGSS, en virtud de la cual se le había denegado la pensión, vulnera el principio de igualdad. En efecto, aduce que dicha disposición exi- ge un mayor período de cotización al trabajador a tiem- po parcial respecto al trabajador a tiempo completo, aun con el factor de corrección que supone el multiplicador 1,5, para acceder a una prestación que ya es proporcio- nalmente más reducida. Además, la demandante en el litigio principal sostiene que esta norma supone una discriminación indirecta, al ser un hecho estadístico in- controvertible que las trabajadoras son las principales usuarias de este tipo de contrato (el 80 %, aproximada- mente). En relación con la disposición adicional séptima, el Juz- gado remitente explica que esta normativa se basa en el principio del cómputo exclusivo de las horas efectivamen- te trabajadas para determinar los períodos de cotización exigidos, pero atenuado mediante dos reglas correctoras con la finalidad de facilitar el acceso a la protección de la seguridad social a los trabajadores a tiempo parcial. Así, primeramente, se fija un concepto de «día teóri- co de cotización», equivalente a cinco horas diarias de trabajo efectivo, o 1.826 horas anuales. Se computan las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabaja- das pero calculando su equivalencia en días teóricos de cotización A tenor del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Di- rectiva 79/7: «La presente Directiva se aplicará: a) a los regímenes legales que aseguren una protección contra los siguientes riesgos: • vejez,». El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7 dis- pone: «El principio de igualdad de trato supondrá la ausencia de toda discriminación por razón de sexo, ya sea directa o indirectamente, en especial con relación al estado matrimonial o familiar, particularmente en lo relativo a: • el ámbito de aplicación de los regímenes y las condi- ciones de acceso a los mismos, • a obligación de contribuir y el cálculo de las contribu- ciones, • el cálculo de las prestaciones, incluidos los aumentos debidos por cónyuge y por persona a cargo, y las con- diciones de duración y de mantenimiento del derecho a las prestaciones.» A tenor de la cláusula 4 del Acuerdo marco, titulada «Principio de no discriminación»: «1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los traba- jadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas. […]» La Directiva 2006/54 dispone en su artículo 1, titulado «Finalidad»: «La presente Directiva tiene por objeto ga- rantizar la aplicación del principio de igualdad de opor- tunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. A tal fin, contiene dis- posiciones destinadas a aplicar el principio de igualdad de trato en lo que se refiere a:[…] b) las condiciones de trabajo, incluida la retribución; c) los regímenes profesionales de seguridad social. […]» Normativa española Tal como se desprende del auto de remisión, las dispo- siciones de la Ley General de la Seguridad Social, apro- bada mediante Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE nº 154, de 29 de junio de 1994, p. 20658; en lo sucesivo, «LGSS»), aplicables al litigio principal son los artículos 160, 161, 162 y disposición adicional sépti- ma (Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial). Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 64 empleo” a que se refiere la cláusula 4ª de la Direc- tiva 97/81, ¿La prohibición de discriminación que contempla dicha cláusula debe ser interpretada en el sentido que impediría o se opondría a una nor- ma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del “principio pro rata temporis”– exija a los trabajadores a tiempo parcial, en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acce- der, en su caso, a una pensión de jubilación contri- butiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada? 3. Como cuestión complementaria a las anteriores, ¿puede ser considerada como uno de los “ele- mentos y condiciones de retribución” al que se refiere la prohibición de discriminación del artí- culo 4º de la Directiva 2006/54 –y el propio art. 157 [TFUE]– una regulación como la española (contenida en la DA 7ª LGSS) del sistema de coti- zación, acceso y cuantificación de la pensión de jubilación contributiva para los trabajadores a tiempo parcial? 4. Como cuestión alternativa a las anteriores, caso que la pensión de jubilación contributiva española no se entendiera ni como “condición de empleo” ni como “retribución”, ¿La prohibición de discrimina- ción por razón de sexo, directa o indirecta, que con- templa el art. 4º de la Directiva 79/7 debe ser inter- pretada en el sentido que impediría o se opondría a una norma nacional que –como consecuencia de la doble aplicación del “principio pro rata tempo- ris”– exija a los trabajadores a tiempo parcial (en su inmensa mayoría, mujeres) en comparación a los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contribu- tiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada?» SOBRE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES M ediante sus preguntas, el Juzgado remitente plan- tea la cuestión preliminar de si una pensión como la examinada en el litigio principal está comprendida en el ámbito de aplicación de la cláusula 4 del Acuerdo mar- co, o de los artículos 157 TFUE y 4 de la Directiva 206/54 y/o del artículo 4 de la Directiva 79/7. A este respecto, procede recordar que están inclui- das en el concepto de «retribución», en el sentido del artículo 157 TFUE, apartado 2, las pensiones que depen- den de la relación de empleo que vincula al trabajador con el empleador, con exclusión de las que se derivan En segundo lugar, para causar derecho a las prestacio- nes de jubilación e invalidez permanente se introduce una regla específica correctora, consistente en un coefi- ciente multiplicador del 1,5 que, aplicado sobre los días teóricos de cotización, los aumenta facilitando así el ac- ceso a la protección. No obstante, según el Juzgado remitente, puesto que la disposición adicional séptima de la LGSS computa ex- clusivamente las horas trabajadas y no el período de co- tización, es decir, los días trabajados, comporta, a la pos- tre, la doble aplicación –aunque corregida– del principio pro rata temporis. En efecto, exige proporcionalmente un mayor tiempo de cotización para causar derecho a una pensión de jubilación, la cual será también propor- cionalmente reducida en su salario regulador en razón de la parcialidad de la jornada. De ello se sigue que se exige una mayor carencia de cotización al trabajador a tiempo parcial, en inversa pro- porción a la reducción de su jornada, para acceder una pensión que en su importe ya se ve directa y proporcio- nalmente reducida en razón de la parcialidad de jornada. El Juzgado remitente señala asimismo que, en el caso de la demandante en el litigio principal, la aplicación de la disposición adicional séptima de la LGSS implica que el pago de cotizaciones durante 18 años al 10 % de la jornada equivalen, en vista del cálculo del período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubi- lación, a un pago de cotizaciones durante un período de menos de 3 años, por lo cual, de mantenerse en un contrato parcial de 4 horas a la semana, la demandante en el litigio principal tendría que trabajar 100 años para acreditar la carencia mínima necesaria de 15 años que le permitiera el acceso a una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes. En estas circunstancias, el Juzgado de lo Social de Bar- celona decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudicia- les: 1. ¿Entraría dentro del concepto de “condición de em- pleo” al que se refiere la prohibición de discrimina- ción de la cláusula 4ª de la Directiva 97/81 una pen- sión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo, resultante de las cotizaciones efectuadas por y a fa- vor del trabajador durante toda su vida laboral? 2. En caso de que se hubiera respondido afirmati- vamente a la primera cuestión y se entienda que una pensión de jubilación como la regulada por el Sistema de Seguridad Social español en el nivel contributivo entra en el concepto de “condición de LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 65 pea, ni el artículo 157 TFUE ni, por consiguiente, el artí- culo 4 de la Directiva 2006/54, cuya finalidad es aplicar esa primera disposición, ni la cláusula 4 del Acuerdo marco puede considerarse aplicables a una pensión como la controvertida en el litigio principal. En cambio, dicha pensión puede estar comprendida en el ámbito de la Directiva 79/7, por cuanto forma par- te de un régimen legal de protección contra uno de los riesgos enumerados en el artículo 3, apartado 1, de esta Directiva, a saber, la vejez, y está directa y efectivamente vinculada con la protección contra ese riesgo (véase, en este sentido, la sentencia de 20 de octubre de 2011, Bra- chner, C-123/10, Rec. p. I-0000, apartado 40). En estas circunstancias, procede responder única- mente a la cuarta cuestión. Sobre la cuarta cuestión Mediante su cuarta cuestión, el Juzgado remitente pre- gunta, en esencia, si el artículo 4 de la Directiva 79/7 debe interpretarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una nor- mativa de un Estado miembro que exija a los trabajado- res a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contri- butiva en cuantía proporcionalmente reducida a la par- cialidad de su jornada. A este