6 Gargarella Las Teorias de La Justicia Despues de Rawls

March 17, 2018 | Author: soldado | Category: John Rawls, Justice, Crime & Justice, Utilitarianism, Morality


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Roberto Gargarella Las teorías de la justicia después de Rawls Un breve manual de filosofía política PAIDÓS Barcelona • Buenos Aires • México Printed in Spain . 08130 Sta. comprendidos la reprografía y el tratamiento informático.Cubierta de Víctor Viano Quedan rigurosamente prohibidas. S. bajo las sanciones establecidas en las leyes. la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier medio o procedimiento.Buenos Aires http://www. Perpetua de Mogoda (Barcelona) Impreso en España .269/1999 Impreso en A & M Gráfic..A. S. © 1999 de todas las ediciones en castellano.L. SAICF.08021 Barcelona y Editorial Paidós. 92 .paidos. 599 . sin la autorización escrita de los titulares del copyright.. Ediciones Paidós Ibérica.com ISBN: 84-493-0722-8 Depósito legal: B-22. Defensa. y la distribución de ejemplares de ella mediante alquiler o préstamo públicos. Mariano Cubí. 2 Las doctrinas rivales a las que se refiere este autor son el intuicionismo y. mostraré por qué la misma es considerada una posición «contractualista». Procurando dar respuestas a preguntas como la citada. el utilitarismo. . sobre todo. 1 A partir de este tipo de criterios (que le llevan a caracterizar a la justicia como la «primera virtud de las instituciones sociales»). Y si no lo son. LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA» FRENTE AL UTILITARISMO Las instituciones básicas de la sociedad —sostiene John Rawls— no deben distinguirse simplemente por ser ordenadas y eficientes: ellas deben sevr. y trataré de llamar la atención sobre el fuerte igualitarismo implícito en ella. sobre todo. Procurando alcanzar tal objetivo. deben ser «reformadas o abolidas». De hecho. entonces. Rawls orienta buena parte de su trabajo a responder a la pregunta de cuándo podemos decir que una institución funciona de un modo justo. y antes de avanzar directamente en el análisis de la «teoría de la justicia». sin embargo. Rawls (1971). Antes de abordar dicha tarea.Capítulo 1 LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE J O H N RAWLS En este primer apartado examinaré la «teoría de la justicia» de John Rawis. En lo que sigue. me detendré en el examen de estas dos concepciones rivales para determinar por qué Rawls no estaba satisfecho con los resultados sugeridos por ninguna de ellas. 1. Ibíd. me detendré a analizar la teoría utilitarista —a la cual la «teoría de la justicia» se propuso enfrentar. la teoría de Rawls apareció disputando un lugar ya ocupado por otras concepciones teóricas. describiré con algún detalle el contenido de la teoría rawlsiana. Rawls define como el principal objetivo de su escrito el de «elaborar una teoría de la justicia que sea una alternativa viable a [las] doctrinas que han dominado largamente nuestra tradición filosófica». 2. Caracterizaré brevemente al intuicionismo —un rival relativamente débil frente a la propuesta de Rawls— y luego examinaré con 1. cap. justas. en un momento el intuicionismo eta sinónimo de «pluralismo» de principios morales. o cómo establecer regías de prioridad entre ellos. el utilitarismo aparece (a la vez) 3. que nos habla de la existencia de un solo principio moral a defender (el principio de la mayor utilidad general). Véase. esta postura considera que no contamos con un método objetivo capaz de determinar. se ha comenzado a asociar el intuicionismo con otro tipo de características. Lo único que podemos hacer frente a tal multiplicidad de principios. . y también significativos: el intuicionismo no nos ofrece una buena guía para distinguir entre intuiciones correctas e incorrectas. y a partir de trabajos como los de W. es sopesarlos de acuerdo con nuestras intuiciones. 4 Tomemos ahora la otra doctrina con la que Rawls discute —el utilitarismo—. Por un lado. hasta determinar cuál es el principio que nos resulta el más adecuado en cada caso/ Rawls objeta al intuicionismo a partir de lo que considera el defecto más obvio de esta postura: su incapacidad para proponer un sistema de reglas capaz de jerarquizar nuestras intuiciones (acerca de qué principio de justicia adoptar en una situación determinada). ni nos aclara demasiado cómo distinguir una intuición de una mera impresión o palpito. Ya en esta primera y muy básica formulación. dicha posición teórica afirma la existencia de una pluralidad de principios de justicia. Dancy (1991). capaces de entrar en conflicto unos con otros. en caso de dudas. Un pluralista de este tipo. para el caso habitual en que se produzcan conflictos entre ellas /Este es un problema propio de esta posición. Ross o H. a la vez. se enfrentaría a una posición como la que (según veremos) defiende el utilitarismo. deberemos tratar de apelar a ellos en la menor medida posible. En todo caso. 3 Por otra parte. por tanto. De todos modos —reconoce Rawls— en nuestras reflexiones acerca de la justicia no podemos aspirar a eliminar toda apelación a principios intuitivos.22 Las teorías de la justicia después de Rawls más detalle la postura utilitarista. que constituyó el verdadero «fantasma» contra el cual Rawls combatió a lo largo de toda su «teoría de la justicia». definiéndola simplemente como aquella postura que considera que un acto es correcto cuando maximiza la felicidad general. De ahí que —y según veremos— Rawls procure escapar de los riesgos propios del intuicionismo pero admite. qué principio escoger entre los muchos que existen. como las que veremos a continuación. 4. más adelante. que se suma a otros más o menos obvios.Como sostiene Jonathan Dancy. Al intuicionismo —y de acuerdo con la descripción presentada al respecto por el mismo Rawls— podríamos caracterizarlo a través de dos notas principales. por ejemplo. en la tarea de búsqueda de una teoría sobre la justicia. Prichard. Recientemente. la necesidad de reconocer un lugar importante a nuestras intuiciones. la noción de «equilibrio reflexivo» utilizada por Rawls. Rawls tiende a rechazar el utilitarismo. mucho más serio que el representado por el intuicionismo. actuamos de modo «consecuencialista». es la que más contribuye al bienestar general). una teoría del bien —cuál es o cuáles son los bienes valiosos— y una teotía de lo que es correcto —qué es lo que debemos hacer—. debe maximizarse el bienestar general). frente a posibles controversias morales (según dijéramos. conforme al utilitarismo. El «deontologismo».5 Más allá de estas breves consideraciones iniciales —que muestran algunos problemas y virtudes habitualmente asociados con el intuicionismo y el utilitarismo—. debe reconocerse que el desafío teórico representado por el utilitarismo ha sido. Y el utilitarismo representa una especie notable dentro de este género de las soluciones consecuencialistas. el «c'onsecuencialisrho» subordina la teoría de lo correcto a la teotía del bien: debe hacerse aquello que maximice el bien (en el caso del utilitarismo. de su capacidad para producir un cierto estado de cosas previamente valorado. y por un lado. El intuicionismo. en su carácter de concepción «teleológica» o «consecuencialista» —una característica. defenderá una concepción no-consecuencialista («deontológica»). ésta. corresponde resaltar el hecho de que el utilitarismo nos sugiere que —en caso de dudas acerca de qué política adoptar frente a un determinado conflicto de intereses— evaluemos las distintas alternativas en juego considerando los intereses de los distintos 5. En efecto.