(779458528) 58307982 NTC 512 1 Rotulado o Etiquetado Normas Generales

April 2, 2018 | Author: Santiago Pérez | Category: Foods, Milk, Food & Wine, Food And Drink, Wellness


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NORMA TÉCNICACOLOMBIANA NTC 512-1 2007-12-12 INDUSTRIAS ALIMENTARIAS. ROTULADO O ETIQUETADO. PARTE 1: NORMA GENERAL E: FOOD INDUSTRIES. LABELLING. PART: LABELLING OF PREPACKED FOOD CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: producto alimenticio; alimento para consumo humano; rotulado general, etiquetado general; industria alimentaria. I.C.S.: 67.040.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. (571) 6078888 - Fax (571) 2221435 Prohibida su reproducción Sexta actualización Editada 2007-12-21 ALMACENES ÉXITO S. es el organismo nacional de normalización. DE ACEITE -CENIPALMALLOREDA S. INDUSTRIALES -ANDIINDUSTRIAS LA CORUÑA BRISTOL MYERS SQUIBB DE COLOMBIA INTERNATIONAL LIFE SCIENCES S.A. FABRICA DE GRASAS Y PRODUCTOS TECNAS S. -MEALS S.A.A.A. ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S. ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIAS DEL MAÍZ. ICONTEC. OMNILIFE DE COLOMBIA LTDA. sin ánimo de lucro. ICONTEC es una entidad de carácter privado. INSTITUTE ILSI NOR ANDINO CENTRO DE INVESTIGACIÓNEN PALMA KRAFT FOODS COLOMBIA S. ASINAL LTDA.A.PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación.A. AGUAS DE COLOMBIA AGUAVIDA AQUA OSMOSIS ALGARRA S. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país. cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. COLOMBIA S. FEDERACIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA -FENALCOMEDELLÍN Además de las anteriores.A. S.A. ACEITES Y GRASAS VEGETALES S.A.A.A. ASOAGUAS ALMACAFE S. CASA LUKER S. QUÍMICOS S. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales.A. según el Decreto 2269 de 1993.A.A. ALIMENTOS POLAR COLOMBIA S. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública. POSTOBÓN.A. -GRASCOUNILEVER ANDINA COLOMBIA S. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico 55 Productos alimenticios diversos. COMPAÑÍA NACIONAL DE LEVADURASMERCADEO DE ALIMENTOS DE LEVAPÁN S. HARINERA DEL VALLE S.A. . AREPAS DOÑA ALEJA ALICO S.A.A. La NTC 512-1 (Sexta actualización) fue ratificada por el Consejo Directivo de 2007-12-12.A. en Consulta Pública el Proyecto se puso a consideración de las siguientes empresas: ACEGRASAS S.A.A.A.A. para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. AMCOR DE COLOMBIA S.CONGELAGRO S. este último caracterizado por la participación del público en general. GASEOSAS COLOMBIANAS S. INGENIO RIOPAILA S. BIANÁLISIS BIOCONTROL LTDA. FEDERACIÓN NACIONAL DE ARROCEROS -FEDEARROZFEDERACIÓN NACIONAL DE AVICULTORES -FENAVIFEDERACIÓN NACIONAL DE MOLINEROS DE TRIGO FIRMENICH S.A.A. CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR COLSUBSIDIO CÁMARA PARA EL ARROZ DE LA ANDI INDUARROZCARPARAGUA LTDA CARULLA VIVERO S.A. -LA CONSTANCIA COLOMBIAINDUSTRIAS ALIADAS S. COMESTIBLES RICOS LTDA. GRASCO S.A. INGENIO DEL CAUCA S. COMPAÑÍA NACIONAL DE CHOCOLATES S. INGENIO LA CABAÑA S.A. INGENIO PROVIDENCIA S.A.A.ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE ALIMENTOS -ACTAASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROCESADORES DE LA LECHE -ASOLECHEATUNEC S. NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS IVONNE BERNIER LABORATORIO LTDA. INGENIO RISARALDA S. ENZIPAN DE COLOMBIA LTDA.A.A.C.A.A. I.A.A. FUNDACIÓN INTAL FUNDACIÓN UNIVERSITARIA AGRARIA DE COLOMBIA GAVIAGRO GRASAS S. KELLOGGS DE COLOMBIA S. INSTITUTUO NACIONAL DE SALUD INTERENZIMAS LTDA.A. MINISTERIO DE COMERCIO.F. DOCTOR CALDERÓN ASISTENCIA TÉCNICA DULCES DE COLOMBIA S. COMPAÑÍA HARINERA INDUSTRIAL LTDA. INDUSTRIAS DE HARINAS DE TULUA LTDA. CORPORACIÓN COLOMBIA INTERNACIONAL -CCICREPES & WAFFLES .A. FRIGORÍFICO SUIZO S. CONSERVAS CALIFORNIA S.B.I. . C.A. BAVARÍA S. INDUSTRIA COLOMBIANA DE CAFÉ S. NESTLÉ DE COLOMBIA S. SACEITES S. -C.A.A. COLOMBINA S. INDUSTRIA Y TURISMO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL MOLINOS ROA S. -COLCAFÉINDUSTRIA COLOMBIANA DE LÁCTEOS LTDA. INVIMA INST.A. CADENALCO S.A. K-LISTO LTDA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL CADBURY ADAMS COLOMBIA S. BIOQUILAB LTDA C.A.A.INDUSTRIA NACIONAL DE CONSERVAS S.A.A. CONSERVAS GRAN UNIÓN LTDA CONSUMIDORES COLOMBIA COCO COOPERATIVA COLANTA LTDA.I. DICERMEX S. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR IBEASER ICTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA IMS CONSULTING LTDA. FRIGORÍFICO DEL SUR S.A.A.A.A.A. CERVECERÍA LEONA S. INGENIO CENTRAL CASTILLA S.A. LA PARCELA LABFARVE LABORATORIO DE FARMACOLOGIA VEGETAL LABORATORIO DE CONTROL DE CALIDAD DEL EJERCITO MANATIALES DE LOS ANDES MANUELITA S. INDUSTRIAS DE ALIMENTOS ZENU S. FRUTIERREZ S.COMESTIBLES ITALO S. COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL SANTADEREANA DE ACEITES S. FRESKALECHE S.A.A.A. COMPAÑÍA DE GALLETAS NOEL S.A. -INCOLACTEOS LTDA. INGENIO PICHICHI S. COCA COLA FEMSA PANAMCO COLOMBIA S.A. DELTAGEN LTDA. GRUPO ALIVAL LTDA.A.A.I.A. FABRICA DE ESPECIAS Y PRODUCTOS EL REY S.A. NULAB LTDA.A. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN . SANTANDEREANA DE ACEITES S.A. PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA S. -LA ALQUERÍA S.A.A. Y COMERCIO TECNOLOGÍA EMPRESARILA DE ALIMENTOS S.A. ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales. NUTRIANÁLISIS LTDA. O & B CONSULTORES ASESROES ASOCIADOS OLIMPICA S.PROVEG LTDA.A.A. -TEAM S.TOSCAFÉ OMA S. PRODUCTOS ALIMENTICIOS DORIA S.A. SECRETARÍA DE SALUD DE BOLÍVAR SECRETARÍA DE SALUD DEL CESAR SECRETARÍA DISTRITAL SALUD DE BOGOTÁ SECRETARIA SALUD DE CUNDINAMARCA SENA SIGRA S. QUALITY SYSTEMS SANTA REYES S. SEATECH INTERNATIONAL INC.A. QUALA S. POLLO ANDINO LTDA.A.A. PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA PRICOL ALIMENTOS S. SUPERINTENDENCIA DE IND.A. PRODUCTOS DE MAÍZ PROMASA PRODUCTOS LÁCTEOS EL RECREO LTDA. regionales y nacionales y otros documentos relacionados. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD DEL VALLE UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA VIKINGOS VITAMAR S.A.A. PROCOHARINAS LTDA PRODUCTORA DE JUGOS S. .....................11 7................................................ EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ROTULADO OBLIGATORIOS ...3 4.............................................................................................................................................................................. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES ..........................13 TABLA Tabla 1......... REQUISITOS GENERALES ............................................10 6.........................................1 GENERALIDADES..................................................................................................10 5............................................................. DEFINICIONES .......................... REFERENCIA NORMATIVA .........NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 512-1 (Sexta actualización) CONTENIDO Página 1.................................................. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA .............................................1 3................... OBJETO ..................................................11 7... Nombres genéricos correspondientes a ingredientes ...............5 ................................................12 ANEXO B BIBLIOGRAFÍA ......................................................2 IDIOMA .............................................................................................................................................................................1 2....................................11 7...................................................... ROTULADO FACULTATIVO..............11 ANEXOS ANEXO A (Normativo) DIMENSIÓN DE LAS LETRAS Y NÚMEROS PARA LA DECLARACIÓN DEL CONTENIDO NETO ...............................11 8.. ....... Símbolo internacional de alimento irradiado ....................Página FIGURA Figura 1...................10 ............. Fecha en que se coloca el alimento en el envase inmediato en que se venderá finalmente. elaboración. propiedades nutritivas. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos mínimos de los rótulos ó etiquetas de los envases o empaques en que se expenden los productos alimenticios.2 Consumidor.1 Declaración de propiedad. ROTULADO O ETIQUETADO. los embalajes y las envolturas.4 Fecha de fabricación. Recipiente que contiene alimentos para su entrega como producto único. 2. bajo determinadas condiciones de almacenamiento. Representación que afirme. Quedan excluidos de la aplicación de la presente norma los alimentos previamente envasados o empacados y rotulados o etiquetados. 2. naturaleza. Personas que compran o reciben alimento con el fin de satisfacer sus necesidades personales. Fecha en que el alimento se transforma en el producto descrito.3 Envase. que se expendan en unidades diferentes a la original.INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.5 Fecha de envasado. aunque mantenga las cualidades específicas atribuidas tácita o explícitamente. 