7734 Modelo de Contrato Diseno Arquitectonico

March 29, 2018 | Author: edithjackeline | Category: Bogotá, Design, Quality (Business), Computer File, Capital Punishment


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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EL DISEÑO Y SUPERVISION ARQUITECTÓNICA DEL CENTRO DE CONVENCIONES DE BOGOTÁ CELEBRADO ENTRE LA CÁMARADE COMERCIO DE BOGOTÁ Y XXXXXXXXX CONSUELO CALDAS CANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.173.092 de Sincelejo, quien en su condición de Presidenta Ejecutiva y debidamente autorizada por la Junta Directiva según consta en el acta No. ___, actúa en nombre y representación de la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ, institución sin ánimo de lucro con personería jurídica y domicilio en Bogotá D.C., que se rige por las normas establecidas en el Decreto 410 de 1971 y demás disposiciones que lo reglamenten, adicionen o reformen, en adelante LA CÁMARA y XXXXXXX, domiciliado en la ciudad de Bogotá, D.C., identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de XXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de XXXXXXXXX., XXXXXXXXXX domiciliada en Bogotá D.C., constituida por XXXXXXX No. XXX del X de XXXXXX de XXXXXX, otorgada en la Notaría XXX del Círculo de Bogotá, en adelante EL CONTRATISTA, hemos convenido en suscribir el presente contrato de prestación de servicios, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1. LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto que, en aras del bienestar general de la comunidad, promueve programas y desarrolla actividades que contribuyen al desarrollo económico, social y cívico de la ciudad de Bogotá D.C. y su zona de influencia. 2. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 del Decreto 898 de 2002, LA CÁMARA tiene dentro de sus funciones y facultades las siguientes: 1. Servir de órgano consultivo del Gobierno Nacional y en consecuencia estudiar los asuntos que éste someta a su consideración y rendir los informes que le solicite sobre la industria, el comercio y demás ramas relacionadas con sus actividades. 2. Adelantar, elaborar y promover investigaciones y estudios jurídicos, financieros, estadísticos y socioeconómicos, sobre temas de interés regional y general, que contribuyan al desarrollo de la comunidad y de la región. 3. Promover el desarrollo regional y participar en programas nacionales de esta índole. 4. Promover programas, actividades y obras en favor de los sectores productivos de la ciudad de Bogotá y su zona de influencia, así como la promoción de la cultura, la educación, la recreación y el turismo. De igual forma podrá participar en actividades que tiendan al fortalecimiento del sector empresarial, en proyectos que representen un avance tecnológico, cubrimiento de necesidades o desarrollo para la región. 5. Realizar aportes y contribuciones a toda clase de programas y proyectos de desarrollo económico, social y cultural en que la Nación o los entes territoriales, así como sus entidades descentralizadas y entidades sin ánimo de lucro tengan interés o hayan comprometido sus recursos. 6. Participar en programas regionales, nacionales e internacionales cuyo fin sea el desarrollo económico, cultural o social en Colombia. 7. Asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3. LA CÁMARA reconoce la necesidad que tiene la ciudad de Bogotá, de contar con un Centro de Convenciones de talla mundial, el cual redundará en beneficios y en el desarrollo social y empresarial de la ciudad de Bogotá y la Región. 2 4. Con este propósito y con el fin de garantizar la calidad en el desarrollo del proyecto de Construcción del Centro de Convenciones Internacional para la ciudad de Bogotá, LA CÁMARA realizó el Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional, y estableció en las bases del mismo, que el concursante que obtuviera el primer puesto en dicho Concurso, tendría la primera opción para la adjudicación del contrato de diseño y supervisión arquitectónica. 5. En consideración a lo anterior, LA CÁMARA haciendo uso de sus facultades, y en cumplimiento de las bases del Concurso Arquitectónico y de acuerdo a la decisión de los Jurados, LA CÁMARA decidió adjudicar el contrato de prestación de servicios de consultoría para el diseño y supervisión arquitectónica del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá a EL CONTRATISTA, el cual se construirá en un lote de terreno ubicado en la xxxxxxx xxxx de la ciudad de Bogotá, con un área aproximada de xxxxxxxxxx metros cuadrados (x.xxxx M2). 6. EL CONTRATISTA es una firma (internacional o nacional) comercial independiente que en ejercicio de su objeto social presta habitualmente servicios en temas relacionados con diseños de arquitectura interior y proyectos técnicos, que cuenta con una amplia experiencia en proyectos arquitectónicos de gran magnitud e impacto, y actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 7. Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA a través de sus empleados o colaboradores de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación respecto de éstos con LA CÁMARA, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 8. Este contrato es de naturaleza comercial y no faculta a LA CÁMARA para dar a EL CONTRATISTA o a sus empleados o colaboradores órdenes en cuanto al modo, cantidad, tiempo y trabajo, ni para exigirles el cumplimiento de su Reglamento Interno de Trabajo. 9. El presente contrato fue recomendado por el Comité de Compras de LA CÁMARA el xx del xxxxxxxx de 201_ y autorizado por la Junta Directiva de LA CÁMARA el xxx de xxxxx de 201_. Conforme con lo anterior, LA CÁMARA y EL CONTRATISTA (en adelante “las partes”) acuerdan que el presente contrato se regirá por las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA: OBJETO. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a prestarle sus servicios consistentes en la elaboración del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, el cual comprende: (i) la ejecución del conjunto de todos los diseños, planos y demás documentos de carácter arquitectónico que se requieran para la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, (ii) la realización de la coordinación del proyecto arquitectónico con todos y cada uno de los estudios y diseños técnicos realizados por los otros profesionales consultores que contrate LA CAMÁRA para la ejecución del diseño integral del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá, (iii) la realización de todos y cada uno de los trámites necesarios ante las autoridades administrativas competentes para la obtención de la licencia de construcción, y (iv) la ejecución de la supervisión arquitectónica de la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá durante toda la etapa de construcción hasta la entrega final del proyecto, en los términos del presente contrato y su anexos que contiene los términos de referencia de la invitación y del concurso. en adelante LA PROPUESTA. a través del Gerente del Proyecto o de la(s) persona(s) que éste designe. desarrollado y coordinado por LA CÁMARA. En caso de contradicción entre el texto de este contrato y lo consignado en cualquiera de los anexos. en adelante LA INVITACIÓN. Forman parte integral del presente contrato como Anexos los siguientes documentos: 1. LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. siempre que EL CONTRATISTA deba entenderse con LA CÁMARA para un asunto relacionado con el presente contrato. se preferirá lo establecido en el contrato en caso de contradiccion entre los anexos se prefirira LA INVITACIÓN. teniendo en cuenta que su finalidad es efectuar los diseños integrales para adelantar la construcción y terminación del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá dentro del plazo estipulado en el cronograma que suscribirán la interventoría. La Gerencia del Proyecto tendrá las siguientes funciones respecto de la ejecución del presente contrato: 1. de la Presidencia Ejecutiva y de la Vicepresidencia Ejecutiva. . deberá hacerlo con la Gerencia del Proyecto. Si algún aspecto de la relación jurídica entre las partes no se encuentra expresamente regulado en el contrato o en sus anexos. 2. salvo manifestación expresa en contrario del representante legal de LA CÁMARA. y que son el precedente de esta contratación. El cronograma de actividades que fijen de común acuerdo las partes para la correcta ejecución de este contrato. 3. 