ACNUR. GUÍA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS, 2003

March 22, 2018 | Author: Mpech | Category: Human Rights, Asylum Seeker, United Nations, International Politics, Rights


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Guía sobre el Derecho Internacional de los RefugiadosPublicada por el ACNUR y la Unión Interparlamentaria 2003 Capítulo 1 El marco jurídico del Sistema Internacional Capítulo 2 El papel del ACNUR Capítulo 3 Reconocer a los Refugiados Capítulo 4 La protección internacional en la práctica Capítulo 5 Ofrecer alternativas a la detención y proteger a los refugiados contra la discriminación Capítulo 6 Adherirse a los instrumentos internacionales y aprobar las leyes de aplicación Capítulo 7 Financiación Anexos 1. El marco jurídico del Sistema Internacional 2. Glosario de términos claves relativos a la protección internacional de los refugiados 3. Oficinas del ACNUR en el mundo 1 << Ver Indice Ver capítulo siguiente>> SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo I) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 DERECHOS HUMANOS, DERECHO DE REFUGIADOS: EVOLUCIÓN Y CONVERGENCIAS Jaime Ruiz de Santiago∗ 1. Síntesis Se trata de hacer una comparación entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Refugiados, tanto a nivel universal como americano. Al tratar el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a nivel universal, se estudian los principales instrumentos convencionales —como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, perfeccionado por su Protocolo Facultativo— y no-convencionales. Ello se completa con una presentación de los procedimientos establecidos por la Resolución 1235 de 1967 y la Resolución 1503 de 1970 de la Comisión de Derechos Humanos. El Sistema Americano de Derechos Humanos es presentado en su evolución histórica y en los mecanismos previstos por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre de 1948, la Carta Americana de Garantías Sociales de 1948, la Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José) de 1969 y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (o Protocolo de El Salvador ) de 1988. En lo que respecta al Derecho Universal de los Refugiados, se analiza la evolución seguida a partir de la creación de la Sociedad de Naciones y la meritoria labor realizada por Fridtjof Nansen, para pasar a continuación, ya en el seno de la ONU, a la creación de la Organización Internacional de los Refugiados (1947), organización cuyas labores fueron continuadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950). El ACNUR es estudiado a través del mandato encomendado por la Asamblea General de la ONU y a través de sus dos grandes instrumentos convencionales universales: la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967. Se destacan los aspectos que dan relevancia a estos instrumentos en el mundo contemporáneo. Por último, se presenta la evolución que ha tenido el Derecho de los Refugiados en el continente americano. En este continente, la institución universal del refugio coexiste y se complementa con la del asilo. A partir de 1970 se analizan los fenómenos que prepararon la «definición ampliada» de la Declaración de Cartagena de 1984 y las características que ha tenido la problemática de los «refugiados, repatriados y desplazados» en su evolución posterior, tanto en México y en Centroamérica, como en el sur del continente. Se analizan las resoluciones de la OEA más recientes en la materia y los problemas que existen hoy día. 2. La protección jurídica internacional de la persona humana a nivel universal En un seminario realizado hace algún tiempo en Santiago de Chile, se analizaban las nuevas dimensiones en la protección jurídica del individuo.1 Este hecho confirma una observación realizada por Verdross en el capítulo de su Derecho Internacional Público dedicado a «Las Innovaciones más importantes de Derecho Representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Varsovia, Polonia. Autor de numerosos artículos y libros sobre la materia. El Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile organizó en julio de 1990 un Seminario sobre «Nuevas dimensiones en la protección del individuo». El texto de las diversas intervenciones fue publicado por el mismo Instituto en 1991. 1 ∗ 6 Internacional desde la Organización de la Comunidad Internacional».2 En efecto, en esas estimulantes páginas, señala el profesor Verdross la importancia que poseen tres áreas que han sido sumamente fecundas en el Derecho Internacional organizado: la prohibición de la autotutela violenta, el derecho de autodeterminación de los pueblos y la protección de la persona humana. En la presente ocasión, nuestro análisis se ocupa de esta última área. El área de la protección de la persona humana reviste, al comenzar el siglo XXI, una importancia destacada. Ha sido objeto de análisis en el volumen La nueva dimensión de las necesidades de protección del ser humano en el inicio del Siglo XXI, publicado en San José, Costa Rica, a principios del año 2001.3 Es evidente que la protección jurídica de la persona humana corresponde primeramente al Estado al cual pertenece y a esta obligación el Estado no puede renunciar. La evolución del Derecho Constitucional permite ver cómo, si la percepción primera fue que los diversos ordenamientos constitucionales tenían como misión organizar al Estado, establecer sus diversos poderes y señalar las tareas propias de cada uno de ellos, pronto se percibió también que en esa organización del Estado era necesario destacar los derechos fundamentales de la persona humana. Se hizo patente que estos derechos fundamentales —de naturaleza civil y política, pero también de naturaleza económica, social y cultural— requerían ser proclamados y debidamente garantizados. De este modo, por ejemplo, la Constitución de México de 1917 consagra, bajo el rubro de «Garantías Individuales» una serie de derechos humanos que abarcan aquellos de naturaleza social y económica. Lo mismo acontece en la mayoría de los ordenamientos constitucionales actualmente vigentes. Aunque el reconocimiento y protección de los derechos humanos básicos pertenece al Estado, el siglo XX fue testigo de que, con alarmante frecuencia, el Estado no solo no cumple con esta tarea, sino que se convierte con frecuencia en agente de violación de los mismos. Fueron los acontecimientos provocados por la Segunda Guerra Mundial los que evidenciaron tan dramático hecho. Millones de vidas fueron el trágico saldo de los excesos cometidos por diferentes Estados convertidos en auténticos verdugos. Por ello, cuando nació en 1945 la Organización de las Naciones Unidas, el tema de los derechos humanos aparece en su carta fundacional de manera repetida. Desde un principio, la Carta de la ONU declara: «Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas determinados [...] a reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de naciones grandes y pequeñas [...]» (párrafo 2). Se establece como propósito de las Naciones Unidas «lograr la cooperación internacional al resolver problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, promoviendo y favoreciendo el respeto por los derechos humanos y por las libertades fundamentales para todos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión» (Artículo 1.3). A la Asamblea General se le encomienda «iniciar estudios y hacer recomendaciones con el propósito de [...] asistir en la realización de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos.» (Artículo 13). En el Capítulo IX, la «Cooperación Internacional Económica y Social», se expresa la intención de crear las condiciones de estabilidad y bienestar que sean necesarias para las relaciones —fundadas en el principio de la igualdad de derechos y la autodeterminación de los pueblos— pacíficas y amistosas entre las naciones. En este sentido se afirma que «las Naciones Unidas promoverán [...] el respeto universal y el 2 3 VERDROSS, Alfred. Derecho Internacional Público. Madrid: Aguilar, 1978. CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto y Jaime RUIZ DE SANTIAGO. La nueva dimensión de las necesidades de protección del ser humano en el inicio del siglo XXI. San José: ACNUR, 2001, 421 pp. 7 cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales para todos» (Artículo 55), de modo que «todos los Miembros se comprometen a tomar acciones conjunta y separadamente en cooperación con la Organización para la realización de los propósitos mencionados anteriormente» (Artículo 56). Así se inició propiamente lo que puede denominarse la internacionalización de los derechos humanos. Este hecho hace ver el error de aquellas posturas que opinan que la materia de derechos humanos es una de las comprendidas en el famoso párrafo 7 del Artículo 2 de la Carta, el cual establece que «Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta». Con razón asienta Gros Espiell que: El fenómeno de la internacionalización de la cuestión de los derechos humanos, manifestación específica de la actual internacionalización de muchos de los asuntos considerados tradicionalmente como pertenecientes a la jurisdicción interna y de la ampliación conceptual o material, también llamada vertical, del contenido del Derecho Internacional, ha hecho que el asunto de la protección y garantía de los derechos del hombre, sin dejar de ser una materia esencialmente regulada por el Derecho Interno, haya pasado a ser una materia propia del Derecho Internacional. De tal modo, nadie puede poner en duda hoy el hecho de que la materia relativa a los derechos humanos está regulada, por lo menos parcialmente, por el Derecho Internacional, razón por la cual constituiría un absurdo y una negación, no solo del Derecho, sino de la realidad internacional vigente, sostener que constituye un sector absolutamente reservado y propio de la jurisdicción interna de los Estados.4 Es interesante observar, a pesar de lo anterior, lo que señala Verdross al afirmar que «aunque este principio haya sido reconocido por la Carta de la ONU, su puesta en práctica se encuentra todavía en sus comienzos».5 Si los Derechos Humanos conocen una internacionalización constante y en progreso, no se debe olvidar, sin embargo, que la protección jurídica internacional de los mismos continúa poseyendo un carácter subsidiario de la protección nacional. En esta materia se debe cumplir con el principio de definitividad, por el cual es necesario agotar los recursos internos antes de acudir a la jurisdicción internacional. El tema ha sido abundantemente analizado por el profesor Cançado Trindade,6 quien afirma que: GROS ESPIELL, Héctor. Estudios sobre Derechos Humanos. Caracas: Ed. Jurídica Venezolana, 1985, p. 24. VERDROSS, Alfred. Op. cit., p. 542. Esta misma opinión es la que aparece en las palabras pronunciadas por Ian Martenson, en ese momento Secretario General adjunto para los Derechos Humanos a la vez que Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, cuando afirmó, al preguntársele si la postguerra fría había modificado la percepción de los derechos humanos por la comunidad internacional, que «en su Artículo primero, la Carta de la ONU hace depender el mantenimiento de la paz, entre otras cosas, del respeto de los Derechos Humanos. El no respeto de estos durante setenta años ha conducido a los países ex comunistas a la situación en la cual hoy se encuentran. Las resoluciones de la presente sesión de la Comisión me parecen más honestas que anteriormente. Para mí, es “la primavera de los Derechos Humanos” de los cuales se puede discutir en una atmósfera diferente. Pero no hay que felicitarse del trabajo realizado, pues, ¡el verano aún no aparece! Los Derechos Humanos son constantemente violados en el mundo: la puesta en práctica de los textos requiere un compromiso suplementario.» (Entrevista publicada en el Journal Géneve el 5 de marzo de 1992). 6 Se puede consultar en especial «Co-existence and Coordination of Mechanism of International Protection of Human Rights (At Global and Regional Levels)». Recueil des Cours de l'Academie de Droit International. 1987, pp. 21-435; The Application of the Rule of Exhaustion of Local Remedies in International Law. Cambridge: Cambridge University Press, 1983, pp. I-440, obra que es resumida en la versión brasileira: O Esgotamento de Recursos Internos no Direito Internacional. Brasilia: Universidade de Brasilia, 1984, pp. 19-245. El autor se refiere al sistema europeo en Öffentl 5 4 8 […] la superación del viejo obstáculo de la objeción con fundamento en el llamado dominio reservado de los Estados se acompaña del gradual reconocimiento y la cristalización de la capacidad procesal internacional de los individuos, paralelo a la gradual atribución o afirmación de la capacidad de actuar de los órganos de supervisión internacional. El gradual reconocimiento por los Estados de la naturaleza subsidiaria de los procedimientos internacionales de solución de supuestas violaciones de derechos humanos contribuyó considerablemente para hacer posible el progreso en esta área. Los individuos pasaron a poder ejercer derechos que emanan directamente del derecho internacional (droit des gens), cuya implementación habría de inspirarse o fortalecerse en la noción de la garantía colectiva de los derechos consagrados. Se volvió patente, en la operación de tal sistema de protección internacional, el reconocimiento de que los derechos humanos protegidos son inherentes a la persona humana y no derivan del Estado.7 Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Carta fundacional de la ONU, se dispuso la creación de una Comisión de Derechos Humanos, que de inmediato se entregó a la tarea de preparar el texto de una Resolución sobre Derechos Humanos, al igual que una Convención sobre su protección. De este modo, la Comisión realizó la que sería la famosa Resolución 217A (III) del 10 de diciembre de 1948, más conocida como Declaración Universal de Derechos Humanos, que contiene un largo Preámbulo y 30 artículos. El clima político en el que se vivía en ese momento hacía imposible, tras el texto de la Carta de la ONU, pensar en un texto convencional que constriñese a los Estados. Por ello se pensó en la posibilidad de una Resolución, la que ha hecho nacer muchos debates en torno a su obligatoriedad. Acerca de este tema es necesario recordar que la evolución de la materia de los derechos humanos, a partir de 1948, señala una aceptación por parte de todos los Estados, de los principios, criterios e ideas que aparecen en la Declaración de 1948. En aquella época, de los 58 Estados que componían la Asamblea General de la ONU, 48 acogieron decididamente tal Resolución, no existió ningún voto en contra y hubo 8 abstenciones (consecuencia de muy importantes reservas y salvedades expuestas durante la elaboración del documento). Hubo dos delegaciones (Honduras y Yemen) que no participaron en la votación y por ello sus votos no se contabilizaron. El día de hoy se puede afirmar que todos los Estados que componen la comunidad internacional aceptan, sin reticencias ni reservas teóricas, tal Declaración.8 Existen, por otra parte, otras resoluciones de las Naciones Unidas que afirman la obligatoriedad jurídica de la Resolución 217, en especial la Proclamación de Teherán, adoptada en 1968, sin ninguna oposición, por más de 120 Estados. El párrafo 2 de dicha Resolución «Declara solemnemente obligatoria para la Comunidad Internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos». La Declaración Universal de Derechos Humanos, además de enunciar con claridad una serie de derechos humanos fundamentales, tuvo la ventaja de permitir un lenguaje común entre los diferentes miembros de la Comunidad Internacional. El punto es de interés, pues es evidente que al adoptarse la Declaración o al adherirse a ella, los Estados suelen tener diferentes concepciones teóricas acerca del sentido de los derechos enunciados. De esta Recht und Volkerrecht, n.o 29, 1978, pp. 211-231 y al sistema americano en la Revista del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, n.º 3, 1986. 7 «Elementos Fundamentais da Evoluçao da Proteçao Internacional dos Direitos Humanos». Arquivus. Año 44, n.º 177. Brasilia: Ministério da Justiça., enero-julio 1991. 8 De la inmensa literatura producida con ocasión del 50 aniversario de la Declaración Universal, solo queremos mencionar, con carácter emblemático, la obra de CARRILLO SALCEDO, Juan Antonio. Dignidad frente a la barbarie. La Declaración Universal de Derechos Humanos, cincuenta años después. Madrid: Ed. Trotta, 1999, 153 pp. 9 forma, se puede decir que no es a nivel teórico que se establece el acuerdo de los Estados. Los Estados pueden inspirarse en diferentes filosofías pero, sin embargo, se ponen de acuerdo a nivel de las conclusiones prácticas, tal como lo muestra Jacques Maritain al hablar de la Declaración de 1948. Este autor señala que: […] no es fácil, pero es posible establecer una formulación común de tales conclusiones prácticas o, en otras palabras, de los diversos derechos que el hombre posee en su existencia individual y social. Pero sería inútil buscar una común justificación racional de esas conclusiones prácticas y de esos derechos. Si así lo hiciéramos, correríamos el riesgo de imponer una dogmática arbitraria o bien ser detenidos por diferencias irreconciliables. La cuestión que aquí se plantea es aquella del acuerdo práctico entre hombres que están opuestos los unos a los otros en el nivel teórico.9 En este sentido: […] aquí nos encontramos ante la siguiente paradoja: las justificaciones racionales son indispensables, pero al mismo tiempo son incapaces para crear un acuerdo entre los hombres. Son indispensables, porque cada uno de nosotros cree instintivamente en la verdad y no quiere dar su consentimiento más que a aquello que ha reconocido como verdadero y válido racionalmente. Pero las justificaciones racionales son incapaces para crear un acuerdo entre los hombres porque son fundamentalmente diferentes, e inclusive opuestas. ¿Puede uno ser sorprendido por esto? Los problemas planteados por las justificaciones racionales son arduos, y las tradiciones filosóficas de las cuales derivan tales justificaciones se encuentran desde hace mucho tiempo en conflicto.10 Este acuerdo a nivel práctico vale igualmente para las nociones que expresan valores morales y que aparecen, por ejemplo, en la Carta fundacional de la ONU de 1945. En este sentido, el estudio de Gros Espiell Derechos Humanos: Etica, Derecho y Política reviste especial importancia. En él se muestra, con múltiples ejemplos, que «El Derecho de los derechos humanos ha de fundarse y se funda efectivamente, en una moral, sin la cual no le es posible sustentarse y no puede aplicarse eficazmente».11 Así, varios conceptos —como la idea de justicia, de paz, de buena fe, el principio pacta sunt servanda, la noción de abuso del derecho— ejemplifican el reenvío por parte del derecho a conceptos morales. El sentido de estos conceptos solo puede ser dada por la ética, pero los hombres se ponen de acuerdo respecto a ellos a nivel práctico, no a nivel de la fundamentación teórica. Tras la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos, el Consejo Económico y Social, a través de la Comisión de Derechos Humanos, elaboró dos proyectos que servirían para establecer 9 10 MARITAIN, Jacques. L'Homme et l'Etat. París: PUF, 1965, p. 70. Ib., p. 71. El autor se refiere igualmente a una de las reuniones de la Comisión nacional francesa de la UNESCO, en la cual se discutía sobre los Derechos Humanos, y durante la cual alguien manifestó su asombro al ver que ciertos defensores de ideologías violentamente opuestas se habían puesto de acuerdo para redactar una lista de derechos. «Naturalmente, replicaron estos, estamos de acuerdo en esos derechos, a condición de que no se nos pregunte por qué». Es precisamente en el «por qué» que comienzan las disputas. A nivel de la UNESCO, al igual que sucede en otras agencias de la ONU y organizaciones internacionales, los acuerdos se llevan a cabo no a nivel especulativo sino práctico, no en torno a una misma concepción del mundo, del hombre y su conocimiento, sino sobre la afirmación de un mismo conjunto de convicciones que dirigen la acción. Por ello, los términos usados, al igual que sucede en las formulaciones dogmáticas, no responden a determinada concepción filosófica sino simplemente expresan el sentido común. Conforme se van desgranando las riquezas de tales expresiones —en sucesivas formulaciones que se expresan en resoluciones y convenciones—, el sentido común continúa trabajando y manifestando lo que se quiere expresar. Jacques Maritain se refiere a los Derechos Humanos desde una perspectiva filosófica en su importante obra Les Droits de l'Homme et la Loi Naturelle. París: Ed. Paul Hartmann, 1947. 11 GROS ESPIELL, Héctor. Derechos Humanos: Ética, Derecho y Política, p. 47. 10 convencionalmente deberes relativos a Derechos Humanos. Tales proyectos fueron aprobados por la Asamblea General el 16 de diciembre de 1966, sin ningún voto en contra, y llevan el nombre de «Pactos» (Covenants) para destacar la solemnidad que poseen. El primero, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entró en vigor el 3 de enero de 1976; en tanto el segundo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo hizo el 23 de marzo de 1976. Resulta interesante destacar que, tomando en cuenta que la Declaración Universal fue aprobada en 1948, pasaron casi 20 años antes de que los Estados integrantes de la comunidad internacional organizada aprobasen los textos de instrumentos convencionales relativos a la materia, y casi 30 años antes de que tales convenciones pudiesen entrar en vigor. También debe señalarse que fue imposible elaborar un único instrumento convencional y que los intereses de los diferentes Estados llevaron a la elaboración de dos diferentes instrumentos convencionales. La dualidad de instrumentos llevó pronto a plantear el problema de la relación existente entre los Derechos Civiles y Políticos y los Económicos, Sociales y Culturales. La Asamblea General de la ONU adoptó en 1977 una Resolución relativa a los criterios y medios para mejorar el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta Resolución, aprobada por 126 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones (10 países de Europa Occidental y Estados Unidos), en sus primeros apartados decide que: […] el enfoque de la labor futura del sistema de las Naciones Unidas, respecto a las cuestiones de derechos humanos, deberá tener en cuenta los conceptos siguientes: a) Todos los derechos humanos y libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; deberá prestarse la misma atención y urgente consideración tanto a la aplicación, la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, como a las de los derechos económicos, sociales y culturales. b) La plena realización de los derechos civiles y políticos sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales resulta imposible; la consecución de un progreso duradero en la aplicación de los derechos humanos depende de unas buenas y eficaces políticas nacionales e internacionales de desarrollo económico-social, como se reconoce en la Proclamación de Teherán (1968). c) Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona humana y de los pueblos son inalienables [...]. En ese sentido, Cançado Trindade afirma que: Las mencionadas «categorías» de derechos (civiles y políticos y económicos, sociales y culturales), complementarios y no concurrentes, con variaciones en su formulación, pueden ser adecuadamente examinadas a la luz de la unidad fundamental de la concepción de los derechos humanos. Pronto se hizo evidente que tal unidad conceptual —y tal indivisibilidad— de los derechos humanos, todos ellos inherentes a la persona humana, en la cual encuentran su último punto de convergencia, transcendía las formulaciones diversas de los derechos reconocidos en diferentes instrumentos al igual que en los respectivos y múltiples mecanismos o procedimientos de implementación.12 Los Pactos, en efecto, establecen procedimientos de control de los Derechos consagrados, procedimientos que son diferentes y que se corresponden con la naturaleza propia de los derechos protegidos. 12 CANÇADO TRINDADE, Antônio Augusto. «Nuevas dimensiones en la protección del individuo». En IRIGOIN, J. (ed.). Nuevas dimensiones en la protecci6n del individuo. Santiago: Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile, 1991, pp. 171-182. 11 Héctor. Sus miembros son elegidos por el Consejo para un periodo de cuatro años mediante votación secreta. 1986. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su Artículo 2.2) y eventualmente por la Comisión de Derechos Humanos (Artículo 19). Sociales y Culturales cuando se examinan sus informes. su tramitación y consideración por el Consejo Económico y Social (Artículo 16. Sociales y Culturales posee una naturaleza específica. los Estados Partes tienen la obligación de presentar «informes sobre las medidas que hayan adoptado y los progresos realizados. Sociales y Culturales. hacer declaraciones sobre los informes de sus Estados y responder a las preguntas planteadas por los miembros del Comité. Los derechos económicos. a la que se hace referencia en el Artículo 2. Para finalizar cabe señalar que actualmente son 145 los Estados Partes en el Pacto de Derechos Económicos.14 Por su parte. el Consejo Económico y Social —integrado por 54 miembros— estableció un Comité de Derechos Económicos. inclusive en particular la adopción de medidas legislativas.1: Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a adoptar medidas. la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. partiendo de una lista presentada por los Estados Partes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos. para ello. Además. hasta el máximo de los recursos de que disponga. El Comité realiza un periodo de sesiones al año en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. Sociales y Culturales. con el fin de asegurar el respeto de los derechos reconocidos» en el Pacto (Artículo 16. 14 Véase GROSS ESPIELL. El párrafo destaca la obligación que tienen los Estados Partes de adoptar las medidas que garanticen el disfrute de estos derechos —lo cual evoca la idea de prestaciones positivas—. Para ello. 12 .Ya no solo se enuncian derechos.1). se crean mecanismos para hacerlos efectivos. sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes presentados por los Estados Partes y los organismos especializados interesados.1: 13 A este respecto resulta interesante el Boletín de Derechos Humanos publicado en 1989 por el Centro de Derechos Humanos de Ginebra dedicado al tema «Implementation of International Human Rights Instruments». Sociales y Culturales. formado por 18 expertos de reconocida competencia en la esfera de los derechos humanos que actúan a título personal. sociales y culturales en el Sistema Interamericano. Las funciones del Comité están relacionadas con la aplicación del Pacto. Los representantes de los Estados Partes en el Pacto de Derechos Económicos. El Comité examina los informes de los Estados Partes sobre las medidas que han adoptado y los progresos que han realizado en la promoción de los derechos reconocidos en el Pacto. Sociales y Culturales pueden asistir a las reuniones del Comité de Derechos Económicos. En 1985. tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales. especialmente económicas y técnicas. El Pacto fija con detalle el sistema referente al envío de tales informes.13 El Pacto de Derechos Económicos. Está en juego la eficacia en la protección de los derechos establecidos. el condicionamiento que supone tal disfrute y su progresividad. estableciendo procedimientos a los que se puede recurrir en caso de posible violación. San José: Ed. y formula. por todos los medios apropiados. para lograr progresivamente. Libro Verde. presta asistencia al Consejo Económico y Social en el desempeño de sus funciones de supervisión relativas al Pacto. según se expone en los Artículos 40 a 45 del Pacto. Bosnia y Herzegovina. Guinea Ecuatorial. Camerún.15 El día de hoy son 147 los Estados Partes en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Chipre. Croacia. la competencia del Comité de Derechos Humanos a este respecto. Un resumen de los mismos se hace público en el informe del Comité al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General.Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción. Guinea. de acuerdo con este Pacto. sin distinción de raza. Alfred de. dos procedimientos opcionales que se ponen en marcha en virtud de reclamaciones. Finlandia. Benin. sexo. El Salvador. son: estudiar los informes sobre las disposiciones que los Estados Partes hayan adoptado para dar efecto a los derechos reconocidos en el Pacto y sobre el progreso realizado en cuanto al disfrute de esos derechos. Ghana. 15 13 . es posible que su control no solo se lleve a cabo por vía de informes sino también que su protección se logre a través de reclamaciones. diferente de la Comisión de Derechos Humanos e integrado por 18 personas que actúan a título personal y son elegidos por cuatro años por una conferencia de los Estados Partes en el Pacto. ejecutivo y judicial. cuando sea necesario. Jakob Th. Estonia. Congo. El Pacto establece tres procedimientos de protección de los derechos civiles y políticos: uno es obligatorio y dos son optativos. MOLLER y Torke OPSAHL. Bolivia. Costa Rica. Filipinas. Costa de Marfil. Armenia. cumplir con ciertas funciones a fin de solucionar controversias entre los Estados Partes en lo relativo a la aplicación del Pacto. como hemos dicho. Francia. Ginebra: Centro de Derechos Humanos. lo cual es posible solo si el Estado demandado reconoce. Eslovaquia. El segundo existe por reclamaciones individuales de las personas que hayan sido víctimas de las violaciones del Pacto. a través del Protocolo Facultativo del Pacto. Esta comisión deberá presentar un informe al Presidente del Comité a más tardar doce meses después de haber tomado conocimiento del asunto. Antigua República Yugoslava de Macedonia. a fin de llegar a una solución amistosa del asunto basada en el respeto del Pacto. establecer una comisión ad hoc de conciliación para poner a disposición de los Estados Partes sus buenos oficios en una controversia relativa a la aplicación del Pacto. religión. Irlanda.16 Se puede consultar la pequeña obra de ZAYAS. color. idioma. Bulgaria. Barbados. Además de este procedimiento obligatorio existen. para que sea transmitido a los Estados Partes interesados. Australia. una actitud de respeto y garantía. Federación Rusa. Chad. 16 Estos Estados son los siguientes: Alemania. transmitir sus informes y los comentarios generales que estimen oportunos a los Estados Partes. se da por la reclamación que hace un Estado Parte de que otro Estado Parte no ha cumplido con las obligaciones del Pacto (Artículo 41). Dinamarca. opinión política o de otra índole. como la obligación de respeto y garantía no depende de condicionamientos. España. Colombia. Guatemala. Estos informes deben presentarse a un Comité de Derechos Humanos (Artículo 28). el Estado debe tener. siempre que esas partes hayan reconocido la competencia del Comité a ese efecto. nacimiento o cualquier otra condición social. Eslovenia. los derechos reconocidos en el presente Pacto. Ecuador. Argelia. Austria. Guyana. Canadá. y. que por su naturaleza ha sido muy poco efectivo. requiriendo esta última una serie de prestaciones positivas en los órdenes legislativo. origen nacional o social. Bélgica. de los cuales 97 han aceptado la competencia del Comité para examinar denuncias de particulares. respecto de los derechos civiles y políticos. Grecia. Angola. El obligatorio consiste en la presentación de informes «sobre las disposiciones que (los Estados) hayan adoptado y que den efecto a los derechos reconocidos en el Pacto» (Artículo 40). siempre que uno y otro hayan aceptado la competencia del Comité de Derechos Humanos a este respecto. Argentina. Hungría. Mas. El primero. Chile. Burkina Fasso. 1989. Bielorrusia. Application of the International Convenant on Civil and Political Rights under the Optional Protocol by the Human Righs Committee. Las funciones del Comité. posición económica. Gambia. Georgia. Ello significa que. Madagascar. por ejemplo. Venezuela y Zambia. debe recordarse otro mecanismo de defensa de los derechos humanos de carácter no convencional. Además. Por vez primera. Sri Lanka. Togo. San Vicente y las Granadinas. Turkmenistán. República de Corea. tales como Relatores o Representantes. Nepal. La Comisión se reúne cada año durante seis semanas y se rige por el reglamento de las comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social. Perú. Krygzstan. Malawi. Uzbekistán. estudios a fondo «de las situaciones que revelen un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos [. las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Lituania. San Marino. Ante todo se autoriza la investigación de la situación en países determinados. Latvia. Paraguay. a comunicaciones individuales recibidas. la venta de niños. los mercenarios. Namibia. Nicaragua. Polonia. Lesoto. la práctica de la Comisión de Derechos Humanos ha desarrollado en términos insospechados la potencialidad de realizar. Luxemburgo. Panamá. Mauricio. se autoriza la investigación de fenómenos que producen graves violaciones de derechos humanos en todo el mundo (así. Suecia. para lo cual la Comisión de Derechos Humanos designa expertos que le informan. Lichtenstein. Malta. Países Bajos. la tortura. conforme la Resolución 1235 lo concede. humanitarios y culturales)— y del Consejo Económico y Social. En particular se creó un Grupo de Trabajo ad hoc encargado de investigar la situación de los derechos humanos en Chile. Níger. Portugal. Libia. 14 . Nueva Zelanda.Junto a estos mecanismos de carácter convencional existentes a nivel universal. están las actividades de la Comisión de Derechos Humanos. etc. Rumania. En 1975 fueron creados procedimientos públicos especiales de investigación de «situaciones» de derechos humanos. las desapariciones forzadas o involuntarias.). Seychelles. Somalia. Senegal. la intolerancia religiosa.]». Uruguay. por parte de la comunidad internacional a través de la Comisión de Derechos Humanos. y la discriminación racial que se practica especialmente en Rhodesia del Sur. Mongolia. Ucrania. Italia. la Resolución 1235 (XLII) hizo frente a la necesidad de responder con urgencia.. a partir de la Resolución 1235 (XLII) del 6 de junio de 1967 y de la Resolución 1503 (XLVIII) del 27 de mayo de 1970. Lo novedoso es que tales estudios se han realizado como verdaderas investigaciones y sobre materias contempladas inicialmente por la Resolución 1235. órgano intergubernamental creado por el Consejo Económico y Social. Islandia. República Democrática del Congo. Además de la labor de la Asamblea General —básicamente por medio de su Tercera Comisión (la que se ocupa de los asuntos sociales. República Checa. A partir de esa decisión de 1975. La Resolución autoriza que la Comisión de Derechos Humanos y la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías puedan: […] examinar la información pertinente sobre violaciones notorias de los derechos humanos y las libertades fundamentales que ilustran la política Sudoccidental bajo la responsabilidad directa de las Naciones Unidas y ocupado ilegalmente en la actualidad por el Gobierno de la República de Sudáfrica. se estableció un mecanismo por el cual la Comisión puede tener conocimiento de comunicaciones relativas a violaciones de derechos humanos a través de un procedimiento de carácter confidencial. Surinam. De 1946 a 1967 la Comisión estuvo concentrada en la elaboración de los Pactos Internacionales mencionados pero. Sierra Leona.. Uganda. Noruega. e integrado por 43 representantes de Estados miembros que son elegidos por un mandato de tres años. Tajikistán. República Centroafricana. República Dominicana. tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 que derrocó al gobierno del Presidente Allende. Si es una ONG la que presenta la comunicación relativa a violaciones. El sistema de Naciones Unidas de protección de los Derechos Humanos y de las instituciones especializadas. situaciones que afecten a un gran grupo de personas durante un largo periodo de tiempo. Las denuncias de violación son referidas al Grupo de Trabajo de la Subcomisión Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías que está compuesto por cinco miembros. Derechos Humanos Internacionales. Estas diferencias son analizadas con detenimiento en VILLÁN DURÁN.Poner fin a situaciones que revelen «un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales» es el objeto de la Resolución 1503. La Comisión deberá decidir. quienes se reúnen dos veces al año antes del periodo anual de sesiones de la Subcomisión. tiene que decidir si remite las situaciones a la Comisión de Derechos Humanos. El Grupo examina todas las comunicaciones recibidas y las respuestas de los gobiernos. 17 15 . Al recibir la Subcomisión las comunicaciones del Grupo de Trabajo. Gernika. La decisión de remitir una comunicación a la Subcomisión se adopta por mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo. pp. México: Ed. 1999. También pueden ser admitidas si proceden de cualquier persona o grupo de personas que tenga conocimiento directo y fidedigno de tales violaciones. Son inadmisibles tanto las comunicaciones anónimas como las basadas exclusivamente en informaciones aparecidas en los medios de comunicación masiva. en caso de que parezca existir un cuadro persistente de violaciones de los derechos humanos. Carlos. se precisa que obre de buena fe. Una de tales reglas es que las comunicaciones pueden ser admitidas si proceden de una persona o grupo de personas que afirmen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos. la Comisión puede decidir establecer un comité especial para efectuar una investigación. Las reglas a las que deben someterse las comunicaciones son establecidas en la Resolución I (XXIV) del 13 de agosto de 1971 de la Subcomisión. y que tenga conocimiento directo y fidedigno de la situación que denuncia. Aunque sea de manera breve. es decir. 1990. Thomas. es importante referirse a las relaciones que existen entre los procedimientos establecidos por el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y aquellos que aparecen en las Resoluciones 1235 y 1503. si corresponde un estudio a fondo de la situación y presentar un informe y recomendaciones al respecto al Consejo Económico y Social. El derecho de acción de los individuos se funda en que se logre demostrar un «patrón constante de flagrantes y confiablemente testificadas violaciones».17 Ante todo si comparamos los procedimientos establecidos por las citadas resoluciones aparece que se asemejan por: a) Ser procedimientos «no convencionales». Así. En todo caso. Igualmente en BUERGENTHAL. pues fueron creados por resoluciones del Consejo Económico y Social y su Comisión de Derechos Humanos. 100-106. conforme a los principios de los derechos humanos. pero esta precisa el consentimiento del Estado en el que se hayan realizado las supuestas violaciones. Estrasburgo: Institut International des Droits de l'Homme. el procedimiento se aplica en caso de una negativa sistemática o de gran escala de respetar los derechos humanos y no a la violación de los derechos humanos de un individuo. y selecciona para la Subcomisión los casos en que parecen existir pruebas fehacientes de un cuadro persistente de violaciones manifiestas a los derechos y las libertades fundamentales. a su vez. tal como se suele comprender este concepto. También. se debe destacar que la Resolución 1503 no establece ningún sistema de peticiones individuales. c) El «procedimiento 1503» se aplica a todos los Estados. Debe señalarse. de modo que el recurso al procedimiento público aparece como sanción para el Estado que se resiste a cooperar (por ello se optó por la aplicación de la Resolución 1235 en el caso de Guinea Ecuatorial. cit. Los procedimientos se distinguen por: a) El carácter público del «procedimiento 1235». Thomas. como lo hace Buergenthal. grupo de personas u organización no gubernamental puede accionar el «procedimiento 1503». si tienen un conocimiento directo o indirecto de las violaciones alegadas. e) El «procedimiento 1503» se aplica en caso de violaciones generales a los derechos humanos y libertades fundamentales en su totalidad. c) No haber sido establecidos. Para esta comparación véase lo que aparece en la publicación «Procedimientos para presentar comunicaciones». A pesar de esto la evolución del procedimiento establecido por la Resolución 1235 muestra que trata de dar respuesta tanto a situaciones globales como a los casos individuales con los que se encuentra.18 que ahora la Comisión comienza a aplicar una práctica que le permite transformar las situaciones indicadas en la Resolución 1503 en casos tratables a través del procedimiento 1235. en tanto el procedimiento del Protocolo trata del examen de denuncias particulares. b) El carácter más estricto de las normas procesales que regulan el «procedimiento 1503» y que son más flexibles para el «procedimiento 1235». Op. en tanto aquel del Protocolo posee carácter convencional. b) El «procedimiento 1503» requiere la cooperación del Estado.b) No ser procedimientos contenciosos ni acusatorios. en tanto las comunicaciones presentadas gracias al Protocolo deben estar firmadas por la presunta víctima o una persona debidamente legitimada. Ejemplo de esto son sus acciones en Sudán y en el ex Zaire. Precisamente de esta diferencia depende la decisión de la Comisión de llevar el caso conforme a uno u otro procedimiento. al menos en su etapa final. En el marco público no se precisa tal consentimiento. en tanto aquel del Protocolo se basa en un tratado internacional que obliga a los Estados Partes. 18 19 BUERGENTHAL. 1989. 16 . Poseen una naturaleza humanitaria y se proponen para solucionar graves violaciones de derechos humanos. d) El «procedimiento 1503» trata de situaciones generales. al presentarse un informe a la Comisión de Derechos Humanos o a la Asamblea General. en tanto aquel del Protocolo solo se refiere a los derechos civiles y políticos protegidos por el Pacto correspondiente. las principales diferencias son:19 a) El «procedimiento 1503» es una obra no convencional. En Folleto Informativo No. para resolver situaciones individuales sino globales o generales. En cuanto a las relaciones entre el «procedimiento 1503» y aquel del Protocolo Facultativo. 106. Irán y Afganistán). en tanto aquel del Protocolo solo a los Estados que son Partes del Protocolo.. Ginebra: Centro de Derechos Humanos de la Oficina de las Naciones Unidas. en principio. 7. f) Cualquier persona. p. que requiere consentimiento y cooperación del Estado involucrado. Guatemala. c) El establecimiento de un órgano especial de investigación en el ámbito confidencial. El Salvador. Sociales y Culturales. la Conferencia Mundial organizada por la ONU en Viena. Señala la necesidad de que los Estados produzcan recursos legales 20 Preámbulo. La Declaración parte de la afirmación de que el origen de los derechos humanos se sitúa «[. sociales y culturales de su población.. la Declaración Universal de los Derechos Humanos. y así contribuir a la plena realización de los derechos económicos. los cuidados médicos. urgiendo la protección universal de estos últimos sin limitación o condiciones. indivisibilidad e interrelación de todos los derechos humanos y el tratamiento global de los mismos. en el transcurso del reconocimiento de los derechos humanos como inherentes a todos los seres humanos. dedicada a los derechos humanos. la cual. Otro principio de gran importancia de la Declaración de Viena. además de la universalidad. La Declaración precisa el carácter universal e inalienable del derecho al desarrollo y urge a la comunidad internacional a que haga esfuerzos para aliviar el peso de la deuda externa de los países en desarrollo. los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana». 17 .. sin dejar de tomar en cuenta las particularidades nacionales y regionales de orden histórico. La Declaración pone énfasis en la necesidad de un mayor fortalecimiento en la interrelación entre la democracia. El Estado es igualmente informado y el autor de la comunicación tiene la oportunidad de responder a las comunicaciones escritas que presente el Estado. La Conferencia de Viena produjo una Declaración y un Plan de Acción.g) Los autores de las comunicaciones presentadas gracias al «procedimiento 1503» no participan en ninguna fase de su tramitación. es la legitimidad de la preocupación de la comunidad internacional por la promoción y protección de los derechos humanos en todas partes. sin embargo. de promover y proteger todos los derechos humanos. sociales y culturales. y que esta es el sujeto central de los derechos humanos y las libertades fundamentales.] en la dignidad y el valor de la persona humana. la vivienda y los servicios sociales indispensables). a menos que sean públicas. considerada la observancia de estos como responsabilidad primaria de los Estados. Se refiere claramente a los derechos de todos a gozar de un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar (lo que incluye la alimentación. Usa las mismas expresiones el primer párrafo común del Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos. la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana». y en diversos trechos se refiere a la eliminación de la pobreza extrema y la exclusión social como alta prioridad para la comunidad internacional por representar una violación de la dignidad humana y una denegación de los derechos económicos. La Declaración Americana de Derechos Humanos (abril de 1948) dice en su segundo considerando «En repetidas ocasiones. en tanto el autor de una comunicación presentada gracias al Protocolo Facultativo posee plena legitimación activa y es plenamente informado de las medidas adoptadas por el Comité o por su Grupo de Trabajo. independientemente de sus sistemas políticos.20 En líneas anteriores del párrafo primero se reafirma de manera categórica que el carácter universal de los derechos humanos es incuestionable. ni son informados de las medidas adoptadas por las Naciones Unidas. el deber de todos los Estados. económicos y culturales. El párrafo quinto de la Declaración afirma. que completa sus trabajos con aquellos realizados por el Centro de Derechos Humanos. cultural y religioso. en el primer párrafo del Preámbulo. Más explícita es. señala que «la libertad. por lo que debe ser la principal beneficiaria de esos derechos y libertades y debe participar activamente en su realización». La misma formulación se halla en el segundo párrafo del Preámbulo de la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969 o Pacto de San José. En 1993. párrafo 2. el desarrollo y los derechos humanos en todo el mundo. La Declaración condena las violaciones masivas y persistentes de los derechos humanos en todas partes del mundo. creó un Alto Comisario para los Derechos del Hombre. 21 Es así como.22 El Artículo 53 de la Convención establece que todo tratado que en el momento de su conclusión esté en conflicto con una norma del jus cogens es nulo. En INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. se dedicaron en buena parte al tema de jus cogens. Verifícase hoy una mayor conciencia de las necesidades de protección. que marcha rápido para su ocaso. y en vigor a partir del 27 de enero de 1980. expresión de los grandes principios de la comunidad internacional organizada. un distinguido autor podía escribir no hace mucho: El Siglo XX. dejará una trágica marca: nunca. se entiende por norma imperativa de derecho internacional general aquella norma aceptada y reconocida por la comunidad 21 CANÇADO TRINDADE. 22 Véase REMIRO BRÓTONS. sin embargo. Así se puede percibir el camino que ha trazado. 18 .. es todavía más lo que es necesario lograr. se verificó tanto progreso en la ciencia y la tecnología. que reproduce el texto en español de su intervención en los Cursos de Derecho de La Haya que. o las violaciones como consecuencia de la corrupción e impunidad.. Importante es también la obra de GÓMEZ ROBLEDO. aprobada el 23 de mayo de 1962. o por grupos clandestinos de exterminio. aumentaron.. y a las violaciones «tradicionales» desafortunadamente han sucedido nuevas formas de violación de los derechos humanos. El jus cogens es tratado en la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados. Principios fundamentales. las cuales. 1995. que este tema se encuentra íntimamente relacionado con el desarrollo del jus cogens. o por grupos que tienen el poder de las comunicaciones. Madrid: Técnos. como en este siglo. Antes de terminar esta sección es importante recordar. como «derecho supremo del ser humano». Antonio. Las propias fuentes de violaciones de los derechos humanos se han diversificado. Estudios básicos de Derechos Humanos III. en 1982. «Balance de los resultados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos» (Viena. en algunos casos. a nivel jurídico-internacional. han persistido violaciones graves y masivas de estos últimos. Antonio. a nivel universal. 1982. Al hacer un balance de esta materia. Es mucho lo que se ha avanzado. 1993). o por el recrudecimiento de los fundamentalismos o ideologías religiosas. Antônio Augusto. Ya no se pueden ignorar más las violaciones perpetradas. 44 y 45. A pesar de todos los avances registrados en las últimas décadas en la protección internacional de los derechos humanos. pp. Se impone defender los derechos humanos contra los abusos del poder público así como de todo otro tipo de poder: los derechos humanos han sido y deben continuar siendo consistentemente defendidos contra todos los tipos de dominación. La jurisprudencia de los órganos internacionales de supervisión de los derechos humanos es convergente al enfatizar que el derecho humano a la vida. San José. acompañado paradójicamente de tanta destrucción y crueldad.internos capaces de reparar violaciones de derechos humanos y fortalezcan su estructura de administración de la justicia a la luz de los niveles consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos. México: UNAM. por organismos financieros o grupos que poseen el poder económico. Derecho Internacional Público. por ejemplo. 1983. se busca otorgar una eficaz protección a los derechos humanos. no puede ser entendido de modo indebidamente restrictivo.. el tema de los derechos humanos. y que la protección de todos los derechos humanos requiere medidas positivas. Para los efectos de la Convención. El Ius Cogens Internacional (estudio histórico y crítico). son oponibles incluso a los Estados que se opusieran a ellos. quizá el más característico de nuestra época. México: Ed. Tal es el jus cogens antecedente. Ago.. Por su naturaleza misma... Y el Artículo 64 señala que «[. cuyo respeto y vigencia se vinculan con Estas y otras opiniones aparecen en ETIENNE LLANO. Alejandro. ha establecido en su jurisprudencia la característica erga omnes del jus cogens. Gros Espiell y Cançado Trindade no dudan en afirmar que los Derechos Humanos en su conjunto poseen el carácter de jus cogens.23 Gros Espiell afirma que: Hoy día se ha llegado a afirmar. todos los Estados pueden considerarse en posesión de un interés jurídico al efecto de que estos derechos sean protegidos. todo tratado existente que esté en conflicto con esa norma se convertirá en nulo y terminará». un caso de jus cogens. 23 19 .. ya sea con relación a la totalidad del tratado en el caso del jus cogens antecedente o respecto de aquellas partes del Tratado que le sean opuestas. El jus cogens es una verdadera expresión del «bien común internacional». en dicha sentencia se afirma que: Una distinción esencial debe particularmente establecerse entre las obligaciones del Estado hacia la comunidad internacional en su conjunto y las que nacen respecto a otro Estado en el marco de la protección diplomática. las obligaciones de que se trata son obligaciones erga omnes.] no debe causar sorpresa que las prescripciones de derechos humanos contemporáneos sean identificadas ahora como normas de jus cogens». como correlativas del concepto de «orden público» en los derechos internos. sobre todo en el caso de la «Barcelona Traction» del 5 de febrero de 1970. con todas las consecuencias que de esta afirmación se derivan. Así.] es ahora reconocida como norma consuetudinaria que recoge los atributos del jus cogens y constituye el corazón de la declaración de derechos [. Trillas. el jus cogens está íntimamente relacionado con los Derechos Humanos. El primero escribe que «la Declaración Universal de los Derechos Humanos [.. manifiestan los grandes principios e intereses colectivos de la comunidad internacional organizada. Así McDougal.. Pues bien. El Comité de Redacción de la Convención de Viena sobre Derecho de Tratados dejó claramente establecido que las normas de jus cogens.] si surge una norma imperativa de derecho internacional general. las primeras conciernen a todos los Estados. La Corte Internacional de la Haya. 1987. en el caso del jus cogens consecuente. por su parte. a nuestro juicio con razón. Tal es el jus cogens superviniente o consecuente. Una norma violatoria del jus cogens es sancionada con su nulidad absoluta. por ello. La protección de la persona humana en el Derecho Internacional. y no los intereses particulares de los Estados y. En atención a la importancia de los derechos en causa. que el deber de respetar los derechos del hombre constituye una norma imperativa del Derecho Internacional General. La Corte Internacional destaca en tal sentencia la distinción esencial que existe entre las obligaciones de los Estados para con la comunidad internacional en su conjunto y aquellas que existen para con otros Estados en particular: las primeras conciernen a todos los Estados.internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior que tenga el mismo carácter. o al menos aquellos que no admiten derogación. San José: ACNUR. 27 A este respecto véase el capítulo IX —«La conciencia jurídica universal y la humanización del Derecho Internacional»— del ensayo citado de Antônio Augusto Cançado Trindade. 1985. 26 CANÇADO TRINDADE. Antônio Augusto. Caracas: Ed. Se busca. la salvaguarda de los derechos del ser humano y no los derechos de los Estados. lo que implica también efectos de obvia importancia. la cual es esencial fuente material del Derecho Internacional Humanitario. testimoniamos. 26-27. En CANÇADO TRINDADE. Estudios sobre Derechos Humanos. Antônio Augusto y Jaime RUIZ DE SANTIAGO. con la gradual erosión de la reciprocidad. 78.. Jurídica Venezolana. pp. ha observado que: […] en la construcción del ordenamiento jurídico internacional del nuevo siglo. en suma. que trascienden los meros compromisos recíprocos entre las partes. 43. 2001. Presidente actual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. la reciprocidad es suplantada por la noción de garantía colectiva y por las consideraciones de ordre public. La nueva dimensión de las necesidades de protección del ser humano en el inicio del Siglo XXI.la idea de orden público internacional.27 3. 20 . reflejadas en las concepciones de las normas imperativas del derecho internacional general (el ‘jus cogens’) […] de los derechos fundamentales inderogables.25 El mismo autor. la emergencia pari passu de consideraciones superiores de ordre public. Antônio Augusto. La consagración de estas obligaciones representa la superación de un patrón de conducta erigido sobre la pretensa autonomía de la voluntad del Estado. «Reflexiones sobre el desarraigo como problema de Derechos Humanos frente a la conciencia jurídica universal». Toda la evolución jurisprudencial relativa a la interpretación propia de los tratados de protección internacional de los derechos humanos se encuentra orientada en este sentido.24 En el mismo sentido Cançado Trindade asienta que: En materia de tratados sobre protección de derechos humanos. del cual el propio derecho internacional buscó gradualmente liberarse al consagrar el concepto de jus cogens. p. cit. Tales tratados incorporan obligaciones de carácter objetivo. de las obligaciones erga omnes de protección (debidas a la comunidad internacional como un todo). 25 CANÇADO TRINDADE. p. en lo cual ejerce función clave el elemento de «interés público» común o general (u ordre public) superior. Op. Ello permite descubrir el sentido de una justicia objetiva que permite reconocer ciertos valores fundamentales que se expresan en una conciencia jurídica universal.26 Las más recientes decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacen ver con claridad la importancia y fecundidad del jus cogens. La protección jurídica internacional de la persona humana a nivel regional 24 En INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. Como antes decíamos. sociales y culturales son protegidos por la Carta Social Europea. El Protocolo 11 fue aprobado el 11 de mayo de 1994 y entró en vigor en 1998. el 6. La Comisión estaba formada por «un número de miembros igual al de las altas partes contratantes» (Artículo 20). el nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a trabajar el 1. La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos. Santiago de Chile: Ed. un año después que fue depositada la última ratificación ante el Consejo de Europa. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha elaborado una jurisprudencia de suma importancia.o fue firmado en París el 20 de marzo de 1952. los Reglamentos de ambas Comisiones. el 5. completado por 12 Protocolos adicionales: el 1. aunque sea de manera sucinta. periodo en el cual trató los casos que habían sido admitidos antes de la entrada en vigor del Protocolo 11. Héctor. al que se ha añadido. Cada Estado está representado por un juez. emitir opiniones consultivas. de modo que. el Tribunal puede. en español. organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación por uno de los Estados Partes contratantes. Conforme al Protocolo 2 de 1963.28 En el seno de los países de Europa que forman parte del Consejo de Europa.o en Estrasburgo el 20 de enero de 1966. La Convención de Roma de 1950. los económicos. De este modo. Hasta ese momento existían dos órganos encargados de tutelar los derechos humanos: la Comisión Europea de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. salvaguarda básicamente los derechos civiles y políticos. El Protocolo 12 se adoptó en Roma en noviembre del año 2000. el 14 de noviembre de 1950.o y el 3.o en Viena el 19 de marzo de 1985.o en Estrasburgo el 6 de mayo de 1963.o en Estrasburgo el 11 de noviembre de 1983 y el 8.29 28 La comparación más interesante sobre el antiguo Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos y el Sistema Americano es la realizada en GROS ESPIELL. pieza fundamental del Sistema Europeo de Derechos Humanos. el día de hoy existen 41 jueces. El Protocolo 6 de 1983 establece la abolición de la pena de muerte. gracias a los acontecimientos ocurridos en Europa del Este. elimina la función jurisidiccional de la Comisión y fusiona a esta con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Protocolo 11 desaparece la Comisión y establece un solo órgano encargado de velar por el cumplimiento de los derechos consagrados en la Convención Europea: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. en ocasión del 50 Aniversario de la Convención de Roma de 1950. ambos localizados en Estrasburgo. La Comisión continuó sus labores hasta el 31 de octubre de l999. La Convención de Roma de 1950 se compone de cinco títulos. El Protocolo 11 de 1998. 1991. Francia. el 2.Interesa referirse básicamente a la protección otorgada a los Derechos Humanos en el continente americano. el 7. e igualmente lo puede hacer cualquier persona física.o de noviembre de 1998. pero por la importancia que posee el sistema europeo. los textos de ambas Convenciones. al igual que el Estatuto de la Comisión Interamericana. firmada en Turín el 18 de octubre de 1961. el Estatuto de la Corte Interamericana y los Reglamentos de ambos Tribunales regionales.o en Estrasburgo el 28 de abril de 1983. de especial importancia. Todo Estado Parte puede denunciar al Tribunal cualquier incumplimiento de la Convención. 21 .o en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963. se firmó en Roma. a petición del Comité de Ministros. el título II de la Convención de Roma fue modificado en 1998 gracias al Protocolo 11. de su intervención en los Cursos de Derecho Internacional de La Haya en 1989. en tanto el Tribunal se componía «de un número de magistrados igual al de miembros del Consejo de Europa» (Artículo 38). Análisis comparativo. Jurídica de Chile. La Corte está dividida en cuatro Secciones. al igual que por la influencia que ha ejercido sobre el americano. Se trata del texto. resulta de importancia referirse al mismo. el 4. el Convenio relativo a la Protección de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. como anexos. o 26. Derechos Humanos en las Américas. el Comité de Ministros adoptó el Primer Protocolo de la Carta Social Europea. esta prevé un sistema de aplicación basado en los informes que se deben enviar al Secretario General del Consejo de Europa (Artículos 21 a 24) y que son examinados por un Comité de Expertos (Artículo 25). p. sociales y culturales bajo la protección directa del mecanismo establecido por la Convención Europea de Derechos Humanos. pero el tema permanece abierto y no se ha llegado a una posición definitiva al respecto. el Comité Jurídico Interamericano produjo el «Anteproyecto de Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre» del 31 de diciembre de 1945. aprobó un proyecto definitivo que llegó así a formar parte del temario de la IX Conferencia Internacional Americana (Bogotá.D. en 1978. en especial. 30 C. Las fuentes del Derecho Internacional americano. sentencia del 9 de octubre de 1979. 31 El tema. pp. Serie A. Homenaje a la Memoria de Carlos A. Madrid: Civitas. Han seguido muchas discusiones a tales posiciones. fuente inicial de la Declaración de 1948. el Tribunal Europeo constató que. Véase también de SEPÚLVEDA. Caso Airey. 15. aunque la Convención de 1950 consagre esencialmente derechos civiles y políticos. Costa Rica. pp. 2. n.31 El Sistema Americano de Derechos Humanos tiene como norma originaria la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Héctor. 1984. que fue adoptada el 30 de abril de 1948.raíces conceptuales en la historia y el Derecho americano». El proyecto fue revisado por el mismo Comité Jurídico. «La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre .H. sin embargo. En el fallo del caso Airey. San José.En lo que respecta a la Carta Social Europea (Turín. En el continente europeo ha tenido muchas consecuencias la tesis establecida por la Asamblea General de la ONU del carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos. 32. La Conferencia encomendó al Comité Jurídico Interamericano un anteproyecto de Declaración de Derechos y al Consejo Directivo de la Unión Panamericana que convocara una Conferencia de jurisconsultos para adoptar la proyectada declaración en forma convencional. sociales y culturales a la Convención de 1950 e igualmente establecía un refuerzo del sistema de supervisión de la Carta Social Europea de 1961 de manera que incluyera el derecho de petición junto al sistema de informes. Vol. De este modo. continúa siendo objeto de discusiones en el ámbito europeo. 2001. para diferentes aspectos de la Declaración Americana. También se puede consultar. Véase «El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: la reforma de la reforma». «muchos de entre ellos tienen implicaciones de naturaleza social o económica» y no existe una delimitación precisa (no waterlight division) entre ambas categorías de derechos. El proyecto pasó en esta Conferencia a la VI Comisión (Asuntos Un magnífico balance del nuevo Sistema Europeo de Protección de Derechos Humanos es el que realizó José Antonio Pastor Ridruejo durante el Seminario organizado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el mes de noviembre de 1999 en San José. los diversos aportes que aparecen en COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. En CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. con lo cual parece cerrarse la posibilidad de situar ciertos derechos económicos.32 Tal documento estuvo preparado por una serie de pasos previos: la Conferencia de Chapultepec de 1945 (Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz) estableció en su Resolución XL la adhesión de las Repúblicas Americanas a los principios existentes en el Derecho Internacional para la salvaguarda de los derechos del hombre.30 Poco después. 1948). César. 1961). 29 22 . la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó dos recomendaciones por las cuales sugería examinar la posibilidad de incorporar algunos derechos económicos. 87-117. «pronunciándose en favor de un sistema de protección internacional de los mismos». se puede ver GROS ESPIELL. el 8 de diciembre de 1947. Washington. 1. ampliando la lista de los derechos protegidos por esta última. 1988. México: Porrúa.E. con motivo del vigésimo aniversario de la misma Corte. En 1987. y la bibliografía que contiene. el cual. vol. 1975. Memoria del Seminario El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos en el umbral del siglo XXI. Dunshee de Abranches. 673-675. 32 Para un estudio más detallado de la evolución conocida por el actual texto de la Declaración Americana. Estudios sobre Derechos Humanos. Vol. el 30 de abril de 1948. modificado y aprobado en París el 10 de diciembre de 1948. Dicho Estatuto fue modificado en 1965 por la Segunda Conferencia Internacional Extraordinaria (Río de Janeiro) y fue adoptado en 1967 por el citado Protocolo de Buenos Aires. 18 y 20. «Estructura y funcionamiento de los Órganos que tutelan los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano». 1980. n. la Conferencia Internacional Americana de 1948 consideraba que se estaba dando un primer paso que debía ser posteriormente completado por la creación de un instrumento convencional. Revista de Estudios Latinoamericanos. Andrés. 1987. VARGAS CARREÑO. en lo pertinente. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (o Pacto de San José de 1969). recibió su primer Estatuto en 1960. se completa con la Carta de la Organización de los Estados Americanos reformada por el Protocolo de Buenos Aires de 1967. creada en 1959.1982. 2. «Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con los Estados Miembros de la OEA que no son parte en la Convención de 1969». En COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Esta Comisión. Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano: recopilación de instrumentos básicos. Dunshee de Abranches. que reformó la Carta de la OEA. que sigue aplicando y promoviendo hasta el día de hoy los derechos enumerados en la Declaración a aquellos Estados que no son parte de la Convención Americana. adoptada también en Bogotá en 1948 y que posee idéntica naturaleza jurídica. La Declaración Americana enumera una serie de derechos (civiles y políticos.o 17-18. El texto de la Declaración fue.o 5-6. En La Convención Americana sobre Derechos Humanos. GROS ESPIELL. Caracas: Mundo Nuevo. F. la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observación de tales derechos». n.V. El Sistema Americano de Derechos Humanos.B. Esta Carta prevé la existencia. 33 23 .Jurídico Políticos). Esto permite actuar a la Comisión en todos los Estados miembros de la OEA y no solo en aquellos que son parte de la Convención de 1969. Veáse GARCÍA AMADOR. de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. cit. sociales y culturales) en los Artículos 1 a 27 y en los Artículos 29 a 38 establece una lista de Deberes del Hombre. 34 Para este punto se puede consultar INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS. Washington: OEA. «A Evoluçao do Sistema Interamericano de Protecao dos Direitos Humanos: Avaliaçao das competencias dos órganos políticos internacionales: os casos da ONU et da OEA». que lo aprobó y pasó al Plenario de la Conferencia. lo que permite ver la estrecha correlación que en el sistema existe entre derechos y deberes. Artículos 1. Esta Declaración fue completada por la Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. económicos. CANÇADO TRINDADE. San José. Este Plenario lo adoptó. al igual que la Convención Europea de 1950 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. Derechos Humanos en las Américas. Revista de Estudios Latinoamericanos. Hasta que en 1959 se creó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. al parecer por unanimidad y sin votación expresa. 1979. La Declaración Americana tuvo poca aplicación durante varios años. Veáse.34 Fue así como el Artículo 150 de la Carta reformada estableció: «Mientras no entre en vigor la Convención Interamericana de Derechos Humanos a que se refiere el capítulo XVIII. el Estatuto y el Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Caracas: Mundo Nuevo. como órgano de la organización. Homenaje a la memoria de Carlos A. la Declaración continúa aplicándose en lo relativo a los deberes del hombre que enumera. «La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la entrada en vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». integrado por la Declaración Americana y la Carta Americana. En todo caso. «Algunos problemas que presentan la aplicación y la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos». también AGUILAR. El proyecto del Comité Jurídico parece haber tenido en cuenta el proyecto de la Declaración Universal de Derechos Humanos preparada por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Héctor. 163. 1984. Antonio. Edmundo. En Op. el único aplicable entre 1960 y 1969 y constituyó una de las fuentes. A todos los Estados miembros de la OEA se aplica también.33 Para los Estados que son parte de esta. p. Washington. además.. Colombia. Chile. Trinidad y Tobago. Barbados. Surinam. Uruguay y Venezuela 37 Argentina. Chile. sino también en el hecho de que. El día de hoy estos Estados suman ya el número de veintiuno (Artículo 45). Panamá. Debe precisarse. Paraguay. Nicaragua. San Cristóbal y Nevis. además. Jamaica. Bahamas. Dominica. Cuba.37 Si la Comisión Interamericana se expresa a través de informes y puede recibir comunicaciones o denuncias individuales de derechos humanos. Jamaica. Guatemala. Argentina. Costa Rica.38 la Corte Interamericana se expresa a través de opiniones consultivas y sentencias. El Salvador. Panamá Paraguay. Granada. Manuel E. o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados Miembros de la Organización. Perú. Santa Lucia. Honduras. Ello permite entender cómo en el continente americano coexisten dos sistemas diferentes de promoción y protección de derechos humanos: uno para los Estados que son Partes en la Convención Americana y otro para aquellos que no lo son. Bolivia. Ecuador. Haití. San Vicente y las Granadinas. a treinta y cinco Estados. Honduras. está reconocida por el Artículo 44 de la Convención Americana: «Cualquier persona o grupo de personas. a la que se han adherido hasta el día de hoy un total de veinticinco Estados. Civitas. Esta importancia radica no solo en el hecho de que aquí existe todo un sistema de promoción y protección de los derechos humanos —cuya eficacia es creciente tanto a nivel de los derechos de las personas humanas como a nivel del fortalecimiento de verdaderos sistemas democráticos—. Surinam. puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado Parte».Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ecuador. la persona puede participar ante la Corte Interamericana desde que la Comisión Interamericana inicia el procedimiento ante la Corte. 39 Héctor Gros Espiell observa que la Corte Interamericana tiene una competencia consultiva que va más allá de la interpretación de la propia Convención. Nicaragua. El Salvador. Véase la importante obra de VENTURA. Brasil. Guatemala.o de mayo de 2001). Estados Unidos. Bolivia. es decir. Chile. Paraguay. Lo más importante está representado por los pronunciamientos mismos de la Corte. El Salvador. República Dominicana. Uruguay y Venezuela 38 Esta posibilidad que responde a una tradición invariable del Sistema Interamericano. algunos de los cuales todavía no se adhieren a la Convención. Barbados. la contenciosa solo se refiere a los casos «relativos a la interpretación o aplicación de la Convención». Brasil. Perú. cuya existencia está prevista por la Convención de San José y tiene competencia para aquellos Estados Partes de esta Convención que de manera expresa la han aceptado. y Daniel ZOVATTO. Dominica. 35 24 . Bolivia. Uruguay y Venezuela. de la Carta de la OEA y de los tratados sobre derechos humanos elaborados en el marco o con el auspicio de la OEA. Madrid: Ed. además. Haití. ya que incluye. República Dominicana. Costa Rica. Trinidad y Tobago. pero no idénticas. poseyendo competencias normalmente análogas. Haití. Costa Rica. Colombia. Nicaragua. que. en tanto la competencia consultiva de la Corte se extiende a la Convención y a «otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos». 36 Argentina. República Dominicana. y que sea un mismo órgano. México. México. Guatemala. la OC 10/89 del 14 de julio de 1989 y la OC 16/99 del 1 de octubre de 1999. 1989. Canadá.36 El Pacto de San José de 1969 entró en vigor en 1978 y tiene como órganos de supervisión a la Corte y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La función consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.35 La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) es pieza fundamental del sistema regional de derechos humanos. la Comisión Interamericana. aunque son muchos los países que se han adherido por igual a los Los Estados signatarios de la Carta de la OEA son: Antigua y Barbuda. el que actúa en ambos sistemas o regímenes. México. sumando el día de hoy el número de 16 las primeras y 79 las segundas. Lo hasta aquí afirmado es de gran importancia para la comprensión del problema de los refugiados en el continente americano. Brasil. Ha dictado igualmente 33 medidas provisionales ordenadas a evitar la violación de derechos humanos. La última pieza fundamental del Sistema Americano de Protección de los Derechos Humanos está constituida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Granada. Colombia. Panamá. de acuerdo al nuevo reglamento de la Corte (del 1.39 Es interesante añadir que. Granada. Honduras. en especial en la OC 1/82 del 24 de septiembre de 1982. «a todo tratado concerniente a la protección de los derechos humanos en que sea Parte un Estado Americano miembro de la OEA». Ecuador. Surinam. Perú. en donde se afirmaba el carácter indivisible e interdependiente de los diferentes derechos humanos.instrumentos protectores de los derechos humanos —al igual que a aquellos protectores de los refugiados—. en el continente americano. Evolución de la protección internacional de los refugiados a nivel universal 4.42 El Artículo 1. CANÇADO TRINDADE. Lo hizo el 17 de abril de 2000. en la XVIII Asamblea General de la OEA el 17 de noviembre de 1988. 25 . pero se siguieron los modelos mundiales y europeo. El Salvador. que entre los derechos económicos. 41 Véanse a este respecto CANÇADO TRINDADE. en su Artículo 26. Libro Verde. Cançado Trindade describe con todo detalle los pasos que se dieron entre 1980 y la adopción de este Protocolo Adicional.40 Mas. destacó la importancia del respeto de los derechos económicos. aprobado y firmado en San Salvador. Sociales y Culturales. Ambas obras contienen bibliografía al respecto aunque la segunda desconoce importantes progresos ulteriores. La cuestión de la protección internacional de los Derechos Económicos.41 El tema fue discutido durante los trabajos preparatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Pronto se dieron cuenta. 4. con el fin de obtener «progresivamente y de acuerdo con la legislación interna la plena efectividad» de los derechos que aparecen en el Protocolo. Sociales y Culturales: evolución y tendencias actuales. se contenta con remitir. San José. sociales y culturales algunos requerían mecanismos de protección parecidos a los de los derechos civiles y políticos. la Comisión de Derechos Humanos y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos. Chile y Uruguay habían propuesto la inserción de tales derechos en el proyecto de Convención. de manera que fueran protegidos otros derechos. son varios los que únicamente reconocen los primeros. son diversos los Estados en que los únicos instrumentos convencionales aceptados son aquellos relativos a los derechos humanos. la protección de los derechos económicos. sociales y culturales que aparecen en los Artículos 29 a 50 de la Carta enmendada de la OEA. Los trabajos preparatorios del Protocolo indican que «la obligación de adoptar medidas» que aparece en el Artículo 1.o del Protocolo establece la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas (de orden interno y a través de la cooperación internacional) «hasta el máximo de los recursos disponibles y teniendo en cuenta su nivel de desarrollo». la Asamblea General de la OEA. sociales y culturales de «exigibilidad inmediata» y otros de «realización progresiva». De esta manera. Antônio Augusto. Antônio Augusto.o se refiere a la segunda categoría. Ya entre los años 1980 y 1981. a las normas económicas. El Artículo 77 del Pacto de San José dio la posibilidad a los Estados Partes y a la Comisión Interamericana de someter a la Asamblea General de la OEA los proyectos de protocolos adicionales. sin embargo. San José: IIDH. por recomendación de la Comisión Interamericana. sociales y culturales. La necesidad fue percibida con mayor claridad tras los pronunciamientos. con la diferencia de que la Convención Americana. Por ello se puede afirmar que la meta de alcanzar un sistema de protección fuerte y eficaz de estos derechos está aún por realizarse. 42 Antônio A. sociales y culturales ha conocido una real evolución. 1986. Tras ello se realizó un difícil trabajo de llegar a posturas comunes que culminó con la adopción del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos. realizados por la Asamblea General de la ONU.1. 40 Del pasaporte Nansen a la Convención de Ginebra México ha sido el último país latinoamericano en constituirse Parte de la Convención y el Protocolo. De este modo aparecen derechos económicos. y al mundo entero. Ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones. Alemania. los Balcanes. nacida tras la Primera Guerra Mundial como consecuencia de los Tratados de Paz de 1919. la URSS había sido excluida de la Sociedad de Naciones y se negaba a recibir de ella cualquier tipo de ayuda. incluso antes de que se crease la Sociedad de Naciones. Nansen había acudido ante los dirigentes de Estados Unidos. Francia. pero aceptó tener como interlocutor a Fridtjof Nansen. la labor humanitaria y generosa de Nansen conocía nuevas necesidades: el año anterior. Turquía y en otros países. los países victoriosos estaban desunidos. Su llamado se repitió sin cansancio y ante numerosas conferencias. Nansen recibió rápidamente ayuda de la Sociedad de Naciones para atender a los desplazados. sin hogar y víctimas del hambre y de las enfermedades. y siempre de acuerdo con las grandes potencias y con la URSS. como pieza que permitía al titular el retornar al país que lo había expedido. que fue usado en 26 países y fue entregado a los rusos y más tarde a los armenios —que no deseaban retornar—. espíritu inquieto que para esas fechas ya se había lanzado a la aventura de atravesar Groenlandia y pocos años después. en 1895. El documento pudo ser usado ante todo como certificado de identidad y. logrando que pudiesen retornar o instalarse definitivamente en los países que los 26 . poco después de haber nacido. para que Noruega le prestase su adhesión. en nombre de todo aquello que es noble y sagrado para nosotros. el primer intento para organizar la comunidad internacional fue la Sociedad de Naciones. la Gran Bretaña. después. en 1922. se pudo celebrar una Conferencia con representantes de 13 países y las Sociedades de la Cruz Roja para iniciar un programa de asistencia a todas las personas desplazadas y que vivían en condiciones inhumanas: la Conferencia pidió a Nansen que tomara a cargo el programa. había estallado la guerra entre Grecia y Turquía. «En nombre de la humanidad. y numerosos griegos y turcos se encontraban fuera de su país a causa de ella. Más de medio millón de rusos se encontraban fuera de su patria y se hallaban principalmente en Polonia. Consecuencia de estos acontecimientos fueron cientos de miles de personas deportadas. Mas. La Sociedad de Naciones. Todo esto había logrado. surgían nuevos conflictos entre los Estados y en Rusia se desarrollaba una terrible guerra civil. Para tratar de remediar el hambre de numerosos rusos que se encontraban por toda Europa. había logrado alcanzar el punto más próximo al Polo Norte. Entre tanto. El Gobierno de Noruega nombró como delegado a Fridtjof Nansen (1861-1930). os suplico. en 1923. Nansen intervino en favor de los miles de personas que se encontraban fuera de sus países. se enfrentó a un problema de enormes dimensiones: Europa contaba con numerosos países desmembrados. para pedir su ayuda y asistencia». se creó el famoso pasaporte Nansen. Debido a que los rusos se negaron a detener sus acciones armadas. Francia e Italia. los países europeos se rehusaron a prestar cualquier ayuda. Por la extraordinaria labor realizada se le concedió a Nansen. Para poderlo hacer. hasta que logró el apoyo y ayuda de las grandes potencias. el Premio Nobel de la Paz. La Sociedad de Naciones representa la primera constitución de la comunidad internacional en sentido formal. la Sociedad de Naciones escuchó pronto la voz del Delegado de Noruega. a todos vosotros que tenéis esposa e hijos. además. con sede en Ginebra. perseguidas. Desde esta tribuna hago un llamado a los gobiernos y pueblos de Europa. en el mes de agosto de 1921.Como se sabe. Frente a tal panorama. Nansen se dirigió a ellos para tratar de aliviar su situación de refugiados y proponerles el retorno a sus hogares: a finales de 1921 más de 380 000 habían retornado. hasta que finalmente. quien pedía «rodear al mundo con una cadena de hermandad» y tratar de remediar la situación existente. Nansen había combatido fuertemente para que la Sociedad de Naciones fuese una realidad y. En esta ocasión. en tanto se encontraban diseminados en Medio Oriente.habían acogido.44 que el problema no debería ser resuelto por un organismo internacional sino. Les Organismes de Protection. sin embargo. Esta ocurrió en 1930 y causó verdadero pesar en el mundo preocupado por mantener viva la conciencia de la dignidad humana. La Sociedad de Naciones otorgó a Nansen más de diez millones de libras esterlinas para ayudar a los refugiados a instalarse especialmente en Tracia. en donde numerosas áreas abandonadas podían ser restauradas para su cultivo. Esta opinión ha sido ya previamente analizada. en el caso de las repatriaciones. cultural o humanitario». 43 Véase GINESY. que no prestaba oído a sus ruegos y que cerraba sus corazones frente a la evidente necesidad. no muchos años después. Grecia y Bulgaria. en esta materia. Esta institución se encargó de la repatriación de aquellas personas cuyos casos no podían conocer otra especie de solución permanente. Chipre. en consonancia con la tesis sostenida con respecto al tema de los derechos humanos. Siria.] 3. Lo más importante. tras la Segunda Guerra Mundial. 44 Esta postura considera que la materia de derechos humanos cae bajo la previsión del Artículo 1. Su voz no se había de acallar sino con la muerte. La Seconde Guerre Mondiale et les Deplacements de Populations. 27 . y ya desde la Primera Sesión. quien había logrado movilizar a la comunidad internacional a fin de tratar de encontrar una solución permanente al problema de los refugiados. Nansen ejercía sus labores de Primer Alto Comisionado para los Refugiados en medio de otras múltiples y pesadas tareas. fueron de suma utilidad para subrayar la idea de que. Los urgentes y patéticos llamados de Nansen chocaron con una Asamblea cada vez más fría y desinteresada. La proposición encontró una postura contraria por parte de los países de Europa del Este. quedaba en la obra de Nansen. pero su vacío se había dejado sentir y había conducido a los países a movilizar sus mejores fuerzas para constituir una nueva organización de Estados. Lograr la cooperación internacional en la solución de problemas de carácter económico. Inglaterra y otros países destacaron de manera repetida que el problema era esencialmente humanitario y social y que debería ser considerado y solucionado por las Naciones Unidas que. Irak. París: Ed. Nansen los tomó bajo su protección y llevó su causa nuevamente ante la Asamblea de la Sociedad de Naciones.3 de su Carta Fundacional: «Propósitos de las Naciones Unidas son: [. Así. La temática había nuevamente de aparecer. social. el 24 de octubre de 1945 nació la Organización de Naciones Unidas. tras haber repatriado a más de siete millones de personas. Los debates. Pedone. más bien. a través de negociaciones bilaterales. Pero nació la ONU. no encontraban un sitio donde asentarse. 1948. Palestina. En esa misma época los armenios vieron que la esperanza de crear una Armenia libre e independiente era un sueño. La idea fue bien acogida y precisada: Estados Unidos. la comunidad de Estados había sentido tan en vivo el problema de las personas que habían sido obligadas a abandonar sus países que 44 de esos Estados decidieron el mes de noviembre de 1943 crear la Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación (UNRRA). sin embargo. el gobierno británico y el noruego sometieron a la consideración de la Asamblea General la preocupación encaminada a crear un nuevo organismo que se dedicase exclusivamente a atender el tema de los refugiados. Su operación se había de prolongar hasta 1947. actuaría conforme a lo establecido en el Artículo 1.43 Por otra parte. Antes de esa fecha.. la Sociedad de Naciones había desaparecido. quienes mantenían. debido a la frágil situación política. Francia. estas deberían ser necesariamente voluntarias y nunca forzosas. En el panorama europeo volvieron a aparecer millones de seres humanos desplazados que habían sido arrancados de sus países y que. sin embargo. Robert..7 de la Carta y que constituye una materia que pertenece esencialmente a la jurisdicción interna de los Estados. se precisa que «la labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico: será humanitaria y social» (Artículo 1. El Artículo 6. Es interesante también destacar que. se comenzó a discutir en la Asamblea General el problema de su sucesor. cuando fuese necesario. nacionalidad u opinión política. 5 en contra y 18 abstenciones— la creación de la Organización Internacional para Refugiados (OIR). intervenir para obtener su reasentamiento en un tercer país.2). a las organizaciones privadas.A. El obstáculo mayor lo constituía el que.o de julio de 1947. ayudar a los refugiados a lograr una adecuada integración local y. la repatriación de más de 63 000 personas y el que más de 410 000 personas pudiesen permanecer en los países adonde habían llegado y donde deseaban vivir. asistirlos en sus diversas necesidades. al término del cual había obtenido el reasentamiento de un millón de personas —básicamente en los Estados Unidos. El 3 de diciembre de 1949 la Asamblea General tomó la decisión de designar un Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y. se establece la naturaleza propia del refugiado. atender las peticiones de repatriación. a través de la Resolución 428 (V) del 14 de diciembre de 1950.ii dice que el Alto Comisionado tendrá competencia respecto de: […] cualquier persona que. En Europa imperaba en esa época la llamada «guerra fría» y la recuperación económica se realizaba lentamente a través del Plan Marshall.El 15 de diciembre de 1946. y para su presupuesto contribuyeron tan solo 18 de los 54 existentes miembros de la ONU. se requerían criterios universalmente aceptados a su respecto. Desde ese Estatuto fundacional. expedirles documentos. Australia e Israel—. Su sede fue localizada en Ginebra y tuvo como principales tareas: identificar a los refugiados. Canadá. un año después. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y 28 .o de dicho Estatuto establece que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: […] asumirá la función de proporcionar protección internacional a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto. se aprobaba el Estatuto bajo el cual trabajaría. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. Esta institución fue establecida con carácter provisional e inició sus labores el 1. y debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza. la Asamblea General aprobó —por 30 votos a favor. definición que está afectada de la llamada «limitación temporal». adoptada el 10 de diciembre de 1948. religión. con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados. y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. Antes de que llegase a su término el mandato de la OIR. El Artículo 1. que requería que los países que acogiesen a las personas desplazadas tendrían que asumir el proceso de su integración. La OIR tenía un mandato provisional de año y medio. al señalar las funciones del Alto Comisionado.o de enero de 1951. La OIR substituyó así a la UNRRA. antes incluso de la aprobación de la Declaración de Derechos Humanos. a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. para enfrentar eficazmente el reto planteado por la existencia de los refugiados. A resolver esa espinosa cuestión ayudó decisivamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. ayudando a los gobiernos y. que proclama en su Artículo 14 que «cada persona tiene derecho a buscar y gozar de asilo en otros países si sufre persecución». por desgracia. 29 . el Dr. a título póstumo. Se fija. el promover «la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. Al año siguiente. Tal estudio cubre con gran profundidad y comprensión los problemas de los refugiados.no pueda o. como una de las diferentes acciones que debe realizar el Alto Comisionado para asegurar la protección de los refugiados. la Carta Magna de la institución del refugio. p. cuando los refugiados huyeron en masa hacia países carentes de recursos. el Secretario General del Consejo de Europa. La Medalla Nansen es atribuida. n. que había sido instituida en 1954 como reconocimiento a quienes hubiesen prestado servicios excepcionales a la causa de los refugiados. El 1. 21. El año de 1954 estuvo marcado por dos hechos muy importantes: el 22 de abril de ese año entró finalmente en vigor la Convención de Ginebra y. en principio cada año.2. del «Centre d'Etudes de Politique Etrangère» de París. Tal era el ambiente en que apareció y fue aprobada por la Asamblea General de la ONU. un carácter repetitivo y permanente. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. no solo de aquellos que se encontraban encomendados al mandato del ACNUR. sin tener que obtener primero la aprobación de una asamblea internacional. Se destacaba la necesidad de un organismo internacional —que el profesor Vernant juzgaba debería tener un carácter permanente— que atendiera el problema de los refugiados y ayudase a estos a encontrar una solución duradera a su situación. la Medalla Nansen. habiéndose nombrado a Gerrit Jan Van Heuven Goedhart encargado de la misma. sobre la temática de los refugiados. la Convención Relativa al Estatuto de los Refugiados. Van Heuven Goedhart recibiría. por un Comité integrado por los siguientes miembros: dos personalidades nombradas respectivamente por los Gobiernos de Noruega y Suiza. vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos» (Artículo 8). la Asamblea General de la ONU prolongó el mandato del ACNUR y del Alto Comisionado. Pefime.o de enero de 1951 comenzó a funcionar la Oficina del ACNUR con mandato por tres años.45 En esa época. Este iba a ser uno de los aspectos que capacitarían al ACNUR durante los años siguientes. además. que constituye. el 26 de julio de 1951. En el mes de octubre de 1953. no pueda o. «40 años al servicio de los refugiados». o que. para responder lo antes posible a su necesidad de ayuda. Con ello se puso establemente en marcha una: […] concepción que fue a la vez innovadora y liberal.o 10. y concluía que las crisis de refugiados tenían.46 4. no quiera acogerse a la protección de ese país. En Refugiados. por decirlo así. el Presidente de la Comisión para los Refugiados y Migraciones del Consejo Internacional de Agencias Benévolas y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. el Alto Comisionado pidió un estudio al Profesor Jacques Vernant. 45 46 La Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 ZARJEVSKI. el doctor Van Heuven Goedhart recibió el Premio Nobel de la Paz en nombre del ACNUR. permitiendo que esta organización internacional estrictamente humanitaria y apolítica pudiera intervenir en todo momento y en cualquier país en favor de seres humanos exiliados víctimas de la violación de los derechos humanos. por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual. 1985. se reeligió a Van Heuven Goedhart para un segundo periodo de tres años como Alto Comisionado. no quiera regresar a él. en 1952. En 1956. De este modo tal definición se habría aplicado a muchos miles de personas. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. es la llamada «limitación temporal». la «Convención sobre la Condición de Refugiados venidos de Alemania» del 10 de febrero de 1938 y el «Convenio para Brindar Documento de Viaje a Refugiados venidos de Alemania. de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención. 47 A este respecto se puede consultar el «Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado». el «Acuerdo sobre Refugiados Armenios» del 31 de mayo de 1924. La universalidad del concepto de refugiado que aparece en la Convención de 1951 no hace olvidar una doble limitación que en ella aparece y que marca indudablemente su origen europeo. y es conforme a esta Convención que se ha determinado la situación de más de quince millones de personas que actualmente tienen en el mundo la condición de refugiados.47 La primera se refiere a la relevancia que posee la Convención. por consiguiente. de un instrumento convencional diferente que es el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.La Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados constituye la Carta Magna para determinar la condición de refugiado. solo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.48 El Protocolo explica su sentido en los tres primeros párrafos: Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. el «Plan para Brindar Certificados de Identidad a los Refugiados del Saar» del 30 de julio de 1935. así como para entender sus derechos y deberes. publicado por el ACNUR en Ginebra.. Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad. a que es el primer instrumento convencional universal que unifica el lenguaje y. Por ello fue necesario pensar en poner remedio a tal situación.. solo existían convenciones —no universales— aplicables a determinados grupos de refugiados. Turcos)». Se realizó un trabajo de convencimiento entre los Estados y finalmente se logró la aprobación en Nueva York. se harían inoperantes. I. el «Acuerdo sobre otros Grupos de Refugiados (Sirios. pero con el correr de los tiempos la definición. La importancia de esta afirmación se mide si se recuerda que.A. el «Acuerdo sobre la Condición de Refugiados venidos de Alemania» del 4 de julio de 1936. 30 . Ella se debe. Austria y España» del 15 de octubre de 1946.]». que la «hiere de muerte». Ello significa que los refugiados lo deben ser como consecuencia de episodios que tuvieron realización antes de esa precisa fecha: el 1. el 31 de enero de 1967. Entre estos «antecedentes» de la Convención de 1951 cabe recordar el «Acuerdo sobre Refugiados Rusos» del 5 de julio de 1922.o de enero de 1951. ante todo. sobre todo. 48 En este momento son 140 los países que han firmado la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967. Aunque no interesa por el momento realizar un análisis de tal Convención. Artículo 1.o de enero de 1951[. con anterioridad a la Convención de 1951. Podemos considerar que ya en 1992 carecería prácticamente de utilidad. La primera limitación. la definición que aparece en la Convención dice ya en su primera línea que el término refugiado se aplicará a toda persona «que. propone una definición que se aplica a cualquier persona que se encuentre en los supuestos mencionados en el Cap.2. sí es importante hacer algunas aclaraciones a su respecto. En efecto. del 30 de junio de 1928.o de enero de 1951. y la Convención. 1988. Y. La Convención de 1951 tiene la indudable cualidad de ser un documento que establece con claridad las condiciones en las cuales cesa el estatuto (Artículo 1. Esta limitación. que se convierte en recomendación constante de su Comité Ejecutivo. Desaparecida la «limitación temporal» gracias al Protocolo de 1967. La Convención de Ginebra de 1951 formula y establece con nitidez la prohibición de la devolución de los refugiados —y de los peticionantes de refugio— al país donde su vida o libertad se encuentre amenazada.o de enero de 1951 en Europa o en otro lugar». o de sus opiniones políticas». La ventaja del «Documento de Viaje» de la Convención sobre cualquier otro documento nacional es que da garantía de protección internacional. aparece como optativa para los países.o de enero de 1951. podrán entenderse como: a) «Acontecimientos ocurridos antes del 1. Así se logró superar de manera definitiva la mayor limitación de la Convención de 1951.o de enero de 1951 y aplica el articulado restante de la Convención de 1951 a los refugiados que sean reconocidos como tales. es convencer a los Estados. que la supriman. En efecto. o como b) «Acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951 en Europa». De hecho son pocos los Estados que en la actualidad mantienen aún esa limitación que reserva el término de refugiado a la persona que reúna los requisitos de la definición y como resultado de acontecimientos ocurridos en Europa.o de enero de 1951» que figuran en el Artículo 1 de la sección A. Otra cualidad que tiene la Convención de 1951 es el establecer que a los refugiados se les provea de un «Documento de Viaje» (Artículo 28) que ha venido a substituir al Pasaporte Nansen. el Protocolo suprime la fecha del 1.B que: A los fines de la presente Convención. por expulsión o devolución. Es evidente que otro problema es el de la aplicación de todas estas previsiones. y la expedición de documentos de identidad para los refugiados (Artículo 27). Igualmente enumera de manera suficiente los derechos y deberes de los refugiados. La segunda limitación que aparece en el texto convencional es la llamada «limitación o reserva geográfica». nacionalidad. el principio de non refoulement es expresado en el Artículo 33: «Ningún Estado Contratante podrá. además de que se adhieran a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. […] Con ello. independientemente de la fecha límite del 1. en caso de que lo hayan hecho con aceptación de tal limitación. al contrario de la primera.C) y en cuáles otras una persona no puede ser reconocida como refugiado (Artículo 1. una de las grandes tareas del ACNUR. subsiste la posibilidad de mantener la «limitación o reserva geográfica».D-E-F). 31 . que lo hagan sin establecer la limitación o reserva geográfica. pertenencia a determinado grupo social. De hecho.Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención. pero esta dificultad es normal y de ninguna manera puede ser recriminada al texto convencional. la Convención de 1951 establece en el Artículo 1. De este modo. religión. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de raza. las palabras «acontecimientos ocurridos antes del 1. La definición «ampliada» y la definición «clásica» de refugiado no deben ser consideradas como excluyentes e incompatibles. se integran y complementan recíprocamente.5 y el Documento Jurídico de CIREFCA de 1989 (Principios y Criterios para la Protección y Asistencia a los Refugiados. principio aceptado y reconocido. Por el contrario. lo cual ha permitido al ACNUR realizar importantes trabajos en los países de origen al efectuarse programas de repatriación voluntaria. Ivor C. la otra es la garantía de que jamás mediante el rechazo o la devolución. Héctor.49 Del mismo modo los sistemas regionales de protección de refugiados se han preocupado de poner en evidencia la importancia del principio de no devolución.50 El principio de no devolución se conjuga armoniosamente con aquella que es solución idónea para el problema de los refugiados: la repatriación.El principio de no devolución (non refoulment) es hoy día considerado «columna vertebral» del sistema jurídico protector de los refugiados. pp. que tiene un ámbito personal de validez mayor que aquel de los refugiados. que constituyen el armazón jurídico para la realización de este programa. la 18 y la 40. la primera. El sentido general de esta última es que la extradición se debe evitar cuando se trate del caso de los refugiados. voluntaria y libre. es decir. es la forma más deseable.8 del Pacto de San José. Jackson. 51 GROS ESPIELL. como disposición que no admite norma en contrario. son profundamente complementarias y conjugables.51 El texto de la Convención de 1951 ha sido apoyo seguro para el desarrollo que estas materias han recibido de parte del Comité Ejecutivo. por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Estudios sobre Derechos Humanos. que parecía ya lejano al continente europeo. 52 A la repatriación voluntaria el Comité Ejecutivo del ACNUR ha dedicado dos importantes Conclusiones.52 La Convención de 1951 ha sido el punto de partida para los perfeccionamientos que se han recibido gracias a los diferentes sistemas regionales de protección a los refugiados. escribe: 49 Así. 32 . A través de la llamada «definición ampliada» nacida en el continente africano. Jurídica Venezolana. Esta requiere responder a una decisión voluntaria del refugiado. permanente y normal de que se ponga fin al refugio. recogida y ampliamente usada en el continente americano. en especial aquel representado por los flujos masivos de refugiados. «No devolución» y «repatriación voluntaria» son ejemplos. ha hecho su reaparición en pleno corazón de Europa en los dolorosos acontecimientos que acaecen hoy día en la ex Yugoslavia. y este requisito es tan básico que suele hablarse en general de «repatriación voluntaria». Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina). En consecuencia. como debe necesariamente ser. se ha de poner en peligro la vida o la seguridad del que busca refugio o se ha acogido a él. Y no debe olvidarse la importancia del Artículo 22. como parte del jus cogens al cual ya nos hemos referido. La importancia del principio de no devolución ha sido subrayada en diversas «Conclusiones sobre la Protección Internacional de los Refugiados» elaboradas por el Comité Jurídico del ACNUR. por ejemplo. la Conclusión 6 y la 17 analiza el delicado problema de la extradición. en el Derecho Internacional de los Refugiados. Una. 26-27. se intenta responder a nuevos desafíos. 50 A modo de ejemplo baste citar la Declaración de Cartagena III. una de las personas más versadas en la materia. párrafos 45 a 47. 1985. Este reto. de jus cogens que se complementan. Así se ha escrito que: Repatriación y no devolución son institutos perfectamente compatibles. Caracas: Ed. cuando. (ed. debe recordarse. 53 33 . en general. Buenos Aires. pp. Jornadas sobre los sistemas internacionales de protección jurídica de la persona humana. 606-616. el capítulo más prometedor en la protección internacional de los refugiados. ¿Cuál fue la postura que mantuvieron. 3. Los países latinoamericanos consideraron que los problemas regionales podían encontrar adecuada solución en los instrumentos elaborados en la propia región y que establecían al asilo como una de las instituciones convencionales más ricas y típicas producidas en esta parte del mundo. 1991. en las actuales circunstancias. como lo ha señalado Franco: JACKSON.o Aniversario de la Convención de 1951. Queda mucho por hacer y ello constituye. para resolver el problema de los refugiados europeos. En CICR/IIDH/ACNUR. 54 Para analizar las relaciones entre asilo y refugio se puede consultar mi artículo «Reflexiones sobre la regulación jurídica internacional del Derecho de los Refugiados». Santiago: Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.53 Aunque es indudable que la Convención tiene lagunas y defectos (que. de las Conclusiones del Comité Ejecutivo sobre la Protección Internacional de los Refugiados y de otros instrumentos universales y regionales). Pensar que un nuevo y «más adecuado» instrumento convencional universal pueda recibir.). Ambos conceptos de refugiados no deberán ser considerados como mutuamente excluyentes. Este número de la revista recoge las ponencias pronunciadas en Ginebra entre el 22 y el 24 de julio de 1991 con ocasión del Coloquio realizado para conmemorar el 40. 123-134. En razón de tal «reserva geográfica». solo se reconoce el carácter de refugiados a quienes han abandonado su país de origen por acontecimientos ocurridos en Europa. 1991. También resulta aleccionador el darse cuenta de que los nuevos Estados europeos.El concepto de refugiado tal como es definido en la Convención y el Protocolo constituye una base legal apropiada para la protección de los refugiados a través del mundo. sin embargo. son los que más recientemente se han adherido a la Convención y al Protocolo (es el caso de Polonia. Véase también el artículo del ex director de Protección Internacional del ACNUR. Esto no impide la aplicación de un concepto de refugiado «más amplio». last but not least. han procurado ser superados a través de Resoluciones de la Asamblea General de la ONU. Nuevas Dimensiones en la Protecci6n del Individuo. Igualmente. sin lugar a dudas. Vol. pp. pp. Internacional Journal of Refugee Law. Evolución de la protección internacional de los refugiados a nivel regional Si lo anterior sucedía a nivel universal. ya lo hemos dicho. las Repúblicas Checa y Eslovaca. que este texto convencional —al igual que el Protocolo de 1967— ha merecido la adhesión de una gran parte de los Estados que forman la comunidad internacional. y en este aspecto se acogían a la posibilidad de la «reserva geográfica» que establecía la misma Convención de 1951. El concepto «ampliado» deberá ser más bien considerado como un aspecto de la definición de la Convención y como un instrumento técnico efectivo para facilitar su amplia humanitaria aplicación en situaciones de flujos masivos de refugiados. pp.54 Por ello. fundamentalmente. puede consultarse «Consideraciones generales acerca del Derecho Internacional de los Refugiados». Oxford: Oxford University Press. Hungría y Rumania). estos países consideraron que ambos instrumentos internacionales eran importantes. J. 411-412. En IRIGOIN. parece por lo menos bastante ilusorio. colocados antes bajo la hegemonía soviética. los países de esta parte del mundo frente a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967? En un principio. América Latina había de jugar un papel de gran trascendencia en desarrollos posteriores. intitulado «International Protection: The Road Ahead». Michel Moussalli. Ivore.º 3. 5. 1991. semejante aceptación. 89-104. «The 1951 Convention relating to the Status of Refugees: A Universal Basis for Protection». n. Ecuador. Uruguay y Venezuela. Ecuador. Nicaragua. Belice. Si los servicios del ACNUR eran solicitados. Mas. Perú. 1983. incluso cuando Paraguay se adhirió a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 el 1. A principios de la década de 1970. que se encarga de prestar sus servicios en Venezuela. Guatemala. 56 Los países americanos que han ratificado la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967. Estados Unidos. Colombia.o de abril de 1970. Jamaica. San Vicente y las Granadinas. El ACNUR comenzó a prestar sus servicios en la tarea de acogida y protección a refugiados latinoamericanos y para ello se decidió la apertura. También intervino el ACNUR para dar protección y asistencia a refugiados chilenos que se dirigieron a países limítrofes. Bolivia. principalmente. La década de 1970 vio la entrada en vigor de los dos grandes Pactos de Derechos Humanos y del Pacto de San José (este entró en vigor el 18 de julio de 1978). Ecuador y Perú levantaron la reserva geográfica el 1. de los acontecimientos ocurridos en Bolivia y en Chile. en el reasentamiento de refugiados de diversos países latinoamericanos que se hallaban en Chile. A ello habría que añadir que. Poco después fueron refugiados uruguayos y argentinos quienes dejaron sus respectivos países y se dirigieron a países latinoamericanos o bien a países europeos. p. Tras los acontecimientos de 1979. Colombia el 10 de octubre de 1961. la institución del asilo fue la mayoritariamente usada por estos países latinoamericanos hasta el final de la década de 1960. República Dominicana. el ACNUR participó en el movimiento de repatriación de estos refugiados y así se iniciaba un movimiento de salida y repatriación que se repetiría con el correr de los años. como consecuencia. Panamá. Brasil y Argentina. Por ello. Colombia. A raíz de este cambio. Argentina lo hizo el 23 de octubre de 1984 […]55 Brasil.[…] entre 1951 y 1967 los países que ratificaron la Convención de 1951 fueron por orden cronológico: Ecuador el 7 de agosto de 1955. Surinam. Brasil. unos 5000 refugiados latinoamericanos dejaron Chile con destino a unos 10 países diferentes. Diversos países de esta región recurrieron al ACNUR a fin de cooperar en la asistencia de refugiados nicaragüenses que habían dejado su país entre 1978 y 1979. Trinidad y Tobago. Leonardo. Washington: OEA. en especial Perú y Argentina. entre la institución regional del asilo y la universal del refugio. Brasil el 16 de noviembre de 1960. hasta esta fecha son los siguientes: Antigua y Barbuda. lo eran tan solo para colaborar en la tarea de recepción e integración de refugiados europeos. Anuario Jurídico Interamericano. Canadá. en el Cono Sur. 57 A principios de 1991 se creó una nueva oficina regional del ACNUR en Caracas. Costa Rica. por su parte. Haití.56 Por ello. México. Argentina el 15 de noviembre de 1961 y Perú el 21 de diciembre de 1964. el ACNUR colaboró. en primer lugar. existe complementariedad y esto ayudó a ir levantando paulatinamente la reserva geográfica. la situación cambió en esta región del mundo. Muchos de estos refugiados representan todavía importantes grupos protegidos en algunos países latinoamericanos.o de febrero de 1972 y el 8 de diciembre de 1980 respectivamente. Paraguay. 55 FRANCO. Honduras. como es el caso de Chile. levantó la reserva geográfiaca el 19 de diciembre de 1989. Solo Colombia ratificó la Convención de 1951 sin reserva geográfica. de la Oficina Regional de Buenos Aires. 34 .57 Hecho importante lo representó el cambio acaecido en Chile en 1973. «Problemas en la protección de los refugiados en América Latina». Bahamas. las Guyanas y Surinam. Chile. lo que indudablemente ayudó a percibir mejor que. los últimos años de la década de 1970 coincidieron con una radicalización de los problemas de los refugiados en América Central. mantuvo la reserva geográfica y solo la levantó en 1990. México se constituyó en Parte de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 el 17 de abril de 2000. El Salvador. Argentina. 226. ocupación o dominación extranjera. Dicho Coloquio tuvo como finalidad tratar de hallar soluciones al problema de los refugiados presentes en la región. En América del Sur. Entre 1980 y 1983 se habían producido importantes movimientos: – De salvadoreños hacia países de Centro y Norteamérica. violación masiva de los derechos humanos o acontecimientos que alteren gravemente el orden público. al cruzar las fronteras. con frecuencia. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia. – De indígenas miskitos y sumos que de Nicaragua se trasladaron a Honduras y luego a Costa Rica (principalmente a partir de 1981 y de manera acentuada el mes de diciembre de ese año y los primeros meses de 1982). 2000. Costa Rica. en el continente africano. precisamente. 59 Las Memorias de este Coloquio aparecieron en el volumen La protección internacional de los refugiados en América Central. Esta Convención reguló aspectos específicos de los problemas de refugiados en África y fue elaborada. 1982. En la región centroamericana y en México. Honduras. para responder al fenómeno de flujos masivos de refugiados que presentaba. los regímenes militares dejaban su lugar a gobiernos democráticos. en todo o en parte del territorio del país de origen.Poco tiempo después. México: ACNUR. flujos masivos de población. Documentos Regionales 1981-1999. 35 . en ocasiones. Esta última disposición. Colombia. 1984. varios miles de refugiados centroamericanos eran acogidos por los países vecinos e integrados generosamente por sus poblaciones. de extracción básicamente rural o semiurbana. que sienta las bases de la «definición ampliada de refugiados». lo que posibilitó la realización de programas de repatriación a países como Argentina y Uruguay. tenía como antecedente la Convención de la Organización de Unidad Africana (OUA). Panamá y Venezuela. aparecen en el volumen Protección y Asistencia de Refugiados en América Latina.59 58 Las memorias de este Coloquio aparecieron en el volumen Asilo y protección internacional de los refugiados en América Latina. En este ambiente se realizó en México un Coloquio que se dedicó a examinar los problemas más delicados e inmediatos del asilo y de los refugiados en América Latina. El Salvador. se organizaban espontáneamente cerca de tales fronteras. se congregaran en campamentos que. Con alguna frecuencia representaban y representan grupos de etnias americanas de las cuales era y es necesario mantener la identidad cultural y todo ello explica que. localidades enteras que atravesaban las fronteras en busca de refugio. el ACNUR asistía a unos 20 000 refugiados hacia febrero de 1983. rasgos similares a aquellos que más tarde aparecieron en América Central. México.58 Ese Coloquio subrayó la necesidad de extender la protección internacional a todas las personas que huyen de su país a causa de agresión. Colombia. al igual que aquellos de los cuales se trata en páginas sucesivas. El texto de esta Declaración. en noviembre de 1984 se pudo organizar en Cartagena de Indias. Guatemala. un Coloquio al que asistieron delegados de Belice. – De guatemaltecos que dejaron su país y se trasladaron al Estado de Chiapas. Estos refugiados centroamericanos. Nicaragua. Así. Todo ello sirvió de importante marco para el progreso de la protección internacional de los refugiados. México: UNAM. constituían. en México (mediados de 1981). México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios. la Asamblea General de la OEA.Se estableció así la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984. de la comunidad internacional. A fines de 1987. Documentos Regionales 1981-1999. – Honduras y Costa Rica continuaron incrementando la recepción de refugiados venidos principalmente de El Salvador. el Alto Comisionado había convocado en Ginebra a un grupo de consulta que produjo un importante documento relativo a las opciones de solución en favor de los refugiados centroamericanos. en Guatemala. del 29 al 31 de mayo de 1989. A finales de 1986 se realizó en Guatemala la reunión denominada Esquipulas I. aprobó una importante Resolución sobre «La Situación de los Refugiados de América Central y los Esfuerzos Regionales para la Solución de sus Problemas». no se han presentado hasta el día de hoy nuevos flujos masivos de refugiados. y de la especial colaboración prestada por la Comunidad Económica Europea y Su Santidad Juan Pablo II. del Grupo de Apoyo en Favor de la Paz. En este acuerdo. en la península de Yucatán. Se pudo firmar un Procedimiento para establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica. el grupo de consulta. la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA) se llevó a cabo. – Belice se constituyó en un joven país receptor de refugiados venidos de diferentes países centroamericanos. por parte del ACNUR. 2000. repatriados y desplazados centroamericanos en América Latina». Aunque no se pudo realizar en la fecha propuesta. a partir de esa fecha. De este último país salieron unos 15 000 indígenas miskitos y sumos durante los primeros meses de 1986. Y es un hecho que. reunido esta vez en Nueva York. del 25 al 27 de mayo de 1987. de manera humanitaria y justa. acuerdo que fue resultado de la acción permanente de Contadora. 36 . único modo de solucionar. Este documento es de enorme importancia. una serie de decisiones y programas a realizar en el futuro con el fin de ir resolviendo la situación de «refugiados. Guatemala y Nicaragua. formuló un informe sobre los pasos dados en orden a la celebración de la conferencia y propuso como fecha de realización la de junio de 1988. pues presenta las principales normas jurídicas aplicables en la región para tratar de resolver el problema enunciado en el título.60 60 Todos estos textos se encuentran en el volumen ya señalado Protección y asistencia de refugiados en América Latina. de diversos organismos no gubernamentales y del ACNUR. reunida del 9 al 13 de noviembre de 1987. en la que se elogia la creación de mecanismos tripartitos creados para favorecer la repatriación voluntaria y se hace referencia a la constitución. de la ONU. que en esos años presentaba algunos nuevos rasgos: – El número de refugiados guatemaltecos en México aumentó considerablemente y pudieron instalarse campamentos lejos de la frontera. México: ACNUR. El documento termina exhortando a los países afectados en el área a convocar una conferencia regional sobre refugiados centroamericanos. En efecto. el problema de refugiados centroamericanos. de un Grupo de Trabajo sobre Posibles Soluciones a los Problemas de los Refugiados Centroamericanos y la celebración de una conferencia regional sobre el tema. Se adoptaron. Esta reunión abrió un capítulo cuyos frutos se recogen todavía. «los gobiernos centroamericanos se comprometen a atender con sentido de urgencia los flujos de refugiados y desplazados que la crisis regional ha provocado». Repatriados y Desplazados Centroamericanos en América Latina. Poco después. finalmente. además. La CIREFCA aprobó un documento jurídico elaborado por el Comité Jurídico de Expertos que lleva como título Principios y Criterios para la Protección y Asistencia de los Refugiados. Esta Declaración adoptó la «definición ampliada de refugiado». de la OEA. En ella participaron representantes de los gobiernos de la región. Cançado Trindade. Entre tanto. el ACNUR realizó un seminario en febrero de 1991 en la ciudad de Guatemala. el Derecho Internacional de los Refugiados y el Derecho Internacional Humanitario. y sobre todo en los años posteriores. Repatriados y Desplazados en el Continente Americano. comprensión y ayuda de la comunidad internacional hacia un trabajo que el ACNUR ha profundizado con los gobiernos involucrados. en Cuba. A partir de 1988. Más adelante. 61 Preparado por el ACNUR y el PNUD con base en los aportes de un grupo de expertos integrado por Antônio A. Hubo necesidad de la simpatía. en un enfoque integrado. y de la Oficina de Nueva York. Todo ello se expresa en el Informe sobre el procedimiento para Establecer la Paz Firme y Duradera en Centroamérica. Este es un documento de cierre del proceso CIREFCA y en él se subrayó que la II Conferencia Mundial de Derechos Humanos. en tanto Guatemala realiza acuerdos que buscan lograr la pacificación interna del país. En este seminario participaron representantes de la Oficina de Ginebra. El objeto de dicho trabajo fue revertir la situación existente y ayudar a consolidar una paz más estable y duradera en la región. 37 . se aprueba el documento Evaluación de la Puesta en Práctica61. Este informe fue aprobado por la Asamblea General de la OEA realizada en Asunción. Para dar seguimiento a la CIREFCA. Fue un buen momento para hacer un balance de las acciones efectuadas y de las necesidades a cubrir en el futuro. el mes de junio de 1990. se acentuó la repatriación de salvadoreños y nicaragüenses. Se iniciaba.En el mes de febrero de 1990 se celebraron elecciones democráticas en Nicaragua y se realizó una importante transmisión de poder que trajo como consecuencia el aumento de repatriaciones al país. con las agencias no gubernamentales y con otras agencias del propio sistema de las Naciones Unidas. realizada en Viena en el año anterior. miles de ciudadanos haitianos buscaron refugio en los Estados Unidos y en otros países latinoamericanos. en 1994. Belice y México. Muchos de ellos habrían de ser posteriormente reasentados en diversos países latinoamericanos. tras el derrocamiento del Presidente Arístide. los programas que fueron adquiriendo cada vez mayor importancia fueron los de repatriación y consolidación de las personas en sus países de origen. Si desde 1986 no habían existido ya más flujos masivos de personas centroamericanas que abandonaban sus países en busca de protección internacional. ocurrido en Haití el 30 de septiembre de 1991. así. Este documento de 1994 recordó que el proceso CIREFCA había logrado precisamente favorecer e impulsar. La piedra angular y denominador común de toda la acción internacional se encuentra en el fortalecimiento de la observancia de los derechos humanos. había precisado el derecho de todas las personas afectadas por conflictos a ser asistidas por organizaciones humanitarias. de las Oficinas de América Central. las convergencias entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. un dramático episodio que llevó a más de 15 000 haitianos a la base norteamericana. En esa misma ocasión se aprobaron otras dos resoluciones de importancia en el tema de refugiados: aquella sobre la Situación de los Refugiados en Centroamérica y los Esfuerzos para la Solución de sus Problemas y otra sobre la Situación Jurídica de los Refugiados. Paraguay. Reinaldo Galindo-Pohl y César Sepúlveda. Esta última Resolución destaca «que la Declaración de Cartagena de Indias sobre refugiados significa un aporte importante para la solución del problema de los refugiados en América y para el progreso del Derecho Internacional de los Refugiados». La mayor parte de ellos fueron interceptados por guardacostas de los Estados Unidos y conducidos a la base norteamericana de Guantánamo. la cual contiene un marco jurídico para el tratamiento de los refugiados en la región». guiados por los principios de la Declaración de Cartagena. diversos actores de la sociedad civil y el ACNUR. Es interesante observar lo aprobado por la Asamblea General de la OEA en las resoluciones del año 2000 y 2001 en materia de refugiados. al igual que se insta a los Estados que aún no lo hayan hecho a «considerar la posibilidad de adoptar medidas con el propósito de fortalecer los regímenes jurídicos internos para la protección de los refugiados». Fue un movimiento masivo y sorprendente. Igualmente. Repatriados y Desplazados Internos en las Américas. En este documento recuerda que los movimientos de repatriación voluntaria de refugiados centroamericanos «han continuado en 1991 y se espera que aumenten todavía más en 1992 como resultado. La Resolución de 1991 tiene como título Situación Jurídica de los Refugiados. la Resolución recuerda la Segunda Reunión Internacional de Seguimiento de CIREFCA. La Resolución establece que «se siguen realizando esfuerzos para alcanzar soluciones efectivas a los problemas de los refugiados y desplazados en varios países. Preocupa igualmente que se incremente el número de Estados Partes en las convenciones sobre apatridia. En la asamblea de Windsor (Canadá) de 2000 se aprobó la Resolución intitulada La Situación de los Refugiados. Lo mismo sucedió en años posteriores. En esos movimientos. la totalidad de los Estados americanos se hayan adherido a uno. La Declaración de Cartagena de 1984 aparece como «guía para la solución de los refugiados en la región» y se señala la importancia de la Declaración y del Plan de Acción derivadas de CIREFCA. de los acuerdos de paz firmados en El Salvador». que procedía de un continente diferente al americano. La OEA. se aprobó una Resolución referente a La Protección de los Refugiados. La solución a esta situación requirió una vigorosa respuesta en la que se encontraron unidos el Gobierno de Brasil. en la cual se reitera «el llamado a los Estados Miembros para que. realizada en El Salvador del 7 al 8 de abril de 1992. En la Asamblea de San José. Repatriados y Desplazados Internos en las Américas. En 1992. Costa Rica. «el ACNUR tiene una importante función de protección en la vigilancia del bienestar de los repatriados». Se resalta la importancia de la Declaración de Cartagena. en el más breve plazo posible. Repatriados y Desplazados en el Continente Americano y constata «un desarrollo gradual y positivo en materia de repatriación voluntaria de refugiados centroamericanos y los de otros Estados miembros. lo que muestra que el tema de refugiados continúa preocupando en esta región. lo que ha contribuido a aliviar el problema en el continente». Repatriados y Desplazados en el Hemisferio Americano. la Iglesia. En esta Resolución se 38 . de 2001. otro o ambos de los instrumentos internacionales sobre refugiados y se doten de la legislación nacional necesaria en la materia». la Asamblea General de la OEA aprobó la Resolución intitulada Situación Legal de los Refugiados. Estos refugiados se beneficiaron de la definición adoptada en Cartagena en 1984. entre otros aspectos. aprobó resoluciones relativas a los refugiados que muestran la relevancia del tema en la región en ese momento.En 1993 comenzaron a llegar a Brasil varios miles de refugiados procedentes de Angola. y recomienda que el proceso de CIREFCA se continúe hasta mayo de 1994. por otra parte. La Resolución anima a los Estados miembros a incorporar en sus legislaciones internas la Declaración de Cartagena «con el propósito de fortalecer el régimen jurídico de la protección de los refugiados». en las Asambleas Generales realizadas en 1991 (Santiago de Chile) y en 1992 (Nassau). Al irse consolidando los gobiernos democráticos en América Latina a partir de 1990. 1). en Honduras. La reunión de San José permitió la elaboración de una serie de ponencias y presentaciones que han sido publicadas62 y que representan un importante momento en las acciones realizadas en favor de los refugiados en el continente americano. al igual que se renueva el llamado «a la cooperación interamericana situaciones de desplazamientos internos y de refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento cumplimiento de las normas internacionales». el número de refugiados fue disminuyendo progresivamente. el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados (II. criterios y procedimientos en materia de refugiados (II. De manera expresa. de de en en Con ocasión del décimo aniversario de la Declaración de Cartagena se celebró. San José: IIDH-ACNUR. Esta Declaración reconoce la trascendencia de la Declaración de Cartagena en el tratamiento de las situaciones de refugiados que tuvieron su origen en los conflictos ocurridos en la anterior década en Centramérica (II. Esta Resolución subraya «la importancia fundamental de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951(…) y del Protocolo de 1967». 7). Los días 10 y 11 de mayo de 1999 se organizó un Seminario Regional sobre Acciones Prácticas en el Derecho de los Refugiados en la ciudad de México. el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho 62 10 Años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados. observamos que se subraya la importancia de atender las necesidades de mujeres y niñas refugiadas y desplazadas (II. 10). al igual que la importancia de la adhesión a estos instrumentos. Ello permitió ir cerrando diversas oficinas del ACNUR en la región. 5). 17). se recomienda la participación plena de las poblaciones afectadas en la búsqueda de soluciones a la situación de los refugiados (II. que permitió la adopción de la llama Declaración de San José y que ayudó a establecer un balance de las acciones realizadas en el continente en favor de los refugiados. 13) y se destaca la importancia de las labores del Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para los Desplazados Internos (II. esta Resolución se refiere a la importancia de fortalecer la protección peticionantes de refugio y refugiados a través «de los distintos órganos del Sistema Interamericano Protección de Derechos Humanos». Costa Rica. Declaración de San José sobre Refugiados y Personas Desplazadas 1994. la necesidad de contar con normativas nacionales en materia de refugiados y la incidencia que el fenómeno de las migraciones tiene sobre el tema de los refugiados. hace un llamamiento a los gobiernos para que incrementen la cooperación a nivel continental en la admisión de grupos de refugiados (II. «así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución». 12). La Declaración de 1994 también urge a los países a armonizar normas. reitera la importancia de los principios que aparecen en esa Declaración —en particular el valor de la definición que ahí aparece— (II. 39 . en Brasil y en Guatemala. y reafirma que los derechos humanos presentes en refugiados y migrantes económicos deben ser siempre respetados (II. Se señaló la necesidad de contar con un mecanismo de prevención en la región y el hecho de que los desplazados internos están amparados conjunta y complementariamente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así sucedió en Perú y en Chile (cuyo cierre fue anterior al año referido). 1995. Otras importantes conclusiones aparecen además en esta importante Declaración de San José de 1994. en Nicaragua. al igual que al proceso de Consultas Globales con los Estados (iniciado por la Oficina del ACNUR para revitalizar el régimen de protección internacional mediante la reafirmación de la vigencia e importancia de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados). del 5 al 7 de diciembre de 1994. 3). que produjo la llamada Declaración de Tlatelolco y que sirvió para recordar el carácter de jus cogens del principio de no devolución. 