a106 - ROSSO c GALA - Inventario - Oposición

May 23, 2018 | Author: Anonymous NyKYllLK | Category: Expert Witness, Property, Appeal, Divorce, Social Institutions


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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA YDEL TRABAJO. Divorcio– Inventario de Bienes–Solicitud de exclusión de bien–Nulidad: insuficiencia del recurso – Falta de documentación específica – Antecedentes que indican la propiedad – Su valoración – Invocación de un arrendamiento – Carga de la prueba de la acreditación del contrato – Falta de reclamo de tercerista sobre el bien, a diferencia de otros antecedentes – Voto: Dr. Namur – Fdo.: Dres. Sosa (H) – Namur – Trigos – Vocales – Meneses – Secretario – AUTO INTERLOCUTORIO NUMERO: CIENTO SEIS Marcos Juárez, seis de Noviembre de Dos mil nueve.- Y VISTOS: Estos autos caratulados "ROSSO Hugo c/ Josefa GALA- Divorcio - Apelación - (Expte. "R"-05-09), venidos del Juzgado de Primera Instancia y Segunda Nominación en lo Civil y Comercial de la sede, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Dr. ……….. en representación de la parte actora en contra del Auto Interlocutorio Número Setecientos siete del veintinueve de diciembre de Dos mil ocho por el que el juez actuante resolvía: “...1°) Hacer lugar parcialmente a la oposición formulada a fs. 1.287/1.296 (séptimo cuerpo) por el accionante, Señor Hugo José Rosso, respecto del Inventario y Avalúo de bienes de la sociedad conyugal presentado a fs. 1.148/1.155 (sexto cuerpo) por el Perito Tasador Baldassar Licata, y en consecuencia emplazar a éste último de los nombrados para que en el término de quince días, bajo apercibimiento de ley, proceda a introducir en el Inventario y Avalúo practicado en autos, las siguientes modificaciones que se pasan a detallar: a) Incluir las cuarenta hectáreas de alfalfa, con su tasación correspondiente, destinada a pastoreo de parte de la hacienda vacuna que se encontraban en el campo ubicado a 13 kms. al Sur- Este de Marcos Juárez, que se denomina “Carlos Casado” de la Colonia Siegenthaler, con una superficie de trescientas veinticuatro hectáreas, embargada con fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (fs. 54/55vta., primer cuerpo). b) Excluir las 215 hectáreas de soja existentes en el campo ubicado a 22 km. al Sur-Este de Marcos Juárez, denominado “La Estrella”, con una superficie de 365 hectáreas, embargadas con fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro (fs. 54/55vta., primer cuerpo), incluyendo en el inventario sólo el precio de la locación que le correspondía percibir al Señor Hugo José Rosso conforme al Contrato de fecha veinte de Setiembre de mil novecientos noventa y tres obrante a fs. 25 (primer cuerpo) de los autos caratulados “Incidente de Regulación de honorarios formulado por el Dr. ……. en autos: ‘Rosso, Hugo José c/ Josefa Gala – Divorcio y su acumulado ‘Gala de Rosso, Josefa c/ Hugo José Rosso – Divorcio Vincular’” (Expte. Letra “I” – N° 07 – Año 1.998), ofrecidos como prueba y que se tienen a la vista. c) Corregir el error material al consignar la tasación y efectuar los descuentos de gastos de comercialización correspondientes (10%) respecto de los 4.167,57 quintales de maíz, embargados el veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y cinco, para su depósito en la Cooperativa General Paz de Marcos Juárez, Sucursal General Roca, y los 6.531 quintales de soja que fueron depositados en la Cooperativa General Paz, Sucursal General Roca. d) Rectificar el Capital Social Cooperativo consignado a nombre del Señor Hugo José Rosso, en la suma de $ 25.717,57. e) Rectificar los rubros relativos a cereales depositados, efectuando el 1 descuento del diez por ciento (10%) en concepto de gastos de comercialización. f) Excluir la cosechadora Araus 510, con motor Perkins, con equipo maicero, seis surcos, equipado completo. g) Excluir los cuatro contratos de arrendamiento inventariados por un total de arriendo de $ 67.612,32, $ 78.011,91, $ 61.378,56 y $ 49.392,00. h) Realizar una nueva tasación de los siguientes bienes, en debida forma: -Un Peugeot 504 – Dominio X-555.348 (UHK066) – Modelo 1.989; Una pick-up Toyota – Dominio S- 447.809 (UHK065) – Modelo 1.980; -Un automotor Toyota Célica – Modelo 1.981 – Dominio X-420.169 (UHK067); -Dos fracciones de terreno baldío, que se distinguen como lotes 4 y 5 de la manzana “F”, con una superficie de 250 metros cuadrados, inscriptos en el Registro General de la Propiedad en la Matrícula 395045 y 395046; -Inmueble de calle Jujuy N° 215 – Dominio N° 17.445 – Folio N° 22.806 – Año 1.967; - Inmueble de calle Chacabuco N° 702 – Matrícula N° 29.756; e –Inmueble sobre calle Belgrano N° 615. i) Incluir en el pasivo los gastos ocasionados para la conservación de los bienes que componen el patrimonio de la sociedad conyugal, debiendo tener en cuenta a tal fin, en cuanto por derecho corresponda, lo manifestado por ambas partes y las constancias de autos.