2. Después de esta fecha. porcionadas o desglosadas en presencia del consumidor. Fecha fijada por el fabricante. El presente documento se debe mencionar en cada norma de producto con los requisitos adicionales que requiere cada uno de ellos en particular. expira el período durante el cual el producto es comercializable. 2. 1 de 13 . sugiera o implique que un alimento tiene cualidades especiales por su origen. en que. PARTE 1: NORMA GENERAL 1. 2. que los cubre total o parcialmente y que incluye la tapa. incluidos los de hostelería. no se considera comercializable el alimento. para consumo humano. DEFINICIONES Para los propósitos de este documento normativo. composición u otra cualidad cualquiera. se aplican las siguientes definiciones.6 Fecha de duración mínima "Consumir preferentemente antes de". 2. 2. escuelas. preparación o tratamiento de los alimentos. 2. ni los contaminantes. "fecha límite de consumo recomendada". acompaña el alimento o se expone en conjunto con este. "Fecha de vencimiento". Cantidad de producto sólido. impresa o gráfica que contiene el rótulo o etiqueta. envasado.15 Rotulado o etiquetado.2.14 Rótulo o etiqueta. 2 . ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos.7 Fecha límite de utilización. elaborada. el chicle y cualquier otra sustancia que se utilice en la fabricación. marca.17 Coadyuvante de elaboración. Cualquier sustancia que por sí misma no se consume normalmente como alimento.12 Aditivo alimentario. y cuya adición al alimento tenga función en sus fases de producción.11 Alimento o producto alimenticio. de características similares. por sí o sus subproductos. tratamiento. elaboración. Cantidad de producto sin considerar la masa (tara) o volumen del empaque. fecha límite fijada por el fabricante. listo para ofrecerlo al consumidor o para fines de hostelería. no se considera comercializable el alimento.13 Ingrediente. 2.8 Lote. marcado. Después de esta fecha. excluidos aparatos y utensilios. pero no incluye los cosméticos ni el tabaco ni las sustancias utilizadas solamente como medicamentos. 2. y que se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas. tenga o no valor nutritivo. semielaborada o bruta. un componente del alimento o bien afecte a sus características. que se haya escrito. casinos. Marbete. incluidas bebidas.18 Alimento para fines de hostelería. 2. pueda esperarse que razonablemente resulte directa o indirectamente.9 Masa escurrida. Toda sustancia. marcado en relieve o en hueco-grabado o adherido al envase de un alimento. para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración. pudiendo dar lugar a la presencia no intencionada. en la que termina el período después del cual el producto. no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. 2. una vez se ha retirado el líquido de cobertura. fabricación.16 Alimento envasado todo alimento envuelto. 2. incluida la que tiene por objeto fomentar su venta o colocación. 2.10 Contenido neto. “fecha de caducidad”. 2. Información escrita. que se destina al consumo humano. fabricada bajo condiciones esencialmente uniformes que se identifica por tener el mismo código o clave de producción. empaquetado. hospitales e instituciones similares donde se preparan comidas de consumo inmediato. impreso o estarcido. Toda sustancia o materia prima. que no se consume como ingrediente alimenticio por sí mismo. empaquetado o embalado previamente. pero inevitable. 2. Sustancia(s) que se emplea en la fabricación o preparación de un alimento y está presente en el producto final. 2. alimentos o sus ingredientes. Cantidad determinada de unidades. almacenado en las condiciones indicadas. Alimentos destinados a utilizarse en restaurantes. aunque posiblemente en forma modificada. transporte o almacenamiento. 2. de residuos o derivados en el producto final. incluidos los aditivos alimentarios. imagen u otra materia descriptiva o gráfica. Esta definición no incluye sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales. preparación. ni afectar la inocuidad del alimento. nutritivas o especiales que puedan dar lugar a apreciaciones falsas sobre la verdadera naturaleza. REQUISITOS GENERALES 3. equívoca o engañosa.5. concentración. composición ó calidad del alimento. de "fantasía" o "de fábrica". 