267812533-Revision-Del-Plan-de-Ordenamiento-Territorial-Del-Municipio-de-Aguachica.pdf

April 2, 2018 | Author: Danilo Urruchurto | Category: Rural Area, Urban Area, Map, Cartography, Conservation Movement


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REVISIÓN DEL PLAN BÁSICODE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos 07/05/2014 planteados en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial vigente del municipio de Aguachica Documento que hace parte del sistema de información para la planificación territorial o Expediente Municipal. El Seguimiento y Evaluación del instrumento de planificación municipal PBOT es una etapa del proceso de planificación del territorio que debe implementarse de manera paralela con la puesta en marcha del PBOT y se adelanta como parte de las funciones propias del Expediente Municipal; este documento genera información de soporte para las decisiones de ajuste al proceso de implementación del PBOT municipal de acuerdo con lo establecido en la Ley 388 de 1997, el Decreto 879 de 1998 y el Decreto 4002 de 2004. REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Contenido 1. INFORMACIÓN GENERAL............................................................................................. 5 1.1. TIPO DE PLAN .......................................................................................................................... 5 1.2. PROCESO DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN ....................................................................... 5 1.3. VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL PLAN6 1.4. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PLAN ................................................................... 6 2. ANÁLISIS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LECTURA OPERATIVA Y SELECTIVA ............................................................................................................................ 9 2.1. ANÁLISIS DE SUFICIENCIA (MAPA CONCEPTUAL DEL POT) ............................................. 9 2.1.1. Cumplimiento del POT frente a los requerimientos de Ley ........................................ 9 2.1.2. Coincidencias del Acuerdo municipal con el documento técnico de soporte ......... 14 2.1.3. Claridad y aplicabilidad de los contenidos ............................................................. 15 2.1.4. Resultados del análisis Suficiencia ............................................................................. 23 2.2. ANÁLISIS DE COHERENCIA (ANÁLISIS DE ARTICULACIÓN DEL POT) ........................... 24 2.2.1. Relación Visión – Objetivos......................................................................................... 24 2.2.2. Relación Objetivos –Estrategias ................................................................................. 25 2.2.3. Relación Estrategias – Proyectos................................................................................ 27 2.2.4. Análisis de la articulación de los contenidos del POT y dificultades en la gestión territorial30 3. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL POT .................................................................. 31 3.1. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS ................................................ 31 3.2. SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO ... 32 3.3. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.................................................. 32 3.4. IMPACTO GENERADO EN EL TERRI TORIO CON LA EJECUCIÓN DEL POT ................. 36 3.5. ACTIVIDADES Y/O PROCESOS QUE DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO ESTÁN CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL36 4. EL POT EN EL CONTEXTO DE LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL, REGIONAL Y NACIONAL 38 4.1. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN POBLACIONAL ..... 38 4.2. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN AMBIENTAL ........... 39 4.3. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ASOCIADAS AL RIESGO ......... 41 4.4. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN REGIONAL............. 42 5. LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA GESTIÓN DEL POT ...................................... 44 5.1. DEBILIDADES QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL POT 44 5.2. ACCIONES O PROYECTOS QUE DEBE ADELANTAR EL MUNICIPIO PARA SUPERAR LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE GESTIÓN DEL POT............................................................. 44 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE REVISIÓN DEL POT.............................................................................................................................. 46 6.1. TEMAS QUE REQUIEREN AJUSTE ....................................................................................... 46 6.1.1. Contenidos del Componente General que requieren ajuste................................... 46 6.1.2. Contenidos del Componente Urbano que requieren ajuste .................................... 48 6.1.3. Contenidos del Componente Rural que requieren ajuste ........................................ 49 Página 1 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.1.4. Contenidos del Programa de Ejecución que requieren ajuste ................................ 52 6.2. PERTINENCIA DE ADELANTAR LA REVISIÓN DEL POT ..................................................... 52 6.2.1. Descripción técnica de la revisión a realizar ............................................................ 52 6.2.2. Necesidad, conveniencia y propósito de las modificaciones .................................. 53 6.2.3. Estudios técnicos que se deben adelantar para el proceso de revisión del POT 53 6.3. REVISIÓN DEL POT DE CARA A LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MUNICIPIO ................... 53 ANEXOS ............................................................................................................................. 55 6.4. ANEXO 1. SITUACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ................ 55 6.5. ANEXO 2. LECTURA DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA EN EL POT VIGENTE ............. 56 6.6. ANEXO 3. ELEMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA ......................................................................................................... 57 6.7. ANEXO 4. EVALUACIÓN DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA ACTUAL FRENTE A LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE ................................................................................................. 58 6.8. ANEXO 5. ELEMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA POBLACIONAL, PROYECCIÓN DE LAS TENSIONES Y RECOMENDACIONES A POT ........................................ 59 6.9. ANEXO 6. FASE 2 REVISIÓN DEL POT CON ENFOQUE POBLACIONAL ..................... 60 6.10. ANEXO 7. MAPA CONCEPTUAL DEL POT ..................................................................... 61 6.11. ANEXO 8. MATRIZ DE ARTICULACIÓN DE FINES Y MEDIOS ....................................... 62 6.12. ANEXO 9. INDICADORES DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEFINIDOS EN EL POT ........................................................................................................................................ 63 6.13. ANEXO 10. INDICADORES DE SEGUIMIENTO AL MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DEFINIDO EN EL POT ...................................................................................................................... 64 6.14. ANEXO 11. INDICADORES DE SEGUIMIENTO A OBJETIVOS DE LARGO PLAZO DEFINIDOS EN EL POT ........................................................................................................................................ 65 6.15. ANEXO 12. EJECUCIÓN DE PROGRAMAS .................................................................... 66 Índice de tablas Tabla 1. Procesos de revisión del PBOT MUNICIPAL ............................................................................... 5 Tabla 2. Documentos que hacen parte del pBot municipal ..................................................................... 7 Tabla 3. LISTADO DE PLANOS QUE HACEN PARTE DEL PBOT MUNICIPAL ......................................... 7 Tabla 4. Características de los contenidos del Componente General del PBOT de AGUACHICA frente a los contenidos mínimos exigidos por Ley (Decreto 879 de 1998) .......................................... 9 Tabla 5. Características de los contenidos del Componente URBANO del PBOT de AGUACHICA frente a los contenidos mínimos exigidos por Ley (Decreto 879 de 1998) ........................................10 Tabla 6. Características de los contenidos del Componente RURAL del PBOT de AGUACHICA frente a los contenidos mínimos exigidos por Ley (Decreto 879 de 1998) ....................................................11 Tabla 7. CARTOGRAFÍA PBOT DE AGUACHICA FRENTE A LOS MAPAS MÍNIMOS DE LEY (DECRETO 879 DE 1998) .............................................................................................................................................12 Tabla 8. TABLA DE COINCIDENCIA ACUERDO-DTS-CARTOGRAFÍA ..................................................14 Tabla 9. Articulación Visión - Objetivos ...................................................................................................25 Tabla 10. Articulación Objetivos - ESTRATEGIAS ...................................................................................25 Tabla 11. Articulación ESTRATEGIAS – PROYECTOS.............................................................................27 Tabla 12. Proyectos del programa de ejecución ...................................................................................31 Tabla 13. EJECUCIÓN PROGRAMA DE EJECUCIÓN PBOT ..................................................................32 Página 2 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Índice de ilustraciones Ilustración 1. VIGENCIA DEL POT DE ACUERDO CON LA LEY 388 DE 1997 ....................................... 6 Ilustración 2. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL CORTO PLAZO SEGÚN PROGRAMA DE EJECUCIÓN ......................................................................................................................................................................33 Ilustración 3. DISTRIBUCIÓN DE PROYECTOS POR INCIDENCIA (territoriales y no territoriales) Y DIMENSIÓN/ATRIBUTO DEL TERRITORIO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN .............34 Ilustración 4. PLAZO DE EJECUCIÓN PROYECTOS TERRITORIALES......................................................34 Ilustración 5. EJECUCIÓN DE PROYECTOS TERRITORIALES POR PLAZO DEL PBOT ..........................35 Ilustración 6. EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO TERRITORIALES POR PLAZO DEL PBOT ...................35 Página 3 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA DOCUMENTO DE SEGUIMIENTO Y E VA L U AC I Ó N DE LOS R E S U LTA D O S OBTENIDOS RESPECTO DE LOS OBJETIVOS PLANTEADOS EN EL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO T E RRITORIAL VIG E N TE DE L MUN ICIPIO DE AG UACHICA Página 4 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 1. INFORMACIÓN GENERAL 1.1. TIPO DE PLAN De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley 388 de 1997 y la población para el año de formulación del POT municipal, año 2002, la cual era de 85.370 habitantes según la proyecciones del DANE y lo expuesto en el Componente General1, el tipo de Plan elaborado y adoptado por el municipio corresponde a un Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT. 1.2. PROCESO DE APROBACIÓN Y ADOPCIÓN La adopción y aprobación del PBOT municipal inicia con el proceso de concertación con la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR, quien mediante Resolución 183 del 5 de noviembre de 2002 dio aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales del POT. Posteriormente, el Concejo Municipal aprueba y adopta el PBOT mediante Acuerdo 025 del 28 de diciembre de 2002. En los años 2010 a 2011 se realizó un estudio de revisión y ajuste por parte de la Universidad Autónoma del Caribe; no fue llevado a las instancias de concertación con el Consejo Territorial de Planeación ni la Corporación Autónoma Regional CORPOCESAR, antes de der sometido ante el Concejo Municipal para su debate y aprobación. La tabla siguiente resume el estado del proceso del PBOT municipal desde el momento de aprobación: TABLA 1. PROCESOS DE REVISIÓN DEL PBOT MUNICIPAL Periodo Contenido Revisión Observación constitucional 2001 - 2003 Adopción Existe acuerdo municipal con En medio magnético documentos y cartografía sus anexos y acuerdo municipal en medio físico 2001 - 2003 Corto Plazo No registra evidencia No existe expediente municipal 2004 - 2007 Corto Plazo No registra evidencia No existe expediente municipal 2008 - 2011 Mediano Estudio de revisión y ajuste No fue concertado, ni adoptado Plazo Uniautónoma 2011 2012 - 2015 Largo Plazo En proceso de revisión las Actualmente vigencias de corto y mediano plazo FUENTE: PBOT municipal y Registraduría Nacional del Estado Civil (http://www.registraduria.gov.co/-Histórico-de-Resultados-.html) 1Al municipio de Aguachica, al tenor del artículo anterior, le corresponde elaborar un Plan Básico de Ordenamiento Territorial en virtud de su población actual, la cual es de 85 370 habitantes. Componente General, pág. 3. Página 5 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 1.3. VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DE CORTO, MEDIANO Y L ARGO PLAZO DEL PLAN El PBOT en el Artículo 230 del Acuerdo Municipal estableció como vigencia para el largo plazo hasta el año 2009 (7 años), para el mediano plazo hasta el año 2006 (4 años) y para el corto plazo hasta el año 2003 (un año); ninguno de los tiempos establecidos se ajusta a lo establecido en la normatividad para la duración de cada vigencia; la Ley 388 de 1997 en el Artículo 28 establece las vigencia de los diferentes contenidos de los planes de ordenamiento territorial, los cuales corresponden a los periodos constitucionales de las administraciones municipales; a su vez, el Acto Legislativo 02 de 2002 amplía los periodos constitucionales de alcaldes de tres (3) a cuatro (4) años, modificando automáticamente la vigencia de los contenidos del PBOT para el caso del municipio de Aguachica. Para establecer la vigencia real del PBOT según lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 388 de 1997 y el acto Legislativo 02 de 2002, el gráfico siguiente muestra el desarrollo de cada vigencia asociada a los períodos constitucionales en el municipio, desde el momento de aprobación del POT por el Concejo Municipal en el año 2002: ILUSTRACIÓN 1. VIGENCIA DEL POT DE ACUERDO CON LA LEY 388 DE 1997 Períodos constitucionales PDM 2001-2003 PDM 2004-2007 PDM 2008-2011 PDM 2012-2015 VIGENCIA CORTO PLAZO Revisión Vigencia Corto Plazo POT Aguachica VIGENCIA MEDIANO PLAZO Revisión Vigencia Mediano Plazo VIGENCIA LARGO PLAZO Revisión Vigencia Largo Plazo CAR 25 diciembre 2002 Concejo Mpal. 25 diciembre 2002 Revisión actual 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 FUENTE: PBOT municipal y Registraduría Nacional del Estado Civil (http://www.registraduria.gov.co/-Histórico-de-Resultados-.html) El PBOT fue aprobado por el Concejo Municipal mediante el acuerdo 25 del 28 de diciembre de 2002, sancionado por el Alcalde José Antonio Bermúdez Cabrales, el 30 de diciembre de 2002. La vigencia de corto plazo inicia en el 2002 y termina al finalizar el período constitucional 2004 – 2007 de David Alberto Simanca Camargo. La vigencia de mediano plazo inicia en el año 2008 y termina al finalizar el período constitucional 2008 – 2011 de Gustavo Adolfo Maldonado Estupiñán. La vigencia de largo plazo inicia en el año 2012 en el actual período constitucional de Alfredo Vega Quintero y termina al finalizar el período constitucional 2012 – 2015. 1.4. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PLAN El Acuerdo Municipal en el Artículo 1 adopta el PBOT y reconoce que forman parte integral de este las partes, títulos, capítulos, secciones y artículos del Acuerdo, así como el Documento Técnico de Soporte, los mapas, planos, esquemas y anexos. La relación de documentos que contiene el PBOT se muestra en la siguiente tabla: Página 6 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA TABLA 2. DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL PBOT MUNICIPAL Componente Documentos Contenido Documento de Diagnóstico Diagnóstico territorial: dimensiones física, biótica, económica, PROCESO DE social, funcional, e institucional PLANIFICACIÓN Síntesis diagnósticas Documento Técnico de Soporte Componente General – DTS Componente Urbano Componente Rural Componente de Gestión (incluye el Programa de ejecución y de Inversiones) Cartografía general (Ver cuadro inventario y análisis) DOCUMENTO Documento Resumen (Partes 1 a 6) RESUMEN ACUERDO QUE Acuerdo No. 025 del 28 de diciembre de 2002 ADOPTA EL POT CARTOGRAFÍA Ver Tabla 3 LISTADO DE PLANOS QUE HACEN PARTE DEL PBOT MUNICIPAL Regulación Resolución CORPOCESAR No. 183 de 2002 Decretos reglamentarios del PBOT FUENTE: información del PBOT municipal TABLA 3. LISTADO DE PLANOS QUE HACEN PARTE DEL PBOT MUNICIPAL RURAL / No. Nombre del Mapa URBANO MAPAS MF1 Síntesis de Formulación, Esc. 1: 75.000. RURALES (Mapas de la MF2 Uso Recomendado del Suelo Rural, Esc. 1: 75.000. Formulación territorial) MF3 Suelo de Protección, Esc. 1: 75.000. MF4 Zonas de Alto Riesgo Susceptibles a Amenazas Naturales y Antrópicas, Esc. 1: 75.000. PF1 Perímetro Urbano de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. MAPAS PF2 Perímetros Urbanos de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. URBANOS PF3 Unidades de Planificación Urbana, Esc. 1:5.000. PF4 Espacio Público de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. PF5 Espacio Público de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. PF6 Sistema Vial Urbano de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. Página 7 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA RURAL / No. Nombre del Mapa URBANO PF7 Sistema Vial Urbano de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. PF8 Usos Urbanos de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. PF9 Usos Urbanos de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. PF10 Tratamientos Urbanos de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. PF11 Tratamientos Urbanos de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. PF12 Suelo Urbano para V.I.S. de la Cabecera Municipal, Esc. 1:5.000. PF13 Suelo Urbano para V.I.S. de los Centros Poblados, Esc. 1:5.000. FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal Página 8 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 2. ANÁLISIS DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. LECTURA OPERATIVA Y SELECTIVA Este análisis tiene por objeto realizar un análisis del PBOT como instrumento de planificación, en cuanto a la suficiencia y la articulación de sus componentes, de acuerdo con los requerimientos de la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2007). 