4. PARÁGRAFO: FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL PROYECTO. En consecuencia. promovido. seguimiento y verificación del proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. Las bases de las Etapas 1 (Invitación a Inscripción) y Etapa 2 (Concurso) del “Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. EL CONTRATISTA deberá desarrollar las actividades contratadas dando cumplimiento a las etapas señaladas a continuación: PARAGRAFO SEGUNDO: El proyecto arquitectónico mencionado en la presente cláusula se desarrollará teniendo en cuenta en un todo el anteproyecto ganador del “Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos para el Centro de Convenciones Internacional de Bogotá”. Establecer. las políticas generales tendientes al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA en la ejecución de las actividades que por este documento se contratan. deberá acudirse a una interpretación sistemática y armónica del contrato y de los anexos antes que a las normas supletivas establecidas en la normatividad colombiana vigente. TERCERA: GERENCIA DEL PROYECTO. La Gerencia del Proyecto es el órgano designado por LA CÁMARA para el desarrollo. con base en las características específicas de tales programas. organizado. presentado por EL CONTRATISTA para el diseño del mencionado Centro de Convenciones. SEGUNDA: ANEXOS. con base en las características específicas de este proyecto”.3 PARÁGRAFO PRIMERO: ALCANCE DEL OBJETO. del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva. La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el xxx de xxxxx de xxxx. Cualquier otro documento emitido por la interventoría o la Gerencia del Proyecto que se considere indispensable para la ejecución de las obligaciones adquiridas y pactadas en este contrato o en alguno de los relacionados en esta cláusula. de conformidad con las directrices que reciba de la Junta Directiva. Planear y gestionar los procesos gerenciales internos de LA CÁMARA para el desarrollo de las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. Servir de enlace entre EL CONTRATISTA y el representante legal y demás órganos directivos o administrativos de LA CÁMARA.4 2. los terceros contratistas y los demás partícipes en la elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá 7. Informar a EL CONTRATISTA con la debida anticipación de los aumentos. 8. Integrar y controlar toda la información relacionada con las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá y con la ejecución del contrato. la interventoría y los terceros respecto de la ejecución del presente contrato y del proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. Formular a EL CONTRATISTA oportunamente y durante la ejecución del presente contrato las observaciones e indicaciones necesarias para la cabal ejecución del contrato. Aprobar los pagos que han de hacerse a EL CONTRATISTA según lo convenido en el presente contrato. La Gerencia del Proyecto no se encuentra en ningún momento y bajo ninguna circunstancia autorizada para modificar el presente contrato. en cuyo caso deberá sustanciar tales actuaciones bajo la dirección de quien corresponda. 12. directamente o a través de la Gerencia del Proyecto. 3. Dirimir las controversias que se presenten entre EL CONTRATISTA. dentro de los límites establecidos por LA CÁMARA. Tramitar al interior de LA CÁMARA el procedimiento necesario para permitir el acceso del personal de EL CONTRATISTA a las instalaciones que deban ser visitadas para el desarrollo del presente contrato. 16. a menos que tales procesos gerenciales estuvieran expresamente atribuidos a una instancia distinta. 6. Supervisar el cumplimiento de las funciones de la interventoría frente a las obligaciones de EL CONTRATISTA. recortes o la suspensión de los trabajos contratados. 14. Establecer las políticas generales tendientes al cumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA. 10. Coordinar las actividades de EL CONTRATISTA. 11. Ejercer la planeación. Resolver las consultas que formule EL CONTRATISTA y hacerle las observaciones que estime convenientes. 13. a la seguridad de los trabajos realizados y a los rendimientos constructivos de los mismos. Velar por el cumplimiento de LA PROPUESTA la cual hace parte del presente contrato como anexo. suscribiendo las actas o informes o convenios que sean requeridos para el efecto. 9. 15. Suministrar la información y la documentación que solicite EL CONTRATISTA y que deba ser facilitada por LA CÁMARA y que esté relacionada con el objeto del presente contrato. 4. LA CÁMARA podrá. en forma temporal o permanente y en forma exclusiva o concomitantemente . 5. asumir en cualquier momento alguna o la totalidad de las facultades y funciones a cargo de la interventoría. estructuración y dirección general de la ejecución de las actividades de elaboración y ejecución del proyecto arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. al manejo del presupuesto. para todos los aspectos relacionados con el presente contrato. Las funciones de la Gerencia del Proyecto deberán entenderse en todo momento y circunstancia dentro del marco de ejecución del presente contrato y dentro de las limitaciones que éste y el ordenamiento jurídico imponen a las mismas. a la mejora de la calidad de las actividades a ejecutar. El INTERVENTOR aprobará y dará el visto bueno a las actividades contratadas y realizadas por EL CONTRATISTA. 4. así como exigir todos los soportes que sean necesarios para que LA CÁMARA pueda realizar el pago de las mismas. Recibir las entregas parciales de EL CONTRATISTA y aprobar el cumplimiento de los términos de las mismas Realizar reuniones periódicas (semanales) con EL CONTRATISTA para resolver asuntos específicos del diseño y supervisión arquitectónica. 8. Suministrar a EL CONTRATISTA toda la información técnica requerida para la cabal ejecución de los servicios objeto de este contrato. El INTERVENTOR tendrá a su cargo el seguimiento de los asuntos ordinarios del presente contrato y en especial de las actividades de diseño del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. Recibir. así como de las actividades de acompañamiento en el proceso de construcción de dicho Centro de Convenciones que debe cumplir EL CONTRATISTA. las especificaciones técnicas necesarias que deba utilizar en la ejecución del presente contrato. 7. 2. Verificar que los costos que se estén produciendo en ejecución del presente contrato se adecuen al presupuesto realizado para el mismo.5 con el ejercicio que de las mismas haga la interventoría. LA CÁMARA podrá contratar un interventor para que se encargue del control técnico y administrativo de este contrato y de su correcto cumplimiento. 12. 5. Velar por el correcto desarrollo de los planos y especificaciones técnicas y por el cumplimiento de las normas de calidad. así como. 3. Supervisar el cumplimiento del cronograma por parte de EL CONTRATISTA. revisar. recomendar las medidas necesarias para su cumplimiento. Solicitar a EL CONTRATISTA el reemplazo o modificación de los trabajos que presenten discrepancia con las especificaciones o con las calidades exigidas. PARÁGRAFO: FUNCIONES DE LA INTERVENTORÍA. 9. 10. de ser el caso. Solicitar las modificaciones a los diseños que sean necesarias para su adecuación a las características del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. y darles aprobación. economía y de manejo ambiental en la ejecución del contrato por parte de EL CONTRATISTA. siempre atendiendo las directrices de la Gerencia del Proyecto y de LA CÁMARA de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de este contrato. En estos casos notificará a EL CONTRATISTA de su decisión y explicará detalladamente en qué consiste el cambio realizado. La interventoría tendrá las siguientes funciones respecto de la ejecución del presente contrato: 1. 6. y. Las órdenes e instrucciones impartidas por la Gerencia del Proyecto prevalecerán en todo caso sobre aquellas impartidas por la interventoría. 11. CUARTA: INTERVENTORÍA. Verificar que las actividades desarrolladas por EL CONTRATISTA se ajusten a los requerimientos y necesidades establecidas por LA CÁMARA para la ejecución del presente contrato y que los trabajos realizados tengan la calidad y especificaciones dadas en las bases del concurso y adendas o las que se exijan en la Ley o por las entidades distritales. Realizar todas las acciones tendientes al adecuado desarrollo del diseño y construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá de acuerdo con su carácter de empresa interventora y de supervisión técnica. . aprobar u objetar las cuentas o facturas de cobro de EL CONTRATISTA. Verificar que las personas asignadas por EL CONTRATISTA cumplan con los requisitos mínimos de idoneidad profesional para la ejecución del presente contrato. seguridad. 11. 8. 7. EL CONTRATISTA se obliga a: I. QUINTA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA. 4. Resolver las inquietudes arquitectónicas que le formule LA CÁMARA y/o la interventoría. para asegurar la correcta ejecución de las obras en relación con los diseños arquitectónicos. Ejecutar bajo su responsabilidad técnica y administrativa los trabajos descritos en este contrato. Revisar y velar porque EL CONTRATISTA mantenga vigentes las garantías contractuales. Dar estricto cumplimiento al cronograma de actividades. Ejercer la supervisión arquitectónica de la obra de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. 2. Obligaciones Generales 1. y con base en el anteproyecto aprobado por ésta. En estos . 