respecto, debe recordarse que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, existe dis- criminación indirecta en el sentido del artículo 4 de la Directiva 79/7 cuando la aplicación de una me- dida nacional, aunque formulada de manera neutra, perjudique de hecho a un número mu- cho mayor de mujeres que de hombres (véase, en par- ticular, la sentencia Brach- ner, antes citada, apartado 56). Pues bien, por un lado, según se desprende del auto de remisión y, en par- ticular, de las explicaciones del Juzgado remitente refe- ridas en el apartado 17 de la presente sentencia, una nor- de un régimen legal a cuya financiación contribuyan los trabajadores, los empleadores y, en su caso, los po- deres públicos en una medida que depende menos de tal relación de trabajo que de consideraciones de polí- tica social (sentencia de 10 de junio de 2010, Bruno y otros, C-395/08 y C-396/08, Rec. p. I-5119, apartado 41 y la jurisprudencia citada). De este modo, no pueden in- cluirse en este concepto los regímenes o prestaciones de seguridad social, como las pensiones de jubilación, regulados directamente por la ley, sin que haya existi- do ningún tipo de concertación dentro de la empresa o de la rama profesional interesada, y que son obligato- riamente aplicables a categorías generales de trabaja- dores (véase la sentencia de 29 de noviembre de 2001, Griesmar, C-366/99, Rec. p. I-9383, apartado 27 y la ju- risprudencia citada). Asimismo, están comprendidas en el concepto de «condiciones de empleo», en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco, las pensiones que de- penden de una relación de trabajo entre el trabajador y el empleador, con exclusión de las pensiones legales de seguridad social, que dependen menos de tal relación que de consideraciones de orden social (sentencia Bruno y otros, antes citada, apartado 42). Pues bien, una pensión como la discutida en el litigio principal, que, como señala el Gobierno español, es la más general de las pensiones reguladas por el Derecho español, resulta ser una pensión que depende menos de una relación de trabajo entre trabajadores y em- pleadores que de consideraciones de orden social, en el sentido de la jurisprudencia citada en los anteriores apartados 20 y 21 de la presente sentencia, y a la que, por tanto, no se le aplican el artículo 157 TFUE y 4 del Acuerdo marco. Es cierto que las consideraciones de política social, de organización del Estado, de ética, o las razones de carác- ter presupuestario que influyeron o pudieron influir en que el legislador nacional estableciese un determinado régimen no pueden prevalecer si la pensión sólo afecta a una categoría particular de trabajadores, si está directa- mente en función de los años de servicio cumplidos y si su cuantía se calcula basándose en el último sueldo (sen- tencia Bruno y otros, antes citada, apartado 47). En cualquier caso, sin embargo, no se cumple la pri- mera de esas tres condiciones, por cuanto de la docu- mentación obrante en poder del Tribunal de Justicia no se desprende ningún indicio de que una pensión como la examinada en el litigio principal sólo afecte a una cate- goría particular de trabajadores. En consecuencia, tal como acertadamente señalan el INSS, los Gobiernos español y belga y la Comisión Euro- LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 66 para esos mismos trabajadores permita alcanzar ese objetivo. Esta interpretación no queda desvirtuada por la ale- gación del INSS y del Gobierno español según la cual las dos medidas correctoras mencionadas en los apartados 14 y 15 de la presente sentencia tienen por objeto facili- tar el acceso a la pensión de jubilación de los trabajado- res a tiempo parcial. En efecto, no consta que esas dos medidas correctoras tengan el menor efecto positivo en la situación de los trabajadores a tiempo parcial como la demandante en el litigio principal. En cuanto a la referencia del Gobierno español a la sentencia de 16 de julio de 2009, Gómez-Limón Sánchez- Camacho (C-537/07, Rec. p. I-6525), basta con indicar que, como acertadamente señala la Comisión, dicha senten- cia, tal como se desprende de su apartado 60, atañe en esencia, por lo que respecta a la Directiva 79/7, a la inter- pretación del artículo 7, apartado 1, letra b), de ésta, en virtud del cual los Estados miembros disponen de la facul- tad de excluir del ámbito de aplicación de esta Directiva la adquisición del derecho a prestaciones de seguridad social en virtud de regímenes legales después de períodos de interrupción de empleo debidos a la educación de los hijos. Ahora bien, del auto de remisión no se desprende que esta disposición sea aplicable al litigio principal. Por consiguiente, procede responder a la cuarta cues- tión que el artículo 4 de la Directiva 79/7 debe interpre- tarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Esta- do miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en comparación con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcio- nalmente reducida a la parcialidad de su jornada. EN VIRTUD DE TODO LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA OCTAVA) DECLARA: E l artículo 4 de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación pro- gresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpre- tarse en el sentido de que se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una normativa de un Estado miembro que exige a los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, en compara- ción con los trabajadores a tiempo completo, un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder, en su caso, a una pensión de jubilación contributiva en cuantía proporcionalmente reducida a la parcialidad de su jornada. mativa como la controvertida en el litigio principal per- judica a los trabajadores a tiempo parcial tales como la demandante en el litigio principal, que durante mucho tiempo han efectuado un trabajo a tiempo parcial re- ducido, puesto que, a causa del método empleado para calcular el período de cotización exigido para acceder a una pensión de jubilación, dicha normativa priva en la práctica a estos trabajadores de toda posibilidad de obtener tal pensión. Por otro lado, el propio Juzgado remitente estima estadísticamente probado que una normativa como la controvertida en el litigio principal afecta a una pro- porción mucho mayor de mujeres que de hombres, por cuanto en España al menos el 80 % de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres. De ello se sigue que tal normativa es contraria al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7, a menos que esté justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo. Así sucede cuando los medios elegidos responden a una finalidad legítima de la política social del Estado miembro cuya legislación se cuestiona, son adecuados para alcanzar el objetivo perseguido por ésta y son necesarios a tal fin (véase, en este sentido, la sentencia Brachner, antes citada, apartado 70). El INSS y el Gobierno español aducen que la exigencia de determinados períodos de cotización previos para po- der acceder a determinadas prestaciones constituye la expresión de un objetivo general de política social perse- guido por el legislador nacional, puesto que esta obliga- ción es esencial en el marco de un sistema de seguridad social de tipo contributivo, en particular, para garantizar el equilibrio financiero del sistema. A este respecto, procede señalar que, según se des- prende del auto de remisión, los trabajadores a tiempo parcial de que se trata han pagado cotizaciones diri- gidas, en particular, a financiar el sistema de pensio- nes. Además, consta que, si recibieran una pensión, el importe de ésta se reduciría proporcionalmente en función del tiempo de trabajo y de las cotizaciones pa- gadas. Pues bien, como acertadamente señalan el Gobier- no belga y la Comisión, ningún documento obrante en autos permite concluir que, en estas circunstancias, la exclusión de los trabajadores a tiempo parcial como la demandante en el litigio principal de toda posibilidad de obtener una pensión de jubilación constituya una medida efectivamente necesaria para alcanzar el obje- tivo de salvaguardar el sistema de seguridad social de tipo contributivo, al que se refieren el INSS y el Gobier- no español, y que ninguna otra medida menos gravosa LA ADMINISTRACIÓN CONTESTA Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 67 ESPACIO ACTUARIAL ENTREVISTA José Miguel Rodríguez-Pardo Beatriz España ¿Por qué eres Actuario?, y ¿qué eres además de Ac- tuario? José Miguel Rodríguez Pardo: Ya casi no me acuerdo porque me hice actuario, pero debo reconocer que es una profesión apasionante, aunque hay quien dice que estamos siempre contando desgracias ajenas. Además de actuario, mis intereses académicos se centran en entender las claves biomédicas del envejeci- miento humano y medir desde la genómica y epigenéti- ca la supervivencia humana siempre desde la óptica de la ética. Beatriz España: A lo largo de mis distintas épocas de estudiante siempre me han atraído los números, y por lo tanto todo lo relacionado con ellos. Al finalizar mis estu- dios de economía, decidí buscar una carrera cuyo tema- rio y salidas profesionales estuvieran alineadas con mis expectativas laborales y personales. El MCAF cumplía con todos los requisitos. Hoy por hoy con- sidero que la carre- ra de actuario no termina cuando fi- nalizas los estudios, sino que creo que es