2.1. ANÁLISIS DE SUFICIENCIA (MAPA CONCEPTUAL DEL P BOT) El objetivo de este análisis es determinar si el PBOT desarrolla todos los contenidos que señala la Ley 388 de 1997, el Decreto reglamentario 879 de 1998 y demás Decretos reglamentarios. Para su desarrollo se diligencia la matriz diseñada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial llamada Mapa conceptual del PBOT (ver ANEXO 7. MAPA CONCEPTUAL DEL PBOT). 2.1.1. Cumplimiento del PBOT frente a los requerimientos de Ley A continuación se desarrollan las características de los contenidos desarrollados en los tres Componentes del PBOT, en la cartografía y en el Programa de Ejecución frente a los contenidos mínimos exigidos por el Decreto 879 de 1998 para este tipo de instrumento: TABLA 4. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENIDOS DEL COMPONENTE GENERAL DEL PBOT DE AGUACHICA FRENTE A LOS CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LEY (DECRETO 879 DE 1998) Contenidos Estado de cumplimiento Objetivos Territoriales de mediano y CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los largo plazo para aprovechar Artículos 4, 14 y 15 del Acuerdo. Incluye estrategias Estrategias las ventajas comparativas y solo para el largo plazo. mejorar la competitividad del Políticas territorio municipal Modelo de ocupación del territorio que posibilite CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 13, 16 y 19 identificar, delimitar y definir la localización de los del Acuerdo. aspectos estructurantes La delimitación de las áreas de reserva para la CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los conservación y protección del medio ambiente y los Artículos 19 y 20 del Acuerdo. La delimitación para recursos naturales. el área urbana no es clara en cuanto a la determinación de suelos de protección. La delimitación de áreas de reserva para la NO CUMPLE. No desarrollado. conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico. Página 9 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Contenidos Estado de cumplimiento La determinación de las áreas expuestas a amenazas y CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los riesgos. Artículos 17, 19 y 20 del Acuerdo. A pesar de que en el Acuerdo se categorizan las zonas como de alto riesgo, las áreas que se están delimitando son zonas evaluadas como de amenaza preliminar. Sistemas de comunicación entre el área urbana y rural CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en el y de éstas con el contexto regional. Artículo 2 del Acuerdo municipal. Se hace mención a la clasificación vial municipal y se menciona el mapa relacionado pero no se hace la descripción de las vías o infraestructura que hacen parte del sistema. Actividades, infraestructuras y equipamientos. CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 27, 28 y 29 del Acuerdo municipal. La clasificación del Suelo Urbano. CUMPLE. Desarrollado en el Artículo 17 del Acuerdo territorio municipal municipal. en suelo urbano y suelo rural. Esta Suelo de Expansión Urbana. CUMPLE. Desarrollado en el Artículo 18 del Acuerdo definición incluye la municipal. determinación del perímetro urbano Suelo Suburbano. CUMPLE. Desarrollado en el Artículo 19 del Acuerdo para las cabeceras de municipal. los corregimientos Suelo Rural. CUMPLE. Desarrollado en el Artículo 19 del Acuerdo municipal. Suelo de Protección. CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 19 y 20 del Acuerdo. El Sistema de espacio Público Contenido adicional a lo exigido por la normatividad. Desarrollado en el Artículo 21 del Acuerdo. FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal TABLA 5. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENIDOS DEL COMPONENTE URBANO DEL PBOT DE AGUACHICA FRENTE A LOS CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LEY (DECRETO 879 DE 1998) Contenidos Estado de cumplimiento Áreas de conservación y protección de los recursos CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 33, 34, 35, 36 naturales. y 38 del Acuerdo. Conjuntos urbanos, históricos y culturales. NO CUMPLE. No desarrollado. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. NO CUMPLE. No desarrollado. Infraestructura para vías y transporte. CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los Artículos 42, 43, 44 45 y 46 del Acuerdo municipal. Hace referencia a la infraestructura vial; no incluye la infraestructura para el transporte urbano. Redes de servicios públicos. NO CUMPLE. No desarrollado. Equipamientos colectivos y espacios públicos libres CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los para parques y zonas verdes y el señalamiento de las Artículos 55 y 85 del Acuerdo. No desarrolla lo cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a mencionado en el contenido de Ley frente a dichas infraestructuras. equipamientos. Página 10 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Contenidos Estado de cumplimiento La estrategia de mediano plazo para programas de CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los vivienda de interés social. Artículos 79, 80, 81 y 82 del Acuerdo. No desarrolla una estrategia propiamente dicha para el tema de vivienda de interés social. Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística. CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 164 y 165 del Acuerdo. Espacio Público CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los Artículos 181, 182, 183 y 184 del Acuerdo. No se desarrolla el contenido a la luz del Decreto 1504 de 1998. FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal TABLA 6. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENIDOS DEL COMPONENTE RURAL DEL PBOT DE AGUACHICA FRENTE A LOS CONTENIDOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LEY (DECRETO 879 DE 1998) Contenidos Estado de cumplimiento Áreas de conservación y protección de los recursos CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en los naturales. Artículos 106, 107, 108, 109, 110, 112, 130, 135 y 136 del Acuerdo. No se identifican, señalan ni delimitan en forma detallada las Áreas de conservación y protección de los recursos naturales. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. NO CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 108, 130 y 135 del Acuerdo. No se delimitan ni ubican las áreas de amenaza y riesgo; solo se mencionan groso modo. Son referidas como Zonas susceptibles a Amenazas Naturales a pesar de que en el Componente General se identifican otras amenazas adicionales. Áreas que forman parte de los sistemas de CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en el aprovisionamiento de los servicios públicos y para la Artículo 124 del Acuerdo municipal. Solo se disposición final de residuos sólidos y líquidos. mencionan los sistemas de disposición final de residuos sólidos y líquidos. En cuanto a los sistemas de aprovisionamiento de acueductos no se relaciona las áreas que aparecen en los mapas MF3 Y MF4. Para los centros poblados no se hizo mención ni delimitación de estas áreas. Página 11 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Contenidos Estado de cumplimiento Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera. CUMPLE PARCIALMENTE. Desarrollado en el Artículo 128 del Acuerdo. En él se consignan los usos del suelo de producción. En el numeral 1 del mismo Artículo se establecen las actividades en suelos de producción y en el numeral 2 las zonas de producción. En el Artículo 133 se establecen los tratamientos del suelo de producción en los numerales 1 y 2 y en el Artículo 134 se hace una síntesis de los suelos de producción y los tratamientos de los suelos de producción. A pesar de haber sido señalizadas y delimitadas cartográficamente en el mapa MF4 Uso recomendado del suelo rural, la delimitación no se apoyó en estudios de suelos como clasificación agrológica para su determinación y clasificación ni en estudios de suelos semidetallados. En los documentos técnicos de soporte se aborda el tema de suelos en el diagnóstico - dimensión física numeral 6 clasificando el suelo del municipio en una forma muy general en suelos de montaña, lomerío, piedemonte y llanura no se reportó cartografía de estos suelos para su delimitación. Centros poblados y áreas suburbanas. NO CUMPLE. Desarrollado en los Artículos 119 y 127 del Acuerdo. En cuanto a áreas suburbanas, cumple parcialmente ya que en el artículo 127 estas no están bien definidas ni delimitadas con mayor detalle al haber quedado incluidas en el Componente Urbano. Equipamientos de salud y educación. NO CUMPLE. Desarrollado en Artículo 124 del Acuerdo. No se hace mención de equipamientos de salud y educación para el área rural, los cuales son mencionados en el mapa PF13 para cada uno de los centros poblados. Expedición de normas para la parcelación de predios CUMPLE. Desarrollado en el Artículo 127 y en los rurales destinados a vivienda campestre, las cuales Artículos 132 a 156 del Acuerdo. deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental. FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal TABLA 7. CARTOGRAFÍA PBOT DE AGUACHICA FRENTE A LOS MAPAS MÍNIMOS DE LEY (DECRETO 879 DE 1998) Plano mínimos Contenido Plano del POT definidos por el Decreto 879 de 1998 El plano que define El plano que define la estructura MF1: Síntesis de Formulación. Contiene para el área la estructura general general del territorio a largo plazo rural la clasificación de zonas de protección, producción del territorio a largo que contiene los elementos y suburbanas. Para el área urbana el suelo urbano, plazo que contiene estructurantes del municipio áreas urbanas de desarrollo y suelo de expansión los elementos urbana. estructurantes del municipio Los sistemas de comunicación entre las MF1: Síntesis de Formulación. Contiene sistema vial áreas urbanas y rurales del municipio nacional, regional y municipal. y de éste con los sistemas regionales y nacionales Página 12 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Plano mínimos Contenido Plano del POT definidos por el Decreto 879 de 1998 Señalamiento de áreas de reserva, F03 Suelos de protección rural. Contiene las zonas de de conservación y de protección conservación (áreas de protección, áreas protegidas) y ambiental sus respectivos tratamientos; también presentan áreas especiales para el suelo rural. Determinación de zonas de alto F02 Zonas de alto riesgo susceptibles a amenazas riesgo para la localización de naturales y antrópicas. Contiene zonas de amenazas asentamientos urbanos por erosión y deslizamiento (clasificada en media y leve), por inundación y avenidas torrenciales (clasificada en alta por inundaciones y alta por avenidas torrenciales), por inestabilidad geológica (asociada a fallas geológicas) y por actividades antrópicas (asociada a vías de alta velocidad). Adicionalmente se ubican fallas geológicas y procesos geomorfológicos). Localización de infraestructura y PF13 Suelos urbanos para vivienda de interés social equipamientos básicos de los centros poblados. Identifica los equipamientos en salud y educación para centros poblados. Clasificación del territorio en suelo MF1 Síntesis de Formulación. Contiene: suelo rural, urbano, rural y de expansión urbana suelo suburbano y urbano (urbano, área urbana en desarrollo y suelo de expansión inmediata). Planos de detalle del Determinación de usos y tratamientos PD4 Usos urbanos de la Cabecera Municipal. suelo urbano del suelo urbano Contiene: ubicación de zonas urbanas de vivienda, uso comercial, uso mixto, institucional, industrial, zonas urbanas especiales y áreas de expansión inmediatas y de reserva. Los tratamientos de la zona urbana están en el plano PF10 Tratamientos urbanos de la cabecera municipal. Sistemas estructurantes del territorio PF6 Sistema vial urbano de la cabecera municipal. urbano En cartografía de diagnóstico Sistema vial existente– proyecciones: vías (arteria, de integración, carreteables), equipamientos y perímetros (perímetro sanitario ESP Aguachica, perímetro sanitario urbano autónomo), relictos boscosos urbanos y proyectos urbanísticos en curso) En cartografía de diagnóstico Usos urbanos actuales de la cabecera municipal: equipamientos. Áreas de reserva, de conservación y Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se de protección del patrimonio histórico, tuvo acceso. cultural y arquitectónico urbano Áreas de reserva, de conservación y Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se de protección ambiental urbano tuvo acceso. Zonas de amenaza y riesgo urbano Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se tuvo acceso. Localización de actividades, Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se infraestructura y equipamientos tuvo acceso. básicos urbano Página 13 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Plano mínimos Contenido Plano del POT definidos por el Decreto 879 de 1998 Sistema de espacio público urbano PF04 Espacio público urbano. Contiene: ubicación de equipamientos y de zonas verdes y de recreación pública urbanas. Planos de detalle del Determinación de usos del suelo rural MF04 Uso recomendado del suelo rural. Contiene: en suelo rural zonas de protección (áreas de conservación, áreas protegidas, áreas especiales) y zonas de producción (suelos de producción con restricciones ambientales, suelos de producción) Áreas de reserva, de conservación y Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se de protección del patrimonio histórico, tuvo acceso. cultural y arquitectónico rural Áreas de reserva, de conservación y MAPA F03 Suelos de protección rural. Presenta las de protección ambiental rural zonas de conservación (áreas de protección, áreas protegidas) y sus respectivos tratamientos, también presentan áreas especiales para el suelo rural. Localización de actividades, Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se infraestructura y equipamientos tuvo acceso. básicos rurales Zonas de amenaza y riesgo rural F02 Zonas de alto riesgo susceptibles a amenazas naturales y antrópicas. Contiene: zonas de amenazas por erosión y deslizamiento (clasificada en media y leve), por inundación y avenidas torrenciales (clasificada en alta por inundaciones y alta por avenidas torrenciales), por inestabilidad geológica (asociada a fallas geológicas) y por actividades antrópicas (asociada a vías de alta velocidad). Adicionalmente se ubican fallas geológicas y procesos geomorfológicos). Programa de Infraestructura de transporte y Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se ejecución servicios públicos domiciliarios tuvo acceso. (programas y proyectos que se Localización de los terrenos Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se ejecutarán en el necesarios para atender la demanda tuvo acceso. período de vivienda de interés social y las correspondiente) zonas de mejoramiento integral Inmuebles y terrenos cuyo desarrollo Mapa no desarrollado en la cartografía a la cual se o construcción se consideren tuvo acceso. prioritarios FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal 2.1.2. Coincidencias del Acuerdo municipal con el documento técnico de soporte TABLA 8. TABLA DE COINCIDENCIA ACUERDO-DTS-CARTOGRAFÍA COMPONENTE DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DE LEY 388 ACUERDO DTS CARTOGRAFÍA DE 1997 Visión territorial (Visión de futuro) SI SI NO APLICA Página 14 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA COMPONENTE DESARROLLO DE LOS CONTENIDOS DE LEY 388 ACUERDO DTS CARTOGRAFÍA DE 1997 COMPONENTE Políticas (solo de corto plazo) SI SI NO APLICA GENERAL Objetivos Ambiente y recursos naturales SI SI NO APLICA Amenazas y riesgos NO NO NO APLICA Estrategias Ambiente y recursos naturales SI SI NO APLICA Amenazas y riesgos SI SI NO APLICA Clasificación Suelo de protección SÍ SI SI del territorio Áreas de reserva para la conservación y protección SI SÍ SI del medio ambiente y los recursos naturales. Áreas expuestas a amenazas y riesgos. SI SÍ SI COMPONENTE Áreas de conservación y protección de recursos NO DESARROLLADO URBANO naturales y paisajísticos Áreas expuestas a amenazas y riesgos: NO DESARROLLADO Infraestructura para vías y transporte SI SI SI Redes de servicios públicos NO SI SI Equipamientos colectivos y espacios públicos libres SI SI NO para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructura La estrategia de mediano plazo para programas SI NO NO de vivienda de interés social Planes Parciales y Unidades de Actuación SI SI SI Urbanística COMPONENTE Áreas de conservación y protección de los recursos SI SI SI RURAL naturales Áreas expuestas a amenazas y riesgos SI SI SI Áreas que forman parte de los sistemas de SI SI SI aprovisionamiento de servicios públicos y disposición final de residuos sólidos y líquidos Equipamientos colectivos de salud y educación NO DESARROLLADO PROGRAMA Proyectos Amenazas y riesgos SI SI NO DE EJECUCIÓN Medio ambiente y los recursos SI SI NO naturales FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal 2.1.3. Claridad y aplicabilidad de los contenidos A. En el Componente General Página 15 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Los modelos de desarrollo propuestos no desarrollan objetivos que orienten con claridad el detalle de todos los atributos del ordenamiento territorial ya que son sus planteamientos son generales. Sobre los contenidos estructurales Objetivos, políticas y estrategias, se incluyeron políticas y estrategias de largo plazo cuando la ley menciona que deben incluirse las políticas de mediano plazo también, y para lo cual hubiera sido pertinente analizar su cumplimiento durante el proceso de revisión y ajuste para la vigencia vencida de mediano plazo del POT. El PBOT propone cinco modelos de desarrollo del territorio en función de lo económico, social, ambiental, urbano e institucional, los cuales no desarrollan objetivos claros que reflejen la integración y/o desarrollo de lo rural y urbano, puesto que se concentra en desarrollar el territorio urbano y no refleja la prospectiva