7.1Tabuladores SUTERM Para Obra Determinada

March 25, 2018 | Author: Ramses Meza | Category: Insurance, Salary, Trade Union, Mexico, Economies


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-.- - 2 ibtn: .= . ~~~~~,~ - J ~ - J ! ~ G ~r 1 . ' ~ ; : : . L. : ~. ~* : >~~: ( : 1. ~:T,T]?;<:j.??-,i.f' ;-;:? .." ;,/. j?"jq]:l l !~ 7 ,1<-,.;,, ]>.q-;<;q !,{. 1%J, nacisino trc ;co, yiJ *,: m- . , ; / CCMiTF F.lECUrl\rc +i,iClOiiAl . ',. - Contrato Colect-ivo de Trabajo para Obra Determinada entre Sin dícñ ta Único de Trabajado res Elecfricistas de la Wepníbiica Mexicana SUTERM <::,:! ! !::!-7,>; A~,LTEcEDEN-~E: . -.. .-.- -. .. -.. . ... ..-......-. .--...-..-.--.--- --------.-.------.-.... UNICQ. - , - ~ " ~ U ~ S , - ++-+----------------------------.L---L--.---..---L4--?--LL++-*=-b-+-*---------- p-lMEw,- -------------------.-.A--------------------L-.------LL---2------ - +- - - - - - - - - - m- - - - - - SEGUNDA,- ------- -. - ------------. . -----------------------------------------++-- TERCERA - -----L.------- --. . .-.-. . m - -. . . .---.-A -. - - - - - m m -----------------------------u - - m -----m- . . CUARTA.- ------------------..-.--.----+-----------+-------------------*---.------------------- Qur-TA+- *----------------------------------.----------------------------------------++---+--**+. s-flA,-------------------:-------------------------------------------------------'--u--**-**-+-- SEPT1M.A.- ------+------------------------------.--+------------------------.------------------------ DE L4 ADMISIoN DE PERSONAL ---------------------------------------------------------------- OflAvA,--------------+----------------L..----------+-------.---------------------------L- NaENA.----------------.-.----------------.--------------------+--+-----------------------+--- DECIMA PRIMERA .------------~----------.-+.-----L----------..-~-------~-------+..--+-u----d-- QECPMA SK;UNDA DE SEPARACIONES -.--.-.---...--.------.L..-.----- =- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - . - - - - - - - - - - - u- - - - DECIMA f ERCEm DECI MA CUARTA.------ ---------.---- .- - - - - - - - - - - - . --- ------ ----- ------m ---M--.----- ---.---m .-m DECIMA QUINTA -----------------------.-----.--...--------------------------------------------- DEL CALAR10 -.---.------L.--.---....----.---------.-+*-+.-~-L--L-LA-+-2L----------------u---------- OKTMA SEmA ----------------.---------------.-...-------------------------+------------------+ DECIMA 5,rrnMA.- -...---.....--.--.---........--.------------------------------------------- DECIMA OCTAVA .-------m --.- .---------.-.--.-- ......... .-.-.---.--L.*--..---------------------+- DECIMA MOVENA.--------.-.-------------.--.-..--.---.---.---.------------------------------++-- VIGESlMA .-. . . ..---------- .-. .----------------. + ---- DE m JORNADA QE TRABAJO Y LO'j DI AS DF DESCANSO ----- VIGEZIMA PRIMERA,---.--------------------.--..-.-----.-----.--.-------------------------------- VIGESIMA SEGUNDA ..L.-...-...-L-.--..-.--.-......----------------------.----------------------- Vl GESI MA TERCERA, VIc,ESlMA CUARTA. -. -. -. . . . . . ---. . . . --. . . . . . . . . . --. . -L. . L--. . ----------------. ------------------- VJGESIMA QUINTA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - m- - - - - - - - - - - - DEL TIEMPO B(TRAORDINAP.10 ---.-.----. -. ---..-------------------------------------------------- VIGESIMA SEXTA,. ...-....--..-- -.-..-----..-----------.---------------- -.....-.----- --------- --- DE LAS VAcACIONES -----------......-......-......----.-.-----.----------------.--+-L-------..L----- VIGESIMA SEPSIMA ... .-.- ..... =. ..-. . .-------.------------------------------- +- - - +- DE LA5 ENrERMEDADES PR0FFO;IONALEIj Y NO PROFESI ONALES------------------------------- VrGESfMR OCTAVA.- -..----...-. ...-..-........ .. . . .. .. ...----------.---------------------------- SEGURO DE VIDA PARA TmR&JADORf5 EVENTUALES-. - . - . . - - - . - - . . - - - - . - - - - - - - - - - - - - - - - - +- - - - - - VIC;EZIMA NOVENA.. APORTACIONES AL STSTEMA DE AHORRRO PARA Ci RETI RO- - - - - *- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - f RI Gf Z1MA .-.- ----..... .-.... .. -.--.---.-..----.------------------ ..-.-.--- ----- DE LAS LICENCIAS SIN C,fJc.c DC sp, u. R] u ...-. TRJGESIMA PRIMERA ---------------.--.----------- DE [A c A P ~ c ~ A c [ o ~ y AOr ESf RANr EmO ..........-.---...--.-.--.-------------------.---------- TR]GES[MA SEGUNDA .--.-.--.-..-. ........................................................... TRIGESIMA TERCERA ... ......................................... ..-..-.-.--.-----.- f R!(;ESIM&, Cl j f i Rr A, .----.-. -. . .. -. -. .. . . . . .. . ... .. .. ..--.-.-..-...---A--.------.---. .---..---..-- TRIGESIMa QUINTA ..--.-.........- -. .-. . . ... .. .... . . . . . .. ....-.....---------.--.-..-------------- TRIGESIMA SEXTA ..-.--.-........--.L......... ......-. .-. DE LA SEGURIDAD E HJFIENE EN r L TRARA) O- . ...-. -.--. - - - - - - - - - - - - - - . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRIGESlMA SFI'TIMA .. .. ... ... . TRIGEZIMA C)(.TAVA -. . . . . -. . . .-. . .. . -. -. . -. . .- ----.-----. .------ ----- ---------- .--.------ TRIGESf M& NOVENA .L.--. . .-. . .. ..-..... . . . .-. . . . .. . --......----.------.--------.---- -.-.-+-+-- DE C Q MP A ~ ~ ~ A S C0NTRATISTP.S Y PROVFFnORES --------.------------- - - ----------- ----------- CUfiuR,$C;ES]Mh ,-.---. -. -. . -. -. . -. .- .-M .. -- -. . . . - - m . - L A - - . - - m . .-------------------. . .---. .------- SFRVI CI OS Y PRE5TACIONES SOCIALES R 1-05 i ñABAJADORE5-- . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . CtJADRAGESIMA PRIMFFp. ... ......... ... .. .. .....-.--..-.---.-.------.-------------- CON]-RATO COl ECl fl VO DE TRABA30 PARA OBRA DETEl?I4IRrADA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE M EMPRESA REPRESENTADA POR EL SENOR - EN CARACTER DE APODERADO LEGAL, CON DOMICILIO EN Y POR L4 OTRA, EL SINDZCATO UNTCO DE TRABCUADORES ELECTMCKST-AS DE LA REPUBUCA MEXICANA, CON DOMTCTLfO EN L4 CALLE DE RIO GUADALQUIVIR NO= 106, COL. CUAUHTÉMOC, MEXILO, D. F., C. P. 06500, REPRESENTADO POR LOS SECRETARIOS GENERAL Y DE TRABPJO, SR. V~CTOR FUENTES DEL VILLAR E I N G MEREO VAREAS VELAZQUEZ QUE TENDRA APLICACI~N EN LOS TRABAJOS ASIGNADOS POR LA COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD, CONSISTENTES EN: P UNIC0. - La Comisión Federal de Electricidad y el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana,. convienen que en la reaIizacibn de las Obras, Trabajos de Construcción, Puesta en Servlclo, y de Mantenimiento y Rehabilitacidn de Instalaciones que se ejecuten por Administraci&n Directa o a traves de Contratistas o Proveedores, se utilizarán los servicios de personal afiliado al SUTERM. el cual se regir3 por las condiciones del Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada, el que tnvariablernente se celebrará antes del inicio de la Obra, conforme al Modelo de Contrato que para t al efecto las partes tienen convenido, mismo que regir6 en todas las obras que se realicen y que deber4 consignarse en los cantratos individuafes de trabajo. PRIMERA. - En el curso de este contrato sera denomjnada la Empresa; la Comisibn Federal de Electricidad, la CFE; el Sindicata Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, el Sindícato o CUTERM, y la Ley Federal del Trabajo, la Ley. SEGUNDA.- La Empresa reconoce que el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la RepUbiica Mexicana es el' representante genuino de los trabajadores a su servicio, por lo que se obliga a t rat ar con 5u Comit6 Ejecutivo Nacional y, en su caso, con e1 delegado sindical acreditado en l a obra por la propia Asociación Profesional, todo5 los asuntos que se deriven de l a relacibn obrero-patronal. TERCERA.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 90. de la Ley, serán considerados corno itrabajadores de confianza las personas que ostenten l a representación jurídica de Ia Empresa, los representantes personales de los directores, los superintendentes, los inspectores técnicos administrativos, el auditor general, el sobrestante general, el agente de compras, tos pagadores, el almacenista general, los jefes de topdgrafos, e l jefe de vigilancia y aquellas personas que por la naturaleza de los servicios que prestan, tienen t al caracttlr de acuerdo con la Ley. Para las efectos de esta Ciáusuia, l a Empresa se obliga a proporcíonar a[ SUTERM. Ea plantilla del perconal d~ confianza aue labore en l a obra, con la denomi nadbn del puesta y q~i s funciones. Cualquier rnodificdción al númer o y denorninacián de los puestos considerados en dccha plantilla, se hará de acuerdo con el SUTERM. La Empresa diir6 aviso al SUTERM de lo designacibn o cambio del personal de confianza CUARTA.