LEY DE COMERCIO EXTERIORResumen DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º Objeto de la Ley Regular y promover el comercio exterior Incrementar la competitividad de la economía nacional Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional Contribuir a la elevación del bienestar de la población. Art. 2 Ámbitos de aplicación República, Ejecutivo Federal Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Art. 3 Conceptos Secretaria de Comercio y Fomento Industrial Comisión de Comercio Exterior Cuotas compensatorias 2 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez FACULTADES Art. 4º l j tiv At. 5º la S retaría Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional Conducir negociaciones comerciales internacionales a través de la Secretaría Coordinar, a través de la Secretaría, la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias Tramitar y resolver investigaciones en materia de medidas de salvaguarda Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias Establecer reglas de origen Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación Establecer requisitos de marcado de país de origen Tramitar y resolver investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional Asesorar exportadores mexicanos involucrados en investigaciones en el extranjero Coordinar negociaciones comerciales internacionales con dependencias competentes Expedir disposiciones de carácter administrativo en cumplimiento de tratados internacionales Establecer mecanismos de promoción de las exportaciones, Lo que encomienden expresamente las leyes y los reglamentos. 3 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez 6º de Comercio Exterior Art. 8º Presidencia y Secretariado Técnico l S cr t rí . Art. Est r c r El Ej c ti r l t r i r ci s. Auxiliar al Ejecutivo Federal Analizar.COMISIONES AUXILIARES Art. 7º de Comercio Exterior Órgano de consulta obligatoria de dependencias y entidades de Administración Pública Federal Emitir opinión en los asuntos de comercio exterior Revisará periódicamente medidas de regulación y restricción al comercio exterior Celebrar audiencias públicas con los interesados. ti s l s r is s Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . proponer y concertar acciones entre los sectores público y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios. evaluar. 11º Im ortancia rt r r c r r El i s ri l ti f r S cr t rí H ci r it lic i il rific l c li i t l sr l s 5 ri . De producción. si se considera un solo país Regional. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . La Secretaría podrá utilizar criterios adicionales Art. 9º rcado de aís Art.ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Art. 10º Reglas de Origen Se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias Podrá ser nacional. fabricación o elaboración. si se considera a más de un país Cambio de clasificación arancelaria Contenido nacional o regional. Se expresen en términos monetarios por unidad de medida Mixtos.ARANCELES Art.... y una tasa diferente a las exportaciones o importaciones de esas mercancías que excedan dicho monto.Nivel arancelario para cierta cantidad o valor de mercancías exportadas o importadas..Niveles arancelarios distintos para diferentes períodos del año Todos los demás que señale el Ejecutivo Federal Art.. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez 6 . 12º Tipos de Aranceles Art. 1 º Generales Cuando así lo establezcan tratados o convenios comerciales internacionales de los que México sea parte. 13º Modalidades Ad-valorem. Arancel-cupo.Se trate de la combinación de los dos anteriores.Se expresen en términos porcentuales del valor en aduana de la mercancía Específicos. Arancel estacional. º A la i ortaci de ercancías Asegurar el abasto de productos de consumo básico. materias primas para los productores nacionales.MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS Art. Situaciones no previstas por las normas NOM 7 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . de acuerdo a las necesidades del mercado nacional e internacional y tratados internacionales Productos de comercialización sujeta a restricciones específicas Preservar fauna y flora en peligro de extinción Conservar bienes de valor histórico Situaciones no previstas por las NOM Temporal para corregir desequilibrios en la balanza de pagos Regular la entrada de productos de mercado sustancial Tratados o convenios internacionales Respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas Impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional. 15º A la exportación de mercancías Art. recursos naturales no renovables del país. ganancias del sector productivo. empleo. marcado de país de origen. importación y circulación de mercancías Art. variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados. certificaciones. los procedimientos Expedirse por acuerdo de la Secretaría permisos previos. 18º E aluación de la Comisión Someterse a la opinión de la Comisión y publicarse en el Diario Oficial de la Federación. costo de la medida para los consumidores. Impacto sobre: precios.MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS Art. cupos máximos. competitividad de las cadenas productivas. ingresos del gobierno. 8 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . cuotas compensatorias y los demás instrumentos que se consideren adecuados. Análisis económico de costos y beneficios. 17º Exportación. Limitar la vigencia de la medida a un período máximo de 20 días a partir del primer acto de aplicación de la medida y. en su caso. la expedición de la NOM de emergencia. Las mercancías sujetas a regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. 