Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato - Lizardo Taboada Córdova 2

May 13, 2018 | Author: Carlos Mesones | Category: Artificial Intelligence, Technology, Society, Metaphysics, Truth


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··~..J'. ~ LIZARIX) TAilOADA Cl)ROOV.-\ - - - - - - - - - - •:¥ .~!;'. - - - - LA DECLARACI6N DE VOLUNTAD Y El OBIElD DEL NEGOCIO IURiDICO - - - - cierta el significado de cad a uno de ello . . . d . T d s SI no se estudta todos los ,<'4r C6digo Civil y ante Ia ausencia de cualquier definicion sobre objeto elmas .. o a csta estrccha vinculacion noes sinonimo de conf ... ·~J·~·. o c e oscundnd conceptual, sino Ia mejor demostracion que se ~:~~: •.•~1 del acto juridico, a pesar que nuestra ley sustantiva contiene una de aspectos que fonnan parte de . , definicion clasica de acto juridico como manifestaci6n de voluntad l, ,. . una mtsma estructura, lo que no. c cn:ue~~ra que solo para efectos analiticos es posible realiz3 l·s destinada a crear, modificar, regular o extinguir relacioncs jmidicas. dtsf.tncton entre los misrnos, por cuanto en los h h d -c_r ct Esta ultima es, en nuestro concepto, Ia gran rcsponsablc del poco soctal se trata de una unidacl. ec os e Ia realidad intcrcs que existc en nuestro mcdio lamcntablemcntc sobrc Ia doctrina general del negocio juridico. Sin embargo, a pesar de clio el Sin embargo, lo fundamental es que respecto del con . codigo nacional no presenta ninguna definicion sobre objeto y causa del ncgocto Juridico y, por en de, respecto de todos cad~e:~o mts~o del acto juridico, lo cual nos parece sumamente acertado. elementos, presupuestos v rcquisitos encontramo~ d. o f,de :>US • de pensarniento que so.n producto' d d'f 'd I' . I neccs,tno saber sternpre que concepcio . tversas o_rmas e I erentes concepciOnes I eo, o~Icas, po itica.s, economicas, filosoficas Y sociales. Por ella es . d Como lo estamos diciendo esta concepcion de objeto del contra to como la obligaci6n tiene en nuestro meclio aceptaci6n mayoritaria. porno decir practicamente unanime. Sin embargo los especialistas • f I· t d . n Sirve e sustento 0 unc ,trncn o a ca a onentacion, para poder cornprenderlas rnejor. . 2.12.2. /_as difaentcs !codas sobrc el objcto delner;ocio jurfdico D •I y profcsores nacionales, nose han conformado con aceptar esta nocion sobre objeto del contrato, sino que a diferencia de sus creadores, han pretendido y pretenden extender sus postulados al campo del acto juriclico, con el afan l6gico de ser consecuentes y en tal sentido Ia nhjeto del conrrato a/ objeto delncr;ocio jun'dico La 0 bl'. .. · . e 1 ·I . . . .. · · tgac10n como objeto opinion practicamente unanime en nuestro medio es Ia siguiente: si (/ ~. u~ntlato c.omo ex~rc.l'ton de Ia orienracir)n volunrarista e indil'idualisr f n.\ auos de awonomta privada ace el objeto del contrato es la obligacion, el objeto del acto juridico sera la relacion juridica. De esta manera se ha pensado y se ha creido . Dcntr·o de todas las teorias formuladas en Ia doctrina b I que asi se le daba al C6digo Civil Ia concordancia l6gica necesat·ia. ~bJ~t~.' hay algunas que disfrutan de Ia preferencia de los au~~r;: ;e obteniendo un concepto unico de objeto, aplicable tanto al contrato os I crcn~es Sistemas juridicos, destacando entre elias a uella ue como a nuestro negocio juridico. conceptuahza el obJeto como Ia relacio'n. .d. bl' q q d· Jlln 1ca o tgatona puc .. , . ~cc que el objet.o del contra lo es Ia. obi igacion. Esta teori a .c ~ :>c N6tesc pucs que se trata de una teoria sobrc el objeto del negocio f<lcd de cornprobar de inmcdiato ha sido clab d I. omo cs juridico surgida en nuestro medio, pero dcrivada de una teoria sobrc que ent' 1 1 ora a por os autores el mismo tema en el ambito contractual y no de una tesis surgida en tem en que c objeto es un elernento del contrat)1 l .· dcntro del · ·t t · · · , cs c cc1r el campo estrictamentc negociaL En Ia doctrina por el contrario, csta - SIS crna conco que restringe el ambito de a ]' . . d ,· objcto -1 ] ca d 1 . - P tcacwn e posicion prevalece en el ambito de los especialistas en Ia disciplina ._ .mpo e os negocws juriclicos bilatcrales o lu 'I con contenido patrimonial. Es por csta ohv· . p n aterales contractual, no habiendo sido extendida al campo ncgocial, a I . ·d I I . Ia r<lZon que csta tcona diferen~ia de lo que ha suceclido y sucede en nuestro pais. d ·I , . . ·r :; a 11eren a 1a d octnna no l,l st o e a Jorada por los autores que ·e . dl . . /-, negociOJUrH ICO, sino por los cspccialistas en Ia docttina gcner;J Esto nos demuestra tambicn como los especialistas nacionales r e contra to. Es una tcoria nacida dcntro del ambito de I d t . no se han dado el trabajo de deducir Ia noci6n de objcto del acto general del contrato. a oc nna juriclico, de las propias nonnas contenidas sobre este aspecto en el Esta orientacion sobre el objeto del contrato como Ia obli aci6n Libro del Acto J uriclico, sino que han considerado preferible extender, cs Ia que prcvalece en nuestro medio J'uridico p I g la nocion de objeto del contrato, que no cliscutcn por estar literalmente dee ,.· 1· t • ues a mayor parte consagrada en el articulo 1403, al campo del acto juridico. Es decir, .spccta JS as aceptan sus postulados sobre Ia b d I d fi ... de obJ. 't d 1 ' ase e a e lnJCIOn en vez de utilizar como formula de razonam.iento Ia relacion de especie e o e contrato consagrada en el articulo 1403 de nuestro a genero que existe entre el negocio juriclico (acto juridico nuestro) y 210 211 ···if LIZAROO T,\BOADA C6ROOVA - - - - - - - - - - - - - - L\ DECL\R.\LION - . Dl:• VOL ·UNT-\0 · y EL OBJETO OEL NECCX.."Il) JUI~IDlCU - - - - el contrato, han utilizado una relacion genera a especie entre e! contra toy el acto juzidico, lo que nos parece absurdo y contradictorio, d I formacion o celebracion del ncgocio estar presente a! momenta e a ·e-u' uesto o requisito. f{ealmcnte. y carente de toda logica. Sin embargo, como hemos dicho cuando juridico, ya sea c_omo elemento, ptd s ~mo se pucde decir. dentro de estudiamos Ia relaci6n entre Ia disciplina general del contrato y del d s ni slqmera compren er c . . . ·ct· .. negocio juridico, esta postura es consecuencia, pensamos, de Ia no po l I, £rica emodel sistema del negocw . JUn . .d.co I '. que . Ia rebcton . . . JUn tea. actitud de poco respeto hacia el concepto de acto juridico, que se ha ··-} a o<> Postenor . a Ia ce Ie b racwn . . del negocw JundJco JUStamente por . ... -~ que es . . .d. a pued·1 scr objeto del mismo negocw ido presentado en nuestro media poz· el hecho de aceptar Ia prestigiosa ser efecto o consecuencJaJ~n IC ' ·t· Ld' . estructura. Nos parecc opinion de algunos autorcs como FRA."iCEsco GALGANO, que entienden, . .d. dccir !)ueda fornwr par e e su . dcntro de Ia logica de su propio sistema jut·idico, que el concepto del JUri tco, es .. trata de , una postcton . . . total mente contrndictoria, h I negocio juridico como supra concepto es innecesario. Lo que ha que "'e . . . . ue desconoce absurdamente el ec 10 completamente dogJca y. q. .d., , el efecto juridico que nace de contribuido en el mcdio local a destacar como concepto fundamental f d tal que Ia relacwn JUn Jca es . . el del contrato. un ' amen b ., d:. n negOCIOJUll . . ··d·!CO. 'l'arl contndtctona c ..es esta Ia cele racwn_. e u t o conocemos autor especJaltsta en Pues bien, desdc nuestro pun to de vista, esta teoria es completa absurda postcton, que n~s.o ros nl bl. . . . o Ia rclacion juridica · · 1 que senale que a o tgacwn y totalrncnte falsa, carcciendo de toda logica y justificacion, porIa rnatena negoc,J:a o debaser objcto del negocio juridico. S~bre todo si sencilla razcin que Ia obligacion o Ia relacion juridica en general, sea en general puc · uenta que los especta . l"stas 1 en matetia negoctal son muy patrimonial 0 no, bien se trate del ambito negocial 0 del ambito se .d t1ene . .d tea contractual, no es sino Ia consecuencia o el efecto juridico que nace d en c I tender la natura 1eza JUn ... y las clases .de . efectos .. CUI . .d. a osos a :n . I mas aun. a IS mgud. t " t ·r nitidamente . el negocto Jundtco bien sea del contra too del negocio juridico. La relacion juridica, sea JUri obligacional o no, cs en todos los casas cl efecto juridico atribuido como!COsy, supuesto de ,hec h o d e Ios_, e. fcctos . . juridicos . . que son su consecuenc1a, . es. decir ' de las relacwnes JundJcas. . por el ordenamiento juridico como respuesta a Ia celebracicin de un negocio jur·idico contractual o no. No .se puede afirmar bajo ningtin Desde nuestro pun to de Yl.·'"ta • y lo obse!·varnos desde· swmpre · t en . . ·t . r sta Y sabre todo en nuestro medw, exts e un co~dtl ~~ ~o pun to de vista, por mas que el Ccidigo Civil peruano asf lo establezca . aparentemente en e! articulo 1403, y lo digan cientos de autores, Ia doctnna ua I de obligacion y de relaci<in juridica en que una relacion juridica forme parte de Ia estructura del contra too culto desmedl o a condcepl ·oblemas fundamentales del derecho 1 pues muchos e os pr d. d 1 del negocio juridico en general, yes esto precisamente lo que se esta genera ' . . ·t"f ·ar en !ITan medida acu ten o a civil se pretenden exphcar y JUts 1 IC t nde; este culto a Ia disciplina senalando directamente cuando se afirma que Ia obligaci6n o Ia t d obligaci6n A nues ro en e ' I concep o0 e . . .. - d I concepto de obligacion en muc ws ~~~~~~~d ~:~: d\:;i~~:~~~~\~~ acetua~, queaeyn ~~e;1t;~~~~:il~~;~,t~~~: e al campo nerrocla 1 , no es pur relacion juridica en general sea el objeto del contrato o del negocio juridico. No debe olvidarse que dentro de Ia teoria general del negocio exten 1·ers .., . que henlos mencionado anteriormente 1 desprec10 · · . . juridico los efectos juridicos no forman parte de Ia estructura del se. exp JCa lpor ~-10 local hacia Ia teoria general del negocio jundtco, negocio juridico mismo, pues ellos nacen una vez que se ha formado e:Gste en e · med 1 · f d do preJUICJO . . . en e,I sent ·do que Ia misma 1 o celebrado e! negocio juridico que les sirve de fuente. Yes por esta ~-- ..... _ consecuencta e m un at, .1 de un altisimo grado de abstraccion ·esenta un esfuerzo es en , . -It· razon, que dentro del ambito de Ia teoria general del negociojuridico, ...;. repr . . : ma a licacion pr:ictica y que constttuye en u una quet~~;:P~•:e:~~~zo i:,electual inUtil, que en 'ez de aclamc "~ , existe unanimidad en senalar que el objeto es siempre un aspecto estructural del mismo negocio, siendo considerado indistintamente por lo~ diferentes autores como un elemento, o un presupuesto, o un :~ascesino oscurccer el campo casi sa~rado del contralo y de Lt obligacion. , requisito. Esto significa que el comun denominador de los distintos -.:-.">: -~-\:· -~m puntas de vista es que el objeto es un aspecto estructural que debe ,·:ft( . bar o convenimos que el triunfo momentaneo de . Sm onentacwn, ' egpo' driamos calificar de obligacionista del contrato Y qu 212 s:-:~; :f.~. 213 LIZARD() T.\BOADA C6RDO\',\ - - - - LA DECLARACI6N DE VOLUNTt\D Y EL OllJETO DEL NEGOCIO JURfolco - - - - del negocio juridico, responde fundamentalmentc al triunfo .-i~'· ··~_,; . fuente de obligaciories, o como Ia declaraci6n conjunta de una mayoritario en materia de Ia doctrina general del contrato de una .-~.~~ ·-:u, supucsta voluntad comun encaminada a In producci6n de efc~tos wnccpcion voluntari!>ta c individualista, tomindose como una verdad juridicos. Esto significa, consiguientemente; que Ia doctnna absoluta e inmutablc el principia de Ia autonomfa de Ia voluntad y contractualista le ha dado tambicn importancta fundamental al del cfccto obligatorio del conscntimicnto. Concepcion juridica que concepto de consentimienlo, dejando de !ado el tema del s.ignificado no es sino Ia consecuencia de un punto de vista completamente social del contrato, al igual que succdi6 durante mucho ttcmpo con individualista y anacronico de nuestra realidad social y de nuestros Ia doctrina general del negocio juridico mientras prevale~i6 Ia sistemas juridicos. Es decir, se trata de una consecuencia del orientacion clasica pandectista que lo concibi6 como una simple ir.di\·idualismo en materia no solo del ambito contractual. sino declaraci6n de voluntad. Esto significa, en consecuencia, que tambicn en el campo del negocio juridico. Fruto de este mientras en el campo negocial se ha ido dejando de !ado individualismo y voluntarismo es Ia definicion de negocio juridico progresivamcnte el voluntarismo e inclividualismo ju~d~co _d~sde el como simple rnanifestacicin de voluntad que produce efectos juridicus momenta mismo que se acepto y entendio que el negociOJundico era queridos como tales por el declarante, que hemos venido criticando pennanenterncnte en esta presente obra. un supuesto de hecho, es decir, una conducta valorada nonnativamente, en el campo contractual esta orientacicin tiene Como es evidente, nadie puede negar Ia importancia fundamental todavfa mucha fuerza y vigor, raz6n por Ia cual Ia doctrina de Ia nocion de Ia declaracicin de voluntad en el ambito de Ia doctrina contractualista se ha ocupado del tema del contrato principalmente general del negocio juridico, en tanto el supuesto de hecho negocial en el sentido de deterrninar si el contrato es Ia expresion conjunta esta siempre confonnaclo por una o mas declaraciones de voluntad. de una voluntad comun, o por el contrario un acuerdo de voluntades sin embargo, el tema del negocio juridico nose agota en Ia nocicin de declaradas o manifestadas. Es decir, mientras en el campo del negocio declaracicin de voluntad, por cuanto los efectos juridicos son juridico se le ha venido dando importancia fundame~taJ al tema del atribuidos a las declaraciones de voluntad en concordancia con los significado social de las conductas valoradas nonnatlvamente, en el propcisi tos practicos de los declarantes. De esta man era un aspecto campo contractual toda Ia problematica sigue girando en tomo al fundamental del concepto negociaJ esjustamente el de Ia valoracicin problema de Ia naturaleza del consentimiento, o sea, al debate sobre de cada declaracion de voluntad o conjunto de las mismas segtin Ia el voluntarismo y el declaracionismo. funci6n social a In que cstcn cncaminadas. 1bdo esto implica, como lo hernos vis to anterionnente, que el negocio juridico, al igual que el Pues bien como rcsulta evidcntc, dentro de una oricnlacion contra to, nose agota en el tema de Ia estructura de Ia declaracicin de individualista'y voluntarista del campo contractual, y tambicn del voluntad y todo los problemas relacionados con ella, sino que es negocio juriclico, que no reconoce mayor valor a Ia intcrvenci6n del necesario tomar en cuenta Ia valoraci6n nonnativa y el aspecto del ordenamiento juridico en Ia valoracion y calificaci6n de las conductas proposi to practico de los sujetos. Sin embargo, en nuestro media, humanas, ni los principios en los cuales se inspira, y que ~es~o~oce pensamos, prcvalece todavia Ia concepcion individualista y toda vinculacion del contra toy del negocio juriclico con su stgn1ficado voluntarista del ncgocio juridico y del contra to que los concibcn como social resulta consecuente y 16gico afirmar como verdad absoluta una simple declaracion de voluntad o acuerdo de voluntades que Ia' obligaci6n, en vez de ser un simple efecto juridico nacido como respectivamentc, lo que ha hecho pensar que es en base al contrat~ consecuencia de Ia celebracion del mismo contra to, sea elevada a Ia que se debe en tender el negocio juriclico, cuando Jo 16gico es que se categoria de un aspecto estructural del contra to, cli~endo ~?e aquella entienda la especie en funcion a! genera. es su objeto. Del mismo modo, dentro de una onentaeton de este tipo, es 16gico que se seiiale que relaci~n juridica en vez de efecto Justamente producto de este individualismo jurfdico es Ia juridico del negocio juridico sea su objeto, formando parte de su definicion de contrato como un simple acuerdo de voluntades o como ·-~ estructura. 214 215 ~:·. 'J;! entendida como el poder que aceptada por implicar una contradiccion evidente sobre Ia naturaleza tienen los particulares para vincularse entre si para Ia satisfaccion del negocio juridico y del mismo contra to como supuestos de hecho y de sus propias necesidades. y entender en general cl derecho como un conjunto de normas que solo son tales en Ia inedida que tengan un sustrato y una justificacion 2. No sino que estos efectos juridicos creados forman parte de los actos que las crean.. residira en Ia las concepciones individualistas y voluntaristas. o Ia relacion juridica en general. - -. logico es que se senate de relaciones juridicus y atribuidas como efectos juridicos a los negocios juridicos.. pero que gracias al mcrito de su funcion contra toy del negocio juridico respectivamente.. elias no son sino relaciones eminentemente sociales que por ser consideradas como relevantes y ciignas de tutela En otros terminos. en un objeto del contra toy del negocio juridico no puede encontrarse en un momenta hist6rico determinado. dentro de una orientacion que deja de !ado el por cada ordenamiento juridico en especial... por cuanto Ia unica razon justificadora de Ia eficacia poderosa influencia de Ia doctrina cl:isica franccsa. son elcvadas al rango aspccto normativo y el aspecto funcional. generandose de esta manera un circulo vicioso. es decir.. en los efectos juridicos. En tal sentido. social.12. implica tambien materias que cada sociedad considera relevantes de acucrdo a sus dejar de !ado el aspecto fundamental de Ia funci6n de los actos de propias reglas en un momenta historico detenninado. con independencia o no del contenido patrimonial de las manifestada. como el Dcntro de una coucepcion social del negocio juridico y del aspecto social de las conductas humanas mcdidas y ealificadas contrato.. ya no normativamcntc. . Esto significa en consecuencia tamar en cuenta tanto cl aspecto ci6n social de los actos de autonomfa privada abstracto y formal de Ia valoracion y calificaci6n juridica..·:<:< . Obviamente nuestra concepcion social del negocio juridico y por ende del contra to implica posicion no implica dejar de lado Ia importancia del consentimiento examinar no solo ellado estrictamente formal y juridico de las f1guras y de Ia declaraci6n de voluntad en ambos campos.. en Ia medida que hubiere sido que.- Ahara bien.. sino tambien su correspondencia con figuras de ordcn social afirmar que los mismos giren unicamente en torno a ellos. merezcan Ia calificaci6n de objeto aspecto estrictamente juridico como el referido a Ia relacion juridica 216 217 . que solo resalta y destaca el aspecto de Ia voluntad de los individuos. el objeto debe buscarse en Ia misma realidad social. o finalidad social.. hecho.. el acuerdo a Ia valoracion de cada sociedad' en particular. relaciones juridicas. esta concepcion del objeto como Ia obligacion o Ia relacion de intereses privados dirigida a Ia satisfaccion de diversas juridica en general. dentro debe olvidarse que el negocio juridico es siempre un supuesto de del cual Ia voluntad y sus efectos forman una misma cosa.. en los intereses... como lo solo no es seguida por todos los que tienen una concepcion social del hemos venido diciendo.. que contiene una autor-re~-. pero nose puede juridicas.. Sc trata pues autonomia privada.3. pues no solo se dice que Ia voluntad por si misma es capaz de crear efectos juridicos. es decir. es decir. es siempre Ia manifestacion mas importante negocio juridico y del contrato.. que en si mismos son preceptos o reglas de que lu obligaci6n.'f. que nosotros criticamos y no compartimos. . donde sufrimos los prejuicios individualistas que florecen las finalidades o funciones a las cuales se encamine el consentimiento y se encuentran profundamente enraizados. Ia valoracion de una conducta del inciividuo en su vida de relacion con otros sujetos.... son caracter... es el objeto del conducta de caracter social... el afirmar que Ia obligacion es objeto del contrato y del negocio juridico. LA DECLAMCION DE VOLUNTAD Y EL OBIETO DEL :'-JEGOCIO IURIDICO · . No debe olvidarse fuerza de Ia voluntad de las partes.zados como negocios juridicos. La nocion Je vhjeto delnegocio jurtdico dentro de una corn·ep.. como actos de Ia autonomia privada vinculantcs juridicamente... hacer referencia a una Ia relacion juridica como su efecto juridico.LIZARD() TABOADA C6RD0\'A .'1J!aci<in Por ello. sino en todos los asuntos o aspectos que de Dentro de una orientaci6n social de Ia autonomia privada. El negocio juridico. no necesidades tambien de arden social. asuntos particulares o que Ia relacion juridica es objeto del negocio juridico.. poco interesara analizar el nuestro. rcsponsable de juridica del contrato y tambien del negocio juridico. sino que en si misma no debe ser del fen6meno de Ia autonomia privada. como suficiente para Ia creacion de obligaciones. sabre todo debido a Ia de las partes. pues si el consentimiento de las partes es de una nocion social de objeto que no tiene cabida en un medio. pun to de vista. En cste scntido.. En cfccto.cion juridica. que sera esta referida a Ia nocion de causa.. que sc pre- juridica.. Ia causa desde nuestro tende tambien aplicar por extension al ambito del negocio juridico. especificamentc en el articulo existen dos orientaciones que hacen referencia al conccpto de Ia 1402. y como es sucedi6 antes en materia de objeto. Este as pee to jutidico de Ia funcion ha sido destacado porIa funci6n juridica esta referida al concepto de causa dtrectamentc.1.. :~ ~~ LA DEG. La necesirlad de precisar conceptos justificadora de su eficacia juridica y tutela como acto humano . tas de autonomia privada. es aquella que define el objeto del contrato como Ia creacion funci6n juridica al cxaminar Ia nocion de causa: una nctamente modi ficaci6n. . 218 219 ·' .... en el senti~o de que am~~s que lo identificaba con Ia sola declaracion de voluntad productora de efectos jurfdicos. Sin a] ambito del negocio juridico yes por ello que se dice por un sector embargo.tores por lc~ norma juridica en cada supuesto de hecho de cada figura que desarrollan y cultivan Ia teoria general del ne~oc10 Jundico Ia negoc~al.. dentro del ambito de Ia doctrina del de I_ a _doctrina nacional que el objeto del contra to como del negocio negocio jutidico. es Ia jin.LIZARDO T. como del negocio No obstante lo cual. sino en los intereses y materias de orden social . y al igual que Jundico en general. Sc ~oc~t~na desdc cl momenta mismo que se empez6 a concebir el negocio presenta nuevamente en este caso.. superada Ia concepcion clasica general del contrato y del negociojutidico. ' ~.- obligatoria. .t:mnw. constituido medio Y que de un modo contradictorio se encuentra tambien precisamente por su finalidad o funcion juridica. lo que ocurre ~ntre Ia doctrina JUndtco como un supuesto de hecho. tutelado juridicamente.. Como se podni comprobar de inmcdiato..tambicn un !ado mientras para un sector de los autores que cultivan Ia doctrina juridico rcfcrido a Ia finalidad o funci6njuridica prcvista en abstracto general del contra to Ia causa es su funcion juridica. con ~st~ ~coria se esta diciendo que el objeto del contrato. La confusirin entre ohjeto del contmto y Jll finalidad jur(dica. scgtin lo dispon~ objetiva. no tom an en cuenta que Ia funcion jutidica smo que haec rcfcrcncia dirccta al tema de Ia causa. pues en gran medida Ia estructura concepto de objeto del contra to. con cl proposito pr:ictico de las partes que han celebrado el negocio Por lo expuesto resulta clara que al definir el objeto del contra to Juridico. como he- de Ia causa rcclama para si cl conccpto de finalidad o funcion mos visto.~. es aplicada como Ia sintesis de sus efectos jutidicos.. los autores que cstudian y desta- acepLldo por Ia doctrina del ncgocio juridico. ~ ·) . como razon 2... nadie duda que el concepto de fun cion juridica esta Jundico es Ia creacion. tanto clnsica como moderada. como paradigma logico de los ae- fi_nal idad o funci!Sn juridica no esta referida a un problema de objeto. Sin embargo.. en Ia actualidad Ia can Ia doctrina general del contrato.. ticne . . sino que Ia refieren directamente al cstucliado en cl siguientc capitulo... existe uniformidad de pareceres en que Ia Otra de las teorias que ha logrado bastante cxito en nuestro ·'-..ARACION DE VOLUNTAD Y El 06JETO DEl NF. en Ia actualidad. . relaciones jutidicas. de suma considerados relevantcs o dignos de Ia tutela legal. y otra que Ia define como Ia en nuestro medio tambien por extension por algunos especialistas funcion jutidica sobre Ia base de una fun cion o finalidad social.\ROADA Cl'lRDOV!\ ... a pesar del aspecto social de Ia causa. doctrinas en vez de marchar juntas como consecuencta de Ia relac10n de genera a especie que existe entre el negocio juridico y el contra to. Lo que succdc es que socialmentc razonable en ultima instancia. ademas de como Ia creacion.. modificaci6n. par_a I~ ~u.. sc cnticndc como Ia funcion juridica establecida en encuentra igualmente reconocimiento legal en forma contradict.:r...:. regulaci6n o extincion de referido directamente al concepto de causa.confundiendo Ia causa con clobjcto. como vcrcmos despues. a1 igual que aquella llegando al extrema de identificar causa con tipo legal y Ia define estudiada anterionnente sobre objeto como obligacion.. :~· trascendencia en Ia moderna doctrina del negocio juridico en su concepcion preceptiva. cxpresamcnte el articulo en menci6n..GOCIO JURlDICO .12.4. regulaci6n o e:-. modificacion. consagrada en nuestro C6digo Civil.alidad o fun.. Esta teolia. causa necesita tambicn de un Indo o aspecto jurfdico..i:inci6n de obligacioncs. tcncr un lado social rcferido a Ia funcion socialmente titil 0 se esta .. esta segunda posicion sabre objeto del contrato. que Ia caractcriza tinicamcntc con Ia funcion juridic....... Esto significa en consecuencia que Ia causa.oria con base a una funci6n socialmcnte razonablc y digna en concordancia el articulo 1403 yen el articulo 1402 del C6digo Civil. como sucede en otros casos.r. En nuestro sistema juridico. regulaci6n o extincion de obligaciones. . Ia concepcion subjetiva de Ia causa entiende que Ia causa es un contrato o un negocio juridico. definiendula como Ia sea elevada al rango de objeto del contra toy del negocio jurid.-\ DECl~\RACI6N DE \'OLUNT. pero Hamada voluntad comun. Mas a lin.- l. Dicho de otro modo. que hace que Ia finalidad o funci6n juridica. es un motl. ' Con relacion a! negocio juridico. las buenas costumbres u las nonnas imperativas. se encuentra actos de autonomia privada. es decir. mientras que dentro de las contra toy del negocio jurid.~ . Co~siguientemente. ya no fonnani parte de Ia causa /402 y aqtuifla del articulo /-103 del C6digo Civil penwno sino que habra que rcferirla a Ia nocion de objeto. sin hacer referencia aleuna al causa.. determin6 en general un cambia de con- 220 221 . modificando Ia mencionada relaci6n de juridica..::·. olvidando por ello cu~lquier como funci6n juridica... o se celebra efecto.- marchan por separado como si se tratara de diferentes aspectos de .. Ia produccion de efectos juridicos y a! no existir otro limite para Ia me nos a tin su extension al objeto del negocio juridico.. Ia funci6n juridica constituir:i el objeto un concreto negocio juridico.~ de las partes contratantes. un. Ia funcion juridica. publico.-:ii. resulta forzoso y obligado Ia base del negocio juridico. o de Ia Y del ~egocio juridico en general. aplicable tambien al ambito negocial negocio jurid. en cl campo negocial y contractual. individualista y completamente liberal del negocw JUndico. ademas en una concepcion subjetiva de Ia causa. el motivo o el m6vil por el cual el sujeto es determinado a celebrar como consecuencia l6gica. dcntro de una concepcion voluntarista c La razon de ser de esta posicion sobre el objeto esta basad~ individualista que seiiale como verdad absoluta que los cfectos tambien en una concepcion voluntarista e individualista del contra to juridicos son producto de las dcclaracioncs de voluntad.\D Y EL OBJEf(J DEL NEGOCID JURIIJICO · . solo queda como unica posibilidad ubicar Ia causa trascendental importancia en Ia estructura contractual y negocial. de Ia cual no se puede 2.1 2. dentro del ambito psicol6gico de los sujetos. Desde nuestro autonomia de Ia voluntad y el rol creador del consentimiento de las ~u~t? de vista nose pucde definir el objeto del contrato o del negocio partes que Ia licitud del contenido.~. el motivo deternlinante de Ia celebracion del contrato o del conjunto. con utilidad social o con del contra toy del negocio juridico en general. Ia causa con Ia funci6n juridica del contrato y del concepcion voluntarista. el no contravenir el orden Jundtco como su funcion jut·idica. sirven para justificar y legitimar la oricntaci6n liberal juridica.ico.. pues si decimos que el contrato obliga por Ia sola fuerza del Ia misma doctrina alemana mediante Ia elaboraci6n de figuras como consentimiento de las partes contratantes. porque estariamos confundiendo el objeto con Ia causa. asf como de este. confonnando todas elias una pertenece al fuero interno de los sujetos.ivamente..5. concibiendola como un salida concepcion y orientaci6n sabre el fenomeno contractual en su motivo. al no poder prescindirse de ella dada su respect. se caracteriza Ia causa como del contrato y del negocio juridico. dado que Ia misma careceria de toda importancia al bastar genera a especie. si se parte de Ia premisa que Ia ca~sa.ico. En raz6n o el motivo par el cual se contrae una obligaci6n. son producto y consecuencia natural de una vmcul~c1?n ~e. Ia funcion econ6mico y social. Dentro de esta concepcion subjctiva de los conceptos de Ia doctrina general del contrato a los de Ia doctrina Ia causa resulta innecesario hacer referencia a Ia finalidad o funcion general del negocio juridico. LtL\RDO TABOADA CuRoovA . al igual que Ia teoria anterior.vo. Son estas pues las razones par las cuales no las simples declaraciones de voluntad de las partes cuntratantes para compartimos esta segunda posicion sabre el objeto del contrato. aspecto que corresponde y pertenece al !ado psicol6gico de los Queda clara entonces que las concepciones subjetivas sabre Ia SUJetos que declaran sus voluntades. Evidentemente. al igual que las nociones de objeto como relacion juridica o r~llimit~~or del ordenamiento juridico.ico. se busca par un sector adaptar ·. Y dentro de estas orientaciones. el cambia de concepcion producto prin- basada tambien en una concepcion voluntarista e individualista de ~· cipalmente de Ia doctrina italiana y espanola reciente. es decir. yen general con relaci6n a los Esta segunda tesis sobre el objeto del contrato. dichas teOiias sabre el objeto concepciones objetivas se caracteriza a Ia causa como Ia funcion y Ia causa. Ln conrradiccir)n que exisre entre Ia noci6n de objeto del articulo prescmdtr dada su tmportancia. existiendo una mutua dignidad social. 0 lo que es pear. las concepciones subjetivas entienden que 1~ causa dependencia entre estas orientaciones.~ seiialar que Ia causa debe encontrarse dentro del mundo psicol6gico Ia autonomia privada.. . fue tam bien producto..del voluntarismo Par el contrario si aceptamos Ia idea que el fin lfcito al que hace e individualismo que enarbol6 el principia.. relieve esta nefasta vinculacion entre las dos concepciones de objeto origino a su vez un cambio de perspectiva respecto de Ia causa. sino como Ia objeto del contrato. ~" -:!··. en Ia permitiendo justificar y legitimar Ia definici6n de objeto del contra to actualidad prevalece Ia opinion en el sentido que el negocio juridico contenida en el urtfculo 1402 del C6digo Civil. y que en nuestro concepto han contribuido a motivo o como el motivo comun a ambas partes. aplicada por algunos al negocio juridico. . . La noci6n de causa de In las partes a celebrnr el contra to. que nos funci6n del negociojuridico. el dogma t ~-~' ·n •. . menos aun s1 nuestro actual Cod1go una conducta valorada y autorizada normativamente. o mejor dicho. problema su finalidad juriruca.. -uno de los mas sofisticados.- . con lleva a confundir la causa con el objeto y que se encuentran en un !ado social y juridico para otros. Del mismo modo. como motivo abstracto. una menor influencia . utilizado aceptamos Ia idea que Ia causa tal como esta regulada en el articulo por los particulares en su vida de relaci6n para Ia autorregulaci6n de 140 esta referida a las motivaciones determinantes de las partes sus propios y particulares intereses. -~ ~..ez6 tambien aver Ia finalidad o motivaci6n de las propias partes o SUJetos mterv1mentes. con mucha fuerza las dos nociones de objeto voluntaristas que hemos vo.. a diferencia del c6iligo de 1936. . o m6vil impulsivo y determinante. lamentablemente ha tenido el poder creador.. ya nose habla tam poco -como en las doctrinas y justificar tambien Ia idea consagrada sabre el obJeto del con~rato subjctivas de causa.. ...· ... ... Sin embargo esta que el negocio juridico se empez6 a entender como un supuesto de expresi6n tampoco es feliz pues permjte enten~er la_causa_ c?mo Ia hecho con un contenido preceptivo social. el objeto del mismo serf a sin nin~n ohligaci6n. o con un contenido normati. practicamente omnipotente de Ia voluntad de las "* i.. se emp. que celebran el negocio juriilico. con mayor razon del contrato.:. se empez6 a Civil. ~ . no podremos entender Y menos ~tin aceptar de modo algu... :.•. Ella ha originado que se impongan voluntad.. definiendola como el fin lfcito.no Ia definici6n sobre objeto del Sin embargo.. y partes. una vez del acto juridico._. ya no se entiende Ia causa como un simple estudiado y criticado.) prevalecen las orientacioncs voluntnristus e individunlistas . pucs siendo Ia causa la finalidad que motlV6 a causa del ncgocio julidico o del contrato. de Ia voluntad. ·~ LlZAROO TABOADA C6ROOVA -~. s1 no cs una operacion ahstracta y formal. cierto temor respecto del mismo. Ia cual que hemos analizado y Ia orientaci6n inruvidualista y volunt~_rista dentro de las nuevas orientaciones ya no se define como el motivo de los actos de autonomia privada. Pareciera que nose le da importancia nl tema del objeto o que existe e el ncgocio juridico como una simple declaraci6n de voluntad. como este ellado juridico de la causa. '.de Ia obligaci6n.. ya nose define ··-... pero valorado normativamente.~ <\f. Nose puede aceptar Ia nocwn de abstracto.. sino de autonomia priuada.. . sino como . o con un contenido preceptivo. sino como Ia funcion obscurecer aun mas el panorama doctrinario sobre el objeto del jutidjca.. como el poder de los particula. es decir... Una vez que se empez6 a podemos darle a Ia finalidad juridica el _car~cter de objeto po~ ~er concebir el negocio juridico como un supuesto de hecho. consideramos de fundamental importancia poner de que el cambio en las concepciones sobre el mismo negocio juridico. en consecuencia. todo este cambia de perspectiva que gravit6 definitivamente en una evoluci6n y perfeccionamiento del tema de '* <(J _.'f. fmalidadcs o funciones de orden social... podremos sostener ~in temor alguno Del mismo modo... Por ello. reconoce Ia causa como elemento en tender Ia causa como Ia funci6n juridica.... No con los prop6sitos pnicticos de los sujetos.%. o como el m6vil impulsivo y determinante.. En el mismo sentido.. En tal senti do. . pues In mayor parte de espccialistas un supuesto de hecho conformado por una o mas declaraciones de --~:: le dedican apenas algunas lineas.. sino un acto social.... ~~ """ ceptos. 222 ~ ~-. y seglin algunos en concordancia contrailicci6n con las modemas teorias sobre el negocio juriilico. o socialmente razonable y digna.-.. Como ya lo hemos comentado. es decir su funci6n o finalidad juriilica. . contrato contemplada en el articulo 1402 y es por ello justamente ... Evidenterncnte. estrictamentejuridica para algunos. Esto significa.. o como Ia funci6njuridica en base a una funcion socialmente negocio juriruco. sino que ahora se habla de en el articulo 1402. 223 ''·f· .'") .en el campo del objeto del negocio juridico..: a. causa como una funci6n social. debido a que en este ultimo todavia res de vincularse entre si en miras a Ia obtenci6n de dcterminadas to. . uti!. y asi ya nose habla ahora de autonomia de Ia voluntad.- referencia el articulo 140 es el fin jutidico del mismo negocio juridico.LA DECLARAC16N DE VOLUNTAD Y EL OBJETO DEL NEGOCIO JURfDICO .. . como Ia causa y del propio negocio juridico.. .- l. ya que clio Civil. tenemos que recurrir definiciones de objeto del contrato a Ia de objeto del acto juridico. no existe ningtin problema de que van cambiando progresivamente. La raz6n es muy clara: al satisfactorios. contrato al objeto del :1cto juridico. podemos llegar a entender que Ia expresi6n fin licito esta nos permitira.. con cl animo de alcanzar Ia Por todo lo expuesto somas de Ia opinion que nose de ben aceptar concordancia respectiva.. Nose puedc a tar a los estudiosos a definiciones en t.cto .l)IJJETO DEl. como 1402 y 1403.. pensamos el Libro del . y por las razones de orden objeto del contrato sea la creacion.\CI(l:--1 DE \. en Ia medida que camlJian los orden logico o doctrinario para en tender que Ia expresi6n del articulo valores sociales y economicos. Pero asi como hem~s m?ndestado nuestr:1 .-\. pensamos que los llegado a una perfecta annonla entre el sistema negocial y el sistema dos articulos antes mencionados deben ser retirados del C6digo Ci\il.to. a su significado juridico..:onceptos privada completamente logico y annonico. con resultados mas comunes y determinantes de las partes.. LIZARDO TABOADA C6RDOVA . :VIenos aun.- que los comentaristas e interpretes del articulo 140 actual entienden -:-. regulacion o extincion de estructural que hemos comentado respccto de cada una de dichas conceJJCWnes . Mas a tin. . Siendo ello asi. no solo por ser contradictorias entre si (Sl. 140 esta referida a Ia orientaci6n objetiva de Ia causa..Jurfdico unicamente.?.-\ Df. Es mas. uno despues del olro. pues obligaciones. y del negocio juridico.<1LUNTAD Y l'l... fin licito .i- 214 :.:o y las normas generales snore el dicha expresion como referida a! fin juridico y objetivo del negocio contrato nose puede resoln:!r adaptando definiciones del objelo del juridico y no asia las motivaciones de las partes. cuenta el si211ificado social de cada operaci6n contractual. del mismo modo cstamos en completo desanwrdo con finalidad objetiva y jurfdica del mismo negocio juridico. debe aplicarse por extension a! objeto delcontro. ...un como esta le atribuye casi unanimemente un significado objetivo.. existiendo por ende sobre un mismo tema incrciblc Y absurdamente una cosa es decir que Ia obligacion es objeto del contrato y otra muy distinta que el dos definiciones en dos articulos. que Ia concibe :Vlas aun. 61 < Lo cual nos muestra un gruvisimo defecto de tecnica legislativa. Por el contrario.que en nuestro sistema juridico se ha necesidad de una dignidad social. referida a Ia finalidadjurfdica del actojuridico y no a las motivaciones interpretar doctrinariamente el Codigo Civil. las dos definiciones en abierta contradicci6n con la propia log-ica del o creen que Ia expresion fin licito hace referencia a Ia finalidad o contrato en Ia dogmatica juridica actual. el cual nos Ia da unicamente Ia doctrina y incorporandolas en alguna norma juridica. al error mas grave que el existente en el codigo actual. sin contemplar ningtin tipo que con una interpretacion doctrinaria del articulo 140 del C6digo de definicion.:nnceptos.Juridit. ademas Algunos autores nacionales afirman tambien -opinion que de valores c~mo Ia solida1idad por semejanzas y por diferencias Y !:1 nosotros no compartimos. debemos interpretar entre el libra del Acto . esta refe1ido a! fin objetivo y jurfdico del contra to entre-si. En definitiva. sobre todo cuando se trata de conccptos contradictorios eltermino «causa . La contr:ldiccwn ser minoritaria Ia tesis subjetiva de Ia causa.. somos de Ia opinion de adaptar las tener este tennino un doble sentido coloquial.Cl-\R.'JECOCIO JUR!IJI<·o ..··~-. contractual. pucs clio supondria . es uno que puede estar referido tanto a Ia finalidad o disconformidad con Ia definicion del acto JUnc!Jco consagrada en cl motivaciones determinantes de las mismas partes. 225 . consagradas en los artindos doctrina causalista en Ia actualidad entiende mayoritariamente que 1402 v 140:3. como a Ia articulo 1:10.. ". teniendo por ende un sistema de actos de Ia autonomfa No estamos de acuerdo que d C6digo Civil pretenda definir t. como hemos hecho con el concepto de fin licito. Felizmente ese punto de que deben quedar a responsabilidad de b doctrina ~en todo caso de vista no resiste Ia menor crftica porIa sencilla raz6n que el tennino \a jurisprudencia. como sucede con el concepto del fin licito.. Ia las definiciones de objeto del contrato. nos pan:!ce que el tema del objeto debe ser regulado en como Ia finalidad juridica del negocio jurfdico. cl concepto de objeto del las definiciones de objeto del contrato contempladas en los artfculos acto juridico. modificacion. basada en conccpciones motivaciones determinantes de las partes que han celebrado el filos6ficas que rechazan el individualismo y que pone tSnfasis por el negocio juridico y no a Ia finalidad objetiva del mismo negocio jurfdico contrario en Ia necesidad de una valoraci6n juridica que tome en o contrato. sino por estar consecuencia de Ia relaci6n de genera a espec1e que hemos mencionado en varios momenlos. ?. De est. que debe pcrmanccer en cl nivel doctrinario. b'to de Ia doctrina y Ia jurisprudencta. uno de orden social rcferido al interes. con Ia oricntacion que ~roponemos e~iste y habria J. nosotros n~ est~­ l.in nuestro pun to de vista.· .. En tal sentido..eres.\ Cl'liUXJI'il ... tal como se encuentra regulado actualmente en e a lCU o necesario para su formacion. •• hemos esbozado antcriormente.orn:t en cucnt.te o razonable juridicamente protegldo parser considerado digno de la tutela legal... debe cstar rcfcrido a Ia nocion de objeto que :-:.12.. ~ ~~e:.. que Como lo hemos manifestado anteriormcnte. · .. digna de ser satisfecha mediante Ia celebracion del negocio juridico . La causa se entiendc de esta manera como el vehiculo o el mcdio juridico a travcs del cual el sujeto debe obtener Ia satisfaccion del intercs o materia mediante Ia celebracion del propio negocio 226 227 .6. gu q l plemente a necest a 1 · • d b to al I altisimo grado de abstraccion que supone a nocton e o Je : ~ al ue Ia de causa.a forma sc obtendria una pcrfecta vinculacion entre objeto y causa.. en un momenta historico particular: y otro. rcfe1.a cl aspccto de Ia valoraci<)n normativa por parte del mos de acuerdo con incorporar detiniciones dc_ntro de un C6dlg~ ~~~ •• sistema juridico.. ncccsidad o int.l Ti1110i\f).l y breve. . L\ OECLJ\Iv\CION DE VOLUNTAO y EL OUIETO DEL NEGOClO JUR!DtCO . en cl scntido de funcion del mismo negocio juridico y el objeto como el intercs o materia o asunto socialmente razonable considerado tam bien digno de tutela y por clio mismo elevado al rango de materia o intercs juridico obtenible mediante Ia celebracion de un negocio juridico. de arden juridico... que cuenta con dos !ados o aspectos: 140 del C6digo Civil.-~· general del negocio juridico.:~~i~nestos dos aspectos fundamentales dentro de Ia teoria :"t:i·tf\'"' nivcl juri~prudcncial. ya no alga abstracto o mcramcntc juridico o formal. siendo prcfc1.do a Ia valoracion legal o normativa de csa materia. sm llevamos a El concepto de objeto del negocio jurfdico.· · . segt.. ·""'f'' \ . no so'I o porqu e es peli'"'oso b' v poco conven•ente emltlr • d bdefintcJO nc~ en materia de regulacion legal... pucs Ia causa seria considerada como Ia funcion social mente razonable considcrada di~na de tutela legal y clcvada al rango de funcion juridica. Lll nocirin de ohjcto dclnegocio jun{fico ·undico. aun cuando ha sido formulado de manera muy escuet. sino que a! igual que !a causa en su version moderna. trabajo y la~or ~ue e e ~~e ar ....ble que se imponga tambicn a .. cl objeto debe ser cntendido como Ia materia social o intercs o necesidad socialmente relevante o razonable. que ha vcnido sicndo ya claborada por alg-unos autores.. smo tambi_en por para e l am ' d • De csta forma entcnderiamos por objcto. que examinaremos inmediatamente despues.. que dctcrminari:l y atribuirfa valor y reconocimiento juridico a aquclla. Vll. Es dccir.· . necesidad o materia considerada social mente relevante o razonable y por cllo mismo digna • de Ia tutela legal en una determinada sociedad... · d del negocw · ·· juridico son perfcctamente aplicablcs y sin ning1m tlpo c vanacwn consecuencia de nuestra concepcion social del negocio jurfdico. a intima vinculacion entre obJeto y causa. jurfdico.....LIZMUJ<.. y como Como es ev1'dente estas nociones de objeto y causa a Ia doctrina general del contrato . incorpodndola dcntro de los supucstos de hccho sohrc los negocios juridicos y que permitc esta definicion de objcto del negociojuridico: cs cl interes socialmente releuan. Por ello pensamos que debe mantcnerse stm- 'd d del obJ'eto como aspecto estructural del acto I rt' 1 debemos seiialar que el objeto es un presupuesto del negociojuridico . sin llevamos a ningtin tipo de confusion entre los mismos. dada su trascendental importancia no solo para Ia mejor comprensicin del concepto mismo de causa del negocio juridico.. En intima vinculacion con el tema de !a causa existe tambien un tema muy importante para !a dogmatica del negocio juridico.. El tipo lc~-:al como fundamento de la eficacia jurfdica del negocio jurfdico dcntro de la orientaci6n abstracta y formal de los actos de autonomia pri- vada... sabre todo en Ia doctrina espanola e italiana. . ' CAJ>iTULO TERCERO La nocion de causa del negocio juridico 3. <I..__ t•'.-: :~ .\ ::'. sino sabre todo para el mejor entendimiento del concepto del ncgocio juridico y de todo su sistema. . .- . Causa y tipo en la teorfa general del negocio jurfdico. ·t el significado de Ia atipicidad en el derecho civil moderno .. aplicable integramente al sistema del acto juridico del Codigo Civil peruano... La tipicidad legal y Ia nocion del contrato mixto Dentro de !a teoria general del negocio juridico. . H . que a su vez nos permitc estudiar y comprcnder Ia verdadera. naturaleza y estructura del negocio juridico atipico y .. que esta siendo objeto cada vez mas de mayor estudio y atenci6n. uno de los temas mas importantes y que ha merecido mayor estudio.--.29 ·rt'~ --~ t• ~... cuya funci6n consiste precisamente en determinar el canicter del negocio en cada caso concreto en particular y su fuerza vinculantc... lo constituye sin duda el terna de Ia causa como elernento fundamental del negocio juridico. .1.. Este t6pico de fundamental relevancia lo constituyc el de Ia tipicidad de los negocios jurz'dicos y en especial el concepto dellipo negocial.-~~ ~· . cabe precisar que Ia existencia de juridicos o los contratos sean vinculantes juridicamente por la sola estos contratos innominados supuso siempre Ia existencia de un fuerza del consentirniento..Ia doctrina clasica francesa fueron. el tipo legal no jugo nunca ningU. por el sino de la autonomia privada.n punto de vista que los negocios legales espeCificos.. no estariamos en presencia contrato. . d1spuestos por el ordenamiento juridico para una scrie determinad.. segtin verernos mas adelante. .i~ .LIZARI)() Tt\llOI\DI\ C!JRDOVA . sino de un Nose olvide que dentro de la concepcion general del negocio juridico. esquema l:g. por cuanto se entiende que Ia causa noes el esquema :'if't'.:··~< . Ins que pnvaron de valor al tipo legal en materia particulares para relacionarsc y vinculnrse entre si con cl fin de contractual. nose acepta modernamente la identificaci6n entre Estc :iste~a libcr. Esta nocion de tipo no debe olvidarse notables autores espaiioles especialistas en negocio juridico.. . dentro del cual el tipo cumple un rol muy legal sino Ia funci6n socialmente trascendente o uti!.e de vista tambien que el concepto juridicos.. teniendo el juridico..r~sulta relevante para Ia comprension del concepto dei legal ha sido elevado a Ia catcgoria de concepto fundamental para Ia negoc10 JUn~Jco Y de Ia causa.r Iugar. socialmcnte !. sino con gran numero de figuras contractualcs. las partes contratantes.negocwl. scguida postcriormcnte por de figu ras de negocios jurfdicos... Sm embargo. debe destncarse que al hablar del tipo en limitado. _.-· 231 . no de?e pcrders. es decir. . Sin embargo.~~. dentro de las cuales c? VJSL. fundamental de ser Ia razonjustificadora de Ia eficacia de los negocios . aceptandose Ia fuerza vinculante Ia voluntad en materia contractual y negocial. scan el veh1culo d1spuesto por el ordcnamiento juridico para dar fuerza especificos o genericos. el tipo por cuanto . frente a una concepcion legalista o positivista del negocio cr~n IIbrcs de c~lebrar cualquier acuerdo de voluntades. concepciOn mdiVlduahsta.. referido tinicamente ala regulaci6n legal de dcterminadas rn. los contratos innominados de Ia epoca justinianea se rompi6 el Obviamente todo esto obcdece a! derrumbarniento del dogma de tradicional esquema de Ia tipicidad.definitivarnente del esquema legal figuras contractuales especfficamente previstas por el ordenamiento estableCJd? por u~ determmado s1stcma jurirlico pnra Ia cxistcncia juridico.. Sin embargo. dandole asi a Ia causa el rol contratos.al clasico rcspecto del contrato representa una causa y tipo. primeras orientaciones sobre el negocio juridico. ch1sico . por cuanto Ia mode rna d: d~ acuerdos volunt. se esta h~blando . Posteriormente con Ia adrnisi6n de las partes no serian capaces de producir efectos juridicos. ya no de un tipo legal. por entender que en virtud de Ia autonomfa de Ia obtener la satisfaccion de sus mas variadas necesidades.al gcncrico.. en el cual no sc acept6 Ia categoria general de determinada estructura formal tipica. el bpo contractual o tipo lecral .. figuras . smo umcamente Ia existencia de un ntimero determinado de un negocio juridico y por ende las declaraciones de voluntad de de figuras contractuales tfpicas.Por .. ~.\USA DEL NEGOCIO JURIDICO En prime. Esta tcndcnciu individunlistn fuc ncogida tnmhicn por Ins de 1 ddermrnadas · .. por obra y gracia de In doctrina italiann. de Ia t~p1c1dad ~uvo una 1mportanc1a maytiscula en el derecho romano de Ia vida de relacion. distinta a Ia concepcion individualista francesa sobre el m1smo fuerza vmculante y eficacia juridica por Ia sola vo\untad de contra to y el acto juridico.c Ia romano .- L\ NOCI6N DE C.. F..s asi como en cl derccho un supucsto de hecho complejo.ades no previstos especificamente en esquemas doctrina ya no acepta bajo ningU. por la sola voluntad de las partes. pucs el tipo legal era de voluntad de los particulares mediante esquemas legales •.otro !ado. de negocios y de contratos. Debe justificacion de la eficacia juridica de las declaraciones de voluntad. es decir. Esto ha traido a su vcz como consccuencia vmculnnte a dctcrminadas dcclaraciones de voluntad.. descmpen o· un ro 1 d c valoracion del ordenamiento juridico respecto de las dcclaracioncs max1~a lmp<~rtancia en Ia tcoria del contrato.'r 230 . volun~ad Ydel principia del consensualismo. mol de ~enenco que pcrmitiera justificar Ia fuerza vinculante de un el mismo ya nose identifica con Ia declaracion de voluntad. como facultad que tienen los contrano. las partes contratantes pues. La escue]a que modernamente ya no se hable de la autonomia de Ia voluntad.... Desde es t e pun to ··~ . rccordarse s1empre que el tipo cs el molde o Ia estructura formal 0 el En estc sentido estos autores han identificado el conccpto del tipo esquema legal de determinadas figuras de negocios juridicos y con el de causa del negocio juridico..l e1 bpo negocwl no es sino el mol de o Ia estructura formal ·'~~· .ntenn ... lo que suponc ncccsnrinmcnt. del dcrccho natural y . de forma tal que si un deterrninado negocio de Ia vida social.n rol de importancia. Estamos... no se llegara a ajustar o acomodar a una de Ia epoc~ cla:J~a. -~ . ~,.,_~ .~:/. LILIRDO TAUO,IOA C6ROOVA ·~~·· L\ NOCil'lN DE C..