9. Ejecutar todas sus actividades en los plazos establecidos en este contrato y en el cronograma de actividades fijado para la ejecución de las actividades contratadas. Aceptar las observaciones y sugerencias formuladas por LA CÁMARA y la interventoría al Anteproyecto Arquitectónico presentado y al Proyecto Arquitectónico en ejecución e introducir las modificaciones requeridas para el Proyecto Arquitectónico definitivo. Coordinar el diseño arquitectónico con la totalidad de los diseños y estudios técnicos necesarios para la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. 5. Informar inmediatamente a LA CÁMARA y a la interventoría cualquier incidencia. 6. 10. departamentales. resolviendo aquellas que sean de su competencia y dando traslado a la Gerencia de Proyectos de LA CÁMARA en forma inmediata a las que no lo sean. Esta supervisión se realizará mediante visitas al lugar en el que se adelanten las obras y la solución de las consultas que puedan presentarse con motivo de la interpretación de los planos y especificaciones arquitectónicas del proyecto. Manejar en forma conjunta con EL CONTRATISTA los dineros entregados como anticipo. Atender las reclamaciones. sugerencias y demás solicitudes elevadas por EL CONTRATISTA. Firmar las actas de recibo de los trabajos entregados por EL CONTRATISTA y el acta de recibo final de los trabajos. 16. so pena de incurrir en las multas y/o sanciones estipuladas en el presente contrato. acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. Las demás que se desprendan de la naturaleza de sus funciones. distritales o de cualquier otra índole que lo requieran. Elaborar el Proyecto Arquitectónico definitivo del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá con los detalles constructivos pertinentes y especificaciones arquitectónicas. 15. dentro de los plazos acordados en el cronograma de actividades fijado con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA prestará toda su colaboración para que la interventoría pueda cumplir con las funciones especificadas y en particular con las obligaciones determinadas en la cláusula quinta del presente contrato y en los anexos del mismo. 14. Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento. Presentar y firmar toda la documentación reglamentaria de orden arquitectónico que sea exigida para los trámites necesarios ante todas las entidades nacionales. adjuntando su respectivo concepto. con el fin de garantizar su adecuada inversión y administración.6 13. vigilando los aspectos arquitectónicos de la construcción y cuidando que se respeten las ideas y las intenciones consignadas en el Diseño Arquitectónico. Realizar todas las actividades principales y accesorias necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto del presente contrato. 17. 3. acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del contrato. Informar inmediatamente a LA CÁMARA cualquier incidencia. Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato. utilizando sus propios equipos. elementos. lo cual incluye atender los requerimientos que dichas entidades emitan. En particular. con personal igualmente idóneo y calificado. si corresponden a aspectos de los diseños arquitectónicos. Cumplir con el equipo de trabajo ofrecido en LA PROPUESTA. 23. Reemplazar de manera inmediata y por su propia cuenta a las personas del equipo de trabajo que se retiren del proyecto por cualquier causa. coordinando y realizando las actividades necesarias para la satisfacción del objeto de este contrato. Elaborar los planos constructivos conforme a los lineamientos que le presente LA CÁMARA y según las normas y metodologías generales para la elaboración de éstos. especial pero no exclusivamente. es responsabilidad de EL CONTRATISTA investigar los materiales que proponga. 16.7 eventos presentará un informe detallado por escrito. Obligaciones Especiales relacionadas con los Diseños Arquitectónicos. sin perjuicio de la notificación inmediata que debe realizar a LA CÁMARA y a la interventoría. Asesorar a LA CÁMARA en todos los aspectos relacionados con el objeto de este contrato hasta la culminación de la ejecución de las obras que se realicen en virtud de los diseños contratados a su cargo. EL CONTRATISTA tendrá cuenta las sugerencias y observaciones que la interventoría y LA CÁMARA realicen respecto de la ejecución de las obligaciones emanadas del presente contrato. II. pero no exclusivamente. 14. los métodos constructivos. prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales. personal y demás insumos con los que deba contar. Radicar ante las entidades correspondientes la solicitud de las licencias de construcción y demás permisos necesarios del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá y seguir el proceso hasta la obtención de la licencia. 24. 15. Las demás que sean de la naturaleza o se entiendan hacer parte del presente contrato y garanticen su adecuado y satisfactoria ejecución. teniendo en cuenta los plazos fijados en el cronograma de actividades. 21. que cumpla con el perfil ofrecido 22. 26. Desarrollar con el mayor cuidado y dedicación la prestación de sus servicios. 17. 20. de coordinación y a los comités de obra que sean convocados por LA CÁMARA o por la interventoría. 25. Emplear el personal requerido en LA INVITACIÓN efectuada por LA CÁMARA para la ejecución de este contrato. Archivar y devolver al final toda la información que se produzca como consecuencia o con ocasión del presente contrato. Prestar su asesoría sobre los diseños elaborados en virtud de este contrato a los profesionales que le indique LA CÁMARA. e introducir las modificaciones requeridas. Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad técnica y administrativa los diseños descritos en este contrato. Para elaborarlos. así como aceptar las observaciones y sugerencias formuladas por LA CÁMARA o quién ésta designe. Presentar todos los productos. 19. 18. 13. 12. las que se refieren a salarios. técnicos o del estudio de suelos. Asistir a las reuniones periódicas o extraordinarias de seguimiento. 1. los sistemas técnicos a emplearse en las . documentos y demás entregables según lo establecido en el presente contrato y sus anexos. Prestar toda su colaboración a la interventoría para que ésta pueda cumplir con sus funciones. cumpliendo lo establecido en el presente contrato y sus anexos. la coordinación de espacios y de buitrones requeridos por los sistemas mecánicos. elevaciones. seguridad. la disposición. límites. las características arquitectónicas y funcionales de los equipos propuestos por él y los métodos sugeridos de instalación y la apariencia y calidad de ejecución requerida. y toda la restante información relevante sobre los elementos arquitectónicos del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. 3. 8. eléctricos y similares. localización de materiales y equipos. EL CONTRATISTA se obliga a organizar los planos en secuencia apropiada. Elaborar las especificaciones arquitectónicas mencionadas en el punto anterior con el propósito de aumentar y ampliar la información contenida en los planos constructivos y otros documentos de construcción tales como tablas. Producir los dibujos a escala que incluyen localizaciones. Estas especificaciones deberán ajustarse a los lineamientos que en esta materia establezca LA CÁMARA. Responsabilizarse por la selección arquitectónica de materiales y las características arquitectónicas de ubicación y funcionamiento de los equipos determinando los más convenientes para el diseño. medio ambiente y bienestar y demás normas aplicables. elevaciones. 2. y los trazos y anotaciones deben ser claros y legibles. fichas técnicas y . la normativa aplicable y los códigos locales y nacionales de construcción vigentes en el momento de elaborar los diseños. para aprobación de la interventoría y LA CÁMARA. EL CONTRATISTA se obliga a que los planos constructivos clasificarán y nombrarán los materiales e incluirán notas explicativas que amplíen la información de los dibujos. así como en los formularios o documentos en los que las autoridades requieran la firma de EL CONTRATISTA. El CONTRATISTA debe tener en cuenta los requerimientos funcionales. la apariencia y la disponibilidad para la ejecución de todas sus actividades relacionadas con las especificaciones técnicas arquitectónicas. Realizar los planos constructivos conformando un documento de alcance técnico y legal conciso que fije gráficamente y describa localizaciones. duplicar o complicar la información dada por EL CONTRATISTA en las especificaciones arquitectónicas escritas.8 construcciones o edificios. teniendo en cuenta tanto los planos constructivos como las especificaciones y planos de ingeniería. Así mismo. detalles. Describir por escrito las especificaciones técnicas arquitectónicas donde consten las características y calidades arquitectónicas definidas por EL CONTRATISTA para la obra. 4. plantas de todos los niveles. diagramas. 5. el mantenimiento a largo plazo. También EL CONTRATISTA en el documento escrito de las especificaciones técnicas arquitectónicas incluirá la descripción de la selección y calidad de materiales arquitectónicos de la construcción. 