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 23 como más y menos atractivo que el intuicionismo. Sin embargo. ¿Cuáles podrían ser las razones que expliquen el atractivo generado por el utilitarismo? Ante todo. Rawls. Si asumimos que toda teoría ética se compone de dos partes. que no se encuentra necesariamente asociada con el intuicionismo. como muchos otros'liberales. considera que lo correcto es independiente de lo bueno y. con el fin de evaluar un determinado curso de acción. como ocurre en las posiciones «teleológicas». una concepción conforme a la cual la corrección moral de un acto depende de las cualidades intrínsecas de dicha acción —y no. la mejor opción. carece de dicha capacidad. en general. . en cambio. esto es. tendemos a preferir las decisiones que beneficien a una mayoría de personas cuando no sabemos cómo decidir un cierto caso. examinamos el modo en que dicha acción contribuye al logro ele un cierto estado de cosas que consideramos intrínsecamente bueno. más aún. implícita o explícitamente. Cuando. de sus consecuencias. considera que lo correcto tiene primacía sobre Jo bueno. De hecho. Por ejemplo. en cambio. muchos de nosotros tendemos a favorecer soluciones utilitaristas cuando tenemos dudas acerca de cómo decidir algún dilema moral. tendemos a ver como aceptables aquellas políticas orientadas a promover el bienestar general. el utilitarismo posee un método capaz de ordenar diferentes alternativas. El utilitarismo no dejará fuera de juego a ninguna de tales peticiones. una propuesta destinada a orientarla según preceptos socialistas se situará en pie de igualdad con otra destinada a organizar un sistema de libre mercado. y para tomar otro ejemplo. o la difusión de determinadas ideas—. frente a la propuesta de censurar cierto tipo de comportamientos —digamos. se desentienden de lo que sus propuestas puedan implicar efectivamente para las personas «reales» sobre las cuales va a recaer la solución que discuten. sino también respecto de los particulares titulares de tales deseos o intereses. En este sentido. el utilitarismo resulta atractivo porque no prejuzga sobre los deseos y preferencias de los distintos individuos cuya suerte se encuentra en juego: a la hora de elaborar sus propuestas. De todos modos. se desentenderá también de este tipo de consideraciones. de «carne y hues o » — sitúa al utilitarismo como una postura en principio atractiva. el defensor del utilitarismo parece anotarse otro p u n t o a favor.24 Las teorías de la justicia después de Rawls individuos que se podrían beneficiar o perjudicar a partir de tales opciones. una petición de mantener un medio ambiente libre de impurezas contará tanto como la del empresario que proponga privilegiar el crecimiento industrial aun a pesar de los costos ambientales que ello involucre. de tal o cual ideología. Nos obligará a preguntarnos. en cambio ¿cuál es la propuesta que satisface mayor cantidad de intereses? A través de este tipo de actitudes. el utilitarismo va aún más allá del criterio recién señalado: su propuesta no sólo pretende mostrarse «ciega» (libre de prejuicios) frente al contenido de las distintas peticiones en pugna. Por ejemplo. el utilitarismo (al menos. en principio. al menos. frente a alternativas que parecen adoptar cursos de acción opuestos al descrito. no importará si quien propone una cierta medida es de tal o cual religión. el consumo de alcohol. a la hora de pensar — d i g a m o s — cómo organizar la economía de la sociedad. ¿qué persona resulta efectivamente afectada o beneficiada por tal decisión?. La decisión acerca de qué política habrá de adoptarse. a través de la invocación de principios abstractos o autoridades extrahumanas. En relación con los p u n t o s a n t e r i o r m e n t e mencionados. conviene citar un nuevo y (aparentemente) decisivo a r g u m e n t o en favor del u t i - . Este solo hecho merece ser destacado considerando que otras concepciones de justicia. Así. libres de prejuicios. Del mismo modo. Por otra parte. con independencia del contenido específico de los particulares reclamos de cada uno de ellos. en alguna versión interesante del mismo) sugiere tomar en cuenta las preferencias de cada uno de los posibles afectados. ¿por qué censurar tales conductas si ellas no perjudican a nadie? Esta peculiar mirada — q u e toma como p u n t o de referencia la suerte de los individuos «reales». el utilitarismo nos incitará a preguntarnos: ¿por qué adoptar tal curso de acción?. Este invocado igualitarismo aparece en el hecho de que el u t i l i t a r i s m o — e n su pretensión de maximizar el bienestar g e n e r a l — tiende a contar como iguales las distintas preferencias en juego. cuando pensamos acerca de nuestras propias vidas. A todos nos parece racional esta aceptación de costos presentes en pos de ventajas futuras. hace referencia a tal tipo de estrategias . nuestra tendencia a aceptar ciertos sacrificios presentes. Para muchos autores liberales. la pretensión de la mayoría.La teoría de la justicia de John Rawls 25 litarismo. lo cierto es que cada una de las consideraciones presentadas en favor del utilitarismo parece tener una contracara poco atractiva. con el objeto de obtener mayores beneficios en el futuro. y con independencia de su contenido o del particular estatus de quienes la solicitan. Para clarificar lo que digo. hecho éste que terminará mostrándonos el utilitarismo como mucho menos interesante de lo que hasta aquí resultaba. Para tomar un ejemplo extremo. Y éste es. por serlo. el igualitarismo de esta p o sición representa el dato más interesante de la m i s m a . frente a un particular conflicto de intereses. considérese el ejemplo de la persona que va a un dentista. ¿cuántos resultan perjudicados?). Sin embargo. Rawls. La m a x i m i zación del bienestar general parece requerir el reconocimiento de dicha d e m a n d a mayoritaria. como Ronald D w o r k i n . el tipo de cálculos que propiamente distinguen al utilitarismo. según la cual el utilitarismo s i m p l e m e n te reproduce. en definitiva. recurrir a la realización de balances que pueden terminar en la aceptación de ciertos sacrificios presentes en pos de mayores beneficios futuros. en una sociedad en d o n d e la mayoría de los h a b i t a n t e s prefiere utilizar los recursos existentes para distribuirlos entre los más pobres. entonces. el utilitarismo privilegiará. el u t i l i tarismo muestra su estricto compromiso igualitario: no hay nadie cuyas preferencias cuenten más que las de los demás cuando de lo que se trata es de reconocer cuál es la preferencia que consigue acaparar mayor respaldo social. por ejemplo. Finalmente (y siguiendo al mismo Rawls) podría agregarse lo siguiente: en su habitual recurrencia a cálculos de costos y beneficios (¿cuántos se benefician con tal medida?. que es el de su carácter (prima facie) igualitario. en una escala «social». o que acepta someterse a una operación dolorosa. Comencemos este re-examen del utilitarismo a partir de la ú l t i m a de las consideraciones citadas. Hasta aquí tenemos. En este sentido. m i e n t r a s que el g r u p o restante — m á s r i c o — prefiere construir campos de golf. obviamente. una serie de argumentos que nos ayudan a ver el utilitarismo como una postura más bien irreprochable. el utilitarismo lleva adelante una operación que todos tendemos a llevar a cabo en nuestros razonamientos cotidianos: a todos nos parece razonable. en parte. Rawls objeta también el presupuesto según el cual el bienestar es el aspecto de la condición humana que requiere atención normativa. que las personas son parcialmente responsables. deberá ceteris paribus. esta perspectiva implica. Sin embargo —señala Rawls— ello implicaría considerar a los individuos como meros «portadores pasivos de deseos». Una postura como el utilitarismo del bienestar. Por un lado. Frente al utilitarismo. entonces. dotar al último con más recursos que al primero. requiere de una especial y m u y sólida justificación adicional. Rawls (1971). Más todavía. 30-31. resultaría injusto emplear los escasos recursos de la sociedad del modo aconsejado por el utilitarismo. y garbanzos. es que cierto tipo de cálculos que podríamos considerar aceptables a nivel personal deberíamos rechazarlos cuando son trasladados sobre una pluralidad de individuos. razonablemente. 6 Lo cierto es. por ejemplo. . la pretensión de imponer sacrificios graves sobre un determinado sector de la sociedad con el único objeto de mejorar el nivel de vida del resto. tomar como relevantes lo que podríamos llamar los «gustos caros» de las personas. de los gustos que tienen: ellas forman y cultivan. En esta observación formulada por Rawls anida una de las críticas más interesantes que ha recibido el utilitarismo: el utilitarismo tiende a ver la sociedad como un cuerpo. distinto de. sus preferencias. La idea de Rawls. podríamos rechazar. Ésta es también la razón por la que Rawls va a defender (conforme veremos) una métrica objetiva (los «bienes primarios») y no 6. Y critica esto por dos razones. en donde resulta posible sacrificar a unas partes en virtud de las restantes. A nivel personal puede resultar razonable aceptar determinados sacrificios — e l dolor que nos produce una inyección— en pos de beneficios p r ó ximos — r e d u c i r un dolor infinitamente mayor en otra parte del cuerp o — . nos habla de una operación q u e . Sin e m b a r g o . indebidamente. frente a otra que reclama platos exóticos y los vinos más caros. Este ejercicio «globalizante» propio del utilitarismo. y tan d i g n o como. los demás. en efecto.26 Las teorías de la justicia después de Rawls de cálculo para mostrar uno de los costados más objetables del utilitarismo. Por ello. en cambio. para evitar que aquél obtenga menor satisfacción final que el que se conforma con la dieta más modesta. a nivel social t e n d r í a m o s