- j) Incluir los bienes gananciales existentes al momento de la disolución conyugal que fueron rematados por deudas de uno de los cónyuges, sin perjuicio de las compensaciones que correspondan y que se determinen en la etapa de partición.- 2°) Imponer las costas del presente incidente por el orden causado, difiriendo la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, para cuando se encuentre practicado el Inventario y Avalúo definitivo de la sociedad conyugal de la que se trata.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.. Fdo.: Dr. Domingo Enrique Valgañon – Juez .- Y CONSIDERANDO: I. Los Agravios. I.1. En primer lugar, dice el apelante que pidió la nulidad del dictamen del perito inventariador y tasador, y el inferior no resolvió tal cuestión, por lo que lo agravia por los fundamentos de hecho y de derecho que expuso en tal pedido.- I.2. En cuanto al motivo de la apelación propiamente dicha, es la errónea inclusión como bien de la sociedad conyugal, de la cantidad de seis mil quinientos treinta y un quintales de soja que fueron embargados en la Cooperativa General Paz Ltda. De Marcos Juárez, Sucursal General Roca.- Dice que el Juez de Paz de General Roca levantó un acta que nadie conoció ni se notificó a la institución cooperativa, ni consta la entrega de la copia al depositario judicial, que insiste, es la cooperativa quien a la vez contesta que no existe ningún depósito de soja.- Sigue diciendo que el embargo es nulo, no existió ni se adecuó al ritual exigido. No consta en el movimiento de la cuenta obrante a fs. 262/282 que se haya depositado la oleaginosa citada, informando la cooperativa que no existe constancia de haber realizado operaciones comerciales con el Señor Hugo Rosso desde el año mil novecientos noventa y cuatro.- II. Resolución de los Agravios.- II.1. Síntesis de lo acontecido. II.1.a. Con posterioridad a la nulidad de las actuaciones de inventario y avalúo declaradas por Auto Interlocutorio Número Doce de fecha seis de marzo de dos mil dos de esta cámara, se designa como perito Inventariador y tasador al martillero Baldassar Licata, quien formula las operaciones que corren objetivadas a fojas 1.148/1.155 de autos.- 2 II.1.b. Entre los bienes que componen el inventario, se destaca la cantidad de seis mil quinientos treinta y un quintales de soja con treinta y cinco kilogramos, depositados en la Cooperativa General Paz de la Localidad de General Baldissera (fs. 1154 vta.).- II.1.c. Este ítem fue motivo de oposición en los términos de los artículos 681 y 682 C.P.C., negando que se haya depositado trigo, soja, o maíz a su nombre, que no sean los reconocidos, entre los cuales no se encontraba la oleaginosa relacionada en el acápite anterior.- II.1.d. El juez a quo, teniendo en cuenta las constancias de fojas 576/577 3er. cuerpo, entiende que no existe elemento de prueba alguno que determine su exclusión del inventario de bienes de la sociedad conyugal, ni que desvirtúe la tasación practicada por el perito.- III. La Solución. III.1. Nulidad. Respecto de la nulidad por defectos de forma que se denuncia, como el recurso debe bastarse a si mismo, sin que pueda formalmente remitirse a argumentos expuestos en otros escritos, de por sí implica su rechazo ya que como vimos, no le ha impedido al apelante alzarse en contra de lo que entiende como incorrecto; sin perjuicio de que el agravio específico va a ser tratado con la apelación propiamente dicha.- III.2. Recurso de Apelación. III.2.a. Como vimos, se ha inventariado como perteneciente a la sociedad conyugal, la cantidad de seis mil quinientos treinta y un quintales con treinta y cinco kilogramos de soja, que dice estar depositados en la Cooperativa Agrícola General Paz Sucursal General Roca.- III.2.b. Evidentemente que el trabajo del perito no ha sido de lo más prolijo y no ha seguido las pautas dadas en el Auto Interlocutorio Número Doce de fecha seis de marzo de dos mil dos, lo que obliga a un mayor esfuerzo interpretativo como para arribar a una solución justa en cuanto a la recomposición del patrimonio de la sociedad conyugal; especialmente al bien que se cuestiona en forma específica.