Julio Armando Ana MaríaGRISOLIA BERNASCONI MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE (PRÁCTICO UBA Y FACULTADES PRIVADAS) FUEROS CIVIL, COMERCIAL, PENAL Y LABORAL CON LA COLABORACIÓN DE DIEGO H. CANCELA ORGANIZACION DEL ESTUDIO INFORMÁTICA JURÍDICA EJERCICIO DE LA PROFESION PRODUCCION DE LA PRUEBA ETICA PROFESIONAL CONCLUSION DE LA CAUSA LABOR EXTRAJUDICIAL HONORARIOS LABOR JUDICIAL RECURSOS PRACTICA TRIBUNALICIA (ubicación de los juzgados, pago de la tasa, cédulas, oficios, mandamientos, edictos, testimonios, Registros públicos, etc) *JUICIO EJECUTIVO * JUICIO DE DESALOJO * JUICIO DE DIVORCIO Y SEPA- RACIÓN PERSONAL *JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJO Y VISITAS *JUICIO SUCESORIO* CONCILIACIÓN LABORAL *PROCESO LABORAL EN CAP. FEDERAL Y PROV. DE BS.AS. * PROCESO PENAL. MODELOS DE ESCRITOS JULIO ARMANDO GRISOLIA - Abogado (UBA). Juez nacional del Trabajo. Ex secretario de primera instancia designado por concurso abierto de antecedentes y oposición. Ingresó a la justicia del Trabajo en 1982. - Profesor titular de Práctica Profesional I y II en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE), y docente del Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires (UBA). - Profesor asociado de Proceso Laboral en el posgrado de Especialización en Derecho Procesal, dictado en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL). - Profesor asociado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad Argen- tina de la Empresa (UADE) y en la Universidad Argentina John F. Kennedy; profesor titular en la Universidad Católica de Salta (educación a distancia) y adjunto en la Universidad Católica Argentina (UCA). - Profesor de la Escuela de Capacitación de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y vocal de la Comisión de Proyectos Legislativos de dicha entidad. - Profesor visitante de la Universidad para la Cooperación Internacional, con sede en San José de Costa Rica. - Autor de los libros Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Doctrina, Legislación, Jurisprudencia. Depalma, Sta. edición, ampliada y actualizada, junio de 2001 (1.216 ps.) y Régimen lndemnizatorio en el contrato de Trabajo. Nova Tesis, agosto de 2001 (372 ps.). - Coautor de los libros Práctica profesional del abogado. Derecho procesal civil, comercial y laboral, con Miguel Alfie, Ana María Bernasconi y Diego Cancela, Depalma, octubre de 1999 (802 ps.); Leyes del trabajo comentadas, con José Alejandro Sudera, David Grimberg Libros Jurídicos, 2da. edición, julio de 2001 y La reforma laboral de la ley 25013. Análisis teórico- práctico, con Pedro Fernando Núñez, Primo Editora, noviembre de 1998. - Vicepresidente de la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, presidente de la Comisión de Cursos y Actividades Académicas, y director de la revista de la entidad. - Autor de numerosos trabajos monográficos presentados en congresos de su especialidad y de artículos publicados en diversas revistas dedicadas al derecho del trabajo. Desarrolla actividad académica en distintos ámbitos profesionales dictando cursos de especialización, conferencias y seminarios, participando en congresos y jornadas. ANA MARIA BERNASCONI - Procuradora. Abogada (U.B.A., 1987). - Profesora adjunta del Seminario de Práctica Profesional I y II (Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral) en la Facultad de Ciencias Jurídicas y de la Comunicación de la Universidad Argentina de la Empresa (U.A.O.E.). - Ex Jefa de Trabajos Prácticos del Departamento de Derecho Procesal y Práctica Forense de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires (1991-1997). - Coautora del libro Práctica profesional del abogado. Derecho procesal civil, comercial y laboral, con Julio Armando Grisolia, Miguel Alfie y Diego Cancela, Depalma, octubre de 1999 (802 ps.) -Asesora letrada de la Fundación Alicia Moreau de Justo ( 1987-1990). - Colaboradora de publicaciones especializadas. Entrenamiento en Mediación. - Desarrolla actividad académica en distintos ámbitos profesionales, participando en congresos, jornadas y seminarios. 5 PALABRAS PREVIAS DE LOS AUTORES Este libro -que aborda la práctica de la abogacía en los fueros civil, comercial, penal y laboral- está dirigido a los alumnos de derecho. Contie- ne los temas de los programas de enseñanza de práctica profesional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UBA y de distintas universi- dades en que se dicta la materia. Elaboramos esta obra para los estudiantes próximos a graduarse -a partir de nuestra vivencias como docentes de la Universidad de Buenos Aires y de otras universidades privadas, y de la experiencia recogida en el ejercicio profesional y en el Poder Judicial de la Nación- con el objetivo de brindarle a los futuros colegas la mayor cantidad de herramientas posibles para desempeñarse en la profesión. El trabajo tiene un lenguaje sencillo, claro y directo; es esencialmente práctico y pretende resultar de utilidad para iniciarse en el aprendizaje del ejercicio de la abogacía. De allí que el contenido esté ordenado a demos- trar cómo será la vida profesional del futuro abogado. En primer lugar explicamos qué es ser un abogado, qué trascendencia y responsabilidad ética conlleva el ejercicio de la abogacía. En segundo término nos referimos a la manera de organizar su futu- ro estudio jurídico, utilizando las nuevas herramientas de la informática jurídica. Posteriormente analizamos el sinnúmero de labores "extrajudiciales" que realiza un abogado, además del litigio judicial. Y por último, explicamos en qué consiste -en su faz práctica- el proce- so judicial, desde cómo ubicar los juzgados, cuál es el contenido de los escritos judiciales, hasta cómo ser eficiente a la hora de "probar" los he- chos que invoca el cliente. Por razones didácticas dedicamos un capítulo separado para tratar los honorarios profesionales, porque sabemos cuánto interés despierta este tema en los futuros colegas. También dedicamos cinco capítulos para desarrollar los juicios más comunes, como divorcio, sucesiones, cobros ejecutivos, desalojo, etc., y un capítulo para la práctica penal. Finalmente, dedicamos dos capítulos para explicar los aspectos teóri- co-prácticos del proceso laboral en la Capital Federal (las leyes 18.345 y 24.635) -analizando el SECLO y los distintos actos procesales desde el inicio del litigio hasta la etapa de ejecución- y resaltamos las diferencias con el proceso civil y comercial; asimismo, desarrollamos brevemente el procedimiento laboral de la provincia de Buenos Aires. Al final del libro -en el capítulo XIX- se encuentran agrupados 160 modelos de escritos a los cuales se hace referencia en el desarrollo de la 6 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI obra. Es decir, que cada uno de ellos tienen una explicación en los capítulos anteriores de forma tal que el lector pueda comprender su objeto y conte- nido. Los "modelos" que presentamos deben ser tomados como un ensayo o sugerencia abreviada del tema tratado y del cual pueden desarrollarse múltiples versiones posibles y válidas, de acuerdo a las particularidades de cada caso, y al estilo de redacción y creatividad del futuro profesional. Entendemos que este trabajo debería ser complementado con la lectu- ra del libro "Práctica Profesional del Abogado" (Depalma) -de nuestra coautoría-, que efectúa un análisis profundizado de estos temas y que está dedicado especialmente al ejercicio profesional de los nuevos abogados. Asimismo, en dicho libro encontrarán un temario más amplio, pero con una óptica teórico-práctica similar al presente. Deseamos que cumpla con el objetivo fijado y se constituya en una herramienta eficaz para que los alumnos de abogacía se inicien en el cono- cimiento de la práctica profesional. Los autores 7 INDICE GENERAL Palabras previas ................................................................................ 5 CAPITULO UNO EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y LA PROCURACION Los diversos roles del abogado ........................................................ 25 El rol del procurador ........................................................................ 25 Funciones, deberes y responsabilidades del abogado y del procurador 26 El colegio de abogados. La colegiación obligatoria ............................. 26 Requisitos para ser abogado ............................................................ 28 Derechos del abogado ..................................................................... 30 Composición del colegio de abogados ............................................... 30 CAPITULO DOS ETICA PROFESIONAL Aceptación de causas. Libertad de actuación ..................................... 33 Relaciones del abogado con el cliente, el colega y el tribunal .............. 33 Inconducta profesional. Temeridad y malicia ..................................... 35 El Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados .............................. 36 Las facultades disciplinarias de los jueces ......................................... 36 CAPITULO TRES ORGANIZACIÓN DEL ESTUDIO Organización del estudio ................................................................. 39 Organización del tiempo profesional ................................................. 39 Material de consulta permanente ...................................................... 40 La informática jurídica ..................................................................... 42 CAPITULO CUATRO ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO La consulta jurídica ......................................................................... 45 Asesoramiento profesional. Estrategia .............................................. 46 Intimaciones previas por medio fehaciente ........................................ 48 Actividad previa al proceso judicial. Contacto con la contraria ............. 50 Preconstitución de pruebas .............................................................. 51 La mediación previa ........................................................................ 51 La negociación asistida. El mediador ............................................ 52 Registro de mediadores. Requisitos para ser mediador ................... 53 Procedimiento ............................................................................. 54 El rol del abogado asistente ......................................................... 57 La mediación privada .................................................................. 58 Redacción de contratos y otros documentos ...................................... 59 8 INDICE CAPITULO CINCO ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO Introducción. La recepción del caso .................................................. 61 La procuración ................................................................................ 61 Nace el expediente judicial ......................................................... 61 Foliatura del expediente ............................................................. 63 Actas de audiencia ..................................................................... 64 Presentación de escritos. Devolución al interesado ....................... 65 Desgloses ................................................................................. 65 Compulsa del expediente ........................................................... 66 Préstamo del expediente ............................................................ 66 Fotocopias ................................................................................ 67 Búsqueda del expediente ........................................................... 68 Reconstrucción del expediente .................................................... 68 Reserva del expediente .............................................................. 69 Expediente por cuerda floja (procesos acumulados) ..................... 70 Paralización y archivo del expediente .......................................... 70 Cómo se ubica un expediente ..................................................... 71 Escritos judiciales ............................................................................ 71 Generalidades ........................................................................... 71 Partes de un escrito judicial ........................................................ 72 Copias ...................................................................................... 73 El cargo .................................................................... , ............... 74 Escritos de mero trámite ................................................................. 75 Cuándo se utilizan ..................................................................... 75 Escritos más comunes ............................................................... 75 Solicita desglose .................................................................... 75 Solicita expediente en préstamo ............................................. 75 Solicita autorización para extraer fotocopias ............................. 76 Solicita búsqueda de expediente ............................................. 76 Solicita reconstrucción de expediente ...................................... 76 Solicita reserva de expediente ................................................ 76 Se saque de paralizado .......................................................... 76 Se saque de archivo ............................................................... 76 Representación procesal .................................................................. 77 Letrado apoderado .................................................................... 77 Tipos de poder ...................................................................... 77 Acreditación de la personería .................................................. 78 Representación legal o necesaria ............................................ 78 Imposibilidad de presentar la documentación ........................... 78 Gestor procesal ..................................................................... 79 Cesación del mandato ............................................................ 79 Unificación de la personería .................................................... 80 Letrado patrocinante .................................................................. 80 INDICE 9 CAPITULO SEIS PRACTICA TRIBUNALICIA Introducción ................................................................................... 81 Organización de la Justicia Nacional ................................................. 81 El Poder Judicial ........................................................................ 81 La Corte Suprema de Justicia de la Nación .................................. 81 Estructura del Poder Judicial(de la Nación) .................................. 82 Deberes y facultades de jueces y secretarios ............................... 83 El Ministerio Público ........................................................................ 87 Ubicación de los distintos tribunales ................................................. 89 Pago de la tasa judicial .................................................................... 91 Beneficio de litigar sin gastos ........................................................... 91 Otros escritos usados ...................................................................... 92 Cédula ...................................................................................... 92 Cuándo es utilizada ................................................................ 92 Contenido ............................................................................. 93 Domicilio ............................................................................... 94 Diligenciamiento .................................................................... 94 Cédula Ley 22.172 ................................................................ 95 Deberes del oficial notificador ................................................. 95 Notificación personal .............................................................. 97 Oficio ....................................................................................... 97 Cuándo es utilizado ................................................................ 97 Oficio Ley 22.172 ................................................................... 97 Edicto ....................................................................................... 98 Cuándo es utilizado ................................................................ 98 Mandamiento ........................................................................... 101 Cuándo es utilizado ............................................................... 101 Testimonio ............................................................................... 102 Cuándo es utilizado ............................................................... 102 Registros públicos .......................................................................... 104 Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal ................. 104 Registro de la Propiedad Inmueble de la Prov. de Buenos Aires .... 105 Registro de la Propiedad Automotor ........................................... 105 Registro de la Propiedad Intelectual ........................................... 106 Registro de Patentes ................................................................. 106 Registro de Marcas y Designaciones ........................................... 106 Registro Público de Comercio. Inspección General de Justicia ....... 107 Registro de Juicios Universales .................................................. 107 Registro de Prenda ................................................................... 107 10 INDICE CAPITULO SIETE HONORARIOS PROFESIONALES Honorarios convenidos y honorarios regulados. Derecho al honorario. 109 Ley arancelaria para la Capital Federal ............................................. 110 Labor judicial ................................................................................. 110 Pactos de cuotalitis ................................................................... 110 Pautas para fijar el honorario. El art. 6 y 7 de la ley arancelaria ... 111 Porcentajes .............................................................................. 111 Limitación de la ley 24.432,art.l ................................................ 112 La base de cálculo .................................................................... 113 Honorarios mínimos .................................................................. 113 Actuación de varios profesionales .............................................. 114 Etapas del juicio ....................................................................... 114 Cobro del honorario .................................................................. 115 Letrado en causa propia ............................................................ 115 Notificación de la regulación judicial ........................................... 115 Labor extrajudicial ......................................................................... 116 Regulación judicial .................................................................... 116 Protección del honorario ................................................................. 117 Recurso de apelación ................................................................ 117 Medidas cautelares. Falta de pago ............................................. 118 Intereses por mora ................................................................... 118 Ley arancelaria para tribunales de la Provincia de Buenos Aires ......... 119 Diferencias entre las leyes arancelarias de ambas jurisdicciones ........ 121 EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL CAPITULO OCHO INICIO DEL PROCESO Medidas cautelares ........................................................................ 127 Utilidad .................................................................................... 127 Procedencia ............................................................................. 127 Caducidad d las medidas cautelares ........................................... 128 Enumeración de las medidas cautelares ..................................... 129 Embargo preventivo ................................................................. 129 Concepto ............................................................................. 129 Procedencia ......................................................................... 130 Pedido de embargo ............................................................... 131 Trámite ante el Registro de la Propiedad Inmueble .................. 132 Por testimonio ley 22.172 ...................................................... 133 Por mandamiento ................................................................. 133 Inembargabilidad .................................................................. 134 Secuestro ................................................................................ 134 Concepto ............................................................................. 134 INDICE 11 Procedencia ......................................................................... 135 Forma de la traba ................................................................. 135 Intervención judicial ................................................................. 136 Concepto ............................................................................. 136 Procedencia ......................................................................... 136 Forma de la traba ................................................................. 136 Anotación de litis ...................................................................... 137 Concepto ............................................................................. 137 Procedencia ......................................................................... 137 Forma de la traba ................................................................. 137 Prohibición de innovar .............................................................. 138 Concepto ............................................................................. 138 Procedencia ......................................................................... 138 Forma de la traba ................................................................. 139 Prohibición de contratar ............................................................ 139 Concepto ............................................................................. 139 Procedencia ......................................................................... 139 Forma de la traba ................................................................. 140 Inhibición general de bienes ...................................................... 140 Concepto ............................................................................. 140 Procedencia ......................................................................... 140 Forma de la traba ................................................................. 141 Protección de persona .............................................................. 141 Concepto ............................................................................. 141 Procedencia ......................................................................... 141 Forma de la traba ................................................................. 141 Medidas cautelares genéricas .................................................... 142 Concepto ............................................................................. 142 La demanda Importancia de la demanda ....................................................... 142 Partes y requisitos de la demanda ............................................. 143 Elementos que integran la demanda .......................................... 147 Efecto de la interposición de la demanda. Impulso de parte. Caducidad de instancia .................................................... 148 Citación del demandado. La contestación de demanda ...................... 150 Citación al demandado .............................................................. 150 Contestación de demanda ......................................................... 153 Concepto ............................................................................. 153 Contenido de la contestación ................................................. 154 En cuanto a los hechos ..................................................... 155 En cuanto a la documentación ........................................... 155 La reconvención ............................................................................. 155 Concepto. Requisitos ................................................................ 155 Efectos de su interposición ........................................................ 157 12 INDICE Otras actitudes del demandado ....................................................... 157 Introducción ............................................................................ 157 Rebeldía .................................................................................. 157 Comparecencia tardía ............................................................... 159 Allanamiento ............................................................................ 159 Excepciones procesales .................................................................. 159 Nociones genera les ................................................................... 159 Concepto ................................................................................. 160 Excepciones en particular .......................................................... 161 Trámite .................................................................................... 163 Prueba en las excepciones ........................................................ 163 Traslado de las excepciones. Resolución judicial .......................... 164 Efectos de su admisión ............................................................. 165 Efectos de su rechazo ............................................................... 165 CAPITULO NUEVE LA PRODUCCION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO La carga probatoria ........................................................................ 167 Medios de prueba .......................................................................... 168 Negligencia y caducidad en la prueba. Replanteo en segunda instancia 168 Cuestión de pu ro derecho ............................................................... 169 La audiencia del art. 360 CPCC ........................................................ 169 Prueba documental ........................................................................ 171 Concepto ................................................................................. 171 Valor probatorio de los instrumentos .......................................... 172 Instrumentos públicos ........................................................... 172 Instrumentos privados .......................................................... 172 Ofrecimiento ............................................................................ 173 Prueba de informes ........................................................................ 173 Concepto ................................................................................. 173 Caducidad de la prueba informativa ........................................... 174 Prueba de confesión ....................................................................... 174 Concepto ................................................................................. 174 Quiénes pueden absolver posiciones .......................................... 17 5 Citación del absolvente ............................................................. 175 Sobre qué se va a absolver posiciones ....................................... 175 Pliego de posiciones ................................................................. 176 Preguntas recíprocas ................................................................ 177 Confesión expresa y ficta .......................................................... 177 Absolución de posiciones por oficio ............................................ 178 INDICE 13 Prueba de testigos ......................................................................... 178 Concepto ................................................................................. 178 Ofrecimiento ............................................................................ 179 Citación de los testigos ............................................................. 179 Testigo domiciliado a más de 70 km. del juzgado ........................ 180 Caducidad y desistimiento ......................................................... 180 El interrogatorio de testigos ...................................................... 180 El acto de la audiencia .............................................................. 181 Prueba de peritos ........................................................................... 182 Concepto ................................................................................. 182 El perito .................................................................................. 183 Reconocimiento judicial .................................................................. 185 CAPITULO DIEZ LA CONCLUSION DE LA CAUSA El alegato ...................................................................................... 187 Comienzo del plazo para alegar ................................................. 188 La sentencia .................................................................................. 188 Sentencias interlocutorias ......................................................... 189 Sentencias homologatorias ........................................................ 189 Sentencias definitivas ............................................................... 190 Partes de la sentencia ............................................................... 191 Resultandos ......................................................................... 191 Considerandos ...................................................................... 191 Parte dispositiva ................................................................... 191 Efectos de la sentencia ............................................................. 192 La imposición de costas en la sentencia ..................................... 192 Los recursos .................................................................................. 193 Nociones generales ................................................................... 193 Recurso de aclaratoria .............................................................. 194 Recurso de reposición ............................................................... 195 Recurso de apelación ................................................................ 196 Concepto ............................................................................. 196 Forma en que es concedido ................................................... 197 Efectos ................................................................................ 197 El trámite de la apelación ...................................................... 198 Apelación libre ................................................................... 198 Apelación en relación con efecto suspensivo ........................ 200 Apelación en relación con efecto devolutivo ......................... 200 Recurso de nulidad ................................................................... 201 Queja por apelación denegada .................................................. 202 14 INDICE PROCESOS CIVILES Y COMERCIALES EN ESPECIAL CAPITULO ONCE Juicio ejecutivo Procesos de ejecución .................................................................... 205 El juicio ejecutivo ........................................................................... 205 Procedencia ............................................................................. 205 Cobro ejecutivo de expensas comunes ....................................... 208 Preparación de la vía ejecutiva .................................................. 208 Demanda ejecutiva ................................................................... 209 Contenido. Integración .......................................................... 209 Ampliación por deudas periódicas .......................................... 210 La intimación de pago ............................................................... 210 Examen del título .................................................................. 210 El mandamiento ................................................................... 211 Subsidiariedad de las medidas cautelares ................................... 212 Citación para la defensa ............................................................ 212 Oposición a la pretensión ejecutiva ............................................ 212 Las excepciones procesales ....................................................... 213 Forma del planteo ................................................................. 213 Enumeración ........................................................................ 213 Resolución de las excepciones ............................................... 215 La sentencia de remate ............................................................. 216 Recursos contra la sentencia de remate ...................................... 216 Cumplimiento de la sentencia de remate ................................ 216 Dinero ................................................................................. 217 Títulos y acciones ................................................................. 217 Bienes muebles .................................................................... 217 Bienes inmuebles .................................................................. 219 El martillero ............................................................................. 219 La aceptación del cargo ......................................................... 219 La constatación .................................................................... 219 La desocupación ................................................................... 220 Los edictos ........................................................................... 220 La rendición de cuentas ......................................................... 220 Perfeccionamiento de la venta ................................................... 221 Aprobación del remate .......................................................... 221 Pago del precio ..................................................................... 221 Tradición del bien ................................................................. 222 Compensación del precio ....................................................... 222 Pago al ejecutante y a otros acreedores ..................................... 222 El juicio de conocimiento posterior ............................................. 224 El sobreseimiento del juicio ....................................................... 225 INDICE 15 CAPITULO DOCE Juicio de desalojo Características del proceso .............................................................. 227 El procedimiento ............................................................................ 229 Contenido de la demanda ......................................................... 229 Demanda de desalojo anticipado ............................................ 230 Efectos ............................................................................. 230 Citación al demandado .............................................................. 230 El domicilio .......................................................................... 230 Deberes y responsabilidad del notificador ............................... 321 Notificación a subinquilinos y ocupantes ................................. 232 La contestación de la demanda .................................................. 232 La acumulación de procesos ...................................................... 233 La prueba ................................................................................ 233 El alegato ................................................................................ 234 La sentencia de desalojo ........................................................... 234 Plazo para el lanzamiento. Cómputo ....................................... 234 El mandamiento de lanzamiento ................................................ 234 Los recursos ............................................................................ 235 El convenio de desocupación ..................................................... 236 Homologación del convenio ................................................... 237 CAPITULO TRECE Juicio de divorcio y separación personal Disolución del vínculo matrimonial ................................................... 239 Otros efectos de la sentencia .......................................................... 239 El procedimiento ............................................................................ 240 Causales .................................................................................. 241 Presentación unilateral o conjunta ............................................. 241 Juez competente ...................................................................... 242 Contenido de la demanda ......................................................... 242 Integración de la demanda ........................................................ 242 La contestación de la demanda. La reconvención ........................ 243 La prueba ................................................................................ 244 Medidas cautelares ................................................................... 245 Con relación a bienes. Embargo preventivo ............................. 245 Con relación a personas. Exclusión del hogar .......................... 245 La sentencia. Homologación de acuerdos ................................... 246 Inscripción en el Registro ...................................................... 246 Requisitos para poder inscribirla ............................................. 246 El oficio ............................................................................... 246 Conversión de la sentencia ............................................... : .... 247 Los acuerdos ............................................................................ 247 Inscripción del acuerdo de liquidación de sociedad conyugal .... 248 La falta de acuerdo. Incidentes de familia ................................... 249 16 INDICE CAPITULO CATORCE Juicio de alimentos, tenencia de hijo y visitas Características comunes ................................................................. 251 El procedimiento ............................................................................ 251 La mediación previa. Homologación del acuerdo .......................... 251 Procesos en particular ................................................................ 252 El juicio de alimentos ............................................................ 252 La demanda ..................................................................... 252 El caudal económico del alimentante .................................. 253 Las necesidades del ali mentado ......................................... 253 El quantum de la cuota alimentaria .................................... 254 Alimentos provisorios ........................................................ 254 Alimentos extraordinarios .................................................. 255 La prueba ......................................................................... 255 La defensa del demandado y la prueba ............................... 256 La audiencia preliminar. El acuerdo ..................................... 257 La sentencia ..................................................................... 258 Recursos .......................................................................... 258 Ejecución de la sentencia ................................................... 259 Caducidad de los alimentos no cobrados ............................. 259 Modificación de la cuota fijada judicialmente ....................... 259 El juicio de tenencia de hijo y el juicio por régimen de visitas ... 260 Objeto ............................................................................. 260 La prueba ......................................................................... 262 CAPITULO QUINCE El juicio sucesorio Sucesión ab-intestato ..................................................................... 265 Generalidades ........................................................................... 265 Inicio hasta la declaratoria de herederos ................................ 265 El Archivo de Juicios Universales ............................................ 266 Formulario 3003/56 .............................................................. 266 Publicación de edictos. Plazos ................................................ 267 Inscripción de la declaratoria ................................................. 268 Inscripción por tracto abreviado (art.16, ley 17.801) ................ 269 Sucesión testamentaria .................................................................. 270 Inicio y trámite posterior ....................................................... 270 Partición y adjudicación ......................................................... 271 Sucesión mixta .............................................................................. 272 INDICE 17 EL PROCESO LABORAL CAPITULO DIECISEIS El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria para conflictos indi- viduales de trabajo. Principales características del proceso laboral. El Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO) ..................... 273 trámite .................................................................................... 273 acciones excluidas .................................................................... 274 Proceso laboral .............................................................................. 277 generalidades ........................................................................... 277 principales actos procesales ...................................................... 278 principios del proceso laboral .................................................... 281 características distintivas. Diferencias con el proceso civil: - impulso de oficio ................................................................ 281 - reclamo previo ante el seclo ................................................ 281 - eximición del trabajador de pagar tasa de justicia ................. 281 - particularidades en las notificaciones ................................... 282 - conciliación homologada ..................................................... 282 - intimación previa al traslado de la demanda .......................... 282 - traba de la litis y ofrecimiento de prueba .............................. 282 - producción de las pruebas ................................................... 282 - consentimiento de resoluciones ........................................... 283 - perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos ................... 283 - domicilios ........................................................................... 283 - representación en juicio. gestor procesal .............................. 284 - gratuidad del poder ............................................................. 284 - costas y embargabilidad ...................................................... 284 - regulación de honorarios ..................................................... 285 - capacidad .......................................................................... 285 - nulidades ........................................................................... 285 - competencia ...................................................................... 286 CAPITULO DIECISIETE Procedimiento laboral en Capital Federal. Tramite Requisitos de la demanda ............................................................... 287 Intimación previa al traslado de la demanda .................................... 289 Traslado de la demanda .................................................................. 290 Rebeldía ........................................................................................ 290 Contestación de la demanda ........................................................... 291 Discordancia .................................................................................. 291 Reconvención ................................................................................ 292 Excepciones .................................................................................. 293 La etapa probatoria ........................................................................ 293 18 INDICE Apertura a prueba .......................................................................... 293 Conciliación ................................................................................... 294 Hechos nuevos .............................................................................. 294 Prueba instrumental: reconocimiento ............................................... 294 Prueba confesional ......................................................................... 295 Prueba testimonial ......................................................................... 296 Prueba pericial ............................................................................... 298 Prueba informativa ......................................................................... 299 Alegato ......................................................................................... 300 Sentencias. Medidas para mejor proveer.......................................... 301 Los recursos .................................................................................. 301 consentimiento de resoluciones interlocutorias ........................... 301 revocatoria .............................................................................. 302 recurso de reposición ................................................................ 302 recurso de aclaratoria ............................................................... 302 recurso de apelación ................................................................. 303 apelación de las sentencias definitivas ....................................... 304 apelación de honorarios ............................................................ 305 recurso de queja por apelación denegada ................................... 305 recurso de nulidad .................................................................... 306 recurso extraordinario ............................................................... 306 Procedimiento de ejecucion de sentencia ......................................... 306 embargo y remate .................................................................... 307 juicio ejecutivo ......................................................................... 307 Accidentes de trabajo ..................................................................... 308 El procedimiento judicial en la provincia de Buenos Aires .................. 309 EL PROCESO PENAL CAPITULO DIECIOCHO El proceso penal según el Código Procesal de la Nación Aclaraciones previas ....................................................................... 311 La práctica procesal penal .............................................................. 311 La denuncia del delito ............................................................... 311 La querella ............................................................................... 311 Presentación espontánea .......................................................... 312 Nombramiento y facultades del defensor .................................... 312 Suspensión del proceso a prueba (La probation) ......................... 313 El requerimiento fiscal - Elevación a juicio oral ........................... 313 Auto de procesamiento y de falta de mérito. Recursos ................. 314 Auto de prisión preventiva. Recursos .......................................... 314 Exención de prisión y excarcelación ........................................... 314 Breve síntesis del desarrollo de un debate oral ........................... 315 INDICE 19 CAPITULO DIECINUEVE MODELOS DE ESCRITOS 1) Escrito para tasa judicial ............................................................. 317 2) Intimación por carta-documento a fiador por deuda de alquileres .. 317 3) Intimación por carta-documento a locatario por deuda de alquileres 318 4) Oficio con pedido de informes ..................................................... 318 5) Oficio de remisión de expediente ................................................ 319 6) Oficio al Archivo del Poder Judicial .............................................. 319 7) Escrito para notificación personal ................................................ 320 8) Escrito para notificación personal y Apelación ............................... 320 9) Escrito con edicto para publicar ................................................... 321 10) Escrito para acreditar edictos .................................................... 321 11) Mandamiento de secuestro con habilitación de día y hora ............ 321 12) Mandamiento de intimación de pago y citación de remate ........... 322 13) Mandamiento de lanzamiento y habilitación de días y horas ........ 322 14) Testimonio para inscribir acuerdo liquidación sociedad conyugal .. 323 15) Escrito de búsqueda de expediente ............................................ 327 16) Escrito de préstamo de expediente ............................................ 328 17) Escrito para desglose ............................................................... 328 18) Escrito para fotocopiar expediente ............................................. 328 19) Escrito para reserva de expediente ............................................ 329 20) Escrito para reconstruir expediente ............................................ 329 21) Escrito para desarchivar expediente ........................................... 330 22) Escrito para desparalizar expediente .......................................... 330 23) Escrito para constituir nuevo domicilio con patrocinio letrado ....... 330 24) Escrito para constituir nuevo domicilio como apoderado .............. 331 25) Escrito de desistimiento ............................................................ 331 26) Convenio de honorarios ............................................................ 331 27) Pacto de cuotalitis .................................................................... 332 28) Escrito clasificando trabajos en sucesorio ................................... 333 29) Escrito oposición por falta de pago honorarios ............................ 334 20 INDICE 30) Escrito para apelar honorarios por bajos y altos (como apoderado). 334 31) Escrito solicitando embargo por honorarios ................................ 336 32) Escrito que inicia proceso cautelar antes de demanda ................. 336 33) Oficio notificando medidas cautelares ........................................ 338 34) Escrito que adjunta oficio diligenciado ....................................... 339 35) Testimonio para inscribir medida cautelar en extraña jurisdicción . 339 36) Escrito pidiendo secuestro ........................................................ 340 37) Mandamiento de secuestro en extraña jurisdicción (Ley 22.172) .. 340 38) Oficio de secuestro en extraña jurisdicción con auxilio de fuerza pública (Ley 22.172) ................................................... 341 39) Escrito pidiendo embargo e intervención judicial ......................... 342 40) Mandamiento para intervención judicial ..................................... 343 41) Escrito pidiendo anotación de litis .............................................. 344 42) Oficio para traba de "Anotación de litis" ..................................... 345 43) Testimonio para traba de anotación de litis en extraña jurisdicción . 345 44) Escrito pidiendo prohibición de innovar ...................................... 346 45) Escrito pidiendo inhibición general de bienes .............................. 347 46) Escrito de demanda en proceso ordinario con patrocinio letrado .. 349 47) Escrito de demanda en proceso sumario como apoderado ........... 351 48) Escrito pidiendo caducidad de instancia ..................................... 353 49) Escrito de contestación de traslado de pedido de caducidad de instancia .............................................................................. 353 50) Escrito de contestación de demanda de divorcio y reconvención .. 354 51) Escrito pidiendo declaración de rebeldía ..................................... 355 52) Escrito presentándose para tomar intervención ........................... 355 53) Escrito presentándose para tomar intervención (y cese rebeldía) . 356 54) Escrito de allanamiento ............................................................ 356 55) Escrito oponiendo excepciones procesales .................................. 357 56) Escrito con acuse de negligencia ............................................... 358 57) Escrito contestando traslado del acuse de negligencia ................. 358 58) Escrito pidiendo se abra la causa a prueba ................................. 359 59) Acta de audiencia del art. 360, CPCC ......................................... 359 60) Escrito alegando hechos nuevos ................................................ 359 INDICE 21 61) Pliego de posiciones ................................................................. 360 62) Interrogatorio de testigos ......................................................... 360 63) Escrito de testigo justificando inasistencia a audiencia ................ 360 64) Escrito de perito pidiendo préstamo expediente .......................... 361 65) Escrito de perito solicitando adelanto de gastos .......................... 361 66) Escrito pidiendo remoción y nombramiento nuevo de perito ........ 361 67) Escrito de perito pidiendo ampliación de plazo ............................ 362 68) Escrito de perito informando cuándo hará informe ...................... 362 69) Escrito de perito presentando pericia ......................................... 362 70) Escrito de pericia médica .......................................................... 363 71) Escrito impugnando pericia ....................................................... 364 72) Escrito de ofrecimiento de prueba en proceso ordinario ............... 365 73) Escrito desistiendo de prueba pendiente de producción ............... 366 74) Escrito pidiendo se clausure período de prueba .......................... 366 75) Escrito de alegato .................................................................... 367 76) Escrito pidiendo sentencia ........................................................ 367 77) Sentencia interlocutoria ............................................................ 368 78) Sentencia definitiva .................................................................. 369 79) Escrito interponiendo reposición y apelación en subsidio ............. 370 80) Escrito interponiendo apelación ................................................. 371 81) Escrito pidiendo se conceda apelación libremente ....................... 371 82) Escrito de expresión de agravios/memorial ................................ 371 83) Escrito interponiendo queja por apelación denegada ................... 372 84) Escrito solicitando aclaratoria .................................................... 373 85) Escrito que inicia la ejecución de una sentencia ......................... 373 86) Escrito que ejecuta sentencia a hacer-cumplimiento por otro ...... 374 87) Escrito que ejecuta sentencia a hacer - resolución en daños y perjuicios .............................................................................. 375 88) Escrito que ejecuta sentencia a escriturar ................................... 376 89) Escrito que ejecuta sentencia a no hacer .................................... 376 90) Escrito que ejecuta sentencia a no hacer - resolución en daños y perjuicios .............................................................................. 377 22 INDICE 91) Escrito ejecutando sentencia a entregar - pide mandamiento de secuestro ............................................................................ 378 92) Escrito ejecutando sentencia extranjera - pide exequatur........... 379 93) Escrito de demanda ejecutiva - prepara vía ejecutiva (cobro de alquileres) .......................................................................... 380 94) Escrito de demanda ejecutiva - cobro expensas comunes .......... 382 95) Escrito para tener por preparada vía ejecutiva ........................... 383 96) Mandamiento para notificar juicio ejecutivo ............................... 384 97) Escrito oponiendo excepciones procesales en juicio ejecutivo ..... 385 98) Escrito contestando traslado de excepciones en ejecutivo ............ 386 99) Escrito pidiendo nulidad de notificación en ejecutivo ................... 387 100) Escrito pidiendo sentencia en ejecutivo .................................... 389 101) Escrito apelando sentencia de remate ...................................... 389 102) Escrito practicando liquidación en ejecutivo .............................. 390 103) Escrito impugnando liquidación ............................................... 390 104) Escrito contestando impugnaciones ......................................... 391 105) Escrito pidiendo cheque judicial ............................................... 392 106) Escrito pidiendo subasta de bien embargado en ejecutivo ......... 392 107) Resolución judicial en ejecutivo con miras a la subasta .............. 392 108) Escrito pidiendo oficio para obtener título propiedad inmueble ... 393 109) Oficio para obtener segundo testimonio de título de propiedad .. 393 110) Escrito pidiendo martillero ....................................................... 394 111) Escritos del comprador en subasta - pago saldo precio ............. 394 112) Escritos del comprador-acreedor/compensación ....................... 395 113) Escrito de demanda por ejecución hipotecaria .......................... 395 114) Escrito de demanda por ejecución prendaria ............................. 397 115) Escrito pidiendo cancelación prenda ......................................... 398 116) Oficio para cancelar prenda ..................................................... 398 117) Escrito de demanda de desalojo - falta de pago ....................... 399 118) Escrito de demanda de desalojo - anticipado ............................ 400 119) Convenio de desocupación ...................................................... 402 120) Escrito pidiendo homologación judicial de convenio privado ....... 403 INDICE 23 121) Escrito de demanda de divorcio vincular/separación personal ..... 404 122) Escrito contestando demanda de divorcio/separación-reconviene . 405 123) Escrito pidiendo medida cautelar en divorcio ............................ 407 124) Escrito para notificación personal en divorcio ............................ 408 125) Oficio para inscripción sentencia de divorcio ............................. 409 126) Escrito para convertir separación personal a divorcio vincular ... 410 127) Escrito presentando acuerdos en divorcio ................................. 410 128) Escrito de demanda por alimentos ........................................... 411 129) Oficio para cobrar en cuenta de alimentos ................................ 414 130) Escrito pidiendo modificar cuota alimentaria ya fijada ................ 415 131) Escrito iniciando sucesorio ab-intestato .................................... 417 132) Escrito pidiendo declaratoria de herederos ............................... 418 133) Escrito para inscribir declaratoria de herederos ......................... 418 134) Oficio para inscribir declaratoria de herederos sobre inmuebles .. 419 135) Testimonio para inscribir declaratoria de herederos sobre inmuebles ..................................................................... 420 136) Escrito pidiendo inscripción por tracto abreviado ....................... 420 137) Escrito iniciando sucesión testamentaria .................................. 421 138) Escrito para inscribir testamento .............................................. 422 139) Testimonio para inscribir testamento en extraña jurisdicción ...... 423 140) Escrito para partición judicial ................................................... 423 141) Escrito para partición judicial - pide subasta ............................. 424 142) Escrito de querella .................................................................. 425 143) Escrito de denuncia ante autoridad judicial ............................... 425 144) Escrito para presentación espontánea - art. 279 CPP ................ 426 145) Escrito de familiar que designa defensor .................................. 426 146) Escrito pidiendo suspensión de proceso a prueba ...................... 426 147) Escrito que recurre con revocatoria y apelación la prisión preventiva .............................................................................. 427 148) Escrito pidiendo exención de prisión ........................................ 427 149) Escrito pidiendo excarcelación ................................................. 428 150) Escrito oponiéndose a elevación a juicio ................................... 428 24 INDICE 151) Cédula de notificación de traslado de demanda ......................... 429 152) Cédula ley 22.172 de traslado de demanda .............................. 430 153) Acta poder ............................................................................ 431 154) Minuta - acta poder .............................................................. 432 156) Escrito de contestación de demanda ...................................... 435 157) Escrito de ofrecimiento de prueba ......................................... 438 158) Modelo de liquidación ............................................................ 439 159) Formulario de iniciación del reclamo al SECLO .......................... 441 160) Acta de cierre en el SECLO ...................................................... 442 25 CAPITULO I EJERCICIO DE LA ABOGACIA Y DE LA PROCURACIÓN LOS DIVERSOS ROLES DEL ABOGADO El abogado, tiene una amplia gama de posibles actividades profesio- nales. Puede desempeñarse en relación de dependencia (privada o públi- ca), ejercer en forma independiente o actuar en ambas condiciones a la vez. Puede ser un consultor externo -desde su propio estudio jurídico- o interno de una empresa -integrando, por ejemplo, el Departamento de Asuntos Legales-. Puede ser litigante, patrocinando a personas o empresas (personas de existencia física o ideal) ante órganos judiciales o administrativos, inician- do o contestando demandas y otros reclamos. En todos los casos deberá expresarse en forma escrita y también oral. En el primero, redactará cartas, memorándum, informes, telegramas, car- tas documentos, escritos judiciales como demandas, cédulas, oficios, man- damientos, testimonios, acuerdos, reconvenciones, pliegos de posiciones e interrogatorios de testigos, expresiones de agravios y un sinnúmero de escritos más. Aún como litigante, y en cualquier instancia del pleito, puede ejercer el rol de conciliador, buscando llegar a una solución consensuada y pacífica que le ponga fin. Puede ser mediador matriculado, cursando el entrenamiento específi- co para ello, y facilitar la comunicación entre dos partes en conflicto a fin de que ellas mismas puedan solucionarlo sin llegar a juicio, o bien desempe- ñarse como árbitro en cuestiones patrimoniales. En cualquier caso, deberá aplicar sus conocimientos sobre derecho de fondo y de forma, esto es, derecho civil, comercial, laboral, penal, aduane- ro, fiscal, etc., y derecho procesal para los distintos fueros y jurisdicciones (capital y provincias), etc. Resulta imprescindible, para un buen ejercicio profesional, que el abo- gado sepa utilizar correctamente la palabra, pues por medio de ésta aseso- rará a sus clientes, negociará con la contraparte, explicará los hechos ocu- rridos, argumentará sobre los derechos de sus asistidos y convencerá al juez sobre la justicia de su caso. La palabra, para el abogado, es su arma. De allí la importancia del buen uso de ella en su expresión escrita y oral, cuidando el estilo, la sintaxis y sus formas. 26 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Tiene la obligación de mantener un estilo adecuado a la jerarquía pro- fesional en todas las actuaciones en que interviene. Debe, por tanto, ad- quirir un estilo forense claro, persuasivo y respetuoso. Para quienes deseen mejorar su redacción y adquirir un estilo más fluído, conciso y enfático, recomendamos la lectura del libro del Dr. Clavell Borrás, "Cómo redactar mejor" Ed.EI Foro. EL ROL DEL PROCURADOR Tanto el abogado como el empleado de un estudio jurídico encargado de hacer la procuración deben saber cómo leer un expediente judicial y qué información deben registrar. La prolijidad y minuciosidad con que se registre esta información faci- litarán la tarea del abogado litigante a la hora de confeccionar los escritos judiciales que componen un expediente, ahorrándole tiempo y esfuerzo. La anotación de fojas, fechas ,resultados de trámites y resoluciones judiciales, servirán, por ejemplo, para controlar el comienzo y fin de los plazos procesales a cumplir por ambas partes litigantes, y para concurrir a todas las audiencias de prueba o conciliación fijadas por el juez. La eficacia del procurador en el desempeño de su trabajo es funda- mental para la suerte de un juicio. No basta con que un particular sea titular de un derecho determinado, sino que es necesario exigir su reconocimiento judicial en tiempo y forma, de acuerdo a las normas del Derecho Procesal del fuero que corresponda. FUNCIONES. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL ABOGADO Y DEL PRO- CURADOR La misión esencial de la abogacía es afianzar la justicia y defender el Estado de Derecho y los derechos humanos. Así lo establece nuestro CODIGO DE ETICA , que ha sido dictado en el seno del Colegio de Abogados de la Capital Federal. Entre los deberes inherentes al ejercicio profesional, este código men- ciona los siguientes: a) tener un domicilio conocido para la atención de sus asuntos profe- sionales; b) capacitarse profesionalmente en forma permanente; c) no permitir el uso de su nombre por un estudio jurídico al cual no esté vinculado; d) no publicitar sus servicios en forma indecorosa, desmesurada o engañosa; EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DE LA PROCURACIÓN. 27 e) respetar todo secreto profesional, negándose ante cualquier auto- ridad a responder preguntas que lo expongan a violarlo, salvo cuando su cliente lo autorice o en defensa de sí mismo; f ) defender la inviolabilidad de su estudio y de los documentos con- fiados a él. Para ilustrar este tema, no encontramos mejores palabras que los Man- damientos del Abogado, escritos por el célebre jurista Eduardo J. Couture: * ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no si- gues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. * PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pen- sando. *TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de las causas justas. * PROCURA LA JUSTICIA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. * SE LEAL. Leal con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con el Juez, que igno- ra los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez debe confiar en el que tú le invocas. * TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. * TEN PACIENCIA. En el derecho, el tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. * TEN FE. Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destino normal del dere- cho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia. Y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz. * OLVIDA. La abogacía no es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida tan pron- to tu victoria con tu derrota. *AMA TU PROFESION. Trata de considerar la abogacía de tal ma- nera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado. 28 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI EL COLEGIO DE ABOGADOS. LA COLEGIACION OBLIGATORIA El abogado queda habilitado para ejercer la profesión luego de inscri- birse en el Colegio de Abogados de la jurisdicción en la que va a actuar. Si va a actuar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, bastará con inscribirse en el Colegio de cualquier Distrito Judicial, por ejemplo, San Isidro, Morón, Lomas de Zamora, La Plata, etc. para poder actuar en toda la provincia. Si va a actuar dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá inscribirse en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Este Colegio, tras verificar los datos personales del abogado, y que no está afectado por ninguna incompatibilidad, hace entrega, entonces, de la credencial de abogado en formal acto público, en el cual el profesional presta juramento de fidelidad a la Constitución Nacional y a las reglas de ética profesional. De ahí en más, la sola exhibición de su credencial le permitirá ejercer todas las actividades propias de la profesión. Una vez matriculado, el abogado debe pagar una cuota anual (matrí- cula) al Colegio y un derecho fijo (bono) al iniciar o contestar cualquier acción judicial ante los tribunales, uno por cada profesional que intervenga y por única vez, en cada expediente. El bono se compra en el Colegio y actualmente tiene un valor de$ 6,50. Tanto la matrícula como el derecho fijo integran los fondos del Colegio y están previstos en el art. 51 de la ley 23.187. REQUISITOS PARA SER ABOGADO En la Capital Federal, el ejercicio de la abogacía está regido por la ley 23.187 (promulgada el 25/6/85), que protege la libertad y la dignidad de dicha profesión. Los requisitos para ejercerla están enumerados en el art. 2 de la citada ley: Art. 2. - Para ejercer la profesión de abogado en jurisdicción de la Capital Federal se requiere: a) poseer título habilitante expedido por autoridad competente; b) hallarse inscrito en la matrícula que llevará el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que por esta ley se crea. No será exigible este requisito al profesional que litigue ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación o ante tribunales o instancias administrativas, por causas originadas en tribunales federales o locales en las provincias. c) no encontrarse incurso en las incompatibilidades o impedimentos previstos en el artículo siguiente. EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DE LA PROCURACIÓN. 29 El art. 3 enumera, en su ap. a, los casos de incompatibilidad para ejercer la profesión, entre los cuales podemos mencionar: 1) el presidente y el vicepresidente de la Nación, los ministros, secre- tarios y subsecretarios del Poder Ejecutivo de la Nación, el intendente y los secretarios de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (hoy, jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); 2) los legisladores nacionales y concejales de la Capital Federal, mien- tras dure su mandato, en causas judiciales y gestiones de carácter adminis- trativo, en las cuales los particulares tengan intereses encontrados con el Estado nacional, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, sus res- pectivos entes autárquicos o empresas del Estado, excepto en causas pe- nales o correccionales; 3) los magistrados y empleados del Poder Judicial, los del Ministerio Público y los de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, excepto cuando el ejercicio profesional sea una obligación legal o se patro- cine al Estado nacional, provincial o municipal; 4) los miembros de las fuerzas armadas e integrantes de sus tribuna- les, autoridades de la Policía Federal, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario Nacional y policías provinciales; 5) los abogados jubilados como tales; 6) los abogados que ejerzan la profesión de escribano público; 7) los abogados que ejerzan la profesión de contador público, martillero o cualquier otra considerada auxiliar de la Justicia, pero sólo en las causas en que hayan sido designados como auxiliares (peritos); 8) los suspendidos en el ejercicio profesional por el Colegio (como medida disciplinaria); 9) los excluídos de la matrícula, tanto de la Capital Federal como de cualquier otra de la República, por sanción disciplinaria aplicada por el Colegio, mientras no sean objeto de rehabilitación. Quienes se hallen en alguna de estas situaciones deberán denunciarla al Consejo Directivo del Colegio para que se tome nota. De no hacerlo, podrán ser sancionados. No obstante, sí pueden actuar en causa propia o en la de su cónyuge, ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, pupilo o adop- tado, en las causas que sean inherentes a su cargo o empleo, y pueden devengar honorarios conforme a las leyes. Dijimos que esta ley protege la dignidad de la profesión de abogado, para lo cual establece, en su art. 5, que el abogado está equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y el respeto que se le debe. Si alguien afectase su dignidad, el profesional puede reclamar ante el supe- rior jerárquico del infractor y, si lo desea, también comunicarlo al Colegio de Abogados para que se constituya en parte en dichas actuaciones. 30 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI DERECHOS DEL ABOGADO Consecuencia de dicha dignidad son los derechos que tiene el aboga- do, enumerados en los arts. 7, 8, y 9, y que son los siguientes: a) evacuar consultas jurídicas y percibir una remuneración no inferior a la fijada por las leyes arancelarias; b) representar judicialmente o extrajudicialmente a sus clientes; guar- dar el secreto profesional; c) comunicarse libremente con sus clientes cuando se hallaren privados de libertad; d) la inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garan- tía de la defensa en juicio; en caso de orden de allanamiento, la autoridad que la dispuso debe avisar al Colegio al realizarla, y el profesional puede pedir la presencia de un miembro del Consejo Directivo (respecto de cuestiones de sus clientes, pero no si el involucrado es el propio profesional); e) tener libre acceso a archivos y otras dependencias administrativas en que haya antecedentes relacionados con las cuestiones que sus clien- tes les han encomendado, salvo aquellos archivos que por ley estén reservados, en cuyo caso deberá pedir el informe por medio del juez; f) tener información sobre los motivos de detención de sus clientes, y el nombre del juez interviniente, en dependencias policiales, penitencia- rias u organismos de seguridad, con la sola exhibición de su creden- cial, y sin límite horario. Son prohibiciones para los abogados: a) asesorar o patrocinar simultánea o sucesivamente, en una misma causa, intereses contrapuestos; b) autorizar el uso de su firma o nombre a personas que, sin ser aboga- dos, ejerzan actividades propias de la profesión; c) disponer la participación de honorarios con personas que carezcan de título habilitante para el ejercicio profesional; d) publicar avisos que induzcan a engaño o atenten contra la ética pro- fesional; e) recurrir a intermediarios remunerados para conseguir asuntos. COMPOSICION DEL COLEGIO DE ABOGADOS La ley que rige el ejercicio profesional de la abogacía , en el ámbito de la Capital Federal, también establece el modo de constitución del Colegio, el cual está integrado por los siguientes órganos: EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Y DE LA PROCURACIÓN. 31 a) la Asamblea de Delegados; b) el Consejo Directivo; c) el Tribunal de Disciplina. Asimismo, el Colegio cuenta con varios institutos dedicados a investi- gar temas de derecho, organizar cursos, formar la bibliografía de la biblio- teca para el libre acceso de los matriculados, dictaminar sobre el otorga- miento de becas y diplomas, entre otras tareas. También existen comisiones que cumplen con las finalidades de la ley 23.187; en la actualidad podemos mencionar las siguientes: 1) Defensa del Abogado; 2) Incumbencias Profesionales; 3) Justicia; 4) Publicaciones; 5) Biblioteca; 6) Informática; 7) Arbitraje y Conciliación; 8) Relaciones Universitarias; 9) Prestaciones sociales; 10) Previsión Social; 11) Cultura; 12) Relaciones Internacionales e Interprovinciales; 13) Derechos Humanos; 14) Deportes y Recreación; 15) Honorarios y Aranceles; 16) Seguimiento de la Actividad Judicial; 17) Asuntos Penitenciarios; 18) Mediación; 19) Juicio Político; 20) Discapacidad; 21) De la Mujer; 22) Minoridad, y 23) Jóvenes Abogados. La Asamblea tiene entre sus facultades, la de sancionar un Código de Etica. Desde el 7 de mayo de 1987 existe uno compuesto por veintiocho artículos que enumeran los deberes del abogado para con el Colegio, la profesión en sí, los colegas, el cliente y la administración de justicia, así como también establece las sanciones disciplinarias correspondientes en caso de que aquéllos sean violados. 33 CAPITULO DOS ETICA PROFESIONAL ACEPTACION DE CAUSAS . LIBERTAD DE ACTUACION El Código de Etica, en su art. 20, establece la libertad de actuación del abogado, que implica la facultad de aceptar o rechazar asuntos en los que se le solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos que lo determinaron. Tal libertad se ve restringida cuando es nombrado de oficio para atender a personas sin recursos, o actúa en relación de dependencia, y puede declinar su intervención por razones éticas o legales que lo afecten personal o profesionalmente. RELACIONES DEL ABOGADO CON EL CLIENTE. EL COLEGA Y EL TRIBUNAL El Código de Etica menciona, entre los deberes del abogado respecto de sus colegas los siguientes: a) respetar la dignidad de ellos, no compartiendo la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del profesional de la parte contraria, esto es, no dejarse influir por los sentimientos hostiles de sus clientes en la disposición de los abogados entre sí. En la profe- sión, los juicios pasan, y los abogados quedan ... b) avisar fehacientemente al colega que habrá de reemplazar, salvo que éste haya renunciado o se le hubiera notificado la revocación del man- dato o patrocinio. Esto significa enviarle ,por ejemplo, una carta-docu- mento comunicándole que a partir de esa fecha él tomará intervención en tal o cual asunto, en representación del cliente que era considerado suyo hasta entonces. c) no tratar de llegar a ningún convenio con personas patrocinadas por otro colega sin la intervención o conocimiento de éste; d) no realizar esfuerzos para captar asuntos o clientes de otro abogado; e) cumplir estrictamente los acuerdos escritos o verbales que realice con sus colegas. Un ejemplo podría ser el siguiente: dos abogados, en forma paralela al trámite del juicio, se encuentran a negociar la posibi- lidad de una solución que ponga fin al mismo, y acuerdan que, mien- tras tanto no impulsarán el expediente judicial. Ese acuerdo verbal debe ser respetado por ambos colegas, y ninguno de ellos debería 34 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI presentar escritos que modifiquen la situación procesal de cualquiera de las partes. Entre los deberes para con su cliente contempla éstos: a) decirle la verdad, no crearle falsas expectativas, ni garantizarle el buen resultado de su gestión. El abogado adquiere con su cliente una obli- gación de medios, no de resultados. Su obligación es poner al servicio de su cliente todos sus conocimientos, experiencia, dedicación, es- fuerzo, y lealtad. Pero no puede asegurarle que va a ganar el juicio porque no depende de él sino del juez. b) considerar la propuesta del cliente de hacer interconsultas con espe- cialistas, sin tomarla como falta de confianza, aunque puede negarse fundada mente; c) no disponer de los fondos o bienes de su cliente, rindiendo oportuna cuenta de lo percibido; d) dar a conocer cualquier relación de parentesco o amistad con la con- traria, que pueda resultar para su cliente motivo suficiente para inte- rrumpir la relación profesional; e) no colocar a otro colega en su lugar sin el consentimiento del cliente. La relación entre cliente y abogado es personal y de gran confianza: el abogado debe honrar dicha confianza, y en caso de no poder asistir a alguna reunión o audiencia, deberá avisar a su cliente que será reem- plazado por otro colega (socio, amigo, etc.) f) informarlo suficientemente acerca del tribunal donde es tramitado su asunto y del estado y marcha de éste. El cliente tiene derecho a tener información sobre su asunto, que - además - para él, es "el asunto más importante", aunque para el abogado sea uno entre tantos. El abogado debe comprender y facilitarle información entendible a su cliente: ello crea más confianza y empatía entre ambos. g) no asesorar o patrocinar intereses opuestos en la misma causa. Podría patrocinar a dos partes demandantes, pero no a demandante y de- mandado en la misma causa. h) no anteponer su propio interés al de su cliente. Por ejemplo: un abo- gado aconseja a su cliente que rechace una excelente propuesta de acuerdo, beneficiosa para los intereses de éste, realizada por la otra parte, porque (secretamente) considera que así va a cobrar menos honorarios que si siguiera con el juicio adelante por un monto mayor. Por supuesto que dará a su cliente otras razones, pero en realidad está anteponiendo sus propios intereses a los de su cliente. i) cuidar de no perjudicar los intereses de su cliente al renunciar al patro- cinio. Por supuesto, si la renuncia obedece a causas imputables al cliente, no habrá obligación de ser cuidadoso. No olvidemos, por otro ETICA PROFESIONAL 35 lado, que el abogado tiene libertad de actuación y puede apartarse de una causa en cualquier momento, sin mayores explicaciones que" por motivos personales". Entre los deberes respecto de la administración de justicia menciona los siguientes: a) guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuacio- nes ante la justicia y órganos administrativos; b) no incurrir en expresiones agraviantes respecto de magistrados o em- pleados; c) no efectuar desgloses o retirar expedientes sin autorización o recibo; d) no valerse de pruebas falsas, así calificadas judicialmente; e) no incurrir en temeridad o malicia; f) no difundir sentencias que no estén firmes sin mencionar esta circuns- tancia; g) no efectuar citas doctrinales inexistentes ni transcribir falsas resolucio- nes judiciales o escritos del contrario. Esto significa que en ningún momento debe inducirse a engaño al juez, que debe dictar sentencia en base a los que el abogado le cuenta y le prueba, ya que el juez no conoce lo que realmente ocurrió entre las partes, sino por intermedio de sus abogados. Tal es la responsabilidad del abogado de obrar con buena fe y lealtad procesal hacia la administración de justicia. INCONDUCTA PROFESIONAL. TEMERIDAD Y MALICIA Entre las posibles sanciones por la violación de los deberes y las obli- gaciones contenidos en la ley 23.187 y el Código de Etica, dictado por el Colegio de Abogados, encontramos, según su trascendencia, el llamado de atención, la multa, la suspensión de hasta un año en el ejercicio de la profesión y hasta la exclusión de la matrícula. Como ya dijimos, la aplica- ción de estas sanciones por el Tribunal de Disciplina es una atribución ex- clusiva del Colegio de Abogados, ya que sólo éste puede ostentar el poder disciplinario sobre los abogados, con independencia de la responsabilidad civil en que incurrieren por su accionar. El abogado, en su accionar contrario a las leyes que rigen su profesión, puede agraviar al juez, con palabras ofensivas o actitudes obstruccionistas de audiencias o del trámite normal de un proceso judicial. También puede agraviar a la parte contraria, actuando con temeridad o malicia. Para este supuesto, el CPCC, en su art. 45, establece la posibilidad de una multa, a favor de la contraria, equivalente al cinco y hasta el treinta por ciento del monto condenado a pagar. 36 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Transcribimos un fallo que expone claramente ambas situaciones: SUMARIO: La afrenta, resistencia, alzamiento o contumacia al tribunal, hallan remedio en la conminación civil y, en todo caso, en las sanciones penales por injurias calificadas, o desacato, o resistencia a la autoridad, o desobediencia. Diferente es la multa que el art. 45 del Cód. Procesal (ADLA, XLI-e, 2975), contempla, ya que la misma se endereza no al tribunal, sino a la contraparte, lesionada por malicia (que es litigar con doblez u oculta- miento), o por temeridad (que es litigar con clara conciencia de la sinrazón que se padece); y buena prueba de que la mira del art. 45 aludido no está en el tribunal sino en las partes es que dicha multa se establece, precisa- mente, a beneficio de la parte afectada. Por ello una multa en beneficio de otro litigante, no remedia agravios a la jurisdicción o a la investidura, pues la multa del art. 45 del Cód. Procesal es de naturaleza procesal, antes que institucional o represiva, obrando fundamentalmente como compensación patrimonial, para la parte obligada a litigar con el malicioso o temerario. (Del voto en disidencia sobre esta cuestión del doctor de Mundo). TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A (CNCiv)(Sala A) FECHA: 1984/12/10 PARTES: M. de T. S. c. T., A. PUBLICACION: LA LEY, 1985-B, 61, DJ, 985-44-417 EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO DE ABOGADOS El Tribunal de Disciplina es el órgano encargado de aplicar el Código de Etica y de velar por el correcto ejercicio de la abogacía. Para ello recibe, en su mesa de entradas de la calle Juncal 931, Capital Federal, las denuncias escritas de particulares o abogados sobre supuestas violaciones a los deberes que impone la normativa. Instruye, en su caso, las causas, recibe las pruebas aportadas por denunciante e imputado y, finalmente, dicta sentencia definitiva condenando al abogado al cumplimiento de alguna de las sanciones previstas por el Código de Etica, o absolviéndolo, en su caso. La sentencia es apelable ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso-Administrativo, con efecto suspensivo. Existe un reglamento que determina el procedimiento ante el Tribunal de Disciplina. LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LOS JUECES Durante la tramitación de un proceso en particular, pueden ocurrir si- tuaciones en que un abogado pretenda obstruir o interferir - abusiva o ilegítimamente - con la actividad del colega o del tribunal. ETICA PROFESIONAL 37 En este caso, recordamos que los jueces tienen facultades disciplina- rias sobre las partes y los letrados , otorgadas por el Código Procesal, en su art. 35. Ellas son: 1) mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos; 2) excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso; Sus facultades disciplinarias, también están previstas por el decreto- ley 1285/58, sobre Organización de la Justicia Nacional, que establece, en su art. 18, lo siguiente: "Los tribunales colegiados y jueces podrán sancionar con prevención, apercibimiento, multa y arresto de hasta cinco días a los abogados, procu- radores, litigantes y otras personas que obstruyeren el curso de la justicia, o que cometieren faltas en las audiencias, escritos o comunicaciones de cualquier índole, contra su autoridad, dignidad o decoro." Si acaso pareciere haber una superposición de facultades disciplina- rias, entre el Colegio de Abogados y los jueces, el siguiente fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha fijado una posición esclarecedora sobre el tema. SUMARIO: Las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Cód. Procesal y 18 del decreto-ley 1285/58 (Adla, LIIl-C, 2543 -t.a.-), no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abo- gados por la ley 23.187 (Adla, XLV-C, 2006), pues las primeras tienen por objeto mantener el buen orden y el decoro en los juicios sometidos a la dirección del juez interviniente, mientras que las segundas persiguen un objetivo más amplio que es el de asegurar el correcto ejercicio de la aboga- cía en todos los ámbitos de la actuación profesional. TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FECHA: 1995/04/05 PARTES: D. S., P. R. PUBLICACION: LA LEY, 1996-E, 642 (38.982-S) 39 CAPITULO TRES ORGANIZACIÓN DEL ESTUDIO ORGANIZACION DEL ESTUDIO El abogado que comienza a ejercer su profesión debe saber que exis- ten ciertos elementos indispensables, como la agenda, la carpeta melliza y el calendario judicial (asuetos, días inhábiles judiciales, etc.). Existen actualmente sistemas de software especiales para estudios jurídicos que permiten al profesional organizar la información y su agenda, y contienen un listado de modelos de escritos y textos de legislación y jurisprudencia. El abogado debe poner especial cuidado y atención en registrar en su agenda todas las fechas de las audiencias y las de vencimiento de escritos. Recordamos que en el proceso judicial hay plazos dentro de los cuales pueden ser ejercidos ciertos derechos o facultades procesales, y una vez que han transcurrido ya no puede hacérselos valer, con el consiguiente perjuicio para los intereses del cliente. Se trata del principio de preclusión. Por ello es tan importante registrarse cuando llega el último día del plazo: el día del vencimiento. La agenda debe incluir el calendario judicial, o al menos contemplar cuáles han sido días inhábiles judiciales, para calcular correctamente los plazos procesales. La carpeta melliza es aquella que el abogado conserva en su estudio con copias de todos los escritos importantes de los expedientes judiciales en que interviene, de forma tal de poder recordar y seguir su trámite desde su escritorio y tener a mano todos los elementos necesarios a la hora de elaborar un nuevo escrito o petición en el juicio. También será muy útil esta carpeta en caso de que se deba reconstruir un expediente judicial extravia- do, destruido, etc. (art. 129, C.P.C.C.). El contenido de la carpeta se com- plementa con la ficha de control de trámite que todo abogado debe llevar al hacer la procuración. ORGANIZACION DEL TIEMPO PROFESIONAL A esta altura, el alumno puede apreciar el número de actividades que puede desarrollar un abogado al mismo tiempo. Para poder realizarlas con eficiencia es importante saber organizar su tiempo profesional. Si realiza la procuración de sus asuntos (podría encargársela a un em- pleado o a otro colega) el horario coincidirá con el de los tribunales -lunes 40 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI a viernes de 7.30 a 13.30-, más el tiempo que le lleve incluir toda la infor- mación recogida de cada expediente original en su carpeta melliza y/o en su sistema informático. Para ello podrá acelerar sus tiempos con agendas PALM, o minigrabadores, en lugar de copiar las resoluciones, o bien bajar por Internet la mayor cantidad de información posible. También deberá atender a sus clientes usuales y a los nuevos que le consulten, tarea para la cual será conveniente asignarles un horario. Por supuesto, deberá reservarse otra porción horaria de su jornada laboral para estudiar los casos que le encomienden y redactar todos los escritos necesarios, desde los más simples y de mero trámite hasta los más complejos, como la demanda, la contestación, la expresión de agra- vios, el alegato, etc. Por último, deberá atender a su permanente capacitación profesional, estudiando publicaciones o asistiendo a conferencias, seminarios o cursos de posgrado, a fin de mantenerse actualizado, y suscribiéndose a diarios y revistas jurídicas de actualidad. MATERIAL DE CONSULTA PERMANENTE Es aconsejable que los textos legales mencionados a continuación es- tén siempre a disposición del abogado en su estudio, como material de consulta permanente, sin perjuicio de otros que éste considere también necesarios. Ellos son los siguientes: - Constitución Nacional; - Constitución de la Provincia de Buenos Aires; - Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; - Código Civil de la Nación; - Código de Comercio; - Código Penal; - Código de Minería; - Ley de Contrato de Trabajo y sus modificatorias; - Código Aduanero; - Código Aeronáutico; - convenciones internacionales ratificadas; - Reglamento para la Justicia Nacional; - ley 23.502, de aprobación de la prevención sobre procedimiento civil; - ley 48, sobre competencia y jurisdicción; - decreto 1285/58, sobre organización de la justicia nacional; ÜRGANIZACIÓN DEL ESTUDIO 41 - ley 23.187, de ejercicio de la abogacía; - ley 24.573, de mediación obligatoria, y decreto reglamentario; - ley 24.579, del Mercosur (Protocolo de Medidas Cautelares); - ley 24.635, de conciliación laboral obligatoria, y decreto reglamentario; - ley 18.340/69, de procedimiento laboral, y sus modificaciones; - ley 24.522, de concursos y quiebras; - ley 19.550, de sociedades; - ley 24.283, de limitación de liquidaciones judiciales y extrajudiciales; - decretos 1639/93 y 483/95; - resolución C.S.N. 497/91; - ley 22.172, sobre comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial; - decreto 3003/56, sobre Registro de Juicios Universales; - ley 23.898, sobre tasa de justicia; - acordadas de la Corte Suprema; - plenarios de los fueros civil, comercial y laboral, sobre derecho de fondo y sobre derecho procesal; - convenciones internacionales sobre derecho de daños, derechos huma- nos y otros, y tratados internacionales de derecho procesal internacio- nal (derecho internacional privado); - reseña de fallos sobre inconstitucionalidad de leyes y decretos; - normas de superintendencia de cámara de cada fuero; - Reglamento de la Receptoría General de Expedientes (Informática) de cada fuero; - ley 22.315, sobre organización y atribuciones de la Inspección General de Justicia; - ley 23.189 y 24.432, de aranceles para abogados y procuradores de la Capital Federal; - ley 8940, de aranceles para abogados y procuradores de la provincia de Buenos Aires; - leyes arancelarias de contadores, calígrafos, arquitectos y demás peri- tos; - diccionario jurídico; - tratados especializados. También recomendamos especialmente el acceso a los CD-Room de jurisprudencia y legislación, y la consulta a los sitios web como www.elderecho.com.ar, o el sitio www.laley.com.ar y otros que permanen- temente aparecen en el mercado. 42 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLJA-BERNASCONJ Allí encontrará el profesional una vasta información que será de gran utilidad para el ejercicio profesional, y lo mantendrá actualizado. LA INFORMATICA JURIDICA Ahora es posible consultar los expedientes de algunos fueros en parti- cular desde el propio estudio, con sólo tener una PC conectada a Internet. También puede hacerse desde las terminales de consulta del Colegio de Abogados: en Lavalle 1220, y en Av. de los Inmigrantes 1950, Planta Baja, Capital. En todos estos casos, el abogado o procurador evitará las colas en los ascensores y en los juzgados, pudiendo ahorrar tiempo profesional. No toda la justicia permite esta facilidad de acceso electrónico, sino la justicia civil y comercial ordinarias, a través de los juzgados de prime- ra instancia y las salas de la Cámara de Apelaciones. El sitio del fuero civil es : www.ccc.pjn.gov.ar El sitio del fuero comercial es : www.cncom.gov.ar Para la consulta del estado de la causa es necesario contar con el número de expediente, el año de inicio, y la sala o el juzgado interviniente. Para ver los expedientes reservados de familia, el juzgado brinda un código de ingreso restringido de seis dígitos. Se puede ver la resolución pero no el número de foja, ni quien la firma. Actualmente tampoco pueden verse los contenidos de los escritos presen- tados por las partes y demás profesionales intervinientes, tan sólo puede leerse el sumario. PROCESO DIGITALIZADO: Hay un proyecto en plena marcha, de digitalizar el proceso civil cuyo fundador es el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°55, DR. ERLICH MORENO, sito en Av. De los Inmigrantes 1950, Capital Federal. Tiene por objetivo digitalizar todo el expediente judicial, de forma tal que pueda ser visto, en su totali- dad ,foja por foja, y acceder a toda la información necesaria para el profe- sional, por pantalla. A tal fin, el juzgado está terminando de escanear to- dos sus expedientes, y una vez puesto en marcha este proyecto, se invitará a las partes y los letrados de cada expediente a ser notificados por correo electrónico. Hay otros tribunales en el país que también implementaron la mesa de entradas virtual. 1) http://www.pergamino.com/cap/tribunales.html ÜRGANIZACIÓN DEL ESTUDIO 43 Se encuentran los despachos de los últimos cinco días de los juzgados civiles y comerciales, del Tribunal de Trabajo y la Cámara de Apelaciones de Pergamino. 2) http://www.colegiosn.com.ar/bases/despachos.html La página web de San Nicolás permite ver los despachos del día y ofrece un servicio de suscripción en el que remite diariamente los despa- chos a la dirección electrónica indicada. 3) http://www.jus.mendoza.gov.ar En el sitio del Poder Judicial de la provincia de Mendoza se puede acceder a las listas de despacho y sentencias de sus cuatro circunscripcio- nes judiciales. 4) http://www.scba.gov.ar/default.htm Es un servicio que brinda la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, para todos los profesionales del derecho, con información actualizada de los expedientes que tramitan en los departamentos judicia- les de La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Quilmes, San Isidro y San Martín. El acceso es a través de una clave que cada colegio brinda a su matri- culado. La consulta se puede hacer por carátula, o número de expediente y la información abarca el estado del expediente, el último proveído y si ha vuelto a la letra. 5) http://www.rionet.com.ar/redjudicial/ Este sitio nuclea a varios juzgados on line, y proporciona acceso a las listas de despacho de los tribunales de Choele Choel, Bariloche, Cipolletti, General Roca, Viedma y Neuquén. También se pueden consultar los autos interlocutorios del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Neuquén y las listas de despacho y proveídos del Juzgado Federal de General Roca. • 45 CAPITULO CUATRO LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO LA CONSULTA JURIDICA Cuando el abogado recibe la consulta de un actual o potencial cliente tiene varias tareas por delante. Ante todo debe escuchar muy atentamente y probablemente tomar nota de los hechos relevantes que narra el cliente. Asimismo el abogado debe guiar la consulta y el relato, interrumpien- do cuando sea necesario para preguntar sobre hechos y cuestiones que éste considera importantes. El consultante no sabe discriminar cuáles lo son y puede detenerse a relatar lo secundario omitiendo lo principal. Una vez que el abogado tiene claros los hechos ocurridos debe encuadrarlos jurídicamente, y analizar si le asiste algún derecho, cuál es su alcance y qué posibilidades tiene de exigir su reconocimiento judicial. Para ello deberá evaluar cuáles pruebas puede aportar el consultante, y cuáles podría preconstituir el profesional, utilizando sus conocimientos y su creatividad. En otras palabras, el abogado debe comenzar a "armar" el caso. A veces, el trabajo del abogado termina en la evacuación de la consul- ta, ya sea porque el particular sólo quería consultar o porque luego de la consulta , no hubo acuerdo sobre los honorarios profesionales a abonar, o porque el profesional decidió no tomar el caso. En todos los casos, la consulta debe resultar lo más satisfactoriamen- te clara para el cliente. Sin olvidar que cada profesional tiene un estilo y un criterio propios para ejercer la abogacía, hay también otras cuestiones que debe analizar al momento de recibir la consulta y analizar el caso. Por ejemplo: · cuál es la versión de los hechos que tiene la contraria, para lo cual hay que contactarla y escuchar esa versión; ·cuál es la prueba que la contraria tiene y que se dispone a contar o exteriorizar; · cuál es el costo del futuro pleito que el cliente al cual se representa tendrá que afrontar al inicio; ·cuál es la posibilidad de ganarlo, teniendo en cuenta que el derecho es materia «opinable»; ..... 46 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI ·cuál será su posible duración (aunque sea difícil de precisar); ·cuál es la solvencia del futuro demandado, para saber si podrá cumplir una sentencia favorable, o si se podrá hacer cumplir por el tribunal. Estas cuestiones se desarrollan en el punto siguiente. Y por último, pero no por ello, menos importante, desde el momento de la primera consulta, le corresponde observar al abogado todos los deberes éticos hacia su cliente y la profesión misma, enunciados por la ley 23.187 y el Código de Etica. Por ejemplo, no debe garantizarle el buen resultado ni crearle falsas expectativas sobre la suerte de su caso, debe considerar la propuesta del cliente de una interconsulta con un especialista, y debe evi- tar actitudes o expresiones que puedan interpretarse como tendientes a aprovechar toda influencia política o cualquier otra situación excepcional. ASESORAMIENTO PROFESIONAL. ESTRATEGIA El asesoramiento profesional brindado al cliente en el marco de la consulta y la estrategia a seguir, van a girar necesariamente sobre el dere- cho de fondo, sobre las diversas cuestiones que ya hemos mencionado, y sobre las siguientes: a) Costo del litigio: El costo del litigio se calcula, en principio, a partir del monto a reclamar, que será el capital histórico más la tasa de interés que aplican los tribunales del fuero que corresponda. b) Tasa de justicia : La ley 23.898, de tasas judiciales, establece como principio general el pago del 3 % del monto total reclamado (capital e intereses) para todas las actuaciones judiciales que son tramitadas ante los tribunales nacionales de la Capital Federal (de todos los fueros, salvo el laboral, en el cual los trabajadores están exentos), y excepciones de tasa reducida al 1,5 % para ciertos casos, como juicios sucesorios, procesos concursales, tercerías, etc. (arts. 2 y 3). Cuando no se puede determinar el monto del juicio a su inicio, se paga actualmente una tasa por monto inde- terminado (art. 5) de aproximadamente 70 pesos. En algunas demandas por daños y perjuicios, la magnitud de los daños no puede ser evaluada al comienzo, pues depende del dictamen de los peritos, médicos, arquitectos, tasadores, mecánicos, etc., a producirse en la etapa probatoria. Entonces se paga la tasa por monto indeterminado, y dentro de los cinco días de dictada la sentencia definitiva o de la transac- ción, conciliación, u otro modo de terminación del proceso, las partes de- berán practicar la liquidación a los fines de pagar la tasa de justicia corres- pondiente (art. 5).(Este tema se sigue desarrollando en el capítulo SEIS, en el punto sobre "Pago de tasa judicial"). c) Poder judicial: Existen otros gastos, como el otorgamiento de un poder judicial ante escribano público, que el profesional pedirá que se le LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 47 otorgue para realizar su labor con mayor fluidez y eficiencia, pues de lo contrario necesitará que su cliente le firme cada uno de los escritos que deba presentar a lo largo del juicio, con los imaginables contratiempos y peligros para los derechos del cliente, si no puede localizarlo a tiempo. El poder judicial para asuntos laborales es gratuito y es otorgado por el em- pleado-cliente mediante su firma en un formulario de Acta-Poder, en Lava lle 1550 en el edificio de la Cámara Nacional de Apelaciones Laboral. d) Gastos para traba de medidas cautelares: Si se evaluó la necesidad de trabar medidas cautelares, como embargo o inhibición general de bie- nes, etc., se debe calcular el costo de su inscripción en el respectivo regis- tro, más el costo de honorarios del gestor, si ha de trabárselas en otra jurisdicción. e) Informes sobre la contraria: También existe el costo de diversos informes que pueden ser pedidos antes de iniciar el juicio, como averigua- ción de antecedentes comerciales, de inmuebles o rodados a nombre del futuro demandado para saber su solvencia (ante los respectivos registros de la propiedad inmueble de la Capital Federal o de la provincia de Buenos Aires, con sede en La Plata, o del automotor), y otros que puedan resultar útiles. f) Derecho fijo del Colegio de Abogados: No debemos olvidar el costo del derecho fijo (bono del Colegio de Abogados) y un presupuesto para fotocopias (recuerden la carga de acompañar tantas copias como partes haya de todos los escritos y de la documentación de que se deba dar traslado y de las copias que integrarán el expediente mellizo del abogado). g) Gastos para notificar a extraña jurisdicción: Si existen partes o en- tidades domiciliadas en una jurisdicción distinta de la del juzgado donde quedará tramitado el juicio, a las cuales deba enviárseles cédulas ,manda- mientos, oficios y/ testimonios, éstos tramitarán según la ley 22.172, y probablemente, dada la distancia, será necesario recurrir a «gestores» para su diligenciamiento, con el consiguiente costo respectivo. h) Honorarios de abogados y peritos: El monto de los honorarios de estos profesionales también integra el costo del litigio. Debe ser tenido muy en cuenta por el abogado, cuidando los intereses de su cliente y los suyos propios, ya que el honorario debiera guardar alguna relación con la extensión y complejidad de su próximo trabajo profesional. Los honorarios son casi siempre calculados con relación al «monto del litigio» o transacción (plenario del 2/11/98 de la Cámara Nacional Civil) y, por tanto, a menor reclamo, menor honorario. Existen montos mínimos para asegurar la dignidad de la profesión, equivalentes a $ 300 y $ 500, para juicios sumarios u ordinarios. Por una parte, están los honorarios del propio abogado, quien pactará con su cliente el monto y las condiciones de pago. 48 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI También se debe tener en cuenta que, aun ganando un juicio, la parte vencedora (su cliente) puede ser obligada al pago del SO % de los honora- rios de los peritos intervinientes en el juicio, en tanto que la parte perdidosa será condenada al pago de todas las costas; entre ellas, los honorarios de los peritos y consultores técnicos, que integran la condena en costas. Limitación de la ley 24.432. art. 1: Su texto se incorporó al art. SOS, C.Civ., y dispuso una limitación de la regulación judicial de honorarios. Ella consiste en que las costas (honorarios de todos los abogados y de todos los peritos intervinientes y gastos causídicos) no pueden superar el 2S % del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferencio. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a leyes arance- larias o usos locales, de todos los profesionales y expertos intervinientes en un proceso, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese 2S % no se tiene en cuenta la regulación de honorarios del letrado de la vencida y condenada en costas. INTIMACIONES PREVIAS POR MEDIO FEHACIENTE Si al consultar el cliente al abogado aún no le ha enviado ninguna intimación a la contraria, tendiente a obtener el cumplimiento de la obliga- ción en cuestión, resulta conveniente, en la mayoría de los casos, enviarle una intimación o requerimiento extrajudicial previo. La intimación o requerimiento debe hacerse en forma fehaciente: por carta-documento, telegrama, con intervención de escribano público, u otro medio epistolar que pueda aparecer en el mercado, con características similares a los mencionados. Puede estar firmado por el cliente o por el letrado, patrocinante o apoderado. La constitución en mora mediante carta-documento suspende el cur- so de la prescripción liberatoria por un año, o el término menor si así co- rrespondiera (art. 3986, C.Civ., según ley 17.940), por una sola vez. Por ello es aconsejable enviar una carta-documento constituyendo en mora al deudor cuando la prescripción es inminente. Si bien la redacción seguirá el estilo propio del abogado, existen ele- mentos indispensables en toda intimación: Plazo para el cumplimiento de la obligación. Veamos un ejemplo: La ley 23.081, de locaciones urbanas, en su art. S, dispone que el locador, como requisito previo al inicio del desalojo por falta de pago, debe intimar fehacientemente a su locatario y darle un plazo (de gracia) de diez días para cumplir con lo adeudado, bajo apercibimiento de desalojo. Si no hubiera cumplido con ese requisito la demanda no prospe- rará, y el proceso de desalojo quedará paralizado, por su culpa, hasta tanto no cumpla en tal sentido. LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 49 Fuera de este ejemplo de plazo establecido por ley, existe la costumbre de otorgar un plazo de 48 horas para el pago de otras sumas de dinero. · Domicilio donde debe ser cumplida la obligación. Podrá ser el domicilio real del cliente o el del estudio del abogado u otro, según la naturaleza de la obligación. · Mención de la causa de la obligación. Por ejemplo, si se trata de una deuda por cheques impagos, hay que deta- llar fechas, importes, número de cheque y de cuenta, nombre del banco, motivo del rechazo y cualquier otro dato importante. Si se trata de deudas por alquileres, mencionar meses adeudados, fecha del contrato y datos del inmueble locada, como mínimo. · Apercibimiento. Se advertirá que en caso de silencio o negativa se procederá a iniciar las acciones legales correspondientes, y otras medidas convenientes en cada caso (denuncias a entidades administrativas, etc.). · Datos del abogado. De considerarlo pertinente, habrá que incluir los datos del abogado y el domicilio y teléfono de su estudio, para facilitar el contacto con la contra- ria y un eventual arreglo extrajudicial del asunto. Las intimaciones extrajudiciales, además de consistir en un intento por solucionar extrajudicialmente el asunto encomendado, tienen la virtualidad de ser un tipo de prueba: la prueba documental. De allí la importancia de conservar cuidadosamente la constancia en la carpeta del cliente, esto es, la copia de la carta-documento que devuelve sellada el correo, al momento de enviarla, o, en caso de que intervenga un escribano público, el acta respectiva donde conste su actuación y el resultado. En los reclamos laborales, el intercambio telegráfico desempeña un papel fundamental, y muchas veces la postura asumida en las cartas- documento y telegramas resulta definitoria para la suerte del pleito. No se debe olvidar que resulta de aplicación, en el ámbito del derecho laboral, la teoría de los actos propios, que impone no poder variar la postura asumida previa mente. Lo mismo ocurre con la invariabilidad de la causa en el despido. Por ejemplo, si en un telegrama se consignó una causa concreta para despedir a un trabajador, no puede variársela o invocar otra al contestar la deman- da, ni tampoco, si se despidió sin invocar causa, pretender en el responde plantear la razón del despido. Del mismo modo, el trabajador que se consi- dera despedido por un incumplimiento concreto de una obligación del empleador, tampoco en su demanda puede aducir una causa distinta de la 50 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI alegada en el telegrama, sin perjuicio de la versión pormenorizada de los hechos. Resulta también trascendental porque la parte que decide despedir o considerarse despedida es responsable del medio elegido para trasmitir la noticia, aunque también el destinatario tiene una carga de diligencia. La comunicación se realiza por telegrama o carta-documento, y su texto debe expresar en la forma más precisa posible el hecho que determina la disolu- ción. La omisión no es subsanable judicialmente. También la ausencia de reclamo previo por vía telegráfica o por carta- documento, conteniendo las prescripciones de la ley 24.013, impide que el reclamo posterior del trabajador persiguiendo el cobro de las multas de la Ley de Empleo prospere en el juicio. Por eso, la actividad del abogado comienza mucho antes que el inicio de una demanda o su contestación. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 2 y 3. ACTIVIDAD PREVIA AL PROCESO. CONTACTO CON LA CONTRARIA Entablar algún tipo de contacto personal con la contraria puede re- sultar muy positivo para conocer otro punto de vista y otros hechos no narrados por el cliente a quien se representa, o narrados en forma distin- ta, así como también poder conocer qué documentación u otra prueba tiene esta contraria en su favor. Toda esta información completará el con- junto de datos sobre el asunto encomendado y otorgará el marco jurídico adecuado. Ese contacto también será una buena oportunidad para averiguar si es posible llegar a un acuerdo extrajudicial que ponga fin al conflicto y sea favorable para los intereses de ambas. Se dice que el abogado es el primer juez de las partes, porque con su conocimiento del derecho y de los hechos puede explicarles a éstas el verdadero alcance de sus derechos. También el abogado es un conciliador y, por ende, debe buscar acercar a las partes en conflicto, proponiendo fórmulas de arreglo y negociando. Dentro de ese rol, puede proponerles concurrir a una mediación privada, para que con la ayuda de un mediador puedan encontrar una solución pacífica al conflicto. Una vez descartada la posibilidad del arreglo extrajudicial, el abogado debe evaluar cuál es el costo del futuro litigio, medido no sólo en términos pecuniarios sino también con relación al tiempo que deberán invertir él y su cliente en él. LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 51 PRECONSTITUCION DE PRUEBAS Todo abogado sabe que un juicio se gana, fundamentalmente, cuando el reclamo tiene andamiaje jurídico y pruebas en su favor. De allí que el profesional deba evaluar con detenimiento cuáles son las pruebas que tie- ne su cliente y cuáles las que podría llegar a reunir o producir antes y durante el juicio. Una forma de constituir nuevas y mejores pruebas es enviar cartas- documento con intimaciones o requerimientos que precisen la postura del cliente y exijan a la contraria precisar la suya, contestando o no dichas cartas. También lo es constatar hechos o circunstancias mediante escribano público, con relevamiento fotográfico, y la realización de informes técnicos sobre el tema que será objeto de la litis. Otro modo de preconstituir pruebas lo constituyen las diligencias pre- liminares, mediante mandamientos de secuestro de los protocolos médicos y quirúrgicos, y también el rastreo de publicaciones en diarios o revistas relacionados con los hechos (p.ej., en casos de accidentes fatales, o dados a conocer públicamente) y las causas penales. En fin, esta tarea de sumar nuevas pruebas a las aportadas por el cliente dependerá de las particularidades del caso y de los conocimientos y la habilidad del profesional. LA MEDIACION PREVIA El abogado trabaja con el conflicto: trata de solucionarlo por la vía más rápida, contactándose con la contraria, y/o el letrado de ésta, y busca arribar a un arreglo. De no ser posible, debe ir a juicio en resguardo de los derechos de su cliente. La ley 24.573, a partir del 25/4/95, introdujo la instancia de la media- ción como una instancia procesal, prejudicial, y de asistencia obligatoria, para que las partes en conflicto la utilicen como una oportunidad para arribar a una solución pacífica y amistosa y más ágil que la vía judicial. La mediación es, en otras palabras, un paso previo a la demanda, en todos los juicios civiles y comerciales. El principio general es que resulta obligatorio asistir a una audiencia de mediación, antes de iniciar la demanda en el juzgado: la ley fija las excepciones a dicho principio. El art. 2 de la ley 24.573 establece expresamente que no será de aplicación el procedimiento de la mediación cuando se trate de: 1) causas penales; 52 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI 2) acciones de separación personal o divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales que de ellas deriven; 3) procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación; 4) causas en que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte; 5) amparo, hábeas corpus e interdictos; 6) medidas cautelares, hasta que se las dicte, agotando respecto de ellas la etapa recursiva ordinaria; 7) diligencias preliminares y prueba anticipada; 8) juicios sucesorios y voluntarios; 9) concursos preventivos y quiebras; 10) causas que sean tramitadas ante la justicia nacional del trabajo. La mencionada ley (art. 3) estableció que será optativa para el recla- mante la mediación en el caso de: 1) juicios de desalojo; 2) procesos de ejecución. Aclaramos que en la resolución de la presidencia de la Cámara Nacio- nal de Apelaciones en lo Civil del 25 de junio de 1996 se recordó a los juzgados civiles con competencia exclusiva en asuntos de familia que es aplicable la ley 24.573 cuando la causa versa sobre tenencia de hijos, régi- men de visitas y alimentos, incluso para supuestos de aumento, disminu- ción y cese de cuota. Esto llenó una laguna legal. Se ha criticado mucho este instituto de la mediación, especialmente porque su "obligatoriedad" , dicen , quita toda posibilidad de ser eficaz. Ahora bien, debemos dejar bien en claro que la obligatoriedad está en la concurrencia a la audiencia de mediación, pero no en su permanencia. Una vez que las partes llegan a la mesa de mediación, tienen - en todos los casos - la libertad de intentar negociar o no hacerlo, en cuyo caso, firman las actas respectivas y dan por terminada la mediación. LA NEGOCIACION ASISTIDA.EL MEDIADOR. La mediación es una negociación asistida por una tercera parte llama- da "MEDIADOR", que se lleva a cabo en las oficinas de éste. Las otras partes son: la parte requirente (quien la pide) y la parte requerida (la contraria). En la mediación la asistencia letrada es obligatoria. El mediador es una persona técnicamente capacitada para facilitar la comunicación (defectuosa, seguramente) de las partes en conflicto. LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 53 Un conflicto surge cuando la comunicación entre dos personas es de- ficiente, y cuando esa comunicación es mejorada (con ayuda de un terce- ro) nace la posibilidad de que el conflicto disminuya hasta desaparecer. El mediador procura que las partes, en forma personal, y no a través de sus abogados, hablen de lo que les pasa, de lo que quieren, y sean escuchadas por la otra parte. Se permite ventilar , en un primer momento, las emociones que las partes traen consigo. Hay reuniones conjuntas, con todos presentes, y hay reuniones sepa- radas con cada una de las partes: el mediador decide lo que es más conve- niente, según cada caso y cada momento de la audiencia. Se trabaja sobre los intereses de las partes, esto es, lo que realmente necesitan ,más allá de sus posiciones. Para diferenciar el concepto de intereses y posiciones , recordamos el ejemplo de las hermanas que peleaban por una naranja. Como no se po- nían de acuerdo fueron a un juez quien partió la naranja y les dio mitad a cada una. Con cada mitad, una hermana hizo jugo. La otra rayó la cáscara. En el ejemplo, la decisión del juez fue tomada en base a las posicio- nes: "quiero la naranja". Decidir en base a los intereses hubiera significado preguntar lpara qué quiere Ud. la naranja? La pregunta lpara qué?,l por qué?, hace salir a la luz los intereses subyacentes. Al saber los intereses de cada una (para jugo y para cáscara) la deci- sión hubiera sido distinta, y ambas hubieran ganado el doble ... Siempre se debe negociar en base a intereses: es más eficaz y produc- tivo, y la negociación no se estancará. El mediador está capacitado para identificar esos intereses. Para mayores detalles, sobre el arte de negociar, recomendamos leer el libro "Sí, de acuerdo", de Ury y Fisher, maestros de la escuela de Harvard. REGISTRO DE MEDIADORES.REQUISITOS PARA SER MEDIADOR El Ministerio de Justicia será el encargado de confeccionar, organizar y constituir el Registro de Mediadores (art. 15, ley 24.573). Este Registro dependerá de la Dirección Nacional de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos de la Secretaría de Asuntos Técnicos y Legislativos de dicho ministerio, y tendrá a su cargo: elaborar y mantener actualizada la lista de mediadores habilitados para actuar (remitiendo quincenalmente una copia a la mesa de entradas de cada cámara); confeccionar las credenciales y los certificados de habilitación; llevar un registro de firmas y sellos de los me- diadores; el control de su capacitación, tanto inicial como continua; un 54 MANUAL DE PRACTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI registro de sanciones; un archivo de actas donde conste el resultado de la mediación; un registro de licencias y de habilitación de las oficinas del mediador, y confeccionar los modelos de los formularios necesarios (art. 15, decreto 91/98). Para actuar como mediador, para la mediación obligatoria establecida por ley, es necesario ser abogado (art. 16, ley cit.), con tres años de ejer- cicio profesional, haber aprobado las instancias de capacitación y evalua- ción que se disponga, contar con oficinas, adecuadas para llevar a cabo la tarea, en la ciudad de Buenos Aires, y pagar la matrícula (art. 16, decreto 91/98). No podrá serlo quien haya sido inhabilitado comercial, civil o penalmente, o estuviera condenado a pena de prisión o reclusión por delito doloso, o esté comprendido por el art. 3 de la ley 23.187 -con excepción del inc. a, ap. 7-. Conforme lo dispone el art. 17 de la ley 24.573, la reglamentación (decreto citado) establecerá las causales de exclusión o suspensión del Registro mencionado. Entre ellas figuran, en cuanto a la exclusión: el in- cumplimiento o mal desempeño de sus funciones, rehusarse a intervenir sin causa justificada en más de tres mediaciones dentro de los doce meses, haber sido sancionado por la comisión de falta grave por el colegio a que perteneciere, no haber cumplimentado la capacitación continua o no pagar la matrícula. Por su parte, las causales de suspensión son: negligencia grave en el ejercicio de sus funciones, violación de los principios de confidencialidad y neutralidad, asesoramiento a alguna de las partes que intervengan en una mediación a su cargo, o relación profesional o laboral con quienes lo hagan. La excusación rige bajo pena de inhabilitación como tal, y deberá pre- sentarla en todos los casos previstos por el art. 30, C.P.C.C., para la excusación de jueces. La recusación de un mediador deberá ser siempre con expresión de causa (art. 18, ley cit.). Cuando fuere recusado, si la causal es admitida (o luego de la resolución del juez sorteado, si fuere controvertida la recusación), el reclamante tendrá tres días hábiles para solicitar un nuevo sorteo, adjuntando nuevamente el formulario de inicio. En el caso de la excusación, deberá manifestársela dentro del término de tres días de haber tomado conocimiento de la designación, entregando constancia de ello al reclamante, quien solicitará un nuevo sorteo dentro del tercer día hábil, adjuntando en dicho acto la constancia de la excusación y el formulario de inicio. Conforme al art. 21 de la ley 24.573, el mediador percibirá por su tarea una suma fija, según lo establecido en el art. 21 del decreto 91/98, que reglamenta la ley mencionada. El condenado en costas se hará cargo de dichos emolumentos, que serán calculados teniendo en cuenta el tope del 25 % establecido por la ley 24.432. LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 55 PROCEDIMIENTO En aquellos casos en que se impone la mediación obligatoria, se debe- rá iniciar el trámite ante la mesa general de entradas de la cámara del fuero que corresponda, con la constancia del depósito de 15 pesos efectuado en la cuenta oficial (Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales) y en- tregando por cuadruplicado el formulario. Este debe ser firmado por la parte y por el letrado, si fuera patrocinante, o por el letrado apoderado, adjuntando una copia del poder en virtud del cual se presenta a la media- ción (es claro que sólo a los efectos del trámite, pues a la audiencia deberá comparecer la parte, salvo que se domicilie a más de 150 kilómetros de la ciudad de Buenos Aires). En dicha repartición (mesa general de entradas) serán sorteados el juzgado interviniente (aunque se conozca al juez interviniente, la recusa- ción deberá ser planteada al entablar la demanda, y no en este momento), los funcionarios del Ministerio Público y el mediador. Le serán devueltos al presentante dos ejemplares del formulario, debidamente intervenidos; uno de esos ejemplares quedará allí y el otro será remitido al juzgado para el momento en que se presenten algunas de las actuaciones que pudieran derivar de la mediación (la cuestión principal, o las ejecuciones del acuerdo o de los honorarios del mediador). Con esos dos ejemplares del formulario y el comprobante de pago del arancel, el reclamante se presentará, dentro del término de tres días hábi- l.es (si no fuera hecho en tiempo oportuno se deberá pagar nuevamente el depósito de 15 pesos y pedir la readjudicación de ese mismo mediador en la mesa general de entradas), ante el mediador (en su oficina), y pagará la cantidad de 20 pesos en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación (si no se cumple con ello, se suspenderá hasta que se haga efectivo el pago). El mediador se quedará con uno de los ejemplares y devolverá el otro, con su firma y sello (fecha y hora de recepción), al presentante (no es necesario que lo reciba el propio mediador, siempre que haya alguna per- sona expresamente autorizada a esos fines). El mediador fijará fecha de audiencia dentro de los diez días de haber tomado conocimiento de su designación, y la comunicará a las partes (por cualquier medio fehaciente de notificación) al menos con tres días hábiles de anticipación (contados desde la fecha de notificación), con copia del formulario que le presentó el requirente para el demandado. Cuando se trate de una mediación oficial (no de la privada), se hará dicha notificación por medio de la cédula que se designa con la letra «M», para cuyo diligenciamiento rigen las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y todas aquellas que se refieran a las notificacio- nes realizadas en sede judicial. Cuando la notificación sea cursada en los 56 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI términos de la ley 22.172, deberá intervenir el juzgado sorteado, sellándo- la, diligenciada por la parte interesada. En ambas notificaciones constarán el nombre y el domicilio del desti- natario, el nombre y el domicilio del mediador y de la parte que requirió el trámite, y la indicación del día y la hora en que se celebrará la audiencia, con la constancia de que deberá comparecer con patrocinio letrado y en forma personal (con transcripción del 2º y el 3er. párr. del art. 11 de la ley 24.573), y el apercibimiento de multa si no compareciere. Obviamente, serán firmadas (con sello aclaratorio) por el mediador. Se celebrará la audiencia en días hábiles, salvo acuerdo en contrario, y en las oficinas del mediador (salvo que no fuera posible hacerlo en ese lugar por alguna circunstancia especial, que se hará constar en el acta). A partir de la última notificación empieza a correr el término de 60 días corridos (30 días corridos para los casos del art. 3 de la ley) en el cual podrá desarrollarse la mediación, que serán prorrogables por acuerdo de partes (art. 9, ley 24.573), dejando constancia en el acta. Sin perjuicio de ello, las partes podrán concurrir con anterioridad ante el mediador a explicarle el alcance de sus pretensiones (art. 7, ley 24.573). Si el mediador advirtiera, de oficio o a pedido de parte, la necesidad de citar a un tercero -propiamente dicho, litisconsorte necesario o citado en garantía-, podrá hacerlo, de la misma manera que a las partes. El mediador podrá convocar a las partes a tantas audiencias como sean necesarias a los fines del cumplimiento de esta ley (claro está que dentro del plazo de 60 días antes mencionado), conforme lo dispone su art. 10. En la audiencia, el mediador podrá sesionar en forma conjunta o se- parada con cada parte (no debemos olvidar que la asistencia letrada es indispensable, y que se tendrá por no comparecida a la parte que concurra sin dicha asistencia, salvo que se acuerde una nueva fecha para subsanar la falta). Todas las cuestiones allí debatidas gozan del deber de confidencialidad, a cuyo respecto se puede firmar un compromiso que la garantice, o dejar constancia en el acta si las partes consideran que no es necesaria su instrumentación. Demás está decir que el mediador manten- drá, en el proceso de mediación, neutralidad respecto de las partes. En el art. 11 del decreto 91/98 (reglamentación de la ley) se menciona a las personas exceptuadas de comparecer a la mediación -creemos que en tanto y en cuanto deban hacerlo en virtud de la función que desempeñan, pero no así si la causa fuere a título personal-. En estos casos (y cuando la parte se domicilie a más de 150 kilómetros), el apoderado que concurra deberá tener la facultad de efectuar transacciones, pues en caso contrario el mediador podrá intimarlos a tal efecto para que en el término de 5 días hábiles subsanen dicha falencia, bajo apercibimiento de considerar que hubo incomparecencia. LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 57 Cuando alguna de las partes no concurriera sin causa justificada, de- berá pagar una multa cuyo monto será el equivalente a dos veces la retri- bución básica para los mediadores (art. 10, decreto 91/98). En tal circuns- tancia, el mediador labrará el acta, dejando constancia de las incomparecencias (comunicando al ministerio para la ejecución de la mul- ta, con los originales que comprueben la notificación efectuada). Si se llegara a un acuerdo, se labrará el acta correspondiente (con tantos ejemplares como partes haya, más uno que retendrá el mediador), donde consten los términos del pacto, que será firmada por las partes, sus letrados y el mediador. Esa acta podrá ser ejecutada, en caso de incumplimiento, mediante el proceso de ejecución de sentencia, con la consiguiente aplicación de la multa establecida en el art. 45, C.P.C.C. (art. 12, ley 24.573, y art. 12, decreto 91/98). No se necesita homologación alguna del acta de mediación, ya que la ley le otorga los mismos efectos que a una sentencia. Sin embargo, cuando estuvieren involucrados intereses de incapaces y se llegue a un acuerdo, deberá sometérselo a la homologación judicial, que se hará ante el juez ya sorteado (art. 12, decreto 91/98). Por otro lado, si se demandara su cum- plimiento y el juez advirtiera que median cuestiones que afectan el orden público, podrá declarar la nulidad del acuerdo. En el supuesto de no llegar a ningún acuerdo, igualmente se labrará un acta, dejando constancia de ello, con copia para las partes. También se otorgará el certificado que da cuenta de la mediación efectuada, para su presentación, junto con la demanda, ante el juez que se hubiera sorteado. EL ROL DEL ABOGADO ASISTENTE El abogado de parte asiste a su cliente para evaluar cuál sería el mejor acuerdo negociado. Siempre existe una interacción que mejora o empeora el proceso por la actitud que tenga el mediador hacia los abogados de las partes y vice- versa, de éstos hacia el mediador. Sobre el rol que debe jugar el abogado de parte, podría decirse lo siguiente: 1) Su conducta debe ser inspirada por la buena fe. 2) Debe respetar el protagonismo de las partes. 