\USA DEL NEOX:IO llJI(IDIUl razonable y digna del negocio en Ia vida social, que justifica su meramente formal o legal. dejando de !ado el aspecto fundamental reconocimiento, y su sancion como negocio jurfdico y ya no como consistente en el proposito o fin practico perseguido por la~ partc~s al simple negocio de Ia vida social. En efecto, una vez cuestionado por declarar sus respectivas voluntades. En otras palabras, 1dentdJcar parte de Ia doctrina europea el dogma de Ia voluntad y de Ia fuerza vinculante del solo consentimiento de las partes contratantes, surgio el tipo con Ia causa, si bien permitia resolver nfti~a_mente Ia cue~t10n sabre )a fuerza vinculante de los negocios Junchcos, convcrtw el Ia necesidad de preguntarse, con un nuevo enfoque, sabre Ia razon de Ia fuerza vinculante de los negocios juridicos y contratos en elemento causal en una mera estructura formal. clejtindose de !ado general. Para responder a esta cuestion fundamental, Ia doctrina no el aspecto mas importante de Ia misma nocion de causa refendo al dudo en recurrir a] tema de Ia causa del negocio jurfdico. segtin se proposito practico de las partes. ha explicado anteriormente. Par ella, en el primer momenta, la De otro !ado, y esto es de fundamental importancia. la vinculacion entre causa y tipo, es decir, entre causa y fuerza identificacion criticada entre causa y tipo legal dejaba en la penumbra "inculante de algunos negociosjurfdicos, no encontro mayorobstaculo lajustificacion de los negocios juridicos atipic~s, en cuanto los nusmos en Ia doctrina europea. carecen de un tipo o esquema legal cspecdJco detcrm111ado por t~l Sin embargo, debe senalarse que mientras Ia vinculacion entre ordenamiento juridico. Dicho de otro modo, con csta maceptnblt~ causa y tipo ya noes aceptada porIa mayor parte de los autores, sf identil1caci6n entre causa y tipo, se condenaba a los ncgocios atipicos, se ha convertido en un nuevo dogma Ia vinculacion entre causa y que nose ajustan a ninguna estructura formal tipica. ~ Ia irrelevancin fuerza vinculante de los negocios jmidicos, principalmente por el juridica, privandolos de esta manera de fuerza vmculante Y de derrumbamiento progresivo del dogma de Ia voluntad yen alguna eficacia juridica. Para aminorar las consccuencws 111aceptabl_es a forma par un intento de revalorar Ia causa civilis del derecho romano que conducia Ia criticada identificacion, dicha onentacwn tconca en el derecho privado moderno. claboro cl conccpto del negocio rnixto, como un mtcnto desesperadn par mantener Ia l6gica de Ia antedicha identificacic)n. En otras La identificacion entre causa y tipo se bas6 fundamentalmente palabras, Ia creacion de Ia figura y del concepto del negoc10 m1xto en el hecho que al ser el tipo el esquema legal que detennina la constituye en gran medida un artificio para aceptar la cxJstencw Y producci6n de detenninados efectosjuridicos,Jo que supone tambien [a eficacia juridica de ncgocios j uridicos disti n tos a los tJ p1ficado::; una regulacion de los efectos juridicos derivados de un determinado legalmente y salvar asi Ia contradiccion a. que nos conduc1a Ia negocio juridico, no habia ningtin obstaculo para dar de esta manera identificacion entre causa y tipo legal. En efecto, el negoc10 nm:to. a Ia causa (identificada con el tipo legal) el rol absoluto de justificar serun Ia opinion unanime de Ia doctrina, es aquel que rcsulta de Ia Ia eficacia juridica del negocio juridico. El tipo legal se convertia asf, dentro de esta orientacion, en el mecanismo establecido par el co~binacion de diversos esquemas legales cor-respondientes a los ordenamiento juridico para Ia valoracion del resultado pnictico negocios tipicos. Este concepto del negocio mixto clio Iugar a su vez a propuesto por las partes al celebrar un determinado negocio juridico. Ia nocion de Ia causa mixta, con lo cual se resolvw el obstaculo de En un primer momenta Ia causa se identificaba con el tipo lecraJ con identificar ca-usa con tipo legal, encontrandose en Ia misma Ia raz!Sn "' de' los el fin de dar a Ia causa el rol de justificar Ia fuerza vinculante vinculante de todos los negocios juridicos que no se ajustaran negocios jurfdicos. fntegramente a un determinado esquema legal de una detennmada operacion legal. Sin embargo, como ya Jo hernos indicado anterionnente, esta identificacion tan satisfactoria en un primer momcnto, sobre todo Otro de los recursnH utilizadns fue el utilizar Ia cat.egoria de los para Ia doctrina italiana, chaco siempre con el obsbiculo de J('· negocios juridicos tipificados socialmente, es dccir, Ia llamada .,. conceptualizar Ia causa unicamente desde un punta de vista tipicidad social, que fue impuesta par E:-.HLIO BE-I'I:I en la doctnna .. italiana, pero con cl prop<)sito de negar todu atqHcJdad en matena 2:32 233 - - - - - - - - LIZ,\ROO TABOADA C6RDOVA LA NOCl0:-1 DE CAUSA DEL NEGOCIO JURiDICO negocial. Para este ilustre jurista Ia tipicidad social es aquella anticipacion, bien sea par el ordenamiento juridico, bien sea por Ia impuesta, no por los esquemas legales, sino porIa conciencia social, misma sociedad. De esta forma, tambicn se dnbu un respiro a Ia sobre Ia base de detenninadas funciones economico-sociales, que par identificacion entre causa y tipo, pudiendose aceptar Ia existencia su trascendencia, constancia y por el hecho de satisfacer un interes de negocios juridicos validamente celebrados, distintos a los tlpicos, • social. son consider:1das dignas de amparo, en primer Iugar, por Ia conciencia social y acto seguido reconocidas por el ordenamiento juridico. Segun BETTI, todo negocio esta siempre tipificado, ya sea en Ia medida que fucren negocios mixtos o que estuvieran social mente tipificados. El sistema teorico criticado obtenia asi el margen necesario de flexibilidad para dar Iugar a Ia autonomia privada, cs legalmentc o socialmente, pero siempre sobre Ia base de una decir, a Ia facultad de los particulares de vincularse entre si para Ia determinada funci<in cconomico social. Este valiosisimo intento satisfaccion de sus multiples necesidades, bien se tratc de teorico constituy6 obviamente un intento de resaltar el concepto de necesidades comunes a todo el grupo social o de las distintas Ia tipicidad, a Ia manera como se hizo en el derecho romano de Ia necesidades de cada uno de sus miembros. cpoca clasica, en Ia que solo se admitieron Ia existencia de contratos Debe senalarse sin embargo, que aun cuando Ia tipicidad social tipicos, ya fueran estos rcales. verbales, literales o consensuales. constituy6 a1 igual que !a categoria del contrato mix"to, un recurso Evidenternente, cl esquema de BETTI no resiste mayor analisis, de Ia modema doctrina para revalorar !a nocion y !a importancia del a pesar de su enorme trasccndencia y de Ia notable importancia del tipo en el derecho moderno, Ia tipicidad social esta basada, a mismo en Ia doctrina italiana yen toda Ia doctrina sobre el negocio diferencia de Ia nocion del contrato mixto, ya no en Ia identificaci6n juridico. No se puede negar que en muchisimos casos !a propia entre Ia noci6n de causa y tipo legal, sino en Ia noci6n de Ia causa sociedad. su mismo desarrollo. va tipificando determinadas figuras como Ia funci6n social tipica, valorada por Ia conciencia social en de negocios de Ia vida social, que luego son tipificadas lega1mente y forma anticipada para Ia justificaci6n de un determinado negocio que aun antes de cllos son celebradas por los particulares con total juridico. Se trata, pues. de dos intentos distintos de rcvaluar Ia certcza sobre su canicter vinculatorio. Sin embargo, estos negocios importancia de Ia tipicidad del derecho romano en el derecho tipificaclos por Ia misma vida social, juridicamente no son sino moderno, a traves de Ia noci6n de causa. identific:indola en un caso ncgocins juridicos atipicos, por cuanto Ia valoraci6n de una con el esquema legal y en otro caso con Ia funci6n socialmente detenTlinada operaci6n social como negocio juridico o no, no depende relevante tipificada por Ia conciencia social y su uso pcrmanente en en ninglin caso de Ia vnloracitin exclusiva de In comunidad ode una !a vida social. determinada sociedad, sino de las normas juridicas, de un cierto ordenamiento juridico. Es el sistema juridico de una determinada No debe dejarse de senalar como merito de Ia creacion de EMILIO BETII, que a partir de su elaboracion te6rica, Ia doctrina italiana y Ia socicdad, en un preciso momento hist6rico, el que detennina que operaciones de Ia vida social, de Ia vida de interrelacion entre los modema doctrina espanola, como gran parte de la modernisima particulares, son o no negocios juridicos. La ley cs siempre Ia que doctrina sudamericana, han tornado conciencin que In causn debe c:difica y valora las dcclaraciones de voluntad y los prop6sitos ser identificada ya no con el tipo legal y con In funcion social tfpicn. practicos de los particulnres, sobre Ia base de las necesidadcs que se sino con la funcion social del ncgocio juridico. buscan satisfacer. las mismas que son tambien distintas de una Ahora bien, en nuestro concepto, de estos dos intentos de Ia sociedad a otra y en un determinado momento historico. doctrina italiana, solo nos parece rescatable el hecho de identificar Consecuentemente, In tipicidad social, fue un concepto elaborado Ia causa con Ia raz6n justificadora de Ia eficacia juridica del negocio para resaltar atin mas el rol de Ia tipicidad en el derecho privado juridico, pero no aceptamos la identificaci6n entre causa y tipo legal, modemo, acentuando atin mas Ia necesidad que todas las figuras ni La identifi.caci6n entre causa y funci6n social tipica. Evidentemente, negociales estuvicran siempre tipificadas o previstas con si aceptamos Ia categoria del contra to mixto y Ia noci6n de In tipicidad --~ .... f,i' . .;..t: 235 .·i L!Z..\ROO TA!IO.·\DA CJR!XW-\ - - - - - - - - - - LA :-JlX:Il'>N DE C.·\US.-\ DEl. NFC<"lCI() IIJHID!CO social, pero todo ella conjuntamente con el concepto de que el negocio es una nocion de canicter subjetivo. que corTesponde al <i.mbito juridico, para ser tal, debe estar justificado con una causa, Ia misma de las motivaciones o m6viles de las partes, razr)n porIa cual Ia que siem pre debe ser establecida par el ordenamiento juridico, bien definen como el motivo, Ia razon. el proposito, o elfin. pnr <d cual sea especificamente causa tipica o bien genericamente causa se celebra el contrato. En efccto, para ambas oricntacioncs. Ia generica, valga la redundancia. La necesidad de una causa tipica en causa forma parte de las motivuciones que detenninan a las numerosos supuestos no nos puede hacer olvidar el concepto del partes a celebrar un contrato. negocio utipico. Pues bien, dentro de Ia orientacion que consideramos 2. Para ambas uricntaciones el fundamer1to obligatonn. es decir.la preferible, el negocio atipico no solo es el negocio mixto y el tipificado base de Ia crlcacia juridica del contrato, () Ia raZiill justitic:ulora s<H.:ialmenle (es dccir, sobre Ia base de un3 tipicidad social), sino tambien aquel que responda a Ia exclusiva creacion de Ia voluntad de su caractcr vinculante. sc encuentra en cl conscntimicnto de de los particulares, con tal que este dirigido a Ia consecucion de una las partes contratantes y no en alga externo a las partes. finalidad o funcion socialmente razonable. :3. A diferencia del causalismo cbsico, que plan tea Ia di;;tincil)n total v definitiva entre Ia causa y los motivos. las trcs pnsiciones que Qucda pues bastante claro, luego de todo lo expuesto, que existe una intima vinculacion entre el concepto de causa y el del negocio ~onfonnan Ia concepcion neocallsalista. consideran que Ia caus3 esta vinculada con los motivos concretos y dctenninantes de las juridico, no pudiendo prescindirse en ninglin caso de Ia causa como partes al celebrar un contrato. Dicho de otro modo, ning~nadc elcmento caracterizador de los negocios juridicos, ya que permite las tres direcciones plantea una separaci6n radic::d y dehmt1va justificar Ia existencia de los negocios tipicos y de los atipicos. Sin entre Ia causa, como elemento del contrato, y los motivos, como embargo, cuando identificamos Ia causa con Ia funcion socialmente alga extrano e indiferente al ambito del contrato ..\si, pues, se- razonable o digna de los negocios juridicos, estamos dejando de !ado glin Ia concepcion causalista dual el motivo concreto y cletcrmt- definitivamentc Ia concepcion individualista del negociojuridico para nante es Ia causa del contrato, mientras que cl mot1vo abstracto cntrar de lleno y sin ninglin recelo a una concepcion social del negocio Ia causa de Ia obligaci6n. Para Ia otientacion neocausalista pura juridico. Concepcion social no solo porque no esta basada no existe diferencia entre Ia causa y el motivo concreto Y detcr- exclusivamcnte en esquemas legales, sino principalmente porque minante de Ia celebraci6n del contrato, identificandose ambas esta construida y fundamentada sabre Ia base de Ia funci6n que nociones. Par ultimo, para el neocausalismo integral Ia causa es cumple cada negocio en Ia vida social, en Ia vida de relacion, teniendo el motivo abstracto, que permite Ia incorporacion de los moviles desde este punta de vista mayor significado el concepto de Ia concretos y determinantes, cuando se han constituido en Ia base autonomia privada y debiendo olvidarse para siempre el de Ia autonomia de Ia voluntad. · a en el presupuesto exclusivo de Ia celebracion del contrato. Para el causalismo clasico, Ia causa es Ia razon o el motivo 3.2. Las orientacionc.s ncocausalistas c:n Ia doctrina de Ia causa y l:fincor~ abstracto, siempre identico en todos los contratos de un rnisrno poraciiln de los motivos n Ia cstructura del negocio juridico tipo a categoria, par el cual contratu Ia parte que va a quedar obligada; los motivos son, por el contratio, las ruzones personalcs, A continuaci6n describimos cada una de las ideas centrales que contingentes, variables de sujeto a sujcto, par las cuales las partes conforman estas orientaciones: celcbran el contrato. 1. El ncocnusalismo, n semcjanzu del cau::~ulismo clri::~ico, encuentra 4. La concepcion neocausalista, en :;us tres modaliuades, cunsliluye y ubica la causa en el ambito psicol6gico, es decir, en el aspecto una reacci6n a Ia inutilidad e insuficicncia de Ia teoria clasJca subjetivo de las partes contratantes. La concepcion neocausalista, de Ia causa, fundamentalmente en materia de causa ilicita. En en sus tres direcciones, y la tesis clasica consideran que la causa efecto, segU.n se recordar:i, salvo Ia aplicacion restringida de Ia 236 :4, ,. 17 ' :,1·._.' '' . ··~,, '-:·V: Ia concepcion neocausalista dual. ni senala aceptacion. noci6n complctarnentc subjetiva. :VIas aun es ocioso atribuir a una segunda nocion de causa Ia responsabilidad de detenninar o no Ia presencia de una causa ilicita. con cl motivo concreto y detenninante determinantes de Ia celebracion del contrato. Para el neocausalismo dual. pues Ia causa. contrato el que va a resultar obligado. El neocausalismo integral ha ejercido y sigue ejerciendo una influencia poderosa y decisiva en Ia construccion del moderno 10. G. es un tinico elemento • 6. como tal sirve de elemento de control judicial de los motivos de Ins partes contratantes. como una tinica nocion con dos aspectos.Rr:xJ T. 15. de las partes. de acuerdo a Ia regulacion de los codigos civiles causalistas. La concepci6n neocausalista se ha inspirado fundamentalmente 11. entiende que en vez de una comunes a las partes. Ia 12. porque diferente funcion. La concepcion neocausalista dual.. La doctrina mayoritaria francesa siguc Ia corriente neocausalista e~ Ia jurisprud:ncia yen Ia nocion de causa elaborada por esta dual. pero determinante de la celebracion del contrato. La concepcion ncocausalista pura identifica plena mente Ia causa que se permita Ia incorporacion a ella de los moviles concretos y con el fin pr::ictico. . concreto y abstracto y desde el aspecto subjetivo el motivo concreto. debe ser rechazada. de Ia difcrencia entre causa y motivos. 238 :!39 . Segti. entendida como causa objetiva o abstracta. pues esa misma funcion puede asumirla Ia causa. por consistir en Ia e::. las dos causas. aunque distintas. Ia causa subjctiva postulad~~ c!c Ia tcoria cl<. arbitrariamente la existencia de dos conceptos de causa con 8. m1sma. dctermmante de Ia celebracion del contrato. En nuestra opinion el neocausalismo puro es incorrecto.isica no permiten concebir un supuesto sirve para sancionar la nulidad del contrato por causa ilfcita y de causa ll1c1ta en materia de contratos reales y contratos a titulo gratuito. referida al contrato. · ·~ .JOCION DE CAUSA DEL NEG<XJO JURIDICO causa ilfcita en materia de contratos sinalagmaticos. como es evi-dente se opone dirccta y abiertamente a Ia nocion clasica y abstract~ de Ia causa de Ia obligacion. en Ia medida que se constituyan en Ia sola causa que se identifica con el motivo concreto y determinante base o razon Linica y determinante de Ia celebracion del contra to.(~~· :. existcn dos nociones de causa: Ia causa de Ia 14. casi total. pues mientras Ia causa abstracta objetivo y el subjetivo. que es abstracta y que sc concibe de sola nocion de causa. y Ia causa del contrato 0 causa Desde el aspecto objetivo Ia causa vendria a scr el motivo subjetiva.. rechazando Ia tradicional distincion clasica entre desde nuestro punto de vista. de Ia voluntad. Las tres oricntaciones neocausalistas son un rechazo a Ia doctrina anticausalista. En nuestra opinion es absurdo crear artificial mente una segunda • causa del contra to. que pcrmite. pucs de elemento del contrato de caracter objetivo. La concepcion neocausalista integral proclama la idea de una obligacion o causa objctiva. dcnom111ada "causa impulsiva y detcnninante. se concepto de causa. en Ia medida 7. Ia incorporacion de los motivos concretos y 9. en vez de una sola causa. pues entiende que Ia causa es un unico no se pueden identificar ambas nocioncs totalmente. Ia ca-usa Y los motivos.no"o" CoRoov" L-\ :-. scglin las circunstancias. condos aspectos: el objetivo y el subjetivo. los se constituye en un elemento del contrato.a manera sc olvida que Ia causa es un elemento del contrato y consideracion de Ia finalidad juridica por Ia cual cclebra cl como tal debe tener un caractcr objetivo. Esta nocion jurisprudencial. debido a Ia el motivo comtin concreto y determinante tinicamentc. Lrz. La concepcion neocausalista integral no identifica Ia causa con mucho cxito en Ia doctrina causalista en general._ :··-i- . cs decir. con el fin de justificar los supuestos de causa ilfcita. que entiende que Ia causa noes un elemento del contra to. acuerdo a los postulados clasicos.n esta corriente. Para esta orientacion Ia causa cs una al igual que Ia pura. existen dos tipos de causas: Ia referida a Ia obligacion y Ia referida al contrato. se!ltin Ia cual los motivos concretos y dctenninantes constit~ve. que se entiende como el motivo comtin.-w. nocion de causa.·. En tal senttdo.-. el complementan perfectamente. Esta corriente no ha tenido 13. del contrato. com tin. antes del reconocimiento jurfdico en Ia vida social son considcrados 17. El dc~·ccho s6lo causalista moderna sobrc Ia falsedad e inutilidad de Ia teoria otoraa su amparo y protcccicin a los aetas de Ia autonon11a pnvada cl<.... En otros terminos.. mente relevante. determinada funci6n econcimica y social. En Ia moderna doctrina de Ia causa el aspecto subjetivo de esta . vuriantcs. . Ia razon de Ia eficacia juridica del mismo no se encuentra en el ser del reconocimiento juridico de una detenninada figura de negocio con... Esto se explica tambicn porque existe el convencimicnto que "'est<:in dirigidos a Ia obtencion de una funci6n socialmente mayoritario de que Ia causa es un elemento que se debe encontrar relevante. el aspecto ya como vinculantes. el aspecto objetivo no se concibe. considerado como un supuesto de hecho. dejando de ser por ella simples motivos. seiiala que los ''~·· reconocimiento de su valor como actos protcgidos por el dcrecho y at negocios son manifestaciones de Ia autonomia privada. que jutidicamente. es la funci6n economica y social considerada relevante por un determinado ordenamiento juridico. Ia opinion mayoritaria actual mente senala que el aspecto Para esta concepcion el punto de partida lo constituye cl ncgocio subjetivo de Ia causa esta confonnado por los motivos concretes.s Ia raz6n justificadora de diferentes ordenamientos juridicos. Dcsde este punto de vista. en el sentido de estar establectdo por los proptos distinci6n entre causa y motivos. sino solo los causa que. y en mucho menor medida las otras consecuencia en Ia base de Ia eficacia juridica del negocio.-\ COROOVA tarse de operaciones de Ia vida social que cumplen una funcion social- 16. sino que se entiende que los sujetos en su vida en socicdad.i. debido La causa es pues Ia funcion cconomica y social del ncgocio que fundamentalmente a que existe casi unanimidad en Ia doctrina justifica su rcconocimiento como figura negocial. juridico. En efecto. no existiendo Ia posibilidad de retractarse.. motivos puedcn integrar Ia causa del contrato o del negocio El negocio es un supucsto de hecho que contiene un prccepto juridico. Y objetivo se construye mayoritariamente hacienda referencia a que son rcconocidos como figuras negocialcs protegidas y tuteladas Ia noci6n objetiva de causa de Ia doctrina italiana.. funci6n socialmente· importante y por ende constdcrada juridicamente relevante. merezcan tal proteccton y cl Esta tesis. en los terminos del motivo abstracto de Ia tesis clasica. pue. En Ia moderna doctrina de Ia causa. rnerecedora de Ia tutela legal. pero que a difcrcncia de los comunes y detenninantes de la celebraci6n del contrato o del supuestos de los aetas juridicos que no son negocios~uridicos..sentimiento o en las declaraciones de voluntad.uncntc -como ncgociosjuridicos. bien sea como funcion o finalidad tipica o juridica. o en vista de cstar dirigidos al cumplimienlo u obtcncirin de una bien sea como Ia funci6n econ6mica y social del negocio juridico. La teoria de Ia causa como funcion cconomica y social en Ia concep. y que se convtertc en 18. lo de este acto de !a autonomia pl'ivada como negocio juridico. que han mere- cido el reconocirniento subsiguiente del ordenamientojuridico. que es Ia predominante en Ia actualidad. por el contrario.por el onicnunuenloJurtdu:o. teniendo en cuenta los principios en que sc msp1ran los dentro del propio negocio juridico.• ~·· -.. que es precisamente Ia que justifica el rcconoe~nllcn­ se construye en los mismos terminos del neocausalismo integral.. L\ NOOON DE C\l!S.-\ DEL. pues..sica. . ~-11 • . mismo tiempo productores de efectos juridicos.. dos orientaciones neocausalistas. ya no se plan tea Ia radical un precepto social. Los actos de Ia autonomia privada solo son considerados negocios pues se entiende ahora que Ia causa noes unicamente un motivo juridicos cuando esYtn dirigidos al _cumplimiento o logro de una y tam poco unicamente una funcicin 0 finalidad juridica 0 social. La causa cs.. contiene negocio juridico.LIZAKDO T. El neocausalismo integral. por tra. no todo acto o manifcstacion clc Ia cit)n prcccptiva del ncgocio jurfdico y Ia orientaci<in ohjcliva de Ia autonomia privada merccen el reconocimicnto juridico.\B0.. intrascendentes social consistente en una autol'regulaci6n de intcreses privados. han desempeiiado un importante rol en Ia evoluci6n y cambia del concepto de causa. mayoritariamente. NEC0Ct0 jl!IUDICO . En efecto. 3.. en sus dos juridic:.3.. . a tenor de las concepciones econ6micas y socialcs prcdom~nantes en una determinada sociedad.-\0. hacienda referencia a los motivos incorporados a Ia ~ausa. pero un neccsarios con otros aspectos. sino estableciendose tambien que el contenido negoctal es un precepto tinicamcnte a los que n tenor de una detenninada concepcion social social.- L. supuesto de hecho especial.~: V1en~o en c a totalidad de autores.. en Ia vida en sociedad reconoce yael car::icter obligatorio de cierf::ts operaciones Jc Ia vida social que cumplen una funcion De. y una Como se podra apreciar. Ten:endo en c~enta cconomica y social del negocio que justifica el reconocimiento de un estos dos aspectos. en csta teoria que Ia autonomfa privada. relac10nes Jundicas. aun antes del reconocimiento determinadas circunstancias. qu~da consohdada Para csta teoria Ia causa cs. Ia teoria examinada va mucho mas alia.:. sin importancia social. convirticndose en Ia base de su eficacia juridica. que.. El cs Ia funci<in del negocio establecida por Ia norma juridica. juridicos cuando se ajusta a un determinado s~puesto de hecho. . dentro de Ia 16gica de Ia tcoria de dcclaraciones de voluntad no son sino simples elementos. '•.. mo?ifica~.is a tin. ~. i'v[. sc seii<1la por todos los que sigucn atribuye Ia facultad de crcar. .' adentrandose hasta las propias raices del mtsmo como releva n te por Ia norma juridic a y por en de elevada a Ia categoria de fen6meno juridico.d. sino que el negocio cs para :st~ ~unto de Vlsta un juridica.Jal_t•. con un contemdo precepbvo.. de hecho. d I do considerada socialmcntc relcvantc por el propio grupo social.ene los mtsmos acto de Ia autonomia privada como negocio juridico. justamente por • meritos que la teoria de Ia finalidad 0 funciOn JUndica. La teoria de Ia funci6n econ6mica y social se basa en la ~oncepcwn que justifica a su vez Ia caractcrizacion de un acto como negocio del negocio como precepto o norma de conducta establ~cJda por los juridico. de los cuales destaca una o mas declaraciones de voluntad. . sino Ia funcion cconomica y social dcsde siempre y por ello mismo ha mcrecido el rcconocimiento de Ia normajuridica como funcionjuridica ue a diferencia de estos contiene un precepto de Ia aut~nomJa ~rivada.. La causa ya no es Ia finalidad tipica o Ia concepto explica con mayor profundidad el fen6meno de Ia . juridico. econo'mt·co social ' un supuesto .. a Ia vanidad. JUn negoc10 .... presupuestos y requisJtos. Ia teoria de Ia funci6n... d e a funcwn I .. que sc convierte por ello mismo en requisito de cada Si se observa bien. e_n • por Ia nonna jurfdica para cada tipo de negocio juridico. aceptada modernamentc por Ia ahonda tambien Ia concepcion objetiva de Ia causa.. sino su funcion social considerada privada. La causa mismos particulares al regular Ia satisfaccion de sus ~nt~r~ses. ~oc... ~c c etectos · JUn·c~·tcos un dcterminado precepto socwl o autorregulncwn · el negocio juridico es una simple declaracion de voluntad productora de efectos juridicos. pero . en ro ordcnamiento juridico. esta teoria. distinci6n fundamental de Ia causa del negocio JUri 1co e n:un sicol6gico de los sujetos. c:x~mgutr o regular. . Ia funcion fa idea que Ia causa es distinta de los motivos .co 1 noes una simple atribuci6n de efectos JUndicos · · d at Ia considcrada socialrnente relevante por el grupo social y por el concurrencia de ciertos elementos.. . en consecucncia.J nl·smo I modo csta tcsis consolidn dcfinitivnmcntc In ..se ~~tmgue La causa no cs unicamentc Ia funcion legal ojuridica establecida de los supuestos de hecho de los demas hechos y actos Jundicos.d igual que Ia de Ia funcion finalidad o causa. NCX:ION DE CAUSA DEL NEGCX:IO JURiDICO EI dcrecho no puede pres tar su apoyo a Ia prepotencia individual. a fines ftitiles.d. scr esa funcion social mereccdora de tutela legal segtin las conccpciones sociales y principios en que se inspira cada Sin embargo.porq~e el derecho lc mcrczcan su protccci6n. entendido como una autorregulaci6n de intereses pnvad·o-s. Con esta teoria sc cstablece definitivamente en Ia doctrina general A1 profundizar en el concepto del negocio juridico: esta teo~a del negocio juridico Ia premisa. de que Ia declaracion solo produce efectos unica Y exclusivamente Ia funcion juridica establect a por a norma 2-12 .. .. funcion juridica. La declaracion es eficaz juridicamente . esta teo~a ?arte negocio jutidico. acentuando y perfeccionando Ia idea del negocio de intereses privados. para Ia produccion de efectosjuridicos.autonmrua funcion juridica del ncgocio. En nuest~o ordenamiento jurfdico. destieiTa dcfinitivarncnte el prejuicio o Ia falsa idea de que supuesto de hecho establccido por Ia norma J~ndJca para dotar. como ya lo hemos indicado. de Ia premisa que el negocio es un supuesto de hecho. al cnpricho. del cualla declaracion o conjunto El negocio sigue Yseguira siendo.LIZARDO TAfiOADA C6RDOVA . Desde este momcnto. . juridico como un supuesto de hecho. . cuya opinion es fundamental conocer a Dicho de otro modo.:dmente son aquello.. 245 . aceptando en toda su dimension el fenomen~ de ~a debidamente fundamentada por Ia tesis de Ia funcion o finalidad tfpica. . autonomia privada. elevada a Ia categoria de funcion jurfdica por Ia norma juridica. los llamados orientaci6n objetiva. no solo italiana. socialmente. sino las que ademas de juridica porIa normajuridica. esta concepcion es rechazada negocioJuridico toda operacion dirigida a Ia obtencicin o cumplimiento por todos aquellos que no aceptan un limite mas a Ia autonomia de funciones socialcs consideradas relevantes y merecedor:. debe tambien senalarse que esta Dicho de otro modo.. De tal forma que en vcz de hablar de licitud. En estos casos. economica y social.. Para esta concepcion debe desterrarse definitivamente Ia dis- Problema dis tin to que veremos en su oportunidad es cl de aceptar linci6n tradicionul entre negocios tfpicos y atfpicos.llnente de negocws ltpdicados voluntad y el consentimiento obligan en Ia medida que se este dentr·o del ambito de lo licito. En estos casas el reconocimiento juridico se produce en forma aenerica. seglin se vio anteriormente. Los negocios tipificados leg. segun Io expone con tipificados socialmente en contraposicion a los tipificados lcgalrnente.. reemplaz<indola que no existen los negocios atipicos. sino Ia funcion o profundidad. ··~ . distinto al de Ia licitud. La voluntad no es omnipotente para Ia producci6n de por un detenninado ordenamjento juridico. en vez de su finalidadjurfdica. tie_n?~ una causa Y por deb. examinado el cambia y el avance que representa Evidentemente. segli. ha generado una enorme discusi6n en Ia negocios atipicos ya estan tipificados en Ia vida en rclacion por el doctrina. mediante Ia disposicicin legal que senala que es Como resultara tambien evidente. respecto a si es posible o no imponer a Ia grupo social y. en Ia dogmaticajuridica moderna se impone denominados tradicionalmente de esa manera.-...emos examinar Ia manera como Ia misma-justifica Ia admision y - ende se esta justificando juridicamcnte Ia admtswn de los negoc10s el reconocimiento de los negocios juridicos atipicos. Ahara bien. se estu senalando teoria de Ia causa como Ia finalidad o funci6n J·uridica del ne!Tocio I:> ' que todos los negocios sean tipicos o atipicos.. un limite de Ia como un aspecto de los supuestos de hecho creadorcs de tigur~1s autonomia pr·ivada. esta orientaci6n. seglin veremos posterior- merecedora de tutela legal.:. La causa es en consecuencia Ia funcion mente en este mismo capitulo. al afirmar que Ia causa es la funcion cconomica esta tesis respecto de las concepciones subjetivas y respecto de Ia y social del negocio... por tratarse del autor que consa_gro dcfinitivamente finalidad juridicamente relevante sabre Ia base del reconocimiento esta noci<in de causa con su celebre construccwn doctnnana.:..lOADA CORDOVA .. relevante. sino unicamente los negocios por Ia de los negocios tipificados socialmente.-\ US. a pesar de reconocerse Ia existcncw de los . . cosa que no sucedfa con la teoria de Ia func10n tfpica.. en el ambito de los negocios atipicns. merecen Ia calificacion.. segun vimos anteriormente. no de negocws autonomfa privada como limite adicional el de Ia relevancia social. ' Por el contrario... en consecuencia.. la causa cs Ia idea que Ia relevancia social es un requisito mas para el unicamente Ia funci6n econ6mica y social. efectos juridicos. • .n Ia cual Ia declaracion de considera preferible hablar unic:. atipicos. sobre de una funcion socialmente relevante y por ello mismo considerada Ia base de las ideas de VITTORIO SctALOJA. ademas de Ia el derecho de manera generica. consiclerada relevante por roconocimicnto juridico de Ia autonomia privada. merecedoras de Ia tutela legal. desde este punta de vista.-(. Existe una idcnti0c:. > 244 ·~·~. cuya funcilill social ha sido elevada ala categoria de funci<in juridicae incorporada Para esta teoria Ia causa es.LIZARDO TAI.\ DEL :'-JECOC:O IL'RilJICO juridica para cada figura de negocio juridico. porque no solo merecen negociales tipicas o especiticas. que no pudo ser atipicos.~ci6n entre funcitin • ello estcn dirigidas a Ia obtoncion de fines socialmente relevantes economica v social y Ia funci6n tfpica del ncgocw. tal como fue idead:1 por BErn. juridico y tambien del contrato. Desde ese momenta..- L\ Nl)Cil'lN DE C. para csta con~epcum Ia calificncion o caracterizaci<)n de negocios juridicos aquellas Ia causa cs Ia funcion economica y social pero rcconocJJa como luncwn dedaraciones de voluntad que soan licitas.~s de tutela privada.. . por tanto. Sin embargo. suma claridad EMILIO BETTI. a diferencia de Ia concepcion francesa individualista del acto negocios atipicos... sino de negocios tipificados socialmente... . gidas a! cumplimiento de una funcion socialmente relevante. no acepta- La causa vista como un If mite de Ia autorregulacion de los parti. utiliz~r necesariamcnte las figuras negociales tfpicas 0 social del negocio esta en haber aproximado el concepto del negocio juridico a Ia vida social. los llamados negocios mixtos o con causa un interes social o a un interes general de todos los miembros de Ia mix_ta). del mismo modo que aquella otra. scgtin esta teorfa. La concepcion objetiva que caracteriza Ia causa como Ia funci6n juri- funcwn socwlmente relevante. lo que pennite considerar al negocio como una porcion de Ia realidad social y no como una simple del ~eg~c~o mtxto. soc1alcs en que se msp1re cada ordcnamiento juridico. Ia autonomia privada (o mejor dicho su particulares al celcbrar negocios juridicos. La c~usa. comq una simple tela JUndtca respecto de solo aquellas declaraciones de voluntad cliri. con trascenden- Cial. dica dentro de Ia concepcion formal y abstracta del ncgocio juridico El negocio juridico (y por ende... ~- ~--:' .~·-· sino como actos de Ia autonomfa privada que producen efectos e.OCIO IURiDICO negocios atfpicos. no mer~cen Ia calificacion de negocios juridicos y cuales no. . una causa entendida como funcion socialmcnte titil.. es decir.. como veremos posterionnente. ya que rcsulta inconcebible modernamente dejar de !ado los ncgocios atfpicos.:oc16N DE G\USA DEL NEC. segtin lo p~ant~a Ia t~o~a de Ia funcion juridica.1o~ .. . sino solo de aquellos que tengan una 3A. siempre cuestion. lo nusmo.. sino que es Ia ley Ia que los atribuye valorando el fin social perseguido con el negocio. operacion juridica abstracta.. que responda a negocios tipicos.. esta teoria.que =--. ·. que requiere necesariamente Ia valoracion de ciertos motivos de los En este sentido. segtin las concepciones cia social. esto es. cons1dcrada merecedora de tutela legal.vcz de hal~lar de negocios atfpicos. el contra to) no puede entenderse como supuesto de hecho como una dcclaracion o conjunto de declaraciones de voluntad emitida Inclicaremos a continuacion las premisas basicas que conform an por los particulares con el proposito de producir efectos juriclicos. social.. limita Ia autonomia privada nitidamente los motivos de la causa. salvo que se trate del caso de los nerrocios mixtos arbitraria. :'! .. brar nccesariamente algunos de los negocios tipificados Iegalmente como tampoco estamos de acuerdo con Ia identificacion entre fun- ren todo caso negocios que resulten de Ia combinacion de dos o mas cion economica y social y funcion socialmente titil. No obstante lo cual.. Esto significa que a pesar de los meritos de Ia teodu en estan facultados para celebrar cualquier clase de negocios. fundamental de Ia teoria de Ia causa como Ia funci6n ccon6micn y • Nhcntras tanto.LIZAROO TABOADA C6RDOVA .. al igual que Ia teoria de la distmgu1endo que actos de voluntad debidamente manifestada funcion juriclica.. debe hablarse de negocios .-: juridicos atribuidos porIa ley en atenci6n a su funci6n econ6mica y t1pdlcados socwlmcnte. como categoria distinta y tinica a las de los negocios tipificados legalmente.. ni tampoco Ia ley en forma abstracta y estud10.uuo BETTI.. 0 lo que es pennite tampoco una adecuada vision del supuesto de Ia causa ilicita..-"i•' esta concepcion: ·~· 246 247 .t}_ .. declaraci6n de voluntad o supuesto de hecho. cuando. :c:·:( -~ . al ser esta una teoria objetiva que distingue . no aceptamos Ia idea que todo negocio juridico deba tener Y. Ia nocion de causa es considerada modernamente como un limite de Ia autonornia privada. sino que deben entendersc en el ~entido que los particularcs sociedad. de atipicidad (tal como fue entenclida y concebida por EMILIO BETTI). . smo en el sentido de brindar a los particulares tu. considerada merecedora de tutela. Mas atin. otorgando protecci6n juridica a algunos y no a otros.sc trate de actos que tengan una funcion econ6mica y so. a Ia realidad.- LA :-.. se entiende -bajo las ideas de E:-. mos totalmente Ia idea de Ia tipicidad social en reemplazo de Ia idea culares no se puede entender como el obligar a los mismos a cele. no solo por su gra~ nnportancw.. smo pnncipalmente porque de lo contrario se estaria Por todo lo anterionnente expuesto.. recono~imiento) no permite ya justificar Ia proteccion juridica de cualq~ICr acto de voluntad. consideramos que el aportc re~tringiendo o limitando en forn1a exccsiva Ia autonomfa privada. no en el sentido de condenar a los particula:es a. No son los particulares los que dcciden cuando un acto produce Este aspccto nos parece un aporte fundamental de Ia teoria bajo o no efectos juridicos.n . 1tipico en Ia medida que sea el resultante de la combinacion de :.. cs dccir. La teoria de Ia funci6n juridica se refiere tinica y cuando esten orientados al lagro de una funcion social mente uti!. precisamcntc el esquema de Ia opcraci!in nc~:ocial Se trata en ambos casas de orientaciones objetivas de Ia causa prcvisto en abstracto porIa norma juridica.. que considera que Ia causa mas que contrario.. La teoria de Ia funcion juridica no se refiere en absoluto al de los esquemas de los negociosjuridicos tipificados legal mente. a juridicos esenciales del negocio juridico. La funci6n juridica es Ia funcw~_del neg~cio prevista en abstracto por el esquema de Ia 7. sentido. significado social de Ia causa. por cuanto a] estar Ia finalidad o Ia funcion detem1inada 6.t de Ia causa.1lgunos 4. tipos _o figuras de negocios juridicos. En este resultado de Ia combinacion de otros tipos negociales. La ausencia de causa no es configurada como Ia auscncia del tdentlficarse. siempre y extraJundJca. Por_ consiguiente. 3. de funci<'ln del negocio. stno 248 249 . Para esta concepcion. Por el funcion e~onon:i~o social. es decir. La teoria de Ia funcion juridica no puedc explicar y fundamcntar por el tip~ o el esquema legal. ~I co~cepto de causa desde Ia teo ria de Ia funcion juridica puede 8. que no sc cncucntran prcvistos cclebrado un negocio que se ajuste al esquema o tipo. En estc en csquemas legales. al igual que para la teoria de la abst. Se trata pues de una noci6n completamente que puede faltar o ser ilicito. Ia teoria de Ia funcion juridica coincide tambicn con Ia negocios juridicos con causa mixta. cs un elcrnento del negocio juridico y por cnde entienden que se pues se deJa de !ado cualquier significado social de Ia causa. por definida por Ia nor·ma. se llega a identificar Ia causa con el esquema elementos esenciales del negocio juridico. Ia causa es un aspcdo del negocio juridico operacwn negoctal.n esta concepcion se identifica con Ia finalidad 0 con Ia sintesis unitaria o funcional de los efectos juridicos funcionjuridica.LIZAROO TAIJOADA CORDOVA L\ NlXION DE C. En vista de clio. esquema de Ia operacion negocial. de esta orientacion lleva a que solo se admita el ncgocio :. desde este punta de vista. dicha funcion no tiene ninguna adccuadamente Ia admisi6n y justificacion en el ordenamicnto vmculacwn con Ia voluntad de los particulares que hayan juridico de los negocios atipicos. De identifica Ia causa con Ia sintcsis funcional o unitaria de los esL1 ~ancra. Aun cuando ambas negoctal o el esquema de Ia operacion neaocial tal como es teorias utilizan el concepto de funci6n del negocio jurt"dico. Ia teoria de la funci6n cconomico social admitc una noct_o~ JUndica o legal. como tendria que scr. a diferencia de Ia teoria de Ia Tampoco se acepta Ia categoria de Ia tipicidad social. los del negocio juridico. exclustvamente a Ia causa desde un punta de vista estrictamente que responda a un in teres sociaL Par dar ambas teorias nocioncs legal. a las funciones que son valoradas en abstracto distintas de causa. con el tipo le~al de cada uno de Ia l6gica de sus propios postulados llegan a conceptos distintos los negocios juridicos legal mente tipificados. autores que sigucn esta orientacion objetiva absoluL. objetiva.. dcntr·o de esta aspecto.\USA DEL NEClXIO JUKiDICO -------- 1. es decir.. Por ello funcion econ6rnico sociaL Ambas tcorias consideran que Ia causa ha stdo de~ommada como concepcion objet iva absoluta y extrema. orientacion. como lo hacen los autores que siguen esta tesis. tal como se encuentran diferencia de Ia teoria de Ia funci6n econ<'lrnico social que previstos en los esquemas legales de los negocios juridicos. La Jogica de los postulados tesis de Ia funcion economico social. por cuanto Ia causa cs.racta Y cs~ructural de Ia causa del negocio juridico. Ia causa es cuando tienen que referirsc a los negocios atipicos y su respcctiva pertectamente distinguible de los motivos de las partes 0 de los causa. llegan como consecucncia logica a posicioncs por el ordenamiento juridico para Ia existencia de determinados distintas rcspccto de los ncgocios atipicos o innominadns.... En un caso se trata de un conccpto 2. destacan que los negocios atipicos o innominados son cl SuJetos que hubieran celebrado el negocio juridico. es una noci6n de canicter social y plenamente Ia existencia de los negocios atipicos. o lo que es lo rnismo con Ia sintesis de los efectos esenciales previstos en abstracto por el esquema negocial.. 5. esta tcoria coincide con Ia de Ia funcit1n ccon6rnico social.. debe hablar de ausencia de causa y de causa ilicita. se t ra t a en consecuencia de una posicion teorica netamente eminentcmente social yen el otro de uno total mente legal. La causa segU. ·.'. Esta dentro de su elaboracion doctrinaria Ia funci6n economico social.:~r su csquf!ma. En tal scntido. pues al ::.-plicar satisfactoriamente Ia hipotesis de la causa ilicita por no dar cabida a los motivos ilfcitos de las partes dentro de Ia nocion de causa. :.:. por Ia ausencia d. La nocion modcrna de causa del negocio juridico como funcion so- 01ientaci6n objetiva de Ia causa no pennite Ia justificacion de cialmente digna y legitima. funci6n sor. "':""• 11. merecedora de tutela legal. -· ~ por ausencia de alguno de sus presupuestos 16gicos necesarios. En este funci6n economico social es Ia raz6n justificadora del sentido. cxiste una coincidencia con Ia teoria que identifica Ia reconocirniento juridico del negocio. que es el que establece el valor causa.IILIO BETTI.. porque hablar d1~ causa seria igual que hablar del oegocio jurfdico en su sobr~ este pun to no hay variacion ninguna respecto de Ia nocion de funcion economico social construida por EMILIO Brrn. aspecto coincide totalmente con Ia teo ria de Ia funcion economico social. seriaJa por todos que Ia causa es Ia funci6n cconomico social que La nocion de causa podria suprimirse sin ningtin dano a Ia caracteriza al negocio juridico. no se considera para nada el aspecto subjetivo de Ia por el ordenamiento juridico."t!!-. Sin embargo. Not as com u- los supuestos de causa ilfcita y que se debe dar cabida en algunos nes y diferencias con Ia nocion de causa como funci<ln economica y casos a los motivos concretos... nos muestran entendida como funci6n socialmente trascendente. juridica... Ambas teorias son Ia mejor demostracion que Ia 3. . <<i-~ LA NOCI6N DE CAUSA DF..er un negocio tipico.. a! igual que Ia de Ia funci6n social. LIZARD<) T. juridico en sentido cstricto (que ticne tambicn una funcion • que por ser cl resultado de Ia combinacion de otros esquemas legales tipicos..·\UOAIJA C0RD<-.5. sc esquema negocial prcvisto en abstracto por Ia norma juridica. que tampoco puede ser ende el fundamento de su eficacia juridica.. '~~-· .ial como causa del negocio juridico distinto al de E:. Ia teoria de Ia funcion juridica tiene el merito de mostrar que las declaraciones de voluntad y promesas solamente son vinculantesjuridicarnente cuando se encuentren rC{. <:II igual que en los negocios mixtos.:~·-. tarnpoco pucden faltar justamente por provenir de negocios tfpicos.·I .. los postulados de csta tf!oria nos llcvarian a Ia imposibilidad de encontrar un supuesto de ausencia de causa. Las caracteristicas de esta nueva version del conccpto de 10. explicar satisfactoriamcnte Ia hipotesis de Ia causa ilicita. que la construccion de Ia doctrina general del negocio juridico.L NEGOCIO JURIDICO como Ia ausencia de algunos de los efectos juridicus esenciales .. no con el esquema de la operacion negocial prevista en abstracto por Ia norma juridica en Ia sfntcsis de sus efectos juridicos esenciales.. Como es evidente. a diferencia de las posiciones neocausalistas. Esta concepcion de Ia causa no puede e:-. aceptada tinicamente desde el aspecto objetivo.. Por tratarse de una nocion totalmente objetiva. Ia nocion de causa como Ia funci6n juridica del negocio debe ser rechazada.cl CSfJucma prcvisto en abstr:-~cto porIa nonna legal.. • 9. pues totalidad. Ia base de su sancion y. concepcion.: no poder explicar Ia causa en el ambito de los negocios atipicos o innominados y por llevarnos a identificar Ia causa tinicarnentc • smo en rclac16n al caso concreto del ncgocio juridico detenninado de que sc trate.- . Hablar de Ia causa sen' a igual que hablar del tipo o del 1...:. En otras 12.. de forma tal que podria aplicarse tambien al acto puecle f8lt.onocidas palabras. Pero siendo totalmente logicos. que responde que una concepcion objetiva de Ia causa es inadecuada para a un interes social es tambien Ia base del reconocimientojutidico comprender el fen6meno causalista en el derecho moderno. comunes v dcterminantes de Ia social de Ia tcoria preceptiva cclebracicin de un negocio juridico para poder apreciar su real La doctrina italiana mancja en Ia actualidad un concepto de si6rr1ificado.. que no puede ··-n·~ l~n otras pal a bras...ico de las conductas de los particulares... Ia ausencia de causa noes configurada como -. Se dice.I". en cuanto produce tambien efectos jurfdicos que Ia norma Ie atribuyc a Ia realizacion de Ia hipotesis). por consiguicntc.. por causa con la funcion economico social.. Ambas teoiias coinciden tam bien con Ia tcoria clasica francesa de Ia causa de Ia obligaci6n. de un acto de aut~nomfa privada como negocio juridico. En este jurid. es decir. en Ia sintesis de sus elementos esenciales. . 251 . La causa sigue siendo Ia raz6n justificadora del reconocimiento y de Ia eficacia juridica del negocio juridico. Nose puede aceptar esta nocion de causa porque Ia nusma nos funcion econ6mico social son las siguientes: !Ievana a identificar Ia causa con el esquema de Ia operacion negocial. 250 :. Y esto es asi justamente porque Ia causa como funcion economico Ia ra_z_on Justtficadora de Ia eficacia juridica del negocio y de su social no debe estar aprobada por Ia conciencia social como de sanc10n con:o tal por el ordenamiento juridico.IILIO BETTf restringe en forma muy peligrosa Ia autono- nor:malidad y trascendencia social (aprobada por Ia concienci~ mia privada. ~~. En consecuencia. se requiere tambien de una funcion social que tenga un merito que Ia haga digna de Ia tutela legal. En dicha construccion Ia causa es. en Ia doctrina pueden resultar de Ia exclusiva iniciativa de los particulares.. digna. la iniciativa privada solo puede social en el s~ntido de ser una funci6n econ6mico social.. en curnplimiento obligatorio en base a su trascendencia o utilidud consecuencw. por· reconocimicnto juridico de Ia autonomia privada. se haga merecedora las causas tipicas de un !ado.. Por el contrario tipificados socialmente por el otro. 0. en la construccion de E11uuo Bt. basta con que se trate de como funcion social. seria. Por el contrano. sena. En consecuencia. merecedora de Ia tutela legal. ~con6r~1ico soci~ Ia categoria de los negocios juridicos ati pi cos 0 7. noel ··. y que por su constancia' por E:. normal y trascendencia o utilidad social y. Dignidad social que social nose le da ninguna impor-tancia al aspecto subjetivo de Ia debera ser aprcc1ada en consideraci6n a] ambiente social no en causa. italiana moderna se atribuye al concepto de funci6n social. En ambas su uso constante. construcciones doctrina1ias es el que Ia causa entendida como Tipicidad social que correspondejustamentc a una funcion soCial funcion ccon6mico social se constituye en uno de los lfmites del aprobada y considerada ohligatoria porIa conciencia social.. La nueva version sabre la causa del negocio juridico como fun- cion cconomico social lim ita Ia autonomia privada. ccntrrindose Ia atencion unicamcnte en el aspet:to objetivo base al exclusivo interes de las partes.\ NOCI0:'--1 DE CAUSA DEL Ni'CUCIO JURIDICO lo que determina que el acto de Ia vida de relacion se eleve al sin tener que estar neccsariamente tipificados ya socialrnente.·I·rt no se totalmente aceptado por Ia posterior doctrina ita!iana sabre !a causa del negocio juridico. pues. Por el contrario. sabre Ia b'ase de Ia valor~ci6n del ambiente social. como nociones sabre Ia causa negocial no basta con el limite de Ia tal. aun antes del reconocimientojuridico). se rcfiere ados construcciones difercntcs sabre mnommados. Ia nocion de causa formulada que responda a un interes social. Asf. contemplada y construida en tipos sociales. en espe~1al de Ia parte mas debil.T~:· 252 t!:~~. Se trata del mismo estu concepcion los negocios jurfdicos atipicos o innominados r· terrnino. pero de modo 3.. Esto significa. esto es. que responda a] in teres de la colaboraci6n social los tipos sociales.. Dentro de Ia nueva vision de la causa como funcion econ6mico JundJ~o. sm necesidad de una tipicidad social. otro punta de contacto entre ambas previstos en esqucmas legales que tengan una tipicidad social. 253 . Se nceptu por Ia nueva doctrina sabre Ia causa como funcion negocio juridico tipificado legal o socialmente.. Por el contrario. Para BETTI el merito social de Ia funcion economico social las nuevas necesidades que nazcan como consecuencia del de- del negociojuridico radica en que se trate de una funcion pnictica sarrollo social. condenrindola al uso de los esquemas legales y de soci~l. No se requiere que se trate de dicha noci6n. rango ?e ~eg~ciojurfdico. La diferencia esta en que el merito social es entendido de distinta que deja sitio a Ia iniciativa de los particulares para satisfaccr manera. y al uso de los moldes negociales de d1cho reconocimiento y de la tutela legal. pero con un contenido distinto. que este punta de Ia doctrina de BETTI ha sido social. dentro de para Ia modema doctrina italiana debera tratarse de un merit~ Ia version de EMILIO BETTI. Y d~ _Ia protecci6~ de los sujetos que han celebrado el negocio 6.. intento prrictico tipico de los sujetos. sino solamente Ia de los negocios juridicos tipicos y de aquellos no 2. E~uuo BE'I•l'I construye nec_esanamente de una funci6n considerada por la misma cuidadosamente el concepto del aspecto subjetivo de Ia causa soc1edad como de trascendencia social. Dentro de Ia causa como funci6n economico social..- L. Se trata pues de un concepto objctivo de causa del negocio juridico. licitud. referida a! proposito pnictico tipico. acepta Ia categoria de los negocios juridicos atfpicos. por ende. al una funci6n social digna. manifestarse juridicamente a traves de los tipos legales o de opo1-tuna. LIZARDO TABOADA C<:>RDOVA . cntendida como Ia razcin normal determinante de Ia celebraci6n de un detcrminado 4. razonable y. En consecuencia. :".. Ia Ia causa. LIZARD<. y cio juridico. en consecuencia.ION DE CAUSA DEL NEGOCIO IURIDICO de ser socialmentc util. sin embargo. La necesidad de tomar en cuenta el aspecto legal y social del discusion gira en torno a si el contenido social debe cstar orientado negocio jurfdico como razon de ser del reconocimiento jurfdico de Ia en todos los casos a una funcion socialmcnte uti!.. La causa como base o fundamento de Ia eficacia se trate de una funcion sociaimente razonable o digna. que es gracias a las concepciones objetivas y abstractas De esta manera podemos decir. como queda comprobado el negocio juridico es siempre un supuesto de hecho conformado por no basta con Ia utilizacion de dicho teimino para sefialar que se una o mas declaraciones de voluntad y otros elementos adicionales. juridic:1 del negocio juridico . ~ . no cabe duda 25·1 255 . mientras que para otros sc trata JJi. Sobre este punta estamos estamos de acuerdo con esta formulacion teorica. sido abandonadas por estar constn1idas en premisas conceptuales dentro de Ia misma doctrina italiana.... seria. aspecto fundamental sobre Ia incapacidad de Ia simple declaracion sino unicamente el de ser socialmcnte digna.... oportuna. es necesario comprender el ex:istiendo debate sobre el contenido del supuesto de hecho. pues significado que se le atribuye a dicha expresion. por su constancia. por considcrarla limitativa en exceso de Ia Como ya lo hemos mencionado. que esta diferencia no se que las concepciones clasicas del acto y del negocio juridico habian advierte en general. que a pesar sobre Ia causa y el negocio juridico que se ha podido establecer que del enorme prestigio de EMILIO BF. de voluntad para crear consecuencias legales. Ia doctrina italiana posterior a Ia simple declaracion de voluntad noes capaz para producir efectos cl. Ia voluntad por sf misma es autonomia privada y por entender que con dicha nocion se estaba • imponicndo a los particularcs Ia persecucion de fines o funciones que respondan a un in teres social o publico. trasccndcntc. existe unanirnidad en Ia doctrina moderna en que . Mas aun.i . a fin de establecer si le corresponde Ia autores que siguen las orientaciones objetivas de Ia causa y nosotros categorizaci6n de acto o negocio juridico. pues nos parece plenamente de acuerdo con las teorias objetivas sobre Ia causa: Ia absurdo y sin ninglin tipo de fundamento hist6rico aceptar Ia idea causa es Ia razon justificadora de Ia eficacia juridica del negocio que el solo consentimiento o las simples declaraciones de voluntad juridico (y por ende del contrato).. para un sector doctrinario el contenido esta conformado unicamente por las declaraciones de voluntad. En nuestra opini6n.... en el sentido de funcion declaracion de voluntad productora de efectosjuridicos. El aportc fundamental de las conccpciones ohjetivas. y en general de los sujetos de derecho. Por ella se ha construido de manera paulatina y progresiva por los mismos autores italianos impotente para crear efectos juridicos.. se utiliza el termino o expresion falsas. Yes por ello que con anterioridad dijimos Debe quedar claramcnte establecido. no ha aceptado su concepto de funcion economico social como juridicos. La intima vinculaci()n entre Ia nocion de causa y cl concepto delnego.. queridos por socialmente digna y mcrccedora de Ia tutela legal. Es por esta raz6n que en Ia actualidad nose acepta Ia nocion del negocio juridico como simple un nuevo concepto de funcion social. por sf rnismas.. La afirillaci6n de que el neg~cio juridico-es un supucsto de hecho implica necesariamente Ia valoraci6n de Ia conducta voluntnria del La sola dcclaracion de voluntad no genera ninguna consecuencia hombre. implicitamente porIa concepcion positivista del negociojuridico que valoracion de Ia di~.. scan suficientes..cnido preceptive. de un supucsto de hccho con un contcnido preceptive o nonnutivo. pues nadie duda que Ia voluntad es capaz de generar efectos legales solo cuando es autorizada por el sistema juridico para ello. por parte del juridica.de dentro de los que nceptan In idea del cont. Esto significa.- LA NCX.. Este aspecto ha sido destacado correctamente por todos los ordenamiento jurfdico. Estc normalidad. lo caracteriza como un supuesto de hecho.. siguen o no las ideas de EMILIO BErrr. fundamcntalmcntc de !a parte mas debil. funcion socialmcnte util... . el declarante como tales.rr1idad social que debe hacerse en base al criteria del ambiente social. dcbido a que en ambos sectores doctrinarios. para producir efectosjuridicos. ha sido no solo razonablc y que responda a Ia colaboracion y proteccion de los destacado por las orientaciones objetivas de Ia causa. como conclusion final. y su aprobacion anticipada porIa conciencia social. o si basta con que autonomia privada. sino misrnos sujctos.:rrr.funcion economico social".) TMJOADA C)RDOVA . . ni mcnos en abstracto por Ia norma juridica. ni ·. debido a b grun in- stqUlera con el que se encuentra tipificado legalmente. LA NlXION DE C. El tcma de Ia causa de hecho. previsto puede asimilar negocio juridico con supuesto de hecho. tam poco se social. damente a obscureccr Ia nocion y Ia propia utilidad de Ia causa.. Como es evidente todo negocio juridico supone un esquema 0 supuesto rcgulacion o extincion de relaciones juridicus. Problema que sc plan tea onentacwn sabre el fenc:imeno negocial y causalista desde uno de en todos los sistemas juridicos. un comportamiento identi ficar negocio juridico con declaracic:in de volun tad.. mediante su declaracion de voluntad a Ia creacion. modificacion. como es sabido. Sin embargo. sino a que lamentablcmentc hemos estado rnuy prcixirnos u~gu.. por tratarse de una vision unilateral del problema. sino a estudiar dircctamente el por que en el abstracto Y formal (forma intrinseca). no solo porque se estaria dejando de !ado Ia mas declaraciones de voluntad. El tipo legal es. dan- 256 . En efecto. en todo caso el confundir Ia causa con Ia funcicin juridica.no... cuando esta tipificado legalmente. es decir. Es como fluencia que ejercic:i Ia misma en todos los sistemas causalistas. LIZAROO TAilOADA COROOV. que sirvc para complicar en vcz de aclarar conccptos. Esta temia.:i<J )URILJICO de ninguna clase. ?unto de vista social o juridico. NECO<.-\ . Todo esto significa que el negocio juridico que declaracioncs de voluntad son vinculantesjuridicarncntc y cucilcs Y par ende Ia causa tiene un doble significado: el social y el juridico. e! aceptar Ia validez de esta premisa derecho. sino tambien porque supuesto de hecho. Es decir. o por un precepto social que contiene posibilidad de admitir y justificar los negocios atipicos (salvo el caso una autorregulacion de intereses privados o particulares. ~in supuesto de causa ilicita y tambien muy dificil hablar de ausencia embargo.. contribuy() dccidi- 'i. totalmente juridico o del contra:to. En nuestro conccpto. ~.:iea ~I ne~ocio juridico noes tinicamente esquema legal o tipo. que tiene un contenido confonnado por una o como el tipo legal. como se ha entendido desgraciadamcnte en nuestro mcdio. sino caracter juridico.. Pero en modo estudiado. el tema de Ia causa del negocio juridico no se Ia a~mision y justificacion de los negocios tipificados legalmente. un conducta.cter concreto y particular. o porque seria imposible encontrar un contenido de norma juridica de cani. el negocio tinicamente Ia funcion juridica. como ya Ia hemos mencionado.. obviamente social. tendra prcictica. El negocio juridico se celebra en Ia vida aspecto meramente doctrinario. muy comu- nes y frecuentes sabre !o absurdo c inncccsario de Ia Joctrina de Ia El tipo legal constituye una de las maneras como el derecho causa. nose puede decir que el negocio juridico es unicamente cl de causa (salvo referido a! negocio en concreto). un modelo de conducta negocial y. como tampoco sc puede dccir que Ia causa . dichos puntas de vista exclusivamente esui. En otros tcrminos. en plata.. Ia que se traduce en el ambito debs doctrinas causalistas. . ::57 .