2). Así. una reunión en San José.hace referencia al 50 aniversario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. y destaca el carácter complementario entre los sistemas de protección a la personas establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. en El Salvador. Estas y otras muchas razones llevan a fortalecer los esfuerzos para recordar que la solidaridad es la única respuesta al fenómeno de los refugiados. México ratificaba la Convención de 1951 y se adhería al Protocolo del 1967. aunque es cierto que se han logrado recuperar estructuras democráticas. – Porque la comunidad internacional parece dar signos de cansancio en la voluntad de atender y dar respuesta al fenómeno de los refugiados. el panorama que se encuentra en América Latina es complejo: – Porque. estas aparecen con frecuencia débiles y volátiles. organismos internacionales. ha incrementado de manera preocupante el número de desplazados internos. – Porque la inestabilidad política y social. la movilidad humana forzada es uno de los «nuevos signos de los tiempos» que requiere acciones comunes por parte de las autoridades nacionales. el 17 de abril de 2000. En este sentido. normas y procedimientos comunes para el tratamiento del fenómeno de los refugiados. que estos esperan a las puertas de los diferentes países (o ya se encuentran en su interior) y que el ser humano no puede abandonar la lucha por hacer de nuestro mundo una realidad más humana y digna. Y. Es la dignidad de la persona humana lo que está en juego. – Porque no existen en la región criterios. el ACNUR. iglesias y diferentes actores de la sociedad civil. Se destacó que los Estados tienen responsabilidad primaria en el tratamiento del desplazamiento interno y que se requiere una solicitud expresa del Estado para poder contar con la cooperación complementaria de organismos intergubernamentales. – Porque el fenómeno de los refugiados se encuentra inextricablemente vinculado al movimiento de las migraciones. y celebrar el ACNUR el 50 Aniversario de sus funciones. 40 . Al iniciarse el siglo XXI. Poco tiempo después terminó el programa de repatriación voluntaria de guatemaltecos que se encontraban en México: el gobierno permitió la naturalización de muchos de los 50 000 refugiados guatemaltecos que habían encontrado ahí protección.Internacional de los Refugiados. – Porque existen diferentes situaciones en la región que continúan produciendo flujos importantes de refugiados. aunada a situaciones de violencia interna prevalente en numerosos países del continente. <<Ver capítulo anterior Ver capítulo siguiente>> SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo II) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . 148-152. 4 Aprobada por la Asamblea de Jefes de Estado y de Gobierno en su sexto período ordinario de sesiones.. ha pasado a formar parte del derecho positivo. Etiopía. 1984. y por el contrario. Compilación de instrumentos jurídicos internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos. pp. El procedimiento se ha desarrollado en la práctica. Op. cit.. En la actualidad. 1.5 Ahora bien. 2 Aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967. Esta Declaración no es un tratado internacional en el sentido estricto de la palabra. Cartagena de Indias. San José. se puede y debe aventurar la vida. necesariamente. pp. Véase ACNUR.CONSIDERACIONES SOBRE LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO Francisco Galindo Vélez* La libertad. cit. Addis Abeba. A setiembre de 1999. por la libertad. la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados de 1984. 117-147. 1992. Estos instrumentos son los siguientes: la Convención de 19511 y el Protocolo de 19672 relativos al Estatuto de los Refugiados. 366-372. ni el mar encubre. México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios. 1 Aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951. Este artículo es reponsabilidad del autor y no refleja.Véase ACNUR. 111-116. pp.3 la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los Aspectos Específicos de los Refugiados en África. en ellos. pero ha sido una guía práctica para abordar problemas de refugiados en Centroamérica y en otras regiones de América Latina. La definición del término refugiado que se incluye en esta Declaración ha venido ganado reconocimiento por parte de muchos Estados y. Don Quijote de la Mancha) 1. el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. cuatro Estados son solo partes del Protocolo. ACNUR.4 y. 48 Estados son partes de este instrumento. Op. en América Latina. Entró en vigor el 20 de junio de 1974. cit. entró en vigor el 4 de octubre de 1967. ACNUR. En total. Introducción La base para la determinación de la condición de refugiado se encuentra en las definiciones de ese término contenidas en los instrumentos internacionales relativos a refugiados. entró en vigor el 22 de abril de 1954. Colombia. (Miguel de Cervantes. A septiembre de 1999. pp. Vol. Op. así como por la honra. 130 Estados son partes tanto de la Convención como del Protocolo. * 45 .. 134 Estados se habían adherido a este instrumento. recurriendo muchas veces a procedimientos del Derecho interno aplicados por analogía. Funcionario del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Op. pp. 5 Aprobada por el Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Central. es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos: con ella no puede igualarse los tesoros que encierra la tierra. Puede consultarse en ACNUR. cit. la opinión del ACNUR o de las Naciones Unidas. 10 de septiembre de 1969. el Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) de 1950. 3 Anexo a la Resolución 428 (V) que la Asamblea General adoptó el 14 de diciembre de 1950. ninguno de aquellos instrumentos señala cómo debe llevarse a cabo la determinación de la condición de refugiado. Sancho.. 353-361. 134 Estados eran partes de este instrumento. ya sea por motivo de interés general. Costa Rica. 9 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA.. «toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente. religión. 275-304. 7 Por ejemplo. Por su parte. 266-274. pues. ha sido El derecho de petición. pp. 1951.6 Se trata del derecho que tienen las personas que se consideran refugiados de pedir que se estudie su reclamación. entonces. Colombia. Por admisibilidad se debe entender que una autoridad competente de los Estados o el ACNUR estudie la solicitud presentada. El principio de no devolución que los Estados tienen obligación de cumplir. pues se trata de un principio contractual que ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario. Esta Convención fue suscrita en San José. el 22 de noviembre de 1969 por la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. pues. y el de obtener pronta resolución». Se trata. Se trata. un derecho subjetivo reconocido. ya de interés particular. p. Ibid. El Derecho de los Refugiados es una rama del Derecho Internacional que no requiere que se agoten los recursos internos para recurrir a la instancia internacional. para que la protección de los refugiados pueda funcionar. Si una petición se rechaza ad portas. Recueil. en el Derecho de los Refugiados. «ningún Estado Contratante podrá. Op. por ejemplo. en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y los convenios internacionales» (Artículo 27). de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos. 27. ACNUR. Op. sin más requisito que la simple solicitud. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza. En el caso Interhandel (Suiza contra los Estados Unidos de América). de una excepción a la regla general del Derecho Internacional que establece que la instancia internacional solo puede intervenir una vez que los recursos de la instancia nacional han sido agotados. habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave. como por aquellos que no son partes de dichos instrumentos. el único criterio de admisibilidad es que una persona se reclame ser refugiado y solicite que se considere su caso. en cualquier país» (Artículo 14. Según la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.7 no así la obligación de otorgarlo. de escuchar y procesar los casos de personas que reclamen ser refugiados. «en caso de persecución. nacionalidad. 6 46 . párrafo 7). de un derecho subjetivo que se fundamenta en: – – El derecho a buscar asilo establecido en diversos instrumentos internacionales que es. la Corte Internacional de Justicia confirmó esta regla al dictaminar que «está bien establecida en el Derecho Internacional consuetudinario». 8 De acuerdo con el Artículo 33 de la Convención de 1951. o que. se está ante un principio de aplicación obligatoria tanto por Estados Partes de los instrumentos internacionales relativos a refugiados. por expulsión o devolución. no se cumple con este principio fundamental. la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que «toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado o los convenios internacionales» (Artículo 22.2. El reconocimiento o la denegatoria de la condición de refugiado es un tema aparte que resulta del estudio del caso. en tanto que derecho humano.8 Por lo tanto. pp. cit.9 Ahora bien. Derecho de petición y requisitos de admisibilidad En el Derecho de los Refugiados. o de sus opiniones políticas» (párrafo 1). Se establecen excepciones a este principio fundamental solo en caso de haber «razones fundadas» para considerar que el refugiado es un «peligro para la seguridad del país donde se encuentra. ACNUR.. a su vez. constituya una amenaza para la comunidad de tal país» (párrafo 2). párrafo 1). 13-19. cit. pertenencia a determinado grupo social. – De lo anterior se desprende que. en 1948. tanto de los Estados como del ACNUR. pp. «toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero. el derecho de petición está bien establecido. De acuerdo con este Artículo. en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La práctica internacional. Esta Declaración fue aprobada por la Novena Conferencia Internacional Americana que se reunió en Bogotá. se encuentra consagrado. y la obligación de las autoridades competentes de los Estados o del ACNUR de dar satisfacción a esa petición.. Esta Declaración fue aprobada y adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de su Resolución 217 A (XXX) del 10 de diciembre de 1948. Artículo 24. toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él. Recueil. libertad o integridad física. No hay excepción a este principio. También en materia de recursos internos. p.10 La primera parte de esta declaración de la Corte hay que entenderla en el sentido del otorgamiento del asilo y no en el sentido de solicitar el asilo y que se considere esa solicitud. y solamente después del debido y justo análisis pronunciarse sobre su condición de refugiado. pero necesario cuando se trata de temas de derechos humanos. Este es un tema delicado. Esto es sumamente importante en la aplicación del sistema edificado por las Naciones Unidas para brindar protección y asistencia a los refugiados. Esto se aclara cuando se considera la segunda parte del pronunciamiento de la Corte. que opuso a Colombia y a Perú. sexo. a menos que. La Corte Internacional de Justicia reiteró este principio en el caso del político peruano Víctor Raúl Haya de la Torre (caso de asilo). haber permitido a la persona ejercer su derecho de petición y haber considerado su caso sin ningún prejuicio. Para que el sistema sea válido. equivaldría a considerar que esos Estados ya son gobernados por la razón y conciencia puras. La regla fundamental del Derecho de los Refugiados es la de dar a toda persona. La Declaración Universal de Derechos Humanos contiene la misma disposición al establecer que el derecho de asilo no puede invocarse contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas (Artículo 14. etc. En otras palabras. Es necesario analizar la ley y su aplicación. condición social. 1950. raza. Hay circunstancias en que el enjuiciamiento puede equipararse a persecución. párrafo 2). en el sistema de las Naciones Unidas la protección de los refugiados se vería denegada si el estudio del caso no se realizase porque hay un proceso en curso en contra del solicitante. Siempre conviene analizar el funcionamiento de los procedimientos internos en general. la arbitrariedad sustituya al imperio de la ley. o podrían aplicarse. 3. la arbitrariedad sustituya al imperio de la ley». porque podría poner en peligro su vida. en el caso particular de la persona bajo consideración. Definiciones del término «refugiado» Los instrumentos internacionales establecen las categorías de personas que pueden beneficiarse de sus disposiciones. pues cabe la posibilidad de que una ley no esté en consonancia con los principios reconocidos de los derechos humanos. La regla de que el asilo no puede interponerse a una acción de la justicia está generalmente reconocida. El tema es más complicado y delicado en algunos países en que la arbitrariedad no es evidente o es poco conocida fuera de sus fronteras. 47 . analizado los pormenores y haber llegado a una conclusión imparcial.necesario desestimar la regla anterior porque la realidad del mundo no permite su aplicación. Exigir su cumplimiento a los refugiados tendría consecuencias lamentables. de acuerdo con la definición del término refugiado que incluyen. La negativa de escuchar y considerar una solicitud no tiene cabida en este sistema de protección. o que su aplicación se haga de manera arbitraria e inaceptable. En el caso de muchos países existen pruebas abundantes —e incluso documentadas— que permiten concluir que sus sistemas jurídicos están regidos por un alto grado de arbitrariedad. solo procede llegar a esa conclusión después de haber realizado la instrucción del caso. concluir que los nacionales de ciertos países no pueden ser refugiados. cualquiera que sea su país de origen. ya que en ella establece una excepción a la regla general al declarar que bajo la cobertura de la justicia. 284. totalmente incapaces de cualquier tipo de injusticia o arbitrariedad. En efecto. religión. En todo caso. la posibilidad de presentar su reclamación. Traducción oficiosa del autor a partir del texto en francés. 10 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. hay que analizar si son o no son imparciales y adecuados para proporcionar un proceso justo. La Corte declaró que «el asilo no puede oponerse a la acción de la justicia. y la manera como se han aplicado.. sino en la forma de aplicarla. Lo más probable es que la discriminación no esté en la ley. bajo la cobertura de la justicia. 1). La segunda categoría está compuesta por —Artículo 1. Esta definición es el elemento decisivo para determinar quién puede y quién no puede beneficiarse de las disposiciones de aquel instrumento. La primera categoría se refiere a personas ya reconocidas como refugiados en conformidad con alguno de los instrumentos suscritos entre 1926 y 1946. proporciona una definición de este término. Según la definición de la Convención 1951.» en la Convención de 1951 (Artículo 1. a consecuencia de tales acontecimientos. o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938. pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. párrafo 2— toda persona que: […] como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas.o de enero de 1951. sin razón válida derivada de un fundado temor. se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posea. Puesto que el Protocolo de 1967 considera conveniente «que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención independientemente de la fecha límite del 1. La persona tiene que ser de origen europeo en el caso de Estados que han optado por la limitación opcional en el espacio de aplicación.o 11 De acuerdo con esta disposición de la Convención. c. puesto que dicha limitación se refiere a «acontecimientos ocurridos antes del 1. no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. careciendo de nacionalidad y hallándose. tercer párrafo). no pueda o. La persona tiene que estar fuera de su país por acontecimientos ocurridos antes del 1. por fundados temores de ser perseguida. o que. fuera de su país de residencia habitual. el Protocolo de 1967 levantó definitivamente esta limitación e incluye sucesos ocurridos después del 1. en el caso de una persona apátrida. exceptuado lo concerniente a la restricción en el tiempo: 1.3. b. sección A. Definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 La Convención de 1951 establece las categorías de personas que pueden ser consideradas refugiados. pese a la negativa de esa Organización.11 Ahora bien. los comentarios aplicables a la definición de la Convención son sustancialmente aplicables al Protocolo. nacionalidad. a causa de dichos temores.. La definición de la Convención de 1951 establece quién puede beneficiarse de la condición de refugiado y proporciona elementos fundamentales para la determinación de esa condición. Esto se conoce generalmente como cláusulas de inclusión. fuera del país donde antes tenía su residencia habitual. sección A.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza.. es decir.o de enero de 1951. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o. párrafo 1).1. sección A. En efecto. La persona tiene que encontrarse fuera de su país de nacionalidad y. pues decidieron que. dos categorías de personas pueden beneficiarse de la condición de refugiado. religión. La determinación de la condición de refugiado ha de realizarse de acuerdo con las disposiciones siguientes: a. y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que. la Convención de 1951 indica que «las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades. en relación con personas cuya condición de refugiado pudo denegar la Organización Internacional de Refugiados. 48 . no quiera acogerse a la protección de tal país. a causa de dichos temores.o de enero de 1951» (Preámbulo. del Protocolo de 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados» (Artículo 1. también se beneficia de sus disposiciones toda persona «que haya sido considerada refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928. tales casos podían reconsiderarse. En los casos de personas con más de una nacionalidad.o de enero de 1951. no quiera regresar a él. los autores de la Convención de 1951 mostraron amplitud de criterio. En esa entrevista —o entrevistas—. f. Luego. para poder considerar como refugiado a personas con más de una nacionalidad. toda información disponible sobre las personas o grupos presuntamente responsables. no faltan países donde se pueden obtener pasaportes válidos mediante procedimientos ilícitos. haciendo su retorno prácticamente imposible debido a los peligros implícitos en dicho retorno. cúando. ya que adelantar juicio a priori puede. la religión. Otros países optan por documentar a los opositores precisamente para que abandonen el país. la pertenencia a determinado grupo social u opinión política. Como se ha indicado anteriormente. cómo.1. En el primer caso se establece que si una persona carente de nacionalidad se encuentra fuera de su país de residencia habitual por temores fundados de persecución por los motivos enumerados con anterioridad. la Comisión Europea de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. a causa de dichos temores de persecución. recomendaciones y tratados internacionales. una persona en busca de refugio puede haber obtenido su pasaporte antes de que se presentaran o manifestaran los acontecimientos que dieron lugar a fundados temores de persecución. e. religión u opinión política ha sido sumamente frecuente a lo largo de la historia y en todas las regiones. porque la posesión de dicho documento no implica. Los motivos enunciados en la definición exigen un breve análisis para precisar mejor su sentido. y La persona. primero. La persona debe tener fundados temores de persecución por una de las cinco razones que se establecen. El recurso a instrumentos de derechos humanos es fundamental para lograr este objetivo. Esta es una medida importante para la protección de personas en busca de asilo. la definición hace referencia a personas que carecen de nacionalidad (apátridas) y a personas que tienen más de una nacionalidad. no puede o no quiere acogerse a la protección de su país. a través de declaraciones. En el segundo caso. pues en la mayoría de los casos no se puede comprobar a primera vista. no debe considerarse punto previo y de especial pronunciamiento. La determinación sobre si una persona en busca de refugio goza o no goza de la protección de su país de origen. debe otorgársele el sentido de conclusión. a). llevar a consecuencias lamentables. Desafortunadamente. Las nociones de raza. dónde. el hecho de que una persona en busca de refugio tenga un pasaporte válido no la descarta de antemano de la condición de refugiado. que la persona goce de la protección de su país. la nacionalidad. una vez que ha terminado el proceso de determinación. 3. La comunidad internacional ha hecho esfuerzos para obtener el reconocimiento de la no discriminación por esos motivos. necesariamente. La experiencia ha demostrado que algunos países tienen una política muy liberal en materia de pasaportes. el Protocolo levantó esta limitación opcional en el espacio de aplicación y solo permite que la apliquen aquellos Estados que ya la tienen bajo la Convención.d. no ha seguido el ritmo de los postulados teóricos. La persona. Este es un tema que se ha discutido muchísimo en foros como la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y su Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías. La entrevista no tiene carácter de interrogatorio. no quiere o no puede regresar a su país. a saber: la raza. se busca respuesta al qué. La instrucción del caso se realiza por medio de una o varias entrevistas para conocer en detalle la historia del solicitante. religión y opinión política La persecución por motivos de raza. es necesario que las circunstancias y los motivos ya mencionados se apliquen a cada país cuya nacionalidad posean. para los 12 Por ejemplo. o de residencia habitual en el caso de los apátridas. de enero de 1951. también. Por medio de ella se busca. por los fundados temores de persecución. entre otros.1. 49 . se le puede considerar refugiado. la aplicación práctica de los compromisos adquiridos a través de tratados y por la vía consuetudinaria. Y. por qué y para qué. alcanzando un alto grado de desarrollo en el siglo XX. y que hay gobiernos que los otorgan inclusive a sus más enconados opositores políticos.12 De igual manera. el sentido de consideración o elemento que ha de tenerse en cuenta una vez que ha comenzado el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Debe dársele. según las circunstancias particulares de cada país. para más. sección B. en Europa» (Artículo 1. Por otra parte. nacimiento o cualquier otra condición social» (Artículo 2. sin limitación de fronteras. p. y lo que es más aún. párrafo 1— como: 13 En cuanto a la obligatoriedad de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Véase NACIONES UNIDAS.México. «El Derecho Internacional americano sobre asilo y extradición en sus relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados». origen nacional o social. 20-40. 74.. Ello implica. por la enseñanza. párrafo 1). sin distinción alguna por motivos de raza. párrafo 1). este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones. la práctica. del 14 al 25 de junio de 1993. párrafo 1). Se ha dicho. junio de 1993. son nulos». individual o colectivamente. párrafo 2). opinión política o de cualquier otra índole. La Declaración Universal de Derechos Humanos proclama que «todos los seres humanos nacen libres e iguales» (Artículo 1). en UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. Puede consultarse en ACNUR. posición económica. idioma.. estipula que «todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión. Entró en vigor el 4 de enero de 1969. pp. 15 Estos principios los recalcó la Conferencia Internacional de Derechos Humanos que se celebró en Teherán. así como la libertad de manifestar su religión o su creencia. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. de conciencia y de religión». Además. Austria. GROS ESPIELL. el de investigar y recibir informaciones y opiniones. y que tampoco debe hacerse distinción alguna «fundada en la condición política.15 Por su parte. tanto en público como en privado. origen nacional o social. Así. Esta Declaración también consagra que «toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento. opinión política o de otra índole. 30-31. jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa la persona» (Artículo 2. pp. Véase NACIONES UNIDAS. su promoción y protección es responsabilidad primordial de los gobiernos» (parte resolutiva. el culto y la observancia» (Artículo 18). sexo. Héctor. El carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas. Derechos humanos: recopilación de 50 . que «debe considerarse que sus principios y normas son jurídicamente obligatorios. así como la observancia y protección de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. El Acta Final de esta Conferencia puede consultarse en ACNUR. algunos autores consideran que ha llegado a formar parte del jus cogens. del 16 de diciembre de 1966. color. 14 Adoptado por la Asamblea General a través de su Resolución 2200 A (XXI). la Conferencia declaró que «es indispensable que la comunidad internacional cumpla su solemne obligación de fomentar y alentar el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos. Conferencia Mundial de Derechos Humanos: Declaración de Viena. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos14 obliga a las partes a «respetar y garantizar» a todas las personas que se encuentran en sus territorios los derechos consagrados en dicho Pacto. por cualquier medio de expresión» (Artículo 19). y el de difundirlas. «sin distinción de raza. La Conferencia también declaró en su Acta Final que «las Naciones Unidas se han fijado como objetivo primordial en materia de derechos humanos que la humanidad goce de la máxima libertad y dignidad» (parte resolutiva. También deja claro que no debe hacerse distinción alguna por motivos de «raza. sexo. Op. la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial16 define «discriminación racial» —en su Artículo 1. por ejemplo. declaró: «La Conferencia Mundial de Derechos Humanos reafirma el solemne compromiso de los Estados de cumplir sus obligaciones de promover el respeto universal. color.. nacimiento o cualquier otra condición» (Artículo 2. en el Derecho Internacional actual. el recurso a instrumentos de derechos humanos ayuda a esclarecer el sentido y el alcance de los motivos de persecución. punto 1).13 Los principios desarrollados por la Declaración Universal de Derechos Humanos se repiten en los diversos tratados sobre derechos humanos. El derecho mencionado incluye «la libertad de cambiar de religión o de creencia. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebró en Viena. pp. Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina. cit. párrafo 5). posición económica. que el respeto de los derechos que proclama es un deber impuesto por el jus cogens. 1982. idioma.. En su Acta Final. de acuerdo con el criterio afirmado por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.efectos de la definición de refugiado contenida en los instrumentos internacionales.Los derechos humanos y las libertades fundamentales son patrimonio innato de todos los seres humanos. religión u opiniones políticas o de cualquier otra índole» (parte resolutiva. del 22 de abril al 13 de mayo de 1968. Irán. otros instrumentos relativos a los derechos humanos y el Derecho Internacional. que todos los tratados violatorios de ese jus cogens. 62-65. 16 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por medio de su Resolución 2106 A (XX) del 21 de diciembre de 1965. idioma. Compilación de instrumentos jurídicos internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos. religión. 1995. cit. Nueva York. religión. Op. color. sexo. 1994. en 1995.[…] toda distinción. exclusión. Esta Convención entró en vigor el 18 de julio de 1976.. también es importante tener presente la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid. ha habido una evolución positiva del derecho de refugiados en esta materia. Este derecho incluye la libertad de tener una religión o cualesquiera convicciones de su elección. para hacer el seguimiento de la aplicación de la Convención por los Estados Partes de la misma. El Grupo de los Tres fue establecido por la Asamblea General cuando entró en vigor la Convención bajo consideración (Resolución 31/80 del 13 de diciembre de 1976). ST/HR/1/Rev. la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones19 es una guía excelente. Ibid. es importante señalar que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas condenó todas las violaciones a los derechos humanos y en particular la odiosa práctica de la limpieza étnica. en condiciones de igualdad. del 23 de septiembre de 1994. restricción o preferencia basada en motivos de raza. 66-79. Otro documento importante en la materia es la Declaración sobre la Eliminación de 51 . Recueil.]» (Resolución 1995/10 del 17 de febrero de 1995). la práctica y la enseñanza [.o período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid”». pero no así los instrumentos sobre refugiados. Nueva York y Ginebra. la ascendencia o el origen nacional o étnico. mediante el culto.. cit. Primera Parte (Instrumentos de carácter universal). pp.. Op. doc. Así mismo. la Comisión de Derechos Humanos decidió. cit. la expresión «discriminación contra la mujer» como: instrumentos internacionales. 5. subraya de nuevo que la limpieza étnica constituye una violación flagrante del Derecho Internacional humanitario. la Comisión decidió «suspender las reuniones del Grupo de los Tres [. 20 Adoptada por la Asamblea General mediante su Resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979.18 En relación con la discriminación por razones religiosas. en su opinión consultiva sobre las «Consecuencias jurídicas que tiene para los Estados la continuación de la presencia de Sudáfrica en Namibia». en su Artículo 1. Esta Convención sigue siendo válida como referencia para precisar la postura de la comunidad en materia de racismo.. del Consejo de Seguridad condena la limpieza étnica en Bosnia y Herzegovina.. En materia de discriminación por sexo.. Actividades de las Naciones Unidas en Materia de Derechos Humanos. y una violación flagrante de los objetivos y principios de la Carta de las Naciones Unidas. En efecto. La Resolución 941(1994). establece —en su Artículo 1— que: […] toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento. Con relación a este tema. 18 La Resolución 787 (1992). así como la libertad de manifestar su religión o sus convicciones individual o colectivamente. las definiciones del término «refugiado» no incluyen el temor fundado por razones de género como motivación para obtener la condición de refugiado.] [y] nadie será objeto de coacción que pueda menoscabar su libertad de tener una religión o convicciones de su elección. pp. la Corte Internacional de Justicia declaró que el hecho de imponer distinciones.17 Finalmente. 19 Proclamada por la Asamblea General por medio de su Resolución 36/55 de 1981. tanto en público como en privado. 154-167. Felizmente. económica. pp. la odiosa doctrina racista del apartheid ha terminado y. social. 123-127. Los miembros del Grupo eran designados por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea General. que la Asamblea General adoptó mediante su Resolución 3068 (XXVIII) del 30 de noviembre de 1973. de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política. restricciones y limitaciones fundadas únicamente en la raza. la observancia. es importante recalcar que la Carta de las Naciones Unidas y los instrumentos de derechos humanos la consideran. el color. Afortunadamente. Op. «suprimir del programa del 53. en vista de los cambios en Sudáfrica. También procede recordar que. 17 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Por ejemplo. 104-105. pp.. exclusiones. Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. 1. linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento. goce o ejercicio. NACIONES UNIDAS. de conciencia y religión. del 16 de noviembre de 1992. Vol. color. Un resumen del trabajo del Grupo de los Tres se encuentra en NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos: recopilación de intrumentos internacionales. cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer20 define. 1971. constituía una negación de los derechos fundamentales de la persona humana. En este sentido vale recordar que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que «en los Estados en que existan minorías étnicas. se refirió a la prohibición del genocidio.o 39 (XXXVI). son abundantes. Compilación de Instrumentos Jurídicos Internacionales. 168-170. sin mucho esfuerzo. en cuanto al genocidio. social. 21 Conclusión n. puramente casual y ocasional. sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer.. la literatura política y jurídica. en el sentido de diversos grupos nacionales que forman parte de un mismo Estado. La noción de nacionalidad En el sentido que desearon darle los autores a los instrumentos internacionales. es fundamentalmente injusta y constituye una ofensa a la dignidad humana» (Artículo 1). religiosas o lingüísticas. Puede consultarse en ACNUR. se puede elaborar una larga lista de grupos que en el interior de muchos Estados se consideran a sí mismos una comunidad nacional. podían ser consideradas como un «determinado grupo social». pues.2. Véase también la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer. eran libres de adoptar la interpretación de que las mujeres en busca de asilo que se enfrentaban a tratos crueles o inhumanos debido a haber transgredido las costumbres sociales de la sociedad en que vivían. como la historia. Las Mujeres Refugiadas y la Protección Internacional. cultural y civil o en cualquier otra esfera. es importante recordar que la Corte Internacional de Justicia. el idioma.1. 3.22 La Corte Internacional volvió a condenar el genocidio en el caso de la Aplicación de la Convención para la Prevención y Represión del Crimen de Genocidio (Bosnia y Herzegovina contra Yugoslavia-Serbia y Montenegro). Debe recalcarse que la mera discriminación no es persecución. adoptada por la Asamblea General mediante su Resolución 640 (VII). religión y sexo—. Recueil. decisión del 8 de abril de 1993.. exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento. etc. Muchos Estados del mundo están lejos de ser homogéneos y. 149153. por medio de su Resolución 2263 (XXII). de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política. y que. 89-90. Ibid. la nacionalidad debe considerarse de una manera amplia. por lo tanto. Light and Power Company Limited (Bélgica contra España). Ibid. párrafo k. 23 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Adoptada por la Asamblea General el 7 de noviembre de 1967. pp. en casos de discriminación. el idioma. 22 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. 1991. en el ejercicio de su soberanía. es decir. 52 . independientemente de su estado civil. de la esclavitud y de la discriminación racial como obligaciones erga ommes. Ginebra. Conclusiones sobre la Protección Internacional aprobadas por el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR. Por ejemplo. en el caso Barcelona Traction. más bien.21 Finalmente. la religión y los antecedentes históricos de otras comunidades de esos mismos Estados. procede determinar. por cuanto niega o limita su igualdad de derechos con el hombre. cit. la religión. pp. no se negará a las personas que la Discriminación contra la Mujer en dode se dispone que «la discriminación contra la mujer.[…] toda distinción. si esta tiene la consecuencia de fundado temor de persecución o que. Hay una evolución importante consistente en desarrollos a nivel de doctrina y de la práctica de los Estados y del ACNUR. económica. constituye un hecho aislado. las costumbres. de Estados multinacionales. el Comité Ejecutivo del ACNUR: […] reconoció que los Estados. Estos elementos pueden ser diferentes de las costumbres. También puede consultarse en ACNUR. pp. así como la jurisprudencia. 1970. Se trata. de 1985. Recueil.23 En relación al principio de no discriminación —sobre todo por motivos de raza. Op. debido a elementos que los unen. 175-177. según lo dispuesto […] [en la Convención de 1951]. en el caso específico de la Convención de 1951. del 20 de diciembre de 1952.. pp. goce o ejercicio por la mujer. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR. Véase NACIONES UNIDAS. París. etc. Por ejemplo. La Declaración Universal de Derechos Humanos señala que el origen «nacional o social» no puede constituir una base para establecer distinciones entre personas (Artículo 2).. También dispone que «las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas.. La Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales24 establece que «todos los individuos y los grupos tienen derecho a ser diferentes. actividad económica.. y a utilizar su propio idioma. los instrumentos internacionales de derechos humanos reconocen factores sociales en la tarea de la comunidad internacional. párrafo 1). 53 .26 Ahora bien. Op.]» (Artículo 1. 20. cultural. por ejemplo. la violación u otras formas de violencia sexual cometidas contra mujeres —si dichos crímenes son perpetrados o tolerados por las autoridades y las autoridades se niegan. La noción de pertenencia a determinado grupo social La noción de pertenencia a determinado grupo social ha dado lugar a muchas discusiones y esfuerzos para precisarla. Ibid. se ha venido dando una importante evolución en lo que se entiende por grupo social para los efectos de la determinación de la condición de refugiado por motivos de género. valores y aspiraciones comunes. libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo» (Artículo 2. cit. son un obstáculo a la política gubernamental. Por su parte. a considerarse y a ser considerados como tales». Manual de procedimientos para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los refugiados. pp. párrafo 1). ofrecer protección— pueden llevar a considerar a dichas mujeres como un grupo social determinado. Religiosas y Lingüísticas25 establece la obligación de protegerlas al disponer que «los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica. no pueden legitimar ni en derecho ni de hecho ninguna práctica discriminatoria [. del 18 de diciembre de 1992. los antecedentes o la actividad económica de sus miembros.. Ginebra. párrafo 2). en privado y en público.. y que «la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden en ningún caso servir de pretexto a los prejuicios raciales. religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la promoción de esa identidad» (Artículo 1. se ha considerado que para que exista un grupo social no es necesario que las personas se conozcan o tengan contacto entre sí. a profesar y practicar su propia religión. cultural. párrafo 1). Al igual que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. 143-147.] tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura. la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas.pertenecen a dichas minorías el derecho que les corresponde en común con los demás miembros de su grupo.1. a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma» (Artículo 27). pp. El ACNUR señala que: La pertenencia a determinado grupo social puede ser la causa fundamental de persecución porque no se confía en la lealtad del grupo a los poderes públicos o porque se considera que las opiniones políticas. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe la discriminación por razones nacionales o sociales (Artículo 2. vigésima reunión. Derechos Humanos: recopilación de instrumentos internacionales. Así. se pueden ofrecer elementos para una definición. religioso. 3. antecedentes familiares.3. La pertenencia a determinado grupo social puede verse en términos de grupos de personas unidos por vínculos diversos como origen étnico. basta con tener que compartir una situación determinada cuyo origen se encuentra en el hecho de ser mujeres u homosexuales. 25 Aprobada por la Asamblea General por medio de su Resolución 47/135. la Ciencia y la Cultura (UNESCO). p.. párrafo 78. De esta manera. Pese a que se está lejos de un consenso general. 27 de noviembre de 1978. o no pueden. lingüístico. 135-142. o la existencia del grupo social como tal. De igual manera. religiosas y lingüísticas [. 26 ACNUR. diciembre de 1992. y como 24 Adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación. a tener su vida cultural. Por razones del carácter universal que desde el inicio le otorgó la comunidad internacional. pero con algunas diferencias. la explotación de la prostitución involuntaria. párrafo 52. etc. nacionalidad u opiniones políticas. Eligibility: A Guide. considera refugiado a todas aquellas personas ya consideradas como tales en virtud de alguno de los convenios suscritos entre 1926 y 1946 (párrafo 6. religión. Diferencias entre las definiciones de la Convención de 1951. Definición del Estatuto del ACNUR El Estatuto del ACNUR precedió en varios meses a la Convención de 1951 y. por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía su residencia habitual. o que. no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. y no pueda o. Véase Sexual Violence in Refugee Crisis: A Synopsis of UNHCR Guidelines for Prevention and Response. debido a ese temor. Además. nacionalidad u opinión política. La definición del Estatuto. los abusos que no causan daños físicos. El compromiso final se logró adoptando dos textos: uno para el Estatuto y otro para el borrador de la Convención. Ibid. al igual que la Convención de 1951. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. las definiciones son parecidas. o a causa de dichos temores o de razones que no sean de pura conveniencia personal. no quiera regresar a él. asalto. pese al acuerdo general de que debía existir una estrecha correlación entre ambas definiciones. no fue posible lograr ese objetivo. Esta es una evolución importantísima y conviene definir muy claramente su alcance. religión.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza. violencia doméstica. no quiera acogerse a la protección del Gobierno del país de su nacionalidad o. pero incluye la 27 El término violencia sexual se utiliza para cubrir todas las formas de amenaza sexual. el Estatuto va más lejos que la Convención de 1951 al contener un párrafo muy suyo y muy propio (párrafo 6. Génova. 15. Estos reconocimientos se han dado por la vía administrativa en Canadá y por la vía judicial en los Estados Unidos.. 1962. ii— considera refugiado a: […] cualquier persona que. y la falta de voluntad de otros Estados de asumir responsabilidades ilimitadas. sección A. la violación. Países como Canadá y los Estados Unidos han reconocido casos de refugiados por razones de persecución basada en el género. preparado por el Women´s Commission for Refugee Women and Children en colaboración con el ACNUR. el Protocolo de 1967 y la definición del Estatuto del ACNUR difieren bastante en cuanto forma y también tienen ciertas diferencias de fondo. 16. Nueva York. i). si carece de nacionalidad. Esto aumentó las diferencias entre las definiciones del Estatuto y de la Convención. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR. Había divergencia de opiniones y había que lograr un compromiso entre el deseo de algunos Estados de contar con una amplia definición universal. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR Las definiciones de refugiado de la Convención de 1951. sección A. 54 .refugiadas bajo los términos de la Convención de 1951. 28 Las diferencias se deben a que la Tercera Comisión de la Asamblea General discutió al mismo tiempo las definiciones del término refugiado del Estatuto y de la Convención pero. como es de suponer. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda. fuera del país en el cual tenía su residencia habitual. sección B) que estipula que también se considerará refugiado a: […] cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o. no quiera acogerse a la protección de ese país.3. no pueda o. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. se dio libertad a la Conferencia de Plenipotenciarios de modificar el texto de la Convención que se le presentó. El texto del Estatuto consistió en la definición de la Convención con el agregado de una definición general ilimitada para permitir al Alto Comisionado interceder con los gobiernos en favor de otros grupos de refugiados. incluyendo la definición. También —en el párrafo 6. por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por motivos de raza. p.28 Ninguna de las dos definiciones del Estatuto incluye la noción de «pertenencia a determinado grupo social». sin fecha. si carece de nacionalidad. párrafo 50 (traducción libre del autor a partir del texto en inglés). 3.2. 27 3. p. Tomado de UNHCR. Dentro de la prerrogativa de los Estados está conceder residencia a quien deseen. el ACNUR. 55 . pueden necesitar protección y asistencia internacionales. del Protocolo de 1967 y del Estatuto del ACNUR se desprende que puede haber personas que. La noción de «razones que no sean de mera conveniencia personal» que se encuentra en el Estatuto. por esta razón. sección B— enumerar los casos que deben o pueden incluirse. desde sus inicios. La diferencia entre «temores fundados» de persecución (Convención de 1951/Protocolo de 1967) y «temores fundados de ser víctima» de persecución no es de fondo y esto se ha manifestado en la práctica. Conviene aclarar que la mención en la definición del Estatuto de las personas consideradas como refugiados bajo alguno de los convenios suscritos entre 1926 y 1946. Además. hizo referencia a Europa. En efecto. no estableció limitaciones ni en el tiempo ni en el espacio de aplicación. está implícita en dicha Convención y dicho Protocolo. la definición del término «refugiado» de la Convención de la OUA repite la definición de la Convención de 1951 (Artículo 1.29 Todos los motivos enunciados en la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 están íntimamente relacionados y. en los ámbitos regionales de África y América Latina. El agregado de la noción de «pertenencia a determinado grupo social» a la Convención puede verse como un esfuerzo para cubrir todas las posibilidades que dan origen a fundados temores de persecución. ambos términos se han aplicado como sinónimos. y en segundo lugar establece —Artículo 1. mientras que el Estatuto se refiere a «temores fundados de ser víctimas de persecuciones». Documento A/CONF. pero ese es otro tema. en ningún momento. Por eso se han desarrollado.4.referencia a «razones que no sean de mera conveniencia personal». pues es difícil imaginar que un Estado reconocerá la condición de refugiado a una persona por meras razones de conveniencia personal. Ya se ha dicho que en la actualidad hay dos definiciones ampliadas que merecen ser analizadas: la definición de la Convención de la OUA y la definición de la Declaración de Cartagena. se ocupa de refugiados que estén fuera de su país por aquella razón. o porque es parte de ellos con la limitación geográfica y las personas no son de origen europeo. por ejemplo.1. y no para limitar su aplicación en el tiempo o en el espacio. párrafo 1).2/9. pese a que la noción de «pertenencia a determinado grupo social» no está en su Estatuto. y a sucesos ocurridos antes del 1. Además. estrictamente hablando. Esto se produce incluso cuando. pero no en la Convención de 1951 ni el Protocolo de 1967. no se les pueda considerar bajo la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 porque.4. por diversos motivos. la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 establecen los «fundados temores» de persecución. Esta última no se encuentra ni en la Convención de 1951 ni en el Protocolo de 1967. Definiciones más amplias que las de la Convención de 1951. párrafo 2— que: 29 La inclusión de «determinado grupo social» resultó de una recomendación de la delegación sueca durante la Conferencia de Plenipotenciarios que redactó el texto de la Convención de 1951. han llegado a un Estado que no es parte de esos instrumentos. La gran diferencia entre las definiciones de la Convención de 1951 y el Estatuto del ACNUR consiste en que el Estatuto. 3.o de enero de 1951. tiene como propósito —por virtud del párrafo 6. del Protocolo de 1967 y del Estatuto del ACNUR Del análisis de las definiciones de la Convención de 1951. 3. las llamadas definiciones ampliadas. La Convención no se actualizó en este sentido hasta el advenimiento del Protocolo de 1967. Definición de refugiado de la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) En primer lugar. pero que no pueden invocar aquellos instrumentos porque su situación no corresponde a las definiciones examinadas. pertenencia a determinado grupo social. En efecto. Sin entrar a realizar un análisis exhaustivo. – En vista de lo anterior. a causa de una agresión exterior. Bajo esta definición pueden existir o no temores fundados de persecución. está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. nacionalidad. bajo los términos de las 56 . además.] se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado. resalta su carácter regional (África y América Latina) y la posibilidad de brindar protección a personas que la necesitan. y dentro de las características de la situación existente en la región. La definición de la Declaración de Cartagena no incluye esta disposición. las razones que dan lugar a la condición de refugiado pueden ocurrir «en una parte o en la totalidad del país de origen» (Artículo 1. opinión política. la ocupación o la dominación extranjera y acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del país. el elemento siempre presente consiste en una situación agudamente anómala que priva a las personas de las garantías normales y los obliga a abandonar su país.. o de acontecimientos que perturben el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen. Protocolo de 1967 y Estatuto del ACNUR).3. Desde este punto de vista. religión.El término «refugiado» se aplicará también a toda persona que. pero que no califican. la condición de refugiado. del Protocolo de 1967 y del Estatuto del ACNUR. 3. De este modo. y la causa inmediata de la búsqueda de la condición de refugiado consistente en temores fundados de persecución. y se advierte el contraste con los motivos de raza. es evidente que la Convención de la OUA cubre los casos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y. de acuerdo con la Convención de la OUA. párrafo 2). Situación en ausencia de definiciones ampliadas Del estudio de las definiciones ampliadas. pero tienen algunas diferencias que son más que de mera forma porque responden a realidades regionales diferentes. situaciones que escapan a estos instrumentos. no aparecen en los otros instrumentos internacionales (Convención de 1951. considere también como refugiado a las personas que han huido de sus países porque su vida. por una parte. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. se advierte una diferencia en términos del alcance territorial de las razones que motivan la salida del país para buscar protección en el extranjero. o del país de su nacionalidad. es decir. la definición de la Convención de la OUA tiene dos características muy propias: – Los motivos para buscar protección y. y El nexo entre hechos perturbadores y la condición de refugiado se manifiesta a través de estar obligado a abandonar el lugar de residencia habitual por los motivos que expone la definición.4. en lo pertinente. El fondo de esta definición es diferente a la definición de la Convención de 1951. párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En efecto. por ende.. teniendo en cuenta. strictu sensu. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. la definición o concepto de refugiado recomendada para la región es aquella que. No cabe duda que las definiciones del término «refugiado» de la Convención de la OUA y de la Declaración de Cartagena son muy parecidas en su espíritu y objetivo. una ocupación o una dominación extranjera. los conflictos internos. la agresión extranjera. 3. no hay duda que la Convención de la OUA ha constituido un importante desarrollo del Derecho de los Refugiados. la agresión extranjera.2. el precedente de la Convención de la OUA (Artículo 1. Definición de refugiado de la Declaración de Cartagena Según la definición del término refugiado contenida en la Declaración de Cartagena (Tercera Conclusión): [.4. Todo lo anterior se refiere al procedimiento de determinación colectiva de refugiados en casos de ingresos en gran escala.otras definiciones.. Conclusiones sobre la protección internacional de los refugiados. también puede verse como una autorización para actuar con grupos de refugiados y no solo con refugiados a título individual. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR. en las disposiciones generales del Estatuto. Véase ACNUR.6 de este estudio. Conclusión n. la Corte Permanente de Justicia Internacional declaró que «la falta de promulgación de la legislación necesaria para el cumplimiento de las obligaciones no exime al Estado de responsabilidad». cit. titulada Protección de las personas que buscan asilo en situaciones de afluencia en gran escala. sino por grupo. Op. Procedimientos para la determinación de la condición de refugiado Los Estados Partes de los instrumentos internacionales relativos a los refugiados deben adoptar las medidas necesarias para la aplicación en sus territorios de las disposiciones de dichos instrumentos.. Además. de determinar la condición de refugiado de personas en busca de asilo. Aunque no hay una obligación. Traducción libre del autor a partir del texto en inglés. lo que permite su aplicación de manera individual. pero también en muchos que no lo eran. tanto de forma individual (caso por caso) como colectiva (grupos). cabe recordar que la definición de refugiado del Estatuto. En cuanto a la situación bajo el Estatuto del ACNUR. bajo la definición de la Convención de 1951. También se encuentra en ACNUR. pp. cit. 4. pp. proporcionar protección internacional a personas que calificarían bajo las definiciones ampliadas pero no.31 El Comité Ejecutivo del ACNUR siguió la misma línea al expresar «la esperanza de que todos los Estados partes en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 que todavía no lo hubiesen hecho tomasen las 30 Comité Ejecutivo del ACNUR. En este sentido. estrictamente hablando. 31 CORTE PERMANENTE DE JUSTICIA INTERNACIONAL.o 22 (XXXII) de 1981. 167-170. 20. En dichos casos. como en el caso de la definición de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Aunque esta disposición puede verse como un resabio de la práctica imperante en el período entre las dos grandes guerras mundiales. hay que destacar que se proporciona una definición del término «refugiado» para que el ACNUR tenga la posibilidad por sí solo. Ahora bien. está redactada en singular. El ACNUR y su Comité Ejecutivo han desarrollado principios y procedimientos aplicables a personas en situaciones de ingreso masivo de refugiados. Intercambio de poblaciones griegas y turcas (Exchange of Greek and Turkish Populations). y no necesariamente a través de los Estados.o 10. se estipula que la labor del ACNUR. Op. «por regla general. destaca el hecho de que solo una de ellas es parte de un tratado internacional en el sentido estricto de la palabra (Convención de la OUA). p. se encuentran desprovistas de protección y asistencia internacionales. También procede recordar que. 57 . en ciertas circunstancias. Serie B. La estructura edificada por las Naciones Unidas permite. pero que se dirigen a regiones del mundo donde no se aplican definiciones parecidas. Lo expuesto en el párrafo anterior ha sucedido en Estados Partes de los instrumentos sobre refugiados. estará relacionada con grupos y categorías de personas» (párrafo 2). no debe concluirse que las personas que calificarían como refugiado bajo dichas definiciones. Compilación de instrumentos jurídicos internacionales. la determinación de la condición de refugiado no se hace individualmente (caso por caso). 50-55. n. teniendo en cuenta la situación general que reina en el país de origen de las personas que han llegado en busca de asilo.30 El procedimiento de determinación colectiva de la condición de refugiado se analiza más detalladamente en la sección 4. inciso ii. Por lo tanto. p. 38 El Comité Ejecutivo del ACNUR declaró que se debe «proporcionar. incluso cuando están acompañadas por miembros masculinos de la familia». Véase ACNUR. ha de determinarse si la relación antecedente-consecuente o. El procedimiento de determinación de la condición de refugiado también se conoce como elegibilidad.1. la historia de cada persona que solicita refugio debe verse a la luz de las definiciones establecidas para determinar si se trata de alguien que califica. ha recomendado. que debe existir una autoridad claramente identificada encargada de examinar las solicitudes y de adoptar una decisión en primera instancia. los medios necesarios —incluidos los de un intérprete calificado— para presentar su caso ante las autoridades. cit. por ejemplo. Algunos hechos son de conocimiento general y ayudan a determinar la veracidad del relato que el reclamante presenta. La afirmación del nexo causal indica que existen fundados temores de persecución.33 Asimismo. párrafo a. cuando sea necesario. 37 Ibid. Establecimiento de los hechos y del nexo causal entre los hechos y el individuo De la narrativa que la persona presenta como justificativa de su auto atribución de la calidad de refugiado.medidas para establecer esos procedimientos en un futuro próximo y examinasen favorablemente la posibilidad de que el ACNUR participase en tales procedimientos en la forma apropiada». 155-157. inciso iii. o no. 34 Ibid. proceder al establecimiento de la causalidad directa entre los hechos y la persona.38 En el plano puramente normativo. como refugiado.. no en el plano de la causalidad natural. La determinación de la esta condición comporta un proceso que se desenvuelve en varias etapas. Esta noción de fundados Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR.37 También se recomienda que los solicitantes de asilo sean entrevistados por personas de su mismo sexo. Conclusión n.. 33 Ibid. inciso iv. párrafo e. 4.32 En esa misma Conclusión. debe enseguida examinarse la credibilidad de la persona y. pasando al plano normativo.34 También estipuló que debe proporcionarse al solicitante orientación acerca del procedimiento que ha de seguirse. Conclusiones sobre la Protección Internacional de los refugiados.. 35 Ibid. Op.o 64 (XLI) de 1990.. pues conduce a determinar y establecer una relación de causa-efecto o de antecedente-consecuente. por la vía administrativa o judicial. 72-73. entrevistadoras mujeres capacitadas en los procedimientos para determinar la condición de refugiado y asegurar el acceso adecuado de las mujeres solicitantes de asilo a esos procedimientos. se necesita tener un conocimiento general de la historia y situación del país de procedencia de la persona. Este conocimiento suele llamarse hoy en día información sobre el país de origen. pp. 36 Ibid. inciso vi. el enlace entre presupuesto-jurídico y consecuencia-jurídica constituye un temor fundamentado de persecución. versado en la materia. y reviste carácter confidencial. Ibid. titulada Las mujeres refugiadas y la protección internacional. el Comité Ejecutivo estableció pautas a seguir para la determinación de la condición de refugiado. a este efecto.36 Además. párrafo d. Si se considera que los hechos alegados merecen crédito. inciso i. titulada Determinación de la condición de refugiado.. inciso iii. El establecimiento de esta causalidad es parte fundamental del proceso de determinación de la condición de refugiado.. Además.35 Deben proporcionársele. De esta manera. también. 32 58 . recomendó que debe designarse un funcionario competente. al que se puedan dirigir los solicitantes en la frontera o en el territorio del Estado. señaló la importancia de una segunda instancia en caso de decisión negativa en la primera. Conclusión No 8 (XXVII) de 1977. debe establecerse primero la credibilidad de los hechos a la luz de los acontecimientos ocurridos en el país de procedencia. p. 39 59 . entonces debe analizarse y determinarse cuidadosamente la relación entre la parte común y la parte política del delito. las personas que buscan refugio dejan sus países de manera precipitada. La Corte Internacional de Justicia reconoció el valor de este tipo de procedimiento en el caso del Estrecho de Corfú (Reino Unido contra Albania).. En general. queda por determinar que tengan como motivo la raza. Es más. importa debido a que cada individuo es persona con identidad propia y sus convicciones y su comportamiento pueden ser distintos a los del grupo a que pertenece. en principio. la determinación de la condición de refugiado requiere primordialmente una evaluación de las declaraciones del solicitante más bien que un juicio sobre la situación imperante en su país de origen». en algunos casos el examinador habrá de recurrir a todos los medios que tenga a su disposición para conseguir las pruebas necesarias en apoyo a la solicitud. Puede haber personas que salen de sus países por otras razones. Establecidos los fundados temores de persecución. p. párrafos 37 y 38.40 Además. p.] debe permitirse el amplio recurso a la presunción del hecho.. pues: […] aun cuando. en el procedimiento de determinación de la condición de refugiado se aplica la regla general de Derecho según la cual la carga de la prueba recae en el peticionario. incluso circunstanciales. como causa de exclusión. podría decirse que el aspecto político tiene que ser considerablemente más importante que el aspecto común. en la definición de refugiado de los instrumentos internacionales. y a los indicios o pruebas circunstanciales. su veracidad y la relación de causa-efecto entre aquellos y la persona. Estos medios de prueba se admiten en todos los sistemas de derecho y la jurisprudencia internacional avala su ACNUR.. 4. lo bien fundado. y determinar si forman un patrón coherente que pueda sostener la reclamación. el temor. 41 Ibid. la persona que juzga los hechos alegados debe valorar la credibilidad del solicitante.2.temores es de particular importancia. y concluir que no hay lugar para la aplicación de una cláusula de exclusión. la religión. pues comporta tanto el elemento subjetivo. Una experiencia que podría juzgarse colectiva puede gravitar subjetivamente de manera diferente sobre cada individuo. cit. puede ser apreciado por personas que juzgan los hechos alegados.. la carga de la prueba incumbe al solicitante. El elemento objetivo. Si este fuera el caso. 12. párrafo 37. en el caso del Derecho de los Refugiados este principio no tiene carácter absoluto. la pertenencia a determinado grupo social o la opinión política. 53.. el deber de averiguar y evaluar todos los hechos pertinentes corresponde a la vez al solicitante y al examinador. 12. La noción de prueba en la determinación de la condición de refugiado y el beneficio de la duda En general. como el elemento objetivo.41 Ahora bien. lo bien fundado. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. pero solo por estas cinco causales se les puede considerar refugiados bajo el sistema de las Naciones Unidas. párrafo 196. de acuerdo con la Convención de 1951. 42 Ibid. para que a la persona se le pueda considerar refugiado bajo el sistema de las Naciones Unidas (las cláusulas de exclusión se analizan en la sección 5 de este estudio). La persecución directa o fundados temores de persecución por motivos tales como delitos comunes está comprendida.39 El elemento subjetivo. se utiliza el sistema de juntar las diversas pruebas presentadas. La única excepción se refiere a delitos comunes conexos con políticos. estipulando que: [. Op. el temor. 40 Ibid. «Por consiguiente. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR. y muy raras son las ocasiones en que han tenido tiempo para llevar consigo documentos de viaje y pruebas fechacientes que darán crédito a sus relatos. A pesar de esta realidad.42 Por consiguiente. nacionales o extranjeras. la persecución también proviene de agentes no estatales en algunas circunstancias.44 4. De hecho. sin tener control físico sobre territorio. muchas veces acusada. Existen personas que se ven amenazadas por grupos de oposición política o por grupos de delincuentes porque no han querido incorporarse a sus filas. El mundo de hoy es sumamente complejo. no se puede afirmar con inquebrantable convicción que los temores fundados de persecución solo pueden originarse por la intervención de agentes estatales. en el mundo actual. Recueil. o porque se cree —o se dice— que han colaborado con dichas fuerzas. Esto es particularmente evidente en situaciones de gran agitación política en que no se sabe quién controla qué. Los agentes de persecución pueden ser miembros de entidades gubernamentales —actuando bajo órdenes o por cuenta propia— o miembros de grupos privados o de oposición política. Hoy no es raro que haya poblados en que un día llegan las fuerzas de un bando y. 1949. a menos que existan razones de peso para no hacerlo. Agentes de persecución En la determinación de la condición de refugiado. La población civil se encuentra entre ambos. se producen situaciones en que existen grupos de oposición política o delincuencial que. a veces. es necesario. una realidad en que sus vidas. las del otro bando. En estas circunstancias. 18. pueden quedar aspectos o hechos en los que persiste la duda. o colaborar con ellos. sencillamente. Traducción libre del autor a partir del texto francés. a pesar de haberse utilizado todos los medios disponibles. No se trata de identificar individuos con nombre y apellido sino de identificar las entidades o grupos perseguidores. si el relato del solicitante parece verídico deberá concedérsele. párrafo 196. el control y la jurisdicción que algunos Estados ejercen sobre sus territorios no es total. no solo los Estados ejercen autoridad e incluso jurisdicción de facto.3. lo que disiparía toda duda acerca de la legitimidad de la reclamación. el beneficio de la duda». de hecho. 60 . o porque han colaborado con fuerzas estatales. que se encuentran en sus territorios. el terrorismo. ACNUR. Ahora bien. Es decir. en un momento dado. para muchas personas el que esa autoridad o jurisdicción no se ejerza de jure no es más que una discusión teórica entre especialistas que no cambia nada la realidad. p. y de identificar el patrón de actividades que permita considerar que. Pero. recurrir al principio de beneficio de la duda. pero también es posible en situaciones en que no hay agitación política aparente. ha de examinarse quiénes son los agentes que provocan esos temores. Incluso hay barrios de ciertas ciudades en que la policía no se atreve a entrar. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. aunque no de jure. p. Así. los problemas ecológicos. controlan partes del territorio de algunos Estados o que.uso. ya que existen elementos que sobrepasan el control de algunos Estados —o que resultan sumamente difíciles de controlar—: el tráfico de drogas. libertad o integridad física corren peligro. etc. 53. Deben considerarse como particularmente probatorios cuando se apoyan en una serie de hechos que se encadenan y que conducen lógicamente a la misma conclusión. como parte de la determinación de los fundados temores de persecución. no puede controlarlos. «En esos casos. Op. Como principio general. libertad o integridad física de los solicitantes de refugio. cit. existen casos en los que.. los gobiernos son responsables de la seguridad de las personas. pueden poner en peligro la vida. la delincuencia internacional. al día siguiente. acosada e incluso perseguida por unos y otros.43 Dada la dificultad de preparar las pruebas antes de abandonar el país. Se puede llegar a situaciones en que las personas están amenazadas y perseguidas por un agente 43 44 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. están por todas partes y han infiltrado todos o algunos estratos de la sociedad: el Estado. En efecto. pese a tener la capacidad de hacerlo. en el tiempo y en el espacio. Solicitudes manifiestamente infundadas Como todo sistema.. pp. cit..]si bien puede establecerse que quienes busquen asilo estén obligados a presentar su solicitud dentro de un cierto plazo. El derecho de petición sigue vigente independientemente del tiempo transcurrido. p. y con bastante anterioridad al momento en que formalmente solicite el reconocimiento de su condición de refugiado. 31-34. Comité Ejecutivo del ACNUR. no puede. a cuestionar una de las exigencias para la aceptación de un recurso o revisión: la presentación de nuevos hechos o hechos que no fueron considerados en la primera instancia. proporcionarles protección — en el sentido de seguridad contra las amenazas y la persecución de aquellos agentes—. requieren protección y asistencia.. en ciertas circunstancias. 4.45 Pese a que una persona haya salido de su país mucho tiempo atrás.no estatal y el Estado. p. el hecho de no hacerlo. el sistema edificado por las Naciones Unidas para brindar protección y asistencia a los refugiados se ha prestado a abusos. aunque quiera.o 15 (XXX) de 1979. Se ha presentado el problema de solicitudes que no tienen ningún fundamento y que recargan el sistema y atrasan la determinación de la condición de refugiado de aquellas personas que. 24. Estos casos se conocen como refugiados sur place (‘en el lugar’). La determinación de la condición de refugiado y su relación. 21. Conclusiones sobre la protección internacional. calculada y calladamente diseccionar su relato y saber exactamente cuáles son los elementos nuevos o los que no se consideraron en la primera instancia. cit. párrafo i. 4. Véase ACNUR. También hay circunstancias en que el Estado no quiere proporcionar protección. no debería excluir la consideración de una petición de asilo». porque percibe a esa persona como sospechosa —al encontrarse en una situación particular o ser oriunda de una zona determinada del país—.46 Las posibles consecuencias que pueden ocasionar los errores en la determinación de la condición de refugiado llevan. dada la situación general del país. Las personas en busca de refugio tienen su historia y es muy difícil que en su estado de ánimo puedan cumplir con el requisito aludido. fría. puede suceder que siga teniendo fundados temores de persecución.5. en tales circunstancias. En este sentido. Véase también los párrafos 94-96. pueden presentarse casos de personas que se encuentran fuera de su país cuando ocurren acontecimientos que dan lugar a fundados temores de persecución. Se trata de personas que se convierten en refugiados «en virtud de circunstancias que hayan surgido en su país de origen durante su ausencia». Op. párrafo 83.4. 45 61 . titulada Refugiados sin País de Asilo.. el Comité Ejecutivo del ACNUR declaró que «[. Asimismo. 46 ACNUR. Conclusión n. Op. el recurso o revisión debería proceder de oficio. con la ocurrencia de los hechos y el recurso de segunda instancia En la determinación de la condición de refugiado. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. o de no cumplir con otros requisitos formales. Resulta inverosímil esperar que una persona que ha vivido una situación traumatizante pueda. Por lo tanto. sin demora. el tiempo transcurrido entre la ocurrencia de los hechos que obligaron a la persona a abandonar su país y el momento en que aquella se presenta a la instancia gubernamental competente —o al ACNUR— no debe constituir un elemento para rechazar la consideración de tal solicitud. Es importante recordar el principio general del Derecho de los Refugiados según el cual la condición de refugiado es declarativa y no constitutiva. párrafo e. Por eso se ha recurrido a la denominada «determinación colectiva» de la condición de refugiado. 21. Véase ACNUR. y como se ha visto con anterioridad.o 30 (XXXIV) de 1983. 48 Ibid. las razones para la aplicación de este procedimiento son: – Grupos enteros de personas que podrían ser considerados individualmente como refugiados... Conclusiones sobre la protección internacional. recalcó la importancia de proporcionar la posibilidad de recurso a las decisiones negativas en primera instancia. pp. que cada miembro del grupo es prima facie un refugiado. Véase también los párrafos 94-96. 49 Ibid.49 Asimismo. 51 ACNUR.. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado.. como a los que no hubieran conseguido ese estatuto si se les hubiera considerado de manera individual.48 y de que la decisión fuese tomada por la autoridad normalmente competente para determinar la condición de refugiado. p. en virtud de la cual se admite. y – Razones de orden práctico para facilitar trámites. inciso ii. podría. Determinación colectiva de la condición de refugiado En principio. Conclusión n. se han dado asimismo situaciones en las que grupos enteros han sido desplazados en circunstancias que indicaban que los miembros de este grupo podían ser considerados individualmente como refugiados. existen circunstancias en que hay que recurrir a la llamada determinación colectiva o prima facie.47 El Comité Ejecutivo enfatizó también la importancia de brindar al solicitante la oportunidad de tener una entrevista personal completa con un funcionario plenamente competente. inciso i. cit. da amplio margen de interpretación y aplicación. se ha dicho que: […] aunque la condición de refugiado debe normalmente determinarse según cada caso particular. 50 Ibid. como todo procedimiento jurídico serio ha de hacerlo. El uso del verbo en modo potencial.6. p. Op. Op. A la luz de la historia. párrafo d. se puede decir que se hace referencia a una situación de ingreso masivo de refugiados.51 Según lo anterior. por razones meramente de orden práctico. Comité Ejecutivo del ACNUR. Sin embargo.50 Por lo tanto. cit. párrafo 83. salvo prueba en contrario. inciso iii. Al respecto. la determinación de la condición de refugiado se realiza individualmente. titulada El problema de las solicitudes de asilo o de la condición de refugiado manifiestamente infundadas. 24. – Urgencia de prestar asistencia. 72-73. 4. como la posibilidad de procedimientos acelerados para la determinación de la condición de refugiado. es recomendable tomar medidas para hacer frente a las solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas. Ahora bien. es fundamental que esos procedimientos brinden garantías a los solicitantes. estableciendo la causalidad entre los acontecimientos y el individuo..El Comité Ejecutivo del ACNUR ha considerado el problema de solicitudes manifiestamente infundadas o abusivas y concluyó que «sería útil que los procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado incluyesen una disposición para tramitar de manera expedita aquellas solicitudes que a todas luces carezcan de fundamentos para justificar un examen completo en todas las etapas del procedimiento». 47 62 . En situaciones de ese género suele ser extremadamente urgente prestar asistencia y. pues abarca tanto a aquellos que genuinamente hubieran calificado como refugiados. puede resultar imposible proceder individualmente a la determinación de la condición de refugiado de cada miembro del grupo. y otros están considerando incluirla en sus leyes. es que extienden considerablemente el campo de aplicación del sistema de protección y asistencia a refugiados en el sentido rationae persona. jurídicamente. Determinación de la condición de refugiado bajo las definiciones ampliadas Ante la posibilidad de proporcionar protección a los refugiados por la vía del reconocimiento prima facie o colectivo. como su nombre lo indica. tanto en Centroamérica como en otras regiones de América Latina. Algunos países la han incluido en sus legislaciones. si bien no es parte de un tratado internacional —como es el caso de la definición de la OUA— ha venido logrando reconocimiento por parte de los países de América Latina. y se pasa al plano en el cual se supone que el grupo entero ha abandonado su país por la situación que reina en él. tanto en África como en América Latina. que exista una amenaza a la vida. del Protocolo de 1967 y del Estatuto del ACNUR. Durante la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA). por el otro. con respecto a la aplicación de la definición de Cartagena... Es una definición que. es decir. inevitablemente surge un cuestionamiento acerca de la utilidad real de las definiciones ampliadas. Ahora bien. Un aspecto importante de las definiciones ampliadas. otros la aplican de hecho. 4. esclarecen el alcance y mejoran la práctica desarrollada desde el establecimiento de este sistema de protección de las Naciones Unidas.] la definición regional contenida en la Declaración de Cartagena contempla la situación objetiva existente en el país de origen y la situación particular del individuo o grupo de personas que buscan protección y asistencia como refugiados. es importante señalar de nuevo que se ha aplicado de manera colectiva y de manera individual. en 1989. en cuanto a la aplicación de las definiciones ampliadas es interesante notar que hay ejemplos de aplicación individual y colectiva. La ventaja de las definiciones ampliadas es que comportan obligaciones para los Estados que las suscriben. las definiciones ampliadas han sido aplicadas con los mismos criterios que la determinación colectiva desarrollada bajo el sistema de las Naciones Unidas antes de la aparición de estas definiciones. Cabe recordar que han sido varias las situaciones en que la Asamblea General ha llamado al ACNUR para que se ocupe de grupos de personas que no están necesariamente comprendidas en los términos de su Estatuto. Generalmente. En otras palabras. Esta definición es un excelente complemento de las definiciones de la Convención de 1951. no las puede remplazar. seguridad o libertad y. En regiones del mundo que no cuentan con definiciones ampliadas continúa aquella práctica en situaciones de ingreso masivo de refugiados. pero no las reemplaza y. Lograr que las remplazara no figuraba entre los objetivos de los participantes en el Coloquio de Cartagena de Indias en 1984.7. en situaciones de ingreso masivo de personas en busca de protección. Estos elementos fueron redactados intencionalmente en forma 63 . La condición sine qua non para recurrir a la determinación colectiva de la condición de refugiado consiste en que en el país de origen del grupo reine una situación política y social objetivamente deteriorada. que: [. se consideró. La determinación colectiva de la condición de refugiado es una de las formas más rápidas de brindar protección y asistencia a personas necesitadas.En la práctica. con la determinación colectiva se deja de lado el establecimiento de la causalidad entre acontecimientos e individuos. que dicha amenaza sea el resultado de uno de los cinco elementos enumerados en el texto. esta definición requiere que las personas afectadas reúnan dos características: por un lado. También codifican. Volviendo a la definición de la Declaración de Cartagena. desafortunadamente. primero debe evaluarse si la persona califica como refugiado de acuerdo con las definiciones de los instrumentos internacionales. su aplicación no pierde vigencia. 373-399. Estas razones son la violencia generalizada. En muchos casos. 53 ACNUR. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. párrafo 149. repatriados y desplazadas centroamericanos en América Latina. Op. Es decir. De acuerdo con el procedimiento vigente. Puede consultarse en ACNUR. Compilación de Instrumentos jurídicos internacionales. CIREFCA. Cuando en un país no está presente ni una de estas razones. – Porque el Estado en que se encuentran les reconoce los mismos derechos y obligaciones que a sus propios nacionales. p. se procede a determinar si los beneficios de los instrumentos han de extendérsele o si. párrafo 27. los conflictos internos.. pp. el Protocolo de 1967. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. para luego negarle esa condición bajo criterios de exclusión. Ahora bien. el ACNUR ha recomendado que «la interpretación de estas cláusulas de exclusión debe ser restrictiva». Las disposiciones de la Convención de 1951 se incorporan íntegramente al Protocolo de 1967. Por lo tanto.52 Esto significa que procede aplicar la definición de la Declaración de Cartagena cuando en el país de origen del solicitante existen.53 5. 5. la agresión extranjera. y – Porque sencillamente no merecen protección internacional. cit. hay que tener mucho cuidado con su aplicación. la condición de refugiado no se debe a una situación grave en el país de origen. La última disposición se incluyó pensando inicialmente en los criminales de la Segunda Guerra Mundial. Los autores de la Convención de 1951. dadas las consecuencias evidentes que resultan de la aplicación de las cláusulas de exclusión. 52 64 . debe quedar excluida de ellos. clara y objetivamente. Op.. Las disposiciones de exclusión de estos instrumentos son parecidas a las de la Convención de la OUA con algunas variantes. pero. entonces. Principios y criterios para la protección y asistencia de los refugiados. 38. sino a persecución o temor de persecución por medios bastante más sutiles. por el contrario. Personas excluidas de los beneficios de los instrumentos internacionales relativos a refugiados Una vez determinado que la persona ha dejado su país por los motivos establecidos en las definiciones. el Estatuto del ACNUR y la Convención de la OUA consideran que algunas personas no se deben beneficiar de las disposiciones de estos instrumentos por varias razones: – Porque ya se encuentran protegidas por otras organizaciones internacionales.1. debido a la naturaleza de este mundo. cit. para la aplicación de las cláusulas de exclusión. primero hay que considerar los criterios de inclusión. una o más de las razones que la propia definición establece para reconocer la condición de refugiado. el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA Estos instrumentos establecen claramente las categorías de personas que no se pueden beneficiar de sus disposiciones.amplia para asegurar que abarquen aquellas personas cuya necesidad de protección internacional es evidente y puedan ser protegidas y asistidas como refugiados. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR. no se cumple con el requisito objetivo y se procede analizar el caso a la luz de las definiciones de la Convención de 1951. Personas excluidas según la Convención de 1951. párrafo 145. en particular. 37. Aceptar la definicón general hubiera supuesto renunciar a la insistencia que se le quería dar a la repatriación. esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen» (Convención de 1951. Sin embargo.55 La Convención de 1951 establece. se encuentran fuera de esos territorios. Personas a quienes los países de residencia reconocen los mismos derechos y obligaciones que a sus nacionales La Convención de 1951 dispone que personas que tienen las características de refugiado y que residen en un país que les reconoce «los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad de dicho país» no se pueden beneficiar de sus disposiciones (Convención de 1951. Fue conocida por sus sigla en inglés: UNKRA. declaró que si la Asamblea General incluyera a los refugiados palestinos en una definición general de refugiados. Por ejemplo. Artículo 1. En relación con los derechos y obligaciones. Artículo 1.56 5. por algún motivo válido. p. Este Organismo es conocido por sus siglas en inglés: UNRWA. Por ejemplo. sección D.57 54 Establecida por la Asamblea General mediante su Resolución 410 (V). las organizaciones de las Naciones Unidas que brindaban este tipo de ayuda eran la Organización Internacional de Refugiados —que ya dejó de funcionar— y la Agencia de las Naciones Unidas para la Reconstrucción de Corea —que también dejó de funcionar—. Personas que reciben protección o asistencia de otros órganos de las Naciones Unidas distintos al ACNUR La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 estipulan que sus disposiciones no pueden aplicarse a personas que reciben protección o asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto al ACNUR. Los Estados árabes deseban que esos refugiados fueran asistidos hasta que se produjera su repatriaciónn.2. y. Traducción libre a partir del texto en inglés. párrafo 2). cit. En los años cincuenta. el delegado de Arabia Saudí. que «cuando esa protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo. Baroodi.5. del 1 de diciembre de 1950. United Nations General Assembly Official Records. 27 de noviembre de 1950. debe señalarse que no hay una definición completa o una lista exhaustiva de todos los derechos y obligaciones que deben reconocerse para aplicar esta cláusula de exclusión. La Convención de la OUA no contiene una disposición parecida.1. sección E).54 En la actualidad. sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas. con respecto a la protección de un organismo distinto al ACNUR. al igual que un nacional.1. quedarían sumergidos y se les relegaría a una posición de importancia menor.. 65 . se pueden beneficiar de las disposiciones de los instrumentos aludidos si. la otra agencia de las Naciones Unidas que continúa funcionando es el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente. ya que la repatriación era la única solución real a su problema. «es aplicable si la condición de una persona está en gran parte asimilada a la de un nacional del país». 57 ACNUR. Op. 359. en el caso de los palestinos que no se benefician de las disposiciones de estos instrumentos internacionales cuando se encuentran en los territorios en que el Organismo de Obras Públicas ejerce su mandato. 56 Los países árabes no deseaban que la labor con los refugiados palestinos disminuyera la voluntad política para lograr su repatriación.1. «debe gozar. de plena protección contra la deportación o expulsión». el Sr. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. 55 Establecido por la Asamblea General mediante su Resolución 302 (IV) del 8 de diciembre de 1949. a personas en busca de refugio de las que se tiene motivos fundados para considerar que han participado. Convención de la OUA. ni solo a los casos en que se reconocen todos los derechos inherentes a la nacionalidad.. Por lo tanto. sencillamente no merecían protección y asistencia internacionales. su aplicación no ha de limitarse solo a este tipo de situación. «de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos» (Convención de 1951. y 1158 (XLI) del 5 de agosto de 1966. párrafo 5. 66 .59 Por lo tanto. privadas o de oposición política— han ordenado o participado en la ejecución de prisioneros en luchas civiles internas. las personas deben tener el derecho de ingreso a ese país y estar protegidas contra la expulsión. 1 (Segunda Parte). por ejemplo. Convención de la OUA. por ejemplo. podrían calificar como refugiados bajo los términos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Vol. Hoy en día. Ahora bien. Oxford: Clarendon Press. 1996. y se aplica. Op. la República Federal de Alemania reconocía los mismos derechos de su nacionalidad a los alemanes que llegaban de la República Democrática de Alemania. Artículo 1. a. cit. los autores de estos instrumentos concluyeron que era conveniente que se excluyera de los beneficios de los instrumentos a personas que. Estas personas. pp. dado el objetivo fundamental de la protección.58 5. sección F. NACIONES UNIDAS. 704-705. y que «esté protegida contra la deportación o expulsión». La Convención de 1951. También es de particular importancia la declaración de «Principios de cooperación internacional en la identificación. a). Por ejemplo. b. en tiempos pasados. Personas que no merecen protección internacional Cuando se redactó la Convención de 1951.1. no hay que concluir que ya no tiene aplicación. 2nd Edition. Este es un punto sumamente importante. 94-95. o que han estado involucradas. pudiendo calificar como refugiados. The Refugee in International Law. ya que la cláusula utiliza la fórmula «países donde hayan fijado su residencia». en graves violaciones de derechos humanos. Artículo 1. extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de lesa humanidad». los instrumentos internacionales disponen que hay personas que sencillamente no merecen protección y ayuda internacionales por actos delictivos cometidos en el pasado.3. pues. puede tratarse de personas que —como miembros de entidades gubernamentales. b). párrafo 5. Traducción libre del autor a partir del texto en inglés. delitos de guerra o delitos contra la humanidad.Esta disposición se ha aplicado principalmente a refugiados que son del mismo origen que la población del país donde han llegado y se han instalado. GOODWIN-GIL. adoptada por la Asamblea General por medio de su Resolución 3074 (XXVIII) del 3 de diciembre de 1973. Por otra parte. Derechos Humanos: recopilación de instrumentos internacionale. las heridas de la Segunda Guerra Mundial y el recuerdo de los juicios de los criminales de guerra todavía estaban muy vivos. el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA consideran los siguientes delitos: – Delitos contra la paz. pp. pues las cláusulas de exclusión no se refieren a prueba de tales crímenes sino a motivos fundados para considerar (Convención de 1951 y Convención de la OUA) que las personas han cometido o han participado en este tipo de crimen. Lo que es fundamental para la aplicación de esta cláusula es que la persona tenga residencia en ese país. Así. muchos Estados no deseaban recibir en sus territorios a notorios criminales de guerra que podían poner en peligro su seguridad u orden público. Artículo 1. sección F. Guy S. esta cláusula puede aplicarse. o han encubierto tales crímenes. Si bien en un principio esta cláusula se redactó teniendo en mente los grandes y notorios criminales de la Segunda Guerra Mundial. Artículo 1. detención. 59 Véase las resoluciones del Consejo Económico y Social (ECOSOC) 107D (XXXIX) del 28 de julio de 1965. pero no se les proporciona protección o asistencia internacionales debido a la naturaleza de los delitos que pueden haber cometido en el pasado. – 58 Guy Goodwin-Gill considera que no se requiere que se reconozcan todos los derechos inherentes a la nacionalidad pero que. Graves delitos comunes cometidos fuera del país donde solicitan la condición de refugiado antes de ser admitido en él como refugiado (Convención de 1951. – – Actos contrarios a las finalidades y principios de las Naciones Unidas (Convención de 1951, Artículo 1, sección F, c; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 5, d); y Actos contrarios a los objetivos y a los principios de la Organización de la Unidad Africana, disposición propia de la Convención de la OUA (Artículo 1, párrafo 5, c). a) Delitos de guerra, contra la paz, la humanidad y contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas La responsabilidad individual por actos contra el Derecho Internacional se encontraba ya en el Tratado de Versalles que consideraba el enjuiciamiento del Emperador Guillermo II (Artículo 227). El juicio nunca tuvo lugar por la negativa del Gobierno de los Países Bajos de entregar al Emperador. Las atrocidades cometidas contra el género humano por las potencias del Eje durante la Segunda Guerra Mundial conmovieron hondamente la conciencia del mundo y aceleraron el desarrollo de la responsabilidad individual por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Así, el 8 de agosto de 1945, el Reino Unido, Francia, los Estados Unidos y la Unión Soviética firmaron el Acuerdo de Londres cuyo anexo contiene el Estatuto del Tribunal Militar Internacional. Según su Estatuto, la jurisdicción del Tribunal se extendía a la responsabilidad individual por crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, independientemente de que se hubieran o no se hubieran violado las leyes penales del país donde se perpetraron.60 No se consideraba que la posición de jefe de Estado o de oficial responsable del Gobierno o de las fuerzas armadas libraba de responsabilidad o disminuía la pena. También se consideraba que los actos cometidos por individuos obedeciendo órdenes superiores no libraban a la persona de responsabilidad, aunque podía disminuir la pena. La jurisdicción del Tribunal para el enjuiciamiento de los criminales de guerra no tenía limitación geográfica particular. El Artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional establece que «el Tribunal creado por el Acuerdo mencionado en el Artículo 1 [Acuerdo de Londres] para el enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra de los países europeos del Eje tendrá competencia para juzgar y castigar a las personas que, obrando en interés de los países europeos del Eje, como particulares y como miembros de organizaciones, hubieren perpetrado cualquiera de los crímenes siguientes: a) Crímenes contra la paz, a saber: planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de estos actos; b) Crímenes de guerra, a saber: las violaciones de las leyes o los usos de la guerra. Esas violaciones comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, los malos tratos o la deportación, para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o los malos tratos de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares; c) Crímenes contra la humanidad, a saber: el asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes de la guerra o durante ella, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos realizadas al perpetrar un crimen sujeto a la jurisdicción del Tribunal, o en relación con él, sea o no en violación del derecho interno del país en que hubiere sido perpetrado. Los participantes en la elaboración o ejecución de un plan común o conspiración para cometer cualquiera de los crímenes precedentes, en calidad de jefes, organizadores, instigadores y cómplices, serán responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en ejecución de ese plan». Citado por ACNUR. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. Op. cit., pp. 97-98. También es importante tener en cuenta que la Asamblea General confirmó la definición de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en sus Resoluciones 3(I) del 13 de febrero de 1946, y 95 (I) del 11 de diciembre de 1946. 60 67 La sentencia del Tribunal de Nuremberg de 30 de septiembre de 1946 confirmó la noción de responsabilidad individual.61 El Tribunal dictaminó que: – – «El Derecho Internacional que impone obligaciones tanto a individuos como a Estados ha sido reconocido por largo tiempo [...]»; Los crímenes «contra el Derecho Internacional se cometen por hombres, no por entidades abstractas, y solamente mediante el castigo de individuos que cometen esos crímenes puede hacerse efectivo el Derecho Internacional»; «El principio de Derecho Internacional que bajo ciertas circunstancias pone a cubierto a los representantes del Estado, no puede aplicarse a actos que el Derecho Internacional condena como criminales [...]»; «Los autores de esos actos no pueden ampararse en su posición oficial para librarse de castigo a través de procedimientos apropiados [...]»; «Aquel que viola las leyes de la guerra no puede gozar de inmunidad cuando actúa en conformidad con la autoridad del Estado, si el Estado se ha salido de la competencia que le corresponde según el Derecho Internacional [... ]»; «El que a un soldado se le haya ordenado matar o torturar en violación del Derecho Internacional de la guerra, nunca se ha reconocido como justificación de tales actos de brutalidad, aunque [...] la orden puede ser considerada como atenuante del castigo».62 – – – – Para los criminales de guerra en el Lejano Oriente, se estableció el Tribunal Militar Internacional para el Lejano Oriente el 19 de enero de 1946. Este tribunal pronunció sentencia el 12 de noviembre de 1948 siguiendo los principios del Tribunal de Nuremberg. En 1946 la Asamblea General afirmó que el genocidio es un crimen contra el Derecho Internacional y que debía castigarse a los principales autores y a sus cómplices, fueran aquellos particulares, funcionarios o gobernantes.63 Además, la Asamblea General tomó las medidas necesarias para concluir la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio,64 que también reconoce la responsabilidad individual por 61 Hay quienes han puesto en duda el valor del Tribunal de Nuremberg argumentando que es una aplicación ex post facto de principios dudosos y contra el principio de nullum crimen sine lege. 62 Véase The Charter and Judgement of the Nuremberg Tribunal: History and Analysis, Appendix II. Asamblea General de las Naciones Unidas, Comisión de Derecho Internacional, Documento A/CN/.4/5 del 3 de marzo de 1949. 63 Asamblea General, Resolución 96 (I) del 11 de diciembre de 1946. 64 Adoptada por la Asamblea General por medio de su Resolución 260 A (III), del 9 de diciembre de 1948. Entró en vigor el 12 de enero de 1951. NACIONES UNIDAS. Derechos Humanos: recopilación de instrumentos internacionales. Vol.1, Segunda Parte. Nueva York y Ginebra, 1994, ST/HR/1/Rev.5(Vol. 1, Part. 2), n.o de venta S.94.XIV.1 (Vol. 1, Part. 2), pp. 695-699. La Convención estipula que el genocidio, cometido en épocas de guerra o de paz, es un delito de Derecho Internacional, y los Estados Partes de este instrumento se comprometen a prevenirlo y sancionarlo (Artículo 1). Se establece también que las personas culpables del delito de genocidio deben ser castigadas, trátese de gobernantes, funcionarios o particulares (Artículo 4). Se define el genocidio como «actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, un grupo nacional, étnico, racial o religioso, por medio de la matanza de miembros del grupo, la lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo, el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, las medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo, y el traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo» (Artículo 2). También dispone que se ha de castigar el genocidio, la asociación para cometer genocidio, la instigación directa y pública a cometer genocidio, la tentativa de genocidio y la complicidad en el genocidio (Artículo 3). 68 cometer semejante crimen. Finalmente, las Naciones Unidas decidieron que crímenes como estos no podían prescribir dada su gravedad y, en 1968, adoptó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad.65 En esta materia es importante recordar que las Naciones Unidas, desde sus primeros momentos, decidió abordar el tema del establecimiento de un tribunal penal permanente y realizó esfuerzos en este sentido. Sin embargo, no fue hasta 1998 que se celebró en Roma Internacional, para elaborar un tratado internacional que establezca tal tribunal,66 la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Establecimiento de una Corte Penal. Esta Conferencia adoptó el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.67 Después de Nuremberg y Tokio, la comunidad internacional funcionó estableciendo tribunales para situaciones concretas, por ejemplo, el tribunal internacional para el enjuiciamineto de los presuntos responsables de las violaciones graves del Derecho Internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia,68 y el tribunal internacional para enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y de otras violaciones graves del Derecho Internacional humanitario cometidas en Ruanda o en el territorio de Estados vecinos por parte de ciudadanos de Ruanda.69 En relación con las expresiones «actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas» (Convención de 1951 y Convención de la OUA) y «actos contrarios a los objetivos y principios de la Organización de la Unidad Africana» (Convención de la OUA), debe subrayarse que tienen efectos similares a lo considerado en los párrafos anteriores. Es evidente que graves delitos contra la paz, la seguridad, crímenes de guerra, etc., son contrarios a los principios y propósitos de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana, y parecería, a primera vista, que hay una repetición innecesaria en esta cláusula. Sin embargo, los autores de estos instrumentos querían cubrir plenamente todas las posibilidades que podían presentarse en materia tan delicada como esta. Por lo tanto, al incluir la referencia a los principios y objetivos de las Naciones Unidas y de la Organización de la Unidad Africana, sabían que cubrían actos que tal vez no estarían plenamente comprendidos en las otras disposiciones de esta cláusula de exclusión. Además, estipula que los acusados deben ser enjuiciados por un tribunal competente del Estado en cuyo territorio el acto fue cometido, o por la corte penal internacional que sea competente y cuya jurisdicción haya sido reconocida por las partes (Artículo 6). 65 Adoptada por la Asamblea General mediante su Resolución 2391 (XXIII) del 26 de diciembre de 1968. Entró en vigor el 11 de noviembre de 1970. Ibid., pp. 700-703. La Asamblea General también calificó la política de apartheid como crimen contra la humanidad. Véase las Resoluciones 2184 (XXI) del 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) del 16 de diciembre de 1966. 66 En su presentación a la Conferencia Diplomática, el Alto Comisionado Auxiliar del ACNUR señaló que su agencia apoyaba el establecimiento de este tribunal, ya que podía contribuir a evitar que se cometieran atrocidades en el futuro y podía jugar un papel que promoviera la reconciliación de sociedades que salen de un conflicto. También señaló que el Tribunal aseguraría que las cláusulas de exclusión se utilizaran de manera más efectiva porque proporcionaría una interpretación con mayor autoridad y aseguraría que los «excluidos» serían juzgados. Además, recomendó que el Tribunal incluyera en su jurisdicción los crímenes cometidos durante conflictos internos y que considerara crímenes de guerra los ataques armados contra civiles o zonas declaradas seguras por las Naciones Unidas. Agregó el problema de ataques contra el personal de agencias humanitarias y recalcó la disponibilidad del ACNUR de proporcionar información al Tribunal, ya que por su trabajo muchas veces le toca presenciar atrocidades. También enfatizó la importancia de que el Tribunal ofreciera las garantías adecuadas a los testigos, que no divulgara su identidad y que asegurara la inviolabilidad de los archivos de las Naciones Unidas. Discurso del Sr. Soren Jensen-Petersen, Alto Comisionado Auxiliar, Roma, 16 de junio de 1998. 67 Aprobado el 17 de julio de 1998, documento de las Naciones Unidas A/CONF.183/9. 68 Establecido por el Consejo de Seguridad, Resolución 808 (1993) del 22 de febrero de 1993. 69 Establecido por el Consejo de Seguridad, Resolución 955 del 8 de noviembre de 1994. 69 (b) Graves delitos comunes Como en el caso anterior, el objetivo de esta disposición es privar del beneficio de las disposiciones de los instrumentos a personas que han cometido graves delitos comunes. Se trata de no premiar a estas personas con la protección y asistencia internacionales, y proteger al país y a la comunidad que podría recibirlos. Para identificar los delitos comunes a que se refieren los instrumentos, se puede recurrir a los tratados de extradición que enumeran delitos de esa naturaleza. Los delitos que generalmente dan lugar a la extradición incluyen, inter alia, el asesinato, la bigamia, la destrucción intencional de propiedad, el incendio provocado, la falsificación, el robo, la falsificación de moneda, el provocar lesiones graves, el asalto y la extorsión.70 En la aplicación del concepto de delito común es necesario estar atento al delito común conexo con el político y tratar de determinar, en la medida de lo posible, la naturaleza y finalidad del delito, esforzándose por comprobar si aquel fue motivado por genuinas razones políticas y no por razones criminales encubiertas con argumentos políticos. 5.2. Personas excluidas según el Estatuto del ACNUR De la misma manera que la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA, el Estatuto del ACNUR contiene una serie de cláusulas relativas a personas que no necesitan o no merecen protección internacional (párrafo 7). El Estatuto dispone que la competencia del ACNUR no se extiende: – – – – A personas que tienen más de una nacionalidad, a menos que se den las condiciones de la definición de refugiado para todas y cada una de sus nacionalidades; A personas a quienes las autoridades del país donde residen les reconocen los mismos derechos y obligaciones que a sus propios nacionales; A personas que continúan recibiendo protección o asistencia de otros órganos u organismos de las Naciones Unidas; y A personas respecto de las cuales «existen motivos fundados para creer» que han «cometido uno de los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno de los delitos especificados en el Artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos». Hacer un análisis exhaustivo de las diferencias de las disposiciones de exclusión de la Convención de 1951 y del Estatuto no figura entre los objetivos del presente estudio. Sin embargo, interesa notar que, fuera del caso relativo a personas con varias nacionalidades, los demás casos tienen diferencias más de lenguaje y de forma que de fondo, y en la aplicación no se han advertido diferencias. El Estatuto del ACNUR, al considerar el tema del delito común, se refiere a delitos extraditables de acuerdo con los tratados vigentes en la materia. Con relación a crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, el Estatuto hace referencia clara a los crímenes que se especifican en el Artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar de Londres, y agrega una referencia al párrafo 2 del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. De acuerdo con el párrafo 2 del Artículo 14 de la Declaración Universal, el derecho a buscar asilo y a disfrutar de él en cualquier país (Artículo 14, párrafo 1), no puede «ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas» (Artículo 14, párrafo 2). 70 UNHCR. Eligibility: A guide. Op. cit., capítulo IX, p. 137, párrafo 32. 70 Para el Estatuto, la doble o múltiple nacionalidad también es causa de exclusión de la protección internacional, a menos que la persona tenga fundados temores de ser víctima de persecuciónes en todos y cada uno de los países cuyas nacionalidades posee (párrafo 7, a). Entre las cláusulas de exclusión de la Convención de 1951 y de la Convención de la OUA, no aparece la doble o múltiple nacionalidad como motivo de exclusión. No hay que concluir, sin embargo, que esta noción está ausente de la Convención de 1951, pues hay que recordar la disposición contenida en la definición del término refugiado donde se establece que: […] en los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de unos de los países cuya nacionalidad posea. (Artículo 1, sección A, 2) Por lo tanto, pese a que esta disposición no se incluye en las cláusulas de exclusión de la Convención, se encuentra claramente expresada en la sección que normalmente contiene los motivos de inclusión, es decir, la definición de refugiado. La Convención de la OUA contiene la misma disposición (Artículo 1, párrafo 3). El Estatuto, al igual que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, estipula que las personas que ya reciben protección o asistencia de organismos de las Naciones Unidas distintos al ACNUR quedan excluidas de sus beneficios. Sin embargo, la Convención de 1951 establece que, en el momento que dichas personas ya no reciban esa protección o asistencia y que su situación no se haya resuelto, se les considerará ipso facto como refugiados, mientras que el Estatuto del ACNUR guarda total silencio sobre este tema. ¿Qué sucede en el caso de una persona que ha estado atendida por el Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente y que, por diversos motivos, abandona la región donde este organismo ejerce su mando, y llega a un país que no es parte ni de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967 o lo es con la limitación geográfica? Sin duda, pese a que no hay mención expresa en su Estatuto, el ACNUR es competente para tratar ese caso, y si en efecto llegara a la conclusión que se trata de un refugiado que requiere protección internacional, le brindará dicha protección y tratará de encontrarle una solución duradera a su problema. 6. Causas de cesación de la condición de refugiado La Convención de 1951, el Protocolo de 1967, la Convención de la OUA y el Estatuto del ACNUR especifican las causas que producen la terminación o cesación de la condición de refugiado. Estas causas concurren en una razón fundamental: el goce de protección nacional sea del país de origen o de un nuevo país de residencia o de nacionalidad. La protección internacional suple la falta de protección nacional, pero readquirida esta, cesa aquella. 6.1. Cláusulas de cesación según la Convención de 1951, el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA Estos instrumentos internacionales enumeran las causas que permiten dar por terminada la condición de refugiado. Estas son: – Cuando la persona se ha acogido de nuevo y de manera voluntaria a la protección de su país de nacionalidad (Convención de 1951, Artículo 1, sección C, 1; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 4, a); Cuando ha recuperado voluntariamente su nacionalidad después de haberla perdido (Convención de 1951, Artículo 1, sección C, 1; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 4, b); – 71 – – Cuando ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de protección del país de su nueva nacionalidad (Convención de 1951, Artículo 1, sección C, 3; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 4, c); Cuando voluntariamente se ha restablecido en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida (Convención de 1951, Artículo 1, sección C, 4; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 4, d); Cuando han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a que se le reconociera la condición de refugiado y no puede seguir «negándose a acogerse a la protección de su país de nacionalidad» (Convención de 1951, Artículo 1, sección C, 5; Convención de la OUA, Artículo 1, párrafo 4, e). – La Convención de 1951 agrega otra razón de cese de la condición de refugiado que no aparece en la Convención de la OUA: – Si se trata de una persona que carece de nacionalidad y han desaparecido las circunstancias que dieron origen a su reconocimiento como refugiado y puede regresar al país donde antes tenía su residencia habitual (Artículo 1, sección C, 6). Por su parte, la Convención de la OUA agrega dos razones de cese de la condición de refugiado que no aparecen en la Convención de 1951: – – «Si [la persona] ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país de asilo después de haber sido admitida como refugiado en dicho país» (Artículo 1, párrafo 4, f); y «Si [la persona] ha violado gravemente los objetivos perseguidos» por dicha Convención (Artículo 1, párrafo 4, g). Las cláusulas de cesación están redactadas de forma bastante clara. Sin embargo, requieren algunas explicaciones. Las dos razones de cese que se mencionan arriba y que son propias de la Convención de la OUA, se relacionan más con la revocación de la condición de refugiado que con la cesación de dicha condición. Los motivos y el acto de revocación de la condición de refugiado se consideran en la sección nueve de este estudio. En relación con la pérdida de nacionalidad y su recuperación voluntaria, hay que destacar que la manera en que está redactada esta disposición da la idea de que la nacionalidad solo se pierde por acto individual y no por decisión oficial. En el pasado, era corriente considerar que la condición de refugiado significaba también la pérdida de la nacionalidad y que, por lo tanto, los refugiados eran apátridas de facto. Esta tesis se defendió, por ejemplo, en un estudio sobre apatridia que preparó el Secretario General de las Naciones Unidas a petición del Consejo Económico y Social en 1949.71 Hay que enfatizar que esta tesis ha venido perdiendo defensores con el paso del tiempo y que ahora no se considera que la condición de refugiado conlleve, automáticamente, la pérdida de la nacionalidad. 71 Este documento (United Nations Document E/1112, 1, febrero de 1949) así como su segunda parte (document E/1112/Add. 1, 19, mayo de 1949) fueron reproducidos por las Naciones Unidas en 1995. De acuerdo con este estudio, los apátridas de facto son personas que al haber dejado el país del que son nacionales ya no gozan de la protección y asistencia de esas autoridades nacionales, sea porque esas autoridades se niegan a otorgarles asistencia y protección, sea porque las personas mismas renuncian a la asistencia y protección del país del que son nacionales (p. 9). El estudio establece que hay otra categoría de apátridas, los de jure, que son personas que no son nacionales de ningún Estado, porque en el momento de su nacimiento, o posteriormente, no se les otorgó una nacionalidad, o porque durante sus vidas perdieron su propia nacionalidad y no adquirieron otra (p. 8). Traducción libre del autor a partir del texto en inglés. 72 Pierden su nacionalidad, por ejemplo, las personas oriundas de países que decretan dicha pérdida. En estos casos, si ese acto estatal tiene un trasfondo que equivale a temores fundados de persecución por razones enunciadas en la definición de refugiado, las personas pueden ser consideradas como tales. No cabe duda de que el acto de privar a alguien de su nacionalidad es prueba contundente de que esa persona no goza de la protección de ese país. Sin perjuicio de los casos mencionados en el párrafo anterior, si bien la condición de refugiado no comporta, automáticamente, la pérdida de nacionalidad, aquella condición implica que se han cortado los vínculos entre el individuo y el Estado, es decir, los vínculos inherentes a la posesión de la nacionalidad. En el caso Nottebohm (Liechtenstein contra Guatemala), la Corte Internacional de Justicia definió la nacionalidad como «un vínculo jurídico que tiene como base un hecho social de apego (rattachement), una solidaridad efectiva de existencia de intereses y sentimientos unidos a una reciprocidad de derechos y deberes».72 Si se toma la definición de nacionalidad de la Corte Internacional, en el caso de los refugiados se puede decir que el vínculo sentimental con la tierra de origen no varía, pero que el vínculo jurídico entre el individuo y el Estado y la reciprocidad de derechos y deberes entre ambos se ha cortado. Por lo tanto, desde el punto de vista puramente jurídico, en el caso de los refugiados su condición no implica la pérdida de la nacionalidad, a menos que el Estado lo disponga, pero, puesto que los vínculos inherentes a la posesión de la nacionalidad no están vigentes, esta queda, en los hechos, sin efecto. En relación con las cláusulas de cesación, es interesante notar que la Convención de 1951 establece una excepción en el caso de los refugiados víctimas de las convulsiones políticas en Europa y en el Cercano Oriente, cubiertos por los acuerdos suscritos entre 1926 y 1946. La Convención acepta que se puede invocar, para negarse a aceptar la protección del país de origen, «razones imperiosas de persecuciones anteriores». La excepción se refiere claramente al recuerdo de la persecución vivida y a sus secuelas psicológicas. La aplicación de los instrumentos internacionales ha avanzado en este punto, pues no solo los refugiados que produjeron aquellos sucesos en Europa y en el Cercano Oriente viven con semejantes pesadillas; muchos refugiados oriundos de otros continentes las viven en este instante. Sin embargo, todavía no hay unanimidad con relación a este tema, ya que, desafortunadamente hay mentes que, por su propia naturaleza, se niegan a entenderlo. 6.2. Cláusulas de cesación según el Estatuto del ACNUR El Estatuto del ACNUR establece seis causas de terminación de la protección internacional brindada por esta agencia de las Naciones Unidas (párrafo 6, sección A, ii, a-f). Las causas enunciadas en el Estatuto siguen la misma línea general que las causas de la Convención de 1951, con algunas variaciones en cuanto a forma. Al igual que la Convención de 1951, el Estatuto incluye una razón de cesación que se refiere a refugiados carentes de nacionalidad que, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales le fue reconocida esa condición, pueden regresar al país donde tenían su residencia habitual y no pueden seguir invocando, para continuar negándose a regresar a ese país, motivos que no sean de mera conveniencia personal (párrafo 6, sección A, ii, f). Hay que enfatizar que esta razón de cesación se refiere a la condición de refugiado de una persona apátrida, pero no al cese de su condición de apátrida. La condición de apátrida solo termina cuando se obtiene una nacionalidad. En el caso del Estatuto resulta interesante el ordenamiento de las cláusulas de cesación, pues se encuentran después de las dos primeras categorías de personas que según este instrumento pueden ser consideradas como refugiados (párrafo 6, sección A). Además, las cláusulas de cesación se introducen con la 72 CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Recueil, 1955, p. 23. El párrafo es una traducción libre del autor a partir del texto en francés. 73 frase siguiente: «El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona comprendida en la presente sección [...]». Se hace referencia, pues, a personas consideradas como refugiados bajo alguno de los convenios suscritos entre 1926 y 1946, así como a personas consideradas como tales por sucesos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951. Las cláusulas de cesación no siguen a la sección B del mismo párrafo, aquella sección que señala la tercera categoría de personas que pueden ser consideradas como refugiados —categoría que no presenta límite alguno en relación con el tiempo de aplicación—. Sin embargo, este hecho no debe interpretarse como indicación de que la cesación no se aplica a las personas comprendidas en ese párrafo del Estatuto. La cesación se aplica a estos refugiados por tres motivos: – – La palabra «sección» se refiere a todo lo contenido en el párrafo 6 que incluye los apartados A y B; La Asamblea General atribuyó al ACNUR la facultad discrecional de determinar qué personas se pueden beneficiar de su protección y, por consiguiente, la facultad de decidir respecto de las causas que hacen cesar esa protección; y Las circunstancias de cesación se pueden inferir de la misma definición del párrafo 6, sección B, a contrario sensu, cuando desaparecen los elementos constitutivos de aquella condición. Por ejemplo, es el caso de personas que deciden acogerse de nuevo, voluntariamente, a la protección de su país, o de personas en cuyo país se han producido cambios importantes en el ejercicio del poder político y, particularmente, cuando una amnistía ha seguido ese cambio. Cláusulas de exclusión y de cesación bajo la Declaración de Cartagena – 6.3. La Declaración de Cartagena no menciona circunstancias en que se pueda dar por terminada la condición de refugiado o razones para excluir a personas de dicha condición. Esto no significa que en algún momento se haya podido considerar que tales cláusulas no serían aplicables a refugiados reconocidos de acuerdo a sus disposiciones y, en particular, de acuerdo a su definición ampliada del término «refugiado». La exclusión y la cesación de la condición de refugiado se encuentran en la Declaración de Cartagena por las razones siguientes: – La definición ampliada de refugiado de la Declaración de Cartagena también contiene los elementos de la definición de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.73 Entre los elementos de la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 no solo se encuentran los criterios o cláusulas de inclusión, sino también los criterios de cesación y de exclusión de la condición de refugiado. En realidad, en materia de definición, lo que hace la Declaración de Cartagena es ampliar los criterios de inclusión. No menciona ni tampoco desestima o rechaza, ni implícita ni explícitamente, los criterios de cesación y de exclusión; La definición ampliada de la Declaración de Cartagena se inspira en la definición ampliada de la Convención de la OUA que contiene y aplica cláusulas de exclusión y de cesación; La cesación de la condición de refugiado también se encuentra en la Declaración de Cartagena cuando se refiere a la repatriación voluntaria,74 lo que significa que los refugiados recuperan la protección de su país. Recuperar u obtener protección nacional significa que la protección internacional ya no es necesaria, ya que esta se creó para suplir la falta de aquella; – – 73 La frase lee de la siguiente manera: «...la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados a ...» (Tercera Conclusión). 74 Duodécima Conclusión. 74 6. ya que —al no ser refugiados— en adelante están sujetos a las leyes ordinarias de extranjería. valdría tener en cuenta los derechos adquiridos en los países que les brindaron asilo. sobre todo cuando las personas han pasado muchos años como refugiados. En efecto. En la práctica.– La aplicación a contrario sensu de los criterios de inclusión de la definición ampliada de la Declaración de Cartagena. su estatuto jurídico cambia en los países de asilo. La práctica internacional. 110 y 111 de este estudio). Ciertamente. y si la persona se niega a volver. hay que recordar que algunos refugiados pasan años e incluso décadas en países donde nacen y crecen sus hijos. no hay razón para que continúe dicha condición. y con los que definitivamente pueden tener más vínculos que con los países de origen. pudo haber estado amenazada por los agentes responsables de dicha situación. pudiendo regresar a su país. Por esta razón. entonces hay que examinar el nexo causal entre los hechos y ella. esto significa que dejan de ser refugiados y que. Respecto de personas que. a menos que se trate de una persona que tenga razones especiales para continuar como refugiado. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público— tiene que analizarse su caso en función a la existencia. determinar si su situación es singular o puede ser singular.4. se han aplicado las cláusulas de cesación previstas en los instrumentos internacionales. No es justo obligar a tales personas a 75 . Cuando desaparecen las razones que dieron lugar al reconocimiento de la condición de refugiado. el uso de la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 se debe al cambio que esto implica en términos de la relación entre la persona y los hechos que la obligaron a dejar su país. Al haber desaparecido las razones que dieron lugar a su reconocimiento bajo los términos de la definición de la Declaración de Cartagena —la violencia generalizada. la vida de las personas puede relacionarse más con el país de refugio que con el país de origen. en el sentido de comprobar la existencia de fundados temores de persecución. 108 109. pero en la determinación de su condición el elemento objetivo de la situación que reinaba en su país fue determinante. Después de muchos años. no desean hacerlo. se realiza una nueva consideración de la condición de refugiado y. pero es importante brindar esta posibilidad. de los Estados y del ACNUR. los conflictos internos. se ha permitido a las personas afectadas por estas cláusulas —y que consideran que siguen teniendo fundados temores de persecución— que presenten los motivos para fundamentar su negativa de aceptar la cesación de su condición de refugiado. si se encuentran razones válidas. entonces. Al cambiar las circunstancias que dieron lugar a su salida. la agresión extranjera. esas personas continúan con la condición de refugiado pese a la cesación general. Desde el punto de vista humanitario. esto depende de las disposiciones de cada país. Bajo la Declaración de Cartagena la persona puede haber salido porque había violencia cerca de su casa o graves violaciones a los derechos humanos en su país con la amenaza como nexo causal entre ella y aquellos hechos. Las personas afectadas por las cláusulas de cesación pueden gestionar un permiso de residencia como extranjero emigrante en el país donde tenían refugio. ya que los hechos generales han desaparecido. o no. Es decir. de temores fundados de persecución (ver los párrafos 107. – En el penúltimo punto de los enumerados. Esto habrá que determinarlo de manera individual utilizando los criterios de la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967. En términos jurídicos. Situación de las personas afectadas por las cláusulas de cesación En el caso de algunos países donde se producen cambios sustanciales en la situación política interna. por lo tanto. puesto que un cambio general no significa necesariamente ausencia de peligro para individuos determinados. los participantes en el Coloquio de Cartagena que redactaron la Declaración no consideraron necesario entrar a detallar cláusulas de cesación y de exclusión. de considerar y aplicar las cláusulas de cesación y de exclusión como principios claramente establecidos en el Derecho de los Refugiados. en particular para los que llegaron siendo niños o nacieron en el país de refugio. Se debe. y. para permitirles.. la rivalidad existente entre los nacionales de ambos países. el margen de error. Entre ellas tenemos: el hecho de que el solicitante sea oriundo de un país con que dicho Estado tiene problemas de índole político. párrafos e y f. el seguir residiendo en los países de refugio. titulada Consecuencias extraterritoriales de la determinación de la condición de refugiado. De tal manera.o 12 (XXIX) de 1978. reconoció que: […] un Estado Contratante podía cuestionar la condición de refugiado determinada en otro Estado Contratante únicamente en casos excepcionales en que fuera evidente que la persona no cumplía con los requisitos de la Convención. Op. Esto obedece a un principio fundamental en el ejercicio de cualquier actividad humanitaria: reducir. párrafo g. ACNUR. sino al de la tangible realidad. 76 Ibid. respectivamente. la deficiencia del procedimiento de determinación de la condición de refugiadopor la falta de conocimiento y formación de los funcionarios. y deja abierta la posibilidad de que otro Estado reconozca aquella condición. Ahora bien.regresar a países brumosos en el recuerdo. cit. la negativa tiene efectos limitados y concretos.. 7. se persigue evitar que una persona se encuentre en una situación de inestabilidad y angustia con respecto al futuro creada por la constante revisión de su condición. es decir. párrafos b y c. de este modo.76 Al mismo tiempo. la falta de voluntad de aplicar correctamente los procedimientos.77 Todo lo anterior supone la determinación positiva de la condición de refugiado. 77 Ibid. además... debida cuenta de los derechos adquiridos. «consideró que el propósito mismo de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 implicaba que la condición de refugiado determinada por un Estado Contratante fuera reconocida también por los demás Estados Contratantes». Conclusiones sobre la protección internaciona. se debe considerar que esta condición dura hasta que interviene un factor o motivo de cesación. por lo tanto.Debe tomarse. en la medida de lo posible.75 El Comité Ejecutivo también tomó nota «de que los refugiados que poseyeran un documento de viaje expedido por un Estado Contratante en virtud de la Convención podían viajar como refugiados a otros Estados Contratantes». y. y de que el ejercicio de tales derechos no estaba sujeto a una nueva determinación de refugiado». Extraterritorialidad de la condición de refugiado Una vez que se ha reconocido la condición de refugiado de una persona. «tomó nota de que varias disposiciones de la Convención de 1951 permitían que un refugiado que residiera en un Estado Contratante ejerciera ciertos derechos —como refugiado— en otro Estado Contratante. respectivamente. también. 75 76 .78 Esta es una medida importante porque hay casos en que un Estado rechaza la condición de refugiado de un solicitante no por razones de la historia del solicitante. En fin. hay muchas razones que la práctica ha enseñado que no pertenecen al reino de los sueños. párrafo h. si se llegara a saber que las declaraciones formuladas inicialmente habían sido fraudulentas o se demostraba que se aplicaba a la persona interesada una disposición de cesación o exclusión de la Convención de 1951. etc. cuando un Estado parte de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 considera negativamente la condición de refugiado de una persona. Comité Ejecutivo del ACNUR. el Comité Ejecutivo del ACNUR reconoció que «la decisión de un Estado Contratante de no reconocer la condición de refugiado no impedía que otro Estado Contratante examinara una nueva solicitud de condición de refugiado presentada por la persona de que se tratara». el Comité Ejecutivo del ACNUR «reconoció la conveniencia de que una vez que un Estado Contratante hubiera determinado la condición de refugiado [de una persona]. Esta consideración obedece a razones de tipo humanitario. en particular. la mantuviera sin interrupciones». 78 Ibid. Conclusión n. En este sentido. sino por otras razones. La situación del refugiado después del acto de sustracción de una jurisdicción es un acto separado y diferente: el asilo. La revocación de la condición de refugiado ocurre en los casos en que surgen elementos que. p. En la práctica ha sido necesario abordar el tema de la revocación de la condición de refugiado. En cuanto al acto siguiente. hubiesen llevado a una conclusión negativa o a la aplicación de una cláusula de exclusión. 77 . dadas las consecuencias que puede tener para las personas y dado el principio de res judicata (cosa juzgada). La función del ACNUR en esta materia se limita a ejercer sus buenos oficios para convencer a los Estados de otorgar asilo a los refugiados. Op. pertenencia a determinado grupo social u opinión política (o de acuerdo a lo que establecen la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena). Cancellation of Refugee Status. como parte de su labor de protección internacional. 29. de haberse conocido y tomado en cuenta en el momento del reconocimiento de la condición de refugiado. ha sido facultado para sustraer a personas de las jurisdicciones donde pueden tener temores fundados de persecución. Revocación de la condición de refugiado La Convención de 1951. y ahora Departamento de la Protección Internacional) dirigido a los funcionarios del ACNUR en la sede y en las oficinas de terreno. debe recalcarse que el ACNUR también recomienda que la revocación de la condición de refugiado debe ser restrictiva. sino en el sentido de ponerla bajo una jurisdicción diferente que evite. Debe recalcarse que el ACNUR. pese a que los instrumentos aludidos no lo contemplan.79 Ahora bien. es el acto por medio del cual se sustrae a una persona (o a grupos de personas. GEN. de haberse conocido todos los hechos pertinentes. julio de 1989. Memorando interno del Director de la División de Derecho de los Refugiados y Doctrina (posteriormente División de la Protección Internacional. se debe señalar que los Estados lo siguen guardando celosamente como parte de los atributos de la soberanía. el permiso de residir en el territorio de un Estado. religión. inicial y principalmente. de acuerdo con los instrumentos y documentos vigentes en la materia. 