1 º Dependencias del Ejecuti o Art.MEDIDAS DE REGULACION Y RESTRICCION NO ARANCELARIAS Art. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 20º En todo caso Emergencia susceptible de producir un daño difícilmente reparable Notificara la Comisión Publicar en el Diario Oficial de la Federación. circulación o tránsito de mercancías con el fin de cumplir con las disposiciones en materia de NOM 10 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 21º Permisos pre ios Someterse a la opinión de la Comisión. 16 Exportación. 22º No usar pp La importación de mercancías en el caso previsto en la fracción V del art. así como el valor y la cantidad o volumen de la mercancía Los demás procedimientos establecidos en el Reglamento Art.PERMISOS PREVIOS Art. condiciones y vigencia a que se sujeten. importación. El formato de las solicitudes y los procedimientos de trámite se deberán publicar en el Diario Oficial Se resolverá máximo en 15 días Indicar modalidades. 23º Importación o exportación Cupo de exportación o importación. 2 º Asignación Se asignarán por medio de licitación pública. la vigencia del permiso Art.. podrá exigir que una mercancía importada al territorio nacional ostente un marcado de país de origen 11 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . previa consulta a la Comisión. 25º Marcado de país La Secretaría. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación la cantidad. volumen o valor total del cupo. para lo cual se expedirá La Secretaría podrá optar por otros procedimientos de asignación que promuevan la competitividad de las cadenas productivas Art. ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo.Monto de mercancía que podrá ser exportado o importado.CUPOS Y MARCADO DE PAIS DE ORIGEN Art. La administración de los cupos se podrá hacer por medio de permisos previos. los requisitos para la presentación de solicitudes. que tenga como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras. Cualquier otra medida administrativa de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. la importación. deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su expedición 12 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 27º La Comisión En todo caso. 26º Sujetos a las NOM Art. circulación o tránsito de mercancías estarán sujetos NOM por tanto no podrán establecerse disposiciones que no estén sujetas a ellas La Secretaría determinará las NOM que las autoridades aduaneras deban hacer cumplir en el punto de entrada de la mercancía Esta determinación se someterá a la opinión de la Comisión y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.OTRAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Art. Las personas físicas o morales que importan mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional están obligadas a pagar una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta Ley. La determinación de discriminación de precios. 2 º La importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios u objeto de subvenciones en su país de origen o procedencia.. relación causal y establecimiento de cuotas compensatorias se realizará conforme al procedimiento previsto en esta Ley La prueba de daño o de amenaza de daño se otorgará siempre y cuando en el país de origen o procedencia de las mercancías de que se trate exista reciprocidad. que causen o amenacen causar un daño a la producción nacional. daño. 28º Definición Art. 13 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez .PRACTICAS DESLEALES Art. Art. gastos generales y una utilidad razonable. Importancia Art. 33 Valor Normal Se considerará como tales a las transacciones cuyos precios no permitan cubrir los costos de producción y los gastos generales incurridos en el curso de operaciones comerciales normales en un período razonable En el país de origen o de exportación a un tercer país que generen utilidades sean insuficientes para calificarlas como representativas Elaboró: María Elena Fragoso Valdez Las importaciones de un país con economía centralmente planificada. 32 Operaciones comerciales Art. Precio comparable de una mercancía idéntica o similar exportada del país de origen a un tercer país en el curso Valor reconstruido en el país de origen que se obtendrá de la suma del costo de producción. alor ormal La importación en condiciones de discriminación de precios consiste en la introducción de mercancías al territorio nacional a un precio inferior a su valor normal. se tomará como valor normal de la mercancía el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país 1 .DISCRIMINACION DE PRECIOS Art. deberá aportar la prueba correspondiente.DISCRIMINACION DE PRECIOS Art. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste. Sí el precio de exportación y el valor normal son comparables. 15 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 36 Precio de exportación A juicio de la Secretaría. la Secretaría realizará los ajustes que procedan. el precio de exportación no sea comparable con el valor normal Podrá calcularse sobre la base del precio al que los productos importados se revendan por primera vez a un comprador independiente en el territorio nacional. 35 La Secretaría Art. 3 Daño y Amenaza Art. el término producción nacional podrá interpretarse en el sentido de abarcar. 