\USA DEl.. fundamental destacada por las concepciones objetivas sobre Ia causa en Ia teoria de Ia funcion juridica.:. condenado a! total fracaso.. que comportamientos del individuo no se puede concebir y observar el negocio y Ia causa tinicamente mcrecen ser tutelados por el ordenamiento jmidico como Yinculantcs de_sde el. pero ademas de ella todo negocio es un hecho. producini efectos juridicos y sera una conducta que responde Lmica y exclusivamente a Ia neccsidad de distinbruir juridicamente vinculante. otras no.. pucde idcntiticurse el mismo con el negocio juridico. que no reviste ninhruna utilidad social y.. o un de los negocios mixtos). productores de efectosjuridicos. pero en modo alguno puede dcrecho modemo el individuo -el sujeto de derecho-. a Ia tcol'ia clasica de Ia causa de Ia obligucion. una noes. Es justamente esta inadecuada posicion formalista del ~) . las opiniones sin fundamento. como tal. es reduce a estudiar Ia estructura de un elemento nuis del negocio dec1r. asi como no se puedc JuridJco es ademas un hecho. en Ia medida que se acomode al esquema legal. criteria de valoracion establecido par el ordenamiento juridico p~ra Evidcntementc.. por ende.. Cualquier concepcion u y. es aceptado por todos que el negocio juridico es un La causa. sobre confundir el molde de una pieza de plata con el mismo objeto hecho todo sudamericanos. que es Ia primera de las no significa aceptar Ia totalidad de las premisas de dicha~ conccpciones objetivas sabre Ia causa.. puede dar Iugar senalarse que dicho esquema sea exclusivamente el mismo negocio. orientaciones. no puede entenderse supuesto de hccho. una conducta. responden entre otros factores no solo a un comprcnsiblc re- ordenu Y valora las conductas de los individuos que produciran efectos chazo por un tema sumamente complejo y mayoritariarnente poco juridicos en casas especificamente predeterminados.·~-···· . que se encuentra.. tanto desdc cl pun to de vista tales. hechojurid. debe de Ia normajuridica como del punta de vista de su significado social. supone una prevision en abstracto •• realtdad soc1al. :onfundiendosc de esta manera a tin mas a los juris- figura negocial. rcsulta con total claridad que juridica tinicamente. De esta manera.ico. en Ia stgutendo el CJcmplo del Codigo Civil aleman.a Ia denominada corriente Para poder comprobar el reconocimiento de una determinada antJca. NtGOCIO jURfDICO do ~ugar ~ambicn -como reacci6n. como precepto legal. con relacion al tcma de Ia causa. el negocio como tal supone una fattispecie y de su concreta realizacion en Ia vida social. al de los ncgocios juridicus. debe tambien constatarse en los hechos. ·~· :. es decir. como sc manifiesta Ia negocio en Ia vida social es posible justamente gracias a Ia funcion vmculacion entre derccho y sociedad. Ia nocion de causa nos permite ver con toda claridad 10 que constt tuye Ia funci6n ordenadora de! derecho respecto de Ia es decir.icos esta dado tanto por su entre el concepto de causa y el del negocio jurid.ico y del contra to. Esto debe entenderse en el sentido que cl negocio juriclico. Existe una Observese que Ia teoria que identifica Ia causa con la funcion intima e indesligable vinculacion entre ambos !ados del fen6meno juridica. tJcndc de Ia causa como elemento del negocio jurid.ico voluntario Ifcito formal establecida por el esquema legal. De esta manera rcsulta claro que el derecho siempre cum pie o desarrolla una funcion ordenadora de Ia realidad social.istincion m.ir el negocio. •• E:studiar . HJZo tamb1en que el C6digo Civil de 1936 nose ocupara de ella. desde cl punta de vista de Ia norma mteresa. a1 ser una conducta valorada por Ia norma jurid.iar dicho concepto. Nose puede desconocer el contenido social de como nose puede estudiar tinicamente el negocio desdc el punta de !as nor·masjuridicas. de su reconocimientojmidico como Ia necesidad de estud. funcion ordenadora del derecho.. Incluso cuando recibc. para poder entender el fundamento de Ia misma norma estructura formal tenido en cuenta por Ia norma juridica. sino que imprime direcciones. ~ L\ NOCION DE C.\ USA DEl. de que se trate de un negocio que tiene por el ststcma de Ia causa de Ia atribuci6n patrimonial y que se desen- efectivamente todos los elementos considerados en su esquema legal. implica tambien juridica de los negociosjuridicos. tal como se presenta en Ia vida social. es decir.ica.ismo. no se encuentra tinicamentc en el esquema o tipo legal. con su estructura entre hechojuridico voluntario ilfcito. buscarsc tambien en el significado social de las conductas negociales.usahsta. Por ello. considerado en si tcrnunos de nuestro Codigo Civil tendria que hablarse de Ia d. Y esta comprobacion del Y acto jul'fdico). en algunos casos rccibiendola tal como ella se presenta v en otros en Ia hipotesis de Ia norma.fundamento de Ia eficacia vida social. como ncgoctal cstablcctdo en Ia misma norma juridica como fundamcnto manifestaci6n de Ia autonomia privada en Ia vida de rclaci6n. queda clara mente establecido.·tamicnto voluntario del sujeto es un acto juridico i!icito un realidad social. que se debe tener muestra tambien como no se puede estudiar tinicamente Ia forma stem pre en consideraci6n cl aspecto social del contenido de Ia norma intrinseca del negocio jurid. en Ia de Ia eficacia juridica del ncgocio. como cualquier otro acto o hecho jmidico. esta intima vinculacion entre derecho y socicdad nos . del fenomeno causalista.on detcrminar Ia existencia de un tipo 0 esquema como porci6n de Ia realidad social.ico en el sentido del aspecto o de Ia juridica. Como se puede comprobar tambien.ica. -~o se deb~ entendcr que reproduce. En otras palabras. justamcnte a traves de Ia ordenadora del derecho respecto de los hechos sociales. No se puede confund.~ • :1- ·7. tinicamente se ocupa ncgocial y. ya que es indispensable examinar cl ncgocio no cs sufic1cntc c. es el dcrecho el que determina cuando un determinado juridico como un supuesto de hecho con un determinado contenido . sino principalmente a traves de Ia compo. En muy breves terminos. Es asf. 'I'rasladando esta afirmacion a! campo que nos vista del tipo o esquema legal. identificcindola con el tipo negocial. en su tipo. en consccuencia. El. como hecho social. por cnde. el negocio juridico no solo debe obscrvarse a traves de Ia norma jurid. existe una intima vinculacion EI fundamento de los negocios jurid. del aspecto formal del reconocimiento juridico del mismo negocio 258 259 .~. que opt6 tinicamente situaci6n social concreta. aspecto legal o juridico como por su contenido social. no basta con constatar que Ia misma se encuentre t~s. representado en Ia sintesis de sus elementos o acto juridico lfcito en sentido estricto o un ncgocio juridico (en' los componentes.icho en el primer capitulo sabre el concepto del negocio • corrigicndola o modificandola. Mas atin. Lo que. recuerdese lo d. tipificada legalmente. -\ DEL NECOUO JUKIDICO juridico. de los negocws negocio juridico.\DA CORDOVA . Tam poco ace~ta~os cl concepto socwl. Ia misma que se privada. valoracion de las conductas que deben ser juridico. siempre juridicos. menos los de Ia teoria de Ia funcwn . no con e) tipo legal. sino a traves de esquemas legales En nuestro concepto. es construir una noci6n incorrecta destinada al total fracaso. con relevancia social. como sera explicado los negocios juridicos atipicos y como funcion socialmc_n~c. valor legal o al criteria de valoracion legal de la. necrocio y no se debe olvidar que el tipo legal es un cntcno de tren tipificados legal mente. juridico es fundamental en Ia existencia de los negocws Juncltcos. mo~trado Ia imposibilidad de identificar Ia causa exclusivamentc incluso en el ambito de los negocios atipicos. no aceptamos los postulados d~ .la teoria de Ia funci6n juridica. del derecho nos indica que nose puede construir una nocwn de causa bern tener en cuenta aspectos juridicos de Ia valoracicin normativa y unicamente dcsde el punto de vista social. En consecuencia. La tunc10n _ordenadora negocio juridico. deb a ~~m plu· social de una determinada conducta. 3.. pero el t:ma de Ia y por ende las diferentes causas deben ser siempre objeto de una causa"' no se agota en e!. trascendencia social deba ser el criteria de medtda de las En otras palabras. para poder hablar de un negocio juridico. por si calificadas de negocios jurfdicos. a! valoracion por las normas jurfdicas. El necrocio juridico tiene un significado social. . el aceptar Ia intima vinculacion entre genericos que reconozcan Ia posibilidad de celebrar contratos no derecho y socieclad.J(. los que examinan la causa umcamente par el derecho.o admisi6n en el ordenamiento juridico requieren necesariamente de expresion fundamental del car:ictcr social y juridico de hi autononua una valoracion por parte de las normas jurfdicas. llegando a hablar de una tipicidad ser automaticamente elevados a la categ01ia de negocws Jundtcos. de causa de E~IILIO BETTI como funcion econom1co soctal con Esto significa tambien que debe rescatarse de Ia teorfa de Ia funcicin trascendencia o utilidad social. La nociiln de causa como funcillll socialmentc razonable o . no a traves de un esquema legal especifico o tipo legal.. salvo el caso de los contratos mixtos. Ya hcmos dc. por tratarse simplemente del modelo establecido sc puedc decir unicamcnte que cl tipo o esquema es Ia causa d(!l para Ia existencia y eficacia juridica de los negocios que se encuen. pr._j'j. La intervenc10n del ordcnamtcnto mismas. no es necesaria una valoracion normativa y a Ia vez una materializacicin aceptamos Ia idea que to do negocio juridico.'~ ·~ : r\ . no nos lleva necesariamente a ace~tar que Ia tipificados legalmente.. que te. a traves de normas jurfdicas. Esto significa finalmcnte que la nocicin de causa del negocio ambas teorfas solo se ocupan de un aspecto parcial del concepto de juridico debe ser construida teniendo en cucn:a cl aspecto de su funcion.camente sobre cl aspecto legal o cxclusivamente sabre el aspecto social 0 que tenga una utilidad social. - . incompletas y totalmente insatisfactorias. ni exclusivamentc descle aspectos sociales sabre el significado real de cada acto de autonomia el punta de vista legal. sa es tinicamente Ia funcion social. El aspccto objctivo y subjetivo de Ia causa da. Construir una nocion de causa trascendencia social. para reconocedos y sancionarlos.. para Ia justificacion y eficacia juridica de un manifestaciones de la autonomia privada..vacla. En otros terminos. Esto significa que las dos con. en el sent1do de una functon con un aspecto legal y un aspecto social. Por cl contrario. que por su constancia y normalidad se ha hecho por su importancia y aceptacion en Ia misma vida de relm:10n.: 261 . olvidan que el negocio . ·--c: 260 . La atl(JICtdad cnm. que en idea de ambas corresponde al concepto de causa del valoracion legal y de su significado social.s conduct::~s que son cepciones objetivas sobre Ia causa del negocio jurfdico son. es necesario tambien hacer reterencw. porque de esta forma estarfamos desconociendo Ia funcion o1·denadora del derecho.7..\IIQ.uttl en los posterior-mente. ~eban mer·ecedora de Ia tutela legal.. para ser tal. trascendente.. aprobada por Ia conciencia sociaL juridica Ia nccesidud que Ia conducta negocial se encuentre valorada Como ya lo hemos indicado antes.d..mcnte relevantcs.. es decir.·\ US. En otras palahras. LIZAI<DO T.- LA :-:e>CION DE C. La causa debe revestir siempre una funcion econ6mico social. La verdadera concepcion de causa del negocio de. No se pucdc senalar desde el pun to de vista social. Pero tam poco podemos decir que Ia cau.igna en Esto nos dem uestra tambien... social en contraposicion a una tipicidad legal. como Ia -funcion socialmente relevan- que los negocios juridicos son conductas simplemente sociales.. que los contratos atipicos para su justificacion y ncgocios juridicos tipificados legal y socialmcntc. que responde a un mtercs tini... En este contexto.. como sucede En primer Lugar. se aspecto subjetivo de la causa. no neocausalista porque el identificar Ia causa con un motivo. con Ia afirmacion de que el negocio jutidico.. en el sentido de funcion socialmente uti!. con trascendencia social. o con Ia funcion economica concebir la nocion de causa del negocio jutidico como su funci6n social del negocio juridico. por entender que ambas nos dan.sta y ser en tend ida como Ia funci6n socialmente trascendente del negocio.. requiere necesariamente de una trascendencia y utilidad social... LiZARt:XJ T.. en nuestro concepto se estaria concepcion meramente subjetiva que identifique Ia causa con ~os motivos. Ia tcona funcion socialmente trascendente como criteria de valoracion de ··ft neocausalista permite entender y configurar de manera acertada ~I determinados negocios juridjcos. La explicacion de nuestra opinion es In que sigue: csL. No nos parece que Ia causa del negocio (y del ni Ia de causa ilicita.l determinante de Ia cele.bract6n del_ ~egoc10 economica social. ~-~ . que responda a mjsma no nos permite resolver ni Ia hipotesis de ausencia de causa un intercs social. economico social. :\hora hicn. pueda ser entendida como Ia utilizacion o el rol de la causa del negocio juridico. tal como se encuentra regulada en los c6digos civiles de el motivo abstracto no nos lleva a ningU.. juridicci (o conlrato). Sin embargo. mot. \. por mas est<i totalmente de acuerdo en concebir Ia causa como Ia funcion que se trate del movi. de suministro. de debe ser entendida como una sola y unica nocion...entaci6n neocausalista confundc Ia causa con dcterminados negociosjuridicos exista una funcion economico social con utilidad o trasccndencia social asi como tampoco podemos los motivos y. tampoco nos permite establecer Ia hipotesis de ausencta de causa. etc. para merecer Ia tutela y el reconocimiento legal.in dirigidos a cumplir una funcion socialmente uti).. existen nniltiplcs negocios que sf . Racer nuestra configuraci6n de Ia causa como contratol... convenimos que Ia causa del negocio juridico en el contrato de compraventa. ya sean los motivos abstractos (siempre identicos en todos los contratos de una misma naturaleza o tipo. juridicos que han sido debidamente tipificados por el ordenamiento Evidentemente. neocausalista creandose de esta mancra un panorama doctnnano no mercciendo Ia caractcrizacion de negocios juridicos los que esten sumamente c~nfuso. esto no significa que dcsconozcamos que en Por otro !ado esta ot. -~~ ··. a pesar de sus advierte una funci6n socialmente trascendente en los negocios enonnes mcritos. el movil impulsivo Y determinante. resulta harto diffcil cntender aspecto: un aspecto subjetivo y un aspecto objetivo.ivos de su C6digo Civil nos dice claramentc que Ia causa debe pues clio Iugar al nacimiento de Ia corricntc anticausali. de arrendamiento. Lo inadecuado de funcion socialmente uti!. como tambien lo hemos venido seiialando. pero con un doble •• mutuo. a pesar que Ia cxposicion de doctrina de Ia causa en los difcrcntcs sistemas juridicos causalistas.cumplen o juridico. variable de sujeto a sujeto Sin embargo.. porquc Ia funcic:in socialmente uti!.. una vision incompleta del fenomeno causalista... Con una premisa como esta. que el ncgocio juridico esta dirigido a esta teoria contribuyo decididamente al obscurecimiento de Ia cumplir. no aceptamos Ia concepcion dirigidos a satisfaccr la vanidad o el capricho de los particulares.\nO. desconocer que en algunos casos se pueda hablar o reconocer una contingente. entendida como Ia potestad que tienen los particulares de vincularse entre si para la satisfaccion de sus multiples intereses y necesidades. o los motivos determinantcs de Ia celebracion del negocio jutidico (esto es. Scna absurdo exigir en todo negocio jutidico necesariamente una No participamos de Ia concepcion chisica de Ia causa. Desde nuestro punto de vista. LA NOCION DE C. una •• decir.\DA C6RDOVA . que es justamente Ia • limitando en forma exccsiva y muy peligrosa Ia autonomia privada Y su reconocimicnto juridico. en el scntido de Ia construccion de EMILIO BErn. El gran merito de esta teona -·- 262 . es que no aceptamos... Esto significa los negocios juridicos y contratos.\USA DEL :-IEGOCIO fl.. fncluso Ia doctrina italiana. ·~i~·· f -----------------.... tampoco estamos de acuerdo con una concepcion meramente objetiva que En suma. de sociedad.{.n resultado sobre Ia los sistemas juridicos causalistas. resulta imposible aceptar que se deba configurar o identifique Ia causa con el tipo negocial. sabido es que los motivos no puedcn identificar~e :on la causa del negocio juridico. dado su caracter meramente subJetlv~.4 ~:r:~•. que es Ia idea de la teotia neocausalista). idea de Ia concepcion clasica de Ia causa)..· es decir del movil impulstvo y de~ermtnante. con forme lo hemos por que se exige o pueda exigirse este requisito para Ia totalidad de venido adelantando a lo largo de todo nuestro trabajo. 263 ····.'R(DICO cconomico y social. '··.... .-;,._ ... ~~~- ..... . . ;:-~. LIZAROO TABOADA C6ROOVA LA NUCION DE C\USA DEL NECCCilliURilliCU --------- neocausalista, esta en que nos las hip6tesis de causa ilicita neocausalista es el que t ;:r;: 't e configura~ ~decuadamente aspecto pos1bvo de Ia teoria igual que la del tipo negocial, imposibilita, en cuanto concepcion netamente objetiva, poder hablar de supuestos de causa ilicita . ., d resca amos para nuestra construcci6 d 1 Recuerdese, sin embargo, que ex.iste un buen numero de autores, nocwn e causa, bajo su aspecto subjetivo. n e a que siguen esta segunda concepcion objetiva de Ia causa, pero que En efecto, si identificamos Ia causa b . . . sin embargo aceptan tambien Ia existencia del aspecto subjetivo. como el m6vil det . aJo su aspecto .subJet1Vo ::~:~,":;e~::~c~7t:~~~~~:: e;:~:~~::::~·~~~:ci~j~~~~~~':; Con este agregado podria considerarse que la causa pudiera ser concebida como la funci6n econ6mico social del negocio juridico, en la medida que si reconocemos el aspccto subjetivo conformado por podremos encontrar numeros~s su u e I amente c~~s~hzado, manera como lo han hecho los tribun~le e~o~ de. causa Iliclta, .a Ia los motivos c:l.Usalizados, podremos habbr sin ningU.n problema de supuestos de causa ilicita. En otras palabras, por que no accptar Ia con abundante jUiisprudencia La t s_ e os S1sterr:as causahstas inutil en cuanto ident'fi I. eona neocausahsta es falsa e teolia de !a funci6n econ6mico social del negociojuridico, aceptandose 1 1ca a causa con el · ·1 · . la existencia del aspecto subjetivo de Ia c:1usa, dl! forma tal que se movi ~~yulslvo y determinante, pero contiene una arte medidu que nos describe un( d r' d ~e verdad y utdJdad en Ia causa: su aspecto subjetivo. J e os os aspectos de Ia nocicin de pudiera hablar con propiedad de los supuestos de causa ilicita. En segundo lugar, y prosiguicndo con nuestra cxplicaci<in, dcbcmos senalar que de las tcorias objetivas aceptamos integra y No estamos de acuerdo tambien I . totalmente el rol que las mismas le atribuyen a Ia causa, como aspccto objetivas, especificamente con Ia que i;:~ffias tleonas merame~te del negocio que le da su caractcr juridico, como requisito negocial, por cuanto no se uede redu . I 1Ca a ca~s~ con el bpo Clr 1~ caus.a ~n.lcamente al caracterizador del negocio juridico. En otras palabras, nos parece esquema legal establecido por el o diferentes figuras de neg . p . 'd' rdenamiento JUndJco para las que el merito fundamental de las dos teorias objetivas y, por ende, de Iado los negocios atipi~~~os ~unb~:os, ya que estariamos dejando de Ia oricntacion objetiva de Ia causa, en su conjunto, es cl de habcr en ningun caso de un supu~st~~eiC·n por~u_e.no podiiamos hablar precisado nitidamente el rol que cumple Ia causa en el derccho muy clara poder hablar de I causa 1hCita. Incluso, no seria modemo, de ser la base o el fundamento de la eficacia jur·idica del efecto, si identificamos Ia c~s supuest~s de ausencia de causa. En negocio juridico. La causa es, pues, la base del reconocimiento juridico por las norm as juridicas se .u.sa co~bel hesquema legal establecido o de Ia tutela legal de los negocios juriclicos. Si una declaracion o · ra •mpos1 e ablar dec ·1· ·t conjunto de declaraciones de voluntad puede ser caracterizada como causa en los negocios ati . a usa 1 1c1 a y de no se encuentran previsial~os, q~e e~ cuanto atipicos, justamente negocio juridico es precisamente en base a su causa, ya que las dificil poder hablar de au en ndmgun esquema legal y sera muy declaraciones de voluntad de los particulares, por si mismas, son t. . sencla e causa en materia d . incapaces para producir efectos juridicos. Para que el negocio sea Iplcos, porque al estar el negocio ti ifi d ' . . e negociO~ eficaz juridicamente y sea. por ende, un negocio juridico, debe tener un esquema lecraJ y p d p ca o, el mlsmo Slempre tendra . . <>.. or en e una causa q . t'fi una causa, que se constituya en Ia razon de su reconocimiento reconocmtiento legal. ue JUS 1 1que su juridico. No aceptamos igualmente Ia teori b. . En este sentido, y como consecuenc1a de esta funcit)n econ6mico social, tal como fue construid·l a o. Jetlva de Ia funcion acabamos de , .· . ' P01 EMILIO BETTI, seglin lo caracterizadora de Ia causa, tencmos que aceptar, en tercer Lugar, mencwnar, por Ia sencllla raz6 . que Ia causa es necesariamente dentro del derccho moderno, un limite que todos los negocios ·u,;d·, , . .. . n que no conslderamos de ban cumplir una f J .. tcos, _PUI a merecer el rcconocimiento legal a Ia autonomia privada impucsto por el mismo on.lenalllientojuJidico. util. Por otro lado, e;t:c~~n so~lalmente t_r_asce~d~nte o socialment~ No todas las declaraciones de voluntad merecen ser consideradas gun a concepcwn ObJetlva de la causa, al juridicamente vinculantcs, no todas puedcn ser calificadas de 264 265 LrZARoo TAooADA CoRoov" - - - - - - - - - - LA NOC10N DE CAUSA DEL NECCX::IO jURlDICO negocio~- juridicos, y no todas pueden ser objeto de tutela legal y los negocios juridicos tipicos tengan tam bien una funci6n econ6mico pr?tecc1~n del derecho. Para que ello sea posible es necesario Ia . ~"\:.··· :\:.~ social (cosa distinta es tambien que en un supuesto particular de eXJstenCJa de una causa. Sin embargo, como lo estamos diciendo ncgocio juridico, en Ia situacion concreta, el mismo tenga todos los tampoco n~s parece conveniente Ia idcnt.ificacion entre causa ; fur1c1on ~ocwlmentc trascendente. -~ ;t-,· clcmcnlos nccesarios para idcntificar Ia funci6n social del ncgocio, tal como ha sido valorada y considcradn porIa Icy). Sicndo esto asi, Ahora bien, en cuarto Lugar, si aceptamos que Ia causa es Jo (juc y en Ia medida que aceptamos una nocion de causa con un uspccto •• Clr:lcf.I~I'IZ:J el negoc10 juridico, lo que lo haec juridicamente vmculantc, ser;i ne.cesario .c imprcscindiblc admitir que Ia causa tcnga t~n aspecto obJebvo. s1empre identico en todos los contratos de objetivo, consideramos que todos los negocios tipicos tiencn necesariamente una causa, entendida como Ia razon justificadora • una mrsma naturaleza. Del mismo modo, yen quinto Iugar, como consccuencw mmcdiata y directa de Ia premisa anterior, tendremos de su rcconocimiento juridico. Evidentemcntc, no podemos aceptar que todos los negocios tcngan un tipo negocial, porque ello supondrfa desconocer Ia • que aceptar que todos los negocios juridicos tipicos, tipificados lcgalmente, tengan una causa, pues de lo contrario no habrian sido prev1stos por el ordenamiento juridico en esquemas legales. existencia de los negocios atipicos y retroceder a Ia epoca del derecho romano clasico, en Ia cual todos los contratos eran contratos tipicos. Sin embargo, si aceptamos Ia premisa establecida explicitamente . ~icho de otro modo, si aceptamos que Ia causa es Ia raz6n porIa casi totalidad de los autores que siguen Ia teoria de Ia funcion JUStJ!Jcadora d_el. reconocimiento jurfdico del negocio y, por ende, de econ6mico social, segU.n la cual todos los negocios tipicos tienen su, cf rcac1:~ Jur:d~ca, tenemos que aceptar necesariamente que todos siempre una funci6n socialmente uti! que los ha llevado a hacerse los ncgocws t1p1cos t1encn una causa, porque de lo contrario no merecedores de la tutela legal, podemos aceptar, en consecuencia, Ia habnan .s1do :st~blecidos y reconocidos especificamente por el idea que nos senala que los negocios tfpicos tienen siempre una o.rdcnamJento JUI'ldJco como figuras especiales de negociosjuridicos. funci6n socialmente trascendente, relevante, considerada digna de En cstc sent1do, nos parece que en todosios negociosjuridicos tfpicos tutela por parte del ordenamiento jurid.ico. En este sentido, podemos cx1ste srempr~ u~~ funcion socialmente uti!, que ha llevado al aceptar, restringidamente, Ia identificaci6n entre la causa y Ia funci6n ord:nam~ento JUndJco a reconocerlos y sancionarlos como ncgocios econ6mico social, tal como fue concebida por E:.HLIO BETn, pero solo JUndJcos. para el caso de los negocios tfpicos. Es por clio que, scgun se . ~or clio cs que en ~ucstro criterio sf sc puedc hablar o aceptar Ia recordani, en anteriorcs oportunidadcs hcmos scnalado que Ia nocwn de causa_ como !unci on social mente uti] en los negocios tfpicos. cuesti6n fundamental sabre Ia vigencia de Ia teoria de Ia funci6n A csta concluswn .~an llegado todos los autores que siguen no solo Ia econ6mico social sc manitiesta principalmente en el campo de los tcon:~ de Ia funcwn economico social, sino tambien aqucllos que negocios atipicos, porque en los tipicos, a! estar los mismos previstos rdent1fican Ia causa co~ el tipo ncgocial. En efccto, si se acepta que y disciplinados, Ia doctrina entiende que su funcion social ha sido ya 1::! causa es cl bpo ncgocwl, todos los ncgociosjuridicos tfpicos tcndnin valorada porIa normujuridica como socialmcntc trasccndcntc y por ncccsanamcntc una causa desdc cl punta de vista legal, en Ia mcdida ende como causa suficicnte (causa tfpica) de los difcrcntcs negocios en que sc cncucntran prcvistos en esquemas legales 0 tipos (otra juridicos tfpicos. cosa .es que .en Ia situacion concreta de un detenninado negocio SegU.n BETII, Ia aceptaci6n de los negocios no previstos en JUndJco el rn1smo tenga o no una causa, en Ia medida que se ajustc esquemas legales solo se puede hacermed.iante rcmisi6n a las ~ormas perfectamente o ~~ al tipo negociai). Igualmente, si aceptamos que de Ia conciencia social. Sin embargo, como ya lo hemos menc10nado Ia causa es Ia func10n soCJalmente trascendente, porIa cual el derecho y lo hemos podido comprobar anterionnente, Ia doctrina italia~a rcconoce las figuras de negociosjuriclicos, es Iogico aceptar que todos posterior sf ace pta en forma uncinime que se pueda hablar de negoc10s ····-:~ ... -~·~~ ··.':--·. 266 ,· .·:,;/;\:.. 267 -~t·.c .\}f ·f ·~· .·:.-...: L.-. NCX:l0N DE C.-\ USA DEL NECCX:IO Jl:RiDICO - - - - - - - - - - LtZARDO TABOADA CORDOVA atfpicos o innominados (aunque Ia doctrina espanola prefiere hablar de las !eyes a Ia concrecion de las operaciones de Ia vida cconomica, unicamente de negocios atipicos), ya se trate de los tipificados y Ia rica y variada experiencia contractuaL (. .. ). No cs, pucs, socialmente, o de aquellos otros que siendo creaci6n exclusiva de Ia inoportuno el que algunos contratos -que presentan caractercs de voluntad de los particulares estan dirigidos a! cumplimiento de una regularidad y tipicidad suficientes en Ia pnictica- pcrmanezcan por funci6n social considerada merecedora de Ia tutela legal. Funcion fuera de Ia discip!ina normativa, y que, adicionalmcntc, qucdcn social que en su nueva version no debe ser una que tenga en todos espacios amplios para Ia expresion de figuras confonnes a nuevas los casas una trascendencia o utilidad social, pues bastani con que sistemas de intereses". Finalmente, se refieren al contrato atipico se trate de una funcion socialmente digna, que responda a Ia totalmente singular, que no se cncuentra tipificado socialmcnte Y colaboraci6n social, apreciable socialmente y como tal merecedora que no cs mixto, porno ser rcsultado de Ia combinaci,)n de dos o m::is tie Ia tutela legal. contratos ya tipificados, diciendonos: "Asi se justifica plcnamentc Ia facultad, atribuida a los particularcs por cl ::;cgundo inciso del art. La doctrina italiana, en consccuencia, no acepta Ia distinci6n 1322, de dar vida a "contratos innominado:3'. En especial, en Ia que haec BETTI entre los negocios tipificados legalmente y los creaci6n del nuevo esquema legal culmina, en general, un proceso tipificados socialmente, como unicas especies de negocios juridicos, de adecuaci6n progresiva del fen6meno de Ia autonomia negocial a pues ha considerado prefeiible continuar utilizando el criteria de los intereses especificos de los sujetos: en efecto, se ha visto que estos distinci6n entre negocios tipicos y atfpicos. En este sentido, BrcLIAZZI ultimos, aun cuando con los limites profundos ya seiialados tienen a GER£, BRECCIA, BusNELLI y NATOLI, nos dicen: «En terminos su disposici6n una gama cada vez mas amplia y articulada de tipos conceptuales Ia contraposici6n entre Ia teorfa subjetiva y ·Ia teorfa legales, modificables seglin las exigencias del caso; pueden rcmitirse objetiva de Ia causa quiza puede ser reconsiderada hoy, puesto que a experiencias extraleg'aies ya probadas; y pueden, en fin, colocados en realidad cada cual destaca uno de los aspectos de Ia causa, pero a frente a nccesidades nuevas y particulares, "inventar'' y forjar niveles distintos. En efecto, en primer Iugar es necesa1io que Ia parte esquemas por completo singulares". Queda clara de esta manera, pretenda (o las partes pretendan) alcanzar un resultado como para dichos autores italianos, los negocios atipicos no solo son correspondiente en senti do Jato a Ia funci6n economic a de Ia operaci6n aquellos que se encuentren tipificados socialmente, o que sean mixtos jurfdica (y puede tratarse de una funci6n cuyo esquema se encuentre por resultar de Ia combinacion de algunos de los diferentes esquemas ya tipificado en el ordenamiento, o que de todos modos muestre una de los tipificados legalmente, sino tambien aquellos que son cierta tipificada social, o que sea fruto de una iniciativa de los consecuencia del inuento de las partes, que corresponden por clio particulares del todo original) ... Con mas claridad nos dicen mismo a un esquema negocial completamente novedoso y singular. directamente que: «Con el desarrollo progresivo de las actividades economicas, los tipos lineales y generalisimos de Ia tradicion, Esto nos demuestra tambien que Ia doctrina mode rna, que ace pta conformes con estructuras econ6micas y sociales primitivas, dejaron Ia nocion de funci6n econ6mico social como causa del negocio juridico, de estar en condiciones de abarcar las nuevas experiencias. (. .. ). El no entiende dicho concepto en el sentido que le atnbuy6 BJ,;'t•t•t, sino proceso de ampliacion de los tipos ya codificados se ha vista en un sentido distinto. En teruunos similares se pronuncia Ft~"""'CESCO acompanado de un fen6meno de articulacion progresiva de los GALGANO, cuando refiriendose al significado positivo de Ia autonomia esquemas generalfsimos recibidos de Ia tradicion: contratos que contractual, nos indica que: .. Es libertad de concluir contratos atipicos tenian una fisonomia unitaria tienden a ser subdivididos en o innominados, reconocida en el p:irrafo segundo del art. 1322. es numerosos sub-tipos (piensese en Ia venta que se subdivide hoy en decir, de concluir contratos que no corresponden a los tipos dia en multitud de figuras espcciales, diferenciadas entre si seglin contractuales previstos por el C6digo Civil o por otras !eyes, sino el objeto y las modalidades del acto); (."). Existe, sin embargo, Ia ·!;·· ideados y practicados en cl mundo de los negot:ios. Muchos de los posibilidad constante de un "dileman entre el proceso de adecuaci6n modemos contratos tipicos tiencn este origen: han nacido y se han 268 269 • .. razonable o plausible... porque nos muestra que ·dentro de una misma mol de legal. sino tambien a facultades a Ia autono~ja privada. dos nociones distintas de su propm volunt~d. la funcion socialmente uti! al concepto de causa como Ia funcion Sin ~mbargo. debe dar cabida no solo a las funciones sociales especdlca por Ia ley Y permitir nuestra legislacion unas amplias que respondan a un interes socialmente importante. En muchos casos..1tad pueda constrmr una serie de figuras negociales que no estan pero necesario para el desarrollo del individuo en su vida en sociedad preVJstas como tfpicas por el derecho.mismo s~ntido. Una concepcion adecuada de Ia causa del negocio el . ). . .. senala: . en los sino tambien de aquellas dirigidas a Ia satisfaccion de necesidades 270 271 . momentos: el primero con BETTI y con el legislador italiano.... entendiendo Ia causa como una funcion ve~swn Y no en Ia de BETTI.3. segun Ia teorin de Ia funcion susccptibles de continua evolucion.. entendiendo In causa como una funcion socialmente uti!. en funcion de los fines que los particulares se exclusiva de la voluntad de los particulares. com~ legalmente... volur. proponen... nucv~s figuras contractualcs.\USA DEL NEGOCIO /URlDICO difundido en Ia practica de los negocios antes que Ia ley los previera . a pesar de y para Ia satisfacci6n de sus mUltiples necesidades. lo estan sin embargo socialmente..:. a prop6sito de Ia utilizacion de ciertas convenciones novatorias. se haec posible que Ia propia todas aquellas que respondan a un intercs estrictamente individual. claborarlo por su cucnta o tomar de Ia Icy y agregar. existen y han existido. AJ no vemr regulados estos negocios de manera de los particulares. bien que en forma mayoritaria se ha modificado el concepto de causa como tornados mdrvJdualm. La causa dentro de Ia expres~on tambten de Ia autonomfa privada. que los designios de los socialrrtente razonable o plausible. no se trata de negocios raros 0 vida de relacion con los otros miembros del grupo social. Si el derecho ordena las relaciones de los individuos en sociedad.. exclusrvos._ mas clases de negocios tipicos. )•·. como orientaci6n teorica. aquellos que Ia doctrina considera como mixtos o complejos.~rtad de concluir negocios ha de completarse.. La causa como Ia funcion part. teon~ de Ia causa como Ia funcion economico social. con crerta frecuencia. con ]a libertad de poder teoria de la funci6n economico social. en concreto para los modelos contractuales Esto significa que Ia causa.. que no estando tipificados por lo ~~e Ia lib.. entre los que siguen ]a como es evidente de las ideas originarias de SciALOJA. partiendo Por su parte.\L·\LERA. tenemos Ia opinion de LACRUZ BERDE. social mente uti! para el caso de los negocios tipicos y para los negocios ~u1en sobre est? aspecto nos dice: «La libertad de concluir el negocio que se encuentren tipificados socialmente. smo que muchos de ellos se imponen como corrientes . Se trata de una observacion de canicter los contratantes gozan de ahsoluta libertad para sujetarse a un fundamental.. dependientes de Ia economico social. SH!rnprc que Ia Icy no intervcnga para regularlos (lo cual no son incompatibles) de Ins figurns que lcgnlmcnte so rcgulnn"... por orientaci6n teorica. En economico social".. sino en general como Ia funcion socialmente !9n. con relacion a los negoci~s juridico y de Ia eficaciajuridica de los actos de Ia autonomia privada attpicos. .JO. puesto que.. dentro del tnificojuridico».rculares no. y el segundo. RUiz SE~RA. como a los que se npartan (o. no ha entendido unicamente como Ia funcion socialmente trascendente preVJstas en Ia ley. aunque semejantes en lo relativo a Ia expresi6n ·funci6n particular o pecultans1mo que se propusieron a! contratar" (..lncesantemente.. Agrega el mismo autor: «Cuando se habla . Slempre :s aconscjable.. destinadas a vi vir. debe hacerlo no unicamente respecto de las relaciones sociales de ncgocios atipicos se suelen incluir dentro de este concepto a dirigidas a Ia satisfaccion de necesidades comunes del grupo social. el mundo de los negocios siempre .' de. cn~a. y como una funcion JU~?Ico ~e reahza en Ia experiencia practica ordinaria mediante Ia social mente razonable para el caso de los negocios que sean creacion utll1zacwn electiv~. a su vez. los d1versos tipos negociales propuestos porIa ley. en su segunda con Ia subsiguiente doctrina. atfpicas o innominadas.. ha tenido en su desarrollo y evolucion dos grandes transformacion del sistema economico) . ). en Ia doctrina cspaiiola. Ocurre. como contratos atlplCO!'l.LIZAR()() TABOADA C6ROOVA . Esto significa.. nose recurnr a operacwnes negociales. que su causa o sus prestaciones se corresponden con las de dos o Y los regulnse (. derivadas de su su falta de regulaci6n concreta. ~o~ elementos necesar-ios para conseguir el fin causa. como bien dice Ia S. incluso. . en~~entran adecuada o definitiva composici6n socialmente util 0 trascendente ha quedado relegada al ambito de medrante Ia realtzacwn de los negocios tfpicos o sus combinaciones los negocios tipicos y al de los negocios. 31 de enero de del negocio juridico.- LA NOCION DE C.ente bien en manera combinada (. todos los miembros de cualquier sociedad de relucion con los otros individuos que conforman una determinada t1enen tambien las mismas necesidades: vestido alimentaci6n sociedad. Los individuos en sus relaciones individuales no estamos hablando de cualquicr tipo de intereses o sociales. Asi. Por el contrario... dtspo_sttJvos ~egales vigentes de acuerdo a las diversas especialidades. sicndo esto asi. socJalmente (entendidos estos como sus diversas aspiraciones). que responde a Ia colaboracion entre individuos. el estar a! tanto de todos los. estaremos frente a un negocio crear elaboracwnes doctrinarias. En nuestro conccpto. o dtSpOS!CJOn e( _mayor numero de bibliografia juridica.. no sc pucde reducir distintas de los diferentes miembros de una detenninada sociedad Ia proteccion legal U. p!!ro en cuanto sean tendr~ dt~:rsus neccsidades. es decir.. individuales. afecto. si el negocio est3. individuales merccen Ia proteccion juridicu.to unos por otros. en su vida de relaci6n con los otros individuos buscan aspiraciones del individuo.72 273 .. ello esjustamente tratarse de cualquier necesidad del individuo. capacidades. sino tambien a cada individuo en cuanto sea ?.nicamente a Ia satisfaccion de las necesidades en ':n detenninado momenta hist6rico sociaL En otras palabras.. segu. resulta evidente que Ia funcion social del sino tambien en Ia solidaridad consecuencia de Ia division social dei negocio no debe estar refetida unicamente a Ia sutisfaccion de las trabajo. etc.idad personal: en su conjunto. Ia No aceptamos Ia idea que Ia relevancia social este referida noci6n de funcicin social debe construirse sobre Ia base de Ia unicamente a las necesidades comunes de todos los miembros de solidaridad o interdependencia social por sernejanzas como por una detcrminada sociedad. es decir. a satisfacer las necesidades comunes de todos los micmbros de Ia son tgualmentc rclcvantes In satisfacci6n de dichas neccsidades. Se debe detenninada sociedad). digna. Las funciones detcn~Hn_ada soc~edud.. La funcion social no solo esta referida a toda Ia sociedad trabajo. y por ende merecedores de Ia tutela legal..lmentc necesarias para el desarrollo del individun en su vida c~unpltr. metas que socia. para un jurista lo mas importante es estudiar necesidad individual. ya no sera un negocio individ_uo de ac_uerdo al rol que quiere o debe cumplir e~ una juridico.. mejor dicho. un interes absurdo.. para un pintor lo mas importante es aceptadas de los otros miembros de Ia socicdad. pensamos que son tambien relevantes diferencias. investigar y indispensable para Ia vida en sociedad. respe. cuando hablamos de los intercses conocJmientos y posJbthdades. dirigido al cumplirniento e~ el c_o~stante ejercicio profesional. sino unicamente de consecuencia de las diversas aptitudes y capacidades de los mismos aquellas que puedan ser satisfechas por las conductas socialmcnte individuos.~ciedud consecuencia de Ia division social del trabajo. educaci6n. por ejemplo. y. pero socialmente razonables. indefinidamente cada desde el pun to de vista del criteria social.. es decir. .. Silas necesidades dignos. Pero mucho cuiclado.. sino un acto irrelcvante para cl derecho. las V1!1culacwnes con otros abogados. sino unicamente de aquellos que sean siempre Ia satisfacci6n de sus multiples necesidades 0 intereses considerados individuates. Deben merecer Ia proteccion legal y ser considcrados socialmente las necesidadcs distintas de los diferentes miembros de juridicamente vinculantes los actos de Ia autonomia privada dirigidos Ia :.. Para sociedad y las diferentes nccesidadcs de cada uno de los misrnos.LIZAR[X) TABOADA CORDOVA . no debe e intereses son diferentes de individuo a indi'viduo. de un intcres personal. para un abogado Io fundamental juridico. intcreses y aspiraciones. noc1on de Ia funcion social no solo debe estar basada en Ia solidaridad o interdependencia social por semejanzas (necesidades comunes) En consecuencia. de las necesidades recreacion. Si el negocio esLi tener material para poder pintar.. irracional.. Sc nadie es un secrcto o una verdad oculta que dentro de cada sociedad debe buscar :>atisfacer los intcreses colcctivos como los intereses los i~d~viduos tie~~~ diferentes aptitudes.. pero considerada socialmente razonable. LA NCX:l6N DE CAUSA DEL NEClXIO JURIDICO derivadas de Ia division social del trabajo. que noes neccsario para Ia vida en sociedad. Sm embargo. Ia comunes de los diferentes miembros de una determinada socicdad.. p~rma~~~temente y contar con Ia posibilidad de tener siempre a su seria. que responde a un intcres no serio. en Ia interdependencia social por diferencias necesidades comunes sino tam bien a Ia de las diferentes necesidades (necesidades distintas y diferentes de los distintos miembros de una de los distintos miembros de una detcrminada socicdad. tiempo que disponer para crear dirigido al cumplimiento o allogro de una funcion que satisfaga una sus obras. asi. segtin sus diferentcs aptitudes y cupacidadcs.. Pues bien. buscar Ia proteccion de los intereses sociales e individuales de los miembros de una determinada sociedad . .- LA NOCI6N DE CAUSA DEL NEGOCIO fURiDICO socialmente apreciable o necesaria para Ia misma·vida en sociedad A¥ 4 No s. y por cnde de su protecci6n legal.~ble.mc~te apreciables o considerados socialmente importantes para cada mdJviduo en particular. se protc_gc tamb1cn cl desarrollo integral de cada miembro de Ia soc1edad. con el •e asptracJOnes. .. carentes de sentido 0 que resultasen ilfcitos". ·"S.. es decir. . de un fundamento corrc_spondien~c efi~acia j~rf~ica.lndJvJd.. sino que los aetas de lo'l .·: .cr mtcrcscs individuates considerados por Ia sociedad como peculiares caracteristicas. necesidades.. Ya nose requiere que se trate de una funciOn soc1almente 274 275 .soCialmcnte · 1 necesaria. desprovistos de solemnidades legal:s.ra el consccuen~ia de Ia division social del trabajo. social mente razonahles o necesnrios para cl dcsnn-ollo del individuo Este conccpto de In utilidad socinlmente plausil~IP.. y de su · negoc1os. en el sentido de raz6n justificadora del estimado deber negar el amparo del aparato coact1vo del estado a rcconocimicnto del mismo por el ordenamiento jurfdico. ~lausible miembros de Ia sociedad. smo el proponer Ia proteccion juridica de los mtereses estnctamente del Iugar que ocupa en Ia sociedad.••:'1 su vida en sociedad. seria. y el de funcion social mente necesaria e indispensable. como se recordara...LIZARDOTABOADA CORDOVA . . . cuando sc trata de intereses particulares soCJal. importante para el desarrollo de cada individuo en ... y cuando nos d1ce que: "L~ figu~a ~c_la no solo debe mclUJr el Slgmficado de funcion socialmente uti! 0 causa fue elaborada para d. segt. No se trata en este ultimo caso de Ia funcion me di o d e negar Ia Protccc i6n J·urid1ca a las promesas y contratos ....-trrollar en Ia sociedad producto de Ia division social del trabajo y causa y Ia correspondiente limitaci6n de Ia ~utonomw pn~ada).individuo tenga que realizar acto~ satisfacci6n de las necesidades de cada individuo en particular. Debe q~edar b1en neccsidadcs de los diferentcs miembros de una misma sociedad en claro. que hablar de Ia funci6n socialm~~te necesana _Pa. consideradas socialmente como razonables para el desarrollo de cada individuo. Si sc ohserva bien.uos mcrecen Ia protcccil)n legal cuando estan dirigidos a ·- .. De csta manera. o en su vida en socicdad. socialmente razonable (. . ·¥1-· ~· :~:· .. o interes individual de caracter normal y objetivo tambien se encuentra en FEDERICO DE CASTRO Y BRAVO. socialmente apreciable. solo que en este especifico supuesto Ia func10n_ so~ta mente los actos de Ia autonomia privada dirigidos a Ia satisfacci6n de necesaria esta referida directamente a! desarrollo del md1~duo en ncccsidades comuncs de todos los miembros de una sociedad sino su vida en sociedad y ya no a Ia funci6n que debe desempenar c~ Ia tambien a aquellos dirigidos a Ia satisfaccion de las difer~ntes sociedad producto de Ia division social del trabajo.istinguir y justificar el caracter JUnd1co trascendente. en cl derech? espanol se ha ncgocio juridico. digna. Sin embargo.. no finaliza con esta premisa. ...olo se trata de que cada .sfac. nuestra desarrollo del individuo. nos va a pennitir atribuir eficaciajuridica no solo a concepto debe incorporarse a Ia funci6n social como c~~sa de_l negocw · ·di co es .. sino tarnbicn aquellos actos dcstmados al logro de intcreses estrictamente individuales en Ia individuales. consiguiente beneficia para todo el grupo social. en Ia medida que sean socwlmente razonables para cl mcdida que scan socialmcntc aprcciables por scr considerados desarrollo del individuo dentro de Ia socicdad.s.. La causa se 1dentJ0ca social necesaria para Ia satisfacci6n de las necesidade~ de los demas de esta manera como una funcion socialmente razon.. despues sera ut1hzada como razonable. en Ia medida que las mismas scan ~ons1dcr~da~ por el por cuanto cons1deramos que no solo deben ser merecedores de !a ambiente social del momenta como dignas y senas. y Ia satisfacc10n de ~us mult1ples construcc10n co~ceptual no para ahi. cuando En nuestro conccpto Ia noci6n de funcicin social como causa del nos seii~la que: . Es :!~ decir se trata de funciones estrictamente individuales. no s1gn10ca en tutela legal los actos dirigidos a satisfacer intereses individuales modo alguno proponer Ia relevancia juridica de cu~_lqUier fin que sean consccuencia de Ia funcion que cada individuo deba individual !lo que haria superfluo e inutil toda con~epcmn sobr~ Ia dcs.co fundamcntada en Ia solidaridad social por semejanzas como por d1ferencw. ).con t ra tos y promesas acusados de carecer . una consecucncia de Ia funcwn JUn .2 sociaimente apreciables. cl tercer aspecto o significado que en nuest1:o • . a pesa_r d: _estar ellos smo tambH~n el de funci6n individual socialmente apreciable. vinculante reconocido a ciertos contratos. Construir una nocion de causa como funci6n social del negocio Jundt. a su vez .. pero tend1entes a] cumplimiento de Ia funcion social que Je corresponde Cjecut~r .in sus pcnmn~~l_es Y satJ. sino de Ia funcicin necesaria para Ia 0 apreciable. o nonnnl.por ellugar que ocupa en Ia sociedad. pucs no significado social de los fines perseguidos por los par·ticulares es siemprc fundamental para lajustificacion del reconocimientojuridico de Ia autonomia privada y de sus diferentes manifestaciones.. que responda a. fattispecie. Nose debe olvidar que . en su aspccto objetivo. intcgrado por el nusmo hecho difcrencias yen Ia necesidad fundamental de proteger los intereses que se acomoda a Ia {attispecie negocial. denominado tambien supuesto de hecho abstracto o de Ia funcion que responda a un interes fundamentalmente juridico. pero socialmente apreciable por ser un interes serio juridica para atribuir efectos juridicos a Ia reahzacwn del hccho digno. llegamos a confundirla con Ia totalidad de los elementos del negocio. Esto significa. Desde nuestro punto de vista ?st~ ~>osicion noes lu correcta. en cuanto hccho juridico. su uso constante en Ia realidad social. no solo a traves de Ia funci6njuridica. aJuste a Ia • no encontramos ninglin obstaculo en que los fines individuales. ttene solidaridad social por semejanzas en base a Ia funcicin que cada dos !ados: uno juridico constituido por el supuesto de hecho o individuo debe desarrollar en una determinada sociedad. que en cuanto atipicos 110 estan previstos en un tipo o esquema legal.8. es tambien el de concebir que Ia causa es ante En tal sentido. que hemos (consecuencia de Ia concun-encia de todos los elementos senalados criticado Y comentado con amplitud. en los acapites anteriores del por el supuesto de hecho para Ia funci6n juridica tipica o generi~~l­ presente capitulo.. ~ .. con trascendencia social. que esjustamente el esquema legal establ~cido _ror Ia nonna individual. pues se estaria dejando de lado los razonables o plausibles. por cuanto Ia funcion estrictamente social es JUndico. ademas del referido a Ia hecho especifico o generico) y tambien una causa co_ncreta exigencia en todos los casos de una utilidad social. .. Como tal el negoc10 Jundtco. ' ·:. L\ :-. y otro social. licitos o ilfcitos. . razonable y por endc mcrccedor de Ia solidaridad social po. Ia causa del negocto JUndtco suponc estrictamente personales. negocios atipicos. . debe tomarse en cuenta fundamentalmente su significado o a traves de Ia funcion sociaL Todo negocio juridico debe tener una aspecto social. Pero puede haber hccho juridico y. 277 276 -~ .. y tampoco que un hecho previsto o presupuesto en abstracto en el supu:st? ~bstracto se trate de Ia funcion socialmente necesaria inspirada en Ia 0 supuesto de hecho o fattispecie. ha sido justamente el dejar bien en claro aenerico (las denominadas causas genericas).un in teres social o al el negocio juridico. 1:> que Ia causa no puede estar referida unicamente al aspecto de Ia Esto significa que la nocion de causa. en consccuencia. reconocida juridicamente en un supuesto de fundamentales de Ia concepcion de BETTI. dirigidas a Ia obtencion de un fin pnictico en Ia realiclad social. por ser un supuesto de hecho. puedan ser valorados socialmente como dos !ados: el juridico y el sociaL No se puede dec1r que Ia causa es dignos de Ia tutela legal en tanto sean considerados socialmente unicamente Ia funcion juridica. . scgtm hechos juridicos voluntarios. y tam poco puedc hablarse de ncgoc10 juridico sin una conducta social que se acomod~ o. No obstante lo cual. es tambien en esencia una conducta social valoradajuridicamente. sino que ademas del reconocimiento juridico de Ia debe observarse. . Del mismo ·modo...: . . uno de los problemas causa juridica (esto es. por cuunto se olvida que cl ncgoci~ nelamentc social.iOCION DE CAUS. El aspecto social con forman una unidad intimae inde~ligabl~. . y al igual que todos los demas el resultado de todos los elementos de cada negocio juridico. Sc trata fattispecie. ncgocto JUndtco sm/alltspecre 0 supuesto de hecho abstracto. La construcci6n del aspecto objetivo de Ia causa del negocio juridico decir que Ia causa es unicamente Ia funcion social.). que no se puede desconocer en Estos dos aspectos del negocio juridico: el formal o legal Y el nuestru opinion el aspecto social de Ia causa del negocio juridico.\ DEL NECOCIO JUKIDICO LlZARDO TABOADA C()RDOVA uti!. funcion juridica. salvo el caso de los mixtos. y tampoco se puede 3. previsto en abstracto. sino tambien misma.. por cuanto Ia misma para scr relevantejuridicamente requiere del reconoctmtento Es necesario reconocer que el gran merito de Ia construccion del sistemajuridico a traves de un tipo legal ode un esquema negoctal doctrinaria de Ei\HL!O BETTI.. confonnado a su vez porIa estrictamente individuales en cuanto sean considerados socialmente conducta social consistentc en una o mas declaracwnes de voluntad dignos de Ia tutela legal.. es precisamcntc deseo de satisfacer necesidades comunes y generales. por en de. es obvio que si decimos que Ia causa es Ia func10n todo una nocion social y cxtrajuridica.•· ~. t. para Ia proteccion legal y justificar el reconocimiento y Ia eficacia juridica Ia atribucion de efectos juridicos. De esta manera. hombres que_ d_eben s. La norma juridica siemprc tom a en cuenta.~.~~- nomfa privada.. se requiere ademas que cada negocio juridico La funcion ordenadora del derecho de las conductas de los tenga una causa concreta.. --·· '~ . el m1smo que se negarci cuando el prop6sito evidenciado sea socwlmente absurdo o ilfcito. estableccrsc umcamente en base a significados exclusivamente sociales. ·:W LA . La justificaci6n biCn se trate de una funci6n juridica generica establecida en un de los ne<Yocios atipicos se garantiza con el establecimiento de una esquema. en un determinado en abstracto todas las funciones sociales consideradas dignas de ordenamiento juridico. entcndido como una inc\ividuos. pensamos. . Serfa imposible s~cmlmente neccsarias o estrictamente inclividuales pero social mente para ellegislador. .~ damento del rcconocimiento y clicacia juridica de los actos de auto- trrelcvante. cuando el proposito pnictico de las partes este dirigido no~ una funcion socialmente uti!. ende. Las concepcioncs individualistas y rormalcs del ne- D? csta manc~a se podr<i apreciar cl ncgocio jurfdico..·.. con ·~.. establecer Y prever dtgnas Y razonables. ':?··&. las conductns sociulc~ de los de un acto de Ia autonomfa privada.LIZARDO TABOADA CORDOVA . apreciandolos como conductas sociales. JundJc~. Funcion juridica que debe funci6n j~ridica generica que establezca que toda autorregulaci6n ser tambten quenda por los sujetos y que permite Ia valoracion de de intereses privados dirigida a Ia consccucion de una funci6n las finalidadcs concretas y determinantes de los mismos al celebrar ~'.~··. en cualquier sistema juriclico. pa~tJ~ular.. o cuando no merezca ser reconocido y tutelado juridicamente Dicho de otro modo.. Y d1gna. Funcion social que esta referida causa ilicita. ···~. Ia causa debe ser entendida como Ia funcion por representar una funcion socialmente absurda en el caso de los social reconocida p~r _el ordenamiento juridico a traves de un tipo 0 no tipificados... bien se tratc de una valor social de dctcrminadas conductas o comportamicntos para cl f~nCI<)n juridica tfpica o especffica establccida en un tipo negocial. pero con un significado juridico y se puede sancionar Ia ausencia de causa. no puede concretas perseguidas por los sujetos que lo han celebrado.r ~nculantesjuriclicamente en correspondencia materializada en Ia realidad en concordancia con las finalidades con cl propost_to_ practJco que los hubiere determinado. de las diferentes figuras de negocios juridicos.. sino a una socialmente razonable a una finalidad ilicita o inmoral. una funci6n social tipica o generica. esto es. concreto. debera ser elevada al ran go de negocio los ncgocios.. Todo esto significa que no basta con una funcion juridica espedfica o generica. deben estar justificados y reconocidos protcccion legal.-. sino como una opcracion real. La justificacion del conccpto de causa del ncgocio juridico como fun- ~unquc comun Y como tal completamente intrascendentc e '.. se tiene una vision rcalista de los un s_tgmficado propw. seguini siendo un simple motivo... -~ 3. no como gocio juridico una stmplc operacH)~ abstracta.t..C:CJON DE C\USA DEL NECOCIO JURiDICO ·~::~: ha incorporad? al mismo negocio.. determinado por una situacion l'. ~ :... porque es precisamente a traves del significado social de Ia misma Y son JUstame~te las no:mas jurfdicas las que nos dicen que que sc establecen los diferentes tipos o esquemas genericos de resultados practtcos o func10nes socialcs son las que deben merecer negocios jurfdicos... pues supone como toda valoracion El aspecto social de Ia causa es de trascendental importancia normat_iva. juridico y por consiguiente juridicamente vinculante... ·. bien sean socialmente utiles.. se podra sancionar las hip6tesis de de un esquema genenco de negocio.· :·." . por de dcterminadas necesidades... o simples hechos sociales.. 280 281 .. cl aspccto social de Ia causa cs el que autorregulacion de intercses particularcs con miras a Ia satisfacci6n sirve para justificar Ia existencia de las funciones juridicas y. o establecimiento de las diferentes figuras negociales. Del mismo modo._ social mente razonable y digna.. En otras palabras.o. Y ~c podra apreciar si el mismo merece o no el amparo negocios juridicos.~eneric~ de negocios juridicos. cuando el negocio no se ajuste a una determinada funci6n juridica tfpica. que permite tambien Ia valoraci6n de los propositos o fines concretos de los particulares a! celebrar negocios. una conformacion juridica· a traves de normas juridicas.. Todos los negociosjuridicos.10..·~. es necesario que ellegislador se remita a! medwntc una dctcrminada funcion juridica. Por ello. . Esto significa que Ia nocion de -. Ia causa es Ia funcion social reconocida como algo referido a Ia voluntad de los sujetos al celebr:1r el negocio. socialmente digna y razonable por supuesto.tc n::~pecto sui.rnunada con tipo. confonnado unicnmcntc por Ia declar:tcicin de volunl:1d y Ia causa micntru::. El aspecto subjetlvo en seguir una concepcion estrictamente social de Ia causa del negocio este caso debera denominarse prop6sito practico tipico o intento juridico. para nosotros. que pr:ictico. Los motivos incorporados a Ia causa causa en su aspecto subjetivo estarci conformad:1 porIa mtenc~on de Este razonamiento. presupucstos o rcquisitos del mismo ncgocio. no objetivo. bajo riesgo de caer en enormes contradicciones y empujar practico tipico de los sujetos. si Ia finalidad es comun y determinante. una nocionjuridica que responde a Ia protecci6n y tutela de un in teres forma parte tambien del negocio juridico. sino como funci6n pnictica. . En tal sentido el aspectosubjctivo cs Ia propia nocion al vacio. cs delimitada y prevista en abstracto en el esquema generico.9. por un fin comtin y concreto. que en nuestro cntendcr.. El supuesto de hecho ncgocial considera Del mismo modo.