3) Será solucionador de problemas y no un obstáculo para ello. 4) Tendrá honestidad para el proceso y para su cliente. 5) Será un agente pacificador. 6) Tendrá profesionalismo e irá preparado a la mediación como iría pre- parado a una audiencia ante el tribunal. 58 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI 7) Cooperará con el proceso de mediación. 8) Dará a su cliente la debida asistencia e información legal. 9) Contendrá a su cliente en sus emociones. 10) Tendrá buena comunicación en general con todas las partes y una actitud de colaboración especialmente con los otros abogados y con el mediador. 11) Mantendrá siempre una actitud de respecto hacia las personas. 12) Asumirá con responsabilidad y profundo conocimiento el tema de que se trate y deberá conocer el proceso de mediación y profundizará sus conocimientos sobre el método. LA MEDIACION PRIVADA Hay dos tipos de mediación, la obligatoria y la privada, pero sólo dire- mos aquí que virtualmente son iguales en lo esencial. En la mediación obligatoria, el mediador es designado antes de iniciar- se el juicio, por sorteo de un listado de mediadores oficiales, existente en la Receptoría General de Expedientes. En la mediación privada, el mediador es propuesto por el requirente, junto con una lista no menor de ocho, para que la otra parte acepte el propuesto, o elija otro de la lista, por un medio fehaciente, indicando su domicilio constituido al efecto y la transcripción del art. 3, del decreto 91/ 98 -anexo-. El demandado elegirá al mediador y comunicará dicha elección (en el lapso de tres días) al requirente en el domicilio indicado, también por un medio fehaciente de notificación (si fueran varios los accionados y no se pusieran de acuerdo en la elección, lo hará directamente el actor; de igual manera sucede ante el silencio de aquél o aquéllos). Si este mediador elegido tiene matrícula oficial, su gestión tiene tanto valor como la del mediador oficial .Si la mediación no resulta positiva, su certificado de asistencia y resultado servirá para tener por abierta la vía judicial. En síntesis, ambas especies de mediación son la misma cosa: el méto- do y procedimiento de la mediación en sí, en lo mismo, pero en un caso se accede por imperio de la norma, y en el otro, se accede por elección y voluntad. En lugar del arancel de 15 pesos que se paga al solicitar la mediación obligatoria, se pagará uno de 5 pesos que se depositarán en la cuenta oficial, y la constancia de ello será presentada al mediador elegido. En la mediación privada las notificaciones no podrán ser cursadas me- diante cédula dirigida a la Oficina de Notificaciones, sino que se lo hará por otro medio fehaciente (carta-documento, etc.). LA ACTIVIDAD EXTRAJUDICIAL DEL ABOGADO 59 Si se debiera ejecutar un convenio al cual se llegara por la mediación privada, se lo hará también por el procedimiento de la ejecución de senten- cia, ante el juez competente para entender en la materia de que se trate. La remediación es utilizada para aclarar lo convenido en una media- ción anterior, a fin de asegurar su cumplimiento. REDACCION DE CONTRATOS Y OTROS DOCUMENTOS El abogado, en su rol de asesor, deberá saber cómo redactar cualquier tipo de documentos privados: memorandos, cartas, contratos, convenios, testamentos, cartas-documento, etc. Será necesario que sepa manejar el lenguaje escrito lo mejor posible, y en todos los casos, un estilo forense adecuado al instrumento de que se trate. Resultaría fuera del objetivo de esta obra incluir el contenido de los contratos actualmente en uso en nuestro país, para lo cual recomendamos la obra de LA LEY, Digesto Práctico de Contratos, en cuatro tomos, para aquellos estudiantes ,futuros colegas, que quieran trabajar en este tema. No obstante lo anterior, enunciaremos un esqueleto básico del conte- nido de un contrato, instrumenta ble en forma privada, ya que los contratos que deben ser hechos en escritura pública, necesitan del escribano público para su confección. Las partes son: l)encabezamiento, con los datos personales de las partes contratan- tes (nombre, apellido, documento de identidad, y domicilio real o le- gal) Si es persona jurídica, deberá aparecer el representante legal de la misma. De acuerdo al tipo de contrato, se designará a cada parte con el nombre respectivo (locador-locatario; vendedor-comprador,etc.) 2)cláusula con el objeto del contrato: la compraventa, la cesión en usufructo, la cesión del crédito, la formación de la sociedad civil. 3)cláusulas con las obligaciones de cada una de las partes: pago del precio , entrega de la cosa, derechos y obligaciones de los socios, etc. Generalmente se trata de no repetir lo que la ley dice, sino sólo las obligaciones complementarias, especialmente fijadas por las partes. 4)cláusulas que prevén el incumplimiento de esas obligaciones y los efectos que producirán: ya sea por cumplimiento imposible, caso for- tuito o fuerza mayor, como por incumplimiento culposo o doloso de cualquiera de las partes. Se preverán las causales de rescisión, el pago de indemnizaciones, las opciones de una parte a demandar el cumpli- miento o dar por rescindido el contrato, la mora automática, etc. S)cláusulas con la inserción de garantías provenientes de terceros - fianzas, u otras, y el alcance de las mismas. 60 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI 6)cláusulas fijando el procedimiento procesal a seguir en caso de eje- cución del contrato, y renuncia a la interposición de ciertas excepcio- nes procesales. ?)cláusulas con la constitución de domicilios especiales para ese con- trato. 8)cláusulas con el sometimiento a una jurisdicción jterritoria en parti- cular, y el compromiso de arbitraje o mediación previa, en su caso. 9)frase de cierre: "En prueba de conformidad , leído el presente, se firman ....... ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de ................., a los ... días del mes de ............... del año ........." Si hay dos propietarios locadores, dos inquilinos y dos fiadores, se firmarán tres ejemplares, para parte locadora, parte locataria y parte fiadora. 10) Firmas de todos los presentados en el encabezamiento , en cada hoja del contrato, sin necesidad de aclaración. 11) Sellado de ley, si es el ámbito de la provincia de Buenos Aires, no así en Capital Federal. El abogado, a la hora de confeccionar un contrato, debe tener bien en claro toda la información y las conversaciones que han tenido las partes contratantes, para volcar en él, lo más fielmente posible, la voluntad de las partes, y evitar futuros conflictos. Asimismo, un contrato debiera ser conci- so pero claro, y autosuficiente a fin de poder dar solución a una eventual divergencia que pudiera nacer en el futuro entre las partes contratantes El contrato es ley para las partes, y si prevé la vía para solucionar eventuales diferencias de interpretación, les evitará a las partes el tener que recurrir al juez para que les aclare el vacío, a falta de acuerdo entre ellas. En este capítulo ya explicamos el contenido que debe tener una inti- mación extrajudicial por medio fehaciente, y al final del libro, el alumno tiene modelos de cartas-documento. Los memorandos son cartas, probablemente dirigidas a su cliente, o a otro colega, en el cual se vuelca toda la información requerida. Deben ser claros, y completos. Pueden servir para evacuar por escrito una consulta profesional. Para mejorar la redacción de todos estos tipos de documentos, reco- mendamos la lectura del libro "Cómo redactar mejor", del autor Javier Cla- vel Borrás, Ed. El Foro. 61 CAPITULO CINCO LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO INTRODUCCION.LA RECEPCION DEL CASO Una vez finalizada las tareas extrajudiciales detalladas en el capítulo anterior, corresponde analizar la actividad que realizará específicamente en el ámbito judicial. Como puede verse, el caso ha sido recibido en la consulta, y ya se ha comenzado a trabajar "extrajudicialmente" en él, analizando todas las cues- tiones previas que ya enumeramos, entre ellas, el costo del futuro litigio, si no se logra arribar a un buen acuerdo negociado. La actividad judicial, propiamente dicha, comprenderá la procuración, la redacción de todo tipo de escritos judiciales, y el manejo durante el proceso judicial de todas las herramientas procesales disponibles, en los fueros civil, comercial, laboral y penal, entre otros. LA PROCURACION NACE EL EXPEDIENTE JUDICIAL El expediente judicial nace con la presentación del escrito de DEMAN- DA, en la Receptoría General de Expedientes, del fuero que corresponda: civil, comercial, penal, laboral, etc. En el fuero civil y comercial, la receptoría confecciona una carátula del expediente, en computadora, que es entregada al abogado o procurador, y a ésta el profesional debe adjuntarle todos los otros elementos necesarios en esta etapa de inicio: · fotocopia del D.N.!. del particular actor o su documento original (si es extranjero, se puede acompañar cédula de identidad);no es nece- sario si se presenta poder judicial. · formulario de iniciación facilitado por la propia receptoría, llenado a máquina y firmado por el letrado interviniente. · documentación original. · comprobante de pago de tasa judicial. · copia del poder, si lo hay. · certificado de mediación previa negativa. · copias para traslado. · bono del colegio de abogados. 62 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI Así armado todo, lo lleva al juzgado que ha salido sorteado. El juzgado recibe todo esto y arma el expediente con una carpeta de plástico o de cartulina, y así comienza el expediente judicial. El expediente es el proceso escrito en sí mismo, y en él se irán agre- gando ( o cosiendo con hilo, en el fuero comercial) todos los escritos que presenten las partes, los peritos, todas las comunicaciones, y todas las resoluciones del juez . Tanto el abogado como el empleado de un estudio jurídico encargado de hacer la procuración deben saber cómo leer un expediente y qué infor- mación deben registrar. El procurador debe llenar, por cada expediente encomendado, una fi- cha de control de trámite. Las hay de tamaño pequeño u oficio, preimpresas, o bien pueden ser diseñadas a gusto del procurador. Sin que importe su origen, toda ficha debe contener los siguientes casilleros para completar con datos: fuero; domicilio del juzgado; número del juzgado y de la secretaría; nombre del juez y del secretario; número de carpeta (interno del estudio); carátula del juicio; fecha de iniciación; número de expediente; monto reclamado; fecha (para resoluciones, escritos, etc.); observaciones (para resoluciones, escritos, etc.); fecha y tipo de audiencia (sólo para éstas); nombre y apellido de la parte contraria; su domicilio real; su domicilio constituído; datos del abogado de la contraria. Como todo abogado lleva su carpeta melliza del expediente original que tramita en el juzgado, el procurador debe extraer fotocopias de aque- llas constancias importantes del original, comenzando por su carátula . Debemos recalcar la importancia de consignar fechas y observaciones. Resulta de mucha utilidad tomar nota de la foja, la fecha y el conteni- do textual de cada resolución. Esto facilitará la tarea del abogado a la hora LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 63 de confeccionar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos y cuanto es- crito judicial que lleve transcrito todo o parte de una resolución. De esta manera no tendrá necesidad de volver al juzgado para consultar el expe- diente y copiar los datos que le «faltaban», ahorrando tiempo y esfuerzo. También resulta útil anotar la foja, la fecha y el título de cada escrito presentado por el cliente y por la contraria. Estos datos servirán a la hora de confeccionar nuevas peticiones - basadas en las anteriores- o alegatos sobre la prueba producida, expresión de agravios, memoriales o cualquier otra fundamentación de recursos con- tra resoluciones judiciales. La anotación de fojas, fechas de recepción y resultado de las cédulas de notificación servirá, por ejemplo, para conocer los plazos que deben cumplir ambas partes, o si hay que repetir alguna notificación de resultado negativo, y para saber si se ha de celebrar o no una audiencia al comprobar si todos los citados fueron o no debidamente notificados, en la forma y con la antelación correspondiente. También servirá para controlar si el escrito de la contraria fue o no extemporáneamente presentado, conforme a la fecha de notificación y del cargo. En fin, resulta claro que el procurador debería recolectar la mayor cantidad de información posible , con la mayor fidelidad posible también, al momento de compulsar un expediente, para facilitar la posterior tarea del profesional en él. FOLIATURA DEL EXPEDIENTE El juzgado reúne todos los escritos en una carpeta e inserta la carátula en la tapa. Luego numera las hojas: a cada hoja del expediente se la llama «foja». Cuando se juntan más de doscientas fojas, el juzgado forma un segundo cuerpo (con otra carpeta plástica o de cartulina) del expediente, sin necesidad de pasar por el centro de informática; al llegar a las cuatro- cientas fojas se abrirá un tercer cuerpo, y así sucesivamente. Esto facilita la conservación del expediente. Las hojas son abrochadas con ganchos en los fueros civil y laboral. En el fuero comercial, aún son cosidas con hilo y aguja especiales. El número de foja es escrito en el margen superior derecho, para su fácil visualización. El Reglamento para la Justicia Nacional, en su art. 54, determina la forma en que serán compaginados los expedientes. CUADERNOS DE PRUEBA: En aquellos procesos de conocimiento en que se abre la causa a prueba, se forman cuadernos de prueba de la actora, o de la demandada, para agrupar todos los escritos donde se ofrece y se produ- ce la prueba respectiva. Dichos escritos son foliados de manera distinta, 64 MANUAL DE PRÁCTICA fORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI esto es, en el margen inferior. Cuando concluye la etapa de prueba, las fojas de prueba son agregadas al expediente principal y refoliadas en el margen superior derecho. En el proceso laboral no existen los cuadernos de prueba, sino que los escritos de ofrecimiento de pruebas de las partes y su posterior producción se agregan en el mismo expediente -obviamente, con foliatura correlativa-. ACTAS DE AUDIENCIAS En un expediente, además de los escritos presentados por las partes, se agregan las actas de las audiencias. En un proceso pueden celebrarse audiencias con diversas finalidades. Por ejemplo, al ofrecer una parte prue- ba confesional, el juez fijará una audiencia para que la contraria absuelva posiciones. Por su lado, esta última puede haber ofrecido la declaración de varios testigos, y entonces el juzgado fijará otra audiencia para tomarles declaración, sobre la base de un interrogatorio que la parte interesada le hará. Luego de haberles tomado declaración, puede llamarlos nuevamente a dar explicaciones, lo cual es una facultad de los jueces. También existen audiencias de «conciliación», que el juzgado fija a pedido de la parte interesada en llegar a un acuerdo, o de oficio, en mérito de las facultades que el C.P.C.C. le otorga al juez en su art. 36, inc. 2, aps. a y b, que dice: Los jueces y tribunales podrán [ ... ] : 2) ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto, podrán: a) disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que esti- men necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmulas con- ciliatorias no importará prejuzgamiento. b) decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testi- gos con arreglo a lo que dispone el art. 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren conveniente. También el art. 558 bis, C.P.C.C., faculta al juez para fijar una audien- cia a fin de acordar la forma de satisfacer el crédito reclamado en proceso ejecutivo, ya sea de oficio o a petición de parte. En las audiencias de prueba, el empleado con facultades ( «audiencista») toma nota textual (en máquina de escribir o computadora) de todo loma- nifestado por el declarante (absolvente o testigo). En las audiencias de conciliación, si no se llegó a ningún acuerdo se deja constancia de ese hecho, pero si se logró celebrar algún convenio se trascribe el contenido de todos los términos del acuerdo. Las actas son firmadas por las partes que han intervenido en dicho acto procesal, los letrados y, finalmente, el secre- LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 65 tario. El abogado puede pedirle al audiencista que le entregue copia del acta que ha labrado, o bien fotocopiarla en una oportunidad posterior, para agregarla a su carpeta melliza. PRESENTACION DE ESCRITOS. DEVOLUCION AL INTERESADO. La responsabilidad del abogado y del procurador es la presentación de los escritos judiciales, en debida forma y en debido tiempo. Ello significa que respeten las normas del estilo forense, que conten- gan los requisitos de validez que exige el ordenamiento procesal, y que sean presentados en el juzgado correspondiente, dentro del plazo procesal correspondiente. Cuando un escrito es presentado sin los recaudos de ley, (sin firma de letrado, por ej.) o fuera del plazo legal carece de eficacia jurídica. Por ello, los escritos extemporáneos son devueltos a la parte intere- sada, y en ese sentido el juzgado dicta una resolución mandando devolver- lo al interesado. El escrito en cuestión deberá ser desglosado por la parte. En sentido similar, un escrito dejado por equivocación en otro expe- diente será agregado a éste y despachado con la resolución de devolverlo al interesado por esa circunstancia; o tal vez, a criterio del juzgado, no sea glosado al expediente, sino guardado en la canastilla o carpeta de escritos sueltos que tiene todo juzgado, con la respectiva orden de devolución. Por último, cuando un escrito adolezca de algún defecto de forma - falta de firma del letrado, o de la parte, si actúa por derecho propio- tam- bién se ordenará la devolución por secretaría ( conf.: Reglamento para la Justicia Nacional, art. 50). DESGLOSES El desglose es el retiro de alguna foja del expediente, perteneciente a la copia de algún escrito o documentación original. Al desglosar copias de un escrito, la parte queda tácitamente notificada de su contenido. Para desglosar documentación original, la parte interesada debe, previamente, solicitarlo por escrito al juzgado, acompañando copia de dicha documenta- ción para el expediente, en reemplazo de la que será retirada. El juez, al ordenar el desglose, mandará certificar previamente por el secretario las copias acompañadas. Hecho esto, la parte puede pedirle al empleado de la mesa de entradas que le desglose las fojas en cuestión, con exhibición del documento de identidad -si es el particular- o la credencial -si es el profe- sional interviniente o autorizado-. Recordemos que el particular o el letrado patrocinante pueden «auto- rizar» a alguna otra persona -profesional o no- a realizar determinados actos relacionados con el expediente, como, p.ej., efectuar desgloses, con- sultar el expediente, realizar fotocopias, retirar oficios, etc. 66 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI El empleado debe dejar constancia en el expediente, mediante nota manuscrita, de todo desglose realizado. COMPULSA DEL EXPEDIENTE Cuando se trata de un expediente que el profesional viene tramitando y ya conoce, la persona que comienza a realizarle la procuración deberá leer las últimas novedades del expediente de atrás hacia adelante, desde la última hoja hacia la primera y no a la inversa. En la última hoja se hallará el último acto procesal realizado, es decir, una resolución dictada en el expediente, con relación al último escrito pre- sentado por alguna de las partes. También puede suceder que se halle agregada alguna cédula diligenciada poco tiempo atrás. Cuando un profesional o empleado necesita consultar , por primera vez, un expediente en el cual han intervenido con anterioridad otros profe- sionales, deberá comenzar por las primeras hojas o fojas, para analizar cómo se entabló la demanda y cuál fue su contestación -si la hubo-, procu- rando sacar fotocopias de la totalidad del expediente o de las piezas cla- ves. Es decir, deberá leer el expediente desde la primera hoja hacia la última, y analizar en qué términos quedó trabada la litis , cuáles son los hechos controvertidos, y cuál es la prueba ofrecida. Ha de constatar -según el estado procesal del juicio- si el juez proveyó la prueba y si fue producida total o parcialmente. En fin, comenzará leyen- do la primera etapa y seguirá el curso del pleito hasta su estado actual, a partir del cual deberá, tal vez, intervenir como nuevo letrado. PRESTAMO DEL EXPEDIENTE El profesional puede solicitar el expediente -todos o algunos de sus cuerpos- en préstamo, y el juzgado, en los casos previstos en el art. 127, C.P.C.C., debe (o puede, según el inc. 3 de dicho artículo) concedérselo. En el juicio ordinario, puede ser retirado de secretaría para alegar, para prac- ticar pericias o cotejos de documentos, y cuando el juez lo disponga por resolución fundada. Puede ser requerido cuando es muy complejo o exten- so, y debe ser estudiado previamente para realizar algún acto procesal. Una vez solicitado por escrito el préstamo, y ordenado por el juzgado, el profesional podrá retirarlo de la mesa de entradas, previa anotación en el Libro de Préstamos de la fecha del retiro, domicilio y teléfono del profesio- nal con firma de éste. Cuando el abogado devuelve dicho expediente, debe asegurarse de que sea dado de baja en el libro mencionado, para evitar que se lo haga responsable de cualquier deterioro o pérdida que pudiera ocurrir con el expediente. También puede ser retirado en préstamo por los peritos intervinientes, a fin de realizar su dictamen. LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 67 Cuando se trata de una sucesión y el heredero vendedor de algún bien ha designado a un escribano para realizar la escritura traslativa de domi- nio, será este profesional quien solicite el expediente en préstamo. El juz- gado le concederá, probablemente, un plazo de diez días, luego de los cuales deberá devolver el expediente al juzgado; el trámite del retiro es el mismo que el ya expuesto. Si vencido el plazo no devolviese el expediente, se le impondrá una multa por cada día de retardo, y otra mayor si manifiesta haberlo perdido (cuando sea por causas imputables a la persona que lo retiró). El secretario intimará la inmediata devolución a la persona, y si no cumpliera lo manda- rá secuestrar con el auxilio de la fuerza pública, y podrá remitir los antece- dentes a la justicia penal (arts. 128 y 130, C.P.C.C.). FOTOCOPIAS Cualquiera de las partes intervinientes puede fotocopiar constancias de un expediente. Los juzgados tienen la costumbre de establecer un hora- rio (generalmente, las dos primeras horas del día) para su extracción. El trámite para fotocopiar todo o parte de un expediente dependerá de si está reservado, si es un expediente de familia y también del criterio final del juzgado. Para poder llevar el expediente a la fotocopiadora, en principio, basta con concurrir temprano al juzgado, demostrar que se es el abogado interviniente o la persona autorizada en ese proceso y exhibir la credencial (que será retenida por el empleado). En caso de que el expediente sea reservado o se trate de un expedien- te de familia (divorcio, tenencia de hijos, alimentos, régimen de visitas, etc.), o el juzgado tenga un criterio especial para los expedientes contra- dictorios, el profesional sólo podrá llevárselo siempre y cuando sea acom- pañado a la fotocopiadora por algún empleado del juzgado designado para tal fin y no será necesario, en estos supuestos, dejar su credencial en el juzgado. Cuando se trata de fotocopiar alguna resolución, existe en la actuali- dad -y a partir de la informatización de varios juzgados- la posibilidad de obtener en la Mesa de Entradas de los juzgados civiles una copia de la resolución por computadora. Los consejos y colegios de profesionales brindan acceso a los expe- dientes mediante sistemas informáticos. También puede consultarse el ex- pediente por Internet, visitando los sitios del Poder Judicial. Ver cap. Tres: la informática jurídica. 68 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI BUSQUEDA DEL EXPEDIENTE El expediente es ubicado en un casillero, en orden alfabético, según la primera letra de su carátula. Los autos caratulados «Pérez, Juan, c/ López de Pérez, Zulema, s/ Divorcio vincular» estarán ubicados en el casillero de la letra «P». Se dice, así, que el expediente «está en el casillero», o que «está en letra». El abogado interviniente en un expediente conoce o debe conocer en qué estado se halla éste en determinado momento, pues debe controlar su evolución. Si, tras pedirlo varias veces en mesa de entradas, el expediente nunca está en letra sin razón aparente, a criterio del profesional, éste pue- de presentar un escrito solicitando su búsqueda. Lo habitual es solicitarlo verbalmente, y un empleado de la mesa anotará el pedido para buscarlo informalmente. Si tras el pedido verbal, el expediente sigue sin aparecer, hay que dejar el escrito. Antes de solicitar la búsqueda es preciso consultar los diversos libros que lleva todo juzgado, siempre y cuando exista alguna posible conexión entre ellos y el estado de la causa. Así, p.ej., si en el expediente hay meno- res de edad involucrados, será conveniente consultar el libro de «Vistas» para averiguar si fue en vista al asesor de menores. Así también, si última- mente alguna de las partes ha apelado alguna resolución, será necesario consultar previamente el libro de «Pases a Cámara», para saber si ya fue remitido a la Cámara de Apelaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto. Si el expediente no tuvo ningún movimiento en los últimos seis meses, probablemente fue paralizado, debiendo chequear esta posibilidad en el libro de «Paralizados». Puede llevar varios días ubicar un expediente extraviado. Si al cabo de una exhaustiva búsqueda y de un tiempo prudencial el expediente no apa- rece, se resolverá su reconstrucción, a criterio de las partes y del juzgado. RECONSTRUCCION DEL EXPEDIENTE El C.P.C.C., en su art. 129, dispone: Art. 129. Procedimiento de reconstrucción. - Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, la que se efectuará en la siguiente forma: 1) El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción. 2) El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. De ellas se dará traslado a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 69 en su poder. En este último supuesto también se dará traslado a las demás partes por igual plazo. 3) El secretario agregará copia de todas las resoluciones correspon- dientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieren obtenerse de las oficinas o archivos públicos. 4) Las copias que se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico. 5) El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medi- das que considerare necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente. De la lectura de este artículo surge claramente la conveniencia de que el profesional conserve copia de todas las actuaciones del expediente original. La actora, dentro de los cinco días de recibir la cédula, deberá presen- tar -agregadas a un escrito- todas las copias que tuviere. De ellas se dará traslado a las otras partes, para que puedan controlar si corresponden a actuaciones cumplidas y, a su vez, agreguen las que tengan éstas. Así, con el aporte de todas las partes se podrá reconstruir lo más fielmente posible el expediente extraviado. RESERVA DEL EXPEDIENTE El Reglamento para la Justicia Nacional, en su art. 64, dispone: Art. 64. Expedientes reservados. - Exceptúanse de los incs. b y c del artículo precedente [personas que sin ser parte o abogado interviniente pueden consultar un expediente]: a) los expedientes que contengan actuaciones administrativas que ten- gan carácter reservado; b) los expedientes referentes a cuestiones de derecho de familia (di- vorcio, filiación, nulidad de matrimonio, pérdida de la patria potestad, te- nencia de hijos, alimentos, insania, etc.), así como aquellos cuya reserva se ordenare especialmente. Estos expedientes son reservados para proteger la privacidad de las cuestiones de familia. La reserva significa que los expedientes no serán guardados en los casilleros de letra comunes, sino en otro lugar del juzgado, dentro de ar- marios, o de casilleros especiales en una oficina distinta, a la cual podrán acceder sólo las partes, con exhibición de su documento de identidad, o sus letrados ya presentados en el proceso, previa exhibición de su creden- cial. El letrado que por primera vez toma contacto con dicho expediente, designado en reemplazo de otro colega, no podrá consultar un expediente reservado sin antes presentarse por escrito y ser tenido como presentado, y por constituído su domicilio, mediante la resolución respectiva. 70 MANUAL DE PRÁCílCA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI Los expedientes tramitados en juzgados de familia son guardados en casilleros a la vista del público, pero para su consulta se debe acreditar la calidad de parte o de letrado interviniente, con el documento respectivo. En cambio, en otros juzgados civiles patrimoniales, comerciales o la- borales, la reserva sí implica guardarlos en un lugar distinto de los casille- ros visibles desde la mesa de entradas. Incluso, se forma una cola distinta para consultar los expedientes reservados; las personas autorizadas pasa- rán de a uno o de a dos para ver el expediente, y serán «controladas» siempre por algún empleado. La reserva de un expediente, en estos casos, tiene como finalidad evitar su deterioro, extravío o hurto. EXPEDIENTE POR CUERDA FLOJA (PROCESOS ACUMULADOS) Cuando haya dos o más procesos en los cuales la sentencia que se dicte en uno de ellos pueda producir efectos de cosa juzgada en otro u otros, o ser contraria a la dictada en éstos, corresponderá acumular los procesos (C.P.C.C., art. 188). Debido al principio de prevención, sobre el proceso en que primero se notificó la demanda se acumularán los otros. En otras palabras, los procesos acumulados no terminarán con una sentencia cada uno, sino que en todos ellos se dictará -en la oportunidad que corresponda- una sola sentencia, que ponga fin a todas las cuestiones controvertidas. En la práctica, la acumulación de procesos (dictada mediante resolu- ción del juez ante quien fue pedida la acumulación) implica el hecho de que todos los expedientes son unidos por una cuerda floja y guardados en el casillero de la letra correspondiente al expediente en que la acumulación fue resuelta. En el proceso laboral, la acumulación es pedida y resuelta en aquel expediente en que primero se ha interpuesto la demanda, y esto es proce- dente en cualquier estado de la causa antes de la sentencia de primera instancia. La resolución que otorga o deniega la acumulación es inapelable (art. 44, ley 18.345). Los expedientes acumulados no tramitan por cuerda separada, sino que el acumulado queda incorporado al primero, y se le da numeración correlativa. Resultan aplicables los arts. 190, 193 y 194, C.P.C.C. PARALIZACION Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE En muchos casos, los juzgados aprovechan las ferias judiciales de in- vierno y de verano para revisar todos los expedientes, y aquellos que no tuvieron movimiento en los últimos meses son «paralizados». Existe un libro de «Paralizados», donde son anotados los expedientes pendientes en ese estado, en orden alfabético, agrupados en un número de legajo. LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 71 COMO SE UBICA UN EXPEDIENTE Puede suceder que al solicitar el expediente en la mesa de entradas del juzgado, el empleado informe que «no está en letra». Esto significa, en otras palabras, que no está en el casillero que le corresponde. El expediente puede no estar en el casillero común porque se halla reservado o a despacho -del secretario o del juez-. También hay otras posibles causas, que dependen del estado procesal del expediente: en vista al Ministerio Público, para elevar a Cámara, en préstamo, etc. (art. 127, C.P.C.C.). Si está por vencer un plazo para presentar algún escrito deberá tratar de localizarlo, hablando con quien «despacha» el expediente (los juzgados suelen repartir los expedientes entre sus empleados según la terminación de su número, par o impar). O, aún más, podrá pedir hablar con el prosecretario o el secretario del juzgado, si la urgencia o importancia así lo requiere. Por lo general, las resoluciones judiciales simples, en la práctica, son proyectadas por una persona del juzgado, que las «despacha», y otra per- sona -el funcionario o magistrado- es la que firma ese borrador, confirmán- dolo o rehaciéndolo, a su criterio. De ahí que el expediente, según la jerga de tribunales, puede estar «a despacho» o «a la firma». Quien ejerza la procuración deberá también consultar todos los libros del juzgado en donde pueda estar anotado el expediente («Cámara», «Vis- tas», «Pases a otro Juzgado», «Fisco», etc.) conforme al tipo de expedien- te y al estado en que se hallaba. ESCRITOS JUDICIALES GENERALIDADES Como dijimos, en nuestro ordenamiento procesal los actos son escri- tos, y si bien hay algunos que son realizados en forma oral, como el inte- rrogatorio de los testigos, no son actos orales, pues quedan constatados en forma escrita (actas): es un sistema oral actuado. Entre los actos procesales se hallan los escritos judiciales, que deben ser redactados en idioma nacional, conforme lo prevé el art. 115 del C.P.C.C., salvo que se hagan citas -habituales- en latín. Si se acompañan documen- tos en idioma extranjero, deben estar traducidos por traductor público matriculado (art. 123, C.P.C.C.). A partir de la generalización del uso de computadoras entre los aboga- dos, se admite la presentación de escritos hechos en formularios impresos, y también en los continuos. De lo contrario, deben ser confeccionados en hojas romaní, respetando ambos márgenes. 72 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI El Reglamento para la Justicia Nacional (dictado mediante acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 17/12/52, con acordadas complementarias) establece, en su art. 46, que en todos los escritos se debe emplear tinta negra. Sin embargo, a partir del uso de formularios continuos se permite la tinta azul. No deben contener claros dentro de una oración; el juzgado proveerá para el escrito que los contenga la siguiente resolución: «Llenado el claro, se proveerá». El escrito debe ser presentado en la mesa de entradas del juzgado o tribunal en el cual se tramita el expediente. Quien inicia una demanda conocerá este dato cuando la presente en la Receptoría General de Expe- dientes -del fuero civil, comercial, o laboral correspondiente- y, una vez sorteado el juzgado, se le entregue la carátula del expediente, hecha por computadora. Cuando el demandado reciba la notificación -por cédula- conocerá el juzgado en que se tramita ese juicio. Allí deberá presentar sus escritos, en los días y el horario de atención al público: lunes a viernes, de 7.30 a 13.30 hs. El escrito presentado en un juzgado distinto del correspondiente se considera «no presentado», y no produce ningún efecto en el juicio en cuestión. PARTES DE UN ESCRITO JUDICIAL Cabe aclarar, ante todo, que hay una enorme gama de posibles escri- tos que un abogado puede presentar, que va desde el más sencillo hasta el más complejo. Pero todos ellos tendrán ciertas partes indispensables, en común, a saber: sumario, encabezamiento, objeto, petitorio y firma. Sumario: Es el título del escrito, que refleja y resume su contenido. Sirve para que magistrados y funcionarios visualicen y ubiquen con facili- dad los escritos que forman un expediente; por ejemplo: «Promueve de- manda», «Reconviene», «Impugna pericia», «Contesta traslado», «Se li- bre oficio», etc. Encabezamiento: Debe contener los datos referidos al nombre y ape- llido del presentante (cualquiera que se presente en el expediente: actor, demandado, peritos, terceros, etc.), su domicilio real (por única vez, al promover demanda o en la primera presentación del demandado), el domi- cilio procesal que constituye dentro del radio del juzgado, el nombre del letrado que lo patrocina, su tomo y folio, y la mención del expediente en que se está presentando («autos caratulados ... » ). Cuando el particular litigante se presente por su propio derecho, con un letrado patrocinante, será el particular quien encabece el escrito con su nombre, apellido y domicilio real (presentación por propio derecho). LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 73 Cuando el particular haya dado poder judicial (especial o general) ante escribano público a su letrado, será éste quien encabece el escrito con su nombre y apellido, pero no será necesario mencionar su domicilio real, sino tan sólo el constituido (presentación por apoderado). En este segundo su- puesto será necesario, entonces, incluir a continuación, y sólo en la prime- ra presentación del apoderado, un párrafo subtitulado «Acredita personería», en donde el letrado apoderado mencionará los datos de su mandante (el particular), esto es, nombre, apellido y domicilio real, y aclarará qué tipo de poder judicial le ha otorgado. Si el poder es especial, sólo le servirá para representarlo en ese juicio o en los que mencione expresamente el poder. Si es general, podrá hacerlo valer para representar a su cliente en cuanto expediente sea necesario. Reiteramos que para iniciar una querella crimi- nal siempre será necesario exhibir un poder «especial para querellar», aun cuando se tenga uno general. Objeto: Es la mención de la pretensión en sí, es decir, el desarrollo de lo que adelanta el sumario. En los escritos de mero trámite el objeto es tal vez su único contenido, y en los más complejos, como la demanda, la reconvención, y otros, es uno de los tantos párrafos del escrito. Petitorio: Es la última parte, antes de la firma, que resume, repite y recuerda las pretensiones del presentante, facilitando su revisión por ma- gistrados y funcionarios. Firma: Si se actúa por propio derecho, deben firmar el escrito el parti- cular y su letrado patrocinante. El particular que encabeza el escrito firma- rá al pie, a la derecha, como en cualquier carta, y el profesional, a la izquierda. Si se actúa por apoderado, siendo éste quien encabeza el escri- to, debe firmarlo como cualquier carta, al pie, a la derecha. COPIAS En algunos casos resulta de vital importancia acompañar copia del escrito, a punto tal que su omisión puede producir la pérdida de facultades procesales y hasta del pleito en sí. Ya que este tema es toda una institu- ción, recordamos lo que dispone el C.P.C.C. al respecto: Art. 120. Copias. - De todo escrito de que deba darse traslado y de sus contestaciones, de los que tengan por objeto ofrecer prueba, promover incidentes o constituir nuevo domicilio y de los documentos con ellos agre- gados, deberán acompañarse tantas copias firmadas como partes inter- vengan, salvo que hayan unificado la representación. Se tendrá por no presentado el escrito o documento, según el caso, y se devolverá al presentante, sin más trámite ni recurso si dentro de los dos 74 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI días siguientes al de la notificación, por ministerio de la ley, de la providen- cia que exige el cumplimiento del requisito establecido en el párrafo ante- rior, no fueren acompañadas las copias. Las copias podrán ser firmadas, indistintamente, por las partes, sus apoderados o letrados que intervengan en el juicio. Deberán glosarse al expediente, salvo que por su volumen, formato u otras características resultare dificultoso o inconveniente, en cuyo caso se conservarán ordena- damente en la secretaría. Sólo serán entregadas a la parte interesada, su apoderado o letrado que intervengan en el juicio por nota de recibo. Cuando deban agregarse a cédulas, oficios o exhortos, las copias se desglosarán dejando constancia de esa circunstancia. La reglamentación de superintendencia establecerá los plazos durante los cuales deben conservarse las copias glosadas al expediente o reserva- das en la secretaría. Se trata de aquellos escritos que la contraria debe conocer, o, tratán- dose de dictámenes emitidos por expertos auxiliares de la Justicia, deben conocer ambas partes litigantes, esto es, de aquellos de los cuales se debe dar «traslado». Por ello, la falta de agregación de esas copias producirá el efecto de tener al escrito como no presentado. La copia puede ser hecha en hoja simple, no romaní, o ser una fotoco- pia, o bien una trascripción literal de la parte pertinente del escrito o docu- mento, pero en todos los casos tiene que ser legible. Debe estar firmada y sellada por el letrado interviniente. Cuando el escrito y su copia son notificados mediante cédula a la con- traria, hay que dejar constancia de cuáles y cuántas copias se acompañan. Así, p.ej., dentro del texto de la cédula se debe mencionar: «Se acompañan copias de demanda, documentación y poder en trece fojas»; o bien: «Se acompaña copia de escrito "PRESENTA PERICIA CONTABLE" en tres fojas». Si la cédula no menciona que son acompañadas copias, la parte que debió recibirlas puede solicitar -presentando un escrito- que no le corra el plazo para contestar el traslado del escrito que se le notificó mientras no se presente dicha copia, o que le corra desde la nueva notificación acompa- ñando copias. EL CARGO El Reglamento para la Justicia Nacional dispone en este sentido: Art. 45. - Al pie de todos los escritos deberá ponerse el cargo de pre- sentación autorizado por el secretario con indicación del día y la hora. El cargo es un sello fechador mecánico, y en caso de desperfecto se usa un sello manual. LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 75 Contiene el número del juzgado y de la secretaría, el día y la hora, y un espacio para que lo llene el empleado que recibe el escrito, referido a si son acompañadas o no copias de aquél. El empleado de la mesa de entradas que recibe el escrito original con sus copias, de ser necesarias, debe ponerle cargo al escrito original y tam- bién a la copia que conserva el abogado para su carpeta melliza. El cargo puesto en la copia del abogado acredita, justamente, cuándo ha sido presentado el original en el proceso, y en el supuesto de pérdida o deterioro la parte litigante puede demostrar que lo ha presentado en legal tiempo y forma. En otras palabras, la imposición del cargo sobre el escrito presentado en la mesa de entradas le atribuye fecha cierta a dicho instru- mento privado, determinando que ese acto procesal es realizado en forma temporánea. ESCRITOS DE MERO TRAMITE CUANDO SE UTILIZAN Como dijimos, nuestro sistema procesal es escrituraría; por tanto, los derechos son ejercidos por medio de escritos presentados por las partes y los terceros, las notificaciones quedan registradas en formularios o textos escritos, las pruebas son producidas mediante actos escritos (informes, dictámenes, actas de audiencias, etc.), y las decisiones de los magistrados son realizadas por escrito y firmadas por ellos. El conjunto de estos escri- tos forma el «expediente judicial». También se lo llama «autos», «actua- ciones» o «causa». ESCRITOS MAS COMUNES Al final del libro, el alumno podrá ver todos estos escritos, y aquí encontrará una breve explicación de su finalidad. SOLICITA DESGLOSE: Para desglosar documentación original, la parte interesada debe, previamente, solicitarlo por escrito al juzgado, acompa- ñando copia de dicha documentación para el expediente, en reemplazo de la que será retirada. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 17. SOLICITA EXPEDIENTE EN PRESTAMO: El profesional puede solicitar el expediente -todos o algunos de sus cuerpos- en préstamo, y el juzgado, en los casos previstos en el art. 127, C.P.C.C., debe (o puede, según el inc. 3 de dicho artículo) concedérselo. Puede ser requerido cuando es muy complejo o extenso, y debe ser estudiado previamente para realizar algún acto procesal. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 16. 76 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI SOLICITA AUTORIZACION PARA EXTRAER FOTOCOPIAS: Cualquiera de las partes intervinientes puede fotocopiar constancias de un expedien- te. Los juzgados tienen la costumbre de establecer un horario (general- mente, las dos primeras horas del día) para su extracción. Para poder llevar el expediente a la fotocopiadora, en principio, habrá que solicitarlo por escrito, y en los juzgados penales, adjuntar la estampilla correspondiente que se compra en el Banco Ciudad de Tribunales. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 18. SOLICITA BUSQUEDA DE EXPEDIENTE: Si, tras pedirlo varias veces en mesa de entradas, el expediente nunca está en letra sin razón aparente, a criterio del profesional, éste puede presentar un escrito solicitando su búsqueda, informando al juzgado los últimos movimientos del mismo para facilitar su rastreo. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 15. SOLICITA RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE: Comprobada la pérdi- da de un expediente, el juez ordenará su reconstrucción, a pedido de la parte interesada, quien deberá presentar copia de todas las constancias que tenga del expediente perdido. De ahí que resulte obvia la conveniencia de que el profesional conser- ve copia de todas las actuaciones importantes del expediente original. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 20. SOLICITA RESERVA DEL EXPEDIENTE: Los expedientes tramitados en juzgados de familia son guardados en casilleros a la vista del público, pero para su consulta se debe acreditar la calidad de parte o de letrado interviniente, con el documento respectivo. En cambio, en otros juzgados civiles patrimoniales, comerciales o la- borales, la reserva sí implica guardarlos en un lugar distinto de los casille- ros visibles desde la mesa de entradas. Incluso, se forma una cola distinta para consultar los expedientes reservados; las personas autorizadas pasa- rán de a uno o de a dos para ver el expediente, y serán «controladas» siempre por algún empleado.La reserva de un expediente, en estos casos, tiene como finalidad evitar su deterioro, extravío o hurto. Cuando una parte, por seguridad, desea que el expediente sea reser- vado, debe presentar el escrito correspondiente. Ver Cap. Modelos: es- crito nro. 19. SE SAQUE DE PARALIZADO: En muchos casos, los juzgados aprove- chan las ferias judiciales de invierno y de verano para revisar todos los expedientes, y aquellos que no tuvieron movimiento en los últimos meses son «paralizados». Existe un libro de «Paralizados», donde son anotados LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 77 los expedientes pendientes en ese estado, en orden alfabético, agrupados en un número de legajo. Para «desparalizar» un expediente se debe presentar un escrito, pre- via búsqueda del número de legajo, o bien anotar su carátula en un libro que llevan sólo algunos juzgados, y esperar aproximadamente una semana para que se lo pueda hallar de vuelta en el casillero común. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 22. SE SAQUE DE ARCHIVO: Cuando el expediente ha estado paralizado varios años el juzgado dispone su archivo. El expediente es enviado al Archivo de Actuaciones Judiciales del Poder Judicial, con sede en el subsuelo de Talcahuano 550. Para sacar del archivo un expediente se debe presentar el escrito co- rrespondiente en el juzgado de origen, y luego se deberá confeccionar el oficio al archivo para que remita el expediente en cuestión al juzgado de origen. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 21. REPRESENTACION PROCESAL LETRADO APODERADO En la representación voluntaria del abogado respecto de su cliente, hay un contrato de mandato (arts. 1869 a 1985, C.Civ.), instrumentado en el «poder», entre el poderdante-mandante y el apoderado-mandatario, me- diante el cual el primero faculta al segundo para actuar en uno o varios procesos, en su nombre y con los límites allí establecidos. El poder debe ser otorgado ante escribano público. Para actuar en el fuero laboral no es necesario su otorgamiento ante escribano público pues se otorga ante la Cámara de Apelaciones del Traba- jo, mediante formulario que se compra y el trámite es gratuito a fin de no perjudiciar al trabajador que debe reclamar sus derechos ante la justicia. La representación judicial está regulada por la ley 10.996, modificada por la ley 22.892 (en la provincia de Buenos Aires rige la ley 5177). La normativa dispone que la representación voluntaria podrá ser ejercida por los abogados, los procuradores, los escribanos que no ejerzan como tales y los que ostenten una representación legal (art. 1, ley 10.996). Tioos de poder judicial: El poder puede ser «general» o «especial»; en el primer supuesto, faculta al mandatario para actuar en todo tipo de pro- cesos (excepto el penal), y en el segundo, en un tipo específico de proceso. Para querellar es necesario el otorgamiento de poder especial. 78 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Una vez aceptada la personería, el representante obliga al mandante en cualquier acto procesal que realice, asumiendo desde allí todas las res- ponsabilidades que la ley le impone (arts. 1905, 1907 a 1909 y 1918, C.Civ.; arts. 49 a 52, C.Proc., y art. 11, ley 10.996, modificado por ley 22.982), en el orden civil, comercial, etc. Acreditación de la oersonería: En la primera presentación efectuada por quien inicia un juicio o es citado a él deben ser acompañados todos aquellos instrumentos que acrediten tal carácter, salvo, quien comparezca en virtud de lo dispuesto por el art. 48, C.P.C.C., es decir, como gestor procesal. No es necesario acompañar el testimonio original del poder general (pero sí en caso de ser especial), sino sólo una copia simple íntegra, firma- da por el profesional, responsable de cualquier falsedad o inexactitud de dicha copia (art. 47, 2º párr., C.P.C.C.), sin perjuicio de intimar al interesa- do a acompañar el testimonio original si surgen dudas sobre la autentici- dad de la copia simple. El juez, de oficio, verificará la existencia de los instrumentos justifica- tivos del poder que se invoca y podrá intimar a su agregación, sin necesi- dad de esperar que la parte contraria interponga una excepción de falta de personería. Representación legal o necesaria: En lo atinente a la representación legal o necesaria se ha establecido lo siguiente: Los menores serán representados por sus padres o tutores (arts. 264 y ss. y 377 y ss., C.Civ.), sin obligación de presentar las partidas que acre- diten el vínculo invocado, salvo petición de parte. Los tutores deben pre- sentar el testimonio de su designación. Será parte necesaria como repre- sentante promiscuo, el defensor público de menores e incapaces (art. 59, C.Civ., y ley 24.946). Los incapaces mayores de edad (dementes) serán representados por su curador (art. 46, C.Civ.), quien deberá presentar el testimonio de su designación. También será parte necesaria como representante promiscuo el defensor público de menores e incapaces (art. 59, C.Civ., y ley 24.946). Imposibilidad de presentar la documentación: El art. 46, 2º párr., C.P.C.C., ha establecido un plazo de veinte días para acreditar los instru- mentos justificativos de la personería, si se ha alegado la imposibilidad de acompañarlos en su momento, siempre y cuando sean atendibles las razo- nes que se expresen. El juez, en caso de hacer lugar a la petición, podrá otorgar un plazo de hasta veinte días, como se señaló, bajo apercibimiento de tener por inexis- tente la representación invocada. LA ACTIVIDAD JUDICIAL DEL ABOGADO 79 Este es un caso distinto del que involucra al gestor procesal, pues aquí ya se ha otorgado el poder, en tanto que en el otro se carece de mandato. Gestor procesal (art. 48, C.P.C.C.): El Código Procesal autoriza en su- puestos de urgencia la participación del gestor procesal (abogado, procu- rador o escribano), el cual, careciendo de poder, obra en un juicio determi- nado por cuenta de otro. Ello obedece a la necesidad de que aquel que momentáneamente no pueda ejercer actos procesales, no quede indefenso y pueda realizar esos actos en tiempo oportuno (garantía de defensa en juicio). Las razones invocadas deben ser expresamente detalladas en el escri- to que se presente, de tal magnitud que impidan la actuación de la parte y sean realmente insuperables. Ello es así por cuanto la aplicación de este instituto es de carácter restrictivo, excepcional y por única vez. Dentro de los cuarenta días, el gestor deberá acreditar la representa- ción o acompañar un escrito de su parte donde ratifique todo lo actuado, bajo apercibimiento de considerar nula su actuación y de tener que satisfa- cer las costas y la eventual responsabilidad por los daños y perjuicios que produzca. La nulidad se produce por el solo transcurso del tiempo y precluye automáticamente. Cesación del mandato: La cesación de la representación en juicio se produce por la revocación del mandato en forma expresa, oral o escrita, en las actuaciones (para lo cual deberá comparecer el poderdante con otro apoderado o por sí, bajo apercibimiento de continuar el proceso en rebel- día); por la renuncia del apoderado, también en forma expresa (en cuyo caso el apoderado tendrá que continuar con las actuaciones hasta que venza el plazo fijado por el juez para reemplazarlo, bajo pena de responder por los daños y perjuicios; vencido el plazo, se podrá seguir las actuaciones en rebeldía del poderdante); por haber concluido la causa para la cual se otorgó el poder; por muerte o inhabilidad del apoderado (en este caso, serán suspendidas las actuaciones, por un plazo que fije el juez, para que el mandante comparezca por sí o con un nuevo apoderado, vencido el cual seguirá el juicio en rebeldía); por muerte o incapacidad del poderdante (en este caso, el representante debe seguir con las actuaciones hasta que los herederos tomen la intervención que les corresponde o haya vencido el plazo otorgado para comparecer a estar a derecho; se los citará por cédula a su domicilio real, si fuere conocido, o por edictos, que serán publicados por dos días; en el caso de incapacidad es importante comunicarlo de in- mediato al juez, pues se corre el riesgo de perder los honorarios que de allí en más se devenguen), conforme lo dispone el art. 53, C.P.C.C. 80 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Unificación de la personería: Después de contestada la demanda, el juez puede intimar a los litisconsortes, tanto a actores como a demanda- dos, para que unifiquen la personería, es decir, se presenten con un único representante, siempre y cuando tengan un interés común -igual objeto y causa- (art. 54, C.P.C.C.). El juez es quien amerita la conveniencia o no de la unificación, así los litisconsortes no estén de acuerdo en quién será el único representante, para lo cual fijará una audiencia en el lapso de diez días, en que oirá a los concurrentes y los invitará a que designen a su representante. Si ello no ocurriera, el juez lo nombrará eligiéndolo entre aquellos que intervengan en las actuaciones. Igual temperamento adoptará si no concu- rrieran todos a dicha audiencia. La revocación del mandato, una vez unida la personería, podrá ser efectuada sólo por el acuerdo unánime de todos los representados (art. 55, C.P.C.C.). LETRADO PATROCINANTE Para ejercer cualquier acto en el proceso, la ley impone a las partes el patrocinio letrado (art. 56, C.P.C.C.), pues con su asistencia técnica y jurí- dica queda asegurado plenamente el derecho de defensa en juicio. Ello implica que todo escrito y toda actuación oral -en audiencias- debe ser realizado con aquél. A diferencia del letrado apoderado, quien actúa es la parte, por su propio derecho, y el letrado patrocinante es quien lo asiste, es el asesor: ambos firman cada escrito que se presenta en el expediente. Si bien la ley se refiere sólo a la firma del letrado, se entiende que la asistencia y la dirección jurídica deben ocurrir a lo largo de todo el proceso. Los escritos presentados sin firma de letrado son devueltos -por orden del juez- al interesado firmante cuando, intimado a cumplimentar dicho requisito, no lo hace dentro del plazo legal -dentro del segundo día de notificado por ministerio de la ley (art. 57, C.P.C.C.)-. 81 CAPITULO SEIS PRACTICA TRIBUNALICIA INTRODUCCION Resulta útil recordar cómo está compuesto el entorno del futuro abo- gado, esto es, el Poder Judicial, cuáles son los deberes y facultades de jueces y secretarios, y tratar brevemente la composición y funciones del Ministerio Público, para entonces adentrarnos en lo que es la práctica tribunalicia en sí misma. ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL EL PODER JUDICIAL Una de las funciones indelegables del Estado, impuestas por la Cons- titución Nacional, es la jurisdiccional (además de la legislativa y la adminis- trativa), la de administrar justicia, que se presenta como un deber del Estado de prestar esa tutela y como un derecho de los justiciables a obte- nerla. La jurisdicción es el poder público que una rama del gobierno ejerce, de oficio o a petición del interesado, instruyendo un proceso, para esclare- cer la verdad de los hechos que afectan el orden jurídico (facultad de docu- mentación), actuando la ley en la sentencia (facultad de decisión) y hacien- do que ésta sea cumplida (facultad de coerción) . Para ello, nuestra norma fundamental, como consecuencia del sistema federal, organizó, teniendo en mira el modelo norteamericano (1787), un doble orden judicial: por un lado, la justicia nacional (con competencia federal) y, por el otro, la justicia provincial o local, que por medio de los órganos creados por cada provincia tiene conocimiento en todas aquellas cuestiones de derecho común y normas locales (art. 75, inc. 12, C.N.) que caigan bajo su jurisdicción. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Es el órgano cabeza del Poder Judicial, con asiento en la ciudad de Buenos Aires (Capital Federal), y se halla compuesta por nueve jueces - ministros-, de los cuales uno de ellos es el presidente -elegido por mayoría de votos de sus miembros (art. 79, R.J.N.)- y tiene a su cargo la represen- tación del tribunal en todas sus relaciones, con otros poderes o en actos protocolares, y las demás facultades establecidas en los arts. 80 a 87 del R.J.N. Las decisiones son tomadas por mayoría de votos. 82 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Ejerce la superintendencia de todos los tribunales inferiores, sin per- juicio de aquélla que corresponde en forma directa a las cámaras de cada fuero, tanto en el aspecto reglamentario como en el disciplinario y el admi- nistrativo. Entiende en forma originaria y exclusiva (competencia que no es pasible de modificaciones, ampliaciones o restricciones, y es excepcional y de in- terpretación restrictiva) en las cuestiones planteadas entre dos o más pro- vincias; en las causas que versen sobre privilegios y exenciones de los cónsules extranjeros en su carácter público; en las concernientes a emba- jadores y otros ministros diplomáticos, a su legación y a los individuos de su familia; en los asuntos civiles entre una provincia y algún vecino o veci- nos de otra; en los asuntos civiles entre una provincia y ciudadanos o súbditos extranjeros, y en las causas suscitadas entre una provincia y un Estado extranjero (art. 24, decreto-ley 1285/58). También es competente en el caso del recurso extraordinario (art. 14, ley 48) y del ordinario de apelación de las cámaras nacionales de apelacio- nes, sólo en determinadas cuestiones, y en los recursos de aclaratoria de sus propias resoluciones. ESTRUCTURA DEL PODER JUDICIAL (DE LA NACION). El decreto-ley 1285/58, en su art. 32, que fue modificado por el art. 51 de la ley 24.050, establece que los tribunales nacionales de la Capital Fe- deral estarán integrados de la manera siguiente: 1) Cámara Nacional de Casación Penal; 2) cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal: a) en lo Civil y Comercial Federal; b) en lo Contencioso-Administrativo Federal; c) en lo Criminal y Correccional Federal; d) en lo Civil; e) en lo Comercial; f ) del Trabajo; g) en lo Criminal y Correccional; h) de la Seguridad Social; i) Electoral; j) en lo Penal-Económico; 3) tribunales orales: a) en lo Criminal; b) en lo Penal-Económico; c) de Menores; d) en lo Criminal Federal; 4) jueces nacionales de primera instancia: PRÁCTICA TRIBUNALICIA 83 a) en lo civil y comercial federal; b) en lo contencioso-administrativo federal; e) en lo criminal y correccional federal; d) en lo civil (arts. 4, 43 y eones., ley 23.637, y art. 1, ley 24.290); e) en lo comercial (art. 62, ley 1893, y art. 10, ley 23.637); f) en lo criminal de instrucción; g) en lo correccional; h) de menores; i) en lo penal-económico; j) del trabajo; k) de ejecución penal; 1) en lo penal de rogatorias; m) de la seguridad social (ley 24.655). DEBERES Y FACULTADES DE JUECES Y SECRETARIOS En el Poder Judicial existen tribunales de segunda instancia (constituídos por tres jueces de sala), llamados cámaras de apelaciones, que entienden en las causas mediante los recursos de apelación o de queja por apelación denegada. Son tribunales colegiados que revisan los pronunciamientos de los tribunales de primera instancia, conforme al tema planteado en los recursos. El abogado debe conocer, en su rol de auxiliar de la justicia, claramen- te cuáles son los deberes y las facultades de los jueces y los secretarios. El art. 34 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, establece como deberes de los jueces los siguientes: 1) asistir a las audiencias de prueba, bajo pena de nulidad en los supues- tos en que la ley lo establece o cuando cualquiera de las partes lo pidiere con anticipación no menor de dos días a su celebración, y rea- lizar personalmente las demás diligencias que este Código u otras le- yes ponen a su cargo, con excepción de aquéllas en las que la delega- ción estuviere autorizada. En los juicios de divorcio y de nulidad de matrimonio, en la provi- dencia que ordena el traslado de la demanda se fijará una audiencia a la que deberán comparecer personalmente las pa:tes y el representan- te del Ministerio Público, en su caso. En ella el juez tratará de reconci- liar a las partes y de avenirlas sobre las cuestiones relacionadas con la tenencia de hijos, régimen de visitas y atribución del hogar conyugal. 2) decidir las causas, en lo posible, de acuerdo con el orden en que hayan quedado en estado, salvo las preferencias establecidas en el Regla- mento para la Justicia Nacional; 3) dictar las resoluciones con sujeción a los siguientes plazos: 84 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI a) las providencias simples, dentro de los tres días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescrito en el art. 36, inc. 1, e inmediatamente, si debieran ser dicta- das en una audiencia o revistieran carácter urgente; b) las sentencias definitivas en juicio ordinario, salvo disposición en contrario, dentro de los cuarenta o sesenta días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará, en el pri- mer caso, desde que el llamamiento de autos para sentencia quede firme; en el segundo, desde la fecha de sorteo del expediente. c) la sentencia definitiva en el juicio sumario, salvo disposición en con- trario, dentro de los treinta o cincuenta días, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado. El plazo se computará en la forma establecida en la letra b. d) las sentencias definitivas en el juicio sumarísimo, dentro de los quin- ce o veinte días de quedar el expediente a despacho en el caso del art. 321, inc. 1, y de los diez o quince días en los demás supuestos, según se trate de juez unipersonal o de tribunal colegiado; e) las sentencias interlocutorias y las sentencias homologatorias, salvo disposición en contrario, dentro de los diez o quince días de quedar el expediente a despacho, según se trate de juez unipersonal o de tribu- nal colegiado. En todos los supuestos, si se ordenase prueba de oficio, no se compu- tarán los días que requiera su cumplimiento. 4) fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de con- gruencia; 5) dirigir el procedimiento, debiendo, dentro de los límites expresamente establecidos en este Código: a) concentrar, en lo posible, en un mismo acto o audiencia todas las diligencias que sea menester realizar; b) señalar, antes de dar trámite a cualquier petición, los defectos u omisiones de que adolezca, ordenando que se subsanen dentro del plazo que fije, y disponer de oficio toda diligencia que fuere necesaria para evitar nulidades; c) mantener la igualdad de las partes en el proceso; d) prevenir y sancionar todo acto contrario al deber de lealtad, probi- dad y buena fe; e) vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal; 6) declarar, en oportunidad de dictar las sentencias definitivas, la temeri- dad o malicia en que hubieren incurrido los litigantes o profesionales intervinientes. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 85 Para mantener el buen orden y decoro en los juicios, los jueces y tribu- nales tienen facultades disciplinarias, previstas en el art. 35 del citado código: 1) mandar que se teste toda frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos; 2) excluir de las audiencias a quienes perturben indebidamente su curso; 3) aplicar las correcciones disciplinarias autorizadas por este Código, la ley orgánica y el Reglamento para la Justicia Nacional. El importe de las multas que no tuviesen destino especial establecido en este Código, se aplicará al que le fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Hasta tanto dicho tribunal determine quiénes serán los funcionarios que debe- rán promover la ejecución de las multas, esa atribución corresponderá a los representantes del Ministerio Público Fiscal ante las respectivas jurisdicciones. La falta de ejecución dentro de los treinta días de quedar firme la resolución que las impuso, el retardo en el trámite o el abando- no injustificado de éste, será considerado falta grave. Para impulsar y dirigir el proceso judicial, los jueces tienen facultades ordenatorias e instructorias, previstas en el art. 36 de dicho código: 1) tomar medidas tendientes a evitar la paralización del proceso. A tal efecto, vencido un plazo, se haya ejercido o no la facultad que corres- ponda, se pasará a la etapa siguiente en el desarrollo procesal, dispo- niendo de oficio las medidas necesarias. 2) ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes. A este efecto, podrán: a) disponer, en cualquier momento, la comparecencia personal de las partes para intentar una conciliación o requerir las explicaciones que estimen necesarias al objeto del pleito. La mera proposición de fórmu- las conciliatorias no importará prejuzgamiento. b) decidir en cualquier estado de la causa la comparecencia de testi- gos con arreglo a lo que dispone el art. 452, peritos y consultores técnicos, para interrogarlos acerca de lo que creyeren necesario; c) mandar, con las formalidades prescritas en este Código, que se agreguen documentos existentes en poder de las partes o de los ter- ceros, en los términos de los arts. 387 a 389; d) ejercer las demás atribuciones que la ley les confiere; 3) corregir, en la oportunidad establecida en el art. 166, incs. 1 y 2, errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omi- sión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. 86 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Para hacer cumplir sus mandatos, los jueces tienen facultades para imponer sanciones conminatorias, otorgadas por el art. 37. " Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus manda- tos cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajus- te, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder." En cuanto a los deberes que se les impone a los secretarios, nuestro ordenamiento ritual establece lo siguiente: Art. 38. Deberes. - Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se imponen a los secre- tarios, las funciones de éstos son: 1) comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, me- diante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjui- cio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios y de lo que establezcan los convenios sobre comunica- ciones entre magistrados de distintas jurisdicciones. Las comunicaciones dirigidas al presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez. 2) extender certificados, testimonios y copias de actas; 3) conferir vistas y traslados; 4) firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al oficial prime- ro o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el art. 34, inc. 3, a; 5) devolver los escritos presentados fuera de plazo. Además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se impone a los oficiales primeros o jefes de despacho (actualmente prosecretarios), las funciones de éstos son: 1) firmar las providencias simples que dispongan: a) agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasacio- nes, división o partición de herencia, rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares; b) remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte; 2) devolver los escritos presentados sin copias. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 87 Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario o el oficial primero o jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin sustanciación. La resolución es inape- lable. EL MINISTERIO PUBLICO Conforme lo dispone la ley 24.946 el Ministerio Público es un órgano independiente del Poder Judicial , con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. El principio de unidad de actuación debe entendérselo sin perjuicio de la autonomía que corresponda como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, defensores y tutores o curadores públicos, en razón de los diversos intereses que deben atender como tales. Su organización jerárquica exige que cada miembro del Ministerio Pú- blico controle el desempeño de los inferiores y de quienes lo asistan, y fundamenta las facultades y responsabilidades disciplinarias que en esta ley se les reconoce a los distintos magistrados o funcionarios que lo inte- gran. El Ministerio Público está compuesto por el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa. El Ministerio Público Fiscal está integrado por los siguientes ma- gistrados: a) procurador general de la Nación; b) procuradores fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y fiscal nacional de Investigaciones Administrativas; c) fiscales generales ante los tribunales colegiados, de casación, de segunda instancia, de instancia única, los de la Procuración General de la Nación y los de Investigaciones Administrativas; d) fiscales generales adjuntos ante los tribunales y de los organismos enunciados en el inc. c; e) fiscales ante los jueces de primera instancia, los fiscales de la Procuración General de la Nación y los fiscales de Investigaciones Admi- nistrativas; f ) fiscales auxiliares de las fiscalías de primera instancia y de la Procuración General de la Nación. 88 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCON! El Ministerio Público de la Defensa está integrado por los siguien- tes magistrados: a) defensor general de la Nación; b) defensores oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; c) defensores públicos de menores e incapaces ante los tribunales de segunda instancia, de casación y ante los tribunales orales en lo crimi- nal y sus adjuntos, y defensores públicos oficiales ante la Cámara de Casación Penal, adjuntos ante la Cámara de Casación Penal, ante los tribunales orales en lo criminal, adjuntos ante los tribunales orales en lo criminal de primera y segunda instancia del interior del país, ante los tribunales federales de la Capital Federal y los de la Defensoría General de la Nación; d) defensores públicos de menores e incapaces adjuntos de segunda instancia, y defensores públicos oficiales adjuntos de la Defensoría Ge- neral de la Nación; e) defensores públicos de menores e incapaces de primera instancia y defensores públicos oficiales ante los jueces y cámaras de apelaciones; f) defensores auxiliares de la Defensoría General de la Nación. Integran el Ministerio Público de la Defensa en calidad de funcionarios los tutores y curadores públicos cuya actuación regula la presente ley. Los magistrados del Ministerio Público no podrán ser arrestados excep- to en caso de ser sorprendidos en flagrante delito. También están exentos del deber de comparecer a prestar declaración como testigos ante los tribunales, pudiendo hacerlo. En su defecto de- berán responder por escrito, bajo juramento y con las especificaciones pertinentes. Las funciones fundamentales del Ministerio Público son : a) promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad; b) representar y defender el interés público en todas las causas y asun- tos que conforme a la ley se requiera; c) promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales, salvo cuando para intentarla o proseguirla fuere necesa- rio instancia o requerimiento de parte conforme las leyes penales; d) promover la acción civil en los casos previstos por la ley; e) intervenir en los procesos de nulidad de matrimonio y divorcio, de filiación y en todos los relativos al estado civil y nombre de las perso- nas, venias supletorias, declaraciones de pobreza; f ) en los que se alegue privación de justicia; PRÁCTICA TRIBUNALICIA 89 g) velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República; h) velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal; i) promover o intervenir en cualesquiera causas o asuntos y requerir todas las medidas conducentes a la protección de la persona y bienes de los menores, incapaces e inhabilitados, de conformidad con las leyes respectivas, cuando carecieren de asistencia o representación legal; fuere necesario suplir la inacción de sus asistentes y representantes legales, parientes o personas que los tuvieren a su cargo; o hubiere que contro- lar la gestión de estos últimos; j) defender la jurisdicción y competencia de los tribunales; k) ejercer la defensa de la persona y los derechos de los justiciables toda vez que sea requerida en las causas penales, y en otros fueros cuando aquéllos fueren pobres o estuvieren ausentes; 1) velar por la defensa de los derechos humanos en los establecimientos carcelarios, judiciales, de policía y de internación psiquiátrica, a fin de que los reclusos e internados sean tratados con el respeto debido a su persona, no sean sometidos a torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes y tengan oportuna asistencia jurídica, médica, hospitalaria y las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de dicho ob- jeto, promoviendo las acciones correspondientes cuando se verifique violación; 11) intervenir en todos los procesos judiciales en que se solicite la ciuda- danía argentina. En principio, a los miembros del Ministerio Público se les da vista de lo actuado en los expedientes judiciales, enviándoles el expediente a través de un ordenanza, a sus respectivos despachos. Estos funcionarios agregan sus dictámenes al final de lo actuado y por la misma vía vuelve el expedien- te al juzgado de origen para que el juez y las partes tomen conocimiento de los mismos y resuelvan y/o peticionen - respectivamente - de acuerdo a derecho. UBICACIÓN DE LOS DISTINTOS TRIBUNALES Para que el futuro abogado tenga una noción de dónde encontrar los juzgados existentes en la actualidad , explicamos que existen varios edifi- cios que alojan a juzgados y tribunales en distintos lugares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 1) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION: Talcahuano 550 - Piso 4°. 2) JUSTICIA CIVIL ORDINARIA: * CAMARA DE APELACIONES: LAVALLE 1220 * DEFENSORIA DE MENORES DE CAMARA: LAVALLE 1220 90 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLJA-BERNASCONI * JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA ( HAY 110) : LAVALLE 1220 Y 1212, TALCAHUANO 550 Y 490, AV.DE LOS INMIGRANTES 1950. * DEFENSORIAS DE MENORES E INCAPACES( HAY 7): TUCUMAN 1393, URUGUAY 714. 3) JUSTICIA COMERCIAL ORDINARIA: * CAMARA DE APELACIONES: AV. PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 1211 * JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA( HAY 26, CON DOS SECRETA- RIAS CADA UNO): AV. ROQUE SAENZ PEÑA 1211, AV.CALLAO 635, MARCELO T. DE ALVEAR 1840, TALCAHUANO 550. 4) JUSTICIA LABORAL ORDINARIA: * CAMARA DE APELACIONES: LAVALLE 1564. * JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: ( HAY 80): AV. PTE. ROQUE SAENZ PEÑA 760, LAVALLE 1268, J. D. PERON 974/ 990. 5) JUSTICIA ORDINARIA CRIMINAL Y CORRECCIONAL: * CAMARA DE APELACIONES CRIMINAL Y CORRECCIONAL: VIAMONTE 1147/55. * JUZGADOS EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN (HAY 49): LAVALLE 1171, TALCAHUANO 550, AV.COMODORO PY 2002. * TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL (HAY 30): PARAGUAY 1536, AV. COMODORO PY 2002, LAVALLE 1171, TALCAHUANO 550. * FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA DE INSTRUCCIÓN: CERRITO 536 Y 550, PARAGUAY 1536, LAVALLE 1638, PARANA 425, JUAN D. PERON 2455. * JUZGADOS DE MENORES (HAY 7): TALCAHUANO 550. * FISCALES DE JUZGADOS DE MENORES: VIAMONTE 1147, PARANA 425, CERRITO 536. * TRIBUNALES ORALES DE MENORES (HAY 3) : AV. COMODORO PY 2002. * FISCALES DE TRIBUNALES ORALES DE MENORES: COMODORO PY 2002. *JUZGADOS EN LO CORRECCIONAL (HAY 14): LAVALLE 1638- M.T.DE ALVEAR 1490 - JUNCAL 941 - AV. DE LOS INMIGRANTES 1950. * FISCALES DE PRIMERA INSTANCIA CORRECCIONAL: LAVALLE 1171- CERRITO 550 - AV. DE LOS INMIGRANTES 1950. * JUZGADOS DE EJECUCION PENAL( HAY 3): LAVALLE 1171. * CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL: COMODORO PY 2002. * FISCALES DE CAMARA DE CASACION: COMODORO PY 2002. * DEFENSORIA PUBLICA OFICIAL: VIAMONTE 1147. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 91 6) JUSTICIA EN LO PENAL ECONOMICO: * CAMARA DE APELACIONES: AV. DE LOS INMIGRANTES 1950. * TRIBUNALES ORALES: AV. COMODORO PY 2002. * JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (HAY 8): AV. DE LOS INMIGRANTES 1950, AV. COMODORO PY 2002. 7) JUSTICIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA FEDERAL: * CAMARA DE APELACIONES: TALCAHUANO 550. * JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA (HAY 12): TUCUMÁN 1385, CAR- LOS PELLEGRINI 685. PAGO DE LA TASA JUDICIAL.- Ver Cap. Modelos: escrito nro. 1. La tasa es calculada en un formulario que se retira en la planta baja del Palacio de Justicia -(Talcahuano 550)- y se la paga en las ventanillas del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, ubicadas en el centro de la planta baja, conservando parte del formulario sellado como constancia de pago, el que se agregará al expediente junto a un escrito. Si dicho comprobante acompaña a la demanda, bastará con incluir un párrafo referido a «tasa de justicia»; de lo contrario, será agregado con el escrito judicial correspon- diente. BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cuando el monto de la tasa y de los otros gastos causídicos es dema- siado elevado para las posibilidades económicas del accionante, el aboga- do deberá iniciar, antes o al mismo tiempo que la demanda, el beneficio de litigar sin gastos. Este se inicia mediante otra demanda, la cual dará co- mienzo a otro expediente, que tramitará ante el mismo juez del expediente principal -cuyos gastos son altos-, siendo éste un incidente de aquél. Tam- bién se inicia en la receptoría general de expedientes. Decimos «antes o al mismo tiempo» que la demanda principal porque el trámite del incidente no suspende el trámite del proceso principal; por tanto, no bien se inicie este último habrá que pagar la tasa de justicia que corresponda, para que el proceso siga su curso. No tiene efecto retroactivo, permite el acceso a la jurisdicción y puede ser concedido total o parcialmente. Es apelable y se lo sustancia con la otra parte. Tiene carácter declarativo su otorgamiento o su rechazo: puede ser solicitado nuevamente con nuevos elementos probatorios. 92 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLIA-BERNASCONI OTROS ESCRITOS USADOS CE DULA CUANDO ES UTILIZADA La cédula es el instrumento por el cual se notifican las resoluciones judiciales que establece el art. 135 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ellas son: - la que dispone el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañen con sus contestaciones; - la que dispone correr traslado de las excepciones; - la que cita a absolver posiciones, salvo para el rebelde; - la que declara la cuestión de puro derecho y la que ordena la apertura a prueba; - las que ordenan intimaciones, o apercibimientos no establecidos direc- tamente por la ley, o la reanudación de plazos suspendidos por tiempo indeterminado, aplican correcciones disciplinarias o hacen saber medi- das precautorias o su modificación o levantamiento; - la que hace saber la devolución del expediente a primera instancia; - la primera providencia dictada al volver un expediente del archivo o tras estar paralizado o fuera de secretaría por más de tres meses; - las que disponen el traslado de liquidaciones; - la que ordena el traslado del pedido de levantamiento de embargo sin tercería; - la que dispone la citación de personas extrañas al proceso; - las dictadas como consecuencia de un acto procesal realizado antes de la oportunidad legal; - las sentencias definitivas y las interlocutorias, excepto las que resuelvan la caducidad de la prueba por negligencia; - la que deniega el recurso extraordinario; - la que hace saber el juez o tribunal que va a conocer una vez recusado o excusado el anterior o admitida la incompetencia; - la que dispone el traslado del pedido de caducidad de instancia; - la que dispone el traslado de la prescripción; - cuando el juez lo disponga por resolución fundada; - cuando la ley lo mencione expresamente. Recordamos que en materia de notificaciones procesales, rige el princi- pio de la notificación por ministerio de la ley, y excepcionalmente, cuando la ley así lo establece, se notifica mediante cédula a las partes interesadas. La cédula es un escrito -actualmente viene en formulario impreso, y son admitidas también las realizadas con la computadora en programas especiales para abogados- que tiene como finalidad hacer conocer una re- solución judicial, y si ésta ordena un traslado, el escrito en traslado también. PRÁCTICA TRIBUNALJCIA 93 En el dorso de la cédula hay una parte preimpresa, que llena el oficial notificador encargado de diligenciarla, donde deja constancia de la entrega al interesado y del día y la hora en que lo hizo. Esa parte es un acta que, firmada por el oficial, reviste el carácter de instrumento público y hace plena fe del acto de la notificación. Hay distintos formularios según el fuero, con una sigla diferente en el ángulo superior izquierdo; asimismo, se diferencian entre las dirigidas a domicilios situados dentro del radio de la Capital Federal y las dirigidas a otros distritos judiciales, como, p.ej., San Isidro o La Plata. Para aquellas que van fuera de la Capital Federal, o sea, a extraña jurisdicción, la ley 22.172 ha creado un trámite diverso, y también son confeccionadas en un formulario diferente (letra LY). CONTENIDO: Ver Cap. Modelos: escritos nro. 151 y 152 La cédula que va dirigida a la misma jurisdicción debe contener: 1) nombre y apellido de la persona a notificar y su domicilio (se indicará si es denunciado, real o constituído); 2) juicio en que se la practica - carátula del mismo; 3) juzgado y secretaría en que se tramita el juicio; 4) transcripción de la parte pertinente de la resolución (se omitirá aquella parte que no habrá de interesarle al destinatario); 5) objeto, claramente expresado, si no resultare entendible de la propia transcripción; 6) mención de las copias de los escritos o documentos acompañadas .Siem- pre que con la cédula se está dando "traslado" de alguna presentación de las partes o de los profesionales intervinientes, a la otra parte, debe- rá acompañarse al juego de las dos cédulas, "inexorablemente" copia de ese escrito, y detallarse el sumario del mismo y la cantidad de hojas que tiene, en el cuerpo de la cédula, pues su constancia escrita hace plena fe de su entrega al destinatario, ya que el informe del oficial notificador transforma a la cédula en instrumento público. 7) firma del patrocinante, apoderado, síndico, tutor o curador, en su caso, aclarándola con su sello. Tendrá firma del secretario cuando notifique medidas cautelares o se entreguen bienes, o cuando el juez así lo orde- ne por razones de urgencia o por el objeto de la providencia. Pero nor- malmente, las cédulas son firmadas por los abogados que intervienen en el proceso. Si no intervienen, no pueden hacerlo, sin presentarse antes en debida forma escrita. 94 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOUA-BERNASCONI DOMICILIO DOMICILIO DENUNCIADO: Cuando una parte promueve una demanda debe «denunciar» el domicilio conocido de la contraria. Si esta última es una persona de existencia física, el domicilio será su domicilio real; si es una persona de existencia visible o jurídica (p.ej., una sociedad), el domicilio será el legal (art. 90, C.Civ.). En ambos casos, será el domicilio denunciado, al cual irán dirigidas todas las notificaciones por cédula hasta el momento en que el destinatario se presente en el expediente. DOMICILIO CONSTITUIDO: Cuando una persona litiga por su propio dere- cho, o en representación de tercero, debe «constituir» -en su primera pre- sentación- un domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del juzgado. Esto vale para todas las partes intervinientes -actora, deman- dada, o tercero-. La parte actora deberá constituirlo en su escrito de de- manda. La parte demandada, al contestarla, o, si no lo hace, en su primera presentación, mediante escrito, o en una audiencia que se celebre por otro motivo, y las siguientes notificaciones por cédula le serán practicadas en su domicilio constituido. Mientras alguna de las partes no presente un escrito constituyendo nuevo domicilio o no haya notificado por cédula esta circunstancia a su contraria, persistirá el último constituido, aun cuando el expediente haya sido paralizado, o quedado inactivo por un tiempo largo. Si ya no existiese el edificio, o se alterara su numeración, a falta de otro domicilio constituido con posterioridad, la parte que debía hacerlo será notificada por ministerio de la ley, por aplicación de los arts. 41, 42 y 133, C.P.C.C. Solamente se le enviará cédula a su domicilio «real» para notificarle la audiencia para ab- solver posiciones y la sentencia. Si alguna de las partes no denunciase su domicilio real, las cédulas que debían ser dirigidas a éste lo serán al constituido. El domicilio contractual (especialmente constituido a los efectos de ejecutar determinado contrato, según la cláusula que se incluye usualmen- te) no es eficaz para notificar a la parte contraria con motivo de un proceso judicial (excepto que surja de un instrumento público). Debe ser notificada en su domicilio real, o legal (p.ej., si es una sociedad). DILIGENCIAMIENTO Las cédulas son confeccionadas por los abogados de la parte interesa- da, que tiene la carga de notificar a la contraria determinada resolución. Son firmadas por éstos -y, en algunos casos, por el secretario del juzgado- Y dejadas en original y copia en el juzgado para que sean selladas e inclui- das en la lista de éste. Al día siguiente, estimativamente, serán llevadas por el ordenanza a la Oficina de Notificaciones para ser entregadas al ofi- cial notificador de la zona del domicilio al cual van dirigidas. La Ciudad PRÁCTICA TR!BUNALICIA 95 Autónoma de Buenos Aires se encuentra dividida en 130 zonas, de acuerdo a las calles y su numeración, dentro de cada una de las cuales se desempe- ñan un oficial notificador (encargado de entregar cédulas) y un oficial de justicia (encargado de entregar mandamientos de intimación de pago y de realizar otras diligencias, como embargos, secuestros, constataciones, lan- zamientos, etc.). El abogado puede consultar el libro de zonas en el juzga- do y en la Oficina de Notificaciones y Mandamientos, para saber a qué oficial deberá consultar en caso de surgir inconvenientes o dudas con di- chas diligencias, o para combinar día y hora de la diligencia a realizar junto con el profesional (embargos, secuestros, lanzamientos, etc.). CEDULA LEY 22.172 La cédula que contempla la ley 22.172 debe contener, además de los elementos ya mencionados, dos requisitos propios: - mención de la persona autorizada para diligenciarla, y - mención del distrito judicial a donde va dirigida (p.ej.: «Para su diligenciamiento, pase a la Oficina de Notificaciones del Distrito Judicial de Avellaneda»). La cédula regida por la ley 22.172 también es confeccionada por el abogado, pero a diferencia de la otra, no es dejada en el juzgado para que pase directamente a la Oficina de Notificaciones -vía ordenanza-, sino que, una vez confeccionada, es presentada en la mesa de entradas del juzgado interviniente, para que en el momento sea cotejada por el empleado res- pectivo y sellada con el sello del juzgado. En caso de acompañar copias de escritos y la documentación, también se deberán sellar éstas. En el mismo momento, el abogado la retira para llevarla -él o la persona autorizada a diligenciarla- a la Oficina de Notificaciones del distrito judicial correspon- diente al domicilio al cual va dirigida. Cuando es dejada la cédula en la oficina respectiva, a la persona autorizada se le entrega una constancia de su recepción, para que aproximadamente en quince días pueda retirarla de dicha oficina, ya diligenciada por el oficial notificador. Luego debe ser agre- gada al expediente con un escrito («Acredita diligencia miento de cédula ley 22.172»), para que quede constancia de la notificación hecha en legal for- ma, de su resultado y del comienzo del plazo para su destinatario. DEBERES DEL OFICIAL NOTIFICADOR Dentro del ámbito de la provincia de Buenos Aires, los deberes del oficial notificador están regidos por el Código de Procedimientos Civil y Comercial de esa provincia, cuyo contenido es muy similar al del C.P.C.C. Recordemos lo que dispone el C.P.C.C., en cuanto al tema: Art. 140. Entrega de la cédula al interesado. - «Si la notificación se hiciere por cédula, el funcionario o empleado encargado de practicarla dejará al interesado copia de la cédula haciendo constar, con su firma, el día y la hora de la entrega. El original se agregará al expediente con nota de lo 96 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscrita por el notificador y el interesado, salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.» Art. 141. Entrega de la cédula a personas distintas. - «Cuando el notificador no encontrare a la persona a quien va a notificar, entregará la cédula a otra persona de la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, y procederá en la forma dispuesta en el artículo anterior. Si no pudiere entre- garla, la fijará en la puerta de acceso correspondiente a esos lugares.» La notificación por cédula es realizada en el domicilio de la parte o de su representante. El notificador debe llamar insistentemente en dicho do- micilio, y en diversas oportunidades, si no halla a nadie. Si falta la chapa municipal que indica la numeración mas ésta es legi- ble, aunque se la haya realizado en cualquier otro material, el oficial igual- mente debe notificar. Pero si no existe la numeración, deberá devolver la cédula al expediente. La parte interesada -presentando un escrito- podrá ofrecer nueva in- formación (números linderos, descripción precisa del inmueble) y solicitar que se practique una nueva notificación. Cuando se trata de citar al demandado por primera vez, el C.P.C.C., en su art. 339, dispone que en caso de no hallarlo el oficial notificador deberá dejar aviso para que lo espere al día siguiente, y si tampoco entonces lo hallara deberá entregar la cédula a otra persona de la casa, o al encargado del edificio (art. 141, C.P.C.C.). La falta de cumplimiento de este recaudo - de cuya observancia se dejará constancia en el acta que el oficial labrará al dorso de la cédula- ha motivado con frecuencia la nulidad del acto de noti- ficación. Como la tarea del oficial se realiza en hora hábil, si tras haber ido varias veces no pudo notificar, la parte interesada -presentando un escrito- puede solicitar que se practique nueva notificación con habilitación de días y horas inhábiles. Cuando el oficial notificador es informado de que el destinatario de la cédula no vive en el domicilio denunciado por la parte interesada, y a ésta le consta que sí vive, puede solicitar -presentando un escrito- que se prac- tique nueva notificación al mismo domicilio «bajo responsabilidad de la actora». Si el destinatario, así notificado, se presenta luego en el expe- diente y prueba que su domicilio era otro, dicha notificación y todo lo ac- tuado en consecuencia será nulo. Está admitido notificar bajo esta modalidad el traslado de demanda, sin pedirle a la actora que pruebe cómo le consta ese domicilio, o qué diligencias realizó para insistir en él, pues se entiende que ella es la princi- pal interesada en extremar las precauciones y evitarse una eventual decla- ración de nulidad y pago de las costas procesales. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 97 NOTIFICACIÓN PERSONAL - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 7 y 8 Es la más efectiva de todas, pues se produce cuando el litigante, o su apoderado, deja nota en el expediente de que se ha notificado de determi- nada resolución. La nota dirá, sencillamente: «En el día de la fecha, ... / .. ./ ..., me noti- fico de la resolución que antecede (o de la resolución de fecha ..., o de la resolución de fojas ...)». Luego llevará firma y sello del profesional, o firma de la parte. Otra posibilidad es que la parte -por derecho propio o por apoderado- presente un escrito manifestando lo mismo que la nota. Se suele utilizar la presentación de escritos cuando las partes desean notificar y consentir una sentencia definitiva a fin de poder inscribirla rápidamente (en juicios de divorcio, p.ej.).Se trata de casos en que procedería enviar cédula, pero de esta manera se ahorra el tiempo que lleva el diligenciamiento de la misma. OFICIO CUANDO ES UTILIZADO: Ver Cap. Modelos: escritos nro. 33, 34, 42, 109, 116, 125, 129 y 134. El oficio es una comunicación escrita que los jueces ordenan dirigir a: a) otros magistrados, p.ej., para solicitarles que les remitan un expe- diente en trámite ante su juzgado, que resulte útil como prueba instru- mental; b) funcionarios del Poder Ejecutivo, para solicitarles informes o la remisión de expedientes administrativos, como medio de prueba infor- mativa; c) entidades públicas o privadas, para comunicarles que deben inscri- bir alguna medida cautelar dictada en el expediente, o una sentencia de divorcio, o una declaratoria de herederos, etc., o bien para solicitarles informes obrantes en sus archivos relacionados con los puntos contro- vertidos en el expediente como medio de prueba informativa. Los oficios , con sus diversas utilidades, son ofrecidos o solicitados por las partes, en sus escritos de demanda y contestación. Luego, si son procedentes, el juez ordena que sean librados, mediante resolución pertinente: «Líbrese el oficio solicitado». Entonces, son confeccionados por los abogados y, en el caso de los pedidos de informes, también son firmados por los abogados. En el supuesto que comuniquen la traba de medidas cautelares, o sen- tencias, son firmados por el secretario del juzgado. En el supuesto que contengan la disposición de fondos depositados en un expediente judicial a la orden del juez, o el pedido de remisión de un expediente, son firmados por el juez. Finalmente, una vez retirados del expediente aquellos oficios que de- bieron ser firmados por juez o secretario, por el abogado, el procurador o 98 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI la persona autorizada para su retiro, los oficios deben ser llevados en origi- nal y copia al lugar de destino, dejando original en el lugar, y haciéndose sellar y fechar la copia, para constancia de su recepción, la que será agre- gada posteriormente al expediente con un escrito "ACOMPAÑA OFICIOS DILIGENCIADOS". En todos los casos, salvo cuando los firma el juez, los oficios deben contener la transcripción textual de la resolución judicial que los ordena. OFICIO LEY 22.172: Ver Cap. Modelos: escrito nro. 38 Cuando el oficio va dirigido a un domicilio de extraña jurisdicción a la jurisdicción donde se encuentra el juzgado que lo libró, debe cumplir con los recaudos de la ley 22.172, que son: 1) Mención de la competencia del juez. 2) Firma del secretario y del juez, en los casos en que correspondiera la sola firma del secretario. 3) Mención del título: OFICIO LEY 22.172. EDICTO CUANDO ES UTILIZADO - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 9 y 10. Es una notificación que se realiza mediante la publicación -de la resolu- ción que se intenta comunicar- en el «Boletín Oficial» y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio conocido del destinata- rio o, a falta de él, del lugar del juicio. Así lo dispone el art. 146, C.P.C.C. El juzgado cuenta con un listado de diarios en los cuales se puede publicar edictos. El costo de la publicación dependerá del tamaño del texto, de la canti- dad de días que deba ser publicado y del tipo de diario elegido. Publicar en un diario privado, como «La Nación», «Clarín», «Ambito Financiero», etc., es mucho más costoso que hacerlo en el «Boletín Oficial» o en «La Ley», p.ej. Cuando este costo no guarde proporción con el contenido económico del proceso, la parte podrá solicitar la eximición de publicar en diarios y que el edicto sólo sea publicado en las tablas del juzgado. En el proceso sucesorio, como siempre hay bienes de contenido patrimonial en juego, la parte interesada podrá pedir que sólo sea publicado en el «Boletín Oficial», o en «La Ley» (por su bajo costo), o similares (conf. art. 146, in fine, C.P.C.C.). Este tipo de notificación procede en dos casos: a) cuando la persona del destinatario es conocida pero su domicilio es desconocido; o bien PRÁCTICA TRIBUNALICIA 99 b) cuando la persona del destinatario es desconocida pero su domicilio es conocido. Veamos esto con un ejemplo: En el caso a), una persona quiere iniciar una demanda de daños y per- juicios contra el titular de dominio del rodado que lo embistió y le provocó lesiones, pero no consigue averiguar cuál es su domicilio actual, a pesar de haber realizado gestiones para descubrirlo (pedido de informes a la Secre- taría Electoral y a la Cámara Nacional Electoral, a la Policía Federal Argen- tina, etc.). El actor, previo juramento de haber realizado gestiones tendien- tes a conocer el domicilio, solicitará al juzgado que se ordene notificar el traslado de la demanda (en el ejemplo) por edictos. En el caso b), una persona inicia una demanda por usucapión, para hacer valer sus derechos de posesión respecto de un inmueble, contra el titular del dominio de dicho inmueble, quien al tiempo fallece. Al ignorar el actor si aquél dejó sucesores, o sabiendo que sí los dejó desconoce sus nombres, debe solicitar al juzgado que la citación a presentarse en el juicio sea notificada por edictos a los sucesores de XX, para que el proceso pueda continuar. Si bien es improbable que el destinatario del edicto se notifique real y efectivamente de la resolución publicada en él, la ley ha creado este siste- ma de comunicación «presumiendo» que la información llegará al interesa- do, al estar dirigida al grupo social al cual pertenece. Damos a continuación un ejemplo, dentro de un proceso sucesorio, de cómo se inicia el trámite de publicación de edictos. La resolución del juzgado, en su parte pertinente, dirá lo siguiente: «Buenos Aires, ... de ... de ... Se declara la apertura de su juicio sucesorio ab intestato, debiendo publicarse edictos por tres días en el Bo- letín Oficial y en La Nación, citando por el término de treinta días a herede- ros y acreedores del mismo. (Firmado: ...... Juez)». El abogado debe redactar, en la misma hoja en que presenta sus otros escritos judiciales, el texto del edicto, que dirá así: EDICTO «LA NACION» El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27, Secretaría Unica, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de don .................................. Publíquese por tres días. Buenos Aires [espacio que llenará quien firme] ........... de ......... .. de .......... . [Espacio donde firmará el secretario del juzgado.] 100 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLIA-BERNASCONI Se entrega original y copia en el juzgado para confronte y firma (un juego para el «Boletín Oficial» y otro para «La Nación», sustituyendo sólo el nombre del diario). Una vez confrontado y firmado por el secretario, el abogado debe reti- rar el original del expediente y llevarlo a las agencias, o bien a las oficinas respectivas de los diarios ordenados por el juez. Allí le extenderán un reci- bo que debe conservar, en el cual se menciona el primero y el último día de publicación. El abogado debe comprar el ejemplar del periódico el último día de publicación y remarcar en forma visible el texto del edicto. Para acreditar la publicación de los edictos deberá presentar un escrito, al cual abrochará el recibo de pago y la hoja en que fueron publicados aquéllos (con su texto remarcado en forma visible), un juego por cada diario. Dentro de la hoja del diario no oficial, el edicto se verá como lo mostra- mos a continuación. Con respecto a la forma de publicar los edictos en el «Boletín Oficial», por acordada 41/79 se ha permitido, por razones de eco- nomía, publicar las tres primeras líneas de ellos, y en una lista siguiente, mencionar la carátula de cada sucesorio y los datos del juzgado interviniente. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27, Secretar/a Unica, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de .. . . .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. . Publíquese por tres días. Buenos Aires, . .. .. .. . .. . de .. . .. . .. . .. de .......... .. Roberto Farreli, Secretario. «La Ley», 1: 16/5/01; V: 19/5/01, 13.765. Este edicto deberá ser remarcado en forma visible dentro de la hoja del diario original, acompañando a ésta el recibo de pago, tanto del «Boletín Oficial» como de «La Nación». Otro edicto podría tener como finalidad la notificación de un primer proveído, dando traslado de la demanda al destinatario con domicilio des- conocido. El edicto, publicado, se leería más o menos así: El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 11, Secretaría n° 22, de la Capital Federal, sito en Av. Callao 635, piso so, Capital Federal, cita por cinco días a .. .. .. ... ... .. ... .. .. ... .. ........, para que comparezca a constituir domicilio y oponer excepciones, si las tuviere, de la demanda entablada por .. .. . .. . .. . .. .. .. .. . . ........... .. S.A. CI.A. Financiera en autos caratulados«.................. .............. .. S.A. CI.A. Financiera c/ .. .. .. .. .. .. .. .. .. . .. . .. .. .. . .. . .. Enrique s./ ............................. », bajo aperctbimiento de designar defensor ofi- cial. Publíquese por dos días en el «Boletín Oficial» y en «La Ley». Buenos Aires, ... .. .. .. . de .......... de ......... .. (Firma del secretario.) «La Ley», I: 22/10/00; V: 23/10/00. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 101 El plazo para que se presente a estar a derecho el destinatario del edicto comienza a contarse desde el último día de publicación. En el último ejemplo, los cinco días comienzan el 24 de octubre de 2000. Una vez trans- curridos cinco días hábiles judiciales, más el plazo de gracia de las dos primeras horas hábiles del sexto día hábil, el citado no podrá presentarse válidamente a ejercer sus derechos, en virtud de la perentoriedad de los plazos procesales. MANDAMIENTO CUANDO SE UTILIZA.- Ver Cap. Modelos: escritos nro. 11, 12, 13, 37, 40 y 96. El mandamiento es un escrito que lleva transcripta textualmente la or- den de cumplir con determinada decisión judicial. La orden está dirigida al Oficial de Justicia que es el funcionario encar- gado de diligenciar el mandamiento, además del abogado, procurador o persona, que se encuentre autorizado a su diligenciamiento, junto con di- cho Oficial. Se trata del oficial de la zona que corresponde al domicilio del manda- miento. Recordamos que la Capital Federal se encuentra dividida en zonas, tan- to para los oficiales notificadores como para los oficiales de justicia. Existen diversos tipos de mandamientos, por ej.: 1) de intimación de pago y citación de remate: va dirigido a la parte ejecutada, equivale a la cédula, notifica el traslado de la demanda de un juicio ejecutivo, y va acompañado de las copias de demanda, poder y documentación. 2) de secuestro y otras medidas cautelares: va dirigido al demandado en un juicio en etapa de ejecución, cuando se está haciendo efectivo el secuestro de bienes previamente embargados, o el embargo de bienes muebles en el domicilio del demandado. Si se tratare de bienes inmuebles, se libraría oficio al Registro de la Propiedad Inmueble. 3) de lanzamiento: va dirigido al ocupante de un inmueble, y contiene la orden de desocupar el mismo. Es usado en el juicio de desalojo para hacer cumplir en forma forzosa la sentencia de desalojo, que no fue cumplida en tiempo y forma. 4) de constatación: tiene como objeto que el oficial de justicia deje cons- tancia, en el reverso del mandamiento, y lo agregue al expediente, el estado físico en que se encuentra el bien objeto del litigio, que puede ser el inmueble, en un juicio de desalojo, por ej. 5) de posesión: tiene por objeto poner a determinada persona en pose- sión de bienes que han sido objeto del litigio,, como por ej. el inmue- ble en un juicio de desalojo, una vez que ha sido entregado libre de ocupantes, entregándole al locador las llaves del mismo por parte del oficial de justicia. 102 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Podemos distinguir, con fines pedagógicos, tres grandes partes en todo mandamiento de embargo. La primera contendrá: - la orden al oficial de justicia de embargar; - el domicilio donde se hará la diligencia; - el monto total por el cual se embarga; - la carátula del expediente (el proceso cautelar, si se inició en forma autónoma, o el propio proceso principal, si el embargo se pidió duran- te su curso); - el juzgado donde tramita ese expediente y su ubicación. La segunda contendrá: - la obligación del oficial de preguntar sobre el estado jurídico de los bienes embargados; - la obligación del oficial de prevenir al embargado para que evite el deterioro de los bienes embargados; - las facultades otorgadas al oficial (siempre y cuando estén dispuestas por resolución judicial); - las personas autorizadas a diligenciar el mandamiento y a denunciar los bienes a embargar. La tercera contendrá: - la trascripción literal de la parte pertinente de la resolución judicial que ordena el embargo y el mandamiento; - el cierre, común a todos los mandamientos («Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho ........... » ), con fecha y lugar de libramiento; - espacio en blanco al final para firma y sello del secretario (quien firma siempre todos los mandamientos). MANDAMIENTO LEY 22.172: Ver Cap. Modelos nro. 37. Cuando va dirigido a un domicilio en extraña jurisdicción, debe titularse «Mandamiento Ley 22.172», y deberá contener, además, los mismos re- quisitos que esta ley dispone para la Cédula Ley 22.172: a) Mención de la persona autorizada para diligenciarlo. b) Mención de la oficina de Mandamientos del Distrito Judicial de ...... al cual deberá pasar el mandamiento para su diligenciamiento. Deberá ser firmado por secretario y por juez. TESTIMONIO CUANDO ES UTILIZADO: Ver Cap. Modelos: nro. 14, 35, 43, 135 y 139. El testimonio es un escrito que lleva la transcripción literal de una reso- lución importante, como por ej. la autorización para salir del país, o la designación de un tutor. Hace de copia fiel del original, y tiene la misma validez. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 103 Se confecciona para que la parte interesada lo lleve consigo, y lo pre- sente en la ocasión y el momento que lo necesite. A fin de inscribir un inmueble , hasta entonces ganancial pero ahora adjudicado a uno de los ex-cónyuges, una vez decretado el divorcio, el testimonio contendrá: la transcripción de la demanda de divorcio, el acuer- do sobre liquidación de sociedad conyugal, la sentencia de divorcio y la orden de inscribir los inmuebles adjudicados a cada cónyuge con motivo de aquel acuerdo. Deberá ser presentado ante el Registro de la Propiedad Inmueble para que tome razón de dicha adjudicación y transfiera el inmue- ble a nombre del cónyuge, ahora divorciado. También puede contener la transcripción íntegra de una declaratoria de herederos, o de un testamento, a fin de proceder a la inscripción de la nueva titularidad de dominio del inmueble, en cabeza del heredero. El testimonio es siempre firmado por el secretario del juzgado, pero cuando debe ser presentado en extraña jurisdicción, también es firmado por el juez, y lleva la constancia de la competencia del juez, al igual que el oficio, de acuerdo a lo dispuesto por la ley 22.172. Tiene como particularidad en su formato, que en la parte que transcribe las constancias pertinentes, se omiten números, abreviaturas, y espacios en blanco. En su lugar, van letras y palabras completas. El testimonio es siempre confeccionado por el abogado o el procurador y es dejado a la firma para luego retirarlo del expediente y presentarlo donde corresponda, o bien entregárselo a su cliente. El contenido de todo testimonio puede ser dividido, con fines pedagógi- cos, en seis partes, a saber: 1) trascripción textual de la resolución judicial en cuestión y otras constan- cias del expediente si correspondiere, entre comillas, sin abreviaturas, números, espacios en blanco, raspaduras ni enmiendas, y de la resolu- ción que ordena el testimonio, si no está incluída en la primera; 2) explicación de que lo trascrito es copia fiel de su original, con mención de la foja en que se halla y del expediente, y del juzgado y la secretaría intervinientes, con mención del domicilio; 3) objeto para el cual es librado o expedido el testimonio («Inscripción de .......... » ), con mención del lugar donde debe ser presentado y, si se trata de medidas cautelares, de los datos del bien objeto de la medida; 4) para cumplir con los requisitos de la ley 22.172, se debe dejar constan- cia de cómo surge la competencia del juez interviniente (en razón de la materia) y de las personas autorizadas para diligenciar el testimonio; 5) cierre de todo testimonio, similar a todo mandamiento, que dirá: «Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, a los ........... días del mes de .......... de ..........., en la ciudad de Buenos Aires». El espacio en blanco de la fecha será llenado por quien firme, en forma manuscrita. 6) firma y sello del secretario. (Como excepción, el juez también firma cuando se trata de la ley 22.172.) 104 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLIA-BERNASCONI REGISTROS PUBLICOS A continuación mencionaremos algunos de los registros más conocidos a los cuales tendrá que concurrir el abogado en el ejercicio de su profesión. Explicamos su función y, en algunos casos, los posibles trámites a realizar dentro de ellos. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE CAPITAL FEDERAL En este registro se toma nota del status jurídico de cada inmueble ubicado dentro del radio de la Capital Federal. Su existencia obedece a la necesidad de «publicidad» de los actos relacionados con bienes inmuebles. Mediante seis tipos de formularios, cualquier persona puede obtener la siguiente información: a) Formulario 1: quiénes son los titulares del dominio, y si éste tiene algún embargo, hipoteca u otro gravamen, respecto de un inmueble deter- minado. Para obtener esta información se debe conocer la ubicación exacta del inmueble, y si es una propiedad horizontal, la unidad funcional del departamento, así como también la matrícula o el folio real del inmueble, para consignarlo en el formulario. b) Formulario 2: si una persona está o no inhibida para disponer de sus bienes. Se debe consignar la mayor cantidad de datos personales posi- ble, para individualizar al sujeto y evitar errores por homonimia (el número del documento de identidad es imprescindible y, si es posible, el nombre del padre y el apellido materno, la fecha de nacimiento, etc.). c) Formulario 3: si una persona posee inmuebles a su nombre en la Capital Federal (tanto persona física como jurídica), consignando la mayor cantidad de datos personales posibles. d) Formulario 4: quiénes son los titulares del dominio de un inmueble determinado. Para obtener esta información sólo hay que conocer la ubica- ción exacta del inmueble y el número de unidad funcional (si es propiedad horizontal). No es necesario conocer la matrícula o el folio real. General- mente, se comienza pidiendo este informe, en virtud del cual se obtiene el número de matrícula, y luego se ingresa el formulario 1 para el resto de la información. e) Formulario 5: con qué frecuencia son requeridos informes sobre determinado inmueble. Es una información esencialmente útil para locadores que necesitan analizar el inmueble ofrecido como signo de solvencia por los garantes de una locación. Con este informe sabrá si ha sido ofrecido pocas o muchas veces a otras personas, según la cantidad de veces que se haya pedido informes sobre él. Un gran número de pedidos de informes hará sospechar a los locadores que se trata de «garantías compradas», y los ayudará a tomar sus recaudos. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 105 f ) Formulario «Minuta de inscripción»: mediante este formulario es posible inscribir, respecto de un inmueble determinado: compraventas, embargos, anotación de litis, inhibiciones generales de bienes, hipotecas, declaratorias de herederos, testamentos, cesiones de derechos, donaciones, usufructos y otros derechos reales y afectaciones del dominio. Estos for- mularios sólo pueden ser firmados por los escribanos intervinientes o por los abogados autorizados por los jueces que ordenaron dicha inscripción. Recordamos que para la inscripción se deberá acompañar oficio, o testimo- nio-ley 22.172, en su caso. Todos estos pedidos de informes pagan dos timbrados: uno para el registro y otro para la AFIP. Cuando además son diligenciados con carácter urgente, pagan un tercer timbrado. Se aconseja al profesional informarse, antes de dar a su cliente un presupuesto de gastos causídicos, sobre el costo definitivo de estos trámi- tes, sobre todo cuando hay un monto considerable en litigio, ya que el timbrado establecido para la AFIP es un porcentaje de dicho monto total. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Todos los inmuebles ubicados dentro de la provincia de Buenos Aires, pero fuera de la Capital, están asentados en este registro, cuya sede está en la ciudad de La Plata. Tiene como finalidad la publicidad de los actos sobre bienes inmuebles, y brinda información al público en general, por medio de formularios similares a los de la Capital. Recordamos que para inscribir trasmisiones o modificaciones de dere- chos reales o medidas cautelares, se deberá presentar, junto con la minuta de inscripción, el oficio (si procede de un juzgado de la misma jurisdicción del registro), o testimonio ley 22.172 (si procede de otra jurisdicción). REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR En la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, con sede en Capi- tal Federal, se puede averiguar en qué agencia del registro está radicado cualquier rodado con sólo tener el número de patente (Dominio). Luego, en la agencia que se informe, se podrá obtener la siguiente información adicional y precisa: - quién es el titular del dominio de determinado rodado (conociendo la patente o el dominio); - si se halla embargado; - si se halla prendado; - si una persona determinada posee algún automotor a su nombre. Los profesionales autorizados pueden inscribir: trasferencias del do- minio (para este trámite no se necesita ser profesional: puede hacerlo el propio interesado), embargos, inhibiciones respecto de una persona en particular, prendas, declaratorias de herederos, testamentos, etc. Recorda- l 06 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI mosque la inscripción se hará presentando oficio o testimonio ley 22.172, en su caso, y la minuta de inscripción respectiva. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La ley 11.723, de propiedad intelectual, ha sido modificada por las leyes 17.753, 17.567, 18.453, 20.098, 22.936, 23.077, 23.479, 23.741 y 24.249. En su art. 1 dispone que se debe considerar obras científicas, literarias y artísticas a todos los escritos de cualquier naturaleza y extensión; las obras dramáticas, composiciones musicales, dramático-musicales, cinema- tográficas, coreográficas y pantomímicas; las obras de dibujo, pintura, es- cultura, arquitectura, modelos y obras de arte o ciencia aplicadas al comer- cio o a la industria; los impresos, planos y mapas; los plásticos, fotografías, grabados y fonogramas; en fin, toda producción científica, literaria, artísti- ca o didáctica, incluyendo el software, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. En el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual se debe presentar, para su inscripción, toda obra comprendida en el art. l. Dicha entidad lleva los libros necesarios para que toda obra inscrita tenga su folio correspon- diente, donde constará su descripción, título, nombre del autor, fecha de presentación y demás circunstancias atinentes a ella, como los contratos de que fuera objeto (edición, traducción, cesión, participación, venta, re- presentación, etc.) y las decisiones de los tribunales que a ella se refieran. REGISTRO DE PATENTES Cualquier persona que desee registrar una patente de invención (de productos o procedimientos, con aplicación industrial) debe presentar una solicitud ante la Administración Nacional de Patentes, del Instituto Nacio- nal de la Propiedad Industrial. La ley 24.481 y su decreto reglamentario 590/95 crean dicha entidad, y establecen sus funciones y el procedimiento a seguir para registrar una patente. REGISTRO DE MARCAS Y DESIGNACIONES Según la ley 22.362, de marcas y designaciones, quien desee obtener el registro de una marca debe presentar una solicitud ante la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, y si están cumplidas las formalidades legales y no hay oposición de terceros (luego de la publicación en el «Bole- tín de Marcas»), la marca será registrada. El certificado de registro será un testimonio de la resolución de conce- sión de la marca, acompañado del duplicado de su descripción, y llevará la firma del jefe del Departamento de Marcas de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial. La negativa de esta Dirección a conceder su registro puede ser impug- nada ante la justicia federal en lo civil y comercial. PRÁCTICA TRIBUNALICIA 107 Los expedientes de marcas registradas o en trámite son públicos. Cual- quier interesado puede pedir, a su costa, copias de un expediente en el cual haya recaído resolución definitiva. REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA El Registro Público de Comercio está a cargo de la Inspección General de Justicia, según lo dispone la ley 22.316. La ley orgánica de la segunda es la ley 22.315, publicada en el «Boletín Oficial» del 16/12/82. La I.G.J. tiene funciones relativas a la fiscalización de sociedades co- merciales, fundaciones y asociaciones civiles, y funciones registrales. En ejercicio de estas funciones, la I.G.J.: - organiza y lleva el Registro Público de Comercio; - inscribe en la matrícula a los comerciantes y auxiliares del comercio (corredor público, martillero público, despachante de aduana), y toma razón de los documentos y de los actos correspondientes según la le- gislación comercial; - inscribe los contratos de sociedad comercial y sus modificaciones, y la disolución y liquidación de ésta; - lleva el Registro Nacional de Sociedades por Acciones; - lleva el Registro de Sociedades Extranjeras; - lleva los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones. REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES Los procesos sucesorios, los concursos y las quiebras son juicios uni- versales, pues comprenden la universalidad de los bienes de una persona: causante, concursado o fallido. Este Registro, que actualmente funciona en el subsuelo del Palacio de Justicia, sito en Talcahuano 550 de la Capital Federal, lleva nota de la existencia de todo juicio universal iniciado y de su radicación, e informa a toda persona que inicia uno nuevo si se ha promovido otro con anteriori- dad, para evitar la existencia de dos juicios universales respecto de una misma persona. El informe es obtenido mediante la tramitación del formulario 3003/ 56, y es uno de los primeros trámites a realizar luego de presentado el escrito inicial de un juicio universal. REGISTRO DE PRENDA El contrato de prenda sobre un bien mueble o semoviente, o sobre los frutos o productos, puede ser constituído para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones a las cuales las partes atribuyen un valor pecuniario, y le da al acreedor un privilegio especial sobre ellos. El contrato produce efectos entre las partes y frente a terceros desde su inscripción. 108 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI La prenda con registro está regida por el decreto 897/95, que ordena y modifica el texto del decreto-ley 15.348/46, ratificado por ley 12.962 y modificado por el decreto-ley 6810/63. Los contratos de prenda con registro son realizados en formularios facilitados por el Registro de Prenda, y registrados en las oficinas naciona- les, provinciales o municipales de dicho Registro correspondientes al domi- cilio del deudor. Esta entidad proporciona información a pedido de un juez, un banco, un escribano, o de quien acredite un interés. 