004-2011-VIVIENDA. terrenos de denuncios mineros que concluyeron su ciclo de explotación y. La propuesta para la definición del régimen del suelo se formula. PLAMMET. En este tipo de suelo no se permiten las habilitaciones rústicas ni las concesiones mineras. para los efectos de la propuesta de planeamiento y anexión al área urbana. o presentan al menos dos terceras partes de su superficie consolidada por edificaciones. que podrán ser sometidas a procesos de urbanización en el corto y mediano plazo. ORDENANZA 228-MML. Estas últimas son tierras urbanizadas que cuentan con servicios de energía eléctrica y vías. quedan sujetas a la asignación de la Zonificación de los Usos de Suelo. mediano y largo plazo. pasarán automáticamente a la calificación de Suelo Urbano.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO 3. la clasificación vigente que rige a nivel de la Provincia de Lima. o por una decisión de planificación.1 Criterios para la definición de la propuesta de régimen de suelo 892 por su vocación. en un menor grado. D. Los antecedentes comprenden: el Plan Metropolitano 19902010. Estaban destinadas a atender parte del crecimiento de la población metropolitana al 2010. tierras agrícola que han perdido su valor agrologico. A. B. Esta clasificación general identifica las áreas que. es decir hasta 1993. sobre la base del estudio de los planes y normas precedentes que definieron la clasificación del suelo por condiciones generales de uso existente en la metrópoli de Lima – Callao. que se proponen ocupar preferentemente a corto plazo. deben estar calificadas normativamente con determinados usos de suelo diferenciados. . Se incluyen además las islas rústicas. Estas áreas pueden comprender las actuales tierras eriazas. por sus características físico – espaciales. zonas de defensa nacional que ya no cumplen su función. Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable. así como las áreas para los asentamientos con actividades productivas. Dicha clasificación estableció diferentes tipos de ocupación por unidades territoriales de planificación urbana. SUELO URBANIZABLE Compuesto por aquellas tierras declaradas como superficies de expansión de corto.1 PLAN MET (1990-2010) El suelo urbanizable se subdividió de la siguiente manera: En el PLAN MET se estableció como parte del acondicionamiento territorial. la clasificación del suelo según sus condiciones generales de uso en: Suelo urbano. --Suelo urbanizable a corto plazo Las áreas clasificadas en este rubro. el Área Central Metropolitana y el área ocupada de las Áreas Territoriales Inmediatas. Comprende áreas de expansión determinadas por el plan. EL SUELO URBANO Incluye las áreas actualmente ocupadas.1. inicialmente. Áreas Territoriales Mediatas y Áreas Territoriales Inmediatas. que se definieron en tres categorías: Área Central Metropolitana. Cuando se urbanicen. 3. y la norma nacional que rige para la Provincia del Callao. RÉGIMEN DE SUELO 3.S. utilizadas eventualmente para explotación minera. forestación. y Lurín. 915-85. En este suelo podía permitirse la urbanización. y áreas de defensa nacional. merecen protección. En este tipo de suelo se permiten las habilitaciones para la ocupación de actividades pecuarias y/o agro-industriales intensivas en tecnología y capital. a las áreas destinadas exclusivamente al uso agrícola que. Corresponden a ésta clasificación los terrenos agrícolas que el plan asigna como uso agrícola intangible.1. C. las de localización de proyectos. SUELO NO URBANIZABLE ··El área agrícola definida por las quebradas Carapongo y Caraponguillo. por su valor agrológico e importancia en el equilibrio ecológico metropolitano. Áreas de cerros de brusca pendiente. de sus valores paisajísticos. así como las actividades de comercialización alternativas (ferias agropecuarias.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO --Suelo urbanizable a mediano plazo Comprende áreas de expansión señaladas por el plan para ser ocupadas y urbanizadas preferentemente en el mediano plazo (1996). márgenes de ríos y quebradas.1 Clasificación de Suelo por Condiciones Generales de Uso – PLAN MET 1990-2010 893 . Debido a la importancia ecológica y productiva. lo cual evita que se determine claramente cuál es el límite urbano y hasta donde se puede extender la habilitación de suelo. Otra deficiencia es la falta de clasificación integral de todo el territorio de la provincia. Áreas clasificadas como “extraurbanas”. proyectos especiales de forestación. a partir del año 1994. y las áreas para infraestructura de servicios. Chillón. en los suelos agrícolas intangibles. que comprenden tierras no incluidas en ninguno de los tipos de suelo mencionados anteriormente. Están destinadas a la protección de recursos naturales y a la preservación del medio