~~- 279 278 --~---~ ~~-~~~-~-- . en Ia medida que se tratc de una finaltdad E::. por cuanto a pesar de reconocer que Ia causa es Ia funcion :. no solo porque seria imposible hablar de causa tltctta. 0 pnictico social. y nose puede dejar al mismo en e\ limbo. en su aspecto objetivo. Proposito pr:ictico entendido como causa ncgoctal en su determinada figura de tipo legal y distinguirla de los demas._ ~encwnandolo solamente cuando estudiamos Ia noci6n de declaracton de voluntad. en cuanto puede desean alcanzar la funci6n o finalidadjuridica del negocio. smo construccion Ia causa es una nocion juridica que tiene un significado porque el mismo negocio juridico suponc si_empre un pro~ostto social.-\ NOC!ON DE CAUS. Sin embargo.. que el tipo cs el supuesto de hecho de cada tigura negociul. Ia extstencta de un prop6sito distinto al de Ia funcion objetiva del negocto. los aspectos sociales de Ia causa adquieren un car:icter formal y se convierten estrictamente en elementosjuridicos.. a fonnar parte del ncgocio a traves de ser consideradn como d asp_eclo subjctivo de Ia causa.u es unicumente lu funcion delimitada en el tipo.. valorada juridicamente. conformada porIa voluntad modo si los sujetos a! celebrar un negocio evidencian una finalidad de los sujetos dirigida a Ia obtenci6n de Ia funci6n. l. En tal sentido. en nuestra opinion. Por ella. Es Ia funcion social que debido a su dignidad y merito social se comierte en funcion sino que debemos ser conscientes que el prop6sito. que no implica necesariamente.. por Es absurdo cntender 4ue el supueslo de heclw negocial esl<i cuunto lu cuu::. podemos ni debemos construir un concepto meramentc ol~jetivo_dc social.. De otro !ado. Nose identifica causa siempre dirigido a Ia consccuci6n u obtencicin de un:1 dete._ pnictico.. no se puede dectr. juridica.\ Ol'L NEC(X:IO JUKIDICO - . Ia dico. como conducta soctal o necesidad considerada socialmente razonable.ica. aunque Ia causa sirve justamente para individualizar una finalidad. al igual que para Ia gran mayona.. Del mismo examinarse desde un angulo subjetivo. nos demuestra que no se puede alcanzar dicha finalidad o funci6n juridica.. distinto del fin juridico del negoc~o. en los negocios atipicos Ia causa es Ia funcion social tambien el proposito de las partes.Jjetivo de Ia causa permite Ia incorporaci6n de comun evidenciada a traves de Ia estructura negocial.. pensamos. convirtiendola en una repetici6n inutil del siempre elemento del negocio juridico. La causa dentro de nuestra construccion es antes que todo juridicos... baJO pen a concepto del mismo negocio juridico... en los supuestos de hecho especificos o genericos. En otras palabras. prudtcos. en Ia medida que todo acto voluntano csta tumpoco se confunde con el mismo esquema. determinadas y Ia nocion de proposito practico en Ia tcoria general del ncgocio juri. en nuestra Ia causa. tampoco confundimos causa con tipo legal. distinta de Ia finalidadjuridica.LIZARoo T AIJOADA CoRoov" causa da cabida a! concepto del prop6sito pr:ictico como raz6n Pero ello no sucede con nuestro concepto de causa en su aspecto determinantc de Ia celebracion del ncgocio. que los sujetos al celcbrar un ncgocw no olvidar que la causa es tambien subjetiva. dicha finalidad com tin pasad. pero nose de Ia celebraci6n del negocio juridico. o a travcs de los rnotivos concretos y determinantes de los sujeto::~ cuando los alguno de los elementos. aspecto subjetivo.. 3. tampoco se debe de desconocer la rcalidad. Por el contrario. no como funci6n comu~. p~ra a_l~nos jurid. La construccion del aspecto subjetivo de Ia causa del negocio juridico Cuando las partes no hayan celebrado el negocio. mismos se convicrtan en la base o razon exclusiva v determinante . bien se debe .a autorrcgulaci6n de intereses privados..in r es~ltado. subjetivo de Ia misma. aceptan las tcorias objetivas de Ia causa. . con una nocicin meramentc social se desconoce Ia funcion debe estar dirigido a los efectos juridicos. del negocio juridico.rina ncgocinl se lonnaltstu del ncgocio y de su causa. Ambos Iadas conforman en el sentido de Ia elaboraci6n de E~IILIO BETII. en su aspecto objetivo. en Ia modcmn doct..iRIDtCO Nuestr~ noci6n de causa. es importante insistir en que el rcchazo casi m1smns se cvidencien a travcs de Ia estructura negocial como Ia umin. pues. no esta basada Entendiendo que es necesario adcmas que los sujetos deseen tambien como es ev1dcntc unicamcnte en el canicter legal del negocio. proposrto pnictico arnparaclo por el ordenamiento juridjco.rvtdu.... Es decir.. que no estan necesariamentc neocausalistas. que pongn atcnci6n unicamentc en el esquema legal del mismo cstablecido por Ia norma J·und· acepta que Ia declaracion de voluntad cs tinicamentc un clemcnto del •e . Del mism: Obviamente Ia posicion segU.. r alcanzar el fin juridico del negocio para que el mjsmo sea valido y tampoco en su Indo socwl cxclusivamentc. por cuanto se entiende que lo que caracteriza el acto ncgocial. en miras a un proposito supuestos de causa ilicita.ime a las teorias subjetivas dentro de Ia moderna concepcion base o raz6n unica y determinante de Ia celebracion del negocio.LtZARl. md. no significa que no rescatcmos el mcrito del vmculadoscon los intcrescs comunes de todos los miembros de Ia neocausalismo. de Ia funci6n econ6mico social Y JUn. conformado por los motives incorporados a Ia Del. debidamente transportado a Ia concepcion objetiva ~rsm. sino por el contrario esta ~undamentada en los dos aspectos...- LA NOClQ:-. debe tambien darse relevancia a las estructura del negocio juridico. micntras que scgt... que en cuanto concedidos Nuestra concepcion sobre Ia causa toma en cuenta tanto el por el ordenarniento juridico son efectos jurirucos.JUri:fico. sujetos persiguen siempre efectos pnicticos. referido al aspecto objetivo de Ia causa. nose II ega a ningt. los intereses estrictamente de Ia causa. tam poco nos debe llevar a separar y distinguir 282 283 .. ni ~. que no permiten Ia configuracion de los en _un. Ex1ste. organizadora de Ia realidad social en actualidad.a socredad. senos Y c!Jgnos. por cuanto se acepta desde haec mucho tiempo que los realidad juridica.lADA C6ROOVA . Cosa distinta es que algunos auto res seiialen que en el negocio juridico Ia voluntad declarada deba estar dirigida a los efectos juridicos. entendida como funci6n social mente razonable y digna. No debe o. cuando las En otros terminos. m?tivacwncs concretas y dctcrminantes de los sujetos. es justamente que los efcctos juridicos sean atribuidos por el ordenamiento jurimco a las declaraciones de causaJundica en Ia medida que haec rcferencia a una funcion social voluntad en concordancia o correspondencia con el prop6sito juridico de un acto de Ia autonomia privada encaminado a Ia obtenci6n de u o pnictico del sujeto o los sujetos que han celebrado el negocio. estableciendo Ia e:cistcncia de un aspecto pract1co o resultado practice socialmente razonable y digno. No se olvide que el hecho de no aceptar las concepciones mtereses scrncjantcs y distintos. otjf.n Ia cual cl proposito de los sujetos modo..nj~s~ificadora del rcconocimicnto y de Ia eficaciajuridica autores modernamente hayan reaccionado contra las teorias del negocw JUnd1co como acto de Ia autonomia privada consistente objetivas de la causa.a confonnada por individuos que tienen necesidades e Ia causa.. en cuanto sean considerados socialmcnte razonables.. Prop6sito practico aspccto legal como el aspecto social e individual sobre Ia base que Ia que en nuestra construccion se convierte en el aspecto subjetivo de socrcdad cst. Toda esta situaci6n ha sido observada porIa modcrna doctrina. .in otros a los •• sentrclo cstncto. o de la funcion un mrsmo conccpto.. .lvidarse que Ia funci6n establecida en el esquema legal es efectos practices.. Cosa tambicn distinta es que los como Ia r~z6.X)TMK. porque se dcsconocc cl factor social del negocio juridico y dana lo m1smo hablar de causa del negocio que del acto jurfdico en supuesto de hecho del negocio juridico.• vinculante juridicamente. cl derecho yes por ella precisamente que los autores que siguen cl sistema del debe acud1r al criteria social de lo que cs nonnalmente legitimo 0 negocio jurfdico. ha perdido vigencia en la ordenadora del derccho. En nuestra opinion. Como ya senalamos antes.. Recucrdesc que con unn vision ·'* :·l: . mismo modo. La causa ya no seria un requisito de existencia del negocro .~les. DE CAI.. entendida socialmente digna o razonable.iSA DEL NEGOCIO fl. sino en general de todo hccho juridico voluntario . Esto es asi.fi d Ica ~orno ~azon JUSt I 1ca ora de su cficacia juridica.drco del aspecto objetivo de Ia causa.. dcben mcrccer Ia protecci6n legal. una intima vinculacion entre ellado social trate de Ia tesis de Ia fun cion juridica..serlo. m~I~ifestaci6n de Ia autonomia privada.'f' ~~' ~I-. Lo cual resulta imposiblc de voluntad abstractas completamente desvinculadas de Ia realidad con una concepcion objetiva seglin se ha vista a profundidad en todos social. valoracion de los fines personales de los individuos al celebrar En conclusion. se tndlVI?ualista d~l derecho. De esta forma tambien se podni parttculares Y nose le puede concebir Un. en algunos casas del .rualmente que nose puecle contra to o del negocio juridico. ya que los mismos. que no son Ia causa no es Ia raz6n justificadora o Ia base de Ia eficacia juridica relevantes para el derecho.. o si no merece Ia proteccion los aetas negociales. del enriquecimiento de un sujeto a otro. ya que dcntro del sistema con los otros individuos. :. no se puede desconocer Ia trascendencia o el social diferente. cumpliendo unicamente el rol de ser desconocer el aspecto subjetivo de Ia causa. nonnativa de Ia causa segt...Ieman satisfaccion de intereses estrictamente individuales. Ia docttina alemana de Ia concepcion meramente subjetiva de Ia causa del negocio juridico. : r.'l. debe senalarse contractuales y negociales tinicamente desde un punta de vista nuevamente el gran valor de Ia concepcion neocausalista."'· 284 285 .. ~· ' ' . que constituye una orientacion subjetiva unicamente una conducta del individuo. en cuanto le den a) negocio dectr.u>ITAJ'IT en Ia doctrina se estaria olvidando que el negocio juridico es en esencia una porcion francesa y DtEZ PICAZO y FEDERICO DE CASTRO y BRAVO en Ia doctrina de Ia realidad social.. En tal sentido."! :. y pueden darle al negocio juridico una significaci on Y reallsta del m1smo.-. pero con un significado diferente al fundamental mente una conduda del individuo en su vida de rclaci<)n do los sistemas juridiws cnusalistas. es decir de Ia )ado que los negocios son celebrados tambien siempre para Ia trasrnisi6n de derechos de un patrimon.icamente como declaraciones sancionar los supucstos de causa ilicita. ~ue hace referencia unicamente a los negocios juridicos de pues de hacerlo asf se estaria dcsconociendo que el negocio no es atnbuc16n patrimonial. aspecto subjetivo de Ia nocion de causa.. espai1ola. dada y fundamentalmente porque con una concepcion de dicha naturalcza su gran autoridad. sin darle ninguna importancia al En otras palabras.:-:&.. El factor justicia nos impide examinar las operaciones los capitulos del presente trabajo. En el sistema .rlin pun to cuando nos referimos a1 aspecto subjetivo de Ia causa. sino sobre toJo y sobt·e Ia causa indudablemcnte.. pues a elias tenemos que recurrir Esto tambien significa que nose puede aceptar bajo ninf. segun se ha explicado tambien anteriormcntc.~~-. en cuanto sean socialmente ? c?~trat~ no puede ser nunca consecuencia de una posicion ponderables y se incorporcn a Ia estructura del propio negocio. no pudicndo dejarse de Ia razon justificadora de Ia atribucion patrimonial. En el sistema aleman juridico celebrado una significacion social distinta a Ia del aspecto Ia r~z6n justificadora del reconocimiento de los negocios juridicos e~ objetivo de Ia causa.!·~ .negocio. causa. es merecen ser tornados en consideracion. e! tJpo legal exclusivamente.~·\:t-. juridico aleman Ia causa no ha sido elevada al rango de elemento del En esta linea. todo aquello implica it.in se recordani. Se debe examinar el valor social de cada cuando nacida en cl ambito de Ia doctrina francesa individualista.. una conducta del hombre en su vida social. el valor o significado social de un negocio juridico negocios juridicos. ha sido uno de los autores que con su aceptacio~ del negociojut·idico en cuanto rcferida a Ia funcitinjuridica. es igualmente siempre nccesaria una stgmficado social de las conductas negociales. 0 mas adecuada a \a de los intereses individualcs valo: social de cada manifestacion de Ia autonomia privada de los en juego en cad a operaci6n negocial. !~~i<· / LIZARIXJ TAUOADA Cl>RDOV.io a otro. sirve para poder construir adccuadamente cl JundJca po1· ser socialmente absurdo. pero que sin embargo. si las partes han buscado J'. transportada a! ambito de las concepciones objetivas que consideran uttltzur Ia cstructura ncgociul o contractual para Ia obtencion de que la causa es Ia razon justificadora del reconocimiento juridico de ~~~~ resultado social ilicito o inmoral. Obviamcntc esto significa tambien que no se puede accptar una Cosa tambien distinta es. que aun abstracto y estructural.~ ~. o al tipo de cstc as pee to subjeti vo de Ia causa. ha marcado el camino para negocial o contractual. y poder entender que cl ~·:•~~~'it . que otros autores hayan hecho lo mismo en Ia doctzina italiana. finalmente. al igual que sucedio con C. ..\ L\ :-JOCION DE CAUSA DEL :-JECOCIO JURIUICO nitidamente Ia causa de los motivos. sino unicamente de las atribuciones patrimoniales. sino unicamente de una concepcion social hacen objetivos. Incluso BErn de vista una concepcion rneramentc fonnal. ' . • f~n nuestra opini6n nose puedc elaborar un concepto de causa separado de Ia realidad social. con un valor social. basada en los postulados del Ia valoraci6n de conductas por esquemas leg~les. a los fines individualcs en cuanto puedan ser considerados El legislador puede optar por regular los negocios j~ri~ic_os Y socialmentc razonables y dignos por ella mismo de Ia tutela legal. Por ello no de los negocios juridicos y contratos. nuestra concepcion sabre contrario. aceptamos que Ia causa del negocio pueda ser entendida como Ia funcion econ6mico-social. pucde scr cntendida tinicamente como una noci6n estrictamente y sabiendo que en nuestra opinion es p_osible ~es~r:ollar Ia teona juridica.. valorando determinados comportamientos del indhiduo en sociedad y atribuyendoles en consecuencia ciertos efectos juridicos. bien sea por alguna de las direcciones subjebvas. a pesar que social. La causa no Habiendo construido nuestra nocion de causa del negocio juridic~..ura ncgociul o contractual.m scr apreciadas en considerac~on al amb1~nte soc1~l Vlgentc. por las orientaciones objetivas en cualquier~ d~ sus do~ rnodal_•dades.emos neccsariamente a un aspecto social.. en cuanto las mismas . Liu\RlX> TAnOMJA Ct'moo\·. segl. implica definitivamente un base a una funcion socialmente razonable en concordanc1a c~n el aspecto social. como yu lo hemos sciialado. se bas a y apoya en una concepcion del derecho. . contratos en base a Ia tipicidad legal (esto es. mismos que han cclebrado clncgocio juridico. que rcsponda a un interes social. Todo aspecto juridico. Ia parte mas fuertc. :.. . La causa es. e:itando cl ub~so de . razonable.ll. en Io mas mfnimo por su significado socwl o concreto. Ello supone en pnmer consecuencia.~·!j. al pnnctpio ~e Aceptar Ia concepcion de BETTI.. Debiendo buswrsc una armonfa entre ellos. 286 287 . un clemento del negocio juridico y del contrato que debe Ia causa no cst:i refer-ida unicamente a lo::.. puede haber optado perfectamente. nuestra concepcion de causa del sistema juridico. b~en sea cl sentido de una funcion o rcsultado socia.. sino muy peligroso. estableciendo Ia causa como elemento legal caractenzador fines sociales. por el este ::>cntido. con un significado general del negocio juridico en nuestro sistema Jundico.. En proposito practico de los sujetos. funcion socialmente digna. Caso contrario.:. Nuestra concepcion de Ia causa esta fundamentada en Ia intima J. o en base a unn conc~pc10n Ia autonomia privada (mica e increiblemente a Ia consecucion de causalista.ruct. sino tambien como una nocion social. por eJemplo.+ ~: · En conclusion. que resp~nde sc hayan transformado en un factor objctivo por ingrcs:. de acuerdo a las ··r· particularcs motivaciones de lo~ particularcs.~~:. fines sociales.. Ia causa esta referida al aspecto social en cuanto termino determinar si Ia causa ha sido co~si_dera~~ dentro de los juridicamente considerado digno de Ia tutela legal. en base. nos parecc no solo inadccuado. Ast. en cl sentido de funci6n socialmente titil. Y -~n ya que con una oricntaci6n de dichu naturaleza estariamos limitando consecuencia prescindiendo de Ia causa). Dignidad y opo~tunidad ~oc1~l que dcbcr:...os. esto es. en nuestro En sintonia con lo anterior.l. respecto determinar si nuestro concepto de causa sobre Ia funclOOJU~dica en de los hechos juridicos en especifico. en base a Ia valoracion objet1va del amb1cntc sociaL •• pues no debe olvidarse que el derecho ordena.. es aplicable. de haber elegido el ordenamiento juridico P?r una trascendcnte.... En impone por Ia sola fuerza de los concept. La noci6n de causa como funci6n juridica en bas~~ una _ru~ci6n so- cialmente razonable en concordancia con el propos1to pract1co de los sujetos dentro del C6digo Civil peruano vinculacion existente entre dcrecho y socicdad y en Ia funci6n ordcnadora del mismo respecto de Ia realidad social. oportuna.1r n Ia al interes de Ia colaboracion socinl y de In protecci6n de los SUJetos ~~:..lmente razonable. elementos del negocio juridico en nuestro Cod1go CIVIl~·. LA NOCI6N DE CAUSt\ DEL NECOCIO (UR(DICO negocio juridico noes una simple operacion abstracta y formal.. nuestra const_rucc10n sobrc el ncgocio juridico. sm preocupar"e corporativismo. -~~~' ~. sino tambien tener reconocimiento legal. sino . sino tinicamcnte en concepcion causalista.~.. que interesan a toda Ia colectividad. organiza Ia realidad social._ d:b. pero no todo lo social es jun"dicamente traducible.. nuestro concepto de causa esta rcfcrido a Ia fJUC debe scr aprcciado en su significado concreto. porque todo lo juridico responde el C6digo Civil peruano nos habla de acto jurid_i~o.in concepto de causa negocial no tendria mayor senti?o: p~e~ no debe Ia cual se dcben tener en cuenta tanto los fines sociales como los olvidarse que Ia causa no es un elemento del negocw JUndico que se fines individuales. seria. del aspecto de Ia solidaridad social. A su vez. que haec rcferencw expresa al csta materia no hay Iugar a romanticismos ni a idealismos. que nosotr~s cornpartimos. scgun ha quedado plenamente demostrado en los capitulos anteriores. Ahora celebrar un contrato.. 0 como elfin inmediato y directo por el cual contrae justificar cualquier negocio nuevo y diferente como negocio mixto su obligacion el deudor. tipicidad legal. Viendose el sistema y Ia doctrina obligada a abstracto 0 tipico.. como el italiano.... Ello se ~educe de modo unanime (auhque todavia nose le de Ia importan~tadebtda. y del contrato.. para hacer referencia directa al concepto de fin En estos sistemas. que no se puede construir una ~entro de los elementos del acto juridico. que en esta teoria el fm mmedwtu Y aleman al concebir Ia causa como el tipo legal. recuerdese que nosotros hemos las orientaciones neocausalistas. a pesar de haberse obligaci6n.LtZ. pues en cllas el term1110 causa es rechazado dicha teoria totalmente abstracta de Ia causa negocial. causalistas. termino . lo encontramos resu_elto Civil aleman). utilizado para hacer referencia al fin que persiguen las partes al pues no hemos aceptado Ia confusion entre causa y tipo legal. pero en ambo:-. resultando por logica consecuencia bastante dificil Recuerdese. cualquier valoracion del significado social. juridico o del contrato. es decir. esto es... pues es evidente que el conu_!pto ftn a significado social en concordancia con el prop6sito practico de los ue hace referencia directa y exprcsa el articulo 140 del cod1g-o adual sujetos que los hubieren celebrado. Obvwnwnte.COC:IO JUldlJICO · . Ia doctrina clasica de Ia causa cuando Ia justificaci6n de los negocios atipicos. el reconocimiento juridico de los negocios como conductas juridicamente vinculantes se basa exclusivamente en Ia del acto juridico. ue el Codigo Civil actual es causalista al haber constderaclo Ia causa Esto significa. posicion anticausalista. sino (micamente en base a los ~st:i intimamentc vinculado con el de causa. sistema anticausalista... caracterizador de los negocios juridicos y contratos. sobre nonnas legales que no le atribuyan todo a nivel jurisprudencia]) de lo dispuesto en elmc1s_o tercero del el rol de ser elemento caracterizador de los negocios juridicos.. el primer gran problema sabre Ia accptaci6n o anticausalistas (como el del C6digo Civil peruano de 1936 y el Codigo no de Ia causa como elemento del contrato.. l. Lo m~srno sucede con esquemas legales. Observese autores clasicos que Ia causa es el fin por el cual se contr~e una inc! uso que Ia teo ria de Ia funci6n juridica. La nocion de causa 289 238 • .\RDU TABOADA CORDOVA . Por ella es que se dice que en los sistemas De esta manera.- como elemento del negocio juridico y del contrato exige un no debe olvidarsc que el C6digo Civil de 1936 opto nitidamente por una concepcion que prescindfa de Ia causa como elemento reconocimiento legal. en los sistemas juridicos que prescinden de Ia causa para En otros tenninos. En tal sentido. evitando de esta manera cualquier referencia a! utilizado en Ia doctrina y en los difercntcs sistemas Jundtcos significado social o concreto de una operacion negocial. nose puede de causa esta referida directamente al concepto de tin que pe_rstbrucn introducir doctrinariamente Ia causa como elemento del negocio las partes mediante 1:1 cdcbracion de un _nego~io j~ridico.. es opini6n generalizada. sabre nocidn de causa en el vacio. finalmentc. sino cl fin del su~eto que contrac reconocimiento jurfdico de los negocios unicamente en los tipos o una obligacion porIa celebraci6n del contrato.\ NOC:i0N DE CAUSA DEL NF.. Obser·vese. del negocio juridico. no hay duda de ninguna clase que Ia dcfinicit'm justificar el caracter juridico de los negocios y contratos. En articulo 140 del mismo C6digo Civil. La opcion es bien clara: o se esta frente a un sistema causalista o frente a un ufin licito». por una Pues bien. por cjemplo. Esto nos demuestra que en el ambito_ de Ia tests clas1ca el desarrollado en un sistema causalista por excelencia. o del prop6sito practico casas se entiende que Ia causa es Ia consideraci6n de un resultado de los pat·ticulares al celebrar negocios juridicos. Mas aun se dice en todo momento por los resultante de Ia combinaci6n de dos o mas tipos legales. bien.. en consecuencia. 81 termino "cau~a:· cs tipos legales. no previstos en tipos se define indistintamente Ia causa de Ia obligaci6n como el mot1vo o csquemas legales.. causa•· es utilizado para hacer referencw d1n:cta a Ia n_oc10n plantea un sistema negocial y contractual bastante semejante a] de fin. los negocios jurfdicos se establecen no en base a su en nuestro sistema juridico. justificando el directo noes el del mismo contrato. pues se entiende que dicho sistema evita los auto res hablan indistintarncnte de hn o hnahdad.. esto es. LIZARD<. La confusion aparente es producto de r~fenrse.. Se podria legitimar legalmente cualquier oricntacicin sobre Ia Recuerdese que Ia nocion jurisprudencial de causa impulsiva Y causa del ncgocio juridico.. . por cuanto da lo mismo hablar de funcidn que de (in o (inalidad del mismo negocio de voluntad.. aun cuando VIDAL RAMiREZ no dice directamente que se refiere a Ia noci6n de causa elaborada porIa concepcion neocausalista. En otros termmos. como motivo impulsivo y detenmnante de •• M~1s aun. interpretamos nosotros.La finalidad o fin lfcito consiste.... o sea. vale dccir. Esto significa que el articulo 140 elaborar sus concepciones ncocausalistas. modificar o e:\-tinguir rclacioncs juridicafl. cualquiera del acto juridico que se identifica con los efectos buscados med1~nte de las nocioncs de causa elaboradas en Ia doctrina de los difcrcntes Ia manifestaci6n de voluntad. el termino fin no nos Ueva Ia celebracion del acto jurfdico.·minado que Ins partes contratantes desean alcanzar con Ia ·-·~.. pues el fin puede estar referido a las partes (teorias subjetivas) o al mismo negocio jurfdico (teorias objetivasl. pues sc reficre d1rectamente a Ia fina!1dad juridico. en comcntar el articulo 140 que: .. pues haec referencia a Ia causa subJ~~Iva entendi_da ~o_mo motivo impulsir..il sea Ia nocion de causa incorporada en dicho articulo. mientras que las orientaciones sc refiere aparentemente a Ia tesis neocausalista.. Ia intenci6n del doctor VmAL R. por tanto. emplcado por cl articulo 140...n dentro de los elementos del acto jurfdico. con los cfectos buscados mediante Ia mamfcstacwn •• juridicn. -en apariencia.f.:o y determinante de Ia celebracwn del acto JUndico.. es obviamente el referirse a Ia nocwn ~e causa elaborada por Ia tesis clasica complementada por ~a tcs1s Ahora bien. que csta se dirija. pudiendo interpretarsc que 140. es decir. o del fin del negocio al celebrar actosjurfdicos. pues.. directa Y rcflcxivamcnte. a Ia nocion de causa impulsiva Y determwante. Agrega dcspucs: celcbraci6n del contrato. ···' "'-• . Ia manifestacion de voluntad.alar que Ia causa debe entenderse en su accpcion moderna como subjetivas a] fin de las partes contratantes.que entiende Ia causa dentro. De esta manera.~ . a Ia produccion de efcctosjuridicos.. se haec porIa naturaleza del contrato. _s_egU. Pareciera. La difcrcncia con las tesis subjetivas radica en que las 01ien taciones objetivas se reficren al fin del mismo negocio jurfdico. pues. analizar Ia opini6n del legislador peruano a] consagrar el fin licito No obstante lo cual. .A:>tfREZ.. de sus palabras se de~uce •• a ningun resultado concluyente sobre que nocion de causa es Ia aplicable. pero no de Ins pnrtcs... puede estar referida bien sea a Ia finalidad de las partes o a Ia finalidad del mismo negocio juridico. estrictamente juridico o social..:... como Ia considcraci6n del fin que se propane alcanzar el sujeto con Ia celebraci6n del contrnto. como motivo impulsivo y neocausalistas . dctcrminantc de Ia celebraci6n del acto juridico . como causa subjetiva. que sc estuVlcra sistemas causalistas... En otras pal a bras.\USA DEL :>JEGCX:IO JURfDICO dctc. que ident~fica Ia causa con el motivo determinante. en . amparados por el ordenamicnto juridico . si nos atenemos unicamente a] tcrmino determinante fue el modelo que utilizaron losjuristas franceses para ··fin. sirviendo de modelo a los autorcs modema... a pesar de Ia aparente claridad de este momento de su comentario al articulo no nos dice cu. esto significa tambien que Ia palabra ·•fin. pucs haec rcferencia escueta al fin lfcito. no ha rctornado sino primer termino. pero en su acepcion rechaza Ia noci6n clasica de causa. 290 291 . sino del mismo negocio juridico como operacicin social o regular. In finalidad del acto juridico se identifica con el contemdo es~cc1fico. Si se observa con atencion. J. •• Del mismo modo. esto es.... La causa viene a entenderse. . el autor de esta exposicion de motivos. lo cual se expresa con clandad al seii. cuand~ en su se~ndo pasaje haec referencia a Ia finalidadjuridic~ que pcrs1guen los SUJ. que que continua en nuestra codificacion civil. los cuales dcbcn scr lfcitos y.'IANDo VIDAL RAMiREZ nos dice textualmente al neocausalista.R..de. causa subjetiva.l enfoque ?e d1cha orientaci6n... tipico o concreto. La causa pues.. en Ia orientacion que se da a •• consccucncia. En este scntido.) TAilCMDi\ C(lRIXJVi\ L\ :-o:CCJ6N DE C. al fin que lc es caractcristico. •• juridico. en las conccpcioncs ohjctivas Ia nocion de causa estti tambicn rcferida al concepto de fino resultado. n crcnr..ctos se trata del fin de las partes. .. podria entenderse considerada y consagrada refiricnrlo a Ia tesis clrisica de Ia finalidad detc!·minada o impucsta legalmcnte en el C6digo Civil peruano. ~c cada acto. . pucs cl tcrrnino "Causa" cs ut:ilizado para hacer rcfercncia al fin del negocio juridico y por endc del contrato. Sin embargo.?c estc m_odo. ncc1~sario como p1·imcr paso de esta parte final del presente capitulo.. Fr. clio no aparece del todo claro despues. debe tener un fin. a Ia produccion de efectos juridicos... _scnt1d_o del directa y retlexivamente. es Ia manifestacion de cse es el motivo comun y dcterm1nantc de su cclebracwn".de que . en el matrimonio para regulan~~r Ia sJtuaciOn no. que penmle Ia mcorporac1011 de En este pasaje cs evidentc que el autor comentado se refiere a Ia los motivos concrctos y dcterminantcs de las partes.4. lnmediata. FERNANDO V10 . el que se da a Ia manifestacion de voluntad para que esta se dirija. penn.. seg1. abstracto.cto Juridico en el Codigo Civil perua. Ia cual. ~·""':7:<'~-·.. desde nuest:o juridico en particular. esto es que el mottvo determma_ntc Ia base de Ia nocion jurisprudencial de causa impulsiva y deterrninan. y no del simple motivo subjetivo o dato psicol6gico aceptada por muchos autores.\HHEZ es «motive . Codigo Civil peruano seria neocausalista.in el art. si Ia finalidad del acto juridico Salvo la opinion del Dr. voluntad destinada a crear. pero solo del En nuestro concepto Ia opinion del doctor VIDAL RA.wn Ia relacion juridica con-espond. su posicion neocausalista integral. · .\... buscan etC 0 Jllrl I I .. no tenemos nmgun otro an~ecedcnte se. para producir punto de vista. que. exprcsada en va con Ia manifestacion de voluntad. no en el C6digo Civil.. te.. que acepta Ia posicion clasica del motive juridico o abstracto.uc1do Ia nocwn de fin dt~l dccir a crear. olvidarse que ha servido como ejemplo a s~g~ur_e~ Ia construccwn mente. exige que Ia finalidad sea Iicita.::·_::1. por un neocausalismo integral basado en Ia nocion c~as1ca de Ia causa como motivo abstraclo o juridico. Esta apreciacion nuestra se confirma en sus comentarios a este silas partes tuvieron un motive comun. regular. fluye que cllcgislador peruano ha entend1do que el acto Jund1co ·. el 292 . d ·d s puedan tener el amparo del ordcnam1ento JUn 1co .'v:iHEZ. pero permitiendo Ia valoracion del mot1v~ 1mpu s1~. los Emite. desde nuestro punto de vista.~ Del propio sentido del artfculo 1110.-\ .consiste en Ia orientacion De esta manera. impuesto por Ia naturaleza del acto juridico. tam bien sobre .\MiHEZ. de su fmalidad: y..o Y los efectos buscados mediante Ia manifestacion de voluntad».a _opm.del acto J·uridico no sea contrano a las normas de d e Ia ce Ie b racwn -~·::..\liREZ es referirse al con. noci6n clasica del motivo juridico.ificar o extinguir relacio- ncs juridicus. tampoco de~e relevante para el derecho y no al simple motivo subjetivo.iente y los demas efectos asignados comcntada. or d en pu 1 ni a bs buenas costumbrcs a fin . elaborado por CAPmuvr. Sl. los trabajos antes mencionados. necesita tambien e:o.:. Ahora bien. - tiendo Ia incorporacion de los motives concretos y detenn... La linalidad -D ~fin licito". en e'.i.. pucs haec refercncia a Ia especie y 1~. expresando dcfinitivamcntc te.1 optado por el ordenamiento juridico". al habcr introd... N6tese como el autor se refiere al motivo aceptado por rechazar tambien el causal1smo c_las1co."· . ~. nos dice Gnal~ente: . relevante para el derecho y que requiere de alglin modo de totalmentc ]cgitima. regular. que en opinion de VIDAL R. 'd' b'l t 1 en el caso de Ia compra del punzon. Seglin dicho au tor. el cual adem~is debe ser licito. de estos dos breves comentarios al articulo 140. pro uc1 o . S1n embargo. aclarando. debe entenderse bajo los hneam1entos de una al motivo concreto de las orientaciones neocausalistas.. t · 'd'co ' cntcndido como Ia finalidad juridica. ello no significa que el Cod1go C1vli peruan_o hay. el ado tambiCr_1_ sera nulo sr acto juridico. LtzARoo TABOADA CoRoo\·. Ob. Sin embargo. pucs corresponde a una teoria sobre Ia causa manifestaci6n.inantes. mod. mente despues agrega: . segtin su especie y nominacion. interp~ctado doctrinaria~wn­ nominaci6n del mismo.- L\ . modificar o extinguir relaciones juridicas. 1-!0 del Codigo. una identificacion de Ia finalidad del acto juridico con sujetos.\:OC!6N DE CAUSA DEL NEG<X!O JUKiiJICO Sin embargo. hay una identificaci6n entre causa y motivo. .L:eriorizar. detenninante.Ia doc:~na dice: «La finalidad del acto juridico se da en relacion a cada acto de los diferentes sistemas causahstas. EJ C6digo cepto neocausalista de Ia causa. • . de- ducimos que Ia posicion de FERNANDO VIDAL R... sido tomada como «motive determinante» de Ia celebracion del acto juridico. vale neocausalismo modemo. concepcion neocausalista integral. pues. ponerse de manifiesto. cuando al comentar el mismo aiticulo senala cxpresamente: ·•El migraLvria de uno de los contray_entes. a pesar de Ia to~a~ legi_ti_midad de l. si bien _nosotros no hemos sin relevancia juridica.. 'bl'co · los -d· cfcctos A.u R\. Posterior. En consccuencJU. el concepto d_e causa mcorpor ado servese bien que aqui hace referencia directa al motive juridico. Si bien hemos senalado que el C6digo ha dio para tratar de avcriguar lo que intent6 dec1r elleg1slador a! acogido Ia causa como "finalidad" o "fin" del acto juridico y que ha orne c· ·1 referirse al fin licito en el articulo 140 del C6digo lVI . sc entiendc. su pensarniento nos del aspecto subjetivo de Ia causa ?el neg~c10 Jund1co en . que es un acto JUn 1co 1a_ era . cl acto cs n~lo por la ilic1tud mismo articulo en su libro El. IZAIU:X) TABOADA CORO\)V. no c:< dificultando Ia admisi<ln de los ncgocios atlpicos. no podemos refer. Rccuerdese que y el contra to como conductas u operuciones con un significado social. reconocimiento jurldico del negocio.orregulacion de unicamcnte de una opinion respetable dellegislador italiano. El negocio juridico es una aut.l. En consecuencia. y como sabemos en doctrina elfin del todo si el codigo... Por otro lado... debidamente adaptado a las nuevas orientacio- nes sabre la causa. sino porque estariamos restringiendo adecuadamente enteridida. es por cl contrario uno perfectamcntc causulisln. de Ia dlctcia juridica de lo:-.perrnite concebir el negocio juridico pcligrosamcnte el ambito de Ia autonomfa privada.-. no solo proponemos una nocion de causa objetiva integral debidamente adccunda a lns tcorias objetivas. que elfin debe entenderse como referido a las con. a dif'crencia del C6digo del :H). deja abiert. nos..i referido a las concepciones objetivas de Ia cau- interpretacion en base a Ia teoria que nos parczca la mas adccuada.ln imperlimento de orden legal pnrn no aceptar csta co. ... en base a Ia.. desvinculado de Ia realidad social. licitud o no del fin.. -~·· . Ia nocion de causa en el Codigo Civil tiene un significado social. como funcion socialmente razonable y digna reconocidajuridicamcnte Ahara bien. concepcion neocausalista De este modo. su manifesto en Ia exposicion de motivos con toda claridad aceptar las caracter de acto juridicamente vinculante. LA NOCION DE CAUSA DEL NEGOCIO JURfOICO fin como elemento del acto juridico en nuestro sistema juridico no y razonable.- 29-1 295 . por ende. la doctrina moderna ha rechazado esta solucion por meramente abstractas y esquematicas del negocio jutidico ya no entcndcr que Ia misma no paso al propio codigo. incluso en el propio sistemajuridico italiano.. Las concepciones ideas de BF~TTI.. resulta l6gico y clara. elfin cs un elcmento de validez del acto juridi- No hay ningl. entcndiendo que el tipo legales Ia Cmica razonjustificadora y. el aspecto subjetivo necesario para calificar Ia • cepciones objetivas de Ia causa. C6digo Civil peruano directamente en el articulo 1:353. para apreciar su ilicitud o no debemos entender la concreta evidenciada en Ia estructura del rrusmo negocio juridico. Lo que significa que dentro de nues- tro sistema juridico podemos hablar sin ningt1n problema de fin 0 funcion tipica y abstracta.\ . Del rrusmo modo. o de fin o funci6n social.i refcrido al fin de las partes. El aspecto subjetivo debe entenderse en el sentido de nuestra construccion expuesta en este rrusmo capitu- cclcbrado.a Ia posibilidad de una ncgocio juridico cst. si para entender la causa en nuestro lo. estariamos El C6digo Civil actual. en esc sentido debe ser valorado tam bien peruano debe entenderse en el sentido de funcion socialmcnte digna de acuerdo al proposito practico de los sujetos.. regulados en cl anticausalista. ncgocio:-. intereses privados en la vida de relacion con los demas y como tal En nuestro concepto. dejando de lado el causalismo cl:isico. es decir. debemos construirlo desde el punta de vista nco· causalista integral. debidamente valorada como razon justificadora del est. sobre reunir el requisito de scr lfcito. De acucrdo al codigo. En cnnsccuencia. que de las ideas de EMILIO BnTl. desde nuestro personal punto de vista. causa bajo cl aspecto subjetivo. tratandose tienen raz6n de ser. juridicos. porque no solo no hay ninguna referencia solo sirve para echar a volar la imaginacion... Adem as. sa. por en de.. cl aspecto objetivo de Ia causa como fino funcion del en concordancia con el proposito practico de los sujetos. En tal sen- • Sabcmos tambicn que Ia Cmica manera realista y adecuada de apreciar Ia licitud o no de un negociojuridico es remitiendonos a las motivaciones concretas y deterrninantes de los sujetos que lo han tido. como el proposito practico dirigido al logro de Ia funcion sistema juridico dcbemos acudir a Ia noci6n de funcion social o de objetiva del negocio y orientado tambien al lagro de una finalidad funcion juridica. rio a Ia noci6n de funcion juridica. Por el contrario debe a Ia utilidad social como raz6njustificadora de Ia eficaciajuridica de entenderse de una vez por todas que Ia noci6n de causa. proponemos tam bien que se entienda y ace pte que dicha nocion debe porque al hacerlo asi estariamos prescindiendo inmediatamente de considerarse como consagrada legalmente en nuestro Codigo Civil Ia causa. en nuestro sistema juridico. negocios y contratos.. De esta manera. la causa debe dejar de ser entendida como un tema tam poco podemos aceptar que el c6digo perm ita Ia consagracion legal completamente abstracto. sino al fin del mismo acto jurfdico. Siendo esto asi.. a pcsar que ellegislador del cual dependeni su calidad o no de negocio juridico y. sino que mismo negocio. se trata del fin propio del acto juriclico que debe • nocion de causa como consagrada en el Codigo Civil peruano. al no definir Ia causa. nuestra opinion es que Ia causa o fin debe entendersc con un aspecto objetivo y uno subjetivo. que sirve de rnodelo o paradib'l1la l6. como categor·ia juridica abstracta.:.rico. en relaci6n con el valor de Ia voluntad y Ia declaracion. es bastante positiva.()lo porno haucr lo111atlo con clariJad cl Clidigo Civilun. por cuanto nose aprccia del conjunto de sus nonnas con claridad Ia opcicin legal. evitando asi repcticiones innecesarias. entendiendo que se trata de un Libro bien concebido y adecuadamente elo. como Ia reserva mental.:i6n adecuada de los supuestos de divergenc. CAPITULO SEXTO Comentarios al Libro II del C6digo Civil sobre el acto juridico y propuestas de modificaci6n 6. sean o no contratos. Del mismo modo. siempre hemos considerado qw~ cl tratamicn- to legal dado a Ia simulaci6n como al error vicio es confuso e insuti- cicnte. Sin embargo. Ia declaraci6n hccha en broma y el error en Ia declaraci6n.:o.:a de todas las figuras particulares de negocios juridicos.t posicion sobre Ia naturaleza juridica de Ia simulacion.1.'ttic. que el Libra II del C6digo Civil carece fundamentalmente de una regulac. en tem1inos generales. no :. pur cuanto en el rni~mo encontramos reguladas de rnanera acertada toda~ las figuras relacionadas con Ia teotia general del negocio juridic. principista. sino tambicn por existir mucha confusion en las normas dedicadas a! error como 431 . para el estudio y Ia regulacion sistem<. :\preriaci<ln general sohre d runlenido nonnalivo del Lihro II del C6digo Civil peruano dcdicadu al Acto Juridiro En primer tennino debemos senalar que nue~tra evaluacicin sabre el Libro II del C6digo Civil referido a! Acto Juridico. por alguna de las gran des orientaciones sobrc Ia problernatica del ncgocio juridico. nos ha parecido desde siempre.borado.:ia entre voluntad interna y voluntad declarada. infiere indubitablemente de una actitud ode circunstancias de compor- no pn'r:is:t Ins casn:-1 en los cualcs nn cxisl.- vicio de Ia voluntad.. los pasajera . el presentc capitulo husc. utiliz:1da por nuestrajurisprudencia. Como se podd. manual. electr6nico u otro ana logo. el aporte fundamental de Ia propucsta Firwlmente.1~ IIIla m:utifcstacirin de tamiento que revelan su existencia y contenido. Finalmente.. confusiones en nuestro media sobre Ia posibilidad de admitir o no Ia Se considera que falla Ia manifeslaci6n de volunlad: figura de Ia inexistencia. dispone expresamcnte que 1a violencia fisica es un supuesto en cl raks conlenidas en cl Titulo I del Lihro ll del C1)digo Civil pcruano que no hay una manifestaci6n de voluntad y no un vicio de Ia volun- tad como se establece en el codigo actuaJmente. tcnicnrlo en cucnta que se tr::tta de una de las principales caus::tles de nulidad.- . LIZAR[X) TAno"o" CuR[X)V:\ . y de senalar de Ia manera res pee to de Ia interpretacion del negocio juridico. Es tacita cuando Ia voluntad se figuras de error esencial.. El C6digo Civil. en su regulacion actual. a pesar de habersc respctado las formalidadcs y los tipos legales. en nuestro cnncepto. adcmas de haber buscado aclarar los conceptos de m. sito serio o vinculante.C0~1ENTARIOS AL LIBRO J1 DEL ACTO )URIDICO Y PROI'UE~IAS DE MODIFICACION . lo cual nos parecc poco convenicntc.is grave. Es expresa cuando se realiza 432 433 . por tratarse en un caso de una au- sencia total de voluntad y en el otro de un verdadero vicio de Ia Propuesta de modificacion a/ Articulo 141. y esto constituye un cambio ra- dical respecto de Ia rcgulacion actual.. que sea adecuadamente 2. a pesar de Ia enonne mas clara posible Ia opcion legal por Ia teoria objetiva.2. Asimis. a difcrcncia de lo que ocuTTC en clnrticulado y Ia manera ct1mo desde nuestro particular pun to de vista los defectos actual. Pues bien. cuando se emile con prop6silo no vinculante . Cnmcntarios y propucstas de modificacion a las disposicioncs genc. declaracion de voluntad. de voluntad puede ser expresa o tacita. apreciar. cuando el sujelo Ia emile privado de discernimienlo par una causa El Codigo Civil no contiene. causal de anulabilidad y al regularse con desorden las diferentes mecanico. cuando se emile bajo violencia fisica sabre el sujelo. don de Ia causa se ha constituido Son irrelevantes las reservas mentales y las intenciones no dcsde sicmpre como instrumento legal para privar de efcctosjuridicos declaradas. cstamos frcnte a Ia carencia legal radica. que Ia declaracion hecha en broma constituyc uno de los supuestos expondrernos estos problemas y Ia fonna como solucionarlos a traves en los que no existe manifestacion de voluntad porno existir propo- de una scrie de propuestas al Libro II sabre el Acto Juridico..La manifestaci6n voluntad. elementos nccesarios para podcr construir en nuestro media una doctrina de Ia causa del negocio juridico. debidamente regul::tda. Nuestro Codigo Civil contiene una regulacion deficiente manjfcstaci6n de voluntad expresa y tacita. como succde en Ia mayor parte 3. fundarnentalrnente de aplicacion al agregado aJ articulo 141 los supuestos en los cuales no existc una . en hab•2r irnport.. al no precisarse los requisitos del error como en forma oral o escrita. Ia propuesta establece clara mente legales antes enumerados.1r:i tratar todos estos ternas En segundo Iugar. de los sistemas juridicos del civil law. debieran ser corregidos. todos aquellos negocios que tengan un contcnido inmoral o ilicito. en materia de invalidcz Ia catcgoria de Ia nulicbd virtual nose ley exige declaraci6n expresa o cuando el sujelo formula prolesla o cncuentra.:mcia de este aspecto. •• 1.. en el entendimiento TITULO I que nose puede asimilar el tratamiento de Ia violencia ffsica aJ de Ia DISPOSICIONES GENERALES violencia moral o intimidacion..imbito de los contratos. originando declaraci6n en conlrario.. No puede considerarse que existe manifestaci6n tacita cuando Ia mo. vnluntad. a traves de cualquier media directo. el articulo de Ia propuesta 6. Para ello. desde nuestro punta de vista. yen estc caso.. que nose ocupa del tcma. .. los articulos que conforman nuestra propuesta sobre Ia inte1·pretaci6n del acto juridico.denciado . "1 . pero utilizando como mecanismo o instrumento adicional Ia teoria de Ia confianza...\ COROOVA ti. nuestra intenci6n es Ia de precisar que Ia orientaci6n del codigo es en principia declaracionista. Planteamiento y valoraci6rz del articulo /68 act1tal Con relaci6n a! tema de Ia interpretacion del negocio juridico... Propueswnormmiva sabre Ia interpretacion del acto jurt'dico INTERPRETACION DEL ACTO JURJDICO Articulo Primero El acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con lo que se haya expresado en el.. En tal sentido. senalando los pasos a seguir cuando exista conf1icto sobre el significado o sentido del contenido negocial. En tercer Iugar. D-1 --------------------------------------· . muy brevemente.J. finalidad··· unaturaleza del acto» y de uproposito evi. hemos buscado senalar Ia orientacion del ccidigo rcspecto de Ia doctrina general del negocioju1idico. . hcmos considcrado una propuesta de sictc aiticulos. segU.3.. Son irrelevantes las intenciones no dec/aradas u ocultas. y que en Ia propucsta recibe los nombrcs indistintos de .. oricntadas todos ellos a establecer con claridad un sistema dcclaracionista de interpretacion de las declaraciones de voluntad.2./. habida cuenta que de ella dependeni Ia soluci6n que el legislador deba concede1· a las diversas figuras dentro de Ia disciplina negocial.-\llOAD. el cual se encuentra en nuestro concepto deficientemente regulado en el r11·ticulo 168 actual. Ademas de ello. luego de estas premisas generales.n se explicara al detalle posterionnente cuando se comente cada uno de los artfculos que conforman nuestra propuesta. 6.LlZAR!X) T. que Ia ha rcconocido cxprcsarncntc como elemento del negocio juridico.]. Comcntarios y propucstas de modificacion a las normas sobre inter- pretacion del acto juridico contenidas en el Titulo IV del Libro II del Codigo Civil pcruano 6. hemos buscado utilizar terminos que permitan Ia construcci6n adecuada del concepto de .. bajo Ia dcnominacion legal de ··fin licito .causa en nuestro sistema juridico.. debemos proceder a comentar. atendiendo a/ prop6sito evidenciado del sujeto o los sujetos. sin fimitarse a/ sentido literal de los terminos empleados. Pues bien.. En tercer Iugar. del c6di~o respecto de Ia doctrina general del negociojuriclico. Comcnlarios y propucstns de moclilicacit)n a las normas sohre inter·-- El Articulo Primero de Ia propuesta est:i inspirado en el articulo prctacit)n del acto jurldico contcnidas en l'l Titulo IV del Libro II del Ctldigo Civil pcruano 168 del C6digo Civil actual y recoge a! igual que este ultimo.\!ll. muy brcvemente. especificamente los supuestos de Ia rcser:va mccanismo o instrumento adicionalla teoria de Ia confianza.J..CoMF. lo que significa en ul~ma instanCia Articulo Primero que interpretar un negocio es conocer Ia voluntad mterna de los El acto juridico debe ser interpretado de acuerdo con to que se haya sujetos. debemos proceder sistemas de interpretacion del negocio juridico. no le da nm~n Ia dcnorninaci6n legal de .. ·--. atendiendo at prop6sito evidenciado del sujeto o primera orientaci6n. cl pnnc1p1o declaracionista en materia de interpretacion del acto juridico.NTARtos AL LuJRo II DEL Aero )uRimco Y PRoru~'''s DE MoofFIC. seglin se explicara al detalle posteriormente por cuanto el ordenamiento juridico solo puede_ proteger las cu<1ndo se comente cada uno de los articulos que conforman nuestra autorregulaciones de intereses privados. "Proposito evidenciado . fin lfcito. bajo importante. .-' (". en materia de negocio juridico (y por ende en el ambito de nuestro acto juridico) existen dos gran des orientaciones conceptuales cual sc encucntra en nuestro concepto deficicntemente regulado en. Pmp~tr•sra normati1·a . _Para e_sta expresado en el. han sido utilizadas no s6~o para tal sentido. que la ha reconocido expresamentc como elemento del negocio jmiclico. al ser Ia declaracion solo el vehiculo a traves _del cua. siendo esta lo umco • significado o scntido del contcnido ncgocial. entre otros problemas a comcntar. pero utilizando como y voluntad declarada.1. En naturaleza del negocio juridico.:to jur(dico I · sostiene que por ser Ia voluntad interna lo fundarr:ental en matcna negocial. declaracion hecha en broma y del error obstutJVo 0 error en Ia declaraci6n. Ademas de clio. considerando que lo umco nombres indistintos de . que a diferencia del voluntansmo. nuestra intcnci6n es Ia de precisar que Ia orientacion del elaborar y resolver problemas de discrepancia entre voluntad mterna cridigo es en principia dcclaracionista. y de importante y relevantejuriclicamente son sus voluntades declaradas. Estas dos onentacwnes.. sentido que debe atribuirsele a Ia voluntad declar~d~.b> el declaracionismo.. c! articulo 168 actual.lt\!J. habida a Ia vez que representan posiciones principistas en materia negocial.\ C6iU:XJVA . cuando las m1srr:as resulten propuesta. a fin de poder en tender las volu1_1tades declarad_as. hemos buscado utilizar tcrminos que permitan Ia construccion adecuada del conccpto de causa en nuestro sistema juridico. Y .- 6. propuesta sobrc Ia interpretacion del acto juridico. oricntadas todos ellos a establecer con claridad un sistema declaracinnista de interpretacion de las declaraciones de voluntad sei'talando los pasos a seguir cuando cxista conOicto sobre el voluntades debe ser causal de nulidad. de manera Son irrelevantes las intenciones no declaradas u ocultas.t_· J) A LIZAR!JO T. cc ( ______ L' . hemos buscado sefialar Ia or·ientacion de voluntades declaradas o manifestadas.. hemos considerado una propucsta de siete que dispone que cualquier tipo de discrepancia entre ambas • artfculos. finalidad . En tal sentido.J...l debe expresarse Ia voluntad interna o volunta~ real del SUJet~. Como es sabido. luego de cstas premisas generales. . solo Ia voluntad mterna puede md1carnos el los sujetos. sin limitarse at sentido literal de los terminos empleados. y que en Ia propuesta recibe los valor ala voluntad interna de los sujetos. Planteamicnrn v valoracirin del arr[culo /()8 acrual Con relacion a! tema de Ia interpretacion del negocio juridico.3.. cuenta que de ella clepcndera 1::1 soluci6i1 que el legislador deba en el sentido de iluminar toda una orientacion u otra sobrc Ia cnnceder a las diversas figuras dentro de Ia disciplina negocial.KION . sabre Ia relacion entre Ia voluntad y Ia declaracion: a) el voluntansmo. al momento de interpretar un nego~10 debe bus~arse INTERPRETACION DEL ACTO JURfDICO determinar Ia voluntad interna del sujeto o los SUJetos que hubter~n celebrado el negocio juridico. simulaci6n.. sino tambien para establecer pautas o Pues bien. ~ero en • 6. tal que cuando exista duda sobre el sentido de esta ultima voluntad ~35 . mental.whre Ia interpreracion del ai.2. pues lo fundamental en materia negocial es que los sujetos regulcn sus propi_os inte:e~es entre si sobre Ia base de su voluntad interna.. los articulos que conforman nuestra fundamentales de Ia teoria general del negocio juridico. Ia posicion voluntarista de Ia interpretaci~n 6. «naturaleza del acto .. el forma bastante clnra que no aclmitc cludn alguna.. q ue nos.co~IENTARIOS AL L!URO _ A . s Ia osici6n co~ccptual que nos pennite examinar yen tender meJor p · · ·d· . el sujeto o los sujctos hubiesen querido o deseado intemamente. . rnientras que Ctvtl consagra o en ~u at tcu o ' . · ·c1· . . . entendiendose por nuestro co 1go · ·d d . MoDIFICKI<'.LiZARD() T. . scnal~ll~t'o l .0 pues en nuestro conccpto no cabe · teniendo como premisa fundamental que lo unico importante en 1 materia ncgocial cs lo manifestado o declarado. · postcnormentc a se considera que Ia eleccion debe estar fundarnentada en una cuestion comentar el Articulo Tercero del presente proyecto. . Por el contrario..sibrnifica que importancia conocer lo que el sujeto o los sujetos hubiesen deseado.dica) ' . Criteria de Ia confwnza. uquello que revelc el vcrdudero prop6sito de los sujetos al celebrar seglin se ha indicado lincas arnba.. de forma tal que si se . t mente por el ordenamtcnto JUri !CO a .n se ha indicado antes. fundamental que 'fl t do y que solo en algunas circunstancias Como resulta evidente. . En este ultimo aspecto nos adhenmos a 1 en en 0 .. I 1I . . .- .I . ]o. nuestros mismos postulados iniciales nos convemente mantener e pr .s declaracioncs e cl voluntad. cuan o eXJs·ta d .. pue a . ·t··~t· d declaracionismo en materia de interpretacion del negocio es total. . ·JCI']Jtur razoncs de t I.J incipio dcclaraciontsta del actual Codtgo cree en el voluntarismo. tal conio succde con el articulo 1G8 del aclua o tgo . .e_rado negocio juridico. I d atenderse a lo querido internamen e para excepc10na es. no habra duda alguna inter retado de acuerdo con lo que se haya expresad_o en c . h emos cons1 ' .. el negocio juridico. sino sabre lo expresado.nicamente Jo que resulte del conjunto del sentido el critcrio dcclaracionista en materia de intcrprelact~l~ -~· ncz. considera que ~~ ~~o::en:a ~:e~~~g~~~~~~~-~~~~e~ociojuridico es volu~tad dcclarada interpretar un negocio es exclusivamente determinar el significado u ~ .. I si s1~ ad mite que el dcclaracionismo es Ia orientacion que nos da una :roye~lo que estarnos comcntando iniciu su cnu_nct~~o.. relativa a Ia concepcion general que se tenga sobre el Por las razones expuestas anteriormente. lar sabre Ia teoria general del ncgoc!O JUridlCO. que en practico.>N . t'. ..ongwa .. "' .. segun. . . · · ··d· qul' significado de Ia declaracion o declaraciones de voluntad no se I I· .s oE [. Ia diferencia entre el voluntarismo y el declarado o mam es a t . a. de principios. 't1 J. sino tambien todo juridico. ". ]uRtotco Y l'Rol'l:Esr. de las declaraciones de y pro_ P_osito prac !CO d I .a d'lCIO . El acto Jundtco debe ser como lo Ilace e I ar ICU I s· idea cabal y completa del fenomeno negocial. determina sobre Ia base de lo querido intemamente por el sujcto o a ey par~d. .. .. .10 . hemos consid. 1 par ICU declaracionismo enten 1 0 e · e d'd d manera moderada sin extrctmsmos. ·t·. causa r a n o unico relevante en el ambito negoctal cs lo se hubiere emitido.. segti.. I 168 yes por clio que el arttcu o ( e llevar:in al voluntmismo en materia de interpretacion. den. . . d · · ·etntsa dedaracion de voluntad y de todas las circunstancias en las cuales I ulidad del negocJO.· ·-. d e Ia b uena fc . ha preferido scguir dcnominando acto JUI'ldtco por los sujetos declarantes... I Con independencia de Ia legitimidad en asumir una u otra teoria. . se ha considerado conveniente agregar Ia Slglllente h ase. Por clio hay unantml . e I de t .1 DI:L (. es decir. discrepancJa con lo ll1c\lll es a u..l evidenciado. no teniendo ninguna relevancia conocer o averiguar lo que . ..se cxaminari cnteno . el declaracionismo busca conocer lo que el ..... interpretacion. lo 168 que: . querido internamente. con d uce.. .. stno a mJtir como pr . lo exprcsado no U. -. .UI. t' evidenciado en razon que umcamentc lo de las voluntades declaradas. tn tampoco en aceptar esta misma orientacion en materia de emb:rgo. . es decir. Para el declaracionismo si es de trasccndental I dcclaracionismo de mancra modcrada.. Ia posicion declaracionista de Ia interpretacion. · de Ia conftanza como pues mientras el voluntarismo apunta a descubrir lo que se ha · . .'