de ordenación del suelo rural. Sobre el Modelo de Ocupación, éste no incluye el modelo de ocupación para el suelo rural; al respecto, el objetivo general del PBOT desarrollado en el Artículo 4 incluyó ambas categorías de suelo por lo cual se debe redirigir el modelo de ocupación para que desarrolle la totalidad del suelo municipal. Sobre la Delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, no se incluyeron las áreas correspondientes al suelo urbano incluidas en el Componente Urbano. Este Componente no desarrolló el tema a la luz de lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto 879 de 1998 en cuanto “…desarrollar un modelo de ocupación del territorio que posibilite identificar, delimitar y definir la localización…” de aspectos estructurantes, tales como las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente; al respecto, no fueron identificados explícitamente los suelos de protección. Sobre la ubicación de las áreas de reserva para la conservación del medio ambiente, en el Acuerdo se presentan las siguientes observaciones: - Las áreas de protección y conservación son descritas, no obstante no se encuentran delimitadas con sus respectivas áreas y coordenadas lo que dificulta su localización exacta y en algunos casos corresponden a nombres genéricos que no puntualizan en el territorio a que área se refiere. Para el caso puntual de las áreas de conservación, que a su vez están compuestas en el PBOT por la categoría de Áreas Estratégicas de utilidad pública e interés social (sustentada en la Ley 2811/74, artículo 71 y en el Decreto 2857/81 artículo 32), se determinan dos tipos de zonas: las microcuencas abastecedoras de acueductos y el relicto boscoso Parque del Potosí. En relación con las microcuencas, éstas se identifican aunque no se detalla su localización. En lo concerniente al relicto boscoso parque El Potosí, se presenta una inconsistencia debido a que dicha zona pertenece en su totalidad al área urbana, pero se hace mención de éste en el Artículo 19 que corresponde al suelo rural, como ya se mencionó en el párrafo anterior. - Se presenta una inconsistencia en cuanto a las zonas que hacen parte de las áreas estratégicas de utilidad pública; se observa que las rondas hídricas se declaran tanto en esta categoría como en las áreas de protección, por lo tanto, no hay claridad de a cuál pertenecen definitivamente. A lo anterior se suma que no se definen para la rondas hídricas de los cauces de ríos, quebradas y del complejo cenagoso cuál es el retiro reglamentario, el cual está definido en el literal d) del Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y al no hacerse mención explícita, no hay una claridad al respecto. Página 16 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA En lo relacionado con la determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos en el suelo urbano, tratado en el Componente General en el Artículo 17, no fueron identificadas áreas que pertenezcan a este tema; en consecuencia; si bien, en el Artículo 19 se señalan las áreas expuestas a amenazas y riesgos de forma descriptiva y generalizada para el territorio municipal, la identificación carece de elementos puntuales que permitan su localización precisa. Para las ubicación de las denominadas “áreas de alto riesgo susceptibles a amenazas naturales y antrópicas”, el Acuerdo hace mención de sectores de veredas donde se presentan los fenómenos amenazantes u hoyas hídricas donde hay propensión a las avenidas torrenciales, sin que se tenga su localización o delimitación; tampoco se puntualiza en el inventario de zonas que presenten alto riesgo para la localización de asentamientos humanos, por amenazas naturales o por condiciones de insalubridad según el Artículo 16 de la Ley 388 de 1997. Es preciso anotar que el PBOT vigente no llega al nivel de determinación de riesgos; lo que presenta es una identificación preliminar de las principales amenazas naturales y antrópicas a las cuales se encuentra expuesto el municipio. Se da, por consiguiente, una contradicción en el Acuerdo en la clasificación de las zonas expuestas a amenaza y riesgo, al denominarlas “Zonas de alto riesgo susceptibles a amenazas naturales y antrópicas”, pues como se apunta en el mismo documento, en el PBOT se hizo una evaluación de amenazas, y no se llega al nivel de detalle necesario para la categorización en zonas de riesgo. En cuanto a los objetivos y estrategias planteadas a nivel ambiental, el artículo 14 del Acuerdo Desarrollo ambiental armónico se orienta más hacia los procesos de urbanización bajo una perspectiva de sostenibilidad, aplicación de normativa y promoción, educación y sensibilización; y no en el establecimiento de objetivos que impacten directamente el territorio ni que estén orientados hacia un adecuado manejo conservación y protección del medio ambiente y la conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje, tal como lo apunta el Decreto 879 de 1998. Esta definición del objetivo ambiental limita el impacto y alcance a nivel territorial del PBOT vigente. La política ambiental está claramente determinada en el artículo 15 Uso sostenible de medio ambiente como patrimonio de todos; se hace alusión a que dicha política fija un conjunto de acciones estratégicas que garantizarán la supervivencia del modelo territorial. Desde esta perspectiva, se justifica la dimensión y el alcance territorial de la política, además de que se dejan planteados unos lineamientos para ejecutar en el corto, mediano y largo plazo, que pueden en su mayoría reflejarse en el ámbito territorial. En lo relativo a la claridad y puntualidad en la ubicación, identificación, delimitación y localización de las áreas para conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, se observa que inicialmente para el suelo urbano no hay definición de áreas de protección ni en el acuerdo ni en los documentos técnicos de soporte. La cartografía anexa solamente presenta los suelos de protección rural en el mapa MF3 y en éste se encuentran algunas pequeñas diferencias en cuanto a la clasificación de los suelos de protección determinados en el artículo 19 del Acuerdo, respecto a las leyendas usadas en el mapa. Por otro lado, a pesar de que están descritas en los suelos de protección en el capítulo del suelo rural y se alude a que éste se encuentra constituido por las zonas y áreas de especial significación ambiental en terrenos localizados dentro de las categorías de suelo urbano, rural y suburbano, no hay una especificidad de esta ubicación para cada tipo de suelo, lo cual lo hace poco claro. Se encuentra además una omisión en el texto del Artículo 19 referido a que en el documento de soporte técnico del componente general se especifica que “…hacen parte de estos suelos (de protección) lo que hemos denominado el Sistema Ambiental, integrado por el subsistema hídrico y el subsistema orográfico…”, anotación que no se hace en el citado Artículo y que genera por lo tanto Página 17 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA confusión en la redacción y entendimiento de los suelos de protección, ya que en el Artículo 20 se expresan como componentes de este tipo de suelo algunos elementos del subsistema orográfico, los cuales se describen desde este contexto con un poco más de detalle. Sobre la delimitación de las áreas de reserva para la conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, el Acuerdo determina en el artículo 19 que “la evaluación de las zonas de amenaza realizadas en el PBOT no reemplaza los estudios específicos de micro zonificación, geología estructural, tectónica e inundaciones, de tipo detallado que deben realizarse para definir mejor las áreas expuestas a amenaza”, no siendo claro para tomar decisiones y regular las áreas declaradas en este dimensión del territorio municipal. Sobre el tema de Amenazas y Riesgos, no se presentan objetivos ni estrategias relacionadas directamente con el tema, sino indirectamente en el objetivo Desarrollo ambiental armónico el cual se relaciona con la estrategia de Realizar estudios específicos que delimiten las áreas de amenaza y su afectación ambiental y socioeconómica. El carecer de un objetivo específico en el tema de amenaza y riesgo tiene por lo tanto, como obvia consecuencia que no se puntualicen estrategias y proyectos en la materia que se dirijan hacia la identificación en detalle de fenómenos amenazantes, áreas vulnerables, elementos expuestos, valoración de la vulnerabilidad, e implementación de las acciones tendientes a la prevención y reducción riesgo, para lograr desde el ámbito territorial, un municipio con mayor resiliencia2 frente al riesgo. En cuanto a la identificación y localización de las áreas expuestas a amenazas y riesgos, no es suficientemente clara su ubicación en el territorio: en el artículo 19 del Acuerdo que trata de los suelos de protección rural se da una descripción somera de la localización de las amenazas naturales y antrópicas identificadas. En el artículo 20, inmersos en el sistema ambiental, específicamente en el subsistema orográfico, se describen nuevamente con un poco más de detalle las amenazas identificadas para el municipio. Es de aclarar que las acotaciones en el tema se desarrollan en los Artículos ligados al suelo rural, aunque se identifican algunos fenómenos amenazantes para el caso urbano, pero esto es insuficiente frente a un tema que debe tener una aproximación de mayor particularidad. Otro aspecto que hace insuficiente el contenido del componente general de cara al tema de gestión del riesgo, es que está sustentado en la identificación preliminar de fenómenos amenazantes, no se estudia la vulnerabilidad ni los elementos expuestos a la amenaza, que permitan detectar su ubicación espacial para emprender acciones hacia la prevención y disminución de la vulnerabilidad. El componente general no hizo ninguna mención relacionada a las áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos. En lo relacionado con la Identificación, señalamiento y delimitación de las áreas de producción agropecuaria, forestal y minera, existe una claridad en que el municipio de Aguachica tiene un 2 Resiliencia significa la capacidad de “resistir a” o de “resurgir de” un choque. La resiliencia de una comunidad con respecto a los posibles eventos que resulten de una amenaza se determina por el grado al que esa comunidad cuenta con los recursos necesarios y es capaz de organizarse tanto antes como durante los momentos apremiantes. Tomado del documento Terminología sobre Reducción del Riesgo de Desastres. Estrategia Internacional para la reducción de desastres de las Naciones Unidas (UNISDR). Ginebra, Suiza, 2009. Pág. 29. Página 18 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA gran potencial para la agricultura, ganadería, agroindustria y minería que debe ser fomentada y desarrollada, así como una clara distribución y zonificación de las áreas productivas. B. En el Componente Urbano Sobre el Suelo de expansión urbana, no es clara ni aplicable lo mencionado en el Artículo 18 sobre la división en suelo de expansión inmediata y suelo de expansión de reserva urbana, dado que se evidencia que no se tiene la proyección de necesidad de suelo en función del crecimiento de la población y la demanda de suelo requerida, así como que no fuera prioridad el desarrollar de manera prioritaria el suelo libre o disponible dentro del perímetro urbano antes del suelo de expansión. Sobre las Áreas de conservación y protección de los recursos naturales, no existe articulación entre las áreas declaradas en este Componente y las declaradas en el Componente General al no haber sido incluidas como parte de las áreas municipales de conservación y protección. Sobre las Áreas expuestas a amenazas y riesgos, en el Artículo 20 Sistema Ambiental - subsistema orográfico, solo se hace mención a las ocurridas por avenidas torrenciales e inundaciones en toda la ronda hídrica de los caños el Pital y El Cristo. El tema de Espacio público no se desarrolla a la luz del Decreto 1504 de 1998 ni se articula a otros elementos estructurantes como el sistema vial y de transporte, movilidad y los equipamientos colectivos. No es claro lo mencionado en el Artículo 81 sobre el Índice de espacio público efectivo de 15 m2/habitante en el desarrollo de programas de vivienda. En los Equipamientos colectivos y espacios públicos libres para parques y zonas verdes y el señalamiento de las cesiones urbanísticas gratuitas correspondientes a dichas infraestructuras, no es clara ni aplicable la definición de éstos incluida en el Artículo 27 como equipamientos de gran impacto; tampoco es claro ni aplicable lo mencionado en los Artículos 28 y 29 al asignarle tratamientos e incluir dentro de los criterios para el tratamiento de desarrollo; tampoco es claro el incluir como equipamientos la infraestructura requerida para la prestación de servicios públicos como plantas de tratamiento de aguas residuales; de manera general no se identifican sus tipologías; existe confusión entre equipamientos colectivos, bienes de uso público y espacio público. Sobre los Redes de servicios públicos, este contenido no fue desarrollado. Sobre el Sistema vial y de transporte, en el Acuerdo se define el sistema vial y de transporte urbano, se clasifican las vías de acuerdo con su impacto, función, tránsito y jerarquía pero no se incluyó la distribución y dimensiones de los elementos que conforman los perfiles viales de los tipos de vía incluidos; este contenido se desarrolló de manera incompleta. Sobre los Conjuntos urbanos, históricos y culturales, este contenido no fue desarrollado. Sobre Planes parciales, no es claro ni aplicable lo mencionado en el Artículo 164 en cuanto al área mínima de 2 hectáreas para planes parciales en suelo con tratamiento de desarrollo al compararlo con lo dispuesto en el Artículo 73 que menciona que puede darse en predios de menos de 5 hectáreas. Sobre las Normas urbanísticas y Tratamientos urbanísticos, el tratamiento de Conservación no es claro ni aplicable ya que su definición no se adapta a la definición de norma incluida en la Ley 388 Página 19 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA de 1997 y los Decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4259 de 2007 y 4065 de 2008; para el tratamiento de Conservación se deben complementar este tratamiento identificando las áreas protegidas y las áreas, bienes o construcciones que pertenecen al patrimonio cultural e histórico municipal en suelo urbano y de expansión; para el tratamiento de Desarrollo, se debe incluir en el complementar lo mencionado en el Artículo 53 a fin de asignar este tratamiento adecuadamente y a todos los predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano o de expansión urbana. Tampoco es claro lo mencionado en el Artículo 24 sobre las unidades de planificación urbana ya que no son tenidas en cuenta para la determinación de normas en las zonas que según menciona el Artículo son zonas homogéneas. El tratamiento de Desarrollo mencionado en el Artículo 73 no es claro al no tener en cuenta lo dispuesto en la normatividad Decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4259 de 2007 y 4065 de 2008 y Decreto 3050 de 2013, así como lo mencionado sobre directrices y modalidades que aplican para este tratamiento. Otros tratamientos incluidos, diferentes a los mencionados en la normatividad, no son claros ni aplicables al no tener claridad de cuál es el objeto de su determinación como mejoramiento integral, recuperación del espacio público y protección ambiental. Sobre la Estrategia de mediano plazo para programas de vivienda de interés social, este tema fue desarrollado adecuadamente. Sobre los Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística, este contenido fue desarrollado parcialmente. C. En el Componente Rural Sobre las Áreas de conservación y protección de los recursos naturales, inicialmente es preciso mencionar que en este Componente no se hace la identificación de los suelos de protección, clasificación del suelo en la cual se incluyen las áreas de conservación en el Componente General, y consecuentemente, no se delimitan en forma detallada quedando solamente la ubicación de estas áreas en el Componente General. Adicional a lo anterior, la referencia de las zonas de protección y conservación se hace dentro del capítulo de sistemas territoriales rurales, puntualmente en el sistema ambiental territorial, no dentro de los elementos estructurantes del territorio, y se definen en el Artículo 108 incluidos el sistema orográfico rural, sin la especificidad de que son un suelo de protección, con sus áreas respectivas y localización. Lo anterior genera confusiones en la clasificación del suelo. En el mapa de formulación designado “MF3 Suelo de protección rural” las áreas de conservación y protección están ubicadas como datos puntuales, no como polígonos, por lo cual se dificulta ubicar el suelo que cubre cada área. Sobre las Áreas de reserva para la conservación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural no fue desarrollado. Sobre el Plan de vías rurales, en el Artículo 115 solo hace una caracterización y cuantificación de las mismas sin llegar a realizar un plan propiamente dicho no una visión que busque la integración urbano rural; no existen ni se detallan las acciones a desarrollar en ellas. Abordando el tema ambiental, el contenido del componente rural en función del reconocimiento de las áreas de conservación y protección de los recursos naturales según el Decreto 879 de 1998, a Página 20 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA diferencia del componente general, precisa una identificación detallada de dichas áreas. Teniendo en cuenta esa precisión, el contenido del componente rural es insuficiente y general pues no se localizan en detalle las áreas de conservación y protección y se ubican como integrantes del subsistema orográfico del municipio, no dentro de los suelos de protección como en el componente general. Estas diferencias generan confusión en la ubicación de las áreas. Sobre las áreas de amenazas y riesgos, no se detallan las zonas ni se hace referencia al tema, por lo cual la precisión en el señalamiento de éstas áreas no se logra y queda supeditada a los elementos que fueron identificados en el Componente General; solamente se mencionan groso modo en el artículo 108 como una zona que hace parte del sistema orográfico municipal. En el Artículo 130, que trata de los usos del suelo de protección, sólo se refiere como Zonas susceptibles a Amenazas Naturales aquellas con pendientes mayores del 50% y las llanuras aluviales de desborde del río