- III.2.c. Si bien es cierto que no hay documentación expedida por la Cooperativa Agropecuaria General Paz Ltda. Sucursal General Roca, que permita establecer en forma concluyente que la oleaginosa se encuentra depositada en la misma a nombre de Hugo José Rosso, lo cierto es que todos los antecedentes conducen a su verdadera existencia, lo que permite concluir válidamente con el rechazo de la oposición a su inclusión.- III.2.c.1. En efecto, si acudimos a cada una de las constancias del largo y conflictuado expediente del divorcio, vemos que a fs. 842vta., en su escrito "Formula Observaciones", el actor Hugo José Rosso manifiesta que "todos los sembrados y frutos agrícolas que pasa a detallar corresponden a resultados obtenidos por los arrendatarios del suscripto (Armando José D'Angelo y Juan Carlos Colomba; Armando José D'Angelo e Hijos y Silvina Mercedes Rosso de Fazzi), que en ningún caso pueden ser considerados como integrantes de la sociedad conyugal.- Se trata de bienes propios adquiridos en la sucesión de mis padres Maria Zacchia y Bautista Rosso, e inclusive existen medidas cautelares posteriores a la fecha de disolución de la sociedad conyugal, es decir el 25/10/94 (art. 1.306 del C. Civil).- ...en campo Carlos Casado y campo 169 Has. con una cantidad de 6.531 QQ. de soja, depositados en la Cooperativa General Paz de Marcos Juárez Ltda., Suc. Gral. Roca.- ... los contratos de arrendamiento se encuentran agregados en sus originales en los autos "Incidente de Regulación de Honorarios formulado por el Dr………. en autos: ROSSO, Hugo c/ 3 Josefa GALA - Divorcio y su acumulado GALA de ROSSO, Josefa c/ Hugo José ROSSO-Divorcio".- III.2.c.2. A fs. 569 obra oficio dirigido al Juez de Paz de Gral. Roca de fecha 17/04/1995 para se constituyan en campo de 169 Has. a 17 Km. al sur este de Marcos Juárez lindante con el campo de Raúl y Sergio Sciutto para que proceda a la constatación de sementera de soja y superficies aproximadas y proceder al embargo preventivo sobre el 50% de la soja que se recolecte.- Requerir del Sr. Hugo Rosso que manifieste día y hora de tarea de trilla a los fines de un debido y adecuado control.- III.2.c.3. A fs. 571 obra el acta del diligenciamiento del mismo y constituidos en el campo son atendidos por el Sr. Hugo Rosso quien manifiesta "que el campo es de su propiedad pero los sembrados son de su hija Silvina Mercedes Rosso quien no se encuentra presente en el lugar, que desconoce la cantidad de has. Sembradas; que desconoce donde será entregada la cosecha y que no firmara acta alguna".- III.2.c.4. A fs. 572 obra otra acta en el cual se constata que el portón del campo estaba cerrado con una cadena y candado. A pocos metros se encontraba la camioneta Ford F100 Dominio X595745 que quedó encerrada por el cerramiento efectuado por el Sr. Hugo Rosso, entorpeciendo la actividad de las partes. Acto seguido obra acta en el que consta que se hace presente el Sr. Hugo Rosso, quien procede a abrir el portón y sacar el vehículo de propiedad de la Sra. Josefa Gala.- III.2.c.5. A fs. 574 por otra acta se deja constancia de actitudes del Sr. Rosso entorpeciendo también la actividad hasta llegar a tener el Juez de Paz en uso de las facultades del mandamiento de fecha 17/04/95 ordenar la ruptura del candado por el cual se los había encerrado dentro del campo. Se deja constancia de permanentes obstrucciones, trabas y faltas de respeto hacia la persona del Juez de Paz como representante del Juez oficiante, manifestando el Sr. Sergio Gerardo Fazzi, "voy a viajar a Córdoba y los voy a hacer limpiar a todos", según les habría dicho al agente Arias y al Sr. Ariel Rosso.- III.2.c.6. A fs. 574vta. obra otra acta en la cual se constata que el candado colocado en la tranquera de ingreso que fue puesto en presencia del Juez de Paz, no se encontraba y la tranquera estaba abierta.- Que Fazzi había ordenado las tareas de trilla y requerido el Sr. Sergio Gerardo Fazzi le manifestó: "yo estuve hablando con Conti y esto no tiene validez ni sirve para nada; esto no tiene valor para nada". Se encontraban en el lugar el Sr. Hugo Rosso, su hija Silvina M. Rosso y el Dr. ………..