- La Empresa será responsable de los actos violatorios de este Contrato o de la Ley, que cometan los trabajadores de confianza en e! ejercicio de sus funciones de dirección, de adrninistracibn o derivados de resoluciones dictadas por ellos. QUTNTA.- tz Empresa notificará por escrito al CUTERM, por conducto de sus representantes acreditados, todas las disposiciones que en forma ~ndi vi dri al o colectiva afecten e! interés de los trabajadores. S E n A . - Los asuntos que afecten Cas Intereses de los trabajadores, en forma individual o colectiva, así como aqueklos que surjan de la relacidn labora[ reguloda por este contrato, invariablemente seran tratados por la Empresa con el Cornite Ejecutivo Nacional del CUTERM o con el Delegado acreditado cn ei centro de Irabajo. Los arreglos que se cel ebr ~n sin la intervención d e los representantes sindicales autorizados, serán nulos, prevenctbn que no afectar& los asuntos que se refieran al desernp~ho normal de los labores que se asigiier: c los irabaladores, los cuales serAn t r z t ~dos directamente COP E ~ %OS - . . L u con+- NO. Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 201 1 SEP~ MA. - La representación sindical no dictará 6rdenes de trabaj o ni tendrá intervencibn en asuntos de carácter administrativo. Asimismo, el personal de confianza no podrA intervenrr en asuntos de carácter sindical. DE iA ADMISIQN DE PERSONAL OCTAVA.- Para trabajar al servicio de la Empresa, en las labores que constituyen la materia de este contrato, es requisito indFspencable ser miembro activo del SUTERM. E F ~ los tbminos de este contrato, la Empresa soki t ar a por escrito y el CWTERM proporcionará,' por conducto de su representaci6n nacional o por conducto del delegado acreditado en el centro de trabajo, al perxl nal que se requiera, obtigdndose el Sindicato a proporcionarfo en un plazo máximo de cinco dias contados a partir de l a recepción de la solicitud, en la inteligencia de que el SUTERM podrá proponer, parc estos efectos, a personal que ya se encuentre labo'rande en la obra y cubrir l a plaza o plazas que dejen vacantes, estos Últimos, en los t4rminos senatados en este Contrate. Si el SUTERM no proporciona el personal solicitada o el que proporcione no llenare los requisitos de eficiencia requeridos a juido de l a Empresa, ésta quedad en libertad de contratarlo con la condicibn de que el aspirante a trabajar se afilie previamente al SUTERM. NOVENA.- Cuando l a Empresa tenga necesidad de utilizar los servicias de trabajadores especiatizados, los solicitara por escrito al SUTERM, quien dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la recepción de l a solicitud para proporcionarlos. De no hacerlo en este término la Empresa podrá contratarl os directamente y se estara a Eo dispuesto en el Último phraf o de la cl i usti l a octava. &CIMA.- La Empresa se obliga a no utilizar como trabajadores sindicaFizadbs O de confianza a qiiienes hayan renunciado a! SUTERM o a quienes hayan sido expulsados o separados del mi smo por haber atacado o desconocido la autoridad del Comité Ejecutivo Nacional del SUTERM o propiciado la división sindical. En caso de que Ea Empresa contrate a alguna persona e personas que estén comprendidas en los supuestos mencionados, serán separadas de su empleo tan pronto como l a Empresa r ec~ba la solicitud por escrito del SUTERM. DÉCINR PRIMERA.- El CUTERM se obllga a proporcionar los habajadores que solicite la Empresa, de conformidad con las necesidades de l a obra y a juicio de l a propia Empresa, quienes deberán llenar los siguientes requisitos: a) ser mayores de 16 aAos. b) Encontrarse fisicarnente sanos, para cuyo efecto la Empresa debera practimrtes u n examen medito de admisión. C) Reunir las caracteristicas de competencia y eficiencia necesarias para eI puesto que se pretenda desempeñar. d) No encontrarse inhabilitado por parte de l a Secretaria de la Función Pública para I u cual, deberá presentarse el original de la constancia expedrda por la misma. La Empresa dispondrá de un plazo de hasta 29 dias habiles para resolver sobre la admisión del trabajador. Los trabajadores ingresaran a! servicio, una vez cumplidos los requisitos antes señalados. DÉCIMA SEGUNDA.- Todos los trabajadores que intervengan en cualquier fase de la obra o de los trabajos arnparados por el presente contrato, se regiran en sus relaciones laborales por las disposicionec del mismo. Los derechos de antigüedad que en su favor se generen por los trabajos que realicen en la Obra Determinada para la que fueron contratados, soIo tendrán aplicación en las ramas de construcción, puesta en sewicio, mantenimiento y rehabilitación de instalaciones, cuando tales trabajos se lleven a cabo directamente por CFE. Igual obligación asurnrrin los contratistas y subcontratistas o proveedores con respecto a sus trabajadores. En términos de la cliusula octava, a propiiesta del SWTERM se llevara a cabo la contratacibn de los trabajadores eventuales, debiendo en todos los casos celebrarse el Contrato Individual de Trabajo por Obra Determinada, en el cual se especifique la obra y/o subobra para la cual laborará el trabajador, puesto o categoria y salario, así como las funciones que desempeñara. DE LAS SEPARACTOMES DÉCW TERCERA.- La Empresa separar6 de su trabajo definitivamente y sin responsabilidad alguna, a los trabajadores que hayan renunciado o hayan sido expulcados del SUTERM tan luego reciba solicitud escrita del CornltC Ejecutivo Nacional del SUTERM. Cuando sfmult6nearnente se solicite la separació~ definitiva de vanos trabajadores de un mismo centro de trabajo, la Empresa dispondrá del tiempo necesario para sustituirlos, para evitar afectación de las labores, salvo que el SüTERM proponga oportunamente les sustitutos correspondientes. D ~ C ~ M A CUARTA.- En razbn de la n.aaturalera de los trabajos objeto de este contrato, la Empresa podra aumentar o disminuir el numero de trabajadores, segun sus programas, por avance de Sa obra, par terml naci ~n parcial de la obra, por cierre o cambio de frente de trabajo o por razones presupuestales. En estos casos, la reducción de trabajadores se efectuará sin responsabilidad para la Empresa y de común acuerdo con el SUTERM Para llevar a cabo l a reduccibn del número de trabajadores, la Empresa d a d el aviso correspondiente al SUTERM quien dentro de los siguientes quince días habites, a partir de la recepción del aviso, praporcionar~ a l a Empresa la lista de los trabajadores a quienes se les dará por terminada la relación individual de trabajo. Si el CUTERM no lo hiclere dentro de[ plata señalado, la Empresa proceder5 conforme a lo anterior, can el p e ~o n a l de menor antigüedad. tos trabajadores a quienes se d& por terminado su contrato de trabaja por las razones anteriores, serán indemnizados en los terminos estipulados eii l a ciSusula cuadragésima tercera de este contrato y se dará por terminada [a relaci6n de trabaj o en los tbrminos del articulo 53 fraccitin I de l a Ley Federal del Trabajo y par cubierta la prima legal de antigúedad a que se refiere el articulo 162 del mismo ordenamiento legal. DÉC~MA QUINTA.- La Empresa podrá aumentar el nilrnera de plazas de acuerdo con sus necesldades y se obliga a no suprimir unas para crear otras, con diferente denominaci611, en las que se desempeñen las mismas funciones. DÉCTMA SEXTA.- Parz trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia tarnbien iguales, debe corresponder salario igual, si n tomar en consideracibn sexo, edad o nacionalidad. D~CI MA S&PTJMA.- Los salarios que devengarán los trabajodores son [os qiie se fijan en el tabulador que como anexo No. 1 se considera parte integrante de este contrato; además ce otorgará un 26.5% (VEYNTTSEIS PUNTO CTNCO POR CIENTO) de Ayirda 6c Despensa, 10% (DIEZ POR CIENTO) como Ayuda para Transporte y 10.6% (DIEZ PUNTO SEKS POR CIENTO) por concepto de Renta de Casa para el personal eventual. DÉCIMA OCTAVA.- El salario debeid ser pagado en el lugar de trabajo y durante la jornada de trabajo, en moneda de curso legal semanalmente y en forma directa al trabajador, Q a ta persona que 41 designe como apoderada mediante carta-poder otorgada en términos de la Ley, o bien a través de transferencia electrónica previa su solicitud pBr escrito. En caso de que Ilegare a presentarse alguna inconformidad o duda sobre los pagos efectuados, l a Empresa a solicitud del Sindicato hará las aclaraciones necesarias y le proporcion2rá copió de la documentación que para ello se requiera. D ~ C ~ M A NOVENA.