109 CAPITULO SIETE HONORARIOS PROFESIONALES HONORARIOS CONVENIDOS Y HONORARIOS REGULADOS. DERECHO AL HONORARIO Antes de adentrarnos en las leyes que regulan la materia, tanto para Capital Federal como para la provincia de Buenos Aires, hacemos la si- guiente distinción. Cuando el abogado decide tomar un caso, que llevará a los tribunales, el tema queda así planteado: a) Entre el cliente y el profesional se conversa y se acuerdan hono- rarios, durante la consulta o con posterioridad, firmando o no un con- venio o un pacto de cuotalitis. b) Al finalizar el juicio, el juez dicta una resolución por la cual regula los honorarios de los letrados intervinientes, conforme a pautas lega- les. A la parte vencida en el juicio le impone las costas y, entre ellas, el pago de dichos honorarios regulados. Como consecuencia de ello, aquel profesional que tiene honorarios convenidos con su cliente podrá cobrarle a la contraria vencida -si es que ha ganado el pleito- los honorarios regulados a su favor. Por otra parte, el abogado de la vencida probablemente también tenga acordados sus honorarios con su cliente, pero al perder el juicio sólo le cobrará lo acordado y no las costas cargadas a su propio cliente. Toda tarea profesional da derecho a cobrar honorarios. Así lo dispone el art. 3 de la ley arancelaria de Capital Federal, ley 21.839 (8:0:20/7/ 78):"La actividad profesional de los abogados se presume de carácter one- roso, en la medida de su oficiosidad, salvo en los supuestos en que confor- me a excepciones legales pudieren o debieren actuar gratuitamente. Se presume gratuito el patrocinio o representación de los ascendientes, des- cendientes o cónyuge del profesional." Se considera que existe intervención profesional que otorga derecho a cobrar honorarios desde el primer escrito con la firma del abogado y hasta el día en que éste renuncia al patrocinio o lo hace su cliente en forma expresa en el expediente. Aun cuando existan escritos posteriores sin su firma, se presume que sigue interviniendo mientras no haya renuncia ex- presa. Cuando la persona encomienda trabajos profesionales que no son ju- diciales, también acuerda con el profesional el monto de los honorarios, en cuyo caso pueden o no firmar un convenio. Estos trabajos pueden abarcar 11o MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI desde una simple consulta profesional, verbal o escrita, hasta la confección de contratos u otros documentos privados. Se trata de trabajos extrajudiciales. Para la estipulación del monto y de las modalidades de pago de hono- rarios por labores extrajudiciales y judiciales , entre cliente y abogado, y a cargo del propio cliente, el abogado se vale de su propio criterio y toma en cuenta los usos y costumbres, pudiendo tomar también las pautas de las leyes arancelarias, de Capital o de provincia de Buenos Aires. En tanto, para la regulación de los honorarios por labores judiciales, el juez toma como base las pautas de la ley arancelaria, en un marco de discrecionalidad, pero debiendo respetar los mínimos y máximos legales. LEY ARANCELARIA PARA LA CAPITAL FEDERAL Para la actividad profesional judicial o extrajudicial, cuya competencia corresponda a tribunales nacionales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con asiento en las provincias, rige la ley 21.839 («B.O.», 20/7/78), modificada por la ley 24.432 («B.O.», 10/1/95). La ley establece dos grandes divisiones: labor judicial y labor extrajudicial. Para la fijación (entre cliente y abogado, o por parte del juez) de los honorarios por labor judicial determina varias pautas, que ya explicaremos, y respecto de los honorarios por labor extrajudicial los reduce al 50 % de los que hubieran correspondido si la labor hubiese sido judicial. Labor judicial Entre cliente y profesional puede haber convenios o pactos de cuotalitis, como ya dijimos. Las estimaciones en sumas fijas se vuelcan en convenios; cuando se acuerdan participaciones en un cierto porcentaje del resultado, se firman pactos de cuotalitis. Pactos de cuotalitis - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 26 y 27 El pacto de cuota litis significa que el abogado cobrará un porcentaje de lo que cobre su cliente, al momento que éste lo cobre, si gana el juicio. De lo contrario, no cobrará nada, salvo que haya convenido otra cosa. Es de uso corriente en temas de daños y perjuicios y ejecuciones comerciales, como así también en juicios laborales. La ley 21.839, antes de la sanción de la ley 24.432, disponía que estos pactos no podían exceder del 40 % del resultado económico obtenido, entre los honorarios del abogado y los del procurador y si se trataba de juicios laborales el límite era del 20%. Ahora bien, la ley 24.432, por su art. 14, derogó las escalas arancela- rias y permite a los profesionales y expertos de cualquier actividad pactar con sus clientes la retribución de sus honorarios, sin sujeción a aquéllas. HONORARIOS PROFESIONALES 111 Pautas para fijar el honorario. El art. 6 y 7 de la ley arancelaria. Ante todo, debemos aclarar que en este tema hay dos cuestiones: · cuál ha de ser la base de cálculo · qué porcentaje ha de aplicarse sobre esa base Porcentajes: Para la labor en primera instancia, el art. 7 establece porcen- tajes mínimos y máximos, del 11 al 20 % del monto del proceso, por la actividad del abogado de la parte vencedora del juicio, siempre que se trate de sumas de dinero o bienes pasibles de apreciación pecuniaria. Fija un mínimo y un máximo del 7 al 17 % para el abogado de la parte que pierda el pleito. En cambio para la labor en segunda o ulterior instancia corresponde regular entre el 25 y el 35 % de la cantidad que se fije para los honorarios de primera instancia (art. 14). Al trabajo realizado en un incidente se le regulará entre el 2 y el 20 % de la cantidad que se fije para los honorarios del juicio principal, según la vinculación mediata o inmediata con dicho proceso (art. 33). Para las tareas realizadas en procesos de ejecución se regularán hono- rarios reducidos en un 10 % de la cantidad que deba fijarse aplicando el art. 7, cuando el ejecutado opuso excepciones. Si no las hubiere opuesto, se reducirá un 30 %. Si las tareas fueron realizadas en procesos cautelares se establecerán honorarios reducidos a un 33 % de la cantidad que deba fijarse por aplica- ción del art. 7. Para guiar al juez en la elección de un porcentaje en particular, y ade- cuado a cada caso concreto, dentro de los mínimos y máximos, la ley arancelaria le brinda varias pautas. El art. 6 de la ley 21.839 establece las siguientes: Art. 6. - Para fijar el monto del honorario, se tendrán en cuenta las siguien- tes pautas, sin perjuicio de otras que se adecuaren mejor a las circunstan- cias particulares de los asuntos o procesos: a) el monto del asunto o proceso, si fuere susceptible de apreciación pecu- niaria; b) la naturaleza y complejidad del asunto o proceso; c) [texto según ley 24.432] el resultado que se hubiere obtenido y la rela- ción entre la gestión profesional y la probabilidad de efectiva satisfac- ción de la pretensión reclamada en el juicio por el vencido; d) el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo; e) la actuación profesional con respecto a la aplicación del principio de celeridad procesal; f ) la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto o proceso para casos futuros, para el cliente y para la situación económica de las partes. 112 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Limitación de la ley 24.432. art. 1: Su texto se incorporó al art. 505, C.Civ., y dispuso una limitación de la regulación judicial de honorarios. Ella consis- te en que las costas (honorarios y gastos causídicos) no pueden superar el 25 % del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferencio. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a leyes arance- larias o usos locales, de todos los profesionales y expertos intervinientes en un proceso, superan dicho porcentaje, el juez procederá a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el cómputo de ese 25 % no se tiene en cuenta la regulación de honorarios del letrado de la vencida y condenada en costas. La base de cálculo: El monto del proceso es la base de cálculo sobre la cual se aplica un porcentaje determinado. Consiste en la suma de todos los rubros reclamados, a su valor histórico, con más los intereses «a la tasa solicitada por la parte o fijada por el juez» y la actualización monetaria, si correspondiere. ¿cómo se calcula el monto del proceso? Un juicio puede terminar sin que se dicte sentencia, o el abogado renunciar antes de ésta; hay pautas para saber cuál es el monto que servirá como base de cálculo en cada situación. Veamos: Cuando hay sentencia: el monto del proceso surge de la sentencia, que determina el capital y los intereses que corresponde abonar (art. 19). Cuando no hay sentencia ni transacción (y hay que regular honorarios) el monto del proceso es aquel por el cual, a criterio del juez, hubiera razo- nablemente correspondido condenar al vencido, sin que este monto pueda superar nunca el 50 % del total reclamado en la demanda y reconvención, a valores actuales al momento de la regulación, o incluidos los intereses devengados hasta entonces (art. 20). Si luego de regulado el honorario se dicta sentencia (aumentando el monto del proceso), el juez practicará otra regulación de honorarios - esta vez definitiva- que complemente la anterior (provisional) (art. 21). Cuando hay bienes (muebles o inmuebles) objeto del litigio, el profesio- nal interesado en la regulación debe presentar un escrito - como primer paso- estimando los valores de dichos bienes. Se le da traslado a los obli- gados al pago para que dentro del tercer día de notificados por cédula objeten esa estimación. Si la impugnan, deberán calcular valores según su criterio. En caso de desacuerdo sobre los valores, el juez designará un perito para que tase los bienes. La parte que más se haya alejado de dicha tasación será condenada en costas, debiendo abonar los honorarios del experto. A falta de cálculo, en oportunidad de impugnar la estimación, se considera aceptada la del abogado (art. 2023). HONORARIOS PROFESIONALES 113 Para estimar valores de inmuebles se pueden adjuntar tasaciones de dos inmobiliarias zonales reconocidas o de martilleros públicos. Si se trata de bienes registrables (automotores, embarcaciones, etc.), constancias del valor por el cual se hallan asegurados o publicaciones de periódicos que mencionen su valor. En las sucesiones, el monto del proceso es el valor total del acervo hereditario. Cuando hay bienes en otras jurisdicciones (extrañas a la del juez del sucesorio), también se debe computar su valor (art. 24). En los juicios por alimentos, el monto del proceso es el equivalente a un año de cuota fijada por sentencia. Si es un incidente de aumento de cuota, el monto será la diferencia con la mayor cuota, por un año (art. 25). En los desalojos, el monto será el equivalente a un año del alquiler pactado (art. 26). En las consignaciones de alquileres, será el total que se deposite (art. 26). En las medidas precautorias, el monto será el valor a asegurar (art. 27). En los procesos de expropiación, el monto será la diferencia entre el importe depositado al momento de la desposesión y el importe fijado en la transacción o por la sentencia en concepto de indemnización (art. 28). En los procesos concursales y las quiebras, el monto del litigio sobre la base del cual se regularán los honorarios del profesional será: a) el monto a cobrar por su cliente en caso de haber acuerdo preventivo homologado; b) el valor de los bienes que se le adjudicaren al cliente, o la suma que se le liquide; o c) el monto del crédito verificado al cliente en el incidente respectivo. En los procesos de mensura, deslinde, división de cosas comunes, inter- dictos, posesión y escrituración, el monto será el valor de los bienes objeto del litigio, o de la cuota-parte perteneciente al cliente defendido, si única- mente se actuó en beneficio de éste. En las tercerías el monto será del SO al 70 % del que se reclame en el principal. En la liquidación de la sociedad conyugal, el monto del litigio será el valor de los bienes existentes al momento de la disolución de dicha socie- dad, con más sus incrementos ocurridos durante el proceso (art. 35, ley arancelaria). Honorarios mínimos: Cuando el monto del proceso es pequeño y el honora- rio resultante según estas pautas no guarda proporción con la índole de los trabajos, atentando contra la dignidad de la profesión, hay que atenerse al honorario mínimo, que se fija en: - $ 200, para procesos voluntarios; - $ 300, para procesos de ejecución; - $ 500, para procesos de conocimiento; f 14 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI - $ 500, para procesos correccionales; - $ 1.000, para procesos penales; - $ 50, para incidentes; - $ 500, para hábeas corpus, amparo y extradición; - $ 500, para divorcios por presentación conjunta. Dado que la ley diferencia el honorario como letrado del honorario como procurador para el profesional que realice ambas tareas, le corres- ponderá el que resulte de la aplicación de los arts. 6 y 7, más un 30 a un 40 % en concepto de honorario del procurador (art. 9). Actuación de varios profesionales: En el caso de que actúen varios aboga- dos, la ley distingue diversas situaciones: Cuando varios letrados patrocinan a una misma parte, se considera como uno solo a los fines de regular sus honorarios (art. 10). Si un abogado sucede a otro en el patrocinio de una persona, el hono- rario se divide en proporción a la labor desarrollada por cada uno (art. 10). Si se trata de un litisconsorcio activo (varios actores) o pasivo (varios demandados) en el que actuaren varios profesionales, el total de honora- rios de los profesionales de las partes actora y demandada no puede exceder del 40 % de los honorarios calculados según las pautas del art. 7 (art. 11). En las sucesiones, hay actuaciones profesionales que sólo benefician al cliente patrocinado y otras que benefician a todos los herederos (porque tienen que ver con el progreso del juicio sucesorio en sí). Por ello, a cada uno de los varios abogados que hayan realizado trabajos «comunes» se les regulará un honorario, en proporción a la extensión y utilidad de su tarea, y deberán pagarlos todos los herederos, hayan o no elegido al abogado, por el solo hecho de haberse beneficiado con su labor. Ver modelo de escrito CLASIFICA TRABAJOS al final del libro. A cada abogado cuya labor sólo haya beneficiado a su cliente se le regulará un honorario en proporción a su tarea y a cargo exclusivo de su patrocinado (art. 24). Etapas del juicio: lCómo se calculan los honorarios «en proporción» a la tarea realizada? Para ello, la ley ofrece ciertas pautas, como la de dividir a los procesos en etapas, y según cuál haya sido la etapa en que intervino el profesional será su honorario. Se aconseja la lectura de los arts. 37 a 46 de la ley 21.839, donde puede verse toda la casuística. Por ejemplo, si de la aplicación de todas las pautas y porcentajes resultare un honorario total a regular entre $ 1000 y $2000, si el abogado sólo actuó en la primera etapa de las dos en las que ese proceso en particular está dividido, entonces el honorario final a regu- lar oscilará entre $ 500 y $ 1000. HONORARIOS PROFESIONALES 115 Cobro del honorario: Cuando termina su intervención por renuncia o cuan- do el cliente decide prescindir de su patrocinio, y no hay sentencia que condene en costas a una de las partes, el abogado puede cobrar la regula- ción a su cliente (art. 48). Esto implica que el abogado "puede" solicitar al juez la regulación de sus honorarios, al apartarse del juicio en el estado en que esté, y el juez "debe" regular provisoriamente un honorario mínimo, y al finalizar el juicio - por sentencia o transacción - el abogado puede pedir una regulación definitiva, debiendo el juez proveer a este pedido. El abogado que no cobró sus honorarios del condenado en costas, lpuede cobrarle a su propio cliente? Cuando se ha dictado sentencia, impo- niendo el pago de las costas a la contraria de su cliente, si ésta no paga dentro de los 30 días de notificado (salvo plazo menor fijado por el juez), el abogado puede reclamárselo a su cliente. Para ello deberá notificarle por cédula el reclamo y, en caso en que el cliente no pague, deberá iniciar un incidente de ejecución de sentencia (arts. 49 y SO). ¿Qué protección tiene el abogado que cesó en su intervención pero el juicio siguió con otro profesional y no cobró sus honorarios? El juez, antes de dar por terminado un juicio, debe citar por cédula a los abogados que han intervenido en él cuando del expediente surja que sus honorarios no han sido regulados ni abonados. La cédula es enviada al domicilio que el profesional ha dejado constituído en el expediente «a los fines arancela- rios» al cesar en su actuación. En consecuencia, cuando una parte solicita el archivo, o la aprobación de una transacción, o la admisión del desistimiento, subrogación o cesión, o el levantamiento de medidas cautelares y entrega de fondos, el juez dictará una resolución que consignará: «Buenos Aires, ................................. de 2001. Previo a lo solicitado, cítese a los profesionales intervinientes. Notifíquese por cédula. Firma y sello del magistrado». Dentro de los cinco días de recibida la cédula, el abogado deberá pre- sentar un escrito oponiéndose a la medida solicitada hasta tanto no se le hagan efectivos sus honorarios y solicitando su regulación. Cuando hay regulación en el expediente, el juez no lo cita. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 29. Letrado en causa propia: El abogado que actúa en causa propia lpuede reclamar honorarios si gana el juicio? Si la contraria es vencida y condena- da en costas, debe pagar los honorarios de la parte litigante profesional que se patrocina a sí misma. Notificación de la regulación judicial: Si son honorarios a pagar por la con- traria vencida en costas, la regulación se notifica al domicilio constituido por ésta. Si son l1onorarios a pagar por el cliente, la cédula debe enviarse 116 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI al domicilio real de éste (ya que el constituido probablemente coincidía con el del estudio del abogado en cuestión) o al domicilio que hubiere constitui- do a estos efectos. Labor extrajudicial Cuando se trata de trabajos extrajudiciales, que se realizan a favor del cliente, el abogado pacta con éste su monto, ya sea en forma verbal o por escrito (convenio de honorarios, carta-convenio, etc.). En el caso de haberse realizado la tarea y existir desentendimiento, por falta de acuerdo escrito, entre profesional y cliente por el monto de los honorarios, aquél puede solicitar su regulación judicial. La ley establece pautas mínimas a partir de las cuales pueden acordar- se dichos honorarios. El art. 58 de la ley 21.839 (sustituído por ley 24.432) dice: Art. 58. - Los honorarios de los abogados por su labor extrajudicial, podrán convenirse con el cliente, pudiendo observarse las siguientes pautas: a) por consulta oral, no menos de $ 20; b) por consulta evacuada por escrito, no menos de$ 50; c) por estudio de títulos de dominio respecto de inmuebles, no menos de $ 60; d) por proyecto de estatuto o contrato de sociedad, del 1 al 3 % del capital social, y no menos de $ 500; e) por redacción de contratos que no fueren de sociedad, y de otros documentos, del 1 al 5 % del valor de los mismos, y no menos de $ 100; f) por la partición de herencia o bienes comunes, por escritura pública o por instrumentos privados, se fijará sobre el caudal a dividir, de acuerdo con la siguiente escala: f ') hasta $ 12.500, el 4 %; f «) de $ 12.501 a $ 75.000, el 3 %; f «') de $ 75.001 en adelante, el 2 %; g) por redacción de testamento, el 1 % del valor de los bienes y no menos de $ 300. Regulación judicial: El abogado podrá pedir la correspondiente regulación judicial, mediante el procedimiento establecido para los incidentes, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En el supuesto en que el abogado desee que el juez regule sus honora- rios por la labor realizada extrajudicialmente, deberá iniciar un incidente de regulación de honorarios extrajudiciales mediante la presentación de un escrito con características similares a toda demanda, en el cual explique en qué consistieron los trabajos en cuestión (hechos), ofrezca toda la prueba HONORARIOS PROFESIONALES 117 para acreditar los extremos invocados (prueba) y base su petición y la competencia del juez en lo dispuesto por los artículos de la ley arancelaria. También podría citar jurisprudencia dictada en supuestos similares. PROTECCIÓN DEL HONORARIO Desde el punto de vista del profesional, este tema comprende la posi- bilidad de asegurar su cobro mediante la traba de medidas cautelares y también la de apelar el honorario regulado, cuando el profesional lo consi- dera bajo, conforme lo permite el art. 244, C.P.C.C. Recurso de apelación: En cuanto a la apelación del honorario, recordamos que el interesado puede apelarlo por estimarlo bajo, pero el obligado a su pago también puede hacerlo por apreciarlo alto. El letrado que actúa como apoderado, si considera baja la regulación de sus honorarios, puede apelarla por baja, pero en cumplimiento de su deber como apoderado tiene la obligación de apelarla por alta, ya que existe la posibilidad de que su cliente se vea obligado a pagar dicha regu- lación. Ambas apelaciones las efectuará en un mismo escrito. Por derecho propio apelará por honorarios bajos. Como apoderado, en un «otrosí digo», los apelará por altos. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 30. Ambas partes tienen cinco días desde la notificación para interponer el recurso, y en ese mismo escrito tienen la facultad de fundamentar o no el recurso, esto es, de expresar los motivos por los cuales lo consideran alto o bajo. De no hacerlo en esa oportunidad, no podrán hacerlo después (art. 244, C.P.C.C.). Al escrito interponiendo el recurso de apelación, el juez resolverá: «Bue- nos Aires, ............ de ............ de ............ Concédese en relación el recur- so de apelación interpuesto contra la regulación de f. ............ Fdo.: ................................. Juez». Si en aquel escrito también se hubiera fundado el recurso, la resolución también dirá: «............ De los fundamentos, traslado a los interesados. Fdo.: ................................. Juez». En el proceso laboral, para apelar los honorarios tampoco se requiere fundamentación, es decir, expresar agravios. Basta con interponer el recur- so dentro de los tres días en caso de resolución simple, o seis días si se trata de una sentencia definitiva, o en el mismo momento si la regulación se rea- liza en audiencia con la presencia del profesional. Vencidos estos plazos sin que el interesado recurra, queda firme la regulación de honorarios. La notificación del traslado a las partes interesadas y obligadas al pago de la resolución transcrita es realizada en forma automática, por ministerio de la ley, salvo que por circunstancias particulares de dicho expediente el juez ordene notificar por cédula (p.ej., que la regulación no provenga de 118 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI una sentencia definitiva, conocida por todas las partes, sino a pedido del abogado que ha renunciado al patrocinio y la parte obligada al pago aún no se ha notificado de la regulación apelada por el profesional). La parte obligada al pago puede contestar el traslado de los fundamen- tos de la apelación mediante un escrito en el cual deberá explicar por qué el tribunal de alzada debe confirmar la regulación apelada. Una vez que todas las partes han sido notificadas de la regulación, operado el traslado de los fundamentos y vencido el plazo para contestarlo, el expediente está en condiciones de ser enviado a la alzada (o tribunal superior, o Excma. Cámara del fuero) para que los jueces de la segunda instancia confirmen, rebajen o aumenten los honorarios recurridos según lo peticionado por las partes. Cabe recordar que en virtud del principio de congruencia procesal, los jueces no pueden expedirse sobre cuestiones no planteadas por las partes. Si en una apelación de honorarios, las partes interesadas sólo plantean que son altos, la alzada únicamente podrá confirmarlos o bajarlos, pero no subirlos, aun cuando lo considere justo. Para poder subirlos debe haber una parte apelante por bajos. Algunos jueces aplican a la apelación de la regulación de honorarios la inapelabilidad según el monto, conforme a lo previsto por el art. 242, C.P.C.C. Pero también hay otra postura que considera que dicho artículo, incluido por la ley 23.850, ha sido dejado sin efecto en cuanto a honorarios por el específico art. 244 del mismo código, que no ha sido derogado por la ley citada, y que dispone que «toda regulación es apelable». Esta última actitud coincide con la elaborada y sostenida, a lo largo de dos años, por la Comisión de Honorarios y Aranceles del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Medidas cautelares. Falta de pago: Recordamos, en primer lugar, que la ley arancelaria ordena un plazo de treinta días para el pago, contados desde la notificación de la regulación, salvo que el juez establezca un plazo menor en el auto regulatorio (que usualmente es de diez días) (art. 50). Transcurrido dicho plazo, a falta de pago, el abogado tiene el derecho de solicitar medidas cautelares para asegurar el cobro, aun cuando él o la otra parte haya apelado dichos honorarios, es decir: aun no estando fir- mes. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 31. Intereses por mora: La ley arancelaria, en su art. 61, dispone que cuando el deudor de los honorarios -ya sean los pactados entre cliente y profesio- nal, o los regulados judicialmente- no los paga, cayendo en mora, se aplica la siguiente tasa de interés: HONORARIOS PROFESIONALES 119 - las sumas de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Convertibilidad (1/4/91) serán actualizadas -para compensar la deprecia- ción monetaria- con el índice de precios al por mayor, nivel general, publi- cado por el INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo) y se les aplicará también una tasa de interés anual del 6 % (seis por ciento), en concepto de intereses moratorias, hasta el 1/4/91; - desde el 1/4/91, a dichas sumas -y desde el día de la mora, a las que tengan fecha posterior- se les aplicará la tasa pasiva promedio utilizada por el Banco Central de nuestro país hasta el día del efectivo pago de los hono- rarios. En otras palabras, para las deudas viejas, anteriores al 1/4/91, corres- ponde aplicar la tasa del 6 % anual además de la actualización monetaria, hasta el 1/4/91, y tanto para éstas como para las que fueron exigibles luego de esa fecha, la tasa pasiva del B.C.R.A., como interés compensato- rio y moratoria. Este sistema está dispuesto por la ley 24.432, según el nuevo texto del art. 61 de la ley arancelaria. Los profesionales pueden adquirir la planilla de tasas (que es distinta cada día) en el Colegio de Abogados de la Capital Federal, cuya revista contiene también tablas con las tasas. También pueden adquirir en el mer- cado informático programas de actualización de deudas que incluyen este tipo de tasa y un servicio de actualización de ésta, o bien contratar, para un caso concreto, el servicio de actualización de deudas brindado por el Cole- gio de Abogados de Capital Federal. lCuándo entra en mora el obligado al pago de honorarios? La deuda se hace exigible y opera la mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago, que será de 30 días (según la ley) o el menor fijado por el juez. Obviamente, dicho plazo comenzó el día siguiente al de recepción de la cédula que notificó al obligado del auto regulatorio firme. Se considera auto regulatorio firme al dictado por el juez de primera instancia, si ha sido consentido. Si ha sido apelado, será firme la resolución de la cámara del fuero que decida dicho recurso, confirmando, elevando o disminuyendo los honorarios en cuestión. LEY ARANCELARIA PARA TRIBUNALES DE LA PROV. DE BUENOS AIRES Se trata del decreto-ley 8904/77, modificado por ley 11.593 («Boletín Oficial» del 21/10/77). Esta normativa también permite la celebración de convenios de hono- rarios y pactos de cuotalitis. Para los segundos, el art. 4 establece los siguientes requisitos: Art. 4.- Los abogados y procuradores matriculados podrán celebrar con sus clientes pacto de cuotalitis, con sujeción a las siguientes reglas: 120 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI a) se redactarán en doble ejemplar, antes o después de iniciado el juicio; b) no podrán exceder de la tercera parte del resultado líquido del juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados; c) el profesional podrá tomar a su cargo los gastos correspondientes a la defensa del cliente y la obligación de responder por las costas causídicas del adversario, en cuyo caso el pacto podrá extenderse hasta la mitad del resultado líquido del juicio; d) los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria correspon- derán exclusivamente a los profesionales; e) el pacto deberá -si lo exige el tribunal- ser presentado por el profesio- nal o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere; f ) no podrán ser objeto de pactos de cuotalitis los casos de trámites y procesos previsionales y aquellos que versen sobre derechos de sus- tancia alimentaria. En cuanto a la validez de los contratos y pactos, el art. 6 dispone que, si el cliente revoca el poder dado al abogado, el contrato no se anula y permanece válido. Esto siempre y cuando la revocación no obedezca a culpa del profesional, en cuyo caso tendrá sólo derecho a que le regulen honorarios pero el contrato será nulo. La renuncia del abogado durante el juicio hace perder efecto al contra- to, y aquél sólo podrá reclamar regulación de honorarios. El abogado que celebró convenio puede ejercer una facultad unilateral de aniquilarlo, esto es: quitarle efecto, solicitando la regulación judicial de sus honorarios (art. 8). Esta ley introduce un elemento novedoso en materia de honorarios, que es una unidad de medida del honorario llamada «jus», que representa el 1 % de la remuneración total asignada al cargo de juez letrado de prime- ra instancia de la provincia de Buenos Aires. Los topes mínimos y máximos están dispuestos en el texto legal en jus, y no en pesos, de forma tal de tener una medida de valor constantemente actualizada. Así, el art. 9, detalla los mínimos en jus, como por ej.: Para divorcios contenciosos: 60 jus. Para divorcios por presentación conjunta: 30 jus. Para tenencia y régimen de visitas: 10 jus. Para pedido de excarcelación: 10 jus. Excarcelación concedida: 12 jus. Se aconseja leer el art. 9 completo, por su casuística. HONORARIOS PROFESIONALES 121 DIFERENCIAS ENTRE LAS LEYES ARANCELARIAS DE AMBAS JURISDICCIONES Además de la creación del IUS como medida de valor constante para la fijación del honorario del abogado, el decreto-ley 8940, en su art. 16, esta- blece algunas novedosas pautas para fijarlo como: - la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera haber derivado para el profesional; - las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso; - las actuaciones de mero trámite; - el tiempo empleado en la solución del litigio, siempre que la tardanza no fuera imputable al profesional. En su art. 21 establece otras pautas, fijando porcentajes mínimos y máximos, de entre el 8 y el 25 % del monto del proceso, para la labor judicial por actuaciones de primera instancia o tribunales colegiados de única instancia. Determina un honorario mínimo, en su art. 22, que en ningún caso será menor a 4 jus, cualquiera sea el tribunal donde haya actuado. También ordena un porcentaje mayor para los honorarios del procura- dor, en su art. 14, fijándolo en un 50 % de los que por ley corresponda a los abogados patrocinantes. Y dispone expresamente que cuando el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiere correspondido a ambos. Si bien la ley arancelaria de la Capital Federal no lo dispone así, se suele solicitar la regulación en favor del apoderado en estos términos. Además menciona expresamente la posibilidad de que el juez haga regulaciones parciales y provisorias, en su art. 17. El requisito es que se hayan cumplido cada una de las etapas en que se divide el proceso en cuestión. El honorario es regulado en su escala mínima (porque es provisorio) y debe ser pagado por la persona patrocinada por el abogado. En su art. 19 dispone el contenido que debe tener el recibo por hono- rarios. Cada vez que el abogado reciba bienes o dinero en pago de hono- rarios o cualquier otro concepto de su cliente, debe extender un recibo que contenga: - apellido, nombre, dirección y matrícula respectiva del profesional otor- gante; - apellido, nombre o razón social de quienes efectúan el pago o a nom- bre de quien se efectúa el pago; - carátula, juzgado y departamento judicial de radicación de la litis, objeto del pago, o enunciación del asunto extrajudicial que motivó la inter- vención del profesional; 122 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI - rubro al cual se imputa el pago (honorarios, capital, intereses, gastos del estudio, gastos causídicos, gastos por diligenciamientos extrajudiciales); - fecha y monto del pago, con aclaración de si es parcial o total y si debe imputarse al cumplimiento de un pacto sobre honorarios o de cuotalitis; - firma y sello aclaratorio del profesional. Como medida de protección del honorario, el decreto-ley dispone en su art. 20 que en los casos de trasmisión de bienes por tracto abreviado, el Registro de la Propiedad no procederá a la inscripción si no se acredita haberse abonado los honorarios por la labor judicial de los abogados y procuradores intervinientes o encontrarse suficientemente garantizado su pago. Esta disposición es un verdadero freno a la inscripción de bienes y una real protección para el abogado, con o sin honorarios regulados, aún más fuerte que el art. 54 de la ley de Capital Federal (citación a los aboga- dos intervinientes que no tengan honorarios regulados). Para calcular el monto del proceso los arts. 23 y 27 disponen lo siguiente: Art. 23. - En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto a los fines de la regulación de honorarios será el monto de la demanda o reconvención; si fuere mayor, el de la liquidación que resulte de la senten- cia, por capital -actualizado si correspondiere-, intereses y gastos. Cuando fuere íntegramente desestimada la demanda o reconvención, se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado al momento de la sentencia en base a los índices de depreciación monetaria, si ello fuere pertinente. Art. 27. - El monto de los juicios se determinará: a) cuando se trate de juicio sobre bienes inmuebles o derechos sobre los mismos, si no han sido tasados en autos, se tendrá como cuantía del asun- to la valuación fiscal al momento en que se practique la regulación incrementada en un 20 %. No obstante, reputándose a ésta inadecuada al valor real del inmueble, el profesional estimará el valor que le asigne, de lo que dará traslado por cédula a quienes se encuentren obligados al pago de honorarios a regularse. En caso de oposición el juez designará perito de la lista oficial. La pericia se pondrá de manifiesto por cinco días, por auto que se notificará a las partes. Si el valor que asigne el juez fuera más próximo al propuesto por el profesional, que el fiscal o el que hubiere propuesto el obligado, las costas de la pericia serán soportadas por este último; de lo contrario, serán a cargo del profesional. Este procedimiento no impedirá que se dicte sentencia en lo principal, difiriéndose la regulación de honorarios. b) cuando se trate de juicios sobre muebles, semovientes o automoto- res, se tomará como cuantía del asunto el valor que surja de autos, sin perjuicio de efectuarse la determinación establecida en el inciso anterior y por el mismo procedimiento; HONORARIOS PROFESIONALES 123 c) en juicios de cobro de sumas de dinero, si el reclamo se ampliare con posterioridad a la sentencia, por haber vencido nuevos plazos, o cuotas de la obligación en cuya virtud se procede, se tendrá como valor del pleito el total de lo reclamado; d) derechos creditorios: el valor consignado en las escrituras o docu- mentos respectivos, deducidas las amortizaciones normales previstas en los mismos, o las extraordinarias que justifique el interesado; e) títulos de renta y acciones de entidades privadas: el valor de cotiza- ción de la Bolsa de Comercio de la Provincia de Buenos Aires o de la Capital Federal. Si no cotizaren en Bolsa, el valor que informe cualquier entidad bancaria oficial. Si por esta vía fue imposible lograr la determinación se estará a la estimación que efectúe la parte. f ) establecimientos comerciales, industriales o mineros: se valuará el activo conforme las normas de este artículo. Se descontará el pasivo justi- ficado por certificación contable u otro medio idóneo cuando no se lleve contabilidad en legal forma, y al líquido que resulte se le sumará un 10 % que será computado como valor llave. g) dinero, créditos u obligaciones expresados en moneda extranjera: se estará al valor de plaza conforme al tipo de cambio más elevado que esta- blezcan las autoridades pertinentes; h) usufructo: se determinará el valor de los bienes conforme las normas de este artículo, disminuyéndoselo en un 50 %; i) nuda propiedad: se adoptarán las mismas pautas del inciso anterior; j ) uso y habitación: será evaluado en el 12 % anual del valor del bien respectivo, justipreciado según las reglas de este artículo, y el resultado se multiplicará por el número de años por el que se trasmite el derecho, no pudiendo exceder en ningún caso del 100 % de aquél; k) bienes sujetos a agotamiento, minas, canteras, y similares: se deter- minará el valor por el procedimiento previsto en el inc. b del presente artículo; 1 ) concesiones, derechos, marcas y privilegios: se seguirán las mismas normas del inciso anterior. En el art. 28 enumera las etapas de cada proceso, que sólo varían, respecto de las mencionadas por la ley arancelaria de Capital Federal, para los concursos, causas penales y procesos orales ante tribunales colegia- dos. En su art. 44 introduce el tema de los honorarios en acciones admi- nistrativas. Dice así: Art. 44. - Por la interposición de acciones y peticiones de sustancia admi- nistrativa se seguirán las siguientes reglas: 124 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI a) demandas contencioso-administrativas: lo determinado en el art. 21 si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria; b) actuaciones ante organismos de la administración pública, empre- sas del Estado, municipalidades y entes descentralizados y autárquicos, cuando tales procedimientos estén reglados por normas especiales, el pro- fesional podrá solicitar regulación judicial de su labor si la cuestión es sus- ceptible de apreciación pecuniaria y se aplicará el inc. a del presente artícu- lo con una reducción del 30 %. En todos los casos en que los asuntos no fueran susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 2S jus o 10 jus según se trate del ejercicio de acciones contencioso- administrativas o de actuaciones administrativas, respectivamente. Cuando se practique la regulación por las actuaciones en .sede adminis- trativa, el juez mandará notificar por cédula a la Caja de Abogados. Recordamos que el art. 21 dispone los porcentajes mínimos y máximos para primera instancia del 8 al 2S % del monto del juicio. En cuanto a honorarios por diligenciamiento de exhortos, el art. SO dispone: Art. SO. - El honorario por diligenciamiento de exhortos, procedentes de otros jueces o tribunales, será regulado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley-Convenio de Exhortos con sujeción al arancel siguiente: a) dos jus por cada notificación o acto semejante, no pudiendo exceder el total de los honorarios a 6 jus, salvo si el exhorto comprendiera otras diligencias de distinta índole; b) del 2 al 6 % del valor de los bienes, con un mínimo de 10 jus cuando se soliciten inscripciones de dominios, hijuelas, testamentos, gravámenes, secuestros, embargos, inhibiciones, inventarios y/o tasaciones, remates y cualquier otro acto susceptible de apreciación pecuniaria. Por el levanta- miento o cancelación de estas medidas se regulará el 1 % sobre el monto de las mismas y no menos de 4 jus. c) cuando se trate de diligencias de prueba y se hubiere intervenido en su producción o contralor, el juez exhortado regulará los honorarios pro- porcionalmente a la labor desarrollada, de acuerdo al art. 16, con un míni- mo de 6 jus. Cuando se suscitaren incidentes se regularán los honorarios acerca de estas actuaciones, de acuerdo con las normas del art.47. Los mismos honorarios se regularán si algunas de las diligencias pre- vistas en este artículo se mandaren producir por aplicación de la Ley-Con- venio de Exhortos, sin la formalidad del mismo. Este decreto-ley, en su art. S4, dispone como plazo para el pago de los honorarios el de diez días posteriores a quedar firme el auto regulatorio. Este plazo rige para honorarios por trabajos judiciales y extrajudiciales. Vencido dicho plazo, el obligado entra en mora y el abogado tiene dos opciones: HONORARIOS PROFESIONALES 125 a) actualizar el monto nominal regulado según variación de índice de precios al consumidor nivel general (art. 24) y aplicarle una tasa del 8 % anual de interés; o b) reclamar los honorarios con más una tasa de interés activa, utilizada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones de descuento. El art. 55 establece que para solicitar la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales se sigue el procedimiento de los incidentes, dándose traslado a la contraria por cinco días del escrito de inicio y el ofrecimiento de las pruebas. De no mediar oposición sobre el trabajo rea- lizado, el juez fijará sin más trámite el honorario, pero si hubiere oposición se tramitará por proceso sumario. En su art. 58 dispone cómo han de cobrarse los honorarios regulados y firmes, dándole a la regulación el carácter de título ejecutivo. Dice así: Art. 58. - La regulación judicial firme constituirá título ejecutivo contra el condenado en costas y solidariamente contra el beneficiario del trabajo profesional. La ejecución se sustanciará en incidente separado o, a opción del letrado, por el procedimiento de ejecución de sentencia en el mismo juicio en que se hayan regulado los honorarios. Estará exenta del pago de todo gravamen fiscal la ejecución de honorarios profesionales, sin perjuicio de incluirse en la liquidación definitiva a cargo del deudor. Queda claro, entonces, que para cobrar los honorarios regulados en su favor el abogado puede iniciar un nuevo expediente -por derecho propio-, que se tramita como proceso de ejecución y con los plazos de los inciden- tes. El auto regulatorio es un título ejecutivo. Una vez iniciada la ejecu- ción se puede solicitar el embargo ejecutivo, pues se trata de un dere- cho reconocido por una resolución firme. 127 CAPITULO OCHO EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL MEDIDAS CAUTELARES UTILIDAD Las medidas cautelares tienen como finalidad impedir que el derecho que se reclama en un juicio (esperando su reconocimiento por el juez) pierda su eficacia mientras éste dura, a la espera de la sentencia del juez. Podemos hablar de un proceso cautelar, en el cual el juez, a pedido de la parte interesada, sin escuchar a la otra parte y tras evaluar las pruebas aportadas por la peticionante, resuelve dictar la medida cautelar solicitada u otra. Si hablamos de «proceso», ello significa que el pedido de medida cautelar, hecho en un escrito -similar a una demanda-, dará comienzo a un expediente nuevo que tramitará ante el mismo juez donde se ventilará el derecho que se quiere proteger con la medida. Este proceso cautelar -expediente- puede ser iniciado antes de la de- manda de fondo, al mismo tiempo que ésta o después. La conveniencia del momento en que es iniciado la darán las circunstancias de cada caso en particular. El expediente queda reservado hasta tanto se ejecute la medida orde- nada. La resolución que las deniega o las concede es apelable, y la medida cautelar concedida puede ser aumentada, rectificada o disminuida - en caso de abuso de derecho (art. 1071, C.Civ.)-, así como también sustituída y transformada (p.ej., anotación de litis por embargo). PROCEDENCIA Como veremos, para que el juez dicte una medida deben estar cumpli- dos ciertos requisitos previstos en los arts. 199 a 201, C.P.C.C .. Sólo enton- ces el abogado podrá peticionar conforme a derecho y trabar la medida que pretende. Verosimilitud del derecho: Ante todo, el derecho que se pretende proteger debe resultar verosímil a los ojos del juez, según las pruebas que el solici- tante haya podido arrimar al proceso. Esta exigencia se debe a que las medidas cautelares son dictadas inau- dita parte, sin sustanciación, esto es, sin escuchar a la persona que se verá 128 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI afectada por la medida. Es una característica de las medidas cautelares, y por ello el ordenamiento jurídico manda extremar los recaudos, para ase- gurarle mínimamente al juez que con la medida en cuestión protegerá un derecho aparentemente cierto y válido. Peligro en la demora: En cada caso, el juez evaluará si existe peligro de perder la eficacia del derecho de no dictarse la medida cautelar en cues- tión. Cuando demorar la protección del derecho acarrearía un grave perjui- cio real y concreto para su titular, existe entonces peligro en la demora. Contracautela: Dado que se las resuelve inaudita parte, la parte interesada debe dar garantía de responder por los daños y perjuicios eventualmente producidos a la parte afectada por la medida. El monto de esa garantía suele ser calculado por el juez en un 30 % del monto total a proteger con la medida. Esa garantía se materializa por medio de una contracautela, que puede ser real, personal o juratoria, según sea, respectivamente, menor o mayor la verosimilitud del derecho. El juez fija el tipo de contracautela que ha de prestar el solicitante. La contracautela real se presta, p.ej., inscribiendo un autoembargo sobre un bien propio del solicitante, por el monto de la contracautela fijada por el juez, o depositando dicha suma en dinero efectivo -mediante depósito ju- dicial en el expediente-, etc. La contracautela personal significa que otra persona saldrá como ga- rante de los eventuales daños y perjuicios. La contracautela juratoria implica que el solicitante deberá presentarse en el expediente cautelar y prestar juramento de responder por todos los daños que la medida pueda producir. Una vez que la contracautela está prestada de conformidad con lo re- suelto por el juez, se podrá trabar la medida ordenada. Algunas personas están exentas de prestar la contracautela, en mérito a su reconocida solvencia, como la Nación, sus provincias, una repartición, una municipalidad, o aquella que justifique ser reconocidamente abonada. Asimismo, se encuentra exento quien haya obtenido el beneficio de litigar sin gastos, (art. 200, C.P.C.C.). CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Dijimos que el proceso cautelar puede iniciarse antes de la demanda de fondo. En ese caso, el peticionante que ha logrado el dictado de la medida solicitada, tiene un plazo perentorio de diez días -desde el día de la traba- para iniciar la demanda de fondo. En el caso de la prohibición de contratar, el plazo para interponerla es de cinco días (art. 231, C.P.C.C.). Si así no lo hiciera, la parte afectada por la medida puede pedirla, o el propio juez puede decretar -de oficio- la caducidad de la medida cautelar EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 129 (ART. 207, C.P.C.C.). Esto significa que será dejada sin efecto, procediendo su levantamiento, y debiendo pagar las costas del proceso cautelar el peticionante. De todos modos, éste podrá solicitar nuevamente ésa u otra medida, una vez iniciada la demanda de fondo, siempre que concurran todos los requisitos de procedencia. También caducan, por el transcurso del tiempo, las medidas trabadas: los embargos e inhibiciones se extinguen a los cinco años de su inscripción en el registro respectivo, debiendo el acreedor solicitar su reinscripción antes del vencimiento del plazo para evitar ese hecho (art. 207, C.P.C.C.). ENUMERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES No existe un número cerrado de medidas. El C.P.C.C. enumera, entre los arts. 209 y 237, las siguientes: - embargo preventivo; - secuestro; - intervención judicial; - anotación de litis; - prohibición de innovar; - prohibición de contratar; - inhibición general de bienes; - protección de personas; - medidas cautelares genéricas (art. 1295, C.Civ., y otros del derecho sustantivo). Sin perjuicio de detenernos en cada una de las medidas mencionadas, debemos destacar que no son las únicas, porque, como bien dispone el art. 232, C.P.C.C.: Art. 232. Medidas cautelares genéricas. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que duran- te el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas ur- gentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar pro- visionalmente el cumplimiento de la sentencia. EMBARGO PREVENTIVO CONCEPTO El embargo es una medida que impide la disposición, por parte de su titular, de un bien cualquiera que integre su patrimonio: puede ser un bien inmueble, uno mueble registrable (rodado, buque, aeronave, etc.), mue- bles (como los que existen en una casa, una oficina, una fábrica: maquina- rias, materias primas, cualquier cosa susceptible de apreciación pecunia- ria), créditos (por ej., alquileres que el afectado tenga derecho a cobrar, sueldos, comisiones, etc.), derechos hereditarios, etc. 130 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI Existen tres especies de embargo: preventivo, ejecutivo y ejecutorio, y la diferencia radica en la verosimilitud o fuerza del derecho a que se refieren. El preventivo tiende a proteger el cumplimiento de un derecho aún no reconocido por el juez, pero verosímil, y puede ser trabado aun cuando la sentencia de primera o segunda instancia esté recurrida (art. 212, inc. 3, C.P.C.C.). El ejecutivo tiende a proteger derechos que emanan de títulos ejecutivos, legalmente dotados de fehaciencia y autenticidad, pero aún no reconocidos por el juez. El ejecutorio protege derechos reconocidos en una sentencia firme (la que no admite ningún otro recurso). Procedencia: El C.P.C.C., establece, en sus arts. 209 y 210, varios supues- tos en que procede ordenar un embargo preventivo: Art. 209. Procedencia. - Podrá pedir embargo preventivo el acreedor de deuda en dinero o en especie que se hallare en algunas de las condiciones siguientes: 1) que el deudor no tenga domicilio en la República; 2) que la existencia del crédito esté demostrada con instrumento público o privado atribuído al deudor, abonada la firma por información suma- ria de dos testigos; 3) que fundándose la acción en un contrato bilateral, se justifique su existencia en la misma forma del inciso anterior, debiendo en este caso probarse además sumariamente el cumplimiento del contrato por parte del actor, salvo que éste ofreciese cumplirlo, o que su obligación fuese a plazo; 4) que la deuda esté justificada por libros de comercio llevados en debida forma por el actor, o resulte de boleto de corredor de acuerdo con sus libros, en los casos en que éstos puedan servir de prueba, o surja de la certificación realizada por contador público nacional en el supuesto de factura conformada; 5) que aun estando la deuda sujeta a condición o plazo, se acredite sumariamente que el deudor trata de enajenar, ocultar o transportar sus bienes, comprometiendo la garantía, o siempre que se justifique del mismo modo que por cualquier causa ha disminuido apreciable- mente la solvencia del deudor, después de contraída la obligación. Art. 210. Otros casos. - Podrán igualmente pedir el embargo preventivo: 1) el coheredero, el condómino, o el socio, sobre los bienes de la heren- cia, del condominio, o de la sociedad, si acreditaren la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora; 2) el propietario o locatario principal de predios urbanos o rústicos, haya o no contrato de arrendamiento, respecto de las cosas afectadas a los privilegios que le reconoce la ley. Deberá acompañar a su petición el título de propiedad o el contrato de locación, o intimar al locatario para que formule previamente las manifestaciones necesarias. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 131 3) la persona a quien la ley reconoce privilegios sobre ciertos bienes mue- bles o inmuebles, siempre que el crédito se justificare en la forma esta- blecida en el art. 209, inc. 2; 4) la persona que haya de demandar por acción reivindicatoria, petición de herencia, nulidad de testamento o simulación, respecto a la cosa demandada, mientras dure el juicio, y siempre que se presentaren do- cumentos que hagan verosímil la pretensión deducida. Art. 212. Situaciones derivadas del proceso. - Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo: 1) en el caso del art. 63 [el litigante declarado rebelde]; 2) siempre que por confesión expresa o ficta derivada de la incomparecencia del absolvente a la audiencia de posiciones, o en el caso del art. 356, inc. 1, resultare verosímil el derecho alegado; 3) si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estu- viese recurrida. En los supuestos enumerados en este último artículo, el peticionante se encuentra exento de ofrecer contracautela, ya que es el mismo estado del proceso el que le da verosimilitud al derecho que intenta proteger con la medida cautelar. Pedido de embargo: Recordamos que el embargo puede ser pedido me- diante escrito (demanda) antes de iniciar el proceso principal, junto con él, o una vez iniciado éste. Es necesario aclarar cuándo se traba embargo por oficio y cuándo por mandamiento. Bienes inmuebles y bienes muebles registrables: El embargo será traba- do mediante un oficio (dentro de la misma jurisdicción del juzgado), o testi- monio ley 22.172 (si va a extraña jurisdicción) dirigido al registro de la pro- piedad que corresponda (Inmueble, Automotor, de Buques y Aeronaves, etc.). Bienes muebles del domicilio del deudor: El embargo será trabado diligenciando el oficial de justicia de la zona que corresponda, junto con el abogado, un mandamiento de embargo, dentro de la jurisdicción del juzga- do, o un mandamiento ley 22.172, en extraña jurisdicción. Créditos del deudor: El embargo será trabado notificando al deudor del deudor (p.ej., a quien deba pagarle alquileres, o sueldos, o comisiones, etc.), mediante cédula o por oficio. Derechos hereditarios: El embargo es trabado mediante anotación en el expediente sucesorio, indicando los datos de la resolución que ordenó el embargo y los datos del titular de dichos derechos. 132 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Teniendo en claro cómo se ha de trabar el embargo, según los bienes de que se trate, el pedido incluirá la orden de librar el correspondiente oficio, o mandamiento, para su traba. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 31, 32, 33 y 35. Trámite ante el Registro de la Prooiedad Inmueble: Tratándose de embar- gos de inmuebles hay que presentar, en el Registro de la Propiedad Inmue- ble de Capital Federal, los siguientes elementos: Minuta de inscripción: Junto con el oficio de embargo, se debe llevar, ya escrita a máquina o en PC, firmada y sellada por el profesional autoriza- do, una minuta de inscripción. Dicho formulario se compra en el registro mismo, por dicho nombre. En la minuta hay espacios numerados para consignar distinto tipo de información. Para la inscripción de un embargo es necesario completar los siguientes casilleros: - 1 (Especie de los derechos): «Traba de embargo preventivo». - 2 (Inmueble): «Calle ..................................., n° ............, entre las ca- lles .......................................... y .........................................................». - 4 (Propiedad horizontal): «Unidad funcional n° ................................ ». - 6 (Deudor): «Completar con apellido, nombre, documento de identidad, estado civil, nombre del cónyuge, domicilio, fecha de nacimiento, nombre del padre, nombre y apellido de la madre y nacionalidad del deudor titular del dominio del inmueble en cuestión. Salvo nombre, apellido y documen- to, aunque falten algunos de los restantes datos, igualmente se podrá ins- cribir la medida». - 8 (Monto, en números): «Pesos veinte mil». [Monto del embargo]. -12 (Juzgado y autos): «Fuero: civil; Juzgado n° ........... ;Secretaría: úni- ca; Autos ................................... ». -13 (Embargante): «Apellido y nombre, nombre del cónyuge, estado civil, documento de identidad, proporción % ............ ». - 17 (Observaciones): «Buenos Aires, ........... de ............ de .......... .. Decrétase el embargo sobre el inmueble denunciado, siempre y cuando se halle a nombre del demandado, hasta cubrir la suma de pesos quince mil ($ 15.000), con más la de pesos cinco mil ($ 5.000) que se presupuestan provisoriamente para atender intereses y costas. A tal fin, líbrese el oficio de estilo, haciendo constar las personas autorizadas a diligenciarlo. Fdo.: Dr...................................., Juez». Se deja constancia de que los Dres . ................................... y/o .............................. se hallan autorizados en forma indistinta para diligenciar el oficio y firmar las minutas de estilo». Solicitante (Nombre y apellido del abogado): « .................................... ». Domicilio (Estudio del abogado): « ..................................................... ». Firma y sello (del abogado autorizado): « ........................................... ». EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 133 Carpeta: En el registro mismo se compra una carpeta de cartulina en la que se incluirá el oficio y la minuta originales. El abogado conservará copia de ambos, junto con el comprobante referido a continuación. Comprobante de pago de timbrados: Tanto la minuta como el oficio llevan un timbrado, que deberá ser pagado en las cajas respectivas. Se paga dos timbrados: uno fijo y otro proporcional al monto del embargo. El costo final de esta diligencia es un gasto causídico, que integrará la condena en costas para quien pierda el juicio principal, gasto que será, en su caso, reembolsado. Constancia del trámite: Cuando la carpeta y los demás elementos son final- mente dejados en la ventanilla respectiva, el empleado del registro entre- gará un papel como constancia del trámite iniciado. Trámite urgente: Normalmente la inscripción tarda en salir unos veinte días corridos. Si se desea acortar el plazo a cuatro o cinco días, debe dársele el carácter de urgente, comprando otro formulario que, sin llenar, va timbra- do y agregado a la minuta. Luego de transcurrido el plazo de cinco o veinte días, según el caso, el abogado presentará la constancia del trámite indicando verbalmente que se trata de un embargo y recibirá la carpeta junto con el oficio original. Al final de su texto podrá verse una «planchuela» (sello), donde constará la fecha, el número de matrícula y la constancia de estar inscrito el embargo preventivo. Dicho oficio debe ser agregado al expediente junto con un escrito. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 34. Si se trata de bienes muebles registrables, habrá que agregarle al oficio el formulario respectivo que cada registro requiera, por lo que conviene con- currir previamente a la oficina y adquirir los que sean necesarios, así como también averiguar el costo de los timbrados, para solicitárselo al cliente. POR TESTIMONIO LEY 22.172: Ver Cap. Modelos: escrito nro. 35. Cuando se intenta inscribir un embargo preventivo respecto de un in- mueble que se encuentra en una jurisdicción distinta de la del juzgado que lo ordenó, corresponde solicitar, y confeccionar, un testimonio ley 22.172. POR MANDAMIENTO: Ver Cap. Modelos: escrito nro. 96. El mandamiento es una orden escrita del juez al oficial de justicia para que realice determinada diligencia. Son trabados por mandamiento los em- bargos de cosas muebles no registra bles, como las que existen en el domi- cilio de una persona, las instalaciones de una oficina, las máquinas de una fábrica, la materia prima o los productos fabricados por ella, bienes a la venta de un local comercial perteneciente al deudor, y cualquier otro de similar naturaleza. J 34 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI INEMBARGABILIDAD Como principio general, nuestro C.P.C.C., en su art. 219, dispone: Art. 219. Bienes inembargables. - No se trabará nunca embargo: 1) en el lecho cotidiano del deudor, de su mujer e hijos, en las ropas y muebles de su indispensable uso, ni en los instrumentos necesarios para la profesión, arte u oficio que ejerza; 2) sobre los sepulcros, salvo que el crédito corresponda a su precio de venta, construcción o suministro de materiales; 3) en los demás bienes exceptuados de embargo por ley. Ningún otro bien quedará exceptuado. Por su parte, la jurisprudencia, muy vasta en esta materia, ha comple- tado el abanico de bienes inembargables y embargables. Así, por ej., si el deudor tiene dos televisores, puede embargársele sólo uno; si tiene dos juegos de living, sólo puede embargársele uno; las estufas no pueden ser embargadas, la heladera tampoco, etc. Los sueldos y haberes jubilatorios sólo son embargables en un 20 %, en lo que exceda del salario mínimo, para proteger derechos de cualquier naturaleza, pero por excepción, tratándose de cuotas alimentarias atrasa- das, son embargables en un 100 %. Un inmueble constituido como bien de familia, p.ej. en enero de 1999, resultará inembargable por obligaciones contraídas con posterioridad a di- cha fecha, pero la inembargabilidad no existirá respecto de obligaciones contraídas con anterioridad. El embargo trabado sobre bienes inembargables será levantado a pedi- do del deudor, su cónyuge o hijos, o aun de oficio, por el mismo juez (art. 220, C.P.C.C.). SECUESTRO CONCEPTO Es ésta una medida con la cual se desapodera al deudor de algún bien mueble -registrable o no- de su propiedad y se lo deposita, generalmente, en poder de un tercero. De esta manera, el deudor no podrá usar el bien secuestrado, a diferencia del bien embargado, el cual sí puede usar, si es el depositario. Esta medida puede acompañar a un embargo, o ser solicitada en forma independiente. Generalmente, el secuestro recae sobre bienes objeto del pleito, pero puede recaer sobre cualquier otro bien de propiedad del deudor. Se llama «secuestro sancionatorio» al que procede cuando una parte litigante o un tercero no cumple el mandato del juez (art. 329, C.P.C.C.) - p.ej., exhibir un testamento, libros contables u otros documentos- o no devuelve un expediente judicial, luego de haber sido intimado (art. 128, C.P.C.C.). EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 135 PROCEDENCIA.- Ver Cap. Modelos: escrito nro. 36. Dice nuestro C.P.C.C. al respecto: Art. 221. Procedencia. - Procederá el secuestro de los bienes muebles o semovientes objeto del juicio, cuando el embargo no asegurare por sí solo el derecho invocado por el solicitante, siempre que se presenten ins- trumentos que hagan verosímil el derecho cuya efectividad se quiere ga- rantizar. Procederá, asimismo, con igual condición, toda vez que sea indis- pensable proveer a la guarda o conservación de cosas para asegurar el resultado de la sentencia definitiva. El juez designará depositario a la institución oficial o persona que me- jor convenga, fijará su remuneración y ordenará el inventario, si fuese indispensable. Al solicitar la medida se debe acreditar, de alguna manera, la existen- cia de circunstancias que hacen suponer que el embargo no asegura por sí solo el derecho del solicitante, pues el secuestro es una medida de excepción. A dicha solicitud, el juzgado resolverá probablemente la producción de la prueba ofrecida, a fin de comprobar la existencia de circunstancias que hagan procedente el secuestro. Una vez producida la prueba, si a mérito del juez la medida resulta procedente, dictará una resolución que diga: «Resolución que lo decreta: Buenos Aires, ............ de ............ de ............ Decrétase el secuestro del bien embargado a fs ........... . Para su cumplimiento líbrese oficio de estilo (o mandamiento). Se designa depositario judicial al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El oficial de justicia se encuentra facultado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública. Téngase presente la autoriza- ción conferida para su diligenciamiento. (Fdo.: ..................,Juez)». FORMA DE LA TRABA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 37 y 38. El secuestro es trabado mediante un mandamiento, y cuando el bien a secuestrar se halla en una jurisdicción extraña a la del juzgado que lo ordena, lo será por mandamiento ley 22.172. Cuando en esta diligencia se deba incluir la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública, no corres- ponde dicho mandamiento ley, sino un oficio ley 22.172, dirigido al juzgado de la jurisdicción del domicilio del bien, para que sea este magistrado quien disponga el acceso a la fuerza pública local. La comunicación de designación de depositario judicial a la entidad elegida por el juez será hecha mediante oficio o cédula, según convenga. 136 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI INTERVENCION JUDICIAL CONCEPTO En virtud de esta medida, una persona -interventor- designada como auxiliar del juez interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, para asegurar la ejecución forzada del crédito o para impedir alteraciones en el estado de los bienes. En el primer caso, se nombra un interventor recaudador, quien deberá recaudar fondos o frutos sobre los que previamente se ha ordenado un embargo. De esta manera, este auxiliar del juez hace realidad un embargo ya decretado. Para impedir alteraciones en el estado de los bienes, existen otra clase de interventores: - fiscalizador, quien se limita a fiscalizar o controlar la administración o asociación; - administrador, quien desplaza al administrador de la entidad corres- pondiente, asumiendo facultades de dirección y gobierno en sustitución provisional de aquél. PROCEDENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 39 El C.P.C.C., en sus arts. 223 y 224, dispone: Art. 223. Interventor recaudador. - A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta, podrá designarse a un interventor recaudador, si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. Su función se limitará exclusivamen- te a la recaudación de la parte embargada, sin injerencia alguna en la administración. El juez determinará el monto de la recaudación, que no podrá exceder del cincuenta por ciento de las entradas brutas; su importe deberá ser depositado a la orden del juzgado dentro del plazo que éste determine. Art. 224. Interventor informante. - De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar un interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o activida- des, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe. FORMA DE LA TRABA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 40 Tratándose de bienes muebles -bienes productores de rentas o frutas- e! embargo debe ser trabado mediante mandamiento. Asimismo, notifica- do el interventor recaudador de su designación y habiéndola aceptado en el expediente, corresponde que su cometido sea realizado por medio de un mandamiento. En definitiva, en una misma diligencia y en un mismo manda- miento, se le ordena al oficial de justicia poner en funciones al interventor recaudador en el domicilio del negocio del deudor, para que éste recaude las sumas embargadas. El embargo se le notifica al deudor mediante cédula. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 137 ANOTACION DE LITIS CONCEPTO Cuando un bien inmueble o mueble registrable (automotor, embarca- ción, aeronave, etc.) es objeto de un litigio, esta medida asegura la publi- cidad de dicho proceso, de modo que lo resuelto en él pueda ser opuesto a terceros adquirentes del dominio u otro derecho real respecto de ese bien litigioso. De ello surge que el bien puede ser enajenado, gravado o embargado, pero los terceros que adquieran derechos sobre ese bien no podrán alegar buena fe y deberán soportar una eventual modificación en el status jurídico de dicho inmueble, a causa de la sentencia dictada en ese proceso. PROCEDENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 41 El C.P.C.C., en su art. 229, dice: Art. 229. Anotación de litis. - Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modifica- ción de una inscripción en el registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admi- tida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida. Como en toda medida cautelar, el derecho debe ser verosímil, y debe darse la hipótesis de una posible modificación de la inscripción registra! por efecto de la sentencia. Supongamos que una persona inicia contra otra un juicio de escrituración, a fin de que el juez lo condene a escriturar a su nombre. El demandado, aún titular del dominio, podría enajenar dicho bien durante el juicio. El demandante, entonces, no tendría contra el adquirente de buena fe acción alguna, sino sólo la de daños y perjuicios contra su demandado. Pero si el actor, antes o juntamente con la demanda, solicita como medida cautelar la anotación de litis, evitará que cualquier posible adquirente del bien litigioso pueda alegar buena fe, y podrá oponerle (hacer valer en su contra derechos) la sentencia que se dicte en su favor. Recordamos la conveniencia de que la petición de la medida sea reali- zada en escrito independiente -para dar comienzo a otro expediente sepa- rado-, a fin de que sólo el peticionante y su abogado tengan acceso a él y así no se frustre el objetivo de la medida. FORMA DE LA TRABA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 42 y 43 Esta medida se inscribe mediante oficio al registro de la propiedad que corresponda. Si dicho registro se encuentra en distinta jurisdicción de la del juzgado que ordena la medida, se realiza mediante testimonio ley 22.172. 138 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCOr\I Con dicho oficio ya firmado por el secretario, y con sello del juzgado y de la secretaría intervinientes, el abogado deberá dirigirse al registro res- pectivo y llenar los formularios (minutas de inscripción) que allí se le re- quiera, y pagar, asimismo, los timbrados correspondientes. En el supuesto de inscripción de esta medida en el Registro de la Pro- piedad Inmueble de la Capital Federal, nos remitimos a la explicación ver- tida al tratar la inscripción de embargos sobre inmuebles, con la siguiente diferencia: En la minuta hay espacios numerados para consignar distinto tipo de información. Para la inscripción de esta medida, diferirá el contenido del siguiente casillero: - 1 (Especie de los derechos): «Anotación de litis». PROHIBICION DE INNOVAR CONCEPTO Cuando se inicia un juicio hay, en ese momento, una situación de hecho y de derecho determinada. Cualquiera de los litigantes podría modificarla y, con ello, desvirtuar la eficacia de la sentencia definitiva, o incluso hacer imposible su ejecución. P.ej., mientras dura un juicio, un inmueble que se hallaba desocupado al promover la demanda podría ser ocupado después, o una cosa objeto del litigio, ser destruida, o el estado de una construcción, ser modificado con el inicio de una obra nueva, etc. Esta medida busca impedir que se altere dicha situación de hecho, o el status jurídico de los bienes litigiosos, de tal modo que desvirtúe o impida la ejecución de la sentencia a dictarse. Hacer lugar a dicha medida significará, en otras palabras, y siguiendo los ejemplos, que el juez ordene mantener el estado de «no ocupación» del inmueble, o prohiba la destrucción de la cosa litigiosa, u ordene parali- zar una obra nueva, etc. PROCEDENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 44 El C.P.C.C. dispone a este respecto: Art. 230. Prohibición de innovar. - Podrá decretarse la prohibición de innovar en toda clase de juicio, siempre que: 1) el derecho fuere verosímil; 2) existiere el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, la modificación pudiera inAuir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible; 3) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria. Del inc. 3 se deduce que se trata de una medida residual, esto es, procedente cuando no existe ninguna otra que pueda cumplir el mismo objetivo. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 139 Es importante destacar que con dicha medida un juez no puede impo- sibilitar el cumplimiento de una sentencia dictada por otro juez, o impedir la promoción de un juicio, ya que todo ello significa interferir en los pode- res de otro juez. La medida no puede ir más allá del proceso en que se decreta. FORMA DE LA TRABA Conforme a cada caso, trabar esta medida puede significar: a) notificar en forma urgente a la parte destinataria de la prohibición, mediante cédula, que suscribirá el secretario del juzgado, y que puede ser diligenciada con habilitación de días y horas inhábiles; b) inscribir la providencia respectiva, si versa sobre bienes inmuebles o muebles registrables, por oficio o mandamiento ley 22.172, en los res- pectivos registros. PROHIBICION DE CONTRATAR CONCEPTO Con esta medida se busca que el juez ordene a una de las partes que se abstenga de celebrar uno o más contratos determinados respecto de los bienes litigiosos o que han sido objeto de embargo. Su inscripción en los registros correspondientes asegura la publicidad de la medida. Recordamos que ésta caduca si, solicitada antes del juicio principal, no se interpone la demanda de fondo dentro de los cinco días de decretada la medida. PROCEDENCIA El C.P.C.C., en su art. 231, dispone: Art. 231. Prohibición de contratar. - Cuando por ley o contrato o para asegurar la ejecución forzada de los bienes objeto del juicio, procediese la prohibición de contratar sobre determinados bienes, el juez ordenará la medida. Individualizará lo que sea objeto de la prohibición, disponiendo se inscriba en los registros correspondientes y se notifique a los interesados y a los terceros que mencione el solicitante. La medida quedará sin efecto si quien la obtuvo no dedujere la deman- da dentro del plazo de cinco días de haber sido dispuesta, y en cualquier momento en que se demuestre su improcedencia. Cabe recordar que el derecho debe ser verosímil y que tiene que haber peligro en la demora, acreditando estos requisitos con la prueba de que disponga el solicitante, para, prima facie, convencer al juez de la necesidad de su dictado, sin escuchar a la parte afectada. 140 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI FORMA DE LA TRABA La medida se inscribirá mediante oficio a los registros correspondien- tes que estén dentro de la jurisdicción del juzgado que la decreta, o me- diante testimonio ley 22.172, si ha de inscribírsela en extraña jurisdicción. La notificación a los interesados y a los terceros que mencione el soli- citante (que pudiesen estar involucrados con los contratos en cuestión) ha de practicársela mediante cédula, firmada por el secretario. INHIBICION GENERAL DE BIENES CONCEPTO Esta medida recae sobre la totalidad de los bienes presentes y futuros que tenga registrados el deudor, aunque no sean conocidos, y tiene como finalidad la interdicción de vender o gravar cualquier cosa inmueble o mue- ble registrable de su propiedad, a partir de la inscripción de la medida en los respectivos registros. PROCEDENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 45 El C.P.C.C., en su art. 228, dispone: Art. 228. Inhibición general de bienes. - En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no cono- cerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito recla- mado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gra- var sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante. El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes. La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere trasmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general. No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad. En dos casos procede hacer lugar a esta medida: 1) cuando el embargo sobre un bien resulta insuficiente para asegurar el monto reclamado, debiendo, en este caso, acreditar sumariamente esa circunstancia, p.ej., con dos valuaciones del inmueble embargado, o con una publicación sobre el valor de los autos usados, si el bien es un rodado; 2) cuando el peticionante afirme no conocerle bienes para embargar. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 141 FORMA DE LA TRABA La inhibición es trabada mediante su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital y de la provincia de Buenos Aires, así como de la Propiedad Automotor, y en cuanto registro el peticionante sos- peche que el deudor puede tener bienes presentes o futuros. Se la traba mediante oficio al registro de la misma jurisdicción del juzga- do que la ordena, y por testimonio ley 22.172 si es en extraña jurisdicción. PROTECCION DE PERSONA CONCEPTO El juez puede decretar la guarda de un menor de edad en favor de una persona que la pida, cuando corra peligro su salud física o moral. La medi- da puede ser solicitada por cualquier persona en forma verbal ante el ase- sor de menores e incapaces. Se trata de supuestos de gravedad. PROCEDENCIA El C.P.C.C., en su art. 234, dispone: Art. 234. Procedencia. - Podrá decretarse la guarda: 1) de mujer menor de edad que intentase contraer matrimonio, entrar en comunidad religiosa o ejercer determinada actividad contra la voluntad de sus padres o tutores; 2) de menores o incapaces que sean maltratados por sus padres, tuto- res, curadores o guardadores, o inducidos por ellos a actos ilícitos o desho- nestos o expuestos a graves riesgos físicos o morales; 3) de menores o incapaces abandonados o sin representantes legales o cuando éstos estuvieren impedidos de ejercer sus funciones; 4) de los incapaces que estén en pleito con sus representantes legales, en el que se controvierta la patria potestad, tutela o curatela, o sus efectos. Recordamos que el Código Civil, en su art. 482, establece la interna- ción en establecimientos adecuados, por las autoridades policiales, dando inmediata cuenta al juez, de aquellas personas que por padecer enferme- dades mentales, o ser alcohólicas crónicas o toxicómanas, pudieran dañar su salud o la de terceros, o afectar la tranquilidad pública. FORMA DE LA TRABA La guarda podrá ser decretada mediante la resolución judicial pertinen- te, y hecha efectiva mediante mandamiento, que deberá diligenciar el oficial de justicia, con el auxilio de la fuerza pública, retirando al menor -o incapaz- del lugar en que se lo halle y llevándolo al establecimiento o con la persona en cuyo favor se dispuso la guarda. Deberá notificársela por cédula a todos los interesados (padres, o tutores, o representantes del menor o incapaz). l 42 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI MEDIDAS CAUTELARES GENERICAS CONCEPTO El art. 232 del C.P.C.C., se refiere a ellas, de este modo: Art. 232. Medidas cautelares genéricas. - Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medi- das urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegu- rar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Se trata de medidas innominadas que el juez puede dictar cuando las otras resulten insuficientes o excesivas. No están previstas en la legisla- ción, pues quedan libradas al criterio y a la imaginación del solicitante y del juez. Éste las dicta para asegurar el cumplimiento de la sentencia a pro- nunciarse, o para impedir una conducta que estime dañosa o que configure un impedimento para los fines de la justicia. Como ejemplo de estas medidas, podemos mencionar las diligencias de seguridad solicitadas por la persona que tema un daño en sus bienes, provocado por un edificio u otra cosa (art. 2499, Código Civil, y art. 623 bis, C.P.C.C.). LA DEMANDA IMPORTANCIA DE LA DEMANDA Es el acto inicial del proceso, distinto de cualquier petición posterior, con características propias y efectos que van más allá de cualquier escrito, pues tiene consecuencias en todo el procedimiento e incluso respecto del derecho sustancial, dado que no sólo interrumpe la prescripción, sino que en virtud del relato efectuado y las normas en que se funda el derecho, sin perjuicio del principio iura novit curia (el juez fija el derecho), establece la normativa de fondo aplicable al caso. Según las afirmaciones que en ella sean efectuadas se determinará la competencia (art. 5, 1er. párr., C.P.C.C.), se establecerá el objeto del juicio, los sujetos y el monto reclamado -límite, en virtud del principio de con- gruencia (art. 163, inc. 6, C.P.C.C.), del contenido de la sentencia en cuan- to a la correspondencia que debe existir entre ella y las pretensiones arti- culadas-, así como también, conforme al relato de los hechos (y la poste- rior negación de ellos que hiciera la parte demandada), serán determina- dos los controvertidos, que fijarán el objeto de la prueba a producir. En suma: cada fase del proceso estará signada por lo que se afirmó en la demanda. En cuanto a la actividad de las partes, marca el comienzo, para la actora, de la carga de instar el procedimiento, y para la demandada, de la carga de contestar la demanda, sobre la base de las pretensiones allí dedu- EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 143 cidas, reconocer documentos, aceptar o negar hechos y, en su caso, apor- tar una nueva versión de ellos. PARTES Y REQUISITOS DE LA DEMANDA La demanda será deducida por escrito, en tinta negra, con indicación del tomo y folio o número (C.S.N. o C.A.C.F.) de matrícula de inscripción por parte de abogados y procuradores (art. 46, R.J.N.) y en idioma nacio- nal (art. 115, C.P.C.C.). Debe contener lo siguiente: - nombre y domicilio del demandante; - nombre y domicilio del demandado; - la cosa demandada, designándola con toda exactitud; - los hechos en que se funde, explicados claramente; - el derecho, expuesto sucintamente; - la petición, en términos claros y positivos; - el monto reclamado, salvo cuando el actor no pudiera determinarlo al pro- moverla por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos su- puestos no procederá la excepción de defecto legal. En tales casos, la sentencia fijará el monto, que resultará de las probanzas producidas. a) Sumario. Es éste un requisito común a todos los escritos y consiste en la expre- sión resumida del objeto o la pretensión del escrito (art. 46, R.J.N.). En este caso será, por ejemplo: «Inicia demanda por daños y perjuicios» o «Promueve juicio sumario». b) Indicación del destinatario del escrito. También es otro requisito propio de todo escrito. Bajo el sumario se deberá indicar a quién va dirigido aquél: «Señor Juez», «Excma. Cámara», «Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación». c) Encabezamiento. En primer término se debe consignar el nombre y apellido de quien se presenta y en qué carácter lo hace. Si el actor se presenta por propio derecho, indicará su nombre y apellido y su domicilio real (art. 330, C.P.C.C.), mencionando luego el nombre y apellido de su letrado patrocinante y el domicilio constituido a los efectos procesales (arts. 40 y 41, C.P.C.C.). Si se presenta por medio de un representante -letrado apoderado-, será este profesional quien se presente indicando su nombre y apellido, su carácter de apoderado, su matrícula (requisito optativo, pues consta en el sello) y el domicilio constituido a los efectos procesales. Si el apoderado no fuera letrado y no actuara con letrado patrocinante, se deberá consignar el nombre de quien lo haga, indicando el tomo y el folio o el número de inscripción (arts. 56 y 57, C.P.C.C., y art. 46, R.J.N.). 144 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCON! d) Nombre, apellido y domicilio del actor. Como se dijo anteriormente, si el actor se presenta por derecho propio, en el encabezamiento se deberá haber consignado estos datos. En cambio, si es el apoderado quien se presenta, se nombrará a todos los representa- dos, indicando el domicilio real de todos ellos, invocando el poder que acompaña como justificativo de su representación. Si es una persona jurí- dica, bastará con mencionar su razón social o denominación y el órgano que la representa. En el caso de una sociedad colectiva, el contrato donde surge su administrador -o cualquiera de los socios-; en las sociedades en comandita simple y por acciones, el socio comanditado -o algún tercero designado-; en la de responsabilidad limitada, el contrato constitutivo o sus modificatorias, donde se designe al gerente; en la sociedad anónima, habrá que acompañar los estatutos, el acta de asamblea donde surgen las autoridades designadas en el directorio, y el testimonio del acta del direc- torio donde obra la designación de su presidente o la de otro director, si el estatuto hiciera alguna extensión a otros miembros del directorio. e) Nombre, apellido y domicilio del demandado. Luego se individualizará al demandado y se denunciará su domicilio real, al cual se le enviará la notificación de la demanda (y las demás noti- ficaciones, hasta tanto éste constituya uno; ello, sin perjuicio de la declara- ción de rebeldía, que más adelante trataremos). A la cédula se agregarán copias del escrito de demanda y de la documentación acompañada y se dejará constancia de que el domicilio consignado es el denunciado. No hay que soslayar que algunas veces se puede desconocer el o los nombres de los demandados, o también su domicilio, en cuyo caso resulta aplicable lo dispuesto en los arts. 145, 146 y 147, C.P.C.C.; y en el caso de personas jurídicas, dado que su domicilio (sede social) debe estar inscrito en la Inspección General de Justicia, bastará con dirigir las notificaciones a ese lugar (art. 90, C.Civ.). f ) La cosa demandada. Debe ser designada con total exactitud, entendiéndose por «cosa de- mandada» el objeto de la demanda, es decir, las peticiones que se realicen para la sentencia definitiva. La exigencia en estudio obliga a las partes a ser claras, exactas y concisas en su exposición, para que el demandado esté en condiciones de poder ejercer, en debida forma, la defensa en juicio. Por otra parte, no debe perderse de vista que en ello está en juego el principio de congruencia, en virtud del cual el sentenciante (tanto de pri- mera como de segunda instancia e incluso la Corte Suprema) no puede excederse de lo peticionado por la parte demandante, ajustándose a la petición. Cuando resulte complejo determinar lo pretendido, deben indicarse las bases y los presupuestos sobre los cuales habrá de valorarse o calcularse el monto no estimado. El mismo ordenamiento procesal (art. 330, C.P.C.C.) exime de precisarlo si por las circunstancias del caso no fuera posible, o EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 145 porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fija- dos (periciales que establezcan con certeza cuestiones contables o de incapacidades), y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. La mención «o lo que en más o menos resulte de las pruebas a produ- cirse» (en el daño moral limita la facultad judicial al tope de lo peticionado) autoriza al sentenciante a pronunciarse por una suma mayor a la reclama- da inicialmente por la demandante, pues puede ocurrir, por ejemplo, que de las pericias efectuadas surja un porcentaje mayor de incapacidad que el que tuvieron en cuenta los actores al cuantificar la suma indemnizatoria. En tal caso, resulta prudente, cuando se trate de montos que dependen de una verificación probatoria y su cálculo sea dificultoso, por no contar con un estudio pormenorizado (como puede ser una pericia), reclamar de esta forma. Distinto es el caso en el que surge, del informe pericial, un rubro que no fue reclamado, pues allí no está en juego un cálculo dinerario en el que la parte pueda no contar con elementos suficientes, sino la expresión de cierto daño que sí debe conocer por haberlo experimentado. Por otra parte, allí está en juego el principio de congruencia (art. 163, inc. 6) por no ser un capítulo propuesto en la demanda. g) Los hechos. Los hechos en que se funda la demanda deben ser explicados clara- mente. Ello, por cuanto nuestro ordenamiento ritual ha establecido el prin- cipio de sustanciación de los hechos, por el cual el demandado deberá negar o reconocer cada uno de los relatados por la demandante. Es, enton- ces, una carga de afirmación para la parte actora, por cuanto debe efectuar un relato histórico (cronológico), circunstanciado y pormenorizado, de las cuestiones fácticas que sucedieron entre el actor y el accionado. Los hechos expuestos deben explicar acabadamente al juez el funda- mento de la pretensión (causa petendi), es decir, aquella situación que da sustento al reclamo efectuado. La narración de los hechos debe hacerse de forma tal que permita al demandado negarlos o reconocerlos y así delimitar la litis, es decir, los hechos controvertidos que delimitarán, posteriormente, la actividad proba- toria a desarrollarse en el proceso. h) El derecho. El derecho, como marca el art. 330, inc. 5, debe ser expuesto sucinta- mente, evitando repeticiones innecesarias. Este requerimiento sirve para fijar el marco jurídico y la norma que se considera afectada por el recla- mante, es decir, la interpretación jurídica que el demandante hizo de los hechos narrados. En definitiva, es aquí aplicable el principio iura novit curia, antes men- cionado, por el cual es el juez quien calificará, en última instancia, la rela- ción jurídica sometida a su análisis; por eso, no constituye un elemento 146 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI esencial, pues aun cuando su mención sea conveniente en la práctica, la omisión o el error será suplido por la actividad jurisdiccional. Este apartado comprende, además de las citas legales, la mención de la jurisprudencia, los plenarios, los convenios internacionales, los tratados, las leyes y la doctrina que la parte considera como aplicables al caso. Si el derecho aplicable es extranjero, debe mencionárselo y probar su exis- tencia, salvo que fuere obligatorio en nuestro país (ver arts. 13 y 14, C.Civ.). i) La prueba. Prueba documental. En este apartado deberá indicarse, individualizándola, toda la prueba documental acompañada con la demanda o mencionar dónde se encuentra aquella que estuviera en poder de terceros o de otra parte (art. 333, C.P.C.C.). Aquí se puede indicar que han acompañado copias de la documentación, a fin de que se las certifique y se provea a la reserva de los originales (reser- va que se efectúa en la caja fuerte del juzgado, para preservarla de incon- venientes como pueden ser el extravío, de cualquier modo, del expediente). Además, en los juicios sumario y sumarísimo deberán ofrecerse las restantes pruebas de que intentará valerse la accionada para acreditar los hechos alegados (art. 486, C.P.C.C.). j) El monto reclamado. Liquidación. Como se indicó precedentemente (ver punto f ), es una carga procesal indicar el monto reclamado, aunque se lo determine estimativa mente. Tam- bién por una cuestión fiscal, pues sobre él se calculará el porcentaje que debe ingresarse en concepto de tasa de justicia (ley 23.898). En el caso de existir varios rubros reclamados en este acápite, corres- ponderá efectuar una liquidación o suma detallada de ellos, expresando el monto total peticionado (aun cuando ya se los hubiera nombrado al desig- nar la cosa demandada). k) Cuestiones especiales: medidas cautelares, prueba anticipada, com- petencia, autorizaciones, mediación previa. Se podrá solicitar también una serie de medidas, como las cautelares, cuya traba debe ser anterior al traslado de la demanda , o las pruebas anticipadas, ante el peligro de que se pudiera perder la prueba (art. 326, C.P.C.C.), por el tiempo que pudiera insumir llegar a la apertura de la etapa probatoria, la complejidad y naturaleza del caso (periciales sobre cosas a punto de desaparecer o derrumbarse, testigos con enfermedades termina- les o de muy avanzada edad, etc.). También se podrá fundamentar el tipo de proceso que se pide (ordina- rio, sumario, etc.) y el recurso extraordinario, dejando la respectiva reserva del caso federal, en los términos del art. 14 de la ley 48. En otro punto, también se indicará, si fuera el caso, a aquellas perso- nas autorizadas a efectuar desgloses, retirar copias, diligenciar oficios, etc., en los términos del art. 134, C.P.C.C. Si la mediación fuere requisito previo a la demanda, se acreditará su cumplimiento. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 147 1) La petición. El petitorio es un resumen, una síntesis, de todas las manifestaciones o pretensiones realizadas en la demanda, tanto de carácter procesal como de fondo, que debe ser expresado en términos precisos, claros y positivos (art. 330, inc. 6, C.P.C.C.). Por ende, se requerirá: la formación del proceso con la respectiva aper- tura de la instancia; ser tenido por parte; por constituido el domicilio proce- sal y denunciado el real; por acompañada la documentación y, eventual- mente, la solicitud de su reserva; se dé curso a la acción, proveyendo el traslado de la demanda; se autorice a las personas que se especifique (todas ellas, peticiones de carácter procesal), y que oportunamente (en la sentencia) se haga lugar a la demanda, condenando al demandado (pre- tensión de fondo), imponiéndole las costas del juicio. m) Las firmas. La demanda, como cualquier escrito, es un instrumento privado que, por medio del cargo y de su incorporación en un expediente, pasa a ser un instrumento público (C.N.Civ., en pleno, «Bollini de Battilana, Matilde, c. Schoo Lastra, Osear, y otro, s./ Escrituración», del 17/10/24, «J.A.», 18- 111, en nota, y «L.L.», 33-601) y debe ser firmada. En el caso de que la parte actuara por derecho propio, firmará ella (sobre la derecha del escrito) y su letrado patrocinante (en la parte izquierda). Si fuera el caso del apoderado que también es letrado, firmará él solo sobre la derecha del escrito de demanda. Si se diera el caso del apoderado que actuara con un letrado patrocinante, rubricará el apoderado sobre la derecha y el abogado patrocinante sobre la izquierda. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 46 y 47. ELEMENTOS QUE INTEGRAN LA DEMANDA La demanda, en el momento de presentarla en el juzgado, debe estar acompañada de determinados elementos, a saber: 1) la constancia del pago de la tasa de justicia, con base en el monto reclamado, determinado o indeterminado, conforme a lo dispuesto por la ley 23.898, para cada tipo de proceso, o la mención de que se ha iniciado un beneficio de litigar sin gastos junto con aquélla; 2) la prueba documental ofrecida; 3) las copias de la demanda (art. 120, C.P.C.C.) y de la documentación agregada, tantas como demandados haya, las que deben ser firmadas por la parte, su apoderado o el letrado que intervenga en esas actuaciones; 4) las copias de los poderes, firmadas por los letrados y aquella docu- mentación que acredite cualquier tipo de representación invocada en la demanda; 148 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 5) las constancias o la mención del expediente, de donde surge haber realizado la vía o reclamación administrativa previa, generalmente requeri- da cuando se trata de demandas contra la Nación (leyes 3952 y 19.549); 6) el bono del Colegio Público de Abogados (ley 23.187), en el caso de la Ciudad de Buenos Aires, o las constancias requeridas por las leyes de colegiación de cada jurisdicción (bono, constancia de aporte jubilatorio, etc.). EFECTO DE LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA. IMPULSO DE PARTE. CADUCIDAD DE INSTANCIA. - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 48 y 49. La sola presentación de la demanda abre la instancia, lo cual impone al actor la carga de impulsar el procedimiento, para no caer en la caducidad de la instancia. Lo mismo sucede respecto de quien reconviene, o de quien planteó un determinado incidente o interpuso un recurso. La caducidad de instancia es uno de los modos anormales de terminar un proceso, por la inactividad (incumplimiento del impulso procesal) de las partes, verificada durante determinado lapso, establecido en el art. 310, C.P.C.C., mediante una resolución judicial que lo decreta. Extingue la ac- ción solamente, pero no el derecho (mientras no haya prescrito), pudiendo plantearse nuevamente. Las pruebas obrantes en el juicio caducado po- drán hacerse valer en la nueva acción planteada. La caducidad de los inci- dentes o de la reconvención no afecta la acción principal (art. 318, C.P.C.C.). La caducidad requiere la existencia de una instancia, la inactividad de las partes durante un lapso preestablecido y una resolución judicial. La inactividad debe ser (art. 310, C.P.C.C.): - de 6 meses en primera o única instancia (proceso ordinario); - de 3 meses en segunda o tercera instancia (proceso ordinario); - de 3 meses en los juicios sumarios, sumarísimos, ejecutivos, ejecucio- nes especiales o incidentes, en cualquier instancia; - por el plazo en que se opere la prescripción de la acción, si fuera menor a los indicados; - de un mes en el incidente de caducidad de instancia. Estos plazos se computarán a partir de la última actuación que tuviera por efecto impulsar el procedimiento, y son días corridos -se cuentan los días inhábiles, salvo las ferias judiciales- (art. 311, C.P.C.C.), aclarando que el impulso de uno de los litisconsortes beneficia al resto (art. 312, C.P.C.C.). El art. 313, C.P.C.C., dispone que no se producirá la caducidad cuando se trate de procesos de ejecución de sentencia, en los procesos sucesorios o voluntarios (sin perjuicio de la que se verifique respecto de los incidentes que allí se produzcan), o cuando en los expedientes estuviera pendiente una resolución y la demora fuera imputable al tribunal o la tramitación dependiera de una actividad imputable al secretario o al prosecretario ad- ministrativo (antes, oficial primero). EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 149 Existen algunas circunstancias que sólo suspenden el transcurso del plazo de caducidad (es decir que una vez que cesan se vuelve a contar a partir del tiempo ya transcurrido antes), y otras que lo interrumpen (vuelve a contarse de nuevo desde el principio), por ser actos impulsatorios. A modo de ejemplo, diremos que: - son causas suspensivas: a) suspensión a instancia de un acuerdo entre las partes; b) suspensiones de los procedimientos decretadas en las actuaciones; c) ferias judiciales (invierno y verano); d) cualquier cuestión prejudicial penal; e) remisión de los autos a otro tribunal; f) extravío del expediente (debe haberse hecho el pertinente pedido de búsqueda de las actuaciones); g) elevación del expediente al tribunal de segunda instancia, a efectos de resolver un incidente u otro expediente conexo; - no interrumpen el plazo: a) actividad en los procesos acumulados; b) actuaciones no impulsatorias, tales como pedidos reiterativos (pedir algo que ya estaba ordenado), o intrascendentes, para hacer avanzar el proceso en general; c) renuncia al mandato; d) constitución de un nuevo domicilio; e) la actividad realizada por el perito sin que presente el dictamen; f ) pedido de entrega de copias; g) obviamente, los actos suspensivos. La caducidad de instancia puede ser a pedido de parte (demandado, reconvenido, por el contrario del incidentista o por el recurrido), de la que se dará traslado, o puede declararse de oficio, con la sola verificación del transcurso del término legal (antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento). En ambas circunstancias, la resolución que hace lugar a ella es apelable, no así la que la deniega (art. 317, C.P.C.C.). PROVEIDO QUE RESUELVE LA CADUCIDAD DE OFICIO Buenos Aires, ........... de ............ de ......... .. En atención a que desde la última [actuación o resolución] que im- pulsó el procedimiento ha transcurrido con exceso el término de ................................. meses, declaro operada la caducidad de ins- tancia en estas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el art. 31 O, inc. ............, del Código Procesal, con costas a cargo de la parte actora. Notlfíquese. (Firma del juez) 150 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOUA-BLRNASCONI CITACION DEL DEMANDADO LA CONTESTACION DE DEMANDA CITACION AL DEMANDADO Una vez presentada la demanda en el tribunal, éste, de encontrarse en condiciones, no sólo tendrá a la parte en calidad de tal, por presentada en autos y por constituido su domicilio procesal, sino que también impondrá, según corresponda, un determinado tipo de proceso (ordinario, sumario, sumarísimo, ejecutivo, etc.), y ordenará se corra traslado de la misma a quien se demanda. Este es un doble imperativo procesal, por cuanto no sólo se trata de una citación para contestar la demanda, sino que es también un emplazamiento para que comparezca a estar a derecho. En suma, se trata de garantizar el derecho de defensa en juicio, anoticiando al demandado de que existe una demanda en su contra, con pretensiones que pueden afectar sus derechos o la falta de ellos. Presentada la demanda, el juez dará traslado de ella para que compa- rezca y la conteste (art. 338, C.P.C.C.) en determinado plazo, que en el proceso ordinario será de 15 días (art. cit.); en el sumario, de 10 días (art. 486, C.P.C.C.); en el sumarísimo, de 5 días (art. 498, C.P.C.C.), que para la Nación, una provincia o una municipalidad, será de 60 días. Como ya vimos, cada acto debe ser realizado en tiempo oportuno; de allí que la existencia de un plazo para el cumplimiento de cualquier acto sea perentorio (art. 155, C.P.C.C.) y su presentación posterior no cumpla ningún efecto respecto del proceso (en ese caso, el tribunal ordenará des- glosar el escrito de que se trate y devolverlo a su presentante). Aun así, existe la posibilidad de que pudiera contestarse la demanda fuera de término, siempre y cuando las partes acordasen su prórroga o suspensión (art. 157, C.P.C.C.). Dichos plazos serán mayores por la distancia a la que se halle el de- mandado, a razón de un día más por cada 200 km o fracción no menor de 100 km, si reside en la República (arts. 342 y 158, C.P.C.C.). Si residiera en el exterior, el juez fijará el plazo teniendo en cuenta tanto la distancia como la facilidad en las comunicaciones. El plazo se contará a partir del día siguiente al de la notificación (art. 156, C.P.C.C.) y se contarán sólo los días hábiles judiciales (art. 24, C.Civ.). La notificación aludida se hará personalmente (cuando el demandado concurra al tribunal, retire copia de la demanda y deje constancia en el expediente de su notificación del traslado) o por cédula (art. 339, C.P.C.C.). Cuando la notificación es por cédula, pueden ocurrir varios supuestos: 1) Demandado residente en la jurisdicción del juzgado. La cédula se diligenciará al domicilio real del demandado, junto con las copias de la demanda (art. 339, ler. párr.). Si no se hallare a la persona indicada en EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 151 la cédula, se le dejará aviso para que espere al día siguiente. Si el actor sabe que el demandado se encuentra en su domicilio, por ejemplo, sólo después de la 22 horas, esta circunstancia podrá indicarse en la demanda, solicitando notificación con habilitación de días y horas inhábiles y notificar después de las 22 hs., para que conste en la cédula y la notificación tenga éxito, pues el oficial notificador concurri- rá en dicho horario. Si luego del aviso no lo hallara, se deberá proceder de conformidad con lo establecido por el art. 141, C.P.C.C., es decir, entregar la cédula y las copias a otra persona de la casa, al encargado del edificio, etc.; y si no hallara a nadie a quien entregárselas, pero anteriormente le han dicho que sí vive allí, entonces las fijará en la puerta de acceso al domicilio (el aviso no es necesario cuando el domi- cilio fuera constituido en un documento indubitado). Si lo encontrara, el oficial notificador dejará copia de la cédula (con las copias de la demanda) al interesado y devolverá al tribunal el original, con la cons- tancia de su diligenciamiento (persona que la recibió, lugar, fecha y hora), suscrita por el oficial y por el requerido (si se negara, también se dejará constancia de ello, pues las manifestaciones del oficial hacen plena fe). Por otra parte, si se le informara en dicho domicilio que el demandado no vive en él, el oficial notificador dejará constancia de ello y devolverá la cédula sin diligenciar al tribunal. En esta situación, si el actor sabe con certeza que el demandado sí vive en ese domicilio y las personas que fueron preguntadas por el oficial se equivocaron o mintieron, se puede solicitar que la notificación se realice «bajo res- ponsabilidad de la parte actora», lo que se consignará en la cédu- la, y el oficial actuará como si le hubieran informado que sí vive allí. Si fuera falso el domicilio y se comprobara una vez interpuesta la nulidad de la notificación, en legal tiempo y forma, así se declarará y las costas serán soportadas por la accionante. 2) Demandado domiciliado fuera de la jurisdicción del tribunal. En el caso de domiciliarse en el país, la cédula también se dirigirá al domicilio real del demandado, junto con las copias de la demanda, pero de conformi- dad con lo dispuesto por la ley 22.172 (reglamentación de las comuni- caciones entre tribunales de distinta jurisdicción), debiendo indicarse, en la oficina de notificaciones correspondientes, las personas autoriza- das para su diligenciamiento. Si se domiciliara en el extranjero, la noti- ficación se podrá hacer por exhorto diplomático o de la forma que lo prescriban los convenios internacionales celebrados (para mayor espe- cificación, ver ley 23.502, Convención sobre Procedimiento Civil de La Haya; ley 24.578, Mercosur, entre otras). 3) El demandado es una persona incierta o cuyo domicilio se ignora. La notificación se efectuará mediante edictos (arts. 145 a 147, C.P.C.C.), y si no compareciera en plazo, se nombrará al defensor oficial, a quien se le dará traslado de la demanda (art. 343, C.P.C.C.). 152 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRJSOLIA-BERNASCONI 4) Demandados domiciliados en distintas jurisdicciones. Si son varios demandados, cada uno tendrá su propio plazo, a partir de cada notifi- cación, cuando todos se domicilien en la misma jurisdicción. En cam- bio, cuando se encuentren en distintas jurisdicciones, el ordenamiento ritual prevé un plazo único para todos ellos, que se contará a partir de la última notificación, es decir, el que resulte mayor (art. 344, C.P.C.C.). 5) Cuando una provincia fuera demandada. En este caso, la notificación deberá dirigirse tanto al gobernador como al fiscal de Estado (o funcio- nario con esas atribuciones), mediante oficios. Nulidad de la notificación: Si la notificación fuera defectuosa, en contraven- ción a lo dispuesto por los artículos citados anteriormente, será nula (art. 345, C.P.C.C.), siempre y cuando le impida al interesado cumplir con la contestación de la demanda en tiempo y forma oportuna (art. 149, C.P.C.C.), y no surja del expediente que se tenía conocimiento de la demanda inter- puesta, o sea el supuesto de nulidad convalidada por presentación poste- rior (en este caso podrá ser subsanado el vicio). La notificación defectuosa, para ser declarada nula, debe haber coloca- do al interesado en una situación tal que no pudo ejercer libremente su derecho de defensa en juicio y debe solicitársela dentro del quinto día del momento en que se tomó conocimiento de las actuaciones judiciales en cuestión. Dicha nulidad, tratándose de un instrumento público (cédula ema- nada del oficial notificador) debe ser declarada judicialmente. El pedido de nulidad tramitará por las normas de los incidentes (arts. 172 y 173, C.P.C.C.). No procede la nulidad por la nulidad misma, y por ello el nulidicente debe señalar concretamente el perjuicio ocasionado, oponiendo en un mis- mo escrito todas las defensas y excepciones de las que se vio privado de oponer anteriormente. Resolución que ordena el traslado de la demanda (JUICIO ORDINARIO) Buenos Aires, ........... de ............ de .......... . Por presentado, por parte [en el carácter invocado -si fuere apoderado-], por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que de conformidad con lo dispuesto por el art. 319 del Código Procesal, tramitará según las normas del juicio ordina- rio, córrase traslado a los demandados por el término de quince (15) días para que comparezcan, constituyan domicilio procesal y contesten deman- da, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41, 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese. Resérvese la documentación acompañada. Con el timbrado obrante a fs ............ tiénese por satisfecha la tasa de justicia que debía oblarse en estos autos de conformidad con la ley 23.898. (firma del juez) EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 153 (JUICIO SUMARIO) Buenos Aires, ........... de ............ de ......... .. Por presentado, por parte [en el carácter invocado -si fuere apoderado-], por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que de conformidad con lo dispuesto por el art. 320, inc. ..........., [o artículo que corresponda] del Código Procesal, tramitará según las normas del juicio sumario, córrase traslado a los de- mandados por el término de diez días para que comparezcan, constituyan domicilio procesal, contesten demanda, opongan las excepciones que esti- men pertinentes y ofrezcan prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41, 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese. Resérvese la documentación acompañada. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. Ténganse presentes las autorizaciones conferidas. Con el timbrado obrante a fs ........... tiénese por satisfecha la tasa de justicia que debía oblarse en estos autos de conformidad con la ley 23.898. (firma del juez) Ver Cap. Modelos: escritos nro. 151 y 152. CONTESTACION DE LA DEMANDA CONCEPTO Y CONTENIDO Es el acto procesal mediante el cual quien ha sido demandado opone a la pretensión del actor su propio pedido de desestimación de la demanda y del dictado de sentencia. La parte demandada tiene, entonces, la facultad de oponerse, y para ello puede: a) desconocer los hechos afirmados en la demanda; b) admitir los hechos pero cuestionar la norma jurídica aplicable, ya sea porque sostiene que no existe ninguna o que existe una norma que despoja expresamente de protección a esos hechos; c) reconocer el objeto o hecho litigioso, pero alegar la existencia de una situación jurídica que destruye o extingue la afirmada por el actor (p.ej., un documento existe pero no tiene valor legal). En el caso a) estamos frente a la típica contestación de demanda, que da paso a la etapa probatoria, en la cual las partes han de probar los hechos controvertidos. En el caso b) estamos frente a un supuesto en que se declara la cues- tión como de puro derecho, pues no hay hechos controvertidos que probar y sólo se controvierte la aplicación de cierta normativa. En el caso c) estamos frente a la interposición de excepciones procesa- J 54 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI les, lo cual da paso a una etapa del proceso en que el juez analiza la procedencia de aquélla y dicta una sentencia interlocutoria admitiéndola o rechazándola. Según se trate de una excepción perentoria o dilatoria, el juicio de fondo finalizará o continuará, respectivamente, luego de dicha resolución. CONTENIDO DE LA CONTESTACION - Ver Cap. Modelos: escrito nro. SO El C.P.C.C. dispone a este respecto: Art. 356. Contenido y requisitos. - En la contestación opondrá el de- mandado todas las excepciones o defensas que, según el Código, no tuvieren carácter previo. Deberá, además: 1) reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigi- dos, cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de pro- ducida la prueba. 2) especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa; 3) observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el art. 330. Decir que en la contestación de la demanda hay que observar los mis- mos requisitos que en la demanda implica que aquélla debe: a) como todo escrito judicial, llevar sumario, encabezamiento y objeto, además de otras partes específicas; b) estar escrita en idioma nacional; c) estar firmada por letrado (art. 56, C.P.C.C.) y acompañar bono del colegio de abogados; d) justificarse la personería del presentante con los documentos corres- pondientes; e) ir acompañada de toda la prueba documental; f) ir acompañada de las copias de la contestación y de la documental; g) ser presentada ante el mismo juzgado y secretaría donde se tramita el EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 155 juicio. La contestación de demanda presentada por error ante otro juz- gado o secretaría carece de todo valor legal. En cuanto a los hechos: El demandado debe reconocer o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda. Si nada dice sobre un hecho (silencio), o si se refiere a él de modo poco claro (respuestas evasivas), o si se niegan todos los hechos de una sola vez en forma generalizada (negativa general), el juez tiene la facultad de dar por reconocidos esos hechos. Para evitar esa situación de reconocimiento tácito, el demandado de- berá referirse a cada uno de los hechos, numerándolos o siguiendo el or- den de exposición de la demanda, y negarlos en forma concreta y expresa. Cuando el demandado no pueda negar categóricamente un hecho por haber concurrido personalmente a su producción u otra circunstancia, debe reconocer o admitir su existencia, en cumplimiento del deber de probidad procesal (moralidad y buena fe). Se trata del reconocimiento expreso. En cuanto a la documentación: De los documentos que se le atribuyen al demandado, éste tiene la carga de reconocerles o negarles autenticidad, pero respecto de los atri- buidos a terceros puede manifestar ignorancia. Como los instrumentos públicos hacen plena fe, el demandado que quiere desconocer su autenticidad deberá~ además de impugnarlos en su contestación, promover un incidente de redargución de falsedad, dentro de los diez días de realizada la impugnación (art. 395, C.P.C.C.). Si niega la autenticidad de documentos privados, deberá ofrecer prue- ba pericial química caligráfica y/o scopométrica para acreditar esa circuns- tancia. Si niega la recepción de carta y telegramas, obliga al actor a producir prueba informativa para acreditar esa recepción. Si guarda silencio o da respuestas evasivas sobre la documentación aportada por el actor, el juez deberá tenerla por reconocida en forma tácita, sin más trámite. LA RECONVENCION CONCEPTO. REQUISITOS.- Ver Cap. Modelos: escrito nro. SO Ya dijimos que se trata de la demanda interpuesta por el demandado contra el actor, que incluye pretensiones derivadas de una misma situación jurídica o conexas con la invocada en la demanda originaria. El C.P.C.C. preceptúa con relación a esto lo siguiente: Art. 357. Reconvención. - En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescrita para la ciernan- 156 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI da, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda. Requisitos 1) Debe deducírsela en el mismo escrito de contestación de demanda, no se lo puede hacer después. 2) Debe existir una demanda, y no estar prohibida su interposición, como ocurre en los procesos sumarísimos (art. 498, inc. 1, C.P.C.C.). 3) El juez ante quien se la interpone debe ser competente para entender en ella en razón de la materia (tanto la demanda como la reconvención deben ser ventiladas ante un mismo fuero: civil, laboral, comercial, etc.). Puede no ser competente en razón del territorio, pero si el actor prorrogó su competencia al iniciar la demanda, no podrá cuestionar esa misma competencia al contestar la reconvención. 4) Las pretensiones incluidas en la reconvención deben ser conexas con la pretensión originaria, y deben poder ser ventiladas por el mismo trámi- te que la originaria, según el principio de economía procesal. 5) Debe reunir los mismos requisitos que la demanda, es decir, especificar la cosa demandada, exponer los hechos, fundar el derecho (no obliga- torio) y fijar la petición en términos claros y positivos (art. 330, C.P.C.C.). 6) Debe agregarse toda la prueba documental y ofrecerse la restante prueba, salvo que se trate de juicio de conocimiento ordinario. La carga probatoria del reconviniente Quien alega un hecho debe probarlo. Quien reconoce un hecho alega- do por la contraria pero alega una causa de exculpación, debe probar la eximente. Quien niega la autenticidad de un documento -p.ej., firma falsa- debe probarlo con la prueba pertinente. Quien afirma haber enviado correspondencia cuya recepción es negada por la contraria debe probar el envío y la recepción, por el medio de prueba que corresponda. En el caso de reconvención, el reconviniente es un demandante, por tanto, debe probar todos los hechos invocados en su demanda. Cuando el EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 157 reconvenido la conteste, si alega hechos extintivos o eximentes, también deberá probarlos. El reconvenido, al contestar la reconvención, tiene la carga de negar o de reconocer los hechos y los documentos presentados por el reconviniente, tal como hemos visto que ocurre al contestarse la demanda. EFECTOS DE SU INTERPOSICION Con la reconvención se trae al juicio otro objeto litigioso, independiente. Las partes adquieren un doble carácter: el actor también es el reconvenido, y el demandado también es el reconviniente. Si el actor desiste de su demanda, el juicio no termina. Como la instancia es única, no puede dividirse: la caducidad de instan- cia tendrá efectos sobre la demanda y sobre la reconvención. Si se produce respecto de una, se produce respecto de la otra también. La sentencia debe pronunciarse sobre el objeto de la demanda y de la reconvención. OTRAS ACTITUDES DEL DEMANDADO INTRODUCCION Veremos en este capítulo todos los caminos alternativos que puede seguir una persona que ha sido demandada. Por supuesto, la elección de- penderá de cuáles sean los derechos que le asistan. Si bien el acto procesal inmediatamente posterior a la demanda es, usualmente, su contestación, ello puede no ocurrir en un caso concreto. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 51, 52, 53 y 54. REBELDIA Si el demandado decide no contestar la demanda, o por ignorancia, o negligencia, o causas no imputables a él, ha dejado vencer el plazo para hacerlo, quedará en una situación procesal llamada rebeldía. Para quedar en esa situación, la contraria debe pedirlo expresamente por escrito y el juez decretarlo. Se considera rebelde a quien, debidamente citado, no comparece a estar a derecho. Al respecto, nuestro C.P.C.C. dispone: Art. 59. Rebeldía. Incomparecencia del demandado no declarado rebel- de.- La parte con domicilio conocido, debidamente citada, que no compa- reciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada en rebeldía a pedido de la otra. 158 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Una vez decretada la rebeldía, esta resolución se notificará por cédula o, en su caso, por edictos durante dos días. Las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas por ministerio de la ley. Si no se hubiere requerido que el incompareciente sea declarado rebel- de, se aplicarán las reglas sobre notificaciones establecidas en el primer párrafo del art. 41. Art. 60. Efectos. - La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso. El rebelde podrá oponer la prescripción en los términos del art. 346. La sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo estable- cido en el art. 356, inc. 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía. En el proceso civil y comercial, la situación de rebeldía es decretada por el juez, a pedido de la contraria. Debe ser notificado el interesado de la declaración de rebeldía, por cédula, en su domicilio real. Esto no ocurre en el proceso laboral, en el que la parte que queda incursa en la situación de rebeldía no es notificada por cédula al domicilio denunciado, sino que se notifica por nota. El rebelde podrá presentarse en cualquier momento en el expediente, debiendo aceptar lo actuado hasta entonces, sin poder retrotraer el proce- so al estado anterior a su presentación en virtud del principio procesal de preclusión. El rebelde quedará notificado de todas las resoluciones que se dicten luego de la declaración de rebeldía, los días de nota, en forma automática. Sólo deberá notificársele la sentencia, a su domicilio real, mediante cédula (art. 60, C.P.C.C.). Otra particularidad del proceso laboral es que tampoco se notifica por cédula al domicilio real la sentencia, sino que queda notifica- da por nota. La rebeldía produce consecuencias en dos temas importantes: en ma- teria de notificaciones, como ya hemos visto, y de medidas cautelares. Al tratar este segundo tema mencionamos que en el juicio hay situacio- nes en que no es necesario prestar contracautela para obtener una medida cautelar, y citamos la rebeldía. La falta de comparecencia del debidamente citado hace presumir -sal- vo prueba en contrario- la veracidad de los hechos invocados en la deman- da y, por tanto, el juez se encuentra en condiciones, prima facie, de decre- tar una medida de seguridad con los elementos aportados por el actor. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 159 COMPARECENCIA TARDIA El demandado que no compareció a estar a derecho dentro del plazo legal para contestar la demanda podrá presentarse en cualquier momento del juicio, debiendo constituir domicilio a los fines procesales. Las notifica- ciones que deba practicársele por cédula serán enviadas a dicho domicilio procesal. Si se lo había declarado rebelde, cesará la rebeldía. Y si aún no se la había decretado, no corresponde hacerlo una vez presentado y tenido por parte. ALLANAMIENTO El demandado tiene la opción de allanarse a la demanda, reconociendo como fundadas las pretensiones de su adversario, con la ventaja de eximir- se de las costas, si el allanamiento es (art. 70, C.P.C.C.): a) oportuno, esto es, no haber incurrido en mora, o por su culpa haber dado lugar al inicio de la demanda, y allanarse dentro del quinto día de notificado; b) incondicionado, es decir, allanarse a satisfacer las pretensiones del actor sin ninguna condición; c) total; debe incluir todas las pretensiones, pues de lo contrario debe- rá proseguir el juicio por las no reconocidas. EXCEPCIONES PROCESALES NOCIONES GENERALES El demandado puede tener ciertas defensas que oponer a la demanda iniciada en su contra, oponibles por vía de excepción. Recordamos a continuación las excepciones oponibles en procesos de conocimiento y en procesos de ejecución. Ellas son las siguientes: 1) incompetencia; 2) falta de personería; 3) litispendencia (que también puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa); 4) defecto legal en el modo de promover la demanda; 5) cosa juzgada (que también puede ser declarada de oficio en cualquier estado de la causa); 6) transacción; 7) conciliación; 8) desistimiento del derecho; 9) arraigo; 10) prescripción; 160 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 11) falta de legitimación manifiesta para obrar activa o pasiva; 12) defensas temporarias: a) beneficio de inventario; b) beneficio de excusión, y c) la prevista en los arts. 2486 y 3357, C.Civ.; 13) pago documentado, total o parcial; 14) quita; 15) espera; 16) remisión; 17) novación; 18) compromiso; 19) falsedad de título; 20) inhabilidad de título; 21) compensación; 22) nulidad de la ejecución; 23) excepción (dilatoria) de incumplimiento contractual (art. 1202, C.Civ.). El proceso laboral tiene la particularidad de que sólo pueden ser opues- tas como de previo y especial pronunciamiento las siguientes excepciones: incompetencia, falta de personería de las partes o de sus representantes, litispendencia, cosa juzgada, transacción y prescripción. El momento para oponer estas defensas y ofrecer la prueba de ellas es al contestar la demanda. En el proceso civil y comercial, algunas de estas excepciones procesa- les deben ser opuestas dentro de los primeros diez días del plazo para contestar la demanda o la reconvención, para ser resueltas inmediatamen- te, sin esperar la sentencia definitiva. Son opuestas como de previo y espe- cial pronunciamiento. Algunas de las así opuestas, si el juez les hace lugar, pondrán fin al pleito. Se las llama «perentorias»; por ejemplo, si el juez entiende que hay «cosa juzgada», «transacción» o «prescripción». Otras -dilatorias- sólo «dilatarán» el proceso; por ejemplo, incompe- tencia (el juicio puede permanecer en manos del mismo juez o de otro al que se lo declare competente); falta de personería (se intimará al repre- sentante a que acredite debidamente su personería); litispendencia (si hay otro juicio en el que se cuestione el mismo objeto, sólo quedará en trámite el más adelantado); defecto legal en la forma de promover la demanda (se intimará al actor a clarificarla o completarla), etc. CONCEPTO Una de las actitudes que puede adoptar el demandado frente a la inter- posición de la demanda es la de oponer excepciones, sea en forma anterior a la contestación de ésta (en el caso del proceso ordinario) o junto con ella. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 161 Entonces, cuando hablamos de las excepciones procesales estamos aludiendo a aquellas cuestiones previas que el demandado (y el actor hacia las pretensiones del demandado) opone a la pretensión del actor. Son cues- tiones que por ser extintivas o impeditivas de la acción entablada por el actor, son tratadas en la primera etapa del proceso, con el propósito de evitar un dispendio jurisdiccional. Estas excepciones no suspenden el plazo para contestar la demanda; el análisis de algunas en forma previa (como el caso de la declinatoria en la excepción de incompetencia) excluye entrar en el tratamiento de las de- más que se hayan opuesto. Su enunciación es taxativa, pues sólo se admi- tirán como de previo y especial pronunciamiento las enumeradas en los arts. 347 y 348, C.P.C.C. EXCEPCIONES EN PARTICULAR - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 55 Excepción de incompetencia (art. 347, inc. 1): Esta excepción responde al presupuesto de la competencia. Igualmente, el juez debe manifestarse sobre su competencia en el momento de recibir la demanda o, al menos, pedirle explicaciones a la parte actora cuando aquélla sea incierta. Excepción de falta de personería (art. 347, inc. 2): Es la llamada «legitima- ción procesal», que se produce cuando alguna de las partes no tiene capa- cidad civil para actuar en el proceso (es el caso de los incapaces) o cuando quien actúa en nombre de otro no tiene la representación o el poder de aquél. Excepción de falta de legitimación para obrar manifiesta (art. 347, inc. 3): Ésta se produce cuando alguna de las partes carece del derecho para recla- mar en la forma en que lo hace, por no ser el titular del derecho o por no ser quien deba responder al requerimiento del actor (activa o pasiva, res- pectivamente). Para que se pueda emitir algún pronunciamiento, deberá ser manifies- ta, pues si se necesitara la realización de alguna probanza para ello, se deberá diferir su tratamiento para la sentencia definitiva. Excepción de litispendencia (art. 347, inc. 4): Este impedimento puede oponérselo cuando existe otro proceso pendiente donde hay identidad de partes, de objeto y de causa. Asimismo, puede ocurrir que alguno de los tres elementos menciona- dos no coincida entre los dos juicios (el que se inicia y el que está en trámite), pero que la sentencia tenga influencia (cosa juzgada) en la otra (como puede ser el caso de la ejecución de alquileres y la consignación de éstos). En este último caso se llama «litispendencia por conexidad». 