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March 20, 2018 | Author: Alexsander Antonio Melgarejo Alcedo | Category: Constitution, Constitutional Right, State (Polity), Constitutional Law, Political Science


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Derecho Constitucional TributarioCarmen del Pilar Robles Moreno [email protected] http://blog.pucp.edu.pe/carmenrobles Temas • • • • • • • • 1. Derecho Constitucional Tributario 1.1. El Deber de Contribuir 1.2. La Potestad Tributaria 1.3. Principios Tributarios 1.3.1. Reserva de Ley 1.3.2.No confiscatoriedad 1.3.3.Igualdad 1.3.4.Respeto a los derechos fundamentales 1)Derecho Constitucional Tributario Concepto • El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura. • *Spisso Rodolfo, “Derecho Constitucional Tributario, Ediciones Depalma, 1991, p.1 • En la actualidad el derecho constitucional tributario lo entendemos como “ el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas . De palma. 1999. P. dando origen a los derechos y garantías de los particulares.Tomo I. aspecto. 219 Concepto . provincias. Derecho Tributario Consideraciones económicas y jurídicas. Catalina. Buenos Aires. conocido como el de garantías de los contribuyentes. referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación. limitaciones constitucionales del poder tributario * • *García Vizcaíno. las cuales representan. estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él . este ultimo. desde la perspectiva estatal. • El programa constitucional ilumina y condiciona de tal manera a las concretas instituciones jurídicas. que éstas para responder a los criterios de justicia. no deben estar sólo al servicio de sus fines y objetivos específicos. sino también al servicio de los fines y objetivos constitucionales.DCT • La institución tributaria. no puede ser suficientemente comprendida sino es a luz de la perspectiva constitucional. . º 00002-2006-AI/TC (FJ 10-12) ] • Principio de legalidad [ N. B.º 0053-2004-AI/TC (FJ VIII.º 0053-2004-AI/TC (FJ VII. B.contenido [ N.arbitrios [ N.3) • Principio de irretroactividad [ N.aplicación [ N.º 00042-2004-AI/TC (FJ 12) ] • Principio de reserva de ley [ N. º 06089-2006-PA/TC (FJ 18-22) ] .TC Principios Tributarios • Principio de capacidad contributiva [ N.º 42272005-AA/TC (FJ 26) ] [ N.42-2004-AI/TC (FJ 9 y 10) ] • Principio de no confiscatoriedad [ 03081-2006-PA/TC (FJ 10) ] [ N.º 02302-2003-AA/TC (FJ 33) ] • Principio de solidaridad [ N.sumatoria de tributos [ N.º 0041-2004-AI/TC (FJ 56 y 62) ] • Principio de no confiscatoriedad .º 0001-2004AI/TC y 0002-2004-AI/TC (acumulados) (FJ 39) ] • Princi de legalidad y de reserva de ley .º 2302-2003-AA/TC (FJ 19 y 20) • Principio de reserva de ley [ N.º 0004-2004-AI/TC y acum (FJ 19) • Principio de no confiscatoriedad . 1 ) ] • Principio de capacidad contributiva .aspectos [ N.º 1907-2003-AA/TC (FJ 4) ] • Principio de no confiscatoriedad .diferencia[ N.º 02302-2003-AA/TC (FJ 32) ] [ N.º 0004-2004-AI/TC y acum (FJ 18) • Principio de no confisc . º 2016-2004-AA/TC (FJ 15) ] • Solidaridad tributaria [ N.3) • Principio de no confiscatoriedad [ 03081-2006-PA/TC (FJ 10) ] [ N. B.º 0053-2004-AI/TC (FJ VIII.º 1907-2003-AA/TC (FJ 4) ] • Principio no confiscatoriedad aplicación [ N.º 0053-2004-AI/TC (FJ VII.contenido [ N. § 4) ] • Principio de solidaridad Contenido y finalidad [ N. B.º 42272005-AA/TC (FJ 26) ] [ N.arbitrios [ N.º 0004-2004-AI/TC y acum (FJ 19) • Principio no confiscatoriedad .º 0004-2004-AI/TC y acumulados (FJ 9) ] . 1 ) ] • Principio capacidad contributiva .TC Principios Tributarios • Principio capacidad contributiva [ N.º 0053-2004-AI/TC (FJ VIII. B.aspectos [ N.º 0004-2004-AI/TC y acum (FJ 18) • Principio de no confiscsumatoria de tributos [ N.º 0041-2004-AI/TC (FJ 56 y 62) ] • Principio no confiscatoriedad .º 2302-2003-AA/TC (FJ 19 y 20) • Principio de solidaridad Arbitrios municip[ N. º 8391-2006AA/TC (FJ 16-18) ] Definición y elementos esenciales [ N.º 3303-2003-AA/TC (FJ 4) ] Deuda tributaria [ N.Universidades [ N. º 00042-2004-AI/TC (FJ 31-32) ] Impuesto Extraordinario a los Activos Netos [ N.º 7533-2006-AA/TC (FJ 27-28) ] Función del tributo [ N.º 7533-2006-AA/TC (FJ 16-18) ] [ N. º 4841-2004-AA/TC (FJ 3) ] Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos [ N. º 03797-2006-PA/TC (FJ 5-6) ] • • • • • . º 04245-2006-PI/TC (FJ 15-17) ] [ N. º 00002-2006-AI/TC (FJ 4-9) ] Arbitrios .Tributos • • • • • • • Agentes de retención [ N. Exoneración . º 06089-2006-PA/TC (FJ 9-17) ] Impuesto a la explotación de los juegos casinos y máquinas tragamonedas [ N.º 01993-2008-AA/TC (FJ 8-11) ] Exenciones tributarias.