600. Así se evita que dicha condición pueda revisarse con frecuencia y causar graves efectos de inseguridad a las personas afectadas. por ejemplo. es decir. nacionalidad. cit. párrafo 117. «Sustracción» no debe entenderse en el sentido de sacar físicamente a una persona (o grupo de personas) del territorio del país donde se encuentra o puede encontrarse amenazada. bajo la determinación colectiva) de la jurisdicción donde tiene fundados temores de persecución por motivos de raza.. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR no se refieren a la revocación de la condición de refugiado. normalmente se revoca la decisión en virtud de la cual se concedió a esa persona la condición de refugiado. 9. De acuerdo con el ACNUR: […] pueden salir a la luz circunstancias que indiquen que una persona ni siquiera hubiera debido ser reconocida como refugiado. que posee otra nacionalidad o que. en tanto que agencia de las Naciones Unidas que se ocupa de refugiados. si posteriormente se descubre que obtuvo la condición de refugiado en virtud de una presentación inexacta de los hechos. se considera que una vez que se ha determinado la condición de refugiado se trata de cosa juzgada.8. 4. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. 79 80 ACNUR. UNHCR. se le hubiera aplicado una de las cláusulas de exclusión. la determinación de la condición de refugiado. Traducción oficiosa del autor a partir del texto en inglés. En tales casos. o sea la concesión del asilo.80 En efecto. que se le regrese al lugar donde corre o puede correr peligro. Significado de la condición de refugiado Desde el punto de vista jurídico. a los refugiados reconocidos bajo la Declaración de Cartagena. Pese a que la Convención se refiere a ellas como cláusulas de cesación. y su interpretación puede ser igualmente amplia e incluso ilimitada. y si las quebrantan deben ser juzgados de la misma manera que los nacionales de ese país. a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público» (párrafo 1). y sigue trámites legales claramente establecidos. párrafo 4. la Convención de la OUA contiene dos disposiciones para el cese de la condición de refugiado por su comportamiento después de que se le ha reconocido dicha condición. si un refugiado comete un delito. hubieran llevado a la conclusión. Estas cláusulas se relacionan con toda persona que: – – «[…] ha cometido un delito grave de carácter no político fuera del país de asilo después de haber sido admitida como refugiado en dicho país» (Artículo 1. sino que debe aplicársele la ley que corresponde al delito o la falta cometida —por ejemplo. dado su espíritu y naturaleza. de haber sido conocidos. en algunos países fuera del continente africano. pierde su condición. De acuerdo con el Artículo 32 de la Convención de 1951. en todo caso. cit. g). de la naturaleza que sea. en particular la relativa a delitos contra la misma Convención. por analogía. etc. Como se ha dicho.. Ahora bien. Estas disposiciones de la Convención de la OUA son muy amplias. pero este es otro tema. de que a esa persona no se le hubiera reconocido la condición de refugiado o que se le hubiera aplicado una cláusula de exclusión. «La expulsión del refugiado únicamente se efectuará.81 El principio de la revocación de la condición de refugiado y las razones para llevarla a cabo se aplican. ha de aplicársele la ley y ha de ser sancionado de acuerdo con ella. «los Estados contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados. también tiene aspectos dudosos como estas cláusulas que responden más a intereses de tipo político que humanitario. La condición de refugiado siempre se define en función de la situación de la persona y su relación con el país que tuvo que abandonar por una de las razones establecidas en las definiciones del término «refugiado». En general. admirable en muchos aspectos. encarcelamiento.Las razones para revocar la condición de refugiado deben basarse en falso testimonio. 81 82 Loc. en virtud de una decisión tomada conforme con los 78 . debe considerarse que esos elementos nuevos o la voluntad del peticionario de esconderlos durante el procedimiento. Se recuerda que en el caso de los refugiados sigue vigente el principio de no devolución. por la condena no pierden la condición de refugiado. y no en función de su comportamiento en el país de asilo. multas. a la revocación de la condición de refugiado. se han interpretado las normas del Derecho de los Refugiados de tal forma que se ha determinados que cuando un refugiado comete un delito. como ya se ha visto. Es evidente que estas razones de revocación de la Convención de la OUA no siguen lo establecido a nivel universal y que tienen carácter puramente regional. en nueva evidencia que se descubre. equivalen. Esta Convención. párrafo 4. debe seguir protegido contra la devolución. Ahora bien. o en cualquier otro elemento que indique mala fe del peticionario durante el procedimiento de determinación de la condición de refugiado. Es cierto que. Puede ser que un refugiado ya no sea deseable en el país de asilo. y «[…] ha violado gravemente los objetivos perseguidos» por la Convención de la OUA (Artículo 1. Lo anterior se relaciona con hechos ocurridos hasta el momento del reconocimiento de la condición de refugiado que aparecen o se descubren posteriormente. Los refugiados deben respetar las leyes del país que les brinda asilo.82 En este caso tampoco pierde la condición de refugiado. en tal caso. f). Además. el comportamiento delictivo de un refugiado reconocido no debe dar lugar a la revocación de su condición. tal como se hace con los nacionales y extranjeros en general—. la expulsión de un refugiado del territorio de un Estado que le ha brindado asilo puede realizarse solo por razones de seguridad nacional u orden público. En todo caso. Todo sistema se presta a abusos. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país» (párrafo 2). y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. pero estos no se resuelven deshaciendo ese sistema. En el siguiente párrafo. Criminalizar el uso de documentos falsos es una medida que debe tener en cuenta la realidad de los refugiados. ya que no se ajustan a los principios y práctica del Derecho de los Refugiados y a la realidad de las cosas. llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto en el Artículo 1. no hay que reconocer la condición de refugiado a una persona que no lo merece. Este Artículo establece el principio de no sanción por ingreso o estancia ilegal de los refugiados en el territorio de los Estados. No son pocos los que recurren a la vía de la protección de la institución del refugio cuando se ven en una situación sin salida desde el punto de vista migratorio. Muchos refugiados solo pueden ponerse a salvo por medio del uso de documentos falsos. por el afán de luchar contra la actual ola migratoria. La determinación de la condición de refugiado ante el reto de las migraciones La situación económica en muchas regiones del mundo lleva a muchos de sus habitantes a buscar mejor vida en zonas más prósperas del planeta. Sin la debida aplicación de estos principios se puede regresar al país de origen a personas que son refugiados. Considerar el ingreso ilegal a un país como un delito debe tomar debida cuenta de lo dispuesto por el Artículo 31 de la Convención de 1951. se debe dejar de reconocer la condición de refugiado y otorgar el asilo a una persona que sí lo merece. al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. En el curso de la historia de la humanidad se pueden apreciar muchas olas migratorias. La preocupación de muchos países porque muchas personas que se presentan como refugiados son migrantes económicos es comprensible. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias» (párrafo 3). y las consecuencias del retorno no son las mismas para los migrantes que para los refugiados. de carácter obligatorio —por la vía contractual o por la vía del derecho consuetudinario— para los Estados. Las medidas que se están considerando en algunos foros para controlar el tráfico de migrantes deben tener debida cuenta de los principios y procedimientos del Derecho de los Refugiados. pero no para los refugiados. «Los Estados Contratantes concederán. – – procedimientos legales vigentes. por causa de su entrada o presencia ilegales. 79 . pero tampoco. ya que de otra manera no pueden salir del lugar donde su vida. a condición que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales» (párrafo 1). Con esta actitud esperan que no se les devuelva a sus países de origen. libertad o integridad física están amenazadas. formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente» (párrafo 2).83 El principio de no sanción a los refugiados por ingreso ilegal al territorio de los Estados también ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario. se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias. Por ejemplo: – Regresar a las personas a su lugar de procedencia sin tomar en cuenta el principio de no devolución. La solución a estos problemas migratorios no se logrará desmantelando el sistema internacional para la protección de refugiados. a los refugiados que. Estas medidas pueden ser válidas para migrantes. Ciertamente. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional. En estas circunstancias tampoco se permite a las personas ejercer el derecho de petición.10. 83 El Artículo 31 de la Convención de 1951 estipula que «los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales. este Artículo establece que «los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias. a una situación de pobreza e incluso de desamparo. hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización. en tal caso. titulada Nota sobre la protección internacional. Se pueden elaborar procedimientos para asegurarse que hay plena compatibilidad. el Comité Ejecutivo afirmó: […] la diferencia entre los refugiados y las personas que tratan de migrar por razones enconómicas y conexas. pero tiene que haber la disposición de aplicar los principios y procedimientos que se han desarrollado para brindar protección a los refugiados.o 62 (XLI) de 1990. se trata de una entrevista y no hay que confundirla con un interrogatorio. La entrevista que se realiza para conocer el caso de una persona debe buscar respuesta a lo largo de la historia al qué. así como toda información disponible acerca de las personas presuntamente responsables. y la necesidad de que toda política de refugiados respete las diferencias fundamentales entre ambas categorías de personas y esté plenamente de acuerdo con los principios particulares de la protección de refugiados […] [incluyendo la] no devolución. y siempre se ha buscado brindar las máximas garantías procesales. Son personas que han tenido que vivir situaciones traumatizantes y en la entrevista les toca revivir momentos que seguramente preferirían olvidar. El sistema que las Naciones Unidas han edificado para brindar protección y asistencia a los refugiados es un sistema humanitario. Los refugiados no son delincuentes. cit. 11. pp. 151-153. Con los años. Ahora bien. cómo. Conclusión n. los procedimientos se han venido mejorando y refinando. Conclusiones sobre la protección internacional. Esto sin duda requiere esfuerzo y recursos.84 Las medidas que se toman para controlar las migraciones son perfectamente compatibles con el Derecho de los Refugiados. 84 80 .. De otra forma. párrafo a. Véase ACNUR. Las personas que realizan las entrevistas deben tener debida cuenta del estado psicológico de los solicitantes de asilo. el sistema no funciona. inciso iii. cuándo. Conclusiones El objetivo de la determinación de la condición de refugiado consiste en saber si un solicitante califica bajo los términos de una de las definiciones de refugiado. dónde.Con respecto a estos problemas. por qué y para qué. y su aplicación debe realizarse con ese espíritu. pero no hay otra manera de aplicar medidas destinadas a migrantes y cumplir con las obligaciones internacionales que impone el Derecho de los Refugiados. Op. <<Ver capítulo anterior Ver capítulo siguiente>> SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo IV) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . De manera que el autor hace una serie de recomendaciones para un enfoque regional armonizado. La Convención de 1951 ha probado ser un instrumento sólido. En este artículo. sin que esto signifique el abandono de los principios generales establecidos por la comunidad internacional. la armonización regional de las legislaciones domésticas en América Latina es necesaria para evitar conflictos y soluciones contradictorias para problemas similares. sin que los que redactaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados1 de 1951 pudiesen prever enteramente estos cambios. Vol. 2. pp. Síntesis Existe una tendencia creciente hacia la armonización de normas y procedimientos en una variedad de campos legales. Desde su punto de vista. y sugiere que es de interés de los distintos Estados el evitar políticas y situaciones no reguladas. y Diplomado del Institut International des Droits de l'Homme. pero flexible. así como los procesos para su armonización. Las opiniones expresadas en este artículo son del autor y no reflejan. Un reto fundamental parece ser la racionalización y sistematización de las prácticas existentes. se analizará. Hasta el momento. los enfoques de la política regional deberían complementar este régimen. los procedimientos existentes para la determinación del estatuto de refugiado en la región. pp. Estrasburgo. Introducción El tema de la regionalización surge dentro del contexto de la tendencia general hacia la armonización de normas y procedimientos en una variedad de campos legales entre los que destaca el Derecho de los Refugiados. en formas muy diversas. la flexibilidad con que se aplique esta convención a menudo dependerá de las realidades regionales. De forma ideal. como los órganos supervisores establecidos en 1969 por la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. solamente un número limitado de países de América Latina ha adoptado la legislación referente a la condición de refugiado y establecido mecanismos para el reconocimiento formal de los refugiados. ∗ 92 .DERECHO DE LOS REFUGIADOS EN AMÉRICA LATINA: REFLEXIONES SOBRE SU FUTURO José H Fischel de Andrade∗ 1. Ginebra. podrían jugar un papel importante en dicha área. 1992. El autor toma nota de la posición del ACNUR en lo que respecta a la política de armonización y hace referencia al enfoque pragmático que se adoptó durante la Declaración de Cartagena de 1984. las del ACNUR o las de la ONU. En tanto que la Convención de 1951 puede servir de guía para la sistematización de la práctica actual. Así. Maestría (LLM) en Derecho Internacional de la Universidad de Sao Paulo. 137-221. 1. también. los Estados han venido interpretando y aplicando la Convención.Para el texto. sus valores y experiencias. se examina los enfoques de la política regional. véase 189 United Nations Treaty Series (1954). entre los cuales se incluye el Derecho de los Refugiados. También puede consultarse ACNUR. El autor sugiere que tanto el ACNUR. con una aplicación generosa y liberal. esto puede realizarse a través de una interpretación de buena fe de la Convención. Compilación de instrumentos jurídicos internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos. así como otros instrumentos y el Derecho de los Refugiados. Hasta cierto punto. Debido a que la naturaleza de los flujos migratorios ha cambiado. 1 De aquí en adelante «Convención de 1951» o «Convención». se analizará las distintas definiciones en América Latina con respecto a los refugiados y a las personas necesitadas de la protección internacional. manteniendo en mente su objetivo fundamental. necesariamente. de Derecho Internacional de la Universidad Católica de Brasilia y Funcionario (licenciado) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Además. 117-141. Es Investigador Asociado y Profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Brasilia. para brindar protección Abogado de la Universidad de Brasilia. Refugees and International Relations. y continúa teniendo relevancia directa para muchas. de la problemática de los refugiados. En ACNUR/IIDH. Trotta. por lo tanto. «Trends and Developments in Asylum and Admission of Refugees». La validez. y adaptar la legislación internacional a la problemática de los refugiados a nivel regional. que aun hoy atrae tanto el compromiso3 como la lealtad continua de los Estados Partes.6 Las iniciativas regionales necesitan llevarse a cabo con cautela. definiciones que se derivan de los distintos instrumentos legales regionales y sub regionales de carácter obligatorio y no obligatorio. en América Latina existen diversas definiciones de lo qué es un refugiado y de quiénes serían acreedores de la protección internacional. Madrid: Ed.4 En la actualidad. 1991. 159. GARRIDO.H. o al menos mitigación. Tendencias actuales de regionalización y de armonización Enfoques regionales: un paso cauto pero fundamental No hace mucho tiempo se afirmaba que el Derecho de los Refugiados debía ser desarrollado a nivel global y que sería lamentable si las soluciones a los problemas de los refugiados no pudiesen ser encontradas dentro del marco de las Naciones Unidas.2 Es. Se da entonces consideración a las distintas definiciones que existen en América Latina. La armonización de las interpretaciones de la definición de refugiado no se enfrenta aquí porque. p. G. D. solamente hasta que se haya cumplido dicha etapa. 5 Véase COLES. con respecto a los refugiados y a las personas necesitadas de protección internacional y. Por lo tanto. «International Protection: the road ahead». 4 Véase GRAHL MADSEN. p. En 3 International Journal of Refugee Law. y asignar responsabilidades en la resolución de problemas deben variar según la naturaleza del movimiento.Londres/Estocolmo: Oceana Publ/Almqvist & Wiksell International. 5-7 Dic. 30. 3. P. un instrumento de derechos humanos de carácter fundamental. El objetivo de un enfoque político regional es mitigar las fallas y deficiencias de la Convención de 1951 con relación a las migraciones forzosas modernas. sin embargo. 1980. 1990. relevancia y flexibilidad de la Convención de 1951 deben.). En Yearbook of the International Institute of Humanitarian Law. conforme surja la necesidad. G. sus valores y experiencias. por lo tanto.1. 3 México recientemente —el 7 de junio de 2000— ratificó la Convención de 1951. p. Terriorial Asylum. p. no puede existir un juego universal de medidas y respuestas prácticas: los esfuerzos para mitigar las causas. 610. si no todas las situaciones actuales que producen refugiados. sin abandono de los principios endosados por la comunidad internacional. p. deberán guiar y complementar las acciones para la resolución. 383. considerar. «Statement of the UN Deputy High Commissioner for Refugees on the Occasion of the 10th Anniversary of the Cartagena Declaration on Refugees». subsecuentemente. los enfoques regionales hacia la protección de los refugiados. Esta flexibilidad dependerá a menudo de las realidades regionales. KOOJIMANS. la armonización de las interpretaciones. 1986-87. proteger a quienes lo necesitan. En LOESCHER G. Memoria del Coloquio Internacional: 10 años de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados (Coloquio de San José de Costa Rica. dado su impacto potencial y el «efecto dominó» que tienen en otras regiones. orientar la racionalización y la sistematización de las prácticas actuales. L. El Derecho de Asilo. en esta región es importante primero enfrentar la necesidad de armonizar las definiciones aplicables y. los instrumentos regionales deberán necesariamente incorporar y ser compatibles con los principios universales. 29. Oxford: Clarendon Press. 66. 1995. «Approaching the Refugee Problem Today». son considerados los procedimientos existentes para la determinación del estatuto de refugiado en la región. P. El análisis que se propone en el presente artículo primeramente examina lo que se está considerando y ha sido considerado en términos de regionalización y armonización del Derecho de los Refugiados.M. 1991. 6 MOUSSALLI. la percepción general es que todavía no ha llegado el momento para un nuevo marco jurídico establecido por nuevos instrumentos basados en criterios y necesidades universales. Por consiguiente. A. San José. 3.5 Aunque fuese de otro modo. p.internacional a millones de refugiados alrededor del mundo. En este proceso. 1994). y L MONAHAN (eds. a diferencia de otras regiones. WALZER. 2 93 . .7 Las iniciativas regionales. debido a su naturaleza pragmática. sino. 1993. cit. Para algunas de las iniciativas regionales llevadas a cabo por y con el Parlamento Europeo. la 7 Véase DRAKE. 201. 1990. Los principios regionales no están orientados a prevalecer sobre aquellos de carácter universal. p.. Frankfurt am Main. Op.L. cuando desarrollen su propio sistema. 44. 175. New York/Oxford: Oxford Univeristy Press. G. Op. Verlag Peter Lang. cit. Este impacto a menudo será positivo. 31. Preventive Action for Refugee Producing Situations. Ginebra. 9 Véase MOUSSALLI. en el sentido que los enfoques de política regional no deberán estar acompañados de un deterioro de las normas o patrones que han sido establecidos. p.9 Se requiere de cautela. tales como particularidades específicas. pueden ser realizadas «a la medida» de las circunstancias específicas que pudieran surgir. G. 393.M. cit. el Consejo de Europa y la Comisión Europea. el Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano adoptó en su Octava Sesión.. así como para solucionar el problema global. Beyond Charity: International Cooperation and the Global Refugee Crisis. D. Op. a los latinoamericanos en Latinoamérica y así sucesivamente. p. Political Science. 10 Loc. Collection of International Instruments Concerning Refugees. requieren un escrutinio crítico y cuidadoso.. Las soluciones. ed. 1980. pero con mayor frecuencia negativo. Op. Asia no ha desarrollado de forma explícita iniciativas regionales como las de otras regiones. compatibilidad cultural y tradiciones sociales. Europa se encuentra a la cabeza de este proceso. Asimismo. p. Esto deberá ser realizado por medio del manejo de las presiones migratorias y de refugiados como parte de la economía europea centralizada. 190. los países europeos deberían ponerle atención al impacto que sus propias políticas podrían tener en otras regiones. en 1988. aunque su posición puede ser criticada por su política orientada a la restricción. la regionalización de la protección de los refugiados y sus mecanismos pareciera ser la mejor opción para articular y consolidar diversos principios regionales.8 A pesar de dichas dificultades. para el texto. varios factores positivos están siendo tomados en consideración. 163. P. por lo tanto. Los avances regionales han hecho surgir muchas ventajas. COLES. 13 En agosto de 1966. European University Studies: Ser. Aparte de una contribución académica muy constructiva dada en abril de 1980 por la «Mesa Redonda de Expertos Asiáticos en la Protección Internacional de Refugiados y de Desplazados» que se llevó a cabo en Manila.y deberán ser interpretados y aplicados de acuerdo con dichos principios. la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) aprobó un informe de una política de numerus clausus. a complementarlos donde quiera que sea necesario.11 Sin embargo. 191-202. cit. p. véase Garrido. las organizaciones regionales generalmente se encuentran en una mejor posición para jugar un papel activo en los procesos de pacificación y mantenimiento de la paz debido a la representación geográfica equitativa que facilita la obtención de consenso. «Fundamental Principles in the International Protection of Refugees and Displaced Persons: the role of the UNHCR». L. G. 2ª. sus objetivos políticos y de seguridad. así como los principios de «Primer país de Asilo» y la implementación de medidas de disuasión. más bien. pp. dicho desarrollo esperado no ha ocurrido. estructura.L. tal como la falta de experiencia. 1993. L. facilitan la remoción de las dificultades que se originan en los enfoques regionales. p. se sugería una política regional selectiva que otorgase protección y asistencia a los africanos en África. véase ACNUR. D. sin embargo. cit. Por ejemplo.12 Propuestas como esta. 187. los «Principles Concerning Treatment of Refugees». Por medio de este informe. Op. por medio de inmensos esfuerzos. Al adaptar el sistema global a las realidades específicas de una región o subregión. 12. 12 GARRIDO.10 Muchas regiones ya se han dado cuenta de los beneficios y de la conveniencia de las iniciativas regionales. El Comité Consultivo Jurídico Asiático-Africano parecía haber iniciado hace treinta años una actividad que prometía traer resultados importantes. Se ha afirmado que Europa requiere un sistema propio para los refugiados. relevantes para la solución de los problemas de los refugiados. 8 Véase LOESCHER. 11 Véase LOESCHER. a nivel universal. DRAKE. p. 150. los fenómenos regionales deberán ser analizados y enfrentados de manera paralela a los universales. medios económicos y procedimientos de muchas organizaciones para responder de manera efectiva a los conflictos y a las emergencias de carácter humanitario. intereses mutuos.. p. tanto para enfrentar sus problemas regionales. 94 . en Bangkok. En IIHL/UNIVERSITY OF THE FILIPINES. Round Table of Asian Experts on Current Problems in the International Protection of Refugees and Displaced Persons. Como una consecuencia de ello. San Remo.13 Sin embargo. Vol. cit. o 10 afirma que «La crisis del refugio no puede ser enfrentada adecuadamente por medio de enfoques rígidos y regionalizados. afirma que: Con el fin de reforzar las medidas propuestas en las recomendaciones arriba mencionadas.única iniciativa sobresaliente asiática fue el Plan de Acción Integral (CPA). tal como el tema de la repatriación voluntaria— se considera como complemento regional efectivo de la Convención de 1951. también toca temas que no habían sido planteados anteriormente en un documento internacional con carácter obligatorio. El 10 de septiembre de 1969. o del país de su nacionalidad. véase 5 International Journal of Refugee Law (1993). una ocupación.15 La Convención de la OUA —que. se agrega lo siguiente: 2. pp.16 La recomendación 12. Para 15 14 95 . De aquí en adelante «Convención de la OUA»: para el texto. o una dominación extranjera. de 1989. 1992. Como se discute abajo en la sección 3. ya que al final afectará a todas las regiones del mundo». merece destacarse la iniciativa predecesora del CPA: el Programa de Partida Ordenada (ODP). está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad. Para el texto. 353-361. 16 El Documento de Addis Abeba fue adoptado por el Simposio de la OUA/ACNUR sobre Refugiados y Desplazamientos Forzados de Población en África. «estatuto de asilado» y «estatuto de refugiado» son conceptos distintos en América Latina. En su Artículo 1.17 Por último. que sucediera entre el 8 y el 10 de septiembre de 1994. 303-319. Los países africanos siempre se han mostrado preocupados por la provisión de respuestas regionales a sus problemas. El término «refugiado» se aplicará también a toda persona que. 1001 y ss. África ha estado enfrentando problemas de refugiados enormes. modalidades para una respuesta efectiva al problema del refugio sobre una base regional. En otros casos. En situaciones donde una sub-región o grupo de países se vean afectados por un problema de refugio común. dicho enfoque es particularmente apropiado. 18 El término «asilado» se refiere a una persona que disfruta un estatuto legal que resulta de la aplicación de cualquiera de los instrumentos latinoamericanos (enumerados abajo en la nota 39) o de la legislación local pertinente que se deriva de uno de estos. las iniciativas políticas necesarias también podrían requerir un enfoque regional [. Además. I.. sobre los problemas de los indochinos que procuraban asilo en la región de Sureste de Asia. Esta Convención se celebró bajo los auspicios de la Organización para la Unidad Africana. a causa de una agresión exterior. véase 45 United Nations Treaty Series. que se llevó a cabo en la Ciudad de Guatemala en mayo de 1989. han sentado las bases del estatuto de los «asilados». hasta la fecha. con dedicación y determinación. desde el siglo pasado. véase (Special Issue) International Journal of Refugee Law (1995). la Convención de la OUA por la que se regulan Aspectos Específicos del Problema de los Refugiados en África se llevó a feliz término. donde las emergencias se encuentren más allá de las acciones humanitarias por sí mismas. la región africana debería elaborar. la Recomendación n. Aparte de los eventos recientes en África Central. o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen. 19 El modelo de solución centroamericano para el movimiento a gran escala de refugiados fue creado en la Conferencia Centroamericana sobre Refugiados (CIREFCA). en Addis Abeba. pp.19 Como no existe una voluntad política que dé apoyo a los Para artículos que enfocan diversos aspectos del CPA.. por ejemplo. la Convención de la OUA ha aportado una base satisfactoria para enfrentar los problemas crecientes de los refugiados en el continente africano. Esta tendencia en África de regionalizar las iniciativas en los asuntos de refugiados fue reafirmada y corroborada en algunas recomendaciones del Documento de Addis Abeba sobre Refugiados y Desplazamientos Forzosos de Personas en África. aparte de su definición ampliada de refugiado. pp. El Simposio recomienda que este problema sea enfrentado de forma global y completa.]. 17 Sin embargo y de forma un tanto contradictoria. Aparte de los instrumentos regionales que. América Latina también ha colaborado en el desarrollo de enfoques de política regional dirigidos a mejorar la situación de la protección a los refugiados. Tal vez lo que se buscaba con esta aseveración era manifestar que las iniciativas regionales no deben ser consideradas per se y que deben siempre considerar lo que se ha alcanzado a nivel global.14 Desde los flujos de movimientos forzados en 1960 hasta la actualidad.18 algunos países latinoamericanos han desarrollado mecanismos y conceptos que han enfrentado los problemas prevalecientes de los refugiados de manera un tanto pragmática. ACNUR..1. de 1975. vol. Etiopía. aparte de encarnar la definición de refugiado de la Convención de 1951. o Compilación de Instrumentos Jurídicos Internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos. Ginebra. a su generación. 415-425. otro Coloquio que se realizó en San José de Costa Rica confirmó la vocación regional de la Declaración de Cartagena de 1984. las iniciativas regionales deben ser vistas como un marco para la solución pragmática dentro del cual la necesidad de los refugiados pueda ser enfrentada sobre bases de carácter humanitario y de derechos humanos. Los participantes en el Coloquio de San José han llegado. México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios (Coloquio de Cartagena de Indias. Ellos reflejan una práctica regional y costumbre que no se encuentran de ninguna manera armonizada. ya que el mismo puede limitarse a las tendencias comunes.C. Vigésima. H. El contexto histórico en el cual la Declaración de Cartagena surge es analizado abajo en la sección 3.esfuerzos hacia un régimen regional sobre las bases de la Convención de la OUA. de seguridad y de protección del medio ambiente.o 37 (XXVI) del Comité Ejecutivo de ACNUR. de 1954. así como del tratamiento de los refugiados pueden. de los procedimientos para determinar el estatuto de refugiado. 21 Conclusión n. es una manifestación de un derecho aceptado por unanimidad por todos los Estados que actualmente representan la comunidad latinoamericana. p. Armonización: un factor importante en la regionalización Cuando se considera la necesidad de regionalizar la protección de los refugiados. Véase GROS ESPIELL. 332-329. como foro regional interagencial dedicado al estudio y tratamiento de los apremiantes problemas que enfrentan las personas desplazadas dentro de sus propios países por motivos similares a los que causan flujos de refugiados. En la conmemoración de su décimo aniversario. 19-22 de noviembre 1984). 24 Un buen ejemplo son los distintos arreglos concluidos en América Latina desde el siglo XIX con relación al estatuto de «asilado». en lo que respecta a la interpretación y factores generadores. la armonización de las políticas relevantes y la normativa aplicable también debe ser considerada. Por lo tanto.24 La armonización. Tomar nota. la Declaración de Cartagena de 1984 ha influido también sobre los demás países latinoamericanos. 23 HATHAWAY. ya que no contribuyen a la resolución de problemas.2. 1986. Hacer un llamamiento a los Estados para que recurran a los foros regionales existentes en materias tales como asuntos económicos. véase GROS ESPIELL. la solución pragmática que se identificó en la región fue la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados. con el propósito de que incluyan en su agenda la consideración de temas relacionados con refugiados. sino. 175. «Los Refugiados Centroamericanos y la Declaración de Cartagena sobre los Refugiados». por ejemplo. por ejemplo. 20 De este punto en adelante «Declaración de Cartagena de 1984» o «Declaración de Cartagena». 22 Para las conclusiones y recomendaciones de la Declaración de San Jos6 sobre Refugiados y Personas Desplazadas.23 3. 83-117. con particular interés. «Principles and Criteria for the Protection of and Assistance to Central American Refugees. de 1985. entre otras. adoptada en un Coloquio que se realizó en Colombia en 1984. Retunees and Displaced Persons in Latin America». a las siguientes conclusiones: Decimoctava. por supuesto. 96 . Bogotá. La armonización va más allá de un simple enfoque regional. de 1994. Pero los patrones regionales cuentan con la ventaja atractiva de regular los asuntos: los asuntos no regulados no actúan en el mejor interés de los Estados. a el documento que guiara la discusión durante la CIREFCA. pp. véase Memoria del Coloquio. et al. Para su texto. J. más bien. Ni siquiera la Convención sobre Asilo Territorial. Supra nota 2.21 Inicialmente diseñada para enfrentar los problemas de finales de la década de los setenta y principios de los ochenta en América Central. véase ACNUR/CENTRO REGIONAL DE ESTUDIOS DEL TERCER MUNDO/UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA La protección internacional de los refugiados en América Central. «A Reconsideration of the Underlying Premise of Refugee Law» 31(1) Harvard International Law Journal (1990). 2 International Journal of Refugee Law (1990).20 El hecho de que el Comité Ejecutivo del ACNUR «acogió con beneplácito el empleo de criterios regionales para resolver los problemas de los refugiados de alcance regional que se pusieron ampliamente de manifiesto en el Coloquio [de Cartagena]» es una evidencia de la importancia potencial de esa iniciativa. otros desplazamientos forzados y migraciones.22 Diversos patrones regionales de la definición del término «refugiado». pp. causar muchos problemas. de los esfuerzos que viene desarrollando la «Consulta Permanente sobre Desplazados Internos en las Américas». pp. 159 y ss. cit. debe ser comprendida como un esfuerzo concertado y total que incluya la voluntad política. pp. La armonización regional debe comprender. uno puede tener la impresión de que la coordinación de la legislación es. 29 Considerando que para lograr la armonización de las políticas de asilo es indispensable armonizar la aplicación de los criterios relativos a la determinación del estatuto de refugiado. por lo tanto.28 que uno puede hablar de armonización europea de las políticas de asilo. D. Véase también Conclusión n. «Note on Internacional Protection». Op. McDOWALL. 25 ACNUR. a fin de cuentas. 2 International Journal of Refugee Law (1990). «The Porous Darn: European Harmonization on Asylum in the Nineties». A/AC. el Acuerdo Europeo de 1959 sobre la Abolición de Visas para los Refugiados.304 y 305.. pp. «Enfoques Globales y Regionales en un Marco de Protección». 341 y ss. legislativa y diplomática de todos los Estados en una región específica. de 1985. con ocasión de la H. 11-15 de mayo 1981). párrafo 55. así como el procedimiento para determinar el estatuto de refugiado. 301-3.su vez. MONAHAN (eds.25 La armonización de políticas es necesaria por razones pragmáticas: los flujos de refugiados desafortunadamente no desaparecerán pronto y. p. Op. en UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. pp.o 80 (XLVII) del Comité Ejecutivo. 1982. de los problemas que surgen de los flujos de refugiados. la posición del ACNUR es clara: Los enfoques regionales armonizados [. 179 y ss. Las prácticas regionales de coordinación y armonización permitirán.. Itiessaloniki) (1987). 97 . 2 International Journal of Refugee Law (1990).. entre otros. se vio precedido por la Recomendación de 1981 sobre la Armonización de los Procedimientos Nacionales Relacionados al Asilo. Supra nota 5. 30 HAILBRONNER.«Coordination of Refugee Policy in Europe». «Refugees in Western Europe: “Schengen” affects the entire refugee law». HAILBRONNER. «The Right to Asylum and the Future of Asylum Procedures in the European Community». y la Resolución n. y de que el tema es tratado exclusivamente con el fin de armonizar las leyes al nivel más bajo.. Aunque los Estados europeos ya estaban adoptando políticas y normas relativas a los refugiados desde finales de la década de los cincuenta. 26 Véase. fundamentalmente. tienen un impacto regional.. pp. en LOESCHER.).. De los esfuerzos europeos de armonización. respectivamente. véase. JOLY. y Centroamérica en particular. En lo referente a la política de armonización regional. K.72. MEJJERS.29 Esta hecho ha tenido un efecto muy restrictivo en todos los territorios de sus Estados miembros. 909 y ss. p. y L.o 293 de 1961 acerca del Derecho del Asilo. 7 septiembre de 1994. los primeros movimientos hacia la armonización ocurrieron a mediados y finales de los ochenta. En la medida en que se progresa hacia la remoción de las barreras en el movimiento de personas y la coordinación de políticas regionales en lo referente a la admisión o no admisión de extranjeros que incluye quienes buscan asilo. pp. H.30 En lo que respecta a América Latina en general.o 14 acerca del Asilo a Personas en Peligro de Persecución. «El Derecho Internacional Americano sobre Asilo Territorial y Extradición en sus Relaciones con la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre estatuto de los refugiados». por lo general. es inevitable que las políticas nacionales preocupadas por la admisión de personas necesitadas de la protección internacional también deben ser armonizadas […]. K. F. «L'Harmonisation de la Procedure d'EligibiliK au Niveau du Conseil de l'Europe». el levantamiento de una fortaleza contra la aceptación de eventuales refugiados. Véase EC Official Inumal. el 4 de marzo de 1996 el Consejo Europeo emitió una Posición Conjunta en la aplicación armonizada de la definición de refugiado establecida en el Artículo 1 de la Convención. la formulación de respuestas concertadas que se encuentren mejor adaptadas hacia un mejor manejo. la interpretación de dicho concepto. LEFEBVRE.. Para los textos.] son quizás la opción más prometedora para el fortalecimiento de la protección. 428 y ss.13 de marzo de 1996. Europa es sorprendente tanto por ser la región más avanzada con respecto al progreso en los enfoques armonizados hacia los refugiados. entre otros. R. 351. Colección de instrumentos internacionales. cit.26 así como por sus números y variados tipos de restricción.96/830. UN doc. la Recomendación n.. 27 Véase. dentro de un contexto humanitario. 28 El Acuerdo de Schengen. Asilo y protección internacional de refugiados en América Latina (Coloquio de México. la legislación que define el término «refugiado».27 es solamente a partir de mediados de los años ochenta. México. con la conclusión del Acuerdo de Schengen de 1985. G. 6 International Journal of Refugee Law (1994). 13 Thesaurus Acroasium (Institute of International Public Law and International Relations. pp. p. debido a las realidades particulares que enfrentan los distintos Estados centroamericanos y sudamericanos. p. en vista de los desplazamientos masivos de personas a otras regiones. de 1994. Lo que hace falta ahora es intercambiar información acerca de normas que puedan ser aplicadas a los distintos países latinoamericanos. la armonización de los enfoques regionales acerca de los refugiados en América Latina no resulta una tarea fácil.31 Aunque deseable. Este problema se encuentra intrínsecamente ligado a la necesidad de establecer procedimientos armonizados para la determinación del estatuto de refugiado.35 La armonización de los procedimientos para la determinación del estatuto de refugiado.33 En la tarea de armonización de la legislación doméstica dentro del contexto del Derecho de los Refugiados y de las particularidades de carácter regional. ASOMANI. Supra 98 .Declaración de Cartagena en 1984 y de CIREFCA en 1989. 33 Véase la resolución de la Asamblea General de la OEA n. Supra nota 2. Supra nota 2.34 La armonización de la legislación doméstica debe comprender tanto la definición del término «refugiado» como los procedimientos para determinar este estatuto jurídico. 68.Urge a los Estados miembros a considerar la posibilidad de promover un proceso de armonización legal sobre asuntos de refugiados. Entonces surge el problema crucial de asegurar que los Estados apliquen los criterios de igual forma y que las interpretaciones nacionales se encuentren alineadas con los patrones establecidos que han sido endosados a nivel regional o global. K. para proveer tratamiento apropiado a las personas en esa posición». La Declaración reciente de San José. 36 Véase.En Memoria de Coloquio. la Convención Americana sobre los Derechos Humanos. 35 Véase ARBOLEDA.32 Si se lograra estos objetivos. 34 Véase CANÇADO TRINDADE. adoptada en la séptima sesión plenaria el 4 de junio de 1997. la región podría sentirse orgullosa de armonizar sus políticas y normas al nivel más alto posible.o 1336 (XXV-0/95). 3 International Journal of Refugee Law (1991). la cual «2.. p. A. la cual es deseable en América Latina.36 necesita ser considerada tanto bajo los lineamientos endosados por la comunidad 31 32 Véase Memoria del Coloquio. criterios y procedimientos en materia de refugiados. adoptada en la novena sesión plenaria. y si tienen posibilidades de mantenerse.. tomando en cuenta los principios representados en dichos instrumentos como la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. D'ALOTTO. 5 International Journal of Refugee law (1993). del 9 de junio de 1995. E. afirma. que «5. concernientes a los refugiados. La inclusión de la definición de refugiado de la Declaración de Cartagena en un esfuerzo de armonización ya ha sido sugerido por la Resolución de la Asamblea General de la OEA n. entre otros. «Developments in Latin America: some further thoughts». «Discurso Inaugural». ya que este no es el caso todavía en América Latina. acerca de los Refugiados y Personas Desplazadas. y R. «Análisis histórico de la situación de los refugiados en América Latina que propició la adopción de la Declaración de Cartagena de 1984 sobre los refugiados». basado en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al estatuto de los refugiados. 500. la última en su carácter consultivo) podrán muy probablemente jugar un papel destacado. en su quinta conclusión. la primera tarea es la de asegurarse que los Estados de la región cuenten con una definición armónica.] considera la necesidad de armonizar la legislación. criterios y procedimientos relativos al refugio hasta donde sea posible. es de hecho necesaria para evitar conflictos y soluciones contradictorias a problemas similares. el Protocolo de 1967. [. tanto el ACNUR como los órganos supervisores establecidos bajo la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (la Comisión y la Corte Interamericana. con la colaboración del ACNUR. La armonización regional de las legislaciones aplicables en América Latina. un proceso de progresiva armonización de normas. establecer si los avances realizados en determinados países reflejan la voluntad generalizada de la región. regulaciones y prácticas que difieren entre sí. p. GARREMN. y discutir si los países latinoamericanos se encuentran en capacidad de aplicar la definición ampliada del concepto de refugiado de la Declaración de Cartagena de manera efectiva. Este fenómeno ha originado políticas. En lo que respecta a la definición de refugiado. lo siguiente: Instar a los gobiernos a que impulsen. la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración de Cartagena. 420.o 1504 (XXVII-0/97). En Memoria del Coloquio. ya que las variaciones entre los sistemas de determinación nacionales hacen que cualquier intento de armonizar la puesta en vigor del estatuto de refugiado sea inútil. A. 27. la Declaración de Cartagena y la Declaración de San José de 1994». «The Convention Refugee Definition in the Wea: a legal fiction?». p. en un instrumento regional —el Tratado de Montevideo sobre Derecho Internacional Penal. con el establecimiento del Alto Comisionado de la Liga (Sociedad) de las Naciones para los Refugiados Rusos. véase Colección de Instrumentos Internacionales. pp. En Memoria del Coloquio. por ejemplo. Un análisis profundo de las distinciones intrincadas entre estas dos definiciones y condiciones jurídicas sobrepasa el objetivo de este artículo. HATHAWAY. 192. 41 RUIZ DE SANTIAGO.C. también existen otras definiciones en América Latina. Estas definiciones dan pie al concepto de «asilado». así como por la experiencia de la región: se debe brindar especial atención a ciertos desarrollos nacionales que pueden servir para indicar lo que puede hacerse en la región. junto con la Organización Internacional de Refugiados. Convención de Montevideo sobre el Asilo Político. ACNUR. Para los textos. Supra nota 2. este no es el caso en América Latina. 40 La fase histórica de la protección internacional de los refugiados se inició en 1921. 33(2) International and Comparative Law Quarterly (1984). 4.1991.pp. 52. este no es siempre el caso. Véase FISCHEL DE ANDRADE. el «estatuto de refugiado» es otorgado sobre la base de instrumentos globales que se remontan a principios de la década de los veinte. del 1933. 236-273. VERNANT. Algunas de estas han sido muy claramente identificadas por Jaime Ruiz de Santiago y son la siguientes:41 – La definición de asilado es una definición regional que fue establecida.38 Aunque el «estatuto de asilado» y el «estatuto de refugiado» pueden tener el mismo significado en la mayor parte de los países. – Los asilados pueden ser objeto de protección dentro de las fronteras de países «productores de asilados». y terminó a inicios de 1952. Jornadas sobre los sistemas internacionales de protección jurídica de la persona humana (Coloquio de Buenos Aires. 59 y 75. «Consideraciones Generales acerca del Derecho Internacional de los Refugiados». Direito Intemacional dos Refugiados: evolucao histórica (1921-1952). Río de Janeiro: Renovar. tal como la Convención de la OUA de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984. y las Convenciones de Caracas sobre Asilo Diplomático y sobre Asilo Territorial. En CICR/IIDH/ACNUR/CONSEJO ANDINO PARA LAS RELACIONES INTERNACIONALES. de 1889. p.39 A su vez.24-101.internacional. diez años después». Buenos Aires. – Para ser considerado un «asilado» un individuo debe ser considerado como perseguido en el momento.. El «estatuto de asilado» es una condición legal que tiene sus premisas en los diversos instrumentos regionales que comenzaron a evolucionar durante el final del siglo X1X. es importante enfatizar sus diferencias fundamentales. 38 Véase nota 18. comprender los mismos derechos y obligaciones. el cual nota 2. de 1940. de 1928. New Haven: Yale University Press.o 28 (XXXIII) y n. 39 Véase Tratado de Montevideo sobre Derecho internacional Penal. Conclusiones n. pp. en la mayor parte de los casos.40 En tanto que ambas definiciones de estatuto legal pueden.1. ambas de 1954. The Refugee in the Post-War World. «Declaración de Cartagena. H. n. 213. de 1889— y se encuentra reglada por diversos instrumentos regionales. un «refugiado» solamente requiere tener un temor fundamentado de persecución. 99 . por primera vez.o 8 (XXVIII). que están orientadas a proveer protección a personas que son perseguidas en sus lugares de origen. septiembre de 1990). Definiciones del término «refugiado» en Latinoamérica37 La Definición de «asilado» y la de «refugiado»: dos conceptos análogos pero distintos Aparte de las definiciones de refugiado establecidas en la Convención de 1951 y en la Declaración de Cartagena de 1984. como es el caso del asilo diplomático. pp. Tratado de Montevideo sobre Derecho Penal Internacional. gobernada en gran medida por la Convención de 1951. J. 348 y ss. La definición de refugiado es de carácter global. J. J. Es solo de forma reciente que el término «refugiado» ha encontrado expresión en instrumentos obligatorios o no obligatorios a nivel regional. Convención de la Habana sobre el Asilo. «The Evolution of Refugee Status in International Law: 1920-1950». 37 Véase. 4. cuyo desarrollo se remonta a la Liga (Sociedad) de las Naciones. Supra nota 13. El refugiado debe ser una persona que haya cruzado las fronteras de su país de origen.o 30 (XXXIV) del Comité Ejecutivo. J. 1996. sin embargo. 101. siendo concedida por un Estado a un individuo. Salvador «El Concepto de Asilado Territorial según los Convenios Interamericanos de Protección del Refugiado y según los Instrumentos Internacionales de Naciones Unidas».a comparative perspective». E. el sistema general de refugiados es reconocido como más preciso. p. y. p. y ya que las instituciones interamericanas pertinentes probaron ser inadecuadas y dejaron mucho que desear. Supra nota 24. la condición jurídica de «refugiado» es obtenida por un acto de naturaleza declarativa. 42 100 . – La condición jurídica de «asilado» tiene una naturaleza constitutiva. H. 89. p. 4. ARBOLEDA. ACNUR. San José/Brasilia: IIDH/Friedrich-Naumann Stiftung. progresivo y actual. moderno. 131. – Un «asilado» es perseguido solamente basándose en delitos de carácter político. R. – Los instrumentos del «asilo» no contienen cláusulas de cesación o de exclusión. RUIZ DE SANTIAGO. solamente unas 150 000 personas fueron refugiadas bajo la Convención de 1951. J. 46. no se ha establecido una organización para supervisar y colaborar en la puesta en vigor de los instrumentos de asilo. Op. J. en el concepto regional (la Declaración de Cartagena de 1984) de refugiado. en el caso de los instrumentos sobre refugiados. En CANÇADO TRINDADE.). (ed. et al.no requiere que se haya materializado aún. así como otros motivos: raza. julio de 1991). p.42 Después de comparar y contrastar las condiciones jurídicas del «asilado» y el «refugiado» y cuando se trata de identificar el mejor sistema para la protección de las personas perseguidas. así como en el desarrollo ulterior de los principios aplicables a la protección de los refugiados. E. 1991. (Coloquio de Brasilia. «0 Direito Intemacional dos Refugiados: características e desenvolvimiento en América Latina». p.. 89. a menudo. a su vez. Supra nota 34. Debe hacerse a un lado la definición regional de «asilado». De estos dos millones. religión.). además de inadecuada para responder a los retos que presentan los flujos de refugiados actuales. los cuales se prevén en los instrumentos sobre refugiados. CUÉLLAR. (ed. A Protecao dos Direitos Humanos no Piano Nacional e Internacional: Perspectivas. ambas definiciones y estatutos son complementarios y comparten la misma premisa. «Reflexiones sobre la Regulación Jurídica Internacional del Derecho de los Refugiados». LARA. en segundo lugar. 3 International Journal of Refugee Law (1991). «Refugee and Related Developments in Latin America: the challenges ahead». además de ser el sistema que provee la más amplia protección a quienes lo necesitan. se debería buscar apoyo primero en el concepto global (Convención de 1951 y el Protocolo de 1967) y.43 Por lo tanto. 129. p. que es la protección de individuos perseguidos. cuando hablamos de armonización de las definiciones de refugiados en América Latina. A. p. se convocó Véase RUIZ DE SANTIAGO. A pesar de las diferencias entre «refugiado» y «asilado». p. Los diez años de conflictos armados que precedieron la Declaración de Cartagena de 1984 dejaron más de dos millones de refugiados y personas desplazadas. el Estado reconoce a la persona como refugiada. p. Supra nota 24.2. Nuevas Dimensiones en la Protección del Individuo. – En lo que respecta a «asilados». Santiago: Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile. En vista de estos desplazamientos masivos de población y de la crisis de refugiados. La institución latinoamericana del asilo es considerada como un sistema más estrecho e inferior en sus alcances. En Asilo y Protección Internacional. 73. GROS ESPIELL. «Refugee Definition in Africa and Latin America: the Lessons of Pragmatism». E. «The Cartagena Declaration of 1984 and its Similarities to the 1969 OAU Convention . cit. pero sin olvidar su existencia histórica y. 1992. Por medio de este acto. ARBOLEDA. 483. (Special Issues) International Journal of Refugee Law (1995) . su importancia práctica. El enfoque pragmático de la Declaración de Cartagena sobre la definición de refugiado En las décadas de 1970 y 1980. la definición de «refugiado» es más amplia y cubre opiniones políticas. J. el ACNUR juega un papel fundamental e importante en estas actividades. 43 Véase ARBOLEDA. nacionalidad y pertenencia a un grupo social determinado. América Central fue testigo de flujos de migración forzada sin precedentes en la región. 198. En IRIGOIN. 3 International Journal of Refugee Law (1991). que dicha amenaza sea el resultado de una de las cinco causas enumeradas en el texto.. que fue llevado a cabo por el Secretariado Mexicano de Asuntos Exteriores. H. CANÇADO TRINDADE. y esto representa un gran reto. el Centre Regional para Estudios del Tercer Mundo y el ACNUR. seguridad o libertad exista y. que parece haberse derivado de la Convención de 1969 de la OUA. reconocieron la complementariedad de ambos sistemas de protección. véase La Protección Internacional. Op. que deja en un segundo plano el concepto de la persecución individual y enfatiza criterios objetivos. Op. sencillamente concluía que Para la compilación de documentos y presentaciones realizadas en el Coloquio de la Ciudad de México. R. por lo tanto. y realizado bajo los auspicios del Gobierno de Colombia. Supra nota 20. ocupación o dominación extranjeras.20-21. p.. véase HATHAWAY.50 la Declaración de Cartagena de 1984 no tenía la intención de ser un instrumento obligatorio sino que. The Law of Refugee Status.considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida.C. por otro lado. cit. 49 GROS ESPIELL... 47 ACNUR. et al. bajo los auspicios del ACNUR. Aunque el Coloquio fue convocado para enfrentar el problema de la crisis centroamericana de los refugiados. en todo o en parte del territorio del país de origen. J. et al. 45 Conclusiones y Recomendaciones del Coloquio de Ciudad de México de 1981. 46.47 Aunque la Declaración de Cartagena de 1984 se extiende considerablemente más allá de sus alcances originales.. pp.un coloquio en mayo de 1981 en Ciudad de México. Es necesario extender en América Latina la protección que los instrumentos universales e interamericanos otorgan a refugiados y asilados. cit. en cooperación con el Instituto de Investigación Derecho de la Universidad Nacional de México. 44 101 . «Discurso Inaugural». 9496. 22-49. más bien. a todas aquellas personas que huyen de su país a causa de agresión. p. la agresión extranjera. p. A diferencia de la Convención de la OUA. que afirma lo siguiente: 4. Para la compilación de los documentos y presentaciones realizadas en el Coloquio. pp. cit. A. 206. reflejaba las aspiraciones de sus autores sobre el tema de los refugiados. pp. 48 CUÉLLAR.44 Dentro de las más importantes determinaciones del Coloquio. Op. diez. En Asilo y Protección Internacional. cit. pp. seguridad y libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. así como las necesidades de la crisis centroamericana de refugiados.] la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.». ya que constituye una reflexión académica y una recomendación de principios.49 Es. se convino otra reunión regional en noviembre de 1984. un enfoque bastante humanitario y pragmático.. 46 El Coloquio fue patrocinado por la Universidad de Cartagena. los conflictos internos. en Cartagena de Indias. para consideraciones sobre la definición en estos motivos. violación masiva de los derechos humanos. p. 93 y.. No debe ser considerada solamente dentro del contexto de la armonización y complementariedad de los sistemas globales y regionales. Supra nota 19. véase Asilo y Protección Internacional. Colombia. También pertenece. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. Op. El propósito de este evento fue examinar y evaluar los problemas más delicados e inmediatos..De este modo.o 4.46 Los participantes en el Coloquio de Cartagena buscaban adaptar el sistema global a la situación regional. se destaca la Conclusión n. Op. fue sugerida para toda América Latina. o acontecimientos que alteren seriamente el orden público. Toronto/Vancouver: Butterworths Canada.48 Esta Declaración establece que: Tercera [. 487 y 485. En lo que respecta a la definición de refugiado. pp.. «Declaración de Cartagena. 50 Para algunas consideraciones interesantes acerca de las diferencias entre las definiciones de refugiado de la Convención de la OUA de 1969 y de la Declaración de Cartagena de 1984. La definición implica que aquellos que requieren ser protegidos tengan dos características: por un lado que la amenaza a la vida. cit.45 En la medida en que la situación de desplazamiento se volvió cada vez más crónica a principios de la década de los ochenta. 17-221. y presentar conclusiones y recomendaciones para la acción futura. 21-356. así como lograr una mayor coordinación con el sistema de asilo interamericano existente. al marco de la construcción de la paz en América Central. la definición ampliada de refugiado. mereciendo protección y asistencia. sin embargo. The Status of Refugees in International Law.era necesario ampliar el concepto. En Memoria del Coloquio. 1990. Droit d'Asile/The Right o fAsylumi. a través de los años. así como en muchos informes anuales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En GOWLLAND. con la Convención de 1969 de la OUA. «The Evolving Functions of the Office of the High Commissioner for Refugees». En DORDRECHT. espontánea y cristalizada. session of 1989». los Estados que no han incorporado la definición de «refugiado». la Declaración de Cartagena ha recibido el apoyo activo de varios países de Sudamérica. Venezuela y Uruguay. no siempre habían sido incluidas por los Estados cuando estos aplicaban los términos literales de la Convención de 1951. aunque se tenía la intención originalmente de aplicarla dentro del contexto específico de América Central. La amplia aceptación en este continente ha encontrado expresión y apoyo en varias resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA). p. se encuentran obligados por la misma. y debido a su aceptación y aplicación por parte de distintos Estados. p.o 891 (XVII-87) y n. SIEMENS. y el Reporte Anual (1984-1985) de la Comision Interamericana de Derechos Humanos. tales como Colombia. doc. A. «La Declaración de Cartagena como Fuente del Derecho Internacional de los Refugiados en América Latina». GROS ESPIELL. GRAHL-MADSEN. la aplican en la práctica. Sin embargo. 31. H. ha existido una práctica constante de obligatoriedad que se fundamenta en esta Declaración. OEA/Secr. 101. logrando un gran impacto regional. Leyden: Spoiff. «Asylum and Pillchtlingsschutz in Lateinamerika: die Erklarung von Cartagena aus dem Jahre 1984». Cf. V. 453-469. 55 WALZER. 23-24 de mayo de 1991).53 De hecho. 1.L/VII. 484. Problems and Prospects of Refugee Law (Coloquio de Ginebra. al tratarse de una regla vigente del derecho internacional consuetudinario.). Supra nota 2. 53 Véase MOUSSALLI. impulsado por la Declaración de Cartagena de 1984.. 51 102 . 70.51 Además. Los Estados de la región podrían aceptar o no la definición ampliada. 54 Véase. 1992.54 Finalmente. debe ser visto como un proceso que construye sobre ––y no aparte–– el cuerpo de normas universales constituido por la Convención de 1951 y otros instrumentos internacionales pertinentes.56 como se hace patente por el hecho de que diversas conclusiones de la Declaración de Cartagena mencionan de forma expresa la Convención de 1951. Dicho desarrollo regional. Fluchtlinge. Op. G. y K. la Declaración de Cartagena de 1984 puede tener un efecto de obligatoriedad vis-a-vis para los Estados que la han reconocido de manera unilateral. Grahl-Madsen argumentaba que en el derecho internacional consuetudinario no existía tal cosa como una definición general de «refugiado». 1987. sigue el autor.M.52 Asimismo. la Declaración de Cartagena de 1984 también debe ser apreciada dentro de un contexto global. por ejemplo. Consecuentemente. p.o 1336 (XXV-O/95) de la Asamblea General de la OEA.10. y que su fuerza persuasiva se ubica en que existía una opinión jurídica generalizada cuando fue formada. p. pero que. dentro de sus legislaciones. y en Europa. M. los principios representados y la práctica que resulta de la Declaración de Cartagena de 1984 influyeron sobre la protección dada a los refugiados en diversos países. P. p. o actuado de tal forma que han reconocido su naturaleza normativa. excepto en el contexto de un instrumento legal en particular. aunque también pueda quedar sujeto a la crítica. 52 Hace más de tres décadas. rev.Vol.66. que no tiene sentido hablar de « refugiados en el sentido jurídico» o «der Begriff des Fiuchtlingf». «The Right of Asylum (research carried out by the English-speaking session of the Centre for Studies and Research in International Law and International Relations of the Hague Academy of International Law. p. la Declaración de Cartagena de 1984 ha logrado tener una fuerza de persuasión importante. como parte de una tendencia hacia la ampliación y disponibilidad de la protección internacional y asistencia humanitaria para las víctimas de los conflictos armados y los abusos de los derechos humanos que.1. Ginebra: Graduate Institute of International Law. PLENDER. Supra nota 2. Siendo considerada una fuente de derecho atípica. las Resoluciones n. 56 Véase CUÉLLAR. R. El raciocinio progresivo que se nos ofrece es sólido. et al. Se desprende de esto. pp. con el otorgamiento por parte de muchos Estados del «Estatuto humanitario». 73. cit. R. 33. 1966.55 Esta tendencia encontró expresión en África. Se ha argumentado que la Declaración de Cartagena de 1984 se encuentra en los orígenes de la creación de una práctica regional latinoamericana y caribeña común. «Statement of the UN Deputy High Comissioner for Refugees». SAMSON (eds. como lo define la Declaración de Cartagena de 1984. un valor de ejemplo. pp. p.W. Ginebra. Op. una aplicación generalizada y uniforme. basada en el Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas. En otros países. también en la del Brasil. véase www. La aplicación e interpretación de jure y de facto de las definiciones de refugiado en América Latina Todos los Estados de América Latina han ratificado la Convención de 1951 y/o el Protocolo de 1967. K. Honduras58 y Argentina. y también en una interpretación inspirada en la Declaración de Cartagena de 1984. Belice. p. 146.59 entre otros.4. la cual es aplicada de facto por Costa Rica. 500. con algunas diferencias de redacción. Costa Rica. 61 GRAHL MADSEN. la Recomendación E deja claro que si un Estado Parte aplica las estipulaciones de la Convención de 1951 de manera generosa. e incite a todos los Estados a otorgar. 5.62 en América Latina se ha observado. 59 Véase D'ALOTTO. de legislaciones domésticas sobre el tema de los refugiados. A. en la mayoría de los países. México y. de 1951. Las legislaciones en borrador en El Salvador y Guatemala también contienen la definición de la Declaración de Cartagena de 1984. en la cual se: Expresa la esperanza de que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados tenga. La legislación de Belice. Panamá y Perú. pp. Refugiados. 62 ARBOLEDA. Nicaragua. Es importante recordar la Recomendación E del Acta Final de la Conferencia. Compilación de instrumentos internacionales: principios y criterios relativos a refugiados y derechos humanos. y R. 175. o en ACNUR. Este hecho no debe ocultar la realidad de que los asuntos de la migración forzada ya no son una prioridad en el orden del día de los países de América Latina. Bolivia..57 La definición de refugiado de la Convención de 1951 ha sido incorporada a la legislación doméstica de Argentina. divergentes o inconsistentes. Vol. 145. New York: Praeger. 1988. 189 United Nations Treaty Series(1954). entonces es recomendado como tal ante el gobierno para ser reconocido como un refugiado bajo la Convención.ch/refworld. aunque lo que se encuentre fuera del «alcance contractual» de un acuerdo obviamente no puede ser considerado una obligación contractual. 1992.60 Por lo tanto. en la medida de lo posible. por otra parte. 60 Final Act of the United Nations Conference of Plenipotentiaries on the Status of Refugees and Stateless Persons. Supra nota 32. La protección brindada a partir de los años ochenta a las personas que no calificaban como refugiadas según la definición de la Convención de 1951 confirmó la generosa tradición secular de los países latinoamericanos. excepto Cuba. Colombia. Supra nota 42. Al ser reconocido como refugiado por el gobierno. donde la aplicación de la definición de refugiado de la Convención de 1951 es considerada por muchos como inadecuada. el trato previsto por esta Convención. American States and Political Refugees. eso fue posible debido a una interpretación humanitaria de la Convención de 1951. Ecuador. el refugiado puede beneficiarse del estatuto de refugiado establecido en la Convención de 1951. p. A. además de su alcance contractual. Si el solicitante es considerado como un refugiado por parte del ACNUR. sin embargo. 142-147. y en el Para obtener información actualizada acerca de ratificaciones y adhesiones. 98. Desde el punto de vista técnico. Ecuador. p. La definición de refugiado de la Declaración de Cartagena de 1984 se encuentra plasmada en las legislaciones sobre refugiados de Colombia. ARBOLEDA.unhcr. en gran medida debido a las interpretaciones disímiles. a las personas que se encuentren en su territorio como refugiados y que no estén protegidas por las disposiciones de la Convención. este se encuentra en terreno seguro. Esto se da por medio de una entrevista con el solicitante —que puede ser llevada a cabo por parte de una agencia ejecutora en el caso de que ACNUR no tenga presencia en el país— y por medio de la preparación de una opinión legal acerca de su elegibilidad. delinea la definición de refugiado contenida en la Convención de 1969 de la OUA. E. marzo de 1986.3. y en ausencia de las disposiciones domésticas específicas. p. Supra nota 35. Esto se refleja en la falta. 1.61 A diferencia del mundo industrializado. YUNDTTAFFRI. cit. el ACNUR a menudo determina el estatuto de refugiado bajo su mandato. 58 57 103 . E. p. Brasil. 66 y 85. GARREMN. Véase «OAS General Assembly: an Interamerican initiative on refugees». n.hecho adicional de que dichas interpretaciones armonizadas de las distintas definiciones del término «refugiado» se deben en gran medida a la presencia. Procedimientos para determinar el estatuto de refugiado en América Latina Necesidad de regionalización y de armonización de los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado Un procedimiento para determinar el estatuto de refugiado es un acto o mecanismo por medio del cual una autoridad competente evalúa las condiciones particulares de un individuo —que reclama ser un refugiado— con el objeto de establecer si él efectivamente califica como tal. abre las puertas a tan alto nivel de tecnicidad y de complejidad. a la documentación emitida al solicitante de la condición de refugiado.65 Como los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado difieren ampliamente. las cuales.).o 30 (XXXIV). (ed. 5. Derecho Internacional de los Refugiados. Las particularidades constitucionales. 63 104 . supervisión y a menudo.66 En VALIFE.64 Aunque solamente un número limitado de Estados Partes de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 han establecido procedimientos para la determinación formal del estatuto de refugiado. 64 Estas conclusiones se refieren. E. la existencia misma de procedimientos para la determinación del estatuto tiende a garantizar. 65 Véase Artículos 13. parece evidente que la mayoría de los países de América Latina necesitan redactar y establecer la puesta en vigor de legislaciones de implementación doméstica. a las facilidades necesarias. aparte de contener la definición de la Convención de 1951. p. En vista de lo anterior. y cuando los Estados involucrados también sean partes del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) de 1966. dependiendo de cada caso. 1993. aunque tiene la intención de ayudar a los solicitantes con las máximas garantías procesales. existe una considerable falta de uniformidad y de consistencia en la aplicación de los instrumentos pertinentes. Santiago: Instituto de Estudios Internacionales de la Universidad de Chile.En IRIGOIN. que la profesión legal está mejor servida que los refugiados necesitados de protección. Este patrón mínimo se establece en las conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR. al menos respecto de las audiencias que lleven a cabo en procedimientos de expulsión o deportación. Supra nota 35. inter alia. esto puede ser tanto una ventaja como una desventaja. los porcentajes de aceptación de los solicitantes varían considerablemente de un país a otro. 126. debido al impacto que tiene sobre el destino individual. Por ejemplo.o 8 (XXVIII).o 28 (XXXIII) y n. 2 y 7 del PIDCP/66. Es un acto legal o mecanismo sobrecargado de una gran responsabilidad de carácter humanitario. a la existencia de una autoridad claramente identificada que examine las peticiones y tome decisiones en primera instancia. 84. tanto el non-refoulement como el tratamiento de acuerdo con los instrumentos internacionales relevantes. también contengan el concepto recomendado por la Declaración de Cartagena.1. en general. al papel ejecutor que toma el ACNUR en la región. p. aun dentro de la misma región. a la necesidad de establecer un procedimiento de apelación. «Procedimiento para la determinación de la condición de refugiado». La Convención de 1951 no regula la determinación del estatuto de refugiado debido a las dificultades en lograr procedimientos globales homogéneos. y al problema de las solicitudes infundadas o abusivas. a la orientación necesaria a quienes buscan protección por parte de oficiales competentes que deben actuar de acuerdo con los instrumentos relevantes sobre refugiados. tales como las Conclusiones n. 5. tales como un intérprete y la oportunidad de contactar un representante del ACNUR.63 Además. algunos países han adoptado un proceso que. J. J. Por consiguiente. Esto consolidaría y armonizaría la definición de refugiado que ya se aplica en la práctica por toda la región y que ha encontrado apoyo en distintas instancias. legales y administrativas entre los distintos países de la comunidad internacional sugieren que cada Estado establezca procedimientos que considere más apropiados y adapten los elementos cardinales mínimos a sus propias circunstancias. se puede argumentar que los Estados Partes se ven obligados a otorgar derechos en igualdad de condiciones para quienes buscan la condición de refugiado. 66 ARBOLEDA. p. GOODWIN-GILL. Fair and Efficient Procedures for Determining Refugees Status: a proposal». Las autoridades nacionales pueden legalizar al solicitante a partir de los instrumentos internacionales relativos a la condición de refugiado. Solamente después de una armonización de los procedimientos de determinación de la condición de refugiado es que el tema de la armonización del término «refugiado» podrá ser enfrentado. De tal modo que se evite discrepancias y se logre un mayor nivel de uniformidad o. p. por lo menos. más bien. Esto podrá ser promovido por diversos actores. así como procedimientos para el reconocimiento formal de esta condición jurídica. Entre ellos se encuentran Argentina. 2. entre otros elementos. El papel supervisor del ACNUR en los procedimientos para la determinación del estatuto de refugiado es también muy importante. Estas legislaciones nacionales también deberán consagrar las estipulaciones que regulan los procedimientos a ser seguidos cuando un individuo reclama ser un refugiado. 67 68 Ib. tanto por quienes toman decisiones como por quienes abogan por los derechos de los refugiados. 33. 83. como es el caso de Cuba —país que no ha ratificado ni la Convención de 1951 ni el Protocolo de 1967—. p. Costa Rica. Brasil. intentar llevar a cabo una armonización de los procedimientos. pero mucho camino por andar En América Latina. 69 Véase «European Consultation on Refugees and Exiles. Ecuador. pareciera deseable que legislaciones nacionales que contengan una definición armonizada de «refugiado» —que preferiblemente incluyan el concepto ampliado de la Declaración de Cartagena de 1984— sean establecidas en todos los países de América Latina. tal como una Corte. Colombia. Belice.. así como por organizaciones regionales (tales como el Consejo Europeo. Falta una orientación más humana. pero se puede argüir que debe ser evitado porque el ACNUR no es responsable de la puesta en vigor de la Convención de 1951. el reconocimiento es llevado a cabo bajo el mandato del ACNUR. Oxford: Clarendon Press. Los diferentes enfoques de la política regional deben ser coordinados a la luz. bajo las estipulaciones migratorias.S. 1996.67 Dada la imposibilidad virtual de contar con modelos válidos para su aplicación a escala mundial. 105 . Nicaragua. 3 international Journal of Refugee Law (1991). como se describió anteriormente. como la Organización de Estados Americanos y el ACNUR. Obviamente esto es peligroso. a partir de ello. América Latina: buenas iniciativas. Por lo tanto. o simplemente.muchos casos. Bolivia.o ed. de consistencia. que recomienda los casos a los gobiernos en cuestión. Este procedimiento es conveniente porque da lugar a en un nivel bastante alto de uniformidad. en particular por su potencial rol en la armonización de decisiones de elegibilidad. la Organización de Estados Americanos y la Organización para la Unidad Africana). G. pareciera que la mejor opción es el de enfocar el problema desde perspectivas regionales y. The Refugee in International Law. porque los sistemas de determinación son vulnerables a la politización. los siguientes: (1) Las normas relacionadas con los oficiales y autoridades responsables para la iniciación de la solicitud del estatuto de refugiado. de las conclusiones y líneas generales establecidas por el Comité Ejecutivo y el ACNUR mismo. sino. sino que debe comprender.2. Por supuesto que el procedimiento no debe verse restringido al establecimiento de un organismo de decisión acerca de la elegibilidad. 5.69 o la utilización de lo que ya existe dentro del dominio de las organizaciones de derechos humanos (tales como las comisiones o cortes regionales de derechos humanos). Estos Estados han establecido órganos colegiados que evalúan las peticiones de los solicitantes y deciden acerca de su elegibilidad como refugiados. de su supervisión. la aplicación de la Convención de 1951 se ha convertido en un proceso demasiado legalista. 118. En la mayoría de los otros países. (2) Suministro de facilidades y de asistencia. Comisión o Junta. solamente un número muy limitado de países ha establecido legislaciones de protección de los refugiados. Panamá y Perú.68 Otra forma posible de supervisión y posible armonización de procedimientos y prácticas en diversos países dentro de la misma región podría ser el establecimiento de un organismo internacional. inter alia. así como una evaluación objetiva y competente de los hechos. 71 Véase FISCHEL DE ANDRADE. un órgano Colegiado.).97. 385-391. Brasil. el Comité Nacional para los Refugiados (CONARE). 63-98. publicada en el Diário Oficial da Uniao (Gazeta Oficial). Bilbao: Universidad del País Vasco.474. así como la que debe emitirse una vez que la persona es reconocida como refugiado.474/97». el ACNUR ya ha comenzado a diseñar. el gobierno de Brasil toma la plena responsabilidad de los asuntos referentes a los refugiados.H. sobre una base sub regional. (Módulo de capacitación).º 24. Por su parte. Un buen ejemplo de esto lo constituye la ley brasileña sobre refugiados. (8) Medidas excepcionales (tales como la cancelación y renuncia del estatuto de refugiado). 70 106 . pp. así como decisiones acerca de elegibilidad ––la mayor parte de las cuales eran llevadas a cabo anteriormente por el ACNUR––. J. De nuevo. Todo apunta a la necesidad que tiene la región de comenzar a darle una atención apropiada al fenómeno de la migración en general. FISCHEL DE ANDRADE. En CASELLA. (6) Principios aplicables a casos de reunificación familiar. pp. 1997. Mercosul . 73 Véase FISCHEL DE ANDRADE.º 139. En XXV Curso de Derecho Internacional. J. sep. P. en general. FISCHEL DE ANDRADE. como es el caso.(3) Documentación provisional. es responsable de decidir sobre las solicitudes de la condición de refugiado. «La Situación de los Refugiados en Brasil». VIII.H.72 la cual se hizo efectiva el 23 de julio de 1997 y que estableció un procedimiento completamente nuevo para la determinación del estatuto de refugiado en el país. se pueden ver facilitados aún más dentro del marco de las iniciativas regionales existentes en América Latina. por ejemplo.H.15. n. 1997. Pautas para la armonización de legislación y procedimientos nacionales con normas y principios del Derecho Internacional de Refugiados. pp. del 22 de julio de 1997. 1.474/97. líneas generales para la armonización de la legislación y procedimientos nacionales. entrevista de elegibilidad.H. esta iniciativa debería ampliarse a toda la región latinoamericana. pp. Río de Janeiro: Renovar. Paraguay y Uruguay. 1996. 2000. es de interés de los Estados el evitar las políticas no reguladas. Río de Janeiro/Washington: Organización de los Estados Americanos/Secretaría General.Brasilia. «La protección de refugiados en Brasil y la Ley 9. n. En . En Caderno Direito & Justiça – Correio Braziliense. «A Lei Brasileira de Proteçao aos Refugiados». 151.70 A su debido tiempo. p. FISCHEL DE ANDRADE. «Regionalizacao e Harmonizacao da Definicao e dos Procedimentos para a Determinacao da Condicao de Refugiado no ambito lo Mercosul». (coord. del Mercosur71 (que comprende a la Argentina. n. En lo que respecta a la decisión de elegibilidad. FISCHEL DE ANDRADE. del 23 de julio de 1997. J. 1997. Véase ACNUR.H. 0 dvgado: desafios e perspectivas no contexto das relafoes internacionais. Estos asuntos son los siguientes: iniciación del procedimiento. CONSELHO FEDERAL DA ORDEM DOS ADVOGADOS DO BRASIL. así como la armonización de medidas relativas a la protección del refugiado. Iniciativas como esta deberían florecer por toda la región.B. y ser guiadas tanto por los patrones internacionales como por las peculiaridades regionales. «0 Refugiado a Luz do Direito Intemacional e do Direito Brasileiro». Refugee Studies Programme. 29 sep.Integracao Regional e Globalizacao. J. 1999. «Protección de refugiados y la nueva Ley sobre refugiados de Brasil». y.vi-vii. 1997. p.º 95/I. y a los movimientos de refugiados en particular.H. documentación provisional y definitiva. 153 y 154. J. y que probablemente incluya pronto a Chile y Bolivia). Buenos Aires. En Refugee Participation Network/Red de Comunicación sobre Refugiados. Los enfoques de política regional. (4) Procedimientos de apelación. 72 Véase Ley 9. a la luz de las normas y principios del Derecho de los Refugiados. Refugiados – Especial España-América. J. (5) Marco temporal.73 De acuerdo con la Ley 9. (7) Cláusulas de cesación y/o de exclusión. de la aplicación de las políticas regionales. después de regionalizar los instrumentos. los enfoques de política regional no se impondrán. ya que. después de diseñar los enfoques de política regional. y su implementación debería conformarse a los principios globales. regional y nacional. como una base de principios y estándares mínimos. los instrumentos originales de carácter no obligatorio que recomiendan una definición más amplia del término «refugiado» que aquella establecida por la Convención de 1951. en su interior. armonizar la protección de los refugiados. El hecho de que solamente un número limitado de países haya adoptado una legislación sobre refugiados también debe ser un factor a ser tomado en consideración. la regionalización y la armonización de la protección de los refugiados deben tomar en cuenta los instrumentos jurídicamente vinculantes que establecen un estatuto legal distinto al de refugiado y. diplomática y jurídica de todos los Estados de una determinada región. Finalmente. por lo tanto. aparte de la definición de refugiado de la Convención de 1951. la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos—. En consecuencia. Estos enfoques. y. en segundo término. En lo que respecta a los países de América Latina. La legislación doméstica sobre refugiados debe establecer. Por lo tanto. Para contribuir a dicho proceso se puede recurrir al procedimiento y experiencia del ACNUR. el concepto se aplica. La armonización de la protección a los refugiados es una etapa que se dará de forma simultánea o. aparte de reflejar una actualización pragmática sobre la definición clásica de refugiado.6. concebida para enfrentar los problemas de la región. lo que se requiere en América Latina es el establecimiento de una legislación doméstica de protección a los refugiados. En otras palabras. toda vez que estos procedimientos juegan un papel significativo en la interpretación de la definición de refugiado. más probablemente. prácticamente en toda la región. si no que complementarán lo que ya ha sido logrado en el dominio universal. La armonización va más allá. el concepto recomendado por la Declaración de 1984. definiciones y procedimientos regionales requieren ser compatibles con los de tipo universal. Conclusiones El Derecho de los Refugiados ha evolucionado a un paso dinámico. Comprende un esfuerzo concertado que demanda la voluntad política. En lo que respecta a la regionalización. Por el contrario. deben estar de acuerdo con los estándares más altos establecidos a nivel global. Para detener el desarrollo de eventos nacionales que puedan ir en contra o contradecir los principios internacionales de protección a los refugiados. su implementación requiere ser armonizada. instrumentos. pero no ha sido bien coordinado. sin embargo. 107 . definiciones y procedimientos. la legislación doméstica sobre los refugiados debe comprender procedimientos similares para la determinación de la condición de refugiado. así como de instituciones y organizaciones regionales —como la OEA y. Esto no significa que los logros globales no serán tomados en consideración. se requieren enfoques de política regional armonizada. siempre deberán servir como una guía. de jure o de facto. lo que se debe a las disparidades existentes a nivel internacional. en segundo término. El proceso para divisar e implementar enfoques regionales armonizados es de dos vías: primero es necesario regionalizar. <<Ver capítulo anterior Ver capítulo siguiente>> SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo V) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . Perú. Decreto Presidencial n.o 14845 del 20 de septiembre de 1983. podemos encontrar la adecuación de la normatividad nacional a los compromisos asumidos por los Estados en materia de protección de refugiados. luego de la Primera Guerra Mundial. Bolivia. Nicaragua. Venezuela. su inclusión y desarrollo en instrumentos internacionales. Panamá. Costa Rica.o 597. Entre estos aspectos.474 del 22 de julio de 1997. Decreto Supremo n. Se busca ofrecer una visión sobre la jerarquía de la normas empleadas por los diferentes Estados latinoamericanos que han dado tratamiento interno a la figura del refugio. del 14 de junio de 1984.o 464 del 11 de marzo de 1985 y Resolución n. no obstante representar un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde tiempos inmemoriales. 16479-P del 30 de agosto de 1985. así como la determinación de los derechos y obligaciones que corresponden a los refugiados. con el trabajo normativo destinado a regular los diversos aspectos vinculados al tema.o 1598 del 22 de septiembre de 1995. Decreto n.o 9.1 Asesor de la Dirección de Asuntos Humanos y Asuntos Sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores. puede apreciarse no solo en el ámbito internacional. sino también al interior de los Estados. Egresado de la Maestría con mención en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. así como también efectuar algunas reflexiones relativas a cuál debería ser el criterio empleado para la definición del tipo de norma requerida.o 1672 del 25 de julio de 1985. Colombia. en particular. sin duda alguna. la palabra «refugio» resulta ser cada vez más familiar en nuestras sociedades. México. Es justamente el análisis de estas regulaciones nacionales sobre las que se concentra el presente trabajo. Decreto n. 1 Las normas sobre las cuales se basa el presente estudio son: Argentina. Introducción Con el paso del tiempo. El desarrollo al que hacemos mención. Profesor contratado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. por la Organización de las Naciones Unidas.o 23 del 10 de febrero de 1998. un tarea central en la labor que compete desarrollar a los Estados —y que tiene también una importante repercusión en el proceso de evolución de la figura del refugio— consiste en la determinación del procedimiento para la calificación de las solicitudes de refugio.PANORAMA DEL PROCEDIMIENTO INTERNO DE CALIFICACIÓN DEL REFUGIO A NIVEL LATINOAMERICANO Patricio Rubio Correa∗ 1. República Dominicana. Decreto Supremo n. Decreto Ejecutivo n. Decreto Supremo n. tal como se puede apreciar en las numerosas resoluciones y documentación producida en el ámbito internacional y. Decreto n. Ley n. Uno de los factores que ha colaborado decididamente en la identificación y difusión de esta problemática ha sido. entre otros. ∗ 108 . Ley de Extradición.o 19640 del 4 de julio de 1983. Brasil. Decreto n. Además. Ecuador.o 2330 del 10 de septiembre de 1984. Ley General de Población.o 19639 y Decreto Supremo n. la materialización de principios de protección como el principio de no devolución o el de reunificación familiar. Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas de 2001.o 24710. la figura viene sufriendo un importante proceso de evolución y desarrollo.o 3301 del 6 de mayo de 1992.o 001-85-RE del 5 de julio de 1985 y Ley n. Decreto Ejecutivo n. pasando por la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967. Desde los primeros documentos sobre refugiados. Chile.o 1096 del 13 de septiembre de 1982 y su Reglamento del 6 de abril de 1984. siendo su Reglamento el que regula el proceso de calificación y demás aspectos del refugio. Cabe indicar que la normativa argentina se aparta en algo de este denominador común en cuanto crea por decreto un comité para la calificación del refugio y le otorga la facultad para dictar las normas que Asimismo. Pero. ofrecer. Asimismo. sino. Posteriormente se desarrolla el procedimiento de calificación de las solicitudes de refugio. Esta visión puede ser particularmente útil para la propia labor normativa. así como para la regulación del procedimiento de calificación de las solicitudes de refugio y demás asuntos vinculados con la materia. firma el Presidente de la República y. Si bien los ejemplos señalados anteriormente no son pocos. del 22 de julio de 1997. en una orientación más operativa que doctrinaria. en el caso peruano. Otro aspecto que consideramos conveniente tratar es el relativo a la composición de los órganos nacionales creados como responsables del proceso de calificación de las solicitudes de refugio. Por su parte. si bien regula en la actualidad el tema del refugio mediante un decreto ejecutivo. se ha tenido en cuenta el Proyecto de Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado de Guatemala.Seguidamente. una visión de conjunto sobre lo realizado a nivel estatal para regular esta figura.o 9. la Ley General de Población define el concepto de refugiado. del Poder Legislativo. y otras medidas relacionadas con el tema íntegramente mediante ley.474. los ministros o ambos. 2. así. en Nicaragua se creó la Oficina Nacional para Refugiados a través de un decreto ley dado por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en el año 1982. Las denominaciones que reciben los decretos varían en los diferentes países: se habla de decretos nacionales. decretos del ejecutivo. 2 Ley n. en otros. posee un Proyecto de Ley General de Migraciones y Extranjería que incluye una sección de 25 artículos relativos al refugio y que remite la regulación del otorgamiento de refugio a su Reglamento. 109 . decretos presidenciales. mediante el tratamiento de cada una de las etapas que lo componen. En algunos casos. también. El análisis de todos estos elementos brinda una orientación sobre los criterios y enfoques que tienen los Estados en el manejo de la problemática del refugio. emitidas por distintos sectores del Poder Ejecutivo y en algunas ocasiones. 3 Decreto n. es decir. En México. decretos. Costa Rica. su ubicación dentro de los diversos Sectores del Poder Ejecutivo. este trabajo no solo busca una aproximación a lo que ha sido la evolución de la institución del refugio partiendo de la labor normativa de los Estados. simplemente. por encima de estas pequeñas diferencias. que poseería una categoría equivalente a la de Decreto Supremo. es necesario hacer una revisión y modificación del Decreto Supremo 001-85-RE en diversos aspectos. la mayoría de Estados del continente ha empleado la figura del decreto para la creación de organismos especializados. ya que se definen los mecanismos para la implementación del Estatuto de Refugiados de 1951. De esta misma forma se presenta el Anteproyecto de Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado de Guatemala.o 1096 de fecha 13 de agosto de 1982. Jerarquía de la norma nacional El estudio de las normas nacionales de calificación y tratamiento de los refugiados a nivel latinoamericano evidencia la formulación de normas de diversa jerarquía. lo que resulta destacable es que todos ellos tienen en común el ser normas emitidas por las máximas instancias del Poder Ejecutivo. decretos supremos o. se aborda la labor normativa de los Estados en torno al concepto de refugiado. De esta manera. El caso del Brasil es único.2 La opción que se aproxima más a la brasileña es la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas recientemente aprobada por el Poder Legislativo venezolano. Además se abordará la adscripción de estos órganos.3 aunque debe precisarse que el procedimiento de calificación fue regulado en una norma de rango inferior. En el caso de poseer rango constitucional. mientras otros invocan el Artículo 3 y la Cuarta Disposición Final de la misma Constitución para reconocerles nivel constitucional. Estado Parte en los tratados sobre refugiados La Convención de 1951 y el Protocolo de 1957 brindan al Estado en el que se encuentran vigentes. las reglas y principios fundamentales para un adecuado manejo del tema.. En el caso de reconocer a los tratados rango legal. En el Perú se sigue discutiendo cuál es el rango que reconoce la Constitución a los tratados de derechos humanos.5 posición esta última que compartimos. El Artículo 200 de la Constitución Política del Perú de 1993 estable lo siguiente: «Son garantías constitucionales las siguientes: [. debemos señalar que el empleo de una ley contribuye al constante esfuerzo por garantizar un mayor cumplimiento de la norma de protección de refugiados. En la regulación nacional del refugio. la Cuarta Disposición Final de la misma Carta Magna establece lo siguiente: «Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú». o que no lo haya hecho. Pues bien. el procedimiento para adquirir la condición de refugiado es determinado mediante resolución del Director Nacional de Migraciones. en primer lugar.1. que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes. En el caso peruano. entonces podríamos concluir que el desarrollo normativo interno de la Convención y el Protocolo debería efectuarse mediante ley. debería efectuarse. también. el desarrollo de los asuntos contenidos en los instrumentos internacionales que así lo requieran. se pueden presentar básicamente dos situaciones: que el Estado haya ratificado los instrumentos internacionales —básicamente nos referimos a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967— existentes sobre la materia. La acción de inconstitucionalidad. es importante conocer cuál es el rango de los tratados en el ordenamiento jurídico de cada Estado. Con relación al nivel de la norma que ha de regular la figura del refugio. del Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno». al igual que los demás. ¿no cabría preguntarse cuáles son los criterios a tener en cuenta para efectuar una labor legislativa adecuada? Volvamos al caso peruano. dependen los alcances directos de estas reglas y principios. el Artículo 55 de la Constitución Política de 1993 establece que los tratados celebrados por el Estado —y que se encuentran en vigor— forman parte del Derecho interno. decretos legislativos. Por su parte. 5 El Artículo 3 de la Constitución de 1993 señala: «La enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluyen los demás que la Constitución garantiza. tratados. decretos de urgencia. Algunos especialistas se amparan en el Artículo 200 de la Constitución4 para establecer que los tratados sobre derechos humanos.regirán el procedimiento ante el mismo. cada uno de los artículos de la Convención y el Protocolo son normas nacionales. o en los principios de soberanía del pueblo. cuál es la relación que establece la Constitución del Estado entre los tratados y el Derecho nacional. otorga a esta problemática la importancia que merece al tratarse de la norma nacional de mayor jerarquía después de la Constitución. por ejemplo. Por tanto. reglamentos del Congreso. normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo». Queda entonces determinar cuáles son las pautas a seguir para un adecuado desarrollo legislativo. 4 110 . En otras palabras. ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre.] 4. tienen rango de ley. Si se toma como premisa de trabajo el supuesto de un desarrollo por ley. en principio. Pero. De cada ordenamiento jurídico. Así. si consideramos que en el Perú los tratados sobre derechos humanos tienen rango constitucional. 2.. resulta indispensable conocer. mediante ley. Además. el desarrollo de sus preceptos debería darse usualmente por decreto. y el grado de desarrollo normativo requerido para su plena aplicación y vigencia. es decir. tal como se ha señalado anteriormente. 3.En primer lugar. Estados que no son Parte de los tratados internacionales sobre refugiados El Estado que no es Parte de los tratados internacionales sobre refugiados —y que se enfrenta a la tarea de regular en su legislación dicha materia— tiene que establecer las reglas y principios para un adecuado tratamiento de la figura. Esto implica que hay ciertos aspectos que no requieren ser nuevamente tratados. 6 111 . La situación varía si. El refugiado sur place es aquel que. La definición de refugiado El concepto de refugiado contenido en la generalidad de los ordenamientos nacionales de los países latinoamericanos tiene como base el establecido en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. En este supuesto es clara la necesidad de desarrollar una actividad legislativa mayor. consideramos que el propio sistema jurídico del Estado y las políticas que posee frente al tema determinan los aspectos de importancia que requieren ser establecidos mediante ley y aquellos que corresponden ser desarrollados a través de la norma de mayor jerarquía que dicta el Poder Ejecutivo. o. contemplando en el ámbito de la ley todos los lineamientos y disposiciones fundamentales que se contienen en la Convención y el Protocolo. el Estado peruano decide incorporar la definición ampliada de la Declaración de Cartagena o la situación contemplada en el caso de los refugiados sur place. el contenido de la Convención y el Protocolo forma parte del Derecho peruano. En tal sentido. no necesariamente de manera ilegal ni por la presencia de fundados temores. permite separar funciones y definir competencias con otros órganos o sectores que pueden estar regulados por ley. estando fuera de su país. el que se adhirió a la Convención y al Protocolo recién en el año 2000. Finalmente. mediante decreto supremo. diferente debería ser el tratamiento dado al procedimiento que dicho órgano debe seguir para la calificación de las solicitudes de refugio. Del mismo modo.6 en cuyo caso corresponde dar el debido tratamiento legislativo. del concepto de refugiado contenido en los instrumentos internacionales. el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954. 2. debemos tener presente que. el caso de México. incluso. en su momento. mediante resoluciones. la buena fe y voluntad política de los Estados son indispensables. Este fue. ya que sin ellas la efectividad de las leyes puede resultar seriamente menguada. podemos pensar que conviene establecer por ley cuál será el órgano responsable en el tema del refugio y cuáles sus atribuciones. decide solicitar el reconocimiento de su condición de refugiado luego de pasado algún tiempo en el extranjero.7 En tal sentido. entre otras razones. 7 El día 7 de junio del año 2000. Encontramos un ejemplo de lo señalado en la innecesaria inclusión. lo que caracteriza a este supuesto es que el refugiado adquiere su calidad de tal sin haberlo sido al momento de dejar su país. por tratarse de un asunto de naturaleza más bien operativa. dentro de la norma interna. Este concepto se encuentra incorporado dentro del sistema jurídico nacional desde el momento en que el Perú ratificó los tratados antes aludidos. Esto es importante debido a que. No obstante. debemos incidir en el hecho de que por encima de la formalidad empleada internamente para normar la figura del refugio. al amparo del principio rector de asistencia y protección al refugiado.2. consideramos que corresponde desarrollar mediante ley lo relativo a principios —o grandes lineamientos— establecidos en la Convención que requieran un mayor tratamiento. México depositó los instrumentos de adhesión a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Dentro de esta línea. la integridad física. Al respecto. En casi la totalidad de las definiciones consignadas en las normas nacionales existe la figura del temor a ser perseguido. ni tampoco su sola posibilidad. c) Estar fuera del país de nacionalidad o residencia. la libertad y las medidas que ocasionan una presión psíquica intolerable. Esta causal ha sido recogida por el Proyecto de Ley de Costa Rica. las opciones para otorgar el refugio. el de la nacionalidad y el de pertenencia a determinado grupo social. tres elementos constitutivos de la definición: a) La posibilidad de sufrir persecución. el racial. se deja abierta la opción de atender situaciones distintas a las usualmente consideradas. sin embargo. Por su parte. 112 . En tanto las regulaciones nacionales toman como referencia lo establecido en la Convención. lo que implica la presencia de dos aspectos: uno subjetivo referido al miedo y otro objetivo relativo al fundamento que debe tener dicho miedo. el religioso. Esta distinción es importante. el tratamiento predominante se inclina hacia la definición tradicional. podemos identificar en términos generales. las causales de refugio fueron ampliadas mediante la Ley de Extradición del año 1991. En el Reglamento que Ordena la Situación Jurídica de los Refugiados y Asilados Políticos en el Perú. Conviene tener presente que. Definición tradicional de refugiado De acuerdo con los reglamentos internos sobre la materia.Si bien en las normas más recientes es posible apreciar la incorporación del concepto ampliado sobre refugiado —e incluso la identificación de la afluencia en gran escala como una problemática particular—. sino que basta una posibilidad certera. La causal de género fue también recogida en el Proyecto de Ley Orgánica de Venezuela. El otro elemento indispensable para la obtención del estatuto de refugiado consiste en encontrarse fuera del territorio del Estado de nacionalidad o residencia. En esta Ley se contempla —adicionalmente a las anteriores— la persecución por motivos de sexo. ya que teniéndola presente podemos concluir que no necesariamente tiene que existir una persecución concreta contra la persona solicitante. De esta manera. Se identifica luego como serios perjuicios el perder la vida. Panamá contempla la importante causal de género. por ejemplo. con ello. los motivos de persecución son fundamentalmente el político. como. 3. esta causal finalmente fue sustituida por la de sexo al aprobar la Asamblea Nacional la versión definitiva. el caso de una hostilización grave. de modo tal que la persona pueda sustraerse a su jurisdicción y solicitar la protección de otro Estado. en el Perú.1. b) Los motivos de la persecución. debemos comentar que si bien la redacción de la norma peruana resulta innecesariamente más compleja que el texto consagrado en la Convención. y se han enriquecido. ya que ella no implica necesariamente la existencia de persecución física. al establecer el supuesto de la presión psíquica intolerable como causal de protección. también presenta una variante de particular valor. la expresión «temores a ser perseguido» es reemplazada por la idea de que debe atenderse la situación de los que «están expuestos a serios y graves perjuicios o temen a justo título serlo». cuyos alcances son muy superiores al tema único del sexo. Caso particular es el de Argentina. tanto el Decreto n. Brasil únicamente hace mención a la grave y generalizada violencia. La OUA establece que «El término “refugiado” se aplicará también a toda persona que a causa de una agresión exterior. Por el contrario. en la afluencia masiva de personas. que remite directamente a lo establecido en las definiciones de las Convenciones Internacionales suscritas por el Estado. conflictos internos y violaciones masivas a los derechos humanos de la Declaración de Cartagena. Esta redacción no obstante ser bastante imprecisa. donde el Decreto 464/85 no define ni hace remisión alguna a los tratados.2. nacionalidad y opinión política.10 México ha representado un caso particular en el concierto latinoamericano. es decir. o del país de su nacionalidad. mientras tanto. Ginebra: División de Protección y Propaganda del ACNUR. permite comprender los supuestos de violencia generalizada. Estos procedimientos consideran la entrevista personal como parte central del proceso. Costa Rica ha contemplado la posibilidad de realizar una determinación en grupo. el de Colombia y el Proyecto guatemalteco. como Costa Rica y Guatemala en su respectivos Proyectos. la normativa peruana establece los supuestos de «situaciones excepcionales o en períodos de tensión internacional grave o de conflicto armado en que el Perú no esté comprometido». algunos reglamentos nacionales han optado por ampliar la definición de refugiado inspirándose en la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA)8 y en la Declaración de Cartagena. 3. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada.o 597).Adicionalmente a estos tres elementos fundamentales. omitiendo referirse a la ya mencionada persecución por raza. recogió únicamente los supuestos de refugio de la Declaración de Cartagena. se aplica automáticamente lo determinado por los tratados sobre la materia debidamente ratificados por la Argentina. dándose el procedimiento conocido como calificación prima facie. Esta situación ha variado con su adhesión a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. la agresión extranjera. tal como se puede apreciar en el Reglamento de Extranjería de Chile (Decreto Supremo n. A través de su Ley General de Población. una ocupación o una dominación extrajera o de acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen. Pero no en todos los casos se define internamente el concepto de refugiado. 1984. y la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público». ACNUR. los conflictos internos. El Decreto Supremo n. agresión extranjera. esto no se refleja en los procedimientos de calificación. basada en la presunción de que los miembros del mismo son refugiados. Al respecto. 8 113 . 9 La Declaración de Cartagena ha establecido que: «De este modo. Los necesitados de protección: afluencia masiva de personas Si bien es cierto que la figura de los refugiados implica muchas veces un problema a gran escala. combina los supuestos de ambos documentos internacionales. Valga mencionar que este último caso debe ser obviamente entendido en el mismo sentido que el chileno. Similar línea encontramos en el Reglamento del Perú.o 19640 de Bolivia. repiten los mismos supuestos de la Declaración de Cartagena para el otorgamiento del estatuto. 10 Entre estos casos tenemos el de Panamá —que se refiere expresamente a esta figura—.128. religión. considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida.9 En efecto. p. la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que además de tener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967.o 1598 de Colombia. Por su parte. está obligada a abandonar su residencia habitual para buscar refugio en otros lugar fuera de su país de origen o del país de su nacionalidad». Recopilación de Instrumentos Internacionales Relativos al Asilo y a los Refugiados. no es posible realizar una calificación a fondo. También se presentan algunas reglamentaciones en las que se ha incorporado la definición de refugiado sur place contenida en el Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Colombia incluye a dos Vice Ministros dentro de su órgano nacional. en todos los casos. y constituyen una comisión de carácter sectorial compuesta exclusivamente por funcionarios de la Cancillería. 4. como sucede en el Consejo Nacional para Refugiados en Costa Rica. b) Las personas que desean permanecer temporalmente en el territorio venezolano y no desean solicitar refugio. Queda abierta la posibilidad. la Oficina Nacional para Refugiados se ubica bajo la dependencia del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar y se encuentra integrada por funcionarios de esta última organización. la protección otorgada ante la afluencia masiva de personas. el que está adscrito a la Presidencia de la República e incluye entre sus miembros a un ministro designado por el Presidente de la República y al Vice Ministro de la Presidencia. la Ley Orgánica venezolana. reconoce bajo el capítulo titulado «De las Afluencias Masivas». que esta figura tiene un tratamiento más detallado. Por lo mismo. 114 . se trata de procesos incontrolables sobre los que solo es posible efectuar una calificación genérica. no es en principio un caso de refugio. no precisándose los motivos de tal necesidad. al igual que la Comisión Nacional para el Refugiado contemplada en el Proyecto de Reglamento para la Determinación del Estatuto de Refugiado de Guatemala. Recae fundamentalmente en ellos la toma de las decisiones. Países como Colombia y Perú ubican el órgano responsable dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sin embargo. se puede apreciar que los sectores involucrados con mayor reiteración son los de Relaciones Exteriores e Interior o Gobierno. Lo primero a tener en cuenta es que. c) Las personas que desean solicitar refugio. La regulación específica de este supuesto obedece a que. También. la característica de esta figura se encuentra fundamentalmente en la magnitud del traslado de personas. usualmente. Este hecho merece por demás ser destacado. Así queda en evidencia que la intención en Nicaragua era la de brindar un tratamiento distinto al usualmente otorgado al tema. en esta labor caben diversas posibilidades. La misma gira en torno a personas que buscan protección por alguna razón. tal como podremos apreciar más adelante. Cabe mencionar también el caso de Nicaragua. el órgano responsable es ubicado dentro del ámbito del Poder Ejecutivo y está conformado siempre por funcionarios del mismo —aunque no de manera exclusiva como veremos seguidamente—. Composición y adscripción de los órganos nacionales La regulación nacional del estatuto del refugiado pasa por la necesaria determinación de cuál será el órgano o dependencia del Estado responsable de la calificación y el manejo en general del tema. tres supuestos: a) El de las personas que utilizan el territorio nacional como tránsito para ingresar nuevamente al territorio de procedencia.Pero es en 1998. En este país. ya que en 1983 los sectores considerados naturalmente responsables del tema eran los de Interior o Gobierno y Relaciones Exteriores. tal como está regulada. Por su parte. con el decreto ejecutivo panameño. en el caso venezolano —a diferencia del panameño— de convertir esta protección temporal en una definitiva bajo la forma de refugio. De esta manera. Al hacer una revisión de la composición de los diversos organismos nacionales. Incluso hay casos en los que participan altos funcionarios del gobierno. Esta magnitud ocasiona la transitoriedad de la protección que se brinda bajo el «Estatuto Humanitario Provisional de Protección» distinto al estatuto de refugiado. la Asamblea de Derechos Humanos. Es de mencionar el establecimiento de un sistema de coordinación y ejecución de las decisiones de la Comisión Nacional a través de la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados. también. Ministerio de Trabajo. un representante de la Defensoría del Pueblo. La explicación de este fenómeno puede encontrarse quizá en la particular circunstancia en la que se creó la Comisión. lo que parece haberse buscado es una presencia de los distintos poderes del Estado en búsqueda de una mayor representatividad y respaldo en la 115 . Comencemos por la Comisión Nacional para los Refugiados de República Dominicana de 1984. Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta Comisión —adicionalmente a los sectores de Relaciones Exteriores. que constituye uno de los aspectos sociales de mayor importancia en este campo. De otra parte. existen órganos integrados por numerosos sectores del ejecutivo y también de la sociedad civil. del ACNUR y de una organización no gubernamental dedicada a actividades de asistencia y protección a refugiados en dicho país. y se incluye por primera vez a una ONG dedicada a la labor con refugiados. Ministerio de Trabajo. La presencia de varias de las instituciones antes mencionadas en la composición de esta Comisión Nacional evidencia la marcada preocupación por evitar la concesión indebida del refugio. Cabe destacar la participación de los Ministerios de Trabajo y de Salud. nos queda indicar que el Proyecto de Guatemala y la Ley Orgánica de Venezuela establecen la creación de Comisiones Nacionales en las que se incluye nuevamente al ACNUR. Esta Comisión estuvo integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores.Hay órganos nacionales integrados únicamente por dos sectores del Poder Ejecutivo como en Argentina y Ecuador. Adicionalmente. A lo señalado debe agregarse que los integrantes del Comité Nacional son nombrados por el Presidente de la República. Ministerio del Interior. la Policía Nacional. estos ministerios constituyen instancias fundamentales en la tarea de asegurar el bienestar del refugiado. Gobierno. Dicha Ley establece la conformación de un Comité Nacional para el Refugiado en el Ministerio de Gobernación. vale la pena indicar que en la Comisión venezolana se incluye un representante del Ministerio Público. Los miembros de este Comité provienen de los Ministerios de Relaciones Exteriores. compuesta por siete sectores: Migraciones. La participación en calidad de miembro de entidades como la Iglesia ––que también se da en el caso costarricense––. el ACNUR y una Universidad. Migraciones y Policía Nacional— incorporó al ACNUR y a un representante de la Cruz Roja Nacional. Asimismo. la Iglesia. Su composición fue pionera en la labor de unificar acciones entre el Estado y la sociedad civil a nivel de los órganos nacionales en Latinoamérica. en los cuales ha participado el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Interior o Gobierno. Estamos hablando de la acción del Estado complementada con la de sectores de la sociedad civil involucrados en la problemática de los derechos humanos y los refugiados. Trabajo. Un año después se conformó la Comisión Nacional de Protección para Refugiados dentro del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá. Un caso que merece especial mención es el de la Comisión Nacional del Refugiado creada en Bolivia en 1983 con carácter transitorio. Con ello. pero también una preocupación por el tema laboral.o 9474 dedicada a establecer el mecanismo para implementar la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. otro de la Asamblea Nacional propuesto por la Comisión Permanente de Política Exterior y. Trabajo y Salud. figura que por cierto también se presenta en otros países. Así. el ACNUR aparece como miembro en el primer caso y como observador en el segundo —en donde interviene con derecho a voz pero no a voto—. Justicia. La composición de los órganos nacionales muestra un cambio sostenido a partir de 1997. la Asamblea de Derechos Humanos y el ACNUR. se dan dos inclusiones destacables: el ACNUR vuelve a ser miembro de una comisión nacional pero sin derecho a voto. En dicho seminario se determinó con claridad la necesidad de poner en práctica las medidas que permitiesen dar cumplimiento efectivo a los compromisos internacionales. así se le otorga el máximo respaldo político posible. implica abordar el tema del refugio desde una perspectiva integral y más acorde con las exigencias que este tipo de fenómeno presenta. año en que Brasil promulga su Ley n. finalmente. Pero. el Ministerio Público y la Contraloría Jurídica del Ministerio Público. el Departamento Nacional de Investigaciones. Esta surgió como resultado de un seminario sobre asilo político y refugio. En Ecuador y Costa Rica poseen únicamente tres integrantes. 116 . en lugar de darles un tratamiento diferenciado. a la Asamblea General o a la Procuraduría. Si bien es cierto que el espectro de posibilidades es bastante grande. Procedimiento para la calificación de la solicitud de refugio Una de las labores fundamentales que compete desarrollar al Estado a nivel de sus normas internas es la de establecer el procedimiento para la calificación y concesión del estatuto de refugiado. en el que se regula simultáneamente las figuras del asilo territorial y el refugio. la del recurso impugnativo. 5. 5. En la Ley 9474 del Brasil se puede apreciar una mayor definición de las fases del procedimiento de calificación. se puede sostener que la totalidad de las norma internas revisadas reconocen la posibilidad al interesado de presentar la solicitud de refugio al momento de ingresar al territorio del Estado. debemos tener presente que. Sin embargo. un número elevado de miembros podría dificultar la adopción de decisiones. Presentación de la solicitud: lugares y oportunidad de la presentación La presentación de la solicitud puede realizarse en dos momentos: al ingresar al territorio del Estado o una vez dentro de este. En cuanto a las etapas del procedimiento. ya sea en puestos fronterizos. Sin embargo. puertos y aeropuertos. Respecto a la cantidad ideal de integrantes de los órganos nacionales. En general. En realidad. por último. Con ello podemos afirmar que. En cuanto al número de miembros que integran los órganos nacionales.adopción de decisiones. este es un tema que debe estar sujeto a su evaluación en la práctica. ya que abunda en la tendencia marcada desde hace algunos años de incluir sectores vinculados al tema de los derechos humanos. no resulta poco frecuente encontrar un tratamiento desordenado e incluso confuso del procedimiento entre las normas de mayor antigüedad a nivel regional. Resulta bastante interesante la inclusión de la Defensoría del Pueblo. Estas normas no se diferencias mucho respecto a los principios inspiradores previstos en las Convenciones. sería conveniente meditar con mayor detenimiento sobre la utilidad de considerar en calidad de miembros al Ministerio Público. tres contemplan Comisiones de siete miembros. el estudio del caso y la decisión final que puede ser materia de impugnación. en términos generales. y pueden alcanzar el número de once en el caso de la Comisión Nacional de Panamá —en donde tan solo votan ocho—. debemos indicar que este es variado. de las dos normas más recientes y los dos proyectos en estudio. Quizá el mejor ejemplo es el Decreto Supremo 001-85-RE del Perú. se ha presentado en los últimos años una tendencia a aumentar el número de integrantes. Seguidamente se presenta el periodo de la instrucción —que comienza con la notificación que la autoridad competente dirige al solicitante para que se acerque a prestar declaración y culmina con la elaboración del informe que será sometido a la Comisión Nacional para los Refugiados—. no se debe olvidar que la consulta y coordinación con muchos de los sectores involucrados en el tema puede hacerse sin la necesidad de que estos formen parte de un Comité. Esta residencia se inicia con la presentación de la solicitud de protección. podemos indicar que básicamente están constituidas por la presentación de la solicitud. Luego.1. El Reglamento peruano incluye a las dependencias policiales. En efecto. debemos indicar que tal como la experiencia común lo demuestra. Por otro lado. Esto puede apreciarse claramente al revisar las normas nacionales sobre el tema. la norma establece una primera etapa consistente en la autorización de residencia provisoria. tal como se hace en el proyecto bajo comentario. se regula la etapa de la decisión y comunicación de la misma y. al igual que el tema de la procedencia de sus miembros. etc. que considera a las autoridades policiales. en algunas normas nacionales se establece un plazo dentro del cual el interesado que ha ingresado ilegalmente al Estado debe presentar su solicitud. en la norma panameña. Este hecho no resulta conveniente. de fronteras y al ACNUR como habilitados para la recepción de solicitudes. En este punto. El primero está representado por el Reglamento de Ecuador. el interesado puede también solicitar refugio de manera directa ante el órgano destinado al efecto. Esta autoridad. En ella se otorga la posibilidad de presentar la solicitud de refugio por conducto del representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). de una organización no gubernamental. Costa Rica lo fija en quince días naturales y República Dominicana en quince días hábiles. ya que define únicamente por «autoridad receptora primaria» al funcionario que recibe al solicitante en primera instancia. 117 . debe derivar la solicitud a la instancia responsable —que por lo general pertenece a la Dirección Migraciones— de la evaluación del caso. No queda tan clara la situación en México. El tercer caso es el del Reglamento panameño de 1998. esta exigencia se hace menos rígida. los reglamentos de mediados de la década del ochenta como el de Nicaragua. Por otra parte. los días son contados desde el día de ingreso al territorio. El segundo caso es el de la Ley Orgánica de Venezuela. una extensión considerable de los supuestos de presentación. En todos los casos. resulta razonable entenderlo así. cabe considerarlo así ya que el refugio supone. a su vez. por su propia naturaleza. No obstante ello. aeropuertos. como en el caso panameño o en el venezolano. Pero tendrá que esperarse hasta 1998 para poder apreciar. toda vez que la falta de determinación de competencias y responsabilidades podría redundar en una indebida tramitación de estas solicitudes. Posteriormente. las regulaciones posteriores no han continuado esta línea. Los reglamentos más recientes han ampliado el número de personas habilitadas para recibir la solicitud de asilo. sin definir quiénes son los habilitados. Estos funcionarios. el Reglamento ecuatoriano agrega la posibilidad de que un representante del interesado presente la solicitud. Sin embargo. República Dominicana o Costa Rica no mencionan la posibilidad de que la solicitud pueda ser presentada por persona o entidad ajena al mismo interesado. Autoridad ante la cual se presenta la solicitud De acuerdo a las normas de mayor antigüedad. En este país también se omite precisar que el plazo de quince días se aplica a ingresos irregulares pero no se reconoce la figura del refugio sur place. Ya en 1985. cualquier persona que entre bajo la denominación de funcionario podría recibir el pedido de refugio. de migración. en los que se establece expresamente la posibilidad de presentar una solicitud oral con cargo a ser regularizada por escrito. Tres son los casos que merecen una mención. Si bien omite señalar que dicho plazo opera para el ingreso ilegal. Este Reglamento parece ser el más flexible en este punto. a su vez.Una vez dentro del territorio. la oralidad queda sugerida.2. o a través de un funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización. adicionalmente al ACNUR. transmiten dicha solicitud a la Comisión Nacional para Refugiados. el ingreso irregular o ilegal. Esta Ley establece la posibilidad de presentar la solicitud de refugio ante autoridades civiles y militares. fronteras. En la norma brasileña. En las normas nacionales más recientes. y en el Proyecto guatemalteco se estipula que la sola solicitud verbal da derecho a obtener una carta-permiso de permanencia. en principio. en 1992. 5. más aún cuando Colombia reconoce la situación del refugiado sur place como susceptible de adquirir protección. regulaciones como la nicaragüense de 1983 o la ecuatoriana de 1992 establecen la necesidad de hacerlo por escrito. el Reglamento peruano reconoce la facultad de presentar la solicitud al ACNUR —para lo cual debe adjuntarse la documentación necesaria—. De este modo. la autoridad indicada para recibir las solicitudes de refugio es la autoridad migratoria en puertos. Colombia presenta también un plazo de 30 días para la presentación de la solicitud. En cuanto a la forma en que debe presentarse la solicitud. mientras que Ecuador establece 30 días. 13 En el caso del Brasil. el Reglamento peruano establece que el solicitante quedará a disposición de la policía hasta el esclarecimiento del caso. y contempla la posibilidad de traslado a centros de recepción hasta la definición de la situación y la entrega de una cédula de residencia temporal. Tratamiento brindado al solicitante de refugio Reglamentos de los años ochenta como el de Costa Rica o el de República Dominicana incorporan el no rechazo del refugio para aquel que ingresa ilegalmente al país. la fórmula colombiana ha sido la de establecer su remisión al Despacho del Vice Ministro de Relaciones Exteriores a la brevedad posible bajo pena de incurrir en causal de mala conducta por omisión. y en una clara intención de brindar celeridad al proceso. o brindar una estadía temporal hasta el pronunciamiento final sobre el pedido. 12 En el caso de República Dominicana se emite un carnet por 60 días. con el que se autorizará su estadía hasta la decisión final. El Reglamento de Nicaragua establece 30 días bajo control domiciliario. Bajo el mismo criterio. 5. tal como se establece en el Proyecto guatemalteco o en la Ley brasileña. y contemplan la entrega de documentos de permanencia temporal o precaria. resultaría conveniente adecuar la redacción bajo comentario al principio de la no sanción. Medidas de control como las indicadas anteriormente han sido dejadas a un lado por las normas nacionales de la década de los años noventa. el empleo de la expresión «podrá dispensar la sanción a que hubiere lugar» implica reconocer a la autoridad respectiva una facultad discrecional en cuanto a la imposición o no de una sanción. el Departamento de Policía Federal emitirá un informe favorable sobre el solicitante y sus familiares. 11 Así. se adoptarán las medidas urgentes que fueran necesarias para aquellas personas que se encuentren en situación de riesgo.En relación con lo señalado anteriormente. se proporciona al solicitante la documentación provisional que autoriza su permanencia temporal —y la de su núcleo familiar— hasta la conclusión del trámite de calificación en todas sus instancias. Ciertamente. por ejemplo.3. debemos indicar que la Ley de Población establece la posibilidad de dispensar la sanción por el ingreso ilegal. el Reglamento mexicano establece 24 horas para que la autoridad migratoria comunique la solicitud a sus oficinas centrales. Este Reglamento establece que cualquiera que sea la autoridad receptora de la solicitud. lo que constituye una fórmula similar a la empleada por Brasil y el Proyecto guatemalteco.11 Por su parte. Los trabajos normativos más recientes optan entre dos alternativas: emitir una documentación de permanencia temporal por 90 días —que puede darse con la sola presentación de la solicitud o a pedido de parte.12 Pero estas medidas de no rechazo están acompañadas en algunos casos por acciones de control respecto a la ubicación domiciliaria del solicitante. Una vez admitida a trámite la solicitud. y deberá permanecer en el domicilio consignado en su solicitud durante la calificación. 118 . A su vez.13 El Reglamento panameño merece nuevamente una mención aparte. A propósito de la fórmula mexicana. En la Argentina se estableció que la autoridad migratoria debía tomar una declaración y remitir el parte a la Dirección Nacional dentro de los cinco días depués de la admisión. Aunque en la práctica es difícil accionar contra una persona que solicita refugio por su ingreso irregular al país. esta deberá adoptar las medidas provisionales de protección necesarias para garantizar la seguridad pública del solicitante de refugio hasta que el pedido sea admitido a trámite. renovable hasta el pronunciamiento definitivo. algunos reglamentos han considerado la imposición de plazos para que las autoridades que reciben la solicitud la remitan al órgano responsable de su estudio y calificación. Cosa parecida se establece en México. mientras en el caso peruano se establece que el Ministerio del Interior debe poner en conocimiento de la Comisión Ad Hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud recibida dentro de los quince días desde su recepción. como en los casos de Ecuador y Colombia respectivamente—. una vez recibida la solicitud de refugio. de autorizaciones de trabajo provisional durante el proceso de calificación. No obstante. es el Ministerio de Relaciones el que toma la decisión discrecionalmente.2. tal como sucede en el Perú. Proceso de calificación de la solicitud 5. de ser así.15 Se entiende que tanto la entrevista como todo el proceso de investigación es confidencial. También se reconoce al ACNUR.3. Es interesante tener una idea del grado de detalle que se puede alcanzar en la regulación interna del tema: por ejemplo. 5.4. dicha institución brinda su cooperación técnica. y se han difundido en el resto de países. 14 15 Como ejemplo de ello podemos mencionar normas como la peruana o la colombiana. Independientemente de los casos indicados anteriormente. se someten a esta última los resultados del encuentro y de la documentación recabada para una decisión final. el ACNUR es reconocido como el encargado de efectuar las investigaciones y recabar la documentación para el estudio de las solicitudes de refugio. Responsables de la decisión final Con relación a los responsables de la decisión final en el proceso de calificación. Existen varios casos en los que es conducida por funcionarios de un órgano de línea del Ministerio o sector al que se encuentra adscrita la comisión o comité.14 5. en algunos casos. La entrevista puede ser desarrollada por miembros de la comisión o comité nacional o por personal ajeno a la misma.Cabe mencionar la regulación. establece la posibilidad de que el solicitante pueda elegir el sexo del examinador encargado de entrevistarlo. dicha facultad corresponde a la Dirección Nacional de Migraciones y es ejercida por los funcionarios pertenecientes a este sector. cabe señalar que la asistencia del ACNUR se encuentra siempre supeditada al requerimiento que el Estado pueda efectuar. mientras en el Perú. Puede suceder también que sea el Secretario de la comisión el que se reúna con el solicitante y que otra institución como el ACNUR se encargue de recabar la información del caso. en el caso de México. como se aprecia en los casos de Brasil y Panamá. Participación del ACNUR Por su parte.1. salvo los casos en que forma parte del órgano nacional —en cuyo supuesto siempre tiene derecho a voz—. y se llega a prever sanciones para quienes incumplan con tal disposición.4. la norma panameña. a su vez. Colombia. 119 .4. las consultas discrecionales al ACNUR se pueden encontrar en Costa Rica desde 1983. que sin duda representa una de las más completas regulaciones nacionales sobre refugio. 5. Esta entrevista puede desarrollarse en privado o con la presencia del ACNUR y de un intérprete. tal como se establece en la norma peruana de 1985. en la norma colombiana y en la venezolana. Entrevista En esta labor de calificación resulta de particular importancia la entrevista personal con el solicitante.4. comités o comisiones nacionales. posee una comisión asesora para la determinación de la condición de refugiado. la facultad de asesorar al peticionario. Por ejemplo. en Nicaragua se establece su participación únicamente en caso de denegatoria de la solicitud. se puede señalar que los Estados que han creado oficinas. lo han hecho con la finalidad de asegurar un adecuado manejo en la concesión del refugio. De esta manera. Las decisiones de esta comisión no tienen carácter vinculante. La participación del ACNUR se puede dar de diversas formas. Plazos de duración del procedimiento Al igual que en otros aspectos tratados en el presente trabajo. Nicaragua y República Dominicana. norma que incluye todos los procedimientos administrativos a cargo de dicho sector. en un caso como el peruano.16 En México. el asunto requiere un cuidadoso estudio. 