precisamente el co- mienzo y que se ne- cesitan unos años de experiencia y desarrollo profesional para ser actuario. Me considero un aprendiz de actuario que aprende cada día y alguno de ellos es realmente un gran reto intelec- tual. ¿Qué es lo que más te gusta del trabajo de Actuario y cuál es la parte menos atractiva? ¿Qué haces cuando no ejerces de actuario? JM: Lo que más valoro del trabajo de actuario es cómo podemos llegar a medir un riesgo en el que en muchas ocasiones el hombre interviene en su ocurrencia, inten- tar medir, capturar y entender los factores que intervie- nen en un riesgo es un desafío. Además la función social del seguro basada en la mutualización de los riesgos me parece una actividad que contribuye al bienestar de la sociedad. B: Lo más atractivo de ser actuario es la gran diversidad de áreas en las que se puede trabajar y que además re- quieren en su mayo- ría una gran labor de investigación, lo que me parece el aspec- to más valorable de una profesión junto con la exigencia y responsabilidad de cada trabajo llevado En esta ocasión, ilustraremos esta sección con una doble entrevista a José Miguel Rodríguez- Pardo (JM) y Beatriz España (B), profesor y ex alumna, res- pectivamente, del prestigioso Master en Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad Carlos III de Madrid. Ambos nos contarán su experiencia en el Máster y su experiencia e inquietudes con res- pecto a la profesión de Actuarios. Es una actividad apasionante poder transmitir a los futuros actuarios los fundamentos de la ciencia actuarial y las ultimas técnicas de la literatura científica en este campo (José Miguel Rodríguez-Pardo) Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 68 a cabo. Hasta la fecha no he dejado de participar en pro- yectos actuariales en mi firma que me permiten ir des- cubriendo el amplio campo del actuario. Aun así no me gustaría dejar de acometer proyectos académicos mayo- res como el doctorado. José Miguel, ahora ejerces de docente, ¿te sientes Ac- tuario o Profesor de Actuarios? JM: En estos momentos Profesor de Actuarios, la ver- dad es que es una actividad apasionante poder transmi- tir a los futuros actuarios los fundamentos de la ciencia actuarial y las últimas técnicas de la literatura científica en este campo. Este último punto es muy relevante pues creo que en- tre lo que se reflexiona en el ámbito universitario y la práctica de la industria hay una diferencia temporal de hasta 10 años. Por ello debemos comprometernos con los alumnos para dar las nuevas técnicas actuariales y que las pue- dan aplicar en el ejercicio de su profesión. Beatriz, José Miguel es una referencia de la práctica actuarial en España ¿Cómo es tenerle de profesor? B: Tenerlo como profesor fue un honor para mí, no sólo por el nivel técnico transmitido a lo largo del desarrollo de mi proyecto fin de máster sino por su entusiasmo y compromiso en todo momento. Su perfil técnico y vanguardista me ayudó a elegir un tema para mi tesina novedoso en España y tuve la opor- tunidad de conocer los mercados internacionales de pro- ductos ajenos a la industria del seguro tradicional. José Miguel como profesor es un emprendedor del pensa- miento que me remitió a buenas líneas de investigación, siempre de ayuda como lector y consejero. José Miguel, ¿cómo es tener la oportunidad de cola- borar en el Master de Ciencias Actuariales y Financieras de la Universidad Carlos III? JM: Es una oportunidad que la considero un privilegio, máxime teniendo en cuenta que mi asignatura es la de la dirección de las tesis de fin de master. La calidad final alcanzada por los alumnos de los trabajos es reconocida recurrentemente por el tribunal evaluador. Los temas que se proponen a los alumnos, pretende- mos bien que sean novedosos para la industria del segu- ro o bien que el alumno sea capaz de modelizar cuanti- tativamente el problema propuesto. La diversidad geográfica de los alumnos donde cada año la internacionalidad del Master es mayor, es un ali- ciente adicional, es muy enriquecedor dirigir alumnos de tantos países distintos. No dejo de sorprenderme de la capacidad de análisis y de trabajo de las diferentes tesis presentadas, esto nos permite capacitar como actuarios con garantía a los alumnos del master. Por otra parte, desde la UC3M pre- tendemos que las tesis puedan servir de transferencia de conocimiento bidireccional universidad-empresa. Beatriz, ¿por qué te decidiste por los estudios de CAF? ¿Por qué en la Carlos III? B: Al finalizar la Licenciatura de Economía y ver las po- sibilidades laborales tan amplias que ofrecía el mercado, me decidí por una mayor especialización que me permi- tiese centrarme en la rama financiera y en el mundo de los seguros por su gran implicación cuantitativa. Para mí CAF suponía un reto intelectual por su contenido mate- mático, estadístico y actuarial. Una carrera atractiva que me pareció la mejor opción. Estudié Economía en la Universidad Carlos III de Ma- drid y me decidí por la misma Universidad para realizar el Máster en Ciencias Actuariales y Financieras. Siempre ha tenido mucho prestigio entre las Universidades espa- ñolas tanto por su nivel de exigencia como por el profe- sorado, especialmente con los estudios relacionados con la economía y las finanzas. Además de buscar calidad y prestigio buscaba innovación y relación con el mercado laboral que implicase la utilización de las últimas y más actuales técnicas actuariales que me ayudasen a conse- guir un punto diferenciador a la hora de conseguir un puesto de trabajo una vez finalizados mis estudios. Aunque hay un cuerpo común de conocimientos, cada Universidad marca el acento en unas características, una forma de hacer o un sentido diferente ¿cuál es la marca Carlos III? JM: Una de las características diferenciales de la mar- ca Carlos III, es la enseñanza cuantitativa que requiere la ciencia actuarial, tanto en sus fundamentos teóricos como en la aplicación práctica materializada en el ma- nejo de herramientas. El actuario que demanda el mercado debe necesaria- mente tener un perfil cuantitativo y este perfil es el soli- citado por la industria. En mi opinión la visión tradicional de actuario especia- lista en vida o no vida, será propia del pasado. El actuario debe dominar las técnicas estadísticas más actuales y las herramientas actuariales. El desafío para un actuario recién titulado es la actua- lización permanente de sus conocimientos, pues las téc- ESPACIO ACTUARIAL Lo mas atractivo de ser actuario es la gran diversidad de áreas en las que se puede trabajar y que ademas requieren en su mayoría una gran labor de investigación (Beatriz España) Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 69 nicas que se utilizarán en los próximos 10 años con toda seguridad serán diferentes a las que hoy se consideran como más avanzadas Esta tarea para la Universidad es compleja, pues el Master en Ciencias Actuariales debe garantizar al alum- no competencias básicas para ejercer la profesión de ac- tuario y la especialización necesaria debe ser realizada en estudios posteriores, como es programa de Práctica Actuarial Avanzada de la UC3M. B: Mi impresión sobre la principal característica que define el modelo que se aplica en el Máster de la Car- los III es la aplicación práctica de la ciencia actuarial. Uno de los aspectos que más llamaron mi atención a la hora de elegir Universidad para realizar el Máster fue la oferta de asignaturas cuyo temario ofrecía las últimas tendencias del mercado en técnicas y normativa actua- riales junto con el peso en asignaturas de especialidad financiera. A lo largo del Máster también estudiamos los últimos paper en técnicas actuariales y que a día de hoy aún no tienen excesiva práctica en el mercado nacional. Como actuario colegiado que eres, ¿qué le pides al Instituto y cuál de sus actividades valoras más? JM: El Instituto debe además de su función principal de aglutinar los interés profesionales de los actuarios, debe ser un instrumento para dar a conocer los avances en la ciencia actuarial, bien con formación, bien con pu- blicaciones que permita al actuario colegiado actualizar sus conocimientos profesionales. B: Pese a que desde que finalice el Máster no he podi- do asistir a muchos eventos organizados por el Instituto, y por lo tanto no tengo mucha experiencia sobre las jor- nadas que organizan, me parece que convendría refor- zar la visión internacional de la profesional actuarial en España. Se podrían favorecer prácticas en el extranjero a través del Instituto. Acabamos las entrevistas pidiendo la opinión del en- trevistado sobre cuál es el mayor riesgo para España en el corto y largo plazo y cuál la mayor ventaja. JM: Si te refieres a la situación económica, el mayor riesgo para España en mi opinión es el sistema de pen- siones público y su sostenibilidad. La tasa de desempleo lo razonable es que disminuya, pero el sistema actual de pensiones creo que debe ser reformulado. La mayor ventaja es sin duda el nivel de formación y compromiso de la juventud, este activo será sin duda la ventaja competitiva de España en los próximos años. B: En la situación que nos encontramos, el principal riesgo para España es la elevada incertidumbre que se ha generado sobre la economía española. El elevado nivel de desempleo, la Banca, las pensiones y el défi- cit son las materias que deberían solucionarse a corto plazo. A largo plazo el mayor riesgo es la