Magdalena, a pesar de que en el Componente General se identifican otras amenazas adicionales. En el artículo 135, donde se especifican los tratamientos para el suelo de protección, no se especifican los referentes a las zonas de amenaza y riesgo; solamente se mencionan en una tabla resumen sin puntualizar en el texto del Artículo. Sobre las Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos, el artículo 124 del Acuerdo municipal solo menciona como equipamientos colectivos los sistemas de disposición final de residuos sólidos y líquidos. En cuanto a los sistemas de aprovisionamiento de acueductos, no se relaciona ninguna información que es mostrada en los mapas MF3 y MF4 como una posible área correspondiente a la captación del sistema de acueducto de la cabecera municipal en la quebrada Buturama (MR3- SimboloTCA.) Para los centros poblados no se hizo ninguna mención ni delimitación de estas áreas. Este contenido está incompleto. Sobre los equipamientos colectivos, este tema no es desarrollado. Sobre las Áreas de producción agropecuaria, forestal y minera, para las áreas de producción agropecuaria no se tiene evidencia de que para su determinación, clasificación y delimitación se hubiera apoyado en estudios de suelos como la clasificación agrológica o estudio de suelos semidetallado; no se presenta un análisis cohesionado entre tenencia de la tierra, uso actual, población asentada en ella, conflicto de uso y seguridad alimentaria para la formulación, determinación y normatividad de la misma, potencialidades para la diversificación productiva estudios ecofisiológicos e inventario de especies que pueden desarrollarse en ellos y que hagan parte de la canasta básica alimentaria. No se aborda el hecho que la zona productora de alimentos de Aguachica este en la zona de Reserva Forestal del río Magdalena (Ley 2ª de 1959) y que existe la necesidad, expresada por las comunidades campesinas asentadas en ella, de realizarse una sustracción con fines de economía campesina basados en la Resolución 629 del 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial. Sobre las Áreas de producción agropecuaria, se identifican dos grandes áreas de producción agropecuaria: una con limitantes de orden ambiental y la otra sin limitantes ambientales siendo la primera de estas la de mayor extensión localizada en parte del piedemonte y de la llanura aluvial de piedemonte y llanura de inundación; sin embargo, en el análisis de aptitud de suelos no incorpora mapas de suelos y/o zona agrológicas, que sustenten tal decisión. Página 21 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Sobre las Áreas de producción minera, solo se tocan áreas de explotación de hidrocarburos ubicadas cerca de los centros poblados de Santa Lucía, Puerto Patiño y Buturama sin que se realice una delimitación más exacta de los mismas; no se profundiza en el tema y no se presentan mapas de las diferentes licencias y solicitudes mineras que están sobre todo el territorio municipal; sólo se nombran y ubican los polígonos de la explotación de hidrocarburos y material de arrastre; no se hizo el inventario y localización de otras licencias de explotación minera que existen en el territorio. Para el suelo de producción mencionado en el Artículo 128, no es clara ni aplicable la restricción de uso referida al suelo suburbano al no ser éste un uso sino una clasificación del suelo municipal. Sobre las Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos, solo se hace mención de los sistemas de disposición final de residuos líquidos y sólidos para la cabecera municipal. No se ubican ni delimitan las áreas para aprovisionamiento y captación de agua para el acueducto de la cabecera municipal. Para los centros poblados no se hace ninguna mención, señalamiento y delimitación de áreas para el aprovisionamiento y disposición final de los servicios públicos; sólo en la cartografía de los centros poblados se señalan la ubicación de los tanques de almacenamiento indicando que en ellos la fuente de abastecimiento son pozos profundos y en donde no se señalan estos tanques su fuente de aprovisionamiento son quebradas. Los centros poblados que toman el agua de quebradas son Noreán, Villa de San Andrés y La Cabecera Municipal. Mientras que los que tienen pozo profundo como fuente de abastecimiento son el Juncal, Santa Lucía, Puerto Patiño, Loma de Corredor, Barrancalebrija y Buturama. Sobre el Suelo Suburbano, esta clasificación del suelo no es clara ni aplicable al mencionar que se desarrolla a través de planes parciales, asignarle tratamientos que no aplican en esta categoría de suelo, incluir el desarrollo de la actividad de urbanización y de desarrollos residenciales, temas e instrumentos que corresponden a la gestión del suelo urbano. Sobre los Centros poblados y áreas suburbanas, los nueve centros poblados definidos cumplen con tal definición según la Ley 902 de 2004 al considerar centros poblados aquellos que cuenten por lo menos por veinte (20) unidades de vivienda en forma contigua; sin embargo, la normatividad propuesta para cada centro poblado debe ajustarse a los requerimientos exigidos en el Artículo 16 del Decreto 3600 de 2007. Sobre los Equipamientos de salud y educación, este tema no fue desarrollado en los documentos aun cuando en la cartografía, mapa PF 13, se mencionan y ubican los correspondientes a cada centro poblado. Sobre la Expedición de normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, las cuales deben tener en cuenta la legislación agraria y ambiental, es mencionado en los Artículos 127, 138 y 149 pero no es desarrollado la normatividad; no fueron señaladas ni delimitadas las áreas donde se permite este tipo de uso. D. En el Programa de Ejecución En el Acuerdo de aprobación del PBOT de Aguachica se determinó un programa de ejecución de Corto plazo, entendiéndose en este, el Corto Plazo como el tiempo que le restaba a la Administración Municipal del período constitucional 2001 – 2003; no se contempló luego de este acuerdo la ejecución posterior hasta la vigencia final del PBOT que fue a 2011, lo que hace que el Página 22 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA seguimiento y evaluación en la ejecución no sea aplicable o sea limitado para la vigencia de corto plazo, y no se tiene base de comparación de ejecución para lo comprendido del periodo 2004- 2011. En el artículo 199 en el cual se adopta el programa de ejecución para el corto plazo, de un año correspondiente a 2003, lo cual no es aplicable al haberse incluido en esta vigencia programas y proyectos de nivel estratégico, para lo cual este plazo no es suficiente para ejecutar los proyectos ni para alcanzar el modelo territorial propuesto. E. En la Cartografía Conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 879 de 1998, hay unos planos generales mínimos que se deben adoptar. Para el caso del PBOT Aguachica, teniendo en cuenta la cartografía del PBOT a la cual se tuvo acceso, los planos que no se incluyen y que son requisito acorde al citado Artículo son: Planos de detalle urbano: No se presentan en la cartografía planos relativos a sistemas estructurantes del territorio, señalamiento de áreas de reserva, de conservación y de protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, y ambiental; no se identifican las zonas de amenaza y riesgo para el área urbana, pues el mapa relacionado con el tema es de tipo general para el municipio, por lo tanto el nivel de detalle no es suficiente para la zona urbana. No se localizan las actividades, infraestructuras y equipamientos básicos en un plano específico; los equipamientos municipales están ubicados en otros mapas temáticos. Planos de detalle del suelo rural: No se encuentran los planos que reflejan el programa de ejecución, de conformidad con lo indicado en el Decreto 879 de 1998: no hay mapas en los cuales se indiquen los programas y proyectos de infraestructura de transporte y servicios públicos domiciliarios que se ejecutarán en el período correspondiente, ni la localización de los terrenos para vivienda de interés social, zonas de mejoramiento integral, ni la ubicación de los inmuebles y terrenos cuyo desarrollo o construcción se consideren prioritarios. El mapa de Sistemas de comunicación entre las áreas urbanas y rurales del municipio y de éste con los sistemas regionales y nacionales no precisa las comunicaciones del municipio en el ámbito regional y nacional. No se pueden apreciar los flujos y relaciones intermunicipales, interregionales y nacionales, teniendo en cuenta la ubicación estratégica de Aguachica. Tampoco se especifican las zonas de alto riesgo para la ubicación de asentamientos humanos. En el mapa F03 Suelos de protección rural se encuentran algunas diferencias en cuanto a la clasificación de los suelos de protección determinados en el artículo 19 del Acuerdo frente a las leyendas usadas en el mapa. 2.1.4. Resultados del análisis Suficiencia El acuerdo que adopta el PBOT debe incluir al menos 7 contenidos establecidos claramente en el Decreto 879 de 1998 en cada uno de los Componentes, General, Urbano y Rural; si bien el Acuerdo 025 de 2002 no se ciñe estrictamente a esta estructura, en su articulado se puede identificar la mayoría de los contenidos de Ley, pudiéndose afirmar que el acuerdo en estudio da cumplimiento parcial a la norma: el Componente General desarrolla casi la totalidad de los contenidos de norma, Página 23 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA quedando sin desarrollar la delimitación de áreas de reserva para la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico; en el Componente Urbano no se incluyeron los Áreas de conservación y protección de los recursos naturales, las áreas expuestas a amenazas y riesgos, los Conjuntos urbanos, históricos y culturales ni el Plan de servicios públicos; el Componente Rural no incluyó los equipamientos colectivos de salud y educación. La Cartografía muestra que fueron desarrollados los mapas mínimos incluidos en el Decreto 879 de 1998; sin embargo, no se tuvo acceso a varios de ellos por lo cual no se puede cualificar este contenido. Sobre la coincidencia entre documentos del PBOT, algunos de los contenidos de cada Componente no coinciden entre el DTS, el Acuerdo y la cartografía. El análisis realizado de claridad y aplicabilidad de los contenidos de cada Componente muestra que si bien aparecen como desarrollados, en algunos hay debilidades conceptuales que impiden que se desarrollen adecuadamente o les sean útiles para apoyar la toma de decisiones territoriales, caso los instrumentos de gestión y de financiación propuestos para el suelo rural con aplicación en el suelo urbano. En el Componente General existe confusión entre las actividades, objetivos y estrategias y no se aclara cuáles son las políticas orientadoras del PBOT; el no haber seguido de manera más estricta la estructura del Acuerdo frente a los contenidos de norma presenta dificultad tanto al lector como a la administración para entender con mayor claridad el instrumento. 2.2. ANÁLISIS DE COHERENCIA (ANÁLISIS DE ARTICULACIÓN DEL POT) El objetivo de este análisis es el de identificar aquellos elementos que se encuentran articulados o desarticulados dentro de la cadena identificada como de Fines (visión y objetivos territoriales) y Medios (modelo de ocupación del territorio, estrategias y proyectos estratégicos) (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 2007). 2.2.1. Relación Visión – Objetivos La visión del POT de Aguachica mencionada en el Artículo 11 del Acuerdo es: “La Aguachica del futuro es el pueblo organizado, centro de comercio, de desarrollo y de decisiones regionales, fortalecido en su sector agropecuario, productivo y competitivo, económicamente sustentable y autónomo, es el pueblo educado para la paz, con sentido de pertenencia, habitantes amantes de su territorio, un proyecto nacido de todos y con perspectiva de crecimiento y enraizamiento en la región, es la ciudad limpia, resultado de la voluntad de preservación del medio ambiente y de la acción colectiva en la constitución de una cultura sanitaria y urbanística respetuosa de la naturaleza, es el campo abierto a la esperanza, cultivado con orgullo y hecho paz, con dirigentes conscientes y verdaderos líderes sujetos de desarrollo, calificados y preparados para gobernar y para ser gobernados, con funcionarios íntegros y capaces, la Aguachica del futuro es el proyecto colectivo de pueblo unido, forjado y forjador de desarrollo”. Esta visión municipal se centra en los siguientes temas: - Producción y desarrollo: centro de comercio, de desarrollo y de decisiones regionales, autónomo, fortalecido en su sector agropecuario, productivo y competitivo. Página 24 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA - Ambiente: económicamente sustentable; preservador del medio ambiente, respetuoso de la naturaleza. - Educación y cultura: educado para la paz. - Servicios públicos: con una ciudad limpia, con cultura sanitaria y urbanística respetuosa de la naturaleza. La visión ambiental planteada en el PBOT orienta hacia una ciudad con un desarrollo urbanístico sostenible. El objetivo formulado es coherente con la visión establecida. Igualmente, la vocación del municipio identificada en el diagnóstico en cuanto a constituir un centro prestador de servicios asociados al transporte, comercio, agroindustria competitiva y sostenible, con relevancia en lo ambiental (producción limpia); está relacionada con la visión y el objetivo definidos en el componente ambiental. TABLA 9. ARTICULACIÓN VISIÓN - OBJETIVOS Elementos de la Visión Objetivos específicos 1. Municipio organizado, un centro de comercio, de desarrollo y articulado O1. Desarrollo económico regionalmente, con sus sectores agropecuario, productivo y competitivo sostenido fortalecidos y económicamente sustentables y autónomos, 2. Es el pueblo educado para la paz, con sentido de pertenencia, habitantes O2. Desarrollo social equitativo amantes de su territorio, un proyecto nacido de todos y con perspectiva de crecimiento y enraizamiento en la región, 3. Es la ciudad limpia, resultado de la voluntad de preservación del medio O3. Desarrollo ambiental ambiente y de la acción colectiva en la constitución de una cultura sanitaria y armónico urbanística respetuosa de la naturaleza, O4. Desarrollo urbano moderado 4. Es el campo abierto a la esperanza, cultivado con orgullo y hecho paz, con O5. Desarrollo institucional dirigentes conscientes y verdaderos líderes sujetos de desarrollo, calificados creativo y preparados para gobernar y para ser gobernados, con funcionarios íntegros y capaces. La Aguachica del futuro es el proyecto colectivo de pueblo unido, forjado y forjador de desarrollo FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal La tabla anterior muestra que existe articulación total entre los elementos de la visión y los objetivos específicos. 2.2.2. Relación Objetivos –Estrategias TABLA 10. ARTICULACIÓN OBJETIVOS - ESTRATEGIAS OBJETIVOS ESTRATEGIAS O1. Desarrollo E01. Orientar el desarrollo de las actividades económicas que tienen asiento en el área rural del económico Municipio; para que con un carácter sostenible contribuya a la creación de eslabonamientos sostenido productivos. Fomentando la investigación y el desarrollo tecnológico que permita aumentar la productividad en el mediano y largo plazo conservando los recursos naturales. Esta investigación deberá estar apoyada en la participación interinstitucional del sector público y privado, como son los centros de investigación especializados, las universidades, SENA y demás entes Página 25 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS descentralizados del orden nacional que tiene que ver con el fomento del desarrollo agropecuario y tecnológico. (Artículo 14) E02. Re direccionar los procesos de producción, orientándolos hacia una producción técnica diversificada, agroecológica y sostenible para el mejoramiento de la productividad y la competitividad del agro municipal; además de estimular aquellos que configuren cadenas productivas con el sector agroindustrial. (Artículo 14) E03. Establecer acciones interinstitucionales, del sector público y privado, en forma conjunta, para el diseño de mecanismos tributarios de fomento empresarial y de gestión de recursos de financiamiento a escala nacional e internacional para el desarrollo de la actividad económica. O2. Desarrollo E04. Promover la vigilancia en la prestación de los servicios básicos como factor de social equitativo retroalimentación para hacerlos más efectivos. (Artículo 14) E05. Establecer criterios de selección de beneficiarios de los servicios sociales básicos acorde con las necesidades reales de la población. (Artículo 14) E06. Generar propuestas novedosas en la prestación de los servicios para garantizar el acceso de todos en condiciones de equidad. (Artículo 14) O3. Desarrollo E07. Promover las iniciativas de urbanización que involucren e integren los componentes ambiental ambientales y de manejo sostenible del medio ambiente con construcción de espacio público. armónico (Artículo 14) E08. Adoptar mecanismos que faciliten y apoyen la inversión privada en el municipio para promocionar el establecimiento de pequeña y mediana industria y la generación de procesos productivos ambientalmente limpios. (Artículo 14) E09. Reconocer y hacer explícito que hay que enriquecer el modelo de urbanismo actual y que éste sea compatible con la defensa, protección y conservación de los recursos naturales. (Artículo 14) E10.1 Recuperación de ecosistemas estratégicos. (Artículo 14) E10.2 Adquisición de los predios estratégicos de microcuencas abastecedoras de acueductos veredales y municipales, para desarrollar en ellos la recuperación adecuada que garantice la producción suficiente de agua. (Artículo 14) E10.3 Aplicación del Certificado de Incentivo Forestal establecido en la Ley 139 de 1994. (Artículo 14) E10.4 Realizar estudios específicos que delimiten las áreas de amenaza y su afectación ambiental y socioeconómica. (Artículo 14) E10.5 Mejorar la capacidad técnica del campo y educar ambientalmente al sector productivo para lograr un mejor aprovechamiento del potencial ecológico y agrícola. (Artículo 14) E10.6 Promover sistemas de producción agropecuaria ambientalmente sostenibles. (Artículo 14) E10.7 Regular la contaminación del agua y el suelo. (Artículo 14) E10.8 Diseño, construcción, dotación y mejoramiento de equipamiento comunitario rural. (Artículo 14) Página 26 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA OBJETIVOS ESTRATEGIAS O4. Desarrollo E11. Definir una norma urbanística lo suficientemente flexible para agilizar los procesos y lo urbano suficientemente exigente para mejorar la calidad de los edificios. (Artículo 14) moderado O5. Desarrollo E13. Localizar la infraestructura de servicios necesaria para dotar la ciudad de una eficiente institucional vialidad, movilidad y cobertura. (Artículo 14) creativo E15. Establecer directrices que permitan organizar la administración optimizando los procesos, haciendo reingeniería y posibilitando la retroalimentación directa e inmediata. E17. Definir una nueva estructura administrativa más eficiente y coherente de acuerdo con las limitaciones del recurso humano disponible. E18. Establecer directrices que permitan organizar la administración optimizando los procesos, haciendo reingeniería y posibilitando la retroalimentación directa e inmediata. E19. Estimular la capacitación técnica del personal de planta de manera que permita elevar los niveles de gestión interna y externa. FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal La tabla anterior muestra que existe articulación entre los Objetivos y las Estrategias del PBOT; el Objetivo O5 Desarrollo institucional creativo, el cual no es de incidencia territorial, relaciona cinco estrategias igualmente no territoriales. La relación muestra que no existen Objetivos específicos que se centren en alguno de los atributos/dimensiones de territorio sino que se desarrollan estrategias en varios temas; esta situación puede llevar a que el cumplimiento del objetivo no tenga la fuerza suficiente a través de las estrategias para alcanzar su cumplimiento. En cuanto a las estrategias ligadas al objetivo de carácter ambiental, se puede observar que algunas de ellas están orientadas más hacia el cumplimiento de la norma, por ejemplo regular la contaminación del aire y del suelo, que si bien impactan en el ambiente natural no tienen una aplicación directamente territorial. Caso similar ocurre con la estrategia de Aplicación del Certificado de Incentivo Forestal, a través de la cual no se orientan en el territorio procesos de ordenación o zonificación forestal, por lo tanto su incidencia no tiene una relación directa con el ordenamiento territorial. 