razones para considerar inaceptable. de una persona que se considera satisfecha con una dieta a base de leche. el querer imponerle sacrificios a las generaciones presentes en pos de beneficiar a las generaciones futuras. al menos. pan. Rawls da el ejemplo. Y dicha operación puede ser tildada como ilegítima porque desconoce (lo que Rawls d e n o m i n a ) la independencia y separabjlidad entre las personas: el hecho de que cada individuo debe ser respetado como un ser autónomo. al menos. págs. simplemente. y a sonreír con coraje. en relación con lo que llama «concepciones dependientes» —concepciones dependientes de ciertos resultados—. en tal sentido. a pesar del atractivo inicial que puedan despertar. «tomadas tal como vienen». podría llegar a considerarse que una dictadura debe ser bienvenida. estas concepciones resultan implausibles. enfrentado a tal situación. exclusivamente. esto es. personas que 7. una concepción institucional más plausible sería aquella que evalúa los distintos arreglos a partir de sus tasgos ptocedimentales: la pregunta que debemos formularnos es si el sistema en cuestión distribuye el poder político de un modo igual. pueda resultar computado. en el cálculo de la justicia. por ejemplo. El argumento de Dworkin se basa en la idea de las preferencias «externas». es la que presenta Dworkin. 1989. Para una «concepción dependiente». preferencias relativas a los bienes que reclamo para mí—. también relevante. el mejor sistema institucional sería aquel que fuese «más capaz de producir las decisiones y resultados sustantivos que traten a los miembros de la comunidad con igual consideración». Una crítica adicional. a la hora de determinar cómo distribuir los recursos de la sociedad de un modo justo. . pág. para comenzar a aceptar como deseables las modestas alternativas que tienen a su alcance. Nótese que. En su opinión. Rawls critica el utilitarismo por darle cabida a lo que podríamos llamar preferencias o gustos «ofensivos». preferencias acerca de la asignación de bienes hacia otras personas (digamos. Dworkin se ocupa de mostrar. en tanto contribuya al logro de los objetivos prefijados como valiosos. acerca de los derechos y oportunidades de los que deberían gozar otras personas). 4). por ejemplo. en contextos de severas privaciones. Para Dworkin. Del mismo modo. por caso. las personas tienden simplemente a resignar muchas de sus preferencias mas básicas. 941. por ejemplo. en cambio. Véase Dworkin (1987 y 1990). esta concepción defendería el sufragio universal o la libertad de expresión. En este caso. Piénsese. esto es. no debería anular su reclamo por compensación» (véase Cohén. tales preferencias deberían ser condenadas y no.7 Por otro lado. el placer que una persona obtenga de discriminar a otra. cap. o de dejar menos espacio de libertad a otros. Como dice Cohén: «[E]l hecho de que una persona haya aprendido a vivir con la adversidad. Dworkin ha realizado una crítica similar frente a este punto. 8. por ejemplo. en el «conteo» propuesto por el utilitarismo. y también en los capítulos 8 y 17 (1985). en lugar de una pregunta acerca de los resultados que promete producir. tomar en cuenta tales estados subjetivos resulta moralmente cuestionable cuando parece claro que. Desde una perspectiva igualitaria. Dworkin alude al argumento de las preferencias externas en los capítulos 9 y 12 (1977). preferencias personales.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 27 subjetiva. 1992. debido a que contribuyen al logro de ciertos objetivos sustantivos. Con esto quiere decir que. diría Rawls. Sen. en las preferencias de grupos racistas que quieren que ciertos grupos (pongamos. Por ello correspondería decir que. el modo en que el utilitarismo termina frustrando su original promesa igualitaria. igualitario.8 La idea es que el utilitarismo deja de mostrarse como una postura igualitaria cuando —en su aspiración por mantenerse neutral respecto del contenido de las preferencias de cada uno— permite que ingresen en el «cálculo maximizador» preferencias externas —y no. Amartya Sen también alude a la implausibilidad de tratar con estados mentales subjetivos. . Los derechos funcionarían como límites destinados a impedir que alguna minoría sufra desventajas en la distribución de bienes y oportunidades. al decirnos que las distintas soluciones en juego habrían de evaluarse a partir del impacto que ellas causasen sobre los propios individuos. en lugar de partir de meras abs- 9. peto a través de razones inadecuadas. en razón de que una mayoría de individuos piense que aquellos pocos son merecedores de beneficios menores de los que la mayoría recibe. 1. .28 Las teorías de la justicia después de Rawls no pertenecen a la raza aria) no sean tratadas en un pie de igualdad en relación con los demás grupos. más bien. del tipo de las citadas. que se ven afectadas pot idénticos defectos que las anteriores. el utilitarismo no nos presenta una alternativa atractiva (como parecía hacerlo) cuando nos dice que no prejuzga ni sobre el contenido de determinadas preferencias ni sobre sus particulares titulares. falta de prejuicios. Observaciones como las señaladas nos muestran de qué modo el utilitarismo incumple sus promesas originales.9 De acuerdo con Dworkin. suele replicarse que. Conviene señalar que la crítica de Dworkin sobre las preferencias externas abarca tanto a las ptefetencias de tipo tacistas o moralistas. sino exclusivamente en relación con ciertas teglas básicas destinadas a fegif los destinos de la sociedad — p . Los ejemplos que hemos visto (por ejemplo. a través de dicha escapatoria. En verdad. A lo dicho podríamos agregarle lo siguiente: el utilitarismo no parece garantizarnos genuinamente aquello que nos prometía. típicamente. como las preferencias altruistas. el utilitarismo llega a las conclusiones adecuadas. capaces de imponerse a reclamos mayoritarios basados en preferencias externas como las mencionadas. O piénsese en las preferencias de los católicos que solicitan que los miembros de los demás cultos no sean tratados con igual consideración que los católicos. el caso de las preferencias racistas) nos sugieren que existen buenas razones para ser más cuidadosos sobre aquella neutralidad. que el utilitatismo puede escapat de esta acusación a ttavés de una de sus principales vertientes. o la discriminación racial. 10. cap. Ahora bien. ej. Véase Dworkin (1977). como forma de promover el bienestar general—). Lo interesante de dicha propuesta consistía en tomar como punto de partida a los sujetos «reales». el único modo en que el utilitarismo puede asegurar el mismo respeto a cada individuo es a través de la incorporación de un cuerpo de derechos. Kymlicka (1990). a través del establecimiento de una lista de derechos?10 Autores como Rawls o Dworkin se inclinan. por ejemplo. Frente a casos como los citados. ¿resulta efectivamente razonable la sugerencia de considerar en pie de igualdad una propuesta racista y una que no lo es? ¿O es que un sistema institucional justo debería tratar de «limpiar» o dejar de lado determinadas preferencias. el utilitarismo de reglas (donde se ptescribe que el cálculo de utilidad no debe llevatse adelante en telación con cada acto o decisión a la que nos enfrentamos. alguien podría decir. . Véase al respecto. De todos modos. por opciones como esta última. una regla que impide el homicidio. o «ceguera» defendida por el utilitarismo. Más bien. se ha llamado la atención sobre el hecho de que el utilitarismo. De acuerdo c o a Rawls. en un principio. no en razón de haberse «adaptado» o «resignado» frente a situaciones injustas sino. un sistema «elitista» (en donde algunos «iluminados» decidan acerca de la suerte de las preferencias de los demás). tal vez siglos. el utilitarismo se desentiende del hecho de que muchas de tales preferencias puedan tener un origen cuestionable —algo q u e podría llevarnos. lo que una persona prefiere puede ser contradictorio con aquello que le resultaría más valioso. En un sentido similar. a la brutal recomendación de desconocer las preferencias de los individuos (frente a su posible pobreza informativa).La teoría de la justicia de J o h n Ra-wls 29 tracciones que desconsideraran la situación de los mismos. dado que implicaba negar la posibilidad de que alguien venga a decirnos qué preferencias merecen tomarse en cuenta y cuáles no). 