7. 6. ubicación de estructura. EL CONTRATISTA se obliga a colocar los sellos y sus firmas en los planos arquitectónicos que sean requeridos para adelantar las aprobaciones de los sistemas que lo requieran. Las plantas. 10. 9. los dibujos deben estar elaborados a escala y dimensionados completa y precisamente. Diligenciar y gestionar la obtención de la licencia de construcción y demás permisos a que haya lugar ante las autoridades correspondientes de la ciudad de Bogotá D. Adicionalmente. Elaborar todos los diseños cumpliendo con los códigos de construcción locales y nacionales vigentes y contenidos en las disposiciones aplicables y pertinentes a éste proyecto relativas a salud pública. Preparar un resumen final de áreas construidas del proyecto arquitectónico conforme al diseño arquitectónico. Asegurar que todas las decisiones y cambios arquitectónicos estén adecuadamente tomados. secciones y detalles deben estar exentos de notas redundantes o contradictorias. cumpliendo los criterios de economía establecidos por la CAMARA. notas y cuadros. Estas notas no se proponen indicar la calidad de los materiales y calidad de ejecución y por tanto no deben contradecir. relaciones y dimensiones. secciones. EL CONTRATISTA se obliga a que los dibujos y planos deben representar gráficamente todo el trabajo que deba ejecutarse respecto de las dimensiones de los espacios. las relaciones entre materiales y conjuntos adyacentes.C. incluidos aquellos relacionados con el sitio del proyecto de construcción y las normas locales aplicables. comunicaciones y de todos los sistemas y equipos que configuran el proyecto que tengan que ver con la coordinación arquitectónica. similares. secciones e ítems. Preparar los resúmenes de las especificaciones arquitectónicas describiendo claramente los tipos y calidades de los materiales y acabados interiores y exteriores. Para el efecto.9 11. EL CONTRATISTA se obliga a que las especificaciones arquitectónicas deben buscar la economía de la realización de los componentes que describen y su exigibilidad práctica y legal con un mínimo de esfuerzo evitando problemas de interpretación. Igualmente las especificaciones referidas deben caracterizarse por expresiones claras y no ambiguas y ser equitativas dentro del propósito de su aplicabilidad a todas las partes interesadas en el desarrollo de los procesos de selección y ejecución. subdivididas bajo la capitulación. de todos los sistemas técnicos del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá como estructura. 16. Establecer estándares de aceptabilidad y de juzgamiento del grado de conformidad de los materiales y procesos constructivos con antelación al proceso de licitación y contratación. instalaciones mecánicas. condiciones y estipulaciones. la información sobre requerimientos aproximados de espacio y localizaciones disponibles para instalaciones y equipos. dibujos y especificaciones generales entregadas por los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA. 17. 15. 20. un resumen del esquema general del diseño y una descripción de los sistemas recomendados. EL CONTRATISTA debe tener en cuenta que las especificaciones arquitectónicas generales se tomarán como guía para establecer las calidades básicas esperadas de la edificación y sus componentes. 12. Entregar durante la fase de diseño a LA CÁMARA y a la interventoría las especificaciones arquitectónicas finales completas. sin obviar que EL CONTRATISTA debe solicitar a los Consultores en Ingeniería por cualquier medio las especificaciones y características para los diferentes componentes técnicos proyectados por los Consultores en Ingeniería. 19. Solicitar a los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA. y confirmar y coordinar que estén de acuerdo con los diseños arquitectónicos elaborados por EL CONTRATISTA y que estén adecuadamente provistos todos los espacios y ductos requeridos para todos los sistemas de las construcciones a realizar. Mantenerse informado de las especificaciones y características presentadas por los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA para los diferentes componentes técnicos proyectados. mediante la enumeración y descripción en detalles concisos de cada ítem o elemento incluido dentro del alcance del proyecto arquitectónico. debe asistir a los comités de diseño programados por LA CÁMARA o a quién esta designe. los cuales deben estar claramente definidos en los planos y especificaciones arquitectónicas. Solicitar a los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA. 14. todos los requerimientos a tener en cuenta en el diseño arquitectónico. conforme a estándares o usos que se establezcan de mutuo acuerdo entre las partes. 18. Revisar los esquemas. Preparar los resúmenes de especificaciones arquitectónicas permanentemente a lo largo del proceso de diseño general. que deberán ser consistentes con los criterios económicos que rigen el proyecto de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. Trabajar permanentemente en comunicación con los Consultores en Ingeniería designados por LA CÁMARA. con el objeto de obtener toda la información que sea necesaria para el desarrollo del diseño arquitectónico. eléctricas. 13. Someter a aprobación de la interventoría y LA CÁMARA todos los documentos de la fase de diseño que elabore. . Las especificaciones arquitectónicas deben ser definidas y concisas respecto de los requerimientos. claras y concisas con descripciones adecuadas de las varias clases de trabajos. Hacer observaciones de campo a medida que el trabajo de la obra progrese. 6. III.10 21. 7. así como entre los planos producidos por EL CONTRATISTA y los producidos por los Consultores en Ingeniería del proyecto designados por LA CÁMARA. Asesorar a los diseñadores técnicos del proyecto en caso de que las modificaciones propuestas durante la intervención así lo requieran. EL CONTRATISTA se obliga a efectuar el acompañamiento permanente a LA CÁMARA. Obligaciones Especiales relacionadas con la Supervisión Arquitectónica durante la Ejecución y Construcción de las Obras. Revisar los diseños detallados y especificaciones finales de todos los diseños y estudios técnicos para asegurarse que todos los documentos estén conforme con las especificaciones arquitectónicas y planos arquitectónicos elaborados por EL CONTRATISTA y con las instrucciones de diseño arquitectónico sugeridas por LA CÁMARA. datos de productos y muestras requeridos en los documentos de contratación de obra presentados por los contratistas de obra. las veces que a juicio de EL CONTRATISTA y de acuerdo con LA CÁMARA. 2. Igualmente. en las actas de reuniones y en la correspondencia enviada de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA y a la interventoría. igualmente solucionará las consultas que se puedan presentar relacionadas con la interpretación y ejecución del diseño arquitectónico. EL CONTRATISTA tiene únicamente la función de supervisión de su proyecto arquitectónico y no la dirección técnica de la obra. 5. la calidad arquitectónica de la obra o las condiciones en que se otorgó la licencia de construcción y el cumplimiento de la normatividad aplicable a la edificación. por lo que se compromete a desarrollar las siguientes actividades y presentar los siguientes entregables: 1. 8. 3. asumiendo una carga de protección en este sentido. En este punto. EL CONTRATISTA realizará visitas para la escogencia de colores. hasta su finalización. como parte de las obligaciones que adquiere como diseñador y realizador del proyecto arquitectónico. Familiarizarse con el avance y calidad del trabajo y establecer en general si está de acuerdo con los documentos contractuales de planos y especificaciones arquitectónicas. 9. la cual se establecerá entre planos y especificaciones para la totalidad del proyecto. Registrar por escrito las observaciones de campo de la supervisión arquitectónica en el libro de obra. Realizar la coordinación arquitectónica requerida durante la producción de los planos constructivos. . Revisar y aprobar todos los planos de taller. Dichas observaciones se deben realizar sobre todos aquellos temas que puedan afectar la calidad de los diseños. 4. sean necesarias para la buena marcha de la misma. que sirve de base para la ejecución de las obras. acabados especiales y nuevos materiales cuando no sea posible utilizar los especificados. Visitar el sitio de la obra a intervalos apropiados con las etapas de construcción y a efectuar por escrito las observaciones y evaluaciones que considere necesarias y que contribuyan a la ejecución adecuada del proyecto arquitectónico y de las obras requeridas. Realizar la supervisión arquitectónica por medio de visitas a la obra. Realizar la coordinación y supervisión arquitectónica y de los proyectos técnicos y efectuar todas las recomendaciones que considere necesarias durante la intervención y las obras a realizar. 