3. debe utilizarse un nombre común o usual consagrado por el uso corriente como término descriptivo. la forma de presentación o su condición o el tipo de tratamiento al que ha sido sometido. cuando se utilicen figuras alusivas al sabor del producto y este sabor lo confiera exclusivamente un saborizante artificial o idéntico al natural. origen. susceptible de crear en modo alguno una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. se debe utilizar por los menos uno de estos nombres.1 Se debe indicar la verdadera naturaleza del alimento y. 3. el nombre debe inducir a error o a engaño al consumidor. debe ser específico y no genérico: a) Cuando se hayan establecido uno o varios nombres para un alimento en la legislación respectiva. junto al nombre del alimento. 3. reconstitución. para indicar el tipo de tratamiento. o "una marca registrada". preventivas. c) Las palabras deshidratación. deben aparecer las palabras o frases adicionales necesarias para evitar que se induzca a error o engaño al consumidor con respecto a la naturaleza y estado físico auténticos del alimento.2 En el rótulo o etiqueta. normalmente.5 En el rótulo ó etiqueta de alimentos envasados debe aparecer la siguiente información según sea aplicable al alimento que ha de ser rotulado: 3. o.1.4 El rótulo o etiqueta y/o rotulado o etiquetado que pudiesen estar en contacto con el alimento.1. en forma legible a visión normal. ilustraciones u otras representaciones gráficas que hagan alusión a propiedades medicinales. si éste es imitación de otro.3. c) Se podrá emplear un nombre "acuñado". curativas. o en la Norma Técnica Colombiana o norma Codex Alimentarius. ahumado.3 Los productos alimenticios que declaren en su rotulado que su contenido es 100 % natural no deben contener aditivos. por ejemplo: a) La expresión “ sabor artificial o similares”. siempre que vaya junto con uno de los nombres indicados en los numerales a) y b).5. b) Cuando no se disponga de tales nombres. 3. En ningún caso.1 Los alimentos envasados no deben describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en una forma que sea falsa. que incluyen pero no se limitan al tipo de medio de cobertura. en su defecto un término descriptivo apropiado. al que ha sido sometido el alimento. 3. no deben alterar la calidad. . b) La palabra “imitación” seguida del nombre del alimento. etc.2 Los alimentos envasados no deben describirse ni presentarse con un rótulo o rotulado en los que se empleen palabras..1 Nombre del alimento 3.5. 2 Lista de ingredientes 3. - Pescado y productos pesqueros. d) Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deben declararse con su nombre específico.1 Salvo cuando se trate de alimentos de un único ingrediente.3. es decir. tal como se expresa a continuación: - Cereales que contienen gluten.5.2. - Huevos y productos de los huevos. siempre que se incluya una indicación como la siguiente: "ingredientes del producto cuando se prepara según las instrucciones del rótulo o etiqueta". para el que se ha establecido un nombre en otra norma o en la legislación respectiva vigente. excepto cuando el agua forme parte de ingredientes tales como la salmuera. espelta o sus cepas híbridas. producto de dos o más ingredientes. cebada.5. no será necesario declarar los ingredientes del mismo. - Leche y productos lácteos ( lactosa incluida). dicho ingrediente compuesto puede declararse como tal en la lista de ingredientes. - Crustáceos y sus productos. trigo. debe incluirse en el rótulo una advertencia sobre su posible presencia. el jarabe o el caldo empleados en un alimento compuesto y declarados como tales en la lista de ingredientes. avena. centeno. f) Como alternativa. b) Deben enunciarse todos los ingredientes por orden decreciente de peso inicial (m/m) en el momento de la fabricación del alimento. a) La lista de ingredientes debe ir encabezada o precedida por un título apropiado que contenga el término "ingrediente" o lo incluya. debe figurar en el rótulo o etiqueta una lista de ingredientes. a su vez. salvo los aditivos alimentarios que desempeñan una función tecnológica en el producto acabado. y - Sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más NOTA En aquellos productos que por el proceso tecnológico pudieran contener trazas de alguno de los elementos antes citados. siempre que vaya acompañado inmediatamente de una lista entre paréntesis de sus ingredientes por orden decreciente de proporciones (m/m). cuando se trate de alimentos deshidratados o condensados destinados a ser reconstituidos por adición solamente de agua. e) En la lista de ingredientes debe indicarse el agua añadida. y