11 Este tipo de críticas al utilitarismo (y su impropia tendencia a tomar las preferencias de cada uno como «dadas») puede acompañarse con otras similares. lo dicho nos alerta sobre la necesidad de tomar las preferencias en cuestión con más cuidado. por tal razón. Por último. simplemente. como la siguiente: muchas veces. y que resulta muy ilustrativa acerca de la propia posición teórica de dicho autor. educadas durante generaciones para servir a sus amos blancos. a considerarlas con más cuidado—. Nuevamente. por ejemplo. las preferencias de las personas de color. este problema nos abre las puertas al gravísimo tema de la «falsa conciencia». esta observación no nos lleva. no procede del modo moralmente más recomendable. al tomar las distintas preferencias en juego «tal como vienen dadas» (algo que parecía plausible. por ejemplo. existen buenos estudios que nos muestran la posibilidad de que un sistema institucional intente «limpiar» las distintas preferencias en juego sin tener que instituir. al menos. Sunstein (1991)- . De todos modos. también sugerida por Rawls en su crítica al utilitarismo. y ello. el diseño de un sistema institucional orientado a su enriquecimiento. Al considerar las preferencias de cada uno como preferencias «dadas». necesariamente. con todas sus inmanejables derivaciones —es decir. 11. para aconsejar. Piénsese. Por supuesto. P e r o ahora vemos de qué modo el utilitarismo resulta perfectamente compatible con la producción de ciertas violaciones de derechos (los derechos de una minoría). por causas tales como la ausencia de u n a información empírica adecuada. Véase al respecto. ¿quién debería determinar qué preferencias son «genuinas» y cuáles no?—. que son inferiores a los hombres. en las preferencias de mujeres a las que se les ha enseñado durante décadas. por ejemplo. conviene presentar una nueva objeción. en nombre del bienestar general — e n nombre del bienestar mayoritario. el sistema no sería estable a menos que aquellos que tienen que sacrificarse se identifiquen fuertemente con intereses más amplios que los suyos». III. como señala Rawls: «[la] fidelidad al sistema social puede exigir que algunos. convendría agregar que: a) este tipo de concepciones requiere de muy complejas.12 Lo dicho es lo que lleva a Rawls a decir que dicha doctrina no es capaz de «asegurar las bases de su propia estabilidad». Por eso. dada la multiplicidad de ramificaciones que se desprenden de cualquier acción. como ocupa un lugar muy importante dentro de la tradición filosófica y política liberal (una tradición que considera primordial en este tipo de análisis el valor de la autonomía de la persona). En una discusión acerca de la plausibilidad de una determinada concepción teórica o una particular medida política. si tuviéramos la oportunidad de discutir —en tanto sujetos libres e iguales— acerca de qué teoría de la justicia debería organizar nuestras instituciones. Según hemos visto. Sólo como una forma de dejar presentadas las críticas más habituales hacia el utilitarismo. y ello —entre otras razones— porque el utilitarismo termina mostrándose como una doctrina demasiado exigente.13 En tal respecto. ¿dónde realizar un corte?). y también b) que el cálculo preciso de las consecuencias de una determinada acción (cálculo indispensable para el utilitarismo) puede requerir de investigaciones interminables. y frente a la pregunta de por qué valorar una cierta propuesta frente a posibles al12. quisiera detenerme un instante en su propuesta de apelar al instrumental propio del contractualismo a la hora de poner a prueba el valor de distintas concepciones sobre la justicia. EL CONTRACTUALISMO RAWLSIANO El contractualismo ocupa un lugar muy significativo dentro de la teoría de la justicia de Rawls. es dable esperar que surjan situaciones en las cuales los derechos fundamentales de algunos resulten puestos en cuestión en nombre de los intereses de la mayoría. 13. cap. no sólo como una nueva pauta de crítica frente al utilitarismo. tenderíamos a dejar el utilitarismo de lado. aún la más trivial (¿hasta dónde. y tal vez imposibles comparaciones interpersonales entre los individuos. En este tipo de casos. Rawls (1971). debería perseguirse el cálculo de consecuencias?. sino también como modo de reconocer algunos elementos centrales dentro de la teoría de Rawls. como anticipaba. tengan que renunciar a ciertas ventajas en aras del mayor bien colectivo. La observación es importante. . en efecto. en particular los menos favorecidos. Esto es. entonces.30 Las teorías de la justicia después de Rawls una propuesta como la ofrecida por el utilitarismo no sería capaz de reunir apoyo en una situación contractual hipotética. de adoptarse una concepción como la utilitarista. reconociendo la importancia que Rawls —como tantos liberales— le asigna a la estrategia contractualista. Ahora bien. Antes de detenernos en tal propuesta específica. el contractualismo se ha mostrado como la forma más atractiva de «completar el vacío» dejado por las explicaciones religiosas sobre las cuestiones morales. Más todavía. es importante advertir que la defensa que hace Rawls de su particular modelo de contrato hipotético. Desde el comienzo del Iluminismo. mientras que afirmar una racionalidad y una información empírica imperfectas hablaría de un contractualismo realista.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 31 ternativas. No es casual. el contractualismo sostiene que la razón por la Cual debemos obedecer ciertas reglas es la de que nos hemos comprometido a ello. implica un obvio y directo rechazo frente a las versiones no idealizadas del contractualismo. tienen un nivel incompleto e imperfecto de información?). Afirmar una racionalidad y una información perfectas en tales agentes implicaría adoptar una visión contractualista idealizada. entonces. que el contractualismo. 14 Por ejemplo. conviene que nos detengamos en el tipo particular de contrato que él defiende. en la aproximación hobbesiana al contrato social. Rawls se refiere. Conviene dejar en claro que existen múltiples formas posibles de contractualismo. puede encontrarse en S. por el contrario. a obtener reglas imparciales? Y además. ¿se asume que todos poseen similares motivaciones o no? Este tipo de distinciones entre diferentes tipos de contractualismo. Y. podríamos decir que la especial importancia del contractualismo se debe a que nos ayuda a responder de un modo interesante dos preguntas básicas de toda teoría moral: a) ¿qué nos demanda la moral?. En líneas generales. necesitamos sabet algo de la motivación que se asume en tales agentes: ¿se encuenttan motivados fundamentalmente por el autointerés o se orientan. 7. el contractualismo responde: la moral nos exige que cumplamos aquellas obligaciones que nos hemos comprometido a cumplir. En la «teoría de la justicia» se habla de un contrato muy particular —un contrato hipotético—. como propuesta teórica. y b) ¿por qué debemos obedecer ciertas reglas? A la primera pregunta. el nivel de conocimiento empírico (¿conocen todos los datos relevantes o. Por ejemplo. buena parte del liberalismo reconoce como concluyente aquella respuesta capaz de demostrar que la propuesta en cuestión es (o sería) aprobada por todos los sujetos potencialmente afectados por ella. y en el cual se respeta nuestro carácter de seres libres e iguales. los conttatos pueden diferir enormemente dado el nivel de racionalidad que asumen en los participantes (¿se asume una racionalidad «perfecta» o «normal»?). a un acuerdo que firmaríamos bajo ciertas condiciones ideales. en tal sentido. Kagan (1998). en cambio. se pretende determinar cuál 14. La autoridad es vista ahora como una creación de los propios individuos que no puede ser justificada apelando a abstracciones o entidades no humanas. cap. . haya surgido y se haya tornado popular luego de una época en que preguntas como las citadas sólo encontraban respuesta a través de la religión. frente a la segunda pregunta. sobre el problema de la autoridad. pot un lado. para Gauthier. como la tefetida. También pueden consultarse Zimmerling (1989) o Calsamiglia (1989). El punto es. con independencia de nuestra capacidad para forzar a los demás a respetarnos. sino con lo que preferimos hacer. no se relaciona con lo que «debemos» hacer (con verdades que están «allí fuera». en principio. por ejemplo— de la inherente «igualdad moral» entre las mismas. más precisamente. Ellos también rechazan la existencia de deberes naturales o derechos divinos. pata Gauthiet. a pensar en contratos hipotéticos—. Una convención «mutuamente ventajosa». en cambio. del poder de negociación de cada individuo en su encuentro con los demás. puede notarse que. No hay hechos «malos en sí». así como las convenciones «mutuamente ventajosas» dependen exclusivamente de «acuerdos reales». cada uno de nosotros pasa a tener un simple valor instrumental: cada uno vale. si aceptáramos una convención que determine como inaceptables tales daños. Dentro de este tipo de «contractualismo hobbesiano». Pero en este caso. y en cuanto a nuestras vulnerabilidades. Por el contrario. sin