º 3591-2004-AA/TC (FJ 2) ] Impuesto Mínimo a la Renta [ N.º 0676-2005-AA/TC (FJ 3) ] Impuesto Temporal a los Activos Netos [ N. º 00009-2001-PI/TC (FJ 16 ) ] Impuesto a la Renta [ N. º 06167-2006-PA/TC (FJ 5-6) ] [ N.Inafectación [ N. º 04227-2005-PA/TC (FJ 14-15) ] [ N. º 00002-2006-AI/TC (FJ 10-12) ] Principio de legalidad [ N.º 0053-2004-AI/TC (FJ VII. 1 ) ] Principio de capacidad contributiva .pe/jurisprudencia/2007/01078-2007-AA.º 00412004-AI/TC (FJ 4) ] Principio de capacidad contributiva [ N.html Inafectación tributaria [ N.º 00422004-AI/TC (FJ 19) ] [ N.Tributos • • • • • • FONAVI http://www.Límites [ Nº 9165-2005-AA/TC (FJ 1 y 2) ] [ N.º 00361-2008-AA (FJ 4-5) ] Naturaleza de la tarifa del agua subterránea [ N.º 0041-2004-AI/TC (FJ 3) ] Potestad Tributaria .gob.diferencia [ N. 2) ] [ N.º 0053-2004-AI/TC (FJ VII.tc. B.º 02302-2003-AA/TC (FJ 32) ] [ N.º 8391-2006-PA/TC (FJ 24 -39) ] ITAN .º 01837-2009-AA/TC (F J 5-7) ] Potestad tributaria .º 0042-2004AI/TC (FJ • • • • • .arbitrios [ N.º 04014-2005-AA/TC (FJ 09 y 10) ] [ N.intereses [ N.º 0001-2004AI/TC y 0002-2004-AI/TC (acumulados) (FJ 39) ] Principio de legalidad y de reserva de ley .gobiernos regionales y locales [ N.º 0053-2004-AI/TC (FJ VIII. B. A.3) ] Principio de irretroactividad [ N. sumatoria de tributos [ N.contenido [ N.º 0041-2004-AI/TC (FJ 56 y 62) ] Principio de no confiscatoriedad .Tributos • • • • • • • • • • • • Principio de no confiscatoriedad [ N.º 2302-2003-AA/TC (FJ 19 y 20) ] Principio de reserva de ley [ N.º 04734-2006-AA/TC (FJ 04) ] [ N.º 1907-2003-AA/TC (FJ 4) ] Principio de no confiscatoriedad .universidades e institutos superiores [ N.º 01837-2009-AA/TC (F J 8-11) ] . º 06089-2006-PA/TC (FJ 18-22) ] Régimen de percepciones [ N.º 05537-2007-AA (FJ 5-6) ] Tarifa de agua subterránea la clasificación de tributos [ N.º 00042-2004-AI/TC (FJ 12) ] Principio de reserva de ley [ N.º 4227-2005AA/TC (FJ 26) ] [ N.aspectos [ N.º 0004-2004-AI/TC y acumulados (FJ 19) ] Principio de no confiscatoriedad .º 0004-2004-AI/TC y acumulados (FJ 18) ] Principio de no confiscatoriedad .º 02302-2003-AA/TC (FJ 33) ] Principio de solidaridad [ N.º 2525-2004-AA/TC (FJ 2) ] Renta ilícita [ N.aplicación [ N.º 04251-2007-AA/TC (FJ 8-16) ] Régimen tributario . 1) Deber de Contribuir .1. Deber de Contribuir • El deber de contribuir. especialmente por su situación de bien constitucional destinado al cumplimiento de los fines constitucionales. El deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos ha pasado del ámbito de la individualización a un marco mas amplio en el que se relaciona con otros derechos y deberes. configurándose como un deber de solidaridad política. • El deber de contribuir consiste en pagar tributos y colaborar con el Estado en la lucha contra la evasión. • Este deber de contribuir viene a ser un instrumento que relaciona al Estado y la sociedad. económica y social. se constituye como un pilar fundamental. . El Estado interviene en la sociedad: mediante la exacción de su riqueza y busca apoyo para luchar contra la evasión. Reconocimiento expreso en la C • España • Este deber se encuentra expresamente reconocido por la Constitución de España. • Perú • Constitución • Este Deber no se encuentra expresamente reconocido por la Constitución peruana de 1993 . Todos estarán obligados a contribuir a los gastos públicos en proporción a su capacidad contributiva. .Derecho comparado • Italia: Constitución de 1947. El sistema tributario se inspirará en criterios de progresividad. Artículo 53. 1. Artículo 31. en ningún caso.Derecho comparado • España: Constitución de 1978. . tendrá alcance confiscatorio. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que. . • El artículo 77 señalaba que “Todos tienen el deber de pagar los tributos que les corresponden y de soportar equitativamente las cargas establecidas por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos”. 1826.Deber de Contribuir en la Constitución • 12 Constituciones.1920 expresamente • Es con la C de 1979 se señalaron un catálogo de deberes constitucionales.1867. . 38 de la Constitución. . 38. cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nacion • • TC: Los deberes constitucionales (tributarios y no tributarios) provienen del art. así como de respetar.Deber Constitucional C 1993 • Art.Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales. .Deber de contribuir • Busca hacer real y efectivo los valores. • Genera en el Estado la obligación de inversión en la sociedad. de redistribución y de equilibrio de la riqueza. principios y derechos reconocidos por el Estado social y democrático de Derecho. • Tiene fines de tutela. Características • El deber de contribuir se caracteriza por: 1. a diferencia de la obligación tributaria que es temporal. .Que su fundamento se basa en la finalidad pública del sostenimiento económico del Estado. 