162 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Excepción de defecto legal (art. 347, inc. 5): Aquí está referida a la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos formales de la demanda (art. 330, C.P.C.C.), como cuando las pretensiones esgrimidas por el actor son ambiguas u oscuras, de manera que impiden al demandado ejercer efecti- vamente el derecho de defensa en juicio. Excepción de cosa juzgada (art. 347, inc. 6): En esta defensa no sólo exis- tió otro juicio (como la litispendencia) sino que ya hubo un pronunciamien- to que pasó en autoridad de cosa juzgada, lo que impide que se vuelvan a ventilar las mismas cuestiones entre las partes. La causa de la acción tiene que haber sido exactamente la misma (es decir, que no existe cuando hubo sentencia en una ejecución de alquileres y se inicia otra por distintos perío- dos a los reclamados en la anterior, más allá de lo dispuesto por el art. 541, C.P.C.C.). Puede declarársela de oficio en cualquier momento de la causa, al igual que la litispendencia, por tratarse de cuestiones de orden público (art. 347, último párrafo). Excepción de transacción (art. 347, inc. 7): La transacción, debidamente homologada, es un medio anormal de terminación del proceso, por el cual las partes extinguen derechos litigiosos o dudosos (art. 832, C.Civ.); por ello adquiere el efecto de la cosa juzgada respecto de los derechos a que las partes hayan renunciado. Excepción de conciliación (art. 347, inc. 7): Esta también es una forma anormal de terminación del proceso, que también tiene los efectos de la cosa juzgada, pues las partes acuerdan entre sí poner fin al proceso, lle- gando a un arreglo (de la misma manera que en la transacción) frente al juez de la causa. Excepción de desistimiento del derecho (art. 347, inc. 7): Aquí lo que suce- de es que se ha desistido del derecho que se pretendía hacer valer. Debe verificarse si dicho desistimiento fue hecho en forma expresa y si se trata del mismo que se demanda. DEFENSAS TEMPORARIAS (art. 347, inc. 8). Son excepciones que suspenden el procedimiento hasta que se cumpla con las normas sustanciales y son las que hemos nombrado con anteriori- dad. Excepción de arraigo (art. 348): Mediante este impedimento, lo que se intenta es que el actor garantice que en caso de perder el juicio podrá responder por las costas que se generen en su contra. Se la aplica cuando el actor no se domicilia en la República. En virtud de las leyes 23.502 y 24.578, se ha tornado inaplicable (arts. 31 y 75 de la Constitución Nacional). EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 163 Excepción de prescripción (art. 3962, C.Civ.): La legislación de fondo esta- blece que la prescripción debe oponerse al contestar la demanda o en la primera presentación que haga en el juicio quien intente oponerla. La Cámara Civil, en pleno, en los autos «Pennigian viuda de Katcherian, Sateniga, c. Flaherty, Enrique», del 14/4/76 («E.D.» 67-311, y «L.L.», 1976- B, 285), sostuvo que esta excepción puede interponerse hasta el momento de contestar la demanda (en los procesos de conocimiento); quien no com- pareció al proceso en el momento oportuno no puede articularla en su presentación posterior. Si fuera una cuestión de puro derecho o se interpusiera con otras excep- ciones, se resolverá en la misma oportunidad que las excepciones de pre- vio y especial pronunciamiento, pero si se tratara de una cuestión de he- cho, o fuera opuesta junto con la demanda, su tratamiento será en la sen- tencia. TRAMITE Se opondrán únicamente como de previo y especial pronunciamiento en un solo escrito y dentro de los primeros diez días del plazo para contes- tar la demanda o la reconvención. (art.346 y 488, C.P.C.C.). Si la parte demandada fuere la Nación, una provincia o una municipali- dad, el plazo para oponer excepciones será de veinte días. Si el demandado se domiciliare fuera de la jurisdicción, el plazo para oponer excepciones será el que resulte de restar cinco días del que corres- ponda para contestar la demanda según la distancia. La prescripción podrá oponerse hasta el vencimiento del plazo para contestar la demanda o la reconvención. El rebelde sólo podrá hacerlo con posterioridad siempre que justifique haber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance superar. En los casos en que la obligación de comparecer surgiere con posterio- ridad al plazo acordado al demandado o reconvenido para contestar, podrá oponerla en su primera presentación. Si se dedujere como excepción, se resolverá como previa si la cuestión fuere de puro derecho. La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería, defecto legal o arraigo. PRUEBA EN LAS EXCEPCIONES En cuanto a la prueba instrumental que debe acompañarse con ellas, se dispuso lo siguiente: Art. 349. Requisitos de admisión. - No se dará curso a las excepciones: 1) si la de incompetencia lo fuere por razón de distinta nacionalidad y no se acompañare el documento que acredite la del oponente; si lo fuere 164 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI por distinta vecindad y no se presentare la libreta o partida que justificare la ciudadanía argentina del oponente; si lo fuere por haberse fijado de común acuerdo por las partes el juez competente, cuando ello es admisi- ble, y no se hubiere presentado el documento correspondiente; 2) si la de litispendencia no fuere acompañada del testimonio del escri- to de demanda del juicio pendiente; 3) si la de cosa juzgada no se presentare con el testimonio de la sen- tencia respectiva; 4) si las de transacción, conciliación y desistimiento del derecho no fueren acompañadas de los instrumentos o testimonios que las acrediten. En los supuestos de los incs. 2, 3 y 4, podrá suplirse la presentación del testimonio si se solicitare la remisión del expediente con indicación del juzgado y secretaría donde tramita. Art. 350. Planteamiento de las excepciones y traslado. - Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumen- tal y se ofrecerá la restante. De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito. TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES. RESOLUCION JUDICIAL El plazo para contestar el traslado, que se notificará por cédula, de la excepción será de cinco días. Art. 351. Audiencia de prueba. - Vencido el plazo con o sin respuesta, el juez designará audiencia dentro de diez días para recibir la prueba ofreci- da, si lo estimare necesario. En caso contrario, resolverá sin más trámite. La apertura a prueba es de carácter excepcional; es decir, si el juez lo estimara necesario, a los efectos de resolver la cuestión planteada, la fijará dentro de los diez días. Art. 353. Resolución y recursos. - El juez resolverá previamente sobre la deélinatoria y la litispendencia. En caso de declararse competente, resol- verá al mismo tiempo sobre las demás excepciones previas. La resolución será apelable en relación, salvo cuando se tratare de la excepción prevista en el inc. 3 del art. 347, y el juez hubiere resuelto que la falta de legitimación no era manifiesta, en cuyo caso y sin perjuicio de lo establecido en dicho inciso, la decisión será irrecurrible. Cuando únicamente se hubiera opuesto la excepción de incompetencia por el carácter civil o comercial del asunto, el recurso se concederá al solo efecto devolutivo, si la excepción hubiese sido rechazada. En el supuesto de que la resolución de la cámara fuese revocatoria, los trámites cumplidos hasta ese momento serán válidos en la otra jurisdicción. EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL EN GENERAL 165 EFECTOS DE SU ADMISION Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá: 1) a remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción nacional. En caso contrario, se archivará. 2) a ordenar el archivo si se tratase de cosa juzgada, falta de legitima- ción manifiesta, prescripción o de las previstas en el inc. 8 del art. 347, salvo, en este último caso, cuando sólo correspondiere la suspensión del procedimiento; 3) a remitirlo al tribunal donde tramite el otro proceso si la litispendencia fuese por conexidad. Si ambos procesos fueren idénticos, se ordenará el archivo del iniciado con posterioridad. 4) a fijar el plazo dentro del cual deben subsanarse los defectos o arraigar, según se trate de las contempladas en los incs. 2 y 5 del art. 347, o en el art. 348. En este último caso se fijará también el monto de la caución. Vencido el plazo sin que el actor cumpla lo resuelto se lo tendrá por desistido del proceso, imponiéndosele las costas. EFECTOS DE SU RECHAZO Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el art. 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula. Subsanado el defecto legal, se correrá nuevo traslado, por el plazo establecido en el art. 338. En el caso de que el juez considerara que la falta de legitimación para obrar no es manifiesta, se diferirá su tratamiento para el momento en que se dicte la sentencia, y tal resolución es inapelable (art. 353, 2ª parte). En aquellas excepciones en que estén en juego cuestiones de orden público, como en el caso de la competencia, se dará vista previa al fiscal de los juzgados de primera instancia. 167 CAPITULO NUEVE LA PRODUCCION DE LA PRUEBA EN EL PROCESO LA CARGA PROBATORIA Antes de entrar de lleno en este tema corresponde repasar la noción de «carga procesal», la cual ha sido definida como una situación de «necesi- dad de realizar determinado acto para evitar que sobrevenga un perjuicio procesal» , no como un imperativo jurídico, sino como una conveniencia, que se verifica no sólo en lo referente a la actividad probatoria (arts. 367, 377 y 384, C.P.C.C.), sino también respecto de la carga de afirmar los hechos en la demanda o en la contestación (arts. 330, inc. 4, y 356, inc. 2, C.P.C.C.) y la carga de alegar sobre el mérito de la prueba (arts. 482 y 495, C.P.C.C.). Es así como el art. 377, C.P.C.C., dispone, como regla general, que «cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho de la norma o normas que invocare como fundamento de su pre- tensión, defensa o excepción». Es dable destacar que su consideración, en la práctica, tiene verdadera importancia, ante la orfandad probatoria en las actuaciones, en virtud del deber que pesa sobre el juez de pronunciarse (art. 15, C.Civ.) aun cuando no se haya acreditado la situación de hecho fundamento del derecho que se demanda. Es por ello que frente a simples manifestaciones unilaterales sin sustento probatorio alguno, el juez debe fallar y puede rechazar la demanda, si a quién incumbía acreditar determinadas afirmaciones susten- to de su pretensión, no lo hizo. En síntesis, cada parte del proceso deberá probar los hechos "contro- vertidos" en que basa su pretensión. Si no lo hace, su pretensión será rechazada por falta de prueba. INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA: Se produce cuando la ley des- plaza el onus probandi, atribuyendo dicha carga a la parte contraria a la que afirma el hecho, es decir, a quien lo niega, estableciendo una presun- ción iuris tantum -admite prueba en contrario- que debe ser desvirtuada por otra prueba en distinto sentido (v.gr., art. 1113, C.Civ., o 184, C.Com.; culpa de la víctima, de un tercero por quien no deba responder, fuerza mayor o caso fortuito). Por su parte, en este mismo sentido, ha surgido también la teoría de las cargas probatorias dinámicas, que impone la carga probatoria (en de- terminados supuestos) a quien se encuentre en mejores condiciones -pro- fesionales, técnicas o de hecho- de producir la prueba respectiva . 168 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Se trata, en síntesis, de moderar la regla general señalada en virtud del principio de adquisición de las pruebas (por el cual todas ellas, una vez producidas, son del proceso, sin importar la parte que las efectuó). MEDIOS DE PRUEBA Los medios de prueba son aquellos modos o procedimientos formales empleados para acreditar en un proceso la existencia de un hecho. Es la forma en que se realizará la actividad probatoria. Existen medios previstos por la ley, con una normativa propia, aunque su enumeración no es taxativa, a saber: la prueba documental (arts. 333, 387/395, C.P.C.C.; art. 1190, C.Civ.; art. 208, C.Com.), la informativa (arts. 396/403, C.P.C.C.), la confesional (arts. 356, inc. 1, 404/425, C.P.C.C.; art. 1190, C.Civ.; art. 208, C.Com.), la testimonial (arts. 426/456, C.P.C.C.; art. 1190, C.Civ.; art. 208, C.Com.), la pericial (arts. 457/478, C.P.C.C.), el re- conocimiento judicial (arts. 479/480, C.P.C.C.), las presunciones judiciales o legales (art. 163, inc. 5, C.P.C.C.; art. 1190, C.Civ.; art. 208, C.Com.). También existen medios de prueba no tipificados, referidos específicamente por el art. 378 del Código Procesal, a los cuales se les aplicará por analogía las disposiciones de los que sean semejantes (v.gr.: fotografías, actas notariales, videograbaciones, facsímiles -fax-, documen- tos electrónicos, etc.). NEGLIGENCIA Y CADUCIDAD EN LA PRUEBA. REPLANTEO EN SEGUNDA INSTANCIA - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 56 y 57 Los medios de prueba que le servirán a cada parte del proceso serán ofrecidos en la demanda, la contestación, o si fuere un proceso ordinario, en la etapa procesal oportuna. Luego de ofrecidos, el juez resolverá su producción en la medida que los crea conducentes, útiles para la dilucidación de la causa. Ordenada la recepción de la prueba, las partes deberán "producir" la prueba, dentro del plazo procesal fijado. . De no hacerlo, cualquiera de ellas podrá solicitar al juez que decrete - contra aquella que no la produjo - la negligencia en la producción de la prueba. Recordamos que el traslado del acuse de negligencia es notificado mi- nisterio legis. La negligencia consiste en la falta de realización de las medidas nece- sarias para obtener el objeto deseado, pero esa inactividad debe ser por desidia o falta de interés o de un mínimo de preocupación exigible (art. 384, C.P.C.C.). Por otro lado, la caducidad de la prueba consiste en la con- figuración de un supuesto objetivo al que la ley le asigna el efecto de LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 169 perder ese derecho, es decir, tener por desistida de una prueba determina- da a la parte que incumplió, en su producción, con la forma establecida por el ordenamiento ritual (arts. 383, 402, 410, 432, 434, 437, 454 y 463). Debemos destacar, entonces, que la negligencia requiere una inciden- cia, o sea, un pedido, una contestación y la respectiva resolución (art. 176, C.P.C.C.), mientras que la caducidad opera de puro derecho y, aun cuando se admita su pedido -sin un posterior traslado-, puede resolverse de oficio. Es claro, entonces, que ambas tienden a evitar una demora injustifica- da en la tramitación de los procesos. Pero puede suceder que ello ocurra igualmente y que se exceda el plazo previsto para su producción, por cues- tiones no imputables a la parte. En este caso, no sólo se tendrá que instar su producción, requiriendo otras medidas si fuere necesario, sino que tam- bién habrá que comunicar dicha circunstancia al tribunal. Este tipo de resoluciones y aquellas que versen sobre la actividad pro- batoria en general no son apelables (art. 379, C.P.C.C.), pues nuestro Códi- go ha establecido el sistema de replanteo, en virtud del cual aquellas pro- banzas que no se produjeron en primera instancia por haber sido denega- das o por haberse declarado la negligencia en su producción, puedan ser nuevamente planteadas en la instancia siguiente, justificando adecuada- mente el error de dicha decisión, sin necesidad de que sea recurrida, por vía de apelación, la resolución respectiva (siempre hablando de procesos de conocimiento o de aquellos donde se apliquen, respecto de la prueba, sus reglas). CUESTIÓN DE PURO DERECHO Como lo señalamos antes, cuando hay hechos controvertidos se debe abrir la causa a prueba a fin de determinar cuáles realmente sucedieron; es decir, a falta de coincidencia entre las partes acerca de cómo sucedieron los hechos, hay que acreditar qué versión de ellos fue la que sucedió. Pero puede ocurrir que exista acuerdo entre las partes sobre la forma en que ocurrieron los hechos y la controversia verse solamente sobre el alcance jurídico que cada parte le otorgue a esos hechos. Es decir, que la cuestión a debatir ya no es de hecho, sino sólo de derecho. Así, una vez contestado el traslado de la demanda y resueltas las excepciones, el juez citará a las partes a la audiencia dispuesta por el art. 360, C.P.C.C., en la cual establecerá la falta de hechos controvertidos y, conforme a lo dispuesto en el inc. 4 de dicho artículo, declarará la cuestión como de puro derecho, con lo cual la causa quedará concluida para defini- tiva. LA AUDIENCIA DEL ART. 360, C.P.C.C. - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 58 y 59. 170 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI En primer término, es dable señalar que dicha audiencia resulta aplica- ble a todos los procesos de conocimiento y, como ya dijimos, que en los procesos sumarísimos, sumarios y ordinarios la prueba debe ofrecerse en distintos momentos, aun cuando en todos deba acompañarse, tanto con la demanda como con la contestación, la prueba documental. En ios dos pri- meros, es claro que se ofrecerá junto con ia demanda, la contestación de ella y la reconvención, pero en el proceso ordinario, por la orfandad legislativa que medió en la reforma (ley 24.573) al derogar la segunda parte del art. 367, C.P.C.C., la cuestión no resulta tan clara. En efecto: se ha sostenido que la prueba debe ofrecerse en la misma oportunidad que en el proceso sumario -cosa imposible, por lo dispuesto en el art. 333, C.P.C.C.- o que aquélla deberá formularse en el mismo acto de la audiencia o en una etapa previa a ella. Si bien cualquiera de estas dos últimas soluciones resulta aplicable, estimamos que a los fines prácticos sería mejor que tanto los ofrecimientos como sus traslados y oposiciones se substanciaran en una oportunidad anterior a la audiencia, y que en dicho acto se resolvieran tanto las cuestiones atinentes a los ofrecimientos como a cualquier otro planteo efectuado. Ahora bien: una vez trabada la litis, el juez citará a las partes a esta audiencia, en donde, sin perjuicio del orden establecido por la norma, en primer término invitará a las partes a que lleguen a un acuerdo (arts. 360, inc. 5, y 360 bis), y si ello no fuera posible, fijará por sí los hechos articula- dos que sean conducentes a la decisión del juicio, sobre los cuales versará la prueba, y desestimará los que considere inconducentes, conforme a las citadas piezas procesales (inc. 1). Luego recibirá manifestaciones de las partes, si las tuvieran, con referencia a lo prescrito por los arts. 361 y 362 del presente Código, debiendo resolverla en el mismo acto (inc. 2). Es decir, se pronunciará respecto de cualquier oposición a la apertura a prue- ba de las actuaciones, como también en cuanto a la manifestación de las partes de que no existe en autos prueba alguna a producirse, o que éstas consisten en constancias del expediente o documental no cuestionada, con lo cual la causa quedará conclusa para definitiva (aquí, a diferencia de la cuestión de puro derecho, sí hay hechos controvertidos, pero la prueba ya está producida). Declarará en dicha audiencia qué medios de prueba, de los ofrecidos por las partes para acreditar determinado hecho, son admisi- bles para continuar en el juicio (inc. 3); el juez deberá escuchar de las partes el porqué de su ofrecimiento, y decidir con criterio amplio su suerte, proveyendo su producción en caso de admitirlos. Asimismo, declarará en la audiencia si la cuestión es de puro derecho, con lo que la causa quedará concluida para definitiva (inc. 4). A partir de la celebración de dicha audiencia correrá el plazo de prueba, que establecerá el juez y que no podrá exceder de cuarenta días (art. 367, C.P.C.C.). LA l '-ODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 171 Los hechos nuevos, ocurridos después de entablada la demanda, o su contestación o reconvención, que llegasen a conocimiento de las partes y que tengan que ver con la cuestión que en autos se ventila, podrán alegarse hasta cinco días después de celebrada la audiencia mencionada (art. 365, C.P.C.C.). Asimismo, como lo dispone el art. 380, C.P.C.C., puede ocurrir que el juez ordene la formación de «cuadernos de prueba»; generalmente, ello sucede en aquellas actuaciones en las cuales, por el gran número de prue- bas a producir, por la cantidad de partes o por la cantidad de prueba ofre- cida, se dificulta la lectura y el orden del expediente. En ese caso, se formarán expedientes -uno por cada parte que haya- con carátulas distintas de la del principal, pero con los mismos datos y la aclaración de que son «cuadernos de prueba», y el nombre de la parte a la que pertenece (generalmente, de un color para la parte actora y otro para la demandada), cuya foliatura se realizará al pie -sobre la derecha- de cada foja. En el cuaderno que les corresponda, cada parte producirá su propia prueba, y una vez concluido el período probatorio se agregará a la causa principal y se foliará correlativamente, a partir de la numeración de dicha causa (que, como vimos, es en la parte superior derecha de cada foja). PRUEBA DOCUMENTAL CONCEPTO Se la ha definido mayoritariamente , mediante la teoría de la represen- tación, como todo objeto capaz de representar una manifestación del pen- samiento, con prescindencia de la forma -en sentido amplio- en que ello se produce, sin importar que sea mueble o inmueble y, por ende, que pueda trasladarse al tribunal o no. Se los ha clasificado, principalmente, en dos grandes grupos : • literales (o declarativos) • y no literales (o meramente representativos o materiales), Esta clasificación se basa, según que el hecho documentado, respecti- vamente, importe o no una declaración del hombre. Los documentos literales pueden estar escritos a mano o no, en idioma nacional o extranjero, en sistemas especiales (braille) o técnicos (registros contables, matemáticos, informáticos); es decir que los documentos litera- les serán, asimismo, instrumentos . Por su parte, los documentos materiales o representativos están cons- tituidos por objetos, tanto de la naturaleza (grietas, ríos, lagos, inundacio- nes, bosques, etc.) como hechos por el hombre (fotografías, planos, mojo- nes, grabaciones fonográficas o cinematográficas, etc.). 172 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI VALOR PROBATORIO DE LOS INSTRUMENTOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: Sabemos que los instrumentos públicos ha- cen plena fe respecto de aquellos hechos que el oficial público reputa como realizados por él mismo o en su presencia, y para hacer caer dichas mani- festaciones el instrumento deberá ser redargüido de falso. Sin embargo, cabe aclarar que cuando el escribano certifica que los hechos pasaron de determinada forma -p.ej., en el caso de un pago reali- zado con anterioridad al momento del acto-, sólo está dando fe de la exis- tencia de una manifestación hecha por alguna de las partes sobre el pago, pero no de la ocurrencia de la entrega del dinero mismo. En tal situación, es fácil concluir que en el primero de los casos habrá que argüir de falso (redargución de falsedad) el documento, mientras que en el segundo bas- tará con acreditar, por cualquier medio probatorio, que dicho pago no exis- tió. Es decir que el instrumento público, por su forma, puede ser público o privado en cuanto a su sustancia, dependiendo ello de cómo haya sido verificado el hecho por el oficial público. Debemos distinguir, en los actos respecto de los cuales la ley exige que sean realizados por instrumentos públicos, aquellos en que la forma es requisito de su existencia (ad solemnitatem) de aquellos otros en que la forma sólo es exigida por una cuestión de prueba del acto (ad probationem). Así, en los primeros estará en juego la existencia misma (compraventa inmobiliaria), mientras que en los segundos el acto podrá probarse por cualquier medio de prueba, siempre y cuando la ley lo permita. INSTRUMENTOS PRIVADOS: A diferencia de los instrumentos públicos, este tipo de documentos literales no goza de la presunción de autenticidad de aquéllos. En principio, ni siquiera se puede decir indiscutiblemente que las firmas, cuando obran en ellos, pertenezcan a quienes se les imputa, por lo cual adquieren el mismo valor probatorio que los instrumentos públicos, entre las partes y sus sucesores, cuando son reconocidas las firmas o de- claradas reconocidas (art. 1026, C.Civ.). En síntesis, la actividad probatoria de quien incorpora en las actuacio- nes un instrumento público es diametralmente opuesta a quien hace valer uno privado, pues en el primero deberá redargüirlo de falso -por vía de acción o incidentalmente (arts. 175 y 176, C.P.C.C.)- quien niega su auten- ticidad, mientras que en el segundo, negada la autenticidad, ésta deberá ser acreditada por quien la sostiene. Por ello, además de la autenticidad del instrumento en sí mismo, habrá que probar la veracidad de su contenido. Los escritos judiciales son instrumentos privados que al incorporarse al expediente, con el cargo, se convierten en instrumentos públicos. LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 173 OFRECIMIENTO Conforme lo dispone el art. 333, C.P.C.C., esta prueba no sólo debe ser ofrecida junto con la demanda, la reconvención y sus contestaciones, en cualquier tipo de proceso, sino que también deberá adjuntársela en esas oportunidades (arts. 333, 486, 498, 520, 624, 660 y 689, C.P.C.C.) o indi- car dónde se halla, con todos aquellos datos necesarios para su ubicación y qué es lo que de ellos surge (en poder de la otra parte, de un tercero, en un registro o archivo). Debe presentársela con copias, para poder proceder a su reserva en el juzgado o a su desglose. Si se trata de expedientes judiciales, sólo basta mencionar su carátula y el juzgado donde se los tramita (sin perjuicio de ofrecer el pertinente oficio para lograr su remisión). Los terceros que tengan en su poder documentos esenciales para la solución de la causa deberán exhibirlos o indicar dónde se encuentran (art. 387); y si está en poder de una parte y se negara a presentarlos, ello importará una presunción en su contra (art. 388). En el caso de documentos cuya fecha o el conocimiento de su existen- cia sean posteriores a la interposición de la demanda, pueden ser agrega- dos hasta cinco días después de celebrada la audiencia dispuesta por el art. 360, C.P.C.C.; si ello fuera posterior a dicha audiencia, pero anterior al dictado de la sentencia de primera instancia, deberán presentarse antes del llamamiento de autos para sentencia (arts. 260, inc. 3, y 484, C.P.C.C.). Aquellos documentos conocidos después del llamamiento de autos para sentencia se podrán presentar hasta el quinto día de notificada la providen- cia que dispone que las partes pueden expresar sus agravios (art. 260, inc. 3, C.P.C.C.). PRUEBA DE INFORMES CONCEPTO - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 4. La prueba informativa es el medio de prueba que tiene por finalidad la incorporación de datos o constancias al expediente, obrantes en registros o archivos de entidades públicas o privadas ajenas al proceso. La forma en que materializa esta prueba es el oficio, que es el medio de comunicación por el cual se requiere un informe. Cabe mencionar que la contestación del pedido de informes es una carga pública para el informante; de allí que ante la falta de contestación del oficio en tiempo prudencial -20 días hábiles para las entidades públicas y 10 días hábiles para las entidades privadas (art. 398, C.P.C.C.)-, el juzga- do, a pedido de parte, ordenará el libramiento de un nuevo oficio, bajo apercibimiento de comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Justicia, en el caso de una repartición pública, y multa para una privada (art. 399, C.P.C.C.). 174 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI El oficio con un pedido de informes es confeccionado por el letrado, y firmado por éste, como lo dispone el art. 400, C.P.C.C y se debe transcribir el auto (providencia) que ordenó su libramiento. CADUCIDAD DE LA PRUEBA INFORMATIVA Como lo dispone el art. 402, C.P.C.C., si vencido el plazo para contestar el informe, sea de una entidad pública o privada, no hubiese sido remitido, se tendrá por desistida de esta prueba a la parte que la solicitó, sin sustanciación alguna (sólo basta el pedido de la parte contraria, sin trasla- do, para que el juzgado pueda decretarla), si dentro del quinto día no solicitara al juez su reiteración. Por ello, es importante adjuntar al expediente la constancia de diligenciamiento del oficio en cuestión (que generalmente es la copia del oficio sellada por la entidad receptora), no sólo por lo dicho anteriormente, sino también por cualquier pedido de negligencia, en cuyo caso deberá ser agregada junto con la contestación de dicho pedido, para acreditar que no hubo desidia, sino que el oficio está siendo diligenciado. PRUEBA DE CONFESION CONCEPTO La confesión es el reconocimiento de la certeza en la afirmación reali- zada por otra parte respecto de la forma en que ocurrió determinado he- cho. Las partes en un litigio pueden confesar hechos en forma judicial o extrajudicial, en forma espontánea o provocada mediante un interrogato- rio, en forma expresa (manifestaciones) o tácita (se infiere de su silencio respecto de determinado hecho), e inclusive dentro de un proceso judicial, en distintos momentos procesales, tanto en la demanda como en la recon- vención o sus contestaciones, o en la etapa probatoria. Empero, este capítulo se refiere a la confesión lograda en la etapa probatoria, en la llamada audiencia de absolución de posiciones. En dicha audiencia, una parte, denominada ponente, mediante un inte- rrogatorio realizado sobre ciertas afirmaciones, intenta provocar la confe- sión de la otra parte, llamada en ese acto absolvente. Sólo las partes de un litigio pueden ser ponentes o absolventes. Es importante mencionar que para el ponente , tanto al confeccionar el pliego escrito como al proponer posiciones en forma verbal, constituye también una confesión respecto de cada hecho en particular insertado en cada posición ,y para el absolvente, la negativa importa que los hechos ocurrieron de otra forma. LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 175 QUIÉNES PUEDEN ABSOLVER POSICIONES: Sólo quien es parte en ese proceso podrá absolver posiciones, pero hay supuestos especiales: - Incapaces: Serán citados sus padres, tutores o curadores, es decir, sus representantes, por los hechos en los cuales hayan intervenido. - Menores emancipados: Podrán hacerlo con la limitación del art. 135, C.Civ. Respecto de los menores emancipados, se deberá observar lo pres- crito por el art. 53, C.Civ., en cuanto a la autorización del juez; aquellos autorizados para ejercer el comercio deben observar lo dispuesto por los arts. 10 a 12, C.Com., pudiendo confesar sólo hechos referentes a su actividad o al negocio que en autos se debate. - Inhabilitados (art. 152 bis, C.Civ.): Podrán absolver en cuestiones no patrimoniales, mientras que sus curadores lo harán respecto de las patri- moniales. - Fallidos y concursados: No podrán confesar respecto de los bienes de los cuales han sido desapoderados, pero sí respecto de cualquier otra cuestión. - Cedente y cesionario: Podrá absolver quien sea parte en el proceso, y el cesionario lo será si la fecha de la cesión es anterior a la notificación de la demanda. - Mandatarios: Pueden absolver sobre hechos de su gestión o respecto de los hechos anteriores a ella, en este caso con facultades expresas, y siempre que el representado no esté en el lugar del juicio y la contraria lo consienta. - Representantes legales de las personas jurídicas que tuvieran facultad para obligarlas: El ponente elige a la persona que absuelve, y dentro del quinto día de notificada la audiencia, la persona jurídica puede proponer otra persona que conozca mejor los hechos debatidos, indicando en di- cho escrito que el nuevo absolvente está notificado de la realización del acto. Esta petición será resuelta por el juez, sin sustanciación alguna. CITACIÓN DEL ABSOLVENTE: El absolvente será citado por cédula, dirigi- da a su domicilio constituido (y al domicilio real, si actúa con representan- te), que se diligenciará al menos con tres días de anticipación al acto, o con un día, mediante resolución fundada. No procede en este caso la citación por edictos (art. 409, C.P.C.C.). SOBRE QUÉ SE VA A ABSOLVER POSICIONES: La confesión es respecto de hechos (no de reconocimiento de obligaciones en los términos del art. 718, C.Civ.) personales del absolvente (en aquellos en los cuales haya interveni- do personalmente o de los que tenga un conocimiento directo), salvo en los supuestos mencionados en el punto anterior (art. 405, C.P.C.C.). También se puede pedir, en esta audiencia, el reconocimiento de docu- mentos, fotografías, etc., lo que va a importar un reconocimiento en los términos del art. 356, inc. 1, C.P.C.C. 176 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI PLIEGO DE POSICIONES - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 61 Las posiciones (afirmaciones sobre los hechos) son propuestas en un escrito especial que se llama pliego de posiciones. Este escrito es presen- tado en el expediente en sobre cerrado y acompañado por un escrito que se va a titular «Acompaña pliego de posiciones». Este escrito debe ser agregado (con el sobre que contiene el pliego, que estará firmado, al igual que el pliego, por el letrado) en la causa hasta media hora antes de la celebración de la audiencia (art. 410, C.P.C.C.). Es importante que cuando se deje el escrito en la mesa de entradas del juzgado se observe que se le coloque cargo tanto al escrito como al sobre, pues aquél indicará el momento en que se lo presentó (a los efectos del art. 410, 3er. párr., C.P.C.C.). El sobre será abierto, si compareciese el absolvente, en el acto de la audiencia, y si no fuera así, sólo se lo abrirá al momento de dictar senten- cia, a los efectos del art. 417, C.P.C.C. El no dejar pliego no significa que se va a perder el derecho a poner posiciones, pues pueden ser puestas, en forma verbal, en la audiencia, es decir, qüe puede pasar que la parte que pidió las posiciones deje el pliego y no concurra al acto (audiencia) o viceversa. Si hay pliego, el juzgado realizará la audiencia con el absolvente. El derecho se pierde si concurren tres condiciones: - no se dejó pliego hasta media hora antes de la audiencia; - no concurre la parte que pidió las posiciones, sin justa causa; - concurre a la audiencia el absolvente. Las afirmaciones serán encabezadas por la frase «Para que jure como que es cierto que». Esto será el comienzo de todas las afirmaciones que de allí en adelante se realicen, ordenándolas en forma numérica y, si es posible, en secuencia cronológica respecto de cómo sucedieron los hechos. En el proceso laboral, la producción de la prueba confesional presenta particularidades que serán tratadas en el capítulo respectivo. Las posiciones deben ser claras y concretas,(art. 411 CPCC), deben ser redactadas en forma afirmativa, no deben contener más de un hecho, de- ben estar referidas a la actuación personal del absolvente y sobre hechos controvertidos. Las posiciones podrán ser eliminadas si son superfluas o inconducentes, o modificadas por el juez de oficio (sin pedido de la contraria) o a pedido de parte, sin recurso alguno, si no fuesen apropiadamente realizadas. En este tipo de audiencias, si bien no debe haber incidencias, en caso de modificarse una posición, por estar mal redactada o por contener más de un hecho, es imprescindible que durante esa discusión salga el absolvente de la sala de audiencias y vuelva a ingresar una vez tomada una determinación sobre el asunto. LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 177 No debe olvidarse que las afirmaciones deben hacerse de tal forma que el absolvente conteste «que es cierto» o «que no es cierto». El absolvente puede efectuar aclaraciones luego de contestar, pero siempre debe contes- tar antes de efectuar cualquier tipo de comentario. No podrá valerse de borradores o consejos, pero podrá utilizar algún tipo de apuntes o anota- ciones, en caso de tener que responder sobre cifras, hacer referencias contables, operaciones técnicas u otro tipo de datos de cierta complejidad o cantidad que dificulten su recuerdo; ello, teniendo en cuenta que estos actos se celebran bastante tiempo después de ocurridos los hechos. El pliego puede ser ampliado de viva voz, una vez que se contestaron las posiciones obrantes por escrito, circunstancia que dejará sentada el audiencista en el acta. El absolvente puede contestar que no recuerda o que no lo sabe, pero esta actitud será valorada por el juez, que lo tendrá por confeso en la sentencia si resultara «inverosímil la contestación», es decir, si fuera mani- fiesto que respondió de manera evasiva, porque debía recordar o saber la respuesta (art. 413, C.P.C.C.). Si el absolvente o su letrado consideraran impertinente una afirmación (porque no se trata de un hecho personal del absolvente, o no es un hecho discutido en estos autos, o la posición contiene más de un hecho, etc.), se dejará constancia en el acta: [ ...] A LA SEGUNDA: Se opone por el art. 414 del Código Procesal. A LA TERCERA: [ ... ]. Dicha circunstancia será valorada por el sentenciante al momento de emitir su fallo, y si considerara que la oposición está mal hecha, lo tendrá por confeso en los términos del art. 417, C.P.C.C. PREGUNTAS RECÍPROCAS: También, luego de realizadas todas las posicio- nes, tanto el juez como la parte ponente, por su intermedio, podrán hacerse preguntas recíprocas, sin las solemnidades de las posiciones y donde el absolvente contestará casi como si fuera un testigo. También de esta circunstancia se dejará constancia en el acta de la audiencia confesional. CONFESIÓN EXPRESA Y FICTA: Obviamente, la confesión es expresa cuando, afirmada una posición, el absolvente responde que «es cierto». Pero, en determinadas situaciones, éste puede quedar confeso en forma ficta o fic- ticia, aun cuando no haya concurrido a la audiencia: 1) si estando debidamente notificado, no compareció y el ponente dejó el pliego; 2) si se rehusara a contestar o respondiera de manera evasiva; 3) si no pudo comparecer por enfermedad o por no estar en el país, pero omitió ponerlo en conocimiento del tribunal antes o en el acto de la audiencia y no acompañó el correspondiente certificado médico; 178 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 4) si quien fue elegido (por la persona jurídica) para absolver posiciones no las contesta, argumentando que no fueron hechos de su conocimien- to (cuando ello fue el fundamento de la sustitución efectuada). La confesión también puede ser extrajudicial y obliga a la parte si es realizada (fuera del juicio) frente a la parte contraria o a quien la represen- te, en forma escrita o verbal, y acreditada por los medios establecidos por la ley (excluida la testimonial cuando no medie principio de prueba por escrito). ABSOLUCIÓN DE POSICIONES POR OFICIO: Cuando se trate de alguna de las personas nombradas en el art. 407, C.P.C.C., el pliego de absolución de posiciones deberá acompañarse en sobre cerrado y adjuntarse a un oficio, dirigido a la persona que deba absolver posiciones, bajo apercibimiento de tener por cierta la versión de los hechos contenida en el pliego, si el oficio no es contestado, y absueltas las posiciones dentro del plazo que fije el tribunal para hacerlo, al ordenar su libramiento. Esa persona deberá contestar las posiciones de la misma forma que se requiere en la audiencia, pero por escrito, y se aplicarán a sus respuestas las mismas reglas, en cuanto a la valoración de las oposiciones o evasivas en que pudiera incurrir. PRUEBA DE TESTIGOS CONCEPTO La prueba testimonial es aquella lograda a partir de las declaraciones de los testigos. Estos son terceros extraños al proceso, citados judicial- mente, de oficio o a pedido de parte, que vienen a poner en conocimiento del juez una serie de hechos y circunstancias que han caído bajo el dominio de sus sentidos (gusto, olfato, tacto, vista y oído) Puede ser testigo toda persona hábil, mayor de 14 años (al tiempo de declarar) y citada por el tribunal; tendrá el deber de comparecer y declarar, salvo las excepciones dispuestas por la ley, como los consanguíneos (pa- dres, hijos, abuelos y nietos) o afines (hijos políticos, suegros, madrastra o padrastro, yerno o nuera, etc.) en línea recta de las partes, los cónyuges (aunque estuviesen separados legalmente), salvo si se tratara de reconoci- miento de firmas (art. 427, C.P.C.C.), o en determinados procesos de fami- lia y en forma excepcional. También están excluídos aquellos testigos que han participado del ins- trumento público o el oficial público cuando se lo redarguya de falso; los testigos de la existencia de un contrato cuyo monto supere el monto esta- blecido por la ley; los testigos de la confesión cuando no hay principio de prueba por escrito; cuando el desalojo se fundara en las causales de venci- miento de contrato o falta de pago (art. 685, C.P.C.C.); los declarados dementes en juicio o aquellas personas que fueron condenadas por falso testimonio. LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 179 Es dable señalar que no se podrá utilizar la prueba testimonial para acreditar los supuestos previstos por el Código Civil en los arts. 1017 (con- tenido del instrumento cuya firma fue dada en blanco), 1193 (contratos que superen determinado valor), arg. art. 1543 (autorizaciones para hacer mejoras en la locación) y arg. art. 2006 (prueba del contrato de fianza). OFRECIMIENTO: Debe ofrecérsela junto con las demás probanzas, indi- cando, respecto de cada testigo propuesto, el nombre y apellido, domicilio y profesión, o aquellos datos que, si no se conociera todos los previstos, permitan individualizarlo. Se puede ofrecer hasta un máximo de 8 testigos en el juicio ordinario, 5 en los juicios sumario (art. 491), sumarísimo e incidentes (art. 183), e interdictos; en los incidentes de recusación no pueden ser más de 3. Si se hubiera ofrecido un número mayor, declararán, en principio, los primeros propuestos, hasta llegar al máximo previsto para cada proceso, y los restantes serán examinados si fuera estrictamente necesario. Existe la posibilidad de que haya tal variedad y cantidad de hechos alegados, que sea necesario mayor número de testigos para acreditar cada uno de ellos, pero esta circunstancia debe ser cuidadosamente fundada al ofrecerlos. CITACIÓN DE LOS TESTIGOS: El juez, a los efectos de recibir la declara- ción de los testigos, señalará audiencia para todos ellos el mismo día, si fuera posible, o tantas audiencias, en días seguidos, como fuera necesario, y preverá también una audiencia supletoria para aquellos testigos que fal- taran en la primera. El proceso laboral presenta particularidades que serán tratadas en el capítulo pertinente. Se le notificarán al testigo la fecha y hora de cada audiencia (supletoria también), haciéndole saber que de no comparecer a la primera, será traído por la fuerza pública a la segunda y se le impondrá una multa, si no justi- ficara la causa por la cual no asistió (art. 431, C.P.C.C.). La citación mencionada se hará por cédula, transcribiendo en ella la providencia que señala la audiencia, con una anticipación de tres días por lo menos (art. 433, C.P.C.C.), donde se transcribirá el art. 431, en lo que se refiere a las sanciones por la incomparecencia, salvo que la parte haya asumido la carga de traerlo personalmente (art. 434, C.P.C.C.), en cuyo caso, si no concurriere por justa causa, se lo tendrá por desistido (de oficio o a pedido de parte). El testigo tiene la carga de comparecer, de declarar y de decir la ver- dad, y puede ser penado, si se comprobase su falso testimonio o se negase a comparecer (arts. 243 y 275, C.Pen.). No importa que no asista a la audiencia la parte que lo propuso, mien- tras concurra el testigo y aquélla haya dejado con anterioridad, en el juzga- do, el interrogatorio que tendrá que responder ese testigo. 180 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Puede ocurrir que el testigo no pueda comparecer al juzgado y lo justi- fique en debida forma, caso en el cual le será tomada su declaración en su domicilio (art. 436, C.P.C.C.).Ver Cap. Modelos: escrito nro. 63. TESTIGO DOMICILIADO A MAS DE 70KM DEL JUZGADO: Se deberá lograr la declaración del testigo mediante exhorto (internacional) u oficio en los términos de la ley 22.172 (en el territorio argentino), adjuntándole los interrogatorios e indicando los profesionales autorizados para su diligenciamiento. Dicho oficio será tramitado en el tribunal de la jurisdic- ción donde se domicilie el testigo y dará origen al expediente caratulado «N.N. c. N.N., s./Oficio ley 22.172», por lo cual los profesionales mencio- nados deben estar matriculados en ese lugar. El interrogatorio se dará a conocer a la parte contraria, quien podrá formular las preguntas que considere necesarias, dentro de los cinco días. El juez analizará los testimonios, pudiendo eliminar aquellas preguntas que considere que no corresponde formular. La parte deberá informar al tribu- nal en que quedó radicado el oficio ley 22.172 o el exhorto y la fecha designada por aquél para la celebración de la audiencia. CADUCIDAD Y DESISTIMIENTO: Se producirá la caducidad de esta prueba (art. 432, C.P.C.C.), teniendo por desistido a quien la propusiera, a pedido de parte o de oficio y sin sustanciación alguna, si: 1) no se hubiera activado la citación y el testigo no compareciera por ese motivo; 2) no habiendo comparecido el testigo a la primera audiencia sin causa justificada, no requiriese la parte, oportunamente, ninguna medida de compulsión necesaria para hacerlo comparecer; 3) fracasada la segunda audiencia por motivos no imputables a la parte, no solicitase nueva audiencia dentro del quinto día. Se tendrá por desistida a la parte del testigo, sin sustanciación alguna, si: 1) no concurriese la parte que ofreció el testigo y no hubiese dejado interrogatorio (art. 437, C.P.C.C.); 2) si se hubiera comprometido a hacerlo comparecer y el testigo no hu- biese asistido sin justa causa (art. 434, C.P.C.C.); 3) si no se informara, en tiempo oportuno, el lugar donde quedó radicado el exhorto u oficio ley 22.172 ni la fecha de celebración de la audiencia (art. 454, C.P.C.C.). EL INTERROGATORIO DE TESTIGOS - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 62. Las preguntas no contendrán más de un hecho. Deberán ser claras y concretas; no deben ser hechas en términos afirmativos o indicativos de la respuesta. Tampoco pueden ser ofensivas o vejatorias. Salvo que se trata- LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 181 ra de personas especializadas, se eliminará de las preguntas cualquier dato técnico. Una pregunta es indicativa, y por lo tanto, mal confeccionada, cuando puede ser respondida con "sí" o "no". La pregunta debe ser abierta, para que el testigo cuente lo que pasó ante sus sentidos. Se sugiere la respuesta al testigo cuando se le pregunta de esta forma: «A la segunda: Para que diga el testigo cómo sabe y le consta si el actor trabajaba 20 horas diarias». Correctamente, se la formularía de la siguiente forma: «A la segunda: Para que diga el testigo cómo sabe y le consta la canti- dad de horas diarias que trabajaba el actor». En caso de que haya que reformular una pregunta, o hubiera alguna oposición u otro tipo de incidencia en el acto, antes de cualquier explica- ción del planteo habrá que hacer salir al testigo de la sala de audiencias, pues la discusión que allí ocurra puede tanto confundirlo o asustarlo como indicarle cuál es la respuesta. Es importante preguntarle al testigo cómo ha tomado conocimiento de lo que está declarando, pues puede ocurrir que no lo sepa por él mismo sino que otra persona se lo haya dicho (razón de sus dichos). Y el valor de los dichos del testigo es importante cuando lo que cuenta, lo percibió a través de sus sentidos y no por dichos de terceros. EL ACTO DE LA AUDIENCIA: El día de la audiencia comparecerán varios testigos, que deberán esperar fuera del recinto donde se realizará el acto, en un lugar donde no puedan escuchar otras declaraciones. Serán llama- dos, en lo posible, intercaladamente quienes sean propuestos por una y otra parte. El tribunal llamará de viva voz a la audiencia por el nombre de la cará- tula del expediente. Luego de presentar a las partes y a sus letrados, se hará constar en el acta el nombre del testigo que declarará y la parte que lo propuso, y se le tomará juramento o promesa de decir verdad, haciéndole saber las conse- cuencias penales del falso testimonio (art. 275, C.Pen.). Inmediatamente se procederá con la primera pregunta, llamada «por las generales de la ley» (art. 441, C.P.C.C.), en donde se le preguntará su nombre y apellido, edad, estado civil, profesión, domicilio, si es pariente por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes y en qué grado, si tiene algún interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo, si es dependiente, acreedor o deudor de alguna de las partes o alguna otra relación con ellos. 182 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Estas circunstancias servirán al juez para apreciar su declaración al momento de dictar sentencia, y a las partes, para desvirtuar o no su decla- ración en su alegato. Sólo se dejará constancia en el caso de que conteste alguna de estas preguntas afirmativamente; si no, se dirá que «no le com- prenden las demás generales de la ley que le fueron explicadas». Luego se formularán todas aquellas preguntas contenidas en el interro- gatorio o, si no fuese acompañado, las que se harán de viva voz. El tribunal de oficio podrá preguntar libremente, en general, respetan- do el interrogatorio propuesto, examinando y reformulando, en su caso, aquellas que considere superfluas o incorrectas. Los testigos no pueden ser interrumpidos en su declaración y podrá sancionarse con multa a quien lo haga y duplicarse en caso de reiteración. De cualquier tipo de incidencia, en cuanto a la oposición a una pregun- ta, se debe dejar constancia en el acta y dar traslado a la parte que formuló la pregunta. El juez resolverá en el momento y seguirá la audiencia. En ese ínterin, el testigo debe salir de la sala de audiencias, a un lugar donde no pueda escuchar y donde no estén los restantes testigos. Ejemplo: «[ ...] A la tercera: En este estado, la parte demandada se opone a que se formule esta pregunta, sosteniendo que la misma es indicativa y contie- ne más de un hecho porque [ ...]. Corrido el traslado a la parte actora, ella argumenta que no es indicativa la pregunta ni contiene más de un hecho, por cuanto [ ... ]. Oído lo cual, S.S. resuelve: [ ... ] [aquí se formula la pregunta de acuerdo a lo decidido o se pasa a la cuarta pregunta]. Las preguntas que obran en el interrogatorio pueden ser ampliadas, y luego de ello el testigo puede ser repreguntado por la parte contraria, dejando constancia de todo en el acta. Una vez que declaran los testigos, deben permanecer en el tribunal hasta que concluya la audiencia, salvo que el juez dispusiese lo contrario. Debe destacarse que en el acta puede hacerse cualquier tipo de pedido respecto de los testigos, pues si un testigo no ha concurrido, por razones que la parte conoce pero que no puede acreditar, por ejemplo, puede soli- citar en dicho acto la fijación de una nueva fecha de audiencia o asumir la carga de hacerlo comparecer a la fijada como supletoria, etc. Concluido el acto procesal, las partes deben requerir copia del acto, para su constancia. PRUEBA DE PERITOS CONCEPTO La prueba pericial es aquella que producen, por medio de sus informes periciales, los peritos. Estos terceros, auxiliares de la justicia y expertos en materias que escapan al conocimiento del juez, son designados en un pro- ceso determinado para dar su opinión fundada, respecto de cuestiones LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 183 técnicas o científicas debatidas en la causa, hayan ocurrido éstas en el pasado (consecuencias de un accidente, firma de un documento, etc.) es- tén sucediendo en el presente (existencia de filtraciones, etc.), o sean futu- ras (tratamientos a realizar, durabilidad de materiales., etc.). El art. 457 dispone que será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiera conocimientos especia- les en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada. EL PERITO La oportunidad de ofrecerla, como en los restantes medios probato- rios, será con el resto de la prueba y en los momentos establecidos para cada proceso. La prueba pericial estará a cargo de un perito único designado de ofi- cio, por sorteo y de un listado que la Cámara provee a cada juzgado (de- creto 1813/92 y reglamentación de cada fuero). Se podrá designar tantos peritos como especialidades sean necesarias, y si la cuestión es muy com- pleja también se podrá nombrar varios expertos de una misma ciencia. Es decir, tomando un ejemplo común, si el juicio versara sobre un accidente de tránsito se habrá de nombrar, al menos, un perito médico legista, para verificar los daños físicos y psíquicos de la víctima, y un perito ingeniero mecánico, para determinar las particularidades del accidente y los daños en los automotores. A su vez, cada parte podrá nombrar un consultor técnico en el mismo escrito de ofrecimiento de prueba, experto que la aconsejará en la materia de que se trate. Es una especie de patrocinio técnico, una especie de de- fensor de los intereses de cada parte . El dictamen que presente no es la pericia judicial; por eso no debe aceptar el cargo y no está obligado a presentarlo, y puede concurrir junto con el perito de oficio a los exámenes que deba realizar. Los honorarios de este consultor integrarán la condena en costas. Al ofrecer la p·rueba pericial, no sólo se indicará la especialidad reque- rida, que puede ser modificada por el juez si considerase que otra sería más apropiada al caso, sino que habrá que proponer los puntos de pericia, o sea, aquellas cuestiones que la parte considere necesario dilucidar. De los puntos de pericia se dará traslado a la contraria (trabada la litis en el juicio ordinario o al contestar la demanda en los restantes), quien podrá oponerse a los que considere impertinentes, manifestar que no tiene interés (art. 478, inc. 2, C.P.C.C.) o que se opone (art. 478, inc. 1, C.P.C.C.) a la producción de esa pericia (con lo cual, si no se hiciera mérito de ella para resolverla en favor de quien la ofreció, correrá con las costas de la pericia), o proponer sus propios puntos de pericia y designar, si así lo qui- siera, un consultor técnico. De los puntos ofrecidos por la parte demanda- da, también se dará traslado a la actora. 184 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI Las partes en un escrito conjunto podrán proponer perito único y los consultores técnicos, así como los puntos de pericia a dilucidar (art. 462, C.P.C.C.). El juez también puede objetar los puntos de pericia o agregar otros que considere necesarios para averiguar la verdad de lo ocurrido (art. 460, C.P.C.C.). Esta resolución no es apelable, pero puede replantearse en la alzada (art. 379, C.P.C.C.). Una vez nombrado, al proveer la prueba, se notificará al perito, por cédula, su designación, quien tendrá tres días para presentarse al tribunal y aceptar el cargo que le fue conferido. En dicho auto, el juez fijará el plazo que tiene el perito para expedirse, entendiéndose que es de quince días si no lo hiciera (art. 460, C.P.C.C.). También se podrá recusar al perito (por las mismas causales que se puede recusar a un juez), de lo que se dará traslado al recusado y luego será resuelto por el tribunal, quien, de verifi- car la causal, nombrará otro en su reemplazo (rige lo dispuesto por el art. 379, C.P.C.C.). Si no aceptara el cargo, aun cuando el art. 469, C.P.C.C., dispone que se hará de oficio, es conveniente que la parte que propuso la prueba pida el nombramiento de un nuevo perito, ello por cuanto esta medida probato- ria no escapa a las reglas que sobre negligencia rigen todo el procedimien- to probatorio. Lo mismo sucede cuando el experto no presentara su dicta- men en tiempo oportuno; las partes deberán pedir que se intime al experto a presentar su dictamen, bajo apercibimiento de remoción y pérdida de los honorarios (art. 470, C.P.C.C.). El perito deberá presentar su dictamen por escrito, adjuntándole la documentación y estudios complementarios que hubiese realizado (tam- bién la ordenada en los términos del art. 475, C.P.C.C.), con tantas copias como partes existan. De él se dará traslado a las partes, por cédula (art. 473, C.P.C.C.), quienes en el término de cinco días podrán pedir explicacio- nes (aclaración de algún punto por oscuridad, falta de fundamento o ausencia de contestación) o impugnar (atacar las conclusiones del exper- to, exponiendo científicamente su fundamentación) el dictamen. Del pedido de explicaciones o de las impugnaciones se dará traslado al experto, quien, también en el término de cinco días, deberá evacuar dicho traslado, por escrito o en una audiencia fijada por el tribunal a esos fines, bajo apercibimiento también de remoción y pérdida de los honorarios (art. 473, última parte, C.P.C.C.). Aun cuando no se impugnara el dictamen luego de corrido el traslado, el ordenamiento ritual contempla una segunda oportunidad: podrá impugnarse el dictamen en el alegato (art. 473, C.P.C.C.). La falta de im- pugnación del dictamen, tal como lo sostiene la jurisprudencia mayoritaria, indica la aceptación de sus conclusiones. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 64 a 71. LA PRODUCCIÓN DE PRUEBA EN EL PROCESO. 185 RECONOCIMIENTO JUDICIAL El reconocimiento judicial, o inspección ocular, constituye la comproba- ción personal que realiza el juez de un hecho alegado por una parte. Es decir, si la litis así lo aconseja, el juez podrá evaluar la prueba de visu in situ. El juez fijará una fecha para concurrir, a la que invitará a las partes y a sus letrados, y a peritos y testigos, si ello fuese necesario, generalmente para que brinden explicaciones detalladas y lograr así una vivencia propia de la cuestión debatida. También podrá ordenar cualquiera de las medidas establecidas en el art. 475, C.P.C.C. (confección de planos, reconstrucción de hechos, etc.). No es necesario establecer una fecha con anticipación, mientras pue- dan concurrir las partes a dicho acto, pues podría ocurrir que, encontrán- dose las partes en el tribunal celebrando una audiencia, tanto a los fines del art. 360 o del 36, C.P.C.C., el juez las invitara a dirigirse al lugar del hecho (para verificar, por ejemplo, filtraciones, humedad, daños de cual- quier índole, características de la zona). Es notable la importancia de este medio probatorio, por cuanto permite al juez apreciar la magnitud justa de las aseveraciones realizadas por la parte. En dicho acto se labrará un acta donde se dejará constancia de todo aquello que el tribunal considere necesario y de las manifestaciones que las partes formulen al respecto. 187 CAPITULO DIEZ LA CONCLUSION DE LA CAUSA EL ALEGATO Es necesario pedir por escrito al tribunal, tanto que se coloquen los autos a los fines del art. 482, C.P.C.C., como que se clausure el período probatorio. Entonces , el juzgado verificará en ambos casos que se haya producido toda la prueba o que se haya desistido o declarado la negligencia respecto de las que faltan realizarse. Si hubiera alguna sin producirse, esto será comunicado por el tribunal al peticionante, quien, si se tratara de una prueba ofrecida por él, podrá desistir de su producción. Si fuese de la parte contraria, podrá pedir lo que corresponda, como que se declare la negligencia o la caducidad de la prueba . En algunos juzgados se realiza lo que se llama un certificado analítico de prueba, donde se individualiza cada prueba, qué parte la ofreció, qué fue lo que sucedió con ella y en qué foja (dónde se produjo, dónde se desistió o dónde se declaró la negligencia o su caducidad). Luego de ello se colocarán las actuaciones para alegar lo que será notificado a las partes, y una vez firme se comenzará a contar el plazo para alegar, que en todos los procesos es común (arts. 482 y 495, C.P.C.C.). En el caso del juicio ordinario, el expediente podrá ser retirado por seis días por cada parte, empezando la actora y siguiendo la demandada. Si no fuera devuelto en ese término (para lo cual se debe tener en cuenta que se ha decidido que en cuanto a los préstamos no corre el plazo de gracia de dos horas establecido por nuestro ordenamiento en el art. 124, pues ello rige sólo para los escritos), se perderá el derecho a presentar el alegato. Cuando se intente retirar el expediente, en la mesa de entradas del juzga- do, previa verificación de que corresponde, se dejará constancia por escri- to de ello en un libro llamado «Libro de préstamos», en donde obrará quién lo retiró y sus datos personales (nombre, domicilio, número de documento, número de teléfono, etc.) y los datos del expediente (carátula, número de fojas, si se retira con agregados, sobres de documentación, individualizándolos en su caso), nota que será firmada por el letrado o parte que lo retire. Empero, en el juicio sumario el expediente no se retirará en préstamo, por lo cual ambas partes tienen seis días para alegar. 188 MANUAL DE PRACTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI COMIENZO DEL PLAZO PARA ALEGAR: Algunos consideran que se debe dejar consentir el auto que declara clausurado el período de prueba, en tanto que otros estiman que en razón de la celeridad que debe reinar en este tipo de proceso, no se debe dejar consentir el auto, y en caso de revocárselo, el alegato presentado se integrará con otro posterior que amerite la prueba faltante. Nos inclinamos por la postura que indica dejar consentir las actuaciones antes de presentarse los alegatos. En el juicio sumario, resulta claro que quiere decir que el plazo es común, pues ambas partes tienen el mismo tiempo para presentar los ale- gatos. Pero en el ordinario pasa lo mismo, pues aunque tienen asignado un orden, ello es sólo a los efectos de retirar el expediente en préstamo, pues todas las partes podrán presentar su alegato hasta el día en que venza el término de la última parte en retirarlo (si no hubiera más que un actor y un demandado, podrán presentarse hasta el doceavo día). El término para alegar se cuenta desde la última notificación del auto que lo ordena, y es facultativa la presentación del alegato. El alegato es la valoración que cada parte hace de las pruebas produci- das, tanto por ella misma como por la contraria. Cada parte examinará las probanzas producidas y el efecto que consideran que tiene sobre la versión de los hechos que efectuó en su presentación (demanda o contestación), y expondrá la conclusión a que llegue luego de ese análisis. Los alegatos serán reservados en secretaría, en un lugar (carpeta, por lo general) destinado especialmente para ello, sin agregarlos al expediente hasta que se peticione el dictado de la sentencia, momento en el cual se los agregará. El alegato debe ser conciso, breve, una guía para el juez sobre lo medular del expediente: hechos invocados, y prueba producida, tanto respecto de la parte que representa el abogado, como de la contraria, ponderando, en el primer caso, la existencia de prueba a favor, y en el segundo, la orfandad de prueba. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 74 y 75. LA SENTENCIA Una vez que son presentados los alegatos, o vencido el término para hacerlo, el juez, previa agregación de dichos instrumentos, llamará a «au- tos para sentencia» (arts. 483 y 495, últ. párr., C.P.C.C.). Lo mismo ocurre cuando la causa fue declarada como de puro derecho. El auto es notificado por nota; una vez firme, quedará concluida toda controversia y, por ende, cerrado el debate, lo cual implica que no se puede presentar ningún escrito más ni agregar otra prueba. También en ese acto se produce el saneamiento de cualquier irregularidad procesal anterior. A partir de allí comienza también el deber del juez de pronunciarse (art. 34, LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 189 inc. 3, ap. b); el plazo para hacerlo es de cuarenta días en el proceso ordinario y de treinta días en el sumario. Sin perjuicio de ello, el juez puede disponer la producción de pruebas, en los términos del art. 36, inc. 2, C.P.C.C., como medidas para mejor proveer, todas ellas en un mismo acto. La resolución que las disponga será notificada por cédula a las partes, para que controlen dicha medida, de la misma manera que se hizo dentro de la etapa probatoria, y suspenderá el plazo para dictar sentencia hasta que finalice dicha actividad. Una vez dictada la sentencia, el juzgado deberá notificarla de oficio, por cédula, dentro del tercer día, donde se transcribirá la parte dispositiva de aquélla. Si la parte quisiera una copia simple de la sentencia, podrá solicitarla y se le entregará un ejemplar firmado por el secretario o el prosecretario administrativo (art. 485, C.P.C.C.). SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS: Las resoluciones interlocutorias son más complejas que las providencias simples y son aquellas que resuelven cues- tiones que se plantearon o surgieron dentro del proceso, pero que obvia- mente no se refieren al fondo de la cuestión planteada con la demanda, que se tratará en la sentencia definitiva. Estos pronunciamientos del tribunal requieren sustanciación previa, es decir el traslado de una petición a la parte contraria, la que puede ser contestada o no, en cuyo caso, vencido el término para hacerlo, será re- suelto por el juez. Requieren, además de los requisitos de las providencias simples, la expresión de los fundamentos, la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas y el pronunciamiento sobre las costas. Debemos señalar que existen algunas sentencias interlocutorias que ponen fin al proceso (v.gr., caducidad de instancia decretada a pedido de parte, entre otras). Estas resoluciones deberán ser dictadas en el plazo de diez días en primera instancia y de quince días en segunda instancia, a contar desde el día en que el expediente queda a despacho. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 77. SENTENCIAS HOMOLOGATORIAS: Son aquellas resoluciones que deben dictarse ante un desistimiento del derecho, una transacción o una concilia- ción (arts. 305, 308, 309, C.P.C.C.) en la forma establecida en los arts. 160 o 161 del Código Procesal (art. 162, C.P.C.C.). Se trata, simplemente, de una actividad no jurisdiccional del juez, que tiende a otorgar firmeza, fuerza de ley, a ciertos actos de las partes, verifi- cando las condiciones legales de dicho acto, su forma, o si hay en juego disposiciones de orden público cuya disponibilidad está vedada. 190 MANUAL DE PRÁCl'JCA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Estas resoluciones ponen fin al proceso y se reservan para los modos anormales de terminación mencionados en el artículo citado; serán provi- dencias simples o sentencias interlocutorias, en tanto homologuen o no, respectivamente, el acto de que se trate. Si no se hiciera lugar a la homologación peticionada, se podrá recurrir de la misma manera que una resolución interlocutoria. SENTENCIAS DEFINITIVAS: La sentencia definitiva de primera instancia deberá contener(ART.163 CPCC): 1) la mención del lugar y fecha; 2) el nombre y apellido de las partes; 3) la relación sucinta de las cuestiones que constituyen el objeto del juicio; 4) la consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior; 5) los fundamentos y la aplicación de la ley. Las presunciones no establecidas por ley constituirán prueba cuando se funden en hechos reales y probados y cuando por su número, precisión, gravedad y concordancia, produjeren convicción según la naturaleza del juicio, de conformidad con las reglas de la sana crítica. La conducta observada por las partes durante la sustanciación del proce- so podrá constituír un elemento de convicción corroborante de las prue- bas, para juzgar la procedencia de las respectivas pretensiones. 6) la decisión expresa, positiva y precisa, de conformidad con las preten- siones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere por ley, declarando el derecho de los litigantes y condenando o absolviendo de la demanda y reconvención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamen- te probados, aunque no hubiesen sido invocados oportunamente como hechos nuevos. 7) el plazo que se otorgase para su cumplimiento, si fuere susceptible de ejecución; 8) el pronunciamiento sobre costas y la regulación de honorarios y, en su caso, la declaración de temeridad o malicia en los términos del art. 34, inc. 6; 9) la firma del juez. Como todas las resoluciones judiciales, de las cuales ésta es una clase, debe estar expresada por escrito, en idioma nacional, con tinta negra, con mención del lugar y fecha (inc. 1) y la firma del juez (inc. 9). LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 191 PARTES DE LA SENTENCIA Las partes más importantes de la sentencia son los resultandos, los considerandos, y la parte resolutiva (dispositiva o fallo). Todas ellas deben estar en la sentencia, bajo pena de nulidad. RESULTANDOS: En el encabezamiento de la sentencia se usa indistin- tamente «resultando» o «y vistos»; y es la parte sustancial, que inicia dicha resolución narrando descriptivamente las circunstancias del proceso, o sea lo que resulta de sus constancias (de allí su nombre). Allí se presen- tan las partes (con nombre y apellido), se narran las pretensiones y contrapretensiones, los hechos en que se fundan, las pruebas ofrecidas y producidas (art. 163, inc. 3) y una breve relación de los actos procesales más importantes cumplidos en el proceso. CONSIDERANDOS: En los considerandos, el juez debe explicar las ra- zones o fundamentos que motivan el arribo a determinada solución, con- frontando los hechos invocados con la prueba producida, ubicará jurídica- mente la situación fáctica o jurídica planteada por las partes, teniendo en cuenta la conducta de ellas durante el procedimiento. El magistrado no está obligado a analizar todos y cada uno de los hechos planteados por las partes, sino aquellos que considere de mayor relevancia para fundamentar la solución que propone. La prueba será evaluada según el sistema de la sana crítica, lo que significa la aplicación de las reglas de la ciencia y la experiencia. También el juez determinará las normas aplicables al caso, calificando jurídicamente la relación analizada. En este sentido, cobra importancia el principio iura novit curia, por el cual el magistrado está facultado para subsumir la realidad fáctica en la normativa que él considere aplicable, prescindiendo, si fuera menester, de la fundamentación alegada por las partes. Se trata de suplir el silencio o la errónea invocación que las partes hicieran del derecho. No podemos soslayar tampoco que la normativa de fondo impide al juez dejar de juzgar bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes, pues si determinada cuestión no pudiera resolverse ni por las palabras ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de las leyes análogas o a los principios generales del derecho (arts. 15 y 16, C.Civ.). PARTE DISPOSITIVA: Luego de todas las consideraciones del punto anterior, el juez concluirá su sentencia en la parte dispositiva o fallo, en la cual se sintetizan las conclusiones establecidas en los considerandos y se resuelve hacer lugar o rechazar la demanda, y en su caso la reconvención. Como se señaló anteriormente (art. 163, inc. 6), debe ser expresa, positiva y precisa, es decir, que esa expresión rechace o acoja las pretensiones deducidas por las partes, con exactitud. J 92 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Aquí, cobra importancia determinante el principio de congruencia, pues el juzgador, si bien no está obligado a tratar todas las alegaciones de las partes ni toda la prueba producida, sino aquellas que considere relevantes para la solución de la controversia, siempre debe ceñirse a los capítulos propuestos por los contendientes. Significa, entonces, que las pretensio- nes de las partes y lo decidido por el juez debe guardar una absoluta relación. Se es incongruente cuando se juzga más allá de lo pedido (ultra petita), fuera de lo pedido (extra petita), u omitiendo cuestiones plantea- das (cifra petita). Cuando se trate del reclamo de una suma de dinero, no existirá incongruencia si se otorga una cantidad o suma menor a la solicita- da, si se fundamentó dicho temperamento y no hubo ninguna omisión. La parte dispositiva debe establecer el plazo para su ejecución, si ella fuera posible. También debe pronunciarse sobre cuestiones accesorias, como la im- posición de costas y la regulación de honorarios, si hubiera determinado la base regulatoria. Por último, debe estar firmada por el juez. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 78. EFECTOS DE LA SENTENCIA La sentencia, como decisión de mérito, en el grado en que se halle, hace «cosa juzgada», cuando precluye la etapa recursiva. También consti- tuye un derecho de propiedad, en los términos del art. 17 de la Constitu- ción Nacional, pues incorpora al patrimonio del justiciable el derecho a ejecutarla. La sentencia de condena concluye con la causa de la litis, y habilita su ejecución ante el mismo juez sentenciante; también es un instrumento público que se basta a sí mismo para iniciar la ejecución. La sentencia sólo puede afectar a quienes han intervenido en el proce- so en calidad de parte, y no puede aprovechar ni perjudicar a terceros que han permanecido ajenos al proceso (res inter alias acta judicata). LA IMPOSICIÓN DE COSTAS EN LA SENTENCIA Las costas son todos los gastos necesarios para la preparación, instruc- ción y decisión del proceso judicial. Tiene una finalidad exclusivamente resarcitoria, esto es, no implica una penalidad para el litigante vencido. Las costas se van conformando en el seno de un proceso y el juez impone el pago de ellas en la sentencia, aun sin pedido de las partes, ya sea en las decisiones de mérito o en las interlocutorias (arts. 161, inc. 3, y 163, inc. 8, C.P.C.C.). El art. 68, C.P.C.C., consagra el principio rector en materia de costas, que tiene su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 193 En el supuesto de allanamiento, el art. 70, C.P.C.C., dispone que la exención de costas a quien se allana corresponderá en la medida en que el allanamiento reúna ciertos requisitos, como, p.ej., ser total, incondicional, real y oportuno. El art. 72, C.P.C.C., dispone que se impondrán las costas al litigante que haya incurrido en pluspetición inexcusable (pluspetitio), esto es, cuan- do pretenda más de lo debido, evidenciando mala fe, con conocimiento de la sinrazón de su reclamo, de por sí abusivo. Las costas también pueden ser impuestas «por su orden» o «en el orden causado», lo cual implica que cada parte asuma las propias por su cuenta y las comunes por mitades, si no se decidiera en otra proporción. La imposición de costas puede ser apelada y, salvo cuando se recurra junto con la sentencia definitiva, serán concedidas con efecto diferido. LOS RECURSOS NOCIONES GENERALES El recurso es el medio de impugnación mediante el cual quien lo inter- pone logra la revisión de la resolución que cuestiona, ya sea por el mismo órgano que la dictó o por otro, en una instancia siguiente. Con los recursos se procura lograr un mayor control de posibles errores en la actividad judicial -según la previa consideración de las partes al inter- ponerlos- con un posterior pronunciamiento, que pueda asegurar, en la medida de lo posible, una mejor justicia, tanto en el caso en que fueron planteados como en general. Diferentes clasificaciones se ensayaron respecto de los recursos. Si bien se los considera una especie de los medios de impugnación, junto con los remedios procesales, se diferencian en que, mientras éstos se deducen contra actos procesales o contra todo un proceso, exista o no cosa juzga- da, los recursos sólo se interponen contra resoluciones judiciales. Sin embargo, a los fines prácticos, la clasificación más importante es la de ordinarios y extraordinarios. Los primeros fueron previstos para las si- tuaciones impugnativas normales en un proceso, mientras que los segun- dos son siempre excepcionales y su concesión responde siempre a situa- ciones especiales previstas por la ley, pues con ellos no puede revisarse ninguna conclusión de hecho, sino sólo aquellas que se refieran a la inter- pretación y aplicación de la Constitución Nacional, leyes federales y locales. Lógicamente, para interponer un recurso es necesario que exista una resolución previa que no haya pasado en autoridad de cosa juzgada y que la manifestación de recurrirla sea expresa (acto de interposición del recurso). Sin perjuicio de ello, son requisitos de todos los recursos que quien lo interponga sea parte (legitimado para interponer el recurso), que exista un 194 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI gravamen (un perjuicio o una decisión desfavorable a los intereses de la recurrente), y que sean deducidos en tiempo oportuno y ante el órgano jurisdiccional correspondiente. En este sentido, sobre cada recurso se realizarán dos exámenes, con carácter previo a su análisis. Uno respecto de su admisibilidad, es decir, del cumplimiento de los recaudos formales, y otro, en cuanto a los fundamen- tos del recurso, o sea, al tratamiento de la cuestión de fondo, con la parti- cularidad de que si el primero resulta negativo excluye al segundo y queda firme la resolución. Generalmente, este análisis lo realiza el juez a quo (el cual dictó la resolución y quien en definitiva lo va a conceder), y el de fundabilidad, el tribunal superior (tribunal ad quem), sin perjuicio de que también pueda efectuar el primer examen . RECURSO DE ACLARATORIA Se ha considerado a la aclaratoria como un remedio procesal tendiente a corregir errores, suplir omisiones y clarificar errores sin que se modifique la decisión adoptada, tanto a pedido de parte como de oficio (arts. 166, incs. 1 y 2, y 36, inc. 3, C.P.C.C.). Es el mismo juez que dictó el pronunciamiento cuestionado quien va a entender en este recurso. Ello obedece a que su finalidad es evitar que, por errores u omisiones que no alterarán lo sustancial de lo decidido, haya que apelar la resolución y elevar a la instancia superior su consideración, con el consiguiente dispendio de actividad procesal y pérdida de tiempo. Es por eso también que el ordenamiento ritual permite que el propio juez, de oficio, pueda subsanar su resolución, pero siempre y cuando no haya sido notificada a alguna de las partes. Es evidente que cualquiera de las partes puede interponerlo, pero di- cha facultad no les está reservada exclusivamente a ellas, pues también puede hacerlo un tercero, ajeno a la litis, afectado por el error mecanográfico de la sentencia respecto de los nombres de las partes (p.ej., homonimia). También es necesaria la existencia de un agravio o gravamen para su interposición, es decir, que lo que haya que corregir sea de tal envergadura que dificulte o impida la ejecución o el cumplimiento posterior de la resolu- ción atacada. Procede contra cualquier tipo de resolución y en cualquier instancia. Cuando no se interponga puede ser suplido por la apelación, pero deberá ser un capítulo que se proponga en la expresión de agravios. Una vez resuelta la aclaratoria, la decisión adoptada pasa a integrar como un todo, como una unidad, el pronunciamiento cuestionado y, por ende, en caso de que se haya hecho lugar al pedido de aclaratoria, deberá notificarse de la misma forma que lo fue aquél. Si fuera denegada, no sólo no se producirá tal unión, sino que tampoco deberá notificarse de una forma que no sea por nota o ministerio legis. LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 195 Por supuesto, no es admisible la interposición de una revocatoria o apelación (por los mismos motivos) respecto de la providencia que deniega la aclaratoria. Distinto es el caso de la parte contraria a la que obtuvo favorable acogida a su pedido, quien, en caso de salvarse una omisión, puede apelar tal decisión; por otras cuestiones, como la aclaración de con- ceptos oscuros o la corrección de errores, su concesión debe ser ameritada en forma restrictiva. En cuanto a los meros errores numéricos, es dable señalar que pueden ser corregidos por el juez en cualquier momento del proceso hasta la eje- cución de sentencia y aun a pedido de parte, pues la falta de advertencia de tales errores no genera consentimiento alguno ni precluye el momento para corregirlas. Se extiende también a los considerandos de una sentencia o resolución judicial. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 84. RECURSO DE REPOSICION El recurso de reposición (o de revocatoria) es aquel que tiene por obje- to la corrección de errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, de modo que puedan ser superados mediante su modificación o anulación por la intervención del mismo juez o tribunal que las hubiese dictado . Es el acto procesal tendiente a que el juez que dictó la medida la revoque por contrario imperio. En igual forma que el recurso de aclaratoria, es resuelto por el juez que dictó la providencia recurrida, pues tiene su fundamento en los principios de celeridad y economía procesal, permitiendo la rápida solución de equi- vocaciones en aquellas resoluciones de poca importancia o trascendencia, como son las providencias simples. Conforme lo dispone el art. 238, C.P.C.C., este recurso procede contra las providencias simples, causen o no gravamen irreparable. Es decir, que procede contra las resoluciones que sólo tienden, sin sustanciación, al de- sarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución (art. 160, C.P.C.C.). Entonces, no puede ser interpuesto contra sentencias interlocutorias y, ob- viamente, tampoco contra las definitivas. El art. 239, C.P.C.C., dispone que dentro de los tres días siguientes a la notificación de la providencia podrá interponerse este recurso, acto en el cual también tendrá que fundarse. Si la resolución fuera dictada en una audiencia, se interpondrá verbalmente en la misma. El trámite depende de quién interponga el recurso. Si fuera la misma parte en virtud de cuya solicitud se dictó la providencia, el juez decidirá sin más trámite. En igual sentido, si fuera manifiestamente improcedente. En cambio, si la providencia dictada a pedido de una parte es recurrida por la otra, de la revocatoria se dará traslado a la primera (por el término 196 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI de tres días) y una vez contestado ese traslado o vencido el plazo, el juez podrá decidir. Si este traslado es en una audiencia, será contestado en ese acto. Si la reposición dependiera de hechos controvertidos, el juez podrá imprimir al recurso el trámite de los incidentes. En ese caso, se formará un expediente por separado (llamado incidente), sin que se suspenda el pro- cedimiento principal. La resolución (del recurso) será ejecutoria y no podrá apelársela, salvo que lo fuera subsidiariamente o se haya hecho lugar al recurso, situación en la cual podrá ser apelado por la contraria (art. 241). Debemos señalar que el haber interpuesto un recurso de revocatoria no suspende el plazo para apelar, sino que corren simultáneamente. Si la resolución recurrida causa gravamen irreparable será apelable también (art. 242, inc. 3), por lo cual será conveniente, en este caso, interponer la revocatoria con apelación subsidiaria. Es claro que no se fundamentará la apelación porque ya lo fue con la reposición (art. 248). Si se diera el caso de haber sido interpuesta la revocatoria en forma extemporánea, igualmente deberá concederse la apelación subsidiaria, si aun se estuviera dentro del plazo (cinco días) para poder apelar. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 79. RECURSO DE APELACION CONCEPTO El recurso de apelación es una de las formas para cuestionar resolucio- nes judiciales, en virtud del cual un tribunal superior es facultado para confirmar o modificar, total o parcialmente, el pronunciamiento del juez de grado anterior . La apelación procede contra las resoluciones simples que causen gra- vamen irreparable, contra las resoluciones interlocutorias y las sentencias definitivas (art. 242), con la limitación de la inapelabilidad por monto (la suma reclamada en la demanda, actualizada si correspondiera, debe supe- rar determinada cantidad). La condición de producir gravamen irreparable (para las resoluciones simples) indica no sólo que exista un perjuicio sino también que tal agravio no pueda ser reparado en el futuro por ningún otro medio de impugnación, ni siquiera en la sentencia definitiva. Asimismo, en cuanto a las sentencias, lo que debe apelarse es su parte dispositiva, no solamente los fundamen- tos por los cuales se llega a ella, salvo que dicha fundamentación los afecte de alguna forma (v.gr. cuando se indica la forma en que se hará efectiva la sentencia). LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 197 Las partes son las únicas que pueden apelar (quienes se perjudiquen con el fallo); también la citada en garantía (C.N.Civ., en pleno, «Flores c. Robazza», 23/9/91, «E.D», 144-510; «L.L.», 1991-E-662; «J.A.», 1991- IV-444) cuando la sentencia es consentida por el asegurado. También pue- den hacerlo el defensor público de menores e incapaces, el fiscal y los defensores de ausentes. En cuanto a los terceros, si está afectado su inte- rés, podría concederse el recurso. FORMA EN QUE ES CONCEDIDO El recurso de apelación puede concederse libremente o en relación (esta denominación atiende a la amplitud de los temas que se discutirán). Cuando es concedido en forma libre - sólo sentencias definitivas en los procesos ordinarios y sumarios- se permite la incorporación de hechos nue- vos, de actividad probatoria y nuevos documentos. El recurso es funda- mentado ante el tribunal de alzada, en un escrito al que se llama «expre- sión de agravios», del cual se dará traslado a la contraria con las excepcio- nes según la naturaleza del tema a rever. En relación se conceden los recursos que se interponen contra las sen- tencias interlocutorias o las providencias simples que causan gravamen irreparable y las sentencias definitivas que se dicten en los procesos ejecu- tivos, en los procesos sumarísimos y en los procesos especiales. En estos casos, el apelante, dentro de los cinco días (se notifica por nota) de notifi- cado el auto que concede el recurso, deberá fundar su apelación en prime- ra instancia y, una vez sustanciado, será elevado a la cámara para que resuelva inmediatamente (art. 275). Ese escrito de fundamentación del recurso en primera instancia se llama «memorial». En ambos casos, si no es presentado el memorial ni la expresión de agravios, el recurso será declarado desierto, conforme a lo dispuesto por los arts. 246 y 266, C.P.C.C., respectivamente. Ambas piezas procesales deben cumplir con la adecuada fundamentación del recurso, en los términos del art. 265, C.P.C.C., es decir, una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas (no basta con repetir argumentos de anteriores presentaciones o trascribirlas sin realizar una pormenorizada y lógica crítica de la resolución cuestionada). Ver Cap. Modelos: escrito nro. 82. EFECTOS: De cualquier forma que se conceda la apelación, puede tener, principalmente, dos efectos: suspensivo o devolutivo. En el primer caso, que es el principio general, se suspende el cumplimiento de la resolución cuestionada, hasta tanto sea resuelta por el tribunal de alzada. En cambio, cuando procede con efecto devolutivo (casos previstos específicamente en la ley, como la sentencia que admita los alimentos, la 198 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI que deniegue la intervención de terceros, en el juicio sumarísimo, como lo establece el art. 498, inc. 5, etc.) la resolución apelada sigue cumpliéndo- se, ~un cuando sea revisada por la Cámara. Existe también el caso del efecto diferido (más que un efecto se refiere a la tramitación diferida del recurso), que consiste en suspender el conoci- miento del tribunal superior hasta tanto sea elevado el expediente con motivo de las apelaciones que se hicieran de la sentencia definitiva. En este supuesto, la apelación se fundará junto con la expresión de agravios, bajo pena de quedar firme la resolución de que se trate. Los casos en los cuales procede este efecto están taxativamente determinados y son: la imposición de costas en los incidentes (art. 69, C.P.C.C.), el rechazo de los hechos nuevos (art. 366, C.P.C.C.), preparación de la vía ejecutiva (art. 529, C.P.C.C.), juicio ejecutivo (art. 557, C.P.C.C.) y ejecución de sentencia (art. 509, C.P.C.C.). La apelación, cualquiera que sea, según lo que vimos, siempre supone un acto de interposición del recurso (dentro de los cinco días de notificada la resolución -art. 244-) y otro de fundamentación, que difiere según el procedimiento con que se recurra. Sea que su concesión se haga en relación o libremente, siempre se interpone el recurso ante el tribunal que dictó la resolución. EL TRAMITE DE LA APELACION APELACIÓN LIBRE: Una vez que han sido interpuestas todas las apelacio- nes (lo cual implica la notificación de todas las partes de la resolución, sea por cédula o por nota), o que ha vencido el plazo para hacerlo, las actua- ciones deberán ser elevadas a la cámara con la correspondiente nota de estilo (art. 240, R.J.N.). El expediente será recibido por la mesa de entra- das de la cámara, donde se le asignará un número de recurso y será sor- teado y remitido a una sala, si es que no ha intervenido otra con anteriori- dad, en cuyo caso conocerá esa misma sala. Luego de recibido el expe- diente en la sala, mediante una providencia que se notificará por cédula, será puesto a los efectos del art. 259, C.P.C.C. (para que se presenten los escritos expresando los agravios). A partir de cada notificación correrán los plazos para que cada una de las partes (diez días en el proceso ordinario y cinco días en el proceso sumario) funde su recurso. De la expresión de agravios se dará traslado a la contraria (que se notifica por nota), para que sea contestada en el mismo tiempo (diez días en el proceso ordinario y cinco días en el proceso sumario). Igualmente, dentro de los cinco primeros días de notificados, las partes tendrán que fundamentar los recursos diferidos (bajo pena de quedar fir- mes las resoluciones). Si ello sucede, en primer lugar se resolverán dichos recursos con una sentencia interlocutoria y luego se tratará la sentencia definitiva (recordemos que estamos hablando de los recursos concedidos LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 199 libremente, o sea, contra las sentencias definitivas). Ambas cuestiones se tramitarán paralelamente. También, como lo dispone el art. 260, C.P.C.C., en su parte pertinente, deberán: Art. 260. - [ ... ] 2) indicar las medidas probatorias denegadas en primera instancia o res- pecto de las cuales hubiese mediado declaración de negligencia, que tengan interés en replantear en los términos de los arts. 379 y 385, in fine. La petición será fundada, y resuelta sin sustanciación alguna. 3) presentar los documentos de que intenten valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anterio- res, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos; 4) exigir confesión judicial a la parte contraria sobre hechos que no hubie- sen sido objeto de esa prueba en la instancia anterior; 5) pedir que se abra la causa a prueba cuando: a) se alegare un hecho nuevo posterior a la oportunidad prevista en el art. 365, o se tratare del caso a que se refiere el segundo párrafo del art. 366; b) se hubiese formulado el pedido a que se refiere el inc. 2 de este artículo, Todas estas peticiones deben hacerse en un mismo escrito y dentro del quinto día de notificado, y de ellas se dará traslado a la contraria por el mismo lapso (cinco días). Una vez contestados los traslados o vencido el término para ello, el tribunal resolverá si se hace lugar a las medidas peticionadas, resolución que se notificará por cédula (las medidas probatorias que hubiera que rea- lizar se regirán por las mismas reglas que en primera instancia). Una vez contestadas las expresiones de agravios (o vencido el término para hacerlo) el tribunal llamará los autos para definitiva y, consentida dicha providencia, se realizará el sorteo de las actuaciones. En ese acto se sorteará el vocal preopinante (circunstancia que se asen- tará en el «Libro de sorteos» de la sala), que es quien emitirá el voto sobre las cuestiones planteadas en primer término. Luego de ello, remitirá las actuaciones a quien siga en el orden de votación (que puede emitir otro voto en disidencia o adherir al del primero) y luego al tercero, en la misma forma. Así se dictará sentencia por mayoría de votos y también habrán de pronunciarse respecto de la imposición de costas y honorarios. En la fecha del sorteo comenzará a correr el término para dictar sen- tencia, que es de cincuenta días en el juicio sumario y de sesenta en el juicio ordinario. La sentencia se materializará en dos ejemplares. Uno se colocará en el «Protocolo de la sala» -libro donde obran todas las sentencias dictadas por 200 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI el tribunal, ordenadas por fecha (generalmente, hay un protocolo de sen- tencias libres y otro de sentencias interlocutorias)-, donde los jueces de cámara firmarán el acuerdo y el secretario la parte dispositiva, y otro obra- rá en el expediente, donde el secretario certificará que es una copia fiel del acuerdo que obra en el protocolo y los jueces de cámara firmarán la parte dispositiva (los requisitos de la sentencia de segunda instancia son, en lo principal, iguales a los de primera instancia). El pronunciamiento se notifi- cará por cédula. APELACIÓN EN RELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO.- Como lo señala- mos anteriormente, concedida la apelación en relación, deberá presentar- se el memorial, dentro de los cinco días de notificada dicha concesión (se notifica por nota), del cual se dará traslado, para que lo conteste, a la parte contraria, por el mismo término, y luego de ello, habrá cinco días para elevar las actuaciones a la cámara, con la pertinente nota de elevación firmada por el prosecretario administrativo (oficial primero). Se sorteará una sala (en la mesa de entradas de la cámara) o se remitirá a la que haya intervenido con anterioridad. Una vez recibido, se pasarán los autos a des- pacho y se resolverá inmediatamente. El plazo para dictar la sentencia interlocutoria es de quince días. En este caso, dicho pronunciamiento es impersonal, pues no se deja constancia de lo que sucedió en el acuerdo. Si existiera alguna apelación concedida con efecto diferido que deba tratar- se, se fundará y sustanciará una vez llegado el expediente a la alzada, tal como lo dispone el art. 260, C.P.C.C. APELACIÓN EN RELACIÓN CON EFECTO DEVOLUTIVO.- Aquí debemos dis- tinguir si se trata de una sentencia definitiva (cuya apelación deba conce- derse en relación) o si se trata de una resolución interlocutoria de mero trámite. Ello por cuanto, como sabemos, el pronunciamiento debe cumplirse aunque no se encuentre firme y, por ende, deben quedar constancias en primera instancia para poder hacerlo. Es así como el C.P.C.C. dispone distinto régimen, teniendo en cuenta qué tipo de pronunciamiento es el recurrido: Art. 250. Efecto devolutivo. - Si procediere el recurso en efecto devolutivo, se observarán las siguientes reglas: 1) Si la sentencia fuere definitiva, se remitirá el expediente a la cámara y quedará en el juzgado copia de lo pertinente, la que deberá ser presen- tada por el apelante. La providencia que conceda el recurso señalará las piezas que han de copiarse. 2) Si la sentencia fuere interlocutoria, el apelante presentará copia de lo que señale del expediente y de lo que el juez estimare necesario. Igual derecho asistirá al apelado. Dichas copias y los memoriales serán remi- LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 201 tidos a la cámara, salvo que el juez considerare más expeditivo rete- nerlos para la prosecución del juicio y remitir el expediente original. 3) Se declarará desierto el recurso si dentro del quinto día de concedido, el apelante no presentare las copias que se indican en este artículo, y que estuvieren a su cargo. Si no lo hiciere el apelado, se prescindirá de ellas. La diferencia sustancial, en cuanto a las copias, es que para seguir cumpliendo la sentencia el juez indicará al apelante las copias necesarias, mientras que en el segundo caso es el apelante quien indicará qué copias quiere que consten en el incidente del art. 250 (así se lo caratula), que será elevado. Las copias serán certificadas por el actuario (secretario del juzgado) y remitidas, con la correspondiente nota de elevación, si fuera el caso, a la cámara, en la cual seguirá el mismo trámite que cuando es concedido con efecto suspensivo. El tribunal de alzada, si considerara necesario hacerlo, podrá requerir al juez de primera instancia las actuaciones principales. APELACIÓN ORDINARIA ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- Co- múnmente, la sentencia de la cámara es la definitiva. Hay casos, sin em- bargo (cuando la Nación es parte o cuando la demanda supera determina- do monto), en los cuales se puede recurrir ante la Corte Suprema de Justi- cia por apelación ordinaria (art. 24, inc. 6, decreto-ley 1285/58). Dicho recurso se rige por la normas de la apelación en relación con efecto suspensivo con la particularidad de que los memoriales serán pre- sentados ante el máximo tribunal en el término de diez días de recibidas allí las actuaciones. No procede la apertura a prueba de la causa ni la alegación de hechos nuevos. Ver Cap. Modelos: escritos nro. 79, 80 y 81. RECURSO DE NULIDAD El recurso de nulidad no existe en nuestro ordenamiento como un re- curso autónomo, sino dentro del de apelación; por ello, aun cuando lo que se quiera sea la nulidad del pronunciamiento, debe ser apelado. Este recurso se circunscribe a los errores u omisiones de la propia sentencia, de tal envergadura que pongan en peligro el derecho de la parte apelante (por lo cual los vicios del procedimiento revisten motivos para interponer el incidente de nulidad, pero no este recurso). Si los vicios que se adjudican al fallo recurrido pueden ser subsanados mediante el recurso de apelación, la cámara no entrará en su análisis. Si procediera se declarará nulo el fallo de primera instancia y la cámara dictará un nuevo pronunciamiento. 202 MANUAL [JE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI QUEJA POR APELACION DENEGADA A este recurso se lo interpone, cuando la apelación es denegada, ante el tribunal que hubiera conocido el recurso si hubiese sido concedido, se trate de apelación o de recurso extraordinario. No es, en sentido estricto, un me- dio de impugnación o un recurso, pues se trata de una forma o medio de conseguir la concesión de un recurso que fue declarado inadmisible. Es decir, que su objeto es la evaluación del juicio de admisibilidad del recurso realizado por el tribunal de grado anterior y el efecto con que hubiera sido concedida dicho recurso. El escrito mediante el cual se interponga la queja debe contener una crítica razonada y precisa de la decisión adoptada por el juez a quo, indi- cando el error en que hubiera incurrido, lo cual excluye el «disentir». El tribunal de alzada puede requerir la remisión de las actuaciones donde se haya denegado el recurso. Fácil es concluir que la interposición de la queja no suspende las actuaciones principales. Debe interponérsela dentro de los cinco días de notificada la resolución que deniegue el recurso interpuesto, indicando cuándo se notificó dicha providencia, como requisito de admisibilidad de la queja. Son requisitos de admisibilidad de la queja (art. 283 CPCC): 1) acompañar copia simple suscrita por el letrado del recurrente: a) del escrito que dio lugar a la resolución recurrida y de los correspon- dientes a la sustanciación, si ésta hubiese tenido lugar; b) de la resolución recurrida; c) del escrito de interposición del recurso y, en su caso, de la del recur- so de revocatoria si la apelación hubiese sido interpuesta en forma subsidiaria; d) de la providencia que denegó la apelación. 2) indicar la fecha en que: a) quedó notificada la resolución recurrida; b) se interpuso la apelación; c) quedó notificada la denegatoria del recurso. La cámara podrá requerir copia de otras piezas que considere necesa- rias y, si fuere indispensable, la remisión del expediente. Presentada la queja en forma la cámara decidirá, sin sustanciación al- guna, si el recurso ha sido bien o mal denegado; en este último caso, dispondrá que se tramite. Mientras la cámara no conceda la apelación no se suspenderá el curso del proceso. LA CONCLUSIÓN DE LA CAUSA 203 Estos requisitos deben observarse a los efectos de la admisión de la queja interpuesta (lo que no debe confundirse con el examen del recurso, en virtud de cuya denegación se interpuso la queja). El escrito donde se interponga la queja debe llevar la firma del intere- sado (legitimado para apelar). En cuanto a las copias, deberán acompañarse todas aquellas que ten- gan relación con la resolución atacada, pues existe la necesidad de que la queja se baste a sí misma. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 83. 205 CAPITULO ONCE EL JUICIO EJECUTIVO PROCESOS DE EJECUCION Existen procesos de conocimiento y procesos de ejecución. En los pri- meros se presenta una incertidumbre jurídica inicial, que se dilucida a lo largo del juicio. Hay en ellos un derecho incierto, que la sentencia resuelve. En los segundos se persigue el cumplimiento forzoso de lo dispuesto en una sentencia de condena que no fue cumplida voluntariamente. Se ejecuta el patrimonio del deudor -todos los bienes que pueden tener un valor (arts. 2311 y 2312, C.Civ.)-. En otras palabras: en un proceso de ejecución tiene que haberse desarrollado previamente un proceso de cono- cimiento en el cual fue dictada esa sentencia no cumplida. Hay en ellos un derecho cierto. En algunos casos, la ley permite llevar a cabo la ejecución forzada de una obligación sin que medie propiamente una sentencia: se trata de los títulos ejecutivos extrajudiciales. Hay en ellos un derecho presumiblemente cierto. A este último tipo de procesos nos dedicamos en este capítulo, por ser uno de los procesos más comunes en la práctica de la profesión. JUICIO EJECUTIVO PROCEDENCIA Son dos los requisitos esenciales del juicio ejecutivo: 1) que se demande una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, o fácilmente liquidables (art. 520, C.P.C.C.) 2) que exista un título ejecutivo extrajudicial Respecto del primer requisito, agregamos que es exigible cuando ha vencido el plazo, y la obligación no está sujeta a condición. Si estuviere sujeta a condición, para poder ejecutarla debe surgir del mismo título que se ha cumplido. Cuando el acreedor posee un título ejecutivo completo inicia una de- manda ejecutiva. Pero hay ciertos títulos que son incompletos, y que re- quieren que previamente se prepare la vía ejecutiva. Por ejemplo: necesi- 206 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLÍA-BERNASCONJ tan que el obligado reconozca la firma que se le atribuye en el título o, tratándose de obligaciones con condición, necesitan que el deudor reco- nozca que aquélla se ha cumplido. El C.P.C.C., en sus arts. 523 y 524, menciona cuáles son los títulos ejecutivos: Art. 523. Títulos ejecutivos. - Los títulos que traen aparejada ejecución son los siguientes: 1) el instrumento público presentado en forma; 2) el instrumento privado suscrito por el obligado, reconocido judicial- mente o cuya firma estuviese certificada por escribano con interven- ción del obligado y registrada la certificación en el protocolo; 3) la confesión de deuda líquida y exigible prestada ante el juez compe- tente para conocer en la ejecución; 4) la cuenta aprobada o reconocida como consecuencia del procedimien- to establecido en el art. 525; 5) la letra de cambio, factura de crédito, vale o pagaré, el cheque y la constancia del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, cuando tuvieren fuerza ejecutiva de conformidad con las disposiciones del Có- digo de Comercio o ley especial; 6) el crédito por alquileres o arrendamientos de inmuebles; 7) los demás títulos que tuvieren fuerza ejecutiva por ley y no estén suje- tos a un procedimiento especial. Art. 524. Crédito por expensas comunes. - Constituirá título ejecutivo el crédito por expensas comunes de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal [ ...]. Analicemos el contenido de ambos artículos: Instrumentos públicos: Son los enumerados en el art. 979, C.Civ., y en muchos casos su autenticidad está garantizada por la intervención del ofi- cial público. Como hacen «plena fe» no pueden ser tachados de falsos mediante la interposición de una excepción procesal en el mismo juicio ejecutivo, sino que deben ser argüidos de falsos en juicio aparte. Instrumentos privados: Según lo dispuesto por los arts. 1026 y 1028, C.Civ., debe estar reconocida la firma por su firmante para que tenga fuerza eje- cutiva. Por ello, el C.P.C.C. añade «reconocida judicialmente o certificada por escribano». De lo contrario, será un título incompleto. Reconocimiento de deuda: La confesión de deuda líquida y exigible debe estar hecha en forma lisa y llana y ante el juez que va a entender en la ejecución: no resulta suficiente la confesión ante otro juez civil o penal. Por ello, en la práctica, este requisito imposibilita la acción ejecutiva. EL JUICIO EJECUTIVO 207 Cuentas aprobadas y reconocidas en juicio: Se trata de la deuda que el deudor «reconoce» cuando se le da traslado de la documentación acompa- ñada por el acreedor en la cual están fundadas las cuentas, bajo apercibi- miento de tenerlas por reconocidas. No es el saldo aprobado por sentencia, pues entonces tendríamos un proceso de ejecución de sentencia; en otras palabras: es la cuenta reconocida como consecuencia del procedimiento. Es la hipótesis poco frecuente de que el título del acreedor de una cuenta corriente (no bancaria) se integre con la conformidad expresa o tácita del deudor citado a reconocer la deuda, según el procedimiento formal previs- to por los arts. 525 y 526, C.P.C.C. De la cuenta corriente mercantil, prevista por el art. 787, C.Com., debe surgir un crédito líquido y exigible, cuyo saldo determinará el monto del juicio. Desconocido éste, como las cuentas simples, de gestión, y resúme- nes de cuentas mercantiles, queda habilitada la vía del juicio declarativo, en garantía del debido proceso legal, pero inhabilitada la vía ejecutiva. Títulos ejecutivos mercantiles: Tienen fuerza ejecutiva: a) la letra de cambio, el vale y el pagaré, en virtud de lo dispuesto por el decreto-ley 5965/63, ratificado por ley 16.478, (arts. 60 y 103); b) la factura de crédito, en virtud de lo dispuesto por el art. 4 de la ley 24.760, y la factura simple del art. 474, C.Com. (ver plenario Cám. Nac. Com., 22/9/81, «L.L.», 1981-D-254, y «J.A.», 1981-IV-85); c) el cheque, conforme a lo dispuesto por el decreto-ley 4776/63, ratifi- cado por la mencionada ley, art. 38, y sus modificaciones, en especial ley 24.452; d) la cuenta corriente bancaria (su saldo deudor) prevista en el art. 793, ap. 3, C.Com., agregada por decreto-ley 15.354/46 (ver «L.L.», 1997-C, 999, 11.583). Créditos por alquileres o arrendamientos de inmuebles: El carácter ejecuti- vo de la acción para el cobro de este tipo de créditos lo establece el Código Civil, en sus arts. 1578 y 1581. Este último extiende la acción ejecutiva al cobro de otras obligaciones derivadas de la locación, p.ej., multas conveni- das (cláusula penal), expensas comunes e impuestos, etc. Art. 1578. - Si la cosa arrendada fuese inmueble, compete al locador, aun- que la cosa esté afianzada, acción ejecutiva para el cobro de los alquileres o rentas, requiriendo mandamiento de embargo sobre los bienes sujetos al privilegio concedido por este Código al crédito del locador. Art. 1581. - La acción ejecutiva del locatario por cobro de alquileres o rentas, como por cualquier otra deuda derivada de la locación, compete igualmente a sus herederos, sucesores, o representantes contra el subarrendatario, sus herederos, sucesores o representantes, sin depen- dencia de autorización del locador. 208 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLÍA-BERNASCONI COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS COMUNES Prueba documental Para iniciar el cobro ejecutivo de este crédito se debe acompañar un «certificado de deuda por expensas» emanado del administrador del con- sorcio de copropietarios, conforme a las formas establecidas por el regla- mento de copropiedad. Si éste nada dice, se aplica supletoriamente lo dis- puesto en el art. 524, C.P.C.C.: Art. 524. Crédito por expensas comunes. - [ ... ] Con el escrito de promo- ción de la ejecución deberán acompañarse certificados de deuda que re- únan los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad. Si éste no los hubiere previsto deberá agregarse constancia de la deuda líquida y exigible y del plazo concedido a los copropietarios para abonarla, expedida por el administrador o quien haga sus veces. Es imprescindible que del certificado surja: capital histórico (monto nominal de las expensas adeudadas, mes por mes) y tasa de interés aplica- da por el consorcio (según reglamento y observando la doctrina judicial; art. 1071, C.Civ.), así como también plazo para abonar las expensas (día de vencimiento). PREPARACIÓN DE LA VÍA EJECUTIVA-Ver Cap. Modelos: escrito nro.93 Como ya vimos, hay títulos incompletos que para traer aparejada eje- cución requieren un paso previo, que prepara la vía ejecutiva. Se logra el perfeccionamiento del título incompleto mediante alguno de estos cuatro pasos previos: 1) el reconocimiento -expreso o tácito- del documento, o de la firma que se le atribuye, por parte del deudor (contrato de locación). El recono- cimiento de la firma y el desconocimiento simultáneo de su contenido pre- para igualmente la acción ejecutiva (conforme art. 527, C.P.C.C.). 2) la manifestación de si es locatario o arrendatario, en el juicio por cobro de alquileres, y, en su caso, exhibir el último recibo. Si desconociere tal calidad, y no pudiere probarse sumariamente, no puede utilizarse la vía ejecutiva. 3) la fijación del plazo en que debe cumplirse la obligación, por parte del juez, cuando el título no lo dice. De ello se da traslado al deudor y la resolución es irrecurrible. 4) el reconocimiento del deudor de que se ha cumplido la condición a la cual estaba sujeta la obligación. EL JUICIO EJECUTIVO 209 DEMANDA EJECUTIVA CONTENIDO. INTEGRACIÓN - Ver Cap. Modelos: escrito nro.94 y 95 Tratándose de títulos ejecutivos completos, el trámite comienza con la demanda. Ella contendrá, como toda demanda, las siguientes partes: - un sumario (título); - un encabezamiento (con los datos del presentante y su letrado); - la acreditación de la personería del presentante o de su letrado; - un objeto (iniciar demanda ejecutiva por ............ contra ............ ); - hechos (este capítulo contiene la información necesaria relacionada con el título ejecutivo, evitando narrar hechos superfluos que nada agregan en una vía ejecutiva); - derecho; - prueba (la mención del título ejecutivo acompañado como prueba do- cumental es elemental, amén de otros medios de prueba que se consi- deren necesarios, o se ofrezcan para el supuesto de desconocimiento de la autenticidad del documento o de la firma atribuida al deudor); - un petitorio (el cual opera como recordatorio de todo lo solicitado a lo largo del escrito -debe incluir pedido de reserva de documentación ori- ginal-); - firma de la parte y su patrocinante, o del apoderado. La demanda ejecutiva debe ir acompañada del comprobante de pago de la tasa de justicia, pues de lo contrario el tribunal no le dará curso; de tantas copias -de demanda, poder y documentación- como partes deman- dadas haya (art. 120, C.P.C.C.), y de un juego de copias de la documental, título ejecutivo para que sea agregado en el expediente, y el original, guar- dado en la caja fuerte del juzgado, lo cual se debe solicitar expresamente en el petitorio. El actor o ejecutante tiene la facultad de pedir en la demanda, o con posterioridad, alguna medida cautelar para asegurar el cumplimiento de la obligación. Si conoce bienes inmuebles o bienes muebles de valor de pro- piedad del ejecutado, solicitará la traba de embargo; de lo contrario, si no conoce bienes para embargo, puede pedir que se decrete la inhibición ge- neral de bienes del demandado ,o aun puede no solicitar nada al momento de entablar la demanda, pues las medidas cautelares no son trámites irrenunciables, sino optativos para el ejecutante. Recordamos que la ley 23.898, de tasas judiciales, dispone la obligato- riedad del pago de un porcentaje del 3 % sobre el total reclamado, que incluye capital histórico e intereses reclamados. Si en el título-documento no se convinieron intereses, se aplica la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, o la tasa pasiva utilizada por el Banco Central de la 21 o MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI República Argentina, facilitadas por el Colegio de Abogados de la Capital Federal y por otras publicaciones. Cuando la tasa pactada es excesiva, los jueces la reducen, discrecionalmente. AMPLIACIÓN POR DEUDAS PERIÓDICAS La demanda o ejecución se puede ampliar a medida que vayan venciendo nuevos plazos de la obligación -nuevos alquileres, nuevas expensas, nue- vos pagarés, etc.- hasta antes de que sea dictada la sentencia de remate, debiéndose pagar la tasa judicial proporcional. Una vez dictada la senten- cia, sólo puede ampliarse en la medida en que no se haya pagado la liqui- dación aprobada. En ambos casos, corresponde intimar de pago al deudor por cada ampliación (ver arts. 540 y 541, C.P.C.C.). LA INTIMACIÓN DE PAGO Examen del título Una vez promovida la demanda, o terminadas las diligencias que pre- paran la vía ejecutiva, el juez examina el instrumento con que se inicia la ejecución para comprobar que esté incluído en los mencionados por los arts. 523 y 524, C.P.C.C., y que se encuentren cumplidos todos los presu- puestos procesales. Puede volver a examinarlo al momento de dictar sentencia, si es que el demandado no se ha presentado a oponer excepciones. Entonces el juez puede dictar dos tipos de resolución: a) «Por no estar el instrumento acompañado comprendido entre los títu- los que traen aparejada ejecución (arts. 523 y 524, C.P.C.C.) no ha lugar a lo solicitado (art. 532, C.P.C.C.). Fdo.: ................................ . Juez». b) «Siendo el instrumento acompañado de los comprendidos en el art . ............, C.P.C.C., y estando cumplidos los presupuestos procesales, de conformidad con lo que prevén los arts. 531 y 542 del citado Código, líbrese contra el ejecutado mandamiento de intimación de pago (y embargo) por la suma de ............, con más la de ............, que se presupuesta provisoriamente para atender intereses y costas. La inti- mación de pago importará la citación para oponer excepciones dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecu- ción y el emplazamiento para que el deudor constituya domicilio proce- sal bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 41 del mismo Códi- go, y el requerimiento -en caso de embargo- para que manifieste si los bienes se hallan embargados o afectados por prenda u otro gravamen; en el primer caso, el juzgado, secretaría y carácter del expediente don- de se ordenó, y en los otros, nombre y domicilio de los acreedores, y el monto del crédito, bajo el apercibimiento previsto por los arts. 44 y 45, inc. g, del decreto 15.348/46, ley 12.962. Fdo.: .................... Juez». EL JUICIO EJECUTIVO 211 EL MANDAMIENTO - Ver Cap. Modelos: escrito nro.96 En el juicio ejecutivo, el mandamiento puede contener hasta dos órde- nes: 1) la de intimar de pago al deudor; 2) la de trabar embargo sobre los bienes que se hallen en ese domicilio donde intima al pago, en la medida en que el acreedor lo haya pedido en el expediente (si el embargo recae sobre un inmueble, corresponderá trabar- lo por oficio al Registro de la Propiedad que corresponda, y no incluirlo en este mandamiento). También contendrá la suma que se reclama, con más otra presupuesta- da provisoriamente por el juez para intereses y costas de la ejecución. La intimación de pago es también una citación al ejecutado para que se defienda. Ello irá incluido en el texto de la resolución judicial que se transcribe en el mandamiento. De esta manera, el deudor tiene cinco días hábiles judiciales para oponer las excepciones procesales procedentes en un juicio ejecutivo. Para resguardar el derecho de defensa de éste se deben acompañar copias de la demanda, poder ~si hubiera- y documentación, mencionando el total de fojas (hojas) útiles agregadas. Se deja constancia de esta cir- cunstancia en el mandamiento, al igual que en las cédulas. Cuando el mandamiento incluye el embargo también deben constar las facultades del oficial de justicia para requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar el domicilio del deudor si éste se resiste a la diligencia. Al respec- to, dice el art. 214, C.P.C.C.: Art. 214. Mandamiento. - En el mandamiento se incluirá siempre la autori- zación para que los funcionarios encargados de ejecutarlo soliciten el auxi- lio de la fuerza pública y el allanamiento de domicilio en caso de resisten- cia, y se dejará constancia de la habilitación de día y hora y del lugar. Contendrá, asimismo, la prevención de que el embargado deberá abste- nerse de cualquier acto, respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimien- to de las sanciones penales que correspondieren. Aclaramos que los jueces, en la práctica, suelen omitir estas facultades en la primera diligencia. Esto resulta ser una pequeña traba, ya que los oficiales de justicia no tienen facultades para insistir en el ingreso al domi- cilio, y si no son autorizados por la persona que se encuentra en aquél no pueden realizar la diligencia. Si fuere de resultado negativo (por no encontrar a la persona, o por no haber sido autorizado el oficial a ingresar al domicilio del deudor), a pedido de parte, el juez autorizará su inclusión en el nuevo mandamiento, que el profesional pedirá por escrito, exponiendo estas vicisitudes. 212 MANUAL DE PRÁCl'lCA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI También incluirá a la persona autorizada para diligenciarlo (abogados, gestores, o empleados del estudio con experiencia en embargos) y para denunciar bienes a embargo. Esta persona es quien indicará al oficial de justicia cuáles bienes desea anotar como embargados eligiendo, por su- puesto, los de mayor valor, para asegurar las sumas reclamadas. Subsidiariedad de las medidas cautelares.- Ver Cap. Modelos: escritos nro. 35 y 36. Antes de la intimación de pago, el acreedor puede trabar un embargo preventivo, o solicitar una inhibición general de bienes. Luego de la intima- ción, o juntamente con esa diligencia, puede trabar embargo de los bienes que se hallen en el domicilio del deudor (por mandamiento); el embargo de bienes inmuebles se traba por oficio, o testimonio ley 22.172, si es en extraña jurisdicción. La subsidiariedad está dada en que si la intimación de pago resulta fallida, también lo será el embargo o la inhibición. Citación oara la defensa Dijimos que la intimación de pago conlleva la citación de remate. Esto significa citar al deudor para que se defienda. Tiene cinco días hábiles para oponer las excepciones procesales que crea pertinentes. Por ello, es im- prescindible acompañar al mandamiento las copias de demanda y docu- mentación: hacen al derecho de defensa en juicio. Si no se adjuntan, el ejecutado puede solicitar la suspensión de aquel plazo hasta que se acompañen las copias, de la misma manera que sucede con la notificación por cédula. OPOSICIÓN A LA PRETENSIÓN EJECUTIVA El ejecutado puede: a) oponer excepciones y la caducidad de instancia, si han trascurrido más de tres meses de inactividad procesal imputable al actor; b) oponer excepciones; c) no oponer excepciones pero sí acusar la caducidad; d) no oponer ni acusar nada. En los dos primeros supuestos, el juez dará traslado de las excepciones y, en su caso, del acuse de caducidad. Una vez contestado el traslado, resolverá si les hace o no lugar a las excepciones, finalizando el juicio, en un caso, o dictando asimismo la sentencia de remate, en el otro caso. En el tercero -sólo acuse de caducidad- el juez resolverá éste. Aclara- mos que existe numerosa jurisprudencia a favor del rechazo de la caduci- dad de instancia cuando no se han opuesto excepciones, pues se entiende que, al no hacerlo, la instancia ha concluido, encontrándose los autos en EL JUICIO EJECUTIVO 213 situación de dictarse la sentencia de remate. Si lo rechaza dicta conjunta- mente la sentencia de remate. Si le hace lugar, y queda firme esa resolu- ción, se termina el juicio. En el cuarto, el juez directamente dictará la sentencia de remate, man- dando llevar adelante la ejecución. LAS EXCEPCIONES PROCESALES Forma del planteo.- Ver Cap. Modelos: escritos nro.97 y 98. Se las debe oponer dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a la intimación de pago, y junto con el ofrecimiento de la prueba, con los mismos recaudos que deben tener una demanda y su contestación. Enumeración Las posibles excepciones procesales en un juicio ejecutivo son las si- guientes: - Incompetencia (art. 544, inc. 1, C.P.C.C.): La competencia es un pre- supuesto procesal. Si el juez es incompetente, el ejecutado debe interpo- ner esta excepción para que no siga actuando. La incompetencia en razón de la materia es «absoluta», por lo que podría ser declarada de oficio al examinar el juez el título y hasta el momento de dictar la sentencia de remate. - Falta de personería (art. 544, inc. 2, C.P.C.C.): Tiene lugar cuando hay falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representan- tes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente. Si el juez la declara procedente, fija un plazo para subsanar el defecto. - Litispendencia (art. 544, inc. 3, C.P.C.C.): Se puede interponer esta excepción cuando hay iniciado y en trámite otro juicio del mismo carácter: por la misma deuda, con identidad de partes, objeto y causa, y ante juez competente. No corresponde si está en proceso de conocimiento, salvo que sea un juicio por consignación, en el cual la demanda haya sido notifi- cada con anterioridad a la intimación de pago del ejecutivo en cuestión, con idéntica suma depositada en aquél y reclamada en éste. - Falsedad e inhabilidad de título (art. 544, inc. 4, C.P.C.C.): La falsedad del título corresponde plantearla cuando está materialmente adulterado (firma falsa, p.ej., o adulteración del contenido). La inhabilidad del título corresponde plantearla cuando no es idóneo, no reúne los requisitos exigi- dos por la ley, o cuando ejecutante o ejecutado carecen de legitimación procesal por no ser las personas que aparecen como acreedor o deudor en el título. - Prescripción (art. 544, inc. 5, C.P.C.C.): Puede plantearse cuando ha transcurrido el plazo dentro del cual pueden ejercitarse los derechos. El 214 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLÍA-BERNASCONI art. 3962, C.Civ., impone la carga de oponer la prescripción en la primera oportunidad o presentación, si fuera anterior a la contestación de la de- manda. Entonces, el ejecutado que se ha presentado durante la prepara- ción de la vía ejecutiva, debería plantearla allí, por las dudas. - Pago (art. 544, inc. 6, C.P.C.C.): Debe ser un pago documentado, emanado el documento del acreedor o su representante, y el crédito al cual se imputa el pago debe resultar con claridad. Puede ser total o parcial. En los títulos cambiarios, el acreedor legitimado es el tenedor de ellos (art. 40 y eones., ley 5965/63, y art. 735, inc. 6, C.Civ.). No existe pago en la consignación judicial y el depósito notarial. Debe ser de fecha anterior a la intimación de pago y citación de remate, pues de lo contrario se trata de un allanamiento a la pretensión del actor. - Compensación (art. 544, inc. 7, C.P.C.C.): Para poder plantearla de- ben existir dos deudas recíprocas entre acreedor y deudor, y el crédito mencionado por el ejecutado debe ser un crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución, y éste debe ser necesariamen- te acompañado con la excepción, hasta el monto de la suma menor. - Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación y com- promiso (art. 544, inc. 8, C.P.C.C.): Todas éstas deben estar documenta- das, y el documento emanar del acreedor. La quita es una renuncia parcial de la deuda, otorgada luego de constituido el crédito. La espera es un plazo otorgado por el acreedor en forma unilateral o por convenio, pero debe estar documentado, y surgir de modo inequívoco el plazo en cuestión. La remisión es una renuncia, total o parcial, de la deuda, y también se debe acompañar el documento en el que ella consta. La novación es un cambio por otra obligación, con el propósito de extinguir la primera, y debe acompañarse el documento que la instrumente. La transacción tiene los mismos efectos que el pago, pues por ella el acreedor renunció a su dere- cho, en todo o en parte, y debe acompañarse el documento. En la concilia- ción se debe acompañar el acuerdo conciliatorio y testimonio de la resolu- ción del juez que lo homologó. En el compromiso, las partes acreedora y deudora debieron haber acordado someter la solución del pleito a árbitros o amigables componedores, para lo cual es necesario acompañar dicho acuerdo. Si el juicio arbitral está en trámite, corresponde la litispendencia. Si no está promovido, corresponde la incompetencia. - Cosa juzgada (art. 544, inc. 9, C.P.C.C.): Debe fundarse en la existen- cia de una sentencia recaída en un proceso de conocimiento o arbitral, en el cual hubo identidad de sujetos, objeto y causa. Si se alega la existencia de otro juicio que ha terminado en forma anormal, por incompetencia, falta de personería, etc., que permite al acreedor volver a plantear su reclamo en un nuevo juicio, no hay cosa juzgada. EL Jl'ICIO EJECUTIVO 215 - Nulidad de la ejecución (art. 545, C.P.C.C.): Se puede plantear por vía de incidente o de excepción. Para hacerlo válidamente, además de los fundamentos en los que se basa, deben mencionarse las excepciones de las cuales el ejecutado se vio privado de oponer. Puede plantearse cuando: a) no se hizo legalmente la intimación de pago, pero debe depositar la suma reclamada u oponer excepciones; b) no se cumplieron las normas de preparación de la vía ejecutiva, pero debe desconocer la obligación, negar la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la obligación. Dictada y firme la resolución que decreta la nulidad de la ejecución, el embargo subsiste por quince días, para que el acreedor pueda iniciar otra ejecución. Si no lo hace, caduca automáticamente la medida cautelar. Resolución de las excepciones En ocasiones, le bastará al juez con las constancias del expediente para resolver la excepción opuesta. En otras, deberá abrirse un breve pe- ríodo de prueba, para el cual fijará un plazo. Concluido, dictará la resolu- ción respectiva y, en caso de rechazarla, también dictará la sentencia de remate. Nulidad de la ejecución - Ver Cap. Modelos: escrito nro.99 Al respecto dice el art. 545, C.P.C.C.: Art. 545. Nulidad de la ejecución. - El ejecutado podrá solicitar, dentro del plazo fijado en el art. 542, por vía de excepción o de incidente, que se declare la nulidad de la ejecución. Podrá fundarse únicamente en: 1) no haberse hecho legalmente la intimación de pago, siempre que en el acto de pedir la declaración de nulidad el ejecutado depositara la suma fijada en el mandamiento u opusiere excepciones; 2) incumplimiento de las normas establecidas para la preparación de la vía ejecutiva, siempre que el ejecutado desconozca la obligación, niegue la autenticidad de la firma, el carácter de locatario, o el cumplimiento de la condición o de la prestación. Es inadmisible el pedido de nulidad si el ejecutado no mencionare las excepciones que no ha podido deducir, en términos que demuestren la seriedad de su petición. Esta disposición recoge los principios que rigen las nulidades procesa- les: no hay nulidad por la nulidad misma. Debe haber ocasionado un per- juicio concreto al nulidicente (como haberle impedido oponer determina- das excepciones, que deberá especificar y acreditar). Si la intimación de pago, al igual que la notificación por cédula, hubiere cumplido igualmente su finalidad, no corresponde declarar nula la ejecución. 216 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI LA SENTENCIA DE REMATE Esta sentencia tiene por objeto mandar llevar adelante la ejecución. Si se opusieron excepciones, y el juez decide desestimarlas, lo hace en la misma sentencia. Si no se hubieren opuesto excepciones, dicta sin más trámite la sen- tencia. RECURSOS CONTRA LA SENTENCIA DE REMATE. Ver Cap. Modelos: escritos nro.100 y 101 El C.P.C.C., en su art. 554, dispone en qué casos es apelable la senten- cia, pues al ser un proceso ejecutivo se reducen las posibilidades de plan- teo y cuestionamiento, tal como sucede con la acotada intervención del ejecutado. El citado artículo dice: Art. 554. Apelación. - La sentencia de remate será apelable: 1) cuando se tratare del caso previsto en el art. 547, ler. párr.; 2) cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho; 3) cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas; 4) cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior. Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sen- tencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea. El recurso de apelación debe ser interpuesto dentro del quinto día de notificada la sentencia (por cédula o personalmente). Es concedido en re- lación (no se lo puede abrir a prueba en la segunda instancia, se resuelve con relación a las constancias de autos). Debe ser fundado (expresar los agravios que provoca la sentencia) dentro del quinto día de notificado el auto que lo concede (se notifica los días de nota, martes y viernes, en procesos civiles y comerciales, en forma automática). No procede el recurso de reposición, por cuanto no es una providencia simple, sino una sentencia (art. 166, C.P.C.C.). Procede el recurso de aclaratoria para corregir errores materiales, ex- plicar conceptos oscuros o suplir omisiones (art. 36, inc. 2, C.P.C.C.). CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE Con la sentencia firme, o aun apelada, pero habiendo prestado el eje- cutante, para poder seguir con la ejecución, fianza de devolver lo recibido en el caso de que ésta fuera revocada -mediante caución juratoria, prevista por art. 555, C.P.C.C.