16 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . Cuando la totalidad de los productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto. La determinación de la amenaza de daño se basará en hechos. cuando menos. el 25 por ciento del resto de los productores. Amenaza de daño. Se entenderá cuando menos.Es el peligro inminente a la producción nacional. se entenderá como producción nacional al conjunto de los fabricantes de la mercancía producida en la etapa inmediata anterior de la misma línea continua de producción...Es la pérdida patrimonial o privación de cualquier ganancia lícita a la producción nacional . el 25 por ciento de la producción nacional de la mercancía de que se trate. La investigación administrativa deberá probar que el daño o la amenaza de daño a la producción nacional es consecuencia directa de importaciones en condiciones de discriminación de precios. Obstáculo al establecimiento de nuevas industrias.DAÑO A LA PRODUCCION A LA PRODUCCION NACIONAL Art. Los productores vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto investigado. 0 Producción Nacional Daño. y sus existencias Rentabilidad esperada de inversiones factibles Demás elementos que considere conveniente la Secretaría. Probabilidad fundada de un aumento significativo de las exportaciones objeto de prácticas desleales Si las importaciones se realizan a precios que repercutirán sensiblemente en los precios nacionales. quién tomará todos los factores descritos Art. 2 Incremento en las Importaciones Determinar si ha habido un aumento en relación con la producción o el consumo interno del país y su efecto sobre los precios de productos idénticos Disminución potencial en volumen y los efectos negativos demás elementos que considere conveniente la Secretaría. 3 Efectos Art. 1 Volumen de Importación Art.DAÑO A LA PRODUCCION A LA PRODUCCION NACIONAL Art. sólo si los productores de ese mercado venden una parte significativa de su producción en dicho mercado y si la demanda no está cubierta en grado sustancial por productores situados en otro lugar del territorio 17 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . Mercado Aislado Acumular el volumen y los efectos de las importaciones del producto idéntico o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación El mercado aislado podrá considerarse como tal. MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Art. permisos previos o cupos máximos. La determinación de amenaza de daño serio se basará en hechos y no simplemente en alegatos. Art. Daño general significativo a la producción nacional. 8 de la Ley La determinación de daño serio o amenaza de daño serio. 7 Disposiciones Reglamentarias Art. Peligro inminente y claramente previsto de daño serio a la producción nacional. Se realizará a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley 18 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 5 Definición Art. conforme al procedimiento administrativo previsto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. conjeturas o posibilidades remotas. 6 Daño Serio Regular temporalmente las importaciones de mercancías directamente competitivas a las de producción nacional prevenir el daño y facilitar el ajuste de los productores nacionales Las medidas de salvaguarda podrán consistir en aranceles específicos o ad-valorem. se tendrá por abandonada la solicitud Desechar la solicitud cuando no se cumpla con los requisitos y notificar personalmente al solicitante.. 51 Parte interesada Art. conforme a lo establecido en el artículo siguiente. así como a las personas morales extranjeras que tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales. El procedimiento de investigación pueden ser presentadas por personas físicas o morales. conforme al cual se expedirán las resoluciones que correspondan. 1 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . Art.DISPOSICIONES COMUNES Art. 50 Petición De investigación. la Secretaría deberá: Aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación. Procedimientos Art. Deberán ser representativos de la producción nacional ó ser organizaciones legalmente constituidas. A los productores solicitantes. Requerir al solicitante mayores elementos de prueba dentro de un plazo de 20 días. 52 La Secretaría En un plazo de 30 días contados a partir de la presentación de la solicitud. Manifestar por escrito los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias y acompañar su escrito los formularios que para tal efecto establezca la Secretaría. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos requeridos.Se iniciarán de oficio o a solicitud de parte. importadores y exportadores de la mercancía objeto de investigación. Se integrará un expediente administrativo. así como a los agentes aduanales. Se enviará copia de la solicitud presentada y anexos que no contengan información confidencial La Secretaría podrá requerir a las partes interesadas los elementos probatorios.DISPOSICIONES COMUNES Art. información y datos que estime pertinentes. Las partes interesadas en una investigación deberán enviar a las otras partes interesadas copias de cada uno de los informes. o cualquier otra persona que estime conveniente. De no satisfacerse el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior. para lo cual se valdrá de formularios que establezca la misma. 55 La Secretaría Art. distribuidores o comerciantes. 