1.Ser perenne. 1.No atribuirle tutela coactiva al Estado. pues ésta nace del incumplimiento de la obligación tributaria. Presupuestos . . “El Estado.Deber de contribuir • STC 918-2002-AA/TC: Deber de contribuir y gastos públicos. sería prácticamente imposible financiar los gastos públicos o la satisfacción de necesidades colectivas a su cargo”. requiere de un sustento económico. debe provenir fundamentalmente de las contribuciones que sus ciudadanos realicen. el cual. porque. de otra forma. como resulta natural. para el desarrollo de sus distintas actividades. y. por un lado.Deber de contribuir • STC 2727-2002-AA/TC: Deber de contribuir como deber constitucional implícito. sin embargo. constituye un principio constitucional implícito de nuestro Estado Democrático de Derecho”. como en múltiples oportunidades se ha resaltado. no tienen el carácter de absolutos. y la concomitante obligación de su pago por parte de los contribuyentes. el pago de los tributos. entre ellos. supone una injerencia estatal sobre un ámbito patrimonial de las personas. el deber de contribuir con los gastos públicos. el derecho de propiedad. esto es. la creación de dichos tributos. • ¿porque? “Ciertamente. No por ese hecho. . los derechos fundamentales y. por otro. Y ello porque. los tributos deben considerarse como contrarios al derecho de propiedad. Deber de contribuir • STC 06626-2006-PA/TC: Estado Constitucional. a un deber de contribuir basado en el principio de solidaridad”. sino que asume deberes de colaboración con la Administración. basado fundamentalmente en la capacidad contributiva. “En este tipo de Estado el ciudadano ya no tiene exclusivamente el deber de pagar tributos. deber de contribuir y principio de solidaridad. En otras palabras. ¿fines del Estado? ¿Cuál es la diferencia? . los cuales se convertirán en verdaderas obligaciones jurídicas. concebido según el concepto de libertades negativas propio del Estado Liberal. la transformación de los fines del Estado determinará que se pase de un deber de contribuir. 1.2) La Potestad Tributaria . para que estos puedan crear.Potestad Tributaria • Consiste en la facultad de crear. suprimir o exonerar tributos. • La Constitución otorga poder tributario a los diferentes niveles de gobierno. . modificar o suprimir tributos y es materia de regulación constitucional. modificar. • Estos límites son tambien conocidos como los Principios del Derecho Tributario . la Constitución establece los límites a que se encuentra sujeta.Potestad Tributaria • La Potestad Tributaria no es irrestricta. Caracteristicas de la potestad tributaria • a) Es inherente al Estado. • b) Proviene de la Constitución. • c) Es ejercida por el poder legislativo. Salvo excepciones • d) Faculta para imponer tributos mediante la ley. • e) Fundamenta la actuación de las autoridades. Potestad Tributaria  La Constitución vigente considera tres niveles de gobierno  1. Gobierno Nacional  2. Gobiernos Regionales  3. Gobiernos Locales Art. 74 • “Los Tributos se crean modifican o derogan o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.” • Potestad Tributaria originaria: Congreso y PE • Potestad Tributaria delegada: P. Ejecutivo 104 • Principio de Legalidad: Instrumento Normativo Art. 74 • Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. • Potestad Tributaria originaria • Principio de Legalidad: Instrumento Normativo • Límites? (GN. 74 • El Estado.GR. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. y los de igualdad y respeto a los DDFF de la persona. debe respetar los principios de reserva de ley. • Limites al ejercicio de la Potestad Tributaria • Distribución de competencias tributarias.Art.GL) al ejercer la potestad tributaria. . 3) Principios Tributarios .1. Principio de Respeto a los DDFF 4. Principio de Reserva de Ley 2. Principio de Igualdad 3. No Confiscatoriedad • Expresos • Implicitos .Principios del Derecho Tributario • • • • 1. 1.3.1.) Reserva de Ley . Reserva de Ley  El principio de Reserva de Ley consiste en establecer que determinados aspectos (esenciales del tributo) sólo pueden ser regulados por la Ley  Principio de naturaleza regulatorio . 15 junio 1215.  La Carta Margna  El principio de:   “no taxation without representation” .Origen principio legalidad Inglaterra. modificación. derogación o exoneración de tributos se encuentra reservada para ser actuada mediante una ley.STC N 02302-2003-AA/TC  Definicion:  El principio de reserva de ley significa que el ámbito de creación.  