ambiente en general. Así mismo. Los asentamientos que infrinjan esta norma no deben ser reconocidos por la jurisdicción y no deberían acceder a los servicios públicos. plano OT. --Suelo de protección ecológica y de reservas Se considera suelo de protección ecológica y de reservas. y actividades complementarias de recreación. Las áreas agrícolas intangibles que deben tener régimen especial de protección especial ecológica son: ··El área agrícola colindante al ex fundo Santa Rosa. centros de acopio). cerros. o para la defensa de la fauna y el equilibrio ecológico. históricos o culturales. Estas áreas pueden comprender tierras agrícolas. pertenecientes a los Valles del Rímac. ··Suelo de recreación pública metropolitana definido por las áreas destinadas como preservación de playas y en los márgenes de los ríos. playas. son las tierras determinadas por el plan para tener una especial protección. está prohibida toda la habilitación urbana. las áreas arqueológicas. La principal deficiencia es la carencia de precisión en la delimitación de las categorías debido a la falta de herramientas de geolocalización como las con que se cuenta hoy en día. Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable. En algunos casos. o localización de industria pesada de alto nivel de peligrosidad. las áreas agrícolas determinadas por el plan. --Suelo urbanizable con actividades productivas Comprende áreas para el asentamiento de actividades productivas. Para mayor detalle ver Tomo IV. ex Hacienda Naranjal. protección de cuencas y quebradas. en razón de su excepcional valor agrícola. se admitía el establecimiento de Centros Poblados Rurales de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía No. Se clasifican así: La clasificación del suelo por condiciones generales de Uso del PLANMET resulta adecuada y clara en sus 3 categorías de Suelo Urbano. quebradas Carapongo y Caraponguillo y otras áreas ··Suelo No apto para Fines Urbanos. --Suelo agrícola intangible Se considera suelo agrícola intangible. de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales. Algunos ejemplos son: la Hacienda Chuquitanta. las zonas arqueológicas de valor histórico o cultural en su condición de patrimonio cultural y natural de la Nación. ··Protección por función ambiental y recreativa Es aquella que pertenece a los ecosistemas de los valles de los ríos Chillón. de investigación.2 Clasificación de Usos por Condiciones Generales de Uso – Ordenanza Nº 228-MML . En esta subárea se incluye la Zona Especial de Habilitación Restringida considerada en el Plano de Zonificación General de la metrópoli de Lima . paisajismo. ni darlo en concesión. mediano y largo plazo. en una sola categoría incluye zonas de futuro crecimiento urbano y zonas de protección. A. lomas costeras y otras que muestren recursos naturales relevantes.1. zonas de reglamentación especial y otros contenidos en el reglamento de Zonificación General de la ciudad. El planteamiento de la Clasificación del suelo por condiciones generales de uso de la Ordenanza N° 228-MML. ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA Comprende aquellos territorios para el futuro crecimiento de la metrópoli así como aquellos territorios de entorno necesarios para proporcionar a su población. que actúan como fuente 894 de oxigenación y recarga de acuífero. Para mayor detalle consultar Tomo IV. paisajistas y aquellos que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales específicos que sean aprobados mediante ordenanza. recreativos. industriales. Esta clasificación resulta poco clara para la delimitación territorial. Las áreas naturales. recreacionales.Callao. La otra deficiencia es la falta de clasificación total del territorio de la provincia.1. y que no está considerada en el plano de zonificación general vigente de Lima Metropolitana. comerciales. forestales. pantanos. las mejores condiciones ambientales. equipamiento urbano. se encuentra vigente. sólo se podrán destinar a arborización. Rímac y Lurín de la Provincia de Lima. esto determinaría una posible urbanización de todo el suelo.Ésta considera dos categorías: Área urbana y Área de expansión urbana. esta última se subdivide en tres categorías más. no puede ser objeto de uso o disposición distinta a los fines propios de su naturaleza. B. parques zonales. ··Área de amortiguamiento Es aquella franja que bordea el área urbana de crecimiento urbano de la metrópoli de Lima . ÁREA URBANA Se destinará a los usos residenciales. En el artículo 6 de la Ordenanza N° 228-MML se hace énfasis en la restricción de uso de las áreas con valor patrimonial y ecológico. culturales. usos especiales. Por ello. Esta área se destinará a los usos del Suelo urbano que se definan en los estudios urbanos y/o ambientales específicos que sean aprobados mediante ordenanza. tales como humedales. A diferencia del PLAN MET.Callao. pecuarios. más bien. Publicada el 30 de Agosto de 1999. turismo y obras de defensa con fines de protección física y control de eventos de geodinámica externa.