22. Informar a LA CÁMARA sobre los defectos y deficiencias del trabajo de los contratistas de obra. durante toda la etapa de construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. EL CONTRATISTA estará autorizado para visitar el sitio de la obra en todo momento durante el desarrollo de la misma. En virtud del presente contrato. 3 copias impresas de cada plano. entre otros aspectos. entre otros. organizado y ordenado. Archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa. los planos de localización. Licencia de construcción aprobada por la autoridad competente. ni seguridades que impidan la edición del documento. 13. detalle de especificaciones de materiales. b. durante la elaboración de la obra. que incluye planos de taller. Planos de detalle: Corresponden a los planos específicos requeridos para precisar la información arquitectónica de los diferentes espacios y componentes del edificio. 2. sin que ello implique un costo adicional para LA CÁMARA. Durante la etapa de Diseños Arquitectónicos: 1.11 EL CONTRATISTA expresará por escrito que ha verificado todos los materiales.dwg (AutoCAD versión 14 o superior). PARAGRAFO PRIMERO: ENTREGABLES. Llevar a cabo la revisión y aprobación de planos de proveedores y/o contratistas. 11. plantas tipo. su visualización o impresión. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado. Los Planos record que deberán entregarse de la siguiente forma: a. el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. Blanco (dos copias). 4. referencias de catálogo y dimensiones del sitio y que ha verificado y coordinado ésta información con otras partes del trabajo de obra. 3. cortes. cubierta. Rechazar. el trabajo que no esté conforme con los documentos contractuales de planos y especificaciones arquitectónicas elaborados por él. entre otros. 14. Elaborar el registro de todas las modificaciones arquitectónicas durante la construcción. Durante la etapa de Acompañamiento y Supervisión de la ejecución de las obras: . Planos generales: Corresponden a todos los planos requeridos para el trámite de la licencia de construcción y que fijan todos los parámetros arquitectónicos generales de la edificación como son. procediendo con las modificaciones respectivas en caso de que se requiera. con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos o en ausencia de éstas según las prácticas usuales. 12. I. que serán plasmados en los planos record arquitectónicos y deberán ser entregados en papel bond de 90 grs. Hacer y presentar un informe de la ejecución de la obra. II. 15. EL CONTRATISTA podrá solicitar inspecciones y pruebas especiales a la interventoría conforme a las estipulaciones de tales documentos. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección. en tamaño pliego y debidamente firmadas por el director. planta de cimentación. en formato . Atender las recomendaciones de los contratistas de obra y evaluar la pertinencia o no de incluir dichas sugerencias en los diseños arquitectónicos. donde avale que esta última está de acuerdo con los alcances y diseños a satisfacción de LA CÁMARA. durante la supervisión arquitectónica. con el visto bueno de la interventoría. Especificaciones arquitectónicas. Asistir a los comités que se requieran durante la ejecución del proyecto y a las visitas al Centro de Convenciones Internacional de Bogotá cuando LA CÁMARA requiera de su presencia. vistas de fachadas. 10. y en medio magnético en formato dwg (Autocad versión 2000 o superior y archivo de ploteo). EL CONTRATISTA deberá presentar los siguientes entregables. SÉPTIMA: VALOR DEL CONTRATO. más el IVA correspondiente. licencias. se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen publico. personal. 3. Por el cumplimiento del objeto del presente contrato y las obligaciones derivadas del mismo. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público. Pagar el valor del contrato según lo pactado en la cláusula séptima.12 1. papelería.000. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA CÁMARA. organizado y ordenado. medios magnéticos. en pliego de papel bond de 90 grs. Con la suscripción del presente contrato. el cual debe incluir un índice de archivos y carpetas. Cualquier costo. Cancelar el pago de expensas e impuestos necesarios para la obtención de la licencia de construcción. administración. recursos técnicos y tecnológicos.000) más el IVA correspondiente. Los archivos digitales se entregarán en medio magnético u óptico debidamente marcado. transporte. seguros. PARÁGRAFO TERCERO: NATURALEZA DE LOS RECURSOS. que asciende a la suma de xxxxxx MILLONES DE PESOS ($xxx. 3. con archivos de ploteo por separado y según normas de LA CÁMARA para presentación de planos o en ausencia de éstas según las prácticas usuales. El valor total del contrato incluye todos los costos directos e indirectos necesarios para la oportuna y satisfactoria ejecución de los servicios objeto del contrato por parte de EL CONTRATISTA. ni seguridades que impidan la edición del documento. ésta podrá dar por terminado el presente contrato de forma unilateral y no estará obligada al pago de estos servicios y por consiguiente. su visualización o impresión. La actualización de los planos iniciales de construcción. impuesto o gasto adicional que se genere por la celebración o ejecución del presente contrato. copias. En razón del objeto específico determinado en este contrato. utilidad e impuestos. imprevistos.dwg (AutoCAD versión 14 o superior). 2. Todos los documentos que durante la ejecución de la obra varíen de manera alguna los planos arquitectónicos. se descontará del valor del presente contrato. y la entrega de los documentos necesarios. para la obtención de la misma. tales como la supervisión arquitectónica durante la ejecución de las obras. PARÁGRAFO SEGUNDO: SUPERVISIÓN ARQUITECTÓNICA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. 4. Registros de supervisión arquitectónica. EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución . LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA la suma de xxxxxxxxxx DE PESOS M/CTE ($xxx.xxx. 2. Todos los archivos digitales deben entregarse sin claves de protección. el valor de la supervisión arquitectónica del Centro de Convenciones de Bogotá. Blanco y medio magnético o archivos digitales que contengan toda la información entregada en forma impresa. arquitectónicos debidamente marcados como planos record. EL CONTRATISTA acepta que si LA CÁMARA decide no realizar la supervisión arquitectónica durante la ejecución de las obras o decide efectivamente no adelantar las obras civiles. Las demás necesarias para asegurar la satisfacción del objeto pactado. que estén en poder de LA CÁMARA. será asumido exclusivamente por EL CONTRATISTA. Suministrar a EL CONTRATISTA la información necesaria para el adecuado cumplimiento del presente contrato. en formato . PARÁGRAFO PRIMERO: CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL VALOR DEL CONTRATO. LA CÁMARA se obliga a: 1.xxxx). materiales. más el IVA correspondiente. El xx% del valor del contrato. será pagado previa presentación de los entregables de la etapa de Diseños Arquitectónicos y de la factura de cobro correspondiente. suma que será entregada. . es decir. todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. la suma de xxxxxx M/CTE ($xxxxxx). Dicho premio se entregará por LA CÁMARA. todo a entera satisfacción de LA CÁMARA.13 de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten. la suma de xxxxxxxxxx M/CTE ($xxxxxx). 3. todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. El xxx% del valor del contrato. según lo dispuesto en las bases del referido Concurso. será pagado previa ejecución de la supervisión arquitectónica en caso de realizarse y la presentación de la factura de cobro correspondiente. caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. es decir. El xxx% del valor del contrato. correspondiente al premio por el primer puesto obtenido por EL CONTRATISTA en el Concurso Arquitectónico del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá. EL CONTRATISTA no podrá facturar sin haber prestado los servicios a entera satisfacción de LA CÁMARA. Todos los pagos serán realizados mediante transferencia electrónica dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la factura de cobro correspondiente a entera satisfacción de LA CÁMARA. previa suscripción del presente contrato y presentación de las pólizas pactadas junto con el certificado de pago de la prima correspondiente. es decir. en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará estarse a la que más se ajuste a tales fines. será pagado a la entrega por parte de EL CONTRATISTA a LA CÁMARA de la licencia de construcción debidamente aprobada por la autoridad competente. todo a entera satisfacción de LA CÁMARA. LA CÁMARA pagará a EL CONTRATISTA el valor pactado como se indica a continuación: 1. 