Acta Constitutiva Sociedad en Nombre Colectivo

March 30, 2018 | Author: MiguelSaulCC | Category: Liquidation, Politics, Government, Finance (General), Business (General)


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ACTA CONSTITUTIVA.ESCRITURA NUMERO ________ VOLUMEN _____ NUMERO ________ Operación: La Constitución formal de la sociedad mercantil denominada; “VINATERÍA RODRIGUEZ, GUERRERO Y CIA”. En la cuidad de Playa del Carmen Quintana Roo, siendo la 17 horas, del día 16 de noviembre del año 2015, Marcos Antonio Sánchez Gonzales, Titular de la Notaria número 45 de este Distrito Judicial, hago constar: la constitución de la sociedad denominada “VINATERIA RODRIGUEZ, GUERRERO Y CIA”, en la que comparecen OMALY LAZARO BARBUDO, MIGUEL SAUL CORDERO CARRANZA y VICRI FLORES RODRIGUEZ, previo permiso que la sociedad solicito y obtuvo de la Secretaria de Economía, mismo que fue expedido el día 27 de Octubre del dos mil quince, permiso 432 Expediente 5A Folio 1503: SOCIOS. 1.- Vicri Flores Rodríguez. 2.- Omaly Lázaro Barbudo. 3.- Miguel Saúl Cordero Carranza. 4.- Rafael Guerrero Delgadillo. 5.- Daniel Antonio Alvares Ventura. Se anexa la documentación requerida para su certificación y validez. IDENTIFICACIÓN Y PREVENCIONES DE LEY YO Marcos Antonio Sánchez Gonzales, HAGO CONSTAR: Que los socios fundadores cuyas generales serán especificadas más adelante se identificaron ante mí, y los previne sobre las penas en que incurre quiénes declaran falsamente bajo protesta de decir verdad, manifestaron que tanto ellos como sus DENOMINACION. OBJETO SOCIAL. declararon que ellos como sus respectivas representadas. SEGUNDO.. Por cuenta y propios de su actividad.Apoyar a la chica y mediana empresa con precios accesibles ante la compra al mayoreo del producto que se tiene por objeto en la comercialización de esta sociedad.La sociedad se denominará: VINATERÍA RODRIGUEZ. que irá seguida de las palabras Y COMPAÑÍA o de sus abreviaturas CIA.Organizar a los grupos interesados. PRIMERO..La sociedad tendrá por objeto social preponderante la prestación de servicios especializados de venta y comercialización de vinos y licores. Acto seguido manifestaron que la sociedad que hoy constituyen se regirá por los estatutos sociales siguientes: ESTATUTOS. 2.Contar con la higiene y calidad que se espera de una sociedad dedicada a la comercialización de bebidas en dicha materia.respectivas representadas. tener capacidad legal. GUERRERO.. 1.. A. para promover la creatividad para alcanzar la calidad del servicio.. 3.Realizar la venta y comercialización de vinos y licores al mayoreo y menudeo en las tiendas comerciantes de dicho producto. . para contratar y obligarse de lo que Doy Fe. así como de conocerlos personalmente e interrogados con respecto del Impuesto Federal sobre la Renta. 4. están al corriente en el pago del Impuesto Federal Sobre la Renta.. DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. estarán sometidos en cuanto a sus actividades y relaciones ante la sociedad.El capital social se dividirá en acciones nominativas.00 DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL.El domicilio de la sociedad será. contando a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.000. OCTAVO. con una renuncia expresa del fuero en sus respectivos domicilios personales IMPORTE DEL CAPITAL SOCIAL.La duración de la sociedad será INDEFINIDA.DURACION. con valor cada una de $10.000. sin perjuicio de su derecho a establecer agencias o sucursales en otros lugares de la República Mexicana o del extranjero y de pactar domicilio convencional para actos determinados.. CUARTO. QUINTO.El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $500.. a la jurisdicción de los tribunales y Autoridades correspondientes del domicilio de la sociedad. 