Expediente Nro.: Esp. Legal : Demandados : Marilu Tejada de Alvarez y otros Demandante : Ramos Camasita Mariano Sumilla : Interpongo demanda SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA-AREQUIPA MARIANO RAMOS CAMASITA; Identificado con DNI Nro. 29251137, con domicilio real en la Cooperativa VILLA PORONGOCHE E-14 del distrito de Paucarpata Provincia y departamento de Arequipa, y con domicilio procesal en la calle Colón Nro. 313 Oficina Nro. 106 Cercado- Arequipa Edif. San Francisco; a usted respetuosamente digo: I.- APERSONAMIENTO: Invocando legítimo interés económico y moral para obrar, de conformidad con lo prescrito por el Art. VI del Título Preliminar del C.C. y el Art. I del Título Preliminar del C.P.C. promuevo el presente proceso ¨ACCION PAULIANA POR FRAUDE¨; la misma que lo expreso en los siguientes términos: II.- NOMBRES Y DIRECCIONES DOMICILIARIA DE LOS DEMANDADOS Deben ser considerados como: 1.- MARILU TEJADA DE ALVAREZ 2.- FREDY PASCUAL ALVAREZ GULLEN. 3.- LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA Con domicilio en la COOPERATIVA ULRICH NEISSER F-3 DEL DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. 4.- TERESA CONDORI MAMANI, con domicilio en la calle BOLOGNESI S/N EN LA PROVINCIA DE MOHO, DISTRITO DE MOHO, DEPARTAMENTO DE PUNO. 5.- MARGARITA TRANCITO ALEGRIA VALVERDE, CON DOMICILIO EN EL SECTOR LA RANCHERÍA, SECTOR PITAY, DISTRITO DE SANTA ISABEL DE SIGUAS AREQUIPA. III.- PETITORIO Invocando interés y legitimidad para obrar demando acción PAULIANA POR FRAUDE ABSOLUTO PARA QUE SE DECLARE LA INEFICACIA DE LOS SIGUIENTES ACTOS JURÍDICOS Y DE LOS DOCUMENTOS EN QUE SE CONTIENEN: a) El ANTICIPO DE LEGITIMA, REALIZADO POR DOÑA MARILU TEJADA ZEGARRA A FAVOR DE SU HIJA LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA, ACTO QUE SE ENCUENTRA CONTENIDO LA ESCRITURA PUBLICA DEL 15 DE JULIO DEL 2005 Y SU ACLARATORIA DEL 5 DE OCTUBRE DEL 2005, CELBRADO ANTE LA NOTARIA JAVIER DE TABOADA; todo respecto inmueble ubicado en la MZ. F LOTE 3 COOPERATIVA ULRICH NEISSER DISTRITO DE PAUCARPATA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA CON N° DE PARTIDA 1092028. b) LA COMPRA VENTA EFECTUADA POR LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA A FAVOR DE MARGARITA TRANCITO ALEGRIA VALVERDE, CELEBRADA EL 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2006, ANTE LA NOTARIA GORKY OVIEDO ALARCÓN POR EL CUAL VENDE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA COOPERATIVA ULRICH NEISSER MANZANA F SUB LOTE 3A DISTRITO DE PAUCARPATA, PROVINCIA Y REGION DE AREQUIPA, . para dejar burlada mi acreencia y sin cumplimiento.Todos estos actos jurídicos se han suscitado temporalmente después que los co demandados en la obligación de dar suma de dinero se vieron vencidos y con la obligación de pagar la deuda puesta a cobro.. esto se aprecia de las copias que adjunto como medio probatorio a la presente demanda. me encuentro en la facultad de pedir se declaren ineficaces absolutamente los actos jurídicos posteriores de anticipo de herencia y compras ventas y los documentos en que se contienen los mismos.Sin embargo señor Juez.Como quiera que los codemandados no querían cumplir con su obligación de pagar la suma adeudada me vi en la necesidad de interponer una demanda judicial sobre obligación de dar suma de dinero. 3. DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE AREQUIPA. PROCEDAN A DAR EL BIEN INMUEBLE SEÑALADO EN EL PETITORIO DE LA DEMANDA EN ANTICIPO DE HERENCIA A LA CO DEMANDADA LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA en su calidad de hija y luego esta última después de sub dividir el inmueble en dos sub lotes vendió a las co demandadas MARGARITA TRANSITO ALEGRÍA VALVERDE Y TERESA CONDORI MAMANI. por estas razones propongo la presente demanda para que su despacho declare nulos e ineficaces estos . ANTE LA NOTARIA GORKY OVIEDO ALARCÓN POR EL CUAL VENDE EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA COOPERATIVA ULRICH NEISSER MANZANA F SUB LOTE 3-B DISTRITO DE PAUCARPATA.C. 195 del C. CELEBRADA EL 01 DE JUNIO DEL AÑO 2006. dentro de ellas un mutuo de dinero por la suma de s/ 6. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL Nro..6. la misma que se ha tramitado POR ANTE EL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL MODULO BASICO DE JUSTICIA DE PAUCARPATA CON EL EXPEDIENTE N° 2004-1173-66-0410-JP-CI-01 CON INTERVENCIÓN DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. DE LOS REGISTROS PUBLICOS DE AREQUIPA.. ordenando que los demandados paguen en forma solidaria al demandante la suma de S/. SUB LOTE DERIVADO DEL SEÑALADO EN EL PUNTO a). con el objeto de aprovechar de la confianza y la buena fe que había depositado en ellos. en mi condición de acreedor. IV.El recurrente con los codemandados FREDY PASCUAL ALVAREZ GUILLEN Y SU ESPOSA MARILU TEJADA DE ALVAREZ realizamos una serie de transacciones comerciales.En consecuencia conforme al art. 11059990. 4. 5. WILSON RUBINA ANGULO.082. tanto de la sentencia de primera instancia como la sentencia de vista. como se aprecia de las actas de audiencia y continuación de audiencia de conciliación pruebas y sentencia. 11059989.42 (SEIS MIL OCHENTA Y DOS CON 42/100 NUEVOS SOLES) ello con fecha 11 de Febrero del 2004.FUNDAMENTOS DE HECHO 1..082. PROVINCIA Y REGION DE AREQUIPA. puesto que solo han tenido el objeto de causarme perjuicio como acreedor. 2. los demandados manifestaron su voluntad de pagar la deuda ocultando el dolo dilatorio. por lo que con el sólo propósito de burlar mi acreencia procedió a dar en anticipo de legítima y luego sucesivamente en venta como se aprecia de la documentación que adjunto como prueba.INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL Nro.42 más los intereses legales hasta la fecha que se produzca el pago. el mismo que después de tramitarse dentro de un debido proceso ha concluido con sentencia de primera instancia y de vista. SUB LOTE DERIVADO DEL SEÑALADO EN EL PUNTO a). c) LA COMPRA VENTA EFECTUADA POR LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA A FAVOR DE TERESA CONDORI MAMANI.. Declaración de parte que en forma personal prestará la demandada MARGARITA . 195 DEL C. 195 del C.C.VIA PROCEDIMENTAL Le corresponde el trámite prevista para el proceso de conocimiento por disposición expresa del art.Declaración de parte que en forma personal prestará la demandada MARILU TEJADA DE ALVAREZ. cuando las partes intervinientes en un acto jurídico aparentan la celebración de un acto sin que exista realmente la voluntad. cuando las partes ocultan el verdadero sentido de un acto jurídico. que de modo evidente son actos jurídicos simulados para burlar mi derecho de acreedor.FUNDAMENTACION JURIDICA El art.C. 6.MONTO DE PETITORIO Por la naturaleza de la pretensión el monto del petitorio carece de cuantía. 3... con lo que probamos los actos de disposición efectuados por simulada y fraudulentamente entre los CODEMANDADOS y de fecha posterior a la existencia de la demanda de OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO.Testimonio de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA de fecha 22 de noviembre del 2006. conforme al pliego interrogatorio.. 191 del C. 5.actos jurídicos y los documentos en que se contiene. 8.Testimonio de la escritura pública de ANTICIPO DE LEGITIMA Y SU ACLARATORIA. con lo que pruebo la compra venta del terreno sub materia sub dividido. 200 del C.. de fecha 15 de julio del 2005 y 5 de octubre del 2005 respectivamente... ESPOSOS ALVAREZ . 