consecuencia de la fuga de capital humano que se está produciendo tan aceleradamente en la actualidad derivado de las des- igualdades en las tasas de empleo y nivel de ingresos entre nuestro país y el resto de Europa. Se trata de una exportación de conocimiento y experiencia, los recursos que desde mi punto de vista son los más valiosos con el que cuenta cada país y que más tiempo necesitan para generarse. La mayor ventaja es la posibilidad de mejorar la pers- pectiva internacional en un mercado globalizado y mejo- rar la competitividad de nuestro país en el medio plazo. José Miguel, ¿qué consejo le darías a un joven actua- rio que empiece su andadura profesional en estos días? JM: Que no deje nunca de estudiar y actualizarse, se dice que cuando una persona celebra sus bodas de plata profesionales tan solo el 5-10% de su conocimiento pro- cede de lo aprendido en la universidad. Beatriz, ¿cómo ve el futuro una joven profesional ac- tuario? B: El MCAF me facilitó la posibilidad de entrar en una big four donde participo en proyectos de consultoría ac- tuarial para grandes empresas, donde cuento con posi- bilidades de crecimiento tanto en experiencia como en responsabilidad. Espero poder seguir aprendiendo con nuevos proyectos y retos. La situación actual es complicada y hace que cada vez más, el mercado laboral sea más exigente. Desde mi punto de vista, la profesión actuarial ofrece muchas sali- das tanto en España como en el extranjero. ESPACIO ACTUARIAL El desafío para un actuario recién titulado es la actualización permanente de sus conocimientos (José Miguel Rodríguez-Pardo) Uno de los aspectos que más llamaron mi atención a la hora de elegir Universidad para realizar el Máster fue la oferta de asignaturas cuyo temario ofrecía las últimas tendencias del mercado en técnicas y normativa actuariales junto con el peso en asignaturas de especialidad financiera (Beatriz España) a c t u a r i o s 70 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 EN EL UMBRAL En busca de la tranquilidad perdida IRENE ALBARRÁN LOZANO Universidad Carlos III de Madrid PABLO ALONSO GONZÁLEZ Universidad de Alcalá ¿ Cómo hemos llegado hasta aquí? No es objeto de este artículo esbozar las mil y una causas, algunas aparentes y otras reales, que nos han llevado a es- tos escenarios de pesadilla. Sí es objeto de este artículo mencionar lo que subyace debajo de todas ellas: nunca hubiéramos supuesto que este o aquel factor pudieran fallar y, mucho menos, que lo hicieran a la vez. Hemos efectuado una errónea identificación y percepción de los factores que podrían hacer fracasar inversiones o poner en peligro la estabilidad financiera de las empresas y de países enteros. Técnicamente hablando, no hemos sabi- do evaluar el riesgo y, por tanto, la gestión ha devenido en desastrosa. El daño ya está hecho pero esto no quiere decir que no se pueda aprender de los errores. Es más, se debe. Dado que la experiencia nos ha venido a demostrar que el gran error ha sido la identificación y calibración de los riesgos, la lección que deberíamos aprender es que es por aquí por donde tenemos que avanzar para fortalecer la salud financiera de las compañías, en nuestro caso, aseguradoras y las entidades financieras (auténtico epi- centro de la catástrofe). Centrándonos en nuestro ámbito profesional, la me- dición del riesgo se ha venido haciendo con mecanis- mos tradicionales y, sobre todo, siguiendo escrupulo- samente lo que marcaban las normas. Esta actitud es, en principio, la correcta y no seremos nosotros quienes incentiven a vulnerar las normas, pero una forma de ac- tuar basada en realizar sólo aquello que impele la Ley puede tener resultados no deseables. Si la norma no es todo lo correcta que debiera, estaríamos trasladando esta ineficiencia a los resultados empresariales. ¿Quién habría pensado en dotar por infravaloraciones de la Deuda soberana española o de cualquier otro estado de la Eurozona? Volvamos a la calibración del riesgo y pongámosla en relación con lo anterior. Hasta ahora la determina- ción del nivel de capitales propios (o solvencia) grosso modo venía ligada a un porcentaje de la siniestralidad o del valor de las primas. De repente, una nueva directi- va europea nos recuerda que esto ya no es así sino que deberíamos considerar que el nivel de recursos propios ha de ser directamente proporcional al tipo y nivel de riesgos soportados. Resultado: hay que poner todo en revisión, lo cual lleva a cuestionarnos si las técnicas uti- lizadas hasta este momento son las más adecuadas. De repente hemos pasado a oir y a leer sobre conceptos ta- les como correlación no lineal, mapas de riesgo o mode- los internos. Todos ellos tienen un denominador común: tratar de delimitar y cuantificar los capitales necesarios en función de las circunstancias específicas de cada aseguradora. Comenzamos a familiarizarnos, si no lo habíamos hecho ya, con técnicas tales como las simula- ciones de Montecarlo, los remuestreos (o bootstraps que es como se le denomina habitualmente en la literatura científica), los ajustes a funciones, la cuantificación de la correlación entre riesgos o la utilización de cópulas para tratar de evaluar las probabilidades de ocurrencia con- Si algo está caracterizando a este siglo XXI es que una buena parte de lo que podríamos considerar como verdades casi inmutables han saltado por los aires. Este patrón de comportamiento se puede aplicar a diversos campos de la actividad humana, desde la Geopolítica hasta las concepciones socia- les. Obviamente, la gestión empresarial no podía quedar al margen. No hace mucho tiempo nadie osaría pensar que la banca en bloque podría estar en peligro, o que los Estados nacionales de la zona euro iban a tener una reputación crediticia por de- bajo de la de naciones emergentes o, ya en nues- tro país, nadie se hubiera atrevido hace no mucho tiempo a poner en cuestión nuestro modelo de crecimiento económico (la famosa frase “los pisos nunca bajan”). Hoy todo eso es una dura e ingrata realidad, y sí, es verdad, nos ha hecho a todos mu- cho más vulnerables y más conscientes de lo frági- les que resultan los cimientos en los que se había apoyado nuestra prosperidad. Hemos efectuado una errónea identificación y percepción de los factores que podrían hacer fracasar inversiones o poner en peligro la estabilidad financiera de las empresas y de países enteros Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 71 EN EL UMBRAL junta de fenómenos que juntos funcionan de manera diferente a como lo harían por separado. Actualmente, para el estudio de relaciones entre variables ya no basta con hacer una regresión, aunque ésta tuviera un núme- ro ingente de variables. No, hay que dar un paso más al frente (o dos si se tercia) y hacer un GLM, que los libros dicen que es una técnica estupenda para el caso en el que la variable a explicar no esté distribuída como una normal, casualmente lo que ocurre en la mayoría de los casos en seguros. ¿Eso quiere decir que lo estábamos haciendo mal hasta ahora? Si somos benévolos, deberíamos decir que no porque, como dice el refrán “el que no sabe es como el que no ve”. Para hacer este asunto más en- tretenido resulta que ya no es tan simple como antes cuando bastaba con poner una variable en relación a otra u otras sin más. No, ahora puede que haya que hacer una transformación de la variable a explicar y, además, hay que saber qué naturaleza tiene porque, en función de ello, se actuaá de una forma o de otra. Pero es que también los libros dicen que quizá esta técnica tan maravillosa no lo sea tanto porque la na- turaleza del problema sugiere otro tratamiento de la información. Y surgen entonces otras siglas aparen- temente crípticas (GAM, VGAM, GAMLSS,..) que nos sitúan de nuevo en la casilla de salida de nuestra par- ticular carrera por entender nuestros riesgos y cuanti- ficar nuestros capitales de acuerdo a ellos. Podríamos incluso tener que mezclar algunas de estas técnicas. Por ejemplo, no es extraño encontrarse con metodo- logías de estimación de las provisiones técnicas que conjugan los anteriormente señalados modelos ge- neralizados de regresión (GLM) con el remuestreo de los residuos originados en ella para así volver a reesti- mar el modelo y obtener distribuciones en vez de una mera colección de parámetros. De todo este panorama podemos extraer algunas ideas sencillas y claras. La primera es que hemos pasado a un entorno en donde el más mínimo cálculo exige un esfuerzo ingente de computación y, por tanto, de pro- gramación. Consecuentemente, el actuario o personal encargado de la medición del riesgo y de la estimación del nivel de capitales deber saber cómo hacerlo. La se- gunda idea es que el nuevo escenario es técnicamente difícil de manejar. Exige unos niveles de capacitación teórica muy superiores a los estándares habituales. El actuario ya no debe ser alguien que sólo conozca la Ley del Seguro y su Reglamento (que también) o que se desenvuelva con facilidad y soltura entre las rutinas habituales de su compañía. Se le exige tener unas ca- pacidades teóricas para poder identificar problemas y diseñar soluciones, aun cuando éstas sean poco o nada intuitivas. Este gran salto debe comenzar desde los ini- cios de la formación actuarial. Como muestra baste un botón: algunas de las facultades de actuariales de más renombre en Europa dependen de Departamentos de Computación, no de Economía o Negocios. Por tanto, el