embargo. como diría J. en tanto seres orientados a establecer reglas mutuamente beneficiosas para todos. a partir de la breve descripción realizada hasta aquí. y que merecemos ser respetados por ello. en la medida en que dicho acuetdo ayuda a satisfacet los inteteses de cada uno. entonces se sigue que el acuerdo es moralmente aceptable: lo que es valioso. da pie a autotes como Gauthiet a mosttar los vínculos que existirían entte lo «racional» y lo «justo». al menos. Mackie). en general. podemos situar a autores como David Gauthier o James Buchanan. podemos considetat que es racional cumplit con tal acuetdo. Buchanan (1975). pot otto lado. De allí que una teoría co15. muchos de nosotros —estimo— creemos que nuestras vidas tienen un cierto valor «inherente». dichos acuerdos dependen. Por ejemplo.15 Ahora bien. dicha igualdad se deriva del hecho de que somos relativamente iguales a los demás en cuanto a nuestras capacidades físicas. conforme a cuánto pueda contribuir (cuánto «sirva») para avanzar los intereses de los demás. como el maltratar o discriminar a alguien. la relativa igualdad entre las personas no se deriva —como en Rawls. que todos estaríamos mejor si no nos causáramos daños unos a otros y. Notablemente. En visiones como la descrita. con algunas intuiciones muy poderosas que solemos tener —y que son las que llevan al pensamiento kantiano. en la medida en que cumpliéndolo favotezco mis propios deseos y los de los demás. a su vez. se asume que las reglas morales no dependen de otra cosa que de los deseos o preferencias de las personas. en esquemas como el presentado en Moral by Agreement.32 Las teorías de la justicia después de Rawls es el acuerdo que están interesados en firmar seres de «carne y hueso» como los que conocemos en nuestra vida cotidiana. Véase Gauthier (1986). . En efecto. Y. Y esta conclusión resulta curiosa porque parece contradecirse. los más poderosos. por ejemplo. a los individuos más débiles de la sociedad (los niños.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 33 mo la descrita no nos provea de ningún argumento para tratar (al menos) igualmente bien. este reclamo viene simplemente a desmentir la existencia de algo así como un contrato original «real». frente al tipo de contrato hipotético que propone Rawls. Véase. presente en los comienzos de la vida civilizada: ¿quién ha firmado dicho contrato?. 17. Frente a Locke. Rousseau o Hobbes. puede decirse que los contratos de tipo hobbesiano no capturan la naturaleza propia de la moralidad. o la idea de que existe un deber especial de proteger prioritariamente a los más vulnerables. van a obtener más ventajas. en la medida en que sus resultados no van a reflejar ciertas ideas que parecen propias de nuestras concepciones habituales sobre la moralidad: así. también. Dworkin (1977). los enfermos. de habernos sido propuesto ayer. a todos nos resultaría ininteligible que alguien se nos acercara pidiendo que cumplamos un pacto que. . En este sentido. que los derechos de cada uno queden sujetos al poder de negociación de cada uno —que no podamos atribuir a las personas derechos morales inherentes—. que nos habla de un contrato hipotético. muchos objetan al contractualismo sosteniendo que no tiene sentido pensar en contratos que en la práctica no han existido. también. seguramente hubiéramos aceptado. o Hobbes. cap. que el buen trato que se pueda dispensar a los demás resulte dependiente de la conveniencia de cada uno. Parece contraintuitivo. A Rawls no le parecen interesantes este tipo de acuerdos. Pero eso es lo que ocurre cuando queremos ver la moral como una creación humana (que subsiste en tanto es conveniente para todos). los discapacitados). los más talentosos. mientras negamos la existencia de deberes naturales hacia los demás. alguien podría preguntarse: ¿para qué me sirve saber qué acuerdo hubiera firmado en ciertas condiciones ideales que se encuentran por completo alejadas de lo que es mi vida presente? En este sentido. luego. 6. Parece contraintuitivo. la idea de que debe respetarse el valor intrínseco de cada individuo. sin embargo. el cuestionamiento sería diferente. ¿dónde ha quedado registrado el mismo? Frente a Rawls. En una típica crítica aplicable tanto a Rawls como a Locke. y los más desaventajados son los que van a quedar peor. Son estos resultados contraintuitivos los que —sin refutar la posición anterior— nos inclinan.17 Que 16. Hampton (1993).16 Parece claro que los acuerdos de este último tipo van a depender de la capacidad de negociación —de la fuerza— de cada uno de los participantes del acuerdo: los más fuertes. existen varias otras razones para ser escépticos. Rousseau. a pensar en términos de contratos hipotéticos. En tal caso. los ancianos. A pesar de las razones que encontremos para mirar con desconfianza el tipo de contrato que defendería Hobbes. sino con nuestro igual estatus moral. que a Rawls le preocupa defender un contrato hipotético. sino de un tipo especial de procedimiento. De acuerdo con esta posición. entonces. porque refleja nuestro estatus moral igual. . En este caso. efectivamente. la moral no aparece como un mero producto de la creación humana. obligaciones exigibles en la vida real. a partir de la llamada «posición original». El contrato en cuestión. viene a negar y no a reflejar —tal como parece ocurrir en los contratos hobbesianos— nuestra desigual capacidad de negociación. nos sirve para modelar la idea de que ninguna persona se encuentra inherentemente subordinada frente a las demás. LOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA «TEORÍA DE LA JUSTICIA» Antes de exponer cuáles son los rasgos propios del peculiar contrato hipotético en el que piensa Rawls. conviene dejar en claro algunas cues18. acerca de la relevancia de los contratos hipotéticos y la posibilidad de derivar. la idea de que. Ahora bien. que nos fuerza. Así. fundamentalmente. desde el punto de vista moral. en todo caso. a partir de ellos.34 Las teorías de la justicia después de Rawls hipotéticamente hubiéramos aceptado dicho pacto no significa que hoy alguien pueda obligarnos a cumplirlo. En la sección siguiente vamos a detallar las características distintivas de tal acuerdo —que se describe. no resulta claro que la posición de Rawls termine siendo afectada por objeciones como las presentadas. entonces. la suerte de cada uno tiene la misma importancia —la idea de que todos contamos por igual—. A Rawls no le interesa defender la exigibilidad de los arreglos institucionales que se derivarían de la posición teórica por él propuesta. la fuetza moral del acuerdo no depende del consentimiento real de cada uno. Si Rawls desarrolla su propia concepción en términos de un contrato hipotético.18 Hasta aquí tenemos en claro. cuando de hecho no hemos firmado ningún compromiso de ese tipo. en definitiva. el contractualismo hobbesiano y el rawlsiano aparecen comprometidos con una idea diferente de la igualdad: la igualdad que le interesa a Rawls no tiene que ver con el igual poder físico (capaz de forzarnos a firmar un contrato mutuamente beneficioso). Dicho contrato hipotético. ello se debe al valor de dicho recurso teórico como medio para poner a prueba la corrección de algunas intuiciones morales: el contrato tiene sentido. a desarrollar una preocupación por la imparcialidad —por el hecho de que se consideren imparcialmente las preferencias e intereses de cada uno. sino que los principios morales derivan de cierto proceso de razonamiento que hace uso de la idea de contrato. en la «teoría de la justicia». pero aún no conocemos los rasgos específicos del mismo. Estos principios. en donde las personas son más o menos iguales entre sí (en cuanto a sus capacidades físicas y mentales) y. problemas cotidianos de justicia. más exactamente. 20. por ejemplo. Esto constituye. 1. cap. como el utilitarismo. tal criterio independiente existe (en el caso del utilitarismo. en donde reinan las circunstancias de justicia. y de justicia procesal perfecta. Una sociedad bien ordenada es aquella que está orientada a promover el bien de sus miembros. En primer lugar corresponde considerar que dicho contrato tiene como objetivo último el establecimiento de ciertos principios básicos de justicia. sin embargo. para situaciones como las mencionadas. Como él mismo aclara: «El objeto primario de la justicia es la estructura básica de la sociedad o. no existe un criterio independiente que nos pueda decir qué es lo que es justo hacer. Para otras teorías. vulnerables frente a las agresiones de los demás (en este sentido. como criterios destinados a aplicarse en relación con la «estructura básica de la sociedad». cap. más bien. no se orientan a resolver casos particulares. por ejemplo. una sociedad hiperproductiva como la imaginada en la utopía marxista aparecería anulando o más bien «superando» las mencionadas circunstancias de justicia). en una sociedad bien ordenada cada persona acepta y sabe que los otros aceptan los mismos principios de justicia. Se hablaría. conviene resaltar que los principios resultantes del contrato rawlsiano vienen a aplicarse a sociedades bien ordenadas.21 aunque sí existen procedimientos que nos pueden ayudar a llegar a resultados equitativos.19 En segundo lugar. Según Rawls. una situación de justicia procedimental pura. 21. y de acuerdo con la descripción que da el mismo Rawls. y las instituciones sociales básicas satisfacen generalmente tales principios. el modo en que las instituciones sociales más importantes distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social. Más precisamente.