Absolución Contestación Reynoso Jose

March 24, 2018 | Author: 珍妮張 | Category: Lima, Violence


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“Estudio Espinal Abogados Asociados S.A.C.” Av. Abancay Nº 772, oficina 302, interior 05 – Distrito de Lima Telefono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 EEAA Estudio Espinal Abogados Asociados S.A.C. Expediente Secretario Cuaderno Sumilla Av. Abancay Nº 772, oficina 302, interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 – mov: 947426698 Rpm: #0001802 Rpc: 989839871 : 19342 - 2013 : MEDINA MIGUEL : Principal : ABSOLUCIÒN DE CONTESTACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL 28º JUZGADO CIVIL DE LIMA. REYNOSO RODRIGUEZ JOSÉ LUIS y REYNOSO RODRIGUEZ SARA SUSANA, en contra de SATURNINA LURDES REYNOSO RODRIGUEZ Y OTROS, sobre DIVISIÓN Y PARTICIÓN ; a usted digo: Que, habiendo sido notificado con la contestación de la demandada y, encontrándome dentro del término de ley y de conformidad con lo prescrito en el artículo 442º y siguientes del Código Procesal Civil; ABSUELVO CONTESTACIÓN, NEGANDO Y CONTRADICIÉNDO EN TODOS SUS EXTREMOS. Por las razones que paso a exponer: I FUNDAMENTOS DE HECHO: PRIMERO: En primer término queremos indicar que la respuesta presentada por los Codemandados, y su posterior modificación (escrito con sumilla “precisamos lo siguiente”), contienen fundamentos basados exclusivamente en aspectos económicos, los mismos que además son completamente errados, y que evidencian su particular interés y exagerando sus argumentos, ya que es totalmente falso cuando indican lo siguiente: “Es falso que los demandantes hayan pretendido solucionar el conflicto en vía de conciliación”, ya que en reiteradas oportunidades nos apersonamos al domicilio en Calle Salvador Dali No. 441 en San Borja, vivienda que forma parte de la masa hereditaria y en la que solo viven las Codemandantes, para tratar sobre el tema de la sucesión y las propiedades que también nos corresponden y que tras 10 años de no exigirlas actualmente queremos hacer uso dado que es parte de la herencia dejada por nuestro fallecido padre. SEGUNDO: hasta el año 2011 nunca accedieron a la reunión solicitada, negándonos el acceso a la Vivienda ubicada en Calle Salvador Dalí, de la cual nosotros somos Copropietarios. Las pocas veces que logramos un acercamiento y tratamos de llegar a una solución, se mostraron renuentes de manera agresiva, llegando a proferirnos insultos razón por la cual optábamos por retirarnos insatisfechos al ser inviable todo tipo de conciliación. Av. Abancay Nº 772, oficina 302, interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 E- mail: [email protected] C. interior 05 – Distrito de Lima Telefono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 TERCERO: Hasta el año 2010 y aun en la actualidad. luego de 10 años de usufructo de los bienes heredados. y luego de una primera fecha en la que no asistieron las demandadas. Como se puede apreciar en lo párrafos anteriores luego de transcurrido más de una década en los años 2010. las únicas beneficiadas con las propiedades son las Co-demandantes SATURNINA LURDES Y LUZ MARIA ROSA. podemos concluir que es totalmente falso lo indicado en el Item 3.1 de la respuesta modificada. sino que es un evidente intento de sorprender al juzgado. que los Co-demandantes solo nos preocupamos por “hacernos de cuotas brutas (y capital liquido o renta)”. y teniendo certeza que nunca habría posibilidad de siquiera ser escuchados. sino por convicción. no cumplen con entregar balance alguno. convirtiéndose en el practica en el despojo de nuestros derechos como herederos. de conversación para llegar a acuerdos.com . en dicha comunicación solicitándoles un Balance de Ingresos y Egresos. Si bien es cierto no teníamos para aportar Av. no solo es falso. Es por los motivos expuestos que optamos por hacer llegar cartas. A su vez . sin respuesta. Y en cuya respuesta por parte de las demandantes emitida el 26 de Septiembre. ni físicamente.mail: estudioespinal@hotmail. SEXTO: Ante la afirmación “ellos nunca contribuyeron a pagar tales obligaciones ni a conservar o dar valor a dichos bienes”. una primera carta notarial con fecha 12 de Septiembre del 2011.” Av.A. en una segunda fecha se logró su concurrencia. interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 E. Abancay Nº 772. oficina 302. nada en absoluto. Iniciado el proceso de Conciliación. luego de haber constatado hasta el cansancio la voluntad de apropiación ilegal de los bienes heredados por parte de las Co-demandadas. optamos por iniciar un proceso Conciliatorio Pre-Judicial. la parte demandada MANTIENE EL 100 % DE LAS PROPIEDADES . ya que hasta la fecha son quienes han usufructuado el 100% de la Masa Hereditaria. lo que expresan las Co-demandadas en su Carta de Respuesta modificada.