5.19 Por ser un tema que escapa al objetivo del presente trabajo. En nuestra opinión es siempre más conveniente disponer de un plazo que permita un estudio riguroso y detallado del caso bajo calificación.17 plazo que no se aleja mucho de los 60 días del Proyecto de Reglamento de Guatemala (que incluye el recurso impugnatorio). El plazo que se repite en más de un Estado es el de 30 días para establecer si se reúnen las condiciones para la concesión del estatuto de refugiado. el autosostenimiento del solicitante y. los que deben ser convocados dentro de los quince días hábiles siguientes. en Colombia se establecen diversos plazos que sumados equivalen a 75 días hábiles. lo que resulta fundamental para una extensión del periodo de calificación es brindar las condiciones necesarias para el sostenimiento o. al ACNUR y en algunos 16 17 Este plazo es establecido por Costa Rica. una vez completados los expedientes con toda la información del caso se entregan a los miembros de la Comisión Asesora. Decisión final Luego del proceso de calificación. bajo responsabilidad. sin bien cabe pensar que en este último caso se trataría de 6 meses prorrogables. 18 El Artículo 2 inciso 20 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a formular peticiones. es decir. ya que la permanencia temporal que es otorgada por este mismo tiempo puede ser prolongada. se ampara la solicitud de refugio concediendo el estatuto. En una posición similar. de su familia. la realización de la entrevista con el peticionario debe efectuarse dentro de los quince días hábiles desde la recepción del pedido en el despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. este puede ser solicitado por quien ha ingresado irregularmente al Estado. Esta decisión es comunicada al solicitante.6. cabría preguntarse si la presentación de una solicitud de refugio puede asimilarse al derecho de petición consagrado en la Constitución de 1993.5. por escrito ante la autoridad competente. De esta manera. la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal. Es posible también que no se especifique un plazo como en el caso de Perú y Panamá. Asimismo. existen diferencias entre las normas internas consultadas respecto a la determinación de plazos para el procedimiento de calificación. el que deberá adoptar su decisión dentro de los quince días hábiles. la Comisión Asesora emitirá su recomendación y la remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores. individuales o colectivamente. Por otro lado. de acuerdo a nuestras realidades. 120 . o se la rechaza. por la orden de la Comisión Nacional de ampliar la información existente del caso. para estudiar si procede o no reconocer el refugio. lo dejamos sugerido. las nuevas reglamentaciones evidencian una notable prolongación en el tiempo estimado para la calificación del refugio. el Ecuador omite precisar un plazo. A nuestro entender. entre otras causas.18 De ser así. lo que revela un carácter excepcional.5. y que tampoco se aleja mucho de los 90 días contemplados en la Ley Orgánica venezolana. como no podía ser de otro modo. ya que. 19 La estimación de esta naturaleza excepcional podría ser el motivo de la exclusión de la solicitud de refugio del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores. debe tenerse en cuenta que una dilación excesiva de la calificación también puede ocasionar una inestabilidad perjudicial. podría aplicarse el plazo establecido para el caso de la petición. No obstante. por ejemplo. en cuanto se establece que la autoridad correspondiente resolverá dentro de los quince días desde la presentación de la solicitud. indicando únicamente que será el más corto. que contar con uno muy corto que fuerce una decisión apresurada. eventualmente. sin contar el tiempo que demande completar el expediente personal. El Reglamento colombiano establece los siguientes plazos en el procedimiento de calificación: la presentación de la solicitud debe hacerse dentro de los 30 días siguientes al ingreso del solicitante al país. En todo caso. el procedimiento resulta especialmente expeditivo. el procedimiento de calificación del refugio tiene un carácter administrativo. Sin embargo. 6. ya sea otorgando o no el estatuto de refugiado. no se debe desconocer que la necesidad de fundamentar una decisión hace que la misma sea más meditada y sustentada. se presentan hasta cuatro posiciones al respecto. Una sostiene que no existe obligación. particularmente las denegatorias del refugio. siendo posible su renovación. Concesión del estatuto 5. en lo posible. La última de las alternativas es la que agrupa al mayor número de normas nacionales y consiste en no pronunciarse ni en uno ni en otro sentido. De ello podríamos concluir que sí existe para todos aquellos casos en los que se den motivos distintos al orden público. 21 20 La comunicación mediante edicto está prevista en los reglamentos de Colombia y Panamá. los Estados guardan un espacio difícilmente penetrable. 121 . no se hubieran iniciado los trámites establecidos en el mismo Reglamento y no hubiese una justificación para ello. y en cuanto tal. al igual que el de la seguridad nacional. de parte del Estado. que las decisiones sean fundamentadas. podemos apreciar normativas como la colombiana de 1995. Una vez más. 5. En este sentido. También está la posición colombiana. También se debe tener presente que la decisión puede ser impugnada. que es la posición recogida en el Reglamento peruano. que presentan posiciones notoriamente más protectoras que la de reglamentos pertenecientes a los años ochenta.1. requiere contener los criterios de sustento que permitan accionar en su contra de manera efectiva y no aparente. Consideramos que las implicancias de esta norma pueden ser especialmente delicadas.6. tal como se puede apreciar en el propio Artículo 32 de la Convención. Este documento tiene usualmente una duración de un año. En tal sentido. De acuerdo a la normatividad examinada. estimamos que este debe ser uno de los aspectos a modificarse en la norma. de explicar los motivos por los que se deniega la solicitud por razones de orden público. para los casos en los que es imposible ubicar al interesado. Una vez que el solicitante es reconocido como refugiado por el Estado. su sostenimiento y finalmente su ubicación. Sin embargo. lo que resulta importante y conveniente desde el punto de vista de la protección a los refugiados. También se establece —expresamente en algunos países— la comunicación por edicto. La norma señala la prescripción del refugio en el caso de que. recibe un documento de identificación que es denominado de diversas maneras según el país. sin mencionar la posibilidad de prescripción que el Reglamento peruano establece. la brasileña de 1997 y la venezolana. Esto debe entenderse como una forma de promover el estudio más serio posible del caso.casos a ambos. aparece la que sostiene que la decisión denegatoria debe ser motivada. se debería asegurar. que considera que las decisiones siempre deben estar fundamentadas. pasados 60 días de concedido. son especialmente sensibles.1. ya que significa anteponer incumplimientos formales sobre el compromiso del Estado de proteger a quien ha calificado como refugiado.20 Un asunto de particular importancia en este punto es el referido a la necesidad o no de fundamentar la decisión final en el proceso de calificación del refugio. No podemos concluir estas breves reflexiones respecto al reconocimiento del refugio. Frente a la anterior. Documentación La concesión del refugio se refleja en tres aspectos fundamentales: la identificación del individuo. No cabe duda que fundamentar la decisión es un asunto de opción normativa que queda a discreción de los Estados. contenida en la legislación de Brasil y Venezuela. También es cierto que el tema del orden público. En tal sentido.1. Este es el caso de Ecuador con el carnet ocupacional. requieren sin embargo ser revisadas a la luz de la Convención. También es posible encontrar limitaciones en el tema de domicilio en México y Perú. 22 La obligación de informar sobre el cambio domiciliario se establece expresamente en Estados como Ecuador. 5. como en el caso de Ecuador y Colombia. a aquel con el que se ha contraído matrimonio. o de Costa Rica y República Dominicana que establecen la concesión de permisos de trabajo otorgados por la Oficina para Refugiados en coordinación con el Ministerio de Trabajo. «documento de identificación» en el Ecuador.1. existen diferencias en cuanto a cuáles son los familiares a los que se reconoce este derecho.1. en donde el propio Estado decide el lugar de residencia.25 Esta diferencia es muy importante. se brinda a los beneficiados un trato igual al otorgado a cualquier extranjero en materia de domicilio. 5. En Costa Rica. Una fórmula distinta es la empleada por Costa Rica y República Dominicana. Domicilio Una vez otorgado el refugio. puesto que restringir el refugio a los hijos menores implica negar la posibilidad de amparar a hijos mayores de edad pero dependientes. en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 26 de la Convención de 1951. se menciona el caso de los hijos menores24 y de los hijos dependientes. de Colombia. se otorga un permiso para laborar exclusivamente en proyectos para refugiados. es decir. se entrega adicionalmente al documento de identificación una visa especial. Estas limitaciones son eliminadas en el actual Proyecto de Ley General de Migraciones y Extranjería. En el ámbito laboral se establece en algunos Estados la emisión de un documento destinado a facilitar el auto sostenimiento del refugiado.22 No obstante. con lo cual podría exigirse la presencia de un vínculo estable. 122 . situación esta que no resulta para nada extraña en realidades como la latinoamericana. así como también lo utiliza el Proyecto de Guatemala. «carnet de identificación» en Panamá.En algunos casos. surgen hasta tres referencias distintas de acuerdo a lo establecido en las normas nacionales: en el caso peruano se reconoce la extensión del refugio únicamente al cónyuge. «cédula de extranjería» en el Perú. «carnet de refugiado» en Costa Rica. Respecto a los hijos. Panamá. Colombia. 24 Es el caso. En cuanto a la situación de la pareja del refugiado.2. Alcance familiar La concesión del refugio puede alcanzar a los familiares más cercanos.3.6. que pueden haber sido el fruto de experiencias relacionadas con la afluencia masiva de personas. de acuerdo a la normativa actual.6. 25 Se regula así en Panamá. Estos proyectos conjugan los factores de actividad específica y localización geográfica del servicio. El documento de viaje es también otro de los previstos por las normas nacionales latinoamericanas. Sin embargo. mientras otras normas reconocen expresamente al cónyuge o compañero.23 Colombia habla de «compañero permanente». Perú y Venezuela. Perú y Venezuela. Disposiciones como estas. En estos países se menciona a los hijos menores de edad dependientes en línea recta hasta el segundo grado por consanguinidad y afinidad. tal como se señala expresamente en la Ley venezolana. República Dominicana. 21 Algunas de las denominaciones que recibe el documento de identificación son: «cédula de residencia temporal» en Nicaragua. en cumplimiento de lo establecido por la Convención de 1951. estableciéndose en muchas de las normas nacionales la obligación de comunicar el cambio del mismo. existen algunos casos que requieren ser comentados. Panamá. 23 Emplean este término Costa Rica y República Dominicana. por ejemplo. Negación del estatuto En el caso de negarse el estatuto de refugiado. tenemos la situación de los padres del refugiado. el Reglamento peruano impone una condición particular: la causa de la separación debe ser la huida que generó la concesión del refugio.o 23 de Panamá establece en su Artículo 9 que «Se denomina Núcleo Familiar Básico al grupo compuesto por un matrimonio formal o unión de hecho. ya que con ella la figura de la reunificación supera los límites de los vínculos familiares y de la situación de dependencia para poder atender toda una variedad de supuestos que se encontraban excluidos y que pueden ser igualmente graves y urgentes. consideramos que el tema de la reunificación familiar está más allá de los acontecimientos que ocasionaron la huida. Panamá y Venezuela.En último término. Sin embargo.6. debemos mencionar que. la preocupación por la reunificación familiar obedece. sean o no parientes del solicitante. 27 El Decreto n. es importante precisar que. de la necesidad de preservar la unidad familiar como valor en sí misma. si bien el Reglamento panameño reconoce el derecho de reunificación del refugiado con su núcleo familiar básico. Finalmente. finalmente. entonces puede concluirse que la disposición bajo comentario pierde sentido. y puede convertirse incluso en altamente inconveniente. dependencia o humanitarismo. surgen dudas sobre la posibilidad de reunificar a personas dependientes que no acompañen al refugiado en el momento de solicitar el estatuto. Impugnación de la decisión Si bien todas las normas internas contemplan la posibilidad de impugnar las decisiones emitidas luego del proceso de calificación. los plazos establecidos y la autoridad que debe resolver de manera definitiva la solicitud. se establece la posibilidad de apelar las decisiones adoptadas por las comisiones.27 también admite la posibilidad de extender este beneficio por razones de vulnerabilidad. 123 . jefes de familia solos. la denominación de los mismos. Esta fórmula es muy interesante en cuanto se refiere a dependientes en general. Sin embargo. en todas las regulaciones nacionales analizadas. Además. lo que corresponde es efectuar la aplicación de las normas migratorias. A ellos se les reconoce expresamente en algunos países la posibilidad de beneficiarse con la protección. 6. 5. Si se coincide en que este es el real motivo de dicha reunificación. Esta es una fórmula que consideramos ideal.26 La reglamentación ecuatoriana presenta una regulación distinta a las anteriores al establecer que los efectos de la resolución que emita la Comisión se harán extensivos a las personas dependientes que acompañan al interesado al momento de solicitar el asilo. a razones humanitarias. así como en el Proyecto de Reglamento de Guatemala. Es cierto que la razón usual y lógica de la separación entre el refugiado y sus seres más cercanos sea el escapar de la persecución de la que es o tema ser objeto. y se ubica en el ámbito del cuidado de la integridad personal. Sin embargo. 26 Esta posibilidad puede apreciarse en las normas del Perú.2. Por último. estas presentan diferencias en cuanto al número de recursos disponibles. los comités o los funcionarios competentes. respecto al tratamiento de la reunificación familiar. hijos dependientes y parientes dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad». por lo que corresponde al ministro de dicho sector resolver la apelación. generaba algunas dudas. como se recordará. o por ambos. sin embargo. por lo menos. de acuerdo al funcionamiento usual de este tipo de órganos a nivel latinoamericano. variando en un rango de tres días naturales a quince días hábiles. que estará presidida por el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y deberá. Así también. diez días en Nicaragua y quince hábiles en Venezuela. Por tanto. 29 Esta es la denominación empleada en el Decreto costarricense. el recurso de apelación debe presentarse ante el Presidente Ejecutivo del mencionado Instituto. Si bien la generalidad de las normas revisadas omite hacer mención a los requisitos necesarios para su presentación.31 Tras esta propuesta legislativa.Existen casos en los que se dispone de dos recursos impugnativos:28 el primero llamado de reconsideración o revocatoria29 y el segundo. Los plazos que encontramos para la interposición de la reconsideración son disímiles entre las distintas regulaciones. 31 El Proyecto establecía originalmente la posibilidad de apelar en segunda instancia ante el Tribunal Supremo de Justicia. por el ACNUR. lo que implica que en un procedimiento administrativo se pronuncie un órgano jurisdiccional. este recurso es el que se basa en prueba instrumental nueva. resulta válido pensar en una aplicación supletoria de las normas administrativas sobre la materia. ¿Es constitucionalmente procedente que el Tribunal Supremo de Justicia intervenga como segunda instancia en un procedimiento de naturaleza administrativa? ¿En calidad de qué se pronunciaría el Tribunal Supremo de Justicia? ¿Cuál sería la naturaleza y el valor de dicho pronunciamiento: el de una decisión administrativa o el de una sentencia suprema?. en el caso panameño. en general se trata de los máximos representantes del sector al que pertenece el órgano nacional creado para otorgar el refugio. no evaluada en su oportunidad por el órgano que emitió pronunciamiento. en el presente procedimiento. Costa Rica y Panamá. En cuanto a los plazos para presentar la apelación. la norma establece la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. en el caso nicaragüense. El recurso de reconsideración es un recurso presentado ante la misma instancia que resolvió sobre el pedido de refugio. 124 . el recurso de la apelación es. 30 Los plazos establecidos en los distintos ordenamientos son: tres días en el caso de Costa Rica. la Oficina Nacional para Refugiados fue creada bajo la dependencia del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar. incluso. En ella se crea la Comisión Nacional para los Refugiados. más neutral. La Ley Orgánica de Venezuela tiene una particularidad que requiere un comentario aparte. 28 Dentro de los Estados que establecen dos recursos impugnativos tenemos a Nicaragua. se puede percibir la intención de disminuir el posible contenido político de una denegación de refugio y obtener un pronunciamiento más jurídico o. La propuesta fue modificada en la versión que finalmente fue aprobada por la Asamblea Nacional: se reemplaza la apelación ante el Tribunal Supremo por la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. la Comisión Nacional de Protección para Refugiados fue adscrita al Ministerio de Gobierno y Justicia. Por esta razón. ciertamente las normas no son precisas. Esta propuesta. la apelación debería ser interpuesta ante el ministro del sector.30 Por su parte. Esta característica ha sido recogida en el Reglamento nicaragüense. Así. reunirse en la sede de este ministerio. Estos recursos pueden ser presentados por el interesado. En el caso particular de Venezuela se establecen dos fueros: el administrativo y el judicial. En derecho administrativo. Este Reglamento señala que el recurso se planteará indicando la información adicional. aquel que se basa en una diferente interpretación de las pruebas y que está destinado a lograr el pronunciamiento del superior jerárquico. Mencionaremos únicamente los casos de Costa Rica —que establece tres días— y Panamá —que fija tres días hábiles—. en donde se fijan 90 días continuos para resolver la impugnación. ciertamente atípica. cinco días hábiles en Panamá. de apelación. Respecto a las autoridades a las que habría que dirigir el recurso de apelación. 125 . respecto a los mecanismos impugnativos que cuentan con un solo recurso. De todo ello dependerá si lo que corresponde es regular las referidas convenciones mediante una ley o un decreto. tan rico y complejo. cuál es el nivel jerárquico atribuido a estos tratados por el sistema jurídico interno y cuál es la forma de ejecución. escapa a la temática del presente trabajo.36 En caso de cumplirse el mismo sin que se haya materializado la salida de la persona. En el caso peruano. al igual que el Proyecto de Guatemala. En estrecha relación con lo señalado anteriormente. aplicación o integración de los tratados al ordenamiento interno constitucionalmente establecido. 33 Los Estados que establecen únicamente el recurso de revisión son República Dominica y México. el inexactamente llamado recurso de reconsideración no se presenta para ser visto por la misma Comisión Ad Hoc que resolvió luego del proceso de calificación. el recurso es dirigido a las máximas instancias de los sectores a los que se han adscrito los órganos nacionales encargados de ver el tema del refugio. Colombia con el recurso de reposición. 35 En República Dominicana se establecen siete días. 34 La Comisión Nacional para los refugiados de República Dominicana. dos constituyen recurso de revisión33 y ocho. En Argentina se fijan diez días hábiles y. razón por la que simplemente lo dejamos mencionado en estas breves líneas. 36 En el Ecuador se habla de un lapso razonable para buscar la admisión en otro país. Sin embargo. Venezuela establece el recurso de reconsideración como requisito previo para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Ecuador y el Proyecto guatemalteco. mientras en México y Colombia se señalan cinco días. En efecto. con lo cual se convierte en realidad en un recurso de apelación. debemos tener presente que en principio. sino por la Alta Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores en calidad de segunda instancia. finalmente. El decreto panameño. y llegan a tocar las fibras de la naturaleza jurídica del refugio. en algunas regulaciones nacionales. 7. debemos indicar que del total de trece normas consultadas sobre el tema.35 En el supuesto de que se haya resuelto el recurso impugnativo denegando el refugio.Pero los efectos de dicha disposición van mucho más allá. el Ministerio del Interior en Argentina. establece que la comunicación de resultado negativo de la impugnación se haga tanto al interesado como al ACNUR —el que puede solicitar un plazo de permanencia en tanto se obtiene el apoyo de otro país—. que tendrían que concederlo en el caso de cumplirse los requisitos establecidos al efecto. En estos casos. Brasil. el reconocimiento del estatuto de refugiado deja de constituirse en una potestad del Estado para transformarse en un derecho subjetivo que el individuo puede reclamar ante los tribunales. Brasil señala quince días útiles. diez han optado por establecer esta modalidad. al trascender del ámbito exclusivamente administrativo —en el que tradicionalmente se ha desarrollado el proceso de calificación del refugio— e ingresar al ámbito jurisdiccional.34 Los plazos para la interposición del recurso de apelación no difieren mucho de los señalados anteriormente: entre siete días calendario y quince días útiles. Este tema. al igual que en los descritos líneas arriba.32 De estos. resulta indispensable enfrentar la labor normativa fijando criterios que permitan optimizar el trabajo y evitar la repetición innecesaria de aspectos que ya se encuentren regulados en los textos internacionales. corresponde a la ley desarrollar los 32 Los cuerpos normativos que establecen un solo recurso son México y República Dominicana con el llamado recurso de revisión. el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador —igual sector es el que resuelve en el caso de Colombia y Perú—. se aplicarán las leyes migratorias vigentes. También se presentan casos en los que se establece un plazo de permanencia hasta encontrar otro país que lo acoja. la posibilidad de expulsar al individuo aplicándole la ley de extranjería. recurso de apelación. se establece. De otra parte. y el recurso de apelación en el caso de Argentina. Conclusiones El desarrollo normativo de la figura del refugio al interior de los Estados requiere tener presente aspectos como cuál es el estado de ratificación de los tratados internacionales sobre la materia. Así. como el peruano. Esta tarea la podemos agrupar en dos campos: el que corresponde a los Estados que deben modernizar sus normas y el que compete a los Estados que no han desarrollado aún un trabajo normativo al respecto. fenómeno que se puede apreciar en todos los campos relativos a los derechos humanos. la labor normativa ha sido el producto de difíciles situaciones a las que se ha visto enfrentado el Estado. Luego de apreciar estos dos momentos de labor normativa. en muchos casos. podemos afirmar que existe una importante tarea pendiente a nivel de los Estados latinoamericanos. El primer periodo corre entre los años 1983 y 1985. así como el establecimiento de una mayor precisión en las medidas destinadas a asegurar la protección temporal del solicitante de refugio y la atención humanitaria para los casos de afluencias masivas. Este hecho puede haber influenciado en la adopción de medidas excesivamente restrictivas respecto a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Un factor que ha contribuido decididamente a establecer estas diferencias es el paso del tiempo. mientras el segundo periodo parece iniciarse con el Reglamento ecuatoriano de 1992. y corresponde a los decretos implementar lo relativo a procedimientos y mecanismos operativos para garantizar un adecuado tratamiento interno. aunque puede considerarse válidamente que este periodo continúa hasta la actualidad con la Ley Orgánica de Venezuela y el Proyecto de Guatemala. se intensifica a partir de 1995 con el decreto colombiano y su último representante es el Reglamento de Panamá de 1998. La revisión de las normas nacionales de los países latinoamericanos demuestra el manejo de criterios generales similares en la mayoría de los casos. podemos identificar fundamentalmente dos períodos bastante definidos en cuanto a regulación interna se refiere. aunque se pueden apreciar también numerosas diferencias en la regulación de aspectos concretos.grandes principios y derechos referidos al tema. se han dado pasos de notable importancia como la ampliación del concepto de refugiado. la integración dentro de los órganos nacionales de diversos sectores del estado y de la sociedad civil. 126 . Asimismo. Dentro del segundo periodo. <<Ver capítulo anterior SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo VII) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a: A. por regla general. 3. por ejemplo. bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 428 (V). estará relacionada con grupos y categorías de refugiados. i) Cualquier persona que haya sido considerada como refugiado en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928. Capítulo II: Funciones del Alto Comisionado 6. nacionalidad u opinión política. La labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico. escogidos por el Consejo atendiendo al interés que demuestren por la solución del problema de los refugiados y a su devoción a esta causa. El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o el Consejo Económico y Social. a más tardar en su octavo período ordinario de sesiones. a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza. del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. el Alto Comisionado solicitará el dictamen de un comité consultivo en asuntos de refugiados si se creare tal comité. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. será humanitaria y social y. las disposiciones relativas a la Oficina del Alto Comisionado. religión. En el ejercicio de sus funciones. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. después de oír el parecer del Alto Comisionado en la materia. o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938. ii) Cualquier persona que. del 14 de diciembre de 1950. por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía ∗ 5. a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. asumirá la función de proporcionar protección internacional. La Asamblea General examinará nuevamente. que estará compuesto de representantes de Estados Miembros y de Estados no miembros de las Naciones Unidas.ANEXO 1 ESTATUTO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS∗ Capítulo I: Disposiciones generales 1. El Consejo Económico y Social podrá decidir. 138 . 4. y especialmente si llegare a presentarse alguna dificultad respecto. 2. no quiera acogerse a la protección de ese país o que. la creación de un comité consultivo en asuntos de refugiados. y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. actuando bajo la autoridad de la Asamblea General. a fin de decidir si la Oficina debe seguir en funciones después del 31 de diciembre de 1953. con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados. ayudando a los gobiernos y. a cualquier controversia relativa al estatuto internacional de esas personas. a las organizaciones privadas. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o. c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del Gobierno del país de su nueva nacionalidad. no podrán invocarse razones de carácter puramente económico. no pueda o. voluntariamente. a menos que se den en ella las condiciones fijadas en el precedente párrafo 6 con respecto a cada uno de los países de los cuales sea nacional. por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por motivos de raza. puede regresar al país donde tenía su residencia habitual y no puede seguir invocando. en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida. motivos que no sean de mera conveniencia personal. nacionalidad u opiniones políticas. si carece de nacionalidad. El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona comprendida en la precedente sección A si esa persona: a) Se ha acogido de nuevo. b) A la cual las autoridades competentes del país en que haya fijado su residencia reconozcan los derechos e impongan las obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. o d) Respecto a la cual existen motivos fundados para creer que ha cometido uno de los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno de los delitos especificados en el Artículo VI del Estatuto del Tribunal Militar Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. debido a ese temor. e) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado. otros motivos que los de conveniencia personal. no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. voluntariamente. fuera del país en el cual tenía su residencia habitual. y no pueda o. Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o.su residencia habitual. d) Se ha establecido de nuevo. Queda entendido que la competencia del Alto Comisionado definida en el precedente párrafo no comprenderá a una persona: a) Que tenga más de una nacionalidad. no puede seguir invocando. para continuar negándose a acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad. para continuar negándose a regresar a ese país. por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado. B. c) Que continúe recibiendo protección o asistencia de otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. a la protección del país de su nacionalidad. o f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y. b) Ha recobrado. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo. si carece de nacionalidad. 7. voluntariamente. no quiera regresar a él. no quiera acogerse a la protección del Gobierno del país de su nacionalidad o. Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de una persona. religión. la nacionalidad que había perdido. 139 . 8. 12. su informe será examinado como tema separado del programa de la Asamblea General. El Alto Comisionado administrará y repartirá entre los organismos particulares y. El Alto Comisionado podrá exponer su opinión ante la Asamblea General. El Alto Comisionado deberá hacer. por conducto del Consejo Económico Social. en la forma que juzgue más conveniente. El Alto Comisionado podrá rechazar toda oferta que no considere adecuada o que no pueda utilizarse. b) Promoviendo. El Alto Comisionado deberá presentar anualmente informe a la Asamblea General. vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos. f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los refugiados que se encuentran en sus territorios. por los medios siguientes: a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados. con las organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados. g) Manteniéndose en contacto permanente intergubernamentales interesadas. d) Promoviendo la admisión de refugiados. eventualmente. 9. que reciba con este fin. en particular la de repatriación y reasentamiento de refugiados. con los gobiernos y las organizaciones h) Estableciendo contacto. i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar social de los refugiados. sin excluir a los de categorías más desamparadas. 10. dentro de los límites de los recursos puestos a su disposición. la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección. públicos o privados. El Alto Comisionado podrá recurrir a la ayuda de los diversos organismos especializados. 140 . y de las leyes y reglamentos que les conciernen. en su informe anual. en los territorios de los Estados. El Alto Comisionado no podrá recurrir a los gobiernos en demanda de fondos ni hacer un llamamiento general sin la aprobación previa de la Asamblea General. los fondos. 11. una exposición sobre su actividad en esta materia. e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento. el Consejo Económico y Social y sus respectivos órganos subsidiarios. El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado. El Alto Comisionado emprenderá cualquier otra actividad adicional que pueda prescribir la Asamblea General. mediante acuerdos especiales con los gobiernos. entre los organismos públicos que considere más aptos para administrar tal asistencia. c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. Las disposiciones administrativas relativas a la custodia y la distribución de tales fondos serán tomadas de común acuerdo por el Alto Comisionado y el Secretario General. b) Este personal será escogido entre las personas consagradas a la causa que la Oficina del Alto Comisionado ha de servir. 14. 141 . por el Secretario General.Capítulo III: Organización y hacienda 13. El Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados. 22. podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país. c) Sus condiciones de trabajo serán las previstas en el Estatuto del Personal aprobado por la Asamblea General. 18. d) Además. quedando entendido que la Junta podrá aceptar las cuentas comprobadas presentadas por los organismos a los cuales se hayan asignado fondos. un Alto Comisionado Adjunto de nacionalidad distinta a la suya. El Alto Comisionado será elegido por un período de tres años. y todos los demás gastos derivados de las actividades del Alto Comisionado serán sufragados mediante contribuciones voluntarias. 19. 17. a partir del 1. 20. El Alto Comisionado y el Secretario General tomarán disposiciones adecuadas para mantener enlace y consultarse en los asuntos de interés común. y en las disposiciones reglamentarias dictadas. Los términos del mandato del Alto Comisionado serán propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. La gestión de la Oficina del Alto Comisionado estará sujeta al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias que en materia de hacienda dicte el Secretario General en cumplimiento de dicho Reglamento. Las cuentas relativas a los fondos puestos a disposición del Alto Comisionado estarán sujetas a comprobación por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas. no se cargarán al presupuesto de las Naciones Unidas más gastos que los de orden administrativo derivados del funcionamiento de la Oficina del Alto Comisionado. En todo país que reconozca esta necesidad. podrán adoptarse disposiciones para permitir el empleo de personal sin retribución. La Oficina del Alto Comisionado estará situada en Ginebra (Suiza). el cual será responsable ante él en el ejercicio de sus funciones. El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General. A menos que la Asamblea General decida ulteriomente otra cosa.o de enero de 1951. en virtud de dicho Estatuto. 15. 16. respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos. El Secretario General proporcionará al Alto Comisionado todas las facilidades necesarias dentro de los límites previstos en el presupuesto. el Alto Comisionado nombrará el personal de su Oficina. un mismo representante podrá ejercer la representación en varios países. a) Dentro de los límites de los créditos presupuestarios consignados al efecto. 21. El Alto Comisionado nombrará. La Oficina del Alto Comisionado será financiada con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas. Con sujeción a las mismas condiciones. conforme al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Secretario General en aplicación de dicho Reglamento. por un período igual. del Protocolo del 14 de setiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados. el término «refugiado» se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928. ∗ 142 . lograrse sin solidaridad internacional. por esto mismo. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede. Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados. sin distinción alguna. hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados. o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938. Expresando el deseo de que todos los Estados. Han convenido en las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I Definición del término «refugiado» A. Este documento fue adoptado por la Asamblea General el 28 de julio de 1951 mediante Resolución 429 (V) y entró en vigor el 22 de abril de 1954.ANEXO 2 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS∗ PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes. y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado. han afirmado el principio de que los seres humanos. aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales. deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. A los efectos de la presente Convención. reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y. 2) Todo estado contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones. a consecuencia de tales acontecimientos. una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad. de la ratificación o de la adhesión. por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada. sin embargo. B. las palabras «acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951. podrán entenderse como: a) «Acontecimientos ocurridos antes del 1. que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente Artículo que puedan invocar.Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades. C. o como b) «Acontecimientos ocurridos antes del 1. precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo. esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A. sin razón válida derivada de un fundado temor. careciendo de nacionalidad y hallándose. con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. o 5) Si. voluntariamente. para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección. y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que. 2) Que. por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada. Queda entendido. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951. no pueda o.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza. fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual. o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad. no quiera acogerse a la protección de tal país. En los casos que se enumeran a continuación. a causa de dichos temores. o que. razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. la ha recobrado voluntariamente. o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida. mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.o de enero de 1951» que figuran en el Artículo I de la sección A. 1) A los fines de la presente Convención. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores. a la protección del país de su nacionalidad. en Europa o en otro lugar». se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean. religión. 143 . habiendo perdido su nacionalidad. pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas. o 2) Si. no quiera regresar a él. y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma. nacionalidad. en Europa». no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. religión o país de origen. que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente Artículo que puedan invocar. c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. antes de ser admitida en él como refugiada. de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos. Artículo 3 Prohibición de la discriminación Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados. sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas. razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo. Artículo 4 Religión Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. D. b) Que ha cometido un grave delito común. sin discriminación por motivos de raza. un delito de guerra o un delito contra la humanidad. Artículo 2 Obligaciones generales Todo refugiado tiene. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. fuera del país de refugio. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz. 144 . esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E. deberes que. para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos. respecto del país donde se encuentra. en especial. sin embargo.Queda entendido. F. 3. las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional. 19. por su naturaleza. todos los refugiados disfrutarán. otros derechos y beneficios. 18. en virtud de sus leyes. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención. en los casos adecuados. 4. exenciones en favor de tales refugiados. la exención de reciprocidad legislativa. la continuación de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. 145 . 2. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad de otorgar a los refugiados. 5. Artículo 6 La expresión «en las mismas circunstancias» A los fines de esta Convención. no puedan aplicar el principio general expresado en este Artículo. únicamente por causa de su nacionalidad. hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un refugiado y que. no pueda cumplir un refugiado. Los Estados Contratantes que. además de los que corresponden en virtud de los párrafos 2 y 3. Después de un plazo de residencia de tres años. la expresión «en las mismas circunstancias» significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos y beneficios que ya les correspondieran. respecto a determinada persona. aún cuando no exista reciprocidad. en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado. Artículo 8 Exención de medidas excepcionales Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la persona. los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero. en el territorio de los Estados Contratantes. un Estado Contratante adopte provisionalmente. en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y beneficios previstos en los Artículos 13. 21 y 22 de esta Convención como a los derechos y beneficios no previstos en ella. aún cuando no existiera reciprocidad. Artículo 9 Medidas provisionales Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que. así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3. otorgarán. Artículo 7 Exención de reciprocidad 1. a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado.Artículo 5 Derechos otorgados independientemente de esta Convención Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. los Estados Contratantes no aplicarán tales medidas. todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general. excepto los requisitos que. en su caso. arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio. 2. 2. científicas o artísticas. CAPÍTULO II CONDICIÓN JURIDICA Artículo 12 Estatuto personal 1. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal. para establecer allí su residencia. en el país en que resida habitualmente. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente.Artículo 10 Continuidad de residencia 1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o. y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención. durante la segunda guerra mundial. nombres comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias. especialmente los derechos inherentes al matrimonio. se concederá a todo refugiado. Artículo 11 Marinos refugiados En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante. Artículo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protección a la propiedad industrial. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante. y resida en él. Artículo 13 Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias. respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos. si el interesado no hubiera sido refugiado. en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado. dibujos o modelos industriales. por la ley del país de su residencia. la misma protección concedida a los nacionales de tal país. marcas de fábrica. a falta de domicilio. 146 . con la principal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país. el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido. Cuando un refugiado haya sido. y en particular a inventos. el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio. deportado del territorio de un Estado Contratante. serán respetados por todo Estado Contratante. 3. Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación. no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado. Artículo 16 Acceso a los tribunales 1. incluso la asistencia judicial y la exención de la caución judicatum solvi. todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales. 2. todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. 147 .Artículo 15 Derecho de asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge. los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual. impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo. En cuanto al derecho a empleo remunerado. 2. En todo caso. 3. c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales. b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual. todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. especialmente para los refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración. o que reúnan una de las condiciones siguientes: a) Haber cumplido tres años de residencia en el país. En el territorio de los Estados Contratantes. las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros. CAPÍTULO III ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 17 Empleo remunerado 1. y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar. el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. reconocimiento de certificados de estudios. 2. respecto a acceso a los estudios. la industria. CAPÍTULO IV BIENESTAR Artículo 20 Racionamiento Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen. los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales. Artículo 22 Educación pública 1. en particular. 2. en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura. la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales.Artículo 18 Trabajo por cuenta propia Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros. que posean diplomas reconocidos por la autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión liberal. de cuyas relaciones internacionales sean responsables. diplomas y títulos universitarios expedidos en el extranjero. y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales. conforme a sus leyes y constituciones. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. Artículo 19 Profesiones liberales 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y. Artículo 21 Vivienda En materia de vivienda. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio. 148 . los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros. exención de derechos y cargas y concesión de becas. el asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del territorio metropolitano. no sufrirá menoscabo por el hecho de que el derecho habiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. incluso subsidios familiares cuando formen parte de la remuneración. disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo. 2. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los refugiados. de los beneficios derivados de acuerdos análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos.Artículo 23 Asistencia pública Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos. fallecimiento. 3. edad mínima de empleo. vacaciones con paga. Artículo 24 Legislación del trabajo y seguros sociales 1. maternidad. restricciones al trabajo a domicilio. o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal. o dependan de las autoridades administrativas. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado. invalidez. trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneración. con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. horas de trabajo. el Estado Contratante en cuyo territorio aquel resida tomará las 149 . Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios de los acuerdos. a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional. que hayan concluido o concluirán entre sí. sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición en materia de seguridad social. en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos. esté prevista en un plan de seguro social). 4. CAPÍTULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 25 Ayuda administrativa 1. b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo. ancianidad. aprendizaje y formación profesional. enfermedad. conforme a las leyes o los reglamentos nacionales. con sujeción a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición. responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que. desempleo. en todo lo posible. Artículo 27 Documentos de identidad Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje. y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que se encuentren legalmente. los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho. Las disposiciones del presente Artículo no se oponen a las de los Artículos 27 y 28. Artículo 29 Gravámenes fiscales 1. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas. pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los asignados a los nacionales por servicios análogos. gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que difiera o exceda de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones análogas. 4. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales por conducto de éstas. 3. siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. por las Partes en tales acuerdos. 2. Artículo 26 Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él. y harán fe salvo prueba en contrario.disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda. y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. 150 . Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados. Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio. Artículo 28 Documentos de viaje 1. pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente Artículo. 5. a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional. A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes. serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente Artículo. 2. en virtud de acuerdos internacionales previos. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados. por causa de su entrada o presencia ilegales. Artículo 31 Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio 1. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país. Artículo 33 Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement») 1.2. por expulsión o devolución. 2. permitirá a los refugiados transferir a otro país. formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. en el cual hayan sido admitidos con fines de reasentamiento. 3. o de sus opiniones políticas. dondequiera que se encuentren. pertenencia a determinado grupo social. los haberes que hayan llevado consigo al territorio de tal Estado. a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. Ningún Estado Contratante podrá. Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos. al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. Artículo 30 Transferencia de haberes 1. Artículo 32 Expulsión 1. Cada Estado Contratante. que sean necesarios para su reasentamiento en otro país en el cual hayan sido admitidos. de conformidad con sus leyes y reglamentos. en tal caso. en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias. a los refugiados que. hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización. 2. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. 151 . en tal caso. nacionalidad. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará. Cada Estado Contratante examinará con benevolencia las solicitudes presentadas por los refugiados para que se les permita transferir sus haberes. Los Estados Contratantes concederán. incluso documentos de identidad. a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. religión. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza. 2. llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el Artículo 1. y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados. o con cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. concernientes a los refugiados. como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra. habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave. Artículo 36 Información sobre leyes y reglamentos nacionales Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE EJECUCIÓN Artículo 35 Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 1. 152 . constituya una amenaza para la comunidad de tal país. en especial. 12 de mayo de 1926. Se esforzarán. reglamentos y decretos. b) La ejecución de esta Convención. Artículo 37 Relación con convenciones anteriores Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 28. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención. y c) Las leyes. 30 de junio de 1928 y 30 de junio de 1935. 2. presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas. 31 de mayo de 1924. por razones fundadas. o que. los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados. esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos del 5 de julio de 1922. que estén o entraren en vigor. Artículo 34 Naturalización Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado. por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de tales trámites. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado.2. o a cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. a las Convenciones de 28 de octubre de 1933 y 10 de febrero de 1938. al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 y al Acuerdo del 15 de octubre de 1946. Sin embargo. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente Artículo podrán adherirse a esta Convención a partir del 28 de julio de 1951. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas. 3. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado. 153 . a reserva del consentimiento de los gobiernos de tales territorios. Esta Convención habrá de ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de las Naciones Unidas. en la Sede de las Naciones Unidas. después de esa fecha. cada Estado interesado examinará la posibilidad de adoptar. 2. a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952. y quedará nuevamente abierta a la firma. las medidas necesarias para hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios.CAPÍTULO VII CLÁUSULAS FINALES Artículo 38 Solución de controversias Toda controversia entre las Partes en esta Convención. 2. Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Artículo 39 Firma. así como de cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas y de todo Estado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efecto. de la ratificación o de la adhesión. si esta última fecha fuere posterior. en el momento de la firma. tal extensión se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 días contados a partir de la fecha en la cual el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vigor de la Convención para tal Estado. Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y. será depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas. a la mayor brevedad posible. desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951. Todo Estado podrá. de la ratificación o de la adhesión. será sometida a la Corte Internacional de Justicia. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Con respecto a los territorios a los que no se haya hecho extensiva la presente Convención en el momento de la firma. respecto de su interpretación o aplicación. que no haya podido ser resuelta por otros medios. 3. Artículo 40 Cláusula de aplicación territorial 1. ratificación y adhesión 1. declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. cuando sea necesario por razones constitucionales. En cualquier momento ulterior. la Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión. La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. 16 (1). 33 y 36 a 46 inclusive. 4. las mismas que las de las Partes que no son Estados federales. en cualquier momento. Artículo 42 Reservas 1. el Gobierno federal. por acción legislativa o de otra índole. provincias o cantones constituyentes que. se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal. Artículo 43 Entrada en vigor 1. retirarla mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. provincias o cantones. una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes. Respecto a cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente Artículo podrá. c) Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención proporcionará.Artículo 41 Cláusula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios. indicando en qué medida. 3. Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. se ha dado efecto a tal disposición. las obligaciones del Gobierno federal serán. no estén obligados a adoptar medidas legislativas. b) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados. Artículo 44 Denuncia 1. en lo concerniente a determinada disposición de la Convención. a petición de cualquier otro Estado Contratante que le haya sido transmitida por el Secretario General de las Naciones Unidas. de la ratificación o de la adhesión. 154 . 2. comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados. Todo estado Contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de la Convención que no sean los Artículos 1. en virtud del régimen constitucional de la federación. en esta medida. a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable. En el momento de la firma. 2. En Fe de lo cual los infráscritos. g) Las peticiones de revisión a que se refiere el Artículo 45. Artículo 45 Revisión 1. firman en nombre de sus respectivos Gobiernos la presente Convención. c) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere el Artículo 40. cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición. b) Las firmas. 155 . mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. Hecha en Ginebra el día veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno. acerca de: a) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere la sección B del Artículo 1. en un solo ejemplar. d) Las reservas formuladas o retiradas. ulteriormente. debidamente autorizados. ratificaciones y adhesiones a que se refiere el Artículo 39. Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento. f) Las denuncias y notificaciones a que se refiere el Artículo 44. pedir la revisión de esta Convención. Artículo 46 Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el Artículo 39. La Convención dejará de aplicarse a tal territorio un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido esta notificación. 2.3. Todo Estado que haya hecho una declaración o una notificación con arreglo al Artículo 40 podrá declarar. e) La fecha en que entrará en vigor esta Convención. que quedará depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual se entregarán copias debidamente certificadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el Artículo 39. que la Convención dejará de aplicarse a determinado territorio designado en la notificación. mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. con arreglo al Artículo 43. a que se refiere el Artículo 42. Entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los Artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen. hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención). Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.ANEXO 3 PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS∗ Los Estados Partes en el presente Protocolo. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 156 . serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del Artículo I de la Convención. por consiguiente. sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. 2. que figuran en el párrafo 2 de la sección A del Artículo I.o de enero de 1951. Artículo II Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 1. Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica. en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo. de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención. no obstante. 3. independientemente de la fecha límite del 1. en la que se darán por omitidas las palabras «como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del Artículo I. Han convenido en lo siguiente: Artículo I Disposiciones generales 1.o de enero de 1951. el término «refugiado» denotará toda persona comprendida en la definición del Artículo I de la Convención.o de enero de 1951 y …» y las palabras «… a consecuencia de tales acontecimientos». ∗ Adoptado el 31 de enero de 1967. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este Artículo. Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad. Artículo III Información sobre legislación nacional Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo. o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de la Convención que han de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. b) En lo concerniente a los artículos de la Convención que han de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. miembro de algún organismo especializado o que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a adherirse al mismo. no estén obligados a adoptar medidas legislativas. comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados. reglamentos y decretos. b) La ejecución del presente Protocolo. en virtud del régimen constitucional de la federación. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. c) Todo Estado federal que sea Parte en el presente Protocolo proporcionará. c) Las leyes. Artículo IV Solución de controversias Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación. las obligaciones del gobierno federal serán. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado. a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable. provincias o cantones. los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a suministrarle en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados. Artículo V Adhesión El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados Partes en la Convención y de cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas. provincias o cantones constituyentes que. presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas. que no haya podido ser resuelta por otros medios. Artículo VI Cláusula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios. el gobierno federal. concernientes a los refugiados. y cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados.2. será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. en esta medida. y cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal. a petición de cualquier otro Estado Parte en el mismo que le haya sido transmitida por conducto del Secretario General de las 157 . las mismas que las de los Estados Partes que no son Estados federales. que estén o entraren en vigor. Naciones Unidas. Artículo IX Denuncia 1. indicando en qué medida. Las reservas formuladas por los Estados Partes en la Convención conforme al Artículo 42 de la misma serán aplicables. a menos que. Todo Estado que haya formulado una reserva con arreglo al párrafo 1 del presente Artículo podrá retirarla en cualquier momento. en relación con las obligaciones contraídas en virtud del presente Protocolo. 16 (I) y 33. todo Estado podrá formular reservas con respecto al Artículo IV del presente Protocolo y en lo que respecta a la aplicación. las reservas formuladas al amparo de este Artículo no se harán extensivas a los refugiados respecto a los cuales se aplica la Convención. La denuncia surtirá efecto para el Estado Parte interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. 2. se ha dado efectividad a tal disposición. Respecto a cada Estado que se adhiera al Protocolo después del depósito del sexto instrumento de adhesión. conforme al Artículo I del presente Protocolo. 158 . una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes en lo concerniente a determinada disposición de la Convención que haya de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. 4. se dirija una notificación en contrario por el Estado Parte interesado al Secretario General de las Naciones Unidas. mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. 3. Al tiempo de su adhesión. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que se deposite el sexto instrumento de adhesión. Artículo VIII Entrada en vigor 1. al efectuarse la adhesión. de cualesquiera disposiciones de la Convención que no sean las contenidas en los Artículos 1. a menos que sean retiradas. el Protocolo entrará en vigor en la fecha del depósito por ese Estado de su instrumento de adhesión. por acción legislativa o de otra índole. La declaración hecha conforme a los párrafos 1 y 2 del Artículo 40 de la Convención por un Estado Parte en la misma que se adhiera al presente Protocolo se considerará aplicable con respecto al presente Protocolo. 4. Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. 3. no obstante. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del Artículo 40 y del párrafo 3 del Artículo 44 de la Convención se considerarán aplicables mutatis mutantis al presente Protocolo. en el caso de un Estado Parte en la Convención. Artículo VII Reservas y declaraciones 1. 2. inglés y ruso son igualmente auténticos. reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo. Artículo XI Depósito en los archivos de la Secretaria de las Naciones Unidas Un ejemplar del presente Protocolo. adhesiones. El Secretario General transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el Artículo V supra. 159 . cuyos textos chino. firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario General de las Naciones Unidas. así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste. quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. francés. español.Artículo X Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el Artículo V supra acerca de la fecha de entrada en vigor. regionales y los esfuerzos nacionales. sean o no partes de la mencionada Convención y/o Protocolo. Destacando la admirable labor humanitaria y apolítica que le ha correspondido desempeñar al ACNUR en los países centroamericanos. Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas jurídicos y humanitarios que han surgido en la región centroamericana. particularmente ante la crisis económica actual. no obstante las enormes dificultades que han debido afrontar. México y Panamá de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967. en lo que se refiere a los refugiados. Colombia. lo cual constituye un avance significativo en la negociación de acuerdos operativos para lograr la paz en la región. celebrado en Cartagena. del 19 al 22 de noviembre de 1984. cuyos criterios comparte plenamente y que a continuación se transcriben: a) «Realizar. sólo pueden ser encarados teniendo en consideración la necesaria coordinación y armonización entre los sistemas universales.» b) «Adoptar la terminología establecida en la Convención y en el Protocolo citados en el párrafo anterior.» La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados fue adoptada por el «Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Central. ∗ 160 . Apoyando decididamente los esfuerzos del Grupo Contadora para solucionar de un modo efectivo y duradero el problema de los refugiados centroamericanos. si aún no lo han hecho. los trámites constitucionales para adherirse a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios». Reconociendo que la situación centroamericana en lo que se refiere a refugiados ha evolucionado en estos últimos años de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que requieren una especial consideración. de los compromisos en materia de refugiados incluidos en el Acta de Contadora para la Paz y Cooperación en Centroamérica. en virtud de la cual el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se aplica a todos los Estados. Apreciando los generosos esfuerzos que han realizado los países receptores de refugiados centroamericanos. México y Panamá. Teniendo igualmente presente la labor efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la protección de los derechos de los refugiados en el continente. así como en la Resolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas.ANEXO 4 DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE LOS REFUGIADOS∗ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES I Recordando las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Coloquio realizado en 1981 en México sobre Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina. II Habiendo tomado conocimiento. con apreciación. el cual estableció importantes criterios para el análisis y consideración de esta materia. con el objeto de diferenciar a los refugiados de otras categorías de migrantes. » k) «Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para los refugiados centroamericanos.» ñ) «Que los países receptores faciliten el trámite de salida de los refugiados con motivo de la repatriación voluntaria e individual. Propiciar. manifestada individualmente y con la colaboración del ACNUR. se establezcan comisiones tripartitas integradas por representantes del Estado de origen. con garantías plenas para los refugiados. sobre todo en los aspectos de salud. como a través del ACNUR y otros organismos y agencias.» i) «Que se establezcan programas y proyectos con miras a la autosuficiencia de los refugiados.c) «Establecer los mecanismos internos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención y del Protocolo citados cuando se produzca la adhesión. que la adopción de normas de derecho interno se inspiren en los principios y criterios de la Convención y el Protocolo.» g) «Que con el objeto de facilitar la repatriación de los refugiados.» m) «Que los gobiernos del área realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que provocan el problema de los refugiados. y establecer mecanismos directos de coordinación para facilitar el cumplimiento de su mandato.» d) «Que se establezcan mecanismos de consulta entre los países centroamericanos con representantes de las oficinas gubernamentales responsables de atender el problema de los refugiados en cada Estado. con la colaboración del ACNUR u otros organismos internacionales. tanto en forma directa. Promover dentro de los países de la región la adopción de normas internas que faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo y.» h) «Fortalecer los programas de protección y asistencia a los refugiados. En ningún caso se trasladará al refugiado en contra de su voluntad a un tercer país.» n) «Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e individual hayan sido acordadas.» e) «Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Centroamérica. acompañadas por representantes del ACNUR y el país receptor. con la colaboración del ACNUR. puedan visitar los campamentos de refugiados. los países receptores permitan que delegaciones oficiales del país de origen. trabajo y seguridad. el Estado receptor y el ACNUR. educación. si es preciso. asimismo.» o) «Establecer las medidas conducentes en los países receptores para evitar la participación de los refugiados en actividades que atenten contra el país de origen.» l) «Detectar. coadyuvándose así en el 161 . mediante convenios bilaterales o multilaterales.» III El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones: Primera. otros posibles países receptores de refugiados centroamericanos.» f) «Que toda repatriación de refugiados sea de carácter voluntario. que establezcan los procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados. en coordinación con el ACNUR. respetando en todo momento los derechos humanos de los refugiados.» j) «Capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado de la protección y asistencia a los refugiados. en lo pertinente. con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. tomándose además en consideración las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR. considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida. teniendo en cuenta. México y Panamá que apoyen las medidas que sobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR. Sexta. la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que. Reiterar que. e invitar a los países que las hayan formulado a que consideren su levantamiento en el más corto plazo.necesario proceso dirigido a la armonización sistemática de las legislaciones nacionales en materia de refugiados. y dentro de las características de la situación existente en la región. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.o 22 sobre la Protección a los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala. Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. Novena. se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado. como un principio de jus cogens. Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas dentro de su propio país. además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. como piedra angular de la protección internacional de los refugiados. a preservar sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge. Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los campamentos y asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos de los países de Centroamérica. en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana. Tercera. Séptima. Segunda. Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras). Este principio imperativo en cuanto a los refugiados. respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho. la agresión extranjera. 162 . Cuarta. De este modo. Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre tratamiento mínimo para los refugiados. en particular la n. los conflictos internos. Ratificar la naturaleza pacífica. Quinta. apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado y subrayar la importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados. el precedente de la Convención de la OUA (Artículo 1. no vaya acompañada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos. el Coloquio llama la atención de las autoridades nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas se encuentran. debe reconocerse y respetarse. Formular un llamado a los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio. Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campamentos y asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de los países de asilo a una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en favor de éstos. Al respecto. Décima. en el estado actual del Derecho Internacional. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. Octava. Undécima. IV El Coloquio de Cartagena. en los países del área que cuentan con una presencia masiva de refugiados. de Belice y de los países integrantes del Grupo Contadora. Desde luego. Decimotercera. Estudiar. para los diez Estados participantes en el Coloquio. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de complementar la protección internacional de los asilados y refugiados. Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una difusión a todos los niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la protección de los refugiados y. México y Panamá. Decimoquinta. así como las conclusiones y recomendaciones del Coloquio y demás documentos pertinentes. Instar a las organizaciones no gubernamentales. en consecuencia. pautas que deben ser necesaria y escrupulosamente respetadas para determinar la conducta a seguir con relación a los refugiados en el área centroamericana. Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio fundamental en materia de refugiados. de los derechos humanos. Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación OEA/ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima etapa concentre su atención en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados en Centroamérica. solicitando al Gobierno de Colombia. recomienda: • Que los compromisos en materia de refugiados contenidos en el Acta de Paz de Contadora constituyen. de acuerdo con las directrices que estas señalen. Decimosexta. • Que se haga público el presente documento como «Declaración de Cartagena sobre los Refugiados». • Que se solicite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados transmitir oficialmente el contenido de la presente Declaración a los jefes de Estado de los países de Centroamérica. Decimoséptima. internacionales y nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales del país de asilo. Promover el uso. sociales y culturales de los refugiados. México y Panamá. destinando los recursos de la comunidad internacional que el ACNUR canaliza a la creación o generación de empleos. En particular el Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgación se efectúe contando con la valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza. Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la necesidad de que esta se produzca en condiciones de completa seguridad. preferentemente. de los organismos competentes del sistema interamericano y. • Que se publique un volumen que contenga el documento de trabajo. las ponencias e informes. el cual debe inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntaria. • Que las conclusiones a las que se ha llegado en el Coloquio (III) sean tenidas adecuadamente en cuenta para encarar la solución de los gravísimos problemas creados por la actual afluencia masiva de refugiados en América Central. para el cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que sería aconsejable acentuar la estrecha coordinación y cooperación existente entre la Comisión y el ACNUR. al lugar de residencia del refugiado en su país de origen. las posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la vida productiva del país. Decimocuarta. al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que adopten las medidas necesarias para lograr la mayor difusión de dicha publicación. 163 . con mayor intensidad. Duodécima. en general. en especial. posibilitando así el disfrute de los derechos económicos. y en particular al Señor Presidente de la República.Finalmente. el Coloquio expresó su reconocimiento al apoyo y hospitalidad ofrecidos por las autoridades del Departamento de Bolívar y de la Ciudad de Cartagena. el Coloquio expresó su profundo agradecimiento a las autoridades colombianas. Asimismo. Doctor Augusto Ramírez Ocampo. al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. agradeció la cálida acogida del pueblo de esta ciudad. 22 de noviembre de 1984 164 . dejó constancia de su reconocimiento a la generosa tradición de asilo y refugio practicada por el pueblo y las autoridades de Colombia. Cartagena de Indias. Doctor Belisario Betancur. Doctor Poul Hartling. conocida precisamente como «Ciudad Heroica». y al Ministro de Relaciones Exteriores. quienes honraron con su presencia al Coloquio. De manera especial. así como a la Universidad de Cartagena de Indias y al Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo por la iniciativa y la realización de este importante evento. El Coloquio. finalmente. Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. la justicia y la paz en el mundo. o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. INHUMANOS O DEGRADANTES∗ Los Estados Partes en la presente Convención. A los efectos de la presente Convención. a instigación suya. aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975. 2. o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. en particular del Artículo 55. inhumanos o degradantes. o con su consentimiento o aquiescencia. de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas. entró en vigor el 26 de junio de 1987. ya sean físicos o mentales. Aprobada el 10 de diciembre de 1984 mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU 39/46. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas. o que sean inherentes o incidentales a estas.ANEXO 5 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES. que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles. inhumanos o degradantes en todo el mundo. Teniendo en cuenta el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana. El presente Artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance. ∗ 165 . se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves. de castigarla por un acto que haya cometido. Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta. o se sospeche que ha cometido. Inhumanos o Degradantes. Considerando que. Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles. Han convenido en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 1. el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad. con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión. Artículo 6 1. A los efectos de determinar si existen esas razones. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición. b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado. judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. 3. tras examinar la información de que 166 . 2. 2. c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado. 2. inclusive. las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas. patentes o masivas de los derechos humanos. con arreglo al Artículo 8. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura.Artículo 2 1. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra. Artículo 4 1. inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el Artículo 4 en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4. Artículo 3 1. devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas. administrativas. cuando proceda. 3. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. si. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal. a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente Artículo. Artículo 5 1. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión. 2. en los supuestos previstos en el Artículo 5. A los fines de la extradición entre Estados Partes. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente Artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción. sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 5. no solamente en el lugar donde ocurrieron. detenga a una persona. procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición. someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. si no procede a su extradición. Los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Artículo 7 1. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el periodo que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. se considerará que los delitos se han cometido. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o. 4. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido. el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del Artículo 5. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4. 3. 167 . si se trata de un apátrida.dispone. en virtud del presente Artículo. 2. con el representante del Estado en que habitualmente resida. a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado. notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 5. de acuerdo con la legislación de tal Estado. 2. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. 3. Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el Artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. 2. 4. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. Artículo 8 1. En los casos previstos en el párrafo 2 del Artículo 5. 3. Cuando un Estado. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos. considera que las circunstancias lo justifican. podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura. Artículo 14 1.Artículo 9 1. sea este civil o militar. Artículo 11 Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones. detención o prisión. detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción. de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia. 168 . Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente Artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos. inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el Artículo 4. Artículo 12 Todo Estado Parte velará por que. el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto. a fin de evitar todo caso de tortura. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Artículo 10 1. incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. 2. 2. Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas. así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto. Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales. las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. 2. del personal médico. siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. métodos y prácticas de interrogatorio. Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley. las obligaciones enunciadas en los Artículos 10. sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección. Los Estados Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité constituido con arreglo a la presente Convención. indicando los Estados Partes que las han designado. y la comunicará a los Estados Partes. No obstante. 12 y 13. 3. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. El Comité estará compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. 5. Se aplicarán. PARTE II Artículo 17 1. inhumanos o degradantes. 2. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles. que ejercerán sus funciones a título personal. cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales. salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. Artículo 16 1. el presidente de la reunión a que se 169 . En estas reuniones. inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el Artículo 1.Artículo 15 Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. 4. el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales. en particular. Se constituirá un Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité). inmediatamente después de la primera elección. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. 2. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica. se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años. inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión. o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohiban los tratos y las penas crueles. Los miembros del Comité serán elegidos en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. el cual desempeñará las funciones que se señalan más adelante. 11. para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité. El Comité podrá. así como los demás informes que solicite el Comité. por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención. Los Estados Partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras estos desempeñen sus funciones. 2. que: a) Seis miembros constituirán quórum. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años. dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. Después de su primera reunión. b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. 2. el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. 3. Todo informe será examinado por el Comité. 7. a su discreción. Artículo 19 1. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes. tales como los de personal y los de servicios. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. 5. junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado. Si lo solicitara el Estado Parte interesado. Artículo 18 1. El Comité establecerá su propio reglamento. los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado. 6. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente Artículo. 3. 4. incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención.hace referencia en el párrafo 3 del presente Artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros. Los Estados Partes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité. en el cual se dispondrá. Los Estados Partes presentarán al Comité. el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato. 4. A partir de entonces. tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo. en su informe anual presentado de conformidad con el Artículo 24. entre otras cosas. a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. que hagan las Naciones Unidas conforme al párrafo 3 del presente Artículo. Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. 170 . Teniendo en cuenta todas las observaciones que haya presentado el Estado Parte de que se trate. en trámite o que puedan utilizarse al respecto. Dentro de un plazo de tres meses. el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto. si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte. el Comité podrá. el Comité recabará la cooperación del Estado Parte de que se trate. cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité. el Comité podrá. tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado. 4. tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente conforme al Artículo 24. 2. a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados. b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación. hasta donde sea posible y pertinente. de conformidad con los principios del Derecho Internacional 171 . El Comité no tramitará de conformidad con este Artículo ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. junto con las observaciones o sugerencias que estime pertinentes en vista de la situación. Artículo 21 1. contado desde la fecha de recibo de la comunicación. mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado. Después de examinar las conclusiones presentadas por el miembro o miembros conforme al párrafo 2 del presente Artículo. la cual hará referencia. c) El Comité conocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente Artículo después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. el Comité transmitirá las conclusiones al Estado Parte de que se trate. Dichas comunicaciones sólo se podrán admitir y examinar conforme al procedimiento establecido en este Artículo si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. Cuando se hayan concluido actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2. designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité. De acuerdo con ese Estado Parte. 3. Si se hace una investigación conforme al párrafo 2 del presente Artículo. Con arreglo al presente Artículo. tal investigación podrá incluir una visita a su territorio. Las comunicaciones recibidas en virtud del presente Artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la presente Convención podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. Todas las actuaciones del Comité a las que se hace referencia en los párrafos 1 a 4 del presente Artículo serán confidenciales y se recabará la cooperación del Estado Parte en todas las etapas de las actuaciones. si decide que ello está justificado. 5.Artículo 20 1. todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. así como cualquier otra información pertinente de que disponga. El Comité. cuando proceda. El Comité considerará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con el presente Artículo que sea anónima. f) En todo asunto que se le someta en virtud del presente Artículo. 2.generalmente admitidos. ii) Si no se ha llegado a ninguna solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e. o que. g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente o por escrito. e) A reserva de las disposiciones del apartado c. que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Artículo. a su juicio. A tal efecto. que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción. constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención. 3. el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. fundada en el respeto de las obligaciones establecidas en la presente Convención. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este Artículo. se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada. o de ambas maneras. no se admitirá en virtud de este Artículo ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración. o en su nombre. En cada asunto se enviará el informe a los Estados Partes interesados. dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificación mencionada en el apartado b. 2. una comisión especial de conciliación. el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con este Artículo a la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho 172 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2. de conformidad con el presente Artículo. el Comité podrá designar. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Artículo 22 1. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo. presentará un informe en el cual: i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración. el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b que faciliten cualquier información pertinente. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento. h) El Comité. a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. o hecha en su nombre. con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. ni está siendo. no se admitirá en virtud de este Artículo ninguna nueva comunicación de una persona. Artículo 24 El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. la medida correctiva que ese Estado haya adoptado. o en su nombre. 8. 5. a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate. presentada de conformidad con este Artículo. a menos que se haya cerciorado de que: a) La misma cuestión no ha sido. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate. una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este Artículo. 7. el Estado destinatario proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan. a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. Dentro de un plazo de seis meses. 6. examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. 4. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente Artículo. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Artículo. y por el Estado Parte interesado. en su caso. privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 23 Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al apartado e del párrafo 1 del Artículo 21 tendrán derecho a las facilidades.una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de la Convención. PARTE III Artículo 25 1. quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este Artículo. 173 . Artículo 27 1. el Secretario General convocará a una conferencia con los auspicios de las Naciones Unidas. 3. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión. Artículo 30 1. la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el Artículo 20. 2. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria. en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de la adhesión a ella.2. Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. 2. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. se someterán a arbitraje. 174 . Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 26 La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado. Todo Estado podrá declarar. pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Artículo 28 1. que no puedan solucionarse mediante negociaciones. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 29 1. La presente Convención está sujeta a ratificación. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 2. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo. ratificaciones y adhesiones con arreglo a los Artículos 25 y 26. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. c) Las denuncias con arreglo al Artículo 31. Artículo 32 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas. cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. inglés y ruso son igualmente auténticos. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente Artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. francés. podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente Artículo. se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 3. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia de un Estado Parte.a petición de uno de ellos. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados. Dicha denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia. y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas con arreglo al Artículo 29. 3. 175 . 2. b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al Artículo 27. cuyos textos en árabe. Los demás Estados Partes no estarán obligados por dicho párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado dicha reserva. La presente Convención. Artículo 33 1. chino. Todo Estado. Artículo 31 1. ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Comité haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. español. 2. en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma. 2. el Comité no iniciará el examen de ningún nuevo asunto referente a ese Estado. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. de situaciones de violencia generalizada. 2. grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos. Francis M. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertadas por el mero hecho de ser desplazados internos. Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Principio 1 1. Deng.4/1998/53/Add. del 54. Consejo Económico y Social (ECOSOC). Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. Documento E/CN. se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración.ANEXO 6 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS∗ INTRODUCCIÓN ALCANCE Y FINALIDAD 1. de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. b) Los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos. 2. en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado.o periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al Derecho Internacional. de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Sirven de orientación a: a) El Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos. c) Todas las demás autoridades. A los efectos de estos Principios. y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. 3. en particular en relación con el delito de genocidio.2. y d) Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas. en el cumplimiento de su mandato. ∗ 176 . Sr. del 11 de febrero de 1998. Adición al Informe del Representante del Secretario General. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el Derecho Internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario. discapacidad. las madres con hijos pequeños. SECCIÓN II PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS Principio 5 Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el Derecho Internacional. color. edad. sexo. a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. Estos Principios serán observados por todas las autoridades. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. Principio 6 1. grupos o personas involucradas. condición jurídica o social. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza. Ciertos desplazados internos. en toda circunstancia. grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. especialmente los menores no acompañados. origen nacional. 2. étnico o social. opinión política o de cualquier otra índole. Principio 4 1. como los niños. tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales. 2. las personas con discapacidades y las personas de edad. «limpieza étnica» o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica. 177 . La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: a) Basados en políticas de apartheid. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite. idioma. 2. las mujeres cabeza de familia. Principio 3 1. posición económica. estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. nacimiento o cualquier otro criterio similar. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud. modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. religiosa o racial de la población afectada. 2. religión o creencia. las mujeres embarazadas.Principio 2 1. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades. En particular. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. e) Las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias. 2. dignidad. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas. Antes de decidir el desplazamiento de personas. se respetarán las garantías siguientes: a) La autoridad estatal facultada por ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica. y f) Se respetará el derecho a un recurso eficaz. d) Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas. se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia. las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa. que no estén justificados por un interés público superior o primordial. b) Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y. de que el desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad. y e) Cuando se utilicen como castigo colectivo. d) En casos de desastres. 3. en la planificación y gestión de su reasentamiento. 178 .b) En situaciones de conflicto armado. en su caso. a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas. a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación. alimentación. libertad y seguridad de los afectados. c) Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados. 3. Principio 7 1. c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala. sobre la indemnización y el reasentamiento. en particular las mujeres. incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. Principio 8 El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes. como la entrega en matrimonio a título oneroso. y las desapariciones forzadas.Principio 9 Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas. b) La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física. y e) El uso de minas antipersonales. la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual. la mutilación. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. Principio 11 1. la tortura. incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil. minorías. c) Su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger. Los desplazados internos serán protegidos. en particular. los desplazados internos serán protegidos. contra: a) La violación. la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños. y 179 . campesinos. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. 2. en particular. b) La privación de alimentos como medio de combate. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. contra: a) Los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra: a) El genocidio. b) El homicidio. 2. mental o moral. incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte. las penas o tratos crueles. inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal. c) Las ejecuciones sumarias o arbitrarias. como los actos de violencia contra la mujer. pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma. SECCIÓN III PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO Principio 10 1. facilitar o impedir operaciones militares. d) Los ataques a sus campamentos o asentamientos. Principio 12 1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. seguridad. los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos. los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Principio 14 1. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. b) Abandonar su país. 4. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios. 2. 3. y d) Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida. 2. En particular. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. 2. Principio 15 Los desplazados internos tienen derecho a: a) Buscar seguridad en otra parte del país. libertad y salud se encuentren en peligro.. Para dar efecto a este derecho. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso. se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. 180 . En particular. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades.c) Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos. Principio 13 1. inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias. c) Solicitar asilo en otro país. 2. las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos. Cualesquiera que sean las circunstancias. 2. Principio 17 1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. como mínimo. 3. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. 3. particularmente en los casos de familias con niños. y d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos. 4. 181 . 2. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar. Para dar efecto a este derecho. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos.Principio 16 1. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. c) Vestido adecuado. 4. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados. Principio 18 1. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos. evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso. Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias. 3. los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y agua potable. b) Alojamiento y vivienda básicos. como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios. En particular. b) Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia. b) El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas. 182 . tales como pasaportes. Principio 21 1. opinión y expresión. religión o creencia. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer. al reconocimiento de su personalidad jurídica. 2. sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. contra los actos siguientes: a) Expolio. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación. Para dar efecto a este derecho. en particular. incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer. d) Actos de represalia.Principio 19 1. Principio 20 1. 2. No se harán entre los desplazados internos. 2. ocupación o uso arbitrarios e ilegales. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. conciencia. en particular los servicios de salud reproductiva. Principio 22 1. documentos de identidad personal. las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos. en todas partes. c) Utilización como escudos de operaciones u objetos militares. 3. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia. las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento. y e) Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren. 3. sin imponer condiciones irracionales. y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales. partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. con independencia de que vivan o no en campamentos. Todo ser humano tiene derecho. distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos: a) El derecho a la libertad de pensamiento. Cuando sea necesario. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre. en particular adolescentes y mujeres. 3. 3. ni siquiera por razones políticas o militares. reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos. 2. Toda persona tiene derecho a la educación. con independencia de que vivan o no en campamentos. 183 . 4. 2. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales. d) El derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. Principio 25 1. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos. Tan pronto como las condiciones lo permitan. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. SECCIÓN IV PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA Principio 24 1. los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente. y e) El derecho a comunicar en un idioma que comprendan. 2. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo. su idioma y su religión. Principio 23 1. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos.c) El derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. La educación respetará su identidad cultural. en particular los niños desplazados. de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes. 184 . SECCIÓN V PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO. En el momento de proporcionar la asistencia. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. en la medida de lo posible. para la recuperación. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Si esa recuperación es imposible. En esa actividad. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario. 2. EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN Principio 28 1. o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. en el ejercicio de sus respectivos mandatos. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia. seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual. sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. Principio 29 1.Principio 26 Las personas que prestan asistencia humanitaria. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad. un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. cuyos servicios pueden ser obtenidos o solicitados por los Estados. 2. las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. Principio 27 1. 2. Principio 30 Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes. º 7 (XXVIII) EXPULSIÓN* El Comité Ejecutivo a) Reconoció que.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. e) Recomendó que toda orden de expulsión sólo fuese acompañada de custodia o detención cuando fuese absolutamente necesario por motivos de seguridad u orden públicos y que tal custodia o detención no se prolongase indebidamente. b) Reconoció que una medida de expulsión podía tener consecuencias muy graves para un refugiado y para los miembros de su familia inmediata que residieran con él. sólo se tomasen medidas de expulsión contra un refugiado en casos sumamente excepcionales y tras la debida consideración de todas las circunstancias.o 7 aprobada en 1977. c) Reconoció que. los refugiados que se encontrasen legalmente en el territorio de un Estado contratante estaban generalmente protegidos contra la expulsión y que. en los casos en que no fuese posible llevar a la práctica una medida de expulsión. * 185 . Conclusión n. de conformidad con el Artículo 32 de la Convención. incluida la posibilidad de que el refugiado fuese admitido por un país que no fuese su país de origen. d) Recomendó que. de conformidad con la Convención de 1951. de conformidad con el Artículo 32 de la Convención de 1951. los Estados considerasen la posibilidad de dar a los refugiados delincuentes el mismo trato que a los nacionales delincuentes y que los Estados examinasen la posibilidad de elaborar un instrumento internacional que aplicase ese principio.ANEXO 7 CONCLUSIONES ESCOGIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS APROBADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ACNUR CONCLUSIÓN N. en el 28. la expulsión de un refugiado sólo estaba permitida en circunstancias excepcionales. con arreglo al sistema prevaleciente. Debe actuar en conformidad con el principio de no devolución y remitir tales casos a una autoridad superior. en el 28. e) Recomendó que los procedimientos para la determinación de la condición de refugiados se ajustasen a los requisitos siguientes: i) El funcionario competente (funcionario de inmigración o funcionario de la policía de fronteras) al que se dirija el solicitante en la frontera o en el territorio del Estado contratante debe tener instrucciones claras para tratar los casos que puedan estar incluidos en el ámbito de los instrumentos internacionales pertinentes. incluidos los servicios de un intérprete calificado. vi) Si no se reconoce al solicitante la condición de refugiado. b) Observó que sólo un número limitado de Estados Partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 habían establecido procedimientos para determinar formalmente la condición de refugiados de conformidad con esos instrumentos. ii) El solicitante debe recibir la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse. de ponerse en contacto con un representante del ACNUR. para presentar su caso a las autoridades competentes. Debe darse también al solicitante la oportunidad. d) Expresó la esperanza de que todos los Estados Partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 que todavía no lo hubiesen hecho tomasen medidas para establecer esos procedimientos en un futuro próximo y examinasen favorablemente la posibilidad de que el ACNUR participase en tales procedimientos en la forma apropiada.º 8 (XXVIII) DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO* El Comité Ejecutivo a) Tomó nota del informe del Alto Comisionado relativo a la importancia de los procedimientos para determinar la condición de refugiados. con satisfacción que varios gobiernos tenían en estudio el establecimiento de tales procedimientos. administrativa o judicial. iv) Deben proporcionarse al solicitante los medios necesarios. v) Si se reconoce al solicitante la condición de refugiado. acerca de la cual se le debe informar. vii) Debe permitirse al solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente a que se refiere el inciso iii) supra adopte la decisión del caso.o 8 aprobada en 1977. a fin de que se reconsidere formalmente la decisión adoptada. c) Observó. iii) Debe existir una autoridad claramente identificada —de ser posible una sola autoridad central— encargada de examinar las solicitudes de concesión de la condición de refugiados y de adoptar una decisión en primera instancia. no obstante. debe concedérsele un plazo razonable para apelar ante la misma autoridad o ante una autoridad diferente.CONCLUSIÓN N.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. a menos que tal autoridad haya demostrado que Conclusión n. * 186 . debe informársele al respecto y debe expedírsele el documento que certifique tal condición. Debe permitírsele asimismo permanecer en el país mientras esté pendiente una apelación a una autoridad administrativa o judicial superior. tras la debida consideración de las opiniones de los Estados Partes en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. 187 . f) Pidió a la Oficina del Alto Comisionado que preparase. g) Pidió a la Oficina del Alto Comisionado que considerase la posibilidad de publicar —como orientación para los gobiernos— un manual relativo a los procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiados y de distribuir —aunque esforzándose por respetar la naturaleza confidencial de cada petición y las situaciones implicadas— las decisiones importantes sobre la determinación de la condición jurídica de refugiado. teniendo en cuenta la opinión expresada por los representantes de que sería generalmente aconsejable la aceptación por un Estado Contratante de la condición de refugiado que hubiese sido determinada por otros Estados parte en esos instrumentos. un estudio detallado sobre la cuestión del efecto extraterritorial de la determinación de la condición de refugiado a fin de que el Comité se formase una opinión al respecto en un próximo periodo de sesiones.la solicitud era claramente abusiva. sin que esas visitas implicaran automáticamente la pérdida de la condición de refugiado.CONCLUSIÓN N. de haber perdido los refugiados su nacionalidad. e) Reconoció la importancia de dar a los refugiados la información necesaria sobre las condiciones en su país de origen para facilitar su decisión en cuanto a la repatriación. y destacó la importancia de que esas garantías se respetaran plenamente y de que no se impusieran sanciones a los refugiados que regresaban por el hecho de haber abandonado su país de origen por razones que habían dado lugar a situaciones de refugiados. en cooperación con la Oficina. la repatriación voluntaria constituía la solución más adecuada del problema de los refugiados. todas las medidas requeridas para ayudarlos a ello. permisos de entrada y medios de transporte necesarios y que. g) Recomendó que en los países de asilo se hiciesen arreglos para que las condiciones de las garantías ofrecidas por los países de origen y la información pertinentes sobre la situación allí imperante se comunicasen debidamente a los refugiados. * Conclusión n. en el 31. en general. tanto el gobierno de su país de origen como el gobierno del país de asilo debían adoptar. c) Reconoció la conveniencia de prever arreglos apropiados para establecer el carácter voluntario de la repatriación. tanto en lo que se refiere a la repatriación individual de refugiados como en el caso de movimientos de repatriación en gran escala. b) Subrayó que siempre debía respetarse el carácter esencialmente voluntario de la repatriación. 188 . visados. i) Pidió a los gobiernos interesados que facilitasen a los refugiados que fueran a repatriarse los documentos de viaje.o 18 aprobada en 1980. que observase la situación de los refugiados que regresaran. en particular cuando un país obtenía la independencia. f) Pidió a los gobiernos de los países de origen que diesen garantías formales de la seguridad de los refugiados que regresasen. hiciesen arreglos para que se les restituyese de conformidad con la legislación nacional. j) Reconoció que en determinadas situaciones podría ser preciso establecer arreglos apropiados con la Oficina para la recepción de los refugiados de retorno o para la preparación de proyectos con miras a su reintegración al país de origen. con el acuerdo de las partes interesadas.º 18 (XXXI) REPATRIACIÓN VOLUNTARIA* El Comité Ejecutivo a) Reconoció que. h) Consideró que podía pedirse a la Oficina. cuando fuese necesario. con referencia especial a cualesquiera garantías ofrecidas por los gobiernos de los países de origen. dentro del marco de su legislación nacional y. así como la conveniencia de que la Oficina del Alto Comisionado participase en dichos arreglos cuando fuese necesario.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. d) Estimó que cuando los refugiados expresaran el deseo de ser repatriados. reconoció asimismo que las visitas realizadas por los propios refugiados o por representantes suyos a su país de origen para informarse de la situación allí existente. las autoridades de los países de asilo facilitaran esos arreglos y la Oficina participase en ellos según procediese. también podrían ser de utilidad a este respeto. CONCLUSIÓN N. pues. al menos debe admitirlos temporalmente. el asentamiento local o el reasentamiento en un tercer país. * Conclusión n. en el 32. nacionalidad. 3. incluido el no rechazo en la frontera. II. o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad. se ven obligados a buscar refugio fuera de dicho país. aunque deseosos de obtener soluciones duraderas. Debe admitírseles sin discriminación alguna por motivos de raza. En situaciones de afluencia en gran escala. opinión política. de resultas de lo cual algunos Estados. Medidas de protección A. El problema de los refugiados ha cobrado particular gravedad debido al aumento del número de los casos de afluencia en gran escala en distintas regiones del mundo y. Generalidades 1. En todos los casos debe observase escrupulosamente el principio fundamental de no devolución. 2. Es. debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estado donde buscaron refugio en primer lugar. Las personas en busca de asilo que son parte de tales afluencias en gran escala suelen tropezar con dificultades para hallar soluciones duraderas mediante la repatriación voluntaria. sólo han considerado posible admitir personas en busca de asilo sin comprometerse al momento de su admisión a proporcionales asentamiento permanente dentro de sus fronteras. arreglos eficaces para asistir a los países que reciban un número elevado de personas en busca de asilo. y si ese Estado no puede admitirlos durante un tiempo prolongado. país de origen o incapacidad física. religión. Las afluencias en gran escala crean con frecuencia problemas graves a los Estados. en países en desarrollo. y establecer. que se reunió en Ginebra del 21 al 24 de abril de 1981. en todos los casos. y prestarles protección de conformidad con los principios establecidos más abajo. reafirmar las normas mínimas básicas relativas a su trato en espera de una solución duradera. Entre las personas que buscan asilo y son parte de dichas afluencias en gran escala se incluyen refugiados en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al Estatuto de los Refugiados y personas que. 2. Tomando nota con reconocimiento del informe del Grupo de Expertos encargado de examinar la cuestión del refugio provisional en los casos de afluencia en gran escala. una ocupación o una dominación extranjera. a causa de una agresión.º 22 (XXXII) PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE BUSCAN ASILO EN SITUACIONES DE AFLUENCIA EN GRAN ESCALA* El Comité Ejecutivo. ADMISIÓN Y NO DEVOLUCIÓN 1. aprobó las siguientes conclusiones relativas a la protección de las personas que buscan asilo en los casos de afluencia en gran escala: I.o 22 aprobada en 1981. 189 . en el contexto de la solidaridad internacional y la distribución de la carga.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. imperativo asegurar que las personas en busca de asilo estén plenamente protegidas en los casos de afluencias en gran escala. en particular. incluida la provisión de alimentos. techo y servicios básicos de higiene y salud. b) Deben disfrutar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. opinión política. l) Debe permitírseles que reciban ayuda material de amigos o parientes. j) Deben adoptarse las medidas necesarias para proteger a los menores y a los niños no acompañados. m) Deben adoptarse las medidas adecuadas. k) Se les debe permitir enviar y recibir correspondencia. h) Es preciso respetar la unidad familiar. la comunidad internacional debe amoldarse en este sentido a los principios de solidaridad internacional y de distribución de la carga. muertes y matrimonios. sin embargo. f) Se les debe considerar personas ante la ley con libertad de acceso a los tribunales y a otras autoridades administrativas competentes.B. Las normas definidas en ese Artículo no abarcan. en particular los enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. En consecuencia. d) Es preciso tratarles como personas cuya condición trágica requiere una comprensión y solidaridad especiales. En el Artículo 31 de la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados figuran varias disposiciones sobre el trato a los refugiados que han entrado en un país sin autorización y cuya situación en ese país todavía no se ha normalizado. No se les debe someter a trato cruel. todos los aspectos del trato a las personas en busca de asilo en situaciones de afluencia en gran escala. país de origen o incapacidad física. n) Es preciso prestarles todos los servicios necesarios que les permitan conseguir una solución durable satisfactoria. nacionalidad. religión. i) Es preciso prestarles toda la ayuda posible para la localización de familiares. g) La ubicación de las personas en busca de asilo debe determinarse en razón de su seguridad y bienestar y de las necesidades de seguridad del Estado de acogida. En la medida de lo posible debe ubicarse a las personas en busca de asilo a una distancia razonable de la frontera de su país de origen. no deben imponerse otras limitaciones a sus movimientos más que las necesarias en interés de la salud y el orden públicos. TRATO A LAS PERSONAS EN BUSCA DE ASILO ADMITIDAS TEMPORALMENTE EN UN PAÍS A LA ESPERA DE ARREGLOS PARA UNA SOLUCIÓN DURADERA 1. 190 . Esas personas no deben participar en actividades subversivas contra su país de origen ni contra cualquier otro Estado. en la medida de lo posible. para el registro de nacimientos. e) No debe haber discriminación alguna por motivos de raza. es esencial que se trate a las personas en busca de asilo admitidas temporalmente a la espera de arreglos para una solución duradera de conformidad con las siguientes normas humanas básicas mínimas: a) No se les debe castigar o exponer a trato desfavorable por el mero hecho de considerar ilegal su presencia en el país. 2. inhumano o degradante. c) Deben recibir toda la asistencia necesaria y deben satisfacerse sus necesidades vitales básicas. Esas medidas se adoptarán bilateral o multilateralmente a nivel nacional o universal. según proceda. p) Deben adoptarse todas las medidas posibles para facilitar la repatriación voluntaria. Asimismo. deberán ofrecerse a las personas en busca de asilo posibilidades de reinstalación en un ambiente cultural adecuado a su bienestar. distribución de la carga y deberes de los Estados 1. 4. Las medidas relativas a la distribución de la carga deben tener por finalidad.o) Se les debe permitir trasladar al país en que hayan conseguido la solución duradera los bienes que hubieran traído al territorio. los Gobiernos deberán intentar eliminar. 5. se dará al ACNUR la posibilidad de ejercer su función de protección internacional y se le permitirá comprobar las buenas condiciones físicas de las personas que entren en los centros de acogida u otros centros de refugiados. 3. para asegurar que los fondos necesarios y demás ayuda material y técnica se pongan a disposición de los destinatarios en forma inmediata. Es preciso examinar la forma de fortalecer los mecanismos existentes o. en los casos en que se han producido esas afluencias. a los Estados que han admitido a personas en busca de asilo en situaciones de afluencia en gran escala. IV. 6. de establecer nuevos arreglos. las causas que han provocado las afluencias en gran escala de personas en busca de asilo. Animados por un espíritu de solidaridad internacional. y establecer. no puede solucionarse satisfactoriamente un problema de carácter y proporciones internacionales prescindiendo de la cooperación internacional. promover la instalación local en el país de acogida y crear posibilidades de reasentamiento en terceros países. Deben comprender. 2. en la medida de lo posible. según proceda. Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Las personas en busca de asilo tendrán derecho a ponerse en contacto con la Oficina del ACNUR. En consonancia con los principios de la solidaridad internacional y de la distribución de la carga. ayuda material y promesas de nueva ayuda financiera o de otro tipo para después de la fase de emergencia y hasta que se encuentren soluciones duraderas. y en los casos en que no pueda preverse la repatriación voluntaria o el asentamiento local. Solidaridad internacional. de ser posible con carácter permanente. Las medidas que se adopten en el contexto de esos arreglos de distribución de la carga deberán adaptarse a la situación concreta. 191 . previa petición. Se permitirá al ACNUR tener acceso a las personas en busca de asilo. ayuda de emergencia financiera y técnica. y en cooperación con el ACNUR. Debe tenerse especialmente en cuenta la posibilidad de encontrar soluciones convenientes en el contexto regional. III. los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asistir. facilitar la repatriación voluntaria. según proceda. las condiciones favorables para la repatriación voluntaria. según proceda. Cualquier afluencia masiva puede imponer cargas indebidamente pesadas a ciertos países. b) Se debía proceder a la repatriación de los refugiados únicamente en virtud de su deseo libremente expresado. las Naciones Unidas llevaban a cabo en la actualidad. en que se ponían de manifiesto los principios básicos del derecho y la práctica internacionales. * Conclusión n. Reafirmando la importancia de su conclusión de 1980 sobre la repatriación voluntaria.CONCLUSIÓN N. Una condición fundamental para evitar las corrientes de refugiados era que los Estados directamente interesados tuvieran suficiente voluntad política de enfrentarse a las causas que provocaban los movimientos de refugiados. aprobada en 1985. la promoción del diálogo entre todas las partes principales. estableciera contacto con todas las partes principales y se familiarizara con sus puntos de vista. Se debía prestar mayor atención a las causas y a la prevención de esos movimientos.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional de los Refugiados. Esa es la responsabilidad principal de los Estados. Sería importante que. llegó a las siguientes conclusiones adicionales sobre esa cuestión: a) Se reafirmaron los derechos básicos de las personas a regresar voluntariamente a sus países de origen y se instó a que la cooperación internacional se encaminara al logro de esa solución y se desarrollara más a fondo. en particular. De modo análogo.o 40 . Desde el inicio de una situación en que hubiera refugiados. por lo que las iniciativas internacionales también debían estar encaminadas a eliminar las causas de los movimientos de refugiados. el fomento de las comunicaciones entre ellas y el desempeño de la función de intermediario o de canal de comunicaciones. se debía respetar siempre el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la necesidad de que se realizara en condiciones de absoluta seguridad. tanto en el plano mundial como regional. c) La cuestión de las causas era fundamental para encontrar una solución. incluida la coordinación de las actividades que la comunidad internacional y. en el 36. Todos los Estados directamente interesados debían apoyar y cooperar de modo cabal en las acciones internacionales en favor de la repatriación voluntaria. preferiblemente al lugar de residencia del refugiado en su país de origen.º 40 (XXXVI) REPATRIACIÓN VOLUNTARIA* El Comité Ejecutivo. d) La comunidad internacional debía reafirmar que incumbía a los Estados hacerse responsables de sus nacionales y que otros Estados tenían el deber de promover la repatriación voluntaria. siempre que fuera posible. f) Todas las partes debían reconocer y respetar las preocupaciones humanitarias del Alto Comisionado y debían apoyarle de modo cabal en sus iniciativas para cumplir su mandato humanitario de proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar una solución a los problemas de los refugiados. el Alto Comisionado debía mantener en examen en todo momento la posibilidad de la repatriación voluntaria de la totalidad o una parte del grupo y debía promover activamente esa solución siempre que considerase que las circunstancias reinantes eran apropiadas. e) El mandato actual del Alto Comisionado era suficiente para permitirle promover la repatriación voluntaria mediante la adopción de iniciativas encaminadas a ese fin. la promoción de la repatriación voluntaria como solución a los problemas de los refugiados requería que los Estados directamente interesados tuvieran voluntad política de crear las condiciones que facilitasen esa solución. 