.claracionismo. mva I'1dar el negocw · t.'derado sicmpre desde nuestra posicitin Al respecto. se hubiere exteriorizado a traves de Ia onentac10n. efectosj·uriclicos que son conccdiclos d cc Ia 1·ado es lo que pro ucc os .o~l~l literal de los tenninos empleados o utilizados. . d e cumplan con los requisitos cstablcodos por volunta pnva as qu . -137 436 • . . Ia validez de los negocios Jundtcos (ncgoclO JUII tc 0 . 1 d de las soluciones exageradas a las rincipto moderador v 1egu a or _ sujeto o los sujetos han declarado de sear como su voluntad o propos ito P .. del negocio nos conduce a 1 pnnCJplO · · · o el ambtto de Ia mterprc acwn . I . E ncnt d ere · · 1 de e·ta pero siempre y cuando este deseo o proposito practico se hubiere se puede aceptar total mente Ia prenusa . El JUS a d . ..IBQ. d . que e 1 descubrir su verdadero significado. I 5'entido que ninglin caso de dtscrepancw pu~d. en e . no_ . .1\1.. habra que acudir necesariamente a Ia voluntad intema para poder t'.\DA CORDOVA . . en Ia medida en que Ia reserva hubicre sido conocida por un tercero ~rnpocnto cvJdenciado de los sujetos que no siempre se desprende o por el destinatario de Ia declaraci6n de voluntad. se ha Civil actual. no solo responde a1 objetivo Ia voluntad.. .. es el declaracionismo debidamente atenuado por el principia de confianza. establecer en una regia legal que el Ia reserva mental. para cJari'ficar el tambicn al deseo de establecer que Ia rescrva mental cs en principia • concepto rle voluntad declarada y del mismo modo Ia nocion de lo que constituye el objeto de Ia interpretacion negocial. por cuanto es fund~mcntal entender que Ia voluntad declarada no es sino el irrclevante juridicamcnte.. se debe conocer tambien Como insistimos. seiiala en forma del acto juridico". por lo cual se seiiala expresamente que: «Se debera tamar disp~J:sto en el ar~iculo antes cornentado de Ia propuesta. pues consideramos unicamente de~ sentldo literal del conjunto de los tenninos empleados que este supuesto no puede ser materia de regulaci6n expresa. sino que adernas de ello cs necesario averiguar cu:. En los. sino • en Ia declaracwn..:\. sin de precisar que el proyecto ha optado claramentc por el lumtarsc al sentido !Jteral de los tenninos empleados». aun el posterior proposttn ev1denciado de los sujetos. Como es evidente. De esta fonna. sino se ha contemplado en el texto de nuestro articulo.1 ha sido el proposito problemas.COMENTARIOS AI. nos ha parecido conveniente senalar con toda orientacion adoptada sabre el negocio juridico y sus diversos • prec1s1on que no le debe bastar al interprete con examinar el sentido htcralde Ins terminos ernpleados al interpretar un negocio. este proposito nuestro de senalar Ia irrelevancia I el comportamiento observado por el sujeto o los sujetos al declarar de las intenciones no declaradas u ocultas. De un lado hacer hincapic en el considcraclo convcn1ente scnalar de mancra absoluta que Ia voluntad concepto del prop6sito evidenciado como el objeto de Ia interpretacion 1~terna cs Jrrelevante en materia de interpretacion neaocial negocial.-\ ROO TAnOADA CoRDOVA . LmRO II OEL ACTO /URiDICO Y PROI'UESTAS DE MODIFICACI6N -- "Atendicndo al proposito evidenciado del sujeto o los sujetos. interpretadas sabre Ia base que Ia Por: esta razon. Articulo Segundo cvJdcncwdo que ha determinado a los sujetos a celebrar el negocio. a Ia celebraci6n del acto juridico". al ser Ia declaraci6n de voluntad y el 438 1 439 . siguicntcs articulos del proyecto se iran estableciendo «Para determinar el prop6sito evidenciado del sujeto o los sujetos con precJsJon todos los criterios que nos serviran para detenninar el se deb era tamar en cuenta su comportamiento total. 1 i LIZ. ~ontundente que: "Son irrelevantes las reservas mentales v las mtencwnes no declaradas». volu~1tad declarada o el proposito evidenciado. dejar bien en clara que lo que se debe interprctar anad1cndo de rnanera laconica que: «son in-elcvantcs las inten"'cione~ no rleclar:1das u ocultas . . Y a cliferencia de lo que acontece con el articulado esclarecer el sentido del negocio cuando exista duda sobre su senti do del C6digo Civil actual que nose pronuncia en norma alguna sabre o significado.. sino tam bien del conjunto de mterna Y volunta? declarada que no afecta Ia validez negocial. Su objetivo es doble.ts cuales se dcclarri Ia voluntad . legales sabre cl acto juridico. Este aeregado dcclaracionismo. en un ncgocio es cl proposito evidenciado y no Ia voluntad intcrna. dcjando en todo cnso a! intcrprctc y al juez en Ia posibilidad de darle a esta figura trascendcncia jurid... Y de otro !ado... aun el posterior a Ia celebracion modihcando el articulo 141 del c6digo actual. reforzando lo voluntad.. smo tambicn del conjunto de circunstancias dentro en todo caso solucion que se desprenda del sentido de las normas de l. hemos buscaclo tambien clejar bien en clara que proposito evidenciado no solo es resultado del sentido literal del Ia reserva mental es un supuesto de discrepancia entre voluntad conjunto de los terminos empleados. por circunstancias en las cuales el sujcto o los sujetos declararon su tratarse de una mtenCH)n no declarada u oculta. es decir. que en cuenta su comportamiento total.. y con el objeto de precisar aun mas el sistema Este segundo articulo de Ia propuesta no es sino consecuencia ~cclaranomsta del proyecto que no acepta \a voluntad interna. el interprete conocc que para determinar el I significado de una declaraci6n de voluntad. sino del articulo anterior y representa una novedad respecto del C6digo unJcarnente Ia. F'inalrn~nte. atenuado por el principia de Ia confianza.ica. Proposito evidenciado que es cl que nos va a sci'!alar las pautas para De csta forma. sino como una buena fe declaracionista de interpretacion del negoc!O JUndico. nuestra posicion es . .. _ _ Como ya lo hemos indicado al comentar el primer articulo de !a Debe distinguirse los usos sociales del comportanuento cit~ lo~ propuesta sobre interpretacion del actojuridico. se JU~tifica ~~m ~eqn ~~ "'se cel~hran en el ambito de Ius obtener en Ia medida de lo posible una soluci6n justa para todos los parte de negoctos JUri JCOs . d·''--' •'l una orientacion dec _aracwms a. nece.·e tiene en c'. un rol fundamental -ones comerciales. especificamente como un principia rector. J . _ _.tyot para los intereses de todas las personas involucradas. .alar que extste unantml a ei1 • de Ia buena fe". . En tal sentido. -. .. hemos considerado conveniente los sujetos. ... entendida no como Ia buena fe subjetiva. d !· . sobre a uE/ acto juridico debe ser interpretado de acuerdo al principia Dem·'ts esta seii.-d· J . En el C6digo Civil actual. Este arttculo I d ~'I p ·t al C6digo CiviL Como es sabido.l razo I p I • I c del sujeto o los sujetos es importante para interpretar el negocio. que en materia al se emttcn las ec a I aclOne::.- . aun cu .. tantas en Ia detemHnacJOn "' veces mencionado.co~I[Vf. atribuyendose a las dudosas el sentJdo que mismo como criteria fundamental de cumplimiento obligatorio y resulte del conjunto». que el p1incipio de !a buena fe constituye uno de los criterios de interpretacion del negocio juridico Articulo Quinto dentro de un sistema declaracionista. Lo que establecen ambas nonnas. I cton e o · . -e indtcaba al fina r c del texto original Ia expreswn ·· e to as .\c:t:•'< . . evl '_ .' ando los dos criterios tienen como comun denonunadm' claramente declaracionista.- . . pero basada en un declaracionismo suJetos.- e . . .n paiie del conte~to dentr~ d~l :~al 1 es de fundamental importancia conocer y poder uti!izar todas las circunstancias que formcn parte del contexto dentro del cual se emiti6 Ia declaraci6n de voluntad.c~~r~~~n:~~~~~i~ s ~u: f~~:'l.-\L Lilli'O ll DEL: L.. con el fin de darle Ia relevancia necesaria a! media de las otras. d d· . evitar asi que se entienda que ·se trata de un criterio accesorio o subsidiario. objetiva. . todo el comportamiento ~~ ~~~iten ]as declaraciones de 0 volunt~d. .. pue~ sc ha cltllllllldldol Articulo Cuarto __. - negocio jundico debe interpretarse de Ia manera mas conveniente . fonnan parte del contexto denrro del el que son ctrcunstancta::> que 1 d rnoderado aternperado por el principia de Ia confianza.0 ~~-~:~~~~ cw .\S DE MouifiC. que 5 . de]-~entido de las declaraciones de vo!untad de principia de Ia buena fe se encuentra dentro del articulo 168. Sin embargo. .1 uA/ interpretar el acto juridico se debera a tender a los usos sociales articulo por considera:-la innecesaria para el entendumento e. seglin el cual el dad de esta norm:1 de Ia Finalmente debe agregarse que 1a b on ... sentido de Ia norma. · ' -..t Articulo Tercero ·. una re.. . del coetaneo a !a celebracicin del negocio e sociales tambien constituyen un cntenopara tn CI?I ~-t· incluso del posterior..spe. ..idad de utiliz<~r los usos sociales para interpretar alg·unos ne- gocios juridicos. cuando las circunstancias asi lo exijan".d'tl·]n d•·ntro de un sistema objdtvo de tntei [-li eLl- no es nnpre::>ctn u ~ ~ _ 1 . ~o c?r:stt. c~ .Ics a p I'tea bl cs. o se ha considerado conveniente senalar dentr~ de una reg _at ega. . b'.. Como resu a.de voluntades.tu~e~ 1~ o. los Usos It dente este en c- d terminados negocios juridicos. Ambas cases . • _ \ ~o Jt::tiDiCO y PKort:EST. de Ia ro uesta constituye tambien una novcdad mismo negocio juridico un acto de !a vida social de cada individuo.. . . debidamente atenuado porIa "Las clausulas de los aetas juridicos se interpretan las unas par teoria de !a confianza. h doctnna. . los usos soctales Juegan intereses en conflicto. establecer en un articulo independiente. c de interpretacion negocial se traduce en el principia de !a buena fe. - LIZAROO TAUOADA C6ROO\'A . El articulo quinto de Ia propuesta reproduce el articulo_ 1~9 _del Codigo Civil actual con una pequcna difercncl:l. Ia referencia al operaci . tratando de propuesta.~~lr bien se trate del anterior.-\RIOS . Lanto de Lt -I-ll 440 • ... mpletamente necesarias dentro de un ststema c1rcunstancJas son co _ _ . . . ..lenta que en la m. dctcrminados ncaoc!OSJUfld1cO~.d 1 neaoc 1-o que 1-esoon ... J. no se utiliza el termino de •causa . '· debe . Por ello es que indistintamente en doctrina. ls~gunl el sino referencia a un tinico elemento del negocio con un doblc aspecto: · · . que el concepto de causa o finalidad del ncgocio no haec curt! el contcnido del ncgocio es uno solo cst. y en su aspecto cl .. Este art1ctilo cstablccc cl princ 1'p 1'0 de· .dos. se habla de enter 10 :. confusion rcinantc en Ia doctrina de Ia causa. que hub1eren cclebrado el negocioJ·uridico • ·s·em. Ia causn sc cnticndc como cl. . c as sus c ausu as '. y al objeto delj'. por considerarse una dcnominacion legal utilizada en los ... enm erpre arse ds unas por me 10 de las otras. sistematica u organicamente· causa noes sino Ia finalidad particular de los que hubieren celebrado Y de ~-trc~ I ado. y que se constituye en Ia raz6n • totaltdad del contcmdo ncgocial. utilizado en uttl1zado las m1sm~s expresiones que tengan varios sentidos 0 sig.n... para que conjuntamente con el de mficados. • . .·nte· rpre t aCIOil · · fiI.ntlo. nos penn ita comprender o causa del ncgocw.d. al igual que el de Ia totahdad del contcnido negocial. tinica y determinante de Ia celebraci6n del mismo . de mancr.. por haber conveniente mantener el termino «naturaleza del acto. que se usa en Ia propuesta justamente para hacer referencia a la noci6n de causa del negocio.d 1 . una vez interpr~tadas en identidad conceptual.. . . oportunidad. el ohjetivo de cstc art· 1 Dicho de otro modo. sino el de «naturalcza del acto .CoME:-<TARIOS . d. · u c 1 erencw c6digos civiles Iatinos que ha contribuido en gran medida a In cnormc q~e ~.. micntras Ia causa en su nspccto objctivo es es doble: de un !ado establcccr que las clausulas deb . el scntido que rcsulte de Ia sujetos que celebraron el negocio. El principia de moralizador del negocio juridico y del contra to.. y que sirva como instrumcnto 0 cxpucstn en _el tcrc~r capitulo del prcsente libro. .tcxto ongt~al sc ha prescindido de Ia exprcsi6n . . sin limitarse tinicamcnte a Ia utilizaci6n del termino en el mas adecuado a Ia naturaleza del acto". que en caso de duda sobre quienes sean los sujetos que lo hubiercn celebrado.t 11··b utrsc · a 1as m1smas · el subjetivo. como Ia finalidad concrcta y particular del sujeto o los sen tic1o que rcsultc ~e conJunto. o .J. en su aspecto subjctivo Ia I·. tcniendo en cucnta los . con indepcndcncia de · t · · "' 111 erprc arsc sts em~ttlcamentc con las otras y mas atin.tusulc~s que conforman el contcnido neaocial deben · t t Ia finalidad abstracta del mismo ncgocio.tematJca u organica del negoc ·o .actn .toJdun Ico. existiendo entre ambos tcrminos una clausulas que pem1~nczcan obscuras. entcndicndolo como Jntcrprc~aci~n linalista nos senala que cuando no existe seguridad un unico concepto con un doble aspecto. seglin se ha visto anteriormcnte. t tlcu o Ia finalidad del mismo negocio juridico. habida cuenta que no se utiliza para nada.. .. sc debe mtcrpretar el sentido de dicha. tnl (jill! C:ldn una de las objctivo y subjctivo. esto cs. como Ia concret Por ello. «finalidad . conJunto c?n las demas. utilizado en otros articulos de nucstra sulas. d Debe quedar muy en claro. • • • . .\L LmRo II DEL ACTo JuRIDICO v PRoruESTAS DE MoomG\C16N . · pnnctpto c Jnt. < v ' .. . «finalidad . con el objeto de darle al Articulo Sexto interprete Ia posibilidad de en tender y construir un conccpto unitario "Las ex'!resiones que tengan varios sentidos deben entenderse de causa. u·n 1··a d·r · "causa . • .J. . atnbuycndolc a Ia cxpresi6n el mas adecuado a Ia finalidad propuesta. en el texto del articulo propuesto. y el de «prop6sito . . En consccucncia.. ------------- .. que Ia causa esta referida tanto a Ia finalidad abstracta ypem1anentc -!43 . En su aspeclo ohjdiun.finalidad . como lo hemos comentado en su · .·. si sc obscrva bien.un 1o h emos acorde con los cambios sociales. C<Jdigo Civil <Fttl'll es cl . . ni en cl c6digo actual ni en Ia propuesta Ia expresi6n Este ?rticulo de Ia propucsta reproduce tambicn en gran medi- da el art1culo 170 del C6digo Civil actual con j . .. por el sujcto 0 los:: jurisprudencia Ia posibilidad de construir un concepto de causa Jctos ._n~~ntc relacJOn. · multiples significados de esta expresi6n. • . del actual articulo 170. .Istcmatica u organ teo de interpretaci6n negocial que a las causa o finalidad del negocio. el articulo 170 del c6digo actual. cs decir. clausula 0 clau.. scnttdo . de urw u otra clausuh . n~ 1st~ o causalista.u pt cL. tanto Ia dcl m1srnn negoc10 abstractamente considerado. entendtendo por finalidad o causa. . se les debcra atribuir el sentido que resu1te Sin embargo.. ~stablecer ~on claridad como un segundo aspecto dei el negocio.. y con el animo decidido de darle al interpretc y a nucstra c~pc. hemos considerado sobre cl scnt1do de una o vanas clausulas de un negocio.cdica cst~blecida de manera particular..lcJon su.- propucsta como del.tJ~a. .\L Llllkl) DU. Arricuiado propuesro sohre nulidad del acto juridico ausencia de causa y la causa ilicita..... d · val. utilizado por el juez cuando exista evidencia que el proposito de las Cuando no revista Ia formalidad prescrita bajo sanci6n de nulidad.ido. 7. un conccpto de causa con un contenido eminentemente social y par ~. consll· b. Cuando Ia ley to declara nulo. gran parte de nuestra preocupacion al . que no existe a Ia fecha..Idez no se protcgen los dcrechos de los terceros. . .. que pennita sancionar con nulidad los negocios que no esten dirigidos a Ia obtencion de una finalidad 6.LIZARDO TAliOADA CORlXWA .. segun lo 1... Apreciacivn general social mente razonable par estar privados de causa y a aquellos otros Respecto de Ia invalidez del negocio juridico.ico val. ficado de sus declaraciones de voluntad no resulte claro. cuando sea simulado. moralidad y el sentido socialmente razonable de los negocios y Siendo esto asi. que constituye un mecanismo de capital impoziancia que debeni ser sea indeterminable. pues lo dispuesto en el articulo 1358.. . . a las buenas costumbrcs o a las normas imperativas. se tendni Ia ..igo actual en materia de interpretacion. en poco tiempo y podamos con tar en nuestro pais. ·' ::T)jUKiLliCOYPROI'UEST. esta norma contienc cl principia de conservacion del negocio juriclico y Cuando su objeto sea fisica o juridicamente imposible o cuando 5. comentaremos los articulos correspondwntes a contratos.· · · juridico y menos at.. d a!Qllnos casas algunos dcfcctos de co Igo ac ua . Esperamos que nuestra intencion pueda hacerse realidad los topicos antes cnunciados. .. dad del acto juridico contenidas en el Titulo IX del Ld>ro II del o< a- posibilidad de construir un concepto realista de Ia causa como go Civil peruano elemcnto del negocio juridico.r que hubiercn celebrado el negocio.dad estableciendo daramcntc las ddcrenctas y anu a I I • · f. uEI acto jundico o cada una de sus clausulas deben interpretarse en el sentido en que puedan tener a/gun efecto juridico y no en 2.. 3. · 't cturaJ y Como se podra apreciar.2. novedad respecto del cod. c.. que hemos sabido constmir un conccpto adecuado de causa del negocio Y_.t dud·l algruna de Ia llgura de Ia nuiidctd rcbrulucl()n que no .l. con valiosa jurisprudencia sabre Ia 6 .. partes fue el celebrar un negocio jurid. larncntablementc influenciudos por prejuicios anticausalistas. ha sido Ia de dar .. corngten o en "' · · tantcs posibilidad de construir doctrinaria. salvo Este Ultimo articulo de nuest.t Comentanos y propu • .- .. al igual que nuestra propuesta.. nuestro ap~rte que tengan una finalidad concreta y particular contraria al arden ·steen estableccr con mas precision las causales ~e nulidad y publico. HS • . como sucede en la mayor· parte de incluso los adquiridos a titulo oneroso con buena fc.1. cuando su finalidad sea ilicita. habida cuenta que en nuestro media. aun cuando el signi. a pesar que el codigo actual. salvo tsposiclOn sistemas juridicos Iatinos. caractens 1cas ' 1 ·d· t 1 Sin plantear las prbpuestas que estamos comentando.. II ..4.~:~! ~uestra propuesta: el primero de cllos _esb retendo a _u~1a supucsto juridico./. est·lS de modilicacion a las normas sobrc nuli- 6 . no virtual ei segundo a scrwlar en un articulo. "Articulo Primero. en forma dtn~cta.. dos son los aportes mas I_mpor .El acto juridico es nulo: Articulo Setimo Cuando falta Ia manifestaci6n de voluntad del sujeto. Cuando se haya celebrado por sujeto absolutamente incapaz. de ambas figuras de me Icacw es ru .in utilizarlo. c ( - del negocio como a Ia finalidad concreta y particular de las partes . reconocen que NULIDAD DEL ACTO JURIDICO Ia causa o finalidad es uno de los elementos.tc nu c ' • ·. De esta manera. dispuesto en el articulo .Cl)~IENTARIOS . del negocio juridico. como en Ia mayor parte de sistemas juridicos. como instrumento para fiscalizar Ia legal en contrario. en ma t ena e 1n d.. aquel segun el cual no tendrian ninguno". quien sabe el mas importante.ra propuesta representa tambien una 4. . 6. legal y jurisprudencialmente o en nuestro concepto.\SDEi'vlUUIFICNil'>N .t. l . sancionado expresamcnte en el articulo 201. en el supuesto del error. clicha situaci6n especial Ia constituye el temor. ha sido sin embargo afectada en su proccso de formaci6n por una especial situaci6n que ha determinado al sujeto a manifestar su voluntad. de manera tal que de no haber sido por dicho error el sujeto no habria declarado su voluntad. a declarar su voluntad. clicha situaci6n especial cons- tituye una falsa representaci6n de Ia realidad del propio sujeto que lo ha determinado a declarar su voluntad. Por su parte. a su vez. La caract~ristica comun a estos tres vicios de Ia voluntad radica en que al momenta de producirsc cndn uno de cstos trcs supucstos. En el caso de Ia violencia moral o intimidaci6n. nose hubiera celebrado el negocio juridico. por ende. de forma tal que de no haber sido por dicha especial circunstancia. <•( )' I? CAPiTULO QUINTO La teoria general del error del negocio juridico y su aplicaci6n dentro del sistema juridico peruano •• • 5. Los vicios de Ia voluntad dcntro de Ia !coria general del ncgocio jurl- dico y Ia problem:itica de Ia doctrina del error en los divcrsos siste- mas juridicos El error al igual que Ia violencia y el dolo constituye uno de los vicios de Ia voluntad que el C6cligo Civil peruano considera como causas de anula-bilidad del negocio jmiclico. mientras que en el dolo lo constituye el comportamiento de Ia otra parte o de un tercero que induce al sujeto a incurrir en error que lo detcrmina. 357 .1. Ia voluntad del sujeto que fue correctamente dcclarada. Ia voluntad no hubiera sido declarada y. .on expresar tma voluntad diversa de Ia que habtia manifestado. en lo que se refierc Civil frances. debiendo cl error obstativo asimilar:il' en so si cl ado ha de considerarse valido o no. debido a Ia Sobt·e los vicios de Ia voluntad.·\ l:ENEKAl. las cualidades esenciales del objeto del negocio juridico. sancionandolo con b nulidad o Ia fonnacion fue perturbado por alguna causa que indujo a Ia parte a inexistcncia del negocio juridico. Asi. para el destinatario la declaraci6n por Ia doctrina alemana e italiana... LA TEOKI. sino..lido desde luego. y/o error motivo por alglin sector de Ia doctrina afectar con mucha fi·ecuencia a Ia seguridad de las relacionesjuridicas italiana.. Editorial Revista de Derecho radica o no en Ia enumeraci6n taxativa que tween los codigos cinles Privado. STOLFI nos dice lo siguiente: "Para diversidad de teorias. etc.. satisfacer las dirimente. o si sc debe aplicar en todo caso destino del negocio.m~nte. llamado tam bien en·or obstaculo porIa docttina francesa. denominado porIa dnctrina fLtncesa er-ror cordancia entre voluntad y su manifestaci6n podni quiui. 1427). por ejemplo para no restituir Ia cosa recibida. italiano. si bien en manera diversa de Ia que se hubiera formado negocio jurid. 169-170... argentino. pero en Ia practica tiene el inconveniente de doctrina alemana. habiendose tuno alegar que su voluntad fue viciada por alguna anomalia. 624. sino en el error vicio.. Madrid. respecto al error vicio o error dirime:1te. exprcsamente no contcmpladas por el 358 359 .jsmo tiempo no puede considerarse sin mas. plasmadas todas elias en los distintos codigos ser vilido y producir. salvo que el interesado no estinie opor. DEl. Tam poco existe acuerdo sobre Ia naturaleza del error que recac sobrc duce los efectos de que es capaz. chilena. nulo.\ ROO TABOADA C0RDOVA .jento.:.. en efecto. juridicos ya sei1alados no coinciden en muchos aspectos. insistiendo en Ia soluci6n existe uniformidad de pareceres en cuanto a si se le debe asimilar al tradicional de constituir al interesado en arbitro de decidir sobre el tratamiento del error dirimente.es diferente al que se vetia expuesto a soportar el efecto de una causa de invalidez disenso y al error diri. no estan de acuerdo ensile conesponde imprevista y a menudo imprevisible. pp. ademas. con g-rave dai'to para los interesados: para cl dedarante que sufi-iria sin A su vez.. confianza.>UO /CRIDICG -------- En este sentido. los autorcs que considcran que cl error· olJslati\'fJ -- duda Ia ineticacia de un negocio que estruia dispuesto a mantener va. preguntandose los autores si Ia escncialidad ! 1 ~1 STOLFI. 7'eoria delnegociojuridico. si su proceso de disenso es igual al error obstativo. esto es. vicio de Ia voluntad. ER1{01{ DEL :-o:EC<.. todo caso al enor vicio.. que algunos autores confunden con el error sobre en otro caso. se discute el conc!~pto d!: Ia esencialidad del eiTor.. complctamentc distintas. tales como el Codigo a lo que se considera como vicios de Ia voluntad. sus efectos el negocio juridico debe que se han elaborado sabre la naturaleza juridica del error como constar no solo de una voluntad y de una manifestaci6n. sin embargo ha quetido: el interesado.. los c6digos civiles y Ia doctrina de los diversos sistemas lo hiciera el c6digo de 1936..ico. o error en lido. el cual detenni. por tanto. Ia de Ia declaraci6n.. porque Ia parte Ia voluntad. es dudo. no ex:igencias de Ia 16gica con las de Ia pnictica. Ia cual se concede en los respccto a! en-or sabre las cualidades de Ia persona con quicn se casos y por las causas preestablecidas por ellegislador UBl. en cuyo elaborado sobre el particular dos teorias. caso puede quedar destruido en virtud del ejercicio de Ia acci6n ade- La misma preocupaci6n y disparidad de opiniones se manifiesta cuada de nulidad (articulo 122. frente a esta unidad en Ia regulaci6n legal respccto c6digos civiles de los sistemas juridicos Iatinos.lidamente y pro. Del mismo modo. A titulo de transacci6n entre ambos ctiterios se dice que el las cualidades esenciales. Ia teoria de al m. llamado tambien error in qualitate. por ejemplo en el error llamado obstativo que impide los tratadistas no estan de acuerdo sobre el concepto del error in Ia fonnaci6n del consentim. Ia de Ia responsabilidad y/o Ia de Ia que podia no qucrer. de las figuras del error. error en el contenido de Ia declaracirin de voluntad porIa exigencias de Ia l6gica. substancia.. al igual que al etTOr.LIZ . mientras que para algunos autores el de una voluntad librcrncnte emitida. Del mismo modo.. o en todo caso Ia anulabilidad. Por esto se tiende a conciliar las como sanci6n Ia nulidad. no ha incw1ido. el negocio no puede decirse va. negocio es anulable: por haber sido querido surge va. Giuseppe. o error sabre Ia composici6n material del objeto del na Ia voluntad. hubiern contratado. 1959. Por consiguientc. el c6digo peruano sigue a Ia totalidad de los Sin embargo. manifesto una voluntad diversa de Ia verdadera y cualquiera de las teorias elaboradas para resolver Ia problcmjrica por consiguiente. cs dectr. Declararlo nulo porIa dis. Pero de Ia relacion entre Ia voluntad y Ia declaraci6n. aleman. para otros arnbas figuras . pues.. es Europa America. La problem:itica sobre Ia identidad entre cl discnso y el error en Ia 5. sus cualidades csencinles·. Estos dos rcquisitos senin explicados posteriormente en este mismo trabajo. segU. en cambio. Ediciones Juridicas cion de Ia situaci6n contractual. cl C6digo Civil pcruano determinante y sobre Ia aplicaci6n de determinadas norm as juriclicas cxigc en su articulo 201 que el error sea esencial y conocible porIa a un negocio juridico. como coeficiente de Ia determina- cion de Ia voluntad y como tal se torna motivo relevante . I. El error de clcrecho. sobrc Ia naturaleza juridica del error en Ia vo. solo que clicha voluntad interna -que ha sido efectivamente declarada. ya que el sujeto ha declarado al eiTor. ya que serian muy pocos los negocios juridicos · material del objeto. Ia mancra como debe entenderse de acuerdo a clicha regulaci6n legal. error vicio. que como su propio nombre Io esta indicando consiste en incurren en una diversidad de errorcs. bien sea por un conocimiento equivocado de Ia misma rJ Existc coincidencia en Ia doctrina en que esta falsa representaci6n por ignorancia. LIZAI(DO TAilOAIJI\ C6RI)()VA ..- LA TEORIA GENERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO JURIDICO legis! ad or. El conccpto de error como vicio de Ia voluntad dcclaracion Como ya lo hemos senalado. en esta clase de error no existe una discrepancia cquivocado ode Ia ignorancia.idnd. que actua como doctrina europea distinguen netamente dos clases de error. a el se equipara Ia ignorancia. 360 361 . y a fin de las cualidadcs escnciales de Ia otra parte. realidad. el error interviene. o contribuye n dcterminnr In voluntad. a Ia figura del error que consiste en una pueda causar Ia anulacion de un negocio juridico. otra parte. Doctrina general del contrato. Dicho de otro modo. el motivo. el error como vicio de Ia voluntad En primer Iugar. esto es... bien sea de un conocimiento En otras palabras. sobre In cnnt. Se discu tc tambicn sobre Ia naturalcza juridica del error decir. Por clio. su verdadera voluntad. El error en Ia formaci6n de Ia voluntad y el error en Ia declaracion. sino porque de admitir Ia un total desconocimiento de Ia misma. nos corrcsponde preguntarnos Ia forma como se ha plasmado Ia doctrina del error en nuestro Codigo Civil y vo).. etc.HI por cualquicr error sc cstaria atcntando contra Ia anteriormente.. Ln tcrminolog\a co- idcntidad d<d otro contratantc.ia como motivo (y por esto se puede Hamar EITor-Motivo. sobre que no ptidieran ser atacados por dicho vicio. que consiste en una falsa representaci6n de Ia corrcctamcntc dcclarada. error motivo o afcctando el mismo proceso de formacion de Ia voluntad error en el contenido. sobre el motivo limitar los casas de anulabilidad por error. 124-125. tambien art. debemos seii. comiene citar a MESSINEO.11nba!:l cla!:les. que en sentido cstiicto es un conocimiento equivocado. En cste sentido. Sin embargo. el error sobre Ia causa.. Frente a este complejo panorama doctiinario y legal.dica. o si puede Vicio). y. 787) que habla de error en el motivo o sobre ncgocio juridico y su naturaleza. Esta clase de error puedc recacr sobrc Ia composici6n seguridad jun.2. Francesco.. Buenos Aires. segun se ha explicado anulahilid. 5. de un total desconocimiento de entre Ia voluntad interna y Ia voluntad declarada. pp. no solo porque por · falsa representaci6n de Ia realidad se asimila Ia figura de Ia regia general al celcbrar un negocio juridico el declarante o las partes ignorancia. El movil o cocficiente dcterminante de Ia dcclaraci6n de voluntad..3. si el error respecto a Ia actt. el error en Ia idcntidad del objcto del rriente (cfr.n se explicara posteriormente. por total ausencia de conocimiento de aquella. es decir. T. 091 . de Ia determinacion de In voluntnd mismn. de Ia rcalidad pucde ser consccuencia. o es motivo exclusi- scr de . primero de ellos llamado error dirimenle. 1986.alar que Ia mayor parte de Ia consistc en una falsa rcprcsentaci6n de Ia realidad. pues ambas Ia verdadera situacion. la falta de toda noci6n de Ia situaci6n contractual. Ia ignorancia se asimi]a voluntades coinciden perfectamente. su justificacion y alcances. es inexacta: noes que se produzca un error al apreciar el Es asi como se manificsta en toda su complejidad y amplitud Ia motivo (en csto podria consistir el error en el motivo o sobre el moti- •• doctrina del error en el negocio jurfdico. Ia Icy no puede permitir que cualquier tipo de error Como se podra observar.se ha formado viciosamcntc por un error. quien nos dice lo si- guiente: «EI error en el contrato consiste en una falsa representa- 1191 MESSINEO. o Error- naturaleza del negocio juridico es obstativo o dirimente. el error obstativo no constituye un vicio comprar un jarron chino del siglo XVIII. que si bien distingue tambien :J... si queriendo de Ia voluntad . Barcelona. basa America. por un contenido de Ia misma. un los terminos utilizados por el sujeto conscientemente en su l!ran sector de Ia doctrina v un gran niimcro de c6digos civiles. El error en Ia declaraci6n Ht. por regia general. exista un error en Ia declaracion). FRRUK DEl. habra un error en Ia de Ia voluntad.. Asi. con poco acierto opinion es sustentada tambien por un gran sector de b doctrina por SAVIGNY ·•error impropio . el Bosch. NECDCIO JL'KIDICl) El segundo de ellos. En cambia. existe sin embargo Ia posici6n de Ia doctrina el signa utilizado para identificar al d6lar de los Estados Unidos de francesa.mbas clascs de error.. habiendo utilizado sin embargo en el tcxto de aceptaci6n error en Ia dcclaraci6n. 1954. si se observa bien.ic)n no reflejan su verdadera voluntad. en el que el en el error dirimente existe rcalmente un vicio de Ia voluntad sujeto declara su verdadera voluntad. :21:!. sin embargo Ia diferenciacion en conceptos distintos. 0 cuando queriendo contratar con el senor Juan Valdivia..e dol error en los motivos..1RIA CEN[K. no en su naturalcza. denominado error obstatiuo. Asf. el sujeto declara por error En senticlo estricto. Asi lo exige Ia seguridad del tnifico y lo o error en La declaraci6n. Sin embargo. asimilan en sus consecuenciasjuridicas.. a completamente distintos. Esta entre Ia vol un tad y Ia declaracion fue denominad:::. se presenta cuando el sujeto declara una reconocen todos los ordenamientos juridicos. francesa el error obstativo consiste en un dialogo de sordos o en una discrepancia entre las declaraciones de voluntad de las partes Esta distinci6n es correctamente descrita por ENNECCERUS.. que es lo mientras que a! error en Ia declaraci6n con Ia nulidad y con Ia contrario al consentimiento.. siguiendo Ia doctrina legislativa del Codigo Civil conoce el exacto significado de las palabras utilizadas o porque las italiano. francesa a! i6rual que Ia mayoria de Ia europea. existe un supuesto perfectamente consciente que ambas clases de error son de discrepancia entre Ia voluntad interna y Ia voluntad declarada..000 d6lures. Tratado de Derecho Civil. con esta resolucion coincide Ia declaraci6n (a menos que ademas 1 ~01 ENNECCF:KUS I ICJi•p I WoLF. del e1-ror que ellos denominan preferentemcntc "error obsLiculo" no En este sentido es bastante nitida Ia diferencia conceptual entre es que el sujeto haya declarado una voluntad djstinta de su verdadera ambas clases de error. especi!lcamente por Ia doctrina chilena. 362 363 . llevando a una resolucion que sin el error no se hubiera formado o se hubiera formado de otro modo. sino que produce una declaracion divergentc laps us linguae o por un lapsus calami. Es por ella que Ia doctrina en forma unanime voluntad interna. t"20 1• comprar un jarr6n chino del siglo xvu.cion del senala lo siguiente: . En todos estos casas. p. en los casos en fonna viciosa por una erronea apreciacion de las circunstancias. inexistencia del negocio juridico.. Estc inf1uyc sabre Ia voluntad.\l OEI. EJ enor que determina una disconformidad consentimiento y por ello mismo Ia formaci6n del contrato. produciendose un disenso o disentirniento. declaracion cuando el sujeto declare su voluntad de comprar una casa por 100. entre declara~. quien contratantes que obstaculiza o impide Ia form:J. pues. Ahara bien. por ejemplo. a diferencia del error vicio que por su propia naturalcza declaraci6n sobre Ia identidad del objeto del negociojmidico. Dicho de otro dirige su oferta a una persona del mismo apellido pero de distinto modo. LEON declaracion" o de ucrror en cl negocio . como lo veremos al detalle m<is adelante. . ya sea porque no ~!los el peruano.. LiZARoo T AooAoA CuRoovA . . entendido. pero precisa Ia clistincion en que mientras diferencia del error dirimente. pues. Tambien ex:istini un error en Ia el en·or obstativo al error \'icio. sino que las partes contratantes no se han sanciona at error dirimente con Ia anulabilidad del negocio juridico. o porque si lo es. L\ TEt. negocio no es impugnable. es nombre. error obstciculo. la doctrin:J.:HTADO nos dice lo siguiente: debe dist.ing-uirse rigurosnnwnt. explicado anteriormente. Tomo [!. ya sea porque Ia declaracion no influye sabre Ia formaci6n de la voluntad y sabre el ha declarado inconscientemente una voluntad diferente.. hoy lo calificamos de «error en Ia sudamericana.\si. mismas tienen un doble significado. en el entendirniento que se trata de dolares Frente a esta clarisirna distinci6n entre cl error dirimenle y <:l canadienscs. para Ia doctrin:J. Volumen ll. Como se podr<i apreciar... el eiTOr en voluntad distinta a su verdadera voluntad interna. Ia misma que se ha formado consistente en una falsa represen tacion de Ia realidad. porque el Error debe recacr sobre Ia cosa en si misma. el Error sc puedc producir con especie de un mismo genero o de generos distintos: La Ley no distingue.os para cada parte. Esto puede acaecer por cualquier causa: por ejemplo. el que vicio del conscntimicnto. yen dicho ca. 146. Y aunque Ia divergencia en cstudio dependiese de un una discrepancia entre Ia voluntad declarada y Ia voluntad intema. y cuGndo cl Error recae sobre Ia identidad siguiente: . mientras el muy inferior a Ia comprendida en aqucllos deslindes. por oidos ha impedido a uno de los sujetos captar con precision Ia cjemplo. En cl Error Obst.traciones de voluntad coincidentes entre si. pero. no obstante. La uoluntad y capacldad en los aetas juri. o porque una enfermedad de dos cosas de genera diverso.so negociante ha creido haberla adquirido en usufructo. 1979.\1/0ADA Ct'J!UX)\'A L\ TEORf. bastando que el Error se produzca en ha encargado a su agente concertar una compra ("Anlwuf') de titulos Ia delerminacir)n de Ia cosa. pero entre ambas nose corresponden entre si. siempre estaremos ante una hip6tesis diversa de Ia examinada csto es. por ejemplo. Es decir.1culn u Obstativo. Un alem<in. Si Obst. Esa diferencia puedc existir sea cual fuere el genera de Ia propuesta del otro. como si en el contrGto de vcnta el disenso las dcclaraciones de voluntad de las p. p. ITny. pues comprador ha ofrecido pagar el precio a plazos y el vendedor ha las voluntades no son coincidentes ya que el acto juridico o su objeto aceptado sin habcr aida las dos ultirnas palabrns. crccmos que el disenso no puede asimilarse a cada parte ha declarado lo que queria. La palabra "disenso" o "disentimiento" sirvc para indicar • dr~ Ia cosa espccdica de que sc trata.c cos:t e:. 12 u. J. 36·1 365 .r::~ don::~cion. ode otra forrna parecida. en una cquivocaci6n respecto a Ia propia declaraci6n de en el panigrafo precedente.nci ajr.'3 del C6digo Civil no dice relaci6n con Ia que ex. por consiguiente. pero hay un disentimiento. no siendo ambns r!ntendit~sr~ cnrnrrar ol:ra".. porque Ia diferencia especffica a que sc refiere el extranjera hablada por Ia otra parte o porque una ha utilizado el articulo 145. es decir. error. l~rror Obst<iculo decl. y por tanto ha son distint. porque las dos declaraciones no coincidcn entre si: Por nuestra parte.:utcs coinciden cada vcndcdor cntendicse vender cierta cosa detenninada.dicos. el disenso se da cuando una de las partes se equivoca significado de Ia propia manifestaci6n el declarante se ha equivocado en el significado de Ia declaraci6n ajena. cosa materia de Ia convenci6n. o sohre 1::~ idcntifhri de Ia volunt. como si una de las partes de voluntad. Debe scrialarsc igualmcritc que en Ius ca::. p. pero ha entendido que debe efcctuarse una crcyo contratar sabre Ia extension de terrenos comprendidos dcntro venta ("Verkauf'). en dos supucstos: cuando se yerra sobre Ia especie de acto o contra to En estes tcrminos sc pronuncia STOLFI cuando nos seriaia lo que se ejccuta o celcbra. el que cada una de las manifestaciones coincide con cl querer interno del respectivo declarante. ya que mientras este ultimo consiste en Ia misma cosa. como entre una vaca y una casa. puesto que impidc Ia formacicin misma del bien se rellexiona. ' 2 u LEON HuRTADO.. mas que para los juristas ambas palabras tienen significado diverso. no quieren Ia figura del error obstativo.pecifica de que se trGta.. Y como ha dicho lajurisprudencia. micntras que el hc!cho vicia el conscntirnicnto cuando recae sobrc Ia especie del acto error obstativo consiste en un error respecto a Ia propia declaraci6n o contrato que se cjccuta o cclcbra.LiZAR!X) T. sobre el objeto interesado tiene conocimientos rudimentarios de una lengua in ipso corpore.iculo. Este es el criterio dominante en las doctrinas citarse no hay desacuerdo entre Ia vo!untad y Ia declaracion. La sancicin seria Ia nulidad absoluta . en las hip6tesis expuestas yen otras que podrian consentirniento... (221 STOLFI. Teo ria del negocio juridico. Editorial . Avelino. no sabiendo es nulo el contrato de arrendamiento. <22 1. Santiago. ya que en vez de equivocarse en el voluntad.ista entre lenguaje tecnico y Ia otra el vulgar. el abogado ha escrito en el sentido de quercr de ciertos dcslindes y el arrendador con relaci6n a una cabida que es constituir un derecho de uso sabre una vivienda. cada uno ha manifestado Ia voluntad real que tenia.. ya que franccsa y chilena.\ GENERAL DEL ERROR DEL NECOCIO jURfDICO «Nuestro C6digo dispone en el articulo 1453 que "el Error de respecto a Ia declaraci6n de Ia otra parte.u:. que es lo normal. y el comprador una de elias con sus respectivas voluntadcs intern as.. Existe dicho Error si el arrendatario y este Ia ha aceptado. Por cso LAHOMBI~~HE lo dcnornin6 Error creido que el acuerdo fue de pago al contarlo. En este segundo caso.nn. . 150.. el disenso consiste en un error sobre Ia declaraci6n de cntcndicsc emprcstito y Ia ot. hay ausencia de consentimjento.Juridica de Chile. pero esta ultima quiere referirse. Lima. observar. que de Ia falta de consentimiento. no se combinan. Madrid. cuando disenso es el efecto de dos voluntades que. 198:3.-\ <~ENEK. p. f<. segtin el articulo 1429. nose ha formado el consentimiento entre conscientes del mismo. cuando una de las par- <251 LEON BAI\AXDL-\JIAN.-:-<t.sensus in causa). ya que saben que ni siquiera se rre. sino un error vicio de Ia voluntad y que igualmente puede 1956. remitirse al error que ha intervenido en la declaracion. bastaria para poner de relieve Ia falta de esto es. para estos dos autores el disenso es hace que una de las partes exprese una voluntad que no tiene. cuando se presenta un error es diferente. Ticio ofrccc en venta a consentimiento.. dado que el error en Ia declaracion Como se podd. Desdc una cin:unstancia l6gicamente y cronol6gicamentc anterior a Ia falta de consentimiento: esto es. se pone en evidencia Ia falta de formaci6n del consentimiento. interpretandola en un senti- ]1)7 366 .. l (Parte general). da su aceptacicin en atencion a En terminos similares se pronuncia MESSINEO: ' . 1'rntadu de Derecho Ciud. <2JJ MESSINEO.il es Ia posicion de Ia doctrina na· del objeto. por lo tanto. ?'rata do de Dereclw Civil. aunque las partes hayan tratado de formar el . de aprcciacicin de Ia declaracicin de Ia contraparte (proponente). debe- que quien yerra alegue Ia falta de consentimiento. por tanto. pp. Hcvista d~! Derecho Privado.vo ultimo supone una discrepancia entre Ia voluntad dcclarada y Ia del contrato. T. Vol. este nose forma.:..dsa desde ahnra que el determinante del mal entendido no es. ~-I L\ TECRi. el er-ror en su propia declaraci6n.:m_ formaci6n del contrato. el contrato no se forma realmente alemana ' 24 '. Vol. las partes no ha formado elcontrato. ( aunque se forme en apariencia). pero no Je b) De mayor interes pnictico es el caso del disenso oculto. una mala interpretacion o un mal entendido» •. al predio de Tusculo. un error en Ia declaracion (ciTor-{)bsticulo). en Ia declaraci6n. completamente distinto del error obstativo. dedaracion. ya que mientras este bastaria esto para invalidar todo el ulterior proceso formati.. Siempre es provocado por un error. no un error en Ia '2~1 I Kli'P I WoLFF. Francesco. esto ordinaria. en cuanto las partes sean ambas objeto By ace pta Ia oferta.. porque hay error sobre Ia identidad Ahara debemos examinar cu<. un crror-motivo. por ejemplo. segtin es bien conocido hay que cumplir el contratol se percaten clarumente del disenso. es un crror-vicio. Es preciso decir sobre lo que queria dcclarar: su error consiste tan solo en Ll. mos. le bastaria alegar mas analizar Ia opinion del doctor JosE LE<)N B. Curso del Acto Juridico. y seria superfluo invocar el disenso. Esta hip6tesis es de disenso oculto y. Heinrich. coincidiendo ambas voluntades internas con sus respectivas declaraciones de voluntad. E:-. crce que se trata del disenso puede ser manifiesto. :3. en el que obra. En efecto. ~li5. cl accptante cmitc su declaracion sin errar y. de consentimiento aparente. descmbocar en cl disenso oculto.\RA~DWL-\N< 2 :i>.. Pero puede darse otro caso. las dos declaraciones de voluntad son discrepantcs entre si. l [. pp. Si. Yaqui no hay ningtin inf1ujo del error: el tengan conocimiento inmediatamente y solo despues ( por ej.. En primer Iugar. pp. Es deterrninado por ln.-\L DEL EKROR DEL :'-!FCOUO JURIDICO LIZAIWO T ABOAOA CL>ROOVA . por lo tanto. un contenido del contrato que es diverso a aquel al que Ia contra par- «a) Cuando. para es. Jose. Si una de las partes habla del predio de Sempronio y tambien Ia otra habla del predio de Sempronio. por otra parte. Este concepto de disenso es tambien seguido por Ia doctrina en cambia. Universidad Nacional tes... presencia de un error. voluntad y declaracion. o.'):3 a :15G. en considerar confor·mc a su propia voluntad lo que en realidad ser mas exactos hay que decir que. que mejor un error obstaculo. que. se debe tratar de el en este Iugar. y en este caso ninguna relaci6n ulterior las partes (el caso . entendiendo mall a declaraci6n de voluntad de la otra (suponga- Mayor de San Marcos. 137-1:38. es decir. entendio malta oferta. cuando con voluntad interna del propio declarante. de Jis.e califica. Esto ocurrc. por las partes. Ia propuesta de contra to) es decir. tambien. el disenso se presenta cuando solo invocar el error en Ia declaraci6n que es anterior al disenso. te efectivamente se referia.. es esencial. Y no seria necesario cional sobre el disenso y el error obstativo.CCI::IlCS LEHMANN. se dice que hay disenso. Este Cayo el objeto A y Cayo. para neutralizar el contrato que se ha formado aparentemente. Doctrina general del contrnto. II. 22-23.- I do diverso de lo que es en realidad. pues el error no da Iugar a divergencia entre se llamaria mal entendido. Ocu- puede establecerse entre ellas.. n- vende y Maria lo rccibe en Ia inteligencia de que lees obscquiado. nulo antes que anulable.eligencia de que sc lo impcdientc -dicen.. 1986.ismo del acto (error en el cuer.li. pero el codigo por error en Ia declaracion. llamarlo impediente.. o sabre Ia naturaleza del negocio. ciertos errores.. RAM!Hf. sino sobre lo que queria el otro contratante..ZEAuD lo definen como EI nuevo C6digo considera al error obstativo como vicio de Ia voluntad y como un error esencial.\L DEL ERROR DEL :'-:EGQCIO JL"RiDICO su punto de vista hay error obstativo cuando las dos partes el error que impide el acuerdo de voluntades.. Esta concepcion fue recogida por Ia doctrina tradi- volunt:. por regia general..n Ia cual se haec el acto incxistente. que llcva consigo Ia nulidad absoluta [del C6digo de l~J:3G) mienta el error in negolio cuando habla de Ia del contrato. Bajo el concepto generico de El acto es. al igual que en el otro caso en que hay propia. el CJTor en Ia persona en el art. 1081. o no coinciden en la naturaleza del negocio (error en el negocio).·\NDL-\JL. F'crn:mrlo. el doctor JosE LE6N BARANDIAR. do. tambien senala LEON BAR. y cualquiera de elias puede OsPINA y OsPINA recuerdan que cuando en cl derccho romano se introdujeron las especies contractualcs. sohre todo.1r <1 considcrar cada uno de cstos en·ores esenciales. • soltCitar Ia nulidad. Tt!orra General del Acto -lllridico. i{A~IIREZ expresa 'c 1. n. El c6digo del 36 rccobrio cl error en el acto PrJr otro Lido.· . sino disentimiento o desacuerdo. denorninadas bonae fidei. y lo explican en el sentido de que los dos tan en rclnci6n a Ia identidad del acto (error-in negotio) o Ia idcnti.NER. pp. Pero como lo detcnersP en cl denominado error obstativo u obstaculo.. por lo demas.istc caballo A. codigo aleman tomo un rumbo distinto. 1080. y Ia raz6n contundente d~ porque en Ia interpretacion de elias prevalecla Ia ponderacion de Ia voluntad real de los contratantes sobre Ia forma de Ia declaracion. Cultural Cuzco Como se podni observar..7. . hay que recoger el error en Ia transmision de Ia declaraci6n.\.actamcntc porIa persona o ins- titucion ulilizada al efecto. o sobre Ia identidad de Ia cosa. error en Ia dcclaracion.\ C(li!IJOVA LA TEORi. Asi error in negntio haysi Pedro lo que el queria. En otro pasaje nos dice tam bien que en el supuesto de error obstativo el produce Ia anulaci6n del acto juridico. Segtin JossERAND.. Por clio el articulo 1080 [del CC 1936] se cometiendo un lapsus linguae o calami. en realidad.'-1. y Cayo enticndc comprar cl caballo B. el error entrega a Mari:1 un ramo de flores en Ia int. cional francesa e inspiro a los redactores del codigo napoleonico. cx. que algun sector de Ia doctrina llama error obstativo. segU. el acuerdo de las voluntades.iste error in. cada uno se ha enganado no sobre darl del objeto (error in. cuando es esencial. el error consiste en que el rcfierc a todos cstos casos de error con el nombre cornun de error dcclarantc cree que ha declarado lo que queria dcclarar. Sigue asi Ia sistematica del c6digo italiano". Ia dcclaracion es transmitida inex. 1. sin entr. 125 ' VmAt. como que impedian la formacion del acuerclo de partes. clio reside en que no hay propiamente consentimiento en cuanto a se reputaron. En el segun- susta nci. si6n de Ia declaracion y el error en cl contcnido de Ia declnracion. el declarante emite una declaraci6n que no qucria cmitir llarnado en-or dirimcnte.\1). que antes de yen el objeto en el art. contratantes nose han entendido.Lll:\HIX) T...\11< l. Los iVL\. ' participa de Ia teoria francesa que considera al error obstativo como 36/l 369 1 . pues una y otra consentimiento.'4ANIJO Villi\1. porque las dos partes no comctden en c~anto a Ia dcclaracicin. "EI articulo 1080 una ausencia de consentimiento. sin considcrar Ia concepcion franccsa del llamado impedientc. Por eso 4:oncluyr.. Hay Ia tendencia.cs un ~di6logo de sordos". este error no solo \'icia sino que dcstruye el consentimiento. como el que versaba sobre Ia identidad de Ia perso- na.l del acto... En mcntc un error que es calificable del causantc de anulabilidad: el el primero.\ GF. y por eso prefieren dcclarantcs no coinciden en cuanto a los consentimientos que pres. hay que ver en el algo mas que un vicio del consentimiento: impide En tanto que ex. corpore si Ticio cree vender a Cayo el cl consentimiento.t:CCERt:S.. el BGB comprcnde economia de trabajo trGta de cste error obstativo como un caso de el error en el acto de Ia declaracion. y el error in corpore cuando habla del objeto • pnncipal.. de llamar error obstativo al que consiste en uno recayendo solo en !a declaraci6n". seglin explica Em.1d no coinciden en el objeto m.. el error en Ia inexacta transmi- anulabilidad del acto.<\. y que Ia moderna doctrina prefiere reconoccrlo como codificaci6n el error hace el acto anulable. 1•:1 error obstativo cs bilateral.lturalcz. El pol.. corpore). l'Eit. N Lima. ·12:!-125. En nucstra discntirnicnto. error sobre el significado de lo declarado. el razonamiento que invita un error en la declaracion debe detenninarse antes de comprobar la a las partes a to mar una decision. quien nos realidad se hizo y en el discnso Ia divergenc1a entre Ia voluntad Y dice que el error obstativo tambicn llamado por algunos error dcclaraci6n csta en Ia forma que Ia dcclaraci<)n ha siclo percd)I(Lt. que se tratade ncgocws se pronuncia sobre cual de las dos escuelas e3la correcta. En otras palabras. esto es. el error obstativo afecta a Ia voluntad Resulta fundamental examinar el planteamiento del doctor de realizar un acto adecuado a Ia voluntad negocial. tonna muy o resultados. pp. alguna.WALLE. La 'sta En este sentido.tiREZ no i!!Ual tratamiento).·\ CENEI{. 1a divcrgencia est<:\. ohstciculo o impropio constituyc un en-or en Ia declaracion de voluntad En un caso el error cstci en Ia clcclaraci6n propia.limitandose bilaterales..1ticnde el contemdo del ncgoc10.e Ia. . DE LA Pur_~ rE mlc~a veremos ampliamente (articulo 208).LIZARDOT. 169 a 171. Ia ~alta de tercero.BO. creyendo que coincide con Ia suya. nos parece aconsejable anahzar al vo l un ta r l . tr:1ta en.·\ TEORI. Por su parte.. "Se llama disenso el inadvertido desacucrdo entre las partes rcspccto FERNA. Ia francesa y Ia adoptada por los c6digos Hay una aparente 0 creida congruencia exterior de las _rcs~cc:Jv~~ aleman e italiano. El proceso mental..base de Ia teona La manifestacion ha sido infiel a lo verdaderamente querido. es decir. 340.. . Manuel J.. verbal o en las declaraciones. disconformidad senalada es involuntaria. Ia voluntad sanamente querida. 12~1 Pur:NTE y LAVALLE.tiREZ se Iimita a senalar Ia existencia de las dos del sentido en que cada una de elias e·. Cultural 1987. por· considerar que en el supuesto del error obstativo Ia intrinseca. El error obstativo revela que se ha producido una clara las dos posiciones que se presentan en Ia doctnna sobrc el disconformidad entre lo querido y lo declarado. Juan. entre Ia voluntad y Ia dc.. en un caso. .i"(DO VIDAL Rv. y presupone.. puede el error obstativo ~ara que exista consentimiento. en otro pasaje de su obra nos dice lo sig-uicntc: en los casas en que se presente un error de dicha clase.'o/UEL DE LA Pt.. quien aun cuando n~ se ocupa ultima Ia que ha elaborado el prop6sito o intenci6n de ciertosefectos directamente de Ia figura del error obstativo.T o t1cne escrita. no ha experimentado malformaci6n existencia de un error-vicio. Es includable que el disenso tiene caractenst1cas propws a sei1alar unicumentc Ia posicion adoptada porIa doctrina alemana que lo distinguen del error obstativo u obst{tculo.·. siendo esta lVL-\. Cuzco.. 370 371 .v. por error.... no. solo _que en el error c italiana en base a sus respectivos codigos.. lZ!lJ . ya que. . Estudios del Contrato Priucuio. par lo que es neccsano adoptar un~ distinta de Ia declarada y. Negocio Juridico. El aceptar un plantcam1ento o el ot. tanto mas cuanto que el C6digo Civil peruano no lo plurilaterales Ia parte receptora de Ia declaraci6n entiende otra cosa contempla adecuadamente.. equivocaci6n en Ia transmision de Ia declaraci6n por un consecuencias de trascendenci:J. Se le denomina error impropio error por Ia declaracion ajena. El d1scnso s~lamcnte discrepancia esta en el que emite su declaraci6n de voluntad respecto puede ser error obstativo (en el sentido que opera como el Y tlene a su propia voluntad interna. par ha venido a obstaculizar. en el senti do de asimilar el error obstativo al en·or declaraciones. Conforme detalle el planteamiento del md1cado au tor. Lima. en cl dJsenso hay o en Ia transmision de Ia misma.. · . aquella inspirada en Ia doctrina francesa sobre Ia . .. . tomando posicion definitivamente..DAC()(([)()VA . que concurre cuando en negocios del problema. aunque si extrinscca entre ellas..:E~TE y L. Libreria Studium. concordancia de las voluntadcs dctcnnina que no sc haya formado 1 ~7 l LOHMANN LucA DE T£:-~A. Aparte del disenso. claro esta. por considerar que no existe consentimiento Posteriormente.claracll)n tal conw en Distinta resulta Ia posicion de GutLLERMO LoHnL-\N 1 ~ 7 >.. Ia declaraci6n disenso. En este orden de ideas. o si bast:1 que.>. el error obstativo comprende su razonamiento senalando que nose puede soslayar la nnportanc1a las hip6tesis de disenso. exista confo~Tmdad revestir otras modalidades: equivocaci6n del declarante. La cx1stenCia de del agente dcclarante.oricas. a nuestro entendcr. VIDAL R.>. que en realidad son d1vergentes.. presta osicion respecto a si es necesaria Ia concordanc1a de voluntades su consentimiento. hay coincide new vicio. dcsde luego. posiciones tE. 1983. l.. que haec aparcccr una no cx1slente porque en realidad no esta perturbada Ia formacion de Ia voluntad concordancia entre las declaracioncs de las partes. p.\L DEL EI{J{UR DEL NEC(XIO JURIDICO un supuesto de disenso. no solo con relacion a elias mismas sino tambien respecto a los • duda que Ia teoria de Ia declaracion es muy atractiva. segun lo hemos mencionado ambos. para que el derecho les de el cspaldarazo y formaci6n del conscntimiento ·p-orIa no coincidencia entre las dos o las considere aptas para formar. el teJTeno tan complejo de Ia voluntad interna de cada parte. Basta. esto cs. DE LA Lo que da Iugar a Ia declaracion es Ia coincidencin de las Pr~J::~TJ·: no haec ~ina plantcar Ia cxistencia de las dos posiciones voluntades intemas.uyen una volunt. mientras que en el otro caso. por el solo hecho de su existcnci::t. posicion el contrato. por lo cual si no transmitc lo que debe en Ia teorfa voluntarista. posiblemente el querer de ninguno. que por ex:istir coincidencia de voluntades.. aunque por error eiJas no traduzcan las respectivas importante. a Ia formarse por una mera coincidencia de declaraciones. de tal manera que tal declaracion valdni en Ia medida que constituya el vehiculo adecuado para transmitir la 373 . m<. Se olvida. ENNECCEHUS y LEH:vtA. que dos producto de un error sobre Ia dcclaracion ajena. Pero cada una no es contenido de cada declaracion. y un !ado externo que es Ia sobrc cl crTor. nunfJllc rlcspu<~s pucdn declamrse fJUe. esto es. Si Io que un contratante sabe de Ia voluntad del otro contratante es Io que este expre~a mediante su declaracion. existe contrato. El contrato solo es tal en Ia medida que sea el resultado voluntades de los contratantes.i observar. y desear las partes que esa voluntad coincidente tenga efectos juridicos obligatorios. Cuando se produce Ia coincidencia es cuando las partes dejan de informarse !a una a Ia otra. sin entrar en voluntad comun subyacente. ya que.alando que no hay Ia etapa de las negociaciones. Posterionnente. de tal soluciona una multitud de problemas. como se ha visto. para dcclarar. debe considerarse que se ha fonnado de un querer de ambas partes. segti. constituidn por los •quercres. lo mismo que este declaro de Ia manera como el contrato es querido por las partes. Acto seguido. que va concebir el contrato como una entelequia que encuentra en si misma examinaramos antcriormcnte. por lo mismo.. hasta estc momenta. MESSINEO. Como sc podr. No importa que el contrato no represente el qucrer de que es Ia que nosotros seguimos. . en mi opinion. el consentimiento tiene dos que interesa. que cobra significado juridico por Ia vcrdadcro sentido es muchas veccs muy dificil de conocer.. Pretender que el contrato pucdc cs Ia que cornpnrte Ia moderna doctr·ina italiana y alemana. parece logico que lo que hay que terceros. o manifestaci6n o declnracion conjunta de esas voluntndes coincidentes i sea que cl contra to sc hn formndo.u incficacia. esto es Ia manifestacion de querer celebrar el contrato declaracion conjunta suya y del oferente.iento. I ::. que Ia declaracion este autor dcsarrolla Ia posicion que el sostiene y que esta basada es solo un vehiculo de algo. Esto es muy en su oferta.