5 Requerir elementos Al día siguiente de que se publique la resolución de investigación la Secretaría deberá notificar a las partes interesadas para que comparezcan. la información y datos que tengan a su disposición. salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81 20 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 56 Información Requerir a los productores. se les concederá un plazo de 30 días a partir de la publicación. documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento. Art. 53 Notificación a las partes Art. la Secretaría resolverá conforme a la información disponible. para que formulen su defensa y presenten la información requerida. Notificar a las partes interesadas Art. 21 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . La resolución final deberá notificarse a las partes Se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación. de resultar procedentes. Revocar la cuota compensatoria provisional. serán sancionadas por la propia Secretaría e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. 5 La Secretaría Dictada una cuota compensatoria definitiva.60 Cuota Compensatoria Art. Imponer cuota compensatoria definitiva.61 Audiencia Conciliatoria Plazo de 260 días a partir de la publicación la resolución de inicio de la investigación.PROCEDIMIENTOS Art. las partes interesadas podrán solicitar a la Secretaría que resuelva si determinada mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria. una vez publicada determinar cuota compensatoria siempre que hayan pasado 45 días después de la publicación No imponer cuota compensatoria provisional y continuar con la investigación Dar por concluida la investigación administrativa cuando no existan pruebas suficientes. o declarar concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria. 58 Resolución Final Terminada la investigación someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final. dictará la resolución final. Art. Plazo de 130 días. 57 Resolución Preliminar Art. Art. 62 Equi alencia Art.CUOTAS COMPENSATORIAS Art. si varios proveedores pertenecientes a uno o más países participarán La SHCP podrá aceptar las garantías constituidas conforme al Código Fiscal de la Federación. del Código Fiscal de la Federación. 6 La Secretaría Art. 63 Apro echamientos En el caso de discriminación de precios a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación en el caso de subvenciones. tratándose de cuotas compensatorias provisionales. Art. 66 Importadores Mercancía idéntica por la que deba pagarse una cuota compensatoria provisional no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen o procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional. 22 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . al monto del beneficio Las cuotas compensatorias serán consideradas como aprovechamientos en los términos del artículo 3o. 65 Cobro de Cuotas Ordenar su aplicación al país o países proveedores de que se trate. Se eliminarán cuando en un plazo de cinco años. provocará que la importación de dichas piezas y componentes paguen la cuota de que se trate. 68 Re isión Vigentes durante el tiempo y en las medidas necesarias para contrarrestar la práctica desleal que esté causando daño o amenaza de daño a la producción nacional. 71 Componentes destinados a operaciones Su introducción al territorio nacional esta sujetas a cuotas provisionales. 6 Re ocación Art. de tal modo que se pretenda evitar el pago de las mismas. contados a partir de su entrada en vigor. Revisarse anualmente a petición de parte interesada y podrán revisarse en cualquier tiempo de oficio por la Secretaría tendrán también el carácter de resoluciones finales y se someterán previamente a la opinión de la Comisión Art.CUOTAS COMPENSATORIAS Art. si ninguna de las partes interesadas solicita su revisión Art. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . El mismo tratamiento se dará en el caso de que las piezas o componentes sean ensamblados en un tercer país cuyo producto terminado se introduzca al territorio nacional.70 Eliminación La cuota compensatoria podrá ser revocada por la Secretaría en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado. 67 Definiti as Art. 73 Aceptación Si voluntariamente modifican sus precios o cesar sus exportaciones Si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate Dictará la resolución que proceda. Si como consecuencia de la revisión la autoridad administrativa constata su incumplimiento. y se continuará con la investigación. se restablecerá de inmediato el cobro de la cuota compensatoria provisional mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva.COMPROMISOS DE EXPORTADORES Y GOBIERNOS Art. 4 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . la que se notificará a las partes interesadas Art. 7 Cumplimiento El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. declarando suspendida o terminada la investigación administrativa. 72 Suspensión de la In estigación Art. 76 Terminación La determinación de las medidas de salvaguarda deberá hacerse por el Ejecutivo Federal.MEDIDAS DE SALVAGUARDIA Art. Estará sujeta al cumplimiento de los programas de ajuste a los que se hayan comprometido los productores nacionales. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 75 Determinación Art. previamente a la publicación de dicha resolución. la Secretaría enviará el expediente administrativo y un proyecto de resolución final a la Comisión para que ésta emita su opinión. Art. en un plazo no mayor de 260 días. no podrá ser mayor a cuatro años. Se sujetará a lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte. 77 Vigencia Salvo casos justificados. contados a partir del día siguiente de la publicación. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . siempre y cuando: Se presenten circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un daño difícilmente reparable Cuente con pruebas de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazado causar un daño serio. 