productos de éstos. Cuando un ingrediente compuesto. constituya menos del 25 % del alimento. - Nueces de árboles y sus productos derivados. c) Cuando un ingrediente sea. podrán enumerarse sus ingredientes por orden de proporciones (m/m) en el producto reconstituido. . - Maní. soya y sus productos. según sea el caso. "Fécula" Todas las especies de pescado. según sea el caso. Nombres genéricos correspondientes a ingredientes Clases de ingredientes Nombres genéricos Aceites refinados distintos del aceite de oliva "Aceite". "condimentos" según sea el caso.2 En la lista de ingredientes debe emplearse un nombre específico de acuerdo con lo establecido en el numeral sobre nombre del alimento. "Almidón". Grasas refinadas "Grasas". con las siguientes excepciones: a) Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos para los ingredientes que pertenecen a la clase correspondiente: Tabla 1.g) El agua añadida y los ingredientes volátiles se indicarán en la lista de ingredientes en función de su peso en el producto terminado. "Queso" Todas las especias y extractos de especias en cantidad no superior al 2 % en peso. Cálculo del contenido de proteína láctea: Nitrógeno Kjeldahl x 6. Almidones distintos de los almidones modificados químicamente. "Hierbas aromáticas" o "mezclas de hierbas aromáticas". cuando el pescado constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a una determinada especie de pescado "Pescado" Todos los tipos de carne de aves de corral. 3. cuando el queso o una mezcla de quesos constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo específico de queso. calificado con el término "hidrogenado" o "parcialmente hidrogenado".38 Proteína láctea . Todas las hierbas aromáticas o partes de hierbas aromáticas en cantidad no superior al 2 % en peso. Todos los tipos de preparados de goma utilizados en la fabricación de la goma base para la goma de mascar. cuando dicha carne constituya un ingrediente de otro alimento y siempre que en el rótulo y la presentación de dicho alimento no se haga referencia a un tipo de carne de aves de corral. "especias".38 Productos de proteína láctea Productos lácteos que contienen un mínimo de 50 % de proteína láctea (m/m) en materia seca. junto con el término "vegetal" o "animal". solas o mezcladas en el alimento. "Especia". "Goma base" Sacarosa "Azúcar" Dextrosa anhidra y dextrosa monohidratrada "Dextrosa" o "glucosa" Todos los tipos de caseinatos "Caseinatos" Manteca de cacao obtenida por presión. sin exceder del 10 % del peso del alimento "Frutas confitadas" Productos lácteos que contienen un mínimo de 35 % de proteína láctea (m/m) en materia seca Cálculo del contenido de proteína láctea: Nitrógeno Kjeldahl x 6.5. solas o mezcladas en el alimento. según sea el caso. o mezclas de especias". junto con el término "vegetal" o "animal".2. extracción o refinada "Manteca de cacao" Todas las frutas confitadas. siempre que sobrepasen el 5 % del mismo. "Carne de aves de corral" Todos los tipos de queso. De manera opcional. Clarificante Edulcorante natural ó artificial (véase la Nota 2). pertenecientes a las distintas clases y que figuren en la lista de aditivos alimentarios. Emulsionante ó emulsificante Enzimas Espesante Espumante Estabilizante Gasificante Gelificante Humectante Antihumectante Incrementador del volumen ó leudante Propelente . deben emplearse los siguientes nombres genéricos con el nombre específico. la grasa de bovino y la grasa de pollo.b) No obstante lo estipulado en la disposición a) deben declararse siempre por sus nombres específicos la grasa de cerdo. c) Cuando se trate de aditivos alimentarios de uso permitido en los alimentos en general. se anotará el número de identificación internacional: Acentuador de sabor Acidulante (Ácido) Agente aglutinante Antiaglutinante Anticompactante Antiespumante Antioxidante Aromatizante Blanqueador Colorante natural o artificial (véase la Nota 1). la manteca. 2. La exención no se aplica al numeral 3.5. 3. e) Podrán emplearse los siguientes nombres genéricos cuando se trate de aditivos alimentarios que pertenezcan a las respectivas clases y que figuren en las listas del Codex Alimentarius de aditivos cuyo uso en los alimentos ha sido autorizado: Aroma(s) y aromatizante(s) ó sabor(es) .2. debe declararse este término en la lista de ingredientes.1 Debe declararse el contenido neto en unidades del Sistema Internacional. "artificiales" o con una combinación de los mismos. se debe cumplir lo establecido por la legislación sanitaria vigente.Regulador de la acidez ó alcalinizante Sal emulsificante Sustancia conservadora ó conservante Sustancia de retención del color Sustancia para el tratamiento de las harinas Sustancia para el glaseado Secuestrante o cualquier otra función tecnológica que esté reconocida en el Codex Alimentarius. d) Cuando un aditivo requiera alguna indicación o advertencia sobre su uso. 3. que por haber sido empleado en las materias primas u otros ingredientes de un alimento. 