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 35 tiones fundamentales vinculadas con el mismo. en cambio. también. 20 Una sociedad en donde priman las circunstancias de justicia es aquella en la que no existe ni una extrema escasez ni una abundancia de bienes. Por instituciones más importantes entiendo la constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales». Véase Rawls (1971). en que se sabe que el inocente debe quedar libre y el criminal debe ser considerado culpable). Los principios defendidos por Rawls aparecen. 1. en los casos de los procedimientos criminales. de una situación de justicia procesal imperfecta. aunque no un procedimiento capaz de asegurar dicha justicia (como. si existiese un criterio independiente de justicia. si existiese tanto 19. Rawls (1971). en cambio. el criterio sería el de tratar de maximizar la utilidad promedio). . sabiéndose que generalmente lo hacen. para Rawls. un principio como el de que «lo que favorezca a X y a Z.36 Las teorías de la justicia después de Rawls una idea independiente y clara de lo que es un resultado justo. entonces. que se proponen elegir —por unanimidad. dicho «velo» no les impide reconocer ciertas proposiciones generales. psicología 22. ¿Cuáles son. su inteligencia. En lo que respecta a la elección de los principios de justicia. etc. Rawls imagina una discusión llevada a cabo por individuos racionales y autointeresados. Los sujetos de la posición original se comprometen a respetar los principios. Para modelar estas condiciones Rawls recurre a la «posición original» que examino a continuación. como un procedimiento capaz de garantizar tal resultado (como. Para imposibilitar la indebida influencia de las circunstancias propias de cada uno. su raza. de acuerdo a Rawls. completos (o sea. con carácter último. tenemos que determinar de modo muy preciso cómo vamos a construir esa «posición original» desde la que se van a definir los principios de justicia. universales (o sea. el caso en que se quiere dividir una torta en partes iguales y se determina que el que corte la torta sea el último en servirse)... a lo que él llama un sistema de «justicia como equidad». una vez elegidos. En cambio. y salidos ellos de la posición original. su fuerza. se considera que los principios de justicia imparciales son los que resultarían de una elección realizada por personas libres. y en definitiva. Parece claro que de cómo construyamos esa posición inicial dependerá en buena medida el tipo de principios que obtengamos. la fortuna o desgracia que han tenido en la distribución de capacidades naturales. En dicho sistema. debe seguirse»). los conflictos que se presenten). situadas en una posición de igualdad. las condiciones procedimentales imparciales conducen. y finales (al decidir. tales como los descubrimientos básicos que las ciencias sociales han hecho en materia de economía. y después de deliberar entre ellos— los/principios sociales que habrán de organizar a la sociedadf2 Los sujetos en los que piensa Rawls aparecen afectados por una circunstancia particular. de acuerdo con el ejemplo que da Rawls. cuando aceptamos el peculiar camino sugerido por Rawls para reflexionar sobre la justicia —recurrir a un peculiar contrato hipotético—. racionales y autointeresadas (no envidiosas). aplicables a rodas las personas morales). Ocurre que se encuentran situados detrás de un «velo de ignorancia» que les impide conocer cuál es su lugar de clase o su estatus social. . por ejemplo. capaces de ordenar cualquier par de pretensiones que se les presente). Tampoco conocen sus concepciones del bien o sus particulares propensidades psicológicas. la generación a la que pertenecen. Los principios que van a elegir deben cumplir con ciertas condiciones formales básicas: ser generales (no vale. Ahora bien. las condiciones que distinguen a la «posición original» a la que Rawls se refiere? La situación hipotética en la que piensa Rawls tiende a reflejar su intuición conforme a la cual la elección de principios morales no debe estar supeditada a nuestras situaciones particulares. 24 De este modo. sino la de cómo distribuir estos «bienes primarios»: bienes que son necesarios cualquiera que sea el plan de vida que uno persiga. entonces.supone que tales seres imaginarios se encuentran motivados por obtener cierto tipo particular de bienes. por 23. .. En tal sentido. distintivos de los sujetos que participan en la «posición original». En definitiva. ej. o gozar de los talentos menos valorados). En relación con el primero de los puntos citados. el bienestar). tal vez a uno de ellos le toque sufrir una incapacidad. Rawls reconoce que —tal como habían sido presentados hasta el momento— los sujetos ideales podían carecer de motivos para inclinarse en favor de ningún principio de justicia en particular: necesitamos saber algo acerca de cuáles son las motivaciones básicas de estos individuos. 62. Es un test intuitivo de equidad»..25 Los datos recién mencionados. a ellos les toque ocupar las posiciones más desventajosas (p. no son suficientes para los fines que Rawls se propone: dichos sujetos necesitan de alguna otra información adicional antes de poder realizar alguna elección con sentido. Primero. los derechos). Rawls pre. al menos. 26. en situaciones de incertidumbre (p. las partes en la «posición original» se orientan a alcanzar un acuerdo capaz de considerar imparcialmente los puntos de vista de todos los participantes.23 Como dice Kymlicka. y segundo. el velo de ignorancia «no es una expresión de una teoría de la identidad personal. una vez puesto en funcionamiento el sistema institucional en cuestión. pág. pueden llegar a encontrarse con que. Por ello. y b) los bienes primarios de tipo natural. las oportunidades.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 37 social. debe decirse algo más sobre las motivaciones propias de los seres ideales descritos. su preocupación no será la de cómo distribuir ciertos bienes últimos (la felicidad. 25. lo que los citados agentes desconocen es toda aquella información que les permita orientar la decisión en cuestión en su propio favor. debemos decir algo acerca de qué criterio de racionalidad van a emplear. Los «bienes primarios» serían aquellos bienes básicos indispensables para satisfacer cualquier plan de vida.26 Los «bienes primarios» en los que piensa Rawls son de dos tipos: a) los bienes primarios de tipo social. De no hacerlo. ej. etc. que no son distribuidos directamente por las instituciones sociales (así. las siguientes cuestiones. Kymlicka (1990). que él denomina «bienes primarios». que son directamente distribuidos por las instituciones sociales (como la riqueza. en la idea de que los principios de justicia no deben quedar sujetos a la influencia de lo que es meramente contingente. en lo que respecta a su concepción sobre la distribución de recursos. 24. El «velo de ignorancia» muestra el «kantianismo» propio de la teoría de la justicia de Rawls. Rawls considera que es necesario precisar. cuando tengan dudas acerca de qué concepción de justicia escoger. en el caso de que más de una teoría parezca ofrecer respuestas inicialmente plausibles frente a los problemas sociales que procuramos evitar). En cuanto al modo de razonar que emplean estos individuos. etc. Rawls piensa en la llamada «regla maximin» —que ahora pasaré a describir—. en este caso. los talentos. que todas las personas. ni quieren opciones que envuelvan riesgos muy graves. como los propuestos por las posturas «bienestaristas» (welfaristas). según vimos. implican el rechazo de estándares de tipo subjetivo. en su criterio. dicha situación resultará inaceptable. A través de la apelación a nociones tales como la de los «bienes primarios». los sujetos en 27. en efecto. Rawls (1971). finalmente: ¿cuáles son los principios de justicia que —según Rawls— resultarían escogidos en dichas circunstancias tan peculiares? Según Rawls. en general. Rawls aparece defendiendo la adopción de una métrica de tipo objetivo. Rawls supone. la inteligencia. en las discusiones sobre la justicia y la igualdad. la cual parece apropiada frente a situaciones donde se debe escoger sólo una. ni tienen un particular interés en beneficios mayores que el mínimo. f Rawls también dice algo acerca de la regla de racionalidad a ser utilizada por los sujetos de la «posición original». Véanse Cohén (1989). Dworkin (1977). por más que pueda otorgarles grandes beneficios a la mayoría restante. Las posturas de tipo «welfarista» han recibido. 