7 Duración El Ejecutivo Federal podrá establecer medidas provisionales de salvaguarda en un plazo de 20 días. Si llegaran a confirmarse o revocarse las medidas provisionales en la resolución final se procederá a hacer efectivo su cumplimiento En su caso. En este lapso se cumplirán las disposiciones establecidas en los tratados La resolución final deberá publicarse dentro de los seis meses posteriores al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución que determine medidas provisionales. que se hubieren enterado por dicho concepto o la diferencia respectiva. a devolver las cantidades. 78 Medidas pro isionales Art. No excederá de seis meses. con los intereses correspondientes.CIRCUNSTANCIAS CRITICAS Art. OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Art. como el de mensajería especializada. El reglamento establecerá la forma y términos en que se realizarán las notificaciones. 81 Notificación La Secretaría otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas en la investigación administrativa la Secretaría comunicará a las partes interesadas la realización de una audiencia pública para comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como. 80 Acceso a la información Art. Las visitas de verificación deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal acreditado de la propia dependencia. 82 Presentación de pruebas Art. en el caso de medidas de salvaguarda. o aquéllas que se consideren contrarias al orden público. Las notificaciones surtirán sus efectos el día hábil siguiente a aquél en que fueren hechas. o electrónico. Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . Deberá levantarse acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el visitado Art. 83 Veracidad de la Información Las partes interesadas podrán ofrecer toda clase de pruebas excepto la de confesión de las autoridades. 8 Notificaciones Se harán a la parte interesada o a su representante en su domicilio de manera personal. presentar las pruebas pertinentes. Art. realizar visitas en el domicilio fiscal La información y las pruebas aportadas por las partes interesadas podrán ser verificadas en el país de origen previa aceptación de las mismas. a la moral o a las buenas costumbres La Secretaría podrá verificar la información presentada. a través de correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio directo. Art. debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. la Secretaría advierte que alguna de las partes interesadas incurrió en las prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia. o de salvaguarda. 87 Cuotas compensatorias Art. 8 Notificaciones No podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. 86 Procedimientos Art. dará vista a la autoridad competente. la Secretaría vigilará que esta medida. junto con los impuestos al comercio exterior. 88 Aplicación Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título. sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor. omercio Internacional A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda.OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Art. y a pagarlas. además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida. Art. Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía. junto con los impuestos al comercio exterior. omercio Internacional A falta de disposición expresa en esta Ley en lo concerniente a los procedimientos administrativos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda. 8 Notificaciones No podrán determinarse en cantidad específica o ad-valorem. y a pagarlas. debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. 87 Cuotas compensatorias Art. Si fueren específicas serán calculadas por unidad de medida. además de proporcionar una defensa oportuna a la producción nacional. Art. dará vista a la autoridad competente. evite en lo posible que repercuta negativamente en otros procesos productivos y en el público consumidor. la Secretaría vigilará que esta medida. o de salvaguarda. Art. 88 Aplicación Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título. Los importadores o sus consignatarios estarán obligados a calcular en el pedimento de importación correspondiente los montos de las cuotas compensatorias provisionales y definitivas. se aplicará supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. 86 Procedimientos Art. Si fueren ad-valorem se calcularán en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía. sin perjuicio de que las cuotas compensatorias provisionales sean garantizadas 9 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez .OTRAS DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROCEDIMIENTOS Art. la Secretaría advierte que alguna de las partes interesadas incurrió en las prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia. la forma de usarlo y las demás disposiciones relacionadas con el mismo se establecerán en el reglamento. seguimiento y evaluación de las actividades de promoción de exportaciones. por conducto de la Secretaría y en coordinación con las dependencias competentes. mecanismos de coordinación de las actividades de promoción. La Secretaría podrá diseñar. Art. 1 Programas de Promoción Art. podrá establecer mediante decretos programas de promoción vinculados a la infraestructura y modernización de mecanismos de comercio exterior Tendrá por objeto reconocer anualmente el esfuerzo de los exportadores nacionales y de las instituciones que apoyen la actividad exportadora. 