DERECHO COMERCIAL Y LABORALSegunda Entrega INTEGRANTES Paula Alejandra Parody Artunduaga-1611981224 Hoffman Andrés Herrera Vidales-1611982332 Paola Andrea Rodríguez Acosta-1072645519 Yesica Katherin González Martínez -1611981573 Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y contables Bogotá D. C. Colombia 2016 DERECHO COMERCIAL Y LABORAL Segunda entrega INTEGRANTES Paula Alejandra Parody Artunduaga-1611981224 Hoffman Andrés Herrera Vidales-1611982332 Paola Andrea Rodríguez Acosta-1072645519 Yesica Katherin González Martínez -1611981573 Tutor Diana Carolina Rodríguez Ramos - Grupo 005 Institución Universitaria Politécnico Gran Colombiano Facultad de Ciencias Administrativas, Económicas y contables Bogotá D. C. Colombia 3. Calcule la liquidación de las prestaciones sociales que durante el año 2015 le corresponden a la señora Melissa, teniendo en cuenta que las vacaciones son colectivas y se toman en el mes de Diciembre de cada año? Las prestaciones sociales hacen parte de los beneficios de un contrato de trabajo y se deben liquidar en las fechas que indica la ley, y por lo menos se deben provisionar cada mes o quincenal según sea el periodo de pago adoptado, para lo cual hay unas fórmulas estandarizadas y sencillas que facilitan la liquidación. Las prestaciones sociales se componen de la prima de servicios, las cesantías, los intereses sobre cesantías y vacaciones. Se utilizan las siguientes fórmulas: Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre)/360 Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 Los intereses sobre cesantías son del 12% anual, o proporcional por fracción de año. Este punto es muy importante, puesto que no se puede aplicar un 12% sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre cuando el empleado solo ha laborado seis meses, por ejemplo, por tanto, en este caso se debe aplicar el interés según la proporción del tiempo laborado. La prima de servicios corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo. Además, la prima de servicios se paga en dos cuotas, una en el 30 de junio y la otra a más tardar el 20 de diciembre, de modo que cada cuota es igual a la mitad de un salario. Fecha de inicio 01/01/2015 LIQUIDACION PERIODO 2015 Fecha de Salario Mensual retiro Neto 18/09/2015 Días de liquidación $1,800,000 258 Liquidación Cesantías: (Salario mensual * Días trabajados)/360 $1.800.000 * 258 / 360 = $1.290.000 Intereses sobre cesantías: (Cesantías * Días trabajados * 0,12)/360 $ 1.290.000 * 258* 0,12 / 360 = $ 154.800 Vacaciones: (Salario mensual básico * Días trabajados)/720 $1.800.000 * 258 / 720 = $645.000 Prima de servicios: (Salario mensual * Días trabajados en el semestre) /360 Días laborados en el segundo semestre: 78 $ 1.800.000 * 78 / 360 = $ 390.000 Total liquidación prestaciones sociales: $ 2, 435,940 4. Identifique si se trató o no de un despido justificado? Liquidar indemnización en caso de resultar pertinente. Se trató de un despido sin Justa causa debido a que el empleador después de saber que Melissa estaba enferma decidió terminar su contrato laboral sin tener en cuenta lo contemplado en el artículo - de la ley 776 de 2002 en donde se menciona que este tiene la obligación de reubicarla en cualquier otra actividad para la cual pueda tener capacidad; también en el Decreto 2177 de 1989, artículos 16 y 17 se establece que: ¨…todos los empleadores deberán reincorporar a los trabajadores inválidos en el cargo que desempeñaban antes de su accidente o enfermedad, si los dictámenes médicos determinan que éste se encuentra en la capacidad de desempeñarlo. De lo contrario, si no están en capacidad de seguir en su cargo original, pero al mismo tiempo esta incapacidad no origina el reconocimiento de pensión de invalidez, se le deberán asignar funciones acordes con el tipo de limitación o trasladarlo a un cargo que tenga la misma remuneración, siempre y cuando la incapacidad no impida el cumplimiento de las nuevas funciones”. El empleador podría despedir a Melissa con justa causa, siempre y cuando la enfermedad que ella tenía hubiera sido crónica o contagiosa, pues la hubiera podido incapacitar para el trabajo y solo después de haber pasado una incapacidad superior a 180 días proceder con el despido, todo esto hubiera sido posible si primero él hubiera obtenido autorización del ministerio de protección (sentencia T-521 de 2008 expedida por la corte constitucional). LIQUIDACION INDEMNIZACION El artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo establece que: “en el caso de despido injustificado en los contratos de trabajo a término indefinido, la indemnización por despido injustificado, en el caso de los empleados que devengan menos de 10 salarios mínimos, es de 30 días de salario cuando lleve trabajando un año o menos” ( Establece también: “Cuando el empleado despedido injustificadamente lleve más de un año trabajando, por cada año adicional al primero, le corresponderá como indemnización 20 días de salario por cada año adicional, o proporcionalmente por fracción. Adicionalmente claro esta los 30 días de salario correspondientes al primer año”. Fecha de ingreso: 01 de enero de 2015 Fecha de retiro: 18 de septiembre de 2015 Valor salario mensual: $1.800.000 Total días: 258 días 1.800.000/ 30=60.000*258=15.480.000 Valor indemnización 15.480.000 6. Usted como asesor y teniendo en cuenta las pautas que la señora, Sandra, Jazmín y Melissa le indicaron, que sociedad considera que se debe constituir y por qué? Es preciso indicar cuales de las pretensiones de las socias son posibles, cuales no y por qué? La opción que se recomendaría a las socias seria el modo Sociedad por acciones simplificada SAS, ya que los socios pueden fijar las reglas que van a regir el funcionamiento de la sociedad. Esta modalidad de empresas permite a los emprendedores simplificar trámites y comenzar su proyecto con un bajo presupuesto. Por ejemplo, las SAS no necesitan revisor fiscal y pueden ser personas naturales o jurídicas. Una SAS se puede crear mediante documento privado, lo cual le ahorra a la empresa tiempo y dinero. ·La responsabilidad de sus socios se limita a sus aportes. La empresa puede beneficiarse de la limitación de la responsabilidad de sus socios, sin tener que tener la pesada estructura de una sociedad anónima. Otra opción es bajo la modalidad de sociedades de naturaleza mixta la cual está dentro del rango de mínimo 2 socios a 25 para lo cual se adecuaría a las pretensiones de las señoras aunque partiendo de la base de la creación de una sociedad limitada se les expondrá a las interesadas las ventajas y desventajas de la creación de dicha sociedad. Ventajas El capital mínimo, corresponde a una cifra fácilmente asumible; tu patrimonio personal queda protegido en caso de que la empresa no funcione; la incorporación de nuevos socios y la transmisión de acciones a terceros es muy sencilla y flexible; la división conjunta de responsabilidades entre los socios es sencilla de organizar. Esta +generalmente se regula y establece por medio de los estatutos dela empresa conformada. Desventajas El reparto equitativo de acciones puede hacer inviable la continuidad de una empresa si hay un empate de votos entre accionistas