7. 2... requisitos de la acción pauliana o revocatoria. conforme al pliego interrogatorio. el art. VII. DESPUES QUE HABIA TOMADO CONOCIMIENTO QUE CON TAL BIEN INMUEBLE SE GARANTIZARIA EL PAGO DE LA DEUDA DEMANDADA. para el caso de los actos honerosos.. V.C. 6. 7. Sub Lote 3A (Compra Venta Lhinsay Alvarez Tejada a Mangarita Trancito Alegría Valverde).. conforme al pliego interrogatorio. VI. conforme al pliego interrogatorio.Declaración de parte que en forma personal prestará la demandada LHINSAY SHIDNAY ALVAREZ TEJADA..Testimonio de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA de fecha 1 de junio del 2006..C.ESTANDO A LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA REGULADOS POR EL ART... VII.Declaración de parte que en forma personal prestará el demandado FREDY PASCUAL ALVAREZ GULLEN.Declaración de parte que en forma personal prestará la demandada TERESA CONDORI MAMANI. 9. con lo que pruebo el acto de disposición posterior a mi derecho crediticio (Anticipo Marilu Tejada Zegarra a favor de Lhinsay Alvarez Tejada). la simulación relativa.Es por esto que me veo en la imperiosa necesidad de formular la presente demanda a fin de que mediante sentencia declarando fundada mi demanda se ordene la ineficacia absoluta de los actos de disposición que han hecho simulados y fraudulentos los demandados para evadir su responsabilidad y perjudicarme.Copias certificadas literales de dominio expedidas por los registros Públicos de Arequipa. Sub Lote 3B (Compra Venta Lhinsay Alvarez Tejda a Teresa Condori Mamani.MEDIOS PROBATORIOS 1..C. 190 del C.. el art. 4. con lo que pruebo la compra venta del terreno sub materia sub dividido. LA DEUDA CONTRAIDA POR LOS CO DEMANDADOS.TEJADA FUE ANTERIOR A LOS ACTOS DE DISMINUCIÓN PATRIMONIAL QUE REALIZARON CON UN SOLO PROPOSITO DE PERJUDICAR. . Señor Juez que se tenga por subsanada las omisiones anotadas y QUE SE DICTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA CALIFICANDOLA A TRAMITE. pruebas y sentencia. 1-C... IX. con la que se declara fundada la demanda promovida en contra de los esposos ALVAREZ TEJADA.TRANCITO ALEGRIA VALVERDE. 13. Arequipa 13 de mayo del 2008.En copia las actas de audiencia y continuación de audiencia de conciliación.Testimonio de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA de fecha 1 de junio del 2006.. 10. con lo que pruebo la oportunidad en la que se formuló la demanda y que para tal fecha los demandados era propietarios del inmueble ubicado en la Cooperativa Ulrich Neisser Mz. En dos folios certificado de inscripción RENIEC de la co demandadas MARGARITA ALEGRIA VALVERDE Y TERESA CONDORI MAMANI.. . TERCER OTROSI: Habiendo identificado los domicilios reales de las co demandadas MARGARITA AGLEGRIA VALVERDE Y TERESA CONDORI MAMANI.En copia el escrito de demanda de obligación de dar suma de dinero. POR LO EXPUESTO.En copia la sentencia de primera instancia. OTROSI: Solicito se reserve la notificación de la demanda a los codemandados y se me expida copias simples de la totalidad de los autos y del auto admisorio de demanda. solicito que su despacho ordene se les notifique vía exhorto.Testimonio de ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA de fecha 22 de noviembre del 2006. 11. conforme al pliego interrogatorio. de mantenerme engañado mientras consumaba el acto de disposición del bien inmueble referido para eructar el pago de la deuda puesta a cobro. 1-D..Testimonio de la escritura pública de ANTICIPO DE LEGITIMA Y SU ACLARATORIA..ANEXOS 1-A.En copia la sentencia de vista. con la que se confirma la obligación de pago de los esposos ALVAREZ TEJADA. 