77710.....Las acciones estarán divididas entre los socios fundadores de manera equitativa teniendo cada uno el 20% de la cantidad total. Se separara el capital comanditado del capital comanditario. SÉPTIMO.El fondo mínimo de reserva será de $100. SEXTO.00 QUINIENTOS MIL PESOS.00 CIEN MIL PESOS 00/100 MN.Todos los accionistas. . que estarán representadas por títulos nominativos que podrán comprender una o más acciones. TERCERO.000. sin que se entienda cambiando su domicilio social. de ESTE ESTADO DE QUINTANA ROO. MONEDA NACIONAL. EN PLAYA DEL CARMEN.P. QUINTO.El capital social será variable.. C. y la parte variable podrá aumentarse ilimitadamente.. la lista de asistencia a la asamblea firmada por los escrutadores. cada 6 meses se realizara una evaluación de las aportaciones que mediante las ventas y funcionamiento tenga esta. VICRI FLORES RODRÍGUEZ y MIGUEL SAUL CORDERO CARRANZA y por el número impar de miembros propietarios que determine la Asamblea Ordinaria de Accionistas.. Y funcionara con una reunión al menos una vez al año. Asimismo.. CONSEJO DE ADMINISTRACION. DECIMO SEGUNDO.De cada Asamblea de Accionistas se levantará un acta que deberá contener las resoluciones adoptadas. cuando existan como documentos relacionados con el acta. ADMINISTRACION. las cartas poder. y cada 3 meses se realizara una tabla de equivalencia entre lo aportado de los socios y la ganancia que la sociedad obtenga.. y dicha acta deberá transcribirse en el libro correspondiente.. La asamblea podrá designar consejeros suplentes y determinar el número de estos y la manera de llevar a cabo suplencia.NOVENO. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. las tarjetas de ingresos a la asamblea. copia de las publicaciones en las que haya aparecido la convocatoria para la asamblea. con la finalidad de tomar resoluciones y ver el avance que la presente sociedad tendrá durante su ejercicio y desarrollo. así como las pérdidas que se obtengan. de cada Asamblea se formará un expediente en el que se conservará. DECIMO. .La administración de la Sociedad estará a cargo de un Consejo de Administración Presidido por los socios OMALY LÁZARO BARBUDO. DECIMO PRIMERO.La asamblea general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. copia de los informes del Consejo y cualesquiera otros documentos que hubieran sido sometidos a la consideración de la asamblea.Las acciones se aumentaran en conformidad con los ingresos que la sociedad tenga durante su desarrollo y funcionamiento. el respectivo suplente.El Consejo de Administración en su caso. el Administrador o el Consejo de Administración.Integrarán quórum para las reuniones la mayoría de los Consejeros. designarán a los Gerentes. serán quienes representen en lo legal a la sociedad y sus atribuciones de cada socio serán: El socio. el Secretario o por cualquiera dos miembros del propio Consejo. en el último domicilio que al efecto hayan señalado los Consejeros Propietarios y/o Suplentes.Los acuerdos se aprobarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.La asamblea General de Accionistas.. DECIMO OCTAVO. DECIMO QUINTO. No será necesario el aviso. mediante aviso dado por escrito.. enviado por lo menos con tres días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión. en su caso.Los miembros propietarios y los suplentes del Consejo de Administración de la Sociedad... de forma tal que asegure que su destinatario lo reciba. cuando todos los Consejeros Propietarios o sus respectivos estuvieren reunidos. DECIMO CUARTO. DECIMO NOVENO.El consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes. OMALY LAZARO BARBUDO podrá: . Cada accionista o grupo de accionistas que sea titular por lo menos del veinte por ciento del capital social tendrá derecho a nombrar un consejero propietario y.. DECIMO SEPTIMO. DECIMO SEXTO. señalarán el tiempo que deban ejercer sus cargos sus facultades y obligaciones..DECIMO TERCERO.De cada sesión se levantará acta que deberán firmar los consejeros que asistan.. convocado para tal efecto por su Presidente. serán designados por la mayoría de votos de las acciones representada en la Asamblea Ordinaria de Accionistas. 7.1. VICRI FLORES RODRIGUEZ podrá: 6. 8. 