5. LA CÁMARA se reserva el derecho de modificar el origen de los recursos de manera unilateral. El xxxxx% del valor del contrato. Si lo hace. El XXX% restante del valor del contrato se pagará a título de honorarios de la siguiente manera.000). El anticipo se amortizará en el pago establecido en los numerales 3 y 4. previa presentación de la factura de cobro correspondiente. la suma de XXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($XXXXXX) a título de anticipo. más el IVA correspondiente. 4. LA CÁMARA procederá con la devolución inmediata de la factura. la suma de xxxxxx PESOS M/CTE ($xxxx. previa suscripción del presente contrato y presentación de las pólizas pactadas junto con el certificado de pago de la prima correspondiente. la suma de xxxxxxxxx ($xxxxxx). es decir. El XXX% del valor del contrato. OCTAVA: FORMA DE PAGO. es decir. Por lo mismo. 2. más el IVA correspondiente. EL CONTRATISTA deberá presentar mensualmente a la interventoría fotocopias del extracto bancario.14 PARÁGRAFO PRIMERO: MANEJO DE LOS ANTICIPOS. LA CÁMARA no pagará hasta tanto tal incumplimiento sea corregido en la forma y dentro del término que sea señalado por LA CÁMARA. El plazo de ejecución. NOVENA: DURACIÓN. 4. 3. las partes podrán convenir las modificaciones al mismo tan pronto como sea posible. En caso de que por circunstancias o causas ajenas a EL CONTRATISTA alguna de las fechas del cronograma general no pueda ser cumplida. so pena de que LA CÁMARA haga efectiva la póliza de buen manejo y correcta inversión del anticipo. Así mismo. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA. EL CONTRATISTA se obliga a manejar los fondos provenientes de los anticipos en una cuenta bancaria abierta por éste a nombre del contrato. sin perjuicio de los plazos parciales establecidos en el cronograma de actividades pactado entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. Un tercer plazo máximo de xx días adicionales para la presentación a satisfacción de LA CÁMARA de los entregables de la etapa de Diseños Arquitectónicos. Además de los requisitos mencionados anteriormente. Un cuarto plazo máximo de xx días adicionales para la obtención de la licencia de construcción. se divide en las siguientes etapas: 1. 2. EL CONTRATISTA se obliga previamente a presentar a satisfacción de LA CÁMARA los siguientes requisitos: 1. PARÁGRAFO SEGUNDO: REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA LOS PAGOS. Un segundo plazo máximo de xx días adicionales para la radicación de la licencia de construcción. El anticipo no podrá ser destinado a fines distintos de los gastos relacionados directamente con el objeto contratado. El presente contrato tendrá una duración de xxx meses contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA. en caso de que la duración inicialmente establecida no sea suficiente para realizar la supervisión arquitectónica. junto con las fotocopias de los respectivos comprobantes de egreso y sus facturas. Esta cuenta será manejada en forma conjunta con la interventoría. Un primer plazo de xx días para el desarrollo de la primera etapa de los Diseños Arquitectónicos. 2. con el fin de verificar la inversión y manejo del anticipo. Las pólizas pactadas en el presente contrato junto con los certificados de pago de prima correspondientes. Lo anterior. LA CÁMARA tendrá derecho de abstenerse de pagar cualquiera de las cuotas pactadas cuando EL CONTRATISTA no haya cumplido sus obligaciones de conformidad con el presente contrato. El documento que acredite su afiliación y la del personal que destine al cumplimiento del presente contrato al Régimen de Seguridad Social integral y los pagos al día frente al mismo. Se podrá ampliar la vigencia del presente contrato. para que procedan los pagos derivados del presente contrato. . En ningún caso esta estipulación será interpretada como si LA CÁMARA estuviera obligada a aceptar todas las solicitudes de prórroga solicitadas por EL CONTRATISTA. de conformidad con las normas señaladas en el Estatuto Tributario vigente y la conciliación bancaria correspondiente. por un valor asegurado equivalente al 15% del valor total del mismo. es decir. por un valor asegurado igual al 20% del valor total del mismo. es decir por la suma de xxxxx xxxxxxxxx xxxxx MIL PESOS M/CTE ($xxx.xxx).” LA CÁMARA no aceptará las pólizas que no contengan esta aclaración.000) y con vigencia igual a la del presente contrato y 3 meses más. para la prestación de servicios en el período de duración pactado en el mismo. utilizando sus propios medios y recursos. es decir. 3. la compañía aseguradora comparte la forma como se designan los árbitros que integran el Tribunal. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá suspender la ejecución del presente contrato en cualquier momento y cuando así lo disponga su Junta Directiva o cualquier autoridad competente. Así mismo. 4. queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato. La compañía aseguradora conviene en que las diferencias que se presenten entre ella y la Cámara de Comercio de Bogotá por razón de las pólizas expedidas en virtud del contrato reseñado sean resueltas por un tribunal arbitral. acepta y adhiere a la cláusula compromisoria que incluye el contrato de prestación servicios No. Una póliza que garantice el correcto manejo del anticipo. Una póliza que garantice la calidad de los servicios contratados. 5. y aceptada por LA CÁMARA. al igual que los aportes . La póliza de cumplimiento será expedida en formulario para contrato a favor de particulares y deberá incluir una cláusula adicional en la cual se consigne lo siguiente: ''La compañía aseguradora conoce. xxxxxxx suscrito entre la CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTÁ y xxxxxxxx. Una póliza que garantice el pago de los salarios.xxx). con vigencia igual a la del presente contrato y 36 meses más.xxx. en una compañía de seguros legalmente establecida en el país. descansos remunerados. EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta. por la suma de xxxx xxxxx MIL PESOS M/CTE ($xxx.000). D. Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se genere por la suscripción y ejecución del presente contrato. Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA presta los servicios objeto del presente contrato en forma independiente. que se regirá por lo dispuesto por la cláusula compromisoria del contrato. es decir. estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios. por la suma de xxxxxxxxxxx PESOS M/CTE ($xxxxx. 2. DÉCIMA: PÓLIZAS. las siguientes pólizas: 1. domiciliada en Bogotá. con total autonomía administrativa.C. por un valor asegurado igual al 100% del anticipo entregado. con vigencia igual a la del presente contrato y 2 meses más. por un valor asegurado equivalente al 30% del valor total del contrato. UNDÉCIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. es decir por la suma de xxxxxx xxxx xxxx PESOS M/CTE ($xxxxxx). PARÁGRAFO: CONTENIDO DE LA PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO. con vigencia igual a la del presente contrato y 12 meses más.15 PARÁGRAFO SEGUNDO: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo. prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores. por un valor asegurado equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. con vigencia igual a la del presente contrato. prestaciones sociales e indemnizaciones de los empleados que EL CONTRATISTA destine para el cumplimiento del contrato.xxx.xxx. por la suma de xxxxxxxx DE PESOS M/CTE ($xxx. se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato. LA CÁMARA se reserva el derecho de realizar requerimientos a EL CONTRATISTA que tengan como fin dar cumplimiento a las políticas de seguridad industrial de LA CÁMARA o de garantizar procedimientos seguros para LA CÁMARA o los terceros que la visitan. ARP. DUODÉCIMA: ACCESO AL PERSONAL DE EL CONTRATISTA. y el pago de los honorarios del personal que contrate por prestación de servicios. SENA. D. etc. EL CONTRATISTA dará instrucciones a sus dependientes para que porten los carnés de EPS y ARP respectivos al momento de ingreso a la obra. BIENESTAR FAMILIAR. Lo anterior no servirá de excusa o justificación alguna a favor de EL CONTRATISTA para el incumplimiento de las demás obligaciones a su cargo pactadas por este documento. LA CÁMARA permitirá el ingreso a la obra de los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA.: xxxxxxx . Para tal efecto. las disposiciones internas de LA CÁMARA o los requerimientos de seguridad formulados por LA CÁMARA. EL CONTRATISTA se obliga a dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las normas que sobre seguridad industrial se imponen a la prestación de los servicios que por este documento se contratan. sin dar lugar a pago alguno de indemnización a cargo de LA CÁMARA. incluidos los accidentes de trabajo. cuando éstos no porten los documentos de EPS y ARP. las cuales son de su cargo. EL CONTRATISTA deberá dar cumplimiento a estos requerimientos y su desatención será causal de terminación unilateral del presente contrato. Las partes. DECIMATERCERA: SUPERVISIÓN Y CONTROL. Tel. EPS. de común acuerdo.. por ello EL CONTRATISTA responderá de todos los daños