192 . l) Se debía reconocer que el Alto Comisionado poseía un interés legítimo respecto de las consecuencias del regreso.g) El Alto Comisionado debía participar de modo cabal en todas las ocasiones y desde un principio en la evaluación de la viabilidad de la repatriación y. Los Estados interesados debían hacer todo lo posible. que debía estar integrada por los países de origen y de asilo y por el ACNUR. Se debía considerar que el Alto Comisionado tenía derecho a insistir en su interés legítimo en los resultados de cualquier operación de regreso que promoviera. era un factor importante para promover la repatriación. proporcionada por la comunidad internacional en el país de origen. También representaba un sistema eficaz de asegurar las consultas entre las principales partes interesadas sobre los problemas que pudieran surgir con posterioridad. Debería brindársele. incluida la prestación de asistencia en el país de origen. a fin de que estuviera en condiciones de vigilar el cumplimiento de las amnistías. el ACNUR y otros órganos competentes de las Naciones Unidas debían disponer de fondos fácilmente utilizables para ayudar a los refugiados que regresaban durante las diversas etapas de su integración y rehabilitación en su país de origen. i) Cuando. acceso directo y sin obstáculos a las personas que regresaban. se ocuparía tanto de la planificación como de la ejecución de un programa de repatriación. sobre todo cuando dicho regreso se realizaba como resultado de una amnistía u otra forma de garantía. que sería nombrado por él en consulta con el Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité Ejecutivo. ese grupo podría incluir a Estados que no fueran miembros del Comité Ejecutivo y debería. Debía considerarse que ello era inherente a su mandato. en opinión del Alto Comisionado. m) Se debía prestar atención a la elaboración posterior de un instrumento en que se incorporaran todos los principios y directrices existentes relativos a la repatriación voluntaria. j) La práctica de establecer comisiones tripartitas era muy adecuada para facilitar la repatriación voluntaria. La comisión tripartita. posteriormente. h) Se reconoció la importancia del regreso espontáneo al país de origen y se estimó que las acciones para promover la repatriación voluntaria organizada no debían crear obstáculos al regreso espontáneo de los refugiados. Se reconoció que la asistencia para la reintegración de quienes regresaban. en principio. El Alto Comisionado también podría examinar la posibilidad de solicitar la asistencia de otros órganos competentes de las Naciones Unidas. De ser necesario. para que fuera aceptado por toda la comunidad internacional. A ese respecto. en el marco de consultas a fondo con el Estado interesado. el Alto Comisionado podría examinar la posibilidad de establecer un grupo consultivo especial de carácter oficioso encargado de ese problema particular. así como la del país de acogida. k) Las acciones internacionales para promover la repatriación voluntaria requerían que se examinara la situación interna del país de origen. 193 . para estimular ese movimiento cuando se considerara que redundaría en beneficio de los refugiados de que se tratase. en las etapas de planificación y ejecución de esta. las garantías y los compromisos que habían servido de base para el regreso de los refugiados. se presentara un problema grave en la promoción de la repatriación voluntaria de un determinado grupo de refugiados. incluir a los países directamente interesados. <<Ver capítulo anterior Ver capítulo siguiente>> SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo VI) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . consistiría en proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones permanentes a su problema. en especial las causadas por los desplazamientos de poblaciones en gran escala. En la parte I se recuerdan algunas de las principales dificultades del pasado en un orden aproximadamente cronológico. y se señalan algunos elementos de solución. 51. ¿Por qué el problema de los refugiados ––que se creía temporal y regional al crearse el ACNUR–– se ha transformado en un fenómeno persistente y de ámbito mundial? ¿Qué acontecimientos han obligado a millones de personas a desarraigarse en estos últimos decenios? ¿Cómo ha configurado estos acontecimientos la labor de la Oficina? ¿Cómo ha respondido la Oficina a las nuevas exigencias a medida que han ido surgiendo? ¿Y cómo se presenta el futuro? ¿Cuáles son los desafíos fundamentales ahora que ingresamos en el siglo XXI. un número cada vez mayor de Estados reconocía la necesidad de un nuevo órgano de las Naciones Unidas para los refugiados.EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS EL ACNUR A LOS 50 AÑOS: DEL OFRECIMIENTO DE UNA RESPUESTA AL PLANTEAMIENTO DE SOLUCIONES DURADERAS∗ 1. Pero todavía quedaba el problema de aquellos refugiados —en los campamentos de Europa— que esperaban soluciones permanentes. La respuesta Decenio de 1950: Europa 3.96/938. la comunidad internacional ya se había abocado a operaciones de repatriación y reasentamiento en gran escala. Documento del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado. Haciendo frente a dificultades y costos considerables. Para ello. Sin embargo. en especial cuando coinciden con el inicio de un nuevo milenio. ayudaría a los gobiernos a facilitar la repatriación voluntaria de estos refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. Introducción 1. Las negociaciones conducentes a la aprobación de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados 1 estaban bien avanzadas. 2. En la parte II se presenta un panorama general de algunos de los dilemas actuales. 4. El presente documento sobre el Tema Anual del Milenio es un marco para esta reflexión. definida en su Estatuto.o periodo de sesiones.1. es importante considerar las circunstancias de su creación. los medios puestos a su disposición eran sumamente limitados: un periodo de vida inicial de tres años y un pequeño presupuesto financiado principalmente por contribuciones voluntarias. Se describen a grosso modo los elementos esenciales de la respuesta de la comunidad internacional al problema de los refugiados. Para entender el alcance y el carácter de los cambios ocurridos en la labor del ACNUR en los últimos 50 años. Original en inglés. 1 Resolución A/RES/428 (V) de la Asamblea General (Anexo). 5 de septiembre de 2000. A/AC. Justifican un alto para reflexionar. A medida que se intensificaba la guerra fría entre Oriente y Occidente. La tarea del ACNUR. Apenas estaban comenzando a cicatrizar las heridas dejadas por la segunda guerra mundial. Cincuenta años son un hito importante para una organización como el ACNUR. 2. ∗ 127 . asistencia y soluciones a los refugiados y otras personas de su interés? 2. de terreno todavía inexplorado? ¿Cómo puede cumplir mejor el ACNUR la función que le ha confiado la comunidad internacional de satisfacer las necesidades en materia de protección internacional. el ámbito de las actividades del ACNUR se extendió mucho más allá de 3 Europa. 4 Resolución A/RES/1286 (XIII) de la Asamblea General. 2. Para fines del decenio de 1960. trabajó en estrecha colaboración con otros protagonistas importantes como el CICR (en Hungría). la Asamblea General reconoció que el problema de los refugiados era mundial. Estos resultados dieron credibilidad al ACNUR. Muchos de los refugiados fueron reasentados rápidamente en 35 países repartidos en todo el mundo. Este fracaso contribuyó sin duda al genocidio que ocurriría tres decenios más tarde. unas dos terceras partes de los fondos del programa del ACNUR se gastaban en África. de muchas otras emergencias en las que se ha precisado de actividades de socorro y de soluciones a más largo plazo. En segundo lugar. condujeron a oleadas de desplazamientos para las que no se encontraron soluciones duraderas. Resolución A/RES/1167 (XII) de la Asamblea General. Esta Convención es un complemento regional esencial. mientras estos refugiados esperaban la oportunidad de regresar a sus hogares. acaecida en algunos casos después de pocos años. principalmente hacia Austria. la definición de refugiado y otras disposiciones clave se ajustan a una perspectiva regional del problema de los refugiados. autorizó la creación de un fondo de emergencia. Dos rasgos importantes caracterizaron la respuesta del ACNUR a estas necesidades. 2 Resolución A/RES/1166 (XII) de la Asamblea General. Los grupos más grandes afectados por las luchas independentistas fueron los de los territorios portugueses (Angola. 3 128 . En los decenios siguientes. Mozambique y Guinea-Bissau). en los decenios siguientes. vinculadas frecuentemente con el penoso proceso de descolonización. Todo ello ponía de relieve la necesidad de establecer asociaciones. Ante el aumento de sus actividades. La crisis húngara de 1956. Precursor de esta nueva orientación. 9. En 1957. El decenio de 1960: más allá de Europa 7. El Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.2. los brutales conflictos en Burundi. En ella.5. El Protocolo quedó abierto a la adhesión inclusive de los Estados que hasta entonces no habían ratificado la Convención de 1951. trabajó con los gobiernos ––en particular los Gobiernos de Austria. y decidió constituir un Comité Ejecutivo del Programa del 2 Alto Comisionado. Para muchos. La aprobación en 1969 de la Convención de la OUA sobre los Aspectos Inherentes a los Problemas de los Refugiados de África fue otro paso decisivo. El ACNUR proporcionó asistencia material a estas personas —así como a otras víctimas de la dura lucha por la libertad— y apoyó la generosa hospitalidad ofrecida por tantos Estados africanos. y los aún más intensos en Ruanda. Dichos grupos huían de la represión y de la efusión de sangre refugiándose en países vecinos. los resultados fueron menos positivos. que engendró el éxodo rápido e impresionante de unos 200 000 refugiados. Pero su acción debió ampliarse principalmente a una serie de crisis de refugiados en países del África subsahariana. esa oportunidad llegó con la independencia. En los Grandes Lagos. facilitó esa ampliación eliminando las restricciones temporales de la Convención de 1951. dicha Convención establece normas inestimables para otras partes del mundo. En otras situaciones. En primer lugar. la Liga de Sociedades de la Cruz Roja (en Austria) y una gama de organismos voluntarios. seguido de una petición similar en favor de los 4 refugiados argelinos en Marruecos y Túnez. Hungría y Yugoslavia–– y tuvo que superar divisiones políticas para encontrar soluciones. un aspecto importante de la respuesta del ACNUR fue la ampliación del régimen de protección internacional. Un número más pequeño optó por repatriarse. Fue el modelo. aprobado en 1967. 8. demostrando al mismo tiempo la necesidad de contar con un órgano internacional encargado especialmente de los refugiados. Además. el Alto Comisionado ya había recibido de la Asamblea General el mandato de asistir a los refugiados chinos en Hong Kong. 6. fue la primera gran emergencia del ACNUR. 11. El decenio de 1980: crisis en tres continentes 13. Coincidió con momentos en los que el mundo seguía con grave preocupación la difícil situación de los vietnamitas que huían de su país en frágiles embarcaciones. En 1971. estragos de enfermedades en campamentos atestados de gente e inadecuados. en lo que fue una larga y difícil búsqueda de soluciones. el ACNUR volvía a actuar: organizó un puente aéreo de personas desplazadas entre Bangladesh y el Pakistán. Posteriormente. Poco después. La participación de las superpotencias incrementó las presiones ejercidas sobre el ACNUR en su lucha por hacer frente a las nuevas necesidades. en Afganistán encarnizados conflictos condujeron a desplazamientos en masa de refugiados hacia países vecinos —el Pakistán y la República Islámica del Irán—. Con todo. Por primera vez. lo que supuso nuevas experiencias y la asimilación de nuevas lecciones. esas operaciones aportaron una inestimable experiencia al ACNUR. fue un ejemplo positivo de solidaridad internacional y de repartición de la carga —concepto en que se ha basado siempre la respuesta del ACNUR y de la comunidad internacional—. A la sazón se expresaron algunas preocupaciones en relación con ciertos aspectos de estas disposiciones. solo para ser rechazados al alcanzar las costas de países vecinos. Esta vez fue el turno de Asia. expuso a la Oficina a problemas que habrían de repetirse con deprimente periodicidad en los años siguientes: movimientos repentinos y en masa. el ACNUR fue llamado a prestar asistencia en una operación de repatriación en gran escala que permitió que la gran mayoría regresara a lo que. huyendo del conflicto entre la India y el Pakistán.4. a fines del decenio. fue uno de los desplazamientos más angustiosos. 12. celebrada en 1979 en Ginebra. en su caso. En Centroamérica. una serie de conflictos alimentados en gran parte por las tensiones de la guerra fría causaron grandes crisis de refugiados ocurridas simultáneamente en tres continentes. en 1973 y 1974. Los esfuerzos por prestarles asistencia se vieron obstaculizados por los problemas de seguridad y por las dispares respuestas de los donantes a las necesidades de financiación. se había transformado en el Estado independiente de Bangladesh. la población de refugiados más numerosa. De los múltiples hitos que marcaron este compromiso. La Conferencia produjo como resultado un acuerdo triple: los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental prometían ofrecer asilo temporal. designación que se cambió más tarde a «organismo principal». dificultades en materia de abastecimiento y entrega de alimentos y otros artículos de primera necesidad.2. El Salvador y Guatemala también causaron olas de 129 . en 1984. Por muy difíciles y arduas que hayan sido. Condujo a un compromiso prolongado con países de la región y con países de reasentamiento occidentales. La operación de socorro en gran escala. para entonces. uno de los más importantes fue la Conferencia Internacional sobre los Refugiados y las Personas Desplazadas en el Asia Sudoriental. Un ejemplo típico fue el caso del Cuerno de África.3. donde la guerra y el hambre impulsaron desplazamientos en gran escala. A principios del decenio de 1970 se produjo una ampliación más de las actividades del ACNUR. La afluencia de etíopes en Sudán. haciendo frente a los peligros del mar y los piratas. Camboya y Lagos en 1975 fue otro momento decisivo para el ACNUR. diez millones de personas ingresaron en la India procedentes de lo que entonces era el Pakistán Oriental. El decenio de 1970: ampliación de las actividades 10. La huida de los países de Indochina después de las victorias comunistas en Viet Nam. Asimismo. Estos afganos representaron. 14. la Oficina fue designada «centro de coordinación» por el Secretario General para la coordinación de toda la asistencia de las Naciones Unidas a los refugiados de Bangladesh en la India. Los campamentos de refugiados levantados con premura no podían ofrecer condiciones adecuadas y para muchos la asistencia. Se estableció una dependencia consultiva permanente entre organismos con el fin de facilitar la comunicación. Viet Nam se comprometió a promover salidas organizadas en lugar de salidas clandestinas. y terceros países convinieron en acelerar el ritmo de reasentamiento. En el decenio de 1980. en un entorno sumamente politizado. sin mencionar su onerosa responsabilidad como centro de coordinación. 2. llegó demasiado tarde. guerras civiles en Nicaragua. 18. garantizar un regreso sostenible. en estrecha colaboración con el PNUD y el Banco Mundial. Aunque la financiación podía ser modesta. 16. el programa del ACNUR creció considerablemente. Durante el decenio se hizo evidente una renuencia cada vez mayor de los Estados a ofrecer a los refugiados la protección necesaria en el marco internacional convenido. Otro aspecto importante de la respuesta del ACNUR era el de su cooperación con organismos de desarrollo. ambientales y sociales— cada vez más elevados que suponía mantener a grandes poblaciones de refugiados. hacia Honduras. Mediante su Programa de Acción.5. En este periodo también se iniciaron los esfuerzos por incrementar la capacidad de respuesta a situaciones de emergencia. se inició un proceso de cooperación regional para responder a los 130 . ensayados y probados por primera vez con éxito en Centroamérica. el ACNUR limitó su asistencia a las necesidades inmediatas y se retiró oportunamente al estimar que se había concluido el regreso y que se habían resuelto otras cuestiones de protección básicas (como la concesión de amnistías a los que regresaban y otras cuestiones legales). podía afirmarse que se estaba cumpliendo el objetivo esencial. a su vez. como el del Afganistán. Estas olas se dirigieron. El decenio de 1990: el periodo posterior a la guerra fría 17. Inevitablemente. se alojó a muchos de los refugiados en campamentos. las personas desplazadas. y los problemas que suponía proporcionarles protección y asistencia se vieron complicados por restricciones políticas. elaborando programas complementarios. como en el caso de Mozambique. se hizo evidente la necesidad de multiplicar enfoques regionales en Europa para hacer frente al brote de conflictos entre las distintas etnias y entre movimientos nacionalistas y secesionistas en las ex repúblicas. En cambio. condujeron a grandes movimientos de repatriación en los que el ACNUR desempeñó un papel principal. al mismo tiempo. Entre los medios empleados con este propósito hay que señalar los proyectos de efecto rápido. las preocupaciones legítimas de los Estados y comunidades de acogida. que había sido creada en 1980. 19. la población de refugiados había aumentado a casi 15 millones para fines del decenio de 1980. Estos acuerdos. en cooperación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE). Aunque algunos conflictos existentes desde hacía mucho tiempo. Además. Camboya y Mozambique participó activamente: ayudó a los que regresaban a reconstruir sus países desgarrados por la guerra. La confusa distinción en los países no solo del norte. y atender. Sin embargo. Camboya y Mozambique. y los costos — financieros.8 millones de refugiados en todo el mundo en 1975. a reintegrarse en sus comunidades locales y a vivir en paz al lado de sus antiguos enemigos. En ese país. el presupuesto del ACNUR había aumentado de 76 millones de dólares a más de 580 millones de dólares. Con el apoyo de las Naciones Unidas se concertaron acuerdos en Namibia. los niveles de inseguridad nacional y regional que generaban. 2.desplazamientos. En Namibia. Estas circunstancias planteaban un grave obstáculo para los esfuerzos de la comunidad internacional en solucionar coherentemente los problemas de los refugiados. una conferencia regional para examinar los problemas de los refugiados. aún quedaban por resolver. a fuerza de responder a importantes crisis. su éxito dependía en buena parte de la participación activa de la comunidad —participación en la que las mujeres desempeñaban un papel importante—. en Centroamérica. o recibir corrientes continuas de ellos. Como en otros lugares. como mucho antes en Argelia y Bangladesh. Aún persiste la difícil tarea de administrar los desplazamientos de refugiados e inmigrantes en armonía con los principios humanitarios y de derechos humanos. el ACNUR trabajó. el final de la guerra fría representó una nueva oportunidad para la paz en muchas zonas del mundo. entre refugiados y otros inmigrantes ilegales perjudicó aún más el consenso sobre la importancia del asilo. 15. En 1996. Centroamérica. México y los Estados Unidos. otros migrantes involuntarios y los repatriados en los países de la Comunidad de Estados Independientes y Estados vecinos afectados (Conferencia de la CEI). con la repentina disolución de la Unión Soviética en diciembre de 1991. Estos microproyectos solían incluir la rehabilitación de servicios básicos como los que prestan las clínicas y escuelas. el ACNUR convocó. a saber. Pese a los múltiples problemas con que se tropezaba. sino también cada vez de modo más frecuente en los del sur. en especial. Tres hechos repercutieron negativamente sobre la voluntad de los países en ofrecer asilo: la magnitud de los problemas de los refugiados en todo el mundo. De 2. políticos. Para ello se amplió la primera dependencia de emergencia. el ACNUR propuso un enfoque global de la crisis humanitaria en la ex Yugoslavia. Las condiciones generalmente malas de las zonas de acogida de refugiados. 21. después de la guerra del Golfo. así como con una multitud de organizaciones no gubernamentales internacionales y locales que operaron bajo la égida del ACNUR. Durante el conflicto bélico. se hizo hincapié en el derecho de los refugiados y las personas desplazadas a regresar a sus hogares y se pidió al ACNUR que elaborarse un plan de repatriación. y se confundieron los esfuerzos de socorro.6. rubricado a fines de 1995. En este empeño. Otra prueba importante para el ACNUR durante el decenio fue la de la región de los Grandes Lagos de África. Después de varios años de estancamiento. 2. la Oficina asumió todas las responsabilidades en materia de la protección y la asistencia a los refugiados que se repatriaban. Esto entrañó una estrecha cooperación con otros organismos de las Naciones Unidas como la FAO. Los grandes desplazamientos de población en la región de los Balcanes. en particular cuando centenares de miles de personas comenzaron a regresar a Iraq a mediados de 1991. Una nueva generación de emergencias 20. En el Acuerdo de Dayton. La primera gran operación de emergencia del periodo posterior a la guerra fría se realizó a raíz del éxodo en masa de curdos del Iraq septentrional. Dicho Programa sirvió de marco amplio para las actividades del ACNUR en la región y ofreció posibilidades para respuestas novedosas. Este conflicto condujo a una afluencia en masa de albaneses de Kosovo hacia los países y regiones limítrofes. Entre los que no podían regresar estaban los refugiados que contemplaban regresar a zonas donde su grupo étnico era minoritario. 22. Durante esa crisis se puso en práctica el concepto de «refugio» en dicha zona. generaron una serie de operaciones de socorro internacional aún más complejas. Las actividades para reducir la apatridia se han convertido en un medio esencial para hacer más eficaz la protección. más de dos millones de refugiados se concentraron en las zonas fronterizas. la Oficina dedicó más atención al problema de la apatridia y a los casos de nacionalidad mal definida. incapaces de regresar a sus antiguos hogares. Pese a los denodados esfuerzos para alentar a la reconciliación y facilitar los regresos voluntarios. el ACNUR organizó una operación de socorro en plena guerra para asistir no solo a los refugiados. El éxodo colmó rápidamente la capacidad de respuesta tanto de los gobiernos de acogida como de las organizaciones humanitarias. el PMA y la OMS.problemas de hasta nueve millones de personas desplazadas en la ex Unión Soviética y a la amenaza de futuros desplazamientos en masa. Después del genocidio en Ruanda. la propagación del conflicto en la región obligó a los refugiados a huir de vuelta a Ruanda y a otros lugares de la región. Este enfoque fue adoptado como base para la acción internacional en relación con los refugiados y las personas desplazadas de la región y condujo a que los países de la región establecieran regímenes de «protección temporal». El ACNUR cooperó estrechamente con las fuerzas militares de la coalición. tales como el concepto de «protección preventiva». Las tensiones étnicas en los Balcanes volvieron a exacerbarse cuando estalló el conflicto en la provincia de Kosovo. Esta experiencia resultó ser una medida inicial en la apertura de nuevos canales de comunicación con los militares. sino también a los internamente desplazados y otras poblaciones afectadas por la guerra. Aún había que ocuparse concertada y sistemáticamente de las consecuencias de la limpieza étnica y sus móviles políticos. 23. En ellas se pidió al ACNUR que asumiese el papel de «organismo principal». entre ellas el ACNUR. En la Reunión Internacional sobre Ayuda Humanitaria a las Víctimas del Conflicto en la ex Yugoslavia. En Bosnia y Herzegovina. el UNICEF. a principios de 1991. el ACNUR proporcionó más del 80% de los suministros de socorro de emergencia distribuidos a los civiles. Aún están en proceso de reintegración. centenares de miles de personas seguían desplazadas. dando lugar a escenas conmovedoras de padecimiento humano y muerte en los medios de comunicación internacionales. El control de los campamentos y de los asentamientos fue asumido en general por elementos armados. Al mismo tiempo. Este aceptó un ofrecimiento de la 131 . no se previeron las disposiciones necesarias para la ejecución de estas medidas. 24. por primera vez en su historia. producidos a raíz de la desintegración de Yugoslavia. celebrada en julio de 1992. Sin embargo. las epidemias y la guerra exacerbaron el sufrimiento y causaron la muerte de miles de personas. Los desafíos permanentes 25. y medios de comunicación. sin olvidar la crisis continua en el Afganistán—. bien puede ser que sigan multiplicándose las crisis internas y las tendencias a la secesión. muchas de las cuales se alargan durante años sin solución. Soluciones 28. solía comprometerse el carácter civil de los campamentos y asentamientos de refugiados. se fomentaron nuevas relaciones con entidades como organizaciones de seguridad regionales. El ACNUR cumplió un papel importante. El ACNUR y sus asociados han tenido que trabajar simultáneamente en países de asilo y de repatriación. La proliferación y el carácter de los conflictos durante el decenio de 1990 condujeron a una mayor demanda de respuestas y soluciones rápidas. el Cuerno de África (Sierra Leona) y Timor. Sin embargo. aún no han producido resultados.OTAN de colaboración en la operación de socorro humanitario. La solución de problemas como estos trasciende el terreno del trabajo puramente humanitario. pero el problema de los desplazados y desarraigados está lejos de una solución. se encontraron con una región devastada por la guerra. 2. en particular cuando esos campamentos se encontraban cerca de fronteras. con compromiso de su propia seguridad personal. Los recursos humanitarios eran utilizados cada vez más por los gobiernos directamente o por conducto de organizaciones no gubernamentales nacionales. 26. Cuando los refugiados comenzaron a repatriarse en masa varios meses más tarde. el ACNUR también ha tenido que hacer frente a la dificilísima tarea de proporcionar asistencia en pleno conflicto armado. para poner fin a la espiral de conflictos. pobreza y desplazamiento humano. la huida de serbios y otras minorías puso de relieve cuán difícil era reintegrar a comunidades separadas violentamente por conflictos étnicos. y en circunstancias en que se multiplicaba exponencialmente el número de protagonistas internacionales que participaban en las respuestas a las crisis humanitarias. Las viviendas estaban en ruinas y la infraestructura tan dañada que ya no podía sostenerlos. El apoyo de la OTAN fue especialmente decisivo para encontrar una solución para el gran número de albaneses de Kosovo que quedaron desamparados en la frontera con la ex República Yugoslava de Macedonia. Se confió a la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) la tarea de restablecer las estructuras sociales y el orden público. fuerzas militares multinacionales.7. en Chechenia (Federación de Rusia). negociadores de la paz. en cuya virtud se autorizaba el ingreso de los refugiados en el país para luego trasladarlos a terceros países. el ACNUR ha ayudado a millones de personas a volver a su hogar. por no mencionar la reconciliación. El personal humanitario ha tenido que trabajar con frecuencia en condiciones de poca seguridad. Además. No 132 . se inició un «programa de evacuación humanitaria» en estrecha cooperación con la OIM. Sin embargo. estableciendo y realizando actividades bajo la égida humanitaria de la UNMIK. algunas veces a expensas de principios humanitarios y de protección a los refugiados. Seguía siendo muy ancha la brecha entre el socorro de emergencia y el desarrollo a más largo plazo y las actividades de reconstrucción. La Alta Comisionada alentaba a la comunidad internacional a que adoptara enfoques más amplios de fomento de la paz. aunque cabe esperar que estén declinando los conflictos convencionales entre Estados. sobre una base regional. el mero hecho de «estar allí» pasó a ser prácticamente una necesidad. 27. 3. El ACNUR y la comunidad internacional todavía están luchando seriamente para solucionar estos problemas. organizaciones humanitarias y de desarrollo. En sus primeros 50 años de existencia. expuestas a volver a empezar en todo momento. Con todo. Los esfuerzos para promover la coexistencia. En efecto. Estas condiciones limitaban gravemente su acceso a las poblaciones desplazadas. La falta de decisión para abordar el problema de la militarización de los campamentos en sus territorios también suponía inquietantes peligros para la seguridad de los refugiados y los trabajadores humanitarios. El ACNUR está dando respuesta a varias crisis presentes en el mundo —por ejemplo. Pese a estos esfuerzos. Para muchos de ellos. el nuevo milenio ha comenzado sin una mejora evidente del bienestar o la seguridad de millones de nuevos refugiados y es probable que en los próximos años la situación sea aún más compleja. investigadores de crímenes de guerra. En todas estas crisis. con demasiada frecuencia el ACNUR tenía que hacer frente solo a problemas que eran esencialmente de carácter político. asentarse en el país de asilo o reasentarse en terceros países. Además del establecimiento de nuevos campamentos. Con ello se menoscababa la capacidad de acción de los organismos humanitarios y se ponía de manifiesto la necesidad de una mejor coordinación y de asociaciones más racionales. mediante el fomento del desarrollo y de iniciativas conexas en los países de origen. los diversos agentes que dispensan protección y asistencia a refugiados y desplazados pueden alcanzar la eficacia si se asocian con los interesados en varias esferas fundamentales. Fomentar métodos generales. Los problemas se agravan más aún cuando los gobiernos no cooperan permitiendo el regreso de sus propios ciudadanos. El ACNUR participará en este proceso con el fin de asegurar el «absoluto respeto del derecho a pedir asilo» que fue reafirmado en la cumbre. en donde la normativa en este terreno tiene «valor de exportación». Europa central (como consecuencia de la Conferencia sobre la Comunidad de Estados Independientes) y otras partes del mundo. puesto que en los distintos países cada vez había más solicitantes de asilo y corrientes simultáneas irreprimibles de inmigrantes clandestinos. a la vez que se pide que cumplan sus obligaciones con arreglo a los instrumentos jurídicos de Derecho Internacional. fue elaborada en primer lugar como respuesta al desplazamiento en masa a raíz de la segunda guerra mundial. lo que aumenta las sospechas de un amplio sector de la opinión pública con respecto a la motivación de aquellos. Incrementar la capacidad de los países en desarrollo de volver a aceptar a sus propios ciudadanos. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Afianzar la institución del asilo 29. en octubre de 1999.obstante. Este diálogo tiene particular importancia en el mundo industrializado. A medida que se acercaba el final del siglo. no es fácil arbitrar soluciones.1. Incrementar la capacidad del primer país de asilo de dar suficiente protección a los refugiados en su territorio. A continuación se enumeran algunas de las más pertinentes y se sugieren algunos elementos para llegar a una solución. 3. Ante la creciente complejidad de los movimientos de población. 30. junto con otras medidas disuasivas. las comunidades de acogida y la comunidad internacional. y que traten los desequilibrios e insuficiencias del régimen actual. - - - - 133 . se está fomentando un sistema común europeo de asilo como consecuencia del Tratado de Amsterdam de 1997. especialmente en las zonas a las que vuelven. Tal como se acordó en la reunión de la Cumbre de la Unión Europea en Finlandia. la responsabilidad de acoger un ingente número de refugiados con exigua asistencia de la comunidad internacional. ha llevado a algunos países a mostrar mucha renuencia a proseguir su tradición de hospitalidad para quien necesita asilo. La estrategia del ACNUR y las muchas entidades asociadas en esta esfera tiene las siguientes características: Mantener un diálogo franco con los Estados que reconozca sus legítimos intereses. que —junto al Protocolo de 1967— sigue siendo la base de la protección internacional de los refugiados. Ayudar a los países (particularmente los de Europa central y oriental) que hayan firmado recientemente la Convención y el Protocolo a establecer o afinar sus regímenes de asilo para asegurar que haya normas adecuadas de trato de quien lo pide. También en el sur. se comenzó a atacar a la institución del asilo. Se ha respondido restringiendo o rechazando el ingreso al territorio del país. muchos de los solicitantes de asilo han sido impulsados a caer en la trampa de quien trafica e introduce personas clandestinamente. Emprender consultas mundiales con los Estados. A su vez. con todo este telón de fondo. Y los problemas no se limitan al norte industrializado. ante todo en el plano regional. encaminadas a revivificar el régimen de protección. unida a amenazas para su estabilidad. de hacer frente a la problemática de la migración y los movimientos de población como el Proceso Pueblo en Centroamérica y otras iniciativas regionales parecidas en Asia (por medio de las consultas intergubernamentales de Asia y el Pacífico). 33. Además. por medio de la Asociación para la Acción e iniciativas de asistencia social. Apoyar los esfuerzos del ACNUR para crear y aumentar la relación con organizaciones y corporaciones del sector privado. Podría seguir desarrollándose esa asociación y podrían fomentarse nuevas asociaciones con corporaciones y la sociedad civil. El ACNUR ha procurado aprovechar sus conocimientos y habilidades especiales para aumentar la eficacia de la asistencia y planear y realizar actividades en beneficio de ellos. Para ello pueden utilizarse diversos medios. el formar asociaciones con la sociedad local ha ayudado al público en general a conocer las necesidades de los refugiados y desplazados y ha generado nuevas fuentes de apoyo para la Oficina. Aumentar la seguridad 34. entre ellas otros organismos de las Naciones Unidas. con la pericia que tiene. El sector comercial. El ACNUR está siempre dispuesto a aportar sus conocimientos y propuso ideas y soluciones innovadoras a cuestiones complejas. las organizaciones privadas y los particulares controlan cada vez más recursos. Su participación en los procesos para fomentar la paz ha dado resultados positivos. la posibilidad de obtener información inmediata y la aptitud de entrar en comunicación rápida con casi cualquier parte del mundo han creado nuevas posibilidades de respuesta humanitaria. En otros casos. se asoció con las fuerzas militares para aprovechar su pericia y equipo logísticos en materia de comunicación. en especial cuando no hay servicios básicos ni está a la vista ninguna solución de la situación. El ACNUR se ha esforzado por asegurar que sus respuestas se emprendan de modo coordinado y con apoyo recíproco. En algunos casos. A menudo el personal de organizaciones del sector privado impulsaba las iniciativas para contribuir a operaciones humanitarias. El carácter cambiante de los conflictos en los últimos años ha dado lugar a movimientos cada vez más complejos de civiles que huyen junto con elementos armados. el ACNUR tomó disposiciones para cooperar con el sector privado. Además. En situaciones extremas se ha tomado como rehenes a los refugiados en un intento desesperado de antiguos regímenes o grupos rebeldes de favorecer sus propios propósitos. 32. los campamentos de refugiados suelen estar propensos a la inseguridad. La sociedad civil también ha sido eficaz al combatir la xenofobia y facilitar la integración de los refugiados que se reasientan. En muchas partes del mundo.3. Aprovechar y apoyar a la sociedad civil para dar a conocer el trabajo del ACNUR y las necesidades de los desplazados y apoyar el trabajo del ACNUR en favor de ellos. puede adaptarlas a las necesidades de los refugiados y de los organismos que tratan de ayudarlos. Ha tenido particular importancia la cooperación con la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios para enfrentar complejas situaciones de emergencia en los últimos años. - - 3. Formar asociaciones 31. se ha registrado una progresión geométrica del número de agentes humanitarios y de otra índole que responden a crisis de refugiados. En el último decenio. la sociedad civil también ha cumplido un papel clave al asegurar una respuesta coherente a los problemas del desplazamiento. ha sido larga. Los propios refugiados y sus comunidades también han hecho contribuciones importantes a la solución de sus penalidades. Esta consolidación puede contribuir a mejorar la respuesta local a la problemática de los refugiados y fomentar la coherencia metodológica. A menudo el ACNUR y las entidades asociadas a él se encuentran en medio de este tipo de 134 . En situaciones menos difíciles. cuando los refugiados llegaban a zonas remotas de difícil acceso. La asociación del ACNUR con muchas organizaciones.3. La pericia y la experiencia de base de la población local puede contribuir a los esfuerzos humanitarios. El sector privado ha contribuido a aprovechar esas tecnologías y. se reconoce sin embargo que. La mundialización ha producido un cambio importante en el equilibrio económico de la sociedad moderna. que incluyen: Consolidar la relación entre el ACNUR y las organizaciones no gubernamentales del país. los medios de comunicación. al igual que otros asentamientos humanos amplios. pobres y densamente poblados.2. Mejorar su capacidad de analizar y responder a la situación sobre el terreno puede mejorar las tentativas del ACNUR de ayudar a la población. 35. Unir la asistencia humanitaria y el desarrollo a más largo plazo 36. junto con los equipos de emergencia del ACNUR. 38. Emprender medidas de prevención por medio del rápido despliegue de la fuerza pública. Un ejemplo más reciente que merece el apoyo activo de todas las partes interesadas es el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental que adoptaron la Unión Europea. para que regresen permanentemente también hay que tomar medidas que ayuden a reconstruir la infraestructura y reanimar la vida económica de la comunidad. Apoyar los esfuerzos del ACNUR en sus preparativos para hacer frente a situaciones de emergencia y mejorar su capacidad de reacción por medio de la consolidación de la capacitación y las redes de comunicación. 135 . Por consiguiente. Afianzar la capacidad del Departamento de Operaciones de Mantenimiento de la Paz y la Oficina del Coordinador de Asuntos de Seguridad de las Naciones Unidas de responder a situaciones en que están en peligro los refugiados. Las soluciones propuestas para combinar la asistencia humanitaria con el desarrollo a más largo plazo implican una vez más a una gran variedad de entidades asociadas que deben unir sus esfuerzos para: Concebir estrategias de dimensión regional como la que se utilizó en la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos de 1989. Del mismo modo. pueden provocar rencor y hasta inestabilidad. los países participantes y otros gobiernos. el respeto de los derechos humanos y la prosperidad económica de toda la región. que consiguió unir la reintegración y los programas nacionales de desarrollo. La experiencia adquirida. los países que acogen una gran población de refugiados por largos períodos de tiempo sufren por más tiempo daños socieconómicos que.Aumentar la cooperación entre los Estados para asegurar que los países de acogida tengan suficientes recursos para poder cumplir sus responsabilidades de mantenimiento de la seguridad. Si bien es cierto que la responsabilidad esencial de la protección física de los refugiados y de asegurar el carácter humanitario y civil de los campamentos y asentamientos recae en los Estados de acogida. algunos no han querido o no han podido cumplirla. pero con una característica común: el fuerte deseo de la gran mayoría de las personas sometidas al desplazamiento de regresar a su país lo antes posible. ha mostrado la necesidad de ir más allá de la asistencia inmediata y tener en cuenta las necesidades a más largo plazo. asistencia técnica y fondos con un espíritu de solidaridad internacional y participación en las responsabilidades. se han entrelazado estrechamente la seguridad de los refugiados y la de los funcionarios. Con la cooperación de los gobiernos. capacitación.4. si es necesario. Dicho Pacto tiene el propósito de fomentar la paz. El ACNUR ha participado en varias operaciones de repatriación. hay que tomar disposiciones para asignarla.situación de inseguridad. Apoyar la elaboración de un protocolo de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado para ampliar el campo de aplicación de la protección que aporta a todo el personal de las Naciones Unidas y el personal asociado —las personas contratadas localmente inclusive—. Para ello hay que brindar asesoramiento. Esta necesidad es particularmente aguda al volver a países devastados por conflictos y matanzas. si se hace caso omiso de ellos. en particular en los últimos 20 años. 37. la democracia. Trabajaría en estrecha colaboración con el gobierno nacional y tendría libre acceso a las zonas en que se encuentran los refugiados. El ACNUR ha propuesto varios medios de tratar esta situación crítica y compleja que incluyen los siguientes: . - - - 3. en distintas circunstancias y ante diversas dificultades. organizaciones y organismos internacionales en 1999. Ahora bien. pues contribuyen a eliminar. Consolidar la relación entre los organismos internacionales que intervienen en las actividades humanitarias o de desarrollo. El «Proceso Brookings» en que intervienen muchas entidades intenta ir un paso más allá y alcanzar una mayor integración de la planificación y los esfuerzos. Una prueba de que ello es posible es el ejemplo que se dio en Mozambique. utilizando al máximo los recursos y los mecanismos ya disponibles. en 1997. Así. se está ensayando este criterio. el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el ACNUR trabajaron juntos para ayudar a los refugiados a reintegrarse después de regresar al país. - - 3. lleva a cabo acciones destinadas a que la sociedad civil cumpla un papel más importante. por medio de sus actividades en favor de los refugiados y otras personas de interés para la Oficina. ayudar a desmovilizar los grupos armados y combatir el reclutamiento forzoso de niños. cuando el Banco Mundial. 40. el ACNUR ha contribuido a la celebración de negociaciones de paz. A principios del decenio de 1990. También significa apoyar los diversos tribunales de guerra que las Naciones Unidas han introducido en los últimos años y apresurar la creación de la proyectada Corte Penal Internacional. A medida que entramos en el siglo XXI. promueve tentativas internacionales de prevención. En dicho Acuerdo se reconoció que la repatriación era un elemento esencial. Ya en los años setenta.5. Apoyar tentativas de limitar las corrientes de armamentos. Fomentar y construir la paz 39. Ello implica el restablecimiento y afianzamiento de los sistemas judiciales de los países. Deben tratarse los aspectos humanitarios de la prevención y solución de conflictos al emprender estos esfuerzos. a principios de 1990. Fomentar y apoyar medidas destinadas a llevar a los tribunales a los responsables de actos de brutalidad y de conculcación de los derechos humanos básicos como condición previa para una reconciliación duradera. A su vez. El ACNUR. solución de conflictos y fomento de la paz. para superar las disparidades institucionales o financieras que impiden la transición del socorro al desarrollo. También se pide a menudo que el Alto Comisionado informe al Consejo de Seguridad sobre las cuestiones humanitarias que guardan relación con el mantenimiento o el fomento de la paz. mas esto no quiere decir que los agentes humanitarios no cumplen ningún papel en el fomento y el logro de la paz. en Bangladesh y en Chipre. la comunidad de naciones y otros agentes interesados tienen que combinar sus actividades para: Asegurar que las decisiones políticas se tomen con pleno conocimiento de los motivos de preocupación humanitaria fundamentales y sus posibles consecuencias. Habiendo escogido diversos países para hacerlo. Las medidas humanitarias únicamente no pueden solucionar problemas sociales. por lo menos. Pedir que los Estados que tengan estas necesidades ajusten su propio programa de desarrollo para aprovechar cabalmente los mecanismos existentes dentro del sistema de las Naciones Unidas: las evaluaciones comunes de los países y el marco de asistencia para el desarrollo. - 136 . económicos y políticos fundamentales que pueden dar lugar a problemas de desplazamiento o su perpetuación. junto con organismos internacionales de desarrollo y órganos regionales. tuvo un discreto pero importante papel de mediador entre las partes contrarias. las operaciones de paz de las Naciones Unidas apoyan el empeño del ACNUR en solucionar los problemas de los refugiados. fueron concertados los Acuerdos de Paz de Dayton. A través de los años. mejore el buen gobierno y haya más oportunidades económicas.- Fomentar y apoyar esfuerzos parecidos en otras partes del mundo. participó en consultas extensas en el proceso que condujo al Acuerdo de Paz de París en el caso de Camboya. Más recientemente brindó asesoramiento sobre la problemática de la repatriación cuando. en África occidental el ACNUR. 41. algunas de las causas fundamentales. Estos proyectos pueden ir desde programas de educación para la paz para niños y adultos de todas las edades. deben promoverse proyectos creativos —por moderados que sean—. hasta pequeños proyectos de coexistencia en las distintas comunidades. Persiste la difícil tarea de ayudar a las comunidades destruidas. Con el fin de ayudar a curar las marcas de pasadas cicatrices y reconstruir el futuro. mediante la combinación de las buenas cualidades de las personas. Frente al problema de los refugiados. los Estados y la comunidad de naciones. Los esfuerzos ya están en marcha. Un componente fundamental de toda visión del siglo XXI tiene que ser el fomento de la paz. agentes humanitarios como el ACNUR desempeñan un importante papel para el establecimiento de soluciones duraderas —como la repatriación en condiciones favorables—. 137 . 42. hace tiempo destrozadas por el odio y la brutalidad. sobre todo las mujeres.- Apoyar los esfuerzos de las comunidades para restablecer la compleja red de relaciones destruida por la guerra y el exilio. mediante el reconocimiento del papel fundamental que pueden cumplir en estos esfuerzos los grupos de base. a aprender a vivir juntas una vez más como el primer paso hacia la reconciliación. <<Ver capítulo anterior SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS (Capítulo VII) Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . del 14 de diciembre de 1950. por ejemplo. será humanitaria y social y. La labor del Alto Comisionado tendrá carácter enteramente apolítico. En el ejercicio de sus funciones. a los refugiados que reúnan las condiciones previstas en el presente Estatuto. i) Cualquier persona que haya sido considerada como refugiado en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928. a facilitar la repatriación voluntaria de tales refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. por regla general. La Asamblea General examinará nuevamente. o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza. El Alto Comisionado tendrá competencia respecto a: A. la creación de un comité consultivo en asuntos de refugiados. con sujeción a la aprobación de los gobiernos interesados. 3. después de oír el parecer del Alto Comisionado en la materia. a más tardar en su octavo período ordinario de sesiones. asumirá la función de proporcionar protección internacional. 138 . y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o. El Alto Comisionado seguirá las instrucciones que le den la Asamblea General o el Consejo Económico y Social. ayudando a los gobiernos y. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. escogidos por el Consejo atendiendo al interés que demuestren por la solución del problema de los refugiados y a su devoción a esta causa. bajo los auspicios de las Naciones Unidas. por carecer de nacionalidad y estar fuera del país donde antes tenía ∗ 5. del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. a las organizaciones privadas. y especialmente si llegare a presentarse alguna dificultad respecto. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. ii) Cualquier persona que. Adoptado por la Asamblea General en su Resolución 428 (V). no quiera acogerse a la protección de ese país o que. como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. estará relacionada con grupos y categorías de refugiados. a cualquier controversia relativa al estatuto internacional de esas personas. actuando bajo la autoridad de la Asamblea General. Capítulo II: Funciones del Alto Comisionado 6. religión. 2.ANEXO 1 ESTATUTO DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS∗ Capítulo I: Disposiciones generales 1. 4. El Consejo Económico y Social podrá decidir. que estará compuesto de representantes de Estados Miembros y de Estados no miembros de las Naciones Unidas. nacionalidad u opinión política. a fin de decidir si la Oficina debe seguir en funciones después del 31 de diciembre de 1953. las disposiciones relativas a la Oficina del Alto Comisionado. el Alto Comisionado solicitará el dictamen de un comité consultivo en asuntos de refugiados si se creare tal comité. c) Ha adquirido una nueva nacionalidad y goza de la protección del Gobierno del país de su nueva nacionalidad. no pueda o. debido a ese temor. para continuar negándose a regresar a ese país. B. puede regresar al país donde tenía su residencia habitual y no puede seguir invocando. motivos que no sean de mera conveniencia personal. por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado. fuera del país en el cual tenía su residencia habitual. nacionalidad u opiniones políticas. 139 . voluntariamente. no podrán invocarse razones de carácter puramente económico. a causa de dichos temores o de razones que no sean de mera conveniencia personal. otros motivos que los de conveniencia personal. no quiera regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. e) Por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiado. Cualquier otra persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o. Las decisiones adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades en cuanto a la condición de refugiado de una persona. no quiera regresar a él. a la protección del país de su nacionalidad. voluntariamente. y no pueda o. Queda entendido que la competencia del Alto Comisionado definida en el precedente párrafo no comprenderá a una persona: a) Que tenga más de una nacionalidad. o f) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y. si carece de nacionalidad. a menos que se den en ella las condiciones fijadas en el precedente párrafo 6 con respecto a cada uno de los países de los cuales sea nacional. b) A la cual las autoridades competentes del país en que haya fijado su residencia reconozcan los derechos e impongan las obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. 7. la nacionalidad que había perdido. d) Se ha establecido de nuevo. no impedirán que se conceda el estatuto de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el presente párrafo. voluntariamente. b) Ha recobrado. religión.su residencia habitual. en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida. no quiera acogerse a la protección del Gobierno del país de su nacionalidad o. para continuar negándose a acogerse a la protección del gobierno del país de su nacionalidad. si carece de nacionalidad. El Alto Comisionado dejará de tener competencia respecto a cualquier persona comprendida en la precedente sección A si esa persona: a) Se ha acogido de nuevo. c) Que continúe recibiendo protección o asistencia de otros órganos y organismos de las Naciones Unidas. por tener o haber tenido temores fundados de ser víctima de persecuciones por motivos de raza. no puede seguir invocando. o d) Respecto a la cual existen motivos fundados para creer que ha cometido uno de los delitos comprendidos en las disposiciones de los tratados de extradición o uno de los delitos especificados en el Artículo VI del Estatuto del Tribunal Militar Internacional aprobado en Londres o en las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. 11. El Alto Comisionado podrá rechazar toda oferta que no considere adecuada o que no pueda utilizarse. eventualmente. con las organizaciones privadas que se ocupen de cuestiones de refugiados. El Alto Comisionado emprenderá cualquier otra actividad adicional que pueda prescribir la Asamblea General. en los territorios de los Estados. c) Asistiendo a los gobiernos y a los particulares en su esfuerzo para fomentar la repatriación voluntaria de los refugiados o su asimilación en nuevas comunidades nacionales. 10. dentro de los límites de los recursos puestos a su disposición. públicos o privados. El Alto Comisionado deberá hacer. en la forma que juzgue más conveniente. la ejecución de todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los refugiados y a reducir el número de los que requieran protección. y de las leyes y reglamentos que les conciernen. f) Obteniendo de los gobiernos información acerca del número y la situación de los refugiados que se encuentran en sus territorios. entre los organismos públicos que considere más aptos para administrar tal asistencia. en particular la de repatriación y reasentamiento de refugiados.8. los fondos. con los gobiernos y las organizaciones h) Estableciendo contacto. una exposición sobre su actividad en esta materia. 9. su informe será examinado como tema separado del programa de la Asamblea General. en su informe anual. d) Promoviendo la admisión de refugiados. 12. El Alto Comisionado administrará y repartirá entre los organismos particulares y. sin excluir a los de categorías más desamparadas. vigilando su aplicación y proponiendo modificaciones a los mismos. por conducto del Consejo Económico Social. El Alto Comisionado podrá recurrir a la ayuda de los diversos organismos especializados. El Alto Comisionado deberá presentar anualmente informe a la Asamblea General. El Alto Comisionado podrá exponer su opinión ante la Asamblea General. El Alto Comisionado deberá asegurar la protección de los refugiados a quienes se extienda la competencia de la Oficina del Alto Comisionado. el Consejo Económico y Social y sus respectivos órganos subsidiarios. i) Facilitando la coordinación de los esfuerzos de las organizaciones privadas que se ocupen del bienestar social de los refugiados. mediante acuerdos especiales con los gobiernos. b) Promoviendo. El Alto Comisionado no podrá recurrir a los gobiernos en demanda de fondos ni hacer un llamamiento general sin la aprobación previa de la Asamblea General. e) Tratando de obtener que se conceda a los refugiados permiso para trasladar sus haberes y especialmente los necesarios para su reasentamiento. g) Manteniéndose en contacto permanente intergubernamentales interesadas. 140 . que reciba con este fin. por los medios siguientes: a) Promoviendo la conclusión y ratificación de convenios internacionales para proteger a los refugiados. 14. a partir del 1.o de enero de 1951. El Alto Comisionado nombrará. El Alto Comisionado será elegido por un período de tres años. d) Además. 16. el cual será responsable ante él en el ejercicio de sus funciones. por un período igual. La Oficina del Alto Comisionado será financiada con cargo al presupuesto de las Naciones Unidas. 141 . Los términos del mandato del Alto Comisionado serán propuestos por el Secretario General y aprobados por la Asamblea General. 20. b) Este personal será escogido entre las personas consagradas a la causa que la Oficina del Alto Comisionado ha de servir. el Alto Comisionado nombrará el personal de su Oficina. La gestión de la Oficina del Alto Comisionado estará sujeta al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias que en materia de hacienda dicte el Secretario General en cumplimiento de dicho Reglamento. 15. y en las disposiciones reglamentarias dictadas. 17. podrán adoptarse disposiciones para permitir el empleo de personal sin retribución. El Alto Comisionado deberá consultar con los gobiernos de los países en que residan los refugiados. 18. En todo país que reconozca esta necesidad. a) Dentro de los límites de los créditos presupuestarios consignados al efecto. quedando entendido que la Junta podrá aceptar las cuentas comprobadas presentadas por los organismos a los cuales se hayan asignado fondos. 22. 19. Con sujeción a las mismas condiciones. Las disposiciones administrativas relativas a la custodia y la distribución de tales fondos serán tomadas de común acuerdo por el Alto Comisionado y el Secretario General. en virtud de dicho Estatuto. A menos que la Asamblea General decida ulteriomente otra cosa.Capítulo III: Organización y hacienda 13. respecto a la necesidad de nombrar representantes en ellos. 21. un mismo representante podrá ejercer la representación en varios países. un Alto Comisionado Adjunto de nacionalidad distinta a la suya. El Alto Comisionado y el Secretario General tomarán disposiciones adecuadas para mantener enlace y consultarse en los asuntos de interés común. conforme al Reglamento Financiero de las Naciones Unidas y a las disposiciones reglamentarias dictadas por el Secretario General en aplicación de dicho Reglamento. c) Sus condiciones de trabajo serán las previstas en el Estatuto del Personal aprobado por la Asamblea General. Las cuentas relativas a los fondos puestos a disposición del Alto Comisionado estarán sujetas a comprobación por la Junta de Auditores de las Naciones Unidas. El Secretario General proporcionará al Alto Comisionado todas las facilidades necesarias dentro de los límites previstos en el presupuesto. podrá nombrarse un representante aceptado por el gobierno de tal país. no se cargarán al presupuesto de las Naciones Unidas más gastos que los de orden administrativo derivados del funcionamiento de la Oficina del Alto Comisionado. por el Secretario General. La Oficina del Alto Comisionado estará situada en Ginebra (Suiza). El Alto Comisionado será elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General. y todos los demás gastos derivados de las actividades del Alto Comisionado serán sufragados mediante contribuciones voluntarias. del Protocolo del 14 de setiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados. aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General. Considerando que las Naciones Unidas han manifestado en diversas ocasiones su profundo interés por los refugiados y se han esforzado por asegurar a los refugiados el ejercicio más amplio posible de los derechos y libertades fundamentales. reconociendo el carácter social y humanitario del problema de los refugiados. A los efectos de la presente Convención. hagan cuanto les sea posible por evitar que este problema se convierta en causa de tirantez entre Estados. lograrse sin solidaridad internacional. Considerando que la concesión del derecho de asilo puede resultar excesivamente onerosa para ciertos países y que la solución satisfactoria de los problemas cuyo alcance y carácter internacionales han sido reconocidos por las Naciones Unidas no puede. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tomando nota de que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados tiene por misión velar por la aplicación de las convenciones internacionales que aseguran la protección a los refugiados. por esto mismo. sin distinción alguna. ∗ 142 . Considerando que es conveniente revisar y codificar los acuerdos internacionales anteriores referentes al estatuto de los refugiados y ampliar mediante un nuevo acuerdo la aplicación de tales instrumentos y la protección que constituyen para los refugiados. el término «refugiado» se aplicará a toda persona: 1) Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los Arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928.ANEXO 2 CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS∗ PREÁMBULO Las Altas Partes Contratantes. Este documento fue adoptado por la Asamblea General el 28 de julio de 1951 mediante Resolución 429 (V) y entró en vigor el 22 de abril de 1954. han afirmado el principio de que los seres humanos. Han convenido en las siguientes disposiciones: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo I Definición del término «refugiado» A. o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933 y del 10 de febrero de 1938. y reconociendo que la coordinación efectiva de las medidas adoptadas para resolver ese problema dependerá de la cooperación de los Estados con el Alto Comisionado. deben gozar de los derechos y libertades fundamentales. Expresando el deseo de que todos los Estados. Las decisiones denegatorias adoptadas por la Organización Internacional de Refugiados durante el período de sus actividades, no impedirán que se reconozca la condición de refugiado a personas que reúnan las condiciones establecidas en el párrafo 2 de la presente sección. 2) Que, como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión «del país de su nacionalidad» se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. B. 1) A los fines de la presente Convención, las palabras «acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951» que figuran en el Artículo I de la sección A, podrán entenderse como: a) «Acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951, en Europa», o como b) «Acontecimientos ocurridos antes del 1.o de enero de 1951, en Europa o en otro lugar»; y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma, de la ratificación o de la adhesión, una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión, con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención. 2) Todo estado contratante que haya adoptado la fórmula a podrá en cualquier momento extender sus obligaciones, mediante la adopción de la fórmula b por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. C. En los casos que se enumeran a continuación, esta Convención cesará de ser aplicable a toda persona comprendida en las disposiciones de la sección A, precedente: 1) Si se ha acogido de nuevo, voluntariamente, a la protección del país de su nacionalidad; o 2) Si, habiendo perdido su nacionalidad, la ha recobrado voluntariamente; o 3) Si ha adquirido una nueva nacionalidad y disfruta de la protección del país de su nueva nacionalidad; o 4) Si voluntariamente se ha establecido de nuevo en el país que había abandonado o fuera del cual había permanecido por temor de ser perseguida; o 5) Si, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, no puede continuar negándose a acogerse a la protección del país de su nacionalidad. Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente Artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. 6) Si se trata de una persona que no tiene nacionalidad y, por haber desaparecido las circunstancias en virtud de las cuales fue reconocida como refugiada, está en condiciones de regresar al país donde antes tenía su residencia habitual. 143 Queda entendido, sin embargo, que las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los refugiados comprendidos en el párrafo 1 de la sección A del presente Artículo que puedan invocar, para negarse a acogerse a la protección del país de su nacionalidad, razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores. D. Esta Convención no será aplicable a las personas que reciban actualmente protección o asistencia de un órgano u organismo de las Naciones Unidas distinto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cuando esta protección o asistencia haya cesado por cualquier motivo, sin que la suerte de tales personas se haya solucionado definitivamente con arreglo a las resoluciones aprobadas sobre el particular por la Asamblea General de las Naciones Unidas, esas personas tendrán ipso facto derecho a los beneficios del régimen de esta Convención. E. Esta Convención no será aplicable a las personas a quienes las autoridades competentes del país donde hayan fijado su residencia reconozcan los derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad de tal país. F. Las disposiciones de esta Convención no serán aplicables a persona alguna respecto de la cual existan motivos fundados para considerar: a) Que ha cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad, de los definidos en los instrumentos internacionales elaborados para adoptar disposiciones respecto de tales delitos; b) Que ha cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiada; c) Que se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Artículo 2 Obligaciones generales Todo refugiado tiene, respecto del país donde se encuentra, deberes que, en especial, entrañan la obligación de acatar sus leyes y reglamentos, así como las medidas adoptadas para el mantenimiento del orden público. Artículo 3 Prohibición de la discriminación Los Estados Contratantes aplicarán las disposiciones de esta Convención a los refugiados, sin discriminación por motivos de raza, religión o país de origen. Artículo 4 Religión Los Estados Contratantes otorgarán a los refugiados que se encuentren en su territorio un trato por lo menos tan favorable como el otorgado a sus nacionales en cuanto a la libertad de practicar su religión y en cuanto a la libertad de instrucción religiosa de sus hijos. 144 Artículo 5 Derechos otorgados independientemente de esta Convención Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados Contratantes a los refugiados. Artículo 6 La expresión «en las mismas circunstancias» A los fines de esta Convención, la expresión «en las mismas circunstancias» significa que el interesado ha de cumplir todos los requisitos que se le exigirían si no fuese refugiado (y en particular los referentes a la duración y a las condiciones de estancia o de residencia) para poder ejercer el derecho de que se trate, excepto los requisitos que, por su naturaleza, no pueda cumplir un refugiado. Artículo 7 Exención de reciprocidad 1. A reserva de las disposiciones más favorables previstas en esta Convención, todo Estado Contratante otorgará a los refugiados el mismo trato que otorgue a los extranjeros en general. 2. Después de un plazo de residencia de tres años, todos los refugiados disfrutarán, en el territorio de los Estados Contratantes, la exención de reciprocidad legislativa. 3. Todo Estado Contratante continuará otorgando a los refugiados los derechos y beneficios que ya les correspondieran, aún cuando no existiera reciprocidad, en la fecha de entrada en vigor de esta Convención para tal Estado. 4. Los Estados Contratantes examinarán con buena disposición la posibilidad de otorgar a los refugiados, aún cuando no exista reciprocidad, otros derechos y beneficios, además de los que corresponden en virtud de los párrafos 2 y 3, así como la posibilidad de hacer extensiva la exención de reciprocidad a los refugiados que no reúnan las condiciones previstas en los párrafos 2 y 3. 5. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 se aplican tanto a los derechos y beneficios previstos en los Artículos 13, 18, 19, 21 y 22 de esta Convención como a los derechos y beneficios no previstos en ella. Artículo 8 Exención de medidas excepcionales Con respecto a las medidas excepcionales que puedan adoptarse contra la persona, los bienes o los intereses de nacionales de un Estado extranjero, los Estados Contratantes no aplicarán tales medidas, únicamente por causa de su nacionalidad, a refugiados que sean oficialmente nacionales de tal Estado. Los Estados Contratantes que, en virtud de sus leyes, no puedan aplicar el principio general expresado en este Artículo, otorgarán, en los casos adecuados, exenciones en favor de tales refugiados. Artículo 9 Medidas provisionales Ninguna disposición de la presente Convención impedirá que, en tiempo de guerra o en otras circunstancias graves y excepcionales, un Estado Contratante adopte provisionalmente, respecto a determinada persona, las medidas que estime indispensables para la seguridad nacional, hasta que tal Estado Contratante llegue a determinar que tal persona es realmente un refugiado y que, en su caso, la continuación de tales medidas es necesaria para la seguridad nacional. 145 Artículo 10 Continuidad de residencia 1. Cuando un refugiado haya sido deportado durante la segunda guerra mundial y trasladado al territorio de un Estado Contratante, y resida en él, el período de tal estancia forzada se considerará como de residencia legal en tal territorio. 2. Cuando un refugiado haya sido, durante la segunda guerra mundial, deportado del territorio de un Estado Contratante, y haya regresado a él antes de la entrada en vigor de la presente Convención, para establecer allí su residencia, el tiempo de residencia precedente y subsiguiente a tal deportación se considerará como un período ininterrumpido, en todos los casos en que se requiera residencia ininterrumpida. Artículo 11 Marinos refugiados En el caso de los refugiados normalmente empleados como miembros de la tripulación de una nave que enarbole pabellón de un Estado Contratante, tal Estado examinará con benevolencia la posibilidad de autorizar a tales refugiados a establecerse en su territorio y de expedirles documentos de viaje o admitirlos temporalmente en su territorio, con la principal finalidad de facilitar su establecimiento en otro país. CAPÍTULO II CONDICIÓN JURIDICA Artículo 12 Estatuto personal 1. El estatuto personal de cada refugiado se regirá por la ley del país de su domicilio o, a falta de domicilio, por la ley del país de su residencia. 2. Los derechos anteriormente adquiridos por cada refugiado y dependientes del estatuto personal, especialmente los derechos inherentes al matrimonio, serán respetados por todo Estado Contratante, siempre que el derecho de que se trate sea de los que habrían sido reconocidos por la legislación del respectivo Estado, si el interesado no hubiera sido refugiado. Artículo 13 Bienes muebles e inmuebles Los Estados Contratantes concederán a todo refugiado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente a los extranjeros en iguales circunstancias, respecto a la adquisición de bienes muebles e inmuebles y otros derechos conexos, arriendos y otros contratos relativos a bienes muebles e inmuebles. Artículo 14 Derechos de propiedad intelectual e industrial En cuanto a la protección a la propiedad industrial, y en particular a inventos, dibujos o modelos industriales, marcas de fábrica, nombres comerciales y derechos de autor sobre las obras literarias, científicas o artísticas, se concederá a todo refugiado, en el país en que resida habitualmente, la misma protección concedida a los nacionales de tal país. En el territorio de cualquier otro Estado Contratante se le concederá la misma protección concedida en él a los nacionales del país en que resida habitualmente. 146 Artículo 15 Derecho de asociación En lo que respecta a las asociaciones no políticas ni lucrativas y a los sindicatos, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que residan legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de un país extranjero. Artículo 16 Acceso a los tribunales 1. En el territorio de los Estados Contratantes, todo refugiado tendrá libre acceso a los tribunales de justicia. 2. En el Estado Contratante donde tenga su residencia habitual, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional en cuanto al acceso a los tribunales, incluso la asistencia judicial y la exención de la caución judicatum solvi. 3. En los Estados Contratantes distintos de aquel en que tenga su residencia habitual, y en cuanto a las cuestiones a que se refiere el párrafo 2, todo refugiado recibirá el mismo trato que un nacional del país en el cual tenga su residencia habitual. CAPÍTULO III ACTIVIDADES LUCRATIVAS Artículo 17 Empleo remunerado 1. En cuanto al derecho a empleo remunerado, todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el trato más favorable concedido en las mismas circunstancias a los nacionales de países extranjeros. 2. En todo caso, las medidas restrictivas respecto de los extranjeros o del empleo de extranjeros, impuestas para proteger el mercado nacional de trabajo, no se aplicarán a los refugiados que ya estén exentos de ellas en la fecha en que esta Convención entre en vigor respecto del Estado Contratante interesado, o que reúnan una de las condiciones siguientes: a) Haber cumplido tres años de residencia en el país; b) Tener un cónyuge que posea la nacionalidad del país de residencia. El refugiado no podrá invocar los beneficios de esta disposición en caso de haber abandonado a su cónyuge; c) Tener uno o más hijos que posean la nacionalidad del país de residencia. 3. Los Estados Contratantes examinarán benévolamente la asimilación, en lo concerniente a la ocupación de empleos remunerados, de los derechos de todos los refugiados a los derechos de los nacionales, especialmente para los refugiados que hayan entrado en el territorio de tales Estados en virtud de programas de contratación de mano de obra o de planes de inmigración. 147 Artículo 18 Trabajo por cuenta propia Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tal Estado el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias generalmente a los extranjeros, en lo que respecta al derecho de realizar trabajos por cuenta propia en la agricultura, la industria, la artesanía y el comercio y de establecer compañías comerciales e industriales. Artículo 19 Profesiones liberales 1. Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en su territorio, que posean diplomas reconocidos por la autoridades competentes de tal Estado y que desean ejercer una profesión liberal, el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el generalmente concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros. 2. Los Estados Contratantes pondrán su mayor empeño en procurar, conforme a sus leyes y constituciones, el asentamiento de tales refugiados en los territorios distintos del territorio metropolitano, de cuyas relaciones internacionales sean responsables. CAPÍTULO IV BIENESTAR Artículo 20 Racionamiento Cuando la población en su conjunto esté sometida a un sistema de racionamiento que reglamente la distribución general de productos que escaseen, los refugiados recibirán el mismo trato que los nacionales. Artículo 21 Vivienda En materia de vivienda, y en la medida en que esté regida por leyes y reglamentos o sujeta a la fiscalización de las autoridades oficiales, los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en sus territorios el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido generalmente en las mismas circunstancias a los extranjeros. Artículo 22 Educación pública 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental. 2. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados el trato más favorable posible y en ningún caso menos favorable que el concedido en las mismas circunstancias a los extranjeros en general respecto de la enseñanza distinta de la elemental y, en particular, respecto a acceso a los estudios, reconocimiento de certificados de estudios, diplomas y títulos universitarios expedidos en el extranjero, exención de derechos y cargas y concesión de becas. 148 Artículo 23 Asistencia pública Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a sus nacionales en lo que respecta a asistencia y a socorro públicos. Artículo 24 Legislación del trabajo y seguros sociales 1. Los Estados Contratantes concederán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados el mismo trato que a los nacionales en lo concerniente a las materias siguientes: a) Remuneración, incluso subsidios familiares cuando formen parte de la remuneración, horas de trabajo, disposiciones sobre horas extraordinarias de trabajo, vacaciones con paga, restricciones al trabajo a domicilio, edad mínima de empleo, aprendizaje y formación profesional, trabajo de mujeres y de adolescentes y disfrute de los beneficios de los contratos colectivos de trabajo, en la medida en que estas materias estén regidas por leyes o reglamentos, o dependan de las autoridades administrativas; b) Seguros sociales (disposiciones legales respecto a accidentes del trabajo, maternidad, enfermedad, invalidez, ancianidad, fallecimiento, desempleo, responsabilidades familiares y cualquier otra contingencia que, conforme a las leyes o los reglamentos nacionales, esté prevista en un plan de seguro social), con sujeción a las limitaciones siguientes: i) Posibilidad de disposiciones adecuadas para la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición; ii) Posibilidad de que las leyes o reglamentos nacionales del país de residencia prescriban disposiciones especiales concernientes a los beneficios o la participación en los beneficios pagaderos totalmente con fondos públicos, o a subsidios pagados a personas que no reúnan las condiciones de aportación prescritas para la concesión de una pensión normal. 2. El derecho a indemnización por la muerte de un refugiado, a resultas de accidentes del trabajo o enfermedad profesional, no sufrirá menoscabo por el hecho de que el derecho habiente resida fuera del territorio del Estado Contratante. 3. Los Estados Contratantes harán extensivos a los refugiados los beneficios de los acuerdos, que hayan concluido o concluirán entre sí, sobre la conservación de los derechos adquiridos y de los derechos en vías de adquisición en materia de seguridad social, con sujeción únicamente a las condiciones que se apliquen a los nacionales de los Estados signatarios de los acuerdos respectivos. 4. Los Estados Contratantes examinarán con benevolencia la aplicación a los refugiados, en todo lo posible, de los beneficios derivados de acuerdos análogos que estén en vigor o entren en vigor entre tales Estados Contratantes y Estados no contratantes. CAPÍTULO V MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Artículo 25 Ayuda administrativa 1. Cuando el ejercicio de un derecho por un refugiado necesite normalmente de la ayuda de autoridades extranjeras a las cuales no pueda recurrir, el Estado Contratante en cuyo territorio aquel resida tomará las 149 disposiciones necesarias para que sus propias autoridades o una autoridad internacional le proporcionen esa ayuda. 2. Las autoridades a que se refiere el párrafo 1 expedirán o harán que bajo su vigilancia se expidan a los refugiados los documentos o certificados que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales por conducto de éstas. 3. Los documentos o certificados así expedidos reemplazarán a los instrumentos oficiales expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas, y harán fe salvo prueba en contrario. 4. A reserva del trato excepcional que se conceda a los refugiados indigentes, pueden asignarse derechos por los servicios mencionados en el presente Artículo, pero tales derechos serán moderados y estarán en proporción con los asignados a los nacionales por servicios análogos. 5. Las disposiciones del presente Artículo no se oponen a las de los Artículos 27 y 28. Artículo 26 Libertad de circulación Todo Estado Contratante concederá a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio el derecho de escoger el lugar de su residencia en tal territorio y de viajar libremente por él, siempre que observen los reglamentos aplicables en las mismas circunstancias a los extranjeros en general. Artículo 27 Documentos de identidad Los Estados Contratantes expedirán documentos de identidad a todo refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados y que no posea un documento válido de viaje. Artículo 28 Documentos de viaje 1. Los Estados Contratantes expedirán a los refugiados que se encuentren legalmente en el territorio de tales Estados documentos de viaje que les permitan trasladarse fuera de tal territorio, a menos que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional; y las disposiciones del Anexo a esta Convención se aplicarán a esos documentos. Los Estados Contratantes podrán expedir dichos documentos de viaje a cualquier otro refugiado que se encuentre en el territorio de tales Estados; y tratarán con benevolencia a los refugiados que en el territorio de tales Estados no puedan obtener un documento de viaje del país en que se encuentren legalmente. 2. Los documentos de viaje expedidos a los refugiados, en virtud de acuerdos internacionales previos, por las Partes en tales acuerdos, serán reconocidos por los Estados Contratantes y considerados por ellos en igual forma que si hubieran sido expedidos con arreglo al presente Artículo. Artículo 29 Gravámenes fiscales 1. los Estados Contratantes no impondrán a los refugiados derecho, gravamen o impuesto alguno de cualquier clase que difiera o exceda de los que se exijan o puedan exigirse de los nacionales de tales Estados en condiciones análogas. 150 Artículo 30 Transferencia de haberes 1. 2. Lo dispuesto en el precedente párrafo no impedirá aplicar a los refugiados las leyes y los reglamentos concernientes a los derechos impuestos a los extranjeros por la expedición de documentos administrativos. en el cual hayan sido admitidos con fines de reasentamiento. al refugiado un plazo razonable dentro del cual pueda gestionar su admisión legal en otro país. La expulsión del refugiado únicamente se efectuará. 2. llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el Artículo 1. se deberá permitir al refugiado presentar pruebas exculpatorias. hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización. incluso documentos de identidad. religión.2. Artículo 32 Expulsión 1. Cada Estado Contratante. y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias. formular recurso de apelación y hacerse representar a este efecto ante la autoridad competente o ante una o varias personas especialmente designadas por la autoridad competente. dondequiera que se encuentren. por expulsión o devolución. pertenencia a determinado grupo social. o de sus opiniones políticas. por causa de su entrada o presencia ilegales. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país. de conformidad con sus leyes y reglamentos. a no ser por razones de seguridad nacional o de orden público. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza. permitirá a los refugiados transferir a otro país. Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales. que sean necesarios para su reasentamiento en otro país en el cual hayan sido admitidos. Ningún Estado Contratante podrá. en tal caso. Artículo 33 Prohibición de expulsión y de devolución («refoulement») 1. en tal caso. nacionalidad. Los Estados Contratantes no expulsarán a refugiado alguno que se halle legalmente en el territorio de tales Estados. Los Estados Contratantes concederán. los haberes que hayan llevado consigo al territorio de tal Estado. a los refugiados que. Los Estados Contratantes se reservan el derecho a aplicar durante ese plazo las medidas de orden interior que estimen necesarias. A no ser que se opongan a ello razones imperiosas de seguridad nacional. Cada Estado Contratante examinará con benevolencia las solicitudes presentadas por los refugiados para que se les permita transferir sus haberes. 2. 151 . Artículo 31 Refugiados que se encuentren ilegalmente en el país de refugio 1. 3. en virtud de una decisión tomada conforme a los procedimientos legales vigentes. Los Estados Contratantes se comprometen a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. 2. 12 de mayo de 1926. Artículo 36 Información sobre leyes y reglamentos nacionales Los Estados Contratantes comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación de esta Convención. a las Convenciones de 28 de octubre de 1933 y 10 de febrero de 1938. habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave. por acelerar los trámites de naturalización y por reducir en todo lo posible los derechos y gastos de tales trámites. 30 de junio de 1928 y 30 de junio de 1935. por razones fundadas. o con cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. Se esforzarán. al Protocolo del 14 de septiembre de 1939 y al Acuerdo del 15 de octubre de 1946. que estén o entraren en vigor. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado. como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.2. 31 de mayo de 1924. presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas. Sin embargo. reglamentos y decretos. y c) Las leyes. esta Convención reemplaza entre las Partes en ella a los Acuerdos del 5 de julio de 1922. los Estados Contratantes se comprometen a suministrarles en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados. Artículo 37 Relación con convenciones anteriores Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 28. concernientes a los refugiados. no podrá invocar los beneficios de la presente disposición el refugiado que sea considerado. 152 . constituya una amenaza para la comunidad de tal país. b) La ejecución de esta Convención. o a cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. en especial. o que. Artículo 34 Naturalización Los Estados Contratantes facilitarán en todo lo posible la asimilación y la naturalización de los refugiados. y en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones de esta Convención. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DE EJECUCIÓN Artículo 35 Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 1. En cualquier momento ulterior. 2. a reserva del consentimiento de los gobiernos de tales territorios. será sometida a la Corte Internacional de Justicia. Tal declaración surtirá efecto a partir del momento en que la Convención entre en vigor para el Estado interesado. de la ratificación o de la adhesión. Los Estados a que se refiere el párrafo 2 del presente Artículo podrán adherirse a esta Convención a partir del 28 de julio de 1951. y quedará nuevamente abierta a la firma. Todo Estado podrá. Con respecto a los territorios a los que no se haya hecho extensiva la presente Convención en el momento de la firma. 153 . tal extensión se hará por notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas y surtirá efecto a los 90 días contados a partir de la fecha en la cual el Secretario General de las Naciones Unidas haya recibido la notificación o en la fecha de entrada en vigor de la Convención para tal Estado. en el momento de la firma. a petición de cualquiera de las Partes en la controversia. cuando sea necesario por razones constitucionales. Artículo 39 Firma. respecto de su interpretación o aplicación. 3. cada Estado interesado examinará la posibilidad de adoptar. a la mayor brevedad posible. será depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas. 2. de la ratificación o de la adhesión. 3. declarar que esta Convención se hará extensiva a la totalidad o a parte de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable. en la Sede de las Naciones Unidas. desde el 17 de septiembre de 1951 hasta el 31 de diciembre de 1952. las medidas necesarias para hacer extensiva la aplicación de esta Convención a tales territorios.CAPÍTULO VII CLÁUSULAS FINALES Artículo 38 Solución de controversias Toda controversia entre las Partes en esta Convención. Esta Convención estará abierta a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. si esta última fecha fuere posterior. Esta Convención será abierta a la firma en Ginebra el 28 de julio de 1951 y. ratificación y adhesión 1. después de esa fecha. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Estará abierta a la firma en la Oficina Europea de las Naciones Unidas. Esta Convención habrá de ser ratificada y los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Artículo 40 Cláusula de aplicación territorial 1. que no haya podido ser resuelta por otros medios. desde el 28 de julio hasta el 31 de agosto de 1951. así como de cualquier otro Estado invitado a la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas y de todo Estado al cual la Asamblea General hubiere dirigido una invitación a tal efecto. indicando en qué medida. se ha dado efecto a tal disposición. todo Estado podrá formular reservas con respecto a artículos de la Convención que no sean los Artículos 1. Artículo 43 Entrada en vigor 1. 33 y 36 a 46 inclusive. 2. el Gobierno federal. no estén obligados a adoptar medidas legislativas. 3. las obligaciones del Gobierno federal serán. Todo Estado que haya formulado alguna reserva con arreglo al párrafo 1 del presente Artículo podrá. de la ratificación o de la adhesión. se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal. a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable. Todo estado Contratante podrá en cualquier momento denunciar esta Convención mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes. retirarla mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. c) Todo Estado federal que sea Parte en esta Convención proporcionará. por acción legislativa o de otra índole. provincias o cantones. comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados. 4. 2. en cualquier momento. en esta medida. en lo concerniente a determinada disposición de la Convención. En el momento de la firma. en virtud del régimen constitucional de la federación.Artículo 41 Cláusula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios. a petición de cualquier otro Estado Contratante que le haya sido transmitida por el Secretario General de las Naciones Unidas. Artículo 42 Reservas 1. las mismas que las de las Partes que no son Estados federales. 2. provincias o cantones constituyentes que. Respecto a cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella después del depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. la Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha del depósito por tal Estado de su instrumento de ratificación o de adhesión. 16 (1). Esta Convención entrará en vigor 90 días después de la fecha de depósito del sexto instrumento de ratificación o de adhesión. 154 . b) En lo concerniente a los artículos de esta Convención cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados. La denuncia surtirá efecto para el Estado Contratante interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. Artículo 44 Denuncia 1. mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. acerca de: a) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere la sección B del Artículo 1. d) Las reservas formuladas o retiradas. mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. e) La fecha en que entrará en vigor esta Convención. pedir la revisión de esta Convención. Todo Estado Contratante podrá en cualquier momento. ulteriormente. f) Las denuncias y notificaciones a que se refiere el Artículo 44. La Asamblea General de las Naciones Unidas recomendará las medidas que eventualmente hayan de adoptarse respecto de tal petición. Hecha en Ginebra el día veintiocho de julio de mil novecientos cincuenta y uno. Artículo 46 Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el Artículo 39. ratificaciones y adhesiones a que se refiere el Artículo 39. 155 . b) Las firmas. c) Las declaraciones y notificaciones a que se refiere el Artículo 40. a que se refiere el Artículo 42. debidamente autorizados. Artículo 45 Revisión 1. 2. cuyos textos en inglés y francés son igualmente auténticos. que la Convención dejará de aplicarse a determinado territorio designado en la notificación. firman en nombre de sus respectivos Gobiernos la presente Convención.3. g) Las peticiones de revisión a que se refiere el Artículo 45. En Fe de lo cual los infráscritos. con arreglo al Artículo 43. que quedará depositado en los archivos de las Naciones Unidas y del cual se entregarán copias debidamente certificadas a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los Estados no miembros a que se refiere el Artículo 39. Todo Estado que haya hecho una declaración o una notificación con arreglo al Artículo 40 podrá declarar. en un solo ejemplar. La Convención dejará de aplicarse a tal territorio un año después de la fecha en que el Secretario General haya recibido esta notificación. por consiguiente. ∗ Adoptado el 31 de enero de 1967. el término «refugiado» denotará toda persona comprendida en la definición del Artículo I de la Convención. Considerando conveniente que gocen de igual estatuto todos los refugiados comprendidos en la definición de la Convención. independientemente de la fecha límite del 1. sólo se aplica a los refugiados que han pasado a tener tal condición como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. que figuran en el párrafo 2 de la sección A del Artículo I. hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 (denominada en lo sucesivo la Convención). 3. no obstante. Han convenido en lo siguiente: Artículo I Disposiciones generales 1.o de enero de 1951 y …» y las palabras «… a consecuencia de tales acontecimientos». en la que se darán por omitidas las palabras «como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.o de enero de 1951. 2. Artículo II Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas 1. El presente Protocolo será aplicado por los Estados Partes en el mismo sin ninguna limitación geográfica. de que los refugiados interesados no queden comprendidos en el ámbito de la Convención. o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. A los efectos del presente Protocolo y salvo en lo que respecta a la aplicación del párrafo 3 de este Artículo. serán aplicables también en virtud del presente Protocolo las declaraciones vigentes hechas por Estados que ya sean Partes en la Convención de conformidad con el inciso a del párrafo 1 de la sección B del Artículo I de la Convención. Entró en vigor el 4 de octubre de ese mismo año. en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo. Considerando que han surgido nuevas situaciones de refugiados desde que la Convención fue adoptada y que hay la posibilidad. salvo que se hayan ampliado conforme al párrafo 2 de la sección B del Artículo I. 156 .ANEXO 3 PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS∗ Los Estados Partes en el presente Protocolo. Los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a aplicar los Artículos 2 a 34 inclusive de la Convención a los refugiados que por el presente se definen.o de enero de 1951. en virtud del régimen constitucional de la federación. concernientes a los refugiados. se aplicarán las disposiciones siguientes: a) En lo concerniente a los artículos de la Convención que han de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. Artículo IV Solución de controversias Toda controversia entre Estados Partes en el presente Protocolo relativa a su interpretación o aplicación. reglamentos y decretos. A fin de permitir a la Oficina del Alto Comisionado. miembro de algún organismo especializado o que haya sido invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a adherirse al mismo. a la mayor brevedad posible y con su recomendación favorable. y cuya aplicación dependa de la acción legislativa del poder legislativo federal.2. las obligaciones del gobierno federal serán. Artículo VI Cláusula federal Con respecto a los Estados federales o no unitarios. los Estados Partes en el presente Protocolo se obligan a suministrarle en forma adecuada las informaciones y los datos estadísticos que soliciten acerca de: a) La condición de los refugiados. comunicará el texto de dichos artículos a las autoridades competentes de los Estados. b) La ejecución del presente Protocolo. o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere. las mismas que las de los Estados Partes que no son Estados federales. que estén o entraren en vigor. provincias o cantones. que no haya podido ser resuelta por otros medios. será sometida a la Corte Internacional de Justicia a petición de cualquiera de las partes en la controversia. provincias o cantones constituyentes que. no estén obligados a adoptar medidas legislativas. en esta medida. presentar informes a los órganos competentes de las Naciones Unidas. Artículo III Información sobre legislación nacional Los Estados Partes en el presente Protocolo comunicarán al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y los reglamentos que promulgaren para garantizar la aplicación del presente Protocolo. c) Las leyes. Artículo V Adhesión El presente Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados Partes en la Convención y de cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas. el gobierno federal. a petición de cualquier otro Estado Parte en el mismo que le haya sido transmitida por conducto del Secretario General de las 157 . y cuya aplicación dependa de la acción legislativa de cada uno de los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. c) Todo Estado federal que sea Parte en el presente Protocolo proporcionará. b) En lo concerniente a los artículos de la Convención que han de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. mediante comunicación al efecto dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. La declaración hecha conforme a los párrafos 1 y 2 del Artículo 40 de la Convención por un Estado Parte en la misma que se adhiera al presente Protocolo se considerará aplicable con respecto al presente Protocolo. indicando en qué medida. Artículo IX Denuncia 1. El presente Protocolo entrará en vigor en la fecha en que se deposite el sexto instrumento de adhesión. se ha dado efectividad a tal disposición. conforme al Artículo I del presente Protocolo. 2. 158 . Todo Estado Parte en el presente Protocolo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas. una exposición de la legislación y de las prácticas vigentes en la Federación y en sus unidades constituyentes en lo concerniente a determinada disposición de la Convención que haya de aplicarse conforme al párrafo 1 del Artículo I del presente Protocolo. Todo Estado que haya formulado una reserva con arreglo al párrafo 1 del presente Artículo podrá retirarla en cualquier momento. se dirija una notificación en contrario por el Estado Parte interesado al Secretario General de las Naciones Unidas. 4. en relación con las obligaciones contraídas en virtud del presente Protocolo. 2. 4. todo Estado podrá formular reservas con respecto al Artículo IV del presente Protocolo y en lo que respecta a la aplicación. Artículo VIII Entrada en vigor 1. 3. en el caso de un Estado Parte en la Convención. Las reservas formuladas por los Estados Partes en la Convención conforme al Artículo 42 de la misma serán aplicables. a menos que sean retiradas. 16 (I) y 33. 2. a menos que. no obstante. Las disposiciones de los párrafos 2 y 3 del Artículo 40 y del párrafo 3 del Artículo 44 de la Convención se considerarán aplicables mutatis mutantis al presente Protocolo. al efectuarse la adhesión. Artículo VII Reservas y declaraciones 1.Naciones Unidas. La denuncia surtirá efecto para el Estado Parte interesado un año después de la fecha en que el Secretario General de las Naciones Unidas la haya recibido. de cualesquiera disposiciones de la Convención que no sean las contenidas en los Artículos 1. por acción legislativa o de otra índole. 3. Respecto a cada Estado que se adhiera al Protocolo después del depósito del sexto instrumento de adhesión. Al tiempo de su adhesión. el Protocolo entrará en vigor en la fecha del depósito por ese Estado de su instrumento de adhesión. las reservas formuladas al amparo de este Artículo no se harán extensivas a los refugiados respecto a los cuales se aplica la Convención. español. Artículo XI Depósito en los archivos de la Secretaria de las Naciones Unidas Un ejemplar del presente Protocolo. El Secretario General transmitirá copias certificadas del mismo a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a los demás Estados mencionados en el Artículo V supra. firmado por el Presidente de la Asamblea General y por el Secretario General de las Naciones Unidas. así como acerca de las declaraciones y notificaciones relativas a éste. 159 . quedará depositado en los archivos de la Secretaría de las Naciones Unidas. reservas formuladas y retiradas y denuncias del presente Protocolo. francés.Artículo X Notificaciones del Secretario General de las Naciones Unidas El Secretario General de las Naciones Unidas informará a los Estados mencionados en el Artículo V supra acerca de la fecha de entrada en vigor. cuyos textos chino. adhesiones. inglés y ruso son igualmente auténticos. Colombia. sean o no partes de la mencionada Convención y/o Protocolo. regionales y los esfuerzos nacionales. en virtud de la cual el mandato del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se aplica a todos los Estados. Destacando la admirable labor humanitaria y apolítica que le ha correspondido desempeñar al ACNUR en los países centroamericanos. Reconociendo que la situación centroamericana en lo que se refiere a refugiados ha evolucionado en estos últimos años de tal forma que ha adquirido nuevas dimensiones que requieren una especial consideración. lo cual constituye un avance significativo en la negociación de acuerdos operativos para lograr la paz en la región. Teniendo igualmente presente la labor efectuada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la protección de los derechos de los refugiados en el continente. así como en la Resolución 428 (V) de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Expresando su convencimiento de que muchos de los problemas jurídicos y humanitarios que han surgido en la región centroamericana. celebrado en Cartagena. con apreciación. cuyos criterios comparte plenamente y que a continuación se transcriben: a) «Realizar.ANEXO 4 DECLARACIÓN DE CARTAGENA SOBRE LOS REFUGIADOS∗ CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES I Recordando las conclusiones y recomendaciones adoptadas por el Coloquio realizado en 1981 en México sobre Asilo y Protección Internacional de Refugiados en América Latina. no obstante las enormes dificultades que han debido afrontar. II Habiendo tomado conocimiento. México y Panamá: problemas jurídicos y humanitarios».» La Declaración de Cartagena sobre los Refugiados fue adoptada por el «Coloquio sobre la protección internacional de los refugiados en América Central. los trámites constitucionales para adherirse a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados. sólo pueden ser encarados teniendo en consideración la necesaria coordinación y armonización entre los sistemas universales. en lo que se refiere a los refugiados. Apreciando los generosos esfuerzos que han realizado los países receptores de refugiados centroamericanos. Apoyando decididamente los esfuerzos del Grupo Contadora para solucionar de un modo efectivo y duradero el problema de los refugiados centroamericanos. si aún no lo han hecho. de los compromisos en materia de refugiados incluidos en el Acta de Contadora para la Paz y Cooperación en Centroamérica.» b) «Adoptar la terminología establecida en la Convención y en el Protocolo citados en el párrafo anterior. con el objeto de diferenciar a los refugiados de otras categorías de migrantes. México y Panamá de conformidad con lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y en el Protocolo de 1967. particularmente ante la crisis económica actual. ∗ 160 . el cual estableció importantes criterios para el análisis y consideración de esta materia. México y Panamá. del 19 al 22 de noviembre de 1984. En ningún caso se trasladará al refugiado en contra de su voluntad a un tercer país. puedan visitar los campamentos de refugiados.» l) «Detectar. asimismo. y establecer mecanismos directos de coordinación para facilitar el cumplimiento de su mandato.» o) «Establecer las medidas conducentes en los países receptores para evitar la participación de los refugiados en actividades que atenten contra el país de origen.» i) «Que se establezcan programas y proyectos con miras a la autosuficiencia de los refugiados. manifestada individualmente y con la colaboración del ACNUR. coadyuvándose así en el 161 . Propiciar.» k) «Solicitar a la comunidad internacional ayuda inmediata para los refugiados centroamericanos. los países receptores permitan que delegaciones oficiales del país de origen. con la colaboración del ACNUR u otros organismos internacionales. que la adopción de normas de derecho interno se inspiren en los principios y criterios de la Convención y el Protocolo.c) «Establecer los mecanismos internos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención y del Protocolo citados cuando se produzca la adhesión.» n) «Que una vez que las bases para la repatriación voluntaria e individual hayan sido acordadas. trabajo y seguridad. el Estado receptor y el ACNUR. en coordinación con el ACNUR. mediante convenios bilaterales o multilaterales.» ñ) «Que los países receptores faciliten el trámite de salida de los refugiados con motivo de la repatriación voluntaria e individual. educación. con la colaboración del ACNUR.» j) «Capacitar a los funcionarios responsables en cada Estado de la protección y asistencia a los refugiados.» h) «Fortalecer los programas de protección y asistencia a los refugiados.» d) «Que se establezcan mecanismos de consulta entre los países centroamericanos con representantes de las oficinas gubernamentales responsables de atender el problema de los refugiados en cada Estado. que establezcan los procedimientos y recursos internos para la protección de los refugiados. si es preciso.» g) «Que con el objeto de facilitar la repatriación de los refugiados. tanto en forma directa. acompañadas por representantes del ACNUR y el país receptor.» m) «Que los gobiernos del área realicen los esfuerzos necesarios para erradicar las causas que provocan el problema de los refugiados. respetando en todo momento los derechos humanos de los refugiados. como a través del ACNUR y otros organismos y agencias.» III El Coloquio ha adoptado asimismo las siguientes conclusiones: Primera.» e) «Apoyar la labor que realiza el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en Centroamérica. con garantías plenas para los refugiados. se establezcan comisiones tripartitas integradas por representantes del Estado de origen. Promover dentro de los países de la región la adopción de normas internas que faciliten la aplicación de la Convención y el Protocolo y. otros posibles países receptores de refugiados centroamericanos.» f) «Que toda repatriación de refugiados sea de carácter voluntario. sobre todo en los aspectos de salud. necesario proceso dirigido a la armonización sistemática de las legislaciones nacionales en materia de refugiados. con base en los preceptos de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 y en la Convención Americana de los Derechos Humanos. la agresión extranjera. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. Décima. Reiterar a los países de asilo la conveniencia de que los campamentos y asentamientos de refugiados ubicados en zonas fronterizas sean instalados al interior de los países de asilo a una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en favor de éstos. 162 . Expresar su preocupación por la situación que padecen las personas desplazadas dentro de su propio país. apolítica y exclusivamente humanitaria de la concesión de asilo o del reconocimiento de la condición de refugiado y subrayar la importancia del principio internacionalmente aceptado mediante el cual nada de ello podrá ser interpretado como un acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados. en lo pertinente. los conflictos internos. Cuarta. De este modo. Tercera. Reiterar la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras). la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público. tomándose además en consideración las conclusiones emanadas del Comité Ejecutivo del ACNUR. Propiciar que los países de la región establezcan un régimen sobre tratamiento mínimo para los refugiados. Al respecto. en vista de la experiencia recogida con motivo de la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana. Octava. el Coloquio llama la atención de las autoridades nacionales y de los organismos internacionales competentes para que ofrezcan protección y asistencia a estas personas y contribuyan a aliviar la angustiosa situación en que muchas de ellas se encuentran. México y Panamá que apoyen las medidas que sobre el tema ha propuesto el Alto Comisionado al Comité Ejecutivo del ACNUR. y dentro de las características de la situación existente en la región. Sexta. respecto de aquellos Estados que aún no lo han hecho. Expresar su preocupación por el problema de los ataques militares a los campamentos y asentamientos de refugiados que han ocurrido en diversas partes del mundo y proponer a los gobiernos de los países de Centroamérica. Segunda. Formular un llamado a los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 para que apliquen este instrumento en su conducta con los asilados y refugiados que se encuentran en su territorio. Este principio imperativo en cuanto a los refugiados. párrafo 2) y la doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. debe reconocerse y respetarse. Novena. como piedra angular de la protección internacional de los refugiados. a preservar sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge. el precedente de la Convención de la OUA (Artículo 1. como un principio de jus cogens. Ratificar la naturaleza pacífica. no vaya acompañada de reservas que limiten el alcance de dichos instrumentos. Reiterar que. la definición o concepto de refugiado recomendable para su utilización en la región es aquella que. en particular la n. además de contener los elementos de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. Quinta. Séptima. en el estado actual del Derecho Internacional. teniendo en cuenta. e invitar a los países que las hayan formulado a que consideren su levantamiento en el más corto plazo. se hace necesario encarar la extensión del concepto de refugiado.o 22 sobre la Protección a los Solicitantes de Asilo en Situaciones de Afluencia en Gran Escala. Propiciar que la ratificación o adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. considere también como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida. • Que las conclusiones a las que se ha llegado en el Coloquio (III) sean tenidas adecuadamente en cuenta para encarar la solución de los gravísimos problemas creados por la actual afluencia masiva de refugiados en América Central. • Que se solicite al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados transmitir oficialmente el contenido de la presente Declaración a los jefes de Estado de los países de Centroamérica. al lugar de residencia del refugiado en su país de origen. de acuerdo con las directrices que estas señalen. internacionales y nacionales a que prosigan su encomiable labor coordinando su acción con el ACNUR y con las autoridades nacionales del país de asilo. Decimoquinta. Desde luego. • Que se publique un volumen que contenga el documento de trabajo.Undécima. así como las conclusiones y recomendaciones del Coloquio y demás documentos pertinentes. Decimosexta. pautas que deben ser necesaria y escrupulosamente respetadas para determinar la conducta a seguir con relación a los refugiados en el área centroamericana. Decimoséptima. Promover el uso. para los diez Estados participantes en el Coloquio. en general. en los países del área que cuentan con una presencia masiva de refugiados. Propiciar en los países centroamericanos y del Grupo Contadora una difusión a todos los niveles posibles de las normas internacionales e internas referentes a la protección de los refugiados y. México y Panamá. al ACNUR y a los organismos competentes de la OEA que adopten las medidas necesarias para lograr la mayor difusión de dicha publicación. de Belice y de los países integrantes del Grupo Contadora. para el cumplimiento de esas funciones el Coloquio considera que sería aconsejable acentuar la estrecha coordinación y cooperación existente entre la Comisión y el ACNUR. en especial. de los organismos competentes del sistema interamericano y. de los derechos humanos. el cual debe inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntaria. Estudiar. la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de complementar la protección internacional de los asilados y refugiados. en consecuencia. Instar a las organizaciones no gubernamentales. Reconocer que la reunificación de las familias constituye un principio fundamental en materia de refugiados. posibilitando así el disfrute de los derechos económicos. Duodécima. preferentemente. Dejar constancia de la importancia que reviste el Programa de Cooperación OEA/ACNUR y las actividades que se han desarrollado y proponer que la próxima etapa concentre su atención en la problemática que plantea la afluencia masiva de refugiados en Centroamérica. 163 . Reiterar el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la necesidad de que esta se produzca en condiciones de completa seguridad. México y Panamá. En particular el Coloquio considera de especial importancia que dicha divulgación se efectúe contando con la valiosa cooperación de las correspondientes universidades y centros superiores de enseñanza. • Que se haga público el presente documento como «Declaración de Cartagena sobre los Refugiados». las posibilidades de lograr la integración de los refugiados a la vida productiva del país. IV El Coloquio de Cartagena. recomienda: • Que los compromisos en materia de refugiados contenidos en el Acta de Paz de Contadora constituyen. Decimocuarta. con mayor intensidad. solicitando al Gobierno de Colombia. sociales y culturales de los refugiados. las ponencias e informes. destinando los recursos de la comunidad internacional que el ACNUR canaliza a la creación o generación de empleos. Decimotercera. así como a la Universidad de Cartagena de Indias y al Centro Regional de Estudios del Tercer Mundo por la iniciativa y la realización de este importante evento. el Coloquio expresó su profundo agradecimiento a las autoridades colombianas. dejó constancia de su reconocimiento a la generosa tradición de asilo y refugio practicada por el pueblo y las autoridades de Colombia. quienes honraron con su presencia al Coloquio. finalmente. al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Cartagena de Indias. De manera especial. 22 de noviembre de 1984 164 . Doctor Augusto Ramírez Ocampo. agradeció la cálida acogida del pueblo de esta ciudad. y al Ministro de Relaciones Exteriores. conocida precisamente como «Ciudad Heroica». Doctor Poul Hartling. Asimismo. Doctor Belisario Betancur. el Coloquio expresó su reconocimiento al apoyo y hospitalidad ofrecidos por las autoridades del Departamento de Bolívar y de la Ciudad de Cartagena. El Coloquio.Finalmente. y en particular al Señor Presidente de la República. Teniendo en cuenta asimismo la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Reconociendo que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana. Aprobada el 10 de diciembre de 1984 mediante Resolución de la Asamblea General de la ONU 39/46. Han convenido en lo siguiente: PARTE I Artículo 1 1. Teniendo en cuenta el Artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales. A los efectos de la presente Convención. o que sean inherentes o incidentales a estas. ∗ 165 . de castigarla por un acto que haya cometido. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas. inhumanos o degradantes. Deseando hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles. Considerando que. la justicia y la paz en el mundo. INHUMANOS O DEGRADANTES∗ Los Estados Partes en la presente Convención.ANEXO 5 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES. a instigación suya. El presente Artículo se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance. el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es la base de la libertad. Inhumanos o Degradantes. entró en vigor el 26 de junio de 1987. cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas. Considerando la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta. se entenderá por el término «tortura» todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves. ya sean físicos o mentales. o se sospeche que ha cometido. con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión. o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación. aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975. inhumanos o degradantes en todo el mundo. en particular del Artículo 55. o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras. que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles. o con su consentimiento o aquiescencia. de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas. 2. b) Cuando el presunto delincuente sea nacional de ese Estado. No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura. 3. 2. administrativas. 2. A los efectos de determinar si existen esas razones. Artículo 3 1. con arreglo al Artículo 8. inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Todo Estado Parte tomará asimismo las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre estos delitos en los casos en que el presunto delincuente se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción y dicho Estado no conceda la extradición. Artículo 6 1. cuando proceda. tras examinar la información de que 166 . judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Todo Estado Parte en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4. a ninguno de los Estados previstos en el párrafo 1 del presente Artículo. c) Cuando la víctima sea nacional de ese Estado y este lo considere apropiado. Todo Estado Parte dispondrá lo que sea necesario para instituir su jurisdicción sobre los delitos a que se refiere el Artículo 4 en los siguientes casos: a) Cuando los delitos se cometan en cualquier territorio bajo su jurisdicción o a bordo de una aeronave o un buque matriculados en ese Estado. inclusive. La presente Convención no excluye ninguna jurisdicción penal ejercida de conformidad con las leyes nacionales. patentes o masivas de los derechos humanos. Ningún Estado Parte procederá a la expulsión. En ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra. si. Artículo 5 1. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que constituya complicidad o participación en la tortura. 3. las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes. Todo Estado Parte tomará medidas legislativas. la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal.Artículo 2 1. 2. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad. Artículo 4 1. La persona detenida de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo tendrá toda clase de facilidades para comunicarse inmediatamente con el representante correspondiente del Estado de su nacionalidad que se encuentre más próximo o. Los Estados Partes que no subordinen la extradición a la existencia de un tratado reconocerán dichos delitos como casos de extradición entre ellos. podrá considerar la presente Convención como la base jurídica necesaria para la extradición referente a tales delitos. El Estado Parte en el territorio de cuya jurisdicción sea hallada la persona de la cual se supone que ha cometido cualquiera de los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4. Los Estados Partes se comprometen a incluir dichos delitos como caso de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí en el futuro. 3. Los delitos a que se hace referencia en el Artículo 4 se considerarán incluidos entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre Estados Partes. Cuando un Estado. 3. En los casos previstos en el párrafo 2 del Artículo 5. 4. La detención y demás medidas se llevarán a cabo de conformidad con las leyes de tal Estado y se mantendrán solamente por el periodo que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición. La extradición estará sujeta a las demás condiciones exigibles por el derecho del Estado requerido. no solamente en el lugar donde ocurrieron. en los supuestos previstos en el Artículo 5. 3. se considerará que los delitos se han cometido. a reserva de las condiciones exigidas por el derecho del Estado requerido. si se trata de un apátrida. detenga a una persona. Toda persona encausada en relación con cualquiera de los delitos mencionados en el Artículo 4 recibirá garantías de un trato justo en todas las fases del procedimiento. sino también en el territorio de los Estados obligados a establecer su jurisdicción de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo 5. Artículo 7 1. 2. Todo Estado Parte que subordine la extradición a la existencia de un tratado. Dichas autoridades tomarán su decisión en las mismas condiciones que las aplicables a cualquier delito de carácter grave. 4. 167 . si recibe de otro Estado Parte con el que no tiene tratado al respecto una solicitud de extradición. El Estado que proceda a la investigación preliminar prevista en el párrafo 2 del presente Artículo comunicará sin dilación sus resultados a los Estados antes mencionados e indicará si se propone ejercer su jurisdicción. Artículo 8 1. el nivel de las pruebas necesarias para el enjuiciamiento o inculpación no será en modo alguno menos estricto que el que se aplica en los casos previstos en el párrafo 1 del Artículo 5. si no procede a su extradición. Tal Estado procederá inmediatamente a una investigación preliminar de los hechos. A los fines de la extradición entre Estados Partes.dispone. someterá el caso a sus autoridades competentes a efectos de enjuiciamiento. 2. procederá a la detención de dicha persona o tomará otras medidas para asegurar su presencia. 2. en virtud del presente Artículo. de acuerdo con la legislación de tal Estado. considera que las circunstancias lo justifican. notificará inmediatamente tal detención y las circunstancias que la justifican a los Estados a que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 5. con el representante del Estado en que habitualmente resida. 2. del personal médico. las personas a su cargo tendrán derecho a indemnización. incluidos los medios para su rehabilitación lo más completa posible. 2. En caso de muerte de la víctima como resultado de un acto de tortura. el interrogatorio o el tratamiento de cualquier persona sometida a cualquier forma de arresto. sea este civil o militar. las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial. 2. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que les incumban en virtud del párrafo 1 del presente Artículo de conformidad con los tratados de auxilio judicial mutuo que existan entre ellos. así como las disposiciones para la custodia y el tratamiento de las personas sometidas a cualquier forma de arresto.Artículo 9 1. Los Estados Partes se prestarán todo el auxilio posible en lo que respecta a cualquier procedimiento penal relativo a los delitos previstos en el Artículo 4. detención o prisión. 168 . Nada de lo dispuesto en el presente Artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales. Todo Estado Parte incluirá esta prohibición en las normas o instrucciones que se publiquen en relación con los deberes y funciones de esas personas. métodos y prácticas de interrogatorio. Artículo 14 1. a fin de evitar todo caso de tortura. Se tomarán medidas para asegurar que quien presente la queja y los testigos estén protegidos contra malos tratos o intimidación como consecuencia de la queja o del testimonio prestado. Artículo 11 Todo Estado Parte mantendrá sistemáticamente en examen las normas e instrucciones. siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto de tortura. Artículo 10 1. Todo Estado Parte velará por que se incluyan una educación y una información completas sobre la prohibición de la tortura en la formación profesional del personal encargado de la aplicación de la ley. Artículo 13 Todo Estado Parte velará por que toda persona que alegue haber sido sometida a tortura en cualquier territorio bajo su jurisdicción tenga derecho a presentar una queja y a que su caso sea pronta e imparcialmente examinado por sus autoridades competentes. de los funcionarios públicos y otras personas que puedan participar en la custodia. detención o prisión en cualquier territorio que esté bajo su jurisdicción. Artículo 12 Todo Estado Parte velará por que. inclusive el suministro de todas las pruebas necesarias para el proceso que obren en su poder. Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. el mandato de cinco de los miembros elegidos en la primera elección expirará al cabo de dos años. salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración. Cada uno de los Estados Partes podrá designar una persona entre sus propios nacionales. 5. para las cuales formarán quórum dos tercios de los Estados Partes. Los miembros del Comité serán elegidos por cuatro años. sustituyendo las referencias a la tortura por referencias a otras formas de tratos o penas crueles. indicando los Estados Partes que las han designado. No obstante. y la comunicará a los Estados Partes. o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona. las obligaciones enunciadas en los Artículos 10. 12 y 13. Los Estados Partes tendrán presente la utilidad de designar personas que sean también miembros del Comité de Derechos Humanos establecido con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y que estén dispuestas a prestar servicio en el Comité constituido con arreglo a la presente Convención. Se aplicarán. inmediatamente después de la primera elección. 11. Artículo 16 1. Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles. en particular. 2. el cual desempeñará las funciones que se señalan más adelante. Al menos cuatro meses antes de la fecha de cada elección. inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el Artículo 1. el Secretario General de las Naciones Unidas dirigirá una carta a los Estados Partes invitándoles a que presenten sus candidaturas en un plazo de tres meses. se considerarán elegidos para el Comité los candidatos que obtengan el mayor número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados Partes presentes y votantes. el presidente de la reunión a que se 169 . que ejercerán sus funciones a título personal. Se constituirá un Comité contra la Tortura (denominado en lo que sigue el Comité). inhumanos o degradantes. 4. 3. inhumanos o degradantes o que se refieran a la extradición o expulsión. La presente Convención se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en otros instrumentos internacionales o leyes nacionales que prohiban los tratos y las penas crueles. PARTE II Artículo 17 1. Los miembros del Comité serán elegidos en votación secreta de una lista de personas designadas por los Estados Partes. cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales. Podrán ser reelegidos si se presenta de nuevo su candidatura. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de todas las personas designadas de este modo. En estas reuniones. La elección inicial se celebrará a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Convención. Los miembros del Comité serán elegidos en reuniones bienales de los Estados Partes convocadas por el Secretario General de las Naciones Unidas. El Comité estará compuesto de diez expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos. Los expertos serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa y la utilidad de la participación de algunas personas que tengan experiencia jurídica.Artículo 15 Todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento. 2. A partir de entonces. Los Estados Partes serán responsables de los gastos que se efectúen en relación con la celebración de reuniones de los Estados Partes y del Comité. a reserva de la aprobación de la mayoría de los Estados Partes. Artículo 19 1. 4. en el cual se dispondrá. dentro del plazo del año siguiente a la entrada en vigor de la Convención en lo que respecta al Estado Parte interesado. así como los demás informes que solicite el Comité. 2. los Estados Partes presentarán informes suplementarios cada cuatro años sobre cualquier nueva disposición que se haya adoptado. El Secretario General de las Naciones Unidas convocará la primera reunión del Comité. El Estado Parte podrá responder al Comité con las observaciones que desee formular. tales como los de personal y los de servicios. Si lo solicitara el Estado Parte interesado. 3. entre otras cosas. incluyendo el reembolso a las Naciones Unidas de cualesquiera gastos. junto con las observaciones al respecto recibidas del Estado Parte interesado. tomar la decisión de incluir cualquier comentario que haya formulado de conformidad con el párrafo 3 del presente Artículo. El Comité elegirá su Mesa por un periodo de dos años. el cual podrá hacer los comentarios generales que considere oportunos y los transmitirá al Estado Parte interesado. que: a) Seis miembros constituirán quórum. 4. El Comité podrá. 2. en su informe anual presentado de conformidad con el Artículo 24.hace referencia en el párrafo 3 del presente Artículo designará por sorteo los nombres de esos cinco miembros. Si un miembro del Comité muere o renuncia o por cualquier otra causa no puede ya desempeñar sus funciones en el Comité. 3. Todo informe será examinado por el Comité. Artículo 18 1. el Comité se reunirá en las ocasiones que se prevean en su reglamento. a su discreción. El Secretario General de las Naciones Unidas transmitirá los informes a todos los Estados Partes. 170 . Se considerará otorgada dicha aprobación a menos que la mitad o más de los Estados Partes respondan negativamente dentro de un plazo de seis semanas a contar del momento en que el Secretario General de las Naciones Unidas les comunique la candidatura propuesta. el Estado Parte que presentó su candidatura designará entre sus nacionales a otro experto para que desempeñe sus funciones durante el resto de su mandato. 