-, se abre la tercera y última etapa del juicio ejecutivo. Variará dicho cumplimiento forzoso según el tipo de bienes que se haya embargado. EL JUICIO EJECUTIVO 217 Veremos cada uno: Dinero Al respecto, dispone el art. 561, 2° párr., C.P.C.C.: Art. 561. Embargo. Sumas de dinero. Liquidación. Pago inmediato. - [ ... ] cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la sentencia o dada la fianza a que se refiere el art. 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicán- dose, en lo pertinente, las reglas de los arts. 503 y 504 [ ...]. Vemos aquí la recíproca remisión entre las disposiciones que rigen el proceso de ejecución de sentencia y el proceso ejecutivo, dada la existen- cia de características similares entre ambos procesos. La liquidación debe ser presentada por el acreedor ejecutante dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, que incluirá capital, intereses y costas (gastos y honorarios), según lo dispuesto en la sentencia. Se le dará traslado al ejecutado, para que dentro del quinto día la impugne o no. Si lo hace, se abre una incidencia, que finalmente resolverá el juez, con costas. Si no lo hace, el juez aprobará la presentada por el primero, en cuanto ha lugar por derecho . Si hay dinero embargado en algún banco, debe solicitarse, por oficio, la trasferencia al Banco de la Nación Argentina (juicios civiles) o al de la Ciudad de Buenos Aires (juicios comerciales o laborales), Sucursal Tribuna- les, abriendo una cuenta a la orden del juez interviniente y perteneciente al expediente del ejecutivo. Una vez realizada la trasferencia, y presentada la constancia de saldo de la cuenta en cuestión por el ejecutante, podrá solicitar cheque por el monto total de la liquidación aprobada. Ver Cap. Modelos: escritos nro.102 a 105. Títulos y acciones Se debe adjuntar un informe respecto del precio de su cotización y, si el ejecutante lo desea, pueden serle adjudicados a ese precio. Debe practicarse liquidación, como en el caso anterior, por capital, intereses y costas, y debe estar aprobada para proceder a la adjudicación. De esta manera se tendrá en claro el monto total de la deuda. También puede el ejecutante solicitar la venta mediante un agente de bolsa, haciéndolo, en tal sentido, junto con el pedido de que se libre oficio a dicho agente para comunicarle la orden de venta por el juez. Bienes muebles Cuando el embargo recayó sobre bienes muebles o semovientes, se ordena su venta en remate, y en caso necesario se procede previamente a 218 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI secuestrarlos. Las partes, de común acuerdo, pueden elegir al martillero o, a falta de éste, lo sortea el juez. Esta persona es la encargada del secues- tro y de la realización del remate. El art. 573, C.P.C.C., dispone a este respecto: Art. 573. Subasta de muebles o semovientes. - Si el embargo hubiere recaído en bienes muebles o semovientes, se observarán las siguientes reglas: 1) se ordenará su venta en remate, sin base, al contado o con las facilida- des de pago que por resolución fundada se establezca, por un martillero público que se designará observando lo establecido en el art. 563; 2) en la resolución que dispone la venta se requerirá al deudor para que, dentro del plazo de cinco días, manifieste si los bienes están prendados o embargados. En el primer caso, aquél deberá indicar el nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito; en el segundo, el juzgado, secretaría y la carátula del expediente. 3) se podrá ordenar el secuestro de las cosas, que serán entregadas al martillero para su exhibición y venta; al recibirlas éste, las individualizará con indicación de su estado y del lugar y fecha en que se lleva a cabo la entrega; 4) si se tratare de muebles registrables, se requerirá a los registros que correspondiere un informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes; 5) la providencia que decrete la venta será comunicada a los jueces embargantes; se notificará por cédula a los acreedores prendarios, quie- nes podrán formular las peticiones que estimaren pertinentes, dentro del tercero día de notificados. Asimismo, el art. 574, C.P.C.C., agrega: Art. 574. Articulaciones infundadas. Entrega de los bienes. - Al adjudicata- rio que planteare cuestiones manifiestamente improcedentes, que demoraren el pago del saldo del precio, se le impondrá la multa que prevé el art. 581. Pagado totalmente el precio, el martillero o la parte que, en su caso, correspondiere, entregará al comprador los bienes que éste hubiere adqui- rido, siempre que el juzgado no dispusiere otra cosa. La comunicación a los acreedores prendarios y a los embargantes les permitirá no sólo vigilar el curso de la subasta sino hacer valer en este juicio sus privilegios y prioridades. La entrega al adjudicatario se hará mediante mandamiento de pose- sión, con presencia del martillero y de aquél, en el lugar donde se encuen- tran los bienes, si no están en el lugar de la subasta. El martillero debe rendir cuentas en el expediente de los gastos de la subasta y de lo percibido, debiendo depositar la diferencia en la cuenta de EL JUICIO EJECUTIVO 219 autos, en el banco respectivo, Sucursal Tribunales, cuenta a la orden del juez y perteneciente al ejecutivo. Ver Cap. Modelos: escritos nro.106 y 107. Bienes inmuebles Al respecto, cabe citar el art. 576, C.P.C.C.: Art. 576. Recaudos. - Antes de ordenar la subasta el juez requerirá infor- mes: 1) sobre la deuda por impuestos, tasas y contribuciones; 2) sobre las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal; 3) sobre las condiciones de dominio, embargo e inhibiciones según las constancias del Registro de la Propiedad Inmueble. Los informes tendrán una vigencia de sesenta días, a cuyo vencimiento deberán ser actualiza- dos. Asimismo, intimará al deudor para que dentro de tercero día presente el título de propiedad del inmueble, bajo apercibimiento de obtener testi- monio a su costa. No se realizará la subasta mientras no se haya agregado el título o, en su caso, el testimonio. Podrá comprobarse judicialmente el estado de ocupación del bien si las circunstancias así lo aconsejaren. Ver Cap. Modelos: escritos nro.106 a 110. EL MARTILLERO La aceptación del cargo Una vez enviada la cédula por el ejecutante al martillero, éste debe presentarse a aceptar el cargo, que se hace mediante un sello que impone personal de mesa de entradas con sus datos y firma. También puede soli- citar anticipo de gastos, para cubrir el costo de los edictos y otro tipo de publicidad que asegure la eficacia del remate, anticipo que deberá deposi- tar el ejecutante en la cuenta perteneciente a esos autos (abierta o a abrir). La constatación Para poder cumplir con la tarea encomendada por el juez, el martillero solicitará que se ordene librar mandamiento de «constatación» del estado de ocupación y demás condiciones físicas del inmueble. Una vez ordenado, confeccionado por el martillero y firmado por el secretario, este auxiliar de la justicia se apersonará en el inmueble a su- bastar e individualizará a todos sus ocupantes, dejando constancia de sus datos personales y de los derechos a la ocupación que aleguen en esa oportunidad. 220 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Conforme al resultado de esa diligencia, el martillero solicitará al juez que se intime por cédula a los ocupantes para que acrediten sus derechos a la ocupación, bajo apercibimiento de reputarla ilegítima y disponer su desalojo. La desocupación Cuando el ocupante es el ejecutado no tiene ningún derecho a ocupar el inmueble, porque debe entregarlo libre. Su desalojo es inminente, y se le fija un plazo para hacerlo, bajo apercibimiento de lanzarlo por la fuerza pública. Si de lo acreditado por los ocupantes del inmueble surge una ilegitimi- dad manifiesta o no se requiere dilucidar controversias complejas, el trámi- te para obtener el desalojo de aquéllos se sustancia por vía de incidente. Se halla legitimado procesalmente para iniciar ese incidente el adquirente del bien subastado. De no resultar manifiesta la ilegitimidad, el juez decidirá someter la controversia a otro tipo de proceso. Si existe un contrato de locación ante- rior al remate, el comprador deberá respetarlo (art. 1498, C.Civ.). Al respecto, resulta aplicable al ocupante que no es el ejecutado lo dispuesto por el art. 589, ap. 1, C.P.C.C.: «No procederá el desahucio de los ocupantes del inmueble subastado hasta tanto no se hubiere pagado el saldo del precio y hecho la tradición». De esta manera, corresponderá el desalojo una vez perfeccionada la venta. Los edictos El martillero debe publicar los edictos en los dos diarios ordenados po¡· el juez. Ellos deberán consignar: la ubicación del inmueble, el estado de ocu- pación, las deudas por impuestos, tasas y contribuciones y expensas co- munes, el estado físico en que se encuentra, los días y horas de visita del inmueble, la fecha y lugar de realización de la subasta y su base. Sin perjuicio del monto de deuda informado, el comprador en remate compra libre de impuestos, tasas y contribuciones debidas por el bien has- ta su toma de posesión. Sí corresponden al comprador los gastos de los certificados de dominio y gravámenes, y los honorarios del escribano que realice la escritura traslativa del inmueble comprado, a su nombre -por su parte compradora-, siempre que no opte por otra forma de inscripción, que ya se explicará. La rendición de cuentas Dentro del tercer día de realizado el remate deberá rendir cuentas de él, detallando en un escrito todos los gastos de publicidad y las sumas EL JUICIO EJECUTIVO 221 recibidas del comprador, en concepto de comisión y de seña, aclarando cuál fue el precio que se obtuvo en la subasta. El saldo resultante deberá depositarlo en la cuenta (abierta o que abri- rá el martillero) perteneciente a esos autos y a la orden del juez en el banco de Tribunales. De dicha liquidación se da traslado a las partes por cinco días. Si no la observan, el juez aprueba el remate. El fracaso de la subasta (falta de postor o postor remiso). Si no hubo comprador en la subasta, por causas no imputables al martillero (deficien- cia de publicidad), este auxiliar debe informarlo al juez, y el ejecutante deberá solicitar que se decrete una nueva subasta. En este caso, se redu- cirá la base en un 25 %; si esta segunda también fracasare, la próxima se hará sin base (conf. art. 585, C.P.C.C.). De igual manera, si no pudo perfeccionarse la venta por culpa del com- prador que no abonó el saldo de precio corresponde realizar una nueva. En este caso, el postor remiso -comprador- será responsable de la disminución del precio que se obtuviere en la nueva subasta, de los intere- ses acaecidos y de los gastos y costas ocasionados. Quedarán embargadas las sumas que depositó como seña, y el importe que resulte a su cargo se cobrará en proceso de ejecución de sentencia (conf. art. 584, C.P.C.C.). PERFECCIONAMIENTO DE LA VENTA La venta queda perfeccionada una vez que ha sido aprobado el remate o pagado el precio o la parte que corresponda, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble en favor del com- prador. Así lo dispone el art. 586, C.P.C.C. Aprobación del remate Una vez que hayan sido rendidas las cuentas por el martillero, sin obje- ción de las partes, el juez dictará una resolución aprobando el remate, a pedido de la parte interesada. Pago del precio El comprador debe depositarlo dentro de los cinco días de aprobado el remate, al contado, en el banco de depósitos judiciales, y si no lo hiciere y no invocare motivos fundados para obtener la suspensión del plazo, se ordenará nueva subasta. La suspensión sólo será concedida cuando medien circunstancias aje- nas a la conducta del adquirente y en situaciones que no pudieren ser superadas con la sola indisponibilidad de los fondos. El ejecutado y el eje- cutante están legitimados para requerir que se intime al comprador a cum- plir con sus obligaciones. Así lo dispone el art. 580, C.P.C.C. El comprador puede solicitar la indisponibilidad de fondos una vez de- positado el saldo de precio, hasta tanto se inscriba el bien a su nombre (art. 582, C.P.C.C.). 222 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLÍA-BERNASCONI Tradición del bien El comprador recibe la posesión del inmueble por orden del juez, por medio del mandamiento de posesión. No basta su efectiva ocupación. Para inscribirlo a su nombre tiene dos vías: - elegir un escribano que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio, debiendo afrontar sólo los gastos de la parte compradora. Los gastos de la otra parte son afrontados con el precio depositado en el expe- diente, así como también el pago de deudas por impuestos, tasas, contri- buciones y expensas hasta la posesión. - solicitar testimonio de las actuaciones del ejecutivo y oficio y, una vez firmados ambos, presentarlos directamente en el Registro de la Propiedad Inmueble. De ocurrir en extraña jurisdicción, será testimonio ley 22.172. Las medidas cautelares que se hubiesen trabado sobre el inmueble a inscribir deberán ser levantadas por el juez de la subasta y, a pedido de éste, por los otros jueces embargantes, oportunamente notificados. Tam- bién se dará por canceladas las hipotecas, ya que los acreedores hipoteca- rios, debidamente notificados, debieron haberse presentado para hacer valer sus privilegios sobre el precio obtenido en la subasta. Compensación del precio Si no hubiere otros acreedores con privilegio (primeros embargantes hipotecarios) el acreedor ejecutante puede resultar comprador en el rema- te, compensando su crédito con el pago del precio, hasta la suma menor. El ejecutante sólo puede compensar en la medida en que tenga un mejor derecho que los otros acreedores y sea primer embargante. Si quiere ejer- cer ese derecho antes de la subasta debe: - practicar liquidación de capital, intereses y costas; - el juez, por resolución, eximirlo del pago de la seña y autorizarlo a compensar su crédito con el precio, hasta la concurrencia de la suma menor; - comunicar esta resolución al martillero (art. 818, C.Civ.). Ver Cap. Modelos: escrito nro.112. EL PAGO AL EJECUTANTE Y A OTROS ACREEDORES Si el ejecutante optó por comprar el bien compensando, puede ocurrir: - que aún tenga un crédito contra el ejecutado, si el reclamado resultó mayor que el precio del bien; - que se halle satisfecho su crédito, al ser igual o menor al precio del bien subastado. En este segundo caso, el actor debió pagar la diferencia, al contado. Si no compró en remate, procede el trámite según el art. 591, C.P.C.C., que dispone: EL JUICIO EJECUTIVO 223 Art. 591. Liquidación. Pago. Fianza. - Dentro de los cinco días contados desde que se pagó el precio o desde la aprobación del remate, en su caso, el ejecutante presentará la liquidación del capital, intereses y costas; de ella se dará traslado al ejecutado. Si el ejecutante no presentare oportunamente liquidación, podrá hacerlo el ejecutado, en cuyo caso se conferirá traslado a aquél. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resol- verá. La falta de impugnación no obligará a aprobar la liquidación en cuanto ésta no se ajustare a derecho: Si el ejecutado lo pidiere, el ejecutante deberá prestar fianza para perci- bir el capital y sus intereses. Dicha fianza quedará cancelada, sin que se requiera declaración expresa, si el deudor no promoviere el proceso ordi- nario dentro del plazo de quince días desde que aquélla se constituyó. En este caso se impondrá al ejecutado una multa que no podrá exceder del 25 por ciento del importe de la fianza, y que será a favor del ejecutante. Antes de disponer el pago al ejecutante, si se presentaron otros acree- dores con privilegio, el juez deberá resolver el orden de cobro. A tal fin, recordamos que el primer embargante tiene prioridad respecto del segundo embargante; éste respecto del tercero, y así sucesivamente. Sobre éstos tiene prioridad el acreedor hipotecario, en la medida en que la fecha de constitución de la hipoteca sea anterior a los embargos. Y antes que aquél tienen prioridad las costas -sólo los gastos y honora- rios causados por el inicio y la prosecución del ejecutivo, necesarios para la obtención del cobro final-. No tienen prioridad los gastos y honorarios cau- sados para la defensa del deudor. Siguiendo este ejemplo, los fondos obte- nidos con el remate se distribuirían así: 1º) se pagan las costas al ejecutante -gastos y honorarios regulados a sus abogados-; 2º) se paga al acreedor o a los acreedores hipotecarios, según la fecha de inscripción de la hipoteca; 3º) se paga al primer embargante; 4º) se paga al segundo embargante, etc.; 5°) se paga al ejecutante, siguiendo este orden, salvo que sea, a su vez, primero o segundo embargante. Si fuera acreedor hipotecario, el juicio en cuestión sería una ejecución especial (ejecución hipotecaria). El ejecutante, para cobrar, debe presentar una liquidación por capital, intereses, depreciación monetaria (si correspondiere) y costas: - capital: el reclamado, llamado «histórico» o «nominal»; - intereses: los solicitados en la demanda (como pretensión accesoria de la principal) y fijados en la sentencia. Si han sido convenidos entre 224 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI acreedor y deudor y exceden del 24% anual, los jueces aceptarán en la sentencia una tasa no mayor que ésa (actual jurisprudencia imperante en lo civil y comercial, que varía según el estado de la economía nacional). A falta de acuerdo al nacer el crédito, se toma la tasa pasiva prome- dio aplicada por el Banco Central de la Nación Argentina o la tasa activa usada por el Banco de la Nación Argentina. - depreciación monetaria: antes de la ley 23.928, de convertibilidad del austral, los créditos se actualizaban por el nivel general de precios (al por mayor o al consumidor, según la naturaleza de ellos) publicado por el INDEC. A partir de la fecha de entrada en vigencia de esa ley, el 1 de abril de 1991 (art. 8) no se reajusta más un crédito por depreciación monetaria. Los nacidos con anterioridad a esa fecha son reajustados hasta ese día, más un interés del 6 % anual como moratoria. Desde esa fecha, y hasta el efectivo pago, se aplican intereses moratorias y compensatorios a la vez, conforme a lo expuesto anteriormente (tasa convenida, o tasa del 24 %, o tasa pasiva o tasa activa). Es doctrina de nuestra Corte Suprema (3-392, «L.L.», 1992-B-216) la aplicación de la tasa pasiva promedio mencionada por el art. 10 del decreto 941/91, como modo de mantener incólume el contenido económico de la indemnización. Los nacidos con posterioridad a esa fecha sólo son reajustados apli- cándoles las tasas de interés mencionadas, como compensatorio y moratoria a la vez. Recomendamos la lectura de la obra de Fenochietto, al comentar el C.P.C.C., t. 3, ps. 579 y ss., año 1999, sobre curso y extinción de los intereses, tasa y capital revalorizado, y anatocismo. - costas: tanto los gastos como los honorarios regulados y firmes pue- den ser actualizados, con la tasa de interés correspondiente, desde que fueron realizados, los primeros, y desde la mora, los segundos. EL JUICIO DE CONOCIMIENTO POSTERIOR El ejecutado (y el ejecutante) que esté en condiciones de discutir la causa de la obligación ejecutada en el proceso ejecutivo, u oponer defen- sas no admitidas en el ejecutivo, podrá iniciar el proceso de conocimiento ordinario o sumario, según corresponda, con amplitud de debate y prueba. Se encuentra previsto en el art. 553, C.P.C.C. Si lo inicia mientras tramita el ejecutivo, no lo suspende. Si lo comienza después, y no pagó las sumas condenadas, este hecho puede ser opuesto por el acreedor (demandado) como excepción de previo y especial pronun- ciamiento. También podrá exigirle al acreedor que inició el ejecutivo que, para poder cobrar el capital y los intereses, otorgue fianza suficiente. No hay EL JUICIO EJECUTIVO 225 posibilidad de obstaculizar el cobro de honorarios ni de peritos intervinientes, incluidos en las costas. En ese caso, el ejecutante deberá prestar caución suficiente a criterio del juez, que podrá ser la firma de una persona como garante, acreditando solvencia con la exhibición de bienes a su nombre, o prestando caución juratoria (art. 591, C.P.C.C.). En caso de fianza, el ejecutado debe iniciar el proceso de conocimiento -ordinario o sumario- dentro de los quince días de constituida aquélla. Si no lo inició, es pasible de una multa máxima equivalente al 25 % del importe de la fianza. EL SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO Antes de que el comprador en remate deposite el saldo de precio en el expediente, el ejecutado o sus herederos podrán liberar el bien subastado y recuperarlo, mediante el depósito en la cuenta de autos de los siguientes rubros: - capital fijado en la sentencia; - intereses según la sentencia, hasta ese día; - costas (gastos, honorarios de todos los profesionales intervinientes); - una suma en favor del comprador, formada por: a) una vez y media el monto de la seña; si la seña fue de $ 3.000, por ejemplo, la suma en cuestión deberá ser de $ 4500; b) la suma pagada como comisión al martillero, y c) valor del sellado del boleto de compraventa realizado con motivo del remate. Deben sumarse las tres. El depósito debe ser hecho efectivamente, no prometérselo, ni condicionarlo a una liquidación previa, porque si el comprador deposita el saldo (dentro de los plazos del art. 580, C.P.C.C., o antes) el ejecutado pierde todo derecho a pedir el sobreseimiento. Si el comprador fuere el mismo ejecutante que ha pedido compensar su crédito, el sobreseimiento, junto con el depósito, se debe solicitar antes de que el juez tenga por compensado el precio de venta con el crédito del adquirente o antes de que se lo tenga por abonado. Esta facultad del ejecutado está prevista en el art. 583 C.P.C.C. 227 CAPITULO DOCE JUICIO DE DESALOJO CARACTERISTICAS DEL PROCESO Es un proceso sumario, según arts. 680 a 688 CPCC. Interviene el juez con competencia en razón de la materia -juez civil- y con competencia territorial, dada por el lugar de ubicación del inmueble, u otro factor. Esta última es prorrogable por las partes, en mérito a los arts. 1 y 2, C.P.C.C. La acción de desalojo es personal y, por lo dispuesto en el art. 5, inc. 3, C.P.C.C., es competente el juez del lugar donde debe cumplirse la obliga- ción y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar de celebración del contrato, siempre que el demandado se encuentre allí aunque sea accidentalmente, en el momento de la notifica- ción. Ahora bien: la jurisprudencia tiene resuelto que cuando el lugar de cumplimiento de la obligación coincide con el lugar de ubicación del bien se debe entablar la demanda ante el juez de este lugar. No olvidemos que al fallecimiento del deudor locatario (no si es subinquilino u ocupante), el juicio sucesorio ejerce atracción de todas las acciones personales entabladas contra éste (atracción pasiva), y el desalo- jo debe interponerse ante el juez del sucesorio. Las partes serán el locador y el locatario, normalmente, pero la juris- prudencia ha otorgado la acción de desalojo a toda persona que invoque un título al uso y goce del inmueble, contra toda persona que tenga la tenencia actual de éste sin invocar título legítimo. Tienen legitimación activa (no es una enumeración taxativa) las si- guientes personas: 1) propietario; 2) condómino: cuando hay intrusos, o ha concluido la locación, cualquiera puede iniciar la acción, pero si se la inicia antes todos los condóminos deben estar de acuerdo; 3) heredero: con copia del testamento aprobado o protocolizado por orden del juez puede iniciar esta acción, pues es un acto de administración; 4) locador; 5) locatario principal: si tiene derecho a subarrendar, puede iniciarla contra su sublocatario o contra intrusos; 228 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI 6) usufructuario, pues tiene el derecho real de usar y gozar; 7) usuario, ya que tiene el derecho de servirse de la cosa de otro, y puede ceder o dar en locación este derecho (su situación es análoga a la del locatario principal); 8) poseedor: como tiene el derecho de uso y goce, puede accionar contra el intruso o inquilino para hacer cesar la locación, sin perjuicio del ámbi- to específico de las acciones posesorias y los interdictos; 9) comodante: mientras esté vigente su derecho personal de uso, puede accionar para reclamar la restitución del inmueble; 10) mandatario: con capacidad suficiente para administrar, puede iniciarla; 11) administrador de la sucesión: puede iniciarla, pues es un acto conser- vatorio y equivale a un mandato; 12) fiador: no tiene derecho a iniciar la acción; 13) consorcio de copropietarios: por medio de su representante legal, el administrador puede iniciar la acción contra los propietarios u ocupantes de unidades del edificio, en la medida que estén destinados a usos con- trarios a la moral o a las buenas costumbres, o a fines distintos de los previstos en el Reglamento de Copropiedad, o perturben con ruidos o de cualquier otra manera la tranquilidad de los vecinos, ejerzan actividades que comprometan la seguridad del edificio o depositen mercaderías pe- ligrosas o perjudiciales para éste. Tienen legitimación pasiva (enumeración enunciativa) las siguien- tes personas: 1) locatario; 2) sublocatario: la sublocación termina cuando la locación principal concluye; 3) tenedor precario: es el ocupante a causa de un acto de tolerancia o liberalidad del propietario, sin plazo, por lo que la devolución del inmue- ble puede ser pedida en cualquier momento; el tenedor precario ocupa reconociendo en otro la propiedad; 4) intruso: se es intruso desde el primer momento en que se ingresa a un inmueble, no se convierte en intruso luego, cuando pierde la legitimi- dad. Intruso es quien accede al inmueble contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene su disposición; es quien se introduce sin dere- cho, o por la fuerza o por vías de hecho. No debe existir consentimiento expreso ni presunto (por inactividad) del propietario: si hay consenti- miento cuando ingresa la persona, no hay intrusión. Veamos ciertos ca- sos particulares: a) concubina: no hay intrusión, porque hay consentimiento; b) ocupante con permiso de quien no puede otorgarlo: es considerado intruso; c) cesionario, con cesión inoponible: es el caso de la sublocación pro- hibida, es intruso; JUICIO DE DESALOJO 229 d) intruso de inmueble expropiado: si no se realiza la obra pública a que estaba destinado el inmueble y éste es ocupado por personas no legitimadas, hay intrusión y el expropiante debe iniciar la acción de desalojo; 5) cónyuge del ex condómino separada de hecho: si un condómino vende su parte al otro, y en el inmueble continúa viviendo la cónyuge del ven- dedor, separada de hecho de éste, no hay intrusión; 6) cónyuge: el cónyuge que, en virtud del matrimonio, ocupa el bien propio del otro no es intruso y el desalojo debe ser resuelto por el juez del divorcio; 7) litisconsorcio pasivo: cuando hay dos o más colocatarios debe iniciarse la acción contra todos ellos, pues hay litisconsorcio pasivo. La intervención de subinquilinos y/u ocupantes es la de un tercero con interés legítimo. Debe enviárseles cédula con traslado de demanda, aun cuando no se conozca si realmente están o no en el inmueble. Al darles la intervención en el juicio de desalojo para que se defiendan, se protege el derecho de fondo que pudieran tener. Si el actor conoce su existencia, puede mencionarla en la demanda, ya que el proceso de desalojo persigue la restitución del inmueble contra la universalidad de personas que lo usan y gozan. Recordamos que el C.P.C.C., en su art. 680, preceptúa: Art. 680. Procedencia. - La acción de desalojo procederá contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos y cualesquiera otros ocupan- tes cuyo deber de restituir sea exigible. EL PROCEDIMIENTO CONTENIDO DE LA DEMANDA- Ver Cap. Modelos: escrito nro. 117 Debe cumplir con los requisitos del art. 330, C.P.C.C., y ser compatible con el carácter sumario del procedimiento. Con respecto al contenido general de toda demanda sumaria recorda- mos que debe contener el ofrecimiento de toda la prueba. Y el objeto será siempre «la restitución del inmueble, libre de ocupantes y efectos». Como contenido especial, la demanda de desalojo debe: 1) referir la causal en que se basa; 2) mencionar y acreditar el cumplimiento de la intimación de pago previa, a tenor de lo dispuesto por el art. 5 de la ley 23.091, que dice: Art. 5 (ley 23.091). Intimación de pago.- Previamente a la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres, el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos, contados a partir de la recepción de la intimación, consignando el lugar de pago. 230 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Se acredita con la presentación de la copia de la carta-documento que contenía dicha intimación y constancia de recepción, o prueba informativa a la empresa de correos para que aclare sobre fecha y persona que la recibió. Esta intimación tiene dos finalidades: descartar que la mora en el pago ocurra por la falta de colaboración del acreedor en recibirlo, y darle al locatario la última oportunidad de abonar los alquileres y evitarse el juicio de desalojo. Demanda de desalojo anticipado - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 118 El art. 688, C.P.C.C., dispone al respecto: Art. 688. Condena de futuro. - La demanda de desalojo podrá interponerse antes del vencimiento del plazo convenido para la restitución del bien, en cuyo caso la sentencia que ordena la desocupación deberá cumplirse una vez vencido aquél. Las costas serán a cargo del actor cuando el demandado, además de ha- berse allanado a la demanda, cumpliere su obligación de desocupar opor- tunamente el inmueble o de devolverlo en la forma convenida. Es una pretensión de condena de futuro. La ley ha creado este instituto preventivo, que presume la posibilidad de que el locatario no restituya el bien al vencimiento del contrato, y «pre- ventivamente» permite al locador adelantarse -al día del vencimiento del contrato- para solicitar la sentencia de desalojo. En este caso, la sentencia se limitará a ordenar la desocupación al vencimiento del plazo que también fijará, computable a partir del vencimiento del contrato. Efectos Si, llegado el día de vencimiento del contrato, el locatario cumple con su obligación de restituir el inmueble libre de ocupantes y efectos, las cos- tas generadas por la demanda anticipada serán soportadas por el actor. Respecto del proceso anticipado, corresponde que el locatario demandado se allane a la demanda. CITACION AL DEMANDADO El domicilio El art. 682, C.P.C.C., establece que la demanda de desalojo debe notificarse en el domicilio especialmente constituido en el contrato o, a falta de éste, en el domicilio real del demandado o, en última instancia, en el inmueble cuyo desalojo se requiere, siempre que en él hubiese algún edificio habitado. JUICIO DE DESALOJO 231 Hay un orden de prelación: 1º) el domicilio constituido en el contrato, el cual debe constar en un instrumento público o privado reconocido; 2º) el domicilio del demandado, siempre que estuviese dentro de la juris- dicción del juzgado; 3º) el lugar de ubicación del inmueble a desalojar, siempre que hubiese edificio habitado; 4º) de allí en más, se debe notificar al demandado en su domicilio real, cualquiera que éste fuese. Deberes y responsabilidad del notificador Como hay numerosas obstrucciones posibles al acto de notificación, en el C.P.C.C. se ha previsto evitarlas, en lo posible, reglamentando la activi- dad del oficial notificador. Al respecto, se ha dispuesto en los arts. 683 y 684 lo siguiente: Art. 683. Localización del inmueble. - Si faltase la chapa indicadora del número del inmueble donde debe practicarse la notificación, el notificador procurará localizarlo inquiriendo a los vecinos. Si obtuviese indicios sufi- cientes, requerirá en el inmueble la identificación de los ocupantes, pidién- doles razón de su relación con el demandado. Si la notificación debiese hacerse en una casa de departamentos y en la cédula no se hubiere especificado la unidad, o se la designare por el núme- ro y en el edificio estuviere designada por letras o viceversa, el notificador inquirirá al encargado y vecinos si el demandado vive en el edificio; lo notificará si lo hallare, identificándolo. En caso contrario, devolverá la cé- dula informando el resultado de la diligencia. Art. 684. Deberes y facultades del notificador. - Cuando la notificación se cumpla en el inmueble reclamado, el notificador: 1) deberá hacer saber la existencia del juicio a cada uno de los sublocatarios u ocupantes presentes en el acto, aunque no hubiesen sido denunciados, previniéndoles que la sentencia que se pronuncie producirá efectos contra todos ellos y que, dentro del plazo fijado para contestar la demanda, podrán ejercer los derechos que estimen corresponderles; 2) identificará a los presentes e informará al juez sobre el carácter que invoquen y acerca de otros sublocatarios u ocupantes cuya presunta exis- tencia surja de las manifestaciones de aquéllos. Aunque existieren sublocatarios u ocupantes ausentes en el acto de la notificación, no se suspenderán los trámites y la sentencia de desalojo producirá efectos tam- bién respecto de ellos. 3) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios y exigir la exhibición de documentos de identidad u otros que fuesen necesarios. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el anterior cons- tituirá falta grave del notificador. 232 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Notificación a subinquilinos y ocupantes Con referencia a los artículos citados y a este punto, cabe agregar que el notificador debe: - identificar a los presentes en el acto; - notificar al demandado y a cada uno de los subinquilinos u ocupantes presentes en el acto, entregando un juego de cédula y copias de de- manda y documentación para el demandado, y otro juego idéntico para subinquilinos y/u ocupantes; - prevenir a estos últimos de que la sentencia producirá efectos contra ellos, y que deben hacer valer sus derechos dentro del plazo para con- testar la demanda; e - informar en el expediente la existencia de subinquilinos y/u ocupantes. LA CONTESTACION DE LA DEMANDA. Como en cualquier otro proceso, puede: 1) allanarse, en cualquier estado de la causa, pero sólo el allanamiento oportuno, total, real e incondicional puede eximirlo de las costas (art. 70, inc. 1, C.P.C.C.); 2) contestar la demanda y, si lo estima necesario, oponer en el mismo acto las excepciones procesales admisibles (conf. art. 488, C.P.C.C.), que son las oponibles en el proceso ordinario: a) falta de personería; b) defecto legal; c) arraigo; d) litispendencia; e) incompetencia; f ) falta de legitimación para obrar activa o pasiva; g) cosa juzgada; h) transacción, conciliación o desistimiento del derecho; 3) reconvenir dentro del mismo plazo para contestar demanda, según los arts. 357 y 487, C.P.C.C. De ésta se dará traslado por diez días al actor reconvenido para que la conteste y ofrezca prueba. Dado el carácter abre- viado del proceso de desalojo, el juez debe interpretar restrictivamente la facultad de reconvenir, excluyendo acciones que desvirtúen su naturaleza sumaria y atenten contra el principio de economía y celeridad procesal. 4) no comparecer, pudiendo decretar entonces el juez, a pedido del actor, su rebeldía, con los efectos previstos en el art. 60, C.P.C.C.; JUICIO DE DESALOJO 233 5) sólo contestar la demanda, debiendo, en este caso, cumplir con la exigencia procesal del art. 356 del C.P.C.C. De aduerdo al contenido de la contestación de la demanda, si surge que los demandados son «intrusos», se puede peticionar la entrega inmediata del inmueble, según lo previsto por el art. 680 bis del CPCC. LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Recordamos que la acumulación es procedente cuando hay identidad de sujetos y de causa y se dan los requisitos del art. 188, C.P.C.C. Citamos, como ejemplos, los siguientes: - no cabe acumular la acción de desalojo por vencimiento de contrato y la acción por consignación de alquileres. Tampoco con el juicio ejecutivo de alquileres. - sí cabe acumular la acción de desalojo por intrusión con la acción de escrituración, porque es posible el dictado de sentencias contradictorias en ambos procesos y la acumulación significará el dictado de una sola contemplativa de todos los derechos invocados en ambos procesos. Tam- bién cabe acumular dos acciones de desalojo iniciadas por los mismos locadores contra distintos locatarios que alquilan sendas habitaciones de un mismo inmueble, por vencimiento de contrato. LA PRUEBA En los procesos en que se demanda el desalojo por falta de pago o por vencimiento del contrato el demandado sólo puede ofrecer prueba docu- mental, confesional o pericial; no puede probar el pago o la subsistencia del contrato, o un nuevo plazo o contrato, por otros medios probatorios (testimonial, p.ej.). Así lo dispone el art. 685, C.P.C.C. Salvo los supuestos de las dos causales mencionadas, en el proceso de desalojo, por tratarse de un proceso sumario, la cantidad de testigos tam- bién está limitada a cinco, conforme a lo dispuesto por el art. 491, C.P.C.C. Si han sido ofrecidos más, el juez cita a los cinco primeros, y en caso de ser necesario citará al resto. Cuando no hay hechos controvertidos, relacionados con la sustanciación de la causa, no procede abrir la causa a prueba, conforme el art. 489, C.P.C.C. El juez dicta la resolución declarando la cuestión de puro derecho que debe ser notificada por cédula. Es apelable en relación y con efecto suspensivo. Consentida o ejecutoriada dicha resolución, corresponde lla- mar autos para dictar sentencia. 234 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI ALEGATO El plazo para presentarlo es común, de seis días, contados a partir de la última notificación de las partes por cédula o personalmente de la resolu- ción que declara clausurado el período probatorio (art. 495, C.P.C.C.). LA SENTENCIA DE DESALOJO Esta produce efectos contra la universalidad de ocupantes que detenten el inmueble objeto del juicio, tanto a aquellos que fueron identificados por el oficial al notificar la demanda, como a quienes ingresaron posteriormen- te, sin título. Poco importa que se hayan presentado en la causa, pues no altera la marcha del proceso. Plazo para el lanzamiento. Cómputo. Varía según la legitimidad de la ocupación. Si se promovió demanda de desalojo por falta de pago, el plazo será de diez días corridos desde la notificación de la sentencia de primera instan- cia, o de la segunda, si fuere apelada. Si la causa fue el vencimiento del contrato, el plazo es de noventa días (art. 1509, C.Civ.) corridos desde la notificación de la sentencia definitiva, siempre que se encontrare al día en el pago del alquiler. En el caso de demanda anticipada, el plazo es de diez días corridos desde el día de vencimiento del contrato. Si el desalojo se inició en virtud de un contrato de comodato, el plazo será de noventa días corridos desde la notificación de la sentencia. Cuando el desalojo se inicia por intrusión, el plazo será de cinco días desde la notificación de la sentencia. La ley 24.454, por su art. 1, agregó en el C.P.C.C. el art. 680 bis, que dice: Art. 680 bis. Entrega del inmueble al accionante. - En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar. La entrega se hará efectiva mediante el diligenciamiento del manda- miento de lanzamiento, que veremos a continuación. EL MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO.- Ver Cap. Modelos: escrito nro. 13 Si la sentencia no es cumplida dentro del plazo fijado en ella, comienza la etapa de ejecución de sentencia. Como ésta contiene la obligación de JUICIO DE DESALOJO 235 desocupar el inmueble, el cumplimiento forzado de esa obligación conlleva el lanzamiento de todos los ocupantes, mediante el correspondiente man- damiento. Debe ser pedido por el actor y, una vez ordenado, el profesional debe confeccionar el mandamiento de lanzamiento y dejarlo a la firma del secre- tario. Una vez firmado y sellado, el mandamiento es llevado a la Oficina de Notificaciones y Mandamientos por el ordenanza del juzgado: dentro del quinto día de recibido el mandamiento en dicha oficina el abogado, o la persona autorizada para diligenciarlo, debe concertar fecha y hora para practicar la diligencia con el oficial de justicia de la zona correspondiente. Cuando el lanzamiento es ordenado con habilitación de días y horas inhábiles, es el mismo abogado o persona autorizada quien debe llevar ese escrito a la oficina correspondiente junto con la planilla que le confecciona el juzgado, y cuya copia será firmada como constancia de recepción por el jefe de la oficina. Allí debe concertar con el oficial de guardia el día y la hora de la diligencia. LOS RECURSOS No es aplicable a este tipo de procesos la inapelabilidad de resolucio- nes y sentencias por monto bajo, como lo dispone el art. 242, in fine, C.P.C.C.: «Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales». Por tanto, una resolución dictada en un proceso de desalojo es apelable, conforme al art. 496, C.P.C.C., cuando: - rechaza de oficio la demanda; - declara la cuestión de puro derecho; - decide excepciones previas: si las rechaza es concedido con efecto dife- rido, para ser resuelto con la apelación de la sentencia definitiva; - decide medidas cautelares: es resuelto en incidente por separado; - pone fin al juicio o impide su continuación; - es sentencia definitiva; único caso en el cual el recurso es concedido libremente, en el resto, lo es en relación (art. 243, C.P.C.C.). Según el art. 244, 2º párr., C.P.C.C., toda regulación de honorarios será apelable. Los arts. 496 y 379, C.P.C.C., establecen que las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas son inapelables, pero en caso de denegación o declaración de negligencia, la parte interesa- 236 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLÍA-BERNASCONI da podrá solicitar a la Cámara que la diligencie en la oportunidad de expre- sar agravios contra la sentencia definitiva de desalojo (arts. 259 y 260, inc. 2, C.P.C.C.). EL CONVENIO DE DESOCUPACIÓN.- Ver Cap. Modelos: escrito nro. 119 La ley 21.342, de locaciones urbanas (que entró en vigencia el 1/7/76), fue casi totalmente modificada por la ley 23.091 (publicada en el «Boletín Oficial» del 16/10/84). Sólo quedaron vigentes algunos artículos, entre ellos el art. 47, que dispone: Art. 47. Convenios de desocupación. - Cuando el locatario, después de celebrar el contrato y estando en ocupación del inmueble, hubiese conveni- do con el locador plazos diferentes a los originales, el locador podrá solici- tar directamente el cumplimiento del convenio presentando el documento respectivo y el juez, previa audiencia del locatario, decretará el lanzamien- to sin más trámites de sentencia que condena a hacer. Los convenios a que se refiere el párrafo anterior, deberán haber sido homologados judicialmente. Las partes en el convenio, bajo su responsabi- lidad, indicarán las sublocaciones a plazo fijo que hayan sido autorizadas por el locador. La homologación se dictará con citación de los respectivos sublocatarios. Por diversos motivos -imposibilidad de seguir abonando el alquiler, ne- cesidad de mudarse, etc.- el locatario puede decidir terminar la locación antes del vencimiento del contrato. Para ello, es conveniente que entre locador y locatario se celebre un convenio con el siguiente contenido: a) fecha de desocupación definitiva del inmueble; b) se puede especificar si hay deuda y la forma en que se ha convenido cancelarla (será convenio de desocupación y pago); c) se mencionen las sublocaciones existentes y aprobadas por el locador; d) si el locador retendrá o no parte del depósito dado al inicio en garan- tía por el locatario, como indemnización por la rescisión anticipada del contrato, o en pago de deudas por impuestos y servicios presentes y futu- ras hasta el día de la restitución efectiva del inmueble -es una atribución del acreedor imputarlo a ésos u otros conceptos-. La ley no ampara los convenios celebrados simultáneamente con el contrato de locación, aprovechando el manifiesto desequilibrio en que se encuentra la parte locataria al contratar, pues es una renuncia anticipada de derechos otorgados por disposiciones de orden público (la Ley de Loca- ciones Urbanas). JUICIO DE DESALOJO 237 HOMOLOGACION DEL CONVENIO - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 120 Para que el convenio pueda ser ejecutado, cualquiera de las partes debe solicitar la homologación judicial, con lo cual pasa en autoridad de cosa juzgada y adquiere fuerza de sentencia. Antes de homologarlo, el juez citará a los sublocatarios denunciados en él, pues al tener la homologación efectos contra todos los ocupantes, aun los que no han sido oídos, se impone la necesidad de citar a todos los sujetos de la relación sustancial, para garantizar su derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Los contratos no pueden perjudicar a terceros - dispone el art. 1195, C.P.C.C.-, teniendo ese carácter los que no concurrie- ron a su celebración. Una vez homologado, corresponde ejecutar el convenio mediante el proceso de ejecución de sentencia. La ejecución debe solicitarse en el mismo expediente de homologación o en incidente de ejecución aparte. Notificados los interesados del inicio de la ejecución, sólo podrán opo- ner las excepciones previstas en el art. 506, C.P.C.C.: 1) falsedad de la ejecutoria; 2) prescripción de la ejecutoria: los derechos que acuerda el convenio no quedan cercenados por la demora en su ejecución; 3) pago: en este caso es irrelevante; 4) quita, espera o remisión: la percepción de alquileres con posterioridad al momento fijado en el convenio para la desocupación no implica una renuncia de los derechos allí convenidos, ni la circunstancia de aumen- tar el alquiler implica que hay un contrato nuevo. La novación debe ser expresa y documentada, así como también la espera y la remisión. 239 CAPITULO TRECE JUICIOS DE DIVORCIO VINCULAR Y DE SEPARACIÓN PERSONAL DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL El vínculo matrimonial sólo puede disolverse mediante la sentencia de divorcio vincular, que produce como efecto exclusivo la recuperación de la aptitud nupcial. Es el único efecto que tiene el divorcio vincular y que no trae aparejado la sentencia de separación personal. OTROS EFECTOS DE LA SENTENCIA Ambas sentencias, la del divorcio vincular y la de separación personal, producen otros efectos jurídicos para los cónyuges y les otorgan determi- nados derechos, a saber: 1) Determina la liquidación de la sociedad conyugal, con efecto al día de iniciación de la demanda (conf. art. 1306, C.Civ.); 2) Otorga libertad a cada cónyuge para fijar su domicilio (arts. 206 y 217, C.Civ.). 3) Respecto de la tenencia de hijos menores, hasta la edad de 5 años quedarán a cargo de la madre (salvo causas graves que los afecten) y luego a cargo del progenitor más idóneo, salvo acuerdo de partes (arts. 206 y 217, C.Civ.). 4) El cónyuge hallado culpable del divorcio o de la separación debe pasar una cuota de alimentos al otro, manteniéndole el nivel económico que tenían durante la convivencia (arts. 207 y 217, C.Civ.). Este efecto cesa cuando el cónyuge «inocente» contrae nuevas nupcias, vive en concubina- to o incurre en injurias graves contra el «culpable» (arts. 210 y 218, C.Civ.). 5) Cuando el divorcio o la separación son decretados en razón de alte- raciones mentales permanentes, alcoholismo o adicción a las drogas de uno de los cónyuges -que impiden la vida en común-, el cónyuge sano debe procurarle los medios necesarios para su tratamiento y recuperación -dere- cho de asistencia- (arts. 203 y 208, C.Civ.). Este derecho cesa en caso de concubinato o injurias graves al cónyuge sano (art. 218, C.Civ.). 6) Independientemente de la culpa, cualesquiera de los cónyuges podrá solicitarle al otro los medios necesarios para su subsistencia siempre y cuando aquél no tuviese recursos suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos -derecho de asistencia- (art. 209, C.Civ.). Este derecho cesa en caso de concubinato o injurias graves al otro cónyuge (art. 218, C.Civ.). 7) El cónyuge que no dio causa al divorcio o a la separación, si le oca- sionara grave perjuicio la liquidación del inmueble -dada la disolución de la 240 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI sociedad conyugal- que ha sido asiento del hogar conyugal, y que éste siguió ocupando, puede oponerse a la venta. Si ese inmueble es propio del otro cónyuge, el juez puede fijarle el pago de un alquiler, según las posibi- lidades económicas de ambos y del interés familiar. Este derecho del cón- yuge inocente cesa si vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro cónyuge. Este derecho también lo tiene el cónyuge enfermo que habita el inmueble sede del hogar conyugal (arts. 211 y 217, C.Civ.). 8) El cónyuge no culpable puede revocar las donaciones hechas a su mujer en convención matrimonial, siempre que no haya demandado por la causal de enfermedad -alcoholismo, adicción, etc.- o la causal objetiva (arts. 204, 214, inc. 2, 212 y 217, C.Civ.). 9) En relación con la vocación hereditaria de los cónyuges (prevista en los arts. 3570, 3571, 3572, 3573 y 3573 bis, C.Civ.), la sentencia de divor- cio vincular o la conversión de la sentencia de separación personal en di- vorcio vincular produce la pérdida de la vocación hereditaria (art. 3574, C.Civ.). 10) Distinto ocurre en el supuesto de sentencia de separación personal, dándose las posibles alternativas (art. 3574, C.Civ.): a) sentencia sobre la base de causales del art. 202, C.Civ. (injurias, aban- dono, etc.): el cónyuge inocente mantiene la vocación y el culpable la pierde; b) sentencia sobre la base causal de enfermedad, alcoholismo, etc.: el enfermo la conserva; c) sentencia sobre la base de causal objetiva: ambos la pierden, pero la conserva el cónyuge que prueba no haber dado lugar a la separación de hecho; d) sentencia basada en causas que hacen moralmente imposible la vida en común, invocadas en presentación conjunta de ambos cónyuges: ambos la pierden. En todos los casos en que mediando sentencia de separación personal uno de los cónyuges conserva la vocación hereditaria, la perderá si vive en concubinato o incurre en injurias graves contra el otro. EL PROCEDIMIENTO Son procesos de conocimiento ordinario, donde prevalece el principio de bilateralidad del proceso. Tienen la particularidad de que pueden ser iniciados: - por uno de los cónyuges: en este caso se da traslado al otro de la demanda; - por ambos en forma conjunta: en este caso no hay traslado de deman- da porque se halla firmada por ambos cónyuges. La asistencia letrada debe ser por cada parte. JUICIOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL 241 CAUSALES Los motivos por los cuales se puede solicitar la sentencia de divorcio o de separación personal giran alrededor de la «culpa». Al respecto, se pue- den presentar los siguientes supuestos: 1) Culpa en ambos cónyuges: Es el caso en que la sentencia es peticionada por ambos conjuntamente, alegando que existen causas que «hacen moralmente imposible la vida en común» (arts. 205 y 215, C.Civ.). Se requieren dos años desde la celebración del matrimonio para la senten- cia de separación y tres años para la de divorcio. 2) Culpa en uno solo de los cónyuges: Son los casos previstos por los arts. 202 y 214, inc. 1, C.Civ., en los cuales uno solicita la sentencia acusando al otro de haber incurrido en: a) adulterio; b) abandono del hogar; c) tentativa contra la vida del cónyuge o de sus hijos -comunes o no- como autor principal, cómplice o instigador; d) instigación al cónyuge a cometer delitos; e) injurias graves; f) abandono voluntario y malicioso. 3) Ausencia de culpa: Es el caso previsto por los arts. 204 y 214, inc. 2, C.Civ., llamado de causal «objetiva», pues excluye toda alegación de culpa entre los cónyuges. Consiste en «el hecho de encontrarse separados de hecho sin voluntad de unirse». Para la sentencia de divorcio se exigen tres años de separación de hecho; para la- de separación personal, dos años. Esta causal puede ser invocada por uno de los cónyuges en su de- manda (presentación unilateral), o por ambos (presentación conjunta). Les asiste el derecho a los dos cónyuges de probar que no tuvieron culpa en la separación, variando entonces ciertos efectos para éste. Tampoco existe culpa en la causal prevista por el art. 203, C.Civ., ya que se le permite al cónyuge no enfermo solicitar la sentencia de separación personal (no así el divorcio) cuando el otro está enfermo, con alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a las dro- gas, y tales afecciones provocan trastornos de conducta que impiden la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos. PRESENTACIÓN UNILATERAL O CONJUNTA Dicho de otra manera, existe la presentación unilateral para peticionar la sentencia de divorcio o la de separación personal según las siguientes causales: - injurias graves; - adulterio; 242 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI - abandono voluntario y malicioso; - tentativa contra la vida del cónyuge o de sus hijos; - instigación a cometer delitos; - causal objetiva «separación de hecho sin voluntad de unirse» por más de tres años (divorcio vincular) o de dos años (separación personal). También existe la presentación conjunta basándose en las siguien- tes causales: - causal objetiva «separación de hecho sin voluntad de unirse» por más de tres años (divorcio vincular) o de dos años (separación personal); - «causas que hacen moralmente imposible la vida en común», trascurri- dos dos años de matrimonio (en caso de solicitar la separación perso- tral) o de tres años (en caso de divorcio vincular). JUEZ COMPETENTE La demanda debe ser promovida ante el juez del último domicilio con- yugal, o sea el que tenían los cónyuges al tiempo de su separación, confor- me a lo previsto por el art. 5, inc. 8, C.P.C.C. No importa que su matrimonio se haya celebrado en una jurisdicción distinta: importa el último domicilio real que fue asiento jurídico del hogar conyugal. El art. 227, C.Civ., dispone que la acción también puede ser promovida ante el juez del domicilio del cónyuge demandado (en caso de presenta- ción unilateral). En razón de la materia, será competente el juez de familia, tanto en el ámbito de la Capital Federal como en la provincia de Buenos Aires . CONTENIDO DE LA DEMANDA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 121 Cualquiera que sea la causal invocada, debe cumplir con los requisitos previstos por el C.P.C.C. en su art. 330, a saber: - nombre y domicilio del demandante; - nombre y domicilio del demandado; - la cosa demandada (se decrete el divorcio vincular de ....... ); - los hechos en que se funde (la causal invocada detallando los hechos concretos); - el derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias; - la petición en términos claros y positivos (se decrete el divorcio vincular... ). INTEGRACIÓN DE LA DEMANDA Agregamos que junto con la demanda se debe ofrecer toda la prueba documental de que se intente valer el actor, siendo ésta la única oportuni- JUICIOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL 243 dad para hacerlo, salvo la agregación de documentos de fecha posterior que no conociera antes (art. 335, C.P.C.C.). Constituyen pruebas de rigor en todo tipo de juicio las partidas de matrimonio y nacimiento (si hay hijos) en original. Para el supuesto de que el cliente no posea dicha documenta- ción imprescindible, le recordamos al profesional que el Colegio de Aboga- dos de la Capital Federal ofrece, como servicio a sus matriculados, la ob- tención de partidas, pagando su costo de sellado más un plus mínimo. También existen numerosas gestorías con idéntico servicio. El citado artículo dispone como requisito la mención del monto reclama- do, y su falta podría dar lugar a la excepción de defecto legal. Está claro que en este tipo de procesos el monto no corresponde, pero el defecto legal podría darse en otros supuestos (p.ej., que los hechos expuestos no sean claros y no le resulte posible defenderse al cónyuge demandado al no saber qué causal se está invocando y qué se le está imputando). Tratándose de un proceso ordinario, el ofrecimiento del resto de la prueba se hará en una oportunidad procesal posterior. Cuando se promueve la demanda por presentación conjunta, el art. 236, C.Civ., faculta a los cónyuges a presentar acuerdos (y es muy conve- niente hacerlo, desde todo punto de vista, para evitar futuros incidentes) sobre los siguientes aspectos: 1) tenencia y régimen de visitas de los hijos; 2) atribución del hogar conyugal; 3) régimen de alimentos para los cónyuges e hijos menores o incapa- ces, incluyendo los modos de actualización; 4) los bienes de la sociedad conyugal (si no hay acuerdo, la liquida- ción tramita por juicio ~umario). LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. LA RECONVENCIÓN - Ver Cap. Mo- delos: escrito nro. 122 Además de todas las posibles actitudes que generalmente tiene un de- mandado frente a la demanda, el otro cónyuge, demandado de divorcio o separación personal, puede: 1) simplemente, perseguir que no se decrete el divorcio o la separa- ción, por no encontrarse cumplida en los hechos la causal invocada, o existir circunstancias impeditivas (excepciones); o bien 2) perseguir que se lo decrete pero por culpa del actor y sin culpa del demandado, esto es, cambiando la atribución de culpabilidad (reconven- ción). Las excepciones procesales oponibles son las previstas para los proce- sos ordinarios, contenidas en el art. 347, C.P.C.C. Sin perjuicio de ello, las más usuales son la incompetencia (cuando el juez interviniente no es el correspondiente al último domicilio conyugal ni al domicilio del demanda- 244 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLÍA-BERNASCONI do), la litispendencia (por existir otro juicio entablado por el cónyuge de- mandado, tal vez en otra jurisdicción), y el defecto legal (en la forma de promover la demanda). La reconvención es una demanda que el demandado le promueve al actor, basándose en la misma relación jurídica, pero en otros hechos. La reconvención en el juicio de divorcio o separación implica querer endilgarle a la otra parte la culpabilidad en la separación, para verse favorecido con los derechos como cónyuge «inocente». LA PRUEBA Los medios para probar los hechos invocados en la demanda variarán, obviamente, según aquéllos. Cuando se trata de una presentación conjunta, sólo debe probarse el matrimonio y el nacimiento de los hijos de éste, mediante las partidas respectivas originales, y legalizadas si corresponden a extraña jurisdicción. Cuando se trata de demandas unilaterales, que dan pie a procesos con- tenciosos, con hechos controvertidos, cada parte deberá probar los hechos en los cuales base su pretensión. Son pruebas usualmente utilizadas en los procesos de divorcio y sepa- ración las siguientes: - testimonial: es un medio de prueba que sirve para acreditar las injurias, el abandono, el adulterio, y la separación de hecho sin volun- tad de unirse; - informativa: es muy útil para acreditar la tentativa contra la perso- na del cónyuge o sus hijos (solicitando informes al juzgado donde se abrió causa penal por ese tema) o las injurias graves, en caso de que hubiere lesiones o malos tratos (solicitando informes a centros de sa- lud o de violencia familiar, o juzgados donde tramitaron denuncias por ello); - pericial: la realización de estudios sobre el grupo familiar por mé- dicos, psiquiatras, u otra especialidad resultan muy valorados por los jueces de familia para acreditar diferentes circunstancias dañinas o peligrosas para la salud física o psíquica del cónyuge y sus hijos; tam- bién es la prueba específica para determinar si un caso encuadra en la causal del art. 203, C.Civ. (alteraciones mentales, alcoholismo, droga- dicción, etc.); - informes socioambientales: los informes realizados por asistentes sociales del juzgado de familia, o designados por el juez a petición de parte, como resultado de visitas al domicilio de ambos cónyuges, apor- tan elementos muy útiles al juez para formarse un panorama más com- pleto de la situación real del grupo familiar, en especial cuando no existen acuerdos entre las partes y los temas de la atribución del hogar, JUICIOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL 245 la exclusión del cónyuge, la fijación de alimentos, el régimen de visitas y la tenencia de los hijos quedan sometidos a decisión judicial (en otro juicio, incidental u ordinario, según el caso, que tramitará ante el mis- mo juez del divorcio o separación). MEDIDAS CAUTELARES Con relación a bienes. Embargo preventivo- Ver Cap. Modelos: escri- to nro. 123 El art. 233, C.Civ., prevé que el juez puede disponer medidas de seguri- dad en relación con los bienes de la sociedad conyugal, para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro. Es el caso del embargo preventivo, que -como toda medida cautelar- puede ser solicitado antes, simultáneamente o después de la demanda, dentro del mismo proceso de divorcio o separación o en incidente aparte (art. 1295, C.Civ.). También pueden solicitarse medidas para individualizar la existencia de bienes o derechos de que fueren titulares los cónyuges (balances, inventarios, pedidos de informes, etc.). Con relación a personas. Exclusión del hogar Cuando la convivencia de los cónyuges puede significar un peligro para la salud física y/o psíquica de uno de los cónyuges, y sus hijos, dada la existencia de violencia familiar u otra circunstancia -el solo inicio de un juicio contencioso contra el otro cónyuge puede crear una situación de tirantez insostenible-, el cónyuge afectado puede solicitar la exclusión del otro cónyuge del hogar, pedido que tramitará como medida cautelar de persona. Si bien no está expresamente previsto así por el ordenamiento de fondo o de forma, nuestra jurisprudencia y doctrina es unánime en la ma- teria, reconociéndole ese carácter y aconsejando ese tipo de tratamiento procesal. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, el art. 231, C.Civ., dispone: Art. 231. - Deducida la acción de separación personal o de divorcio vincular, o antes de ella, en casos de urgencia, podrá el juez decidir si alguno de los cónyuges debe retirarse del hogar conyugal o ser reintegrado a él, determinar a quien corresponda la guarda de los hijos con arreglo a las disposiciones de este Código y fijar los alimentos que deba prestarse al cónyuge a quien correspondiere recibirlos y a los hijos, así como las expen- sas necesarias para el juicio [ ...]. 246 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI LA SENTENCIA.HOMOLOGACIÓN DE ACUERDOS La sentencia merituará las probanzas producidas, y su relación con los hechos invocados y controvertidos, de manera tal que si se encuentran dados los presupuestos necesarios, decretará el divorcio vincular o la sepa- ración personal, según el caso, y con ello la disolución de la sociedad con- yugal. Si las partes presentaron acuerdos (tenencia, visitas, liquidación de bie- nes, atribución del hogar, alimentos) el juez los homologará, dándoles fuerza de sentencia definitoria. Para que la sentencia sea oponible a terceros deberá estar inscrita en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas en el cual se celebró el matrimonio, para la toma de razón. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Requisitos para poder inscribirla - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 124 La sentencia debe estar notificada a todas las partes: al actor y al de- mandado, en forma personal (presentando el escrito respectivo) o por cé- dula -que deberá enviar el profesional interesado en la inscripción, a am- bas partes-, y al Ministerio Público (agente fiscal y asesor de menores, si hubiere menores de edad involucrados), mediante el envío del expediente, por el ordenanza del juzgado, a sus respectivos despachos. La nota que estos funcionarios dejaren en el expediente será la constancia de dicha notificación. También debe hallarse consentida, esto es, haber trascurrido el plazo legal para interponer los recursos correspondientes. En virtud de lo dispuesto por el art. SS de la ley 21.839 el juez citará previamente a los abogados y procuradores intervinientes en el juicio y a los peritos participantes, en virtud de lo dispuesto en sus respectivas leyes de aranceles, cuando no surja del expediente haber sido pagados los hono- rarios de todos estos profesionales. No corresponde la citación cuando hay honorarios regulados. Para salvar este impedimento a la inscripción habrá que acompañar recibo de pago, o escrito que haga sus veces, suscrito por cada profesional, o su conformidad escrita, para que se realice la inscripción o el depósito judicial del monto de honorarios resultante. El oficio - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 125 El profesional debe confeccionar el oficio, u oficio ley 22.172, si el regis- tro está en extraña jurisdicción. El oficio debe contener, como requisito especial y distinto de los oficios en general, la mención de la fecha de la sentencia de divorcio y todos los datos de celebración del matrimonio, que surgen de la partida respectiva, pudiéndose, además, adjuntarse copia simple de la misma. JUICIOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL 247 El oficio es dejado a la firma del secretario y luego, con la firma y los sellos correspondientes al juzgado y secretaría, es diligenciado al registro civil respectivo. Recordamos que este trámite puede delegarlo el abogado al Colegio de Abogados de Capital Federal, al cual deberá pagarle el sellado correspon- diente más un mínimo plus por el servicio. También existen muchas gestorías que brindan el mismo servicio. Una vez inscrita la sentencia, el registro envía copia del oficio al expe- diente con la planchuela de inscripción correspondiente, lo cual sirve como constancia. Con este comprobante en el expediente, cada parte podrá retirar un testimonio de la sentencia (demanda conjunta y acuerdos, si los hubiere), para presentar donde lo necesite. Dicho escrito será confeccionado por el abogado y presentado para la firma y sello del secretario. Será retirado del expediente por el abogado interviniente, la persona autorizada para ello, o la parte personalmente. Si no se hubiese ordenado el libramiento del testi- monio en la sentencia, deberá pedírselo en escrito aparte, e incluir la orden judicial en el testimonio. CONVERSIÓN DE LA SENTENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 126 Como dijimos al principio, la gran diferencia entre una y otra es la recu- peración de la aptitud nupcial otorgada por la sentencia de divorcio. Este efecto también puede ser logrado solicitando la conversión de la sentencia de separación personal en divorcio vincular. La conversión está prevista en el art. 238, C.Civ.; puede ser solicitada por ambos cónyuges, en forma conjunta, una vez transcurrido el plazo de un año desde el dictado de la sentencia, o por cualquiera de ellos, en forma unilateral, luego de los tres años. En este último caso, se le da traslado del pedido de conversión al otro cónyuge, por aplicación del principio de bilateralidad de los procesos, y para que éste pueda ejercer su derecho de defensa. El escrito de solicitud es presentado en el mismo expediente de separa- ción y su traslado puede ser notificado al domicilio procesal allí constituido por el otro cónyuge, pues los domicilios procesales subsisten hasta la cons- titución de uno nuevo. LOS ACUERDOS - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 127 Cuando los cónyuges han podido ponerse de acuerdo acerca de algunos o todos los aspectos conexos al divorcio, se debe agregar el convenio en alguna de las siguientes oportunidades: a) junto con la demanda, integrando su contenido o en hoja aparte; b) luego de la demanda, pero antes de la sentencia; 248 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI c) si el acuerdo surgió en una audiencia de conciliación, será volcado en el acta de la audiencia respectiva, entregándose copias a las partes. Cabe destacar que nuestros jueces de familia siempre intervienen acti- vamente para que este acuerdo sea posible, haciendo comparecer a las partes a varias audiencias, en algunos casos, para instarlas a una concilia- ción, en uso de las facultades que les otorga el art. 36, inc. 2, ap. a, C.P.C.C. Una vez presentado, se le da vista al señor asesor de menores y al agente fiscal para que se notifiquen y dictaminen si corresponde homologarlo. El juez y el Ministerio Público pueden objetar una o más estipulaciones cuando éstas, a su criterio, afectaren gravemente los intereses de una de las partes o el bienestar de los hijos. Pero si el convenio es equitativo o razonable, el juez lo homologa al dictar sentencia. Si el acuerdo incluye la liquidación de los bienes de la sociedad conyu- gal, luego de la sentencia corresponde inscribir ese acuerdo respecto de los bienes que menciona. Inscripción del acuerdo de liquidación de sociedad conyugal - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 14 Debe estar satisfecha la tasa de justicia, mediante la agregación de la boleta respectiva y un escrito con la liquidación que explique cómo se ha arribado al monto pagado en concepto de tasa. Se debe pagar el 3 % del valor total de los bienes. Tratándose de bienes: 1) inmuebles: se toma la valuación fiscal del año en curso, que surge de la boleta de alumbrado, barrido y limpieza; 2) automotores: se toma la valuación según la póliza de seguros o cotización en diarios o revistas, etc. 3) participaciones en sociedades: en empresas unipersonales, se toma la valuación hecha por contador público (certificación contable) del debe o del haber de la parte al tiempo de la demanda, incluído el valor llave, si procediere. Una vez calculada la tasa, se estipula una sobretasa equivalente al 5 % de la tasa debida por el inmueble, correspondiente a los bienes muebles de la sociedad conyugal, así estimados. El acuerdo de liquidación de sociedad conyugal se inscribe en cada regis- tro correspondiente al bien que se adjudica, mediante oficio y testimonio, o testimonio ley 22.172, cuando debe realizarse en extraña jurisdicción. Además, deben completarse a máquina y en forma prolija las minutas de inscripción que establece cada registro. El testimonio debe contener necesariamente la transcripción del acuer- do, en su parte pertinente, y de la resolución que lo homologa. JUICIOS DE DIVORCIO Y DE SEPARACIÓN PERSONAL 249 La falta de acuerdo .Incidentes de familia Cuando las partes no pudieron ponerse de acuerdo en algún tema o en todos los conexos con el divorcio, en la medida que lo necesiten deberán peticionar al mismo juez del divorcio que resuelva cada uno de ellos, pro- moviendo el juicio correspondiente. El tema de los alimentos deberá ser tratado mediante la promoción del juicio por alimentos, previsto en los arts. 638 a 650, C.P.C.C., previo paso por la mediación obligatoria. El de la tenencia y régimen de visitas deberá ser resuelto mediante la promoción del incidente respectivo pero, según las circunstancias del caso, el juez puede disponer que se inicie un juicio ordinario, previo paso por la mediación obligatoria. En cuanto al tema de la atribución del hogar conyugal y los derechos que otorga el art. 211, C.Civ., podrá ser planteado por el cónyuge interesa- do, en el mismo juicio de divorcio o separación; pero el juez puede dispo- ner que gestione en un incidente aparte, para no entorpecer el trámite del principal. La liquidación de la sociedad conyugal deberá ser tratada mediante la promoción de un juicio sumario (art. 236, 2º párr., C.Civ.), el cual debe pasar por la mediación previa obligatoria. 251 CAPITULO CATORCE JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJO Y VISITAS CARACTERÍSTICAS COMUNES El juicio de alimentos es un proceso especial, de conocimiento, con características similares a un proceso sumario pero con otras específicas que lo diferencian, tendientes a darle mayor agilidad, para proteger y am- parar los derechos (de carácter alimentario) que en él se hacen valer. Tanto el juicio de tenencia de hijo como el de visitas pueden tramitar como incidentes de familia o como procesos ordinarios, según cómo lo promueva la parte y lo decida el juez, y lo harán en forma paralela e inde- pendiente al juicio de alimentos, y/o al juicio de divorcio. Recordamos que lo acordado o resuelto judicialmente en todos estos procesos, nunca es propiamente «definitivo», aunque sea llamado así. En estos temas de familia rige el principio de «beneficio del menor» y, cuando las circunstancias de hecho varían de forma tal que ya no son buenas para la salud física, síquica, afectiva o moral del menor, cualquiera de los progenitores puede solicitar judicialmente la modificación del régi- men de alimentos, de visitas y de tenencia (régimen oportunamente acor- dado por ambos, o bien, fijado judicialmente por sentencia). EL PROCEDIMIENTO LA MEDIACIÓN PREVIA. HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO Puesto que estos procesos no estaban expresamente excluidos de la mediación previa obligatoria, en la ley 24.573, la Cámara de Apelaciones del fuero civil resolvió, el 13/5/96, que tanto lo referido a alimentos (au- mento, disminución, cese de cuota y extraordinarios) como la tenencia de hijos y la fijación del régimen de visitas son temas que deben ser someti- dos a mediación previa. Al estar presentes ambas partes - alimentado y alimentante; padre y madre del menor - en la mediación resulta conveniente intentar arribar a algún tipo de acuerdo razonable, pues el ahorro considerable de tiempo y esfuerzo para ambas partes es significativo. El acuerdo celebrado en mediación, con intervención de mediadores inscritos en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia, necesita ser homologado por el juez, previa Vista al Sr. Defensor de Menores e 252 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Incapaces. en la medida que se acuerden derechos sobre menores de edad (alimentos, tenencia o visitas) .De lo contrario, no necesita homologación judicial. Según lo dispone el art. 12 de la citada ley, «en caso de incumplimien- to, lo acordado podrá ejecutarse ante el juez designado, mediante el pro- cedimiento de ejecución de sentencia regulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ( ...] y el juez debe aplicar la multa establecida por el art. 45 del citado Código». Se trata de una multa prevista para los casos en que una de las partes se ha desempeñado en el proceso con temeridad y/o malicia, que se fija entre el 5 y el 30 % del monto del juicio, en favor de la otra parte. PROCESOS EN PARTICULAR EL JUICIO DE ALIMENTOS LA DEMANDA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 128 Cuando el acuerdo de alimentos no fue posible, el mediador entrega al requirente el certificado que acredita haber asistido a la audiencia de me- diación y, con ello, haber cumplido con este requisito procesal previo al juicio. El certificado de haber cumplido con la mediación debe ser adjuntado a la demanda. La demanda debe ser promovida ante el juez competente, que en materia de alimentos resulta, según lo dispuesto por el art. 228, C.Civ.: - el juez que hubiere entendido en el juicio de separación personal, di- vorcio vincular o nulidad; o bien, a opción del actor, el juez de: - el domicilio del demandado; - la residencia habitual del acreedor alimentario; - el lugar de cumplimiento de la obligación; - el lugar de celebración del convenio alimentario, si lo hubiere y coincidiere con el domicilio del demandado, si se planteare como cuestión princi- pal. La demanda, en cuanto a sus formas, debe cumplir con los requisitos generales del art. 330, C.P.C.C., y específicos del art. 638 del mismo Có- digo. Art. 638. Recaudos. - La parte que promoviere juicio de alimentos debe- rá, en un mismo escrito: 1) acreditar el título en cuya virtud los solicita; 2) denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal económico de quien deba suministrarlos; 3) acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 333; JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 253 4) ofrecer la prueba de que intente valerse. Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia. El título lo constituye el vínculo invocado entre actor y demandado como, por ejemplo: - ser cónyuge (arts. 198, 207, 208, 209 y 217, C.Civ.); - ser representante legal de los hijos menores en cuyo nombre peticiona alimentos al otro progenitor (arts. 265, 267, 268, 270, 271y272, C.Civ.); - ser pariente (arts. 367, 368, 370, 371, 372, 373, 374, 375 y 376, C.Civ.). El vínculo debe ser acreditado con las correspondientes partidas de matrimonio o nacimiento, originales. EL CAUDAL ECONÓMICO DEL ALIMENTANTE: es uno de los pilares de la demanda por alimentos, que nunca debe ser omitido. Es un elemento esen- cial para que el juez pueda fijar de manera provisoria la cuota alimentaria, sin esperar a que toda la prueba sea producida. Cuando el actor no conoce acabadamente el verdadero nivel de ingre- sos del demandado debe estimarlo, teniendo en cuenta las pautas que puede brindar: - el estilo de vida que lleva, o el nivel de gastos que debe necesariamen- te afrontar para mantener dicho estilo (volumen de gastos); - el hecho de que posea tarjetas de crédito o cuentas en bancos; - el modo en que disfruta sus vacaciones o si realiza otros viajes de placer (indicio de poder adquisitivo); - qué tipo de regalos hace a sus hijos (indicio de poder adquisitivo); - si tiene vehículo de transporte propio (volumen de gastos); - si paga alquiler en el domicilio que habita (volumen de gastos); - el modo en que se gana la vida, si tiene rentas, oficio o profesión, etc. (volumen de ingresos); - y cualquier otro dato que aporten las circunstancias concretas de cada caso. El actor debe, en el escrito de demanda, ofrecer toda la prueba y acom- pañar toda la prueba documental. De ello se deduce que es un juicio suma- rio, como dijimos, con sus peculiaridades. LAS NECESIDADES DEL ALIMENTADO: Otro pilar de la pretensión alimentaria lo constituye la mención de las necesidades del alimentado. Recordamos aquí lo dispuesto por el art. 267, C.Civ., para los alimentos debidos a hijos menores de edad. 254 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLÍA-BERNASCONI Art. 267. - La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, ves- timenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. Para los alimentos debidos por el cónyuge culpable de la separación en favor del inocente, el art. 207, C.Civ., dispone: Art. 207. - El cónyuge que hubiera dado causa a la separación personal en los casos del art. 202, deberá contribuír a que el otro, si no dio también causa a la separación, mantenga el nivel económico del que gozaron du- rante su convivencia, teniendo en cuenta los recursos de ambos. Para la fijación de alimentos se tendrá en cuenta: 1) la edad y estado de salud de los cónyuges; 2) la dedicación al cuidado y educación de los hijos del progenitor a quien se otorgue la guardia de ellos; 3) la capacitación laboral y probabilidad de acceso a un empleo del ali- mentado; 4) la eventual pérdida de un derecho de pensión; 5) el patrimonio y las necesidades de cada uno de los cónyuges después de disuelta la sociedad conyugal. En la sentencia el juez fijará las bases para actualizar el monto alimentario. Como vemos, hay que mencionar en la demanda los rubros que deberá cubrir la cuota alimentaria, a fijarse judicialmente. El actor tratará de prac- ticar -en lo posible- una liquidación de conceptos y montos. La prueba documental que se acompañe deberá acreditar el contenido de dicha liqui- dación. EL OUÁNTUM DE LA CUOTA ALIMENTARIA:Teniendo en claro ambos pila- res, el actor debe sugerir en la demanda el quántum de la cuota alimentaria que pretende recibir. Puede estimar una suma concreta de dinero, mínima, o bien un porcentaje concreto del total de ingresos mensuales del alimentante, a abonar, en ambos casos, en forma mensual y por mes ade- lantado. ALIMENTOS PROVISORIOS: En la demanda, el actor también puede solici- tar al juez que fije una cuota de alimentos provisorios, para que el deman- dado los pague mientras dure el juicio y hasta el dictado de la sentencia definitiva (en esa oportunidad, el juez ya cuenta con toda la prueba y fija una cuota mayor y definitiva). Una vez fijados los provisorios, en caso de incumplimiento, el actor tiene la vía de ejecución de sentencia para obtener el cumplimiento forzado de dicha cuota, mediante embargo y eventual remate de bienes del alimentante. Sin perjuicio de ello, el juicio continúa hasta la sentencia definitiva. JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 255 ALIMENTOS EXTRAORDINARIOS: La demanda, por último, también podría incluir la petición de fijación de alimentos extraordinarios, para cubrir nece- sidades surgidas por única vez, en forma excepcional, y que no fueron contempladas al fijarse la cuota (por convenio o por sentencia). Podría corresponder a gastos por enfermedad, o educación de hijos menores, o habitación (por tener que mudarse todos los alimentados), etc. LA PRUEBA Como documental debe agregarse la que pruebe el vínculo invocado (partidas), la relacionada con el volumen de necesidades del alimentado (comprobantes de pago de gastos de educación, salud, vestimenta, ali- mentación, esparcimiento, vivienda-alquiler, expensas, impuestos y servi- cios proporcional al alimentado, etc.), la relacionada con el caudal econó- mico del alimentante (recibo de sueldo, resúmenes de tarjetas de crédito, saldos de cuentas corrientes o cajas de ahorro, declaraciones juradas de ganancias, etc.). Con la prueba confesional se busca obtener la confesión del alimentante, por lo cual resulta útil presentar siempre el pliego respectivo, e incluir en él varias posiciones sobre su caudal económico y sobre el nivel de necesidades del alimentado. Si el demandado no concurre a la audien- cia fijada, quedará confeso, en forma ficta, y se tendrán por reconocidos todos los hechos incluidos en el pliego de posiciones. Además, se puede ejercer el derecho a preguntarle libremente (art. 415, C.P.C.C.). Como informativa pueden ofrecerse pedidos de informes por oficio al empleador del demandado, a institutos educativos (para acreditar la au- tenticidad de los comprobantes de gastos por educación de los menores), a compañías de medicina prepaga (para acreditar la autenticidad de los comprobantes de pago de gastos de salud), a entidades bancarias, y em- presas de tarjetas de crédito (para que informen si el demandado es clien- te, qué productos tiene, y le remitan copias de saldos de cuentas corrientes o cajas de ahorro, o resúmenes de tarjetas de crédito), y a cualquier otra entidad pública o privada que pueda brindar información al juez sobre los dos pilares en que se basa la pretensión alimentaria. Como testimonial se puede ofrecer la declaración de personas vecinas o amigas conocedoras del caudal económico del alimentante y/o de las necesidades del alimentado (cuando no haya un medio de prueba directo del poder adquisitivo del demandado, los testigos pueden aportarle al juez elementos de prueba indirecta e indicios suficientes para fijar la cuota, siendo la prueba indirecta ampliamente reconocida por la doctrina y la jurisprudencia en la materia). Recordamos que quedan excluídos los pa- rientes consanguíneos, o afines en línea directa de las partes (art. 427, C.P.C.C.). 256 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Como pericial se puede ofrecer la caligráfica y/o la química scopométrica (para el supuesto de que el demandado haya presentado recibos de pago de alimentos, no firmados por el alimentado ni por su representante, prue- ba que deberá ser ofrecida al correr traslado de la documental aportada por aquél), la contable (cuando el alimentante tiene comercio o es socio de alguna empresa, para saber qué ingresos, dividendos o ganancias devenga o percibe mensualmente, etc.), la médica, en la especialidad psiquiátrica o psicológica (cuando algún menor o el cónyuge enfermo, situación contem- plada en el art. 203, C.Civ., esté recibiendo tratamiento, para acreditar su necesidad) y cualquier otra que se torne necesaria en el caso concreto. Resultan muy ilustrativos los informes socioambientales realizados por asistentes sociales, del propio juzgado o sorteados por el juez de la lista respectiva, pues para cumplir su cometido estos profesionales deben entrevistar a ambas partes en sus domicilios y dejar constancia del nivel de vida, educación y demás circunstancias personales de cada uno. LA DEFENSA DEL DEMANDADO LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LA PRUEBA No podemos referirnos a la contestación de demanda propiamente di- cha, pues el demandado tiene acotada su posibilidad de defensa. Esto es congruente con la naturaleza de los créditos que se ventilan en este proce- so, créditos que satisfacen necesidades de subsistencia, que requieren ce- leridad de respuesta y no admiten dilaciones innecesarias. El art. 643, C.P.C.C., dispone al respecto: Art. 643. Intervención de la parte demandada. - En la audiencia previs- ta en el art. 639, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora, sólo podrá: 1) acompañar prueba instrumental; 2) solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el art. 644. El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión o para denegarla, en su caso. Como vemos, el demandado no tiene la carga de contestar la demanda o negar hechos y documentos, como en cualquier proceso de conocimien- to. Tiene la carga de asistir a la audiencia preliminar y ofrecer en ella sólo dos tipos de prueba. La prueba admisible: Sólo puede ofrecer instrumental e informativa. La primera debe traerla a la audiencia y la segunda ofrecerla en ese acto para presentarla dentro del plazo fijado para producir prueba la actora. JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 257 Posición de cierta jurisprudencia: A despecho de la normativa mencio- nada, es posible hallar en ciertos jueces una posición más flexible hacia el demandado, admitiendo el principio de amplitud de pruebas, e incluso per- mitiéndole contestar demanda. De ofrecerse prueba superflua o innecesaria, el juez conserva la facul- tad de denegar su producción. No obstante esta mayor intervención posible del demandado, es casi imposible desvirtuar -cuando existe el vínculo- el derecho a percibir ali- mentos, y librarse de la condena a abonarlos. LA AUDIENCIA PRELIMINAR. EL ACUERDO. Dentro de los diez días de presentada la demanda, el juez debe fijar una audiencia -prevista por el art. 639, C.P.C.C.- a la que deben comparecer personalmente las partes y en la cual el juez intentará que lleguen a un acuerdo y fijen una cuota alimentaria y las demás condiciones de pago. Si el demandado no compareciere, y no justificare su ausencia, en el acto de la audiencia el juez deberá: a) imponer una multa a favor de la otra parte, a depositarse dentro del tercer día de notificado de la misma; b) fijar una nueva audiencia, bajo apercibimiento de establecer la cuo- ta alimentaria según las pretensiones de la actora y lo que resulte del expediente. Esta audiencia significa la segunda oportunidad para las partes, incluida la mediación previa, de arribar a un acuerdo. La posibilidad siempre existe cuando los profesionales, que asisten a cada parte, trabajan en tal sentido. Entendemos que un acuerdo en materia de alimentos siempre es bien- venido, porque: a) aun siendo un proceso más ágil que otros, en la práctica puede llevar varios meses obtener una sentencia definitiva que fije la cuota; b) incluso con sentencia favorable, el efectivo cobro de la cuota depen- derá, o bien del cumplimiento voluntario del demandado, o bien de la existencia de bienes susceptibles de ser ejecutados (solvencia patrimo- nial), requiriéndose un tiempo más para esa etapa; c) generalmente, quien demanda alimentos está necesitado de cobrar- los con urgencia y cuando el demandado accede voluntariamente a fijar y abonar una suma mensual, el alimentado comienza a cobrar inmediatamente; d) si la suma propuesta por el alimentante no cubre todas las expecta- tivas o las necesidades del alimentado, en lugar de rechazarla puede ser aceptada en forma provisoria y darle al acuerdo una vigencia de determinada cantidad de meses (de tres o seis meses, por ejemplo). 258 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Una vez trascurrido ese tiempo, las partes pueden reunirse, extrajudicialmente o en una nueva audiencia solicitada al juez, para anali- zar la posibilidad de aumentar la cuota provisoriamente convenida. A falta de acuerdo sobre un aumento, queda abierta la vía para que el alimentado prosiga o inicie la petición ante el juez. Por último, un acuerdo conciliatorio, celebrado en el marco de un juicio, será homologado por el juez y adquirirá fuerza de sentencia, quedando abierta la vía de ejecución de sentencia. De la misma manera, un acuerdo extrajudicial puede ser presentado junto con una demanda de homologación de convenio. Así, una vez otorga- da ésta, también se podrá ejecutar el convenio no cumplido. La aceleración de los tiempos resulta evidentemente conveniente para el reclamante, necesitado de percibir la cuota alimentaria cuanto antes. LA SENTENCIA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 129 Cuando el acuerdo no ha sido posible, luego de producida la prueba por ambas partes, dentro del plazo de cinco días el juez debe dictarla, aun sin petición de parte. Así lo dispone el art. 644, C.P.C.C. En la sentencia, el juez fija el quantum de la cuota alimentaria defini- tiva, estipulándola, o bien en una suma fija, o bien en un porcentaje de los ingresos reales y totales del demandado. También fijará las condiciones de pago de aquélla: - por mes adelantado (del día 1 al 5 de cada mes deberá pagar la cuota correspondiente a ese mes en curso); - la tasa de interés compensatorio y punitorio para el caso de incumpli- miento, a partir de la fecha de la sentencia; - mediante depósito en una cuenta a abrir por el alimentante (si ya no fue abierta para pagar los provisorios) a la orden de V.S. y pertenecien- te al expediente de alimentos, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales. Como la sentencia tiene efecto retroactivo al día de interposición de la demanda, también fijará cuál es el monto de los alimentos atrasados, descontará los provisorios pagados durante el juicio y fijará las condiciones de pago del total resultante (p.ej., doce cuotas suplementarias de$ ............, pagaderas junto con la cuota definitiva fijada). RECURSOS Cabe contra ésta el recurso de aclaratoria, previsto en el art. 36, inc. 2, cuando en ella hay errores materiales o conceptos oscuros, como por ejemplo que en lugar de fijar una cuota de $ 500, fije una de $ 50, o que JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 259 habiendo fijado una de $ 500 y durado el juicio 10 meses, establezca como suma total de atrasados la de $ 500 en lugar de $ 5.000. No puede ser objeto de reposición, por tratarse de sentencia definitiva. La sentencia puede ser materia del recurso de apelación, dentro del quinto día de notificada, personalmente o por cédula y con efecto devolu- tivo, es decir, no suspende el proceso de ejecución. Al respecto, dispone el art. 647, C.P.C.C.: Art. 647. Recursos. - La sentencia que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la apelación, se expedirá testimonio de la sentencia, el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la Cá- mara. EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA Cuando el demandado apela la sentencia, el actor debe confeccionar el testimonio de ella, e iniciar el correspondiente incidente de ejecución de sentencia (conf. arts. 499 y eones., C.P.C.C.), mientras el expediente princi- pal se eleva al tribunal superior con motivo de la apelación. CADUCIDAD DE LOS ALIMENTOS NO COBRADOS Los alimentos fijados en favor de menores de edad son imprescriptibles. Los alimentos fijados en favor de alimentados mayores de edad prescri- ben a los cinco años. Así lo dispone el art. 4027, inc. 1, C.Civ.: Art. 4027.- Se prescribe por cinco años, la obligación de pagar los atra- sos: 1) de pensiones alimenticias [ ...]. Empero el art. 645, C.P.C.C., establece: Art. 645. Alimentos atrasados. - [ ... ] La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad. La caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad; tam- poco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimentante [ ...]. MODIFICACIÓN DE LA CUOTA FIJADA JUDICIALMENTE - Ver Cap. Mo- delos: escrito nro. 130 260 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLÍA-BERNASCONI La parte interesada debe pasar por el proceso de mediación obligatoria, y si no hay acuerdo, debe iniciar el incidente respectivo antes el mismo juez que entendió en el juicio de alimentos. Puede pedir lo siguiente: - cese de cuota: la sentencia, en caso de ser favorable, no tiene efecto retroactivo, debiéndose abonar la cuota hasta entonces; - disminución de cuota: la sentencia tampoco tiene carácter retroactivo; - aumento de cuota: la sentencia haciendo lugar al mismo sí es retroac- tiva al día de notificación del pedido. Para que cualesquiera de estos pedidos prospere, el incidentista deberá alegar y probar que las circunstancias tenidas en cuenta por el juez para fijar la cuota ahora cuestionada, han sufrido un cambio significativo tal que se hace necesario modificarla judicialmente. Ejemplo de ello lo constituye la mayor edad del menor, y esta circunstancia no necesita ser acreditada, pes surge del mero transcurso del tiempo. EL JUICIO DE TENENCIA DE HIJO Y EL JUICIO POR REGIMEN DE VISITAS OBJETO El juicio de tenencia: Este proceso tiene por objeto el otorgamiento al progenitor demandante, de la tenencia legal del hijo menor de edad (21 años), en base a su mayor idoneidad para su cuidado y crianza. La tenencia de los hijos menores de 5 años de edad, queda en principio, para la madre, una vez divorciados los padres. Así dice el art. 206 del Cód. Civil: "Separados por sentencia firme, cada uno de los cónyuges podrá fijar libremente su domicilio o residencia. Si tuviese hijos de ambos a su cargo se aplicarán las disposiciones relativas al régimen de patria potestad. Los hijos menores de 5 años quedarán a cargo de la madre, salvo cau- sas graves que afecten el interés del menor. Los mayores de esa edad a falta de acuerdo de los cónyuges, quedarán a cargo de aquel a quien el juez considere más idóneo. Los progenitores continuarán sujetos a todas las cargas y obligaciones respecto de sus hijos." Y respecto a la patria potestad, el Código civil dispone, en su art. 264: "Su ejercicio corresponde : 1) En el caso de los hijos matrimoniales, al padre y a la madre conjuntamente, en tanto no estén separados o divorciados, o su matri- monio fuese anulado. ( ... ) 2) En el caso de la separación de hecho, separación personal, divor- cio vincular o nulidad de matrimonio, al padre o madre que ejerza la JUICIO DE ALIMENTOS, TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 261 tenencia, sin perjuicio del derecho del otro de tener adecuada comunicación con el hijo y de supervisar su educación. 3) En caso de muerte de uno de los padres, ausencia con presun- ción de fallecimiento, privación de la patria potestad, o suspensión de su ejercicio, al otro progenitor. 4) En el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por am- bos padres, a ambos, si convivieren y en caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada en forma convencional o judicial, o reconoci- da mediante información sumaria. 5) A quien fuese declarado judicialmente el padre o la madre del hijo, si no hubiere sido voluntariamente reconocido." Recordamos que ,en principio, será un proceso de conocimiento ordina- rio, salvo que, por las circunstancias del caso, el juez apruebe darle el trámite solicitado por la parte actora, de incidente de familia. El juicio de visitas: Tal como dice el art 264,inc.4 del Cód.Civil, el padre que no tiene la tenencia tiene derecho a una adecuada comunicación con su hijo menor. Esto significa que junto con el otorgamiento de la tenencia a favor de uno de los progenitores, nace para el otro progenitor el derecho de visitas a su hijo menor. Si los padres no pueden ponerse de acuerdo sobre la forma en que se desarrollarán las visitas al menor, el padre que desea ese contacto deberá promover un juicio de conocimiento ordinario, salvo que, entablado el di- vorcio ante el juez, éste decida darle el trámite procesal de los incidentes. Si bien se reconoce el derecho de visitas del progenitor, también los jueces de familia reconocen el derecho del menor de permanecer en con- tacto permanente con el progenitor no-conviviente.(ver segundo fallo ,cita- do más abajo) En todos los casos en que el juez deba fijar un régimen de visitas con- siderará muy especialmente la edad y actividades del menor, y las posibili- dades personales y laborales del progenitor que lo visita. No se descarta que en asuntos complejos, el juez desee conocer y oír al menor, citándolo a una audiencia informal en su despacho. Citamos algunos fallos de nuestros tribunales, recordando que existe una rica jurisprudencia sobre estos temas, cuya lectura recomendamos. SUMARIO: El derecho de visitas que corresponde al progenitor que no disfruta de la tenencia de su hijo menor, se funda en elementales principios de derecho natural, por lo que debe evitarse toda decisión que tienda a cercenar aquél, impidiendo el acercamiento paternofilial. Por ello, no resul- 262 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI ta dudoso que -en el caso- las visitas deben realizarse, en principio, en el hogar del padre en cuyo beneficio se han establecido, porque llevarlas a cabo en el domicilio de quien ejerce -aunque sea de hecho- la tenencia, supondría someter al visitante a violencias inadmisibles, y a quitar a aqué- llas el grado de espontaneidad necesario para que este último cultive con eficacia el afecto de sus hijos. TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala A (CNCiv)(SalaA) FECHA: 1979/12/11 PARTES: P., A. N. c. F., E. J. PUBLICACION: LA LEY, 1980-B, 149 SUMARIO: Conforme la Convención sobre los Derechos del Niño (Adla, L-D, 3693), debe atenderse prioritariamente a los intereses superiores de aquél. Así, a los efectos de resolver el incidente de régimen de visitas del menor cuyos padres separados de hecho residen en distintos Estados, la tutela de su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular -art. 9.3, Convención sobre los Derechos del Niño, de jerarquía constitucional según lo dispuesto por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional- debe prevalecer como factor primordial en toda relación judicial. Ello así, pues ante cualquier conflicto de intereses de igual rango, el interés moral y material de aquél tiene prioridad sobre cual- quier otra circunstancia que pueda concurrir en el caso. Por tanto, toda decisión debe estar inspirada en lo que resulte más conveniente para su protección. TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB) FECHA: 1997/12/26 PARTES: S. M., M. R. c. A., P. C. PUBLICACION: LA LEY, 1998-D, 144 LA PRUEBA El juicio de visitas: Para el derecho de visitas, bastará con acreditar su calidad de progenitor que no detenta la tenencia para encontrarse acredi- tada la procedencia de las mismas, a fijarse de acuerdo a las particulares condiciones de cada familia. Si el otro progenitor se opusiese al ejercicio de ese derecho esgrimien- do alguna causal de peligro para la salud física, síquica o emocional del menor, deberá , a su vez, acreditarla por los medios más convenientes (sicodiagnóstico, informe socioambiental, testigos), siguiendo el sistema de carga probatoria imperante en nuestro Derecho Procesal. JUICIO DE ALIMENTOS. TENENCIA DE HIJOS Y VISITAS 263 El juicio de tenencia: Será admisible todo tipo de pruebas, relacionadas con la mayor idoneidad como progenitor, de quien demanda, y la menor idoneidad (y eventual peligrosidad para la salud física y/o síquica del me- nor) de quien actualmente detenta la tenencia. Puede ser que quien demanda la tenencia legal esté ejerciendo la te- nencia "de hecho" y sólo quiera consolidar su derecho, ante la posibilidad de que el otro progenitor se la discuta o la pida para sí. Puede ser que quien la reclame no la esté detentando en los hechos, sino el otro, y quiera , de entonces hacia delante, ejercerla el peticionante. En todos los casos, la prueba deberá versar sobre la "idoneidad" de quien la solicita. Serán admisibles todo tipo de pruebas: documental, testimonial, confe- sional, informativa (al instituto educacional al que asiste el menor, a institu- ciones donde hubiere recibido asistencia sicológica o médica, informes socioambientales, sicodiagnóstico por peritos, etc.) Respecto a la "idoneidad" hay vasta jurisprudencia - cuya lectura reco- mendamos - que descarta , entre otras cosas, como hechos "descalificantes" para el progenitor que la detenta , el haber armado una nueva familia, otra vida, y/o conviva con otra persona. La idoneidad tiene que ver con la capacidad del progenitor en cuestión para atender, asistir, educar y cuidar al hijo menor de edad , en forma adecuada y beneficiosa para su integridad sicofísica , moral y emocional. SUMARIO: No habiéndose probado falta de atención y cuidado o de idoneidad de la madre en la asistencia de los menores, por el contrario, si las constancias traídas indican una adecuada dedicación, frente a ello, la sola imputación de que la madre convive con un tercero, cuando la relación aparenta una estabilidad emocional y ya es conocida por las hijas, es insu- ficiente para admitir el cambio reclamado. El sexo de las tres niñas y las circunstancias de que el padre, por las lógicas tareas que deben cumplir fuera de su hogar, tiene que estar ausente la mayor parte del día, impiden considerar otra posibilidad mejor. TRIBUNAL: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala B (CNCiv)(SalaB) FECHA: 1984/05/29 PARTES: M. E. c. G. A. PUBLICACION: LA LEY, 1984-D, 251 - DJ, 984-8-246 265 CAPITULO QUINCE EL JUICIO SUCESORIO SUCESIÓN AB INTESTATO GENERALIDADES Es un proceso voluntario en el cual no hay dos partes encontradas, litigando una contra otra: no hay actor ni demandado. Como todo proceso voluntario requiere que el sujeto que desea ejerci- tar un derecho lo inicie para que el juez lo reconozca. En el juicio sucesorio se requiere, en primer lugar, averiguar si alguien ya inició uno con anterioridad ,y citar a otros eventuales herederos y acree- dores que pudiere tener el causante (persona fallecida) para hacer valer sus derechos. Cuando el causante no dejó testamento, el o los herederos deben ini- ciar un proceso sucesorio ab intestato. INICIO HASTA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 131 y 132 El escrito de inicio debe contener: - los datos del fallecido, nombre, apellido, último domicilio real antes de fallecer; - fecha del fallecimiento; - denuncia de los bienes que integraban su patrimonio y que ahora inte- gran el acervo hereditario o sucesorio ; - datos del presentante, nombre, apellido y domicilio real y constituido; - acreditación del fallecimiento con partida de defunción original; - acreditación del vínculo hereditario invocado por el presentante -ascen- diente, descendiente, cónyuge, hermano, etc.- con las partidas corres- pondientes originales; - mención de la normativa en que basa el vínculo invocado -la mención del derecho nunca es obligatoria en ningún juicio, salvo que sea dere- cho extranjero-. El escrito, además, contiene un petitorio que resume todo el trámite del proceso en sí. 266 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI A partir del 1/6/66 se debe oficiar al Colegio Público de Escribanos para que informe si el causante ha otorgado algún acto de última voluntad, ya que es obligatorio remitir a dicho Colegio copia de los testamentos notaria- les otorgados. El art. 689, C.P.C.C., dispone: Art. 689. Requisitos de la iniciación. - Quien solicitare la apertura del proce- so sucesorio, deberá justificar, prima facie, su carácter de parte legítima y acompañar la partida de defunción del causante. Si éste hubiere hecho testamento o el solicitante conociese su existencia, deberá presentarlo cuando estuviese en su poder, o indicar el lugar donde se encontrare, si lo supiere. Cuando el causante hubiere fallecido sin haber testado deberá denunciarse el nombre y domicilio de los herederos o representantes lega- les conocidos. EL ARCHIVO DE JUICIOS UNIVERSALES Antes de iniciar el sucesorio, conviene averiguar, con la sola mención del nombre del causante y la fecha de deceso, si se ha iniciado ya otro sucesorio, en el Archivo de Juicios Universales, que actualmente funciona en el subsuelo de Talcahuano SSO. De resultar positivo el informe, el abo- gado deberá presentarse en el sucesorio ya iniciado para hacer valer los derechos de su cliente. FORMULARIO 3003/S6: No bien presentado el escrito de inicio, el pri- mer paso es diligenciar un formulario al Archivo de Juicios Universales (el sucesorio lo es, al igual que el proceso concursa!), conocido como formula- rio 3003 (establecido por el decreto-ley 3003/S6). Con él se comunica el comienzo de todo juicio sucesorio y, asimismo, se averigua oficialmente si se ha iniciado con anterioridad otra sucesión del mismo causante; en caso afirmativo, en qué juzgado y secretaría se tramita. Obviamente, su alcance es toda la Capital Federal (quien se presente en un sucesorio iniciado en un departamento judicial de la provincia de Buenos Aires debe averiguar en el Archivo de Juicios Universales de La Plata). El formulario es llenado con todos los datos personales del causante, que surgirán probablemente de la documentación acompañada. Ver decreto-ley 3003/S6, arts. 1 y 2. El registro de juicios universales devolverá al interesado uno de los ejemplares del formulario en el que certificará la existencia de cualquier otro similar con respecto al mismo causante. Este ejemplar deberá ser agregado a la causa. En caso de incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, los jueces intimarán de oficio a los presentantes para que acompañen el certificado EL JUICIO SUCESORIO 267 dentro de las 48 horas, bajo apercibimiento de darlos por desistidos del juicio y mandar las actuaciones al archivo. Una vez contestado negativamente este informe el juez, de oficio o a petición del presentante, debe examinar la documentación y, en su caso, declarar abierto el sucesorio. También puede designar un administrador provisional de los bienes, mientras se tramita la sucesión, en los términos del art. 692, C.P.C.C., que normalmente recae en el cónyuge o un heredero. PUBLICACIÓN DE EDICTOS. PLAZOS - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 9y10 En la misma resolución que declara abierto el sucesorio de cierta perso- na, el juez ordena la publicación de los edictos por tres días y los diarios en que debe realizársela, según la importancia del acervo. Cuando existen pocos bienes de escaso valor, o un inmueble con un valor tal que permita la constitución como bien de familia, puede solicitarse que en lugar de ser un diario de amplia difusión como «Clarín», «La Nación», «Ámbito Financie- ro», etc., sea en el diario «La Ley», «El Derecho» u otro de similares carac- terísticas, pues en los primeros los edictos tienen un costo considerable- mente mayor que en los segundos. A este efecto, se considera el valor fiscal de los bienes. Recordamos que el C.P.C.C., en su art. 699, dispone lo siguiente: Art. 699. Providencia de apertura y citación de los interesados. - Cuan- do el causante no hubiere testado o el testamento no contuviere institución de heredero, en la providencia de apertura del proceso sucesorio, el juez dispondrá la citación de todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el causante, para que dentro del plazo de treinta días lo acrediten. A tal efecto ordenará: 1) la notificación por cédula, oficio o exhorto a los herederos denuncia- dos en el expediente que tuvieren domicilio conocido en el país; 2) la publicación por edictos por tres días en el «Boletín Oficial» y en otro diario del lugar del juicio, salvo que el monto del haber hereditario no excediere, prima facie, de la cantidad máxima que correspondiere para la inscripción del bien de familia, en cuyo caso sólo se publicarán en el «Bole- tín Oficial». Si el haber sobrepasare, en definitiva, la suma precedentemen- te indicada, se ordenarán las publicaciones que correspondan. El plazo fijado por el art. 3539 del Código Civil comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales. 268 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Una vez acreditada la publicación de los edictos y el vencimiento del plazo de treinta días para que se presenten herederos y acreedores del causante, sin que lo hayan hecho, el presentante solicitará (nuevamente, pues ya lo ha hecho en el escrito de inicio) que previa certificación por actuario del plazo edictal y vista al agente fiscal, el juez dicte la correspon- diente declaratoria de herederos, declarando heredero al presentante de autos. El art. 701, C.P.C.C., faculta a los herederos mayores de edad, que han acreditado el vínculo conforme a derecho, para admitir coherederos y reco- nocer acreedores del causante. INSCRIPCIÓN DE LA DECLARATORIA - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 133, 134 y 135. La declaratoria de herederos se dicta sin perjuicio de terceros y no hace cosa juzgada. Puede ser ampliada por el juez en cualquier estado del pro- ceso a petición de parte legítima. Así lo dispone el art. 702, C.P.C.C. Una vez dictada la declaratoria deben inscribirse los bienes a nombre del heredero. Para obtener la orden de inscripción de la declaratoria por el juez, el heredero debe acreditar previamente varias cuestiones: a) el pago de la tasa de justicia, disminuida en un 50 % (el proceso sucesorio sólo abona el 1,5 % del valor del juicio y no el 3 % fijado como principio general). El pago se acredita con la boleta timbrada y acompaña- da de un escrito con los valores de cada bien del acervo, sobre cuyo total se ha calculado el porcentaje de la tasa. b) acompañar certificados administrativos expedidos por los registros de propiedad correspondientes a los bienes que se han de inscribir (auto- motor, inmueble, embarcación, aeronave, etc.), para acreditar: - que el causante no estaba inhibido para disponer de dicho bien; - que el causante era el titular del dominio de ese bien; - que no pesaban sobre ese bien embargos, hipotecas u otros gravámenes; en caso de existir alguno de éstos, el heredero deberá satisfacer el crédito así protegido para poder inscribirlo a su nombre. (En el Capitulo SEIS, ver trámites ante el Registro de la Propiedad In- mueble de Capital Federal, donde analizamos los distintos formularios que allí se manejan y que constituyen algunos de estos certificados) Al respecto, el art. 730, C.P.C.C., dispone: Art. 730. Certificados. - Antes de ordenarse la inscripción en el Registro de la Propiedad de las hijuelas, declaratoria de herederos, o testamento en su caso, deberá solicitarse certificación acerca del estado jurídico de los inmuebles según las constancias registrales. EL JUICIO SUCESORIO 269 Si se tratare de bienes situados en otra jurisdicción, en el exhorto u oficio se expresará que la inscripción queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las leyes registrales. Mediante escrito, el heredero debe asumir expresamente todas las deu- das que por impuestos, tasas o contribuciones gravan el bien a inscribir . Una vez ordenada la inscripción por resolución del juez, deben confeccionarse los siguientes escritos, para efectivizar la inscripción: - oficio dirigido a la autoridad del registro correspondiente solicitándole se sirva inscribir la declaratoria, y brindando todos los datos necesa- rios cuando es en la misma jurisdicción del juzgado; - testimonio de la declaratoria de herederos, cuando es en la misma jurisdicción del juzgado; - testimonio ley 22.172, cuando la inscripción ha de realizarse en re- gistros de extraña jurisdicción a la del juzgado donde se tramita el sucesorio; - Además de los escritos mencionados, en cada registro deberán lle- narse formularios propios de cada uno de ellos, normalmente llama- dos minutas de inscripción, que deberán ser adquiridos en el lugar con anterioridad para ser llenados a máquina y en forma prolija. INSCRIPCIÓN POR TRACTO ABREVIADO CART. 16. LEY 17.801) -Ver Cap. Modelos: escritos nro. 136. El heredero puede vender un bien del acervo aun antes de inscribir la declaratoria, suscribiendo el correspondiente boleto de compraventa y re- servándose el tiempo prudencial para poder concurrir a la escritura con todos los elementos brindados por el juzgado. En este caso, puede solicitar al juez que se ordene la inscripción de la declaratoria y de la venta al tercero mediante el sistema de tracto abreviado registra!, también conoci- do como tracto sucesivo registra!. Para ello deberá denunciar nombre, apellido y registro del escribano designado para la escritura y solicitar: a) que se ordene la inscripción en esos términos, y b) que se otorgue en préstamo el expediente sucesorio a dicho profe- sional o se autorice a otra persona a retirarlo del juzgado cuando aquél no pueda concurrir personalmente. Cuando se proceda a inscribir la declaratoria con este sistema, el here- dero podrá omitir la presentación de los certificados del art. 730, C.P.C.C., previa consulta con el juzgado, ya que aquellos serán tramitados por el escribano autorizado en la oportunidad correspondiente. 270 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLÍA-BERNASCONI SUCESIÓN TESTAMENTARIA En los casos en que el fallecido haya redactado un testamento, el presentante deberá iniciar un proceso sucesorio testamentario, cuyo trámi- te inicial variará según el tipo de testamento elegido. Cuando se trata de uno ológrafo, para obtener su protocolización -incor- poración al protocolo de un escribano público- dos testigos deben previa- mente reconocer la firma del causante en dicho documento. Si, en cambio, se trata de uno otorgado ante escribano público, el juez examina el testimonio original acompañado por el presentante para com- probar que reúne las formalidades extrínsecas necesarias y dicta una reso- lución aprobándolo en cuanto a sus formas. INICIO Y TRÁMITE POSTERIOR - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 137, 138 y 139. El escrito de inicio debe contener: a) datos del presentante y vínculo invocado; b) datos del causante (ídem al otro sucesorio); c) constancia de agregación de documentación que acredite fallecimiento y el documento en que esté instrumentado el testamento. Si es ológrafo, deberá incluirse el ofrecimiento de los dos testigos. Si es ante escribano, bastará el testimonio original y, en ausencia de éste, la solicitud de oficio al archivo de actuaciones notariales para que remitan un segundo testimonio de aquél. Al efecto, el C.P.C.C., en su art. 704, dispone: Art. 704. Testamentos ológrafos y cerrados. - Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer dos testigos para que reconozcan la firma y letra del testador. El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presun- tos herederos cuyos domicilios fueren conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado. Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario. En resguardo de la seguridad jurídica, el secretario foliará y rubricará al principio y fin de cada hoja del testamento ológrafo, una vez abierto el sobre. Luego se debe tramitar el formulario 3003/56 en la forma ya expli- cada para el otro tipo de sucesorios, y a los mismos fines. Después de contestado que no existe otro proceso similar, y aprobado el testamento cerrado -ante escribano- o protocolizado el ológrafo, se cita por cédula a los otros herederos instituídos en el testamento y demás EL JUICIO SUCESORIO 271 beneficiarios, y al albacea para que se presenten dentro de los treinta días en el expediente. Si no se conociese el domicilio de las personas mencionadas se las citará por edictos, conforme a los arts. 145 y 707, C.P.C.C. Como paso previo a la orden de inscripción del testamento, cada intere- sado debe acompañar los certificados administrativos que acrediten la libre disponibilidad de los bienes del acervo por parte del testador -informe de dominio e inhibición general de bienes-. También debe acompañarse el pago de la tasa de justicia correspon- diente, en la forma ya explicada. La inscripción se realiza con igual procedimiento al ya expuesto: oficio y testimonio del testamento y de la resolución que lo aprueba u ordenó su protocolización, más la minuta de inscripción, o bien testimonio ley 22.172 con idéntico contenido más los requisitos propios de esa normativa con más la minuta respectiva. También puede algún heredero o beneficiario recurrir al sistema de tracto abreviado registra! (art. 16, ley 17.801). PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN - Ver Cap. Modelos: escritos nro. 140 y 141. La partición de comunidad hereditaria indivisa puede surgir del común acuerdo de los herederos -partición privada- o con la intervención del peri- to partidor. Los arts. 726 a 732, C.P.C.C., ilustran el tema. En el primer caso, los herederos deberán presentar por escrito la forma en que han convenido partir los bienes y adjudicárselos a cada uno de ellos. En el segundo caso, los herederos mayores y presentes, por unanimi- dad, designarán la persona del partidor, que debe ser abogado. A falta de acuerdo, lo hará el juez. El partidor oirá a los interesados a fin de conciliar en todo lo posible sus pretensiones. Dentro del plazo que le fije el juez deberá presentar la cuen- ta particionaria, la cual será notificada por diez días a los interesados para que puedan oponerse, en su caso. La impugnación tratará de ser resuelta en audiencia con los interesados, el partidor y el asesor de menores, si los hubiere y, a falta de acuerdo, decide el juez por resolución dentro de los diez días de celebrada aquélla. Cuando no hay acuerdo acerca de cómo realizar la partición en forma privada, los bienes sucesorios deberán ser vendidos en pública subasta. De haber acuerdo en cuanto a la realización de la venta del bien, ésta podría ser privada, obteniéndose así un mejor precio por el mismo. En el primer caso, los interesados deberán solicitar en la forma que indican los modelos de escritos mencionados. 272 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI SUCESIÓN MIXTA Cuando se ha iniciado un proceso sucesorio testamentario y otro ab- intestato, se ordenará la acumulación de ambos al testamentario, quedan- do a criterio del juez esta regla. Para ello tendrá en cuenta el grado de adelanto en los trámites realizados y las medidas útiles cumplidas en cada caso. También deberá evaluar que el inicio del primero no revele el propó- sito de obtener alguna prioridad indebida. Así lo dispone el art. 696, C.P.C.C. Las mismas reglas de acumulación seguirá el juez si existen dos proce- sos testamentarios o dos ab-intestato. Procederá la publicación de edictos para que se presenten los herede- ros y los acreedores del causante, además de los herederos instituidos por testamento. 273 CAPITULO DIECISEIS EL SERVICIO DE CONCILIACION OBLIGATORIA PARA CONFLICTOS INDIVIDUALES DE TRABAJO. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO LABORAL EL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIO. TRÁMITE La ley 24.635 (80 3/5/96) establece en sus 32 artículos un régimen de conciliación obligatoria previo a la instancia judicial; esta ley y el decreto 1169/96 (del 16/10/96) entraron en vigencia el 1/9/97, según lo dispuso la resolución conjunta 444/97 y 51/97 (80 22/7 /97), dictada por los Ministe- rios de Trabajo y Seguridad Social y de Justicia. Se creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO), depen- diente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un Registro Nacional de Conciliadores Laborales (180) dependiente del Ministerio de Justicia, integrado por abogados con antecedentes en derecho del trabajo, que per- ciben por su labor un honorario fijo. Aquel trabajador que intente reclamar a su empleador (en el ámbito de la Capital Federal) un crédito de naturaleza laboral derivado de un contrato de trabajo -despido, diferencias salariales, enfermedad inculpable, etc.-, antes de iniciar una demanda judicial, debe, con carácter obligatorio, pre- sentar su reclamo en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatorio (SECLO). Si se concilia, el acuerdo homologado adquiere entidad de cosa juzga- da. Si en esa instancia no se arriba a un acuerdo conciliatorio, queda el trabajador habilitado para recurrir a la justicia del trabajo y presentar la demanda judicial. El procedimiento ante el SECLO es gratuito para el trabajador, quien - por sí o por apoderado o representante sindical- debe formalizar su reclamo en un formulario tipo, en el que consigne en forma sintética su petición. El SECLO designa por sorteo público a un conciliador y cita a las partes a una audiencia, la cual debe celebrarse dentro de los diez días de su designación. A esa audiencia deben comparecer las partes asistidas por sus letra- dos, quienes pueden celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del 10 % de la suma conciliada; de todo lo actuado se debe labrar acta circunstanciada. El conciliador tiene un plazo de 20 días hábiles, a partir de la celebración de la audiencia, para cumplir su cometido, pu- diendo las partes, de común acuerdo, solicitar una prórroga de hasta 15 días, cuya concesión o denegatoria será irrecurrible. 274 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Dentro de estos plazos el conciliador puede convocar a las partes a las audiencias que considere oportunas, estableciéndose multas para los casos de incomparecencia injustificada, las cuales serán equivalentes al 100 % del valor del arancel que perciba el conciliador por su gestión. En caso de llegar a un acuerdo conciliatorio, éste debe instrumentarse en forma clara en un acta especial y someterse a la homologación del SECLO -dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social-, que hará lugar a ésta si se encuentran reunidos los presupuestos contemplados en el art. 15, in fine, de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de denegarse la homologación, el SECLO otorgará una certifi- cación de tal circunstancia, a los efectos de dejar expedita la vía judicial ordinaria (requerimiento del art. 65, inc. 7, de la ley 18.345). Si el empleador no diera cumplimiento al acuerdo conciliatorio debida- mente homologado por el SECLO, será ejecutable ante los juzgados nacio- nales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 132 a 136, ley 18.345). En este supuesto, el juez -ameritando la conducta del empleador- le impondrá una multa, en favor del trabajador, de hasta el 30 % del monto conciliado. Si fracasara la instancia de conciliación, el conciliador tiene la facultad de proponer a las partes que se sometan a un arbitraje, el cual requiere la aceptación de éstas, ya que se trata de un arbitraje voluntario. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio se labra el acta respectiva y queda expedita la vía judicial ordinaria. La iniciación del trámite ante la nueva instancia creada (SECLO) interrumpe el curso de la prescripción. Ver Cap. Modelos: nro. 159 y 160 ACCIONES EXCLUIDAS No todas las causas laborales deben pasar por la instancia previa de conciliación obligatoria. El art. 2 de la ley 24.635 dispone que están excep- tuados: las acciones de amparo y medidas cautelares, las diligencias preli- minares y prueba anticipada, aquellos casos en los cuales el reclamo indi- vidual o pluriindividual haya sido objeto de las acciones previstas en los procedimientos de reestructuración productiva preventivo de crisis, o de conciliación obligatoria previstos en las leyes 24.013 y 14.786, las deman- das contra empleadores concursados o quebrados, las demandas contra el Estado nacional, provincial y municipal y las acciones promovidas por me- nores que requieran la intervención del Ministerio Público. La CN.A.T. -mediante la acordada reglamentaria de la ley 24.635- ha aclarado esta enumeración. Refiere que la expresión «reclamos individua- les y pluriindividuales», contenida en el art. 1 de la ley 24.635, incluye las acciones a las que se refiere el art. 20 de la ley 18.345 (causas contencio- SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL. PROCESO LABORAL. 275 sas en conflictos individuales de derecho, causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo y causas que persigan la declaración de un derecho); que las acciones que deban tramitar por vía sumaria o sumarísima deben entenderse incluídas en la excepción prevista en el art. 2, inc. 1, y que las demandas contra empresas del Estado no están incluídas en la excepción. Asimismo, aclara que el pedido de homolo- gación judicial de un acuerdo espontáneamente celebrado por las partes, sin intervención del SECLO, puede iniciarse ante la justicia del trabajo sin pasar por el SECLO (art. 9 de la ley 24.635). Con respecto a las demandas contra empleadores concursados o que- brados, la exclusión prevista en el art. 2 de la ley 24.635 se refiere incluso a los concursos o quiebras decretados con anterioridad a la vigencia de la ley 24.522, sin que tenga relevancia la naturaleza del crédito; es decir que también deben excluírse los de origen posconcursal. En caso de demandar a una empresa quebrada o concursada y a otra que no lo está, la causa no debe pasar por el SECLO, atento a la indivisibilidad del litigio. Se presentan también exclusiones en los siguientes casos: - los reclamos por accidentes de trabajo, los cuales tienen un régimen especial (ley 24.557, y art. 137, ley 18.345); - las reconvenciones, a pesar de ser demandas o «contrademandas»; ello es así ya que expresamente la ley no dispuso que deban agotar la instancia ante el SECLO; - los juicios ejecutivos; el art. 1 de la ley 24.635 se refiere a conflictos jurídicos, es decir, a aquellos que necesitan que el tribunal se expida sobre la existencia de derecho, lo que -en principio- no se presenta en este tipo de juicios. Además, el art. 3 de la ley 24.573, de mediación y conciliación, dispone que en los procesos de ejecución el régimen de mediación será optativo para el reclamante. - las acciones sindicales de reinstalación en el puesto o en las condicio- nes de trabajo o los pedidos de exclusión de tutela sindical de la ley 23.551. En el primero de los casos se trata de un «amparo sindical», y en el segundo, de una especie de diligencia preliminar. Tampoco deben pasar por el SECLO las demandas de tercerías, por tratarse de una incidencia conexa al principal. En cambio, deben agotar la instancia conciliatoria previa los juicios contra las sucesiones y las acciones meramente declarativas, dado que si bien falta, en este último caso, una pretensión económica, se podría llegar a un acuerdo respecto de la certeza pretendida. La misma solución es aplicable a los juicios de desalojo laboral, aunque cuando éste es plantea- do como ejecutivo en los términos del art. 146 de la ley 18.345 -es decir, en caso de inexistencia de conflicto- no debería pasar por la instancia de con- ciliación previa. 276 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI CUADRO A Registro Nacional de SECLO Sorteo público de conciliador Conciliadores laborales (180) Notificación 10 <lías a las pa11es. Audiencia (comparecen las pa11es con sus letrados) 20 <lías El conciliador debe cumplir su cometido. Puede prorrogar ha'1a 15 <lías dicho plazo. por acuerdo de pa11es. Acuerdo conciliatorio (se labra acta y se homologa en el SECLO). \ Fracaso de la conciliación /\ Homologación Denegación Facultad del conciliador de proponer Se labra el acta respectiva, quedando expedita un arbitraje la vía judicial ordinaria. Cosa juzgada Se expide una ce11ificación Suscripción del que deja expedita la compromiso arbi- Juzgado Nacional vía judicial ordinaria. tral, siendo el lau- de 1ra. Instancia do recurrible den- del Trabajo. tro del Sto. <lía <le notificado, ante la Cámara Nacional de Apelaciones <ld Trabajo. SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL. PROCESO LABORAL. 