“Estudio Espinal Abogados Asociados S. Abancay Nº 772. oficina 302. hasta que finalmente optamos por iniciar el Proceso Pre-judicial de Conciliación el año 2013. CUARTO: Se envió una segunda misiva en la que se exponen motivos familiares para tratar de lograr entendimiento y hasta una posible reconciliación. QUINTO: De lo expuesto. 2011 y 2012 agotamos todas las posibilidades de conciliación. ni administrativamente. Posteriormente se envía una tercera carta notarial. Esta carta no fue Notariada por cuanto no contenía petitorio de índole económico. pero todas estas comunicaciones resultaron infructuosas. no se distribuyó nada. por lo que nuevamente después de meditarlo mucho. Doña SARA SUSANA hizo llegar muchos meses después. la cual terminó antes siquiera de dar inicio debido nuevamente a la misma agresividad indicada líneas arriba. decimos que.Además de ello. Esto es evidencia que no se trata de un tema guiado por impulso. a fin de lograr ponerles en conocimiento nuestra posición. SÉTIMO: Las Co-demandadas. se indica que “si no se hicieron cargo de su padre.A. y en los registros de la SUNAT. y con el consiguiente usufructo de el 100% de la las Masa Hereditaria.1. SARA SUSANA además. Abancay Nº 772. hubiésemos podido aportar con gestión. lo cual demuestra además lo cercana que era la relación con las Co-demandadas en esa época. Además de ello el bien dado en Posesión. debemos indicar que esta afirmación también es falsa. DÉCIMO: En el Item 3. por cuanto SARA SUSANA también realizó aportes y colaboró con solventar con las necesidades en los momentos críticos por los que atravesaba la familia. OCTAVO: en el Item 3. y no nos era posible presentar la documentación requerida por el juzgado. Por más de 10 años. administración. y Av. con mucha mala fe. solo nos decían lo difícil de la situación. puesto que las demandadas tienen en su poder. las Co-demandadas pretenden indicar que habría mala fe por parte de nosotros en no indicar dos bienes más de la Masa Hereditaria. lo cual ha sido utilizado para cubrir los gastos y obligaciones señaladas por ellas. y debe producir lo suficiente para cubrir sus costos y sus cargas por deudas y eso lo administran las Co-demandadas al 100%. por años han cedido en alquiler parte del fundo agrícola ubicado en Huaura (incluyendo el porcentaje que por Ley corresponde a cada Co-propietario). no lográndose la respuesta requerida. El único documento que da cuenta de su posesión está en poder de las demandadas.3 de la respuesta modificada. y de ello nunca se dio cuenta.” Av.com . oficina 302.C. oficina 302. Por otro lado.“Estudio Espinal Abogados Asociados S. puesto que por el contrario fuimos apartados de cualquier posibilidad de vínculo con los bienes heredados. el fundo agrícola es un negocio y como tal produce y genera ingresos. SARA SUSANA participa también en calidad de Presidenta de Directorio. Pero este objetivo común nunca existió. Abancay Nº 772.mail: estudioespinal@hotmail. ya que en esa época mantuvo estrecha relación con las Co-demandadas. pero no daban detalles. en áreas y costos que no podemos determinar. con trabajo. con muchas otras posibilidades que hubiesen generado recursos para un objetivo común. NOVENO: Cabe señalar que en la razón social PC Home. existieron como parte de la maquinaria del fundo agrícola otros vehículos. los cuales fueron materia de venta por parte de las Co-demandadas. interior 05 – Distrito de Lima Telefono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 económicamente. lo cual no tiene en la práctica ningún sentido. siempre estuvo pendiente de la salud de nuestro padre especialmente desde que empezó su enfermedad apoyándolo en todo momento tanto económicamente como emocionalmente. Adicionalmente