1-B. SEGUNDO OTROSI: Que se tenga en cuenta señor Juez los medios probatorios que se adjunta al presente escrito sobre cartandose los demás que se ofrecieron en el escrito anterior. formulada por el recurrente en contra de los co demandados esposos ALVAREZ TEJADA. F lote 3 Paucarpata. con la que demuestro el acto doloso de los demandados.. 12. con vencimiento el 30 de marzo 2011. 3.1. III. ni menos al día de la fecha.N. y como tal. quien deberá ser notificado en su domicilio real. me pague los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la obligación. 3. 3. y accesoriamente. pese a mis constantes requerimientos verbales y escritos. Monterrico J-4. desde esa entonces a la fecha solicito se me pague intereses legales.6 Que al estar vencida su obligación de pago con vencimiento el 30 de marzo 2011.2 Es el caso que ha vencido el plazo antes referido y hasta el día de hoy no me cancela lo que me debe. distrito. identificado con D. identificado con D. EL PETITORIO Interpongo demanda de obligación de dar suma de dinero en contra de Fernando Aguilar Pérez a fin de que me pague la suma de veinte mil nuevos soles. Con lo que acreditada esta la existencia de la obligación de dar suma de dinero.: Cuaderno Escrito Nº: Sumilla: Principal 01 Demanda de Cobro de dinero SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL DE TURNO DE AREQUIPA ALAIN PAÚL CARPIO PALZA. provincia y departamento de Arequipa.3 Que por descuido y por cuestiones laborales. y por nombrado como abogado defensor al letrado que autoriza el presente escrito.I Nº 70215634.N. en respaldo de su obligación firmó una letra de cambio por ese monto. señalando domicilio procesal en la casilla Nº 135 del Colegio de Abogados de Arequipa.I Nº 47253241. FUNDAMENTOS DE HECHO 3. II. al estar acreditado la deuda con esa letra de cambio impaga. por lo que me veo obligado a interponer la presente demanda de obligación de dar suma de dinero. a liquidarse en . calle Pizarro 299 del Cercado distrito. 3. por lo que no pude recurrir a la vía de cobro ejecutivo. con el pago de costos y costas. requiriendo su pago con fecha 10 de noviembre 2011. el 01 de enero 2010 le efectué un préstamo de veinte mil nuevos soles. que debería pagar y devolver el 30 de marzo 2011. provincia y departamento de Arequipa. DEL DEMANDADO Es don Fernando Aguilar Pérez. ante usted me presento y digo: I. con domicilio real en urb.5 Que al demandado le he cursado carta notarial. sin que haya dado respuesta alguna ni menos me ha realizado pago alguna dentro de los cinco días que le concedí en la citada carta. 3. no protesté la letra dentro del plazo de ley de ocho días.Modelo de Demanda de Cobro de Dinero Especialista: Exp. Que al demandado.4 Mas ello no impide que pueda cobrar la deuda en vía de proceso sumarísimo. 3. . En el articulo 410 al 412.7 CPC. tengo el derecho a exigir se me pague la deuda. 3.a Copia de mi l Documento Nacional de identidad.b Original de una letra de cambio. De orden procesal: En el artículo 564. existiendo de por medio mucho tiempo en demora sin que me pague. 417 al 419 del CPC.ejecución de sentencia. Original de la carta notarial que curse al demandado con fecha 10 de noviembre 2011. la que será fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. En los artículos 1244. suscrita y firmado por el propio demandado. con el pago de costos y costas VI VÍA PROCEDIMENTAL Se tramitará por vía sumarísima según lo establecido en el artículo En el artículo 547 del CPC tercer párrafo. que el caso concreto es competencia del Juez Especializado Civil. el demandado debe abonar el interés legal que estoy invocando. pues es el incumplimiento deliberado y doloso del demandado. lo que no cumple al día de la fecha. requiriendo su pago dentro de cinco días. en la forma de ley. con lo que denota su mala fe y su nula voluntad de pago. art. es mayor de 50 y no exceda de 100 unidades de referencia procesal.c Original de una carta notarial cursado al demandado. que regula el pago de costos y costas. que me lleva a interponer la presente demanda para su cobro.8 Y que he cumplido con recurrir a centro de conciliación.7 Que además... que establece que se tramita en esta vía aquellos petitorios cuya estimación patrimonial no sea mayor de 100 URP En el artículo 547 del CPC tercer párrafo establece. refiriéndome al no haber pactado los intereses. 