28. Este «equilibtio reflexivo» (que resulta. Un ejemplo claro de lo que se quiere evitar es el siguiente. entre distintas alternativas inicialmente atractivas. Si una de las alternativas en cuestión da lugar a que algunos terminen en una situación de virtual esclavitud. Rawls hace teferencia a una estrategia de «equilibrio reflexivo». pata las cuales la sociedad debe orientarse a maximizar el bienestar de sus miembros. cap. no es necesario volver a modificar).38 Las teorías de la justicia después de Rawls ejemplo. y así sucesivamente hasta encontrar el equilibrio deseado (principios que. el modo más adecuado de reflexionar en materia de filosofía moral) implica buscar un equilibrio entte intuiciones particulares y principios generales. según entendemos. sino de la peculiar situación en la que están insertos: los sujetos en cuestión no saben cuál es la probabilidad que tienen a su alcance. luego (dependiendo de hasta qué punto podamos «encajar» aquellos juicios en estos principios generales) revisar nuestros juicios iniciales. La idea es comenzar aislando los juicios morales sobre los cuales tenemos más confianza (los «juicios morales considerados» conforme a «jueces morales competentes»). deberá adoptarse la alternativa cuyo peor resultado sea superior al peor de los resultados de las otras alternativas. para examinar cada una de estas concepciones sobre la justicia. La mencionada regla dice que en tales ocasiones de incertidumbre deben jerarquizarse las distintas alternativas conforme a sus peores resultados posibles. . y como resultado de sus deliberaciones.)-27 La idea. según adelantátamos. En este sentido. Pasos como éste. 1. luego buscar principios generales que puedan explicar tales juicios. la salud. independientemente —en principio— del contenido del mismo. responde a principios claramente no perfeccionistas: cualquier persona tiene que estar en condiciones de perseguir su propio proyecto de vida. reiteradas críticas por parte del igualitatismo. en caso de dudas respecto de la elección a la que se enfrentan.28 Dicho todo esto. independientemente de cuál sea su plan de vida. van a petseguir la obtención de bienes ptimarios. La elección de esta regla no surge de un sesgo «conservador» de los participantes. éste se muestra asociado a la idea de igualdad. sino a las libertades civiles y políticas propias de las democracias modernas.La teoría de la justicia de J o h n Rawls Jp91 la «posición original» terminarían comprometiéndose con dos principios de justicia básicos. Nótese que Rawls no estaría haciendo referencia a todo tipo de libertades. o los talentos de cada uno. Esta «visión de la prioridad» sostendría que «es más importante beneficiar a las personas cuanto peor es su situación». Del mismo modo. Si el primero se mostraba vinculado con la idea de la libertad. las instituciones básicas de la sociedad no les perjudiquen o discriminen.' cho con una mera igualdad de oportunidades. cualquiera que sea la concepción del bien que terminen adoptando. etc. que las mayores ventajas de los más beneficiados por la lotería natural son justificables sólo si ellas forman parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos aventajados de la sociedad. Este tipo de ptincipios han llevado a Derek Parfit a hablar de una «visión de la prioridad» (prioridad de los más desaventajados) que resultaría muy difetente de los enfoques tradicionales sobre la igualdad. El primero de los principios enunciados parece un derivado natural del presupuesto según el cual los agentes que participan de la «posición original» desconocen los datos vinculados con su propia concepción del bien. al debido ptoceso. en un sentido amplio: tales agentes van a estar interesados en que. el derecho al voto. implica una superación de una idea de justicia distributiva corriente en sociedades modernas. Dado que en este caso y. los principios en cuestión serían los siguientes: 1. el esquema de justicia no se considera satisfe. como vimos. Y si aquél parecía resultar del desconocimiento de cada uno respecto de su concepción del bien.29 2.30 Esto es. Scanlon (1998). 30. éste parece derivarse de la ignorancia de datos tales como la posición social y económica. Así. si es que los beneficios o posiciones en cuestión eran también asequibles para los demás. de acuerdo con la cual lo que cada uno obtiene es justo. págs. Conforme aparecen en su trabajo original (Rawls ha ido variando parcialmente la presentación de tales principios).i yores talentos o capacidades. las violacio29. Se afirma. a la libettad de expresión y asociación. . La ignorancia de estas cuestiones va a llevarles a preocuparse por el derecho a la libertad. El principio de diferencia. El segundo principio o «principio de diferencia» es el que gobierna la distribución de los recursos de la sociedad. Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas iguales que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás. se entiende que nadie merece sus ma. 223-229. por ejemplo. Véase Parfit (1998). tal como aparece expuesto. b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos. Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de [ modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas pa-| ra todos. en cambio. en Elster (1995)—. sino sólo en el caso de que entre en conflicto con otras libertades básicas.que dvescj2ngcen los rasgos básicos de sus biografías. o sensación de ser inequitativamente tratado. o que alguien carezca de ciertas capacidades básicas. por circunstancias ajenas a sus propias elecciones. en un orden de «prioridad lexicográfica». la libertad no puede ser limitada (en sociedades que han adquirido un nivel mínimo de desarrollo económico) en favor de la obtención de mayores ventajas sociales y económicas. y refleja una de las pocas ocasiones en que su teoría apela a factores empíricos —observaciones interesantes al respecto pueden encontrarse. por ejemplo. recompensados por el sistema institucional. La idea de estabilidad es muy importante en la teoría de Rawls. resulta moralmente arbitrario que una persona aparezca dotada con enormes talentos y otra con muy pocos. y hechos de los cuales uno es plenamente responsable. de modo tal que lo que ocurra con sus vidas quede bajo su propia responsabilidad] Sólo para dar algunos ejemplos de lo dicho. cabe agregar que los dos principios de justicia enunciados se encuentran ordenados. Ello. el hecho de que una persona nazca en el marco de una familia rica o pobre. a igualar a las personas en sus circunstancias. 3 1 Finalmente. de acuerdo con Rawls. EL COMPROMISO CON LA IGUALDAD Cuando Rawls describe a los agentes de la «posición original^ como indjxiáuos. en lo posible. finalmente. Conforme a esta regla de prioridad. por caso.40 Las teorías de la justicia después de Rawls nes a una idea estricta de igualdad sólo son aceptables en el caso de que sirvan para engrosar las porciones de recursos en manos de los menos favorecidos. El principio de mera igualdad de oportunidades (como también puede ocurrir con los principios propios del utilitarismo) resultan «inestables». podríamos afirmar que es moralmente arbitrario. . o que un determinado sujeto tenga un carácter tal o cual. y nunca en el caso en que las disminuyan. dado el malestar que puede generar que aquellos favorecidos por meras contingencias naturales resulten. El pensamiento igualitario se ha referido a este tipo de criterios mediante la distinción entre hechos arbitrarios desde un punto de vista moral (hechos ajenos a la responsabilidad de cada uno). Del mismo modo. Para Rawls. torna visible la intuición fundamental de su propuesta. dado que los individuos que 31. Lo que significa tal idea es que la propuesta de justicia debe tesultar —psicológicamente— estable. Ella dice que una teoría de justicia no merece ser reconocida como tal si permite que las personas resulten beneficiadas o perjudicadas por circunstancias ajenas a su voluntad -esto es. Hechos como los citados son arbitrarios desde el punto de vista moral. o dentro de un ambiente cultural estimulante o poco estimulante. en cuanto a que genere el menor