6. Los miembros de la Mesa podrán ser reelegidos. El Comité establecerá su propio reglamento. los informes relativos a las medidas que hayan adoptado para dar efectividad a los compromisos que han contraído en virtud de la presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas proporcionará el personal y los servicios necesarios para el desempeño eficaz de las funciones del Comité en virtud de la presente Convención. Los Estados Partes presentarán al Comité. b) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. Los Estados Partes sufragarán los gastos de los miembros del Comité mientras estos desempeñen sus funciones. Después de su primera reunión. que hagan las Naciones Unidas conforme al párrafo 3 del presente Artículo. el Comité podrá también incluir copia del informe presentado en virtud del párrafo 1 del presente Artículo. por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas. 7. 5. el Comité podrá. De acuerdo con ese Estado Parte. invitará a ese Estado Parte a cooperar en el examen de la información y a tal fin presentar observaciones con respecto a la información de que se trate. contado desde la fecha de recibo de la comunicación. a los procedimientos nacionales y a los recursos adoptados. Teniendo en cuenta todas las observaciones que haya presentado el Estado Parte de que se trate. si decide que ello está justificado. 5. en trámite o que puedan utilizarse al respecto. mediante notificación dirigida al Comité y al otro Estado. Después de examinar las conclusiones presentadas por el miembro o miembros conforme al párrafo 2 del presente Artículo. Dichas comunicaciones sólo se podrán admitir y examinar conforme al procedimiento establecido en este Artículo si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaración por la cual reconozca con respecto a sí mismo la competencia del Comité. junto con las observaciones o sugerencias que estime pertinentes en vista de la situación. el Comité transmitirá las conclusiones al Estado Parte de que se trate. cualquiera de ambos Estados Partes interesados tendrá derecho a someterlo al Comité. tras celebrar consultas con el Estado Parte interesado. El Comité. si recibe información fiable que a su juicio parezca indicar de forma fundamentada que se practica sistemáticamente la tortura en el territorio de un Estado Parte. el Comité recabará la cooperación del Estado Parte de que se trate. Todas las actuaciones del Comité a las que se hace referencia en los párrafos 1 a 4 del presente Artículo serán confidenciales y se recabará la cooperación del Estado Parte en todas las etapas de las actuaciones. c) El Comité conocerá de todo asunto que se le someta en virtud del presente Artículo después de haberse cerciorado de que se han interpuesto y agotado en tal asunto todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. Dentro de un plazo de tres meses. Cuando se hayan concluido actuaciones relacionadas con una investigación hecha conforme al párrafo 2. la cual hará referencia. 3. Artículo 21 1. tal investigación podrá incluir una visita a su territorio. hasta donde sea posible y pertinente. tomar la decisión de incluir un resumen de los resultados de la investigación en el informe anual que presente conforme al Artículo 24.Artículo 20 1. b) Si el asunto no se resuelve a satisfacción de los dos Estados Partes interesados en un plazo de seis meses contado desde la fecha en que el Estado destinatario haya recibido la primera comunicación. de conformidad con los principios del Derecho Internacional 171 . 2. así como cualquier otra información pertinente de que disponga. Si se hace una investigación conforme al párrafo 2 del presente Artículo. todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple las obligaciones que le impone la Convención. designar a uno o varios de sus miembros para que procedan a una investigación confidencial e informen urgentemente al Comité. el Estado destinatario proporcionará al Estado que haya enviado la comunicación una explicación o cualquier otra declaración por escrito que aclare el asunto. Con arreglo al presente Artículo. 4. el Comité podrá. Las comunicaciones recibidas en virtud del presente Artículo se tramitarán de conformidad con el procedimiento siguiente: a) Si un Estado Parte considera que otro Estado Parte no cumple las disposiciones de la presente Convención podrá señalar el asunto a la atención de dicho Estado mediante una comunicación escrita. El Comité no tramitará de conformidad con este Artículo ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho tal declaración. presentará un informe en el cual: i) Si se ha llegado a una solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e. el Comité podrá designar. que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. 3.generalmente admitidos. el Comité podrá pedir a los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b que faciliten cualquier información pertinente. f) En todo asunto que se le someta en virtud del presente Artículo. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración. a su juicio. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. o en su nombre. constituya un abuso del derecho de presentar dichas comunicaciones o que sea incompatible con las disposiciones de la presente Convención. cuando proceda. dentro de los doce meses siguientes a la fecha de recibo de la notificación mencionada en el apartado b. 2. no se admitirá en virtud de este Artículo ninguna nueva comunicación de un Estado Parte una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración. una comisión especial de conciliación. 2. El Comité considerará inadmisible toda comunicación recibida de conformidad con el presente Artículo que sea anónima. g) Los Estados Partes interesados a que se hace referencia en el apartado b tendrán derecho a estar representados cuando el asunto se examine en el Comité y a presentar exposiciones verbalmente o por escrito. el Comité pondrá sus buenos oficios a disposición de los Estados Partes interesados a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. se limitará a una breve exposición de los hechos y agregará las exposiciones escritas y las actas de las exposiciones verbales que hayan hecho los Estados Partes interesados. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento. o que. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. A tal efecto. No se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención. d) El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Artículo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2. e) A reserva de las disposiciones del apartado c. de conformidad con el presente Artículo. se limitará a una breve exposición de los hechos y de la solución alcanzada. En cada asunto se enviará el informe a los Estados Partes interesados. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este Artículo. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el apartado 1 de este Artículo. ii) Si no se ha llegado a ninguna solución con arreglo a lo dispuesto en el apartado e. Artículo 22 1. a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. fundada en el respeto de las obligaciones establecidas en la presente Convención. que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción. h) El Comité. el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con este Artículo a la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho 172 . quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. o de ambas maneras. El Comité celebrará sus sesiones a puerta cerrada cuando examine las comunicaciones previstas en el presente Artículo. privilegios e inmunidades que se conceden a los expertos que desempeñan misiones para las Naciones Unidas. y por el Estado Parte interesado. examinada según otro procedimiento de investigación o solución internacional. 173 . o en su nombre. quien remitirá copia de las mismas a los demás Estados Partes. Tales declaraciones serán depositadas por los Estados Partes en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. 4. con arreglo a lo dispuesto en las secciones pertinentes de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas. a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente Artículo. Artículo 23 Los miembros del Comité y los miembros de las comisiones especiales de conciliación designados conforme al apartado e del párrafo 1 del Artículo 21 tendrán derecho a las facilidades. o hecha en su nombre.una declaración conforme al párrafo 1 y respecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de la Convención. 6. 5. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados. 8. presentada de conformidad con este Artículo. ni está siendo. Toda declaración podrá retirarse en cualquier momento mediante notificación dirigida al Secretario General. Dentro de un plazo de seis meses. El Comité comunicará su parecer al Estado Parte interesado y a la persona de que se trate. 7. Las disposiciones del presente Artículo entrarán en vigor cuando cinco Estados Partes en la presente Convención hayan hecho las declaraciones a que se hace referencia en el párrafo 1 de este Artículo. Artículo 24 El Comité presentará un informe anual sobre sus actividades en virtud de la presente Convención a los Estados Partes y a la Asamblea General de las Naciones Unidas. la medida correctiva que ese Estado haya adoptado. a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una nueva declaración. b) La persona ha agotado todos los recursos de la jurisdicción interna de que se pueda disponer. a menos que se haya cerciorado de que: a) La misma cuestión no ha sido. en su caso. no se aplicará esta regla cuando la tramitación de los mencionados recursos se prolongue injustificadamente o no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima de la violación de la presente Convención. El Comité no examinará ninguna comunicación de una persona. el Estado destinatario proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan. Tal retiro no será obstáculo para que se examine cualquier asunto que sea objeto de una comunicación ya transmitida en virtud de este Artículo. una vez que el Secretario General haya recibido la notificación de retiro de la declaración. no se admitirá en virtud de este Artículo ninguna nueva comunicación de una persona. PARTE III Artículo 25 1. Cuando las enmiendas entren en vigor serán obligatorias para los Estados Partes que las hayan aceptado. el Secretario General convocará a una conferencia con los auspicios de las Naciones Unidas. se someterán a arbitraje. Artículo 30 1. Artículo 29 1. 2. La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. Toda enmienda adoptada por la mayoría de Estados Partes presentes y votantes en la conferencia será sometida por el Secretario General a todos los Estados Partes para su aceptación. Artículo 27 1.2. 2. La presente Convención está sujeta a ratificación. pidiéndoles que le notifiquen si desean que se convoque a una conferencia de Estados Partes con el fin de examinar la propuesta y someterla a votación. Si dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de esa notificación un tercio al menos de los Estados Partes se declara a favor de tal convocatoria. que no reconoce la competencia del Comité según se establece en el Artículo 20. 3. Todo Estado Parte en la presente Convención podrá proponer una enmienda y depositarla en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de la adhesión a ella. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará la enmienda propuesta a los Estados Partes. Artículo 28 1. Artículo 26 La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. Todo Estado podrá declarar. 2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión. Todo Estado Parte que haya formulado una reserva de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo podrá dejar sin efecto esta reserva en cualquier momento mediante notificación al Secretario General de las Naciones Unidas. que no puedan solucionarse mediante negociaciones. 174 . Toda enmienda adoptada de conformidad con el párrafo 1 del presente Artículo entrará en vigor cuando dos tercios de los Estados Partes en la presente Convención hayan notificado al Secretario General de las Naciones Unidas que la han aceptado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. Las controversias que surjan entre dos o más Estados Partes con respecto a la interpretación o aplicación de la presente Convención. la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. en tanto que los demás Estados Partes seguirán obligados por las disposiciones de la presente Convención y por las enmiendas anteriores que hayan aceptado. cuyos textos en árabe. el Comité no iniciará el examen de ningún nuevo asunto referente a ese Estado. ratificaciones y adhesiones con arreglo a los Artículos 25 y 26. 175 . Artículo 31 1. A partir de la fecha en que surta efecto la denuncia de un Estado Parte. inglés y ruso son igualmente auténticos. Todo Estado Parte podrá denunciar la presente Convención mediante notificación hecha por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. 2. 2. cualquiera de las Partes podrá someter la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante una solicitud presentada de conformidad con el Estatuto de la Corte. 3. Dicha denuncia no eximirá al Estado Parte de las obligaciones que le impone la presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la fecha en que haya surtido efecto la denuncia. podrá declarar que no se considera obligado por el párrafo 1 del presente Artículo. Todo Estado. 2. Los demás Estados Partes no estarán obligados por dicho párrafo ante ningún Estado Parte que haya formulado dicha reserva. ni la denuncia entrañará tampoco la suspensión del examen de cualquier asunto que el Comité haya empezado a examinar antes de la fecha en que surta efecto la denuncia. La presente Convención. El Secretario General de las Naciones Unidas remitirá copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados. 3. Si en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje las Partes no consiguen ponerse de acuerdo sobre la forma del mismo. Artículo 32 El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas y a todos los Estados que hayan firmado la presente Convención o se hayan adherido a ella: a) Las firmas. en el momento de la firma o ratificación de la presente Convención o de su adhesión a la misma. se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. c) Las denuncias con arreglo al Artículo 31. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Secretario General. español. chino. francés.a petición de uno de ellos. Artículo 33 1. b) La fecha de entrada en vigor de la presente Convención con arreglo al Artículo 27. Todo Estado Parte que haya formulado la reserva prevista en el párrafo 2 del presente Artículo podrá retirarla en cualquier momento notificándolo al Secretario General de las Naciones Unidas. y la fecha de entrada en vigor de las enmiendas con arreglo al Artículo 29. 2. Los Principios Rectores expuestos a continuación contemplan las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo. Sirven de orientación a: a) El Representante del Secretario General sobre la cuestión de los desplazados internos.o periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos. grupos y personas en sus relaciones con los desplazados internos. No serán objeto de discriminación alguna en el disfrute de sus derechos y libertadas por el mero hecho de ser desplazados internos. en el cumplimiento de su mandato. ∗ 176 . del 54. de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. Deng.4/1998/53/Add. de situaciones de violencia generalizada. Adición al Informe del Representante del Secretario General.2. 3. A los efectos de estos Principios. Estos Principios no afectarán a la responsabilidad penal del individuo con arreglo al Derecho Internacional. Estos Principios reflejan y no contradicen la normativa internacional de derechos humanos y el derecho humanitario internacional. b) Los Estados afectados por el fenómeno de los desplazamientos internos. los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra. en particular en relación con el delito de genocidio. y d) Las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales en su quehacer con las poblaciones desplazadas. Los desplazados internos disfrutarán en condiciones de igualdad de los mismos derechos y libertades que el Derecho Internacional y el derecho interno reconocen a los demás habitantes del país. Definen los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado y para su protección y asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento y la reintegración. se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual. en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado. y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. c) Todas las demás autoridades. Francis M. de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).ANEXO 6 PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS∗ INTRODUCCIÓN ALCANCE Y FINALIDAD 1. Consejo Económico y Social (ECOSOC). Estos Principios se deberán difundir y aplicar con la mayor amplitud SECCIÓN I PRINCIPIOS GENERALES Principio 1 1. Documento E/CN. Sr. del 11 de febrero de 1998. 2. Principio 3 1. como los niños. idioma. sexo. 2. 177 . estos Principios no afectarán al derecho de solicitar y obtener asilo en otros países. Estos Principios se aplicarán sin distinción alguna de raza. étnico o social. Ciertos desplazados internos. las mujeres cabeza de familia. especialmente los menores no acompañados.Principio 2 1. 2. 2. Estos Principios serán observados por todas las autoridades. tendrán derecho a la protección y asistencia requerida por su condición y a un tratamiento que tenga en cuenta sus necesidades especiales. Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual. No serán perseguidos ni castigados por formular esa solicitud. las personas con discapacidades y las personas de edad. las madres con hijos pequeños. Los desplazados internos tienen derecho a solicitar y recibir protección y asistencia humanitaria de esas autoridades. La observancia de estos Principios no afectará a la condición jurídica de las autoridades. Las autoridades nacionales tienen la obligación y la responsabilidad primarias de proporcionar protección y asistencia humanitaria a los desplazados internos que se encuentren en el ámbito de su jurisdicción. Principio 4 1. en toda circunstancia. En particular. posición económica. incluidos los derechos humanos y el derecho humanitario. 2. discapacidad. «limpieza étnica» o prácticas similares cuyo objeto o cuyo resultado sea la alteración de la composición étnica. grupos y personas independientemente de su condición jurídica y serán aplicados sin distinción alguna. Principio 6 1. religiosa o racial de la población afectada. modifique o menoscabe las disposiciones de cualquier instrumento internacional de derechos humanos o de derecho humanitario o los derechos concedidos a la persona por el derecho interno. origen nacional. color. condición jurídica o social. nacimiento o cualquier otro criterio similar. SECCIÓN II PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN CONTRA LOS DESPLAZAMIENTOS Principio 5 Todas las autoridades y órganos internacionales respetarán y harán respetar las obligaciones que les impone el Derecho Internacional. edad. opinión política o de cualquier otra índole. grupos o personas involucradas. Estos Principios no podrán ser interpretados de una forma que limite. religión o creencia. a fin de prevenir y evitar la aparición de condiciones que puedan provocar el desplazamiento de personas. las mujeres embarazadas. La prohibición de los desplazamientos arbitrarios incluye los desplazamientos: a) Basados en políticas de apartheid. incluida la revisión de las decisiones por las autoridades judiciales competentes. en su caso. Si el desplazamiento se produce en situaciones distintas de los estados de excepción debidos a conflictos armados y catástrofes. Antes de decidir el desplazamiento de personas. salud e higiene y de que no se separa a los miembros de la misma familia. e) Las autoridades legales competentes aplicarán medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de la ley cuando sea necesario. se respetarán las garantías siguientes: a) La autoridad estatal facultada por ley para ordenar tales medidas adoptará una decisión específica. en particular las mujeres. d) Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas. dignidad. sobre la indemnización y el reasentamiento. se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos. Principio 7 1. en la planificación y gestión de su reasentamiento. Los desplazamientos no tendrán una duración superior a la impuesta por las circunstancias. y e) Cuando se utilicen como castigo colectivo. las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. c) En casos de proyectos de desarrollo en gran escala. a menos que así lo requiera la seguridad de la población civil afectada o razones militares imperativas. de que el desplazamiento se realiza en condiciones satisfactorias de seguridad. Las autoridades responsables del desplazamiento se asegurarán en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas.b) En situaciones de conflicto armado. 2. b) Se adoptarán medidas adecuadas para facilitar a los futuros desplazados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y. 178 . d) En casos de desastres. a menos que la seguridad y la salud de las personas afectadas requieran su evacuación. Cuando no quede ninguna alternativa. 3. Principio 8 El desplazamiento no se llevará a cabo de forma que viole los derechos a la vida. libertad y seguridad de los afectados. c) Se recabará el consentimiento libre e informado de los futuros desplazados. y f) Se respetará el derecho a un recurso eficaz. que no estén justificados por un interés público superior o primordial. alimentación. 3. la mutilación. como la entrega en matrimonio a título oneroso. 2. incluida la creación de zonas en las que se permiten los ataques a la población civil. la explotación sexual o el trabajo forzado de los niños. b) El homicidio. mental o moral. campesinos. pastores y otros grupos que tienen una dependencia especial de su tierra o un apego particular a la misma. SECCIÓN III PRINCIPIOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN DURANTE EL DESPLAZAMIENTO Principio 10 1. 2. y las desapariciones forzadas. en particular.Principio 9 Los Estados tienen la obligación específica de tomar medidas de protección contra los desplazamientos de pueblos indígenas. contra: a) Los ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia. d) Los ataques a sus campamentos o asentamientos. incluido el secuestro o la detención no reconocida con amenaza o resultado de muerte. la prostitución forzada o cualquier otra forma de ataque a la libertad sexual. c) Su utilización como escudos de ataques contra objetivos militares o para proteger. c) Las ejecuciones sumarias o arbitrarias. como los actos de violencia contra la mujer. El derecho a la vida es inherente a la persona humana y estará protegido por la ley. b) La privación de alimentos como medio de combate. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. Los ataques u otros actos de violencia contra los desplazados internos que no intervienen o han dejado de intervenir en las hostilidades estarán prohibidos en toda circunstancia. y e) El uso de minas antipersonales. Los desplazados internos serán protegidos. contra: a) La violación. la tortura. inhumanos o degradantes y otros ultrajes a su dignidad personal. y 179 . Principio 11 1. los desplazados internos serán protegidos. en particular. Con independencia de que se haya o no limitado su libertad. Todo ser humano tiene derecho a la dignidad y a la integridad física. facilitar o impedir operaciones militares. Los desplazados internos estarán protegidos en particular contra: a) El genocidio. las penas o tratos crueles. minorías. b) La esclavitud o cualquier forma contemporánea de esclavitud. libertad y salud se encuentren en peligro. 2. Principio 12 1. Para dar efecto a este derecho. Principio 13 1. los desplazados internos tienen derecho a circular libremente dentro y fuera de los campamentos u otros asentamientos. los desplazados internos no podrán ser recluidos o confinados en campamentos. Todo desplazado interno tiene derecho a la libertad de circulación y a la libertad de escoger su residencia. su duración no será superior a la impuesta por las circunstancias.c) Los actos de violencia destinados a sembrar el terror entre los desplazados internos. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra las prácticas discriminatorias de alistamiento en fuerzas o grupos armados como resultado de su desplazamiento. b) Abandonar su país. 2. y d) Recibir protección contra el regreso forzado o el reasentamiento en cualquier lugar donde su vida. Si en circunstancias excepcionales la reclusión o el confinamiento resultan absolutamente necesarios. Los niños desplazados no serán alistados en ningún caso ni se les permitirá o pedirá que participen en las hostilidades. Se prohibirán las amenazas y la inducción a cometer cualquiera de los actos precedentes. En particular. 180 . Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. se prohibirán en toda circunstancia las prácticas crueles. Principio 15 Los desplazados internos tienen derecho a: a) Buscar seguridad en otra parte del país. 3. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Principio 14 1. inhumanas o degradantes que obliguen a los desplazados a alistarse o castiguen a quienes no lo hagan.. Los desplazados internos disfrutarán de protección contra la detención o prisión arbitrarias como resultado de su desplazamiento. En particular. 2. seguridad. Los desplazados internos no podrán ser tomados como rehenes en ningún caso. c) Solicitar asilo en otro país. 4. evitar su profanación o mutilación y facilitar la devolución de esos restos al pariente más próximo o darles un trato respetuoso. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de la mujer en la planificación y distribución de estos suministros básicos. 2. b) Alojamiento y vivienda básicos. Las familias separadas por desplazamientos serán reunidas con la mayor rapidez posible. Informarán a los parientes más próximos de la marcha de la investigación y les notificarán los posibles resultados. Cualesquiera que sean las circunstancias. 4. 4. Las autoridades competentes tratarán de averiguar el destino y el paradero de los desplazados internos desaparecidos y cooperarán con las organizaciones internacionales competentes dedicadas a esta labor. las autoridades competentes proporcionarán a los desplazados internos. Las autoridades competentes procurarán recoger e identificar los restos mortales de los fallecidos. 3. como mínimo. Todo ser humano tiene derecho a que se respete su vida familiar. particularmente en los casos de familias con niños. los siguientes suministros o se asegurarán de que disfrutan de libre acceso a los mismos: a) Alimentos esenciales y agua potable. y d) Servicios médicos y de saneamiento esenciales. Los miembros de familias internamente desplazadas cuya libertad personal haya sido limitada por la reclusión o el confinamiento en campamentos tendrán derecho a estar juntos. Los cementerios de desplazados internos serán protegidos y respetados en toda circunstancia. se respetará la voluntad de los miembros de familias de desplazados internos que deseen estar juntos. 181 . Las autoridades responsables facilitarán las investigaciones realizadas por los miembros de las familias y estimularán y cooperarán con los trabajos de las organizaciones humanitarias que se ocupan de la reunificación de las familias. 2. Para dar efecto a este derecho. 3. Principio 18 1. Los desplazados internos tienen derecho a conocer el destino y el paradero de sus familiares desaparecidos. Se adoptarán todas las medidas adecuadas para acelerar la reunificación de esas familias. c) Vestido adecuado. 2. 3. Principio 17 1. Los desplazados internos tendrán derecho de acceso a los cementerios de sus familiares difuntos.Principio 16 1. Los desplazados internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. La propiedad y las posesiones que hayan abandonado los desplazados internos serán objeto de protección contra la destrucción y la apropiación. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad o sus posesiones. las autoridades competentes expedirán a los desplazados internos todos los documentos necesarios para el disfrute y ejercicio de sus derechos legítimos. Para dar efecto a este derecho. contra los actos siguientes: a) Expolio. conciencia. La mujer y el hombre tendrán iguales derechos a obtener los documentos necesarios y a que los documentos se expidan a su propio nombre. En particular. incluido su acceso a los servicios de atención médica para la mujer. en todas partes. d) Actos de represalia. partidas de nacimiento y certificados de matrimonio. b) El derecho a buscar libremente oportunidades de empleo y a participar en las actividades económicas. 3. y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole. 2. Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer. en particular. documentos de identidad personal. en particular los servicios de salud reproductiva. sin distinción alguna salvo por razones exclusivamente médicas. ocupación o uso arbitrarios e ilegales. al reconocimiento de su personalidad jurídica. 3. tales como pasaportes. como el regreso al lugar de residencia habitual para obtener los documentos necesarios. opinión y expresión. 2. con independencia de que vivan o no en campamentos. religión o creencia. Los desplazados internos enfermos o heridos y los que sufran discapacidades recibirán en la mayor medida posible y con la máxima celeridad la atención y cuidado médicos que requieren. Principio 20 1. b) Ataques directos o indiscriminados u otros actos de violencia. 182 . Todo ser humano tiene derecho.Principio 19 1. No se harán entre los desplazados internos. Principio 22 1. c) Utilización como escudos de operaciones u objetos militares. y e) Destrucciones o expropiaciones como forma de castigo colectivo. Cuando sea necesario. distinciones basadas en su desplazamiento en el disfrute de los siguientes derechos: a) El derecho a la libertad de pensamiento. sin imponer condiciones irracionales. 2. las autoridades facilitarán la expedición de nuevos documentos o la sustitución de los documentos perdidos durante el desplazamiento. La propiedad y las posesiones de los desplazados internos disfrutarán de protección en toda circunstancia. los desplazados internos tendrán acceso a los servicios psicológicos y sociales. Principio 21 1. con independencia de que vivan o no en campamentos. en particular los niños desplazados. Este ofrecimiento no podrá ser considerado un acto inamistoso ni una interferencia en los asuntos internos del Estado y se examinará de buena fe. ni siquiera por razones políticas o militares. Para dar efecto a este derecho las autoridades competentes se asegurarán de que los desplazados internos. su idioma y su religión. Se harán esfuerzos especiales por conseguir la plena e igual participación de mujeres y niñas en los programas educativos. los servicios de educación y formación se pondrán a disposición de los desplazados internos.c) El derecho a asociarse libremente y a participar en pie de igualdad en los asuntos comunitarios. SECCIÓN IV PRINCIPIOS RELATIVOS A LA ASISTENCIA HUMANITARIA Principio 24 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 3. Tan pronto como las condiciones lo permitan. Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán el paso libre de la asistencia humanitaria y permitirán a las personas que prestan esa asistencia un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos. La asistencia humanitaria se prestará de conformidad con los principios de humanidad e imparcialidad y sin discriminación alguna. 3. 183 . en particular adolescentes y mujeres. 2. La educación respetará su identidad cultural. 2. Principio 23 1. Su aceptación no podrá ser retirada arbitrariamente. y e) El derecho a comunicar en un idioma que comprendan. Las organizaciones humanitarias internacionales y otros órganos competentes tienen derecho a ofrecer sus servicios en apoyo de los desplazados internos. Principio 25 1. incluido el acceso a los medios necesarios para ejercerlo. en particular cuando las autoridades competentes no puedan o no quieran proporcionar la asistencia humanitaria necesaria. La obligación y responsabilidad primarias de proporcionar asistencia humanitaria a los desplazados internos corresponde a las autoridades nacionales. reciben una educación gratuita y obligatoria a nivel primario. 2. 4. d) El derecho de voto y el derecho a participar en los asuntos públicos y gubernamentales. No se desviará la asistencia humanitaria destinada a los desplazados internos. Principio 26 Las personas que prestan asistencia humanitaria. o su reasentamiento voluntario en otra parte del país. Las autoridades competentes tienen la obligación y responsabilidad primarias de establecer las condiciones y proporcionar los medios que permitan el regreso voluntario. en la medida de lo posible. cuyos servicios pueden ser obtenidos o solicitados por los Estados. 184 . un acceso rápido y sin obstáculos a los desplazados internos para que les presten asistencia en su regreso o reasentamiento y reintegración. Principio 30 Todas las autoridades competentes concederán y facilitarán a las organizaciones humanitarias internacionales y a otros órganos competentes. SECCIÓN V PRINCIPIOS RELATIVOS AL REGRESO. El párrafo precedente se formula sin perjuicio de las responsabilidades en materia de protección de las organizaciones internacionales encargadas de esta finalidad. Principio 27 1. sus medios de transporte y sus suministros gozarán de respeto y protección. las mencionadas organizaciones y órganos respetarán las normas y códigos de conducta internacionales pertinentes. en el ejercicio de sus respectivos mandatos. para la recuperación. Se harán esfuerzos especiales por asegurar la plena participación de los desplazados internos en la planificación y gestión de su regreso o de su reasentamiento y reintegración. En el momento de proporcionar la asistencia. Los desplazados internos que regresen a su hogar o a su lugar de residencia habitual o que se hayan reasentado en otra parte del país no serán objeto de discriminación alguna basada en su desplazamiento. Tendrán derecho a participar de manera plena e igualitaria en los asuntos públicos a todos los niveles y a disponer de acceso en condiciones de igualdad a los servicios públicos. de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte. EL REASENTAMIENTO Y LA REINTEGRACIÓN Principio 28 1. las organizaciones humanitarias internacionales y los demás órganos competentes prestarán la debida consideración a la protección de las necesidades y derechos humanos de los desplazados internos y adoptarán las medidas oportunas a este respecto. Principio 29 1. Esas autoridades tratarán de facilitar la reintegración de los desplazados internos que han regresado o se han reasentado en otra parte. Si esa recuperación es imposible. las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. seguro y digno de los desplazados internos a su hogar o su lugar de residencia habitual. 2. En esa actividad. No serán objeto de ataques ni de otros actos de violencia. 2. 2. e) Recomendó que toda orden de expulsión sólo fuese acompañada de custodia o detención cuando fuese absolutamente necesario por motivos de seguridad u orden públicos y que tal custodia o detención no se prolongase indebidamente. los refugiados que se encontrasen legalmente en el territorio de un Estado contratante estaban generalmente protegidos contra la expulsión y que. * 185 . en los casos en que no fuese posible llevar a la práctica una medida de expulsión. b) Reconoció que una medida de expulsión podía tener consecuencias muy graves para un refugiado y para los miembros de su familia inmediata que residieran con él.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. los Estados considerasen la posibilidad de dar a los refugiados delincuentes el mismo trato que a los nacionales delincuentes y que los Estados examinasen la posibilidad de elaborar un instrumento internacional que aplicase ese principio. en el 28. d) Recomendó que.º 7 (XXVIII) EXPULSIÓN* El Comité Ejecutivo a) Reconoció que. de conformidad con el Artículo 32 de la Convención de 1951. c) Reconoció que.o 7 aprobada en 1977.ANEXO 7 CONCLUSIONES ESCOGIDAS SOBRE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS APROBADAS POR EL COMITÉ EJECUTIVO DEL PROGRAMA DEL ACNUR CONCLUSIÓN N. incluida la posibilidad de que el refugiado fuese admitido por un país que no fuese su país de origen. Conclusión n. sólo se tomasen medidas de expulsión contra un refugiado en casos sumamente excepcionales y tras la debida consideración de todas las circunstancias. de conformidad con la Convención de 1951. la expulsión de un refugiado sólo estaba permitida en circunstancias excepcionales. de conformidad con el Artículo 32 de la Convención. CONCLUSIÓN N.º 8 (XXVIII) DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO* El Comité Ejecutivo a) Tomó nota del informe del Alto Comisionado relativo a la importancia de los procedimientos para determinar la condición de refugiados; b) Observó que sólo un número limitado de Estados Partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 habían establecido procedimientos para determinar formalmente la condición de refugiados de conformidad con esos instrumentos; c) Observó, no obstante, con satisfacción que varios gobiernos tenían en estudio el establecimiento de tales procedimientos; d) Expresó la esperanza de que todos los Estados Partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo de 1967 que todavía no lo hubiesen hecho tomasen medidas para establecer esos procedimientos en un futuro próximo y examinasen favorablemente la posibilidad de que el ACNUR participase en tales procedimientos en la forma apropiada; e) Recomendó que los procedimientos para la determinación de la condición de refugiados se ajustasen a los requisitos siguientes: i) El funcionario competente (funcionario de inmigración o funcionario de la policía de fronteras) al que se dirija el solicitante en la frontera o en el territorio del Estado contratante debe tener instrucciones claras para tratar los casos que puedan estar incluidos en el ámbito de los instrumentos internacionales pertinentes. Debe actuar en conformidad con el principio de no devolución y remitir tales casos a una autoridad superior; ii) El solicitante debe recibir la orientación necesaria en cuanto al procedimiento que ha de seguirse; iii) Debe existir una autoridad claramente identificada —de ser posible una sola autoridad central— encargada de examinar las solicitudes de concesión de la condición de refugiados y de adoptar una decisión en primera instancia; iv) Deben proporcionarse al solicitante los medios necesarios, incluidos los servicios de un intérprete calificado, para presentar su caso a las autoridades competentes. Debe darse también al solicitante la oportunidad, acerca de la cual se le debe informar, de ponerse en contacto con un representante del ACNUR; v) Si se reconoce al solicitante la condición de refugiado, debe informársele al respecto y debe expedírsele el documento que certifique tal condición; vi) Si no se reconoce al solicitante la condición de refugiado, debe concedérsele un plazo razonable para apelar ante la misma autoridad o ante una autoridad diferente, administrativa o judicial, con arreglo al sistema prevaleciente, a fin de que se reconsidere formalmente la decisión adoptada; vii) Debe permitirse al solicitante que permanezca en el país hasta que la autoridad competente a que se refiere el inciso iii) supra adopte la decisión del caso, a menos que tal autoridad haya demostrado que Conclusión n.o 8 aprobada en 1977, en el 28.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. * 186 la solicitud era claramente abusiva. Debe permitírsele asimismo permanecer en el país mientras esté pendiente una apelación a una autoridad administrativa o judicial superior. f) Pidió a la Oficina del Alto Comisionado que preparase, tras la debida consideración de las opiniones de los Estados Partes en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, un estudio detallado sobre la cuestión del efecto extraterritorial de la determinación de la condición de refugiado a fin de que el Comité se formase una opinión al respecto en un próximo periodo de sesiones, teniendo en cuenta la opinión expresada por los representantes de que sería generalmente aconsejable la aceptación por un Estado Contratante de la condición de refugiado que hubiese sido determinada por otros Estados parte en esos instrumentos; g) Pidió a la Oficina del Alto Comisionado que considerase la posibilidad de publicar —como orientación para los gobiernos— un manual relativo a los procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiados y de distribuir —aunque esforzándose por respetar la naturaleza confidencial de cada petición y las situaciones implicadas— las decisiones importantes sobre la determinación de la condición jurídica de refugiado. 187 CONCLUSIÓN N.º 18 (XXXI) REPATRIACIÓN VOLUNTARIA* El Comité Ejecutivo a) Reconoció que, en general, la repatriación voluntaria constituía la solución más adecuada del problema de los refugiados, en particular cuando un país obtenía la independencia; b) Subrayó que siempre debía respetarse el carácter esencialmente voluntario de la repatriación; c) Reconoció la conveniencia de prever arreglos apropiados para establecer el carácter voluntario de la repatriación, tanto en lo que se refiere a la repatriación individual de refugiados como en el caso de movimientos de repatriación en gran escala, así como la conveniencia de que la Oficina del Alto Comisionado participase en dichos arreglos cuando fuese necesario; d) Estimó que cuando los refugiados expresaran el deseo de ser repatriados, tanto el gobierno de su país de origen como el gobierno del país de asilo debían adoptar, dentro del marco de su legislación nacional y, cuando fuese necesario, en cooperación con la Oficina, todas las medidas requeridas para ayudarlos a ello; e) Reconoció la importancia de dar a los refugiados la información necesaria sobre las condiciones en su país de origen para facilitar su decisión en cuanto a la repatriación; reconoció asimismo que las visitas realizadas por los propios refugiados o por representantes suyos a su país de origen para informarse de la situación allí existente, sin que esas visitas implicaran automáticamente la pérdida de la condición de refugiado, también podrían ser de utilidad a este respeto; f) Pidió a los gobiernos de los países de origen que diesen garantías formales de la seguridad de los refugiados que regresasen, y destacó la importancia de que esas garantías se respetaran plenamente y de que no se impusieran sanciones a los refugiados que regresaban por el hecho de haber abandonado su país de origen por razones que habían dado lugar a situaciones de refugiados; g) Recomendó que en los países de asilo se hiciesen arreglos para que las condiciones de las garantías ofrecidas por los países de origen y la información pertinentes sobre la situación allí imperante se comunicasen debidamente a los refugiados, las autoridades de los países de asilo facilitaran esos arreglos y la Oficina participase en ellos según procediese; h) Consideró que podía pedirse a la Oficina, con el acuerdo de las partes interesadas, que observase la situación de los refugiados que regresaran, con referencia especial a cualesquiera garantías ofrecidas por los gobiernos de los países de origen; i) Pidió a los gobiernos interesados que facilitasen a los refugiados que fueran a repatriarse los documentos de viaje, visados, permisos de entrada y medios de transporte necesarios y que, de haber perdido los refugiados su nacionalidad, hiciesen arreglos para que se les restituyese de conformidad con la legislación nacional; j) Reconoció que en determinadas situaciones podría ser preciso establecer arreglos apropiados con la Oficina para la recepción de los refugiados de retorno o para la preparación de proyectos con miras a su reintegración al país de origen. * Conclusión n.o 18 aprobada en 1980, en el 31.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. 188 CONCLUSIÓN N.º 22 (XXXII) PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS QUE BUSCAN ASILO EN SITUACIONES DE AFLUENCIA EN GRAN ESCALA* El Comité Ejecutivo, Tomando nota con reconocimiento del informe del Grupo de Expertos encargado de examinar la cuestión del refugio provisional en los casos de afluencia en gran escala, que se reunió en Ginebra del 21 al 24 de abril de 1981, aprobó las siguientes conclusiones relativas a la protección de las personas que buscan asilo en los casos de afluencia en gran escala: I. Generalidades 1. El problema de los refugiados ha cobrado particular gravedad debido al aumento del número de los casos de afluencia en gran escala en distintas regiones del mundo y, en particular, en países en desarrollo. Entre las personas que buscan asilo y son parte de dichas afluencias en gran escala se incluyen refugiados en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 y el Protocolo de 1967 relativos al Estatuto de los Refugiados y personas que, a causa de una agresión, una ocupación o una dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o nacionalidad, se ven obligados a buscar refugio fuera de dicho país. 2. Las personas en busca de asilo que son parte de tales afluencias en gran escala suelen tropezar con dificultades para hallar soluciones duraderas mediante la repatriación voluntaria, el asentamiento local o el reasentamiento en un tercer país. Las afluencias en gran escala crean con frecuencia problemas graves a los Estados, de resultas de lo cual algunos Estados, aunque deseosos de obtener soluciones duraderas, sólo han considerado posible admitir personas en busca de asilo sin comprometerse al momento de su admisión a proporcionales asentamiento permanente dentro de sus fronteras. 3. Es, pues, imperativo asegurar que las personas en busca de asilo estén plenamente protegidas en los casos de afluencias en gran escala, reafirmar las normas mínimas básicas relativas a su trato en espera de una solución duradera, y establecer, en el contexto de la solidaridad internacional y la distribución de la carga, arreglos eficaces para asistir a los países que reciban un número elevado de personas en busca de asilo. II. Medidas de protección A. ADMISIÓN Y NO DEVOLUCIÓN 1. En situaciones de afluencia en gran escala, debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estado donde buscaron refugio en primer lugar, y si ese Estado no puede admitirlos durante un tiempo prolongado, al menos debe admitirlos temporalmente, en todos los casos, y prestarles protección de conformidad con los principios establecidos más abajo. Debe admitírseles sin discriminación alguna por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad, país de origen o incapacidad física. 2. En todos los casos debe observase escrupulosamente el principio fundamental de no devolución, incluido el no rechazo en la frontera. * Conclusión n.o 22 aprobada en 1981, en el 32.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional. 189 B. TRATO A LAS PERSONAS EN BUSCA DE ASILO ADMITIDAS TEMPORALMENTE EN UN PAÍS A LA ESPERA DE ARREGLOS PARA UNA SOLUCIÓN DURADERA 1. En el Artículo 31 de la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados figuran varias disposiciones sobre el trato a los refugiados que han entrado en un país sin autorización y cuya situación en ese país todavía no se ha normalizado. Las normas definidas en ese Artículo no abarcan, sin embargo, todos los aspectos del trato a las personas en busca de asilo en situaciones de afluencia en gran escala. 2. En consecuencia, es esencial que se trate a las personas en busca de asilo admitidas temporalmente a la espera de arreglos para una solución duradera de conformidad con las siguientes normas humanas básicas mínimas: a) No se les debe castigar o exponer a trato desfavorable por el mero hecho de considerar ilegal su presencia en el país; no deben imponerse otras limitaciones a sus movimientos más que las necesarias en interés de la salud y el orden públicos; b) Deben disfrutar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente, en particular los enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos; c) Deben recibir toda la asistencia necesaria y deben satisfacerse sus necesidades vitales básicas, incluida la provisión de alimentos, techo y servicios básicos de higiene y salud; la comunidad internacional debe amoldarse en este sentido a los principios de solidaridad internacional y de distribución de la carga; d) Es preciso tratarles como personas cuya condición trágica requiere una comprensión y solidaridad especiales. No se les debe someter a trato cruel, inhumano o degradante; e) No debe haber discriminación alguna por motivos de raza, religión, opinión política, nacionalidad, país de origen o incapacidad física; f) Se les debe considerar personas ante la ley con libertad de acceso a los tribunales y a otras autoridades administrativas competentes; g) La ubicación de las personas en busca de asilo debe determinarse en razón de su seguridad y bienestar y de las necesidades de seguridad del Estado de acogida. En la medida de lo posible debe ubicarse a las personas en busca de asilo a una distancia razonable de la frontera de su país de origen. Esas personas no deben participar en actividades subversivas contra su país de origen ni contra cualquier otro Estado; h) Es preciso respetar la unidad familiar; i) Es preciso prestarles toda la ayuda posible para la localización de familiares; j) Deben adoptarse las medidas necesarias para proteger a los menores y a los niños no acompañados; k) Se les debe permitir enviar y recibir correspondencia; l) Debe permitírseles que reciban ayuda material de amigos o parientes; m) Deben adoptarse las medidas adecuadas, en la medida de lo posible, para el registro de nacimientos, muertes y matrimonios; n) Es preciso prestarles todos los servicios necesarios que les permitan conseguir una solución durable satisfactoria; 190 o) Se les debe permitir trasladar al país en que hayan conseguido la solución duradera los bienes que hubieran traído al territorio; p) Deben adoptarse todas las medidas posibles para facilitar la repatriación voluntaria. III. Cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Las personas en busca de asilo tendrán derecho a ponerse en contacto con la Oficina del ACNUR. Se permitirá al ACNUR tener acceso a las personas en busca de asilo. Asimismo, se dará al ACNUR la posibilidad de ejercer su función de protección internacional y se le permitirá comprobar las buenas condiciones físicas de las personas que entren en los centros de acogida u otros centros de refugiados. IV. Solidaridad internacional, distribución de la carga y deberes de los Estados 1. Cualquier afluencia masiva puede imponer cargas indebidamente pesadas a ciertos países; no puede solucionarse satisfactoriamente un problema de carácter y proporciones internacionales prescindiendo de la cooperación internacional. En consonancia con los principios de la solidaridad internacional y de la distribución de la carga, los Estados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asistir, previa petición, a los Estados que han admitido a personas en busca de asilo en situaciones de afluencia en gran escala. 2. Esas medidas se adoptarán bilateral o multilateralmente a nivel nacional o universal, según proceda, y en cooperación con el ACNUR. Debe tenerse especialmente en cuenta la posibilidad de encontrar soluciones convenientes en el contexto regional. 3. Las medidas relativas a la distribución de la carga deben tener por finalidad, según proceda, facilitar la repatriación voluntaria, promover la instalación local en el país de acogida y crear posibilidades de reasentamiento en terceros países. 4. Las medidas que se adopten en el contexto de esos arreglos de distribución de la carga deberán adaptarse a la situación concreta. Deben comprender, según proceda, ayuda de emergencia financiera y técnica, ayuda material y promesas de nueva ayuda financiera o de otro tipo para después de la fase de emergencia y hasta que se encuentren soluciones duraderas; y en los casos en que no pueda preverse la repatriación voluntaria o el asentamiento local, deberán ofrecerse a las personas en busca de asilo posibilidades de reinstalación en un ambiente cultural adecuado a su bienestar. 5. Es preciso examinar la forma de fortalecer los mecanismos existentes o, según proceda, de establecer nuevos arreglos, de ser posible con carácter permanente, para asegurar que los fondos necesarios y demás ayuda material y técnica se pongan a disposición de los destinatarios en forma inmediata. 6. Animados por un espíritu de solidaridad internacional, los Gobiernos deberán intentar eliminar, en la medida de lo posible, las causas que han provocado las afluencias en gran escala de personas en busca de asilo, y establecer, en los casos en que se han producido esas afluencias, las condiciones favorables para la repatriación voluntaria. 191 CONCLUSIÓN N.º 40 (XXXVI) REPATRIACIÓN VOLUNTARIA* El Comité Ejecutivo, Reafirmando la importancia de su conclusión de 1980 sobre la repatriación voluntaria, en que se ponían de manifiesto los principios básicos del derecho y la práctica internacionales, llegó a las siguientes conclusiones adicionales sobre esa cuestión: a) Se reafirmaron los derechos básicos de las personas a regresar voluntariamente a sus países de origen y se instó a que la cooperación internacional se encaminara al logro de esa solución y se desarrollara más a fondo; b) Se debía proceder a la repatriación de los refugiados únicamente en virtud de su deseo libremente expresado; se debía respetar siempre el carácter voluntario e individual de la repatriación de los refugiados y la necesidad de que se realizara en condiciones de absoluta seguridad, preferiblemente al lugar de residencia del refugiado en su país de origen; c) La cuestión de las causas era fundamental para encontrar una solución, por lo que las iniciativas internacionales también debían estar encaminadas a eliminar las causas de los movimientos de refugiados. Se debía prestar mayor atención a las causas y a la prevención de esos movimientos, incluida la coordinación de las actividades que la comunidad internacional y, en particular, las Naciones Unidas llevaban a cabo en la actualidad. Una condición fundamental para evitar las corrientes de refugiados era que los Estados directamente interesados tuvieran suficiente voluntad política de enfrentarse a las causas que provocaban los movimientos de refugiados; d) La comunidad internacional debía reafirmar que incumbía a los Estados hacerse responsables de sus nacionales y que otros Estados tenían el deber de promover la repatriación voluntaria. Todos los Estados directamente interesados debían apoyar y cooperar de modo cabal en las acciones internacionales en favor de la repatriación voluntaria, tanto en el plano mundial como regional. De modo análogo, la promoción de la repatriación voluntaria como solución a los problemas de los refugiados requería que los Estados directamente interesados tuvieran voluntad política de crear las condiciones que facilitasen esa solución. Esa es la responsabilidad principal de los Estados; e) El mandato actual del Alto Comisionado era suficiente para permitirle promover la repatriación voluntaria mediante la adopción de iniciativas encaminadas a ese fin, la promoción del diálogo entre todas las partes principales, el fomento de las comunicaciones entre ellas y el desempeño de la función de intermediario o de canal de comunicaciones. Sería importante que, siempre que fuera posible, estableciera contacto con todas las partes principales y se familiarizara con sus puntos de vista. Desde el inicio de una situación en que hubiera refugiados, el Alto Comisionado debía mantener en examen en todo momento la posibilidad de la repatriación voluntaria de la totalidad o una parte del grupo y debía promover activamente esa solución siempre que considerase que las circunstancias reinantes eran apropiadas; f) Todas las partes debían reconocer y respetar las preocupaciones humanitarias del Alto Comisionado y debían apoyarle de modo cabal en sus iniciativas para cumplir su mandato humanitario de proporcionar protección internacional a los refugiados y buscar una solución a los problemas de los refugiados; * Conclusión n.o 40 , aprobada en 1985, en el 36.o periodo del Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado por recomendación del Subcomité Plenario sobre Protección Internacional de los Refugiados. 192 g) El Alto Comisionado debía participar de modo cabal en todas las ocasiones y desde un principio en la evaluación de la viabilidad de la repatriación y, posteriormente, en las etapas de planificación y ejecución de esta; h) Se reconoció la importancia del regreso espontáneo al país de origen y se estimó que las acciones para promover la repatriación voluntaria organizada no debían crear obstáculos al regreso espontáneo de los refugiados. Los Estados interesados debían hacer todo lo posible, incluida la prestación de asistencia en el país de origen, para estimular ese movimiento cuando se considerara que redundaría en beneficio de los refugiados de que se tratase; i) Cuando, en opinión del Alto Comisionado, se presentara un problema grave en la promoción de la repatriación voluntaria de un determinado grupo de refugiados, el Alto Comisionado podría examinar la posibilidad de establecer un grupo consultivo especial de carácter oficioso encargado de ese problema particular, que sería nombrado por él en consulta con el Presidente y los demás miembros de la Mesa del Comité Ejecutivo. De ser necesario, ese grupo podría incluir a Estados que no fueran miembros del Comité Ejecutivo y debería, en principio, incluir a los países directamente interesados. El Alto Comisionado también podría examinar la posibilidad de solicitar la asistencia de otros órganos competentes de las Naciones Unidas; j) La práctica de establecer comisiones tripartitas era muy adecuada para facilitar la repatriación voluntaria. La comisión tripartita, que debía estar integrada por los países de origen y de asilo y por el ACNUR, se ocuparía tanto de la planificación como de la ejecución de un programa de repatriación. También representaba un sistema eficaz de asegurar las consultas entre las principales partes interesadas sobre los problemas que pudieran surgir con posterioridad; k) Las acciones internacionales para promover la repatriación voluntaria requerían que se examinara la situación interna del país de origen, así como la del país de acogida. Se reconoció que la asistencia para la reintegración de quienes regresaban, proporcionada por la comunidad internacional en el país de origen, era un factor importante para promover la repatriación. A ese respecto, el ACNUR y otros órganos competentes de las Naciones Unidas debían disponer de fondos fácilmente utilizables para ayudar a los refugiados que regresaban durante las diversas etapas de su integración y rehabilitación en su país de origen; l) Se debía reconocer que el Alto Comisionado poseía un interés legítimo respecto de las consecuencias del regreso, sobre todo cuando dicho regreso se realizaba como resultado de una amnistía u otra forma de garantía. Se debía considerar que el Alto Comisionado tenía derecho a insistir en su interés legítimo en los resultados de cualquier operación de regreso que promoviera. Debería brindársele, en el marco de consultas a fondo con el Estado interesado, acceso directo y sin obstáculos a las personas que regresaban, a fin de que estuviera en condiciones de vigilar el cumplimiento de las amnistías, las garantías y los compromisos que habían servido de base para el regreso de los refugiados. Debía considerarse que ello era inherente a su mandato; m) Se debía prestar atención a la elaboración posterior de un instrumento en que se incorporaran todos los principios y directrices existentes relativos a la repatriación voluntaria, para que fuera aceptado por toda la comunidad internacional. 193 Ver capítulo I SANDRA NAMIHAS (COORDINADORA) DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Pontificia Universidad Católica del Perú Instituto de Estudios Internacionales FONDO EDITORIAL 2001 . EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Presentación Introducción I. 2. Definición de refugiado de la Convención de la Organización de la Unidad Africana (OUA) 3.3. Diferencias entre las definiciones de la Convención de 1951. del Protocolo de 1967 y del Estatuto del ACNUR 3. el Protocolo de 1967 y el Estatuto del ACNUR 3. Definiciones más amplias que las de la Convención de 1951.1. Definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 3. Derecho de petición y requisitos de admisibilidad 3.1. Del pasaporte Nansen a la Convención de Ginebra 4.4. La noción de pertenencia a determinado grupo social 3.2.7.3. Introducción 2. La Convención de Ginebra de 1951 y el Protocolo de 1967 5. Determinación de la condición de refugiado bajo las definiciones ampliadas II.2.2.2. La determinación de la condición de refugiado y su relación. La noción de nacionalidad 3.5. La noción de prueba en la determinación de la condición de refugiado y el beneficio de la duda 4. 3.4. Agentes de persecución 4.1. Definición del Estatuto del ACNUR 3. .4.1. con la ocurrencia de los hechos y el recurso de segunda instancia 4. Definición de refugiado de la Declaración de Cartagena 3. Derechos Humanos. Las nociones de raza.6. Solicitudes manifiestamente infundadas 4. Derecho de los Refugiados: evolución y convergencias Jaime Ruiz de Santiago 1. Evolución de la protección internacional de los refugiados a nivel regional Consideraciones sobre la determinación de la condición de refugiado Francisco Galindo Vélez 1.4. Síntesis La protección jurídica internacional de la persona humana a nivel universal La protección jurídica internacional de la persona humana a nivel regional Evolución de la protección internacional de los refugiados a nivel internacional 4.1. religión y opinión política 3.1.1.4. Situación en ausencia de las definiciones ampliadas 4.1. Definiciones del término «refugiado» 3.3.3. Procedimientos para la determinación de la condición de refugiado 4.2. Determinación colectiva de la condición de refugiado 4. en el tiempo y en el espacio. Establecimiento de los hechos y del nexo causal entre los hechos y el individuo 4. 4. Cláusulas de exclusión y de cesación bajo la Declaración de Cartagena 6. Personas excluidas según la Convención de 1951. Un concepto de refugiado más amplio en África y América Latina 3. el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA 5. Personas excluidas según el Estatuto del ACNUR 6. Conclusiones III.otros movimientos 4. Personas que no merecen protección internacional a.1.2. La Declaración de Cartagena de 1984 y sus semejanzas con la Convención de la Organización de la Unidad Africana de 1969: una perspectiva comparativa Eduardo Arboleda 1. Personas que reciben protección o asistencia de otros órganos de las Naciones Unidas distintos al ACNUR 5. Formulación de una definición de refugiado más global: la Declaración de Cartagena de 1984 3.4. Movimientos de refugiados . Antecedentes 2.1. Introducción 2.1. Personas excluidas de los beneficios de los instrumentos internacionales relativos a refugiados 5. El contexto del refugiado latinoamericano 2.1. El Derecho de los Refugiados y la práctica en la región 4. Aceptación gradual de la definición de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967: una definición «más amplia» 2. Algunas observaciones comparativas 3.2.3. Significado de la condición de refugiado 9.1.5.2. Extraterritorialidad de la condición de refugiado 8.1.2. Graves delitos comunes 5.1. Evolución del problema de los refugiados 2. Situación de las personas afectadas por la cláusulas de cesación 7. Circunstancias cambiantes en América Latina 4.3.2. Revocación de la condición de refugiado 10.4. Orígenes de una definición de refugiado «más amplia» 2.1. contra la paz. Significado de una terminología más amplia 4. Observaciones finales .1. Delitos de guerra.3. la humanidad y contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas b.1. Cláusulas de cesación según el Estatuto del ACNUR 6.2. Características de las definiciones regionales más amplias 3. Cláusulas de cesación según la Convención de 1951.2.2. Causas de terminación de la condición de refugiado 6.2. Validez permanente de la Declaración de Cartagena 4.1.1. Personas a quienes los países de residencia reconocen los mismos derechos y obligaciones que a sus nacionales 5. La aplicabilidad de la Declaración de Cartagena bajo las circunstancias actuales 5.3. La determinación de la condición de refugiado ante el reto de las migraciones 11.1.3. Situación en los años setenta y ochenta: la crisis de los refugiados 2. Definición latinoamericana tradicional de refugiado 2. el Protocolo de 1967 y la Convención de la OUA 6.2. Estados que no son Parte de los tratados internacionales sobre refugiados 3. Conclusiones V. América Latina: buenas iniciativas.1. La definición de «asilado» y la de «refugiado»: dos conceptos análogos pero distintos 4. La aplicación e interpretación de jure y de facto de las definiciones de refugiado en América Latina 5. Jerarquía de la norma nacional 2.4. Síntesis 2.2.1.2. Estado Parte en los tratados sobre refugiados 2.6. Presentación de la solicitud: Lugares y oportunidad de la presentación 5. Fischel de Andrade 1. Introducción 2.2. Tendencias actuales de regionalización y de armonización 3.2. Autoridad ante la cual se presenta la solicitud 5. Definiciones del término «refugiado» en Latinoamérica 4. Tratamiento brindado al solicitante de refugio 5. Introducción 3.1.3.6. Decisión final 5.1. Alcance familiar 5. Definición tradicional de refugiado 3.3.3.1.4.6. Conclusiones .2.2. pero mucho camino por andar 6.1. Procedimientos para determinar el estatuto de refugiado en América Latina 5. Documentación 5. Panorama del procedimiento interno de calificación del refugio a nivel latinoamericano Patricio Rubio Correa 1. Concesión del Estatuto 5. Composición y adscripción de los órganos nacionales 5.1. Armonización: un factor importante en la regionalización 4. Domicilio 5.IV.3.4. Enfoques regionales: un paso cauto pero fundamental 3.1.2. Necesidad de regionalización y de armonización de los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado 5. Derechos de los Refugiados en América Latina: reflexiones sobre su futuro José H.6. Proceso de calificación de la solicitud 5. Impugnación de la decisión 7.6.2. El enfoque pragmático de la Declaración de Cartagena sobre la definición de refugiado 4. La definición de refugiado 3. Procedimiento para la calificación de la solicitud de refugio 5. Entrevista 5. Responsables de la decisión final 5. Participación del ACNUR 5. Los necesitados de protección: afluencia masiva de personas 4. Plazos de duración del procedimiento 5.4.1.1.1.6.2.5.1. Negación del Estatuto 6. 3. El decenio de 1970: ampliación de las actividades 2. La respuesta 2.o 22 sobre la protección de las personas que buscan asilo en situaciones de afluencia en gran escala (1981) 7.2. Conclusiones Escogidas sobre la protección Internacional de los Refugiados 7. Unir la asistencia humanitaria y el desarrollo a más largo plazo 3.7. El decenio de 1960: más allá de Europa 2.6.o 7 sobre Expulsión (1977) 7. Los desafíos permanentes 3. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles.o 40 sobre la repatriación voluntaria (1985) . Una nueva generación de emergencias 2. inhumanos o degradantes (1987) 6.VI.3.5. Conclusión n. El ACNUR a los 50 años: del ofrecimiento de una respuesta al planteamiento de soluciones duraderas 1. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967) 4. Conclusión n. Declaración de Cartagena (1984) 5. Fomentar y construir la paz ANEXOS 1. Introducción 2.4. El decenio de 1980: crisis en tres continentes 2. Formar asociaciones 3. Conclusión n.o 8 sobre la Determinación de la condición de refugiado (1977) 7. Aumentar la seguridad 3.1.5. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) 3.2. Conclusión n.4. Soluciones 3.1. El decenio de 1990: el período posterior a la guerra fría 2.3. Principios rectores de los desplazamientos internos (1998) 7. Decenio de 1950: Europa 2.2. Afianzar la institución del asilo 3.5.o 18 sobre la repatriación voluntaria (1980) 7. Conclusión n. Estatuto de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (1950) 2.1.4. soluciones duraderas.PRESENTACION «No hay mayor pena en el mundo que la pérdida de su tierra natal». bajo los auspicios de las Naciones Unidas. atribuida al filósofo griego Eurípides. aprobada por la Asamblea General el 14 de diciembre de 1950. el ACNUR asume la función de proporcionar protección internacional. En 1967 se adoptó el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. los derechos y obligaciones de los solicitantes de refugio y refugiados tales como aquellos estipulados por la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967 sobre el estatuto de refugiados. De conformidad con dicho Estatuto. y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951 y entró en vigor el 21 de abril de 1954. en el que los Estados se obligan a aplicar las disposiciones sustantivas de la Convención de 1951 a los refugiados comprendidos en la definición que figura en la Convención. el problema de los refugiados aborda el interés de la comunidad internacional. El Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) figura en el anexo a la Resolución 428 (V). lo que refleja la vocación universal del Derecho Internacional de Refugiados. en cooperación con los gobiernos y la sociedad civil. Actualmente. ciento cuarenta países forman parte de ambos instrumentos. refleja el drama que han sufrido en nuestra historia todos aquellos que tuvieron que dejar su tierra a raíz de persecución individual o de conflictos. El presente libro enfoca en su descripción el análisis de la normativa internacional aplicable a situaciones de desplazamiento forzado. Además se destaca el importante papel complementario al Derecho Internacional de los Refugiados que tiene el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. así como los estándares internacionales en materia de protección de refugiados adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité Ejecutivo del Programa del ACNUR en áreas como el procedimiento de elegibilidad del estatuto de refugiados. constituido por instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos. las cláusulas de exclusión y cesación. . al explicar la normativa relativa a la definición de refugiados. y de buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. a los refugiados comprendidos en la esfera de competencia de su Oficina. Sociales y Culturales. pero sin la fecha límite de 1951. Esta frase. A principios del siglo XX. que comienza a asumir la tarea de proteger y ayudar a los refugiados a través de acuerdos ad hoc adoptados con respecto a determinadas situaciones de refugiados. intenta dar una perspectiva universal. En primer lugar. La magnitud del desplazamiento forzado causado por la Segunda Guerra Mundial dejó sentir la necesidad de un nuevo instrumento universal que definiera en términos generales la condición jurídica de los refugiados. el libro señala las importantes características y tendencias del Derecho Internacional en materia de refugiados en el ámbito regional latinoamericano. la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (1969) que es pieza fundamental del sistema regional de Derechos Humanos y la regionalización y armonización del Derecho de los Refugiados desde un ángulo latinoamericano. después de los desplazamientos masivos en los años setenta y ochenta causados por los conflictos en el Cono Sur y Centroamérica.las relaciones internacionales han sido marcadas por una nueva generación de emergencias causadas por conflictos como aquellos entre distintas etnias y entre movimientos nacionalistas. Desde el decenio de 1990 -caracterizado como período posterior a la Guerra Fría. que debe contener su positiva contribución a los países y comunidades que los acogen. Durante los años 50. En América Latina. El marco de los cincuenta años del ACNUR y de la Convención de 1951. la comunidad internacional tiene una oportunidad para reflexionar sobre el drama de los refugiados durante este tiempo. que sin duda deriva de nuestro interés en contribuir con los procesos de paz tan necesarios en este comienzo de siglo y como un legado de esperanza que necesitamos mantener y reforzar para las generaciones futuras. y el deterioro del conflicto en Colombia desde finales de los noventa. Virginia Trimarco Representante Regional Oficina Regional para el Norte de América del Sur y Panamá ACNUR . Ejemplos de ello son la definición de refugiados establecida por la Declaración de Cartagena de 1984 que toma en cuenta las particularidades del desplazamiento forzado en América Latina. El Derecho Internacional de Refugiados ha constituido un marco importante para proteger y asistir a los refugiados. aplicándose a todas las situaciones de emergencias en todos los continentes. el ámbito de protección y asistencia a los refugiados se extendió mucho más allá de Europa. ella enfrentó el problema de los refugiados causado por la Segunda Guerra Mundial y con-flictos engendrados por la Guerra Fría. han llevado a la región andina a una situación de emergencia en términos de desplazamiento forzado de víctimas de persecución individual y violencia generalizada. con una serie de crisis de refugiados en Asia. En los decenios siguientes. Estas situaciones pueden enfrentarse solo con el apoyo y la solidaridad de los gobiernos y los pueblos como una prueba más de su compromiso en el campo de los Derechos Humanos. Los medios de comunicación y la sociedad civil juegan un papel fundamental para transmitir el mensaje de los refugiados.Por otro lado. Una acción de esta naturaleza descansa fundamentalmente en el convencimiento del valor de la persona y en el respeto a la dignidad humana. África y América Latina. que amplía la cláusula de inclusión de la Convención de 1951. No debemos escatimar esfuerzos para prevenir y resolver estas situaciones. El propósito del presente libro es introducir al lector en la problemática del refugio. entidad con la que el IDEI viene trabajando desde hace algunos años en la difusión de los principales aspectos de la institución del refugio. las alternativas de solución al problema de los refugiados y. finalmente. sus diferencias con otras figuras afines como el asilo diplomático. Su decidido apoyo ha permitido hacer realidad esta iniciativa. Este objetivo no podría haber sido alcanzado sin la decidida colaboración del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). al ofrecer la primera obra general sobre el Derecho de los Refugiados. las diferencias existentes a nivel del concepto de refugiado entre los instrumentos de las Naciones Unidas y otros de carácter regional —como la Declaración de Cartagena y la Convención de la Organización de la Unidad Africana—. Se trata entonces de una obra colectiva que aborda todos los aspectos de la institución del refugio como son: su definición y naturaleza. y facilitó la participación de connotados expertos en la materia. llenar un vacío en la doctrina nacional. Para ello se analizarán los diferentes aspectos de esta institución. también. Fischel de Andrade. Finalmente. Eduardo Arboleda. setiembre de 2001 . Plaza Francia. En cumplimiento de este objetivo se ofrece. el procedimiento de calificación. Mérida Morales. Francisco Galindo Vélez y Patricio Rubio Correa. A los cinco ensayos pertenecientes a los expertos antes señalados se suma un informe recientemente elaborado por el ACNUR en relación a las posibles soluciones al problema de los refugiados. la obra contiene una sección de anexos que incluye los más importantes instrumentos internacionales a tener en cuenta sobre la materia. a la comunidad académica y al público en general. la presente publicación sobre el Derecho Internacional de los Refugiados. su evolución histórica. nuestra normatividad interna. Nos referimos a Jaime Ruiz de Santiago. José H.INTRODUCCIÓN La protección y difusión de los derechos fundamentales de la persona es uno de los principales objetivos institucionales del Instituto de Estudios Internacionales (IDEI) de la Pontificia Universidad Católica del Perú. sino. El ACNUR acogió desde un principio la iniciativa del IDEI para la elaboración de esta publicación. la misma que es objeto de comparación y análisis con otras legislaciones latinoamericanas existentes sobre la materia. Para concluir esta breve introducción queremos agradecer a todas las personas e instituciones que contribuyeron a la culminación de este proyecto editorial. Martín Gottwald y al Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. se busca no solo sensibilizar a los destinatarios de este libro sobre la complejidad del fenómeno y las dificultades que implica su solución. Dicho informe constituye el análisis más actualizado que sobre la materia se haya escrito. De modo especial va nuestro agradecimiento a Virginia Trimarco. quienes se encargaron de elaborar los ensayos contenidos en la presente obra. los instrumentos internacionales que regulan esta institución. De esta manera. El marco jurídico Capítulo 2.Ver índice del libro GUÍA PRÁCTICA PARA PARLAMENTARIOS NÚMERO 2 – 2001 PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Parte I: Capítulo 1. El papel del ACNUR Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Unión Interparlamentaria . En ella se define el término “refugiado” (véase recuadro en la página siguiente) y se establecen normas mínimas relativas al trato debido a las personas reconocidas como refugiadas. por definición. el gobierno de su país de origen ya no puede proteger los derechos fundamentales de los refugiados. Cuando los gobiernos no desean o no pueden proteger a sus ciudadanos. El mandato del ACNUR es proteger y buscar soluciones permanentes al problema de los refugiados. Sus actividades se fundan en un conjunto de normas e instrumentos internacionales. la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). que abordan específicamente las necesidades de los refugiados. y buscar protección en otro país. la comunidad internacional interviene para velar por que esos derechos sean respetados. Normas e instrumentos internacionales ¾ Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados es el fundamento del derecho internacional de los refugiados. La Convención. así como una multitud de tratados y declaraciones internacionales y regionales. dadas las nuevas situaciones de refugiados que se produjeron a fines de los años cincuenta y comienzos de los sesenta. al haber sido elaborada tras la Segunda Guerra Mundial. Se elaboró y se aprobó así el Protocolo de la Convención . las personas pueden sufrir violaciones muy graves de sus derechos. da una definición de refugiado centrada en las personas que se encuentran fuera del país de su nacionalidad y que son refugiados como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar. Tras la Segunda Guerra Mundial. Puesto que.Capítulo 1 El marco jurídico del sistema internacional de protección de los refugiados I ncumbe a los Estados la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos. 8 . obligándolas a abandonar sus hogares. que incluye la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y los cuatro Convenios de Ginebra (1949) sobre el derecho internacional humanitario. fue necesario ampliar el ámbito temporal y geográfico de la Convención. incluso a veces a su familia. vinculantes y no vinculantes. Sin embargo. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. ‰ ‰ se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a la protección de ese país. La Convención de la OUA por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. nacionalidad. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. se vea obligada a huir del lugar donde habitualmente reside. ocupación. „ Véase también en el Capítulo 4: Tienen derecho al estatuto de refugiado: algunos casos particulares 9 . un coloquio de representantes de los gobiernos de América Latina y de eminentes juristas adoptó la Declaración de Cartagena. pertenencia a determinado grupo social. amplía la definición de la Convención de 1951 a una consideración fundada más objetivamente. a saber: ‰ Toda persona que “debido a agresiones externas. En 1984. u opiniones políticas. tratado regional aprobado en 1969. la Declaración extiende el ámbito de la definición consignada en la Convención de 1951 a: ‰ Las personas que han huido de sus países “porque su vida. dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”.¿Quién es un refugiado? De conformidad con la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. Al igual que la Convención de la OUA. los conflictos internos. o regresar a él a causa de dichos temores. la agresión extranjera. un refugiado es una persona que: ‰ tiene fundados temores de ser perseguida por motivos de raza. religión. los más de los Estados prefirieron adherirse tanto a la Convención como al Protocolo. aunque íntegramente relacionado con ella. octubre de 1987 “El Comité Ejecutivo reafirma que la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967 siguen siendo la base del régimen internacional de los refugiados. El Protocolo anula los límites geográficos y temporales contenidos en la definición de refugiado de la Convención.¾ Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados El Protocolo de 1967 es un instrumento independiente de la Convención de 1951. incluida la de cooperar con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y facilitar su tarea de supervisar la aplicación de la Convención. los Estados aceptan aplicar la mayoría de los artículos de la Convención sobre los Refugiados (artículos 2 a 34) a todas las personas comprendidas en la definición de refugiado de la Convención. sus derechos y obligaciones. incluido el derecho de ser protegido contra una expulsión o devolución a un territorio donde su vida o su libertad peligre (véase el recuadro sobre la no devolución en la página XX). La Convención y el Protocolo cubren conjuntamente tres grandes temas: ‰ La definición del término refugiado. así como las condiciones de cesación y exclusión de la condición de refugiado. “La Conferencia invita a todos los parlamentos y gobiernos a tomar conciencia de su deber de proteger a los refugiados y dar acogida a las víctimas de la persecución política. El estatuto jurídico de los refugiados en su país de asilo. Las obligaciones de los Estados.” 78ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. pues así reafirman que ambos tratados son el núcleo del sistema internacional para la protección de los refugiados. ‰ ‰ Al adherirse al Protocolo.” Conclusión Nº 87(f) del Comité Ejecutivo del ACNUR. No obstante. 1999 10 . tal como se define en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Los países que han ratificado la Convención de 1951 están obligados a proteger a los refugiados en su territorio de conformidad con sus disposiciones. „ ¾ Estados partes en la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados* y/o en el Protocolo de 1967 (141 Estados partes en septiembre de 2001 (*Entrada en vigor del tratado el 22 de abril de 1954) Brasil Bulgaria Burkina Faso Burundi Camboya Camerún Canadá Cabo Verde Chad Chile China Chipre Colombia Congo Costa Rica Côte d’Ivoire Croacia Dinamarca Dominica Djibouti Ecuador Egipto El Salvador Eslovaquia Eslovenia España Estados Unidos de América Estonia Etiopía ex República Yugoslava de Macedonia Federación de Rusia Fiji Filipinas Finlandia Francia Gabón Gambia Georgia Ghana Grecia Guatemala Guinea Guinea-Bissau Guinea Ecuatorial Haití Honduras Hungría Irán (Rep. ‰ Exención de la reciprocidad – El principio de reciprocidad. ayudarle a vigilar la aplicación de las disposiciones de esos tratados. según el cual el otorgamiento de un derecho a un extranjero está sujeto a la concesión de un trato similar por parte del país de origen de esa persona no se aplica a los refugiados. cada tratado vigente es vinculante para las partes signatorias y debe aplicarse de buena fe. Islámica del) Irlanda Islandia Albania Alemania Argelia Angola Antigua y Barbuda Argentina Armenia Australia Austria Azerbaiyán Bahamas Belarús Bélgica Belice Benin Bolivia Bosnia y Herzegovina Botswana 11 . pues éstos no gozan de la protección de su país de origen. en particular. ‰ Información sobre la legislación nacional – Los Estados partes en la Convención de 1951 se comprometen a comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas el texto de las leyes y de los reglamentos que promulguen para garantizar la aplicación de la Convención.Las responsabilidades de los Estados partes en la Convención de 1951 Según uno de los principios generales del derecho internacional. Los Estados partes en la Convención de 1951 y en el Protocolo deben aplicar las disposiciones siguientes: ‰ Cooperación con el ACNUR – El artículo 35 de la Convención de 1951 y el artículo II del Protocolo de 1967 imponen a los Estados cooperar con el ACNUR en el ejercicio de sus funciones y. las iniciativas regionales en materia de protección de los refugiados y soluciones duraderas.” Conclusión Nº 81(k) del Comité Ejecutivo del ACNUR. 1997 12 .Islas Salomón Israel Italia Jamaica Japón Kazajstán Kenya Kirguistán Lesotho Letonia Liberia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Madagascar Malawi Malí Malta Mauritania México Mónaco Marruecos Mozambique Namibia Nicaragua Níger Nigeria Noruega Nueva Zelandia Países Bajos Panamá Papua Nueva Guinea Paraguay Perú Polonia Portugal Reino Unido República Centroafricana República Checa República de Corea República Democrática del Congo República Dominicana Rumania Rwanda San Vicente y las Granadinas Samoa Santa Sede Santo Tomé y Príncipe Senegal Seychelles Sierra Leona Somalia Sudáfrica Sudán Suriname Swazilandia Suecia Suiza Tayikistán Tanzania Togo Trinidad y Tabago Túnez Turquía Turkmenistán Tuvalu Uganda Uruguay Venezuela Yemen Yugoslavia Zambia Zimbabwe „ “El Comité Ejecutivo alienta a los Estados y al ACNUR a que sigan promoviendo. y aseguren que las normas regionales que se establezcan se ajusten plenamente a las normas universalmente reconocidas y respondan a las circunstancias regionales y necesidades de protección especiales. cuando proceda. sean o no fundados sus temores a ser perseguidas. Jamahiriya Árabe Libia. República Centroafricana. Cabo Verde. Democrática del Congo. Burundi. Uganda. una ocupación o dominación extranjera. Estos desplazamientos sucesivos de población condujeron a la elaboración y aprobación no sólo del Protocolo de 1967 sobre los Refugiados. o de acontecimientos que perturban gravemente el orden público en una parte o en la totalidad de su país de origen o del país de su nacionalidad. El elemento más importante de la Convención de la OUA es quizás la definición que da del término “refugiado” (véase recuadro página XX). Guinea Ecuatorial. Esta reunión aprobó un 13 . Chad. Nigeria. Etiopía. Gabón Gambia. Burkina Faso. pero engloba un criterio más objetivo: el concepto de refugiado se aplicará también a toda persona que. Níger. Tanzania. Senegal. Sudán. Malawi. que reconoce que la Convención de 1951 es "el instrumento fundamental y universal relativo al estatuto de los refugiados". Túnez. Rwanda. Rep. Camerún. Mauritania. Ghana.Normas e instrumentos regionales ¾ Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África Los conflictos que acompañaron el final de la era colonial en África ocasionaron movimientos masivos de población. Estados partes en la Convención sobre los Refugiados de la OUA En septiembre de 2001 (Entrada en vigor el 20 de junio de 1974) Esto significa que las personas que huyen de los disturbios civiles. Angola. sino también de la Convención de 1969 de la Organización de la Unidad Africana (OUA) por la que se regulan los aspectos específicos de problemas de los refugiados en África. La Convención de la OUA. la violencia generalizada y la guerra tienen derecho a pedir el estatuto de refugiado en los Estados que son partes en esta Convención. es hoy el único tratado regional jurídicamente vinculante sobre el tema. Togo. Zambia y Zimbabwe „ ¾ La Declaración de Cartagena En 1984. Seychelles. Lesotho. Malí. Mozambique. Benin. Côte d’Ivoire. Liberia. Congo. Botswana. "a causa de una agresión exterior." se vea obligada a huir fuera de su país. tuvo lugar en Cartagena (Colombia) un coloquio de representantes gubernamentales y eminentes juristas latinoamericanos para debatir sobre la protección internacional de los refugiados en la región. La Convención de la OUA se atiene a la definición de la Convención de 1951. Sierra Leona. Guinea. Guinea-Bissau. Kenya. Marruecos. Argelia. Egipto. Swazilandia. Sudáfrica. El principio de no devolución se enuncia. Esto implica que incluso los Estados que no son partes en la Convención de 1951 deben respetarlo. 2). la Convención sobre los refugiados de la OUA (art. arbitrarias o sumarias (principio 5). Es ampliamente reconocido que el principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario. y los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales. 7). 45. nacionalidad. en varios instrumentos regionales de derechos humanos. por expulsión o devolución. La Declaración recomienda que la definición de refugiado utilizada en toda la región latinoamericana englobe no sólo los elementos de la Convención de 1951 sino también a las personas que han huido de sus países "porque su vidas. y la Declaración de El Cairo sobre la protección de los refugiados y los desplazados internos en el mundo árabe (art. los conflictos internos. explícita o implícitamente. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza. el IV Convenio de Ginebra de 1949 (art. la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. El principio de no devolución La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados consagra el derecho de un refugiado a ser protegido de un regreso forzoso. pár. El principio de no devolución se enuncia también. o devolución: "Ningún Estado Contratante podrá. Aunque la Declaración no es jurídicamente vinculante para los Estados. 3). II). como la Convención Europea de Salvaguardia de los Derechos Humanos y de la Libertades Fundamentales (art. 3). pertenencia a determinado grupo social. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada. Inhumanos o Degradantes (art. religión. la mayoría de ellos la aplica en la práctica y algunos la han incorporado en su legislación nacional. la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Comité Ejecutivo del ACNUR. La Declaración fue apoyada por la Organización de los Estados Americanos. la agresión extranjera." Artículo 33(1). o de sus opiniones políticas. la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público".documento conocido como la Declaración de Cartagena. 4). explícita o implícitamente. 22). la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (art. 8). el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.  14 . durante un período temporal. El derecho internacional no contiene una definición del término “asilo”.En aplicación de la Convención de 1951 y del derecho internacional consuetudinario. una protección básica . que está dirigida a los Estados.1 “En caso de persecución. toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él. Especifica además que corresponde al Estado que concede el asilo calificar las causas que lo motivan. informa al público al respecto.La Declaración sobre el Asilo Territorial de 1967 En 1967. sin embargo. Tal como se reconoce en la Convención de la OUA. como tal. por expulsión o devolución. las personas confrontadas con una medida de devolución pueden recurrir a los mecanismos competentes de derechos humanos. en cualquier país”. „ 15 . los Estados tienen la obligación de respetar el principio de no devolución. un refugiado no puede. éste se ha convertido en un término general que abarca toda la protección que un país brinda a los refugiados en su territorio.es decir. el ACNUR interviene ante las autoridades competentes y. cuando menos. El asilo Declaración Universal de Derechos Humanos. „ Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas . el otorgamiento de asilo es un acto pacífico y humanitario. con la posibilidad de permanecer en el país de acogida hasta que pueda encontrarse una solución fuera del país. En algunos casos. como el Comité contra la Tortura (véase referencia a estos mecanismos en la página XX). Asilo significa. ser puesto en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad sea amenazada . si lo juzga conveniente. artículo 14. Cuando este principio es violado o podría serlo. no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado”. esta protección es mucho más amplia puesto que va más allá de los derechos consignados en la Convención de 1951. la Declaración de Cartagena y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial. la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre el Asilo Territorial. En varios países. La Declaración reitera que el otorgamiento de asilo “es un acto pacífico y humanitario y que. De esta manera se mejora la eficacia de la protección y se proporciona una base para buscar soluciones a lo problemas de los refugiados. inhumanos o degradantes Garantía contra la esclavitud y la servidumbre Reconocimiento de la personalidad jurídica Libertad de pensamiento.Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR El Comité Ejecutivo del ACNUR (ExCom) asesora al Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones (véase Capítulo 2). Integrar el derecho internacional en la legislación nacional reviste particular importancia en los ámbitos no previstos por la Convención de 1951. la familia y el domicilio Libertad de opinión y de expresión Derecho a la educación Derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad „ Véase también recuadro sobre la no devolución. las penas o tratos crueles. como los procedimientos para determinar la condición de refugiado. de conciencia y de religión Garantía contra las detenciones y los arrestos arbitrarios Garantía contra las injerencias arbitrarias en la vida privada. página XX Leyes y normas nacionales Es indispensable aprobar leyes nacionales sobre los refugiados. basadas en las normas internacionales. 16 . Se fundan en los principios enunciados en la Convención de 1951 y se elaboran y adoptan por consenso en respuesta a los problemas de protección específicos. Estos y otros países suelen remitirse a las conclusiones del ExCom al elaborar sus propias leyes y políticas. Derechos esenciales para la protección de los refugiados La mayoría de los derechos esenciales para la protección de los refugiados coincide con los derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948: † † † † † † † † † † † Derecho a la vida. a la libertad y a la seguridad de su persona Derecho a buscar asilo y a disfrutar de él Garantía contra la tortura. Las Conclusiones del Comité Ejecutivo emanan de un acuerdo de entre más de 50 países. que prestan un interés manifiesto por la protección de los refugiados y cuentan con una gran experiencia en ese ámbito. Sus conclusiones anuales se inscriben en el marco del régimen internacional de protección de los refugiados. a fin de fortalecer el asilo. cuyo mandato cubre la violación que está por cometerse. los desplazados internos y los solicitantes de asilo. en violación del principio de no devolución o es detenido arbitrariamente. recurrir a los mecanismos temáticos siguientes: ‰ ‰ ‰ Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la cuestión de la tortura Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones sumarias Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre las desapariciones forzadas Los parlamentarios pueden utilizar los procedimientos especiales arriba mencionados y contribuir a ellos: ‰ ‰ ‰ proporcionando información en el marco de los procedimientos pertinentes sobre la situación de los refugiados. instando a su gobierno a que garantice el seguimiento de las solicitudes de información o de los llamamientos urgentes que se hagan en el marco de los procedimientos especiales. Una de las características de estos procedimientos especiales es que se puede iniciar una acción independientemente de que el Estado sea parte en los tratados internacionales. Frente a una violación inminente del principio de no devolución. solicitantes de asilo o desplazados internos sean sometidos a violaciones inminentes de los derechos humanos. En varios de ellos. órgano integrado por 53 Estados. En el caso de los refugiados. se pueden tener en cuenta los procedimientos siguientes: Los relatores especiales u órganos especiales de la Comisión de Derechos Humanos pueden intervenir ante el gobierno interesado sea para evitar que refugiados. en ciertos casos. Cabe tener presente que tal situación puede ser de la competencia del mecanismo temático o por país. solicitando que el/los procedimiento(s) temático(s) pertinente(s) intervenga(n) cuando una persona o un grupo esté por ser devuelto a un país. En el marco de todos los procedimientos especiales.Procedimientos especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos a disposición o en favor de los refugiados La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. se pueden hacer llamamientos urgentes sobre una base estrictamente humanitaria. sea para responder a alegaciones de la existencia de tales violaciones. puede resultar útil. un estudio de la situación de los derechos humanos se presenta a la Comisión en su período de sesiones anual. ha establecido diversos mecanismos o mandatos temáticos y por país. „ 17 . en Ginebra. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohibe. El IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra (1949) contiene un artículo específicamente dedicado a los refugiados y los desplazados internos (art. expulsar a una persona a un territorio donde podría ser sometido a tortura. el derecho de los refugiados está a menudo íntimamente relacionado con el derecho humanitario. Además. que exige que la protección esté ligada al temor de persecución por razones de raza. Los refugiados disfrutan de dos conjuntos de derechos parcialmente convergentes: los derechos que se les conceden como personas y que se garantizan en aplicación de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho nacional. Derecho de los derechos humanos y derecho de los refugiados: Los vínculos entre estas dos ramas del derecho El derecho internacional de los refugiados forma parte de un mosaico más amplio que comprende el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Inhumanos y Degradantes confiere protección contra la devolución de una persona a un país donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. deben ser respetadas y protegidas contra los efectos de la guerra. El derecho de los derechos humanos constituye el marco general en el que se inscriben las disposiciones del derecho de los refugiados. religión. no excluye de su ámbito de aplicación a los responsables de delitos particularmente graves u otras personas que no merecen protección.  18 . así como los derechos específicos relacionados con su estatuto de refugiados. y deben beneficiarse de una asistencia imparcial. a diferencia de la Convención de 1951. A diferencia de la Convención de 1951. Dado que son muchos los refugiados afectados por un conflicto armado internacional o no internacional. la Convención contra la Tortura no contiene ninguna suspensión de la obligación de no devolución. las víctimas de conflictos armados. implícitamente. nacionalidad. Esta disposición es absoluta.Derecho internacional humanitario De conformidad con el derecho internacional humanitario. sean o no desplazadas. Dos tratados internacionales de derechos humanos cumplen un papel particularmente significativo en el derecho internacional de los refugiados: ‰ La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. pertenencia de una persona a determinado grupo social o de sus opiniones políticas. El Protocolo adicional I (1977) estipula que los refugiados y los apátridas serán protegidos en el sentido de los Títulos I y III del IV Convenio. casi todas sus disposiciones se aplican a los no ciudadanos. 44). Además. ¾ Adherirse a los tratados internacionales (véase también Capítulo 6) Hay que alentar al gobierno a adherirse a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. Con este fin. se aplica a todos los niños sin discriminación. las siguientes medidas son esenciales: ¾ Integrar el principio de no devolución El principio de no devolución debería ser integrado en la legislación nacional. Puede que sea necesario revisar la legislación nacional en materia de inmigración. guía práctica para los parlamentarios Nº 1. 19 . „ Sin embargo. Con este fin. ¾ Ampliar la definición del término “refugiado” Los parlamentos y sus miembros pueden considerar la posibilidad de ampliar la definición de refugiado contenida en su legislación nacional y adoptar la consignada en la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena. si aún no lo ha hecho. las leyes sobre el ingreso de extranjeros y el control fronterizo deben contemplar la diferencia entre las personas que piden asilo y las que desean ingresar a un país por otras razones. Los solicitantes de asilo deben tener acceso a un procedimiento equitativo y eficaz para presentar sus solicitudes de asilo. en las situaciones de conflicto armado internacional o no internacional. incluidos los niños refugiados y solicitantes de asilo. en la que son partes casi todos los Estados del mundo. si los hay. La Convención estipula específicamente que cada niño que solicita la condición de refugiado debe beneficiarse de protección y asistencia humanitaria en el disfrute de los derechos enunciados en esta Convención y en otros tratados en el que el Estado es parte.‰ La Convención sobre los Derechos del Niño. Los parlamentarios pueden examinar también la situación de los desplazados internos. a fin de facilitar las actividades de protección en favor de ellos y llamar la atención de la comunidad internacional sobre la suerte que corren. ya no es de la competencia del derecho humanitario. véase Respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario. (Para más información sobre el derecho humanitario en general. 1999). Un refugiado que huye de un conflicto armado y encuentra asilo en un país que no se ve afectado por un conflicto armado internacional o no internacional. es decir. Lo que pueden hacer los parlamentos y sus miembros Los parlamentos y sus miembros tienen un papel determinante que desempeñar garantizando protección a los refugiados tanto en derecho como en la práctica. el derecho humanitario sólo puede conferir protección a los refugiados cuando se aplica. los parlamentos de los Estados africanos que aún no se hayan adherido a la Convención de la OUA. ¾ Examinar las reservas e interpretaciones restrictivas Es conveniente examinar periódicamente la validez de las reservas y las interpretaciones restrictivas. los casos presentados a los tribunales y las decisiones de principio. deberían considerar hacerlo. la aplicación de la Convención de 1951. Con oficinas en casi 120 países (véase Anexo 3). „ 20 . al ACNUR que exponga su opinión sobre cuestiones relacionadas con la protección de los refugiados.Es necesario asimismo considerar la adhesión a los tratados de derechos humanos relativos a la protección de los refugiados. ¾ Fomentar la cooperación con el ACNUR Los parlamentarios pueden velar por que su gobierno comunique al ACNUR información sobre el número de refugiados y sus condiciones de vida en el territorio nacional. los miembros del Parlamento pueden interpelar al gobierno o incluso presentar un proyecto de ley. Los países de esas regiones deberían examinar la posibilidad de adherirse a dichos instrumentos. Si el Poder Ejecutivo no adopta medidas al respecto. en particular la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. A nivel regional. así como a los tratados de derecho internacional humanitario. así como las leyes. en particular la legislación propuesta o pendiente de aprobación. los parlamentos y los parlamentarios pueden apoyarse en un vasto cuerpo de normas internacionales – incluidas las Conclusiones adoptadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR y las directrices del ACNUR sobre variados temas relacionados con los refugiados – para elaborar un sistema nacional de protección de los refugiados. Los tratados regionales de derechos humanos en África. ¾ Aplicar las normas internacionales Además de los tratados arriba mencionados. Los parlamentarios pueden pedir. Las oficinas del ACNUR pueden asesorar a los parlamentarios facilitando información sobre estas normas y formulando comentarios sobre la legislación propuesta. además. Inhumanos y Degradantes y la Convención sobre los Derechos del Niño. los parlamentarios de la mayoría de los países encontrarán una oficina del ACNUR en su capital. los reglamentos y los decretos vigentes relacionados con los refugiados. Europa y las Américas también contienen normas referentes a la protección debida a los refugiados. A nivel internacional. garantizando que las mujeres refugiadas participen en la distribución de alimentos y los servicios sociales. el ACNUR ha prestado protección y asistencia a más de 50 millones de personas y ha sido galardonado dos veces con el Premio Nobel de la Paz. En sus primeros 50 años de existencia. reuniendo a las familias separadas. Además de brindar protección jurídica. tales como los oficiales de frontera. los abogados. políticas y prácticas en materia de refugiados. los jueces y los altos funcionarios gubernamentales. si las condiciones son propicias para el regreso. cuyo mandato. el personal del ACNUR se esfuerza por proteger a los refugiados a través de una gran variedad de actividades: respondiendo en situaciones de emergencia. sea directamente sea por intermedio de instituciones asociadas.000 personas. reinstalando los campamentos de refugiados lejos de las zonas fronterizas para mejorar las condiciones de seguridad. 21 . los periodistas. Cuando se fundó en 1950 la Oficina era una institución especializada de dimensiones relativamente modestas con un mandato inicial de tres años. el ACNUR presta asistencia material en situaciones de emergencia de gran envergadura. es proteger a los refugiados y ayudarles a encontrar soluciones a sus problemas. ayudándoles a repatriarse. conferido por las Naciones Unidas. hoy es una organización que tiene una plantilla de más de 4. documentando las necesidades de reasentamiento de un refugiado en un segundo país de asilo. las ONG. informando a los refugiados sobre la situación en su país de origen para que puedan tomar una decisión fundamentada en cuanto a su regreso.Capítulo 2 El papel del ACNUR El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es una organización humanitaria y apolítica. el ACNUR promueve los acuerdos internacionales sobre refugiados y vela por que los gobiernos respeten el derecho internacional de los refugiados. El ACNUR busca soluciones duraderas al problema de los refugiados. visitando los centros de detención y asesorando a los gobiernos con respecto a proyectos de ley. El problema de los desplazamientos se ha vuelto cada vez más complejo en los últimos 50 años. con oficinas en 120 países y un presupuesto anual de mil millones de dólares. integrarse en el país de asilo o reasentarse en un segundo país de asilo. El personal de la organización aboga por el derecho de los refugiados entre todas las personas que actúan en el ámbito de la protección de los refugiados. A nivel local. induciendo al ACNUR a desarrollarse para afrontar el desafío. El mandato del ACNUR La Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 proporcionan a los Estados Partes el fundamento jurídico para la protección de los refugiados. en algunas situaciones. El mandato del ACNUR es. tienen derecho a gozar de los derechos y ventajas que esos Estados han aceptado conceder a los refugiados. desplazados internos. Uno de los retos que afrontan hoy los refugiados y los países de asilo es colmar el “déficit de protección” existente en las situaciones en que el ACNUR trata de proteger a las personas con respecto a las cuales los Estados no reconocen una responsabilidad de conformidad con cualesquiera de los instrumentos sobre refugiados. Establece las funciones y responsabilidades del Alto Comisionado y contiene una definición de las personas en cuyo nombre puede actuar el Alto Comisionado. Una comparación entre el Estatuto del ACNUR y la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 El Estatuto es la constitución del ACNUR. „ 22 . apátridas y. Por su parte. La determinación del estatuto de refugiado no depende de la adhesión del país de asilo a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967. muchísimo más amplio que las responsabilidades que asumen los Estados signatarios de la Convención de 1951y el Protocolo de 1967. Los refugiados amparados por el mandato del ACNUR son personas consideradas como refugiados por el ACNUR en virtud de su Estatuto o en aplicación del mandato más amplio que le ha otorgado la Asamblea General. la Asamblea General ha ido ampliando el mandato de protección del ACNUR a diversos grupos de personas no previstos por la Convención y el Protocolo sobre los Refugiados. Los refugiados en el sentido de la Convención son personas reconocidas como refugiados por las autoridades de los Estados que se han adherido a la Convención y/o al Protocolo. pues. adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1950. En el transcurso de los años. La Convención de 1951 es un tratado internacional vinculante para los Estados signatarios. Esta definición ha sido ampliada en varias resoluciones de la Asamblea General. otras repatriados. Como tales. A algunas de estas personas se les denomina “refugiados amparados por el mandato”. incluyendo la de proteger a los refugiados. aunque no idénticos. El Estatuto define las funciones del Alto Comisionado. a los de la Convención sobre los Refugiados. en términos similares. el ACNUR recibió el mandato de brindar protección internacional a los refugiados y buscar soluciones duraderas a sus problemas a través de su Estatuto. Especifica los derechos y obligaciones de las personas reconocidas como refugiadas según la definición en ella contenida. Líbano. Sus descendientes pueden recurrir a los servicios de este organismo. En cuanto al resto su estatuto es ambiguo y muchos palestinos se encuentran en una situación intolerable. Además.Personas de la competencia del ACNUR Las "personas de la competencia del ACNUR" son personas cuyas necesidades de protección y asistencia son de interés para el ACNUR e incluyen a: ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ los refugiados en el sentido de la Convención de 1951 las personas que huyen de un conflicto o de acontecimientos que han perturbado gravemente el orden público (es decir. Siria. El OOPS define como refugiados palestinos a las personas que vivían en Palestina dos años antes del conflicto de 1948 y que perdieron su hogar y sus medios de subsistencia como consecuencia del conflicto. ex refugiados) los apátridas los desplazados internos (en algunas situaciones) La competencia que tiene el ACNUR para actuar en su favor se funda en la Convención de 1951. los palestinos registrados por el OOPS fueron excluidos del mandato del ACNUR.los que permanecieron en el nuevo Estado de Israel después de 1948 y sus descendientes. los palestinos que se encuentran fuera de las zonas donde opera el OOPS sí incumben al ACNUR.tienen hoy la ciudadanía israelí. De los Estados árabes que dieron acogida a los refugiados palestinos. que funciona en Jordania. El OOPS no tiene el cometido de proteger a los refugiados palestinos. Un número desconocido también ha adquirido la nacionalidad de países fuera de Medio Oriente. los refugiados en el sentido de la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena) los repatriados (es decir. Casi 3 millones de palestinos fueron registrados por el OOPS. franja de Gaza y Cisjordania. en el momento de su establecimiento en 1950. El caso especial de los Palestinos El Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) fue instituido en 1948 para asistir a los palestinos que habían sido desplazados cuando se creó el Estado de Israel. Jordania es el único que les concedió ampliamente la ciudadanía. la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena o en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El estatuto jurídico de los palestinos varía en función tanto de la fecha de su desplazamiento. puesto que ya estaban bajo la égida de una institución de las Naciones Unidas. No obstante. esta responsabilidad incumbe implícitamente a los países donde encontraron protección.000 palestinos . „ 23 . o del de sus padres y abuelos. como de su lugar de residencia actual. Unos 850. 1998 24 . La apatridia puede ser un obstáculo para la solución de los problemas de los refugiados. serían apátridas. cuando el desplazamiento de una persona va seguido o acompañado de una redefinición de las fronteras territoriales. Puede ser refugiado. En 1996. aunque no necesariamente. sin la acción del Estado. El desplazamiento puede ser la consecuencia de la apatridia. con los gobiernos en la elaboración de leyes sobre la nacionalidad. cuando. El ACNUR colabora. aporta su asistencia y asesoramiento en los casos individuales y colectivos de apatridia y ayuda a negociar tratados relativos a la apatridia. por ejemplo. que pueden demostrar un vínculo genuino y efectivo con ese país y que. Hay millones de apátridas en el mundo. entre otras cosas aplicando medidas legislativas internas y. un país se niega a admitir de nuevo en su territorio a ex refugiados arguyendo el hecho de que son apátridas. la Asamblea General de las Naciones Unidas instó al ACNUR a promover la adhesión a las dos convenciones internacionales sobre apatridia y proporcionar a los gobiernos asesoramiento técnico y jurídico acerca de su legislación en materia de nacionalidad.Apátridas Un apátrida es una persona que ningún Estado considera como nacional suyo conforme a su legislación. cuando las poblaciones apátridas y privadas de su nacionalidad se ven obligadas a abandonar su lugar habitual de residencia. El papel que desempeña el ACNUR en favor de los apátridas se funda en los fuertes vínculos existentes entre la apatridia y el desplazamiento. “El Comité Ejecutivo reafirma la importancia del derecho a poseer una nacionalidad e insta a los Estados a adoptar todas las medidas apropiadas para suprimir o disminuir el número de apátridas. por ejemplo. La apatridia es un problema que los Estados deben resolver. cuando proceda. pues. adhiriéndose a la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Es necesario que los gobiernos tomen medidas para garantizar que no privan definitiva o provisionalmente de las ventajas de la ciudadanía a sectores enteros de la población.” Conclusión Nº 85(m) del Comité Ejecutivo del ACNUR. contribuye a coordinar los sistemas jurídicos emergentes. Por ejemplo: ‰ ‰ ‰ El desplazamiento puede ser causa de apatridia. El estudio resultante. hace pensar que hay millones de apátridas en el mundo.Las dos principales convenciones internacionales sobre apatridia La apatridia es una problema bastante generalizado en algunas partes del mundo y puede afectar muy particularmente a los niños nacidos de padres de orígenes diferentes o que nacen en un país diferente del país de origen de sus padres. En 1994. La Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia dispone que ninguna persona puede ser privada de su nacionalidad por motivos raciales. La Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas regula y mejora el estatuto de las personas sin nacionalidad y ayuda a garantizar que gocen de los derechos y libertades fundamentales sin discriminación. Esta Convención sirve también de punto de referencia para la legislación nacional. un organismo de las Naciones Unidas examinará las solicitudes de las personas que se crean con derecho a acogerse a la Convención. La Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia define cómo personas que de otro modo serían apátridas pueden adquirir o mantener una nacionalidad a través de un vínculo establecido con un Estado por el nacimiento o la descendencia. prevé disposiciones destinadas a prevenir la apatridia en caso de transferencia de un territorio y establece normas relativas a la concesión de nacionalidad a las personas nacidas en un país que de otro modo serían apátridas. También se pone de relieve la conservación de la nacionalidad una vez adquirida. los apátridas pueden verse en la obligación de dejar el territorio donde residen porque no se benefician de una protección adecuada. pero la Asamblea General de las Naciones Unidas (resolución 3274 XXIX) confirió al ACNUR las funciones que habría tenido que desempeñar. La Convención abarca cuestiones tales como la concesión. religiosos o políticos. garantizar una formación y recabar sistemáticamente información sobre la envergadura del problema. puesto que no adquieren necesariamente la nacionalidad de su lugar de nacimiento.  25 . en particular. el Comité Ejecutivo instó al ACNUR a intensificar sus esfuerzos en el ámbito de la apatridia y. La adhesión a la Convención de 1954 otorga a los apátridas muchos de los derechos necesarios para llevar una vida estable. étnicos. Al igual que los refugiados. La nacionalidad es un estatuto del que se derivan otros derechos. La adhesión a la Convención de 1961 permite resolver diversos problemas que tienen como consecuencia la apatridia. a promover la adhesión a las Convenciones de 1954 y de 1961 sobre la apatridia. la pérdida. la privación de la nacionalidad o la renuncia a ella. que se está realizando. y la transferencia de un territorio. Según lo estipulado en su artículo 11. Este organismo nunca se ha instituido como tal. Túnez. Bosnia y Herzegovina. que corren los desplazados Introducción. Israel. a menudo durante una guerra civil. Sin embargo. Túnez. Fiji. Irlanda. Chad. Botswana. Brasil. Bolivia. Yugoslavia. en muchos casos. „ Desplazados internos Hay en el mundo unos 20 a 25 millones de personas desplazadas en el interior de su país. pero que no han “Se entiende por desplazados buscado protección en otro país. La comunidad internacional ve cada vez con mayor preocupación desde hace algunos años la trágica suerte Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Liberia. Irlanda. párrafo 2. Luxemburgo. Se trata de personas que han huido de su hogar. Jamahiriya Árabe Libia. Dinamarca.En septiembre de 2001. Países Bajos. Armenia. Letonia. Letonia. Swazilandia. México. Reino Unido. Naciones Unidas internos. Guatemala. de han cruzado una frontera violaciones de los derechos internacional. Suazilandia. Antigua y Barbuda. desigual y. Canadá. pues. Uganda. Níger. Lesotho. Bélgica. Ecuador. Noruega. Azerbaiyán. inadecuada. Kiribati. Numerosos desplazados internos no se benefician ni de asistencia ni de protección internacional. Barbados. Austria. Argelia. Finlandia. Kiribati. San Vicente y las Granadinas. Francia. Noruega. Países Bajos. las personas personas que se han visto forzadas u desplazadas tienen las mismas obligadas a escapar o huir de su necesidades que los refugiados hogar o de su lugar de residencia en materia de protección pero habitual. Guatemala. Eslovaquia. ex República Yugoslava de Macedonia. Madagascar. Bosnia y Herzegovina. Italia. Lituania. España. están amenazadas. Eslovaquia. Dinamarca. Argentina. Trinidad y Tabago. y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Guinea. República de Corea. Australia. Jamahiriya Árabe Libia. internos las personas o grupos de Por regla general. los Estados Partes en la Convención de 1961(entrada en vigor el 13 de diciembre de 1975) eran los siguientes: Alemania. Costa Rica. Azerbaiyán. en particular como no están cubiertas por la resultado o para evitar los efectos de Convención de 1951 ni por el un conflicto armado. Croacia. Australia. Eslovenia. Chad. de situaciones Estatuto del ACNUR. Suecia. Suiza. los Estados Partes en la Convención de 1954 (entrada en vigor el 6 de junio de 1960) eran los siguientes: Alemania. La comunidad humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. Bolivia. Armenia. Zambia y Zimbabwe. Grecia. La respuesta internacional a los desplazamientos internos ha sido. ningún organismo ni tratado internacional se ocupa específicamente de los desplazamientos internos. En septiembre de 2001. selectiva.” 26 . pues la seguridad y la supervivencia de un creciente número de personas desarraigadas por la violencia y los conflictos internos. pues no de violencia generalizada. Costa Rica. Reino Unido. Suecia. „ 27 . Desde el comienzo de los años setenta.internacional examina actualmente la forma de garantizar una protección y una asistencia más sostenidas y más completas a ese grupo de personas. y se inspiran en elementos pertinentes del derecho de los refugiados. fueron presentados a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en abril de 1998. el ACNUR brinda protección y asistencia a unos 5. No obstante. En su conclusión Nº 87(t). pulse en OCHA On-line y luego en Publications. cada vez que la Asamblea General de las Naciones Unidas o el Secretario General le han solicitado que participe en las operaciones humanitarias en las cuales tenía la experiencia y las competencias específicas. El texto de los Principios Rectores se puede pedir a través de las Naciones Unidas. el ACNUR se ha ocupado periódicamente de los desplazados internos. que dimana del mandato humanitario de la organización y reconocido por sucesivas resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Estos Principios. ‰ fortalecer la capacidad de la organización para responder a sus problemas ‰ tomar la iniciativa para prestarles protección y asistencia en algunas situaciones. Cubren todas las fases del desplazamiento interno e intentan dar pautas a los Estados. la dimensión y el alcance de las actividades del ACNUR en favor de los desplazados ha aumentado de manera sorprendente en los últimos años. Los Principios reflejan los derechos humanos y el derecho humanitario internacional.2 millones de desplazados internos en todo el mundo. el Comité Ejecutivo del ACNUR reitera la importancia de los Principios Rectores y reafirma su apoyo a la función del ACNUR con respecto a las personas internamente desplazadas sobre la base de los criterios especificados por la Asamblea General. el ACNUR se funda en los Principios Rectores de los desplazamientos internos. ha permitido al ACNUR: ‰ abogar en favor de las personas desplazadas. ‰ movilizar el apoyo en su favor. Actualmente.int. Una versión íntegra del documento se puede consultar en el sitio web de la Oficina de Coordinación de los Asuntos Humanitarios (OCHA): www. a otras autoridades y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales. El ACNUR se interesa por los desplazados internos porque las causas y consecuencias de su huida forzada están con frecuencia estrechamente relacionadas con las de los movimientos de refugiados. con los que se avienen. de 1999. que recogen muchos de los más importantes principios de protección internacional aplicados a los desplazados internos.reliefweb. Principios Rectores de los Desplazamientos Internos Para abogar en favor de las personas desplazadas. Este interés. a actores no estatales. 539 213.000 Total 4. ‰ gozar de condiciones de seguridad adecuadas para el personal del ACNUR y de otros interlocutores.841 Asia del Sudoeste 758.834 0 África central y occidental 257. de otras partes en el conflicto. ‰ tener acceso a la población afectada.El ACNUR se ocupa de los desplazados internos siempre que se cumplan ciertos criterios estipulados por la Asamblea General en 1993. Las cifras que figuran aquí no representan necesariamente el número total de desplazados internos en los países interesados. en el que se establezcan las responsabilidades y la rendición de cuentas.055 Desplazados internos retornados: Retornados a su lugar de origen durante los dos últimos años.625 0 Asia del Sur 706. La estrategia del ACNUR está orientada hacia la búsqueda de soluciones. ¾ Estimaciones de los principales grupos de desplazados internos de la competencia del ACNUR en 2000 (Al 31 de diciembre de 2001) Regiones Desplazados internos Desplazados internos retornados Europa oriental 1.569 Asia del Este / Pacífico 0 5.343. ‰ disponer de un cometido claro.282 70.188 369. Así pues.514 0 América del Sur 525. a fin de promover la comprensión común de los cometidos y responsabilidades respectivas en materia de asistencia a los desplazados internos. si procede.361 Grandes Lagos (África) 59.941. ‰ contar con los recursos y la capacidad de intervención adecuados.508 0 África central y occidental 86.284 Sudeste de Europa 819. el ACNUR debe: ‰ recibir una solicitud o una autorización de la Asamblea General o de cualquier otro órgano competente de las Naciones Unidas. 28 . ‰ obtener el consentimiento del Estado interesado y. con la capacidad de intervenir directamente en relación con cuestiones de protección.000 0 África oriental / Cuerno de África 384. La organización da prioridad a las situaciones en las que ya se ha establecido o previsto una solución política.886 74. El ACNUR trabaja en estrecha colaboración con el Coordinador de las Naciones Unidas para el Socorro de Emergencia y otras organizaciones especializadas.000 0 Asia central 0 5. sobre todo entre las personas físicamente más débiles. que amenazan directamente su supervivencia. con gran frecuencia. „ Véase sitio web del CICR – www.org 29 .El Comité Internacional de la Cruz Roja y los desplazados internos Sean cuales sean las circunstancias en que los desplazados internos se ven expuestos a la violencia relacionada con un conflicto o con disturbios . El principal criterio de intervención del CICR es estar presente y activo prioritariamente en situaciones específicas. por numerosas razones. un cálculo aproximado . corren también mayor peligro . el CICR considera que los desplazados internos son.cicr. procura dar prioridad a las personas más necesitadas. participar activamente en la acción que se lleva a cabo en su favor. Ello explica que el número de muertes entre los desplazados internos alcance a menudo proporciones desmesuradas. el CICR considera que es su deber. a graves amenazas para su seguridad física tanto durante su huida como mientras dura su desplazamiento.que constituye una de las principales categorías de desplazados y que. Aunque las estadísticas sobre los desplazamientos son.independientemente de la región del país donde se encuentra esa población. el CICR intenta brindar protección y asistencia a las víctimas de conflictos armados internacionales y no internacionales y de disturbios interiores y tensiones internas. Dada su precaria situación. los desplazados internos afectados por un conflicto armado . los ancianos y las mujeres embarazadas. el CICR piensa que los desplazados internos representaron la gran mayoría de los cerca de cinco millones de personas a las que la Institución prestó asistencia en 1999. gozan de la protección del derecho internacional humanitario. Muy a menudo los desplazados internos sufren todo tipo de privaciones. se han planificado programas para proteger y asistir específicamente a los desplazados internos en 31 países del mundo. personas civiles que. y se ven expuestos. Como intermediario neutral en caso de conflicto armado o de disturbios civiles.suelen ser el principal grupo de beneficiarios de las actividades del CICR. como tales. como los niños. La difícil situación de las personas que han decidido quedarse o de las comunidades de acogida agrava el problema. Para el año 2000. en primer lugar. a menudo. Dicha intervención puede desplegarse más allá de las zonas afectadas por las hostilidades activas: por consiguiente. el CICR procura resolver los problemas de protección que afectan a los desplazados internos –al igual que para todas las demás personas civiles. de conformidad con el principio de imparcialidad. En esas situaciones. de conformidad con su mandato y su capacidad y en la medida en que las autoridades competentes o las condiciones de seguridad lo permiten. En este contexto. como escuelas y caminos. “La asistencia humanitaria” se refiere a la que prestan las organizaciones humanitarias con fines humanitarios. las personas más vulnerables entre los refugiados y las personas internamente desplazadas. además de los riesgos normalmente a disposición del ACNUR. a todas las partes en un necesario recurrir a la capacidad logística conflicto armado y a los de las fuerzas armadas de algunos organismos de las Naciones países donantes para brindar asistencia Unidas y a otras organizaciones a humanitaria. la asistencia sustenta y complementa la protección. fue Estados. derivados del conflicto armado. suministros médicos y otros productos de primera necesidad. En el caso del ACNUR. en Habida cuenta de su magnitud y su costo. Esta medida se toma que presten con urgencia toda su solamente en las situaciones de atención a la cuestión de la emergencia de escala excepcional y protección y asistencia en favor de como último recurso. incluyendo el reclutamiento Aunque el recurso a las fuerzas militares forzoso de niños. Los principios de imparcialidad e independencia con respecto a las consideraciones políticas deben ser respetados. es decir. Puede incluir víveres. el ACNUR ha constituido reservas de emergencia en depósitos situados en diferentes lugares del mundo. El ACNUR opina que las operaciones humanitarias deben mantener su índole civil. mayo de 2000 vidas. servicios sociales. material para albergues. objetivos apolíticos. El apoyo material y logístico puede obtenerse en el país de asilo.Asistencia La asistencia es la ayuda que se brinda para satisfacer las necesidades físicas y materiales de las personas que son del interés del ACNUR. 