mensaje es claro: nuestra profesión tiende hacia unos grados de sofisticación técnica difícilmente imagina- bles hace algún tiempo. No todo deben ser programas y técnicas estadísticas de elevada complejidad. Podríamos caer en el error de que los árboles no nos dejaran ver el bosque. O en román paladino: no podemos caer en la tentación de afirmar algo sin más simplemente porque sea el producto de la salida de un modelo de ordenador. Fuera del ámbito ac- tuarial existen ejemplos de grandes fracasos derivados de seguir “a pies juntillas” los resultados de un modelo informático. Pero no se tuvo en cuenta un pequeño de- talle prácticamente imperceptible: estas construcciones teóricas tratan de adelantarse a lo que harán los agentes económicos. Sin embargo, éstos (a veces) toman decisio- nes que poco o nada tienen que ver con la racionalidad (situaciones de pánico). En ocasiones se ha acusado a todos estos esquemas de evaluación del riesgo de ser un intento de poner puertas al campo pues no todo es susceptible de ser “empaquetado” en un modelo, bien por escasez de datos, bien directamente porque se tra- ta de situaciones absolutamente inimaginables y, por tanto, no incorporadas en la casuística prevista. Aun te- niendo un punto de razón en todos estos razonamien- tos, siempre es mejor hacer algo que no hacer nada. Los únicos requisitos que se piden son, por un lado, utilizar una técnica razonablemente adecuada y, por otro, con- tar con un mínimo de juicio para interpretar los resulta- dos así como poner en práctica las medidas oportunas. El primero, objeto de esta reflexión, se puede lograr con tiempo y recursos; el segundo es privativo de la función directiva y, en este caso, para conseguir los objetivos de- seados, las técnicas estadísticas son siempre condición necesaria, nunca suficiente. El mensaje es claro: nuestra profesión tiende hacia unos grados de sofisticación técnica difícilmente imaginables hace algún tiempo Los únicos requisitos que se piden son, por un lado, utilizar una técnica razonablemente adecuada y, por otro, contar con un mínimo de juicio para interpretar los resultados Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 72 RINCÓN DEL CONSULTOR E ste tema que puede parecer algo tan fácil o similar al envío que hace la Agencia Tributaria respecto a los datos fiscales, tiene una serie de problemáticas y más complejidad de lo que a priori se pueda pensar. A nuestro juicio es una iniciativa que nos parece muy in- teresante además de necesaria para crear la cultura del ahorro que actualmente no tenemos. Sin embargo, tam- bién consideramos que se trata de una información que debe de facilitarse de la manera más aséptica y sencilla posible en la medida en la que se mezcla información heterogénea: estimación de la pensión pública, fondos acumulados en planes de pensiones, prestaciones ase- guradas en póliza de seguro, prestaciones por pertenen- cia a mutualidades, compromisos adquiridos por el tra- bajo en la empresa actual... Esta iniciativa de información pone de manifiesto lo que desde OCOPEN venimos defendiendo, y que pode- mos resumir en los dos puntos siguientes: • Necesidad de crear una cultura del ahorro en Espa- ña. • Fomentar el asesoramiento independiente como palanca para producir ese cambio. La primera necesidad se va poniendo de manifiesto en la medida en la que el sistema de Seguridad Social demuestra sus debilidades respecto a la amplia cober- tura que hasta el momento hemos venido disfrutando. Desgraciadamente esta cobertura de la Seguridad Social tiende a reducirse y va a ser necesario contar con instru- mentos de ahorro complementarios si queremos man- tener un razonable nivel de vida a la jubilación. La segunda necesidad va unida a la falta de cultura financiera en nuestro país y a la conveniencia de contar con un asesoramiento de personas que se dedican a este negocio y conocen las diferentes posibilidades del mis- mo en términos de rentabilidad esperada y fiscalidad de cada una de las alternativas de ahorro previsión. Sobre el compromiso de información a la población respecto a la pensión estimada a la jubilación establecido en la Ley 27/2011 JAIME NIETO-MARQUEZ Presidente de OCOPEN DANIEL ARENAS Vicepresidente de OCOPEN La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualiza- ción, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, conocida por ser aquella en la que se retrasó el acceso a la edad de jubilación a los 67 años, establece (en su Disposición Adicional 26ª) un compromiso de información con la ciudadanía respecto a la pensión estimada a la jubilación tanto pública como la obtendría con el ahorro individual o colectivo/empresa a través de sistemas de previ- sión social que tuviera ya contratados. Actuando ya como consultores de pensiones, nuestras recomendaciones al respecto de los parámetros de co- municación que se está planteando la Administración en el borrador de Real Decreto con el que se está traba- jando serían las siguientes: • Obligación de información: Actualmente la Admi- nistración se plantea enviar la comunicación a los ciudadanos mayores de 50 años, con la idea de ir au- mentando el público objetivo receptor de esta infor- mación. Nosotros pensamos que debe ser ampliable a un colectivo más amplio de población. Si queremos producir un cambio cultural debemos informar des- de más jóvenes. NO ESTARÍAMOS DE ACUERDO CON EL PLANTEAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN. • Que el documento de información sea único, homo- géneo y consensuado. DE ACUERDO CON EL CRITE- RIO DE LA ADMINISTRACIÓN. • Contenido de la información. En nuestra opinión debería ir desagregada por entidad como plantea la Administración, pero adicionalmente al desglose por entidad gestora, planteamos tres subdivisio- nes: (1) prestación pública, (2) prestación comple- mentaria correspondiente a sistemas de previsión social empresarial y (3) prestación complementa- ria correspondiente a sistemas de previsión social individual. En este apartado la Administración se plantea una subdivisión únicamente entre presta- ción pública y prestación privada. . Adicionalmente a esta subdivisión nosotros aún añadiríamos la sub- división por entidad. También vemos necesario dar información relevante como el derecho en caso de baja en la empresa. Todo lo anterior con el objeti- vo de información completa al ciudadano, aunque también sencilla y entendible. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 73 RINCÓN DEL CONSULTOR • Respecto a criterios de cuantificación para la pen- sión pública, nuestro planteamiento consiste en establecer las menores hipótesis de cuantificación posibles en la medida en la que pueden distorsionar el cálculo. Por ello, somos partidarios de cuantificar la prestación a fecha de hoy (completando los años cotizados pendientes hasta la fecha de jubilación). Entendemos que este método de cálculo permite al ciudadano conocer su expectativa de pensión, conforme a la última situación conocida/real, úni- camente completando los periodos de cálculo pen- dientes. Este es otro punto diferenciador respecto al criterio de estimación de la Administración, puesto que las condiciones de cálculo que propone ésta (proyección del 1% y descuento del 2%) producen un cierto efecto reductor que no tiene por qué pro- ducirse (además de determinar prestaciones en va- lor futuro y no a euros actuales). Así, creemos que el modelo de cálculo debe determinarse sin proyec- ción ni descuento (es decir, considerar proyección del 0% y descuento del 0%) eliminando así cualquier intencionalidad además de permitir una valoración en términos más comparativos con el salario actual, en la medida en la que el cálculo se hace a euros de hoy. • Prestación correspondiente a sistemas de previsión social empresarial. En este punto entendemos que hay dificultades, en la medida en que estos esque- mas de previsión son obligaciones reconocidas por la empresa (con diversos matices y casuísticas) que se cubren con aportaciones a un instrumento de ahorro. La Administración entiende que el importe asegurado será la prestación que corresponde al empleado, pero no siempre es así. En este apartado somos partidarios de informar sobre el derecho y no sobre lo asegurado para que el ciudadano tenga una foto más exacta de lo que puede ser la realidad, sin perjuicio de que haya que matizar los derechos en caso de baja. También entendemos que debe de considerarse que las aportaciones futuras se realizarán al tratarse de un pacto cerrado entre las partes y que se debe informar sobre la prestación completa a la jubilación. • Prestación individual: La Administración considera dentro de la prestación individual también la de empresa (mencionada en el apartado anterior). En este ámbito creemos que se debe mostrar el valor capital acumulado actual en planes de jubilación, y en su caso (si se asegura una pensión por parte de una aseguradora que no son casos muy comunes) la pensión garantizada con aportaciones ya desem- bolsadas. Únicamente haríamos un planteamiento de considerar aportaciones futuras para aquellos casos en los que hay un compromiso de aportación establecido con la entidad gestora o aseguradora (por ejemplo, planes de pensiones o pólizas de se- guro que considerar una aportación periódica esta- blecida). Para estos supuestos acumularíamos las aportaciones pendientes como sumatorio nominal. • Transformación del valor capital (fondo acumulado) en