ESCUELA DE CONTABILIDADCPCC.GENARO E. SANDOVAL NIZAMA FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ART. 176° Y 178° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO INFRACCIONES Discrecionalidad / Incentivos OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SANCIONES EXTINCIÓN DE SANCIONES SE EXIME DE SANCIÓN REBAJA DE SANCIÓN SIN REBAJA DE SANCIÓN Esquema General Vínculo entre el Estado y el contribuyente o responsable. Es un vínculo jurídico originado por el TRIBUTO, establecido por Ley. OBJETO: Cumplimiento de la prestación tributaria Exigible coactivamente. Obligación Tributaria Sustancial: Deber del contribuyente o responsable de pagar los tributos. Formal: Cumplir con los mecanismos, medios, plazos, formas y condiciones de control implementados por el Estado a fin de garantizar la obligación sustancial. Obligación Tributaria Prestación De dar -Pago de tributo -Retención o percepción -Pago de multas -Pago de intereses Obligación Sustancial De hacer -Entregar comprobantes de pago -Presentar declaraciones juradas -Llevar libros y registros Obligación Formal De no hacer -No registrar operaciones en moneda e idioma extranjeros Obligación Formal De tolerar -Permitir las inspecciones -Acceder a las fiscalizaciones Obligación Formal La Prestación Tributaria Formal: Sustancial: Obligación Tributaria RUC Comprobantes de pago Libros Contables Presentar Declaraciones Permitir el control Pago Ejemplo: Constituye, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentren expresamente tipificadas como tales en el Titulo I del Libro IV del TUO del Código Tributario o en otras Leyes o Decretos Legislativos. Infracción Tributaria Es la consecuencia jurídica por el incumplimiento de obligaciones tributarias. Sanción Tributaria La Administración Tributaria tiene facultad discrecional, de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. En virtud a tal facultad discrecional la SUNAT puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que se establezca mediante Resolución de Superintendencia. Potestad Sancionadora Tipos de Sanciones • Multas. • Comiso de bienes. • Internamiento temporal de vehículos. • Cierre temporal de establecimientos u oficinas de profesionales. • Suspensión de licencias, permisos o autorizaciones •Colocación de carteles (tipo de sanción moral) Multa Sanción pecuniaria que se determina en función de: UIT: La Unidad Impositiva Tributaria IN: Total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidas en un ejercicio gravable. I: Cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS. Multa El tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia. El monto no entregado. El valor de los bienes materia de comiso. El importe de los ingresos netos mensuales. ¿Cómo se ejercitan estas facultades discrecionales? Optar por la decisión administrativa más conveniente para el interés público. Actuar dentro del marco establecido por la ley. Facultad Discrecional Tipos de infracciones De inscribirse, actualizar o acreditar su inscripción (Art. 173°) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago y/u otros documentos (Art. 174°) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos. (Art. 175°) De presentar declaraciones y comunicaciones (Art176°) De permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante la misma (Art. 177°) Otras obligaciones tributarias (Art. 178°). MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado (esquela) 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 370* S/. 740* S/. 1,480* S/. 1,850* TABLA I – Art. 176º num.1 C.T. (no presentar la DJ en los plazos establecidos) Régimen General * más intereses generados MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 50% UIT S/. 