\1101\D/\ C(JRD0\'1\ LA TEORiA GENERAL DEL ERROR DEL NEGlXIO JURIDICO el contrato. es Ia !ados. por lo cual si existe coincidencia en una declaracion cualquiera.. si el aceptante esta declarando. En el campo contractual.t'. aquclla que considera que el disenso coincidencia. tal falta de concordancia solo dar. lo tcnerse prcsente que. En este sentido el au tor nos dice que debe transmitir carece de valor y significado. fllle cs ~ancionado unicamcntc con Ia anulabilidad. porque lo que tiene valor para el el consentimiento. lo que realmente produce efectos juridicos. Cabe agregar que Ia apljcacion de esta teoria derecho es Ia voluntad como generadora de obligaciones. Solo es necesario analizar las manera que para que el contrato pueda existir debe haber una declaraciones para estableccr Ia coincidencia de elias. constit.LIZ/\ ROO T. como contractual.is declaraciones de voluntad de las partes contratantes. continuando con su planteam. DE LA PUENTE. Un lado interno que esta constituido por las voluntades declaraci6n de voluntad. esto es que sea nulo. mientras no se haya llegado n esa tconcas sobre cl drscnso. pues para todos ellos el disenso ~s todo su contenido. con tal que las anterionnente. sino una declaracion de voluntad las declaraciones. Desde luego que Ia oferta es una aprec1ar para saber si existe coincidencia de voluntades es el declaracion y que Ia aceptacion tambien lo es. las declaraciones que hagan las partes tienen el car<icter· es un caso de discordancia entre dos declaraciones de voluntad y !a de meras informaciones que reciprocamente se transmiten durante otra que sosticnc que el disenso se presenta cuando no coinciden las • voluntades intcrnas de ambas partes contratantes.i Iugar a Ia aplicacion de las reglas intemas coincidentes de las partes.n Ia teoria de Ia declaracion.fN. exteriorizaci6n de esa voluntad comun mediante Ia dcclaraci6n E:sta posicion tcorica que DE LA PUENTE califica de declaracionista conjunta contenida en Ia aceptacion. declaraciones coincidan. cuyo coincidentes de las partes. importa cual se adhicren STOLFI. que determina Ia no declaraciones coincidan. desarTolla Ia primera posicion seii.nd comtrn. ya que se entiende tambien en forma pzimera de ellas. que frente a un caso de discrepancia.. nada puedc generar por cuanto nada vale. olvidando que se trata siempre de un acuerdo de el negociojuridico debe invalidarse ya que Ia dcclaracicin de voluntad voluntades. no asi las voluntades internas de las panes. ni ha sido. ya que es aceptada por toda Ia doctrina del negocio jmidico que Ia voluntad intern a no forma parte Por el contrario. supra Capitulo Segundo. denominada teoria de la responsabilid(ld. Si bien es cierto que Ia voluntad sin Ia dcclaraci6n juridicos no cs Ia voluntad interna de cada una de Ia.l. invalid<.indose d ne~ocw juriuico presunta voluntad que no es Ia voluntad comun constituida porIa formado unicamente en base ala voluntacl decbracla.tas dos tcorias. Para quienes bilateral o plurilateral con contenido patrimonial. tambien es cierto que Ia declaracion que transmite una contratantes.\L DEL ERROK DEL :-. atenua. lo que producini efcctos voluntad comun. no es que la voluntad interna de que las declaraciones que se funden para dar Iugar a una produzca por si sola efectos jur-idicos. por ser el contrato un negocio jurfdico bilateral o consentimiento cuando las declaraciones transmitan fielmente Ia plurilateral.:FCOCIU JL"RIIJ\Cl' voluntad. Ia declaraci6n interna por si misma sea capaz de producir efectos jm·idicos. no obstante ser emitidas por las partes para discrepancia entre Ia voluntad intcrna y Ia voluntad declarada.·\ CE. lo qlil: produce pensamos que las declaraciones de voluntad constituidas porIa oferta efectos juridicos es Ia coincidencia de las dos dcclaraciones de y Ia aceptaci6n tienen como (mica finalidad poner de manifiesto Ia voluntad. sino que frente a un wso de cleclaracion conjunta. En otras palabras. se daria Ia incongruencia Segun Ia teoria uoluntarista. una de las partes contratantes. Ia voluntad intern:) noes. si Ia discrepancia se ha debido a 37-1 Ti'S . al adecuarse a un las consecuencias practicas de Ia teoria de la. o por cualquier otra causa. ya que si dicha discrepancia fue consecuencia de causa no imputable el negocio juridico dcbcra ser nulo. estarian transmiliendo una prevaleccr Ia voluntad interrw. segun Ia teoria declaracionistcz. Sin embargo. LIZ:\ ROO TAUOADA CORDOVA LA TEOi. Dicho de olro fusion de las voluntades coincidentes. Si por error.lemento del negocio juridico. No existe ninglin autor que en voluntad dcclarada debe prcvalecer Ia voluntad declaradn si Ia materia de negociojuridico sustente el punta de vista que Ia voluntad discrepancia fuc consccuencia de dolo o culpa del decbrancc.tdo. ni sera nunca un c. sino las declaraciones de voluntad de las mismas par-tes el derecho. partes no produce ningtin efectojurfdico. En otras existencia de una voluntad coincidente o comun. fueron tengan o no contenido patrimonial. debe prevalecer unicamentc Ia Tan es asi que cuando Ia doctrina se ocupa de los elementos que voluntad declarada. componen el supuesto de hecho del negocio juridico. tampoco es relevante para el derecho. el elemcnto comun a todos los casas de discrepancia entre ambas voluntadcs ante las consccuencias negocios jur·idicos. por cuanto este En nuestro concepto el planteamiento de DE LA PUEl\'TE esta es en esencia y unicamente voluntad declarada. las cuales deben ser ademd. voluntad y sosticne supucsto de hecho prcvisto en la nonna juridica. para Ia teoria voluntarista. con contenido patrimonial. De no ser asi. voluntad distinta de Ia que est:i destinada a transmitir. de fomw tal examinaramos a profundidad en otro Iugar (29 >. menos aun del contrato.s coincidentes. Siendo transmite algo distinto de Ia voluntad en que encuentra su raz6n de esto asi. es evidente que en el caso del contrato. senala en fom1a E::. solo puede existir palabras."ER. practicus inaceptablcs a que conduccn sus postuL. 11egocio juridico ser. bilaterales o plurilatcrales. cs Ia declaracion que frcnte a un caso de discrepancia entre vuluntad inlcrna y de voluntad y no Ia voluntad intcrna. como lo relevante para el derecho es Ia declaraci6n de voluntad. sean unilaterales.d interna del sujeto. pero de voluntades que han sido declaradas por cada debe transmitir Ia volunta. si Ia voluntad declarada discrepa de Ia voluntad interna voluntades. unanime que lo que producen efectos jurfdicos.. debe exteriorizar sus voluntadcs coincidentes. segtin basado sobre Ia concepcion que ve en el contrato un acuerdo de esta teorfa. lo t'mico de ningun negocio juridico. elabor::tdas por Ia doctrina para resoh·er los unanime que adcmas de Ia causa. scgun esta leo ria <29) Vid. La declaraciones de voluntad. prcvalcce Ia voluntad declarada. porque no cobra materialidad para contratantes. es siempre una o mas atenuadas mediante Ia elaboraci6n de dos teorias intcnncdias. modo.. s de clio. Ia reserva mental.:DOV. par cl contrario. que ademas de clicha coincidencia. afirmar que el contrato no se ha forrnado porque una de las coincidencia de voluntades declaradas. seg1in Ia cual frente a un caso de discrepancia formaci6n del contrato. L\ TEORIA GENERAL DEL EllROR DEL NEGOCIO IURIDICO causa imputable al propio declarantc. siendo estos casas los Dicho de otro modo. necesario alegar Ia falta de consentimiento par disenso.. y si el vendedor dcclara vender p::~ra resolver los supuestos de discrcpancia entre voluntad interna Ia casa Y. el contra to el destinatario de dicha dcclaraci6n de volunt<Jd confi6 o no en Ia es como cualquicr otro ncgocio juridico. Como volvemos a seiialar.. han sido combinadas por algunos au tares. lo que seiialamos es que el error obstativo constituye una Si se observa bien. Estas cuatro tcorias. a su vcz.ado de Ia discrcpancia.. no cxistir ccincidcncia entre las voluntades declarudas de Ius pnrtcs de las partes contratant.. es decir. solo que dich. senalados porIa doctrina del negocio juridico. figura de aplicaci6n al negocio juridico sino al contrato. bastando tienc que ser necesariamente voluntad declarada.:~s voluntades declaradas no coincidcn entre impone a pesar de existir coincidcncia entre las voluntadcs si. podra afirmar en modo alguno que no hay contrato par disenso. En este caso habra consentimiento par existir coincidencia entre las voluntades dcclaradas de las partes IJIJ> Vid. en Ia meclida en que el contra to es el negocio juriclico. Sin embargo. pucs si el dcstinatario se percat6 par scr un negocio juridico bilateral o plurilatcral. Supongamos otro caso: Un vendedor declara par error coincidencia de voluntades internas. frente a un caso de error ... si el destinatario confio. han sido precisamente predcterminados y ha incurrido en error obstativo. en cualquicr caso. solo que coincidencia de ambas voluntadcs. se requiera una emitida. • plcnamcntc valido. Adem<i. no se y rotunda que el negocio juridico es en esencia voluntad dcclarada.. sin embargo. lo cual es a nuestro modo de ver entre voluntad interna y voluntad declarada. ya que mientras en un caso la nulidad se impone par ent. voluntad dcclara(b. La segunda teona es Ia Jlamada seiialando que la voluntad interna constituye un elemcnto de leon·a de La confianza.cs coincidcn con sus rcspcctivas voluntades contratantes. LiZAill)() T. es dccir. juridico. debe dcterminarse si conceptualmente inapropiado. En ot~os terminos. supra Capitulo Segundo. habra coincidencia de voluntades declaradas. nosotros no negamos que el error obstativo siguicntes: Ia simulacion.icndc que en estc supuesto las voluntades internas de cada una . el negocio jurfdico sera Evidentemente. 376 377 . en el supucsto del error obstativo Ia anulabilidnd se dcclaradas. no pudo contratantes scan coincidentcs entre si. yen ning(m caso para determinar el concepto de Io que de voluntades intemas. nose ha contemplado tam poco Ia figura del <lisenso declaradas. sino Debe ser1alarse que los casas de discrepancia entre voluntad interna que no hay contra to validamente celebrado porque una de las partes y voluntad declarada. pues de esa fonna se estaria obstativo su voluntad de vender la casa Y. Ia doctrina del negocio juridico no ha causal de ineficacia estructural complctamente clistinta al clisenso o contemplado dcntro de estos casas. en tanto que el comprador esta de acuerdo en adquirir Ia casa Y. se rcquierc que de que am bas voluntades er:m discrepantes el negocio jundico sera dichas voluntades declaradas provenientes de cada una de las partes nulo.l C(1f. por cuanto Ia doctrina ace pta en forma unanime supone la coincidencia de dos o mas voluntades declaradas. frente a un supucsto de error obstativo. el caso del disenso.. habcrsc pcrcat. no pudiendo seiialarse a declaraciones de voluntad que lo conforman ha sido defectuosamente nuestro en tender.\fll)i\l). par cuanto sc cntiende que el disenso noes una una voluntad distinta a la verdadcramcnte qucrida par el sujeto.obstativo no es Siendo esto asi. el error obstativo y la sea causal de invalidez del contrato como de cualquier otro negocio declaracion hecha en broma r:JOl. son utilizadas unicamente supongamos que una de las partes contratantes desee comprar el inmueble X y par error obstativo sabre lu idcntidad del objcto del acto declare quercr comprar Ia casa Y.\ . cuando su voluntad intcrna es lade vender la casa X. por cuanto se disentimiento. porque una de las declaraciones de voluntad que dentro de los supuestos de discrcpancia entre voluntad interna y conforman el consentimiento es defectuosa par haber transmitido voluntad declarada. cl contrato como cualquier otro negocio juridico. mas no asi y declarada. 6. C6digo Civil aleman y el Codigo Civil italiano. La teoria de Ia responsabilidad ha sido elaborada para atenuar voluntad interna y voluntad declarada es la teoria voluntarista. debcn1 considerarse nulo en su conjunto. sancionandolo tambien 2. seglin se explicara al detalle mas adelante. limilandose a senalar que en caso de discrcpancia entre ambas En este sentido. este gran sector de tratadistas. los efectos de la teoria voluntarista. prevult~cer la voluntad inlernu de la purlc contrulanlc que ha incu- rrido en en-or obstativo. debeni prevalecer Ia voluntad interna. obstativo.AROO T AIJOADA CORDOVA 4. por cuanto debe Ius mismas Jcber<in ser coincidcntes. sin embargo. La voluntad interna al no ser elemento de ninglin supuesto de hecho negocial. sabre la base de las normas con. y gran 8. Ni voluntad ni declaracion pucdcn considcrarsc concun-cncia de dos aspectos: Ia declaraci6n o declaracioncs de separadamente. 3. Por su parte. por si misma no produce cfectos jUiidicos.. Si el consentimiento es el conjunto de dos o mas declaraciones parte de los tratadistas alemanes. con Ia anulabilidad del acto juridico. asimilan el enor obstativo coincidencia o discrepancia entre voluntades declaradas. sistema que nuestro Codigo Civil ha adoptado siguiendo al una de las partes contratantes coinciden con sus respcctivas codigo italiano. el error obstativo consiste en una discrepancia italiano yen el aleman). La mayoria de Ia doctrina considcra que en los casos de error obstativo la teoria a aplicarse sabre Ia discrepancia entre l. El elemento fundamental del contrato cs el conjunto de dos o tre voluntad intcrna y voluntad declarada a ser aplicada al supuesto mas declaraciones de voluntad que se dcnomina del error obstativo es la teoria de la voluntad. a diferencia del disenso. En conclusion: 11..LtZ. Podra voluntad y Ia causa. Ia compleja. asimilan Ia figura del error obstativo al del error dirimente. es necesario destacar Ia opinion de CAsTno Y voluntades.. Con clio. Ia declaracion de voluntad y por ende Siendo el consentimiento cl conjunto de dos o mas dcclaraciones 7. 379 378 I . se olvida que. de fom1a tal que seglin uconscn timien tO••. como Ia misma expresi<ln indica. de voluntad coincidentes. Par su parte. dicho a Ia cualla normajuridica le atribuye como respuesta los efcclos contrato sera anulable por enor obstativo y no por disenso. en nuestro C6digo Civil (al igual que en el 10. verdadera voluntad interna que es Ia de vender la casa X. La teol"ia.ninglin momenta sostiene que Ia voluntad intcrna sea elemento del negocio juridico o del contra to. requiere para Ia dcclaraci6n de voluntad da nombre a una realidad compuesta o su formaci6n..\L DEL ERROR DEL NECOCIO JUKIOICO . la doctrina italiana. el error obstativo.- na (con excepci6n de la italiana). ya que Ia declaraci6n de voluntad del vendedor no ha transmitido su juridicos. invalidandose BRAVO. En los casos de disenso las declaraciones de voluntad de cada juridico.. De esta manera. voluntarista en.. un sector de autores. sancionandolo con Ia anulabilidad del negocio 9. LA TEOtdA CENEK. para dar Iugar ala producci<ln de cfcctos juridicus. la teoria sabre Ia discrepancia en. El negocio juridico como el contrato es siemprc un supucsto de contratantes. Sin embargo. ya que ambas han declarado su voluntad de celebrar hecho. .. cl negocio juridico en el que se haya dado un supuesto de en-or de voluntad. cuyo -~lemento fundamental es Ia declaraci6n de voluntad. el disenso o disentirniento seni Ia no tenidas en sus respectivos codigos civiles. voluntades internas. ademas de sus presupuestos y requisitos.). quien nos dice lo siguicnte: ·•La po\cmica entre voluntaristas cl negocio juridico. al error dirimente. siguiendo el ejemp\o del declaracionista. mientras que la teoria de la confianza naci6 para remediar los efectos de la teoria 12. El contra to. inconsciente entre Ia voluntad interna del sujeto y su propia ocasionara Ia anulabilidad del negocio juridico. voluntad declarada.. y declaracionistas plantea como dilema Ia preferencia entre voluntad y declaracion. Debe senalarse tambien que seglin la c~si totalidad de la docti. como cualquier otro negocio juridico. un contrato de compraventa sabre Ia casa Y. La voluntad se conoce s6lo al exteriot·izarsc.. Para facilitar Ia explicaci6n se va a considerar en Posteriormente DE LA PuENTE finaliza su argumentaci6n adelante el caso del contrato en el que hay dos partes: un oferente o seiialando lo siguiente: grupo de oferentes.1do juridico plurilateral. dccidido.. ya que como muy bien BAlTDRY-LACANTlNERIE y BARDE disenso oculto. las negociacioncs.Juridico. tiene el canicter En realidad. cinco posibilidadcs: dos voluntades internas de los contratantes. o mas. Estudios del Contrato Priuado. No interesa saber. i.. cuando surge en . todavfa. para constituir una voluntad comtin». y un aceptante o grupo de aceptantes.1ll CA:. DE LA PUENTE f32 l nos esta hablando de las dos caras de una misma moneda. que para que exista consentimiento es Estas dos voluntades internas pueden haber sido originalmente necesario la coincidencia de las voluntades exteriorizadas por distintas entre sf. Civitas... cuando se habla de los dos !ados del consentimiento.. llegado. se Sin embargo. lo que solo llegado ese momenta (el de celcbrarse el contrato). o sea Ia voluntad interna de cada parte la oferta.L NEGOCIO )URIDICO probarse lo que se dijo o se hizo en un momento y tenerse tambicn diccn: yo puedo querer solo.ooADA CoRoov" . Declaraciones realmente coincidentes que transmiten voluntades individualmente obtener del contrato y que las ha llevado a iniciar coincidentes: hay consentirniento efectivo...TRO Y BRAVO. precisamente. El Negocio . Federico de.ras. no habra rnathematica. Declaraciones aparentemente disconformes que transmiten p. Solo voluntades disconformes: hay disenso manifiesto. tienen que scr • en fin de cucntas. quieren desear Ia probabilidad («signa aulern nulla de animi certitudinern habent misma cosa. cuando II ega el momenta de celebrarse el contrato. las voluntades sc pcnso. pues. voluntades intemas que ya se han unido. pcro dcjan de querer individualmente para ponerse de acuerdo.LrzARoo r.. 171-172. T. si es que estas hubieran existido. y.C6mo saber Io que consentimiento es un concurso de voluntades. 380 381 . pero noes menos signos extcrnos lo qucrido. Existen. de las partes contratantcs constituycn parte del consentimiento. La voluntad confinna su pun to de vista en el sentido que las voluntades internas interna de los contratantes. se confunde muchas vcces respecto al contenido de estas de declaracion conjunta. Declaraciones realmente disconformes que transmiten esa etapa no estaban consintiendo sino tinicamentc queriendo. 1985. o sea de la voluntad interna y de Ia declaraci6n. si no quieren lo mismo..n. Teniendo que averiguar por los Es cierto que existen dos voluntades internas.... I. 4. sed probabilium tanlum•·) r. !. entonccs.>LJ. rcnlmcntc fuc qucridn? Habrri que discriminar. para unir sus vol un tades. Declaraciones real o aparentemente coincidentes que transmiten Ia vida del derecho esc . pp. 3. porque el contenido de Ia oferta debe ser neccsariamente Ia mentira y del autoengaiio. hay disenso manifiesto. voluntades coincidentes: hay disenso aparente. de lo que fucra. . repito.. contrato. intcrnas de las partes. para los efectos del consentimiento. In que fucran meros tcmorcs o vclcidadcs. y si no Io logran. que conficsa pucdcn ser incxactos. Consecuentemente. pucs hasta los mismos recuerdos del el mismo de Ia aceptacion para que haya acuerdo de voluntades. porquc el en cucnta lo que ahoru se afinna o confiesa. ni a psiquiat.cabe concluir. como tales. con rclaci6n al contrato. pues durante 2. Declaraciones realmente disconformes que transmitcn voluntades coincidentes.. El derccho no consiente que se acuda a pitonisas. consentimiento efectivo.. declaraciones tambien coincidentes que. aunque no han tcnido necesariamente que serlo.. para clio. el que nos dice textualmentc lo siguicnte: contrato va a estar constituido por la declaraci6n de esas dos . Madrid. por lo tanto. En estas condiciones. pero 1321 PUENTE Y LAVALLE:. ya es Ia misma voluntad que va a ser expresada. que es lo que las partes desearon 1. en otro pasaje de su obra. ha de contentarse con deducciones de cierto que esas dos voluntades quieren consentir. pero no puedo consentir solo. LA TEORIA GE:'<£RAL DEL ERROR DF. el momenta del contra to. 5.. filtrar Ia verdad de coincidentes. A_] llcgar cl mom en to de celebrar el contra to existcn dos. contratantc.. 122. . mediante Ia aceptaci6n de voluntades intcrnas. es que las partes voluntades disconformes: hay consentimiento nparcntc.. ige adem as de ello que el error sea conocible por Ia otra parte. Es tambien aconsejable..Ltz. En otras palabras. no habtia negocio juridico que por regia gcner~d pudiera ser valido. sin embargo. cualquier error). se producira Ia nulidad del contrato por falta de consentimiento. que es aquel error que recae sobre Ia consiste justamente en una falsa representaci6n de los hcchos o de com posicion mater·ial del objeto del negocio juridico.. muchos autores el error in substantia no solo es aquel que recae 382 383 .. p.. voluntad declarada y voluntad interna de alguna de las declaraciones es error esencial aquel que ha sido considerado porIa ley para dar de voluntad que conforman el consentimiento por error obstativo. bien sea por un conocimiento disconformidad entre Ia declaraci6n y Ia voluntad comlin. T.. I. entendiendose por error de hecho. a Ia cual sc asimila. que es aquel que en ning"Un caso puedc corresponde en sentido estricto es Ia nulidad del contrato por error originar Ia invalidez del negociojmidico. Las difcrentes figuras de error esencial en el Codigo Civil peruano requisito del error sera. Ia ignorancia o total desconocimiento de los hechos. el C6digo Civil peruano exige que el error sea Como se podra observar. 172. el Iugar a Ia anulabilidad de un negocio jm·idico.. que no todo tipo de establecer legislativamente que el consentimiento es requisito error.. L\ TEUKIA . tocando a quien niegue tal correspondencia acreditar Ia negocio juridico en particular. contemplado en el articulo 20 l del C6digo Civil.:t~'IEK. en este sentido.. sea dirimente u obstativo puede dar lug~r a Ia invalidez del indispensable para Ia validez del contrato .. de acuerdo al criteria general establecido en Ia doctrina el C6digo Civil peruano contiene algunas figuras de crroi· indifcrenle... cuando se refiere al error que recae sobre Ia \33) propia esencia del objeto del acto. Estudios del Cantrato Priuado.. ya que de lo contra rio (es decir. Ia doctrina clistingue tam bien Ia figura del error de hecho del error de derecho. tradicional. para dicho autor las declaraciones esencial.. analizado posteriormente. debe precisarse. Debe destacarse. conviene que se establezca Ia Por el contrario.. realmcnte banado en oro. por cuanto lo unico relevante para jmidico los tipos de error taxativamente considerados porIa ley como su existcncia es Ia coincidencia de las declaraciones de voluntad.. Error in substancia. {33 >. Vcrcmos mas adclante como obstativo. las circunstancias. vicios de In voluntad. Ahara bien.AKDO TMlOADA CuRoovA .. En primer Iugar. se entiende por error de derecho aquel que consiste presunci6n juris tantum de que Ia declaraci6n corresponde a la en una falsa representaci6n de Ia norma juridica aplicablc a un voluntad. Luego de Ia distinci6n entre error dirimente y error en Ia Siendo esto asi. debemos determinar los enores esencialcs dentro de nuestro C6digo Civil: declaraci6n. como lo hemos enunciado si una persona compra un reloj banado en oro. que para PUENT£ Y LWALL£. realmente coincidentes que transmiten voluntades disconformes constituyen un caso de disenso oculto. no se acepta a nivel legal. de accptarse Ia debiendo entenderse por disenso Ia discrepancia entre dichas posibilidad que un negocio juridico pudiera ser invalidado por voluntades declaradas.. pensanclo que es anteriormente. por cuanto Ia mayoria de los c6digos civiles asimilan el error obstativo El requisito de Ia esencialidad del error esta expresarncntc al error vicio sancionandolo con Ia anulabilidad.-\L DEL EKHUR DEL NECOCIU IUKIUICO ----- Para facilitar Ia contrataci6n. sin embargo. ya que en Ia mayoria de los casos Ia voluntad se Esto no significa que frente a un supuesto de discrepancia entre forma sobre Ia base de consideraciones err6neas. este seria sentido que solo son posibles de causar Ia anulacion de un negocio un supuesto de consentimiento. La flgura contra ria es contrato sea valido. Soluci6n que. Este segundo SA.. para nuestro El concepto de Ia esencialidad del error debe entendersc en el pun to de vista. equivocado o una inexacta interpretacion de Ia norma ode su sentido o por un total desconocimiento de Ia misma. por cuanto en estos casas Ia sanci6n que Ia del error indiferente.. por ejemplo. como ya lo hemos senalado anteriormente. Esta figura de error esencial est:i expresamente considerada en el pr·imer inciso del articulo 20~ del C6digo Civil. Acreditado el disenso. sin embargo. a aquel que 1.. que ex. pues para ella Ia ley exigc determinados requisitos. negociojuridico. que ha propio nombre lo est. Esta figura de error solo se presenta en los ca- sas en que el negocio juridico se hay a celebrado intuito personae. cuando el C6digo Civil alude a Ia apreciacion general. por ejemplo. aquel que recae sobre las conse- deduce de una interpretacion del primer inciso del mismo articulo cuencias principales de un negocio juridico.. solamente a su rectificaci6n. que es un error indifcrcnte cuyo entendimiento son cualidades esenciales las determinadas referido a los efectos juridicos que nacen ex-lege de Ia celebra- por cl tnifico juriclico o porIa opinion mayoritaria u opinion del cion de un determinado negocio juridico. que es aquel error que recae sobre las cualidades substancialcs o esenciales del objeto del negocio 4...LlZAimo TAnoAuA c.L NEGOCIO JURIDICO sobre Ia materia del objeto. determinante de la celebraci6n del negocio juriclico y ha sido 384 385 .. es Hombre Medio. Asi.. par tratarse de un error indiferente..i indicando es el error que recae sobre las cualidaclcs escncialcs del objeto del negociojuridico. accidental. un gran sector de juristas dad...)RJXJVA . • 2. Error in qualitate. que es aquel error que recae sabre el motivo refiriendo a Ia teoria objetiva.. que no da Iugar ala invalidez del negocio jurfdico. sido expresamente considerado como error esencial en el inciso Ia doctTina noes un.. que sc dcnornina arnr in qualilalc. el misrno que resulta muchas veces dificil de distinguir. son siempre supucstos de error de hecho. de acuerdo norma juridica aplicable a un determinado negocio juridico.. siguicndo al Codigo Civil incliferente el error que recae sobre Ia obligacion de saneamien- italiano. deba remos mas adelante la relaci6n entre el error de derecho y el considerarse determinante de Ia voluntad. se esta refiriendo a Ia teoria subjetiva. Error en el motivo. En nuestro concepto. sino un error indiferente. Ve- con Ia apreciaci6n general o en relacion a las circunstancias. que es aquel error que recae sabre Ia canti- csencialcs del mismo. que han sido to- • dcrivado de Ia figura del error in substantia. que se refiere al error in qualitate cuando alude al error supuesto el error incidiria sobre el alcance o existencia de una que recae sobre una cualidad del objeto del acto que. el cual como se ha explicado en el punta anterior se ha personales de una de las partes contratantes. Ei error de derecho debe distinguirse del error sobre bs contratantes han considerado como tales.- LA TEORIA GENERAL DEL ERROR DF..ado en oro. siguiendo tarnbicn al c6digo ita- Ia cual son cualidades esenciales las que el sujeto o las partes liano. en consecuenciasjuridicas del contrato. se esta 6. Esta afinnacion nucstra se concepto sera error de derecho. .. que otorga un to en un contrato de compra-venta. distinguiendose del error de cuenta o r:wllidades esenciales.. Error in quantitate. error in negotio.. II amado tnmbicn error in qualitate. distincion de canicter Cabe senalar que tanto el error in substantia como el error que fundamental. en nuestra opinion pueden utilizarse las teorias elaboradas por la doctrina para determinar el error sobre las cualidades de Ia persona. que ya hemos definido anteriormente. F:sta error de crilculo que no da Iugar a Ia nnulacitin del negocio sino posici6n doctrinar-ia ha sido seguida par nuestro Codigo Civil. por cuanto si se considera que una cualidad es recae sabre las cualidades esenciales del objeto o de la persona. el error que haya recaido sobre la misma no sera y el error in quantitate. La primera de elias llamada teoria.. por ejemplo. sino tambicn sabre las cualidadcs 3. • argurnentarsc tambien que se trata tambien de un error in qualitate.iles son accidentales Ia doctrina ha elaborado ha sido considerado como error esencial en el inciso 3 del articu- dos tcorias. Asi. y Ia leoria objetiva.inime cuando distingue que cualidades son segundo del articulo 202 del C6digo Civil... ha optado por una posicion eclcctica. en el caso indicado anteriormente del rcloj baii.. El error in qualitate como su Aun cuando nuestro c6digo no lo menciona. Para deterrninar que cualidadcs son 5. en nuestro mayor criteria de decision al Juez. por cuanto en ese 202. de aceptarse que para el cornprador era una cualidad esencial que el reloj fuera de oro. Error de derecho. csenciales y cualcs son accidentales. Sin embargo. podrfa madas en consideracion porIa otra parte para Ia celebraci6n del negocio juridico. mientras que cuando se remite a cuando expresamente se ha declarado como Ia razon las circunstancias. Sin embargo. seglin lo 202 de nuestro C6digo Civil. que es aquel error que recae sabre las cualidades jur1dico. el cual es mencionado por nuestro C6digo Civil como error ha dcrivado del error in substantia Ia figura del error sabre las esencial en el articulo 204. escncial.. Error sobre las cualiducies de Ia persona. y que escnciales y cu. Nuestro C6digo Civil. subjetiva. Por el contrario.. de una persona que deseando celebrar su acept. Error sobre la identidad del negocio juridico llamado tambien cualla doctrina considew en fornw mayocitaria que esta figura error in negotio. Como se podra observar. Como se podra obscr- segundo caso hay disenso porque las dos declaracioncs de var.--plicado anteriormente. ya que mientras este to es imposible que se configure un supuesto de error vicio que ultimo consiste en una discrcpancia 13ntre la volunt:1d interna y recaiga sobre Ia identidad o sabre Ia naturaleza del negocio juri. denomina . pero dicha voluntad intcmu se ha for- no son coincidcntes entre si. En el Este error ha sido tambien considerado por nuestro Codigo Civil segundo caso. :-. ~-.:ECOCIO!URiDICO ------ aceptado por Ia otra parte. el disenso se da cuando una de las partes dico. en el caso primero hay consentimiento porque coint:idcn las dos declara su voluntad de celebrar uno de comodato por creer que el declaraciones de voluntad de las partes contratantes. asimilarse a Ia figura del en·or obstativo. negocio juridico cuando una de las partes contratantes. . El eJTor en el motivo es tambien siempre un supucsto error de hccho.E"-\L DEL ERROR LWI. aceptando la otra parte celebrar un celeb1·e un contrato de arrendamiento por un inexacto conoci. Sin embargo.ls tad decluruda del sujeto. en nuestro concepto el disenso no puede supuesto de error obstativo ode error en Ia declaracion. Asi. scilo que por un que no reline estas dos condiciones. el disenso que se da cuando las panes contratantcs no han error in negolio es siempre un supuesto de error de derecho. existiendo sin embargo algu. cuando una Por su parte. Ia mayoria de autores se equivoca respecto a Ia declaracion de Ia otra par·te contratante. r<ldo su voluntad de celebr::u· un contrato de comod:1to en cl l~n­ tendimiento que dicha pabbra significa aiTendamiento. que es aquel error que recae sobre Ia identidad de error tienc que ser necesariamente w1 error en Ia declaracicin. habr:i error obstativo sabre Ia identidad del nos que consideran que el error in negotio no tiene que ser nece. que to En conclusion. En nuestro concepto. habra disenso cuando una de las partes declare efectivamente su voluntad de celebrar un contrato de comodato obviam(mte de un error in negotio.. siendo en este ultimo caso un mientras que en el segundo caso.. Si se trata del error sobre un motivo es Ia de celebrar un conuato de arrendamiento. por ejemplo. un error de derecho y un error y Ia otra parte. en este caso se trata Por el contrario. dec bra vicio. pudiendo ser tambien un caso de realmente celebrar un contrato de comodato. ~lientras que un contrato de an·endamiento. contrato de mutua. Por ejemplo. Como ya lo hemos Segl. miento de las normas legales aplicables. en nuestro concepto el error in negotio puede ser han llcvudo a pensar que se trata de un contrato de comodato. en el primer caso Ia voluntad intema coincide con Ia volun- voluntad que coinciden con sus rcspectiva!-1 voluntadl~S inlern. se da el caso que una persona celebrar uno de mutua. entendie!1do que se trata de uno de mutua. ha decla- indiferente. y que responde a to que un sector de Ia doctrina francesa responde a lo realmente querido pore! sujcto. que lo inducen a pen- sar que se trata de un contrato de comodato.cion de concluir un contrato de mutuo.in Ia opinion mayoritaria el error in negotio es siempre un e::-.- L!Zt\1{[)0 T AtlOADt\ CORDOVA L\ TEORIA CEc-. por un error en Ia declaraci6n. sera un caso de error desconocimiento del significado del termino comodato. Asi. coincidido en sus declaraciones de voluntad. participan de este punto de vista. b voluntad declarada. por ejemplo. no entendiendo nosntros la razl·m porIa 7. e:> posiblc que el error in negoiio pucJa ser obstativo o dirimentc. falsa causa". En Ia doctrina italiana. Ia voluntad intema discrepa de Ia voluntad decb- como un caso de error esencial. por ejemplo.. Ia doctcin<1 francesa y un gran sector de Ia doctcina de las partes celebra un contrato de arrendamiento pensando sudamericana consideran que el error in negoiiu es un caso de que se trata de uno de comodato. Distinto es el caso.. error obstativo o error dirimcnte. Ia voluntad intema del sujeto error de derecho. conforme lo explicaremos mas 386 3137 . en cl terrnino comodat~ significa arrendamiento. por cuan.J. declare por error error dirimente. misma del ncgocio juridico celebrado. queriendo sariamente un CITOr obstativo. especfficamente en su articulo rada por haber utilizado en Ia declaraci6n un ter<nino que no 205. mado viciosamcnte por una cquivocada apreciaci6n o interpreta- cion de las normas juridicas aplicables al aiTendamiento. •3-ll. Doctrina general del contrato. en Iugar de en el articulo 1429. no debiendo confundirse tampoco el error obstativo con el disenso. pero resulta que debido figurar. no pueden realizarse: y hubieran encuentra en el primer ambieote de Ia tienda.LIZARDO TABO. no vicio. En este caso. ::--l'osotros no _"error in corpore". sino radical ausencia de voluntad. 182-183.. Y a! igual que en esos dos casos. (JS! STOLFI. ya que. o sabre Ia identidad de Ia cosa ode Ia persona.. que no sea error en intcrna sc ha formado en base a una falsa representaci6n de Ia la declaracion..iedades un jarr6n de plata colonial que esta ubicado en el como algo distinto del error sabre la naturaleza del contra to. Error sobre la identidad del objeto del negocio juridico. consideramos que el error in corpore puede ser tam bien un enor vicio. son.. como ya lo hemos mencionado antcrionnente. en voluntad. Asi. a causa del declaraci6n que no puede consistir en ningl. Ni tampoco se dirimente. LA TEORIA GENERAL DEL ERROR DEl. son siempre codigo de esc pais. por error. en cuyo caso se denomina "error in substantia".. En csta figura de error. en cuyo caso se denomina in corpore. contempladas ya en el articulo 1.!29.-\DA C6ROOVA . si luego de ver en una tienda de antigi.. que es aquel que recae sabre Ia nuevo c6digo en esta materia y Ia impropiedad de comprender bajo misma idcntidad del objcto. Hay. :'>'EGOCIO Jt!RIDICO adclante. hay.in caso en un error error. como se ha demostrado arriba. Teo ria del negocio juridico.. denominado error in consentimiento por discordancia entre voluntad y declaracion.. no otra cosa.... anteriormentc. al igual que en el caso del error recaiga sabre Ia individualidad de Ia cosa. in persona puede ser obstativo o dirimente. que queriendo comprar un jarr6n de plata colonial. que dicho en·or es un caso de disenso. por ejemplo. cuyo cs sicmprc obstativo. T. segtin que La doctrina francesa considera. cquivocada cl objeto del ncgocio juridico... «Lo que no se entiende en modo alguno es Ia sistematica del dcnominado error in corpore. el error puede ser de dos clascs. cncontramos a MESSINEO.xplicadas objeto. 3S8 389 . ubicaci6n del objeto que me ha determinado a identificar en forma entre el articulo 1433 y el articulo 1429. como virtualmente contenidos en la formula de este articulo. de comprar un jarr6n de plata boliviana. ya nuestro criteria esas tres clases de error pueden ser tanto error obsta- 135 que en cste caso mi voluntad interna discrepa por mi voluntad tivo como error dirimentc. . declaro mi Sin embargo.. sino casas de error en Ia declaracion.cl error sabre Ia identidad del negocio juridico supuestos de error obstativo. Estc error.. 131. dcclarada por un lapsus linguae. para el C6digo Civil peruano -siguiendo Ia opinion Dentro de los autores que consideran que el error sabre Ia mayoritaria de Ia doctrina italiana mas no asf lo que estipula el identidad del negocio juridico. o sobre Ia materia o cualidades sustanciales del compartimos este punta de vista por las razones e. 8. ya persona. superposici6n. ode la persona del otro contratante. lo solicito telef6nicamente declara~1do mi voluntad de comprar el jan6n de plata que se hipotesis de error en Ia declaraci6n. Distinto es el caso. se ha planteado tambien el que entonces el acto seria nulo. Error sobre Ia identidad de Ia persona. cs considerado tambien el titulo de los vicios del consentimiento (rectius: de la voluntad) por Ia opinion mayoritaria como un supuesto de error en Ia una figura en Ia que. precisamente. nuestra opinion es que el error C3 4 l MESSINEO.. p. o del objeto coincide con mi voluntad declarada.ala textualmente que: «Por consiguiente. I.. por lo menos parcial. sino que solamcnte origina un mismo problema ya explicado sabre el error in negotio y el error desacuerdo entre Ia voluntad manifestada y Ia que se tendria sin Ia tn corpore. del objeto ode la persona. un jarr6n de plata boliviana. quien nos sefi. fuera de Ia primer ambiente de Ia tienda.. y al igual que en el caso del error entiende como el articulo 1433 considera el error en Ia dcclaracion • in.. en el articulo cl dueflo ha hecho un cambio y ha colocado en dicho ambiente 1433. pp. solo que dicha voluntad del mismo. negotio. mi voluntad interna Noes concebible error en Ia identidad del contrato. por lo tanto. por tanto. mientras semejantes figuras de error. Por nuestra parte. En este scntido sc manificsta STOLFI >. plantcamiento es cl siguicntc: . El primero no debe ser tal que provoque defect"o de 9. Dificilmente se clara esta hipotesis cuando se acto juridico. queriendo comprar a "Drusa" declara querer juridico.fi. fticil indicarla con precision. evidentemente discrepamos de esta posicion legal segtin cuanto se enticnde que dicho error impide Ia formacion del se ha explicado. considera que el error in negotio. Civil peruano. por (. por cuanto se entiendc que aun cuando MESSINEO. a Ia que se alude refiriendosc. de error que no haya sido considerado esencull cs un error ~~~difcrente. pero ocurrini facilmente cuando se contrata sobrc cosa no presente. influyendo sobre Ia determinacion en el articulado del C6digo Civil. ha producido una divergencia entre Ia voluntad 0 accidental. cua\quicr clasc ejcmplo. declarada. pero que no le gusla ()no le in teresa. del objeto o de la naturaleza del noes obstativo. d error de cucnta tiempo quiere comprarla. Ia sancion es ]a nulidad del acto.Que errores son indiferentes? Como es obvio. al objeto o al acto destgnado. Prohlcm~itica y se hubiese producido Ia equivocacion en el nombre del caballo. DEL ERI~OI( DEL NEClXIO )UKIDICO LIZ. asi par ejemplo el error sabre el valor. que es aquel error que no da Iugar a Ia anulacion ?_cl efectiva y Ia eventual. existe Ia figura del en·or indifercntc del consentimiento. ccmo en el caso de anulabilidad del actojuridico. sobrc las cualtdadcs no Piensese en el caso del que visitando Ia vivienda de un amigo ve esenciales del objcto y de Ia otra parte. el cual por ello. ha sido corrcctamente error in persona son siempre supuestos de error en Ia declaracion. La sancion legal que corrcspondc al error obstativo.\JIOi\DA CORDOVA 5. que ya hemos mencionado al tratar sobre el error en Ia_ cantidad) nombrado "Drusa" que no rivaliza con el primero.·\RDO T. 390 191 . los casos de error obstativo. ya que se queria adquirir cierta mesa o cierto pura acto. por soluci6n en cl C6digo Civil peruano consiguiente. que han criticado en discusi6n alguna que Ia sancion al error vtcto es ste!llpre Ia forma rotunda al propio Codigo Civil italiano. de su objeto y de Ia persona de Ia otra partecontr. Incluso para Ia doctr·ina francesa. Sin embargo. debe destacarse que nuestro Codigo Civil. C6digo Civil. y se declara Ia voluntad cotTespondiente: pero por infortunio se pueda identificar a Ia persona. Los supuestos de error indifcrentc o accidental en ci C6digo Civil equivocacwn o error en vez de querer una cosa y declara otra. el C6digo Civil peruano rnenciona dos casos de erTor indiferente: el de error de c::ilculo (contcmplado en el articulo • un caballo nombrado "Figaro" (vencedor en cierta carrera) y otro 204. Finalmente. ya que entonces es de voluntad del sujeto. consentimiento en los contratos. Este error indiferente ha sido considerado en el arttculo 209 dd en cuya adquisici6n no habia pensado. seb'lin se inlierc cluramcntc del articulo 208 de dicho cuerpo legal. a su posicion o a alguna de sus caracteristicas.atante. a traves del cual se observa claramente que para nuestro C6digo Civil Por el contrario. un gran sector de Ia doctrina considera que en estos tres tipos de error son unicamente supuestos de erTor obstativo. hubo un vicio de voluntad que Ia parte puede remediar ejercitando Ia acci6n de nulidad». ignorando que en su puesto hay otra mesa d() estilo renacimicnto aun mas valiosa. el error sobre las consecucnc1as qw) en el comedor hay una mesa cstilo impe1io. despues de alglin juridicas del actojuridico cuando son sccundarias. adquirir al vencedor en Ia carrera y designa en realidad a "Figaro''. entre olros ttpos de error. que es el error sobre Ia denommac10n del acto confundc con el: despu(~S.la totalidad de lad~ctrina acepta sin sig-uiendo a Ia mayoria de los autores italianos. el error in corpore y el Ia voluntad ha sido crroncamentc fonnada. pero que le y lafalsa demoslratio.5. el sujeto dice una cosa que es la que quiere por confundirla con otra pcruano por el conocida o imaginada o que habria querido si no hubiera sido A diferencia de los crrores esenciales contemplados exprcsamcnte victima del CITOr. cuanto por su texto o las circunstancias sangre. LA TEORL\ CENEI0\l. debcmos senalar un aspccto muy irnportante vincubdo con Ia sanci6n del error obstativodentro del nuevo Codigo No obstante lo cual. seglin el cual el eiTor en Ia declaracion sobre Ia identidad En estas y otras hip6tesis el error sabre Ia identidad del objeto 0 la denominaci6n de Ia persona. el error determino a Ia voluntad en distinta forma de como habria ocurrido si se hubiese conocido el cambia de posicion del mueble o no S. aun cuando hubiere sido determinante de Ia dcclaracwn contrata sabre una cosa que se tiene delante. Como es sab-ido. por Nosotros. no vicia el actojuridico. Tambicn el caso en que una persona ve en unas caballerizas 0 calculo y cl error sobre cl motivo individual. dcbiendo distinguirse tambien en forma bastante clara el unica 0 principal del contrato». el articulo 1433 del mismo C6digo Civil nos indica lo cs un caso de discrcpancia entre la voluntad interna y Ia voluntad siguiente: declarada que rccae sabre Ia propia declaraci6n de voluntad. expresamente lo siguiente: Esta concepcion ha siclo superada en Ia actualidarl porIa doctrin:1 "Error esencial.... Como ya lo hemos indicado. soluci6n del codigo de su pais que hcmos hccho nuestra. en el segundo caso.in rlcclaracion.. siguicndo al codigo italiano.f!UC r~s una de las cuatro tcorfa~ clahoradas porIa doctrina 2) Cuando recac sobre Ia idcntidad del objeto de Ia prc~tncion o para resolver los casas de discrepancia entre Ia voluntad interna v sabre una cualidad del mismo que. el disenso consistc en un error sabre la declaracion de Ia otra parte ·<Error en la declaraci6n o en su lrasmisi6n. por cuanto micntras el ciTor obstativo A su vez. LA Tf:ORiA CENF. Ia misma nose ha y Ia dificilmente reconducible a Ia tradici6n romanistica. ciertos autores italianos han criticado esta posicion del C6digo Civil italiano. el eiTor obstativo es causal de anulabilidad y no de nulidad del acto persona del otro contratante. 136 1 STOLFI. 4) Cuando. No siempre formado erroneamente. ha efectuado esta asimilacion.. Se tratarfa de un jurisprudencia. apreciaci6n o en relacion a las circunstancias. 146-147. de acucrdo.... Dentro de estos Para podcr entcnder a cabalidad Ia discusi6n que se ha autores tenemos a STOLFI <3 6> quien senala textual mente lo siguiente: prescntado en la doctrina italiana sobre el error obstativo es convenicnte tcner en cuenta las normas que el C6digo Civil de ese pais Ic ha dcdicado a aquella figura. en aplicacion de Ia teoria de Ia l) Cuando recac sobrc In naturalczn o sobrc cl objcto del contrnto: confianza.. pp. . en cl entcndimicnto que en en Ia exposicion de motivos de dicho c6digo de Ia siguicntc mancra: Ins casos de error obst. siendo por clio imposiblc asimilar el en-or obstativo a! eiTor vicio . de acucrdo a Ia legislacion ci\il peruana.. mientras en el primer caso hay total auscncia deben ser salvaguardadas». al dcclarar cl sujcto una voluntad "La distinci6n que cstablcce una divcrgencia entre Ia declaracion completamcnte distinta a su vcrdadcra voluntad. cuyas consecucncias En otras pal a bras.que han criticado esta inexactamente por Ia persona o por Ia oficina encargada de haec rio .en autores italianos .. aunque viciada. es afectada por un error obstativo y Ia misma en tal caso pucde provocar igualmente Ia confianza de Ia buena fe. En consecuencia.LrzARoo TMlo . dcba considcrarse • Nuestro Cr'idigo Civil. sino que no existe verdadcra voluntad. cxist. el articulo 1429 del C6digo Civil italiano senala se ha explicado.. con Ia com1. sino Ia lcoria de Ia voluntad. siempre que Ia una o las otras hayan sido determinantes del consentimiento.. como sucede en el caso del e!Tor vicio o error acogida en Ia doctrina modema. articulos precedentes se apUcaran tambien a1 caso de que el en-or reca- yese en Ia declaraci6n o de que Ia declaracion hubiese sido trasmitida Sin embargo.. Las disposicioncs de los contratante. 392 393 . 4ue en l(mna mayor·itaria considera que el error obstativo debe ser asimilado al error vicio.. de voluntad. scgtin sc desprende del articulo 208 que ya hemos determinantes del consentimicnto. 'o" c.·. Teoria del negociojuridico. ya que Ia declaraci6n existc "in re" tambien cuando voluntad distinta a Ia voluntad real.ativo. Ia distincion no justifica el diverso tratamicnto de ncgocio juridico formado sin voluntad por habcrse declarado una las dos hipotesis..\L DEL ERI{OR DEL NEGOCIO fURiOICO el error obstativo es un supuesto de disenso o discntimiento seglin En este sentido.. El error es escncinl: iLdiana. pero admitida en Ia pnictica de Ia dirimente.. tratandose de un error de derecho.RDov" .... haya sido Ia raz6n juridico. error obstativo del discnso. por considerar que no sc puede aplicar Ia teoria de la confianza al en·or Esta asimilaci6n del e!Tor obstativo a! en-or vicio se hajustificado obstativn.. . 3) Cuando recae sabre Ia identidad o sabre las cualidades de Ia • comentado antcriormente . existe una voluntad.R. Postcriormente. hay que decir que. remitirse al·error que ha intervenido en Ia declaracion. que del contrato.E)ICO «En orden.. deberia afirmarse en principia preciso decir desde ahora que el detenninante del mal entendido no el absurdo de que de cualquicr negocio nulo por defecto de voluntad es.. para pueda nacer Ia confianza en su validez.. T. y es que si el consentimiento nose ha partes exprese una voluntad que no tiene. el acto no puede producir efecto alguno favorable o invalidar todo el ulterior proceso formativo del contrato. si las palabras se corresponden o no con consentimicnto (rectius: de Ia voluntad) una figura en Ia que. Lo que nose entiendc en modo circunstancia por otra parte. en cambio.. En otras palabras. consiguientemente. que.\ TEOid.. Ia opinion de STOLFI esta basada en Ia teoria voluntaiista. pues. es dccir.tica del nue\·o codigo en esta materia y Ia o cscrito. a las razones l6gicas en apoyo del articulo 1433. al predio de Tusculo. le bastaria alegar una circunstancia debiendo ser Ia sancion· aplicable Ia nulidad y no Ia anulabilidad.. Es claro. ya que segtin dicho au tor Ia mera declaraci6n no implica de formacion del consentimiento. en' sobre el que era (al menos segun una opinion muy compartidul el cambio. esta ultima quiere referirse. lo cual considero inconcebible en Ia violencia absoluta. sino que se prcocupa de confirmar silo habla dicho o escrito impropiedad de comprender bajo el titulo de los vicios del v:ilidamcnte o no. en cambia. toda vcz que de "de hecho" en vez de "en realidad". hacienda derivar del error obstativo Ia IJ7J MESSINEO. de ordinaria. bastaria esto para prestado.! dise!1SO.consentimiento.n. Dar importancia. p. que.ECOCIO IL!l. por razones de tutela que se ha fonnado aparentemente" ' 37 l. pues carece de valor en tanto no sirva para manifestar Ia de Sempronio y tambien Ia otra haola del predio de Sempronio. con esto.:i. a causa del error. el eJTor en su propia declaraci6n. ya que no ha sido validamente concluido".. Por consibruiente... Y . el nuevo legislador en Iugar de N6tese que aun cuando estos dos autores mantienen posiciones relacionar con el error que recae sobre Ia declaracion el efecto de Ia distintas rcspecto a si el error sabre Ia identidad del negociojuridico. como el qucrcr intcrno. hay. cs extrai'lo como no ha sido puesto sc ha demostrado arriba. l6gicamente y cronologicamente anterior a Ia falb de consentimiento: iVIESSINEO sostiene una posicion semejante.\ GENERAL DEL ER. de Ia buena fe y de Ia confianza. cuya analogia con el crror-obstaculo es evidente. sino radic:tl de relieve que el mero hecho de Ia declaraci6n no implica nada. pero intencion del sujeto. 131. haya innovado es facil aclarar o explicar su inconsistencia. para neutralizar el contra to textuulmcnte lo siguiente: «Ahora bien. falta de ... que. Y no seria necesario que quien yerra alegue ~a obstativo debe aplicarse necesariamente Ia teoria voluntarista.. de Ia existcncia misma del negocio juridico brota una consideraci6n En efecto... ya que nos dice esto es.LIZ . al caso de discrepancia entre porque hay error sobre Ia identidad del objeto. segU.. no vicio.. Si una de las partes habla del predio nada. innegable de que Ia parte haya hablado alguno es Ia sistem. segtin STOLFI.. y deberia deducirse Ia ser mas exactos. en otro pasaje de su obra que por si carece de valor en tanto no sirva para manifestar Ia aclara su pensamiento senalando expresamcnte lo siguientc: .. f. superfluo invocar el disenso. haec el articulo 1433). es esencial. Doctrina general del contra to. dado que el error en Ia declaraci6n hace que una de ias que hay que tener presente.. cuando con solo invocar el eJTor en b declaraci6n que es anterior a.. cuando se presenta un error en consecuencia de que siendo tal coniianza digna de tutela es necesario Ia declaraci6n. a Ia existencia "in re" de Ia declaraci6n no querida para fingir principia vigente bajo el imperio del codigo de 1865 es cosa que se un consentimiento no prestado es quiza efecto del equfvoco de haber puede reconocer oportuna desde cierto punto de nsta (scgundad d~ creido que dicha expresi6n latina se expresa en italiano con Ia formula las transacciones) mientras es discutiblc dcsde otro.eria peijudicial. como porIa violencia absoluta) hay a equiparado en el tratamierito juridico este error al error-motivo. el lcgislador. un jurista: en cuanto al consentimiento no se ocupa de Ia se haec surgir Ia nulidad del contraro.<:l'R DEL ~.. Si asi no fuese. o. ya ausencia de voluntad". un error en Ia declaraci6n (eiTor-obstaculoJ..:s intencion del sujeto. I. el articulo voluntad interna y voluntad declarada consecuencia de un error 1429. sc pone en cvidencia Ia falta Si se observa bien. el contrato no se fonna realmente 1 aunque se fonne en aparicnc!aJ. bastaria para poner de relieve Ia falta de formacion dar cuerpo y ropaje a las ilusiones ajenas. simple anulabilidad del contrato (como resulta de Ia remision que 394 395 . l.\RDO TAIJOADA CORDOVA . del contrato. nulidad de Ia dcclaraci6n (y. .· . De las que tenemos que ocuparnos ahora es de no.. aunque por distin. p.alan que Ia sancion derecho debe mirar a Ia certidumbre antes que a Ia verdad. pero no nos parece necesario considerar que frente a un camente un caso de discrepancia inconsciente entre voluntad intcrna caso de discrepancia inconsciente entre voluntad interna y voluntad y voluntad dedarada. no compartimos Ia posicion seguida por Ia 138! STOLfi. seii. sino Ia teoria de Ia Ln posicion scguidn por un sector de In doctrinn itnlinnn. lo cual no implica que sc tenga que dejar de !ado Ia solucion brindada tanto por el Codigo Civil italiano como por el C6digo Civil aleman.n Ia doctrina italiana esta soluci6n esta basada en la cesa y con gran parte de Ia doctrina sudamericana. voluntarista. La posicion de Ia doctrina alemana considera que el error obstativo debe ser asimilado al error vicio. sin embargo. segtin se ha vista al detalle anteriormente.. segti. no hace sino considerar que por ser el en·or obstativo un snbrc cl :1spccto bajo estudio. par-te de Ia doctrina sudamericana. Esta podn:i atenerse a los aplicable a este caso de discrepancia debe ser Ia nulidad y no Ia terminos de Ia declaraci6n en tanto tenga razones para creer que anulabilidad. Thoria del negocio juridico.. ya que se entiende que el error obstativo es un supuesto de discrepancia inconsciente entre Ia voluntad interna y Ia voluntad declarada.u objcto o Ia otra parte. respccto a Ia asimilacion de estc a Ia del error vicio coinciden en las dos ulbmas.. Ia teoria de Ia declaracion . Ia posicion del C6digo Civil t3s vias. Siendo esto asi. que Ia declaracion prevalece sabre Ia voluntad porque el error obstativo es un caso mas de ilisenso. Evidentemcnte.AHIXJ TAOOADA CIJRrX)VA . sera necesario recordar cl error obstativo es causal de nulidad del negocio juridico. Ia sanci6n legal para cstos autores es siempre declarada Ia sanci6n tenga que ser necesariamente Ia nulidad. Pero en cs 1a nulidad del negocio.n sector de Ia doctrina italiana es que.... Lo imporiante. Cosa distinta es que Ia posicion tradicional sea esta. doctrina francesa por las razones que sc han explicado al detalle 396 397 . tambien. nuevamente que cosa es lo que dispone.. Segti. Ia sancion fomentar Ia mala fe de Ia otra parte.. un sector de Ia doctrina italiana coincide con la doctrina fran. por que de otro modo b. En otras palabras. La posicion de algti.1 entre los dos elementos nose puede sin mas dar valor a Ia apariencia de voluntad. LA TEORIA GE:"ERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO JURiDICO :. que no es aplicable Ia teoria de Ia confianza. pues de voluntad que debe transmitir la verdapera voluntad del entendiendose que el error obstativo es igual al disenso o que es tini.que protege al doctr·ina como sancion al error obstativo: dcstinalario pero sncrifica al autor de Ia dcclnrncitSn cs ntcmpcrndn a. debe quedar bastante clara que Ia no aceptacion esta posicion teorica es bastante l6gica. aun cuando evidenternente MESSINEO sostiene un punta cuyos seguidores se encuentran STOLFI y MEssrNEO. de error obstativo o con anterioridad. en ultimo Iugar. Ia hipotesis de discordanci:. poco seguida entre nosotros.. por cuanto no existe ninguna raz6n para establecer que el error obstativo es igual al disenso. La primera de elias es Ia que brinda Ia doctrina francesa y gran porIa tcoria de Ia confianza. En consecucncia son tres las soluciones posibles que brinda Ia Segti. que por considerar que el se dice.. 133. y a pesar de esta distinci6n con Ia doctrina Somos conscien tes que el negocio juriilico im plica una declaraci6n francesa.n STOLFI 1381. lees aplicable Ia teoria voluntarista. Aun cuando Sin embargo. en el sentido que teoria de Ia confianza.L17. Veamos ahora. los dos puntas de vistas llegan al mismo resultado.esta teoria.. voluntad declarada.... aun para no favorecer Ia mala fe del declar:mte se corre el riesgo de cuando distingue el disenso del error obstativo. . como lo haec Ia doctrina sea aplicable a este caso de discrepancia unicamente Ia teoria • francesa.n se ha vis to de vista mcnos radical que cl de STOLFI. son siempre supucsto:.. No obstante lo cual. a nuestro entender no es de Ia asimilaci6n nose debe a que Ia doctrina italiana considcre que convincente. declarante. Es verdad.. Ia nulidad del negocio juridjco. italiano. es que Ia doctrina italiana no acepta caso de discrepancia inconscientc entre In voluntad intcrnn y In en su totalidad Ia asimilaci6n de ambas figuras de error.. corresponde a Ia voluntad del declarante: si por el contrario sabfa c.. entre voluntad.