Acciones Cambiarias Sobre Los Títulos Valores

May 16, 2018 | Author: arga1982 | Category: Promissory Note, Payments, Society, Social Institutions, Government Information


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UNIVERSIDAD CATÓLICALOS ÁNGELES DE CHIMBOTE DERECHO COMERCIAL II DOCENTE: MGTR. MARIO AUGUSTO MERCHAN GORDILLO “ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES” CICLO: IX ESTUDIANTE: - GARAY AGUADO, Alexander Richard CAÑETE – PERÚ 2017 LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DE LOS TÍTULOS VALORES Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito (tomador, beneficiario o último tenedor) para pretender el pago en la vía judicial, por medio de un proceso ejecutivo. Las acciones cambiarias son las que se amparan en la existencia de los títulos valores, en tal sentido se debe presentar el mismo para hacer valer las mismas, por lo cual es claro que la acción cambiaria es diferente a la acción causal, es decir, si un crédito ha sido garantizado con una letra de cambio, la acción cambiaria es la que tiene como amparo el título valor y no el crédito, es decir, se desvinculan la causa con el título valor. En tal sentido en estas acciones no deben probarse los negocios que han originado los títulos valores. A esta relación algunos conocen como causal abstracta, y toman como ejemplo el caso de la inscripción o traslación de dominio de bienes registrados respecto de su causa, que puede ser una compraventa, donación, permuta, remate, adjudicación, entre otras. La acción cambiaria nace de la tenencia legítima del título valor y no del negocio o relación causal que dio origen al mismo en ese sentido, es importante recordar que los títulos valores se erigen como documentos que contienen derechos patrimoniales destinados a la circulación es por ello que quien posea el título valor podrá interponer la acción cambiaria sin necesidad de probar ninguna relación causal. MODALIDADES DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS Existen tres modalidades de acción cambiaria, las cuales están basadas en la persona sobre la cual ha de recaer la acción: 1. Acción cambiaria directa: Es aquella acción que el tenedor puede dirigir contra el obligado principal y sus garantes. La Ley establece que prescribe a los tres años. 2. Acción cambiaria de regreso: Esta acción se puede dirigir contra los endosantes, sus respectivos garantes y también contra los demás obligados del título distintos del obligado principal y sus garantes. La responsabilidad del endosante deriva del hecho de que por el endoso asume la posición de un girador. 3. Acción cambiaria de ulterior regreso, esta acción le corresponde ejercer a quien haya pagado la obligación del título en vía de regreso, y pretenda entablar una acción contra los obligados anteriores a él. El artículo 90.3 de la ley de títulos valores peruana vigente, Ley 27287 establece que, “quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía contra los obligados anteriores a él”. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAMBIARIA Según el artículo 95 de la Ley de Títulos Valores, el cual establece que, “para el ejercicio de las acciones cambiarias se debe haber cumplido con los requisitos señalados en el artículo 91 del mismo cuerpo normativo”.  Deben haberse protestado los títulos valores que así lo requieran.  En los títulos valores que sean objeto de formalidad que sustituya al protesto, se debe haber logrado la constancia de la falta de cumplimiento de la obligación o de ser el caso, el protesto.  Para el caso de títulos valores no sujetos a protesto, es requisito para el ejercicio de la acción cambiaria la tenencia del título cuyo plazo esté vencido o resulte exigible la obligación según el texto del documento o, en su caso, de la constancia de inscripción y titularidad expedida por entidad autorizada, en cuyo caso se requerirá haber cursado información a la Cámara de Comercio respectiva del incumplimiento. CONCLUSIÓN Sobre la base de lo anterior podemos concluir que la acción cambiaria es, entonces, el principal derecho que posee el tenedor del título valor, ya que, a través del ejercicio de ellas podrá exigirse el pago del importe que consta en él. Por ello, la acción cambiaria faculta únicamente al tenedor legítimo del título valor para exigir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación contenida en dicho documento. En tal sentido, tanto el obligado principal como los obligados solidarios se encuentran sujetos al ejercicio de la acción cambiaria como consecuencia de la obligación que han contraído al intervenir en el título valor, ya sea como girador, endosante, avalista, aceptante o interviniente en la aceptación o pago. BIBLIOGRAFÍA  https://ceciliahuapayav.blogspot.pe/2012/07/ley-titulo-valores-n-27287.html  Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.
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