y perjuicios que ocasionen sus empleados o dependientes dentro de las instalaciones de LA CÁMARA. administrativa o penal por los contratos que celebre EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. Adicionalmente. e incluso podrá suspender las actividades de EL CONTRATISTA cuando detecte que en la ejecución de las mismas no se están cumpliendo las normas de seguridad industrial. SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RESPONSABILIDAD.C. A su vez. LA CÁMARA podrá abstenerse de permitir el ingreso de los empleados o dependientes de EL CONTRATISTA. toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá ser remitida a las siguientes direcciones:  LA CÁMARA Cargo: xxxxxxxxx Nombre: xxxxxxx Dirección: xxxxxxxxx Ciudad: Bogotá. Igualmente. LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil. siempre y cuando los mismos estén debidamente identificados y porten los documentos de afiliación a las EPS y ARP. información que será debidamente suministrada por la Gerencia de Proyecto.16 que establece la ley para entidades como el ISS. los dependientes o empleados de EL CONTRATISTA deberán atender todos los reglamentos internos y requerimientos de seguridad que se imponen a los terceros que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA en lo los aspectos que sean aplicables. designan a los siguientes cargos como responsables de la supervisión y control del contrato y de su ejecución y cumplimiento. según el caso. Todos los conocimientos y experiencias de orden técnico. Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato.C. las partes convienen que toda información que reciba EL CONTRATISTA referente a LA CÁMARA se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. 5. Toda la información relacionada con la prestación de los servicios y el desarrollo de los fines de LA CÁMARA. 4. se considera información confidencial: 1. precios. servicios y programas de LA CÁMARA que no sean de público conocimiento. publicar o comunicar a terceros información. Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. D. 6. . Para estos efectos. DECIMACUARTA: CONFIDENCIALIDAD. 3. entre otras: 1. Hacer seguimiento del término de vigencia del contrato o de sus prórrogas. Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. EL CONTRATISTA deberá destinar la información suministrada por LA CÁMARA única y exclusivamente como instrumento de soporte para realizar la labor contratada. desarrollo de productos. Toda la información sobre políticas de ventas. políticas y prácticas comerciales. 2. Las características y especificaciones de los productos.xxxx Las comunicaciones deberán ser enviadas por cualquier medio que asegure su recepción por la otra parte. Será responsabilidad de la parte que envía la comunicación. En especial. Todos los secretos empresariales que posea LA CÁMARA de conformidad con la legislación vigente. PARÁGRAFO: FUNCIONES. comercial y de economía de empresa que le permiten a LA CÁMARA realizar sus actividades productivas.17 Fax: xxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxx  EL CONTRATISTA Cargo: xxxxxx Nombre: xxxxxxxx Dirección: xxxxxxxxxxx Ciudad: Bogotá. 4. métodos operativos y de trabajo. asegurarse de que la otra parte reciba la comunicación enviada teniendo en cuenta parámetros de seguridad y de integridad de la información. usualmente conocidas como know how. Tel: xxxxxx Fax: xxxxxxxxxxxxx Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx. EL CONTRATISTA se abstendrá igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. planes de distribución. 3. documentos o fotografías relacionados con las actividades de LA CÁMARA que conozcan en virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. desarrollar su objeto social y actividades de organización y administración. EL CONTRATISTA y sus dependientes se abstendrán de divulgar. Toda la información relacionada con la relación contractual de las partes. El deber de confidencialidad que aquí se pacta no cesará por el vencimiento del término de duración del presente contrato. Las personas encargadas de la supervisión del contrato tendrán las siguientes funciones. 2. y LA CÁMARA asume la responsabilidad que pueda surgir de dichas acciones. .ccb. si lo considera conveniente podrá. Toda la información que LA CÁMARA reciba de terceras personas. según las normas legales vigentes. ni en ninguna otra hipótesis de conflicto ni de coexistencia de interés. en su versión de junio de 2007. salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. DECIMASEXTA: CÓDIGO DE ÉTICA. y b. planos. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá ceder el presente contrato. En todo caso. Toda la información financiera de LA CÁMARA. incluyendo pero sin limitarse a los datos personales de los mismos. que en alguna de las actividades que realizará en virtud del presente contrato. pueda estar implicado algún tipo de derecho de autor. Toda la información sobre los clientes y potenciales clientes de LA CÁMARA. Toda la información que en ejecución del presente contrato LA CÁMARA ponga en conocimiento de EL CONTRATISTA.co. en el Registro Nacional de Derecho de Autor. EL CONTRATISTA declara adicionalmente que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad ni de incompatibilidad para contratar con LA CÁMARA.org. todos los derechos patrimoniales sobre las obras quedan en cabeza de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA autoriza a LA CÁMARA para manipular y modificar los diseños y documentos complementarios. 11. 12. 9. registrar las obras de su propiedad. del artículo 30 de la ley 23 de 1982 o a aquellos que reconozca la normatividad vigente en la materia. 10. quien podrá hacer uso de ellas en la forma en que lo considere más conveniente para sus intereses. Toda la documentación y demás información sobre el hardware y el software que utiliza LA CÁMARA. estudios y cualquier otra obra que sea ejecutada y producida por EL CONTRATISTA para LA CÁMARA en virtud del presente contrato. especialmente aquellos definidos en los literales a. serán de propiedad exclusiva de LA CÁMARA. 8. sin perjuicio de los derechos morales a que haya lugar. para que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar cualquier tipo de reclamación en contra de LA CÁMARA. sin que por éste hecho se genere alguna indemnización por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. en los términos de la ley 44 de 1993. Por lo tanto. DECIMAQUINTA: DERECHOS DE AUTOR. EL CONTRATISTA deberá avisar oportunamente a LA CÁMARA cuando crea. Todas las modificaciones que se efectúen al contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. DECIMOCTAVA: MODIFICACIONES. Toda la documentación que produzca EL CONTRATISTA en desarrollo de la presente relación contractual. que adquiera en virtud de la ejecución del presente contrato. DECIMASÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.18 7. informes. Los diseños. que se encuentra publicado en www. análisis. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para dar por terminado el presente contrato. LA CÁMARA. EL CONTRATISTA declara que ha revisado y acepta en su integridad el documento denominado Código de Ética para Contratistas. sin importar el medio de almacenamiento en el que se encuentre contenida. EL CONTRATISTA deberá obtener las autorizaciones requeridas y dar cumplimiento a las normas vigentes sobre derechos de autor y propiedad intelectual y responderá frente a LA CÁMARA y frente a terceros por cualquier reclamación que se presente por la utilización de tales trabajos u obras sin las autorizaciones respectivas. en virtud del riesgo que lleva implícito todo contrato de construcción. Si LA CÁMARA concluye que el caso no fue fortuito o de fuerza mayor. aún vencido el presente contrato. correrán además por cuenta de EL CONTRATISTA. en cualquier momento podrá asumir su defensa o designar el apoderado que considere necesario para la debida protección de sus intereses. obras y /o estudios realizados por EL CONTRATISTA que afecten la estabilidad. diseños. fallas. prestados en virtud de este contrato. Si LA CÁMARA. después de subsanado el problema. PARÁGRAFO: EXONERACIÓN. tales como lucro cesante. en el cual describa los hechos. sin perjuicio de las indemnizaciones a las que hubiere lugar en favor de LA CÁMARA como consecuencia de la responsabilidad derivada del presente contrato o de la pactada en la presente cláusula. serán cubiertos por éste. EL CONTRATISTA será el único responsable ante LA CÁMARA y ante terceros por las reclamaciones que se deriven o puedan derivarse de actos u omisiones de EL CONTRATISTA que tengan lugar en desarrollo del presente contrato o a defectos en los diseños. En caso de presentarse alguna reclamación en este sentido en contra de LA CÁMARA. todas las reparaciones. pérdida de materiales. sus causas y las medidas tomadas. exonerará a EL CONTRATISTA de toda responsabilidad. conceptos. deberá elaborar un informe escrito dirigido a LA CÁMARA. reconstrucciones e indemnizaciones a que hubiere lugar. Estas