- El salario no podr6 retenerse en todo o en parte por concepto de rnuItas o deudas contraídas con la Empresa, salvo en I Q ~ casos y con las limitactonec estabiecidas en el Articulo 1 E Q de la Ley. Del salarío solo podrán hacerse los siguientes descuentos: a ) 2% (dos porciento) por concepto de cuota sindical ordinaria. b) PensiCin alimenticia decretada por aiitoridad competente. K ~ ~ k ! ~ ~ ~ b . . - La Empresa se obtig?. E: efectuar íos desccientoc, por cuotas sindicates a oue ce refiere Ia ctacicula anterior y a entregar su Irrporte, mediante recibo, 21 Secretario General def CUTERM o a la persona que, pñr a tal efecto y por escrtto auicrice el propio 5rcretai-zo General, dentro d~ los primeros die2 diac. de cada mes, a meno5 qu? se ronvcngz hacer ?E e:ilrega en form;r y plazas diferentes. - - . - CONTRATO ~ o . Contrato Colectlvc de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 2011 .- DE LR JORNADA DE TRABAJO I, LOS DIAS DE DESCANSO WGÉSIMA PRIMERA.- Se fijan 3 clases de jornadas: la diurna, comprendida entre las 6:00 y las 20:00 horas; la nocturna, comprendida entre las 20:00 y las 6:00 horas y la mixta, que cornprqnde periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, slernpre que el periodo nocturno sea rnen7r de tres horas y medía, pues si comprende tres horas y media o m65 se reputar6 jornada nocturna. La jornada díurna se dividirá en turnos de 8 horas, l a nocturna en turnos de 7 horas y la rnixtg en turnos de siete horas y media. Durante l a jornada contlnua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, para tomar sus alimentos, que se computará corno parte de la jomada. , VIGÉSIMA SEGUNDA.- Por cada seis días de trabajo, los trabajadores disfrutarán de un di? de descanso con goce de salario, que normalmente sera el domingo. Cuando se justifique por la naturaleza de los trabajos, se podrbin convenir ras jornadas. A los trabajadores que se vean obligados a prestar servicios en día domingo, la Empresa lec cubrirá un 25% más del salario ordinario, que devenguen, por concepto de prima dominical. Cuando las necesidades de l a obra lo requieran, l a Empresa podrá cambiar el día de descanso semanal, conviniPndolo con el SUTERM. VI G~SI MA TERCERA.- De conformidad con el Articulo 74 de la Ley, se señalan como días de descanso obligatorio, los siguientes: lo. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, e! tercer lunes de mamo en conmemoración del 21 de marzo, lo. de mayo, 16 de septiembre, et tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, lo. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a l a transmisión del Poder Ejecutivo Federal, 25 de diciembre y e! día que determinen las leyes federales y localec electorales, en el Caso de lac elecciones ordinarias, para efectuar ta jornada electoral. Además de los días de descanso oblígatorio establecidos en la Ley, tendrdn ese carácter siete días más por año, que se señalaran por las partes. VIGESIMA CUARTA.- La Empresa cubrirá a los trabajadores su salario integro cuando por causas de mal tiempo o cualquiera otra no imputable a eftos, no puedan desarrollar total o parcialmente los trabajos que correspondan a su jornada pactada. VIGÉSIMA QUINTA.- Los trabajadores que se vean obligados a laborar en cualquiera de los días de descanso semanal u obligatorios recibirán además de su salano ordinario correspondiente a dicho día, un 700% (doscientos porciento) por el numero de horas que laboren. DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO VKFSIMA SEXTA.- Para laborar tiempo extraordinario se requerirá autorizacibn por escrito de l a Empr e~. El tfempo extraordinario que previa orden de l a Empresa se labore en exceso de la Jornada ordinaria, se pagara tomando como base el valor del tiempo de la jornada ordinaria. Para calcular el valor de una hora de tiempo extraordinario, et safano diario se dividirá entre '3.75 (tres puntos setenta y cinco). DE LAS VACACIONES VIGÉSIMA S#PTIMA.- Los trabajadores disfrutaran de vacaciones con pago de salario anticipado, segun corresponda a su ingreso en el trabajo, así como una prima vacacional que se pagara en l a fecha de su Ingreso, conforme a la siguiente tabla: Si dentro del periodo de vacaciones quedara comprendido alguno o algunos de los días de descanso obligatorio señalados en l a C16usulñ Vlgesima tercera, el período de vacaciones aumentara el mismo numero de descansos obligatorios. Las faltas injustificadas no afectarán el pedodo vacacional. Cuando se 'laboren lapsos menores de un año, se disfrutará l a parte proporcional de vacaciones, DE LAS ENFERM€'DdQES PROFESIONALES Y N O P R OF E S ~ ~ NA L E S VIGESTMA OCTAVA.- Lo Empresa dará a sus trabajadores por conducto del IMSS servicio médico y medicinas en los términos prescritos en la Ley del Seguro Social, Esta misma prectackbn se otorgará a tos siguientes fa milíares del trabajador: a) Si es casado: a l a esposa o persona con quien Raga vida conyugal; a sus hijos y a sus padres. b) Cr el trabajador es soltero: a sus padres y a sus hermanos- menores de f 6 años. En ambos casos, sean casados o solteros, se requerir6 que los famlliarec dependan ecanbmicamente de ellos o e s t h Imposibilitados para trabajar y no sean beneficiarios de esta prestaci6n por parte de otra Institución, Dependencia Oficial o Descentralizada- La Empresa otorgar6 el servlcio mhdlco y medicinas al trabajador y a sus SarnCllares que se Incuentren expresamente señalados en esta Cláusula en los tbrminos que establece la Ley del Seguro Social para enfermedades no profesionales y profesionales. Para los efectos de esta cl6tisula, la Empresa inscribid a los trabajadores de l a Obra en e! Institcito Mexicano del Seguro Social, en los terminos de la Ley del Seguro Social y de sus Reglamentos. La inscripción releva a la Empresa de las obligaciones que impone el f ituCo Noveno de la Ley Federal del Trabajo vigente, en materia de Riesgos Profesionales, en 405 términos del Articulo 53 de l a Ley del Seguro Social. Las cuotas que corresponda cubrir a los trabajadores quedarsn a cargo de la Empresa. En todos tos casos de accidentes o enfermedad no profesional, la Empresa cubrir2 satarlo integro desde el comienzo de l a enfermedad y hasta por un plazo de 50 días naturales. La Empresa queda facultada para gestionar del Instituto Mexicano del Seguro Social el reembolso de los subsidios que durante ese lapso debe entregar a los trabajadores. La Empresa concederá permiso a los trabajadores cuando éstos tengan que acudir al TP;SS. Estos permisos se oitorgardn mediante 12 exhíbíción del comprobante que justifique que fueron citodos al Tnstituto o bien de la incapacidad o receta expedida. La Empresa ce obliga a gestionar en cada caso ante el 1MSC l a instalación de los puestos de fábrica o los servicios m&dicos necesarios que corresponda, a fin de que tos mismos sean prestados con toda oportcrnidad y eficiencia a los trabajadores y a sus familiares derecholiabientes. La Ernpresr; proporcionará a los trabajadores o a sus familiares derechohabíent~s, l a ayuda que pcidieran requerir para fa prestación oportuna y eficiente de l a atensiiin médica que el Jnstituto Mexicano del Seguro Social deba otargarles conforme a la Ley de Ia materia. SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES EVEMT.UALE.5 V I G ~ ~ T MA NOVENA.- E[ SWTERM ha solicitado los servfclos de l a Aseguradora (Seguros Banorte GeneraLIi, S.A.); O bien l a que en su momento designe, para otorgar un seguro de Vida en caso de fallecimiento por ciialquier causa, a favor de los trabajadores amparados por este Contrato por l a canti dad de $170,009.00 (CIENTO SETENTA MI L PESOS 00/10ó M. N-). ILa Empresa se obliga a aportar la cantidad de $70.00 (SETENTA PESOS OLa/lOU M. M. ) rnensualec por c a d ~ trabajador amparado por este Contrato, importe que se entregar& a Ia Aseuuradora con la relación de todos lo5 trabajadores activos sujetos a este beneficio. El trabaj ador har2 l a designación de tos beneficios en los formatos proporcionados por ta Aseguradora, donde se sefialan los requisitos legales para el pago correspondiente. En caso de fallecimiento de! trabajador, los beneficiarios har6n los tramites necesarios ante la Aseguradora con la intervención del Delegado Slndical acreditado en l a Obra. La Empresa cubri r6 a los familiares de las trabajadores que fallezcan por cualquier causc, los gastos qrre deriven del traslzdo del lugar del fallecimiento a su lugar de origen o de recidcricic, previa s u comr;robacifii-i, - ' + . ' L. - Li - . - COmTO. No. ' Contrato Colealvo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 2011 La Ernpresa proporcionara a los trabajadores o sus familiares derechohabientes, la ayuda que pudieran requerir para la prestación oportuna de las prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro social deba cubrirles conforme a l a Ley de l a materia, en los distintos seguros del Régimen Obligatorio. APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL REJTRO TRIG~SIHA.