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO 3. ya que no define un criterio explícito que determine el límite del suelo urbano y. y del riesgo físico a que pudieran estar sometidos. como se mencionó: Área Urbana y Área de Expansión Urbana. ··Crecimiento urbano Es aquella que está definida en el PLAN MET como Suelo Urbanizable al corto. Dadas las cualidades del suelo dentro del área de expansión urbana pueden sufrir cambios en el tiempo. Se exceptúa de esta clasificación la Zona Especial de Habilitación Restringida que corresponde a los cerros de la provincia de Lima.2 ORDENANZA 228-MML Esta ordenanza aprueba la clasificación del suelo metropolitano por condiciones generales de uso. clasifica todo el suelo que no es urbano como de expansión urbana. plano OT. que tiene por objeto proteger dichas áreas y a la población de los efectos contaminantes en el suelo. lo cual no permite determinar claramente hasta donde se puede extender la habilitación de suelo. aire o agua. de seguridad y de habitabilidad. Se destinará para fines agrícolas. y ninguna entidad del Estado puede alterar su condición. resulta confuso al establecer solo 2 categorías. subsuelo. alcantarillado. Cuenta con factibilidad de servicios de agua. ··Áreas que tiene recursos hídricos. alcantarillado. Esta norma de aplicación nacional se publicó el 17 de Junio del 2011 posteriormente a la Ordenanza Nº 228-MML y plantea cuatro categorías para la clasificación del suelo. históricos. Contempla la siguiente sub clasificación. considerada de alto riesgo no mitigable. B. ÁREA URBANA Área ubicada dentro de una jurisdicción municipal destinada a usos urbanos. para definir su ocupación según el planeamiento de la ciudad.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO 3. Puede estar contigua o separada del Área urbana. arqueológicos. A. la que se puede densificar ··Área urbana con restricciones para su consolidación La que presenta niveles de riesgo muy alto y que por su naturaleza de ocupación (consolidado) debe ser sujeta a calificación como zona de reglamentación especial. delimitándose como áreas de reserva para el crecimiento urbano.S. ··Área de expansión urbana inmediata Constituida por el conjunto de áreas factibles a ser urbanizadas en el corto plazo. como cabeceras de cuenca. ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA Está constituida por las áreas destinadas para el crecimiento de la ciudad. Está constituida por áreas ocupadas con actividades urbanas. con servicios de agua. transporte y vías de comunicación y está calificada como suelo urbanizable. D. ambientales. N° 004-2011-VIVIENDA. alcantarillado. C.1. electrificación. ··Áreas de régimen especial de protección incompatible con su transformación urbana de acuerdo al Plan de Acondicionamiento Territorial y de escala superior o planes y/o legislación sectorial pertinente.3 DECRETO SUPREMO N° 004-2011-VIVIENDA El D. vías de comunicación y transporte. pudiendo ubicarse contigua o separada del Área urbana. Estas áreas deberán contar con factibilidad de servicios de agua. ··Área de expansión urbana de reserva Constituida por áreas con condiciones de ser urbanizadas en el mediano plazo. ··Área de reserva natural o en área protegida. el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. científicos. usando criterios de prevención y reducción de riesgos: ··Área Urbana Apta para su consolidación. lagos y ríos. y ser anexadas al área urbana. ··Área urbana en situación de alto riesgo no mitigable Sujeta a calificación como zona de reglamentación especial para fines de paulatina desocupación. es una norma regulatoria para Lima y Callao. electrificación y vías de comunicación para el transporte. en razón de sus valores paisajísticos. ÁREA DE PROTECCIÓN Área en la que ocurre por lo menos una de las circunstancias siguientes: ··Zona no ocupada por edificaciones. seguridad y prevención de riesgos. 