30 . los países vecinos u otros países donantes. apoyo psicosocial. ropa. Cuando los refugiados huyen en masa en un corto lapso de tiempo. albergues. ya violencia. no comerciales y no militares. Para responder sin demora a las situaciones de emergencia. ha suscitado no pocos interrogantes con respecto a la relación entre las organizaciones humanitarias y militares. material médico. En varias operaciones recientes “La Conferencia exhorta a los desplegadas en favor de refugiados. así como la construcción o reconstrucción de infraestructuras. es fundamental poder enviar rápidamente víveres. particular a las mujeres y los niños estas operaciones de emergencia que pueden ser objeto de requieren una financiación adicional. semillas y herramientas.” ha salvado indudablemente muchas 103ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. abuso o explotación que no se cubren con los fondos puestos sexuales. consisten generalmente en la reconstrucción o reparación de infraestructura básica. Como su nombre lo indica. agua. donde los países que concedían asilo a los refugiados prestaban. El ACNUR coordina el suministro y la distribución de esta ayuda y ha trazado proyectos específicos para mujeres. Consciente del desfase existente entre la asistencia de emergencia y la ayuda al desarrollo a más largo plazo proporcionada por otras agencias. caminos. Las tiendas de campaña improvisadas con lonas plásticas de color azul del ACNUR se han convertido en un símbolo fácilmente reconocible en las situaciones de emergencia.Protección y asistencia: como se complementan Cuando se fundó. la asistencia contribuye a menudo a que un país acepte refugiados. representan el 80% de la población refugiada. por lo general. en su conjunto. el ACNUR. niños y ancianos que. incluidos los desplazados en el interior de su país. 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. Los refugiados necesitan una protección jurídica eficaz. abril de 1998 La protección y la asistencia están íntimamente relacionadas en la práctica. estos proyectos tienen por objeto restablecer lo más rápidamente posible el sentido de normalidad tras una crisis de desplazamiento. Aunque el mandato del ACNUR es prestar protección a los refugiados. con el respaldo de la comunidad internacional. el ACNUR desarrolló el concepto de proyectos de impacto rápido. El personal ACNUR y sus asociados en la realización de actividades colaboran con refugiados en algunos de los más peligrosos. tuvo que brindar asistencia material y protección a los refugiados en esos países también. desolados y remotos lugares las del los del 31 . alojamiento. el ACNUR actuaba esencialmente en Europa. cuando los países en desarrollo comenzaron a verse confrontados con numerosos problemas de refugiados. como escuelas. realizados por primera vez en Centroamérica y ampliados luego a otras partes del mundo. pues permite aliviar la carga financiera. asistencia material. pero deben satisfacer también sus necesidades básicas –es decir. puentes y pozos de agua. “La Conferencia solicita a los gobiernos y los parlamentos que consideren la posibilidad de tomar medidas para garantizar la seguridad y los bienes de las personas desplazadas. desde los Balcanes hasta África central pasando por Timor Oriental. saneamiento y atención médica. El ACNUR en el mundo ¾ Oficinas en el terreno: cerca de los refugiados Basta con echar una vistazo a los lugares neurálgicos del mundo para ubicar oficinas del ACNUR (véase lista de las oficinas en el Anexo 3). Más tarde. durante y después de su repatriación”. dispensarios. víveres. Estos proyectos de asistencia. 000 funcionarios del ACNUR trabajan fuera de su sede en Ginebra. dado que las cuestiones relacionadas con la protección de los refugiados incumben a muchos sectores. de cinco años. Cada vez con mayor frecuencia. El ACNUR desempeña también las funciones de asesor técnico ante los parlamentarios presentando propuestas a las comisiones parlamentarias sobre temas relacionados con el derecho de los refugiados. Por otro lado. Cerca del 85% de los más de 4. El Alto Comisionado presenta un informe a la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social (ECOSOC). intervienen en zonas de conflicto armado o en lugares donde la autoridad gubernamental ha desaparecido o es ineficaz. hay una oficina cercana a cada país. el ACNUR suele trabajar con los ministerios o los departamentos encargados de los asuntos interiores. por un período. El ACNUR no cuenta con una oficina en cada capital debido a sus limitados recursos financieros. el ACNUR promueve un enfoque regional del problema de los refugiados. Administración ¾ La Asamblea General de las Naciones Unidas El Alto Comisionado es elegido por la Asamblea General a propuesta del Secretario General. Sin embargo. inmigración. 32 .planeta. En caso de situación de emergencia grave el ACNUR puede desplegar a sus funcionarios en un lapso de 72 horas. el ACNUR mantiene oficinas en las capitales de muchos países. policía y fuerzas armadas. o acerca de otros temas de interés. justicia. el ACNUR puede trabajar con los parlamentarios a fin de garantizar que la legislación que finalmente se adopte sea acorde con el derecho y las normas internacionales sobre los refugiados. se han concertado acuerdos relativos al personal de reserva con las instituciones asociadas con miras a un rápido despliegue de sus efectivos. ¾ Capitales: cerca de las instancias decisorias Como parte de su responsabilidad de supervisar la aplicación de la Convención de 1951. Además. derechos humanos. La presencia internacional en las zonas inseguras constituye de por sí una forma de protección pues constituye un poderoso medio para disuadir de los abusos. Sin embargo. Su principal interlocutor es en general el Ministerio de Relaciones Exteriores. El ACNUR puede informar a los parlamentarios acerca de situaciones específicas de refugiados en su país o en otras partes. Al supervisar los proyectos de ley. en general. en Ginebra. Pero estos países no deben asumir por sí solos esa responsabilidad. Otros países. En algunos países el ACNUR ayuda a los gobiernos a examinar las solicitudes que presentan las personas que buscan asilo (véase Capítulo 3). incumbe a todas las naciones. ayudar a restaurar la paz y la seguridad en el país afectado. Está compuesto por representantes de los Estados miembros.¾ El Alto Comisionado El Alto Comisionado actual. para mantener y proteger a los refugiados. Los países de asilo asumen la carga más pesada durante una crisis de refugiados. el mes de octubre. El Comité se reúne una vez al año. pueden aportar un apoyo tanto financiero como material. cuya afluencia provoca a menudo perturbaciones en las zonas donde se instalan. El señor Lubbers. La asociación del ACNUR con los Estados ¾ Poder ejecutivo y órganos administrativos Los gobiernos colaboran con el ACNUR otorgando el asilo a los refugiados y permitiéndoles que permanezcan en su país. Muchos gobiernos ayudan además a los refugiados a instalarse en sus países proporcionándoles ayuda financiera. ¾ El Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo del ACNUR (ExCom) fue creado por el ECOSOC en 1958 a pedido de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El ACNUR ayuda a movilizar y encauzar esta asistencia. diplomado universitario. Cuando los disturbios internos causan un problema internacional de refugiados. Su tarea principal es aprobar los programas de asistencia del Alto Comisionado. El ACNUR colabora con los gobiernos para ayudar a compartir la responsabilidad de proteger a los refugiados y alienta a los gobiernos a resolver las causas de los movimientos de refugiados. señor Ruud Lubbers. fue elegido por la Asamblea General en octubre de 2000. asesorar al Alto Comisionado en el ejercicio de sus funciones estatutarias. especialmente a los países vecinos. y examinar todos los aspectos financieros y administrativos de la organización. tanto en la región como fuera de ella. Los miembros del Comité son elegidos por el ECOSOC. El Comité Permanente se reúne hasta 5 veces al año. es un ex político holandés que fue primer ministro de los Países Bajos de 1982 a 1994. especialmente en materia de protección internacional. 33 . La participación del ACNUR varía según las circunstancias y necesidades de cada país. ¾ Parlamentos Los parlamentos y sus miembros tienen la capacidad de crear un marco jurídico nacional para proteger a los refugiados y son. En 2001.. o a las dos Convenciones sobre apatridia. para superar los actuales desafíos que afronta el régimen internacional de protección de los refugiados. normas e instrumentos nuevos 34 . explicar las responsabilidades de los Estados y el mandato del ACNUR para proteger a los refugiados y buscar soluciones a sus problemas.. fortalecer el marco de protección internacional”. La organización alienta a los parlamentarios a aprovechar su posición para llamar la atención sobre el valor del aporte de los refugiados a su país y abogar por el respeto que se les debe como seres humanos. por lo tanto. La Unión Interparlamentaria ha reafirmado con regularidad la importancia fundamental de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. El ACNUR puede proporcionar a los parlamentarios información y documentación sobre las situaciones de refugiados. El ACNUR alienta a los países que aún no lo hayan hecho a adherirse a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967. en su conjunto. Ha exhortado también a los Estados que aún no lo han hecho a que se adhieran a estos instrumentos y a que cumplan con sus obligaciones a ese respecto. Una resolución aprobada en 2000 apoya la acción de las Naciones Unidas para hacer respetar los derechos de los refugiados y los desplazados internos e insta a los parlamentos a “que continúen actuando e innovando en colaboración con el ACNUR para . un valioso asociado del ACNUR. En los países que ya se han adherido a estas convenciones. octubre de 1999 "La Conferencia insta a los parlamentarios a trabajar activamente para resolver el problema de los refugiados promulgando leyes y reglamentos que contengan el principio de distribución de la carga". la UIP puso de relieve en una resolución relativa al 50º aniversario de la Convención “la necesidad de elaborar enfoques. El ACNUR mantiene estrechas relaciones de trabajo con la Unión Interparlamentaria (UIP). el ACNUR se esfuerza por promover la aplicación de las normas internacionales mediante la promulgación de leyes pertinentes y la asignación de los fondos necesarios. Las dos organizaciones se esfuerzan por hacer comprender mejor a los parlamentarios el marco internacional de la protección de los refugiados. Se empeñan también en proporcionar información y asesoramiento sobre el papel crucial que los parlamentarios pueden desempeñar en materia de protección de los refugiados e intentan explorar los medios de que disponen cada país y la comunidad internacional. 102ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. La AIJDR contribuye a dar a conocer mejor entre los magistrados las obligaciones dimanantes de la Convención de 1951. que proporciona ayuda alimentaria El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). en particular cuando el sistema de protección nacional de protección se funda en las leyes y no sólo en el poder discrecional de la administración. “alarmada por el creciente número de refugiados en el mundo y la terrible suerte que corren. Sus principales asociados son: ‰ ‰ El Programa Mundial de Alimentos (PMA). la carga que soportan los países en desarrollo que dan acogida a los refugiados y las solicitudes de asilo abusivas o percibidas como tales”. así como por los retos cada vez más importantes que afronta el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)”. la alimentación. El ACNUR asiste a los jueces organizando talleres de perfeccionamiento en derecho sobre los refugiados y la situación de los derechos humanos en los países de origen de los refugiados. fomenta una mejor comprensión de la independencia de los jueces en el contexto del derecho de los refugiados en las democracias emergentes y los países en desarrollo. La asociación del ACNUR con los organismos de las Naciones Unidas y otras instituciones El ACNUR forma parte de una red de fondos. que ayuda a los gobiernos a realizar programas centrados en la salud de los niños.para que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados guarde todo su valor y su pertinencia en un contexto de debate sobre los importantes problemas de refugiados que perduran. ha alentado a todos los parlamentos a interesarse por las consultas mundiales sobre la protección internacional llevadas a cabo por el ACNUR y contribuir a ellas. la formación y los servicios sociales. organizaciones especializadas y comisiones de las Naciones Unidas. programas. En algunos casos. el elevado costo que implican los solicitantes de asilo en los países industrializados. La UIP. El ACNUR colabora estrechamente con la Asociación Internacional de Jueces sobre Derecho de los Refugiados (AIJDR). ¾ Poder judicial Los jueces cumplen un importante papel en la protección de los refugiados. alienta el recurso al procedimiento judicial para estatuir sobre los derechos de los solicitantes refugiados. y proporciona un foro para intercambiar información y prácticas recomendadas y elaborar planteamientos coherentes sobre la interpretación y aplicación del derecho de los refugiados. con miras a potenciar el régimen internacional de protección de los refugiados gracias a una aplicación de la Convención más rigurosa y más eficaz. la educación. el ACNUR puede dar su opinión sobre una cuestión de derecho específica o un caso individual para ayudar a los jueces en sus deliberaciones. El UNICEF 35 . sobre todo en las campañas de vacunación y de lucha contra el SIDA. La asociación del ACNUR con las ONG El tamaño. Algunas son internacionales. la envergadura de los programas y los tipos de operaciones varían de una ONG a otra. la Organización de los Estados Americanos. las fuentes de financiación. proporcionando ayuda humanitaria a las personas afectadas por situaciones de emergencia y promoviendo el derecho internacional humanitario. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). y responde a las violaciones graves de los derechos humanos. otras son enteramente nacionales o locales. la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa. al 36 . La Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA). A través de sus Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. la Federación complementa la labor del ACNUR. presta su apoyo en el traslado de refugiados. y la Organización Jurídica Consultiva de Asia y África. que cumple un papel fundamental en el ámbito de los derechos humanos. La Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la importancia del papel de las ONG en la protección de los refugiados cuando. Este organismo intergubernamental que no forma parte del sistema de las Naciones Unidas. desplazados internos y otras personas que requieren los servicios internos o internacionales de migración. La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) es otro asociado importante del ACNUR. que coordina la asistencia de las Naciones Unidas en situaciones de crisis humanitaria que trascienden la capacidad y el cometido de una sola organización humanitaria. coordina la acción de las Naciones Unidas en favor de los derechos humanos. el Consejo de Europa. institución independiente que se empeña en ayudar a todas las víctimas de la guerra y de la violencia interna y trata de garantizar la aplicación de las normas humanitarias que limitan la violencia armada. otras nacionales aunque despliegan actividades internacionales. supervisa los planes de desarrollo de largo plazo en casos de emergencia y cumple una importante función en los programas de integración y reintegración. y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. que dirige y coordina las actividades internacionales en el ámbito de la salud y juega un activo papel.también se esfuerza por proteger a los menores no acompañados y reunir a las familias separadas tras huir de su país de origen. ‰ La Organización Mundial de la Salud (OMS). El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACDH). como la Organización de la Unidad Africana. El ACNUR trabaja también con organismos regionales. ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ La asociación del ACNUR con el CICR y la Federación El ACNUR tiene dos interlocutores clave: el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). que coordina todas las actividades de desarrollo de las Naciones Unidas. El ACNUR colabora con más de 500 ONG que son sus asociados operacionales. y exhorta a todos los Estados y a las partes interesadas a adoptar todas las medidas posibles para garantizar la seguridad y la libertad de movimiento del personal de las Naciones Unidas y del personal humanitario asociado".” 78ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. solicitó al Alto Comisionado que estableciera contactos con "organizaciones privadas" (hoy conocidas con el nombre de ONG) que se ocupan de cuestiones relacionadas con refugiados. por la que se comprometen a dar protección. 103ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. octubre de 1987 Otros tipos de organizaciones profesionales o confesionales privadas ofrecen asesoramiento o servicios jurídicos a los solicitantes de asilo. y de permitirles beneficiarse de una asistencia humanitaria. prestando así un servicio valioso y urgente que puede tener efectos muy reales y positivos en la protección de los refugiados. Sin embargo. 37 . La mayoría de las ONG que trabajan con refugiados prestan asistencia material y/o contribuyen al establecimiento y mantenimiento de los campamentos y otros asentamientos. del personal humanitario a las personas civiles afectadas por el conflicto armado. „ "La Conferencia subraya la importancia de garantizar el libre acceso. en condiciones de seguridad. muchas se fundan en una declaración de misión. de prestar protección a los refugiados. y ayudara a coordinar los esfuerzos de esas organizaciones. Puede que las ONG no tengan el mandato específico. visitan los centros de detención. R Puede pedir al ACNUR que haga comentarios sobre los proyectos de ley y velar por que sus opiniones se tomen en cuenta en los debates parlamentarios  sobre cuestiones relacionadas con la protección. "La Conferencia felicita a las organizaciones no gubernamentales encargadas de brindar socorro y asistencia a los refugiados y los desplazados internos y pone de relieve la necesidad de que los Estados apoyen a esas organizaciones.adoptar el Estatuto del ACNUR. en aplicación de convenios internacionales. ofreciendo a los refugiados los medios de seguir y señalar las violaciones de los derechos fundamentales que se producen en dichos campamentos. mayo de 2000 Garantizar la protección y buscar soluciones: lo que usted puede hacer Establecer un marco jurídico adecuado R Puede solicitar al ACNUR que le ayude a establecer un marco jurídico nacional para la protección de los refugiados y la búsqueda de soluciones a sus problemas. ayudan a los refugiados reinstalados. incluidos los refugiados y desplazados internos. defienden a los refugiados individualmente y propugnan la aprobación de leyes y procedimientos nacionales que permitirán cumplir las obligaciones internacionales de su país. 550 79.800 80.459.148.284.930 7.550 Total 1° de enero de 2000 6.950 102.055 1.257. De ser necesario. R El ACNUR debe tener acceso a los refugiados. por región Región África América Latina y el Caribe América del Norte Asia Europa Oceanía Total Total 1° de enero de 1999 6.170 1.653.474.308.125.960 ¾ Personas de la competencia del ACNUR.510 21.335 369.400 7.540 90. „ ¾ Personas de la competencia del ACNUR al 31 de diciembre de 2000 (sujeto a modificación) Refugiados Solicitantes de asilo Repatriados Desplazados internos Desplazados internos retornados Diversos Total 12.340 38 .285.860 7.017 896. pues demuestra una ampliación del apoyo internacional a la organización y promueve su independencia.557 793.241.400 1.Garantizar la adecuada financiación R Puede asignar fondos suficientes a las estructuras encargadas de la protección de los refugiados en su país y prever el aporte de fondos al ACNUR.040 22.740 6.305. Este financiamiento es particularmente valioso cuando proviene de un país que no ha asignado anteriormente contribuciones al ACNUR. en particular visitando los campamentos y centros de refugiados. debe alentar al gobierno a garantizar ese acceso. así como sobre las leyes y los procedimientos vigentes.104 5. Controlar las acciones del gobierno R Puede controlar las acciones del gobierno por lo que respecta a la aplicación de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967.250.265.892 21. Facilitar la responsabilidad del ACNUR de supervisar la aplicación de la Convención de 1951 R Puede facilitar la responsabilidad del ACNUR de supervisar la aplicación de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 garantizando que la organización disponga de información sobre el número y las condiciones de vida de los refugiados en su país.212. 700 487.308. Dem.200 636.600 340. Centroafricana.y no se tienen.800 -80. son de la competencia del ACNUR. Rep. Chad Etiopía.200 -- 6. Bosnia y Herzegovina 2.250 61.257.241. Arabia Saudita.400 Unos 3.285. los palestinos que viven fuera de la zona de actividad del OOPS.000 572. Dem. en cuenta en las estadísticas.562.290 21. Kenya. Además.860 3. los que residen en Irak o en Jamahiriya Árabe Libia por ejemplo.252. Djibouti Yugoslavia.500 11.060 15.750 473.380 61. del Congo Guinea. Dem.732.500 525.830 1.890.540 1.060 -2.630 24. pues.608. Siria Tanzania.600 448.200 467.250. del Congo. 39 . Se carece de estadísticas relativas a los países de origen de muchos refugiados en los países más desarrollados.700 350.110 1.170 1. Congo Sudán Yugoslavia.040 6.540 90.675.300 4.300 7.¾ Personas de la competencia del ACNUR. Sin embargo.340 ¾ Origen de los principales grupos de refugiados en 1999: los diez grupos más numerosos País de origen Principales países de asilo Total Afganistán Irak Burundi Sierra Leona Sudán Somalia Bosnia y Herzegovina Angola Eritrea Croacia Irán.5 millones de Palestinos que incumben al Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS) no figuran en este cuadro.260 -617. Rep. Gambia Uganda. por categoría (1° de enero de 2000) Región Refugiados Solicitantes Refugiados Desplazados de asilo Repatriados internos y otros Total Africa América Latina y el Caribe América del Norte Asia Europa Oceanía Total 3. Pakistán. Liberia.750 2.890 6.523. los vietnamitas en los Estados Unidos. India Irán.181.620 952.600 933.781.509. Eslovenia Zambia.740 7. Rep.930 1.510 605.700 451.884. numerosos refugiados han obtenido la ciudadanía del país de asilo –por ejemplo. Croacia.380 64. Yemen. Rep. del Congo. Etiopía.530 22. Kenya.600 345. Federación de Rusia. Yugoslava de Macedonia. India Yugoslavia. México. hay 1. Rumania Yugoslavia. Pakistán. Alemania.300 33. Turquía. Hungría Yugoslavia. Somalia.45 persona por solicitud ¾ Principales movimientos de repatriación voluntaria (En 1999.100 Exceptuando las solicitudes de “reexamen” Las cifras se refieren al número de solicitudes. 2. Irán. Vietnam. Rumania. Angola. En promedio. Bosnia y Herzegovina. Croacia Etiopía. Azerbaiyán. 71. Sri Lanka. Suiza. Siria. El Salvador. Irak 95. Fed. Malí Sri Lanka. del Congo. de Yugoslavia..3 persona por solicitud Las cifras se refieren al número de solicitudes. Dem. Yemen Irán Total 755. Haití.910 29.070 39.110 Reino Unido 2 Suiza Países Bajos Bélgica Italia Estados Unidos de América 3 Francia Canadá Austria 1. Polonia. ex Rep. Afganistán. por destino: los diez movimientos más importantes) Hacia Rep.150 46. Fed.¾ Solicitudes de asilo presentadas en los países elegidos (en 1999) País de asilo Principales países de origen Solicitudes de asilo Alemania 1 Yugoslavia. Pakistán Indonesia Côte d’Ivoire. Irak Yugoslavia.390 20. Pakistán. Afganistán. Guinea Rep. Irak. Dem. En promedio. Sri Lanka. Turquía.780 33. de Yugoslavia.740 30. Rep. Yugoslavia. Irak. hay 1. Somalia China.450 56. Sudán. China. Afganistán. Rep.200 38. Pakistán.180 36.200 31. 3. Somalia. Bosnia y Herzegovina Irán. Irán Yugoslavia. Irán. Guatemala. Bosnia y Herzegovina Afganistán. de Yugoslavia Afganistán Timor Oriental Liberia Congo Ruanda Camboya Bosnia y Herzegovina Somalia Irak Desde Albania. Turquía. China. Turquía. del Congo Rep. Armenia. Azerbaiyán. Irak.360 31. Federación de Rusia.490 52. Irak China.810 20.700 40 Ver Parte II . Dem. del Congo Tailandia Alemania. Reconocer a los refugiados Capítulo 4.Ver índice del libro GUÍA PRÁCTICA PARA PARLAMENTARIOS NÚMERO 2 – 2001 PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Parte II: Capítulo 3. La protección internacional en la práctica Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Unión Interparlamentaria . los social o de sus opiniones políticas refugiados no eligen dejar su país. es la diferencia? nacionalidad. turismo o razones familiares. Los migrantes es el caso. Esta que se han visto obligados a hacerlo. que han refugiado y. no pueden cometido crímenes de guerra o un beneficiarse de la protección crimen de derecho común grave. por ejemplo. Un refugiado que constituye origen únicamente por razones un peligro para la seguridad del país o económicas. En su mayoría. que determinan la condición de por motivos fundados. Muchos países autorizan la inmigración permanente de no ciudadanos seleccionados. Por regla general. La diferencia de la comunidad no puede reivindicar fundamental entre migrantes tal protección. sino (principio de no devolución).Capítulo 3 Reconocer a los refugiados E l desarrollo de las redes internacionales de comunicación y de transporte ha facilitado el movimiento de personas entre países y continentes. de las económicos no cumplen con los criterios personas de quienes cabe sospechar. para mejorar sus condiciones de vida. mientras que los Convención excluye específicamente. religión. Uno de los aspectos de la soberanía de cada Estado es decidir si acepta o no a extranjeros y en qué condiciones. los países dispensan una buena acogida a los extranjeros que viajan a su territorio por negocios. regla se aplica aun cuando el Los migrantes económicos son refugiado entra ilegalmente al país personas que abandonan su país de anfitrión. „ 41 . internacional como refugiados. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de Refugiados y migrantes: ¿cuál territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza. pertenencia a un grupo Contrariamente a los migrantes. La excepción a esta regla general es que los Estados no pueden. económicos y refugiados es que los primeros disfrutan de la protección de La protección conferida por la su país de origen. ningún país está obligado a admitir extranjeros en su territorio. Sin embargo. por lo tanto. a otras personas: refugiados no. desde un principio. muchos se ven confrontados al mismo tiempo con el problema de las llegadas indocumentadas o clandestinas. por expulsión o devolución. Sin embargo.se excluyen específicamente de la protección y asistencia que se otorga a los refugiados. por ende. La labor de los tribunales internacionales que investigan los crímenes de guerra y el genocidio en Ruanda y ex Yugoslavia es particularmente crucial.  42 . lo más sensato es sin duda alguna apoyar enérgicamente las iniciativas internacionales destinadas a enjuiciar a los criminales de guerra. Si ese derecho no es respetado o si el conflicto que se libra viola manifiestamente las normas internacionales. de violaciones graves de los derechos humanos y de crímenes contra la humanidad . Además. debido a las opiniones políticas que las autoridades pudieran imputarles) pueden beneficiarse de la condición de refugiado. habida cuenta de la extensión de los campamentos de refugiados y de la inseguridad imperante en ellos resulta sumamente difícil en la práctica identificar y expulsar a esas personas. No se conferirá protección como refugiado a ninguna persona respecto de la cual existan motivos fundados para considerar que ha cometido actos de esa índole.de infracciones penales o de crímenes no políticos. ‰ ¿Puede un criminal de guerra ser refugiado? Los responsables de crímenes de guerra. puede ser perseguida a veces por razones políticas o de otra índole. y no se deben excluir necesariamente de la condición de refugiado. dado que sólo una decisión de justicia rápida y equitativa puede garantizar verdaderamente la paz y la reconciliación y.particularmente el de genocidio. Por lo demás. una persona acusada –sea inocente o culpable. la repatriación definitiva de los refugiados. las personas condenadas por activismo político pueden pedir la condición de refugiado. Sin embargo. Una persona que prosigue la lucha armada contra su país de origen desde el país de asilo no puede ser considerada como refugiado.¿Tienen derecho a la condición de refugiado? Algunos casos particulares ‰ ¿Puede un soldado ser refugiado? Un refugiado es un civil. el ACNUR no es ni una autoridad judicial ni una fuerza policial. El ACNUR está obligado a comunicar a las autoridades competentes y las instituciones pertinentes de las Naciones Unidas cualquier información que reciba (teniendo en cuenta la necesidad de divulgar solamente con discernimiento la información que los refugiados dieron confidencialmente al personal sobre el terreno). los desertores que temen ser perseguidos (por ejemplo. ‰ ¿Puede un desertor ser refugiado? Todos los países tienen el derecho de llamar a filas a sus ciudadanos en caso de emergencia nacional. los ciudadanos también tienen el derecho justo a la objeción de conciencia. ‰ ¿Puede un criminal ser refugiado? Una persona que huye de la acción penal emprendida contra ella por un delito de derecho común no huye de la persecución. Sin embargo. Frente a la envergadura del problema. puede ser considerada como refugiada. Además. trato inhumano o discriminación grave a causa de su homosexualidad debe ser reconocida como refugiada si su Estado no puede o no quiere protegerla. principalmente la violación.‰ ¿Puede una mujer perseguida por su rechazo a observar algunas normas sociales solicitar la condición de refugiado? Las mujeres pueden. Algunos náufragos (por ejemplo los “refugiados del mar” vietnamitas) son solicitantes de asilo. sobre la base de su raza o debido a su pertenencia a diferentes grupos sociales. ‰ ¿Puede una mujer que teme que ella o su hija pequeña puedan ser genitalmente mutiladas si regresan a su país. Australia. El ACNUR alienta a los demás países a adoptar esta posición. el ACNUR considera que una mujer que se niega a plegarse a normas sociales muy rígidas y debe por ello exiliarse para escapar a las represalias. el comandante de a bordo puede descubrir que lleva  en su barco a polizones que pueden ser también solicitantes de asilo. El ACNUR alienta a los demás países a adoptar la misma posición. Estados Unidos de América y el Reino Unido formularon directivas pormenorizadas relativas a la persecución por motivos de género y se han establecido normas similares en Alemania. étnicas o religiosas. En 1984. Tal persecución puede provenir de una autoridad gubernamental o –si el Estado no cumple adecuadamente su función de protección. En un caso reciente. es una forma de persecución. Una mujer que teme ser agredida porque se niega a usar una vestimenta obligatoria o porque desea elegir a su propio esposo y vivir una vida independiente. el Parlamento Europeo decidió que las mujeres víctimas de tratos crueles o inhumanos porque transgreden las costumbres sociales deben ser incluidas en un grupo social determinado a los fines de determinar su condición de refugiadas. a la discriminación y otros tratos inhumanos (equivalentes a la persecución) tiene fundados motivos para que se le reconozca la condición de refugiado. El ACNUR considera en general que toda persona víctima de agresión física. desde luego. Además. Canadá y Estados Unidos se ha reconocido oficialmente que la mutilación genital es una forma de persecución y que las mujeres que temen ser sometidas a ese trato en su país tienen derecho a solicitar la condición de refugiado. Canadá. La violencia sexual. ‰ ¿Existen directrices para los polizones o las personas rescatadas en el mar que piden asilo? El derecho marítimo internacional estipula que el capitán de un barco tiene la obligación de prestar socorro a las personas que se encuentran en dificultad en el mar. ser perseguidas por razones políticas. 43 .de agentes no estatales. los Países Bajos y Suiza. reivindicar la condición de refugiada? En Francia. se concedió el estatuto de refugiada a una mujer que temía ser perseguida en su país porque se rehusó a que mutilasen genitalmente a su hija pequeña. ‰ ¿Puede una persona que teme ser perseguida por su homosexualidad pedir la condición de refugiado? Los homosexuales pueden acceder a la condición de refugiado si son perseguidos debido a su pertenencia a un determinado grupo social. es uno de los mecanismos más fundamentales para la protección internacional de los refugiados” (Conclusión 28 (b)). „ De conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. actividades en favor de los refugiados. Inhumanos o Degradantes y otros instrumentos internacionales de derechos humanos. ‘Día Mundial de los Refugiados’. Si las autoridades portuarias deniegan el desembarque y si la escala siguiente se sitúa en un país donde la vida del polizón peligra. en esa ocasión. que es una emanación directa del derecho a buscar asilo y a disfrutar de el enunciado en el párrafo 1 del artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. en general el reasentamiento en un tercer país. El ACNUR solicita que. si no lo más práctico será hacer la determinación de grupo o colectiva .. En tal caso. ayuden a buscar una solución duradera. esta decisión equivale a una devolución.No existe ningún convenio internacional vinculante relativo a los polizones solicitantes de asilo.. si se trata efectivamente de un refugiado. de 1948. acoge con satisfacción la resolución aprobada el 14 de diciembre de 2000 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. en la medida de lo posible. ¿Qué relación hay entre asilo y no devolución?: La Declaración Universal de Derecho Humanos y la Convención de 1951 El derecho a buscar asilo y a disfrutar de él es reconocido por el derecho internacional de los derechos humanos y reviste una importancia primordial para la protección de los refugiados. El Comité Ejecutivo del ACNUR reafirmó en 1997 que «la institución del asilo. se autorice a los polizones a desembarcar en el primer puerto de escala. La manera en que actúe dependerá esencialmente del número de llegadas: si el número es reducido. El asilo tiene un doble objetivo: constituye un marco de protección y garantiza la posibilidad de buscar soluciones a los problemas de los refugiados.” Consejo de la Unión Interparlamentaria. un Estado tiene la obligación de saber quiénes son y hacer la distinción entre las personas que necesitan una protección internacional y las que buscan entrar en su territorio. las solicitudes se examinarán individualmente. donde las autoridades locales podrán determinar si puede o no acceder a la condición de refugiado. ninguna categoría de personas puede excluirse de la protección contra la devolución. el ACNUR pide a sus colaboradores que intenten organizar una entrevista a bordo y. abril de 2001 44 . por consiguiente el trato que se les dispensa varía según el país. “El Consejo de la Unión Interparlamentaria . y alienta a los parlamentos a emprender. en la que se proclama el 20 de junio. a partir del 20 de junio de 2001. Para proteger a los refugiados. Islandia. Venezuela. Ecuador. Filipinas. Yugoslavia y Zambia. Mónaco. Kazajstán. Paraguay. China. Jordania. México. España. República de Corea. en términos ligeramente diferentes. Inhumanos o Degradantes. Noruega. Uganda. en la que en septiembre de 2001 eran partes 132 Estados. Malawi. Bahrein. Finlandia. Malta. Belice. Camboya. Italia. Sudáfrica. Países Bajos. Mauricio. Luxemburgo. En virtud de lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Senegal. Nueva Zelanda. Grecia. Namibia. Gabón. Níger. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Europea de Derechos Humanos prohiben implícitamente la expulsión o la devolución de una persona que corre el riesgo de ser sometida a tortura (véase recuadro sobre la no devolución. Letonia.Protección adicional en virtud del derecho de los derechos humanos Además de la disposición relativa a la no devolución contenida en la Convención de 1951. se prohibe la expulsión. ¾ Estados Partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Chipre. Hungría. Uruguay. Ucrania. Turkmenistán. Alemania. Etiopía. Togo. Malí. Colombia. Honduras. Guyana. Somalia. Inhumanos o Degradantes Entrada en vigor el 26 de junio de 1987 Afganistán. Israel. Georgia. Belarús. Argelia. Estados Unidos de América. Guinea. Ghana. Argentina. Reino Unido. Ex República Yugoslava de Macedonia. Burkina Faso. Benin. Federación de Rusia. República de Moldova. Antigua y Barbuda. Seychelles. Armenia. Australia. Tayikistán. Bélgica. República Democrática del Congo. Polonia. Qatar. Chile. San Vicente y las Granadinas. el derecho de los derechos humanos estipula. Sri Lanka. Brasil. Suecia. Bulgaria. Rumania. Burundi. Austria. Estonia. Marruecos. Bolivia. Nigeria. Kenia. Panamá. Sierra Leona. Eslovenia. Francia. 45 . Eslovaquia. Liechtenstein. Yemen. Líbano. Côte d’Ivoire. Uzbekistán. Bosnia y Herzegovina. Perú. Arabia Saudita. Suiza. Cabo Verde. Jamahiriya Árabe Libia. Japón. Mozambique. Azerbaiyán. Croacia. la obligación de no devolver a una persona a un territorio donde corra peligro. Dinamarca. Túnez. Guatemala. Costa Rica. „ (septiembre de 2001) Además. página XX). República Checa. Portugal. Lituania. Botswana. Indonesia. Egipto. El Salvador. Kirguistán. devolución o extradición de una persona a un Estado donde haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura. Canadá. Bangladesh. Nepal. Cuba. Kuwait. Albania. Camerún. Esta ayuda puede ser de diversas formas: subsidios.¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un refugiado? Un refugiado tiene derecho a un asilo seguro. los refugiados tienen obligaciones. Por lo tanto. derecho al trabajo para los adultos. suministros diversos (utensilios de cocina. a la comunidad internacional subsanar lo mejor posible estas carencias. la protección internacional no se refiere solamente a la seguridad física de las personas. Esto se debe a diversas razones: algunas solicitudes se denegaron por error en aplicación de los criterios de determinación de la condición de refugiados. así como el derecho a no ser sometido a tortura o a un trato degradante. Asimismo. Así pues. como la libertad de circulación. aperos. la libertad de trabajo o la adecuada escolarización para todos los niños. El ACNUR hace todo lo posible para que los refugiados logren lo más rápidamente posible la autosuficiencia gracias a actividades generadoras de ingresos o proyectos de formación. órgano de expertos encargado de vigilar la aplicación de la Convención contra la Tortura. Corresponde. pues. programas de construcción de escuelas o dispensarios para refugiados que viven en los campamentos u otros centros de albergue colectivos. cuando el gobierno del país de asilo o las otras organizaciones humanitarias no pueden atender a sus necesidades. Por su parte. 46 . todo refugiado goza de derechos civiles fundamentales. los solicitantes de asilo tienden cada vez más a acogerse a la protección de ambas Convenciones. por ejemplo en caso de afluencia masiva de refugiados. alimentos. derecho a la educación para los niños. sino que implica también que el refugiado debe gozar de derechos y de una asistencia al menos equivalentes a los que recibe cualquier otro extranjero en situación regular. los países de asilo pueden verse obligados a restringir ciertos derechos. en particular la de respetar las leyes del país de asilo y las medidas adoptadas por las autoridades a fin de mantener el orden público. el ACNUR presta asistencia a los refugiados (y a otras personas de su competencia). En determinadas circunstancias. algunas personas no corresponden a la definición de refugiados pero requieren una protección internacional y algunas solicitudes entran en el marco de excepciones a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. En los países que se han adherido a los dos tratados. los refugiados han de tener los mismos derechos económicos y sociales que cualquier otra persona: acceso a la atención médica. El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura. Sin embargo. incluidos la libertad de pensamiento y de circulación. instalaciones de saneamiento y albergues). „ Las disposiciones relativas a la no devolución de la Convención de 1951 y la Convención contra la Tortura se superponen en algunos puntos. se ha pronunciado en varias ocasiones en favor de los solicitantes de asilo cuyas solicitudes habían sido rechazadas por las autoridades encargadas de determinar la condición de refugiado en el país de asilo. Los parlamentarios pueden desempeñar un papel preponderante en materia de protección de los refugiados aprobando una legislación acorde con la Convención de 1951. pues estos derechos no se consignan en la Convención contra la Tortura. es frecuente que las personas beneficiarias del principio de no devolución en el sentido de la Convención contra la Tortura no puedan valerse de los derechos y ventajas concedidos a los refugiados. Determinación individual de la condición de refugiado El derecho de buscar asilo implica que las personas solicitantes deben tener acceso a procedimientos justos y eficaces para el examen de sus solicitudes.¾ Alcance de la no devolución: una comparación ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ Convención de 1951 y Protocolo de 1967 ¿Quién es protegido? Refugiados: los que tienen temores fundados de ser perseguidos por razones de nacionalidad. deberían reconocerse como tales en el sentido de la Convención de 1951. ¿Contra qué? Amenaza contra la vida o la libertad. ¿Hay excepciones? Ninguna Algunos países han establecido procedimientos para examinar una solicitud de asilo según los criterios previstos tanto en la Convención de 1951 como en la Convención contra la Tortura. ¿Contra qué? Motivos fundados para creer que la persona está en peligro de ser sometida a tortura. Los procedimientos nacionales para determinar la condición de refugiado deben captar la atención de los parlamentarios porque son esenciales para la protección de los refugiados y porque la Convención de 1951 deja a los países de asilo la tarea de definirlos. ¿Hay excepciones? Motivos fundados para considerar que el refugiado es un peligro para la seguridad del país de asilo. si esas personas reúnen los criterios aplicables a los refugiados. En algunos casos. 47 . Los Estados tienen la responsabilidad de identificar a los refugiados para cumplir las obligaciones que les incumben de conformidad con la Convención de 1951 e impedir la devolución. Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Esto puede resultar más eficaz siempre que se inscriba en el contexto de una aplicación plena y exhaustiva de la Convención de 1951. pertenencia a determinado grupo social u opinión política. religión. Por consiguiente. Inhumanos o Degradantes ¿Quién es protegido? Cualquier persona. Sin embargo. el Protocolo de 1967 y otras normas internacionales. el ACNUR emprende el procedimiento de determinación de la condición de refugiado a pedido del Estado interesado. o el refugiado que es objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave constituye una amenaza para la comunidad de dicho país. confirma el hecho de que la persona es un refugiado. sino que es reconocido porque es un refugiado. El reconocimiento de la condición de refugiado es declaratorio. En muchos países. Mientras no se haya examinado imparcialmente su solicitud. No todos los solicitantes de asilo serán reconocidos como refugiados. la organización tiene acceso a los archivos y decisiones y puede formular sus observaciones. y debe beneficiarse de las normas humanitarias de trato. Teniendo en cuenta esta diversidad. Puede referirse a una persona que aún no ha presentado una solicitud o que espera una respuesta. De conformidad con el derecho internacional. el ACNUR forma parte del órgano encargado de examinar los recursos en apelación. en función de las tradiciones jurídicas. En algunos países. el solicitante de asilo no puede ser expulsado. Una persona no se convierte en refugiado por el reconocimiento. También participa a veces en mecanismos especiales instaurados en los aeropuertos o en los procedimientos de expulsión que afectan a los refugiados reconocidos como tales. el Comité Ejecutivo del ACNUR estableció pautas generales sobre las normas mínimas de procedimiento para determinar la condición de refugiado. las circunstancias locales y los recursos nacionales. El papel de asesoramiento del ACNUR: El ACNUR tiene una gran experiencia práctica y jurídica por lo que atañe a la interpretación y aplicación de la Convención de 1951. el ACNUR desempeña un papel de asesor respecto a los procedimientos de determinación de la condición de de refugiado. 48 . Se notifica al ACNUR sobre las solicitudes de asilo. es decir.Solicitantes de asilo y refugiados: ¿Cuál es la diferencia? “Solicitante de asilo" es una expresión general utilizada para designar a una persona cuya solicitud de la condición de refugiado aún no ha sido objeto de decisión. una persona es considerada como refugiada cuando se cumplen las condiciones estipuladas en la definición. pero muchos lo serán. „ Los métodos utilizados para reconocer a una persona como refugiada varían de un país a otro. en virtud del principio de no devolución. Procedimientos equitativos: lista recapitulativa La Convención de 1951 no contiene disposiciones específicas en cuanto a los sistemas nacionales de determinación de la condición de refugiado. Las cuestiones mencionadas más abajo se fundan en los principios establecidos por el Comité Ejecutivo. si el solicitante de asilo es una mujer? ¿Qué disposiciones se han tomado para entrevistar a niños que han sido separados de su familia? ‰ Recursos ‰ ¿Existe algún mecanismo oficial de recurso en caso de denegación de la solicitud en primera instancia? ‰ ¿Existe algún mecanismo formal de apelación en caso de una decisión negativa en la primera instancia? ¿Hay otra autoridad encargada de examinar el recurso? A menos que la solicitud sea manifiestamente abusiva. Acceso ‰ ¿El solicitante de asilo tiene acceso a un procedimiento de determinación. así como en la experiencia y los conocimientos del ACNUR. es decir. Pueden utilizarse para evaluar los procedimientos equitativos a los que tienen acceso los solicitantes de asilo. asistida por una intérprete en caso necesario. ¿el solicitante de asilo está autorizado a permanecer en el país mientras se tramita su recurso? ‰ ‰ La responsabilidad de supervisión del ACNUR ‰ ¿El ACNUR tiene plenamente acceso a la información sobre el solicitante de asilo y los procedimientos? „ 49 . está autorizado a presentar una solicitud de asilo? Antes de la entrevista ‰ ¿El solicitante de asilo ha sido asesorado sobre el procedimiento? ‰ ‰ ¿Se le ha dado la oportunidad de ponerse en contacto con el ACNUR? ¿Se prevé un plazo suficiente para preparar la solicitud de asilo? La entrevista ‰ ¿Es un funcionario calificado de la autoridad competente el que realiza la entrevista personal para determinar la condición de refugiado? ‰ ‰ ‰ ¿Es el intérprete calificado y neutral? ¿El solicitante de asilo tiene acceso a una asistencia jurídica? ¿Realiza la entrevista una mujer calificada. 5) tienen por objeto poner término a la condición de un refugiado ya reconocido. estos cambios deben perdurar en el tiempo. Sin embargo. se encuentran en seguridad y pueden empezar a reconstruir su vida. 1. Aun cuando ya no sea necesaria la protección internacional. Las personas que no tienen derecho a la protección internacional son rápidamente identificadas y expulsadas. El Comité Ejecutivo del ACNUR ha exhortado a los Estados a que no recurran apresuradamente a la cláusula de cesación y se aseguren que efectivamente ya no es indispensable una protección internacional. El público tiende a apoyar la protección de los refugiados cuando es evidente que las autoridades responden a la presencia de los solicitantes de asilo. Aunque las cláusulas de cesación contenidas en la Convención de 1951 (art. Las personas 50 . Los parlamentarios pueden mejorar la eficacia asignando recursos suficientes para la determinación de la condición de refugiado. C. Otras consideraciones para la determinación de la condición de refugiado Decidir si una persona tiene derecho a la protección como refugiado es un proceso que comporta dos etapas. El gobierno se beneficia cuando las solicitudes se tramitan de forma expeditiva y eficaz con respecto a los costos. Los refugiados se benefician cuando pueden recibir rápidamente una decisión sobre su situación. pueden existir razones imperiosas derivadas de persecuciones anteriores que harían peligroso el regreso de una persona o de miembros de su familia a su país de origen. La cláusula de cesación puede invocarse cuando los cambios en el país de origen son importantes. habría que dar a las personas la posibilidad de solicitar una revisión de su situación particular. profundos y sustanciales. Dado que la cesación debida a un cambio de circunstancias se funda en la situación objetiva en el país de origen. Asimismo. En primer lugar. ¿cumple la persona con las condiciones previstas en la definición de refugiado? En segundo lugar. las mismas consideraciones suelen aplicarse en el contexto de la determinación inicial de esa condición. así como en el respeto de los principios de los derechos humanos. puede constituir una presunción refutable con respecto a todos los refugiados de ese país.Procedimientos eficaces Los procedimientos deben ser eficaces y equitativos. si la persona cumple con dichas condiciones ¿hay alguna razón por la que no debiera disfrutar de la protección internacional? ¾ ¿Cómo actuar frente a un cambio de circunstancias? Al examinar las solicitudes cabe hacerse la pregunta de saber si las circunstancias que dieron lugar a la condición de refugiado han dejado de existir. la definición contenida en la Convención de la OUA sobre los refugiados y la Declaración de Cartagena. así como la causa específica del temor a ser el objeto de persecución. un Estado no puede imponer criterios más restrictivos y negarse a reconocer a los refugiados discapacitados o los refugiados de un determinado país. 1. La lucha armada es incompatible con el carácter civil y humanitario de la condición de refugiado. ¾ ¿Los Estados pueden imponer sus propios criterios? Un Estado es libre de adoptar criterios más generosos de los estipulados en la Convención de 1951. el asilo a cualquier persona en el ejercicio de su soberanía. Conclusión Nº 69 (1992) del Comité Ejecutivo del ACNUR ¾ ¿Qué ocurre con las personas que no merecen protección? Los países no están obligados a proteger a una persona que no merece protección internacional. para los casos urgentes que requieren un reasentamiento. una persona que sigue participando en actividades militares contra su país de origen no es un refugiado. ha cometido un grave delito de derecho común fuera del país de refugio antes de ser admitido en él como refugiado. Un país puede conceder. o un crimen contra la humanidad. eventualmente con el respaldo internacional en el país de asilo o. un crimen de guerra. De conformidad con la Convención de 1951 (art. o se ha hecho culpable de actos contrarios a las finalidades y los principios de las Naciones Unidas. Es menester prestar asistencia y hallar soluciones apropiadas. Sin embargo. no deberían ser obligadas a regresar a su país de origen. 51 . desde luego. en otro país de asilo. a fin de asegurarse de manera objetiva y verificable de que la situación que justificó la concesión de la condición de refugiado ha dejado de existir". Si dichas personas cumplen con las condiciones de la definición. Además. deben beneficiarse de protección.profundamente traumatizadas. "Los Estados deben evaluar cuidadosamente el carácter fundamental de los cambios ocurridos en el país de nacionalidad o de origen. F). por ejemplo. por ejemplo. una persona no merece beneficiarse de protección internacional si existen motivos fundados para considerar que ha cometido un delito contra la paz. inclusive la situación general de los derechos humanos. El ACNUR recomienda que la legislación nacional relativa a la exclusión de la condición de refugiado tenga en cuenta la terminología de las disposiciones pertinentes de la Convención de 1951. Las mujeres y los niños están expuestos también a un mayor riesgo de violencia. garantizar la seguridad de las donaciones de sangre. Las mujeres y las niñas se ven a menudo obligadas a tener relaciones sexuales para poder satisfacer las necesidades vitales. eran seropositivas). (Casi el 80% de las mujeres violadas durante el genocidio en Ruanda en 1993-94. recabar información sobre la incidencia del VIH/SIDA y las medidas tomadas en las regiones de origen y el país anfitrión. Es ampliamente reconocido que los conflictos. El 89% de ellas viven en el África Subsahariana y en los países en desarrollo de Asia. A medida que se estabiliza una situación de refugiados. la pobreza y las privaciones abonan el terreno para la propagación del VIH/SIDA. Para prevenir la transmisión del virus es indispensable prestar lo que se conoce como los “servicios esenciales mínimos”. En los campamentos de refugiados se acentúan los efectos devastadores de estas condiciones. ONUSIDA y la Organización Mundial de la Salud publicaron una Guía para combatir la infección del VIH en situaciones de emergencia. tener un techo y seguridad. consistente en cinco medidas: ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ proporcionar información y formación a los refugiados para ayudarlos a protegerse contra el VIH/SIDA. asimismo. incluida la provisión de preservativos. el sexo con fines comerciales. La situación de los refugiados propicia conductas sexuales de alto riesgo y forzadas.Los refugiados y el VIH/SIDA El Programa de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) estima que hay más de 36 millones de personas en todo el mundo infectadas por el VIH/SIDA. la inseguridad alimentaria. incluida la violación. sometiendo a prueba todas las donaciones. así como abusos sexuales. a fin de permitir a los gobiernos y las organizaciones que cooperan adoptar medidas para impedir la propagación del VIH en las situaciones de emergencia y atender a las personas afectadas por la enfermedad. la inestabilidad. Es necesario afrontar el problema del VIH/SIDA ya en las fases iniciales de una situación de emergencia. Los jóvenes que viven en los campamentos inician su vida sexual a edad temprana y se libran a prácticas arriesgadas como son el sexo sin protección. Entre los refugiados adultos. es necesario ampliar los programas de prevención a toda la comunidad refugiada y prestar asistencia 52 . múltiples parejas y el intercambio de sexo por obsequios de personas mayores. el alcoholismo y las precarias condiciones sociales de las mujeres son algunas de las principales causas de la propagación del VIH/SIDA en los campamentos. Cabe reconocer. el ACNUR. suministrar guantes y otros artículos para prevenir la transmisión del VIHSIDA mediante la adopción de medidas de precaución universales. como alimentarse. En 1996. que habían aceptado someterse a pruebas voluntarias y recibir asesoramiento. que estas son las condiciones en las que están obligados a vivir la mayoría de los refugiados en todo el mundo. velar por que las personas dispongan de los medios para protegerse contra el VIH/SIDA. integrada a las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA. Las pruebas de detección individuales del VIH/SIDA no son contrarias a la política del ACNUR y habría que asignar recursos para realizar estas pruebas y poder garantizar así la seguridad de las donaciones de sangre en los campamentos de refugiados. requiere un enfoque multisectorial. en caso de éxodo masivo. propiciará la estabilidad regional y alentará la cooperación internacional. UNAIDS-IPU. El ACNUR se opone terminantemente a los análisis de sangre obligatorios. Law and Human Rights. sino que puede afectar también a la economía. por no decir imposible. El ACNUR hace lo posible para ayudar a los países de asilo a mantener las fronteras abiertas y movilizar el apoyo internacional. 1999 Afluencia masiva de refugiados La llegada masiva de refugiados puede saturar la capacidad de protección y asistencia del país de asilo. dado que los métodos basados en la comunidades son los más eficaces para impedir la propagación del VIH y atender a los que sufren de VIH/SIDA. el país de asilo puede conceder colectivamente la condición de refugiado. La intervención oportuna ante la afluencia masiva de refugiados salvará vidas. Por ello. No obstante. las circunstancias dejan pensar que miembros del grupo pueden ser considerados como refugiados. Los mismos refugiados deberían asociarse a la planificación de los programas de lucha contra el VIH/SIDA. Si. y a los derechos fundamentales de una comunidad. dado que no contribuyen a detener la propagación del virus y pueden violar los derechos humanos a través de la discriminación de los seropositivos. aun cuando no es seguro que todas las personas sean reconocidas como refugiados. en otros términos proceder a un reconocimiento prima facie. es difícil. al desarrollo. La comunidad internacional debe compartir la responsabilidad de asistir al país de asilo. examinar individualmente todas las solicitudes de asilo. tienen derecho a vivir con dignidad y sin discriminación. los servicios comunitarios y la planificación del emplazamiento. En 1990. Véase también: Handbook for Legislators on HIV/AIDS. incluyendo los refugiados. que englobe la educación. la observancia de los principios fundamentales de protección como el de no devolución es una obligación independiente y no puede condicionarse a la repartición de la carga. El VIH/SIDA no es sólo un problema de salud. Las personas afectadas por el VIH/SIDA. Cuando los refugiados afluyen en masa a las fronteras de un país. La planificación y la realización de los programas de VIH/SIDA deben enmarcarse dentro de un programa de atención primaria de salud. Ello permite brindar protección y asistencia a los más 53 . el ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones formularon una declaración común condenando los análisis de sangre obligatorios y toda restricción basada en la condición seropositiva de una persona por parte de los países de asilo o de reasentamiento potenciales. Conclusión Nº 85(p) (1998) del Comité Ejecutivo del ACNUR “El Comité Ejecutivo reconoce que la solidaridad y el reparto de la carga entre los países tienen importancia directa para la aplicación satisfactoria de los principios de protección de los refugiados. Cuando ese cambio acaece. reúnen los requisitos de 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. de violaciones generalizadas de los derechos humanos y de otras formas de persecución. la experiencia demuestra que la gran mayoría de personas puede regresar y de hecho regresa voluntariamente a su país de origen. en particular porque el respeto de los derechos humanos fundamentales y de los principios humanitarios es obligación de todos los miembros de la comunidad internacional”. Se funda en los principios del régimen internacional de protección de los refugiados. ¾ La protección temporal La protección temporal es una solución inmediata y de corto plazo.necesitados mientras se trata de buscar una solución duradera dejando de lado inicialmente la cuestión de la condición de refugiado en el sentido de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967. El regreso demasiado rápido de muchas personas puede ejercer una presión enorme en una paz todavía tambaleante y en una infraestructura posiblemente devastada. utilizada en caso de afluencia masiva de personas que huyen de un conflicto armado. Sería conveniente que los países de asilo eviten alentar los regresos prematuros dado que esa medida podría desestabilizar el país de origen. abril de 1998 la definición contenida en la Convención de 1951. aun cuando la situación dista mucho de ser ideal. La protección temporal. tal como la propusieron los países europeos a las personas que huían de la ex Yugoslavia tiene por finalidad garantizar la protección en los países de asilo "de primera línea" y ofrecer una solución regional coherente. Los países de asilo pueden poner fin a la protección temporal si se produce un cambio fundamental en las circunstancias que obligaron a esas personas a huir. Además. si bien subraya que la obtención de asilo y el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en materia de protección no deben depender de que previamente se adopten disposiciones y acuerdos en materia de reparto de la carga. dado que todas las "La Conferencia insta encarecidamente a personas desplazadas los gobiernos y los parlamentos a condenar son refugiados que el uso de los refugiados como escudos incumben al mandato humanos en los conflictos armados o como del ACNUR y muchos peones políticos". los países de asilo deben identificar y proteger a las minorías que no pueden regresar a sus países de origen. particularmente por razones imperiosas 54 . 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. Los parlamentarios pueden pedir al ACNUR que los ayude a determinar el momento oportuno para poner término a esta llamada “protección complementaria”. Las que no desean volver a su país de origen deberían tener acceso a los procedimientos de asilo. Durante el período de tiempo deseado. y si ese Estado no puede admitirlos durante un tiempo prolongado. 55 . deberían beneficiarse de un estatuto jurídico oficial. de personas que huyen de un conflicto armado. tras examinar su solicitud. porque no se debe prolongar indefinidamente condiciones mínimas de protección. sin ningún vínculo con un motivo específico de la Convención. disturbios internos graves u otras formas de daños graves. abril de 1998 “En situaciones de afluencia en gran escala. en todos los casos. se comprueba que no cumplen con los criterios de la definición contenida en la Convención de 1951. Se trata. La protección temporal no debe durar mucho tiempo. las más de las veces. Conclusión Nº22 (1981) del Comité Ejecutivo del ACNUR Garantizar una protección a las personas que no reúnen los criterios de la definición: protección complementaria Algunas personas necesitan una protección incluso si.derivadas de persecuciones anteriores. incluso si la situación que motivó la huida no ha mejorado. debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estado donde buscaron refugio en primer lugar. y prestarles protección de conformidad con los principios establecidos más abajo”. al menos debe admitirlos temporalmente. el trato que se deber dispensar a los beneficiarios. en particular. El ACNUR puede prestar asesoramiento sobre cuestiones tales como la oportunidad de la protección temporal. y cuándo y cómo poner fin a dicha protección. "La Conferencia insta a la comunidad internacional a proporcionar asistencia humanitaria oportuna y expeditamente a los países afectados por el flujo de refugiados y desplazados internos y. Los Estados deben utilizar sus procedimientos habituales de asilo o regularizar la estadía de los beneficiarios. Estas personas pertenecen a la categoría de personas comprendidas en la definición más amplia de refugiado estipulada en la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena y son de la competencia del ACNUR. ayudarlos a aportar atención y medios de subsistencia a numerosas comunidades". acompañado de derechos y obligaciones definidos. y prestarles protección de conformidad con los principios establecidos más abajo”. y si ese Estado no puede admitirlos durante un tiempo prolongado.Aprobar normas mínimas de trato para los refugiados en situaciones de afluencia en gran escala “En situaciones de afluencia en gran escala.proporcionar alojamiento . Estas normas deben reforzarse si la situación no se mejora rápidamente y que no se prevé un regreso en condiciones de seguridad y con dignidad. Estas normas deben abarcar: ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ acogida en un lugar seguro sin discriminación protección contra la devolución provisión de instalaciones de acogida adecuadas. en el marco de la legislación. incluidos el acceso a la justicia y la libertad de movimiento posibilidad de reunir a los miembros separados de una familia en otros países de asilo y establecimiento de mecanismos de búsqueda para localizar a los familiares desaparecidos ‰ ‰ Los parlamentarios deberían adoptar procedimientos adecuados para situaciones de ese tipo y en particular un mecanismo de evaluación de las necesidades de protección una vez terminada la crisis. en todos los casos. incluido el registro rápido derecho temporal de residencia en el país de asilo trato de conformidad con las normas humanitarias mínimas establecidas por el Comité Ejecutivo del ACNUR.permitir el acceso a la educación para los niños respeto de los derechos humanos fundamentales.prestar asistencia o facilitar acceso al empleo . Los parlamentarios pueden considerar la posibilidad de conferir. que incluyen: . debe admitirse a las personas en busca de asilo en el Estado donde buscaron refugio en primer lugar. al menos debe admitirlos temporalmente.facilitar acceso a la atención primaria de salud . „ 56 . un papel de asesoramiento al ACNUR. Conclusión Nº 22 (1981) del Comité Ejecutivo del ACNUR El Comité Ejecutivo del ACNUR recomendó normas mínimas de trato debido a los refugiados que llegan en masa cuando no se puede determinar su condición rápidamente. Esas autoridades deben designar a colaboradores en los puestos fronterizos. Los solicitantes de asilo deberán recibir un documento de identidad y una prueba de su solicitud. Las mujeres solicitantes de asilo deberán obtener documentos de identidad expedidos a su propio nombre. Es necesario designar claramente a las autoridades encargadas de recibir y registrar las solicitudes de asilo. No obstante. que pueden considerarse como un permiso de residencia válido hasta que se tome una decisión definitiva sobre su solicitud. La posibilidad de proporcionar asesoramiento e información 57 . ‰ Asesoramiento jurídico y representación La noción de la condición de refugiado no siempre resulta clara para los propios refugiados y la mayoría de ellos desconoce los procedimientos vigentes en el país donde piden asilo. El ACNUR ha ayudado a varios países a establecer sistemas de registro y documentación utilizando la tecnología moderna. Se puede consultar a las oficinas del ACNUR con respecto a un proyecto de ley específico o cualquier otra cuestión o preocupación. La Convención de 1951 no especifica los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. Lamentablemente muchos refugiados confían en los consejos que reciben de personas mal informadas. El personal designado en los puertos deberá estar habilitado para recibir las solicitudes de pasajeros clandestinos en buscan de asilo que se encuentran a bordo de barcos que navegan en las aguas territoriales del Estado. independientemente de sus parientes masculinos. y ofrece a los países de asilo la posibilidad de cerciorarse de que ningún refugiado sea devuelto a una situación de peligro.Procedimientos para determinar la condición de refugiado Se presentan a los parlamentarios. las estaciones de trenes y los puertos. ‰ Registro e identificación de los solicitantes de asilo La documentación personal es un elemento clave de la protección de los refugiados. a las que se impartirá instrucciones precisas sobre sus deberes y obligaciones. basadas en las normas y la práctica internacionales. lo que a menudo complica su caso. el ACNUR cuenta con una gran experiencia en materia de asesoramiento sobre la legislación nacional. Es la prueba de la identidad y condición de la persona protegida. así como en diferentes departamentos/organismos públicos en diferentes localidades. los aeropuertos. las recomendaciones expuestas a continuación. como introducción general al proceso de elaboración de leyes relativas a los procedimientos de determinación del estatuto de refugiado. Es posible que el solicitante de asilo tenga que explicar toda demora injustificada en la presentación de su solicitud cuando ésta sea examinada. asesoramiento e información jurídicos sobre los procedimientos a seguir. El país de asilo debe proporcionar a los solicitantes de asilo los medios necesarios para que puedan cumplir todos los trámites. no se 58 . incluidos los servicios gratuitos de intérpretes competentes y neutrales. los solicitantes de asilo está autorizados a contactar las organizaciones de asistencia a los refugiados u otras organizaciones de derechos humanos. incluso si están acompañadas por miembros de su familia. Sin embargo. a problemas prácticos.sobre el proceso es una forma de que los procedimientos nacionales sean más equitativos y más eficaces. así como sobre sus derechos y obligaciones durante el proceso. así como con un asesor jurídico o un representante de su elección. Un solicitante de asilo debe recibir. El solicitante de asilo debe beneficiarse de la asistencia y las facilidades necesarias para presentar su solicitud a la mayor brevedad posible. ‰ Posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR Las autoridades nacionales deben informar a los solicitantes de asilo que tienen la posibilidad de ponerse en contacto con el ACNUR. No obstante. como estados traumáticos. ‰ Plazo suficiente para preparar la solicitud de asilo Tanto el solicitante de asilo como el país de asilo se benefician de un examen rápido de la solicitud de asilo: los que necesitan protección la obtienen y los que no son sometidos a los procedimientos ordinarios de inmigración. un solicitante de asilo puede tener dificultades para presentar una solicitud dentro del plazo requerido por varias razones que van desde los trastornos psicológicos. incluido el derecho de presentar una solicitud individual. Las mujeres solicitantes de asilo deben recibir asesoramiento sobre sus derechos. Numerosas mujeres que piden asilo se muestran reacias a la idea de relatar los detalles de su experiencia a funcionarios de sexo masculino. Es menester designar a un representante legal para defender el interés superior de un niño separado de su familia. como la imposibilidad de ubicar o pagar a un asesor jurídico. Llegado el caso. sobre todo si han sido víctimas de violencia sexual. en un idioma que comprenda. Sería necesario poner a disposición de las mujeres solicitantes de asilo a intérpretes mujeres con el fin de reducir las barreras culturales relacionadas con el sexo. El reconocimiento de la condición de refugiado no depende de la presentación de pruebas formales particulares y puede basarse únicamente en la credibilidad del testimonio del solicitante de asilo. De hecho. todos los datos pertinentes facilitados por el solicitante y determinar si su caso coincide con los criterios de la Convención de 1951 o cualquier otro criterio de protección reconocido por el país de asilo. ya que no todos pueden presentar sus solicitudes a tiempo. Esta autoridad deberá tener en su poder el expediente del solicitante de asilo.debe imponer ningún plazo por lo que se refiere a la presentación de la solicitud. objetiva e imparcial. La experiencia demuestra que los plazos demasiado rígidos pueden conducir a la devolución de refugiados. para tomar en primera instancia una decisión sobre la solicitud de asilo. para las dos partes que el solicitante de asilo tenga la oportunidad de presentar su caso personalmente ante un funcionario calificado. El solicitante de asilo debe presentar todos los hechos y circunstancias por él conocidas y proporcionar todas las pruebas necesarias. ‰ Entrevista personal con un funcionario calificado Es a la vez deseable y. competente para tomar una decisión individual. ya que éstas pueden mostrarse avergonzadas y sentirse deshonradas ante la idea de discutir los detalles de su solicitud con funcionarios de sexo masculino. Habrá que tomar medidas especiales en favor de los menores no acompañados. enunciado en la Convención sobre los Derechos del Niño (véase recuadro pág. la mayoría de los refugiados sólo puede fundar su solicitud en su testimonio personal. Es conveniente poner a disposición examinadores e intérpretes mujeres en el caso de solicitantes mujeres. a la luz de la información disponible sobre el país de origen. de conformidad con el principio del “interés superior” del niño. XX ) y en el documento del ACNUR Guidelines on Policies and Procedures in dealing with Unaccompanied Minors Seeking Asylum. 59 . sobre todo si han sido víctimas de violencia sexual. preferiblemente una autoridad central. La audiencia personal es sumamente importante debido a la dificultad para determinar la credibilidad del solicitante sólo con base en la transcripción de una entrevista o un informe. las notas sobre la entrevista y las recomendaciones de las diferentes autoridades que participan en el proceso. El funcionario debe tener en cuenta y establecer todos los hechos pertinentes y permitir al solicitante de asilo presentar una descripción detallada y pruebas de las circunstancias del caso. en general útil. Se debe ofrecer la asistencia gratuita de intérpretes calificados. ‰ La decisión Sería necesario designar una autoridad. debe evaluar. Una audiencia personal permite evaluar la actitud y el comportamiento del solicitante de asilo y formular preguntas adicionales y detalladas. Para tomar su decisión. preferiblemente el mismo que decide de la condición de refugiado y se debe dar la posibilidad de apelar a una autoridad superior dentro de un plazo razonable. El solicitante deberá estar autorizado a permanecer en el país mientras se tramita la apelación ante una autoridad administrativa o judicial superior. deben disponer de un plazo razonable para pedir que se reexamine la decisión y ser informados acerca del procedimiento para hacerlo. El resultado de la decisión debe comunicarse al solicitante por escrito. la decisión se debe fundar en el interés superior del niño. cuya solicitud es rechazada. Si una persona queda comprendida en las cláusulas de cesación debido a un cambio de circunstancias en el país de origen. lo que implica que la legislación nacional no debe ni modificarlas ni ampliarlas. ‰ Cesación de la condición de refugiado Las cláusulas de cesación de la Convención de 1951 son exhaustivas. estar integrado por personas diferentes de las que componen la autoridad que toma la decisión inicial. El órgano encargado de tomar la decisión será. Será conveniente consultar al ACNUR para determinar si se puede invocar la cláusula de cesación en relación con el cambio de circunstancia registrado en el país de origen. hay que tomar las medidas necesarias para examinar su situación individual y determinar así si se le puede conceder otro estatuto para que siga residiendo en el país de asilo. por lo menos. Se debe permitir al refugiado de que se trata realizar gestiones ante la autoridad competente para esgrimir las razones por las cuales la condición de refugiado o cualquier otro estatuto debe mantenerse. 60 . ‰ Apelación Los solicitantes de asilo. La legislación debe prever procedimientos por los cuales se explique al refugiado las razones que justifican la cesación de la condición de refugiado. ‰ Revocación de la condición de refugiado La revocación es una medida excepcional que se puede tomar sólo en dos casos claramente definidos: cuando se descubre que la persona ha ocultado o falsificado intencionalmente hechos sustanciales con el fin de obtener el estatuto de refugiado.En el caso de un menor no acompañado. El órgano de apelación debe ser independiente e imparcial y estar facultado para examinar los hechos y la legislación. Debe diferenciarse del órgano que rechazó la solicitud o. 860 6.930 90.007.571. La oficina local del ACNUR puede asesorar a los parlamentarios.047.100 575.000 22.300 ¾ Número estimado de personas amparadas por el mandato del ACNUR [por región] Región Asia África Europa América del Norte América Latina y el Caribe Oceanía 1°enero 2000 7.916. por ejemplo.300 21. si así lo solicitan.000 27. ¾ Personas de la competencia del ACNUR en el mundo [Al 1° de enero de 2001] 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 14.540 7.700 1. sobre los posibles aportes de la organización.722 17. porque se le hubiera podido aplicar una de las cláusulas de exclusión.000 Total 22. según la situación local.450.729. La responsabilidad de supervisión del ACNUR ‰ El ACNUR puede supervisar la aplicación de la Convención de 1951 de diversas maneras.257. los recursos disponibles y las estructuras jurídicas del país interesado.483 18.103. el ACNUR debe tener acceso a la información sobre los solicitantes de asilo y a los procedimientos.250.170 80.376.200 22.241.793.209.072.257.437.459.793.040 1° enero 2001 8.498 17.300 61 .000 26.600 76.998.- cuando nuevos hechos revelan que el interesado no reunía las condiciones para acceder a la condición de refugiado.340 21.033.285.800 1.340 21.777 23.900 5.000 6. Como mínimo.308.620 22. El 18% de las decisiones relativas al asilo dio lugar. es decir. en 2000. seguida de África (30%). a la concesión de la condición de refugiado y el 15% al permiso de residencia por razones humanitarias. 42 . es decir. Entre ellas había 12 millones de refugiados (55%). La población refugiada en el mundo aumentó un 4% en 2000 alcanzando 12 millones de personas. Cerca del 8% tenía 60 años y más. cuando 1.800 en 2000. de los cuales 800. Yugoslavia (46 por 1.8%. Asia acogía a la población refugiada más numerosa (44.3%). Asia albergaba el 38.000 eran kosovares.6%).3%). América del Norte (5. lo que refleja una esperanza de vida más elevada. unos 21.6% y Oceanía el 0. de los cuales cerca de 40. A fines del año 2000. Europa (19. 900.9%. También en 2000. América Latina y el Caribe (0.8 millones de personas eran de la competencia del ACNUR. Oceanía (0.000) y el Congo (43 por 1.000 con el respaldo del ACNUR. América Latina y el Caribe el 2.3%. Un 50% de la población con respecto a la cual se dispone de información era menor de 18 años y el 15% menor de 5 años. para la organización.6%) y.000). pasó de 648.200 refugiados fueron reasentados en terceros países. unos 800.000). 400. unos 91. África el 27.6 millón de refugiados.000 solicitantes de asilo.000 habitantes.8% del conjunto de personas de la competencia del ACNUR.300 en 1999 a 629. el 50% menos que en 1999.000 refugiados regresaron a su país de origen.2%).000 desplazados internos retornados (2%) y 1. por último. 6 millones de desplazados internos de la competencia del ACNUR (27%). Los países que acogen al mayor número de refugiados con respecto a la población nacional eran. habían tomado el camino de regreso. Europa el 25. seguido de Guinea (59 por 1. América del Norte el 4. un incremento del 32% con respecto a 1999. en 2000: Armenia con 80 refugiados por 1.000 refugiados repatriados (4%). La mitad de las personas de la competencia del ACNUR son mujeres. (4%). es decir una disminución del 3%.¾ Algunas cifras A comienzos de 2001. En la categoría de edad de 60 años y más.6%. En 2000.7 millón de otras personas de la competencia del ACNUR (8%). 800. en su mayoría industrializados. la proporción de mujeres es del 55%. El número de solicitudes de asilo presentadas en 39 países. niños y familias refugiadas. las declaraciones. las leyes nacionales y el “derecho indicativo/suave”.Capítulo 4 La protección internacional en la práctica Los convenios. los parlamentarios deberían conocer a fondo algunas de las medidas prácticas básicas que se toman para resolver problemas específicos relacionados con la protección debida a los refugiados. evocados en los capítulos anteriores conforman el esqueleto jurídico de las medidas destinadas a proteger a los refugiados y los solicitantes de asilo. en ese sentido. y que exige una aterrorizadas. La vida de las personas se encuentra amenazada y es indispensable actuar rápidamente. heridas o medidas apropiadas. pueden considerarse como una situación de emergencia dentro de una catástrofe de mayor envergadura. „ 63 . El personal humanitario sobre el terreno debe guiarse por los principios generales y las normas que consagra el derecho internacional de los refugiados y de los derechos humanos. y ‰ hallar soluciones duraderas a los problemas de los refugiados. El país de asilo está a veces sometido a enormes presiones. L Refugiados: situación de emergencia ¾ ¿Qué es una situación de emergencia? Una situación de emergencia es un período de crisis para los refugiados y a veces para el país de asilo. enfermas. Además. La protección de los refugiados plantea tres grandes desafíos: ‰ responder a una situación de emergencia ‰ proteger a las mujeres. Lo importante no es tanto la definición como la capacidad para detectar rápidamente la existencia de una situación que exige una respuesta extraordinaria. a menudo bajo la atenta mirada de los El ACNUR define una crisis de medios de comunicación y quizás refugiados como toda situación en la que nunca ha tenido que hacer frente a la vida o el bienestar de los refugiados están una afluencia masiva de personas amenazados si no se toman inmediatamente hambrientas. respuesta extraordinaria y medidas Definición de una crisis de refugiados Las crisis de refugiados se dan casi siempre en el contexto de un conflicto armado y. excepcionales. El ACNUR podrá movilizar el apoyo internacional con mayor celeridad y eficacia si el país dispone del marco jurídico y de las estructuras institucionales indispensables. son refugiados amparados por el mandato del ACNUR. El país de asilo se encarga de la seguridad y la asistencia de los refugiados. las personas que. las personas que huyen de un conflicto armado son considerados como refugiados (en virtud de la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena. huyen de un conflicto armado. en estrecha colaboración con el Programa Mundial de Alimentos. en los países fuera de África y América Latina. ‰ Relación entre conflicto y persecución Conflicto y persecución pueden ir aparejados: de hecho. Los gobiernos suelen recurrir a la comunidad internacional para que los ayude a asumir parte de la carga financiera. puede haber un vacío entre la protección que brindan los Estados conforme a la Convención de 1951. Sin embargo. El ACNUR tiene en general la responsabilidad de coordinar la respuesta del sistema de las Naciones Unidas. El país de asilo. respectivamente). ¾ Responsabilidades en una situación de emergencia La finalidad de la respuesta de emergencia es brindar protección y garantizar que la asistencia necesaria llegue a tiempo a los beneficiarios. el ACNUR presta asistencia a los refugiados a petición de los gobiernos. Protección en situaciones de emergencia ¾ Cuando las personas huyen de una guerra: definición de refugiado Aunque en África y en algunos Estados latinoamericanos. en otras partes del mundo. Este vacío jurídico puede plantear no pocos problemas de orden práctico a las víctimas de un conflicto armado. y otras entidades. y la protección garantizada por el ACNUR en virtud de su mandato más amplio. el PNUD. que exige que una persona tenga un temor fundado de persecución relacionado con uno de los cinco motivos enunciados en la Convención. Las ONG desempeñan un papel preponderante en la asistencia a los refugiados en situación de emergencia. las personas que escapan de un conflicto 64 .Los parlamentarios pueden tomar medidas anticipadamente para velar por que los refugiados sean protegidos cuando se produce tal situación. así como de mantener el orden entre la población refugiada en su territorio. En los más de los casos. el ACNUR y las diversas ONG implicadas conciertan acuerdos para compartir las responsabilidades. Los acuerdos bien concebidos evitan la duplicación de los esfuerzos y colman las deficiencias en materia de asistencia. la guerra puede ser el método que utiliza el agente de persecución para ejercer una represión o eliminar a ciertos grupos. el UNICEF. que no aplican la definición más amplia de refugiado consagrada en la Convención de la OUA y en la Declaración de Cartagena. Esto significa. Las personas que huyeron de la “limpieza étnica” en ex Yugoslavia o del genocidio de Ruanda. pero resulta difícil. La mayoría de los Estados les otorga algún tipo de permiso para permanecer en el territorio. La protección temporal es un mecanismo utilizado en situaciones de emergencia cuando las necesidades de protección son evidentes. en la práctica. no es práctico ni necesario examinar las solicitudes individuales del estatuto de refugiado. ‰ Relación entre afluencia masiva y asilo Los países que no recurren al reconocimiento prima facie proponen en general una protección temporal. Cada miembro del grupo es prima facie un refugiado salvo prueba en contrario. Puede terminarse apenas se produce un cambio fundamental en las circunstancias que 65 . intentaban escapar de una persecución fundada en uno de los motivos enunciados en la Convención. el ACNUR y los Estados conceden colectivamente la condición de refugiado al grupo. si no imposible. Los parlamentarios de los países que no han adoptado la definición ampliada de refugiado. En caso de conflicto armado. que además de estar confrontadas con una guerra. pero que igualmente necesitan protección. en aplicación de la legislación nacional o de una decisión administrativa. gracias a la cual las personas interesadas pueden tener inmediatamente acceso a la seguridad y a la protección de sus derechos fundamentales. religión. por ejemplo. el medio de persecución utilizado era la propia guerra. ‰ Determinación colectiva En una situación de emergencia. ‰ Protección de las personas que no cumplen con los criterios de la definición de refugiado de la Convención Los que huyen de un conflicto armado no siempre son reconocidos como refugiados en los países de asilo. Muy a menudo. se exponen las normas recomendadas en la materia. No obstante. Cuando las personas huyen masivamente de un conflicto armado o de otras violaciones masivas de los derechos humanos. nacionalidad. basándose en el conocimiento objetivo que tienen de la situación en el país de origen. es prioritario garantizar protección a los refugiados.armado corresponden a los grupos definidos en la Convención de 1951. las personas pueden ser objeto de persecuciones por los motivos a que se alude en la Convención de 1951. Más adelante en este capítulo. temen con razón de ser perseguidas por motivos de raza. pueden considerar la inclusión en su legislación nacional de disposiciones en favor de las personas que no satisfacen los criterios de la definición de la Convención de 1951. Se trata de ejemplos de persecución en gran escala llevada a cabo paralelamente a una campaña militar o en el marco de la misma. evaluarlas con prontitud de manera individual. se reconoce que toda persona que huye de una guerra no puede ser devuelta a su país de origen. pertenencia a cierto grupo social u opiniones políticas. el país de asilo puede suponer que ya no hay necesidad de protección y que la gran mayoría de los beneficiarios puede regresar al país de origen en condiciones de seguridad. Los Estados deberán disponer de un mecanismo –el sistema de determinación de la condición de refugiado. Adoptar la definición más amplia de refugiado La definición ampliada del término refugiado. que abarca a las víctimas de conflictos armados y de otras violaciones generalizadas de los derechos humanos. incluyendo por razones debidas a persecuciones anteriores. ‰ Exclusión Algunas personas no merecen una protección internacional (véase Capítulo 3). prevista en la Convención de la OUA. Una persona puede ser excluida de la condición de refugiado aun en caso de determinación colectiva. Enfrentando una crisis de refugiados: ¿Qué hacer? El Comité Ejecutivo del ACNUR aprobó un conjunto de normas básicas universalmente reconocidas y aplicables en caso de afluencia masiva de refugiados. Adherirse a las normas de trato aplicables en caso de crisis de refugiados De conformidad con lo aprobado por el Comité Ejecutivo del ACNUR: 66 .para identificar a las personas de que se trata. Sin embargo. Prestar protección temporal cuando sea necesario Cuando en un país de asilo se aplica la definición más estricta de refugiado.incitaron a las personas a huir. sirve de fundamento para la protección en una crisis de refugiados. Cuando ese cambio fundamental ocurre. pues. con el fin de definir el perfil de la población refugiada y evaluar los recursos disponibles para separar a los refugiados de las personas que no deben beneficiarse de protección. Velar por que las fronteras permanezcan abiertas para permitir el acceso a la seguridad Verificar que todas las personas tengan acceso a la seguridad estableciendo por adelantado el marco legislativo necesario. los países de asilo no tienen que olvidar que algunas personas deben beneficiarse aún de protección. desde el comienzo de la situación de emergencia. Es conveniente. que los Estados pidan al ACNUR que los asesore y los asista. los parlamentarios pueden prestar a las otras personas que lo necesitan una protección temporal. contenida en la Convención de 1951. Puede ser difícil para un país de asilo identificar y expulsar a las personas a las que se puede aplicar una cláusula de exclusión. la Declaración de Cartagena y las leyes nacionales de muchos países. no debe haber discriminación alguna por motivos de raza. Esas personas no deben participar en actividades subversivas contra su país de origen ni contra cualquier otro Estado. es preciso respetar la unidad familiar. para el registro de nacimientos. religión. la ubicación de las personas en busca de asilo debe determinarse en razón de su seguridad y bienestar y de las necesidades de seguridad del Estado de acogida. en particular los enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. deben recibir toda la asistencia necesaria y deben satisfacerse sus necesidades vitales básicas. No se les debe someter a trato cruel. techo y servicios básicos de higiene y salud. muertes y matrimonios. se les debe considerar personas ante la ley con libertad de acceso a los tribunales y a otras autoridades administrativas competentes. debe permitírseles que reciban ayuda material de amigos o parientes. es preciso prestarles toda la ayuda posible para la localización de familiares. incluida la provisión de alimentos. ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ 67 . nacionalidad. deben adoptarse las medidas necesarias para proteger a los menores y a los niños no acompañados. la comunidad internacional debe amoldarse en este sentido a los principios de solidaridad internacional y de distribución de la carga. en la medida de lo posible. se les debe permitir enviar y recibir correspondencia. inhumano o degradante.‰ no se les debe castigar o exponer a trato desfavorable por el mero hecho de considerar ilegal su presencia en el país. no deben imponerse otras limitaciones a sus movimientos más que las necesarias en interés de la salud pública y el orden público. es preciso tratarles como personas cuya condición trágica requiere una comprensión y solidaridad especiales. país de origen o incapacidad física. En la medida de lo posible debe ubicarse a las personas en busca de asilo a una distancia razonable de la frontera de su país de origen. deben adoptarse las medidas adecuadas. deben disfrutar de los derechos civiles fundamentales reconocidos internacionalmente. opinión política. protección contra la tortura y otros tratos y penas crueles.protección contra la devolución y la expulsión . No basta abstenerse de devolverlas. El estatuto deberá garantizarles los derechos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales y regionales pertinentes. Es menester estipular por escrito. En algunos países. Esas personas deben disfrutar de un estatuto jurídico oficial con derechos y obligaciones y obtener un documento en el que se certifique tal estatuto. preferiblemente en la legislación.acceso a los tribunales ‰ Son importantes también los derechos económicos y sociales comparables a los que en general existen en los países de asilo.‰ es preciso prestarles todos los servicios necesarios que les permitan conseguir una solución durable satisfactoria. deben beneficiarse de cierto grado de seguridad y estabilidad. Teniendo en cuenta el trauma y los trastornos que han padecido. los criterios objetivos para evaluar cuándo se puede retirar la 68 .prohibición de la discriminación . deben adoptarse todas las medidas posibles para facilitar la repatriación voluntaria. aun cuando hayan sido objeto de un procedimiento individual de determinación de la condición de refugiado. Cuanto más se prolongue la estancia en el país anfitrión mayor será la necesidad de una reunificación familiar. en particular el acceso a una vivienda adecuada. es posible que las disposiciones nacionales o regionales en materia de derechos humanos estipulen normas más elevadas que las enunciadas a continuación: Derechos civiles y políticos: . se les debe permitir trasladar al país en que hayan conseguido la solución duradera los bienes que hubieran traído al territorio.libertad de circulación . Se podrá poner fin a la protección debida a las víctimas de la guerra cuando ya no sea necesaria. y los países de asilo deben favorecer la reunificación de los familiares cercanos . a la asistencia o al empleo. ‰ ‰ Prestar protección a las víctimas de la guerra que no cumplen con los criterios de la definición de refugiado en el sentido de la Convención Algunas personas que huyen de la guerra no serán reconocidas como refugiados en el sentido de la Convención. ‰ El respeto por la unidad de la familia es primordial. inhumanos o degradantes . a la atención de salud y a la educación básica y secundaria. el cual deberá prolongarse hasta que dichas personas puedan recuperar cierta normalidad en su existencia. Sería conveniente solicitar asesoramiento al ACNUR antes de decidir retirar dicha protección. Pueden demostrar su solidaridad con los refugiados informándose sobre su situación. a menudo deben hacerse cargo de otros miembros de 69 . Pueden instar al país a que asuman los compromisos humanitarios internacionales. Además. las mujeres se ven particularmente expuestas a la violencia sexual y a otras formas de violencia. En las condiciones generalmente caóticas de una situación de afluencia en gran escala. Proteger a las mujeres refugiadas ¾ Problemas específicos que afectan a las mujeres refugiadas Las mujeres representan por lo menos la mitad de cualquier población refugiada. los parlamentarios pueden desempeñar un papel preponderante en la manera en que los refugiados son tratados. asentamientos y centros de detención de refugiados. así como a personal humanitario local e internacional que procuran prestarles protección y asistencia. pueden responder a las preguntas y preocupaciones de la población local e intentar atenuar todo sentimiento de hostilidad que podría surgir por la falta de información. Sin embargo. interpretación errónea o prejuicios. Sus necesidades son. Por último. las mujeres también tienen necesidades específicas durante su experiencia como refugiadas. idénticas a las de los hombres: protección contra la devolución o expulsión. El mantenimiento de la seguridad y del orden público es una responsabilidad que incumbe al país de asilo. El impacto humano y social: abogar en favor de los refugiados En situaciones de emergencia. Asimismo.protección. Solicitar a los gobiernos que garanticen la seguridad en los campamentos Los parlamentarios pueden instar a los gobiernos a que hagan todo lo posible por proteger a los refugiados. el gobierno del país de asilo debe examinar las formas de recibir la necesaria asistencia. respeto de los derechos humanos fundamentales durante el exilio y ayuda para encontrar soluciones duraderas. En los casos en que se necesite ayuda internacional en ese ámbito. pueden visitar los campamentos. en muchos aspectos. Apelar a la ayuda internacional y la repartición de las responsabilidades Los parlamentarios pueden apoyar los llamamientos a la solidaridad internacional y la repartición de las responsabilidades dando a conocer las necesidades de los refugiados y la contribución que su país ya ha aportado otorgando el asilo y permitiendo el acceso a las organizaciones humanitarias. puesto que mezclan formas de persecución con motivos de persecución.la familia más vulnerables. religión. sobre todo si algunos aspectos de su petición atañen a la violencia sexual o a cuestiones relacionadas con el honor de la familia. sino por la ideología del que persigue. Por ejemplo. la ruptura de los modelos tradicionales de toma de decisión puede dejar a la mujer al margen de las cuestiones que afectan a su vida diaria y su seguridad. que participan en el conflicto o se quedan en el país de origen para ocuparse de los bienes de la familia. de los combatientes que actúan en las cercanías y de las fuerzas de policía o de seguridad del país de asilo. castigo por transgresión de costumbres sociales y homosexualidad. generalmente las mujeres que temen persecución por haber transgredido costumbres sociales. Por ejemplo. Además de los obstáculos de procedimiento en los sistemas de determinación. nacionalidad. de la población local. Estas solicitudes pueden ser muy distintas entre sí. Aunque el sexo no se menciona específicamente en la Convención de 1951 (el temor a ser perseguido deber ser por razones de raza. ¾ Persecución por motivos de género La “persecución por motivos de género” es el término que se emplea en el derecho internacional de los refugiados para referirse a toda una gama de solicitudes. la cual determina que se debe perseguir a las personas cuando no cumplen con el papel que se les atribuye según el género. 70 . entre las cuales algunas pueden ser presentadas por hombres. como los niños y los ancianos. lo que es común entre ellas es el hecho de que el género es un factor relevante en la determinación de las solicitudes. las mujeres pueden verse forzadas a intercambiar favores sexuales por comida. planificación familiar obligatoria. algunas disposiciones jurídicas pueden ser óbice para evaluar rigurosamente las solicitudes por motivos de género. Las peticiones por motivo de género abarcan generalmente actos de violencia sexual. En los países que disponen de procedimientos de determinación individual de la condición de refugiado. controlan la distribución de la ayuda. o cierto grupo de hombres. Este marco conceptual permite entender que la persecución no es necesaria o solamente causada por el sexo de la víctima como factor último. son perseguidas porque se niegan a ser mujeres "decentes". se reconoce que éste puede influir o determinar el tipo de persecución de que se es objeto y/o las razones de tal persecución. Resulta a veces más difícil a las mujeres expresarse abiertamente ante un examinador o un intérprete de sexo masculino. puede darse que las mujeres acompañadas de miembros varones de su familia no tengan la oportunidad de presentar su propia solicitud. no son perseguidas por ser mujeres. violencia familiar. Asimismo están expuestas a la violencia sexual de otros refugiados. mutilación genital femenina. pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas). Con frecuencia están separadas de los miembros varones de su familia. aun cuando la petición del hombre es rechazada. En los campamentos. Sin embargo. si los hombres. alienta asimismo al ACNUR y a otras partes interesadas a elaborar. al ACNUR y a otras partes interesadas a promover una mayor aceptación de la idea de que la persecución puede guardar relación con el género o practicarse mediante la violencia sexual y a incluir esta idea entre sus criterios de protección. códigos de conducta y programas de formación sobre las cuestiones de los refugiados relacionadas con el género. han suscrito esta forma de proceder.“El Comité Ejecutivo toma nota con reconocimiento de los esfuerzos especiales realizados por los Estados para incorporar la perspectiva del género en las políticas. ¾ Examinar las solicitudes de asilo de las mujeres El ACNUR y algunos Estados han elaborado directrices sobre la forma de examinar las solicitudes de asilo presentadas por mujeres. existen numerosas normas sobre derechos humanos que versan directamente sobre la situación de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo. La jurisprudencia existente al respecto es cada vez más abundante y numerosos Estados han expresado su interés en incorporar esta reflexión en su marco de protección. Los dos principales son la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y su Protocolo Facultativo. también es primordial comprender bien los papeles definidos socialmente en el país de origen para interpretar adecuadamente la definición de refugiado. La Convención contiene normas destinadas a los Estados en diversos ámbitos de importancia para las mujeres refugiadas. Además de los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables a todas las personas. Varias instituciones internacionales. a saber: ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución nacionalidad educación trabajo asistencia de salud 71 . entre ellas el ACNUR. a fin de apoyar la asimilación de la perspectiva del género y conseguir que se rinda más cuenta de la aplicación de las políticas relativas al género. Del mismo modo en que la información del país de origen del solicitante es sumamente importante para determinar las solicitudes de asilo "típicas".” Conclusión Nº 87(n) (1999) del Comité Ejecutivo del ACNUR Así pues. los reglamentos y las prácticas de asilo. incluidas las presentadas por motivos de género. alienta a los Estados. promover y aplicar directrices. la definición de refugiado contenida en la Convención de 1951 debe interpretarse con atención al género. Debido a las necesidades inherentes a su crecimiento. afecta profundamente el bienestar físico y psicológico de los niños refugiados. que son las compañeras inseparables de los desplazamientos de población y de los flujos de refugiados. a menudo. es frecuente que los niños sean separados de su familia. En una crisis de refugiados. Niños refugiados: Directrices sobre protección y cuidado “Los niños son vulnerables. Están expuestos a la enfermedad. El surgimiento de situaciones de emergencia repentinas y violentas. Necesitan el apoyo de los adultos. Los niños separados están aún más expuestos que los otros niños refugiados a ser reclutados como soldados o explotados sexualmente. también deben recibir protección y asistencia especiales. es imperativo establecer de inmediato métodos de registro y de búsqueda de los familiares. Es una triste realidad que los lactantes y los niños más pequeños son. y habida cuenta de sus necesidades y vulnerabilidades particulares.Los niños están desarrollándose.‰ ‰ ‰ problemas específicos de la mujer en las zonas rurales igualdad ante la ley todas las cuestiones vinculadas con el matrimonio y las relaciones familiares Cabe citar también a este respecto la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas. la ruptura de las familias y de las estructuras de la comunidad. Los niños refugiados deben beneficiarse de la misma protección que los adultos. no sólo para su supervivencia física. los niños refugiados de todas las edades siguen sufriendo las repercusiones negativas de la separación de las familias y de los grupos 72 . Crecen en fases sucesivas como una torre de ladrillos. sino también para su bienestar social y psicológico. cada hilera depende de la que está debajo. las primeras y más frecuentes víctimas de la violencia. Proteger a los niños refugiados Alrededor del 41% de la población que compete al ACNUR es menor de 18 años. Los niños son dependientes. incluso los niños que permanecen junto a sus familias se ven terriblemente afectados por el trauma y la perturbación que provocan la huida. Por lo tanto. particularmente en su más tierna infancia. por la que se reconoce que las refugiadas son uno de los grupos más vulnerables a la violencia y exhorta a los Estados a que adopten medidas encaminadas a combatir la violencia contra la mujer. y el 12% tiene menos de 5 años. Después de las situaciones de emergencia y durante el proceso de búsqueda de soluciones. la enfermedad y la malnutrición. así como la extrema penuria de recursos a la cual deben enfrentarse la mayoría de los refugiados. la malnutrición y el daño físico. la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño confiere una protección especial a los niños refugiados y desplazados en el interior de su país. el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social. Esta Convención contiene una disposición específica sobre los niños refugiados. Todas las decisiones relativas a los niños refugiados deben sustentarse en el interés superior del niño y la función de la familia como principal fuente de protección y bienestar . Los niños afectados por un conflicto armado tienen derecho a un trato y una protección especiales dada su particular vulnerabilidad –riesgo de daño físico.familiares. Prefacio. 73 . las autoridades administrativas o los órganos legislativos. se designará un tutor para defender el interés superior de un niño separado no acompañado. Los niños no deben ser detenidos salvo si no existe otro medio para preservar la unidad de la familia. El interés superior de los niños refugiados y solicitantes de asilo En virtud de lo estipulado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. explotación y muerte. Debido a ello. En todas las circunstancias y en todas las decisiones relativas al niño. la alimentación adecuada y el mejor estado de salud posible. hay que examinar las diversas soluciones posibles teniendo debidamente en cuenta el interés superior del niño. su nivel de madurez y su capacidad para presentar una solicitud a la luz de sus antecedentes personales. a fin de garantizar y salvaguardar los derechos de los niños. pero también refrenda que todas sus disposiciones se aplican a todos los niños sin discriminación. Asimismo. desde las intervenciones directas del Estado en los ámbitos de su competencia hasta la esfera privada de la vida de la familia. La determinación de una solicitud puede exigir una aplicación generosa del principio de beneficio de la duda. Al examinar la solicitud del niño. los niños pueden correr la misma suerte si no se adoptan medidas especiales para la liberación de sus padres. en la que son partes casi todos los Estados del mundo. Esta norma debe aplicarse en todos los casos. Los niños refugiados: Directrices sobre protección y cuidado. familiares y culturales. hay que tener en cuenta el grado de desarrollo mental del niño. Entre los otros derechos importantes de los niños refugiados cabe mencionar la educación. para ayudar a los niños refugiados a cubrir sus necesidades físicas y sociales se debe asistir a sus familias y comunidades”. en que el Estado puede intervenir indirectamente mediante las autoridades locales. ACNUR En los países donde los refugiados adultos son detenidos. Este principio cobra toda su expresión jurídica en la Convención sobre los Derechos del Niño. Durante el procedimiento de determinación individual de la condición de refugiado. los tribunales. el estatuto legal. Acta Final de la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas. así como principios y medidas prácticas en materia de protección y asistencia. y que esta unidad se halla constantemente amenazada. Todos los miembros de una familia refugiada afrontan problemas cuando son separados durante la huida. Los niños que son refugiados o solicitantes de asilo se benefician de una atención especial de conformidad con el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño... Abarca también temas tales como los derechos del niño. Las familias monoparentales deben recibir un apoyo especial. que impone a los Estados que adopten todas las debidas medidas para velar por que esos niños reciban la protección y la asistencia humanitaria adecuadas. el bienestar psicosocial. la cultura. los órganos legislativos deben interrogarse sobre si las leyes que se promulgan o se modifican redundan de la mejor manera posible en beneficio de los niños. El documento Los Niños refugiados: Directrices sobre protección y cuidado (ACNUR) establece metas y objetivos. Recomienda a los Gobiernos que adopten las medidas necesarias para la protección a la familia del refugiado y especialmente para: 1) Asegurar que se mantenga la unidad de la familia del refugiado. elemento natural y fundamental de la sociedad. es un derecho esencial del refugiado.. 2) Asegurar la protección a los refugiados menores de edad y sobre todo a los niños aislados y a las jóvenes. la libertad y la seguridad individuales. la educación. “La Conferencia. considerando que la unidad de la familia. dado que en general disfrutan de derechos menos amplios que los refugiados reconocidos como tales. 74 . Proteger a la familia refugiada La forma más eficaz de proteger a los refugiados vulnerables es proteger a las familias refugiadas. Esta situación puede plantear dificultades particulares a las personas que se benefician de una protección temporal.. sobre todo en aquellos casos en que el jefe de familia reúna las condiciones necesarias para ser admitido en un país. la salud y la alimentación. especialmente en cuanto a la tutela y la adopción”. IV B (1951).En nombre del interés superior del niño. los niños no acompañados y las soluciones duraderas. la prevención y el tratamiento de las discapacidades. . Este es el caso también cuando el país de asilo no facilita la reunificación con otros miembros de la familia. y cada miembro debería tener la oportunidad de presentar separadamente su propia solicitud. Las mujeres no deben ser detenidas. Es necesario designar a un tutor legal para representar el interés superior de los niños no acompañados. Todos los miembros de una familia deben ser reconocidos como refugiados si se reconoce como tal al solicitante principal. pautas relativas a las solicitudes por motivos de género. en el que se certifique su condición de refugiados.Proteger a las mujeres. incluido el uso de entrevistadoras e intérpretes mujeres. ‰ Crear posibilidades para facilitar la reunificación familiar ‰ Los parlamentarios pueden adoptar medidas para favorecer la reunificación de los miembros de las familias separadas durante el 75 . Los parlamentarios pueden solicitar a su gobierno que establezcan. los niños y las familias refugiadas: ¿qué hacer? Prever disposiciones especiales para las mujeres y los niños en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado ‰ Los parlamentarios pueden prever disposiciones especiales en favor de las mujeres y los niños en los procedimientos de determinación de la condición de refugiado. pues éstos repercuten en las mujeres y los niños. Las mujeres y los niños deberían recibir un documento expedido a su nombre. Todos los que toman decisiones sobre la condición de refugiado deben tener acceso a la información sobre la situación de los derechos humanos y los papeles sociales en los países de origen. así como las mujeres encintas o lactantes. ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ Prohibir la detención ‰ Los parlamentarios pueden tomar medidas para prohibir la detención de niños y deben prever medios alternativos para su protección y cuidado. sobre la base de directrices existentes. especialmente las que están acompañadas por niños u otras personas a cargo. han desaparecido u otra evolución positiva de la situación de los derechos humanos ha eliminado las causas de la huida de los refugiados. Su estatuto jurídico es garantizado mediante un acuerdo tripartita concertado entre el ACNUR. por ejemplo las minas antipersonal. el país de asilo y el país 76 . Búsqueda de soluciones Para la mayoría de los refugiados del mundo la mejor solución a su situación es el regreso a su país de origen. y permitiendo que cada miembro de la familia presente su propia solicitud dando prioridad a la unidad familiar en las primeras etapas de todas las operaciones relacionadas con los refugiados promoviendo la autonomía de los miembros adultos de la familia para mejorar su capacidad de sustentar a las personas a cargo. Por último. La mayoría de los refugiados buscan asilo cerca de su país de origen para poder regresar apenas las circunstancias lo permitan. La repatriación voluntaria debe realizarse en condiciones de seguridad y dignidad. un ínfimo porcentaje de refugiados se instalan en un segundo país de asilo. Podrán así reanudar su vida y contribuir a la reconstrucción de sus comunidades. ¾ Repatriación voluntaria La repatriación voluntaria es la solución preferida de la mayoría de los refugiados y países de asilo. La reunificación familiar es un aspecto fundamental de la protección de las familias refugiadas. Se benefician de una protección y asistencia internacionales adecuadas para regresar en condiciones de seguridad y con dignidad.éxodo. aplicar criterios liberales para determinar los miembros de la familia que pueden ser admitidos y promover la autosuficiencia de los miembros adultos de la familia. el conflicto ha cesado y las amenazas contra la seguridad física. es un instrumento de protección sumamente importante. Esto se conoce como la integración local. Los refugiados deciden libremente volver a su país de origen teniendo pleno conocimiento de las condiciones allí imperantes. y emanar de una decisión fundamentada del propio refugiado. Aunque el reasentamiento es la solución duradera menos frecuente. con el fin de mejorar su capacidad para sustentar a las personas a cargo. Algunos refugiados están autorizados a permanecer definitivamente en el país donde buscaron asilo en primer lugar. En la mejor de las hipótesis. El Comité Ejecutivo del ACNUR ha insistido en la necesidad de proteger la unidad de la familia: ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ reuniendo a los miembros separados durante la huida considerando criterios liberales para determinar los miembros de la familia que pueden ser admitidos reconociendo a todos los miembros de la familia como refugiados cuando el solicitante principal es reconocido como tal. La realización de actividades generadoras de ingresos. en particular de los niños soldados. la realidad es a menudo bastante distinta. es uno de los medios utilizados. el ACNUR exige cierto grado de seguridad. “La Conferencia insta a los gobiernos y los parlamentos a que propicien el regreso voluntario al país de origen. Los refugiados deben elegir entre el menor de dos males y deciden por lo general volver a su país con la esperanza de que la situación se haya mejorado durante su ausencia. los Estados deben facilitar. Sin embargo. supervisa el regreso de los refugiados para resolver los problemas de protección que puedan surgir. Antes de promover activamente la repatriación voluntaria. 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. a fin de evitar nuevos brotes de violencia en las comunidades divididas y fomentar la reconciliación a largo plazo. Desgraciadamente. en la medida de lo posible. en el mejor de los plazos. el desarme. Se han subsanado las carencias entre la fase de socorro y la asistencia al desarrollo a más largo plazo. El ACNUR muchas veces colabora con las ONG sobre el terreno. pues las infraestructuras nacionales han quedado totalmente devastadas por la guerra. Se ha iniciado la reconciliación entre las partes beligerantes en el seno de la población. El ACNUR y la Facultad de Derecho de Harvard lanzó recientemente un proyecto denominado Imagine Coexistence. la asimilación y naturalización de los refugiados. posteriormente. la desmovilización y. abril de 1998 Los repatriados se ven a menudo confrontados con problemas económicos. No obstante. en particular aquellos acostumbrados a recibir inmigrantes. en las que participan diferentes comunidades. Varios países. de los refugiados y desplazados. sobre todo las mujeres y los niños”. ¾ Integración local En el Estatuto del ACNUR se especifica que la asimilación de los refugiados a nuevas comunidades nacionales puede ser una solución. así como la readaptación de la población traumada. La protección y la asistencia disponibles en el país de asilo son a menudo insuficientes.de origen. la repatriación en tales circunstancias conlleva el riesgo de que los repatriados tengan que huir nuevamente. cuyo objetivo es promover la coexistencia a corto plazo durante la reintegración postconflicto . autorizan usualmente la naturalización de los refugiados reconocidos como tales. así como su reasentamiento y su reinserción. Tropiezan con dificultades para recuperar sus bienes u obtener reparación económica. De conformidad con la Convención de 1951. jurídicos y sociales en su país de origen. 77 . la formación y la reintegración en la vida civil de los ex combatientes. se empeña en ayudar lo mejor posible a los refugiados que vuelven espontánea y libremente a un país que sigue siendo afectado por un conflicto. Islandia ¾ Reasentamiento El reasentamiento puede preverse para un número relativamente limitado de refugiados. „ Encontrar soluciones a los problemas de los refugiados: ¿Qué hacer? En los países de asilo ‰ Para garantizar que la repatriación sea verdaderamente voluntaria. sin embargo. los refugiados deben satisfacer los criterios del ACNUR. Nueva Zelanda. Noruega. que se encuentran amenazados en el primer país de asilo o para los cuales no cabe otra solución duradera. Suiza ¾ Países de reasentamiento emergentes Argentina. los parlamentarios pueden cerciorarse de que ningún refugiado sea devuelto a su país de origen contra su voluntad. Países Bajos. a fin de evaluar las condiciones allí imperantes sin perder el derecho de reingresar al país de asilo. Suecia. con algunas excepciones notables.Otros países de asilo se han mostrado dispuestos a estudiar la posibilidad de conceder un permiso de residencia permanente a los refugiados. Irlanda. mientras que otros aceptan en función de cada caso. y los establecidos por los países de reasentamiento. los parlamentarios pueden ver la posibilidad de otorgar la naturalización a los refugiados reconocidos como tales. Dinamarca. Estados Unidos de América. ¾ Países tradicionales de reasentamiento Australia. Para poder beneficiarse de un reasentamiento. Finlandia. España. En los últimos años. Canadá. a menos se haya invocado correctamente la cláusula de cesación prevista en la Convención de 1951. como el caso de México que ha concedido la naturalización a miles de refugiados procedentes de Guatemala. Si la situación nacional lo permite. ‰ ‰ 78 . sobre todo a los que contribuyen a la economía local. Los parlamentarios también pueden insistir para que se autorice a los refugiados a realizar una breve visita de observación a su país de origen. Algunos países ofrecen con regularidad posibilidades de reasentamiento. Burkina Faso. Brasil. Benin. son pocos los países que han podido ofrecer la integración local. Chile. restitución e indemnización son aspectos esenciales de la acción legislativa. Los derechos de propiedad. Los parlamentarios pueden solicitar al gobierno que autorice el acceso del ACNUR y de las ONG. que podrán así supervisar la situación de los repatriados. incluidos los programas de remoción de minas. a fin de que los refugiados no se vean forzados a regresar a un entorno inestable e inseguro. los proyectos generadores de ingresos y la asistencia para el desarrollo a largo plazo. „ ‰ ‰ 79 Ver Parte I Ver Parte III . Los países que aún no son países de reasentamiento podrían ver la posibilidad de serlo. o al menos informar al ACNUR de que aceptan examinar las solicitudes caso por caso. y apoyar los esfuerzos desplegados en ese sentido. Es necesario otorgar la ciudadanía a los niños nacidos fuera del país y proporcionar documentos de identidad nacionales. Los países donantes pueden respaldar también la amplia gama de actividades indispensables para garantizar el éxito de la repatriación o integración local. Los países donantes pueden ejercer una presión política para que se afronten las causas subyacentes de los flujos de refugiados.En los países de origen ‰ Los parlamentarios pueden asegurarse de la existencia de un marco normativo que proteja los derechos de los repatriados. ‰ ‰ En los países de reasentamiento tradicionales y potenciales ‰ Los países de reasentamiento pueden considerar el aumento del número de cuotas disponibles y prever cupos suplementarios para los casos en que el ACNUR tiene que trasladar sin dilación a un refugiado por razones imperiosas de seguridad. ‰ En los países donantes tradicionales y potenciales ‰ Los países donantes pueden pedir que se mejore la calidad del asilo. Ver índice del libro GUÍA PRÁCTICA PARA PARLAMENTARIOS NÚMERO 2 – 2001 PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Parte IV: Anexo 1. Glosario de términos claves relativos a la protección internacional de los refugiados Anexo 3. Modelos de instrumentos de adhesión y de sucesión Anexo 2. Oficinas del ACNUR Otras lecturas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Unión Interparlamentaria . en espera de que se solucione su situación. De hecho. ‰ “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido. Conclusión Nº 44 (1986) del Comité Ejecutivo del ACNUR 80 . En caso necesario. se pueden plantear múltiples problemas relacionados con la protección en la vida diaria en el país de asilo. en vista de los sufrimientos que entraña. durante períodos indebidamente prolongados y sin proporcionarles el adecuado acceso al ACNUR y a procedimientos justos de examen en su debido momento de su condición de detenidos. la posibilidad de una detención arbitraria y un clima de racismo y xenofobia en algunos sectores de la población nacional. El Comité Ejecutivo considera que. se puede recurrir a la detención por razones específicas. señala que esas prácticas de detención no se ajustan a las normas establecidas en materia de derechos humanos e insta a los Estados a estudiar con más empeño todas las variantes a la detención que sean viables”. que se han adherido a la Convención de 1951 y que han aprobado leyes de aplicación.Capítulo 5 Ofrecer alternativas a la detención y proteger a los refugiados contra la discriminación La protección de los refugiados no se garantiza sólo en las zonas fronterizas. art. 9 ‰ “En vista de los sufrimientos que entraña. Conclusión Nº 85 (dd) (1998) del Comité Ejecutivo del ACNUR Detención El Comité Ejecutivo del ACNUR ha constatado con preocupación que gran número de refugiados y solicitantes de asilo en diferentes regiones del mundo son actualmente objeto de detención o de medidas restrictivas análogas por el hecho de su entrada o presencia ilegal en busca de asilo. así como procedimientos de examen de solicitudes de asilo. en particular para proceder a la verificación de identidad y para determinar los elementos que sirven de base a la solicitud de la condición de refugiado o del asilo. la detención debe normalmente evitarse”. Los solicitantes de asilo y los refugiados reconocidos pueden ser vulnerables incluso en los países de asilo. “El Comité Ejecutivo deplora que en muchos países sea habitual detener a los solicitantes de asilo (incluidos los menores) de manera arbitraria. Dichos problemas implican. Declaración Universal de Derechos Humanos. preso ni desterrado”. en el caso de los solicitantes de asilo y/o los refugiados. la detención debe normalmente evitarse. Contrariamente a los inmigrantes ordinarios. o zonas de tránsito en aeropuertos. habitaciones de hotel. donde la libertad de circulación es substancialmente reducida y de donde sólo se puede salir abandonando el territorio del país de asilo. campamentos cerrados. Las limitaciones en cuanto a los lugares donde un solicitante de asilo puede residir no constituye. hay que evaluar el efecto acumulativo de las restricciones. ¾ ¿En qué circunstancias pueden ser detenidos los solicitantes de asilo? Excepcionalmente los solicitantes de asilo pueden ser detenidos por las razones que se exponen a continuación. muchos no pueden obtener un pasaporte o un visado como es debido. siempre que éstas se funden específicamente en una legislación nacional conforme al derecho internacional de los derechos humanos. los solicitantes de asilo se ven a menudo obligados a llegar o entrar ilegalmente al país de asilo. La detención no debe llevarse a cabo de manera discriminatoria. La detención es el confinamiento en lugar limitado o restringido. El solicitante de asilo será detenido solamente después de haber considerado todas 81 . o la liberación de la persona cuando existan fundamentos para no mantener la detención. Para ejercer ese derecho. y debe estar sujeta a revisión judicial o administrativa para garantizar su continuidad. si es necesario. una detención. Debería existir una presunción legislativa contra la detención. así como el grado y la intensidad de cada una de ellas. ¾ Los solicitantes de asilo no deberían normalmente ser detenidos La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho fundamental de buscar asilo y disfrutar de él. Para determinar si un solicitante de asilo está en detención.La detención de los solicitantes de asilo se considera legal y no arbitraria cuando se atiene a la legislación nacional. Es necesario buscar soluciones alternativas (véase más adelante) y aplicarlas. ¾ ¿Qué es la detención? La detención no sólo implica encarcelamiento. a la Convención de 1951 y al derecho internacional. en general. que incluye cárceles. a menos que haya indicios de que resulten ineficaces en el caso de la persona concernida. Habría que tener en cuenta este hecho y el reconocimiento de los traumas físicos y psicológicos padecidos por muchos solicitantes de asilo antes de imponer cualquier restricción a la libertad de circulación. centros de detención privados o públicos. 82 . Las cuatro excepciones aceptables a la norma general de que se debe evitar la detención deben estar prescritas por la ley. Los solicitantes de asilo que ingresan sin documentos porque no han podido obtenerlos. Para determinar los elementos que sirven de base para la solicitud de asilo: se trata de una entrevista preliminar para obtener datos esenciales. se presentan sin demora ante las autoridades y pueden alegar causa justificada de su entrada o presencia ilegales. las autoridades deben determinar si la detención es razonable y proporcional a los objetivos previstos. no deben ser detenidos únicamente por esa razón. La evasión no debería dar lugar a una exclusión automática del procedimiento de determinación de la condición de refugiado o al regreso al país de origen. es contraria a las normas del derecho internacional. Los solicitantes de asilo sólo pueden ser detenidos: ‰ ‰ ‰ ‰ Para proceder a la verificación de identidad: se refiere a los casos en que no se ha podido determinar la identidad o ésta ha sido cuestionada. Suelen ser las víctimas y no los autores de actos delictivos. El solicitante de asilo no puede ser detenido mientras dure el procedimiento de determinación de la condición o durante un plazo indefinido. Si se considera necesaria. Los solicitantes de asilo que llegan mediante un sistema de tráfico o trata de personas deberían quedar excluidos de esta categoría. No se debe utilizar la detención como una medida punitiva o disciplinaria en caso de entrada o de presencia ilegales. Al decidir efectuar la detención. la detención sólo debe imponerse de manera no discriminatoria y por un lapso de tiempo mínimo. En los casos en que los solicitantes de asilo han destruido sus documentos de viaje o de identidad o han hecho uso de documentos falsos para inducir a error a las autoridades del país donde tiene la intención de solicitar asilo: las autoridades del país de asilo deben establecer que el solicitante de asilo actuó de mala fe e intentó engañarlas o se negó a cooperar con ellas. Para proteger la seguridad nacional y el orden público: se trata de los casos en que hay motivos para pensar que el solicitante de asilo tiene antecedentes penales y/o afiliaciones que pueden constituir un riesgo para la seguridad nacional o el orden público. La detención por razones distintas de las arriba mencionadas. por ejemplo en el marco de una política destinada a disuadir a los futuros solicitantes de asilo o a desalentar a los que ya han presentado una solicitud para que renuncien a seguir los trámites. ¾ ¿Qué circunstancias no justifican la detención? Los solicitantes de asilo no deberían ser detenidos cuando llegan directamente de un territorio donde su vida o su libertad corriera peligro. y no deberían ser detenidos por esa única razón.las demás posibles alternativas. Tampoco se debe utilizar la detención para sancionar el incumplimiento de los requisitos administrativos relativos a la residencia en los centros de acogida o los campamentos de refugiados. para tratar los casos en que los refugiados o solicitantes de asilo han destruido sus documentos de viaje y/o de identidad o han hecho uso de documentos falsos a fin de inducir a error a las autoridades del Estado donde tienen la intención de solicitar asilo. se puede recurrir a la detención. los solicitantes de asilo y los candidatos a la inmigración recurren al tráfico. Los gobiernos pueden considerar también las soluciones alternativas a la luz de los costos directos e indirectos de cada una de ellas. de establecer la distinción necesaria entre la situación de los refugiados y solicitantes de asilo y la de otros extranjeros. El Comité Ejecutivo del ACNUR expresó la opinión de que. Subrayó además la importancia. pero solamente por las razones prescritas por la ley para proceder a la verificación de identidad. al mismo tiempo. es menester fundarse en una evaluación individual de la situación del solicitante de asilo y de las condiciones locales. La lista que figura a continuación no es exhaustiva. Esta disposición se aplica también a los solicitantes de asilo. garantizando a éstos. Al mismo tiempo. al contrabando y a otros medios ilícitos para entrar en su territorio. El Estado se siente. a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. en vista de los sufrimientos que entraña. obligado a reforzar los controles en las fronteras y el ciclo se intensifica. para determinar los elementos que sirven de base a la solicitud de la condición de refugiado o del asilo. o para preservar la seguridad nacional o el orden público. por lo que atañe a la legislación y/o a las prácticas administrativas nacionales. refugiados que aún no han sido reconocido como tales. no se impondrán sanciones penales por causa de su entrada o presencia ilegales a los refugiados que llegan directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada. ¾ ¿Cuáles son algunas de las otras alternativas? Para elegir otra alternativa. 83 . cierta libertad de circulación. En caso necesario. la detención debe normalmente evitarse. puesto que algunos de ellos son. Algunos Estados y algunos solicitantes de asilo mantienen una especie de pulso. de hecho. Ofrece opciones que podrían permitir a las autoridades conocer el lugar de residencia de los solicitantes de asilo.