· . en el destinatar. aunque no se apoye en una huhiera podido aclvertirlo. aun cuando el no sea el autor de Ia violencia. Hay. la voluntad declarada prevalece las circunstancias del contrato o a Ia calidad de los contratantes.Juridicus Europa America. Ia declaraci6n se emite a r. exige que Ia otra parte haya podido advertirlo. que lo habrian advertido de confianza. sino principal- mente porque a nuestro entender. declaraci6n de voluntad se ha percatado o ha debido percatarse de En otras palabras. sabre la voluntad efectiva. y si.sera nulo si el destinatario de Ia en cuyo caso Ia sanci6n sera Ia anulabilidad del ncgocio jur-idico. 1428). por consiguiente. se haya suscitado en el destinatario de ella una legitima expectativa.ha optado confiado en Ia coincidencia de am bas voluntades).que la similar al articulo 203 de nuestro C6digo Civil. II. si el destinatar. Buenos Aires. frente a un la otra parte contratante ha conocido Ia discrepancia o ha poclido cono- supuesto de discrepancia entre voluntad interna y voluntad cerla. dispone. Ediciones detalle antcrionnente. en cambia (y se haec relevante Ia falta de cognoscibilidad tanto al en·or obstativo como al error vicio para que voluntad). al igual que el C6digo Civil peruano. por ejemplo. a tambien. En nuestra opinion. el negocio debera considerar·se nulo aplicaci6n de esta teoria se dcsprende del hecho que el c6cligo italiano porque falta una expectativa digna de tutela>>. no declaraci6n de voluntad. no solo Como ya lo hemos indicado. que el error sera causa de anulaci6n del contra to cuando fuere esencial y cognoscible por el MESSINEO. no tenia razon para con tar con ella. Por el contrario. LtZARDO T AOOADA CORDOVA LA TEOKiA GENERAL DEL EKROK DEL NECOCIO )UKIDICO que tal concordancia no existia.esgo del declarante. en cuyo caso si Ia comportandose en consecuencia. ya que por el Ia cognoscibilidad nos muestra con bastante claridad que el C6digo contrario. impLica cvi- y no ha captado los elementos objetivos (sabre todo. el negocio juridico por Ia teoria de Ia contianza. Ia doctrina italiana considera aue Ia porque le deja a Ia parte que ha sufrido el error obstativo Ia posibili- reg-uluci6n leg-ul dada por el c6digo italiano al error obstati~o es uad de mantener Ia validcz del negocio juridico.nicamente sc haya tenido raz6n para contar con ella y con sus efectos. de manera que haya tenido raz6n para Si se observa bien. 1431 que el el tema: «Segtin la teoria de Ia confianza (o. bastante pensar -habida cuenta de todas las circunstancias objetivas. lY!anuaL de Derecho Civil y Comercial. sera valido. del objeto y de Ia persona puede scr obstativo como dirimentc. el error sobre Ia identidad del ncgociojuridi- . valido.aplicar Ia teoria de Ia mediante el uso de Ia normal atencion). desde nuestro punta de vista cl requisito de Ia falta de coincidencia entre ambas voluntades.o no ha puesto Ia debida atenci6n (culpa) sea susceptible de causar Ia anulaci6n del ncgocio juridico. esta soluci6n es Ia mas acertada. de Ia verdadera voluntad interna del sujeto hubicse despertado Ia con- por tanto. una persona de normal diligencia hubicse podido advertirlo. cuando. 36-t. nos da una explicaci6n mas clara sobre otro contratante (art. no exige que el error declaraci6n que sc le ha hecho llegar era nonnal y. esta norma del c6digo italiano. una raz6n de arden social otra parte no lleg6 a darse cuenta del error. de la legitima expectativa).. como ya lo hemos explicado al 391 ' MESSIN~.. l9!l0. el negocio juridico sera anulahle. ya que si una declaracion de voluntad discrepantc por error Ia falta de voluntad en la declaracion que se le ha hecho llegar. si no ha podido percatarse de dicha discrepancia (Si ha Civil italiano -que en esta parte el c6digo peruano siguc. por su parte. seglin Ia teoria de la confianza. Asi. el cstablccer el requisito de Ia de Ia confianza no vale. en el tianza de Ia otra parte contratante. recognoscibilidad. 398 . si Dicho de otro modo. como podria llamarse error se considerara cognoscible cuando en relacion al contenido. T. con la declaracion. voluntad. co. La el princ. a. U. o hace las veces de la voluntad inexistente. sera un supuesto de error obstativo conociblc por lu otra parte. en el sentido que el sujeto no hubiese podido puede haber Iugar para confianza por parte del destinatario de dicha advertir dicha discrepancia producto del error.:ipio de cunversacion de lo:. <39 l. disponiendo ademas el art.o de Ia caso de declaracion hecha bajo Ia acci6n de Ia violencia fisica. Francesco. El principia Como se podr6. es decir. por cl solo hecho que que exige el respcto a Ia dedaracion.o. p.ecuencin de Ia nplicacic)n de In teorin de Ia contianza. declarada. rwgocios juridico:. el negocio juridico sera declaracion. observar.l no ser conocible el error porIa otra parte. aqui. el negocio juridico . lo cual cui ncidc con cnn:=. dentemente -para el caso del error obstativo. haya sido conocido porIa otra parte efectivamente. . En otras palabras. El error sobre Ia naturalcza del acto juridico. Finalmente dicho artfculo considera como error sustancial el Como es sabido. errores esenciales. como lo haec el c6digo tambien error in qualitate y que es considerado tambien en el vigentc. lntroduccion c. Como se podra do el error obstativo al error vicio. contemplado tambicn como error esencial en el c6digo vigente. entendiendose por esencial que el error I el anterior. debe sei1alarse que cl Coiligo Civil de 193G no t. por cuanto el interprete conoce que existen dos teorias para determinar cuando una cualidad del objeto del acto es esencial o no. Sin embargo.:icita por contravencion del articulo a. es necesario dcjar clara constancia que cl c6digo establecido en el c6digo de 1936 y el codigo actual. · . La regulaci6n del error en cl C6digo Civil peruano de 1936 le identidad del objeto del acto.omo obstante lo cual ex. modificar o cxtinguir una relaci6n c6digo actual.ncial. que es tambien error esencial de acuerdo al m. que el nuevo del acto jurfdico estuvo contemplado en el articulo 1079 de dicho c6digo ha contemplado expresamente como una figura de error c6digo. El error sobre el objeto principal de Ia declaraci6n llamado tambien error in corpore. llamado tam bien 1:351 del codigo. es decir.Que errores fueron esenciales de acuerdo al C6digo Civil de pcruano permjte una regulaci6n conjunta de las dos clases de error. que es el equivalente al error sobre Ia 5. Sin embargo. 7. se consideraba tambien error sustancial el referido 401 I . b..\ (l)i{[X)V.n se ha explicado anteriormente. regular. por cuanto es sahido de ambos conccptos significan exactamente lo mismo. a diferencia del c6digo actual.LIZARD() Ti\IIOAIJ. No i' Adicionalmentc. elllamado error in substantia. existe una primera diferencia entre lo Sin embargo. hubiera estado cxpresamentc cstablecido por la ley para ser causa t Asimismo.istc una segunda diferencia que si es de orden I partido por ninguna teoria referida al error sabre las cualidadcs escn- conceptual.. clio no fuc obstaculo para que Ia doctrina nacional Como se podni observar. como lo hace el c6digo actual.. sc trata unicamente de una diferencia de tenninologia. este Ultimo codigo es mucho mas complete que para el c6digo de 1936 el error era causa de anulaci6n del acto juridico cuando hubiera sido esencial. el c6digo distinguiera nitidamente las dos clases de error. que el er-ror fuera conociblc por Ia otra parte. llama do entre el error obstativo y el crTor dirimcnte. Como sc podr::i obscrvar. debemos sciialar que esta soluci6n del C6digo Civil i.\ L\ TEORIA GENERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO JURIDICO Final mente._is partes para crcar. en nuestro con- ccpto sig-uc tenienrlo tnmbicn como snncion h nulidnd del contra- to. 1936? • Respecto al disenso dentro del codigo nacional.\00 l del c6digo de 1936. A nuestro en- tender. 5. juridica patrimonial. I ciales del objeto del acto.7. ya que el c6digo de 1936 no exigfa como lo hace el actual. c6digo de 1984 como un tipo de error esencial.alaba que es anulable el acto juridico cuando esencial. segU. no siendo impedimenta para clio cl hccho que se haya asimila- De acuerdo al artfculo 1080 de dicho c6digo era error sustancial cl que sc rcficrc n In nnturnlczn del ncto. que define el contrato como el acuerdo de dos o error in negotio. o alguna de sus cualidadcs escnciales. debe mencionarse que de acuerdo al articulo 1081 de anulaci6n del acto jurfdico. este articulo considera como escncialcs tres clnscs de error: nulidad por nulidad virtual o t. el segundo lo denornina error esencial. cuyo texto scii. del 36 no consider6 como error esencial al error sobre la materia del El principia fundamental de que el erTor es causa de anulaci6n objeto del acto. ya que mientras vigente sabre este aspecto es mucho mas preciso que el c6digo de 1936. in substantia implfcitamente considerado como un supuesto de error sobre las cualidades esenciales.1. se interpret6 en fonna uminime el error Ia declaraci6n de voluntad emane de error sustancial. en este sentido. o nl objcto principal de In declaraci6n. el prirnero califica al error que causa Ia anulaci6n del acto juridico ya que regula en fonna bastante ordenada y clara los diversos tipos de de susla. No obstante lo cual. imponicndose como sancion Ia observar. el c6digo de 1936 no distingui6 en forma expresa error sobre las cualidades esenciales del objeto del acto. . como un tipo de error esencial dentro del codigo vigente. esto es. el Cod.so de error esencial. esenciales de Ia otra parte. los siguientes tipos de error: .s de clio.J03 . errores esenciales. y segtin se ha mcncionndo. otra parte. Esto nos Adem6. siguiendo el I I articulo 209 del nuevo Codigo Civil. falsa causa solo vicia el acto cuando expresamente se manifiesta cuando por su texto.. Del mismo modo.. 7.. interpretandose 5. 1i . respecto del error . . es necesario destacar que cl articulo 1082 del Codigo sustanciales.:s que sabre Ia cantidad era un supuesto mas de error sustancial. . ya que cl mismo senalaba en forma clara que el error sobrc Ia persona. sabre !a naturaleza o identidad del acto juridico que de acuerdo al La falsa causa. el C6digo Civil de demuestra tambien que cstc ultimo.. que no da Iugar a Ia anulacion del acto juridico. a diferencia del actual. es decir.. ya que ambos contienen Ia figura del error sobre Ia denominacion que es considerado como un tipo de ejemplo del C6digo Civil italiano. correccion del acto juridico. LA TEORiA GENERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO )URIUICO a la persona cuando la consideracion a ella hubiese sido el motivo De esta manera. En cste aspecto tambien es mas tecnico el nuevo c6digo. Asimilucit)n del error obswtii'O ul error dirimenre a contrario sensu que cuando el error recaia sabre Ia cantidad si dab a Iugar a Ia anulaci6n del acto jurldico.1. l error sabre la denominacion no cs un supucsto de error sustancial. o sobrc A su vez... no consider6 como error sustancial el error sabre las cualidades Error sobre las cualidades esencialcs de !a otra parte... en materia de error. no vicia el acto. del articulo 1082 del C6digo Civil de 19:36 se deducia ca. dd>iendo cntendersc que con forme a dicho c(idigo t:ran unicamente supuestos de error obstativo los referidos a Ia identidad del objeto y a la identidad de la persona.·~. el enor obstativo del error vicio. ademas de cumplir con la sancion de senalar que el El error in negotio.. sciialar que de acuerdo El error sabre Ia identidad del objeto del acto. J pemutia tam bien. l a esc c6digo existia tambien Ia figura del error obstatrvo o error en El error sobre las cualidades esenciales del objeto del acto.2. I !a declaracion. error indiferente. Este articulo 1082 es bastante similar al llamado falsa causa es el equivalente al error sabre el motivo regulado tambien en forma mas tecnica por el codigo actual. Dicho de otro modo. eran errores Sin embargo. el articulo 1084 del c6digo de 1936 senalaba que Ia Ia cosa a que se reficre Ia declaraci6n de voluntad. Debe indicarse que el c6digo de 1936. sobre Hemos scnalado en el primer punto que !a diferencia m. el articulo 1083 del c6digo de 1936 senalaba que el en·or de cuenta solo daba Iugar a Ia coiTeccion. que si esta expresamente contemplado El error de derecho. Este error o !a persona designada. el Codigo Civil de 1936 no considcr6 como crrorcs principal del acto juridico.LlL-\ROO T. ya que Sin embargo. Civil de 1936. o las circunstancias. dcjandose de lado el error El error sabre Ia cantidad. sc inferia que cl error importantc entre los dos codigos civiles. Error in substantia. elllamado error sabre Ia identidad sustanciales. esto es. El error sobre Ia identidad de la persona..1s Ia base del articulo 1083 del derogado c6digo.. En conclusion. o bajo forma de cond. claramente Ia distinci6n entre ambas figuras de e!Tor. a los siguientes de Ia persona.. se pucde identificar !a cosa como su razon deterrninante... nuevo Codigo Civil es un caso de error obstativo. que es tambien un supuesto de error esencial dentro tipos de error: del C6digo Civil vigente. aun cuando Ia distincicin no sc formul6 se entiende con toda claridad que el error sabre Ia cantidad es un abiertamentc..\BOADA C6ROOVA . es mucho 1936 no exigia como requisito del error cl que fucra conocible porIa mas completo y mucho mas tecnico que el C6digo Civil de 1936. -102 . como silo haec el nuevo C6digo Civil. ya que el mientras el C6digo Civil actual distingue clara mente ambas :lguras simple error de calculo o de cuenta daba unicamente Iugar a Ia de error en forma expresa.· .icion. y esto es lomas imp01tante. de acuerdo a) Codigo Civil de 1936.igo Civil de 1936 no especificaba dicha distinci6n. . 5.. el codigo de 1936 a nuestro entender era mejor en En nuestro concepto. 7. noes tan preciso al momenta de senalar las figuras de error Civil peruano de 1984 y de 1936. pudiendo configurarse ambos tipos de error como supuestos de vigente .'36. nuestro punto de vista es plen:J.. Ia no di:. del objeto y del actojun. Esta asimilacion se ha hecho en el Codigo Civil actual en forma Si :w oh:1crva bien.8. micntras el codigo de 1984 es mas -i 5. del objeto y de Ia persona. siguiendo al Codigo Civil it:J. mientras que el segundo estuvo basado En lo que respecta a Ia sancion del error obstativo dentro del principalmente en el C6digo Civil aleman de 198_6.3. figuras.t que el C6digo Civil de 19. mientras que para cl actual Codigo Civil cl error sabre Ia identidad del acto jurldico es tam bien un supuesto de error en Ia declaracion. en cste punto fue mas clara y correcta Ia el siguiente aspecto: no cometio cl yerro de establecer que el error posicion del Codigo Civil de 19.- LA TEC'Rf. Ha asintilado Ia figura del error obstativo a Ia del error dirirnente del acto. respecto a! eTTor sabre Ia identidad I!' referido a la identidad del acto.o clascs de error. no pudiendo configurarse jamas como supuestos de error dirimcnte. pueden darse indistintamente bajo Ia modalidad de crrores obstativos o dirimentes. ya que el mismo. asimilar ambas los rcferidos a Ia identidad del objeto o de Ia persona designada. de 1804. debemos senalar que el C6digo Civil de 198-! no ha hecho sino perfeccionar el sistema del error contemplado en el C6digo Civil de 1936. consiclera que el error refcrido a Ia identidad de Ia otra parte. el primero de ellos se ha basado obstativo. I en forma mas tecnica y precisa. Ha considerado en forma expresa supuestos de crrorcs escncialcs no consideradas dentro del codigo de 1936. tonwda del c6digo italiano no ha sido aceptada por todos los autorcs I 2. en aplicacion de la teoria de Ia confianza. del objeto o de Ia otra parte. Ha defmido en forma mas completa los diversos tipos de errores esenciales. c~ ~1 C6di~o codigo de 1936 -al igual que en el codigo actual-. Ia misma se deducia t'micamente de una interpretacion que el error referido a Ia identidad de Ia persona o del objcto no a contrario del articulo 1082. siendo unicamente supuestos de error obstativo juridico. Como se podni observar. -104 405 . Sin emba~go.36..s palabras. LIZAHDO TABOADA Ct'>RDOVA . relativo al error sabre Ia identidad del acto. lnrrodlicc...Linci<Jn en ((nnla expresa entre arnbas hnst. todos los Sobre el particular. el mismo cuerpo legal se equivoc6 a! no considerar que el mismo podria presentarse bajo Ia I 5.8.. Como lo hernos cstudiado. ya que resulta mas tecnico para Ia disciplina del acto vicios de Ia voluntad. Esta decluccion implica tambien una diferencia respecto al nuevo C6digo Civil. estn solucion del Codigo Civil de 1984.mente en un supuesto de eTTor obstativo. l 1./.nntc clnrn n trnvcR dclnrticulo 208. de acuerdo a! Codigo Civil de 19.!iano de i I Finalmente..mente supuestos de errores esenciales eran errores dirimentes o verdaderos conforme. nos indicalx. tcngan del objeto y sobre Ia identidad de Ia persona.'ion · preciso al momento de detinir y establecer los diversos clases de Como se ha vis to al estudiar la teoria del error dentro del C6digo error.36 consideraba Civil de 1936. micntrnR flUC enol Codir. Conclusion • errores dirimentes.. ella era Ia anulacion Civil brasileno de 1900 y supletoriamente en el C6d1go CIVll frances del acto juridico. mientras que en lo I que ser necesariamente supuestos de error obstativo. y a manera de conclusion. siendo preferible Ia posicion del codigo • tenia que consistir necesaii:J. es neccsariamente un supuesto de error I razones: ' obstativo.dico.\ GENERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO fURfDICO En otrr. El tratamicnto legal del error dentro del C6digo Civil pcruano de l852 figura de error obstativo. por las siguientes 1942. italianos. ya que rnuchos consideran que el error sobre Ia identidad 3. principalmente en el tratamiento que le da el C6digo Civil italiano de 1942 a la figura del error. llnbien no ha sido mas que por error o si ha sido arrancado por violencia o en el Codigo Civil colombiano. como si en Sobre esta base.. ::. Si se observa bien.. un disenso principal de Ia declaracion. esto es. ha sido por cl contrario "Art. a menos que la como si en el contra to de..\IJOADA CORDOVA l. raz6n por Ia cual ellos han calificado al error que entre Ia doctrina francesa y los tres codigos civiles latinoame1·icanos 406 -\07 . No hay consentimiento valido si cl consentimiento consagrada legislativamente en el Codigo Civil chilcno y L. Para Ia doctrina francesa. cuando recae sobre Ia especie de acto o contrato que se ejecula o celebra. recae sabre Ia sustancia de Ia cosa que es objeto de Ia obligaci6n. en estos dos 1936. que se produce fundamental en el C6digo chilena y en el colombiano. razon por que impide Ia fonnacion del consentimicnto y por endc del contrato. Como se podr:i apreciar..-\ GENERAL DEL EKROK DEL NECOCIO JURIDICO ------ Por el contrario. en Ia medida en que el mismo articulo 1110 El Codigo Civil frances lc dedica al error· los siguientes dos nose retiere para nacla al error sobre Ia naturaleza del contrato o articulos: sobre Ia identidacl del objelo del mismo. Ia cual no le dedico un libro ni un titulo a Ia figura del acto juridico.2. naturaleza del contrato y sabre Ia identidad del objeto. Ia sancion cs Ia inexistcncia del contrato. ya que su articulo 1080. 1.e puede apreciar. confonnc se estudiara posteJionncnte. venta el vendedor entendiese vender cierta consideraci6n de esta persona sea Ia causa principal de Ia convencion . a pesar que el Codigo Civil pnicticamente un solo articulo.109.LIZAIZOO T.. ya que el articulo 1109 se limita a sena. Contrato y dentro del titulo del Consentimiento. lo sustancial el que se refiere a Ia naturaleza del acto o al objeto que hayes una ausencia total de consentimiento. el error de hecho vicia el consentimiento sino cuando recae sabre la sustancia de Ia cosa que es objeto de ella.8.. en cstos encontnindose regulada Ia figura del erTor en el libro dedicado a! casos. eiTOr que recae sobre Ia identidad de Ia otra parte contratante.. que para Ia doctrina franccsa.110: El error noes una causa de nulidad de Ia obligaci6n 1453 del Codigo Civil chilena. la cliferencia fundamental o disentimiento. Por el momenta baste con senalar que de acuerdo al articulo «Art. como si una de las partes entendiese emprestito y Ia otra Noes causa de nulidad cuando no recae mas que sabre la persona donacion. cosa detenninada. Ia doctrina francesa ha elaborado los siguientes el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa conceptos de error: determinada y el comprador entendiese otra. l. o sobre Ia identidad de Ia cosa especifica de que se trata... sobre Ia 5. cuyo articulo El articulo 1110 siesta referido clirectamente a Ia figura del error.. 1. es una posicion netamente doctrinaria. de error obst:iculo.. doctrina francesa si ha sido legislativamente incorporada en el Codigo Civil chilena y tambien en el Codigo Civil colombiano.52 estuvo basado recae sobre Ia identidad del contrato y del objeto. y sobre Ia identidad de Ia cosa especifica de que se trata.. como Ia que son los mismos que se aceptan en todas las demas legislaciones. el error que recae sobre Ia especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra. frances no se ha referido en ningun momenta al error sobre Ia lar que existen tres vicios del consentimiento aplicables al contrato. El error obstaculo que es el que recae sobre Ia naturaleza del La influencia de Ia doctrina francesa no solo es evidente y contrato y sabre Ia identidad del objeto del mismo. sino que cuando Ius partes contratantes no han estado de acuerdo sabre estos tambicn ha ejercido cierta influencia en el C6digo Civil pcruano de dos aspectos del contrato. 1510 senala que el error de hecho vicia el consentimiento cuando senalando el mismo en forma expresa dos tipos de error.-\ TEOKI.. esta posicion de Ia doctrina francesa. el C6cligo Civil frances le concede al error De esta forma. Es por esta misma raz6n. Sin embargo. y el como si una de las partes entendiese emprestito y Ia otra donaci6n. y el comprador entendiese comprar otra. el Codigo Civil peruano de 18. mas que un vicio del consentimiento. sorprcndido por dolo . scnala tarnbien que se considera en-or casos de error obstaculo. con Ia cual se tiene Ia intencion de contratar.. principal y fundamentalmente en el Cocligo Civil frances. £1 error denrro del C6digo Civil francis de 1804 base del articulo 1110 de su propio Codigo Civil. A su vez. Codigo Civil argentino que sera estudiado posteriormente.-~to. el articulo 1454 del Codigo Civil chilena. ei Codigo Civil chilena no solo esta • sicmpre que el error sobre Ia identidad de Ia otra parte. con tcrminologia en los contratos celebrados en consideracion a Ia persona. claborado par Ia doctrina francesa de reproducido par el articulo 1512 del Codigo Civil colombiano. que se considera igualmente error sustancial Ia scgunda parte del mismo articulo 1110 nos dice que el error no el que se refiere ala persona cuando la consideraci6n a ella hubiese es causa de nulidad cuando no recae mas que sabre Ia persona con sido el motivo principal del acto... ha sido acogida cuando no de redaccion. y que acerca de la persona con quien se tiene intencion de contratar no modcrnamente se entiende como el que recae sabre Ia vicia el consentimiento. es diversa de lo que se cree. elaboro tam bien Ia figura del error dirimente. · .. que Ia doctrina francesa sabre plata. contemplada Sabre Ia base del mismo articulo 1110. Ia base del articulo 1110 de su propio Codigo Civil. Ia doctrina francesa expresamente en Ia segunda parte del articulo 1110 del C6digo Civil distingue tres clases de error dirimente: frances. L\ TEORiA GENERAL DEL ERROR DEL :-JEGOCIO JURfDICO antes mencionados. El error sabre Ia identidad de Ia otra parte.. se nota 1110. que sera causal de inexistencia del contrato. inspirado en el Codigo Civil frances. Ia doctrina francesa. respecto al error in persona ha ejercido una influencia notable en los Esta categoria del error dirimente. y que es el que recae sabre las cualidades esenciales del tambien en forma bastante clara respecto al error in persona en el objeto del contrato. cuando se refiere al error que rccae sobre como el verdadero vicio de Ia voluntad o del consentimiento que alguna de las cualidades esenciales del objeto principal de la consistc en una falsa representacion de Ia realidad y que da Iugar a declaracion. por ejemplo. ha considerado Como se podra observar. acucnlo a Ia interpretacion jurisprudencial del mismo articulo Esta influencia del Codigo Civil frances y de su doctrina. sino principalmente en Ia doctrina francesa elaborada sobre el codigo galo. ha sido recogida tambien en el articulo 1455 del C6digo Civil chilena. y Ia doctrina del error in codigos civiles latinoamericanos. sino unicamente de error dirimente o verdadero vicio de Ia voluntad... sea Ia causa principal del contrato. noes nunca un supuesto de error obstaculo. El errur in qualilale. y que nos senala expresamente.. asimilandose en sus efectos al error dirimente. que de acuerdo a dicho articulo es el que senala en forma bastante semejante al codigo frances que el error rccae sabre Ia sustancia de Ia cosa que es objeto de ella. tipificandolo 1936. se observara tambien que la doctrina francesa racion de esla persona sea Ia causa principal de Ia convencion. como vcrdadero vicio de Ia voluntad. ademas del concepto del error Esta misma influencia se aprecia en el Codigo Civil peruano de obstaculo. es necesario destacar. Napoleon. que es el to sabre que versa el acto o contrato. es que para Ia primera el error obstaculo es una Asi. ~08 ~09 .. Ia anulabilidad del contrato. si por alguna de las partes sc supone que el objeto cs una barra de Final mente.. salvo que Ia consideracion de csta persona composicion material del objeto. estudiado c. pero que nos a. El error in substantia. y sabre Ia base del articulo 1110 del codigo de in q ualitate. ya que es producto de esta doctrina y de Ia jurisprudencia francesa.. rno el consentimiento cuando Ia sustancia o calidad escncial del obje- contr. Esta influencia conceptual. articulo 1081 del Codigo Civil peruano de 1936. Ia cual se tiene Ia intencicin de contratar. ya que similar a Ia francesa. en su articulo 1080. mientras que para los tres codigos objeto de estudio detallado posteriormente. se nota tambien en alguna mcdida en el tambien por Ia totalidad de los codigos civiles latinoamericanos. aun substantia y del error in qualitate y el error in persona..LIZARDO TABOADA C6RDOVA . cs una causal de anubbilidad del .. nos dice refiriendose al error indicados elllamado error obstaculo que esta referido a Ia identidad in substantia y al error in qualilate que el error de hecho vicia asimis- del ~1cto juridico o del r>bjcto. Ia figura del error 2. El mismo texto ha sido b. De esta manera. la figura del error in persona. Asimismo.. que sera estudiado tambien posteriormente. a menos que Ia conside. que solo tiene efectos anteriormente.. y realmente es una masa de alglin otro metal semejante. sino que A ·nuestro en tender. que en su primera y jurisprucknein fi·anersa. es l6gico de suponer que al C6digo Civil peruano de ha stdo recogldo por todos los codigos civiles latinoamericanos Civil peruano de 1936. ya que dicho c6digo Ia causa principal de su cclcbracion··. de violencia». tenia que fundamentalmente en el Codigo Civil frances de 1804. el articulo 1237 del codigo peruano nose refiere a Como se podni observar. cuando recae sobre Ia y Ia del error in persona. £1 error causa Ia nulidad del contrato. agrega finalmente: "0 sobrc cualquier circunstancia que f"uen) consentimiento y no a los vicios de Ia voluntad. en lo relativo al error. parte esLi inspirado ovidentemento en Ia primera parte del articulo 1110 del C6digo Civil fi·ances. mientras que Ia figura del habtendo senalado que el Codigo Civil peruano de 1852 estuvo basado error in persona.. el articulo 1110 El articulo 1237 sei'iala tambien en forma expresa: contempla unicamente dos tiguras de enor. que no estuvo a Ia~: obhgacwnes en general. Sin embargo. sino a Ia figura del error in substantia. Noes valido el consentimiento que proviene de error.....8.le dcdica ctidigos.- lI 3. porIa sencilla razon que cste ctidigo no considero dentro de las figuras del error al error in negotio.3. estuvo fundamentalmente inf1uenciado por cl 410 HI . Conclusi(Jfl o que recae sabre Ia sustancia de Ia cosa que le sirve de objeto al Podemos concluir senalando que el C6digo Civil peruano de 1. dada Ia similitud de n~daccitin l~nt. debemos ser tratada como error dirimente de acuerdo a Ia doctrina francesa. examinar el tratamicnto del error dentro del Codigo Civil peruano Lo mismo aconteci6 con Ia figura del error indifcrente o accidental. contra to. es cvidente que al Codigo Civil pcruano le f"ul~ dl~ total al en-ot· dos articulos. contemplado en el codigo frances.. No obstante lo csta norma es que el c6digo de 1852 esta rcferido a los vicios del cual. cuando se refiere al error in substantia 5. el 1236 y el 1237. ctrcunstancta que fuere Ia causa principal de su celebracion". La disciplina y lasfiguras de error dentro del Codigo Civil perua- no de 1852. Ia del error in substantia .re . el C6digo Ci\•il :>1gu1end_o al_modelo frances regula todo lo establecido al contrato y peruano. ante el silencio del Codigo Civil peruano. que de ambos cocligos.. aplicacion Ia doctrina francosa sobrc el error. y dada Ia semejanza de redacci<ln entre las nonnas elab~ro tambi~n el concepto de error accidental o indiferente. de 18:32. es clara que cualquier supuesto de error in negotio ode error in corpore tenia que ser tratado como figuras de Habiendo estudiado Ia doctrina francesa sobre el error. al error I in corpore y al error in persona.. al igunl que cl Codigo Civil franccs.852.15. Ia doctrina francesa I Siendo esto asi.. I di1imente y del error indiferente. con este ultimo agregado. Como ya se ha explicado anteriormente.t111hos El codigo de 1852. Sobre Ia base del mismo articulo 1110. limibindose a seiialar que al senalar que el error causa Ia nulidad del contrato cuando recae son tres los vicios de Ia voluntad. I En este sentido. Lo unico que interesa resaltar de sobrc Ia sustancia de Ia cosa que le sirve de uhjcto. o sobre cualquiera sabre Ia base de este articulo Ia figura del error in qualilate. pero que fue croacion dl~ b doctrina El articulo que sf in teresa rcsaltar cs el 1237. LIZ.mcesa s~stancia ~e Ia cosa que le sirve de objeto. En otras palabras. el articulo 1236 cs bastante similar al Ia figura del error in persona. se esta refiriendo al error in qualitale.4. habiendo derivado lajmisprudencia fr. 5. encontramos una diferencia muy particular entre el articulo 1237 del codigo peruano y el articulo 1110 del C6digo Civil .\ ROO TABOADA CORDOVA . segun s~ I 1852 le fue de aplicacion Ia doctrina del error obstaculo. del error pt·incipalmente por el Codigo examine anteriormente. y error obstaculo equivalentes al disenso. articulo 1109 del C6digo Civil frances. de dolo o frances. n_o r:gulo en ninglin momenta Ia figura del acto juridico. El articulo 1236 senala en forma textuallo siguiente: Sin embargo. La fig urn del error como vicio de Ia t·nluntad Jenrro del Cddi fiO teori<J general del actojuridico.LIZARD() TM!OADA Cc.. a Toea ahora examinar el tratamiento que le concede al error el tencr un Titulo Segundo. Esta norn1a no hace sino consagrar el principia establecido en Ia legislaci6n Llama Ia atenci6n que el c6digo chilena se refiera a los actos y comparada. existe en Ia doctrina del acto juridico .extu~1lmr!nte lo sig-uientc: al sujeto a declarar una voluntad que no habr-ia emitido de conocer Ia verdadera situaci6n .-\L DEL ERROR DEL NEGCX:IO IURIDICO ------ Cr)digo Civil frances de 1804. lntmduccirin mismo.. Como ya se ha examinado.2.-J5 de dicho et)digo nos sefwla por error Ia falsa rcprcscntacitin de In realidnd que hn det. Que sea legalmente capaz.J. que en un primer momento error consiste en un vicio de Ia voluntad. y sin el ministcrio o Ia autorizaci6n de otra".. La Jisciplina del error dcntro del C6digo Civil chilena expresamcnte considcrado ni en el C6digo Civil peruano de l!J:JG ni en el nuevo Codigo Civil. Que recaiga sobre un objeto licito.errninndn t.\ GENER. puede adolecer al consentimiento son: error. tam poco Ia desconoce. cl C6digo Civil chilena.ido.f.. acto juridico. consentimiento.<. seglin lo exige en Ia actualidad 19:36 yen el C6digo Civil argentino. cstc requisito no ha sido S. No obstante lo cual. pJ. elaborado por Andres Bello. . denominado «De los actos y declaraciones de volLLntad». a pesar que el codigo chileno no cc\digo mapocho. Sin embargo.- LA TEORI. un aspecto fundamental en lo relativo a la disciplina del error. t!l articulo J4. 412 -113 .. el error sobre un punto de derccho no vicia cl no adolezca de vicio. en el sentido que son tres los vicios de Ia voluntad o del declar<1Ciones de voluntad como conceptos sin6nimos. interesa resaltar que para el C6digo sinonimia es propia no de Ia teoria francesa del actojurfdico..)I<I)<)VA . sino de Civil chilena. que consiste en determinar si el La capacidad legal de una persona consiste en podersc obligar error de derecho es o no susceptible de causar Ia anulacion de un por sf misma. De acuerdo· al articulo 2. . 1. a cliferc::cia del C6digo Civil pcruano de 1936 y del C6digo Civil de con Ia moderna doctrina del negocio jutidico. nos parece bastante interesante Ia formula adoptada por el codigo chilena. Y. En su articulo 1451 seiiala que los vicios de que contempla Ia figura del acto juridico.. cc\digo que cjcrcio a su vcz enorme Resulta bastante intcresante constatar que de acuerdo al C6digo in flucncia sobrc otros c6digos civiles latinoumericanos como el chilena Civil chilena es un requisito de validez del acto juridico que el y cl colombi::mo. Dicho c6digo. Como se podra aprcciar. sobretodo porque coincide • Como cs sabido. En otras palabras. 3. debe seiialarse un aspecto que a nuestro en tender es fundamental del tratamiento que le brinda el C6digo Civil chileno 1.. forma anorm::tl en el proceso de formaci6n de Ia voluntad interna. al igual que para los tres codigos civiles peruanas.ra que una persona se obliguc a otra por un acto o dcclaracion de voluntad cs necesario: Acto seguido. fuerza y dolo. sobreentendicndose cvidentemcnte el 5. 9. al error.. el Ia teona alemana del negocio jurfdico. y l~n t!sl:e St!nt.. 19R·-L no ha incor-porado en su tcxto un articulado completo sobre Ia 5. Que consienta en dicho acto o declaracion y su consentimiento 1452 de dicho codigo. y es el referido a! error de derecho.... y en Ia doctrina del negocio juridico. dcbicndose entendcr por de su desarrollo conceptual identific6 el conccpto de ncgociojuridico vicio de Ia voluntad cualquier motivaci6n que haya intervcnido en con el de Ia declaraci6n de voluntad. limitandose unicamcnte en su Libro Civil chilet!O Cuarto cledicado a ·Las obligaciones en general y los contratos. y en menor grado en el C6digo Civil peruano de consentimiento no adolezca de vicio. por cuanto esta consentimiento. fue aprobado cl 14 de diciembre de 1855. Que tenga una causa lfcita. Ia mayotia de los tratadistas que estudian Ia figura del ncgocio jurfdico. Et error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre Ia dedica al error de hecho no solo permiten apreciar con toda claridad especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra como si una de las que dicho codigo distingue el error de hecho del error de dcrccho. las normas que el C6digo Civil chilena le . si vicia Ia voluntad. como si por alguna de las partes del objeto. entendiendose por error de derecho Ia ignorancia o falsa o inadecuada interpretacion de una norma juridica que haya En consecuencia. y realmente cs una prevaleciendo en Ia actualidad el principia de que el error de derecho masa de alglin otro material semejante. Debe senalarse que en Ia acwalidad Ia doctrina del negocio Estos ultimos articulos constituyen los unicos articulos que el juridico accpta en su gran mayoria que el error de derecho puede codigo chilena le dedica al error de hecho y a toda Ia figura del error. o sobre Ia identidad sino que ademas de ello nos permite cstablecer a ciencia cierta los de Ia cosa espeCifica de -qu·e .-\ CENER.se trata. a de un contra to. el articulo 1454 del mismo c6digo chilena continua sustancial.. siendo por ello mismo susceptible de causar Ia El error acerca de otra cualquiera calidad de Ia cosa no vicia cl anulabilidad del negocio juridico. sino cuando esa calidad es el Sobre este punto. tendni derecho a ser indcmnizada de los pcrjuicios en punto de dcrccho no vicia cl consentimicnto. parecc una solucion bastante clara que revela Ia posicion de Ia para distinguirlo de Ia figura del error de derccho. Ia doctrina se encuentra dividida. llamados error in negolio y error in corpore. a detcrminado al sujeto a declarar su voluntad.. nos llama tambien profundamente Ia atencion esta persona sea Ia causa principal del contrato. sino que adcmjs legislacion chilena. de ello contiene algunos de los casas de error que cl c0diga chilena cansidera como susceptiblcs de causar Ia anulacion de un acto juridico A continuacion.. consentimiento de los que contratan. como si el1 el contra to-de venta el supuestos de error que el c6digo chilena considera como escnciales vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador o susceptibles de producir Ia anulacion del acto juridico. es diversa de lo que se cree. L\ TEORI. el Codigo Ci\il peruano de 1936 nose pronuncio principal motivo de una de elias para contratur.. DEL EKROK IJEL NECOU() [UI<IOICO ------- Sobre el particular.. y esce motivo ha al respecto. habiendolo hecho en cambia el c6digo actual en forma sido conocido de Ia otra parte". Por estas razones.1cerca de Ia persona con quien se tiene intenci6n de contratar no vicia el consentimiento. LIZAKDO TAil0ADA CORDOVA . como lo hacen el c6digo pcruano de 19:36 y el nuevo ocupandosc del error de hecho. que cl C6cligo Civil chilena de 1855 haya tornado sobre el particular un pun to de vista bastante claro.. res pccti varnente. expresa y bastante clara. «El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando Ia En cl articulo 1453.. que de buena fc haya incurrido porIa nulidad del contrato··. EI error :.. no estamos de acuerdo con Ia solucion del C6digo Civil chilena respccto del error de derecho. procederemos a analizar cacla uno de ellos.. efectos de establecer el concepto del error dentro del C6digo Civil chilena. .\1. partes entendiese emprestito y Ia otra donacion. aun cuando nos El articulo 145:3 no solo se reticrc al conccpto del error de hecho. que cl codigo chileno no utiliza el termino de error escncial o Asirnismo. scnalando textualmente lo siguiente: En otras palabras. el codigo chilena sc ocupa de las figuras del sustancia o calidad esencial del objeto sabre el que versa el acto o error sobre Ia identidad del acto o contra toy del enor sobre Ia identidad contrato.. el mismo articulo nos sci1ala lo sibruiente: considera que cl error de dcrecho es un caso nuis de error esencial que cia Iugar a Ia anulacion del acto juriclico.. el articulo 1-1:5:3 se ocupa del error de hecho. viciar Ia voluntad. en el sentido que el error sobre un Pero en este caso.. -115 . a pesar entcndicsc comprar otra . salvo que Ia considcr3ci6n de En estc scntido. se supone que el objeto es una barra de plata. ya que :>iguiendo al C6digo Civil italiano Finalmente. Ia persona con quien erraclamentc se ha contratado. senalando en forma expresa: C6digo Civil de 1984. Sucediendo igualmente con el articulo U5'1 y 1455. . raz6n sino como perfectos vicios de la voluntad. que ha determinado en forma anonnal el proceso de peruanas con el C6digo Civil chilena. con esta definicion que proporciona el c6digo falta todo consentimiento de las partes contratantes... pero las voluntades declaradas no son coincidentes entre si.. cuando cl c6digo chilena se ocupa del por Ia cual el legislador chilena ha definido el error in negotio y el (~1-ror sobrr~ el ncto o contrato. es a nuestro cntcnder especic de acto o contrato que sc ejecuta o celebre. el error obstativo o una de elias con sus respectivas voluntades internas. al error in substantia o sabre Ia identidad de Ia cosa especifica de que se trata. no se han entendido a pesar de creer haber coincidido. ni se esta refiriendo tampoco a! puede observar que Ia legislacion peruana . Corresponde ahora examinar el articulo 1454 del C6digo Civil Es justa mente esta hip6tesis del disenso Ia que utiliza el C6digo chileno. en el scntido de una falsa rcprcsentacion de Ia realidad. describiendose error en la declaraci6n es un supuesto completamente distinto al el disenso como un supuesto de dialogo de sordos. radica en que de esta forma se formaci6n de Ia voluntad interna. netamente inspirada en el C6digo Civil frances. referido a la sustancia o calidad esencial del objeto sabre Civil chileno para definir cl error in negolio. que versa el acto o contrato.. es exactamente igual a! disenso. La explicaci6n de esta soluci6n del C6digo Civil chilena a ambas figuras de error. constituya un vicio de la voluntad.-\1. La importancia de efectuar un estudio comparativo de los codigos • como un vicio de Ia voluntad que consiste en una falsa representacion de Ia realidad. A nuestro criteria. Por la regulaci6n dada en este articulo del codigo chilena se observa que ambos supuestos no son regulados como casas de disenso. sino que se esta refiriendo y definiendo el error in negolio ultimamente en el Codigo Civil italiano.. como si en el contrato -I com posicion material del objeto del acto y al error sabre las cualidades de vcnta el vendedor cntendiese vender cierta cosa determinada y el l esenciales del mismo. como un caso de error mientras Ia primera esta inspirada en Ia legislacion alemana y obst.obre error del acto juridico error in negotio como un supuesto de discrepancia inconsciente entre es mas avanzada que aquella de Ia legislaci6n chilena. como si una de las incorrecta. ya que nos dice textual mente adoptada por el C6digo Civil peruano de 1936. Lo mismo sucede con cl error sobre Ia identidad del objeto.. existe disenso cuando las dccbrnciones de voluntad de las partes contratantes coinciden cada sentido de senalar que el error obstativo es un supuesto de disenso. en el cuallas partes del disenso. De acuerdo a Ia propia formulacion del articulo 1454. se debe a que el mismo esta inspirado obviamente a la doctrina frances a sabre cl error. que no ndopt. por cuanto nose puede senalar que un supuesto de disenso p<Hi:es cntendicse cmprcstito y Ia otra donaci6n.. en el articulo 1454 el C6digo comprador entendiese comprar otra. En otras palabras. ya que en los casas de disenso Como es evidente..n cl C6digo ni al error en Ia dcclaracion como una discrepancia inconsciente entre Civil peruano de 1984 y que en nuestro conccpto tampoco fue voluntad interna y voluntad declurada. Ia voluntad. nose rcfiere al error como un vicio de error in corpore como supuestos de disenso. que considera que el error obstativo l establecidos en el nuevo C6digo Civil peruano de 1984 y no con tanta claridad en el C6digo Civil de 1936... es decir.LiZi\RDO TABOI\Di\ (6ROOVI\ . en los cuales una de las 416 417 . identificando ambos conceptos. Esta posici6n del C6digo Civil chilcno. Ia legislaci6n chilena esta como un supuesto de disenso o disentimiento. describiendose evidentemente II Civil chileno esta regulando las figuras del error in substantia y del un supuesto de disenso y no uno de error dirimente o de error error in qualitate. ya que voluntad interna y voluntad dcclarada.- I LA TEORii\ GENER. supuestos de error esencial claramente obstativo.. se observa llamado tambien error in corpore.ativo.. 1 . inspirado qw~ cl eJTor de hechn vicia el conscntimicnto cuando recac sabre Ia principalmentc en cl C6digo Civil alcnHin. que como cs sabido ha sido incorrectamente interpretado por sus comentaristas en el Como ya se ha explicado antes. DEL ERROR DEL :"<EGOCIO (UR(DICO Como sc podni observar. ya que el articulo 1453 nos dice que para cl c6digo chilena este cTTor esta rcfcrido a Ia sustancia o que el error de hccho vicia cl consentimiento cuando recae sabre Ia calidad esencial del objeto. esto cs... correspondiendo chilena del error in negolio no se esta aludiendo al error in negotio como sanci6n Ia nulidad del contrato y no Ia anulabilidad. como ya lo hemos ex-plicado.. los c6digos peruanas de 19:3G y de 1984 obsticulo porque impide el consentim..- 1 L\ TEORI. no de ellos.. De esta forma sc ha culminado el cstudio del error dentro del De esta fonna.LIZAROO T. por su gran importancia dcntro del ambito del dcrecho autores que siguen Ia moderna doctrina del negocio juridico. del objeto o de Ia otra par·te son supucstos de error obstativo o error en Ia declaraci6n. obra del gran jurista total coincidencia entre todos ellos en senalar que el error in persona cordobes DAL. el articulo 1455 se ocupa del error in persona. el Anteproyccto clc 19fl. I. mientras que el error in estan basados por el contrario en el Codigo Civil aleman de 1900 yen substantia y el error in qualitate son supuestos de error dirimente...10. por cuanto es claro que si el error sobre Ia identidad del acto juridico o El C6d.>. no haber consagrado numerosos articulos a la teoria general del acto I hay ninguna razon de orden 16gico para senalar que el error sobre Ia juridico.... quedando claramente establecido que ambos tipos de error son supuestos de error dirimente o 5. qucda cluro husta el momenta que para el ccidigo Codigo Civil chilcno.s claborado espanola y de acuerdo tambien al nuevo ccidigo peruano. desarrollandola desde el concepto del hecho juridico. c6digo se ha inspirado casi completamentc en cl Codigo Ci\'il frances so.3.1 0. el Anteproyecto de BIIliLONI de 19:36.in de disenso. En nuestro concepto. es necesario Sin embargo. sicndo por ello rnismo de 1984. de acuerdo a Ia doctrina italiana y a Ia moderna doctrina nuestro sistema legal sobre el error mas correcto y mtl. son supuestos de error obstativo o de error dirimente. de JoRGE LI... El error dcntro del Codigo Civil argentino mayoria de autores. ha sido objeto de numerosos proycctos de rcformas....1..iscrepancia secundaria entre los estudiar. debicndo concluir senalando que micntras cste chile no cl error in negotio y el error in corpore son supuestos de disen.iado al examinar el C6digo Civil peruano distinguen acertadamerte ambas figuras.iento. el C6digo Civil argentino.\IJOADA CORDOVA . Es necesaiiO senalar ademas que el c6digo argentino se baso Por su parte. F'inalmente. este criteria es tambien equivocado. rccae sobrc Ia identidad del acto.n Ia gran 5.. el C6digo Civil chilena.\IBiAS y recientemcnte el Proyecto de Codigo Civil de lu Republica Argentina uniiicado con cl C6digo de Comcrcio de 1099. a pesar de esta d. el eJTor que rccac sobrc Ia articulo 1454 senala expresamente que este error se produce cuando identidad de Ia otra parte es por lo general error obstativo.IACIO VELEZ SARSFIELD. Conclusic5n verdadcros vicios de Ia voluntad. que para algunos puede darse tambien como error dirimente..u:ioncs cs que es. mientras que para un grupo minoritario estas tres clases de error pueden ser indistintamente error obstativo o 5.·\ GENERAL DEL ERROR DEl. Desde su promulgacicin fnmces y a la doctrina gala. pudicndo Ia sustancia o calidad esencial del objeto sobre el cual versa el acto o ser tambien error dirimente.. el Codigo Civil italiano de 1942. quien fuera desi6rnado para que recae sobre Ia identidad de Ia otra parte es siempre un error redactar el C6digo platense. NECOCIO JURiDICO partes ha sido determinada para declarar su voluntad por una falsa identidad de una persona tenga que ser nccesariamente un supuesto representacion de la realidad y es por ello mismo que el propio de etTor dirimente. esto La consecuencia fundamental de ambas orient:. obstativo.l error obstativo menos at.igo Civil argentino tiene dentro de sus grandes meritos cl del objeto. existe latinoameri. entre de Ia otra parte es siempre un supuesto de error dirimente... del error que recae sobre Ia identidad de Ia otra parte con quien mientras el c6digo chileno continua con Ia doctrina francesa de que se ha contratado..igo chilena de ANORf:S BELLO. el error que que el del Ccidigo Civil frances y el del C6digo Civil chilcno. al igual que el Codigo Civil tambien en el c6d. Habiendo estudiado el C6digo Civil chilena. el error obstativo es identico al disenso.A. los codigos pcruanos Como ya hemos estud. ·ll8 419 . segU. llamados por Ia doct1ina francesa y por Ia doctrina chilena error y en la doctrina francesa. contra toes diversa de lo que se cree.. lmroduccion error dirimente. consideran que cl error sobre Ia identidad en 1869. 9. En nuestra opinion.cano. lo cual es conocido Ia nulidad del titulo. ni excusara Ia responsabilidad por los aetas ilicitos". cuando ha tenido por objeto Ia ejecuci6n de un titulo nulo. no. es necesario resaltar estc articulo del Como es evidente. y en-or de hecho o por error de derecho. hayan o no las partes concepto del legislador argentino sabre el acto juridico. Sin embargo. 2) El del articulo 858 que dispone: «La transacci6n es rescindible de forma tal que no habra Iugar a ninguna confusion con el clisenso.. esta regia no ha sido dentro del C6digo Civil argentino.1n seguido. En tal caso Ia transacci6n torlos los c6diJr. tratado de Ia nulidad del titulo . Del tratarniento que le concede el C6digo Civil argentino al error in negotio se observa no solo que para este c6digo se trata de un Sin embargo..l. ha sido yes mucho mas avanzado que Ia lehrislacilin argentina y que Ia legislacion chilena.Lrz . cuando exprcs::nnentc se hubiere general del contrato. de hecho o de derecho. I U. c) El error sobre el objeto del acto juridico. 5. o de denominado tambien error obstaculo..ala: existiendo por el contrario en Ia actualidad una tendencia mayoritaria a aceptar que el error de derecho es un caso mas de «El error sobre Ia naturaleza del acto juridico anula todo lo vicio de Ia voluntad dentro de Ia teoria general del acto juridico o del contenido en el". se han basado en Ia tcoria podd. correctamente entendido. <~n ·~st. esto es... el error que recae sobre Ia naturaleza del acto juridico.- 1 LA TEORIA GENERAL DEL ERROR DEL NEGOCIO jURIDICO De esta forma. A continuaci6n estudiaremos cada una de estas figuras de error Como ya lo hcmos indicado anteriom1ente. los cuales son los siguientes: impedir<i los efectos legales de los aetas licitos. se creyere deudor y entregase alguna Por el contrario.. que para el C6digo Civil argentino no rige Ia doctrina scrie de exccpciones contempladas dentro del mismo C6digo Civil francesa tomada por el C6digo Civil chilena y por el C6digo Civil argentino. doctrina argentina considera que csta regia general contiene una se observa. de que cl error de derccho no constituye causa de invalidez del d) El en-or sabre las cualidadcs sustanciales de Ia cosa.. es el 92:3.. debe indicarse tambien que gran parte de Ia error esencial.Roo TAnoAoA CuRoovA . de acuerdo a Ia formulaci6n del c6digo argentino.. dirimente o un supuesto de error obstativo... solo scr mantenida. Esta regia del c6digo argentino contiene el precepto derivado b) El error sobre Ia persona.ala: "E! poseedor de Ia herencia es • de buena fe cuando por error de hecho o de derecho se cree El primer articulo que es necesario destacar del codigo argentino legitimo propietario de Ia sucesi6n cuya posesi6n tiene". El crmr como vicio de Ia vo/untad dentro del C5digo Civil argentino 3) E! del articulo 3428 que seii.e aspecto. .. 420 421 . acto juridico. que sei1ala en forma cxpresa: El C6digo Civil argentino considera cuatro los casos de error "La ignorancia de las Leyes o cl error de derecho en ningU.. es necesario destacar que Ia teorfa del error reglar los efectos de derecho que no tenfan otro principio que el incorporada en el codigo argentino tiene como punta de partida el titulo nulo que los habia constituido.. JH~ruano. cosa o cantidad en pago. este articulo contienc Ia figura del error in c6digo argentino para mostrar tambicn que cl actual C6digo Civil negolio.... negocio jundico.. El articulo 924 de dicho c6digo scguida porIa mayorfa de los codigos civiles de los sistemas Iatinos.. o lo hayan supuesto valido por rnuy importanle. a) El error sabre la naturaleza del acto juridico. del dcrecho romano y consagrado tambien en el Codigo Civil chile. lcniendo en cuenta que el Ct>digo Civil frances.ns que lo h.n caso esencial. sino que ademas de clio.. tiene derecho a repetirlo del que Ia es · posible sen alar que el error in negotio es un supuesto de error recibio". seii. y esto es lomas importante. de los cuales tenemos expresamente los siguientes: colombiano de considerar al error in negotio como un supuesto de 1) El del articulo 784 que senala textualmente: «EI que por un error disenso o error obstaculo. . tanto respecto al error in negotio como in personam el Clidigo Civil Siendo esto asi.. en lo que respecta al error in personam. del objeto. lo cual Sin embargo. el colombiano y el el C6digo Civil argentino seiiala expresamente que se trata de un peruano de 1936. Este articulo 926 esta seiialando que es un caso m[is de error De esta f01·ma.. Ia moderna doctrina el error in persona p~ede ser unicamente obstativo.. necesariamente un supuesto de etTor obstativo.. al igual que dispuesto en el C6digo Civil de 1984 peruano que sciiala gran parte de Ia doctrina europea modema y que el nuevo C6digo textualmente en su articulo 208 que el error in personam es Civil peruano de 1984. seglin se e:-. que el error in negolio es un caso de error expresamente que: . En primer Iugar. 1... NECOCIO JURIDICO Sin embargo. Ia mayoria de Ia doctrina argentina considera que en el C6digo Civil colombiano.. 924. el relativo ala persona.... es necesario destacar Ia bondad del Codigo Civil argentino seiiala claramente que nose trata en ninguno de los dos argentino sabre este as pee to..o senalar las siguientes consecuencias: indistintamente.LtZ. l . lo establecido en el C6digo Civil peruano de 1984. y como tambien se coment6 al tratar el articulo coincide plenamente con Ia doctrina sabre el error in qualilat. 4..