895 . ÁREA RURAL Área no habilitada como urbana que presenta actividad agrícola. culturales y agrícolas. electrificación. ··Yacimientos arqueológicos o paleontológicos. resulta determinante para la estabilidad de la misma. En el D. las áreas de valor patrimonial o arqueológico. En tal sentido. presentes o futuros.Callao. . existen clasificaciones de suelo o definiciones en las cuales no se especifica de manera clara las diferentes categorías generales de zonificación y usos permitidos o incompatibles: esto deriva en una mala interpretación del régimen del uso del suelo. La identificación de los peligros o amenazas y la inferencia de los riesgos probables.1. es importante resaltar la introducción de criterios como la gestión de riesgos mitigables y no mitigables. el peligro más relevante es el de orden sísmico. seguido del peligro de inundaciones.S.4 Criterios asociados al riesgo de desastres La definición del régimen del suelo tiene estrecha relación con las características propias del territorio en donde se encuentra y proyecta la ciudad: de modo que la regulación que oriente su desarrollo debe tener fundamento y coherencia con las condicionantes propias que este impone. el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano. que en el caso de Lima Metropolitana y el Callao es similar y corresponde a la exigencia máxima (Zona 3) y en segundo lugar los estudios de micro zonificación sísmica – geotécnica que determinan distintos niveles de peligros según el tipo de suelo. con una topografía accidentada. en las propuestas metropolitanas anteriores. ··Asociado a la pendiente del terreno. 3. nos permiten priorizar la magnitud y alcance de los potenciales impactos de fenómenos geofísicos. las áreas de reserva natural o los recursos hídricos para definir la clasificación del régimen de suelo. De manera general. Los puntos mencionados anteriormente. Metodológicamente se han establecido los parámetros para estos dos peligros. Considerando que el borde externo de la ciudad se caracteriza por la presencia de las primeras estribaciones andinas. sobre todo en condiciones de exigencias impuestas por los movimientos sísmicos.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO ··Área considerada como incompatible con el modelo de desarrollo territorial y /o urbano adoptado. existe suelo dentro de la provincia de Lima que no cuenta con clasificación. PELIGRO SÍSMICO El peligro sísmico se manifiesta como criterio o condicionante de la siguiente manera: ··Asociado a la calidad geotécnica del suelo. B. es decir a las características y propiedades que tiene el suelo superficial para soportar o albergar infraestructura o edificaciones. De la misma manera. Para tal efecto sirven de referencia en primer lugar la categorización del suelo que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. aunque otras amenazas deben ser consideradas en niveles de planeamiento 896 específico o en el análisis correspondiente para la ejecución de obras de infraestructura o intervenciones localizadas. o sujeto a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público. fueron los principales problemas observados. Este suelo. A. en la medida que existe alta probabilidad de ocurrencia de sismos frente al litoral e incluso en latitudes lejanas de la cuenca del Pacífico. se han determinado rangos para el tratamiento en cada situación y un valor límite para la configuración urbana a efectos de que sirva como un indicador para restricciones hoy inexistentes. considerando que la inclinación de la superficie sobre la que se ha edificado o se proyecta alguna edificación. los cuales pueden ocasionalmente generar tsunamis que afecten gran parte del litoral de la metrópoli de Lima . 004-2011-VIVIENDA. junto con la falta de herramientas digitales de geolocalización y delimitación geográfica precisas existentes en la actualidad.PELIGRO DE INUNDACIÓN El peligro de inundación está asociado a dos fuentes: ··La ocurrencia de un tsunami. se presta a la especulación y a una ocupación o explotación sin regulación adecuada. Requiere protección ribereña. Proyecto SIRAD (2010) Apto en condiciones excepcionales. canalización. precisa reubicación y asignación de nuevo uso al suelo Apto solo para usos recreativos o de protección del suelo y paisaje. Chillón y Lurín. (reducción del riesgo de desastres) Apto. No obstante en las partes altas de la cuenca o en sus tributarios las pendientes pueden ser superiores a 7%: esta característica los hace eventualmente torrentosos y proclives a ocasionar desbordes que provoquen inundaciones. requiere mejoramiento. etc. (reducción del riesgo de desastres) Apto solo para usos recreativos o de protección del suelo y paisaje. etc. Apto solo para obras de protección del suelo y paisaje. Microzonificación sísmico geotécnica. (medidas de reducción del riesgo de desastres) Apto. las cuales se amortiguan en la parte baja en promedios del 2%. Pendiente < 30% – Riesgo bajo Apto para todos los usos urbanos. No apto y requiere obras de protección del suelo y paisaje. precisa reubicación de población asentada y asignación de nuevo uso al suelo Apto solamente para usos recreativos o de protección paisajística. requiere mejoramiento. Criterios Inundación fluvial CRITERIOS E INDICADORES ASOCIADOS AL RIESGO DE DESASTRES Aptitud suelo urba. La metrópoli de Lima . Lurín Chillón) Curvas de inundación Apto en condiciones excepcionales. Peligro Muy alto No