- De conformidad con !o dispuesto en el Capitule III del Titulo Cuarto de la Ley Federal del Trabajo y en l a Ley del Insti tuto Nacional de l a Vivienda para 10s Trabajadores, la Empresa aportard el 5% (cinco porciento) sobre los salarios de los trabajadores que presten sus servFcios amparados por el presente contrato, mediante su depbsito en la subcuenta del AFORE, de las cuentas individuales abiertas a favor de cada uno de ellos en una InstituciiSn de Crédlto. Asimismo, la Empresa aportara el 2O/w (dos porciento) del salarlo base de cothación de cada trabajador zn la subcuenta Afore Individual, en la Instltucibn de Crddito correspondiente. DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO TRXGÉSIMA PRXMEHA.- Los trabajadores tendrán derecho a que se les conceda anualmente una licencia hasta por 15 dias, si n goce de salario, para atender asuntos particulares y siempre que su ausencia no cause perjuicio a las labores. Estos peml cos no son acumulabFes y se& solicitados por conducto de la representación sindicar. TRIGESIMA SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto por el Capitulo 11 Bis, del Titulo Cuarto de la Ley Federal clel Trabajo, la Empresa proporcionar6 capacltacibn y adiestramiento a sus trabajadores, con E.I objeto de actualizar y petfeccionar sus conocimientos, prepararlos para el desarrollo eficiente de sus actividades, prevenir riesgos de trabajo y, en general, mejorar sus aptitudes y habilidades para el trabajo. TRIGÉSIMA TERCERA- La Empresa y el SUERM constituirán conforme a lo dispuesto en el Articulo 353-1 de la Ley, una Cornision Mixta de Capacitación y Adiestramiento para la Obra o trabajos específicos amparados por el presente contrato, que se integrará por igual ~Umer o de representantes de cada una de las partes, la cual detectara las necesidades de capacitació~, elaborar& el programa correspondiente e inrtrwmentara su cumplimiento. Asimismo, las partes podrán constituir las Comisiones Mixtas Auxiliares necesarias en funci6n de las caractericticac de l a obra, TRIGÉSXMA CUARTA.- La capacitacibn y adiestramiento se trnpartlrán conforme a planes y programas que formulen de común acuerdo la Empresa y el SUTERM, quedando ésta obligada a presentar dichos planes y programas ante la CecretarÍa del Trabajo y Rrevision Social, para su aprobacrón. XRI&MA QUINTA.- La capacitacibn y adiestramiento se impartirán a todos los trabajadores que ocupen las categorías convenidas en los anexos de este contrato, conviniendo las partes los horanos y el lugar er: los cuales, dentro y fuera de la jornada de trabajo, los trabajadores habrán de recibir la capacitación y adiestramiento. Cuando Ea capacitación se proporcione fuera de la jornada de trabajo, las partes se pondrain de acuerdo sobre las condiciones para sil imparticidn. TRIGESIMA SEXTA.- Cuando un trabajador eventual sea habilitado como instructor interno, se le pagarán en concepto de incentivos, las cantidades adicionales a su salario que acuerden la Empresa y el 5UTERM. DE LA SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABNO TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La Empresa y el SUTERM, conscientes de la necesidad de otorgar l a rnaxima protección tanto a l a salud y a l a vida de las trabajadores, come a la integridad de las instalaciones y equipos de la Institución, reconocen que l a seguridad e higiene forman parte integrante e inseparable dei trabajo mismo, por lo que debe ser una actividad permanente en todos los niveles de trabajo. La Empresa y eE SUTERM acuerdan crear, una Comisibn Local de Seguridad e Higiene que se integrara con igtial número de representantes de cada una de las partes, así como las Cernisiones AuxHiares que se convengan en funcibn de las características de cada Obra. La mencionada Coinisi6n Cocül viqflai-d el curnpllmlento de las disposiciones legales y reglamentarias en la materia. TRI G~SI MA OCTAVA.- La Empresa y el SUTERM progorclonar6n at Residente de l a Obra ú responsable del área en que se efectúen los trabajos amparados por el presente contrato, as! coma a l a Cornisibn Local de Seguridad e Higiene, todo el apoyo y fatultad institucional y sindical que para su trabajo requieran y respetaran l a autoridad, capacidad ejecutiva y autonomía que en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias corresponda. Aclmfsrno, las partes seleccionar6n al personal adecuado para la; Integraci6n de la Comlcl6n Local de Seguridad e Higiene, de acuerdo con el Articulo 199 del Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en donde se establecen los requisitos que deben reunir los representantes de dicha Comlsibn y que básicamente son el de poseer l a instrucción y la experiencia necesarias y ser de conducta honorable y haber demostrado en el trabajo sentido de responsabilidad. TR~G~~SI MA NOVENA.- La Empresa proporcionará a los trabajadores los Ctiles, herramientas y enseres necesarios para el desernpeiio de sus labores, los cuales serán de uso obligatorio y sustituidos cuando el uso los haya deteriorado, corno son: botas, casco, guantes, ropa de trabajo y equipo de proteccibn, que serán convenidos por las partes para cada centre de trabajo. Pos trabajadores serán responsables de l a pérdida o danos de los Útiles, herramientas, equipos y medios de protección que se les proporcionen, a menos que comprueben que no hubo negligericia a desc~i l do de su parte o que se debieron a causas fortuitas o de fuerza mayor. En su caso, la aplicacibn de sanciones por este concepto $e har6 previa investigacián que se lleve a cabo con la participacihn de la representación sindtcal. CIADRAG~ÉSIMA.- La CFE podrd ejecutar total o parcialmente obras a través de contratistas, quienes previo al rnicio de los trabajos deberán suscribir el Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada recpectfvo con el SUTERM. Soio con la anuencia por escrito de CFE, los contratistas podr6n subcontratar parte de l a obra. En caso de utilizar los servicios de subtontratictas, antes del inicio de cualquier trabajo, los subcontratistas deberán suscribir con el CUTERM el correspondiente Contrato Cotectivo de Trabajo para Obra Determinada, que contendrá los mismas estipulaciones de este Instrumento; asi como el compromisa de que solo se ut~lizar$n trabajadores afiliados al SUTERM. La Empresa convendr5 con los Contratistas o proveedores, que respondan solidariamente como patrón sustituto de [os ~ornpromisoc que asuman si 15 subcontratistas frente al SUTERM. SERVICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES A LOS TRABAJADORES CUADRAGÉC~TMA PRIMERA.- La Empresa y el CUTERM vigflar6n que en ta ejecución de La Obra o de los trabajos amparados por este Contrato, se cumpla con las dispasiciones legales y reglamentarias vigentes, así como las normas emitidas por CFE, tomando Como referencia el dosuniento praporcionada por el SUTERM denominado "Conceptos Básicos para Ea Constsucci6n de Campamentos y Seguridad e Higiene en eC Trabajo", documento que se integra a este Coritrato como anexo 2. Asi como, las programas que en materia de Seguridad e Higiene cc establezcan, especialmente Dos aspectos relacionados con Campamentos, Comedores, Servicios Santtarlos, Sistema de Abastecimiento, Potabllrzacion, A'frnacenamlento y ~i ~t - r i buci ón de Agua Potable para e( consumo humano y uso domestico, $reas para Deportes y Recreación, Manej o de Residuos Sbticlos y TranspcirtaciGn de Persona!, en su caso. Cuando la obra !o requiera, la Empresa se obliga a convenir con el SUTERM las condiciones de los servicios de t r ~nspor t e, comedor y campamentos, en su caso, en la inteligencra de que éstos servicios deberán proporcionarse a)ustados a lo estipulado en el anexo 2 d~ este instrumento y por el Reqlamento General de Seguridad e Higiene en en Trabajo. Con el propósito de que los servidos sean otorgadas a los trabajadores en igualdad de condiciones, l a CFE convendrh con sus Conrratistas, que en caso de que utilicen los servicios de Cubcontratistas, exijon a éstos proporcioncil a los trzbajzdores todos los servicios en l as condiciones antes señabadas. Con relacihn a lar, ptestacioncs sociales, el Contrat!stñ c;~berS comprcbar ante 26 CFE y el SUTERM, cuarteo a ~ i le sea requeri00, el cumplimiento de l as disposiciones legales en esta materic;. El - * m - - CONTRATO No. Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Detemlnadq 2010 - 2011 Contratista, en su catidad de patri>n sustituto, vigilará de sus subcontratistas el estricto cumplimiento de la presente ClSusula. La Empresa y el CUERM ejercehn una especial vigilancia en todos los aspectos a que esta C16usula se refiere para su estricto cumplimiento. GENERALIDADES CUADRAGESJMA SEGUNDA.- La Empresa podd realizar t r abaj os a destajo e medi ante bonificaciones. La retribución o salario que en estos casos deba cubrir, se convendr6 y fijará de comiin acuerdo entre la Empresa y el SUTERM. Cuando por causas Imputables a l a Empresa no se proporcione trabajo a los destajfstas, se les pagar6 como calarlo de garantía el salario tabulado correspondiente a la categoría de l a especialidad con' que fueron contratados. CUADRAG~SIMA TERCERA.- La Empresa entregara por concepto de prfrna de antlgüedad, el Importe de 35 (TREINTA Y CINCO) dias de salario tabulado por cada año de servicios a -los trabajadores que causen baja por terminación total o parcial de la Obra o de los trabajos amparados por este contrato, o la parte proporcional que corresponda al tiempo trabajado, con l a cual se dará por terminada la relaclbn de trabajo en los términos def articulo 53 fracción 1 de la Ley Federai del Trabajo y por cubrerta la prima legal de antigliedad a que se refiere el articulo 162 del mismo ordenamiento legal. Igual pago se efectuará a las beneficiarios de los trabajadores que fallezcan por cualquier causa. En estos casos l a Empresa proporcionará a los trabajadores o a sus beneficiarlos copia de la llquidacibn a que se contrae Ea presente cláusula, detallando las prestaciones a que tengan derecho, así como copia del avico de baja o aviso de trabajo ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y la constancia de aportaciones al Afore. CUADRAGÉSIMA CUARTA.- La Empresa se obliga a cubrir a la persona que el SUTERM designe corno Delegada Sindical una compensaci6n mensual equivalente a 6 (SEIS) veces el ~ l a r i o minimo general vigente en e! Distrito Federal, durante todo el tiempo que dure l a obra. La compensadbn mencionada se cuhri-á por mensualidades anticipadas, en el entendido de que se cubrirá integro su importe, aún en aqiiellos casos en que la terminacíbn de l a obra de construcción tenga lugar antes de que haya tranccurrido el mes completo. CUABRAG~S~MA QUINTA.- En r a r h de l a importancia económica y social de los centros de trabajo del Sector Electnco, las partes convienen en que sbto debetan tener acceso y permanecer en eHoc, el persclnal que preste sus servicios en los mismos o que sea debidamente autorizado, Para el efecto, es obligatorio el uso del gafete que sera proporcionado gratuitamente por la Empresa y en el que deberán aparecer: nombre, cargo, fotograiffa, firma del trabajador y rama de actividad a la que pertenece. No se admitirá en las labores a los trabajadores que omitan portar su gafete y en los casos de extravío sera inmediatamente repuesto hasta una vez en forma gratuita. CUADRAG~SIMA SEmA.- La Empresa entregad a m65 tardar el 15 de diciembre de cada ai5o a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo, el equivalente a 38 (TREINTA Y OCHO) días de salario tabulado por concepto de aguinaldo, o la parte proporcional al ti empo . trabajado. CUAD~GESI MA S E P ~ MA . - En razBn de las condiciones de cada obra y el nUrnero de trabajadores eventuales ariliados al CUTERM, que presten sus servicios en las mismas, la Empresa se obliga a convenir en cada caso la ciiota de deportes, que sera entregada anualmente al CEN del SUTERM a travks del delegado sindical acreditado. CUADRAG~SIMA OCTAVA.- La Empresa facilitará en las obras, cuando se requiera un local para que l a Delegación Sindical pueda atender los asuntos de su competencia, que reúna las condiciones de seguridad e higiene o le otorgarh l a cantidad que por concepto de ayuda de renta se convenga entre Cas p.mes, además de proporcionarle ioc apoyos administrativos y de comunicacion que se acuerden. CUADRAGÉSIMA NOVEIVA.- Lo que no estb expresamente pactado en el presente contrato, se entendera regido por las disposiciones de la Ley. QCIXNCUAGÉSIMA,- Este Contrato Colectivo se revisará cada aRo en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota dlaria y cada dos añris en forma integral, tal como le prescriben los afilculos 399 y 399 bis de la Ley QUIIYCDAG~SXMA PRIMERA.- El SUTERM podrá fi j ar boletines, convocatorias, circulares o avisos relativos a asuntos slndlcales, en los lugares que la Empresa proporcione para el caso. - QUINCUAG~SIMA SEGUNDA.- La Empresa pagad a todo el personal eventual que se rija por las dtcpoc[clones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, las cuotas de viáticos y alimentos que se encuentren vlgentes o que sean acordadas por las partes. QUTNCUAG~SXMA TERCERA .- Para cumplimentar los efectos legales de l a conclusión de l as Obras, se levantarán las Aaac en donde conste la terminación de Obra, Trabaj os de Constr-uccibn, Puesta en Servicio y de Mantenimiento, Rehabllitacibn de Instalaciones, así corno los trabajos eventuales por tiempo determinado; Actas que deberdn ser signadas por los Responsables del Area y el Representante Sindica! acreditado. En todas los casos de conctusibn de las obras y16 subobras a que se refiere el párrsfo anterior, l a Empresa y SUTERM. darán por terminadas las relaciones colectivas de trabajo. Asimismo, las constandas de liquidación de 105 trabajadores previstas en la C16usula Ceiadragesima Tercerr!, deberAn ratificarse por tac partes ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. QUXNCUAGÉSIMA CUARTA.- La Empresa se obliga que para dar por terminada l a relacibn objeto de este contrato, colicltará previamente al SUTERM una carta de no adeudo, documento sin el cuál la CFE no finiquitar6 el contrate ni liberará las fi anzas de garantía. QUXMCUAG&SIMA QUINTA,- Lo que no esté expresamente pactado en el presente contrato, en sus anexos 1, 2, y sus notas aclaratorlas, anexo 3 se entenderá regido por las disposiciones de Ia Ley. QWXNCUAGÉSXMA SEXTA... Se ectablece como fecha de tnlclo de l a obra el día y como fecha de terrninaciiin . Si en esta Iúltirna fecha los trabajos no fueran concluidas, las partes mediante las jrastificacrones correspondientes, determinaran por escrito anexo a este Contrato, la prórroga de vigencia. El presente contrata se f i rma en {a ciudad de México, Distrito Federal, a los dias del mes de - del año comprometikndose las partes a presentarte ante l a Junta No. 5 de l a Federal de ConcitiaciOn y Arbitraje. para su registro y sancibn legaies. POR LA EMPRESA POR El- STNDZCA TO SR. V ~ ~ T O R FUENTES DEL VELLAR SECRETARIO GENERAL TNG. MEREO VAHGAS \IELAZQUEZ SECRETAPITO DE TRABA30 * + - . -. + -CONTRATO No. Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 2011 . Anexo I TASULADOR DE SALARIOS PARA EL PERSONAL EVENTUAL SINDICALIZADO APLICABLE A CONTRATISTA Y SU BCONTRATISTAS. VIGENCIA A PARTZR DEL lo DE ABRIL DE 2010 AL 31 DE MARZO DE 2011 3 AYUDANTE OFICIAL - - - CADENERO ESTADALERO $177.00 5177.00 S177,OO LANZADOR O€ ARENA OFICINISTA - - 5177.00 $177.00 SECRETARIA $177.00 - - OPFRADOR DE EQUI PD I.1GTRO PAILERO 1 POBLADOR 51S7 30 -- - AUXI LI ARTECMI CO AlJXlLiAR TECNICO ADMINIST RATlVQ - _ - I CARO DE OFtCIALE5 704 97 8 - - -- - - . . -- -- - - I I. - 4 AUXILIAR ADMl Nl STAATl VO AUXl l l AR CAMPO $197.30 $147.30 - APARATERO - 1 5197.30 I - - . - ~ u - - t e%;{:+ r t - 4 CONTRATO NO. ' Contrato Colectivo'de Trabajo para Obra Determinada 20 10 - 201 1 F~Y. ,--a J .-p, SOLDADOR DE CODICIO , -- NOTA: Se acuerda por las partes otorgar un 10% más de los salarios establecidos en el tabiilador, para Ea zona econbmica "A", determrnada por la Cornisibn Nacional de Salarios Mínimos y para las Ciudades de Cancun, Lázaro Cardenas, Coatzacoalcos y Petacalco. 1) Además de !os sa!arios que integran este tabulador, se otorgar611 las siguientes prestaciones: a ) Ayuda de Cespensa 26.5% b) Ayrrda de Transporte 10% c) Ayuda de Renta 10.6% 2) Cuando por la especialidad de ia obra o los trabajosa realizar, sea necesario agregar a este tabulador una o más categorías diferentes a las enlistadas, las partes que intervienen ac0xdará.n y definirán l a designación y nivel salarial de las mismas. 3) Conforme a lo establecido en l a Ley Federal del Trabajo y en el Contrato Colectivo para O Obra Determinada, este tabulador ser5 revisado el 1" de abril de 2011. POR tA EMPRESA POR El- SINDICATO SR. V~CTOR FUENTES DEL VI t l 4. R SECRETARtO GENERAI. ING. NEREO IIARGAC VFL_RZQZ!K% SECRETARIO DI- TRABAJC) -. * U ' -- . - ' " -.