6 LIBRO DEONTOLOGIA FORENSE.pdf

March 30, 2018 | Author: Angel Zapata Fuentes | Category: Morality, Dogma, Reason, Divinity (Academic Discipline), Crime & Justice


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UNIVERSIDAD LOS ANGELES DE CHIMBOTEFacultad de Derecho y Ciencia Política Escuela Profesional de Derecho Departamento de Derecho PRESENTACION DE LA ASIGNATURA DENTOLOGÍA FORENSE Señores estudiantes. En calidad de profesor de la presente asignatura, expreso a ustedes a mi cordial saludo y bienvenida al CURSO VIRTUAL, de Deontología Forense. Mi nombre es RIGOBERTO DEL ROSARIO CHAVEZ, de Profesión abogado y Docente de esta Universidad. La asignatura de Deontología Forense pertenece al Área de Formación Científica Básica Tecnológica, es de naturaleza obligatoria y teórica práctica. Su aprendizaje proporciona conocimientos para comprender y demostrar la conducta ética como profesional y como persona, básicamente, está referida a abordar el comportamiento humano, desde que el valor ético es el condicionante en el accionar de los individuos y en el caso de la profesión de abogado, en el accionar del hombre de Derecho en donde le corresponda desplegar su actividad profesional. En pocas palabras, propende a que se actúe con responsabilidad y entrega, por el hecho mismo de tener una significación social. De este modo, se habilita al egresado para ejercer su carrera profesional con probidad y éxito. El aprendizaje de la Deontología, persigue dotar al estudiante de las herramientas necesarias para que en el ejercicio de la profesión exponga definidos postulados y proponga alternativas de solución, respecto a los problemas presentados; es decir, de un abogado que conviva acorde con las mutaciones constantes y de los avances de la ciencia general, y en particular la jurídica, desde la perspectiva de un comportamiento ético y teñido de los más altos valores morales, tan venidos a menos en los actuales momentos; situación agudizada por el severo cuestionamiento a que ha sido sometida nuestra profesión. Es incuestionable que la labor profesional del hombre de derecho no escapa a los riesgos de ser contaminado por los antivalores, pues es 1 harto conocido que al abogado se le han dado los más graves calificativos, bastante alejados del hombre correcto, ético, competente, con capacidad de raciocinio, bueno, leal, eficiente, responsable, con sólida formación y vasta cultura. Por ello, el abogado comprometido con la sociedad en la que ejerce su profesión, no puede actuar de espaldas a una realidad que le exige un comportamiento ético, como una necesidad social para responder a las exigencias fundamentales de la sociedad, respecto al imperio de la justicia. Será consejero, estará siempre apto para dar rápidas y prontas salidas a los interrogantes de quien interroga, respecto a la ausencia de valores y a la constante violación de derechos. En consecuencia para poder dar respuestas suficientes y necesarias, deberá apostar por una sólida formación científica, humana y solidaria, con una amplia cultura. Desde tal perspectiva, debe comprometerse con suma responsabilidad con la sociedad, en el rol que le corresponda desarrollar, como Abogado, Juez, Fiscal, funcionario público, en la política y en fin en el lugar que elija desempeñar su labor profesional. Por último se dirá que la denominación del curso: Deontología Jurídica, constituye la denominación correcta, frente al de Deontología Forense, toda vez que el abogado, no solo tiene como campo de actuación el Foro, esto es, los estrados judiciales, sino también otras áreas, aunque no totalmente alejadas del Foro, tampoco muy cercanas. En todo caso, nuestro curso forma parte de la Axiología Jurídica, encargada de estudiar con rigor todo lo concerniente a los deberes como responsabilidad o como obligación en la conducta de los sujetos que integran las profesiones jurídicas, como son aquellos que siendo abogados actúan en las diversas funciones que asumen y en las cuales ejercen sus actividades diarias. El contenido del curso comprende dos unidades: La primera unidad, denominada La Deontología Forense en los Principios y en la Doctrina. En esta unidad se abordan los siguientes temas: La Deontología en la Doctrina: Ámbitos, Dogma y Moral Social, Análisis de casos y la Deontología, la Deontología Forense y sus límites, Etica, Moral y Derecho, la Justicia, la Injusticia y la Deontología Forense, la Abogacía y 2 la Ética y los Deberes del Abogado, el Código de Ética y el Decálogo del Abogado de Couture. La segunda unidad, denominada Ejercicio Profesional y Normas de Conducta Ética, se abordan los siguientes temas: El Perfil del Abogado en la Post Modernidad, el Código de Ética del Abogado, Deontología Jurídica y Administración de Justicia, Deber de moralidad de las partes en el proceso, la Ética y la Función Pública. Ley Nº 27815, los Colegios de Abogados y el control de la conducta Moral del Abogado. La virtualización del curso constituye un material educativo interactivo entre el profesor y los alumnos, a través del uso intensivo de tecnología en el proceso de aprendizaje y orienta personalizadamente la formación del estudiante. El escenario donde se desarrollará la asignatura será el aula virtual, utilizando el foro de debates para interrelacionar las ideas, análisis y comentarios de los temas tratados. El estudiante participará en las tareas encomendadas para cada sesión de aprendizaje. La ULADECH mediante sus entornos de formación abierta y el uso intensivo de tecnología, a través de esta metodología de aprendizaje de cursos virtuales se alinea con las principales universidades del país y del mundo, que brindan servicios educativos de calidad y forman profesionales competentes. El desarrollo del curso será interactivo, ágil y dinámico, simplificando el proceso de aprendizaje y explicaciones complejas, con la finalidad que el estudiante desarrolle su iniciativa y capacidad reflexiva en su proceso de formación profesional, dentro de una cultura de paz social en justicia. Por tanto, invito a los participantes a involucrarse activamente en el aprendizaje de esta asignatura que orienta y facilita el acceso a la totalidad del ordenamiento jurídico, según se verá en el desarrollo del curso. Resta, exhortar a los estudiantes a esforzarse por su formación estudiando, formándose con valores y actualizando, en el entendido de que es la única manera de cómo obtener el triunfo tanto personal como profesional. El Profesor Rigoberto I. Del Rosario Chávez 3 Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 02 DOGMA Y MORAL SOCIAL 2. PLAN DE SESION Nº 02 El plan de sesión Nº 02, forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje, cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Dogma y Moral Social” DOGMA Y MORAL SOCIAL ¿Qué es el dogma? José Ingenieros en su obra “Hacia una moral sin Dogmas”, inicia su exposición para responder a la interrogante, formulando las siguientes preguntas¨ ¿Pueden los hombres vivir en tensión hacia una moralidad cada vez menos imperfecta sin más brújula que los ideales naturalmente derivados de la experiencia social?. ¿La humanidad podrá renovar indefinidamente sus aspiraciones éticas con independencia de todo imperativo dogmático? ¿La extinción progresiva del temor a las sanciones sobrenaturales eximirá a los hombres del cumplimiento severo de sus deberes esenciales?. Las interrogantes no solo son formuladas para responder a la pregunta inicial ¿Qué es el dogma?, sino al mismo tiempo para justificar una sentencia considerada independiente de todo sistema filosófico o filosófico, sino más cercana a lo social: “La vida en sociedad exige la aceptación individual del deber, como obligación social, y el cumplimiento colectivo de la justicia, como sanción social”. Como quiera que tales interrogantes son dirigidas a los jóvenes y ante quien las somete a su consideración, afirma que cada vez crece más la desconfianza frente a los dogmas tradicionales que el mundo feudal legó a las sociedades modernas. Así mismo indica que “Todo lo que sabemos, todo lo que anhelamos, puede ser superado por hombres que estudien más y que sientan 1 Deontología Jurídica mejor. Adherir a un dogma como acostumbran los ignorantes y los holgazanes implica negar la posibilidad de perfeccionamientos infinitos”. Se dice que un dogma es una opinión impuesta por una autoridad. Esta autoridad puede ser una autoridad divina, según los teólogos, o la autoridad de la pura razón, afirman los filósofos racionalistas. En ambos casos, teólogos o filósofos, están de acuerdo en que los principios básicos de la moral, teológicos o racionales, son prácticamente inaccesibles al examen y la crítica individual, concibiéndolos como eternos, inmutables e imperfectibles. Con los elementos que anteceden puede darse una definición de dogma, en los siguientes términos: “Un dogma moral es una opinión inmutable e imperfectible impuesta a los hombres por una autoridad anterior a su propia experiencia” . El Profesor de Historia del Cristianismo de la Sorbona, en su Libro “”Evolución de los Dogmas”, en cita de José Ingenieros, respecto a los dogmas dice que un dogma es, a la vez, una verdad infalible y un precepto inviolable, revelado directamente por la divinidad o por sus elegidos, o indirectamente inspirada a hombres que tenían calidad particular para recibirla. En el caso de los dogmas relevados, pueden señalarse como tres características: Revelación, autoridad, inmutabilidad. En las concepciones del mismo profesor de la Sorbona y otros afines, “un dogma históricamente considerado, no se presena como un hecho revelado por la divinidad a la ignorancia del hombre, sino como una combinación laboriosa y sin cesar variable de una colectividad humana; es, ante todo, un fenómeno social y acumula durante su existencia el trabajo de la fe, a veces muy activo, de muchas generaciones”; “un dogma es un organismo viviente, que nace, se desarrolla, se transforma, envejece y muere; la vida lo arrastra, sin que pueda nunca detenerse; y cuando llega su hora, la vida se aparta de él, sin que él pueda retenerla”. Los dogmas revelados como opinión “ne varietur”, ha constituido una imposición de los teólogos, frente a los cuales no es posible un cuestionamiento, debiendo ser aceptados tal y como han sido expuestos, aún cuando se admite que con plena libertad los creyentes pueden o no asumirlos 2 Deontología Jurídica como reglas para su comportamiento, pero que sin embargo, vendrá luego la sanción o el castigo por los pecados cometidos. Los mismo ha ocurrido con los dogmas racionales impuestos por un filósofo a sus discípulos y admiradores. No está demás reconocer, que los primeros han cumplido eficazmente en ciertas épocas una positiva función social. Sin embargo, los segundos (dogmas racionales) nunca alcanzaron una difusión necesaria para influir sobre las creencias colectivas y promover un comportamiento más ético, pues quedaron como recetas para sus propios impulsores, con la atingencia que ni ellos mismos estuvieron en capacidad de cumplirlos. La transcurrir el tiempo, la experiencia moral nos lleva al convencimiento de las limitaciones de los dogmas, sea porque no existe una verdadera práctica de la moral de quienes son los encargados de propagarlos, sea porque no existe una voluntad de practicarlos. En ambos casos, la legitimidad de los dogmas revelados y los dogmas racionales, ha sido cuestionada por nuestras propias vivencias. “Ningún dogma podría decir ¡basta! Al eterno deseo de perfectibilidad que mueve a los hombres y a las razas; ninguno puede oponerse al deseo de ser incesantemente mejores de aumentar la dignidad de cada uno y la solidaridad entre todos”. No obstante, resulta claro que el descrédito de los dogmas no debe engendrar el relajamiento de la moralidad por ser ésta un hecho básico y permanente que está presente no solo en la vida individual, sino en la vida social desde siempre. Ni los hombres ni las sociedades pueden dejar de ser morales, por ser un contrasentido a la propia naturaleza humana, que nos distancia de todos los demás seres animados. Los dogmas no son más que las justificaciones transitorias de la moral, que ahora es social. La moralidad está implícita en toda vida social, independientemente de las doctrinas que pretendan explicarla. Los hombres necesitan ser morales para vivir asociados, aunque resulten falsas las hipótesis dogmáticas con que se ha explicado esa necesidad. Pueden negarse todos los sistemas teológicos o racionales, pueden, igualmente, negarse las falsas premisas que han condicionado inexactamente el deber y la sanción, puede, por último, negarse, todos los perjuicios que 3 es un sistema de moral. Los antes expuesto se relaciona directamente con el deber. Toda creencia colectiva en lo sobrenatural implica obligatoriedad y cumplimiento de una moralidad. ajenos a la posibilidad de perfeccionarlos. Ahora. no deja al creyente la menor libertad. y ellos expresan toda la obligación. los nuevos deberes son sociales. de modo que ellos velan por la conducta y el 4 . La obligación es de origen sobrenatural. Toda teología ha prescrito reglas para la vida humana en nombre de ésos modelos. porque la única garantía de los derechos de cada uno está en su respeto firme por parte de los demás”. sin embargo. reconoce que. imponiendo su estricto cumplimiento. es inútil cualquier esfuerzo para el perfeccionamiento moral del individuo o de la sociedad. Lo cierto es que los Dioses no se muestran indiferentes a la conducta de los hombres. según José Ingenieros.Deontología Jurídica traban el devenir incesante de más solidaridad y más justicia entre los hombres. ello no importará jamás. Aceptar los principios básicos de la moral basada en la revelación. no suceptibles de crítica y de reflexión. importa reconocer sus preceptos como mandamientos sobrenaturales o divinos. eternas e inmutables. El dogma revelado. “LA NUEVA JUSTICIA ES SOCIAL. encontramos casi las mismas características. El creyente tiene como modelo digno de imitarse a los dioses. Y ELLA EXPRESA TODA LA SANCIÓN. en los dogmas revelados. desde que se acatan como la perfección misma. CUYOS VALORES VAN SIENDO RADICALMENTE TRANSMUTADOS POR LA EXPERIENCIA” LOS DOGMAS REVELADOS Son aquellas opiniones que provienen de una autoridad divina y que contienen verdades invariables. NOS ACERCAMOS AL ADVENIMIENTO DE UN NUEVO MKUNDO MORAL. Con respecto a la sanción. negar “que la vida social impone el deber de vivir moralmente. ninguna iniciativa. un verdadero creyente. por el simple hecho de serlo. a ellos les debe obediencia y tributos. fuera de los preceptos dogmáticos. Toda religión. Para los dogmas teológicos el deber es una condición que se impone a los hombres por una divinidad. cualquiera que fuera. ajustando la conducta a cánones severos. como consecuencia de la perfección que se atribuye al ser que las revela. anterior a la experiencia individual o social. la autoridad suprema ante los cuales las inconductas no quedan sin castigo. la cárcel y hasta la hoguera. Ya no es la revelación la fuente de la autoridad divina. de quien tampoco se cuestiona su perfección. opusieron las recetas de la moral eterna de la razón. Estos estuvieron definidos en la filosofía griega. La actitud de rebeldía. no puede decirse lo mismo en los actuales momentos. Se presume que ninguno de los actos humanos elude la omnisciencia y omnividencia divina. los deberes y la justicia son de naturaleza sobrenaturales. Tratándose de deberes y sanciones revelados se aceptan como perfectas. los mandamientos de Dios.Deontología Jurídica cumplimiento de las obligaciones que han impuesto. La seguridad de esa sanción divina constituye el elemento coercitivo que empuja a los hombres al cumplimiento de la obligación. no de la revelación. “Esa razón tiene leyes que permiten establecer a priori principios fundamentales de moral. sino la razón la que los inspira y no los dioses. por lo que sus prescripciones también tuvieron la misma característica “ne varietur” de la razón. A las recetas de la moral eterna de los teólogos. Son los jueces. En este caso recibirán las correspondientes sanciones. oponiendo otro dogmatismo: el de la razón. anteriores a la moralidad efectiva de los hombres. y deben serlo ajustándose a los principios eternos e inmutables de la razón”. Ahora son los filósofos los legisladores inspirados por la razón que suplen a los seres sobrenaturales. Fueron ellos educados en las mismas disciplinas que luego combatieron. es la existencia de una razón perfecta o pura. Lo mismo ocurre si se cumple con los deberes impuestos. excluyendo la posibilidad de su perfeccionamiento. es cierto. Al imperativo 5 . éstos deben ser morales imperativamente. La obligación y la sanción. LOS DOGMAS RACIONALES La premisa trascendental de los dogmas racionales. sin embargo reaparecieron en las sociedades cristianas como una rebelión contra el dogmatismo teológico. Si fueron revolucionarios en su época. fueron reemplazados por los mandamientos de la razón. costo a muchos filósofos el destierro. nos llevan a la conclusión de que las filosofías racionalistas tienen el carácter común de ser verdaderas herejías. más tarde recogida por todas las literaturas románticas. tendientes a sustituir sus fuentes sobrenaturales por fuentes naturales. quedando siempre en sus concepciones de la moral un denominador común: su emancipación de la teología. Así como es personal la obligación. inmutabilidad. sino que del hombre el juez de si mismo. reemplazando los mandamientos divinos por mandamientos humanos. sino la obediencia del hombre en si mismo. nos mostraron sus inconciliables divergencias de los filósofos independientes. reconociéndole a los dogmas racionales: eternidad. el siglo XVIII ve surgir el racionalismo inglés. Hume. “A la afirmación intensiva de la personalidad. la moral es ante todo. Y ése tipo de ética individualista fue generalmente un retorno a la más alta profesada por escuela alguna – la de los estoicos -. no se traduce necesariamente en penas y castigos despúes de la muerte. pero siempre disconformes con los dogmas religiosos. Los llamados moralistas independientes postularon la perfectibilidad humana aumentando el valor del hombre mismo. En estas éticas emancipadas de la teología. sino de la naturaleza. indiscutibilidad e imperfectibilidad. se unió el concepto nuevo del deber. otras veces. Ellos constituyeron un tipo de moralista herético. Helvecio.Deontología Jurídica teológico opusieron el imperativo racional. Un recorrido histórico. poniendo el culto de la dignidad personal como norma directriz de la conducta. no queda ya relegada a lo sobrenatural. el enciclopedismo francés y la filosofía de las luces en Alemania. 6 . es personal la sanción. En todos prima el afán inquieto de poner en la razón los fundamentos de la moral que hasta entonces residieran en la Revelación. que no parte de la razón. que como una variable del racionalismo aparece en su momento. Luchando contra los teólogos. algunas veces más rebeldes. la razón ha suplantado a la divinidad”. tan igual como los dogmas religiosos. juzgado constantemente por su propia conciencia moral. más hipócritas. Para ellos. ya no vió en él un simple acatamiento a una voluntad extraña. respecto a la ética o moral racionalista. Kant y otros. Se trata del naturalismo. Por su parte los sistemas éticos racionales. fueron cualitativas y no cuantitativas en la sociedad. con su individualismo superhombrista. imponiendo normas de conducta apropiadas para facilitar la convivencia humana dentro de un régimen social dado. lejos de hacer un bien. sin necesidad de los dogmas morales que ofrecen las religiones. La concepción y es la evidencia. “La crítica y el libre examen las engendran. EL CARÁCTER SOCIAL DE LA EXPERIENCIA MORAL Si hacemos un paralelo entre los sistemas éticos racionales y los sistemas éticos religiosos. podemos encontrar que ni uno ni otro han logrado un éxito total y definitivo. carecen de valor social.Deontología Jurídica individual demostrable por la razón. Las adhesiones. como consecuencia de su carácter negativo al basarse en la individualidad y no en la colectividad. como moralistas individualistas del siglo XX. desempeñaron una función socializadora de la obligación en base a la solidaridad y el amor fraterno. entones. Sin embargo. que actualmente. En esta línea se afirma que Stendhal con su diletantismo moral. la misma religión era una necesidad racional y no un antecedente de la moralidad. han constituido una fuerza de cohesión social y aunque siempre basaron sus fundamentos en lo sobrenatural y no en la sociedad. pero cuesta concebir que todos los hombres sean capaces de dirigir su conducta hacia el bien sin recibir ningún impulso ajeno a su propia razón personal”. restringiendo su influencia a exiguos círculos de aficionados a las lecturas filosóficas. santamente. por el hecho de poner en la conciencia moral del hombre la medida de la obligación y de la sanción. no lograron mayor difusión social. pues no olvidemos que para Kant. han hecho estragos morales entre los jóvenes literatos que se tenían 7 . Schopenhauer con su excepticismo pesimista y Nietzche. Las morales individuales. no hay que olvidar que las morales religiosas a diferencia de las morales racionales. en oposición al dogmatismo religioso. pues la experiencia nos informa que los valores morales cada vez son más vulnerados al extremo. “que determinados individuos puedan vivir virtuosamente. se habla de una “profunda crisis de valores”. reclutando a sus partidarios entre una minoría ilustrada. Una moral de gabinete no puede reemplazar a una creencia social (…). prácticamente negativas. continua diciendo Ingenieros. vivida por hombres. una ciencia fundamental y adoptará el método genético. Esa doble condición de espontaneidad y de perfectibilidad. Sometida. es savia que llega hasta todos los individuos que forman la sociedad y por eso se aprende por la imitación. deviene en la naturaleza misma. Es experiencia actuada. La moralidad efectiva es un producto social y se renueva incesantemente como las sociedades en que desempeña una función. ni en los esquemas secos de ningún sistema apriorístico. pone la moralidad en la cumbre de lo humano”. se enseña con el ejemplo. “Todos los esfuerzos de los filósofos. a un proceso de evolución incesante. y es el estudio de la experiencia moral pasada lo que nos permite comprender la presente. El problema actual ya no es la contradicción entre morales teológicas 8 . se va haciendo. Abstraer la moralidad de la vida real es matarla”. “Toda ética ha sido un resultado natural de la experiencia social (…). ilimitable por ningún precepto. ajena a toda fuerza intrínseca o sobrenatural.No es un esquema lógico perfecto de principios dialécticamente demostrables una vez para siempre. como en ésta podemos entrever la del porvenir. en cambio. y en la sociedad no se pueden destruir creencias fundadas en seculares sentimientos y en intereses reales. para conseguir una moral teórica racional han carecido de eficaz función. han sido actitudes individuales. que la ética del porvenir será. sentida. la moral no puede fijarse en las fórmulas muertas de ningún catecismo dogmático.Deontología Jurídica por genios y se creían autorizados a prescindir de toda obligación moral. nos dice José Ingenieros. sin substituirlos por otras que puedan satisfacer los sentimientos e intereses que aquellas sustentaban. sólo la humanidad . demostrando que la moralidad es un resultado natural de la vida en sociedad. como toda otra experiencia. “Creo. sólo así llegará a independizar la conciencia moral de la humanidad de todo dogmatismos teológico o racional. los filósofos han elaborado hipótesis éticas para filósofos.en su incesante experiencia – puede elaborar éticas efectivas para la humanidad”. ha tenido valores morales diversos. que han variado conjuntamente con la experiencia social: partiendo de ello se trata de plantear el estudio de la experiencia moral como una pura y simple historia de las costumbres. Seducen al que logra escuchar su canto sireneo. Su imperio 9 . al utopista que persigue una perfección ilusoria. Son tribunal supremo que transmite al porvenir lo mejor del presente. Sostienen al filósofo que medita largas noches insomnes. sin cesar renovada e infinitamente perfectible han surgido. “Son plásticas. aunque le hostilicen escribas y fariseos. lo que embellece y dignifica la vida. como las costumbres y las instituciones. y en cada momento de su evolución. pero la humanidad siente su empuje. De esa experiencia. y seguirán surgiendo. relacionado con los mandatos religiosos. Los alumnos quedan en total libertad para optar por cualquiera de las opciones. las relaciones entre el individuo y la sociedad. confunden al que pretende en vano desoírlo. aunque pocos le escuchen y ninguno le siga. El problema actual de la ética radica en determinar en que forma la experiencia moral coordina los derechos individuales y los deberes sociales. los juicios de valor que califican la conducta. LAS FUERZAS MORALES Y CONDUCTA Las fuerzas morales más que enseñarlas es necesario practicarlas. debe quedar claro que en cualquiera de los casos. Hasta aquí hemos expuesto en forma sucinta los problemas de la moral. relativo siempre a cada sociedad. al poeta que canta su dolor o alienta una esperanza. al sabio que enciende una chispa en su crisol.Deontología Jurídica sobrenaturales y las morales individualistas racionales. las normas del deber y los conceptos de justicia. Todo rango es transitorio sin su sanción inapelable. Cada sociedad. no es posible negar el imperativo de moral que hay en cada una de las personas y de las propias sociedades. sin embargo. Dan elocuencia al apóstol cuando predica su credo. desde tres puntos de vista: El primero. dan heroísmo al mártir cuando afirma su fe. proteiformes. El segundo basado en los mandatos racionales y el tercero en la realidad social. Imantan los corazones y fecundan los ingenios. No son tangibles ni mensurables. todo lo que es obligación y sanción. es decir. que permite acomodarlas a los más opuestos intereses. obra como quiere. Piensa como debe. pero supo idealizar la virtud en un concepto de armonía universal. sin evitar que sus continuadores las complicaran. a la injusticia. resucitan nuevos retóricos de añejas teologías. ascendiendo al heroísmo. Coraje y Justicia. Recibe con serenidad el contraste y con prudencia la victoria. dice como siente. hidra generadora de la inmoralidad social”. Templanza. Una hora de bravura episódica no equivale al valor de Sócrates. Nacen viven y mueren. reglas anfibiológicas que. las descendió a ras de tierra. pulcridad de condena frente a las insanas supersticiones del pasado”. están ya apergaminadas. Nada se les parece menor que la temeridad ocasional del matamoros o del pretoriano. Sólo el valor moral puede sostener a los que impenden la vida por su arte o por su doctrina. en el Renacimiento y en la Enciclopedia. que a las cardinales del estagirita agregó las teologales. poseen el encanto de una abstracta vaguedad. de Spinoza. Las cuatro virtudes cardinales: Prudencia. Son viejas. Aristóteles. en función de las sociedades. pronto o tarde. de Cristo. constante convergencia de pensamiento y de acción. “Las fuerzas morales no son virtudes de catálogo. invariables. definiendo la virtud como el hábito de atenerse al justo medio y de evitar en todo los extremos. Poner la virtud en el 10 . de tiempo en tiempo. eran ya para los socráticos formas diversas de una misma virtud: la Sabiduría. “El hombre que atesora sus fuerzas. adquiere valor moral. Las corrientes en los catecismos usuales. en cambio. difieren en el Rig – Veda y en la Iliada. Su heraclia firmeza vence. Acepta las responsabilidades de sus propios yerros y rehusa su complicidad con los errores ajenos. El perfeccionamiento de la ética no consiste en reglosar categorías tradicionales. que condiciona su dignidad. en la Biblia y en el Corán. recto sentimiento del deber. Las conservó Platón. Estáticas. De esta noción no se apartó Tomás d e Aquino. No persigue recompensa ni le arredran desventuras. Las temen los poderosos y hacen temblar a los tiranos. que afrontan riesgos estériles por vanidad o por mesada.Deontología Jurídica es superior a la coacción y la violencia. sino moralidad viva. son frías escorias dejadas por la fervorosa moralidad de culturas pretéritas. multiseculares. absolutas. ………………………………………………. que no descansan bajo ninguna cúpula. “Para una joven generación de nuestro tiempo. José: “Las Fuerzas Morales”. I. “Dichos los pueblos de la América Latina. pgs.Deontología Jurídica justo medio. apenas. FUENTE: Ingenieros. 