apto. etc. cuenten con título de propiedad se deberán incorporar a programas urbanos para zonas de alto riesgo no mitigable) No apto por consideraciones territoriales (no aplica el criterio) Programas urbano integrales (Barrio Mio_MML) ··Por avenidas extraordinarias de los ríos.Aptitud suelo no Indicador Aptitud suelo urbano nizable urbano Curvas de inundación faja marginal Apto solo para usos recreativos o de protección del suelo y paisaje. formulada por el CISMID Proyecto SATREPS (2014). No apto para urbanizarse ALA (Autoridad Local del Agua Rímac. No apto y requiere obras de protección del suelo y paisaje. etc. 897 . Los tres ríos tienen en común la característica de ser estacionales. condicionado a mejoramiento. irregulares o semi regulados y con pendientes promedio entre 3. PLAM 2035 . etc. muros de contención. condicionado al cumplimiento de normas técnicas de diseño. canalización.Callao ocupa y se proyecta sobre la parte baja y media de tres cuencas que corresponden a los ríos Rímac. reforzamiento estructural. para el caso de áreas no ocupadas las condicionantes naturales (sismo e inundación) se constituyen en amenazas o peligros.6%. equipamiento (reducción del riesgo de desastres) Apto para todos los usos urbanos. PLAM 2035 Es necesario precisar la diferencia en la utilización de los términos peligro y riesgo. No apto y requiere obras de protección del suelo y paisaje. reforzamiento estructural. 30% <pendiente< 47% – Riesgo mitigable Apto. equipamiento urbano. No apto para urbanizarse Curvas de inundación formuladas por la DHN MGP. Programas urbano integrales (Barrio Mio_MML) PLAM 2035 >47% Pendientes – Riesgo no mitigable No apto.6% y 4. Usos recreativos o de protección paisajística. requiere infraestructura y equipamiento para mantener su condición urbana (medidas de preparación y alerta temprana frente a tsunami) Apto solo para usos recreativos o de protección del suelo y paisaje. MVCSPrograma Nuestras Ciudades (20102012) y Proyección al 2021 IMP (2011). equipamiento. RNENorma E030. infraestructura de protección. reforzamiento estructural.Aptitud suelo no Indicador Aptitud suelo urbano nizable urbano Peligro bajo y medio Calidad del suelo Pendiente del terreno RÉGIMEN DE SUELO Apto para todos los usos urbanos Apto para todos los usos urbanos No apto por consideraciones territoriales (no aplica el criterio) Estudio o fuente Zonificación sísmica. condicionado a la implementación de obras y medidas técnicas de mejoramiento de la calidad del suelo. reforzamiento estructural. sin embargo en el caso de Peligro Alto Inundación por Tsunami Estudio o fuente * Solo para los casos en los cuales ya estén ubicados en el área urbana.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 Cuadro 1: Criterios e Indicadores Asociados al Riesgo de Desastres Criterios Fuente: incluida en cuadro Elaboración: PLAM CRITERIOS E INDICADORES ASOCIADOS AL RIESGO DE DESASTRES Aptitud suelo urba. requiere en algunos casos. Condicionado a Protección ribereña. Proyecto SIRAD (2010). administradas por el gobierno central bajo la jurisdicción del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) del Ministerio del Ambiente (MINAM). N° 0397-2013 MINAGRI 1370 14 Loma Pachacamac R.M. Nº 074-2006-AG / D.69 15 Loma Pacta R.Callao que cuentan con protección oficial.SERNANP Fuente: ALA.88 4 Islas Pachacamac (RN13.M. Nº 189-2010-MINAM 2 193. reconocido.1. mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces.47 16 Loma Villa María del Triunfo R. administradas por personas particulares o empresas privadas en coordinación con el gobierno. N° 0401-2013 MINAGRI 691. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Cuentan con resolución ministerial y/o decreto supremo declarándolas como zonas de protección ambiental y son parte de la Lista del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Estas áreas pueden clasificarse de acuerdo a quien las administra en tres grupos: ··Las Áreas Naturales Protegidas (ANP) que pertenecen al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). Criterios Asociados al Riesgo de Desastre 3. N° 0398-2013 MINAGRI 4547.M.S. PLAM Elaboración: PLAM Áreas Naturales Protegidas de administración nacional Refugios de Vida Silvestre (RVS) 1 Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa (RVS 02) Ley de creación / Ley de Modificación EXTENSION (Ha) D. ··Las Áreas de Conservación Regionales (ACR).48 17 Loma Retamal R.M.88 D. administradas por los Gobiernos Regionales. Nº 024-2009-MINAM 5 146. N° 0404-2013 MINAGRI 237.M.M. Ver tomo IV.45 • 5 Áreas Naturales Protegidas de administración Regional Área de Conservación Humedales de Ventanilla (ACR 02) Zonas Reservadas (ZR) 6 Ancón (ZR 19) R.