4. Con un poder general. Adquirir participaciones en el capital de otra sociedad. siempre conformidad a lo que establezca el Código Civil para el Estado de Quintana Roo. Formular y presentar querellas. con todas las facultades generales y las especiales que requiera conforme a la cláusula especial conforme a la Ley. juicio. pudiendo constituir a la sociedad como parte civil dichos procesos y otorgar perdones cuando. Otorgar y suscribir títulos de crédito a nombre de la sociedad. Celebrar convenios con el Gobierno Federal los términos de las fracciones primera cuarta del artículo veintisiete Constitucional su Ley Orgánica y los Reglamentos de éste. Representará a la sociedad en sus actos dominio como lo establece el artículo dos quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Estado de Quintana Roo. seguirlo en todos sus trámites como desistirse del mismo. El socio. . 2. denuncias acusaciones y coadyuvar junto al Ministerio Público en procesos penales. en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal del Trabajadores ante las Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje. 5. 3. Representar a la sociedad con poder general para actos de administración laboral. sin que tenga limitaciones como lo establecen los artículos dos quinientos cincuenta y cuatro Primer párrafo dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Estado de Quintana Roo están quedando facultado para promover el juicio de amparo. podrá administrar los bienes y negocios de la sociedad. el caso lo amerite. Representará a la sociedad mediante un poder general para pleitos y cobranzas. MIGUEL SAUL CORDERO CARRANZA podrá: 11. quienes podrán ser o no accionistas serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas por la mayoría de votos y ésta podrá designar sus suplentes así como que desempeñarán sus cargos por tiempo indefinido hasta que tomen posesión quienes lo sustituyan. El socio.9. este último llevara la firma social. agentes y empleados de sociedad determinando sus atribuciones. Convocar a Asambleas Generales Ordinarias Extraordinarias de Accionistas. Delegar sus facultades en uno o varios consejeros en casos determinados señalándose sus atribuciones para que los ejerciten en los términos correspondientes. Subgerentes Apoderados. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la sociedad. VIGESIMO. la contabilidad y papeles de la compañía. 13. 14..La vigilancia de la Sociedad estará a cargo de uno o varios Comisarios. y en general llevar a cabo los actos y operaciones que fueren necesarios y convenientes para los fines de la sociedad con excepción de los expresamente reservados por la Ley o por estos Estatutos a la asamblea. . ejecutar sus acuerdos. examinar el estado de la administración. Conferir poderes generales o especiales con facultades de sustitución o sin ellas revocarlos. Celebrar contratos individuales y colectivos trabajo e intervenir en la formación de los Reglamentos Interiores de Trabajo. Condiciones de trabajo y remuneraciones. Nombrar y remover a los Gerentes. 10. INTERVENTOR. 15. con facultades de designar autorizar personas que giren a cargo de las mismas. Los socios acuerdan designar al contador público Roberto Rodríguez Castillo para que vigile los actos de los administradores. 12. VIGESIMO SEGUNDO..Los Ejercicios sociales se inician el primero de enero y terminan el treinta y uno de diciembre de cada año. esto se realizada quince días antes de que quede reunidas la asamblea. tal y como lo establece el artículo ciento setenta y dos de la ley general de sociedades mercantiles.. VIGESIMO QUINTO.. DISOLUCION Y LIQUIDACION. excepto el primer ejercicio que se iniciará con las actividades de la sociedad y terminará el treinta y uno de diciembre del siguiente. El resto será repartido en partes iguales entre los accionistas.Los fundadores no se reservan participación adicional a las utilidades. El cinco por ciento será seleccionado para formar o reconformar un fondo de reserva que alcanzará un quinto del capital social..Cuando haya pérdida serán soportadas por las reservas y agotadas éstas por acciones por partes iguales hasta su valor nominal. el Administrador o el Consejo de Administración.En los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social. VIGESIMO TERCERO. 