>, -E9NfRAfO No. 1 Contrato Colectivo de Trabajo para Obrq Determinada 2010 - 2Oil Q; %' U" Anexo 2 Conceptos Bdsícos para la Construcci6n de Campamentos y Seguridad e Higiene en el Trabajo Obligaciones derivadas del Contrato Colectivo de Trabajo por Obra Determinada para Personal Eventual Afiliado al SUTERM. Comisión Federal de Electricidad Contratistas a su Servicio Productores Externos Prestadores de Servicios Para satisfacer l a demanda creciente de Energía Eléctrica en el paic Za Comisidn Federal de Electricidad ha promovido la Conctruccibn de Centrales Generadoras y Obras complementarias como Lineas de TrancmlsiÓn y Subestaciones de Potencia entre otras, bajo distintas modalidades como son: Administración Directa 4 Proyectos de Inversión Financiada o 1-icitaciones en todas sus modalidades, Etc. La realización de estos trabajos se sujeta a un Contrato Cofectivo de Trabajo por Obra determinada, eE cual señala se curnpta con las dicposioonec legales y reglamentarias vigentes referentes a l a Seguridad e Higiene en el Trabajo, especialmente en los aspectos relacionados can: Campamentos Comedores Servicios sanitarios para campamentos y comedores Sistema de abasterimiento, pstabilitación, almacenamiento y distribución de agua potable para el consumo humano y liso domestico Areas para deporte y recreación Manejo de residuos sólidos i Transporte de personal en su caso i Seguridad e higiene en el trabajo La dirigencia Nacional del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, preocupada por la partrcipación de los traba~adores eventuales en estas obras, ha recopitado esta información y conceptos como referencia para Ea construcción de campamentos cuando se hacen necesarios, esta prestación y servicio se deriva como obligacion del Contrato Colectivo de Trabalo que suscriben con esta organizacion. Se lec invita a observar estos conceptos Rásicoc para la Construcción de Campamentos y la Seguridad e H~gi ene en el Trabajo contribuyendo al bienestar de los trabajadores electricistas, que son et patrirnonm más valioso de nuestra organtzación. Comité Ejecutjvo Nacional Junio 2000 .fn dfce 1) Generalidades ZX ) Campamentos XXX) Comedor- IW) Agua potable V) Áreas para deporte y recreación Vf) Manejo de residuos sólidos VIX) Transporte de personal VIIX) Seguridad c higiene en el trabaj o 3x1 Conclusiones X} Ejemplos de solución jT) Generalidades En las obras, que por su ubicación geográfi ca se justifica la Construcción de trn Campamento, deben tomarse en cuenta las siguientes recomendaciones: Para la ubicacibn se buscara un sitio seguro, que no este expuesto a peligro por contingencias meteorológicas corno, derrumbes, avalanchas, inundaciones, ctc., ni cerca de focos pi-obables d e contaminacióri o rnfección y donde el desarrollo de la obra no afecte el descanso de los trabajadores. Los diferentes espacios deberan contar con ventrlación e iluminación de l a calidad adecuada, de acuerdo a las normas correspondientes y a las referencias qtie señalamos. Así corno, equlpos de acondicionamiento termico si f ~i cr an necesarios. LOS techos y mciros serán de rnattri al es resistentes, impermeables, de fácil manre'nimicnto, no flarnables y aislantes que protejan de las condiciones ambientales externas. Con las caracteristicas ectrr~rtural ec npccsarias. Los pisos deben cer anttderrapantes, resi stentes y de fácil manteni mi ento; considerando como solución mínlrna pi5os de concreto, dcberan ser nivelados par e que circulen con seguridad los trabajadores. Los procedimientos de I~n-ipieza de las instalaciones deben ser constantes y suficientes para mantener un ambiente segurc e higiénico, inctuyenido las furnigaciones periódicas necesarias. a Se instalarán lavaderos a cubierto para que los trabajadores puedan l avar su ropa. Cui dar de realizar 'los convenios con l as instituciones de salud (IMSS), de tos servicios médicos para los trabajadores y sus fatriilrares. Independientemente de estos servicios, se considerara u17 módulo para la revisióri mcdicii dcl personal de nuevo ingreso. - En Ia medida de lo posible se daran facilidades de transporte perí0dico al trabajador y sus familiares a los poblados cercanos para su obastecirniento, este cervirro ser5 ccnvenido l ocal mente. Adicionalmenre se coilitarin con 1: s i r eas para atiastecirniento en l a obra donde Iris trabajadores puedan comprar los elementos ~ndispensables de uso diarro. 7 Se debe considerar et o los locales adecuados para la representación sindrcal de l a obra, con los servicios ncresarios tales conlo; cnergia ctéctrico, 3 9 ~ 3 pota hle y sanitarfos entre otroc. L . . -- ' u - - . 'CONTMTO No. $ Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 2011 \ *Y- * Se contara con las circulacianes peatonales requeridas de acuerdo al número de trabajadores y a l a topografia, previendo el uso de rampas o escaleras. Red de drenaje general. Para Ea descarga de aguas residuales se considerara lo indicado en las normas de salud y ambientales, tales como fosas sépticas, campos de oxidación, etc. Red agua potable. Se contará con una red de alimentación de agua preferentemente con sistema de presibn por gravedad, la tuberla será de un material que garantice la fluidez, higiene y hermeticidad. Para su diseño se considerarán el número de usuarlos y muebles garantizando en todo momento la cantidad y presión del agua requerida. Red eléctrica y alumbrado. Deberán diseñarse e instalarse con ros dispositivos y protecciones de seguridad, así como señalizarse de acuerdo al voltaje de operación y a la naturaleza de las actividades. Se contara con el alumbrado que permita las actividades al exterior. Se considerara la posibilidad de instalar el servicio telefúnico por caseta, así como, correo y telégrafo. De ser posible se Irnplementará el servlcio Bancario los dias de fin del periodo laboral para pagos y envios. - En furncibn del tamaño, ubicacibn y duracion de las obras se definirá la necesidad de instalaciones educativas. 11) Campamentos El espacio de alojamiento para cada trabajador tendrá las dimensiones suficientes, de acuerdo a las siguientes referencias: . Los espacios de dormitorio contaran con un volumen de aire de 5. 00 m3 y un área de 2.00 m2 par persona como minimo. a La iluminación natural no sera menor al 15% d e la superficie de la habitación y l a iluminación artificiat sera suficiente, protegiendo las ventanas con mosquiteros y cortinas en caso necesario. Como mobiliario rninirno por trabajador se dotara de una cama de aproximadamente 0.90 x 2.00 m de largo, la cual podra utilizarse en literas dobles como máximo. El espacio entre camas sera de un mínimo de 70 centimetros, no podrán adosarse dos camas entre si a menos que se constdere un cancel de divrsión. Adernis . se requiere de un mueble vertical para guardado de ropa y objetos personales con drrnensiones minimas de: ancho 0.45 m, fondo 0.60 m y alto 2.10 m., con chapa, de ficil mantenimiento y limpieza. + Se dotara a cada trabajador de almohada, ropa de cama y toalla (que se lavarán cada semana), así como, un jabón de tocador y rin rollo de papel sanitario por semana. Los dormitorios comunes t endr án una capacidad rnhxima de 15 personas, y repetirse las veces que sea necesario, cuidando la proporcibn para núcleos de servicios canitarios. Áreas para dormir 4. 16 m2 por persona Con camas sencillas 2.08 rn2 por persona Con literas dobles A LTU M 5 MUEBLE PARA GUARDADO a Los seívicios sanitarios para dortnitorios deberán tener una ventilación de cuando menos 10 cambios de aire por hora y una altura mínima d~ 2.40 m, el material dc los rnuros y pisos antiderrapantes serán impermeables, resistentes y de facrl mantenimiento, l a zona de regaderas sera confinada para r vi t ar escurrirnientos fuera de ella, por medio de cot i nas, canceles, etc. U En las inctalaciones hidrosonitariris se consideraran los elementos necesarios para la limpieza y desalo~o de Sgua en pisos. El acccso a los sanitarios sc realizara por medie de un vestíbulo para evitar l a vista hacia el interior. - La cantidad de muebles sanitarios se determinara scghn el numero de trabaj adores de aci iei-do a la siguier-ite t abl a, separando fo5 destinados para hombres de mujeres: 1 1 1 1 1 1 ---- 2 2 2 @ 10 adicional o t I 1 1 usuarios I Excusados Lavabos Regoder aí . - - -- ' -eONTRATO NO. 1$33@4 Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 201 1 +.Sd - XII) Comedores El espacio destinado para comedor se dirnensionará considerando las siguientes referencias: La altiira mínima ser6 de 3,00 m. Con un indice mínimo df! 1.35 m2 por comensal incluyendo Areas de circulaci6n y de vestíbulo, sin considerar las áreas para cocina y sus servicios. EI acceso se realizará por un 6rea