11 . Si la catequesis favorece la perpetuación del pasado. Primera Edición: Editorial VLACABO E. si los jóvenes de la Nueva Generación descubren en si mismos las fuerzas morales necesarias para la magna Obra: desenvolver la justicia social en la nacionalidad continental”. 1993. Más que enseñarlas o difundirlas. punto de equilibrio entre fuerzas contrarias que se anula. la mayéutica es propicia al florecimiento del provenir”. L. la virtud resultó. conviene despertarlas en la juventud que virtualmente las posee. una prudente transacción entre las perfecciones y los vicios”. R. 9 a 12. es esencial conocer las fuerzas morales que obran en las sociedades contemporáneas: virtudes para la vida sexual. Lima –Perú. fue negarle toda función en el desenvolvimiento moral de la humanidad. PLAN DE SESION Nº 03 El plan de sesión Nº 03. se desató sobre la isla una tormenta huracanada. era dividida en dos hemisferios por el cruce de un caudaloso río denominado Córcega. pero grande será su sorpresa 1 . Gozaban de un espíritu contagiante de felicidad. Adriana decide cruzar la isla para cuidar a su amado. Durante la permanencia de sus respectivos pueblos. La isla denomina Cerdeña del Sur. y desesperada por el estado de Adrián. eran muy queridos por el pueblo y habían decidido unir sus vidas bajo el sagrado ritual y sacramento del matrimonio. forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. la misma que causó grandes destrozos sobre Cerdeña del Sur. son la pareja de novios que uno podría considerar ideal. rodeado de apacibles playas y abundante vegetación. Enterada de la situación. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Análisis de Casos Prácticos”. sin embargo pertenecía a pueblos diferente cada uno situado en cada extremo de la isla. Adrián y Adriana deciden separarse a fin que cada uno de ellos participe la invitación a su familia y amigos regresando por tanto a sus pueblos natales. En vísperas de los preparativos para la boda. Consecuencia de la tormenta todas las embarcaciones. Adrián sufrió un accidente que no le permitía movilizarse. Ambos vivían en una pequeña isla del pacífico.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 03 ANALISIS DE CASOS Y LA DEONTOLOGÍA 2. Temas de reflexión CASO DE ADRIÁN Y ADRIANA Anécdota del colegio: Adrián y Adriana. puesto que se había fracturado las piernas. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. decide ayudar a Adriana y brindarle su protección. condicionó el servicio de transporte siempre que Adriana acceda a pasar una noche en su lecho. narra todo lo ocurrido a Adrián. recurre a su íntima amiga Marisol. En tal sentido. Adriana accede a las pretensiones de Félix. dudo en su accionar. diciendo Marisol. José Fernando le comenta y es sincero afirmando que él por el momento no siente amor por Adriana. y éste cumple la mañana siguiente con llevarla al otro extremo del río. quien enterado de los hechos narrados por el pueblo. Adriana ahora se encuentra sola en este extremo de la isla. Félix enterada de los hechos. que en realidad era una acción libre y que debía nacer de la propia conciencia de Adriana. califique usted conforme a sus propios criterios de valoración. había sido un antiguo pretendiente de Adriana y haría lo imposible por complacerle. para que le recomiende una acción. pensaría Adriana. Reunido con Adrián. Adriana en un acto de sinceridad y remordimiento.Deontología Jurídica que el río Córcega. pero que quiere compartir con ella una superación y por eso le ofrece matrimonio para deshonrarla. Desanimada Adriana pudo observar que sólo una embarcación se mantenía en flote cuyo propietario era Félix. pero pensando en el estado de Adrián. A fin de buscar consejo apropiado. Adriana accede y juntos inician una nueva vida. había crecido en demasía y consecuencia de la tormenta todas las embarcaciones fluviales habían zozobrado. como se podrá comprender no puede cruzar el río. Es en éste momento donde aparece José Fernando. por lo cual se siente abandonada y desolada. Adriana se marchó. que enterado reacciona en forma ofuscada y decide terminar su relación con Adriana. Análisis Conforme a los hechos narrados. lo cual imposibilitaba el cruce del río. Félix. ¿Cuál personaje considera a actuado de una manera 2 . Ofendida por esta situación. considerando que se había quebrado una confianza. despidiéndola deseándole lo mejor. Reflexione ¿Cómo usted hubiera reaccionado. rico y poderoso. cuando por desgracia son males universales.on-Avon en 1564. Se ignora la fecha de composición de muchas de las obras de Shakespeare. recopilación de cuentos de Giovanni Florentino. Es. sin duda. en los catalanes-la avaricia y la mezquindad. Murió como Cervantes-y como el gran escritor Catalán JOSÉ PLÁ –un 23 de abril. Shylock es un avaro y un usurero cuya personalidad contrasta con la del generoso Antonio. actor y empresario teatral inglés. Determine qué valores pueden reflejar cada personaje de la narración. nació en Stratford. personaje que se encuentra ya en “Gesta Romanorum”. 3 . a la que da nueva forma y carácter. Esta obra se publicó en 1600. y decida su rango de prelación. uno de los autores más universales. falleciendo 52 años después. de una narración ya conocida. mercader de Venecia. Pecorone”. Tampoco se sabe cuándo escribió “EL mercader de Venecia”. No es raro que el despreciado Shylock odie a Antonio. repetido en “j. Considere usted. se apropia en “EL mercader de Venecia”. comediógrafo. ni privativos de ningún pueblo y cuya personificación sirve mucho para proyectar en otros su propia codicia. poeta. que algún personaje no tiene calidad moral. dramaturgo.Deontología Jurídica correcta y ética? Califique en su escala de valores cada uno de los personajes. Se suele personificar en los judíos -o también. CERVANTES Y GOETHE. el gran dramaturgo inglés como ocurre con otras de sus obras. En la obra que comentamos aparece un judío implacable –Shylock-. más leídos y comentados de la literatura de todos los tiempos. haciendo olvidar el original plagiado. respetado y querido por todos. Una de sus famosas obras es “EL mercader de Venecia”. en una situación semejante? EL MERCADER DE VENECIA: SHAKESPEARE.L. junto con DANTE. Ocupa un lugar destacado en las letras. a niveles geográficos más reducidos. ni centuplicado. opina que la clemencia no quiere fuerza. Y sin un cristiano a un judío. y para poco he de ser. El judío Shylock quiere que se cumpla el trato. Vence la deuda y el mercader de Venecia. a quien Alcanza una quiebra no prevista. Para conocer y juzgar el caso se constituye el tribunal de justicia en Venecia. necesita. “Pido que se ejecute la ley –dice en otro lugar. a quien pide en préstamo tres mil escudos. sin interés de ninguna clase pero con la garantía de que. Baltasar. Este le remite a un joven doctor de Padua llamado Baltasar. “Si no me la dais. que aquél le ofrece. Insiste en que no quiere el dinero. no puede devolver el importe de la misma dentro del plazo estipulado. la humanidad cristiana? Vengarse. incluso. con harta generosidad. “Si un judío –añade. Las leyes son las 4 . recurrir al usurero judío. sería un ejemplo funesto y una causa de ruina para el Estado. como había previsto. dice al Tribunal. que no se puede obligar al judío a ser benevolente y aceptar la compensación económica que. el doble o más. quiere la libra de carne humana del mercader. El mercader. sin querer que el intransigente judío acepte otra compensación que no sea la concertada y estipulada libra de carne de su deudor. para atender a un amigo. conforme al contrato.y que se cumpla el contrato”. Belario. ha dado calor a mis enemigos y ha desalentado a mis amigos. de no reintegrarse a su tiempo el préstamo. que nadie puede alterar las leyes de Venecia.Deontología Jurídica El honrado mercader de Venecia. amigos y conocidos del comerciante ofrecen reintegrar la cantidad o . maldigo las leyes de Venecia y pido justicia”. elegido por el judío. Y todo ¿por qué? Porque soy judío. La extraña exigencia contractual del judío sirve a éste. dice el judío. si no supero a los maestros”. el mercader pagará con una libra de carne de su propio cuerpo. “se ha reído de mis ganancias y de mis pérdidas: han afrentado mi raza y linaje. ¿qué enseña al judío. se le ofrece. inesperadamente. precedido por el Dux de esta preciosa ciudad Italiana. Ha llegado la hora de la venganza. No obstante. Yo os imitaré en todo lo malo.ofende a un cristiano ¿no se venga éste a pesar de su cristiana caridad?. famoso jurisconsulto de Pisa. El Dux de Venecia quiere conocer la opinión del Dr. para satisfacer su odio. Toma la carne que es lo que te pertenece. ¿Qué apreciación tiene respecto a la decisión de Baltasar? 2-Considera usted.a cortar la carne. la equidad y la benevolencia. y ha de ser una libra. Si tomas más. perderás la vida y la hacienda. te pertenece una libra de carne”. el contrato te otorga una libra de su carne. le dice al judío. “Prepárate ya –dice el mismo sabio. son siempre malos consejeros. “Ha expirado el plazo –doce el sabio doctor. ni más ni menos. Antes estas declaraciones. o inclinas. había sabido –y con él. tus bienes serán confiscados. ¿Qué lo resuelto por Baltasar se ajusta a ley y por ende a Derecho? “Un momento no más. el Tribunal de Venecia. Abogados y jueces nos hemos de esforzar a menudo para conseguir una solución al margen de pasiones y parcialidades desmesuradas. Llega el momento de dictar sentencia: “Según la ley y la decisión del tribunal.Deontología Jurídica leyes y los contratos deben ser cumplidos. por poco que sea. Análisis: 5 . pero sin derramar sangre. el sentido común. -La venganza y el odio. en lugar de buscar una moderada y justa satisfacción a sus intereses.conciliar el cumplimiento de la ley y del contrato con la lógica. pero si derramas una gota de sangre. Debate: 1-Conforme a la lectura. Aniquilar al contrario parece ser el propósito de algunos pleiteantes. correspondiente al fragmento de la obra El Mercader de Venecia. la balanza. No siempre ocurre así. aunque sea la vigésima parte de un adarme. Baltasar. exclama a continuación el citado sabio jurista. pero ni una gota de su sangre. aconsejando fríamente a algun Shylocks que acude a nuestros Despachos. conforme a la ley de Venecia”. el judío lógicamente tuvo que desistir de su extravagante y bárbara exigencia contractual. sin dudad. ajenas a la controversia objetiva y real.y dentro de la ley puede el judío reclamar una libra de carne a su deudor”. El joven y sabio jurisconsulto. ¿Cuál considera usted debe Lectura complementaria: primar? López José Rogelio Gonzáles Ética en la función judicial. 1999. en caso de resultar beneficiado con la licitación. Antecedentes: 1. Consejo de coordinación judicial Lima. Conforme a las instrucciones recibidas por el Directorio de Quec-Oil. usted tiene amplias facultades de negociación para ofertar hasta la suma de US$ 1. implicaría para Quec.00 (mil millones de dólares americanos) por la adjudicación de un lote de pozos petroleros.000. LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL. 2. Actualmente.000. Usted como consultor internacional.000. pues se apartó de las leyes específicas? ¿Qué conflictos de valores pueden presentarse en la lectura? De los conflictos de valores.Deontología Jurídica Conforme a lo finalmente resuelto por Baltasar ¿Considera usted que su decisión se ajusta a Derecho? ¿Considera que Baltasar obró de buena manera. representante y apoderado general de su empresa la transnacional petrolera Quec-Oil para participar en una licitación pública internacional a realizar en medio oriente. Perú. deberá consultar y pedir autorización al Directorio. las reservas 6 . En caso considere el precio de oferta sea mayor de la cifra establecida. 3. ha sido elegido gracias a sus grandes cualidades como experto negociador y sagaz analítico.Oil incrementar sus reservas de petróleo y dotar de una vida útil a la empresa por 50 años. que eleve el importe a la suma de 750 millones. como un lujosos departamento en el barrio residencial de Nothing Hill en Londres. puesto que la empresa EXOIL ha ofertado la suma de 695 millones. y le aseguran que ese importe resulta el mas alto y en consecuencia sería los legítimos beneficiarios. luego del cual la empresa deberá liquidarse y despedirá a los 25. cuatro vehículos de lujo deportivo un sueldo mensual de US$ 250.00 (setecientos millones de dólares americanos) es una cantidad razonable para logra la adjudicación. con un selecto equipo por usted conformado. en forma reservada usted asiste. 7 . que han tomado conocimiento que usted ofertará la suma de 700 millones. Luego de tres meses de evaluaciones y análisis técnicos.Deontología Jurídica de Quec. Brevemente le comenta. En tal sentido. y en un apartado lugar donde se reúne con el Ministro de energía.00 además de una serie de gratificaciones. le proponen para asegurar su victoria. recibirá una bonificación extraordinaria de US$ 2`000. 4.000 y por supuesto socio de las asociaciones más exclusivas del país. usted recibe una llamada secreta pro la cual lo invita a conversar con altas autoridades del supremo gobierno. Análisis: La noche anterior a la apertura de los sobres. Usted tiene que decidir en los próximos minutos.Oil solo alcanza una vida útil de 02 años. usted llega a la conclusión que ofertando la suma de US$ 700. será distribuida de la siguiente manera.000. 45 millones a su favor (autoridades) y 5 millones a favor de USTED.000.000 empleados que la empresa mantiene. Desarrollo: Usted viaja al Medio Oriente para efectuar el análisis respectivo. En mérito a sus servicios prestados y el éxito alcanzado. pues de lo contrario las representantes del supremo gobierno buscarán a los representantes de EXOIL para hacer la misma propuesta. el Presidente del Consejo de Ministros y otras autoridades.000. la diferencia de 50 millones. Imaginemos que el directorio.I. la empresa prácticamente ha paralizado sus actividades y en caso de no resultar favorecido con la licitación. expuesta esta consulta. 1000. y mantiene un pequeño Despacho jurídico con la participación del asistente y el practicante.L. 5.00 y solo participan él como titular de la empresa. es para asegurar de ésta manera su silencio. Javier. Conforme a los antecedentes de las bases. debida a la grave situación de recesión.000. tiene un capital social de S/. Desde luego. Usted ejerce en forma independiente la profesión de abogacía. su esposa y sus hijos(sus sobrino) 6.00 (cinco mil y 00/100 Nuevos soles). 3. El precio base es las suma de S/. La empresa de su amigo se denomina Limpieza Integral E.Deontología Jurídica Desafíos: 1. ¿Cómo actuaría usted? LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL: Antecedentes: 2. Javier. quedándose la familia desempleada. 8 .En tal sentido. se trata de un concurso público para brindar los servicios de limpieza en una unidad escolar del Estado. que el importe por usted recibido que se realiza. un amigo de la infancia y cercano a sus familia le ha solicitado sus servicios profesionales y sobre todo su mejor esfuerzo en calidad de amigo. no obstante queda claro que usted lo pone a disposición de su empresa. le comenta que la situación de su empresa es crítica. 5. 3. se pretende que la empresa resultante oferte un precio menor por la prestación de servicios. definitivamente la empresa cerrará. 4. ratifique y le ordene a usted que proceda.R. 2. para participar en una licitación pública(adjudicación directa). PREGUNTAS ¿Cuál considera que debe ser su decisión? Según su decisión. La noche anterior a la subasta. Rafael le ofrece dal la buena pro a favor de la empresa de su amigo Limpieza Integral E. 9 . Efectuando el análisis.00.Deontología Jurídica Usted efectivamente ha podido verificar ésta situación. Javier le manifiesta que postulará con un precio de S/. Expuesto el caso. Con este importe calcula que le generará una ganancia de S/.000. le manifiesta que de su parte hará todo lo posible para ayudarlo y favorecer a la empresa Limpieza Integral E. 100. ¿Porqué?. usted recibe la llamada de Rafael.I. 4.I.000. Desarrollo: Usted que conoce los términos de referencia de las bases se ha acercado a la Dirección del centro educativo y se da con la grata sorpresa que el jefe de logística es también un conocido suyo.L.R. Usted hace la consulta a su amigo Javier. 1.00 que son necesarios para mantener la empresa y la familia.00 Como es lógico.00 lo cual le permitirá mantener la empresa en el mercado. pues ha notado que la actividades de limpieza y provisión de insumos y materiales es directamente realizada por los miembros de la familia. a cambio de recibir una contraprestación mensual de S/. de lo contrario Rafael.000. buscará a los representantes de la otra empresa que obtuvo el mismo puntaje. quien le manifiesta que sería conveniente proceder toda vez que igual le genera un margen de ganancia de S/. Desafíos: Usted tiene que decidir en los próximos minutos. considera que ha actuado éticamente. su amigo Rafael.L. 900.R. quien le manifiesta que ha revisado las propuestas y que existen dos empresas con igual puntaje y que ambas han ofrecido la suma de S/.00 (cien nuevo soles). 4. Las respuestas variarán de acuerdo a las concepciones de cada grupo interesado. es decir que al mundo le falta fraternidad y solidaridad. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “La Deontología Forense y sus límites”. asimismo a la “reserva moral”. NUESTRA REALIDAD Un breve repaso de nuestra realidad nos evidencia la presencia de múltiples problemas que nos invitan a una profunda reflexión. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. los políticos. del amor y de la libertad. se dice: “La economía va muy bien. habiéndose señalado que ésta se encuentra en los países no desarrollados. PLAN DE SESION Nº 04 El plan de sesión Nº 04. pero al mismo tiempo nos plantean grandes desafíos. pues si todos fuéramos justos. consecuencias y soluciones. se afirma que la lógica del crecimiento económico actual hace que los costos sociales y ecológicos. sociólogos y economistas buscan causas.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 04 LA DEONTOLOGÍA FORENSE Y SUS LÍMITES 2. Así por ejemplo. porque si nuestras conductas no estuvieran orientadas por la falta de individualidad estaríamos en condiciones de ser justos y fraternos. los psicólogos argumentarán que se trata de un problema de libertad. pero el pueblo está mal”. A partir de esta afirmación. Por último. forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. necesarios de asumir para mantener el ritmo. Otra afirmación que normalmente escuchamos es la siguiente: “Nuestra sociedad vive actualmente una seria crisis de valores”. incluso con nosotros mismos. Los teólogos dirán que los problemas del mundo se derivan de la falta de amor. resultan más costosos que los beneficios obtenidos. los problemas del mundo estarían resueltos. Se recurre así al rescate de los valores de la justicia. Por su parte los filósofos dirán que se trata de un problema de justicia. Se alude. los filósofos y los psicólogos. Los encargados de la investigación serán los teólogos. y por otro lado la 1 . Por último. Es un hecho que el Abogado no es sólo un defensor. el desempleo. tales como la pobreza extrema. EL AMOR. Político. que el abogado es una persona como cualquier otra que vive en relación con los demás. Que todos tenemos una existencial necesidad de amar y ser amados es un 2 . Nada lograremos si es que no se entiende. el rencor. como la de Docente Universitario. Diplomático. etc.Deontología Jurídica velocidad de la innovación tecnológica. va tan rápido que en muchos rubros el capital no recupera su inversión. en engaño. Es parte de esta sociedad cuyos desafíos le obligan a comprometerse en el logro de una sociedad más justa y equitativa. desde que el Abogado es parte de este conjunto de problemas. las fortalezas y las soluciones propuestas hasta el momento. porque puede desempeñarse en otras funciones. entre otras actividades que puede realizar. Por ello se ha considerado que la denominación correcta sea la de Deontología Jurídica por abarcar un campo más amplio respecto a la conducta moral. en el que se respeten los derechos. los deseos de superación. nadie dudará que se trata de una realidad vigente que es mucho más notoria que “las buenas acciones”. etc. el deterioro de la capa de ozono. la falta de solidaridad. con el consecuente envejecimiento de todo nuevo producto. Funcionario Público. el odio. sin considerar que el abogado tiene un mayor campo de acción. pues su estudio estaría circunscrito a la conducta de los profesionales del derecho en su participación como abogados patrocinadores de causas judiciales. ÁMBITO O LÍMITES DE LA DEONTOLOGÍA FORENSE Conforme se ha indicado en sesiones anteriores. Desde esta perspectiva la Deontología Forense. la Deontología Forense tiene sus límites. la dignidad y el honor de los semejantes: “No hagas a otro lo que no quisieras que te hiciesen”. referida a la conducta del profesional del Derecho no será suficiente para el logro de un profesional ético. Tal pareciera que se trata de concepciones pesimistas. sin embargo. LA RESPUESTA AL PROBLEMA DE LA EXISTENCIA HUMANA Y LA POSIB ILIDAD DE REMONTAR LOS PROBLEMAS ÉTICOS. el fraude. Aquí se anotan problemas. en su magistral obra “El Arte de Amar”. nos evidencia que no es posible vivir sin la presencia del “otro”. su creador y creador del mundo. la fragilidad del hombre y su temor a la muerte y a las fuerzas exteriores de la naturaleza lo lleva a creer en un Dios. no cabe duda. discípulo de Freud. Nadie que esté en su entero juicio. precisa de una teoría y una práctica. con los hijos y hasta con Dios. La experiencia. Encontramos aquí el amor filial y paternal. lo necesitan de sus padres. El psicoanalista Erich From. el amor a la pareja: Dios los creó hombre y mujer. El problema está en saber en qué consiste y como aprender a amar. rencor. a las relaciones con la pareja. cuya experiencia es una cuestión de azar. algo con lo que uno “tropieza” si tiene suerte?. como si se hace con la economía. al amigo o amigos. puede pensar que el amor carece de importancia. fraternal. De este modo los padres necesitan del amor de los hijos y éstos a su vez.Deontología Jurídica hecho incuestionable. todos estamos sedientos de amor. inicia su libro formulando dos preguntas: La primera: ¿Es el amor un arte?. La respuesta del autor. Todas aluden al amor y a sus decepciones. hogares destruidos y hasta falta de justicia y equidad. Todos estamos sedientos de amor. no solamente a nuestra relación con los amigos. nadie piensa en la necesidad que hay de resolver el problema. Encontramos aquí los diferentes tipos de amor: Paternal (Maternal). como lo evidencian las innumerables películas. Sin embargo. Estas alcanzan. El amor existe. afirmando que el amor es un arte y por tanto requiere de conocimiento y de esfuerzo. encontramos también el amor fraterno. filial. En nuestra vida social. En concreto. odio. de la falta de solidaridad. y por último. teológico y de pareja. nadie piensa que hay algo que aprender sobre el amor. canciones y poemas que vemos y escuchamos. La necesidad de amar y ser amados es consustancial a la naturaleza humana. sino también. Igualmente. a fin de superar el estrepitoso fracaso del amor que ha traído como consecuencia la prevalencia del egoísmo. corresponde a la primera interrogante. en otras palabras. novelas. 