1,850 S/. 185* S/. 370* S/. 740* S/. 925* TABLA II – Art. 176º num.1 C.T. (no presentar la DJ en los plazos establecidos) RER y Personas Naturales que no se encuentran comprendidas en las otras Tablas * más intereses generados CATEGORIA I 4 veces el límite máx. de cada categ. 0.6% * I Multa GRADUALIDAD 90% (con pago) 80% (sin pago) 1 20,000 180 18 36 2 32,000 192 19 38 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS (no presentar la DJ en los plazos establecidos) El vencimiento de su DDJJ anual de renta de 3ra categoría fue el 28 de marzo de 2011. Sin embargo, ha la fecha no ha cumplido con presentar la DD JJ. Le ha llegado una esquela indicando tal omisión. Se le solicita Determinar que infracciones ha cometido. Calcule la multa considerando que está dentro del plazo que la SUNAT le ha otorgado mediante esquela para subsanar su omisión. CASO 1 Infracción art. 176 numeral 1 Pagará el día de hoy S/. 1440 + 1440x(0.04x46) = S/.1,466 Marzo 3 días Abril 30 días Mayo 13 días ¿Qué tabla usamos? MULTA DESCUENTOS Subsanación voluntaria DESCUENTOS 3 días hábiles para subsanar una vez detectado (esquela) 90% (con pago) 80% (sin pago) 60% (con pago) 50% (sin pago) 1 UIT S/. 3,600 S/. 360* S/. 720* S/. 1,440* S/. 1,800* CASO 2 Un contribuyente no presentó su declaración correspondiente al mes de febrero 2010. No ha sido notificado por la AT y desea regularizar. ¿Qué debe hacer y cuanto debe pagar? (R.E.R) La Sra. Estela se olvidó de declarar julio del 2010 y el día de hoy le ha llegado la esquela de omisos. Le consulta ¿qué debe hacer? Si la Sra. le indica que declarará recién mañana que le diría usted? Considere que está en el R. Gral. CASO 3 Carlos se encuentra acogido al NRUS categoría 2 y declaró febrero fuera de fecha. En el voucher de pago hay una leyenda que dice “sujeto a multa por presentación fuera de plazo” Le pide ayuda para cancelar la multa. ¿Cómo lo haría? CASO 4 CATEGORIA I 4 veces el límite máx. de cada categ. 0.6% * I Multa GRADUALIDAD 90% (con pago) 80% (sin pago) 1 20,000 180 18 36 2 32,000 192 19 38 3 52,000 312 31 62 4 80,000 480 48 96 5 120,000 720 72 144 TABLA III Art. 176 num.1 - NRUS (no presentar la DJ en los plazos establecidos) Debo presentar una tercera rectificatoria. ¿cuál es la multa para el régimen general? Y cual sería la gradualidad? CASO 5 Art. 176° numeral 5. Multa 2da Rectif.: 30% UIT S/. 1,080 Multa 3ra Rectif.: 40% UIT S/. 1,440 (según la nota 15, la sanción se incrementará en 10% de la UIT cada vez que se presente una nueva rectificatoria) No existe gradualidad Con los datos indicados responda usted: ¿cuántas multas hay? Para este caso ¿Cuál es el importe con gradualidad? Tributo Original Tributo rectificado ONP 0 330 Essalud 100 250 IGV 500 1000 RER 350 320 CASO 6 Datos consignados en la Declaración Jurada Original del periodo 01/2011 presentada fuera de plazo el 11/02/11 Base Imponible : S/ 120, 340 Debito fiscal : S/ 22,865 Crédito fiscal : S/. 19,600 Impuesto Resultante : S/. 3,265 Datos consignados en la Declaración Rectificatoria presentados el 26/03/11: Base Imponible : S/ 125,340 Debito fiscal : S/ 23,815 Crédito fiscal : S/. 19,600 Impuesto Resultante : S/. 4,215 Tributo Omitido : S/. 4,215 - 3,265 = 950 CASO 7 DETERMINACIÓN DE LA MULTA: Tributo Omitido S/ 950.00 Multa Determinada (950 x 50%) : S/ 475.00 5% UIT S/ 180.00 Se toma el importe Mayor Rebaja (S/ 475 x 95%) : (S/ 451.00) Multa Rebajada : S/ 24.00 Intereses Moratorios : 0.00 Multa actualizada al 26.03.2011 : S/. 24.00 CASO 7 (Art. 176° num. 5) El día de hoy detecta que omitió declarar unas operaciones en y debe presentar una rectificatoria. Por esta primera rectificatoria hay multa? Se configura alguna otra infracción? CASO 8