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA RÉGIMEN DE SUELO PLAM 2035 Cuadro 2: Criterios por Valor Ambiental Nombre Áreas Naturales Protegidas . CISMID. Chillón y Lurín) Ley de Recursos Hídricos N°29338 / D. de acuerdo a la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). N° 0400-2013 MINAGRI 993. Nº 275-2011-MINAM / R.01 • Otras Áreas Naturales Protegidas Falta definir 8 Fajas Marginales (Rímac.S. plano OT. ··Las Áreas de Conservación Privadas (ACP). para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados. Islotes y Puntas Guaneras: 2 Islote Grupo de Pescadores (RN13. N°12-941-AH 9 Franja Marítima – Zona Marítima Litoral (50m) Ley N° 26856 declara que las playas son bienes de uso público.S. dedicado y gestionado.23 3 Islas Cavinzas e Islotes Palominos (RN13.29 18 Loma Amancaes R. .5 Criterios por Valor Ambiental Son áreas de la metrópoli de Lima . Nº 024-2009-MINAM 4 289.S.M. un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido.45 7 Zona Reservada Lomas de Ancón (ZR 12) R. N° 0408-2013 MINAGRI 12 Loma Lúcumo R.S. Nº 024-2009-MINAM 6 913. Nº 003-2012-MINAM 275. SIRAD. N°005-2006-AG 263.S.75 áreas ya ocupadas por la población y eventualmente por infraestructura.45 19 Loma Carabayllo R.M. N° 0274-2013 MINAGRI 13 Loma Lurín R. Según el SERNANP.1.27 Reservas Nacionales (RN) Reserva Nacional Sistema de Islas. IGP.M.16) D. Las áreas naturales protegidas pueden clasificarse en los siguientes tres grupos: A.19) D.M.17-18) D.M. N° 0403-2013 MINAGRI 656.3. inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido Falta definir 10 Bosque de Protección Paul Poblet Lind Pachacamac Decreto Ley N° 25949 (1992) / Dictamen Nº 161-2002-MML-CDU 4 660 898 Criterios por valor ambiental Ecosistemas Frágiles 11 Loma Manchay R. N° 0429-2013 MINAGRI 1767. es propio referirse al riesgo al que están expuestos éstos últimos. Nº 140-2013-MINAM 10 452.S.M. Para ampliar la información. SEDAPAL determinó mediante el Informe Técnico N° 05 – 2014 – JCA-WAV-EPFPI. Las plantas de agua potable y el emplazamiento deberán situarse en pendientes menores a 47°. montañas. pantanos.4 Criterios por valor Ambiental. bosques de neblina y bosques relictos. en el área territorial se está considerando la franja costera intangible de 50 m según Ley N°26856. islas pequeñas. plano OT. N° 620-MML las cuales en el proceso de reajuste integral de zonificación de Lima Metropolitana se regularon en forma específica según los objetivos de cada Área de tratamiento normativo. evitando la alteración en su estructura y composición. De esta manera en cuanto a la sostenibilidad del Sistema de Abastecimiento de Agua. ECOSISTEMAS FRÁGILES Ecosistema con características o recursos singulares. Rímac. tierras semiáridas. Así como también determina que la clasificación estará en función a la distancia de las fuentes de agua a partir cota de los reservorios primarios. las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles. áreas no urbanizables que se encuentren bajo la ley de Recursos Hídricos N° 29338 y la declaratoria de intangibles a las fajas marginales de los ríos y quebradas mediante D. B. Los ecosistemas frágiles comprenden. bofedales. requieren la realización de estudios complementarios para determinar. ··Ecosistema Litoral Marino y costero. lagunas alto andinas. Son parte de este grupo los siguientes ecosistemas: ··Ecosistema Fluvial. en Pachacamac. entre otros: desiertos. su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales. modificado por el Dictamen Nº 161-2002-MMLCDU. 899 . De acuerdo a la Ley General del Ambiente (Artículo 99. se indica que en ejercicio de sus funciones. lomas costeras.S N° 12-941-AG (cuencas de Chillón. reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas. se debe promover la protección. tomando en cuenta sus características y recursos singulares. consultar Tomo IV. ··Bosque de Protección Paul Poblet Lind.1. Creado por el Decreto Ley N° 25949 (1992). La necesidad de conservación es mayor ya que tiene baja capacidad de resiliencia.-De los Ecosistemas frágiles). vulnerable a factores exógenos.7 Criterios derivados del análisis de zonificación vigente Las categorías generales de zonificación vigentes son 12 y son de aplicación para suelo urbano y/o extraurbano según la Ord. 3. las que se establecen de forma transitoria en aquellas áreas que. bahías.1. deben recurrir al nuevos criterios específicos como el determinado por la incapacidad de cobertura de Sistemas Urbanísticos. su extensión y categoría. Lurín y quebradas de importantes del ecosistema fluvial). 3. OTRAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Considera aquellas áreas que cuentan con resolución ministerial y/o decreto supremo pero que no son parte de la Lista del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE). En este informe se plantean los criterios que determinan el suelo que podrá ser atendido por el Sistema de Abastecimiento de Agua según los planes de expansión y los reservorios de agua proyectados dentro del sistema. entre otras cosas.