3 . a quien se le debe obediencia y respeto: Se trata del amor a Dios. o mejor. con los padres. La segunda: ¿Es una sensación placentera. Esta cultura se basa en el deseo de comprar. como objeto para amar. lo difícil es encontrar “un objeto apropiado para amar o para ser amado por él”. equivocadamente piensan. según lo permita el margen social de su propia posición. ropa. y en comprar todo lo que pueda. “Atractivo” significa habitualmente un buen conjunto de cualidades que son populares y por las cuales hay demanda en el mercado de la personalidad”. Una mujer o un hombre atractivos son los premios que se quiere conseguir. poderoso y rico. En el caso de las mujeres. que afirman que no hay nada que aprender del amor. . a fin de que alguien los ame. se piensa en ser objeto de amor y al mismo tiempo encontrar una persona. etc. debe ser un hombre exitoso. . El hombre (o la mujer) considera a la gente en una forma similar. De este modo este grupo de personas buscará como lograr que les ame. serían las siguientes: .Para la mayoría de las personas. LO REDUCEN A UN OBJETO Y NO A UNA CAPACIDAD. Según este grupo. no en la propia capacidad de amar. ya sea al contado o a plazos.Para otro porcentaje de personas. el amar es muy sencilo. Se ponen en vitrina. a través de varias vías: En el caso del hombre. La felicidad del hombre moderno consiste en la excitación de contemplar vidrieras de los negocios. La 4 .Nuestra cultura contemporánea tiene un rasgo característico que la identifica. En ambos casos. deberán ser atractivas por lo que cuidan su cuerpo.Deontología Jurídica Las razones de esta última actitud. “en la idea de un intercambio mutuamente favorable. que el problema del amor consiste fundamentalmente EN SER AMADO Y NO EN AMAR. etc. Es decir. se sienten uno. debo resultarle deseable. la relación entre madre e hijo es. en la que uno necesita de toda la ayuda y la otra la proporciona. la desilusión y al aburrimiento mutuo. El encanto se rompe. por su misma naturaleza de desigualdad. dos personas se enamoran cuando sienten que han encontrado el mejor objeto disponible en el mercado. o mejor dicho. cediendo paso a los antagonismos. adquiriendo mayor vigor el estímulo y la excitación. por la superficialidad de este tipo de amor que no es real ni verdadero. con el amor filial y hasta con el amor a Dios. 5 . si se trata de personas que han vivido aisladas. . De se modo. teniendo en cuenta mis valores y potencialidades manifiestas y ocultas. En contraste con el amor fraternal y el amor entre parejas. en “permanecer” enamorado. constituyendo la unidad una excitación estimulante de la vida. Dos personas desconocidas (hombre y mujer) se conocen. el objeto debe ser deseable desde el punto de vista de su valor social y.Otro error que lleva a suponer que no hay nada que aprender del amor. dentro de los límites impuestos por sus propios valores de intercambio”.Deontología Jurídica sensación de enamorarse sólo se desarrolla con respecto a las mercaderías humanas que están dentro de nuestras posibilidades de intercambio. sin amor. . se acercan. que se da entre iguales. luego de que las personas se conocen en la intimidad. El fracaso es estrepitoso. se encuentra en la confusión que hay entre la experiencia inicial del “enamorarse” y la situación permanente de estar enamorado. Más milagroso es el encuentro se combina o inicia con la atracción sexual. “Quiero hacer un buen negocio. Lo mismo ocurre con el amor fraternal. al mismo tiempo. La única excepción es el amor materno. Una y otra situación son totalmente diferentes. Lo esencial en nuestra existencia es que hemos emergido del reino animal. abandonar 6 . Significa que el mundo puede invadirme sin que yo pueda reaccionar. sin embargo sus afectos constituyen fundamentalmente parte de su equipo instintivo. Esta es la diferencia con el hombre. Esta es la fuente de toda angustia. Le es suficiente saber que su hijo es feliz. Puede asegurarse que si esto ocurriera con cualquier otra actividad de inmediato se formarían comisiones para que investiguen respecto a los motivos o causas del fracaso y encontrar la pronta solución y si no fuera posible ésta. se volvería loco La trascendencia del amor como respuesta a la esencia humana. sin esperar recompensa alguna. encontramos un equivalente al amor. se apelaría al fácil recurso de abandonar la empresa. En el reino animal. Significa estar desvalido. Sin embargo. se siente por la vivencia de la separatidad que provoca angustia. de su pasado y de sus posibilidades de futuro. Estar separado significa estar aislado. de su desvalidez frente a las fuerzas naturales y de la sociedad. debe ir hacia adelante desarrollando su razón. Porqué. de su breve paso por esta vida.Deontología Jurídica Y es precisamente por su carácter altruista y generoso que el amor materno ha sido considerado la forma más elevada de amor. la madre quiere sin condiciones. encontrando una nueva armonía humana en reemplazo de la prehumana que está irremediablemente perdida. poca es la preocupación por superarlo. La necesidad más profunda del hombre es superar esta separatidad. pareciera que no hay preocupación por encontrar las causas del fracaso. del hecho que nace sin que intervenga su voluntad y que ha de morir contra su voluntad. y el más sagrado de todos los vínculos emocionales. la conciencia de su soledad y su “separatidad”. de sus semejantes. La separatidad es la fuente de una intensa angustia. con el mundo exterior. en el caso del amor. La conciencia de si mismo. pero que ha trascendido la naturaleza aún cuando forma parte de ella. sin posibilidad alguna para utilizar los poderes humanos. Si no pudiera liberarse de su prisión y extender la mano para unirse en una u otra forma con los demás hombres. hace de su existencia separada y desnuda una insoportable prisión. ser incapaz de aferrar el mundo activamente. No obstante el fracaso en el amor y en el entusiasmo con que emprendemos la empresa del matrimonio. porqué el pánico del aislamiento total sólo puede vencerse por medio de un retraimiento tan radical del mundo exterior que el sentimiento de separación se desvanece – porque el mundo exterior. tomar sus propias decisiones y pensar y sentir como lo creyera conveniente. de la democracia política. como lograr la unión. LA LIBERTAD: UNA NECESIDAD IMPOSTERGABLE La historia moderna. El hombre de todas las edades y culturas enfrenta la solución de un problema que es siempre el mismo: el problema de cómo superar la separatidad.Deontología Jurídica la prisión de la soledad. en oposición con los que tenían privilegios que defender. ha desaparecido. política y espiritual. los problemas de insolidaridad. La lucha por la libertad estuvo sostenida por los oprimidos. La respuesta es el encuentro con los demás. convencidos de que era preferible morir en la lucha contra la opresión que vivir sin libertad. Así. guerras. sino también suficiente para alcanzar el objetivo acariciado: LA LIBERTAD DEL INDIVIDUO. odios y enfrentamientos. El fracaso absoluto en el logro de tal finalidad significa la locura. tanto Europea como Americana constituye un testimonio del esfuerzo por alcanzar la libertad económica. del cual se esta separado. Si sabemos amar y cumplimos con el mandamiento “amar al prójimo como a mi mismo”. El problema es el mismo en los distintos lugares del mundo y en las distintas épocas. Las cadenas fueron quebradas una a una. por aquellos que buscaban nuevas libertades. como trascender la propia vida individual y encontrar compensación. La volición de la dominación exterior parecía ser una condición no sólo necesaria. la historia probaba que el hombre podía gobernarse a si mismo. La libertad ha sufrido y sufre muchas derrotas aún cuando ha ganado innumerables batallas. adueñándose de ella. Fueron muchos los que ofrendaron sus vidas. 7 . Esa muerte era la más alta afirmación de la individualidad. habrán concluido. “El hombre había vencido la dominación de la naturaleza. de la autonomía religiosa y del individualismo en la vida personal dieron expresión al anhelo de libertad y al mismo tiempo parecieron aproximar a la humanidad a su plena realización. se había sacudido la dominación de la Iglesia y del Estado absolutista. a través del amor y los lazos de fraternidad. Los principios del liberalismo económico. Frente a una situación totalmente distinta a la del Feudalismo se siente temor y siente temor de su libertad. o existe también en relación con 8 . .No existirá tal vez. . . .¿Cómo ocurre entonces que la libertad resulta para muchos una meta ansiada. un anhelo instintivo de sumisión?.¿Cuáles son los factores económicos y sociales que llevan a luchar por la libertad?. . pues la libertad individual pregonada por la Revolución Burguesa le impuso que en ejercicio de su libertad debía elegir.Deontología Jurídica No obstante. junto a un deseo innato de libertad. . respecto a la libertad. . lo expuesto. . cualquiera que fuera el tipo de cultura a la cual una persona pertenece. optar y tomar sus propias decisiones con los riesgos que ello importa.¿Cómo podemos explicar la atracción que sobre tantas personas ejerce actualmente el sometimiento a un líder?. o se trata de algo que varía de acuerdo con el grado de individualismo alcanzado en una sociedad dada?. plantea las siguientes interrogantes.¿Qué es ese algo?.¿Se trata de una experiencia idéntica. .¿Puede la libertad volverse una carga demasiado pesada para el hombre.El sometimiento se dará siempre con respecto a una autoridad exterior.¿Qué es la libertad como experiencia humana?. El mismo Erich From. . al punto que trate de eludirla?. En consecuencia el triunfo o fracaso dependerá única y exclusivamente del individuo que decide.Es la libertad solamente ausencia de presión exterior o es también presencia de algo?. pronto el hombre se sintió sólo y desamparado. en su obra “El Miedo a la Libertad”. mientras que para otros no es más que una amenaza?. .Es el deseo de libertad algo inherente a la natguraleza de los hombres?. . La siguiente cita es oportuna para graficar el problema de la Libertad. “La amenaza más seria para nuestra democracia no es la existencia de los Estados Totalitarios extranjeros.¿Cuáles son las condiciones sociales sobre las que se fundan a su vez dichas condiciones sicológicas?. tales como el deber. .¿Hay acaso una satisfacción oculta en el sometimiento? Y si la hay ¿en qué consiste?. De las respuestas que se den a cada una de las interrogantes.¿Qué es lo que origina en el hombre un insaciable apetito de poder?. no actúo éticamente por mi falta de libertad y por tanto debido a las dificultades para remontar patrones sociales impuestos por una sociedad injusta y carente de valores. . como la opinión pública?.Es el impulso de su energía vital o es alguna debilidad fundamental y la incapacidad de experimentar la vida de una manera espontánea y amable?. el campo de batalla está también aquí: en nosotros mismos y en nuestras instituciones” Por nuestra parte. . . que nos permitirá actuar con ética y moral. Es la existencia en nuestras propias actitudes personales y en nuestras propias instituciones de aquellos mismos factores que en esos países han otorgado la victoria a la autoridad exterior y estructurado la disciplina. podemos decir que la amenaza más seria para remontar la crisis de valores de nuestra sociedad. o con respecto a la coacción ejercida por íntimos impulsos o frenta a autoridades anónimas.¿Cuáles son las condiciones psicológicas que originan la fuerza de esta codicia?. podremos deducir si el problema de acomodarse a un comportamiento ético y moral. Es decir. o la conciencia.Deontología Jurídica autoridades que se han internalizado. a la falta de amor o de justicia. la uniformidad y la dependencia respecto del Líder” Por lo tanto. se encuentra en nuestra propia 9 . responde al imperativo de ser libres. La persona que se despoja de su yo individual y se transforma en un autómata. es decir en la falta de voluntad para ser libres. porque si bien es cierto en nuestra naturaleza humana hay un sector irracional e inconsciente. Es un mecanismo que podría compararse con el mimetismo de ciertos animales. idéntico a los millones de otros autómatas que lo circundan. La discrepancia entre el yo y el mundo desaparece. y con ella el miedo consciente de la soledad y la impotencia. aún cuando el mundo exterior ejerza presión sobre nuestras decisiones. La palabra virtud proviene del latín “VIRTUS”. Se trata de la conducta asumida por la mayoría de personas normales de la sociedad moderna. LA JUSTICIA: EL VERDADERO EQUILIBRIO ENTRE DERECHO Y DEBER Los clásicos afirman que la justicia es una virtud cardinal. “la constante voluntad y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. La justicia en concreto es. Un estudioso del tema comentaba con 10 .Deontología Jurídica interioridad. Sin embargo. el fin es la destrucción del objeto. La conformidad: Esto es. se diferencian porque en este último caso. el precio que paga por ello es muy alto: nada menos que la pérdida de su personalidad. el sometimiento dejando de ser uno mismo. que significa “fuerza o hábito con el matiz de la excelencia. se transforma en un ser exactamente igual a todo el mundo tal como los demás esperan que él sea. situación que no aparece en las conductas sadomasoquistas. Se parecen tanto al ambiente que resulta difícil distinguirlos entre si. se adopta por completo el tipo de personalidad que le proporcionan las pautas culturales. y por lo tanto. en los impulsos ´sádicos y masoquistas tal como existen en distinto grado en la persona normal y la neurótica. con mayor precisión. también lo es que éstos pueden ser comprendidos racionalmente y por tanto superado. A continuación enumeramos algunos de los mecanismos o comportamientos que atentan contra nuestra libertad: El autoritarmismo: Las formas más nítidas de este mecanismos pueden observarse en la tendencia compulsiva hacia la sumisión y la dominación o. La destructividad: Si bien los impulsos sadomasoquistas se encuentran mesclados con los destructivos. Séneca. Pero cuando la naturaleza de la gente y las cosas lo permitan. dejó para sus súbditos una recomendación primordial: “Administrad la justicia con ecuanimidad y rectitud y. precisó que “Donde no hay caridad no puede haber justicia”. Es cierto que necesitamos una educación contínua para tener una visión objetiva que nos lleve a catalogar con “justicia” lo que pertenece a cada cual y dárselo como “suyo”. Como afirmaba Cicerón. Un ejemplo nos lo dan nuestras madres. Las pequeñas generosidades individuales se multiplican y crecen conjuntada. da a cada cual su derecho”. “por la justica. La justicia es un valor que reside en la voluntad y presupone y a la vez exige una resuelta actitud interior para ser ejercida. que ya es mucho. que en un acto de justicia tratan en forma desigual a los hijos desiguales.Deontología Jurídica gracia y acierto: “Nunca he visto una mayor simplicidad en el principio y una mayor complejidad en el tema”. sed también misericordiosos y benignos”. Felipe III. Manuel Kant manifestó: “La más grande y respetada forma de miseria a que están expuestos los seres humanos consiste en la injusticia. suman una aportación a otra un grano de arena a una mirada de fraternidad a miles de miradas …” “No en vano se ha dicho que cuando más puramente expresa el hombre su verdadera esencia es cuando es justo. hábito. Cicerón la calificó como “reina y señora de todas las virtudes” y añadía: “Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir la moral”. San Agustín. 11 . según el cual un hombre movido por una voluntad constante e inalterable. si es necesario. La definición clásica de justicia nos dice que “la justicia es el modo de conducta. sino el bienestar tanto en la familia como en la sociedad y. sentenció “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”. más bien que en la desgracia”. “Los autores clásicos la veneraban como una de las condiciones imprescindibles para lograr no solo el bien. con rigor y ejemplaridad. sin ningún lugar a dudas. “Hay algo que no podemos permitirnos ni un día más: la pasividad provocada por el adormecedor consuelo de pensar que nada o muy poco podemos hacer y es mejor no intentarlo. la tranquilidad interior con uno mismo”. 12 . por lo que llamamos bueno a un hombre”.Deontología Jurídica es ante todo. Por tanto. En el lenguaje coloquial es frecuente utilizar como sinónimos los conceptos de ética y de moral. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Ética. Con la aparición de los primeros filósofos que reflexionaron sobre las normas morales (los sofistas y Sócrates). designando el “carácter” y el “modo de ser” de un individuo. desde el punto de vista filosófico. en cuanto ellos habían sido adquiridos por la educación. MORAL Y DERECHO 2. cuyo significado originario hacía referencia a las costumbres. ETICA El término Ética procede del griego ETHOS. forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. el concepto ética hace referencia a la reflexión sobre el deber y a la justificación de por qué deben ser consideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre cuáles son los principios teóricos que fundamentan los valores y las normas morales. muchos autores establecen una distinción importante entre ellos dos: mientras la ética 1 . Desde un punto de vista científico. PLAN DE SESION Nº 05 El plan de sesión Nº 05. Sin embargo. las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Sin embargo. En nuestros días. También se designa con el término ética al estudio de los distintos sistemas morales que han sido elaborados a lo largo de la historia del pensamiento.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 05 ETICA. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. pronto adquirió una nueva significación filosófica. Moral y Derecho”. el término pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia. se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales. designaría al conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera – en un momento histórico concreto – como justos o correctos. la cual quiere darse a sí misma las normas de su acción moral. En este último sentido. a nuestros semejantes y al medio que nos rodea. la Declaración Universal de los Derechos Humanos. en la consecusión de determinados bienes materiales (el placer. En el siglo V a. por lo tanto. c. y no en el puro y estricto respeto al deber que emana de una voluntad libre. mediante la racionalidad y el consenso entre todos los seres humanos. Propuso un modelo formal que nos indicara. la felicidad. Frente a esos sistemas de “éticas materiales”. Analizando la totalidad de sistemas éticos constituidos por los filósofos anteriores a él. significa el reconocimiento de unas pautas universales de conducta con respecto. como pautas del comportamiento virtuoso. Mientras los sofistas defendían que todas las normas morales eran relativas y. la moral.).Deontología Jurídica sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o principios en los que se inspiran las normas morales concretas. la salvación eterna... llegó a la conclusión de que todos ellos buscaban su fundamentación ´teórica en fines exteriores a la propia ética. A los largo de la historia de la filosofía. un código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. es decir. debate que no ha sido resuelto satisfactoriamente todavía. en cambio. no exactamente lo que deberíamos hacer en cada caso. únicamente válidas para una sociedad histórica concreta. otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas. es decir. se inició un debate teórico acerca del alcance de las normas éticas. apelando a la existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos de las leyes naturales. sino 2 . ETICA FORMAL: Kant fue el primer filósofo que estableció diferencias fundamentales entre las que él denominó “éticas materiales” y ”éticas formales”. mientras que otras corrientes han argumentado a favor de la ley natural o de la posibilidad de alcanzar. muchas corrientes y pensadores han defendido el relativismo moral. . etc. . ETICA MATERIAL: Según Kant.No poseer contenidos concretos. Según Kant. otros autores han elaborado sistemas formales de ética. 3 . buscando nuevas formulaciones de imperativos categóricos y nuevos criterios que garanticen la autonomía de la conciencia.Deontología Jurídica solamente la “forma” que debían poseer nuestras acciones para poder ser consideradas como morales.) que justifique nuestras acciones morales. sino cómo hacerlo. en llevar a cabo acciones útiles para el mayor número de personas posibles (utilitarismo). Según Kant. las éticas materiales se diferencian de las éticas formales en tres rasgos: . etc. por ejemplo. no proponer ninguna finalidad (por ejemplo. es la buena voluntad (que no busca fines ajenos a ella misma) el único fundamento de la vida moral. y no en imperativos hipotéticos. en obtener placer.Que los mandatos morales. la moral sólo puede ser justificada por puro respeto al deber. proponen una finalidad que justifica la vida moral: el fin de la ética consiste. consecución de una vida feliz. Tras la obra de Kant. es decir. Dicho en un lenguaje coloquial: actúa siempre de tal manera que desearas que los demás actuaran con respecto a ti. esto es. en alcanzar la felicidad.Ser una ética autónoma y no heterónoma. Su formulación tradicional es: “obra siempre de tal modo que quieras que la máxima de tu acción se convierta en ley universal”. Él entendía el imperativo categórico como una ley universal que no expresaba lo que hacer.Tienen contenido. Según Kant. Quiere decir esto que la ética no debe buscar sus fundamentos en nada externo al deber y a la propia conciencia. se expresen en un único imperativo categórico. de acciones útiles o placenteras. las características de una ética formal serían las siguientes: . la moral sería el conjunto de normas concretas que llevan a la práctica real la reflexión ética. analiza las normas morales que caracterizan a los distintos grupos sociales. Por ejemplo: “Si quieres ser feliz. que significa “costumbres” y también “modo de ser”. En cambio. estudiando sus condicionamientos culturales. aunque no de una manera muy precisa. Se halla muy relacionada con la política y la sociología. etc. placer. históricos e incluso. por ejemplo. En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética.- De manera muy general. 4 . económicos. LA MORAL Procede el término latino “mos .Sus mandatos se expresan mediante imperativos hipotéticos. ETICA SOCIAL: Es la parte de la ética que reflexiona sobre las normas justas o injustas dentro de la vida en comunidad. podemos definirla como “las normas y comportamientos justos y conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante histórico determinado”. los cuales se encuentran determinados por la búsqueda de una finalidad ajena a la propia ética (felicidad. la tradición filosófica suele distinguir entre ellas. renuncia a lo inalcanzable”. De aquí que muchos pensadores afirmen que la moral no es más que ética aplicada. como justos o injustos ciertos actos.) y por condiciones externas. la ética trata de las reflexiones teóricas acerca de que es el deber y por qué razones deben ser considerados. Así. Sin embargo.moris”. sino que buscan su fundamentación en algo exterior a ella. la utilidad social. en el sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta. De igual modo. Su objeto consiste en establecer las pautas sociales de conducta que garanticen la existencia de la moralidad en la vida pública.Son éticas heterónomas: sus principios morales no se inspiran directamente en la propia conciencia. .Deontología Jurídica . Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral determinado.Sus normas se expresan en imperativos morales (haz esto. Por tanto. si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se querían lograr con el acto. los siguientes elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción. es decir. para que exista responsabilidad moral son necesarios. un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a los conceptos de bien y de mal moral. voluntariedad. obligación a responder moralmente de los propios actos. El filósofo José Luis Aranguren distingue entre: Moral como estructura: el hombre posee una dimensión moral que lo constituye como hombre. entre otros. De ahí que las acciones morales provoquen responsabilidad. Desde el punto de vista la moral. todos los seres humanos tienen moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia moral que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los demás en relación a si son o no justos. Esa es la función que se otorga a los Derechos Humanos.Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber.Está basada en las acciones prácticas.Deontología Jurídica Algunos rasgos que definen la moral son: . aunque estas procedan de una reflexión ética previa. Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). El hecho de que algunos valores morales sean diferentes. no hagas aquello) que dictan cuál es nuestro deber. Cada civilización suele tener un código moral propio que se diferencia del de otras civilizaciones. no debe evitar la búsqueda de un código moral mínimo que sea respetado en todos los lugares del mundo. . 