N.º 2302-2003-AA/TC . sin embargo. Es posible que la reserva de ley puede admitir. podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia N. el hecho imponible y la alícuota. se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos. Para ello.STC 042-2004-AI/TC   Definición: La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. En ningún caso. excepcionalmente. derivaciones al reglamento.42-2004-AI/TC . será menor cuando se trate de otros elementos. siempre y cuando. es un mandato constitucional sobre aquellas materias que deben ser reguladas por esta fuente normativa. y. la potestad tributaria esta sujeta en principio a la constitución y luego a la ley. es decir que los tributos sean establecidos por los representantes de quienes deben contribuir. el cual tiene como fundamento la fórmula histórica "no taxation with representation".TC 0042-2004-AI/TC  Dif entre legalidad y Reserva de ley. además. el de reserva de ley.mientras el princ. Así. .. sólo puede ejercerse a través de normas con rango de ley. de legalidad implica la subordinación de los poderes públicos al mandato de la ley.. 2.3.1.) Principio de igualdad . Igualdad • Se debe tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. • Excepción al principio de generalidad . en función a su capacidad contributiva. • Este aspecto permite al legislador poder otorgar exoneraciones. y de otro. que dicha obligación sea proporcional a la capacidad contributiva del obligado. determinando. el principio de igualdad tributaria va de la mano con la capacidad contributiva. por un lado. .El Principio de Igualdad • Conforme lo ha señalado el TC en la STC Nº 4014-2005-AA/TC. que a igual manifestación de riqueza se generalice la obligación de pago. ….El Principio de Igualdad “(…) la igualdad garantiza que nadie pueda ser objeto de tratamientos diferenciados que carezcan de base objetiva y no sean razonables. entre ellos. STC 7289-2005-PA/TC . no puede entenderse como que con él solo se limita al legislador. prohibiéndole que realice tratamientos diferenciados carentes de razonabilidad y proporcionalidad. reconoce el derecho de "igualdad jurídica". el 2. en ese sentido. el de igualdad..” en la medida en que todos los DDFF y. en realidad.2. En efecto. vinculan a todos los poderes públicos.2 de la “C” no solo es oponible al legislador y. más que de una igualdad ante la ley o igualdad en la ley. el derecho reconocido en el artículo 2. en materia tributaria.gob.html . se encuentra íntimamente vinculado a la capacidad contributiva.STC 0001-2004-AI/TC • El principio de igualdad. • http://www.tc.pe/jurisprudencia/2004/000 01-2004-AI2000002-2004-AI. garantizando que la carga tributaria sea directamente proporcional a la capacidad económica de los contribuyentes (FJ 49). no se vulnera el principio cuando se establece una diferencia de trato. La aplicación del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual.Bases Objetivas y Razonables  TC considera que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los DDFF. la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.  STC 0048-2004-PI/TC . por ello.  TC considera que la igualdad. es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Asi. considera que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación  STC 0048-2004-PI/TC Principio rector de organización del E . además de ser un derecho fundamental. 19 LTM • La igualdad en la Ley implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales. • La igualdad ante la ley. y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes. quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma.STC 5970-2006-PA/TC El TC ha señalado que el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable . Ver Art. pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los DDFF. siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables. La aplicación. considera que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación. además de ser un derecho fundamental. la igualdad solamente será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. pues. . Asi. del principio de igualdad no excluye el tratamiento desigual. por ello.STC 0048-2004-PI/TC  TC considera que la igualdad. es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. no se vulnera el principio cuando se establece una diferencia de trato. 19 LTM deducción de 50 UIT.P de Igualdad en la aplicación ley tributaria • Art. ¿adulto mayor? • Art. 18 LTM deducción del 50% en su BI • Art. 25 LTM El tramo 10 UIT no esta gravado • En IR Rentas del Trabajo 15.21 y 30% • En IR Rentas del capital 5% . 