de vestíbulo que permita ef libre tránsito de las personas sln interferir con las que estan recibiendo sus alimentos. Se dotar6 de illurninacíbn natural mediante ventanas con un 6rea equivalente al 15% de la superfscie del comedor, así como iluminación artificial adecuada. La ventilacibn del local se realizará por medios naturales sl con ello cumple l a norma de 10 cambios de aire por hora, si el clima 10 justifica se utilizaran equipos de acondicionamiento térmico (ventiladores, extractores, aire acondicionado central o de ventana, etc). Como mobiliario se contara con sillas o bancas y mesas confortables de materiales resistentes y de fácil mantenimiento de acuerdo al nwmero de personas considerado. La distancia mínima entre mesas será suficiente para que puedan transitar los comensales. Para el aseo de los trabajadores que utilicen el comedor se contara con un núcleo de sanitarios cercano, con espacios para hombres y mujeres, de acuerdo a la siguiente tabFa y propuesta de colucibn anexa: Cocina a Para la preparacibn de los alimentos se requiere de un área para cocina que contará con el equipo necesario para l a preparación y conservación de las alimentos en forma higiknica. L El área especifica se determinara de acuerdo a3 numero de comidas servidas al dia. * Est e espacio debe tener materiales en picos, muros y plafones resistentes a l a abrasión, a la grüsa, al calor y de fácil mantenimiento, en el caso de los pisos además deberan ser antrderrapantes. En el área de coccion se instalará una campana con un sistema rnecanico de extracción de aire que garantice 25 cambios por hora, independientemente de las ventanas que permi t an l a il u m inacibn y ventilación naturales. Se considerará el suministro de agua potable necesaria para l a preparación de alimentos y et lavado de losa. Todo lugar de almacenamiento de alimentos debe estar libre de fauna nociva o rnascotas, mohos o suciedad visible, se debe establecer un sistema de control preventivo efectivo así como Iimpiarse periódicamente y lavarse al final de l a ~ornada. Deben tener protecciones, para evrtar l a entrada de plagas. Todo el personal que intervenga en la preparación de alimentos contará con su licencia sanitaria expedida por l a S.S.A. o en su caso por médicos locales. Asimismo, se recomienda se considere un nbcleo de servicios sanitarios para empleados cerca del i r e a de cocina. Se prever5 el si stema contra incendios necfsari o p c : ~ cucilquiei- eventualidad, csi coino, [ E: señal i zaci ~n requerida. En los diferentes frentes de trabajo la empresa destinará lugares higiénicos para la ubicaci6n de tomas de agua potable, con bebederos apropiados. Los depbsitos de agua potabfe ser5n de materi al es inoxidables y tendrán la capacidad necesaria de acuerdo at número de trabajadores, al clima y a la actividad realizada, de ser necesario se instalarán enfriadores. Estos depósitos deberán estar construidos e instalados a cubierto y a mayor altura de manera que conserven sil potabiiidad y estén protegidos de eventuales contaminaciones por condiciones naturales o humanas, El control de la calidad del agua es la clave para reducir los riesgos de transmisión de enfermedades gastrointestinales a la poblaci6n por su consumo. Se requiere realizar un muestree periódico de agua para uso y consumo humano en los elementos del sistema de abastecimiento, en los cuales es necesaria establecer vigilancia y control del agua para garantizar s ~ i calídad. Áreas para Deporf e y Recreacibn Para l a recreación y asueto de los trabajadores se contara con espacios de uso rnultípte a cubierto, para actividades como sala de televiscbn, salOn para juegos de mesa (mesas de brllar, ajedrez, domino) y cafetería. Estos espacios tendrán el equipo y rriobiliario necesario para el correcto desarrollo de las diferentes actividades. m Asimfsmo se t endr i especial cuidado con los aspectos ambientales de rlurninación, temperatura y ventilacibn. Ce considerarin servicios sanitarios en la misnia proporcibn a los tndicados para eI comedor, los cuales podrán ser comunes a ambas instalaciones de acuerdo a su ubicación. Para el f om~nt o al deporte se consideraran las canchas riecesarias y la posibilidad de un gimnasio de acuerdo al número de trabajadores, !as canchas se instalar6n según los h6bitos dc los trabajadores y podran ser de futbol, que es el deporte inAs usual y canchas de piso dc concreto con uso múltiple par a basquetbol, voleibol, tenis, etc. LB11 Manejo de Re s i d ~ ~ o s Sdfjdns La basura y los desperrlicios que se generen debercin controlarse, de manera que no afecten la salud de los trabajadores y al centro de trabajo. Si fuera necesario se deberan destinar personal y vehiculla~ cspeciaks para su r~cstecci0r-1 y transporte, no se deposttarán en lirgares a cielo abierto, y se estudiara et mejor lugar para establecer un tiradero de basura con rellerio sani tari o, previa ai!torizaciÓn de las autoridades correspo~id!entcs. w.R'] Tr.znsporf.e de Personal El transporte del personal. ser2 gratuito, t ant o de l as sanas de campamento, como de los frentes de ~r abal o. Al inicto y termino del periodo laboral (semanal, catorcenal, ctc.) se dar2 este servicio en los mismos términos a lo5 centros de población Qi i e se convengan, iiiclusive el posible apoyo pzra los fami l i are5 de los trabajadores para su abastecimiento. Este servicio se real i zari en vehirutos como rnfcrobkises o aiitobuses, no se vtilrzarar~ para este fi n vefiicufos de carga. Estos vehículos coritaran con et equipo necesario para transportar al personal de manerz sequra y cof i f or t ~bl e de acuerdo con el trpo de camino terreno por el qtie transi ten. Asi mi smo, se les dará eE n-iantenimiento necec;urio para poder b r r n d ~ r snrvicio seguro y regular. - L . . - . - . I 4&pT - CONTRATO No. Contrato Colecllvo de Trabajo para Obra Determinada 2010 - 2011 VII.?) Seguridad e Higiene en el Trabajo En lo relativo a Ia seguridad en los frentes de trabajo se cuidar$ con especial atenci6n que dependiendo de la actividad a realizar se proporcione el equipo de seguridad personal y de grupo necesarios, tales como botas (de piel y de hule), cascos, guantes, gafas, mascarillas, tapones para los oidoc, Impermeables, ropa de proteccibn, etc. Asimismo, se cuidará que en el frente de trabajo existan los elementos de protección y guía necesarios para la seguridad de los trabajadores, como son; barandales, señalizaciones, alumbrado de emergencia, equipos contra incendios, equipos de alerta. Así como, la revisión y mantenimiento periódico de los equipos y maquinaria de trabajo y transporte de personal. En el caso de existir túneles se pondr6 especial cuidado al alumbrado y ventilacibn necesarios. Adicionalmente los centros de trabajo deben contar con los servicios sanitarios necesarios en l a misma proporción a 105 indicados para los comedores, estos de acuerdo a las condiciones locales pueden solucionarse con letrinas fijas o móviles, que cumplan con las normas correspondientes. En todas las obras se cuidar6 de instalas puestos de fábrica para los servicios preventivos de medicina en el trabajo, estos se construiran atendiendo a Ia naturaleza, caractetíclicas de la actividad laboral y número de trabaladores expuestas. Dichos servicios estarán halo Ea supervisibn de médicos y auxiliares calificados eri esta discrplína del Instituto 'Mexicano del Seguro SociaI. Para !a contratación de personal de nuevo ingreso se requiere de acuerdo al contrato colectivo de trabajo, vigilar que estén en condiciones adecuadas de salud para evitar contagios o epldemias, se requiere del personal y locales proporcionados por la empresa que permitan realizar esta revi si on de ingreso, ya que este servicio no lo otorga el IMSS. I X ) Conclusíones La$ instalaciones y servicios enunciados en este documento invariablemente serán concertadas y convenidas su5 características con ta representacibn sindica l. Se recomienda atiendan las observaciones de estos conceptos Básicos para la Construcci6n de Campamentos y Seguridad e Higiene en el Trabajo, que tienen como Único fin buscar el bienestar del trabajador, para un adecuado desempeño de las actividades que se le encomienden en condiciones adecuadas y seguras y se agradece de antemano que cualquier sugerencia o recomendacion qiie nos permita mejorar estos conceptos nos lo haga llegar a esta organización sindical. . . -_ . =. . ,_. - 8 . - . *. 1 - l l..,', 1.4; : -, . . - , - 1 : , , ; - - : 7 , y : . , b - :.- . . . . .--- -.- -- __-- _-_, Natas cacií3raitoríac- a/ n.