2.2.3. Relación Estrategias – Proyectos TABLA 11. ARTICULACIÓN ESTRATEGIAS – PROYECTOS ESTRATEGIAS Dimensión/Atributo E01. Orientar el desarrollo de las actividades económicas que tienen asiento en el área rural del Municipio; para que con un carácter sostenible contribuyan a la NO TERRITORIAL creación de eslabonamientos productivos. Fomentando la investigación y el AMBIENTE desarrollo tecnológico que permita aumentar la productividad en el mediano y EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS largo plazo conservando los recursos naturales. Esta investigación deberá estar SISTEMA VIAL Y DE apoyada en la participación interinstitucional del sector público y privado, como TRANSPORTE son los centros de investigación especializados, las universidades, SENA y demás SUELO entes descentralizados del orden nacional que tiene que ver con el fomento del desarrollo agropecuario y tecnológico. (Artículo 14) Página 27 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA ESTRATEGIAS Dimensión/Atributo E02. Re direccionar los procesos de producción, orientándolos hacia una producción técnica diversificada, agroecológica y sostenible para el mejoramiento NO TERRITORIAL de la productividad y la competitividad del agro municipal; además de estimular EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS aquellos que configuren cadenas productivas con el sector agroindustrial. (Artículo 14) E03. Establecer acciones interinstitucionales, del sector público y privado, en forma conjunta, para el diseño de mecanismos tributarios de fomento empresarial y de NO TERRITORIAL gestión de recursos de financiamiento a escala nacional e internacional para el SERVICIOS PÚBLICOS desarrollo de la actividad económica. E04. Promover la vigilancia en la prestación de los servicios básicos como factor NO TERRITORIAL de retroalimentación para hacerlos más efectivos. (Artículo 14) SERVICIOS PÚBLICOS E05. Establecer criterios de selección de beneficiarios de los servicios sociales NO TERRITORIAL básicos acorde con las necesidades reales de la población. (Artículo 14) AMBIENTE VIVIENDA E06. Generar propuestas novedosas en la prestación de los servicios para NO TERRITORIAL garantizar el acceso de todos en condiciones de equidad. (Artículo 14) EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS SERVICIOS PÚBLICOS E07. Promover las iniciativas de urbanización que involucren e integren los NO TERRITORIAL componentes ambientales y de manejo sostenible del medio ambiente con AMENAZAS Y RIESGOS construcción de espacio público. (Artículo 14) EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ESPACIO PÚBLICO E08. Adoptar mecanismos que faciliten y apoyen la inversión privada en el NO TERRITORIAL municipio para promocionar el establecimiento de pequeña y mediana industria SERVICIOS PÚBLICOS y la generación de procesos productivos ambientalmente limpios. (Artículo 14) E09. Reconocer y hacer explícito que hay que enriquecer el modelo de urbanismo NO TERRITORIAL actual y que éste sea compatible con la defensa, protección y conservación de los AMBIENTE recursos naturales. (Artículo 14) ESPACIO PÚBLICO E10.1 Recuperación de ecosistemas estratégicos. (Artículo 14) NO TERRITORIAL AMBIENTE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS ESPACIO PÚBLICO SANEAMIENTO BÁSICO SERVICIOS PÚBLICOS SUELO E10.2 Adquisición de los predios estratégicos de microcuencas abastecedoras de NO TERRITORIAL acueductos veredales y municipales, para desarrollar en ellos la recuperación AMBIENTE adecuada que garantice la producción suficiente de agua. (Artículo 14) SERVICIOS PÚBLICOS SUELO E10.3 Aplicación del Certificado de Incentivo Forestal establecido en la Ley 139 de NO TERRITORIAL 1994. (Artículo 14) AMBIENTE SUELO E10.4 Realizar estudios específicos que delimiten las áreas de amenaza y su NO TERRITORIAL afectación ambiental y socioeconómica. (Artículo 14) AMBIENTE AMENAZAS Y RIESGOS ESPACIO PÚBLICO SERVICIOS PÚBLICOS E10.5 Mejorar la capacidad técnica del campo y educar ambientalmente al sector productivo para lograr un mejor aprovechamiento del potencial ecológico y NO TERRITORIAL agrícola. (Artículo 14) E10.6 Promover sistemas de producción agropecuaria ambientalmente NO TERRITORIAL sostenibles. (Artículo 14) E10.7 Regular la contaminación del agua y el suelo. (Artículo 14) NO TERRITORIAL AMBIENTE SANEAMIENTO BÁSICO SUELO E10.8 Diseño, construcción, dotación y mejoramiento de equipamiento NO TERRITORIAL comunitario rural. (Artículo 14) AMENAZAS Y RIESGOS EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS Página 28 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA ESTRATEGIAS Dimensión/Atributo ESPACIO PÚBLICO SANEAMIENTO BÁSICO E11. Definir una norma urbanística lo suficientemente flexible para agilizar los procesos y lo suficientemente exigente para mejorar la calidad de los edificios. NO TERRITORIAL (Artículo 14) E12 .Establecer criterios claros de uso y ocupación de las áreas urbanas definiendo NO TERRITORIAL claramente el régimen de cesiones y bonificaciones. (Artículo 14) E13. Localizar la infraestructura de servicios necesaria para dotar la ciudad de una NO TERRITORIAL eficiente vialidad, movilidad y cobertura. (Artículo 14) SANEAMIENTO BÁSICO E14. Definir una nueva estructura administrativa más eficiente y coherente de NO TERRITORIAL acuerdo con las limitaciones del recurso humano disponible E15. Establecer directrices que permitan organizar la administración optimizando NO TERRITORIAL los procesos, haciendo reingeniería y posibilitando la retroalimentación directa e AMENAZAS Y RIESGOS inmediata. EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS E16. Estimular la capacitación técnica del personal de planta de manera que NO TERRITORIAL permita elevar los niveles de gestión interna y externa E17. Definir una nueva estructura administrativa más eficiente y coherente de NO TERRITORIAL acuerdo con las limitaciones del recurso humano disponible. E18. Establecer directrices que permitan organizar la administración optimizando los procesos, haciendo reingeniería y posibilitando la retroalimentación directa e NO TERRITORIAL inmediata. E19. Estimular la capacitación técnica del personal de planta de manera que NO TERRITORIAL permita elevar los niveles de gestión interna y externa. AMBIENTE AMENAZAS Y RIESGOS FUENTE: información del Acuerdo del PBOT municipal La tabla anterior muestra las relaciones entre las Estrategias y los temas de los proyectos incluidos en el Programa de Ejecución para la vigencia total del PBOT; éstos se desarrollan en los temas Ambiente, Amenazas y riesgos, Equipamientos colectivos, Espacio público, Saneamiento básico, Servicios públicos, Sistema vial y de transporte, Suelo y Vivienda. La tabla muestra que todas las estrategias incluyen proyectos categorizados como No territoriales, situación que va incidir en el cumplimiento de los objetivos y principalmente en el modelo de ocupación al no desarrollarse adecuadamente para lograr su cumplimiento; a excepción de algunas estrategias relacionadas con la dimensión Ambiente y Amenazas y riesgos, el desarrollo se planteó a través de proyectos en temas diversos que hace difícil alcanzar los objetivos si alguno de ellos no se ejecuta. El análisis permitió identificar desarticulación al existir proyectos que no tienen estrategias relacionadas para las dimensiones/atributos Espacio público y Saneamiento básico. En la dimensión ambiental se observan las siguientes estrategias que carecen de proyectos asociados: E4.3. Aplicación del Certificado de Incentivo Forestal establecido en la Ley 139 de 1994. E2. Adoptar mecanismos que faciliten y apoyen la inversión privada en el municipio para promocionar el establecimiento de pequeña y mediana industria y la generación de procesos productivos ambientalmente limpios. E3. Reconocer y hacer explícito que hay que enriquecer el modelo de urbanismo actual y que éste sea compatible con la defensa, protección y conservación de los recursos naturales. Página 29 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA E4.3.5. Mejorar la capacidad técnica del campo y educar ambientalmente al sector productivo para lograr un mejor aprovechamiento del potencial ecológico y agrícola. E4.3.6. Promover sistemas de producción agropecuaria ambientalmente sostenibles. E4.3.7. Regular la contaminación del agua y suelo. E4.3.8. Diseño, construcción, dotación y mejoramiento de equipamiento comunitario rural. Esta situación constituye una debilidad para la consecución del objetivo y el cumplimiento o materialización de la visión que se proyectó para el municipio en materia ambiental. 2.2.4. Análisis de la articulación de los contenidos del POT y d ificultades en la gestión territorial En el PBOT se identificaron las siguientes situaciones relacionadas con la articulación: o Objetivos y estrategias que abordan temas que dan solución a situaciones específicas identificadas en el Diagnóstico pero sin total articulación entre ellos. o Proyectos desarticulados de objetivos y estrategias. o Objetivos y estrategias desarticulados de proyectos. o Proyectos con alcances muy similares planteados en diferentes estrategias. o Proyectos no territoriales que son más de la mitad de los proyectos propuestos en el Programa de ejecución. El análisis de Coherencia realizado a los contenidos del PBOT municipal permite concluir lo siguiente: - La visión y objetivos específicos tiene articulación completa; la visión incluyó elementos territoriales que se desarrollan a través de objetivos territoriales y no territoriales; estos últimos no son de alcance del instrumento PBOT sino del Plan de Desarrollo Municipal. - Si bien existe articulación entre el elemento de la visión 1 Municipio organizado, un centro de comercio, de desarrollo y articulado regionalmente, con sus sectores agropecuario, productivo y competitivo fortalecidos y económicamente sustentables y autónomos y el Objetivo O1 Desarrollo económico sostenido, los proyectos propuestos no permiten alcanzar el elemento de la visión dado que no dan respuesta a la intención del fortalecimiento a la producción agropecuaria y agroindustrial; ya que están en su mayoría dirigidos a la capacitación y asistencia técnica, y no se observan proyectos dirigidos al apoyo financiero, fomento, de promoción y visibilización de los procesos agroindustriales del municipio. Estos últimos dos factores podrían entrar a ser determinantes en fortalecimiento definitivo de las iniciativas municipales, además de no existir un peso real entre los proyectos con los objetivos y visión de desarrollo la baja o nula ejecución de estos impedirá el logro del modelo de desarrollo y de visión del municipio. Estas situaciones deben hacer parte del proceso de revisión y ajuste de manera que se cubran los vacíos que se identificaron en el análisis de coherencia, al ser temas de especial importancia para el municipio. Página 30 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 3. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PBOT La matriz de Programa de Ejecución de Corto Plazo estableció los recursos a destinarse para cada Programa y el tiempo estimado de ejecución; respecto de los recursos, la matriz también muestra la ejecución de mediano y largo plazo, situación que puede generar confusiones al tratar de verificar el cumplimiento real de la ejecución frente a lo dispuesto en el Decreto 879 de 1998 sobre incluir proyectos del corto plazo. TABLA 12. PROYECTOS DEL PROGRAMA DE EJECUCIÓN DIMENSIÓN / ATRIBUTO NO TERRITORIAL Total TERRITORIAL general NO TERRITORIAL 128 128 AMBIENTE 16 16 AMENAZAS Y RIESGOS 10 10 EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS 12 12 ESPACIO PÚBLICO 12 12 SANEAMIENTO BÁSICO 8 8 SERVICIOS PÚBLICOS 8 8 SISTEMA VIAL Y DE TRANSPORTE 4 4 SUELO 6 6 VIVIENDA 2 2 Total general 128 78 206 FUENTE: matriz de Programa de Ejecución La tabla anterior muestra que en el Programa de ejecución para la totalidad de la vigencia del PBOT se incluyeron 128 proyectos, que equivalen al 62%, para los cuales su ejecución no impacta directamente las dimensiones/atributos del territorio como proyectos de dotación, de capacitación o de fortalecimiento institucional (como Creación del instituto municipal de vivienda de interés social, Dotación de infraestructura escolar o Fortalecimiento de la UMATA para optimizar el servicio al Agro); esto proyectos fueron incluidos en la tabla como No Territoriales; en conclusión, el Programa de Ejecución no es claramente aplicable en general al proponer proyectos de corto, mediano y largo plazo, varios de los cuales no tienen alcance o incidencia territorial. 3.1. SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS De acuerdo con la ejecución analizada se evidencia que los objetivos no fueron cumplidos en su totalidad, sólo fueron ejecutados proyectos territoriales correspondientes a 3 objetivos O2, O3 y O4, los cuales no son suficientes para su desarrollo, situación que evidencia un débil cumplimiento del modelo propuesto y el bajo impacto que tiene esto en el territorio. Página 31 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Los esfuerzos de la administración municipal deben concentrarse en la priorización de proyectos que le permitan al municipio alcanzar su modelo propuesto en función de garantizar el acceso a los pobladores el desarrollo de su vida en condiciones de dignidad y en armonía con el ambiente. 3.2. SEGUIMIENTO AL DESARROLLO DEL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO La matriz de Indicadores de Modelo de Ocupación (Anexo 10) muestra el avance en las dimensiones y atributos del territorio. En éste están resumidos en términos porcentuales los avances medidos para cada dimensión y atributo del territorio municipal a partir del ejercicio de seguimiento de la ejecución de proyectos de orden territorial ejecutados por la Alcaldía Municipal y el Departamento del Cesar, mostrados en detalle en el Numeral anterior. A continuación se presenta una síntesis de los avances en la ejecución de los sistemas estructurantes: 3.3. SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS Como base para realizar la ejecución a proyectos se contó con la información de ejecuciones presupuestales anuales proporcionada por la secretaría de Hacienda Municipal y por la consignada en la página del Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP (https://www.contratos.gov.co); así se pudo estudiar la ejecución financiera real de los proyectos incluidos en el Programa de Ejecución. La ejecución real a 2003 fue baja en relación a la propuesta con un valor del 8.21%. Los planes Integrales de Vías y transporte y de Desarrollo Social fueron los que alcanzaron el mayor porcentaje 15.9% y 15.5% respectivamente; le siguió el plan Integral de Vivienda con 4.8% de ejecución, el Plan Integral de Desarrollo económico con 2.8%, el plan Integral de Manejo del Medio Ambiente con 0.3% y por último el plan Integral de Espacio Público sin ejecución. En total fueron 17 proyectos los ejecutados a esa fecha. Para 2013 el número de proyectos ejecutados dentro de los Planes Integrales priorizados, fueron 33 generales que reúnen un total de 166 proyectos ya que la generalidad en la definición de los subprogramas y proyectos así lo permite. La información de ejecuciones se encuentra en el Anexo 9 Indicadores de seguimiento a proyectos estratégicos definidos en el POT y en el Anexo 12 Ejecución de Programas. TABLA 13. EJECUCIÓN PROGRAMA DE EJECUCIÓN PBOT Detalle Cantidad / Valor PROYECTOS CONTEMPLADOS EN MATRIZ DE EJECUCIÓN 205 PROYECTOS EJECUTADOS A CP 17 PROYECTOS EJECUTADOS EN TOTAL A 2013 33 proyectos generales 166 proyectos específicos MONTO PROPUESTO EJECUCIÓN CP $ 49.602.000.000 Página 32 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Detalle Cantidad / Valor MONTO REAL EJECUTADO CP 2003 $ 4.071.043.400 MONTO DE EJECUCIÓN A 2013 $ 50.336.092.266 FUENTE: Calculo Equipo CDPMM, a partir de ejecución presupuestal 2001-2013, e información SECOP ILUSTRACIÓN 2. EJECUCIÓN DE PROYECTOS DEL CORTO PLAZO SEGÚN PROGRAMA DE EJECUCIÓN 800 748 Millones 700 618 600 500 400 300 200 100 28 55 25 0 EN EJECUCION NO SI CORTO L LARGO (C-M-L) M MEDIANO(C-M) M-L FUENTE: equipo PDPMM En la ilustración anterior se presenta la ejecución según el presupuesto contemplado para el corto plazo en el año 2003 como lo establece el Acuerdo en el Artículo 198 en el parágrafo; como se ha mencionado, no superó esta meta propuesta. La mayoría de los proyectos ejecutados corresponden al corto plazo, aunque