¾ ¿Qué ocurre cuando los solicitantes de asilo entran ilegalmente? De conformidad con lo dispuesto en la Convención de 1951. Cuando un Estado limita las migraciones legales. pues. el Comité Ejecutivo reconoció la importancia de procedimientos equitativos y rápidos para la determinación de la condición de refugiado o para la concesión del asilo a fin de proteger a los refugiados y a los solicitantes de asilo de detenciones injustificadas o indebidamente prolongadas. Solicitantes de asilo que entran ilegalmente: Lo que dice la Convención de 1951 “Los Estados Contratantes no impondrán sanciones penales, por causa de su entrada o presencia ilegales, a los refugiados que, llegando directamente del territorio donde su vida o su libertad estuviera amenazada en el sentido previsto por el artículo 1, hayan entrado o se encuentren en el territorio de tales Estados sin autorización, a condición de que se presenten sin demora a las autoridades y aleguen causa justificada de su entrada o presencia ilegales. Los Estados Contratantes no aplicarán a tales refugiados otras restricciones de circulación que las necesarias; y tales restricciones se aplicarán únicamente hasta que se haya regularizado su situación en el país o hasta que el refugiado obtenga su admisión en otro país. Los Estados Contratantes concederán a tal refugiado un plazo razonable y todas las facilidades necesarias para obtener su admisión en otro país...”. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, artículo 31 Esto significa que el solicitante de asilo llegó directamente : ‰ de su país de origen ‰ de otro país donde ya no se podían garantizar su protección y su seguridad o ‰ de un país de tránsito donde residió durante un corto período sin pedir asilo ni disfrutar de él. El concepto “llegando directamente” no se puede limitar estrictamente en el tiempo y es primordial tomar medidas para examinar detenidamente cada caso. Asimismo, tampoco se puede aplicar mecánicamente ningún límite de duración al concepto “sin demora”. Y ello porque los solicitantes de asilo deben afrontar los efectos del trauma, los problemas de comunicación, la falta de información, el temor o la sospecha con respecto a las autoridades, la falta de medios de subsistencia básicos y otras dificultades. Esta expresión implica que es necesario tomar en consideración las circunstancias en que el solicitante de asilo huyó. Exigencias de control “Llegando directamente” “Sin demora” “Causa justificada” ‰ Se puede exigir al solicitante de asilo que se presente periódicamente a los servicios de inmigración o de policía. Se concede la liberación sobre la base del 84 reconocimiento del propio solicitante de asilo, un miembro de su familia, una ONG o un grupo comunitario que garantiza que éste respetará sus obligaciones y se presentará a las audiencias y citas oficiales. El solicitante puede estar obligado a residir en un domicilio o en un lugar específicos y pedir autorización antes de cambiar de domicilio. ‰ Designación de un garante o un avalista Se puede exigir a los solicitantes de asilo que designen a un garante, que se encargará de asegurar que se presenten en las audiencias y citas oficiales. Si no lo cumplieran , el garante será sancionado con una multa. ‰ Liberación bajo fianza Un solicitante de asilo puede ser liberado, con sujeción a las disposiciones relativas al reconocimiento y al garante. Se debe informar a los solicitantes de asilo de esta posibilidad y el monto de la fianza no debe ser prohibitivo. ‰ Centros abiertos Los solicitantes de asilo pueden ser liberados a condición de que residan en un centro de alojamiento colectivo, donde estén autorizados a entrar y salir según un horario establecido. “La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”. Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 37(b) ¾ Los niños y la detención El punto de partida es que la detención de un niño debe ser sólo una medida de último recurso y durante el período más breve posible, tal como se estipula en el artículo 37(b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en las Directrices del ACNUR relativas a los niños refugiados, habida cuenta del interés superior del niño. ‰ Niños separados de su familia Los niños que son separados de su familia, conocidos también como niños no acompañados, deben confiarse, en la medida de lo posible, al cuidado de otros familiares que ya residen en el país de asilo. Si ello no es posible, deben ser objeto de una atención adecuada y colocarse en lugares de alojamiento adaptados a sus necesidades, idealmente un hogar o una familia de acogida. 85 Es necesario designar a un tutor o un asesor para representar el interés superior del niño. ‰ Niños acompañados de sus padres Se deben examinar todas las alternativas a la detención. Los niños y las personas que se ocupan de ellos serán detenidos solamente si esta medida es el único medio de mantener la unidad de la familia. ‰ Si los niños son objeto de detención Si no existe otra alternativa, el país de asilo puede, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, recurrir a la detención sólo como medida de último recurso y durante el período más breve posible. Así pues, los niños no deben mantenerse en condiciones carcelarias. Es preciso hacer todos los esfuerzos para liberarlos y llevarlos a otros lugares de alojamiento. Paralelamente, se adoptarán medidas especiales para poner a disposición de los niños y su familia centros de alojamiento adaptados a sus necesidades. ‰ Educación y juego Durante su detención, los niños tienen derecho a la educación para facilitar su continuación tras la liberación. La educación se impartirá fuera del lugar de detención. Los niños deben tener acceso a actividades recreativas y lúdicas, que son esenciales para su desarrollo físico y mental y que permitirán sobrellevar el estrés y el trauma. ¾ Detención de otras personas vulnerables ‰ Categorías de otras personas vulnerables Deben considerarse vulnerables las siguientes categorías de personas: - los ancianos separados de su familia - las víctimas de la tortura o de traumas - las personas con discapacidades físicas o mentales ‰ Consideraciones especiales Dados los efectos negativos de la detención en las personas vulnerables, las autoridades deben evitar detenerlas. Si dichas personas son objeto de detención, la detención se hará solamente después de que un médico competente haya establecido un certificado en el que se especifique que ello no perjudicará la salud y el bienestar de la persona. Además, un profesional calificado se encargará del 86 seguimiento y apoyo. Los detenidos deben tener acceso a los servicios de salud, la hospitalización y los consejos médicos, según proceda. ¿Qué hace el ACNUR para ayudar a los niños no acompañados a encontrar a su familia? Para el ACNUR, un menor no acompañado es un niño “que se encuentra separado de ambos padres o no está a cargo de la persona que por ley o costumbre tiene la responsabilidad de hacerlo”. El número de niños refugiados no acompañados varía considerablemente según las causas y las condiciones del éxodo. Sin embargo, los especialistas estiman que representan por regla general del 2 al 5% de una población refugiada. Generalmente, el ACNUR trabaja en estrecha colaboración con otras instituciones para identificar a los menores no acompañados, registrar sus datos y localizar a su familia. En Ruanda y Burundi, por ejemplo, el ACNUR trabajó con el UNICEF, el CICR, Food for the Hungry y Save the Children (Reino Unido), así como con muchas otras ONG para buscar a las familias de estos niños a ambos lados de la frontera. Se creó una base de datos centralizada regional para registrar, buscar y reunir a los miembros de las familias separadas; además, las bases de datos locales sirven de apoyo a los programas locales y nacionales. Un año después del éxodo ruandés, más de 21.000 niños no acompañados se habían reunido con su familia en toda la región de los Grandes Lagos. En general, el ACNUR no alienta la adopción de menores no acompañados fuera de su región de origen, pues a menudo es posible dar con el paradero de algún miembro de su familia. ¾ Detención de mujeres ‰ Riesgos de la detención La detención de mujeres y niñas adolescentes, especialmente las que están separadas de su familia, conlleva riesgos particulares. Se han recibido informes y alegaciones de mujeres solicitantes de asilo que han sido víctimas de agresiones, incluso agresiones sexuales, durante su detención Además, la política de detener a mujeres aumenta la probabilidad de que se detenga también a los niños. ‰ Consideraciones especiales Las mujeres encintas y las madres lactantes no deberían ser objeto de detención. 87 Las mujeres que son detenidas deben estar en lugares separados de los hombres solicitantes de asilo, a menos que sean sus familiares. Será necesario emplear a personal femenino con objeto de reducir los riesgos de violencia sexual contra las mujeres detenidas y respetar sus valores culturales. Las mujeres deben tener acceso a los servicios de un abogado, así como a los servicios especiales necesarios, incluidos los servicios de salud reproductiva. ¾ Detención de los apátridas Los apátridas son personas que ningún Estado considera como su nacional conforme a su legislación. Los apátridas son a veces detenidos por tiempo indefinido simplemente porque no hay adonde enviarlos: el país donde vivían se niega a recibirlos nuevamente, o el país cuya nacionalidad tenían afirma que la han perdido o no pueden demostrar su nacionalidad. El hecho de que una persona sea apátrida y carezca de documento de viaje no significa que pueda ser privada de libertad durante un período prolongado. Las autoridades deben tratar de identificar y confirmar la nacionalidad de la persona para determinar el Estado al que puede regresar o que puede admitirlo nuevamente. Si se le solicita, el ACNUR puede prestar asesoramiento al respecto. Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria desempeña su cometido en las situaciones en que solicitantes de asilo u otras personas son objeto de una presunta privación arbitraria de la libertad. En su informe E/CN.4/2000/4, el Grupo de Trabajo aprobó un comentario especial (Deliberación 5) sobre la “situación de los inmigrantes y los solicitantes de asilo”, que enuncia diez principios por los que se rigen la retención y la detención: Principio 1: Todo solicitante de asilo o inmigrante será informado, al ser interpelado en la frontera - o en territorio nacional en caso de entrada irregular - verbalmente por lo menos y en un idioma que comprenda, de la naturaleza y los motivos de la decisión de negarle la entrada o permanencia a la que se enfrenta. 88 Principio 2: Todo solicitante de asilo o inmigrante tendrá la posibilidad durante su retención de comunicarse con el exterior, en particular por teléfono, fax o correo electrónico, y de ponerse en contacto con un abogado, un representante consular o sus familiares. Principio 3: Todo solicitante de asilo o inmigrante retenido deberá comparecer cuanto antes ante un juez u otra autoridad. Principio 4: Mientras esté retenido, todo solicitante de asilo o inmigrante firmará un registro oficial o que presente garantías equivalentes, en que quedará constancia de su identidad, los motivos de la medida de retención y la autoridad competente que adoptó tal decisión, así como la fecha y hora de admisión y salida. Principio 5: Al ser admitido en un centro de retención, todo solicitante de asilo o inmigrante será informado del reglamento interno y, si procede, del régimen disciplinario aplicable y la posibilidad de que se aplique un mecanismo de confidencialidad, además de las garantías que suponga esta medida. Principio 6: La decisión debe partir de una autoridad competente a esos efectos que tenga un grado de responsabilidad suficiente; se basará en criterios de legalidad establecidos por ley. Principio 7: La ley deberá prever un plazo máximo de retención que en ningún caso podrá ser indefinido ni tener una duración excesiva. Principio 8: La medida de retención será notificada por escrito en un idioma comprensible para el solicitante, con detalle de los motivos; se precisarán las condiciones en las que el solicitante de asilo o el inmigrante podrá presentar recurso ante un juez, el cual fallará cuanto antes respecto de la legalidad de la medida y, llegado el caso, ordenará la puesta en libertad del interesado. Principio 9: Se procederá a la retención en una institución pública especialmente destinada a estos fines; cuando, por razones prácticas, no ocurra así, el solicitante de asilo o el inmigrante será internado en un lugar que no esté destinado a presos por delitos penales. Principio 10: Se autorizará el acceso del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y, si procede, las organizaciones no gubernamentales competentes a los locales de retención. 89 Racismo y xenofobia El racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia frustran los esfuerzos internacionales destinados a proteger a los refugiados. El racismo puede obligar a las personas a convertirse en refugiados, complica los esfuerzos para protegerlos y obstaculiza la búsqueda de soluciones a sus problemas. Los refugiados y los solicitantes de asilo, sobre todo en situaciones de afluencia masiva, pueden tener un efecto significativo en el país de asilo y la población local. Algunas comunidades ven a los refugiados como una amenaza para su modo de vida o su cultura, e incluso para la seguridad y la estabilidad nacionales. Otras pueden considerar que los extranjeros son una competencia para los escasos recursos locales. El aporte positivo que pueden brindar los refugiados al país de asilo y el hecho de que necesiten apoyo y protección humanitarios, que no tienen en su propio país, quedan a menudo olvidados en los apasionados debates sobre los migrantes "indeseados". Para proteger a los refugiados contra el racismo y la xenofobia, es indispensable tomar medidas jurídicas, políticas y sociales. Cuando las comunidades locales se sienten amenazadas, sus temores constituyen un terreno fértil para el recrudecimiento del racismo, la discriminación, la xenofobia y la intolerancia. Esta situación puede verse agravada por la actitud irresponsable de algunos medios de comunicación, manipulados con fines políticos y no humanitarios. „ Racismo y xenofobia: el papel de los parlamentarios Los parlamentarios son formadores de opinión que pueden exacerbar los temores y las tensiones o afrontarlas de manera responsable. Deberían alentar a la población local a considerar a los refugiados como personas que necesitan y merecen protección internacional, apoyo y respeto. El respeto no puede legislarse. Sin embargo, los parlamentarios pueden mostrar el camino, y empeñarse en promover el respeto y la tolerancia hacia los refugiados y velar por que el debate sobre los no ciudadanos, refugiados y otros, se inspire en argumentos racionales y contundentes y no sólo en la emoción. 90 Discriminación y refugiados El racismo y la discriminación pueden estar presentes en cada etapa del desplazamiento de los refugiados. Las tensiones étnicas y raciales pueden ser la causa de movimientos de refugiados. La discriminación contra un grupo étnico puede resultar, o formar parte integrante de estrategias políticas encaminadas a explotar las diferencias entre los distintos grupos étnicos para granjearse el apoyo de un grupo en detrimento del otro. Aunque la mayoría de los Estados están poblados por distintos grupos étnicos, con excesiva frecuencia la identidad de un solo grupo se convierte en la característica determinante de esa nacionalidad. En tal caso, los grupos minoritarios constituyen, a veces, un obstáculo al desarrollo de la nación. Cuando un Estado no está dispuesto a desempeñar eficazmente su papel de mediador o es parte en un conflicto, pueden producirse una “limpieza étnica” u otras formas de segregación forzosa de la población. En efecto, la expulsión deliberada de un grupo étnico es a veces el objetivo último del conflicto. Durante su desplazamiento, los refugiados pueden considerarse como una perturbación indeseable en la vida de la población local, en la que han buscado seguridad. La comunidad de acogida considera a veces que son una competencia en la búsqueda de los escasos recursos, e incluso una amenaza para la cultura local. La discriminación resultante puede traducirse en actos de violencia manifiesta, o de formas más sutiles, tales como el pago de salarios miserables. Aun cuando se halla una solución duradera –integración local en el país, reasentamiento en un tercer país o repatriación voluntaria al país de origen- la discriminación contra el refugiado o el repatriado puede truncar la esperanza de rehacer una vida normal. Cada vez con mayor frecuencia, la repatriación se hace en condiciones que distan mucho de ser ideales, a veces mientras persiste la situación de conflicto o la inseguridad general. Es bien difícil, por no decir imposible, llevar a cabo el proceso de consolidación de la paz y de reconciliación cuando el Estado y la sociedad están debilitados. Cuando un gran número de refugiados regresa al mismo tiempo al país, la enorme presión que se ejerce en los recursos y las infraestructuras entorpece gravemente la reconstrucción económica. Los regresos masivos pueden repercutir también en las políticas y la legitimidad del Estado, sobre todo en caso de elecciones o cuando los retornos alteran el equilibrio de los poderes políticos y militares, ya que estos pasan de un grupo étnico a otro. Estas dos consecuencias pueden, a su vez, fomentar la discriminación contra los refugiados repatriados que son considerados entonces como la “causa” de resultados económicos, militares o políticos no deseados. 91 en asociación con las ONG y las organizaciones confesionales. Los tribunales. legislación y políticas sociales adecuadas. es indispensable tomar medidas a todos los niveles de la sociedad. lugares de culto.Para impedir el racismo y la discriminación contra los refugiados. la discriminación y la xenofobia”. las ONG. hace un llamamiento a los Estados para que combatan la intolerancia. élite. Conclusión Nº 85(g) (1998) “ El Comité Ejecutivo .deben propiciar la tolerancia. Las principales instituciones a todos los niveles de la comunidad – familia. Conclusión Nº 77(h) (1995) ‰ 92 . especialmente en relación con la situación especial de los refugiados y los solicitantes de asilo”. Los Estados.. como formadores de opinión deben ser conscientes de la influencia que ejercen sobre la opinión pública y hacer uso de su posición para promover la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. los organismos de las Naciones Unidas y los medios de comunicación deben sensibilizar a la opinión pública contra el racismo y la discriminación y contribuir a favorecer un cambio social positivo. especialmente el racismo contra los que son considerados como “extranjeros”. ‰ Los Estados debe velar por que todos los sectores de la sociedad emprendan una acción concertada para combatir las divisiones y los conflictos raciales persistentes en el seno de la sociedad. escuela.. lugar de trabajo. Los Estados deben promover las actividades interculturales. el racismo y la xenofobia y promuevan la empatía y la comprensión mediante declaraciones públicas. ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ Cabría tener presente las dos Conclusiones siguientes del Comité Ejecutivo del ACNUR: ‰ “El Comité Ejecutivo reafirma la importancia que tienen … los programas de educación y de otro tipo encaminados a la lucha contra el racismo. las comisiones de defensa de los derechos humanos y las oficinas de mediadores deben condenar firme y abiertamente a los responsables de actos de violencia racista y xenófoba. Los parlamentarios. El gobierno y las autoridades locales deben asignar recursos y desplegar mayores esfuerzos para erradicar las causas profundas del racismo y de la xenofobia. Es preciso efectuar exámenes periódicos sobre la necesidad de mantener la detención. Se brindará la posibilidad de impugnar. los organismos nacionales de refugiados y otras instituciones. ‰ ‰ Contacto con los defensores ‰ Un solicitante de asilo debe tener la oportunidad de contactar la oficina local del ACNUR. Es menester tomar medidas para que todo solicitante de asilo disfrute de las garantías procesales mínimas que se enuncian más adelante. ‰ ‰ Proporcionar información sobre el derecho al asesoramiento jurídico ‰ Cuando sea posible. ‰ ‰ Hay que prever en la legislación garantías procesales. la necesidad de la detención en la audiencia de examen y refutar las conclusiones presentadas. Este derecho debería ampliarse a todos los aspectos del caso y no debería limitarse sólo a la posibilidad ejecutiva de detención. Información. o ser contactado por ellos. el solicitante de asilo debe beneficiarse de una asistencia jurídica gratuita. 93 . Examen ‰ La decisión de la detención debe ser objeto de un examen automático ante una instancia judicial o administrativa independiente. así como sobre las razones que la motivan y los derechos del detenido en relación con esa orden. Se debe utilizar sólo en caso de necesidad de conformidad con las normas internacionales antes evocadas. personalmente o por intermedio del representante legal.Preservar la dignidad del refugiado: ¿Cómo? Limitar la detención ‰ La detención debe ser limitada mediante una presunción contra su aplicación. La detención no debe impedir que el solicitante de asilo prosiga los trámites relacionados con su solicitud. a los cuales el solicitante de asilo o su representante legal tendrán derecho a asistir. Es primordial proporcionar información completa y rápida sobre la orden de detención. en un idioma y según términos que comprenda. y un abogado. ‰ El solicitante de asilo debe gozar del derecho de comunicarse con estos representantes en privado y deben proporcionársele los medios para concretar dicho contacto. ‰ Religión: Se autorizará a los detenidos la práctica de su religión. 94 . posibilidad en el interior y al aire libre. consejeros religiosos. a menos que sean familiares. salvo si razones imperiosas justifican lo contrario. Si esto no es posible. Contactos con el exterior: Los solicitantes de asilo estarán autorizados a comunicarse periódicamente con sus familiares. Las visitas se realizarán en privado. sociales y jurídicos y a recibir visitas en lugares apropiados. amigos. Separación: Los hombres deben estar separados de las mujeres y los niños de los adultos. Los parlamentarios pueden remitirse a las normas y principios del derecho internacional. ‰ Observar los siguientes puntos ‰ Examen minucioso: Todos los solicitantes de asilo deben ser examinados antes de su detención para identificar a las víctimas de tortura o traumas. especialmente el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (1988). Establecer normas relativas a las condiciones de detención ‰ Las condiciones de detención deben ser humanas y respetar la dignidad inherente a la persona. Tratamiento médico: Cuando sea necesario. Instalaciones separadas: Será necesario prever locales de detención especialmente reservados a los solicitantes de asilo. ‰ ‰ ‰ ‰ ‰ Esparcimiento y ejercicios físicos cotidianos: Se ofrecerá esta Educación o formación profesional: Se deberá ofrecer esta ‰ posibilidad. incluida cualquier restricción alimentaria. las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos (1955) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990). Deben ser prescritas por la ley. se prestará la debida asistencia médica y psicológica. los solicitantes de asilo no deberán tener ningún contacto con delincuentes. y no prisiones. que se podrán presentar directamente o de manera confidencial. Garantizar el respeto de los derechos de los refugiados ‰ Los refugiados gozan de los derechos consagrados en la Convención de 1951. A fin de garantizar el respeto de los derechos de los refugiados. los parlamentarios pueden instaurar un marco jurídico en el que se garantice que los ataques por motivos raciales no sean tolerados y que una cultura de la impunidad no pueda prosperar. Se proporcionará a los detenidos en su idioma la información necesaria sobre el sistema de quejas. Todas las personas que necesitan una protección internacional. un estatuto jurídico claramente definido. consignada en la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena.‰ artículos de higiene. ‰ 95 . Si bien el poder judicial es competente para las cuestiones relativas a la justicia penal. Sistema de quejas: Los solicitantes de asilo deberán tener acceso a un sistema de quejas/peticiones. pero que no están comprendidas en la definición de refugiado de la Convención de 1951. Uno de los derechos más importantes es que los Estados deben aplicar las disposiciones de esta Convención sin discriminación. incluido en el contexto de los procedimientos para determinar la condición de refugiado. duchas. como mínimo. deben obtener. etc. y los responsables de esos delitos deben ser públicamente condenados y efectivamente castigados. incluidos los plazos y procedimientos de apelación. Los refugiados y los solicitantes de asilo están protegidos por el derecho internacional de los refugiados y. junto con una gama de derechos lo más amplia posible. los parlamentarios pueden adoptar también la definición más amplia de refugiado. si es necesario. La legislación nacional debe garantizar el ejercicio de esos derechos en el país de asilo. ‰ ‰ ‰ ‰ Proteger a los refugiados contra actos y comportamientos racistas y xenófobos ‰ Los refugiados y los solicitantes de asilo deben gozar de una protección jurídica contra los actos racistas y xenófobos. ‰ Necesidades básicas: Se deberá poner a disposición camas. por el derecho internacional humanitario y/o el derecho regional de los derechos humanos. Velar por que los refugiados conozcan sus derechos ‰ A menudo. tales como las comisiones de derechos humanos y los mediadores. que se encarguen de examinar la situación de los derechos fundamentales de los refugiados y solicitantes de asilo. por que los refugiados se beneficien de una protección internacional y por que se encuentren soluciones duraderas. Abogar en favor de los refugiados ‰ Los parlamentarios pueden. y es quizás el aspecto más importante. ‰ Establecer mecanismos especializados ‰ Se pueden instituir comisiones parlamentarias. aprovechar su posición preponderante para abogar en favor de los refugiados. las comunidades de refugiados y la población local deberían asociarse a las campañas en pro de los derechos humanos. los parlamentarios pueden garantizar la financiación de campañas públicas de sensibilización y educación en las escuelas respecto a la problemática de los refugiados. para que puedan desempeñar sus tareas de manera no discriminatoria. Otras instituciones nacionales. responsables de inmigración. ‰ Promover el respeto por las contribuciones que los refugiados hacen a su país de asilo ‰ Además de establecer la estructura jurídica indispensable para hacer respetar los derechos de los refugiados. Por ejemplo. oficiales de policía y jueces. problema que pueden agravar las barreras idiomáticas. los parlamentarios deben velar por que los derechos humanos y el Estado de derecho sean respetados. los refugiados desconocen sus derechos. Garantizar la capacitación adecuada de las personas que trabajan con refugiados ‰ También es importante asignar recursos a la capacitación de funcionarios por ejemplo de los puestos fronterizos. Como legisladores y representantes del pueblo ante el gobierno. Es primordial simplificar el acceso a los recursos legales. ‰ 96 . pueden contribuir a garantizar los derechos de los refugiados. y las autoridades deben explorar la posibilidad de adoptar medidas alternativas para garantizar la observancia de esos derechos. distinguiendo entre las cuestiones relativas a la migración y las referentes a la protección de los refugiados. y facilitar la repatriación voluntaria. prestar protección a los que la necesitan. Los parlamentarios de los países de origen de los refugiados (si aún funciona el parlamento) pueden contribuir a propiciar condiciones jurídicas y políticas necesarias para un retorno seguro y con dignidad. Los parlamentarios pueden promover un mejor conocimiento del derecho internacional de los refugiados y ayudar a su gobierno. y denunciando el racismo y la xenofobia. así como a sus electores a comprender el interés de su país en instaurar un sistema generoso. 97 . ‰ Tomar iniciativas con respecto a las cuestiones relativas a los refugiados y los solicitantes de asilo ‰ Los parlamentarios tienen oportunidades idóneas para tomar iniciativas en favor de los refugiados y los solicitantes de asilo. estable y coherente para proteger a los refugiados y a otras personas necesitadas. los parlamentarios pueden ponerse en contacto con sus homólogos en otros países con miras a promover iniciativas regionales e internacionales que propician el respeto por los refugiados y la protección de sus derechos. ‰ Promover iniciativas regionales e internacionales ‰ Por último. cerciorándose de que se hayan aprobado las leyes y los procedimientos correspondientes y de que su país pueda hacer frente adecuadamente a la llegada de solicitantes de asilo.‰ Los parlamentarios deben tomar la iniciativa. lanzando campañas de sensibilización del público. Los parlamentarios pueden esclarecer el debate sobre el asilo. en las que se presenta a los refugiados como personas que han sido amenazadas y no como amenazas. la integración local o el reasentamiento en un segundo país de asilo. Capítulo 6 Adherirse a los instrumentos internacionales y aprobar leyes de aplicación Los parlamentarios de los países que aún no se han adherido a la Convención de 1951y al Protocolo de 1967 pueden contribuir a la adhesión. despolitizando el acto de otorgar asilo evidencia la voluntad del Estado concernido de cooperar con la comunidad internacional y el ACNUR para encontrar soluciones a los problemas de los refugiados reconoce y fortalece la universalidad del derecho internacional de los refugiados ‰ ‰ ‰ 103ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. pp. La UIP y el ACNUR han solicitado en reiteradas ocasiones a los Estados concernidos que se unan a los 141 Estados partes en la Convención y/o en el Protocolo (véase lista en septiembre de 2001. la adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 es importante por varias razones: ‰ demuestra el compromiso que se ha contraído de aplicar las normas humanitarias mínimas relativas al trato debido a los refugiados contribuye a mejorar las relaciones entre el país de origen del refugiado y el país de asilo. mayo de 2000 “La Unión Interparlamentaria insta a los países. que aún no lo hayan hecho. a que se adhieran a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967. y solicita a todos los Estados que cumplan con sus obligaciones a ese respecto”. XX). primer paso esencial en la participación en el régimen internacional de protección. 98 . así como a otros instrumentos universales de derecho internacional humanitario y de derechos humanos. Teniendo en cuenta la necesidad de anticipar la acción en las situaciones de afluencia de refugiados. sea éste o no parte en los tratados sobre refugiados. Así pues. La adhesión. 99 . Por el contrario. La presencia de refugiados procedentes de países vecinos puede causar tensiones entre los Estados. un mensaje ¾ La adhesión demuestra la voluntad de aplicar normas humanitarias mínimas Estas normas se definen en la Convención y son aceptadas por una mayoría de Estados. como tal. permite fortalecer la tradición del asilo situándola en el contexto más concreto del derecho internacional. sobre todo que esos tratados reafirman la índole pacífica y humanitaria del asilo. sobre todo cuando los ya escasos recursos deben destinarse a los refugiados en lugar de la población local. es preciso ampliar la base del apoyo de los Estados a los tratados sobre refugiados. Para paliar estos problemas. las cuales podrán atenuarse si el país de asilo actúa de conformidad con las obligaciones que le impone el derecho internacional de los refugiados. se distribuyen más equitativamente las responsabilidades que los gobiernos asumen con respecto a los refugiados. No impone a los Estados la obligación legal de admitir a refugiados de manera permanente. Preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Asilo Territorial. no puede ser considerado inamistoso por ningún otro Estado”. ¾ La adhesión puede mejorar las relaciones entre los países Los refugiados llegarán a las fronteras de un Estado.“La Asamblea General [reconoce] que el otorgamiento por un Estado de asilo a personas que tengan derecho a invocar el artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos es un acto pacífico y humanitario y que. ¾ La adhesión evidencia la cooperación internacional La adhesión demuestra la voluntad de un Estado de cooperar con la comunidad internacional para encontrar soluciones a los problemas de los refugiados. ¾ La adhesión ayuda al ACNUR a movilizar el apoyo internacional Una afluencia masiva y repentina de refugiados a un país en desarrollo en general impone. párrafo 4. las más de las veces enormes presiones económicas. los Estados partes deben aplicar a los 100 . Tal como se explica en el capítulo 2. ¾ ¿Puede un país evitar albergar a refugiados absteniéndose de adherirse a la Convención de 1951? No se puede negar la entrada a un país a un refugiado que busca protección. se hayan o no adherido o a la Convención de 1951 o al Protocolo de 1967. Es probable que las consideraciones geopolíticas o los lazos familiares determinen el lugar donde los refugiados van a buscar la seguridad. Sin embargo. No obstante. especialmente en situaciones de afluencia masiva. Es así como numerosos Estados de “primera línea”. muchos Estados se ven a menudo obligados a darles acogida aunque no se hayan adherido a los tratados sobre refugiados. vinculante para todos los Estados sin excepción. que se han adherido todos a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. han albergado a algunas de las comunidades de refugiados más numerosas en el mundo. El principio de no devolución se considera una norma de derecho internacional consuetudinario y es. No es el caso de los países de Europa occidental. supone no pocas cargas para el país de asilo. Tampoco se puede ser devuelto por la fuerza a su país de origen o a algún otro país donde puede ser objeto de persecución. El atractivo de un país de asilo potencial es una noción muy subjetiva y tiene muy poco que ver con las obligaciones legales. ¾ ¿La adhesión impone obligaciones financieras? ‰ ¿La adhesión implica algún costo? La adhesión en sí misma no impone cargas o costos a un país. por ende. ‰ ¿Un Estado Parte debe dar trabajo o donar tierras a los refugiados? Ni la Convención de 1951 ni el Protocolo de 1967 ni la Convención de la OUA obligan a los Estados partes a dispensar un trato preferencial a los refugiados en materia de empleo remunerado. Los refugiados tienen tendencia a permanecer cerca de su país de origen. el ACNUR se financia casi totalmente con aportes voluntarios.Preguntas frecuentes sobre la adhesión ¾ ¿La adhesión favorece la llegada de refugiados a un país? ¿El hecho de adherirse a la Convención de 1951 aumenta la probabilidad de que los refugiados busquen asilo en un país determinado? La experiencia no confirma esta preocupación. La adhesión facilita considerablemente la tarea del ACNUR cuando debe movilizar fondos y la ayuda internacional. algunos de los cuales no forman parte de los instrumentos relativos a los refugiados. El hecho de acoger a refugiados. ¾ ¿La adhesión significa que los refugiados se instalan definitivamente en el país? ‰ ¿Debe un Estado parte dar asilo permanente a los refugiados? Habrá situaciones en las que los refugiados se instalarán definitivamente y se asimilarán en el país de asilo. Estos dos instrumentos sólo proporcionan un marco jurídico y un fundamento en el que un país puede formular su propia política sobre refugiados. la protección que confiere la Convención de 1951 no es automáticamente permanente. Legislación: la etapa siguiente La adhesión a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 es sólo la primera etapa del establecimiento de un sólido sistema de protección de refugiados. Las políticas elaboradas apresuradamente durante la fase de emergencia resultan a menudo perjudiciales para los intereses del Estado. lo cual puede ocasionar problemas con las comunidades locales. Es necesario aprobar las leyes nacionales necesarias o modificar la legislación vigente para que las disposiciones contenidas en ambos instrumentos internacionales 101 . su acceso a la protección y a la asistencia puede verse comprometido. Cuando los refugiados no gozan de un estatuto jurídico. ¿Y si la adhesión inquieta a la población local? Ciertas preocupaciones que tiene la población local se relacionan con una lectura y/o una interpretación errónea de la Convención de 1951y del Protocolo de 1967. La protección internacional deja de tener justificación cuando se produce un cambio fundamental en el país de origen y desaparecen las causas del temor a ser perseguido. Sin ese marco y ese fundamento existe el riesgo de que los gobiernos respondan al problema de los refugiados de forma completamente discrecional. Las obligaciones que incumben a los Estados no son tan restrictivas como los Estados suelen percibirlas. No obstante. Es mucho mejor que un Estado adopte una sólida política sobre refugiados antes de tener que afrontar una situación de emergencia de refugiados. La Convención estipula claramente que el estatuto de refugiado es una condición transitoria que cesará una vez que el refugiado se beneficie o se vuelva a beneficiar de una protección nacional eficaz.refugiados los mismos criterios que aplican a otras categorías de extranjeros en las negociaciones relativas a la venta de tierras. La repatriación voluntaria es en general la mejor solución cuando la situación en el país de origen lo permite. octubre de 1999 Aunque reconoce la necesidad de tomar medidas para hacer frente al problema de las solicitudes injustificadas o abusivas de la condición de refugiado. a saber. se recomienda que se familiarice con el proceso jurídico que se debe emprender para que el Estado pase a ser parte. incluidas las medidas de control de migración. es indispensable prestar especial atención a fin de garantizar que los principios de protección de los refugiados se integren plenamente en la estructura jurídica. sea sometiendo un proyecto de ley. la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 (véase pp. véase al respecto Anexo 3). “La Unión Interparlamentaria insta a los Estados interesados a que cumplan estrictamente y garanticen el cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional humanitario y los tratados internacionales en materia de derechos humanos y refugiados”.puedan aplicarse eficazmente. En el Anexo 1 se presentan algunos modelos de instrumentos y declaraciones. debe verificar si su Estado es parte en los principales tratados internacionales. pueda cumplir con sus obligaciones internacionales. o averigüe con fuentes locales o en la oficina más cercana del ACNUR. En un momento en que muchos gobiernos proponen la aprobación de leyes o de medidas administrativas encaminadas a aplicar controles más estrictos sobre la inmigración. ‰ Además de conocer y utilizar los mecanismos políticos y parlamentarios que tiene a su disposición. 102 . el Comité Ejecutivo del ACNUR ha pedido encarecidamente a los Estados que velen por que las leyes nacionales y las prácticas administrativas. El ACNUR trabaja en estrecha colaboración con los Estados para que cada Estado. ‰ Si su Estado aún no se ha adherido a estos instrumentos. sea presentando una pregunta verbal o escrita dirigida al gobierno. XX. se avengan con los principios y las normas del derecho de los refugiados y del derecho de los derechos humanos. „ En síntesis: Todo lo que usted debe saber y hacer para adherirse a los instrumentos internacionales sobre los refugiados y aprobar leyes de aplicación Ser parte en los instrumentos internacionales pertinentes ‰ En primer lugar. 102ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. puede tomar disposiciones. teniendo en cuenta su tradición jurídica y sus recursos específicos. En el Anexo 1 se incluye un modelo de instrumento de adhesión a la Convención de 1951. ‰ Abogue ante sus electores por la causa de la ratificación o adhesión.haga valer su derecho de iniciativa legislativa para presentar un proyecto de ley sobre el asunto. ‰ Declaración prevista en la Convención ‰ Al adherirse a la Convención de 1951 los Estados están obligados a hacer una declaración en la que precisen si optan por la variante a) o la variante b) del artículo 1B(1). Si el gobierno ha firmado la Convención de 1951y el Protocolo de 1967. Si el gobierno no presenta el asunto ante el Parlamento dentro de un plazo razonable. y utilice su red política para acelerar el proceso.º de enero de 1951”. utilice el procedimiento parlamentario para pedirle que exponga sus razones y alentarlo a que inicie sin demora el proceso de ratificación o de adhesión.Si el Estado no ha ratificado la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 ‰ Si una solicitud de ratificación o de adhesión se ha presentado al Parlamente dentro de un plazo razonable. tras haber recibido la información necesaria. ‰ El Artículo 1B(1) estipula: “A los fines de la presente Convención. Luego se transmite generalmente por medio del representante del país signatario acreditado ante la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. . que figuran en el artículo 1 de la sección A podrán entenderse como: a) “Acontecimientos ocurridos antes del 103 . pero ha retrasado el proceso de ratificación: ‰ ‰ . las palabras “acontecimientos ocurridos antes del 1. ‰ Si es necesario. depositando un instrumento de adhesión ante el Secretario General de las Naciones Unidas.utilice el procedimiento parlamentario para pedir al gobierno una explicación del retraso y alentarlo a que acelere el proceso. ‰ Debe firmar el instrumento de adhesión el ministro de Relaciones Exteriores o el jefe de Estado o de gobierno. Adhesión a la Convención de 1951 ‰ Un Estado puede adherirse en cualquier momento a la Convención de 1951. Si el gobierno se opone a la ratificación o la adhesión ‰ Trate de averiguar las razones exactas. haga lo posible por disipar las dudas y malentendidos. vote a favor de la solicitud. que tiene un alcance más amplio. b) adherirse como nuevos Estados (de novo). La mayoría de los Estados que inicialmente habían introducido una limitación geográfica –variante a) – la han retirado.º de enero de 1951. en Europa”. se requiere igualmente una declaración formal en el sentido de la sección B(1) del artículo 1 de la Convención: véase cita más arriba. ‰ 104 . en Europa o en otro lugar”. ‰ Sucesión ‰ En el caso de Estados creados por la división o desintegración de otros Estados. ‰ Estos nuevos Estados tienen la posibilidad de sea a) declarar que continuarán a estar vinculados por las obligaciones del Estado predecesor. ‰ Aplicación territorial ‰ La mayoría de los Estados se adhiere simultáneamente a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. o como b) “Acontecimientos ocurridos antes del 1. no obligan automáticamente a los nuevos Estados. ‰ Adhesión al Protocolo de 1967 y adhesión simultánea ‰ Para adherirse al Protocolo de 1967. ‰ La adhesión al Protocolo de 1967 refleja la voluntad de aplicar sus disposiciones sin ninguna limitación geográfica. correspondientes a la primera opción. los tratados en los que el Estado precedente era parte. En septiembre de 2001. ‰ Casi todos los países que se han adherido a la Convención de 1951 han aceptado la variante b). En el Anexo 1 se incluyen modelos de instrumentos de sucesión. y cabe suponer que la aceptarán también los futuros Estados signatarios. de la ratificación o de la adhesión una declaración en que precise el alcance que desea dar a esa expresión con respecto a las obligaciones asumidas por él en virtud de la presente Convención”. sólo cinco países mantenían la limitación geográfica. a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967. En caso de adhesión simultánea. sea c) indicar su intención de no estar vinculados por los tratados firmados por el Estado predecesor. los Estados siguen un procedimiento idéntico al descrito para la Convención.º de enero de 1951. En el Anexo 1 se incluye un modelo de instrumento de adhesión al Protocolo. y cada Estado Contratante formulará en el momento de la firma.1. la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 permiten que los Estados contratantes determinen límites. usted puede: si ha comprobado que esas limitaciones son infundadas. Artículo 1: definición del término “refugiado”. Artículo 3: prohibición de la discriminación Artículo 4: libertad de religión Artículo 16(1): Acceso a los tribunales Artículo 33: prohibición de expulsión y de devolución Artículos 36 a 46 inclusive: cláusulas finales 105 . las objeciones o las declaraciones interpretativas ya no son válidas.Reservas. a saber: 1. hacer primar el interés general sobre los intereses sectarios o circunstanciales. ‰ ‰ Si las reservas que limitan el alcance del tratado. si es necesario.interceder para que se levanten las restricciones. usted puede: . ninguna reserva podrá formularse con respecto a varias de las disposiciones fundamentales de la Convención. 3. movilizar la opinión pública para incitar al gobierno a que revise su decisión. 16 (1). 4. Sin embargo. Reservas y limitaciones específicas autorizadas de conformidad con la Convención ‰ Para tener en cuenta la situación especial imperante en el momento de la adhesión o sucesión. o de objeciones o declaraciones interpretativas. 33 y 36 a 46 inclusive. de objeciones o declaraciones interpretativas. puede hacer valer su derecho de iniciativa para proponer que se levanten las restricciones. objeciones o declaraciones interpretativas ‰ Asegúrese de que la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 no estén acompañados de reservas destinadas a limitar su alcance. . ‰ Asimismo.utilizar el procedimiento parlamentario para interrogar al gobierno sobre sus intenciones. en virtud de lo dispuesto por el artículo 42. Si el gobierno ha presentado al Parlamento una solicitud de ratificación acompañada de reservas que limiten el alcance del tratado. o formulen reservas con respecto a algunas de sus disposiciones. Si se le solicita . que corresponde al artículo 38 de la Convención (solución de controversias). No se puede formular ninguna reserva con respecto al artículo II del Protocolo relativo a la cooperación con el ACNUR. o competente para ese país. algunos Estados decidieron retirar las reservas que habían emitido en el momento de la adhesión. el ACNUR presta asistencia en la materia de manera individual a cada país. se pueden hacer reservas con respecto al artículo IV del Protocolo. conoce la situación local y regional. la situación nacional y el alcance de la protección ya conferida a los solicitantes de asilo y los refugiados en otros ámbitos de la legislación nacional. solicite a expertos nacionales e internacionales en el ámbito del derecho de los refugiados que expresen su opinión. Además. Si es necesario. Puede comunicar información. Promulgar leyes de aplicación ‰ Una vez que la Convención y el Protocolo han sido ratificados y entrado en vigor. con las excepciones arriba mencionadas. ‰ ‰ Si es necesario. Las leyes de aplicación de la Convención de 1951 y del Protocolo de 1967 varían según la tradición jurídica del país. la ley de nacionalidad y el código penal se atengan a las normas del derecho internacional de los refugiados. con el apoyo del Departamento de Protección Internacional del ACNUR (en el Anexo 3 figura una lista de las oficinas del ACNUR). asegúrese de que la ley de inmigración. el proyecto de ley o las modificaciones de las leyes existentes. hay que verificar que el Parlamento apruebe leyes nacionales que sean compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales. „ ‰ ‰ 106 . recurrir a expertos externos y a los servicios de asesoramiento del ACNUR ‰ Si es necesario. dentro de plazos razonables. brindar asesoramiento e impartir directivas a los parlamentarios y a sus colaboradores. Con el tiempo y dado la evolución de las circunstancias. así como las normas internacionales. En particular. Puede ser el principal interlocutor de los parlamentarios. La oficina del ACNUR en el país interesado.‰ ‰ ‰ ‰ En el momento de la adhesión al Protocolo de 1967. aproveche el procedimiento parlamentario para cerciorarse de que el gobierno transmita al Parlamento. el Estado puede formular reservas con respecto a cualquier artículo de la Convención de 1951. párrafo 6A y B del Estatuto del ACNUR. Esto significa que la protección de esas personas se funda más en el poder discrecional del Estado que en el derecho internacional.Elementos fundamentales de la legislación nacional relativa a los refugiados Antes de emprender el proceso de elaboración de las leyes nacionales sobre la protección de los refugiados. Art. 3 de la Convención de 1951. IV de la Convención de la OUA. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos ‰ Las disposiciones preliminares deberían garantizar que la legislación se aplicará sin discriminación alguna de raza. Art. Art. (2) y (3) de la Convención de la OUA ‰ En el caso de los Estados partes en la Convención de 1951/Protocolo de 1967. opiniones políticas o país de origen. La comunidad internacional todavía no ha alcanzado un consenso que vincule a todos los Estados en su respuesta a las personas que reúnen los criterios de la definición más amplia de refugiado. Por ello. Los Estados partes en la Convención de la OUA deberían aplicar la definición que se da en este instrumento. no corren parejas con las responsabilidades que asumen los Estados. pertenencia a un determinado grupo social. a todas las personas reconocidas como refugiadas. religión. los parlamentarios pueden examinar los siguientes elementos fundados en las normas y los tratados internacionales citados. Prohibición de la discriminación Art. las responsabilidades atribuidas al ACNUR por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el transcurso de los años. nacionalidad. 1(1). independientemente del hecho que se haya presentado o no una solicitud formal. ‰ Criterios de definición del término “refugiado” Art. 1A y B de la Convención de 1951. los criterios deben concordar como mínimo con los de la definición del tratado. La definición de solicitante de asilo deberá incluir a toda persona que exprese el deseo de asilarse. Mientras no se alcance un consenso internacional y a fin de favorecer su consecución. los parlamentarios pueden prever la incorporación en la legislación nacional de una protección en favor de las personas que ‰ ‰ ‰ 107 . El ACNUR alienta a todos los Estados a que consideren la posibilidad de adoptar la definición más amplia prevista en la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena. los recursos y las necesidades nacionales desempeñan un papel preponderante. Las cláusulas que definen las situaciones en las que se pone fin a la condición de refugiado forman parte asimismo de los criterios. A nivel internacional. II(3) de la Convención de la OUA. 1(4) de la Convención de la OUA. nacionalidad. Las cláusulas de cesación son el art. 1C de la Convención de 1951 y el art. por lo tanto. Art. El principio de no devolución se consigna en el artículo 33 de la Convención de 1951. Las cláusulas de exclusión son el art. ‰ La legislación nacional debería proteger expresamente a los refugiados y los solicitantes de asilo contra la devolución. que un refugiado no puede invocar los beneficios de la no devolución si existen razones fundadas para considerarlo como un ‰ 108 . la legislación nacional no debería ni modificarlas ni desarrollarlas. E y F de la Convención de 1951 y el art. se trata de un ámbito en el cual las estructuras jurídicas. a las fronteras de territorios donde su libertad o su vida estén amenazadas a causa de su raza. no se especifica ningún procedimiento en la Convención de 1951. Conclusión Nº 7 (XXVIII) del Comité Ejecutivo del ACNUR. religión. Este artículo contiene una excepción importante. ‰ Expulsión y no devolución de refugiados Arts.huyen de un conflicto armado. pertenencia a un determinado grupo social. ‰ Las cláusulas que excluyen ciertas categorías de refugiados de la protección internacional también forman parte de los criterios enunciados en la definición de refugiado. sea cual fuere su forma. ‰ Procedimientos para determinar la condición de refugiado ‰ Aunque la determinación de la condición de refugiado es el fundamento de la protección. apoyándose en los ejemplos de la Convención de la OUA y la Declaración de Cartagena. ‰ Numerosos países y el ACNUR han adquirido una vasta experiencia por lo que respecta a la aplicación de la definición de refugiado. No obstante. 32 y 33 de la Convención de 1951. el Comité Ejecutivo del ACNUR ha recomendado algunas normas mínimas para determinar la condición de refugiado (véase Capítulo 3). Conclusión Nº 6 (XXVIII) del Comité Ejecutivo del ACNUR. u opiniones políticas. La lista de las cláusulas de exclusión mencionadas en la Convención de 1951 es exhaustiva y. 1 D. La lista de las cláusulas de cesación es exhaustiva por lo que la legislación nacional no debería ni modificarlas ni desarrollarlas. 1(5) de la Convención de la OUA. esto es. y tiene derecho a determinadas garantías procesales antes de la expulsión. ‰ Entrada ilegal y detención Art. se podrá prestar asistencia a los solicitantes de asilo que la requieran. esos documentos son particularmente importantes para los refugiados ya que les permiten viajar a otros países por razones de estudio. el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos o en diversos instrumentos regionales sobre derechos humanos tienen obligaciones diferentes y adicionales en relación con el principio de no devolución. ‰ Los refugiados y solicitantes de asilo que entran o residen en un país de forma ilegal. Conclusión Nº 44 (XXXVII) del Comité Ejecutivo del ACNUR.peligro para la seguridad del país donde se encuentra. ‰ Una ONG competente puede brindar ayuda en diversos ámbitos: 109 . El hecho de que se hayan expedido documentos de viaje no significa que se otorgue la nacionalidad a un refugiado. empleo. con Anexos. Conclusión Nº 35 (XXXV) del Comité Ejecutivo del ACNUR. Conclusión Nº 49 (XXXVIII) del Comité Ejecutivo del ACNUR ‰ Habrá que prever en la legislación la emisión de documentos de identidad para los refugiados reconocidos y documentos de viaje para los refugiados que residan legalmente en el país. La legislación debería prever además que un refugiado que se encuentra legalmente en el país puede ser expulsado sólo por razones de seguridad nacional o de orden público. Directrices del ACNUR sobre la detención de los solicitantes de asilo. 31 de la Convención de 1951. Sin embargo. constituya una amenaza para la comunidad. no deberían ser objeto de sanciones si se presentan sin demora ante las autoridades competentes y argumentan causa justificada (véase Capítulo 5). VI de la Convención de la OUA. Documentos de identidad y de viaje Arts. ‰ ‰ Centros de acogida y asistencia ‰ A condición de que se disponga de los recursos necesarios en el país. Es posible solicitar asesoramiento a la oficina del ACNUR. mientras se tramita su solicitud de asilo. ‰ Los Estados partes en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles. Los parlamentarios de esos países pueden considerar la consignación de esas protecciones en una sola ley. o habiendo sido objeto de una condena definitiva por un delito particularmente grave. salud o reasentamiento. Inhumanos o Degradantes. Art. 27 y 28 de la Convención de 1951. . Otros derechos y obligaciones de los refugiados (Capítulos II. ‰ La divulgación de información personal a terceros deberá hacerse siempre con el consentimiento del solicitante de asilo o del refugiado. 13) . 24) Cada refugiado tiene deberes respecto del país donde se encuentra. sea cual fuere. la aplicación de los tratados internacionales pertinentes.asistencia jurídica.legislación del trabajo y seguros sociales (art. y debe respetar las leyes y los reglamentos vigentes. así como las leyes. Papel del ACNUR Art. si procede. por ejemplo: .derechos de propiedad intelectual e industrial ‰ ‰ La Convención de 1951 abarca además toda una serie de cuestiones que influyen considerablemente en la vida diaria de los refugiados. . . 21) . IV y V de la Convención de 1951) ‰ Sería menester garantizar los siguientes derechos de conformidad con las normas aplicables a los nacionales del país: .asistencia pública (art. 23) . III. VIII de la Convención de la OUA ‰ Habría que incluir en la legislación disposiciones específicas.orientación social. 2). . . particularmente proporcionando información y datos estadísticos sobre la situación de los refugiados en el país. Art. 35 de la Convención de 1951.enseñanza básica pública. ..derecho de incoar una acción judicial: no se admite ninguna reserva . por las cuales el Estado se compromete a cooperar con el ACNUR y a facilitar su papel de supervisión.necesidades básicas y protección social. Derechos humanos ‰ Es importante velar por que ninguna disposición contenida en la legislación permita a una autoridad.asistencia jurídica. seguro social y legislación laboral.asistencia pública. 17.práctica de la religión e instrucción religiosa: no se admiten reservas.el empleo remunerado ( arts. reglamentos y decretos referentes a los refugiados. 18 y 19) .la adquisición de bienes muebles e inmuebles (art. Confidencialidad ‰ Se debe preservar la confidencialidad de la información personal sobre los solicitantes de asilo y los refugiados.vivienda (art. tomar contra un 110 . .asesoramiento sobre la forma de presentar y depositar una solicitud de la condición de refugiado y sobre cuestiones administrativas. así como las medidas adoptadas para mantener el orden público (art. „ 111 .solicitante de asilo o refugiado una medida que viole cualesquiera de sus derechos humanos y sus libertades fundamentales conforme a lo dispuesto en el derecho internacional de los derechos humanos. asignando terrenos para la instalación de los campamentos y asentamientos de refugiados y suministrando la infraestructura local necesaria para atender a la población refugiada. Consejo de la Unión Interparlamentaria. No obstante. también proponen cuotas de reasentamiento. abril de 2001 Los parlamentarios deberían instar al respectivo gobierno a planificar y financiar. las instituciones. depende de las decisiones que tomen al respecto. dentro de los límites de sus recursos disponibles.. establecer procedimientos de asilo equitativos y eficaces. Los gobiernos de acogida contribuyen de manera muy concreta a su protección. los gobiernos de acogida también son gobiernos donantes y deben ser reconocidos como tales. Todo esto es indispensable para la solidaridad internacional y la repartición de las responsabilidades en materia de protección de los refugiados.. y 112 . Aunque es difícil cuantificar este tipo de aporte. los procedimientos y los programas para satisfacer las necesidades de los solicitantes de asilo y los refugiados. Dado que los parlamentarios desempeñan una función fundamental en la asignación de rubros presupuestarios.Capítulo 7 FINANCIACIÓN La obligación internacional de no devolver a los refugiados al peligro es absoluta y se aplica a todos los países independientemente de su nivel de desarrollo económico. ayudar a los refugiados a volver a su país de origen o a integrarse en las comunidades de acogida. la eficacia de las políticas de su gobierno con respecto a los refugiado y del sistema de protección internacional de los refugiados. Otros gobiernos ofrecen ayuda en efectivo o en especie a los países que reciben refugiados. las necesidades son superiores a los recursos. por ejemplo. En algunos casos. Satisfacer las necesidades vitales de los refugiados. Presupuestar la protección de los refugiados a nivel nacional No es fácil calcular gran parte de lo que se gasta para proteger y asistir a los refugiados. El ACNUR asesora a los gobiernos interesados en potenciar su capacidad de asistencia a los refugiados. insta a todos los parlamentos a que consideren explícitamente la necesidad de proporcionar recursos financieros adecuados a las instituciones nacionales implicadas en el ámbito de los refugiados y al ACNUR cuando examinan y adoptan el presupuesto nacional”. todo tiene un costo financiero que asumen los países de acogida y la comunidad internacional en un espíritu de solidaridad internacional. “El Consejo Interparlamentario . por ejemplo un organismo que se ocupe de determinar la condición de refugiado. El ACNUR es uno de los pocos organismos de las Naciones Unidas que depende casi exclusivamente de contribuciones voluntarias para financiar sus operaciones.9 millones de dólares americanos. Para reducir la vulnerabilidad inherente a este modo de financiación. los particulares y el sector privado. estos 15 donantes aportaron más del 95% de los fondos totales del ACNUR. Gracias a la experiencia adquirida en sus 50 años de actividad en todo el mundo. ¾ Contribuciones voluntarias Aunque el ACNUR recibe contribuciones de numerosos gobiernos. Contribuciones al ACNUR La ayuda internacional a los refugiados se canaliza a través del ACNUR. su presupuesto se incrementó en consecuencia. dándole al mismo tiempo la flexibilidad necesaria en la gestión financiera para hacer frente a las necesidades imprevistas durante el año. De 1995 a 2000. Los gobiernos también deben establecer una entidad encargada de todas las cuestiones relacionadas con los refugiados. y en forma bilateral. Las prioridades varían de un lugar a otro. ONG y particulares. el resto es financiado gracias a los Estados. el ACNUR espera 113 . pasando de 544 millones de dólares americanos en 1990 a más de mil millones de dólares durante la mayor parte de los años noventa. organizaciones intergubernamentales. el ACNUR puede asesorar sobre las estructuras eficaces en función de los costos y los procedimientos adaptados a las condiciones locales. pero la mayoría de los países necesita disponer de un sistema para dar acogida a los solicitantes de asilo y satisfacer sus necesidades básicas. ¾ Presupuesto del ACNUR A medida que el número de personas de la incumbencia del ACNUR aumentó hasta alcanzar 27 millones en 1995. o ayuda al gobierno a encontrar nuevas fuentes de financiación. El presupuesto-programa anual del ACNUR ofrece a los gobiernos y otras entidades un panorama completo y transparente de todas las actividades de protección y asistencia del ACNUR.apoya directamente esas actividades. Menos del 2% de su presupuesto anual proviene de las Naciones Unidas. la mayor parte de sus fondos proviene de 15 donantes: 14 gobiernos y la Comisión Europea. el ACNUR busca constantemente nuevas alternativas para agrandar este círculo de donantes. de ONG. Concentrándose en los países con economías emergentes. El presupuesto revisado del ACNUR para 2001 se cifra en 852. en millones de dólares EE. En el año fiscal de 2000. por ejemplo. así como en Estados Unidos de América y Japón. Gracias a los esfuerzos realizados para recaudar fondos en varios países en 1999.) Estados Unidos de 245. el ACNUR experimentó un déficit presupuestario de 89 millones de dólares EE. UK for ACNUR (Refaid) y Action Refugees.desarrollar así una base de donantes más amplia y geográficamente más representativa.0 Suiza 15. USA for ACNUR. ¾ Necesidad de una financiación flexible y previsible No hay una garantía de que el ACNUR reciba todos los fondos necesarios para financiar sus actividades planificadas. la prensa y otros medios de comunicación. por consiguiente. Italia y Reino Unido).0 Comisión Europea 41.0 Total 665. como España con ACNUR.0 Italia 11. Para agravar este contexto de incertidumbre. que para las situaciones de emergencia 114 . fundaciones y ONG. tales como la educación para niños y los proyectos centrados en la autosuficiencia.0 Dinamarca 37. Principales donantes del ACNUR (en 2000.0 Suecia 42. el nivel de interés de los medios de comunicación -y.varía de una situación a otra. El ACNUR ha comprobado que es más difícil recaudar fondos para las comunidades de refugiados que duran desde hace tiempo y son a menudo olvidadas por los medios de comunicación.9 Países Bajos 48. En los últimos años.UU.UU. Francia. el apoyo internacional. España. El ACNUR también recibe apoyo financiero del sector privado: el público en general. y especialmente en respuesta a los llamamientos de emergencia para las operaciones en Kosovo y Timor Oriental.0 Noruega 41.0 Canadá 17. Las ONG contribuyen al presupuesto anual del ACNUR haciendo llamamientos en favor de diferentes operaciones. el ACNUR recibió más de 15 millones de dólares americanos del sector privado el año 2000. se deben recortar o suprimir importantes programas. los aportes del sector privado y de las ONG han aumentado gracias a un esfuerzo concertado para concienciar a la opinión pública a través de la radio. la televisión.0 Alemania 15. Los fondos se obtuvieron principalmente en Europa (Alemania.1 Las cifras han sido redondeadas „ Cuando el dinero escasea.0 Finlandia 11.0 Australia 11. Algunas ONG se dedican especialmente a recaudar fondos para el ACNUR. empresas.2 América Japón 99.0 Reino Unido 31. Sin embargo. Si lo hacen es preferible que la asignación sea amplia. establece una estrategia de relaciones con los donantes desde los primeros días de la situación de emergencia. como la organización se financia casi totalmente con contribuciones voluntarias. 115 . su flexibilidad y su puntualidad. ¾ Contribuciones en especie Las contribuciones en especie. logística y personal especializado) complementan los recursos del ACNUR. los progresos y las limitaciones de la emergencia se dan a conocer a los donantes. así como el apoyo administrativo proviene en general de la Reserva Operacional del ACNUR. que publica la sede del ACNUR tras consulta con sus oficinas locales y el país de asilo. Si bien el nivel de la financiación es un aspecto importante. El ACNUR. Estas contribuciones deben ajustarse a la operación específica a la que se destinaron. el ACNUR puede planificar sus operaciones. El ACNUR alienta a los donantes a no asignar sus fondos con una finalidad específica. lo cual permite dar rápidamente la respuesta que esperan los gobiernos. debilitando así su papel de coordinación. camiones. también lo es su calidad. Muy a menudo. La financiación debe caracterizarse por su previsibilidad. de cuánto dispondrá o si los fondos serán objeto de alguna restricción. especialmente en situaciones de emergencia complejas o de gran magnitud. Se mantienen informados periódicamente los donantes acerca de la evolución de la situación. Así el Alto Comisionado puede reorientar los fondos cuando surgen nuevas necesidades o cuando se resuelven las crisis de refugiados.de refugiados que captan inmediatamente la atención de todos los medios de comunicación. Sufragar los gastos de una situación de emergencia En caso de situación de emergencia. el ACNUR cuenta con la comunidad de donantes para responder rápidamente a las crisis de refugiados. medicamentos. una financiación flexible le permite utilizar sus recursos financieros eficazmente. Las necesidades. en forma de bienes o servicios (tiendas de campaña. coartan la independencia del ACNUR. transporte aéreo. el ACNUR debe emprender operaciones sin saber cuándo recibirá los fondos. en colaboración con el país de asilo. Gracias a un apoyo financiero anticipado y previsible. y la mantiene durante toda la operación. el público y los refugiados. principalmente mediante llamamientos de emergencia. Cuando los donantes establecen condiciones específicas para el uso de sus donativos (fondos con asignación especial). la financiación inicial para la realización de los proyectos y las operaciones. herramientas. los parlamentarios pueden considerar la posibilidad de aumentar el monto de la contribución para garantizar que el ACNUR pueda seguir protegiendo a los refugiados tanto en las situaciones en curso como en caso de una nueva crisis de refugiados. social. particularmente en el ámbito de la salud y la educación. Si un país ya es donante. abril de 1998 116 Ver Parte III Ver Parte IV . abril de 1998 ‰ ¿Qué pueden hacer los parlamentarios? Los parlamentarios pueden apoyar la asignación de rubros presupuestarios nacionales con el fin de establecer procedimientos de asilo eficaces y equitativos. 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. Los programas del ACNUR dependen de las contribuciones voluntarias.“La Conferencia recomienda a los organismos financieros internacionales que otorguen condiciones favorables a los países que acogen a numerosos refugiados”. "La Conferencia exhorta a los países donantes a que promuevan la reconstrucción en las zonas afectadas por los conflictos y la integración de los refugiados que regresan. jurídica y material de los ex refugiados y personas desplazadas". y respaldar las actividades orientadas a encontrar soluciones mediante la repatriación voluntaria o la integración local. brindando una asistencia generosa para salvaguardar la seguridad física. atender a las necesidades básicas de los refugiados. 99ª Conferencia de la Unión Interparlamentaria. Los parlamentarios de países que todavía no contribuyen al ACNUR pueden alentar a su gobierno a que lo haga. Modelos de instrumentos de adhesión y de sucesión Anexo 2.Ver índice del libro GUÍA PRÁCTICA PARA PARLAMENTARIOS NÚMERO 2 – 2001 PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS GUÍA SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS REFUGIADOS Parte IV: Anexo 1. Oficinas del ACNUR Otras lecturas Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Unión Interparlamentaria . Glosario de términos claves relativos a la protección internacional de los refugiados Anexo 3. Anexo 1 Modelos de instrumentos de adhesión y de sucesión . EN FE DE LO CUAL. firma el presente instrumento de adhesión. relativa a los “acontecimientos ocurridos antes del 1. en [lugar] . jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores]. CONSIDERANDO ADEMÁS que. declara por la presente que el Estado [nombre del Estado] se adhiere a la citada Convención y se considera obligado por la variante (b) de su artículo 1B. la adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas.¾ Modelo de instrumento de adhesión a la Convención de 1951 Sobre el Estatuto de los Refugiados CONSIDERANDO que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 28 de julio de 1951 y está abierta a la adhesión. de conformidad con lo estipulado en su artículo 39. EL QUE SUSCRIBE [jefe de Estado. [Firma y sello del o jefe de depositario si procede] Relaciones Exteriores] [Firma del jefe de Estado Gobierno o ministro de . el [fecha].º de enero de 1951 en Europa o en otro lugar”. en virtud del párrafo 3 del artículo 39. CONSIDERANDO ADEMÁS que.¾ Modelo de instrumento de adhesión al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados CONSIDERANDO que el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas. en virtud de lo dispuesto en el artículo V. EL QUE SUSCRIBE [jefe de Estado o jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores] declara por la presente que el Estado [nombre del Estado] se adhiere al citado Protocolo. el 16 de diciembre de 1966. [Firma y sello del o jefe de depositario si procede] Relaciones Exteriores] [Firma del jefe de Estado Gobierno o ministro de 139 . firma el presente instrumento de adhesión. EN FE DE LO CUAL. y está abierto a la adhesión en aplicación de su artículo V. en [lugar]. el [fecha]. la adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. ¾ Modelo de instrumento de sucesión a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados CONSIDERANDO que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. EN FE DE LO CUAL. CONSIDERANDO ADEMÁS que el Gobierno de [Estado sucesor] ha examinado la citada Convención. el que suscribe [jefe de Estado. a la que sucede por el presente instrumento. relativa a los “acontecimientos ocurridos antes del 1. EL GOBIERNO de [Estado sucesor] declara considerar que la citada Convención sigue siendo obligatoria para [Estado sucesor].º de enero de 1951 en Europa u otro lugar”. había sido ratificada por [nombre del antiguo Estado parte]. jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores] notifica la sucesión de [Estado sucesor] a la citada Convención y declara que [Estado sucesor] se considera estar obligado por la variante (b) de su artículo 1B. aprobada en Ginebra el 28 de julio de 1951. el [fecha]. [Firma y sello del o jefe de depositario si procede] Relaciones Exteriores] [Firma del jefe de Estado Gobierno o ministro de 140 . firma el presente instrumento en [lugar]. EN FE DE LO CUAL. EN FE DE LO CUAL. el 31 de enero de 1967. había sido ratificado por [antiguo Estado parte]. el [fecha]. al que sucede por el presente instrumento.¾ Modelo de instrumento de sucesión al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados CONSIDERANDO que el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. firma el presente instrumento en [lugar]. EL GOBIERNO de [Estado sucesor] declara considerar que el citado Protocolo sigue siendo obligatorio para [Estado sucesor]. EN FE DE LO CUAL. aprobado en Nueva York. aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967. el que suscribe [jefe de Estado. CONSIDERANDO ADEMÁS que el Gobierno de [Estado sucesor] ha examinado el citado Protocolo. [Firma y sello del o jefe de depositario si procede] Relaciones Exteriores] [Firma del jefe de Estado Gobierno o ministro de 141 . jefe de Gobierno o ministro de Relaciones Exteriores] notifica la sucesión de [Estado sucesor] al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados. Anexo 2 Glosario de términos claves relativos a la protección internacional de los refugiados 142 . no comerciales y 143 . Una persona a la que se otorga el asilo se convierte en refugiado. Asistencia Ayuda que se presta para atender a las necesidades físicas y materiales de las personas del interés del ACNUR. La amnistía puede contribuir a favorecer la repatriación voluntaria de los refugiados cuando se respeta y se aplica debidamente. Amnistía Garantía jurídica que exime a una persona o un grupo de personas de la responsabilidad por crímenes o delitos penales o políticos. En opinión del ACNUR. Apatridia Situación para una persona en la que ningún Estado la considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. Asilo Otorgamiento por un Estado de protección en su territorio a nacionales de otro Estado que huyen por temor de persecución o peligro grave. Al ACNUR no le gusta mucho emplear este término pues suele utilizarse para restringir el acceso a los procedimientos de determinación de la condición de refugiado o para denegar el otorgamiento del estatuto. aquella que brindan las organizaciones humanitarias con fines humanitarios (es decir con fines apolíticos. entre los cuales figuran la no devolución. suministros médicos. la posibilidad del traslado interno es pertinente en relación con la determinación de la condición de refugiado sólo en un número limitado de casos. su aplicación dependerá de un examen completo de todos los aspectos de la solicitud de esa condición. herramientas.Alternativa de huida interna (o principio de traslado) Comprobación de hecho según la cual un solicitante de asilo habría podido escapar a la persecución en su país de origen instalándose en otra parte del país. Aun cuando es pertinente. Apátrida Persona que ningún Estado considera como nacional suyo de conformidad con su legislación. semillas. albergues. Puede abarcar víveres. el permiso para permanecer en el territorio del país de acogida y normas relativas al trato humano. Se entiende por “asistencia humanitaria”. ropa. así como aportes en términos de infraestructura como escuelas y caminos. La noción de asilo engloba una serie de elementos. Búsqueda En el contexto de los refugiados. Cláusulas de exclusión Disposiciones legales por las que se niega a conceder las ventajas de la protección internacional a las personas que de otro modo cumplirían con los criterios de la obtención de la condición de refugiado. estas cláusulas figuran en los artículos 1D. Pueden incluir personas que no reúnen las condiciones para obtener la condición de refugiado. Centro de acogida Emplazamiento con las instalaciones necesarias para acoger a los refugiados y registrar sus datos en el momento de su llegada al país de acogida. Cláusulas de cesación Disposiciones jurídicas que indican en que momento cesa la condición de refugiado. Centros para refugiados Locales donde los refugiados residen o pueden reunirse para recibir información. orientación. En la práctica del ACNUR.4 de la Convención de la OUA de 1969. 1C de la Convención de 1951 y en el art. 1E y 1F. a residir en un país por razones humanitarias. Casos humanitarios Personas oficialmente autorizadas. en virtud de la legislación nacional. que dispone de competencias especializadas en ese ámbito. y proveer a sus necesidades inmediatas.civiles). El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) administra la Agencia Central de Búsquedas (ACB). asistencia material u otros servicios. Dichas cláusulas se consignan en el art. En la Convención de 1951. actividad que se emprende para encontrar a miembros de la familia o parientes de las personas del interés del ACNUR. Las actividades de búsqueda se pueden realizar a los fines de una reunificación familiar en el contexto de soluciones duraderas o simplemente para facilitar los contactos entre los miembros de la familia. 1. y se aplican a las categorías de personas siguientes: las personas 144 . la asistencia apoya y complementa las actividades destinadas a alcanzar los objetivos de protección. Las conclusiones del Comité Ejecutivo contribuyen a elaborar los principios y las normas sobre la protección de los refugiados y de otras personas del interés del ACNUR.que reciben protección y asistencia de un organismo de las Naciones Unidas distinto del ACNUR. las personas respecto de las cuales existan motivos fundados para considerar que han cometido un crimen contra la paz. Esta restricción se suprimió con el Protocolo de 1967 sobre el 145 . la Convención de la OUA estipula que el término “refugiado” se aplica a toda persona obligada de abandonar su país “debido a agresiones externas. ocupación. Convención que rige los aspectos inherentes a los problemas de los refugiados en África. Las ONG tienen un estatuto consultivo ante el Comité Ejecutivo. Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado Comité encargado de asesorar al Alto Comisionado en el desempeño de sus funciones. que contiene una definición más amplia de la noción de refugiado. aprobada por la Organización de la Unidad Africana (OUA) Complemento regional de la Convención de 1951. dominación extranjera u otros eventos que alteren gravemente el orden público en una parte o en la totalidad del territorio del país de su origen o nacionalidad”. El Comité Ejecutivo está integrado por los representantes de 57 Estados que prestan un interés certero por las cuestiones relacionadas con los refugiados y de XXXX Estados observadores. un crimen de guerra o un crimen contra la humanidad. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención. por último. Conclusiones del Comité Ejecutivo sobre la protección internacional Textos oficiales que contienen los resultados de las deliberaciones anuales del Comité Ejecutivo sobre las cuestiones relativas a la protección de los refugiados. entró en vigor en junio de 1960. se limita su alcance a los “acontecimientos ocurridos antes del 1. Aprobada en 1969. un grave delito común o actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas. Aprobada en 1951. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas Convención que define la apatridia y establece un marco que permite a una persona apátrida que reside legalmente en un Estado obtener un estatuto jurídico. La Convención aprobada en septiembre de 1954.º de enero de 1951”. entró en vigor en 1954. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados Convención que establece el marco más ampliamente aplicable para la protección de los refugiados. las personas que tienen derechos y obligaciones inherentes a la posesión de la nacionalidad del país donde hayan fijado residencia y. Las normas contenidas en la Convención cubren. la Convención para reducir los casos de apatridia entró en vigor en diciembre de 1975. 137 Estados son partes de la Convención de 1951 o del Protocolo. El reasentamiento bajo los auspicios del ACNUR se limita estrictamente a los refugiados de la incumbencia del ACNUR que necesitan protección internacional de manera continua y que responden a los criterios del Manual de Reasentamiento del ACNUR . la violencia masiva de los 146 . Hasta la fecha. De conformidad con el artículo 2 de la Convención de 1951. Los países de reasentamiento utilizan una amplia gama de criterios de selección. los refugiados deben atenerse a las leyes y reglamentos del país donde se encuentran. a los niños refugiados. atribuye funciones particulares al ACNUR. los conflictos internos. Criterios de selección con fines de reasentamiento Criterios que utiliza el ACNUR y los países de reasentamiento para elegir a los candidatos para el reasentamiento. pues. Convención para reducir los casos de apatridia Convención que prevé la concesión de la nacionalidad a personas que de otro modo serían apátridas y que tienen un vínculo apropiado con el Estado por su nacimiento en el territorio o por filiación de un nacional. en su artículo 11. deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden público de las comunidades o de los países de acogida. seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada.Estatuto de los Refugiados. Declaración de Cartagena sobre los refugiados Declaración aprobada por un coloquio de expertos de las Américas en noviembre de 1984. Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada en 1989. esta Convención define un conjunto completo de normas para la protección de los derechos del niño. Deberes de los refugiados Obligaciones que los refugiados deben asumir en el país de acogida. La Declaración amplía la definición de los refugiados a “las personas que han huido de sus países porque su vida. La Convención estipula también que las personas que pasan a ser apátridas si pierden su nacionalidad pueden recobrarla. En particular. El artículo 2 dispone que la Convención se aplica a todos los niños sin discriminación alguna. Aprobada en agosto de 1961. la agresión extranjera. Para que la práctica de un Estado contribuya a constituir el derecho internacional consuetudinario. Derecho de los derechos humanos Conjunto de normas de derecho internacional consuetudinario. Derecho de los refugiados Cuerpo de derecho internacional consuetudinario y de instrumentos internacionales. instrumentos relativos a los derechos humanos y leyes nacionales que reconoce y protege los derechos humanos. Los instrumentos esenciales del derecho 147 . El derecho de los refugiados y el derecho de los derechos humanos se complementan mutuamente. Los más conocidos son la Carta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada por la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados es la piedra angular del derecho de los refugiados. regionales y nacionales que definen las normas de protección de los refugiados. Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados) Conjunto de textos jurídicos. el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos. sus disposiciones se respetan en toda América Central y se han incorporado en algunas legislaciones nacionales. Derechos humanos Normas internacionales aceptadas que reconocen y protegen la dignidad e integridad de cada individuo sin ninguna distinción. Los derechos humanos forman parte del derecho internacional consuetudinario y se formulan en una gran diversidad de documentos jurídicos nacionales. Derecho internacional consuetudinario Leyes internacionales cuya autoridad se deriva de la práctica constante y regular de los Estados más bien que de su formulación expresa en un tratado u otro texto jurídico.derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”. regionales e internacionales que se denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Sociales y Culturales). es preciso que vaya acompañada de un sentimiento de obligación legal. Aunque la Declaración de Cartagena no es una tratado. reglamentos y principios que rige las situaciones de conflicto armado internacional o no internacional. y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida” (según los Principios Rectores de los desplazamientos internos). conflictos armados o situaciones de violencia generalizada. se atiende a las necesidades de protección y asistencia sin una determinación individual previa de la condición de refugiado . de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano. Determinación prima facie de la condición de refugiado Véase Determinación colectiva de la condición de refugiado Determinación colectiva de la condición de refugiado Práctica en virtud de la cual todas las personas que forman parte de una afluencia masiva son consideradas como refugiadas prima facie.internacional humanitario son los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977. Devolución Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un territorio donde puede ser perseguida o trasladada a otro territorio en el que corre el riesgo de ser perseguida. El ACNUR considera que en principio la detención no debería utilizarse como medida de vigilancia de los solicitantes de asilo. es una infracción del derecho de los refugiados y del derecho internacional consuetudinario. Este acto constituye una violación del principio de no devolución y. 148 . Desplazamiento interno Movimiento involuntario de personas en el interior de su propio país. incluidos desastres naturales o provocados por el hombre. Desplazados internos Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogar “como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado. Casi todos los Estados son partes en los Convenios de Ginebra de 1949. Detención Restricción de la libertad de movimiento . En el marco de la determinación colectiva. por ende. de situaciones de violencia generalizada. que puede atribuirse a diversas causas. generalmente mediante una medida de confinamiento impuesta. a saber: la raza. un comportamiento o una historia comunes). Las características deben 149 . la pertenencia a determinado grupo social o las opiniones políticas. Fundados temores de ser perseguida La Convención de 1951 contiene una frase fundamental: “debido a fundados temores de ser perseguida”. Esta expresión comporta a la vez un elemento subjetivo (temor de la persecución) y un elemento objetivo (el temor debe tener un fundamento objetivo justificable). la religión. valores. Los procedimientos conducentes a una decisión de expulsión deben ser justos y equitativos y se deberá conceder al refugiado un plazo razonable para poder gestionar su admisión legal en otro país. Expulsión Desalojo de una persona que reside legalmente en el territorio de un Estado por las autoridades públicas. tal como se define en la Convención de 1951. Las personas pertenecientes a tal grupo comparten características que pueden ser innatas o adquiridas (como por ejemplo intereses. Un determinado grupo social debe presentar características particulares que lo distinguen de los demás. Grupo social ( pertenencia a determinado) Una de las cinco razones posibles en las que se basa la persecución. El artículo 32 de la Convención de 1951 estipula que la expulsión de un refugiado puede justificarse sólo por razones de seguridad nacional o de orden público. las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios en virtud de los cuales un persona puede ser del interés del ACNUR. la nacionalidad.Disturbios internos Situación que se caracteriza por actos de violencia y desórdenes sin llegar a ser un conflicto armado. Estatuto derivado Véase Principio de unidad de la familia Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Texto que especifica el mandato. como “refugiados amparados por el mandato del Alto Comisionado”. en el desempeño de sus funciones. La Convención de 1951 especifica que la persecución debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados. El ACNUR puede reconocer a esas personas. En principio. en su artículo 11. la Convención de la OUA de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984. a título de ejemplos de instrumentos regionales. no son jurídicamente independientes. Menor no acompañado Persona que no ha alcanzado la mayoría de edad legal y que no se encuentra acompañado de sus padres. Según la Convención sobre los Derechos del Niño. El mandato del ACNUR. Integración local Solución duradera al problema de los refugiados mediante su instalación permanente en un país de primer asilo. este tipo de tratado complementa la Convención de 1951 y refleja la índole particular de las cuestiones de refugiados en esta zona geográfica precisa. pues la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia le confiere. La Asamblea General solicitó también al Alto Comisionado que promoviera las Convenciones de 1954 y 1961 sobre la apatridia y contribuyera a la prevención de la apatridia proporcionando a los Estados servicios técnicos y consultivos sobre la legislación y la práctica en materia de nacionalidad. consiste en brindar protección y asistencia los refugiados y buscar soluciones a sus problemas. El término abarca a los adolescentes. Menores Personas que no han alcanzado la mayoría de edad legal y que.ser de tal índole que renunciar a ellas implicaría una violación de los derechos humanos fundamentales de las personas concernidas. por lo tanto. Instrumentos regionales sobre los refugiados Textos jurídicos internacionales sobre los refugiados aprobados por los Estados o las organizaciones intergubernamentales de una misma región o subregión. de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. de sus representantes legales ni de las personas que están a cargo de ella habitualmente. se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho 150 . Cabe citar. que se confieren en el Estatuto del ACNUR y se completan en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Mandato del ACNUR Cometido y funciones del ACNUR. un mandato preciso. El ACNUR tiene un mandato suplementario por lo que atañe a las cuestiones de apatridia. por consiguiente. por devolución. por ende. no tienen derecho a la protección internacional que se confiere en tal caso. Migrantes (económicos) Personas que abandonan su país de origen únicamente por razones económicas que no guardan ninguna relación con la definición de refugiado. Mujeres en situación de riesgo Mujeres refugiadas con necesidades especiales de protección. El principio de no devolución forma parte del derecho internacional consuetudinario y es. mientras que otros utilizan el concepto de “ciudadanía”. salvo que. “niño” es pues sinónimo de “menor”. en virtud del cual ningún Estado podrá.años. Algunos Estados utilizan el término “nacionalidad” para designar tal vínculo. Nacional Persona cuyo vínculo jurídico con un Estado es reconocido con arreglo a la ley nacional. vinculante para todos los Estados. No devolución Principio fundamental del derecho de los refugiados. incluidas las que deben beneficiarse de medidas de reasentamiento de conformidad con el Manual de Reasentamiento del ACNUR . 151 . Los migrantes económicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado y. Nacionalidad Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nación o un país particular. o para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Para la Convención. sean o no partes en la Convención de 1951. en virtud de la ley que le sea aplicable. haya alcanzado antes la mayoría de edad. poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corra peligro. Movimientos irregulares de refugiados Fenómeno que se da cuando refugiados o solicitantes de asilo abandonan sin autorización oficial un país donde han encontrado una protección para buscar asilo o un asentamiento duradero en otro país. Cabe citar como ejemplo la Organización de las Naciones Unidas (ONU). realizados y gestionados por refugiados y otras personas que son del interés del ACNUR para su propio beneficio. la Organización de los Estados Americanos (OEA). PARinAC (Asociados en Acción) Marco destinado a mejorar la colaboración entre las ONG y el ACNUR. la Organización de la Unidad Africana (OUA). Organización no gubernamental (ONG) Entidad organizada independiente de un gobierno o un Estados que no representa el Estado ni los poderes públicos. en las mismas circunstancias. La Convención prevé diversas normas de trato según los derechos particulares en cuestión. el mismo trato que el dispensado a los nacionales . Entre ellas cabe mencionar el trato que no debe ser menos favorable que el que se dispensa . a los extranjeros. así como la protección y las soluciones para los refugiados y las otras personas que competen al ACNUR. el trato más favorable que el que se dispensa a los nacionales de un país extranjero. Muchos de ellos realizan programas en favor de los refugiados en colaboración con el ACNUR u otras organizaciones. Organización intergubernamental Organización integrada por Estados miembros. Este término se utiliza generalmente para designar los organismos que actúan en el ámbito humanitario o de derechos humanos.Normas de trato Normas dimanantes de la Convención de 1951 y de otros instrumentos internacionales que establecen los principios aplicables al trato debido a los refugiados. la Unión Europea (UE) y la Comunidad de Estados Independientes (CEI). en las mismas circunstancias. y un trato tan favorable como sea posible. Organizaciones y proyectos de autoasistencia Organizaciones y proyectos establecidos. 152 . País de reasentamiento País que ofrece posibilidades de reasentamiento permanente de refugiados: Se trata en principio de un país que no es ni el país de origen ni el país donde se reconoce el estatuto de refugiado en primer lugar. la religión. los apátridas y. En algunos contextos. o que les afecta desproporcionadamente. toda violación grave de los derechos humanos. Principio de unidad de la familia Principio que da efecto a la protección de la familia como núcleo natural y fundamental de la sociedad. en particular las mujeres. los repatriados. Abarca a los refugiados en el sentido de la Convención de 1951. En virtud de este principio. se puede otorgar la condición de refugiado al cónyuge o a las personas a cargo de una persona que responde a los criterios de la definición de refugiado . los desplazados internos. En el contexto de los refugiados. en algunas situaciones. la persecución por motivos de género puede incluirse en la definición de refugiado. la nacionalidad. reforzando su participación en el proceso de decisión. Persecución por motivos de género Persecución de la que son objeto deliberado las personas pertenecientes a uno u otro sexo. Primer país de asilo País donde un solicitante de asilo recibe protección internacional como solicitante de asilo o como refugiado. y su acceso a éste. El mandato conferido al ACNUR para intervenir en favor de las personas que no son refugiadas se funda en las resoluciones de la Asamblea General. las personas que se han visto obligadas a abandonar su país a raíz de un conflicto o de acontecimientos que han perturbado gravemente el orden público. las opiniones políticas o la pertenencia a un determinado grupo social. Cuando los cónyuges y las personas a cargo obtienen la 153 .Persecución De manera general. Planificación orientada hacia la población en situaciones de refugiados Instrumento de formación destinado a ayudar a los agentes de ayuda a los refugiados para que todos los programas del ACNUR atiendan a las necesidades de las personas del interés del Alto Comisionado. Personas del interés del ACNUR Término genérico utilizado para designar al conjunto de personas cuyas necesidades de protección y asistencia interesan al ACNUR. el término “persecución” designa todo acto mediante el cual se vulneran gravemente los derechos fundamentales por motivos relacionados con la raza. La protección temporal se ha aplicado en algunos Estados de Europa 154 . su seguridad y su bienestar sean reconocidos y salvaguardados conforme a las normas internacionales en la materia. en abril de 1998. el acceso a procedimientos equitativos de determinación de la condición de refugiado. Se puede tratar de intervenciones encaminadas a hacer respetar el principio de no devolución. garantizar la admisión por razones de seguridad. Protección temporal Arreglo o mecanismo establecido por los Estados para ofrecer una protección de índole temporal a las personas que llegan masivamente. asistencia y búsqueda de soluciones para los desplazados internos . a las organización intergubernamentales y no gubernamentales implicadas en cuestiones de desplazamiento interno. por el Representante del Secretario General sobre desplazados internos. a otras autoridades. el derecho internacional humanitario y el derecho de los refugiados. el respeto de las normas humanas de trato. Procedimientos para determinar la condición de refugiado Procedimientos jurídicos y administrativos aplicados por el ACNUR o por los Estados a fin de determinar si una persona debe ser reconocida como refugiada en virtud de la legislación nacional o del derecho internacional. reflejan y respetan el derecho de los derechos humanos. huyendo de situaciones de conflicto o de violencia generalizada sin determinación individual previa de la condición de refugiado. se dice que se benefician del “estatuto derivado”. y guían a los Estados. presentados a la Comisión de Derechos humanos. El ACNUR es la única institución de las Naciones Unidas cuyo mandato es proteger a los refugiados.condición en aplicación del principio de unidad de la familia. Principios Rectores de los desplazamientos internos Conjunto de principios que definen normas en materia de protección. Proyectos generadores de ingresos Proyectos concebidos para generar un ingreso para las personas del interés del ACNUR y ayudarles así a alcanzar su autonomía. Los Principios Rectores. y la aplicación de soluciones duraderas. Protección internacional de los refugiados Intervención de los Estados o del ACNUR en favor de los solicitantes de asilo para velar por que sus derechos. Rechazo en frontera En el contexto de los refugiados. Refugiados amparados por el mandato del ACNUR Persona reconocida como refugiada por el ACNUR en el ejercicio de su mandato tal como se define en su Estatuto y en las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El reasentamiento representa. Los refugiados. Refugiado “sur place” Persona que no es refugiada al abandonar su país de origen pero que adquiere tal condición posteriormente a raíz de hechos ocurridos en su país durante su ausencia. rechazo a dejar entrar a un solicitante de asilo a un país de acogida potencial. que disfruta por ello de diversos derechos. Los refugiados “sur place” pueden temer de ser perseguidos debido a un cambio en su país 155 . podrán beneficiarse del asilo o cualquier otra forma de derecho de residencia a largo plazo y. Refugiado bajo Convención Persona reconocida como refugiada por los Estados en virtud del criterio del artículo 1A de la Convención de 1951. en muchos casos. La condición de refugiado que compete al mandato del ACNUR es particularmente importante en los Estados que no son partes ni de la Convención de 1951 ni del Protocolo de 1967.occidental para asegurar la protección de personas que huían del conflicto en ex Yugoslavia a comienzos de los años noventa. por lo general. a la vez una solución duradera y un instrumento de protección de los refugiados. tendrán la posibilidad de obtener la ciudadanía mediante la naturalización. Refugiado amparados por instrumentos anteriores o estatutarios Persona considerada como refugiada de conformidad con instrumentos internacionales vigentes antes de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados. pues. Reasentamiento Traslado de los refugiados del país donde buscaron asilo a otro Estado que acepta darles acogida. El rechazo en frontera puede implicar una violación del principio de no devolución. Reintegración Proceso mediante el cual los refugiados reanudan una vida normal en su país de origen. la integración local y el reasentamiento. Tercer país seguro País donde un solicitante de asilo habría podido recibir protección como refugiado y donde ha estado físicamente presente antes de llegar al país donde busca asilo. Lo ideal sería que la reintegración sea la consecuencia de la solución duradera que representa la repatriación voluntaria. por ejemplo. Soluciones duraderas Toda solución que permita resolver de manera satisfactoria y permanente la situación de los refugiados.de origen. o por actividades políticas realizadas de buena fe en su país de acogida. y el reasentamiento en particular. un golpe de estado. La reunificación se aplica especialmente en el contexto de las soluciones duraderas en general. El ACNUR busca en general soluciones duraderas que son la repatriación voluntaria. La repatriación voluntaria puede ser organizada (cuando se realiza bajo los auspicios de los gobiernos interesados y del ACNUR) o espontánea (cuando los refugiados vuelven a su país por sus propios medios. para que puedan vivir una vida normal. y el ACNUR y los gobiernos no participan en el proceso o lo hacen de manera indirecta). 156 . Reunificación familiar Todo procedimiento que permite la aplicación del principio de unidad de la familia. Solicitante de asilo Persona cuya solicitud de asilo no ha sido aún objeto de una decisión definitiva por parte de un país de acogida potencial. Repatriación voluntaria Regreso al país de origen fundado en una decisión de los refugiados tomada libremente y con conocimiento de causa. Las condiciones para establecer las zonas de seguridad se estipulan en el derecho de los conflictos armados. que crea obligaciones legales vinculantes entre las partes. sobre todo entre Estados. Los tratados son una de las fuentes del derecho internacional.Tratado Acuerdo oficial. 157 . áreas o emplazamientos delimitados para proteger a las personas civiles en tiempo de conflicto. Zonas de seguridad Zonas. Anexo 3 Oficinas del ACNUR en el mundo 158 . 13 10179 Berlin Tel: +49 30 2022 0200 Fax: +49 30 2022 0220 ANGOLA Representación del ACNUR de Luanda en Angola Rua Houarie Boumedienne 40/44 -Miramar C. Hydra.O.355 42 32 075 (UNDP) ALEMANIA Representación del ACNUR en Alemania Wallstrasse 9 . Rue Emile Payen.AFGHANISTÁN Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Kabul (Transferido a Islamabad. Islamabad Tel: +873 761 241 625 (en Islamabad) Fax: + 92 51 282 05 11(en Islamabad) ALBANIA Representación del ACNUR en Albania Rruga "Donika Kastrioti" . 24.Tirana Tel: +355 42 50 207 Fax: +355 42 28 492 . Box 1263 House No.Luanda Tel: + 244 2 44 87 47 Fax: +244 2 44 95 35 ARGELIA Representación del ACNUR en Argelia Boite Postale 823 Alger 16000 9A. Street No. Alger Tel: +213 21 69 12 12 Fax: +244 2 44 87 47 ARGENTINA Representante Regional del ACNUR para el sur de América Latina en Argentina Cerrito 836.P. 1342 . Yerevan 375010 119 . 10 Piso 1010 Buenos Aires Tel: +54 11 4815 7870 Fax: +54 11 4815 4352 ARMENIA Representación del ACNUR en Armenia 14 Karl Leibknekht Str. 89 G-6/3. Pakistán) P. Nueva Zelandia.O. Terrigal Crescent O'Malley. 1st Floor) Wagramerstrasse 5 A-1220 Vienna Tel: +43 1 26060 3028 Fax: +43 1 2634115 AZERBAIYÁN Representación del ACNUR en Azerbaiyán 30. Box 17111 President Kennedylaan 19 2502 CC The Hague Tel: +31 70 346 88 10 Fax: +31 70 346 88 12 BANGLADESH Representación del ACNUR en Bangladesh P. Jafar Jabbarly str. Papua Nueva Guinea y el Pacífico del Sur en Australia 9. Bohdan 120 . ACT Canberra 2606 Tel: +61 2 6290 13 55 Fax: +61 2 6290 13 15 AUSTRIA Representación del ACNUR en Austria Vienna International Centre (Building 'J'.com AUSTRALIA Oficina Regional del ACNUR para Australia. Baku Tel: + 99 412 92 14 43 Fax: +99 412 98 11 34 PAÍSES BAJOS Oficina de Enlace del ACNUR en los Países Bajos P.Tel: +3741 56 47 71 Fax: +3741 56 78 17 Internet: [email protected]. Box 3474 Dhaka 1000 House N/E (N) 8. Road 90 Gulshan 2 Dhaka 1212 Tel: +8802 88 2 68 02 Fax: + 8802 88 2 65 57 BELARUS Oficina de Enlace del ACNUR en Belarus Mr NAHAJLO. O. ext 600/602 Fax: +267 57 09 96 BULGARIA Representación del ACNUR en Bulgaria 19.UNDP.Plot 22 Khama Crescent Gaborone Tel: +267 35 21 21.Cotonou Tel: +229 30 28 98 Fax: +229 30 28 90 BOSNIA Y HERZEGOVINA Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Bosnia y Herzegovina UNIS Building Fra Andjela Zvizdovica 1 71000 Sarajevo Tel: + 387 33 666 160 Fax: +387 33 290 562 BOTSWANA Oficina de Enlace del ACNUR en Botswana P. Box 288 UN House [email protected] Partizanskij 6 A 6th Floor Minsk 220033 Tel: +375 172 27 78 83 Fax: +375 172 27 08 00 BÉLGICA Oficina Regional del ACNUR en Bélgica.ORG BURKINA FASO Oficina de Enlace del ACNUR en Burkina Faso P. Box: 01 BP 25 Ouagadougou 01 121 . 1000 Sofia Tel: +359 2 98 02 453 Fax: +359 2 98 01 639 E-Mail Internet FO.BGR. Denkoglu str.O. Luxemburgo y las Instituciones Europeas B-1050 Bruxelles Rue Van Eyck 11a B-1050 Bruxelles Tel: +32 2 649 01 53 Fax: +32 2 627 17 30 BENÍN Oficina de Enlace del ACNUR en Benín Boite Postale 08-1066 Lot 01 Patte d'Oie . Bangui Tel: +236 61 40 76 Fax: +236 61 98 34 CHAD Oficina de Enlace del ACNUR en Chad Boite postale 5601 Avenue Mobutu. 1. Box 539 House No.Ontario KIP 5G8 Tel: +1 613 232 09 09 Fax: +1 613 230 18 55 REPÚBLICA CENTROAFRICANA Oficina del Encargado de Misión en la República Centroafricana Rue de l'Université Boîte postale 950 . Quartier Chagoua . 2. Avenue du Large Bujumbura Tel: +257 22 32 45 Fax: +257 22 95 23 CAMBOYA Oficina de Enlace del ACNUR en Camboya P.O.Quartier Bastos . Street No.Rue 1770 Yaoundé Tel: +237 20 29 54 Fax: +237 21 35 91 CANADÁ Representación del ACNUR en Canadá 280 Albert Street. Suite 401 Ottawa . 352 Beung Keng Kang Phnom Penh Tel: +855 23 216005 Fax: +855 23 362099 CAMERÚN Oficina de Enlace del ACNUR en la República de Camerún Boîte postale 7077 .Ouagadougou Tel: +226 30 87 13 Fax: +226 33 07 00 BURUNDI Representación del ACNUR en la República de Burundi 5013 HCR BDI B.N'djamena 122 . 307 Bujumbura No.P. UN House Namesti Kinskych 6 150 00 Prague 5 Tel: +420 2 571 998 50 Fax: +420 2 571 998 62 CHINA (REPÚBLICA POPULAR DE) Oficina Regional del ACNUR en China 1-2-1. Tayan Diplomatic Office. Building 14.South: c/o UNFICYP Secretariat UNPA Nicosia Tel: +357 2 35 90 25 Fax: +357 2 35 90 37 COLOMBIA Representación del ACNUR en Colombia Calle 114 No. Box 210 . Box 26142 . Liang Ma He Nan Lu Beijing 100600 Tel: +86 10 6 532 68 06 Fax: +86 10 6532 16 47 CHYPRE Oficina de Enlace del ACNUR en Chipre P.O.O.Tel: + 235 51 86 10 Fax: +235 51 66 31 REPÚBLICA CHECA Representación del ACNUR en la República Checa P. 9-01 Office 601 Edificio Teleport Torre A Bogota Tel: +571 629 1138 Fax: +571 629 2790 CONGO (REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL) Oficina Regional del ACNUR en para África Central en la República Democrática del Congo 6729. Avenue de l'OUA Kinshasa Tel: +243 880 12 45 Fax: + 243 88 03 153 CONGO (REPÚBLICA DE) Oficina de Enlace del ACNUR en Brazzaville PO Box 465 Rue Behagle/Avenue Foch Brazzaville Tel: + 242 81 59 12 Fax: + 242 815 913 123 . frente a la facultad de Derecho de la UCR 1009 San José Tel: +506 234 23 03 Fax: +506 224 48 91 COTE D'IVOIRE Representación del ACNUR en Côte d'Ivoire II Plateux. Mohandissin P.ACNUR Edificio Torre del Este 5to piso Barrio Dent. TF 1148 . 7eme tranche. Heron Lot No. 1885 Rue Abdoulkader Waberi.-565 DJIBOUTI Representación del ACNUR en Djibouti B. Box 1844 124 . Piso 2 Quito Tel: +593 2 2460 272 Fax: +593 2 2460 280 EGIPTO Oficina Regional del ACNUR para el Medio Oriente en la República Arabe de Egipto 13 Sharia El Falah St. lot no. Angre.O. 3160 Rue L.Djibouti Tel: +253 35 22 00 Fax: +253 35 48 80 ECUADOR Oficina de Enlace del ACNUR en Ecuador Avenida Amazonas 2889 y la Granja Edificio Naciones Unidas.P.COSTA RICA Oficina de Enlace del ACNUR en Costa Rica Apartado Postal 12 Ferrocarril Pacifico .169 Abidjan Tel: +225 22 42 81 92 Fax: +225 22 42 92 53 CROACIA Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Croacia Republike Austrije 25 10000 Zagreb Tel: +385 1 3713 555 Fax: +385 1 3713 588. O. Box 1076 Higher 17. Box 36121 Avenida General Peron 32 . rue Keppler F-75116 Paris 125 .O.Cairo Tel: +20 2 346 06 18 Fax: +20 2 303 17 53 ERITREA Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Eritrea P.O. Box 1995 House Number 108 Emperor Yohannes Avenue Asmara Tel: +291 1 12 61 21 (S/B) Fax: + 291 1 12 72 55 ESLOVAQUIA Representación del ACNUR en la República Eslovaca Sturova 6 811 02 Bratislava Tel: +421 2 52 92 78 75 Fax: +421 2 52 92 78 71 ESLOVENIA Representación del ACNUR en Eslovenia Miklosiceva cesta 18/11 1000 Ljubljana Tel: +386 1 4328 240 Fax: + 386 1 4328 224 ESPAÑA Representación del ACNUR en España P.2A E-28020 Madrid Tel: +34 91 556 36 49 Fax: +34 91 417 53 45 ETIOPÍA Representación del ACNUR para Africa en Etiopía P. Kebele 23 off Bole Rd House No. 1255/01-02 Addis Ababa Tel: +251 1 61 37 40 Fax: +251 1 61 16 66 Email: [email protected] FRANCIA Representación del ACNUR en Francia 9. Tel: +33 1 44 43 48 58 Fax: +33 1 40 70 07 39 FILIPINAS Oficina de Enlace del ACNUR en Filipinas P.Accra Tel: +233 21 77 61 Fax: +233 21 773158 GRECIA Representación del ACNUR en Grecia 23 Taygetou Street Palaio Psychico 15452 Athens Tel: +30 1 672 64 62 Fax: +30 1 672 64 17 126 . No. JAKA II Building 150 Legaspi Street . 25 Sir Arku Korsah Street Roman Ridge.6th Street East Kotu Layout Tel: +220 460 854 Fax: +220 460 850 GEORGIA Representación del ACNUR en Georgia Tbilissi 2a. .4th floor 380060 Tbilisi Tel: +995 32 00 13 01 Fax: +995 32 00 13 02 GHANA Oficina de Enlace del ACNUR en Ghana Privante Mail Bag Airport.Legaspi Village . Puyat Avenue 1260 Makati . Airport Residential area .Metro Manila Tel: + 63 2 812 18 23 Fax: +63 2 817 40 57 GABÓN Representación del ACNUR en Gabón Quartier SOTEGA BP 20472 .3rd Floor. Box 4249 Bakau . Kazbegi ave. Box 2074 (MCPO) G.O.O.Libreville Tel: +241 77 82 62 Fax: +241 77 82 78 GAMBIA Oficina de Enlace del ACNUR en Banjul P. 72 AB Case Postale 179 Tel: 245 20 27 26 Fax: 245 20 17 72 HONGRÍA Representación del ACNUR en Hongría 1126 Budapest Gyimes ut 3/B 1126 Budapest Tel: +36 1 250 44 44 Fax: +36 1 250 27 01 INDIA Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en India P.Avenida 9-23 zona 10 Guatemala City Tel: +5023370611 (via UNDP) Fax: +5023393454 GUINEA Representación del ACNUR en Guinea B.GUATEMALA Oficina del ACNUR en Barillas 1a. 4158 Coleah Corniche-Sud Conakry Tel: +224 46 47 09 Fax: +224 46 58 08 GUINEA-BISSAU Oficina del ACNUR en Bissau 245 20 18 31 (UNFPA) Rue Justino Lopes. Box 3135 14 Jor Bagh New Delhi 110003 Tel: +91 11 46 99 302 Fax: + 91 11 462 01 37 E-Mail address: [email protected] INDONESIA Oficina Regional del ACNUR en in Indonesia Arya Building J1. 75 Jakarta Pusat 10340 Tel: + 62 21 391 28 88 127 .P. Kebon Sirih Kav.O. 12 Building no.Jordania Masbah Hay Babil Mahalla 929. Vanak sq North Shiraz Ave. Jingumae Shibuya-ku . 6F . Box 3489 J.23 .Baghdad Tel: +964 1 718 12 66 Fax: FAX VIA UNOHCI: +1 212 963 3009.11 Fax: + 98 21 805 72 12 IRAK Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Irak P..O. Hill.C.Fax: +62 21 391 27 77 IRÁN (REPÚBLICA ISLÁMICA DE) Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en la República Islámica de Irán No 5.Box 17101 Amman 1195 . IRLANDA Oficina de Enlace del ACNUR en Dublín 27 Upper Fitzwilliam Street Dublin 2 Tel: +353 1 632 8675 Fax: +353 1 632 8676 ISRAEL Oficina del Correspondiente Honorario del ACNUR en Israel P.5-53-70.D. East Emdad Street.Tokyo 159-0001 Tel: +81 33 499 20 11 Fax: +81 33 499 22 72 128 . Tehran 19917 Tel: +98 21 805 72 01 . Givat Ram Jerusalem Tel: +972 2 655 71 11 Fax: +972 2 566 12 44 ITALIA Representación del ACNUR en Italia Via Caroncini 19 I-00197 Roma Tel: +39 06 802121 Fax: +39 06 80212324 JAPÓN Oficina Regional del ACNUR en Japón UNU Bldg.st.O. 480091 Tel: +7 3272 624244 Fax: +7 3272 583982 KENYA Representación del ACNUR en Kenya P.P. Obada Ibn AlSamit Street Shemesani Amman Tel: +962 6 569 12 61 Fax: +962 6 569 19 15 KAZAJSTÁN Oficina de Enlace del ACNUR en Kazajstán 67 Tole bi Almaty .Nairobi Tel: +254 2 44 30 28 Fax: +254 2 44 30 37 KUWAIT Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Kuwait P.O. 760 Phone Kheng Road Ban Sibounheuang Chanthaboury District Vientiane Tel: + 856 21 21 20 38 129 . Jabriyah Area Block No. Street No. 720010 Tel: +996 312 611 264 Fax: +996 312 611 271 REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR LAO Representación del ACNUR en la República Democrática Popular Lao B. 8 – Kuwait City Tel: +965 531 1291 Fax: +965 531 1289 KIRGUISTÁN Oficina de Enlace del ACNUR en in Kirguistán UN House (3rd floor) 160. Box 17101 11195 Amman 9. 7 Villa No. Bishkek.O.O. 12. Box 28742 13148 Safat. Chui Ave. Box 43801 Chiromo road by Consulata Church Westlands .JORDANIA Representación del ACNUR en Jordania P. O. Box 11-7332 Riad El Solh Beirut 1107 2240 Hilmi Kobeissy Bldg Karam Rahhal Street Beirut Tel: +961 1 612 798 Fax: +961 1 612 836 LIBERIA Representación del ACNUR en Liberia P. box 80708 Saed Ibn Ebi Kawas Street Branch of the Ben Ashour main str Tripoli Tel: +218 21 361 9662 Fax: +218 21 361 9661 LUXEMBURGO Oficina del Correspondiente del ACNUR en Luxemburgo 1.O.p.O.O.Monrovia Tel: +231 22 62 33 Fax: +231 22 62 35 JAMIHIRIYA ARABE LIBIA Oficina de Enlace del ACNUR en la Jamahiriya Arabe Libia P. Box 9077 Riverview Road Virginia .Fax: + 856 21 213385 LETONIA Oficina de Enlace del ACNUR en Letonia Pils iela 21 LV-1167 Riga Tel: +371 750 3620 Fax: +371 750 3602 LÍBANO Oficina del Encargado de Misión del ACNUR para Líbano P. rue Jean Pierre Brasseur b. 567 2015 Luxembourg Tel: +352 454 018 Fax: +352 454 303 MALASIA Oficina de Enlace del ACNUR en Malasia P. Box 10185 570 Jalan Bukit Petaling 50460 Kuala Lumpur 130 . Nouakchott Tel: +222 5 25 74 14 Fax: +222 5 25 61 76 MÉXICO Oficina Regional del ACNUR para México. D. Box 30230 . D.Tel: +60 3 2141 13 22 Fax: + 60 3 2141 17 80 MALAWI Oficina de Enlace del ACNUR en Malawi P. 161 UN Compound . City Center Lilongwe Tel: +265 77 21 55 Fax: +265 77 41 28 MALÍ Oficina de Enlace del ACNUR en Malí B. 129 Colonia Palmas Polanco (11540 México. 4405 Ilot K 159. Calle Séneca No. MD-2012 Chisinau Tel: +3732 27 08 65 Fax: +3732 27 19 53 MARRUECOS Oficina del Representante Honorario del ACNUR en Marruecos 131 . 160. 31 August 1989 Str. Belice y Cuba c/o PNUD Apartado Postal 105-39 11581 México.P.F.7th Floor Kang'ombe Building. Pres du Ministere de l'Artisanat et du Tourisme Bamako Tel: + 223 23 03 69 Fax: + 223 23 03 69 MAURITANIA Oficina de Enlace del ACNUR en Mauritania c/o UNDP B. 31 August 1989 Str. E 199. Badala-Ouest Rue 132 X 107.P.F) Tel: +52 5 280 80 17 Fax: +52 5 280 21 33 REPÚBLICA DE MOLDOVA Oficina de Enlace del ACNUR en la República de Moldova 131. MD-2012 Chisinau 57.O. 13434 13 rue Blida Casablanca Tel: +212 2 248 6760 Fax: +212 2 227 98 55 MOZAMBIQUE Oficina de Enlace del ACNUR en Mozambique P. Box 1198 Avenida dos Presidentes No. Box 1485 No.P.O.P.O.BOX 2374 Anil Kuti Maharajgunj Kathmandu Tel: +977 1 41 25 21 Fax: +977 1 41 28 53 NÍGER Representación del ACNUR en la República del Níger Boîte Postale 935 Niamey Plateau Tel: +227 75 29 68 Fax: +227 72 46 46 132 .B. 287 Pyay Road Sanchaung Township Yangon Tel: +95 1 524022 Fax: +95 1 524031 NAMIBIA Oficina de Enlace del ACNUR en Namibia Private Bag 13329 Paratus Building Independence Avenue 372 Windhoek 9000 Tel: +264 61 23 71 43 Fax: +264 61 23 00 55 NEPAL Representación del ACNUR en Nepal G. 33 Maputo Tel: +258 1 49 02 42 Fax: +258 1 49 06 35 MYANMAR Oficina del Encargado de Misión del ACNUR en Myanmar P.0. NIGERIA Representación del ACNUR en Nigeria P. Waverley Building 11-13 Waverley Street Auckland Tel: +64 9 914 4175 Fax: +64 9 914 5265 PAKISTÁN Representación del ACNUR en Pakistán P. Sector 2 70228 Bucharest Tel: +40 1 211 29 44 Fax: +40 1 210 15 94 133 .: +92 51 282 95 02 Fax: +92 51 227 94 55 POLONIA Representación del ACNUR en la República de Polonia 2. Box 53874 Ikoyi .O.O. The Anglican Church of 7 Jeong-dong. Box 1263 No.O.402. box 91307 Auckland Mail Centre 3rd floor. Joong-ku Seoul 100-120 Tel: +82 2 730 3440 Fax: +82 2 730 3442 RUMANIA Representación del ACNUR en Rumania 25. Armeneasca Street. G-4/4 Islamabad Tel.Lagos Tel: +234 1 269 3298 Fax: +234 1 269 27 45 NUEVA ZELANDIA Oficina de Enlace del ACNUR en Nueva Zelandia P.2 Diplomatic Enclave Allotment 17. Aleja Roz PL-00 556 Warsaw Tel: +48 22 628 69 30 Fax: +48 22 625 61 24 REPÚBLICA DE COREA Oficina de Enlace del ACNUR en Seoul Rm. 59 rue Docteur Theze Dakar Tel: +221 823 66 03 Fax: +221 823 66 00 SIERRA LEONE Representación del ACNUR en Sierra Leone P. 481-483 Zone Kabale Cellule Kamatamu . Box 30891 Al Malki 134 .O.P.O. O. 3125.FEDERACIÓN DE RUSIA Oficina Regional del ACNUR en la Federación de Rusia United Nations Office 6 Obukh Pereulok Moscow 103064 Tel: +7 503 232 30 11 Fax: +7 503 232 30 16 RWANDA Representación del ACNUR en Rwanda P. Box 1011 29 Wilkinson Road Freetown Tel: +32 22 234 321 Fax: +232 22 234 347 REPÚBLICA ÁRABE SIRIA Oficina del Jefe de Misión del ACNUR en Siria P. Box 867 Bd de l'Umuganda Kacyiru No.Secteur/Commune Kacyiru Kigali Tel: +250 8 5106/07/08/11/13 Fax: +250 85104 ARABIA SAUDITA Representación del ACNUR en Arabia Saudita Fazari Square Pension Fund Commercial Complex Block C-13 Diplomatic Quarters Riyadh Tel: +966 1 482 88 35 Fax: +966 1 482 88 37 SENEGAL Representación del ACNUR para Africa occidental en Senegal B. 8th Floor Metro Park Building . Tramshed 0126.O. Box 12506.Mohamed Al Bazm Street No 14 Al Nabelsi Building Damascus Tel: +963 11 373 59 40 Fax: +963 11 373 61 08 SOMALIA Representación del ACNUR para Somalia en Kenya Chiromo Road (Next to Caltex service Station near Consolata Church) Nairobi Tel: +254 2 443 034 Fax: +254 2 443 037 SUDÁFRICA Representación del ACNUR en Sudáfrica P. Schoeman & Prinsloo St Pretoria 0002 Tel: +27 12 338 5301 Fax: +27 12 322 0216 SRI LANKA Representación del ACNUR en Sri Lanka 47 Horton Place Colombo 7 Tel: +94 1 69 13 47 Fax: +94 1 68 39 71 SUDÁN Representación del ACNUR en Sudán P.351 Cnr. Box 2560 Mohammed Nageeb Road (North of Farouk Cemetery) Khartoum No.6th Floor S-11347 Stockholm Tel: +46 8 4574880 Fax: +46 8 457 48 87 SUIZA Oficina de Enlace del ACNUR en para Suiza y Liechtenstein Case Postale 2500 94 Rue Montbrillant CH-1211 Genève 2 Dépôt 135 . 2 Tel: +249 11 47 11 01 Fax: +249 11 47 31 01 SUECIA Oficina Regional del ACNUR para los Países nórdicos y bálticos en Suecia Ynglingagatan 14 .O. Block A Bangkok 10200 Tel: +66 2 288 1270 Fax: +66 2 280 0555 TOGO Oficina de Enlace del ACNUR en Togo 27 Boulevard des Armées Tokoin-Habitat Lome Tel: + 228 21 32 98 Fax: +228 22 19 70 TÚNEZ Oficina del Representante Honorario del ACNUR en Túnez B. Camboya y Viet Nam P. Box 2-121 Rajdamnern Avenue United Nations Building 3rd floor.P.Tel: +41 22 739 77 21 Fax: +41 22 739 73 79 SWAZILANDIA Oficina de Enlace del ACNUR en Swazilandia P.O. Box 734013 Pr-t Druzhby Narodov 106 Dushanbe Tel: +873 682 285 930 Fax: +992 372 510039 REPÚBLICA UNIDA DE TANZANÍA Representación del ACNUR en la República Unida de Tanzanía PO Box 2666 Plot 18 Kalenga Street Dar-es-Salaam Tel: +255 22 215 00 75-82 Fax: +255 22 215 28 17 TAILANDIA Oficina Regional del ACNUR para Tailandia.O.O. 863 136 . Box 83 Shell House Building Mountain Inn Area Mbabane H100 Tel: +268 404 3414 Fax: +268 404 4066 TAYIKISTÁN Oficina de Enlace del ACNUR en Tayikistán P. Sichnevogo Povstannya Str. Galkynysh Street 744013 Ashgabat Tel: +993 1 2350601 Fax: +993 12 390055 UCRANIA Representación del ACNUR en Ucrania 32A.org. 17 Cankaya 06550 Ankara Tel: +90 312 439 66 15 Fax: +90 312 438 27 02 TURKMENISTÁN 40. Kyiv 01015 Tel: 00380 44 573 9424 Fax: 00380 44 573 98 50 UGANDA Representación del ACNUR en Uganda P. Box 3813 Plot 4B Acacia Avenue. Suite 300 Washington DC 20006 137 . NW.61 Boulevard Bab Benat 1035 Tunis Tel: +216 1 57 68 34 Fax: +216 1 57 01 68 via UNDP TURQUÍA Representación del ACNUR en Turquía Abidin Daver Sok. Kololo Kampala Tel: +256 41 23 12 31 Fax: +256 41 25 69 89 REINO UNIDO Representación del ACNUR para el Reino Unido e Irlanda del Norte Millbank Tower 21-24 Millbank London SW1P 4PQ Tel: +44 20 7828 9191 Fax: +44 20 7630 5349 [email protected] ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Oficina Regional del ACNUR para los Estados Unidos de América y el Caribe 1775 K Street. O. 14 Sana'a Tel: +967 1 418 096 Fax: +967 1 418 094 YUGOSLAVIA Representación del ACNUR en la República Federal de Yugoslavia Krunska 58 YU-11000 Belgrade Tel: +381 11 344 2091 Fax: +381 11 344 29 47 LA EX REPUBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA Representación del ACNUR en la ex República Yugoslava de Macedonia Zeleznicka 53 1000 Skopje Tel: +389 2 118 641 Fax: +389 2 131 040 138 . Av. Andres Bello con Primera Transversal Caracas Tel: +58 212 285 17 04 Fax: +58 212 285 51 80 VIET NAM Oficina de Enlace del ACNUR en la República Socialista de Viet Nam 60 Rue Nguyen Thai Hoc Ba Dinh District Hanoi Tel: +84 4 845 78 71 Fax: +84 4 823 20 55 YEMEN Representación del ACNUR en la República del Yemen P. Mahmood Torobi Str. House No.Tel: +1 202 296 54 45 Fax: +1 202 296 56 60 UZBEKISTÁN Oficina de Enlace del ACNUR en Uzbekistán 14. No. 700090 Tashkent Tel: +998 71 120 68 93 Fax: +998 71 120 68 91 VENEZUELA Oficina Regional del ACNUR para América del Sur en Venezuela Multicentro Los Palos Grandes Piso 6. 9. Box 12093 Djibouti Street. O.34 F-67000 Strasbourg Tel: +33 388 412000 Fax: +33 388 413979 NACIONES UNIDAS (Nueva York) Oficina de Enlace del ACNUR para las Naciones Unida United Nations.O. 20 1 United Nations Plaza Room 2610 New York.O. Box 4565 2nd Floor.ZAMBIA Representación del ACNUR en Zambia P. NY 10017 Tel: +1 212 963 00 32 Fax: +1 212 963 00 74 139 . Grand Central P. Takura House 67-69 Union Avenue Harare Tel: +263 4 79 32 75 Fax: +263 4 70 85 28 CONSEJO DE EUROPA Oficina de Enlace del ACNUR en Estrasburgo para el Consejo de Europa Allee Spach CEPI . Box 32542 17C Leopards Hill Road Kabulonga Lusaka 10101 Tel: +260 1 265 873 Fax: +260 1 265 914 ZIMBABWE Oficina de Enlace del ACNUR en Zimbabwe P. La situación de los refugiados en el mundo : Cincuenta años de Acción humanitaria50 Years of Humanitarian Action. 1995 ACNUR. Série d’instruments internationaux et autres textes juridique concernant les réfugiés et les personnes déplacées (2 vol. Compilación de Instrumentos Jurídicos Internacionales : Principios y Criterios relativos a Refugiados y Derechos Humanos (2 vols).).org • El reconocimiento de los refugiados ACNUR. 1979 • La protección en la práctica Guidelines on gender-related claims established by Canada. Australia and the United Kingdom 140 . 1994 ACNUR. Madrid.org Sitio web del ACNUR en español: http://www. Oxford University Press. La situación de los refugiados en el mundo 1995 : En busca de soluciones . Protección de los refugiados: preguntas y respuestas La situación de los refugaidsos en el mundo : El desafío de la protección. Icaria Editorial.Otras lecturas • El marco jurídico de la protección de los refugiados Goodwin-Gill. Un programa humanitario . La situación de los refugiados en el mundo. La situación de los refugiados en el mundo: Cincuenta Años de Acción Humanitaria Icaria Editorial.acnur. 2ª edición. ACNUR ACNUR. Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar la Condición de Refugiado. Conclusiones sobre la protección internacional aprobadas por el Comité Ejecutivo del ACNUR. 1998 • El ACNUR y sus actividades Llamamiento Global 2000. Alianza Editorial. the United States of America. 2000 (disponible también en francés) ACNUR. 1992 ACNUR. 1996 International Journal of Refugee Law ACNUR. 1997 ACNUR. 1995 ACNUR. 2000 Sitio web del ACNUR: http://www. Oxford University Press. The Refugee in International Law. 1997-98. Manual de Procedimientos y Criterios para Determinar La Condición de Refugiado. 1988 (igualmente disponible en francés e inglés) ACNUR.unhcr. 2001 (disponible también en inglés. 1999. Respetar y hacer respetar el derecho internacional humanitario. • Adhesión a las Convenciones sobre la apatridia ACNUR. francés y ruso) ACNUR. 2ª edición ACNUR. Manual de Reasentamiento . 1997 ACNUR. Manual para situaciones de emergencia. 1999 (disponible también en inglés. . Conclusiones del Comité Ejecutivo del ACNUR. 1991 ACNUR. Documento de información y módulo de adhesión: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961. Protección del Refugiado : Guía de campo para ONGs (disponible también en inglés. árabe y ruso) ACNUR. Normas sobre Criterios y Estándares Aplicables en Relación con la Detención de los que Piden Asilo. Guidelines on Policies and Procedures in dealing with Unaccompanied Minors Seeking Asylum. 1999 141 . OMS. Guía práctica para los parlamentarios Nº 1. ACNUR. ACNUR. 1999. Guía para la protección de mujeres refugiadas.ACNUR. La adhesión puede ser decisiva • Derecho internacional humanitario Unión Interparlamentaria y Comité Internacional de la Cruz Roja. Guidelines for HIV Interventions on Emergency Settings. 1997 ACNUR. Prevención y Respuesta a la Violencia Sexual y de Género en Situaciones de Refugiados. • Adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 Información sobre la Adhesión a la Convención de 1951 y al Protocolo de 1967 sobre el estatuto de los Refugiados. francés y alemán) ACNUR. ONUSIDA. 1996 • Detención Conclusión Nº 44 del Comité Ejecutivo del ACNUR. Los niños refugiados: directrices sobre protección y cuidado. 1994 (disponible también en francés e inglés) ACNUR. • Unión Interparlamentaria y sus actividades Sitio web de la UIP: http://www.ipu.org (el texto completo de las resoluciones de la UIP relativas a los refugiados puede consultarse en el sitio web) 142 . El ACNUR actúa de conformidad con su Estatuto. La Unión Interparlamentaria trabaja en favor de la paz y la cooperación entre los pueblos y por la consolidación de las instituciones representativas.Algunas palabras sobre. Hace lo posible para asegurarse de que cada uno de ellos pueda ejercer el derecho a solicitar asilo en otro país y regresar voluntariamente a su país de origen. pidiendo a los gobiernos y a otras instituciones que propicien las condiciones para la protección de los derechos humanos y la resolución pacífica de los conflictos. que tienen un alcance universal y cuyo respeto es un factor esencial de la democracia parlamentaria y del desarrollo. • examina cuestiones de interés internacional y se pronuncia respecto de ellas a fin de suscitar la acción de los Parlamentos y de sus miembros. La organización intenta prevenir los desplazamientos forzosos de población. las personas cuya nacionalidad es objeto de controversia y. El Comité Ejecutivo del Programa del Alto Comisionado y la Asamblea General de las Naciones Unidas han autorizado también la intervención del ACNUR en favor de otros grupos. Con estos fines: • favorece los contactos. En septiembre de 2001. guiado por la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967. estaban representados los Parlamentos de 142 países. contribuye a la defensa y y a la promoción de los derechos humanos. contribuye a un mejor conocimiento del funcionamiento de las instituciones representativas y a reforzar y desarrollar sus medios de acción. en algunos casos. El ACNUR busca soluciones duraderas a los problemas de los refugiados ayudándoles a volver a su país o instalarse en otro país. • • La Unión Interparlamentaria comparte los objetivos de la Organización de las 143 ... el ACNUR trata de consolidar la Fundada en 1889. Con el mismo objetivo. Estos grupos incluyen a los apátridas. las personas desplazadas en el interior de su propio país. la coordinación y el intercambio de experiencias entre los Parlamentos y los parlamentarios de todos los países. • El ACNUR • La Unión Interparlamentaria Las Naciones Unidas confirieron al ACNUR el mandato de realizar y coordinar la acción internacional a fin de proteger a los refugiados en el mundo y encontrar soluciones a sus problemas. la Unión Interparlamentaria es la organización internacional que reúne a los representantes de los Parlamentos de Estados soberanos. La principal misión del ACNUR es garantizar el derecho y el bienestar de los refugiados. organizaciones regionales. El ACNUR presta protección y asistencia a las personas de su competencia de manera imparcial. religión.reintegración de los repatriados en su país de origen. La participación de los refugiados en las decisiones que atañen a su vida es un principio fundamental de la acción del ACNUR. en función de sus necesidades y sin distinción de raza. intergubernamentales y no gubernamentales que se inspiran en los mismos ideales. opinión política o género . El ACNUR presta una atención especial a las necesidades de los niños e intenta promover la igualdad de derechos de la mujer. el ACNUR colabora estrechamente con los gobiernos. Coopera asimismo con las organizaciones interparlamentarias regionales. apoya sus esfuerzos y trabaja en estrecha cooperación con ella. „ Naciones Unidas. con el fin de evitar que nuevos movimientos de refugiados surjan a causa de situaciones inestables. internacionales y no gubernamentales. En sus esfuerzos por proteger a los refugiados y buscar soluciones duraderas. así como con las organizaciones internacionales. „ 144 . ipu. N. ISBN 92-914-104-9 (IPU) Sede de la UIP: Unión Interparlamentaria Place du Petit-Saconnex Apartado postal 438 1211 Ginebra 19 Suiza Tel.org Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Case Postale 2500 CH. por cualquier medio o procedimiento.© Unión Interparlamentaria 2001 Publicado por la Unión Interparlamentaria con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Reservados todos los derechos.: + 1 212 557 58 80 Fax: + 1 212 557 39 50 e-mail: [email protected] Oficina de Enlace de la UIP con las Naciones Unidas: Unión Interparlamentaria 821 United Nations Plaza 9º piso Nueva York.: + 41 22 739 81 11 Fax: + 41 22 739 73 53 145 .Y. parcial o totalmente. ni siquiera por medios comerciales. sea electrónico o mecánico. almacenar en un sistema de búsqueda de documentación o transmitir esta publicación. incluida la fotocopia o la grabación. sin autorización previa del editor. sin autorización previa de la Unión Interparlamentaria y/o de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.: + 41 22 919 41 50 Fax: + 41 22 919 41 60 e-mail: postbox@mail. con una presentación diferente del original y a reserva de que la misma condición se imponga al próximo editor. 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