1. en la sentencia a expedirse. y donde consta la obligación objeto de la demanda. 1. Original de la letra de cambio donde consta la obligación suscrita y firmada de puño y letra del demandado. IV FUNDAMENTOS DE DERECHO De orden sustantivo: En mi calidad de acreedor. me pague los intereses legales desde la fecha de vencimiento de la obligación a liquidarse en ejecución de sentencia. En el articulo 424 y 425 del CPC. que cumplo rigurosamente. al tratarse de una obligación de dar. requisitos y anexos de la demanda. VIII ANEXOS 1. sin que el demandado se haya dignado en asistir. como consta del acta respectiva. 1 414. 3. 1132 del CC. por ser ese el daño que me causa ante su no pago oportuno. 1.d Pliego de preguntas en sobre cerrado para la declaración de parte del demandado. y accesoriamente. 1. 1245 y 1248. al momento de ejecutarse su cobro y consiguiente pago. que establece la forma. y más aún al tratarse de una obligación consistente en títulos valores que tienen un trato especial. por tratarse de una pretensión cuya cuantía del petitorio . V MONTO DEL PETITORIO Mi pretensión es de veinte mil nuevos soles. como la tasa. VII MEDIOS PROBATORIOS La declaración de parte del demandado. 2. debe ser con expresa condena de costos y costas. 1. POR LO EXPUESTO: Pido a usted Señor Juez admitir mi demanda.1.f Certificado de habilitación del abogado.f Original de arancel judicial por ofrecimiento de pruebas.e Acta de conciliación. correr traslado al demandado en la forma de ley y declararla fundada en su oportunidad. . 1. 1.e Dos cédula de notificación. para distinguirse de las “garantías específicas”. sostiene que los créditos que pertenecen al demandado.com/2011/04/la-accion-pauliana-en-nuestra-corte. dado que el negocio jurídico cuestionado es un acto a título gratuito. razón por la cual solicita que la demanda sea declarada infundada. que son aquellas que se fundan en . al encontrarse respaldados con garantías hipotecarias. por tanto. éste argumenta que su patrimonio aún se encuentra “sólido”. Ella toma el nombre de “garantía genérica”.blogspot. constituye la garantía legal de todos los créditos y grava todos los bienes del deudor. Así. en caso que la obligación no sea cumplida de algún modo por el deudor. De la revisión de la sentencia. publicada el 30-12-2010 (Pág. Sin embargo. La demanda es declarada fundada ya que se aprecia una deuda impaga y la notoria disminución del patrimonio inscrito del deudor a consecuencia de dicha donación. Tal análisis tiene aspecto singular que puede ser resumido del siguiente modo.html En la sentencia en Casación Nº 1965-2009-LIMA. se analiza la aplicación de los presupuestos (o.El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes.Un deudor celebra un contrato de donación con uno de sus parientes. el acreedor podrá satisfacer coactivamente sus créditos con el patrimonio del deudor. La sala superior patrocina una opinión diferente. Éste. la sala superior concluye que la presunción de perjuicio se desvanece.. son capaces de garantizar adecuadamente la satisfacción de la acreencia de la parte demandante. En tal contexto. “requisitos”) de la acción pauliana a un caso concreto. EL CASO. lo que conlleva que la posibilidad del respectivo cobro se dificulte. se advierte que el juez de primera instancia tuvo como soporte principal de su decisión lo dispuesto en la primera parte del artículo 195 del Código Civil (CC). toda vez que ostenta créditos garantizados con hipotecas. por lo cual su acreedor interpone una demanda de acción pauliana. si se quiere. Esto es lo que se conoce como el principio de responsabilidad patrimonial del deudor. 