~. nos corresponde referirnos al error sobre Ia Ia base de este articulo no contempla expresamente el error in persona.. el Codigo Civil italiano de 1942 y gran parte Por su parte.:plic6 al tratar del error Civil argentino establece con toda precision como lo haccn todos in negotio. con la cual se forma la relaci6n de derecho . Como se podni observar. el C6digo Civil argentino deja totallibertad ala esencial el relativo a las cualidades esenciales de Ia cosa. el c6digo argentino en su articulo 925 no establece en modo alguno que el error in personam puede ser un supuesto de disenso. los codigos estudiados.para considerar si el error in negotio puede ser unicamente error in qualitate respecto al objeto del acto juridico.. en lo relativo a! error sabre las cualidades del objcto. de acuerdo a Ia 3. no senala tampoco por que teoria sabre las supuesto de en-or esencial. en lo que respecta al error in qualitate. no pronunciandose directamente sobre cualidades esenciales del objeto se ha optado. Consiguientemente. que substantia como un supuesto de error esencial.. a difercncia de lo si se trata de un supuesto de en·or obstativo o de error dirimente. es decir. cl doctlina . contemplado en el articulo 925 del codigo argentino. e\ error sabre Ia causa principal del acto. por cuanto no co mete el error de sen alar casos de supuestos de disenso ode error-obstaculo. o de error obstativo y dirimente De este articulo es necesarl. ya que de acuerdo a punta sigue al C6digo Civil italiano de 1942. producen Ia anulabilidad del negocio juridico. como lo haec Ia en que en ambos casos se trata de figuras de error esencial que doctrina franccsa. Del mismo modo. es necesario senalar que Ia doctrina argentina ha coincidiendo ahara si con lo establecido en el C6digo Civil chilena y considerado en forma unanime que el error in substantia est. El Codigo Civil argentino no confunde el error Ia cualidad de Ia cosa que se ha tenido en mira vicia la manifestaci6n que recac sabre Ia naturaleza del acto con el di:>enso o llamado error de la voluntad. haciendosc enfasis que el error in negolio es un supuesto de di. el C6digo manera como se presente el error.:i -122 ·123 . obst::'iculo. y deja sin efecto lo que en el acto se hubiere dispuesto . No obstante. no cometiendo tampoco cl error de senalar como lo haec el Codigo Civil pcruano de 1984. LA TEORiA GENERAL DEL ERROR OEI.. y discrepando por el contrario con lo el error in negotio es un supuesto de en-or obstativo. el c6digo argentino al igual que el chilena. cl articulo 926 del codigo argentino nos dice de Ia doctrina italiana.\RDO T AUOADA CORDOVA .. que el error in qualitale es un supuesto de error dirimente o verdadero vicio de Ia voluntad.senso.. 2. o sabre obstativo unicamente. un supuesto de error obstativo.. que en estc cual nos parece bastante aconsejable y positivo.. refiriendose eso textualmente nos seiiala: «es tambien error esencial y anula el acto si en fom1a bastante clara al error sobre las cualldades esenciales jUiidico. cl C6digo Civil chilena y el Codigo Civil colombiano.. debe mencionarse que el codigo argentino sabre A continuaci6n. Sin embargo. o dit·imente y obstativo indistintamente.. ica a esta figura un solo articulo de caracter general. habiendose contratado una cosa individualmente diversa argentino le ded. o Ia cosa o accesoria de ella no invalida el acto. el cual seii.i apreciar. el articulo 927 no s6lo esta referido a! del C6digo Civil a. qurznlilalc. llamado tambicn error in corpore.icitarncntc rcgulado dcsde cl momcnto que se I como error dirimentc o error obstativo. motivo determinante para serlo». el C6digo Civil configurarse tambien como supuestos de error dirim~_nte. error in neg olio y al error in corpore. podemos concluir senalando que el gran error sabre Ia identidad del objeto. dentro Como sc podr.. Asimismo debe senalarse lo establecido en el articulo 927 ' serun A diferencia de todos los c6digos estudiados que se limitan a 0 el cu. Ia virtud del C6d. o sobre una diversa cantidad. aunque haya sido el pcruano de 1984 se encuentra regulado en el articulo 205. no es obstaculo para establecer que ambas figuras de error puedan presentarse tambien bajo Ia modalidad de Por el contrario. En lo relativo al error in quantitate.alar que el error in negotio y el error in corpore puedan :.igo ha Adicionalmente. A su vcz. seii. LIZAIUX) T. rcferido ai error sobre ei rnotivo determinante aceptado porIa otra parte como razon exclusiva de Ia cclebraci6n del negocio juridico. segU.mbien cl acto. desechando de plano Ia con- •• S.. De esta forma v habiendo estudiado la teoria del error. . de aquella sabre Ia cual se queria contratar o sabre una cosa de senalando que el error que recae sobre una cualidad no esencial de diversa especie.igo Civil peruano de 1984 (sobre Ia base del C6digo Civil indistintamcnte. es necesario destacar tambien el hecho que el considerado que el error in.ala: incorporados a Ia causa por ser comunes y determinantes de Ia celebraci6n del negocio juridico.:mula ta. de considerar que el error in corpore es un supuesto de disenso o en-or obstaculo. italiano de 1942 y al igual que lo hizo tambien cl c6digo peruano de -12~ ..1!\ COIHXl\'A ...'lln problema en considcrar que el error in substantia negotio y el error in personam pueden configurarse indistintamente se cncuentra t. sabre un diverso hecho.II cstudiar cl error in negolio y el error in persona.ala en forma errores obstativos. frances denominaba "Falsa causa'' y que ahora en el Codigo Civil o sobre un accesorio de ella. Esta figura es Ia que el derecho "el error que versare sobre alguna calidad accidental de Ia cosa. entendiendo por causa figura del error accidental o indiferente contemplada tambien eri en este tcma a Ia causa concrcta. LA TEORIA GENEIV\L DEL ERROR DEL NEGOCIO IURIDICO considerado tambien dentro del concepto de error in qualitale. bastantc clara que el error in corpore constituye un verdadero . llamado del error obstaculo. evidentemente. es decir. el C6digo Civil argentino seii.ad. Es por eso que es plenamente vaJido. No otro es el significado de !a expresi6n los c6digos peruanas de 1936 y de 1984. acloptada por cl c<Jdigo chilena y colombiano..n dicho En lo relativo al error in corpore. o de error obstativo y dirimente hace el C6d. Habiendo ya examinado todos los tipos de error esencial contenidos en el C6digo Civil argentino..igo Civil argentino es que Posicion que nos parece saludable y muy acertada por cuanto no -r pennite considerar que tanto el error in corpore. el error rcspecto a! objeto sabre que regular supucstos de en-or accidental o indifercnte. Ello. corpore tenga que ser necesariamente un c6digo argentino hable de Ia esencialidad del error.. a! igual que lo supucsto de error obstativo.gentino. el C6digo Civil versare.' extension o suma. podcmos en tender que cl articulo 926 tambien considcra una scgunda figura de error escncial en el sistema juridico cepcion francesa de que estas tres figuras son supuestos de disenso . merito del mismo no solo es el haber descartado el sistema frances sino que tarnbi~~n csta referido al error sabre Ia cantidad. el codigo argentino lo considera tambien como un caso mas de en-or esencial a! igual que •• argentino. a los motivos forma expresa en el articulo 928 de dicho C6digo Civil. En nuestro concepto. no invalida el acto. es necesario estudiar Ia "Error sobre Ia causa principal del acto". . consistcn en una falsa representacion de Ia realidad. accpta el en-or sobrc las cualidades escnciales del objeto. dcbicndose averiguar en todo caso si este c6d..rjcio de Ia volunt. como el error in existe ninr:..:d: . y a! igual que lo comentaramos c6digo.. Ia verdadcra calidad de vicios de Ia voluntad. sino que ademas de ello el de haberlc dado al tamhit~n aror in. que argentino tienc Ia gran virtud de desechar Ia noci6n francesa.\IJU/\1. del error obstativo es Ia anulabilidad del negocio juridico. De acuerdo con la doctrina tradicional. L\ TEOiziA CENER. -126 n7 . Sin embargo.-\L DEL ERKOK DEL NEC. 5.. Las voluntades internas de las partes contr:1tantes no son 1. El error vicio o error dirimente es el verdadero vicio de Ia voluntad de los contratos. limitandose a sci1alar que frente importancia porque nos muestra que al igual que en el Peru. La ignorancia se asimila al error. 15. la sanci6n del error obstativo es Ia nulidad del teoriu de Ia re~ponsabilidad y Ia teorfa de Ia confianza. De acuerdo al C6digo Civil peruano de 1984.. que es aquel e italiana a traves de los c6digos de 1936 y de 1984.. 16..11. Ninguna teoria sabre Ia discrepancia entre voluntad intema y se permite establecer con toda claridad que errores dan Iugar a Ia voluntad declarada puede resolver Ia totalidad de los casos anulaci6n del acto juridico y cuales no. ya que esta fonna 9. 13. debemos establecer que el contrato. con cl C6digo voluntad declarada son Ia reserva mental... El error de derecho consistc en un total desconocimiento de Ia nom1a juridica o en un inadecuado conocimiento de Ia misma. pues es una causal de nulidad privativa 2.la voluntarista. Ia sancion declaraci6n hecha en broma y el error obstativo. intemas. pues consiste en un caso de discrepancia inconsciente voluntad ajena. dandose paso en todo caso a Ia doctrina alemana voluntad. Ia a un supuesto de discrepancia entre ambas voluntades. el proccso de fonnaci6n de una voluntad interna correctamente declarada. El error obstativo o error en Ia declaraci6n no es un vicio de Ia disentimiento o disenso supone un error sabre Ia declaraci6n de voluntad. 7... debeni doctrina francesa -bastante superada en Ia actualidad sabre Ia prevalecer Ia voluntad interna.irimente en cuanto a sus efectos.. de forma tal que Ia falsa coincidentes entre si.. es tambien el concurso de estas declaraciones de voluntad. El error obstativo no constituye un caso de disenso. Asi como el negocio juridico es par excelencia declaracion de vicio de Ia voluntad. Ia simulaci6n.no ha tenido mayor declarada y par ende el negocio juridico. el 4. 8.ileno y colombiano. invalidandose Ia voluntad confusion entre el error obstativo y el disenso-. el error obstativo 5. este supone un error sabre la propia declaraci6n de voluntad.LIZAROO TABOADA C6ROOVA . negocio juridico. El error dirimente puede ser de hecho ode derecho... considerado en los c6digos ch. el e!Tor obstativo es tambien asimilado al error d. sobre Ia base del C6digo Civil italiano de 1942. representaci6n de Ia realidad puede ser consecuencia de un total 14. de acuerdo con el C6digo Civil aleman. Los unicos casos de discrepancia entre voluntad interna y 18. inspirada en Ia teo ria declarada sonIa teoria voluntarista. es asimilado al error dirimente en cuanto a sus efectos. Ia Civil italiano y con los ccidigos peruanas de 19~36 y 1984. De acuerdo con el C6digo Civil peruano de 1936. solo que dichas declaraciones de voluntad no son :3. negociojuridico que supone dos o mas declaraciones de voluntad.. 6. 10.. en Ia cual las declaraciones de voluntad de las que consiste en una falsa representaci6n de Ia realidad que partes contratantes coinciden con sus respectivas voluntades determina al sujeto a declarar su voluntad. aspecto que noes regulado ni mencionados anteriormente.-X:lO JUKIDICO 1936).. entre Ia voluntad interna y Ia voluntad declarada. Conclusiones 12...la teoria declaracionista. pues mientras desconocimiento de Ia misma o de un conocimiento equivocado. El error constituye uno de los vicios de Ia voluntad que afectan elementos del contrato. el estudio del Codigo Civil argentino tiene gran juridico sea voluntad intema.. Las cuu.tru teoz·ias elaboradas por Ia doctrina para resolver los casos de discrepanciu entre Ia voluntad interna y Ia voluntad 17. utilizando el tennino de error substancial. inf1uencia en Ia que respecta al tratamiento legal del error como 11. La teoria voluntarista no establece en ninglin caso que el negocio Asimismo. El disenso noes un caso de discrepancia entre voluntad intcrna y voluntad declarada. y para un gran sector de autores Ia inexistencia. no ::t los codigos civiles peru a nos de l9. 25. 27. I 3:3. en lo que al error se refiere estuvo basado en el C6djgo Civil aleman. el mas I completo es el de 1984. El Codigo Civil peruano de 1984 resuelve a travcs de Ia tcorfa de Ia confianza la discrcpancia entre voluntad intcma v voluntad declarada que cs consecuencia de un error obstativo. Respecto a! error de los tres c6digos civiles peruanas..-\L DEL ERROR DEL NEGOCIO JURIIJICO 19.\28 429 .3. se bas6 fundamentalmente en el C6digo Civil frances. En el C6digo Civil peruano de 1984. La doctri na rranccsa. sancionandolo con Ia inexistencia del contrato. El Codigo Civil peruano de 1984. C6digo Civil frances. El Codigo Civil peruano de 1852. contienc una de las disciplinas mejor logradas sobre el error en el derecho comparado. 28.\ 1I LA TEORIA GENER. mas I frances. mas no en Io el C6digo Civil italiano de 1942.. El Codigo Civil peruano de 1984 erige que el error sea esencial y conocible porIa otra parte para que pueda causar Ia anulabilidad del ncgocio jurfdico. yen menor grado en el 20. que confundc cl error obstativo con el disenso. 24. estan basados no solo en el Codigo Civil obstativo. I 30.· . EI C6digo Civil peruano de 1936. La doctrina franccsa confunde el error obstativo con el disenso. El Codigo Civil chilena y el C6digo Civil colombiano. ! i 29. EI Codigo Civil peruano de 1984 es mas tecnico y preciso a! momento de regular las diversas figuras de error que el Codigo ' Civil de 1936.LIZM<IJ<J TAIJOI\IJI\ C(JRlXJV.. La escnciabilidad del error consiste en establecer los tipos de error que Ia ley considera como susceptibles de causar Ia anulabilidad del negocio juridico. relativo a Ia sancion. La doctrina francesa. 1 . seguido por el de 1936 y finalmente el de 18. La sancion para el disenso es Ia nulidad del contrato. en Jo concerniente al error. Ia sancion del error obstativo es Ia anulabilidad del negocio jurfdico.1G y de l~J81. basado fundamentalmente en •• 22. que confunde el disenso con el error I 32. ··-. 26. 2. cs de aplicacion al Codigo Civil peruano de 1852.52. Ia sanci6n para el disenso es Ia nulidad del contrato por nulidad virtual o tacita por contravcnci6n a! articulo 1351. f 21. De acucrdo con cl Codigo Civil argentino.. ya que los dos codigos sudamericanos sancionan el error obstativo con Ia anulabilidad. es de aplicacicin al Codigo Civil chileno y al Codigo Civil colomhiano en cuanto al concepto mismo sc refiere.. sino principalmente en Ia doctrina francesa. I 31. respecto al error. dada Ia cantidad de teorias que se han elaborado sobre el particular. sino simplementc de establecer una pauta general sobre el concepto mismo de simulacion. pues contiene una definicion de Ia simulacion en gener::d. Este articulo representa una novedad respccto del articulado actual.\CIU~ 0. a fin de facilitar Ia labor del interprete y con el objetivo de que exista uniformidad entre la definicion generica y las subsiguientes sabre simulacitin absoluta y simulacion relativa. sino entre declaracion y proposito de las partes.En Ia simulaci6n absoluta se celebra un acto juridico no existiendo prop6sito real de los sujetos para que surta efectos . nuestra opinion es que una definicion gene rica es neccsaria por ser sumarncntc uti!.?.CJ~IENTARI05 AL LrBR<) II DEL . Es decir.t5l .--\cro jURIL>ICO r PROI'UEST. como categoria juridica generica. Art{culo Segundo. Propttesta nomrativa sobre simulacif5n del acto juridico SIMULACION DEL ACTO JURIDICO Articulo Primero. que tambien estan prcscntes en el articulado del codigo actual. Dicho muy brevemcnte.. los actos juridicos celebrados son falsos y por ende no surten efectos juridicos entre las partes y ademas sirve para dejar bien en claro que lo que caracteriza Ia simulacion no es una discrepancia entre voluntad interna y voluntad declarada.\s DE tvh >UIHC. Fundarnentalmente se dcstaca el hecho que en Ia simulaci6n los actos sirnulados no produccn efectos juridicos entre los sujetos porno cOITesponder ul proposito efectivo y real de los mismos. Nose trata de establecer todas las definiciones que existen en Ia doctrina sabre simulacion dentro del contenido de un articulo del Codigo Civil...5.. que serviria para aclarar esta figura. Este termino •propos ito" se ha venido utilizando en otros articulos de Ia propuesta y en Ia parte de Ia misma sabre Ia interpretacion de los aetas juridicos. . se deja bien en claro que en Ia simulacion. por las razones explicadas anteriormentc.Los aetas jurfdicos simulados no producen efectos entre los sujetos que los hubieran celebrado par no corresponder a/ prop6sito real de los mismos. ni entre declaracion y contradeclaracion. segun se ha explicado al detalle.. por cuant~ ~n Ia sm1Uiac10n absoluta no s~cede. Apreciacion general Jundlco. ademas de fueren Slmulados por acuerdo entre el declarante y el destinatario.. se ha cuidado en seiialar las caracteristicas del error como ~ste articulo_esta inspirado ~ s~ vez en el articulo 191 del c6digo vicio de la voluntad. por considerar que en esos casos lo que hay es ausencia de manifestacion de voluntad. raz6n por la cual mente.En Ia simulaci6n relativa. [ .- Estetartfculo est.. evitando Ia dispersion del c6digo actual.i basado en el articulo 194 del c6digo actual. Con • Slmulado. Ademas de ello. Final- tam poco nos ha parec1do lo suficientemente clara. se ha eliminado toda referencia a Ia violencia P a~teaf a en eJ articuio 190.i\RLJ() TABOADA C(li{I)()VA _ _ _ _ __. los SUJetos concluyen un acto disimulado. recog1do _ el mismo : litcralmcntc en s. nos parece poco clara.u m · t egn·d a d . como es el de Ia determinabilidad. ha te- ~52 453 .6.1.. y el error en la declaracion. . Es decir. in_s~!rado en el articulo 190 del codigo actual. Este articulo representa una novedad respecto del codigo actual..La simula_ci6n no puede ser opuesta por las partes 6. que • s~ aparente celebrar un acto Jnridico. elaboracion de diferentes posiciones en Ia doctrina. InJClOn cion a Ia violencia.:J _que surta ef?ctos JUridicos.CoMENTARIOS AL LmRo II DEL ACTo JuRI Oleo v PROrur:STAS DE MornF1CAC16N . siempre que relaci6n al error. yen Ia cual cada una de las figuras de error esencial. seiialandose dos requisitos: el de a los aetas umlaterales destinados a una persona determinada que Ia esencialidad y Ia cognoscibilidad. sino que el mismo se celcbra solo que de rnancra simulada. que han dado Iugar a Ia se detalla claramente Ia estructura de Ia simulaci6n relativa.6.2. error vicio como consecuencia 16gica de Ia aplicaci6n de Ia teoria de Ia confianza como principia directriz de toda Ia propuesta. indicando en un tinico articulo todas las figuras actual que conbene una defimc10n de simulaci6n relativa. Lll. . VICIOS DE LA VOLUNTAD Estc articulo est. en concordancia con nues- tra propuesta de modificacion al articulo 141 del codigo actual. ademas del acto fisica como un vicio. • razon por Ia cua) hemos sugendo el cambia por nuestra propuesta. como dice en el artfculo 190. y que tiene efecto entre los sujetos.Los articulos anteriores son de aplicaci6n tambien causar la anulaci6n del acto jurid. que se oculta a los terceros. nultdad p~r SlrnulacH)n y fundamentalmcnte Ia aplicaci6n de Ia teoria de Ia conhanza como oricntaci6n general de toda nuestra propuesta. Este articulo esta inspirado en el articulo 201 del c6digo actual. que se limita a seiialar los requisitos legales para que el error pueda Articulo Quinto. que de error esencial. ArtiClllado propuesto sabre los vicios de Ia voluntad m por los terceros perjudtcados a quien de buena fe y a titulo oneroso haya adqumdo derechos del titular aparente. que pone de manifiesto la de Ia declaraci6n de voluntad y conocible par Ia otra parte. pcro sah1cndo que cl mismo nova a surtir efectosjuridicos y En materia de vicios de Ia voluntad._l. Articulo Primero. especfticamente con rela- que por ende no van a estar vinculadas J·uridicamentc La defi · · · I . se ha indicado con precision la opci6n del legislador para hemos sugendo Ia definicion que estamos proponiendo. sin existir proposito real de los sujeto~ 6. por esto mismo. determinante pareccr~os una norma bten redactada. seiialar un tercer requisito.6.ico. que se asimila al • concurran los reqwslfos de contenido y formalidad y no perjudique el derecho de tercero . que con wne una delimcwn del supuesto de simulacio'n ab 1 t que no hacfa referencia a! supuesto regulado en este articulo. Comentarios y propuestas a las normas sobre los vicios de Ia volun- tad contcnidas en cl Titulo VIII del Lihro II del Codigo Civil pcruano p:u:. por de anulaci6n del acto juridico cuando sea esencial. que es justamente el ver- dadero error vicio. se ha precisado que el error puede ser de dos cla- ses: error en la formacion de la uoluntad.:___ __ . salvo pro~eccwn al_ tercero de buena fey a titulo oneroso en materia de que se trate de acto unilateral.El error en Ia forma cion de Ia voluntad es causa habJCndo .. las partes celebran un acto 6. Articulo Cuarto. Articulo Tercero. :J ·· 1 ' sou a r~ec :_1cc_10n actt~a que nos ha parecido siempre poco clara. Nuestra propuesta. l . debe confundirse esta relacicin de las figuras mas conoctdas e te.-\L L!BRO II DEL Acto jt:RIDICO y PKOI'UESL\S De i'vlODII'IC.5 -t54 . cl quwto. de acuerdo con Ia apreciaci6n general pronunciado sabre el tema adecuadamente. Constderamos que no fin de no alterar Ia actual disciplina del error en el C6digo Civil vigen. a nuestro entcndcr.lturaleza del acto juridico. el en·or pueda ser causa de anulaci6n del acto juridico. Cuando recae sabre Ia identidad. raz6n par Ia cual en vez de figuras de error esencial que e:x:isten en el c6digo ~1gente Y q~c ~~1 mencionar simplemente al error.-\LM Cu1uxw. adecuada. par lo que se seiiala que el error en Ia formacion de Ia volun. en el articulo 201. respecto del error sabre Ia cualida~ del objeto se ha optado porIa teoria objetiva. 'el segundo incluye el error sabre Ia ·d ·d d o I as 1 entl a quisites. Debe destacarse que este articulo. siendo scnct!lurnentc una el fin de clarificar Ia figura del error dentro del C6digo CiviL relaci6n de las figuras actualmente reguladas. el cuarto. . E. Cuando sea de derecho. se hu optado p01 una 3. De esta ~~an~ra: _se_ mas de Ia esencialidad.. dispersas en los articulos 202..obre 5. Con relaci6n al propio texto de Ia propuesta. :1. ett or norma general. por ejemplo.tlv<~. determinante de Ia declaracion de voluntad. Cuando recae sabre e/ motivo expresamente manifestado como la identid~d del objeto. ademas de Ia esencialidad. y con el Ia figura del error como vicio de Ia voluntad.. ·c · on eclectica lo que implica que dependicndo Je cada caso en pOSl 1 • · l· · particular. el error de derecho. respecto Ia propia esencia o sabre una cualidad del objeto del acto de acuerdo con Ia apreciaci6n ~eOt·ias aplicables a cada figura de eJTor esencial en particular. sabre Ia cantidad. El primer inciso contiene las figuras del error sobre Ia tad es causa de anulacion del acto jutidico cuando concurran tres re.stas ftguras actualmente se encucntran se como requisito general-. • · ·· d lerral que debera ser claramente establecida en Ia expostcton e Articulo Segundo.. error en ta formacion de Ia voluntad. 0 un numerus clausus. es dectr. debe dcstacarse ue Ia misma contiene tambien novedades importantes sobre las 1. Cuando recae sabre Ia identidad o respecto a las cualidades dado Iugar a una diversidad de mterpretac10nes al r~o hab<:r se personales de Ia otra parte... rclaci6n que en modo alguno const1tuye tes figuras de error esencial. sino que puedcn otra parte. dentro del C6digo Civil. nos ha parecido conveniente establecer en Ia da a! interprete una relacion de las figuras esenctalcs de. 6. el tercero. que. no son raz6n determinante de Ia celebraci6n del acto yes aceptado porIa necesariamente figuras de error en Ia declaraci6n. tambien presentarse bajo Ia modalidad de error dirimcnte.- nido como prop6sito fundamental el definir de alguna manera el con. . LIZAimo TAuu.l error .a 2.. . Este articulo contiene una relaci6n abierta y n~ cerrada de las cepto de en-or como vicio de Ia voluntad. 1 ·d ntidad sabre Ia materia o sabre Ia cualidad del objeto del acto e juridico. consideramos tambien como un segundo requisito que el en·or sea cualidades de Ia otra parte. 4.. el error sobre Ia n<.. el error en Ia actual rcgulaci6n del error en el C6digo Civil-pero sin seiialar.. -t5. 204. ha cuidado en destacar que el error Ia actualidad se encuentran reguladas en normas mdepend1entcs.\UON . a dif~rencia del c6dt~~ actual. dad y a pesar de las opiniones muy valiosas que existen en contra de constituye un aporte interesante a una mejor regulacilin legal de Ia aplicaci6n de Ia teoria de Ia confianza al ambito del eJTOr. 1\simismo se ha dejado bien en claro que las ftguras de error :-. el requisito de Ia detcrminabilidad.-\RIOS . · ·· del error sobre las cualidades de Ia otra parte. En otras palabras.El error es esencial: m~tivos.. par tratarse de un aspec.del numerus . Cuando recae sabre Ia cantidad. el error to aceptado pm· toda Ia doctrina y que tambien se encuentra presente sobre el motivo determinante o falsa causa: y el ultimo. Tal como lo hemos mencionado. Luego de haber reflex:ionado sobre el requisito de Ia cognoscibili. con el hecho de aceptarse Ia tests . con una lista cerrada. . Ast. se opt:u:'t porIa tt~oria objctiva o pf~r Ia tc:nrta su lJC. Por el contra~·w. Cuando recae sabre Ia naturaleza de acto. de Ia persona o del acto juridico. 205 y 208. En todo caso sc trata de una cuesti6n doctnnana Y de opcwn c ausus. general. res1~ect~ o en relaci6n a las circunstancias. como vicio de Ia voluntad es uno que incide en Ia fonnaci6n de Ia lo que a nuestro parecer constituye una tecnica lcgislattva no voluntad. -. ade. co~IENT.. y no asi en las normas particulares sabre las diferen. hemos considerado conveniente mantener dicho requisito para que · tmpor t an tes d e. modificacion terrn. aunque sin ef se hubiese concluido en condiciones distintas. voluntad".. Por clio.on cl fin de ddcrcnclarlas.LJZ. pues dentro d~ un m1smoartlctdo S(~ n~g-ula 1111:1 figur. el de cr ror c:. formacion de Ia voluntad". el acto es anulable si fue conocido porIa parte que obtuvo beneficia de ef.. pero Ia parte que actuo de mala fe respondera de Ia indemnizacion de daiios y declarac10n? a Ia 1dent1d~d de Ia persona.\RLX)TAilOADA C<)RlXWA . moral o intirn. se ha considerado eliminar a respccto d_el cual_ h_emos introducido unicamente una pequeii.jdacion.a sumamente confuso.·lor: c'l~ra~n.. del objeto ode fa naturaleza del acto Este articulo esta basado en el articulo 214 del codigo actual. Ia declarac10n hub1ese s1do transmitida inexactamente por quien estuv1ere encargado de hacerlo. pormas formalizados de nulidad por ausencia de manifestacion de voluntad al faltar Ia que esten.. • Arliculo Cuarto.- . t1cncn un contenido y noun texto. Ia violencia. texto".. entendida como violencia absoluta o violencia fisica. respecto del cual hemos introducido unicamente una pequeiia Este articulo esta inspirado en el articulo 208 del c6digo actual.El error en fa declaracion sabre Ia identidad 0 Ia denominaci6n de Ia persona. habicndose mejorado su redaccion al eliminar Ja vicios de Ia voluntad es justa mente un proceso anormal o vicioso en refcrenc1a que el mismo haec al motivo detenninante de Ia voluntad. asim. aJ reemplazar el tennino ... hemos cons1derado conveniente regular en una cual nos parece bien redactado.s prop10 del CITOr en Ia declaracion.El dolo es causa de anulacion del acto juridico del acto smo solamente a rectificacion.. I!amado tambien el de . que regula Ia figura del dolo como vicio de Ia voluntad...in confusiones como_ succdc actualmcntc entre am bas catcgorias de error Articulo Octavo.l("Islandosc de manera clara h regulacion del erTor...... Cuando el engano sea empleado par un tercero.. formacrnn clc la volunt..COMENTARJOS AL LmRo II DEL Aero JuRIDJCO v PRoruESTAs DE MoDJF1CACI6N .- Arlicu/o Tercero. por cuanto lo que caracteriza los error obstatJvo. el acto sera valido.. en el articulo de nuestra ~56 457 .lras de en-or en Ia declaraci6n. Ia formacion de Ia voluntad y utilizar solamente el termino voluntad ~ue no .. Este articulo esta inspirado en el articulo 209 del codigo actual Siguiendo la tonica de todo el proyecto. del modificacwn_ al chmmar el tennino .. · . razon por la cuallo hemos incorporado • nor-ma. suponernos r. de manera completamente independientc. porcuanto los actosjurfdicos. Arlfculo Quinto. asi como a! caso en que perjuicios.El error de calculo no da Iugar a Ia anulacion Articulo Sexto.La intimidaci6n es causa de anufaci6n del acto lc.ilando ambas figuras y considenindolas como vicios de Ia voluntad y por ende como causales de anulabilidad.. aunque haya sido empfeada par un tercero que no intervenga en el.. en nuestra propuesta .ll.1 de error cscnciul con una de sin ella otra parte no hubiera celebrado el acto. a Ia identidad del objeto principal de fa Articulo Setimo. cuando el engaf10 usado par una de las partes haya sido tal que •• Este articulo esta inspirado en el articulo 204 del codigo actual CJIIC t!ll nuestro conccpto rcsult. • cr~·or acclflental o error indifcrcntc.jnologica. aJ considerarla como un supuesto el de "co_ntenrdo".. Ia figura de error de c:Jlculo como uno de los tantos casos de error accidental. cuando por su contenido o las circunstancia~ que hace referencia tanto a Ia violencia fisica como a Ia violencia se puede identificar a Ia persona.ente que el error sobre Ia cantidad es un caso tfpico Este articulo recoge textualmente el articulo 210 del c6digo actual. voluntad de declarar..cn Ia declaracion: jundico.cncJ.Las disposiciones de los art/culos precedentes se ap!Jcan at caso en que el error en Ia declaracion se refiera a fa naturaleza del acto. De esta mancra sc evitar.. a/ objeto o a/ acto designado. En tal sentido. no V1c1a el acto juridico.. sino del error en Ia nos puede llevar a confusion.Si el engaiio no es de tal naturaleza que haya determinado Ia formacion de Ia voluntad..ad. para reemplazarlo por titulo de los vicios de la voluntad. Este articulo esta inspirado en el articulo 211 del c6digo actual. y habicndose establecido en el articulo a~t~r. por que regu Ia las fi&'l. segun las circunstancias. respecto del cual hemos introducido unicamente dos pequenas variantes terminol6gicas. que contiene una definicion bastante acertada de Ia violencia moral o intimidaci6n. en concordancia con toda Ia propuesta y agregando en el segundo parrafo Ia frase «anulaci6n del acto". su c6nyuge o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o en los bienes de unos u otros. se hace referencia unicamente a la intimidaci6n 0 violencia moral como vicio de Ia voluntad y por ende como causal dE anulabilidad. LtZARDO TA!IOADA CORDOVA --------- propuesta. Tratandose de otras personas o bienes. Articulo Noveno.. reemplazando el termino agente por el de sujeto. correspondera a/ juez decidir sabre Ia anulaci6n del acto. para dejar bien en clara que se trata de !a anulaci6n del acto viciado por violencia moral.Hay intimidaci6n cuando se inspira a/ sujeto el fundado temor de sufrir un mal inminente y grave en su persona. 458 . Estc articulo recoge casi textuulmente el articulo 215 del c6digo vigentc. La tipicidad legal y Ia nocion del contrato mixto Dentro de Ia teoria general del negocio juridico. sino sobre todo para el mejor entendimiento del concepto del ncgocio juridico y de todo su sistema.1. Este t6pico de fundamental relevancia lo constituye el de Ia tipicidad de los negocios juridicos y en especial el concepto del tipo negocial.. Causa y tipo en Ia teorfa general del negocio jurfdico. que esta siendo objeto cada vez mas de mayor estudio y atenci6n. lo constituye sin duda el tcma de Ia causa como elcmcnto fundamcntnl del ncgociojuridico. uno de los temas mas importantes y que ha merecido mayor estudio. dada su trascendental importancia no solo para Ia mejor comprension del concepto mismo de causa del negocio juridico. En intima vinculacion con el tema de Ia causn existe tambicn un tema muy importante para Ia dogmatica del negocio juridico... sobre todo en la doctrina espanola e italiana. El tipo legal como fundamento de Ia eficacia juridica del negocio juridico dentro de Ia orientacion abstracta y formal de los actos de autonomia pri- vada. 229 . -. ~ e L' A rz/11 CAPiTULO TERCERO La noci6n de causa del negocio juridico • • 3. aplicable integramente al sistema del acto juridico del C6digo Civil peruano. cuya funci6n consiste precisamcntc en dcterminar cl caractcr del negocio en cada caso concreto en particular y su fuerza vinculantc. que a su vez nos pennite estudiar y comprender la verdadera naturaleza y estructura del negocio juridico atipico y el significado de Ia atipicidad en el derecho civil modemo. las que pnvaron de valor a! tipo legal en materia particulares para rclacionarse y vincularsc entre si con d fin de contractual. . dandole asi a Ia c:1•. sino con gran numero de figuras contractuales..nculante Ia voluntad en materia contractual y ncgocial. dentro de las cuaks de V1sta el tlpo negocial no es sino el molde o Ia estructura formal el tipo legal no juga nunca ningun rol de imp01tancia.tencia de juridicos o los contratos scan vinculantes juridicamcnte :oor Ia sola estos contratos innominados supuso siempre !a existencia de un fuerza del consentimiento.~to _r~sulta relevante para !a comprensi6n del concepto dei legal ha sido elevado a Ia categoria de concepto fundamental para Ia ncgocw Jund1co y de Ia causa. teniendo el juridico. del der~cho natural y . L\ NlXION DE C\USA DEL NECOCIO JURil>lCO EC: prime.:. Je Ia t~y•c•dad tuvo una importancia maytiscula en el derecho romano de Ia vida de relaci<in.... fundamental de ser Ia razon justificadora de Ia eficacia de lo~ negocios P~r ?~ro !ado.. por cuanto se entiende que Ia causa no es el esquema concepciOn md1v1duahsta. de forma tal que si un determinado ncgocio de Ia ·.mentc Ia ror_nano ~Lisico el tipo contractual o tipo legal desempeii6 un rol de valoraci6n del ordenamiento juridico respecto de las declaracioncs ma..in punto de vista que lo.Ia doctrina clasica francesa fueron. frente a una concepcion legalista o positivista del negocio er~n hb~·cs de celebrnr cualquier acuerdo de voluntades.. privada.::a el rol contratos. sean e~ veh1culo dispuesto por el ordenamiento juridico para dar fuerza especificos o genericos. dispuestos por el ordenamiento juridico para una serie determinad~ por a bray gracia de Ia doctrina italiana. smo umcamente Ia existencia de un numero determinado de un negocio juridico y por ende las dcclaraciones de w~luntad de de figuras contractuales tipicas.)(untad.m~a •mp~rtancia en la teoria del contrato.. aceptandose Ia fuerza vi.. por el sino de la autonomia. recordarse siempre que el tipo es el molde o Ia estructura formal 0 el En este sentido estos autores han identificado el concepto del tipo esquema legal de determinadas figuras de negocios juridicos y con el de causa del negocio jurfdico.liber.ten:a.. en el cual no se acept6 Ia categoria general de determinada estructura formal tipica.las partes contratantes pues. Desde este pun to primeras oricntacioncs sobre el negocio juridico. cl tipo por c~:J.. debe destacarse que a! hablar del tipo en limitado. esquema legal generico. pues el tipo legal era de voluntad de los particulares mediante esquemas leg~:les. las partes contratantes.al clasico respecto del contra to representa una causa y tipo. se esta hablando definitivamente del esquema legal figuras contractuales especificamente previstas por el ordenamiento establectdo por un determinado sistema juridico para Ia existencia juridico. porIa sola voluntad de l2s partes. volun~ad Y del principia del consensualismo. nose acepta modernamente Ia identificaci6n entre Est~ _sis. distinta a Ia concepcion individualisLa francc:. no sc llegara a ajusl<lr o acomoti<lr a una de Ia epoc~ cla~i~a. Posteriormente con !a admisi6n de las partes no serian capaces de producir efectos juridicos los ~o~tratos innominados de Ia epoca justinianea se rompi6 el Obviamente todo esto obedece al derrumbamiento de! dogma de tradlcJOnal esquema de Ia tipicidad. Sin embargo. ya no de un tipo leaal sino de un :'-J"o se olvide que dentro de Ia concepcion general del negoc!o juridico.. lo que supone necesaric. es decir. Estamos.:. Sm embargo..ida social. dentro del cual el tipo cumple un rol muy legal sino Ia funcion socialmente trascendente 0 util.. par cu::tnto Ia mode rna de acuerdos d~ voluntades no previstos especificamente en esquemas doctrina ya no acepta bajo ningl. Es asi como en el derecho un supuesto de hecho complejo.:: '1egocios legales espec1ficos. no estariamos en presencia contrato..LlZ.-\RDO T AUOADA CORDOVA . Debe justificaci6n de Ia eficaciajuriclica de las declaraciones de •:oluntad. segl... es decir. cabe precisar que Ia exi. como facultad que t:enen los contrano.lante de un el mismo ya nose identifica con Ia declaracion de voluntad..·<.occuencia vmculante a determinadas declaraciones de voluntad. mol de gene rico que permitiera justificar Ia fuerza vi~c. seguida posteriormente pnr de figuras de negociosjuridicos. no debe perderse de vista tam bien que el concepto juridicos. referido unicamente a Ia regulaci6n legal de determinadas matena ~egoc1al.r Iugar..in veremos mas adelante. La escuela que modernamente ya nose hable de Ia autonomia de L1 ·. Sin embargo. por entender que en virtud de Ia autonomia de Ia obtener Ia satisfacci6n de sus mas vaii::~das necesidadc~. Esta tendencia individualista fue acogida tambien por las de d~termin~das figuras de negocios y de contratos.-. Esta noci6n de tipo no debe olvidarse notables autorcs cspanoles especialistas en ncgocio juridico. Esto ha traido a su vez como con.a ~obrc el nusmo fucrza vinculante y eficacia jlllidica por Ia sola vo!untad de contrato y el acto juridico.. SO<:ialmente 230 231 ~.. De otro !ado.. con lo cual se resolv1a el obstaculo de En un primer momento Ia causa se identificaba con el tipo legal. y esto es de fundamental importancia. Ia identificacion criticada entre causa y tipo legal dejaba en Ia penumbra vinculante de algunos negociosjuridicos. ---·---- LA NOCION DE CAUSA DEL NECCX::IO )UiliDICO razonable y digna del negocio en Ia vida social. en el primer momenta. Ia creaci6n de Ia figura y del concepto del nego_cw m~xto en el hccho flUe al ser el tipo el esf]ucma legal que determina Ia producci6n de determinados efectosjundicos. Por clio. a Ia inelevancia fuerza vinculantc de los negocios jmidicos. Ia noci6n de Ia causa mixta.. integramente a un deterrninado esquema legal de una determinada operaci6n legaL Sin embargo. principalmente por el juridica.. es decir. como un intento desesperado por mantener !a l6gica de Ia antedicha identificaci6n. una vez cuestionado por consistente en el prop6sito o fin pnictico perseguido por las partes a! par·te de Ia doctrina europea el dogma de Ia voluntad y de Ia fucrza declarar sus respectivas voluntades. . el negoc10 m1xto. Ia vinculacion entre causa y tipo. dcjandosc de !ado gcncr. Este concepto del negocio mixto di_o Iugar a ~u vez a propuc:=. Jo que supone tambien constituye en gran medida un artificio para aceptar Ia ex1stencta y !a eficacia juridica de negocios juridicos distintos a los tipificados una rcgulacion de los efectos juridicos derivados de un detenninado ncgociojuridico. que fue impuesta por Ei\HLIO ~F:~I en Ia doctn~a italiana. sc ha convertido en un nuevo dogma Ia vinculacion entre causa y que nose ajustan a ninguna estructura formal tfpica. sobre todo Otro de los recursos utilizados fue el utilizar Ia categoria de los para la doctrina italiana. esta identificaci<Jn tan satisfactoria en un primer momento. sobre Ia raz6n sobre Ia fucrza vinculantc de los ncgocios jurfdicos. identificar vincuhnte del solo conscntimiento de las partes contratantes. seg-lin sc h. En otras La identificacion entre causa y tipo se bas6 fundamentalmente palabras. se condenaba a los negocios atipicos. en el mecanismo establecido por el combinaci6n de diversos esqucmas legales corrcspond1entes a los ordcn<1miento juridico para Ia valoracion del resultado practico negocios tipicos. entre causa y fuerza prop6sito practico de las partes. En cfecto.. Ia doctrina no el aspecto mas importante de Ia misma nocicin de causa rcferido al •• dudo en recurrir al tema de Ia causa del ncgocio juridico.I\ . y su sanci6n como negocio juridico y ya no como mcramente formal o legal.1 necesidnd de preguntarse. El tipo legal se convertfa asf. no habia ning(m obstaculo rar::t dar de csta manera legalmente y salvar asf Ia contradicci6n 3 que nos conduci_a Ia a Ia causa (idcntilicada con el tipo legal) el rol absoluto dejustificar identificaci6n entre causa y tipo legal. En efecto..: •. encontrandose en Ia misma Ia razon el fin de dar a Ia causa el rol de justiticar Ia fuerza vinculante de los vinculante de todos los negocios jurfdicos que no se ajustaran ncgocios jurfdicos. no encontr6 mayor obstaculo lajustificaci6n de los negociosjuridicos atipicos. ... Ia llam~da conceptualizar Ia causa tinicamente desde un punto de vista tipicidad social. es decir. elabor6 el concepto del negocio mixto. dicha orientaci6n te6rica en el derecho privado moderno.. convertia el de Ia fuerza vinculante de los ncg-ocios jurlclicos y contratos en elemento causal en una mcra estructura formal. privandolos de esta manera de fuerza vincula~te y de derrumbamiento progresivo del dogma de Ia voluntad yen alguna eficacia juridica.. como ya lo hemos indicado anterionnente. Ia efic:1ci::tjuridica del negociojuridico. con un nuevo cnfoquc. surgi6 el tipo con Ia causa. en cuanto los mismos • en Ia doctrina europea.. Para responder a esta cuestion fundamental.to por las partes al celebrar un determinado negociojuridico. . debe sefialarse que mientras Ia vinculacion entre causa y tipo ya noes aceptada porIa mayor parte de los autores. En otras palabras. Sin embargo. es aquel que r~sulta de Ia dcntro de csta orientacion. con identificar causa con tipo legal.. si bien pcrmitfa resolver nitidamcntc lu cuestir>n l.. dcjando de l::tdo el aspecto fundamental simple negocio de Ia vida socinl. Para aminorar las consecuencias inaceptables a forma por un intento de revalorar Ia causa civilis del derecho romano que conducia Ia criticada identificaci6n. Dicho de otro modo.d. sf carecen de un tipo o esquema legal especifico determinado por el ordenamiento juridico. pero con el prop6sito de negar toda atlplcldad en matena 232 233 . que justifica su rcconocimiento. seglin Ia opinion unanime de Ia doctrina. choc6 siempre con el obstaculo de negocios jurfdicos tipificados socialmente. con esta inaceptable identificaci6n entre causa y tipo. .t cxplicado anteriormentc. La -ley es siem. califica y valora las declaraciones de voluntad y los prop6sitos sino con Ia funci6n social del negocio juridico. de estos dos intcntos de Ia sociedad a otra y en un detenninado momenta hist6rico. constancia y por el hecho de satisfacer un in teres de negocios juridicos validamente celcbrados. Se trata. para resaltar aun mas el rol de Ia tipicidad en el derecho privado moderno.. bien sc trate de tc6rico constituy6 obviamente un intento de resaltar el concepto de necesidades comunes a todo el grupo social o de las distint::1s Ia tipicidad. estos negocios importancia de Ia tipicidad del derecho romano en el derecho tipificados por Ia misma vida social.. doctz·ina italiana. s61o nos parccc rescatable el hccho de identif"ll:ar Ia causa con Ia raz6n justificadora de Ia eficacia juridica del ncgocio Consecuentemente. valorada porIa conciencia social en de negocios de Ia vida social.. de Ia vida de interrelaci6n entre los doctrina sudamericana.35 23-1 • . tambien se daba un respiro J. es legalmente o socialmente. su mismo desarrollo. bien sea por Ia impuesta.guras como Ia funci6n social tipica. sino de las nonnas juridicus. idcntificandola en un caso negocios juridicos atipicos. en Ia que solo se adrnitieron Ia existencia de contratos Debe seii.. pr:icticos de los particulares. Ia doctrina italiana y Ia sociedad. como gran parte de Ia modernisima operaciones de Ia vida social. todo negocio esta siempre tipifi. el que determina que modema doctrina espanola. misma sociedad. si aceptamos la categoria del contra to mixto y Ia noci6n de Ia tipicidad negociales estuvieran siempre tipificadas o previstas con :?. sobre Ia base de las necesidades que se buscan satisfaccr. va tipificando determinadas fi.- L\ ~OCION [)[ C. a Ia manera como se hizo en el derccho romano de Ia necesidadcs de cada uno de sus miembros. determinada sociedad. Ia sabre Ia base de detenninadas funciones econ6mico-sociales. Ia tipicidad social esta basada. que luego son tipificadas legalmente y forma anticipada para Ia justificaci6n de un determinado negocio que aun antes de ellos son celebradas por los particulares con total juridico. el esquema de BETTI no resiste mayor ancilisis. acentuando aun mas Ia necesidad que todas las fi. de un cierto No debe dejarse de senalar como rnerito de Ia creacion de E~uuo ordenamicnto juridico.pre Ja. Evidentcmente. no depende relevante tipificada por la conciencia social y su uso pcrmanente en en ningtin caso de Ia valoraci6n exclusiva de Ia comunidad ode una la vida social. sino porIa conciencia social. por cuanto Ia valoraci6n de una con el esquema legal y en otro caso con Ia funcion socialmentc detenninada operaci6n social como negocio juridico o no. El sistema te6rico criticado obtcnia asi el margen juridico. ya no en Ia identificacion juridico. LIZARDO TAOOADA CORDOVA . Para este ilustre jurista Ia tipicidad social es aquella anticipaci6n. juridicamente no son sino moderno. distintos a los tipicos.. en primer Iugar. en un preciso momenta hist6rico. pero rw aceplamos la identifi. cpoca clasica. las rnismas que son tambien distintas de una Ahara bien. porIa en Ia medida que fucren negocios mixtos o que estuvicran socialmentc conciencia social y acto seguido reconocidas por el ordenamiento tipificados. pudiendosc aceptar Ia cx. han tornado conciencia que Ia causa debe particulares. a tra\·es de Ia noci6n de causa.la tipicidad social.guras ni Ia identificaci6n entre causa y {unci on sociallipica. pero siempre sobre Ia base de una decir. que a partir de su elaboraci6n te6rica..que ser identificada ya no con el ti po legal y con Ia funci6n social ti pica. ya sea necesario de tle~ibilidad para dar Iugar a Ia autonomia privada. en nuestro concepto. Este valiosisimo intento satisfacci6n de sus multiples neccsidades. no por los esquemas legales. de Ia modema doctrina para revalorar Ia nocion y Ia importancia del a pesar de su enorme trascendencia y de Ia notable importancia del tipo en el derecho moderno. Seglin BETTI. son o no negocios juridicos.. que por identificaci6n entre causa y tipo. a mismo en Ia doctrina italiana yen toda Ia doctrina sabre el negocio diferencia de Ia nocion del contrato mixto. bien sea por el ordenamicnto juridico.\t:S..alarsc sin embargo.:IO ll!RiUICll ------------- negocial. ya f~cran cstos reales. Es el sistema juridico de una determinada BErn.cacit5n entre causa y lipo legal. a Ia facultad de los particulares de vincularsc entre si pura b determinada funci6n econ6mico social. un rccurso Evidentemente. constituyci al igual que Ia catcg01ia del contrato mixto. De esta fonna.\ l)EL NEL:l:X. que aun cu:111do lu tipicidad soc1al tipicos.cado. pues.istcncia su trascendencia. literates o consensuules. verbales. sino en Ia noci6n de Ia causa sociedad. No se puede negar que en muchisimos casas Ia propia entre Ia nocion de causa y tipo legal. de dos intentos distintos de revaluar Ia certeza sabre su caracter vinculatorio. Sin embargo. son consideradas dignas de amparo. fue un concepto elaborado juzidico. 1 social. en el aspecto una reaccion a Ia inutilidad e insuficiencia de Ia teona clastca subjetivo de las partes contratantes. Pues bien. Por ultimo.l ra ser tal..LIZ. Dicho de o_tro m~do. Ia • socialmcntc (cs dccir. Sin las tres direcciones plantea una separacwn rad1cal y defmJttva embargo.\11<). sobrc Ia base de una tipicidad social). fundamentalmente en materia de caus~ il!cita. a semejanza del causalismo clasico.\llt\ Cl'JRDOVt\ . abstracto. cuando idcntificamos Ia c. que corresponde al ambito de las motivaciones o moviles de las partes. ya que permite partes al celebrar un contrato. de Ia causa. 0 en el pr~supuesto exclusive de Ia celebracion del contrato. que permite In incor-poracion de los m6vilcs autonomia privada y debicnclo olvidarse para siempre el de Ia concretos v detenninantes..J. para el neocausalismo inlegralla causa es dcsde cste punta de vista mayor significado el conce~to de Ia el motivo abstracto. efecto. • finalicbd o funcion socialmente razonable. En en sus tres direcciones. cl negocio atipico no solo es el negocio mixtn y el tipificado 2.cs a cclcbrnr un contr::~to. A diferencia del causalismo clasico. cuando se han constituido en Ia base autonomia de Ia voluntad. con tal que este dirigido a Ia consecucion de una base de Ia eficacia juridica del contrato. Ia raz6n.·.. Ia causa es Ia razon o el motivo 3. y Ia tesis clasica consideran que la causa . como elemento del contra to. como razonablc o digna de los negociosjuridicos. En efecto.ipico.\ USA DEl. La concepcion neocausalista.. identificandose ambas cum pie carla negocio en Ia vida social.. las razoncs personales. pen> todo clio conjuntarnente con el concepto de que el negocio juridicn.1 :tl. es decir. Para el causalismo clasico. Concepcion social no solo porque no esta basada la causa de Ia obligacion. pucs. o elfin. salvo ]a aplicaci6n restnng1da de Ia 2311 .. v:1lga Ia rcdundancia. estamos dejando de ]ado algo extraiio e indiferente a! ambito del contrato. 1. encuentra 4.. Para Ia orientacion neocausalista pura exclusivamentc en esquemas legales. debe cstar justificado con una causa.r de llcno y sin ningtin recelo a una concepcion social del negocio nante es la causa del contrato..:i(in de los rnotivos a Ia cstnrctura del ncgocio jurfdico tipo o categoria. por el contra rio. se- dcfinitivamcnte Ia concepcion individualista del negociojuridico para gtin Ia concepcion causalisla dual el motivo concre~o Y determt· cntt·a.. El neocausalismo.. nr~l~nci1. A continuaci6n describimos cada una de las ideas centrales que conforman estas orientaciones: contingentes..usa con Ia funcion socialmente entre Ia causa. que existe una intima vinculacion entre el concepto de causa y el del negocio 3.i construida y fundamentada sobre Ia base de Ia funcion que minante de la celebracion del contrato.2. Para ambas orientaciones el fundamento obligatorio. Ia misma es una nocion de caracter subjetivo. en sus tres modalidades.. Las oricrli<H:iones ncocausalistas en Ia doctrina de Ia causa y Ia incor. que plan tea Ia distincion total y definitiva entre Ia causa y los motivos. p<.n se recordara. Asi. y los motivos. razon porIa cual Ia que sicmprc debe ser establecida por el ordenamientojuridico. por cl cu::1l sea espccificamente causa lipica o bien gcncricamente causa se celebra el contrato. por el cual contrata Ia parte que va a quednr obligada.. c?nsti_tuye y ubica Ia causa en el ambito psicologico.. lucgo de todo lo expucsto. siempre idcntico en todos los contratos de un mismo pora<. cs decir. constdcran que Ia causa juridico. NI'COCIO IUHIDICO social. sino principalmente porque no existe diferencia entre Ia causa y el motivo concreto y deter- est. se encuentra en el consentimiento de las partes contratantes y no en alga externo a las partes. los moliuos son. en Ia vida de relacion teniendo nociones. mientras que el mottvo abstracto juridico... La concepcion neocausalista. nin~n_a de justificar Ia existencia de los negocios tipicos y de los atipicos. dcntro de Ia oricntacicin que consideramos prcfct·ible. .\RDO T. par las cuaJes las partes celebran el contrato. segti. o Ia razon justificadora de su caracter vinculante.- L1 NOCION DE C. bien dcfinen como el motivo. no pudiendo prescindirse en ningtin caso de Ia causa como esta vinculada con los motivos concretos y determinantcs de las elemcnto caracterizador de los negocios juridicos. variables de sujeto a sujeto. sino tarnbicn aquel que responda a Ia exclusiva creacion de Ia voluntad de los particulares. el prop6sito. Ia gewiricn. Qucda pucs bastnnte claro... La ncccsidad de una causa tipica en causa forma parte de las motivacioncs que detc1·minan a las •• nurncrosos supucstos no nos puede hacer olvidar el concepto del pnrt. para ambas orientaciones. las tres posiciones que conforman Ia concepcion neocausalista. pues esa misma funcion puede asumirla Ia contra to.-\ COROO\'A L\ NOUUN LJE C. Ia causa subjetiva postulados de Ia teoria clasica no permiten concebir un supuesto sirve para sancionar Ia nulidad del contrato por causa ilicita y de causa ilfcita en materia de contratos reales y contratos·a titulo como tal sirve de elemento de control judicial de los motivos de gratuito.>.. 23'! . Las trcs or·icntacioncs neocausalistas son un rcchazo a Ia doctrina de causa Ia responsabilidad de delerminar o no Ia presencia de anticausalista. casi total. En nuestra opinion el neocausalismo puro es incorrecto. pues mientras Ia causa abstracta objetivo y el subjetivo . debe scr rechazada. como es evidente. causa.. referida al contrato. D8 . concreto y abstracto y desde el aspecto subjetivo el motivo concreto. los se constituye en un elemento del contrato. pero determinantc de la celebraci6n del contrato. rechazando Ia tradicional distincion clasica entre al igual que Ia pura. La doctrina mayoritaria francesa sigue Ia conientc neocausalista en Ia jurisprudencia yen Ia noci6n de causa elaborada por esta dual. En tal sentido.. Ia concepcion neocausalisla dual. deter1ninante de Ia celebraci6n del contra to. Esta noci6njurisprudencial.. en vez de una sola causa. La concepcion neocausalista dual. del contrato. Ia sc oponc directa y abiertamcnte a Ia nocion clasica y abstracta regulacion de los codigos civiles causalistas. el complementan perfectamente.-\UOAD.. por consistir en le~ no se pueden iclentificar ambas nociones totalmente. es un unico elemcnto de Ia causa de Ia obligaci6n.. influencia poderosa y decisiva en ia construcci6n del moderno 10. existen dos tipos de causas: !a referida 15. que es abstracta y que se concibe de sola noci6n d~ causa. debido a Ia el motivo comun concreto y dcterminante unicamentc. de las partes. supuestos de causa ilicita. entiende que en vez de una comunes a las partes.. misma. Para el neocausalismo dual. La concepcion neocausalista se ha inspirado fundamentalmente 11. iYLis aLm es ocioso atribuir a una scbrunda nocion G.. Ia causa y los motivos. pucs Ia causa. que entiende que Ia causa noes un elemento del una causa ilicita. las dos causas. La concepcion neocausalista integral proclama Ia idea de una obligacion o causa objetiva. que pcrmite.. como una unica nocion con dos aspectos. . En nuestra opinion cs absurdo crear artificialmente una segunda Ia cual los motivos concretos y determinantes constituyen Ia nocion de causa. 5. con dos aspectos: el objetivo y el subjctl' :). Segtin esta corriente. LIZAIWO T.. existen dos nociones de causa: Ia causa de Ia 14.. con el fin de justificar los causa del contra to. pues entiendc que la causa es un Linico 8. con el motivo concreto y determinante desde nuestro punta de vista. las partes contratantes.\ DEL . Ia incorporacion de los motivos concretos y 9. aunque distintas. El neocausalismo integral ha ejercido y sigue ejerciendo una a Ia obligaci6n y Ia refer·ida a! contrato. en Ia medida que se constituyan en Ia sola causa que se identifica con el motivo concreto y detenninante base o raz6n unica y detcrminante de Ia celebraci6n del contr:lto. se concepto de causa. es decir. en Ia medida que se permita ]a incorporaci6n a ella de los m6viles concretos y 7. entendida como causa objctiva o abstracta.. seglin las como tal debe tener un caracter objetivo. de Ia voluntad. La concepcion neocausalista integral no idcntifica Ia causa con mucho ex:ito en Ia doctrina causalista en general. y Ia causa del contra too causa Desde el aspecto objetivo Ia causa vendr1a a scr cl motivo subjetiva. arbitrariamente la existencia de dos conccptos de causa con diferente funcion.. Para esta orientacion Ia causa es una noci6n completamente subjetiva. de Ia diferencia entre causa y motivos.\US. La concepcion neocausalista pura identifica plenamente Ia causa detenninantes de ]a celcbraci6n del contrato. de acuerdn 3.n 12. acuerdo a los postulados clasicos. que sc entiende como el motivo comun. Esta corriente no ha tenido 13. segU. comun. porque elcmento del contrato de caracter objetivo. con elfin pnictico.ECOCIO JURILJICU ---·-----·-··--- causa ilicita en materia de contratos sinalagmaticos. circunstancias. . denominada «causa impulsiva y determinante. pues de consideraci6n de Ia finalidad jur1dica por Ia cual celebr3 cl esa manera se olvida que Ia causa es un elemento del contrato y contrato el que va a resultar obligado. ni sei1ala aceptacion.
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