277 PROCESO LABORAL GENERALIDADES La existencia de un procedimiento que pretende mayor celeridad que la del C.P.C.C. tiene su razón de ser en el derecho sustancial del trabajo. El derecho procesal laboral es una herramienta del derecho sustancial que protege créditos de naturaleza alimentaria y, por ende, requiere un pro- nunciamiento veloz dentro del marco de seguridad jurídica. La ley de pro- cedimiento laboral tuvo como objetivo que el proceso fuese ágil, sencillo y rápido. El procedimiento laboral apunta a priorizar el principio de celeridad y concentración procesal y evitar la dilación excesiva en la tramitación de las causas (ver exposición de motivos de la ley 18.345), aunque está limitado el principio de oralidad e inmediación. Un ejemplo del principio de concen- tración procesal es la traba de la litis, en la cual se concentran en un solo momento distintos actos procesales: contestación de demanda, ofrecimiento de prueba, planteo de excepciones, citación de terceros y reconvención. Si no se llega a un acuerdo conciliatorio en el SECLO, el trabajador está habilitado para iniciar una demanda ante la justicia nacional del traba- jo, compuesta por una Cámara Nacional de Apelaciones, conformada por diez salas -cada una de ellas integrada por tres jueces- y por ochenta juzgados de primera instancia unipersonales, con una secretaría cada uno. El Ministerio Público está compuesto por un fiscal general del trabajo y ocho fiscalías. La ley de procedimiento que rige en el ámbito de la Capital Federal es la ley 18.345, con las modificaciones introducidas por los arts. 1, 2, 22, 25 y 26 de la ley 24.635 y la acordada reglamentaria dictada por resolución 18/97 de la C.N.A.T. (BO 5/9/97, modificada el 26/9/97), así como la expo- sición de motivos de la ley 18.345 y lo dispuesto en el C.P.C.C., de aplica- ción supletoria. Se aplican los artículos del C.P.C.C. que enumera el art. 155 de la ley 18.345. Una característica distintiva del proceso laboral es que el procedimien- to es de oficio desde el ingreso de la causa hasta el momento de practicar la liquidación de los créditos (art. 46), es decir que el juez impulsa la trami- tación de la causa y el juzgado confecciona la totalidad de las cédulas. Es escrito y verbal actuado: se levantan actas de audiencias, dejando cons- tancia de todo lo que sucede (peticiones de partes, declaraciones comple- tas de testigos, etc.). El proceso de ejecución se inicia con la liquidación -que efectúa el juzgado-, que determina el crédito líquido sobre la base del título ejecutivo (la sentencia). La liquidación pretende hacer realidad el crédito surgido de la sentencia, a fin de que el acreedor lo perciba. 278 MANUAL DE PRÁCflCA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI PRINCIPALES ACTOS PROCESALES La demanda debe ser presentada en la Secretaría General de la Cáma- ra de Apelaciones, para que se efectúe el sorteo de un juzgado de primera instancia que entienda en la causa. Con la demanda se debe adjuntar un bono del Colegio Público de Abogados, el certificado emitido por el SECLO y, en caso de actuar con letrado apoderado, el talón emitido por la oficina de poderes que acredita que existe poder en favor del letrado. Cuando se actúa por apoderado, previamente a presentar la demanda, el trabajador debe dirigirse a la oficina de poderes de la Cámara del Traba- jo, provisto de documento de identidad, a fin de otorgar poder a su letrado en forma gratuita (se trata de un poder especial); allí le otorgarán el talón que debe acompañar con la demanda. Una vez presentada la demanda, la Secretaría General, con el talón, busca en la oficina de poderes el respectivo poder, lo adjunta a la demanda y procede al sorteo de la causa. La mesa general de entradas de la Secre- taría General de la Cámara arma el expediente (le pone la carátula y los broches, coloca en las primeras fojas el poder y luego la demanda) y lo envía al juzgado sorteado . .Una vez ingresado el expediente al juzgado, el primer acto procesal del juez es determinar la competencia y luego efectuar la revisación de los requisitos de admisibilidad de la demanda (arts. 65 y 67, ley 18.345). Con la demanda se debe adjuntar el certificado emitido por el SECLO que acredite haber pasado por esa instancia; si no lo acompaña, el juez lo intima en su domicilio constituído, para que lo presente dentro de los tres días, bajo apercibimiento de archivar la causa. Posteriormente, se corre traslado por diez días de la demanda al empleador accionado, quien en ese acto debe no sólo contestar la deman- da, sino también ofrecer la prueba de la que intente valerse; ese acto procesal es el momento oportuno para oponer excepciones, citar a terce- ros, reconvenir y ofrecer la prueba de la reconvención; si la actora presentó documentos junto con la demanda, también debe reconocerlos o descono- cerlos. Cuando el empleador accionado contesta la demanda y ofrece la prue- ba, el juzgado notifica por cédula a la parte actora (en el domicilio constituído), corriéndole traslado por tres días de la contestación de la demanda y de la documentación. En ese plazo la actora debe ofrecer la prueba y reconocer o descono- cer los documentos agregados por la demandada, así como contestar las excepciones y expedirse sobre el pedido de citación de tercero, si lo hubie- ra: Si la demandada hubiese reconvenido, en lugar de tres días el plazo se SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL. PROCESO LABORAL. 279 extiende a diez días, para todos estos actos procesales y para contestar la reconvención y ofrecer prueba sobre ella. Concluídos estos actos, el juez tiene un plazo de cinco días para abrir la causa a prueba, resolución que debe notificar por cédula y con copia a las partes. En dicho proveído (auto de apertura a prueba) se expide sobre la totalidad de las pruebas ofrecidas, ordenando producir las procedentes y conducentes y desestimando las innecesarias para dilucidar la causa. Fija la audiencia confesional y las de testigos en forma sucesiva, noti- fica a las partes y a los testigos, e intima a la parte demandada para que dentro de los tres días reconozca o desconozca la documentación agrega- da por la parte actora. En cambio, los oficios deben ser confeccionados y diligenciados por las partes en un plazo de sesenta días, bajo apercibi- miento de caducidad. Finalizada la etapa probatoria, el juez hace saber a las partes (me- diante cédula enviada al domicilio constituído) que el expediente se en- cuentra en secretaría para alegar, otorgándoles un plazo de diez días para presentar una memoria escrita. Vencido dicho plazo, ingresa la causa a despacho para dictar senten- cia; el plazo para su dictado es de treinta días, y el juzgado notifica a las partes por cédula y con copia. El plazo para apelar la sentencia y expresar agravios es de seis días; una vez apelada se corre traslado por cédula por tres días a la otra parte, para que conteste los agravios. Luego, el expediente se eleva a la Cámara de Apelaciones del Trabajo; en esa instancia se sortea la sala y, posteriormente, el orden de votación de los camaristas. La Sala tiene un plazo de sesenta días para dictar la sentencia definiti- va. Contra ese pronunciamiento se puede interponer recurso de inaplicabilidad y recurso extraordinario -dentro de los diez días-, para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (Ver Cuadro B) 280 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLÍA-BERNASCONI CUADRO B Bono. Demanda con - " ........._ Cc11iticado del SECLO. 1 Secretaría General de la C.N .A. T. lSm1eo. Juzgado de 1ra. Instancia. El juez determina la co111petencia y revisa los requisitos de l admisibilidad de la demanda (a11s. 65 y 67. Ley 18.345) l Traslado por 1Odías a la accionada (por cédula y con copias de la de111anda). contestar de111anda Debe ofrecer pruebas oponer excepciones citar a terceros reconocer o desconocer documentación. si la actora la acompañó. reconvenir ofreciendo las pruebas respectivas.* l Traslado por 3 días a la actora (por cédula y con copia de la contestación y docu111ental). Debe ofrecer pruebas reconocer o desconocer docu111entació11 contestar excepciones expedirse sobre la citación a terceros * Si la demandada reconvino. el plazo se extiende a 1Odías para todos los actos procesales. 5 días. Apertura a prueba - - - Notificación por cédula Audiencia confesional Audiencias testi111oniales Producción de lnti111ación a la dc111andada para reconocer o desconocer la docu111en- pruebas tación de la actora. conducentes Libramiento de oficios que confeccionarán las pai1es en un plazo de l 60 días. bajo apercibimiento de caducidad. Sm1eo de peri1os. Con el usión de la etapa probatoria. Se notifica a las panes. por cédulas. el plazo de 1Odías para alegar. - - - Port:scrito. , / Plazo de 30 días para ser dic1adas. "'"s_e...n"'"te_n_c.,..ia""' ,,,,., ___ Notificación por cédula con copia. con un plazo de 6 días para apelar y expresar .............._ agravios (3 días para contestar agravio). ---- -........... Apelación Confirmación (Traslado por 3 días. por cédula, con copia de la expresión de agravios pai·a que la parte los conteste) <Queda fir111e la senlencia. pasando a tener autoridad de cosa juzgada) C.N.A.T. (Plazo de 60 días para diclar sentencia) l 10 días lnaplicabilidad. Interposición de recursos. -<::: Extraordinario. 1 C.S.N. SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL. PROCESO LABORAL. 281 PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL - Publicidad: Todos los actos son públicos, salvo disposición expresa en con- trario; p.ej., un tercero ajeno al litigio puede presenciar una audiencia. - Preclusión: Hay un tiempo para cada acto procesal, y no se puede volver atrás; si la facultad no se ejerce en el tiempo que corresponde, se da por perdida. - Contradicción: De cada presentación se da traslado a la otra parte, la cual tiene derecho a refutar. - Adquisición procesal: La actividad que se cumple en el proceso se ad- quiere para el juicio y no para las partes; p.ej., si un testigo propuesto por la parte actora declara en su contra no se puede desistir. - Legalidad de las formas: Se debe respetar la ley, es decir, lo que está establecido para la producción de los actos procesales; las partes no pueden elegir la forma o los términos para hacerlo. - Economía procesal: Los distintos actos se deben cumplir evitando una prolongación irrazonable; se pretende ahorrar esfuerzos inútiles. - Concentración: La producción de las pruebas se debe producir en la menor cantidad de actos posibles. - Inmediación: Apunta a la mayor relación directa entre el que tiene que juzgar y el caso, a la dirección y vigilancia del proceso por parte del juez. Es importante la capacitación de los empleados para lograr una inmedia- ción relativa. CARACTERÍSTICAS DISTINTIVAS. DIFERENCIAS CON EL PROCESO CIVIL - Impulso de oficio: El art. 46 de la ley 18.345 establece que el pro- cedimiento será impulsado de oficio por los jueces. Ello se vincula con los principios sustanciales del derecho del trabajo, el carácter alimentario de los créditos laborales y su naturaleza protectoria. Este principio es impor- tante para la celeridad procesal, y se pretende que el desistimiento de prueba motivado por las caducidades no se trasforme en la renuncia de derechos consagrados por la L.C.T. (arts. 11 y 12). Por ello, en el procedi- miento laboral no existe la figura de la caducidad de instancia del art. 310, C.P.C.C., y el juez laboral se convierte en director del proceso. - Reclamo previo ante el SECLO: Antes de iniciar una demanda la- boral en Capital Federal -salvo las excepciones legales- se debe efectuar el reclamo previo ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO). - Eximición del trabajador de pagar tasa de justicia: En virtud del principio de gratuidad, el trabajador que demanda a su empleador en un juicio laboral no paga tasa de justicia, es decir que tiene acceso gratuito al servicio de justicia. 282 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI - Particularidades en las notificaciones: El principio es que las no- tificaciones por cédula las confecciona y diligencia el juzgado (impulso de oficio). No se notifica al demandado por cédula la situación de rebeldía ni tampoco la posterior sentencia dictada en su contra. Sólo se notifica al domicilio real cuando la ley lo determina (arts. 32, 68, 86 y 89). Las resoluciones notificadas por ministerio de la ley quedan notificadas los días martes y vlernes, o el siguiente hábil si alguno de ellos fuese feriado. El art. 48 enumera las notificaciones que deben ser efectuadas personalmente o por cédula. El contenido de la cédula es similar al requerido por el C.P.C.C., con la única diferencia de que siempre es confeccionada por el juzgado, sin nece- sidad de requerimiento de parte hasta el momento de la liquidación (art. 49). Debe estar firmada por el secretario o el prosecretario administrativo. El modelo de cédulas para la justicia del trabajo fijado por la C.S.N. (acor- dadas 13/87 y 9/90) lleva en el ángulo superior izquierdo una letra «T» en color rojo, para diferenciarlas de las de los demás fueros. Las emitidas por la cámara llevan la misma letra subrayada. Actualmente, por efecto de la informatización, dichas letras identificatorias llevan color negro. - Conciliación homologada: Todo pago percibido por el trabajador de su empleador, efectuado mediante un acuerdo privado, sin la homologa- ción del Ministerio de Trabajo, del SECLO o de un juez laboral, no tiene efectos cancelatorios, es decir, no hace cosa juzgada, sino que tiene el carácter de un pago a cuenta de futuros eventuales créditos (art. 260, LCT.). Por tanto, para que nada se pueda reclamar por la relación laboral que unió al trabajador y al empleador, el acuerdo conciliatorio -efectuado al momento de rescindir el vínculo laboral o con posterioridad a éste- debe ser, necesariamente, homologado por los funcionarios antes enumerados. - Intimación previa al traslado de la demanda: El juez laboral tiene la facultad de requerir que la parte adora supla las omisiones de forma o complete los requisitos de admisibilidad de la demanda. El juzgado intima a la parte para que en el plazo de tres días complete algún requisito de la demanda, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de archivar la causa. En el proceso laboral no existe la excepción de defecto legal. - Traba de la litis y ofrecimiento de prueba: La parte actora pre- senta la demanda sin necesidad de ofrecer la prueba; se le corre traslado a la demandada quien tiene diez días para contestar demanda, oponer ex- cepciones y ofrecer prueba, y luego se le corre traslado a la actora, para que, en el plazo de tres días, reconozca o desconozca la documentación de la demandada y ofrezca su prueba. - Producción de las pruebas: La prueba confesional no requiere la presentación del pliego de posiciones, es decir, se pueden formular las posiciones de viva voz. En la producción de la prueba testimonial no se SERVICIO DE CoNCILIACiéJN LABORAL. PROCESO LABORAL. 283 debe presentar pliego de testigos: es el juzgado el que formula las pregun- tas y las partes sólo las sugieren. Se fijan audiencias sucesivas para la totalidad de los testigos y no hay audiencias supletorias. En caso de resul- tar falso o inexistente por segunda vez el domicilio denunciado de un tes- tigo, la parte que lo propuso debe asumir el compromiso de hacerlo com- parecer a una próxima audiencia, o bien desistirlo. - Consentimiento de resoluciones: Las resoluciones dictadas en audiencia con la presencia de la parte interesada quedan firmes si no se las cuestiona en ese acto (planteando revocatoria o apelando). - Perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos: es perentorio porque si no se cumple con el acto se pierde el derecho e improrrogable, ya que no pueden ampliarse (art. 53 de la ley 18.345). El vencimiento del plazo produce la pérdida del derecho que se hubiese dejado de usar, sin necesidad de petición de parte ni declaración alguna. Los actos se deben realizar dentro del plazo fijado por la ley; de lo contrario son extemporáneos. Su finalización da lugar a la preclusión y a la pérdida del derecho que dejó de usarse. Las excepciones a la improrrogabilidad son la intimación del art. 82 -reconocimiento de documentación- y la posibilidad de ampliación para contestar vistas de pericia (art. 93). Corren desde el día siguiente a la notificación (el día de la notificación no se cuenta), tomándose en consideración sólo los días hábiles judiciales. Si el plazo no está fijado en la ley lo señala el juez. Todos los vencimientos operan a las 9.30, ya que el art. 124, C.P.C.C., establece el plazo de gracia. Los jueces deben dictar las providencias simples dentro de los tres días, las sentencias interlocutorias dentro de los cinco días, las sentencias defi- nitivas de primera instancia dentro de los treinta días, y las de segunda instancia (cámara) en los sesenta días. Los plazos, en general son de tres días, y no de cinco. El plazo que tienen las partes para contestar vistas y traslados es de tres días. El plazo para apelar la sentencia definitiva es de seis días, y en ese mismo plazo se deben expresar agravios. El Ministerio Público (fiscalías) tiene para expedirse tres días en primera instancia y quince en segunda (art. 54). - Domicilios: Al domicilio constituido se notifican todas las resolucio- nes del juicio, sin perjuicio de las que se notifiquen al domicilio real, y subsiste hasta un año después del archivo de la causa (art. 28, ley 18.345). La falta de domicilio produce que las providencias queden notificadas por ministerio de ley (art. 29, primera parte). Si un domicilio constituído resulta inexistente, las providencias quedan notificadas con esa diligencia y luego por ministerio de ley (art. 29, segunda parte). Si el actor no constituye domicilio en la demanda, se notifica por ministerio de ley. Se debe notificar al domicilio real los siguientes actos procesales: la demanda, la audiencia de posiciones, la citación de terceros, la primera providencia después del archivo, la cesación del mandato y la comparecen- 284 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI cia personal de las partes. Es obligatoria para las partes la actualización del domicilio real: si en el expediente no se modifica, se considera subsistente el anterior, y las notificaciones practicadas a ese domicilio tienen plenos efectos legales (art. 31, segunda parte). - Representación en juicio. Gestor procesal: La representación puede ejercerse por los abogados y procuradores inscritos en el Colegio Público de Abogados, por los escribanos que no ejerzan su profesión y por aquellos sujetos que ejerzan una representación legal (leyes 10.996 y 23.187). El trabajador también puede hacerse representar por el sindicato habilitado legalmente para ello. Respecto al gestor procesal, el art. 35 de la ley 18.345 establece en el segundo párrafo una excepción, al admitir por razones de urgencia la com- parecencia en juicio sin los instrumentos que acrediten la personalidad. La ley 183451, a diferencia del C.P.C.C., dispone un plazo de diez días para que la gestión efectuada por el gestor procesal sea ratificada por el interesado, o bien para que, en dicho plazo, presente el poder que por razón de urgen- cia no pudo exhibir oportunamente, ello bajo apercibimiento de declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor e imponer las costas a su cargo. - Gratuidad del poder: La Ley de Procedimiento Laboral, como con- secuencia del derecho sustancial y del principio de gratuidad, establece una forma particular de otorgar poder en los juicios laborales, para evitar que el trabajador deba correr con los gastos que produce el otorgamiento de poder por escribano. El trabajador puede otorgar poder -previo a iniciar la demanda judicial- en la Oficina de Poderes de la Cámara del Trabajo en forma gratuita; una vez iniciado el juicio, puede otorgarlo también en for- ma gratuita ante el secretario del juzgado. En ambos casos es gratuito, y debe ser firmado por el otorgante -quien tiene que acreditar su identidad con su documento- y por el funcionario. En caso de impedimento, puede firmar cualquier persona a ruego del otorgan- te. No sirve el poder otorgado en otra jurisdicción si no está debidamente legalizado (art. 36, ley 18.345). El art. 20, L.C.T., determina que el trabajador y sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos y que su vivienda no podrá ser afectada al pago de costas en caso alguno. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 153 y 154 - Costas y embargabilidad: Si bien se recepta el principio del art. 68, C.P.C.C., de que las costas serán soportadas por la parte vencida en el litigio, el art. 37 de la ley 18.345 dispone que el juez podrá eximir a la parte vencida cuando se trate de cuestiones dudosas de derecho (aplicación de nuevas leyes o temas que dieron lugar a sentencias contradictorias). Si bien la vivienda del trabajador no puede ser afectada al pago de los gastos jurídicos (costas), el trabajador vencido en un litigio puede ser con- SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL. PROCESO LABORAL. 285 denado en costas. La remuneración del trabajador puede ser embargada, si bien -atento su carácter alimentario- está sujeto a límites (decreto 487 / 87), salvo cuotas de embargabilidad por alimentos o litisexpensas. El trabajador y sus derechohabientes están exentos de gravámenes fis- cales, es decir, no pagan tasa de justicia. En cambio, el empleador conde- nado en costas debe satisfacer los impuestos de sellos y de justicia corres- pondientes a todas las actuaciones. -Regulación de honorarios: Para regular honorarios de los letrados, apoderados, peritos, expertos y demás auxiliares de la justicia, los jueces deben tener en cuenta el valor del litigio, el mérito y la importancia de los trabajos efectuados y las características del procedimiento laboral. Las re- gulaciones de honorarios de los letrados y apoderados de la parte vencedo- ra no pueden superar, en conjunto, el 20 % del valor del litigio (art. 38, ley 18.345). La ley 24.432 dispuso que, en conjunto, los honorarios regulados en un juicio no pueden exceder del 25 % del monto de la sentencia o transacción que ponga fin al diferencio y que los honorarios de los abogados no podrán ser inferiores a $ 500 en los procesos de conocimiento (caso del proceso laboral) y a $ 300 en los procesos de ejecución (p.ej., la ejecución de créditos laborales). Si bien el art. 40 de la ley 18.345 dispone que los honorarios de los auxiliares de la justicia -peritos- son exigibles a cualquiera de las partes, por imperio de las directivas de la ley 24.432 los peritos sólo pueden recla- mar de la parte no condenada en costas hasta el SO % de los honorarios regulados. - Capacidad: Los menores adultos (entre 14 y 18 años) tienen la mis- ma capacidad que los mayores para estar en juicio por sí y están facultados para otorgar mandato; en estos casos corresponde la intervención promis- cua del Ministerio Público (art. 12, inc. b). -Nulidades: Son de oficio -no requiere traslado a las partes- o a peti- ción de parte -debe sustanciarse con un traslado de tres días a la contraria (art. 54, ley 18.345)- y deben ser planteadas y resueltas en la instancia en que se produjo. Tiene que expresar el perjuicio sufrido (daño), que debe ser actual y concreto, es decir, no debe tratarse de una mera posibilidad; p.ej., la falta de contestación de la demanda o la imposibilidad de apelar por falta de notificación de la sentencia. También debe consignarse el inte- rés para pedir su declaración: enunciar las defensas de las que se vio priva- do o la prueba que no pudo producir (art. 58). No se puede declarar por la nulidad misma si no hay un perjuicio concreto: quien pretende que se de- clare la nulidad de un acto procesal debe expresar el perjuicio sufrido y el interés que lo lleva a pedirla. Opera el consentimiento del acto viciado si dentro de los tres días de la toma de conocimiento se guarda silencio. Se toma conocimiento cuando se 286 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI advierte cuál es el vicio. El juez debe respetar el principio de preclusión procesal y mantener la estabilidad de los actos cumplidos, hasta la resolu- ción del planteo de nulidad interpuesto por alguno de los litigantes. Por ejemplo, si el juez advierte que se dio de baja la prueba testimonial 1 a una parte y ésta denunció en tiempo oportuno los domicilios de los testi- gos, pero ese escrito fue traspapelado por el propio juzgado, hay que pre- servar la seguridad jurídica o si se celebró una audiencia de testigos sin 1 notificar a una parte, el juzgado puede dar vista de la declaración del tes- tigo a la parte que no fue notificada, o bien decretar la nulidad de ese acto procesal y tomar nuevamente la audiencia, ya que evidentemente la parte 1 se vio perjudicada al no poder sugerir preguntas al testigo. ¡ ! -Competencia: La competencia de la justicia nacional del trabajo, in- cluso la territorial, es improrrogable (art. 19, ley 18.345): rige donde la ley lo establece; no se tiene en cuenta la voluntad de las partes, para evitar que los empleadores impongan a los trabajadores cláusulas contractuales que prevean prórrogas de jurisdicción que los obligarían a litigar en un lugar alejado de donde prestan tareas, perjudicando su acceso a la justicia. Tampoco la competencia laboral puede ser delegada. La competencia material surge del derecho invocado en la demanda: se resuelve con lo que el actor expresa en su demanda, la cual debe ser autosuficiente. Es competente en razón de la materia para entender en todo conflicto que surja como consecuencia del contrato de trabajo y don- de se discutan leyes laborales (fallo plenario «Golberg c. Szapiro», de las cámaras Comercial y del Trabajo, del 13/10/50). Con respecto a la competencia territorial, es competente, a elección del demandante, el juez del lugar de trabajo, el del lugar de celebración del contrato o el del domicilio del demandado. En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado (art. 24, ley 18.345). Si se acciona contra distintas demandadas -litisconsorcio pasivo nece- sario-, es suficiente con que una sola de ellas resida en Capital Federal para que sea competente la Justicia Nacional del Trabajo. La Ley de Concursos obliga al trabajador a verificar su crédito laboral, en sede comercial en caso de concurso preventivo o quiebra del empleador; si tal declaración es decretada durante el proceso laboral, el expediente se remite al juzgado comercial para que continúe su trámite. 287 CAPITULO DIECISIETE PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL. TRAMITE. REQUISITOS DE LA DEMANDA La demanda debe presentarse con tantas copias como demandados haya. Los requisitos que debe contener están enumerados en el art. 65 de la ley 18.345 y son requisitos formales, de admisibilidad. Se presenta ante la Secretaría General de la Cámara Nacional del Trabajo, la cual, por medio del sistema informático, sortea el juzgado de primera instancia que enten- derá en la causa. El juez, cuando recibe la causa, debe establecer si resulta competente en razón del grado, territorio y materia; si no lo es, debe ordenar la remi- sión de la causa al juzgado del fuero que corresponda, o proceder al archi- vo de las actuaciones si fuese competente un juez provincial. Contra el auto que declara la incompetencia del tribunal puede interponerse recurso de apelación dentro de los tres días, debiendo dentro del mismo plazo expresar agravios (arts. 116 y 117, ley 18.345). Si la demanda tuviera defectos de forma, omisiones o imprecisiones, es decir, si no cumpliera acabadamente los requisitos, intimará por cédula a la parte actora (en el domicilio constituído) para que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, sin más trámite ni recurso (art. 67). Los requisitos de admisibilidad de la demanda son los siguientes: 1) El nombre y el domicilio real del demandante: La ley requiere edad, profesión u oficio; a ellos cabe agregar estado civil, fecha de nacimien- to, nacionalidad y documento de identidad. La edad, por ejemplo, es importante para establecer la capacidad para estar en juicio, el régi- men de jornada, remuneración y necesidad de representación promis- cua del Ministerio Público. 2) El nombre y el domicilio del demandado: Son indispensables para el traslado de la demanda y para establecer la competencia territorial del tribunal. No se puede demandar a un nombre de fantasía: tiene que tener personería, porque la sentencia condenatoria establece obliga- ciones que sólo pueden ser contraídas por entes, es decir, por personas físicas o de existencia ideal. No se puede ejecutar a un nombre de fantasía, pues sería una activi- dad jurisdiccional inútil, ya que éste no tiene patrimonio, que es atribu- 288 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI to sólo de las personas. Si el demandado no es persona física, hay que individualizarlo con denominación o razón social: si es sociedad comer- cial o civil, y de qué tipo. Es importante la ubicación del lugar de trabajo, no sólo para estable- cer la competencia del tribunal, sino también para el dictado de la sentencia; p.ej., para merituar la sanción por impuntualidad de un em- pleado, se debe establecer si es en una zona lejana o cercana, los medios de trasporte utilizados, etc. También debe consignarse la índo- le de la actividad de la demandada, por ejemplo, para determinar el convenio aplicable. 3) La cosa demandada, designada con precisión: Es lo que se pide en concreto al juez, es decir, la indemnización por despido, las diferencias salariales o la entrega de certificados de trabajo. El art. 330 del C.P.C.C., en cambio, habla de «exactitud», pero no siempre es posible en los casos de relaciones de trabajo. Si hay rubros en la liquidación, pero no existe el relato de los hechos en el cuerpo de la demanda que los sustente, no es suficiente para tenerla como planteada; el juez no tiene por qué expedirse. Se debe efectuar la liquidación y la fijación del monto o, por lo menos, estable- cerlo en forma aproximada: estimar el salario, las horas extras, indicar cuántas, cómo y cuándo fueron efectuadas; el juez puede condenar ultra o infra petita, pero no extra petita, es decir, fuera de lo pedido (art. 56, ley 18.345). Se debe detallar rubro por rubro los conceptos que integran la liqui- dación, p. ej., indemnización por antigüedad del art. 245, L.C.T.: $ 2.000 ($ 1.000 x 2), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232, L.C.T.): $ 1.000, etc. En caso de diferencias salariales se debe discrimi- nar los rubros: cómo y de dónde surgen, establecerlos mes a mes, y su fundamento. 4) Los hechos en que se funde, explicados claramente: Es lo más impor- tante de la demanda, es decir, qué ocurrió exactamente. Sobre estos hechos y los negados y expuestos en el responde se produce prueba y se dicta sentencia. Por ejemplo, no basta con decir que hubo despido: se debe detallar también cómo se produjo, los motivos, las circunstan- cias de modo, tiempo y lugar. 5) El derecho expuesto sucintamente: Hay que individualizarlo. Rige el principio iura curia novit (el tribunal conoce el derecho), es decir, que el juez aplica el derecho con prescindencia del encuadre del actor. Sin embargo, el convenio colectivo aplicable al caso se debe invocar con- cretamente, porque no es obligatorio para el juez conocerlo. 6) La petición en términos claros y positivos: Es lo que se espera del juez, el pedido de progreso de la pretensión. En caso de diferencias salaria- les, se debe individualizar rubro por rubro lo pedido. PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 289 7) Constancia de haber comparecido y agotado con carácter previo la instancia conciliadora: Si no se llega a una conciliación en el SECLO, se le entrega una constancia al trabajador, la cual lo habilita para iniciar una demanda judicial. 8) Juramento sobre prevención: La resolución de la C.N.A.T. del 31/5/79 establece que en el primer escrito el actor deberá manifestar, bajo juramento, si la actuación promovida ha sido iniciada anteriormente y, en caso afirmativo, indicar juzgado que entendió. Si se presenta dentro de un año la demanda posterior se remite directamente al mismo juz- gado. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 155 INTIMACIÓN PREVIA AL TRASLADO DE LA DEMANDA Si la demanda tuviera defectos de forma, omisiones o imprecisiones, el juez de oficio intima a la parte actora para que los subsane en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada. El juez laboral, como director del proceso, tiene la facultad de sanear la demanda que tenga defectos formales. El juzgado intima mediante cédula dirigida al do- micilio constituido o personalmente. Si la parte actora guarda silencio ante la intimación, se tiene por no presentada la demanda sin más trámite ni recurso, lo que significa que la decisión del tribunal es en ese caso irrecurrible. En cambio, cuando la actora contesta pero sus aclaraciones son considera- das insuficientes por el tribunal, la resolución que ordena tener por no presentada la demanda es apelable en el plazo de tres días (art. 105, inc. h, ley 18.345). Los casos más comunes de intimación son: domicilio real del demanda- do (incorrecto u omitido), razón social del demandado, salario del actor al momento del cese del vínculo laboral o del accidente, fecha de los telegra- mas, cuando hay varios demandados y contra uno no hay poder, determi- nación de los componentes de la sociedad de hecho, discordancia entre poder y demanda, fecha del distracto, fecha de alta médica o conocimiento de la afección, tipo societario, rubros que integran la pretensión. La parte actora debe presentar copia de la contestación de la intimación, porque es una contestación al tribunal pero completa la demanda: si no cumple, se aplica el art. 120, C.P.C.C.; tiene dos días a partir de la providen- cia para agregar la copia faltante y se notifica por ministerio de ley. Si no contesta la intimación, no hay posibilidad de recurso, no se noti- fica por cédula, y se archiva la causa, es asimilable al desistimiento del proceso y no interrumpe la prescripción. Si contesta defectuosamente la intimación, y el juzgado decide tener por no presentada la demanda, se debe notificar por cédula; la parte actora puede recurrir, y dicha demanda interrumpe la prescripción en los términos del art. 3986, C.Civ. 290 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI TRASLADO DE LA DEMANDA El régimen dispuesto para la traba de la litis en el procedimiento laboral de la Capital Federal presenta características particulares. Los dos artículos fundamentales de la ley 18.345 -reformada sustancialmente en este aspecto por la ley 24.635- que explican la forma de trabar la litis son el 68 y el 71. El juzgado notifica a la accionada el traslado de la demanda por diez días, mediante cédula dirigida al domicilio denunciado de la demandada, acompañando la copia de la demanda y la documentación (si la actora la hubiese ofrecido). Esto significa que el juzgado confecciona y diligencia - por medio de la Oficina de Notificaciones- las cédulas respectivas. La mesa de entradas del juzgado debe agregar inmediatamente las cédulas, una vez devueltas por la Oficina de Notificaciones: esto es de trascendental importancia para determinar el momento en que vence el plazo para contestar demanda. Si la parte demandada se domicilia en extraña jurisdicción se debe notificar mediante cédula ley 22.172, y no por telegrama (acuerdo de la C.N.A.T.), y en este caso es la parte actora quien debe diligenciar la cédula. El juzgado dispone el plazo que le otorga a la actora para que devuelva la cédula al juzgado, debidamente diligenciada. Si no lo hace se tiene por no presentada la demanda y se archiva la causa. Los juicios laborales contra la Nación se notifican el traslado de la de- manda (con copias) mediante oficio dirigido al Ministerio respectivo, y el Estado tiene un plazo de veinte días para contestar la demanda. Ese oficio es diligenciado por la parte actora, la cual debe devolverlo al juzgado en el plazo que éste establezca. La parte actora puede modificar la demanda con respecto a los hechos alegados y rubros reclamados hasta el momento en que la notificación del traslado de la demanda llegue a poder de alguno de los demandados; en tal supuesto, se librará un nuevo traslado y correrá otra vez el plazo para contestar tanto la demanda como su ampliación. REBELDÍA El juzgado de oficio agrega a la causa la cédula notificatoria de la de- manda y controla si la demandada contestó o no la acción, y si lo hizo en tiempo oportuno, ello tomando en cuenta la fecha de notificación. La rebel- día se decreta de oficio: la parte no tiene que pedirla. La falta de contestación de demanda en tiempo oportuno produce que se declare la rebeldía del demandado, lo que implica la presunción iuris tantum de los hechos expuestos en el escrito de inicio, la cual sólo puede f ser enervada por prueba en contrario. 1 Es importante verificar que la accionada está debidamente notificada i con los recaudos legales. Por ejemplo, antes de fijar la cédula en la puerta ~ i PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 291 de acceso se tiene que haber dejado el día anterior aviso de ley y haber hecho constar esa circunstancia en el reverso de la cédula; de lo contrario, ésta podría ser atacada de nulidad. La situación que se crea en la práctica cuando la demandada no contesta la acción es más abarcativa que la mera rebeldía, ya que no sólo genera la presunción a la que hicimos referencia, sino que, además, pierde el derecho a ofrecer prueba. Esto es así porque la Ley de Procedimiento Laboral dispone que, dentro de los diez días, el de- mandado no sólo debe contestar demanda y oponer excepciones sino tam- bién ofrecer prueba. Por tanto, si la accionada no contestó la demanda -y hay un solo de- mandado-, el juzgado hace saber tal circunstancia a la parte actora, y si ésta no ofrece prueba en el término de tres días, pasan los autos a despa- cho para dictar sentencia. Es importante destacar que la rebeldía no se notifica por cédula al domicilio real de la demandada; rige lo dispuesto en el art. 29 de la ley 18.345 y queda notificada por ministerio de ley. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Corrido el traslado de los diez días, cuando contesta demanda, el Juz- gado tiene al demandado por presentado, por parte y por contestada la demanda y da traslado por cédula al domicilio constituído de la actora por tres días, para que se expida sobre la documentación adjuntada por la demandada y ofrezca prueba. El juzgado debe acompañar a la actora copia de la contestación de demanda, de la documentación y del poder presenta- do por la demandada, ya que en ese plazo de tres días la accionante podría cuestionar la personería y solicitar la rebeldía de la demandada. No debe remitir copia del ofrecimiento de prueba, porque la ley dice «traslado de la contestación y de su documentación», no del ofrecimiento de la totalidad de las pruebas. El plazo de la actora para ofrecer prueba es de tres días, y comienza a correr a partir de la notificación por cédula de la contestación de demanda, ello sin perjuicio de la facultad de ofrecerla al momento de interponer la demanda. En ese mismo plazo la actora tiene que desconocer o reconocer la documentación ofrecida por la demandada y, en su caso, contestar ex- cepciones y expedirse sobre la solicitud de una eventual citación. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 156 DISCORDANCIA El art. 71, último párrafo, de la ley 18.345 contiene una norma particu- lar que establece que «en caso de discordancia entre los datos de la perso- na demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendrá por ende- rezada la acción, salvo oposición expresa de la parte actora. Si el trabaja- 292 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI dor actuara mediante apoderado, se entenderá que el poder es suficiente para continuar la acción contra quien ha contestado la demanda». La ley otorga al juez la facultad de tener por enderezada la demanda contra quien se presente a contestar en caso de existir discordancia con la persona demandada, salvo expresa oposición del actor. Por ejemplo, pue- de existir discordancia en la razón social -se demanda a una S.R.L. y con- testa una S.A.-, en la forma de escribir el nombre -una letra distinta o demás-, en la ausencia de un nombre de pila -se demanda a Juan García y contesta Juan Pedro García-Si luego del traslado por cédula a la parte actora por tres días, ésta guarda silencio, el juzgado la tiene por enderezada con- tra quien contestó: el silencio, en esta ocasión, es asentimiento. Otra particularidad es que el poder otorgado le va a servir para seguir el juicio contra ese demandado, es decir que, en caso de enderezamiento de la acción, se trasforma en poder suficiente contra quien -ficta o expresa- mente- se enderezó demanda; esto hace a la celeridad y economía proce- sal: es como si el poder hubiera querido otorgarse contra quien se endere- za la demanda. En cambio, si la actora insiste en su demanda original, el juzgado debe tener a la demandada por rebelde, notificar esa resolución a la actora y a quien contestó la demanda y, una vez consentida esa resolución, desglosar la contestación de demanda; y en caso de haber desistido la actora de la prueba ofrecida, debe pasar los autos a despacho para dictar sentencia. RECONVENCIÓN La reconvención es una contrademanda, y, por ende, debe cumplimen- tar los requisitos de la demanda y la contestación. No es admisible en los juicios de desalojo del trabajador ni en los accidentes de trabajo. El momento para deducir reconvención y ofrecer la prueba referida a ella es al contestar la demanda. De la contestación de demanda y la docu- mentación, así como de la deducción de la reconvención, se le corre trasla- do por cédula al domicilio constituído de la actora por diez días. La actora, en ese plazo, no sólo debe reconocer o desconocer la documentación agre- gada con el responde y ofrecer prueba, sino también contestar la recon- vención y ofrecer la prueba de ella (art. 75, ley 18.345). El actor debe ofrecer las pruebas tres días después del traslado de la contestación de demanda, mientras que el reconviniente debe, necesaria- mente, ofrecerla con la reconvención. En cuanto al reconocimiento de do- cumentación, los documentos agregados por el reconviniente se someten a reconocimiento de la actora reconvenida por medio de un traslado de tres días, efectuado en el auto de apertura a prueba del mismo modo que los presentados por la actora; sin embargo, los documentos adjuntados por la demandada se someten a reconocimiento junto con el traslado de la de- manda. PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 293 EXCEPCIONES La ley 18345 establece taxativamente que las únicas excepciones ad- misibles como de previo y especial pronunciamiento son: la incompetencia, la falta de personería de las partes o de sus representantes, la litispendencia, la cosa juzgada, la transacción y la prescripción (art.76). El momento para plantearlas es con la contestación de demanda, es decir, al correrse traslado de la acción a la demandada. Junto con su inter- posición, la accionada debe ofrecer toda la prueba referida a ellas. Luego se le corre traslado a la parte actora por tres días, plazo en el cual ésta debe contestar la excepción y ofrecer la prueba de la que intente valerse. El juez debe resolver las excepciones dentro de los cinco días posteriores a la finalización de su prueba, y durante ese plazo puede suspender la recep- ción de la prueba del fondo del litigio (art. 81, ley 18.345). La resolución que desestime total o parcialmente una excepción previa es apelable con efecto diferido (art. 110); es decir que la causa sigue su trámite y se tiene presente para el momento de apelar la sentencia defini- tiva, en el que deberá expresar los agravios que cause tanto esta resolu- ción como la sentencia. Pueden también interponerse otras excepciones, como la de falta de legitimación o de pago, pero siempre son excepciones de fondo y no están sujetas a la tramitación antes referida. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 157 LA ETAPA PROBATORIA APERTURA A PRUEBA En el procedimiento laboral las partes pueden ofrecer los mismos me- dios de prueba que los contemplados en el C.P.C.C. (art. 79). Por lo tanto, resultan admisibles los siguientes medios de prueba: documental, informa- tiva, confesional, testimonial, pericial, reconocimiento judicial, las presun- ciones y los medios de prueba no previstos que se producen por analogía a los que sean semejantes o en la forma que disponga el juez (art. 378, 2º párr., C.P.C.C.). El auto de apertura a prueba se notifica por cédula y con copia al domi- cilio constituído de las partes. En caso de denegatoria de alguna prueba ofrecida, la parte podrá solicitar revocatoria y apelación en subsidio -fun- dando dicho escrito- dentro del plazo de tres días de notificado el auto de apertura a prueba. El juzgado podrá revocar la parte recurrida del auto de apertura a prueba o bien desestimar el recurso, mediante resolución que queda notificada por nota. El recurso se tiene presente con efecto diferido y la parte debe expresar agravios al momento de apelar la sentencia defi- nitiva. 294 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI CONCILIACIÓN En virtud de lo dispuesto en el art. 80, 3er. párr., in fine, y 5° párr., in fine, de la ley 18.345, reformada por ley 24.635, el juez tiene la obligación, en oportunidad de celebrarse la audiencia oral -ya sea en la audiencia de posiciones o en la primera audiencia de testigos-, de efectuar gestiones conciliatorias. Todo acuerdo conciliatorio de derechos laborales debe ser homologado por autoridad administrativa o judicial, y en tal caso adquiere efecto de cosa juzgada. Su finalidad es verificar la corrección del acto. Los límites a la facultad de homologar están dados por la irrenunciabilidad de derechos especialmente protegidos por la legislación de fondo (orden público labo- ral) y cuando el acuerdo no constituya una justa composición de derechos e intereses o contravenga normas de orden público (p.ej., por vicios de consentimiento). HECHOS NUEVOS Se pueden plantear hasta tres días después de notificada la resolución que disponga que los autos están en secretaría para alegar (art. 78, ley 18.345). Es de carácter restrictivo, no retrotrae el procedimiento y no alte- ra la relación procesal. En la práctica, cuando una parte plantea por escrito un hecho nuevo (con copia), el juzgado da traslado por cédula a la contraparte por tres días -la cual se puede oponer-, y luego el juez resuelve. Se rige por el régimen de los incidentes (art. 175, C.P.C.C.). La contraparte debe negar estos he- chos o reconocerlos. La resolución que admite el hecho nuevo es inapela- ble. En cambio la que lo desestima es apelable con efecto diferido (arts. 110, ley 18.345, y 366, C.P.C.C.), es decir que la causa sigue su trámite y se tiene presente para el momento de apelar la sentencia definitiva, en el cual deberá expresar los agravios que cause tanto esta resolución como la sentencia. Se excluye del concepto de hecho nuevo a una sentencia judicial favorable a alguna de las partes. PRUEBA INSTRUMENTAL: RECONOCIMIENTO Está contemplado en los arts. 82 y 83 de la ley 18.345. El momento para ofrecer la prueba documental -del mismo modo que la restante prue- ba- para la demandada es al contestar la demanda, y para la parte actora, tres días después de haber sido notificada por cédula del traslado de la contestación de la demanda. Sin embargo, del art. 82 de la ley 18.345 surge que la prueba documental puede ser ofrecida por las partes en dis- tintos momentos (anteriores a los referidos), lo cual lleva a que su recono- cimiento se produzca en distintas oportunidades. PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 295 En el momento correspondiente las partes deben negar o reconocer categóricamente la autenticidad de los documentos agregados y la recep- ción de cartas, documentos y telegramas cuyas copias se acompañan. Si no desconocen la documental en el momento oportuno, queda reconocida y no puede ser desconocida posteriormente. Si se ofrecen como prueba expedientes administrativos o judiciales en trámite se deben individualizar las piezas y requerir su testimonio justifi- cando su ofrecimiento (art. 83, ley 18.345). Una vez contestada la demanda, de dicha contestación y de la docu- mentación acompañada por la accionada se corre traslado por tres días por cédula a la parte actora al domicilio constituído (art. 71, 2º párr.). En dicho plazo la parte actora debe ofrecer la prueba y reconocer o desconocer la autenticidad de la documentación aportada por la demandada. Respecto de la prueba documental agregada por el actor (art. 71, 2º párr.), así como la correspondiente a la reconvención y su contestación, el juzgado, junto con el auto de apertura a prueba, intima por cédula al domicilio constituído de la demandada para que en el término de tres días reconozca o niegue su autenticidad. Ninguna de estas notificaciones se efectúa al domicilio real de las partes. Algunos jueces -utilizando las facultades otorgadas por el art. 80, 4° párr.- citan personalmente a las partes (notificándolas al domicilio real) a la audiencia de posiciones o a la primera audiencia de testigos, para que comparezcan y se expidan en la audiencia sobre la documentación ofrecida por la contraria. De esta forma se evita la producción de prueba en reserva innecesaria -especialmente pericial caligráfica e informativa- que surgiría como consecuencia del desconocimiento de documentación (firmas, reci- bos de sueldo, cartas-documento o telegramas, etc.). Sin embargo, en este caso, la incomparecencia de las partes no produce efecto alguno sobre la documentación desconocida, y sólo resulta operativa para el supuesto de que las partes comparezcan y reconozcan expresamente la documental previamente desconocida. PRUEBA CONFESIONAL Está contemplada en los arts. 85 a 88, ley 18.345. Dentro del proceso laboral las personas de existencia ideal pueden absolver posiciones por intermedio de representantes legales o directores o gerentes con mandato suficiente. Deben ostentar efectivamente el cargo que invocan: no es váli- do que se los designe director o gerente al solo efecto de absolver posicio- nes. La elección del absolvente corresponde a la persona de existencia ideal, salvo que la parte actora en el escrito de ofrecimiento de prueba invoque razones objetivas que justifiquen la citación de una determinada persona. 296 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI La notificación de la audiencia de posiciones se efectúa tanto en el domicilio constituído como en el domicilio real de las partes y no puede efectuarse por edictos. Las audiencias son públicas, se las debe notificar con tres días de anticipación (lo hace el juzgado), y se las toma con las partes que concurran a la hora designada (art. 125, C.P.C.C.). El acta la firman el juez, los comparecientes y el secretario. La incomparecencia del absolvente a la audiencia trae como conse- cuencia que se lo tenga por confeso de los hechos expuestos en la deman- da o en la contestación de la demanda, salvo prueba en contrario. Si el que no comparece es el letrado de una de las partes que debe poner posiciones -y no ha dejado pliego- se lo tiene por desistido de ponerle posiciones a la contraria en lo sucesivo. La producción de esta prueba en el proceso laboral, a diferencia del procedimiento civil, presenta características particulares: sólo puede pro- ducírsela en primera instancia; las partes no tienen obligación de hacer entrega del pliego de posiciones media hora antes del comienzo de la au- diencia: no rige el art. 410, C.P.C.C.; las posiciones pueden ser realizadas por medio del pliego presentado al juzgado con antelación a la audiencia o en la misma audiencia, o bien efectuarlas de viva voz; en este caso se deben trascribir en el acta. Es un medio de prueba cada vez menos utilizado en el fuero laboral, ya que en general, es tenida en cuenta al dictar sentencia cuando se produce la incomparecencia de la parte actora o de la demandada, o bien cuando esta última no logra acreditar eficazmente la personería, cobrando virtuali- dad -por ende- su faz negativa, es decir, la no producción de la prueba. PRUEBA TESTIMONIAL Se aplican los arts. 89 y 90, ley 18.345. El número máximo de testigos admitidos es de cinco por parte, salvo que la naturaleza del juicio justifique una cantidad mayor. Si se tratase de un litisconsorcio son admitidos cinco testigos por cada uno de los integrantes. En cuanto a la citación, el tribunal, de oficio, notifica por cédula a los testigos domiciliados en la Capital Federal y por cédula ley 22.172 -y, ex- cepcionalmente, por telegrama- a los testigos domiciliados en extraña ju- risdicción -fuera del radio de la Capital Federal pero a menos de 70 km de distancia-. El juzgado confecciona y diligencia las cédulas dirigidas a los testigos domiciliados en la Capital Federal, mientras que las enviadas a testigos domiciliados en extraña jurisdicción las despachan las partes. Si el testigo está domiciliado más allá de 70 km de la Capital Federal se debe remitir oficio ley 22.172. En este caso, las partes, en el momento de ofrecer prueba, deben acompañar el pliego del interrogatorio y consignar los nombres de las personas autorizadas para la tramitación del oficio (arts. 426 y 453, C.P.C.C.). PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 297 Si el domicilio denunciado del testigo resulta falso o inexistente, el juzgado de oficio intima por cédula a la parte que lo propuso para que en el término de tres días denuncie el domicilio correcto, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerla por desistida de dicho testigo. Si el testigo estuviese correctamente notificado y no comparece a la audiencia, el juzgado, de oficio, ordena que se lo cite a una nueva audien- cia por medio de la fuerza pública. En tal caso, se confecciona un oficio a la Policía Federal para que haga comparecer al testigo a dicha audiencia; la parte que lo propuso debe diligenciarlo en el plazo que estipule el juzgado (por lo general son cinco o diez días), bajo apercibimiento de tenerla por desistida de ese testigo. Se puede evitar el comparendo por la fuerza públi- ca del testigo si la parte que lo propuso asume el compromiso de hacerlo comparecer a la futura audiencia, pero en caso de que el testigo no se presente en esa fecha se la tendrá por desistida de su declaración. El procedimiento laboral presenta una particularidad. A diferencia del proceso civil, los testigos son libremente interrogados por el juez (art. 90, ley 18.345), sin perjuicio del derecho de las partes a sugerir preguntas. Esto lleva, en la práctica, a que no exista el «pliego de preguntas a testi- gos», sino que las preguntas son formuladas de viva voz por el juez o el funcionario delegado por el magistrado para tomar la audiencia, y luego de que el tribunal interroga sobre los hechos controvertidos cede la palabra a los letrados de las partes para que sugieran las preguntas que estimen pertinentes. Las partes, dentro del tercer día, pueden impugnar por escrito la decla- ración o alegar respecto de la idoneidad de los testigos. En el caso del proceso laboral, quienes declaran en un juicio tienen, en mayor o menor medida, algún interés indirecto en el resultado del pleito: son dependien- tes de la empresa, compañeros del trabajador o tienen juicio contra ella; pero ello no implica que sus testimonios no tengan convicción, sino que los dichos deben ser analizados con mayor estrictez. En la práctica, cuando una parte propone una pregunta el letrado de la contraria puede oponerse. En ese caso se hace salir al testigo de la sala de audiencias y las partes verbalmente exponen ante la audiencista y el secre- tario o el juez las razones para oponerse o insistir en determinada pregun- ta. El juez puede reformularla, desestimarla o hacer lugar a ella. Si las partes lo requieren se debe dejar constancia en el acta de la pregunta sugerida, de la oposición y sus fundamentos y de la postura de la contra- parte insistiendo; esto se efectúa cediendo la palabra a cada una de las partes y, en el mismo acto, el juez resuelve la incidencia. Contra esa reso- lución las partes pueden oponer revocatoria y apelación en subsidio; si se desestima la revocatoria el juzgado resuelve tener presente el recurso de apelación, es decir, con efecto diferido (deberá ser fundado al momento de expresar agravios contra la sentencia definitiva). 298 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Se establece la obligatoriedad de fijar una audiencia para que declare la totalidad de los testigos o -de resultar imposible- señalar las audiencias sucesivas que sean necesarias para ese fin. En el auto de apertura a prueba el juzgado debe fijar una sola audiencia, o audiencias sucesivas, para que declare la totalidad de los testigos, determinando los que declararán en cada una de ellas. Por ejemplo, si fueron ofrecidos diez testigos se deberá fijar dos au- diencias en días consecutivos para que declaren cinco testigos en cada una, o tres audiencias, distribuyéndolos así: tres, tres y cuatro; si fueron ofrecidos en total sólo cuatro testigos, podría fijarse una sola audiencia. Lo que no se permite es que en la apertura a prueba no se fijen audiencias para que declare la totalidad de los testigos; es decir, aquella práctica dilatoria de fijar una audiencia para que depongan dos o tres testigos y recién en esa audiencia fijar otra para que declaren otros dos o tres testigos, y así sucesivamente. Otra particularidad es que la denuncia por segunda vez de un domicilio falso o inexistente de un testigo torna obligatorio, a la parte que lo propu- so, asumir el compromiso de hacerlo comparecer a la próxima audiencia o desistirlo. Ejemplificando: si la parte denuncia un domicilio en el ofreci- miento de prueba y resulta falso o inexistente, el juzgado intima para que en tres días denuncie el «real, actual y correcto»; si la parte guarda silencio se lo tiene por desistido de su declaración. Recién cuando la parte denuncia un nuevo domicilio y la cédula enviada al testigo es devuelta con un infor- me del oficial notificador que consigna que el domicilio es inexistente, el juzgado lo tiene por desistido si la parte proponente no asume el compro- miso de hacerlo comparecer. PRUEBA PERICIAL Se aplican los arts. 91 a 93, ley 18.345. Al ofrecerse la prueba pericial se deben detallar los puntos de pericia y agregar una copia del escrito de ofrecimiento o de los puntos de pericia para el perito, a fin de hacerle saber sobre cuáles debe expedirse. En caso de omisión de la parte, el juzgado intima bajo apercibimiento de autorizar al perito a extraer copia a cargo de la parte remisa (resolución 12, C.N.A.T., del 25/3/92). En la práctica, una vez dictado el auto de apertura a prueba, el juzgado sortea de oficio -mediante el sistema informático- a los peritos de la espe- cialidad (contador, médico, calígrafo) que actuarán en la causa. El juzgado notifica al perito designado mediante cédula al domicilio constituído; el experto tiene tres días para aceptar el cargo o plantear algún motivo de excusación para ello. Este plazo es de carácter legal: es perentorio e im- prorrogable. El cargo se acepta personalmente prestando juramento de desempe- ñarlo de acuerdo a derecho. En la práctica, el perito llena un formulario, en PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 299 la mesa de entradas del juzgado, que se agrega al expediente, o bien se sella una foja del expediente para que coloque sus datos personales; pos- teriormente, firma al pie, haciéndolo luego el secretario. En ese momento retira las copias de los puntos de pericia obrantes en los ofrecimientos de prueba de ambas partes, dejando constancia en el expediente. Después de aceptado el cargo el juez le otorga un plazo -que por lo general es de diez días- para presentar el informe pericial; este plazo es de carácter judicial, pudiendo el juez ampliarlo o fijar otro en caso de que lo entienda pertinente. El informe debe ser presentado al juzgado con tantas copias como partes existan en la causa; el juzgado de oficio corre traslado por cédula y con copia de dicho informe. Las partes tienen tres días para impugnar la pericia, debiendo fundar acabadamente el escrito. Si no lo hacen el informe queda consentido y firme y, por el principio de preclusión procesal, no puede ser cuestionado en el futuro. En el caso de impugnación el juzgado corre traslado a la contraparte, con copia, por tres días; con la contestación, o habiendo vencido dicho plazo y guardado silencio la contraparte, resuelve. Si estima pertinente la impugnación intima al perito para que en el plazo que el juez considere adecuado (tres o cinco días) conteste la impugnación. De la contestación del perito se corre traslado por tres días con copias a ambas partes, porque esta contestación integra la pericia. Esta presentación del experto también puede ser impugnada por las partes, y el juzgado resolverá si nuevamente requiere una contestación del perito o bien tiene presente la impugnación para el momento de dictar sentencia. PRUEBA INFORMATIVA Está contemplada en los arts. 46, 84 y 94, últ. párr., ley 18.345. La producción de la prueba informativa tiene la particularidad de estar excluída del impulso de oficio (art. 46, ley 18.345): las partes, en un plazo de sesen- ta días, deben confeccionar los oficios solicitados y acreditar su diligenciamiento, bajo apercibimiento de caducidad. Cuando son contesta- dos los informes el juzgado hace saber a las partes dicha circunstancia; esa resolución queda notificada por ministerio de ley. Las partes tienen tres días para impugnar: lo que se ataca es la discordancia entre los asientos de las entidades oficiadas y lo informado por éstas. El plazo de sesenta días para el diligenciamiento se debe contar desde el momento en que le llega la cédula notificando el auto de apertura a prueba y no a partir de que el letrado deja nota de su retiro en el expedien- te, en caso de necesidad de confronte, salvo que en el auto de apertura a prueba se disponga otra medida. Si la entidad oficiada no contesta en el tiempo prescrito en el C.P.C.C. (diez días las entidades privadas y veinte las públicas), el art. 5 de la acor- dada reglamentaria de la Cámara del Trabajo («B.O», 5/9/97) dispone que 300 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCüNI desde el día de la entrega del oficio a la entidad corre el plazo para ia respuesta. En el caso de que este plazo venza sin que el oficio haya sido contestado, la parte interesada dispone de cinco días para pedir reiteración (art. 402, C.P.C.C.), sin perjuicio de las sanciones que el juez disponga aplicar al destinatario del oficio. Si no lo hace, la prueba caducará de p!eno derecho. Solicitada la reiteración, el juez fijará prudencialmente un plazo no mayor de diez días para el diligenciamiento del nuevo oficio y, en su caso, se repetirá el ciclo precedente. Es decir, si la oficiada no contesta y la parte no pide reiteración del oficio dentro de los cinco días de vencido el plazo para contestarlo, el juez debe aplicar la caducidad conforme a lo dispuesto en el art. 402, C.P.C.C. Cuando el juzgado omite hacerlo, la contraparte -presentando un escrito- puede pedir la caducidad de la prueba informativa de la contraria. Si la parte solicita reiteración del oficio, el juzgado tendrá que darle un nuevo plazo, esta vez no mayor de diez días, para que acredite el diligenciamiento. El art. 94 de la ley 18.345 faculta a los jueces laborales para dictar sentencia prescindiendo de la prueba informativa pendiente de producción si no fuera esencial; obviamente que dicha facultad debe ser ejercida con suma prudencia. ALEGATO Cuando el secretario certifica que se ha producido la totalidad de las pruebas, el juez -de oficio o a petición de parte- debe hacer saber a los litigantes -por cédula- que los autos quedan por diez días en secretaría para que presenten una memoria escrita, resultando facultativo de las par- tes hacerlo o no. Los plazos se cuentan en forma individual pero simultá- nea, tanto para la actora como para la demandada: cada parte tiene diez días desde que fue notificada por cédula. La notificación posterior es la que se toma en cuenta para contar los diez días, vencidos los cuales el expe- diente pasa a despacho para dictar sentencia. En la práctica, la causa pasa- rá a sentencia vencidas las dos primeras horas del undécimo día, dado que rige el plazo de gracia dispuesto en el art. 124, C.P.C.C. Esta notificación, que hace saber a las partes que pueden hacer uso del derecho de alegar, produce la clausura del período probatorio: esto signifi- ca que resulta extemporáneo plantear o agraviarse con posterioridad por la falta de producción de algún medio de prueba oportunamente ofrecido: el consentimiento del auto que la ordena importa la convalidación de los vi- cios producidos en el trámite de la prueba por defecto en su producción, o por omisión de alguna de ellas, por lo cual se opera la preclusión del dere- cho del interesado a efectuar el planteo. Si una de las partes entiende que falta producir alguna prueba, debe presentar un escrito, dentro de los tres días de notificado, solicitando que se revoque el auto que ordena colocar la causa para alegar por no haber PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 301 sido producida determinada prueba, planteando el recurso de apelación en subsidio. El juzgado tendrá que revocar dicha resolución y producir la prue- ba omitida. Si desestima la revocatoria, debe tener presente el recurso de apelación; la parte afectada tiene que mantener el recurso y expresar agra- vios al momento de apelar la sentencia definitiva. SENTENCIAS. MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER. Se aplica el art. 95, ley 18.345. El punto inicial del plazo, para el dicta- do de la sentencia definitiva de primera instancia, opera desde el venci- miento del plazo que tienen las partes para alegar sobre el mérito de la prueba o -en caso de haberse declarado la cuestión como de puro derecho- desde la notificación personal o por cédula a ambas partes de la resolución que así lo dispuso (art. 95, ley 18.345). El plazo para dictar sentencia es de treinta días (art. 27, inc. c) y puede quedar suspendido (no interrumpido) por vistas posteriores al momento en que la causa quedó en estado de dictar sentencia, por la fijación de una audiencia con fines conciliatorios o por el dictado de una medida para me- jor proveer. El juez tiene la facultad de decretar medidas para mejor proveer en cualquier estado del juicio, siempre que no implique suplir la negligencia de las partes; por lo general, se dictan una vez ingresado el expediente a despacho para dictar sentencia; en este caso, el plazo se suspende hasta que se produzca la medida. El juez puede requerir que las partes reconoz- can los documentos que se les atribuyan, interrogar personalmente a las partes, a los peritos y a los testigos, recabar el asesoramiento de expertos y reiterar gestiones conciliatorias (art. 80, 4° párr., ley 18.345). También les compete remitir la causa al Cuerpo Médico Forense, en caso de cuestionarse en forma eficaz una pericia médica obrante en la causa. Una característica del procedimiento laboral es que el juez tiene la facultad de fallar ultra petita, más allá de lo peticionado en forma debida- mente fundada, supliendo la omisión del accionante (art. 56, ley 18.345). Es decir, que el alcance del fallo se debe relacionar con la pretensión dedu- cida: no puede pronunciarse sobre pretensiones no formuladas por las par- tes extra petita, ya que violaría la garantía de defensa en juicio y configu- raría una sentencia arbitraria. LOS RECURSOS CONSENTIMIENTO DE RESOLUCIONES INTERLOCUTORIAS Una particularidad del proceso laboral es que las resoluciones dictadas en audiencias, con la presencia de la parte interesada, quedan firmes si ésta no las cuestiona en el mismo acto antes de su finalización (art. 95, ley 18.345). 302 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI El plazo que debe trascurrir para quedar consentida es el de tres días, contados a partir del día siguiente al de la notificación (art. 117). REVOCATORIA El juez o la cámara tienen la facultad de revocar de oficio, hasta tres días después, las resoluciones dictadas sin controversia de partes y que no hayan quedado firmes para ninguna de éstas (art. 96). El plazo corre simul- táneamente con el de la apelación; la ley establece la posibilidad de la apelación subsidiaria. La revocatoria de oficio se resuelve sin sustanciación, pero si fue inter- puesta por una de las partes, previo a resolver, se corre traslado por tres días a la contraria. El plazo para resolver el recurso en ambas instancias es de tres días contados a partir de su presentación y su resolución se notifica por ministerio de la ley. RECURSO DE REPOSICIÓN Se interpone por escrito dentro de los tres días de la notificación de la resolución o, en su caso, en la misma audiencia. La regla general es que la resolución hará ejecutoria, es decir, resolverá en forma definitiva la cues- tión, salvo que la parte que interpuso el recurso haya presentado conjunta- mente la apelación en forma subsidiaria y la resolución sea apelable (art. 98). La apelación subsidiaria se tiene presente en forma diferida hasta el momento en que se apele la sentencia definitiva; el fundamento de la revocatoria se debe mantener, expresando los agravios dentro del plazo dispuesto para la apelación de la sentencia definitiva -seis días- (art. 111). Si el tribunal hace lugar a la revocatoria modificando la resolución original, la parte contraria puede apelarla (arts. 105, inc. h, y 117). RECURSO DE ACLARATORIA El juzgado o la sala de cámara pueden efectuar de oficio la aclaratoria de una resolución o de la sentencia, dentro de los tres días siguientes a su dictado, siempre que no haya quedado firme para alguna de las partes. El recurso de aclaratoria es procedente contra sentencias o resoluciones de primera instancia o de la cámara que adolezcan de omisiones, errores materiales o imprecisiones, y contra resoluciones dictadas durante la eje- cución (para corregir errores numéricos). Es decir, que sólo sirve para acla- rar conceptos oscuros y salvar omisiones, sin alterar la sustancia de la decisión. El recurso de aclaratoria no suspende el plazo del recurso de apelación (art. 100, ley 18.345) ni el del recurso extraordinario. Se lo debe interponer ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, en el plazo de tres PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 303 días desde la notificación de ésta. Se lo debe fundar con su interposición, y si se trata de una resolución dictada en audiencia estando presente la par- te interesada, se debe plantear y fundar en el mismo acto (art. 102). Se resuelve sin sustanciación y se considera tácitamente denegado si el tribunal no se pronuncia dentro de los tres días siguientes al de su pre- sentación (art. 103). El plazo de resolución es de tres días, contados a partir del día siguiente al de su presentación. Si se hace lugar, se notifica por cédula porque integra la sentencia; si se desestima, queda notificado por nota. Cuando se trata de una aclaratoria de una resolución simple, siempre se notifica por nota. Sin perjuicio de lo anterior, los jueces pueden corregir en cualquier estado del juicio, aun en el trámite de ejecución, errores puramente numé- ricos (p.ej., un error de cálculo o de cantidades); b) errores sobre los nom- bres de las partes (trasposición); y c) errores sobre las calidades de las partes (mencionar al actor como demandado o viceversa) (art. 104, ley 18.345). Es la llamada «aclaratoria fáctica». RECURSO DE APELACIÓN Pueden interponerlo las partes del proceso. Los auxiliares de la justicia -martilleros, peritos- están legitimados para apelar las regulaciones de ho- norarios. El recurso se interpone ante el mismo juez de primera instancia que dictó la sentencia o resolución que motivara la apelación. Debe ser fundado (art. 116, ley 18.345); la excepción son las apelaciones de las regulaciones de honorarios en las cuales no es necesaria la expresión de agravios. El recurso se interpone por escrito o verbalmente. En el primer caso, el plazo para su planteamiento es de seis días, si se interpone contra una sentencia definitiva, o de tres días si es contra una resolución simple o interlocutoria; el plazo se cuenta a partir del día siguiente al de la notifica- ción. En la práctica, se pueden asimilar las resoluciones interlocutorias que ponen fin al pleito con las sentencias definitivas y, por ende, el plazo para apelarlas es también de seis días. La ley 18.345 determina cuales son las resoluciones apelables. Son inapelables las resoluciones dictadas durante la ejecución de sentencia, salvo nulidad por vicios anteriores, sanciones disciplinarias y regulaciones de honorarios y las sentencias en que el valor que se intenta cuestionar no excede de 300 veces el importe del derecho fijo del art. 51 de la ley 23.187 -bono del Colegio Público de Abogados-. Las cuestiones que se susciten como consecuencia de las liquidaciones que se practiquen en una causa (art. 132) no integran el proceso de ejecución de sentencia. La aprobación de la liquidación, en cuanto hubiere lugar por derecho, no reviste la calidad de fallo con autoridad de cosa juzgada. Puede ser rectificada si tuviese algún error, salvo que se trate de cuestiones conceptuales, y no de errores de cálculo. 304 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI El efecto diferido de los recursos no impide el cumplimiento de las resoluciones apeladas, ya que posterga el conocimiento de las apelaciones por la alzada: no se envía inmediatamente el expediente al tribunal, sino en el momento en que se apela la sentencia definitiva. La apelación contra las resoluciones simples e interlocutorias anterio- res a la sentencia, y que no ponen fin al proceso, se debe deducir, sin necesidad de fundarla, en el plazo de tres días contados desde el día si- guiente al de la notificación (art. 117). La fundamentación -expresión de agravios- se debe realizar dentro de los seis días siguientes al de la notifi- cación de la sentencia definitiva, formulando una crítica concreta de las decisiones oportunamente apeladas. La cámara trata luego todas las cues- tiones objeto de agravios y tiene un plazo de sesenta días para expedirse, ya que se resuelve con la sentencia definitiva. En cambio, la apelación concedida contra las sentencias definitivas tie- ne efecto suspensivo (art. 113); es decir que se paraliza el cumplimiento de la sentencia, quedando sujeto a la decisión de la cámara. APELACIÓN DE LAS SENTENCIAS DEFINITIVAS Las sentencias definitivas, las resoluciones en materia de medidas cautelares y el caso de desalojo (art. 146, ley 18.345) se deben apelar en el plazo de seis días. Está unificado el plazo para apelar y para expresar agravios: seis días, contados a partir del día siguiente al de la notificación. De todos modos se pueden presentar separadamente, pero siempre dentro de los seis días. Por ejemplo: o se apela y expresa agravios en un mismo acto y con un solo escrito, o bien primero se presenta un escrito apelando y antes de que venza el plazo (dentro de los seis días) se expresa agravios. El escrito de expresión de agravios se debe presentar con tantas copias para traslado como partes litiguen. Se discute si el plazo para apelar las sentencias interlocutorias definiti- vas (que ponen fin al proceso) es de tres días o de seis días. Nos inclina- mos por la segunda opción, ya que son asimilables a las sentencias defini- tivas, pues ponen fin al litigio. En el proceso sumarísimo (art. 498, C.P.C.C.), el plazo para interponer la apelación es de tres días y el recurso se debe fundar ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del plazo de cinco días de notificada por ministerio de la ley la providencia que lo concede. El escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia (art. 116, ley 18.345), es decir, de las partes que el apelante considere equivocadas. Debe demostrar los errores de hecho o de derecho del juzgador, para lo cual no basta con remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumple este requisito, la cámara declara desierto el recurso. El escrito debe bastarse a sí mismo. Debe contener una crítica detalla- da y concreta de todos y de cada uno de los puntos del decisorio apelado, PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 305 demostrativa de que es erróneo, injusto o contrario a derecho: hace las veces de «demanda dirigida al superior», por lo que su contenido determi- na los límites precisos de la actividad revisora. La falta de expresión de agravios en tiempo y forma -aun habiendo apelado- produce que el juez de primera instancia deniegue el recurso sin más trámite (art. 118), y que la sentencia o resolución haga cosa juzgada y quede firme para la parte. En cambio, si se expresan agravios, aunque éstos resulten escuetos e insuficientes para conmover el decisorio de pri- mera instancia, el juez debe conceder el recurso de apelación y dar trasla- do de la expresión de agravios. En ese caso, la sala de la cámara que corresponda por sorteo declarará desierto el recurso. El juez da traslado por cédula de la expresión de agravios a la contra- parte por el plazo de tres días (art. 119, ley 18.345). Contestados los agra- vios o vencido el plazo para hacerlo, se eleva el expediente a la cámara. Las sentencias y resoluciones resultan inapelables por razón del monto cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada no excede del equi- valente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187 -bono del Colegio de Abogados de la Capital Federal-, debiendo referenciarse el cálculo al momento de tener que resolver sobre la conce- sión del recurso (art. 106, ley 18.345). Están incluídos en el límite de apelabilidad las regulaciones de honora- rios de los letrados y de los peritos intervinientes en el pleito. APELACIÓN DE HONORARIOS En las apelaciones de honorarios no es necesaria la expresión de agra- vios (art. 120, ley 18.345). No está prohibida expresamente; si se efectúa, corresponde dar traslado a las partes. Las regulaciones de honorarios son resoluciones interlocutorias sim- ples: se las debe apelar en el plazo de tres días, salvo que estén incluídas en la sentencia definitiva o en una sentencia interlocutoria definitiva (ho- mologación de un acuerdo conciliatorio), en cuyo caso el plazo es de seis días. Si la sentencia no fuera apelable por su monto y los honorarios sí, el plazo para apelar es de tres días. El plazo para apelar los honorarios regulados en la etapa de ejecución es de cinco días (rige el art. 244, 2º párr., C.P.C.C.), que es el mismo plazo establecido para apelar la sentencia de remate en el juicio ejecutivo y las regulaciones de honorarios allí incluídas (arts. 244 y 554, C.P.C.C.). RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA Se debe interponer ante el juez de primera instancia dentro de los tres días de denegada la apelación. Dicha denegatoria se notifica por nota. El juez sólo lo tiene presente. La parte debe fundar el recurso de hecho al expresar agravios (art. 117, 2º párr.) contra la sentencia definitiva -en el 306 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI plazo de seis días-, sin perjuicio de fundar también la apelación denegada. Si la parte interesada no lo hace la cámara declara desierto el recurso; son ineficaces los agravios expresados con anterioridad a la sentencia definitiva. El trámite del recurso no impide el cumplimiento de la sentencia o resolución interlocutoria apelada, excepto en caso de aplicación de sancio- nes (art. 112). La cámara decide sin sustanciación si el recurso de apela- ción fue denegado correctamente o no. El plazo de resolución es de sesen- ta días (con la sentencia definitiva). La forma de notificación de la resolu- ción es por cédula. RECURSO DE NULIDAD En el proceso laboral no se admite el recurso de nulidad por vicios de procedimiento. En el recurso de apelación se considera incluído el de nuli- dad por defectos de forma de las sentencias o resoluciones apelables (art. 115, ley 18.345). Se interpone por escrito en el plazo de seis días, desde la notificación de la sentencia, ante el juez que la dictó -junto con el recurso de apelación-, debidamente fundado, especificando el vicio de la sentencia y el perjuicio concreto producido. El plazo para resolver es de sesenta días y la resolu- ción se notifica por cédula. Como ejemplos de procedencia del recurso se pueden citar: omisión de fecha o firmas en la sentencia, falta de integración del tribunal, falta de fundamentos en el fallo, sentencia inintelegible, vicios de incongruencia y sentencias que omitan decidir cuestiones esenciales. El recurso persigue la invalidación de una sentencia por haberse dictado sin sujeción a los requisitos establecidos por la ley. Si la cámara declara la nulidad por defectos de forma, debe dictar una nueva sentencia (art. 127). RECURSO EXTRAORDINARIO El recurso extraordinario ante la Corte Suprema procede en los supues- tos contemplados por el art. 14 de la ley 48, y en el procedimiento laboral no presenta ninguna característica que lo distinga. Por tanto, cabe remitir- nos a lo expuesto en el capítulo pertinente. PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Consentida la sentencia de primera instancia o recibidos los autos de cámara, el secretario del juzgado practica la liquidación y el juez corre traslado con copia a las partes e intima al deudor para que en el plazo de cinco días pague el monto correspondiente, expresado en valores actuales, es decir, de la fecha de la liquidación (art. 132, ley 18.345). El traslado se efectúa por cédula por el plazo de tres días; el plazo de pago se cuenta desde que la liquidación queda firme. PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 307 Contra esa intimación sólo procede la excepción de pago posterior a la fecha de la sentencia definitiva, y se debe adjuntar la prueba documental de ese pago en el mismo acto. Si no lo hace la defensa, se rechaza sin más trámite; si acompaña dicha documentación, se le corre vista a la contrapar- te y el juez resuelve: la resolución es inapelable (art. 133). Las partes pueden impugnar la liquidación, plantear el recurso de repo- sición y el de apelación. Por tanto, la parte condenada está obligada a cumplir el fallo recién cuando se practica la liquidación, que incluye capital, intereses, costas (honorarios de los profesionales intervinientes) y tasa de justicia. Si la parte, luego del traslado de la liquidación, paga la totalidad de lo debido, el juzgado archiva la causa. Otra posibilidad es que impugne la liquidación; en tal caso, el juzgado corre traslado a la contraparte y luego resuelve. Si ratifica la liquidación, la parte que impugnó puede apelar; en este caso se corre traslado de la expresión de agravios a la contraparte y, luego, el juzgado eleva el expediente a cámara. También puede suceder que una vez vencido el tra.slado de la liquidación, o bien confirmada la resolución por la cámara y devuelto el expediente al juzgado, la parte ven- cida no pague en tiempo y forma. En este caso se procede a iniciar el trámite de ejecución de sentencia. Ver Cap. Modelos: escrito nro. 158 EMBARGO Y REMATE Si no se opone excepción o ésta fuera desestimada por el juzgado, se traba embargo en bienes del deudor y se decreta la venta por el martillero que el juez designe, previo informe acerca de otros embargos sobre los mismos bienes. En lo demás, no existen diferencias con el proceso de ejecución civil y rige lo dispuesto por el C.P.C.C., por tanto nos remitimos al capítulo pertinente de este libro. La salvedad es que en el proceso laboral los edictos se publican sólo por un día en el «Boletín Oficial» (art. 136, ley 18.345). Se aplican los arts. 562/593, C.P.C.C. El procedimiento no es de oficio -ya que éste finaliza con la liquidación (arts. 46 y 132, ley 18.345)- pero el juzgado se encarga de la fiscalización de los distintos trámites tendientes a la satisfacción del crédito laboral y de los gastos de justicia (rendición de cuentas del martillero y su regulación de honorarios, derechos de los acreedores privilegiados y del primer embargante, la venta judicial). JUICIO EJECUTIVO Si mediante acta levantada ante un funcionario público competente o ante un escribano público, se hubiese reconocido a favor de un trabajador un crédito líquido y exigible que tuviese por origen la relación laboral, dicho 308 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI trabajador, con presentación del instrumento o copia auténtica, podrá ini- ciar juicio ejecutivo para el cobro de ese crédito, siempre que el deudor no estuviese sometido a ejecución colectiva (art. 139, ley 18.345). Este supuesto, en la práctica, queda circunscrito a la deuda laboral documentada ante escribano público, la que puede presentarse en caso de extinción por voluntad concurrente de las partes (art. 241, L.C.T.). No se utiliza el juicio ejecutivo para los casos de incumplimiento de acuerdos conciliatorios homologados por el SECLO, ya que para ello se aplica el procedimiento de ejecución de sentencia (arts. 26, ley 24.635, y 132 a 136, ley 18.345). Una vez recibida la demanda ejecutiva -que debe reunir los mismos requisitos de la demanda ordinaria- el juez decreta embargo sobre los bienes del deudor y ordena librar el pertinente mandamiento y lo cita para que oponga excepciones dentro del plazo de tres días posteriores a la notificación, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución (art. 140, ley 18.345). No es necesario -como ocurre en el proceso de ejecución de sentencia- la intimación previa de pago, porque al contener el documento una deuda líquida y exigible implica que ha vencido el plazo para el pago o que el deudor ya ha sido intimado. Las únicas excepciones admisibles son: incompetencia, falsedad ex- trínseca o inhabilidad del instrumento, falta de personería, litispendencia ante otro tribunal competente, cosa juzgada, pago acreditado mediante recibo y prescripción (art. 141). Junto con la oposición de las excepciones se debe ofrecer la prueba de ellas (art. 142), la que se sustancia sumariamente. Salvo las excepciones de falsedad extrínseca o inhabilidad del título y la de pago acreditado mediante recibo, las restantes excepcio- nes son las mismas que se pueden oponer en el proceso ordinario. ACCIDENTES DE TRABAJO Si bien el art. 137 de la ley 18.345 establece un procedimiento especial para la traba de la litis en los casos de acciones fundadas en la ley especial de accidentes, en la actualidad esta norma no es operativa, ya que la ley 9688, a la cual hace referencia la ley 18.345, fue oportunamente derogada por la ley 24.028 y ésta por la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo-. Esta ley excluye la competencia de la justicia nacional del trabajo y se la otorga a la justicia federal. En la Capital Federal recae en la Cámara Federal de la Seguridad Social, que actúa como órgano revisor de las resoluciones de los jueces federales de las provincias y de la Comisión Médica Central. Sin embargo, doctrinal y jurisprudencialmente se ha sostenido la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24.557, y esto ha apare- jado que se interpusiera gran cantidad de demandas ante la justicia nacio- PROCEDIMIENTO LABORAL EN CAPITAL FEDERAL 309 nal del trabajo pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad y recla- mando por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales padecidas y por el incumplimiento de determinados deberes del empleador y por su negligencia. Estas causas deben ser tramitadas de la misma forma que las deman- das por despidos o diferencias salariales. Es decir que resulta aplicable el procedimiento establecido en la ley 18.345, reformada por la ley 24.635 (arts. 68 y eones.). Debe recordarse que actualmente los reclamos por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales -previo dictamen mé- dico- pueden ser objeto de conciliación o transacción debidamente homologada. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES La ley de procedimiento laboral que rige actualmente en la provincia de Buenos Aires es la ley 11.653, publicada en el «Boletín Oficial» de esa provincia el 16/8/95. A diferencia del procedimiento vigente en la Capital Federal, se caracteriza por tener una instancia única, con un tribunal cole- giado integrado por tres jueces; sus sentencias deben recurrirse directa- mente ante la Suprema Corte provincial, y las de ésta, ante la Corte Supre- ma de Justicia de la Nación. La demanda se debe interponer por escrito, con los requisitos de forma que la ley exige. El reclamo no debe pasar por el SECLO (Servicio de Con- ciliación Obligatoria), y, por ende, no se le exige al trabajador el requisito de presentar con la demanda el certificado de haber concluído esa instan- cia previo a presentar la acción judicial. Junto con el escrito de demanda se debe ofrecer la totalidad de las pruebas; de dicha presentación se le corre traslado al demandado por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararlo en rebeldía. En dicho plazo la accionada debe contestar la demanda, ofrecer toda la prueba que considere necesaria y oponer las excepciones, pudiendo tam- bién deducir reconvención. El presidente del tribunal, dentro del plazo de diez días, tiene que proveer las pruebas ofrecidas, las que deben producir- se en el plazo de sesenta días. En caso de que no se hubiese ofrecido prueba oral, o por cualquier otro motivo no fuera procedente recibirla, el presidente del tribunal, dentro de los diez días, otorga a las partes un plazo de cinco días para producir los alegatos y, vencido ese término o presentados, se dicta sentencia. Producida la prueba ordenada o vencido el plazo para hacerlo, el presi- dente del tribunal debe fijar, dentro de los diez días, una fecha para la audiencia de vista de causa, donde se concentra toda la prueba producida 31 o MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONJ y se produce la prueba oral (confesional y testimonial). En caso de que fuese necesario, se pide explicaciones a los peritos en ese acto. Después de dictar el veredicto evaluando la prueba producida (en el plazo de cinco días o en el acto de vista de causa), el tribunal debe dictar sentencia en un plazo de veinte días. Contra este pronunciamiento se pue- den interponer sólo los recursos extraordinarios que prevé la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Es requisito para la interposición de estos recursos el depósito previo del capital, los intereses y las costas, con excepción de los honorarios de la parte que recurre. Finalmente, contra el fallo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se puede interponer un recurso extraordinario, para que entienda la Corte Suprema de Justicia de la Nación y emita el pronunciamiento definitivo. EL PROCESO PENAL 311 CAPITULO DIECIOCHO EL PROCESO PENAL SEGÚN EL CODIGO PROCESAL DE LA NACION ACLARACIONES PREVIAS Dada la naturaleza de esta obra, sólo nos referimos al juicio penal común, en su etapa de instrucción y de debate oral, pero omitimos exten- dernos a los juicios especiales, el juicio correccional, y los procesos de ejecución. Para aquél alumno interesado en profundizar en la práctica penal, reco- mendamos la lectura de la obra del autor David Elbio Dayenoff, por su calidad y claridad, como así también sugerimos complementarlo con la lectura del Código Procesal Penal de la Nación comentado por el prestigio- so jurista Francisco J. D'Albora. LA PRÁCTICA PROCESAL PENAL LA DENUNCIA DEL DELITO - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 143 La denuncia puede ser hecha en forma verbal ante la autoridad policial, que entregará constancia escrita de la misma, o ante la fiscalía de turno. También puede ser hecha directamente en la Mesa de Entradas de la Cámara de Apelaciones (actualmente en Viamonte 1155) en horario judi- cial, 7.30hs a 13.30 hs., en forma verbal, o por escrito. En ambos casos se indicará el juzgado de turno que ha de intervenir en dicha causa. Si es necesario el examen inmediato por el Cuerpo de Médicos Forense, habrá que indicarlo para que el mismo tenga lugar en el día. El denunciante podrá ofrecer por escrito medios de prueba como testi- gos y aportar datos sobre la localización de los supuestos autores del delito denunciado. Ver cap. modelos escrito de denuncia. LA QUERELLA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 142 Como dice el art. 82 del Código de Procedimientos Penal, ley 23.984 y sus modificaciones, toda persona con capacidad civil particularmente ofen- dida por un delito de acción pública tiene derecho a constituirse como parte querellante y como tal impulsar el proceso, proporcionar elementos de convicción, argumentar sobre ellos y recurrir con los alcances que este código establezca. Si la víctima del delito falleció puede ser querellante su cónyuge, ascendientes, descendientes o su último representante legal. En el mismo acto puede constituirse como actor civil. 312 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLÍA-BERNASCONI Pueden hacerlo las personas físicas, o jurídicas, en tanto no les esté prohibido en sus estatutos, a través de sus órganos de representación o el abogado apoderado con poder especial para querellar. Para mayor ilustración teórica de este tema, recomendamos la lectura del Código Procesal Penal de la Nación, comentado por Francisco J. D'Albora, ed. Abeledo Perrot. Su capacidad para intervenir en el proceso es mucho mayor que la de un simple denunciante, pues puede impulsar, proporcionar prueba, argu- mentar e impugnar y recurrir. Los requisitos del escrito de constitución como querellante están pre- vistos en el art. 83, cód.citado. PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 144 El art. 279 CPP permite a la persona contra la cual se haya iniciado un proceso penal que se presente espontáneamente ante el juez competente, aún cuando no ha sido citado para indagatoria, con su abogado defensor, para aclarar los hechos e indicar las pruebas útiles a su parte. Si se presenta personalmente al juzgado, se labrará acta con su decla- ración, pero también (y es más conveniente) puede hacerlo por escrito, en el cual el letrado tendrá la posibilidad de exponer con claridad los hechos y mencionar toda la prueba relevante. NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL DEFENSOR - Ver Cap. Modelos: escrito nro. 145 Cuando una persona ha sido detenida, un familiar puede designarle un letrado defensor, presentándose por escrito al tribunal que interviene en la causa. También puede hacerlo el propio imputado, en escrito similar. Ver cap. modelos escrito FAMILIAR SE PRESENTA Y PROPONE LETRA- DO DEFENSOR. Se trata del defensor privado, elegido libremente por su experiencia y confianza. A falta de designación de defensor privado, le será asignado un defen- sor oficial. El defensor debe tener libre comunicación con su defendido, aún cuan- do esté incomunicado. Al respecto dice el art. 205 CPP que en ningún caso la incomunicación del detenido impedirá que éste se comunique con su defensor inmediata- mente antes de comenzar su declaración o antes de cualquier acto que requiera su intervención personal. En el supuesto que este derecho se viera restringido por cualquier au- toridad, policial u otra, el letrado podrá presentarse por escrito al juez EL PROCESO PENAL 313 interviniente haciendo saber esta circunstancia y peticionando lo que co- rresponda. El defensor, durante la indagatoria tiene la facultad de hacer las obser- vaciones que estime pertinentes o pedir que se haga constar cualquier irregularidad en el acta respectiva. Constituyen ejemplos los siguientes: si no se hubiera esperado su pre- sencia para comenzar con la indagatoria, o no se le hicieron conocer co- rrectamente sus derechos a su defendido, o si el empleado que toma su declaración le hiciere preguntas que el letrado considerara lesivas para la situación procesal de su defendido pues violan el principio de que nadie debe ser inducido a declarar contra sí mismo. El letrado puede presentar sus quejas y dejar constancia de lo sucedido mediante escrito al juez, y negarse a firmar el acta e instruir a su defendido para que tampoco lo haga. SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA (LA PROBATION) - Ver Cap. Mo- delos: escrito nro. 146 La ley 24.316 (B.0.19/5/94) introdujo la probation, esto es, la posibili- dad de suspender el proceso, renunciando el Estado a realizar el juicio oral, a dictar una sentencia y aplicar una condena. El imputado renuncia a su posible absolución. Procede para delitos cuya pena está prevista en no más de tres años de prisión, en abstracto, y no tiene prevista pena de inhabilitación. El imputado, a través de su defensor podrá pedirla, hasta que el proce- so se encuentre en condiciones de comenzar el debate oral. Deberá ofrecer un resarcimiento a la víctima ya que ésta podría opo- nerse a la concesión de la suspensión, por esta razón o por entender que no se dan los requisitos legales para su otorgamiento (el delito tiene pre- vista pena de inhabilitación, por ej.) En caso de dictarse auto de suspensión de proceso a prueba, el juez le impone al imputado tareas comunitarias y la obligación de asistir a cursos sobre derecho humanos, entre otros, y el seguimiento de su estricto cum- plimiento queda a cargo del juzgado de ejecución de sentencia. EL REQUERIMIENTO FISCAL - ELEVACIÓN A JUICIO ORAL Durante la etapa de la instrucción, el representante del ministerio pú- blico fiscal debe requerir (art.213 CPP) al juez que se reciba la declaración del imputado, toda medida restrictiva de la libertad ambulatoria, la produc- ción de los actos irreproducibles y definitivos, toda medida relativa al archi- vo del expediente, la suspensión de la persecución penal o el sobreseimiento del imputado (todas resoluciones que ponen fin a la causa) y todo acto que sólo pueda realizar el juez. 314 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLiA-BERNASCONI Podrá requerir la elevación a juicio oral, siempre que el imputado haya prestado declaración o conste que se negó a prestarla.(art.215 CPP) Tam- bién es necesario que el juez dicte el auto de procesamiento (art.306 CPP) Se debe notificar al defensor la solicitud de los acusadores (fiscal y querella) para que pueda deducir excepciones no interpuestas antes u opo- nerse a la elevación a juicio. (art. 349 CPP) AUTO DE PROCESAMIENTO Y DE FALTA DE MÉRITO. RECURSOS. Cabe interponer el recurso de revocatoria, para que el propio juez los reforme, por contrario imperio. Contra el auto de procesamiento, el imputado y el ministerio público fiscal pueden interponer apelación sin efecto suspensivo. Contra la falta de mérito, el fiscal y el querellante pueden también pedir la apelación sin efecto suspensivo. AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA. RECURSOS. - Ver Cap. Modelos: es- crito nro. 147 Es pasible de apelación y puede solicitarse su revocatoria con carácter previo (apelando en forma subsidiaria) La prisión preventiva es autónomamente apelable del auto de procesa- miento. El agravio del imputado apelante será que pudo dictarse el procesa- miento sin necesidad del encierro, pudiendo el imputado seguir gozando de su libertad personal. La ley 24.390 es más beneficiosa que el anterior código pues no admite postergar la libertad cuando se superan los plazos previstos. Para la procedencia de la prisión preventiva es necesario que exista una apariencia o verosimilitud del derecho (la concreción de la sentencia condenatoria cómo único título para imponer la pena) y el temor fundado de que tal derecho se frustre o menoscabe durante la substanciación del proceso tendiente a tutelarlo. Para personas con enfermedad terminal o mayores de 70 años, la pri- sión preventiva puede tener lugar en su propio domicilio.(art.314 CPCC) EXENCIÓN DE PRISIÓN Y EXCARCELACIÓN - Ver Cap. Modelos: escri- tos nro. 148 Y 149 El art. 316 CPP dispone que toda persona que se considere imputada de un delito e causa penal determinada, puede solicitar al juez su exención de prisión, hasta el momento en que dicte su prisión preventiva. Corresponde eximir de prisión por delitos por los cuales pudiere corres- ponder hasta 8 años de pena de prisión. Asimismo, corresponde si el juez EL PROCESO PENAL 315 estima que cabe una condena de ejecución condicional, según los antece- dentes y particularidades del caso. Una vez dictada la prisión preventiva, precluye la posibilidad de pedirla. El art. 319 CPP dispone que podrá denegarse ese pedido de exención de prisión o excarcelación cuando el juez valore las características del he- cho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones perso- nales del imputado, si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, y todo ello le hiciere presumir que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones. La denegatoria deberá estar motivada bajo pena de nulidad. La exención de prisión y la excarcelación se concederán, según el caso, bajo caución juratoria, personal o real, para asegurar las obligaciones que se le impongan al imputado y para asegurar las órdenes del tribunal. La caución debe ser de posible cumplimiento pero lo suficientemente impor- tante como asegurar que el imputado se abstenga de infringir sus obliga- ciones (art. 320 CPP). La caución juratoria será la sola promesa juramentada, hecha ante el tribunal por el imputado mismo. La caución personal es la fianza de un tercero, solidario en el pago, a la hora de la incomparecencia del imputado. La caución real será una suma que el imputado deberá depositar en el banco de tribunales a la orden del juez. BREVE SÍNTESIS DEL DESARROLLO DE UN DEBATE ORAL Una vez ordenada la elevación a juicio oral, el expediente pasa al tribu- nal oral. Abierto el acto, habla el presidente del tribunal, presentando al/los imputado/s y explicando de qué se trata el juicio. El secretario del tribunal lee los nombre de imputados y testigos. Se lee la acusación del fiscal y de la querella, si hubiera y el dictámen de la fiscalía. Se lee el acta de elevación a juicio y se explican los hechos atribuidos. Se cede la palabra a la defensa, para que se pronuncie sobre alguna cuestión previa (desistir de un testigo, por ej.) Se toma declaración indagatoria al/los imputado/s, debiendo salir todos excepto el declarante, para que no se escuchen las declaraciones entre sí. Se le pide reconocer o desconocer objetos que son cuerpo del delito imputado. El fiscal interroga sobre los hechos. El defensor también interroga a su defendido. El defensor de otro im- putado también puede interrogarlo. 316 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONJ El tribunal también puede preguntarle. Se repite el procedimiento con cada imputado. Se leen informes oportunamente pedidos por la defensa y la acusación relacionados con los hechos en cuestión, e informes de la policía sobre testigos. Se tienen por incorporados esos informes, y las actas de secuestro, si las hubiere. Se leen los informes de los médicos forenses, mientras las partes tie- nen copias de los mismos. Declaran los testigos, entre ellos, los peritos que hicieron los informes, para que la defensa, la acusación y el tribunal puedan preguntarle sus dudas. Se leen informes personales sobre datos personales, educación, fami- lia, convivencia, etc. Los imputados pueden declarar para agregar lo que deseen, y si la defensa y la acusación no tienen nada más que preguntar, se pasa al alega- to. Se puede o no hacer una pausa, para que las partes armen sus alega- tos o lo improvisen a continuación. Alegan en forma oral el letrado defensor, el fiscal y la querella, hacien- do una síntesis de las pruebas arrimadas a la causa y recogidas en el debate, argumentando y solicitando lo que en derecho corresponde. El fiscal probablemente pedirá las penas, al igual que la querella, y la defensa pedirá la absolución de su defendido. El tribunal se retira a deliberar en sesión secreta mientras hay un receso. El tribunal decide fundándose en lo que escucharon y vieron y lo volca- do en el acta de debate, por lo cual cada parte que considere importante un elemento durante el debate debe solicitar que conste en actas. Dado que a esa altura ya debe haber transcurrido buena parte del día y de la tarde, el tribunal no lee toda la sentencia sino tan sólo la parte dispositiva fijándose fecha para la lectura completa, que valdrá como noti- ficación para los intervinientes en el debate. 317 CAPITULO DIECINUEVE MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES 1) Escrito para tasa judicial ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA. ACOMPAÑA COMPROBANTE. Señor Juez: ..................................,letrado apoderado de la parte adora, con domicilio constituido en autos" ...................................", a V.S. respe- tuosamente digo: Que con el comprobante que adjunto, acredito el pago de la tasa de justicia correspondiente al 3 % del total reclamado, según la si- guiente liquidación: Intereses (Tasa activa Capital nominal Banco Nación/Tasa pasiva/ otra del fuero) $ .......... . $ ........... (monto alquileres, o cheques, u otras deudas) $ ......... .. $........... . Subtotal: ........... . Subtotal: ............ .. El total del monto reclamado, incluidos los intereses, asciende a la suma de pesos ................................... ($ ........... ). Por todo ello, solicito se tenga por oblada la tasa de justicia correspon- diente. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 2) Intimación por carta-documento a fiador por deuda de alquileres En mi carácter de letrada apoderada de XX, intimo a Ud. en su carácter de fiadora, lisa , llana y principal pagadora, según contrato de locación celebrado en fecha 3 de julio de 2000, respecto del inmueble, propiedad de mi mandante, sito en la calle XX, CAPITAL, a abonar el alquiler correspon- diente al mes de MAY0/2001, equivalente a U$S 600, con más intereses punitorios, y gastos, toda vez que el locatario XX, no ha dado cumplimiento a dicha obligación, ni ha cumplido las numerosas promesas verbales reali- zadas hasta la fecha. El presente requerimiento se realiza bajo apercibi- miento de accionar legalmente en su contra. Para cumplir con la presente intimación deberá dirigirse a las oficinas del ESTUDIO XX & ASOCIADOS, sitas en la calle XX, en el horario de 12.00hs a 19.00hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Buenos Aires, 5 de junio de 2001. DRA ...................... . DNI XX 318 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI 3) Intimación por carta-documento a locatario por deuda de alguileres En mi carácter de letrada apoderada de XX, intimo a Ud. en su carácter de LOCATARIO del inmueble, propiedad de mi mandante, sito en la calle XX, según contrato de locación celebrado en fecha 3 de julio de 2000, a abonar el alquiler correspondiente al mes de MAY0/2001, equivalente a U$S 600, con más intereses punitorios, y gastos, toda vez que Ud. no ha cumplido las numerosas promesas verbales realizadas hasta la fecha. El presente requerimiento se realiza bajo apercibimiento de accionar legal- mente en su contra. Para cumplir con la presente intimación deberá dirigir- se a las oficinas del ESTUDIO XX & ASOCIADOS, sitas en la calle XX, en el horario de 12.00hs a 19.00hs., de lunes a viernes. Saluda a Ud. atte. Bue- nos Aires, 5 de junio de 2001. DRA .................... . DNI ......... . 4) Oficio con pedido de informes OFICIO Buenos Aires, ......... de ......... de ......... Al Sr. Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados ................................... , que son tramitados ante el Juzgado ................................... n° ..........., a cargo del Dr...................................., Secretaría n° ..........., a cargo del suscrito, sito en ..................................., Capital Federal, a fin de solicitarle se sirva informar si el demandado, .......... .. ......................., con D.N.I. ..................................., es titular de algún bien inmueble en esta ciudad, y en caso afirmativo consigne datos de ubi- cación y número de matrícula. El auto que así lo ordena dice, en su parte pertinente: «Buenos Aires, 28 de mayo de 2001. A los fines solicitados, líbrese el correspondien- te oficio. Fdo.: ...........,Juez». Está autorizado para diligenciar el presente el Dr..........................., t. ...........,f........... . Sin más, saluda a Ud. atentamente. (Firma y sello del secretario del juzgado) MODELOS DE ESCRITOS 319 5) Oficio de remisión de expediente OFICIO Buenos Aires, ......... de ......... de ........ . Al Sr. Juez a cargo del Juzgado ...................................., n° .......... . Secretaría n° ..........., Dr.................................... . S/D Tengo el agrado( o Tengo el alto honor) de dirigirme a V.S. en los autos caratulados ...................................., en trámite ante el Juzgado ...................................., n° ..........., a mi cargo, Secretaría nº ............ , a cargo del Dr. .. .................................., sito en ...................................., Capital Federal, a fin de solicitar se sirva remitir a este juzgado y secreta- ría, ad effectum videndi et probandi, los autos caratulados ...................., o bien copias certificadas por actuario, que son tramitados ante el juzgado a vuestro digno cargo. El Dr. .. .................................., t. ..........., f. .. ........., está autorizado para diligenciar el presente. Sin más, saluda a Ud. atte( o Dios guarde a V.S.) (Firma y sello del juez) 6) Oficio al Archivo del Poder Judicial OFICIO Buenos Aires, ......... de ......... de ....... .. Al Sr. Director del Archivo de Actuaciones Judiciales del Poder Judicial. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de letrado patrocinante de la parte actora, en los autos caratulados ................................., en trámite por ante el Juzgado Nacional de Prime- ra Instancia en lo ................................... , n° ......... , Secretaría ..................................., a fin de solicitarle se sirva remitir a dicho juzga- do y secretaría los autos de referencia, que se hallan archivados bajo el legajo .................................. . El auto que ordena el presente dice así: «Buenos Aires, ....... .. de ......... de ......... Líbrese el oficio de estilo (Fdo.: ............................ .. Juez).». Sin más, saluda a Ud. atte. (Firma y sello del letrado) 320 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 7) Escrito para notificación personal ACTOR SE NOTIFICA PERSONALMENTE. Señor Juez: ..................................., por mi propio derecho, con domici- lio constituido en ..................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr...................................., en autos ..................................., a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a notificarme personalmente de la sentencia defi- nitiva recaída en autos el día ........... y obrante a fs ............, consintiéndo- la en todos sus términos. Téngase presente, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante.) (Firma del particular.) 8) Escrito para notificación personal y Apelación DEMANDADO SE NOTIFICA. APELA. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado de la demanda- da, con domicilio constituido en ................................... , en autos .............................,a V.S. respetuosamente digo: I. Que vengo a notificarme personalmente de la resolución de fe- cha ..........., de fs ............, denegatoria de mi petición de fs ........... . II. Atento a que ello le causa un gravamen irreparable a mi mandante, vengo a interponer contra ella, en legal tiempo y forma, recurso de apelación. III. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito que: a) me tenga por notificado de la resolución de fs ............ ; b) conceda el recurso de apelación interpuesto. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) MODELOS DE ESCRITOS 321 9) Escrito con edicto para publicar EDICTO "LA NACION" El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 27, Secretaría Uni- ca, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de don .................................. Publíquese por tres días. Buenos Aires [espacio que llenará quien firme] ........... de ........... de .......... . [Espacio donde firmará el secretario del juzgado.] 10) Escrito para acreditar edictos ACREDITA PUBLICACION DE EDICTOS. ADJUNTA RECIBO Y EJEMPLAR. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado, con domicilio constituído en ..................................., en autos ..................................., s,/Sucesión abintestato, a V.S. respetuosamente digo: I. Que con los recibos de pago y los ejemplares con los edictos ordenados, acredito su cumplimiento por el término fijado. Téngase presente, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 11) Mandamiento de secuestro con habilitación de día y hora MANDAMIENTO DE SECUESTRO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS INHABILES El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domici- lio sito en la calle ................................. y procederá a secuestrar y poner en posesión de los autorizados los siguientes bienes: ............................... .. Esta medida ha sido ordenada en los autos« ................................. »,que se tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer- cial nº ............, a cargo del Dr. .. .. .. .. .. ... .. .. .. .. .. .. .. ......, Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en ...................................................... . El auto que ordena la medida dice: «Buenos Aires, .......................... . ....................................... Fdo.: ................................. Juez».------------ EI oficial de justicia se halla facultado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.---------------------------------- Están autorizados a diligenciar el presente, el Dr................................. . y/o la persona que éste designe, facultándolos a individualizar bienes, de- nunciar domicilios y ser designados depositarios de los mismos por el ofi- cia 1de justicia.------------------------------------------------------------------------ Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de ............ ------------------- (firma del secretario) 322 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 12) MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO Y CITACION DE REMATE El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domici- lio del Sr.................................., sito en la calle ................................., y le intimará que de y pague la suma de ............ ( ............ ) en concepto de capital, con más la de ............ ( .......... ) presupuestada provisoriamente para atender intereses y costas, en los autos « ................................. » que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ................................. nº ............, a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en ............................. .. En el mismo acto se le hará saber que queda citado para oponer excepcio- nes en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandarse llevar ade- lante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas (arts. 542, 544 y 597, C.P.C.C.). _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ La intimación de pago importará el requerimiento para que el deudor, den- tro del plazo para oponer excepciones, constituya domicilio dentro del ra- dio del juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas automáticamente las sucesivas providencias (arts. 542, 41y133, C.P.C.C.)- EI auto que ordena la medida dice: «Buenos Aires, ................................ . ................................. Fdo.: ................................. Juez». _ _ _ __ El oficial de justicia se encuentra facultado para allanar domicilios y reque- rir el auxilio de la fuerza pública en caso necesario.-------- Se acompañan copias de: poder, demanda y documentación en diez fojas útiles. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los ............ días del mes de ........... de ............ _ _ _ _ __ (Espacio para firmar y sellar el secretario) 13) MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domici- lio de la calle ................................. y procederá a efectuar el lanzamiento del Sr.................................. y demás subinquilinos y/u ocupantes que hubiere, por haberse así ordenado en los autos« ................................. c/ ................................. s./Desalojo», en trámite por ante el Juzgado Na- cional de Primera Instancia en lo Civil, n° ............, a cargo del Dr. ....... ........ .... .... .........., Secretaría Unica, a cargo del suscrito, sito en El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, ............ de .......... .. de ............ Practíquese el lanzamiento solicitado de ................................ . MODELOS DE ESCRITOS 323 y subinquilinos y/u ocupantes que hubiese en el inmueble de la calle .................................,a cuyo fin líbrese mandamiento, facultando al ofi- cial de justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, y allanar domicilios, en caso necesario. Háganse constar las personas autorizadas para interve- nir en la diligencia, a quienes el oficial podrá nombrar depositario de los bienes muebles que se hallaren en el inmueble a desalojar, debiendo con- servarlos en él para su posterior disposición, dado que se encuentra prohi- bida su permanencia en la vía pública. Procédase con habilitación de días y horas. Fdo .................................. Juez»., _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ El oficial de justicia se encuentra facultado para allanar domicilios y reque- rir el uso de la fuerza pública en caso necesario.---------- Están autorizados para diligenciar el presente y ser nombrados deposita- rios de los bienes muebles que se hallaren en el inmueble a desalojar, los Dres .................................. y/o ................................., en forma indis- tinta., _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en la ciudad de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de ............ ». _ _ (Espacio para firma y sello del secretario) 14) Testimonio para inscribir acuerdo liquidación sociedad conyugal TESTIMONIO:"PROMUEVEN DEMANDA DE DIVORCIO POR PRESENTA- CION CONJUNTA. Señor Juez: CLAUDIO ROBERTO LOPEZ, por mi propio derecho, con domicilio real en CAMPOS Mil setenta y tres, Piso noveno, "D", Capital, con el patrocinio letrado de la Doctora ANA MARIA BERNASCONI, constituyendo domicilio legal en SANTA FE un mil noventa y siete, Piso segundo, "B", y DIANA VERA QUIROS, por mi propio derecho, con domici- lio real en LIMA Dos mil ciento cincuenta y uno, Piso noveno, "D", Capital, constituyendo el legal en Corrientes Setecientos cuarenta y cinco, Piso quinto, Cincuenta, juntamente con mi letrada patrocinante, Doctora BLANCA FERNANDEZ a Vuestra Señoría nos presentamos y respetuosamente deci- mos: PRIMERO. OBJETO. Que en legal tiempo y forma venimos a promo- ver formal demanda de divorcio vincular por presentación conjunta, a te- nor de lo previsto por el artículo doscientos quince del Código Civil, con los efectos establecidos por los artículos doscientos diecisiete y doscientos dieciocho del Código Civil. Con costas por su orden. SEGUNDO. HECHOS. Contrajimos matrimonio el día once de mayo de mil novecientos noventa, según surge de la partida correspondiente que adjuntamos. De dicha unión nació nuestro hijo EZEQUIEL ELIAS LOPEZ, el día veintitrés de octubre de mil novecientos noventa, según surge de la partida de nacimiento que se agrega. Hace dos años aproximadamente y dada la existencia de causas graves que hacían moralmente imposible la vida en común, decidimos se- pararnos de hecho, retirándose del hogar conyugal el cónyuge. En el domi- 324 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI cilio conyugal, sito en Lima Dos mil ciento cincuenta y uno, Piso noveno, "D", Capital, han permanecido habitándolo la cónyuge y el hijo de ambos. Los cónyuges han arribado a un acuerdo sobre tenencia de hijo, régimen de visitas, alimentos y liquidación de la sociedad conyugal, el que se hace saber a continuación y cuya homologación judicial desde ya solicitamos. TERCERO. HACEN SABER ACUERDO. En atención a lo dispuesto por el artículo Doscientos treinta y seis del Código Civil, las partes hacen saber a Vuestra Señoría el siguiente acuerdo celebrado: a) TENENCIA DE HIJO: Se otorga la tenencia definitiva del menor EZEQUIEL ELIAS LOPEZ a su ma- dre. B) RÉGIMEN DE VISITAS: Se otorga al padre un régimen de visitas amplio que se desarrollará como hasta ahora, de la siguiente manera: Pri- mero) Todos los martes y jueves, el padre retirará al menor del domicilio de la abuela materna, sito en Primera Junta Tres mil setecientos veintisie- te, Piso quince "F", Capital, a las Diecisiete y Treinta Horas, regresándolo directamente al día siguiente al Instituto XX (Lima tres mil ochocientos cuarenta, Capital) en el que cursa su jardín de infantes. El padre podrá retirar al menor directamente de dicho establecimiento educativo, los men- cionados días en el horario de dieciséis treinta horas ,previo aviso a la madre o a la abuela materna: Segundo) Todos los días sábados, el padre retirará a su hijo del domicilio de Lima Dos mil ciento cincuenta y uno, Noveno "D", Capital, alrededor de las Catorce horas y regresará al menor a dicho domicilio los días domingo a las doce horas. C) ALIMENTOS: El padre se compromete a abonar una cuota alimentaria mensual a favor del menor de Pesos Quinientos Ochenta con más una suma extraordinaria mientras el menor asista a terapia sicológica de Pesos Ochenta. El pago será realizado mediante depósito bancario en la CAJA DE AHORRO que posee la madre en el CITIBANK, sito en Santa Fe Tres mil ciento sesenta y ocho, Número cero cero cuatro cuatro ocho siete barra cero uno seis. Dicho deposito será efectuado entre los días primero a diez de cada mes, y por mes adelanta- do. Las partes dejan constancia que en dicha cuota convenida queda inclui- do el costo de la cuota de medicina prepaga del menor y de mantenimiento de caja de ahorro, en el porcentaje del cincuenta por ciento correspondiente al padre, asumiendo la madre el otro cincuenta por ciento. D) LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Ambos cónyuges acuerdan adjudicar el in- mueble de LIMA DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, noveno "D", Capital, a la esposa, y el de CAMPOS UN MIL SETENTA Y TRES, noveno "D", y la cochera, UNIDAD FUNCIONAL DIECISIETE, al esposo. Asimismo acuerdan que todo gasto de inscripción y tasa de justicia correspondiente a cada in- mueble será soportado por el cónyuge a quien se le adjudicó el mismo. Por su parte, la esposa se compromete a firmar toda la documentación necesaria para que el esposo pueda transferir el dominio -actualmente a nombre de ambos- del rodado MARCA RENAULT, Modelo Renault Nueve RL, Año Mil novecientos noventa y nueve, Patente MMM Cinco Seis Uno. Las partes con- vienen que el esposo nada reclamará a la esposa por gastos de transferen- cia, ni ésta reclamará nada a aquél por la venta que eventualmente pudiera MODELOS DE ESCRITOS 325 realizar del rodado, ni por ningún otro concepto derivado de dicho bien. De la misma forma, el esposo nada tendrá que reclamarle a la esposa por los bienes que se hallan en el hogar familiar. E) ATRIBUCION DE LA VIVIENDA CONYUGAL: Se atribuye a la esposa para que la habite con el hijo del matrimonio hasta la sentencia de divorcio, oportunidad en que la misma quedará adjudicada definitivamente a ésta. F) COSTAS: Las partes acuer- dan soportarlas en el orden causado. Solicitamos se homologue el presen- te acuerdo al momento de dictar la sentencia de divorcio vincular, declaran- do disuelta la sociedad conyugal, según lo dispuesto por el artículo un mil trescientos seis del Código Civil. CUARTO.COMPETENCIA. Se deja constan- cia que Vuestra Señoría es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el último domicilio conyugal ha sido en LIMA DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO, Capital Federal. QUINTO. DERECHO. Fun- damos la presente acción en los artículos doscientos quince, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos treinta y seis y mil trescientos seis, del Código Civil. SEXTO. PRUEBA. Ofrecemos la siguiente: DOCU- MENTAL: partidas de matrimonio y nacimiento. SEPTIMO. PETITORIO. Por todo lo manifestado a Vuestra Señoría pedimos: a) Nos tenga por presen- tados, por parte y por constituidos los domicilios legales indicados. b) Se agregue la prueba documental acompañada. c) Se fijen las audiencias de ley. d) Oportunamente se dicte sentencia de divorcio vincular de DIANA VERA QUIROS Y CLAUDIO ROBERTO LOPEZ con el alcance previsto en los artículos doscientos diecisiete y doscientos dieciocho del Código Civil, por disuelta la sociedad conyugal (artículo mil trescientos seis del Código Civil) y por homologado el acuerdo celebrado. Con costas por su orden. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. Firmado: ANA MARIA BERNASCONI. ABOGADA. BLANCA A. R. FERNANDEZ. ABOGADA. CLAUDIO R. LOPEZ. DIANA V. QUIROS."----------------------------------------- "Buenos Aires, octubre veintiuno de mil novecientos noventa y nueve.Y VISTOS: Estos autos caratulados:" LOPEZ, CLAUDIO ROBERTO Y QUIROS DE LOPEZ, DIANA VERA SOBRE DIVORCIO ARTICULO DOSCIENTOS QUIN- CE DEL CODIGO CIVIL", Expediente Número ochenta y ocho mil ciento diez, barra noventa y nueve, en estado de dictar sentencia, de cuyas cons- tancias, RESULTA: A) A fojas cinco barra siete, se presentan conjuntamen- te DIANA VERA QUIROS Y CLAUDIO ROBERTO LOPEZ por sus propios derechos y promueven demanda de divorcio vincular, fundándose la misma en la causal prevista por el artículo doscientos quince y concordantes del Código Civil, texto ordenado ley veintitrés mil quinientos quince. Del expe- diente surge que contrajeron matrimonio el once de mayo de mil novecien- tos noventa, cuya constancia obra en el tomo UNO C, número ciento cua- renta y tres, sección once, año un mil novecientos noventa, Capital Fede- ral, según certificado de matrimonio obrante a fojas uno, desprendiéndose de la misma que han transcurrido más de tres años desde la celebración de las nupcias. De dicha unión nació Ezequiel Elías el veintitrés de octubre de 326 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI un mil noveclentos noventa (fojas dos) .B) En autos se han llevado a cabo las audiencias de ley (ver fojas diez y once) fracasando en ambas los inten- tos de conciliación. De las manifestaciones vertidas por los esposos en oportunidad de celebrarse las mismas surge la existencia de motivos gra- ves que a criterio de la proveyente hacen moralmente imposible la vida en común. C) Las partes acuerdan que la tenencia del menor sea otorgada a su madre. D) A fojas doce dictaminó la Señora Agente Fiscal, a fojas trece vuelta hizo lo propio el Señor Defensor de Menores y a fojas treinta y cinco se llamó "autos para dictar sentencia", providencia que se encuentra firme; Y CONSIDERANDO: UNO) Lo actuado, lo manifestado por las partes ante la suscrita, lo establecido en los artículos doscientos quince y doscientos treinta y seis del Código Civil (texto ordenado ley veintitrés mil quinientos quince) y lo dictaminado por los Ministerios Públicos, resulta ajustado a derecho aplicar en la especie el ordenamiento jurídico vigente, por ello y de acuer- do a lo solicitado, FALLO: UNO) Decretando el divorcio vincular de DIANA VERA QUIROS Y CLAUDIO ROBERTO LOPEZ en los términos del articulo doscientos quince y doscientos treinta y seis de Código Civil (texto ordena- do ley veintitrés mil quinientos quince), por existir causas graves que ha- cen moralmente imposible la vida en común. Costas por su orden. DOS) Homologando lo convenido por las partes en concepto de régimen de visi- tas, tenencia y alimentos según lo convenido en los puntos a), b) y c) de fojas cinco vuelta barra seis y conformidad prestada por el Señor Defensor de Menores. TRES) Declarando disuelta la sociedad conyugal (conforme artículo un mil trescientos seis del Código Civil) homologando el convenio de liquidación de la misma. CUARTO: Cópiese, regístrese, notifíquese el presente decisorio a las partes y profesionales intervinientes personalmen- te o por cédula y a los Señores Defensor de Menores y Agente Fiscal en sus respectivos despachos. Fecho, inscríbase la presente sentencia en el Regis- tro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires, a cuyo efecto líbrese el pertinente oficio y acreditada que sea la inscripción expídanse sendos testimonios. Acompañadas y certificadas que sean las copias de la documentación original, desglósense las mismas bajo constancia en autos, a fin de ser devueltas a los presentantes. Oportuna- mente, archívense. FIRMADO: MIRYAM RUSTAN DE ESTRADA. JUEZ NA- CIONAL EN LO CIVIL."