3. será incluido en la lista de ingredientes. de acuerdo con lo indicado por la autoridad sanitaria competente.5.5.saborizante(s) Almidón(es) modificado(s) La expresión "aroma o sabor" debe estar calificada con los términos "naturales".3 Coadyuvantes de elaboración y transferencia de aditivos alimentarios: a) Todo aditivo alimentario..5. EJEMPLO Agente gelificante (pectina.3.) NOTA 1 Cuando a un producto alimenticio se le adicione tartrazina como colorante artificial. según corresponda.5. y los coadyuvantes de elaboración.. se transfiera a este alimento para desempeñar en él una función tecnológica.2 El contenido neto debe declararse de la siguiente forma: . b) Los aditivos alimentarios transferidos a los alimentos en cantidades inferiores a las necesarias para lograr una función tecnológica. .3. NOTA 2 Cuando a un producto alimenticio se le adicione aspartame como edulcorante artificial se debe incluir una leyenda en el rótulo que indique que su consumo no es conveniente en personas con fenilcetonuria.1 d). "idénticos a los naturales".3 Contenido neto y masa escurrida 3. estarán exentos de declaración en la lista de ingredientes. ranurados.3 Además de la declaración del contenido neto. por medio líquido se entiende agua. para los alimentos líquidos b) En masa.5. “L/V” o cualquier otro equivalente. 3.5.2 Cuando un alimento se someta en un segundo país a una elaboración que cambie su naturaleza.5. regirá el siguiente marcado de la fecha: a) Las fechas de duración mínima y de vencimiento constarán por lo menos de: - el día y el mes. Elaborado en Colombia” o similares.a) En volumen. “L/FV”. perforaciones) que permita identificar la fábrica productora y el lote. para los productos que tengan un vencimiento no superior a tres meses. Cuando el fabricante así lo considere.5. o la leyenda “Industria colombiana. el país en el que se efectúe la elaboración debe considerarse como país de origen para los fines del rotulado. 3. En el caso de los productos importados además debe indicarse el nombre y la dirección del importador del alimento.1 Cada envase debe llevar grabado o marcado en forma visible. - el mes y el año para productos que tengan un vencimiento de más de tres meses. barras. pero de forma indeleble y visible.4 Nombre y dirección Debe indicarse el nombre o razón social y la dirección del fabricante o del envasador. una indicación en clave o en lenguaje claro (numérico. por ejemplo: “ lote / fecha de vencimiento”.6 Identificación del lote Cada envase debe llevar grabada o marcada o de cualquier otro modo.3. o la dirección corporativa (oficina central o sede principal).5. solos o mezclados. en frutas y hortalizas en conserva únicamente. soluciones acuosas de azúcar o sal. zumos (jugos) de frutas y hortalizas. legible e indeleble la fecha de vencimiento y/o duración mínima. Hecho en Colombia. o vinagre. alfanumérico.5. 3.7. 3.5. fecha de fabricación. en los alimentos envasados en un medio líquido.5 País de origen 3. debe indicarse en unidades del Sistema Internacional la masa escurrida del alimento. de tal forma que se facilite esta identificación.5.7. fecha de duración mínima o fecha de vencimiento puede ser considerada como lote. en cuyo caso se debe indicar. 3. 3.5. para los alimentos semisólidos o viscosos. 3. para los alimentos sólidos c) En masa o volumen. .7 Marcado de la fecha e instrucciones para la conservación 3. A efectos de este requisito.2 Si no está determinado de otra manera en la legislación sanitaria del producto. la fecha de producción.5.1 Debe indicarse el país de origen del alimento en el caso de alimentos importados.5. el mes.5.2 a). el mes debe declararse con las tres primeras letras y cuando utilice únicamente el mes y año. - panela. - sal de calidad alimentaria.5.5.7. el marcado de la fecha utilice únicamente el día y mes. e) No obstante lo prescrito en el numeral 3.." - o cualquier otro equivalente como por ejemplo: "FV" o “V” o “EXP” c) Las palabras prescritas en el numeral 3. d) El día. ni fecha de vencimiento para: - frutas y hortalizas frescas. - productos de panadería y pastelería que. cortadas o tratadas de otra forma análoga. En los casos en que de conformidad con lo señalado en el literal a) del presente numeral.5.." en los demás casos. - goma de mascar.. el rótulo o etiqueta debe contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo de empleo. por la naturaleza de su contenido.3 Además de la fecha de duración mínima o de vencimiento. si de su cumplimiento depende la validez de la fecha. el año debe declararse con cuatro dígitos. si es el caso. - "Vence .. 