algunos están ejecutados en el mediano plazo y no se ejecutaron en el tiempo que previsto, no se encuentra línea de base para realizar el análisis real del seguimiento y evaluación del avance de la ejecución real del PBOT. Página 33 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA ILUSTRACIÓN 3. DISTRIBUCIÓN DE PROYECTOS POR INCIDENCIA (TERRITORIALES Y NO TERRITORIALES) Y DIMENSIÓN/ATRIBUTO DEL TERRITORIO INCLUIDOS EN EL PROGRAMA DE EJECUCIÓN 90 80 70 60 50 40 81 30 25 20 10 10 18 14 6 11 7 6 9 7 5 0 2 1 2 1 SISTEMA VIAL Y DE VIVIENDA ESPACIO PÚBLICO NO TERRITORIAL AMBIENTE SUELO AMENAZAS Y RIESGOS SANEAMIENTO BÁSICO EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS SERVICIOS PÚBLICOS CULTURAL O ARQUITEC. PATRIM. HISTÓRICO, TRANSPORTE NO TERRITORIAL TERRITORIAL FUENTE: equipo PDPMM Los 205 proyectos establecidos en el programa de ejecución corresponden en su mayoría a los proyectos no territoriales que tienen incidencia municipal, la mayor incidencia relacionada a las dimensiones son los ambientales y urbanos y un número muy bajo de proyectos en la dimensión rural. ILUSTRACIÓN 4. PLAZO DE EJECUCIÓN PROYECTOS TERRITORIALES 35 30 29 25 21 20 18 15 11 10 6 5 4 0 CORTO L LARGO (C-M-L) M MEDIANO(C-M) M-L FUENTE: equipo PDPMM Página 34 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Frente a la ejecución de los proyectos territoriales en los plazos determinados por el PBOT tenemos que para el corto, mediano y largo plazo aunque con bajo nivel se han ido ejecutando, de los proyectos en el corto plazo en su vigencia solo se desarrollaron 4. Ya para el mediano y largo plazo se observa que tienen una continuidad en la ejecución como lo demuestra la gráfica. Confirmando que para el corto plazo como quedó establecido fue una meta muy ambiciosa desarrollar todos estos proyectos. ILUSTRACIÓN 5. EJECUCIÓN DE PROYECTOS TERRITORIALES POR PLAZO DEL PBOT 30 28 25 20 17 15 11 12 9 10 6 4 5 1 1 0 NO SI CORTO L LARGO (C-M-L) M MEDIANO(C-M) M-L FUENTE: equipo PDPMM De la ejecución que se viene desarrollando en este periodo constitucional 2012-2015 se observa que los proyectos que se desarrollan son del orden no territorial, se recomienda realizar el análisis y ajuste del PBOT con el plan de desarrollo vigente para establecer los proyectos que generen mayor impacto en el territorio en función de cumplir con el modelo territorial. ILUSTRACIÓN 6. EJECUCIÓN DE PROYECTOS NO TERRITORIALES POR PLAZO DEL PBOT 40 35 30 25 20 15 10 5 0 EN EJECUCION NO SI CORTO L LARGO (C-M-L) M MEDIANO(C-M) M-L FUENTE: equipo PDPMM Por la priorización y ejecución de los proyectos propuestos en el PBOT, se puede evidenciar que la continuidad de los planes integrales propuestos es débil; los avances que se han desarrollados están ligados a la adecuación de vías que es insuficiente para lo estimado que contrasta con la ejecución Página 35 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA de proyectos no territoriales que desarrollan y obedecen a acciones sectoriales de planes de desarrollo. Esta situación muestra que de manera general, los proyectos del programa de ejecución no se han tenido en cuenta por parte de las administraciones municipales. 3.4. IMPACTO GENERADO EN EL TERRITORIO CON LA EJECUCIÓN DEL PBOT Por la ejecución señalada anteriormente tenemos que para el municipio no se han logrado concentrar en el desarrollo del instrumento de ordenamiento aprobado. En los componentes Urbano, Rural no se aprecia amplia ejecución del PBOT que limita el impacto que a la fecha debería tener el municipio. El PBOT no ha logrado impactar el municipio como se propuso, es importante partir señalando que el presente análisis es con base en información que fue entregada por el municipio y el SECOP desde los años 2003 a 2013. Los proyectos establecidos son encaminados a procesos de tipo institucional, de gestión y organizativos que son importantes para la visión del modelo pero son de tipo sectorial, lo que no permite que se demuestre un equilibrio en el desarrollo de los contenidos del PBOT. Indudablemente se requiere acoger procesos administrativos encaminados a redireccionar el ordenamiento del municipio de Aguachica. El reto es poder ajustar el instrumento para darle respuesta una serie de conflictos que están presentando en el territorio de manera efectiva y en tiempo real. 3.5. ACTIVIDADES Y/O PROCESOS QUE DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL NO ESTÁN CONTRIBUYENDO AL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DE LA PLANEACIÓN TERRITORIAL Falta de conocimiento y aplicabilidad de los contenidos y alcances del PBOT por las administraciones municipales desde su adopción; no ha habido una suficiente difusión y socialización de los alcances del mismo a la comunidad en general y muchos elementos de norma no se hacen cumplir. No implementación del Expediente Municipal como instrumento de seguimiento del PBOT; no hay línea base e indicadores estructurados que permitan hacer un ejercicio concreto de medición, esta es una herramienta fundamental para determinar la eficiencia de la administración municipal en relación a sus avances en el desarrollo del modelo propuesto, la eficiencia fiscal territorial, las debilidades que se presentan y por ende la justificación de los procesos de modificaciones que deben surtirse con claridad. Relacionado con lo anterior, falta de funcionarios en la Gerencia de Planeación y Obras que encargados de la construcción y operación el expediente municipal del municipio con lo que muchos esfuerzos, estudios e inversiones se encuentran desarticulados y en el anonimato cuando estos deben hacer parte de un gran archivo técnico e histórico base para la toma de decisiones y el planteamiento de programas de gobierno y planes de desarrollo así como la revisión y ajuste de los mismos. Página 36 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Participación ciudadana a través del Consejo Territorial de Planeación en el proceso de diagnóstico y formulación que muestra debilidades de participación real y efectiva de los actores que lo conforman; en las etapas de Seguimiento y Evaluación este órgano no tiene una preparación preliminar para que realice una labor continua y efectiva alrededor del tema territorial municipal. Desconocimiento por parte de funcionarios de la administración de los alcances del PBOT así como de la aplicabilidad de la norma en el territorio municipal, lo cual se refleja en la baja ejecución del instrumento. Página 37 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 4. EL PBOT EN EL CONTEXTO DE LA PLANIFICACIÓN MUNICIPAL, REGIONAL Y NACIONAL 4.1. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN POBLACIONAL El Estado tiene como finalidad principal garantizar el mejoramiento y la calidad de vida de su población en todo su territorio. La población, entendida como el conjunto de sujetos que vive en un territorio determinado, no es estática. Características como su volumen, ubicación en el territorio, movilidad y estructura cambian con el paso del tiempo e inciden en los procesos sociales, económicos y ambientales del territorio, y estos a su vez sobre la población. La consideración de esta relación en doble vía es lo que se denomina “enfoque poblacional” (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fondo de poblaciones de la naciones Unidas UNFPA, 2008). Una de las variables a tener en cuenta para el desarrollo y el bienestar de la población es la disposición y ordenamiento del territorio donde habita; de manera que responda a sus necesidades y cambios permanentes. El ordenamiento territorial, es así, un conjunto de acciones político-administrativas y de planificación física que emprenden los municipios con el fin de orientar el desarrollo de su territorio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico, y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales. Lo anterior con el fin de posibilitar a los habitantes el acceso a vías, transporte, espacios públicos y hacer efectivos los derechos a la vivienda y los servicios públicos domiciliarios; de manera segura y sostenible, propendiendo por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo. La ordenación del territorio con enfoque poblacional, permite identificar, comprender y responder a la relación de la de la población en el territorio con las dimensiones sociales, ambientales y económicas que le competen a la administración municipal. En resumen, el objetivo de la utilización del enfoque poblacional para la construcción y revisión de planes de ordenamiento territorial es construir relaciones equilibradas entre los seres humanos, y entre estos y su hábitat. Para el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) la población debe ser vista como el principio y fin de las acciones del Estado y debe ser considerada de manera explícita en los planes de desarrollo municipal, pues el mejoramiento de su calidad de vida es la misión principal de los municipios. De otro lado, la población, entendida como el conjunto de sujetos que vive en un territorio determinado, tiene características particulares como volumen o tamaño, crecimiento, estructura, distribución espacial y movilidad, que cambian en el tiempo e inciden sobre procesos sociales económicos y ambientales en los municipios que incluso pueden llegar a tener efectos regionales y hasta nacionales. Página 38 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Colombia es un Estado social de derecho en el cual los ciudadanos y las ciudadanas de un municipio son sujetos de los derechos y libertades universalmente reconocidos en las dimensiones ambientales económicas, sociales, culturales, civiles y políticas. El marco de derechos exige que la planeación del desarrollo esté centrada en el bienestar de la gente como portadora y titular de derechos y obligaciones; que no discrimine, que priorice aquella población en situación de exclusión o vulnerabilidad, y que considere la realización de los derechos como un imperativo legal. En este sentido el Artículo 10 de la ley 136 de 1994, establece que el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio constituyen la finalidad del Municipio como entidad territorial fundamental de la división político administrativa del Estado Colombiano. Las atribuciones legales del municipio como garante de derechos, deben ser vistas más allá de la provisión de servicios desde la generación de condiciones y oportunidades para convertir a los ciudadanos y las ciudadanas en actores de su propio desarrollo. Es de anotar que el enfoque poblacional es una metodología desarrollada por el Fondo de poblaciones de las naciones unidas, la Universidad Externado de Colombia y el ministerio de Ambiente y desarrollo territorial (Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Fondo de poblaciones de la naciones Unidas UNFPA, 2008). Por todo lo anterior el enfoque poblacional ha sido acogido por el Departamento Nacional de Planeación para la formulación de los planes de desarrollo, planes de ordenamiento territorial así como para la revisión y ajuste de los mismos. Prueba de ello es la incorporación del enfoque poblacional en las Guías para la Gestión Pública Territorial - Planeación para el Desarrollo Integral de las entidades territoriales el Plan de Desarrollo 2012-2015. Todo lo anterior reafirma que el enfoque poblacional es la manera como se debe incorporar la población como sujeto y objeto del desarrollo territorial el cual es de obligatorio cumplimiento en los alcances de dichos instrumentos. 4.2. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN AMBIENTAL Las determinantes en el campo del ordenamiento territorial se encuentran sustentadas inicialmente en el Artículo 10 de la Ley 388 de 1997, artículo que las presenta como condiciones bióticas, físicas (riesgo y amenaza), socio-económicos y culturales que constituyen el origen de “normas de superior jerarquía, en sus propios ámbitos de competencia, de acuerdo con la Constitución y las Leyes”. Las determinantes ambientales en la Ley 388 de 1997 son de tres tipos: - Las relacionadas con conservación y protección del medio ambiente y los recursos naturales, - Las determinaciones dadas para las áreas expuestas a amenazas y riesgos naturales no mitigables para la ubicación de asentamientos humanos, y - El señalamiento y la localización de las infraestructuras para el aprovisionamiento de servicios públicos domiciliarios y la disposición final de residuos. El Artículo 10, además, estipula que en la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial los municipios deberán tener en cuenta los determinantes ambientales como normas de superior jerarquía; estas determinantes de carácter ambiental están relacionados primordialmente Página 39 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA con la conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente, así como con la prevención de riesgos naturales, de la siguiente manera: - Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas del estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales. - Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; las disposiciones producidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en cuanto a la reserva, alinderamiento, administración o sustracción de los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional. Por otra parte, La Ley 99 de 1993 establece que las entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA), en el marco de sus competencias, son las encargadas del ordenamiento espacial del territorio, en los aspectos ambientales, razón por lo cual, en los Planes de Ordenamiento Territorial se debe incluir con claridad el régimen de usos y ocupación de los suelos en el municipio contemplando los criterios ambientales que aporten a la conservación de los ecosistemas estratégicos y áreas de especial importancia ecosistémica. En este marco, la Corporación Autónoma Regional del Cesar, CORPOCESAR, emite la Resolución 1207 del 7 de Noviembre de 2012, “Por la cual se expiden las Determinantes Ambientales para la elaboración de los Planes de Ordenamiento Territorial Municipal de los Municipios Jurisdicción del Departamento del Cesar”. Dichas determinantes se centran en siete aspectos: - Áreas protegidas - Planificación y fomento de la actividad forestal productora - Áreas de amenaza y riesgo - Equipamientos de alto impacto ambiental - Espacio público - Ordenamiento rural y - Minería Adicionalmente, se encuentran otras normas que aportan elementos que deben ser incorporados en los POT como normas de superior jerarquía tales son: El Decreto 1640 de 2012, por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, en el Artículo 23, presenta el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como Determinante Ambiental. En el Artículo 2 del Decreto 3600 de 2007, por el cual se reglamentan las disposiciones de las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 relativas a las determinantes de ordenamiento del suelo rural y al desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en este tipo de suelo, se define que “…con el fin de garantizar el desarrollo sostenible del suelo rural, en los procesos de formulación, revisión y/o modificación de los planes de ordenamiento territorial, los municipios y distritos deberán dar cumplimiento a las determinantes que se desarrollan en el decreto, las cuales constituyen normas de superior jerarquía en los términos del artículo 10 de la Ley 388 de 1997”. Página 40 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Una de las categorías de protección en suelo rural determinadas en el Artículo 4 del mencionado Decreto son las denominadas áreas de conservación y protección ambiental, categoría que incluye las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente y las que hacen parte de la estructura ecológica principal, para lo cual en el componente rural del plan de ordenamiento se deben señalar las medidas para garantizar su conservación y protección. La estructura ecológica principal es definida en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997 como “…la base ambiental que soporta el territorio y que se selecciona y delimita para su protección y apropiación sostenible, dado que contiene los principales elementos naturales y construidos que determinan la oferta ambiental, conformando la plataforma estructurante a partir del cual se articulan los sistemas urbanos y rurales”. Incluidas en las áreas de conservación y protección ambiental se encuentran las siguientes categorías: - Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas - Las áreas de reserva forestal, áreas de manejo especial y - Las áreas de especial importancia ecosistémica. La anterior referente normativa señala entonces la necesidad de ajustar para el municipio de Aguachica algunos elementos del PBOT en lo relativo a la dimensión ambiental tanto para suelo urbano como rural, según lo estipula la normativa vigente; estos ajustes van dirigidos principalmente a la incorporación o armonización de los siguientes aspectos: - Estructura ecológica principal (Artículo 35 de la Ley 388 de 1997, artículo 4 del Decreto 3600/07), incorporación de la resolución 1207/12 de CORPOCESAR, y - Determinación de las áreas de conservación y protección ambiental (Artículo 4 del Decreto 3600/07). Estos aspectos se tratan con mayor detalle en el capítulo 6 del presente documento. 4.3. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ASOCIADAS AL RIESGO Para los aspectos relativos al riesgo como determinante ambiental, el sustento normativo está dado a partir del Artículo 10 de la Ley 388 de 1997, la cual al establecer los determinantes de los planes de ordenamiento territorial incluye en el literal d como una de ellas “…la definición de las políticas, directrices y regulaciones sobre prevención de amenazas y riesgos naturales, el señalamiento y localización de las áreas de riesgo para asentamientos humanos, así como las estrategias de manejo de zonas expuestas a amenazas y riesgos naturales”. El Decreto 879 de 1998, por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los Planes de Ordenamiento Territorial, dispone respecto al riesgo, que se tendrán en cuenta las prioridades del Plan de Desarrollo del municipio o distrito y los determinantes establecidos en normas de superior jerarquía entre las que se encuentran “…las relacionadas con la conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales”. Por su parte, entre las Determinantes Ambientales para las áreas de amenaza y riesgo que se plantean en la Resolución 1207 del 2012 de CORPOCESAR, se mencionan en el Artículo 4 correspondientes a las determinantes para las áreas de amenazas y riesgos. Página 41 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Adicionalmente, la Ley 1523 de 2012, por medio de la cual se adopta la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, establece la gestión del riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, bienestar, calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. La gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo, y por lo tanto, está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con las gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población. 