2. DISTRIBUCION DE LAS UTILIDADES Y PÉRDIDAS.. VIGESIMO CUARTO. VIGESIMO SEXTO. se realizará una convocatoria a una asamblea general de accionistas y el balance correspondiente quedará a merced de los accionistas.Después de practicado el balance. harán un balance con los documentos justificativos y pasarán al Comisario para que emita dictamen en un lapso de diez días.VIGESIMO PRIMERA.La repartición de utilidades se realizará de la siguiente manera: 1.. . La liquidación se sujetará a las bases estipuladas en el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. IV. IV. que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios.. obligaciones y el plazo de liquidación... o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona. III.Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución.Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. los cuales son los siguientes: I.Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado. II. V..Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social...VIGESIMO SEPTIMO.Practicar el balance final de la liquidación.. los cuales son los siguientes: I...La Asamblea que acuerde la disolución nombrará uno o más liquidadores.Por expiración del término fijado en el contrato social. VIGESIMO OCTAVO.. fijará sus emolumentos facultades.Liquidar a cada socio su haber social.. en la forma que corresponda. VIGESIMO NOVENO.La sociedad se disolverá conforme a lo estipulado en el artículo 229 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles. según la naturaleza de .Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece. III.. II..Vender los bienes de la sociedad. V.Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley. . una vez aprobado. y sus correlativos en las demás entidades Federativas.la sociedad. para ACTOS DE DOMINIO. el que agrego al apéndice de esta escritura con la letra “A “.. b).Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social.Que les hice conocer el contenido del Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Estado de Quintana Roo. .. tanto en el relativo a los bienes como hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos. CERTIFICACIONES. En los poderes generales. II.Que lo relacionado e inserto concuerda fielmente con sus originales que tengo a la vista. CERTIFICO: I.Que los conozco y a mi criterio tienen capacidad legal.. que dice: “En todos los poderes generales para PLEITOS y COBRANZAS. EL NOTARIO. YO. al cual correspondió al permiso 432 Expediente 5A Folio 1503.Que los comparecientes me exhiben el permiso que la Secretaría de Economía el día 27 de Octubre del dos mil quince para la Constitución de esta sociedad. se consignarán las limitaciones a los poderes serán especial. El balance final. una vez concluida la liquidación. VI. bastará que se den ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño. las facultades de los apoderados.. y anexaré el testimonio que expida. se depositará en el Registro Público de Comercio.. bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley.Respecto a los comparecientes: a).. Cuando se quisieren limitar en los tres casos antes mencionados. para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. III. c). firma el presente el día 16 de Noviembre del dos mil quince. explicando su valor circunstancias y valores correspondientes. Así mismo reiterando las disposiciones legales en el apéndice que se encuentran al final de presente documento. procediendo a Autorizarlo en forma definitiva.- ..- .que les advirtió que de acuerdo con el Artículo VEINTISIETE del Código Fiscal de la Federación.-Firma. así como el que manifestaran su conformidad.- . deben inscribir esta sociedad en el Registro Federal del Contribuyente y justificarlo así al suscrito Notario de otra forma se hará la denuncia a que se refiere dicho precepto y d).- -Firma. DOY FE.Los notarios insertarán este Artículo en los testimonios de los poderes que otorguen”. en el plazo de treinta días a partir de su firma..Haberles leído en alta voz y en forma clara.-Firma. Los comparecientes firman el 16 de noviembre del año de 2015 . en ciudad de México Distrito Federal en fecha arriba citada.-Firma. . DOY FE.NOTARIO PÚBLICO Firma Con esta fecha y después de haber cumplido con los requisitos legales. autorizo esta escritura.
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