al vehículo indicado. en enfermedad y muerte”. no cuenta con documentación inscrita en los Registros Públicos. lo cual puede verificarse en los Registros Públicos de Sociedades de Lima. con ideas. tanto como para formar una razón social. hasta que la Co-demandante Sara Susana envía la carta Notarial solicitando esta información. interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 E. pero además han cubierto con ello sus gastos de manutención. su porcentaje debe estar conformado principalmente por dicha propiedad según su respectivo valor comercial. lo cual no guarda relación con la materia de este proceso. y usando de forma exclusiva los bienes con fines de vivienda urbana. establecer un valor de las propiedades a la fecha.C. DÉCIMO CUARTO: A fin de llevar a cabo la división y partición realizamos una propuesta de division y partición. oficina 302. viéndonos obligados a alquilar inmuebles para vivienda. controlando totalmente la administración. En primer término. oficina 302.com .“Estudio Espinal Abogados Asociados S. cuanto el monto de venta. o en los beneficios que estos generan.mail: estudioespinal@hotmail. las Co demandadas pretenden desconocer el proceso materia de la presente demanda. se menciona una deuda bancaria de SARA SUSANA y su cónyuge.” Av. que es la de DIVISION Y PARTICION de una masa hereditaria también revelan su principal temor que es de índole económica . por ser Co-propietarios. Además. en el punto 3. Las Co-demandadas han procedido de manera gradual con soberbia. interior 05 – Distrito de Lima Telefono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 no tuvieron la más mínima consideración para comentarnos que los estaban vendiendo. y a quien además le corresponde el uso de la vivienda de San Borja. y oficinas para sus actividades económicas. Es por este motivo que decidimos iniciar un proceso de DIVISION Y PARTICION. Abancay Nº 772. han revelado de forma gradual su ahora evidente intención de apropiarse del 100% de los bienes heredados.9 de la respuesta modificada de las Co-demandadas. UNDÉCIMO: En el punto 3. Abancay Nº 772.11 de la carta de respuesta. El cónyuge que sobrevive a quien le corresponde el mayor porcentaje (60%). Av. DÉCIMO TERCERO: Nosotros al no contar en nuestro poder con la correspondiente participación sobre estos bienes. luego la sumatoria de esos valores sería dividida según los porcentajes. han pretendido en todo ese tiempo que su intención de apropiarse quede sellada con los pagos efectuados con recursos producidos por los mismos bienes inmuebles. interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 E. olvidándose que estos bienes son también de nuestra propiedad.A. DÉCIMO SEGUNDO Finalmente. abusando de un poder que en algún momento se les otorgó para uso exclusivo de los trámites del RFA (Refinanciamiento Agrario). ventas de vehículos y maquinarias. en una suerte de compra a plazos. o que se cubría con esta venta. En este punto debemos agregar que las Co-demandadas en 14 años transcurridos. porque de otra manera nunca tendremos acceso a nuestro derecho como Herederos. siendo las demás propiedades vendidas para que puedan ser distribuidas según los porcentajes respectivos de los demás Co-herederos. que es de DIVISION Y PARTICION de un bien heredado. u oficinas para nuestra actividad económica. casa de campo. nos hemos vistos perjudicados económicamente. las ventas de producción. a través de un peritaje de tasación comercial. Lima. oficina 302.” Av.A. 03 de diciembre del 2014 ……. interior 05 – Distrito de Lima Teléfono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 E.………………………… 09165441 …………………………… 08214171 Av. 1.A. oficina 302.A.C.mail: estudioespinal@hotmail. Abancay Nº 772.com . (con lo que se acredita que si hemos recurrido a diferentes formas conciliatorias. interior 05 – Distrito de Lima Telefono: 7648235 mov: 94742 6698 rpm: #0001802 rpc: 98983 9871 ADJUNTO: 1. (con lo que acredito que SARA SUSANA REYNOSO RODRIGUEZ formó parte de la empresa en mención). Abancay Nº 772.“Estudio Espinal Abogados Asociados S.B.. Copia simple de la consulta de RUC Nº 20292527269 de la empresa PC HOME S. Copia simple de carta notarial de fecha 12 de septiembre de 2012.
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