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO Además se incluyen las Zonas Reservadas.1. C. humedales. los “Criterios a adoptarse en la clasificación de suelo para desempeño urbano territorial de Lima y Callao en el Plan Metropolitano de Desarrollo Urbano”.6 Criterios por Protección Territorial Existen casos específicos de áreas de suelo no urbanizado que al no estar restringidas de urbanizarse por criterios por reducción de riesgos. Estas cuentan con normativa. permite terminar de delimitar la línea del perímetro urbano en la totalidad del territorio.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO Por cada plano de reajuste de zonificación que se aprobó no se compatibilizó el área zonificada con las áreas establecidas en el régimen del suelo. que nos permita definir el límite de la ciudad según su capacidad de proporcionar seguridad. Del mismo modo. se observa que la categoría de zonificación ZRE se adoptó como criterio general dentro del suelo urbano según la ordenanza vigente. carece de la posibilidad de acceso a servicios básicos o presenta alguna condición de riesgo. facilita lograr un claro reconocimiento del alcance y los límites que deben establecerse dentro de la función de cada categoría de zonificación como parte del suelo urbano o como parte del suelo no urbanizable. que avala y reconoce su función dentro del territorio.1. pues existen múltiples casos donde el suelo que pertenece a esta categoría no cuenta con las condiciones adecuadas de habitabilidad. El ejercicio de revisión preciso de las áreas que cuentan con zonificación y se encuentran en la frontera entre tipos de suelo.2 Propuesta Áreas Urbanas Área urbanas o extraurbanas Área Extra Urbana No precisa Cuadro 3: Categorías Generales de Zonificación Vigentes Residenciales Habilitación Recreacional Reserva Natural Servicios Públicos Fuente: Ord. cuando debió estar sujeta a un análisis más profundo. Se debe ajustar dicha función y determinar si es propia del Suelo Urbano o del Suelo No Urbanizable. y como ejemplo. En este sentido. la misma que según la Ordenanza Nº 620-MML pueden estar en área urbana o extra urbana.N° 620 Elaboración: PLAM Comerciales Reglamentación especial Pre urbana Industriales Monumental De producción agrícola Otros Usos Mineras Zonas Generales según Ord. contar con una buena calidad urbana. Sobre todo. con las herramientas de geolocalización especializadas. una adecuada relación con los sistemas urbanos y que responda al planteamiento sostenible de ciudad. Nº 620-MML . Para mayor detalle consultar Tomo IV. El estudio y reajuste de la zonificación obliga a revisar las áreas de la ciudad que se ubican en el límite urbano. No se precisó a qué tipo de suelo correspondían. es decir con una visión integral de las particularidades que son determinantes para el uso del territorio. plano OT.5 Categorías de Zonificación en Conflicto con Régimen de Suelo 900 3. El resultado fue que a la fecha hay incongruencias y una mala interpretación de la clasificación de las categorías de zonificación. el límite permite proteger el espacio y los elementos de valor territorial de una posible expansión desorganizada que afecte el equilibrio ambiental. Es de suma importancia lograr un trazado claro y preciso sobre el territorio. Por ejemplo hay categorías de áreas urbanas en suelo de protección y categorías que son entendidas como existentes sólo en suelo urbano como son las Zonas de Reglamentación Especial ZRE. II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO Cuadro 4: Subcategorías de Zonificación Existentes Fuente: IMP Elaboración: PLAM 901 . SUELO URBANO Comprende una superficie de 91432. las que presentan condiciones que no les permiten ser aptas para urbanizarse pero tienen reconocimiento legal. en áreas sin vocación para el adecuado desarrollo urbano. no aptos para su habitabilidad. normativo o una categoría de zonificación que las reconoce como urbanas. se subdivide en suelo urbano. 3. También incluye el suelo urbano de carácter transitorio. que presenta otro tipo de regímenes. con el objeto de otorgar seguridad y mitigar los riesgos que puedan afectar a la población. accesibilidad y equipamientos definiendo las áreas que puedan ser abastecidas a fin de garantizar buenos estándares de habitabilidad. Esta área comprende el suelo urbano consolidado que cuenta con infraestructura vial.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO 3.3 Clasificación del suelo según el régimen de suelo del PLAM En base a los criterios establecidos. diferente del espacio encontrado en el subsuelo. ··Asegurar la dotación de servicios básicos. así como permite regular las acciones contempladas en las Áreas Normativas. algunas zonas con procesos de urbanización incompletos y otras zonas de riesgo recuperable o mitigable. como canteras en las zonas identificadas. 