5 . . Ahora bien. ese acto causa trastornos graves a otra persona. el individuo no puede ser considerado responsable moral de esa acción.Ser una acción que afecta normas. . El conocimiento de estos deberes es lo que se llama Moral”. Por tanto. desde el punto de vista ético el estornudar no puede merecer ninguna valoración moral propiamente dicha. y lo que.Que haya sido realizada voluntariamente y siendo consciente de los efectos que iba a producir esa acción. .Las intenciones o fines con los yo he llevado a cabo esa acción. es decir. son los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. ACCIÓN MORAL: Se entiende por “acción moral” cualquier acto que haya sido ejecutado obedeciendo a los mandatos de las leyes morales. Sólo podemos hablar de acciones morales o inmorales cuando cumplan al menos un conjunto de condiciones: . haber tenido la oportunidad de elegir entre varias opciones antes de realizar la acción. no todas las acciones humanas son suceptibles de recibir una cualificación moral (por ejemplo. es uniforme a todos los pueblos. con lo cual lo valorable moralmente sería nuestra intención de dañar a esa persona. puesto que puede darse el caso de realizar una acto bueno en si mismo aunque las intenciones que 6 . En el caso de que no exista esa libertad (por ejemplo. . no el acto de estornudar en si). principios o valores morales. consiguientemente. si alguien me obliga a realizar un acto apuntándome con un revólver). salvo que lo hagamos encima de una persona para fastidiarla. no puede ser considerado responsable moral del daño causado involuntariamente.Deontología Jurídica El filósofo ilustrado D’Alembert definía la moral de la siguiente manera: “Lo que pertenece esencial y únicamente a la razón. si yo realizo un acto y. Por ejemplo. sin que lo lo sepa.Haber sido realizada con libertad. es decir. con el concepto “ley” expresamos. pero lo hace para tener más clientes y enriquecerse. o bien una regla o relación a las que están sometidos los seres de la naturaleza por su propia constitución física. (y hablamos entonces de leyes científicas o naturales). Según él. concretamente la que está estipulada por la ley y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes morales). alguien que ayuda económica a una familia pobre. LEY MORAL Existen varios y diferentes tipos de leyes: Jurídica. sin que nos moviera ningún interés particular en realizarlas. el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción. las cuales no son estrictamente acciones morales. Esencialmente la forma que adopta la ley mora es la de un imperativo. científicas. probabilísticas. es decir. etc. o bien una norma o conjunto de normas que obligan a las personas a actuar de determinada forma. ejercen la fuerza sancionando al infractor con 7 . porque el fin que las motivó fue el interés personal y no el respeto al deber. naturales. El filósofo Kan afirmó al respeto que sólo podían ser consideradas como buenas moralmente aquellas acciones que hubieran sido ejecutadas exclusivamente por puro respeto al deber moral. formales. Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento. normas y preceptos que constituyen un código moral determinado. El mismo pone un ejemplo de “acciones conformes al deber”: un comerciante que no practica la usura puesto que mantiene bajos sus precios. etc. y en el caso de que alguien la incumpla. La ley moral es el conjunto de imperativos.Deontología Jurídica motivaron ese acto fueran inmorales (por ejemplo. aunque lo hace con la secreta intención de obtener favores sexuales). existen las “acciones conformes al deber”. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la racionalidad moral. biológica. De una forma excesivamente genérica. la cual determina nuestros actos. morales. no porque considere que és su obligación moral. O a la inversa: provoca un daño aunque mis intenciones sean buenas. sino de si misma. Su obligatoriedad no deriva. Este último es el criterio supremo que se invoca para justificar todas las leyes y preceptos morales. Sin embargo. los cuales se deducen de aquel. la ley moral debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber. De este principio. de algo externo a ella. debo creer necesariamente que también es bueno para el resto de los seres humanos.Universalidad: en principio.Debemos distinguir entre ley y principio moral. . ya que su origen están determinado por las diferentes tradiciones históricas y culturales de cada sociedad humana. Ejemplo de principio moral sería: “la felicidad es el fin de toda vida humana ay ésta se alcanza mediante la obtención del placer y la ausencia del dolor”. son incondicionales: . El relativismo ético.Deontología Jurídica determinados castigos. sostiene que las leyes morales sólo tienen validez subjetiva. las leyes morales aspiran a la universalidad. se derivarían leyes morales como las siguientes: “Para ser feliz debe gozar moderadamente de los placeres o si buscas la felicidad. no todos los autores están convencidos de que esta propiedad (aparte de ser un ideal de la razón humana) se dé en el mundo real. En cambio. El fundamento en que se basa esta pretensión es el siguiente: si yo estoy plenamente convencido de que algo es bueno en si (y no sólo es bueno para mi) porque así lo determina mi conciencia moral. Los estudiosos de la ética han señalado tres rasgos genéricos del deber moral. es decir. por ejemplo. limita el número de tus necesidades”. pues. 8 . la ley moral – aunque de obligatorio cumplimiento también debido a que la racionalidad del ser humano así lo impone – no se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su esj3cución o para sancionar al inmoral. La primera sería la determinada por la ley moral. objetivos o leyes prácticas cuando la condición es conocida como objetiva. por el contrario. A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. MORALIDAD: Por regla general. son. estaría determinada por el amor y el respeto a la ley moral.Deontología Jurídica . sucede ese caso cuando alguien obra bien. es decir. también hay que distinguir entre ley y máxima moral.Según Kan. en acciones por deber. la moralidad. para con la naturaleza y los seres naturales. También conviene señalar quela moralidad no puede identificarse con una 9 . mientras que la ley tiene validez para todos los actos que pertenezcan a una clase o género. la legalidad consiste en acciones conforme al deber. cuando la condiciones considerada por el sujeto como valedera sólo para su voluntad. sin embargo. sino que su mandato proviene de nuestra propia razón. sino por miedo al casto o buscando una recompensa social por su acción. en cambio. la segunda. ya sean éstos para con los demás. En ocasiones. El mismo establece esa distinción en su “Crítica del Juicio”: “Son (principios éticos) subjetivos o máximas. también es utilizada como un sinónimo de moral entendida esta en un sentido amplio y no restrictivo. valedera para la voluntad de todo ser racional”. En su terminología. cuyo incumplimiento lleva aparejado un castigo físico o administrativo). en cambio. Esos deberes se caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a nosotros (como si lo son los deberes que emanan del Derecho o del Poder. se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. También distingue Kant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una norma se aplica a un acto único. pues. La moralidad consiste en las obligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros deberes. o para con nosotros mismos. Quiere esto decir que alguien puede cumplir con la legalidad pero no ser moral. pero no por respetar a la ley moral. Deontología Jurídica moral concreta o con un momento histórico determinado. Si el derecho fuera solamente normas y la administración de justicia se limitase a la aplicación de estas normas. la cultura. El Derecho tiene un implícito contenido de justicia. la Magistratura implica ser justo. La ética es un actuar de acuerdo a los nuevos valores imperativos del derecho. a las realidades jurídicas de nuestra nacionalidad y de nuestros días le va faltando moral. de las aspiraciones e ideales sociales. los principios establecidos en la 10 . sino seis meses para memorizar normas. Así como nuestra noción del derecho no puede desligarse de determinados valores. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución histórica de las ideas morales. De ahí que una de las características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral. su desarrollo y su transformación. El Derecho sin moral no puede vivir…” No podemos entender el derecho sin un imperativo axiológico que oriente su creación. ETICA Y PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. sino bastaría saber técnicas de encasillamiento de la realidad en normas y conocer el derecho no exigiría seis años de estudio. tendríamos un saber pobre y pusilánime. Las normas. se encuentra más allá de ellas. el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas si que están influidas por la tradición. La administración de justicia exige jueces justos y que puedan practicar los mismos valores que se exige a los usuarios de la Administración de Justicia. No valdría el esfuerzo de transformación. es una exigencia irrenunciable del ser humano. con el fin de ir avanzando en el orden de la justicia social. La ética es la dimensión de la labor jurisdiccional. la administración de justicia no puede desligarse de la práctica de los mismos. tienen poco sentido si es que no se orientan a la realización de valores. El Derecho exige un Magistrado con una escala de valores que le pueda dar criterio de la naturaleza humana. las ideas recibidas o los sucesos históricos del pasado). ETICA Y DERECHO “…sin embargo. Los principios generales del derecho. Es allí que la conducta ética del juez. Los principios son en su naturaleza – y al mismo tiempo – preceptos normativos. Así. los principios del derecho son una de las fuentes más importantes para plasmar valores y el último reducto ético ante la orientación normativa propia. se podrá observar la preferencia por determinados valores del Derecho al momento de resolver conflictos.Deontología Jurídica Constitución Política del Estado y en los Títulos Preliminares de los principales códigos de nuestro ordenamiento. orientaciones de interpretación y presupuestos filosóficos. Los principios generales del derecho pasan a ocupar un lugar importante en el actuar ético de los Magistrados. Ellos implican una valoración y una filosofía específica. son la fuente de valores que permitirán la creación. deberá plasmarse en sus resoluciones y en los casos específicos. 11 . además. como deben aplicarse las normas y que es lo que se quiere al solucionar un conflicto. Así la ética del Magistrado se hace una labor técnica orientada a la plasmación de los valores en cada caso particular. comprensión y suplencia de las normas jurídicas. orientan el como debe entenderse las normas. forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. y no podría haber argumento alguno contra su aprobación. Soy partidario de ensamblarlos. LA INJUSTICIA Y LA DEONTOLOGÍA FORENSE 2. LO JUSTO Y LO INJUSTO La palabra justo es muy ambigua. sus diversos significados nos envuelven en aparentes paradojas. Y ¿Qué se entiende por “dictados del sentido moral”? acaso una cierta emoción de aprobación especifica respecto de un acto que hemos decidido realizar. la conciencia del actor puede haberse equivocado al haber aprobado lo que no debería haber aprobado. El juicio de aprobación no es simplemente el juicio del que experimenta la emoción de aprobación. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “La Justicia. propugnado por los intuicionistas. El otro. Equivocarse implica un juicio aunque este implique aprobación. aunque exista tal aprobación. PLAN DE SESION Nº 06 El plan de sesión Nº 06. Para dar un significado al juicio de aprobación. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. es necesario admitir que justo tiene un sentido distinto de aprobación. y que es justo precisamente cuando se experimenta tal emoción de aprobación antes de realizar la acción. Al enjuiciar la conducta hay dos métodos divergentes: uno.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 06 LA JUSTICIA. En este sentido cuando aprobamos un acto o juzgamos subjetivamente o moralmente 1 . todo lo que aprobara seria necesariamente justo para él. este juicio puede ser falso. resultado de la falta de precisión del lenguaje. la Injusticia y la Deontología Jurídica”. No obstante. el de los utilitaristas enjuicia la rectitud de una acción por la bondad o maldad de sus consecuencias. Si no ocurriera así no sería posible razonar con un hombre acerca de lo que es justo. la enjuicia en función de la aprobación o desaprobación del sentido moral o de la conciencia de la gente. mas si lo hacemos desde la perspectiva de sus consecuencias. tiende a armonizar la rectitud objetiva y subjetiva. Ahora bien según. se le califica de imprudente mas no de inmoral. cada profesión tiene su propio código relativo a los casos comunes dentro de la profesión. pero solamente es imprudente cuando de su conciencia lo aprueba. de modo que en muchas ocasiones de la vida no nos encontramos ante una sola acción caracterizada como la única justa posible. pues cabe que haya en ellos cierta dosis de egoísmo o de 2 . realiza lo que cree que es objetivamente justo. el código no es nunca la última instancia. no depende de las opiniones y sentimientos del agente. De allí que cuando se hace usuales nuevos tipos de casos. un hombre puede actuar de un modo objetivamente injusto pero subjetivamente justo y al revés. Cuando alguien hace lo que su conducta aprueba. aunque nosotros juzguemos que ha de tener malas consecuencias. cubriendo los juicios frecuentes y dejando al individuo los casos más raros. así. consideramos una acción desgraciada como objetivamente justas. pero no fuera de ella. Si alguien emprende una acción que. ellas no siempre son buenas para quienes la realizan aunque se haga un catálogo de sus excepciones y justificaciones. aunque no sea contraria al código recibido. Sin embargo. Algunos han creído que los códigos morales son este referentes inevitable. Se considera permisible lo que no las infringe. Así. Este sentido objetivo. Necesitamos por consiguiente algún criterio distinto del sentido moral para juzgar lo que es objetivamente justo. la distinción que hemos hecho entre rectitud objetiva u subjetiva. pero si los miramos desde la perspectiva del sentido moral confrontamos que las circunstancias o situaciones en las que debemos ejercer su aplicación están siempre cambiando con lo cual no estamos nunca muy seguros de no estar incurriendo en juicio falso. pero podemos estar equivocados al juzgarlo así. vaya a tener probablemente malas consecuencias. el código moral empiece pronto a tratar de ellos. En el lenguaje común se considera inmoral a una acción cuando infringe una de estas reglas. si un hombre sigue los dictados de su conciencia no siempre actúa justamente en sentido objetivo. subjetivamente injusto pero objetivamente justo. Un acto es inmoral cuando lo desaprueba la conciencia de un hombre.Deontología Jurídica que es justo. Cuando el código calla. No obstante. El acto objetivamente justo es el que probablemente será más afortunado. Es necesaria una ciencia jurídica independiente de lo político. es la construcción de una teoría jurídica objetiva y neutral esquema de interpretación independiente de la ideología concreta que anima al poder.Deontología Jurídica sesgo. Que es la justicia Estudio preliminar de Albert Calsamiglia Resumen por Raul Pastor Galvez Kelsen sostiene una concepción irracional y emotiva de la justicia coherente con sus conceptos de Ciencias Y de Racionalidad. por tanto depende de algún modo de las consecuencias. a la luz de los datos disponibles y de las expectativas. sin que ello conduzca a negarle juridicidad a todo ordenamiento que le sea discordante. Dedica toda su atención a la critica ideológica de las doctrinas iusnaturalistas. Kelsen si puede decir cuál es su justicia-por supuesto literal. la voluntad o el sentimiento) ardua tarea de asumir la responsabilidad personal y el riesgo moral de decidir por esos métodos que es bueno o malo sin esconderse ni en una voluntad divina ni en una voluntad natural. La “teoría pura del derecho”. el no negar la existencia de diversas formulas de justicia en competencia. Lo objetivamente justo. única reflexión pura.“presente en el orden social bajo el cual puede 3 . la intuición. La pregunta por ¿Qué es la justicia?. hay que escoger un s entre ellas (los accesos a esta son los de creencia. Kelsen es un representante del realismo axiológico de entreguerras. Por tanto. Según el los criterios de valor últimos no pueden se probados la ciencia es incapaz de elegir entre valores contradictorios. presupuesto necesario para la democracia. cae fuera del campo de la ciencia y es por tanto irracional. comunista y formalista del positivismo legalista. acusándolas de defender intereses políticos inconfesables. El relativismo no niega los valores sino que les niega una jerarquía válida para todo el tiempo y el lugar. racional y científica posible. o el más prudente de cara a la previsibilidad positiva de sus consecuencias. La justicia no es un elemento constitutivo de la definición del derecho porque ninguna teoría jurídica podría apoyarse en una de las concepciones en contienda. Escribe: “si se renuncia a la razón. no de normas. la democracia y la tolerancia. una realización aceptada como axioma) evidente en Kuhn. la de la paz. criterio concorde con los postulados de la soberanía popular con ciertas limitaciones en orden al respecto de las mayorías. Ética y jurisprudencia serán ciencias si se ocupan de ellos. absoluto y genuino conocimiento que nos informaba en detalle de la realidad. Sostiene que los filósofos de la ciencia la admiten hoy como provisional. puso en manifiesto la tendencia positivista a reducir la racionalidad a la racionalidad científica. el humanismo real y el dialogo y el respeto mutuo entre las varias concepciones. Skolimowski discípulo de Popper. Skolimowski señala que los métodos de la C.C. Si se adoptase la actitud positivista. lo que se demuestra en el progreso de la ciencia y sus modelos “de paradigma en paradigma” (logro fundamental que incluye teoría y aplicaciones. medieval e ilustrada o considerarla como “prehistoria”. segur. Bobbio puso de manifiesto que le positivismo de finales de siglo afirmaba que le “hecho” (acontecimiento verificable) es el presupuesto y la fula para el análisis. Creían que el saber científico era el único. Autores como Elías Días han considerado posible establecer un contenido mínimo moral del derecho una base para ciertos principios un criterio racional y objetivo que permite orientar la conducta humana. Esto deriva de una concepción fisicalista. inmueble.Deontología Jurídica progresar la búsqueda de la verdad”. viéndolas como dos formas de 4 . y que las verdades de la ciencia lo son en parte por convención (pero también por estadística). se debería negar la racionalidad griega. El positivismo tiene horror a la metafísica. es la libertad. Algunos como Bobbio distinguen entre Filosofía Jurídica y Ciencias Jurídicas. concepción no absolutista que conduce a un pluralismo metodológico. La doctrina del emotivismo ha prohibido reflexionar sobre la justicia e impedido la racionalización del tema de los valores. Hipotética y falible. ¿cómo saber ¨¿entonces lo que es m as justo o no y como orientar la praxis ética y política lo mas racionalmente posible? Su respuesta es la de los principios abstractos de la voluntad de la mayoría. Física son insuficientes para el estudio de los niveles más complejos de la materia: la conciencia y el espíritu. el pluralismo critico. pero no necesaria. En Inglaterra. Que es la justicia Hans Kelsen Resumen por Raúl Pastor Cuando frente a Pilatos. Rawls con la “teoría de la justicia” ha revelado los principios subyacentes de la moral dominante de nuestra época y haya tenida gran significación en un momento de la transformación de la sociedad americana. el amor. En la actualidad se está produciendo teorías sustancialistas de la justicia.Deontología Jurídica racionalidad distintas pero igualmente viables. siendo que el ámbito de la primera es la “teoría de la justicia” saber especial en base al cual el derecho empírico viene valorado e incluso transformado. con hart. Defiende los principios del liberalismo modificados por un sesgo igualitario utilizando las técnicas contractualitas de locke. 5 . Kant. dijo haber venido para dar testimonio de la verdad. Dworkin constituye una filosofía jurídica basada en el derecho desigualdad y critica los planteamientos liberales y utilitaristas del Hart y proclama la ausencia de un autentico derecho de libertad como un absurdo. pero cuando se le pregunto por esta. Así mismo sostiene que los límites entre ciencias del derecho y filosofía de la justicia no son tan precisos como suponen las teorías analísticas. la escuela analítica. de un orden social y solo secundariamente virtud humana cuando un hombre adecúa su conducta a las normas de un orden supuestamente justo. no se trata ya de la reflexión racional sobre los valores sino de cómo debe ser la sociedad paraqué sea justa. pues comporta una disciplina que describe el valor de lo justo y otra que propone un criterio de valoración y de transformación(fenomenología e ideología de la justicia)…un análisis que desemboca en una toma de posición. guardo silencio. La justicia es una cualidad posible. cada una en su ámbito. Jesús fue interrogado. Rousseau. La razón fue que su misión era la de dar testimonio de la justicia del reino de Dios. ha intentado superar el emotivismo kelseniano defender un contenido mínimo moral del derecho y la necesidad de mantener la atención de la razón sobre el valor del derecho y la critica valorativa del mismo. ¿Cuál es el valor supremo la vida o la libertad? Cuestión de jerarquía de valores solo válida para el sujeto que juzga. la satisfacción de ciertas necesidades reconocidas por la autoridad social como básicas. debe ser la felicidad en un sentido objetivo colectivo. la vida humana. La justicia es la felicidad social garantizada por el orden social. Es decir. la idea de libertad debe dejar de significar ausencia de gobierno. lo que el gobierno considera justicia es la legalidad. es decir uno en que todos encuentren en él la felicidad. Pero ¿Qué intereses merecen ser protegidos por la mayoría democrática. Debe asumir el significado de un tipo especial de gobierno ejercido por una mayoría. Es incluso suponiendo que este orden fuera la mayor felicidad en un sentido subjetivo individual. Para llegar a ser una categoría social. Satisfacción distinta que la idea de felicidad implica. contra la minoría de los individuos subordinados la anarquía se transforma en la autodeterminación de la democracia.Deontología Jurídica Pero ¿Qué significa un orden justo? Pues el modo satisfactorio para todos con que este regula las relaciones de los hombres. la idea de felicidad deber cambiar como la idea de libertad para transformarse en principio social. Mas. es decir la libertad respecto de cualquier tipo de autoridad es incompatible con cualquier tipo de organización. Para una convicción ética. La respuesta depende del valor que representen las notas de libertad y de seguridad. Para otra el interés y el honor de la nación. Dado que la libertad autentica. juicios de valor que coexisten difieren según la naturaleza de la 6 . pero al precio de abolir cualquier libertad individual. es el valor supremo los objetos de conciencia. Supongamos si la situación económica pudiera mejorar de un modo esencial mediante economía planificada garantizando la seguridad social para todo el mundo. Pero ¿Qué es felicidad? Es evidente que no podrá existir un orden “justo” mientras ella se defina en sentido individual y por tanto en colisión excluyente con la de otros. o un conflicto entre valores que no es posible poner en práctica al mismo tiempo ni resolverlos mediante el conocimiento racional. y en que jerarquía? Esta es la cuestión cuando existe conflicto de intereses: cuando una necesidad solo puede ser satisfecha a expensas de otra. Así pues. si es necesario. puede considerarse justa otra forma de gobierno. por referencia al tema de la relación entre móviles y los fines y entre estos y los medios que le son adecuados. por legitimarla ante los demás. por racionalizarla. 