~odeio de Cantrato Colectitro rfe i-rahajo par2 Ohrz De f ~ r ~ n i n a d ~ . , para &ras que real ke la Comisi6n FederaC dc El~ctricjdad, sus contrafistas, produrifores externos o cualquier otra modalidad sujeta a este con trato 2 celebrarse con el SUTERM, 1) Firma del Cantrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada con el SUTERM, ant es de iniciar los trabajos asignados, con el compromrso de que será revisable salarial o contracttra!rnente los dias primera de enero de cada aBo, independiente de la fecha del i ni ci o de la obra o dc su dep6sito. 2) Presentación de l a estructura y organigrama del personal de confianza que integra Ea plantilla para la dircscibn de !a obra. 3) Fi i ~ m del personal de confianza convenido en los rérmlnos del párrafo anterior todos los trabajadores serAn proporcionados por el SUTERM, de acuerdo al propio contrato. 4) E! contratista se compromete a definir los diferentes frentes de trabajo, señalando los plazos aproximados de su e]ecuciÓn y la5 necesidades de personal por ecpectalidades. 5) Asimismo, el contratista se compromete al cumplimiento y respeto a las condiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo, en el entendido del compromiso l egal de !a CFF, en SLI caso, de fungir como patron sol ~dari o o sustituto, institucibn con l a que se podrá negoci ar cualqiiier incumplimiento notorio por parte del contratícta. 6 ) Los horarios de las diferentes jornadas de trabajo ser& establecidos de común acuerdo con el CUTERM, así como los turnos y roles requeridos. 7 ) Las diferentes catcgorias que integran el tabulador salarial para esta ol-ira podrán incrementarce Cuarido sea necesario. Todas ras negociaciones para laborar t i empo extra, bonificacionec o trabajos a desiajo ser6n convenidas previamente con el SUTERM. O) Los cambios de categorias de aciierdo a funciones y dfisempefio dt.1 trabajador s e r i n propuestas por el sindicato, con ef visto bueno del j ~ f e de frente respecti vo y raf!ficaciÓn de [a superintendencia dc obra. 9) Los contratistas al servicio de la CFE. quedarán sujetos a lcls normas, politicas y generalidades qiie marque So propiz institucibti conjuntamente con cl SUTERM en materia de ~apaci t ar i hn y adiestramiento, así corno En materia de seguridacl e tiigicne en el trabajo, proporcionando e! persona[ necesarro para t al efecto. 10) Cualquier subcontrato dc trabajo, renta o alquiler de equipos y transportes de crialquier indole, será notrficado al SUTERM para convenir las condiciones de los mi 5nos y no generar decplasamicntos de mano de obra. 11 Cualquier contratista o subcontratista que requiera atquirer de equipo y t ranspoi t e para acarreo de materrales, ce obliga í: convenir con el SUTERM l as condicrones dc este tipo cle servicios, anexo 4. 12) 5e deberán acordar entre las partes la cantidad que se aplicorS por ~1 concepto de arrastre, d e acuerdo a las distancias que en cada caso proceda. 7 -, L.. - - - . -_ " -CONTRATO No. contrato Colecfivo de Tnbajo para Obra Determinada 2010 - 2011 Servicios a los Trabajadores (Cláusula CuadragCsjma Segunda del CCT) Los colectivos o campamentos que resultaran necesarios de acuerdo al personal requerido y a las características de l a obra, serán construidos tomando corno referencia las normas y especificaciones establecidas por la autoridad laboral, todos los proyectos para la construcción de los campamentos que pretenda realizar el contratista serán puestos a la consideración del CUTERM para su aprobacibn. El a los comedores que se requieran, serán también constraildas segUn las normas y especificaciones mencionados en el punta anterior, el contratista proporcionar6 l os locales necesarios, suministrando todos los equipos y muebles de cocina como son: neveras, congeladores, tortilladoras, hieleras, mesas, sillas, vajiiias, utensilios de cocina, etc., Así como el suministra de agua, gas, energía eléctrica y mantenimiento, además de todo el personal requerido para su correcto funcionamiento cumpliendo con las normas sanitarias establecidas. El costo de los alimentos se analizará conjuntamente, sin incluir los conceptos arriba señalados, a partir de un menú nutri ti vo y variado, una vez definido el costa de los alimentos se cubrirá, como mínima condición, con la aportación del 30% con cargo al trabaj ador y el 70% restante con cargo al contratista. Estas proporciones podrán variar a favor de los trabajadores de acuerdo con las condiciones de cada obra que se ejecute, el control será por medio de "tickets", todo el personal que labore en los comedores deberá ser sindicalizado y la(s) concesibn(es) que se otorguen serán invariablemente de acuerdo con el SUTERM. El transporte del personal se proporcionará gratuitamente en vehículos adecuados como microbuses o autobtises que cumplan con las normas de seguridad, este servicio se considera dentro y fuera de la obra, así como el de Fln de semana, en cada caso se establecerán las rutas y los harartos mi s convenientes mediante convenios con el SUTERM. Por ta Fmpoflancia que reviste el agua potable y en forma especial la destinada para beber, sera necesario definir los lugares mi s convenientes, tomando como referencia los frentes de trabajo y el número de trabajadores en cada uno, para instalar suficientes bebedores con filtros que garanticen la calidad y suministro del agua. Este servicio se proporcionara de acuerdo a las normas relativas. Respecto a los equipos de protección y seguridad personales y de grupo se acordar6n con la representacion sindical, tomando como referencia el catálogo respectivo de l a CFE entregándolos oportunamente a lo5 trabajadores de acuerdo a sus funciones, antes de iniciar sus actividades. Recreación y Servicios Sociales En función del tamaño de la obra se instalará un puesto auxiliar médico para ~eal i r ar la se4ecciÓn de los trabaladores sanos para su Ingreso y cuando se estime necesario se solicitara auxilio al IMSS o a cualquier otra institución médica, fijando las aportaciones y facilidades por parte del contratista. Para dar airnplirníento a l a Ley Federal de Trabajo y a! propio Articulo 123 Constitucional, cuando l a obra l a justifique, el contratista proporcionará a los trabajadores y a sus farniIiares l a educación escolar basica necesaria, contratando los maestros y construyendo las aulas requeridas para este fin, en e! entendido de que las condiciones serán de acuerdo con el SCSTERM. El contratista construir5 instalacrones deportivas para lamentar la recreactón a través del deporte, asi como áreas de esparcimiento para actividades sociales y culturales. Con el propósito de abatir los accidentes, se deberán impartir pláticas a los trabajadores de nrrevo ingreso para orientarlos e ind~icirlos a la seguridad con informacibn de la obra, aci como de sus derechos y obligaciones, para lo cual se contará con las aulas adecuadas y sera necesario cumplir este reqi~isito antes de miciar los trabajos. 5 ) Existe la obligacion de establecer programas permanentes de capacitacibn, para lo cual se tienen que convenir 105 horarios, aulas y condiciones para su Ernpartjcibn. Dentro de estos programas se preversn cursos para adultos de primaria y secundaria abiertas con l a participación de los contratistas. 63 El contratista deberá proporcionar tos medios necesarios para instalar tlendac de consumo con los artículos básicos para el trabajador y sus familiares, si el tamaño y la ubicación de l a obra 30 justifica. 7) El contratista deberá vigilar con l a CFE y el SUTERM l a instalacibn de puestos de fábrica o clinicas necesarias para proporcionar atencibn médica a los trabajadores y sus familiares. -. ' - . -. . * b- rr& lb- CONTRATO NO. m b$: ; : kr ) ; $l ! C'ia3?,: d Contrato Colectivo de Trabajo para Obra Determinada 2010.- 2011 k -- Anexo 4 TARIFAS DE ACARREOS TARIFAS PARA ACARREOS DE MATERIALES EN C A M ~ N VOLTEO FECHA DE VIGENCIA A PARTIR DEL lo. DE ABRIL DE 2010 AL 3 5 DE MARZO DE 2011 Mota: Cualquier modificacibn o cambio de las condiciones de trabajo o tarifas, se negociar6 con la representacian sindical local, a partir de la consíderacibn de que !a tarifa arriba señalada es producto que utiliza un cargador frontal caterpillar 928 de 1.8 yardas cUbicas y ciclo de carga de 3.75 minutas. . : # RMSSUBCEC;UENTE'. ' : , ; ; , . , >. ' aLL- 3 > . + , 7 * . 6.10 " .,::....-ONCEmmp, ': U _ . ,. .> . - . L , ~ ... ,,> .. . , , .*., . . ,, . .. MATERIAL ES FINOS TERRACERIA POR LA EMPRESA . , 1.' *. \ - - r , . - ' <+-'-' ; PRIMER KM * . . ' w< c ,. > - ,', . - 13.22 POR EL SINDICATO PAVIMENTO MATERIAL ES ROCOSOS TERRACERJA PAVI MENTO SR. V~CTOR FUENTES DEL VILLAR SECRETARIO GENERAL I NG. NEREO VARGAS YELAZQUEZ SECRETARIO DE TRABAJO k 1.32 16.53 14.22 3.69 7.63 4. 58
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