pensión. Para poder establecer una comparativa homogénea, la Administración propone adicional- mente al valor capital indicar el valor equivalente en caso de cobro del fondo total en forma de pensión vitalicia. Para ello, se plantea considerar un tipo de interés del 4% (no indica tarifas de supervivencia), entendiendo que es una rentabilidad que a largo plazo puede ofrecer una aseguradora. Por nuestra parte, consideramos que es un cálculo complicado de determinar y sobretodo entender que, por tan- to, hay que simplificar al máximo. Así, en lo que se refiere al cálculo estimativo de la pensión enten- demos que debemos considerar una tasa prefijada (de inicio propondríamos 15, puesto que una renta al 4% constante sin reversión tiene una tasa de 14 para hombres y 16 para mujeres, si consideramos crecimiento nos podríamos ir a una tasa de 18 que también puede tener sentido en lugar del 15) indi- cando que es una mera aproximación a lo que una entidad aseguradora podría ofrecer pero sin indicar tipos de interés ni tablas de supervivencia que pu- dieran confundir al ciudadano. En definitiva, se tra- taría sólo de estimar un valor dividiendo el importe capital entre un valor fijado, por ejemplo 15, que nos daría el valor de la pensión anual que pudiéra- mos obtener. Para finalizar, desde OCOPEN pensamos que la co- municación que vamos a recibir los ciudadanos es una oportunidad para estar informados y que puede ayudar a la planificación financiera y del ahorro que debiéramos plantearnos de cara a nuestra jubilación. Si además se acompaña con un buen asesoramiento por parte de nuestras entidades financieras y, por qué no, de profesio- nales independientes que adicionalmente nos informen de la casuística de cada cual respecto a los diferentes instrumentos de ahorro, sus implicaciones fiscales y la rentabilidad esperada de cada uno de ellos… pues miel sobre hojuelas. Esto es un comienzo; empecemos lo mejor posible. La comunicación que vamos a recibir los ciudadanos es una oportunidad para estar informados y que puede ayudar a la planificación financiera y del ahorro que debiéramos plantearnos de cara a nuestra jubilación a c t u a r i o s 74 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 Z amora la bien cercada, de una parte la cerca el Due- ro, de otra peña tajada, población de paso de uno de los caminos de peregrinaje a Santiago de Com- postela y enclave en el que el Románico tiene amplísi- ma presencia, empezando por su catedral del siglo XII y continuando, entre numerosos templos, por San Claudio de Olivares, San Isidoro o el sobrio y modesto Santiago de los Caballeros, donde la tradición dice que fue arma- do como tal Rodrigo Díaz de Vivar. Más modernos son el palacio de los Condes de Alba y Aliste, ahora Parador de Turismo, o el que fuera Hospital de la Encarnación, aun- que no por ello menos interesantes. Guardando el pasado para el presente encontraremos el Museo Etnográfico de Castilla y León, el Museo de la Catedral con sus tapices y un curioso Museo de la Sema- na Santa, donde pueden admirarse sorprendentes obras de imaginería asociadas a un evento de reconocido valor cultural y religioso. Además, un castillo restaurado –y sometido a las crueldades de la modernidad– y parte de un recinto amurallado que conserva varios portones, de los que aquí interesa aquel que fuera Portillo de la Traición (aho- ra curiosamente de la Lealtad), por donde habría salido a c t u a r i o s 74 Rey don Sancho, Rey don Sancho, no digas que no te aviso: que de dentro de Zamora un alevoso ha salido… Así comienza un espléndido romance y también nuestro pequeño paseo por una ciudad en la que posaron su mirada crónicas y cantares, épica e historia, poesía y tradición –pues no es otra cosa el Romancero–. por DANIEL HERNÁNDEZ Actuario de Seguros Foto: Daniel Hernández F o t o : D a n i e l H e r n á n d e z Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 75 LA VIDA BUENA 75 L os manuales de autoayuda son, o deberían ser, una cosa muy seria. Tan seria que si atendemos a la his- toria descubrimos que algunos de los pensadores más notables de nuestra tradición consagraron no pocos esfuerzos a desentrañar el secreto de la felicidad. Aristó- teles, ya en el siglo IV a. C., comenzó su Ética Nicomáquea con una tesis que, por obvia, casi parece insignificante: todos los hombres aspiran a la felicidad. Sin embargo, muchos siglos más tarde, el pensador francés Albert Camus reseñó con su desesperanzado existencialismo que “los hombres mueren y no son felices”. La distancia entre ambas tesis no sólo demuestra la constancia con la que los hombres se han interrogado por la naturaleza de la felicidad sino que evidencia nuestro escaso éxito a la hora de resolver el problema. Si hoy, al igual que en la Grecia clásica, seguimos enfrentándonos a las mismas preguntas es porque, tal vez, hasta la fecha, hemos sido incapaces de darnos una respuesta satisfactoria. La ética para los griegos no era otra cosa que “arte del buen vivir” o, si lo prefieren, una ciencia del buen hacer toda vez que vida y acción eran, en aquellos días, una y la misma cosa. Si el asunto nos preocupa es porque parece probable que la felicidad personal descansa, en alguna medida, en nuestra capacidad para tomar decisiones. Esta cuestión preocupó también a otro filósofo griego, el estoico Epicteto, quien escribió su Manual a partir de una incómoda pero fecunda obsesión: hay cosas que de- penden de nosotros y otras que, sencillamente, no po- demos elegirlas. La ética, esa ciencia del buen hacer, se La felicidad y la excelencia por DIEGO S. GARROCHO SALCEDO Profesor de Filosofía. Universidad Autónoma de Madrid concentró desde antiguo en aquel espacio de indetermi- nación en el que el hombre puede ejecutar la elección, lo que, ya en el mundo latino, nos devolvió una palabra que hoy hemos rebajado a categoría cosmética: la elegancia. Ser hombres o mujeres éticos no es otra cosa que ser electores óptimos, agentes capaces de distinguir entre la mejor y la peor opción o, lo que es lo mismo, ser hom- bres y mujeres elegantes. La elegancia es, por tanto, aquella capacidad que nos permite decantar nuestra elección con vistas a convertir- nos en hombres felices o al menos, como más tarde pre- cisara Kant, a convertirnos en hombres o mujeres dignos de ser felices. Una de las claves perdidas del pensamiento clásico es que la felicidad va siempre acompañada de vir- tud por lo que el mejor de los hombres será siempre el más feliz. Platón destacó con rotundidad la fórmula pero, como ocurriera con los interlocutores de sus diálogos, después de tantos siglos la palabra del sabio ateniense sigue sin convencernos. Parece evidente que si los hom- bres tomamos decisiones egoístas, malintencionadas y aviesas es porque nuestra intuición nos dice que los sa- bios griegos estaban equivocados: la virtud o la excelen- cia no siempre son el camino más corto hacia la felicidad y acaso en ocasiones podamos astutamente tomar algún atajo. La identidad moral posterior a la Modernidad olvidó el optimismo griego y reforzó la idea de un deber impera- tivo que nos forzara a la excelencia pero acaso merezca la pena rescatar el viejo optimismo griego. No hace tanto que Ortega nos recordó un uso castellano que acaso pue- da servir como prueba inconsciente a favor de aquellos griegos: lo contrario a un hombre moral no es un hombre inmoral sino un hombre desmoralizado. Vellido Dolfos a cometer su regicidio para luego volver evitando la ira del Cid, y no sabemos si también por donde entrara el cuerpo de aquel Fernán Arias, el primer hijo de Arias Gonzalo en caer ante el reto del castellano Diego Ordóñez y que No murió por las tabernas ni a las tablas jugando, más murió sobre Zamora vuestra honra resguardando. A pesar de la tranquilidad reinante y de lo verdadera- mente encantador de la parte antigua de la urbe, tanto paseo requiere algo más de sosiego y el disfrute de otros placeres tales como el arroz o las lentejas a la zamorana, acompañados de buenas carnes, embutidos o quesos de la tierra y regados con un tinto de Toro, quizás no alabado por los expertos a pesar del cambio experimentado en los cal- dos pero más que digno para quienes decidan olvidarse de los puristas y dedicarse en cuerpo y alma a la “vida buena”. Aunque si sólo se trata de un pequeño alto en el ca- mino bien puede el viajero ser más modesto y recuperar el aliento con un simple refrigerio al gusto y una tapa de crestas; sí, eso hemos dicho: ce, erre, e, ese, te, a, ese. Crestas. O también acercarse a tomar aquel vino a la propia Toro como excusa para ver su Colegiata y su fasci- nante pórtico policromado. Pero es tiempo de complir lo prometido al director de esta publicación y, más que dar voces y gritos por las calles zamoranas como se cuenta que hizo cierto alevo- so, preferimos cruzar el río y contemplar cómo el perfil de Zamora se recorta en el cielo del atardecer mientras nosotros volvemos una vez más la vista al pasado re- cordando aquel otro romance que así empieza: Afuera, afuera, Rodrigo, el soberbio castellano. Acordársete debría de aquel tiempo ya pasado… a c t u a r i o s 76 L a lamprea por excelencia es la del río Miño y Arbo, su capital. Conocido este pueblo como la “villa de la lamprea”, conserva el mayor número de “pesquei- ras”, construcciones de piedra sobre el propio río Miño que datan de la época de los romanos, donde la lamprea queda atrapada en las redes