7 . pues.Deontología Jurídica sociedad. La democracia garantiza la libertad individual como fin último (aunque) si se estableciera como fin ultimo la seguridad social incompatible con la democrac8ia. Las respuestas acerca de si el valor supremo reside en la nación o el individuo. La justificación final es la del último. Pero ¿Qué es el Bien y que es el mal si la respuesta depende del valor que las culturas consagran? La pregunta decisiva es. consciente caracteriza por querer justificar su conducta. ya que a fin distinto. en la verdad o en la justicia. no absolutamente. Este es el principio de legalidad. Por otra parte. la pregunta sobre que es la justicia coincide con la pregunta sobre que es el Bien. pero los medios no justifican el fin. postulado por la autoridad que creó la ley con la intención de hacerlo igualitario. El absoluto y los valores absolutos sobrepasan el alcance de la razón humana. con el principio de igual ante la ley. ¿Qué es lo igual? Pregunta que el principio de igualdad no responde. el Amor. como forma de gobierno justa. en la libertad o en la seguridad. pues. lo cual solo es posible solo hasta cierto punto. para la cual solo cabe una solución condicional y relativa. de legitimidad inmanente a cualquier orden legal. de la religión o de la metafísica. medios distintos. a la manera de la mística. validos en sentido objetivo. No hay que confundir el principio de igualdad. El fin es cierto justifica los medios. destinado a las autoridades que aplican la ley a casos concretos. con lo que la justicia se traslada de un mas acá a un mas allá supra humano. no pueden responderse de un modo racional. en lo material o en lo espiritual. el que muchos individuos concuerden no demuestra que sus juicios eran correctos. Cuando la necesidad de una justificación absoluta nos alcanza lo intentamos mas allá de la razón. De ahí que la democracia solo puede justificarse relativamente. Cristo declaro que la nueva justicia rebasaba los marcos de la ley y de todo el orden social. Es cierto que el ser humano. en que se expresan. un secreto que Dios revela a unos pocos que no pueden comunicárselo a los demás. La justicia es. ya sea justo o injusto. También podemos hablar de la regla “no hagas al otro lo que no quieres que para ti”. lleva a abolir la ley y la moralidad.Deontología Jurídica Según Marx la idea de justicia capitalista encaja en “a cada cual su trabajo” y plantea que en el comunismo las personas desiguales recibieran un trato distinto con la formula “a cada cual según su capacidad. el principió comunista de la justicia presupone que un orden social establecido responda a presuntas esenciales para su aplicación. El Derecho Natural mantiene que existe una regulación que emana de la naturaleza. de tal modo que la armonía sea total entre los interese individuales y los colectivos. como hechos relacionados como según la ley de la causalidad. pero el imperativo categórico puede servir para justificar cualquier orden. a cada cual según sus necesidades” así pues. De donde se precisa la regla como un “compórtate de acuerdo con las normas generales establecidas por el orden social”. que no es otra que la del imperativo categórico de Kant. sino mantenerlo. Porque después de todo. Sin embargo su intención no es abolir el orden social. o el “has a otro lo que no quisieras que te haga”. se descubriría que la naturaleza. la del amor. la única lectura que quedara es la de la comportarse con los demás como estos se comportan contigo” ¿pero cómo se comportaran? Esto es lo que prevé un orden social establecido. legislación inmanente inscrita en nosotros en cuanto razón. si se intentara deducir esta doctrina de la naturaleza del hombre a partir de la razón. que no es otra que la del orden establecido. Pero si la regla queda violada por alguien ¿qué hacer? No habría problemas de justicia si no hubiera daño entre individuos. quien resultas justificado y como justificando la moral y la ley. sin embargo. carece de voluntad y por tanto no puede 8 . En la medida en que esperamos que los demás nos hagan felices. De igual modo. Además la regla de oro. la idea aristotélica que define la justicia como un sistema de virtudes fundamentadas en el ejercicio de la razón electora del tautológico mesores. y que exista por tanto una libertad sin límites en la sociedad de la igualdad (Prohudon). la regla se leerá como “has felices a los demás”. tomada al pie de la letra. Por eso es utópico pensar que este orden reconocerá las capacidades de los individuos de acuerdo con los juicios de estos y de que reconocerá las necesidades de estos en la medida en que estos aspiran. se que. He empezado este ensayo preguntándome que es la justicia. Solo puedo decir que la justicia se da en aquel orden bajo cuya protección puede progresar la búsqueda de la verdad. no he respondido a la pregunta. La justicia absoluta es un ideal irracional una ilusión. Pero un gobierno tiene derecho de eliminar y prevenir cualquier intento de derrocarlo por la fuerza. La tolerancia implica la libertad de pensamiento. como los demás. no existen más que intereses humanos y sus conflictos derivados. Por eso cuando la democracia deja de ser tolerante deja de ser democracia. Esta es feliz en la medida en que intenta deducir de hechos naturales normas de conducta. Asumir la responsabilidad de elegir entre valores es una ardua y riesgosa tarea. pero la justicia de la paz es únicamente relativa. Ella entiende y describe pero no dicta. si tomamos la paz social como fin último. De tal suerte que o se vence o se pacta. por eso la ponen en manos de la autoridad superior. derecho que no tiene nada que ver con los principios de la democracia y de la tolerancia. pero en la medida en que no puede suprimir la expresión pacifica de las ideas antidemocráticas. Pero ¿puede ser tolerante en su defensa frente a tendencias antidemocráticas? Sí. La democracia no puede defenderse a sí misma si se niega. Ahora al concluirlo. La CIA me salva. Desde le punto de vista del conocimiento racional. El principio moral específico de una filosofía relativista es la esencia dentro de un sistema legal que garantice la paz al prohibir y prevenir el uso de la fuerza.Deontología Jurídica prescribir una conducta determinada al hombre. solo entonces la solución del conflicto puede ser justa. pero sin prohibir ni prevenir la libertad de expresión pacifica. Resulta más cómodo obedecer a una orden superior que ser moralmente responsable. Las normas que rescriben la conducta no son dictadas por la razón sino por la voluntad que es la que díctala norma prescriptiva (algo así como lo que hace el estado). 9 . Por eso. Por eso ella solo puede acceder a valores relativos. Su profesión no es una industria sino un servicio al Derecho”. La palabra Abogado proviene del latín “Ad vocatus” que significa “llamado en auxilio. o bien tener una autorización del Estado para ejercer. En concreto el abogado es el que ejerce permanentemente la abogacía. debiendo dedicar su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los tribunales. haced que todo lo haya aprendido y retenido. un crítico. citando a Ciuratti: “Dad a un hombre todas las dotes del espíritu y dadle todas las del carácter. que tenga la experiencia de un viejo y la infalible memoria de un niño y tal vez con esto formareis un abogado 1 . sino una concreción profesional. sino por encima de todo. es necesario estar inscrito en un Colegio de Abogados. según algunos ordenamientos jurídicos. EL ABOGADO (Sus características). forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. PLAN DE SESION Nº 07 El plan de sesión Nº 07. Agrega. señala que el abogado “Es el artífice de la paz y su oficio no es solo una profesión y un medio de vida. que haya trabajado durante 30 años de vida. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. Además. El abogado. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “La Abogacía y la Ética”. Osorio Gallardo considera que la abogacía no es una consagración académica. asesora y da consejo en materias jurídicas. Es aquella persona que ejerce profesionalmente defensa judicial) de las partes en juicio y en toda clase de procesos judiciales y administrativos. dice el preámbulo de la Ordenanza del Reich del 21 de febrero “Es el competente y asiduo representante en todos los negocios jurídicos. Para el ejercicio de esta profesión. un moralista. El Profesor Máximo Pacheco.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 07 LA ABOGACÍA Y LA ÉTICA 2. una cultura”. que sea en conjunto un literato. poner en movimiento los principios y las influencias que van a dar forma al pensamiento y a la acción de las generaciones ignorantes del mandato que están obedeciendo”. realiza una actividad privada. . Como lo dijera alguna vez el Magistrado Colmes. La relación del abogado con su patrocinado es de carácter privado. el abogado es auxiliar de la justicia. y su actividad se enmarca dentro del Derecho Público. ejerce una vocación pública” (Griswold). El abogado es un servidor del pueblo como de su cliente cuando le ayuda a sortear dificultades legales. la abogacía es un servicio al Derecho para alcanzar la justicia el más alto de los valores sociales. pero al mismo tiempo desempeña una actividad pública. la responsabilidad última del abogado es “establecer. Por ésta razón. 2 .Deontología Jurídica completo”. pero la que mantiene con el Estado es de orden público. . Desde este ángulo. pero sin perder de vista la justicia. el interés público por una sentencia justa. desarrollar o esclarecer las normas que deben gobernar la conducta de los hombres durante los siglos. su influencia es siempre muy grande. “En lo que hace el abogado. Cuando el abogado defiende el interés de la pare. DEFENSOR: Porque aboga a favor de su cliente. LETRADO: Porque es experto en leyes. El abogado al ejercer su profesión. Como función pública. . ES EL JURISCONSULTO: porque absuelve las consultas que sobre el Derecho le formulan los particulares. Aunque su trabajo puede considerarse como preocupación específica y de carácter privado por el interés de su cliente. La abogacía como actividad privada reúne los más variados y ricos aspectos: . considera que el profesional del Derecho es un integrante de la organización judicial que persigue a la vez que la defensa de su cliente. Calamandrei. colaborador del órgano jurisdiccional. CONSEJERO Y ASESOR: Porque orienta y guía. traduce la palabra de su cliente al lenguaje de la ley para dialogar con el juez y con el otro abogado. Teoría General del Proceso. . “En los reinos de Castilla y de León. que se alcanza plenamente en la democracia representativa en el cual.Deontología Jurídica El ejercicio de la abogacía reviste dentro del proceso tres formas: la conducta. no hubieron abogados. En la historia encontramos periodos en que se prohibió el ejercicio de la abogacía. Durante la Revolución Francesa. “El Mercader de Venecia”. la profesión más calumniada. haciendo que ella no se vea como buena ni limpia. desde la época gloriosa de la Hélade. Basta citar: “Las Nubes”. o por lo 3 . UNA CONCEPCION EQUIVOCADA DE LA PROFESIÓN JURIDICA. en propender a que se realice cada vez más plenamente el estado de Derecho. citemos algunos ejemplos: . que el abogado está llamado a defender. son necesarios su orientación y su consejo. “Hechos y Dichos Heróicos de Pantagruel”. en la política. la Revolución Rusa y el Régimen absolutista de Federico de Prusia. en las instituciones de toda índole. en la planificación. “La sonrisa de Themis”. hasta los días que vivimos. Mario: Derecho Procesal Civil. Es común pensar que el abogado es un aventurero de la picardía. en las actividades económicas. el patrocinio o defensa y el mandato. burlador de jueces y de los clientes. Es el promotor auténtico del Estado de Derecho. que reviste tantas formas el abogado realiza una tarea esencial. “La literatura ha sido pródiga en caricaturas sobre los abogados. no hubo abogados”. rige la ley. “Los intereses creados”. habiéndose llegado al extremo que se considera como una maldición gitana el decir “Entre abogados te veas”. durante casi ochocientos años. artífice de sofismas. FUENTE: Alzamora Valdez. en dirigir la conducta humana hacia los valores sociales que la orientan. En el gobierno. La profesión del abogado ha sido durante todos los tiempos. sobre la voluntad autoritaria. “El Tablado de Arquetín”. Además de su quehacer cotidiano. Su misión consiste en encauzar los hechos dentro de las pautas de la norma jurídica. Aparte de dicha actividad del abogado es muy amplia la misión que le corresponde en la sociedad. como lo señala Guillermo Cabanellas. el Derecho Musulman y los Derechos Socialistas”. La Ley de las Doce Tablas y las Codificaciones de Justiniano. a su vez por los cambios económicos. APORTE DE LA ABOGACÍA EN LA HISTORIA DEL DERECHO. No existe sociedad en el mundo que no necesite del Derecho y por tanto de quienes lo 4 . En la historia de Atenas ha sido considerada la ciudad docta de Grecia. la sociedad se transforma. En todas las urbes del mundo cotidianamente. por lo que el abogado debe estar en constante adaptación. el perfil del hombre de derecho ha cambiado debido a las múltiples transformaciones que ha tenido la civilización. llegando en ocasiones a exponer su reputación y su misma vida”. “Hernán Cortés y los demás conquistadores estuvieron siempre en pugna con los juristas y llegaron a solicitar al Rey de España que no mandara abogados a las nuevas tierras porque todo lo enredan y perturban con sus pleitos la tranquilidad de la Corona. En los actuales momentos de globalización de la economía. . en la sociedad y en el mercado y por los nuevos roles que la sociedad le asigna. En la Roma antigua y Grecia. culturales. moral y grandes dotes de oratoria.Deontología Jurídica menos se prohibió su ejercicio profesional. “los abogados ponen su talento y su devoción al servicio del ideal más elevado que ha creado el hombre: La justicia. “También han sido los juristas los que han contribuido a desarrollar los sistemas de nuestra época: todo el Derecho de tradición romanista. Así mismo el famoso Código de Napoleón. fue la primera que formó abogados. influenciado. siendo Pericles el primer abogado profesional. Desde aquellos tiempos hasta el momento. Conviene recordar que fueron juristas quienes forjaron el histórico Código de Hamurabi. por las funciones múltiples que desempeña. el abogado era la persona que requería tener dote de carácter. ilustración. políticos y de otra índole. así como el propio derecho. el Conmon Law. como nos lo cuenta la historia peruana. Es el Derecho sobre el cual descansa la Sociedad y el Estado. Año XXVIII. Revista Jurídica del Perú. Lo cierto es que muchas veces el abogado resulta siendo una víctima de la sociedad imputándolo culpas que pertenecen a ésta. configurado por una ética inicial o individual. FUENTE: Carrillo Patraca. Enero – Marzo 1977. generalizando la conducta inmoral de algunos a todos los profesionales del derecho. Sin embargo. perezosos. promueve un imperativo en nuestras 5 . pags. no puede negarse que “los hay carentes de sentido de responsabilidad. es aquella que el abogado “en representación del cliente. pues tiene otras destacadas funciones. De otra manera no podría explicarse la creciente necesidad del profesional del Derecho y su participación activa en las diferentes actividades de la sociedad. La Deontología constituye una respuesta al deber cívico y humano. El desprecio y las burlas de las que ha sido objeto. pero no autoriza a juzgar generalizando y extendiendo esa consideración a la abogacía como profesión. La alternativa ética se encuentra en la necesidad de construir una ética de mayor alcance. descuidados. asistir a terceros ante los Tribunales. cohechadores. LA ÉTICA Y SU RELACION CON LA ABOGACÍA La Deontología forma parte de la Teoría Ética. responden a una errada concepción respecto a la misión que debe cumplir el abogado. al abogado que litiga”. 3 – 7). a través del Derecho. ni siquiera a todos los abogados como personas” (6). ambiciosos de dinero que incluso engañan al cliente y prolongan innecesariamente los juicios. Sin embargo. Nº I. una ética motivada por dos momentos diferentes: el primero. la Magistratura y otras tareas de suma importancia. preparándose competitivamente para enfrentar el gran reto de encontrar justicia y paz. tales como asesorar o aconsejar a su patrocinado. por tanto. y por un segundo elemento de corte ético. lo interpretan y lo aplican. Tradicionalmente se ha entendido que la profesión de abogado. Joaquín: “La Profesión del Abogado”. por lo que se precisa de su concurso y militancia contra la inmoralidad y la corrupción. ejercer la docencia. Corresponde a las nuevas generaciones reivindicar la profesión de abogacía. el abogado no se dedica solo a ello.Deontología Jurídica ejercen. pues se considera como la “Ciencia de los Deberes”. es decir. El Abogado. por la Deontología asimila conocimientos no estrictamente legislativos.Deontología Jurídica acciones. exige el cumplimiento de los deberes. El Abogado debe estar movido por normas deontológicas y por tanto debe poseer una moral de “acero”. 6 . así. debe ser transparente. Es intolerante frente a la corrupción. sin doblegarse de esta mísera sociedad. Tampoco responde a un catálogo de codificaciones de conducta. Así Elihu Root. consejero y asesor porque orienta y guía. nos informa el Maestro Mario Alzamora Valdez. el más alto de los valores sociales” (pág. pero como profesión se conoce de ella en Grecia. Por esta razón. “En lo que hace el abogado. del verbo VOCARE. la abogacía “reúne los más variados y ricos aspectos: el abogado es jurisconsulto porque absuelve las consultas que sobre el derecho le formulan los particulares. continua diciendo el mismo autor. porque aboga a favor de su cliente. en su obra “Derecho Procesal Civil”. Teoría General del Proceso. pero la que mantiene con el Estado es de orden público. Como función social es tan antigua como la sociedad.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 08 DEBERES DEL ABOGADO 2. a la vez que la defensa de su cliente. que significa llamado para defender derechos de otro. En Atenas. el interés público por una sentencia justa. considera que el profesional del derecho es un integrante de la organización judicial. ejerce una vocación pública. 204). y defensor. Como función pública. PLAN DE SESION Nº 08 El plan de sesión Nº 08. que persigue. letrado porque es experto en leyes. la abogacía es un servicio al derecho para alcanzar la justicia. forma parte de la Primera Unidad de Aprendizaje. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Deberes del Abogado”. las partes defendían sus derechos personalmente después de prestar juramento ante las vísceras de animales sagrados o ante el altar de Euménides. DEBERES DEL ABOGADO El término abogado deriva de “AD” y “VOCATUS”. uno de los más grandes abogados 1 . Calamandrei. “La relación del abogado con su patrocinado es de carácter privado. Como actividad privada. pág. 201). cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. escribe Griswold. durante los primeros tiempos. Proceder con veracidad. bajo apercibimiento de ser sancionados por inconducta con una multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. El abogado al ejercer la profesión defiende en juicio.). poner en movimiento los principios y las influencias que van a dar forma al pensamiento y a la acción de las generaciones ignorantes del mandato que están obedeciendo” En conformidad con el Código Procesal Civil. . La sanción será la imposición de una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal (art. desarrollar o esclarecer las normas que deben gobernar la conducta de los hombres durante los siglos. . 111° C. juntamente con las partes y apoderados. El abogado es un servidor del pueblo como de su cliente cuando le ayuda a sortear dificultades legales. C.). 110° C. Abstenerse de usar expresiones descomedidas o agraviantes en sus intervenciones. artículo 109°. habló de la profesión pública del derecho. al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente. No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales. . Como dijera en cierta ocasión el magistrado Holmes. Guardar el debido respeto al Juez.C. por escrito o de palabra. probidad. . 2 . para las sanciones a que hubiera lugar (art. la responsabilidad última del abogado es “establecer. remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior. constituyen deberes y responsabilidades de los abogados en el proceso. Prestar al Juez su diligente colaboración para las actuaciones procesales. lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones. los siguientes: . P. a las partes y a los auxiliares de justicia. Además si el Juez considera que el Abogado actuó o ha actuado con temeridad o mala fe.Deontología Jurídica norteamericanos. Así mismo los abogados responden de los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Aunque su trabajo puede considerarse como preocupación específica y de carácter privado. P. Deontología Jurídica Intercede o habla a favor de alguien. No debe implicar un abuso del derecho. No aceptar causas superiores a su talento o a sus facultades. . Debe procurar la conciliación. . . son deberes del abogado los siguientes: . que ejerció la abogacía en Nápoles. igualmente. Implorar el auxilio de Dios. Tratar la causa patrocinada con celo y dedicación. Tampoco debe aprovecharse de la ignorancia de sus patrocinados. ganar la confianza del cliente con una diligencia auténtica en el desarrollo del proceso que se le ha encomendado asesorar. de su defendido. por lo que el abogado no debe recurrir a ella. esto es. No defender una causa usando medios ilícitos. En concreto y siguiendo a San Alfonso de Ligorio. No cobrar del cliente sino el honorario convenido. No debe defender causas que no son de su especialidad o que no tiene la suficiente pericia para asumirlas. porque Dios es el primer defensor de la justicia. . No perjudicar al cliente con negligencia o demoras. apelar de las resoluciones desfavorables a su patrocinado. Estudiar concientemente la defensa de los derechos del cliente. resarcirlo. Debe. Constituye uno de los deberes éticos del abogado. . 3 . . . En el ejercicio de la defensa debe cumplir con los códigos de ética de la profesión. y en caso de que le haya ocasionado algún perjuicio. . Debe ser honesto y no cobrar honorarios excesivos. Ser siempre justo y honesto en el ejercicio profesional. La infidencia constituye un acto contrario a la ética. Debe evitar que su cliente incurra en contumacia o sea declarado contumaz. esto es. sin recurrir con mala fe. Debe conducirse con ética y veracidad en las audiencias. No colaborar o ayudar a un cliente calumniador. No aceptar causas injustas porque son peligrosas para su conciencia y dignidad. Debe guardar el secreto profesional. induciendo a error al juez. bajo pena de pecar contra la justicia. deberes relacionados con sus colegas. deberes relacionados con el adversario y deberes relacionados con el Juez que conoce la causa que se patrocina. Los demás deberes se encuentran en los Estatutos del Colegio de Abogados. deberes relacionados con su patrocinado.Deontología Jurídica Añadiré que el abogado tiene deberes generales. Entre los deberes generales. 4 . Código Procesal del Trabajo y Ley Orgánica del Poder Judicial. podemos ubicar los siguientes: Competencia profesional y vocación. defender el Estado de Derecho. ¿A cual de estas dos opciones se asemeja más el abogado?. ¿Es esta la idea que tenemos del abogado?. En algún momento se dijo. UN BREVE REPASO A LA REALIDAD. el servicio de justicia. ético. vasta cultura. y en otro momento. competente. frío. que fue el brazo derecho del poder y veleta del tiempo. O ES LO QUE DEBE SER?. ¿Cómo podemos conceptuarlo?. forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje. Se ha dicho que durante el siglo pasado. sobre la concepción que se tiene del servicio de justicia. brillante profesor de la Escuela de Derecho de Hartar. injusto y caro. Respecto a las Facultades de Derecho (privadas o públicas). podemos afirmar que de los primeros hay muy pocos y de los segundos muchos. calculador e insensible. que fue expresión del poder político.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 09 EL PERFIL DEL ABOGADO EN LA POST MODERNIDAD 2. en una concepción totalmente distinta. o por lo 1 . digno de poca confianza. ¿Acaso podemos afirmar que se trata de un hombre correcto. ha dicho: “Lo que la mayoría de las Escuelas de Derecho no enseñan. con una gran capacidad de raciocinio. ahora. Intentemos encontrar algunas características de un abogado y para ello hagamos las siguientes preguntas: ¿Qué idea tenemos de un abogado?. En todo caso. ¿A la primera o a la segunda?. bueno. eficiente. no siempre estuvo de cara a la realidad y al lado de las grandes mayorías. leal. Revisemos. Actualmente. ALAN DERSHOWITZ. PLAN DE SESION Nº 09 El plan de sesión Nº 09. no sujeto de crédito y hasta temido. sino todo lo contrario. que es un sujeto mentiroso. el servicio de justicia es lento. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “El Perfil del Abogado en la Post Modernidad”. podemos decir de él. cuyo objetivo específico es aplicar las normas éticas y morales al ejercicio profesional del abogado. Sin temor a equivocarnos. responsable y sólida formación cultural?. con algunas excepciones. hemos observado los siguientes problemas: . en el cual el Estado se convierte en un ente meramente regulador. por los cambios económicos. Sólo reproduce. Debe agregarse que con respeto a la moral. se vive dentro de una economía de mercado. No se toma en cuenta el perfil del abogado que se está formando: las curriculas están bastantes alejadas del abogado que necesita la sociedad. . no debemos olvidar. esta otra realidad. como argumentar ante el jurado. Por el contrario. No parece haber interés en motivar la intervención y participación del estudiante en clase. las grandes transformaciones sociales. . culturales. que muchas veces egresan en masa. Conviene recordar que la sociedad necesita resolver sus problemas y para ello necesita buenos abogados.Deontología Jurídica menos no lo enseñan lo suficientemente bien. ni crítica. ética o responsabilidad social poco o nada se inculca. 