grado posible de resentimiento. para decir que una sociedad justa debe tender. esta concepción es más «estable» que la que presenta la mera noción de igualdad de oportunidades. ¿Cómo establecer y justificar los límites de tal intervencionismo? ¿Cómo impedir que este ente con poderes coercitivos se inmiscuya sobre los mínimos detalles de nuestras vidas. todo remedio institucional resultaría peor que la enfermedad misma. que las arbitrariedades morales no son justas o injustas en sí mismas: no tendría sentido «reprocharle» a la naturaleza el que nos haya favorecido o desfavorecido en nuestras asignaciones iniciales. por su parte. Para él resulta obvio. una vez que lo autorizamos a actuar frente a desigualdades como las referidas? Rawls. no corresponde que la sociedad intervenga para intentar remediar o suprimir circunstancias como las mencionadas. igualada a las demás en sus circunstancias. De ahí surge su afirmación de que la «primera virtud» de cualquier sistema institucional ha de ser la de su justicia. . tanto los liberales más igualitarios como los más conservadores coinciden en una primera aproximación a este p u n t o : ambos grupos reconocen como obvia la existencia de esta «lotería de la naturaleza» —estos «azares» que provocan que las vidas de algunos sean m u cho más afortunadas que las de otros—. no es tarea de una sociedad justa la de tratar de remediar hechos como los mencionados: aun cuando aquellos hechos deban lamentarse. Como dice Rawls. aun cuando sean capaces de dar lugar a desigualdades muy severas y dolorosas. En cambio. éstos son hechos que se deben. si una persona. por una parte. defiende una postura más bien contraria a la anterior. Ahora bien. lo que es justo o injusto es el modo en que el sistema institucional procesa estos hechos de la naturaleza. exclusivamente. decide vivir en un completo ascetismo o alcanza un nivel de vida menor que el promedio porque prefiere el ocio frente al trabajo. Ellos disienten. a los azares de la naturaleza. en su opinión sí tiene sentido hacer una evaluación sobre la justicia o injusticia de las instituciones básicas de nuestra sociedad: la naturaleza no es justa o injusta con nosotros. Según este p e n s a m i e n t o . La pretensión de que una agencia estatal — u n a agencia dotada de poder coercitivo— resuelva tales males abriría las puertas a la aparición de una entidad omnipresente e intrusiva en la vida privada de cada uno. los individuos deben ser considerados responsables de sus acciones. Para los libertarios. a la «lotería natural». en cambio. dado que son el mero producto de las elecciones del agente. luego tales situaciones no son consideradas moralmente reprochables. La idea es que cada uno debe aceptar pagar el costo de las elecciones por las que se inclina: en el ideal de la concepción liberal.La teoría de la justicia de John Rawls 41 resultan beneficiados o perjudicados por ellos no han hecho nada para merecer tal suerte o desgracia. a la hora de considerar el modo en que una sociedad justa debe responder ante tales circunstancias. y no meras víctimas de su destino a las cuales el estado siempre debe apoyar. Sin embargo. Para el igualitarismo. los talentos han de ser considerados como un mero pro- . hombres y mujeres. algunas de las diferencias más salientes que se registran entre los autores inscritos en este campo tienen que ver. A pesar de ello. Sin embargo. Finalmente. varones y mujeres. Según Thomas Nagel. y siguiendo con la presentación de Nagel. las cuales son transmitidas a los individuos. en este caso.. justamente. En particular. frente a una ley que asegurase a los varones sueldos que las mujeres son impedidas de conseguir. Tendríamos una reacción similar. podríamos decir que. Más precisamente. la gran mayoría de nosotros tenderíamos a considerar inaceptable una norma que. con las respuestas que dan al respecto. Aquí. vinculadas a hechos ajenos a la voluntad individual: las discriminaciones (de raza y género. deben considerarse las diferencias de clase. con el tipo y el grado de desigualdades materiales moralmente aceptables. se encuentran las diferencias originadas a partir de las habilidades diferentes de las personas. según entiendo. unánimemente diría. por ejemplo. Los autores igualitarios. existen tres fuentes fundamentales de desigualdad. la clase y los talentos. parece haber un acuerdo sustantivo en que blancos y negros. En cuanto a las discriminaciones mencionadas. consideran a ésta como una dimensión respecto de la cual los individuos deben ser igualados. los acuerdos parecen resultar más difíciles que en los casos mencionados con anterioridad. a través de sus familias. por ejemplo. esas mismas personas tienden a disentir más habitualmente en lo que hace al tratamiento de sujetos que nacen rodeados de distintas circunstancias materiales. [y el otro es un] principio de responsabilidad individual [que dice que] los arreglos sociales deben ser tales que las personas terminen con los resultados de sus actos voluntarios». sostuviera que blancos y negros no pueden estudiar en la misma universidad o compartir los transportes públicos. y desde el pionero trabajo de J o h n Rawls sobre la teoría de la justicia. etc. por ejemplo. Brian Barry sostiene que «[u]na sociedad justa es aquella cuyas instituciones honran dos principios de distribución. a pesar de excepciones importantes. fundamentalmente). merecen recibir un tratamiento igualitario. y según examinaremos. La segunda fuente de desigualdad a la que se refiere Nagel tiene que ver con «las ventajas hereditarias tanto en la posesión de recursos como en el acceso a ios medios para obtener las calificaciones para las posiciones abiertas a competencia». Uno es un principio de contribución [que dice que] las instituciones de una sociedad deben operar de tal modo que contrarresten los efectos de la buena y mala fortuna. en la necesidad de condenar aquellas leyes que distingan arbitrariamente entre blancos y negros. fundamentalmente. contemporáneamente.42 Las teorías de la justicia después de Rawls Sintetizando esta visión igualitaria — q u e distingue entre hechos circunstanciales y hechos de los que somos responsables—. Quiero decir. la mayoría de las personas pueden estar de acuerdo. 33 Llegados a este punto. cuando reconocemos la importancia que una distinción como la citada le asigna a la noción de autonomía individual. parece ser tan significativa como difícil de trazar. el estado (y los demás individuos) no debe interferir en esa elección o adopción. 10. con el liberalismo igualitario de Rawls. . En Rawls. cap. y conforme veremos. 33. que Rawls no respeta de un modo genuino su declarado compromiso con la posición liberal. de todos modos. Carlos Niño ha definido este principio como aquel que «prescribe que siendo valiosas la libre elección individual de planes de vida y la adopción de ideales de excelencia humana. por ejemplo. como en todos aquellos que se inscriben dentro de esta línea de pensamiento. resulta muy fácil reconocer hasta qué punto una concepción como la defendida por Rawls es tributaria de la tradición filosófica kantiana. que puedan decidir y llevar adelante libremente el plan de vida que consideren más atractivo. pág.34 En el capítulo siguiente vamos a analizar la postura del liberalismo conservador. una vez que admitimos que una sociedad justa debe reaccionar frente a tales circunstancias arbitrarias desde un punto de vista moral. el ideal que se defiende es el de que las personas puedan vivir autónomamente. pág. Y lo cierto es que la línea que debemos trazar.52 Por supuesto. aquí dejo 34. una idéntica reivindicación del ideal de la autonomía. quienes se inscriben dentro de esta concepción comparten. Nagel considera una cuarta fuente de desigualdades. sin embargo. limitándose a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de esos planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno sustente e impidiendo la interferencia mutua en el curso de tal persecución». necesitamos precisar con algo más de detalle cuáles son estas circunstancias arbitrarias. al menos un dato resulta claro: una vez que afirmamos esta distinción entre circunstancias y elecciones. Ellos entienden. 204. Véase Niño (1989). entre circunstancias y elecciones.La teoría de la justicia de J o h n Rawls 43 ducto de la «lotería natural»: algunos han sido favorecidos y otros perjudicados en esa asignación inicial de recursos internos pero el sistema institucional no debe hacer cargar a los individuos con el peso de tal situación. Véase Nagel (1991). 142. Según diremos. 32. a la que llama «esfuerzo». Ello resulta más o menos obvio. y que momentáneamente de lado. o sea. Barry (1991).
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