apostadas entre estos muros de piedra. Este manjar para los romanos, y también para los cada vez más adictos de toda Es- paña que, entre los meses de febrero a abril, peregrinan los fines de sema- na a Arbo para “darse” una lam- preada, despierta verdaderas pasiones, así como grandes rechazos, sobre todo entre los remilgados que, además de las papilas gustativas, degustan con los ojos. Su as- pecto no invita al gourmet a adentrarse más allá, pero los que lo intenten disfrutarán de un sabor único y exótico, fue- ra de lo habitual de los grandes fogones y, una vez superada la prueba, entran a formar parte del club de los “lampreiros”. Aunque se prepara de varias formas, la más popular es la “lamprea verde”, que se guisa en su propia sangre, además de otros ingredien- tes, entre ellos los “poexos”, especie de hierba aromática autóctona parecida al poleo. El ilustre gallego, D. Álvaro Cunqueiro, además de escri- tor y periodista, fue un gran conocedor de la gastronomía, así en “Viajes y yantares por Galicia” nos ofrecía estos ma- ravillosos versos: “Ha remontado los ríos galaicos la lam- prea. Trae en su carne la canela de los bosques submarinos, y acaso por el sabor de la lamprea sepamos el de los besos de la sirenas”. Lamprea, un pez milenario Su degustación levanta pasiones y también grandes rechazos por AMADEO RODRÍGUEZ Instituto de Actuarios Españoles La lamprea, “Petromyzon marinus Linnaeus”, es uno de los seres más primarios y menos evolucionados del mundo animal, se calcula su antigüedad supe- rior a 500 millones de años. Los ríos de Galicia son de los últimos reductos donde se puede pescar este pez ancestral de aspecto nada atractivo, que vive en el mar y que va a desovar y morir al mismo río donde nació. Su aspecto no invita al gourmet a adentrarse más allá, pero los que lo intenten disfrutarán de un sabor único y exótico Nº 32 n PRIMAVERA 2013 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 77 NOTICIAS Se incluyen en esta sección las últimas actas recibidas del Comité de Pensiones y sus Subcomités, en concreto, en este caso, del Subcomité de Contabilidad. La intención al publicar estas actas es poner a disposición de todos los colegiados el trabajo del comité, así como propiciar sugerencias, comentarios y colaboraciones. Subcomité de Contabilidad. Instituto de Actuarios Españoles Reunión con fecha 20 de Febrero de 2013. Duración 2 horas. Asistentes – Gonzalo Martínez (coordinador) – Henry Karsten – Enrique García-Hidalgo – Pilar Checa – Juan Ruiz – Marta Pedrero – Ángel García – Ángeles Almena Aprobación Acta Se determina que se abrirá un período de 15 días desde el envío de la presente Acta para recibir comentarios y matizaciones sobre la misma. De no recibirse ningún comentario, el Acta se considerará aprobada y puesta a disposición del Comité de pensiones del Instituto de Actuarios Españoles para su uso y divulgación. Objeto del Acta El objeto del presente Acta es presentar una guía sobre criterios contables en base a las discusiones y opinio- nes recogidas en las reuniones del subcomité contable, así como buenas prácticas. No es la intención de la presente Acta recoger todas y cada una de las opiniones y posibles casos particulares, sino la de exponer de una manera resumida las princi- pales conclusiones y acuerdos alcanzados. Caso 1 Diferenciación entre beneficios a largo plazo y benefi- cios post-empleo. Atendiendo a la definición hecha en IAS 19R párrafos 153 a 157 sobre los compromisos a largo plazo, se de- cide establecer como regla general las siguientes con- sideraciones. • A la hora de analizar si un compromiso es de largo plazo o post-empleo se deberá atender, no tanto a la definición del compromiso o su forma de cobro, sino al hecho concreto que origina el compromiso y su pago. (Marco Conceptual – Framework – pá- rrafo 35 – substance over form) • Se concreta que los beneficios por fallecimiento en activo se considerarán prestaciones post-empleo. • Para las prestaciones por Incapacidad a largo pla- zo, atendiendo a la redacción del párrafo 157 de la Norma, se determina que la característica que determinará su valoración como compromiso a largo plazo será la posibilidad de que el empleado pueda volver a trabajar, y que por lo tanto la in- capacidad considerada bajo dicho epígrafe es la incapacidad temporal por un período superior al año. Estableciendo a su vez, como regla general, que la incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), se considerará como compromiso post-empleo atendiendo a su carácter permanen- te y por su consideración como causa de extinción de la relación laboral. Caso 2 Determinación del valor de los fondos afectos (Fair Va- lue of Plan Assets) para las dos siguientes situaciones: • Póliza con casamiento de flujos (Matcheada) • Póliza con garantía de tipo de interés mínimo más participación en Beneficios. Póliza Matcheada Por la parte de la prestación asegurada que se correspon- da en cuantía y tiempo con la devengada, será de aplica- ción el párrafo 115 de la Norma, procediendo a valorar el fondo como el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas de acuerdo al tipo de descuento utilizado en el cálculo de las obligaciones asociadas. Póliza con garantía de tipo de interés mínimo más par- ticipación en Beneficios Por la parte de la prestación asegurada que se correspon- da en cuantía y tiempo con la devengada, será de aplica- ción el párrafo 115 de la Norma, procediendo a valorar el fondo como el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas de acuerdo al tipo de descuento utilizado en el cálculo de las obligaciones asociadas. Así mismo, se procederá a estimar el valor actual de la futura participación en beneficios. Para ello se esta- blece como regla general considerar el diferencial entre el valor de rescate de la póliza y el valor actual actuarial de las prestaciones aseguradas calculadas de acuerdo al párrafo anterior. Si dicha diferencia fuera inferior a cero, no se considerará un valor negativo. Resumiendo en una fórmula la propuesta anterior: FVPA = VAPA + MAX ( 0; VR – VAPA) Siendo: FVPA: Fair value of plan assets (valor del fondo afec- to) Nº 32 n PRIMAVERA 2013 NOTICIAS VAPA: valor actual actuarial de la prestación asegu- rada VR: Valor de rescate de la póliza Durante el debate, uno de los comentarios fue en el sentido de estimar el valor actual de los beneficios fu- turos por un procedimiento distinto de valor de rescate menos valor actual de la prestación asegurada. Para este caso, la fórmula sería como sigue: FVPA = VAPA + MAX ( 0; MIN(VR – VAPA, VABF)) Siendo: FVPA: Fair value of plan assets (valor del fondo afecto) VAPA: valor actual actuarial de la prestación asegu- rada VR: Valor de rescate de la póliza VABF: Valor actual de beneficios futuros, estimado por un método distinto de Valor de rescate menos Valor actual de la prestación asegurada NOTA: Entendemos de la dificultad de determinar un juego de hipótesis para valorar la participación en be- neficios futuras, en tanto en cuanto, la decisión sobre las inversiones a realizar es de la propia entidad asegu- radora, y no se encuentra definida. Es por ello que reco- mendamos utilizar esta fórmula sólo en aquellos casos en los que existan motivos fundados para estimar un valor para VABF inferior a VR-VAPA. Caso 3 Limitación del Activo. Se inicia la discusión sobre la aplicabilidad de la limita- ción del activo atendiendo a la realidad del mercado y legislación españolas. Como conclusión inicial, pendiente de aprobación en la siguiente reunión, se determina que como regla ge- neral, y atendiendo a que en España en caso de sobrefi- nanciación el tomador tiene la posibilidad de recuperar dichos fondos, bien sea mediante reembolso por parte de la entidad aseguradora o reducción de las primas fu- turas a pagar, y teniendo en cuenta que a 31.12.2012 el tipo de descuento comúnmente aplicado para IAS 19 no era superior al obtenible en el mercado de seguros, la limitación del activo no sería aplicable. No obstante el subcomité es consciente de la diver- sidad de prácticas y se propone un período de reflexión para retomar este caso en la siguiente reunión y con- cluir una recomendación. Otros temas Durante las discusiones habidas, se detectan los si- guientes temas que por la diversidad de opiniones de- berían ser objeto de análisis en próximas reuniones. • Tasas de rotación – inclusión de bajas involuntarias • Definición de Termination Benefit – contabiliza- ción de pagos periódicos desde la baja hasta la ju- bilación • Consideraciones sobre IAS 37 Subcomité de Contabilidad Instituto de Actuarios Españoles Reunión con fecha 13 de Septiembre de 2012. Caso 1 Tratamiento contable para la modificación del Convenio de Banca (atendiendo al criterio contable de primera edad posible) Referencia normativa Convenio Colectivo de Banca • Artículo 36.2 • Artículo 36.3 • Artículo 36.5 Norma IAS (Junio 2011) • Párrafos 102 - 108 Past service cost • Párrafos 128 -129 Actuarial Gains and Losses Objetivo Determinación del criterio contable a utilizar atendien- do a las siguientes premisas: 1. El compromiso objeto de valoración es estrictamen- te el de jubilación de Convenio de Banca. 2. Se produce una modificación de las prestaciones de Jubilación de la Seguridad Social. 