2 . antes que interventor. es que el egresado tiene dificultades para ubicarse laboralmente. los problemas empeorarán o aumentarán con deficientes abogados. como escribir un informe y como argüir ante los jueces de apelaciones”. políticos y sociales. y en especial el presente milenio. En cuanto a las Facultades de Derecho en el Perú. que se nos presenta como un reto: la globalización de la economía. globalizada que ubica las relaciones de intercambio de bienes y servicios dentro de un nuevo contexto. Deficiencia en la admisión de los alumnos a la facultad. como interrogar a un testigo. El alumno toma nota de las clases sin mayor análisis. que alcanzan al Derecho. En lo económicos. son las aptitudes básicas del Abogado Procesalita: como preparar un caso. influenciado. a su vez. El resultado. El método de enseñanza universitaria es memorista. De otro lado. No se fomenta la investigación. creándose sentimientos de frustración y fracaso sin que hayan ejercido la profesión. LA FUNCIÓN DEL ABOGADO HA CAMBIADO (EVOLUCINADO) CON RELACIÓN AL ROL QUE LA ACTUAL SOCIEDAD LE ASIGNA. Ante tales condiciones. En concreto. En lo cultural. con más imperatividad el conocimiento. la computadora y la propia televisión. sino también por la facilidad con que podemos acceder al conocimiento especializado a través del Internet. de nuestros hogares. la calidad y las megatendencias. presente. En el plano tecnológico. asignándose un papel regulador de la economía antes que interventor. Un amplio bagaje cultural. la informática y el desarrollo de los medios de comunicación cambian la rutina de los individuos. Del verbo VOCARE que significa LLAMADO. y . antes de cada audiencia en el areópago. industrias e instituciones. En primer lugar. Poseer valores personales positivos (comportamiento ético). el profesional del Derecho está obligado a adecuarse a los actuales momentos y por tanto debe tener un adecuado perfil profesional. Los Estados buscan ser más pequeños y eficientes. En Grecia. La palabra Abogado deriva de AD y VOCATUS. Las noticias que recorren miles de kilómetros nos llegan rápidamente que nos sorprenden. digamos y afirmemos que los requerimientos para el abogado. En consecuencia. COMO DEBE SER UN ABOGADO. . siempre fueron: . Una sólida formación profesional. la información es mucho mayor que la que tuvieron nuestros antepasado. no sólo por la masiva producción intelectual. y la producción tradicional es sustituida por la producción en serie. lo mismo que en las empresas. En el nivel político. haciéndose. entre otros. han caído las ideologías socialistas y presenciamos el triunfo y la vigencia del neoliberalismo. la competitividad.Deontología Jurídica La Globalización de la economía busca centralizar la economía en el mundo. que el Derecho y el papel del operador del Derecho también cambia y se encuentra ante una realidad nueva en la que tiene que desenvolverse y desarrollarse. se 3 . es de suponer. de la justicia y la libertad” (Mario Alzamora Valdez). durante el reinado de Luis de Francia. Investigador académico: En las diferentes ramas del Derecho. bajo el imperio del Rey Felipe. prescribía: “Abogar es exponer en juicio las propias razones o las razones del amigo refutando las del adversario”. El abogado al ejercer su profesión. Defensor: Porque aboga a favor de su cliente. El Digesto de Roma (Libro III. Consejero y Asesor: Porque orienta y guía. Eran defensores de las personas. . Magistrado: Puede hacer carrera en la Magistratura y en el Ministerio Público. . SINO DE SU ENTEREZA MORAL. Títulos I y II). . .Deontología Jurídica esparcía agua lustral para que los jueces y abogados entraran a la audiencia en estado de pureza. realiza una doble función: a) Privada: Reúne los más variados y ricos aspectos: . Cuando defiende el interés de la parte traduce la palabra de su cliente al lenguaje que la ley para dialogar con el Juez y con el otro abogado. el prestigio de los abogados no se basaba en las cualidades oratorias ni en el éxito económico de sus gestiones. 4 . Es durante el Renacimiento. La profesión del abogado fue reglamentada en Francia. Docente Universitario: Puede ejercer la docencia en las Universidades y en otros centros de formación profesional. así como en el área administrativa y arbitral. . que se inicia la preparación de los abogados en las Universidades. . Letrado: Porque es experto en leyes. Jurisconsulto: Porque absuelve las consultas sobre el derecho que le formulan los particulares. . prescribiéndose en forma severa que no podían abogar sino los inscritos en los Collegiun y después de un periodo de aprendizaje. dice Carnelutti. de la sociedad y de la República. en 1327. En aquellos tiempos. Diplomático: Puede hacer carrera diplomática. Patrocina y ejerce la defensa forense: en los estrados judiciales. . pero sin perder de vista la justicia. . desarrollar o esclarecer las normas que deben gobernar la conducta de los hombres durante los siglos. Consultor: En distintos organismos técnicos de cooperación nacional e internacional. a la vez que la defensa de su cliente. Si concebimos la defensa como una relación entre el abogado y el cliente. 1º de Enero de 1969). asimilándose a los distintos institutos armados. . el más alto de los valores sociales.Deontología Jurídica . Año III. Por su parte el Maestro Alzamora Valdez. es siempre muy grande. la responsabilidad última del abogado es “establecer”. Político: Puede ejercer el liderazgo político. Nº 1. Como dijera en cierta ocasión el Magistrado Colmes. En todos los campos antes señalados. b) Pública: Constituye un servicio al derecho para alcanzar la justicia. pero tal relación lo lleva a establecer también una relación con el Estado. Así Ellhu Root. ejerce una cocción pública. Gestor: Como representante y apoderado de asociaciones de defensa del consumidor. El abogado es un servidor del pueblo como de su cliente. uno de los más grandes abogados norteamericanos. hace la siguiente cita: “En lo que hace el abogado. el interés público por una sentencia justa”. Debe aceptarse que esta relación es privada. tendremos una concepción recortada y totalmente equivocada. poner en movimiento los principios y las influencias que van a dar forma al pensamiento y a la acción de las generaciones ignorantes del mandato que están obedeciendo” (Cita. su orientación y consejo son 5 . Militar: Puede hacer carrera militar. . Sobre el particular Pietro Calamandrei dice: “… el profesional del derecho es un integrante de la organización judicial que persigue. por lo que la relación es también pública. Aunque su trabajo puede considerarse como una preocupación específica. habló de la PROFESION PUBLICA DEL ABOGADO. escribe Griswold. cuando le ayuda a sortear dificultades legales. en el Boletín del Colegio de Abogados de Lima. en dirigir la conducta humana hacia los valores sociales que la orientan. . . No cobrar del cliente sino el honorario convenido. Personalidad: Debe ser absolutamente autosuficiente y seguro. . No implorar el auxilio de Dios. 6 . . No aceptar causas superiores a su talento o a sus facultades. “Su misión consiste en encausar los hechos dentro de las pautas de la norma jurídica. .Deontología Jurídica necesarios. . . resarcirlo bajo pena de pecar contra la justicia. No aceptar causas injustas porque son peligrosas para su conciencia y dignidad. . No defender una causa usando medios ilícitos. Alfonso María de Liborio. Ser siempre justo y honesto en el ejercicio profesional. que ejerció la abogacía en Nápoles. y en caso de que le haya ocasionado algún perjuicio. señaló lo siguiente: . las siguientes características: . Tratar la causa patrocinada con celo y dedicación. Debe reunir entre otras. que ha osado sostener y defender el derecho del hombre humilde contra el poderoso opresor y cuyas actividades fueron necesarias para el desarrollo espiritual de la sociedad”. en propender a que se realice más plenamente el Estado de Derecho” (Alzamora Valdez). porque Dios es el primer defensor de la justicia. . Respecto a los deberes de los abogados. Cualidades del abogado. Intelecto: Debe poseer un bagaje cultural muy alto y tener muchos conocimientos en áreas conexas que le den una amplia y más clara visión del asunto sometido al proceso y de las personas con que trata. Estudiar concientemente la defensa de los derechos del cliente. No perjudicar al cliente con negligencias o demoras. en su momento dijo: “La abogacía es una profesión que ha conservado desde el comienzo de la historia el valor de decir la verdad. Robespierre. porque no siempre hay tiempo para consultar a otros. a veces casi de inmediato como en las audiencias. Determinación: Debe tener iniciativa y adelantarse a los acontecimientos. o asesorarse con un perito. 7 . debe saber tratarla y conseguir de ella lo esperado. Empuje: Habrá muchos momentos en que la balanza se puede inclinar en nuestra contra y el proceso volverse adverso. Ello es necesario para poder actuar con rapidez y decisión. el rasgo principal de un abogado es tener “una confianza innata en si mismo”. Ingenio: Debe ser hábil y poseer muchos recursos para alcanzar sus objetivos. . Memoria: Debe recordar perfectamente sus puntos débiles y fuertes. no decaer y luchar por revertir esta situación. Con toda seguridad. . Hemos de entender que esta no es una profesión en la cual se pueda “consultar a papá”. antes de tomar una decisión. Agilidad mental: Debe tomar decisiones casi de inmediato. . por ello debe ser muy ordenado y distribuir inteligentemente su atención y tiempo a lo largo de este. en especial. Simpatía: Su medio de desenvolvimiento lo hace estar en contacto con mucha gente. . todo siempre de lo legal y ético. tanto de él como de su contendor. por ello debe supervisarlo y tenerlo siempre bajo control y nunca desalentarse de él. . para una eficaz toma de decisiones.Deontología Jurídica . Convencimiento: Debe tener don de persuasión y convicción. . Disciplina: El proceso toma tiempo. ni en un mes. alguien que le aconseje. percibir todos aquellos detalles que puedan pasar inadvertidos. debe estar preparado. porque de ellas dependerá el resultado del proceso. Agudeza: Debe tener visión para analizar todos los hechos y pruebas y rescatar todo lo que le favorezca. sobre todo cuando no hay tiempo para consultar a otros y no se tiene en el momento. Confianza: Debe confiar en las decisiones que tome. . . . . Constancia: El proceso no se acaba en un día. Normalmente. es el factor tiempo. Un buen jugador de ajedrez tiene que ser capaz de prever todas las consecuencias posibles de determinados movimientos y. Además. Debe desarrollar o tener una gran capacidad (habilidad) para el análisis y la lógica. alfiles y torres en cualquier partido en contra de un adversario de igual fuerza. EL JUEGO DEL AJEDREZ: Resulta un buen ejemplo a seguir como introducción a la estrategia procesal. cada vez que se introduce alguna evidencia en un caso. Así. una diferencia notable. el ganador. en un proceso. Una ajedrecista va a perder peones. pero. Es a través del lenguaje que se manifiestan todas las aptitudes. confiada y acertada. “El abogado que tiene pleno dominio del lenguaje. es el jugador que puede percibir estas consecuencias con más acierto. En el ajedrez. la del sacrificio inteligente para obtener un beneficio a largo plazo. Debe tener capacidad de comprender la naturaleza de un problema o cuestión y llegar a conclusiones correctas respecto a las diversas soluciones y alternativas posibles. Debe sumarse a ellos una amplia cultura con sólidas base en humanidades y con énfasis en filosofía. puedo quedarme durante mucho tiempo analizando el tablero y mis posibilidades de juego. Puede perder su reina. 8 . historia y psicología. pero si salva al rey. muchas veces se deben tomar decisiones trascendentes de modo inmediato e impostergable. escoger el mejor.Deontología Jurídica El lenguaje es clave en el ejercicio de la profesión. el ajedrez presenta una oportunidad de aprender otra habilidad muy valiosa. aventaja a cualesquier oponente menos talentosos. tienen que hacer lo mismo de una manera constante. Pero existe entre el ajedrez y el proceso. puede haber un precio a pagar. luego. entonces gana el partido. caballos. a fin de tomar decisiones difíciles de una manera rápida. los abogados procesalistas. ya que su principal herramienta es el idioma de persuasión”. El número de diferentes problemas y alternativas que presenta el ajedrez a un jugador es infinito. Ser más exigente en la selección de los postulantes en las universidades y en el otorgamiento de títulos.Deontología Jurídica En el proceso. . mañana son penalistas. Por ello debe enviar sus pruebas con los actos postulatorios en lo civil y en lo laboral. radiólogos. y saben cuando algo es posible o no. en su momento dijo: “Hay que sustituir los métodos de 9 . En contabilidad. otro día son tributaristas. no se le puede considerar – abogado procesalista -. a tener en cuenta en la profesión del Abogado. por ello. “Recordemos que todo abogado en algún momento tramita un proceso. . encontramos al contador. En Derecho carecemos de dicha especialización. La especialización. En la formación del Abogado. se ha estancado: TODOS SALIMOS DE LA UNIVERSIDAD A LITIGAR. cumple una irreemplazable labor. es otro hecho importante. Ambos procesalista y cantante. hay médicos cirujanos. 1. Así como quien por helecho de cantar una canción no se le puede llamar cantante. El primero para beneficio de su cliente. . Superar el conformismo académico y profesional. superada en cierta forma por las MAESTRÍAS. el abogado. pues al tratar de introducir evidencias. Dejar de “fabricar” abogados. Superar la masificación de la profesión. porque ello trae como consecuencia el desempleo y el subempleo. etc. En la Medicina. oftalmólogo. guía al juez a una justa y pronta resolución ajustada a derecho (nadie mejor que el conoce los hechos de cerca). En la profesión de abogado. encontramos que ahora. siendo ésta una de las razones por las que nuestra profesión no avanza. otorrino. considerando que en otras profesiones hay especialidades. etc. Deben superarse las deficiencias y desniveles educativos. auditor. En lo penal ha de buscar evidencias para su defendido. Piero Calamandrei. son civilistas. el segundo para deleite de su audiencia”. RETOS QUE DEBEN ENFRENTARSE. conocen a la perfección su oficio. perito – contable. ). 10 . etc. Mi impresión es. actualización de currícula. prudencia. De los objetivos educativos que deben ser coherentes y actualizados (tener presente los cursos de ética y de formación en temas económicos). NO BASTA CON SERLO. ZIGURDS ZILE (Profesor de Derecho de la Universidad de Wisconsin. Una preocupación por los objetivos finales fundamentales (el perfil del abogado a formar. está más seria y crónicamente afligida que por ejemplo. pericia.. presencia personal. comprensión del ser humano y cierta dotes de sacrificio.Deontología Jurídica enseñanza que condenan a los alumnos a la miseria y la parálisis por un método que estimule sus iniciativas con la sensación de independencia y con sentido de responsabilidad”. dice: “Uno de nuestros problemas como educadores es que NO sabemos que estamos haciendo. A Nivel Subjetivo: . Una preocupación por la calidad del estudiantado (proceso de admisión o selección). disciplina. podemos identificar tres preocupaciones básicas: . la sinceridad. la enseñanza profesional en medicina. 1. La calidad del estudiante. y . solidaridad. Cultivo de valores deontológicos entre los que se encuentran: La moral. . cortesía. etc. Preocupación por el proceso pedagógico. la ética. carácter. . no obstante que la enseñanza del Derecho. etiqueta. . En la enseñanza del Derecho. UU. inteligencia. y . ingeniería o periodismo”. proyección social. PAUTAS PARA SER UN ABOGADO EFICIENTE. en EE. Vocación de servicio. Podemos anotar que la calidad de un abogado depende de tres factores básicos: . la honradez. La calidad de los profesores. arbitraje. Marítimo. Práctica y trabajo de expectativa. prepararse en el conocimiento de la negociación. Empresarial. mediación. 2. Constitucional. en el Mercado de Valores. Sólida formación académica. programas de gestión documentaria. correo electrónico y otros implementos requeridos. en Servicios Públicos. Asistencia a certámenes académicos. de Comercio Exterior. Administración y Gerencia: Conocimiento sobre gestión de recursos 11 . legislativa. . Marcario. LA OFIMÁTICA: es la incorporación de tecnología informática en las oficinas. Información jurídica actualizada. Aduanero. de la Competencia. Formación en mecanismos alternativos de solución de conflictos. Nivel Jurídico: . doctrinaria y jurisprudencial. Redacción de artículos. . del Consumidor. . textos y ponencias. Pesquero. acceso a Internet. Aeronáutica. Financiero. en Derechos Humanos. . Acrecientan la facilidad para el procesamiento de la información. se encuentran las especialidades en Derecho Tributario. son software debidamente licenciado con programas aplicativos para la labor jurídica. debiendo contar con computadoras. Turismo. Informática – Ofimática: Se refiere a conocimientos de computación para el desarrollo de monografías y trabajos de investigación. A veces resulta importante el lugar donde realizó sus prácticas. contable y bibliográfica. Así mismo cultural. . de Seguros. Civil y Laboral. Ambiental. Especialización: Además del Derecho Penal. Concursal.Deontología Jurídica TAMBIEN HAY QUE PARECERLO. de Familia. . . conciliación. Minero. Tener línea telefónica. Nivel Extrajurídico. fax. . etc. . Estrategia de llegada al cliente: Trabajo en equipo y por especialidad. de conocimiento y de tiempo. Tener en cuenta la competencia.Deontología Jurídica humanos. incorporar estrategias de mercado (Marketing y publicidad de servicios jurídicos). estudio jurídico colegiado. Oratoria y Relaciones Públicas. a fin de cumplir un adecuado rendimiento profesional y el cumplimiento de objetivos institucionales. 12 . materiales. . Análisis económico del Derecho: Conocer las ventajas comparativas y competitivas del lugar de su actividad forense. conocer los fundamentos de la administración moderna. . ) El Código de Ética de los Abogados es el que contiene los lineamientos para una conducta moral del profesional del derecho. Debe mantener el honor y la dignidad profesional. PLAN DE SESION Nº 10 El plan de sesión Nº 10.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 10 EL CÓDIGO DE ETICA DEL ABOGADO Y EL DECÁLOGO DE COUTURE 2. con sus colegas y la contraparte. Esto significa que su obligación moral se encuentra presente. laboral. etc. Debe tener presente que es un servidor de la justicia y un colaborador de su administración. la conducta moralmente censurable de jueces y 1 . penal. desde el momento en que inicia una defensa hasta que la concluye. Rige a nivel nacional para todos los abogados del Perú. forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje. NORMAS GENERALES . antes. con el abogado de la parte contraria y con los magistrados que conocen del proceso en el que participa en defensa y representación de su patrocinado. durante y después del proceso. Establece normas en sus relaciones con la administración de justicia y demás autoridades. El combatir por todos los medios lícitos. por tanto su deber profesional es defender. con sus patrocinados. los derechos de su patrocinado. constitucional. se relaciona con quien solicita sus servicios. . cualquiera fuera la naturaleza de este (civil. etc. El Abogado en el ejercicio de su profesión en los Tribunales de Justicia. Es un colaborador del Juez en el ejercicio de sus funciones. cuyo objetivo específico es aplicar las normas éticas y morales al ejercicio profesional del abogado. administrativo. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “El Código de Ética y el Decálogo del Abogado”. Se trata de una relación activa y no pasiva que lo obliga a asumir un comportamiento ético. con estricta observancia de las normas jurídicas y morales. esto es. El secreto profesional constituye un deber y un derecho. constituye.Deontología Jurídica colegas. El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio. y cuando no esté acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desarrollarlo. afirmar o negar con falsedad. Por tanto. Como derecho. debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo el monto pecuniario. sino al mismo tiempo un deber. capacidad profesional y honradez. parentesco u otros. una vez que aceptó. honradez y buena fe. Como deber. . con mayor razón si antes las ha defendido. independientemente de su opinión personal sobre la culpabilidad de este. salvo en el caso de nombramiento de oficio. está obligado a guardarlo aún después que haya concluido su defensa. . basada en su buena reputación. La formación de la clientela debe ser decorosa. no está obligado a revelar confidencias. La profesión del abogado impone la obligación de asumir la defensa de los más desprotegidos en forma gratuita. por que falta gravemente al honor y a la ética profesional. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones. Al resolver. ni el poder o la fortuna del adversario. por lo que no debe aconsejar actos fraudulentos. . en que la declinación debe ser justificada. Abstenerse de sobornar a un empleado o funcionario público. . . . Está obligado a denunciar actos de esta naturaleza cometidos por un colega. ni realizar acto alguno que estorbe la administración de justicia. sin necesidad de expresarlos motivos de su resolución. inclusive las políticas o religiosas. no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo. no solo un derecho. no 2 . debiendo emplear todos los medios lícitos para la defensa. . Por ello no debe hacer citas inexactas o tendenciosas. Es libre para asumir la defensa de un acusado. Debe obrar con prudencia. incluso cuando es citado a declarar. o en caso de que pudiera ser menoscabada su independencia por motivos de amistar. En suma. . El abogado que integra la Junta Directiva de su Colegio o Asociación no podrá ejercer ni aceptar el cargo de Magistrado Suplente. sino exclusivamente a su aptitud para el cargo. Debe denunciar ante el Colegio de Abogado. a dedicarse exclusivamente al desempeño de la función para el que fue designado. como recurrir a fomentar pleitos. los casos en que los magistrados carezcan de algún requisito legal para desempeñar la función para la que fue designado o ponga en riesgo su imparcialidad como juzgadores. a prestar su apoyo a la Magistratura. no debe aceptar el patrocinio de asuntos en los que intervino 3 . Estará dispuesto. Está obligado. en lo que se relaciona con la citación de los tribunales y las reuniones con clientes y colegas. . . El abogado sólo interpondrá una queja contra un Magistrado cuando haya un motivo fundado. provocar publicidad en su propio elogio y otros medios análogos. Lo expuesto también es aplicable con relación a cualquier funcionario ante quien los abogados deban actuar. RELACIONES CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS AUTORIDADES. igualmente. La queja la interpondrá ante el órgano respectivo o ante su Colegio. Cuando un Abogado deje de desempeñar la magistratura o algún cargo público. particularmente. . Es contrario al decoro y a la dignidad profesional que el abogado utilice intermediarios que le busquen clientes mediante el pago de una comisión. . . La puntualidad es deber del abogado en todos sus actos profesionales y. en todo momento. garantizar o exagerar sus posibilidades de éxito.Deontología Jurídica empleará recursos extraños a su capacidad profesional. Debe velar porque el nombramiento como Magistrado no se deba a consideraciones de carácter político. guardando su independencia y autonomía al ejercer tan noble ministerio. excepto cuando para ese cargo no exista en el lugar el número de abogados suficientes. Ninguna circunstancia deberá coactar su libertad y su conciencia y no podrá exculparse de un acto ilícito atribuyéndolo a instrucciones de su cliente. El Abogado está obligado a informar al cliente de los riesgos. por lo que no ha de aceptar el patrocinio de clientes por medio de agentes. Es falta grave intentar o hacer alegaciones al juzgador fuera del tribunal sobre un litigio pendiente. .Deontología Jurídica con carácter oficial. Tampoco patrocinará casos semejantes a otros en los cuales expresó opinión diversa en su carácter de funcionario. . Antes de iniciar un proceso o durante el mismo y en el momento en que lo considere oportuno. . . sin temor de provocar animadversiones o represalias de autoridades o particulares. No debe asegurarle que su proceso tendrá éxito. el Abogado procurará resolver el conflicto propiciando una equitativa conciliación. El Abogado está obligado a servir a su cliente con eficiencia. excepto. apelando a vinculaciones políticas o de amistad. cuando se trate de instituciones altruistas para ayuda de 4 . Denigra su profesión el Abogado que firme escritos en cuya preparación y redacción no intervino o que preste su intervención s´lo para cumplir exigencias legales. Las relaciones del Abogado con su cliente deben ser personales. incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer el buen resultado del proceso. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES . decisión para que haga prevalecer sus derechos. Es deber del Abogado no ejercer influencia sobre el juzgador. mientras no justifique su cambio de criterio. Ningún Abogado debe permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre. . sino sólo opinar según su criterio sobre el derecho que le asiste. o recurriendo a cualquier otro medio que no sea el de la defensa. para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no están legalmente autorizados para ejercerla. a sus Abogados y a los terceros que intervengan en el asunto. . . error inexcusable o dolo.Deontología Jurídica pobres. Si el cliente persiste en su actividad reprobable. . . . y porque no hagan actos indebidos. Cuando al solicitarse los servicios de un Abogado exista alguna circunstancia que pueda afectar su independencia o hacer dudosa su imparcialidad o cuando se presenta durante el desempeño de su patrocinio. de las circunstancias en que se encuentra y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio. El Abogado debe informar inmediatamente a quien solicite sus servicios. a la contraparte. . Tampoco debe ofrecer testigos falsos. el Abogado debe renunciar al patrocinio. El Abogado no debe aconsejar la realización de ningún acto fraudulento ni instruir a su cliente o testigos para que tergiversen o eludan sus respuestas en sus declaraciones. en general. Desde el momento en que el Abogado es consultado sobre un asunto legal. inclusive cuando no haya absuelto la consulta. para que decida si continúa con sus servicios. allanándose a indemnizar por los daños y perjuicios ocasionados al cliente. su dignidad o su conciencia. Al renunciar debe cuidar no dejar indefenso a su cliente. el abogado deberá ponerlo en conocimiento del cliente. El Abogado debe adelantarse a reconocer la responsabilidad que le resulte por su negligencia. o implique incumplimiento de obligaciones morales o materiales del cliente hacia el Abogado o haga necesaria la intervención exclusiva de profesional especializado. Una vez aceptado el patrocinio de un asunto. el Abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada sobreviniente que afecto su honor. ni tratar de sobornar a los auxiliares de justicia para que incumplan sus deberes de función. . está impedido de 5 . El Abogado debe velar porque su cliente guarde respeto a los magistrados y funcionarios. de las relaciones que pueda tener con la otra parte y de cualquier interés que tuviere en el asunto y. No debe inducir a los testigos de una causa civil o penal en la que intervenga a que se aparten de la verdad. RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y CON LA PARTE CONTRARIA . Si sólo llegar a conocer la intervención del colega después de haber aceptado el patrocinio. Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas o injuriosas y de aludir a antecedentes personales. Entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión. Debe ser correcto con sus colegas. El Abogado no debe realizar gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo en cualquier cargo profesional. ausencia imprevisible. En ningún caso. . respetándose recíprocamente. Sólo con la intervención de este podrá gestionar convenios o transacciones. se lo hará saber de inmediato. sino por conducto o por conocimiento previo de su cliente. ideológicos. el abogado debe apartarse de los dictados de la decencia y del honor y está en el deber de facilitar a sus colegas la solución de inconvenientes momentáneos. sin dejarse influir por la animadversión de las partes. .Deontología Jurídica aceptar el patrocinio de la otra parte. salvo el caso de renuncia expresa o de imposibilidad del mismo. No ha de realizar trato alguno con el Abogado de la contraparte directa o indirectamente. sin dar previamente aviso a este. políticos o de otra naturaleza. Como norma general en materia de honorarios. ni por apremio de sus clientes. Tampoco debe participar o 6 . duelo o fuerza mayor. . cuando estén imposibilitados de intervenir por razones que les sean imputables. de sus colegas. El Abogado no intervendrá en favor de persona patrocinada en el mismo asunto por un colega. El provecho o retribución nunca debe constituir el móvil de los actos profesionales. . tales como enfermedad. el Abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración. TRABAJA: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 3. como el destino normal del derecho. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor. si no sigues sus pasos. Concluido el combate. OLVIDA: La abogacía es una lucha de pasiones. olvida tan pronto tu victoria como tu derrota. y que. sin la cual no hay Derecho. ESTUDIA: El Derecho se transforma constantemente. DECALOGO DEL ABOGADO (Eduardo Couture) 1. Leal para con el Juez. pero el día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia. SE LEAL: Leal para con tu cliente al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. 7 . TEN PACIENCIA: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. PIENSA: El Derecho se aprende estudiando. serás cada día un poco menos abogado. sin su previa conformidad. Leal para con el adversario. en cuanto al derecho. . llegará un día que la vida será imposible para ti. que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices. en la justicia. 6. 2. lucha por la justicia. TEN FE: Ten fe en el derecho como en el mejor instrumento para la convivencia humana.Deontología Jurídica inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega. sobre todo. TOLERA: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerad la tuya. LUCHA: Tu deber es luchar por el Derecho. ten fe en la libertad. ni paz. ni justicia. 9. alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. 8. como el sustitutivo bondadoso de la justicia y. 4. pero se ejerce pensando. en la paz. 5. El Abogado sólo podrá asociarse para ejercer la profesión con otros abogados y en ningún caso con el propósito ostensible o implícito de aprovechar indebidamente su influencia para conseguir asuntos. 7. aunque él sea desleal contigo. que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino. Pags. 212 y 213. FUENTE: Alzamora Valdez.Deontología Jurídica 10. AMA TU PROFESION: Trata de considerar la abogacía de tal manera. 8 . Octava Edición. Ediciones EDDILI. Mario: “Derecho Procesal Civil – Teoría General del Proceso. consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. agrega. La palabra Juez. . son las siguientes: . han nombre de jueces. De lo anterior podemos decir que las calidades esenciales del Juez. deriva de las voces latinas: JUS y DAX. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Deontología Forense y Administración de Justicia”. aplicando el Derecho. el que señala lo que es justo. como homes bonos que son puestos para mandar et facer derecho”. Título IV. que quiere decir tanto decir. el trabajo. En la Ley 1. Bondad del alma. Aristóteles en su obra la “Ética Nicomaquea”. Este último es una contracción de VINDEX. El Juez es un servidor del Estado y su función es Administrar Justicia. garantizar la libertad. Rectitud de la conciencia. EL JUEZ Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA “Administrar justicia es administrar la vida. PLAN DE SESION Nº 11 El plan de sesión Nº 11. por así decirlo: LA JUSTICIA ANIMADA”. es ir a la justicia. cuyo objetivo específico es conocer los principios morales que rigen en la sociedad contemporánea. la propiedad. el que rectifica la injusticia. la familia y nuestra noble existencia” (Filiberto Villacorta Peralta). CONDICIONES GENERALES PARA SER JUEZ. se prescribe: “Los juzgadores. Virtud de la justicia. dijo que: “Todas las veces que los hombres disputan entre si. recurren al Juez.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 11 DEONTOLOGÍA FORENSE Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 2. 1 . . lo que significa que el Juez es un VINDICADOR del Derecho. de la partida 3. pues el Juez es. forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje. Ir al Juez. el que fuese mudo. Y sin justicia no podrán vivir. es decir. respecto al Juez ha dicho: “Los pueblos pueden vivir sin riquezas. esto es. sino que debe ser un profundo conocedor del derecho. si no puedo guiar la formación de mis hijos. si no puedo ejercer libremente mis derechos de ciudadano. Pero. el que tuviese una enfermedad continuada. el ciego. para apreciar los hechos y crear el derecho al margen de la influencia y la pasión. son rechazados por la sociedad. hábito moral que se traduce en: Ponderación y equilibrio. porque no tiene entendimiento. “La formación profesional del Juez. ni responder a éstas. El Juzgador. las leyes más perfectas son instrumentos de iniquidad en manos de malos jueces”. El Juez debe poseer las más altas calidades morales. cultura sociológica y económica. 2 . Puede afirmarse. debe destacarse por su amplitud y solidez. entonces. Existencia sin justicia es inferior a la animalidad”. de modo que a los “jueces indignos. El Juez debe ser justo. del Título XXXII del Ordenamiento de Alcalá). porque no vería a los hombres. no es una simple máquina de subsunciones lógicas. si no puedo defender a mi esposa contra la calumnia. porque no podría asistir a los juicios: el que tuviese mala fama o hubiese hecho cosa por la que valiese menos. Si yo no tengo seguridad de que no moriré asesinado impunemente. aplicar la justicia. visión histórica y experiencia. que exige preparación filosófica. Es el jurisprudente. porque ese no tiene derecho de juzgar a otros …” (Hugo Alsina. expresa el mismo Saber. porque no podría preguntar a las partes.Deontología Jurídica Osorio y Gallardo. pero vivirán. además. que el juez realiza la tarea más noble y su tarea es impartir la justicia para alcanzar la paz perturbada por la violación del derecho. sin bellezas y hasta sin salud. que es la más preclara de las virtudes. “No puede desempeñar la judicatura “el que fuere sin sentido. “Los buenos jueces pueden aplicar bien las leyes defectuosas. aparte de lucidez y agilidad de mente” (Mario Alzamora Valdez). el que fuere sordo. debe ser PRUDENTE. citando la Ley XLII. del espíritu de la ley. Vivirán mal. porque no oiría las razones ni los alegatos. si no puedo conservar los vienes que he ganado con mi trabajo. la vida no merecerá la pena ser vivida. “…la justicia cuando es tardía deja de ser justicia y los trámites innecesarios y hasta maliciosos que se dan a los procesos. más penosa y acaso más propicia a la incomprensión y al olvido que la de la Magistratura… La carrera judicial es tan fecunda. menoscabando su prestigio y respetabilidad. como consecuencia de la máxima potencialidad del Derecho” (Gabriel del Castillo). amparando como legal lo que jamás ha ejecutado y poniendo en peligro en esta forma la seguridad de la convivencia y de la justicia social. El poder de administrar justicia. y al que hace del Derecho y de la Ley jirones despedazándolo por su propia 3 . como los que condenaron a Arístides. al que no permanece en su sitio. La Magistratura. Ya no pueden ser jueces. es la polilla impía que la estrangula y la asfixia…”. ninguna más ingrata. “No puede llamarse juez al inescrupuloso que deslustra la moralidad de la institución. en cuyas decisiones solo reino la ignorancia de la multitud.Deontología Jurídica LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y EL ROL DEL JUEZ. Quienes no pueden ser jueces. al que ha perdido la vergüenza y tiene la costumbre de pedir favores. al timorato que no tiene el valor suficiente para hacer justicia con toda imparcialidad. a Sócrates y a Jesús. como verdadero soldado de la justicia y distrae su precioso tiempo en charlas inútiles con litigantes y amigos. y la salvaguarda de la moralidad social”. no se puede encomendar al hombre común. tan intensa y tan extraordinaria. “Entre las formas de eclosión de la superioridad mental. A quien no puede llamársele Juez. en otros el desempeño de sus funciones. al que delega. con frecuencia. sino al selecto y preparado … Ya no puede ni debe ser juez el que posee un espíritu rudo y vulgar. amparado en el cargo que desempeña. por la falta de voluntad para resolverlos por la apatía e indiferencia del mal juez. el eje escondido en que reposan los derechos del ciudadano y del Estado. que francamente la vida de un hombre no alcanza ni puede alcanzar para abarcar toda la experiencia que debe tener un completo magistrado. sino el que lleva en el. si los jueces de la República no nos esforzamos por estudiarlos. códigos penal. influye en el carácter y las costumbres. y fue Israel. es porque ha sido un valor trascendente. una entidad superior con relieve altísimo en la aplicación de la ciencia del Derecho …” (El Peruano del 04. 4 . “Hoy sólo puede ser juez el que ha iniciado su carrera siguiendo la trayectoria del tipo más humano que existió en la antigüedad. No olvidemos que se nos ha concedido el privilegio de ejercer la excelsa función de discernir la justicia y. el que sin poder material concurre a orientar los destinos de esta: el que sin ser Maestro.95). por absorber su contenido y por aplicarlos con el mismo espíritu y el mismo sentido con el que el legislador las forjó …”. con la entereza de carácter para mantener la independencia de la función que nos permitan liberarnos de toda clase de influencias extralegales negativas. que declaren y garanticen los derechos. civil y especiales. sobre todo. Quienes pueden ser jueces. una Ley Orgánica de este. en los días azarosos para la moral pública. Que. los de procedimientos que estatuyen la manera de ejercitarlos y todas las demás leyes que posee el acervo de nuestra legislación. “Antes de terminar mi discurso. el sumo hacedor nos de la sapiencia y la energía para lograr esos nobles objetivos” (Nicanor Castillo La Rosa Sánchez.08. es el defensor de la sociedad. una fuerza sustantiva. dependen de su entereza el orden y el honor de la sociedad”. y el que sin gobernar. con su conducta y sus decisiones. “… el Juez que se levanta por encima del tiempo y que a través de los años su nombre se pronuncia con respeto. que reglamente su ejercicio. Los retos que se imponen al Juez. “… de nada servirá que tengamos una Constitución o Carta Política que defina las funciones del Poder Judicial. apertura del año judicial de 1994). ocupamos una posición prevalerte para contribuir al logro de la paz. por ello. el que sin armas. la justicia y el engrandecimiento de nuestra patria. quiero hacerles una solemne invocación: apliquen la ley con probidad y técnica jurídica sin escatimar tiempo ni energías.Deontología Jurídica inmoralidad e ignorancia”. importante en la 5 . ¿Cómo se puede esperar seriamente que. “Junto al Juez se ubica el abogado.07. mientras estos hábitos no cambien. (Nelson Ramírez Jiménez. cada uno de ellos es un animal vivo. lo cual hace aleatorios y aproximativos los cálculos de su resultado. El Peruano del 26. se llega a calcular anticipadamente con exactitud matemática… Los Jueces. Estos son los hábitos de los abogados. los litigantes. personaje. y el fallo se consigue cuando quizá todo es tarde…” “Los milagros los hacen los santos. un lunar…e inmediatamente los abogados clavarán en ellos las uñas. Solamente a un técnico … se le puede ocurrir que los procedimientos a través de los cuales se administra la justicia pueden compararse a las máquinas. un UNICUM que reacciona a su modo a los estímulos externos. no los códigos. cuyo rendimiento. desgraciadamente lo mismo de los abogados cuando más se dilata el proceso. “Nosotros los jueces. JUECES Y ABOGADOS. al cambiar el Código. dura años. tanto mayor es la ganancia: DUN PENDET RENDET. y las hace aparecer como buenas o malas leyes según las acompañe o las abandone la buena voluntad de los hombres”.95). los testigos. igualmente. en lo que nos afectan tendríamos interés en que todos los procesos se desarrollarán con gran velocidad.07. siempre que sea exacto el juego de las leyes y la relación de los engranajes. los abogados. hay siempre que descartar algo imprevisible en su funcionamiento práctico. aun cuando las leyes de procedimientos estén hechas con la máxima sabiduría. un rasguño. Bastará que en el nuevo exista un defectillo de nada apenas. El Peruano del 26. y los ampliarán y envenenarán hasta producir la gangrena … He oído a ciertos profesores que enseñan que los abogados son los más preciosos colaboradores de los jueces … no me hagan reír” (Nelson Ramírez Jiménez.Deontología Jurídica “… frecuentemente oímos decir que en vano nuestras leyes sustantivas y procesales son tan buenas como las mejor concebidas. cuando al tiempo de aplicarlas no se hace lo que pensó el legislador y un proceso judicial que debió terminar en pocos meses. pero nuestra ganancia no crece…No se puede decir. al alargarlos y complicarlos crece nuestro trabajo.95). las cosas vayan mejor?. de suerte que. y porque no es imparcial el defensor. Pese a que ambos participan en el proceso cumpliendo un rol importante. para desmerecer su labor. sin literatura jurídicas que unas pocas rebosantes de ciencia”. el milagro del hombre. aun cuando su presencia social no se agota en el litigio. metonimias y sinecdoques”. la injusticia de la decisión. quien representa la defensa de la parte involucrada en la relación procesal al ser “llamado”. Devis Echandía. que es. además prospectivos. que se constituye en el primer paso hacia el cambio legislativo cuando este es necesario. en cuanto consiguiendo no ser parte. la verdad se pierda. El rasgo que los diferencia es la imparcialidad del primero y la parcialidad del segundo. “Ignorancia” es la palabra acusatoria con que se suele calificar cada cual la intervención del otro. sin posibilidades de acceder al diálogo constructivo o de poder admitir las razones expuestas por cada cual al sustentar sus alegatos o decisiones. mejor. sostiene que “en el panorama de la justicia más valen muchas sentencias buenas y rápidas. 6 . pues debe moverse “entre la compasión y el castigo”. a defender la situación jurídica de su patrocinado. Son personajes que parecen ocupar trincheras opuestas. propiciando una jurisprudencia enriquecedora del Derecho. es cosa común escuchar comentarios agrios de uno respecto al otro.Deontología Jurídica estructura de los debates judiciales. El Juez debe tener una ética intachable para sostener su posición imparcial. de tanto discutir. “no es un razonador imparcial… no debe serlo. debido quizá al uso indiscriminado de “metáforas. Olvidan que ambos son (o deben ser) personas de talento y carácter. mientras que el abogado. que entre las varias o diversas formas de interpretar la ley. es decir. pues. probos. procesalista colombiano (…). Ambos deben ser. trasladándose culpas para justificar o a explicar los problemas del proceso. La parcialidad de ellos es el precio que se debe pagar para obtener la imparcialidad del juez. propiciando así que. deben elegir aquella que engarce mejor con el contexto social que se vive. dignos y si además ilustrados. tal como lo sostiene Carnelutti. se supera a si mismo”. tampoco puede ser ni debe ser imparcial el adversario. imágenes. hemos de ubicar dos tareas fundamentales: 1) El logro de la paz social con justicia. Se entiende que ella es la base fundamental de una sociedad organizad. dentro de un proceso desarrollado. declarando el derecho a favor de quien lo tiene.Deontología Jurídica LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS FUNCIONES EN EL MOMENTO ACTUAL. Para ello ha de preguntarse ¿Cómo entendemos o debemos entender la administración de justicia?. Sin embargo. además. Dentro de esta función. b) Ejercer la potestad jurisdiccional. por parte de la Administración de Justicia. es un Órgano del Estado encargado de asegurar la aplicación de las reglas de derecho establecidas por los gobernantes. son dos: a) Asegurarse un control a los gobernantes. que como es sab ido. P. si el Estado actual. cumpliendo los principios constitucionales DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA JURISDICCIONAL. Puede. del poder jurisdiccional . además de necesaria para que 7 . como la nuestra. afirmarse que las funciones de la Administración de Justicia. es eficiente y responsable. en una Democracia Liberal. lo que quiere decir que estamos ante una función de control de los gobernantes. portador. a que se refiere el artículo III del T. con una finalidad mediata o abstracta. a través del Principio de Legalidad y a caso a través del Principio de Constitucionalidad. y esto es una mejor manera de entenderlo y denotar sus verdadera naturaleza UN SERVICIO POR EL ESTADO A LA COMUNIDAD MEDIANTE LA SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS PARA MANTENER LA PAZ SOCIAL Y FACILITAR EL DESARROLLO ECONÓMICO. P. lo que quiere decir que a un Estado eficiente debe corresponderle una administración de justicia eficiente y responsable. Desde esta perspectiva el problema estará en determinar. C. La administración de justicia es un concepto que se encuentra vinculado al Poder Judicial. entonces. también es. 2) El desarrollo económico del país. del C. e indirectamente su estabilidad y consolidación. que se les de seguridad que les garantice la propiedad privada y la riqueza. Las transnacionales y los inversionistas nacionales o extranjeros exigen al Estado. cuyos intereses. puede afirmarse que la eficiencia del Estado y de la administración de justicia. si la administración de justicia. de la siguiente manera: Si el Estado es eficiente. debe ser coherente con esta exigencia. 8 . en algún momento se contrapone a los de aquellos. Debe asegurar un adecuado funcionamiento del Estado. logren el objetivo final: El desarrollo. entonces. hemos de ubicar al inversionista. Por tanto. el resto de individuos. A la inversa. lograr un mercado eficiente y desarrollado. se alimentan recíprocamente en una relación de todo o parte. prioriza el valor eficiencia. insatisfacción y finalmente conflicto. que si el Estado es ineficiente no se puede exigir una administración eficiente. esto es. en la otra orilla se encuentran quienes no son inversionistas o que no tienen riquezas. Por ello es que podemos afirmar. La eficiencia. como parte del Estado. desde que vivimos como lo entiende el Derecho Económico (Análisis Económico del Derecho). el Poder Judicial. creando inseguridad. por lo que si queremos crecer y queremos desarrollo. además. En otras palabras buscan maximizar su bienestar. como parte del Estado. o quieren mayores beneficios personales. deberá dar prioridad al valor eficiencia. Dentro de esta misma lógica. hecho que lleva a la aparición de costos sociales mayores. es indispensable para que el Estado y la administración de justicia. en este contexto. denominados externalidades. y a través del funcionamiento de un mercado eficiente. la administración de justicia. siendo dentro de esta perspectiva que debe administrarse justicia.Deontología Jurídica predomine la legalidad. que nos los asume el individuo como tal. y a través de ello. contribuirá a lograr la eficiencia de la totalidad del Estado en el que está incluida. en un mundo en que los recursos son escasos y en el que los individuos buscan la máxima eficiencia con el menor costo. cino los asume la sociedad. y porque. se supere la crisis de la administración de justicia. sólo ha sido enunciado. que encuentra su fundamento en el Principio de Moralidad. el Código Procesal Civil. Igualmente. tal expresión. en el artículo IV del Título Preliminar. la Ley Orgánica del Poder 1 . cuyo objetivo específico es aplicar las normas éticas y morales al ejercicio profesional del Abogado. de los propios interesados (partes) y de los auxiliares de justicia. sino también con el comportamiento de los abogados que participan en el proceso. PLAN DE SESION Nº 12 El plan de sesión Nº 12. Por ello resulta necesario hacer una breve referencia a la conducta procesal. no solamente está relacionado con la conducta de los Magistrados. en la Ley Procesal del Trabajo. no excluye a los otros principios que se relacionan con la conducta procesal de las partes. en el artículo I de su Título Preliminar. el Código Procesal Civil y la Ley Procesal del Trabajo. Sobre el particular. No obstante. tiene que ver con la falta de los conocimientos necesarios para el desempeño de la función o la falta de una sólida formación moral. aluden a los principios que deben regir la conducta de las partes en el proceso. Este principio. Además. En efecto.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 12 DEBER DE MORALIDAD DE LAS PARTES EN EL PROCESO 2. Por su parte. que en algunos casos. recoge el principio de moralidad. hay una referencia expresa al principio de VERACIDAD. debe decirse que la Ley Orgánica del Poder Judicial. sin ningún desarrollo legal posterior. forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje. LA CONDUCTA ÉTICA EN EL PROCESO JUDICIAL Uno de los problemas que confronta la administración de justicia. junto con otros principios referidos a la conducta procesal de las partes. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Deber de Moralidad de las Partes en el Proceso”. resulta claro que está referido a la conducta procesal o deberes de las partes. Marsol Editores S. legalmente exigida. relación que resulta íntima y necesaria. cuando usa o profesa siempre la verdad.Deontología Jurídica Judicial. V. C. 331 y 332. En su concepción procesal. de actuar en el proceso con probidad en el sincero convencimiento de hallarse asistido de razón”2. págs. sus abogados y. C. A. IV. rectitud de ánimo. Este principio alcanza a todos los que intervienen en un proceso. menos aun oponerse a ella en cualquier 1 “Las partes. sin excepción alguna. probidad. Este principio. Buena fe: Es un “estado de espíritu consistente en creer o estar convencido – por error – que se obra conforme a la ley. adecuan su conducta a los deberes de veracidad. significa. será veraz una persona. y que jurídicamente se toma en consideración para proteger al interesado contra las consecuencias de la irregularidad de su acto. Pedro: Diccionario de Términos Jurídicos. 1987. en general. como parte del Principio de Moralidad o conducta procesal. nos recuerda la estrecha vinculación que existe entre el Derecho. integridad y honradez. Lo mismo puede decirse de los abogados que intervienen en la causa y con mayor razón. Conformidad de lo que se dice con lo que se siente o se piensa. Trujillo – Perú.). Edición. Probidad: Según el diccionario. En consecuencia. 2 Flores Polo. I. “Todos los que intervienen en un proceso judicial tienen el deber de comportarse con lealtad. veracidad y buena fe” (art. Esto es lo que nuestra Ley Procesal del Trabajo quiere significar cuando se refiere al principio de veracidad. respecto al Director del Proceso: El Juez. Un litigante será probo cuando actúa en bondad e integridad y es honrado en sus acciones. la Moral y la Ética. todos los partícipes en el proceso. probidad. 2 . T. Fidelidad del abogado a su patrocinado y al Juez. 8º LOPJ). De las partes (accionante y accionado) a su abogado defensor y al Órgano Jurisdiccional. sus representantes. bondad. Lealtad: Quiere decir que guarda fidelidad e incapacidad de engañar. como deberes procesales de las partes 1. lo recoge en el artículo 8º. 2da. P. El Derecho no puede ni debe apartarse jamás de la moral. P. hombría de bien. lealtad y buena fe” (art. Couture la define como aquella calidad jurídica de la conducta. Veamos a continuación algunos conceptos que tienen que ver con la conducta procesal de las partes: Verdad: Significa conformidad de las cosas con el concepto que de ellas forma la mente. se requiere también de normas morales. 270º. que las encontramos diseminadas en todo el sistema procesal. Una enumeración de los artículos del Código Procesal Civil. El principio de moralidad o conducta procesal resulta trascendental. 3 . pero no para ser usado ilegítimamente para perjudicar u ocultar la verdad y dificultar la recta aplicación del derecho. En su oportunidad. 399º. pág. Desde que dejó de concebirse el proceso como un duelo privado en el cual el juez era solo el árbitro y las partes podían utilizar las artimañas. con la finalidad de hacer verdaderamente eficaz la moralización del proceso. 111º. que tienen que ver con este principio. 124º. 165º. El Principio de moralidad o de conducta procesal. bien puede hacerse efectivo. para cuyo efecto. 304º. numerales 1) y 2). 109º. 186º. tratándose del proceso y con la finalidad de alcanzar la anhelada “paz social”. 232º. 56). 509º.Deontología Jurídica sociedad del tipo que fuere. 