- III.2.c.7. A fs. 576vta. con fecha 23 de junio de 1.995 y de acuerdo a lo acordado por las partes en audiencia del art. 120 del Código de Procedimiento Civil, a la que fueron convocadas por el señor juez oficiante, el juez oficiado manifiesta que “el acuerdo verbal que fue transmitido por el Dr. …………….., estos ponen en mi conocimiento que relevan del cargo de depositario judicial si hubiere sido designado, tanto al señor Ariel Gustavo Rosso como a la Sra. Josefa Gala de Rosso”. Ponen asimismo en su conocimiento, que ingresaron en la Cooperativa General Paz de Marcos Juárez Sucursal General Roca, veinte viajes de soja, que hacen un total neto de seis mil quinientos treinta y un quintales con treinta y cinco kilogramos de soja (6.531.35). “Constaté haciéndome presente en la Cooperativa General Paz de Marcos Juárez, Sucursal General Roca acompañado del señor Ariel Gustavo Rosso, la existencia del cereal que mencioné y que se encuentra depositado en la citada cooperativa por intermedio del señor Crescente, a quien puse en conocimiento que debería trabar embargo sobre el cincuenta por ciento del cereal depositado en la cooperativa. Manifiesto: El señor Crescente (Beto, que oportunamente comunicará del citado embargo a sus superior (Gerente Oscar Varoli) 4 notificando por este acto que los mismos son depositarios de la soja embargada, negándose el señor Crescente a firmar por considerarlo innecesario".- III.2.d. Todo este correlato no hace más que demostrar de la existencia efectiva de la cantidad de seis mil quinientos treinta y un quintales de soja con treinta y cinco kilogramos, cosechados en el campo de propiedad del Sr. Hugo José Rosso. El mismo, reconoce la existencia de la oleaginosa y su cantidad, como así el lugar donde se encuentra depositada (ver pto. III.2.c.1.).- III.2.e. A partir de ese reconocimiento, desde el momento que en que manifiesta que se trata de un campo arrendado a la Sra. Silvina Mercedes Rosso, debió acompañar el correspondiente contrato de arrendamiento; lo que no hizo. Ergo, corresponde atribuírselo en plena propiedad.- III.2.f. Además, tampoco existe juicio de tercería de dominio iniciado por la Sra. Silvina Mercedes Rosso, tal como ocurrió con otros bienes, como lo reflejan los autos: "Tercería de dominio interpuesta por Silvina Mercedes Rosso en autos: Cuadernillo de administración de herencia en los autos Rosso Bautista - Declaratoria de Herederos" ((Expte. T-71-2007), en contra de Elder Santos Giamalva, Néstor Hugo Rosso y María Esther Rosso, siendo su objeto la cantidad de Trescientos setenta mil ciento ochenta y tres kilogramos de soja; "Tercería de dominio interpuesta por Silvina Rosso en autos: Rosso Hugo c/ Josefa Gala - Divorcio- Cuadernillo de cuota alimentaria" (Expte. T-52- 2007) iniciado en contra de Hugo José Rosso, siendo el objeto una computadora, impresora, juego de living, mueble para computadora forrado, mesa de living, sillón giratorio, escritorio, etc.; y "Tercería de dominio interpuesta por Silvina Mercedes Rosso en autos: Rosso Hugo c/ Josefa Gala – Divorcio - Cuadernillo de cuota alimentaria" (Expte. T-20-2007), en contra de Hugo José Rosso y Josefa Gala, siendo el objeto cuatro silos de alambre conteniendo soja, con una cantidad aproximada de mil cuatrocientos quintales de soja.- III.2.g. En definitiva, puede que aquellas actuaciones no reflejen un embargo efectivamente trabado, como era el objeto de la medida, pero de lo que no existen dudas, es de la existencia de la oleaginosa como bien ganancial, en tanto se trata de frutos de bienes propios, pendientes al momento de la disolución de la sociedad conyugal.- III.2.h. Por ello, independientemente de su destino, lo cierto es que el Sr. Hugo José Rosso, como administrador de esos bienes, es responsable, y como tal es correcto que se haya incluido dentro del inventario de la sociedad conyugal.- III.2.i. Corresponde en consecuencia rechazar con costas el recurso de apelación de que se trata, confirmando la resolución de primera instancia en todos cuanto decide y fue materia de recurso.- Los honorarios de los letrados intervinientes Dres. ……………….. deben diferirse para cuando se establezca la base económica de lo que fue de discusión en la alzada y los mismos manifiesten y acrediten su situación fiscal frente al I.V.A. y Ganancias.- En su merito el tribunal - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE: I.- Rechazar el Recurso de Apelación interpuesto por el Dr. ……………. en representación de la parte actora en contra del Auto Interlocutorio Número Setecientos siete del veintinueve de diciembre de Dos mil ocho, confirmando la resolución de primera instancia en todos cuanto decide y fue materia de recurso.- II.- Imponer las costas al vencido (art. 130 del C. de P. C. y C.) en la presente incidencia, difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes Dres. 5 ……………….. para cuando se establezca la base económica de lo que fue materia de discusión en la alzada y los mismos manifiesten y acrediten su situación fiscal frente al I.V.A. y Ganancias.- Protocolícese, hágase saber y bajen.- 6
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