obligaciones serán asumidas por EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA. Con todo. equipos y otros elementos de propiedad de EL CONTRATISTA. los costos de la defensa y las indemnizaciones a las que hubiere lugar. deficiencia y demás aspectos anómalos derivados de los estudios. La aprobación por parte de LA CÁMARA o de quien esta designe de las obras elaboradas por EL CONTRATISTA no exime a EL CONTRATISTA de la responsabilidad que le corresponde por la calidad de tales obras. Por tanto. LA CÁMARA. Por tanto.. daños o pérdidas que cause a LA CÁMARA y/o a terceros por vicios. mientras le sea imputable legal y judicialmente a EL CONTRATISTA cualquier responsabilidad por sus actos u omisiones y que tengan lugar en desarrollo de las obligaciones que se contraen por el presente contrato. después de estudiar el caso. mala calidad. si LA CÁMARA se ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a terceras personas podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o las indemnizaciones entregadas. dentro de los 8 días calendario siguientes a la presentación del hecho. No obstante. EL CONTRATISTA podrá exonerarse de la responsabilidad contemplada en esta cláusula cuando dichos perjuicios sean ocasionados por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. Los sobrecostos resultantes del caso fortuito. quien asume todo valor que genere la intervención de LA CÁMARA por este concepto. EL CONTRATISTA asumirá la defensa de LA CÁMARA. cálculos. EL CONTRATISTA en virtud a este contrato acepta que le serán aplicables las reglas establecidas en el Código Civil Colombiano o en cualquier otro ordenamiento jurídico. concluye que los daños fueron resultado de un caso fortuito o de fuerza mayor. análisis. errores. EL CONTRATISTA declara y acepta por medio del presente documento. calidad o seguridad de las obras a realizarse en los predios destinados a la construcción del Centro de Convenciones Internacional de Bogotá o de construcciones aledañas sea que dichas reclamaciones se presenten directamente en contra de EL CONTRATISTA o en contra de LA CÁMARA. planos. será responsable de todos los perjuicios. etc. a costa de EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA: INDEMNIDAD. .19 DECIMANOVENA: RESPONSABILIDAD DE EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA TERCERA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. en virtud del presente contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las partes. hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos: 1. la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato. aplicará multas diarias hasta del uno por ciento (1%) del valor total del contrato. este contrato terminará: 1. . Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA.20 VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Además de otras causales previstas en el presente documento. ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes. sin que sea necesaria reconvención previa para constituirlo en mora. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA. sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato. Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con LA CÁMARA. 5. VIGÉSIMA SEGUNDA: MULTAS. EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA. 5. 6. en ambos casos con indemnización de perjuicios. sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. En consecuencia. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el contrato o en sus anexos. Por incumplimiento en el termino para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin. LA CÁMARA. Por el vencimiento del término de duración. previo análisis de la interventoría. por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. Por incumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios. una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. 3. ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. contraídas en virtud del presente contrato. o por cualquier otro concepto. 4. Por mutuo acuerdo entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA. sin necesidad de previo requerimiento. 3. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA. o por cualquier otro concepto. 2. la interventoría o sus delegados. 4. Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA. 2. Por el retardo de su cumplimiento de conformidad con el cronograma. Por la desatención a las órdenes impartidas por LA CÁMARA. La constancia de las multas y sanciones que se hayan impuesto a EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de estas causales. terminación o liquidación del presente convenio. conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción. por las siguientes reglas: 1. Estado contable del contrato y valor final del contrato pagado a EL CONTRATISTA. en donde quedará constancia entre otras cosas de lo siguiente: 1. que muestre que EL CONTRATISTA se encuentra a paz y salvo. 4. Los demás aspectos técnicos relevantes que se deba considerar. 2. Cualquiera que sea la causa que da lugar a la terminación del contrato. En caso de que las partes no puedan ponerse de acuerdo en el nombramiento de los árbitros dentro del mes siguiente al surgimiento de la diferencia. en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco. o en su defecto la relación y constancia de las prestaciones cumplidas e incumplidas que estaban a su cargo. deberá iniciarse el proceso de liquidación a fin de extinguir las obligaciones pendientes hasta ese momento. será final y obligatorio para las partes. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá. 3. inscritos en las listas de árbitros del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco. 2. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrado de común acuerdo entre las partes. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y en consecuencia. ejecución.21 PARÁGRAFO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Los datos actualizados de la garantía otorgada por EL CONTRATISTA o de las pólizas pactadas en el presente contrato con sus respectivos amparos y vigencias. Los Árbitros deberán ser abogados colombianos. VIGÉSIMA QUINTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA. pero tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados a satisfacción de LA CÁMARA. 3. La relación y constancia de la entrega de la obra contratada en virtud del presente documento. VIGÉSIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 6. . para la liquidación final del contrato. 5. si a ello hubiere lugar. Cualquier diferencia. cada una de las partes nombrará un árbitro. en lo no regulado en la presente cláusula. será necesario suscribir el acta de liquidación del contrato por parte de EL CONTRATISTA y LA CÁMARA. Por tanto. El nombramiento del árbitro restante se delega de forma directa al Director del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco para que los designe conforme al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de Fenalco – Bogotá. sin perjuicio del recurso de nulidad que consagra la Ley. 5. En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa. que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente. 4. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fenalco. Certificación de la interventoría respecto del cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato. será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento. que se realizará a más tardar dentro de los 4 meses siguientes a la terminación. EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios hasta entonces ejecutados a satisfacción de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento o dar por terminado de manera unilateral este contrato con justa causa. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida.22 6. a más tardar dentro de los 4 días hábiles siguientes a que le sea comunicado por LA CÁMARA que se encuentra listo para ser firmado.C. sin que se genere indemnización alguna y sin que medie notificación de ninguna naturaleza. El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las Leyes de la República de Colombia. LA CÁMARA XXXXXXX EL CONTRATISTA XXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX . y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz. nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia. VIGÉSIMA SÉPTIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO. en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue a LA CÁMARA oportunamente firmado el contrato y los respectivos documentos. las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz. nula. El X de XXXXXX de XXXX las partes han consentido en el objeto y términos de este contrato. VIGÉSIMA SEXTA: INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD. VIGÉSIMA OCTAVA: INSTRUMENTACIÓN. EL CONTRATISTA se obliga a devolver el presente contrato debidamente firmado junto con los documentos establecidos en el mismo. inexistente o que no se pueda exigir. en constancia de lo cual firman.
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