29103). EL “EVENTUS DAMNI” COMO PRESUPUESTO DE LA ACCIÓN PAULIANA.LA ACCIÓN PAULIANA EN NUESTRA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA http://luisernestolazom. Así. por consiguiente revoca la apelada. En el proceso se acredita la existencia de una deuda (previa a la donación) impaga y la notable disminución del patrimonio del deudor. no siendo necesario que se acredite que el demandado haya iniciado las acciones de cobro de dichos créditos. incluso. En efecto. para el cobro coactivo de su crédito. pues. una modificación que. tales negocios no produzcan efectos. o sea que pueden existir otros bienes. en consecuencia. Sin la presencia del referido perjuicio. sólo en relación a él.títulos particulares (la hipoteca. el acreedor puede solicitar. mediante la denominada acción pauliana o revocatoria. sin menguar su . de forma que el perjuicio pauliano se consideraba referido a una situación del patrimonio del deudor con relación a una futura y eventual ejecución antes de que dicha ejecución haya sido intentada e. pero no cuentan para impedir hablar de perjuicio porque su ejecución resulta difícil o imposible para el acreedor. se debe entender que éste importa una persecución inútil de los bienes del deudor. cuya regulación es semejante a la nuestra. la acción pauliana no tiene lugar. por ejemplo). Ello es así porque el “debilitamiento” de dicha garantía ciertamente implica un perjuicio para el acreedor. nada puede “controlar” en su deudor. conservándose de esta manera la garantía genérica. luego. surgió la idea de insolvencia patrimonial anticipada. La ineficacia revocatoria. El perjuicio o “eventus damni” ha sido concebido de diferentes formas a lo largo del tiempo. en su calidad de tal y mientras no exista perjuicio. Al contrario. debe establecerse que la situación patrimonial del deudor hace prácticamente inservible la garantía genérica. que. quien entiende que un mecanismo de tutela del acreedor como la acción pauliana es el reflejo de una cierta facultad de control que el acreedor tiene sobre la actividad patrimonial del deudor. Ahora bien. Esta concepción implica una agilización y extensión de la protección del crédito. careciendo de sentido. de la acción pauliana no existe el menor rastro. sino sólo cuando existe una genuina situación patológica que es preciso neutralizar. Para tal efecto. es decir. se consideró la idea de una insolvencia “relativa”. Primero. Recuérdese que la facultad de utilizar la acción pauliana no acompaña al acreedor desde siempre. de que el acreedor esté en condiciones de practicarla. se entendía como la absoluta insolvencia patrimonial del deudor. permite (al neutralizar el perjuicio mencionado) reintegrar al acreedor impugnante a la misma situación de garantía patrimonial en que se encontraba. cabe advertir que el perjuicio no significa sólo disminución cuantitativa del activo del deudor. Mientras la relación obligatoria se desenvuelva con normalidad. por ende. cuando el deudor efectúa actos o negocios jurídicos que hacen que su patrimonio se altere de manera que “debilite” considerablemente la garantía genérica. el acreedor. sino también alteración cualitativa. Dado que la ejecución forzosa es necesaria como punto de referencia para la evaluación del “eventus damni”. no comparto la idea defendida