4.4. DETERMINANTES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ORDEN REGIONAL La ley 388 de 1997 establece como determinantes que son aplicables para el PBOT del municipio de Aguachica y que deben priorizarse en el proceso de revisión en el establecimiento de políticas, directrices y regulaciones sobre la identificación, conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles que determinen el patrimonio histórico, arquitectónico y cultural que no fue identificado ni desarrollado. Por otra parte se plantea el señalamiento y localización de las infraestructuras básicas relativas a la red vial nacional y regional, puertos y aeropuertos, sistemas de abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía, así como las directrices del ordenamiento para sus áreas de influencia. Frente a estos asuntos el PBOT presenta una ubicación de la red vial del municipio, y es atravesado en su perímetro urbano y rural por parte del proyecto de la construcción del sector 2 de la Ruta del Sol, proyecto que obedece a directrices del orden nacional. Una de las figuras contempladas en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial -LOOT- 1454 del 28 de junio de 2011 en su artículo 18°, es el Contrato o Convenio Plan, mediante los cuales; “la nación puede contratar o convenir con las entidades territoriales, asociación de entidades territoriales y con áreas metropolitanas, la ejecución asociada de proyectos estratégicos de desarrollo territorial”. Esta herramienta se define como una oportunidad en torno a grandes temas territoriales. Esta figura debe contemplarse en la nueva formulación de la gestión de los proyectos que se propongan generar una alternativa de integración del municipio en la región del Magdalena medio. Entre los determinantes de orden regional para el municipio de Aguachica se tienen los siguientes: - Ruta del Sol Sector 2 que comunica a Puerto Salgar, Cundinamarca con San Roque, Cesar, Tramo 5 que comunica a San Alberto con Aguachica, con 65 kilómetros, y el Tramo 6 que va desde Aguachica hasta la Mata, con 35 kilómetros de vía; transversal con la que el municipio se integra con el mar Caribe. Página 42 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA - La construcción de los puertos multimodales en el municipio vecino de Gamarra, que requiere de la existencia de proyectos de densidad vial que comunicará a la ciudad de Cúcuta con Aguachica y La Mata. Página 43 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 5. LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL Y LA GESTIÓN DEL PBOT 5.1. DEBILIDADES QUE PRESENTA LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL PARA LA GESTIÓN DEL PBOT Desconocimiento del alcance y contenidos del PBOT vigente por parte de los funcionarios y sociedad en general no ha permitido una apropiación y aplicación efectiva de este instrumento de planificación. Información insuficiente, oportuna y veraz para realizar los análisis de ejecución a partir de indicadores; esta situación evidencia la importancia para la Administración de implementar y poner en marcha el Expediente Municipal, en cuyo marco se establezca un protocolo de recopilación de información de las inversiones municipales en proyectos de incidencia territorial a fin de disponer de información útil y oportuna para realizar ejercicios de seguimiento a la ejecución del PBOT. Ausencia de complementariedad entre los Planes de Desarrollo Municipal y el PBOT, que se traduce en desarticulación entre estos dos instrumentos de planificación del territorio municipal. Falta de organización de la administración municipal para capturar y tabular información territorial oportuna que permita disponer de indicadores de avance para apoyar el proceso de revisión del PBOT. Ausencia en el manual de funciones para la Gerencia de Planeación y Obras (Resolución No. 2322 del 1° de diciembre de 2010) para la elaboración, ejecución, revisión ni el desarrollo del PBOT. 5.2. ACCIONES O PROYECTOS QUE DEBE ADELANTAR EL MUNICIPIO PARA SUPERAR LAS DIFICULTADES EN EL PROCESO DE GESTIÓN DEL PBOT Implementación del Expediente Municipal como una actividad continúa adelantada por la Oficina de Planeación Municipal a fin de que se tenga información tanto de los documentos históricos y jurídicos de orden territorial, así como los informes de seguimiento y evaluación del PBOT llevados a indicadores. Se debe impulsar a través de diversos mecanismos administrativos gestionar la participación de las instituciones o entidades con representación local (secretarías de gobierno, empresas de servicios públicos, cámara de comercio, gremios y la comunidad en general, entre otros) como recursos de apoyo a las etapas de conformación del expediente urbano y convenir la cooperación de esfuerzos entre éstas y la administración municipal. Es recomendable establecer responsables entre las dependencias de la administración municipal para la producción, gestión y actualización de la información. La administración municipal a través de la Gerencia de Planeación y Obras se sugiere que acoja las siguientes orientaciones de ministerio de Vivienda y Desarrollo Territorial: Página 44 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Se designará el administrador del Expediente y precisará además sus funciones. Entre las funciones están: -Preparar propuestas técnicas, organizativas, operativas y financieras para el funcionamiento y desarrollo del Expediente, así como planes anuales de trabajo para consideración del Consejo Consultivo de Ordenamiento. -Gestionar la ejecución de las decisiones del Alcalde en relación con el Expediente. -Presentar informes periódicos sobre el estado del desarrollo territorial del municipio y la ejecución del PBOT. -Difundir ante agentes públicos y privados la información, los análisis y evaluaciones sobre el ordenamiento territorial. -Administrar el archivo de la documentación y cartografía técnica e histórica sobre el desarrollo territorial del municipio. Velar por su conservación y establecer mecanismos para su consulta. -Coordinar en el ámbito municipal, subregional, departamental y nacional la obtención y aporte de la información requerida. Fortalecimiento del Banco de Proyectos de Inversión Municipal con miras a contar con todos los proyectos debidamente formulados en las metodologías exigidas por el gobierno municipal para fortalecer las actividades de cofinanciación de los proyectos del PBOT. Conocimiento a profundidad el territorio y su dinámica por parte de los funcionarios públicos con competencias en la ejecución del PBOT, de todos los miembros del CTP, de quienes conforman las Veedurías Ciudadanas, los Comités Consultivos, como actores interesados asentados en el territorio. Incorporación del enfoque poblacional en los instrumentos de planeación y de ordenamiento territorial para apoyar y mejorar las acciones de quienes están ocupando el territorio, es decir, los habitantes del municipio. Proceso interno de retroalimentación de los contenidos del PBOT en los funcionarios públicos de las diferentes dependencias. Incorporación el manual de funciones competencias relacionadas con la alimentación, mantenimiento y seguimiento del sistema de seguimiento y evaluación del expediente municipal, estas se asignarán a la Secretaría de Planeación y a los funcionarios. Desarrollo una estrategia de comunicación que le permita a la administración municipal divulgar y dar a conocer a sus pobladores los contenidos del PBOT, para que estos también le puedan hacer seguimiento y se interesen por el desarrollo de sus objetivos, políticas y estrategias, así como los aportes que puedan genera en función del territorio en sus procesos de organización social, económica, cultural, deportiva y política. Implementación de una estrategia de gestión que le permitan canalizar recursos que financien los proyectos del PBOT para impulsar el desarrollo del modelo territorial propuesto. Teniendo en cuenta las herramientas de Contrato Plan y los recursos de regalías a través del OCAD, entre otras. Página 45 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES PARA ADELANTAR EL PROCESO DE REVISIÓN DEL PBOT 6.1. TEMAS QUE REQUIEREN AJUSTE Modificar el Artículo 230 del Acuerdo y ajustarlos a lo mencionado en el Capítulo 1 VIGENCIA DE LOS CONTENIDOS DE CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO DEL PLAN, para garantizar que la vigencia el PBOT se ajuste a los períodos constitucionales, tal como lo exige el artículo 28 de la Ley 388 de 1997. De acuerdo con la estructura de contenidos de cada Componente, mencionada en el Decreto 879 de 1998, ajustar el contenido del componente correspondiente teniendo en cuenta las identificaciones y observaciones del Numeral 2.1. 6.1.1. Contenidos del Componente General que requieren ajuste Incluir en el Acuerdo municipal la delimitación del perímetro urbano referido a coordenadas planas en el sistema MAGNA SIRGAS; igualmente para los perímetros de los centros poblados rurales. En lo relativo a la ubicación de las Áreas de reserva para la conservación del medio ambiente, es necesario ajustar principalmente para el suelo urbano, la ubicación explícita de dichas áreas, pues en el acuerdo vigente éstas no se especifican y la cartografía que soporta el PBOT es generalizada, por lo tanto, la escala de detalle no es adecuada para soportar la localización de éstas zonas en el suelo urbano. Para el caso del suelo rural, en cuanto a los suelos de protección, categoría en la cual están incluidas las áreas de reserva para la conservación del medio ambiente, es conveniente simplificar la clasificación y hacerla más explícita, pues en Acuerdo no queda claramente definido como los subsistemas ambientales soportan los suelos de protección y se hace referencia a ellos en diferentes apartes del Acuerdo. Esta clasificación del suelo de protección en lo rural debe estar armonizada con las categorías establecidas en el Decreto 3600 de 2007, específicamente con las relativas a las “Áreas de protección y conservación ambiental”, que para el caso del municipio aplican, de acuerdo al artículo 4 del mencionado Decreto las siguientes: -áreas de especial importancia ecosistémica (las zonas del municipio de recarga de acuíferos, complejos cenagosos, rondas hídricas de los cuerpos de agua), -áreas de reserva forestal (Reserva forestal de Ley Segunda del Río Magdalena). Otro aspecto a revisar consiste en la definición de la Estructura Ecológica Principal, la cual debe ser estructurada para la integridad del territorio municipal, entendido desde el punto de vista de que la misma constituye “la expresión territorial de los ecosistemas naturales, agro ecosistemas, sistemas urbanos y construidos, que soportan y aseguran a largo plazo los procesos que sustentan la vida humana, la biodiversidad, el suministro de servicios ambientales y la calidad de vida”. (IDEAM, 2003). Si bien dentro del PBOT vigente se encuentra conformado un sistema ambiental municipal, es preciso enfocarlo hacia un concepto que esté acorde con la estructura ecológica principal, de conformidad con el sustento normativo desde el cual se puede argumentar la estructura ecológica como un eje estructural de ordenamiento ambiental, en tanto contiene un sistema espacial, estructural Página 46 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA y funcionalmente interrelacionado, que define un corredor ambiental de sustentación, de vital importancia para el mantenimiento del equilibrio ecosistémico del territorio, la cual por sus características es parte del suelo de protección atendiendo a lo establecido en el artículo 35 de la ley 388 de 1997 y parte del contenido estructural del Plan de Ordenamiento atendiendo al literal 2.2 del artículo 12 de la misma Ley (http://www.dama.gov.co/POT/pot8.htm). Para reforzar esta necesidad desde lo normativo, es preciso mencionar que el Decreto 3600/07 en el artículo 4, incluye en las áreas de protección y conservación ambiental aquellas que hacen parte de la estructura ecológica principal. Otro elemento que debe ser incorporado en la revisión, corresponde a la Resolución 1207 del 2012 de CORPOCESAR, la cual constituye una norma de superior jerarquía y en la fijan las determinantes ambientales, que abarcan tanto suelo urbano como rural. Para el municipio aplican dentro de los determinantes planteados por la Corporación en cuanto a áreas protegidas las siguientes: -Áreas de reserva forestal: Bosques el Agüil, Potosí y la Libertad, Reserva forestal protectora Río Magdalena, Reserva Forestal Protectora - Curso del caño Pital y El Cristo -Áreas de manejo especial: Ciénaga Doña María, Ciénaga Muzanda, Ciénaga El Polo y Ciénaga La Hermosa, reservas de las cuencas Buturama, Noreán, Gallinazo y Limoncito -Áreas para preservar el sistema hídrico: los diferentes caños, quebradas y ríos del área urbana y rural Sobre la Determinación de las áreas expuestas a amenazas y riesgos, se focalizan más las zonas con fenómenos amenazantes para suelo rural que para el urbano. En el artículo 20, únicamente se puntualizan avenidas torrenciales en el sector urbano asociadas a las quebradas Pital y El Cristo. Debido a esta carencia en la especificidad de las zonas expuestas a amenaza y riesgo en el casco urbano, se requiere hacer ajustes para ubicar con mayor puntualidad las áreas expuestas a amenazas a nivel urbano y su cartografía de soporte correspondiente. A nivel general para el municipio, el ajuste dirigido al tema de riesgos se centra en dos necesidades: por una parte, el incremento del riesgo de ocurrencia de desastres, relacionado con los eventos producidos por el cambio climático y por otra, la entrada en vigencia de la Ley 1523 de 2012, por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. La gestión del riesgo en adaptación al cambio climático es consecuente y se encuentra articulada con el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, y considera los efectos del cambio climático en el país, propendiendo por transformar las condiciones de preparación y respuesta generando condiciones de adaptación a través de la consolidación de municipios y comunidades más resilientes. (Plan Nacional de Adaptación al cambio climático, Marco conceptual y lineamientos, DNP) El artículo 39 de la Ley 1523 de 2012, “integración de la Gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo” establece como los planes de ordenamiento territorial, de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles del gobierno deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico y considerarlo como un condicionante en el uso y ocupación del territorio. Teniendo en cuenta el anterior marco normativo, se hace evidente la necesidad de ajustar el tema de riesgos del PBOT vigente e incorporar lo relativo al cambio climático desde un diagnóstico de Página 47 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA los efectos de tales cambios en el municipio con miras a determinar desde el ordenamiento del territorio medidas de adaptación y mitigación 6.1.2. Contenidos del Componente Urbano que requieren ajuste Sobre la normatividad urbanística, se recomienda revisar la densidad máxima de 100 viviendas/ha para proyectos VIS, ya que la actual norma solo se orienta a desarrollos de tipo unifamiliar y no se incluyen desarrollos bifamiliares o en altura que permitan aprovechar de mejor manera el suelo para este tipo de desarrollos. Acoger las indicaciones de dimensionamiento en cuanto a frentes, aislamientos posteriores de los predios o lotes destinados para VIS contenidos en el Decreto 2060 de 2004. Sobre los Tratamientos urbanísticos, la definición del tratamiento de Conservación se debe adaptar a la definición de norma incluida en la Ley 388 de 1997 y los Decretos 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4259 de 2007 y 4065 de 2008, identificando las áreas protegidas y las áreas, bienes o construcciones que pertenecen al patrimonio cultural e histórico municipal en suelo urbano y de expansión. Para el tratamiento de Desarrollo modificar el contenido sobre directrices y modalidades y adaptarlo a lo dispuesto en el Artículo 3 del Decreto 3050 de 2013 sobre la definición de Área o predio urbanizable no urbanizado. Los contenidos relacionados con Planes Parciales, Unidades de Actuación Urbanística e Instrumentos de Financiación deben ajustarse a lo establecido en la Normatividad vigente: Decreto 2181 de 2006, Decreto 4300 de 2007, Decreto 4065 de 2008, Ley 1469 de 2011, Decreto Ley 19 de 2012 y Decreto 1478 de 2013; la aplicación de Planes Parciales para nuevos proyectos de vivienda permitirá transferir suelos a la cabecera para construir la malla vial anticipada en el PBOT, y reservar área de suelo en los porcentajes de norma que correspondan para parques y zonas verdes, y mejorar el Índice de Espacio Público Efectivo actual. Realizar la identificación de los bienes inmuebles de interés cultural en el suelo urbano, previa identificación en el Componente general, al ser un contenido estructural. Actualizar las disposiciones relacionadas con los perfiles viales urbanos y ajustarlos a los contenidos establecidos en el Artículo 7 del Decreto 798 de 2010. Incluir en la normatividad urbanística las regulaciones y normas técnicas para ejecución de obras de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico según la Resolución 1096 de 2000; para el servicio de energía incluir las regulaciones técnicas incluidas en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, emitido por el Ministerio de Minas y Energía Mediante la Resolución 18 0466 del 2 de abril de 2007. Para Equipamientos educativos, incluir en la normatividad las especificaciones descritas en la Norma Técnica NTC 4595 relacionada con el Planeamiento y Diseño de Instalaciones y Ambientes Escolares y la Norma Técnica NTC 4596 relacionada con la Señalización para Instalaciones y Ambientes Escolares. Incluir dentro de la normatividad lo relacionado con los estándares urbanísticos para el desarrollo de predios urbanizables no urbanizados en suelo urbano y en suelo de expansión urbana, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 798 de 2010. Página 48 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Redefinir el tema de Espacio público y armonizarlo con lo establecido en el Artículo 8 del Decreto 1504 de 1998: - Complementar y ajustar el inventario general de los elementos constitutivos del espacio público en el área urbana: elementos constitutivos (naturales, artificiales o construidos), elementos complementarios (vegetación natural e intervenida, amoblamiento urbano). - Definir el sistema de enlace y articulación entre los diferentes niveles y las acciones y proyectos necesarios para consolidar y complementar este sistema. - La definición de la cobertura de espacio público por habitante y del déficit cualitativo y cuantitativo, existente y proyectado, para la vigencia restante del PBOT. - Definir proyectos y programas estratégicos en el Programa de Ejecución que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el área urbana en el mediano y largo plazo. - Definir el espacio público del nivel sectorial y local dentro de los planes parciales y las unidades de actuación. - La definición de proyectos y programas estratégicos que permitan suplir las necesidades y desequilibrios del espacio público en el área urbana en el mediano y largo plazo. En este punto es necesario que se incluyan igualmente proyectos tendientes a mejorar las condiciones de los espacios públicos existentes - También se deben incluir dentro de las normas de intervención del espacio público lo relacionado con la accesibilidad, en cumplimiento de la Ley 361 de 1997, reglamentada por los Decretos Nacionales 734 de 2012 y 1538 de 2005, y adicionada por la Ley 1287 de 2009. 