3. cuando se indica el día. según corresponda.. incluida la reconstitución. .b) La fechas de duración mínima y de vencimiento deben declararse. cualquier condición especial que se requiera para la conservación del alimento. incluidas las patatas que no hayan sido peladas.2 literal b) deben ir acompañadas de la fecha misma o de una referencia al lugar en donde aparece la fecha. mes y año deben declararse secuencialmente así: el día. - azúcar sólido. con las siguientes palabras: - "Consumir preferentemente antes del .7.". se debe indicar en el rótulo.. - productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados.8 Instrucciones para el uso Para asegurar una correcta utilización del alimento. 3. escrito con números y no con letras.. con las tres primeras letras o en forma numérica y luego el año indicado con sus dos últimos dígitos. se consuma por lo general dentro de las 24 h siguientes a su fabricación. - "Consumir preferentemente antes del final de .7.. - vinagre. no se requerirá la indicación de la fecha de duración mínima." "Consúmase antes de. o cuando la descripción del alimento produzca el mismo efecto. o cuando lo lleven no puedan contener todas las leyendas señaladas en la presente norma. debe llevar una declaración escrita indicativa del tratamiento a renglón seguido del nombre del alimento. el rótulo del producto debe contener una declaración que indique el tratamiento. debe declararse esta circunstancia en la lista de ingredientes. según se muestra en la Figura 1. es facultativo. 5. EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE ROTULADO OBLIGATORIOS Los productos que por su naturaleza o por el tamaño de las unidades en que se expendan o suministren. 4. REQUISITOS OBLIGATORIOS ADICIONALES 4. que se le conceda un relieve especial.5 El rótulo de cualquier alimento que haya sido tratado con radiación ionizante. en el nombre del alimento. Símbolo internacional de alimento irradiado 4. 4.6 Cuando un producto irradiado se utilice como ingrediente en otro alimento. debe declararse el porcentaje del ingrediente (m/m) en el producto final. no implicará por sí sola. sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre la materia. La referencia en el rotulado del alimento. se debe declarar el porcentaje inicial del ingrediente (m/m) en el momento de la fabricación. cuando en el rótulo de un alimento se destaque el bajo contenido de uno o más ingredientes. lo deben llevar en el empaque que contenga dichas unidades.1 En el rótulo de alimentos envasados debe aparecer el número del registro sanitario para aquellos alimentos que lo requieran según la legislación nacional vigente. a un determinado ingrediente no implicará. 4. Figura 1. El uso del símbolo internacional indicativo de que el alimento ha sido irradiado.2 Cuando el rotulado de un alimento destaque la presencia de uno o más ingredientes valiosos y/o caracterizantes. 4. 4.4 La referencia. 4. que se le conceda un relieve especial.4.8 Los alimentos irradiados o sometidos a radiaciones ionizantes y los obtenidos mediante biotecnología moderna o modificados genéticamente.3 Así mismo. deben cumplir con las disposiciones específicas de rotulado que para el efecto expida el Gobierno. no puedan llevar rótulo en el envase. este hecho por sí solo. pero cuando se utilice debe colocarse cerca del nombre del producto. . a un ingrediente utilizado en pequeña cantidad y solamente como aromatizante y/o saborizante.7 Cuando un producto que consta de un sólo ingrediente se prepara con materia prima irradiada. 2 IDIOMA Cuando el contenido del rótulo aparezca en idioma diferente al español. 7. en virtud de esta norma deben indicarse con caracteres claros. NTC 512-2. deberá utilizarse un rótulo complementario.1. Industrias alimentarias.3 Cuando el envase esté cubierto por una envoltura. Para el tamaño de las letras y números véase el Anexo A (Normativo). ROTULADO FACULTATIVO 6. bien visibles. que contenga con exactitud la información que figure en el rótulo original y demás que sea de carácter obligatorio. en ésta debe figurar toda la información necesaria. 