_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ "Buenos Aires, agosto dieciocho de dos mil. En atención a lo solicitado, constancias de autos, certificados de dominio e inhibiciones obrantes a fojas cincuenta barra sesenta y uno, asunción de deudas manifestada a fojas sesenta y seis, pago de la tasa de justicia acreditado a fojas quince, veinte, veintiséis y veintinueve, inscríbase el convenio arribado por las par- tes a fojas seis barra siete juntamente con la sentencia y homologación de fojas treinta y seis barra treinta y siete respecto del inmueble sito en esta Capital Federal, con frente a la Avenida Juan B. Justo Número dos mil noventa y cuatro esquina CAMPOS un mil cincuenta y uno barra setenta y tres, unidad noventa del piso noveno, nomenclatura catastral, circunscrip- MODELOS DE ESCRITOS 327 ción dieciocho, sección treinta y uno, manzana cincuenta y ocho, parcela seis b, matrícula número dieciocho guión uno tres tres cero dos barra noventa, juntamente con la unidad número diecisiete, plata baja, matrícula número dieciocho guión uno tres tres cero dos barra diecisiete, a cuyo fin líbrese testimonio al registro de la Propiedad Inmueble , dejándose cons- tancia de la barra las persona barra personas autorizada barra autoriza- das, para su diligenciamiento. FIRMADO: MIRYAM RUSTAN DE ESTRADA. JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL."_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Lo testimoniado es copia fiel de sus originales obrantes a fojas. 5 /7, 36/37, y 67 de los autos caratulados " LOPEZ CLAUDIO ROBERTO Y QUIROS DE LOPEZ, DIANA VERAS/ DIVORCIO VINCULAR ART. 215 DEL CODIGO CI- VIL", EXPTE. Nº: 88.110/99, que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº: 106, a cargo de la DRA. MYRIAM RUSTAN DE ESTRADA, Secretaría Unica a cargo del suscripto, sito en la calle Lavalle 1212, Piso 1º,Capital Federal. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Se expide el presente a fin de inscribir las unidades mencionadas a favor del Sr. CLAUDIO ROBERTO LOPEZ. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Se encuentra autorizada a diligenciar el presente y firmar las minutas de estilo, la DRA. ANA MARIA BERNASCONI, y/o la persona que ésta designe. Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, a los ......... días del mes de diciembre de 2000, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires._ (firma del secretario) 15) Escrito de búsqueda de expediente SOLICITA BUSQUEDA. Señor Juez: .................................., letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en autos ..................................., a V.S. respetuosa- mente digo: Que vengo a solicitar que se ordene la búsqueda de los autos de referencia, ya que trás haberlo pedido en la mesa de entradas en nume- rosas oportunidades, nunca lo hallé en letra. Dejo constancia de que ................................... [mencionar el estado procesal en que se halla el expediente, y cuál fue el último acto procesal conocido, para facilitarle la búsqueda al juzgado]. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 328 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 16) Escrito de préstamo de expediente SOLICITA EXPEDIENTE EN PRESTAMO. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en autos ..................................., a V.S. respetuosa- mente digo: Que vengo a solicitar se me autorice a retirar en préstamo los autos de referencia, por el término de .... días, a fin de poder estudiarlos con detenimiento, en resguardo del derecho de defensa de mi patrocinado. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 17) Escrito para desglose SOLICITA DESGLOSE. ACOMPAÑA COPIAS PARA CERTIFICACION. POR ACTUARIO. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en autos ...................................,a V.S. respetuosa- mente digo: Que vengo a solicitar el desglose de la documentación original obrante a fs ......, para lo cual adjunto copias de la misma, para su previa certificación por el Actuario. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 18) Escrito para fotocopiar expediente SOLICITA AUTORIZACION PARA EXTRAER FOTOCOPIAS. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en autos ..................................., a V.S. respetuosa- mente digo: Que vengo a solicitar se me autorice a extraer fotocopias de los autos de referencia, a mi entera costa, a fin de poder ejercer las tareas encomendadas (u otra razón). Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) MODELOS DE ESCRITOS 329 19) Escrito para reserva de expediente SOLICITA RESERVA DE EXPEDIENTE Señor Juez: ..................................., letrado apoderado, con domicilio constituido en ..................................., en autos ..................................., a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a solicitar que se disponga la reserva de los autos de referencia, para que sólo puedan ser consultados por las partes o sus letrados. El presente pedido tiene como finalidad evitar el deterioro o extravío del expediente, máxime que ................................... [mención de los motivos circunstanciales que aconsejan reservarlo; p.ej., que ya se realizó la subasta, o fueron pedidas medidas cautelares, etc.]. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 20) Escrito para reconstruir expediente SOLICITA RECONSTRUCCION DE EXPEDIENTE. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en autos ..................................., a V.S. respetuosa- mente digo: Que vengo a solicitar se ordene reconstruir el expediente de referencia que se ha extraviado. El suscrito acompaña fotocopia de todas las presentaciones que ha realizado en autos, y de algunas de las realizadas por la contraria, para que ,junto con las copias que habrá de adjuntar el señor secretario de las resoluciones dictadas en autos, y las copias que presente la contraria, se forme nuevo expediente reconstruido, para proseguir con el trámite de la acción entablada. Solicito se intime a la contraria para que dentro del plazo de cinco días presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido. Asimismo, solicito se corra traslado de las copias presentadas por esta parte, a sus efectos. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del apoderado) 330 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 21) Escrito para desarchivar expediente SE SAQUE DE ARCHIVO. Señor Juez: .................................., letrado patrocinante de la actora, con domicilio constituído en .................................. , en autos .................................., a V.S. respetuosamente digo: Que a fin de peticionar en los autos de referencia vengo a soli- citar el desarchivo, donde se hallan bajo el legajo ...................... .. A tal fin, solicito se ordene librar el pertinente oficio ai Archivo de Actuaciones Judiciales. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante) 22) Escrito para desparalizar expediente SE SAQUE DE PARALIZADO. Señor Juez: ..................................., letrado patrocinante, con domicilio constituido en autos ..................................., a V.S. respetuosamente digo: Que a fin de peticionar en los autos de referencia, solicito se los saque de «Paralizados», donde se hallan bajo el legajo ....................... .. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante) 23) Escrito para constituir nuevo domicilio con patrocinio letrado CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO. Señor Juez: .................................., por derecho propio, constituyendo nuevo domicilio procesal en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, ................................., en los autos caratulados ............................., a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a constituir nuevo domicilio en el lugar indicado, solicitando se haga saber a los interesados. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 331 24) Escrito para constituir nuevo domicilio como apoderado CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO. Señor Juez: .................................., abogado, t. .........., f..........., por la parte ................................... constituyendo nuevo domicilio procesal en ..................................., en los autos caratulados ..................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ACREDITA PERSONERIA. Como surge del testimonio simple que acompaño, el Sr. ...... ............. ................, con domicilio real en ..................................., me ha conferido poder judicial general, respecto del cual declaro bajo jura- mento que se halla vigente. II. OBJETO. Vengo a constituir nuevo domicilio en el lugar indicado, solici- tando se haga saber a los interesados. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del abogado apoderado) 25) Escrito de desistimiento ACTOR DESISTE DE LA ACCION Y DEL DERECHO. Señor Juez: .................................., por derecho propio, con domicilio cons- tituido en ...................................,juntamente con mi letrado patrocinante, ..................................., en los autos caratulados ..................................., a V.S. respetuosamente digo: Que habiendo cancelado el demandado el total reclamado en estos autos, vengo a desistir del derecho y de la acción. Téngase presente el desistimiento formulado, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 26) Convenio de honorarios CONVENIO DE HONORARIOS. Entre el Sr.................................., D.N.I. ...........,domiciliado en .... .. ..........................., por una parte, en adelante «EL MANDANTE», y los Ores .................................. y ................................., t. ............, f ........... .. y t. ..........., f ............., del ............, respectivamente, ambos con domici- lio en ................................., por la otra, en adelante «LOS MANDATA- RIOS», convienen en celebrar el presente convenio de honorarios sujeto a las siguientes cláusulas: 332 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI Primera: EL MANDANTE encomienda a LOS MANDATARIOS, y éstos acep- tan, la realización de ................................. [especificar la labor profesio- nal: promoción de demanda por ............ contra ..............................., y prosecución del juicio, cobranza extrajudicial, etc.].---------------------------- Segunda: Las partes acuerdan que por dicha labor EL MANDANTE pagará a LOS MANDATARIOS la suma de $ ............ (pesos ............ ) o u$s .......... .. (dólares estadounidenses ............ ), pagaderos de la siguiente manera: ................................. [se especifica monto y fecha, p.ej., un anticipo de $ ............,el día ............ y ............ cuotas de$ ............ los días ................ ; [se puede pactar honorarios mayores para el supuesto de apelación de la sentencia, pero no con relación al tiempo que dure el juicio].---------------- Tercera: Los honorarios convenidos no incluyen ningún gasto, y serán co- brados por los mandatarios sin perjuicio de los regulados en su favor e incluidos en la condena en costas, a cargo de la parte contraria vencida. Cuarta: La validez de este contrato subsistirá en caso de renuncia al patro- cinio o revocación del poder por parte del MANDANTE, por causas no impu- tables a LOS MANDATARIOS. En el supuesto de renuncia por parte de LOS MANDATARIOS, por causas no imputables AL MANDANTE, el convenio que- dará sin efecto, sin perjuicio del derecho de solicitar regulación de sus honorarios por la labor efectivamente realizada.-------------------------------- Quinta: Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de ................................., renunciando a todo otro fuero o ju- risdicción que pudiera corresponderles.------------------------------------------ En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de .........................................................., a los ............................. días del mes de ......................... de ............ . (Firmas y aclaraciones) 27) Pacto de cuotalitis PACTO DE CUOTALITIS. Entre el Sr.................................., D.N.I. ............ , domiciliado en ........................................, por una parte, en adelante «EL MANDANTE», y los Dres ........................ y ................................., t. ............,f............., y t. ............,f.............,del ............,respectivamente, ambos con domici- lio en ................................., por la otra, en adelante «LOS MANDATA- RIOS», convienen en celebrar el presente convenio de honorarios sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El mandante encomienda a LOS MANDATARIOS, y éstos aceptan, la realización de ................................. [especificar la labor profesional: MODELOS DE EsCRrros 333 promoción de demanda por ............, contra ..............., y prosecución del juicio, cobranza extrajudicial, etc.].------------------------------------------------ Segunda: Las partes acuerdan que por dicha labor EL MANDANTE pagará a LOS MANDATARIOS el 20 % (veinte por ciento) del importe total que efec- tivamente perciba el mandante, el día del efectivo cobro por parte de éste. Tercera: Los honorarios convenidos no incluyen ningún gasto y serán co- brados por los mandatarios sin perjuicio de los regulados en su favor e incluidos en la condena en costas, a cargo de la parte contraria vencida. Cuarta: La validez de este contrato subsistirá en caso de renuncia al patro- cinio o revocación del poder por parte del MANDANTE, por causas no impu- tables a LOS MANDATARIOS. En el supuesto de renuncia por parte de LOS MANDATARIOS, por causas no imputables AL MANDANTE, el convenio que- dará sin efecto, sin perjuicio del derecho de solicitar regulación de sus honorarios por la labor efectivamente realizada. Quinta: Las partes constituyen domicilio especial en los mencionados al comienzo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas de la ejecución del presente contrato, y se someten a la jurisdicción de los tribunales de ................................., renunciando a todo otro fuero o ju- risdicción que pudiera corresponderles. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de ................................................. a los ................................... días del mes de ............................ de ........... . {Firmas y aclaraciones) 28) Escrito clasificando trabajos en sucesorio LETRADO CLASIFICA TRABAJOS. Señor Juez: ................................., abogado, por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. , en autos ................................., a V.S. respetuosamente digo: I. Que a fin de regular los honorarios por mi labor profesional vengo a clasificar los trabajos comunes y propios de acuerdo al siguiente detalle: Trabajos en exclusivo beneficio del Sr. ............................................ : f ............., escrito « ................................. ». f............., escrito « ................................. ». Trabajos comunes en beneficio de todos los herederos: f. .. .........., escrito « ................................. ». f............., escrito « ................................. ». II. Por todo ello, solicito se regulen los honorarios por traba- jos realizados en exclusivo beneficio de mi patrocinado, a cargo de éste, y 334 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLJA-BERNASCONI por trabajos comunes que han beneficiado a todos los herederos presenta- dos con posterioridad en este sucesorio, y a cargo de todos ellos. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) 29) Escrito oposición por falta de pago honorarios LETRADO SE OPONE (ART. 55, LEY ARANCELARIA). Señor Juez: ................................., a bogado, por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................., en autos ................................. a V.S. respetuosamente digo: Que habiendo sido citado en los términos del art. 55 de la ley arancelaria, vengo a oponerme al pedido de levantamiento de las medidas cautelares trabadas en estos autos, toda vez que no se han regulado los honorarios del suscrito por su labor desarrollada, ni satisfecho suma algu- na por tal concepto. Por ello, solicito se regulen los honorarios profesionales a mi favor, y se tenga presente la oposición al pedido formulado a f ............., que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) 30) Escrito para apelar honorarios por bajos y altos (como apoderado). INTERPONE RECURSO DE APELACION POR BAJOS. Señor Juez: ................................., abogado, por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. , en autos .................................,a V.S. respetuosamente digo: !.OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apelación por bajos contra la regulación de mis honorarios, obrante a f .............,de fecha ............, en atención a los siguientes funda- mentos que se exponen. Con costas. 11.FUNDAMENTOS. Si bien no surge claramente cuál ha sido la base estimada como monto del litigio por V.S., voy a suponer que ha sido la mínima posible. La base de cálculo debe ser no menor a pesos ............, resul- tante de tomar la suma inicial de pesos ............ (coincidente con el valor del inmueble que se pretende escriturar en estas actuaciones) y reducirla, MODELOS DE ESCRITOS 335 en primer lugar, en un SO % por no haber sentencia, y en segundo lugar, en otro SO % por considerar mi actuación como correspondiente a tan sólo la primera etapa del proceso (conf. arts. 20 y 39 de la ley arancelaria). Ahora bien, por aplicación del art. 7 de la citada ley, cabe una regulación entre el 7 % (mínimo probable) y un 20 % (máximo probable), agregándole, en cada caso, un 40 % más, ya que el suscrito se ha desem- peñado como apoderado y procurador a la vez. Esos topes, traducidos a números, significan honorarios entre un mínimo de pesos .................... y un máximo de pesos .................... .. Nótese que la regulación recurrida ni siquiera alcanza el míni- mo legal, así estimado, lo que demuestra una falta de aplicación de las pautas del art. 6, en sus incs. b, c, d, e y"f, de la citada ley. Si bien se trata de una regulación provisoria, que parte de una base reducida en un SO % por no haber aún sentencia, aquélla debe signi- ficar una valoración justa de los trabajos profesionales y una ponderación real de la calidad, eficacia y extensión de los mismos, de la aplicación del principio de celeridad procesal -que en el presente caso tuvo especial relie- ve, frente a la evidente dilación temeraria de la contraria-, y de la trascen- dencia jurídica, moral y económica que este pleito tiene para mi ex asistido. Por todo ello, considero que la regulación recurrida debe ser elevada a su justo nivel para reflejar una adecuada valoración de la activi- dad profesional desarrollada a favor del actor, acorde con la dignidad y el decoro profesional. III. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) tenga por interpuesto el recurso de apelación en tiempo y forma y se conceda el mismo; b) se corra traslado de los fundamentos del mismo (art. 133 del C.P.C.C.); c) se eleven los autos al superior para que aumente los honora- rios a su justo nivel, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) Otrosí digo: ................................., letrado apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en los autos de referencia, a V.S. respetuosamen- te digo: Que en mi carácter de letrado apoderado de la parte actora, ven- go a interponer en legal tiempo y forma recurso de apelación por altos contra la regulación de honorarios de f............ . Téngase presente y concédase el recurso interpuesto, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) 336 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 31) Escrito solicitando embargo por honorarios SOLICITA EMBARGO. Señor Juez: ................................., abogado, por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. , en los autos .................................,a V.S. respetuosamente digo: l. Encontrándose pendiente la elevación de estos autos a la Excma. Cámara para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por el suscrito y por el obligado al pago, contra el auto regulatorio, vengo a solicitar el embargo preventivo sobre el inmueble de propiedad del obliga- do, sito en la calle ................................., matrícula .......................... . ......,de Capital Federal, hasta cubrir la suma de pesos .............. corres- pondiente a los honorarios regulados, con más la suma que V.S. presu- pueste para atender intereses y costas de la ejecución. Para ello, solicito se ordene librar el correspondiente oficio al Re- gistro de la Propiedad Inmueble, autorizando al suscrito y/o a la persona que éste designe a correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo. Por todo ello, a V.S. solicito: a) se ordene la medida cautelar solicitada; b) se ordene librar el oficio de estilo, con la autorización indicada; c) oportunamente se eleven los autos al tribunal superior para que decida el recurso interpuesto, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado) 32) Escrito que inicia proceso cautelar antes de demanda SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO. Señor Juez: ..................................., por mi propio derecho, con domici- 1io real en ..................................., constituyendo el legal en ..................................., juntamente con mi letrada patrocinante, ..................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. En mi carácter de acreedor del Sr....................................,con domicilio real en ..................................., vengo a solicitar, como medida previa a la demanda, que se ordene trabar embargo preventivo sobre sus bienes (especificar cuál; datos de ubicación y matrícula del bien inmueble; datos de registración del mueble registrable; datos del deudor del deudor para ordenarle que retenga las sumas embargadas), hasta cubrir la suma de ................................... pesos en concepto de capital, más la que se presupueste provisoriamente para atender intereses y costas. 11. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. El crédito que reclamo surge del documento que se acompaña, cuyo monto asciende a la suma de ................................... pesos. Para garantizar el cumplimiento oportuno de dicha obligación es que me veo obligado a solicitar la presente medida cautelar. MODELOS DE ESCRITOS 337 Tengo la certeza de que el deudor está tratando de enajenar sus bienes, actitud que manifiestamente disminuye su responsabilidad patri- monial, poniendo en grave peligro la prenda común de todos sus acreedo- res: su patrimonio. III.INFORMACION SUMARIA A fin de acreditar los dichos expuestos, ofrezco la información sumaria de los siguientes testigos: a) ................................... [Nombre y apellido; documento de identidad; domicilio; profesión.] b) ................................... [Idem.] Estas personas declaran de acuerdo al siguiente interrogatorio: Para que el testigo diga cómo sabe y le consta: lPosee bienes el Sr.................................... ? ................................. . lCómo lo sabe? .................................. . lSabe si tiene alguno en venta? .................................. . Etc. Dichos testigos, que firman el presente escrito, ratificarán lo declarado en primera audiencia, en el acto de presentar este escrito. IV. PELIGRO EN LA DEMORA. Mi derecho puede verse frustrado de no tomarse esta medida, ya que el deudor quiere insolventarse, como preventivamente acredito. V. CONTRACAUTELA. Ofrezco caución juratoria de responder por los eventuales da- ños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar al titular del bien, salvo el mejor criterio de V.S. VI. COMPETENCIA. Dejo constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, según lo dispuesto en el art. 6, inc. 4, C.P.C.C. VII. DERECHO. Fundo la presente solicitud de medida cautelar en el art. 209, inc. 5, C.P.C.C. VIII. PETITORIO. Por lo expuesto a V.S., solicito: a) me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se reserven estas actuaciones en Secretaría, y en la caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada, a cuyo fin adjunto copias; c) se ordenen en primera audiencia las declaraciones de los testigos; d) se tenga por acreditadas las firmas de los documentos acompañados y se trabe embargo preventivo en la forma solicitada, a cuyo fin ordene librar el (mandamiento de embargo sobre los bienes que se hallen en el domicilio del deudor; oficio/cédula al locatario del demandado para que retenga las sumas embargadas y las deposite en una cuenta a abrir en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Tribunales, a la orden de V.S. y perteneciente a estos autos; oficio al Registro de la Propiedad Inmueble para que inscriba el embargo ordenado sobre el bien denunciado); 338 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI e) se autorice a los Ores .................................... y .......................... .. a correr con su diligenciamiento; f ) oportunamente, se haga saber al deudor las medidas cumplidas, a sus efectos (art. 198, ap. 2, del C.P.C.C.). Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 33) Oficio notificando medidas cautelares OFICIO Buenos Aires, .......... de .......... de ........ .. Al Sr. Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos ................... . ...............,que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº .........., a cargo del Dr...................................., Secretaría nº .........., a cargo del suscrito, sito en la calle ..................................., piso .........., Capital, a fin de solicitarle se sirva, por medio de quien corres- ponda, inscribir el embargo preventivo ordenado en los autos de referen- cia, por la suma total de pesos .......... ($ .......... ), respecto del inmueble sito en la calle .................................. n° ..........,piso .........., dpto ..........., Unidad Funcional .........., Matrícula n° .............................., Nomenclatu- ra Catastral: Circunscripción ......... ; Sección ......... ; Manzana ......... ; y Parcela ......... , cuyo titular del 100 % del dominio es el demandado Sr. . . . . .. . . . .. .. .. . . . .. . .. .. . . .. . .. ., con D.N.!. ................................ . El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: «Buenos Aires, .. .. .. .. .. .. de .. .. .. .. .. .. de ..........., decrétase el embargo preventivo sobre el inmueble denunciado, siempre y cuando se halle a nombre del demandado, hasta cubrir la suma de pesos ........................, con más la de pesos ................................., que se presupuestan provisoriamente para atender intereses y costas. A tal fin, líbrese el oficio de estilo, haciendo constar las personas autorizadas para diligenciarlo. (Fdo.: Dr...................................,Juez)». Se deja constancia de que los Dres .................................. y/o ................................. se encuentran autorizados en forma indistinta para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo. Saluda a Ud. atte. (Firma y sello del secretario con faja de seguridad puesta por juzgado) MODELOS DE ESCRITOS 339 34) Escrito gue adjunta oficio diligenciado ACOMPAÑA OFICIO DILIGENCIADO. Señor Juez: ..................................., letrado apoderado, con domicilio cons- tituido en ..................................., en autos ..................................., a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a acompañar el oficio debidamente diligenciado al Re- gistro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con la constancia de inscripción del embargo ordenado en autos. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 35) Testimonio para inscribir medida cautelar en extraña jurisdicción TESTIMONIO LEY 22.172: «Buenos Aires, ............ de ............ de .......... .. Decrétase el embargo preventivo sobre el inmueble denunciado, siempre y cuando se halle a nombre del demandado, Señor................................., hasta cubrir la suma de pesos quince mil con más la de pesos cinco mil, que se presupuestan provisoriamente para atender intereses y costas. A tal fin, líbrese el oficio de estilo, o el testimonio ley veintidós mil ciento setenta y dos, en su caso, dejándose constancia de las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo. (Firmado.: ................................., Juez)».---------------------------------------------------- Lo testimoniado es copia fiel de su original obrante a fojas quince de los autos caratulados« ............ c/ ............., s/ ........... », que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo ................................., n° ............, a cargo del Dr..................................., Secretaría Unica, a cargo del suscrito, sito en la calle ................................., de la Capital Federal.- El presente es expedido a fin de inscribir, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el embargo preventivo ordena- do respecto del inmueble sito en la calle ................................., de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, matrícula n° ............, nomenclatura catastral: ................................., por el total de pesos vein- te mil ( $ 20. 000). --------------------------------------------------------------------- Se deja constancia de que el señor juez interviniente es competente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia.-------------- Se encuentran autorizados para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo los Dres .................................. y ................................., en forma indistinta.------------------------------------- Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, a los .......... .. días del mes de ........... de ............, en la ciudad de Buenos Aires.--------- (Firma y sello del juez) (Firma y sello del secretario) 340 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 36) Escrito pidiendo secuestro SOLICITA SECUESTRO DE BIEN EMBARGADO. Señor Juez: ................................., letrado apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en ................................, en autos caratulados ................................., a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO. Atento a lo que establece el art. 221, C.P.C.C., vengo a solicitar que se decrete el secuestro del bien embargado, según mandamiento de fs .............,en virtud de que el embargo no asegura por sí solo el derecho invocado por mi mandante. II. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. El secuestro procede pues existen causas graves que permiten suponer que el bien embargado será deteriorado por el propio deudor, o incluso puede perderse en sus manos, como depositario. A fin de acreditar la existencia de dichas circunstancias [mencionarlas], acompaño la siguiente prueba. III. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: ................................ . Informativa: ................................ . Etc. IV. PETITORIO. Por lo expuesto, a V.S. solicito: a) se provea la prueba ofrecida y se ordene su producción; b) se decrete el secuestro del bien embargado a fs ............., ordenando librar el pertinente mandamiento de secuestro; c) se autorice su diligenciamiento a los Dres ....................................... .. y/o .................................................., en forma indistinta; d) se faculte al oficial de justicia que corresponda a allanar domicilio y requerir el auxilio de la fuerza pública. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 37) Mandamiento de secuestro en extraña jurisdicción MANDAMIENTO DE SECUESTRO LEY 22.172 El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domicilio de la calle ................................., de la localidad de .............. . .................., provincia de Buenos Aires, perteneciente al Sr................... . ..............,y procederá a secuestrar el rodado marca ................................., dominio ............., modelo ............., año ............., perteneciente al de- MODELOS DE ESCRITOS 341 mandado, y entregarlo al depositario judicial designado. Esta medida ha sido ordenada en los autos ................................., en trámite ante el Juz- gado Nacional de Primera Instancia en lo ................................. n° ..........., a cargo del Dr.................................., Secretaría Unica, a cargo del sus- crito, sito en la calle ................................. de la Capital Federal. _ __ El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, ........... de .......... de ............ Decrétase el secuestro del bien embargado a fs ............ Para su cumplimiento líbrese mandamiento ley 22.172. Se designa depositario ju- dicial al Banco de la Ciudad de Buenos Aires. Téngase presente la autori- zación conferida para su diligenciamiento. (Fdo.: .......................,Juez)». Se encuentran autorizados para correr con el diligencia miento del presente los Dres ................................ y/o .........................., en forma indistinta. El presente se tramitará conforme lo previsto por el art. 6 de la ley 22.172, directamente por la Oficina de Mandamientos del distrito judicial (que co- rresponda al domicilio denunciado). _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Dado, firmado y sellado en la sala de mi público despacho, a los .......... .. días del mes de .................... de ............, en la ciudad de Buenos Aires. (Firma y sello del juez) (Firma y sello del secretario) 38) Oficio de secuestro en extraña jurisdicción con auxilio de fuerza pública OFICIO DE SECUESTRO LEY 22.172 Buenos Aires, ............. de ............ de ........... . Al Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de turno del Distrito Judicial de San Isidro. S/D Tengo el agrado( o el alto honor) de dirigirme a V.S. en los autos caratulados ................................., en trámite por ante el Juzgado Nacio- nal de Primera Instancia en lo ................................. n° ............, a mi cargo, Secretaría Unica, a cargo de la Dra .................................., sito en la calle ................................. de la Capital Federal, a fin de solicitarle se sirva disponer lo necesario para que se proceda a secuestrar y poner a disposición de los autorizados los siguientes bienes: ................................., ubicados en la calle ............................... .. El monto reclamado asciende a pesos ................................., en concepto de capital, más la suma de pesos ................................., presu- puestada provisoriamente para atender intereses y costas. El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, ............ de ........... de ............. Decrétase el secuestro de los bienes muebles indica- dos a fojas ............ Para su cumplimiento líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción del domicilio. El oficial de justicia se encuentra facultado para 342 MANUAL DE PRACTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso necesa- rio. Tiénese presente la autorización conferida. (Fdo.: ................, Juez)». Se encuentran autorizados para diligenciar el presente los Dres . ................................. y/o ................................., en forma indistinta. El suscrito es competente para conocer estos autos en razón de la materia (art. 3, inc. 3, ley 22.172). El oficial de justicia está facultado para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública, en caso necesario. Saluda a Ud. atte. [o Dios guarde a V.S]. (Firma y sello de secretario y de juez) 39) Escrito pidiendo embargo e intervención judicial SOLICITA EMBARGO PREVENTIVO. SE DESIGNE INTERVENTOR RECAUDADOR. Señor Juez: .............................., letrado apoderado, con domicilio constitui- do en ................................., a V.S. respetuosamente me presento y digo: l. ACREDITO PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr. .. .. . .. .. .. . . . .. . . . . .. .. .. . . .. . . ., con domicilio real en ................................., me ha conferido poder judicial general para actuar en su nombre y representa- ción, el cual declaro, bajo juramento, que se halla vigente. II. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a solici- tar se decrete el embargo preventivo sobre las entradas brutas del negocio de propiedad del demandado, hasta cubrir la suma de pesos ..........., con más la que V.S. presupueste provisoriamente para intereses y costas. Asi- mismo se designe interventor recaudador en mérito a lo dispuesto por el art. 223, C.P.C.C. y en mérito a no existir otra medida que pueda hacer efectivo el embargo a decretar. III. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. El derecho de mi mandante surge ............................... .. IV. PELIGRO EN LA DEMORA. El derecho del poderdante puede verse frustrado si la medida no es dictada en forma urgente, ya que el deudor trata de ocultar ........... .. V. CONTRACAUTELA. Ofrezco caución juratoria de responder por los daños y perjuicios que pueda ocasionar la medida al afectado, salvo mejor criterio de V.S. VI. COMPETENCIA. Se deja constancia de que V.S. es competente para entender en estas actuaciones, en atención a lo dispuesto en el art. 6, inc. 4, C.P.C.C. VII. DERECHO. Fundo la presente en los arts. 209 y 223, C.P.C.C. MODELOS DE ESCRITOS 343 VIII. PETITORIO. Por todo lo manifestado, a V.S. solicito: a) me tenga por parte en el carácter invocado, y por constituido el domi- cilio procesal indicado; b) se haga lugar al embargo preventivo y a la designación de interventor recaudador; c) oportunamente, se haga saber al embargado la medida cumplida, a sus efectos. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 40) Mandamiento para intervención judicial MANDAMIENTO El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domici- lio sito en la calle ................................., donde funciona el negocio de ................................., de propiedad del Sr.................................., y pro- cederá a poner en posesión del cargo de interventor judicial del menciona- do establecimiento al Sr.................................., con orden de retener el ............ % de las entradas brutas hasta cubrir la suma de pesos ................................. en concepto de capital, con más la de pesos ..........., que se presupuestan provisoriamente para atender intereses y costas. El presente mandamiento se libra en los autos ....................................., en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo .......... . . . . . . .. ... . .. . . .. . .. . . nº ................., a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............ , a cargo de la suscrita, sito en la calle ............................................., de esta ciudad. El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, ............ de .......... .. de ............. Desígnase interventor recaudador en ................................ . a ...................................................., quien, previa aceptación del cargo dentro de los tres días de notificado de su nombramiento, será puesto en funciones por el oficial de justicia que corresponda; retendrá el .......... .. por ciento de las entradas brutas del establecimiento, que depositará dia- riamente, y rendirá cuentas semanalmente. Líbrese mandamiento y opor- tunamente notifíquese al embargado por cédula (arts. 135, inc. 6, y 198, C.P.C.C.). (Fdo.: Dr.............................................,Juez)». El oficial de justicia se halla autorizado para hacer uso de la fuerza pública y allanar domicilios, en su caso. Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, a los .............. .. días del mes de ................ de ............, en la ciudad de Buenos Aires. (Firma y sello del secretario) 344 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 41) Escrito pidiendo anotación de litis SOLICITA ANOTACION DE LITIS. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio procesal en .. .. .... .. .. .. .. .. ..... .. ........ , con el patrocinio letrado del Dr. .. .. .. ...... .. .. .. .. ............ ., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 229, C.P.C.C., vengo a solicitar que se decrete la anotación de litis respecto del inmueble sito en la calle ................................., objeto del juicio por escrituración que se tramita ante ese mismo juzgado y secretaría. II. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. El suscrito tiene derecho a que el propietario, demandado, sea condenado a escriturar en su favor, en virtud del boleto de compraventa firmado por ambas partes, que se acompaña, y del incumplimiento oportu- no de dicha obligación, a pesar de haber abonado totalmente el precio estipulado. Acompaño carta documento n° ............, de fecha ............, mediante la cual he intimado a dicho cumplimiento al demandado, sin éxito. La medida solicitada procede, en el presente caso, para evitar que el demandado torne ineficaz mi derecho, enajenando dicho bien a un tercero adquirente de buena fe. Una vez inscrita dicha medida en el Regis- tro de la Propiedad Inmueble, ningún tercero podrá alegar buena fe, y podrá oponérsele la sentencia a dictarse en el juicio por escrituración. El peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, el demandado podría ocasionar graves daños a mi derecho. Atento la verosimilitud del derecho invocado, solicito se me exi- ma de prestar contracautela, o bien se fije caución juratoria. III. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Se adjunta boleto de compraventa original suscrito por el demandado, y carta documento n° ............, de fecha ......... .. Informativa: ................................ . Etc. IV. DERECHO. Fundo esta petición en el art. 229, C.P.C.C. V. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S., solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio; b) se agregue la prueba documental, reservándola en la caja fuerte del juzgado, para lo cual adjunto copia para el expediente; c) se decrete la medida solicitada, ordenándose librar el oficio de estilo. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 345 42) Oficio para traba de "Anotación de litis" OFICIO Buenos Aires, ............ de ............ de ............ . Al Sr. Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. S/D Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos ...................... .. .... .... ., que tramitan por los ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ............, a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en la calle ................................., piso ............, Capital Federal, a fin de solicitarle que se sirva por medio de quien corresponda, inscribir la anotación de litis por escrituración respecto del inmueble sito en la calle ................................. n° ............, piso ............, dpto ............., unidad funcional ................................., Matrícula nº ............ , Nomenclatura Catastral: ............ , Circunscripción .... . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .., Sección ............, Manzana ............, y Parcela ............, cuyo titular del 100 % del dominio es el demandado Sr....................... . .........., con D.N.I. ................................ . El auto que ordena el presente, en su parte pertinente dice: «Buenos Aires, ............ de ............ de ........... Tómese nota de la promoción de la demanda en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, respecto del bien objeto del litigio. A tal fin, ofíciese a dicho registro, ha- ciéndose constar las personas autorizadas para diligenciarlo y firmar las minutas de estilo. (Fdo.: Dr..................................,Juez)». Se deja constancia de que los Dres .................................. y/o .... .. .. .... .... .... ...... .. .... . están autorizados en forma indistinta para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo. Saluda a Ud. atte. (Firma y sello del secretario) 43) Testimonio para traba de anotación de litis en extraña jurisdicción TESTIMONIO LEY 22.172: «Buenos Aires, ............ de ............. de .......... .. Tómese nota de la promoción de la demanda en el Registro de la Propie- dad Inmueble de la Capital Federal, respecto del bien objeto del litigio. A tal fin, ofíciese a dicho registro, haciéndose constar las personas autoriza- das para diligenciarlo y firmar las minutas de estilo. Firmado: Dr. ................................., J u e z » . - - - - - - - - - - - - - - - Lo testimoniado es copia fiel de su original obrante a fojas quince de los autos caratulados« ........... c. ............ s./ Medidas cautelares», que trami- tan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo .... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ., n° ............, a cargo del Dr. .. ..............................., Secretaría Unica, a cargo del suscrito, sito en la calle ................................ . de la Capital F e d e r a l . - - - - - - - - - - - - - - - - - - 346 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI El presente es expedido a fin de inscribir, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la existencia de la litis por escrituración, iniciada por el Sr.................................. contra el Sr......... . .. .... .......... ........ , titular del dominio del inmueble ubicado en la calle ................................. de la localidad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, matrícula nº ....~ ............................ Nomenclatura Catastral ...................................__________________ Se deja constancia de que el señor juez interviniente es competente para entender en las presentes actuaciones en razón de la materia. _ _ _ __ Se hallan autorizados para correr con el diligenciamiento del presente y firmar las minutas de estilo los Dres .................................. y .................................,en forma indistinta. _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Dado, sellado y firmado, en la sala de mi público despacho, a los .......... . días del mes de ........... de ..........., en la ciudad de Buenos Aires. _ __ (Firma y sello del juez) (Firma y sello del secretario) 44) Escrito pidiendo prohibición de innovar SOLICITA PROHIBICION DE INNOVAR. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................. , constituyendo domicilio procesal en ... .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. ......... , con el patrocinio letrado del Dr. .. .... ...... .. ............... ...., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 230, C.P.C.C., vengo a solicitar que se decrete la prohibición de innovar contra el Sr........... .. ....................., con domicilio real en ................................ . 11. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA. La procedencia de la medida está justificada por cuanto, por una parte, existe el peligro de ................................., y, por la otra, la cautela solicitada no puede ser obtenida por otra medida precautoria. La verosimilitud del derecho invocado surge de la documentación que acompaño. El peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, el demandado podría modificar el estado de hecho existen- te al inicio de la demanda, tornando ineficaz la sentencia a dictarse en autos. Atento la verosimilitud del derecho invocado, solicito se me exima de prestar contracautela, o bien se fije caución juratoria. III. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Se adjuntan fotografías certificadas ante escribano público y acta de constatación notarial. Etc. MODELOS DE ESCRITOS 347 IV. DERECHO. Fundo esta petición en el art. 230, C.P.C.C. V. PETITORIO. Por todo lo manifestado, a V.S., solicito: a) me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio; b) se agregue la prueba documental, reservándola en la caja fuerte del juzgado, para lo cual adjunto copia para el expediente; c) se decrete la medida solicitada, notificándose al demandado mediante cédula, con habilitación de días y horas inhábiles. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 45) Escrito pidiendo inhibición general de bienes SOLICITA INHIBICION GENERAL DE BIENES. Señor Juez: ................................, por mi propio derecho, con domicilio real en ................................. , constituyendo el legal en ................................., juntamente con mi letrada patrocinante, Dra . .. .. .. .. .. .. .... .. .. .. .. .. .... .. ., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. En mi carácter de acreedor del Sr.................................., con do- micilio real en .................................,vengo a solicitar, como medida pre- via a la demanda, que se ordene trabar la inhibición general de bienes respecto del demandado, Sr.................................., con D.N.I. ............, domiciliado en ................................., hasta cubrir la suma de pesos .......... .. en concepto de capital, más la que se presupueste provisoriamente para atender intereses y costas. 11. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. El crédito que reclamo surge del documento que se acompaña, cuyo monto asciende a la suma de pesos ............ Para acreditar la auten- ticidad de las firmas imputadas al deudor, ofrezco información sumaria de dos testigos, los que depondrán en primera audiencia, a tenor del pliego que se acompañará. Los informes en los respectivos registros de la propiedad inmueble de Capital y provincia de Buenos Aires no dieron a conocer ningún bien a su nombre. Por tal razón, y desconociendo si tiene alguno, vengo a solicitar la presente medida, a fin de asegurar mínimamente el cumplimiento de la sentencia, en la confianza de que en algún momento pueda adquirir al- gún bien. 348 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI III. PELIGRO EN LA DEMORA. De no tomar esta medida, el suscrito puede sufrir graves daños, al no poder asegurar de ningún otro modo el cumplimiento de la sentencia a dictarse respecto de su reclamo. IV. CONTRACAUTELA. Ofrezco caución juratoria de responder por los eventuales daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar al inhibido, salvo el mejor crite- rio de V.S. V. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, según lo dispuesto en el art. 6, inc. 4, C.P.C.C. VI. DERECHO. Fundo la presente solicitud de medida cautelar en el art. 209, inc. 5, C.P.C.C. VII. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Original y copia del documento (en el cual se instrumentó la deuda). Testimonial: Se cite a primera audiencia a las siguientes personas, para deponer como testigos según el interrogatorio que se acompañará: a) ................................. (nombre, apellido, domicilio, profesión y do- cumento de identidad); b) ................................. (ídem). VIII. PETITORIO. Por lo expuesto a V.S., solicito: a) me tenga por presentado, por parte, y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se reserven estas actuaciones en secretaría, y en la caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada, a cuyo fin adjunto copias; c) se cite a primera audiencia a los testigos ofrecidos; d) oportunamente, se decrete la inhibición general de bienes del de- mandado, ordenando librar oficio y testimonio ley 22.172, en su caso, a los respectivos registros; e) se autorice a los Dres .................................. y ........................ .. .. ...... .... ...... .. a correr con su diligenciamiento; f) oportunamente, se haga saber al deudor la medida cumplida, a sus efectos (art. 198, ap. 2, C.P.C.C.). Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 349 46) Escrito de demanda en proceso ordinario con patrocinio letrado INICIO DEMANDA ORDINARIA (O POR ... ) Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en la calle ................................., constituyendo domicilio procesal en ................................., junto con mi letrado patrocinante ................................., t. ............ , f ............. , inscrito en la Caja ................................., a V.S. me presento y digo: I. OBJETO. En el carácter invocado, vengo a promover juicio de conoci- miento ordinario contra ................................., con domicilio en .. .. .. .. . . . .. . .. .. . . .. . .. . . ......, con el objeto de ................................. [por la suma de .................................,más sus intereses, depreciación moneta- ria (si correspondiere)], con costas (art. 68, C.P.C.C.). II. HECHOS. [Aquí se debe efectuar el relato de los hechos, conforme a lo expuesto anteriormente] III. PRUEBA DOCUMENTAL. Se acompaña con esta demanda la siguiente prueba documen- tal, individualizada como: a) ................................ . b) ................................ . IV. COMPETENCIA. V.S. es competente para conocer en estas actuaciones en virtud de que ............................... .. V. DERECHO. Fundo el derecho que asiste a mi mandante [o «el derecho que me asiste»] en las siguientes disposiciones legales: arts ............., C.Civ.; arts ............, C.P.C.C.; ................................ . VI. LIQUIDACION [si se tratara de sumas de dinero]. El monto reclamado en esta demanda queda configurado de la siguiente manera: (especificar conceptos reclamados) 1) .............. $ 10.000 2) .............. $ 15.000 Total: $25.000 El importe precedente será reajustado teniendo en cuenta la desvalorización monetaria (en caso de que corresponda) producida desde el evento dañoso hasta el momento del efectivo pago, a la que se le adicio- narán los intereses y las costas del juicio. VII. MEDIDAS CAUTELARES. Solicito que, previo a correrse el traslado de la demanda, se [trabe embargo preventivo; se proceda a la anotación de litis, a la inter- 350 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI vención judicial, al secuestro; se decrete la inhibición general de bienes, la prohibición de innovar], en virtud de que [verosimilitud del derecho, peli- gro en la demora (aquí se debe fundar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, en su caso, ofrecer medidas probatorias a fin de acreditar tanto los extremos mencionados como relaciones contractuales, etc., en los términos del art. 209, inc. 2, C.P.C.C.)]. VIII. PRUEBA ANTICIPADA. Se ordene, en los términos del art. 326, C.P.C.C., [el libramien- to del oficio; el recibimiento de la declaración testimonial de ................. .. .. ....... ... .. , con domicilio en ................................., de profesión .. .. .. . .. .. . .. .. .. . .. ............ , el reconocimiento judicial de ................................. ; se designe perito ................................. a efec- tos de que verifique .................................] en atención a que dicha me- dida probatoria resulta esencial y existe peligro de ............................... .. IX. AUTORIZACIONES. Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de gestión, acto o diligen- cia que fueran necesarios, ............, D.N.!. ............, y/o ............, D.N.I. X. MEDIACION PREVIA. Dejo constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acredito con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjunto en original. XI. PETITORIO. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1) se me tenga por presentado, por parte [en el carácter invocado, si fuera apoderado], por constituido el domicilio procesal y denunciado el real; 2) se tenga por agregada la prueba documental mencionada [y por ofre- cida la restante para su oportunidad, en el caso del juicio sumario]; 3) se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley; 4) se tengan presentes las autorizaciones conferidas; 5) se ordene trabar embargo preventivo, se provea la medida de prueba anticipada, etc.; 6) oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a ................................., más sus intereses y las costas del juicio. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante) (Firma del actor) MODELOS DE ESCRITOS 351 47) Escrito de demanda en proceso sumario como apoderado PROMUEVO DEMANDA SUMARIA. Señor Juez: .................................,abogado, t. ...........,f............ (ins- crito en la Caja .................................), constituyendo domicilio procesal en .................................,a V.S. me presento y digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acom- paño, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado judicial de ................................., con domicilio real en ................................ . [Conforme lo acredito con la copia simple de poder que acompaño, que se encuentra vigente en todas sus partes, soy apoderado judicial de tal perso- na jurídica, con domicilio legal en ................................. Asimismo, tam- bién acompaño copia de los estatutos, del acta de asamblea en donde se designa al presidente del directorio como representante de la sociedad y del acta del directorio donde fue elegido ................................., otorgante del poder]. II. OBJETO. En el carácter invocado, vengo a promover juicio de conoci- miento sumario por daños y perjuicios contra el propietario del automóvil marca .................................., dominio chapa-patente .................., y/o quien resulte civilmente responsable, por la suma de ......................... , o lo que en más o en menos resulte de la prueba que en autos se efectúe, más sus intereses y las costas (art. 68, C.P.C.C.). III. HECHOS. [Aquí se debe efectuar el relato de los hechos, conforme a lo expuesto anteriormente.] IV. LIQUIDACION DE LOS DAÑOS. 1. Daños al automotor: a) Daño emergente: fundamentación tanto de la procedencia como del monto del rubro (válido también para los siguientes rubros) $ .......... .. b) Desvalorización del rodado $ .......... .. c) Privación de uso $ .......... .. 2. Daños a la persona: a) Daño biológico $ ........... . b) Daño moral $ .......... .. c) Pérdida de chance $ """""" ETC .... La presente liquidación asciende a un total de pesos ...................... o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse en estos autos. V. OFRECE PRUEBA. A fin de acreditar los hechos expuestos en esta demanda, ofrezco la siguiente prueba: ................................. [Debe tenerse en cuenta que se puede hacer el ofrecimiento en un escrito por separado, dejando constancia aquí de dicha circunstancia.] 352 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI VI. COMPETENCIA. V.S. es competente para conocer en estas actuaciones en virtud de ................................ . VII. DERECHO. Fundo el derecho que asiste a mi mandante [o «el derecho que me asiste»] en las siguientes disposiciones legales: arts ..........., C.Civ.; arts ............, C.P.C.C.; VIII. MEDIDAS CAUTELARES. Solicito que previo a correrse el traslado de la demanda, [se trabe embargo preventivo; se proceda a la anotación de litis, a la interven- ción judicial, al secuestro; se decrete la inhibición general de bienes, la prohibición de innovar], en virtud de que [verosimilitud del derecho, peli- gro en la demora (aquí se debe fundar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora y, en su caso, ofrecer medidas probatorias a fin de acreditar tanto los extremos mencionados como relaciones contractuales, etc., en los términos del art. 209, inc. 2, C.P.C.C.)]. IX. PRUEBA ANTICIPADA. Se ordene, en los términos del art. 326, C.P.C.C., [el libramien- to del oficio; el recibimiento de la declaración testimonial de .............. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ., con domicilio en ................................., de profesión ............ . .................... ; el reconocimiento judicial de ................................. ; se designe perito ................................. a efectos de que verifique .................................], en atención a que dicha medida probatoria resul- ta esencial y existe peligro de ................................ . X. AUTORIZACIONES. Quedan autorizados a examinar el expediente, efectuar desgloses, retirar copias, oficios, exhortos, testimonios, diligenciar oficios, cédulas ley 22.172, mandamientos, así como realizar cualquier tipo de ges- tión, acto o diligencia que fueran necesarios, .............................. D.N.!. ........................, y/o ...................................., D.N.!. ........................ .. XI. RESERVAS. a) Caso Federal: ................................ . b) Ampliación del monto, de mediar prueba justificante y he- chos nuevos. XII. MEDIACION PREVIA. Dejo constancia de que la mediación previa prevista por la ley 24.573 ha fracasado, lo que acredito con el comprobante otorgado por el mediador interviniente, que adjunto en original. XIII. PETITORIO. Por todo lo expuesto, a V.S. solicito: 1) se me tenga por presentado, por parte [en el carácter invocado, si fuera apoderado], por constituido el domicilio procesal y denunciado el real; 2) se tenga por agregada la prueba documental mencionada [y por ofreci- da la restante para su oportunidad, en el caso del juicio sumario]; MODELOS DE ESCRITOS 353 3) se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley; 4) se tengan presentes las autorizaciones conferidas; 5) se ordene trabar embargo preventivo, se provea la medida de prueba anticipada, etc.; 6) oportunamente, se dicte sentencia condenando al demandado a ................................., más sus intereses y las costas del juicio. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 48) Escrito pidiendo caducidad de instancia SOLICITO CADUCIDAD DE INSTANCIA. Señor Juez: ................................, abogado, t. .........., f ............, apodera- do de la parte demandada, con domicilio constituido en autos ............, a V.S. digo: Que tal como surge de las constancias de autos, desde la última actuación impulsora del proceso, obrante a fs ....., de fecha ....................., ha transcurrido en exceso el plazo de .......................... meses establecido en el art. 310, inc ............., del Código Procesal, por lo cual solicito a V.S. se decrete la caducidad de instancia, como lo dispone el ordenamiento citado. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 49) Escrito de contestación de traslado de pedido de caducidad de instancia CONTESTA TRASLADO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio ya constituido en autos ............, junto con mi letrado patrocinante, el Dr. .. . .. . .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .., t. ............, f............., a V.S. digo: Que vengo a contestar el traslado que me fuera conferido respecto del pedido de caducidad de instancia interpuesto por la contraria, solicitan- do su rechazo por las consideraciones que seguidamente paso a exponer. [Razones por las cuales no se debe decretar la caducidad de ins- tancia, acompañando con este escrito cualquier constancia de tramitación extrajudicial, si la hubiera, de fecha anterior al pedido que contestamos.] Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante) (Firma de la parte) 354 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI SO) Escrito de contestación de demanda de divorcio y reconvención CONTESTA DEMANDA DE DIVORCIO. RECONVIENE. Señor Juez: ................................., por propio derecho, con domicilio real en ......................., constituyendo domicilio procesal en ................................., junto con mi letrada patrocinante, Dra .................................., en autos ............................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado de de- manda de divorcio instaurada en mi contra y a reconvenir a la actora, a fin de que se rechace la misma y se haga lugar a la reconvención, decretando el divorcio por culpa exclusiva de la parte actora, según lo dispuesto por los arts. 202, incs. 1, 4 y 5, y 214, C.Civ., en mérito a las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer, con costas. II. CONTESTA DEMANDA. NEGATIVA DE LOS HECHOS. De los hechos relatados por la actora, reconozco los siguientes: 1) que contraje enlace con la actora, el día ................................. ; 2) que de nuestra unión nacieron nuestros hijos menores ..................... ; 3) que nuestra convivencia fue armoniosa hasta el año ......................... ; 4) que la actora no vive en el domicilio conyugal desde el día .............. .. Niego categóricamente los siguientes hechos: 1) haberme despreocupado del hogar conyugal; 2) que abandonara material y moralmente a la actora; 3) que la maltratara o insultara de palabra o de hecho. En realidad, los hechos han transcurrido de otra manera, y ellos motivan la siguiente reconvención. III. RECONVIENE. Solicito se decrete el divorcio vincular por la exclusiva culpa de la parte actora, en mérito a las siguientes circunstancias fácticas: a) La actora ha cometido adulterio, pues convive con una persona en el inmueble que tiene alquilado en la calle .......................................... .. b) Asimismo, ha hecho abandono voluntario y malicioso del hogar conyu- gal, retirándose del mismo el día .............................. .. c) Ha cometido injurias contra mi persona, en numerosas ocasiones, insul- tándome frente a testigos. IV. PRUEBA. A los fines de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: copia del contrato de alquiler del domicilio actual de la actora, etc. V. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S., solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; b) tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma; MODELOS DE ESCRITOS 355 c) se tenga por opuesta la reconvención; d) se corra traslado de la reconvención y de la documentación, por el térmi- no y bajo apercibimiento de ley; e) oportunamente se rechace la demanda y se haga lugar a la reconven- ción con costas a la actora. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 51) Escrito pidiendo declaración de rebeldía SOLICITA REBELDIA. Señor Juez: ................................., letrado apoderado de la parte actora, con domicilio constituido en autos ................................., a V.S., respe- tuosamente, digo: Que en legal tiempo y forma, vengo a solicitar se decrete la rebeldía del demandado, en mérito a lo dispuesto por el art. 59 y ss., C.P.C.C., atento a que fue debidamente notificado el día ............, según cédula de fs ............., y ha transcurrido el plazo legal para contestar la demanda previsto en el art ............., C.P.C.C., sin que haya comparecido. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 52) Escrito presentándose para tomar intervención SE PRESENTA. CONSTITUYE DOMICILIO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en la calle ................................., constituyendo domicilio procesal en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr. .. .. . .. .. .. .. . . . .. . . . .. . . .. . .. . . ., en autos ................................., me presento y respetuosamente digo: I. Que vengo a presentarme a estar a derecho y a tomar interven- ción en estos autos, conforme a lo previsto por el art. 64, C.P.C.C. II. Por todo ello, a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; b) se me dé, en lo sucesivo, la intervención prevista en el art. 64, C.P.C.C. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 356 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 53) Escrito presentándose para tomar intervención (y cese rebeldía) COMPARECE A ESTAR A DERECHO. SOLICITA CESE REBELDIA. Señor Juez: ................................, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle ......................, constituyendo domicilio procesal en ........ . . . . . . .. . . . .. . . ., junto con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos ................................., me presento y respetuosamente digo: l. Que vengo a presentarme a estar a derecho y a tomar inter- vención en estos autos, conforme a lo previsto por el art. 64, C.P.C.C. Habiendo sido declarado rebelde, solicito se decrete el cese de esta situa- ción. II. Por todo ello, a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; b) se decrete el cese de la rebeldía y se me dé, en lo sucesivo, la interven- ción prevista en el art. 64, C.P.C.C. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 54) Escrito de allanamiento SE ALLANA. SOLICITA EXENCION DE COSTAS. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo do- m i ci 1i o procesal en la calle ................................. , en autos ................................., a V.S. me presento y digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr. .. .. .. ...... .......... ......... ., con domicilio real en la calle ................................., me ha conferido poder general para actuar en juicio, el cual declaro, bajo juramento, que está vigente. II. OBJETO. Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a allanarme en forma total e incondicional a las pretensiones del actor, de fs ............ . III. ACREDITA PAGO DE MONTO RECLAMADO [O SATISFACE OBLIGACION]. Acompaño boleta de depósito judicial en el Banco ...................... . .. . .. .. .. ., Sucursal Tribunales, por la suma de pesos ................................ . ($ ............ ), comprensiva del capital más una suma provisoriamente cal- culada para atender intereses y eventualmente, costas. MODELOS DE ESCRITOS 357 IV. SOLICITA EXENCION DE COSTAS. Atento a que el allanamiento reúne los requisitos previstos por el art. 70, C.P.C.C., solicito que se exima a mi mandante de pagar costas. V. PETITORIO. Por todo lo manifestado, a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio procesal indicado; b) se agregue en autos la boleta de depósito; c) se tenga a mi mandante por allanado a todos los términos de la deman- da, y por satisfecha la obligación; d) oportunamente se dicte sentencia conforme a derecho, con exención de costas a mi mandante. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) SS) Escrito oponiendo excepciones procesales OPONGO EXCEPCION DE ... Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo el legal en ................................. , junto con mi letrada patrocinante, Dra . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ., en autos ............, a V.S. me presento y respetuo- samente digo: l. Que previamente a la contestación de la demanda interpues- ta vengo a oponer excepción de ................................., de la que solicito se haga lugar, con costas a la parte actora. II. Que ................................. [fundamento de la excepción o excepciones articuladas]. III. [Mención del derecho]. IV. Ofrecimiento de pruebas [de igual manera que en la deman- da y la contestación]. V. Petitorio: a) me tenga por presentado, por parte y constituido el domicilio procesal; b) se tenga por planteada la excepción de ................................., y se haga lugar a la misma con costas. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 358 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 56) Escrito con acuse de negligencia ACUSO NEGLIGENCIA. Señor Juez: ................................., abogado, t. ............, f ............., en representación de la parte actora, con domicilio constituido en los autos caratulados .........................................., a V.S. digo: Que encontrándose vencido el término estabiecido por V.S. para la producción de la prueba ................................., ofrecida por la contra- ria a fs ............. y no habiendo sido instada su producción, es que solicito que en los términos del art. 384, C.P.C.C., se declare negligente a la de- mandada y se le dé por decaído el derecho a producir dicha probanza en lo sucesivo. Por ello, pido: 1) se corra traslado del presente pedido; 2) se haga lugar a la negligencia acusada. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 57) Escrito contestando traslado del acuse de negligencia CONTESTO TRASLADO. Señor Juez: ................................., abogado, t. ............ , f .............., en representación de la parte demandada, con domicilio constituido en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: I. Que vengo a contestar el traslado conferido a fs ............., respecto del acuse de negligencia en la producción de la prueba ................................., solicitando desde ya su rechazo con costas, por las siguientes consideraciones. II. Habiendo ofrecido dicha prueba en tiempo oportuno, la pro- banza no se produjo por cuestiones ................................. (indicar las causas de la falta de producción de la prueba en cuestión) y, por ende, no encontrándome en el supuesto del art. 384, C.P.C.C., como sostiene la contraria, resulta inadmisible el pedido de la accionante. Por ello, pido: 1) se tenga por contestado el traslado dispuesto; 2) se rechace la negligencia acusada, con costas. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) MODELOS DE ESCRITOS 359 58) Escrito pidiendo se abra la causa a prueba SOLICITO APERTURA A PRUEBA. Señor Juez: ................................., abogado, t. ............, f ............., en re- presentación de la parte actora, con domicilio constituido en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: Que encontrándose trabada la litis en estas actuaciones, de confor- midad con lo dispuesto por el art. 360 del Código Procesal, solicito se desig- ne audiencia, a fin de que se decrete la apertura a prueba de estos obrados. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 59) Acta de audiencia del art. 360, CPCC A la audiencia señalada para el día de la fecha, 20 de diciembre de 2000, siendo las 11.30 hs., comparecen ante Secretaría la parte actora perso- nal mente, Sr......................................, asistido por su letrado patrocinante, Dr.........................................., y la parte demandada personalmente, Sra ............................................, asistida por su letrada patrocinante, Dra ....................................... Abierto el acto por S.S. y luego de instadas las partes a llegar a un acuerdo, y manifes- tar que ello no es posible, SE RESUELVE: abrir la causa a prueba por el plazo de treinta días y en los términos de los arts. 359, 360 y 364; se deja constancia de que no se proveerán, por superfluas, las pruebas ofrecidas a f. 13 vta., puntos c, b, y ambas periciales ofrecidas al punto d, haciéndose saber a las partes presentes en el acto, que en el plazo de cinco días será proveída la prueba testimonial ofrecida por la actora. Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, que firmaron por ante mí, de todo lo que doy fe. 60) Escrito alegando hechos nuevos ALEGO HECHOS NUEVOS. Señor Juez: ................................, abogado, t. ............, f ............., en representación de la parte actora, con domicilio constituido en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: Que en tiempo oportuno vengo a alegar hechos nuevos, que tienen íntima relación con la demanda instaurada, que consisten en ........... .. Por ello solicito: 1) se tengan por articulados los hechos nuevos denunciados; 2) se corra traslado a la contraria y se suspenda el plazo de prueba confor- me lo dispuesto por el art. 365, C.P.C.C.; 3) se convoque a otra audiencia en los términos del artículo citado (si fuera pertinente); 360 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 4) oportunamente, se los tenga por admitidos. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 61) Pliego de posiciones PLIEGO DE POSICIONES A TENOR DEL CUAL DEBERÁ ABSOLVER POSI- CIONES EL DEMANDADO ............, EN LOS AUTOS CARATULADOS .......... .. PARA QUE JURE COMO QUE ES CIERTO QUE: 1) el 23/12/70, por la noche, conducía su automóvil. 2) lo hacía por la avenida Pueyrredón. 3) en ese momento se encontraba en total estado de ebriedad [ ...]. Se reserva el derecho tanto de ampliar el pliego como de preguntar en los términos del art. 415, C.P.C.C. (Firmas del patrocinante y del particular o del apoderado.) 62) Interrogatorio de testigos INTERROGATORIO A TENOR DEL CUAL DEBERÁN DECLARAR LOS TESTI- GOS .........................., EN LOS AUTOS CARATULADOS ........................ . Por las generales de la ley. PARA QUE DIGA EL TESTIGO COMO SABE Y LE CONSTA : 1) Vió Ud. cómo se produjo el accidente? 2) A qué velocidad iba el colectivo? 3) ................................ . Se reserva el derecho de ampliar el presente interrogatorio. (Firmas del patrocinante y del particular o del apoderado.) 63) Escrito de testigo justificando inasistencia a audiencia JUSTIFICO INASISTENCIA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, constituyendo domicilio en ................................. , en los autos caratulados ................................., a V.S. me presento y digo: Que habiendo sido ofrecido como testigo por la parte demanda- da y citado a la audiencia designada para el día de la fecha, encontrándo- me imposibilitado para concurrir a la misma por las causas que surgen del certificado médico que con el presente acompaño, solicito a V.S. excuse mi presencia en dicho acto. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado patrocinante) (Firma del testigo) MODELOS DE ESCRITOS 361 64) Escrito de perito pidiendo préstamo expediente PERITO SOLICITA PRESTAMO DEL EXPEDIENTE. Señor Juez: ................................., perito ingeniero civil único de oficio, designado en los autos caratulados ................................., a V.S. me pre- sento y digo: Que a fin de expedirme respecto de los puntos de pericia ofre- cidos por las partes y atento a la complejidad/voluminosidad de las actua- ciones, vengo a solicitar el préstamo por el término de cinco días. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 65) Escrito de perito solicitando adelanto de gastos PERITO SOLICITA ADELANTO DE GASTOS. Señór Juez: / _................................., perito contador único de oficio, de- signado en los autos caratulados ................................., a V.S. me pre- sento y digo: Que a fin de expedirme respecto de los puntos de pericia ofrecidos por las partes y atento a que para ello debo trasladarme/viajar a ........................ ./solicitar los siguientes estudios ....................., etc., vengo a solicitar en concepto de adelanto de gastos, la suma de pesos ............ .. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 66) Escrito pidiendo remoción y nombramiento nuevo de perito REMOCION Y NOMBRAMIENTO DE OTRO PERITO. Señor Juez: ................................., abogado, t. ............, f ............., en representación de la parte actora, en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: Que habiéndose notificado de su designación el perito inge- niero mecánico ................................. [nombre], nombrado en autos, con- forme surge de la cédula obrante a f ............., y dado que no ha compare- cido a aceptar el cargo conferido dentro del tercer día de haber tomado conocimiento, solicito se lo remueva del cargo, designándose a otro de la misma especialidad. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado apoderado) 362 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-8F.R'JASCONI 67) Escrito de perito pidiendo ampliación de plazo PERITO MEDICO SOLICITA AMPLIACION DEL PLAZO PARA EXPEDIRSE. Señor Juez: ................................., perito médico único de oficio, desig- nado en los autos caratulados ................................., a V.S. respetuosa- mente digo: Que a fin de expedirme sobre los puntos de pericia ofrecidos por las partes, y atento a la naturaleza, complejidad y extensión de los mismos, solicito a V.S. se conceda el prudencial plazo de prórroga de quin- ce días. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 68) Escrito de perito informando cuándo hará informe PERITO INFORMA DIA Y HORA DE LA REALIZACION DEL INFORME PERICIAL. Señor Juez: ................................., perito médico único de oficio, desig- nado en los autos caratulados ................................., a V.S. me presento y digo: Vengo a comunicar a las partes y consultores técnicos, que el día ............ del mes de ............ del corriente año, a las ........... hs., pro- cederé a revisar a la demandante en mi consultorio de la calle ..................... . ........ ..., la que deberá comparecer cinco días antes a fin de ordenarle la realización de .......... (estudios, radiografías, etc.) con los cuales vendrá el día del examen. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 69) Escrito de perito presentando pericia PERITO ............ PRESENTA INFORME PERICIAL. Señor Juez: ................................., perito ................................. único de oficio, matrícula ................................., con domicilio constituído en ................................. , designado en los autos caratulados ................................., a V.S. me presento y digo: Vengo a presentar la pericia encomendada en autos, para lo cual he tenido en cuenta las constancias de autos, como las exposiciones realizadas por las partes, las declaraciones testimoniales, la documenta- ción acompañada, consistente en ................................., como el examen MODELOS DE ESCRITOS 363 realizado ................................. [de los vehículos, del inmueble, de las instalaciones de ................................. ]. Se acompañan fotografías/documentos/presupuestos identifi- cados como anexo a, b, etc. Puntos de pericia de la parte actora. 1) Para que explique el experto ................................. [mecánica del acci- dente/origen de las filtraciones/ registros contables, etc.] ............... . Respuesta: ................................ . 2) ................................ . Puntos de pericia de la parte demandada. 1) Para que explique el experto ................................ . Respuesta: ................................ . 2) ............................... .. Siendo todo cuanto puedo informar, a V.S. solicito: 1) se tenga por presentado el informe pericial en tiempo y forma; 2) se corra traslado de él a las partes, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 70) Escrito de pericia médica PERITO MEDICO PRESENTA INFORME PERICIAL. Señor Juez: ................................., perito médico único de oficio, matrí- cula ............, con domicilio constituido en ................................., desig- nado en los autos caratulados ................................., a V.S. me presento y digo: Vengo a presentar la pericia encomendada en autos. Identificación del actor. Se presentó una persona diciendo ser y llamarse ................................., con [documento] ............, casado, de ............ años de edad, profesión ............, domicilio ................ . Antecedentes médico-legales. [Se indican constancias tales como denuncias penales de las lesiones, his- toria clínica, partes quirúrgicos, radiografías, resultado de exámenes, etc.] Antecedentes del juicio. [Relato del actor sobre lo sucedido.] Estado actual. [Resultado de la revisión del demandante.] Exámenes complementarios. [Mención y resultado de los exámenes realizados por el actor.] Consideraciones médico-legales. [Explicación teórica del tipo de lesiones como las observadas en autos, con una breve reseña de cuestiones científicas atinentes al caso.] 364 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Puntos de pericia de la parte actora. 1) Para que explique el experto ............................... .. Respuesta: ................................ . 2) ................................ . Puntos de pericia de la parte demandada. 1) Para que explique el experto ................................ . Respuesta: ................................ . 2) ................................ . CONCLUSIONES. [Se indican en forma de síntesis las lesiones observadas, la incapacidad verificada, tanto física como psíquica.] Siendo todo cuanto puedo informar, solicito: 1) se tenga por presentado el informe pericial en tiempo y forma; 2) se corra traslado de él y de sus agregados a las partes; 3) se ordene su agregación a estos autos y se lo apruebe en su oportuni- dad. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del perito) 71) Escrito impugnando pericia SOLICITA ACLARACIONES. IMPUGNA PERICIA (CONTABLE, MEDICA, ETC.) Señor Juez: ........................, abogado, t. ............, f............., apoderado de la actora, con domicilio constituido en los autos ................................., a V.S. respetuosamente digo: Que habiéndome notificado de la pericia (contable, médica, etc.) realizada en autos, vengo a solicitar aclaraciones a fin de que se integre la misma, en base a las siguientes consideraciones: l. ......................................................................................................... 11 ......................................................................................................... llI. ······································································································· Por ello solicito: a) tenga por contestado el traslado del informe pericial; b) se ordene correr traslado al experto del presente pedido de explicacio- nes, a fin de que se integre la peritación. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado apoderado) MODELOS DE ESCRITOS 365 72) Escrito de ofrecimiento de prueba en proceso ordinario OFRECE PRUEBA. Señor Juez: [Nombre de la parte], por mi propio derecho, con domicilio ya constituido en autos, con el patrocinio de mi letrado, Dr.........................., t. ..........., f............., en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: l. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a ofrecer la prueba de los hechos alegados en [la demanda, o contestación], de acuerdo al derecho que me asiste, conforme al art. 367, C.P.C.C. II. PRUEBA DOCUMENTAL. La acompañada e individualizada en la demanda y glosada en autos. III. PRUEBA CONFESIONAL. Se cite al demandado [o actor] a absolver posiciones y reconocer documentación, a tenor del pliego que oportunamente se acompañará en sobre cerrado, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso de los hechos mencionados en las posiciones y por reconocidos los documentos, si no compareciese a declarar o rehusase hacerlo, en los términos del art. 417, C.P.C.C. IV. PRUEBA INFORMATIVA. Se libre oficio a ............, domiciliada en la calle ............, a fin de que informe respecto de las siguientes cuestiones .......... .. Se oficie también al Juzgado Nacional ............, a fin de que remi- ta la causa n° ............, caratulada ..........., en trámite ante ese tribunal o, en su defecto, si ello no fuera posible, fotocopias certificadas de ella. V. PRUEBA TESTIMONIAL. Se cite a declarar a las siguientes personas: 1. [nombre y apellido, profesión, domicilio]; 2................................. . [Si fueran más del máximo permitido, deberán ser fundadas aquí las cir- cunstancias que harían necesaria la declaración de estos testigos, y nom- brarlos.] 9 ................................. . VI. PRUEBA PERICIAL. Se designe perito médico ............ [especialidad], para que, exa- minada que sea la actora, se expida sobre los siguientes puntos de pericia: 1) ................................ . 9) Todo otro dato que considere de interés para la causa. Se designe también perito contador, para que, examinada que sea la documentación contable de la demandada, se expida sobre los si- guientes puntos de pericia: 366 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 1) ............................... .. 9) Todo otro dato que considere de interés para la causa. VII. RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Solicito que se señale una fecha, a fin de que V.S. pueda compare- cer personalmente a ................................. a fin de verificar ..................... .. .. .. .. .. .. Asimismo, se notifique de dicho acto a los peritos oficiales, consulto- res técnicos y letrados, a los efectos de evacuar cualquier consulta. VIII. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 1) se tenga por ofrecida la prueba de esta parte; 2) se designen las fechas de las audiencias para que se absuelvan posicio- nes y declaren los testigos propuestos; 3) se libren los oficios solicitados; 4) se designen los peritos nombrados en el punto VI, corriéndose traslado de los puntos de pericia a la parte contraria. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado) (Firma de la parte) 73) Escrito desistiendo de prueba pendiente de producción DESISTE DE PRUEBA. Señor Juez: [Nombre de la parte], por mi propio derecho, con domicilio ya constituido en autos, con el patrocinio de mi letrado, Dr............., t. ........... , f............., en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: Que vengo en este estado a desistir de la producción de la prueba ................................. y de la prueba ................................., ofrecidas opor- tunamente por mi parte (y ordenada a f............. ). Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado) (Firma de la parte) 74) Escrito pidiendo se clausure período de prueba CLAUSURA DEL PERIODO PROBATORIO. Señor Juez: ................................., abogado, t. .......... , f............ , en repre- sentación de la parte actora, con domicilio constituido en los autos caratulados ................................., a V.S. digo: I. Que encontrándose producidas todas las pruebas ofrecidas, vengo a solicitar [se declare clausurado el período probatorio, en el juicio sumario] y se pongan los autos a los fines del art. 482, C.P.C.C. [495, C.P.C.C., en el juicio sumario]. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA (Firma del letrado apoderado) MODELOS DE ESCRITOS 367 75) Escrito de alegato ALEGA DE BIEN PROBADO [O ALEGATO, O ALEGATO DE LA PARTE ACTORA]. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.S. respetuosamente digo: l. LA DEMANDA. [Se hará un pequeño resumen de los puntos de la demanda.] 11. LA CONTESTACION DE DEMANDA. [Se hará un pequeño resumen de los puntos de la contestación de la demanda.] 111. HECHOS CONTROVERTIDOS. [Se establecerán los hechos controvertidos y la posición que han asumido las partes en el litigio.] IV. ANALISIS DE LAS PRUEBAS. [Se hará un análisis pormenorizado de las pruebas producidas en autos y los hechos, fundamento de nuestra pretensión, indicando si están debidamente probados, en su caso, y lo que significa, a los efectos del proceso, su acreditación]. Ídem con los hechos y pruebas de la contraria, mostrando sus falencias. Es por ello que V.S. debe hacer lugar a la demanda incoada en todas sus partes, con expresa condena de costas a la contraria, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 76) Escrito pidiendo sentencia SE DICTE SENTENCIA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.S. respetuosamente digo: Que atento el estado de autos, habiendo presentado alegatos ambas partes [o: habiendo vencido el plazo para hacerlo] solicito que se agreguen los mismos y se dicte sentencia. Proveer de conformidad que, SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 368 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 77) Sentencia interlocutoria Buenos Aires, ............ de ........... de .......... . Autos y vistos: Para resolver la negligencia acusada por la actora a f. 29, cuyo traslado no fuera contestado. Y considerando: Que el primer párrafo del art. 384 del Código Procesal ordena, como principio general, que las partes no sólo tienen la carga de ofrecer las medi- das de prueba dentro del término que ordena la ley, sino que también deben los interesados urgir la producción de las mismas en tiempo oportuno. Por ello, incurre en negligencia en la producción de la prueba la parte a quien incumbe urgirla, cuando por su inacción injustificada ocasiona una demora perjudicial en el trámite del proceso (conf. Carlos Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. III, p. 410). Es decir, que existen dos elementos que hacen procedentes el decreto de negligencia, uno de índole subjetiva, vinculado a la acción o inacción de la parte y otro de índole objetiva, referido a la demora perjudicial e injusti- ficada del procedimiento (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, t. II, p. 347). Conforme surge de las constancias obrantes en autos, a f. 1 vta., se ordenó la producción de la prueba informativa ofrecida por la demandada, sin que a la fecha del acuse en estudio la accionada llevara a cabo las diligencias pertinentes para la obtención de dicha prueba, teniendo en cuenta que, con fecha ............ de ............. de ............., acreditó el diligencia miento del oficio, no habiendo obtenido respuesta por parte de la oficiada ni soli- citado su reiteración. En atención a lo expuesto, cabe concluir que se han configurado, en la especie, los elementos que hacen procedente el decreto de negligencia peticionado. En su mérito, RESUELVO: decretar la negligencia de la parte demanda- da en la producción de su prueba informativa, dirigida a ........... . ..................... Cooperativa de Seguros Limitada. REGÍSTRESE. (Firma y sello del juez) MODELOS DE ESCRITOS 369 78) Sentencia definitiva Buenos Aires, 4 de marzo de ......... Y vistos: Estos autos, caratulados «G. de B., M. A. L., y otro c. K., P. D., s./ Desalojo», para dietar sentencia, de los que resulta: a) A fs. 16/17 se presentan, por derecho propio, M. A. L. de B. y O. E. B., en su carácter de propietarios, promoviendo demanda de desalojo contra P. D. K., J. O. M., fiador del contrato, subinquilinos y/u ocupantes, a fin de que les sea restituida la tenencia del bien ubicado en Artigas 7611, planta baja, de esta ciudad. Manifiestan que el contrato que sustenta el reclamo fue celebrado con los demandados el 29 de agosto de 1990, por el término de dos años, venciendo, en consecuencia, el 30 de agosto de 1992. Relatan que a partir del mes de mayo de 1991, los locatarios dejaron de pagar los alquileres y expensas; y que, pese a haber garantizado el cumplimiento de la obliga- ción con la firma de documentos, no se ha visto satisfecha la deuda. Ofrece prueba. b) A f. 28 vta., ante el silencio guardado por el inquilino, se declara su rebeldía. c) A f. 40 vta., se declara la cuestión de puro derecho, llamándose los autos para sentencia a f. 50, y considerando: I. El silencio guardado por el inquilino frente al traslado que le fuera dirigido, y la declaración de rebeldía, tornan de aplicación la consecuen- cia y los apercibimientos contenidos en los arts. 59 y 356, inc. 1, Cód. Procesal. Tengo, pues, por reconocida la relación jurídica que vinculó a las partes, el contrato de locación adjunto y la restante documentación acompañada. Asimismo, corresponde tener por admitida la falta de pago que se men- ciona como presupuesto fáctico de la demanda, por cuanto al inquilino rebelde le incumbía la prueba del pago. Esta circunstancia se ve corrobora- da frente a la carta documento -que ha quedado debidamente reconocida- Y que fuera remitida en cumplimiento del recaudo establecido por el art. 5 de la ley 23.091. En atención a que, de los términos de la fianza, se desprende que J. O. M. se ha obligado como fiador solidario y principal pagador, renunciando a los beneficios de división y excusión, por el efectivo cumplimiento de todas las obligaciones asumidas (cláusula 16), teniendo en cuenta la causal invo- cada, corresponde considerarlo, a los efectos de las costas -y sin perjuicio de las demás consecuencias a que hubiera lugar, y que no es del caso examinar aquí- como un deudor solidario del pago (arts. 2005, 2013, incs. 2 y 3, y 2033, Cód. Civil). 370 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI II. En suma, corresponde admitir la demanda de desalojo por falta de pago, y condenar al locatario a restituir la tenencia del bien. Las costas del proceso se imponen, en forma solidaria, al inquilino y al fiador, por aplica- ción del criterio objetivo de la derrota que en la materia enuncia el art. 68 del Cód. Procesal, y lo establecido en las normas citadas precedentemente. Por lo expuesto, lo establecido por los arts. 1579 y 1197, Cód. Civil, y demás disposiciones legales citadas, fallo: admitiendo la demanda, con costas que impongo en forma solidaria al locatario y a J. O. M., fiador del contrato (art. 68, Cód. Procesal). En consecuencia, declaro resuelto el con- trato de alquiler celebrado entre las partes. En su mérito, condeno a P. D. K., subinquilinos y/u ocupantes a restituir a los actores la tenencia del inmueble ubicado en Artigas 7611, planta baja, departamento 8, de esta ciudad, en el plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento. Regulo los honorarios de la letrada de la actora, Dra. E. A. P., en la suma de$ 600 (arts. 1, 6, 7 y 26 del arancel), los que deberán ser abonados en el término de 10 días corridos. Cópiese, regístrese, notifíquese por secretaría y cúm- plase. Oportunamente, archívese. (Firma y sello del juez) 79) Escrito interponiendo reposición y apelación en subsidio SOLICITO REPOSICION CON APELACION EN SUBSIDIO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos ................................., junto con mi letrada patrocinante, Dra .................................., a V.S. respetuosamente digo: I. Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 238 del Código Procesal, ya que la providencia de fs ........... .. me causa gravamen irreparable, vengo a solicitar a V.S. revoque por con- trario imperio el auto mencionado, por las cuestiones de hecho y de dere- cho que paso a exponer: [Fundamentación del recurso, teniendo en cuenta que incluso lo será respecto de la apelación también deducida.] II. Para el caso de que V.S. mantuviera el proveído cuestiona- do, dejo planteada la apelación en subsidio. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 371 80) Escrito interponiendo apelación APELO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domici- lio constituido en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.S. respetuosamente digo: I. Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 242 y 245 del Código Procesal, vengo a apelar la resolución de fs ............., ya que me causa gravamen irreparable. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 81) Escrito pidiendo se conceda apelación libremente SOLICITO SE CONCEDA EL RECURSO LIBREMENTE. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.S. respetuosamente digo: I. Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 246 del Código Procesal, vengo a solicitar que el recurso conce- dido en relación a fs ............., lo sea libremente, por las consideraciones que seguidamente paso a exponer: [ .................................] Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 82) Escrito de expresión de agravios/memorial EXPRESO AGRAVIOS [MEMORIAL]. Excma. Cámara Nacional [Señor juez, en caso de que sea memorial]: ................................., por mi propio derecho, con domici- lio constituido en ................................., en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.E. me pre- sento y respetuosamente digo: I. Que en tiempo y forma, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 259 del Código Procesal, vengo a fundamentar la apelación deducida por mi parte, contra el decisorio de fs ............., para que V.E. lo revoque en aquellas cuestiones que fueran materia de agravios [o revoque la sentencia haciendo lugar a ella], con costas, por las consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer. 372 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI II. Primer agravio: Agravia a mi parte que ................................. [debe expo- nerse la crítica de la cuestión, citando la prueba y el derecho en que se sustenta, así como también la jurisprudencia aplicable al caso]. III. Segundo agravio: [ ............ ] y sigue con cada agravio IX. [Fundamentar las cuestiones que enumera el art. 260, C.P.C.C., si se tratara de un juicio sumario, pues si es un juicio ordinario, deberá hacérselo con anterioridad]. X. Petitorio: a) Se tengan por expresados los agravios y se corra traslado de ellos a la contraria. b) Oportunamente, V.E. revoque la sentencia de fs ............, haciendo lu- gar a las cuestiones planteadas, con costas. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 83) Escrito interponiendo queja por apelación denegada INTERPONE QUEJA POR APELACION DENEGADA. Excma. Cámara Nacional: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo el legal en ................................., junto con mi letrada patrocinante, Dra .................................., en autos ......................., a V.E. me presento y respetuosamente digo: I. Que en uso del derecho que me confieren los arts. 282 y 283 del Código Procesal, vengo en queja ante V.E. a fin de que declare mal denegado el recurso de apelación (subsidiario) interpuesto a fs ........... .. [o modifique el efecto con el cual fuera concedido] por las consideraciones que paso a exponer: II. Fundamento la procedencia de la apelación denegada en que III. Gravamen irreparable. IV. Fondo del asunto. V. Acompaño las copias que hacen a este recurso, las cuales individualizo como ................................. [se debe indicar la fecha de notificación de la resolución]. VI. Petitorio: a) se tenga por interpuesto el recurso de queja por apelación denegada; b) oportunamente, se haga lugar a la concesión solicitada. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 373 84) Escrito solicitando aclaratoria SOLICITO ACLARATORIA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en autos ................................., junto con mi letrado patrocinante, ................................., a V.S. respetuosamente digo: Que de conformidad con lo establecido por el art. 166, inc. 2, del Código Procesal, vengo, en tiempo y forma a solicitar que se aclare el pronunciamiento de fs .............. en lo referente a ............ [indicar todo aquello que se considere un error u omisón]. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del letrado patrocinante) (Firma del particular) 85) Escrito que inicia la ejecución de una sentencia INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo domicilio procesal en la calle ................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr. ................ . .... .. .. .. con domicilio real en ................................., me ha conferido poder general judicial, el que declaro, bajo juramento, que se halla vigente. II. OBJETO. Vengo a iniciar incidente de ejecución de \a sentencia dictada en los autos « ................................. », que tramitan ante ese mismo juzgado y secretaría, dictada el día ............, obrante a f ............., que condena al Sr.................................. al pago de la suma de pesos ............................ . La misma se encuentra ejecutoriada y no ha sido cumplida, por cuanto ha vencido el plazo fijado por V.S. y no se ha hecho efectivo el pago a mi mandante. Acompaño testimonio de la sentencia . • III. SOLICITA INTIMACION PREVIA. En ejercicio de la facultad otorgada por el art. 504, C.P.C.C., soli- cito que se intime previamente al ejecutado para que dentro del quinto día de notificado por cédula abone la suma adeudada, bajo apercibimiento de ejecución. IV. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 499, 502 y 504, C.P.C.C. V. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: 374 MANUAL DE PRACTICA fORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, y por cons- tituido el domicilio legal indicado; b) se intime al ejecutado al pago de la suma adeudada bajo apercibimiento de ejecución. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed. Depalma) 86) Escrito que ejecuta sentencia a hacer-cumplimiento por otro. INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A HACER. SOLICITA CUM- PLIMIENTO POR TERCERO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo el procesal en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. Que vengo a iniciar incidente de ejecución de la sentencia cuyo testimo- nio se acompaña, la cual ha condenado al Sr.................................. a hacer ................................. Vencido el plazo otorgado en la misma por V.S., el demandado no ha cumplido dicha obligación. Por ello, solicito se autorice a cumplirla por un tercero, el Sr. .. ....... ................ ... .. ..., con domicilio real en ................................., a costa del ejecutado. Ello, conforme lo dispuesto en el art. 513, C.P.C.C. II. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio; b) se autorice a la persona mencionada a realizar dicha obligación no cumplida por el deudor, a su exclusiva costa. Con costas de la presente ejecución. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Fir~a y sello del patrocinante) (Firma del particular) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) MODELOS DE ESCRITOS 375 87) Escrito que ejecuta sentencia a hacer - resolución en daños y perjuicios SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A HACER. PRACTICA LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Señor Juez: ................................., por mí propio derecho, con domicilio real en ................................. , constituyendo domicilio procesal en ................................, juntamente con mi letrada patrocinante, Dra . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ...... .. .. ., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO. Que vengo a iniciar incidente de ejecución de la sentencia cuyo testi- monio se acompaña, recaída en los autos ................................., en trá- mite por ante ese mismo juzgado y secretaría, de fecha ............, la cual condena al demandado vencido a ................................. Dicha obligación de hacer no fue cumplida dentro del plazo fijado por V.S., y no puede ser cumplida ni por el suscrito ni por un tercero. En virtud de lo expuesto, vengo a solicitar que se lo obligue a resarcir todos los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento y que a conti- nuación se liquidan, conforme lo dispone el art. 513, C.P.C.C. II. LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. El monto de los daños y perjuicios ocasionados por el demandado re- sultan de la siguiente liquidación: Total: ................................ . El importe total de la presente liquidación asciende a pesos .......... .. ..................... ($ ............ ). III. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) tenga presente la elección permitida por el art. 513, C.P.C.C.; b) se corra traslado de la presente liquidación por el plazo y bajo apercibimiento de ley; c) oportunamente, se apruebe la misma en cuanto ha lugar por dere- cho. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 376 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 88) Escrito que ejecuta sentencia a escriturar SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A ESCRITURAR. SOLI- CITA CUMPLIMIENTO POR V.S. ASTREINTES. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, con domicilio consti- tuido en autos ................................., a V.S, respetuosamente digo: I. Que habiendo vencido el plazo otorgado por V.S. en la senten- cia de fecha ............, obrante a fs ............. de estos autos ............, sin que el condenado concurriese a otorgar la pertinente escritura translativa de dominio, vengo a solicitar que se disponga la suscripción de la misma por V.S., conforme lo dispuesto por el art. 512, C.P.C.C., con costas al deu- dor y la aplicación de sanciones conminatorias (art. 137, C.P.C.C., y 666 bis, C.Civ.). Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello de apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, ed.Depalma) 89) Escrito que ejecuta sentencia a no hacer INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A NO HACER. SOLICITA AUTORIZACION. ASTREINTES. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo do- micilio en ................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr................. .. .. .. .. .. .. .. .. . con domicilio real en ................................. me ha conferido po- der general judicial, el que declaro, bajo juramento, que se halla vigente. II. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a iniciar la ejecución de la sentencia de no hacer, dictada el día ............ en autos ............., en trámite por ante ese mismo juzgado y secretaría, según tes- timonio que se agrega. La misma condenó al demandado a no hacer ................................., pero dicha obligación no fue cumplida, por cuanto ............................... .. III. SOLICITA AUTORIZACION. Por tal razón solicito que se autorice a mi mandante a deshacer lo hecho por medio de un tercero, a costa del condenado. MODELOS DE ESCRITOS 377 IV. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio; b) tenga presente la opción permitida por el art. 514, C.P.C.C., y se otorgue la autorización solicitada. Con costas al deudor. Se aplique astreintes (art. 137, C.P.C.C., y art. 666 bis, C.Civ.). Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 90) Escrito que ejecuta sentencia a no hacer - resolución en daños y perjuicios INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. CONDENA A NO HACER. PRACTICA LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo domicilio en ................................., a V.S. me presento y respetuosamen- te digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr.................. . .. .. .. . .. .. . .. . con domicilio real en ................................. me ha conferido poder general judicial el que declaro, bajo juramento, que se halla vigente. II. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar la ejecu- ción de la sentencia de no hacer, dictada el día ............ en autos « ................................. »,en trámite por ante ese mismo juzgado y secre- taría, según testimonio que se agrega. La misma condenó al demandado a no hacer ................................., pero dicha obligación no fue cumplida, por cuanto ............................... .. III. PRACTICA LIQUIDACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Toda vez que las cosas no pueden volverse al estado anterior al incumpli- miento del deudor, vengo a ejercer la opción brindada por el art. 513, C.P.C.C. En tal sentido, practico liquidación de los daños y perjuicios oca- sionados a mi mandante con dicho incumplimiento. El monto de dichos daños surge de la siguiente liquidación: Total: ................................ . 378 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BLRNASCONI El monto total de la presente liquidación asciende a la suma de pesos ................................................ ($ ............ ). IV. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio legal indicado; b) tenga presente la opción efectuada en mérito al art. 513, C.P.C.C.; c) se corra traslado de la presente liquidación por el plazo y bajo apercibi- miento de ley; d) se apruebe la misma en cuanto ha lugar por derecho. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 91) Escrito ejecutando sentencia a entregar - pide mandamiento de secuestro. INICIA EJECUCION DE SENTENCIA. SOLICITA MANDAMIENTO DE SECUESTRO. Señor Juez: ................................, letrado apoderado, constituyendo domi- cilio en ................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr............... .. ................. con domicilio real en ................................., me ha conferido poder general judicial, el que declaro, bajo juramento, que se halla vigente. Il. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar la ejecución de la sentencia que condenó al demandado a entregar ......... . .......................,dictada el día ............ en autos« ................................. », en trámite por ante ese mismo juzgado y secretaría, según testimonio que se agrega. Dicha obligación no fue cumplida, habiendo vencido el plazo otor- gado por V.S. para su entrega a mi mandante. Ill. SOLICITA MANDAMIENTO DE SECUESTRO. Por tal motivo solicito que se ordene el secuestro de ............ [la cosa] ............ no entregada por el deudor, del domicilio de éste, sito en .................................,ordenándose librar el pertinente mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, y facultando al oficial de justicia para allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública. Asimismo, se autorice al suscrito y/o la persona que éste designe para correr con su diligenciamiento. MODELOS DE ESCRITOS 379 IV. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio legal indicado; b) se ordene librar el mandamiento de secuestro, con las facultades y auto- rizaciones indicadas, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 92) Escrito ejecutando sentencia extranjera - pide exequatur. SOLICITA EJECUCION DE SENTENCIA EXTRANJERA. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo domicilio en .................................,a V.S. me presento y respetuosamen- te digo: l. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr.............. . .. . . . .. . . . ... . . . .. . con domicilio real en ................................. me ha conferi- do poder general judicial, el que declaro, bajo juramento, que se halla vigente. II. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo a iniciar contra el Sr..................................,domiciliado en ................................., la ejecución de la sentencia dictada en el país ................................. el día ............ en los autos caratulados « ................................. », que tra- mitaron ante el Juzgado ............................... .. Su contenido y la circunstancia de que se encuentra ejecutoriada surgen del testimonio debidamente legalizado y traducido que adjunto. Solicito que, previo traslado al demandado y vista al señor agente fiscal, se otorgue el correspondiente exequátur y se ordene la ejecución de la sentencia testimoniada. III. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 517, 518 y eones., C.P.C.C. Se deja constancia de que no existe tratado internacional con el país del cual emana la sentencia en cuestión. IV. PRUEBA. Ofrezco la siguiente: Documental: Testimonio de la sentencia, y traducción por traduc- tor público nacional [ ... ]. 380 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI V. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio legal indicado; b) se corra traslado al demandado por el término y bajo apercibimiento de ley; c) se corra vista al señor agente fiscal; d) oportunamente, se otorgue judicial homologación a la sentencia orde- nando su ejecución, con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 93) Escrito de demanda ejecutiva - prepara vía ejecutiva (cobro alquileres) PROMUEVE JUICIO EJECUTIVO POR COBRO DE ALQUILERES.PREPARA VIA EJECUTIVA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ...................................., constituyendo el legal en .........................., juntamente con mi letrado patrocinante, ...................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. OBJETO. Que vengo a promover juicio ejecutivo por cobro de alquileres con- tra los Sres .................................. , .............................. y .........................., domiciliados en ................................, por la suma de pesos ................. ($ ............ ) reajustada, con más intereses y costas, según lo dispuesto por el art. 523, inc. 6, del C.P.C.C. Formulo reserva de ampliar la presente ejecución a medida que vayan venciendo nuevos plazos de la obligación de los demandados. 11. HECHOS. El día ................... celebré con los demandados .................... y ............................., como locatarios, y el codemandado ............................, en su calidad de fiador solidario, liso, llano y principal pagador, un contrato de locación respecto del inmueble sito en ........................................... .. Según cláusula n° ......, se convino un alquiler mensual de pesos ..........., pagadero por adelantado, del ............ al ............ de cada mes. Los demandados dejaron de abonar dicho alquiler a partir del mes de ............ de ............ Se le envió la siguiente carta-documento, el día MODELOS DE ESCRITOS 381 ............, sin recibir ninguna respuesta hasta el presente. Dicha carta, nº ..........,decía:« ................................................................................ Fdo: ................................. ». III. PRUEBA. A los fines de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente: Documental: Contrato de locación, carta-documento n° ...........,etc. Pericial caligráfica: Para el supuesto de que el ejecutado negase la autenticidad de las firmas que se le atribuyen, solicito se designe perito único de oficio calígrafo para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del ejecutado de las firmas que se le imputan, mediante formación de cuerpo de escritura y cotejo con firmas indubitadas que se denunciarán. IV. PREPARA VIA EJECUTIVA. Solicito que se cite a los demandados para que, dentro del plazo de cinco días de notificados, comparezcan al juzgado para reconocer las fir- mas que se les atribuyen y manifiesten si son locatarios -y, en caso afirma- tivo, exhiban el último recibo de alquileres-. Todo ello, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de tenerlos por confesos y por reconocidas las firmas atribuidas . V. DERECHO. Fundo la presente acción en el art. S23, inc. 6, del C.P.C.C. y en los arts. SOS, S09, 1197 y 1178 del Código Civil de la Nación. VI. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se reserve la documentación original, dejándose copia en el expe- diente, que se adjunta a tal fin; c) se cite a los demandados a fin de tener por preparada la vía ejecuti- va, por el término y bajo apercibimiento de ley; d) se ordene librar mandamiento de intimación de pago, y citación de remate, facultando al oficial de justicia a allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública, y autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que ésta designe para correr con su diligenciamiento; e) se tenga presente la reserva de ampliar la presente ejecución a me- dida que los plazos vayan venciendo; f ) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus intereses y costas. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 382 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLJA-BERNASCONI 94) Escrito de demanda ejecutiva - cobro expensas comunes INICIA DEMANDA EJECUTIVA POR COBRO DE EXPENSAS. Señor Juez: ................................., en representación del Consorcio de Copro- p i etarios Calle ................................. , con domicilio real en ................................., constituyendo el legal en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERIA. Tal como surge de la copia certificada del acta de asamblea del día ............, que adjunto, soy administrador del Consorcio de Copropietarios Calle ................................., Capital Federal. II. OBJETO. Que vengo a promover juicio ejecutivo por cobro de expensas co- munes contra el Sr.................................., domiciliado en ...................... .. ...... .. ., por la suma de pesos ............ ($ ............ ) reajustada, con más intereses y costas, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 524, C.P.C.C. Formulo reserva de ampliar la presente ejecución a medida que vayan venciendo nuevos plazos de la obligación del demandado. III. HECHOS. El demandado es propietario de la unidad funcional n° ............, que se encuentra sometida al Régimen de Propiedad Horizontal, ley 13.512. Conforme a la cláusula nº ........... del reglamento de copropiedad, cuya copia se adjunta, debe abonar las expensas comunes del ............. al ............ de cada mes, y en caso de retraso debe abonar una tasa de intere- ses punitorios del ............ % mensual. La mencionada unidad adeuda expensas comunes desde el mes de ............ de ............, por un total de pesos ............ ($ ............ ) con más intereses, y actualización monetaria, si correspondiere. Las gestiones extrajudiciales tendientes al cobro de la deuda fue- ron infructuosas, por lo que me veo obligado a recurrir por esta vía. IV. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Certificado de deuda por expensas, copia del regla- mento de copropiedad, etc., en legal forma. V. DERECHO. Fundo la presente acción en el art. 524, C.P.C.C., y en los arts . ........ .... de la ley 13.512. VI. SOLICITA EMBARGO. A fin de asegurar el cobro del capital reclamado con más lo que V.S. presupueste para intereses y costas, solicito que se ordene trabar el em- bargo preventivo sobre el inmueble objeto de autos, mediante oficio de estilo, autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que éste desig- ne, a diligenciarlo y firmar las minutas de estilo. MODELOS DE ESCRITOS 383 VII. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se reserve la documentación original, dejándose copia en el expe- diente, que se adjunta a tal fin; c) se ordene el embargo solicitado; d) se ordene librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate, facultando al oficial de justicia a allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública, y autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que ésta designe para correr con su diligenciamiento; e) se tenga presente la reserva de ampliar la presente ejecución a me- dida que los plazos vayan venciendo; f) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago al acreedor del capital reclamado, con más sus intereses y costas. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 95) Escrito para tener por preparada vía ejecutiva SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO. SE LIBRE MANDAMIENTO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio cons- tituido en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr............................., en autos « ............ c/ ............, s./ Cobro ejecutivo de alquileres», a V.S. respetuosamente digo: I. Que el deudor no ha comparecido dentro del plazo legal a reconocer o desconocer el contrato de locación, ni a negar su calidad de locatario. Por ello, solicito se haga efectivo el apercibimiento , se tenga por reconocido el documento, conforme lo dispone el art. 526, C.P.C.C y por preparada la vía ejecutiva. II. Atento el estado de autos, solicito que se ordene librar man- damiento de intimación de pago, embargo y citación de remate, autorizan- do a mi letrado patrocinante a diligenciarlo, y facultando al oficial de justi- cia a allanar domicilios y requerir el auxilio de la fuerza pública. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 384 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERN \ ,<.ONI 96) Mandamiento para notificar juicio ejecutivo MANDAMIENTO DE INTIMACION DE PAGO. EMBARGO Y CITACION DE REMATE. El oficial de justicia de la zona que corresponda se constituirá en el domici- lio del Sr.................................., sito en la calle ................................., y le intimará que dé y pague la suma de ................. ( ............ )en concepto de capital, con más la de ............ ( ............ ) presupuestada provisoriamente para atender intereses y costas, en los autos ................................., que tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo .................. nº ......., a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en .................................................. . En defecto de pago procederá a trabar embargo sobre los bienes que le denuncie el Dr............................................. y/o la persona que éste de- signe, hasta cubrir las sumas mencionadas. En el mismo acto se le hará saber que queda citado para oponer excepcio- nes en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de mandarse llevar ade- lante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas (arts. 542 y 544, C.P.C.C.). El oficial de justicia requerirá al propietario de los bienes para que mani- fieste si se hallan embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez, y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en las leyes sobre la materia. Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531, inc. 3, C.P.C.C.). También le hará saber al embargado que deberá abstenerse de cualquier acto, respecto de los bienes objeto de la medida, que pudiere causar la disminución de la garantía del crédito, bajo apercibimiento de las sancio- nes penales que correspondieren (art. 214, ap. 2, C.P.C.C.). La intimación de pago importará el requerimiento para que el deudor, den- tro del plazo para oponer excepciones, constituya domicilio dentro del ra- dio del juzgado, bajo apercibimiento de darle por notificadas automáticamente las sucesivas providencias (arts. 542, 41y133, C.P.C.C.). El auto que ordena la medida dice: «Buenos Aires, .................................. . ............................... Fdo.: .................. Juez». El oficial de justicia está facultado para allanar domicilios y requerir el auxi- lio de la fuerza pública en caso necesario. Se hallan autorizados para correr con el diligenciamiento del presente y denunciar bienes a embargo los Dres .................................. y/o ........ . ........ ................ y/o la persona que éstos designen. Se acompañan copias de: poder, demanda y documentación en diez fojas útiles. Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de .......... .. (Espacio para firmar y sellar el secretario) MODELOS DE ESCRITOS 385 97) Escrito oponiendo excepciones procesales en juicio ejecutivo OPONE EXCEPCION DE [INCOMPETENCIA, LITISPENDENCIA, PAGO, ETC. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en .........................., constituyendo domicilio en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos « ..................................................., s,/ Ejecutivo», a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a oponer contra el progreso de la demanda, excepción de ................................., prevista por el art . .. .. .. .... .. del C.P.C.C., solicitando que se haga lugar a la misma, en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Con costas. II. HECHOS. [Mención de las circunstancias que son fundamento de la excep- ción, como el domicilio o la materia, para la incompetencia; mención del otro juicio y dónde radica, para la litispendencia o la cosa juzgada; men- ción de los documentos otorgados por el acreedor en los que se encuen- tran instrumentadas la renuncia, el plazo, la novación, etc., o el documento que también trae aparejada ejecución y que sirve para oponer la compen- sación, o del cual surge el pago total o parcial, etc.] [En este capítulo también puede incluirse la doctrina o la jurispru- dencia favorable al caso concreto de la excepción planteada.] III. DERECHO. Fundo la presente excepción en el art .............., inc .............., C.P.C.C., doctrina y jurisprudencia concordantes. IV. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: [El documento emanado del acreedor, o el convenio donde se otorgó la quita, espera, remisión, transacción, o el recibo del pago parcial o total, o testimonio de la sentencia que produjo la cosa juz- gada, o copias certificadas del otro juicio pendiente -litispendencia-, car- tas-documento enviadas al acreedor, etc.] Confesional: Se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Informativa: Se libre oficio al Juzgado ................................. [don- de se tramita el otro juicio invocado como base de la litispendencia o de la cosa juzgada, para que remita el expediente o copias certificadas por ac- tuario, etc.]. Pericial: Se designe perito [calígrafo, si se desconoce autenticidad de firma, etc.] único, de oficio, a fin de que dictamine sobre ................. .. .. ......... ... [la pertenencia al puño y letra del suscrito de la firma inserta en 386 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI el documento acompañado por el actor, mediante cotejo con otras firmas indubitables que se denunciarán, y formación de cuerpo de escritura]. V. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se guarde en caja fuerte del juzgado la documentación original acompañada; c) se tenga por opuesta en legal tiempo y forma la excepción de ........................................., d) se corra traslado a la contraria, por el término y bajo apercibi- miento de ley; e) oportunamente, se rechace la demanda y se haga lugar a la excepción opuesta [fijando plazo para ................................., o declarán- dose incompetente para entender en estas actuaciones ....................... . .........,o se archiven estos autos ................................. etc.]. Con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma y sello del particular) 98) Escrito contestando traslado de excepciones en ejecutivo CONTESTA TRASLADO DE EXCEPCION DE ................................. . Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio cons- tituido en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, en autos « ................................., s./Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: l. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a contestar el traslado de la excepción de ................................. solicitando que se la rechace por im- procedente, en mérito a las siguientes consideraciones de hecho y dere- cho, y se dicte sentencia de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas de la presente ejecución. Atento el carácter manifiestamente impro- cedente de las articulaciones incluidas en la excepción en traslado, solicito se le imponga al ejecutado una multa procesal, en el máximo de la escala, según lo previsto por el art. 551, inc. 2, C.P.C.C. 11. CONTESTA EXCEPCION. La excepción de .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . no puede prosperar por cuanto la documentación acompañada es ............ [de fecha anterior a la demanda y acredita el pago de sumas que ya fueron descontadas del capi- tal reclamado en este juicio; no corresponde al puño y letra del suscrito; no incluye en modo alguno la concesión de un plazo; etc.]. MODELOS DE ESCRITOS 387 Es unánime la jurisprudencia en el sentido de la improcedencia de la excepción de ................................. cuando ............................... .. Atento el carácter malicioso y temerario de la misma, que sólo bus- ca entorpecer y dilatar el curso de la demanda interpuesta, solicito a V.S. que, al tiempo de decretar el rechazo de la excepción, se le aplique al ejecutado el máximo de la multa legal del art. 551, C.P.C.C. III. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: [si existiere alguna]. Confesional: Se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Informativa: Se libre oficio al Juzgado ................................. [don- de tramita el otro juicio invocado como base de la litispendencia o de la cosa juzgada, para que remita el expediente o copias certificadas por ac- tuario, etc.]. Pericial: Se designe perito [calígrafo, si se desconoce autenticidad de firma, etc.] único, de oficio, a fin de que dictamine sobre ............................... .. [la pertenencia al puño y letra del suscrito de la firma inserta en el documen- to acompañado por el ejecutado, mediante cotejo con otras firmas indubitables que se denunciarán, y formación de cuerpo de escritura]. IV. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) tenga por contestado el traslado de la excepción de ................ . ................, en legal tiempo y forma; b) se rechace la excepción de ................................. por improce- dente y se dicte sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado, con más sus intereses y costas, y se le aplique multa al ejecutado en los términos del art. 551, C.P.C.C. Con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 99) Escrito pidiendo nulidad de notificación en ejecutivo PROMUEVE INCIDENTE DE NULIDAD DE INTIMACION DE PAGO. OPONE EXCEPCIONES. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr..............................,en autos « ........................................................... s./ Ejecutivo», a V.S. me pre- sento y respetuosamente digo: 388 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI l. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a iniciar incidente de nulidad de la presente ejecución, en mérito a lo dispuesto por el art. 545, C.P.C.C., dadas las irregularidades de la intimación de pago, y a oponer las excep- ciones que me vi privado de oponer en tiempo y forma por tales circunstan- cias. Con costas. II. HECHOS. Inicio el presente dentro de los cinco días de haber tomado conoci- miento del presente juicio, en oportunidad de notificarme la sentencia, el día .......... .. Las irregularidades de la intimación de pago surgen del domicilio escogido por el ejecutante para realizarla, que no es el domicilio real del suscrito, sino donde debía cumplirse la obligación. También resulta viciada la preparación de la vía ejecutiva, por cuanto he sido citado a reconocer la firma al domicilio erróneo, y no al real. Por ello, solicito se decrete la nulidad de la presente ejecución, con costas. III. EXCEPCIONES. Atento a los hechos así ocurridos, no pude oponer en legal tiempo y forma las excepciones de ................................. y ................................., que se basan en las siguientes consideraciones de hecho y derecho. [Deta- llar los hechos.] IV. DERECHO. Fundo la presente en los arts. 545 y ................................., C.P.C.C. V. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: ................................ . Confesional: Se cite al ejecutante a absolver posiciones a tenor del pliego que se adjuntará. Informativa: Se libre oficio a ................................ . Pericial: Se designe perito ................................. único de oficio para que dictamine sobre .......... .. VI. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado; b) se tenga por planteada en legal tiempo y forma la nulidad de la presente ejecución; c) se corra traslado al ejecutante por el término y bajo apercibimiento de ley; d) oportunamente se decrete la nulidad de la ejecución, con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma y sello del particular) MODELOS DE ESCRITOS 389 100) Escrito pidiendo sentencia en ejecutivo SE DICTE SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio cons- tituido en .................................,juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos « ................................. , s./ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: Que atento el estado de autos, y no habiendo opuesto excepciones el ejecutado, solicito que se dicte sentencia de trance y remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital reclama- do, con más intereses y costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 101) Escrito apelando sentencia de remate INTERPONE RECURSO DE APELACION. PLANTEA CASO FEDERAL. Señor Juez: ................................, por mi propio derecho, con domicilio consti- tuido en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos « ................................., s./ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: I. APELA. Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de apela- ción contra la sentencia de remate dictada el día ............, obrante a f . .. .... .. .... por causarme gravamen irreparable. II. PLANTEO DE CASO FEDERAL. Encontrándose conculcado mi derecho de propiedad, amparado por el art. 17 de la Constitución nacional, vengo a dejar planteado el caso federal, en los términos de la ley 48. III. PETITORIO. Por todo lo manifestado, a V.S. solicito: a) tenga por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de ape- lación contra la sentencia de remate de f ............. y se conceda el mismo, a fin de elevar estos autos al tribunal superior; b) se tenga presente la reserva de caso federal. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 390 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 102) Escrito practicando liquidación en ejecutivo PRACTICA LIQUIDACION. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en .................................,junto con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos« ................................., s,/ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: I. Que hallándose firme la sentencia de remate, de f............ . vengo a practicar la siguiente liquidación de capital, intereses y costas. *Capital reclamado Intereses (s./ tasa ............ ) desde (fecha en que tornó exigible el crédito o mora) hasta (día en que el dinero está a disposición del acreedor en el expte.) $ ........... . $ ................ . $ .......... .. $.. "" """"" Subtotal: $ ............ .. * Tasa de justicia $ .......... .. *Adelanto gastos al perito (f.............) $ .......... .. * Otros gastos causídicos -sellados, honorarios por diligenciamiento de oficios, pedidos de informes, etc.) $ .......... .. *Honorarios regulados y firmes (f............. ) $ .......... .. Total: $ .......... .. La presente liquidación asciende a un total de$ ............ (pesos ............ ). II. Solicito que, previo traslado al ejecutado, se apruebe la misma en cuanto ha lugar por derecho. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 103) Escrito impugnando liquidación IMPUGNA LIQUIDACION. Señor Juez: ................................,por mi propio derecho, con domicilio consti- tuido en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr. .... .. . .... . . ... .. .... . .... ..... ., en autos « ................................., s./ Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: Que en legal tiempo y forma vengo a impugnar la liquidación prac- ticada por el ejecutante, ya que están mal calculados los intereses e inclu- ye gastos que no se hallan debidamente acreditados en estos autos. MODELOS DE ESCRITOS 391 Practico liquidación de los rubros capital, intereses, tasa de justicia y honorarios, solicitando se apruebe en cuanto ha lugar por derecho. (El firmante practicará una liquidación con los montos que él consi- dere correctos, con igual formato al escrito anterior) La presente liquidación asciende a un total de $ ....................... . (pesos .................... ). Téngase por impugnada la liquidación y se apruebe la practicada por esta parte, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 104) Escrito contestando impugnaciones CONTESTA IMPUGNACION. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio cons- tituido en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr. ................................., en autos « ................................., s./ Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: l. Que vengo a contestar el traslado de la impugnación de la liqui- dación, por parte del ejecutado, solicitando que se rechace la misma por improcedente, y se apruebe la practicada por el suscrito a f ............ en cuanto ha lugar por derecho. Con costas. 11. El cálculo de intereses realizado por el suscrito es correcto, por cuanto ................................ . Los gastos causídicos incluidos en mi liquidación se hallan debida- mente acreditados con las constancias de f ............., y f ............., de las cuales surge el monto y el concepto. Dichos gastos han sido necesarios para la tramitación del presente proceso, y para asegurar el cumplimiento de la sentencia de remate. III. Por todo lo expuesto, solicito a V.S. que rechace la impugna- ción realizada por el ejecutado, y se apruebe la liquidación practicada a f . .. .. . .. .. .. . en cuanto ha lugar por derecho. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 392 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 105) Escrito pidiendo cheque judicial SE LIBREN CHEQUES. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr..................................., en autos « ................................., s./ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: Atento a que se halla aprobada la liquidación por capital, intere- ses y costas, a f ............., solicito que se expida cheque en favor del sus- crito, por la suma de $ ............ (pesos ............), en concepto de capital, intereses y gastos. Asimismo, solicito que se expida cheque en favor del Dr. ................................., CUIT n° ............, IVA: Responsable no inscrito, por la suma de $ ............ (pesos ............) en concepto de honorarios. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 106) Escrito pidiendo subasta de bien embargado en ejecutivo SOLICITA SUBASTA DE INMUEBLE. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. junto con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos « ................................., s./ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: l. Atento al estado de autos, vengo a solicitar que se decrete la subasta del inmueble embargado a f ............., designando martillero para que acepte el cargo dentro del tercer día de notificado. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 107) Resolución judicial en ejecutivo con miras a la subasta «Buenos Aires, ............ de ............ de ............. Acompáñense previa- mente los certificados de dominio y gravámenes del inmueble y las inhibi- ciones de su titular; requiéranse informes sobre su valuación fiscal y deu- das por expensas comunes, impuestos, tasas y contribuciones, librándose los oficios de estilo. Los mismos deberán ser contestados dentro del plazo de ............, bajo apercibimiento de trasmitirse el dominio como libre de deudas (art. 398, C.P.C.C.). Intímese al ejecutado para que dentro del quinto día de notificado acompañe el título de propiedad correspondiente al in- MODELOS DE ESCRITOS 393 mueble a subastar, bajo apercibimiento de obtener segundo testimonio a su costa. Notifíquese por cédula. Fdo.: ................................. Juez.» 108) Escrito pidiendo oficio para obtener título propiedad inmueble. SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO. SE ORDENE OFICIO. Señor Juez: ................................, por mi propio derecho, con domicilio constituído en ................................. junto con mi letrado patrocinante ................................. en autos « ................................. s./ Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: l. Atento a que el ejecutado, debidamente notificado de la inti- mación, según surge de la cédula de f.............,no ha presentado el título de propiedad del inmueble a subastar, solicito que se haga efectivo el aper- cibimiento y se ordene librar oficio al Archivo de Actuaciones Notariales, para la obtención del segundo testimonio, a su costa. Se autorice al Dr.................................. y/o la persona que éste designe para diligenciar dicho oficio. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 109) Oficio para obtener segundo testimonio de título de propiedad OFICIO Buenos Aires, ............. de ............ de ........... . Al Sr. Jefe del Archivo de Actuaciones Notariales de la Capital Federal. S./D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en mi carácter de letrado apode- rado de la parte actora, en autos « ................................................., s./ Ejecutivo», en trámite por ante el Juzgado ......................................., a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del Dr.................................., sito en ................................., a fin de solici- tarle que se sirva expedir segundo testimonio de la escritura n° ................., otorgada el día ..... , ........... por ante escribano ................................., registro ................................. , respecto del inmueble sito en ..................................., inscrito a nombre de ....................................... . El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, .......... de ....... .. de ........ Líbrese el oficio solicitado. Fdo.: ......................... Juez». Se halla autorizado para diligenciar el presente, el Dr................... . Saluda a Ud. atte. (Firma y sello del abogado) 394 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI 110) Escrito pidiendo martillero SOLICITA DESIGNACION DE MARTILLERO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. junto con mi letrado patrocinante ................................., en autos « ................................. s./ Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: I. Solicito que se designe martillero en los términos del art. 577, C.P.C.C. Dejo constancia de que a f ............. se hallan contestados los pedi- dos de informes sobre dominio y gravámenes, inhabilitaciones del ejecuta- do, existencia de deuda por impuestos, tasas y contribuciones, y expensas comunes, y el segundo testimonio del título de propiedad del inmueble a subastar, respectivamente. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 111) Escritos del comprador en subasta - pago saldo precio COMPRADOR ACOMPAÑA BOLETA DE DEPOSITO. SOLICITA POSESION. TESTIMONIO (O ESCRITURACION). INDISPONIBILIDAD DE FONDOS. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio consti- tuido en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr. ................................., en autos « ................................., s./ Ejecutivo», a V.S. respetuosamente digo: I. OBJETO. Atento a resultar comprador en remate del inmueble sito en ................, según surge del boleto de compraventa acompañado por el martillero a f . .. .. .. ... .. ., vengo a adjuntar boleta de depósito del saldo de precio, por la suma de $ ........................ (pesos ..................... ). En consecuencia, solicito que se me otorgue la posesión del mismo, mediante el mandamiento respectivo. A fin de inscribir dicho inmueble a nombre del suscrito solicito [se otorgue en préstamo el expediente al escribano ................................., registro ................................., que designo para el otorgamiento de la correspondiente escritura traslativa de dominio ................................. o ................................. se libre testimonio de las constancias de fs ............., ............, ............ y ............, y oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, facultando al Dr.................................. y/o la persona que éste designe para correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo]. En mérito a lo dispuesto por el art. 582, C.P.C.C., solicito que se decrete la indisponibilidad de los fondos depositados hasta el otorgamien- to de la efectiva inscripción. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del comprador) MODELOS DE ESCRITOS 395 112) Escritos del comprador - acreedor/compensación ACREEDOR SOLICITA AUTORIZACION PARA COMPENSAR. NOTIFICACION CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. junto con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en autos « ................................., s./ Ejecuti- vo», a V.S. respetuosamente digo: I. Que vengo a manifestar mi interés en la compra del inmueble a subastarse, solicitando que se me exima del pago de la seña. II. Practico a continuación la liquidación de capital, intereses y costas: * Capital reclamado Intereses (s./ tasa ............ ) desde (fecha en que tornó exigible el crédito o mora) hasta (día en que el dinero está a disposición del acreedor en el expte) $ .......... .. $................ . $ ........... . $................ Subtotal: $................... . * Tasa de justicia $ .................. . * Adelanto gastos al perito (f.............) $ ................. .. * Otros gastos causídicos -sellados, honorarios por diligen- ciamiento de oficios, pedidos de informes, etc.-) $ ................. .. * Honorarios regulados y firmes (f.............) $ ................. .. Total: $ .......... .. La presente liquidación asciende a un total de $ ............ (pesos ............ ). III. Solicito que se me autorice a compensar (art. 818, C.Civ.) el pago del precio resultante hasta la concurrencia con esta suma, y se notifique al martillero mediante cédula con habilitación de días y horas inhábiles, aten- to la proximidad de la fecha de subasta. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del ejecutante) 113) Escrito de demanda por ejecución hipotecaria PROMUEVE JUICIO HIPOTECARIO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en .........................., constituyendo domicilio en ................................., junto con mi letrado patrocinante, Dr....................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: 396 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI l. OBJETO. Que vengo a promover ejecución hipotecaria contra el Sr.................., domiciliado en ......................, por la suma de $ .................. (pesos ............ ) con más intereses y costas. II. HECHOS. Según surge del testimonio que adjunto, celebré con el ejecutado un contrato de mutuo hipotecario el día ............, entregándole entonces la suma de$ ............ (pesos ............ ), a devolver de la siguiente manera: Del ............ al ............ de cada mes, por mes adelantado, en ....... . cuotas, de pesos ................. cada una, con más un interés del .......... %. Se pactó la mora automática, la caducidad de los plazos y la exigibilidad del total adeudado, ante el incumplimiento del deudor. A fin de garantizar la obligación se constituyó hipoteca en primer grado sobre el inmueble sito en ......................., a nombre del ejecutado. A partir del mes de ............ de ............, el deudor dejó de abonar la cuota convenida, hecho que continúa hasta el presente. Por ello, se recla- ma la suma de $ ............, en concepto de capital y $ ............., en concep- to de intereses convenidos. III. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 523, inc. 1, C.P.C.C., y 2240 y 3108, C.Civ., y ley 24.441. IV. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indicado; b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documental acompañada, dejándose copia en el expediente que se agrega; c) se libre mandamiento de intimación de pago al ejecutado, por la suma reclamada en concepto de capital, con más los intereses convenidos, y lo que V.S. presupueste para atender las costas; d) se ordene trabar embargo sobre el inmueble hipotecado, mediante ofi- cio de estilo, autorizando al suscrito a diligenciarlo y suscribir minutas; e) oportunamente, se dicte sentencia de trance y remate, haciendo lugar a la demanda y condenando al íntegro pago del capital reclamado, los intereses convenidos y las costas del presente. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) Firma del acreedor) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado': de los mismos autores, Ed.Depalma) MODELOS DE ESCRITOS 397 114) Escrito de demanda por ejecución prendaria PROMUEVE EJECUCION PRENDARIA. Señor Juez: ................................., letrado apoderado, constituyendo domicilio en ................................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr............ .. ....................,con domicilio real en .................................,me ha confe- rido poder general para actuar en juicio, el que declaro -bajo juramento- que se encuentra vigente. II. OBJETO. En el carácter invocado, vengo a promover ejecución prendaria con- tra ................................., domiciliado en ................................., por la suma de pesos ................ ($ .............. )con más sus intereses y costas. III. HECHOS. La suma reclamada surge del contrato de prenda con registro celebra- do entre mi mandante y el ejecutado, que se adjunta. Asimismo, el deudor suscribió veinte pagarés, que se adjuntan, integrando así el título ejecutivo. Atento el incumplimiento del crédito así instrumentado, solicito que se ordene librar mandamiento de intimación de pago y citación de remate, y mandamiento de secuestro de los bienes prendados, a saber: ................................. que se encuentran en ............................... .. IV. DERECHO. Fundo la presente acción en lo dispuesto en el art. 600, C.P.C.C., y decreto-ley 897 /95. V. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio procesal; b) se reserve en la caja fuerte del juzgado la documentación original agre- gada, dejándose copias en el expediente que se acompaña a tal fin; c) se libre mandamiento de intimación de pago y citación de remate por el capital reclamado, con más lo que V.S. presupueste para intereses y costas, a diligenciar en el domicilio constituido en el contrato, base de esta ejecución; d) se libre mandamiento de secuestro de los bienes prendados, ubicados en ................................., con habilitación de día y hora inhábil, autori- zando a diligenciarlo al Dr.................................. y/o la persona que éste designe, facultándolos a individualizar bienes, denunciar domicilios y ser designados depositarios de los mismos por el oficial de justicia; e) oportunamente se dicte sentencia de remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital, intereses y costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 398 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI 115) Escrito pidiendo cancelación prenda SOLICITA CANCELACION DE PRENDA. Señor Juez: ................................., letrado apoderado del ejecutante, con domicilio constituido en ..........................., en autos« ................................ . s,/Ejecución prendaria», a V.S. respetuosamente digo: I. Que se ha saldado la totalidad de la deuda, no teniendo mi mandante nada más que reclamar por ningún concepto. Por ello, solicito que se ordene la cancelación de la prenda, a cuyo fin se libre oficio de estilo al Registro de Créditos Prendarios. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) 116) Oficio para cancelar prenda OFICIO Buenos Aires, ............ de ............ de .......... .. Al Sr. Director del Registro de Créditos Prendarios S./D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos« ................................., s./ Ejecución prendaria», en trámite por ante el Juzgado ......................., a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en ................................., a fin de solicitarle se sirva inscri- bir la cancelación de la prenda, registrada bajo nº ............, en fecha ............, respecto de los siguientes bienes: ................................................. . El auto que ordena el presente dice: «Buenos Aires, ............ de ............ de ............ Líbrese el oficio solicitado. Fdo.: ................................ . Juez». Se halla autorizado para diligenciar el presente, el Dr........... .. Saluda a Ud. atte. (Espacio para firma y sello del secretario) (Nota: Para ver explicación teórica del procedimiento de ejecución de sentencia, ver "Práctica Profesional del Abogado", de los mismos autores, Ed.Depalma) MODELOS DE ESCRITOS 399 117) Escrito de demanda de desalojo - falta de pago PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ..................................., constituyendo domicilio en ............................ . juntamente con mi letrada patrocinante, Dra ........................................., a V.S. respetuosamente me presento y digo: l. OBJETO. Que vengo a promover formal demanda de desalojo por falta de pago contra el Sr..............................., con domicilio real en ......................., y contra subinquilinos y/u ocupantes que hubiere en el inmueble de la calle ............................................, solicitando que se los condene a restituir el inmueble que ocupan, libre de ocupantes y efectos. Con costas. II. HECHOS. Celebré con el demandado un contrato de locación el día ............, con vencimiento el ........................ .. En cláusula ............ se convino el pago de alquileres por la suma de $ ............ mensuales, del 1 al ............ de cada mes, por mes adelantado. La locación se celebró respecto del inmueble sito en la calle ...................., bien de mi propiedad. A partir del mes de ............ de ............ el demandado dejó de pagar el alquiler, a pesar de mis múltiples requerimientos. El día ............ le envié carta-documento n° ............ intimándole al pago de las sumas adeu- ·dadas, en los términos del art. 5 de la ley 23.091. Dicho documento, tex- tualmente decía: «Intimo plazo diez días corridos desde la recepción de la presente, abone los alquileres de marzo, abril, mayo, junio y julio de ............, correspondientes al inmueble de mi propiedad, sito en la calle ................................., los que ascienden a la suma total de $ .................... , con más sus intereses y costas extrajudiciales. El pago debe efectuarse en ........................... [domicilio del acreedor o de su abogado, etc.]. La pre- sente intimación es efectuada en los términos del art. 5 de la ley 23.091, y en caso de incumplimiento promoveré, sin más trámite, acción de desalojo en su contra. Buenos Aires, .................. de ..................... de ........... . Fdo .................................. D.N.I. ............................. ». Ante la falta de cumplimiento a dicha intimación me veo obligado a iniciar el presente juicio de desalojo. III. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 509, 1197, 1507, 1579 y eones., C.Civ., y 680, C.P.C.C. [y en la siguiente jurisprudencia: ............ ]. IV. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle ................................. de esta ciudad (conf. art. 5, inc. 3, C.P.C.C.). 400 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI V. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Contrato de locación original, copia carta-documento y constancia de recepción, sellada por el correo. Informativa: Se libre oficio a la empresa Encotesa S.A. para que informe fecha y nombre de la persona que recibió la carta-documento acom- pañada como documental. Pericial: Para el supuesto de desconocimiento de firma imputada al demandado se designe perito calígrafo único de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma dubitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto, y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamen- te se denunciarán. VI. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agre- gada, dejándose copia en el expediente que se acompaña al efecto, y se tenga presente la restante prueba ofrecida; c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u ocupantes de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibi- miento de ley; d) oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes y efectos. Con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 118) Escrito de demanda de desalojo - anticipado PROMUEVE DEMANDA DE DESALOJO [ANTICIPADO/POR CONDENA DE FUTURO]. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio en ................................ . juntamente con mi letrado patrocinante, Dr..................................,a V.S. respetuosamente me presento y digo: l. OBJETO. Que vengo a promover formal demanda de desalojo, fundado en la causal prevista por el art. 688, C.P.C.C., contra el Sr.................................., con domicilio real en ................................., y contra subinquilinos y/u ocupantes que existan en el inmueble sito en ..................................., MODELOS DE ESCRITOS 401 solicitando que se lo condene a restituir el inmueble que ocupa, libre de ocupantes y efectos al vencimiento del contrato. Con costas en el supuesto de incumplimiento. 11. HECHOS. Celebré con el demandado un contrato de locación el día ............, con vencimiento el ............, respecto del inmueble sito en la calle ...... .. .... .. ...... .. .... .... ..., bien de mi propiedad. En cláusula ............. se convino la duración del mismo en 24 me- ses, con vencimiento el día .......... .. En cláusula ............ se convino un alquiler mensual de $ .......... . III. DENUNCIA DE SUBINQUILINOS Y/U OCUPANTES. Tengo conocimiento de que junto al locatario viven actualmente dos personas más, parientes de aquél, cuyos datos son: a) [nombre y apellido]; b) [nombre y apellido]. Solicito que se haga extensiva la sentencia a los nombrados. IV. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 1609 y 1622, C.Civ., y art. 688, C.P.C.C. [y en la siguiente jurisprudencia: ... ]. V. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el domicilio del demandado es en la calle ................................. de esta ciudad (conf. art. 5, inc. 3, C.P.C.C.). VI. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente: Documental: Contrato de locación original. Pericial: Para el supuesto de desconocimiento de firma imputada al demandado se designe perito calígrafo único, de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma dubitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto, y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamen- te se denunciarán. VII. COSTAS. Solicito que se impongan oportunamente las costas al demandado, en caso de que éste no se allanare o no cumpliere en tiempo y forma su obligación de desocupar el inmueble locada. VIII. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; 402 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GR!SOLIA-BERNASCONI b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agre- gada, dejándose copia en el expediente que se agrega a tal fin, y se tenga presente la restante prueba ofrecida; c) se corra traslado al demandado y a subinquilinos y/u ocupantes, de la presente demanda y de la documentación por el término y bajo apercibi- miento de ley; d) oportunamente se dicte sentencia condenando al demandado a restituir el inmueble libre de ocupantes y efectos al vencimiento del plazo del contrato. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 119) Convenio de desocupación CONVENIO DE DESOCUPACION (Y oago) Entre el Sr........................ , D.N.!. ............ , domiciliado en .........................., por una parte, en adelante, «el locador», y el Sr. ............................, D.N.!. ............, con domicilio en ..........................., por la otra, en adelante, «el locatario», acuerdan en celebrar el presente convenio de desocupación, sujeto a las siguientes cláusulas: Primera: El locatario se compromete a restituir al locador, a más tardar el día ............, el inmueble sito en la calle ................................., libre de ocupantes y efectos. Las llaves serán entregadas en el domicilio de la calle ................................., sirviendo el recibo de conformidad, firmado por el locador, como única prueba de cumplimiento de esta obligación.------------ Segunda: [podrían incluirse cláusulas acordando el pago de deudas atra- sadas por alquileres u otros conceptos (cláusula penal) y la retención o devolución del depósito por parte del locador, etc.].--------------------------- Tercera: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación judi- ci a1de 1presente.------ --- ----------- ------ --------- ---- ----------------------- -- --- Cuarta: Las partes constituyen domicilio en los mencionados al comien- zo, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones derivadas del presente, y se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Capital Federal en caso de divergencia o incumplimiento.--------------------- En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de .......... .. (Firma del locador) (Firma del locatario) MODELOS DE ESCRITOS 403 120) Escrito pidiendo homologación judicial de convenio privado SOLICITA HOMOLOGACION JUDICIAL. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio en ................................ . juntamente con mi letrada patrocinante, Dra .................................., a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO.- Que vengo a solicitar la homologación del convenio de desocupación celebrado con el Sr.................................., con domicilio real en ................................ , respecto del inmueble de la calle ................................., solicitando que se lo homologue judicialmente. II. HECHOS.- Celebré con el demandado el convenio de desocupa- ción que se adjunta el día ............ En cláusula ............ el Sr. .. . .. .. .. .. . .. .. . .. . .. .. .. . .. .. .., en su calidad de locatario, se comprometió a des- ocupar y entregar libre de efectos y ocupantes el inmueble de la calle En mérito a lo expuesto, solicito que se lo homologue judicialmente, previa citación a reconocer firmas. III. DERECHO.- Fundo la presente acción en el art. 47, ley 21.342, y concordantes del Código Civil. IV. COMPETENCIA.- Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, toda vez que el lugar donde debe cumplirse la obligación de desocupar es en la calle ................................ . de esta ciudad (conf. art. 5, inc. 3, C.P.C.C.). V. PRUEBA.- A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Convenio original de desocupación. Pericial: Para el supuesto de desconocimiento de firma imputada al demandado se designe perito calígrafo único, de oficio, para que dictamine sobre la pertenencia al puño y letra del demandado de la firma dubitada, mediante formación de cuerpo general de escritura en audiencia a fijarse a tal efecto, y mediante cotejo con las firmas indubitadas que oportunamen- te se denunciarán. VI. PETITORIO.- Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agregada, dejándose copia en el expediente que se acompaña al efecto; c) se corra traslado por el término y bajo apercibimiento de ley; d) oportunamente se otorgue la homologación solicitada. Con costas en caso de oposición. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 404 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 121) Escrito de demanda de divorcio vincular/separación personal PROMUEVE DEMANDA DE ... [DIVORCIO VINCULAR O SEPARACION PERSONAL]. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ........................, constituyendo domicilio en ........................ jun- tamente con mi letrado patrocinante, Dr..........................................., a V.S. respetuosamente me presento y digo: I. OBJETO. Que vengo a promover formal demanda de [divorcio vincular o separación personal] por la causal prevista en el art ............., C.Civ., contra el Sr.................................., con domicilio real en ................................., solicitando que se decrete [el divorcio vincular o la separación personal] con los efectos previstos en los arts ............., C.Civ. Con costas. II. HECHOS. Contraje matrimonio con el demandado el día ............ según surge de la partida original respectiva que adjunto. De dicha unión nacieron los siguientes hijos, menores de edad: ................................., el día ............, y ............, el día ............, según consta en las dos partidas originales de nacimiento que se acompañan. Al principio nuestra convivencia fue armoniosa, pero a partir del año ............, el demandado comenzó a ................................., lo que se agravó en estos últimos ............ años. Esa actitud constituye un ........ . . . . . ... . ....... ... . . .. . . encuadrando en la causal invocada. Hacia el mes de ............ de ............, el demandado se retiró del hogar conyugal, sito en la calle ................................., y no se tuvo más noticias de él hasta el presente. El demandado no visita a sus hijos ni contribuye con ninguno de sus gastos de subsistencia, encuadrando en la conducta ilícita prevista por la ley 13.944, de inasistencia familiar, y los arts. 114 y eones., C.Pen. Dejo constancia de que la sociedad conyugal no posee bienes. III. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts ............., C.Civ. [y en la siguiente jurisprudencia]: [ ...]. IV. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el último domicilio conyugal ha sido en la calle ................................. de esta ciudad (conf. art. 5, inc. 8, C.P.C.C.). V. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: Partida de matrimonio y dos partidas de nacimiento, origina- les todas, etc. MODELOS DE ESCRITOS 405 (Puede incluirse aquí, si resulta conveniente, el resto de las pruebas, o postergar su ofrecimiento para la oportunidad procesal respectiva.) VI. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; b) se guarde en la caja fuerte del juzgado la documentación original agre- gada, dejando copia en el expediente que se acompaña (y se tenga pre- sente la prueba ofrecida); c) se corra traslado de la presente demanda de ................................. y de la documentación por el término y bajo apercibimiento de ley; d) oportunamente, se dicte sentencia de [divorcio vincular o separación personal] de ................................. [nombre y apellido de las partes] ................................. por la causal prevista en el art ............., C.Civ., con los efectos previstos en los arts ............., C.Civ., y se decrete la diso- lución de la sociedad conyugal (art. 1306, C.Civ.). Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 122) Escrito contestando demanda de divorcio/separación - reconviene CONTESTA DEMANDA DE [DIVORCIO VINCULAR O SEPARACION PERSO- NAL]. OPONE EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL. RECONVIENE. Señor Juez: ................................., letrado apoderado de la parte deman- dada, constituyendo domicilio ................ en autos« ................................. », a V.S. me presento y digo: I. ACREDITA PERSONERIA. Tal como surge del testimonio simple que adjunto, el Sr................ . .. .. ..... .. .... .., con domicilio real en ................................., Capital Federal, me ha conferido poder general para asuntos judiciales, el cual declaro - bajo juramento- que se halla vigente. II. OBJETO. Siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo en legal tiempo y forma a contestar la demanda de [divorcio vincular o separación personal] promovida contra aquél, por la causal prevista en el art ............., C.Civ., solicitando su rechazo por las consideraciones de he- cho y derecho que seguidamente expongo, y a reconvenir a la actora por [divorcio vincular o separación personal] conforme a la causal prevista por el art ............. , C.Civ., a fin de que se decrete [el divorcio vincular o la separación personal] por su exclusiva culpa, con los efectos mencionados en los arts ............. y ............, C.Civ. Con costas. 406 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI III. OPONE EXCEPCION DE DEFECTO LEGAL. Tal como ha sido redactada la demanda en cuestión, resulta impo- sible dilucidar cuáles son los hechos en que se basa, como tampoco resulta claramente expuesta la causal de [divorcio o separación] que sustenta la misma. Ello afecta gravemente el ejercicio del derecho de mi mandante a defenderse en juicio, amparado constitucionalmente. Por ello, solicito que se intime a la parte actora para que, dentro del plazo y bajo apercibimiento de ley, aclare los términos de la demanda, a fin de poder ejercer debidamente el derecho de defensa. IV. CONTESTA DEMANDA. En subsidio, y para el supuesto de que V.S. no diera curso a la presente excepción, vengo a contestar la demanda promovida, con las limitaciones y dificultades supra expuestas. Negativa de los hechos: En cumplimiento del requisito procesal previsto por el art. 356, inc. 1, C.P.C.C., vengo a negar todos y cada uno de los hechos que no reconoz- ca expresamente: [ ............ ]. Reconozco: - la celebración del matrimonio; - el nacimiento de los cuatro hijos de dicha unión; - que mi mandante no vive actualmente en el domicilio conyugal, junto a su familia; - que durante la convivencia afrontó los gastos de todo el grupo familiar. Niego expresamente: - que abandonara maliciosamente el hogar conyugal; - que tuviera relaciones extramatrimoniales con otras personas; - (etc.). La verdad de los hechos: En esta instancia vengo a narrar a V.S. los hechos tal como realmente ocurrieron entre las partes ................................ . En síntesis, solicito que se rechace la demanda así interpuesta por la adora, por improcedente, con costas. V. RECONVIENE. Atento los hechos expuestos en el acápite anterior, vengo a recon- venir a la actora por [divorcio o separación] por su exclusiva culpa, en mérito a la causal prevista por el art ............., C.Civ. No sólo resultan inexactas sus afirmaciones de la demanda, sino que tam- bién ha omitido explicar a V.S. cómo se produjo la separación de hecho de ambos cónyuges. La actora es la única culpable de dicha separación por cuanto ha incurrido en ................................ . Por ello, solicito que se decrete [el divorcio o la separación] por su exclusi- va culpa, según la causal prevista por el art ............., C.Civ. VI. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: [Esta es la única oportunidad para ofrecerla.] [El resto de la prueba puede ser ofrecido posteriormente, según más con- venga.] MODELOS DE ESCRITOS 407 VII. DERECHO. Fundo la presente en los arts. 347, 356 y 357, C.P.C.C., y ............, C.Civ. Asimismo, en la siguiente jurisprudencia: [ ............ ]. VIII. PETITORIO. Por todo lo manifestado a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado y por cons- tituido el domicilio procesal indicado; b) tenga por interpuesta la excepción de defecto legal y se corra traslado de ésta por el término y bajo apercibimiento de ley; c) oportunamente, se haga lugar a la excepción, y se intime a la actora a aclarar los términos oscuros de la demanda, con costas; d) se tenga por contestada la demanda en legal tiempo y forma, en subsidio; e) se corra traslado de la reconvención por el término y bajo apercibimien- to de ley; f) oportunamente, se dicte sentencia rechazando la demanda por improce- dente, y decretando [el divorcio vincular o la separación personal] de los cónyuges ................................. y ................................., por exclusiva culpa de la actora, en mérito a la causal prevista en el art ............., C.Civ. Con ejemplar imposición de costas. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 123) Escrito pidiendo medida cautelar en divorcio SOLICITA MEDIDA CAUTELAR. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. juntamente con mi letrado patrocinante, en los autos « ................................. s./ [divorcio vincular o separación personal]», a V.S. respetuosamente digo: l. OBJETO. Que vengo a solicitar se decrete el embargo preventivo sobre los bienes de la sociedad conyugal, a fin de evitar que la incorrecta administra- ción de dichos bienes por parte del demandado ponga en peligro mis dere- chos patrimoniales, conforme el art. 233, C.Civ. II. HECHOS. Sirve como antecedente que justifica el dictado de la presente me- dida de seguridad la pasada conducta del demandado, consistente en La misma se encuentra acreditada por la prueba documental acompañada, en especial ................................ . Asimismo, las personas que depondrán como testigos han presen- ciado algunos de los hechos expuestos ............................... .. Como toda medida cautelar, aquí se dan por cumplidos los requisi- tos de peligro en la demora y la verosimilitud del derecho invocado. 408 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI Por todo ello, solicito que se decrete el embargo preventivo sobre los bienes que a continuación se enumeran, y se ordene librar el oficio y el testimonio ley 22.172, en su caso, autorizando a mi letrado patrocinante a correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo. La medida ha de trabarse sobre los siguientes bienes: [ ... ]. III. DERECHO. Fundo la presente en los arts. 233 y 1295, C.Civ., y 195 y 210, inc. 1, C.P.C.C. IV. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: [ ...]. Testimonial: Se adjunta el interrogatorio y su contestación por las siguien- tes personas, que deponen como testigos y que ratificarán la contestación en primera audiencia: - [nombre, apellido, domicilio y profesión]; - [ídem]; - etc. V. PETITORIO. Por ello, a V.S. solicito: a) se cite a primera audiencia a los testigos ofrecidos; b) se reserven estos autos hasta que se haya trabado la medida solicitada; c) se decrete el embargo preventivo sobre los bienes de la sociedad conyugal, autorizando al Dr.................................. a correr con el diligenciamiento del oficio y del testimonio ley 22.172, en su caso, y a firmar las minutas de estilo. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 124) Escrito para notificación personal en divorcio SE NOTIFICAN. PRESTAN CONFORMIDAD. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con el patroci- nio letrado del Dr.................................., y ................................., por mi propio derecho, con el patrocinio letrado de la Dra .................................., ambos con domicilios constituidos en autos« ................................., s./ [di- vorcio vincular o separación personal]», a V.S. respetuosamente decimos: Que venimos a notificarnos personalmente de la sentencia de [di- vorcio vincular o separación personal] dictada en estos autos con fecha ............, a f ............, y a prestar conformidad con todos sus términos. Téngase presente, a sus efectos, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 409 OTROSI DECIMOS: LETRADOS PRESTAN CONFORMIDAD. . .. . .. .. . .. .. .. .. . .. .. .. . . .. .. . .. . . .. .. .. . y .........................................., abogados, por nuestros propios derechos con domicilios constituidos en los autos de referencia, venimos a prestar nuestra conformidad con la inscripción de la sentencia de [divorcio vincular o separación personal] a tenor de lo dis- puesto por el art. 55 de nuestra ley arancelaria, toda vez que hemos sido desinteresados de nuestros honorarios por la labor realizada en estas ac- tuaciones. Téngase presente la conformidad otorgada, que también SERA JUSTICIA. (Firma y sello de ambos patrocinantes.) 125) Oficio para inscripción sentencia de divorcio OFICIO Buenos Aires, ............ de ............ de .......... .. Al Sr. Jefe del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Capital Federal. S./D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos « .................... . ............, s./ [divorcio vincular o separación personal]» en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ............, a cargo del Dr.................................., Secretaría Unica, a cargo del suscrito, sito en ................................., a fin de solicitarle se sirva inscribir, por medio de quien corresponda, la sentencia de [divorcio vincular o separación per- sonal] dictada en los autos de referencia el día ................., respecto del matrimonio de don ................................. y doña ................................., celebrado el día ............ / ........... / ..........., e inscrito en el tomo ............ , año ............, de la circunscripción ................................ . Se adjunta copia de la partida de matrimonio respectiva. El auto que ordena el presente, en su parte pertinente, dice: «Bue- nos Aires, ............ de ............ de ............ Por ello, fallo: decretando [el divorcio vincular o la separación personal, y demás contenido de la senten- cia, en lo que resulte pertinente, como la orden de librar oficio al registro, pero no interesando la regulación de honorarios]. Fdo: .............. Juez». Se halla autorizado para diligenciar el presente el Dr............... .. Sin más, saluda a Ud. atte. (Espacio en blanco para firma y sello del secretario) 41 o MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 126) Escrito para convertir separación personal a divorcio vincular SOLICITA CONVERSION A DIVORCIO VINCULAR. Señor Juez: ................................, letrado apoderado de la actora, con domicilio constituido en ...................., en autos « ................................., s./ Separación personal», a V.S. respetuosamente digo: Que vengo a solicitar que se decrete la conversión en divorcio vin- cular, con los efectos previstos en los arts. 217 y concordantes del Código Civil, de la sentencia de separación personal dictada en estos autos a f . ............, el día ............ / ............ / ........... . Ha transcurrido holgadamente el plazo legal de tres años, previsto en el art. 238, C.Civ., por lo cual solicito que, previo traslado a la contraria, se haga lugar al presente pedido. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del apoderado) 127) Escrito presentando acuerdos en divorcio HACEN SABER ACUERDO. SOLICITAN HOMOLOGACION. Señor Juez: ................................, por mi propio derecho, con el patroci- nio letrado del Dr.................................., y ................................., por mi propio derecho, con el patrocinio letrado del Dr.................................., ambos con domicilios constituidos en autos « ................................., s./ [divorcio vincular o separación personal]», a V.S. respetuosamente deci- mos: l. Que hemos arribado a un acuerdo sobre los siguientes temas: Régimen de alimentos: El padre se compromete a pagar una cuota alimentaria a favor de los tres hijos menores del matrimonio, equivalente al ............ % del total de sus ingresos mensuales, del 1 al 5 de cada mes, por mes adelantado, mediante depósito en una cuenta a abrirse en el Ban- co de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales, como perteneciente a estos autos y a la orden de V.S. Régimen de visitas: Se otorga al padre un amplio régimen de visitas respecto de sus hijos, consistente en: a) todos los días ............, en el horario de ............ a ............ hs., y b) los días del fin de semana, en el horario de ............ a ............ hs. Se estipula que el Día del Padre y de la Madre los hijos lo pasarán con el progenitor correspondiente, aun cuando sea un día perteneciente al otro. Respecto de las vacaciones de verano y de invierno, se estipula lo siguien- te: ................................ . MODELOS DE ESCRITOS 411 Respecto de las fiestas de fin de año, se conviene lo siguiente: .................. . Atribución del hogar conyugal: Se atribuye al grupo familiar constitui- do por la madre y los tres hijos menores. Tenencia de hijos: Se otorga la tenencia definitiva de los tres hijos me- nores a la madre. Liquidación de la sociedad conyugal: Ambas partes convienen que el inmueble sito en ................................. será adjudicado al cónyuge ...... . .. ...... .. ...... .......... y el inmueble sito en ................................., asiento del hogar familiar, será adjudicado al cónyuge ................................. Cada parte se hará cargo de los gastos que origine la inscripción de los bienes a su nombre. II. Solicitamos que, previa vista al señor asesor de menores y agente fiscal, se homologue el presente acuerdo. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello de los patrocinantes) (Firma de los particulares) 128} Escrito de demanda por alimentos PROMUEVE DEMANDA POR ALIMENTOS. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, y en representación de mis hijos menores, con domicilio real en ................................., cons- tituyendo domicilio en ................................. juntamente con mi letrado patrocinante, a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a promover formal demanda por alimentos contra el Sr.................................., con domicilio real en ................................., a fin de que se lo condene a pagar una cuota alimentaria en favor de sus hijos menores y de la suscrita, cónyuge de aquél, en mérito a las circunstancias de hecho y de derecho que paso a exponer. Con costas. II. HECHOS. Contraje matrimonio con el demandado el día ............, según cons- ta en la partida original correspondiente que acompaño. De nuestra unión nacieron nuestros tres hijos menores: ............ .. .... ... .. .. .. .. .. . el día .............., ................................, el día ............, y ....................................., el día .............., tal como consta en las parti- das originales respectivas que se agregan. El demandado ha afrontado todos los gastos del núcleo familiar desde entonces hasta el mes de ............ del año ............, fecha en que 412 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Desde entonces, no ha abonado a la suscrita suma alguna en con- cepto de alimentos, ubicando a su familia en situación de extrema necesi- dad. Hasta ese momento, yo no poseía trabajo pues me dedicaba al cuida- do de toda la familia. Desde esa fecha debí buscar trabajo y pedir la ayuda de familiares, amigos y vecinos para poder subsistir con mis hijos. El de- mandado ha dejado de cumplir totalmente su deber de asistencia, previsto en los arts. 198 y 265, C.Civ. 111. CAUDAL ECONOMICO DEL ALIMENTANTE. El demandado tiene la profesión de ................................., que ejerce en forma independiente desde el año ............ a la fecha. Posee su propio ................................., ubicado en ............................... .. Cuando convivía con él, sus ingresos mensuales totales nunca eran menores a $ ............ También era poseedor de la tarjeta ............, que sólo se otorga a clientes que efectúan gastos por arriba de la suma prome- dio mensual de $ ........... . Tiene su propio vehículo de trasporte, rodado marca ................. .. .. .. .. .... .. .. año ............ que adquirió al contado en la firma ..................... .. . ...... .. ., el año ............ Recuerdo que los gastos de cochera, combustible, patente y seguro nunca eran inferiores a $ ............. por mes. Tengo entendido que el inmueble, sede actual de su domicilio, es alquilado y abona un alquiler mensual de aproximadamente $ .......... .. El demandado siempre otorgó un nivel de vida holgado a su familia, permitiendo que los niños concurrieran al instituto educacional ............ . ...................., cuya cuota mensual en conjunto (los tres menores) ascen- día a $ ............ por mes. De todo lo expuesto, y los datos indiciarios mencionados, surge que el caudal económico del alimentante debe oscilar entre $ ............ y $ ............ como mínimo. IV. MONTO DE LA CUOTA SOLICITADA. La cuota debe cubrir las necesidades mencionadas en el art. 267, C.Civ.: «La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las nece- sidades de los hijos en manutención, educación y esparcimiento, vestimen- ta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad». A continuación paso a practicar liquidación de cada rubro, corres- pondiente a las necesidades de la suscrita y los tres menores: Alimentación $ ........... . Salud (medicina prepaga ...... ) $ .......... .. Vestimenta $ ........... . Educación (cuota colegio ) $ .......... .. Esparcimiento ... .... . .... .... .. . .. .... $ .......... .. Gastos por enfermedad (tratamiento del menor ............................. con el Dr..................................) $ .......... .. Habitación (expensas, impuestos, servicios del domicilio de los alimentados, que fue sede del hogar conyugal) $ .......... .. Total:$ ........... . MODELOS DE ESCRITOS 413 La presente liquidación asciende a un total de $ ............, equivalen- te al total de necesidades de los alimentados. Dado que los padres debe- mos alimentos a los hijos, según lo dispuesto por el art. 265, C.Civ., asumo mi 50 % de sus gastos. Pero no debe olvidarse que estoy a cargo de la tenencia de hecho de los menores, debiendo dedicarles todo mi tiempo y, por ello, es menor el disponible para ganar recursos propios. En consecuencia, solicito a V.S. que fije una cuota alimentaria a favor de la suscrita y otra a favor de los tres menores, no inferior a 201a suma de $ ............ para la primera, y $ ............ para los segundos. Atento lo expuesto, solicito que se fijen alimentos provisorios para que el demandado los abone mientras dura el juicio, hasta que V.S. dicte la sentencia definitiva, mediante depósito judicial. V. HACE RESERVA. El art. 1 de la ley 13.944, de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, dispone: «Se impondrá prisión de 1 mes a 1 año o multa de $ 750 a $ 25.000, a los padres que, aun sin mediar sentencia civil, se sustrajeren a prestar los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos menores de 18 años, o de más si estuviese impedido». Atento a hallarse encuadrada la conducta del demandado en este artículo, hago reserva de querellarlo por la comisión de dicho ilícito, y soli- citar el pase de estas actuaciones a la justicia penal correspondiente, sin perjuicio del art. 114, C.Pen. (delito de abandono de personas). VI. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts. 198, 265 y 267, C.Civ., y 638 y SS., C.P.C.C. VII. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 228, C.Civ., por cuanto el lugar de residencia habitual del acreedor alimentario es el domi- cilio de la calle ................................. de Capital Federal. VIII. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente: Documental: Partidas de matrimonio y tres de nacimiento, originales, cer- tificado otorgado por el instituto educacional ................................., reci- bo de pago de medicina prepaga por los cuatro acreedores alimentarios, por un total de $ ............ , comprobantes de gastos de .... .. ..........................., resumen de tarjeta del demandado del mes .......... .. de ............, copia título propiedad automotor ................................., etc. Confesional: se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Testimonial: se cite a deponer como testigos a las siguientes personas, a tenor del interrogatorio que se adjuntará: a) [nombre, apellido, domicilio y profesión]; b) [ídem]; 414 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI c) [ídem (médico que sigue el tratamiento del menor, incluido como gasto en la liquidación)). Informativa: Se libre oficio a: - AFIP, agencia del domicilio del alimentante, para que remita copia de declaraciones juradas de ganancias presentadas el último año; - empresa de tarjeta de crédito, para que remita copia de los resúmenes de la cuenta n° ............ de los últimos doce meses; - Banco Central de la República Argentina, para que informe si posee cuentas en algún banco, ................................ . - al Banco ................................. para que informe si el demandado sigue siendo cliente, y posee cuentas corrientes, cajas de ahorro, o depó- sitos a plazo fijo, u otros productos. Pericial: Se designe perito médico ................................. único de oficio para que examine al menor ................................. y diagnostique qué enfermedad presenta, qué tipo de tratamiento debe realizar, por cuánto tiempo y costo aproximado de éste, en forma privada. Informe socioambiental: Se ordene realizar por la asistente social del juz- gado un informe socioambiental en el domicilio de ambos progenitores, para que informe nivel de vida de ambos. IX. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio indica- do; b) se agregue la documental acompañada, y se ordene producir la restante ofrecida; c) se fije la audiencia preliminar del art. 639, C.P.C.C.; d) se fijen los alimentos provisorios solicitados; e) oportunamente se dicte sentencia definitiva condenando al demandado a abonar una cuota alimentaria a favor de los tres menores y de la suscrita, por una suma no menor a $ ............ o lo que resulte de la prueba a producir, fijando la cuota suplementaria por alimentos atrasa- dos desde la notificación de la demanda. Con costas, y multa en caso de incomparecencia a la audiencia preliminar. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 129) Oficio para cobrar en cuenta de alimentos OFICIO Buenos Aires, ............ de ............ de ........... . Al Sr. Director del Banco de la Nación Argentina. Sucursal Tribunales. S./D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos « ................................., s./ Alimentos», en trámite por ante el Juzgado MODELOS DE ESCRITOS 415 Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ............, a cargo del suscrito, Secretaría Unica, a fin de comunicarle que la Sra .................................. o el Sr.................................. se encuentra autorizado a percibir los fondos presentes y futuros existentes en la cuenta n° ............, a la orden del suscrito y perteneciente a los autos de referencia. Se encuentra autorizado a diligenciar el presente la Sra ................ .. ................ o el Sr.................................. [el propio alimentado]. Saluda a Ud. atte. (Espacio para firma y sello del juez) 130) Escrito pidiendo modificar cuota alimentaria ya fijada INICIA INCIDENTE DE [CESE/AUMENTO/DISMINUCION] DE CUOTA ALI- MENTARIA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, y en repre- sentación de mis hijos menores, con domicilio real en ................................., constituyendo domicilio en ................................. juntamente con mi le- trado patrocinante, Dr................................., a V.S. me presento y respe- tuosamente digo: l. OBJETO. Que en legal tiempo y forma vengo a promover incidente de (cese/ aumento/ disminución] de cuota alimentaria, contra el Sr. o Sra .......... .. ... ..... .. ............, con domicilio real en ................................., a fin de que se [reduzca/aumente/decrete la cesación de] la cuota alimentaria (conve- nida o fijada por sentencia obrante a f ............ del expediente ............, en trámite por ante V.S.) en favor de sus hijos menores y de ............ . ... ..... ....... .... ., en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Con costas. 11. HECHOS. Cuando la cuota alimentaria en cuestión fue fijada, existían las si- guientes circunstancias de hecho: ................................ . Ahora bien, a partir de entonces ocurrieron ciertos hechos graves que mo- difican toda la situación fáctica. Ellos son: III. CAUDAL ECONOMICO DEL ALIMENTANTE. De lo expuesto surge que éste se ha visto modificado, y por lo tanto debe ser modificada la cuota alimentaria . En efecto ................................ . IV. DERECHO. Fundo la presente acción en los arts ............., C.Civ., y 650, C.P.C.C. V. COMPETENCIA. Dejo constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones, conforme a lo dispuesto por el art. 6, inc.1, C.P.C.C. 416 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI VI. PRUEBA. A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente: Documental: [ ...]. Confesional: Se cite al demandado a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará. Testimonial: Se cite a deponer como testigos a las siguientes personas, a tenor del interrogatorio que se adjuntará: a) [nombre, apellido, domicilio y profesión]; b) [ídem]; c) [ídem (médico que sigue el tratamiento del menor, incluido como gas- to en la liquidación)]. Informativa: Se libre oficio a: - AFIP, agencia del domicilio del alimentante, para que remita copia de declaraciones juradas de ganancias presentadas el último año; - empresa de tarjeta de crédito, para que remita copia de los resúmenes de la cuenta n° ............ de los últimos doce meses; - Banco Central de la República Argentina, para que informe si posee cuen- tas en algún banco; - al Banco ................................. para que informe si el demandado sigue siendo cliente y posee cuentas corrientes, cajas de ahorro o depósitos a plazo fijo u otros productos. Pericial: [ ...]. Informe socioambiental: Se ordene realizar, por la asistente social del juz- gado, un informe socioambiental en el domicilio de ambos progenitores, para que informe nivel de vida de ambos. VII. MEDIACIÓN PREVIA. Se adjunta certificado negativo de la mediación previa obligatoria VIII. PETITORIO. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio indicado; b) se agregue la documental acompañada y se ordene producir la restante ofrecida; c) se corra traslado del presente incidente y de la documental acompañada por el término y bajo apercibimiento de ley; d) oportunamente, se dicte sentencia definitiva disponiendo [el cese/au- mento/disminución] de la cuota alimentaria en cuestión. Con costas. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 417 131) Escrito iniciando sucesorio ab-intestato INICIA SUCESION AB INTESTATO. Señor Juez: .................................,por mi propio derecho, con domicilio real en ................................. constituyendo domicilio en ................................ . juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.............................., a V.S. me presento y respetuosamente digo: I. Que vengo a iniciar el juicio sucesorio del Sr.............................., cuyo último domicilio real fuera en ......................................,fallecido el día ..................... según surge de la partida de defunción que se adjunta. II. El suscrito es hijo del matrimonio del causante con la Sra ..... .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .., fallecida el ................, según se acredita con las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento agregadas. En virtud de lo dispuesto en el art ............... del C.Civ., solicito que se me declare universal heredero. Desconozco la existencia de otros herederos o acreedores del mismo. III. El acervo sucesorio está integrado por los siguientes bienes: Un inmueble sito en la calle ................................ . Un rodado marca .................................,dominio ............................... . IV. Se deja constancia de que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el último domicilio real del cau- sante ha sido en .................................,Capital Federal. V. Petitorio. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio pro- cesal indicado; b) se ordene diligenciar el formulario 3003/56; c) se agreguen las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento acom- pañadas; d) con su resultado se declare abierto el sucesorio de don ........................ ; e) se ordene la publicación de edictos citando a acreedores y herederos del causante por el plazo de ley; f ) vencido el plazo edictal, certificado por el actuario, y previa vista al señor agente fiscal, se dicte la pertinente declaratoria de herederos. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 418 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 132) Escrito pidiendo declaratoria de herederos SE DICTE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Señor Juez: .................................,por mi propio derecho, con domicilio constituido en ..........................junta mente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en los autos « ............................................., s,/Sucesión ab intestato», a V.S. respetuosamente digo: Que de las constancias de publicación de los edictos surge que ha vencido el plazo edictal sin que se hayan presentado acreedores ni otros herederos del causante. Solicito que, previa certificación de lo expuesto por el actua- rio y vista al señor agente fiscal, se dicte la pertinente declaratoria de herederos, en favor de los presentados en autos. Téngase presente, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 133) Escrito para inscribir declaratoria de herederos ACOMPAÑA CERTIFICADOS. ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA. HEREDERO ASUME DEUDAS. SOLICITA INSCRIPCION DE DECLARATORIA. Señor Juez: ................................,por mi propio derecho, con domi- cilio constituido en ...................juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................., en los autos « ....................................., s,/ Sucesión ab intestato», a V.S. respetuosamente digo: l. ACOMPAÑA CERTIFICADOS. De los certificados de dominio del automotor y del inmueble que integran el acervo y de los certificados de inhibición otorgados por los respectivos registros automotor e inmueble de esta ciudad, se acredita que los mismos se encontraban a nombre del causante, que no poseía ningún embargo ni otro gravamen y que el causante podía disponer de sus bienes. 11. ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA. Se adjunta boleta de pago de tasa judicial por el importe de $ ............ (pesos ............ ), correspondiente al 1,5 % del valor del acervo, calculado de la siguiente manera: - rodado marca: ................................. : valuación de pesos ............ ( $ ............ )según Dirección General de Rentas para el año en curso, según boleta que se adjunta; - inmueble sito en ................................. : valuación fiscal año en curso de pesos ........... ($ ............),según boleta de A.B.L. que se agrega. MODELOS DE ESCRITOS 419 Total valores del acervo: $ .......... .. Tasa del 1,5 %: $ .......... .. Sobretasa por bienes muebles (5 % de la tasa correspondiente al inmue- ble): $ .......... . Total tasa más sobretasa: $ ......... .. III. HEREDERO ASUME DEUDAS. En mi carácter de único heredero vengo a asumir toda deuda que pudiere recaer sobre los bienes del acervo correspondientes a tasas, im- puestos y contribuciones. IV. SOLICITA INSCRIPCION DE DECLARATORIA DE HEREDEROS. Atento el estado de autos, solicito que se ordene la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en este sucesorio, mediante oficio y testimonio a los respectivos registros. Se deje constancia en dichos escritos que está autorizado para co- rrer con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo, el Dr.......... .. ...................... y/o la persona que éste designe. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 134} Oficio para inscribir declaratoria de herederos sobre inmuebles OFICIO Buenos Aires, ........... de ........... de .......... .. Al Sr. Jefe del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal. S./D. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos « ................................., s./ Sucesión ab intestato» que se tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ..........., a cargo del Dr............, Secretaría nº ..........., a cargo del suscrito, sito en ................................. a fin de que se sirva, por medio de quien corres- ponda, inscribir la declaratoria de herederos dictada el día ........... respec- to del inmueble sito en ................................. de esta ciudad, matrícula nº ............,nomenclatura catastral: .................................,cuyo dominio consta a nombre del Sr................................ .. El auto que ordena el presente, dice así: «Buenos Aires, .............. . ...................................... Fdo.: ..................... Juez Nacional en lo Civil». Se halla autorizado para diligenciar el presente y firmar las minutas de estilo, el Dr.................................. y/o la persona que éste designe. Sin más, saluda a Ud. atte. (Firma y sello del secretario) 420 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 135) Testimonio para inscribir declaratoria de herederos sobre inmuebles TESTIMONIO: «Buenos Aires, cuatro de marzo de mil novecientos noventa y nueve ................................. (transcripción de la declaratoria evitando abreviaturas y números que van en letras) ................................. Firma- do: ................................. Juez». _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Lo testimoniado es copia fiel de su original obrante en fojas ............ de los autos « ................................. » en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° ............, a cargo del Dr........... . ......................, Secretaría n° ............., a cargo del suscrito, sito en ...... . .......................... de esta ciudad. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ El presente es expedido a fin de inscribir la declaratoria de herederos dicta- da en los autos de referencia respecto del inmueble sito en ............ . .. .. .. .. .. .. . .. .. . .., Matrícula ................................. a favor del nombrado he- redero Sr........................, D.N.I. ...................................._ _ _ __ Se halla autorizado para diligenciar el oficio y firmar las minutas de estilo, el Dr.................................. y/o la persona que éste designe . - - - - Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en la ciudad de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de .......... _ _ __ (Firma y sello del secretario) 136) Escrito pidiendo inscripción por tracto abreviado SOLICITA INSCRIPCION DECLARATORIA POR TRACTO ABREVIADO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio constituido en ................................. juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. .. .. ...... .. .. .. .. .. .. ..... .. .. .. en los autos « ................................., s./Sucesión abintestato», a V.S. respetuosamen- te digo: l. Que hallándose este sucesorio en condiciones de inscribirse la declaratoria de herederos, vengo a solicitar que se ordene la inscripción respecto del inmueble del acervo, mediante el sistema de tracto abreviado registra l. Ello, por cuanto el suscrito lo ha vendido recientemente, y se ha designado como escribano autorizado para otorgar la escritura translativa de dominio al Sr.................................., registro n° ............, con oficinas en la calle ................................. Solicito se facilite en préstamo este sucesorio al profesional mencionado, por el plazo prudencial que V.S. estime. Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 421 137) Escrito iniciando sucesión testamentaria INICIA SUCESION TESTAMENTARIA. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio real en ................................., constituyendo el legal en ................................. juntamente con mi letrado patrocinante, Dr. ...... ... .. ...... .. .... ......, a V.S. me presento y respetuosamente digo: l. Que vengo a iniciar el juicio sucesorio testamentario del Sr. .... .............................,cuyo último domicilio real fuera en esta ciudad, en la calle ................................., fallecido el día ............, según surge de la partida de defunción que se adjunta. II. Con fecha ............, el causante otorgó testamento ante el escribano ........................, registro ............, cuyo testimonio se adjunta. En aquel acto dispuso que el suscrito, en mi calidad de sobrino del causan- te, heredase el 100 % de todos los bienes existentes a su fallecimiento. El no poseía herederos forzosos. En virtud de lo dispuesto en los arts. 707 y 708, C.P.C.C., solicito que se aprue- be en cuanto a sus formas, el testamento otorgado por acto público. Desconozco la existencia de acreedores del causante. III. El acervo sucesorio está integrado por los siguientes bienes: Un inmueble sito en la calle ................................., de Capital Federal. Un inmueble sito en la calle ................................. de la localidad de Pinamar, provincia de Buenos Aires. IV. Se deja constancia que V.S. es competente para entender en las presentes actuaciones toda vez que el último domicilio del causante ha sido en ................................., Capital Federal. V. Petitorio. Por todo lo expuesto a V.S. solicito: a) me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio proce- sal indicado; b) se ordene diligenciar el formulario 3003/56; c) se agregue el testimonio del testamento notarial; d) se apruebe, en cuanto a sus formas, el testamento otorgado por el causante; e) se ordene inscribirlo mediante oficio y testimonio, o testimonio ley 22.172, en su caso, autorizando a mi letrado patrocinante y/o la persona que éste designe a correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) 422 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 138) Escrito para inscribir testamento ACOMPAÑA CERTIFICADOS. ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA. HEREDERO ASUME DEUDAS. SOLICITA INSCRIPCION DE TESTAMENTO. Señor Juez: ................................., por mi propio derecho, con domicilio cons- tituido en ................................., juntamente con mi letrado patrocinante, Dr.................................. en los autos « ................................., s./Suce- sión Testamentaria», a V.S. respetuosamente digo: l. ACOMPAÑA CERTIFICADOS. De los certificados de dominio de ambos inmuebles que integran el acervo y de los certificados de inhibición otorgados por los respectivos registros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires, se acredita que los mismos se hallaban a nombre del cau- sante, que no poseía ningún embargo ni otro gravamen y que el causante podía disponer de sus bienes. 11. ACREDITA PAGO DE TASA DE JUSTICIA. Se adjunta boleta de pago de tasa judicial por el importe de$ 20 ..... . (pesos ............ ) correspondiente al 1, 5 % del valor del acervo, calculado de la siguiente manera: - Inmueble sito en .................................,Capital Federal: valuación fiscal del año en curso según boletas de alumbrado, barrido y limpieza: $ .......... .. (pesos ...........) - Inmueble sito en ................................., localidad de Pinamar, provincia de Buenos Aires: valuación fiscal año en curso de pesos ........... ($ ........... ), según certificado catastral. Total valores del acervo: $ ......... . Tasa del 1,5 %: $ ......... . Sobretasa por bienes muebles (5 % de la tasa): $ ......... . Total tasa más sobretasa: $ ........... . III. HEREDERO ASUME DEUDAS. En mi carácter de único heredero vengo a asumir toda deuda que pudiere recaer sobre los bienes del acervo correspondientes a tasas, im- puestos y contribuciones. IV. SOLICITA INSCRIPCION DE TESTAMENTO. Atento el estado de autos, solicito que se ordene la inscripción del testamento mediante oficio y testimonio, ley 22.172, en su caso, a los respectivos registros. Se deje constancia en dichos escritos que se halla autorizado para correr con su diligenciamiento y firmar las minutas de estilo, el Dr. .. ... .. .. ..... .... .. ...... .. .. . .. y/o la persona que éste designe. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE ESCRITOS 423 139) Testimonio para inscribir testamento en extraña jurisdicción TESTIMONIO LEY 22.172: «En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecisiete días de junio de mil novecientos noventa y siete ............................... .. (transcripción del testamento íntegro evitando abreviaturas y números, los cuales van en letras)». «Buenos Aires, cuatro de febrero de mil novecien- tos noventa y nueve ................................. (transcripción de la resolución que lo aprueba, o que dispone su protocolización) ............................... . Firmado: ................................. Juez». _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ Lo testimoniado es copia fiel de sus originales obrantes a fs ............. y ............, respectivamente, de los autos« ................................. » en trá- mite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº ............, a cargo del Dr.................................., Secretaría n° ............, a cargo del suscrito, sito en ............ de esta ciudad. _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ __ El presente es expedido a fin de inscribir el testamento otorgado por el causante de los autos mencionados a favor del Sr................................ .. D.N.I. ............ respecto del inmueble sito en ................................., Pinamar, provincia de Buenos Aires, con matrícula n° ............ _ _ __ Se halla autorizado para diligenciar el oficio y firmar las minutas de estilo, el Dr.................................. y/o la persona que éste designe. _ _ __ A fin de cumplir con los requisitos de la ley 22.172, se deja constancia que V.S. es competente para entender en estos actuados en razón de la materia. Dado, sellado y firmado en la sala de mi público despacho, en la ciudad de Buenos Aires, a los ............ días del mes de ............ de ............- - - - (Firma y sello del juez) (Firma y sello del secretario) 140) Escrito para partición judicial PRESENTA CUENTA PARTICIONARIA. Señor Juez: ................................., abogado, partidor designado en los au- tos « ................................., s./Sucesión ................................. », con domicilio constituido en la calle ................................., a V.S. respetuosa- mente digo: I. Que vengo a acompañar la cuenta particionaria conforme lo dispuesto por el art. 731 del C.P.C.C. para que, una vez consentida por los interesados, sea judicialmente aprobada, a sus efectos. II. LOS PRENOTADOS. [Es una síntesis del juicio sucesorio, mencionando: - defunción; - los presentados, detallando nombre, apellido, vínculo y documentación que lo acredita; - si hay testamento, fecha y forma de otorgamiento, y aclarar si hay alba- cea; 424 . MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI - los bienes partibles; - la valuación de los mismos; - si hay mejoras y legados. - si hay bienes colacionados.] III. CUERPO GENERAL DE BIENES. [Descripción del activo de la sucesión, mencionando cada bien con su respectiva valuación -muebles, inmuebles, dinero en efectivo, etc.-.] IV. BAJAS COMUNES. [Mención de las deudas del causante y de la sucesión (art. 3474, C.Civ.: concepto y monto en pesos).] V. LIQUIDO PARTIBLE. [Mencionar cuál es el saldo en favor de la sucesión.] VI. DIVISION DE LA HERENCIA. [Mencionar lo que le toca a cada heredero.] Es la adjudicación -formación de las hijuelas-. Al Sr. .. ..............................., cónyuge del ................................ . Al Sr.................................., heredero. Al Sr.................................., legatario del ................................ . Total: ................................ . VII. En consecuencia, solicito la agregación de la presente cuenta particionaria y se dé traslado a los interesados, a sus efectos. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del partidor) 141) Escrito para partición judicial - pide subasta SOLICITO REMATE. Señor Juez: ................................., por derecho propio y en representa- ción de mis hijos menores, con domicilio constituido en autos « ................................., s./Sucesión ................................. », con el pa- trocinio letrado del Dr.................................., a V.S. respetuosamente digo: l. Que a fin de la partición solicito que se ordene la subasta del inmueble sito en la calle ................................., con la base de ley, previa publicación de edictos, con conformidad del ministerio pupilar. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma y sello del patrocinante) (Firma del particular) MODELOS DE EsCRnns 425 142) Escrito de querella SE ME TENGA POR PARTE QUERELLANTE. Señor Juez: ......................, con domicilio real en la calle .............., cons- tituyendo domicilio procesal en ..................juntamente con mi letrado patrocinante, DR ......................... a V.S. se presenta y respetuosamente dice: l. Que en atención a lo previsto por el art. 82 y concordantes del Código Procesal Penal vengo a solicitar a V.S. se me tenga por parte quere- llante en estos autos . II. A fin de cumplir con los requisitos del art. 83 del cód.cit., narraré a continuación los hechos ocurridos, y que constan en el acta de preven- ción policial. (Narrar los hechos en forma clara y concisa ) III. Por todo ello, a V.S. solicito: a) Ser tenido como parte querellante por sentirme particularmente ofendi- do por el delito del cual fui víctima y poder intervenir en los supuestos previstos por el art. 82 cód.cit. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. (firma del letrado patrocinante) (firma del particular ) 143) Escrito de denuncia ante autoridad judicial FORMULA DENUNCIA. Señor Juez: ......................,por mi propio derecho, con domicilio real en la calle .............., a V.S. se presenta y respetuosamente dice: l. Que tengo local comercial en la calle ........ en el cual vendo ......... y al abrirlo el día ....... encontré vidrios rotos y que me faltaban bienes como ........, con lo cual pude deducir que se trató de un robo, pero no puedo precisar datos sobre sus autores. II. A todos los efectos legales espero se me cite a ratificar la presente, y me reservo el derecho a ser tenido como parte querellante y/o actor civil en esta causa. Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. ( Firma del particular ) 426 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI 144) Escrito para presentación espontánea - art. 279 CPP SE PRESENTA EN FORMA ESPONTANEA. Señor Juez: ......................,por mi propio derecho, con domicilio real en la calle ..............,constituyendo domicilio procesal en .................juntamente con mi letrado defensor, DR ........................... en la Causa Nº ................ a V.S. se presenta y respetuosamente dice: Que existiendo un proceso penal en mi contra por el delito de ..... solicito se fije día y hora de audiencia para que el suscripto pueda declarar y aclarar los hechos ocurridos ( o directamente se exponen los hechos y la prueba a continuación). Téngase presente y provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. ( firma del defensor) ( firma del particular) 145) Escrito de familiar que designa defensor FAMILIAR SE PRESENTA Y PROPONE LETRADO DEFENSOR. Señor Juez: ......................, con domicilio real en la calle .............., docu- mento de identidad ................ a V.S. se presenta y respetuosamente dice: I. Que en mi carácter de (familiar) del Sr........................... vengo a presentarme a V.S .. a fin de proponer como letrado defensor al DR ...................., con domicilio en la calle ...................... para el supuesto que mi (familiar) no lo haya designado aún. II. Solicito autorización para acercarle ropa , alimentos y medica- ción toda vez que se encuentra enfermo, como acredito con certificado médico ......... Provéase de conformidad, que SERA JUSTICIA. ( Firma del particular ) 146) Escrito pidiendo suspensión de proceso a prueba SE FIJE AUDIENCIA. Señor Juez: ......................, abogado defensor del Sr ...................., con domicilio constituido en ....... en la Causa Nº ..................... a V.S. respetuo- samente dice: I. Que de acuerdo a lo previsto por el art. 293 CPP, vengo a soli- citar se fije audiencia a los efectos de la suspensión del proceso a prueba. MODELOS DE ESCRITOS 427 11.EI delito imputado se encuentra dentro de la previsión de la ley 24.316, que en su art. 2, dice:"........ » Por ello, el presente pedido resulta legalmente viable. III. Por ello, solicito a V.S. tenga por deducido el presente pedido de suspensión a prueba y se fije la audiencia respectiva, que SERA JUSTICIA. ( Firma del defensor ) 147) Escrito que recurre con revocatoria y apelación la prisión preventiva APELA PRISION PREVENTIVA. Señor Juez: ............ ,abogado defensor, con domicilio constituido en la calle ......... en la Causa Nº ............ a. V.S. respetuosamente digo: Que en legal tiempo y forma vengo a interponer recurso de revocatoria , con apelación en subsidio, contra el auto de prisión preventi- va, de fecha ......... por estimar que al delito atribuido a mi defendido podría corresponderle condena de ejecución condicional, según art. 312 CPP. Téngase por interpuestos los recursos y revóquese el auto recu- rrido, que SERA JUSTICIA. (firma y sello del defensor) 148) Escrito pidiendo exención de prisión SOLICITA EXENCION DE PRISION. Señor Juez: ............,abogado defensor, con domicilio constituido en la calle ......... en la Causa Nº ............ a. V.S. respetuosamente digo: Que atento el estado de autos, el encuadre legal y la situación procesal de mi defendido, Sr........................., vengo a solicitar la exención de prisión del mismo, ya que puede considerarse como posible una conde- na de ejecución condicional, en el supuesto que fuese condenado. Téngase presente el presente pedido y provéase de conformi- dad, que SERA JUSTICIA. (firma y sello del defensor) 428 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. ÜRISOLIA-BERNASCONI 149) Escrito pidiendo excarcelación SOLICITA EXCARCELACION. Señor Juez: ............,abogado defensor del Sr.................., , con domicilio constituido en la calle ......... en la Causa Nº ............ a. V.S. respetuosamen- te digo: Que encontrándose detenido mi defendido, y de acuerdo a las condiciones procesales del art. 317 CPP, solicito se le acuerde la excarcela- ción bajo caución juratoria. ( ó : Que al cambiarse la calificación legal de los hechos, la actual resulta más favorable a la concesión de la excarcelación ,razón por la cual es expresamente solicitada a favor de mi defendido.) (ó: Que atento lo dispuesto por el art. 317 CPP, inc. 5 y habiendo cumplido en calidad de detenido el tiempo suficiente como para haber po- dido conseguir la libertad condicional, y habiendo observado todos los re- glamentos y usos internos carcelarios, lo que V.S. puede constatar median- te oficio de estilo, solicito se conceda a mi defendido el beneficio de la excarcelación.) Téngase presente el presente pedido y provéase de conformi- dad, que SERA JUSTICIA. (firma y sello del defensor) 150) Escrito oponiéndose a elevación a juicio SOLICITA SOBRESEIMIENTO. SE OPONE A ELEVACION A JUICIO. Señor Juez: .........................., abogado defensor del Sr............ con do- micilio constituido en la calle ................ en la causa Nº ............. a V.S. res- petuosamente dice: Que visto el requerimiento fiscal de fs ........ , considero que no se encuentran probados los cargos hechos a mi defendido que demuestren su culpabilidad. Respecto a las probanzas de fs ......, las pericias caligráficas no pudieron determinar con un grado de exactitud suficiente la pertenencia de las firmas dubitadas al puño y letra de mi defendido, por lo cual no puede reprochársele la comisión del delito de falsificación de instrumento privado. Por otra parte, el querellante no ha ofrecido ningún otro medio de prueba ni motivo ni elementos que impulsen el procedimiento, en su favor. Por todo ello, me opongo a la elevación a juicio de los presentes autos, y solicito expresamente se dicte el auto de sobreseimiento para el imputado, que SERA JUSTICIA. (firma del defensor) MODELOS DE ESCRITOS 429 PODER JUDICIAL DE LA NACION TRIBUNAL ttl!t:Mlirnlfa!lll:Sl5Q•llrl&'tt,&1'l.l~lil~l~it~;l:i!? DE .. CEDULA NOTIFICACION ......... FECHA PE RECEPCION EN NOI!FICACION: @Jtfü' .§B.; ~Jl$!$JfPRtr SELLO DEL FUE RO OBSERVACIONES ESPECIALES: :~ (Test•r to que correspond•) OBSERVAC. l 1 1 1 1 1 l""'"'T~ HAGO SABER A UD. QUE EN EL EXPEDIENTE CARATULADO "PEREZ, CARLOS C/ PORT. JUAN JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO" QUE SE TRAMITA POR ANTE EL TRIBUNAL, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE: "Buenos Aires, 10 de junio de 2001. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por constitwdo el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que de conformidad con lo dispuesto por el art. 320, del Código Procesal, tramitará según las normas del juicio sumario, córrase traslado al demandado por el término de diez días para que comparezca, constituya domi- cilio procesal, conteste demanda, oponga las excepciones que estime pertinentes y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41, 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese. FDO: CARLOS AON.JUEZ" Se adjuntan copias de demanda, poder y documentación en quince (15) fojas útiles. FIRMA Y SELLO DEL LETRADO INTERVINIENTE 430 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI LY PODER JUDICIAL DE LA NACION •TRIBUNAL ~~~(:¡i~~.~rt1'•~~,1~~~~~~i~:d ¡¡;¡.,, CE DULA 1.. DE NOlJflCACION ! FECHA PE RECEPCION EN NOTIEICACION: · ,;;,;, . m; J~ii!li!§Jii!BQ!\fr ! DOMICILIO: elNTR!:!:;R!0$~t;AVEUAl'ilE0A'P~f\l~IA;OEBQENPSAIRJ;!:l TIPO PE DOMICll..ló: Del'!IVNCIADO SELLO DEL FUERO •c ARÁ c TE R: hi'.i~E;&:: ; #iL/; ':'· :;+¡¡~;;¡;;;;;'.4;;' :;;;++;:;;;+~:;;;::······· i'Fi*'.++i .·: :,+·"4ii+&i.:.; S... (Test.ilr lo que corre$pondi) u llim!,. ~ PERSONAL OBSERVAC. HAGO SABER A UD. QUE EN EL EXPEDIENTE CARATULADO "PEREZ,CARLOS C/ PORT, JUAN JOSE S/ DESALOJO POR FALTA DE PAGO" QUE SE TRAMITA POR ANTE EL TRIBUNAL, SE HA DICTADO LA SIGUIENTE: "Buenos Aires, 10 de junio de 2001. Por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio procesal y por denunciado el real. De la demanda instaurada, la que de conformidad con lo dispuesto por el art. 320, del Código Procesal, tramitará según las normas del juicio sumario, córrase traslado al demandado por el término de diez días para que comparezca, constituya domi- cilio procesal, conteste demanda, oponga las excepciones que estime pertinentes y ofrezca prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 41, 59 y 356 del Código Procesal. Notifíquese. FDO: CARLOS AON.JUEZ" Se adjuntan copias de demanda, poder y documentación en quince (15) fojas útiles. Se encuentra autorizado para diligenciar el presente el Dr.XXX. Para su diligenciamiento pase a la Oficina de Notificaciones del Distrito Judicial de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Queda Ud. notificado. FIRMA Y SELLO DEL LETRADO INTERVINIENTE MODELOS DE ESCRITOS 431 153) Acta poder ACTA PODER Nº .......... .. En Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto de 2001, compareció ante esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo don López, Jorge Eduardo, de nacionalidad argentina, estado civil casado, nacido el 2/ 11/1952, con domicilio en la calle 8, entre 25 y 27, n° 1552, piso ............, dpto ........, localidad S. Francisco Solano, departamento/ ............... parti- do de Quilmes, prov. Buenos Aires, C.P........, de profesión carpintero. Y habiendo acreditado su identidad con D.U. nº .............................. .. Expuso que da y confiere poder especial a favor del/os doctor/es: García, Juan José, M............, t. ..........., f........... .. Mendez, Ornar Diego, M............, t. ..........., f ........... .. González, Pablo M............ , t. ..........., f ........... .. para que en su nombre y representación inicie/no intervenga/n (conjun- ta, separada o alternativamente) en el reclamo y/o juicio contra: .............. . S.A., con domicilio en la calle Lava lle, n° .............., piso ............, dpto . .... ...... .., localidad de Capital Federal, dpto,/partido ................................., prov.................................., código postal ........ .. Por Cobro de pesos Para ello podrán presentarse ante las autoridades que correspondan, con escritos, documentos y cuantos justificativos creyeran necesarios para demandar y reconvenir, contestar demanda y reconvención, apelar, recu- sar, decir de nulidad, sustituir poder, prestar cauciones y juramentos, ta- char y presentar testigos, proponer y nombrar toda clase de peritos, árbi- tros y arbitradores y recusarlos, poner y absolver posiciones, oponer y contestar toda clase de excepciones, interponer toda clase de recursos, diligenciar toda clase de oficios, mandamientos, cédulas y exhortos, pedir embargos preventivos y definitivos, inhibiciones, rescisiones de contratos o su cumplimiento y verificaciones de créditos, aceptar y conceder quitas y esperas, ofrecer y denunciar bienes a embargo, pedir cotejos y reconoci- mientos de firmas y documentos, cobrar, percibir, transar, desistir, sustituir, dar carta de pago y ejercer toda cuanta otra facultad les fuere necesaria para el mejor desempeño de este mandato hasta la completa terminación del trámite con todos sus incidentes.Con lo que terminó el acto, previa lectura y ratificación, y firmó el compareciente ante mí, de lo que doy fe. (Prosecretaria jefe) 432 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRJSOLIA-BERNASCONI 154) Minuta - acta poder Apellido/s y nombre/s del actor: ........................................................ .. Nacionalidad: .................... Estado civil: .............................................. . Profesión: ......................... Fecha de nacimiento: ........................... .. Domicilio: calle ................... n°: .............. Piso: ............ Dpto.: ...... . ............... C. Postal: ................ Localidad: ....................................... . Dpto,/partido ............................... Provincia: ........................................... . Documento tipo: ........ N° ....................... Exp. por: ............................... . Apellido/s y nombre/s abogados. Tomo Folio Matrícula Objeto del juicio: .............................................................................. . Alcance del mandato: Laboral Previsional Demandado/s Apellido/s y nombre/s o denominación social: ........................ .. Domicilio: calle ................... n°: .............. Piso: ............ Dpto.: ...... . C. Postal: .................. Localidad: ........................................................ . Dpto,/partido: .......................... Provincia: .......................................... . Apellido/s y nombre/s o denominación social: ......................... . Domicilio: calle ................... nº: .............. Piso: ............ Dpto.: ..... .. C. Postal: .................. Localidad: ........................................................ . Dpto,/partido: .......................... Provincia: .......................................... . 155) Escrito de demanda por despido directo con causa PROMUEVE DEMANDA. Señor Juez: .............................., abogada, t. .... f ....., constituyendo domici- lio legal en la calle ............................... n° ............, a V.S. me presento y digo: l. PERSONERIA. Como lo acredito con el acta-poder que adjunto, el Sr. Carlos Ale- jandro Gómez, argentino, soltero, operario, nacido el día 14/4/65, con D.N.I. ................, domiciliado en la calle ............................... n° ............ de esta ciudad, me ha otorgado mandato suficiente para actuar en su nombre y representación. MODELOS DE ESCRITOS 433 11. OBJETO. Que en el carácter invocado precedentemente, vengo a promover formal demanda por despido directo contra Federico Rodríguez, con domi- cilio en la calle ............................... n° ............ de esta capital, por el cobro de la suma de pesos que arroja la liquidación que se practica en el punto IV de este escrito, con más sus intereses y las costas. 111. HECHOS. El demandado es el titular de un establecimiento dedicado a la fabricación y distribución de muebles de oficina, muebles para el hogar, estanterías para supermercados, góndolas, etc. El establecimiento figura con el nombre de "Mobiliarios Rodríguez", con domicilio en la calle ............................... n° ............, de Capital Federal. El actor ingresó a trabajar allí el día 20/1/92, con la categoría de operario, cumpliendo tareas en el taller de colocación de puertas, termina- ciones de distintos tipos de muebles -llámese pulido, cepillado, laqueado, etc.- y limpieza de éstos a fin de que queden terminados para la entrega a los clientes. Sin perjuicio de ello, muchas veces efectuó tareas de chofer, que en los dos últimos años se hicieron efectivas, pero sin cambiarle el demandado su categoría -situación que incrementaría su remuneración-. Los días y el horario de trabajo eran de lunes a viernes de 9.00 a 18.00, y los sábados de 9.00 a 12.00. Su remuneración mensual ascendía, al mes de julio de 1998, a la suma de$ 800. La relación de trabajo se desarrolló con total normalidad, hasta que, alrededor del mes de junio de 2000, comenzó a notar el actor que el trato con su empleador no era el mismo, ya que se daba cuenta de que estaba comenzando a ser víctima de distintas persecuciones, a fin de que tomara la decisión de extinguir el vínculo. Lo obligaba a hacer horas extras, amenazándolo con que, caso contrario, sería objeto de sanciones discipli- narias. Le prohibió terminantemente tocar el vehículo de distribución de muebles, alegando que el actor no sabía manejar. Comenzó a exigirle al actor que llegase diez minutos antes de su horario normal, a fin de poder preparar las maquinarias para llevar adelante el trabajo diario. Muchas situaciones como éstas se le presentaron al actor en los últimos tiempos, pero como tenía la necesidad de conservar su fuente de trabajo, accedió a todas ellas, sin protestar ni efectuar ningún planteo. El día 2/7/00 el actor se notifica de una llamada de atención im- puesta a todos los operarios de su área, por la falta de mercaderías corres- pondientes a ese sector. El día 15/7/00 se vuelve a notificar, esta vez de una sanción y de su apercibimiento por el mismo motivo, comunicándole que en el caso de reiterarse dicha situación sería despedido por justa causa, no recibiendo copia de dichas sanciones. Como se puede advertir, señor juez, el demandado buscaba enla- zar en una situación sumamente comprometida al actor, pues en su área había dos operarios más, y, sin embargo, la segunda sanción le fue aplica- 434 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONJ da sólo a éste, sin tener la mínima idea del motivo de la falta de los mate- riales, ya que en la fábrica entraba mucha gente, e inclusive por la tarde ingresaba la gente de mantenimiento -probabilidad aún mayor de que pu- diese faltar algún tipo de material-. El día 30/7 /00 el actor recibe la C.D. nro ........ -que oportunamente acompañaré-, por la cual se le notifica que queda despedido por justa causa, acusando al actor de sustraer en varias oportunidades mercaderías de su área, y se le comunica que debe pasar por la fábrica a cobrar la liquidación correspondiente. La C.D. reza lo siguiente: " ..... 11 Comenzó un intercambio telegráfico, que adjunto con la presente demanda, donde el actor rechazó las C.D. y las acusaciones del demanda- do, intimándolo a regularizar su situación laboral, bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriado y despedido, y de iniciar querella por injurias, ya que se lo acusaba de hurto de mercaderías, acción que nunca se le hubiese ocurrido al actor. La C.D. del 2/8/00 dice lo siguiente: 11 11 Como se puede observar, el demandado no se molestó en probar quién había sustraído las mercaderías, ni efectuó un sumario, sino que directamente acusó sin pruebas al actor, sin tener en cuenta el movimiento -y específicamente en ese sector- de entrada y salida del personal de la fábrica, por el cual el autor material de la sustracción podía ser un depen- diente del sector, uno de otro sector o, inclusive, una persona ajena a la empresa. Es por eso, señor juez, que ante un despido injustificado, sin prue- bas, basado en acusaciones falsas e injuriosas, el actor se ve en la obliga- ción de recurrir a la justicia, a fin de que repare, como la ley prescribe, este accionar sin ningún fundamento. IV. LIQUIDACION. 1) Indemnización por antigüedad: $ 5.600,00 2) Indemnización sustitutiva de preaviso: $ 1.600,00 3) Mes de julio de 2000 $ 800,00 4) Vacaciones proporcionales $ 386,00 5) S.A.C. proporcional, 2º sem./2000 $ 66,00 6) S.A.C. s./preaviso $ 133,00 7) S.A.C. s,/vacaciones $ 32.00 Total $ 8.617,00 V. DERECHO. - Fundo el derecho que me asiste en lo prescrito por la Ley de Con- trato de Trabajo, convenio colectivo, doctrina y jurisprudencia aplicables. VI. ADJUNTO CONSTANCIA DEL SECLO.- Acredito haber agotado la instancia obligatoria previa de concilia- ción, y a tal efecto acompaño acta suscrita por las partes y el conciliador designado por el SECLO. MODELOS DE ESCRITOS 435 VII. JURAMENTO. Declaro bajo juramento que la presente demanda no ha sido pro- movida previamente (conf. acordada 1665/78 de la C.N.A.T.). VIII. DENUNCIA PACTO DE CUOTALITIS. Reconozco expresamente, en favor de la letrada que me represen- ta, Dra. María Teresa García (t ... , f ..... ), el 20 % (veinte por ciento) de todas las sumas que llegara a percibir por todo concepto en las presentes actuaciones, sin perjuicio del derecho que le asiste al profesional de perci- bir los honorarios que sean declarados a cargo de la contraparte en los términos del art. 4 de la ley 21.839. IX. PETITORIO. Por las razones invocadas precedentemente, solicito a V.S.: - se me tenga por presentado, por parte, y con el domicilio legal constituido; - se corra traslado de la presente demanda por el plazo y bajo apercibi- miento de ley; - se haga lugar, oportunamente, a la demanda incoada en todas sus partes, con costas. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA (Firma del letrado.) 156) Escrito de contestación de demanda CONTESTA DEMANDA. Señor Juez: .........................., abogado, t. ..., f ...., constituyendo domicilio legal en la calle ............................... n° ............ de esta ciudad, en los autos caratulados: "Gómez, Carlos Alejandro, c. Rodríguez, Federico, s./ Despido" (expte. n° ............ ), a V.S. respetuosamente digo: I. PERSONERIA.- Que como lo acredito con la copia adjunta del poder general judi- cial, soy apoderada de Federico Raul Giménez, con domicilio en la calle ...................... nº ............ de esta ciudad, propietario del establecimiento "Mobiliarios Giménez", que funciona en la calle .................. n° ........... . de Capital Federal. 11. OBJETO.- Por expresas instrucciones de mi representado vengo a contestar la demanda impetrada por el Sr. Carlos Alejandro Gutiérrez, solicitando el rechazo en todos sus términos, con expresa condenación en costas, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasaré a exponer. III. NEGATIVAS.- Niego todos y cada uno de los hechos expuestos por la parte actora, sin otra salvedad que la de aquellos que sean objeto de expreso reconocimiento en el presente escrito. 436 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Niego: - Que el actor haya desempeñado tareas de chofer en algún momento de la relación laboral, ni todas las que describe en su demanda. - Que en los últimos tiempos se le haya brindado trato diferente al del inicio de la relación laboral, y mucho menos que existieran persecuciones de ningún tipo. - Que se obligara al actor a realizar horas extraordinarias, ni que se lo amenazara con sanciones de ninguna índole. - Que se le exigiera la entrada a su trabajo antes de lo que correspondía a su horario normal. - Que se lo haya acusado de perjudicar el vehículo de transporte de muebles.- Que en el sector donde el actor se desempeñaba, entrara y saliera mucha gente. - Que no se hayan hecho investigaciones previas a tomar la decisión de despedirlo. - Que en el área donde trabajaba el actor hubiese dos operarios más.- Que la gente de mantenimiento permaneciese en el lugar por la tarde. IV. RECONOZCO. - La fecha de ingreso del actor, los días y horarios de trabajo que denun- cia en su demanda. - La categoría del actor, así como la remuneración que denuncia. - Que se le aplicaron sanciones al actor. - El intercambio telegráfico. V. HECHOS.- Como bien dice el actor, alrededor del mes de junio de 2000 comenzaron a suceder irregularidades en la fábrica, pero no exactamente en el trato con él, sino, muy distintamente, con las mercaderías y materia- les que llegaban para terminar los productos. En la fábrica existen diferentes áreas, que llevan adelante tareas de terminaciones, armaduras y confección de los muebles. En el área don- de el actor trabajaba -donde se depositaban las mercaderías que se traían en bruto para confeccionar los muebles- no había más operarios que él, porque lo que el actor hacía era distribuir los materiales a las otras áreas y recibir los muebles terminados, a fin de proceder al pulido y lustre de los mismos. Cuando el actor se refiere a sus "efectivas" tareas de chofer, en realidad, las dos veces que éste manejó el camión distribuidor de mercade- rías fueron cuando el chofer efectivo comunicó a la fábrica, media hora antes de entrar a trabajar, que había sufrido una gran indisposición y que no podría concurrir a prestar sus tareas. La ausencia de éste fue de dos días, situación por la cual el actor manejó por ese único tiempo el camión, tarea que él solicitó realizar, tratando de configurar en su demanda un cambio esencial, que nunca existió, en el contrato de trabajo. Esto fue alrededor del mes de mayo de 1998. Entonces, nadie le "prohibió" tocar el camión distribuidor, sino que el responsable de la distribución se reincoporó al trabajo en 48 horas. MODELOS DE ESCRITOS 437 En lo que al personal de mantenimiento se refiere, éste cumple un horario de 10.00 a 16.00, siendo el actor, en su área, el responsable de revisarle los bolsos cuando se retira, y de corroborar que todo quede co- rrectamente; el accionante era el responsable de su área. No es cierto que se les haya notificado, el día 2/7/00, a los opera- rios del área del actor una llamada de atención. En principio, porque en ella sólo desarrolla sus tareas el demandante, y, además, porque se notificó exactamente a "todo" el personal de la fábrica, pues aún no se había podi- do identificar de dónde se había producido la sustracción de materiales. Efectivamente, se vuelven a notificar de una sanción el día 15/7/ 00 -sólo el actor y el chofer del camión-, ya que se comprobó que el actor, en connivencia con el chofer, vendían mercaderías terminadas en el área del demandante. Todo lo expuesto es efectivamente comprobable por una investi- gación realizada en la fábrica, que arrojó remitas confeccionados por el actor y firmados por los clientes (pruebas que acompañaré oportunamen- te). La mercadería era trasladada por el chofer y vendida a un precio menor que el de fábrica, junto con la que efectivamente trasladaba del local. Debo aclarar que el actor también se encargaba de enviar la mercadería a los clientes -debiendo entregársela debidamente documentada al chofer para su reparto-. Es decir, ambos dependientes faltaron a uno de los deberes fundamentales de las partes intervinientes en un contrato de trabajo -leal- tad y buena fe-, y en virtud de ello, me vi en la obligación de extinguir el vínculo con ambos. Por lo expuesto, existiendo justa causa para haber extinguido la relación laboral con el accionante, por las pruebas que aportaré, entiendo que debe rechazarse esta insólita demanda, máxime cuando el actor co- metió, además de un grave incumplimiento laboral, un delito penal. Obvia- mente, impugno la liquidación en todas sus partes, ya que nada se adeuda al actor, habiéndose abonado al cese: vacaciones proporcionales, S.A.C. proporcional y el salario del mes de julio, tal cual surge de los recibos firmados por el dependiente, los cuales adjunto en este acto. VI. PETITORIO. Por las razones invocadas precedentemente, solicito a V.S.: - se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado; - se rechace en todas sus partes la acción instaurada, con expresa imposi- ción de costas; - se tenga por adjuntado el bono de derecho fijo inc. d, art. 51 de la ley 23.187. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado.) 438 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI 157) Escrito de ofrecimiento de prueba OFRECE PRUEBA. Señor Juez: ......................, en representación de la parte demandada, ratifi- 11 cando el domicilio constituido, en los autos caratulados: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . c. 11 ............................ s./ ..................... , expte ....................................., a V.S. respetuosamente digo: Que vengo oportunamente en el plazo legal a ofrecer la prueba que a mi parte corresponde: l. CONFESIONAL. Solicito se cite al actor a absolver posiciones. 11. TESTIMONIAL. Ofrezco cinco testigos, a los fines que V.S. los notifique de las au- diencias testimoniales que oportunamente fije y reciba sus declaraciones. 1) Sr.................................., con D.N.I. n° ............, domiciliado en la calle ................................. n° ............ de Capital Federal, argenti- no, plomero. 2) ................................ . III. INSTRUMENTAL. - Acompaño veinte recibos de sueldo firmados por el actor. - Acompaño planillas de asistencia horaria, libro de apercibimientos y san- ciones, y reglamento interno de la empresa. - Adjunto un certificado médico expedido el 7/3/00 por el Dr. César García. - Acompaño un videocasete a fin de que V.S. disponga lo necesario para lograr su reproducción, ofreciendo una videocasetera -en el caso de que el Juzgado no disponga- a fin de reproducir las escenas de maltrato a sus inferiores por parte del actor. - Acompaño cinco fotografías de la planta donde el actor prestaba tareas, a fin de que V.S. tome conocimiento de que la parte demandada cumplía efectivamente con lo dispuesto en el art. 75, L.C.T., y con todas las nor- mas laborales en materia de salubridad, seguridad, etc. IV. PERICIAL. Solicito se designe de oficio perito contador a fin de que comprue- be lo que mi parte alega y conteste los siguientes puntos de pericia: 1) que los libros son llevados en legal forma; 2) certifique las sanciones disciplinarias de las que fue objeto el actor durante toda la relación laboral; 3) que revise la liquidación practicada en la demanda teniendo a la vista los libros de mi parte, a fin de determinar que no se le adeuda al actor ningún rubro de los que menciona -exceptuando el que mi parte recono- ce expresamente- ............ ; 4) practique liquidación de los rubros adeudados .......... .. MODELOS DE ESCRITOS 439 V. INFORMATIVA. Se libre oficio a la Clínica López, con domicilio en ..........., a fin de que informe si el actor fue atendido el día 20/12/99, y -en su caso- remita su historia clínica. VI. PRUEBA EN RESERVA. Solicito la prueba pericial caligráfica en reserva, para el caso de desconocimiento de las firmas del actor obrantes en los recibos de sueldo que acompaño, y en las notificaciones de las sanciones de las que fue objeto. A ese fin, pido el sorteo de perito calígrafo, que se expedirá sobre la autenticidad de la firma del actor en los documentos referidos. Asimis- mo, solicitq en reserva la prueba informativa a Correo Argentino para el caso de desconocimiento de los telegramas enviados al actor intimándolo a retomar tareas. A tal fin deberá informar autenticidad y fecha de recep- ción. VII. PETITORIO. Por las razones invocadas precedentemente solicito a V.S.: a) se tenga por agregada y ofrecida la prueba; b) se tenga por acompañada la documental adjuntada, solicitando la re- serva de todos los originales en Secretaría -obrando en autos las fotoco- pias acompañadas por mi parte-; c) se tengan presentes las reservas efectuadas subsidiariamente. Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA. (Firma del letrado.) 158) Modelo de liquidación FECHA DE LA LIQUIDACION: ............ / ............ / ........... . EXPEDIENTE n°: ................................ . CAUSA: ................................ . LIQUIDACION Indice de actualización: Indice de precios al consumidor, nivel general.Tasa aplicada (a partir del 1/4/91): Tasa fija mensual del 1 % ACTOR: ................................................................... . RUBRO: Despido. Monto del rubro al 9/6/98: 17.620,96 Tasa fija mensual entre el 9/6/98 y el 17/9/01 = 39,87 20% 7.025,48 Total del rubro "Despido del actor": 24.646,44 Total del actor: 24.646,44 Monto de condena total: 24.646,44 440 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI HONORARIOS PARTE: Actora Regulación - 1ª instancia. Regulación = 15 % sobre el monto de la condena Total de honorarios de 1ª instancia de la parte actora: 3.696,97 PARTE: Actora Regulación - 2ª instancia ª Regulación = 27 % sobre la regulación de 1 instancia Total de honorarios de 2ª instancia de la parte actora: 998,18 Total de honorarios de la parte actora: 4.695,15 PARTE: Demandada ª Regulación - 1 instancia Regulación = 12 % sobre el monto de la condena Total de honorarios de 1ª instancia de la parte demandada: 2.957,57 PARTE: Demandada Regulación - 2ª instancia ª Regulación = 25 % sobre la regulación de 1 instancia Total de honorarios de 2ª instancia de la parte demandada: 739,39 Total de honorarios de la parte demandada: 3.696,96 PARTE: Perito contador ª Regulación - 1 instancia Regulación = 7 % sobre el monto de la condena ª Total de honorarios de 1 instancia de la parte perito contador: 1.725,25 Total de honorarios de la parte perito contador: 1.725,25 ª DISTRIBUCION DE COSTAS: 1 INSTANCIA. Total de cargos a distribuir: 8.379,79 PARTE: Demandada = 100 % 8.379,79 DISTRIBUCION DE COSTAS: 2ª INSTANCIA Total de cargos a distribuír: 1.737,57 PARTE: Demandada= 100 % 1.737,57 TASA DE JUSTICIA= 3 % 739,39 Distribución de cargos de la tasa de justicia PARTE: Demandada = 100 % 739,39 MODELOS DE ESCRITOS 44 J 159) Formulario de iniciación del reclamo al SECLO SECLO Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria. Ley 24.635-Decreto 1169/96. Modificado 1347/99 FORMULARIO DE INICIACION DEL RECLAMO Identificación del reclamante Trabajador O Empleador O Fecha: DATOS DEL TRABAJADOR Nombre y Apellido Domicilio Teldono Cód. Postal Localidad Provincia Fecha de nacimiento Tipo de Nro documento Fecha de ingreso Fecha de Remuneración t;!lTfeso /Tnt .. I U ...... •ol\ Categoría laboral Tarea cumplida DATOS DEL EMPLEADOR Razón social de la empresa (Persona de existencia ideal) Nombre Y, Apellido t Persona física\ Domicilio Localidad Código Postal Provincia Teléfono Fax Actividad del empleador DESCRIPCION DEL RECLAMO Objeto del Reclamo Despido' Causales de o o Otros (especificar) DI (marque con una cruz extinción' el concepto del reclamo Reclamo salarial 1 O Enfermedades4 y Accidentes o Monto estimado del Reclamo 1 o LETRADO o REPRESENTANTE SINDICAL O APODERADO Nombre y Apellido Domicilio Cód. Postal 1Localidad 1 Provincia Telefono Fax Matrícula Tipo de Documento Declaro bajo juramento que no he iniciado otro reclamo igual al pre- F1rmadel Pre.1,i:ntantc sente ante el SECLO (Serv. e.le Conc. Lab. Oblig.) y/o ante los Serví- At:lar:..11.:il'in cios e.le Conciliación Laboral Optativos (a11s. 34 a 40 Dcto. 1169/96) Car•Íl..:tcr sigue atrás/!/ 442 MANUAL DE PRÁCTICA FORENSE. GRISOLIA-BERNASCONI Notas: Trwiscril>ir los datos soliciflldos en letra de imprenta. En caso de rarios Trabajadores y/o empleadores. se deberá volcar esa i11formaci1ín en otros fármularios iguales al presente. 'Despido:Abarca toda causal directa o indirectil de Ruptura del contrato de trabajo prevista en la LCT y ley 24.013. 'Causales de extinción.: Comprende las causales de extinción de la relación laboral que une a las panes previstas en los a11s. 247 y 241:! de la L.C.T. (muene de trabajador y mue11e del empleador) y la renun- cia viciada por error, dolo o violencia. 1 · Reclamo salarial: Abarca el reclamo por cobro de diferencias de salarios o salarios impagos. 4 Enfermedades y Accidentes: Con anterio1idad al O1/07/1996. 160) Acta de cierre en el SECLO Acta de cierre del procedimiento de Conciliación laboral obligatoria. En Buenos Aires, a los ........ días del mes de .............. de .............., siendo las ............. hs, comparecen ante el conciliador laboral designado en el expediente ..............., la reclamante Sra ...................................., quien acre- dita su identidad con DNI. .................................., asistida por su letrada patrocinante Dra ............................................., constituyendo ambos do- micilio en .............................................. de la Capital Federal, y en repre- sentación de la reclamada ............................................ nadie compare- ce. Abierto el acto y luego de la segunda incomparecencia de la parte reclamada, la reclamante manifiesta que no es posible arribar a una conci- liación. Asimismo, esta parte no acepta el ofrecimiento formulado por el conciliador laboral para que sometan sus discrepancias al arbitraje median- te el procedimiento regulado por los arts. 28 y concordantes de la Ley 24.635. El conciliador laboral actuante deja constancia de que con esta audien- cia culmina el procedimiento de conciliación establecido por la Ley 24.635 sin que se haya logrado la conciliación. En consecuencia, conforme a lo previsto por el art. 18 de la citada ley, queda expedita la vía judicial ordina- ria, sirviendo este instrumento de suficiente constancia para la presenta- ción de la demanda judicial (art. 65 inc. 7 de la ley 18.345, texto según art. 36 de la ley 24.635). En cumplimiento de lo previsto en el art. 21 del Decreto 1169/96, se deja aclarado que las partes intervinientes en estas actuaciones han sido la Sra .............................................. en calidad de reclamante y ................................................., en calidad de reclamada, no habiendo comparecido en dos ocasiones consecutivas a pesar de estar debidamente notificada, siendo el objeto del reclamo formulado el despido y el reclamo salarial. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación el conciliador laboral actuante, en el lugar y fecha indicados precedentemente. BIBLIOGRAFÍA 443 BIBLIOGRAFÍA GENERAL GRISOLIA, Julio Armando; BERNASCONI, Ana María; ALFIE, Miguel y CANCELA, Diego. Práctica profesional del abogado. Derecho procesal civil, comercial y laboral, Depalma, octubre de 1999 (802 ps.) BIBLIOGRAFÍA PARA DIFERENTES CAPÍTULOS ALBRECHT, Paulina G., y AMADEO, José Luis: Honorarios de abogados, Ad- Hoc, 1998. ALLOCATI, Amadeo: Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo. Ley 18.345 y modificatorias, Astrea. BU ERES, Alberto J., y HIGHTON, Elena I.: Código Civil comentado, Hammurabi, 1999. CLAVEL BORRAS, Javier: Cómo redactar mejor, El Foro. COLERIO, Juan P., y ROJAS, Jorge A.: Mediación obligatoria y audiencia preliminar, Rubinzal-Culzoni, 1998. COUTURE, Eduardo J.: Fundamentos del derecho procesal civil, 3ª ed., Depalma, 1977. DE SANTO, Víctor: Compendio de derecho procesal, Universidad, 1995. - Tratado de los recursos, Abeledo-Perrot, 1999. DIAZ SOLIMINE, Ornar Luis: Beneficio de litigar sin gastos, Astrea, 1995. Diccionario Jurídico Espasa Lex, Espasa, 1998. FALCON, Enrique M.: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, Abeledo-Perrot, 1997. - Mediación obligatoria en la ley 24.573, Abeledo-Perrot, 1997. FAVIER DUBOIS, Eduardo Mario (h.), y D'ANGELO, Armando Mario: Práctica concursa!. Guía y modelos para la actuación profesional, Errepar, 1999. FENOCHIETTO, Carlos Eduardo: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 2ª ed. actual., Astrea. GRISOLIA, Julio Armando: Derecho del trabajo y de la seguridad social, Doctrina, Legislación, Jurisprudencia. 5ª edición, Depalma, 2001. - Aspectos prácticos de la reforma a la Ley de Procedimiento Laboral de Capital Federal. Criterios aplicables. Acordadas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, "Derecho del Trabajo", t. 1997-B, p. 2393. - La reforma a la ley 18.345: una modificación necesaria, "Derecho del Trabajo", t. 1996-B, p. 2011. GUERNIK, Miguel Javier: Derecho práctico, 13ª ed., La Ley. Manual de Jurisprudencia La Ley. Honorarios, t. 11, 1998. 444 BIBLIOGRAFÍA MORELLO, Augusto M.: Prueba, incongruencia, defensa en juicio (El respeto por los hechos), Abeledo-Perrot, 1977. PONCE, Raúl Carlos: Estudio de los procesos civiles. Procesos de conocimiento, Abaco, 1998. RIVAS, Adolfo A.: Tratado de los recursos ordinarios, Abaco, 1991. SAGÜES, Néstor P.: Recurso extraordinario, Astrea, 1999. SALERNO, Marcelo U., y LAGOMARSINO, Carlos A. R.: Código Civil argentino y leyes complementarias, Heliasta.
Report "246523165 Manual de Practica Forense Grisolia"