3.) Principio de no confiscatoriedad .1.3. según Danós Ordoñez.No Confiscatoriedad  El Principio de No Confiscatoriedad se encuentra recogido en el artículo 74 de la Constitución. ha establecido que el Principio de No Confiscatoriedad constituye un principio estructural de la “Constitución tributaria”. como en sentido objetivo. establecida en la Ley Fundamental de 1993.  Dicho principio se caracteriza. porque protege la propiedad tanto en sentido subjetivo. El TC en su Sentencia N° 2727-2002AA/TC.cit. página . garantizando el sistema económico y social plasmado en la Constitución.  DANÓS ORDÓÑEZ. según el cual ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. “El Régimen Tributario en la Constitución: Estudio Preliminar”. previniendo que una ley tributaria pueda afectar gravemente la esfera patrimonial de los particulares. Ob. Jorge. . pues. con su correspondiente tasa. al momento de establecerse o crearse un tributo. el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete exigencias mínimas derivadas de los principios de razonabilidad y proporcionalidad. • (…) Se trata. de un parámetro que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del tributo. garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. ya que supone la necesidad de que.El Principio de No Confiscatoriedad “El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal. además. con carácter general. ha considerado a ésta como uno de los componentes básicos y esenciales de nuestro modelo de Constitución económica” STC Nº 001-2004-AI/TC y 002-2004-AI/TC (acumulados) .El Principio de No Confiscatoriedad Es posible afirmar. que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirse como justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad y que. o por vía de diversas cargas tributarias que siendo moderadas. un tributo se vuelve confiscatorio. ya sea a consecuencia de un solo tributo exorbitante. en su conjunto traen el mismo efecto y presión sobre el contribuyente” STC Nº 2302-2003-AA/TC .El Principio de No Confiscatoriedad “Es cierto que se excede el límite de la capacidad contributiva y. por ende. corresponde a un concepto jurídico que resulta indeterminado. en la sentencia 2727-2002-AA/TC: • “su contenido constitucionalmente protegido no puede ser precisado en términos generales y abstractos. .No Confiscatoriedad • Este Principio. como señala el TC. pues. teniendo en consideración la clase de tributo y las circunstancias concretas de quienes estén obligados a sufragarlo”. a fin de que los tributos no puedan absorber una parte sustancial de la propiedad. sino analizado y observado en cada caso. si bien constituye un límite cuantitativo a la PT. cuyos contenidos o dimensiones podrían ser muestras evidentes de un exceso de poder tributario” STC N° 0004-2004-AI/TC y acumulados . y particularmente la materia imponible y la alícuota. y la inconstitucionalidad en la que pueda incurrir la ley que lo regula. la cual sólo podría ser determinada. en sentido abstracto.El Principio de No Confiscatoriedad “(…) es preciso distinguir la eventual inconstitucionalidad de un tributo en atención a su incidencia concreta respecto a las circunstancias particulares en las que se encuentre cada uno de los obligados a sufragarlo. analizando los elementos constitutivos del tributo. por lo que las cargas deben recaer donde exista riqueza que pueda ser gravada. al aplicar una disposición tributaria en la que el monto llega a extremos insoportables. • Limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal y constituye un mecanismo de defensa de cierto derechos constitucionales como el de propiedad. propiedad.El Principio de No Confiscatoriedad Confiscación: Transferencia obligada de bienes o renta de una persona al estado por decisión unilateral de éste y sin derivarse derecho ni compensación alguna. desbordando la capacidad contributiva. . ya que evita que la ley tributaria pueda afectar irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas. • El reparto de los tributos ha de realizarse de forma tal que se trate de igual a los iguales y desigual a los desiguales. • Busca proteger la propiedad y garantizar el sistema económico y social plasmado en la Constitución (pluralismo economico. • Existe confiscatoriedad cuando el Estado se apropia de los bienes de los contribuyentes. empresa). en función a las situaciones y circunstancias que lo rodean y del juicio de razonabilidad. • Se debe analizar en cada caso concreto la violación del principio de no confiscatoriedad.El Principio de No Confiscatoriedad • Los tributos no pueden absorber una parte sustancial de la propiedad o de la renta. porque de lo