9 romoci n Tiene como objetivo incrementar la participación de los productos mexicanos en los mercados internacionales para: Aprovechar los logros alcanzados en negociaciones comerciales internacionales y facilitar proyectos de exportación Contribuir a resolver los problemas que enfrentan las empresas para concurrir a los mercados internacionales y proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior Las demás acciones que señalen expresamente otras Leyes o reglamentos. El procedimiento para la selección de los ganadores del premio. 2 Premio Nacional de Exportación El Ejecutivo Federal. 30 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . que tendrá por objeto establecer lineamientos generales para el eficaz desempeño..PROMOCION DE EXPORTACIONES Art. Para los efectos de este artículo. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor. con multa proporcional al perjuicio que se ocasione o al beneficio que se obtenga por la divulgación o uso de dicha información. los daños y perjuicios causados. en los términos de legislación aplicable.INFRACCIONES. Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que corresponda. así como omitirlos o alterarlos con intención fraudulenta Destinar la mercancía importada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación Proporcionar datos o documentos falsos o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda Omitir la presentación a la Secretaría de los documentos o informes Importar mercancías en volúmenes significativos Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal. SANCIONES Y RECURSOS Art. en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte. así como los antecedentes. 31 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 9 Infracciones y anciones Administrativas Falsificar datos o documentos. circunstancias personales y situación económica del infractor. se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción. en los términos del artículo 80 de esta Ley o. La Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción. modificar o confirmar la resolución impugnada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto reclamado. se tendrán por consentidas. el recurso se interpondrá ante la Secretaría. Tiene por objeto revocar. mediante juicio Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el Código Fiscal de la Federación. los fundamentos legales en que se apoyen y los puntos de resolución. 32 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . Las resoluciones. y no podrán ser impugnadas ante el Tribunal Fiscal de la Federación.INFRACCIONES. tendrán el carácter de definitivas y podrán ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. SANCIONES Y RECURSOS Art. 5 Objeto del recurso Podrá ser interpuesto contra las resoluciones: En materia de marcado de país de origen o que nieguen permisos previos En materia de certificación de origen Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación el artículo 52 Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria Que determinen cuotas compensatorias definitivas Por las que se responda a las solicitudes de los interesados Que declaren concluida la investigación Que desechen o concluyan la solicitud de revisión o modifiquen cuotas compensatorias definitivas Que declaren concluida o terminada la investigación Que impongan las sanciones a que se refiere esta Ley Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen y los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas. En los demás casos. Recurso deRe ocación Art. deberá ampliar la demanda inicial dentro del término correspondiente para formular esta última impugnación. SANCIONES Y RECURSOS Art. Se interpondrá ante la autoridad que haya dictado la resolución. Art. la resolución contra la determinación de cuotas compensatorias será de pronunciamiento previo al correspondiente a los actos de aplicación.INFRACCIONES. se suspenderá la tramitación de estos últimos. salvo que en el mismo recurso se impugnen ambos. 8 Resoluciones Recurribles Mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales. el plazo para interponer el recurso de revocación no empezará a correr sino hasta que haya transcurrido el previsto en el tratado internacional y mediante mecanismos alternativos de solución de controversias pactados por México en tratados internacionales Las partes interesadas que acudan al recurso de revocación.. impugnando la resolución dictada al resolver el recurso de revocación interpuesto contra la determinación de la cuota compensatoria definitiva. caso en el que deberá interponerse ante la autoridad que determinó las cuotas compensatorias. La autoridad competente para resolver los primeros enviará copia de la resolución a la autoridad facultada para resolver los segundos Si se interponen recursos sucesivos contra la resolución que determinó la cuota compensatoria y contra los actos de aplicación. podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas 33 Elaboró: María Elena Fragoso Valdez . 6 Reglas de Re ocación Art. al juicio de nulidad ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación o a los mecanismos alternativos de solución de controversias. El juicio ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación. Si se impugnan ambos. no procederá el recurso de revocación previsto en el Artículo 94 ni contra la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de dichos mecanismos alternativos Sólo se considerará como definitiva la resolución de la Secretaría dictada como consecuencia de la decisión que emane de los mecanismos alternativos y se observará lo establecido en el artículo 238 del Código Fiscal de la Federación. 7 Mecanismos alternati os En materia de prácticas desleales.
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