3. ··Establecer reservas de suelo para una expansión futura de la ciudad de manera controlada y planificada. Estas áreas pueden tener distintos niveles de intensidad de consolidación. ··Garantizar la seguridad de los habitantes de la ciudad de Lima frente a los riesgos de desastres derivados de la ocupación urbana no planificada. Un ejemplo de este caso son las Áreas ropuestas a desclasificar: estas áreas de tratamiento normativo. red de agua-alcantarillado. Algunas todavía cuentan con urbanizaciones incompletas que podrán ser sometidas a procesos perentorios de urbanización a corto y mediano plazo.2. son parte de las estrategias que se pueden asumir en el uso del suelo para controlar y reajustar la línea límite del suelo urbano.2 Objetivos ··Contener el crecimiento horizontal desregulado de la ciudad a fin de garantizar la sostenibilidad del desarrollo urbano y la protección de los ecosistemas.56 ha de suelo ocupado por edificaciones y usos urbanos con dotación de infraestructuras básicas y de servicio público. 902 . En este caso se plantea realizar un estudio específico de cada área que justifique su adecuación al suelo urbano o que verifique su calidad de suelo no urbanizable por cumplir con los criterios generales planteados para tal fin.2. Los motivos que determinan esta clasificación de suelo tienen dos variantes: ··Con población expuesta a riesgos no mitigables. el PLAM clasifica el suelo en tres categorías: A. como áreas en conflicto. que posibilita su urbanización y edificación. ··Con actividades extractivas intensivas. El Régimen del Suelo establece una clasificación general del suelo por condiciones de uso.1 Definición e identificación La Clasificación del Régimen del Suelo es el mecanismo que determina el conjunto de reglas que rigen sobre el uso de una porción de la superficie del territorio. urbanizable y no urbanizable. sobresuelo o en el mar. redes primarias de energía. Constituye la base para el ordenamiento urbanístico y la ejecución del PLAM.2. Según su relación con los proceso de urbanización. ver tomo IV. así como la determinación de usos compatibles con la explotación de sus recursos naturales. equipamiento e infraestructura urbana. En ellos se debe indicar la factibilidad de dotación de servicios de agua. ambiental y social. apto para desarrollo urbano a habilitarse en el corto. por asegurar la preservación de sus valores ambientales. SUELO NO URBANIZABLE Comprende el suelo con una extensión de 186040. al mismo tiempo que se protege a la población delimitando el suelo que no cuenta con condiciones ideales de habitabilidad segura para el desarrollo urbano. paisajísticos y recreativos encontrados en él. Son áreas no aptas o incompatibles para el desarrollo urbano calificadas como no urbanizables. Estás áreas solo podrán incorporarse al suelo urbano mediante un estudio previo que evalúe las implicancias de su incorporación a nivel económico. SUELO URBANIZABLE Comprende el suelo de una extensión de 8253. C. una adecuada accesibilidad y cobertura de servicios. se establecen factores que controlen una reducción o una adhesión injustificada del suelo. transporte y vías de comunicación. Este estudio debe considerar los riesgos inherentes al territorio y a las actividades que se proyectan. Su inclusión en el proceso de urbanización no es necesaria. En otro caso se puede tratar de áreas que se encuentren dentro del perímetro de preservación por valor territorial y por ello deberían estar reconocidas dentro del suelo No Urbanizable. entre otras razones. productivos. no apto para uso urbano. En cuanto a las estrategias utilizadas en la delimitación del suelo urbanizable. mediano o largo plazo. De esta manera se garantiza la preservación y conservación de los ecosistemas 903 . pero que luego de un estudio específico se determine que pueden formar parte del suelo urbano. alcantarillado. ecológicos y científicos. En primera instancia son delimitadas por la suma de las áreas calificadas como de riesgos no mitigables y por criterios de protección territorial. naturales que proveen servicios ambientales a la ciudad.1 Régimen de suelo. Esto se entiende en los casos donde ciertas áreas pueden reconocerse como suelo urbanizable por criterios generales pero que por criterios de accesibilidad de recursos o cobertura de servicios no deben ser tratados como tal y por ello se deben establecer dentro del suelo No Urbanizable.77 ha. plano O.II MEMORIA DE ORDENAMIENTO MEMORIA PLAM 2035 RÉGIMEN DE SUELO B. garantizando siempre. Para mayor detalle de la propuesta del Régimen de suelo.55 ha. electrificación.