contrario los mismos conducirían a la destrucción o extinción del capital. • Los tributos sobre el capital (total o parcial) deben pagarse con la renta que genera el capital. . Se sanciona irrazonabilidad. la relación entre el quantum del tributo y el capital o la renta sobre en que el mismo recae. Comisión de Bases de RF • “El tributo no puede alcanzar un nivel de absorva a una parte sustantiva de las rentas.07.2001 . ingresos o patrimonio e los contribuyentes” • Separata Especial publicada en el Peruano el 26. .STC alcances • El Tribunal Constitucional establece los alcances del principio de No Confiscatoriedad en varias de sus Sentencias. • El principio de no confiscatoriedad informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal. garantizando que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas (STC 0012004-AI/TC y 002-2004-AI/TC). lo que conlleva al uso de fórmulas razonables y proporcionales a los objetivos que se pretende conseguir. con su correspondiente tasa.STC elementos • En cuanto a los elementos del tributo sobre los que opera el principio de no confiscatoriedad. el órgano con capacidad para ejercer dicha potestad respete lo establecido en el artículo 74 de la Constitución. al momento de establecerse o crearse un impuesto. • STC 2727-2002-AA/TC. se tiene que dicho principio es un parámetro de observancia que la Constitución impone a los órganos que ejercen la potestad tributaria al momento de fijar la base imponible y la tasa del impuesto. . Este supone la necesidad de que. . analizando determinados casos concretos.STC Plano Normativo y Aplicativo la ley que regula el  1.  2. cuando sea reconocible el efecto confiscatorio del impuesto a la luz de la capacidad económica de los sujetos afectados (STC 004-2004-AI/TC. y particularmente la materia imponible y la alícuota. …en sentido abstracto. se evalúa tributo. se atiende a la incidencia concreta de la ley que regula un tributo “respecto a las circunstancias particulares en las que se encuentre cada uno de los obligados a sufragarlo”. FJ 5). cuyos contenidos o dimensiones podrían ser muestras evidentes de un exceso de poder tributario. analizando los elementos constitutivos del tributo. motivo por el cual los jueces ordinarios se encuentran en la plena facultad de inaplicar el ITF en los casos específicos que puedan ser sometidos a su conocimiento.En el plano aplicativo.En el plano normativo. propiedad.º 0004-2004-AI/TC . garantizando que la ley afecte razonable y proporcionalmente la esfera patrimonial de los contribuyentes.STC 0004-2004-AI/TC Contenido • Este principio informa y limita el ejercicio de la potestad tributaria estatal. Asimismo. ahorro. empresa. entre otras) económica no queden vaciadas de contenido • Caso ITF • N. asegura que ciertas instituciones de nuestra Constitución (pluralismo económico. su contenido constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente. por ello. considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes. .STC 0004-2004-AI/TC Aplicación • Este principio (No Confiscatoriedad) es un concepto jurídico indeterminado. El segundo aspecto se respeta cuando la potestad tributaria ha sido ejercida bajo los principios tributarios constitucionales. .STC 0041-2004-AI/TC Aspectos • Se precisa que el principio de confiscatoriedad posee dos aspectos: • i) cuantitativo y (criterio costo) • ii) cualitativo. (respeto PC) • El primer aspecto se verifica con un informe económico .financiero que sustente el coste y el uso de criterios válidos para la distribución de arbitrios. por ser inconstitucionales. 774 . así pues.LIR) destinado a gravar rentas o utilidades. tal inconstitucionalidad radicaba en que en el seno de una Ley (como el D. o si ha incurrido en pérdidas. no puede surtir efectos. ganancias o rentas. se terminase gravando la fuente productora de la renta. 774.Leg.STC Exp 0676-2005-AA/TC • El IMR es inconstitucional por violar el principio de no confiscatoriedad de los tributos. referidos al IMR. independientemente de si la empresa ha generado beneficios. la aplicación de los artículos del D. .Leg. no contraviene. el contenido esencial del derecho de propiedad ni tampoco el principio constitucional de no confiscatoriedad. puesto que no es irrazonable ni desproporcionado que el legislador. . al momento de fijar la base imponible.IEAN no es inconstitucional en si mismo. dadas las características de la base imponible del IEAN y el carácter temporal con el que ha sido previsto. a juicio del TC. En consecuencia. haya tomado como manifestación de capacidad contributiva los activos netos de perceptores de rentas de tercera categoría.STC Exp 3591-2004-AA/TC IEAN • Se considera que el Impuesto Extraordinario a los Activos Netos . 