316º. el juez toma contacto directo con las partes litigantes y terceros. comienza a reclamarse de los litigantes una conducta adecuada a ese fin y atribuir al juzgador mayores facultades para imponer el fair play”4. 518º. 457º. 112º. 50º. 53º. 398º. 282º. 246º. in fine. por cuanto el Derecho no puede avalar la inmoralidad. numerales 1) y 2). 510º. Se precisa un compromiso común para apartar la Función Jurisdiccional de cualquier acto o conducta que lesione 3 “como necesaria consecuencia de considerar al proceso un instrumento para la defensa de los derechos.”. El Derecho. no solo por el reconocimiento que hacen las normas procesales. 4 Véscovi. al Estado y a la propia Administración de Justicia cuando se actúa al margen de la ética y la moral. 326º. dijo que: “La función del Derecho es servir a la moral”. a través de los escritos y las diligencias que se realizan en su presencia. por lo cual debe actuarse el de conformidad con las reglas de la ética” (Véscovi. por su plasmación normativa a lo largo de toda la secuela y actividad procesales que comprende tanto a los justiciables como al propio juzgador y demás partes que intervienen en el proceso 3. en la tramitación del proceso. sino fundamentalmente. Enrique: Obra citada. argucias y armas contra el adversario para confundirlo. 55. 52. si se toma conciencia del inmenso daño que se causa a la sociedad. sería la siguiente: Artículos. numeral 5). y se proclamó la finalidad pública del propio proceso civil.145º. 261º. En consecuencia. 247º. Francesco Carnelutti. por su propia esencia y naturaleza requiere de un mínimum de moral para lograr su fin. 441º. es necesario utilizar los propios instrumentos que la ley vigente proporciona al Director del Proceso (El Juez). la verdad de los hechos y las normas del Código de Ética Profesional. falseen a sabiendas la verdad de los hechos. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289º de esta Ley” (parte pertinente). 7) Instruir y exhortar para que acaten las indicaciones de los Magistrados y guarden el debido respeto a los mismos y a todas las personas que intervengan en el proceso. así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses”5 (parte pertinente). Para ello. numeral 2). 9). 2) Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad. prescribe que: “Deberes. en los artículos precitados. además. entre las que se encuentran “Ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos. 11) y 12) del artículo 288º. En atención a la importancia y urgencia de su mandato. numeral 5). la Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce la facultad de “Los Magistrados para sancionar a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales. Por su parte el Código Procesal Civil. y 12) Ejercer obligatoriamente. 5). 3). cuando menos una defensa gratuita al año. 11) Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la abogacía. 3) Defender con sujeción a las leyes. veracidad. que el citado Código Procesal Civil reconoce al Juez. 2). respetando el derecho de defensa de las partes” (artículo 51º. facultades genéricas y coercitivas. La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil. produciendo agravio a la parte o a la majestad del servicio de justicia.. o no cumplan con los deberes indicados en los incisos 1). por ejemplo. Así. en que intervenga. honradez y buena fe. le otorgan facultades para sancionar a quienes no ajustan su conducta a la Ley y a la ética. Las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menos de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal. 7). según el reporte que realizase el respectivo Colegio de Abogados. 9) Abstenerse de promover la difusión pública de aspectos reservados del proceso aún no resuelto. probidad. Téngase en cuenta. “Disponer la detención hasta por veinticuatro horas de quien resiste su mandato sin justificación. reconoce como uno de los deberes de los Jueces: “Sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude” (artículo 50º. 5) Actuar como moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice.Son deberes del abogado patrocinante: 1) Actuar como servidor de la justicia y como colaborador de los Magistrados. el Juez 5 El artículo 288º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 4 .Deontología Jurídica esta importante función encargada al Poder Judicial. al Ministerio Público y al Colegio de Abogados correspondiente. Son estas. contestación o medio impugnatorio. 5 . lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso” (art. algunas reflexiones respecto a la conducta procesal de las partes. diremos que el Código Procesal califica como actos de temeridad. probidad. dentro de los que deben destacarse el “proceder con veracidad. de los abogados y de los apoderados. del Código Procesal Civil. numeral 2). numerales 1) y 2). carezca manifiestamente de fundamento o cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad (artículo 112º. “No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales” (art. cuyo estudio y desarrollo debe ampliarse. el hecho de que la demanda. “cuando considere que el abogado actúe o ha actuado con temeridad o mala fe. Por último y sin dejar agotado el tema. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato” (artículo 53º. en el proceso. numeral 1). 110º y 111º. Con respecto a la conducta de las partes. resultan ilustrativos los artículos 109º. numeral 2). 109º. Por último. individual o conjunta de las sanciones reguladas en este artículo. remitirá copia de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior.Deontología Jurídica decidirá la aplicación sucesiva. 109º. conviene mencionar que el Juez. para las sanciones a que pudiera haber lugar” (artículo 111º). entendida ésta como un servicio a la Nación. ubicarnos previamente en lo que se denomina Administración Pública. no existiendo. Sobre el particular. priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Igualmente debe determinarse a quien se le llama “Servidor Público” y a que se llama Función Pública. Un hecho cierto es que la Administración Pública pasa por un desprestigio total. nos remitimos a la sesión anterior en el que se define lo que es Función Pública y Servidor Público Es preciso también hacer una revisión del entorno. Ley 27815 2. a fin de tener una mayor claridad. respecto al cumplimiento de las disposiciones que la Ley contiene.Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 14 ANALISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. se haga realidad. Desde esta perspectiva el Código de Ética de la Función Pública pretende contribuir que la Función Pública. pretendiendo con ello encontrar una respuesta y concluir si es suficiente tal enumeración en un frío catálogo como es el que nos trae la Ley. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Para entender el modo y como debe aplicarse el Código de Ética de la Función Pública es preciso. del Sector Salud. cuyo objetivo específico es aplicar las normas éticas y morales al ejercicio profesional del Abogado. obteniendo mayores niveles de eficiencia del aparato estatal. casi ninguna institución que sea la excepción. así como la falta de solidaridad y de conciencia del servicio que debe prestarse es calamitoso. de modo que se logre una mejor atención a la ciudadanía. de las Municipalidades. este es el caso del Poder Judicial. forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje. PLAN DE SESION Nº 14 El plan de sesión Nº 14. en conformidad con 1 . Los actos de corrupción. para conocer en que medio ha de funcionar la ética. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Análisis del Código de Ética de la Función Pública. la incompetencia y la desatención al público usuario. Ley N° 27815”. equivocadamente. El respeto constituye el complemento de la responsabilidad. 2 . entonces. toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos. Sin embargo. además incentivos. Respeto. Debe. para que este no se convierta o degenere en dominación y pasividad. como una respuesta voluntaria a las necesidades de quien se ama. exprese o no tales necesidades. como algo impuesto. PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (art. viene de RESPIRARE = MIRAR. refiriéndose al ámbito de aplicación de la Ley. a las prohibiciones éticas del Servidor Público. de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la presente Ley”. RESPONSABILIDAD = RESPONDER. es la capacidad de ver a una persona tal cual es. deberes y prohibiciones éticos se establecen en el presente Código de Ética de la Función Pública rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. La palabra respeto. Propone. se respeten los derechos a la defensa y el del debido proceso. 6º): El artículo 1º de la Ley Nº 27815 (Ley del Código de Ética de la Función Pública). a) Respeto: Significa que el Servidor Público debe respetar la Constitución y las Leyes. sanciones y el procedimiento en la aplicación de las sanciones que correspondan. La responsabilidad. además. la Ley alude a los Principios y Deberes Éticos del Servidor Público. Quiero que la persona crezca y se desarrolle por si misma. Para el efecto. Importa la ausencia de explotación. en la forma que le es propia y no para servirnos y no como yo quiero. la responsabilidad debe entenderse. Significa estar listo para responder.Deontología Jurídica lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización. establece que “Los Principios. garantizar que en todas las fases del proceso. lo hemos entendido como un deber. Es deshechar todo provecho o ventaja personal obtenido por si o por interpósita persona. Es como un instrumento de medida (…) elaborado con una sustancia plegable que le permite adaptarse a las sinuosidades de los objetos que tenía que medir. El servidor debe propender a una formación sólida acorde a la realidad. Para el efecto debe procurarse una capacitación sólida y permanente. Cumplir las órdenes impartidas relacionadas con las funciones a su cargo. 3 . antes ser justos con nosotros mismos. b) Idoneidad: La idoneidad tiene que ver con la aptitud técnica. Contribuir al esclarecimiento de los hechos. con nuestros jefes inmediatos. honradez y honestidad. Ser equitativo: La EQUIDAD. d) Lealtad y Obediencia: Lealtad con los compañeros de trabajo. La idoneidad constituye una condición esencial para el acceso a la Función Pública. c) Veracidad: Es el equivalente a la autenticidad. e) Justicia y Equidad: Dar a cada uno lo que le corresponde. a) Eficiencia: Referido a la calidad del servicio que se presta. Pero para ser justos con los demás. capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. Es decir ser auténtico en las relaciones funcionales con todos los miembros de la institución y con la ciudadanía. Debe estar relacionada con los costos. poniéndolas en conocimiento de sus superiores. constituye un correctivo a la rigidez de la justicia.Deontología Jurídica b) Probidad: Significa actuar con rectitud. Anteponer el interés general al interés personal. Deben exceptuarse las órdenes arbitrarias e ilegales. Ser justos. Significa ser solidarios. según Aristóteles. Un servicio será eficiente si cuesta menos. legal y moral. es preciso. e) Responsabilidad: Responder desarrollando sus funciones a cabalidad y en forma integral. c) Realizar actividades de proselitismo político: Utilizando sus funciones. Se precisa lealtad con el gobierno de turno. en el entendido de que éstos tienen carácter público. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (art. económica o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones. c) Discreción: Guardar reserva de los hechos o informaciones que por razones de su trabajo tenga acceso. constituye causal de cese automático e inmediato. b) Transparencia: Debe prestarse el servicio de manera transparente. partidos políticos o instituciones. completa y oportuna. autoridad o influencia. d) Hacer mal uso de la información privilegiada: Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertn3ece o que pudiera tener acceso 4 . d) Ejercicio adecuado del cargo: No debe adoptar represalias de ningún tipo o ejercer coacción alguno contra otros servidores públicos u otras personas. 7º). la infraestructura. La información debe ser fidedigna. Hay que demostrar independencia en relación con otras personas. utilizando su cargo. bienes o recursos públicos. a) Mantener intereses en conflicto: No deben tener conflictos de carácter económico. 8º). PROHIBICIONES (art. b) Obtener ventajas indebidas: Obtener ventajas indebidas o procurar beneficios para si o para otros.Deontología Jurídica f) Lealtad al Estado de Derecho: Según el Código de Ética el ocupar un puesto de confianza en un régimen de facto. laborales o financieros. a) Neutralidad: Significa actuar con imparcialidad política. Deontología Jurídica a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña. Tampoco debe permitir el uso impropio de la información en beneficio de algún interés. e) Presionar, amenazar y/o acosar: Que atente contra la dignidad de la persona. Inducir a la realización de acciones dolosas. FUNCIÓN PÚBLICA (art. 2º Ley de la Carrera Administrativa). “…toda actividad temporal o permanente, remunera u honoraria, realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos”. SERVIDOR PÚBLICO (art. 4º Ley de la Carrera Administrativa). Es…”todo funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicios del Estado, independientemente del régimen jurídico de la entidad en la que preste servicios, ni el régimen laboral o de contratación al que este sujeto”. 5 Deontología Jurídica CONTENIDO DE LA SESION DE APRENDIZAJE Nº 15 LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y EL CONTROL DE LA CONDUCTA MORAL DEL ABOGADO 2. PLAN DE SESION Nº 15 El plan de sesión Nº 15, forma parte de la Segunda Unidad de Aprendizaje, cuyo objetivo específico es aplicar las normas éticas y morales al ejercicio profesional del abogado. El tema de sesión como ha quedado dicho se denomina “Los Colegios de Abogados y el Control de la Conducta Moral del Abogado”. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS Y EL CONTROL DE LA CONDUCTA MORAL DEL ABOGADO ANTECEDENTES. El primer Colegio o Congregación de Abogados se crea en Madrid en 1595, en el Convento de la Compañía de Jesús”, bajo los auspicios de “María Santísima”. Este sería el modelo del Colegio de Abogados de Lima, que luego lo fuera de los demás Colegios del Perú. Los fines del Colegio, según sus estatutos fue: - Adelanto científico y la ayuda social de sus agremiados. - Las prácticas piadosas. Posteriormente en 1627, se estableció que las defensas en las Cortes de Madrid sólo la harían los letrados inscritos en el Colegio, estableciéndose, por primera vez, el requisito de la inscripción. En 1794, luego de más de un siglo, se completaron las leyes sobre los abogados, estableciéndose que los abogados: - Sólo debían patrocinar causas justas. - Proceder de buena fe. - Concertar previamente honorarios (utilizó el término “salario”). - Tomar relación escrita del dicho del patrocinado para no incurrir en 1 Deontología Jurídica error y responsabilidad por culpa. - Guardar secreto de las informaciones. - Se estableció que la impericia sería penada. Se consolidó, además, el requisito de la inscripción previa para la defensa de las causas. Igualmente, se limitó el ejercicio de la profesión, en conformidad con el número de vecinos. Todas estas normas regían en las colonias españolas, con la única excepción de la inscripción porque en ellas no había Colegio de Abogados. Como puede verse, las obligaciones de los abogados estuvieron siempre relacionadas con su conducta. Su primer y fundamental obligación es no patrocinar causas injustas, debiendo entenderse éstas, como aquellas que no tienen ninguna posibilidad de tener un pronunciamiento positivo para el patrocinado. En prioridad le sigue el actuar de buena fe, tal como lo exigen las reglas de conducta del Código Procesal Civil en su artículo 109, numeral 1). FORMACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA. El Colegio de Abogados en el Perú se fundó luego de que hubiera transcurrido casi dos siglos de la fundación del Colegio de Madrid, mediante la Real Cédula del Rey Carlos IV, del 31 de julio de 1804, cuya finalidad sería la mejor dirección de los negocios y los recursos judiciales. En el año 1805, el Cabildo remite la Real Cédula a la Real Audiencia, quien designó una comisión a fin de que redacte los Estatutos. Esta comisión estuvo integrada por Vicente Morales Duárez. El 18 de febrero de 1808, esto es luego de casi tres años, fue aprobado el proyecto por acuerdo de la Real Audiencia y el 23 de marzo del mismo año, el Virrey Fernando de Abascal ratificó la resolución de formación del Colegio de Abogados, para posteriormente por especial Cédula del 22 de enero de 1811, se produjo la confirmación real. Como puede observarse, desde que se emitió la Real Cédula (31 de julio de 1804), hasta la emisión de la especial Cédula de confirmación real, del primer Colegio de Abogados del Perú, con sede en Lima, debió transcurrir casi siete años. De este modo, según precisa Arosemena Garland, Geraldo, nace “La ilustre 2 Este último fue gran defensor de los derechos humanos y de los fueros de la justicia. propagar los conocimientos jurídicos y ayudar siempre en variadas formas. Es importante anotar que a la ceremonia especial de Cabildo Abierto. prestando solemne juramento todos sus miembros y comprometiéndose a defender con sus bienes y personas la libertad recién alcanzada al separarnos definitivamente de la Metrópoli. al margen de todo interés partidario. por lo que se constituyó en el centro de desarrollo cultural. Pag. Entre las egregias figuras que destacan. a la perfección de nuestras leyes y cuidar que se apliquen rectamente” (obra citada. Finalmente anotemos dos memorables fechas que tienen que ver con la 3 . Según el mismo Arosemena. el Colegio. durante el tránsito del Virreinato a la República “El Ilustre Colegio de Abogados de Lima cumplió los fines fundamentales de su creación.Deontología Jurídica Corporación que perdura en el Perú a través de todas las vicisitudes políticas y que ha sabido demostrar en los momentos más graves y difíciles de nuestra historia su absoluta independencia. el Colegio de Abogados asistió en pleno. Se evidenció así su gran identificación y compromiso con los destinos del país y por tanto la misión que le corresponde asumir. en la que el Libertador don José de San Martín. 99). para contribuir al sostenimiento de los principios constitucionales. Francisco Javier Mariátegui y José Faustino Sánchez Carrión. podemos mencionar a Francisco Javier Luna Pizarro. realizada en los Claustros de la Universidad de San Marcos. 27). fueron muchos los abogados agremiados que aportaron con su talento y entrega a la causa de la independencia. Lima 1977. defendiendo siempre. Fue vigilante centinela al servicio de los supremos intereses de la justicia. a los abogados inscritos. reservó la defensa en los tribunales de justicia. pág. académico y del saber. proclamó la Independencia del Perú. Durante la época de la emancipación. Durante el Virreinato. los excelsos fueros de la justicia” (“El Colegio de Abogados de Lima y sus decanos”. Tuvo una existencia de trece años de vida institucional y en él estuvieron congregados los más distinguidos abogados de la Audiencia. Se instituyó la defensa cautiva. manteniendo incólume su honor y gloriosa tradición (…). del 28 de Julio de 1821. Por ello. con sus colegas y en general con la sociedad y el Estado. aprueba la Ley N° 1367. . Por su parte. la magistratura. Ley Orgánica de los Abogados de la República. los abogados y en las relaciones institucionales e interpersonales. . . la afirmación de los valores y el servicio a la comunidad. 1870. según lo hemos graficado líneas arriba. Una brevísima relación de los principios sería la siguiente: . dentro de cuyo seno desarrolla su profesión. Promover el ejercicio de la abogacía dentro del derecho. paz y justicia social. La justicia como principio y fin supremo del Derecho. el Presidente Augusto B. como institución que los agrupa regula sus deberes y derechos. del Estado de Derecho. . tanto personal como institucionalmente se relaciona con sus patrocinados. La vigencia de los Derechos Humanos. así como sus relaciones. la ética y la justicia. entre otros: . aprueba los nuevos estatutos y el Colegio de Abogados se convierte en una institución laica. el Presidente José Balta.Deontología Jurídica vigencia de los Colegios de Abogados del País: . La ética. el gremio se rige por principios que han de responder a los fines que persigue. PRINCIPIOS. el abogado. con los patrocinados. constituyen fines del Colegio de Abogados. cualquiera que sea. La contribución a la promoción del desarrollo integral del país con libertad. considerando la elevada función social que a la profesión le 4 . agrupa a los profesionales del Derecho sin excepción alguna. la dependencia y la discriminación en cualquiera de sus formas o manifestaciones. 1910. FINES Y ATRIBUCIONES DEL COLEGIO DE ABOGADOS El Colegio de Abogados. el Colegio de Abogados. De este modo se le da carácter oficial al Colegio de Abogados de Lima y a los que posteriormente se establecieron en nuestro país. rechazando la intolerancia. Desde tal perspectiva. La cultura de la democracia. En cumplimiento de los fines históricos que ha cumplido y debe cumplir. Leguía. Promover el desarrollo de las ciencias jurídicas y la actualización de la legislación. tanto del Juez como del Abogado. El Juez dirá que hubo una mala defensa o negligencia del abogado patrocinador de la causa. se considera como falta grave las infracciones al Código de Ética del Abogado. . 5 . como el propio Código Procesal Civil. regional. Defender la Constitución Política y el Estado de Derecho. establecen las obligaciones. Emitir pronunciamientos sobre asuntos de interés nacional. Por su parte el abogado dirá que el Juez se parcializó o que simplemente es un incompetente. . Igualmente en los Estatutos de los Colegios de Abogados. Es punto común que magistrados y abogados se responsabilicen mutuamente de los resultados negativos de un proceso. Garantizar que los abogados gocen de las prerrogativas y consideraciones que le corresponden en el ejercicio de la abogacía. . las consecuencias de la parcialización. . Denunciar ante las autoridades competentes toda forma de discriminación que atente contra la investidura forense y el ejercicio irrestricto de la abogacía. Tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial. el Estado de Derecho y los Derechos Humanos. Se consideran como atribuciones del Colegio de Abogados las siguientes: . local o institucional. En cualquiera de los casos. Denunciar el ejercicio ilegal de la Abogacía. . la incompetencia o la negligencia las asume el patrocinado o justiciable.Deontología Jurídica corresponde. Ejercer las acciones constitucionales contra los actos que atenten contra la vigencia de la Constitución Política. así como las sanciones correspondientes para ambos. LA CONDUCTA MORAL DEL ABOGADO Y EL CONTROL QUE DEBE EJERCER EL COLEGIO DE ABOGADOS. Contribuir con la administración de justicia y velar por la autonomía del Poder Judicial. . . Se afirma. por cualquier medio. Falta. al Ministerio Público y al Colegio de Abogados. pues de lo contrario se podría llegar a extremos intolerables que pongan en riesgo la profesión. en forma exagerada. deben establecerse los lineamientos necesarios y pertinentes a fin de evitar abusos.prosperar el propósito. sin embargo son pocos.Deontología Jurídica Los actos de temeridad o de mala fe a que se refiere el artículo 112° del Código Procesal Civil. En cualquiera de éstos actos procesales. como el justiciable. ha traído como consecuencia la baja formación académica y ética. pueden producirse en la demanda. puede ocurrir que carezcan manifiestamente de fundamento jurídico. tanto el abogado. por no decir ninguno. Sobre el particular. entonces. a fin de que los justiciables pongan en conocimiento del Colegio de Abogados la conducta de sus integrantes. sancionar el mal accionar de sus agremiados. conforme lo investigado por encargo de Justicia Viva. C. Los Colegios de Abogados de todo el Perú cuentan con su estatuto. Los actos de temeridad en que puede incurrir. En consecuencia. por lo que debe establecerse un control más rígido respecto a los planes de estudio y a la 6 . es preciso anotar que de . 111° C. los casos que han sido investigados y sancionados evidenciándose un “alto grado de impunidad en el ejercicio profesional”. se aleguen hechos contrarios a la realidad o se entorpezca reiteradamente. contestación de demanda o medio impugnatorio. el normal desarrollo del proceso atentándose contra el Principio de Celeridad Procesal (ver art. igualmente que al Colegio de Abogados le falta voluntad para investigar y sancionar a sus miembros.). divulgar una cultura de fiscalización. solo obligan al Juez remitir copias de las actuaciones respectivas a la Presidencia de la Corte Superior. Los actos de temeridad y de mala fe son comunes en el proceso. por la proliferación de facultades de derecho en todo el país. que la masificación de la profesión del abogado. su código de ética y algunos hasta tienen un Tribunal de Honor y un consejo de ética. P. Se viene afirmando. pero carecen de un ente que fiscalice la labor profesional del abogado. corresponde a éste último realizar la investigar de los hechos y oportunamente. puesto que si exijo el cumplimiento de obligaciones. debe haber un mayor control en el ejercicio profesional del abogado.Deontología Jurídica colegiatura. se reclama que así como se realizan referéndums para controlar el ejercicio de la magistratura. 7 . se observa en muchos estudiantes y profesionales del Derecho poca inclinación por el estudio y la correcta preparación para el ejercicio profesional. previamente debo cumplir con las mías. Independientemente de que sea cierto o no tales afirmaciones. De otro lado.
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