3. De dicha modificación se desprende la posibilidad de jubilación anticipada y voluntaria a los 63 años. 4. Aplicación del criterio contable de Primera Edad Posi- ble. 5. Se produce una modificación del Convenio de Banca que en su artículo 36.5 establece el PE a considerar a cada edad posible. Propuesta Atendiendo a una interpretación literal de la Norma IAS (base normativa del Convenio de Banca para casos como el expuesto), a la práctica de mercado y sin entrar en otros aspectos ni particularidades de las aquí menciona- das, se determina que: • aquellos Bancos que hubieran contabilizado un pri- mer impacto a cierre del año 2011, por la modifica- ción en la Seguridad Social y posibilidad de anticipa- ción de la edad de jubilación, a cierre del año 2012 deberán contabilizar un Coste por Servicios Pasados negativo atendiendo al nuevo PE a considerar conse- cuencia de la modificación del Convenio de Banca. • Aquellos Bancos que no hubieran contabilizado impacto alguno a cierre del año 2011, para el cierre del año 2012 contabilizarán como una pérdida ac- tuarial el incremento de la obligación consecuencia de la reforma de la Seguridad Social, y un Coste por Servicios Pasados negativo consecuencia de la mo- dificación del Convenio de Banca. Nº 32 n PRIMAVERA 2013 a c t u a r i o s 79 NOTICIAS Comentarios El comité es consciente de las posibles interpretaciones que de la Norma se pueden hacer, y por lo tanto entien- de que existen otros criterios que atendiendo a la especi- ficidad de cada caso, su materialidad y su razonabilidad, podrían ser de aplicación y por ende válidos. Es por ello que la propuesta metodológica arriba expuesta trata de definir un criterio general que sirva de base a la hora de analizar posibles casos individuales. Caso 2 Determinación del tipo de descuento a utilizar para la contabilización de los compromisos de post-jubilación y largo plazo de las compañías para con sus empleados. Referencia normativa Norma IAS (Junio 2011) • Párrafos 83 – 86 • Basis for Conclusions: 129-139 Objetivo Establecer un criterio de mínimos para el caso de que el actuario encargado de realizar las valoraciones no cuen- te con los medios necesarios para la elaboración de una curva de tipos, ni acceso a proveedores que suministren información sobre las mismas. Propuesta Atendiendo a la información pública y gratuita que se puede encontrar en la Web, y al criterio establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad de utilizar “… by reference to market yields at the end of the reporting period on high quality corporate bonds. ..... The currency and term of the corporate bonds or goverment bonds shall be consistent with the currency and estimated term of the post-employment benefit obligations.”, se propone consi- derar un índice de referencia (p.e. iBoxx) de bonos corpo- rativos, calidad crediticia AA, de moneda Euro, y de dura- ción similar a la de las obligaciones objeto de valoración. Así mismo, para el caso de no existir índices para du- raciones superiores a 10 años, se recomienda considerar un factor de ajuste que permita proyectar dicho índice a la duración de las obligaciones objeto de valoración. Para las valoraciones bajo Plan General de Contabili- dad se considerará un criterio válido el establecido por las Normas Internacionales de Contabilidad y por ende lo antes expuesto. Caso 3 (Objeto de discusión Online-no tratado en la reunión) Ajuste inicial a 1.1.2013 por aplicación de nueva norma IAS (Junio 2011) Referencia normativa Norma IAS 19 (Junio 2011) • Párrafos 172, 173 Norma IAS 8 • Párrafo 22 Objetivo Atendiendo a las modificaciones realizadas en la Nor- ma IAS 19, determinar cómo realizar el ajuste inicial a 1.1.2013 Propuesta Para la realización del ajuste inicial a 1.1.2013 se aten- derá a lo establecido en la Norma IAS 8. Es por ello que el ajuste inicial deberá de realizarse contra reservas. La alternativa que se propone a efectos prácticos es la de tomar los saldos no reconocidos de pérdidas y ga- nancias actuariales y de costes por servicios pasados a 31.12.2012, y llevarlos contra reservas a 1.1.2013. Aunque IAS 8 propone el método retrospectivo, en- tendemos de la complejidad del mismo y de la dificul- tad de rehacer los cierres contables de todos los años anteriores conforme a la nueva normativa. No obstante lo anterior, sí sería recomendable rea- lizar dicho ejercicio para el cierre del año 2012 y pre- sentar una comparativa entre los movimientos del año bajo antigua y nueva normativa. SAS se convierte en Socio Protector del Instituto de Actuarios Españoles SAS y el Instituto de Actuarios Españoles acaban de ce- rrar un acuerdo de colaboración por el cual el proveedor líder en análisis predictivo de negocio se convierte en Socio Protector del Instituto de Actuarios Españoles. Este acuerdo se materializa en una cesión de soft- ware analítico SAS de última generación adaptado a la complejidad de la práctica actuarial que podrá ser utilizado por el Instituto de Actuarios Españoles para impartir cursos y seminarios para colegiados. “Con esta cesión reforzamos nuestro firme apoyo a la formación continua de los profesionales de la ciencia actuarial”, Afirma Fernando Meco, Director de Marke- ting y atención al cliente de SAS España. “Llevamos 20 años dando respuesta a las necesidades analíticas de las compañías de seguros y gracias a este compromiso, SAS se ha convertido en el estándar tecnológico en las funciones actuariales. Confiamos en que este acuerdo estrechará aún más la relación y el compromiso que mantenemos con los Actuarios como colectivo profe- sional”. a c t u a r i o s 80 Nº 32 n PRIMAVERA 2013 MIEMBROS TITULARES ALTAS APELLIDOS NOMBRE Nº BACIGALUPO CHUQUILLANQUI PIERO RICARDO 3469 BALLESTER SANSO VICENTE 3468 BARRIOS SANCHEZ ERICA 3441 BENEYTO GONZALEZ-BAYLIN MERCEDES 3471 BENITO SERRANO EDUARDO 3470 BERMEJO PEREZ CARMEN 3488 BRONCANO MELERO LIDIA 3506 CABALLERO CACERES Mª ISABEL 3455 CABO MUIÑOS JAVIER ISMAEL 3514 CALLE GOMEZ ANA MARIA 3456 CAMARA ALONSO RAUL 3515 CARNEVALI NAIMOGEN MARIA NATALIA 3516 CASANOVA MENAL JOSE MARIA 3527 CASQUERO DIAZ ANA ISABEL 3489 CASTILLO GAS MARIA MONSERRAT 3490 CASTRO CASTRO SORAYA 3447 CINTERO FORERO ANA ISABEL 3457 CLAVEL TAMARIT ANA 3491 CONDE CASTRO BENJAMIN 3443 CONTRERAS FRIAS JOSE GUILLERMO 3522 COTILLAS RUIZ JUAN PABLO 3458 DIAZ GUERRERO JOSE 3508 DIÑEIRO SOTO FERNANDO 3492 ESCUIN HERMOSILLA ICIAR 3517 ESPINOZA PEÑA CRISTOPHER 3439 ESTEBAN ALONSO ANA 3472 FERNANDEZ VISIER BORJA 3484 FERRI VIDAL ANTONIO 3493 GALINDO BAZATAQUI MINERVA 3528 GARCIA ARENAS SERGIO 3483 GARCIA BERNARDO ASIER 3473 GARCIA PACHON JOSE 3507 GOMEZ ALVADO MARINA ENCARNAN 3518 GOMEZ HARO ALEJANDRO 3482 GOMEZ MARTIN ANA DE JESUS 3442 GONZALEZ SANTOS NOELIA 3505 GONZALEZ TARAVILLA LUIS JESUS 3529 GUERRAS GOMEZ DELIA 3474 GUTIERREZ CORDERO MARIA DE LOURDE 3523 HERNANDEZ LARUMBE ALBERTO 3494 HERNANDEZ MARTINEZ MARIAN 3509 HERNANDEZ TERNERO ALBERTO 3485 HUETE CABALLERO ALVARO 3495 HURTADO DE MENDOZA GARCIA DE LA CHICA AMPARO 3519 LEON NIETO EDUARDO 3459 APELLIDOS NOMBRE Nº LOPEZ MORALES AURORA 3448 LOPEZ ROVIRA ISAAC 3449 LOZANO LAJARIN DAVID 3525 MACIAS BARRERA ANA 3475 MANCEBO ALZOLA MAITANE 3460 MARCO RODRIGUEZ CESAR 3450 MARIN LOPEZ DAVID 3524 MARTIN GARCIA ALBERTO 3461 MARTIN GONZALEZ YESICA 3496 MARTIN HERNANDEZ ELISABET 3526 MARTIN HERNANDO MARIA 3497 MARTIN MARTIN ALVARO 3498 MELGAR ROJAS ALMUDENA 3486 MENESES SAUCE JOSE DANIEL 3462 MORCUENDE BOTELLO PABLO 3476 NIETO VALDECANTOS JORGE 3444 NUÑEZ LOZANO JULIAN 3499 NUÑEZ MORALES BLANCA 3463 PACHECO GARCIA IVONNE MARITZA 3454 PANIZO JAIME PAOLA 3500 PENIZA PEREZ NEREA REBECA 3501 PLAZA ARROBA NOELIA 3477 QUEVEDO PEÑATE VIRGINIA 3502 QUILES RUIZ ANDRES ALBERTO 3440 REYES GARCIA MANUEL 3445 REYES LOPEZ ANA ISABEL 3520 RODRIGUEZ GONZALEZ DANIEL 3464 RODRIGUEZ MOZAS JULIO FERNANDO 3465 ROMERO DIAZ LUIS 3510 SAEZ HERCE ANDREA 3487 SAN ROMAN SAN CAYO SONIA 3511 SAN VICENTE GARCIA CARLA 3521 SANCHEZ DE BUSTOS DANIEL 3446 SANCHEZ PALOMO EVA 3478 SANTOS FERNANDEZ DANIEL 3451 SANTOS GIL DIANA 3479 SERRAT NUÑEZ MARTA 3503 TELLEZ DE MENESES BAÑUELOS LUIS BONIFACIO 3452 TOCA HOZ TAMARA 3504 URES GOMEZ MARIA INES 3466 VADILLO MORENO SERGIO 3512 VALIENTE MOLINUEVO DENIS 3480 VALVERDE GONZALEZ ABEL 3513 VAZQUEZ SANZ CARLOS 3481 VEGA MIRA FERNANDO JOSE 3467 VILLANUEVA CIESLINSKI JAIMIE 3453 MIEMBROS TITULARES RIESGOS MEDIOAMBIENTALES El ser humano realiza su actividad económica y cotidiana en el entorno en el que se mueve, que tiene elementos tecnológicos, sociales y culturales, pero también elementos ambientales que inciden sobre la capacidad productiva de las sociedades y la salud de los individuos. Los RIESGOS MEDIOAMBIENTALES serán, precisamente, el objeto del próximo número, con el propósito siempre de definirlos, cuantificarlos y ofrecer las fórmulas que se manejan en el mercado para su cobertura. Algunos de estos riesgos ya son patentes, pero probablemente otros se expresarán en el futuro, surgiendo nuevas necesidades de cobertura. Resulta necesario contar con la colaboración de juristas, economistas, biólogos y profesionales de la salud para calibrar la emergencia de riesgos y su plasmación en el marco económico y normativo. Es tarea del actuario, conocer este escenario de preocupación creciente y anticiparse para resolver las necesidades de sus clientes y la sociedad en su conjunto. Próximo Número INSTITUTO DE ACTUARIOS ESPAÑOLES Víctor Andrés Belaunde, 36 28016 Madrid - España Teléfono: +34 91 457 86 96 Fax: +34 91 457 14 07 [email protected] • www.actuarios.org
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