4. Respeto a los Derechos Fundamentales .1.3. para ser legítima tiene que ser ejercida respetando los DDFF de las personas. No Confiscatoriedad . (principio de legitimidad) lo cual se garantiza mediante la incorporación de principios de observancia obligatoria. • La Potestad Tributaria. Generalidad.Comisión de Bases de Reforma de la Constitución • Límites al Ejercicio de la Potestad Tributaria. Se sugiere los siguientes principios: • Legalidad. Igualdad. conforme con lo señalado por el artículo 3 de la Constitución. ni otros de naturaleza análoga que se fundan en la dignidad del hombre o en los principios de soberanía del pueblo.Principio Respeto a los DDFF • Cabe señalar. que la enumeración de los derechos fundamentales que contiene el artículo 2 de la C. . no excluye los demás derechos que la C garantiza. a la tranquilidad y a la legítima defensa. por vulnerar sus derechos a la intimidad. • STC 04168-2006-PA/TC .DDFF • El recurrente interpone demanda de amparo contra el Auditor de la Intendencia Nacional de AT solicitando que se declare inaplicables los literales c) y d) del num 2 y el tercer punto del num 4) del Requerimiento 00167961. emitido en la Orden de Fiscalización 040073063790. solo o acompañado. diversión. motivos del viaje y el monto gastado por cada vez que viajó. educación.DDFF • Manifiesta que la AT le requiere que detalle sus gastos personales identificando dichos gastos con cargos o egresos en sus cuentas bancarias y manifestar con carácter de declaración jurada si en los ejercicios bajo revisión realizó viajes al exterior. Asimismo. servicios públicos. fecha de salida y retorno. le intima a que proporcione documentación sustentatoria de los consumos personales y familiares en alimentación. recreación y otros. vestido. • STC 04168-2006-PA/TC . debiendo identificar a la persona con la que viajó. mantenimiento de casa de habitación y vehículos. vestido. • iii) proporcione documentación sustentatoria detallada de los consumos personales y/o familiares de alimentación. • ii) manifieste. con carácter de DDJJ. 2001 y 2002 efectuó viajes al exterior. mantenimiento de casa y vehículos. . identificando cada uno de los cargos o egresos de sus cuentas bancarias. Esto es que se deje sin efecto la exigencia realizada al actor de presentar documentos en los que: • i) detalle los gastos personales realizados. si ha viajado solo o acompañado (de ser este último el caso deberá identificar la identidad y relación que guarda con la persona que lo acompañó). educación. servicios públicos. tiempo de estadía en el exterior y el monto de dinero gastado en cada viaje. diversión. emitido en la orden de fiscalización 040073063790.TC: Delimitación del Petitorio • El objeto de la demanda es que se deje sin efecto los literales c) y d) del punto 4 y el tercer punto del num. 4 de la hoja anexa al requerimiento 00167961. recreación y otros consumos debidamente sustentados. si en los ejercicios 2000. indicando el país o países de destino. informando las fechas de salida y de retorno. y. TC: Hay determinar… • el problema consiste en determinar si es que SUNAT está actuando en virtud de sus facultades fiscalizadoras o si. • ¿hay vulneración al derecho a la igualdad y al derecho a la intimidad? . está vulnerando el derecho a la igualdad y el derecho a la intimidad. por ello. y. por el contrario. legítima la oposición del actor en cuanto se niega a entregar tal información. 5 y 87.. en la forma y condiciones solicitadas [. pero también son garantías de las personas frente a esa potestad” • Sunat: las solicitudes efectuadas se encuentran sustentadas en los artículos 62. libros de actas registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. De igual modo se ha expuesto en la jurisprudencia del TC que los “principios constitucionales tributarios son límites al ejercicio de la potestad tributaria.62 dispone que la AT tiene la facultad de exigir la “presentación de informes y análisis relacionados con hechos imponibles. siendo éstas. establece que al ejercer la potestad tributaria el Estado debe respetar los DDFF de las personas.6 del CT.1 y 87.TC señala • El artículo 74 de la C. exhibición de documentos y correspondencia comercial relacionada con hechos que determinen tributación. entre otras.]”