6.1.3. Contenidos del Componente Rural que requieren ajuste De manera general, los contenidos de este Componente deben ser reajustados a fin de armonizarlos con las disposiciones sobre los determinantes de ordenamiento del suelo rural y el desarrollo de actuaciones urbanísticas de parcelación y edificación en el esta categoría de suelo, reglamentados con posterioridad a la formulación y aprobación del PBOT, específicamente el Decreto 3600 de 2007. Para la categoría de suelo de protección, se debe armonizar con dicha normatividad dado que con base en el Estudio General de Suelos del departamento del Cesar (Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, 2007), en el suelo rural del municipio de Aguachica existe el suelo con clasificación agrológica tipo III y de acuerdo con el Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007, hace parte de la categoría de protección en el suelo rural. Se debe tener en cuenta el conflicto de uso que se puede presentar entre el área de expansión urbana y el área suburbana hacia el sur en los sectores Villa Country (para el suelo de expansión) y Aguas claras (para el suelo suburbano) dado que estas dos zonas que hace parte del suelo rural hacen parte de los suelos tipo III descritos como de protección por el decreto 3600 de 2007. En relación con las Áreas que forman parte de los sistemas de aprovisionamiento de los servicios públicos y para la disposición final de residuos sólidos y líquidos, se debe complementar este tema con la localización y delimitación exacta de las fuentes de abastecimiento de acueductos urbanos y veredales, sitios de captación, líneas de conducción, área de bocatomas, plantas de tratamiento de agua potable (PTAP), rellenos sanitarios, y en general, todas las infraestructura Página 49 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA mencionadas en el Artículo 4 del Decreto 3600 de 2007 las cuales igualmente hacen parte de las categorías de protección en suelo rural. Dentro de ellas se mencionan, entre otras, las infraestructuras para el centro poblado de Noreán, la captación del acueducto de Villa de San Andrés; igualmente, identificación de poblaciones dispersas asentadas en veredas en la zona alta del municipio dentro del área declarada como Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959. De acuerdo con lo mencionado en el Decreto 953 de 2013 concerniente a promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos urbanos y rurales mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pagos por servicios ambientales, se recomienda que el municipio haga la identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica en el marco de sus instrumentos de planificación tal como lo establece el artículo 4 del Decreto en mención y que surta el procedimiento respectivo ante CORPOCESAR. En cuanto a las áreas protegidas, para la Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 se recomienda se realice el ordenamiento productivo sostenible y diversificado en el marco de un proceso de sustracción, siguiendo el procedimiento que establece la Resolución 629 de 2012 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para sustracción de áreas altamente intervenidas, con fines de economía campesina. La importancia de esta zona radica en que es la que proporciona el agua a los sistemas de acueductos de la cabecera municipal de Aguachica y centros poblados Noreán y Villa de San Andrés de fuentes superficiales, y también es zona de recarga hídrica para el sistema de aguas subterráneas. Se recomienda realizar la delimitación exacta del complejo de humedales en el territorio municipal no incluidos dentro del PBOT. Con el fin de evitar su urbanización y siguiendo la recomendación de CORPOCESAR, se recomienda se protejan el Bosque de Aguil y el Bosque del Potosí declarándolos como áreas protegidas municipales, realizando la identificación, delimitación, espacialización en los respectivos mapas y la definición de normas que garanticen su protección. Sobre las Áreas expuestas a Amenazas y Riesgos, el PBOT vigente presenta un mapa de amenazas y riesgos que es muy general y no está incompleto, por lo que se recomienda adelantar un estudio de detalle para la identificación, señalización y cartografía de las mismas a una escala menor. Dentro del estudio propuesto se deben incluir: las amenazas por sismo ya que Aguachica está en zona de riesgo sísmico intermedio; los riesgos por incendios forestales y vendavales, integrando el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio ambiental y considerar el riesgo de desastre como un condicionante para el uso y ocupación del territorio (Oficio 111036 ODAN 21 de noviembre de 2012 Procuraduría delegada para asuntos ambientales y agrarios). La ubicación actual en suelo rural de las lagunas de oxidación del sistema de tratamiento de aguas residuales de la cabecera municipal está muy cerca de asentamientos ilegales de población; de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4.8.3 del Reglamento Agua Potable y Saneamiento Básico, RAS 2000, “...el área debe estar lo más alejada posible de urbanizaciones con viviendas ya existentes” separadas una distancia que es función del tipo de tratamiento realizado. Con base en esto, se recomienda que se establezca la distancia de norma como área de protección circundante de 500 metros según el tratamiento facultativo que se realiza y se analice igualmente la opción de reubicar los asentamientos ilegales. Página 50 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA En relación con las Áreas de producción minera, se recomienda que en el mapa de usos del suelo rural se señalen y delimiten las áreas con licencias de exploración y explotación, con el fin de complementar los contenidos del PBOT vigente que incluye las áreas de explotación hidrocarburos y explotación de material calcáreo y de arrastre; para éstas y las demás áreas se debe hacer la identificación, delimitación, espacialización en los respectivos mapas y la definición de normas que regulen la actividad. Sobre las Áreas productivas agropecuarias y forestales, se recomienda que su delimitación tenga en cuenta estudios de suelos más detallados y mapas de clases agrológicas, con el fin de que se establezcan sistemas productivos sostenibles ambientalmente que estén acordes con la aptitud productiva de dichas áreas. En relación con la demanda de alimentos, pese a no estar contemplado en la normatividad, se recomienda tener en cuenta el tema de seguridad alimentaria en los aspectos de disponibilidad y acceso de la población a los alimentos para lo cual se propone que se normalicen e identifiquen áreas para la producción de alimentos (áreas de reserva alimentaria), en armonía con el Plan municipal de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el marco del documento CONPES social 113 de marzo 31 de 2008 Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (PSAN). Para el suelo de producción mencionado en el Artículo 128, modificar la asignación del suelo suburbano como un uso restringido. Para el ordenamiento de los centros poblados rurales adaptar e incluir la normatividad específica que menciona el Artículo 16 del Decreto 3600 de 2007. Para el Suelo suburbano, modificar la definición del Artículo 19 y los contenidos desarrollados en el Artículo 127, 131, 132, 138, 143, 146, 148, 149, 152, 164, y ajustarlos a todo lo dispuesto en el Decreto 3600 de 2007, siendo de especial importancia para modificar: las áreas mínimas permitidas de lotes para la actuación de parcelación, el uso de planes parciales en esta categoría de suelo, el tratamiento de desarrollo referido a procesos de urbanización, la norma de vivienda campestre, los perfiles viales ajustados al Decreto Nacional 4066 de 2008. Para los equipamientos colectivos, ajustar la definición del cementerio como un servicio público al ser un equipamiento colectivo de carácter social. Así mismo, se debe incluir en la normatividad municipal las medidas definidas por el Ministerio de Salud en el Código Sanitario Ley 9 de 1979 y la Resolución 1447 de 2009, a fin de expedir el concepto higiénico y sanitario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 22 de dicha resolución. Actualizar las secciones de vías rurales teniendo en cuenta las normas de diseño vial (Instituto Nacional de Vías, 2008) y las dimensiones que se establecen en los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley 1228 de 2008. Complementar lo mencionado sobre parcelación en suelo rural y armonizar su contenido a la luz del Decreto 3600 de 2007 teniendo en cuenta la normatividad del INCODER relacionada con la parcelación rural y la UAF3 partiendo de la calidad y vocación del suelo rural y la clasificación del suelo de protección dentro del territorio municipal. 3Ley 160 de 1994, Resolución 041 de 1996, Acuerdo 132 de 2008, Acuerdo 148 de 2008, Acuerdo 192 de 2009, Acuerdo 202 de 2009, Ley 1561 de 2012, entre otras. Página 51 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Igualmente, incluir las normas para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, dado que este tipo de desarrollos ya existe en el suelo rural municipal; la inclusión de este aspecto debe realizarse teniendo en cuenta lo que establece el Decreto 097 de 2006 sobre la parcelación en suelo rural teniendo en cuenta la legislación agraria y ambiental; igualmente, acogiendo las determinaciones en materia de densidades máximas respetando los valores ambientales o paisajísticos definidos por CORPOCESAR. 6.1.4. Contenidos del Programa de Ejecución que requieren ajuste Para la inclusión de nuevos proyectos territoriales o para los proyectos territoriales propuestos que no hayan sido ejecutados y que se consideren aun pertinentes para el cumplimiento de los objetivos del PBOT, se recomienda que su formulación se mejora en cuanto a: - Nombre exacto del proyecto: referido a un proyecto como tal y no a programas o sub programas. - Alcance exacto del proyecto: construcción, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, entre otros - Unidad de medida exacta en armonía con los indicares de modelo de ocupación y de objetivos. - Localización de la intervención: veredas, centro poblado, dirección en cabecera municipal El cumplimiento de lo anterior permitirá realizar un mayor y mejor análisis a la ejecución y seguimiento a través de indicadores así como al cumplimiento de las metas propuestas. De la misma manera se deben formular proyectos netamente de tipo territorial ya que en el Programa de Ejecución fueron incluidos un número importante de proyectos (62%) que obedecen más a la dimensión del desarrollo y que son resorte de instrumentos como los Planes de Desarrollo Municipal: proyectos como capacitación, asistencia técnica, talleres, suministros, conferencias, charlas, entre otros. 6.2. PERTINENCIA DE ADELANTAR LA REVISIÓN DEL PBOT 6.2.1. Descripción técnica de la revisión a realizar Corresponde a una revisión por cumplimiento de vigencia de mediano plazo; que tomará como punto de partida el presente Documento de Seguimiento y Evaluación, el cual hace parte integral del Expediente Municipal del municipio de Aguachica, revisando los componentes Urbano y Rural. Debido a la dinámica socio económica y la aparición de determinantes para el Ordenamiento del territorio como: - Normas de superior jerarquía relacionadas con conservación y protección del medio ambiente, los recursos naturales y la prevención de amenazas y riesgos naturales; - Normas sobre conservación y uso de las áreas e inmuebles que son patrimonio cultural; - El señalamiento y localización de las infraestructuras de la red vial nacional y regional, los puertos y aeropuertos y los sistemas de suministros de agua, energía y servicios de saneamiento básico, Página 52 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Se harán recomendaciones a tener en cuenta en la revisión general del PBOT cuando se cumpla su vigencia la cual finaliza en el 2015 con el período constitucional 2012 – 2015. Se harán recomendaciones para la actualización normativa enmarcada, entre otros, por el Decreto el 3600 de 2007 referente al ordenamiento del suelo rural; el Decreto 953 de 2013 referentes a la adquisición de predios y servicios ambientales en microcuencas abastecedoras de agua de los acueductos municipales; la Ley 1523 referente a la integración de la gestión del riesgo en la planificación territorial y del desarrollo. 6.2.2. Necesidad, conveniencia y propósito de las modificaciones La revisión del PBOT corresponde a la actualización de normatividad posterior a la fecha de elaboración del mismo, AÑO 2001. También ajustar el Programa de Ejecución en cuanto a la pertinencia y aplicabilidad de los proyectos no ejecutados en términos de su alcance y vigencia de ejecución; a la redefinición de proyectos de orden territorial que apunten o contribuyan al cumplimiento de los contenidos estructurales del Plan; y analizar la ejecución de proyectos de corto plazo del PBOT la cual solo alcanzó un ocho (8%) por ciento aproximadamente. 6.2.3. Estudios técnicos que se deben adelantar para el proceso de revisión del PBOT Entre los estudios técnicos que se deben adelantar en el proceso de revisión del PBOT del municipio de Aguachica están: - Estudio para la sustracción de áreas altamente intervenidas de la Zona de Reserva Forestal del río Magdalena (ley 2ª de 1959) con fines de economía campesina en el marco de la Resolución 629 de 2012. - Estudios general o semidetallado de los suelos del municipio. - Delimitación y zonificación del sistema de acuíferos del municipio de Aguachica. - Clarificación de límites de la propiedad en zonas de humedales. - Estudios detallados para la delimitación de las zonas de amenazas y riesgos así como las medidas de mitigación. 6.3. REVISIÓN DEL POT DE CARA A LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MUNICIPIO Se encuentra un municipio que cuenta hoy con un crecimiento acelerado que demanda de un equipamiento que responda a las necesidades, cuento a saneamiento básico, servicios públicos domiciliarios, vivienda, espacio público, sistemas viales de comunicación internas en la cabecera y mejoramiento con la zona rural. Adicionalmente, la aparición de grandes proyectos de infraestructura que afectan en territorio municipal y le dan un cambio a la integración del territorio como la Ruta del Sol, la construcción de puertos multimodales en el municipio vecino de Gamarra, la exploración y explotación de campos Página 53 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA petroleros, generan situaciones que obligan a tenerlas en cuenta por la incidencia que tendrán en el territorio y población municipal. En el proceso de revisión es importante identificar la nueva dinámica del municipio por estos proyectos de orden nacional; teniendo en cuenta que se está desarrollando una gran demanda de bienes y servicios con todas las apuestas de infraestructura y exploración de petróleo, el municipio debe prever esta situación frente a la escasa disponibilidad en el abastecimiento de agua potable, el déficit de espacio público, la movilidad, entre otras situaciones que presenta el municipio y que se convierten en retos para el desarrollo territorial. Página 54 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA ANEXOS 6.4. ANEXO 1. SITUACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Página 55 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.5. ANEXO 2. LECTURA DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA EN EL PBOT VIGENTE Página 56 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.6. ANEXO 3. ELEMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA Página 57 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.7. ANEXO 4. EVALUACIÓN DE LA DINÁMICA DEMOGRÁFICA ACTUAL FRENTE A LOS CONTENIDOS DEL POT VIGENTE Página 58 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.8. ANEXO 5. ELEMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA DINÁMICA POBLACIONAL, PROYECCIÓN DE LAS TENSIONES Y RECOMENDACIONES A PBOT Página 59 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.9. ANEXO 6. FASE 2 REVISIÓN DE L PBOT CON ENFOQUE POBLACIONAL Página 60 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.10. ANEXO 7. MAPA CONCEPTUAL DEL PBOT Página 61 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.11. ANEXO 8. MATRIZ DE ARTICULACIÓ N DE FINES Y MEDIOS Página 62 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.12. ANEXO 9. INDICADORES DE SEGUIMIENTO A PROYECTOS ESTRATÉGICOS DEFINIDOS EN EL PBOT Página 63 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.13. ANEXO 10. INDICADORES DE SEGUIMIENTO AL MODELO DE OCUPACIÓN TERRITORIAL DEFINIDO EN EL PBOT Página 64 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.14. ANEXO 11. INDICADORES DE SEGUIMIENTO A OBJETIVOS DE LARGO PLAZO DEFINIDOS EN EL PBOT Página 65 REVISIÓN DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE AGUACHICA 6.15. ANEXO 12. EJECUCIÓN DE PROGRAMAS Página 66
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