6.2 Cuando se empleen designaciones de calidad. Rotulado. 7.1 Los rótulos que se adhieran a los alimentos envasados deben aplicarse de manera que no se separen del envase. siempre que no esté en contradicción con los requisitos establecidos en la presente norma. Para referencias fechadas. 7. REFERENCIA NORMATIVA El siguiente documento normativo referenciado es indispensable para la aplicación de este documento normativo.2 Los datos que deben aparecer en el rótulo. se aplica la última edición del documento normativo referenciado. Rotulado nutricional .3 Cuando se aplique el rotulado nutricional debe utilizarse la NTC 512-2 o lo establecido en la legislación nacional vigente. Parte 2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA 7.6. 7. se aplica únicamente la edición citada. (incluida cualquier corrección). Productos alimenticios. 8.4 El nombre y contenido neto del alimento debe aparecer en la parte del envase con mayor posibilidad de ser mostrada o examinada en condiciones normales y acostumbradas para la exhibición y en la misma área de exhibición.1 GENERALIDADES 7. éstas deben ser fácilmente comprensibles. o el rótulo aplicado al envase debe poder leerse fácilmente a través de la envoltura exterior o no debe estar ocultado por ésta. Para referencias no fechadas.1 En el rotulado podrá presentarse cualquier información o representación gráfica. 7.1. y no deben ser equívocas o engañosas en forma alguna.1.1. indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. 6. 60). será el cuarenta por ciento (40 %) de la superficie total del recipiente. sin embargo.ANEXO A (Normativo) DIMENSIÓN DE LAS LETRAS Y NÚMEROS PARA LA DECLARACIÓN DEL CONTENIDO NETO Están excluidas las caras superior. adoptó las siguientes alturas mínimas de números y letras para las declaraciones impresas del contenido neto: Área de exhibición Hasta 16 cm 2 Altura mínima de los números y las letras Altura mínima de la información del rótulo soplado. 2) En el caso de un envase cilíndrico o casi cilíndrico. 1992. formado o moldeado sobre la superficie del envase 2 mm 3 mm 3 mm 4 mm 2 16 cm a 100 cm 2 2 2 4 mm 6 mm 2 2 5 mm 7 mm 2 2 7 mm 8 mm 2 2 9 mm 8 mm Proporcional Proporcional 100 cm a 225 cm 225 cm a 400 cm 400 cm a 625 cm 625 cm a 900 cm 2 900 cm en adelante - El Consejo Directivo de la Comunidad Europea 76/211/EEC prescribe el tamaño mínimo de los caracteres con relación al contenido neto como sigue: Contenido neto Altura mínima de números y letras 3 3 mm Igual o menor que 200 g (0 cm ) 3 3 Mayor que 200 g (0 cm ) hasta 1 kg (0 cm ) inclusive 3 Mayor que 1 kg (0 cm ) 4 mm 6 mm . p. el área constará de la superficie completa. EJEMPLOS DE TAMAÑOS DE CARACTERES: 1) En los Estados Unidos de América. será el resultado de multiplicar la altura por el ancho de ese lado. cuando el envase presente “una cara principal de exhibición” obvia. inferior. la Conferencia Nacional de Pesas y Medidas (Manual NIST 130. de esa cara. bordes en las caras superior e inferior de las latas y soportes o cuellos de botellas y jarras. y se determina como sigue: 1) En el caso de envases rectangular. donde un lado completo pueda ser propiamente considerado como el lado de exhibición. Norma general del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. 0029. Edition. Diario Oficial N° L 109 de 06/05/2000 P.ANEXO B BIBLIOGRAFÍA Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. 1-1991). Uniform Laws and Regulations in the Areas of Legal Metrology and Engine Fuel Quality. 1 La norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados ha sido adoptada por la Comisión del Codex Alimentarius en su 14° período de sesiones (1981) y luego revisada en sus 16° y 19° períodos de sesiones (1985 y 1991). NIST Handbook 130:2001. Esta norma ha sido sometida para su aceptación a todos los estados miembros y miembros asociados de la FAO y de la OMS de conformidad con los principios Generales del Codex Alimentarius. Mercado Común del Sur MERCOSUR/GMC/RES N° 36/93 Aprobación del Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados. de 20 de marzo de 2000. relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado. . Canadian Food Inspection Agency. Basic Food Labelling Requirements Under the Food and Drugs Act and the Consumer Packaging and Labelling Act. Codex 1 Stan 1-1985 (Rev. presentación y publicidad de los productos alimenticios.
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