. así como permitir el ejercicio de control por parte de la .. informes. la de presentar y exhibir las declaraciones. El art. Mientras que en el artículo 87 se detallan las obligaciones de los administrados. De esta manera. El derecho a la intimidad reconocido en el artículo 2.Intimidad • la intimidad es una manifestación de la vida privada. sino también en el positivo” [STC 6712-2005-HC/TC. En este caso. . fundamento 38]. inciso 7. de conformidad con el artículo 2° inciso 1 de la C.) la posibilidad de excluir a los demás en la medida que protege un ámbito estrictamente personal. y que. resulta indispensable para la realización del ser humano. por lo que se estaría vulnerando la intimidad del recurrente. que tiene parte de su concreción de carácter económico en el secreto bancario y la reserva tributaria... como tal. se cuestiona la intervención de la AT en ámbitos que supuestamente no tendrían relevancia tributaria. a través del libre desarrollo de su personalidad. no sólo se hace hincapié en un ámbito negativo de su configuración. implica: “(. • Declarar FUNDADA en parte la demanda. ha afectado el derecho a la intimidad. que la finalidad de la AT es legítima. . el requerimiento hecho al contribuyente para que indique la persona con quien viajo. al tratar de establecer si esta frente a un desbalance patrimonial. salvo que se trate de una persona dependiente económicamente. relativo al requerimiento hecho por la SUNAT al actor para que identifique a la persona con que efectuó el viaje referido. resulta desproporcionado en la medida que no aporta datos para dicho desbalance. por lo que la AT por no motivar adecuadamente su requerimiento. sin embargo.STC 04168-2006-PA/TC • El TC señala que los derechos no son absolutos. en lo que se refiere al punto ii) del fundamento 4 de la presente sentencia. STC EXP. en la cual se depositan sus remuneraciones. 04575-2006-PA/TC • El recurrente pretende que se deje sin efecto el embargo en forma de retención trabada sobre su cuenta de ahorros N.º xx BCPerú. . Afirma que se ha vulnerado su derecho constitucional a una remuneración equitativa y suficiente (artículo 24°). al habérsele trabado embargo sobre su cuenta de ahorros. . en la que sólo le depositan sus remuneraciones. El demandante solicitó que se suspendiera la medida cautelar de embargo en forma de retención. debe tenerse presente que mediante la REC xx el Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional de Ica ordenó al BCP el embargo en forma de retención sobre sus cuentas bancarias por el importe de S/.STC EXP.412. Sobre el particular. alegando que el embargo había afectado su cuenta. 2.00 contra el recurrente. 04575-2006-PA/TC • TC: cabe determinar si el monto embargado vulnera el derecho a una remuneración equitativa y suficiente del demandante. Asimismo.STC EXP. en mérito a lo informado donde se comunica que el BCP ha retenido la suma de S/. 962.00 de conformidad al artículo 9º de la RS 2012004/SUNAT se ordena a la empresa del sistema financiero entregar en el plazo máximo de 5 días mediante cheque de gerencia o . emitió la REC que resuelve: precisar que la medida cautelar de embargo en forma de retención bancaria electrónica sólo afecta a los montos distintos al pago de haberes debiendo dejarse dichos montos (haberes) a libre disposición del ejecutado. N.º 04575-2006-PA/TC • “El Ejecutor Coactivo teniendo en cuenta los argumentos aducidos en la solicitud del demandante. y no por concepto de remuneraciones. incluidos sus intereses. también debemos señalar que con la liquidación obrante a fojas 43. • Al respecto. supuesto que no sucede en el caso de autos. se demuestra que la suma de S/. que establece que los depósitos de la CTS. • Sin embargo. .º 04575-2006-PA/TC • Debemos analizar. son intangibles e inembargables. entregado mediante cheque a la Sunat ha vulnerado el derecho a una remuneración equitativa y suficiente del demandante. por lo que no resulta aplicable el artículo 648.00 fue depositada como concepto de CTS. 962. 962. del Código Procesal Civil. N.STC EXP. si el embargo de S/.00. debemos señalar que del voucher de la cta de ahorros XX del BCP. 962. se aprecia que al demandante se le ha depositado la suma de S/. salvo por alimentos y hasta por el 50%.27 por concepto de operaciones varias. por lo que resulta aplicable el artículo 38 del DS 001-97-TR. inciso 6). en consecuencia. º 04575-2006-PA/TC • En consecuencia.STC EXP. de acuerdo con el artículo 56 del CPC.º 1030070020965. en consecuencia. por lo que. Declarar FUNDADA la demanda. NULA la REC N.” TC : Falla • 1. los intereses legales a que hubiere lugar y los costos procesales . • 2. Ordenar a la Sunat que le devuelva al demandante la suma embargada. N. al haberse embargado la CTS se ha vulnerado el derecho a una remuneración equitativa y suficiente del demandante. corresponde a la Sunat el pago de las costos..
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