por el tratadista Pacchioni hace más de medio siglo y con seguidores hasta hoy. En Italia. Por eso. no basta –para justificar el empleo de la revocatoria– el surgimiento de una mera dificultad o mayor incomodidad en la ejecución para el acreedor. antes de la realización del negocio impugnado. es la factibilidad de ejecución de tales derechos de crédito.valor contable. En casos como este. por consiguiente. por ende. conforme resulta de la última parte del art. el hecho de que el acreedor se haya visto precisado a iniciar acciones judiciales de cobro no sería un signo positivo. incide gravemente en el valor “in executivis” del patrimonio del deudor. EL CRITERIO DE LA SALA SUPREMA. Así es. podría decirse que para la SS la garantía genérica se mantiene sólida siempre y cuando el deudor tenga derechos de propiedad inscritos por un valor suficiente. Al respecto. Lo determinante. una fuerte garantía genérica no parece que pueda estar conformada por créditos litigiosos (compartiendo. el juzgador debe centrarse en un examen exhaustivo de la solidez de la garantía genérica. podría creerse que el acreedor está facultado para eliminar cualquier molestia que le ocasione el deudor. 657 del CPC). el cual adquiere la máxima importancia cuando se trata de evaluar casos como el decidido por la SS. pues. En la doctrina no se ha esbozado una idea que considere que la solidez de la garantía genérica depende sólo de los derechos de propiedad inscritos. ii) El demandado no ha acreditado haber iniciado las acciones de cobro de los créditos. y. Siendo ello así. cabe concluir que la posibilidad de ejecución . sino en una auténtica inutilidad de la garantía genérica. en relación a la fortaleza de la garantía genérica. 195 del CC. una garantía genérica sólida puede encontrarse constituida solamente por ellos. teniendo en cuenta que el “eventus damni” no se traduce en la sola dificultad o tedio para el acreedor con miras a la ejecución. tal posibilidad aparece únicamente cuando se pueda verificar una verdadera inutilidad de la garantía genérica para la satisfacción del cobro. La posibilidad de realizar coactivamente derechos de crédito no depende de si se han iniciado las respectivas acciones de cobro (Art. si se considerase que la posibilidad de emplear la revocatoria es connatural al derecho de crédito – como pensaba Pacchioni–. La sentencia en casación comentada invita. Es vital establecer si los créditos del demandado impiden que se pueda hablar de la presencia de un “eventus damni” en el caso. precisamente por esto es importante establecer la relación entre la posibilidad de utilizar la revocatoria y el derecho de crédito mismo. La SS no dice por qué era necesario que el demandado acredite tal cosa. Es más. considerando que otro tipo de activos resultan ser de ejecución difícil. esta calidad las garantías reales correspondientes). sino más bien negativo. como se podrá advertir. De otro lado.La Sala suprema (SS) refuta la posición de la Superior aduciendo: i) Hay dificultad en el cobro porque el deudor ha quedado sin otros bienes registrados. No obstante.. Los derechos de crédito son perfectamente embargables y. Sólo así podría entenderse este enfoque de la SS. a reflexionar en torno a los alcances que tiene el “eventus damni” en nuestro ordenamiento. por tanto dichas acciones no deberían jugar un papel relevante en la solución del caso. como esto no es exacto. se debe entender también que en la evaluación del patrimonio del demandado adquiere especial relevancia el deber de motivación por parte del juzgador. finalmente. FORT NINAMANCCO CÓRDOVA . tal como anota la Sala Superior.coactiva de los derechos de crédito no depende de si los mismos están siendo o no cobrados. Así las cosas.